Esquema D. Obligaciones

8
DERECHO DE OBLIGACIONES I CONCEPTO: Obligación: vínculo o relación jurídica en virtud de la cual una persona ( acreedor) tiene la facultad de exigir de otra ( deudor) un determinado comportamiento positivo o negativo ( prestación), de cuyo cumplimiento responderá en última instancia el patrimonio del deudor. Recordar diferencias con los derechos reales , y también la relación actio in rem y actio in personam. ORIGEN: La obligación primitiva, el nexum, consistiría en la auto mancipación o auto pignoración del deudor al acreedor (garantía personal); el deudor respondía con su propia persona del cumplimiento de la obligación. (Por eje. En la legis actiones la manus iniectio, era una acción ejecutiva que permitía vender al deudor como esclavo.- remisión a lo ya explicado) EVOLUCIÓN: Posteriormente empezó una espiritualización CONTENIDO: La prestación consiste en un dare, facere, praestare: .-. El dare se dirige a la constitución o transmisión de un derecho real o a la entrega de la posesión de una cosa. .-el facere a cualquier actividad que deba el deudor, puede consistir en un hacer o en un no hacer. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES: Son aquellos hechos a los que el ordenamiento jurídico romano atribuía la eficacia de hacer surgir un vínculo - Clasificación de las instituciones de Gayo bipartición a) Contratos. b) Delitos. -Clasificación de la res cottidianae (época postclásica). a) Contratos. b) Delitos. c) Distintos tipos de causas". - Clasificación de Justiniano: opta por la cuatripartición :

description

Esquema-Resumen

Transcript of Esquema D. Obligaciones

DERECHO DE OBLIGACIONES

DERECHO DE OBLIGACIONES I

CONCEPTO:

Obligacin: vnculo o relacin jurdica en virtud de la cual una persona ( acreedor) tiene la facultad de exigir de otra ( deudor) un determinado comportamiento positivo o negativo ( prestacin), de cuyo cumplimiento responder en ltima instancia el patrimonio del deudor.

Recordar diferencias con los derechos reales, y tambin la relacin actio in rem y actio in personam.ORIGEN: La obligacin primitiva, el nexum, consistira en la auto mancipacin o auto pignoracin del deudor al acreedor (garanta personal); el deudor responda con su propia persona del cumplimiento de la obligacin. (Por eje. En la legis actiones la manus iniectio, era una accin ejecutiva que permita vender al deudor como esclavo.- remisin a lo ya explicado)

EVOLUCIN:Posteriormente empez una espiritualizacin que comenz en el 326 a. C cuando la Lex Poetilia Papiria aboli el nexum y sustituy el sometimiento personal del deudor por el de sus bienes transformando la vinculacin de personal a patrimonial.

CONTENIDO:

La prestacin consiste en un dare, facere, praestare:

.-. El dare se dirige a la constitucin o transmisin de un derecho real o a la entrega de la posesin de una cosa.

.-el facere a cualquier actividad que deba el deudor, puede consistir en un hacer o en un no hacer.

.-el praestare a responder de algo o a garantizar. La prestacin debe reunir los requisitos de posible, lcita, objetivamente determinada o determinable y tener carcter patrimonial. ( que pueda suponer una ventaja econmica al acreedor).FUENTES DE LAS OBLIGACIONES:

Son aquellos hechos a los que el ordenamiento jurdico romano atribua la eficacia de hacer surgir un vnculo -Clasificacin de las instituciones de Gayo biparticin

a) Contratos.

b) Delitos.

-Clasificacin de la res cottidianae (poca postclsica). a) Contratos.

b) Delitos.

c) Distintos tipos de causas".

- Clasificacin de Justiniano: opta por la cuatriparticin :

a)contratos

b)cuasicontratos

c)delitos.

d)cuasidelitos

e)+ley

vid. art.1089 C.c.

