Especialización en gerencia aduanera y tributaria (2da. presentación)

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Especialización en Gerencia Aduanera y Tributaria Principios de Derecho Tributario Facilitador: Dr. Antonio Guzmán Blanco Universidad Panamericana del Puerto Facultad de Ciencias Económicas y Sociales Dirección General de Investigación y Estudios de Postgrado

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2 Presentación para la Asignatura: Principios de Derecho Tributario

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Especialización en Gerencia Aduanera y Tributaria

Principios de Derecho Tributario

Facilitador: Dr. Antonio Guzmán Blanco

Universidad Panamericana del PuertoFacultad de Ciencias Económicas y Sociales

Dirección General de Investigación y Estudios de Postgrado

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Poder Público Estatal y Poder Público Municipal

Competencias del Poder Público Estatal (Art.161 al 164, 167).

Competencias del Poder Público Municipal (Art.168 Numeral 3 – Art. 167 Contraloría Municipal – 179 Ingresos - 180 Potestad Tributaria – 183 Prohibiciones).

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Potestad Tributaria de los Municipios

“La Potestad Tributaria de los Municipios es distinta y autónoma de las Potestades reguladoras que la Constitución o las Leyes atribuyan al Poder Nacional o Estatal”.

“Los Estados ni los Municipios podrán crear aduanas ni impuestos de importación o exportación o de transito de bienes nacionales o extranjeros o sobre las demás materias rentísticas de la competencia nacional”.

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Fuentes Impositivas

La renta producto del capital, del trabajo o de ambos.

El impuesto moderno es el resultado del enorme aumento del gasto público, en el esfuerzo por alcanzar las normas jurídicas tributarias consecuentes con los servicios que el Estado presta a los individuos, con base en la obligación de contribuir a sufragarlos.

Es un tributo obligatorio exigido por el Estado sin tener en cuenta compensación individual o beneficios especiales, sino intereses generales, por el solo hecho de ser miembros de una comunidad políticamente organizada.

(Ver Arts. 316 y 317 de la CRBV y Arts. 13, 14 y 15 del Código Orgánico Tributario)

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Principios generales del Impuesto

1) La Constitucionalidad: La base y sustentación jurídica de su existencia, radica en un precepto Constitucional, que autoriza su forma, estructura y creación.

2) Generalidad: No pueden existir privilegios ni exenciones tributarias que no tengan consagración legal.

3) Uniformidad: Dentro de una misma categoría de contribuyentes no puede procederse con un criterio distinto en la liquidación.

4) Facilidades al Contribuyente: Todo impuesto genera resistencia.

(Ver Arts. Del 68 al 70 y del 73 al 77 del Código Orgánico Tributario)

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Clases de Impuestos

Ordinarios o Extraordinarios. Personales o Reales. Directos o Indirectos. Proporcionales.

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Sistema de Imposición

Presuntiva. Global. En la Fuente.

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DERECHO ADUANAL

Constituye el Derecho de Aduana las normas legales y reglamentarias que determinan el régimen fiscal al cual deben someterse los importadores, exportadores, agentes marítimos, agentes aduanales y en general quienes ejercen operaciones con mercaderías a través de las fronteras de la República por vía marítima, aérea o terrestre.

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DERECHO ADUANAL

Esta rama del Derecho Público prevé los extremos a que deben ajustarse: la carga, la descarga de las mercancías, el despacho en las aduanas, requisitos exigidos por la norma para que las mercaderías extranjeras queden equiparadas a las nacionales.

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DERECHO ADUANAL Asume el Derecho Aduanero características particulares

propias del Derecho Tributario del cual es parte.

a) Es público porque protege intereses públicos, y en forma mediata e indirecta intereses privados.

b) El Estado es quien sanciona las disposiciones legales que lo rigen, en obediencia de los preceptos y limitaciones contenidas en la Constitución y en las Leyes.

(Ver artículo 4º de la Ley Orgánica de Aduanas)

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DERECHO ADUANAL El Derecho Aduanero es por su objeto, una rama del

Derecho Fiscal o financiero. El Estado en el orden de las relaciones aduaneras, por intermedio de los órganos de su administración, concurriendo un determinado supuesto de hecho – ingreso o egreso de mercancías o prestación de servicios, exige autoritariamente una prestación pecuniaria (Impuesto o Tasa) de quien se halle obligado a su pago. El Derecho Aduanero por formar parte del Derecho Tributario, participa de los caracteres de éste, es independiente de las otras ramas de poder público.

(Consultar Código Orgánico Tributario Arts. 18, 19 y 29)

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De los Tributos Aduaneros

1. Sujeto Pasivo del Impuesto o Contribuyente: Es el propietario, importador o exportador de la mercancía.

2. Sujeto Pasivo de la Obligación Tributaria: Es el obligado al pago del tributo, puede ser el contribuyente o un tercero, como es el agente o comisionista que tramita o gestiona el despacho de Importación o Exportación.

(Ver artículos 18,19 y 20 del Código Orgánico Tributario)

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DERECHO ADUANAL

Las normas que imponen las obligaciones de pagar impuestos de aduana emanan del Poder Tributario del Estado que verificando el hecho imponible, grava las importaciones, las exportaciones, establece regímenes de exenciones y reducciones de derechos, creando zonas francas para proponer el desarrollo de determinadas regiones del país y que muchas veces dista de perseguir objetivos exclusivamente fiscales.

(Ver del artículo 82 al 86 de la Ley Orgánica de Aduanas y del artículo227 al 234 del Reglamento).

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DERECHO ADUANAL

La Tarifa aplicable para la determinación del impuesto aduanero, será fijada en el respectivo arancel y define la política de un país en materia de comercio exterior.

(Ver Ley Orgánica de Aduanas Arts.83, 84 y 86 y en el Reglamento el Valor Normal en Aduanas Arts. del 235 al 240).

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De los Impuestos en general

Es un tributo obligatorio exigido por el Estado sin tener en cuenta compensación individual o beneficios especiales, sino los intereses generales por el solo hecho de ser miembros de una comunidad política organizada.

(Ver Arts. 316 y 317 de la CRBV y 13, 14 y 15 de Código Orgánico Tributario)

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Principios del Impuesto

Constitucionalidad: Es la base jurídica de su existencia que autoriza su forma, estructura y creación.

Generalidad: No pueden existir privilegios o exenciones tributarias que no tengan consagración legal (Consultar Código Orgánico Tributario del 68 al 70 y del 73 al 77).

Uniformidad: dentro de una misma categoría de contribuyentes no puede procederse con criterio distinto en la liquidación.

Facilidades para el Contribuyente: todo impuesto genera resistencia.

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Clases de Impuestos

Directos e Indirectos. Personales y Reales. Proporcionales y Progresivos

(toman en cuenta el origen de la renta, los más adinerados pagan más)

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Sistemas de Imposición

Presuntiva. Global. En la Fuente.