LA LEY 224 SOBRE RÉGIMEN PENITENCIARIO

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LA LEY 224 SOBRE RÉGIMEN PENITENCIARIO Esta ley no ha sido derogada, se le ha hecho diferentes modificaciones en diferentes artículos para que los recintos penitenciarios funcionen de acuerdo a la realidad social que actualmente se vive. Los establecimientos penales se clasifican en penitenciarías, cárceles, presidios e instituciones especiales. Todas estas fueron establecidas por determinaciones del poder ejecutivo (por cada distrito judicial). Las penitenciarías: son aquellas en que los reclusos cumplirán una condena sujeta a penas de privación de libertad superior a dos años. Las cárceles: son aquellas establecimientos donde los reclusos permanecieron en prisión preventiva.

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LA LEY 224 SOBRE RÉGIMEN PENITENCIARIO

Esta ley no ha sido derogada, se le ha hecho diferentes modificaciones en

diferentes artículos para que los recintos penitenciarios funcionen de

acuerdo a la realidad social que actualmente se vive.

Los establecimientos penales se clasifican en penitenciarías, cárceles,

presidios e instituciones especiales. Todas estas fueron establecidas por

determinaciones del poder ejecutivo (por cada distrito judicial).

Las penitenciarías: son aquellas en que los reclusos cumplirán una

condena sujeta a penas de privación de libertad superior a dos años.

Las cárceles: son aquellas establecimientos donde los reclusos

permanecieron en prisión preventiva.

Los presidios: son los establecimientos donde los reclusos cumplen

condenas a penas inferiores dos años.

Las instituciones especiales: son aquellas donde son recluidos los

condenados con características especiales como:

Los enfermos mentales.

Los reclusos primarios o sea, los que se encuentran dentro del

periodo de prueba.

Las instituciones especiales pueden ser abiertas o grupos agrícolas.

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Si en la localidad penitenciaria no existen construcciones separadas en un

mismo edificio podrán ser alojados reclusos debidamente clasificados

como son: los de penitenciarios, los de presidios y los de cárceles (presos

preventivos).

Actualmente existen 35 cárceles o recintos penitenciarios a nivel

nacional, los cuales se mencionan a continuación:

NO. CÁRCEL AÑO CONSTRUCCIÓN1 Azua 19402 Baní 19813 Barahona 1554 Cotuí 1932-19895 Dajabón 19436 El Seybo 19587 Elías Piña 19458 Higuey 19869 Jimaní 1944

10 Km 15 de Azua 199611 La Romana 195512 La Vega 195113 La Victoria 1952-199814 Mao, Valverde 199015 Moca 195216 Modelo Najayo 199417 Modelo de Najayo Adolescentes 199418 CCR - Najayo Mujeres 1994-200519 Montecristi 193520 Monte Plata 198821 Nagua 195222 Neyba 194923 Pedernales 193224 Puerto Plata 197625 Salcedo 193726 San Cristóbal 194727 Samaná 198228 San Francisco de Macorís 199429 San Pedro de Macorís 197830 San Juan de la Maguana 195031 Santiago, Rafey 198632 Santiago Rodríguez 195133 Departamental Este 199834 Departamental Nordeste 199835 CCR - San Felipe Puerto Plata 2004

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El artículo 2 de la Ley 224 nos dice lo siguiente: “la ejecución de la pena

tiene por objeto fundamental la protección social y la readaptación del

condenado con voluntad y capacidad para respetar las leyes”.

Al juez ejecutar la pena lo primero que debe hacer es revisar el computo

de la pena dispuesto a la sentencia tomando en cuenta la privación de

libertad sufrida por el inculpado desde el día de su arresto para

determinar con precisión la fecha en que finaliza su condena y en otro

caso, la fecha a partir de la cual el imputado puede solicitar su libertad

condicional o su rehabilitación.

Además, el juez recibe las solicitudes de parte de los condenados. Éste

plantea los incidentes relativos a la ejecución en función de la pena y a la

vez es el que convoca a la audiencia para tales fines. Decide las solicitudes

bajo resolución motivada y contra esta procede el recurso de apelación.

Las penas que prescriben son las señaladas por hechos punibles. La

prescripción de la pena se computa a partir del pronunciamiento de la

sentencia, desde 5 a 10, igual o menos de 5. Las controversias o penas

privativas de libertad se verifican al año.

El régimen penitenciario actuará de acuerdo con las características de

cada uno de los establecimientos, la asistencia de que de que pueda

disponer de conformidad con el progreso científico que se realizan en

materia penitenciaria.

