Espiritu Del as Le Yes

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Rodríguez Martínez Ana Laura Derecho Constitucional El espíritu de las leyes y división de poderes. La separación de poderes de acuerdo con Montesquieu, es de una división de órganos de poder de un mismo sistema. Esa es según las interpretaciones tradicionales que se les ha dado, según la crítica de Einsemann, en su análisis él no encuentra alguna división de poderes; ni material ni funcional dentro del órgano de autoridad. Aun cuando dice que el legislativo es el regulador de las reglas legislativas, para que éste las pueda dar, es necesario el consentimiento del ejecutivo y legislativo. También con el derecho de ‘veto’ sea quien lo obtenga puede echar a tras las decisiones ya tomadas por algún otro poder. De acuerdo con Malberg, una participación negativa es como si, no fuese una participación, un poder negativo va en contra de los poderes de gobierno. El legislativo hace función de que plantea su proceso de iniciativa pero no por ello ya es aceptado. Y el ejecutivo no participa en el texto, sólo toma la decisión de si se aprueba o no; este es un ejemplo más de la contradicción que Einsenman hace en cuanto a la separación de poderes. Siempre están ligados unos y otros. 1 Einsenmann Charles. Espiritu de las leyes y separación de poderes. 440pp.

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Rodríguez Martínez Ana Laura

Derecho Constitucional

El espíritu de las leyes y división de poderes.

La separación de poderes de acuerdo con Montesquieu, es de una división de

órganos de poder de un mismo sistema. Esa es según las interpretaciones

tradicionales que se les ha dado, según la crítica de Einsemann, en su análisis él

no encuentra alguna división de poderes; ni material ni funcional dentro del órgano

de autoridad. Aun cuando dice que el legislativo es el regulador de las reglas

legislativas, para que éste las pueda dar, es necesario el consentimiento del

ejecutivo y legislativo. También con el derecho de ‘veto’ sea quien lo obtenga

puede echar a tras las decisiones ya tomadas por algún otro poder.

De acuerdo con Malberg, una participación negativa es como si, no fuese una

participación, un poder negativo va en contra de los poderes de gobierno. El

legislativo hace función de que plantea su proceso de iniciativa pero no por ello ya

es aceptado. Y el ejecutivo no participa en el texto, sólo toma la decisión de si se

aprueba o no; este es un ejemplo más de la contradicción que Einsenman hace en

cuanto a la separación de poderes. Siempre están ligados unos y otros.

El poder de decisión n recae en un solo poder sino, hay una permanente

intervención de otro organismo de poder. Están internamente subordinados;

Montesquieu describe una separación que describe a un sistema que el analizaba,

no necesariamente uno general. Los intérpretes hacen separaciones que no se

fundamentan en una separación particular, sino algo más controversial y no claro.

‘Separación desembocada de una unión’. La idea de Montesquieu era limitar los

poderes dentro del mismo, esa facultad de poner e imponer. Que no exista una

totalidad de poder dentro de un mismo departamento de gobernó.

Es fundamental tomar en cuenta el contexto histórico en el que se desarrolla, las

definiciones que les da a los tres poderes no tenían un valor jurídico debido a que

aún no se conocía una terminología de conceptos. “La idea de separar las

autoridades estatales está completamente ausente del espíritu de las leyes”1. Si se 1Einsenmann Charles. Espiritu de las leyes y separación de poderes. 440pp.

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hace entonces separación de funciones tampoco existe debido a que esa misma

función no puede limitar a otros órganos intervenir. Al hace limitaciones de poder y

la no intervención de uno sobre otro generaría una tiranía de poderes. Limitar es

un sinónimo de dependencia de un poder o sobre otro. Obtener legalidad de

poderes, que se retén de forma adecuada; separar para n sobrepasar la ley, de

una minoría sobre la mayoría.

Las leyes deben actuar de forma correcta, que sean respetadas y crear una

organización social. “Montesquieu no preconiza la separación, ni llega a realizar;

no separa parlamento y gobierno, la independencia que les confiere es una

independencia de no hecho, sino exclusivamente jurídica”2.

Bibliografía

Einsenmann Charles. Espíritu de las leyes y separación de poderes. 429 – 453pp.

Einsenmann Charles. Espíritu de las leyes y separación de poderes. 450pp.

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Einsenmann Charles. Espíritu de las leyes y separación de poderes. 450pp.