Entre El Liberalismo y Republicanismo

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 Trayectorias ISSN: 2007-1205 [email protected] Universidad Autónoma de Nuevo León México SALMERÓN, ANA MARÍA Entre liberalismo y republicanismo. El lugar de la virtud cívica en el ordenamiento social y educativo Trayectorias, vol. VIII, núm. 22, septiembre-diciembre, 2006, pp. 56-65 Universidad Autónoma de Nuevo León Monterrey, Nuevo León, México Disponible en: http://www. redalyc.org/articulo .oa?id=60715249007  Cómo citar el artículo  Número completo  Más información del artículo  Página de la revista en redal yc.org Sistema de Información Científica Red de Revistas Científicas de América Latina, el Caribe, España y Portugal Proyecto académico sin fines de lucro, desarrollado bajo la iniciativa de acceso abierto

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Trayectorias

ISSN: 2007-1205

[email protected]

Universidad Autónoma de Nuevo León

México

SALMERÓN, ANA MARÍA

Entre liberalismo y republicanismo. El lugar de la virtud cívica en el ordenamiento social y educativo

Trayectorias, vol. VIII, núm. 22, septiembre-diciembre, 2006, pp. 56-65Universidad Autónoma de Nuevo León

Monterrey, Nuevo León, México

Disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=60715249007

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EEEEE

A N A  M A R Í A  S A L M E R Ó N

EEEEEnnnnntrtrtrtrtre libe libe libe libe liberererereralismo y ralismo y ralismo y ralismo y ralismo y republicepublicepublicepublicepublicanismoanismoanismoanismoanismoEl lugar de la virtud cívica en el ordenamiento

social y educativo

n los últimos años ha cobrado fuerza el lla-mado a una concepción republicana de lapolítica que formula proposiciones educa-tivas específicas como una tercera vía entre

las propuestas de educación que se cimientan en lastradiciones ético políticas liberal y comunitarista.

Tengo la intención de mostrar aquí una re-flexión que destaca la importancia de recuperar al-guna línea de la propuesta republicana de educaciónciudadana: la que se enmarca en el reconocimientode la necesidad de contribuir a la formación de lavirtud cívica. Pero me interesa hacerlo con un matizparticular que impone alguna restricción respecto dela concepción normativa del republicanismo en rela-ción con la apreciación de la virtud como instrumentoinstituyente de los derechos ciudadanos que consi-

dero problemática.

ENTRE EL LIBERALISMO

Y EL REPUBLICANISMO

Es un hecho que no se puede hablar de la teoría po-lítica republicana como una unidad estable sin diversi-dad interna ni fracturas. La tradición es antigua y lasversiones contemporáneas1 se comprometen –igual que

sus predecesoras– con esquemas normativodiverso orden. Incluso, hay versiones del canismo cuyo conjunto de principios, idealementos ético políticos resultan difíciles de dist

las propuestas preceptivas del pensamiento liEn ello insiste Manuel Toscano (200

ñalar la posibilidad de hablar de un republliberal y de problematizar las fronteras questablecerse entre las dos tradiciones:

No faltan temas y autores que permitan subr

nuidades y solapamientos entre ambas tradicio

samiento político. Sin duda, abundan los ejem

pecto (...) ¿a qué tradición pertenecen Mont

Kant? ¿O, incluso Tocqueville, figura indiscutib

ralismo, y en cuyas obras y pronunciamientos

trear la persistencia de los ideales republicano

1 El pensamiento republicano en la actualidad constituye un re-surgimiento de una tradición de pensamiento ético político queha tenido momentos de auge y de olvido a lo largo de la historia.

Su origen se remonta a la Roma clásica, asociado prina Cicerón. Sus primeros resurgimientos son reconoRenacimiento y en la influencia que tuvo para el pensMaquiavelo. La tradición recobró significado destacadde, en la Revolución Inglesa del siglo XVII y, luego, enprecedente a la Guerra de Independencia de los Estaddel último cuarto del siglo XVIII y en la Revolución F1789. Entre las grandes figuras de la concepción rmoderna destaca Montesquieu y, según algunos autorTocqueville. Entre los pensadores republicanos contemás reconocidos suele citarse a Q. Skinner y a P. Pettautores piensan que J. Habermas es, también, un teóricano.

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Entre liberalismo y repub

reproches que se han dirigido históricamente al liberalis-

mo, por ejemplo, la defensa de los derechos de propie-

dad, que podríamos extender igualmente al republicanis-

mo (Toscano, 2005: 22).

