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| CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de enero de 2019 Protección Ambiental … Responsabilidad de todos Página1 EQUIPO DIRECTIVO DIRECTOR GENERAL NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ SECRETARIA GENERAL JOSÉ ALFREDO SALAMANCA AVILA ASESORES: Dirección HUGO FERNANDO LONDOÑO ULLOA Dirección JOSÉ DAVID BOHORQUEZ ZEA Dirección LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ Dirección MANUEL ANDRÉS GONZÁLEZ MALAGÓN Dirección MARISOL LINARES BEJARANO Dirección RAFAEL IVÁN ROBLES LÓPEZ Dirección WILSON ERNESTO LÓPEZ RICO JEFES DE OFICINA: Comunicaciones CARLOS ANDRES SILVA SÁNCHEZ Control Interno CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ Planeación JOSÉ HERMES BRAVO GARCIA Talento Humano OLGA LILIANA RAMIREZ MANCERA Tecnologías de información y Comunicación LUIS ADOLFO ROMERO CARDOZO DIRECTORES: Jurídico JUAN CAMILO FERRER TOBÓN Cultura Ambiental y Servicio al Ciudadano MARTHA MERCEDES CARRILLO SILVA Control Disciplinario Interno SANDRA CECILIA RAMOS CAMPOS Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental CARLOS ANTONIO BELLO QUINTERO Monitoreo, Modelamiento y Laboratorio Ambiental CÉSAR CLAVIJO RÍOS Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial GERMAN CAMILO BELLO ZAPATA Operativo de la Infraestructura ROSSEMBERG A. GONZÁLEZ OVALLE Operativo Proyecto FIAB ANIBAL SEGUNDO ACOSTA PULIDO Administrativo y Financiero ANA IBETH LEÓN SUÁREZ Revisor Fiscal ELKIN JIMÉNEZ RODRIGUEZ (Crowe Horwath Colombia S.A.) DIRECTORES REGIONALES: 1. - Bogotá La Calera LAURA MARÍA DUQUE ROMERO 2. - Almeidas y municipio de Guatavita HERNÁN ROGELIO GARZÓN SÁNCHEZ 3. - Alto Magdalena JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO 4. - Bajo Magdalena HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA 5. - Chiquinquirá BRYAN GUILLERMO ,MARTÍNEZ GONZÁLEZ 6. - Gualivá CARLOS ANDRÉS SERRATO SOTO 7. - Magdalena Centro OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA 8. - Rionegro ALEJANDRO FIQUITIVA CASALLAS 9. - Sabana Centro JOSÉ VICENTE GUTIERREZ TORRES 10. - Sabana Occidente CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ 11. - Soacha CARLOS ANDRÉS PEREZ VILLESCAS 12. - Sumapaz NÉSTOR EMILIO RUIZ RODRÍGUEZ 13. - Tequendama JESÚS HUMBERTO PATIÑO PESELLÍN 14. - Ubaté YUBER YESID CARDENAS PULIDO

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EQUIPO DIRECTIVO DIRECTOR GENERAL NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ

SECRETARIA GENERAL JOSÉ ALFREDO SALAMANCA AVILA

ASESORES:

Dirección HUGO FERNANDO LONDOÑO ULLOA

Dirección JOSÉ DAVID BOHORQUEZ ZEA

Dirección LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ

Dirección MANUEL ANDRÉS GONZÁLEZ MALAGÓN

Dirección MARISOL LINARES BEJARANO

Dirección RAFAEL IVÁN ROBLES LÓPEZ

Dirección WILSON ERNESTO LÓPEZ RICO

JEFES DE OFICINA:

Comunicaciones CARLOS ANDRES SILVA SÁNCHEZ

Control Interno CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ

Planeación JOSÉ HERMES BRAVO GARCIA

Talento Humano OLGA LILIANA RAMIREZ MANCERA

Tecnologías de información y Comunicación LUIS ADOLFO ROMERO CARDOZO

DIRECTORES:

Jurídico JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Cultura Ambiental y Servicio al Ciudadano MARTHA MERCEDES CARRILLO SILVA

Control Disciplinario Interno SANDRA CECILIA RAMOS CAMPOS

Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental CARLOS ANTONIO BELLO QUINTERO

Monitoreo, Modelamiento y Laboratorio Ambiental CÉSAR CLAVIJO RÍOS

Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial GERMAN CAMILO BELLO ZAPATA

Operativo de la Infraestructura ROSSEMBERG A. GONZÁLEZ OVALLE

Operativo Proyecto FIAB ANIBAL SEGUNDO ACOSTA PULIDO

Administrativo y Financiero ANA IBETH LEÓN SUÁREZ

Revisor Fiscal ELKIN JIMÉNEZ RODRIGUEZ

(Crowe Horwath Colombia S.A.)

DIRECTORES REGIONALES:

1. - Bogotá – La Calera LAURA MARÍA DUQUE ROMERO

2. - Almeidas y municipio de Guatavita HERNÁN ROGELIO GARZÓN SÁNCHEZ

3. - Alto Magdalena JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

4. - Bajo Magdalena HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA

5. - Chiquinquirá BRYAN GUILLERMO ,MARTÍNEZ GONZÁLEZ

6. - Gualivá CARLOS ANDRÉS SERRATO SOTO

7. - Magdalena Centro OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

8. - Rionegro ALEJANDRO FIQUITIVA CASALLAS

9. - Sabana Centro JOSÉ VICENTE GUTIERREZ TORRES

10. - Sabana Occidente CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ

11. - Soacha CARLOS ANDRÉS PEREZ VILLESCAS

12. - Sumapaz NÉSTOR EMILIO RUIZ RODRÍGUEZ

13. - Tequendama JESÚS HUMBERTO PATIÑO PESELLÍN

14. - Ubaté YUBER YESID CARDENAS PULIDO

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Contenido

1. Dirección Jurídica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 - 7

2. Dirección Regional Chiquinquirá . . . . . . . . . . . 8 - 58

3. Dirección Regional Sumapaz . . . . . . . . . . . . . . 59 - 61

4. Dirección Regional Ubaté . . . . . . . . . . . . . . . . 62 - 64

5. Dirección Regional Sabana Occidente . . . . . . 65 - 77

6. Dirección Regional Sabana Centro . . . . . . . . . 78 - 80

Índice Normativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81 - 82

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DIRECCIÓN JURÍDICA

- DJUR -

AUTOS

AUTO DRTE No 0359 de 19 MAR. 2015

Por medio del cual se aclaran unos actos administrativos

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y (…)

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Aclarar los Autos OPAM No. 663 del 04 de octubre de 2006, OPTE No. 986 del 18 de diciembre de 2006 y

OPTE No. 315 del 13 de agosto de 2007, en el sentido de precisar que el nombre correcto del predio es: 1) AGUA REGADA

2) EL NOGAL 3) EL ZINCHO, con No. de matrícula 166-31818.

ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones de los Autos OPAM No. 663 del 04 de octubre de 2006, OPTE No. 986 del 18 de

diciembre de 2006, OPTE No. 315 del 13 de agosto de 2007, permanecen incólumes.

ARTÍCULO 3: Notificar personalmente el contenido del presente acto administrativo a la la sociedad IMPORTADORA DE

CEREALES DE COLOMBIA IMCECO LTDA., a través de su Representante Legal, o a su apoderado legalmente constituido.

En su defecto, notifíquese por edicto conforme lo establecen los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, dejando las

constancias respectivas.

ARTÍCULO 4: Ordenar la publicación de esta providencia en el Boletín de la Corporación.

ARTÍCULO 5: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de preparatorio, conforme

a lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

HERMES CAVIEDES MORENO

Director Regional Tequendama

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN No. 2928 de 31 DIC. 2008

(Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones).

La Subdirectora Jurídica de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, en uso de las facultades legales conferidas por el numeral 17° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto 1594 de 1984 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 901 del 03 de marzo del 2006, modificada por la Resolución 1063 del 28 de marzo de 2006 y, (…)

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Declarar al señor JOSE HUGO RANGEL CASTRO, identificado con la cédula de ciudadanía No.

5.741.200 de San Gil, infractor de la siguientes normas ambientales: artículos 35 del Decreto 2811 de 1974; 238, numeral 3,

literal a) del Decreto 1541 de 1978 y 4, numeral 3, de la Resolución 541 de 1994, por la disposición final de escombros,

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desechos y residuos sólidos en el predio denominado Ricatama, lote 2, ubicado en la vereda Bosatama del municipio de

Soacha – Cundinamarca, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución

ARTÍCULO SEGUNDO: Imponer al señor JOSE HUGO RANGEL CASTRO, identificado con la cédula de ciudadanía No.

5.741.200 de San Gil, una sanción consistente en una multa de DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL

PESOS ($2.769.000.00) Mcte, equivalente a seis (6) salarios mínimos mensuales vigentes, por las consideraciones

expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.

Parágrafo Primero: La multa deberá ser cancelada, en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria

de la presente providencia, y se deberá allegar los respectivos recibos de consignación con destino al expediente N° 8011-

761-27284, en una de las siguientes cuentas bancarias:

ENTIDAD CUENTA NO. NOMBRE DE LA CUENTA

BANCAFE 030-01348-6 CAR – FONDOS COMUNES

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR – RECAUDOS

Parágrafo Segundo: Si transcurrido el término anterior no se hiciere el pago, la Corporación procederá hacerlo efectivo a

través de la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico.

ARTÍCULO TERCERO: Levantar la medida preventiva, consistente en la suspensión inmediata de las actividades de

disposición de escombros, desechos y residuos sólidos en el predio denominado Ricatama, lote 2, ubicado en la vereda

Bosatama del municipio de Soacha – Cundinamarca, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de la presente

Resolución

ARTÍCULO CUARTO: Prohibir al señor JOSE HUGO RANGEL CASTRO, disponer lodos, basuras, residuos líquidos o

tóxicos o cualquier sustancia peligrosa en el predio denominado Ricatama, lote 2, ubicado en la vereda Bosatama del

municipio de Soacha – Cundinamarca, so pena de imponer de las medidas preventivas y sanciones a las que hace

referencia el artículo 85 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO QUINTO: Requerir al señor JOSE HUGO RANGEL CASTRO, identificado con la cédula de ciudadanía No.

5.741.200 de San Gil, para que en un término de sesenta (60) días contados a partir de la ejecutoria del presente acto

administrativo, realice las siguientes actividades:

Recuperación morfológica del terreno

- Construcción de un sistema de drenajes para el adecuado manejo y evacuación de aguas lluvias, de escorrentía, y

para control de procesos erosivos, a través de la apertura de canales interceptores sobre el lindero del predio

RICATAMA II Y RICATAMA III, accesos al predio y demás lugares donde sea necesario, los cuales se debe garantizar

el mantenimiento periódico de los drenajes para evitar su obstrucción.

- Extendido del material, emparejamiento y nivelación del terreno a una altura máxima de 2 mts de acuerdo a lo

permitido en el predio Ricatama III.

Manejo Paisajístico y Recuperación de Recursos Naturales

- Recuperación de la capa orgánica del suelo, revegetalización y empradización de superficies de taludes y demás

áreas intervenidas y sin presencia de cobertura vegetal, para favorecer el amarre del suelo y frenar el escurrimiento de

agua.

Manejo y Disposición Final de Residuos Sólidos

- Se deberá realizar el retiro, manejo, reutilización y disposición adecuada de los residuos sólidos, basuras, desechos

etc., dispersos en el predio Ricatama II.

Las demás medidas ambientales que sean necesarias a fin de controlar, mitigar y compensar los impactos y

afectaciones ambientales ocasionadas sobre los recursos naturales por el desarrollo de las actividades.

ARTÍCULO SEXTO: Advertir al señor JOSE HUGO RANGEL CASTRO, identificado con la cédula de ciudadanía No.

5.741.200 de San Gil, que el material removido de las actividades de restauración morfológica y ambiental será dedicado a

la estabilización geotécnica y reconformación de las áreas afectadas, buscando la integración paisajística con el entorno.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Informar al señor JOSE HUGO RANGEL CASTRO, identificado con la cédula de ciudadanía No.

5.741.200 de San Gil, que una vez se haya dado cumplimiento a los requerimientos establecidos en el artículo tercero del

presente acto administrativo, deberá presentar a la Corporación, un informe de las actividades realizadas, en las que se

detalle la ejecución de los trabajos, su localización, las memorias técnicas, los cálculos de diseño, el cronograma de las

actividades, el presupuesto de inversión, las labores de mantenimiento y planificación de las medidas ambientales a futuro.

ARTÍCULO OCTAVO: Publicar la presente providencia en el Boletín Oficial de la Corporación.

ARTÍCULO NOVENO: Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Soacha – Cundinamarca.

ARTÍCULO DÉCIMO: Notificar personalmente ó en su defecto por Edicto, conforme lo preceptúa el Código Contencioso

Administrativo, el contenido del presente acto administrativo a al señor JOSE HUGO RANGEL CASTRO, o a su apoderado

debidamente constituido

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá

interponerse personalmente y por escrito ante la Subdirectora Jurídica, dentro de los cinco (5) días siguientes a la

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notificación personal o a la desfijacion del edicto conforme lo establecen los artículos 51 y 52 del Código Contencioso

Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

PIEDAD GUTIÉRREZ BARRIOS

Subdirectora Jurídica

RESOLUCIÓN OPSOA No. 033 de 23 SET. 2010

Por medio de la cual se impone una medida preventiva, se inicial un trámite ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR., en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, de las delegadas mediante Resolución No. 901 del 3 de marzo de 2006, modificada por la Resolución No. 1063 del 28 de marzo de 2006 de la Dirección General de la Corporación y de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009 y (…)

DISPONE:

ARTÍCULO PRIMERO: Levantar la medida preventiva impuesta por la Corporación mediante Resolución No. 088 del 22 de

diciembre de 2008 al señor CARLOS SALAZAR, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto

administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: Imponer a los señores HERNANDO VASQUEZ SALAZAR, identificado con cédula de ciudadanía

No. 3.171.482 de Soacha y CARLOS SALAZAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 689.701 de Soacha, Medida

Preventiva de suspensión inmediata de las actividades de disposición de materiales, residuos, basuras, desperdicios,

escombros, asfalto, lodos, residuos de hidrocarburos, residuos hospitalarios, materiales de construcción desechos o

cualquier otro elemento en el predio denominado El Esparto - La Vega con las coordenadas N: 995.645 E: 984.127,

localizado en la Vereda Panamá (o vínculo), jurisdicción del Municipio de Soacha – Cundinamarca, y de todas aquellas

actividades que impliquen la intervención a los recursos naturales presentes en el predio, de conformidad con lo expuesto

en la parte motiva de la presente Resolución.

PARÁGRAFO PRIMERO: La medida preventiva impuesta en el presente artículo es de inmediata ejecución, tiene carácter

preventivo y transitorio hasta tanto se resuelva de fondo el presente proceso administrativo ambiental de carácter

sancionatorio.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los costos en que se incurra con ocasión de la imposición o del levantamiento de la medida

preventiva, correrán a cargo del titular de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y en el parágrafo del

artículo 36 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO TERCERO: Iniciar procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de los señores

HERNANDO VASQUEZ SALAZAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.171.482 de Soacha y CARLOS SALAZAR,

identificado con cédula de ciudadanía No. 689.701 de Soacha, por la presunta incursión en infracciones de carácter

ambiental, por el uso e intervención de los recursos naturales renovables, así como por la presunta violación a la

normatividad ambiental vigente, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo.

PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo, dispóngase la apertura del expediente No.

37509 , el cual se tramitará por la Oficina Provincial Soacha, de conformidad con la distribución interna de competencias

de la Corporación.

ARTÍCULO CUARTO: Ordenar la práctica de las siguientes pruebas:

1. Practíquese diligencia de visita técnica al predio denominado El Esparto la Vega, localizado en la Vereda El

Vínculo, jurisdicción del Municipio de Soacha, Cundinamarca, con el fin de establecer, entre otras las siguientes

circunstancias:

o Identificar y cuantificar en forma precisa las áreas afectadas por la disposición inadecuada de residuos.

o Determinar los impactos ambientales generados por la disposición inadecuada de residuos.

o Las demás circunstancias que desde el punto de vista técnico se consideren relevantes.

o Condiciones geomorfológicas en que debe quedar el predio.

La visita deberá practicarse dentro de un término no superior a treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de

expedición del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señalase el 28 OCT. 2010 , a las 9:00 am

ARTÍCULO QUINTO: Incorporar como material probatorio al presente trámite sancionatorio los Informes Técnicos Informes

Técnicos Nos. 331 del 13 de mayo de 2008; 332 del 17 de junio de 2009; 469 del 10 de agosto de 2009; 414 del 2 de junio

de 2010 y 590 del 27 de julio de 2010.

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ARTÍCULO SEXTO: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste de conformidad a lo establecido en el

artículo 20 de la Ley 1333 de 2009 en los términos de los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Imponer a los señores HERNANDO VASQUEZ SALAZAR, identificado con cédula de ciudadanía

No. 3.171.482 de Soacha y CARLOS SALAZAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 689.701 de Soacha, el

cumplimiento de las medidas de mitigación y corrección relacionada a continuación, las cuales deberán ser realizadas

dentro de un término de treinta (30) días calendario contados a partir de la notificación del presente acto administrativo.

- Restitución de la capa vegetal sobre el área afectada.

- Retirar los materiales, residuos, basuras, desperdicios, escombros, asfalto, lodos, residuos de hidrocarburos,

residuos hospitalarios, materiales de construcción desechos o cualquier otro elemento, los cuales deberán ser

conducidos de manera adecuada a un sitio autorizado y/o licenciado por la autoridad competente.

PARÁGRAFO: Se deberán implementar las medidas de corrección y mitigación aquí ordenadas y acreditar su cumplimiento

ante la CAR dentro de un del término establecido, so pena de promover en actuación separada proceso administrativo

ambiental de carácter sancionatorio por incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Autoridad Ambiental.

ARTÍCULO OCTAVO: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para asuntos Ambientales y

Agrarios de la procuraduría General de la Nación y a la Alcaldía Municipal de Soacha – Cundinamarca.

ARTÍCULO NOVENO: Con fundamento en lo establecido en el artículo 62 de la ley 1333 de 2009, requiérase a la Alcaldía

de Soacha y demás autoridades de policía municipales su intervención directa con el propósito de hacer efectiva la

imposición de la medida preventiva ordenada en el artículo segundo de este proveído, dejándose las constancias

respectivas y remitiéndolas a esta entidad.

ARTÍCULO DÉCIMO: Ordenar la publicación del presente Acto Administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación.

ARTÍCULO UNDÉCIMO: Notificar personalmente ó en su defecto por Edicto, conforme lo preceptúa el Decreto 01 de 1984,

el contenido del presente acto administrativo a los señores HERNANDO VASQUEZ SALAZAR y CARLOS SALAZAR, o a

sus apoderados debidamente constituidos.

ARTÍCULO DUODÉCIMO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con la previsión

expresa del artículo 32 de la Ley 1333 de 2009, a excepción del artículo séptimo de la Resolución, el cual deberá

presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la

notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar y con plena observancia de los requisitos

establecidos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ANTONIO BELLO QUINTERO

Jefe Oficina Provincial Soacha

RESOLUCIÓN OPSOA No. 088 de 22 DIC. 2008

(Por medio de la cual se impone una medida preventiva y se efectúan unos requerimientos)

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SOACHA, en ejercicio de las facultades legales y en especial de la delegación de funciones conferida por la Dirección General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, mediante Resolución No. 901 del 3 de marzo de 2006 y modificada con Resolución No. 1063 del 28 de marzo de 2006 y de conformidad en el Decreto 1594 de 1984, y (…)

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Imponer al señor CARLOS SALAZAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 689.701 de

Soacha, la medida preventiva de SUSPENSION INMEDIATA de la disposición de residuos sólidos, residuos de

hidrocarburos, lodos, materiales de demolición, escombros, residuos hospitalarios y quemas a cielo abierto que se realizan

en el predio denominado El Esparto la Vega, localizado en la Vereda el Vinculo, jurisdicción del Municipio de Soacha –

Cundinamarca.

ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar al señor CARLOS SALAZAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 689.701 de

Soacha, el retiro inmediato de los residuos sólidos, residuos de hidrocarburos, lodos, materiales de demolición, escombros y

residuos hospitalarios, los cuales deberán ser conducidos de manera adecuada a un sitio licenciado y/o autorizado por la

Autoridad Ambiental competente.

ARTÍCULO TERCERO: Informar al señor CARLOS SALAZAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 689.701 de

Soacha, que funcionarios de la Corporación practicarán visita de seguimiento y control a fin de verificar lo ordenado en el

presente acto administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: Advertir al señor CARLOS SALAZAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 689.701 de Soacha,

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que el incumplimiento a lo dispuesto en la presente providencia, dará lugar a las sanciones previstas en el artículo 85 de la

Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO QUINTO: Remitir copia de la presente Resolución a la Alcaldía Municipal de Soacha – Cundinamarca, para los

fines pertinentes.

ARTÍCULO SEXTO: Notificar personalmente o en su defecto por Edicto, conforme lo preceptúa el Decreto 01 de 1984, el

contenido del presente acto administrativo al señor CARLOS SALAZAR o su apoderado debidamente constituido.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Ordenar la publicación de la presente providencia en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma

Regional de Cundinamarca.

ARTÍCULO OCTAVO: Contra la presente providencia no proceden recursos de conformidad con lo dispuesto en el artículo

49 del Decreto 01 de 1984 y el artículo 187 del Decreto 1594 de 1984.

COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ANTONIO BELLO QUINTERO

Jefe Oficina Provincial Soacha

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DIRECCIÓN REGIONAL CHIQUINQUIRÁ

- DRCH -

AUTOS

AUTO DRCH No. 1158 DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2018

Por medio del cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR, en uso de las facultades conferidas en la Ley 99 de 1993, Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Ley 1333 de 2009, y en las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 2 de diciembre de 2014,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Rechazar la solicitud de revocatoria directa de la Resolución OPCH No. 067 del 26 de agosto de 2010, Auto DRCH No. 816 del 21 de agosto de 2015 y el Auto DRCH No. 0684 del 17 de julio de 2018 allegada a través del radicado CAR No. 05181102072 del 6 de agosto de 2018 (f olios 53 al 64), por el señor RUBEN DARÍO VILLAMIL, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores RUBÉN DARIO VILLAMIL GARCÍA y HERNAN RUIZ MOLINA o a sus apoderados debidamente constituidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: En contra del presente auto no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 26 de la Ley 1333 de 2009, en armonía con el artículo 49 del Decreto 01 de 1984, de acuerdo con el texto del artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESEYCÚMPLASE BRYAN GUILLERMO MARTINEZ GONZALEZ

Director Regional - DRCH Expediente: 37232

AUTO DRCH No. 1165 DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas subterráneas, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas subterráneas para uso doméstico y pecuario solicitado por ,LA ASOCIACION DE SUSCRIPTORES DEL ACUEDUCTO HATO DE SUSA DEL MUNICIPIO DE CHIQUINQUIRA identificada con NIT 900.123.490-9 representada legalmente por el señor YOBANY MAURICIO SOLANO SAZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.921.352 de Bogotá, para ser derivada de la fuente de uso público denominada ―Pozo profundo‖ ubicado en el predio denominado ―El Chuzcal‖ identificado con matricula inmobiliaria No. 072-83301 y cédula catastral No.00-00-0017-0024-000, ubicado en la vereda Hato de Susa del municipio de Chiquinquirá, jurisdicción de Boyacá, quien presentó ante esta Corporación, en calidad de propietario del mismo. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 72507 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

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ARTÍCULO 4: LA ASOCIACION DE SUSCRIPTORES DEL ACUEDUCTO HATO DE SUSA DEL MUNICIPIO DE CHIQUINQUIRA identificada con NIT 900.123.490-9 representada legalmente por el señor YOBANY MAURICIO SOLANO SAZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.921.352 de Bogotá, deberá cancelar la suma de CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS MCTE ($100.640) a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con él trámite de concesión de aguas subterráneas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo cuarto de este acto administrativo deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005116519

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y # de Expediente

Teléfono

Pago – Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación. ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo. ARTÍCULO 7: La NO cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 9: Se procederá a practicar visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas subterráneas solicitada por parte de LA ASOCIACION DE SUSCRIPTORES DEL ACUEDUCTO HATO DE SUSA DEL MUNICIPIO DE CHIQUINQUIRA identificada con NIT 900.123.490-9, para ser derivada de la fuente de uso público denominado ―Pozo profundo‖ para uso doméstico y pecuario del mencionado predio. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 6 de febrero de 2019, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Chiquinquirá, departamento de Boyacá, hora: 9:00a.m. ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989 y Decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Chiquinquirá, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido del presente acto administrativo a LA ASOCIACION DE SUSCRIPTORES DEL ACUEDUCTO HATO DE SUSA DEL MUNICIPIO DE CHIQUINQUIRA identificada con NIT 900.123.490-9 a través de su representan legal el señor YOBANY MAURICIO SOLANO SAZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.921.352 de Bogotá o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 14: Contra los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 8° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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Director Regional - DRCH Expediente: 72507

AUTO DRCH No. 1166 DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de

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2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales para uso doméstico y Pecuario, solicitado por el señor JOSE ANDERSON CHACON BAUTISTA identificado con cedula No. 1.055.710.588 de Tinjaca, para ser derivada de la fuente de uso público denominada ―Quebrada El Cerro‖, para beneficio del predio denominado ―Las Vueltas‖ identificado con matricula inmobiliaria No. 072-37871 y cédula catastral No. 00-00-017-0290-000, ubicado en la vereda Candelaria Occidente del municipio de Ráquira, jurisdicción de Boyacá, en calidad de propietario del mismo. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 72508 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Se procederá a practicar visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte del señor JOSE ANDERSON CHACON BAUTISTA identificado con cedula No. 1.055.710.588 de Tinjaca, para ser derivada de la fuente de uso público denominado ―Quebrada El Cerro‖ para uso doméstico y Pecuario, del mencionado predio. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 6 de febrero de 2019, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Ráquira, departamento de Boyacá, hora: 2:00 p. m. ARTICULO 5: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989 y decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de Ráquira, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 6: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor JOSE ANDERSON CHACON BAUTISTA identificado con cedula No. 1.055.710.588 de Tinjaca, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la ley 1437 de 1437 de 2011, código de Procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

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Director Regional - DRCH Expediente: 72508

AUTO DRCH No. 1167 DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2018

Por medio del cual se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las funciones delegadas por el Director General a través de la Resolución 3404 del 1° de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, el Acuerdo CAR No 10 de 1989, el Decreto 1076 de 2015,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Archivar el expediente No. 8005-63.01-37906, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARAGRAFO: Desglosar el Informe Técnico DRCH No. 056 del 19 de enero de 2018 y efectuar las acciones que correspondan. ARTÍCULO 2: Advertir a la señora MARÍA VIRGINIA BALLEN BALLEN, identificada con la cédula de ciudadanía No 23.375.907 de Buenavista, que usar o aprovechar los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, el respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones, como lo prevé la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 3: Notificar el presente acto administrativo a la señora MARÍA VIRGINIA BALLEN BALLEN, identificada con la cédula de ciudadanía No 23.375.907 de Buenavista, en los términos de los Artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación.

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ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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Director Regional - DRCH Expediente: 37906

AUTO DRCH No. 1169 DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales para uso doméstico y Pecuario, solicitado por la señora ANGELA ESPERAZA RODRIGUEZ identificada con cedula No. 33.701.692 de Chiquinquirá y el señor OSCAR ENRIQUE AREVALO AMAYA, identificada con cedula No. 7.312.197 de Chiquinquirá, para ser derivada de la fuente de uso público denominada ―Los Robles‖, para beneficio del predio denominado ―La Esperanza‖ identificado con matricula inmobiliaria No. 072-59988 y cédula catastral No. 00-00-001-0228-000, ubicado en la vereda Chingaguta del municipio de Caldas, jurisdicción de Boyacá, en calidad de propietario del mismo. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 72509 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Se procederá a practicar visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte de la señora ANGELA ESPERAZA RODRIGUEZ identificada con cedula No. 33.701.692 de Chiquinquirá y el señor OSCAR ENRIQUE AREVALO AMAYA, identificada con cedula No. 7.312.197 de Chiquinquirá, para ser derivada de la fuente de uso público denominado ―Quebrada los Robles‖ para uso doméstico y Pecuario, del mencionado predio. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 7 de febrero de 2019, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Caldas, departamento de Boyacá, hora: 9:00a.m. ARTICULO 5: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989 y decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de Caldas, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 6: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora ANGELA ESPERAZA RODRIGUEZ identificada con cedula No. 33.701.692 de Chiquinquirá y el señor OSCAR ENRIQUE AREVALO AMAYA, identificada con cedula No. 7.312.197 de Chiquinquirá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la ley 1437 de 1437 de 2011, código de Procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE BRYAN GUILLERMO MARTINEZ GONZALEZ

Director Regional - DRCH Expediente: 72509

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AUTO DRCH No. 1171 DEL 05 DE DICIEMBRE DE 2018

Por el cual se ordena el archivo de una radicación y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 17 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, ley 1333 de 2009 y Decreto 1076 de 2015

DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo de la radicación Car No. 20181144303 anexos, relacionados en una carpeta con nueve (9) folios. ARTÍCULO 2: Remitir el contenido del Informe Técnico DRCH No. 1067 de 19 de noviembre de 2018 a la Secretaria de Salud de Boyacá para su conocimiento, y fines pertinentes. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente auto a la Doctora YOLANDA MONROY OLARTE, secretaria general y de hacienda del Municipio de Saboya Boyacá para su conocimiento y fines pertinentes. ARTICULO 4: Notificar el contenido del presente auto a la empresa LACTEOS GABRIELITA MG S.A.S. a través de su representante legal el señor JAIRO ERNESTO CARDOBA identificado con cedula de ciudadanía No. 74.453.049 de Chiquinquirá o a su apoderado debidamente constituido en los términos que establece el artículo 66 al 73 de la ley 1437 del 2011. ARTICULO 5: Ordenar la Publicación en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: En contra del presente auto procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional de Chiquinquirá de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE BRYAN GUILLERMO MARTINEZ GONZALEZ

Director Regional - DRCH Radicado: 20181144303 del 18/octubre/2018

AUTO DRCH No. 1172 DEL 05 DE DICIEMBRE DE 2018

Por el cual se ordena el archivo de una radicación y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 17 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, ley 1333 de 2009 y Decreto 1076 de 2015

DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo de la radicación Car No. 05181102682 anexos, relacionados en una carpeta con siete (7) folios. ARTICULO 2: Remitir el contenido del Informe Técnico DRCH No. 1018 de 19 de octubre de 2018 al Instituto Colombiano Agropecuario ICA, para su conocimiento, y fines pertinentes. ARTICULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor FRANCISCO URIEL NIÑO RONCANCIO, o a su apoderado debidamente constituido en los términos de los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Doctor PEDRO NORBERTO FORERO LÓPEZ, Personero Municipal de Saboya, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTICULO 5: Ordenar la Publicación en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: En contra del presente auto procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional de Chiquinquirá de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE BRYAN GUILLERMO MARTINEZ GONZALEZ

Director Regional - DRCH Radicado: 05181102682 del 04/octubre/2018

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de enero de 2019

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AUTO DRCH No. 1173 DEL 05 DE DICIEMBRE DE 2018

Por el cual se ordena el archivo de una radicación y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 17 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, ley 1333 de 2009 y Decreto 1076 de 2015

DISPONE: ARTÍCULO 1: Considerar desistido la queja presentada, bajo la radicación CAR No. 20181144329 del 18 de octubre 2018 mediante la cual el señor JOSE LAURENTINO MUÑOZ TORRES, informa que existe presuntamente una mina ilegal de carbón mineral, y debido a la poca información suministrada no fue posible establecer la veracidad de la queja, ya que se requirió y no fue posible su ubicación de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Ordenar el archivo definitivo de la radicación bajo el No. 20181144329 del 18 octubre 2018 y demás anexos, relacionados en una carpeta con dos (2) folios, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente auto al señor JOSE LAURENTINO MUÑOZ TORRES, o a su apoderado legalmente constituido en los términos que señala los artículos 66 A 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: En contra del presente Auto procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional de Chiquinquirá de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal del presente auto, o a la notificación por aviso si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE BRYAN GUILLERMO MARTINEZ GONZALEZ

Director Regional - DRCH Radicado: 20181144329 del 18/octubre/2018

AUTO DRCH No. 1175 DEL 06 DE DICIEMBRE DE 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales para uso pecuario solicitado por el señor CARLOS IVAN VILLAMIL SUAREZ identificado con cédula No. 1.020.724.561 de Bogotá y la señora YIBETH ASTRID VILLAMIL SUAREZ identificada con cédula No. 52.385.962 de Bogotá, para ser derivada de la fuente de uso público denominada ―Quebrada Innominada‖, para beneficio del predio denominado ―El Recuerdo‖ identificado con matricula inmobiliaria No. 072-64980 y cédula catastral No.00-00-0016-0271000, ubicado en la vereda Córdoba del Municipio de Chiquinquirá, jurisdicción de Boyacá, en calidad de propietarios del mismo. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 72544 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: El señor CARLOS IVAN VILLAMIL SUAREZ identificado con cédula No. 1.020.724.561 de Bogotá y la señora YIBETH ASTRID VILLAMIL SUAREZ identificada con cédula No. 52.385.962 de Bogotá, deberán cancelar la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS MCTE ($282.520) a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con él tramite de concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo cuarto de este acto administrativo deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005117518

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y # de Expediente

Teléfono

Pago – Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación.

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ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo. ARTÍCULO 7: La NO cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 9: Se procederá a practicar visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte del señor CARLOS IVAN VILLAMIL SUAREZ identificado con cédula No. 1.020.724.561 de Bogotá y la señora YIBETH ASTRID VILLAMIL SUAREZ identificada con cédula No. 52.385.962 de Bogotá, para ser derivada de la fuente de uso público denominado ―Quebrada Innominada‖ para uso pecuario del mencionado predio. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 6 de febrero de 2019, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Chiquinquirá, departamento de Boyacá, hora: 11:00a.m. ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989 y decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de Chiquinquirá, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor CARLOS IVAN VILLAMIL SUAREZ identificado con cédula No. 1.020.724.561 de Bogotá y la señora YIBETH ASTRID VILLAMIL SUAREZ identificada con cédula No. 52.385.962 de Bogotá o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 14: Contra los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 8° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE BRYAN GUILLERMO MARTINEZ GONZALEZ

Director Regional - DRCH Expediente: 72544

AUTO DRCH No. 1176 DEL 06 DE DICIEMBRE DE 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinas

EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales para uso industrial, solicitado por la señora MARIA EMMA CHACON NIETO identificada con cedula No. 23.443.391 de Coper, para ser derivada de la fuente de uso público denominada ―Nacimiento innominado‖, para beneficio del predio denominado ―Mirasol‖ identificado con matricula inmobiliaria No. 072-41715 y cédula catastral No. 00-00-007-0013-000, ubicado en la vereda Santo Domingo del municipio de Buenavista, jurisdicción de Boyacá, en calidad de poseedora del mismo. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 72555 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Se procederá a practicar visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte de la señora MARIA EMMA CHACON NIETO identificada con cedula No. 23.443.391 de Coper, para ser derivada de la fuente de uso público denominado ―Nacimiento innominado‖ para uso Industrial, del mencionado predio.

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Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 7 de febrero de 2019, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Buenavista, departamento de Boyacá, hora: 11:00 a.m. ARTICULO 5: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989 y decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de Buenavista, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 6: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora MARIA EMMA CHACON NIETO identificada con cedula No. 23.443.391 de Coper, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la ley 1437 de 1437 de 2011, código de Procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE BRYAN GUILLERMO MARTINEZ GONZALEZ

Director Regional - DRCH Expediente: 72555

AUTO DRCH No. 1177 DEL 06 DE DICIEMBRE DE 2018

Por el cual se considera desistido un trámite de concesión de aguas subterráneas y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Considerar desistido el trámite de Solicitud de concesión de aguas subterráneas, bajo la radicación CAR No 05181102349 del 4 de Septiembre 2018 presentada por la CORPORACION PRIVADA DE EDUCACION MILITAR LTDA identificada con N.I.T 820.001.722-9, quien solicito concesión de aguas subterráneas para beneficio del predio denominado Buenos Aires‖ ubicado en la vereda Tierra de Páez del Municipio de Chiquinquirá para ser extraída de la fuente de uso público ―Pozo Profundo‖ para uso doméstico, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Ordenar el archivo definitivo del radicado CAR No. 05181102349 del 4 de Septiembre de 2018, consta de 20 folios, correspondiente a u tramite de concesión de aguas subterráneas, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Informar a la CORPORACION PRIVADA DE EDUCACION MILITAR LTDA identificada con N.I.T 820.001.722-9, que la decisión de archivo definido de la solicitud de concesión de Aguas Subterráneas, no lo imposibilita de presentar posteriormente una nueva solicitud. ARTÍCULO 3: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente auto a la CORPORACION PRIVADA DE EDUCACION MILITAR LTDA identificada con N.I.T 820.001.722-9, a través de su representante legal o a su apoderado legalmente constituido en los términos que señala los artículos 66 A 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: En contra del presente Auto procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional de Chiquinquirá de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal del presente auto, o a la notificación por aviso si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE BRYAN GUILLERMO MARTINEZ GONZALEZ

Director Regional - DRCH Radicado: 05181102349 del 04/septiembre/2018

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AUTO DRCH No. 1178 DEL 06 DE DICIEMBRE DE 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales para uso doméstico, pecuario y de riego, solicitado por la señora ANA BEATRIZ MARTINEZ PEÑA, identificada con cedula No. 23.496.812 de Chiquinquirá y el señor MARCELINO MARTINEZ PEÑA identificado con cedula No. 4.066.870 de Buenavista, para ser derivada de la fuente de uso público denominada ―Quebrada la Laja y nacimiento Innominado‖, para beneficio del predio ―El Papayo‖, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-15880 y cédula catastral No.00-00-00002-0039-000, ubicado en la vereda La Laja del municipio de Buenavista, jurisdicción de Boyacá, presentó ante esta Corporación, en calidad de propietarios del mismo. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 72556 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: La señora ANA BEATRIZ MARTINEZ PEÑA, identificada con cedula No. 23.496.812 de Chiquinquirá y el señor MARCELINO MARTINEZ PEÑA identificado con cedula No. 4.066.870 de Buenavista, deberá cancelar la suma de VEINTISEIS MIL CUARENTA Y UN PESOS MCTE ($26.041)a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con él trámite de concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo cuarto de este acto administrativo deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005117818

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y # de Expediente

Teléfono

Pago – Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación. ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo. ARTÍCULO 7: La NO cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 9: Se procederá a practicar visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte de la señora ANA BEATRIZ MARTINEZ PEÑA, identificada con cedula No. 23.496.812 de Chiquinquirá y el señor MARCELINO MARTINEZ PEÑA identificado con cedula No. 4.066.870 de Buenavista, para ser derivada de la fuente de uso público denominado ―Quebrada la Laja y nacimiento Innominado‖ para uso doméstico, pecuario y de riego del mencionado predio. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 7 de febrero de 2019, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Buenavista, departamento de Boyacá, hora: 2:00 p. m. ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989 y decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Buenavista, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora ANA BEATRIZ MARTINEZ PEÑA, identificada con cedula No. 23.496.812 de Chiquinquirá y el señor MARCELINO MARTINEZ PEÑA identificado con cedula No. 4.066.870 de Buenavista o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

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ARTÍCULO 14: Contra los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 8° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE BRYAN GUILLERMO MARTINEZ GONZALEZ

Director Regional - DRCH Expediente: 72556

AUTO DRCH No. 1179 DEL 06 DE DICIEMBRE DE 2018

Por el cual se ordena el archivo definitivo de una radicación y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009

DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo de la radicación Car No. 20181141702 de 1 de octubre de 2018, relacionados en una carpeta con siete (7) folios. ARTICULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor ALVARO BALLEN, o a su apoderado debidamente constituido en los términos de los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Publicar un copia del presente acto administrativo en la cartelera de la Dirección Regional con el fin de dar respuesta al anónimo. ARTICULO 4: Ordenar la Publicación en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: En contra del presente auto procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional de Chiquinquirá de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE BRYAN GUILLERMO MARTINEZ GONZALEZ

Director Regional - DRCH Radicado: 20181141702 del 01/octubre/2018

AUTO DRCH No. 1182 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2018

Por el cual se considera desistida una solicitud de concesión de aguas superficiales y se ordena el archivo definitivo de un expediente

EL DIRECTOR REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las funciones delegadas por la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, el Acuerdo CAR No. 10 de 1989, el Decreto 1076 de 2015

DISPONE: ARTÍCULO 1: Decretar el desistimiento de la actuación administrativa adelantada dentro del expediente No. 905-63.01-70960, iniciada mediante Auto DRCH No.857 del 12 de septiembre de 2018, a nombre de la señora MARIA TERESA AVILA SIERRA, identificada con cédula de ciudadanía No.23.493.427 y el señor LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ FERRO, identificado con cédula de ciudadanía No.7.300.529 de Chiquinquirá para ser derivada de la fuente de uso público denominada ―Nacimiento Innominado‖, para beneficio del predio denominado ―La Primavera‖, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-492 y cédula catastral No.00-00-00004-0519-000, ubicado en la vereda Hato Viejo del municipio de Chiquinquirá, jurisdicción de Boyacá, presentó ante esta Corporación, conforme la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Ordenar el archivo definitivo del expediente 905-63.01-70960, que consta de un cuaderno con veintidós (22) folios. Parágrafo 1: Informar a la señora MARIA TERESA AVILA SIERRA, identificada con cédula de ciudadanía No.23.493.427 y el señor LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ FERRO, identificado con cédula de ciudadanía No.7.300.529 de Chiquinquirá que la decisión de archivo definitivo de la solicitud de concesión de aguas superficiales, no lo imposibilita de presentar posteriormente una nueva solicitud con el lleno de los requisitos legales. ARTÍCULO 3: Informar a la señora MARIA TERESA AVILA SIERRA, identificada con cédula de ciudadanía No.23.493.427 y el señor LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ FERRO, identificado con cédula de ciudadanía No.7.300.529 de Chiquinquirá que el

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uso y aprovechamiento de los recursos naturales, se debe hacer amparado con los respectivos permisos ambientales, el área técnica de la Corporación en cumplimiento de la función de seguimiento y control verificará el cumplimiento de las normas y en caso de incumplimiento impondrá las medidas preventivas y las sanciones señaladas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Notificar el presente auto a la señora MARIA TERESA AVILA SIERRA, identificada con cédula de ciudadanía No.23.493.427 y el señor LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ FERRO, identificado con cédula de ciudadanía No.7.300.529 de Chiquinquirá o a su apoderado(a) debidamente constituido(a). ARTÍCULO 5: Ordenar la Publicación en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE BRYAN GUILLERMO MARTINEZ GONZALEZ

Director Regional - DRCH Expediente: 70960

AUTO DRCH No. 1183 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2018

Por el cual se realiza un cobro por concepto de seguimiento y control ambiental y se toman otras determinaciones DIRECTOR REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las funciones delegadas mediante la Resolución No. 3404 del 1° de Diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y en lo dispuesto en el Decreto —Ley 2811 de 1974 y el Decreto 1076 de 2015, Acuerdo 002 de 2017

DISPONE: ARTÍCULO 1: El señor EPIMENIO CORTES GARCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.066.695 de Buenavista, en calidad de beneficiario del registro de plantación N° 001 del 4 de marzo de 2016, debe consignar la suma de OCHOCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL PESOS M/Cte ($807.949.oo) Mcte., a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por concepto del servicio de seguimiento ambiental, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2: La suma enunciada en el artículo 1° de este Auto deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005118318

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

• del usuario y # de Expediente • Teléfono • Pago – Número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de seguimiento y control.