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De acuerdo al artículo 3 de la Ley 224, el recluso es la persona que se

encuentra privada de libertad en virtud de una orden emanada de una

autoridad judicial competente e internada en algún establecimiento

penal. Esta ley debe ser aplicada a los reclusos sin discriminación ni

diferencia de tratamiento, sin prejuicios de raza, color, religión,

nacionalidad, clase social y opinión.

Explica además que no debe ser objeto de tortura, maltratos físicos ni

verbales, relaciones o humillaciones de ninguna especie. Solamente

podrán usarse medidas de seguridad en las cosas que la ley contemple.

Los miembros del penal llámense militar o alcaide de acuerdo al artículo

5 de la referida ley si cometen excesos serán sancionados con suspensión

de su empleo sin disfrute de sueldo hasta por 30 días.

Si los miembros del penal se hacen residentes en excesos maltrantantes

pueden ser destituidos.

Explica además que aunque esos reclusos no deben ser maltratados, estos

deben obediencia y respecto a todos los funcionarios del establecimiento

penal donde esté recluido.

Deben ejecutar las órdenes que reciban sin la más mínima objeción. Si los

reclusos reciben vejámenes a maltratos deben llevar sus quejas hasta el

alcaide o quien haga las veces de alcaide, después dispuesto por el

artículo 34 de la ley. Si los reclusos se quejan ante el alcaide y no son

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atendidas tienen derecho a presentarlas ante la Dirección General de

prisiones.

Los establecimientos carcelarios deben disponer de instalaciones

adecuadas y tener los elementos indispensables para la higiene (art. 24).

Los reclusos deben ser alojados en celdas o dormitorios individuales y si

son colectivos debe ser en números impares, teniendo en cuenta lo que

especifica el art. 7 (art. 25).

De acuerdo al artículo 26, se le deben suministrar a los reclusos

vestimentas, uniformes y al salir del recinto utilizará una ropa personal y

si es que no tiene, el recinto debe proporcionarle ropa adecuada y limpia.

Todo recluso se le debe suministrar cama con su ropa, también adecuada

y limpia (art. 27).

La Ley 46-99 del 20 de mayo del 1999 cambió la palabra recluso por

reclusión menor y explica que durante haya reclusión menor estos son

responsables personalmente de la conservación e higiene de las

vestimentas, ropas de cama y demás objetos que se les proporcione

(modificación del art. 28).

De acuerdo al artículo 29 todo recluso debe recibir alimentación

adecuada, con calidad. Debe proporcionársele una cantidad suficiente

para mantener su salud. Se prohíben las bebidas alcohólicas.

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De acuerdo al artículo 30 todos deben salir diariamente al patio o

dependencias al aire libre por lo menos 1 hora a hacer ejercicios físicos o

juegos de acuerdo a la edad. Es responsabilidad de la Dirección General

de Prisiones organizar intercambios deportivos, charlas, cursos

preparatorios e diferentes ramas con el propósito de mantener a los

reclusos ocupados y cuando salgan sepan algún oficio para integrarse al

trabajo productivo en la sociedad.

El articulo 31 trata sobre cómo conservar las especies personales del

recluso. Los objetos de color, ropas y demás, serán mantenidos en

depósito previo inventario y editar lo que falte.

DIRECCIÓN GENERAL DE PRISIONES

Es creada como organismo central dependiente de la Procuraduría

General de la república Dominicana, y bajo cuya dirección y control

estarán todos los establecimientos penales del país (art. 6).

La Dirección General de Prisiones tendrá a su cargo, principalmente, la

atención de los reclusos y elementos antisociales que la ley designe, con el

fin de obtener su readaptación, eliminar o disminuir su peligrosidad y

atender sus necesidades de orden moral o material, en coordinación con

estos servicios afines, sean estos de carácter público o privado.

Para los fines de consecución de los fines expuestos en la Ley No.224, la

Dirección General de Prisiones velará por el fiel cumplimiento y ejecución

de todas las leyes y reglamentos relativos al servicio de prisiones cuyas

normas, postulados y principios constituyen los medios más eficaces para

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lograr la rehabilitación social de los reclusos y la base misma del sistema

penitenciario dominicano (art. 8).

La Dirección General de Prisiones queda organizada como un servicio de

bienestar, asistencia, readaptación social y estará a cargo de un Director

General (art. 9).

