elbutlletíattlaboral.com/wp-content/uploads/2017/10/portada... · 2 Núm. 191 2017 el butlletí 2...

12
SUMARI EDITORIAL E l dia 1 de juliol entra en vigor la nova obligació d’informar a Hisenda de l’IVAde les factures emeses i rebudes en temps gairebé real. El Projec- te SII (Subministrament Immediat d’Informació) suposa la major revolució en la gestió de l’IVA des de que es va introduir aquest impost al 1986. Si bé el tribut recau sobre el consumidor final, la gestió correspon a les empreses i, de fet, l’IVA és el tribut que genera més treball per a aques- tes. El SII suposarà que les grans empreses i les companyies adscrites al règim de devolució mensual hagin d’informar a Hisenda telemàticament en el termini de vuit dies —quatre properament— de les factures que emeten i reben. Les empreses afectades són 62.000, una xifra relativa- ment petita si es té en compte que els declarants d’IVA superen els tres milions. No obstant això, el col·lectiu que informa en temps gairebé real a Hisenda representa més del 80% del total de facturació. Tal com hem dit el termini per remetre la informació són vuit dies, que a partir de gener seran quatre. Hisenda reconeix que els terminis són exigents i es compromet a ser comprensiva en les primeres fases del projecte. El Govern va anunciar per primera vegada el projecte del SII a l’octubre de 2014. Va quedar suspès per la parada electoral i al desembre es va re- llançar per a la seva entrada en vigor al juliol d’aquest any. Un marge escàs i que va aixecar crítiques dels sectors empresarials. Entrar al SII implica la su- pressió de l’obligació de presentar els models d’IVA 347, 340 i 390. Aquesta simplificació compensarà el treball ac- tual que comporta adequar-se a l’obligació d’informar del IVA en temps real. No es tracta d’enviar la factura, sinó que es remet informa- ció completa de la mateixa. w Valor alliberador de la liquidació 2 w El govern prorroga l’ajut de 426 euros per a aturats de llarga durada 3 w El Cadastre canviarà la valoració d’immobles per a que reflecteixin cada any el valor del mercat 4 w La tarifa plana de 50 euros per a autònoms s’amplia un any 5 w Lluita contra el frau 6 w Retencions mal practicades. Com actuar? 7 w Ara es parla: última novetat sobre la no obligació de registre de la jornada diària efectiva de tota la plantilla 8 w Vila romana dels Munts 9 w Jurisprudència 10 w Calendari del contribuent: juliol 11 el butlle Núm. 191 · Maig - Juny 2017 El Butlletí és una gentilesa d’Assessoria Tècnica Tarragona per als seus clients el butlle Anna M. Asamà i Esteve GRADUAT SOCIAL Tel. 977 222 999 Fax 977 214 196 Av. Marquès de Montoliu Xamfrà Mossèn S. Ritort i Faus, 27 43002 TARRAGONA

Transcript of elbutlletíattlaboral.com/wp-content/uploads/2017/10/portada... · 2 Núm. 191 2017 el butlletí 2...

Page 1: elbutlletíattlaboral.com/wp-content/uploads/2017/10/portada... · 2 Núm. 191 2017 el butlletí 2 Valor liberatorio del finiquito La doctrina del TS sobre el finiquito, que viene

S U M A R IE D I T O R I A L

El dia 1 de juliol entra en vigor la nova obligació d’informar a Hisenda de l’IVAde les factures emeses i rebudes en temps gairebé real. El Projec-

te SII (Subministrament Immediat d’Informació) suposa la major revolució en la gestió de l’IVA des de que es va introduir aquest impost al 1986.

Si bé el tribut recau sobre el consumidor final, la gestió correspon a les empreses i, de fet, l’IVA és el tribut que genera més treball per a aques-tes. El SII suposarà que les grans empreses i les companyies adscrites al règim de devolució mensual hagin d’informar a Hisenda telemàticament en el termini de vuit dies —quatre properament— de les factures que emeten i reben. Les empreses afectades són 62.000, una xifra relativa-ment petita si es té en compte que els declarants d’IVA superen els tres milions. No obstant això, el col·lectiu que informa en temps gairebé real a Hisenda representa més del 80% del total de facturació.

Tal com hem dit el termini per remetre la informació són vuit dies, que a partir de gener seran quatre. Hisenda reconeix que els terminis són exigents i es compromet a ser comprensiva en les primeres fases del projecte.

El Govern va anunciar per primera vegada el projecte del SII a l’octubre de 2014. Va quedar suspès per la parada electoral i al desembre es va re-llançar per a la seva entrada en vigor al juliol d’aquest any. Un marge escàs i que va aixecar crítiques dels sectors empresarials.

Entrar al SII implica la su-pressió de l’obligació de presentar els models d’IVA 347, 340 i 390. Aquesta simplificació compensarà el treball ac-tual que comporta adequar-se a l’obligació d’informar del IVA en temps real. No es tracta d’enviar la factura, sinó que es remet informa-ció completa de la mateixa.

w Valor alliberador de la liquidació 2

w El govern prorroga l’ajut de 426 euros per a aturats de llarga durada

3w El Cadastre canviarà la valoració

d’immobles per a que reflecteixin cada any el valor del mercat

4w La tarifa plana de 50 euros per a autònoms s’amplia un any

5w Lluita contra el frau

6w Retencions mal practicades. Com actuar?