Pero el reconocimiento de los encadenamien-tos y similitudes de las dos tradiciones no impide aToscano admitir que puede haber tensiones y dis-crepancias significativas, particularmente si se atien-de a una comparación minuciosa de diferentes ver-siones de cada tradición.

No es intención de este ensayo acudir a esaardua tarea de comparación. Conviene a nuestrospropósitos acudir a la ampliamente reconocida ideade que hay una serie de principios o ideas crucialesque configuran la personalidad o el espíritu caracte-rístico del republicanismo y que permiten distinguirlo

de otras tradiciones o teorías políticas. Entre estosprincipios destacan:

• la necesidad del imperio de la ley;• el reconocimiento del valor de las instituciones

públicas;• la defensa de la libertad;• el interés por el control sobre el poder;• el reconocimiento del derecho de propiedad;• la necesidad del ejercicio de ciertas virtudes ciu-

dadanas para asegurar el bien público y el ade-cuado funcionamiento del orden social.

Ninguno de los primeros cinco principios re-publicanos que he mencionado es distinto a los quesostiene el pensamiento ético político liberal; lo es,en cambio, el sexto que distingue a la “virtud cívica”como necesaria para el ordenamiento adecuado dela sociedad y cuya importancia no es reconocida –almenos no con el mismo énfasis– por el liberalismo.

Esta tensión entre el pensamiento liberal y elrepublicano que se hace patente en relación con laindispensable posesión de la virtud cívica para eladecuado desempeño de la res publica, está sentada

en la sustantiva diferencia que permea la csión de la libertad en el marco de las dos tra

De acuerdo con Philip Pettit (2001) tes contemporáneos que comprometen algúpeño de la noción de libertad están determinbuena medida, por la distinción que Isaia(1958) propuso entre libertad positiva y libgativa2. Dicha distinción, dice Pettit, suponlibertad en su sentido negativo significa:

…ser libre de la injerencia de los demás en la p

de las actividades que se es capaz de ejercer, en

ra dada, sin la ayuda de otros. Lo que se quiere

de pensamiento, decir lo que uno piensa, ir a d

quiere, asociarse con quien se esté dispuesto a

así sucesivamente para todas las libertades tr

(Pettit, 2001: 937).

2 La libertad negativa se identifica con el ideal de no-ino-intervención de los otros; la libertad positiva, en asocia a un ideal de no-dominación.

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En su sentido positivo, en cambio, la libertadimplica no ser presa de obstáculos ni internos (porejemplo, la debilidad o la ignorancia) ni externos(como los que se desprenden de la injerencia de losdemás) para poder participar en la autodetermina-ción colectiva de la comunidad y, desde luego, en laconsecución de la perfección moral. Se trata de unanoción de libertad que expresa un ideal de autocon-trol y autorrealización.

Pettit sostiene que la noción de libertad repu-blicana tiene este sentido positivo y la noción liberalse inclina, al contrario, por una defensa de la libertadnegativa. Señala a la par que cuando alguien defien-de la idea de libertad como no-injerencia:

... se puede estar casi seguro de que verá... en la ley misma

una forma de invasión de la libertad de los individuos,

aunque esta invasión pueda estar justificada por los dañosmás grandes que permite evitar (Pettit, 2001: 939).

Es decir, que la versión liberal de la compren-sión de la libertad mira a la ley como una condiciónde coerción sobre las personas.

La comprensión republicana de la libertad, encambio, se ciñe mejor a la condición positiva de lalibertad que atiende a la ausencia de dominación ypromueve la autorrealización y la posibilidad de par-ticipar en la autodeterminación colectiva de la vidasocial. Esta versión positiva de la libertad –de acuer-do con el autor– ofrece una mirada respecto del lu-gar de las leyes en el Estado distinta a la perspectivaliberal. Porque las leyes no son vistas como condi-ciones coercitivas de la libertad de los individuos, sinocomo la base de la creación de la libertad de quepueden gozar los ciudadanos. Así, la tradición repu-blicana considera a la libertad:

...como un estatuto que sólo existe en un régimen de ley

apropiado. De la misma forma en que las leyes crean la

autoridad de la que gozan los dirigentes, éstas crean la

libertad de la que gozan los ciudadanos (Pettit, 2001: 939).

De esta explicación respecto de la csión de la libertad en una y otra forma dmiento ético político y sus implicaciones encon la manera en que cada una ve la ley, deribién consecuencias en relación con el lugar tud cívica que cada tradición le asigna en lación adecuada de la vida social.

