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LEGISLACIÓN ADUANERA Y COMERCIO EXTERIOR

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LEGISLACIÓN ADUANERA

Y COMERCIO EXTERIOR

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Origen y Evolución Histórica de la AduanaLa aduana es una oficina pública, situada en puntos

estratégicos, por lo general en costas, fronteras o terminales

internacionales de transporte de mercancía o personas, siendo

esta oficina la encargada del control de operaciones de comercio

exterior, con el objetivo de registrar el tráfico internacional

de mercancías que se importan y exportan desde un país en

concreto, y cobrar los impuestos que establezcan las aduanas, se

podría afirmar que las aduanas fueron creadas para recaudar

dicho tributo, y por otro lado regular mercancías cuya naturaleza

pudiera afectar la producción nacional, la salud pública, la paz o

la seguridad de una nación.

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Origen y Evolución Histórica de la AduanaCon respecto al derecho al Derecho aduanero podemos decir

que es una rama del derecho administrativo, del derecho

comercial y del derecho tributario o fiscal, que se encarga de

regular el tráfico de mercancías ya sea tratándose

de importación o exportación, además de imponer sanciones a

los particulares que incurran en infracciones hacia estas

regulaciones.

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Origen y Evolución Histórica de la Aduana

Con ocasión de la introducción de mercancías en un territorio

aduanero se exigen diferentes tributos que integran el “Arancel

aduanero”.

Podemos denominar “Derechos de aduana a la importación al

tributo típico que se exige por la introducción de mercancías.

Junto a éste, pueden aplicarse otros tributos a la importación

como:

Los derechos antidumping

Los derechos compensatorios

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Origen y Evolución Histórica de la Aduana

El derecho aduanero se caracteriza porque los deberes, derechos

y responsabilidades de los agentes aduaneros en el Perú se

encuentran estipulados en la Ley General de Aduanas aprobada

por el Decreto Legislativo N°1053, los agentes de aduanas son

personas naturales o jurídicas autorizadas por la Administración

Aduanera para prestar servicios a terceros, en toda clase de

tramites aduaneros de destinación aduanera.

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Origen y Evolución Histórica de la Aduana

Los árabes impulsaron el derecho de aduana (almojarifazgo) Se

llamaba de esta forma porque el encargado de la recaudación de

este impuesto era el almojarife (término de origen árabe

equivalente al de "inspector").

En Roma las aduanas existen desde la primera monarquía, y la

creación se atribuye a Anco Marcio, quien fundó el puerto de

Ostia (640-616 a.C.), en la desembocadura del Tiber, y la abrió

al comercio exterior. Igualmente Génova y Pisa, fueron ciudades

con aduanas de mucho movimiento, debido al gran comercio que

hacían por sus puertos.

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Origen y Evolución Histórica de la AduanaLas aduanas existieron en Atenas, desde los tiempos más

remotos y se cobraba el 2% sobre las mercancías que se

importaban o exportaban.

Los fenicios, grandes navegantes, fueron los que iniciaron el

registro para el comercio de importación y exportación; a ellos le

siguieron los cartagineses, grandes comerciantes en el mar

Mediterráneo.

Después de las guerras púnicas, Roma se convirtió en un gran

centro comercial, importando y exportando para todos los países

vecinos.

Page 9: gestión aduanera

Origen y Evolución Histórica de la AduanaA principios del siglo VIII, España fue invadida por los árabes, e

introdujeron las aduanas en dicho país, y llamaron pontazgo el

derecho que pagaban las mercaderías que se transportaban de un

lugar a otro.

El derecho de pontazgo fue un tributo cuyos orígenes se

encuentran en la Edad Media en toda Europa y por el cual

aquellas personas que cruzaban un puente pagaban una cantidad,

en forma de lo que en la actualidad se conoce como arancel o

peaje, en función del lugar de su residencia, su número y los

bienes que portaban al paso.

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Origen y Evolución Histórica de la AduanaCon la colonización europea de América se trasladó el impuesto

a las nuevas sociedades de ultramar, tanto en aquellas

dependientes de España y Portugal, como de Inglaterra. La

figura se mantuvo sin muchos cambios hasta la llegada de la

ilustración. Las nuevas ideas de apertura de la economía y

favorecimiento del comercio chocaban con él.

Fernando III (1.199 – 1.252) al adueñarse de Sevilla confirmó

los derechos de almojarifazgo, y dio el primer cuaderno de las

mercancías sujetas al pago de derechos de aduana.

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Origen y Evolución Histórica de la AduanaDurante la colonia, los asuntos económicos se encontraban en

manos de la Real Hacienda, la cual era controlada por el virrey

que tenía su residencia en Lima. La supervisión de los gastos del

erario real se encontraba en manos de La Contaduría Mayor

creada en 1605.

Los principales impuestos coloniales Aduaneros fueron:

• Almojarifazgo

• Alcabala

• La avería

• SISAS

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Origen y Evolución Histórica de la AduanaLa primera ley de aduanas del Perú como república recién

aparece en 1926 en el gobierno del presidente del Perú Augusto

B. Leguía Salcedo, en su tercer periodo.

La sexta ley general de aduanas 27/06/2008 durante el segundo

gobierno de Alan García Pérez mediante decreto legislativo

N°1053 se aprueba la nueva ley general de aduanas que presenta

como principales innovaciones legislativas:

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Origen y Evolución Histórica de la Aduana• Sección Primera : Disposiciones Generales

• Sección Segunda : Sujetos de la Obligación Aduanera

• Sección Tercera : Regímenes Aduaneros

• Sección Cuarta : Ingreso y Salida de Mercancías

• Sección Quinta : Destinación Aduanera de las Mercancías

• Sección Sexta : Régimen Tributario Aduanero

• Sección Sétima : Control, Agilización del Levante y Retiro de las Mercancías

• Sección Octava : Prenda Aduanera

• Sección Novena : Disposición de las Mercancías

• Sección Décima : De las Infracciones y Sanciones

• Sección Undécima : Procedimientos Aduaneros y Resoluciones Anticipadas

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Origen y Evolución Histórica de la Aduana

• Disposiciones Complementarias Finales

• Disposiciones Complementarias Transitorias

• Disposición Complementaria Modificatoria

• Disposiciones Complementarias Derogatorias

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Origen y Evolución Histórica de la AduanaLa aplicación del valor en aduana con el acuerdo de la

organización mundial del comercio (OMC).

La aplicación del procedimiento denominado valor de la OMC,

para determinar la base imponible de los bienes afectados por los

derechos aplicados a las operaciones de importación.

Adquiere especial importancia debido a que su uso no solo

sustituye la definición del procedimiento de Bruselas, cuya

característica principal es la obtención de ingresos importantes

para el estado, pero también esta diseñado para proteger a los

sectores productivos que son considerados sensibles o

estratégicos para el desarrollo nacional.

Page 16: gestión aduanera

Origen y Evolución Histórica de la AduanaLa valoración del sistema de la OMC entro en vigor el 1 de

enero del año 2000 e incluye una primera fase del 50% de la

estructura arancelaria. El 1 de Abril del 2000, la aplicación del

valor de la OMC entro en vigor para la estructura arancelaria

universal. En síntesis, la valoración en aduana es, sin duda, un tema particularmente

importante y es necesario recordar que, con el fin de obtener los beneficios de

su aplicación, un conocimiento que se necesita no sólo de su uso, sino de sus

condiciones implícitas, tales como: la generación de la eficiencia, la

optimización de las ventajas competitivas y, sobre todo, la participación

integrada de los agentes económicos.

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Principio de facilitación del comercio exterior1. La facilitación del comercio a través de la simplificación de

formalidades y procedimientos, y en la estandarización y

armonización de los procesos con las prácticas a nivel

internacional; y,

2. Una mejora continúa de los procesos y supervisión de las

posibles prácticas desleales asociados a la libre competencia

asociadas al contrabando, la evasión, la elusión, la

subvaluación o la sobrevaloración.

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Principio de facilitación del comercio exteriorLos servicios aduaneros son esenciales y están destinados a

facilitar el comercio exterior, al aseguramiento de la cadena

logística, a contribuir al desarrollo nacional y a velar por el

control aduanero y el interés fiscal.

Para el desarrollo y facilitación de las actividades aduaneras, la

administración aduanera deberá expedir normas que regulen la

emisión, transferencia, uso y control de documentos e

información, relacionados con tales actividades, sea ésta

soportada por medios documentales o electrónicos, las que

gozan de plena validez legal”.

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Principio de facilitación del comercio exterior

Desde mediados de los años noventa nos encontramos

sumergidos en un proceso de mejoramiento continuo de

los procesos aduaneros, lo cual involucra en gran

medida el uso del Sistema Integrado de Gestión

Aduanera (SIGAD) tanto para gestionar los regímenes

aduaneros, así como para la toma de decisiones por

parte de los diferentes operadores de comercio exterior.

Page 20: gestión aduanera

Principio de facilitación del comercio exteriorEntre las normas de carácter internacional cabe mencionar la

existencia de “El convenio internacional para la simplificación y

Armonización de los regímenes aduaneros”, conocido como

convenio de Kyoto, que fue adoptado el 18 de Mayo de 1973 y

entro en vigor el 25 de setiembre de 1974.

Este convenio nace como un convenio internacional tendiente a

disminuir las divergencias existentes entre los regímenes

aduaneros de los distintos países, que pudieran obstaculizar el

comercio internacional.

Page 21: gestión aduanera

Principio de facilitación del comercio exteriorEn el año 1995 la necesidad de actualizar las disposiciones del

convenio fue materia de revisión, el cual derivo en una nueva

redacción del convenio de Kyoto.

La versión revisada del convenio se ha dado a conocer

internacionalmente como convenio de Kyoto revisado.

En concordancia con el principio de facilitación del comercio

exterior, el gobierno peruano mediante la ley N°28977 Ley de

facilitación del comercio exterior

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Principio de facilitación del comercio exterior

Se ha dispuesto nuevas disposiciones aplicables en el

tramite aduanero de mercancías que ingresan o salen

del país, a fin de implementar a corto y mediano plazo,

las medidas necesarias para el cumplimiento de los

acuerdos comerciales(TLC) suscritos o en negociación

con el Perú.

Page 23: gestión aduanera

Principio de facilitación del comercio exteriorEntre las principales novedades de la ley N°28977 esta el

establecimiento de un proceso ágil de despacho de importación,

el cual no excederá de 48 horas de la llegada de la mercancía.

A su vez establece que las compañías transportadoras serán

responsables de la mercancía hasta su entrega a los

consignatarios en el punto de llegada, lugar donde cesa la

responsabilidad del transportista.

Pre publicación de proyectos normas y procedimientos

aduaneros: Participación del sector privado opinando sobre los

proyectos de normas aduaneras.

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Principio de facilitación del comercio exterior

Transito interno: Se restituye el transito interno para

contenedores, favoreciendo el proceso de

descentralización.

Ampliación del plazo de régimen de deposito: Se

propone la ampliación a doce meses.

Sanciones en la exportación: Se elimina la sanción de

comiso a las mercancías detectadas en exceso a la

exportación, por no afectar al fisco.

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Principio de calidad total del servicio aduanero

Este principio esta referido a que la prestación de los

servicios aduaneros deberá tender a alcanzar los niveles

establecidos en las normas internacionales sobre

sistemas de gestión de la calidad, con énfasis en los

procesos, y a aplicar estándares internacionales

elaborados por organismos internacionales vinculados

al comercio exterior.

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Principio de calidad total del servicio aduanero

En su oportunidad la Superintendencia Nacional de

Aduanas considero estratégico obtener la certificación

del Sistema de Aseguramiento de la Calidad, con el

propósito de que este sistema sirviera de soporte a la

política de mejora continua; siendo el control de la

carga (manifiesto) y ocho regímenes:

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Principio de calidad total del servicio aduanero

• Exportación e importación definitivas

• Importación

• Exportación y Admisión temporales

• Depósito

• Transito

• Drawback

Page 28: gestión aduanera

Principio de calidad total del servicio aduaneroEn los meses de Noviembre y Diciembre de 1999 se

realizo en aduanas la auditoria de certificación,

obteniéndose la certificación de aprobación que

acredita el funcionamiento del sistema de gestión de la

calidad de la superintendencia nacional de aduanas por

Lloyd´s Register Quality Assurance.

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Principio de calidad total del servicio aduanero

• De acuerdo a las normas de gestión de calidad ISO

9002: 1994, aplicable a la gestión de los servicios

aduaneros.

• Este hecho convirtió a la Superintendencia Nacional

de Aduanas del Perú, en la primera administración

aduanera del mundo que certifica el servicio

aduanero bajo las normas ISO 9002.

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Principio de calidad total del servicio aduanero

La adecuación de las normas aduaneras al sistema de

calidad, ha permitido a la Autoridad Aduanera validar y

perfeccionar mecanismos de mejora continua, entre los

que podemos mencionar la incorporación de

mecanismos rápidos para la formulación y cancelación

de la Autoliquidación de Adeudos;

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Principio de calidad total del servicio aduaneroEl lanzamiento del portal aduanero a disposición de la

comunidad del comercio exterior y del publico en

general; la facilitación del pago de adeudos por vía

electrónica; el desarrollo de un proceso para la

realización de remates de mercancías por internet;

acceso a información en línea del estado de los

despachos aduaneros; acceso a información organizada

de las normas que regulan las actividades aduaneras,

etc.

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Principio de legalidad en el derecho aduanero

Este principio se encuentra regulado en el articulo 74°

de la constitución política del Perú, al establecer en

materia tributaria que “los tributos se crean, modifican

o derogan, o se establece una exoneración,

exclusivamente por la ley o decreto legislativo en caso

de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas,

los cuales se regulan mediante decreto supremo”.

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Principio de legalidad en el derecho aduanero

En el ámbito aduanero, este principio se plasma en la

Ley General de Aduanas, cuando se establece que esta

norma rige para todas las actividades aduaneras del

Perú y será aplicado a toda persona, mercancía y medio

de transporte que crucen las fronteras aduaneras.

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Principio de legalidad en el derecho aduanero

Por lo antes mencionado, debemos de indicar que el

principio de legalidad comprende los siguientes

elementos: espacio, tiempo y publicidad.

Elemento espacio

En el articulo 54° de nuestra constitución política, se

establece que el territorio del estado es inalienable e

inviolable, comprende el suelo, el subsuelo, el dominio

marítimo y el espacio aéreo que los cubre.

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Principio de legalidad en el derecho aduanero

En materia de aduanas, se hace referencia al “territorio

aduanero”, considerando a esta la parte del territorio

nacional que incluye el espacio acuático y aéreo, dentro

del cual es aplicable la legislación aduanera.

Page 36: gestión aduanera

Principio de legalidad en el derecho aduaneroEn materia de aduanas, se hace referencia al “territorio

aduanero”, considerando a ésta la parte del territorio

nacional que incluye el espacio acuático y aéreo, dentro

del cual es aplicable la legislación aduanera.

El territorio aduanero se divide en “circunscripciones

aduaneras”, donde se instalan las autoridades

operativas (intendencias de aduanas) que autorizan el

ingreso o salida de mercancías.

Page 37: gestión aduanera

Principio de legalidad en el derecho aduaneroUn espacio físico del territorio nacional se puede declarar como

Zona Tratamiento o Tributación Especial; como en los siguientes

casos:

Zonas de exclusión aduanera

Es una parte del territorio donde no rige la autoridad aduanera,

ni la legislación aduanera. Ejemplo de estas zonas especiales son

las zonas francas (ZOFRATACNA), que constituyen un área

geográfica delimitada del territorio aduanero nacional, que para

efectos tributarios y aduaneros se considera extraterritorial.

