ilicito tributario

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Milanyela Avendaño

CI: 16532924

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Ilícitos Tributarios

Son los actos y acciones que van contra o atentan contra las normas tributarias (Art. 80 Código Orgánico Tributario).Todos los ilícitos , con excepción a los previstos en la normativa aduanera, y hasta tanto se reforme la legislación especial que regula los ilícitos aduaneros, será sancionado con multas equivalentes al 300% del valor de las mercancías declaradas y perderá el derecho a recibir cualquier beneficio fiscal durante un periodo de cinco años contados a partir de la fecha en que la infracción fuera comprobada.

Los ilícitos tributarios son de gran importancia porque las empresas se ven obligadas a pagar el tributo estimado, con la ley se evitan la evasión fiscal.

Naturaleza jurídica de los Ilícitos Tributarios

Los ilícitos tributarios son la manifestación, en el Derecho Tributario, del derecho de castigar –ius puniendi– que ostenta el Estado contra quienes vulneren el ordenamiento jurídico de manera que afecten bienes fundamentales de la sociedad.

CLASIFICACIÓN DE LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS

Ilícitos Formales

Son violaciones al Derecho Tributario Formal, manifestado en los mecanismos administrativos de control del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

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Ilícitos relativos a las Especies Fiscales y Gravadas

Son violaciones al Derecho Tributario Formal respecto de ciertas obligaciones tributarias cuyo control es, por su naturaleza, distinto al de las obligaciones tributarias ordinarias (alcoholes, timbre fiscal, etc.).

Ilícitos Materiales

Son violaciones al Derecho Tributario Sustantivo, manifestados en la disminución ilegítima de los ingresos legalmente debidos al sujeto activo tributario.

Ilícitos sancionados con pena Restrictiva de Libertad

Son violaciones al Derecho Tributario Material, manifestadas en la disminución fraudulenta del producido tributario, con mecanismos delictivos propiamente dichos.

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Sanciones Tributarias

Los órganos judiciales podrán resolver la suspensión condicional de la ejecución de la pena restrictiva de libertad, cuando se trate de infractores no reincidentes, atendiendo a las circunstancias del caso y previo el pago de las cantidades adeudadas al Fisco. La suspensión de la ejecución de la pena quedará sin efecto en caso de reincidencia.

Las Sanciones Aplicables

a) Prisión.

b) Multa

c) Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo.

d) Clausura temporal del establecimiento.

e) Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones.

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f) Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.

Las sanciones pecuniarias no son convertibles en penas restrictivas de la libertad.

La reiteración es eliminada como circunstancia agravante, y se añade la magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito.

Quien las aplica

El estado está facultado para reprimir imponiendo castigos al infractor evitan de este modo evitar

infracciones futuras.

Se establecen como nuevas Circunstancias Atenuantes:

a) El grado de instrucción del infractor.

b) La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos.

c) El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción.

d) El cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios de transferencia entre partes vinculadas. Se elimina como atenuante el no haber cometido ninguna violación tributaria en los anteriores 3 años.

Circunstancias Agravantes

Las circunstancias agravantes son aquellas situaciones que por su naturaleza justifican el aumento de la responsabilidad del agente infractor y una mayor sanción.

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1. La reincidencia (dentro de 5 años contados a partir del ilícito)

2. La condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores o participes (en virtud del principio de fidelidad con la ADM. Tributaria)

3. La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y gravedad del ilícito (tiene que ver con el monto del ilícito y la tipificación legal del hecho)

La Reincidencia

No es un delito en sí, es una Conducta consistente en volver a cometer un delito o infracción cuando ya ha sido condenado o sancionado por un acto ilícito del mismo tipo (Art. 81). Ambas fracciones deben ser de la misma índole (Art.82). Son causas de extinción de las acciones por ilícitos tributarios:

-La muerte del autor principal extingue la acción punitiva, pero no extingue la acción contra coautores y Participes.

-La amnistía

-La prescripción y las demás causas de extinción de la acción tributaria conforme a este código.

Eximentes de la Responsabilidad

La responsabilidad que recae sobre cualquier persona que incumpla los establecimientos estipulados por la ley o este código. Existe una serie de especificaciones en este código que consagran cada uno de los parámetros que debe cumplir y hacer cumplir lo consagrado en esta sección de responsabilidad.

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Cabe destacar las circunstancias que eximen de responsabilidad por ilícitos tributarios como:

El hecho de no haber cumplido dieciocho (18) años

El error de hecho y de derecho excusable

La incapacidad mental debidamente comprobada

El caso fortuito y la fuerza mayor.

Además debo destacar la aplicación de sanciones a diversos autores principales, coautores y participes indirectos en hechos ilícitos que ameriten la correspondiente sanción dependiendo de su magnitud.

La Inhabilitación Profesional.

Se les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria.

Concurso de Ilícitos

Art 81. Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, se aplicara la sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones. De igual manera se procederá cuando haya concurrencia de un ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de libertad y otro delito no tipificado en este código.

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El artículo expresa que si un contribuyente realiza dos o más ilícitos cuyas sanciones son iguales este será sancionado con la multa de cualquier de ellos más la mitad de la multa del ilícito restante. Si el contribuyente incurre en dos o más ilícitos cuyas sanciones puede ser pecuniarias, pena restrictiva de libertad, clausura de establecimiento o cualquier otra sanción, como estas son heterogéneas y no se pueden acumular, se aplican todas conjuntamente. El concurso se puede dar aun cuando se trate de tributos distintos en periodos diferentes siempre y cuando las sancione se impongan en un mismo procedimiento.

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Conclusión

Los ilícitos tributarios implican una acción u omisión dolosa o culposa

Cometida por los sujetos pasivos, bien sea, en su calidad de contribuyentes o

Responsables, con esta acción u omisión el sujeto pasivo incumple con sus

Obligaciones ante la Administración Tributaria. El hecho de cometer estas

Infracciones conlleva a la necesidad de reparar el daño causado, para ello se

Debe tomar en consideración el carácter administrativo o penal de la

Infracción cometida. En la legislación venezolana vigente se encuentra

Establecida una sanción correspondiente a cada uno de los ilícitos y las

Mismas varían en función de la naturaleza del mismo.

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Referencias Bibliográficas

_Código Orgánico Tributario...

_ Páginas de Internet…