DERECHO DE OBLIGACIONES IISUJETO DE LA OBLIGACIN:

Acreedor-Deudor

Puede existir pluralidad en

Ambos lados ( remisin obligaciones mancomunadas y solidarias)

OBJETO: Dare, facer y praestare. 1088 C.c. toda obligacin consiste en dar, hacer o no hacer algunas cosa.

Dare. Entrega de la propiedad.

Facere. Hacer, un comportamiento- accin u omisin.

Praestare. Engloba ambos trminos.CONTENIDO Y ESTRUCTURA:1. POSIBLE:

puede haber imposibilidad:

a) originaria y sobrevenida

b) fsica jurdica

c) objetiva-subjetiva

2. LICITA:

Conforme ley, moral, buenas costumbres.

3.DETERMINADA-DETERMINABLE.

4. VALORABLE ECONOMICAMENTE.LUGAR Y TIEMPO:

VOLUNTAD DE LAS PARTES. Es el primer criterio a tener en cuenta, en su defecto pues habr que tener en cuenta:

LUGAR DE DONDESE ENCUENTREN LOS BIENES O SEGUN LA NATURALEZA DE LA PRESTACIN

CLASIFICACIN DE LASOBLIGACIONES POR EL VNCULOPOR EL OBJETOPOR LOS SUJETOS

Continua +

CLASIFICACIN DE LAS

OBLIGACIONESA) CIVILES-HONORARIAS:

Las primeras tuteladas por el derecho civil las segundas son aquellas relaciones jurdicas que tienen tutela por el pretor actio teneri.

B) OBLIGACIONES NATURALES:

Carecen de accin para reclamar su cumplimiento.

Si se cuplen de forma voluntaria no se puede reclamar o repetir el pago. Son en definitiva obligaciones desprovistas de sancin ej. la propina, deudas de juegos ilcitos, ej, cartas vid. art. 1798C.c.. En Roma nos encontramos con supuestos de hijos y esclavos, sometidos que constituan obligaciones por ejemplo por solicitar prstamos.----------------------------------------A) DIVISIBLE-INDIVISIBLE:

Segn fraccionamiento la prestacin sin que se modifique su naturaleza.

B) GENRICA-ESPECFICA

Segn recaigan sobre un objeto individualidad o o no, en el segundo caso cuando la prestacin viene determinada por el genus hay una regla genus nunquam perit= el gnero nunca perece.C) ALTERNATIVAS.: se produce cuando la obligacin contiene varias posibilidades de prestacin pero una nica en solutio o pago.

Dos notas las caracterizan:

(Ius variandiconcentracin)

D) FACULTATIVAS: En estas el deudor tiene la facultad de pagar con una prestacin distinta de la covenida.

----------------------------------------A) MANCOMUNDAS

Cada acreedor solo puede reclamar lo que se le debe, sin que pueda reclamar la totalidad de la deuda. Hoy regla general art. 1137 C.c.

B) SOLIDARIAS

En estas el coacreedor puede pretender el pago de toda la deuda y cada uno de los deudores estar obligado a pagar sin perjuicio de la accin de regreso en la va interna.

La solidaridad puede ser activa- o pasiva.

C) AMBULATORIAS

Tambin llamadas propter rem en relacin a la cosa. En estas el vnculo obligatorio puede pasar de un sujeto a otro.----------------------------------------

INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL.Que sucede cuando el deudor no cumple, entra en juego la responsabilidad contracutal que difiere de la extracontractual o aquiliana.

MORA:

Cuando se produce el retraso en el cumplimiento de la obligacin

DEUDOR ACREEDOR

CRITERIOS DE 1. IMPUTACIN:FACTUM DEBITORIS: se miraba el hecho del incumplimiento objetivo.

2. DOLO: actuar fraudulentamente. Maquinacin-engao.3. CULPA: falta de diligencia debida- omisin de la diligencia que exige la naturaleza de la obligacin. a) culpa lata

b) culpa levis

c) culpa levissima.

MORA DEL DEUDOR.- obligacin vlida y exigible. Si est sometida a trmino no hace falta interpelar..- en caso de mora el deudor responde incluso aunque el objeto perezca por caso fortuito.