El pensamiento liberal contemporánel de corte clásico, que el que puede colocizquierda en el tablero político, como el Rawls) se sostiene, entre otras condiciones,idea que expresara Kant en La paz perpetu

respecto de que una constitución adecuadiseñada debería permitir gobernar con just“pueblo de demonios”:

... al hombre, aun siendo éticamente malo, se

ser buen ciudadano. El problema del establecun Estado siempre tiene solución, por extraño

ca, aun cuando se trate de un pueblo de demon

trata de ordenar su existencia en una constitu

modo que, por más que sus sentimientos ínt

contrarios y hostiles unos a otros, queden cont

resultado público de la conducta de esos sere

mente el mismo que si no tuvieran malos instin

2001: 66-67).

Esta resolución kantiana respecto del derecho en el ordenamiento de la conducciudadanos –aun cuando éstos fueran “étmalos”– permite dar crédito a la interpretPhilip Pettit en cuanto a la relación entre lidea de libertad negativa que sostiene comote al pensamiento liberal. Es claro que la leen el párrafo citado de La paz perpetua, ccondición coercitiva que impide a las persoducirse de acuerdo con sus “malos instinto

Evidentemente, en la arena de la educfuerza de una proposición como ésta no imnecesidad de fomentar la virtud cívica. Si buna buena constitución, un sistema de reg

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organizado, y con unas instituciones públicas capa-ces de vigilar adecuadamente el cumplimiento de lasleyes para que la vida colectiva se conduzca bien, laeducación liberal no tiene necesidad de preocuparsepor modificar las tendencias naturales (buenas omalas) de los miembros de la sociedad. Lejos de pre-tender corregir las probables inclinaciones hacia elegoísmo o el provecho personal, los defensores delliberalismo preferirían orientar sus energías en la di-rección de la creación de las mejores condiciones paraestablecer leyes y sistemas de reglas que aseguraranque la conducta individual de todos los ciudadanos(cualesquiera que fueren sus motivaciones) tuvieraresultados positivos para la convivencia colectiva.

Las tendencias en educación, en cambio, quese inspiran en la tradición republicana sostienen comofundamental la educación de la virtud de los ciuda-

danos, la enseñanza de la virtud cívica.

LA VIRTUD CÍVICA

Y EL RECONOCIMIENTO DE SU LUGAR

EN EL ORDENAMIENTO SOCIAL

Y EN LA EDUCACIÓN

Parece necesario abrir aquí un paréntesis para defi-nir –aunque sea muy brevemente– lo que podemosentender por virtud cívica.

De acuerdo con Philippa Foot (1994) una vir-tud es una “disposición correctiva”3. Es una predis-posición aprendida que corrige, sea una tentaciónque es necesario resistir, sea una falta de motivaciónque requiere ser compensada.

... sólo debido a que el temor y el deseo de placer operan

como tentaciones, la valentía y la templanza existen como

virtudes... Si la naturaleza humana fuera diferente no ha-

bría necesidad de una disposición correctiva en ningún

lugar, pues el temor y el placer habrían sido buenas guías

para conducirnos en la vida (Foot, 1994: 23).

3 La condición de “disposición” que otorga Foot a la noción devirtud, está estrictamente asociada con la comprensión aristotélica

Si entendemos la virtud en general a lde Foot, podemos decir que la virtud especíte cívica es aquella disposición correctiva aque atañe a la modificación de las motivatentaciones que naturalmente podrían ofrecemotores de la acción, atentos a los intereses en beneficio de lo que constituye el bien pú

A la luz de esta comprensión de la virca, estoy convencida de que, a diferencia dsugeriría un modelo educativo de inspiraciótamente liberal, la educación no puede maal margen del estímulo de esta disposicióaprende y que corrige los motores naturaacción. Asumo que muchas de las exigenciaticia que mantiene la vida comunitaria estándel marco legal y jurídico de un Estado connal y de sus instituciones públicas. CompGerald Cohen (2000) en que, por ejemplo,de los mecanismos de discriminación y exclu

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 Si entendemos la virtud  general a la manera de F podemos decir que la virt específicamente cívica es aquella disposición correc aprendida que atañe a la modificación de las motivaciones o tentacione que naturalmente podría

 ofrecerse como motores de acción.

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reinan en la esfera pública se cimientan en las accio-

nes de los miembros de la sociedad que fundan susmotivaciones en intereses de carácter privado y queno pueden ser reguladas por el derecho positivo nipor las normas de las instituciones.

