Enriquecimiento Ilicito Enfoque Politica Criminal

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    Enriquecimiento ilcito con enfoque de poltica criminal

    1. Introduccin2. Antecedentes histricos del enriquecimiento ilcito3. Estudio comparativo del delito de enriquecimiento ilcito

    4. Concepto de enriquecimiento ilcito5. El enriquecimiento ilcito en la doctrina6. Anlisis del delito de enriquecimiento ilcito7. Marco jurdico del enriquecimiento ilcito en la esfera federal 8. Delito de enriquecimiento ilcito con enfoque de Poltica Criminal Federal, en los Estados

    Unidos Mexicanos9. Problemtica generada por enriquecimiento ilcito10. Conclusiones11. Bibliografa

    (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS).

    la inflacin legislativa, en gran parte coincidente con la inflacin penal, seencuentra en el origen de una creciente falta de certeza, oscuridad y dificultad deconocimiento del derecho difuso y a veces inevitable en este contexto, restacredibilidad y eficacia a la accin penal y ofrece, en consecuencia, el mejor caldo decultivo a la corrupcin y al arbitrio.

    LUIGI FERRAJOLI

    Introduccin

    El delito de enriquecimiento ilcito, se encuentra fundado en el artculo 225 del Cdigo Penal Federal,

    publicado en el Diario Oficial de la Federacin del 14 de agosto de 1931. Existe una efervescencia en lasociedad contra este delito, debido a su acrecentamiento e impunidad en la actualidad, porque individuos queadosados de poder, cometen conductas indebidas, corrompiendo sus funciones para seguir detentando elpoder, causando daos y perjuicios a la administracin del Estado. Es de inters para la sociedad, que seimplementen mecanismos pertinentes para disminuir el enriquecimiento ilcito; debido a que es un delito queimpacta de forma negativa en el desarrollo econmico de los Estados Unidos Mexicanos.Es la intencin de realizar un estudio profundo acerca de este tipo penal, como mecanismo de controlgobierno; con un enfoque de Poltica Criminal, en el mbito federal de los Estados Unidos Mexicanos; con lafinalidad de promover la cooperacin de los rganos de gobierno y sociedad, en la implementacin de unaPoltica Criminal, tendiente a construir una cultura de legalidad y fomentar la participacin jurdico-poltica, enun contexto de democracia y Estado de Derecho.

    DESARROLLO

    Antecedentes histricos del enriquecimiento ilcito

    El delito de enriquecimiento ilcito, aunque de forma endeble tiene su antecedente en el derecho romano;considerando que las normas en tal ordenamiento jurdico no fueron claras, en algunas veces llegaban a tener contradiccin y hasta complementarse los preceptos del derecho penal con el derecho civil; en este derecho lamateria de delitos pblicos se regulaba lo siguiente: a) el orden pblico, b) la organizacin poltica, y c)seguridad del Estado; estos delitos pblicos eran reprimidos con penas severas, se perseguan de oficio o apeticin de los ofendidos.Eugene Petit, seala que en el derecho romano los delitos pblicos eran los que atacaban al orden pblico,organizacin poltica o seguridad del Estado; todo ciudadano tena la facultad de perseguir al criminal,aplicando las reglas de jurisdiccin especial; sin embargo, nicamente las personas importantes acusaban a

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    los criminales, en los procesos denominados crimina o judicia publica.1 El delito de enriquecimiento ilcito, enel mbito federal de Mxico actual, es cometido por servidores pblicos y se persigue de oficio.En Mxico Colonial se aplicaron las Leyes de Indias, del 18 de mayo de 1680, que estaban constituidas por tres: Leyes de Burgos, Leyes Nuevas y Ordenanzas de Alfaro; que formaban nueve Libros con 6,400disposiciones; sin embargo, no encontramos el tipo penal de enriquecimiento ilcito en el ordenamiento jurdicaaplicado durante la poca de Mxico colonial; a mayor abundamiento, se encuentran informes sobre la ventade puestos pblicos, en materia jurisdiccional y administracin pblica, actividades que favorecan lacorrupcin de los servidores pblicos.En el derecho penal en poca de Mxico Colonial, no se identifica el delito de enriquecimiento ilcito; por elcontrario, las normas jurdicas estaban elaboradas en el sentido, de que posibilitaban a las personasprivilegiadas de comprar cargos pblicos y enriquecerse en menoscabo de: la justicia, orden y paz social; ascomo la discriminacin en los cargos pblicos. Lo cual gener una problemtica para la Corona espaola aldebilitarse su autoridad, ante grupos de personas con poder regional, que buscaban la forma de recobrar eldinero que haban pagado por ocupar un puesto pblico y los impuestos, ejercan un enriquecimiento ilegitimoen perjuicio de las clases homogneamente ms desvalidas; lo cual estaba alejado del sentido teleolgico delderecho, como es el bien comn.En Mxico independiente, el decreto del 31 de diciembre de 1936; que expide la Ley de Responsabilidades delos funcionarios y empleados pblicos; en que se menciona por primera vez el enriquecimiento inexplicable de

    los funcionarios pblicos.En el Diario Oficial de la Federacin del 21 de febrero de 1940, con el Gobierno de Lzaro Crdenas, en laexposicin de motivos estableca de forma sustancial, que para mayor efectividad, se omiti exclusivamente alcaso en que pueda probarse que el enriquecimiento indebido es fruto de un delito , supuesto ste, previsto enotra parte de la Ley en el cual se observan las reglas relativas a la reparacin civil, sino aquellos casos en losque es imposible probar el acto origen del enriquecimiento, a pesar de que la naturaleza de las cosas indiqueque se ha cometido un hecho delictuoso, bien porque no se haya dejado huella de l o porque elenriquecimiento provenga de otros medios que aunque no constituyen delito no sea los legtimamente idneospara adquirir.