Page 38: gestión aduanera

Principio de legalidad en el derecho aduaneroLos centros de exportación, transformación, industria,

comercialización y servicios (CETICO)

Constituyen aéreas geográficas debidamente delimitadas que

tienen la naturaleza de zonas primarias aduaneras de trato

especial, destinadas a desarrollar polos de desarrollo a través de

la implantación en dichas áreas de plataformas de servicio de

comercio internacional en la zona sur y norte del país, las que

apoyaran, entre otros aspectos, las actividades de producción y

servicios de exportación en dichas zonas.

Page 39: gestión aduanera

Principio de legalidad en el derecho aduaneroElemento Tiempo

Este elemento esta referido a la vigencia de la norma. El articulo

109° de la constitución política del Perú establece que la ley es

obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario

oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga

su vigencia en todo o parte. En este sentido, las normas

aduaneras también serán de aplicación en el termino en mención.

En materia tributaria no hay aplicación retroactiva de la norma,

entendiéndose por esta la aplicación de una nueva ley ha hechos

anteriores a su puesta en vigencia.

Page 40: gestión aduanera

Principio de legalidad en el derecho aduanero

Elemento de Publicidad

Toda norma para que sea exigible debe ser publicada. Es así que,

en materia aduanera establece que todo documento emitido por

la SUNAT, cualquiera que sea su denominación, que constituye

una norma exigible a los operadores de comercio exterior debe

cumplir con el requisito de publicidad.

Page 41: gestión aduanera

Principio de legalidad en el derecho aduaneroEntre los principios generales de derecho administrativo, que

son de aplicación en la SUNAT – ADUANAS, tenemos:

Principio del debido procedimiento

Los administrados gozan de todos los derechos y garantías

inherentes al debido proceso administrativo, que comprende el

derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas

y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho.

Page 42: gestión aduanera

Principio de legalidad en el derecho aduaneroPrincipio de razonabilidad

Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando crean que

existen obligaciones, califiquen infracciones, impongan

sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben

adaptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y

manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y

los fines públicos que se deba tutelar.

Page 43: gestión aduanera

Principio de legalidad en el derecho aduaneroPrincipio de imparcialidad

Las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de

discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento

y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo

conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés

general.

Page 44: gestión aduanera

Principio de legalidad en el derecho aduaneroPrincipio de celeridad

Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su

actuación de tal modo que se dote al tramite de la máxima

dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten

su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de

alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a

las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el

ordenamiento.

Page 45: gestión aduanera

MARCO LEGAL DE LAS OPERACIONES

ADUANERAS

Page 46: gestión aduanera

Sujetos de la Obligación Aduanera

Artículo 10°.- Administración Aduanera

La administración aduanera se encarga de la

administración, recaudación, control y fiscalización

aduanera del trafico internacional de mercancías,

medios de transporte y personas, dentro del territorio

aduanero.

Page 47: gestión aduanera

Sujetos de la Obligación AduaneraArtículo 11°.- Condiciones Mínimas del Servicio

El ministerio de transportes y comunicaciones garantizara que

los puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales

cuenten con:

a) Instalaciones adecuadas para el desempeño apropiado de las

funciones de la Administración Aduanera.

b) Patio de contenedores o de carga y zonas de reconocimiento

físico y de desconsolidación de mercancías, proporcionales

al movimiento de sus operaciones.

Page 48: gestión aduanera

Sujetos de la Obligación AduaneraArtículo 13°.- Consultas

La Administración Aduanera mantendrá puntos de contacto, que

pueden ser incluso electrónicos o virtuales, para la atención de

consultas formuladas por los operadores de comercio exterior

sobre materia aduanera y publicara por internet el procedimiento

para la atención de consultas.

Page 49: gestión aduanera

Sujetos de la Obligación AduaneraArtículo 14°.- Carné de operadores de Comercio Exterior

La Administración Aduanera otorgará los carné de identificación

a los representantes legales y auxiliares de los operadores de

comercio exterior de acuerdo a lo que establezca el reglamento.

Dichos carné deberán ser exhibidos para la atención de todo

trámite o diligencia ante la autoridad aduanera.

Page 50: gestión aduanera

Sujetos de la Obligación AduaneraArtículo 16°.- Obligaciones generales de los operadores de

comercio exterior

a) Mantener y cumplir los requisitos y condiciones vigentes

para operar;

b) Conservar la documentación y los registros que establezca la

Administración Aduanera, durante cinco (5) años;

c) Comunicar a la Administración Aduanera el nombramiento y

la revocación del representante legal y de los auxiliares,

dentro del plazo de cinco (5) días contado a partir del día

siguiente de tomado el acuerdo;

Page 51: gestión aduanera

Sujetos de la Obligación AduaneraArtículo 16°.- Obligaciones generales de los operadores de

comercio exterior

d) Facilitar a la autoridad aduanera las labores de reconocimiento,

inspección o fiscalización, debiendo prestar los elementos

logísticos necesarios para esos fines;

e) Comparecer ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos;

f) Proporcionar, exhibir o entregar la información o

documentación requerida, dentro del plazo establecido

legalmente u otorgado por la autoridad aduanera;

g) Llevar los libros, registros y/o documentos aduaneros exigidos

cumpliendo con las formalidades establecidas;

Page 52: gestión aduanera

Sujetos de la Obligación AduaneraArtículo 17°.- Despachadores de aduana

Son despachadores de aduana los siguientes:

a) Los dueños, consignatarios o consignantes;

b) Los despachadores oficiales;

c) Los agentes de aduana.

Page 53: gestión aduanera

Sujetos de la Obligación AduaneraArtículo 19°.- Obligaciones generales de los despachadores

de aduana

Son obligaciones de los despachadores de aduana:

a) Desempeñar personal y habitualmente las funciones propias

de su cargo, sin perjuicio de la facultad de hacerse

representar por su apoderado debidamente acreditado;

b) Verificar los datos de identificación del dueño o

consignatario o consignante de la mercancía o de su

representante, que va a ser despachada, conforme a lo que

establece la Administración Aduanera;

Page 54: gestión aduanera

Sujetos de la Obligación AduaneraArtículo 19°.- Obligaciones generales de los despachadores

de aduana

Son obligaciones de los despachadores de aduana:

c) Destinar la mercancía al régimen, tipo de despacho o

modalidad del régimen que corresponda;

d) Destinar la mercancía  con los documentos exigibles según el

régimen aduanero, de acuerdo con la normatividad vigente;

e) No destinar mercancía de importación prohibida;

f) Que el titular, el representante legal, los socios o gerentes de

la empresa no hayan sido condenados con sentencia firme

por delitos dolosos;

Page 55: gestión aduanera

Sujetos de la Obligación AduaneraArtículo 20°.- Dueños, consignatarios o consignantes

Los dueños, consignatarios o consignantes, autorizados para

operar como despachadores de aduana de sus mercancías deben

constituir previamente garantía a satisfacción de la SUNAT, en

respaldo del cumplimiento de sus obligaciones aduaneras, de

acuerdo a la modalidad establecida en el Reglamento.

Los dueños, consignatarios o consignantes no requieren de

autorización de la Administración Aduanera para efectuar

directamente el despacho de sus mercancías cuando el valor

FOB declarado no exceda el monto señalado en el Reglamento.

Page 56: gestión aduanera

Sujetos de la Obligación AduaneraArtículo 21°.- Obligaciones específicas de los dueños,

consignatarios o consignantes:

Son obligaciones de los dueños, consignatarios o consignadores:

a) Constituir, reponer, renovar o adecuar garantía satisfacción

de la SUNAT, en respaldo del cumplimiento de sus

obligaciones, cuyo monto y características deben cumplir

con lo establecido en el Reglamento;

b) Comunicar a la Administración Aduanera la denegatoria de

la solicitud de autorización del sector competente respecto de

las mercancías restringidas;

c) Otras que se establezcan en el Reglamento.

Page 57: gestión aduanera

Sujetos de la Obligación AduaneraArtículo 22°.- Despachadores oficiales

Los despachadores oficiales son las personas que ejercen la

representación legal, para efectuar el despacho de las mercancías

consignadas o que consignen los organismos del sector público

al que pertenecen.

Page 58: gestión aduanera

Sujetos de la Obligación AduaneraArtículo 23°.- Agentes de aduana

Los agentes de aduana son personas naturales o jurídicas

autorizadas por la Administración Aduanera para prestar

servicios a terceros, en toda clase de trámites aduaneros, en las

condiciones y con los requisitos que establezcan este Decreto

Legislativo y su Reglamento.

Page 59: gestión aduanera

Sujetos de la Obligación AduaneraArtículo 23°.- Obligaciones específicas de los agentes de

aduana

Son obligaciones de los agentes de aduana, como auxiliar de la

función pública:

a) Conservar durante cinco (5) años, computados a partir del 1º

de enero del año siguiente de la fecha de numeración de la

declaración, toda la documentación original de los despachos

en que haya intervenido.

b) Expedir copia autenticada de los documentos originales que

conserva en su archivo;

Page 60: gestión aduanera

Sujetos de la Obligación AduaneraArtículo 23°.- Obligaciones específicas de los agentes de

aduana

c) Constituir, reponer, renovar o adecuar la garantía a

satisfacción de la SUNAT, en garantía del cumplimiento de

sus obligaciones, cuyo monto y demás características deben

cumplir con lo establecido en el Reglamento;

d) Solicitar a la Administración Aduanera la autorización de

cambio de domicilio o de local anexo, con anterioridad a su

realización, lugar que deberá cumplir con los requisitos de

infraestructura establecidos por la Administración Aduanera;

Page 61: gestión aduanera

Sujetos de la Obligación AduaneraArtículo 26°.- Transportistas o sus representantes y agentes

de carga internacional 

Los transportistas o sus representantes y los agentes de carga

internacional que cuenten con la autorización expedida por el

Ministerio de Transportes y Comunicaciones, deben solicitar

autorización para operar ante la Administración Aduanera

cumpliendo los requisitos establecidos en el Reglamento.

Page 62: gestión aduanera

Sujetos de la Obligación AduaneraArtículo 27°.- Obligaciones específicas de los transportistas o

sus representantes

Son obligaciones de los transportistas o sus representantes: 

a) Transmitir a la Administración Aduanera la información del

manifiesto de carga  en medios electrónicos, según

corresponda, en la forma y plazo establecidos en el

Reglamento;

b) Entregar a la Administración Aduanera al momento del

ingreso o salida del medio de transporte, el manifiesto de

carga o los demás documentos, según corresponda, en la

forma y plazos establecidos en el Reglamento;

Page 63: gestión aduanera

Sujetos de la Obligación AduaneraArtículo 27°.- Obligaciones específicas de los transportistas o

sus representantes

c) Entregar a la Administración Aduanera la nota de tarja o

transmitir la información contenida en ésta, y de

corresponder la relación de bultos faltantes o sobrantes, o las

actas de inventario de las mercancías contenidas en los

bultos arribados en mala condición exterior, dentro del plazo

establecido en el Reglamento;

d) Comunicar a la Administración Aduanera la fecha del

término de la descarga o del embarque, en la forma y plazo

establecidos en el Reglamento;

Page 64: gestión aduanera

Sujetos de la Obligación AduaneraArtículo 27°.- Obligaciones específicas de los transportistas o

sus representantes

e) Entregar al dueño o al consignatario o al responsable del

almacén aduanero, cuando corresponda, las mercancías

descargadas, en la forma y plazo establecidos en el

Reglamento;

f) Presentar dentro del plazo establecido en el Reglamento, la

solicitud de rectificación de errores del manifiesto de carga;

Page 65: gestión aduanera

Sujetos de la Obligación AduaneraArtículo 30°.- De los almacenes aduaneros

Los almacenes aduaneros son autorizados por la Administración

Aduanera en coordinación con el Ministerio de Transportes y

Comunicaciones, de acuerdo con los requisitos y condiciones

establecidos en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento.

Los almacenes aduaneros podrán almacenar en cualquiera de los

lugares o recintos autorizados, además de mercancías

extranjeras, mercancías nacionales o nacionalizadas, previo

cumplimiento de las condiciones que establece el Reglamento.

Page 66: gestión aduanera

Sujetos de la Obligación AduaneraArtículo 31°.- Obligaciones específicas de los almacenes

aduaneros

Son obligaciones de los almacenes aduaneros:

a) Acreditar ante la Administración Aduanera un nivel de

solvencia económica y financiera, de acuerdo a lo

establecido en el Reglamento;

b) Constituir, reponer, renovar o adecuar la garantía a

satisfacción de la SUNAT, en garantía del cumplimiento de

sus obligaciones, cuyo monto y demás características deben

cumplir con lo establecido en el Reglamento;

Page 67: gestión aduanera

Sujetos de la Obligación AduaneraArtículo 31°.- Obligaciones específicas de los almacenes

aduaneros

c) Contar con la disponibilidad exclusiva de las instalaciones

donde se localiza el almacén;

d) Estar localizado a una distancia máxima razonable del

terminal portuario, aeroportuario o terrestre internacional de

ingreso de la mercancía, la misma que será determinada, en

cada caso, por el MEF a propuesta de la Administración

Aduanera y en coordinación con el Ministerio de Transportes

y Comunicaciones;

Page 68: gestión aduanera

Sujetos de la Obligación AduaneraArtículo 31°.- Obligaciones específicas de los almacenes

aduaneros

e) Almacenar y custodiar las mercancías que cuenten con

documentación sustentatoria en lugares autorizados para

cada fin, de acuerdo a lo establecido por el Reglamento;

f) Entregar a la Administración Aduanera la tarja al detalle o

transmitir la información contenida en ésta, según

corresponda, dentro del plazo establecido en el Reglamento;

g) Llevar registros e informar a la autoridad aduanera sobre las

mercancías en situación de abandono legal, en la forma y

plazo establecidos por la Administración Aduanera;

Page 69: gestión aduanera

Sujetos de la Obligación AduaneraArtículo 31°.- Obligaciones específicas de los almacenes

aduaneros

h) Disponer de un sistema de monitoreo por cámaras de

televisión que permitan a la aduana visualizar en línea las

operaciones que puedan realizarse en el mismo;

i) Obtener autorización previa de la Administración Aduanera

para modificar o reubicar los lugares y recintos autorizados;

j) No haber sido sancionado con cancelación por infracciones a

la normativa aduanera tributaria;

Page 70: gestión aduanera

Sujetos de la Obligación AduaneraArtículo 35°.- De las empresas de servicio de entrega rápida

Son empresas del servicio de entrega rápida las personas

naturales o jurídicas que cuentan con la autorización otorgada

por la autoridad competente y acreditadas por la Administración

Aduanera, que brindan un servicio que consiste en la expedita

recolección, transporte y entrega de  los envíos de entrega

rápida, mientras se tienen localizados y se mantiene el control de

éstos durante todo el suministro del servicio.

Page 71: gestión aduanera

Sujetos de la Obligación AduaneraArtículo 36°.- Obligaciones de las empresas del servicio de

entrega rápida

Son obligaciones de las empresas del servicio de entrega rápida: 

a) Constituir, reponer, renovar o adecuar la garantía a

satisfacción de la SUNAT, en garantía del cumplimiento de

sus obligaciones, cuyo monto y demás características deben

cumplir con lo establecido en el Reglamento;

b) Transmitir por medios electrónicos a la Administración

Aduanera la información del manifiesto de envíos de entrega

rápida, desconsolidado por categorías, con antelación a la

llegada o después de la salida del medio transporte.

