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ESCUELAS PÍAS DE ALCALÁ DE HENARES REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CENTRO

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REGLAMENTO

DE

RÉGIMEN INTERIOR DEL CENTRO

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INDICETítulo Preliminar Art. 1

1. COMUNIDAD EDUCATIVA

1.1. Generalidades Art. 51.2. Entidad Titular Art. 91.3.Alumnos Art. 121.4.Profesores Art. 151.5.Padres Art. 181.6. Personal de Administración y Servicios Art. 201.7.Otros Miembros Art. 231.8.Participación Art. 26

2. ACCIÓN EDUCATIVA Art. 31

3. ORGANOS DE GOBIERNO Y GESTIÓN Art. 38

3.1.Órganos unipersonales

3.1.1. Director General Art. 393.1.2. Director Pedagógico Art. 413.1.3. Coordinador de Etapa (Jefe de Estudios) Art. 443.1.4. Coordinador de Pastoral Art. 463.1.5. Orientador Educativo Art. 483.1.6. Coordinador de Acción Social Art. 503.1.7. Coordinador de Gestión de la Calidad Art. 523.1.8.Gerente Art. 543.1.9. Secretario Art. 56

3.2.Órganos Colegiados

3.2.1.Equipo Directivo Art. 583.2.2.Consejo Escolar Art. 613.2.3.Claustro de Profesores Art. 663.2.4. Grupo Coordinador de la Calidad Art. 71

4. ORGANOS DE COORDINACIÓN EDUCATIVA Art. 74

4.1.Órganos unipersonales

4.1.1.Coordinador de Ciclo o Nivel Art. 754.1.2.Coordinador de Seminario Art. 774.1.3. Tutor Art. 79

4.2.Órganos Colegiados

4.2.1.Consejo de Pastoral Art. 814.2.2. Equipo Docente Art. 854.2.3. Equipo de Orientación Art. 874.2.4.Equipo de Acción Social Art. 894.2.5. Seminarios Art. 91

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5. ALTERACIÓN DE LA CONVIVENCIA

5.1.Normas generales Art. 935.2.Conductas de los alumnos contrarias a la normas

de convivencia Art. 975.3.Alteraciones leves de la convivencia Art. 1035.4.Alteraciones graves de la convivencia Art. 1075.5.Alteraciones muy graves de la convivencia Art. 1105.6.Procedimiento sancionador Art. 1155.7.Plazos de prescripción Art. 1185.8.Conductas contrarias a la convivencia de otros

miembros de la comunidad educativa Art. 119

6. DISPOSICIONES ADICIONALES

7. DISPOSICIÓN FINAL

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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CENTRO

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TÍTULO PRELIMINAR

Art. 1.- Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Centro y promover la participación de todos los que forman la Comunidad Educativa.

Art. 2.- Principios dinamizadores.

La organización y el funcionamiento del Centro responderá a los siguientes principios:

a) El carácter cristiano del Centro. b) La plena realización de la oferta educativa contenida en el Carácter Propio del Centro.c) La configuración del Centro como Comunidad Educativa.

Art. 3 .- Criterios de funcionamiento

1. Principio de Subsidiariedad: En una estructura jerarquizada. El nivel superior no debe asumir ni ejecutar decisión alguna cuando éstas correspondan a un nivel inferior.

2. Principio de Colegialidad: En los Órganos Colegiados todas las decisiones que sean de su competencia serán consideradas y asumidas colegidamente, tras previa información y estudio.

3. Principio de Escuela Abierta: La acción educativa y escolar se realizará con la aportación e integración de recursos externos y la aportación del Centro a su entorno (Universidad, Barrio, Municipio, CAP, ICCE, Escuelas de Magisterio, Centros Educativos, Parroquias, Diócesis, Centro de Salud, Ayuntamiento, etc.)

Art.4. Sostenimiento del Centro con fondos públicos.

El Centro está acogido en su totalidad al régimen de conciertos educativos regulado en el Título IV de la LODE y en sus normas de desarrollo.

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TÍTULO I: COMUNIDAD EDUCATIVA

Art. 5.- Miembros.

1. El Centro se configura como una Comunidad Educativa integrada por el conjunto de personas que, relacionadas entre sí e implicadas en la acción educativa, comparten y enriquecen los objetivos del Centro.

2. En el seno de la Comunidad Educativa las funciones y responsabilidades son diferenciadas en razón de la peculiar aportación que realizan al proyecto común la Entidad Titular, los alumnos, los profesores, los padres, el personal de administración y servicios y otros colaboradores.

3. Dado el carácter evangelizador de nuestra escuela, aspiramos a que en el seno de la Comunidad Educativa se vaya fraguando una Comunidad Cristiana del centro.

Art. 6.- Derechos.

Los miembros de la Comunidad Educativa tienen derecho a:

a) Ser respetados en sus derechos y en su integridad y dignidad personales.b) Conocer el Carácter Propio, el Proyecto Educativo y el Reglamento de Régimen

Interior del Centro.c) Participar en el funcionamiento y en la vida del Centro, de conformidad con lo

dispuesto en el presente Reglamento.d) Celebrar reuniones de los respectivos estamentos en el Centro, para tratar asuntos de

la vida escolar, previa la oportuna autorización de la Entidad Titular. e) Constituir Asociaciones de los miembros de los respectivos estamentos de la

Comunidad Educativa, con arreglo a lo dispuesto en la ley. f) Presentar peticiones y quejas formuladas por escrito ante el órgano que, en cada caso,

corresponda. g) Reclamar ante el órgano competente en aquellos casos en que sean conculcados sus

derechos. h) Ejercer aquellos otros derechos reconocidos en las leyes, en el Carácter Propio del

Centro y en el presente Reglamento.

Art. 7.- Deberes.Los miembros de la Comunidad Educativa están obligados a:

a) Respetar los derechos de la Entidad Titular, los alumnos, los profesores, los padres, el personal de administración y servicios y los otros miembros de la Comunidad Educativa.

b) Respetar el Carácter Propio, el Proyecto Educativo, el presente Reglamento y otras normas de organización y funcionamiento del Centro y de sus actividades y servicios.

c) Respetar y promover la imagen del Centro.d) d) Asistir y participar en las reuniones de los órganos de los que formen parte.

Art. 8.- Normas de convivencia.

1. Las normas de convivencia del Centro definen las características de las conductas que deben promoverse para lograr:

a) El crecimiento integral de la persona. b) Los fines educativos del Centro. c) El desarrollo de la Comunidad Educativa. d) Un buen ambiente educativo y de relación en el Centro. e) El respeto a los derechos de todas las personas que participan en la acción

educativa.

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2. Son normas de convivencia del Centro:

a) La asistencia a clase.b) La puntualidad a todos los actos programados por el centro.c) El mantenimiento de una actitud correcta en clase, no permitiéndose

el uso de móviles, otros dispositivos electrónicos o cualquier objeto que pueda distraer al propio alumno o a sus compañeros.

d) El respeto a la autoridad del Profesor, tanto dentro de la clase como en el resto del recinto escolar. El respeto por el trabajo y función de todos los miembros de la Comunidad Educativa.

e) El trato correcto hacia los compañeros, no permitiéndose, en ningún caso, el ejercicio de violencia física o verbal.

f) La realización de los trabajos que los Profesores manden realizar fuera de las horas de clase mostrando interés por desarrollar el propio trabajo y función con responsabilidad.

g) El cuidado y respeto de todos los materiales que el centro pone a disposición de alumnos y Profesores.

h) El cuidado de las instalaciones y del conjunto del edificio escolar.i) El respeto a la integridad física y moral y a los bienes de las personas que

forman la Comunidad Educativa y de aquellas otras personas e instituciones que se relacionan con el Centro con ocasión de la realización de las actividades y servicios del mismo.

j) La tolerancia ante la diversidad y la no discriminación k) La cooperación en las actividades educativas o convivencialesl) La actitud positiva ante los avisos y correcciones.

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Capítulo primero: entidad titular.

Art. 9.- Derechos.La Entidad Titular tiene derecho a:

a) Establecer el Carácter Propio del Centro, garantizar su respeto y dinamizar su efectividad.

b) Nombrar a los Representantes de la Titularidad en el Centroc) Promover la elaboración del Proyecto Educativo del Centro y proponer su

aprobación al Consejo Escolar del Centro. d) Dirigir el Centro, ostentar su representación y asumir en última instancia la

responsabilidad de su organización y gestión. e) Ordenar la gestión económica del Centro. f) Decidir la solicitud de autorización de nuevas enseñanzas, y la modificación y

extinción de la autorización existente. g) Decidir la suscripción de los conciertos a que se refiere la Ley Orgánica del

Derecho a la Educación, promover su modificación y extinción. h) Decidir la prestación de actividades y servicios. i) Promover la elaboración y proponer el Reglamento de Régimen Interior para

su aprobación en el Consejo Escolar. j) Nombrar y cesar a los órganos unipersonales de gobierno y gestión del

Centro y a sus representantes en el Consejo Escolar, de conformidad con lo señalado en el presente Reglamento.

k) Nombrar y cesar a los órganos de coordinación de la acción educativa, de conformidad con lo indicado en el presente Reglamento.

l) Establecer el proceso de selección del Personal procediendo a su incorporación, contrato y cese

m) Estar informado permanentemente del estado económico del Centro y de todas las políticas de futuro (comercial, financiera, inmobiliaria, de contratos. ) que el Gerente tenga en proyecto.

n) Tener acceso a toda la documentación del Centro como responsable de la empresa educativa

o) Fijar, dentro de las disposiciones en vigor, la normativa de admisión de alumnos en el Centro y decidir sobre la admisión y cese de éstos.

p) Tener la iniciativa en materia de disciplina de alumnos por transgresiones graves.

q) Velar por los derechos reconocidos a los padres, profesores, alumnos y personal de administración y servicio, en la legislación vigente

Art. 10.- Deberes

La Entidad Titular está obligada a: a) Dar a conocer el Carácter Propio, el Proyecto Educativo y el Reglamento de

Régimen Interior del Centro. b) Responsabilizarse del funcionamiento y gestión del Centro ante la Comunidad

Educativa, la Sociedad, la Iglesia y la Administración.c) Cumplir las normas reguladoras de la autorización del Centro, de la ordenación

académica y de los conciertos educativos.

Art. 11.- Representación.

1. Identidad: El Representante de la Titularidad es la persona nombrada por la Titularidad en el Centro, con poderes para ejercer, de ordinario, las funciones de la Titularidad

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Capítulo segundo: alumnos.

Art. 12.- Derechos.Los alumnos tienen derecho a:

a) Recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad. b) Ser respetados en su libertad de conciencia, así como en sus convicciones

religiosas y morales.c) Protección contra todo tipo de agresión física o moral.d) Ser valorados en su rendimiento escolar conforme a criterios públicos y objetivos. e) Recibir orientación escolar y profesional. f) Recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y las

desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo.

g) Recibir la información que les permita optar a posibles ayudas compensatorias por carencias de tipo familiar, económico y sociocultural, así como de protección social en los casos de accidente o infortunio familiar.

h) Protección social, en el ámbito educativo, en los casos de infortunio familiar o accidente.

i) Ser respetados en su intimidad en el tratamiento de los datos personales de que dispone el Centro que, por su naturaleza, sean confidenciales.

j) Participar en la vida y funcionamiento del Centrok) Continuar su relación con el Centro una vez hayan concluido sus estudios en el

mismo.

Art. 13.- Deberes.Los alumnos están obligados a:

a) Observar una actitud responsable en sus trabajos de estudiantes.b) Esforzarse por superar los niveles mínimos de rendimiento académico.c) Adquirir los hábitos intelectuales y de trabajo en orden a su capacitación para la

continuidad en sus estudios y la posterior actividad profesional.d) Participar en las actividades formativas, especialmente en las orientadas al

desarrollo de los currículos.e) Adquirir los hábitos que les hagan reconocer, respetar y apreciar los valores de los

derechos fundamentales de la persona y de la convivencia.f) Cumplir el horario y calendario escolar, así como las exigencias del presente

Reglamento.g) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución

de un adecuado clima de estudio en el centro, respetando el derecho al estudio de sus compañeros.

h) Respetar la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa

i) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro.j) Conservar y hacer buen uso de los bienes muebles y las instalaciones del centro,

y respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa.k) Realizar las distintas actividades escolares con la equipación específica que se

señala:1. El uniforme se considera de uso obligatorio para los alumnos de Educación

Primaria. Quedando su utilización al libre criterio de las familias para los alumnos de Educación Infantil y Educación Secundaria.