Más aún, la funcionalidad de las institucionesestatales y de las normas jurídicas de cualquier siste-ma social no es ajena, pienso, al clima moral que pri-va en los grupos que componen ese sistema, ni pue-den declararse absolutamente independientes de laconducta de los implicados en él. No habrá consti-tución ni instituciones públicas, por justas que sean,capaces de ejercer eficientemente el control social y

de mantener el Estado de derecho sin la voluntariacooperación de una ciudadanía consciente, posee-dora de motivaciones internas y de puntos de vistapropios que apoyen el curso de una vida colectivaarmoniosa y sujeta al orden jurídico; es decir, de unaciudadanía genuinamente virtuosa.

Ahora bien, importa señalar que el pensamientoliberal, particularmente el de corte igualitario, puedereconocer alguna importancia a algo como lo queaquí entendemos por virtud cívica. Un ejemplo deello puede ser ofrecido por la interpretación que ha-cen algunos defensores del liberalismo respecto del

principio de la diferencia de John Rawls y

tienen, asume la necesidad del ejercicio de de la cooperación.

El principio de la diferencia de Rawls

Las desigualdades sociales y económicas tiene

facer dos condiciones: en primer lugar, tienen

vinculadas a cargos y posiciones abiertos a tod

diciones de igualdad equitativa de oportunid

segundo lugar, las desigualdades deben redun

mayor beneficio de los miembros menos aven

la sociedad (2000: 73).

Es indiscutible que este principio prla cooperación como una condición inaliensu aplicación. Pero, en el orden del discursode la propuesta liberal, es el principio mismoto que constituye una fórmula regulativa y tud cívica de la cooperación, el que dicta el las acciones de los miembros de la comunidorden en que es necesario desempeñarlas las desigualdades redunden en mayor benlos menos favorecidos.

En este sentido, una propuesta educinspiración rawlsiana –con su respaldo kant

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atendería a la conformación de motivaciones queorientaran la conducta cooperativa en tanto que vir-tud cívica. Atendería, más bien, a promover en lasgeneraciones jóvenes una serie de condiciones queharían posible la actuación cooperativa en la medidaen que ésta fuera dictada por un orden regulado ypor la adecuada intervención de las institucionespúblicas.

Lo que intento poner de relieve es que existeuna distancia en la base de lo que constituiría el con-tenido de la enseñanza de modelos educativos que seinscribieran en la tradición del pensamiento liberal yaquellos que obedecieran a principios de corte repu-blicano. Los primeros se esforzarían por:

• transmitir el contenido de las leyes y las regula-ciones institucionales;

• enseñar el material de los derechos y obligacio-nes de los ciudadanos;

• fomentar la comprensión y las capacidades deampliación de nociones básicas relacionadascon la responsabilidad jurídica;

• estimular la comprensión cabal de las eleccio-nes ético políticas que inspiraron los códigosnormativos (sea como requisito para la adhe-sión libre y voluntaria, sea como condición paraelaborar propuestas a su modificación);

• desarrollar habilidades para el desempeño ade-cuado en las instituciones públicas: para la de-liberación, para la argumentación y la discu-sión e, incluso, para la previsión de los posiblesresultados de las acciones individuales o colec-tivas.

Los modelos inspirados en los principios re-publicanos, en cambio, marcan la centralidad delpropósito de fomentar la virtud cívica; de enseñar yfomentar esas disposiciones correctivas que permi-ten desalentar tentaciones o suplir la falta de motiva-ciones relacionadas con la justicia, la benevolencia,la solidaridad, la cooperación, etcétera.

Estoy convencida de que nuestra responcomo educadores no nos permite elegir, sino mos comprometidos a sumar la enseñanza decívica a la lista de propósitos educativos que seden de la comprensión liberal. En última insthay ninguna condición, ni lógica ni empírica, qda las posibilidades de la enseñanza y el aprenambos rubros de capacidades y disposiciones

Sin embargo, no puedo conformarmetener la tesis de que no basta con “la consadecuadamente diseñada para que reine len un “pueblo de demonios” y que la educane una responsabilidad ineludible en relacióconsecuencias de ello. No puedo hacerlomantengo una objeción a la manera en queblicanismo sostiene la necesidad del ejercivirtud cívica para el adecuado funcionam

orden social y el reconocimiento de los derlos ciudadanos. Me atrevo por eso a defendde que subrayar la importancia de la necesidacar en la virtud cívica no puede estar basado ecipio normativo republicano que la determin

LA OBJECIÓN AL PRINCIPIO

NORMATIVO REPUBLICANO

Los defensores contemporáneos del republsostienen la relevancia de la virtud cívica equema normativo que la hace garante de chos de los ciudadanos. Y es esa condición insde derechos que cobra la virtud en el discurblicano la que me interesa problematizar.