Page 72: gestión aduanera

Sujetos de la Obligación AduaneraArtículo 36°.- Obligaciones de las empresas del servicio de

entrega rápida

c) Presentar a la autoridad aduanera los envíos de entrega rápida,

identificados individualmente desde origen con su correspondiente

guía de envíos de entrega rápida por envío, en la forma que

establezca su reglamento;

d) Mantener actualizado un registro de los envíos de entrega rápida

desde la recolección hasta su entrega, en la forma y condiciones

establecidas en su reglamento;

e) Que el titular, el representante legal, los socios o gerentes de la

empresa no hayan sido condenados con sentencia firme por delitos

dolosos.

Page 73: gestión aduanera

Sujetos de la Obligación AduaneraArtículo 38°.- Almacenes libres (Duty Free)

Locales autorizados por la Administración Aduanera ubicados en

los puertos o aeropuertos internacionales administrados por una

persona natural o jurídica para el almacenamiento y venta de

mercancías nacionales o extranjeras a los pasajeros que entran o

salen del país o se encuentran en tránsito, en las condiciones y

con los requisitos establecidos en el presente Decreto Legislativo

y en su Reglamento.

Page 74: gestión aduanera

Sujetos de la Obligación AduaneraArtículo 39°.- Obligaciones específicas de los almacenes

libres (Duty Free)

Son obligaciones de los almacenes libres (Duty Free): 

a) Transmitir la información de las operaciones que realicen en

la forma y plazos establecidos por la Administración

Aduanera;

b) Mantener las medidas de seguridad y vigilancia de sus

locales;

c) Almacenar las mercancías en los locales autorizados por la

Administración Aduanera y vender únicamente mercancías

sometidas a control por la autoridad aduanera;

Page 75: gestión aduanera

Sujetos de la Obligación AduaneraArtículo 39°.- Obligaciones específicas de los almacenes

libres (Duty Free)

d) Mantener actualizado un registro e inventario de las

operaciones de ingreso y salida de las mercancías extranjeras

y nacionales, así como la documentación sustentatoria, en la

forma establecida por la Administración Aduanera;

e) Informar respecto de la relación de las mercancías que

hubieren sufrido daño, pérdida o se encuentren vencidas, en

la forma y plazo establecidos por la Administración

Aduanera;

f)  Otras que se establezcan en el Reglamento.

Page 76: gestión aduanera

Sujetos de la Obligación AduaneraArtículo 41°.- Beneficiarios de material de uso aeronáutico

Son beneficiarios de material de uso aeronáutico los

explotadores aéreos, operadores de servicios especializados

aeroportuarios y los aeródromos, siempre que cuenten con la

autorización otorgada por el sector competente. Para este efecto

deben contar con un depósito autorizado por la Administración

Aduanera ubicado dentro de los límites de los aeropuertos

internacionales o lugares habilitados, en las condiciones y los

requisitos establecidos en el presente Decreto Legislativo y su

Reglamento.

Page 77: gestión aduanera

Sujetos de la Obligación AduaneraArtículo 42°.- Obligaciones específicas de los beneficiarios de

material de uso aeronáutico

Son obligaciones de los beneficiarios de material de uso

aeronáutico: 

a) Mantener las medidas de seguridad y vigilancia de los bienes

que ingresan al depósito de material de uso aeronáutico;

b) Llevar un registro automatizado de las operaciones de

ingreso y salida de los bienes del depósito de material de uso

aeronáutico, de acuerdo a lo establecido por la

Administración Aduanera;

Page 78: gestión aduanera

Sujetos de la Obligación AduaneraArtículo 42°.- Obligaciones específicas de los beneficiarios de

material de uso aeronáutico

c) Transmitir los reportes en base a la información contenida en

el registro a que se refiere el literal anterior; los cuales

deberán ser enviados en la forma y plazo que establezca la

Administración Aduanera;

d) Mantener actualizado el inventario de los materiales de uso

aeronáutico almacenados, así como la documentación

sustentatoria, de acuerdo a lo establecido por la

Administración Aduanera;

Page 79: gestión aduanera

Sujetos de la Obligación AduaneraArtículo 42°.- Obligaciones específicas de los beneficiarios de

material de uso aeronáutico

e) Informar respecto de la relación de las mercancías que

hubieren sufrido daño o se encuentren vencidas, en la forma

y plazo establecidos por la Administración Aduanera;

f) Informar de las modificaciones producidas en los lugares

autorizados del depósito de material de uso aeronáutico, en

la forma y plazo establecidos por la Administración

Aduanera;

g) Otras que se establezcan en el Reglamento.

Page 80: gestión aduanera

Sujetos de la Obligación AduaneraArtículo 44°.-  Criterios de otorgamiento (Del Operador

Económico Autorizado) 

Los criterios para el otorgamiento  de la certificación del Operador

Económico Autorizado incluyen una trayectoria satisfactoria de

cumplimiento de la normativa vigente, un sistema adecuado de

registros contables y logísticos que permita la trazabilidad de las

operaciones, solvencia financiera y patrimonial debidamente

comprobada y un nivel de seguridad adecuado.

Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía

y Finanzas se podrán incluir criterios adicionales y se establecerán

los requisitos e indicadores para el cumplimiento de los criterios.

Page 81: gestión aduanera

Sujetos de la Obligación AduaneraArtículo 45°.-  Facilidades

Todo Operador Económico Autorizado  podrá acogerse a las

facilidades en cuanto a control y simplificación aduaneros

siempre que cumpla con los criterios de otorgamiento

establecidos. Las referidas facilidades serán establecidas e

implementadas gradualmente, en la forma y condiciones que

establezca la Administración Aduanera.

Page 82: gestión aduanera

Sujetos de la Obligación AduaneraArtículo 46°.-  Certificación

La forma  y modalidad  de aplicación de las certificaciones serán

reguladas mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de

Economía y Finanzas.

Los certificados otorgados por la Administración Aduanera tendrán

una vigencia de tres (3) años, siempre que el Operador Económico

Autorizado mantenga los requisitos para su calificación. De no

mantenerlos, se suspenderá o revocará el certificado, de acuerdo a lo

establecido mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de

Economía y Finanzas.   

La certificación puede ser renovada previa evaluación del

cumplimiento de los requisitos vigentes

Page 83: gestión aduanera

INCOTERMS INTERNATIONAL

COMMERCIAL TERMS

Page 84: gestión aduanera

Las operaciones comerciales internacionales tienen su origen en

un contrato de compraventa realizado entre importador y

exportador, en el cual se estipulan las cláusulas por las que se

regulará dicha operación comercial.

Los Incoterms (International Commercial Terms) se pueden

considerar un conjunto de reglas internacionales de carácter

facultativo que la Cámara de Comercio Internacional ha

recopilado y definido sobre la base de las prácticas más o menos

estandarizadas por los comerciantes.Los Incoterms definen básicamente el punto hasta el cual el

vendedor es responsable de la mercancía y cuáles son los gastos a

su cargo y que, por lo tanto, estarán incluidos en el precio.

Page 85: gestión aduanera

INternational COmmercial TERMS

Reglas internacionales para interpretar términos comerciales

habituales:

• Prácticas y terminología estándar

• Evitar incertidumbres en el comercio

• Disminuir litigios

Publicadas por la CCI en –1936, 1953, 1967, 1976, 1980,

1990, 2000 y ahora Incoterms® 2010

Reglas CCI para la interpretación de términos comerciales

internacionales y nacionales.

Page 86: gestión aduanera

Aclaran a las partes que hacer respecto a

• Punto donde se produce la entrega

• Quién soporta el riesgo de transporte

• Distribución de gastos y costes

• Responsabilidad de trámites aduaneros

Page 87: gestión aduanera

Se ocupan de:

• Derechos y obligaciones en el contrato de compraventa

(vs. transporte y seguro)

• En entregas de mercancías (vs. servicios)

• Para contratos internacionales y nacionales

No se ocupan de:

• Derechos de propiedad (v. responsabilidad)

• Consecuencias del incumplimiento

Page 88: gestión aduanera

CLASIFICACIONES DEL TRAFICO DE

MERCANCIAS

1. Gráneles - Hidrocarburos, granos

2. Carga general (no contenedorizada) - Vehiculos

3. Contenedores • Completos (FCL) Full container load

• Grupajes (LCL) Less than Container Load

Page 89: gestión aduanera

La Cámara de Comercio Internacional ha clasificado los

Incoterms en función del modo de transporte utilizado. Así en el

primer grupo se incluyen 7 Incoterms (EXW, FCA, CPT, CIP,

DAT, DAP y DDP) que pueden utilizarse con independencia del

modo de transporte y de si emplean uno o más modos de

transporte.

En el segundo grupo se agrupan 4 Incoterms (FAS, FOB, CFR y

CIF) a utilizar cuando la mercancía se transporta entre dos

puertos.

Page 90: gestión aduanera

FREIGHT

5

Cualquier modo

o multimodalMarítim

o FASFOB FREE ON BOARD

CFR COST AND FREIGHT

CIF COST, INSURANCE AND

DDP DELIVERED DUTY PAID

DAP DELIVERED AT PLACE

DAT DELIVERED AT TERMINAL

CIP CARRIAGE AND INSURANCE

PAID TO

CPT CARRIAGE PAID TO

FCA FREE CARRIER

FREE ALONGSIDE SHIP

EXW EX WORKS

Page 91: gestión aduanera

EXW – Ex Works (En fábrica)El vendedor cumple con su obligación de entrega una vez ha

situado la mercancía en sus propios locales (fábrica, almacén,

etc.) a disposición del comprador.

No es responsable de la carga de la mercancía en el transporte

provisto por el comprador ni del despacho aduanero de

exportación, excepto si se ha pactado lo contrario. El comprador

soporta todos los costos y riesgos inherentes al transporte de la

mercancía desde los locales del vendedor hasta el destino

deseado. Este término representa la mínima obligación por parte

del vendedor.

Page 92: gestión aduanera

EXW – Ex Works (En fábrica)Este término no debería usarse cuando el comprador no pueda

llevar a cabo, de forma directa o indirecta, las formalidades de

exportación. En tales circunstancias, debería utilizarse el término

FCA.

Es adecuado para el comercio nacional. En el caso de comercio

internacional, FCA resulta más aconsejable.

Page 93: gestión aduanera

FCA (Franco Transportista - Free Carrier) El vendedor cumple con su obligación de entrega una vez ha

entregado la mercancía, tras haber efectuado el despacho de

exportación, al transportista designado por el comprador en el

lugar convenido.

Si el comprador no indica un punto concreto de entrega, el

vendedor puede elegir, dentro del lugar o zona estipulados, dónde

efectuará la entrega al transportista. Cuando, de acuerdo con la

práctica comercial, se requiera la asistencia del vendedor para

llevar a cabo el contrato con el transportista el vendedor podrá

efectuarlo por cuenta y riesgo del comprador.

Page 94: gestión aduanera

FCA (Franco Transportista - Free Carrier) El término FCA puede ser usado para todos los medios de

transporte, incluido el multimodal.

El término FCA debería ser usado para el transporte marítimo en

todos aquellos casos en los que la entrega no se efectúe en la

forma tradicional a bordo del buque (en una terminal de carga, de

tren, de contenedores o similares). Si se utilizara el término FOB

para estos casos, el vendedor correría con los riesgos y costos

hasta la puesta a bordo de la mercancía por un período sobre el

que no tendría posibilidad alguna de control.

Page 95: gestión aduanera

FAS (Franco al costado del buque, Free Alongside Ship) El vendedor cumple con su obligación de entrega una vez ha

situado la mercancía al costado del buque en el muelle o las

barcazas en el punto designado de embarque.

En este caso, el comprador debe soportar todos los costos y

riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde ese momento. El

término FAS sólo puede ser usado para transporte marítimo o de

aguas interiores. El término FAS implica que el vendedor

despacha la mercancía para exportación.

Page 96: gestión aduanera

FOB (Franco a bordo, Free On Board)El vendedor cumple con su obligación de entrega una vez la

mercancía ha sido puesta a bordo en el puerto designado de

embarque.

El comprador debe soportar todos los costos y riesgos de pérdida

o daño de la mercancía desde ese momento. El término FOB

implica que el vendedor despacha la mercancía para exportación.

El término FOB sólo puede ser usado para transporte marítimo o

de aguas interiores.

Page 97: gestión aduanera

CPT (Transporte pagado hasta, Carriage Paid To)El vendedor satisface el flete para el transporte de la mercancía

hasta el destino acordado.

El riesgo de pérdida o daños de la mercancía, junto con cualquier

costo adicional debido a acontecimientos que pudieran

producirse con posterioridad a la fecha de entrega al

transportista, se transfieren del vendedor al comprador en el

momento en que la mercancía haya sido entregada en custodia al

transportista. Si el transporte implica varios transportistas hasta

el punto de destino acordado, el riesgo se traspasa en el momento

en que la mercancía ha sido entregada al primer transportista.

Page 98: gestión aduanera

CPT (Transporte pagado hasta, Carriage Paid To)El término CPT exige que el vendedor despache la mercancía

para exportación. Este término puede ser usado para cualquier

medio de transporte, incluido el multimodal.

Page 99: gestión aduanera

CIP (Transporte y seguro pagados hasta, Carriage And

Insurance Paid To) El vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo el término

CPT y, además, debe obtener el seguro de transporte contra el

riesgo en que incurre el comprador de pérdida o daño de la

mercancía durante el transporte.

El vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente.

El comprador debe tener en cuenta que, bajo el término CIP, el

vendedor tiene la obligación de obtener el seguro sólo por el

mínimo de cobertura (110%) y emitirlo en forma negociable para

el comprador y en la divisa del contrato.

Page 100: gestión aduanera

CIP (Transporte y seguro pagados hasta, Carriage And

Insurance Paid To) El término CIP exige que el vendedor despache la mercancía para

exportación. Este término puede ser usado para cualquier medio

de transporte, incluido el multimodal.

Page 101: gestión aduanera

CFR (Costo y flete, Cost And Freight) El vendedor debe pagar los costos y el flete necesarios para situar

la mercancía en el puerto de destino, pero es el comprador quien

corre con el riesgo de pérdida o daños para la mercancía, junto

con cualquier costo adicional debido a acontecimientos que

puedan ocurrir con posterioridad a la situación de la mercancía a

bordo del buque en el puerto de embarque.

El término CFR precisa que el vendedor despache la mercancía

para exportación. El término CFR sólo puede ser usado para

transporte marítimo o de aguas interiores.

Page 102: gestión aduanera

CIF (Costo, seguro y flete, Cost, Insurance and Freight) El vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo el término

CFR y, además, debe obtener el seguro de transporte marítimo

contra el riesgo en que incurre el comprador de pérdida o daño de

la mercancía durante el transporte.

El vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente.

El comprador debe tener en cuenta que, bajo el término CIF, el

vendedor tiene la obligación de obtener el seguro sólo por el

mínimo de cobertura (110%) y emitirlo en forma negociable para

el comprador y en la divisa del contrato.

Page 103: gestión aduanera

CIF (Costo, seguro y flete, Cost, Insurance and Freight) El término CIF exige que el vendedor despache la mercancía

para exportación. El término CIF sólo puede ser usado para

transporte marítimo o de aguas interiores.

Page 104: gestión aduanera

DAT (Entregado en terminal, Delivered At Terminal) El vendedor ha cumplido su obligación de entregar la mercancía

cuando ésta ha sido puesta a disposición del comprador en una

terminal del puerto o lugar de destino convenidos, descargada y

sin despachar para importación.