2. El uniforme oficial del Colegio es el que está determinado por la Entidad Titular del Centro para todos los colegios de las Escuelas Pías de España Tercera Demarcación.

3. La equipación deportiva consta de las prendas oficiales de los Colegios Escolapios.

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Art. 14.- Participación escolar

1. Delegados de grupo:

a) Cada grupo de estudiantes de Secundaria, elegirá, por sufragio directo y secreto, durante el primer mes del curso escolar un delegado y un subdelegado. Ambos representarán a la clase en la Junta de Delegados.

b) Las elecciones a delegado y subdelegado serán convocadas por el coordinador de Etapa en unión con los tutores de cada grupo.

c) Los delegados no podrán ser sancionados en el ejercicio de sus funciones.d) Corresponde al delegado de grupo:

Asistir a la reuniones de la Junta de Delegados y participar en sus deliberaciones;

Exponer a los órganos de gobierno y coordinación didácticas las sugerencias y opiniones del grupo al que representan

Fomentar la convivencia entre los alumnos del grupo Colaborar con el tutor y los profesores que imparten clase en su grupo

en los temas que afecten al funcionamiento del mismo. Colaborar con los profesores en el buen funcionamiento de la etapa Cuidar la adecuada utilización del material y las instalaciones del

centro.

2. Junta de Delegados:

a) Estará integrada por los Delegados, Subdelegados y representantes de los alumnos en el Consejo Escolar.

b) La Junta de Delegados podrá reunirse en pleno o en secciones, según la naturaleza de los temas a tratar.

c) La Junta de Delegados tendrá las siguientes funciones:1. Elevar al Equipo Directivo propuestas para la elaboración del Proyecto

Educativo y la Programación General Anual;2. Informar de los problemas de cada grupo o clase;3. Formular propuestas de criterios para la elaboración de los horarios y de

las actividades docentes4. Debatir asuntos que se vayan a tratar en el Consejo Escolar en el

ámbito de sus competencias y elevar propuestas de resolución a sus representantes;

5. Formular propuestas para fomentar la convivencia escolar;6. Presentar ante la Junta de Evaluación un informe con su visión sobre la

marcha del curso, indicando las propuestas de mejora que crean convenientes.

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Capítulo tercero. profesores.

Art. 15.- Derechos.

Los profesores tienen derecho a:

a) Desempeñar libremente su función educativa de acuerdo con las características del puesto que ocupen.

b) Su formación permanente. c) Participar en la elaboración del Proyecto Curricular de Etapa. d) Desarrollar su metodología de acuerdo con el Proyecto Curricular de la Etapa y

de forma coordinada por el Seminario correspondiente. e) Ejercer libremente su acción evaluadora de acuerdo con los criterios establecidos

en el Proyecto Curricular de Etapa. f) Utilizar los medios materiales y las instalaciones del Centro para los fines

educativos, con arreglo a las normas reguladoras de su uso.

Art. 16.- Deberes.

Los profesores están obligados a:

a) Ejercer sus funciones con arreglo a las condiciones estipuladas en su contrato y/o nombramiento.

b) Cooperar en el cumplimiento de los objetivos del Proyecto Educativo del Centro y seguir, en el desempeño de sus funciones, las directrices establecidas en el Proyecto Curricular de la Etapa.

c) Participar en la elaboración de la programación específica del área o materia que imparte, en el seno del Equipo Docente del curso y del Seminario correspondiente.

d) Elaborar la programación de aula.e) Participar en la evaluación de los distintos aspectos de la acción educativa. f) Orientar a los alumnos en las técnicas de trabajo y de estudio específico de

su área o materia, dirigir las prácticas o seminarios relativos a la misma, así como analizar y comentar con ellos las pruebas realizadas.

g) Colaborar en mantener el orden y la disciplina dentro del ejercicio de sus funciones.

h) Cumplir puntualmente el calendario y horario escolar. i) Procurar su perfeccionamiento profesional.j) Guardar sigilo profesional.

Art. 17.- Admisión.

1. La cobertura de vacantes de profesorado compete a la Entidad Titular del Centro. De las decisiones adoptadas y del currículo de los nuevos profesores la Entidad Titular del Centro dará información al Consejo Escolar de Centro.

2. En los niveles concertados, para cubrir la vacante con el personal docente de nueva contratación, sin perjuicio de lo señalado en el número anterior, la Entidad Titular la anunciará públicamente y simultáneamente instará la convocatoria del Consejo Escolar, que se habrá de reunir en el plazo de diez días naturales a fin de fijar de común acuerdo los criterios de selección de los candidatos que, en todo caso, se basarán en los principios de mérito, capacidad profesional y adecuación a las características del Centro y del puesto docente. Podrán establecerse criterios generales para todas las vacantes.

3. La Comisión de Selección procederá a la evaluación de los candidatos, según los criterios a que se refiere el párrafo anterior y propondrá a la Entidad Titular, dentro de

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los veinte días naturales desde la publicación de la vacante, los nombres de los que considere más idóneos.

4. En caso de desacuerdo entre la Entidad Titular y El Consejo Escolar, respecto a los criterios de selección, o de disconformidad fundada de la Entidad Titular respecto a la propuesta de la Comisión de Selección, se estará a lo dispuesto en el art. 61 de la Ley Orgánica 811985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.

5. Las vacantes del personal docente se podrán cubrir mediante ampliación del horario de profesores del Centro que no presten sus servicios a jornada completa, por la incorporación de profesores excedentes o en análoga situación, o con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente respecto al profesorado cuya relación con la Entidad Titular del Centro no tenga el carácter de laboral.

6. Mientras se desarrolla el procedimiento de selección la Entidad Titular podrá cubrir provisionalmente la vacante.

Capitulo cuarto: padres.Art. 18.- Derechos.

Los padres o tutores tienen derecho a:

a) Que en el Centro se imparta el tipo de educación definido por el Proyecto Educativo del Centro.

b) Participar en los asuntos relacionados con el desarrollo del proceso educativo de sus hijos en el Centro.

e) Recibir información acerca del proceso educativo e integración socioeducativa de sus hijos.

f) Ser recibidos por los profesores del Centro en los horarios establecidos y ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos.

g) Participar en la vida del Centro en los términos que determina este Reglamento.

Art. 19.- Deberes.

Los padres están obligados a:

a) Procurar la adecuada colaboración entre la familia y el Centro, a fin de alcanzar una mayor efectividad en la tarea educativa. A tal efecto: Asistirán a las entrevistas y reuniones a las que sean convocados por el

Director General, el Director Pedagógico, el Coordinador de Etapa, Orientador Educativo o los Tutores para tratar asuntos relacionados con la educación de sus hijos.

Propiciarán las circunstancias que, fuera del Centro, puedan hacer más efectiva la acción educativa del mismo.

Informar a los educadores de aquellos aspectos de la personalidad y circunstancias de sus hijos que sean relevantes para su formación e integración en el entorno escolar.

Conocer y apoyar la evolución del proceso educativo, en colaboración con los profesores.

Adoptar las medidas necesarias, o solicitar ayuda en caso de dificultad, para que sus hijos prosigan su formación.

Estimular a sus hijos para que lleven a cabo las actividades de estudio que les concierne.

b) Cumplir las obligaciones que se derivan de la relación contractual con el Centro.

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c) Respetar y hacer respetar a sus hijos las normas de trabajo y convivencia establecidas en el Centro.

d) Respetar el ejercicio de las competencias técnico-profesionales del personal del Centro.

e) Justificar, por escrito, las faltas de asistencia o puntualidad de sus hijos.

Capitulo quinto. personal de administración y servicios.

Art. 20.- Derechos.

El personal de administración y servicios tiene derecho a:a) Ser integrado como miembro de la Comunidad Educativa.b) Ser informado acerca de los objetivos y organización general del Centro y

participar en su ejecución en aquello que les afecte.c) Su formación permanente.

Art. 21.- Deberes.

El personal de administración y servicios está obligado a:a) Ejercer sus funciones con arreglo a las condiciones estipuladas en su contrato y/o

nombramiento. b) Procurar su perfeccionamiento profesional.

Art. 22.- Admisión.

El Personal de Administración y Servicios será nombrado y cesado por la Entidad Titular del Centro.

Capítulo sexto. otros miembros.

Art. 23.- Otros miembros.

Podrán formar parte de la Comunidad Educativa otras personas (colaboradores, antiguos alumnos, voluntarios y otros) que participen en la acción educativa del Centro de acuerdo con los programas que determine la Entidad Titular del Centro.

Art. 24.- Derechos.

Estos miembros de la Comunidad Educativa tendrán derecho a: a) Hacer público en el ámbito escolar su condición de colaboradores o voluntarios. b) Ejercer sus funciones en los términos establecidos por la legislación que les sea

aplicable.

Art. 25.- Deberes.

Estos miembros de la Comunidad Educativa estarán obligados a:a) Desarrollar su función en los términos establecidos en el presente Reglamento. b) No interferir en el normal desarrollo de la actividad del Centro.

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Capítulo séptimo. la participación.

Art. 26.- Características.

La participación en el Centro se caracteriza por ser: a) La condición básica del funcionamiento del Centro y el instrumento para la efectiva

aplicación de su Carácter Propio y Proyecto Educativo. b) Diferenciada, en función de la diversa aportación al proyecto común de los distintos

miembros de la Comunidad Educativa.

Art. 27. Ámbitos.

Los ámbitos de participación en el Centro son: a) El personal. b) Los órganos colegiados.c) Las asociaciones.d) Los delegados.

Art. 28.- Ámbito personal.

Cada uno de los miembros de la Comunidad Educativa participa, con su peculiar aportación, en la consecución de los objetivos del Centro.

Art. 29.- Órganos colegiados.

1. Los distintos miembros de la Comunidad Educativa participan en los órganos colegiados del Centro según lo señalado en los Títulos Tercero y Cuarto del presente Reglamento.

2. La Entidad Titular podrá constituir Equipos de trabajo para la participación de los miembros de la Comunidad educativa en las áreas que se determinen.

Art. 30.- Asociaciones.

1. Los distintos estamentos de la Comunidad Educativa podrán constituir Asociaciones, conforme a la legislación vigente, con la finalidad de:

a) Promover los derechos de los miembros de los respectivos estamentos. b) Colaborar en el cumplimiento de sus deberes. c) Coadyuvar en la consecución de los objetivos del Centro plasmados en el Carácter

Propio y en el Proyecto Educativo.

2. Las Asociaciones tendrán derecho a:

a) Establecer su domicilio social en el Centro. b) Participar en las actividades educativas del Centro de conformidad con lo que se

establezca en el Proyecto Curricular de la Etapa.c) Celebrar reuniones en el Centro, para tratar asuntos de la vida escolar, y realizar sus

actividades propias previa la oportuna autorización de la Entidad Titular. Dicha autorización se concederá siempre que la reunión o las actividades no interfieran con el normal desarrollo de la vida del Centro y sin perjuicio de la compensación económica que, en su caso, proceda.

d) Proponer candidatos de su respectivo estamento para el Consejo Escolar, en los términos establecidos en el Título 3° del presente Reglamento.

e) Recabar información de los órganos del Centro sobre aquellas cuestiones que les afecten.

f) Presentar sugerencias, peticiones y quejas formuladas por escrito ante el órgano que, en cada caso, corresponda.

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g) Reclamar ante el órgano competente en aquellos casos en que sean conculcados sus derechos.

h) Ejercer aquellos otros derechos reconocidos en las leyes, en el Carácter Propio del Centro y en el presente Reglamento.