Funciones de la dirección General de Prisiones:

a) Dirigir y supervigilar la marcha administrativa, técnica y orgánica

del servicio.

b) Proponer proyectos de reglamentos y dictar instrucciones para una

correcta y cabal aplicación de las disposiciones legales y

reglamentarias.

c) Destinar traslados y suspender a los empleados y funcionarios del

servicio a los cargos que corresponda de acuerdo con las

disposiciones legales y reglamentarias.

d) Aplicar al personal de vigilancia las medias disciplinarias que

determine el reglamento.

e) Disponer el tratado de los reclusos a su permanencia en los

establecimientos penitenciarios y de readaptación.

f) Ejecutar las demás funciones que se le fijen por ley o reglamento.

Departamentos que forman la Dirección General de Prisiones:

1. Secretaría General.

2. Sistemas de Información y Método.

3. Sub-Dirección Administrativa.

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4. Bienestar Social.

5. Recreación, Deportes y Cultura.

6. Inteligencia e Investigaciones Penitenciarias.

7. Consultoría Jurídica.

8. Penitenciario Consular.

9. Auditoría Interna.

10. Educación.

11. Gestión Humana.

12. Criminología.

13. De mujeres.

14. De menores.

15. De control para los condenados.

NOTA: El Departamento de vigilancia y tratamiento penitenciario, que es

el que tiene como función la supervisión y custodia de los

establecimientos y recintos carcelarios, están a cargo de la policía y

ejército nacional. Los miembros policiales y del ejercito estos

establecimientos, deberán regirse por las leyes y reglamentos del servicio

de prisiones, quedando éstos bajo la autoridad jerárquica del director del

establecimiento correspondiente, únicamente, mientras estén de servicio.

Segregación de los Reclusos:

Existen establecimientos separados para hombres y mujeres. En aquellas

localidades en que estos no fuere posible, se rehabilitarán en un mismo

establecimiento, sesiones totalmente separadas e independientes, de

moto tal, que no pueda existir comunicación alguna entre las clases de

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reclusos mencionados. Los establecimientos para menores seguirán

regidos por su ley especial (art. 11, modificado por la Ley 60-93 del 13 de

junio del 1984 para establecer cárceles modelos exclusivas para mujeres

en todo el país, es decir, una por cada provincia y en el Distrito Nacional

para pugnar las sentencias condenatorias).

De acuerdo al párrafo 1 de la Ley 60-93, todos los reclusos deberán

aprender un oficio técnico durante su penitenciaria en las cárceles a fin de

cuando se integre en la sociedad desempeñen una función digna en la

actividad productiva.

El verdadero sentido de la segregación reclusial está inspirado en la

existencia de cárceles para mujeres y también por edades para ambos

sexos. Además la Ley especifica que se deben construir cárceles en todas

las provincias para poder palear las dificultades carcelarias que existen a

nivel nacional.

Otros aspectos que trata la Ley 224 que deben llevarse a cabo en los

recintos penitenciarios y cárceles son: el ingreso, egreso y traslado de los

reclusos.

Al ingresar un recluso a un penal tiene que ser con una orden que emane

de una autoridad judicial competente y registrarse en el libro de ingreso

correspondiente. Todo ingreso de una persona a la cárcel debe ser

avisado a sus familiares.

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Los egresos de reclusos solo se verifican cuando cumplen la condena,

cuando tienen libertad condicional, indulto o amnistía, salida temporal y

sentencia de descargo u orden de autoridad judicial competente.

Los traslados, estos deben efectuarse por una orden firmada por el

Director General de Prisiones. Deben llevarse en carros destinados para

ese trabajo, con todo respeto a su persona, avisándoles a sus familiares si

van a hospital, a los tribunales de justicia o a otros establecimientos

carcelarios. En todos estos casos deben ser registrados en los libros

correspondientes.

Todo recluso debe ajustarse a las reglas disciplinarias, a la higiene de la

cárcel donde se encuentra y el respeto a sus compañeros de celda.

En caso de indisciplina, los reclusos podrían ser amonestados, privados

de visitas, encerrados en celdas de castigo por 30 días, o un traslado

temporal por no más de 60 días. Además se les pueden quitar los

privilegios que determinan los reglamentos disciplinarios.

A los reclusos encerrados se le debe proporcionar material de lectura

moralizado que ayuden a su salud física y mental.

Las hojas de anotaciones de cada recluso están expresadas por una escala

de acuerdo a su disciplina puede ser optima, muy buena, buena, regular,

menos que regular o pésima.

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La escala determina la calificación de conducta del presidiario, determina

su tiempo en la cárcel o su libertad.