Terminal incluye cualquier lugar, cubierto o no, como un muelle,

almacén, almacén de contenedores o terminal de carretera,

ferroviaria o aérea, que siempre debería especificarse tan

claramente como sea posible.

Page 105: gestión aduanera

DAT (Entregado en terminal, Delivered At Terminal) El vendedor debe hacerse cargo de todos los costos y riesgos

hasta situar la mercancía en destino. Si el vendedor debe,

además, hacerse cargo de los costos y de los riesgos desde la

terminal hasta otro lugar, entonces deberían utilizarse los

términos DAP o DDP.

En general, este término no resulta adecuado en un crédito

documentario, ya que debería requerirse un documento que

acreditara la entrega en destino, lo que desnaturalizaría el crédito

documentario.

Page 106: gestión aduanera

DAP (Entregado en lugar, Delivered At Place) El vendedor ha cumplido su obligación de entregar la mercancía

una vez ésta ha sido puesta a disposición del comprador en el

lugar convenido en destino.

El vendedor debe hacerse cargo de los riesgos y costos de situar

la mercancía en el punto convenido (excluidas las tasas,

impuestos y cualquier otro gasto oficial derivado de la

importación en el país de destino). El comprador debe hacerse

cargo de cualquier costo adicional y asumir los riesgos derivados

de la falta de despacho de la mercancía en el país de importación.

Page 107: gestión aduanera

DAP (Entregado en lugar, Delivered At Place) Si las partes desean que el vendedor realice las formalidades

aduaneras y se haga cargo de los costos y riesgos resultantes,

deben añadirse las instrucciones precisas al término DAP. Si las

partes desean añadir a las obligaciones del vendedor algunos de

los costos derivados de la importación (tales como el IVA), esto

debe hacerse constar de forma clara.

En general, este término no resulta adecuado en un crédito

documentario, ya que debería requerirse un documento que

acreditara la entrega en destino, lo que desnaturalizaría el crédito

documentario.

Page 108: gestión aduanera

DDP(Entregado derechos pagados, Delivered Duty Paid) El vendedor ha cumplido su obligación de entregar la mercancía

una vez ésta ha sido puesta a disposición del comprador en el lugar

convenido en destino. El vendedor debe hacerse cargo de los

riesgos y costos de situar la mercancía en el punto convenido,

incluidos los derechos aduaneros, impuestos y gastos de entrega de

la mercancía, despachada para importación. Mientras que el

término EXW representa la mínima obligación para el vendedor, el

término DDP representa la máxima obligación.

Page 109: gestión aduanera

DDP(Entregado derechos pagados, Delivered Duty Paid) Este término no debe ser utilizado si el vendedor no puede, de

forma directa o indirecta, obtener la licencia de importación.

Si las partes desean que el comprador satisfaga los derechos de

importación, debe usarse el término DAP.

Si las partes desean excluir de las obligaciones del vendedor

algunos de los costos derivados de la importación (tales como el

IVA), esto debe hacerse constar de forma clara.

En general, este no resulta adecuado en un crédito documentario,

ya que debería requerirse un documento que acreditara la entrega

en destino, lo que desnaturalizaría el crédito documentario.

Page 110: gestión aduanera

LOCALES

VENDED

OR

+ ENTR

EGA A

TRANSP

ORTISTA

+ CONTRATA

R

TRANSP

ORTISTA

+ CONTRATA

R

SEGURO

+ ENTR

EGA

EN DES

TINO

DAT

DAP

DDP

CIP CIFCPT

CFR

FCA FASFOB

EXW

Page 111: gestión aduanera

LA ENTREGA ES VITAL

Page 112: gestión aduanera

CIP CIFCPT

CFR

FCA FAS FOBEXW

LA ENTREGA SE PRODUCE EN ORIGEN

RIESGO COMPRADOR DESDE ORIGEN

Page 113: gestión aduanera

LA ENTREGA SE PRODUCE EN DESTINO

RIESGO VENDEDOR HASTA DESTINO

DAT

DAP

DDP

Page 114: gestión aduanera

¿Cómo se justifica laexportación a efectos dededucción de IGV?¿Quién tiene el DUA?

El comprador despacha exportación

Adecuado para el comercio nacional

Entrega: mercancía a disposición del comprador en loslocales del vendedor sin obligación de cargar lamercancía En los locales

del vendedor pero a riesgo

del comprador.¿Lo cubre algún

seguro?

EXW EX WORKS

Page 115: gestión aduanera

DDDDEEEELLLL VVVVEEEERRRREEEEDDDD AAAATTTT TTTTEEEERRRRMMMM NNNNAAAALLLL

DDDDEEEELLLL VVVVEEEERRRREEEEDDDD AAAATTTT PPPPLLLLAAAACCCCEEEE

DAP DD

PA disposición del comprador en destino

descargada (en terminal) ex DEQ

sin descargarex DES ex DAFex DDU

sin despacho importación

+ despacho importación DDP

DAP

DAT

DATY PAIDDELIVERED DUT

Page 116: gestión aduanera

FFFFRRRREEEEEEEE CCCCAAAARRRRRRRR EEEERRRR

FFFFRRRREEEEEEEE AAAALLLLOOOONNNNGGGGSSSS DDDDEEEE SSSSHHHH PPPP

FAS FO

BRD

FCAFREE ON BOA

• El comprador contrata el transporte y controla la

emisión del documento

• El vendedor debe proporcionar la prueba habitual

de entrega al transportista

Page 117: gestión aduanera

CCCCAAAARRRRRRRR AAAAGGGGEEEE PPPPAAAA DDDD TTTTOOOOPPPPA

AAA DDDD TTTTOOOO

CCCCOOOOSSSSTTTT AAAANNNNDDDD FFFFRRRREEEE GGGGHHHHTTTT

CIP CFR COST, INSURANCE AND

FREIGHTCIF

CPT

Transporte hasta el destino acordado

Óptima para el vendedor

• Contrata el transporte directamente

• Utiliza proveedores logísticos locales

• Controla costes y tiempos de entrega

• Mayor facilidad en recuperar mercancía

VENDA C COMPRE F

Page 118: gestión aduanera

FFFFRRRREEEEEEEE AAAALLLLOOOONNNNGGGGSSSS DDDDEEEE SSSSHHHH PPPP

FFFFRRRREEEEEEEE OOOONNNN BBBBOOOOAAAARRRRDDDD

CCCCOOOOSSSSTTTT AAAANNNNDDDD FFFFRRRREEEE GGGGHHHHTTTT

CFR

COST, INSURANCE AND

FREIGHTCIFEntrega a bordo o al costado del buque

No adecuados al tráfico de contenedores

• entrega en una terminal de transporte o

• entrega en los locales del vendedor

FCA CPT CIP

V T

FOB CIF

CFR

FAS FOB

TRANSPORTISTA CONTRATADO POR EL COMPRADOR

Page 119: gestión aduanera

Vendedor debe obtener a sus expensas seguro por la cobertura

mínima ICC (C). Adicionales: a petición del comprador.

Las Institute (ILU) Cargo Clauses

• ICC (A) > ICC (B) > ICC (C) / ICC (Air)

• War / Strike / TPND (Robo)

• Frozen Food / Commodity Trades…

El seguro dará derecho al comprador a reclamar directamente al

Asegurador.

CCCCOOOOSSSSTTTT AAAANNNNDDDD FFFFRRRREEEE GGGGHHHHTTTT

CIP CIF COST, INSURANCE

AND FREIGHT

Page 120: gestión aduanera

RECOMENDACIONES

1. Incluya siempre la expresión “Incoterms 2010” a

continuación del término Incoterms. Por ejemplo: “CIF

Istanbul (Incoterms 2010)”.

2. Utilice únicamente los 11 Incoterms en vigor en su forma de

tres letras, seguida del punto o puerto de entrega convenido.

3. Dé instrucciones precisas al transportista respecto al término

Incoterms utilizado con el objeto de asegurar que el contrato

de transporte concuerde con el de compraventa.

Page 121: gestión aduanera

RECOMENDACIONES

4. Los Incoterms FAS, FOB, CFR y CIF deben utilizarse

exclusivamente para transporte marítimo tradicional.

5. Para contenedores, multimodal y carga general, utilice los

Incoterms EXW, FCA, CPT, CIP, DAT, DAP y DDP.

6. Los Incoterms C (CIF, CFR, CIP y CPT) no son contratos de

llegada o entrega en destino sino contratos de embarque. La

entrega se produce en origen, al igual que en el grupo F.

Page 122: gestión aduanera

RECOMENDACIONES7. Recuerde que pueden ser necesarias especificaciones

adicionales respecto a:

• Cuándo tendrá lugar la entrega y quién deberá efectuar la carga

y la descarga.

• La cobertura del seguro y su alcance geográfico y temporal.

• Las limitaciones respecto al transporte (contenedores

refrigerados, prohibición de mercancía sobre cubierta...).

• Las cláusulas de fuerza mayor, exoneratorias o de extensión

temporal, en especial si es responsable del despacho aduanero

o de la entrega en un punto situado en el interior del país. 

Page 123: gestión aduanera
Page 124: gestión aduanera

https://www.bancsabadell.com/StaticFiles/GrupoBS/Incoterms/index.html?language=es

Page 125: gestión aduanera

http://www.incoterms-2010.es/calculo/simulador/index.html

Page 126: gestión aduanera

REGIMEN TRIBUTARIO

ADUANERO

Page 127: gestión aduanera

La Aduana Nacional en su condición de sujeto activo de

la obligación aduanera tiene la potestad para:

• Recaudar tributos aduaneros

• Fiscalizar y controlar los tributos aduaneros

• La determinación de la deuda aduanera.

• La cobranza coactiva

• La facultad sancionadora en las

contravenciones aduaneras

REGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO

Page 128: gestión aduanera

La Aduana Nacional, mediante Resolución

Administrativa de carácter general podrá establecer los

lugares, plazos y otras condiciones para el pago de los

tributos aduaneros. Estas Resoluciones serán publicadas

en un órgano de prensa escrita y de circulación nacional

para su aplicación

REGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO

Page 129: gestión aduanera

La Obligación aduanera es de dos tipos:

a) Obligación tributaria aduanera.

b) Obligación de pago en aduanas.

Obligaciones

Page 130: gestión aduanera

La obligación tributaria aduanera surge entre el Estado (sujeto

activo) y los sujetos pasivos (consignante o el consignatario-

contribuyente, el despachante y la agencia despachante de

aduanas, cuando éstos hubieran actuado- responsable), en cuanto

ocurre el hecho generador de los tributos (Aceptación de la

declaración de mercancías por la administración aduanera,

mediante la asignación de numero de tramite). Constituye una

relación jurídica de carácter personal y de contenido patrimonial,

garantizada mediante la prenda aduanera sobre la mercancía, con

preferencia a cualquier otra garantía u obligación que recaiga

sobre ella.

Obligaciones

Page 131: gestión aduanera

Hechos generadores de la obligación tributaria;

• La importación de mercancías extranjeras para el consumo y

otros regímenes sujetos al pago de tributos aduaneros bajo la

LGA.

• La exportación de mercancías en los casos expresamente

establecidos por Ley.

El hecho generador de la obligación tributaria se perfecciona en

el momento que se produce la aceptación por la Aduana de la

Declaración de Mercancías.

Obligaciones

Page 132: gestión aduanera

La Obligación de pago en aduanas se produce cuando el hecho

generador se realiza con anterioridad, sin haberse efectuado el

pago de la obligación tributaria por:

Incumplimiento de obligaciones, consumo o destino diferente en

régimen aduanero suspensivo, internación ilícita, perdida o

sustracción de mercancías, en estos dos últimos la obligación de

pago en aduanas se produce en el momento que se constata su

internación ilícita, perdida o sustracción.

Obligaciones

Page 133: gestión aduanera

• Liquidación efectuada por el despachante de Aduana (Regla

general Despachos para importación).

• Autoliquidación efectuada por el consignatario o exportador.

• Liquidación por la administración aduanera: delitos

aduaneros y contravenciones tributarias. (Determina la base

imponible).

LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA

Page 134: gestión aduanera

LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA

Los cargos que surgieran de estas liquidaciones a favor del

Estado, en caso de no cancelarse o ser impugnados por los

sujetos pasivos y siempre que no se evidencian indicios de delito

aduanero, constituirán contravención aduanera.

Cuando dichos cargos emergentes de las liquidaciones, se

evidencien la existencia de indicios de responsabilidad penal por

delitos aduaneros, la administración aduanera formulará denuncia

ante el Ministerio Publico de acuerdo a Ley.

Page 135: gestión aduanera

REGÍMENES DE IMPORTACIÓN

Page 136: gestión aduanera

Artículo 47º.- Tratamiento aduanero

Las mercancías que ingresan o salen del territorio

aduanero por las aduanas de la República deben ser

sometidas a los regímenes aduaneros señalados en esta

sección. Las mercancías sujetas a tratados o convenios

suscritos por el Perú se rigen por lo dispuesto en ellos.

Page 137: gestión aduanera

Artículo 49º.- Importación para el consumo

Régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al

territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía

según corresponda, de los derechos arancelarios y demás

impuestos aplicables, así como el pago de los recargos  y multas

que hubieren, y del cumplimiento de las formalidades y otras

obligaciones aduaneras.

Las mercancías extranjeras se considerarán nacionalizadas

cuando haya sido concedido el levante.

De la importación para el consumo

Page 138: gestión aduanera

Artículo 50º.- Importación a zonas de tratamiento aduanero especial

Las mercancías extranjeras importadas para el consumo en zonas

de tratamiento aduanero especial se considerarán nacionalizadas

sólo respecto a dichos territorios.

Para que dichas mercancías se consideren nacionalizadas en el

territorio aduanero deberán someterse a la legislación vigente en

el país, sirviéndoles como pago a cuenta los tributos que hayan

gravado su importación para el consumo.

De la importación para el consumo

Page 139: gestión aduanera

Artículo 51º.- Reimportación en el mismo estado

Régimen aduanero que permite el ingreso al territorio

aduanero de mercancías exportadas con carácter definitivo sin el

pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a

la importación para el consumo y recargos de corresponder, con

la condición de que no hayan sido sometidas a ninguna

transformación, elaboración o reparación en el extranjero,

perdiéndose los beneficios que se hubieren otorgado a la

exportación.

De la reimportación en el mismo estado

Page 140: gestión aduanera

Artículo 52º.- Plazo

El plazo máximo para acogerse a lo dispuesto en el artículo

anterior será de doce (12) meses contado a partir de la fecha del

término del embarque de la mercancía exportada.

De la reimportación en el mismo estado

Page 141: gestión aduanera

Artículo 53º.- Admisión temporal para reexportación en el mismo estadoRégimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero

de ciertas mercancías, con suspensión del pago de los derechos

arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para

el consumo y recargos de corresponder, siempre que sean

identificables y estén destinadas a cumplir un fin determinado en

un lugar específico para ser reexportadas en un plazo

determinado sin experimentar modificación alguna, con

excepción de la depreciación normal originada por el uso que se

haya hecho de las mismas.

De la admisión temporal para reexportación en el mismo estado

Page 142: gestión aduanera

Artículo 54°.- Contratos o convenios con el EstadoLa admisión temporal para reexportación en el mismo estado,

realizada al amparo de contratos con el Estado o normas

especiales, así como convenios suscritos con el Estado sobre el

ingreso de mercancías para investigación científica destinadas a

entidades del Estado, universidades e instituciones de educación

superior, debidamente reconocidas por la autoridad competente,

se regulará por dichos contratos o convenios y en lo que no se

oponga a ellos, por lo dispuesto en el presente Decreto

Legislativo y su Reglamento.