7w Ara es parla: última novetat sobre la no obligació de registre de la jornada diària efectiva de tota la plantilla

8w Vila romana dels Munts

9w Jurisprudència

10

w Calendari del contribuent: juliol

11

elbutlletíNúm. 191 · Maig - Juny 2017El Butlletí és una gentilesa d’Assessoria Tècnica Tarragona per als seus clients

elbutlletí

Anna M. Asamà i EsteveGRADUAT SOCIALTel. 977 222 999

Fax 977 214 196

Av. Marquès de MontoliuXamfrà Mossèn S. Ritort i Faus, 27

43002 TARRAGONA

Edi

ta: A

sses

soria

Tèc

nica

Tar

rago

na •

Dis

seny

i m

aque

taci

ó: In

èdit

Ser

veis

Grà

fics

• Im

prim

eix:

Grà

fique

s M

oncu

nill,

SL

• D

ipòs

it le

gal L

-106

1-20

03

Page 2: elbutlletíattlaboral.com/wp-content/uploads/2017/10/portada... · 2 Núm. 191 2017 el butlletí 2 Valor liberatorio del finiquito La doctrina del TS sobre el finiquito, que viene

2 Núm. 191 · Maig - Juny 2017

elbu

tlle

2

Valor liberatorio del finiquitoLa doctrina del TS sobre el finiquito, que viene

expresada, entre otras muchas, en las recien-tes STS 28 noviembre 2011 Recurso: 107/2011 y STS 26 febrero 2013 JUR 2013\122808, nos dice:

“- En cuanto a la eficacia y valor liberatorio del fi-niquito la Sala ha señalado que por regla general debe reconocerse a los finiquitos, como expresión que son de la libre voluntad de las partes, la eficacia liberatoria y extintiva definitiva que les corresponden en función del alcance de la declaración de voluntad, que incorporan.

Hay que poner de relieve que los vicios de la volun-tad, la ausencia de objeto cierto que sea materia del pacto, o la expresión en él de una causa falsa, caso de acreditase, privarían al finiquito de valor extintivo o liberatorio, al igual que ocurrirá en los casos en que el pacto sea contrario a una norma imperativa, al orden público o perjudique a terceros, o conten-ga una renuncia genérica y anticipada de derechos contraria a los artículos 3.5ET y 3 LGSS y que para evitar, en lo posible, que se produzcan tales situa-ciones, el trabajador cuenta con los mecanismos de garantía que instrumentan los artículos 49.1 y 64.1-6º ET.

La Sala no ha reconocido valor liberatorio al fi-niquito en los siguientes supuestos: causa torpe para la extinción contractual (STS 19-6-90); causa ilícita del contrato temporal (STS 6-7-90); sucesi-vos contratos temporales con firma de finiquito a la finalización de cada uno de ellos (STS 29-3-93, 15-2-00 - 15-11-00 - 18-2-09; contrato eventual seguido de contrato de interinidad, mediando recibo de finiquito (STS 21-3-01); dos contratos sucesivos sin solución de continuidad mediando recibo de fini-quito (STS 18-9-01); periodo de prueba no pactado por escrito (STS 5-10-01); finiquito que no contiene expresamente el efecto extintivo de la relación labo-ral (STS 25-1-05); finiquito con liquidación inferior a la que legalmente correspondía (STS 13-5-08 y 11-6-01); finiquito que establece una renuncia gené-rica de futuro (STS 28-4-04) - 11-11-03 y 19-2-07); supuesto en el que se han reconocido diferencias salariales por sentencia en fecha posterior a la firma del finiquito (STS 24-7-00); supuesto en el que en el momento de la firma del finiquito el trabajador se encontraba en una especial situación anímica (STS 21-7-09).

Se ha reconocido valor liberatorio al finiquito en los supuestos siguientes: en cuanto a la extinción de la relación laboral (STS 26-7--, 26-2-08 - y 18-11-04); en el supuesto de contrato temporal por

acumulación de tareas sin especificar cuales eran éstas (STS 10-11-09); en el supuesto de contrato fraudulento (STS 7-11-04, 26-11-01 y 22-11-04).

En relación con la renuncia de derechos la reciente jurisprudencia de la Sala, STS 21-07-2009, con cita de las STS de Sala General 28-02-2000 y 28-04-2004, ha señalado que “una cosa es que los trabaja-dores no puedan disponer válidamente, antes o des-pués de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario o por convenio colectivo y otra la renuncia o indisponibilidad de derechos que no tengan esa naturaleza, entre los que se encuentran la renuncia del puesto de trabajo y las consecuencias derivadas. Una limitación, al efecto, violaría el derecho concedi-do por el artículo 49.1 a) y d) E.T. a extinguir volun-tariamente su contrato o a conciliar sus intereses económicos con el empleador y, también infringiría la norma común de contratación establecida en el artí-culo 1256 del Código Civil que únicamente sanciona con nulidad el contrato cuyo cumplimiento quede al arbitrio de una de las partes contratantes”. En el mismo sentido las STS 23-06-1986, 23-03-1987, 26-02-1988, y 9-04-1990.

La prohibición de renuncia de derechos no impide acuerdos transaccionales que pongan fin a los con-flictos laborales, tal como han señalado las STS 24-06-1998,; 28-02-00,; 11-11-03,; 18-11-04, y 27-04-06.

La STS 28-04-04, ha señalado que “el correcto en-tendimiento de la prohibición que establecen los pre-ceptos citados del E.T. y de la LGSS exige tener en cuenta los límites que derivan de la recepción en el ámbito laboral de la transacción como medio de poner fin a las controversias laborales (art. 1809 CC en relación con los artículos 63, 67 y 84 L.P.L). Los actos de disposición en materia laboral han de vincularse a la función preventiva del proceso propia de la transacción y, aún en ese marco, han de esta-blecerse las necesarias cautelas, como muestra el art. 84.1LPL, a tenor del cual “si el órgano judicial estimare que lo convenido es constitutivo de lesión grave para alguna de las partes, de fraude de ley o de abuso de derecho, no aprobará el acuerdo”. Des-de esta perspectiva parece claro que el finiquito pue-de cumplir esa función transaccional, aunque quede al margen, como en el presente caso, de los cauces institucionales de conciliación. Pero para que la dis-posición sea válida será necesario que el acuerdo se produzca para evitar o poner fin a una controversia (artículo 1809 CC), en la que el derecho en cuestión aparezca como problemático. Por otra parte el obje-to de la transacción debe estar suficientemente pre-

Page 3: elbutlletíattlaboral.com/wp-content/uploads/2017/10/portada... · 2 Núm. 191 2017 el butlletí 2 Valor liberatorio del finiquito La doctrina del TS sobre el finiquito, que viene

3 3Núm. 191 · Maig - Juny 2017

elbu

tlle

cisado, como exige el artículo 1815 CC, sin que pue-dan aceptarse declaraciones genéricas de renuncia que comprendan derechos que no tienen relación con el objeto de la controversia (art. 1815.2 CC.).