ARTÍCULO 3: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: La NO cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar al anuncio de la caducidad de la Resolución concesionaria, por incumplimiento de las obligaciones allí establecidas, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los solicitantes deberán presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Financiera y Administrativa esta entidad. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor EPIMENIO CORTES GARCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.066.695 de Buenavista, o a su apoderado debidamente constituido, conforme a lo establecido en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 7: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 8: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Chiquinquirá (Boyacá). ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE BRYAN GUILLERMO MARTINEZ GONZALEZ

Director Regional - DRCH Expediente: 52246

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AUTO DRCH No. 1184 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2018

Por el cual se ordena el archivo del expediente y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las funciones delegadas por el Director General a través de la Resolución 3404 del 1° de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, el Acuerdo CAR No 10 de 1989, el Decreto 1076 de 2015,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Archivar el expediente No 8005-63.01-32004 el cual contiene el trámite de concesión de aguas superficiales a nombre del señor SANTIAGO PAEZ ORTEGON identificado con cedula de ciudadanía No 1.032.662 de Chiquinquirá, de conformidad con lo expuesto en la motiva del presente acto administrativo. ARTICULO 2: Advertir al señor SANTIAGO PAEZ ORTEGON identificado con cedula de ciudadanía No 1.032.662 de Chiquinquirá que usar o aprovechar los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, el respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones, como lo prevé la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 3: Notificar el presente acto administrativo al señor SANTIAGO PAEZ ORTEGON identificado con cedula de ciudadanía No 1.032.662 de Chiquinquirá en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra el presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad con el Decreto 01 de 1984.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE BRYAN GUILLERMO MARTINEZ GONZALEZ

Director Regional - DRCH Expediente: 32004

AUTO DRCH No. 1185 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2018

Por el cual se efectúa un cobro por concepto de seguimiento y control ambiental y se toman otras determinaciones DIRECTOR REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las funciones delegadas mediante la Resolución No. 3404 del 1° de Diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y en lo dispuesto en el Decreto —Ley 2811 de 1974 y el Decreto 1076 de 2015, Acuerdo 002 del 17 de enero de 2017

DISPONE: ARTÍCULO 1: La ESTACIÓN DE SERVICIO JARDICOL LTDA, identificada con el N.I.T. No 800.242.240-1, representada legalmente por la señora HOTENSIA ORTEGÒN DE ROSERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.482.132 de Chiquinquirá, en calidad de beneficiarios del instrumento ambiental autorizado mediante Resolución No. 2438 del 29 de noviembre de 2016, debe consignar la suma de CUATRO CIENTOS TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS M/Cte ($403.773.oo) Mcte., a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por concepto del servicio de seguimiento ambiental, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2: La suma enunciada en el artículo 1° de este Auto deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005118518

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: • del usuario y # de Expediente • Teléfono • Pago – Número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio • evaluación.

ARTÍCULO 3: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: La NO cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar al anuncio de la caducidad de la Resolución concesionaria, por incumplimiento de las obligaciones allí establecidas, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los solicitantes deberán presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Financiera y Administrativa esta entidad. ARTÍCULO 6: Requerir a la ESTACIÓN DE SERVICIO JARDICOL LTDA, identificada con el N.I.T. No 800.242.240-1, representada legalmente por la señora HOTENSIA ORTEGÒN DE ROSERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.482.132 de Chiquinquirá, para que en el término de treinta (30) días contados a partir de la notificación del presente acto administrativo, presente la siguiente información:

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1. La actualización del Plan de Contingencia aprobado, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: a. Presentar informes anuales, relacionados con el proceso de evaluación del Plan de Contingencia aprobado,

que incluya la efectividad de su aplicación, los registros de capacitaciones, la realización de simulacros y la presentación de los resultados correspondientes, para determinar la necesidad de actualizarlo, complementarlo y adecuarlo.

b. Allegar un informe, en caso de presentarse una contingencia, donde se incluya la descripción detallada del evento ocurrido, la efectividad en la aplicación del plan, así como las acciones correctivas y ajustes que deban realizarse al mismo para la atención de futuras emergencias.

c. Remitir informes anuales, sobre los registros de mantenimiento preventivo a los equipos (dispensadores, bombas, válvulas, etc.) de acuerdo con las especificaciones técnicas de los mismos o las recomendaciones y especificaciones del fabricante.

d. Enviar los registros de las pruebas de estanqueidad y/o de las inspecciones, para detención de fugas de combustible o de infiltraciones de los tanques y pozos de monitoreo, con una periodicidad de seis (6) meses.

ARTÍCULO 7: Informar a la Estación de Servicio JARDICOL LTDA, representada legalmente por la señora FLOR HORTENSIA ORTEGON identificada con cédula de ciudadanía 23482132, que debe cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 2.2.3.3.4.17 de Decreto 1076 de 2015, entre ellas la norma señalada en los artículos 11 (Venta y Distribución (Downstream) y 16 (Vertimientos puntuales de aguas residuales no domésticas – ARnD al alcantarillado público) de la Resolución MADS 0631 de 2015. ARTÍCULO 8: Informar a la Estación de Servicio JARDICOL LTDA representada legalmente por la señora FLOR HORTENSIA ORTEGON identificada con Cédula de Ciudadanía 23482132, que debe cumplir con las obligaciones establecidas para los generadores de residuos peligrosos en el artículo 2.2.6.1.3.1 y 2.2.6.1.3.2 del Decreto 1076 de 2015. (Sección 3 ―de las obligaciones y responsabilidades‖ del Generador. ARTÍCULO 9: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la Estación de Servicio JARDICOL LTDA representada legalmente por la señora FLOR HORTENSIA ORTEGON identificada con Cédula de Ciudadanía 23482132 o a sus apoderados debidamente constituidos, en los términos establecidos en los artículos 66 al 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 10: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera – DAF- de la Corporación. ARTÍCULO 11: Contra el artículo 1º. 2°, 3°, 4° y 5° del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE BRYAN GUILLERMO MARTINEZ GONZALEZ

Director Regional - DRCH Expediente: 986

AUTO DRCH No. 1187 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2018

Por el cual se ordena el archivo del expediente y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las funciones delegadas por el Director General a través de la Resolución 3404 del 1° de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, el Acuerdo CAR No 10 de 1989, el Decreto 1076 de 2015

DISPONE: ARTÍCULO 1: Archivar el expediente No. 40572 el cual contiene el trámite de concesión de aguas superficiales a nombre del señor BENTURA RODRÍGUEZ VARGAS, identificado con la cédula de ciudadanía No 1.124.395 de Ráquira, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Ordenar el desglose del Informe Técnico DRCH No 356 del 10 de abril de 2018, para dar inicio al trámite administrativo de carácter sancionatorio, establecido en la Ley 1333 de 2009 de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo ARTICULO 3: Notificar el presente acto administrativo al señor BENTURA RODRÍGUEZ VARGAS, identificado con la cédula de ciudadanía No 1.124.395 de Ráquira en los términos de los Artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo, no procede recurso alguno, de conformidad con lo previsto en el Decreto 01 de 1984.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE BRYAN GUILLERMO MARTINEZ GONZALEZ

Director Regional - DRCH Expediente: 40572

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AUTO DRCH No. 1189 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales para uso doméstico y Pecuario, solicitado por la señora ERNESTINA MURILLO SANTAMARIA identificada con cedula No. 23.486.202 de Chiquinquirá, para ser derivada de la fuente de uso público denominada ―Nacimiento el Cacique‖, para beneficio del predio denominado ―Cacique‖ identificado con matricula inmobiliaria No. 072-14567 y cédula catastral No. 0000-005-0461-000, ubicado en la vereda Resguardo del municipio de Saboya, jurisdicción de Boyacá, en calidad de propietaria del mismo. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 72591 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Se procederá a practicar visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte de la señora ERNESTINAMURILLO SANTAMARIA identificada con cedula No. 23.486.202 de Chiquinquirá, para ser derivada de la fuente de uso público denominado ―Nacimiento el Cacique‖ para uso doméstico y pecuario, del mencionado predio. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 13 de febrero de 2019, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Saboya, departamento de Boyacá, hora: 9:00a.m. ARTICULO 5: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989 y decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de Saboya, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 6: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora ERNESTINAMURILLO SANTAMARIA identificada con cedula No. 23.486.202 de Chiquinquirá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la ley 1437 de 1437 de 2011, código de Procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

BRYAN GUILLERMO MARTINEZ GONZALEZ Director Regional - DRCH

Expediente: 72591

AUTO DRCH No. 1190 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2018

Por el cual se archiva un expediente y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en uso de las funciones delegadas mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014

DISPONE: ARTÍCULO 1: Archivar el Expediente No.40183 que consta de un (1) cuaderno contentivo de cincuenta y cuatro (54) folios, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Desglosar el Informe Técnico DRCH No 073 del 29 de enero de 2018, para dar inicio al trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1333 de 2009, en razón a las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo ARTÍCULO 3: Notificar el presente acto administrativo al señor JUAN ESTEBAN VILLAMIL SILVA identificado con cedula de ciudadanía No 7.307.806 de Chiquinquirá, en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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ARTÍCULO 4: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra el presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE BRYAN GUILLERMO MARTINEZ GONZALEZ

Director Regional - DRCH Expediente: 40183

AUTO DRCH No. 1191 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se ordena la práctica de una visita técnica y se

toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales para uso de Pecuario, solicitado por el señor GRATINIANO AVILA SUAREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 4.227.566 de Saboya, para ser derivada de la fuente de uso público denominada ―Quebrada los Urquijos‖, para beneficio del predio denominado ―Finca‖ identificado con matricula inmobiliaria No. 072-58133 y cédula catastral No. 00-00-009-0225-000, ubicado en la vereda Velandia del municipio de Saboya, jurisdicción de Boyacá, en calidad de propietario del mismo. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 72592 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Se procederá a practicar visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte del señor LUIS GRATINIANO AVILA SUAREZ identificado con cedula No. 4.227.566 de Saboya, para ser derivada de la fuente de uso público denominado ―Quebrada los Urquijos‖ para uso Pecuario, del mencionado predio. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 13 de febrero de 2019, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Saboya, departamento de Boyacá, hora: 11:00a.m. ARTICULO 5: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989 y decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de Saboya, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 6: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor GRATINIANO AVILA SUAREZ identificado con cedula No. 4.227.566 de Saboya, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la ley 1437 de 1437 de 2011, código de Procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE BRYAN GUILLERMO MARTINEZ GONZALEZ

Director Regional - DRCH Expediente: 72592

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AUTO DRCH No. 1193 DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2018

Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones. EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 17 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, ley 1333 de 2009 y Decreto 1076 de 2015

DISPONE: ARTÍCULO 1: Iniciar procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor MIGUEL IGNACIO AVENDAÑO ORTEGA identificado con cedula de ciudadanía N° 4.091.353 de Chiquinquirá, con el fin de verificar las acciones u omisiones constitutivas de presunta infracción ambiental, según las motivaciones expresadas en el presente acto administrativo ARTÍCULO 2: En orden a determinar con certeza lo hechos constitutivos de infracción ambiental y completar los elementos probatorios, se podrá de oficio realizar todo tipo de diligencias administrativas como visitas técnicas y todas aquellas actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes, en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Abrir el expediente sancionatorio N° 72626, por medio del cual se adelantará la presente investigación sancionatoria. ARTÍCULO 4: Tener como parte interesada en el presente proceso sancionatorio ambiental a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTICULO 5: Oficiar al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) con el fin de que informe a la Corporación, si el predio denominado San José ubicado en la vereda Quiche del municipio de Chiquinquirá, cuenta con registro ICA para aprovechamientos forestales. ARTÍCULO 6: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria de Boyacá, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor MIGUEL IGNACIO AVENDAÑO ORTEGA identificado con cedula de ciudadanía N° 4.091.353 de Chiquinquirá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8: Publicar el en el boletín oficial de la corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. Artículo 9: En contra del presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE BRYAN GUILLERMO MARTINEZ GONZALEZ

Director Regional - DRCH Expediente: 72626

AUTO DRCH No. 1194 DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2018

Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones. EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 17 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, ley 1333 de 2009 y Decreto 1076 de 2015

DISPONE: ARTÍCULO 1: Iniciar procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de los señores JORGE LEONARDO GUACHETA RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.309.584, y OMAR DAVID GUACHETA RODRIGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 3.173.041, con el fin de verificar las acciones u omisiones constitutivas de presunta infracción ambiental, según las motivaciones expresadas en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: En orden a determinar con certeza lo hechos constitutivos de infracción ambiental y completar los elementos probatorios, se podrá de oficio realizar todo tipo de diligencias administrativas como visitas técnicas y todas aquellas actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes, en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Abrir el expediente sancionatorio N° 72627, por medio del cual se adelantará la presente investigación sancionatoria. ARTÍCULO 4: Tener como parte interesada en el presente proceso sancionatorio ambiental a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria de Boyacá, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

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ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores, JORGE LEONARDO GUACHETA RODRIGUEZ, identificado con cédula No. 7.309.584, y OMARDAVIDGUACHETARODRIGUEZ identificado con cédula No. 3.173.041, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: Publicar el en el boletín oficial de la corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. Artículo 8: En contra del presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE BRYAN GUILLERMO MARTINEZ GONZALEZ

Director Regional - DRCH Expediente: 72627

AUTO DRCH No. 1198 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 2018

Por medio del cual se ordena el archivo de una Indagación Preliminar. EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009, la Ley 1437 de 2011

DISPONE: ARTÍCULO 1: Archivar indagación preliminar iniciada mediante el Auto DRCH No. 1420 de fecha 21 de diciembre de 2017, adelantada en el expediente No. 905.56.02.66314, el cual consta de una carpeta con dieciocho (18) folios, según las motivaciones señaladas en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor JEFERSON LEONARDO ORTIZ SANABRIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.121.051 de Saboyá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la CAR, en los términos del artículo 70 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: En contra del presente Auto procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional de Chiquinquirá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o por aviso si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

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Director Regional - DRCH Expediente: 66314

AUTO DRCH No. 1200 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2018

Por el cual se archiva un expediente y se toman otras determinaciones El DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en uso de las funciones delegadas mediante Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en el artículo 267 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Acuerdo CAR 022 del 21 de octubre de 2014

DISPONE: ARTÍCULO 1: Archivar el expediente No.8005-63.01.28564 del 12 de octubre de 2006, que consta de un (1) cuaderno contentivos de setenta y ocho (78) folios, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Advertir a la señora ZAMIRA ALEXANDRA PERALTA RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.500.635 expedida en San Miguel de Sema, sin que previamente solicite y obtenga de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, el respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones, como lo prevé la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Notificar el presente acto administrativo a la señora ZAMIRA ALEXANDRA PERALTA RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.500.635 expedida en San Miguel de Sema en los términos de los Artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación.

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ARTÍCULO 5: Contra el presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad con el Artículo 49 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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Director Regional - DRCH Expediente: 28564

AUTO DRCH No. 1203 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2018

Por el cual se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en uso de las funciones delegadas mediante Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en el artículo 267 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Acuerdo CAR 022 del 21 de octubre de 2014

DISPONE: ARTÍCULO 1: Archivar de manera definitiva el expediente No. 8005-62.01.27030 del 2 de enero del 2006, que consta de un (1) cuaderno contentivo de ochenta (80) folios, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Advertir al señor LELIO CASTRO FAJARDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.311.003 de Chiquinquirá (Boyacá), que usar o aprovechar los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, el respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones, como lo prevé la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Notificar el presente acto administrativo al señor LELIO CASTRO FAJARDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.311.003 de Chiquinquirá (Boyacá), en los términos de los Artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra el presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad con el Artículo 49 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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Director Regional - DRCH Expediente: 27030

AUTO DRCH No. 1204 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2018

Por medio del cual se archiva una indagación preliminar y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009

DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo del Expediente No.59264, el cual consta de una carpeta con diecinueve (19) folios y demás anexos, relacionados. ARTICULO 2: Remitir los informes técnicos No.297 de 13 abril de 2016 y DRCH No.014 del 12 de enero de 2017, a la Corporación CORPOBOYACA, por ser un asunto de su competencia. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente Auto, a la señora LAURA TERESA BUITRAGO BUITRAGO y al señor HIPOLITO RODRIGUEZ o a sus apoderados debidamente constituidos en los términos que establece el artículo 66 al 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Ordenar la Publicación en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: En contra del presente auto procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional de Chiquinquirá de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011.

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Director Regional - DRCH Expediente: 59264

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AUTO DRCH No. 1207 DEL 14 DE DICIEMBRE DE 2018

Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31de la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Iniciar procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor FABIAN LEONARDO PÁEZ LANCHEROS, identificado con cédula de ciudadanía No. 74.439.231, propietario del predio propietario del predio ―Polo Sur‖ de la vereda Resguardo del municipio de Chiquinquirá, Boyacá, con el propósito de verificar las acciones u omisiones constitutivas de presunta infracción ambienta, según las motivaciones expuestas en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Oficiar a la oficina de Planeación Municipal de Chiquinquirá, para que remita copia del uso de suelos del predio denominado ―Polo Sur‖, ubicado en la vereda Resguardo del municipio de Chiquinquirá, Boyacá, georreferenciado en coordenadas Este: 1026519; Norte: 1111794, con matrícula inmobiliaria 0720004273. ARTÍCULO 3: En orden a determinar con certeza lo hechos constitutivos de infracción ambiental y completar los elementos probatorios, se podrá de oficio realizar todo tipo de diligencias administrativas como visitas técnicas y todas aquellas actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes, en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Tener como parte interesada en el presente proceso sancionatorio ambiental a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria de Boyacá, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor FABIAN LEONARDO PÁEZ LANCHEROS, identificado con cédula de ciudadanía No. 74.439.231, o a sus apoderado (s) debidamente constituido (s), en los términos de los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín de la CAR, en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: En contra del presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011.

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Director Regional - DRCH Expediente: 71675

AUTO DRCH No. 1208 DEL 14 DE DICIEMBRE DE 2018

Por medio del cual se archiva una indagación preliminar y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009

DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo del Expediente No.65800, el cual consta de una carpeta con veinte (20) folios y demás anexos, relacionados. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente Auto, a la señora INES ELVIRA BEDOYA, o a sus apoderados debidamente constituidos en los términos que establece el artículo 66 al 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Ordenar la Publicación en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 4: En contra del presente auto procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional de Chiquinquirá de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011.

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Director Regional - DRCH Expediente: 65800

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AUTO DRCH No. 1209 DEL 14 DE DICIEMBRE DE 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales para uso de doméstico y pecuario, solicitado por la señora ELICENIA RUGE ROJAS identificada con cedula No. 46.677.621 de Chiquinquirá, para ser derivada de la fuente de uso público denominada ―Quebrada el Riego‖, para beneficio del predio denominado ―El Recuerdo‖ identificado con matricula inmobiliaria No. 072-40968 y cédula catastral No. 00-00-013-0450-000, ubicado en la vereda Sasa del municipio de Chiquinquirá, jurisdicción de Boyacá, en calidad de propietario del mismo. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 72688 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Se procederá a practicar visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte de la señora ELICENIA RUGE ROJAS identificada con cedula No. 46.677.621 de Chiquinquirá, para ser derivada de la fuente de uso público denominado ―Quebrada El Riego‖ para uso doméstico y pecuario, del mencionado predio. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 14 de febrero de 2019, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Chiquinquirá, departamento de Boyacá, hora: 9:00a.m. ARTICULO 5: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989 y decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de Chiquinquirá, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 6: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: Notificar el contenido del presente acto administrativo la señora ELICENIA RUGE ROJAS identificada con cedula No. 46.677.621 de Chiquinquirá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la ley 1437 de 1437 de 2011, código de Procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

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Director Regional - DRCH Expediente: 72688

AUTO DRCH No. 1213 DEL 14 DE DICIEMBRE DE 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales para uso de doméstico, solicitado por el señor CARLOS MATIAS SIERRA SAZA identificado con cedula No. 4.093.068 de Chiquinquirá, para ser derivada de la fuente de uso público denominada ―Rio Suarez‖, para beneficio del predio denominado ―La Esperanza‖ identificado con matricula inmobiliaria No. 072-67163 y cédula catastral No. 00-00-017-0332-000, ubicado en la vereda Hato de Susa del municipio de Chiquinquirá, jurisdicción de Boyacá, en calidad de propietario del mismo. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 72710

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ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Se procederá a practicar visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte del señor CARLOS MATIAS SIERRA SAZA identificado con cedula No. 4.093.068 de Chiquinquirá, para ser derivada de la fuente de uso público denominado ―Rio Suarez‖ para uso doméstico, del mencionado predio. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 14 de febrero de 2019, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Chiquinquirá, departamento de Boyacá, hora: 11:00a.m. ARTICULO 5: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989 y decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de Chiquinquirá, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 6: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor CARLOS MATIAS SIERRA SAZA identificado con cedula No. 4.093.068 de Chiquinquirá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la ley 1437 de 1437 de 2011, código de Procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

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Director Regional - DRCH Expediente: 72710

AUTO DRCH No. 1214 DEL 14 DE DICIEMBRE DE 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales para uso doméstico e industrial solicitado por el señor EDIMER ANTONIO PRADO identificado con cédula de ciudadanía No. 7.312.482 de Chiquinquirá y el señor MAURICIO CASTILLO MARTINEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 7.313.277 de Chiquinquirá, para ser derivada de la fuente de uso público denominada ―Quebrada María Ramos‖, para beneficio del predio denominado ―denominado ―Lote No.2‖ identificado con matricula inmobiliaria No. 072-89587 y cédula catastral No.00-00-0006-0108-000, ubicado en la vereda Tenería del Municipio de Chiquinquirá, jurisdicción de Boyacá, en calidad de propietarios del mismo. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 72711 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: El señor EDIMER ANTONIO PRADO identificado con cédula de ciudadanía No. 7.312.482 de Chiquinquirá y el señor MAURICIO CASTILLO MARTINEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 7.313.277 de Chiquinquirá, deberán cancelar la suma de CUATROCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS MCTE ($403.773) a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con él tramite de concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo cuarto de este acto administrativo deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005121418

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

• Nombre del usuario y # de Expediente

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• Teléfono • Pago – Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación.

ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo. ARTÍCULO 7: La NO cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 9: Se procederá a practicar visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte del señor EDIMER ANTONIO PRADO identificado con cédula de ciudadanía No. 7.312.482 de Chiquinquirá y el señor MAURICIO CASTILLO MARTINEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 7.313.277 de Chiquinquirá, para ser derivada de la fuente de uso público denominado ―Quebrada María Ramos‖ para uso Doméstico e industrial del mencionado predio. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 14 de febrero de 2019, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Chiquinquirá, departamento de Boyacá, hora: 2:00p.m. ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989 y decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de Chiquinquirá, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor EDIMER ANTONIO PRADO identificado con cédula No. 7.312.482 de Chiquinquirá y el señor MAURICIO CASTILLO MARTINEZ identificado con cédula No. 7.313.277 de Chiquinquirá o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 14: Contra los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 8° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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Director Regional - DRCH Expediente: 72711

AUTO DRCH No. 1215 DEL 14 DE DICIEMBRE DE 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas subterráneas, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas subterráneas para uso doméstico, pecuario y de riego solicitado por el señor CARLOS ALONSO VILLAMIL MURCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.308.192 de Chiquinquirá, la señora YAMILE CONSUELO VILLAMIL MURCIA identificada con cédula de ciudadanía No. 23.498.740 de Chiquinquirá y la señora NIDIA INES VILLAMIL MURCIA identificada con cédula de ciudadanía No. 23.496.629 de Chiquinquirá, para ser derivada de la fuente de uso público denominada ―Pozo profundo‖ ubicado en el predio ―El Prado‖ identificado con matricula inmobiliaria No. 072-51231 y cédula catastral No.00-00-0002-0201-000, ubicado en la vereda Sucre Occidental del municipio de Chiquinquirá, jurisdicción de Boyacá, quien presentó ante esta Corporación, en calidad de propietarios del mismo. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 72712

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ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: El señor CARLOS ALONSO VILLAMIL MURCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.308.192 de Chiquinquirá, la señora YAMILE CONSUELO VILLAMIL MURCIA identificada con cédula de ciudadanía No. 23.498.740 de Chiquinquirá y la señora NIDIA INES VILLAMIL MURCIA identificada con cédula de ciudadanía No. 23.496.629 de Chiquinquirá, deberá cancelar la suma de OCHOCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS MCTE ($807.949) a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con él trámite de concesión de aguas subterráneas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo cuarto de este acto administrativo deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005121518

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

• Nombre del usuario y # de Expediente • Teléfono • Pago – Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación.

ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo. ARTÍCULO 7: La NO cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 9: Se procederá a practicar visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas subterráneas solicitada por parte del señor CARLOS ALONSO VILLAMIL MURCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.308.192 de Chiquinquirá, la señora YAMILE CONSUELO VILLAMIL MURCIA identificada con cédula de ciudadanía No. 23.498.740 de Chiquinquirá y la señora NIDIA INES VILLAMIL MURCIA identificada con cédula de ciudadanía No. 23.496.629 de Chiquinquirá, para ser derivada de la fuente de uso público denominado ―Pozo profundo‖ para uso doméstico, pecuario y de riego del mencionado predio. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 14 de febrero de 2019, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Chiquinquirá, departamento de Boyacá, hora: 4:00p.m ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989 y decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Chiquinquirá, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor CARLOS ALONSO VILLAMIL MURCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.308.192 de Chiquinquirá, la señora YAMILE CONSUELO VILLAMIL MURCIA identificada con cédula de ciudadanía No. 23.498.740 de Chiquinquirá y la señora NIDIA INES VILLAMIL MURCIA identificada con cédula de ciudadanía No. 23.496.629 de Chiquinquirá o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 14: Contra los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 8° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE BRYAN GUILLERMO MARTINEZ GONZALEZ

Director Regional - DRCH Expediente: 72712

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AUTO DRCH No. 1217 DEL 17 DE DICIEMBRE DE 2018

Por medio del cual se archiva una indagación preliminar y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009

DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo del Expediente No.68750, el cual consta de una carpeta con catorce (14) folios y demás anexos, relacionados. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente Auto, al señor JAVIER RONCANCIO, o a sus apoderados debidamente constituidos en los términos que establece el artículo 66 al 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Ordenar la Publicación en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 4: En contra del presente auto procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional de Chiquinquirá de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE BRYAN GUILLERMO MARTINEZ GONZALEZ

Director Regional - DRCH Expediente: 68750

AUTO DRCH No. 1218 DEL 17 DE DICIEMBRE DE 2018

Por medio del cual se archiva una indagación preliminar y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009

DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo del Expediente No.68176, el cual consta de una carpeta con diecinueve (19) folios y demás anexos, relacionados. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente Auto, al señor WILSON ANIBAL BERMUDEZ ACOSTA, como representante legal de la JUNTA DMINISTRADORA ACUEDUCTO DE LAS VEREDAS PLAYA Y ESPALDA, o a sus apoderados debidamente constituidos en los términos que establece el artículo 66 al 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Ordenar la Publicación en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 4: En contra del presente auto procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional de Chiquinquirá de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE BRYAN GUILLERMO MARTINEZ GONZALEZ

Director Regional - DRCH Expediente: 68176

AUTO DRCH No. 1219 DEL 17 DE DICIEMBRE DE 2018

Por medio del cual se archiva una indagación preliminar y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009

DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo del Expediente No.70402, el cual consta de una carpeta con quince (15) folios y demás anexos, relacionados.

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ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente Auto, al MUNICIPIO DE CHIQUINQUIRA, por medio de su representante legal señor CESAR AUGUSTOCARRILLOORTEGON, o a sus apoderados debidamente constituidos en los términos que establece el artículo 66 al 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Ordenar la Publicación en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 4: En contra del presente auto procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional de Chiquinquirá de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011.

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Director Regional - DRCH Expediente: 70402

AUTO DRCH No. 1222 DEL 17 DE DICIEMBRE DE 2018

Por el cual se archiva un expediente y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en uso de las funciones delegadas mediante Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en el artículo 267 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Acuerdo CAR 022 del 21 de octubre de 2014

DISPONE: ARTÍCULO 1: Archivar el expediente No. 8005-63.01- 31147 del 14 de abril del 2008, que consta de un (1) cuaderno contentivo de noventa y seis (96) folios, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Advertir al señor PASCUAL GÓMEZ ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.065.878 de Buenavista (Boyacá), que usar o aprovechar los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, el respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones, como lo prevé la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Notificar el presente acto administrativo al señor PASCUAL GÓMEZ ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.065.878 de Buenavista (Boyacá), en los términos de los Artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra el presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad con el Artículo 49 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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Director Regional - DRCH Expediente: 31519

AUTO DRCH No. 1225 DEL 17 DE DICIEMBRE DE 2018

Por el cual se archiva un expediente y se toman otras determinaciones

El DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en uso de las funciones delegadas mediante Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en el artículo 267 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Acuerdo CAR 022 del 21 de octubre de 2014

DISPONE: ARTÍCULO 1: Archivar de manera definitiva el expediente No.8005-63.01.20254 del 18 de marzo de 2002, que consta de un (1) cuaderno contentivos de ciento tres (103) folios, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de una visita por parte de funcionarios del área técnica de esta Dirección Regional, a la fuente de uso público denominada Quebrada La Piñuela (Punto de Captación: coordenadas E: 1.036.777 y N: 1.113.832), de donde se deriva el recurso hídrico para el predio denominado El Consuelo con cedula catastral No. 15176000000120126, ubicado en la vereda Sasa jurisdicción del municipio de Chiquinquirá, con el fin de verificar si la señora ANA ELVIA PERALTA DE DIAZ, con cédula de ciudadanía No. 20.097.247 de Bogotá, está captando o no el recurso hídrico. Para la práctica de la visita señálese el día martes, 26 de marzo de 2019 a las 11:00a.m.

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ARTÍCULO 3: En el evento que la señora ANA ELVIA PERALTA DE DIAZ, con cédula de ciudadanía No. 20.097.247 de Bogotá, esté captando el recurso hídrico, compulsar copias del respectivo informe técnico para que se actúe de conformidad con la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Advertir a la señora ANA ELVIA PERALTA DE DIAZ, con cédula de ciudadanía No. 20.097.247 de Bogotá, que usar o aprovechar los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, el respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones, como lo prevé la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Notificar el presente acto administrativo a la señora ANA ELVIA PERALTA DE DIAZ, con cédula de ciudadanía No. 20.097.247 de Bogotá, en los términos de los Artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra el presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad con el Artículo 49 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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Director Regional - DRCH Expediente: 20254

AUTO DRCH No. 1227 DEL 17 DE DICIEMBRE DE 2018

Por el cual se ordena el archivo del expediente y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las funciones delegadas por el Director General a través de la Resolución 3404 del 1° de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015

DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo del expediente No. 66756 que contiene el trámite administrativo de Aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados adelantado a nombre del señor LUIS ALBERTO UMAÑA GARCIA identificado con cédula de ciudadanía No 7.308.734 de Chiquinquirá, el cual consta una (1) carpeta con cuarenta y un (41) folios, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Ordenar el desglose del Informe Técnico DRCH No 1089 del 19 de noviembre de 2018 para que obre en expediente separado y dar inicio al trámite sancionatorio ambiental de acuerdo a la Ley 1333 de 2009 y de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente auto al señor LUIS ALBERTO UMAÑA GARCIA identificado con cedula de ciudadanía No 7.308.734 de Chiquinquirá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO 4: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación ARTÍCULO 5: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 75 de la ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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Director Regional - DRCH Expediente: 66756

AUTO DRCH No. 1229 DEL 17 DE DICIEMBRE DE 2018

Por el cual se archiva un expediente y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en uso de las funciones delegadas mediante Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en el artículo 267 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Acuerdo CAR 022 del 21 de octubre de 2014

DISPONE: ARTÍCULO 1: Archivar definitivo del expediente No. 8005-63.01- 27384 del 27 de marzo del 2007, que consta de un (1) cuaderno contentivo de ochenta y seis folios (86) folios, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Compulsar copias de Informe Técnico DRCH No. 1065 del 19 de noviembre de 2018, para que se actué de conformidad con la Ley 1333 de 2009, si es pertinente. ARTÍCULO 3: Advertir a la señora CARMELINA GIL MENDIETA, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.500.092 de San Miguel de Sema, que usar o aprovechar los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga de la

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Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, el respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones, como lo prevé la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Notificar el presente acto administrativo a la señora CARMELINA GIL MENDIETA, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.500.092 de San Miguel de Sema, en los términos de los Artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Contra el presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad con el Artículo 49 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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Director Regional - DRCH Expediente: 27384

AUTO DRCH No. 1230 DEL 17 DE DICIEMBRE DE 2018

Por el cual se vincula a una persona natural dentro de una investigación sancionatoria ambiental y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por el Director General mediante la Resolución 3404 de 2014, y conforme a lo señalado en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de1993, la Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011

DISPONE: ARTÍCULO 1: Vincular a la presente investigación administrativa ambiental, al señor LUIS JESÚS SANDOVAL CARVAJAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.048.974, conforme lo expuesto en la parte considerativa del presente auto. ARTÍCULO 2: Como consecuencia de lo anterior, iniciar procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio, al señor LUIS JESÚS SANDOVAL CARVAJAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.048.974, con el fin de verificar las acciones u omisiones constitutivas de presunta infracción ambiental, según las motivaciones expresadas en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de las siguientes diligencias:

a) Oficiar a la Oficina de Instrumentos Públicos de Chiquinquirá, con el fin de que sirva expedir el certificado de tradición y libertad correspondiente al predio denominado El Clavellino, localizado en la vereda Resguardo del municipio de Saboyá – Boyacá, el cual se identifica con No. 072-43579 y cédula catastral No. 000000050235000. b) Citar a diligencia de versión libre al señor LUIS JESÚS SANDOVAL CARVAJAL, la cual se llevará a cabo el día de___ de___, en las instalaciones de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – Regional Chiquinquirá, con la finalidad de que exponga sobre los hechos investigados en el presente proceso administrativo ambiental.

ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores ORLANDO DE JESUS SANDOVAL ARCINIEGAS y LUIS JESÚS SANDOVAL CARVAJAL, o a su(s) apoderado(s) debidamente constituido(s), en los términos que señalan los artículos 66 a 73 de la Le 1437 de 2011. ARTÍCULO 6: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, conforme lo establece el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7: Contra el presente auto, no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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Director Regional - DRCH Expediente: 52780

AUTO DRCH No. 1231 DEL 18 DE DICIEMBRE DE 2018

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 17 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, ley 1333 de 2009 y Decreto 1076 de 2015

DISPONE: ARTÍCULO 1: Iniciar procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor PEDRO LUIS SALINAS PERALTA identificado con cedula de ciudadanía No. 19.315.157 con el fin de verificar las acciones u omisiones constitutivas de presunta infracción ambiental, según las motivaciones expresadas en el presente acto administrativo.

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ARTÍCULO 2: En orden a determinar con certeza lo hechos constitutivos de infracción ambiental y completar los elementos probatorios, se podrá de oficio realizar todo tipo de diligencias administrativas como visitas técnicas y todas aquellas actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes, en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Abrir el expediente sancionatorio N° 72764, por medio del cual se adelantará la presente investigación sancionatoria. ARTÍCULO 4: Tener como parte interesada en el presente proceso sancionatorio ambiental a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria de Boyacá, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 6: Comunicar el presente acto administrativo al Concejo Municipal de San Miguel de sema. ARTICULO 7. Comunicar el presente acto administrativo a la Inspección de policía del Municipio de San Miguel de Sema ARTÍCULO 8: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor, PEDRO LUIS SALINAS PERALTA identificado con cedula de ciudadanía No. 19.315.157, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9: Publicar el en el boletín oficial de la corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. Artículo 10: En contra del presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011.

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Director Regional - DRCH Expediente: 72764

AUTO DRCH No. 1232 DEL 18 DE DICIEMBRE DE 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales para uso de doméstico y pecuario, solicitado por el señor MIGUEL ANTONIO MORENO CASTELLANOS identificado con cedula No. 4.065.814 de Buenavista, para ser derivada de la fuente de uso público denominada ―Nacimiento Caña Castilla‖, para beneficio del predio denominado ―Naranjitos‖ identificado con matricula inmobiliaria No. 072-6499 y cédula catastral No. 00-00004-0189-000, ubicado en la vereda Patiño del municipio de Buenavista, jurisdicción de Boyacá, en calidad de propietario del mismo. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 72765 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Se procederá a practicar visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte del señor MIGUEL ANTONIO MORENO CASTELLANOS identificado con cedula No. 4.065.814 de Buenavista, para ser derivada de la fuente de uso público denominado ―Nacimiento Caña Castilla‖ para uso doméstico y pecuario, del mencionado predio. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 21 de febrero de 2019, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Buenavista, departamento de Boyacá, hora: 2:00 a.m. ARTICULO 5: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989 y decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de Buenavista, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 6: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

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ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor MIGUEL ANTONIO MORENO CASTELLANOS identificado con cedula No. 4.065.814 de Buenavista, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la ley 1437 de 1437 de 2011, código de Procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

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Director Regional - DRCH Expediente: 72765

AUTO DRCH No. 1233 DEL 18 DE DICIEMBRE DE 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales para uso doméstico y pecuario, solicitado por LA ASOCIACION DE SUSCRIPTORES DEL ACUEDUCTO DEL ACUEDUCTO RURAL ANTONIO NARIÑO DE LA VEREDA DE VUELTAS MUNICIPIO DE CALDAS DEPARTAMENTO DE BOYACA identificada con N.I.T No. 900.002.081-0, representada legalmente por el señor CLEMENTE BELTRAN CASTILLO identificado con cédula No. 7.300.538 de Chiquinquirá, para ser derivada de la fuente de uso público denominada ―Quebrada El Hato‖, para beneficio de los usuarios y cuyas obras se realizaran en el predio denominado ―El Consuelo‖ identificado con matricula inmobiliaria No. 072-33538 y cédula catastral No.00-000004-0434-000, ubicado en la vereda Vueltas del Municipio de Caldas, jurisdicción de Boyacá, en calidad de autorizado. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 72766 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: LA ASOCIACION DE SUSCRIPTORES DEL ACUEDUCTO DEL ACUEDUCTO RURAL ANTONIO NARIÑO DE LA VEREDA DE VUELTAS MUNICIPIO DE CALDAS DEPARTAMENTO DE BOYACA identificada con N.I.T No. 900.002.081-0, representada legalmente por el señor CLEMENTE BELTRAN CASTILLO identificado con cédula de ciudadanía No. 7.300.538 de Chiquinquirá, deberán cancelar la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS MCTE ($282.520) a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con él tramite de concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo cuarto de este acto administrativo deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005123318

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

• Nombre del usuario y # de Expediente • Teléfono • Pago – Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación.

ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo. ARTÍCULO 7: La NO cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 9: Se procederá a practicar visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte de LA ASOCIACION DE SUSCRIPTORES DEL ACUEDUCTO DEL ACUEDUCTO RURAL ANTONIO NARIÑO DE LA VEREDA DE VUELTAS MUNICIPIO DE CALDAS DEPARTAMENTO DE BOYACA identificada con N.I.T No. 900.002.081-0, representada legalmente por el señor CLEMENTE BELTRAN CASTILLO identificado con cédula de ciudadanía No. 7.300.538 de Chiquinquirá, para ser derivada de la fuente de uso público denominado ―Quebrada el Hato‖ para uso doméstico y pecuario del mencionado predio.