De la admisión temporal para reexportación en el mismo estado

Page 143: gestión aduanera

Artículo 55°.- Accesorios, partes y repuestos

Los accesorios, partes y repuestos que no se importen

conjuntamente con los bienes de capital admitidos

temporalmente podrán ser sometidos al presente régimen,

siempre y cuando se importen dentro del plazo autorizado.

De la admisión temporal para reexportación en el mismo estado

Page 144: gestión aduanera

Artículo 56º.- PlazoLa admisión temporal para reexportación en el mismo estado es automáticamente autorizada con la presentación de la declaración y de la garantía a satisfacción de la SUNAT con una vigencia igual al plazo solicitado y por un plazo máximo de dieciocho (18) meses computado a partir de la fecha del levante.  Si el plazo fuese menor, las prórrogas serán aprobadas automáticamente con la sola renovación de la garantía antes del vencimiento del plazo otorgado y sin exceder el plazo máximo.Para el material de embalaje de productos de exportación, se podrá solicitar un plazo adicional de hasta seis (6) meses.  En los casos establecidos en el Artículo 54° el plazo del régimen se sujetará a lo establecido en los contratos, normas especiales o convenios suscritos con el Estado a que se refieren dicho artículo.

De la admisión temporal para reexportación en el mismo estado

Page 145: gestión aduanera

REGÍMENES DE EXPORTACIÓN

Page 146: gestión aduanera

Artículo 60º.- Exportación definitiva

Régimen aduanero que permite la salida del territorio aduanero

de las mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o

consumo definitivo en el exterior.

La exportación definitiva no está afecta a ningún tributo.

De la exportación definitiva

Page 147: gestión aduanera

Artículo 61º - Plazos

Las mercancías deben ser embarcadas dentro del plazo de treinta

(30) días calendario contado a partir del día siguiente de la

numeración de la declaración.

La regularización del régimen se realizará dentro del plazo de

treinta (30) días calendario contado a partir del día siguiente de la

fecha del término del embarque, de acuerdo a lo establecido en el

Reglamento.

De la exportación definitiva

Page 148: gestión aduanera

Artículo 62º.-  Mercancía prohibida o restringida

La exportación definitiva no procederá para las mercancías que

sean patrimonio cultural y/o histórico de la nación, mercancías de

exportación prohibida y para las mercancías restringidas que no

cuenten con la autorización del sector competente a la fecha de

su embarque.

De la exportación definitiva

Page 149: gestión aduanera

Artículo 64º.- Exportación temporal para reimportación en el mismo estado

Régimen aduanero que permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas con la finalidad de reimportarlas en un plazo determinado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal por su uso.No podrá incluirse en este régimen las mercancías cuya salida del país estuviera restringida o prohibida, salvo que estén destinadas a exposiciones o certámenes de carácter artístico, cultural, deportivo o similar y que cuente con la autorización del sector competente.

De la exportación temporal para reimportación en el mismo estado

Page 150: gestión aduanera

Artículo 65º.-Plazo

El plazo de la exportación temporal para reimportación en el

mismo estado será automáticamente autorizado por doce (12)

meses, computado a partir de la fecha del término del embarque

de la mercancía, dentro del cual deberá efectuarse la

reimportación.

El plazo señalado en el párrafo anterior podrá ser ampliado por la

Administración Aduanera, a solicitud del interesado, en casos

debidamente justificados.

De la exportación temporal para reimportación en el mismo estado

Page 151: gestión aduanera

Artículo 66º.- Mercancías reimportadas

Las mercancías exportadas bajo este régimen aduanero al ser

reimportadas no estarán sujetas al pago de los derechos

arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el

consumo y recargos de corresponder.

De la exportación temporal para reimportación en el mismo estado

Page 152: gestión aduanera

Artículo 67º.- Conclusión del régimen

El presente régimen concluye con: • La reimportación de la mercancía dentro del plazo

autorizado;• La exportación definitiva de la mercancía dentro del plazo

autorizado, para lo cual se deberá cumplir con las formalidades establecidas en el Reglamento, con lo que se dará por regularizado el régimen. 

Si al vencimiento del plazo autorizado o de la prórroga de ser el caso, no se hubiera concluido con el régimen de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente, la autoridad aduanera automáticamente dará por exportada en forma definitiva la mercancía y concluido el régimen.

De la exportación temporal para reimportación en el mismo estado

Page 153: gestión aduanera

REGÍMENES DE PERFECCIONAMIENTO

Page 154: gestión aduanera

Artículo 68º.- Admisión temporal para perfeccionamiento activoRégimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero

de ciertas mercancías extranjeras con la suspensión del pago de

los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la

importación para el consumo y recargos de corresponder, con el

fin de ser exportadas dentro de un plazo determinado, luego de

haber sido sometidas a una operación de perfeccionamiento, bajo

la forma de productos compensadores.Las operaciones de perfeccionamiento activo son aquellas en las que se produce:

De la admisión temporal para perfeccionamiento activo

Page 155: gestión aduanera

Artículo 68º.- Admisión temporal para perfeccionamiento activoa) La transformación de las mercancías;

b) La elaboración de las mercancías, incluidos su montaje,

ensamble y adaptación a otras mercancías; y,

c) La reparación de mercancías, incluidas su restauración o

acondicionamiento. Están comprendidos en este régimen, las empresas productoras de bienes intermedios sometidos a procesos de transformación que abastezcan localmente a empresas exportadoras productoras, así como los procesos de maquila de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.

De la admisión temporal para perfeccionamiento activo

Page 156: gestión aduanera

Artículo 70º.- PlazoLa admisión temporal para perfeccionamiento activo es

automáticamente autorizada con la presentación de la declaración

y de la garantía con una vigencia igual al plazo solicitado y por

un plazo máximo de veinticuatro (24) meses computado a partir

de la fecha del levante. Si el plazo fuese menor, las prórrogas

serán aprobadas automáticamente, con la sola renovación de la

garantía antes del vencimiento del plazo otorgado y sin exceder

el plazo máximo.

De la admisión temporal para perfeccionamiento activo

Page 157: gestión aduanera

Artículo 71º.- GarantíaPara autorizar el presente régimen se deberá constituir garantía a

satisfacción de la SUNAT por una suma equivalente a los

derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la

importación para el consumo y recargos de corresponder, más un

interés compensatorio sobre dicha suma, igual al promedio diario

de la TAMEX (Tasa Activa en Moneda Extranjera) por día

proyectado desde la fecha de numeración de la declaración hasta

la fecha de vencimiento del plazo del régimen, a fin de responder

por la deuda existente al momento de la nacionalización.

De la admisión temporal para perfeccionamiento activo

Page 158: gestión aduanera

Artículo 76º.- Exportación temporal para perfeccionamiento pasivoRégimen aduanero mediante el cual se permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas  para su transformación, elaboración o reparación y luego reimportarlas como productos compensadores en un plazo determinado.Las operaciones de perfeccionamiento pasivo son aquellas en las que se produce: a) La transformación de las mercancías;b) La elaboración de las mercancías, incluidos su montaje,

ensamble o adaptación a otras mercancías; y,c) La reparación de mercancías, incluidas su restauración o

acondicionamiento.

De la exportación temporal para perfeccionamiento pasivo

Page 159: gestión aduanera

Artículo 77º.- Plazo

La reimportación de los productos compensadores deberá

realizarse dentro de un plazo máximo de doce (12) meses

contado a partir de la fecha del término del embarque de las

mercancías exportadas temporalmente para perfeccionamiento

pasivo.

El plazo señalado en el párrafo anterior podrá ser ampliado por la

Administración Aduanera en casos debidamente justificados por

el beneficiario.

De la exportación temporal para perfeccionamiento pasivo

Page 160: gestión aduanera

Artículo 79º.- Conclusión

El régimen concluye con la reimportación de la mercancía por el

beneficiario, en uno o varios envíos y, dentro del plazo

autorizado.

Se podrá solicitar la exportación definitiva de la mercancía

dentro del plazo autorizado, para lo cual se deberá cumplir con lo

establecido en el Reglamento, con lo que se dará por regularizado

el régimen.

De la exportación temporal para perfeccionamiento pasivo

Page 161: gestión aduanera

Artículo 82º.- Drawback

Régimen aduanero que permite, como consecuencia de la

exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial

de los derechos arancelarios, que hayan gravado la importación

para el consumo de las mercancías contenidas en los bienes

exportados o consumidos durante su producción.

Del drawback

Page 162: gestión aduanera

Artículo 84º.- Reposición de mercancías con franquicia arancelariaRégimen aduanero que permite la importación para el consumo

de mercancías equivalentes, a las que habiendo sido

nacionalizadas, han sido utilizadas para obtener las mercancías

exportadas previamente con carácter definitivo, sin el pago de

los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la

importación para el consumo.

Son beneficiarios del régimen los importadores productores y los

exportadores productores que hayan importado por cuenta propia

los bienes sujetos a reposición de mercancía en franquicia.

De la reposición de mercancías con franquicia arancelaria

Page 163: gestión aduanera

Artículo 85º.- Mercancías objeto del régimenPodrán ser objeto de éste régimen toda mercancía que es sometida a un proceso de transformación o elaboración, que se hubiere incorporado en un producto de exportación o  consumido al participar directamente durante su proceso productivo.No podrán ser objeto de este régimen las mercancías que intervengan en el proceso productivo de manera auxiliar, tales como lubricantes, combustibles o cualquier otra fuente energética, cuando su función sea la de generar calor o energía; los repuestos y útiles de recambio, cuando no están materialmente incorporados en el producto final y no son utilizados directamente en el producto a exportar; salvo que estas mercancías sean en sí mismas parte principal de un proceso productivo.

De la reposición de mercancías con franquicia arancelaria

Page 164: gestión aduanera

Artículo 86º.- PlazosPara acogerse a este régimen, la declaración de exportación debe

presentarse en el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha

de levante de la declaración de importación para el consumo que

sustente el ingreso de la mercancía a reponer.

La importación para el consumo de mercancías en franquicia

deberá efectuarse en el plazo de un (1) año, contado a partir de la

fecha de emisión del certificado de reposición.

Podrán realizarse despachos parciales siempre que se realicen

dentro de dicho plazo

De la reposición de mercancías con franquicia arancelaria

Page 165: gestión aduanera

Artículo 88º.- Depósito aduanero

Régimen aduanero que permite que las mercancías que llegan al

territorio aduanero pueden ser almacenadas en un deposito

aduanero para esta finalidad, por un periodo determinado y bajo

el control de la aduana, sin el pago de los derechos arancelarios y

demás tributos aplicables a la importación para el

consumo, siempre que no hayan sido solicitadas a ningún

régimen aduanero ni se encuentren en situación de abandono.

REGIMEN DE DEPÓSITO ADUANERO

Page 166: gestión aduanera

Artículo 89º.- Plazo

El depósito aduanero puede ser autorizado por un plazo máximo

de doce (12) meses computado a partir de la fecha de numeración

de la declaración. Si el plazo solicitado fuese menor, las

prórrogas serán aprobadas automáticamente con la sola

presentación de la solicitud, sin exceder en conjunto el plazo

máximo antes señalado.

REGIMEN DE DEPÓSITO ADUANERO

Page 167: gestión aduanera

Artículo 90º.- Destinación

La mercancía depositada podrá ser destinada total o parcialmente

a los regímenes de importación para el consumo, reembarque,

admisión temporal para reexportación en el mismo estado o

admisión temporal para perfeccionamiento activo.

REGIMEN DE DEPÓSITO ADUANERO

Page 168: gestión aduanera

REGÍMENES DE TRANSITO

Page 169: gestión aduanera

Artículo 92º.- Tránsito aduanero

Régimen aduanero que permite que las mercancías provenientes

del exterior que no hayan sido destinadas sean transportadas bajo

control aduanero, de una aduana a otra, dentro del territorio

aduanero, o con destino al exterior, con suspensión del pago de

los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la

importación para el consumo y recargos de corresponder, previa

presentación de garantía y el cumplimiento de los demás

requisitos y condiciones de acuerdo a lo que establezca el

Reglamento.

Del tránsito aduanero

Page 170: gestión aduanera

Artículo 92º.- Tránsito aduanero

El tránsito aduanero interno se efectúa por vía marítima, aérea o

terrestre de acuerdo a lo establecido en el Reglamento en los

siguientes casos:

 Contenedores debidamente precintados;

a) Cuando se  trate de mercancías cuyas dimensiones no quepan

en un contenedor cerrado;

b) Cuando la mercancía sea debidamente individualizada e

identificable.

Del tránsito aduanero

Page 171: gestión aduanera

Artículo 95º.- Transbordo

Régimen aduanero que permite la transferencia de mercancías,

las que son descargadas del medio de transporte utilizado para el

arribo al territorio aduanero y cargadas en el medio de transporte

utilizado para la salida del territorio aduanero, bajo control

aduanero y de acuerdo con los requisitos y condiciones

establecidos en el Reglamento.

Del transbordo

Page 172: gestión aduanera

Artículo 96º.- Reembarque

Régimen aduanero que permite que las mercancías que se

encuentran en un punto de llegada en espera de la asignación de

un régimen aduanero puedan ser reembarcadas desde el territorio

aduanero con destino al exterior, siempre que no se encuentren en

situación de abandono.

La autoridad aduanera podrá disponer de oficio el reembarque de

una mercancía de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.

Del reembarque

Page 173: gestión aduanera

Artículo 96º.- Reembarque

Régimen aduanero que permite que las mercancías que se

encuentran en un punto de llegada en espera de la asignación de

un régimen aduanero puedan ser reembarcadas desde el territorio

aduanero con destino al exterior, siempre que no se encuentren en

situación de abandono.

La autoridad aduanera podrá disponer de oficio el reembarque de

una mercancía de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.

Del reembarque

Page 174: gestión aduanera

MARCO NORMATIVO REGIMEN

TRIBUTARIO ADUANERO

▪ Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Legislativo

Nº 809 modificado por el Decreto Legislativo Nº 951

▪ Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas

aprobado por el Decreto Supremo Nº 129-2004-EF

(12.SET.2004)

▪ Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por el

Decreto Supremo Nº 011-2005-EF (26.ENE.2005)

Page 175: gestión aduanera

SUJETOS PASIVOS

“Las entidades del gobierno central, gobiernos

regionales, gobiernos locales y otras del sector público,

salvo disposición legal expresa en contrario, están

sujetas a las mismas obligaciones tributarias y

responsabilidades que los demás sujetos pasivos”.

(Art. 7º del RLGA)

Page 176: gestión aduanera

Acciones de Cobranza

“En la cobranza de la deuda tributaria aduanera, la

SUNAT notifica al deudor tributario y de ser el caso,

al responsable solidario”. (Art. 8º del RLGA)

“Los agentes de aduana y los concesionarios

postales actúan como auxiliares de la función

pública, siendo responsables de cautelar el interés

fiscal en los actos y procedimientos aduaneros en los

que intervengan”. (Art. 168º del RLGA)

Page 177: gestión aduanera

▪ En la importación, en la fecha de numeración de la

Declaración

▪ En el traslado de mercancías de zonas de tributación

especial a zonas de tributación común, en la fecha de

presentación de la solicitud de traslado;

▪ En la transferencia de mercancías importadas con

exoneración o inafectación tributaria, en la fecha de

presentación de la solicitud de la transferencia; y

(Art. 12º del TUO LGA y Arts. 9º, 10º y 11º del RLGA)

Nacimiento de la Obligación Tributaria Aduanera

Page 178: gestión aduanera

▪ En la importación temporal y admisión temporal, en la

fecha de numeración de la declaración con la que se solicitó

el régimen.

