Enmiendas a NIIF 1 y a La Nic 27

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rea Contabilidad y Costos

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Enmiendas a NIF 1 Aplicacin por primera vez de las NIIF y a la NIC 27 Estados Financieros Consolidados y SeparadosFicha TcnicaAutor : C.P.C. Carlos Paredes Reategui Ttulo : Enmiendas a NIF 1 Aplicacin por primera vez de las NIIF y a la NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados Fuente : www.iasplus.com

Instrumentos nancieros: reconocimiento y medicin. Problema surgido: Este requerimiento de registro present un problema para algunas entidades matrices cuando adoptaron por primera vez las NIIF; principalmente, cuando para la matriz no le era posible determinar el costo de acuerdo con las NIIF, pero se abstenan de usar el valor razonable para contabilizar la inversin por la necesidad de volver a medir la inversin a valor razonable en cada fecha subsiguiente de presentacin de reportes. Despus de la revisin efectuada, ahora la NIIF 1 permite que quien la adopta por primera vez y ha escogido la poltica de contabilizar tales inversiones al costo, mida ese costo usando el enfoque del costo estimado. Este costo estimado puede ser determinado ya sea como: El valor razonable (determinado de acuerdo con la NIC 39) a la fecha de la transicin de la entidad hacia las NIIF en sus estados nancieros individuales; o El anterior valor en libros segn PCGA de la inversin a esa fecha. Para quienes adopten por primera vez la nueva NIIF 1 les permite que escojan cul medicin usar para cada inversin, inclusive pueden hacerlo sobre una base individual; por consiguiente, algunas inversiones podran ser medidas: de acuerdo con las reglas generales de la NIC 27, y algunas al costo estimado; y, para las medidas al costo estimado, la opcin entre: - el valor razonable, y, - el anterior valor en libros segn PCGA que sera medido sobre una base individual.

El costo estimado agregado de las inversiones para las cuales el costo estimado es su valor en libros segn PCGA anterior; El costo estimado agregado de las inversiones para las cuales el costo es el valor razonable; y Los ajustes agregados a los valores en libros reportados segn los PCGA anteriores.

El 22 de mayo de 2008, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board - IASB) public enmiendas a la NIIF 1 Adopcin por primera vez de las Normas Internacionales de Informacin Financiera y a la NIC 27 Estados nancieros consolidados e individuales.

Reconocimiento de dividendos de subsidiarias, entidades controladas conjuntamente y asociadasAntes de producirse las presentes modicaciones, la NIC 27 tambin requera que la matriz reconociera las distribuciones recibidas de las utilidades acumuladas anteriores a la adquisicin de la subsidiaria, asociada o negocio conjunto sean contabilizadas usando el mtodo del costo como una reduccin en el costo de la inversin. Esta poltica contable origin un problema potencial para quienes la adoptan por primera vez dado que, si la matriz haba adquirido la subsidiaria antes de la fecha de transicin de la matriz hacia las NIIF, la matriz necesitaba conocer las utilidades acumuladas anteriores a la adquisicin segn las NIIF de la subsidiaria, para determinar la contabilidad apropiada para el dividendo subsiguiente. La nueva NIIF 1 exime que las entidades reexpresen las combinaciones de negocios antes de la fecha de transicin hacia las NIIF a causa de las numerosas dicultades prcticas existentes, y, por consiguiente, sera desafortunado si a la entidad se le requiriera reemitir las combinaciones de negocios simplemente para llegar a la cantidad de las utilidades anteriores a la adquisicin para cumplir con los requerimientos de la NIC 27. La Junta, por consiguiente, elimin de la NIC 27 el requerimiento de distinguir entre dividendos antes y despus de la adquisicin. La norma aplica ahora los requerimientos generales de la NIC 18 Ingresos ordinarios y requiere que los dividendos recibidos de subsidiarias, entidades controladas conjuntamente y asociadas sean reconocidos en ganancias o prdidas cuando se establezca el derecho de la entidad a recibir el dividendo.