La Sala ha mantenido que los finiquitos sin perjuicio de su valor normalmente liberatorio —deducible en principio de la seguridad del tráfico jurídico e incluso de la buena fe del otro contratante— vienen some-tidos como todo acto jurídico o pacto del que es emanación externa a un control judicial. Control que puede y debe recaer, fundamentalmente, sobre to-dos aquellos elementos esenciales del pacto previo —mutuo acuerdo, o, en su caso, transacción— en virtud del cual aflora al exterior y es, con motivo de este examen e interpretación, cuando puede ocurrir que el finiquito pierda su eficacia normal liberatoria, sea por defectos esenciales en la declaración de vo-luntad, ya por falta de objeto cierto que sea materia del contrato o de la causa de la obligación que se establezca (art. 1261 CC) ya por ser contrario a una norma imperativa, al orden público o perjudique a terceros, (STS 28-02-00,; 24-07-00,; 11-06-08, y 21-07-09).”

El gobierno prorroga la ayuda de 426 euros para parados de larga duración

El Consejo de Ministros ha dado luz verde hoy a la segunda prórroga del Plan de Activación

para el Empleo, la última ayuda creada en 2015 para desempleados de larga duración que hubie-ran agotado otro tipo de ayudas. Los sindicatos UGT y CC OO apoyan la iniciativa aunque les pare-ce insuficiente la mera prórroga y reclaman en un comunicado conjunto que se relajen los requisitos de acceso a la ayuda, que consiste en el cobro de 426 euros durante medio año.

El PAE fue creado en enero de 2015 para aque-llos parados que no tuvieran otro tipo de ingre-sos y llevaran más de un año inscritos en las oficinas públicas de empleo. En principio era un programa que duraba hasta abril de 2016, mo-mento en que fue prorrogado. Ahora el Ejecutivo lo que hace en aprobar una nueva edición de este PAE.

Desde el principio, el PAE quedó lejos de llegar a los beneficiarios potenciales que había previsto, unos 400.000 entre enero de 2015 y abril de 2016. Sin embargo, hasta el pasado 15 de abril eran 150.934 quienes habían recibido la ayuda. Esto llevó al mismo Gobierno a reconocer hace unas semanas que los beneficiarios finales esta-ban lejos de los potencial.

Para corregir esto, el Ministerio de Empleo ha relajado los requisitos de acceso en esta terce-ra edición del PAE (la inicial más dos prórrogas). Ahora también podrán recibir la ayuda quienes solo hayan cobrado la prestación o el subsidio, sin tener que haber percibido también el Prepa-ra, el Prodi o la Renta Activa de Inserción, y no tendrá que haber transcurrido seis meses desde que se agotó el cobro de la ayuda anterior. Y, ade-más, se permite que las agencias de colocación acrediten que el parado realiza una búsqueda ac-tiva de empleo.

A pesar de estos cambios, los sindicatos creen que la relajación de los requisitos de acceso no es suficiente y piden que sea más sencillo su cobro.

Tras los cambios, Empleo que en esta edición podrán acceder al programa unos 210.000 pa-rados y el gasto total puede llegar a ascender a 537 millones. En el comunicado en que se infor-ma de la prórroga, también se añade un dato en el que los responsables del departamento que dirige Fátima Báñez siempre ponen énfasis: uno de cada tres beneficiarios del plan. También re-cuerdan que quienes han combinado la ayuda con el empleo, el 88% han mantenido su trabajo una vez se ha acabado su participación en el PAE.

Page 4: elbutlletíattlaboral.com/wp-content/uploads/2017/10/portada... · 2 Núm. 191 2017 el butlletí 2 Valor liberatorio del finiquito La doctrina del TS sobre el finiquito, que viene

4 Núm. 191 · Maig - Juny 2017

elbu

tlle

4

Catastro cambiará valoración de inmuebles para que reflejen cada año el valor de mercado

Muchos ciudadanos se habrán sorprendido al ver el valor catastral de su inmueble en un

recibo de IBI. El comentario generalizado habrá sido: “No sabía que mi casa valiese tan poco”. El valor catastral siempre, salvo excepciones de caí-das estrepitosas de los precios de los pisos, ha estado por debajo del precio de mercado de los inmuebles. Parece que el Catastro se ha marcado ahora el reto de corregir sus disfunciones.

El objetivo de conseguir un “nuevo modelo de va-loración”, según detallan en su Plan de Objetivos 2017, está ligado al mencionado principio de justi-cia tributaria, buscando que el valor catastral sea un índice válido de la capacidad contributiva, ac-tualizado y referenciado al mercado.

Esta administración admite que el valor catastral no alcanza toda su eficacia potencial como valor de referencia a efectos fiscales inmobiliarios, por causa de la pérdida de su eficacia temporal y las limitaciones para su actualización impuestas por la normativa catastral. Este valor, referencia para muchos impuestos como el IBI, plusvalía munici-pal, segunda vivienda en IRPF, Transmisiones Pa-trimoniales, Sucesiones y Donaciones, así como para el Impuesto sobre el Patrimonio... debe, se-gún las normas actuales, situarse en un 50% del precio de mercado. La fuerte crisis inmobiliaria, con desplome de precios de muchos inmuebles, ha evidenciado situaciones insólitas: los valores catastrales han llegado a ser más elevados que los precios de mercado.

Su poca flexibilidad para reflejar los cambios, se ac-tualizan conforme a las ponencias de valores cada diez años y mediante unos coeficientes aprobados en la ley de Presupuestos, hace que los valores catastrales sean muy diferentes a los de mercado.

Cómo se actualiza el valor catastral

El valor catastral se encuentra referenciado al mercado, fijándose dicha referencia en el momen-to de la realización de la correspondiente ponen-cia de valores. La ponencia de valores recoge los criterios, módulos de valoración, planeamiento ur-banístico y demás elementos precisos para llevar

a cabo la determinación del valor catastral, y se ajusta a las directrices dictadas para la coordina-ción de valores. Los procedimientos de valoración colectiva de carácter general y parcial se inician con la aprobación de la correspondiente ponencia de valores. Se incoan de oficio o a instancia del ayuntamiento correspondiente cuando se pongan de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigente,

En casos de valoración colectiva de carácter gene-ral es necesario que hayan transcurrido al menos cinco años desde el anterior procedimiento. Los procedimientos de asignación de valores catastra-les son muy costosos, se producen en ciclos muy largos y carecen de la flexibilidad suficiente para adaptarse a las circunstancias cambiantes de los mercados, pero sobre todo se realizan en ciclos temporales muy largos, que en ocasiones superan el plazo de diez años recomendado por la Ley.