Los republicanos ven en esta tradicopción de resistencia a la mirada liberal quuna visión holística de la vida comunitaria echo del individuo. Critican, con ello, el sentlibertad negativa y el énfasis que éste concondición de no interferencia, que para la liberal es cardinal.

El liberalismo, dice Jorge Álvarez(2000), parte analíticamente del individuo

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él se construye la concepción del derecho y de la le-gitimidad política. Ello confiere a cada persona de-rechos básicos al margen de las condiciones del régi-men en que subsista una comunidad particular. Porel contrario, añade, la tradición republicana parte nodel individuo sino de una visión global de la vidasocial que afirma los derechos como emergentes delas circunstancias propias de la comunidad. Es des-de la comunidad, dice, que se conforma la concep-ción y el contenido del derecho positivo:

No hay lugar para la idea de una especie de derechos

previos a la comunidad, de algún modo ya incoados en el

individuo y que por tanto todos tienen, universalmente,

por encima, incluso de las fronteras delimitatorias de cada

comunidad (Álvarez, 2000: 91).

La idea de derecho del ciudadano que se des-prende del republicanismo no es, dice el autor, unestatuto en que se recluye el individuo de manera quepuede, incluso, entrar en conflicto con la comunidado perder interés en la participación en la vida públi-ca. El ciudadano –sostiene– no puede tener un ca-rácter pasivo “sino el de una práctica en la que sóloen la convergencia activa y cívica con los demás al-canza su libertad” (Álvarez, 2000: 92).

 Javier Peña sostiene algo similar en su textosobre los rasgos de la concepción republicana de lapolítica:

... la acción normativa de las instituciones no es un instru-

mento para la protección de los derechos existentes pre-

viamente –y que limitan el margen de las decisiones polí-

ticas– como sostienen los liberales, sino que los derechos

son resultado de la codecisión política de los ciudadanos

(Peña, 2000 a: 192).

De acuerdo con esta idea, los derechos de losindividuos que componen la res publica no son im-prescriptibles; no son verdades normativas trascen-dentes; son condiciones contingentes sujetas al re-

sultado de la acción ciudadana en el proctico.

Los derechos, pues, se ganan y consela virtud cívica; no existen de antemano yestán garantizados sin la participación acticiudadanos. No son “derechos universales”

El peligro de esta comprensión relatiderechos es evidente. Y a ella hay que opotundentemente el principio liberal que recuniversalidad de los derechos individuales ade cualquier cosa, incluso de la conducta desonas.

Kant (1946) defendía la dignidad deracional sólo a partir de la presunción de lacia de su libertad, presunción cuya realidades imposible demostrar ni empírica, ni lógiLa dignidad humana, en el sentido kantiano

versal y a esa universalidad es que se adscderechos4.

Hay, como sostiene Rodolfo Vázquez

…una imposibilidad conceptual de afirmar s

mente que los derechos humanos son unive

mismo tiempo, que son producto de un ord

positivo (2005: 18).

La universalidad, observa, se opone lógte a la condición particular (espacial y tempque se concibe un orden jurídico5.

Es igualmente imposible afirmar que chos puedan depender de los avatares de lpública de los ciudadanos, es decir, del eje

4 En este punto, no es difícil reconocer la posición kanrotundamente liberal.5 De acuerdo con Vázquez (2005), por otro lado, no econtraponer la universalidad de los derechos con la de reconocimiento a los derechos de los grupos espees contradictorio –dice– adscribir la universalidad de lohumanos a la clase de sujetos: trabajadores, niños, discapacitados, mujeres, etc. Sus derechos son esperelación a sus destinatarios, pero no dejan de seruniversales.

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sus virtudes. Esa acción sucede –o no sucede– eninstancias cuya validez no podría ser más particular.Instancias sujetas al tiempo, al territorio geográficoy político en que ocurren, y a las circunstanciascontingentes de los grupos y los individuos que com-parten la vida en sociedad.