    Estudio comparativo del delito de enriquecimiento ilcito

    En Espaa no existe el delito de enriquecimiento ilcito; sin embargo, se contemplan delitos que regulan laactuacin de los funcionarios pblicos, en el Cdigo Penal Espaol, aprobado por Ley Orgnica 10/1995, de23 de noviembre, que fue actualizado en diciembre del ao 2007, en su Ttulo XIV De los Delitos Contra laHacienda Pblica y Contra la Seguridad Social, correspondiente del artculo 305 al artculo 310. De formasustancial se puede sealar que la Legislacin Penal Espaola, establecen una regulacin acerca de ladefraudacin a la Hacienda Pblica; rige las actividades de la administracin pblica, en el tema de recursoseconmicos, a travs de la omisin o falsedad en las declaraciones tributarias; sin embargo, en Espaa noexiste el delito de enriquecimiento ilcito, ni de forma similar como se tipifica en Mxico.2El delito de enriquecimiento ilcito no ha sido contemplado en el Cdigo Penal en los Estados Unidos de Norte

    Amrica; se reprime la corrupcin en la administracin pblica, con delitos de peculado, cohecho, prevaricato,el trfico de influencias, entro otros.El autor Miguel Inchausti, seala que el antecedente del delito de enriquecimiento ilcito lo encontramos en Argentina, en el ao de 1936, con el documento Corominas Segura , que contemplaba dos hiptesis: a)presuncin de enriquecimiento ilcito, se incrimina al que desde su cargo lucra, y b) acrecentamientopatrimonial que no provinieren de especficas fuentes.3El delito de enriquecimiento ilcito, se contempla en Colombia; a diferencia de otros pases, son susceptiblesde cometer este delito: los servidores pblicos y los particulares. En el Libro Segundo del Cdigo Penal deColombia, en su Ttulo X, Delito Contra el Orden Econmico Social, Captulo Quinto, establece Del Lavado de

    Activos; seala en el artculo 327 que: Enriquecimiento ilcito de particulares. El que de manera directa o por interpuesta persona obtenga, para s o para otro, incremento patrimonial no justificado, derivado en una u otraforma de actividades delictivas incurrir, por esa sola conducta, en prisin de seis (6) a diez (10) aos y multa

    1

    Petit, Eugene. Derecho romano, 18 ed.; Mxico, Porra, 2002. p. 455.2 Cdigo Penal Espaol. Diciembre del 2007, Artculos 305 al artculo 310.3 Inchausti, Miguel. citado por Crdenas Rioseco, Ral F. Enriquecimiento ilcito , Mxico, Porra, 2004. p. 19.

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    correspondiente al doble del valor del incremento ilcito logrado, sin que supere el equivalente a cincuenta mil(50.000) salarios mnimos legales mensuales vigentes.4

    Concepto de enriquecimiento ilcito

    Enriquecimiento ilcito, proviene del vocablo latinoillictus , que significa ilcito; es decir, que no est permitidolegalmente, es un acto contrario a derecho; el enriquecimiento ilcito es un concepto que hace referencia alacto de enriquecerse por medios contrarios a las normas jurdicas.El tipo penal de enriquecimiento ilcito opera cuando se trata de un funcionario o servidor pblico al que no sele ha podido probar que haya cometido delito contra la administracin pblica, pero si se demuestra elincremento patrimonial no justificado significativo que se presume el mismo produjo.El poder legislativo, al formar este delito, tiene la intencin de proteger el patrimonio del Estado; el servidor pblico debe manejar los recursos econmicos para el cumplimiento de las metas y programas asignados enlos respectivos planes de desarrollo, aprobados por el Estado. Se sanciona la improbidad, el aprovechamientoilcito del uso de los recursos pblicos para aumentar el patrimonio personal o familiar.

    El enriquecimiento ilcito en la doctrina

    Se ha mencionado que el delito de enriquecimiento ilcito, presenta las deficiencias siguientes: 1) La redaccindel ilcito penal carece de claridad, no es precisa ni es exacta, no define una conducta, sino slo un resultado,no es comprensible para los destinatarios de la norma y, por ello, atenta contra el principio de seguridad

    jurdica, 2) Viola el principio de inocencia y establece la inversin en la carga de la prueba, 3) Viola la garantade la no autoincriminacin reconocida por la fraccin II del artculo 20 Constitucional, 4) Crea un delito desospecha y con ello transgrede el principio in dubio pro reo, 5) Al hacer una remisin a la ley federal deresponsabilidades de los servidores pblicos, que como norma de complemento no regula absolutamentenada al respecto, crea un tipo penal en blanco, 6) Atenta contra el principio acusatorio previsto en los artculos21-A y 102-A, Constitucionales, 7) Atenta contra el principio de legalidad que se desprende del contexto de lanormatividad que reconoce los derechos individuales; comparten esta opinin los autores Ral F., CrdenasRioseco, Elisur Arteaga Nava y Enrique Daz Aranda entre otros autores.En contra parte, a lo mencionado en el prrafo anterior, otros autores adoptan una postura opuesta, al sealar lo siguiente: que el fundamento del enriquecimiento ilcito es la prevencin de la impunidad de los delitoscontra la administracin pblica cometidos por funcionarios o servidores pblicos por dificultades probatorias;en efecto ante la perjudicial imprecisin social que generaba el absolver a funcionarios pblicos a quienes sedetectaba un apreciable patrimonio sin justificacin, por no poder probar el delito que permiti suacumulacin, se opt por el recurso de crear la figura delictiva del enriquecimiento ilcito que se utilizaraprecisamente en los casos en los que no se acreditase la actividad criminal que llev a cabo el funcionariopblico para la obtencin del patrimonio sin justificacin legal; comparten esta opinin los pensadores Csar

    Augusto Nakazaki Servign, Sebastin Soler, Jorge E. Buompadre, Marcelo Sancinetti, Edgardo AlbertoDonna, Jorge Luis Villada, Erlean de Jess Pea Ossa, William Ren Parra Gutirrez y Alfonso GmezMndez.

    Anlisis del delito de enriquecimiento ilcito

    El legislador al formar el tipo penal de enriquecimiento ilcito, no sigui la estructura gramatical comn de lasoraciones, invirti el orden al sealar inicialmente la consecuencia de la conducta; para una mejor sintaxis yclaridad lo correcto hubiera sido: primero la descripcin de la conducta y segundo concluir con la penaaplicable.Existe confusin al describir el tipo penal, utilizando las mismas palabras que dan su nombre; es por ello que,se sugiere usar sinnimos que refieran la conducta.