La necesidad de aproximar progresivamente los valores catastrales al valor actual de mercado de los bienes inmuebles, se logra mediante la apro-bación, a través de la Ley de Presupuestos Gene-rales del Estado de cada año, previa petición del ayuntamiento correspondiente, de coeficientes de actualización al alza o a la baja de los valores ca-tastrales.

Catastro reconoce que es necesario acometer una reforma de los sistemas de valoración bus-cando su simplificación y flexibilidad, para conse-guir conocer cuál es el valor de mercado de los inmuebles, valor que sea la base de una política tributaria más justa.

El objetivo que se ha marcado con el “valor de re-ferencia” es permitir tener un conocimiento cabal y actualizado anualmente del valor de mercado de todos los inmuebles. El valor así obtenido, estará disponible para las distintas administraciones tri-butarias como elemento que les permita realizar las comprobaciones de valores en la gestión de los diferentes tributos de su competencia, de acuerdo con los procedimientos previstos en la Ley General Tributaria.

La Dirección General del Catastro se ha marcado un objetivo ambicioso: conseguir un nuevo mo-delo de valoración para que el valor catastral sea capaz de reflejar el precio de mercado de una forma más rápida, y responda al principio de justicia tributario.

Page 5: elbutlletíattlaboral.com/wp-content/uploads/2017/10/portada... · 2 Núm. 191 2017 el butlletí 2 Valor liberatorio del finiquito La doctrina del TS sobre el finiquito, que viene

5 5Núm. 191 · Maig - Juny 2017

elbu

tlle

La tarifa plana de 50 euros paraautónomos se amplía a un año

Los Presupuestos incluyen una partida de 480 mi-llones para cumplir con el pacto con Ciudadanos

Los autónomos que comiencen una aventura em-presarial pagarán tan solo 50 euros a la Seguridad Social durante un año. Los Presupuestos aprobados ayer por el Gobierno incluyen una partida de 480 millones de euros para poner en marcha una medida que es es el resultado del pacto alcanzado por el Eje-cutivo y Ciudadanos para sacar adelante las cuentas de 2017.

Fruto del acuerdo con Ciudadanos, el Gobierno ya te-nía marcada una hoja de ruta que se frustó por el re-traso en encontrar apoyo a las cuentas de este año. Esta batería de medidas, todas peticiones de ATA, coincide en un 80% con las incluidas en el acuerdo de gobierno que el PSOE firmó con la formación na-ranja, lo que significa que su puesta en marcha no debería ser un problema. Además de la tarifa plana, estas son otras propuestas puestas sobre la mesa:

Altas y bajas de cotización. Serán efectivas el mismo día en el que se solicitan, sin tener que pagar, por tanto, la cuota entera del mes si no han estado de alta durante la totalidad del mismo. Con la puesta en marcha de esta medida se evitará que un autónomo que, por ejemplo, se dé de alta un día 17 de mes tenga que pagar los 17 días anteriores sin haberlos trabajado o se dé de baja y tenga que pagar el mes completo.

Definición exacta de habitualidad. Los autónomos sa-brán con total seguridad cuando están obligados o no a darse de alta en el régimen especial de autóno-mos. Los trabajadores por cuenta propia con unos rendimientos netos por debajo del salario mínimo in-terprofesional (655,20 euros mensuales este año) no estarán obligados a abonar cotizaciones fijas a la Seguridad Social.

Recargos por impagos. El recargo que se aplique en las cotizaciones a los autónomos que se retrasen en los pagos a la Seguridad Social será progresivo en función del retraso. Dejará de aplicarse el 20% de penalización generalizado por una demora puntual.

Compatibilizar trabajo y pensión. Los autónomos, como los trabajadores por cuenta ajena, pueden compatibilizar su pensión con su trabajo por cuenta propia. Desde enero de 2013 los jubilados de 65 años que hayan cotizado el máximo a la Seguridad Social pueden compatibilizar un empleo con el cobro

del 50% de pensión. Y han sido los autónomos los que más han utilizado esta posibilidad. Este año, de los 30.900 jubilados que tienen un empleo, el 80% son trabajadores por cuenta propia. La ministra de Empleo anunció que el cobro del 50% de la pensión se elevará hasta el 100% para jubilados mayores de 65 años que sigan trabajando, lo que permitirá que el número de trabajadores por cuenta propia mayo-res de 65 años que compatibilicen trabajo y pensión casi se multiplicará por cinco en los próximos cuatro años, según ATA.

Segunda oportunidad. Las medidas que se pondrán en marcha irán más allá de la Ley de Segunda Opor-tunidad. Habrá mejoras en el «paro de los autóno-mos» por cese de actividad involuntario ampliando su duración hasta un máximo de 2 años. También está previsto fijar un subsidio del 80% del Iprem (532,51 euros mensuales este año) durante seis meses para aquellos autónomos que hayan agotado la prestación por cese de actividad y carezcan de rentas suficientes.

Conciliación. Está previsto equiparar las ayudas a la conciliación de los autónomos a los asalariados y mejorarlas para los autónomos económicamente independientes (Trade), además de recuperar la bo-nificación por reincorporación tras la maternidad.

Ayudas para reiniciar un negocio. Los autónomos que reemprendan la actividad después de dos años podrán beneficiarse de la tarifa plana de 50 euros. Además se incluirán los créditos públicos, deudas con Hacienda y Seguridad Social, en los acuerdos extrajudiciales y se permitirá la dación en pago de la vivienda habitual que el autónomo podrá ocupar tem-poralmente con un alquiler muy reducido si la familia no tiene recursos.

Mejorar el IVA de caja. Las nuevas medidas esta-blecerán claramente las deducciones en el Impues-to sobre la Renta que se aplicarán por vehículos y suministros afectos a la actividad económica de los autónomos y que trabajen desde su domicilio. Y tam-bién está previsto mejorar el criterio de caja del IVA.

Morosidad. Las empresas que no cumplan los pe-riodos medios de pago legales no podrán acogerse a determinadas ventajas fiscales o a rebaja de coti-zaciones sociales. En las licitaciones públicas se re-clamará a las grandes contratistas una certificación auditada del cumplimiento de los plazos legales de pago a empresas que subcontraten.