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Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 21 de febrero de 2019, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Caldas, departamento de Boyacá, hora: 9:00 a. m. ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989 y decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de Caldas, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido del presente acto administrativo a LA ASOCIACION DE SUSCRIPTORES DEL ACUEDUCTO DEL ACUEDUCTO RURAL ANTONIO NARIÑO DE LA VEREDA DE VUELTAS MUNICIPIO DE CALDAS DEPARTAMENTO DE BOYACA identificada con N.I.T No. 900.002.081-0, representada legalmente por el señor CLEMENTE BELTRAN CASTILLO identificado con cédula No. 7.300.538 de Chiquinquirá o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 14: Contra los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 8° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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Director Regional - DRCH Expediente: 72766

AUTO DRCH No. 1234 DEL 18 DE DICIEMBRE DE 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 002 de 2017 y el Decreto 1076 de 2015

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por la señora MARIA DEL CARMEN RONCANCIO identificada con cédula de ciudadanía No. 23.484.385 de Chiquinquirá, obrando en calidad de propietaria del predio denominado ―El Arenal‖ identificado con matricula inmobiliaria No. 072-38817 y cédula catastral No. 00-00-011-0295-000, ubicado en la vereda Merchán del Municipio de Saboyá, jurisdicción de Boyacá, mediante radicado No. 05181103113 del 26 de Noviembre de 2018. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 72767 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Advertir a la señora MARIA DEL CARMEN RONCANCIO identificada con cédula de ciudadanía No. 23.484.385 de Chiquinquirá, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Se procederá a practicar la visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el aprovechamiento de árboles aislados solicitado por parte de la señora MARIA DEL CARMEN RONCANCIO identificada con cédula de ciudadanía No. 23.484.385 de Chiquinquirá. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 31 de enero de 2019, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Saboya, departamento de Boyacá, 9:00p.m. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora MARIA DEL CARMEN RONCANCIO identificada con cédula No. 23.484.385 de Chiquinquirá o su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

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ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

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Director Regional - DRCH Expediente: 72767

AUTO DRCH No. 1235 DEL 18 DE DICIEMBRE DE 2018

Por el cual se ordena el archivo del expediente y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las funciones delegadas por el Director General a través de la Resolución 3404 del 1° de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015

DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo del expediente No. 66757 que contiene el trámite administrativo de Aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados adelantado a nombre del señor JOSE ROBINSON SOTELO PAEZ identificado con cedula de ciudadanía No 4.228.527 de Saboyá, el cual consta una (1) carpeta con cincuenta y seis (56) folios, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Ordenar el desglose del Informe Técnico DRCH No 1090 del 19 de noviembre de 2018 para que obre en expediente separado y dar inicio al trámite sancionatorio ambiental de acuerdo a la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente auto al señor JOSE ROBINSON SOTELO PAEZ identificado con cedula de ciudadanía No 4.228.527 de Saboyá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO 4: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación ARTÍCULO 5: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 75 de la ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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Director Regional - DRCH Expediente: 66757

AUTO DRCH No. 1236 DEL 18 DE DICIEMBRE DE 2018

Por el cual se archiva un expediente y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en uso de las funciones delegadas mediante Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en el artículo 267 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Acuerdo CAR 022 del 21 de octubre de 2014

DISPONE: ARTÍCULO 1: Archivar el expediente No. 8005-63.01- 28561 del 12 de octubre del 2006, que consta de un (1) cuaderno contentivo de ochenta y siete folios (78) folios, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Advertir a los señores ARNULFO ALARCON FORERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.010.615 de Buenavista y LUZ MERY BELTRÁN MENDOZA, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.376.591 de Buenavista, que usar o aprovechar los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, el respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones, como lo prevé la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Notificar el presente acto administrativo a los señores ARNULFO ALARCON FORERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.010.615 de Buenavista y LUZ MERY BELTRÁN MENDOZA, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.376.591 de Buenavista, en los términos de los Artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra el presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad con el Artículo 49 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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Director Regional - DRCH Expediente: 28561

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AUTO DRCH No. 1251 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2018

Por medio del cual se ordena el archivo de una indagación preliminar y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009

DISPONE: ARTÍCULO 1: Archivar la indagación preliminar iniciada mediante Auto DRCH No. 1053 del 21 de septiembre de 2017, adelantada en el expediente No. 64472, el cual consta de una carpeta con veintiséis (26) folios, según las motivaciones señaladas en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor CARLOS JULIO RUIZ BUITRAGO identificado con cédula de ciudadanía No. 7.309.058 de Chiquinquirá y al señor LAURENTINO RODRIGUEZ VIVAS, o sus apoderados debidamente constituidos, en los términos de los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO 3: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la CAR, en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: En contra del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional de Chiquinquirá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o por aviso si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

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Director Regional - DRCH Expediente: 64472

AUTO DRCH No. 1252 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2018

Por medio del cual se ordena el archivo de una Indagación Preliminar. EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009, la Ley 1437 de 2011,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Archivar indagación preliminar iniciada mediante el Auto DRCH No. 0233 de fecha 4 de abril de 2018, adelantada en el expediente No. 305.27.2.67874, el cual consta de una carpeta con veinte (20) folios, según las motivaciones señaladas en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores, NOEL MENDIETA Y CARMEN SUAREZ, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la CAR, en los términos del artículo 70 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: En contra del presente Auto procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional de Chiquinquirá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o por aviso si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

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Director Regional - DRCH Expediente: 67874

AUTO DRCH No. 1255 DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2018

Por el cual se ordena el archivo de una radicación y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, ley 1437 de 2011.

DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo de la radicación Car No. 05181102903 anexos, relacionados en una carpeta con siete (7) folios

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ARTICULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora ANA SILVIA MARIN, o a su apoderado debidamente constituido en los términos de los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Publicar una copia del presente acto administrativo en la cartelera de la Dirección Regional con el fin de dar respuesta al anónimo. ARTICULO 4: Ordenar la Publicación en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: En contra del presente auto procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional de Chiquinquirá de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011.

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Director Regional – DRCH Radicado: 05181102903 del 26/octubre/2018

AUTO DRCH No. 001 DEL 02 DE ENERO DE 2019

Por el cual se realiza cobro por concepto de seguimiento y control ambiental y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las funciones delegadas mediante la Resolución No. 3404 del 1° de Diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y en lo dispuesto en el Decreto —Ley 2811 de 1974 y el Decreto 1076 de 2015,

DISPONE: ARTÍCULO 1: El MUNICIPIO DE CHIQUINQUIRÀ identificado con Nit. 891800475-0, en calidad de beneficiario del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV, otorgado mediante Resolución No. 1642 del 26 de junio de 2012, debe consignar las sumas señaladas para cada año, así: Para el año 2013: TRESCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN PESOSM/Cte($311.431.oo)Mcte. Para el año 2014: TRESCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN PESOSM/Cte($311.431.oo)Mcte Para el año 2015: TRESCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN PESOSM/Cte($311.431.oo)Mcte. Para el año 2016: TRESCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN PESOSM/Cte($311.431.oo)Mcte. Para el año 2017: TRESCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN PESOSM/Cte($311.431.oo)Mcte Para el año 2018: DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS M/Cte ($281.520.oo) Mcte, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por concepto del servicio de seguimiento ambiental, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Las sumas enunciadas en el artículo 1° de este Auto deberán ser consignadas en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005001019

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

• del usuario y # de Expediente • Teléfono • Pago – Número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de seguimiento y control.

ARTÍCULO 3: Las sumas establecidas deberán ser canceladas dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: La NO cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar al anuncio de la caducidad de la Resolución concesionaria, por incumplimiento de las obligaciones allí establecidas, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar la cancelación de los valores indicados, el beneficiario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Financiera y Administrativa esta entidad. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo al MUNICIPIO DE CHIQUINQUIRÀ identificado con Nit. 891800475-0, en calidad de beneficiario del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV, o a su apoderado debidamente constituido, conforme a lo establecido en el Código Contencioso Administrativo, Decreto 01 de 1984. ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera – DAF- de la Corporación. ARTÍCULO 8: Contra el artículo 1°, 2°, 3°, 4° y 5° del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la

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desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE BRYAN GUILLERMO MARTINEZ GONZALEZ

Director Regional - DRCH Expediente: 39366

AUTO DRCH No. 02 DEL 03 DE ENERO DE 2019

Por el cual se archiva un expediente y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en uso de las funciones delegadas mediante Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en el artículo 267 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Acuerdo CAR 022 del 21 de octubre de 2014,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Archivar el expediente 8005-63.01- 31147 del 14 de abril del 2008, que consta de un (1) cuaderno contentivo de noventa y seis folios (96) folios, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el presente acto administrativo a la señora BERTHA ALVAREZ DE ESCALANTE, identificada con la cedula de ciudadanía No. 41.433.332 expedida en Bogotá y a los herederos del señor OSCAR ARMANDO ESCALANTE RODRIGUEZ, señores ANA MARÍA, JUAN CAMILO Y FRANCISCOJOSEESCALANTEALVAREZ, en los términos de los Artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra el presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad con el Artículo 49 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE BRYAN GUILLERMO MARTINEZ GONZALEZ

Director Regional - DRCH Expediente: 31147

AUTO DRCH No. 03 DEL 03 DE ENERO DE 2019

Por medio del cual se ordena el archivo de una radicación y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, ley 1437 de 2011,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo de la radicación Car No. 20181103238 anexos, relacionados en una carpeta con seis (6) folios. ARTICULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor MICHAEL STIVEN MERCHAN VILLAMIL, o a su apoderado debidamente constituido en los términos de los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente auto al Comunicar el contenido del presente auto al subintendente ALEJANDRO JARAMILLO HUEPA, Coordinador Del Grupo Protección Ambiental y Ecológica De Chiquinquirá, de la policía del mismo municipio. ARTICULO 4: Ordenar la Publicación en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: En contra del presente auto procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional de Chiquinquirá de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE BRYAN GUILLERMO MARTINEZ GONZALEZ

Director Regional - DRCH Radicado: 05181103238 del 12/diciembre/2018

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AUTO DRCH No. 04 DEL 03 DE ENERO DE 2019

Por medio del cual se ordena el archivo de una radicación y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, ley 1437 de 2011,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo de la radicación Car No. 20181103239 anexos, relacionados en una carpeta con siete (7) folios. ARTÍCULO 2: Comunicar contenido del presente acto administrativo al señor(es) Policía Nacional Chiquinquirá, sobre el contenido del presente auto. ARTÍCULO 3: Ordenar la Publicación en el boletín oficial de la Corporación. ARTICULO 4: En contra del presente auto procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional de Chiquinquirá de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE BRYAN GUILLERMO MARTINEZ GONZALEZ

Director Regional - DRCH Radicado: 05181103239 del 12/diciembre/2018

AUTO DRCH No. 05 DEL 04 DE ENERO DE 2019

Por el cual inicia trámite administrativo de aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 002 de 2017 y el Decreto 1076 de 2015

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por la señora la señora MARIA ELCY HERNANDEZ GAITAN identificada con cédula No. 51.923.864 DE Bogotá, el señor MARCO ADITH HERNANDEZ GAITAN identificado con cédula No. 79.403.263 de Bogotá, el señor JUVENAL HERNANDEZ GAITAN identificado con cédula No. 19.438.960 de Bogotá, la señora MARIA LUCEIDY HERNANDEZ GAITAN identificada con cédula No. 51.612.798 de Bogotá, la señora NANCY HERNANDEZ GAITAN identificada con cédula No. 52.101.465 de Bogotá, el señor LUIS ANTONIO HERNANDEZ GAITAN identificado con cédula No. 7.306.520 de Chiquinquirá, la señora MARIA MARLENY HERNANDEZ GAITAN identificada con cédula No. 51.707.019 de Bogotá, el señor MILTON JAVIER HERNANDEZ GAITAN identificado con cédula No. 79.537.746 de Bogotá, el señor HENRY GEOVANNY HERNANDEZ GAITAN identificado con cédula No. 72.213.166 de Barranquilla, obrando en calidad de propietarios del predio denominado ―El Porvenir‖ identificado con matricula inmobiliaria No. 072-13043 y cédula catastral No. 00-00-003-0670-000, ubicado en la vereda Molino del Municipio de Saboya, jurisdicción de Boyacá, mediante radicado No. 05181103262 del 12 de Diciembre de 2018. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 73017 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Advertir a la señora MARIA ELCY HERNANDEZ GAITAN identificada con cédula No. 51.923.864 DE Bogotá, el señor MARCO ADITH HERNANDEZ GAITAN identificado con cédula No. 79.403.263 de Bogotá, el señor JUVENAL HERNANDEZ GAITAN identificado con cédula No. 19.438.960 de Bogotá, la señora MARIA LUCEIDY HERNANDEZ GAITAN identificada con cédula No. 51.612.798 de Bogotá, la señora NANCY HERNANDEZ GAITAN identificada con cédula No. 52.101.465 de Bogotá, el señor LUIS ANTONIO HERNANDEZ GAITAN identificado con cédula No. 7.306.520 de Chiquinquirá, la señora MARIA MARLENY HERNANDEZ GAITAN identificada con cédula No. 51.707.019 de Bogotá, el señor MILTON JAVIER HERNANDEZ GAITAN identificado con cédula No. 79.537.746 de Bogotá, el señor HENRY GEOVANNY HERNANDEZ GAITAN identificado con cédula No. 72.213.166 de Barranquilla, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Se procederá a practicar la visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el aprovechamiento de árboles aislados solicitado por parte de la señora MARIA ELCY HERNANDEZ GAITAN identificada con cédula No. 51.923.864 DE Bogotá, el señor MARCO ADITH HERNANDEZ GAITAN identificado con cédula No. 79.403.263 de Bogotá, el señor JUVENAL HERNANDEZ GAITAN identificado con cédula No. 19.438.960 de Bogotá, la señora MARIA LUCEIDY HERNANDEZ GAITAN identificada con cédula No. 51.612.798 de Bogotá, la señora NANCY HERNANDEZ GAITAN identificada con cédula No. 52.101.465 de Bogotá, el señor LUIS ANTONIO HERNANDEZ GAITAN identificado con cédula No. 7.306.520 de Chiquinquirá, la señora

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MARIA MARLENY HERNANDEZ GAITAN identificada con cédula No. 51.707.019 de Bogotá, el señor MILTON JAVIER HERNANDEZ GAITAN identificado con cédula No. 79.537.746 de Bogotá, el señor HENRY GEOVANNY HERNANDEZ GAITAN identificado con cédula No. 72.213.166 de Barranquilla. Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 18 de febrero de 2019, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Saboya, departamento de Boyacá, 9:00a.m. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora MARIA ELCY HERNANDEZ GAITAN identificada con cédula No. 51.923.864 DE Bogotá, el señor MARCO ADITH HERNANDEZ GAITAN identificado con cédula No. 79.403.263 de Bogotá, el señor JUVENAL HERNANDEZ GAITAN identificado con cédula No. 19.438.960 de Bogotá, la señora MARIA LUCEIDY HERNANDEZ GAITAN identificada con cédula No. 51.612.798 de Bogotá, la señora NANCY HERNANDEZ GAITAN identificada con cédula No. 52.101.465 de Bogotá, el señor LUIS ANTONIO HERNANDEZ GAITAN identificado con cédula No. 7.306.520 de Chiquinquirá, la señora MARIA MARLENY HERNANDEZ GAITAN identificada con cédula No. 51.707.019 de Bogotá, el señor MILTON JAVIER HERNANDEZ GAITAN identificado con cédula No. 79.537.746 de Bogotá, el señor HENRY GEOVANNY HERNANDEZ GAITAN identificado con cédula No. 72.213.166 de Barranquilla o su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE BRYAN GUILLERMO MARTINEZ GONZALEZ

Director Regional - DRCH Expediente: 73017

AUTO DRCH No. 06 DEL 04 DE ENERO DE 2019

Por el cual inicia trámite administrativo de aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 002 de 2017 y el Decreto 1076 de 2015,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por la señora ADRIANA GALLEGO DUQUE identificada con cédula No. 24.323.342 de Manizales, y el señor LUIS EDUARDO ARCILA PULGARIN identificado con cédula No. 4.323.211 de Manizales, obrando en calidad de propietarios del predio denominado ―Santa Isabel‖ identificado con matricula inmobiliaria No. 072-12787 y cédula catastral No. 00-00-011-0027-000, ubicado en la vereda Carapacho del Municipio de Chiquinquirá, jurisdicción de Boyacá, mediante radicado No. 05181103242 del 12 de Diciembre de 2018. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 73018 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Advertir a la señora ADRIANAGALLEGODUQUE identificada con cédula No. 24.323.342 de Manizales, y el señor LUIS EDUARDO ARCILA PULGARIN identificado con cédula No. 4.323.211 de Manizales, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Se procederá a practicar la visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el aprovechamiento de árboles aislados solicitado por parte de la señora ADRIANA GALLEGO DUQUE identificada con cédula No. 24.323.342 de Manizales, y el señor LUIS EDUARDO ARCILA PULGARIN identificado con cédula No. 4.323.211 de Manizales. Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 18 de febrero de 2019, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Chiquinquirá, departamento de Boyacá, 11:00a.m. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora ADRIANA GALLEGO DUQUE identificada con cédula No. 24.323.342 de Manizales, y el señor LUIS EDUARDO ARCILA PULGARIN identificado con cédula No. 4.323.211 de Manizales o su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

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ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

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Director Regional - DRCH Expediente: 73018

AUTO DRCH No. 07 DEL 04 DE ENERO DE 2019

Por el cual inicia trámite administrativo de aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 002 de 2017 y el Decreto 1076 de 2015

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por el señor JESUS ANTONIO MORENO QUIROGA identificado con cédula No. 4.095.758 de Chiquinquirá, obrando en calidad de propietario del predio denominado ―Santa Rita‖ identificado con matricula inmobiliaria No. 072-64044 y cédula catastral No. 00-00-009-0146-000, ubicado en la vereda Casa Blanca del Municipio de Chiquinquirá, jurisdicción de Boyacá, mediante radicado No. 05181103166 del 3 de Diciembre de 2018. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 73019 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Advertir al señor JESUS ANTONIO MORENO QUIROGA identificado con cédula No. 4.095.758 de Chiquinquirá, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Se procederá a practicar la visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el aprovechamiento de árboles aislados solicitado por parte del señor JESUS ANTONIO MORENO QUIROGA identificado con cédula No. 4.095.758 de Chiquinquirá. Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 18 de febrero de 2019, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Chiquinquirá, departamento de Boyacá, 2:00p.m. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor JESUS ANTONIO MORENO QUIROGA identificado con cédula No. 4.095.758 de Chiquinquirá o su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE BRYAN GUILLERMO MARTINEZ GONZALEZ

Director Regional - DRCH Expediente: 73019

AUTO DRCH No. 09 DEL 04 DE ENERO DE 2019

Inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones. EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014, adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 y 17 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, ley 1333 de 2009,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Iniciar procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra la señora NELLY AZUCENA QUIROGA SANCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía N° 52’935.090, por realizar la tala de 38 árboles de los cuales 15 corresponden a laureles del género (Ocotea), 13 Taras (Cupania sp), 2 Cedrillos (Guarea sp), 5 Chingalé (Jacaranda sp), 2 Higuerón (Ficus sp) y un (1) individuo el cual pudo ser identificado plenamente, ya que carecía de estructuras vegetativas que permitieran su clasificación, sin el respectivo permiso o autorización de aprovechamiento forestal único emitido por la respectiva autoridad ambiental competente, en el predio denominado "La Cabaña – Panamá" ubicado en la vereda La Herradura del Municipio de Buenavista, según las motivaciones expresadas en el presente acto administrativo.

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ARTICULO 2: Abrir el expediente sancionatorio N° 73024, por medio del cual se adelantará la correspondiente investigación sancionatoria. ARTÍCULO 3: En orden a determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción ambiental y completar los elementos probatorios, se podrá de oficio realizar todo tipo de diligencias administrativas como visitas técnicas y todas aquellas actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes, en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Citar en diligencia de versión libre a la señora NELLY AZUCENA QIROGA SANCHEZ la cual se llevará a cabo el día martes 5 de Febrero de 2019 a las 9:30 am en las instalaciones de la Dirección Regional de Chiquinquirá de la Corporación Autónoma De Cundinamarca CAR ubicada en la carrera 6 No. 9-40 del mismo municipio. ARTÍCULO 5: Tener como parte interesada en el presente proceso sancionatorio ambiental a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria de Boyacá y al quejoso anónimo de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo la señora NELLY AZUCENA QUIROGASANCHEZ identificada con cedula de ciudadanía N° 52’935.090, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8: Oficiar a la oficina de instrumentos públicos para que alleguen certificado de libertad y tradición del inmueble con matricula inmobiliaria No.07261666. ARTICULO 9: Oficiar a la oficina de registro sisben para que alleguen información correspondiente de los señores REYNEL RAMIREZ y MANUEL MENJURA. ARTICULO 10: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la CAR, en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTICULO 11: En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011.

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Director Regional - DRCH Expediente: 73024

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN DRCH No. 0430 DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 2018

Por la cual se declara la caducidad de la concesión y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las funciones delegadas por el Director General a través de la Resolución 3404 del 1° de Diciembre de

2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en la Ley 99 de

1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, el Acuerdo CAR No 10 de 1989, el Decreto 1076 de 2015

RESUELVE: ARTICULO 1: Declarar la caducidad administrativa de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales otorgada al señor PEDRO ALFONSO TORRES identificado con cedula de ciudadanía No 4.227.631 de Saboya, en un caudal de 0.02L.p.s., para derivarla de la fuente de uso público nacimiento de agua, ubicado en el predio El Hoyito, en la vereda Merchán del Municipio de Saboyá con destino a satisfacer las necesidades de uso doméstico y pecuario, la cual fue autoriza a través de la Resolución No. 1232 del 23 de mayo de 2011, en consideración a las razones expuestas en la parte motiva del presente Acto administrativo. ARTÍCULO 2: Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior y en firme el presente acto administrativo, ordenar al señor PEDRO ALFONSO TORRES identificado con cedula de ciudadanía No 4.227.631 de Saboya, la suspensión del suministro de agua de la fuente de uso público nacimiento de agua, ubicado en el predio El Hoyito, en la vereda Merchán del Municipio de Saboyá, de donde se deriva el recurso hídrico en un caudal de 0.02 L.p.s, para el predio denominado La Belleza

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Ubicado en la vereda Merchán del Municipio de Saboyá, Boyacá, para lo cual deberá acatar la orden impartida por la Corporación y retirar los elementos de conducción o tomar medidas que impidan el aprovechamiento del recurso hídrico. ARTÍCULO 3: En firme el presente acto administrativo, por el área técnica de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, practíquese visita de control y seguimiento con el propósito de verificar que el señor PEDRO ALFONSO TORRES identificado con cedula de ciudadanía No 4.227.631 de Saboya no esté haciendo aprovechamiento de la fuente de uso público nacimiento innominado. Para la práctica de la visita señálese el día viernes, 25 de enero de 2019 a las 3:00 p. m. PARAGRÁFO: Efectuada la visita ordenada en este artículo y emitido el correspondiente informe técnico, procédase al archivo definitivo del expediente 37585 ARTÍCULO 4: Advertir al señor PEDRO ALFONSO TORRES identificado con cedula de ciudadanía No 4.227.631 de Saboya, que usar o aprovechar los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, el respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones, como lo prevé la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor PEDRO ALFONSO TORRES identificado con cedula de ciudadanía No 4.227.631 de Saboya o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 6: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la misma con el lleno de los requisitos establecidos en el Decreto 01 de 1984.