    4 Cdigo Penal de Colombia. Junio del 2010, Artculo 327.

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    En el segundo prrafo del artculo 224 del Cdigo Penal Federal, se trat de definir en sentido negativoenriquecimiento ilcito, provocando mayor confusin, respecto a las conductas tpicas que habrn deverificarse para que se configure este delito.La escasa claridad en la redaccin del delito de enriquecimiento ilcito, genera incomprensin, que se hallegado a plantear que la conducta tpica consiste en no acreditar o no justificar, cuando en realidad laconducta a condenar es el enriquecerse; es decir, el aumento patrimonial cuantificable en salarios mnimos,en ningn caso el no acreditar o no justificar como errneamente sealan algunos autores.5Seala Herrera Prez, que de forma errnea varios autores consideran que el tipo que se analiza carece de ladescripcin del verbo rector que debe contener todo supuesto de hecho, por lo que nicamente se sanciona elresultado; asimismo, seala tambin que:

    El tipo en estudio es de los llamados tipos complejos, debido a que la conducta fctica, enriquecerseo aumentar ilcitamente el patrimonio, no transcurre por s sola, sino que en todo caso, elenriquecimiento ilcito es consecuencia de un acto o actos ilegales anteriores a la configuracin deeste tipo (de ah que sea ilcito el enriquecimiento), actos que no son materia de descripcin tpicaen este delito (puesto que al ser descritos, estaramos en presencia de aquel delito que encierre lacomisin de la conducta delictiva y no en el que nos ocupa).6

    La conducta punible en el delito en estudio es el enriquecimiento como resultado de la realizacin de lafuncin pblica, con motivo de su empleo, cargo o comisin. No opera este delito cuando se desprende que el

    servidor pblico se enriqueci por una circunstancia distinta de la funcin pblica.El delito de enriquecimiento ilcito no es inconstitucional, como lo ha sealado Crdenas Rioseco, 7 toda vezque ha sido esclarecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nacin a travs de diversas tesis de

    jurisprudencia, como la que a continuacin se cita:Novena poca. Instancia Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, t. XVI,

    Agosto de 2002. Tesis: P. XXXVI/2002. Pgina: 7. ENRIQUECIMIENTO ILCITO. EL ARTCULO109 CONSTITUCIONAL QUE LO PREV, NO CONTIENE UN RGIMEN DE EXCEPCIN A LASGARANTAS INDIVIDUALES PARA LOS SERVIDORES PBLICOS. si bien del preceptomencionado se desprende que el servidor pblico debe acreditar la legtima procedencia de supatrimonio, ello no debe entenderse como un desplazamiento de la carga probatoria al inculpado,sino como el derecho de defensa que goza para desvirtuar los elementos de prueba en sucontra..

    Cualquier servidor pblico puede ser sujeto activo de este delito, el tipo penal de enriquecimiento ilcito nohace distincin de servidores pblicos; aunque los servidores pblicos de mayor jerarqua estn obligadoslegalmente a presentar sus declaraciones patrimoniales conforme a la actual Ley Federal deResponsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos, tambin los servidores pblicos puedenenriquecerse con motivo de su empleo, aunque no presenten declaracin patrimonial.La declaracin patrimonial que establece la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de losServidores Pblicos, es de carcter administrativa y representa una prueba indiciaria que deber ser valorada.La valoracin entro lo lcitamente percibido por el salario, y los bienes que posea el servidor pblico, estarsujeta a comprobacin de hechos y circunstancias que indiquen un aumento o desproporcin sustancial entrolo percibido por el servidor pblico con motivo de su empleo, cargo o comisin y lo que realmente cuenta ensu haber patrimonial, que acredita el cuerpo del delito y la responsabilidad penal; mismos, que pueden ser desvirtuados por el acreditamiento por parte del servidor pblico, la licitud del acrecentamiento del patrimonio.8Las particularidades que han sido sealadas, acerca del tipo penal de enriquecimiento ilcito, hace que el

    inters legalmente protegido sea el inters del Estado de preservar su potestad de sancionar las conductasdelictuosas de los servidores pblicos, con la finalidad de evitar la impunidad en la comisin de las mismas.La clasificacin del delito de enriquecimiento ilcito, comprende lo siguiente: En razn de la independencia enla configuracin del delito de enriquecimiento ilcito, ser un tipo autnomo o independiente. El delito deenriquecimiento ilcito, es un delito de resultado material, toda vez que se requiere un incremento en elpatrimonio del sujeto activo. La conducta desplegada por el sujeto activo para lograr el enriquecimiento ilcito,sta puede verificarse mediante una accin u omisin. La conducta tpica consiste en incrementar ilcitamenteel patrimonio, lo cual generalmente se realiza a travs de una accin pero algunas veces puede ser por laomisin. Es un delito de lesin, pues con el mismo se daa el bien jurdico. Por su duracin debe considerarseun delito instantneo.5 Herrera Prez, Alberto. Delitos cometidos por servidores pblicos, Mxico, Porra, 2005, p. 171.6

    Ibid., p. 72.7 Crdenas Rioseco, Ral R., Obr. Cit., pp. 107 174.8 Herrera Prez, Alberto. Obr. Cit., p. 175.

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    En el artculo 224 del Cdigo Penal Federal, en su prrafo primero, se requiere que el sujeto que despliega laconducta delictuosa tenga la calidad de: servidor pblico . Conforme al prrafo segundo del artculo que secomenta, puede ser sujeto activo del delito de enriquecimiento ilcito:cualquier persona .En el delito de enriquecimiento ilcito, el sujeto pasivo es en sentido lato: el Estado. En el delito deenriquecimiento ilcito, el sujeto pasivo es en sentido estricto: la Administracin Pblica.Los elementos normativos del delito de enriquecimiento ilcito, esencialmente son los siguientes: Empleo,Cargo, Comisin, Servicio pblico, Enriquecimiento, Ilcito, Servidor pblico, Patrimonio, Bienes, yResponsabilidad penal.En el delito de enriquecimiento ilcito encontramos como elementos objetivos referidos a la accin, elincrementar el patrimonio o enriquecerse. En relacin con el objeto de la accin, ste se integra por los bienesque constituyen el incremento patrimonial del activo, que se encuentren a su nombre o respecto de los cualesse conduce como dueo en trminos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Pblicos.Respecto del resultado es el incremento patrimonial ilcito. Por cuanto hace a las circunstancias externas delhecho, en este tipo de delito se considera que no existen.Delito de comisin dolosa, as nos lo indica la propia estructura del tipo en el primer prrafo, cuando hacereferencia en sentido contrario a la legitimidad del aumento del patrimonio o de la procedencia de los bienes:en el primer prrafo del artculo 224 del Cdigo Penal Federal establece que: no pudiendo acreditar ellegtimo aumento o legtima procedencia; asimismo, en el mismo numeral pero en el prrafo segundo