▪ Los derechos arancelarios y demás impuestos que

corresponda aplicar serán los vigentes a la fecha de

nacimiento de la obligación tributaria aduanera.

▪ En todos los casos se aplicará el tipo de cambio vigente a la

fecha de cancelación.

▪ Las Resoluciones de Determinación que se formulen se

regirán por las normas dispuestas en los párrafos anteriores

en lo que corresponda.

Nacimiento de la Obligación Tributaria Aduanera

Page 179: gestión aduanera

▪ La determinación de la obligación tributaria

aduanera puede realizarse mediante

autoliquidación del contribuyente o responsable,

o liquidación por la SUNAT.

(Art. 16º del TUO LGA y Arts. 12º, 13º y 14º del

RLGA)

DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN

TRIBUTARIA ADUANERA

Page 180: gestión aduanera

Exigibilidad de la Obligación Tributaria Aduanera

▪ En la importación, a partir del cuarto día siguiente de la

numeración de la declaración, con las excepciones

contempladas por Ley. En el sistema anticipado de despacho

aduanero, a partir del día siguiente de la numeración de la

declaración.

▪ En el traslado de mercancías de zonas de tributación

especial a zonas de tributación común y en la transferencia

de mercancías importadas con exoneración o inafectación

tributaria, a partir del cuarto día siguiente de notificada la

liquidación por la autoridad aduanera.

Page 181: gestión aduanera

Exigibilidad de la Obligación Tributaria Aduanera

En la importación temporal y la admisión temporal, a partir del

día siguiente del vencimiento del plazo autorizado por la

autoridad aduanera para la conclusión del régimen.

(Art. 16° del TUO LGA)

Page 182: gestión aduanera

El Pago

El pago de la deuda tributaria aduanera se hará al

contado, antes del levante, salvo los casos permitidos

por Ley.

(Art. 17° de la LGA)

Page 183: gestión aduanera

Deuda Tributaria Aduanera

La deuda tributaria aduanera está constituida por los

derechos arancelarios y demás tributos y, cuando

corresponda por las multas y los intereses.

(Art. 18° de la LGA)

 

Page 184: gestión aduanera

DEUDA TRIBUTARIA ADUANERA

CONCEPTOS INCLUIDOS

CONCEPTOS EXCLUIDOS

DERECHOS ARANCELARIOS

OTROS TRIBUTOS

INTERESESMULTAS

DERECHOS ANTIDUMPING

Y COMPENSATORIOS

PERCEPCIONES

SALVAGUARDIAS

Page 185: gestión aduanera

Aplicación del Interés Moratorio

▪ Los intereses moratorios se aplicarán sobre el monto de los

derechos arancelarios y demás tributos exigibles, de acuerdo a

lo establecido en el artículo 16° de la presente Ley, y se

liquidarán por día calendario hasta la fecha de pago inclusive.

▪ Los intereses moratorios también serán de aplicación al monto

indebidamente restituido que debe ser devuelto por el

solicitante del régimen de drawback, y se calcularán desde la

fecha de entrega del documento de restitución hasta la fecha

en que se produzca la devolución de lo indebidamente

restituido.

Page 186: gestión aduanera

▪ Los intereses compensatorios se aplicarán en los casos que

establezca la presente Ley.

▪ SUNAT fijará la tasa del interés moratorio (TIM) respecto

a los tributos que administra, de acuerdo al procedimiento

señalado en el Código Tributario. (Art. 19° del TUO LGA)

▪ Los intereses moratorios se aplicarán a las multas y se

liquidarán por día calendario desde la fecha en que se

cometió la infracción o cuando no sea posible establecerla,

desde la fecha en que la administración aduanera detectó la

infracción, hasta el día de pago. (Art. 104° del TUO LGA)

Aplicación del Interés Moratorio

Page 187: gestión aduanera

Conforme a lo dispuesto en el artículo 27° del TUO del Código

Tributario son:

▪ PAGO

▪ COMPENSACION

▪ CONDONACION

▪ CONSOLIDACION▪ Resolución de la Administración Tributaria sobre DEUDAS

DE COBRANZA DUDOSA o RECUPERACION ONEROSA, que consten en las respectivas Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa u Ordenes de Pago.

FORMAS DE EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA

Page 188: gestión aduanera

La Obligación tributaria aduanera se extingue además de los

supuestos señalados en el Código Tributario, por la:

DESTRUCCION, ADJUDICACION, REMATE,

ENTREGA AL SECTOR COMPETENTE, POR LA

REEXPORTACION O EXPORTACION DE LA

MERCANCIA SOMETIDA A LOS REGIMENES DE

IMPORTACION TEMPORAL O ADMISION TEMPORAL,

ASI COMO POR EL LEGAJAMIENTO DE ACUERDO A

LOS CASOS PREVISTOS EN EL REGLAMENTO. (Art.

20° del TUO de la Ley General de Aduanas)

FORMAS DE EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA

Page 189: gestión aduanera

PRESCRIPCIÓN DE LA

OBLIGACION TRIBUTARIA

Artículo 27° del TUO DEL CODIGO

TRIBUTARIO: “......La prescripción extingue la

acción de la Administración para determinar la

deuda tributaria, así como la acción para exigir su

pago y aplicar sanciones”.

Page 190: gestión aduanera

PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERALa acción de la SUNAT para:

a) Determinar y cobrar los tributos, en los supuestos de los

incisos a), b) y c) del artículo 12º de la presente Ley, prescribe

a los cuatro (4) años computados a partir del uno (1) de enero

del año siguiente de la fecha del nacimiento de la obligación

tributaria aduanera

b) Determinar y cobrar los tributos, en el supuesto del inciso d)

del artículo 12º de la presente Ley, prescribe a los cuatro (4)

años computados a partir del uno (1) de enero del año

siguiente de la conclusión del régimen;

Page 191: gestión aduanera

c) Aplicar y cobrar sanciones, prescribe a los cuatro (4) años

computados a partir del uno (1) de enero del año siguiente a la

fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible

establecerla, a la fecha en que la SUNAT detectó la

infracción;

d) Requerir la devolución del monto de lo indebidamente

restituido en el régimen de drawback, prescribe a los cuatro

(4) años computados a partir del uno (1) de enero del año

siguiente de la entrega del documento de restitución;

(Art. 21° de la Ley General de Aduanas)

PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA

Page 192: gestión aduanera

e) Devolver lo pagado indebidamente o en exceso, prescribe

a los cuatro (4) años computados a partir del uno (1) de

enero del año siguiente de efectuado el pago indebido o

en exceso.

(Art. 21° del TUO de Ley General de Aduanas)

PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA

Page 193: gestión aduanera

COMPUTO DE LA PRESCRIPCIÓN

Artículo 22º del TUO LGA: “Las causales

de suspensión y de interrupción del

cómputo de la prescripción, se rigen por lo

dispuesto en el Código Tributario”

Page 194: gestión aduanera

INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓNArt. 45 del TUO del Código Tributario

La prescripción se interrumpe:

a) Por la notificación de la Resolución de Determinación o de

Multa.

b) Por la notificación de la Orden de Pago, hasta por el monto de

la misma.

c) Por el reconocimiento expreso de la obligación tributaria por

parte del deudor. (Inciso c) del Artículo 45° sustituido por el

Artículo 20° del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 05

de febrero de 2004 y vigente del 06 de febrero de 2004).

Page 195: gestión aduanera

d) Por el pago parcial de la deuda.

e) Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de

pago.

Inciso sustituido por el Artículo 12° de la Ley N° 27038,

publicada el 31 de diciembre de 1998.

f) Por la notificación del requerimiento de pago de la deuda

tributaria que se encuentre en cobranza coactiva y por

cualquier otro acto notificado al deudor, dentro del

Procedimiento de Cobranza Coactiva.

INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN

Page 196: gestión aduanera

g) Por la compensación o la presentación de la solicitud de

devolución.

(Inciso g) del Artículo 45° sustituido por el Artículo 20° del

Decreto Legislativo N° 953, publicado el 05 de febrero de 2004 y

vigente a partir del 06 de febrero de 2004).

El nuevo término prescriptorio se computará desde el día

siguiente al acaecimiento del acto interruptorio.

(Párrafo sustituido por el Artículo 20° del Decreto Legislativo N°

953, publicado el 05 de febrero de 2004 y vigente a partir del 06

de febrero de 2004).

INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN

Page 197: gestión aduanera

SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓNArt. 46 del TUO del Código Tributario

La prescripción se suspende:

a) Durante la tramitación de las reclamaciones y apelaciones.

b) Durante la tramitación de la demanda contencioso-

administrativa, del proceso de amparo o de cualquier otro

proceso judicial.

c) Durante el procedimiento de la solicitud de compensación o

de devolución.

d) Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condición de

no habido.

Page 198: gestión aduanera

e) Durante el plazo en que se encuentre vigente el aplazamiento

y/o fraccionamiento de la deuda tributaria.

f) Durante el plazo establecido para dar cumplimiento a las

Resoluciones del Tribunal Fiscal.

g) Durante el lapso en que la Administración Tributaria esté

impedida de efectuar la cobranza de la deuda tributaria por

mandato de una norma legal. h)Durante el plazo que

establezca la SUNAT al amparo del presente Código

Tributario, para que el deudor tributario rehaga sus libros y

registros.

SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN

Page 199: gestión aduanera

DE LAS DEVOLUCIONESLas devoluciones por pagos realizados en forma indebida o en

exceso, se efectuarán mediante cheques no negociables,

documentos valorados denominados Notas de Crédito

Negociables y/o abono en cuenta corriente o de ahorros,

aplicándose los intereses moratorios correspondientes desde la

fecha en que se efectuó el pago indebido o en exceso y hasta la

fecha en que se ponga a disposición del solicitante la

devolución respectiva.

(Art. 23° del TUO de Ley General de Aduanas)

Page 200: gestión aduanera

La SUNAT fijará el monto mínimo a partir del cual podrá

concederse devoluciones o formularse resoluciones de

determinación o de multa. En caso que el monto sea menor, la

SUNAT compensara automáticamente dicho monto con otras

deudas tributarias exigibles al contribuyente o responsable,

salvo que éstas hayan sido impugnadas.

(Art. 23° del TUO de Ley General de Aduanas)

DE LAS DEVOLUCIONES

Page 201: gestión aduanera

Las devoluciones por pagos efectuados indebidamente o en

exceso, deberán solicitarse debidamente fundamentadas por el

dueño o consignatario de la mercancía o por la agencia de

aduana expresamente autorizado, dentro del término previsto de

prescripción.

Procede la devolución de los tributos pagados en exceso en la

importación de las mercancías, en aplicación de lo dispuesto por

el artículo 13° de la Ley, siempre que la cantidad encontrada sea

menor a la declarada y que la autoridad aduanera haya

constatado su falta durante el reconocimiento físico.

(Art. 17° del Reglamento de Ley General de Aduanas)

DE LAS DEVOLUCIONES

Page 202: gestión aduanera

DE LAS GARANTIAS ADUANERASSe considerarán garantías para los efectos de esta Ley y su Reglamento, los documentos fiscales, los documentos bancarios y comerciales y otros que aseguren a satisfacción de ADUANAS el cumplimiento de las obligaciones contraídas con ella, incluidas las garantías nominales presentadas por el Sector Público Nacional, Universidades, Organismos Internacionales, Misiones Diplomáticas y en general entidades que por su prestigio y solvencia moral sean aceptadas por el Superintendente Nacional de Aduanas.

El Reglamento establecerá las modalidades de garantías, pudiendo ser ésta modificada por Resolución del Titular de Economía y Finanzas.

ADUANAS, establecerá las características y condiciones para la aceptación de las mismas.

(Art. 26° del TUO de Ley General de Aduanas)

Page 203: gestión aduanera

Constituyen modalidades de garantía las siguientes:a) Carta fianza bancaria;b) Nota de crédito negociable;c) Póliza de caución;d) Warrant;e) Certificado bancario;f) Pagaré;g) Prenda;h) Hipoteca;i) Garantía en efectivo; j) Garantía nominal; y k) Carta Compromiso para Buenos Contribuyentes.

(Art. 18° del Reglamento de Ley General de Aduanas)

DE LAS GARANTIAS ADUANERAS

Page 204: gestión aduanera

No se aceptará las garantías otorgadas por entidades emisoras, en

tanto tengan garantías requeridas pendientes de honrar.

Se aceptará garantía global por parte de quienes habitualmente

intervienen en trámites aduaneros, tales como transportistas,

almacenes aduaneros y los beneficiarios de los regímenes

suspensivos, temporales y de perfeccionamiento.

La garantía podrá ser otorgada por terceros.

(Art. 18° del Reglamento de Ley General de Aduanas)

DE LAS GARANTIAS ADUANERAS

Page 205: gestión aduanera

Cuando se trate de Fianza Bancaria por impugnación de

Derechos, podrá solicitarse al órgano administrador la

suspensión de la cobranza, debiendo mantenerse vigente la

fianza, hasta la resolución definitiva de la impugnación.

(Art. 27° del TUO de Ley General de Aduanas)

IMPUGNACIÓN DE DERECHOS

Page 206: gestión aduanera

POTESTAD ADUANERA

FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE TIENE LA SUNAT PARA:

Controlar el ingreso, permanencia, traslado y salida de personas, mercancías y medios de transporte, hacia y desde el territorio aduanero

APLICAR y HACER CUMPLIR LAS DISPOSICIONES legales y reglamentarias que regulan el ordenamiento jurídico aduanero

Abog. Roberto.Zagal. Pastor

Page 207: gestión aduanera

POTESTAD ADUANERA

En ejercicio de la POTESTAD

ADUANERA, SUNAT podrá:

Disponer la ejecución de ACCIONES DE CONTROL DE LAS MERCANCÍAS, antes y durante el despacho de las mercancías, con

posterioridad a su levante o antes de su salida del territorio aduanero

REQUERIR a los deudores tributarios, operadores de comercio exterior o terceros que proporcionen

INFORMACIÓN y su COMPARECENCIA

Los administradores y concesionarios, de los puertos, aeropuertos y terminales terrestres, PROPORCIONARÁN a la autoridad aduanera las

INSTALACIONES QUE FUESEN IDÓNEAS PARA EL EJERCICIO DE SU POTESTAD

Page 208: gestión aduanera

ACCIÓN NECESARIA PARA EL CONTROL DE LAS MERCANCÍAS

• Inmovilización• Descarga• Desembalaje• Verificación• Reconocimiento• Imposición de marcas,

sellos y precintos• Establecimiento de rutas• Custodia para el traslado o

almacenamiento, y • Cualquier otra acción

necesaria para el control de las mercancías

TUO LGA REGLAMENTO• Registrar a las personas cuando ingresen o

salgan del territorio aduanero;• Revisar los equipajes, mercancías y medios de

transporte, cuando ingresen o salgan del

territorio aduanero o durante las

intervenciones en zona secundaria;• Inspeccionar la carga que se encuentra en los

almacenes aduaneros o en el local del dueño o

consignatario;• Realizar intervenciones y operativos de

acuerdo a lo establecido por las disposiciones

legales vigentes;• Ejecutar acciones de control de acuerdo a Ley

Page 209: gestión aduanera

PLAZO: HASTA el MOMENTO DE LA RECEPCIÓN DEL MEDIO DE TRANSPORTE.