3. Las Asociaciones están obligadas a cumplir los deberes y normas de convivencia señalados en el presente Reglamento y los deberes propios del respectivo estamento.

.

TITULO II: ACCIÓN EDUCATIVA

Art. 31.- Principios.

1. La acción educativa del Centro se articula en torno al Carácter Propio, la legislación aplicable, las características de sus agentes y destinatarios, los recursos del Centro y el entorno en el que se encuentra.

2. Los miembros de la Comunidad Educativa, cada uno según su peculiar aportación, son los protagonistas de la acción educativa del Centro.

3. La acción educativa del Centro integra e interrelaciona los aspectos académicos, formativos, pastorales y aquellos otros orientados a la consecución de los objetivos del Carácter Propio del Centro.

Art. 32.- Carácter Propio.

1. La Entidad Titular dota al Centro de su Carácter Propio y lo modifica.

2. El Carácter Propio del Centro define:

a) La naturaleza, características y finalidades fundamentales del Centro, la razón de su fundación.

b) La visión del hombre que orienta la acción educativa. c) Los valores, actitudes y comportamientos que se potencian en el Centro. d) Los criterios pedagógicos básicos del Centroe) Los elementos básicos de la configuración organizativa del Centro y su

articulación en torno a la Comunidad Educativa.

Art. 33.- Proyecto Educativo de Centro.

1. El Proyecto Educativo prioriza los objetivos del Carácter Propio del Centro para un periodo de tiempo determinado, respondiendo a las demandas que se presentan con mayor relevancia a la luz del análisis de:

1. Las características de los miembros de la Comunidad Educativa. 2. El entorno inmediato en el que se ubica el Centro. 3. La realidad social, local, autonómica, nacional e internacional.4. Las prioridades pastorales de la Iglesia.

2. El Proyecto Educativo es aprobado por el Consejo Escolar, a propuesta de la Entidad Titular del Centro. En su elaboración participan todos los miembros de la Comunidad Educativa, sus Asociaciones y los órganos de gobierno y gestión y de coordinación del Centro, conforme al procedimiento que establezca el Equipo Directivo. Dirige su elaboración, ejecución y evaluación el Director General.

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Art. 34.- Proyecto Curricular de Etapa.

1. El Proyecto Curricular de la Etapa adapta las finalidades que deben desarrollarse en la etapa integrando, interrelacionadas, las distintas facetas de la acción educativa del Centro, de acuerdo con su Proyecto Educativo.

2. El Proyecto Curricular de la Etapa incluirá, al menos:

a) La concreción de los objetivos de la etapa.b) La secuenciación de los contenidos.c) La metodología pedagógica.d) Los criterios de evaluación y promoción.e) Las medidas para atender a la diversidad.f) Las medidas de coordinación de cada área o materia con el resto de las

enseñanzas impartidas en el Centro.g) Los principios de organización y funcionamiento de las tutorías.

3. El Proyecto Curricular de Etapa es aprobado por la Sección del Claustro de la Etapa y por los educadores que participan en las acciones académicas, formativas o pastorales de los alumnos de la etapa, conforme al procedimiento que determine el Equipo Directivo. Dirige su elaboración, ejecución y evaluación el Director Pedagógico.

Art. 35.- Programación de Aula.

Los profesores realizarán la programación de aula conforme a las determinaciones del Proyecto Curricular de la Etapa y en coordinación con los otros profesores del mismo ciclo o curso y Seminario.

Art. 36.- Evaluación.

1. La evaluación de la acción educativa es el instrumento para la verificación del cumplimiento de los objetivos del Centro y la base para la adopción de las correcciones que sean pertinentes para un mejor logro de sus fines.

2. La evaluación de la acción educativa abarca todos los aspectos del funcionamiento del Centro.

3. En la evaluación de la acción educativa participará toda la Comunidad Educativa. Dirige su elaboración y ejecución el Director General.

Art. 37.- Programación General Anual del Centro.

1. La Programación General Anual del Centro, basada en la evaluación y dinámica del mismo y de su entorno, incluirá:

a) Las modificaciones del Proyecto Curricular de la Etapa derivadas del resultado de la evaluación del mismo.

b) Los horarios de los alumnos y la organización básica del profesorado. c) Las acciones de formación permanente del profesorado. d) El procedimiento de evaluación de los diversos aspectos del Centro

(dirección, función docente, formativos, pastorales).e) El programa de actividades de cada nivel o seminariof) La programación anual de cada Departamento

2. La Programación General Anual del Centro es elaborada por el Equipo Directivo y aprobada por el Consejo Escolar a propuesta del Director General. Dirige su elaboración, ejecución y evaluación el Director General.

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TÍTULO III: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y GESTIÓN

Art. 38.- Órganos de gobierno y gestión.

1. Los órganos de gobierno y gestión del centro son unipersonales y colegiados.

2. Son órganos unipersonales de gobierno y gestión:a) El Director General, b) Los Directores Pedagógicos, c) El Coordinador de Orientaciónd) El Coordinador de Pastoral e) El Coordinador de Acción Socialf) Coordinador de Gestión de la Calidadg) Los Coordinadores de Etapah) El Gerente.

3. Son órganos colegiados de gobierno y gestión:

a) El Equipo Directivo Educativob) El Consejo Escolar,c) El Claustro de Profesores

4. Los órganos de gobierno y gestión desarrollarán sus funciones promoviendo los objetivos del Carácter Propio y del Proyecto Educativo de Centro y de conformidad con la legalidad vigente.

Capitulo primero: órganos unipersonales.

Sección Primera: Director General.

Art. 39.- Competencias.

Son competencias del Director General: a) Ostentar la representación ordinaria de la Entidad Titular del Centro con las

facultades que ésta le otorgue. b) Orientar, animar y velar por la efectiva realización del Carácter Propio y del Proyecto

Educativo de Centro. c) Responsabilizarse de la dinámica interna y de la estructuras del colegiod) Convocar y presidir las reuniones del Equipo Directivo y del Consejo Escolar. e) Presidir, cuando asista, las reuniones del Centro sin menoscabo de las facultades

reconocidas a los otros órganos unipersonales. f) Coordinar la inserción en el entorno socioeconómicog) Exigir el cumplimiento de la normativa vigente emanada de las leyes de la

Administración educativa y de la propia instituciónh) Convocar anualmente las sesiones de planificación y evaluación del Centroi) Representar oficialmente al Colegio en la Junta de Directoresj) Favorecer las iniciativas y las nuevas experiencias pastorales y pedagógicas en el

Centrok) Tener especial cuidado de todo el personal del Centro de forma individualizada y de

su formación permanente y profesionall) Coordinar a los Directores Académicos del Centro y responsabilizarse de la buena

marcha de cada sección.m) Nombrar a los Coordinadores de Etapa de acuerdo con el Representante de la

Titularidad y a propuesta del Director Académico correspondiente.

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ESCUELAS PÍAS de Alcalá de Henares Reglamento de Régimen Interior Pág.16

n) Informar y colaborar con el Representante de la Titularidad en la selección y admisión de profesores.

o) Promover y dirigir el proceso de elección y extinción de los Consejos Escolares.p) Designar, de acuerdo con la Titularidad, la persona que ha de sustituir las ausencias

prolongadas del personal docente.q) Responder de la normal gestión del Centro, ante el Titular y el Consejo Escolar.r) Mantener contacto frecuentes con la Asociación de Padres y Madres de Alumnos

informándoles de cuanto sea necesario s) Preocuparse por la conservación y mejora del mobiliario e instalaciones del Centro.t) Responsabilizarse, en último término, de las medidas disciplinarias de los alumnos.u) Participar en la elaboración del Presupuesto del centro y planificar las inversiones

necesarias para la mejora de la calidad educativa.v) Responsabilizarse de los Presupuestos aprobados y tener especial cuidado de los

fondos públicos y percepciones autorizadasw) Mantener frecuentes contactos con los representantes de los trabajadoresx) Impulsar y coordinar las actividades extraescolares y complementarias y) Aquellas otras que se señalan en el presente Reglamento.

Art.40 .- Identidad, nombramiento y cese

1. Es el responsable de organizar la marcha general del Centro y de impulsar el desarrollo de todos los Proyectos; garantizando la coherencia entre el Carácter Propio de las Escuelas Pías y el Proyecto Educativo del Centro.

2. El Director General es nombrado y cesado por el Titular por un periodo de cuatro años. El cese se puede dar por propia voluntad o por decisión del Titular.

Sección Segunda: Director Pedagógico .

Art. 41.- Competencias.

Son competencias del Director Pedagógico, en su correspondiente ámbito: a) Formar parte del Equipo Directivo Educativob) Dirigir y coordinar las actividades educativas del nivel.c) Promover la acción tutorial en su ámbito educativo d) Colaborar dentro del Equipo Directivo Educativo en la elaboración de las líneas

generales de la Programación General Anual y de la Memoria del Curso.e) Ejercer la jefatura del personal docente en los aspectos educativos.f) Coordinar las líneas de actuación pedagógica y didácticas, así como la metodología

de los profesoresg) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de las Secciones y del

Claustro.h) Visar las certificaciones y documentos académicos. i) Ejecutar los acuerdos del Consejo Escolar, del Claustro, y de sus respectivas

Secciones, en el ámbito de sus facultades.j) Participar en la elaboración del Presupuesto del centro y estar informado del

desarrollo y de los proyectos económicos respecto a su sección.k) Convocar periódicamente al profesorado de Etapa , a fin de estimular la actividad

educatival) Proponer al Director General para su nombramiento al Coordinador General de

Etapa, a los Coordinadores de Seminario y de Ciclo y a los Tutores. m) Favorecer la convivencia y corregir las alteraciones que se produzcan en los

términos señalados en el presente Reglamento. n) Mantener entrevistas periódicas con los profesores en relación con las competencias

que le son propias.o) Organizar los seminarios didácticos en su etapa.p) Elaborar el cuadro horario de clases, de acuerdo con las directrices del Director

General.

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q) Conceder permisos de ausencia del trabajo a los profesores si se trata de una jornada, de acuerdo con el convenio e informando al Director General

r) Solucionar las sustituciones entre profesores y establecer los criterios para ello.s) Convocar y participar en las sesiones de evaluación de los alumnos.t) Mantener las relaciones oficiales con el Servicio de Inspección Técnica y

responsabilizarse de la marcha legal de su sección.u) Mantener contactos con Otros Directores del Colegio para concretar aspectos

comunes que interfieren en la marcha del Centro.v) Relacionarse con los distintos Departamentos para coordinar la acción de los

Departamentos sobre los alumnos de su sección.w) Comunicarse con los padres de familia siempre que sea necesario para informarles

de las orientaciones de su sección.x) Colaborar con el responsable de servicio de comedor del Centro de cara a conseguir

un buen funcionamiento educativo y formativo de este servicio.

Art. 42.- Ámbito y nombramiento.

1. Identidad: Es el responsable de la marcha académica de su sección y de promover los objetivos señalados en el Proyecto Educativo, de forma coordinada con los demás estamentos.

2. El Director Pedagógico es nombrado por la Entidad Titular del Centro previo acuerdo con el Consejo Escolar. Dicho acuerdo será adoptado por la mayoría absoluta de los miembros del órgano respectivo. En caso de desacuerdo, la Entidad Titular propondrá tres candidatos eligiendo el Consejo a uno por mayoría absoluta. Si después de dos votaciones ninguno de los propuestos hubiera obtenido la mayoría absoluta, será convocada la Comisión de Conciliación a que se refiere el artículo 61 de la LODE. En tanto se resuelve el conflicto, la Entidad Titular podrá nombrar provisionalmente a un Director Pedagógico.

3. La duración del mandato del Director Pedagógico será el marcado por la legislación vigente.

Art. 43.- Cese, suspensión y ausencia.

1. El Director Pedagógico cesará: a) Al concluir el período de su mandato.b) Por acuerdo entre la Entidad Titular y el Consejo Escolar.c) Por dimisión.d) Por cesar como profesor del Centro.e) Por imposibilidad de ejercer el cargo.