    establece que: a sabiendas de esta circunstancia.En cuanto al prrafo primero del artculo 224 del Cdigo Penal Federal, se desprende que no es posible hablar de tentativa, pues dada la naturaleza del delito, se entiende que cuando el activo comienza a realizar actospara enriquecerse, podra estar llevando a cabo acciones de un delito diverso, como lo puede ser la tentativade peculado, cohecho, concusin, entre otros, pero no tentativa de enriquecimiento ilcito; es por ello que, nopuede existir tentativa de enriquecimiento ilcito. En relacin con el prrafo segundo del artculo 224 delCdigo Penal Federal, es evidente que en este caso s se puede presentar la tentativa con ms facilidad, por ejemplo, el caso del testaferro que inicia la ejecucin de la conducta de hacerse figurar como dueo y no lograpor causas ajenas a su voluntad.El delito de enriquecimiento ilcito difcilmente puede presentar causas de justificacin, no obstante que el tipopenal alude a la acreditacin de la legalidad del origen de los bienes, pues tal acreditacin o justificacin delenriquecimiento que se hiciera, no constituir una causa de exclusin de la Antijuridicidad, sino ms bien unacausa de atipicidad, ya que si el enriquecimiento es legal, lo que se elimina es el tipo, y no la Antijuridicidad.En el momento en que un servidor pblico acredita que su incremento patrimonial fue producto de unaherencia o de un premio de lotera, no se trata del ejercicio de un derecho, sino que su conducta no es tpica,en virtud de que su enriquecimiento no fue ilegtimo.

    Marco jurdico del enriquecimiento ilcito en la esfera federal

    La Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en su artculo 109 establece que:El Congreso de la Unin y las Legislaturas de los Estados, dentro de los mbitos de sus respectivascompetencias, expedirn las leyes de responsabilidades de los servidores pblicos y las demsnormas conducentes a sancionar a quienes, teniendo responsabilidades de los servidores pblicos ylas dems normas conducentes a sancionar a quienes, teniendo este carcter, incurran enresponsabilidad, de conformidad con las siguientes prevenciones:

    I Se impondrn, mediante juicio poltico, las sanciones indicadas en el artculo 110 a los servidorespblicos sealados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actosu omisiones que redunden en perjuicio de los intereses pblicos fundamentales o de su buendespacho.No procede el juicio poltico por la mera expresin de ideas;

    II La comisin de delitos por parte de cualquier servidor pblico ser perseguida y sancionada en lostrminos de la legislacin penal; y

    III Se aplicarn sanciones administrativas a los servidores pblicos pro los actos u omisiones queafecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en eldesempeo de sus empleos, cargos o comisiones.

    Los procedimientos para la aplicacin de las sanciones mencionadas se desarrollarnautnomamente. No podrn imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la mismanaturaleza.

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    Las leyes determinarn los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilcito a los servidores pblicos que durante el tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por s o por interpsita persona, aumenten substancialmente su patrimonio,adquieran bienes o se conduzcan como dueos sobre ellos, cuya procedencia ilcita no pudiesen

    justificar. Las leyes penales sancionarn con el decomiso y con la privacin de la propiedad dedichos bienes, adems de las otras penas que correspondan.Cualquier ciudadano, bajo su ms estricta responsabilidad y mediante la presentacin de elementosde prueba, podr formular denuncia ante la Cmara de Diputados del Congreso de la Uninrespecto de las conductas a la que se refiere el presente artculo .9

    A efecto de disminuir las transferencias de recursos que se utilizan para hechos ilcitos, se han celebradodiversos tratados internacionales para combatir la corrupcin; como son los siguientes: Convencin deNaciones Unidas contra la corrupcin, Convencin Interamericana contra la Corrupcin, y Convencin paraCombatir el Cohecho de Funcionaros Pblicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales.La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Pblicos, tiene como finalidad reglamentar el TtuloCuarto Constitucional en las siguientes materias: a) Los sujetos de responsabilidad en el servicio pblico, b)Las obligaciones en el servicio pblico, c) Las responsabilidades y sanciones administrativas en el serviciopblico, as como las que se deban resolver mediante juicio poltico, d) Las autoridades competentes y los

    procedimientos para aplicar dichas sanciones, e) Las autoridades competentes y los procedimientos paradeclarar la procedencia del procesamiento penal de los servidores pblicos que gozan de fuero, y f) El registropatrimonial de los servidores pblicos.Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos, en su artculo 46 establece losiguiente: La Secretara har declaratoria al Ministerio Pblico, en su caso, cuando el sujeto a la verificacinde la evolucin de su patrimonio no justifique la precedencia lcita del incremento sustancial de ste,representado por sus bienes, los de las personas a que se refiere el artculo 43 de la Ley, y aquellos sobre losque se conduzca como dueo, durante el tiempo de su encargo o por motivos del mismo.En el Cdigo Penal Federal de los Estados Unidos Mexicanos, en su Libro Segundo, Ttulo X, que trata de losDelitos Cometidos por Servidores Pblicos, en su Captulo XIII, establece el delito de Enriquecimiento Ilcito.Establece en el artculo 224, que:

    Se sancionar a quien con motivo de su empleo, cargo o comisin en el servicio pblico, hayaincurrido en enriquecimiento ilcito. Existe enriquecimiento ilcito cuando el servidor pblico nopudiere acreditar el legtimo aumento de su patrimonio o la legtima procedencia de los bienes a sunombre o de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueo, en los trminos de la LeyFederal de Responsabilidades de los Servidores Pblicos.Incurre en responsabilidad penal, asimismo, quien haga figurar como suyos bienes que el servidor pblico adquiera o haya adquirido en contravencin de lo dispuesto en la misma Ley, a sabiendas deesta circunstancia.

    Al que cometa el delito de enriquecimiento ilcito se le impondr las siguientes sanciones:Decomiso en beneficio del Estado de aquellos bienes cuya procedencia no se logre acreditar deacuerdo con la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Pblicos.Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilcito no exceda del equivalente de cinco milveces el salario mnimo diario vigente en el Distrito Federal, se impondrn de tres meses a dos aosde prisin, multa de treinta a trescientas veces el salario mnimo diario vigente en el Distrito Federal

    al momento de cometerse el delito y destitucin e inhabilitacin de tres meses a dos aos paradesempear otro empleo, cargo o comisin pblicos.Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilcito exceda del equivalente de cinco mil vecesel salario mnimo diario vigente en el Distrito Federal, se impondrn de dos a catorce aos deprisin, multa de trescientas a quinientas veces el salario mnimo diario vigente en el Distrito Federalal momento de cometerse el delito y destitucin e inhabilitacin de dos aos a catorce aos paradesempear otro empleo, cargo o comisin pblicos.10

    La Suprema Corte de Justicia de la Nacin, a travs de diversas jurisprudencias ha considerado que laexistencia de errores en la redaccin del poder legislativo, no justifica que se califique el delito deenriquecimiento ilcito de inconstitucional.