* Excepción: VÍA MARITIMA que debe efectuarse hasta 48 horas ANTES DE LA RECEPCIÓN del medio de transporte.

Cuando la travesía sea menor a dicho plazo la información debe ser enviada antes del zarpe de la nave del lugar de

procedencia

TRANSPORTITAS o su REPRESENTANTE en el País ADUANAS

TRANSMITIR: INFORMACIÓN del MANIFIESTO DE CARGA

(medios magnéticos o transmisiones por enlaces)

TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN DELMANIFIESTO DE CARGA

Asimismo, debe transmitir toda la información de la Guía de Valija y Envíos Postales

correspondientes al lugar de arribo

Page 210: gestión aduanera

PLAZO: Dentro del plazo de 01 día contado a partir del día

siguiente de la fecha de TÉRMINO DEL EMBARQUE

ADUANAS

TRANSMITIR: INFORMACIÓN del

MANIFIESTO DE CARGA DE SALIDA

* En la VÍA AÉREA, el transportista o su representante en el país debe transmitir INFORMACIÓN DE LOS PASAJEROS y sus EQUIPAJES y RELACIÓN DE TRIPULANTES CON SUS EFECTOS PERSONALES, en los siguientes plazos:

- En la RECEPCIÓN del medio de transporte, hasta treinta (30) minutos antes de su arribo.

- En la SALIDA del medio de transporte, después de cerrada la lista de revisión de pasajeros o una (1) hora antes de su salida.

TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN DELMANIFIESTO DE CARGA DE SALIDA

TRANSPORTITAS o su REPRESENTANTE en el País

Page 211: gestión aduanera

DE LA LLEGADA Y SALIDA DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE

Son LUGARES HABILITADOS para el ingreso y salida de mercancías:

Los ESPACIOS DEL TERRITORIO ADUANERO AUTORIZADOS para

tal fin

La autoridad aduanera podrá EXIGIR a los administradores y

concesionarios

• Puertos• Aeropuertos• Vías y terminales terrestres • Puestos de control fronterizo

• Infraestructura física, sistemas y los dispositivos que garanticen la seguridad de las mercancías.

• La autoridad aduanera podrá instalar sistemas y dispositivos adicionales que permitan mejorar sus acciones de control

Otro lugares legalmente autorizados por el Sector de Transporte y

Comunicaciones

Page 212: gestión aduanera

DE LA LLEGADA Y SALIDA DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE

Ninguna autoridad, bajo responsabilidad, permitirá la carga, descarga o movilización de mercancías, sin la AUTORIZACIÓN DE

LA AUTORIDAD ADUANERA, la que también será necesaria para permitir el

ingreso y la salida de todo medio de transporte.

INGRESO

LUGARES HABILITADOS

DEBE SOMETERSE A ADUANAS - CONTROL

PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS AL ARRIBO Y

SALIDA DEL MEDIO DE TRANSPORTE

SALIDA

Deberá COMUNICAR POR ESCRITO A LA AUTORIDAD ADUANERA la

fecha del TÉRMINO DE LA DESCARGA o TÉRMINO DEL

EMBARQUE Plazo: 12 horas siguientes a su ocurrencia

Page 213: gestión aduanera

ENTREGA DE LA CARGA

SUSCRITA dentro del plazo de 24 HORAS contados a partir de la fecha y hora de TÉRMINO DE LA DESCARGA

* Excepción VÍA TERRESTRE cuyo plazo lo determinará la SUNAT.

TRANSPORTITAS o su REPRESENTANTE en

el País

ALMACÉN ADUANERONOTA DE TARJA

La relación de BULTOS FALTANTES Y SOBRANTES, hasta 2 días después de la fecha de término de la descarga.

El INVENTARIO DE LOS BULTOS ARRIBADOS EN MALA CONDICIÓN EXTERIOR, con medidas de seguridad violentadas o distintas a las colocadas por la autoridad aduanera, hasta 2 días después de la fecha de término de la descarga.

DEBEN FORMULAR Y SUSCRIBIR:

ENTREGA DE LA CARGA

Page 214: gestión aduanera

RECTIFICACIÓN DEL MANIFIESTO DE CARGA

La RECTIFICACIÓN DE ERRORES del Manifiesto de Carga: 15 días contados a partir del término de la descarga o del término del

embarque sutentándose con la documentación correspondiente.

NO PROCEDE la RECTIFICACIÓN DE ERRORES DEL MANIFIESTO DE CARGA a pedido de parte, cuando la CARGA

amparada en un documento de transporte está SUJETA A UNA MEDIDA PREVENTIVA* adoptada por la autoridad aduanera o se

encuentre SOMETIDA A UN RÉGIMEN, OPERACIÓN O DESTINO ADUANERO ESPECIAL O DE EXCEPCIÓN

* Inmovilización / Incautación

Page 215: gestión aduanera

RECTIFICACIÓN DEL MANIFIESTO DE CARGA

• NO SE ADMITIRÁ COMO RECTIFICACIÓN de errores del manifiesto de carga la INCORPORACIÓN DE DOCUMENTOS DE TRANSPORTE luego de recibido dicho manifiesto por la autoridad aduanera.

SE HA ELIMINADO LA SANCION POR PRESENTAR EL MANIFIESTO DE CARGA CON ERROR RESPECTO AL PESO

TUO LGA: Art. 103 Inciaso a) Los transportistas o sus representantes en el país, cuando: Numeral 2: No entreguen a la autoridad aduanera al momento del ingreso o salida del medio de transporte, el manifiesto de carga o los demás documentos en la forma y plazos establecidos en el Reglamento, O LOS PRESENTEN CON ERRORES, EXCEPTO EN CUANTO AL PESO.

ARTÍCULO 108º.- SANCIÓN DE COMISO DE LAS MERCANCÍAS. Inciso d) NO FIGUREN EN LOS MANIFIESTOS DE CARGA O EN LOS DOCUMENTOS QUE ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR los transportistas o sus representantes y los agentes de carga internacional, o la autoridad aduanera verifique DIFERENCIA ENTRE LAS MERCANCÍAS QUE CONTIENEN LOS BULTOS Y LA DESCRIPCIÓN CONSIGNADA EN LOS MANIFIESTOS DE CARGA.

Page 216: gestión aduanera

CANCELACIÓN DEL MANIFIESTO DE CARGA

El manifiesto de carga es CANCELADO AUTOMÁTICAMENTE una vez vencido el plazo de 30 días contados a partir de la fecha de término

de la descarga

EXCEPCIÓN: La AUTORIDAD ADUANERA PUEDE RECTIFICAR DE OFICIO el manifiesto de carga cuando:

QUEDA CONCLUIDA toda acción sobre el mismo por parte del

transportista o su representante en el

país. 

EFECTO:

DETECTE ERRORES en la información manifestada, así se

encuentre en condición de cancelado

Page 217: gestión aduanera

AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL

ADUANAS

TRANSMITIR: INFORMACIÓN de MANIFIESTO DE CARGA DESCONSOLIDADO

(03 días contados a partir del término de la descarga, no siendo necesario la presentación física del manifiesto de carga desconsolidado)

TRANSMITIR: INFORMACIÓN de MANIFIESTO DE CARGA CONSOLIDADO

(03 días contados a partir del término del embarque, no siendo necesario la presentación física del manifiesto de carga consolidado)

AL INGRESO

A LA SALIDA

DESCONSOLIDACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LAS MERCANCÍAS

Page 218: gestión aduanera

Cuando la carga es recibida por el dueño o consignatario, en los casos de DESPACHO ANTICIPADO y EXTENSIÓN DE ZONA PRIMARÍA

(autorizado mediante resolución), la INFORMACIÓN se remite a la autoridad aduanera en el modo establecido por la SUNAT.

TRANSMITEN INFORMACIÓN de la RECEPCIÓN de la carga y la CONFORMIDAD por su recepción

(mediante formato aprobado por la SUNAT)

ALMACENES ADUANEROS

* TUO LGA: Art. 41º : Obligaciones de los Almacenes Aduaneros

(Term. Alm / Dep. Aut.)

ADUANAS

PLAZO: 5 días contados a partir de la fecha de término de la descarga.

ALMACEN ADUANERO

Page 219: gestión aduanera

• Mantener y cumplir los requisitos y condiciones vigentes para operar

• Constituir, reponer, renovar o adecuar carta fianza o póliza de caución

• Custodiar las mercancías que cuenten con documentación sustentatoria en áreas autorizadas para cada fin

• Llevar registros e informar a la autoridad aduanera sobre las mercancías en situación de abandono legal

• Conservar la documentación y los registros que establezca la autoridad aduanera, durante cinco (5) años

• Cautelar la integridad de las medidas de seguridad colocadas por la autoridad aduanera;

• Facilitar a la autoridad aduanera las labores de reconocimiento, inspección y fiscalización, debiendo prestar los elementos logísticos necesarios para esos fines;

TUO LGA: ART. 41º : OBLIGACIONES DE LOS ALMACENES ADUANEROS

Page 220: gestión aduanera

• Almacenar en cualquiera de sus áreas autorizadas, además de mercancías extranjeras, mercancías nacionales o nacionalizadas, previo cumplimiento de las condiciones que fije el Reglamento

• Obtener autorización previa de la autoridad aduanera para modificar o reubicar las áreas y recintos autorizados

• Comunicar a la autoridad aduanera el nombramiento y la revocación del representante legal y de los auxiliares, acreditados ante la SUNAT, dentro del plazo de cinco días computados a partir del día siguiente de producido;

• Proporcionar exhibir o entregar la información o documentación requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera

TUO LGA: ART. 41º : OBLIGACIONES DE LOS ALMACENES ADUANEROS

Page 221: gestión aduanera

Plazo de 30 días, computado a partir del

día siguiente del término de la descarga

ABANDONO

DEFINICIÓN: Institución jurídica aduanera que se produce en los supuestos contemplados por la presente Ley y que permite a la SUNAT rematar, adjudicar, destruir o entregar al

sector competente las mercancías

DISPOSICIÓN DE LAS MERCANCÍAS: Las mercancías en situación de abandono legal y las que hayan

sido objeto de comiso serán REMATADAS, ADJUDICADAS, ENTREGADAS al sector competente o

destruidas por la autoridad aduanera

Podrán permanecer

Vencido el plazo

TERMINAL DE ALMACENAMIENTO

Terminal de Almacenamiento

Page 222: gestión aduanera

TRASLADO DE BULTOSDE UN TERMINAL DE

ALMACENAMIENTO A OTRO

• El segundo terminal asume la responsabilidad a partir de la recepción de la carga a la salida del primer terminal.

Terminal de Almacenamiento 01

Terminal de Almacenamiento 02

• Sólo puede realizarse por el total consignado en el documento de transporte

• Dentro de una misma circunscripción aduanera

• Previa comunicación a la intendencia de aduana.

TERMINAL DE ALMACENAMIENTO

Page 223: gestión aduanera

Otras disposiciones: Cuando se constate el cruce de bultos arribados

en el mismo medio de transporte, previa autorización y bajo control de la autoridad aduanera, se puede realizar el TRASIEGO DE CONTENEDORES y el CAMBIO DE ETIQUETAS DE IDENTIFICACIÓN DE BULTOS.

Los terminales de almacenamiento deben transmitir electrónicamente la INFORMACIÓN relativa a la MERCANCÍA RECIBIDA PARA SU EMBARQUE AL EXTERIOR dentro del plazo de 2 horas computadas a partir del término de su recepción, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca la SUNAT

CAMBIO DE ETIQUETAS

EMBARQUE AL EXTERIOR

Page 224: gestión aduanera

Mediante resolución,se PODRÁ AUTORIZAR el almacenamiento de mercancías por un plazo de treinta (30)

días, contados a partir del día siguiente del término de la descarga

LOCALES SITUADOS FUERA DE LA ZONA

PRIMARIA (Considerados Zona Primaria)

ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS FUERA DE ZONA PRIMARIA

• Cantidad• Volumen• Naturaleza de las mercancías• Necesidades de la industria y el comercio así

lo ameriten

CASOS

Page 226: gestión aduanera

ACCIONES PREVIAS A LA DESTINACION ADUANERA

DESDOBLAMIENTO DEL MANIFIESTO

DE CARGA

Cuando las mercancías arriben MANIFESTADAS EN UN SOLO

BULTO y DEBAN SER SOMETIDAS A DOS REGÍMENES U OPERACIÓN

ADUANERA, el dueño o consignatario puede, EXCEPCIONALMENTE, solicitar

su DESDOBLAMIENTO EN DOS BULTOS POR UNA SOLA VEZ, en presencia de la autoridad aduanera,

siempre que no se encuentren en abandono legal.

Page 227: gestión aduanera

Uniformizar los criterios respecto a la clasificación arancelaria de las mercancías, serán aprobadas por Resolución y entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su

publicación.

Para acogerse a los regímenes de admisión temporal, reposición de mercancías en franquicia, y exportación

temporal sujeta a un perfeccionamiento pasivo, el beneficiario o su representante debe TRANSMITIR EN FORMA ELECTRÓNICA LA INFORMACIÓN

DEL CUADRO DE INSUMO PRODUCTO a la SUNAT, el cual será enviado posteriormente por la

autoridad aduanera al sector competente

ACCIONES PREVIAS A LA DESTINACION ADUANERA

EMISIÓN DE RESOLUCIÓNES DE CLASIFICACIONES

ARANCELARIAS VINCULANTE

SE UNIFORMIZA EL TRATAMIENTO DEL

CUADRO INSUMO PRODUCTO

Page 228: gestión aduanera

DESPACHO ADUANERO

MODALIDADES DE DESPACHO

ADUANERO

Para efectuar el DESPACHO NORMAL se requiere que las mercancías se ENCUENTREN EN EL TERRITORIO ADUANERO y contar con todos los documentos exigidos por la Ley y en el Reglamento.

a) NORMAL

b) ANTICIPADO

c) URGENTE

Las declaraciones sujetas a las MODALIDADES DE DESPACHO ANTICIPADO Y URGENTE, no eximen al declarante de la obligación de cumplir con todas las formalidades y documentos exigidos por el régimen solicitado.

Para el levante de las mercancías sujetas a las modalidades de DESPACHO ANTICIPADO Y URGENTE, éstas deben HABER ARRIBADO AL TERRITORIO ADUANERO.

Page 229: gestión aduanera

DESPACHO ANTICIPADO

EL DUEÑO O CONSIGNATARIO debe contar con un ALMACÉN DECLARADO COMO LOCAL ANEXO en el Registro Único de Contribuyentes de la SUNAT, con infraestructura adecuada y brindar el apoyo logístico necesario para el reconocimiento físico de las mercancías.

Permite la NUMERACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANTES DE LA LLEGADA DE LAS MERCANCÍAS

PREVIO PAGO U OTORGAMIENTO DE LA GARANTÍA por la deuda TRIBUTARIA ADUANERA, así como los DERECHOS ANTIDUMPING, DERECHOS COMPENSATORIOS y PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS, cuando corresponda.

Las mercancías pueden ser TRASLADADAS AL ALMACÉN DEL DUEÑO O CONSIGNATARIO ANTES DEL LEVANTE

NO PROCEDE cuando el MEDIO DE TRANSPORTE HAYA ARRIBADO AL LUGAR DE INGRESO AL PAÍS

Page 230: gestión aduanera

DESPACHOS URGENTESSu trámite se INICIA ANTES DE LA LLEGADA DEL

MEDIO DE TRANSPORTE o HASTA TRES (3) DÍAS DESPUÉS del término de la descarga

Las mercancías que por su naturaleza o el lugar donde deben ser almacenadas, requieran de un tratamiento preferencial, pudiendo ser destinadas a los regímenes de importación, admisión temporal para perfeccionamiento activo, importación temporal o depósito de aduana.

