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OBJETO: AGREGAR SOBRES QUE CONTIENEN PLIEGOS DE POSICONES

OBJETO: AGREGAR SOBRES QUE CONTIENEN PLIEGOS DE POSICONES PARA LOS DEMANDADOS

SENOR JUEZ :

NADIA BRITEZ, por la representacin que tenemos acreditada en los autos caratulados PEDRO VERA y JULIO JARA contra la firma HR S.R.L. Y OTROS sobre COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS a S. S

respetuosamente digo ..

Que , por el presente escrito venimos a presentar los sobres que contienen los correspondiente pliegos de posiciones a tenor de los cuales debern absolver el representante de la firma demandada, HR S.R.L., y el seor Diego Aquino , solicitando agregacin de los mismos a estos autos..

Proveer de conformidad se har justicia

Pliego de Posiciones a tenor del cual deber absolver el representante de la empresa demandada, HR S.R.L., en los autos caratulados PEDRO VERA y JULIO JARA contra la firma HR S.R.L. Y OTROS sobre COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS .1) Jure y confiese como es verdad que la firma HR S.R.L. se dedica a la explotacin comercial de venta de electrodomsticos.................2) Jure y confiese como es verdad que la firma HR S.R.L., que el seor PEDRO VERA, se desempeaba como administrador del comercial denominado HR S.R.L.

3) Jure y confiese como es verdad que el seor JULIO JARA, trabajo en la firma HR S.R.L4) Jure y confiese como es verdad que el senor HUMBERTO RUIZ, explota comercialmente la empresa HR S.R.L.

ACTA DE APERTURA DE PLIEGO DE POSICIONESEn la ciudad de Asuncin, Capital de la Republica del Paraguay, a los DIECISIETE dias del mes febrero del ao dos mil cinco, estando presente S.S. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO LABORAL DEL PRIMER TURNO, su Sala de Audiencias y Publico Despacho, por ante mi el Secretario Autorizante y siendo la hora fijada por A.I N 545 de fecha 19 de diciembre del ao 2004, comparece: el Defensor Publico, Abog. NADIA BRITEZ, representante d la parte actora, a objeto de la AUDIENCIA CONFESORIA del representante legal de la firma HR S.R.L.. Abierto el acto por S.S., cede el uso de la palabra a la abogada compareciente, quien manifiesta al al juzgado: Que no habiendo comparecido el representante legal de la firma HR S.R.L., a esta audiencia pese a estar notificado en debida y legal forma conforme a la cedula de notificacin obrante a fs. 52 de autos, de fecha 30 de diciembre del ao 2004, y en consecuencia solicita, se tenga por confeso al mismo, a tenor del pliego de posiciones presentado fs. 54 de autos. En este estado el Juzgado RESUELVE: a) ABRIR el sobre obrante a fs. 54 de autos y que abierto resulta contener CUATRO POSICIONES y que en este acto el Juzgado dispone su agregacin a fs. 59 de autos. b) TENER PRESENTE el pedido de hacer efectivo el apercibimiento de los arts. 146 y 153 del CPT. Con lo que se dio por terminado el acto previa lectura y ratificacion de su contenido, firmando con S.S., el profesional cpmpareciente, todo por ante mi de que certifico.---------------------Ante mi:

OBJETO: Presentar interrogatorio para testigos y urgir pruebas.-SEOR JUEZ:

NADIA BRITEZ, defensor Publico en lo Laboral del Cuarto Turno, por la representacin que tengo acreditada en lo autos caratulados PEDRO VERA y JULIO JARA contra la firma HR S.R.L. Y OTROS sobre COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS, a S.S. respetuosamente digo.----------------------------------

Que, por el presente escrito, vengo a presentar interrogatorio para los testigos de la parte actora el cual es como sigue:----------------------------------------------

1. Por sus datos personales.----------------------------------------------------------------

2. Si se halla comprendido en las generales de la ley.----------------------------------

3. Diga el testigo si sabe y le consta si los seores PEDRO VERA y JULIO JARA trabajaban o no para la firma HR S.R.L., quien se dedicaba a la explotacion de venta de electrodomsticos, y en caso afirmativo, si tiene conocimiento desde cuando.-------------------------------------------------------------------------------------4. Diga el testigo si sabe y le consta que tipo de trabajo realizaban los seores PEDRO VERA y JULIO JARA en el local comercial de la firma HR S.R.L., y en caso afirmativo, como tiene conocimiento de ello.------------------------------5. Diga el testigo si sabe y le consta hasta cuando, aproximadamente, trabajaron PEDRO VERA y JULIO JARA para la firma HR S.R.L.-------------------------6. Por la razon de sus dichos.-------------------------------------------------------------