    9 Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, Artculo 109 , Mxico, Porra, 2010. Las letras en

    cursiva y negritas son del autor, para resaltar la relacin con el tema de estudio.10 Cdigo Penal Federal para los Estados Unidos Mexicanos, Publicado en el Diario Oficial el 14 de agosto de1931, Artculo 224 , Mxico, Porra, 2010.

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    Novena poca. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Seminario Judicial de la Federacin y suGaceta, t. XII, Agosto de 2000. Tesis: 2 a. XCVII/2000. Pgina: 379. LEYES SUINCONSTITUCIONALIDAD NO DEPENDE DE LOS VICIOS EN LA REDACCIN Y PRECISINDE TRMINOS EN QUE EL LEGISLADOR ORDINARIO PUEDA INCURRIR.- en los artculos94, prrafo sptimo y 72, inciso f), de la Carta Magna, se advierte el reconocimiento, por parte delsistema jurdico, de la necesidad de que existan mtodos de interpretacin jurdica que, conmotivo de las imprecisiones y oscuridad que puedan afectar las disposiciones legales,establezcan su sentido y alcance, pero no condiciona su validez al hecho de que sean claras ensu redaccin y en los trminos que emplean.

    Novena poca. Instancia Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, t. XVI, Agosto 2002. Tesis: P. XXXVI/2002. Pgina: 7. ENRIQUECIMIENTO ILCITO. EL ARTCULO109 CONSTITUCIONAL QUE LO PREV, NO CONTIENE UN RGIMEN DE EXCEPCIN ALAS GARANTAS INDIVIDUALES PARA LOS SERVIDORES PBLICOS.-del preceptomencionado se desprende que el servidor pblico debe acreditar la legtima procedencia de supatrimonio, ello no debe entenderse como un desplazamiento de la carga probatoria al inculpado,sino como el derecho de defensa que goza para desvirtuar los elementos de prueba en sucontra

    Novena poca. Instancia Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, t. XVI, Agosto 2002. Tesis: P. XXXIX/2002. Pgina: 9. ENRIQUECIMIENTO ILCITO. EL ARTCULO224 DEL CDIGO PENAL FEDERAL, AL ESTABLECER LA CONDUCTA DELICTIVA, NOVIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD CONTENIDO EN EL ARTCULO 14 DE LACONSTITUCIN FEDERAL.- Del anlisis comparativo de los artculos 109, fraccin III, prrafotercero, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, y 224 del Cdigo PenalFederal, se advierte que ambos resultan coincidentes, y que el ltimo precepto en realidadreprodujo o traslad de manera esencial los elementos que el Poder Reformador de laConstitucin estim necesario para proteger el patrimonio del Estado, combatir la corrupcin yreforzar la moral dentro de la administracin pblica

    Delito de enriquecimiento ilcito con enfoque de PolticaCriminal Federal, en los Estados Unidos Mexicanos

    Los contornos del delito de enriquecimiento ilcito carecen tcnica legislativa y jurdica, al no estar debidamente delimitados; aunque no es sencilla su delimitacin.Tal como se describe en el artculo 224 del Cdigo Penal Federal, se percibe como punibles los resultados dela accin, no la accin misma, se presume el acto ilcito, pero no se castiga dicho acto, sino nada ms losresultados y esto ltimo slo cuando esos resultados acrecientan el patrimonio del servidor pblico.Se castiga el enriquecimiento que tiene como causa directa un acto ilcito, pero no se castiga elenriquecimiento cuando el servidor pblico obtenga los dineros por medio de actos que no estn consideradoscomo ilcitos. Lo ilcito no hace referencia al acto mismo de aprehender dichos fondos, sino al hecho del

    acrecentamiento del patrimonio del servidor pblico o de una tercera persona.La formacin de este tipo penal ha sido por poltica criminal y la intencin del poder legislativo de disminuir lacorrupcin que se da en la administracin pblica.La poltica criminal es el estudio e implementacin de los mecanismos que tiene el gobierno para contrarrestar los altos ndices de criminalidad en un Estado. La poltica criminal para ser efectiva, tiene que fortalecer laeducacin, la salud, la nutricin, el trabajo, la vivienda, el salario y la recreacin.Hans Heinrich considera que la poltica criminal se ocupa de cmo debe conformarse el derecho penal paracumplir mejor su misin de proteger a la sociedad. Esta disciplina est asociada con las causas del delito,analiza los elementos que conforman los tipos penales para que den una mejor respuesta a la realidad, intentaconocer los efectos que causan las sanciones penales aplicadas, considera hasta qu limite el legislador puede restringir la esfera de libertad de los ciudadanos ms all de lo indispensable, y examina si el derechopenal material se encuentra configurado de una manera que pueda realizarse en el proceso penal.La poltica criminal contiene tres principios: a) Nulla poena sine culpa, en que la culpabilidad consiste en quela pena slo puede aplicarse a un individuo que le sea reprochable su conducta, se infiere que la penapresupone culpabilidad, por lo que quien acta sin ella no puede ser castigado y la pena no puede superar la

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    medida de la culpabilidad; b) Estado de Derecho, en que se ejerce el ius puniendi, en sentido formalgarantiza la seguridad jurdica, el derecho penal posibilita una injerencia en la esfera de la libertad de losciudadanos, debiendo saber evitar los abusos, en sentido material el derecho penal se relaciona a la idea deun Estado justo; b) humanidad, en que el derecho penal debe ser ordenado sobre la base de la solidaridadrecproca, de la responsabilidad social para con los reincidentes, de la libre disposicin hacia la ayuda y laasistencia social, y de una decidida voluntad de recuperar a los delincuentes. 11