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Director Regional (E) - DRCH Expediente: 37585

RESOLUCIÓN DRCH No. 0431 DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 2018

Por medio del cual se modifica parcialmente un acto administrativo y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1° de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y El Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 4 de 2017

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 3° de la Resolución No 2504 del 27 de noviembre de 2008, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor del señor LUIS ALFREDO CASTRO, identificado con cedula de ciudadanía No 1.029.522 de Chiquinquirá (Boyacá), el cual quedará de la siguiente manera:

―ARTÍCULO 3: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente: a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.”

PARAGRAFO: El señor LUIS ALFREDO CASTRO, identificado con cedula de ciudadanía No 1.029.522 de Chiquinquirá (Boyacá), deberá implementar el anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Aguas, dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo. En cumplimiento de los dispuesto en la Ley 373 de 1997. Siguiendo la metodología propuesta por la Corporación para pequeños usuarios, señalada en el Acuerdo CAR No. 004 de 2017.‖. ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución No 2504 del 27 de noviembre de 2008, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3.- Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios del área técnica de esta Dirección Regional, al predio denominado El Triunfo, con matricula inmobiliaria No 072-75211 ubicado en la vereda El Charco del Municipio de San Miguel de Sema, Boyacá, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución No 2504 del 27 de noviembre de 2008.

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ARTÍCULO 4: Requerir al señor LUIS ALFREDO CASTRO, identificado con cedula de ciudadanía No 1.029.522 de Chiquinquirá (Boyacá), para que en el término de quince (15) días, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, allegue el anexo III. Determinación de Costos, debidamente diligenciado para realizar la liquidación por concepto de seguimiento y control ambiental. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor LUIS ALFREDO CASTRO, identificado con cedula de ciudadanía No 1.029.522 de Chiquinquirá (Boyacá), beneficiario de la concesión autorizada mediante Resolución No 2504 del 27 de noviembre de 2008 o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984) en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al municipio de San Miguel de Sema (Boyacá). ARTÍCULO 8: Contra el artículo 1° del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984) en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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Director Regional (E) - DRCH Expediente: 30824

RESOLUCIÓN DRCH No. 0432 DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 2018

Por la cual se niega un permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las funciones delegadas por el Director General mediante la Resolución No. 3404 del 1° de Diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en el Decreto –Ley 2811 de 1974, en los Acuerdos CAR 10 de 1989 modificado por el Acuerdo CAR 11 de 2005, y 004 de 2006, y en el Decreto 1076 de 2015,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: NO OTORGAR al señor PABLO FILIBERTO MORALES GAMBA, identificado con cédula de ciudadanía no. 79.309.624 de Bogotá, propietario del predio denominado ―El Descanso‖, identificado con matricula No. 072-49846 y cédula catastral No.00-00-0002-0510-000, ubicado en la vereda Sucre Occidental del municipio de Chiquinquirá, departamento de Boyacá, permiso de prospección y exploración que incluye perforaciones de prueba en busca de aguas subterráneas, según las motivaciones expuestas. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor PABLO FILIBERTO MORALES GAMBA, identificado con cédula de ciudadanía no. 79.309.624 de Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente 8005-63.01.66500. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Alcalde Chiquinquirá. ARTÍCULO 4: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del mismo, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

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Director Regional (E) - DRCH Expediente: 66500

RESOLUCIÓN DRCH No. 0433 DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 2018

Por medio del cual se declara la caducidad de una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las funciones delegadas por el Director General a través de la Resolución 3404 del 1° de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, el Acuerdo CAR No 10 de 1989, el Decreto 1076 de 2015,

RESUELVE:

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ARTICULO 1: Declarar la caducidad administrativa de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales otorgada a la señora BLANCA CECILIA VALERO VELOZA, identificada con C.C. No. 23.973.438, mediante Resolución No. 0034 del 13 de enero de 2009, en consideración a las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior y en firme el presente acto administrativo, ordenar a la señora BLANCA CECILIA VALERO VELOZA, identificada con C.C. No. 23.973.438, la suspensión del suministro de agua de la fuente de uso público denominada Quebrada Las Cruces, para lo cual deberá acatar la orden impartida por la Corporación y retirar los elementos de conducción o tomar medidas que impidan el aprovechamiento del recurso hídrico. ARTÍCULO 3: En firme el presente acto administrativo, por el área técnica de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, practíquese visita de control y seguimiento con el propósito de verificar que la señora BLANCA CECILIA VALERO VELOZA, identificada con C.C. No. 23.973.438, no esté haciendo aprovechamiento de la fuente del recurso hídrico georreferenciado con coordenadas ya mencionadas. PARAGRÁFO: Efectuada la visita ordenada en este artículo y emitido el correspondiente informe técnico, procédase al archivo definitivo del expediente 8005-63.01- 31210. ARTÍCULO 4: Advertir a la señora BLANCA CECILIA VALERO VELOZA, identificada con C.C. No. 23.973.438, que usar o aprovechar los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, el respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones, como lo prevé la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora BLANCA CECILIA VALERO VELOZA, identificada con C.C. No. 23.973.438, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 del 1984. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la alcaldía municipal de Ráquira, Boyacá. ARTÍCULO 7: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito dentro de los cinco (05) días siguientes a la notificación personal, y/o a la desfijación del edicto, o aviso si a ello hubiere lugar, con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 del 1984.

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Director Regional (E) - DRCH Expediente: 31210

RESOLUCIÓN DRCH No. 0434 DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 2018

Por medio del cual se declara la caducidad de una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las funciones delegadas por el Director General a través de la Resolución 3404 del 1° de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, el Acuerdo CAR No 10 de 1989, el Decreto 1076 de 2015,

RESUELVE: ARTICULO 1: Declarar la caducidad administrativa de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales otorgada a los señores JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.013.210 de Caldas (Boyacá) y NESTOR ALEJANDRO RODRIGUEZ FLORIAN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.277.684 de Muzo, mediante Resolución No. 0861 del 23 de marzo de 2012, en consideración a las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior y en firme el presente acto administrativo, ordenar a los señores JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.013.210 de Caldas (Boyacá) y NESTOR ALEJANDRO RODRIGUEZ FLORIAN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.277.684 de Muzo, la suspensión del suministro de agua de la fuente de uso público denominada Quebrada El Triunfo, para lo cual deberá acatar la orden impartida por la Corporación y retirar los elementos de conducción o tomar medidas que impidan el aprovechamiento del recurso hídrico. ARTÍCULO 3: En firme el presente acto administrativo, por el área técnica de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, practíquese visita de control y seguimiento con el propósito de verificar que los señores JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.013.210 de Caldas (Boyacá) y NESTOR ALEJANDRO RODRIGUEZ FLORIAN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.277.684 de Muzo, no estén haciendo aprovechamiento de la fuente del recurso hídrico georreferenciado con coordenadas ya mencionadas. PARAGRÁFO: Efectuada la visita ordenada en este artículo y emitido el correspondiente informe técnico, procédase al archivo definitivo del expediente 8005-63.01- 39299. ARTÍCULO 4: Advertir a los señores JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.013.210 de Caldas (Boyacá) y NESTOR ALEJANDRO RODRIGUEZ FLORIAN, identificado con la cédula de ciudadanía

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No. 7.277.684 de Muzo, que usar o aprovechar los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, el respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones, como lo prevé la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.013.210 de Caldas (Boyacá) y NESTOR ALEJANDRO RODRIGUEZ FLORIAN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.277.684 de Muzo, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 del 1984. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la alcaldía municipal de Caldas, Boyacá. ARTÍCULO 7: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito dentro de los cinco (05) días siguientes a la notificación personal, y/o a la desfijación del edicto, o aviso si a ello hubiere lugar, con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 del 1984.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional (E) - DRCH Expediente: 39299

RESOLUCIÓN DRCH No. 0435 DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 2018

Por medio del cual se declara la caducidad de una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las funciones delegadas por el Director General a través de la Resolución 3404 del 1° de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, el Acuerdo CAR No 10 de 1989, el Decreto 1076 de 2015

RESUELVE: ARTICULO 1: Declarar la caducidad administrativa de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales otorgada al señor JOSE ANTONIO VARELA, identificado con la Cedula de Ciudadanía No 1.124.194 de Ráquira, mediante Resolución OPCH No. 069 del 9 de mayo de 2013, en consideración a las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior y en firme el presente acto administrativo, ordenar al señor JOSE ANTONIO VARELA, identificado con la Cedula de Ciudadanía No 1.124.194 de Ráquira, la suspensión del suministro de agua de la fuente de uso público denominada Quebrada Las Casas, para lo cual deberá acatar la orden impartida por la Corporación y retirar los elementos de conducción o tomar medidas que impidan el aprovechamiento del recurso hídrico. ARTÍCULO 3: En firme el presente acto administrativo, por el área técnica de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, practíquese visita de control y seguimiento con el propósito de verificar que el señor JOSE ANTONIO VARELA, identificado con la Cedula de Ciudadanía No 1.124.194 de Ráquira, no estén haciendo aprovechamiento de la fuente del recurso hídrico georreferenciado con coordenadas ya mencionadas. PARAGRÁFO: Efectuada la visita ordenada en este artículo y emitido el correspondiente informe técnico, procédase al archivo definitivo del expediente 8005-63.01- 41730. ARTÍCULO 4: Advertir al señor JOSE ANTONIO VARELA, identificado con la Cedula de Ciudadanía No 1.124.194 de Ráquira, que usar o aprovechar los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, el respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones, como lo prevé la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor JOSE ANTONIO VARELA, identificado con la Cedula de Ciudadanía No 1.124.194 de Ráquira, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 del 1984. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la alcaldía municipal de Ráquira, Boyacá. ARTÍCULO 7: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito dentro de los cinco (05) días siguientes a la notificación personal, y/o a la desfijación del edicto, o aviso si a ello hubiere lugar, con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 del 1984.

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Director Regional (E) - DRCH Expediente: 41730

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RESOLUCIÓN DRCH No. 0436 DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 2018

Por medio del cual se modifica parcialmente un acto administrativo y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto-Ley 2811 de 1974, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1° de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y El Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 4 de 2017

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el numeral 4º del Artículo 3° de la Resolución OPCH No. 219 del 26 de septiembre de 2013, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor de la señora MARIA YANIRA BERNAL ORTIZ, identificada con cédula de ciudadanía No.35.313.425 de Bogotá, el cual quedará de la siguiente manera:

―(…) 4º: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua (…)”

PARAGRAFO: La señora MARIA YANIRA BERNAL ORTIZ, identificada con cédula de ciudadanía No.35.313.425 de Bogotá, deberán implementar el anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Aguas, dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo. En cumplimiento de los dispuesto en la Ley 373 de 1997. Siguiendo la metodología propuesta por la Corporación para pequeños usuarios, señalada en el Acuerdo CAR No. 004 de 2017‖. ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución OPCH No. 219 del 26 de septiembre de 2013, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3: La señora MARIA YANIRA BERNAL ORTIZ, identificada con cédula de ciudadanía No.35.313.425 de Bogotá, debe consignar la suma de VEINTISEIS MIL CUARENTA Y UN PESOS MCTE, ($26,041), a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de seguimiento ambiental, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo 4° de este Auto deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005436019

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y # de Expediente

Teléfono

Pago – Número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La NO cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar al anuncio de la caducidad de la Resolución concesionaria, por incumplimiento de las obligaciones allí establecidas, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los solicitantes deberán presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Financiera y Administrativa esta entidad. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios del área técnica de esta Dirección Regional, al punto de captación de donde se deriva el recurso hídrico para el para el predio denominado "La Esperanza", ubicado en la vereda La Lajita, municipio de Saboyá, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución OPCH No. 219 del 26 de septiembre de 2013. ARTÍCULO 10: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora MARIA YANIRA BERNAL ORTIZ, identificada con cédula de ciudadanía No.35.313.425 de Bogotá, beneficiario de la concesión autorizada mediante Resolución DRCH No. 0187 del 8 de junio de 2017, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 11: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 12: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Saboyá (Boyacá). ARTÍCULO 13: Contra el artículo 1°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, de la Corporación Autónoma

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Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

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Director Regional (E) - DRCH Expediente: 42544

RESOLUCIÓN DRCH No. 0437 DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 2018

Por medio del cual se declara la caducidad de una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las funciones delegadas por el Director General a través de la Resolución 3404 del 1° de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, el Acuerdo CAR No 10 de 1989, el Decreto 1076 de 2015,

RESUELVE: ARTICULO 1: Declarar la caducidad administrativa de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales otorgada a las señoras MARIA MAGDALENA MARTINEZ CASTILLO, identificada con la Cedula de Ciudadanía No 20.976.140 de Susa, ANA ELIZABETH MARTINEZ CASTILLO, identificada con C.C. No. 20.975.506 de Susa y BERTHA INES MARTINEZ CASTILLO, identificada con C.C. No. 21.056.260 de Ubaté, mediante Resolución OPCH No. 220 del 26 de septiembre de 2013, en consideración a las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior y en firme el presente acto administrativo, ordenar a las señoras MARIA MAGDALENA MARTINEZ CASTILLO, identificada con la Cedula de Ciudadanía No 20.976.140 de Susa, ANA ELIZABETH MARTINEZ CASTILLO, identificada con C.C. No. 20.975.506 de Susa y BERTHA INES MARTINEZ CASTILLO, identificada con C.C. No. 21.056.260 de Ubaté, la suspensión del suministro de agua de la fuente de uso público denominada Quebrada El Médico, para lo cual deberá acatar la orden impartida por la Corporación y retirar los elementos de conducción o tomar medidas que impidan el aprovechamiento del recurso hídrico. ARTÍCULO 3: En firme el presente acto administrativo, por el área técnica de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, practíquese visita de control y seguimiento con el propósito de verificar que las señoras MARIA MAGDALENA MARTINEZ CASTILLO, identificada con la Cedula de Ciudadanía No 20.976.140 de Susa, ANA ELIZABETH MARTINEZ CASTILLO, identificada con C.C. No. 20.975.506 de Susa y BERTHA INES MARTINEZ CASTILLO, identificada con C.C. No. 21.056.260 de Ubaté, no estén haciendo aprovechamiento de la fuente del recurso hídrico georreferenciado con coordenadas ya mencionadas. PARAGRÁFO: Efectuada la visita ordenada en este artículo y emitido el correspondiente informe técnico, procédase al archivo definitivo del expediente 8005-63.01- 43233. ARTÍCULO 4: Advertir a las señoras MARIA MAGDALENA MARTINEZ CASTILLO, identificada con la Cedula de Ciudadanía No 20.976.140 de Susa, ANA ELIZABETH MARTINEZ CASTILLO, identificada con C.C. No. 20.975.506 de Susa y BERTHA INES MARTINEZ CASTILLO, identificada con C.C. No. 21.056.260 de Ubaté, que usar o aprovechar los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, el respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones, como lo prevé la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo a las señoras MARIA MAGDALENA MARTINEZ CASTILLO, identificada con la Cedula de Ciudadanía No 20.976.140 de Susa, ANA ELIZABETH MARTINEZ CASTILLO, identificada con C.C. No. 20.975.506 de Susa y BERTHA INES MARTINEZ CASTILLO, identificada con C.C. No. 21.056.260 de Ubaté, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 del 1984. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la alcaldía municipal de Saboyá, Boyacá. ARTÍCULO 7: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito dentro de los cinco (05) días siguientes a la notificación personal, y/o a la desfijación del edicto, o aviso si a ello hubiere lugar, con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 del 1984.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional (E) - DRCH Expediente: 43233

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RESOLUCIÓN DRCH No. 0438 DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 2018

Por medio del cual se modifica parcialmente un acto administrativo y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las funciones delegadas por el Director General a través de la Resolución 3404 del 1° de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, el Acuerdo CAR No 10 de 1989, el Decreto 1076 de 2015,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 1° de la Resolución OPCH No. 171 DE 20 de agosto de 2014, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor de la señora MARTHA IRENE PINILLA GONZALEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.498.060 de Chiquinquirá, el cual quedará de la siguiente manera:

“(…) Artículo 1º.: Otorgar a favor de la señora MATHA IRENE PINILLA GONZALEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.498.060 de Chiquinquirá, en su condición de propietaria del predio denominado "El Lucero", identificado con cédula Catastral No.00-01-0005-0277-000 y matrícula inmobiliaria No. 072-7777, localizado en la vereda Espalda, jurisdicción del municipio de Caldas, departamento de Boyacá, concesión de aguas superficiales, en un caudal de 0.02 l.p.s., para derivarla de la fuente hídrica denominada "Quebrada La Chorrera", cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado con las coordenadas N: 1107850 y E: 1021076, con destino a satisfacer necesidades de los usos señalados en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal l/s M3/mes M3/mes

Domestico 0.01

Pecuario 0.01

Total 0.02 56 2

PARÁGRAFO 1-. La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice en los tres primeros meses del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. (…)”

ARTÍCULO 2: Modificar el Artículo 2° de la Resolución OPCH No. 171 DE 20 de agosto de 2014, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor de la señora MARTHA IRENE PINILLA GONZALEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.498.060 de Chiquinquirá, el cual quedará de la siguiente manera:

“Artículo 2.: “Para efecto de garantizar la derivación exclusiva del caudal asignado, los beneficiarios de la concesión de aguas deberán construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses. Al finalizar la construcción deberá informar a la corporación con el fin de efectuar su recibo formal.”

ARTÍCULO 3: Modificar el Artículo 2° de la Resolución OPCH No. 171 DE 20 de agosto de 2014, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor de la señora MARTHA IRENE PINILLA GONZALEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.498.060 de Chiquinquirá, el cual quedará de la siguiente manera:

―(…) Artículo 3º: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua (…)”

PARAGRAFO: La señora MARTHA IRENE PINILLA GONZALEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.498.060 de Chiquinquirá, deberá implementar el anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Aguas, dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo. En cumplimiento de los dispuesto en la Ley 373 de 1997. Siguiendo la metodología propuesta por la Corporación para pequeños usuarios, señalada en el Acuerdo CAR No. 004 de 2017‖. ARTÍCULO 4: Los demás artículos de la Resolución OPCH No. 171 DE 20 de agosto de 2014, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 5.- Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios del área técnica de esta Dirección Regional, al predio denominado ―El Lucero‖, ubicado en la vereda Espalda del Municipio Caldas, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución Resolución OPCH No. 171 DE 20 de agosto de 2014. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora MARTHA IRENE PINILLA GONZALEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.498.060 de Chiquinquirá, beneficiaria de la concesión autorizada mediante Resolución OPCH No. 171 DE 20 de agosto de 2014 o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 66 y 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 8: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al municipio de Caldas (Boyacá).