Que, igualmente, urjo respetuosamente a S.S. el diligenciamiento oportuno de las pruebas ofrecidas por la parte actora.--------------------------------------

1. Tener por presentado el nuevo interrogatorio para los testigos de la parte actora.-------------------------------------------------------------------------------

2. Tener presente el urjimiento formulado para el pronto diligenciamiento de las pruebas de la parte actora.--------------------------------------------------------------

Proveer de conformidad a lo solicitado y hara justicia.-

ACTA DE AUDIENCIA DE DECLARACION DE TESTIGOS

En la ciudad de Asuncin, Capital de la republica del paraguay, a los catorce das del mes de julio de dos mil cinco, estando presente S.S. la SEORA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO LABORAL DEL PRIMER TURNO, en su Sala de Audiencias y Publico despacho, por ante mi el Secretario Autorizante y siendo el da y la hora sealada por providencia de fecha 29 de mayo del ao en curso comparece la Seora Laura Silva Roa, paraguaya, mayor de edad, soltera, de profesin empleada, con C.I. N 2.112.345, domiciliada en Bertoni 223 esq. Humaita de la ciudad de Luque, a objeto de prestar DECLARACION TESTIFICAL, advertida de las penas aplicables a las personas que se pronuncian con falsedad en juicio, la testigo pasa a ser interrogadas por S.S., a tenor del cuestionario obrante a fs 96 de autos y es como sigue: A LA PRIMERA POR LOS DATOS PERSONALES, DIJO: Que son las mismas consignadas mas arriba. A LA SEGUNDA, DIJO: Conoce a las partes en este juicio, a los actores, porque los mismos eran clientes del Copetin donde yo trabajo, el Copetin se llama La Alegra, como as mismo conozco la firma HR S.R.L. y no me encuentro comprendida dentro de las generales de la ley con ninguna de las personas mencionadas. A LA TERCERA DIJO: Que si trabajaban para la firma HR S.R.L., y se desempeaban como ser PEDRO VERA se desempeaba en la parte administrativa y tambien en ventas, el seor JULIO JARA desempeabas sus labores en la parte de deposito de mercaderias. Desde el ao 2001 que yo los conozco, pero segn tengo entendido los mismos desde el ao 2000 se encontraban prestando servicio para dicha firma demandada. A LA CUARTA, DIJO: En la parte administrativa se encontraba el seor PEDRO VERA, asi como tambien en la parte de ventas y el seor JULIO JARA, se desempeaba en la parte de deposito. A LA QUINTA, DIJO: Aproximadamente hasta el ao 2003. A LA SEXTA, POR LA RAZON DE SUS DICHOS, DIJO: Me consta personalmente lo relatado porque yo soy empleada en el Copetin La Alegria que queda distante a 1 cuadra y media del comercial denominado HR S.R.L, asi como yo tambien me iva a llevarles sus respectivos almuerzos, cuando ellos no podian venir me llamaban por telefono y les llevebe la mercaderia. Con lo que se dio por terminado el acto, previa lectura y ratificacion de su contenido, firmando con S.S., la testigo y todo por ante mi de que certifico.---------------------------------------------------------------------------------------------

Ante mi: OBJETO: Solicitar inicio de ejecucin de sentencia.-

SEORA JUEZA:

NADIA BRITEZ, Defensor Publico en lo Laboral del Cuarto turno, por la representacin que tengo acreditada en los autos caratulados CARMEN ROJAS c JORGE TORRES s COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS, a S.S. respetuosamente digo:-----------------------------------------------------------------------------

Que, habiendose resuelto el Recurso de Reposicion planteado en autos y hallandose firme las resoluciones: S.D. N 12 del 24 de Febrero de 2005 dictado por el Juzgado y que fuera confirmada por Acuerdo y Sentencia N 110 de fecha 05 de mayo, vengo a solicitar al juzgado tenga por iniciada la ejecucin de la referida sentencia, de conformidad a lo establecido en los arts.336, inc. B, 337 y 341 del CPT., sobre bienes suficientes de la parte demendada, seor JORGE TORRES , hasta cubrir la suma de Guaranies; CINCO MILLONES SEISCIENTO MIL, (Gs. 5.600.000) mas la suma de guaranies que el juzgado establezca provisoriamente para gastos de justicia.--------------