    En el delito de enriquecimiento ilcito, es procedente la teora y praxis aplicada como elemento esencial en lapoltica criminal, contribuye en la afectacin de un fin, que es pensado como cumplimiento de ciertos principiosde procedimiento representados en general; es decir, la teora en accin. Hay que realizar implementar mecanismos para hacer frente a la criminalidad, argumentados en investigaciones serias que sean coherentescon la realidad social y pertinente con los principios democrticos y de Estado de derecho, a efecto de que dela teora en accin se logre un cambio en el comportamiento social y establecer nuevas teoras,posteriormente sean puestas en prctica en la sociedad humana que habita en el Estado, para logra cambiosen la conciencia de la sociedad y en el comportamiento del individuo. No puede haber un cambio en elindividuo si no existe primero un cambio en la sociedad.El derecho penal del enemigo, est siendo una va para justificar polticas de discriminacin o conculcacin dederechos a los procesados. En las actuales circunstancias de Mxico no es procedente la expansin delderecho penal, traducida en una poltica criminal autoritaria, que comprometa garantas y derechos

    fundamentales, que a travs del devenir histrico se han logrado.El enriquecimiento ilcito es un fenmeno complejo, que abarca diversos aspectos sociales que deben ser estudiados para tener una comprensin integral del problema, a efecto de generar propuestas de posiblessoluciones. La solucin no radica nicamente en el derecho penal; el problema no es coyuntural sinoestructural, tiene que ver con la definicin del modelo de Estado, as como redisear las superestructurassociales que lo conforman, incluido el sistema penal.Las reformas a las superestructuras sociales son una condicin para el fortalecimiento del ius puniendi delEstado y asegurar un efectivo funcionamiento, como mecanismo de control social de los problemas que sesuscitan en su seno, y no como mecanismo de represin para intimidar a la sociedad para que no exija susderechos.Es necesario formar e implementar una poltica criminal pertinente con la democracia y Estado de derecho, decorte garantista, que revierta la tendencia de expansin del derecho penal, con polticas y lneas de accincoordinadas entre los diferentes sistemas de justicia penal en los Estados Unidos Mexicanos, realizando uncontrol y evaluacin de forma peridica.La funcin del agente del Ministerio Pblico es deficiente, es necesario redisear la investigacin ministerial,cambiando el esquema de indagacin en la averiguacin previa anquilosada y remisa, por una investigacinespecial y autnoma; a efecto de que el enriquecimiento ilcito sea investigado con la posibilidad depresentarlo ante el agente del Ministerio Pblico cuando se renan elementos suficientes que acrediten loselementos del tipo penal, con la finalidad de ser sometidos ante el Juez penal competente.Se ha pensado que los tres rdenes de gobierno, en una relacin armnica de recproca complementacin yde idntica responsabilidad poltica frente a la comunidad, puedan generar unin normativa y operativa-prctica para dar mejores resultados.Es de vital importancia la cooperacin de los tres rganos de gobierno, en la formacin de una polticacriminal, que sea pertinente y brinde una solucin eficiente a la problemtica actual, acerca del delito deenriquecimiento ilcito.

    Sembrar la conviccin y compromiso en la sociedad civil en la estructuracin y seguimiento de la polticacriminal, con la intencin de fomentar un clima de respeto a las leyes, ms que por temor a la sancin por laconviccin de que es mejor para todos cumplir con las normas que evadirla; con ello, se contribuir a laconstruccin de una cultura de legalidad y el fortalecimiento del Estado de derecho.

    Problemtica generada por enriquecimiento ilcito

    Existe una efervescencia en la sociedad contra este delito, debido a su acrecentamiento e impunidad en laactualidad, porque individuos que adosados de poder, cometen conductas indebidas, corrompiendo susfunciones para seguir detentando el poder, causando daos y perjuicios a la administracin del Estado. Es de

    11 Jescheck Heinrich, Hans. Tratado de derecho penal, Parte general, 4ta. Edicin traducida por Jos LuisManzanares Samaniego; Editorial Comares-Granada, 1993. p. 6.

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    inters para la sociedad, que se implementen mecanismos pertinentes para disminuir el enriquecimiento ilcito;debido a que es un delito que impacta de forma negativa en el desarrollo econmico de los Estados UnidosMexicanos.El delito de enriquecimiento ilcito, ha sido redactado con falta de tcnica legislativa y jurdica, de difcilinterpretacin, que tiende a confundir al rgano jurisdiccional y abogados postulantes.El problema que presenta el enriquecimiento ilcito, en gran medida radica la dificultad en la prueba; sinembargo, este delito es consecuencia de los delitos cometidos por servidores pblicos, como son el cohecho,peculado, concusin, etctera; para salvar la dificultad, lo ms diligente consiste en crear una figura fundadaen la presuncin de ilicitud del enriquecimiento, contra el que no pruebe la correccin del incrementopatrimonial.Los delitos cometidos por servidores pblicos, como son el cohecho, peculado, concusin, etctera, sondelitos ejecutados comnmente de modo escondido y astuto; la dificultad de la prueba del hecho delictuosotiende a absolver, beneficiando a sujetos cuyo estado de fortuna ha cambiado ostensiblemente en pocos aosde funcionarios o servidores pblicos, sin que sea fcil sealar la procedencia ilcita de los bienes; para salvar la dificultad, lo ms diligente consiste en crear una figura fundada en la presuncin de ilicitud delenriquecimiento, contra el que no pruebe la correccin del incremento patrimonial.El delito de enriquecimiento ilcito es el efecto, de mltiples factores que lo ocasionan, como son, falta deeducacin con valores, falta de transparencia en la rendicin de cuentas, amplia discrecionalidad del ejercicio

    pblico establecido en la ley, falta de supervisin en el uso de recursos pblicos, falta de vocacin yprofesionalismo en los servidores pblicos.Es de suma importancia para hacer frente al delito de enriquecimiento ilcito, el compromiso de los tresrganos de gobierno y de la poblacin, cobijados con una motivacin y actitud autentica para formular eimplementar una poltica criminal pertinente.La disminucin del delito de enriquecimiento ilcito implica propuestas fundamentales, que son las siguientes:1.- Para prevenir y disminuir el delito . Promover el desarrollo de servidores pblicos: a) Mejorando su salud, b)Mejorando se nivel de educacin, c) Mejorando sus condiciones del trabajo (trabajo digno y bien remunerado),d) Suficientes y de calidad espacios pblicos de recreacin.2.- Fortalecer la supervisin, vigilancia y fiscalizacin : a) En el sentido de que exista transparencia en larendicin de cuentas, b) Suficiente supervisin de las actividades de los servidores pblicos, c) Registro yseguimiento en las declaraciones patrimoniales,3.- Fortalecimiento del aparato represivo : a) Cada violacin a la norma jurdica del servidor pblico, tenga unarespuesta contundente por parte del Estado, e) Disminuir la pena y aumentar la seguridad en la administracinpblica, para aplicar los recursos de manera eficiente, no se deben perseguir los hechos consumados sinoinstrumentar polticas criminales de prevencin.4.- Adecuar el tipo penal con tcnica legislativa , pertinente a la realidad de la administracin pblica federal;as como en la aplicacin de la Ley.La educacin es un elemento muy importante para logra el desarrollo sustentable de un pas; sin embargo,para gobiernos con limitaciones en conocimiento y experiencia en la gestin y administracin pblica,representa un obstculo para poder gobernar personas preparadas, debido la poblacin educada tendramayores posibilidades de exigir sus derechos y pedir rendicin de cuentas y cumplimiento de objetivos delplan nacional de desarrollo a sus gobernantes.La generacin de empleos bien remunerados, que permitan a la poblacin vivir de forma libre y digna,ganando un salario, mas alto que el que se ha fijado en la actualidad, salario mnimo; las personas con