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ARTÍCULO 9: Contra el artículo 1°, 2º y 3º del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

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YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO Director Regional (E) - DRCH

Expediente: 46242

RESOLUCIÓN DRCH No. 0439 DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 2018

Por la cual se declara la caducidad de la concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las funciones delegadas por el Director General a través de la Resolución 3404 del 1° de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, el Acuerdo CAR No 10 de 1989, el Decreto 1076 de 2015,

RESUELVE: ARTICULO 1: Declarar la caducidad administrativa de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales otorgada a la señora ELBA TERESA GONZALEZ identificada con cedula de ciudadanía No 23.493.732 de Chiquinquirá, en un caudal de 0.02 L.p.s., para derivarla de la fuente de uso público nacimiento El Pozo de las Adas, con destino a satisfacer las necesidades de uso Doméstico y Pecuario, del predio denominado La Laguna autorizada a través de la Resolución OPCH No. 63 del 29 de agosto de 2012, en consideración a las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior y en firme el presente acto administrativo, ordenar a la señora ELBA TERESA GONZALEZ identificada con cedula de ciudadanía No 23.493.732 de Chiquinquirá, la suspensión del suministro de agua de la fuente de uso público denominado nacimiento El Pozo de las Adas, de donde se deriva el recurso hídrico en un caudal de 0.02 L.p.s, para el predio La Laguna ubicado en la vereda Tibista del municipio de Saboyá, Boyacá, para lo cual deberá acatar la orden impartida por la Corporación y retirar los elementos de conducción o tomar medidas que impidan el aprovechamiento del recurso hídrico. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el propósito de verificar que la señora ELBA TERESA GONZALEZ identificada con cedula de ciudadanía No 23.493.732 de Chiquinquirá no esté haciendo aprovechamiento de la fuente de uso público nacimiento El Pozo de las Adas. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 10 de enero de 2019 a las 11:00 a. m. PARAGRAFO: Efectuada la visita ordenada en este artículo y emitido el correspondiente informe técnico, procédase al archivo definitivo del expediente 39936 ARTÍCULO 4: Advertir a la señora ELBA TERESA GONZALEZ identificada con cedula de ciudadanía No 23.493.732 de Chiquinquirá, que usar o aprovechar los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, el respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones, como lo prevé la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora ELBA TERESA GONZALEZ identificada con cedula de ciudadanía No 23.493.732 de Chiquinquirá o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 6: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal, y/o a la desfijación del edicto, o aviso si a ello hubiere lugar, con plena observancia de los requisitos establecidos en el Decreto 01 de 1984.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional (E) - DRCH Expediente: 39936

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RESOLUCIÓN DRCH No. 0440 DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 2018

Por la cual de declara la caducidad de la concesión y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las funciones delegadas por el Director General a través de la Resolución 3404 del 1° de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, el Acuerdo CAR No 10 de 1989, el Decreto 1076 de 2015,

RESUELVE: ARTICULO 1: Declarar la caducidad administrativa de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales otorgada a las señoras MARIA NIEVES HERNANDEZ DE CASTELLANOS identificada con cedula de ciudadanía No 23.487.317 de Chiquinquirá y BLANCA ELVIRA TORRES DE TORRES identificada con cedula de ciudadanía No 23.491.556 de Chiquinquirá, en un caudal de 0.01L.p.s., para derivarla de la fuente de uso público Quebrada Cordoncillo, con destino a satisfacer las necesidades de uso pecuario, del predio El Volcán, la cual fue autoriza a través de la Resolución No. 0836 del 31 de marzo de 2011, en consideración a las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior y en firme el presente acto administrativo, ordenar a las señoras MARIA NIEVES HERNANDEZ DE CASTELLANOS identificada con cedula de ciudadanía No 23.487.317 de Chiquinquirá y BLANCA ELVIRA TORRES DE TORRES identificada con cedula de ciudadanía No 23.491.556 de Chiquinquirá, la suspensión del suministro de agua de la Quebrada El Cordoncillo de donde se deriva el recurso hídrico en un caudal de 0.01 L.p.s, para el predio denominado El Volcán ubicado en la vereda Merchán del Municipio de Saboyá, Boyacá, para lo cual deberá acatar la orden impartida por la Corporación y retirar los elementos de conducción o tomar medidas que impidan el aprovechamiento del recurso hídrico. ARTÍCULO 3: En firme el presente acto administrativo, por el área técnica de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, practíquese visita de control y seguimiento con el propósito de verificar que las señoras MARIA NIEVES HERNANDEZ DE CASTELLANOS identificada con cedula de ciudadanía No 23.487.317 de Chiquinquirá y BLANCA ELVIRA TORRES DE TORRES identificada con cedula de ciudadanía No 23.491.556 de Chiquinquirá no estén haciendo aprovechamiento de la Quebrada El Cordoncillo. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 10 de enero de 2019 a las 2:00 p. m. PARAGRÁFO: Efectuada la visita ordenada en este artículo y emitido el correspondiente informe técnico, procédase al archivo definitivo del expediente 37912 ARTÍCULO 4: Advertir a las señoras MARIA NIEVES HERNANDEZ DE CASTELLANOS identificada con cedula de ciudadanía No 23.487.317 de Chiquinquirá y BLANCA ELVIRA TORRES DE TORRES identificada con cedula de ciudadanía No 23.491.556 de Chiquinquirá, que usar o aprovechar los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, el respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones, como lo prevé la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo a las señoras MARIA NIEVES HERNANDEZ DE CASTELLANOS identificada con cedula de ciudadanía No 23.487.317 de Chiquinquirá y BLANCA ELVIRA TORRES DE TORRES identificada con cedula de ciudadanía No 23.491.556 de Chiquinquirá o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 6: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la misma con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional (E) - DRCH Expediente: 37912

RESOLUCIÓN DRCH No. 0441 DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 2018

Por la cual se modifica un acto administrativo y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9º del artículo 31 de la ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1ºde diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y el Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 002 de 2017, el Acuerdo CAR 4 de 2017

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el Numeral 2 del Artículo 4 de la Resolución OPCH No 64 del 29 de agosto de 2012, por la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor de los señores PEDRO PABLO CASTILLO identificado con cedula de

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ciudadanía No 4.038.082 de Tunja y SANTOS BENEDICTO CASTILLO RINCON identificado con cedula de ciudadanía No 4.066.975 de Buenavista, el cual quedará de la siguiente manera:

―Numeral 2 Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.”

PARAGRAFO: Los señores PEDRO PABLO CASTILLO identificado con cedula de ciudadanía No 4.038.082 de Tunja y SANTOS BENEDICTO CASTILLO RINCON identificado con cedula de ciudadanía No 4.066.975 de Buenavista, deberá implementar el anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Aguas, dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 373 de 1997. Siguiendo la metodología propuesta por la Corporación para pequeños usuarios, señalada en el Acuerdo CAR No. 004 de 2017.‖. ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución OPCH No 64 del 29 de agosto de 2012, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3.- Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios del área técnica de esta Dirección Regional, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución. Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 4 de marzo de 2019 a las 9:00 a. m. ARTÍCULO 4: Los señores PEDRO PABLO CASTILLO identificado con cedula de ciudadanía No 4.038.082 de Tunja y SANTOS BENEDICTO CASTILLO RINCON identificado con cedula de ciudadanía No 4.066.975 de Buenavista, deberán consignar la suma de VEINTISEIS MIL CUARENTA Y UN PESOS ($ 26.041) Mcte, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, por concepto del servicio de seguimiento ambiental, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia ARTÍCULO 5: la suma enunciada en el artículo segundo de este Auto deberá ser consignada en la siguiente cuenta bancaria

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005441019

Al diligenciar el recibo de consignación debe indicar claramente:

Nombre del usuario y # del expediente

Teléfono

Pago – Numero del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los solicitantes deberán presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos copias de la consignación dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente ARTÍCULO 8: Notificar el contenido de la presente Resolución a los señores PEDRO PABLO CASTILLO identificado con cedula de ciudadanía No 4.038.082 de Tunja y SANTOS BENEDICTO CASTILLO RINCON identificado con cedula de ciudadanía No 4.066.975 de Buenavista, beneficiarios de la concesión de aguas superficiales otorgada mediante Resolución OPCH No 64 del 29 de agosto de 2012, o a su apoderado debidamente constituido conforme a lo establecido en el Decreto 01 de 1984 ARTÍCULO 9: Publíquese el presente Acto Administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 10: Contra los artículos 1º y 3° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el decreto 01 de 1984.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional (E) - DRCH Expediente: 39541

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RESOLUCIÓN DRCH No. 0442 DEL 28 DE NOVIEMBRE 2018

Por la cual se declara la caducidad administrativa de una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las funciones delegadas por el Director General a través de la Resolución 3404 del 1° de Diciembre de

2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en la Ley 99 de

1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, el Acuerdo CAR No 10 de 1989, el Decreto 1076 de 2015

RESUELVE: ARTICULO 1: Declarar la caducidad administrativa de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales otorgada a favor de los señores JAVIER ALBERTO VILLATE FONSECA identificado con cédula de ciudadanía No. 4.136.487 de Iza y MARY LU TORRES GONZÁLEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 51.987.358 de Bogotá, para ser extraída de la fuente de uso público denominada ―Quebrada Innominada‖ georreferenciada en las coordenadas N: 1117397 y E: 1029573, en un caudal de 0.10 L.p.s, con destino a satisfacer las necesidades pecuarias del predio de su propiedad denominado ―El Aliso‖ ubicado en la vereda Puente de Tierra del Municipio de Saboya (Boyacá), a través de la Resolución OPCH No. 243 de 23 de octubre de 2013, en consideración a las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior y en firme el presente acto administrativo, ordenar a los señores JAVIER ALBERTO VILLATE FONSECA identificado con cédula de ciudadanía No. 4.136.487 de Iza y MARY LU TORRES GONZÁLEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 51.987.358 de Bogotá, la suspensión del suministro de agua de la fuente de uso público denominada ―Quebrada Innominada‖ georreferenciada en las coordenadas N: 1117397 y E: 1029573, en un caudal de 0.10 L.p.s, con destino a satisfacer las necesidades pecuarias del predio de su propiedad denominado ―El Aliso‖ ubicado en la vereda Puente de Tierra del Municipio de Saboya (Boyacá), para lo cual deberá acatar la orden impartida por la Corporación y retirar los elementos de conducción o tomar medidas que impidan el aprovechamiento del recurso hídrico. ARTÍCULO 3: En firme el presente acto administrativo, por el área técnica de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, practíquese visita de seguimiento y control con el propósito de verificar que los a los señores JAVIER ALBERTO VILLATE FONSECA identificado con cédula de ciudadanía No. 4.136.487 de Iza y MARY LU TORRES GONZÁLEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 51.987.358 de Bogotá, no esté haciendo aprovechamiento de la fuente de uso público denominada ―Quebrada Innominada‖. PARAGRÁFO: Efectuada la visita ordenada en este artículo y emitido el correspondiente informe técnico, procédase al archivo definitivo del expediente 8005-63.02- 41743. ARTÍCULO 4: Advertir a los a los señores JAVIER ALBERTO VILLATE FONSECA identificado con cédula de ciudadanía No. 4.136.487 de Iza y MARY LU TORRES GONZÁLEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 51.987.358 de Bogotá, que usar o aprovechar los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, el respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones, como lo prevé la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los a los señores JAVIER ALBERTO VILLATE FONSECA identificado con cédula de ciudadanía No. 4.136.487 de Iza y MARY LU TORRES GONZÁLEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 51.987.358 de Bogotá o a sus apoderados debidamente constituidos, en los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la misma, con plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE BRYAN GUILLERMO MARTINEZ GONZALEZ

Director Regional - DRCH Expediente: 41743

RESOLUCIÓN DRCH No. 0443 DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 2018

Por medio de la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las funciones delegadas por el Director General mediante la Resolución No. 3404 del 1° de Diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en el Decreto –Ley 2811 de 1974, en los Acuerdos CAR 10 de 1989 modificado por el Acuerdo CAR 11 de 2005, 002 de 2017 y 004 de 2006, y en el Decreto 1076 de 2015,

RESUELVE

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ARTÍCULO 1: Otorgar concesión de aguas superficiales, a favor del señor VICTOR HUGO CASTELLANOS ORTEGON, identificado con la cédula de ciudadanía No.79.784.543 de Bogotá, y las señoras LUZ ISABELA ORTEGON DE CASTELLANOS y CLAUDIA MARCELA CASTELLANOS, identificadas con cédulas de ciudadanía Nos. 41.568.848 y 52.144.819 de Bogotá, en su condición de propietarios del predio denominado ―El Alisal‖, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-36610 y cédula catastral No.00-00-0011-0360-000, ubicado en la vereda Carapacho del municipio de Chiquinquirá, departamento de Boyacá, georreferenciado en las coordenadas Este:1035617, Norte: 1113721, Altitud: 2582, en un caudal total de hasta 0,060 l.p.s., para derivarla de la fuente hídrica denominada ―Nacimiento Innominado‖, georreferenciado bajo las coordenadas Este: 1036022, Norte: 1113859, Altitud: 2562 m.s.n.m, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de los usos discriminados en las siguientes tablas y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

PARÁGRAFO 1: La presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante los tres (3) primeros meses del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente, y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: Entregar al señor VICTOR HUGO CASTELLANOS ORTEGON, identificado con la cédula de ciudadanía No.79.784.543 de Bogotá, y las señoras LUZ ISABELA ORTEGON DE CASTELLANOS y CLAUDIA MARCELA CASTELLANOS, identificadas con cédulas de ciudadanía Nos.41.568.848 y 52.144.819 de Bogotá, el ―Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR‖, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Informar al señor VICTOR HUGO CASTELLANOS ORTEGON, identificado con la cédula de ciudadanía No.79.784.543 de Bogotá, y las señoras LUZ ISABELA ORTEGON DE CASTELLANOS y CLAUDIA MARCELA CASTELLANOS, identificadas con cédulas de ciudadanía Nos.41.568.848 y 52.144.819 de Bogotá, que la presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015. ARTÍCULO 4: Informar al señor VICTOR HUGO CASTELLANOS ORTEGON, identificado con la cédula de ciudadanía No.79.784.543 de Bogotá, y las señoras LUZ ISABELA ORTEGON DE CASTELLANOS y CLAUDIA MARCELA CASTELLANOS, identificadas con cedulas de ciudadanía Nos.41.568.848 y 52.144.819 de Bogotá, que la presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales queda sometido a las siguientes. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, y las disposiciones contenidas en el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Sembrar como medida de compensación ochenta (80) árboles de especies nativas de la zona con una altura mínima de 50 cm. tales como: Cerezo, Alcaparro, Cucharo, Dividivi, Mano de Oso, Arrayán, Aliso, Helecho Boa, Sauce, Tilo, Cajeto, Corono, Hayuelo, Mortiño, Chusque, Raque, Tuno, Laurel, entre otros. El sitio de siembra debe hacerse sobre la zona de la fuente hídrica superficial denominada ―Nacimiento Innominado‖, dentro de la seis (6) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, para lo cual debe tenerse en cuenta la periodos climáticos de la zona y realizar por lo menos dos (2) mantenimientos a la plantación con intervalo de seis (6) mese entre ella, mantenimientos que deben incluir: plateo, fertilización, reemplazo de mortalidad.

3. Construir la obra de captación de acuerdo al diseño a que hace referencia el artículo 2º del presente acto administrativo, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta Resolución. Al finalizar la construcción deberá informar a la Corporación con el fin de efectuar su recibo formal.

4. Implementar dentro de la tres (3) meses siguientes contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, un Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 373 de 1997, para lo cual deberán tener en cuenta mínimo los siguientes aspectos: 4.1. Instalación de registros y flotadores en los tanques de almacenamiento para evitar desperdicios. 4.2. Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. 4.3. Utilizar las aguas lluvias como fuente adicional de reserva. 4.4. Implementar métodos de reducción de pérdidas. 4.5. Definir la forma y los sistemas de reducción de pérdidas. 4.6. Proteger y conservar la vegetación existente en el cuerpo hídrico.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y en la Ley 373 de 1997.

6. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales, el nuevo propietario, propietario o tenedor, deberá solicitar ante esta Corporación el respectivo traspaso de la concesión dentro de la sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

7. Allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 02 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales, o traspasarla total o

parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios 7. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de

1997.

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ARTÍCULO 5: Informar al señor VICTOR HUGO CASTELLANOS ORTEGON, identificado con la cédula de ciudadanía No.79.784.543 de Bogotá, y las señoras LUZ ISABELA ORTEGON DE CASTELLANOS y CLAUDIA MARCELA CASTELLANOS, identificadas con cédulas de ciudadanía Nos.41.568.848 y 52.144.819 de Bogotá, que las aguas de uso público, independiente de la predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 6: Informar al señor VICTOR HUGO CASTELLANOS ORTEGON, identificado con la cédula de ciudadanía No.79.784.543 de Bogotá, y las señoras LUZ ISABELA ORTEGON DE CASTELLANOS y CLAUDIA MARCELA CASTELLANOS, identificadas con cedulas de ciudadanía Nos.41.568.848 y 52.144.819 de Bogotá, que serán causales de caducidad administrativa de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales que por medio del presente acto administrativo las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales para uso diferente al señalado en esta

resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 4. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión para el aprovechamiento de aguas

superficiales con arreglo a los planos y diseños entregados dentro del término que se fija en el presente acto administrativo.

5. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados.

6. No usar la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales durante dos años continuos. 7. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad administrativa de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales que se otorga mediante el presente acto administrativo, no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen, por tanto al señor VICTOR HUGO CASTELLANOS ORTEGON, identificado con la cédula de ciudadanía No.79.784.543 de Bogotá, y las señoras LUZ ISABELA ORTEGON DE CASTELLANOS y CLAUDIA MARCELA CASTELLANOS, identificadas con cedulas de ciudadanía Nos.41.568.848 y 52.144.819 de Bogotá, dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa, conforme lo establece el artículo 63 Decreto Ley 2811 de 1974 y 130 del Acuerdo CAR 10 de 1989. ARTÍCULO 7: Informar al señor VICTOR HUGO CASTELLANOS ORTEGON, identificado con la cédula de ciudadanía No.79.784.543 de Bogotá, y las señoras LUZ ISABELA ORTEGON DE CASTELLANOS y CLAUDIA MARCELA CASTELLANOS, identificadas con cedulas de ciudadanía Nos.41.568.848 y 52.144.819 de Bogotá, que la Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Informar al señor VICTOR HUGO CASTELLANOS ORTEGON, identificado con la cédula de ciudadanía No.79.784.543 de Bogotá, y las señoras LUZ ISABELA ORTEGON DE CASTELLANOS y CLAUDIA MARCELA CASTELLANOS, identificadas con cedulas de ciudadanía Nos.41.568.848 y 52.144.819 de Bogotá, que la Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 9: En firme el presente acto administrativo, remítase copia del mismo a la Dirección de Administrativa y Financiera de la Corporación, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 10: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor VICTOR HUGO CASTELLANOS ORTEGON, identificado con la cédula de ciudadanía No.79.784.543 de Bogotá, y las señoras LUZ ISABELA ORTEGON DE CASTELLANOS y CLAUDIA MARCELA CASTELLANOS, identificadas con cedulas de ciudadanía Nos.41.568.848 y 52.144.819 de Bogotá, o a su(s) apoderado(s) debidamente constituido (s), en la términos establecidos en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente 905-56.01.66747. ARTÍCULO 11: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Alcalde del municipio de Chiquinquirá. ARTÍCULO 12: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 13: Contra del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, dentro de la diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del mismo, con el lleno de la requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE BRYAN GUILLERMO MARTINEZ GONZALEZ

Director Regional - DRCH Expediente: 66747

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DIRECCIÓN REGIONAL SUMAPAZ

- DRSU -

AUTOS

AUTO DRSU No. 0801 DE 30 DE JULIO DE 2015

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio.

EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, Aclarada y adicionada par la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, Acuerdo CAR 22 de 2014, y con fundamento en el artículo 31 numeral 17 de la Ley 99 de 1993 y 10 dispuesto en la Ley 1333 de 2009 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Iniciar el respectivo trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor EDILBERTO HERRERA ENCISO, identificado con la c.c. No. 19.057.709, como presunto responsable de la tala de tres (3) I árboles nativos, una Palma de Botella, y la invasión a la zona de ronda del Rio Barro Blanco, que pasa por un costado de la Urbanizaci6n EI Tambo del municipio de Silvania, sin contar con el respectivo permiso por la autoridad competente. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de las siguientes pruebas con el fin de completar los elementos materiales probatorios: 1. Escuchar en versión libre al señor EDILBERTO HERRERA ENCISO, identificado con la Cedula de Ciudadanía No. -19.057.709, como autor de los hechos antes denunciados, con el fin de que aclare las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la tala llevada a cabo; así como también si contaba o no con el respectivo permiso para la adecuación y apertura de la vía carreteable sobre la zona de ronda del Rio Barro Blanco, y por ultimo para que aclare si la zona por donde pasa la vía carreteable hace parte de algún predio de su propiedad. Para llevar a cabo la versión libre, se fija el día 2 de septiembre del año 2015, a las 10:00 a.m. ARTÍCULO 3: Remitir copia del Informe Técnico DRSU No. 0294 del 20 de marzo de 2015, a la Oficina de Planeación del municipio de Silvania, con el fin de que procedan a llevar a cabo las acciones necesarias tendientes a imponer las sanciones a que haya lugar por infracción a la normatividad urbanística, ya que según lo conceptuado al parecer la actividad que se desarrolló sobre el Rio Barro Blanco contiguo a la Urbanización EI Tambo, no contaba con el respectivo permiso, además de que se encuentra infringiendo la normatividad de zona ronda dispuesta en el POT. ARTÍCULO 4: Ordenar la apertura del expediente 50739, el cual permanecerá en la Corporación, a disposición del presunto infractor para que conozca la actuación administrativa adelantada y garantizar el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a los quejosos. ARTÍCULO 6: Publicar el contenido de la presente resolución, en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: Comunicar a la Procuraduría Delega Para Asuntos Ambientales y Agrarios el presente acto, al tenor de lo señalado en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Notificar el presente acto administrativo al señor EDILBERTO HERRERA ENCISO, 0 a su apoderado debidamente constituido al tenor de lo señalado en el artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9: Contra la presente providencia no procede recurso conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 1133 de 2015.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional Sumapaz

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RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN No. 1828 DE 29 DE JUNIO DE 2018

Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se dictan otras determinaciones El DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales conferidas por los numerales 2 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, la Ley 1437 de 2011, en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y 8ldicionada por la Resolución No. 3443 de 2 de diciembre de 2014, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: No reponer y en su lugar confirmar la Resolución No. 3571 del 21 de noviembre de 2017, por medio de la cual se declaró responsable ambiental a la SOCIEDAD AGROINDUSTRIAS LA CABANA LTDA EN LIQUIDACIÓN, identificada con NIT. 800.012.880-9, de acuerdo a las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar la presente resolución a la SOCIEDAD AGROINDUSTRIAS LA CABANA LTDA EN LIQUIDACIÓN, identificada con NIT. 800.012.880-9, a través de la señora LIGIA EUGENIA RODRIGUEZ SALAZAR, identificada con cedula de ciudadanía número 41.573.278, en su calidad de liquidadora principal, y quien haga sus veces, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, dejando las resp8ctivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 3: Comunicar la presente decisión al Procurador Judicial Ambiental y Agrario de conformidad con lo señalado en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el numeral 1 del artículo 87 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Director Jurídico

RESOLUCIÓN No. 3728 DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2018

Por medio de la cual decide un recurso de reposición y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales conferidas en el numeral 17° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, el Decreto 01 de 1984 en concordancia con el Articulo 308 de la Ley 1437 de 2011, y en especial las delegadas por la Dirección General de la Corporación mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: No Reponer la Resolución No. 0595 del 28 de febrero de 2018, que declaró responsable ambiental a los señores FLAMINIO ELIAS BARON CHAVES, identificado con cedula de ciudadanía No. 19.256.651 y CARMEN ELISA POSADA AVENDANO, identificada con cedula de ciudadanía No. 51.778.703, entre otros, y en su lugar confirmarla en todas sus partes, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido de esta Resolución los señores FLAMINIO ELIAS BARON CHAVES, identificado con cedula de ciudadanía No. 19.256.651 y CARMEN ELISA POSADA AVENDANO, identificada con cedula de ciudadanía No. 51.778.703, o a su apoderado debidamente constituido de conformidad con 10 establecido en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 3: Comunicar la presente Resolución al Procurador Judicial para asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra la presente resolución no procede ningún recurso por encontrarse en firme el acto administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Director Jurídico