2. El Titular del Centro podrá suspender cautelarmente o cesar al Director Pedagógico antes del término de su mandato, cuando incumpla gravemente sus funciones, previo informe razonado del Consejo Escolar, y audiencia al interesado.

La suspensión cautelar no podrá tener una duración superior a un mes. En dicho plazo se habrá de producir el cese o la rehabilitación.

3. En caso de cese, suspensión o ausencia del Director Pedagógico asumirá provisionalmente sus funciones hasta el nombramiento del sustituto, rehabilitación o reincorporación, la persona que, cumpliendo los requisitos establecidos en el presente Reglamento, sea designada por la Entidad Titular. En cualquier caso y a salvo lo dispuesto en el número 2 del presente artículo, la duración del mandato de la persona designada provisionalmente no podrá ser superior a tres meses consecutivos, salvo que no se pueda proceder al nombramiento del sustituto temporal o del nuevo Director Pedagógico por causas no imputables a la Entidad Titular.

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Sección Tercera: Coordinador de Etapa. (JEFE DE ESTUDIOS)

Art. 44.- Competencias.

Son competencias del Coordinador de Etapa, en su correspondiente ámbito:

a) Coordinar las actividades educativas de la etapa. b) Colaborar con el Director Académico en el cumplimiento de la programación anual y su

evaluación final mediante la Memoria correspondiente.c) Responder del funcionamiento ordinario de su sección ante el Director Académico. d) Proponer al Director Académico las necesidades de material didáctico de la sección.e) Ser oído con carácter previo al nombramiento de los Coordinadores de Ciclo y de los

Tutores de su etapa.f) Velar para que el profesorado de su sección cumpla con sus obligaciones en lo relativo

al régimen académico.g) Coordinar las actividades de carácter académico de su sección y velar por el

cumplimiento de los horarios.h) Facilitar la participación de los alumnos de su sección en los órganos y actividades del

Centro.i) Favorecer la convivencia y corregir las alteraciones que se produzcan en los términos

señalados en el presente Reglamento. j) Colaborar con los Departamento de Orientación, Pastoral y Acción Social para una

mayor coordinación con los tutores.k) Desempeñar cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director,

dentro del ámbito de sus competencias.

Art. 45.- Identidad, nombramiento y cese.

a. Es el profesor que colabora con el Director Académico en la organización, formación y convivencia de los alumnos de la sección que tiene asignada.

b. El Coordinador de Etapa es nombrado y cesado por el Director General a propuesta del Director Pedagógico correspondiente.

Sección Cuarta: Coordinador de Pastoral.

Art. 46.- Competencias.

Son competencias del Coordinador de Pastoral:

a) Formar parte del Equipo Directivo Educativob) Diseñar el Proyecto Pastoral del Centro coordinando y animando la

programación y desarrollo de las actividades pastorales de la acción educativa del Centro.

c) Convocar y presidir las reuniones del Equipo de Pastoral y del Consejo Pastoral.d) Colaborar en la elaboración del presupuesto del Departamento de Pastoral y

llevar su seguimientoe) Coordinar el Seminario de Religión, impulsando el proceso de

enseñanzaaprendizaje del área de Religión y el diálogo fe-cultura. f) Colaborar en la programación y realización de la acción educativa del Centro y

de la tarea orientadora de los tutores. g) Evaluar, en el Consejo de Pastoral, las actividades realizadas y el logro de los

objetivos programados para su presentación al EDE.h) Coordinarse con los responsables de los Departamento de Orientación y Acción

Social.i) Buscar y acompañar nuevos agentes de Pastoral y preocuparse de su

formación.

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j) Animar la coordinación de la acción pastoral del Centro con la de la Parroquia y la Iglesia Diocesana.

Art. 47 .- Identidad, nombramiento y cese

1. Identidad: Es el responsable de la formación religiosa y acción pastoral del Centro, y preside y dirige el Departamento de Pastoral.

2. Es nombrado y cesado por el Titular de acuerdo con el representante de la Titularidad y el Director General.

Sección Quinta: Orientador educativo. Art.48 .- Son competencias del Orientador educativo:

a) Formar parte del EDEb) Presidir, dirigir y organizar el Departamento de Orientación.c) Colaborar en la elaboración del presupuesto del Departamento de Orientación y llevar

su seguimiento.d) Estimular la dinámica e innovación del Centro en los aspectos didácticos, organizativos

y educativos.e) Elaborar y revisar anualmente, siguiendo los criterios del Equipo Directivo, el Plan de

Acción Tutorial del Centro, con la colaboración de los tutores.f) Participar en la elaboración y revisión de los criterios de promoción.g) Fijar, junto con los demás miembros Departamento de Orientación, los criterios

organizativos, metodológicos y didácticos para el mejor desarrollo del proceso educativo de los alumnos con necesidades educativas especiales .

h) Trabajar con los demás Orientadores de la demarcación en la búsqueda de nuevas propuestas educativas.

i) Asistir a las reuniones de evaluación de los alumnos, dando pautas de orientación.j) Dar criterios y orientar a los profesores en las adaptaciones curriculares.k) Colaborar con los profesores del Centro en la prevención, detección temprana e

intervención en los problemas académicos o de integración de los alumnos.l) Utilizar los medios adecuados para conocer a los alumnos (pruebas, entrevistas, etc.)m) Participar en la elaboración del Consejo Orientador al término de la ESO..n) Coordinar la elaboración del Plan de Técnicas de Estudios, Habilidades Sociales y

Programa de Prevención de las Drogodependencias.o) Realizar la orientación académica, profesional y vocacional de los alumnos.p) Dar a conocer a los padres las funciones del Departamento de Orientación.q) Informar a las familias con alumnos con necesidades educativas especiales, y a los que

lo soliciten, de pautas de actuación tanto en el Centro como en la familia.

Art. 49.- Identidad, nombramiento y cese

1. Identidad: Es el educador que realiza las funciones de orientación para facilitar la consecución de los objetivos del Centro; orienta a los profesores en los aspectos educativos y a los alumnos en los aspectos psicológicos, académicos y profesionales.

2. Es nombrado y cesado por el Titular, oído el representante de la Titularidad y el Director General.

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Sección Sexta: Coordinador de Acción Social.

Art. 50 .- Son competencias del Coordinador de Acción Social:

a) Formar parte del Equipo Directivob) Programar anualmente y dirigir la Educación para la Acción Social de los alumnos,

impulsando la participación de los distintos estamentos de la Comunidad Educativac) Convocar y presidir el Departamento de Acción Sociald) Proponer al Equipo Directivo acciones y cursos de perfeccionamiento del profesorado,

relativos a la Educación para la Acción Sociale) Impulsar la integración de la Educación para la Acción Social en las programaciones de

aula.f) Detectar y realizar seguimiento de aquellas familias y alumnos con dificultades sociales

y económicas.g) Favorecer el acercamiento experiencial de los miembros de la Comunidad Educativa a

situaciones de marginación y pobreza.h) Trabajar para que la escuela sea un lugar de encuentro que posibilite la creaci´´on de

redes de solidaridad y buscar caminos que favorezcan el contacto directo con fenómenos de marginación e inmigración.

i) Colaborar en la elaboración del presupuesto del Departamento de Acción Social y realizar su seguimiento.

j) Promover relaciones estables y fluidas de cooperación y coordinación con entidades del entorno.

k) Estableces campañas de solidaridad de forma coordinada con los otros Departamentos

Art.51.- Identidad, nombramiento y cese

1. Identidad:Es el responsable que coordina y dinamiza de forma sistemática la educación de los alumnos en la justicia, la paz y la solidaridad (Acción Social) en todas las etapas y niveles.

2. Es nombrado y cesado por el Titular de acuerdo con el Director General

Sección Séptima: Coordinador de Gestión de la Calidad.

Art. 52 .- Son competencias del Coordinador de Gestión de la Calidad:

a) Servir de enlace con la Dirección en Gestión de la Calidad.b) Coordinar el funcionamiento de los Grupos de Trabajo/Mejora.c) Dinamizar la gestión del Grupo de Calidad.d) Preparar los documentos analíticos sobre los resultados.d) Todas las que le corresponden al Secretario del Grupo de Calidad.e) Convocar las Reuniones ordinarias del Grupo.

Art. 53.- Identidad, nombramiento y cese

1. Identidad: Es el responsable de la Gestión de la Calidad del Centro2. Es nombrado por la Entidad Titular, oído el representante de la Titularidad y el Director

General.

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Sección octava: Administrador/Gerente .

Art. 54.- Competencias del Administrador.

Son competencias del Administrador:

a) Formar parte del Equipo Directivob) Estudiar y elaborar los Presupuestos Ordinarios, teniendo en cuenta las necesidades del

Centro, para su aprobación por el Titular , previo el Visto Bueno del Equipo Directivo.c) Estudiar y elaborar los Presupuestos Extraordinarios, a iniciativa del representante de la

Titularidad, para su aprobación por la Comunidad Religiosa y posteriormente por la Entidad Titular

d) Confeccionar la memoria económica, la rendición anual de cuentas y el anteproyecto de presupuesto del Centro correspondiente a cada ejercicio económico. A estos efectos, requerirá y recibirá oportunamente de los responsables directos de los diversos centros de costes los datos necesarios.

e) Organizar, administrar y gestionar los servicios de compra y almacén de material fungible, conservación de edificios, obras, instalaciones y, en general, los servicios del Centro.

f) Llevar a cabo la recaudación y liquidación de los derechos económicos que procedan, según la legislación vigente, y el cumplimiento, por el Centro, de las obligaciones fiscales y de cotización a la Seguridad Social.

g) Elaborar las nóminas, los seguros sociales, las liquidaciones del IRPF e IVA y cualquier otro documento administrativo contable. Preparar para su firma los contratos de trabajo y las altas y las bajas en la Seguridad Social. Elaborar los recibos de los alumnos, así como gestionar su cobro

h) Ordenar los pagos y disponer de las cuentas bancarias del Centro conforme a los poderes que tenga otorgados por la Entidad Titular

i) Mantener informado al Titular y al Director General de la marcha económica del Centro. j) Llevar el control de los trabajadores del centro, en lo que se refiere al cumplimiento de la

relación jurídica laboral y ejercer la dirección del personal de administración y serviciok) Dirigir la Administración y llevar la contabilidad y el inventario del Centro.l) Controlar la ejecución de todas las obras, tanto de reparación como de nueva planta, que

afecten al Centro, en estrecha relación con el Titular y su Representante. m) Supervisar de forma constante las instalaciones educativas, de comedor, deportivas, etc.,

para una reparación y mantenimiento eficaz de las mismas.n) Organizar junto con el Director General los servicios de comedor, actividades

extraescolares y otras afines.o) Coordinar al personal de administración y servicios.p) Buscar fuentes de financiación alternativa a la enseñanza Supervisar el cumplimiento de

las disposiciones relativas a higiene y seguridad.

Art. 55.- Identidad, nombramiento y cese.

1. Identidad:Es el responsable de la gestión económica ordinaria y de los aspectos jurídico-laborales del Centro.

2. El Gerente es nombrado y cesado por la Entidad Titular del Centro.

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Sección Novena: Secretario.

Art. 56.- Son competencias del Secretario:

a) Conocer y diligenciar el cumplimiento de cuantas disposiciones afecten al Centro relacionadas con la Administración Educativa.

b) Dar fe de los títulos y certificaciones, de las actas de exámenes y expedientes académicos y disciplinares de los alumnos y custodiar los expedientes académicos.

c) Despachar la correspondencia oficial que le sea encomendada.d) Presentar la documentación que anualmente debe presentarse a las Administraciones. e) Formalizar las admisiones, las matrículas y lo referente a becas y ayudas a los

alumnos.

Art. 57.- Identidad, nombramiento y cese:

1. Identidad:Es el responsable del archivo documental del Centro en los aspectos académicos y realiza sus funciones en dependencia del Directo General y Directores Académicos.

2. Es nombrado y cesado por el Director General de acuerdo con el Representante de la Titularidad.

Capítulo segundo. Órganos colegiados.

Sección Primera: Equipo Directivo .

Art. 58.- Composición.