    mejores sueldos pagaran ms impuestos al Estado, quien lo podra utilizar para edificar escuelas, hospitales,centros recreativos, etctera; sin embargo, las personas que no tienen un trabajo o si lo poseen nicamenteperciben una salario mnimo, se les limita la capacidad de compra, lo cual afecta en las ventas de los artculosque elaboran las fabricas o talleres.El ser humano ha cedido parte de su libertad para que la dems sea garantizada por el Estado, as como losdems derechos fundamentales; sin embargo, los rganos de gobierno han sido incapaces para dar soluciones a las demandas que exige la sociedad. En la actualidad, en los pases en vas de desarrollo no secuentan con medidas de seguridad e higiene, o programas de prevencin al largo plazo, para hacer frente aenfermedades como lo es la influenza, como lo hemos visto hace corto tiempo.Para soluciona los problemas que aquejan a la sociedad y tienden a incrementar los niveles de criminalidad,se requieren medidas de fondo, no que sean aparentes, reformas estructurales, un rediseo de lasinstituciones pblicas, actitud y aptitud de los servidores pblicos en cooperacin con la sociedad. Es un

    problema complejo, es por ello, que las soluciones son tambin complejas, son diversos los factores quegeneran la criminalidad y se tienen que atender cada uno de ellos.

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    No basta con imponer penas altas, de poco sirve incrementar los aos de prisin y multas; es procedenteprepararlos y capacitarlos, otorgarles buenos sueldos, y evaluar su desempeo de forma constante. A losfuncionarios pblicos tienen que cumplir con su encargo y cumplimentar sus objetivos, de no ser as, se lestiene que responsabilizar.No cualquier persona debe desempear un cargo de eleccin popular; los tiempos han cambiado, se tienenque modificar tambin la forma de gobernar, dejar atrs prcticas de antao que en la actualidad sonanquilosantes, improcedentes y generan conflictos ms que soluciones pertinentes. Los gobernantes yfuncionarios pblicos en la actualidad, en los tres niveles de gobierno, necesariamente deben tener preparacin como requisito esencial.Si bien es cierto que ha sido decisin del pueblo constituir una Repblica Democrtica, el concepto dedemocracia no debe ser concebido como en pocas pretritas, sino de forma tal, que genere beneficios a lapoblacin y gobierno.Las posibilidades de crecimiento econmico se ven amenazadas. La economa en Mxico podra crecer atasas ms que satisfactorias si los niveles de violencia se redujeran sensiblemente.La gobernabilidad democrtica enfrenta un grave riesgo, sobre todo cuando el crimen organizado y elnarcotrfico logran penetrar en las instancias del Estado. A esto hay que aadir el llamado costo institucionalde la violencia, que no es ms que la suma de los presupuestos anuales de las entidades gubernamentalesencargadas de velar por la prevencin o el disminucin de la violencia.

    Es mejor prevenir que corregir, se evitan prdidas de vidas humanas y recursos econmicos de tiempo,etctera; las normas jurdicas deben ser repensadas, en el sentido de que prevengan problemas futuros. Esimportante una cultura de prevencin de la delincuencia, para que todos los subsistemas que imperan en unEstado trabajen conjuntamente en un desarrollo sustentable.

    Conclusiones

    El enriquecimiento ilcito opera cuando se trata de un funcionario o servidor pblico al que no se le ha podidoprobar que haya cometido delito contra la administracin pblica, pero si se demuestra el incrementopatrimonial no justificado significativo que se presume el mismo produjo. Este delito surge de la imposibilidadde comprobar de los servidores pblicos, la comisin de las conductas delictivas constitutivas deenriquecimiento ilcito, con la intencin de que no queden impunes tales sujetos.El legislador al formar el tipo penal de enriquecimiento ilcito, no sigui la estructura gramatical comn de lasoraciones, invirti el orden al sealar inicialmente la consecuencia de la conducta; para una mejor sintaxis yclaridad lo correcto hubiera sido: primero la descripcin de la conducta y segundo concluir con la penaaplicable. Existe confusin al describir el tipo penal, utilizando las mismas palabras que dan su nombre; es por ello que, se sugiere usar sinnimos que refieran la conducta.El delito de enriquecimiento ilcito no es inconstitucional toda vez que ha sido esclarecido por la SupremaCorte de Justicia de la Nacin a travs de diversas tesis de jurisprudencia, si bien el servidor pblico debeacreditar la legtima procedencia de su patrimonio, ello no debe entenderse como un desplazamiento de lacarga probatoria al inculpado, sino como el derecho de defensa que goza para desvirtuar los elementos deprueba en su contra.Resultan coincidentes los artculos 109, fraccin III, prrafo tercero, de la Constitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos, y 224 del Cdigo Penal Federal, toda vez que, en realidad se reprodujo o traslad demanera esencial los elementos que el Poder Reformador de la Constitucin estim necesario para proteger elpatrimonio del Estado, combatir la corrupcin y reforzar la moral dentro de la administracin pblica.La poltica criminal es el estudio e implementacin de los mecanismos que tiene el gobierno para contrarrestar los altos ndices de criminalidad en un Estado. La poltica criminal para ser efectiva, tiene que fortalecer laeducacin, la salud, la nutricin, el trabajo, la vivienda, el salario y la recreacin. Es de suma importancia parahacer frente al delito de enriquecimiento ilcito, el compromiso de los tres rganos de gobierno y de lapoblacin, cobijados con una motivacin y actitud autentica para formular e implementar una poltica criminalpertinente.En el delito de enriquecimiento ilcito, es procedente la teora y praxis aplicada como elemento esencial en lapoltica criminal. Hay que realizar implementar mecanismos para hacer frente a la criminalidad, argumentadosen investigaciones serias que sean coherentes con la realidad social y pertinente con los principios

    democrticos y de Estado de derecho, a efecto de que de la teora en accin se logre un cambio en elcomportamiento social y establecer nuevas teoras, posteriormente sean puestas en prctica en la sociedadhumana que habita en el Estado, para logra cambios en la conciencia de la sociedad y en el comportamiento