Que, igualmente, se servira librar el correspondiente mandamiento de intimacin de pago y embargo ejecutivo, comisionando a un Oficial de Justicia para su diligenciamiento, disponiendo que para el mejor desempeo del mismo, se le faculte a solicitar y hacer uso de la fuerza publica y allanar domicilio, forzar puertas, romper candados y cerraduras de puertas, siempre y cuando fuere necesario, debiendo en todo momento, proceder conforme a derecho.------------------------------------------------------

Proveer de conformidad y hara justicia.-

JUICIO CARMEN ROJAS c JORGE TORRES s COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS

SD N 34

Asuncin, de junio de 2008.-

VISTO: El escrito presentado a fs. 122 de autos, y..

CONSIDERANDO:

Que por el referido escrito la Defensora Publica Abog. Nadia Britez en nombre y representacin de la Seora Carmen Rojas se presenta ante este juzgado a promover ejecucin de sentencia contra el Seor Jorge Torres por la suma de Guaranies CINCO MILLONES SEISCIENTO MIL, (Gs. 5.600.000). Por providencia de fecha 20 de agosto de 2006, el Juzgado tuvo por iniciada la ejecucin de sentencia, intimo de pago a la parte ejecutada y decreto embargo ejecutivo sobre bienes del demandado. Por providencia del 19 de agosto de 2007, se cito de remate a la parte ejecutada, haciendole saber que si dentro de tres dias perentorios no oponia excepcion legitima, la ejecucion se llevaria adelante hasta el integro pago del capital reclamado, intereses y costas del juicio.------------------------------------------------------------------------------------------------Que, a fs.122 consta que el informe de la seora actuaria, quien informo que los demandados fueron notificados segn cedula de notificacin de fecha 09 de setiembre de 2007 (fs 115 y 116), de la citacin de remate no habiendo opuesto excepcion legitima dentro del termino de ley, estando a la fecha vencido el plazo que tenia para hacerlo.---POR TANTO, corresponde llevar adelante la ejecucin promovida en autos conforme dispone el art. 359 y el art. 355 del CPT el Juzgado.------------------------------------------

RESUELVE

1) DAR POR DECAIDO el derecho que tenia el seor JORGE TORRES para oponer excepcion legitima por no haberlo hecho en su oportunidad.-2) LLEVAR ADELANTE, la ejecucin promovida por la seora CARMEN ROJAS, contra el seor JORGE TORRES por la suma de Guaranies CINCO MILLONES SEISCIENTO MIL, (Gs. 5.600.000), hasta que a la acreedora le sea integramente pagado el capital, intereses y costas del juicio.------------------------------------------------------------------------------3) NOTIFICAR por cedula.-------------------------------------------------------

4) ANOTAR, regstrese y remitase copia a la Excma Corte Suprema de Justicia.--------------------------------------------------------------------------

OBJETO: PROMOVER DEMANDA POR RETIRO JUSTIFICADO.-SEOR JUEZ:

NADIA BRITEZ, Abogada con Matricula N 17001 en nombre y representacin del Sr. CAMILO LOPEZ segn Carta de Poder que acompao, constituyendo domicilio procesal en la calle Bertoni 223 esq. Humaita de la ciudad de Luque y domicilio real en Sportivo Luqueo casi Cerro Cora de la misma ciudad, a V.S. respetuosamente digo.------------------------------------------------------------------------------

Que, por el presente escrito vengo a promover demanda por RETIRO JUSTIFICADO, contra la Empresa LOS REYES (Distribuidora de Electrodomesticos), con domicilio en Gral. Santos y Espaa, de esta capital, conforme a las consideraciones de hecho y d derecho que paso a exponer.----------------------------

HECHOS:

Que mi mandante el Sr. Camilo Lopez, se desempeaba com Auxiliar Adminitrativo en la Empresa Los Reyes S.A., percibiendo un salario mensual de Gs. 1.000.000 (Guaranies Un Millon) en el horario de 07:00 a 12:00 y de 15:00 a 18:00 horas, con una antigedad de 3 (tres) aos y 7 meses, segn contrato individual de trabajo que acompao.-------------------------------------------------------------------------

Que el ultimo salario percibido fue