1. El Equipo Directivo está formado por:

a) El Director General, que lo convoca y preside. b) El Representante del Titularc) El Director/es Pedagógico/s. d) El Coordinador de Pastoral. e) El Gerentef) El Orientador Escolarg) El Coordinador de Acción Socialh) El Coordinador de la Calidad

2. A las reuniones del Equipo Directivo podrán ser convocadas por el Director General otras personas, con voz pero sin voto.

Art. 59.- Competencias.

Son competencias del Equipo Directivo:

a) Asesorar al Director General en el ejercicio de sus funciones.b) Coordinar el desarrollo de los diferentes aspectos del funcionamiento del Centro en

orden a la realización de sus objetivos, sin perjuicio de las competencias propias de los respectivos órganos de gobierno.

c) Elaborar, controlar su ejecución y evaluar la Programación General Anual del Centro.d) Estudiar y preparar las actividades educativas complementarias y extraescolares, de

acuerdo con la Programación General Anual y según directrices aprobadas por el Consejo Escolar.

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e) Intercambiar información sobre la marcha de los diversos sectores de actividad confiados a cada uno de los miembros del Equipo, y proponer cuanto se crea oportuno para la mejora de la acción educativa escolar.

f) Supervisar la ordenación económica y administrativa del centro escolar participando en la elaboración de los presupuestos ordinarios, participando en el control de gastos y concretando y aprobando los precios de los servicios y/o actividades no fijados por la administración.

g) Establecer el procedimiento de seguimiento, evaluación y en su caso modificación del Proyecto Educativo del Centro, El Reglamento de Régimen Interior, el Proyecto Curricular del Centro, el Plan de Acción Tutorial y velar por su cumplimiento

h) Promover y coordinar la evaluación global del Centro.i) Analizar y valorar el proceso educativo y el rendimiento de los alumnosj) Preparar los asuntos que deban tratarse en el Consejo Escolar.k) Establecer el procedimiento de participación en la elaboración, seguimiento y revisión

del Proyecto Educativo de Centro.l) Garantizar el desarrollo e implementación del Sistema de Gestión de la Calidad del

Centro, así como la mejora continua y su eficacia.

Art. 60.- Reuniones.

1. El Director General convoca y preside las reuniones del Equipo Directivo2. El Equipo Directivo se reunirá al menos cada quince días3. Se elegirá un secretario de entre los miembros del EDE que levantará acta de los temas

tratados y de las decisiones adoptadas. Este acta será aprobada en la sesión siguiente quedando archivadas

Sección Segunda: Consejo Escolar.

Art. 61 .- Consejo Escolar

1. El Consejo Escolar es el máximo órgano de participación de toda la Comunidad Educativa en el Centro. Su competencia se extiende a la totalidad de las enseñanzas regladas de régimen general impartidas en el Centro.

2. Su composición y competencias son las señaladas en el presente Reglamento que refleja las que la legislación vigente atribuye al Consejo Escolar del Centro concertado.

Art. 62 .- Composición.

El Consejo Escolar de la Comunidad Educativa está formado por:a) Los Directores Académicos del Centrob) Tres representantes de la Entidad Titular. c) Cuatro representantes de los profesores.d) Cuatro representantes de los padres.e) Dos representantes de los alumnos, a partir de 3 ° de ESO. f) Un representante del personal de administración y servicios.

Art. 63.- Elección, designación y vacantes

1. La elección y nombramiento de los representantes de los profesores, de los padres, de los alumnos y del personal de administración y servicios en el Consejo Escolar y la cobertura provisional de vacantes de dichos representantes, se realizará conforme a la legislación vigente.

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Art. 64.- Competencias.

1. Son competencias del Consejo Escolar:

a) Participar en la elaboración y aplicación del Proyecto Educativo del Centro.b) Aprobar, a propuesta de la Entidad Titular, el Reglamento de Régimen Interior del

Centro.c) Formular propuestas sobre la Programación General Anual del Centro que elaborará

el Equipo Directivo.d) Aprobar, a propuesta de la Entidad Titular, el Presupuesto del Centro y la Rendición

Anual de Cuentas.e) Intervenir en la designación y cese del Director Pedagógico de acuerdo con lo

previsto en el presente Reglamento.f) Intervenir en la selección y despido del profesorado de acuerdo con lo dispuesto en

La legislación vigente y en el presente Reglamento.g) Garantizar el cumplimiento de las normas generales sobre admisión de alumnos.h) Conocer las correcciones a los alumnos para restaurar la convivencia en el caso de

alteraciones de la misma de carácter grave y velar para que éstas se atengan a la normativa vigente.

i) Elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares.

j) Proponer, en su caso, a la Administración la autorización para establecer percepciones a los padres de los alumnos por la realización de actividades escolares complementarias en niveles concertados.

k) Aprobar, en su caso, a propuesta de la Entidad Titular, las aportaciones de los padres de los alumnos para la realización de actividades extraescolares, y los servicios escolares en niveles concertados si tal competencia fuera reconocida por la Administración Educativa.

l) Establecer los criterios sobre la participación del Centro en actividades culturales, deportivas y recreativas, así como en aquellas acciones asistenciales a las que el centro pudiera prestar su colaboración.

m) Establecer relaciones de colaboración con otros Centros con fines culturales y educativos.

n) Analizar y valorar el funcionamiento general del Centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de la evaluación que el Centro o/y las Administraciones Educativas realicen.

o) Elaborar el informe anual sobre la aplicación de las normas de convivencia en el Centro,

p) Designar comisiones, dentro del marco de su competencia, para dar agilidad al funcionamiento del Centro.

Art. 65 .- Régimen de funcionamiento.

El funcionamiento del Consejo Escolar se regirá por las siguientes normas:

1. Las reuniones del Consejo Escolar serán convocadas conjuntamente por el Director General y el Director Pedagógico. Preside el Consejo el Director General. La convocatoria se realizará, al menos, con 48 horas de antelación e irá acompañada del orden del día. Cuando la urgencia del caso lo requiera, la convocatoria podrá realizarse con veinticuatro horas de antelación.

2. El Consejo Escolar se reunirá ordinariamente tres veces al año coincidiendo con cada uno de los tres trimestres del curso académico. Con carácter extraordinario se reunirá a iniciativa del Presidente, a su instancia o a solicitud de la Entidad Titular o de, al menos, la mitad de los miembros del Consejo.

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3. Los consejeros electivos se renovarán por mitades cada dos años. Las vacantes que se produzcan con anterioridad al término del plazo del mandato se cubrirán teniendo en cuenta, en su caso, la normativa general. En este supuesto el sustituto lo será por el restante tiempo de mandato del sustituido.

4. El Consejo Escolar quedará válidamente constituido cuando asistan a la reunión la mitad más uno de sus componentes.

5. A las deliberaciones del Consejo podrán ser convocados por el Presidente, con voz pero sin voto, los demás órganos unipersonales y aquellas personas cuyo informe o asesoramiento estime oportuno.

6. Los acuerdos deberán adoptarse, al menos, por el voto favorable de la mitad más uno de los presentes, salvo que, para determinados asuntos, sea exigida otra mayoría. En caso de empate el voto del Presidente será dirimente.

7. Todos los miembros, tendrán derecho a formular votos particulares y a que quede constancia de los mismos en las actas.

8. Las votaciones serán secretas cuando se refieran a personas o lo solicite un tercio de los asistentes con derecho a voto

9. Todos los asistentes guardarán reserva y discreción de los asuntos tratados.

10. El Secretario del Consejo será el profesor más joven miembro del Consejo Escolar.

11. De todas las reuniones el Secretario levantará acta, quedando a salvo el derecho a formular y exigir, en la siguiente reunión, las correcciones que procedan. Una vez aprobada será suscrita por el Secretario que dará fe con el visto bueno del Presidente.

12. La inasistencia de los miembros del Consejo Escolar a las reuniones del mismo deberá ser justificada ante el Presidente.

13. De común acuerdo entre la Entidad Titular del Centro y el Consejo se podrán constituir Comisiones con la composición, competencias, duración y régimen de funcionamiento que se determinen en el acuerdo de creación.

14. Los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar participarán en todas las deliberaciones del mismo excepto en las relativas a la designación y cese del Director Pedagógico y despido del profesorado.

Sección Tercera: Claustro de Profesores.

Art. 66 .- Claustro de Profesores.

El Claustro de Profesores es el órgano propio de participación del profesorado del Centro. Forman parte del mismo todos los profesores de enseñanzas curriculares del Centro y los orientadores.

Art. 67 .- Competencias.

Son competencias del Claustro de Profesores:

a) Participar en la elaboración, seguimiento y reforma del Proyecto Educativo de Centro, la Programación General Anual y de la evaluación del Centro.

b) Estar informado sobre las cuestiones que afecten a la globalidad del Centro.c) Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar conforme a lo establecido en lel

presente Reglamento.

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d) Colaborar en temas de formación permanente y de actualización pedagógica y didáctica de los miembros del Claustro.

e) Proponer iniciativas en el ámbito de la innovación educativa.f) Fijar y coordinar criterios sobre la labor de evaluación y recuperación de los alumnos.g) Participar en las línea pedagógica del Centro.h) Participar en la elaboración del Reglamento de Régimen Interior.i) Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación

de los alumnos.j) Analizar y valorar el funcionamiento general del Centro, la evolución del rendimiento

escolar y los resultados de las evaluaciones del Centro que se realicen.k) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia y la mejora de la calidad

educativa del Centro.

Art. 68 .- Secciones del Claustro

1. La Entidad Titular del Centro podrá constituir Secciones del Claustro para tratar los temas específicos de cada nivel o etapa.

2. En las Secciones del Claustro participarán todos los profesores del nivel o etapa correspondiente y los orientadores.

Art. 69 .- Competencias de las Secciones.

Son competencias de las Sección del Claustro en su ámbito:

a) Participar en la elaboración y evaluación del Proyecto Curricular de la Etapa, conforme a las directrices del Equipo Directivo.

b) Coordinar las programaciones de las diversas áreas de conocimiento

c) Fijar y coordinar los criterios sobre evaluación y recuperación de los alumnos.

d) Fijar y coordinar los criterios para la elaboración del Programa de Acción Tutorial

Art. 70 .- Régimen de funcionamiento.

El funcionamiento del Claustro se regirá por las siguientes normas:

1. Convoca y preside las reuniones del Claustro el Director General o en su caso el Director Pedagógico.

2. La convocatoria se realizará, al menos, con 48 horas de antelación e irá acompañada del orden del día. Cuando la urgencia del caso lo requiera, la convocatoria podrá realizarse con veinticuatro horas de antelación.

3. A la reunión del Claustro podrá ser convocada cualquier otra persona cuyo informe o asesoramiento estime oportuno el Presidente.

4. Los acuerdos deberán adoptarse, al menos, por el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes a la reunión. En caso de empate el voto del Presidente será dirimente.

5. Todos los miembros tendrán derecho a formular votos particulares y a que quede constancia de los mismos en las actas.

6. Las votaciones serán secretas cuando se refieran a personas o lo solicite un tercio de los asistentes con derecho a voto.

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7. Todos los asistentes guardarán reserva y discreción de los asuntos tratados.

8. El Secretario del Claustro será el profesor de menor edad. De todas las reuniones el Secretario levantará acta quedando a salvo el derecho a formular y exigir en la siguiente reunión las correcciones que procedan. Una vez aprobada será suscrita por el Secretario, que dará fe con el visto bueno del Presidente.

9. Lo señalado en los números anteriores será de aplicación a las Secciones del Claustro.

Sección Cuarta: El Grupo Gestión de la Calidad

Art. 71.- Para realizar el seguimiento permanente de la Gestión del Sistema de Calidad, el Grupo Coordinador de Calidad lleva a cabo una serie de actividades:

a) Definir y difundir los objetivos de Calidad.b) Representar a todas las funciones y niveles educativos del Centro.c) Formar a los Responsables de los Grupos de Mejorad) Asignar tareas de Calidad a los diversos sectores.e) Seguimiento de la evolución del Plan.f) Apoyar la labor del Coordinador de Calidad.g) Implicar en los objetivos del Plan a todos los miembros de la Comunidad Educativa.h) Implantar el Proceso de mejora continua. i) Asignar los recursos necesarios para realizar las tareas.