Sntesis y origen de las enmiendasLas enmiendas se reeren a la medicin del costo de las inversiones en subsidiarias, entidades controladas conjuntamente y asociadas cuando se adoptan por primera vez las Normas Internacionales de Informacin Financiera (NIIF). El Consejo o Junta realiz esas enmiendas debido a las preocupaciones surgidas relacionadas con que la determinacin retrospectiva del costo y la aplicacin del mtodo del costo, de acuerdo con la NIC 27, no seran logradas en ciertas circunstancias, sin costo o esfuerzo indebidos por quienes adoptan por primera vez.

Vigencia de las enmiendasLas enmiendas a la NIIF 1 y a la NIC 27 entran en vigencia para los perodos anuales que comienzan en o despus del 1 de enero de 2009, permitindose la aplicacin anticipada.

Medicin de las inversiones en subsidiarasLa NIC Estados nancieros consolidados e individuales requiere que la matriz, en sus estados nancieros individuales, contabilice sus inversiones en: subsidiarias, entidades controladas conjuntamente, y asociadas. Ya sea al costo o de acuerdo con la NIC 39N 172 Primera Quincena - Diciembre 2008

Revelaciones requeridas cuando se usa el costo estimadoPara aquellas entidades que han elegido como poltica contable usar, en su estado de posicin nanciera de apertura segn NIIF, la alternativa del costo estimado disponible segn la NIIF 1 revisada, se requiere que estas revelen lo siguiente en sus primeros estados nancieros de acuerdo NIIF:

Actualidad Empresarial

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Un nuevo indicador de deterioro de valorCon la nalidad de tratar las diversas preocupaciones relacionadas con que las nuevas reglas para el reconocimiento de dividendos podran resultar en el reconocimiento inapropiado de la utilidad, ha sido enmendada la NIC 36 Deterioro del valor de los activos mediante la introduccin de un nuevo indicador de deterioro. Al valorar si se requiere la prueba completa del deterioro para una inversin en subsidiaria, entidad controlada conjuntamente o asociada, se requiere que la entidad considere si ha reconocido el dividendo de la inversin y si hay disponible evidencia de que: El valor en libros de la inversin en los estados nancieros individuales excede el valor en libros en los estados financieros consolidados, correspondiente a los activos netos de la entidad donde se invierte; o El dividendo excede los resultados comprensivos totales de la subsidiaria, entidad controlada conjuntamente o asociada, en el perodo en el cual se declara el dividendo.

Reorganizaciones mediante el establecimiento de una nueva matrizLa NIC 27 tambin ha sido enmendada para tratar las circunstancias en las cuales la matriz reorganiza la estructura de su grupo, mediante el establecimiento de una nueva entidad como su matriz. En tales reorganizaciones, la nueva matriz obtiene el control de la matriz original mediante la emisin de instrumentos de patrimonio a cambio de los instrumentos de patrimonio de la matriz original. Segn las nuevas reglas, en la reorganizacin que cumple el criterio especicado, la nueva matriz mide el costo de su inversin en la anterior matriz al valor en libros de su participacin de los elementos de patrimonio que se muestran en los estados nancieros individuales de la matriz original a la fecha de la reorganizacin.

Las enmiendas a la NIC 27 relacionadas con el reconocimiento de dividendos de subsidiarias, asociadas y entidades controladas conjuntamente (as como las consiguientes enmiendas a la NIC 18 Ingresos ordinarios y a la NIC 36 Deterioro del valor de los activos), tambin se aplican para los perodos anuales que comienzan en o despus del 1 de enero de 2009, permitindose la aplicacin anticipada. Esas enmiendas se aplican prospectivamente. Las enmiendas a las NIC 27 relacionadas con las reorganizaciones del grupo generalmente son para ser aplicadas prospectivamente a las reorganizaciones que ocurren en los perodos anuales que comienzan en o despus del 1 de enero de 2009, permitindose la aplicacin anticipada. Las enmiendas pueden ser aplicadas retrospectivamente a las reorganizaciones pasadas que caen dentro del alcance provisto que, cuando la entidad reemite cualquier reorganizacin en lnea con la norma enmendada, tambin reemite todas las reorganizaciones posteriores a la calicacin. Cuando cualquiera de las enmiendas se aplica antes de sus fechas efectivas, ese hecho debe ser revelado.

Fecha efectiva y transicinLas enmiendas a la NIIF 1 son efectivas para los perodos anuales que comienzan en o despus del 1 de enero de 2009, permitindose la aplicacin anticipada.