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    del individuo. No puede haber un cambio en el individuo si no existe primero un cambio en la sociedad ygobierno.Son procedentes propuestas fundamentales, siguientes: 1.- Para prevenir y disminuir el delito. Promover eldesarrollo de servidores pblicos: a) Mejorando su salud, b) Mejorando se nivel de educacin, c) Mejorandosus condiciones del trabajo (trabajo digno y bien remunerado), d) Suficientes y de calidad espacios pblicosde recreacin. 2.- Fortalecer la supervisin, vigilancia y fiscalizacin: a) En el sentido de que existatransparencia en la rendicin de cuentas, b) Suficiente supervisin de las actividades de los servidorespblicos, c) Registro y seguimiento en las declaraciones patrimoniales. 3.- Fortalecimiento del aparatorepresivo: a) Cada violacin a la norma jurdica del servidor pblico, tenga una respuesta contundente por parte del Estado, e) Disminuir la pena y aumentar la seguridad en la administracin pblica, para aplicar losrecursos de manera eficiente, no se deben perseguir los hechos consumados sino instrumentar polticascriminales de prevencin. 4.- Adecuar el tipo penal con tcnica legislativa, pertinente a la realidad de laadministracin pblica federal; as como en la aplicacin de la Ley.

    Bibliografa

    Crdenas Rioseco, Ral F. Enriquecimiento ilcito , Mxico, Porra, 2004.Daz Aranda, Enrique. Enriquecimiento ilcito , Mxico, Crdenas Editor, 1999.E. Buompadre, Jorge. Delito contra la administracin pblica , Buenos Aires Argentina, Mave Editor, 2001. p.339.F. Margadants, Guillermo. (a)Derecho romano , 26 ed.; Mxico, Esfinge, 2002.Gonzlez Romn, Hctor. Derecho romano , Mxico, OXFORD, 2007.Herrera Prez, Alberto. Delitos cometidos por servidores pblicos, Mxico, Porra, 2005.Iglesias, Juan. Derecho romano , 14 ed.; Mxico, Ariel Derecho, 2002.Jescheck Heinrich, Hans. Tratado de derecho penal, Parte general, 4ta. Edicin traducida por Jos LuisManzanares Samaniego; Editorial Comares-Granada, 1993.Margadant S., Guillermo F. (b)Introduccin a la historia del derecho mexicano , Mxico, ESFINGE, 2009.Nakazaki Servign, Csar Augusto. Problema de aplicacin del tipo penal de enriquecimiento ilcito:desconocimiento de su naturaleza susbsidiaria , Lima, Per, Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo deLambayeque, Revista N 33, Fondo de Desarrollo Editorial Enero Diciembre 2002.Petit, Eugene. Derecho romano, 18 ed.; Mxico, Porra, 2002.Soler, Sebastin, Derecho penal argentino , Buenos Aires Argentina, TEA, 1978.Tllez Gonzlez, Mario A.La justicia criminal en el valle de Toluca 1800-1829 , Mxico, UAEM, 2001.Legislacin.Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, Mxico, Porra, 2010.Cdigo Penal Federal para los Estados Unidos Mexicanos, Publicado en el Diario Oficial el 14 de agosto de1931, Mxico, Porra, 2010.Cdigo Penal Espaol. Diciembre del 2007.Cdigo Penal de Colombia. Junio del 2010.Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Pblicos.Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos.Discos Compactos.Compilacin de Leyes y Reglamentos Federales, Gobierno Federal Mxico, SEGOB, 2010.Jurisconsulta 2006.Bibliografa Jurdica Universal.Bibliografa Jurdico Penal.

    NOTAS UTILIZADASPetit, Eugene. Derecho romano, 18 ed.; Mxico, Porra, 2002. p. 455.

    2 Cdigo Penal Espaol. Diciembre del 2007, Artculos 305 al artculo 310.3 Inchausti, Miguel. citado por Crdenas Rioseco, Ral F. Enriquecimiento ilcito , Mxico, Porra, 2004. p. 19.4 Cdigo Penal de Colombia. Junio del 2010, Artculo 327.5 Herrera Prez, Alberto. Delitos cometidos por servidores pblicos, Mxico, Porra, 2005, p. 171.6 Ibid., p. 72.7

    Crdenas Rioseco, Ral R., Obr. Cit., pp. 107 174.8 Herrera Prez, Alberto. Obr. Cit., p. 175.

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    9 Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, Artculo 109 , Mxico, Porra, 2010. Las letras encursiva y negritas son del autor, para resaltar la relacin con el tema de estudio.10 Cdigo Penal Federal para los Estados Unidos Mexicanos, Publicado en el Diario Oficial el 14 de agosto de1931, Artculo 224 , Mxico, Porra, 2010.11 Jescheck Heinrich, Hans. Tratado de derecho penal, Parte general, 4ta. Edicin traducida por Jos LuisManzanares Samaniego; Editorial Comares-Granada, 1993. p. 6.

    Autor:Gelacio Laguna [email protected]

    ESTUDIOS REALIZADOS: DOCTOR EN ADMINISTRACIN PBLICA; DOCTOR EN DERECHOPENAL; MAESTRO EN ADMINISTRACIN PUBLICA; LICENCIADO EN DERECHO; PERITO ENCRIMINALISTICA; PERITO EN DOCUMENTOS CUESTIONADOS.

    LUGAR DE RESIDENCIA: ORIUNDO DE ZUMPANGO, ESTADO DE MXICO. TRAYECTORIA LABORAL: 1.- CATEDRATICO EN DIVERSAS UNIVERSIDADES PBLICAS Y

    PRIVADAS, EN LAS LICENCIATURAS EN: DERECHO, CONTADURA, ADMINISTRACIN,CONTADURA, PEDAGOGA2.- PROFESOR DE POSGRADO EN MAESTRA DE:

    ADMINISTRACIN PBLICA, ADMINISTRACIN DE HOSPITALES, ADMINISTRACIN DENEGOCIOS, ADMINISTRACIN DE EMPRESAS, POLTICA3.- ABOGADO POSTULANTE YPERITO.4.- AUTOR DE ARTCULOS VIRTUALES DE COBERTURA INTENACIONAL Y ENREVISTA UNIVERSITARIA

    El presente trabajo ha sido realizado en la Repblica Mexicana, Ciudad de Mxico; en fecha junio de 2010.

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