Art. 72.- Todas las actividades y funciones atribuídas al Grupo Coordinador de la Calidad pasarán a ser competencia del Equipo Directivo Educativo.

Art. 73.- Asistentes Esporádicos

De acuerdo a los temas tratados y con el criterio del Equipo Directivo Educativo, se pueden convocar a algunas reuniones a miembros de la comunidad educativa: padres, colaboradores, monitores, consultor, jefes de seminarios, personal de administración y servicios, miembro/s del claustro,

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TITULO IV: ÓRGANOS DE COORDINACIÓN EDUCATIVA

Art.74.- Órganos de coordinación educativa.

1. Los órganos de coordinación educativa son unipersonales y colegiados.

2. Son órganos unipersonales de coordinación educativa: el Coordinador de Ciclo, el Coordinador de Seminario y el Tutor.

3. Son órganos colegiados de coordinación educativa la Comisión de Coordinación Pedagógica, el Consejo Pastoral, los Equipos Docentes, el Departamento de Orientación , el Departamento de Acción Social, y otros Seminarios.

Capitulo primero. Órganos unipersonales.

Sección Primera: Coordinador de Ciclo/Nivel.

Art. 75 .- Competencias del Coordinador de Ciclo o de Nivel.

Son competencias del Coordinador de Ciclo o de Nivel:

a) Promover y coordinar, a través de los tutores, el desarrollo del proceso educativo de los alumnos del ciclo o del nivel.

b) Promover y coordinar la convivencia de los alumnos.

c) Colaborar con el Director Académico o Coordinador de etapa en el desarrollo de las actividades del Centro

d) Convocar y presidir, en ausencia del Director Pedagógico o del Coordinador General de la Etapa, las reuniones del Equipo Docente de Ciclo o del nivel.

Art. 76.- Nombramiento y cese.

El Coordinador de Ciclo o de nivel es un profesor del Centro. Es nombrado y cesado por el Director General a propuesta del Director Pedagógico y oído el Coordinador General de su etapa.

Sección Segunda: Coordinador de Seminario.

Art. 77.- Competencias.

Son competencias del Coordinador del Seminario:

1. Convocar y moderar las reuniones del Seminario.

2. Coordinar el trabajo del Seminario en la elaboración de las programaciones del área de cada curso, procurando la coherencia en la distribución de los contenidos a lo largo de los niveles y ciclos; en la propuesta de los objetivos mínimos y criterios de evaluación y en la selección de materiales curriculares.

3. Elaboración , seguimiento y evaluación del plan del Departamento dentro de la Programación General Anual.

4. Elaborar los oportunos informes sobre las necesidades del Seminario para la confección del presupuesto anual del Centro.

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Art. 78 .- Nombramiento y cese.

El Coordinador de Seminario es nombrado y cesado por el Director General de entre los miembros del Seminario, a propuesta del Director Pedagógico y oído el parecer de los miembros del Seminario.

Sección Tercera: Tutor.

Art. 79 .- Competencias.

Son competencias del Tutor:

a) Ser el inmediato responsable del desarrollo del proceso educativo del grupo y de cada alumno a él confiado.

b) Desarrollar las actividades previstas en el Plan de Acción Tutorial y el Plan de Orientación para dirigir el aprendizaje, transmitirles valores y ayudarles en colaboración con sus padres, a superar sus dificultades.

c) Dirigir y moderarla sesión de evaluación de los alumnos del grupo que tiene asignado.

d) Conocer la marcha del grupo y las características y peculiaridades de cada uno de los alumnos.

e) Coordinar la acción educativa de los profesores del grupo y la información sobre los alumnos.

f) Orientar individualmente, en coordinación con el departamento de Orientación, al alumno a su cargo y desarrollar cuantas labores de información se precisen para la mejora en el proceso de aprendizaje y ayudarles a descubrir y potenciar sus posibilidades intelectuales, físicas y afectivas, y aceptar las propias posibilidades y limitaciones.

g) Mantener relación personal con los alumnos y sus padres a través de las oportunas entrevistas y reuniones periódicas.

h) Colaborar con el Coordinador de Ciclo en la creación de un clima de convivencia y disciplina.

Art. 80 .- Nombramiento y cese.

El Tutor es un profesor del grupo de alumnos correspondiente. Es nombrado y cesado por el Director General a propuesta del Director Pedagógico y oído el Coordinador General de su etapa.

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Capitulo segundo. Órganos colegiados.

Sección Primera: Consejo de Pastoral.

Art. 81.- Consejo de Pastoral.

Es el grupo de personas que animan y coordinan la acción evangelizadora y pastoral en todas las actividades escolares y extraescolares que se realicen en el Centro. Es coordinado y dirigido por el Coordinador de Pastoral.

Art. 82.- Composición.

El Consejo de Pastoral está formado por:

a) El Coordinador de Pastoral.b) El Directores Pedagógicosc) El Coordinadores General de Etapad) Los Coordinadores de E.R.E. de etapas o niveles.e) Los Responsables últimos de las actividades o áreas pastorales.f) Un representante de los grupos, nombrado por el Coordinador General de Pastoral.

Art. 83 .- Competencias.

Son competencias del Equipo de Pastoral:

1. Proponer las líneas de acción de la dimensión evangelizadora del Proyecto Educativo y realizar su seguimiento.

2. Planificar, de acuerdo con el Proyecto Educativo y el Proyecto Curricular que corresponda, las actividades pastorales de la acción educativa.

3. Actuar en colaboración con el Seminario de Religión en lo que se refiere a la enseñanza religiosa.

4. Responsabilizarse de la marcha de los grupos de fe y de sus animadores, proporcionando los medios adecuados para su conveniente desarrollo.

5. Prolongar la acción pastoral de la escuela entre las familias de la Comunidad Educativa.

Art.84.- Régimen de funcionamiento.

1. El Consejo de Pastoral es convocado, coordinado , animado y presidido por el Coordinador de Pastoral.

2. Se reúne al menos dos veces al año, la primera para conocer y aprobar la Programación Pastoral del curso y cohesionar las distintas actividades pastorales y las personas que las realizan, y la segunda para conocer y aprobar la Memoria de Pastoral.

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Sección Segunda: Equipo Docente.

Art. 85 .- Composición.

El Equipo Docente está integrado por los profesores del respectivo ciclo, curso o grupo.

Art. 86.- Competencias.

Son competencias del Equipo Docente:

a) Realizar la conexión interdisciplinar del curso o ciclo.b) Proponer al Claustro criterios generales de evaluación. c) Colaborar en la elaboración de los proyectos, adaptaciones y diversificaciones

curriculares.d) Proponer iniciativas y experiencias pedagógicas y didácticas. e) Evaluar a los alumnos, decidir sobre su promoción y sobre la concesión de los títulos.

Sección Tercera: Equipo de Orientación.

Art. 87 .- Composición.

El Departamento de Orientación está formado por:

a) El Coordinador de Orientación.b) El Director Generalc) El Director/es Pedagógicos.d) El Coordinador/es General/es de Etapa.e) Los Tutores.f) Los profesores para la atención a la diversidad.

Art.88.- Competencias.

Son competencias del Departamento de Orientación:

a) Coordinar la elaboración, realización y evaluación de las actividades de orientación de la acción educativa del Centro.

b) Asesorar técnicamente a los órganos del Centro en relación con las adaptaciones curriculares, los programas de refuerzo educativo y los criterios de evaluación y promoción de alumnos.

c) Proporcionar a los alumnos información y orientación sobre alternativas educativas y profesionales.

d) Elaborar actividades, estrategias y programas de orientación personal, escolar, profesional y de diversificación curricular.

e) Aplicar programas de intervención orientadora de alumnos.f) Realizar la evaluación psicopedagógica individualizada de los alumnos y elaborar

propuestas de intervenciónf) Coordinar, apoyar y ofrecer soporte técnico a actividades de orientación, tutoría, y de

formación y perfeccionamiento del profesorado.g) Colaborar en la formulación del Consejo Orientador al término de la Enseñanza

Secundaria Obligatoria.h) Asesorar a la Comisión de Coordinación Pedagógica en aspectos psicopedagógicos y

metodológicos para la elaboración , seguimiento y revisión del Proyecto Curricular.

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Sección Cuarta: Equipo de Acción Social

Art.89.- Composición:

a) El Coordinador de Acción Socialb) El Director Generalc) El Director/es Pedagógicos.d) Los profesores que lo deseen.e) Otros miembros de la Comunidad Educativa que lo soliciten.f) Los profesores para la atención a la diversidad.

Art. 90.- Competencias:

Son competencias del Departamento de Acción Social

a) Programar anualmente la Educación para la Acción Social de los alumnos, impulsando la participación de toda la Comunidad Educativa.

b) Proponer y coordinar acciones y cursos de perfeccionamiento del profesorado relativo a la educación para la Acción Social.

c) Proponer la trasversalización de la Educación para la Acción Social en las programaciones de aula, integrando esta área como un tema transversal.

d) Conocer las posibles necesidades sociales y económicas de los alumnos que integran el Colegio y sus familias.

e) Mantener relaciones fuidas de coordinación y cooperación con entidades del entorno; Servicios Sociales, Educación Compensatoria, Aulas de enlace, ONGs., Centros educativos y asistenciales, etc.

f) Fomentar, impulsar y coordinar las campañas de solidaridad en coordinación con el Equipo docente.

Sección Quinta: Seminarios.

Art.91.- Configuración y composición.

1. El Seminario es el grupo de los profesores que imparten un área o materia o un conjunto de las mismas en el Centro.

2. La creación y modificación de los Seminarios compete al Director General.

Art. 92.- Competencias.

Son competencias del Seminario:

a) Coordinar la elaboración de los currículos del área para cada curso, garantizando la coherencia en la programación vertical del área.

b) Proponer al Claustro criterios de evaluación respecto de su área. c) Colaborar en la elaboración de los proyectos, adaptaciones y diversificaciones

curriculares. d) Proponer iniciativas y experiencias pedagógicas y didácticas en relación con su área.

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TÍTULO V: ALTERACIÓN DE LA CONVIVENCIA

Capítulo primero. Normas generales.

Art. 93.- Valor de la convivencia.

1. La adecuada convivencia en el Centro es una condición indispensable para la progresiva maduración de los distintos miembros de la Comunidad Educativa - en especial de los alumnos - y de aquélla en su conjunto y, consiguientemente, para la consecución de los objetivos del Carácter Propio del Centro

2. Las normas recogidas en este Reglamento de Régimen Interior tienen carácter educativo y deben contribuir a crear el adecuado clima de respeto, así como de responsabilidad y esfuerzo en el aprendizaje, necesarios para el buen funcionamiento del Centro.

Art. 94.- Alteración y corrección.

1. Alteran la convivencia del Centro los miembros de la Comunidad Educativa que, por acción u omisión, vulneran las normas de convivencia referidas en el presente Reglamento.

2. Los que alteren la convivencia serán corregidos conforme a los medios y procedimientos que señalan la legislación vigente y concretadas en el presente Reglamento.

Art. 95.- Inasistencia a las clases:

1. La inasistencia injustificada a las clases será sancionada. La sanción por inasistencia injustificada a una determinada clase será impuesta por el Profesor de la misma, por el tutor o por el Jefe de Estudios. Cuando la inasistencia se produzca en toda una jornada escolar, la sanción será impuesta por el tutor o por el Jefe de Estudios, sin perjuicio de las que puedan imponer los respectivos Profesores.

2. Pérdida al derecho a de evaluación continua:

a) Sin perjuicio de las medidas de corrección que adopte el órgano competente, la falta , justificada o no, a más del 15 % de las sesiones lectivas de una materia o área durante la evaluación, impedirá la evaluación continua del alumno en la misma, debiendo someterse a los procedimientos de evaluación final que establezca, al efecto, el equipo de profesores.

b) Asimismo, la falta injustificada a más del 20 % de las sesiones lectivas de un área o materia, comportará la pérdida del derecho de evaluación de la misma o la imposibilidad de aplicación de los criterios de evaluación, entendiéndose que no ha sido superada.