Los reclusos no están exentos de que se le practique revisiones o

allanamientos en las celdas que se encuentren recluidos dependiendo de

su comportamiento. La cárcel también proporciona trabajos, pero estos

no son considerados como un castigo adicional, sino se considera como

rehabilitación para el recluso con el propósito de despejar su mente.

El Estado debe proporcionarle un trabajo apropiado y recuperarle una

justa remuneración con el propósito de que le permita atender algunas

necesidades de ellos y de su familia, costear su permanencia, formar un

fondo de reservas para su egreso.

Los reclusos están obligados a trabajar para mantener la conservación y

aseo del recinto donde se encuentran. Eso no le es pagado.

Las reservas guardadas por el recluso deben ser respetadas, no deben ser

embargadas pero de Ley deben aportar el 10% para la Dirección General

de Prisiones, un 50% para su familia, el 30% para el Fondo de Reservas y

el 10% para su uso personal.

Todos los reclusos deben ser instruidos por profesores titulados, si son

analfabetos deben ser alfabetizados, y los libros que se les proporcione

deben ser formadores de conducta para que salgan positivos a la

sociedad. Se les deben dar charlas, conferencias, actos culturales y

profesarle la fe religiosa la cual debe ser voluntaria.

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En cuanto a la asistencia social es de ley que se le preste con el propósito

de reducir al mínimo los inconvenientes que presenten estos en la

reclusión, en el aspecto anímico, económico o social.

Velarán por el mantenimiento y el mejoramiento del recluso en relación

con su familia, en caso de enfermedad o muerte, el Director el

establecimiento autorizará por escrito para que el recluso concurra junto

al hecho o a los funerales.

Sanitariamente, todo establecimiento penitenciario tendrá una

enfermería dotada de equipos adecuados para la atención médica y dental

de los reclusos, además de un médico que supervigilará la higiene general

del establecimiento penitenciario y de los reclusos, además supervigilará

el control, calidad y el poder nutritivo de su alimentación, además de que

deberán tener conocimientos de psiquiatría y criminología.

Éste autorizará la salida del recluso en caso de intervención quirúrgica

para ser internado en un hospital estatal. Si son enfermos mentales,

deberán ser internados en hospitales psiquiátricos.

En los establecimientos para mujeres, existirán instalaciones especiales

para atender las embarazadas o las que acaban de parir o dar a luz. Se

debe tratar por todos los medios de que los partos no se produzcan en el

penal.

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Los hijos de las mujeres presidiarias no podrán estar por mucho tiempo

en el recinto, permitiendo su estancia solamente si no hay una persona

que lo pueda cuidar fuera del penal.

Todo recinto penitenciario debe evitar fuga de presidiarios, daño a su

persona o a terceros. El personal de vigilancia no puede concurrir a la

fuerza ni con violencia en el tratamiento de los reclusos, salvo que fueran

estrictamente indispensables para evitar una fuga, la evasión o resistencia

violenta o pasiva al cumplimiento de órdenes de la autoridad. Si los

funcionarios incurren en violaciones, pueden ser suspendidos o perder el

empleo.

El recluso encausado es aquel que goza de prisión preventiva y por la

presunción de inocencia debe ser tratado en consecuencia. Los

encausados podrán alimentarse por su propia cuenta adquiriendo sus

alimentos con su propio dinero o que se lo lleve su familia.

Puede usar sus propias prendas de vestir, ropa de cama, también pueden

ser atendidos por sus propios médicos y dentistas. El control del personal

de las cárceles deben ser especializados, idóneos y capaces de cumplir

una misión social que le impone la Ley.

El personal penitenciario no puede cobrar, ni percibir dinero, ni dadivas y

regalos de ninguna especie, ni prendas por parte de los reclusos ni de sus

familiares y amigos.

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El Sistema de Inspección:

Le corresponde al Procurador General de la República la supervigilancia

nacional de los servicios penitenciarios, y para tales fines delega los

Procuradores Fiscales.

El Procurador Fiscal de cada Distrito Judicial donde se encuentre una

cárcel debe visitar una vez al mes por lo menos el establecimiento

penitenciario que le corresponde. Estas visitas son para oír las quejas de

los reclusos, el cumplimiento o incumplimiento de las autoridades que se

encuentran en ese penal. Es el responsable de denunciar o corregir las

irregularidades ante el Director General de Servicios de Prisiones.

Estos se encargaran de revisar los libros, decretar allanamientos y

practicar todas las medidas de control que estimen necesarias.

Después de informar todo al Procurador General de la República, éste

haría las observaciones o sugerencias y dispondrá lo que fuere de lugar.