.- el deudor paga deuda + intereses.- indemnizacin dao emergente y lucro cesante.

. Cabe purgar la mora.

ESPECIALIDAD.

RESPONSABILIDAD POR CUSTODIA:

Inicialmente se habla de responsabilidad por custodia, pero desde el punto de vista de la llamada responsabilidad objetiva que atiende al resultado y no a la conducta diligente o negligente del deudor. Se responde por el hecho de recibir el objeto.

En su evolucin se configura como custodia= diligencia exactissima, se valora por tanto la responsabilidad subjetiva.

MORA DEL ACREEDOR

.- el riesgo de perecimiento lo soporta el acreedor.

.- deudor tiene derecho reembolso de gastos.

.- cabe purgar la mora tambin y abonar gastos por la mora al deudor.SUPUESTOS DE EXONERACIN.

Circunstancias ajenas a la voluntad del deudor no controlables.

CASO FORTUITO: previsto si es evitable.

FUERZA MAYOR: previsto es inevitable .

Vid. art. 1105 C. Civil.Ej. Naufragios, incendio, ruina...

SOLUTIO Y EXTINCIN DE LAS OBLIGACIONES.La solutio implica el cumplimiento de la obligacin.Las formas antiguas en las cuales se constitua vnculo haba que liberarlo--- Acceptilatio (cancelacin verbal de la deuda) o tambin solutio per aes et libram por remancipacin.Finalmente se habla de solutio referido al cumplimiento o pago de la prestacin.

Puede pagar el deudor o un 3 al acreedor o a un coestipulante.

Momento del pago: el convenido, da referido y sino se incurre en mora.

Lugar : el convenido, domicilio del deudor o donde se encuentre la cosa.

Objeto: con la cosa misma.

Imputacin de pagos: 1. Segn el criterio del deudor. 2 en su defecto se entiende imputado a )a la que produce mas intereses, b)la mas onerosa y en ltimo lugar c) la ms antigua.DIVERSOS MODOS DE EXTINCIN1.-DE DERECHO CIVIL OPERAN IPSO IURE:

1.-ACCEPTILATIO

2-SOLUTIO PER AES ET LIBRAM

3-NOVACIN

4-LITIS CONTESTATIO

5-MUERTE DEL DEUDOR

6-IMPOSIBILIDAD SOBREVENIDA

7-CONTRARIUS CONSENSUS

8-CONCURSO DE CAUSAS

9-CONFUSIN2. EXTINCIN VIA EXCEPTIO PROCESAL:1. COMPENSACIN

2.PRESCRIPCIN

3. PACTO DE NO PEDIR.

TRANSMISIN DE CRDITOS

Y DEUDAS

En el derecho romano inicialmente no se transmite los crditos, solo via sucesoria. Con el tiempo se articulan medios como la cesin de acciones, por delegacin a otro a travs de una novacin o mediante intervencin del procurador.

FRAUS CREDITORUM

Esta figura va referida a los actos realizados en fraude de acreedores que pueden ser revocados por la llamada accin pauliana o revocatoria que pervive en nuestro art. 1111 del Cdigo civil.GARANTIA DE LAS OBLIGACIONES.

Aqu partimos de las garantas personales ya vimos las reales, prenda, hipoteca y fiducia.

En las personales hay una evolucin

1. SPONSIO: es la forma de garanta ms antigua, pero era solidaria responda el deudor o el fiador y el acreedor poda reclamar a cualquiera de ellos.2. FIDEIPROMISSIO: tambin se basa en la idea de la solidaridad, pero aqu se articulan mecanismos como el derecho de ejecutar los bienes del deudor en favor del que pagaba.

3 FIDEIUSSIO. Aqu la fianza tiene carcter accesorio

Justiniano crea el beneficio de excusin que permite a los fiadores pagar cuando al acreedor sea imposible satisfacerse con la ejecucin de los bienes del deudor principal.

_1232189135.bin