Las condiciones internas que la libertad nega-tiva reconoce presuponen la libertad misma comoun derecho que existe para todos y la ley como lasalvaguarda de ese derecho para cada uno. Ese es elsentido del primer principio de la justicia a que, deacuerdo con J. Rawls, podríamos llegar a convenirtodos los seres racionales:

Cada persona tiene el mismo derecho irrevocable a un

esquema plenamente adecuado de libertades básicas igua-

les que sea compatible con un esquema similar de liberta-

des para todos (2000: 73).

Las condiciones internas de la libertad positi-va, a que el republicanismo de Pettit se adhiere, encambio, ven la libertad –y ésa es mi objeción– sólocomo un “estatuto que existe en un régimen apropia-do” y cuya consecución se logra o mantiene a partir delejercicio de la virtud cívica en el marco de la participa-ción política y de acuerdo con los avatares de la convi-vencia en el marco de una comunidad determinada.

Aceptar que las acciones de las personas en eljuego de la vida pública sea la condición de su liber-tad, obligaría a aceptar que las diferentes capacida-des de los ciudadanos en relación con su desempeñoen los asuntos públicos legitimarían niveles distintosde autonomía y libertad entre sectores más o menoscapaces de participar en la vida política y entre indi-viduos con mayor o menor desarrollo de la virtudcívica. Es una verdad fáctica que, algo como esto,ocurre. No podemos dejar de reconocer que, en lassociedades contemporáneas, los niveles de autono-mía de los sujetos, están asociados a diferencias deorigen, de clase, de estatus económico, de nivel deescolaridad, de potencial de acceso al poder, etc. Pero

la distancia entre el reconocimiento de esteel de su legitimación es grande. El que algen los hechos no justifica, desde el puntomoral, que pueda sostenerse como un postu

mativo válido.

CONCLUSIÓN

Cuanto hemos dicho hasta aquí puede cona establecer la necesidad de que la educaciópe de formar ciudadanos virtuosos en tantcondiciones necesarias para el alcance de lacial justa y armoniosa no pueden cumplirseun aparato jurídico bien diseñado y unas innes públicas capaces de asegurar su cumpli

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Pero decir esto no implica sostener que el or-denamiento social de justicia pudiera ser el resultadode la mera virtud cívica; de las motivaciones y pro-pósitos que orientaran la actuación cotidiana de to-dos los miembros de la sociedad en un sentido de-seable y cómodo para la convivencia colectiva.

Hay aquí, más bien, un claro reconocimientode que ambas cosas son indispensables. Las motiva-ciones sociales, las disposiciones que pueden corre-gir una naturaleza humana, en general poco inclina-da al altruismo y a la consideración del bien público,tienen peso en el ordenamiento de la vida colectiva.Pero ellas solas, las puras virtudes, sin un sistema de

reglas y normas justas y unas institucioneseficientes no asegurarían el funcionamientodo y justo de la vida colectiva.

Por otro lado, afirmar la importanciacar la virtud cívica tampoco puede hacersede la proposición republicana respecto de qucicio de las virtudes cívicas en el marco dcolectiva es una condición sine qua non del dla libertad.

No respaldo, pues, el énfasis que el repumo sostiene sobre la necesidad de educar ciugenuinamente virtuosos en el propio esquemtivo de esa tradición del pensamiento polít

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en la medida en que el republicanismo otorga a lavirtud el estatus de garante de los derechos de losindividuos.

Instituir los derechos sobre las condicionescontingentes de la participación política y la conductacotidiana de los sujetos significa desconocer el granlogro de la modernidad: el del reconocimiento uni-versal de los derechos humanos, al margen de losavatares de la vida pública; de las condiciones parti-culares de la convivencia social; y de la acción de losmiembros de las comunidades.

Si, como señala Álvarez Yágüez, “parece haberun acuerdo general entre los estudiosos en cuanto ala ausencia total de un concepto de derecho indivi-dual en el mundo antiguo” (2000: 91), eso no justifi-ca la determinación del pensamiento republicanocontemporáneo de negarse a recuperar los logros que

la modernidad ha impreso en el esquema normativoque distingue a la tradición liberal.

La modernidad es, como sostiene Habermas,un proyecto que no hemos completado. Pero la tareade completarlo no nos permite renunciar a las esca-sas victorias a que ese proyecto nos ha conducido: elreconocimiento de la universalidad de la libertad in-dividual y los derechos humanos son, sin duda, lasmás importantes. Son, como dice Rubio Cariacedo,lo que constituye “la utopía irrenunciable” (Rubio,Toscazo y Rosales, 2000: 18). Y en tanto que irre-nunciable nos compromete, a los educadores, en loque a nuestra función corresponde.

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