3. La justificación de la falta de asistencia se realizará por escrito firmado por el padre, madre o tutor del alumno, en el que se hará constar el día y las horas de inasistencia al Centro y la causa de la misma. Al escrito se adjuntará, si el Titular del mismo lo solicita, el documento justificativo que corresponda a cada caso (parte o informe médico, citación, etc. Es misión del Tutor y en su caso del Jefe de Estudios, valorar si dicha justificación es causa suficiente para eximir al alumno de lo indicado en los puntos 1 y 2 de este artículo.

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Art. 96 .- Comisión de Absentismo Escolar:

1. En orden a una mayor eficacia en el cumplimiento de sus cometidos y funciones en aquella materia, el Consejo Escolar, anualmente formará una Comisión de Absentismo Escolar. Tiene como objetivos prioritarios realizar el seguimiento del alumnado con absentismo escolar y facilitar información sobre el absentismo escolar a la Mesa Local del Municipio .

2. Competencias de la Comisión de Absentismo Escolar:

a) Apertura de expediente de absentismo donde se recopilen todas las actuaciones realizadas en el centro.

b) Comunicación certificada a la familia indicándole la apertura de expediente y audiencia posterior con el Profesor Tutor de su hijo.

c) Intervención del Departamento de Orientación o el E.O.E.P.

d) Comunicación a los Servicios Sociales.

e) Envío por parte del Director del Centro a la Mesa Local de Absentismo de aquellos casos que no se hubieran solucionado en el centro.

3. La Comisión de Absentismo Escolar estará formada por:

a) El Director del Centro, o el Jefe de Estudios por delegación, que actuará como Presidente.

b) Representante del profesorado en la Comisión de Absentismo del Consejo Escolar.

c) Tutor/tutores de los alumnos absentistas.

d) Profesorado de Compensatoria si los alumnos pertenecen a este programa

e) Orientador del Centro

f) Un representante de padres/madres del Centro y miembro del Consejo Escolar.

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Capítulo segundo: conductas de los alumnos contrarias a las normas de convivencia del centro

Art. 97 .- Criterios generales de corrección

La adopción de sanciones disciplinarias y de medidas provisionales, se deberán tener en cuenta los siguientes criterios generales:

a) La imposición de sanciones tendrá finalidad y carácter educativo, y procurará la mejora de la convivencia en el centro.

b) Se deberán tener en cuenta, con carácter prioritario, los derechos de la mayoría de los miembros de la comunidad educativa y los de las víctimas de actos antisociales, de agresiones o de acoso.

c) No se podrá privar a ningún alumno de su derecho a la educación obligatoria.d) No se podrán imponer correcciones contrarias a la integridad física y la dignidad

personal del alumno.e) Se valorarán la edad, situación y circunstancias personales, familiares y sociales del

alumno, y demás factores que pudieran haber incidido en la aparición de las conductas o actos contrarios a las normas establecidas.

f) Se deberán tener en cuenta las secuelas psicológicas y sociales de los agredidos, así como la alarma o repercusión social creada por las conductas sancionables.

g) Las sanciones deberán ser proporcionales a la naturaleza y gravedad de las faltas cometidas, y deberán contribuir a la mejora del clima de convivencia del centro.

h) La forma en que la alteración afecta a los objetivos fundamentales del Proyecto Educativo de Centro, Proyecto Curricular de Etapa y Programación General Anual del Centro.

Art. 98 .- Calificación de la alteración de la convivencia.

Las alteraciones de la convivencia podrán ser leves, graves y muy graves.

Art. 99 .- Gradación de las correcciones.

Para la graduación de las sanciones se apreciarán las circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el incumplimiento de las normas de conducta.

1. Son circunstancias atenuantes:

a) El reconocimiento y arrepentimiento espontáneo de la conducta incorrecta. b) La falta de intencionalidad. c) La reparación espontánea del daño causadod) La presentación de excusas por la conducta incorrectae) La observancia de una conducta habitual positivamente favorecedora de la

convivencia.

2. Son circunstancias agravantes:

a) La premeditación y la reiteración. b) El uso de la violencia, de actitudes amenazadoras, desafiantes o irrespetuosas, de

menosprecio continuado y de acoso dentro o fuera del centro.c) Causar daño, injuria u ofensa a los compañeros de menor edad o a los recién

incorporados al Centro.d) La falta de respeto al profesorado, al personal no docente y a los demás miembros

de la comunidad educativa en el ejercicio de sus funciones.

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e) Las conductas que atenten al derecho a no ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, capacidad económica, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por padecer discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia social.

f) Los actos realizados en grupo que atenten contra los derechos de cualquier miembro de la comunidad educativa.

g) Cualquier acto que entrañe o fomente la violencia, la discriminación, el racismo, la xenofobia o el menoscabo de los principios del Carácter Propio.

h) Los actos realizados de forma colectiva que atenten contra los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa

i) El uso de la violenciaj) La publicidad de las conductas contrarias a las normas de convivenciak) La incitación a cualquiera de los actos contemplados en los puntos anteriores.

Art. 100.- Responsabilidad y reparación de daños:

1. Los alumnos quedan obligados a reparar los daños que causen, individual o colectivamente, de forma intencionada o por negligencia, a las instalaciones, a los materiales del centro y a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa, o a hacerse cargo del coste económico de su reparación. Asimismo, estarán obligados a restituir, en su caso, lo sustraído. Los padres o representantes legales asumirán la responsabilidad civil que les corresponda en los términos previstos por la Ley.

2. En algunos supuestos excepcionales la reparación material de los daños puede sustituirse por la realización de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del centro, o a la mejora del entorno ambiental del mismo.

3. La reparación económica no eximirá de la sanción.4. Asimismo, cuando se incurra en conductas tipificadas como agresión física o moral a

sus compañeros o demás miembros de la comunidad educativa, se deberá reparar el daño moral causado mediante la presentación de excusas y el reconocimiento de la responsabilidad en los actos, bien en público o bien en privado, según correspondapor la naturaleza de los hechos y de acuerdo con lo que determine el órgano competente para imponer la corrección.

Art.101 .- Ámbito:

Podrán corregirse, de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento, los actos contrarios a las normas de convivencia del centro realizados por los alumnos en el recinto escolar o durante la realización de actividades complementarias y extraescolares. Igualmente, podrán corregirse las actuaciones del alumno que, aunque realizadas fuera del recinto escolar, estén motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a sus compañeros o a otros miembros de la comunidad educativa.

Art. 102 .- Comisión de Convivencia:

1. En orden a una mayor eficacia en el cumplimiento de sus cometidos y funciones en aquella materia, el Consejo Escolar, anualmente formará una Comisión de Convivencia. Tiene como objetivo prioritario resolver y mediar en los conflictos planteados y canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia.

2. Competencias de la Comisión de Convivencia

a) Promover que las actuaciones en el centro favorezcan la convivencia, el respeto, la tolerancia, el ejercicio efectivo de derechos y el cumplimiento de deberes, así como

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proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro.

b) Proponer el contenido de las medidas a incluir en el Plan de Convivencia del centro.c) Impulsar entre los miembros de la comunidad educativa el conocimiento y la

observancia de las Normas de Conducta.d) Evaluar periódicamente la situación de convivencia en el centro y los resultados de

aplicación de las Normas de Conducta.e) Informar de sus actuaciones al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar del centro,

al menos dos veces a lo largo del curso, así como de los resultados obtenidos en las evaluaciones realizadas.

f) Deliberar y acordar las sanciones que crea convenientes para ser propuestas al Director del Centro en los casos de faltas de conductas calificadas como “graves” o " muy graves” y que a juicio del Director del Centro considere eficaz convocar a la Comisión de Convivencia como medida educativa.

3. La Comisión de Convivencia estará formada por:

a) El Director del Centro que podrá delegar en el Director Pedagógico o Coordinador de Etapa,

b) El Jefe de Estudiosc) Un representante de los padresd) Un representante de los profesores de E. Infantil y Primariae) Un representante de los profesores de E. Secundariaf) Un representante de los alumnos.g) El tutor del alumno

4. Funcionamiento de la Comisión de Convivencia para la imposición de sanciones

La Comisión de Convivencia del Centro será convocada por el Director cuando considere necesario valorar y deliberar sobre hechos en la que los alumnos hayan incurrido en faltas de carácter grave o muy grave y que necesiten de una correcta valoración de lo sucedido así como de las consecuencias de los mismos, para lo cual, la Comisión quedará capacitada para imponer las correcciones acordes y estipuladas según la gravedad de los hechos. El Director del Centro será, en última instancia el responsable final de los acuerdos tomados.

Estará presidida por el Director del Centro o su delegado. Serán convocados el alumno/a, su tutor, después de que éste haya oído a los padres., y en caso que se considere necesario, los padres o tutores legales, El alumno expondrá su versión de los hechos y responderá a las preguntas que los miembros de la Comisión le hagan con el fin de clarificar las causas que motivaron los hechos así como su posible arrepentimiento.

Terminada la exposición de los hechos la Comisión concretará las sanciones a imponer y designará a un profesor para realizar su seguimiento. La Comisión de Convivencia tomará sus decisiones por mayoría simple.

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Sección Primera. Alteraciones leves de la convivencia.

Art. 103 .- Calificación.

Son alteraciones leves de la convivencia aquéllas que vulneren las normas de convivencia y que no están calificadas en el presente Reglamento como graves o muy graves.

Art.104 .- Corrección.

. Las faltas leves se corregirán de forma inmediata de acuerdo con lo que se dispone en el presente Reglamento de Régimen Interior. Las alteraciones leves de la convivencia podrán ser corregidas mediante:

a) Amonestación verbal o escrita.b) Expulsión de la sesión de clase con comparecencia inmediata ante el tutor, el Coordinador

de Ciclo, el Coordinador de Etapa , Jefe de Estudios o el Director Pedagógico.c) La privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de aplicación inmediatad) Realización de trabajos específicos de carácter académico en horario no lectivo.e) Permanencia en el centro después de la jornada escolar.f) La retirada del teléfono móvil o del aparato o dispositivo electrónico utilizado hasta que un

familiar adulto pase a recogerlo finalizada la jornada.g) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del

Centro dentro o fuera de la jornada escolar.

Art. 105 .- Órgano competente.

Compete imponer las correcciones enumeradas en el artículo anterior a cualquier profesor testigo de la infracción y al tutor del alumno. En el caso de los profesores, dando cuenta al tutor.

Art. 106 .- Concreción anual de las faltas leves a las normas de convivencia

Al comienzo de cada curso, el Claustro de Profesores de cada Etapa, concretará y actualizará las normas de convivencia recogidas en este Reglamento quedando una copia expuesta en el tablón de anuncios correspondiente para conocimiento de padres y alumnos.

Las normas de convivencia de Educación Secundaria serán consensuadas con la Junta de Delegados que serán los encargados de darlas a conocer a sus compañeros.

Estas concreciones de las normas de convivencia serán ratificadas por el Consejo Escolar en la primera sesión de cada año escolar y estarán en vigor hasta la concreción de las normas de convivencia del curso siguiente.

Sección Segunda: Alteraciones graves de la convivencia .

Art. 107.- Calificación.

Se califican como faltas graves las siguientes:

a) Las faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia a clase que, a juicio del tutor, no estén justificadas.

b) Las conductas que impidan o dificulten a otros compañeros el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber del estudio.

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c) Los actos de incorrección o desconsideración con compañeros u otros miembros de la comunidad escolar.

d) La agresión física o moral o la discriminación no grave contra los demás miembros de la Comunidad Educativa, o contra otras personas que se relacionen con la actividad educativa del Centro.

e) Las actuaciones perjudiciales no graves para la salud, la integridad personal y la moralidad de los miembros de la Comunidad Educativa del Centro, o la incitación a las mismas.

f) Los actos de indisciplina y los que perturben el desarrollo normal de las actividades del centro.

g) Los daños causados en las instalaciones o el material del centro.h) Los daños causados en los bienes o pertenencias de los miembros de la comunidad

educativa.i) La incitación o estímulo a la comisión de una falta contraria a las Normas de Conducta.j) Cualquier otra incorrección de igual gravedad que altere el normal desarrollo de la actividad

escolar que no constituya falta muy grave, según el presente Reglamento.k) La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas leves.l) El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta leve.m) Los actos intencionados que los alumnos realicen tratando de falsificar o suplantar la firma

de sus padres y/o profesores.