Page 6: elbutlletíattlaboral.com/wp-content/uploads/2017/10/portada... · 2 Núm. 191 2017 el butlletí 2 Valor liberatorio del finiquito La doctrina del TS sobre el finiquito, que viene

6 Núm. 191 · Maig - Juny 2017

elbu

tlle

6

Lucha contra el fraude

La Agencia Tributaria es una de las instituciones públicas que más sabe de usted. Acumula da-

tos sobre inmuebles, cuentas corrientes, rentas salariales, y otra mucha información facilitada por terceros u obtenida por las declaraciones de los pro-pios contribuyentes. Ha organizado y clasificado ese maremágnum de datos para poner en marcha una herramienta contra el fraude fiscal de las grandes fortunas que permite calcular el patrimonio familiar, según explicó esta semana el director general de la Agencia Tributaria, Santiago Menéndez, durante una comparecencia parlamentaria.

“Es una herramienta de análisis de riesgo sobre la riqueza total de los contribuyentes. Hemos hecho un trabajo sobre Big Data”, detalló Menéndez en la co-misión de Presupuestos. “Es muy importante tener toda la información. Pero hay que ser eficientes y eficaces en la explotación de esos datos”.

El objetivo de esa herramienta es determinar el valor total del patrimonio de un contribuyente o de su en-torno familiar a final de cada ejercicio para controlar situaciones de riesgo de fraude. La Agencia tiene en cuenta los vínculos familiares, societarios y otra información para determinar todo el patrimonio en el ámbito de influencia de un posible defraudador y poder llevar actuaciones de comprobación en las si-tuaciones que presenten riesgos.

Menéndez explicó que los supuestos de mayor re-levancia son “la existencia de relaciones entre un

Hacienda ya cuenta con un sistema para calcular el patrimonio familiar. Se trata de una herramienta clave contra el fraude de las grandes fortunas

gran patrimonio; contribuyentes con un patrimonio elevado pero que declaran poco, y contribuyentes con un gran patrimonio pero que se relacionan con sociedades opacas”.

Para obtener el valor del patrimonio personal de un contribuyente la Agencia Tributaria se nutre de la la información declarada en el impuesto sobre el patrimonio (modelo 740), la de claración de bienes en el extranjero (modelo 720), las declaraciones de la amnistía fiscal (modelo 750) así como de otra información existente en las bases de datos de la propia institución. Estos otros datos ya sean decla-rados por terceros o calculados en relación con el patrimonio societario de los contribuyentes. “Ade-más se calculará el valor total del patrimonio familiar mediante la suma del patrimonio de cada familiar”, precisó Menéndez.

La polémica declaración de bienes en el extranjero ha permitido a Hacienda conocer con precisión los datos fiscales del patrimonio en el exterior de miles de contribuyentes por valor de cerca de 145.000 millones de euros.

Menéndez detalló que desde 2013, la Agencia Tri-butaria ha realizado 10.157 actuaciones inspecto-ras sobre contribuyentes que presentaron el modelo 720, resultando una deuda instruida, más de 1.854 millones, de los que ya están liquidados casi 940 mi-llones de euros. La mayor parte de ese dinero ingre-sado se debe a las actuaciones de mayor relevancia.

Page 7: elbutlletíattlaboral.com/wp-content/uploads/2017/10/portada... · 2 Núm. 191 2017 el butlletí 2 Valor liberatorio del finiquito La doctrina del TS sobre el finiquito, que viene

7 7Núm. 191 · Maig - Juny 2017

elbu

tlle

Retenciones mal practicadas¿cómo actuar?Cuando hablamos de retenciones mal practicadas

nos referimos tanto a aquellas realizadas en ex-ceso como a las efectuadas por una cuantía inferior a la legalmente establecida, no obstante las conse-cuencias y la forma de arreglar el error es muy di-ferente según se corresponda con uno u otro caso.

Como es de esperar la mayoría de errores a la hora de calcular la cantidad a retener se produce en los rendimientos del trabajo derivados de relaciones laborales ya que su cuantía es variable según las retribuciones y las circunstancias personales del tra-bajador, mientras que en el resto de rentas sujetas a retención, al estipularse un tipo fijo, es lógico que se produzcan menos errores, pero en caso de pro-ducirse, las líneas de actuación y recomendaciones dadas son de igual aplicación.

Retenciones practicadas en exceso

En el caso de retenciones practicadas en exceso, es obvio que el perjudicado es el perceptor de las ren-tas, que ve disminuida en mayor medida el importe final de su retribución, mientras que para el pagador de las rentas obligado a realizar retención el efecto es nulo, teniendo en cuenta que el ingreso que ha realizado de más en la Hacienda Pública se corres-ponde con lo que ha pagado de menos al perceptor.

Lo primero a dejar claro es que en el caso de per-cepciones que se repitan en el tiempo respecto del mismo pagador, como ocurre en las relaciones la-borales, no resulta posible la aplicación de un tipo inferior de retención al establecido legalmente para compensar la retención practicada en exceso. Aun-que es una práctica habitual puede acarrear san-ciones en caso de inspección, incluso cuando nos encontramos en el mismo ejercicio.

En este sentido, la forma más fácil de corregir este error es esperar a la declaración de la renta y de-ducirse las cantidades efectivamente retenidas, que aun superiores al tipo legalmente establecido, han sido realmente soportadas e ingresadas, como se justifica en el certificado de retenciones que debe entregar el retenedor. Así, la menor retribución per-cibida con motivo de la retención incorrecta se verá favorecida con una mayor devolución o un menor ingreso a Hacienda.

Otra opción si no se quiere esperar a la presentación de la declaración de la renta sería realizar una soli-

citud de devolución de ingresos indebidos a la Agen-cia Tributaria, instando la rectificación del modelo de autoliquidación de retenciones correspondiente. Lo lógico es que esta solicitud la realice el retenedor, ya que fue éste el que presentó la autoliquidación, aun-que también está legitimado a realizarla el perceptor de las rentas, quien en cualquier caso será el único que pueda percibir la devolución de la retención inde-bidamente practicada.