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RESOLUCIÓN No. 3867 DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2018

Por la cual se rechaza un recurso y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Rechazar el recurso de reposición presentado por la ASOCIACION DE USUARIOS DEL DISTRITO DE ADECUACION DE TIERRAS E PEQUENA IRRIGACION ASOBOSQUE., por intermedio del señor Gabriel Ar ando Romero Mora, identificado con cedula de ciudadanía No 351.907 de Pasca, contra la Resolución No. 2075 de fecha 02 de octubre de 2015, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución, se confirma en todas sus partes las disposiciones contenidas en la Resolución 2075 de fecha 02 de octubre de 2015, en los mismos términos allí establecidos. ARTÍCULO 3: Notifíquese el contenido de la presente resolución a la ASOCIACION DE USUARIOS DEL DISTRITO DE ADECUACION DE TIERRAS ASOBOSQUE, identificada con Nit. 808.003.867-3, a través de su representante legal, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1.984, en armonía con los dispuesto en el artículo 308 del Decreto Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía del municipio de Pasca Cundinamarca. ARTÍCULO 5: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Contra la presente resolución, no procede recurso, por encontrarse agotada la vía gubernativa, de conformidad con los artículos 62 y 63 del Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE NESTOR GULLERMO FRANCO GONZALEZ

Director General

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DIRECCIÓN REGIONAL UBATÉ

- DRUB -

AUTOS

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DIRECCIÓN REGIONAL SABANA OCCIDENTE

- DRSO -

AUTOS

AUTO DRSO No. 0441 de 16 ABR. 2018

Por medio del cual se inicia un trámite ambiental de carácter sancionatorio EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR-, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR No 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y, conforme a lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de la señora MARÌA TERESA IREGUI DE REINA, identificada con cédula de ciudadanía N° 41.310.496, por la presunta afectación a los recursos suelo y agua, causada por disposición inadecuada de escombros en el predio de su propiedad Vasconia III, identificado con la cédula catastral No. 25286000000050144, localizado en la vereda La Isla, jurisdicción del municipio de Funza, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia. PARAGRAFO 1: El expediente permanecerá en la Corporación a disposición del presunto infractor para que conozca la actuación administrativa adelantada y garantizar el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 2: En orden a determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios, se podrá de oficio realizar todo tipo de diligencias y actuaciones que se estimen necesarias y pertinentes, en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste, en los términos y para los efectos señalados en los artículos 69, 70 y 71 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Notificar este acto administrativo a la señora MARÌA TERESA IREGUI DE REINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 41.310.496, de conformidad con lo ordenado en los artículos 67 y 69 de Ley 1437 de 2011, (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las constancias respetivas en el expediente. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido de la presente providencia al Personero Municipal de Funza, Cundinamarca. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido del presente Acto Administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo previsto en el Artículo 57 de la Ley 1333 de 2009, así como, a la Alcaldía Municipal de Funza, Cundinamarca. ARTÍCULO 7: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 8: Contra la presente actuación, no procede recurso alguno conforme lo previsto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ Director Regional Sabana Occidente - DRSO

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AUTO DRSO No. 1798 de 19 DIC. 2018

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo de concesión de aguas subterráneas y se adoptan otras determinaciones

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, a nombre de la Sociedad FLORES DE SAN ALEJO S.A.S, identificada con Nit: 900487896-7; actuando como autorizada por la propietaria del predio denominado ―Aymara‖, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-875715 y cédula catastral No. 254300000000000110395000000000, ubicado en la vereda Puente Piedra, jurisdicción del municipio de Madrid, Cundinamarca, con destino a satisfacer las necesidades del uso riego, para ser derivada del pozo profundo aprobado por la Corporación mediante Resolución No. 1264 del 20 de abril de 1994, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia de lo señalado en el presente artículo se ordenará la apertura al Expediente 910-63.01- 72793. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La Sociedad FLORES DE SAN ALEJO S.A.S, identificada con Nit: 900487896-7; actuando como autorizada por la propietaria del predio denominado ―Aymara‖, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-875715 y cédula catastral No. 254300000000000110395000000000, ubicado en la vereda Puente Piedra, jurisdicción del municipio de Madrid, Cundinamarca; deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas subterráneas, la suma de UN MILLÓN CUATROSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE PESOS M/CTE. ($1.436.227,oo) de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS FONDOS COMUNES

110010+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

35426613080

CAR RECAUDOS

110010+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia de la respectiva consignación y dos (2) copias adicionales, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, la CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, solicitada por la Sociedad FLORES DE SAN ALEJO S.A.S, identificada con Nit: 900487896-7; en beneficio del predio denominado ―Aymara‖, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-875715 y cédula catastral No. 254300000000000110395000000000, ubicado en la vereda Puente Piedra, jurisdicción del municipio de Madrid, Cundinamarca, con destino a satisfacer las necesidades del uso riego, para ser derivada del pozo profundo aprobado por la Corporación mediante Resolución No. 1264 del 20 de abril de 1994. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 28 de febrero de 2019, en el predio objeto del permiso, a partir de las 11:00 a. m. ARTÍCULO 9: Notifíquese el contenido de éste acto administrativo a la Sociedad FLORES DE SAN ALEJO S.A.S, identificada con Nit: 900487896-7; a través de su representante legal, o a su apoderado debidamente constituido, conforme a los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 10: Comunicar el presente acto administrativo al municipio de Madrid, Cundinamarca; en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015 y artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de la Alcaldía municipal por un término de diez (10) días hábiles antes de la visita técnica, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, dentro del trámite, puedan hacerlo, en el citado término, o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar con copia al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. PARÁGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Sabana Occidente de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso

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ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 12: Advertir que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 13: Advertir que en caso de incorporar a las aguas sustancias o desechos, se requerirá permiso de vertimiento, tal y como se señaló en la parte considerativa del presente acto administrativo ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual deberá presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ Director Regional Sabana Occidente - DRSO

Proyectó: Adriana Marcela Flórez Rincón / DRSO Reviso: Aura Helena Acevedo Vargas / DRSO

Expediente: 72793

AUTO DRSO No. 1808 de 26 DIC. 2018

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se adoptan otras

determinaciones. EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de permiso de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, a nombre del señor JESÚS SUAREZ CHACON, en calidad de propietario del predio denominado ―Berlín‖, conforme figura en el certificado de tradición y libertad aportado, identificado con matrícula inmobiliaria No.50C-1394791 y cédula catastral No. 000000050019000, ubicado en la vereda San José, jurisdicción del municipio de Mosquera - Cundinamarca; presentó solicitud de concesión de aguas superficiales, para ser derivada de la fuente Sistema Hidráulico de manejo ambiental y de control de inundaciones ―La Ramada‖, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de uso Riego del referido inmueble. PARÁGRAFO: En consecuencia de lo señalado en el presente artículo se ordenará la apertura al Expediente 310-27.01-72864. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: El señor JESÚS SUAREZ CHACON; deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de Concesión de Aguas Superficiales, la suma de CUATROCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS M/CTE. ($403.773,oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD

CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS FONDOS COMUNES

125010 + Número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

35426613080

CAR RECAUDOS

125010 + Número del auto y el año (12 dígitos en total)

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Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, el permiso de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, solicitado por el señor JESÚS SUAREZ CHACON, en calidad de propietario del predio denominado ―Berlín‖, conforme figura en el certificado de tradición y libertad aportado, identificado con matrícula inmobiliaria No.50C-1394791 y cédula catastral No. 000000050019000, ubicado en la vereda San José, jurisdicción del municipio de Mosquera - Cundinamarca; presentó solicitud de concesión de aguas superficiales, para ser derivada de la fuente Sistema Hidráulico de manejo ambiental y de control de inundaciones ―La Ramada‖, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de uso Riego del referido inmueble. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 14 de febrero de 2019, en el predio objeto del permiso, a las 11:00 a. m. ARTÍCULO 9: Notifíquese el contenido de éste acto administrativo al señor JESÚS SUAREZ CHACON, o a su apoderado debidamente constituido conforme a los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 10: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Mosquera - Cundinamarca, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015 y artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles antes de la visita técnica, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, dentro del trámite, puedan hacerlo, en el citado término, o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar con copia al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. PARÁGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Sabana Occidente de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 12: Advertir que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 13: Advertir que en caso de incorporar a las aguas sustancias o desechos, se requerirá permiso de vertimiento, tal y como se señaló en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual deberá presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ Director Regional Sabana Occidente - DRSO

Proyectó: Adriana Marcela Flórez Rincón / DRSO Reviso: Aura Helena Acevedo Vargas / DRSO

Expediente: 72864

AUTO DRSO No. 1808 de 26 DIC. 2018

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se adoptan otras

determinaciones. EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de

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diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de permiso de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, a nombre del señor JESUS SUAREZ CHACÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.425.574 de Facatativá, en su calidad de propietario del predio denominado por el usuario como LO, identificado con matrícula inmobiliaria No.50C-1656586, ubicado en la vereda San José, jurisdicción del municipio de Mosquera – Cundinamarca; para ser derivada de la fuente Sistema Hidráulico de manejo ambiental y de control de inundaciones ―La Ramada‖, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de uso Riego del referido inmueble. PARÁGRAFO: En consecuencia de lo señalado en el presente artículo se ordenará la apertura al Expediente 310-27.01-72865. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: El señor JESUS SUAREZ CHACÓN; deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de Concesión de Aguas Superficiales, la suma de UN MILLÓN TRECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y DOS PESOS M/CTE. ($1.348.082,oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS FONDOS COMUNES

125010 + Número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

35426613080

CAR RECAUDOS

125010 + Número del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, el permiso de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, solicitado por el señor JESUS SUAREZ CHACÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.425.574 de Facatativá, en su calidad de propietario del predio denominado por el usuario como LO, identificado con matrícula inmobiliaria No.50C-1656586, ubicado en la vereda San José, jurisdicción del municipio de Mosquera – Cundinamarca; para ser derivada de la fuente Sistema Hidráulico de manejo ambiental y de control de inundaciones ―La Ramada‖, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de uso Riego del referido inmueble. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 14 de febrero de 2019, en el predio objeto del permiso, a las 9:00 a. m. ARTÍCULO 9: Notifíquese el contenido de éste acto administrativo al señor JESUS SUAREZ CHACÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.425.574 de Facatativá, o a su apoderado debidamente constituido conforme a los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 10: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Mosquera - Cundinamarca, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015 y artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles antes de la visita técnica, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, dentro del trámite, puedan hacerlo, en el citado término, o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar con copia al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. PARÁGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Sabana Occidente de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

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ARTÍCULO 12: Advertir que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 13: Advertir que en caso de incorporar a las aguas sustancias o desechos, se requerirá permiso de vertimiento, tal y como se señaló en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual deberá presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ Director Regional Sabana Occidente - DRSO

Proyectó: Adriana Marcela Flórez Rincón / DRSO Reviso: Aura Helena Acevedo Vargas / DRSO

Expediente: 72865

RESOLUCIONES

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DIRECCIÓN REGIONAL SABANA CENTRO

- DRSC -

AUTOS

AUTO DRSC No. 0363 de 12 MAR. 2018 Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de

evaluación ambiental, se ordena la práctica de una Visita Técnica y se hacen requerimientos.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre de GLORIA TORRES TORRES, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.168.979, propietaria del predio identificado con matricula inmobiliaria No 176-82298 e identificado catastralmente con el código No 25-899-00-00-00-00-0009-0359-0-00-00-0000, ubicado en la vereda Paramo de Guerrero, jurisdicción del municipio de Zipaquirá (Cundinamarca), de la fuente hídrica denominada quebrada Pulido, con destino a satisfacer uso de doméstico y pecuario. En consecuencia se dará apertura al expediente No. 67514 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: GLORIA TORRES TORRES, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.168.979, debe cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, la suma de CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS ($ 100.640) M/CTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto Administrativo, mediante el botón de pagos en línea habilitado por la Corporación en la página oficial www.car.gov.co, pagos en línea, Link: https://www.car.gov.co/index.php?idcategoria=16701 o consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, GLORIA TORRES TORRES, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.168.979, debe presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a Dirección Administrativa y financiera.

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ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar la concesión de aguas superficiales a GLORIA TORRES TORRES, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.168.979, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día martes, 3 de abril de 2018, 8:30 a. m. el punto de encuentro será la alcaldía del respectivo municipio. ARTICULO 8: Ordenar la evaluación por parte del Área Técnica de esta Dirección Regional la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad del permiso. ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de Zipaquirá (Cundinamarca) y solicitar que en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 2.2.5.1.7.16 del Decreto 1076 de 2015 y artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía municipal, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTÍCULO 10: Advertir a los usuarios que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia a GLORIA TORRES TORRES, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.168.979, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional Sabana Centro

AUTO DRSC No. 2486 de 31 OCT. 2017

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una Visita Técnica

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre de JUAN GUILLERMO SALDARRIAGA CIFUENTES, identificado con cédula de ciudadanía 8.302.721 y MERCEDES MARIN NIETO, identificada con cédula de ciudadanía 32.496.418, en calidad de propietarios. Solicita concesión de aguas superficiales, para derivarla de la fuente hídrica denominada Sedimentos Aluviales, en beneficio del predio denominado Parcela 30, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No 50N-345466, ubicado en la Vereda Parcelas, Jurisdicción del Municipio de Cota, identificado con código catastral No 25214000000000007-0028-0-00-00-0000, con destino a satisfacer uso riego (goteo). En consecuencia, se dará apertura al expediente No. 65305. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: JUAN GUILLERMO SALDARRIAGA CIFUENTES, identificado con cédula de ciudadanía 8.302.721 y MERCEDES MARIN NIETO, identificada con cédula de ciudadanía 32.496.418, deberán cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS ($ 1.682.747) M/CTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto Administrativo, mediante el botón de pagos en línea habilitado por la Corporación en la página oficial www.car.gov.co, pagos en línea, Link: https://www.car.gov.co/index.php?idcategoria=16701 o consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

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ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792 CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, JUAN GUILLERMO SALDARRIAGA CIFUENTES, identificado con cédula de ciudadanía 8.302.721 y MERCEDES MARIN NIETO, identificada con cédula de ciudadanía 32.496.418, deberán presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a Dirección Administrativa y financiera. ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar la concesión de aguas superficiales a JUAN GUILLERMO SALDARRIAGA CIFUENTES, identificado con cédula de ciudadanía 8.302.721 y MERCEDES MARIN NIETO, identificada con cédula de ciudadanía 32.496.418, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 18 de diciembre de 2017, 2:30 p. m., el punto de encuentro será la alcaldía del respectivo municipio. ARTÍCULO 8: Ordenar la evaluación por parte del Área Técnica de esta Dirección Regional la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad del permiso. ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de COTA (Cundinamarca) y solicitar que en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 2.2.5.1.7.16 del Decreto 1076 de 2015 y artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía municipal, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTÍCULO 10: Advertir a los usuarios que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia a JUAN GUILLERMO SALDARRIAGA CIFUENTES, identificado con cédula de ciudadanía 8.302.721 y a MERCEDES MARIN NIETO, identificada con cédula de ciudadanía 32.496.418, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional Sabana Centro

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Índice Normativo

1. Dirección Jurídica

AUTO AUTO DRTE No. 0359 DEL 19 DE MARZO DE 2015 RESOLUCIONES RESOLUCIÓN No. 2928 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2008 RESOLUCIÓN OPSOA No. 033 DEL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2010 RESOLUCIÓN OPSOA No. 088 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2008

2. Dirección Regional Chiquinquirá

AUTOS AUTO DRCH No. 1158 DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2018 AUTO DRCH No. 1165 DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2018 AUTO DRCH No. 1166 DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2018 AUTO DRCH No. 1167 DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2018 AUTO DRCH No. 1169 DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2018 AUTO DRCH No. 1171 DEL 05 DE DICIEMBRE DE 2018 AUTO DRCH No. 1172 DEL 05 DE DICIEMBRE DE 2018 AUTO DRCH No. 1173 DEL 05 DE DICIEMBRE DE 2018 AUTO DRCH No. 1175 DEL 06 DE DICIEMBRE DE 2018 AUTO DRCH No. 1176 DEL 06 DE DICIEMBRE DE 2018 AUTO DRCH No. 1177 DEL 06 DE DICIEMBRE DE 2018 AUTO DRCH No. 1178 DEL 06 DE DICIEMBRE DE 2018 AUTO DRCH No. 1179 DEL 06 DE DICIEMBRE DE 2018 AUTO DRCH No. 1182 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2018 AUTO DRCH No. 1183 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2018 AUTO DRCH No. 1184 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2018 AUTO DRCH No. 1185 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2018 AUTO DRCH No. 1187 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2018 AUTO DRCH No. 1189 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2018 AUTO DRCH No. 1190 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2018 AUTO DRCH No. 1191 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2018 AUTO DRCH No. 1193 DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2018 AUTO DRCH No. 1194 DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2018 AUTO DRCH No. 1198 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 2018 AUTO DRCH No. 1200 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2018 AUTO DRCH No. 1203 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2018 AUTO DRCH No. 1204 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2018 AUTO DRCH No. 1207 DEL 14 DE DICIEMBRE DE 2018 AUTO DRCH No. 1208 DEL 14 DE DICIEMBRE DE 2018 AUTO DRCH No. 1209 DEL 14 DE DICIEMBRE DE 2018 AUTO DRCH No. 1213 DEL 14 DE DICIEMBRE DE 2018 AUTO DRCH No. 1214 DEL 14 DE DICIEMBRE DE 2018 AUTO DRCH No. 1215 DEL 14 DE DICIEMBRE DE 2018 AUTO DRCH No. 1217 DEL 17 DE DICIEMBRE DE 2018 AUTO DRCH No. 1218 DEL 17 DE DICIEMBRE DE 2018 AUTO DRCH No. 1219 DEL 17 DE DICIEMBRE DE 2018 AUTO DRCH No. 1222 DEL 17 DE DICIEMBRE DE 2018 AUTO DRCH No. 1225 DEL 17 DE DICIEMBRE DE 2018 AUTO DRCH No. 1227 DEL 17 DE DICIEMBRE DE 2018 AUTO DRCH No. 1229 DEL 17 DE DICIEMBRE DE 2018 AUTO DRCH No. 1230 DEL 17 DE DICIEMBRE DE 2018 AUTO DRCH No. 1231 DEL 18 DE DICIEMBRE DE 2018 AUTO DRCH No. 1232 DEL 18 DE DICIEMBRE DE 2018 AUTO DRCH No. 1233 DEL 18 DE DICIEMBRE DE 2018 AUTO DRCH No. 1234 DEL 18 DE DICIEMBRE DE 2018

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AUTO DRCH No. 1235 DEL 18 DE DICIEMBRE DE 2018 AUTO DRCH No. 1236 DEL 18 DE DICIEMBRE DE 2018 AUTO DRCH No. 1251 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2018 AUTO DRCH No. 1252 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2018 AUTO DRCH No. 1255 DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2018 AUTO DRCH No. 001 DEL 02 DE ENERO DE 2019 AUTO DRCH No. 002 DEL 03 DE ENERO DE 2019 AUTO DRCH No. 003 DEL 03 DE ENERO DE 2019 AUTO DRCH No. 004 DEL 03 DE ENERO DE 2019 AUTO DRCH No. 005 DEL 04 DE ENERO DE 2019 AUTO DRCH No. 006 DEL 04 DE ENERO DE 2019 AUTO DRCH No. 007 DEL 04 DE ENERO DE 2019 AUTO DRCH No. 009 DEL 04 DE ENERO DE 2019 RESOLUCIONES RESOLUCIÓN DRCH No. 0430 DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 2018 RESOLUCIÓN DRCH No. 0431 DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 2018 RESOLUCIÓN DRCH No. 0432 DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 2018 RESOLUCIÓN DRCH No. 0433 DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 2018 RESOLUCIÓN DRCH No. 0434 DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 2018 RESOLUCIÓN DRCH No. 0435 DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 2018 RESOLUCIÓN DRCH No. 0436 DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 2018 RESOLUCIÓN DRCH No. 0437 DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 2018 RESOLUCIÓN DRCH No. 0438 DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 2018 RESOLUCIÓN DRCH No. 0439 DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 2018 RESOLUCIÓN DRCH No. 0440 DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 2018 RESOLUCIÓN DRCH No. 0441 DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 2018 RESOLUCIÓN DRCH No. 0442 DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 2018 RESOLUCIÓN DRCH No. 0443 DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 2018

3. Dirección Regional Sumapaz

AUTO AUTO DRSU No. 0801 DE 30 DE JULIO DE 2015 RESOLUCIONES RESOLUCIÓN No. 1828 DE 29 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCIÓN No. 3728 DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2018 RESOLUCIÓN No. 3867 DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2018

4. Dirección Regional Ubaté

AUTO AUTO OPUB No. 611 DEL 20 DE SEP DE 2013

5. Dirección Regional Sabana Occidente

AUTOS AUTO DRSO No. 0441 de 16 ABR. 2018 AUTO DRSO No. 1798 de 19 DIC. 2018 AUTO DRSO No. 1808 de 26 DIC. 2018 RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN NO. 3607 DE 14 NOV 2018

6. Dirección Regional Sabana Centro

AUTOS AUTO DRSC No. 0363 de 12 MAR. 2018

AUTO DRSC No. 2486 de 31 OCT. 2017