Art. 108.- Corrección.

Las alteraciones graves de la convivencia podrán ser corregidas mediante las siguientes sanciones:

a) Expulsión de la sesión de clase con comparecencia inmediata ante el Coordinador de Etapa, Jefe de Estudios o el Director,.

b) La privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de aplicación inmediata.

c) Amonestación verbal o escrita.d) Realización de trabajos específicos en horario no lectivo.e) Permanencia en el centro después del fin de la jornada escolar.f) Realización de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del centro

o, si procede, dirigidas a reparar los daños causados, o dirigidas a mejorar el entorno ambiental del centro.

g) Suspensión de la participación en las actividades escolares complementarias, en las actividades extraescolares o en otras actividades realizadas por el Centro, por un periodo máximo de un mes-

h) Cambio de grupo del alumno por un plazo máximo de una semana.i) Expulsión de determinadas clases por un plazo máximo de seis días lectivos.j) Expulsión del centro por un plazo máximo de seis días lectivos.

1. Con el fin de no interrumpir el proceso educativo, cuando se apliquen las sanciones previstas en las letras h), i) y j) del apartado anterior, durante el tiempo que dure la sanción, el alumno realizará las tareas o actividades que determine el profesorado que le imparte clase.

Art. 109 .- Órgano competente.

1. Compete imponer las correcciones enumeradas en el artículo anterior a:a) Al profesor: las señaladas con las letras a),b),c),d) y e) informando al tutor.b) Al tutor: las señaladas en las letras a), b) y c),d) y e) informando al Jefe de Estudiosc) Al Jefe de Estudios: las señaladas en las letras a), b),c) d),e),f) g) y h), oído el

tutor.d) Al Director Pedagógico todas las señaladas

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2. En la imposición de estas correcciones será oído el alumno. Además serán oídos los padres de los alumnos menores en las correcciones señaladas en las letras f), g), h),i), y j)

Sección Tercera. Alteraciones muy graves de la convivencia.

Art. 110 .- Calificación.

Son alteraciones muy graves de la convivencia las siguientes:

a) Las acciones u omisiones gravemente contrarias al Carácter Propio del Centro.b) Los actos graves de indisciplina, desconsideración, insultos, injurias, ofensas graves, falta

de respeto o actitudes desafiantes, cometidos hacia los Profesores y demás personal del centro.

c) El acoso físico o moral a los compañeros.d) El uso de la violencia, las agresiones, las ofensas graves y los actos que atenten

gravemente contra la intimidad o las buenas costumbres sociales contra los compañeros o demás miembros de la comunidad educativa o de otras personas que se relacionen con el Centro.

e) La discriminación, las vejaciones o las humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa, ya sean por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, orientación sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

f) La grabación, publicidad o difusión, a través de cualquier medio o soporte, de agresiones o humillaciones cometidas.

g) Las actuaciones perjudiciales para la salud, la integridad personal y la moralidad de los miembros de la Comunidad Educativa del Centro, o la incitación a las mismas.

h) Los daños graves causados intencionadamente o por uso indebido en las instalaciones, materiales y documentos del centro o en las pertenencias de otros miembros de la comunidadeducativa.

i) La suplantación de personalidad y la falsificación o sustracción de documentos académicos.

j) El uso, la incitación al mismo o la introducción en el centro de objetos o sustancias perjudiciales para la salud.

k) Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del Centro.

l) La reiteración en un mismo curso escolar de conductas que alteren de forma grave la convivencia.

m) El incumplimiento de las correcciones impuestas.n) Aquellas que se califiquen como tales por la legislación vigente.

Art. 111 .- Corrección.

1. Las alteraciones muy graves de la convivencia podrán ser corregidas mediante:

a) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Centro, en horario no lectivo.

b) Realización de tareas dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la Comunidad Educativa, o a las instalaciones o pertenencias de las instituciones con las que se relacione el Centro, en horario no lectivo.

c) Cambio de grupo del alumno.d) Suspensión del derecho a participar en las actividades escolares complementarias, en

las actividades extraescolares o en otras actividades realizadas por el Centro.e) Suspensión en la participación en los servicios complementarios del centro.f) Suspensión de la asistencia a determinadas clases por un periodo superior a tres días

e inferior a dos semanas.

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g) Suspensión del derecho de asistencia al Centro durante un periodo superior a tres días lectivos e inferior a un mes.

h) Cambio de Centro.i) Aquellas otras que determine la legislación vigente.

2. Durante el periodo que duren las correcciones señaladas en los párrafos f) y g) del número anterior, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción del proceso formativo.

3. La aplicación de las sanciones previstas en las letras f) y g)del apartado 1 se producirá cuando la gravedad de los hechos cometidos y la presencia del alumno que los cometa en el centro supongan menoscabo de los derechos o de la dignidad para otros miembrosde la comunidad educativa. Asimismo, se adoptará esta sanción en caso de agresión física, amenazas o insultos graves a un Profesor.

Art. 112 .- Órgano competente.

1. Compete imponer las sanciones por faltas muy graves al Director Pedagógico2. La imposición de las correcciones por faltas graves se realizará conforme al

procedimiento que establece la legislación vigente.3. El procedimiento para la tramitación de los expedientes disciplinarios estará acorde con

la legislación vigente.

Art. 113 .- Suspensión del derecho a participar en actividades escolares complementarias u otras actividades realizadas por el Centro:Un alumno podrá ser sancionado con la corrección señalada en el Artículo 107 g) y Artículo 110 d) en los siguientes casos:

1. Alumnos/as que directamente se les haya aplicado dicha sanción por cometer la falta correspondiente;

2. Alumnos/as que hayan acumulado dos o más avisos disciplinarios escritos por comisión de faltas leves o graves;

3. Alumnos que aparezcan en el parte diario de clase por faltas leves en un número superior a 15 faltas;

4. Alumnos/as con más de 10 faltas de asistencia a clase no justificadas

Art. 114- Ámbito de aplicación

1. Con el objeto de garantizar el cumplimiento del Plan de Convivencia del centro, se corregirán, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, los actos contrarios a las normas establecidas en el Reglamento de Régimen Interno que realicen los alumnos en el recinto escolar o durante la realización de actividades complementarias y extraescolares y servicios educativos complementarios.

2. Igualmente se podrán corregir todos aquellos actos de alumnos realizados fuera del recinto escolar cuando tengan su origen o estén directamente relacionadas con la actividad escolar o afecten a los miembros de la comunidad educativa.

3. En caso de comisión de actos que pudieran ser constitutivos de delito o falta penal, los Profesores y el equipo directivo del centro tienen la obligación y el deber de poner los hechos en conocimiento de los Cuerpos de Seguridad correspondientes o del Ministerio Fiscal.

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Capítulo tercero. Procedimiento sancionador

Procedimiento ordinario

Art. 115- Ámbito de aplicación del procedimiento ordinario

1. El procedimiento ordinario es el que se aplicará con carácter general respecto a las faltas leves, así como a las graves cuando, por resultar evidentes la autoría y los hechos cometidos, sea innecesario el esclarecimiento de los mismos.

2. Podrá también sustanciarse el procedimiento ordinario en relación con las faltas muy graves en caso de ser flagrante la falta y, por tanto, resulten evidentes la autoría y los hechos cometidos, siendo innecesario el esclarecimiento de los mismos y la realizaciónde los actos de instrucción previstos en el procedimiento especial.No obstante, si quien vaya a imponer la sanción considera que es de aplicación alguna de las sanciones de las letras g) y h), se abstendrá de resolver, debiendo remitir el asunto al Director, para la tramitación del procedimiento especial.

Art. 116.-Tramitación del procedimiento ordinario

1. Las faltas leves cuyos hechos y autoría resulten evidentes podrán ser sancionadas de forma inmediata por el Profesor. El Profesor comunicará al tutor y al Jefe de Estudios la sanción impuesta.

2. Cuando sea necesaria la obtención de información que permita una correcta valoración de los hechos y de las consecuencias de los mismos, no será de aplicación de lo previsto en el apartado anterior. En este caso, el tutor, una vez recibida la comunicación de la falta cometida, oirá al alumno infractor y, en su caso, a cuantas personas se considere necesario. Posteriormente, impondrá la sanción correspondiente de manera inmediata. No obstante, el tutor propondrá la sanción al Jefe de Estudios o al Director en los casos en que el órgano competente para imponer la sanción propuesta sea alguno de estos.

3. En cualquier caso, deberá respetarse el derecho de audiencia del alumno o, en su caso, de sus representantes legales, con carácter previo a la adopción de la sanción.

4. La duración total del procedimiento desde su inicio no podrá exceder de siete días naturales. Se deberá dejar constancia escrita de la sanción adoptada, haciendo constar los hechos y los fundamentos

Procedimiento Especial

Art. 117.- Ámbito de aplicación del procedimiento especial

El procedimiento especial es el que, con carácter general, se seguirá en caso de las faltas muy graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 107 de este Reglamento

Para la tramitación del Procedimiento Sancionador Especial nos atenemos a la normativa vigente recogida en el Decreto15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los Centros docentes de la Comunidad de Madrid

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Capítulo cuarto: Plazos de prescripción

Art. 118.- Plazos de prescripción

1. Las faltas leves prescribirán en el plazo de tres meses, las graves en el de seis meses y las muy graves en el plazo de doce meses, sendos plazos contados a partir de la fecha en que los hechos se hubieran producido.

2. Asimismo, las sanciones impuestas sobre faltas leves y graves prescribirán en el plazo de seis meses, y las impuestas sobre las muy graves en el plazo de doce meses, ambos plazos contados a partir de la fecha en que la sanción se hubiera comunicado al interesado.

3. Los períodos de vacaciones se excluyen del cómputo de los plazos.

Capítulo Cuarto. Conductas contrarias a la convivencia del resto de los miembros de la comunidad educativa

Art. 119 .- Correcciones.

1. Sin perjuicio de la regulación que se deriva del régimen específico de la relación de los distintos miembros de la Comunidad Educativa con la Entidad Titular del Centro (laboral, civil, mercantil, canónica, etc.), la alteración de la convivencia de estos miembros de la Comunidad Educativa podrá ser corregida por la Entidad Titular del Centro con:

a) Amonestación privada.b) Amonestación pública.c) Limitación de acceso a instalaciones, actividades y servicios del Centro.

2. Las correcciones impuestas a los padres de alumnos requerirán la aprobación del Consejo Escolar.

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DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Modificación del Reglamento.

La modificación del presente Reglamento compete a la Entidad Titular del Centro, que deberá someterla a la aprobación de Consejo Escolar.

Segunda.- Entrada en vigor.

El primer Reglamento de Régimen Interior entró en vigor al inicio del curso escolar 2.000/2.001 y ha estado vigente hasta la finalización del curso 2002-2003.

Las modificaciones legislativas posteriores a su elaboración (Decreto 136/2002, de 25 de julio, que regula las Normas de Convivencia en los Centros Docentes de la Comunidad de Madrid, y la aprobación de la LOCE y su publicación en el BOE en 24 de diciembre de 2002) han hecho necesarias las modificaciones de algunos artículos del Reglamento de Régimen Interior. Dichas modificaciones estuvieron vigentes hasta la finalización del curso 2006-2007.

El presente Reglamento de Régimen Interior está elaborado tras la publicación del Decreto15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid y publicado en el BOCM el 25 de abril de 2007-

El presente Reglamento, que está revisado y aprobado por el Consejo Escolar en sesión celebrada el día 19 de octubre de 2009, entra en vigor al día siguiente al de su aprobación (20 de octubre de 2009)