Retenciones inferiores a las procedentes

Si en el supuesto anterior hemos visto que las con-secuencias negativas, aunque fácilmente subsana-bles, recaen en el perceptor de las rentas, en este caso es totalmente al revés, siendo el retenedor el que debe temer en primera instancia esta situación, que puede acarrear incluso sanciones por parte de la Agencia Tributaria.

Como en el caso anterior, esta situación es fácilmen-te subsanable si el perceptor de las rentas objeto de una retención inferior a la debida legalmente, sólo se deduce en su declaración de la renta las cantidades efectivamente retenidas. En este caso, es doctrina del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) que es improcedente exigir al retenedor las cantida-des no retenidas si el contribuyente ha ingresado la cuota principal. Por lo que en caso de requerimiento de la Agencia Tributaria, ésta sólo podría liquidar los intereses de demora consecuencia del diferimiento producido en el IRPF, siendo fácilmente recurrible una liquidación que incluyera cualquier otro importe.

Sin embargo, en el artículo 99.5 de la Ley del IRPF podemos leer:

“Cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido, por causa imputable exclusivamente al retenedor u obli-gado a ingresar a cuenta, el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida.”

Bajo este supuesto, si el perceptor de la renta se deduce en su declaración la cantidad que debió ser retenida en lugar de la efectivamente retenida, o si

Page 8: elbutlletíattlaboral.com/wp-content/uploads/2017/10/portada... · 2 Núm. 191 2017 el butlletí 2 Valor liberatorio del finiquito La doctrina del TS sobre el finiquito, que viene

8 Núm. 191 · Maig - Juny 2017

elbu

tlle

8

ÚLTIMA NOVETAT sobre la no obligació de registre

de la jornada diària efectiva de tota la plantilla

La Direcció General de la Inspecció de Treball i Seguretat Social, amb data de 18 de maig de

2017, ha dictat la Instrucció 1/2017 comple-mentària a la Instrucció 3/2016 sobre intensifi-cació del control en matèria de temps de treball i d’hores extraordinàries, per adequar l’actuació inspectora a la interpretació que el Tribunal Su-prem ha realitzat sobre el art.35.5 de l’ET, en la sentència 246/2017 de 27 de març (consultar enviament del 10 d’abril). Tal com estableix el punt segon de la Instrucció: “A la vista de les sentències esmentades, l’única matèria que queda afectada a les futures actua-cions inspectores és la relacionada amb portar el registre de jornada, ja que no sent una obligació exigible a les empreses amb caràcter general, l’omissió del registre de la jornada diària de tre-ball no és constitutiva, com a tal, d’una infracció d’ordre social. La resta dels aspectes de la Ins-trucció es mantenen plenament vigents.”

ARA ES PARLAno presentara declaración por no estar obligado, se produciría un perjuicio para la Hacienda Pública, que no tardaría en practicar liquidación provisional contra el retenedor por la diferencia surgida, am-parada en el precepto de que “los sujetos obligados a retener o a ingresar a cuenta asumirán la obliga-ción de efectuar el ingreso en el Tesoro, sin que el incumplimiento de aquella obligación -la de practicar retención- pueda excusarles de ésta -la de realizar el ingreso-”.

Nos encontraríamos ante el supuesto de infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación, regula-da en el artículo 191 de la Ley General Tributaria, y que supondría para el retenedor una sanción con-sistente en multa pecuniaria proporcional a la canti-dad dejada de ingresar de entre el 50 y el 150 por ciento.

Todo ello siempre que la culpa del error en la reten-ción mal practicada fuese del retenedor, pero si por el contrario éste puede probar que el error se ha originado por la incorrecta comunicación de datos realizada por el perceptor de las rentas, como pu-diera ser el caso de un trabajador que ha proporcio-nado a su empleador un modelo 145 con datos fal-sos, incompletos o inexactos, no sería de aplicación la sanción anterior al retenedor, lo que llevaría a la Agencia Tributaria a incoar expediente sancionador al perceptor de las rentas por la infracción regula-da en el artículo 205 de la Ley General Tributaria, consistente en multa pecuniaria proporcional del 35 o 150 por ciento de la diferencia entre la retención procedente y la efectivamente practicada, según si tiene obligación o no de presentar declaración de la renta.

La cuantía de estas sanciones hace recomendable que una vez advertido el error en la retención se opte por presentar una declaración complementaria del modelo de autoliquidación de retenciones pre-sentado incorrectamente. Aunque llevará aparejado el recargo por declaración extemporánea, éste es de menor cuantía que la sanción antes expuesta.

Por último, cabe indicar que ante un requerimiento de hacienda para regularizar la situación, tanto si lleva aparejado expediente sancionador para el re-tenedor como si no, éste no puede repercutir di-rectamente al perceptor de las rentas el importe correspondiente a las retenciones no practicadas en su momento. En el caso de las relaciones laborales, que como comentábamos al principio del artículo es el escenario más habitual en el que se da esta situación, para poder descontar de las nóminas la cuantía de las retenciones exigidas por la Agencia Tributaria con posterioridad, es necesario el consen-timiento del trabajador. De lo contrario la única vía será la judicial, mediante reclamación salarial, siem-pre que las cantidades no hayan prescrito.

Page 9: elbutlletíattlaboral.com/wp-content/uploads/2017/10/portada... · 2 Núm. 191 2017 el butlletí 2 Valor liberatorio del finiquito La doctrina del TS sobre el finiquito, que viene

9 9Núm. 191 · Maig - Juny 2017

elbu

tlle

Vila romana dels Munts

9Núm. 192 · Maig - Juny 2017

elbu

tlle

Localització

Aquesta vil·la romana localitzada a Altafulla, a 12 km de Tarragona, és un dels conjunts més

importants d’Hispània en la seva categoria. Un im-portant nucli residencial, amb rics elements decora-tius, mostra com era la residència d’un alt càrrec de l’administració de Tàrraco. Història

La rellevància política i el desenvolupament demo-gràfic que assolí Tàrraco a partir del segle II aC van generar l’aparició de nombroses vil·les en el seu te-rritori d’influència. La implantació de les villae, esta-bliments rurals dedicats fonamentalment a l’activitat agrícola, va garantir el proveïment de vitualles de la ciutat i la transformació i el domini d’un territori recentment conquerit.