Las mercancías destinadas a ayudar a las víctimas de catástrofes naturales, de epidemias y siniestros, pudiendo ser destinadas a los regímenes de importación e importación temporal.

SÓLO ESTÁ SUJETO A CONTROL DOCUMENTARIO

ENVÍOS DE URGENCIA ENVÍOS DE SOCORRO

Page 231: gestión aduanera

• Órganos, sangre y plasma sanguíneo de origen humano;• Mercancías y materias perecederas susceptibles de descomposición ó

deterioro, destinadas a la investigación científica, alimentación u otro tipo de consumo;

• Materiales radioactivos;• Animales vivos;• Explosivos, combustibles y mercancías inflamables;• Diarios, revistas y publicaciones periódicas;• Medicamentos y vacunas;• Piedras y metales preciosos, billetes, cuños y monedas;• Mercancías a granel; • Maquinarias y equipos de gran peso y volumen;• Partes y piezas o repuestos para maquinaria para no paralizar el proceso

productivo, solicitados por el productor;• Carga peligrosa;• Insumos para no paralizar el proceso productivo, solicitados por el productor;

y• Otras mercancías que a criterio del intendente de la aduana merezcan tal

calificación

ENVÍOS DE URGENCIA

Page 232: gestión aduanera

• Vehículos u otros medios de transporte;• Alimentos;• Medicamentos, vacunas e instrumental médico

quirúrgico;• Ropa y calzado;• Tiendas de campaña;• Casas o módulos prefabricados;• Hospitales de campaña;• Otras mercancías que a criterio del intendente de

aduana constituyan envíos de socorro.

ENVÍOS DE SOCORRO

Page 233: gestión aduanera

RECTIFICACIÓN DE DECLARACIONES

La autoridad aduanera está

facultada a RECTIFICAR LA DECLARACIÓN:

A PEDIDO DE PARTE o DE OFICIO Previa VERIFICACIÓN y EVALUACIÓN

de los documentos que sustentaron la numeración.

Se determina la deuda tributaria aduanera así como los derechos antidumping, derechos compensatorios y percepción del Impuesto General a las Ventas, cuando corresponda.

SE CONSIDERA RECTIFICACIÓN LA ANULACIÓN O APERTURA DE SERIES PARA MERCANCÍAS AMPARADAS EN UNA

DECLARACIÓN.

Page 234: gestión aduanera

NUMERACIÓN DE DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS

Para la NUMERACIÓN de las declaraciones que amparen MERCANCÍAS RESTRINGIDAS se DEBERÁ CONTAR con la

AUTORIZACIÓN EMITIDA POR LA ENTIDAD COMPETENTE, la cual debe cumplir con las formalidades

establecidas.

En el caso de mercancías restringidas para las cuales exista NORMATIVIDAD ESPECÍFICA QUE EXIGE LA INSPECCIÓN FÍSICA por parte de la entidad competente, ÉSTA SE REALIZARÁ

PREVIA COORDINACIÓN CON LA AUTORIDAD ADUANERA.

Page 235: gestión aduanera

• La SUNAT, señalará los porcentajes de reconocimiento físico aleatorio de las mercancías sujetas a los regímenes, operaciones y destinos aduaneros, así como los lugares en los que podrá efectuarse.

• La REGLA GENERAL: cinco por ciento (5%), pudiendo la SUNAT aplicar porcentajes mayores, el que en ningún caso deberá exceder del quince por ciento (15%), salvo el caso de las aduanas de provincia cuyo porcentaje será aprobado por Resolución de Superintendencia

• Los porcentajes señalados no incluirán aquellas mercancías cuyo reconocimiento físico sea obligatorio

RECONOCIMIENTO FÍSICO ALEATORIO DE MERCANCÍAS SISTEMA DE CONTROL

Page 236: gestión aduanera

DRAWBACK

Page 238: gestión aduanera

Importación para el consumo

PRODUCCION

SOLICITUD DE RESTITUCION(CIP)

DUA O DS de Importación(INSUMOS)

Declaraciondefinitiva

Sistemade Restitución

REGIMENES PREVIOS DRAWBACK

Exportación Declaración Provisional

CHEQUE O NOTA DE CREDITO

Pago de DerechosArancelarios

Page 239: gestión aduanera

DEFINICION

Permite obtener como consecuencia de la exportación, la

devolución de un porcentaje del valor FOB del producto

exportado, en razón que el costo de producción se ha visto

incrementado por los derechos arancelarios que gravan la

importación de insumos (Incluye materias primas, productos

intermedios, partes y piezas) incorporados o consumidos en la

producción del bien exportado.

Page 240: gestión aduanera

El Ministerio de Economía y Finanzas publicó el decreto supremo

314-2014, firmado por el ministro Alonso Segura, que redujo de

1.870 a 1.085 partidas que tendrán arancel de 0%, con lo cual

atendió el reclamo de los exportadores. Sin embargo, en la misma

norma rebajó la tasa del drawback (restitución de aranceles) de

5% a 4% a partir del 1 de enero del 2015 y a 3% desde el 1 de

enero del 2016.

Page 241: gestión aduanera

Hasta el 31 de Diciembre de 2014: 5%

A partir del 01 de Enero de 2015 : 4%

A partir del 01 de Enero de 2016 : 3%

TASAS DEL DRAWBACK

Base legal:

• Decreto Supremo N° 104-95-EF

• Decreto Supremo Nº010-2009-EF

.

Page 242: gestión aduanera

La Restitución de Derechos Arancelarios constituye un

BENEFICIO TRIBUTARIO que permite la devolución del 4%

del valor FOB de los bienes exportados siempre que en la

producción de los mismos hayan intervenido insumos importados.

DEFINICIÓN

Page 244: gestión aduanera

BENEFICIOS

El régimen permite un beneficio tributario, consistente en la devolución

equivalente al 4% del valor FOB del bien exportado con un tope del 50% de su

costo de producción.

Establecido por ley que privilegia a un sector específico del comercio exterior, esto es al producto-exportador.

mecanismo de restitución de derechos arancelarios

Busca promover e incentivar la competitividad de la exportación de productos nacionales.

A través

Requisitos

Condiciones

Plazos legales

Para acceder al beneficio de

Restitución de derechos Arancelarios

(DRAWBACK).

Es indispensable cumplir

Page 245: gestión aduanera

BENEFICIARIOS

Las empresas que tienen la

particularidad de ser PRODUCTOR-EXPORTADOR

“Aquella empresa constituida en el país,

que importe o haya importado, a través de

terceros, las mercancías incorporadas o

consumidas en el bien exportado”

SE ENTIENDE COMO EMPRESA

PRODUCTOR- EXPORTADOR

Page 246: gestión aduanera

Según el Artículo 104 del reglamento de la Ley General de

Aduanas, Decreto Legislativo Nº 010-2009-EF: señala que podrán

ser beneficiarios del régimen del DRAWBACK:

• Las empresas exportadoras que hayan adquirido de proveedores

locales, mercancías elaboradas con insumos o materias primas

importados.

• Las empresas exportadoras que importen las mercancías

incorporadas o consumidas en la producción del bien exportado.

• Las Empresas exportadoras que hayan importado a través de

terceros.

Page 247: gestión aduanera

PRODUCTOS EXPORTADOS OBJETO DE RESTITUCIÓN:

Son beneficiarios del procedimiento de restitución simplificado de

derechos arancelarios las empresas productoras - exportadoras,

cuyo costo de producción haya sido incrementado por los derechos de

aduana que gravan la importación de: INSUMOS: Incluye las materias primas, productos intermedios, partes y piezas.

MATERIA PRIMA:

Sustancia, elemento o materia necesaria para obtener un producto

• Se consumen o intervienen directamente en el proceso de producción

o manufactura.

• Etiquetas, envases y otros artículos necesarios para la conservación y

transporte del producto exportado.

Page 248: gestión aduanera

PRODUCTOS INTERMEDIOS:

Elementos que requieren de procesos

posteriores para adquirir la forma final

en que serán incorporados al producto

exportado.

PIEZA: Aquella unidad previamente

manufacturada, cuya ulterior división

física produzca su inutilización

para la finalidad a que estaba

destinada.

PARTE: El conjunto o combinación de

piezas, unidas por cualquier

procedimiento de sujeción, destinado a

constituir una unidad superior

Page 249: gestión aduanera

Beneficiario excluyente con cualquier otro

beneficio aduanero.

El productor-exportador no puede acogerse a

ningún mecanismo aduanero suspensivo o

exoneratorio como son:

• Régimen de admisión temporal para

perfeccionamiento activo.

• Régimen de reposición de mercancías con

franquicia arancelaria.

• Preferencias, desgravaciones y exoneraciones

arancelarias dentro del marco del TLC.

SUPUESTOS LEGALES DE EXCLUSION

Page 250: gestión aduanera

Determinadas subpartidas nacionales, por

ser productos de exportación tradicional,

no requieren de un incentivo especial por

parte del estado. Por disposición

normativa son excluidas de la restitución

simplificada de derechos arancelarios.

VOLUMEN DE EXPORTACIÓN.

DISPOSICIÓN NORMATIVA.

Restitución de derechos arancelarios hasta

los primero US$20’000,000.00 anuales de

exportación de productos por subpartida

arancelaria y por empresa exportadora no

vinculada.

ANUALES

Page 251: gestión aduanera

No se considera materia prima a los

combustibles o cualquier otra fuente

de energía para la obtención del

producto exportado. Tampoco son

materia prima los repuestos y útiles de

recambio consumidos o empleados en

el bien final.

UTILIZACIÓN DE INSUMO QUE

NO CALIFICA COMO MATERIA

PRIMA.

Page 252: gestión aduanera

El no consignar expresamente la

voluntad de acogimiento a

DRAWBACK mediante el código 13

en la DUA de exportación puede

generar la pérdida del beneficio.

El arancel 0, no es un beneficio propiamente,

pues no configura un mecanismo de

franquicia aduanera especial ni exoneración

de aranceles, es más bien una inafectación de

carácter general sin distinguir el origen de las

mercancías o la oportunidad de la

importación pues todos reciben un

tratamiento aduanero igualitario.

ARANCEL “CERO”

FALTA DE

MANIFESTACIÓN

EXPRESA POR EL

EXPORTADOR.

Page 253: gestión aduanera

Estar inscrito en el RUC y no tener la condición de “No habido”.Contar conclave SOL

Contar con una cuenta corriente o de ahorro del sistema financiero

nacional vigente en moneda nacional y la haya registrado con el

número de su Código de Cuenta Interbancaria- CCI en el Portal del

Operador de la página web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).

REQUISITOS PARA ACOGERSE AL DRAWBACK WEB

Page 254: gestión aduanera

La solicitud de

restitución de los

derechos

arancelarios tiene

carácter de

declaración jurada

DE

CL

AR

AR

Declaración de no haber hecho uso de

otro régimen de perfeccionamiento

indicar la forma en que se decide

recibir el pago esto es por medio de

cheque no negociable o abono a cuenta

corriente.

PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESENTACION DE LA

SOLICITUD DE RESTITUCION

Page 255: gestión aduanera

Sección I: Datos de la empresa beneficiaria

Contiene los datos generales, información del tipo y lugar de la producción de

los bienes exportados, empresas vinculadas y condiciones de la transacción.

LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN CONSTA DE 3 SECCIONES

EL TIPO DE PRODUCCIÓN:

Seda en dos casos “Propia” o “Por

encargo”, las opciones están referidas a si

produce la mercancía exportada el

beneficiario (Propia) o encarga la

producción a un tercero (Por encargo), en

caso de producir la mercancía una parte y

encargar la otra parte, se debe ingresar

información en ambas opciones.

PROPIA: Se selecciona esta

opción cuando el mismo

beneficiario hace la producción

de la mercancía exportada o

realiza una parte de la

producción. POR ENCARGO: Se selecciona

cuando el beneficiario encarga la

producción de la mercancía

exportada total o parcialmente

Page 256: gestión aduanera
Page 257: gestión aduanera

Sección II: Cuadro de insumos producto

Contiene los datos de la transacción relativa a los bienes exportados e insumos y mercancías elaboradas con insumos importados incorporados en dichas mercancías, además de la información del encargo de producción y deducción de insumos de ser el caso.

Sección III: Cuadro de insumos producto, e insumos importados adquiridos de terceros que se deducen del amparo del artículo 3 del D.S. N° 104-95-EF.

Adicionalmente a ello deberá presentar: Copia simple de la DUA o declaración simplificada de exportación. Copia SUNAT De La Factura Del Proveedor Local Que Acredite La Compra

Del Insumo importado. Declaración jurada del proveedor local con los datos de la DUA o declaración

simplificada Factura del servicio cuando se trata de producción por encargo.

Page 258: gestión aduanera

RECHAZO DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓNRECHAZO DE LA SOLICITUD

ERROR SUBSANABLE ERROR NO SUBSANABLE

- Error de transcripción y/o de cálculo.

- Datos del beneficiario distintos a los

registrados en el RUC.

- Datos del representante legal de manera

incompleta o errada respecto al DNI.

- Centros de producción declarados no están

registrados en la Ficha RUC.

- DNI del representante legal «no vigente»

- Incumplimiento de los requisitos

establecidos por ley.

- DAM de exportación con más de 180 días

- Serie de la DAM Exportación no tiene

código 13.

- DAM de importación con más de 36

meses.

- No subsana error dentro del plazo

concedido

Plazo para presentar 2 días hábiles. Se vuelve a presentar como nuevo

Page 259: gestión aduanera

MONTO MÁXIMO EXPORTABLE

Las exportaciones del beneficiario no deben haber superado anualmente los 20

millones de dólares respecto a una determinada subpartida arancelaria,

establecido por el Art.3° del D.S. N° 104-95-EF .

PORCENTAJES LIMITATIVOS Y PLAZOS

Valor CIF Insumos

Importados

Debe superar el 50% del Valor FOB del producto exportado.

<

>NO

SI Debe ser menor al 50% del Valor FOB del producto exportado.

EJEMPLO

Valor CIF 300.00 < Valor FOB del Prod. Exportado 25,994.24

50 % del Valor FOB del Prod. Exportado 12,997.12

CRITERIO DE EVALUACIÓN:

Page 260: gestión aduanera

TOPE DE RESTITUCIÓN

Valor FOB del Prod. Exportado Tasa de Restitución Importe

25,994.24 4% 1,039.77

Costo de Producción Tope Importe Tope

508.00 50% 254.00

50% del costo de producción.

tasa de restitución es el 4% del Valor FOB del bien exportado

TOPE

EJEMPLO

Page 261: gestión aduanera

Cuenta Corriente

oDECLARACIÓN

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El DRAWBACK, es un beneficio tributario que permite la devolución

del 4% del valor FOB de los bienes exportados, tiene implicancias en

las políticas comerciales del país como en la estrategia empresarial.

El DRAWBACK es un régimen aduanero que otorga beneficios

considerados como otros ingresos de gestión, al cual se acogen de

manera cada vez más creciente a los exportadores.

Las industrias más beneficiadas con el régimen del DRAWBACK son

confecciones, textiles, agroindustria y pesca no tradicional.

CONCLUSIONES

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Elasticidad de la demanda e ingresos

Sube el precio Baja el precio

Demanda Inelástica(EPD < 1) Suben los ingresos Bajan los ingresos

Demanda Elástica(EPD > 1) Bajan los ingresos Suben los ingresos

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