A partir del canvi d’era, la societat romana –en es-sència de tipus urbà– pren consciència dels valors de la vida separada en el camp i, cada cop més, la funció residencial de la vil·la adquireix més importàn-cia. En aquests casos la vil·la esdevé, sense oblidar l’explotació dels recursos agrícoles, una residència complementària i alternativa a la casa urbana, i les seves edificacions principals estan destinades al re-pòs i al lleure de propietaris i convidats.

Al segle I dC, sobre un turó costaner, i a només 12 km de Tàrraco, es construeix la gran vil·la que avui

coneixem com la vil·la dels Munts. Es tracta d’un clar exponent de vil·la residencial romana, un dels més importants del país per la magnitud de les seves res-tes arquitectòniques i per la riquesa del tractament decoratiu.

Les excavacions de 1995-1996 van permetre re-cuperar diverses estances decorades amb pintura mural i un extens conjunt d’elements decoratius (es-tatuària, elements arquitectònics, etc.). Entre 2004 i 2005 s’excava el mitreu i la connexió entre l’edifici principal i els banys meridionals.

L’any 2000 va ser declarada Patrimoni Mundial, junt amb altres elements de Tàrraco.

“Quan vagis a comprar una finca, visita diverses vegades l’indret i mira bé el teu entorn.Assegura’t que tens bon clima, que no hi siguin freqüents les tempestes. El terreny ha de ser bo, amb fortalesa natural, al peu d’un turó i orientat a migdia, en un lloc sa i on resulti fàcil trobar-hi obrers.Ha de tenir aigua abundant i trobar-se a prop d’una població fructífera, o del mar o d’un riu navegable, o d’un camí bo i transitat”.(Cató, De agricultura I, 1,3)

Page 10: elbutlletíattlaboral.com/wp-content/uploads/2017/10/portada... · 2 Núm. 191 2017 el butlletí 2 Valor liberatorio del finiquito La doctrina del TS sobre el finiquito, que viene

10 Núm. 191 · Maig - Juny 2017

elbu

tlle

10

SENTENCIAS LABORALES

Acción rescisoria concursal que pretende la reintegración de los inmuebles trans-

mitidos con la rama de actividad objeto de escisión. Desestimación. No cabe ejercitar una acción rescisoria concursal que afecte sólo a la transmisión de los inmuebles y deje incólume la escisión. La transmisión de los inmuebles in-cluidos en los activos de la rama de actividad escindida forma parte del propio negocio trasla-tivo que supone la escisión, de la que no puede disociarse para su impugnación. Interpretación del art. 47 de la Ley 3/2009. La nulidad de la modificación estructural sólo podrá fundarse en la infracción de las normas legales para la reali-zación de cada concreta modificación. Esta pre-visión afecta a cualquier acción que pretenda la ineficacia de la modificación estructural, no sólo la nulidad, sino también la rescisión concursal. Evidentes razones de seguridad jurídica son las que justifican este restrictivo régimen legal de impugnaciones, que deja a salvo el derecho de los socios y de los terceros al resarcimiento de daños y prejuicios. STA TS 21-11-2016.

Forma de convocatoria de la Junta General SL. Todo ello debe llevarnos a la conclusión de que el precepto estatutario, en cuanto a la for-ma de convocar la junta por correo certificado con acuse de recibo, perfectamente adecuada a la vigente regulación legal, sigue siendo apli-cable pues su aplicabilidad en nada contraría la norma legal vigente en el momento de convo-car la junta, es más conforme con la voluntad de los socios que la establecieron como una las formas supletorias de la legal y se evita de esta forma una modificación de estatutos y una nueva convocatoria de junta que previsiblemen-te conduciría al mismo resultado. RSL DGRN 25-04-2016. BOE 06-06-2016

Estafa procesal. En concurso normativo con falsificación documental. Cometida por asesor

externo de empresa que aprovecha tal cargo para confeccionar para sí y su hijo contratos laborales fal-sos utilizando el sello y la firma del administrador de la sociedad. Simulación de una relación contractual, base de la reclamación posterior de prestaciones, subsidios por paro, indemnización por despido y sa-larios de tramitación, tanto ante la Administración como ante el Juez de lo Social y el FOGASA, tras el ficticio cese de la relación laboral. Falsificación de nóminas, cartas de despido y documentación laboral que son maniobras falsarias idóneas para engañar al Juez, obteniendo el dictado de sendas sentencias de contenido económico a favor de los acusados, con perjuicio patrimonial de las arcas públicas a través del FOGASA. STA TS 06-03-2017.Enviada como noticia 07-04-17.

Revocación de subsidio de desempleo. Conniven-cia con empresario para obtención de prestaciones. Inspección de trabajo. Fraude en la obtención de prestación por desempleo. Trabajador de alta en empresa en diversos periodos, teniendo la emplea-dora como finalidad el obtener de forma fraudulenta prestaciones por desempleo sin realizar actividad mercantil. Anulación del alta en la seguridad social por parte de la empresa. STA TSJ Catalunya 26-01-2016.

Legitimidad de la videovigilancia sin necesidad de información expresa al trabajador. La obtención de la prueba a través de cámaras de videovigilancia es válida aunque el trabajador no haya sido expresa-mente informado de la finalidad de control de la ac-tividad laboral, siempre que se conozca la existencia de las cámaras y se observe el principio de propor-cionalidad. STA TS 31-01-2017 y 02-02-2017.

SENTENCIAS MERCANTILES

SENTENCIAS FISCALES

Procedimiento de enajenación de bienes. La previsión contemplada en el artículo 172.3 de

la Ley 58/2003, el cual establece una suspen-sión “ex lege” para la enajenación de bienes em-bargados hasta que las deudas que han motivado esos embargos sean firmes, resulta de aplicación a la ejecución de las bienes ofrecidos como garan-tía aceptada y formalizada, en los supuestos de impago de las deudas que dichas garantías afian-zan. No existen dos procedimientos diferentes para proceder a la enajenación de los bienes para satisfacer los débitos de la Hacienda Pública, uno en caso de ejecución de garantías y otro en caso de enajenación de bienes embargados. Finalmen-

te, debe reseñarse que las conclusiones alcanza-das en la presente resolución son trasladables a la enajenación de los bienes que hubieran podido ofrecerse en garantía de aplazamientos/fraccio-namientos. RSL TEAC 23-03-2017. Unificación de criterio.

IRPF. La prestación por maternidad pagada por la Seguridad Social no está prevista en la nor-mativa del IRPF como renta exenta del Impuesto en el art.7 de la Ley 35/2006. Son varios los Tribunales Económico-Administrativos Regionales han alcanzado la misma conclusión. RSL TEAC 02-03-2017. Unificación de criterio.

Page 11: elbutlletíattlaboral.com/wp-content/uploads/2017/10/portada... · 2 Núm. 191 2017 el butlletí 2 Valor liberatorio del finiquito La doctrina del TS sobre el finiquito, que viene

1111Núm. 191 · Maig - Juny 2017

elbu

tlle

2017 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

Juliol

Calendari del contribuent

Fins el 20 de juliol modelsRENDA I SOCIETATSRetencions i ingressos a compte de rendiments del treball, activitats econòmiques, premis i determinats guanys patri-monials i imputacions de renda, guanys derivats d’accions i participacions de les institucions d’inversió col·lectiva, rendes d’arrendament d’immobles urbans, capital mobiliari, persones autoritzades i saldos en comptes.

• Juny 2017. Grans empreses: ..................111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230• Segon trimestre 2017: ..................111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136

Pagaments fraccionats renda - Segon trimestre 2017:• Estimació directa: ..................................................130• Estimació objectiva: ...............................................131

IVA• Juny 2017. Autoliquidació: ......................................303• Juny 2017. Grup d’entitats, model individual: .............322• Juny 2017. Declaració d’operacions incloses en els llibres registre de l’IVA i IGIC i altres operacions: .........340• Juny 2017. Declaració recapitulativa d’operacions intracomunitàries: ................................349• Juny 2017. Grup d’entitats, model agregat: ...............353• Juny 2017. Operacions assimilades a les importacions: ........................................................380• Segon trimestre 2017. Autoliquidació: ......................303• Segon trimestre 2017. Declaració-liquidació no periòdica: .........................................................309• Segon trimestre 2017. Declaració recapitulativa d’operacions intracomunitàries: .............349• Segon trimestre 2017. Serveis de telecomunicacions, de radiodifusió o de televisió i electrònics en l’IVA. Autoliquidació: ..........................368• Segon trimestre 2017. Operacions assimilades a les importacions: ................................380• Sol·licitud de devolució recàrrec d’equivalència i subjectes passius ocasionals: .................................308• Reintegrament de compensacions en el Règim especial de l’agricultura, ramaderia i pesca: ...............341

IMPOST SOBRE LES PRIMES D’ASSEGURANCES• Juny 2017:.......................................................... 430

IMPOSTOS ESPECIALS DE FABRICACIÓ• Abril 2017. Grans empreses: ...........................553, 554, 555, 556, 557, 558• Abril 2017. Grans empreses: ..................561, 562, 563• Juny 2017: ..........................................548, 566, 581• Juny 2017: ..................................................570, 580

• Segon trimestre 2017: ..........................521, 522, 547• Segon trimestre 2017. Activitats V1, V2, V7, F1, F2: .................................553• Segon trimestre 2017:...........................................582• Segon trimestre 2017. Sol·licituds de devolució: ...................................506, 507, 508, 524, 572

Declaració d’operacions pels destinataris registrats, representants fiscals i receptors autoritzats: ...................510

IMPOST ESPECIAL SOBRE L’ELECTRICITAT• Juny 2017. Grans empreses: ................................. 560• Segon trimestre 2017. Llevat de grans empreses: .................................... 560

IMPOSTOS MEDIAMBIENTALS• Segon trimestre 2017. Pagament fraccionat: .......... 585

IMPOST ESPECIAL SOBRE EL CARBÓ• Segon trimestre 2017:.......................................... 595

Fins el 25 de juliol modelsIMPOST SOBRE SOCIETATS I IMPOST SOBRE LA REN-DA DE NO RESIDENTS (ESTABLIMENTS PERMANENTS I ENTITATS EN ATRIBUCIÓ DE RENDES CONSTITUÏDES A L’ESTRANGER AMB PRESÈNCIA EN TERRITORI ESPAN-YOL)• Declaració anual 2016. Entitats del qual període impositiu coincideixi amb l’any natural: ..............200, 220

Resta d’entitats: en els 25 dies naturals següents als sis mesos posteriors al fi del període impositiu.

DECLARACIÓ INFORMATIVA ANUAL D’AJUDES REBUDES EN EL MARCO DEL REF DE CANARIAS Y OTRAS AYUDAS D’ESTADO POR CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES I IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RE-SIDENTES (ESTABLIMENTS PERMANENTS I ENTITATS EN ATRIBUCIÓ DE RENDES CONSTITUÏDES A L’ESTRANGER AMB PRESÈNCIA EN TERRITORI ESPANYOL)• Any 2016. Entitats del qual període impositiu coincideixi amb l’any natural: ...................................282

Resta d’entitats: en els 25 dies naturals següents als sis mesos posteriors al fi del període impositiu.

Fins el 25 de juliol modelsNÚMERO D’IDENTIFICACIÓN FISCAL• Segon trimestre 2017. Comptes i operacions dels quals titulars no han facilitat el NIF a les entitats de crèdit: ..................................................195

IMPOST SOBRE DIPÒSITS EN LES ENTITATS DE CRÈDIT• Autoliquidació 2016: ..............................................411• Pagament a compte. Autoliquidació 2017: ................410

Page 12: elbutlletíattlaboral.com/wp-content/uploads/2017/10/portada... · 2 Núm. 191 2017 el butlletí 2 Valor liberatorio del finiquito La doctrina del TS sobre el finiquito, que viene

Edi

ta: A

sses

soria

Tèc

nica

Tar

rago

na •

Dis

seny

i m

aque

taci

ó: In

èdit

Ser

veis

Grà

fics

• Im

prim

eix:

Grà

fique

s M

oncu

nill,

SL

• D

ipòs

it le

gal L

-106

1-20

03

Anna M. Asamà i EsteveGRADUAT SOCIAL

Tel. 977 222 999Fax 977 214 196

Av. Marquès de MontoliuXamfrà Mossèn S. Ritort i Faus, 27

43002 TARRAGONA