Establecimiento Penitenciario Del Callao

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ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DEL CALLAO 1. CREACIÓN El Establecimiento Penitenciario del Callao fue construido en 1994 para una población penal inicial de 572 internos, que hoy en día quintuplica su población penal. Al construirse el penal adoptó el nombre de "Sarita Colonia", debido que los reclusorios de esa época adoptaban nombres de santos religiosos, por ejemplo el penal San Pedro es el actual "Lurigancho", Santa Mónica es el actual "Chorrillos". Sin embrago posteriormente adquirió el nombre de Establecimiento Penitenciario del Callao. Esta se encuentra a cargo del INPE. 2. INPE El origen de esta escuela se remonta al año 1927, en que mediante Decreto Supremo se crea la primera escuela de vigilantes penitenciarios de la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios, siendo requisito mínimo tener tercer año de primaria. Durante el gobierno militar del General Juan Velazco Alvarado, con Resolución Ministerial N° 0332-73-IN-EP del 21 de agosto de 1973 de conformidad con el Decreto Legislativo N° 200012 del 08 de mayo de 1973, se creó el Centro de

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ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DEL CALLAO

1. CREACIÓN El Establecimiento Penitenciario del Callao fue construido en 1994 para una

población penal inicial de 572 internos, que hoy en día quintuplica su población

penal. Al construirse el penal adoptó el nombre de "Sarita Colonia", debido que

los reclusorios de esa época adoptaban nombres de santos religiosos, por ejemplo

el penal San Pedro es el actual "Lurigancho", Santa Mónica es el actual

"Chorrillos". Sin embrago posteriormente adquirió el nombre de Establecimiento

Penitenciario del Callao. Esta se encuentra a cargo del INPE.

2. INPE El origen de esta escuela se remonta al año 1927, en que mediante Decreto

Supremo se crea la primera escuela de vigilantes penitenciarios de la Dirección

General de Establecimientos Penitenciarios, siendo requisito mínimo tener tercer

año de primaria.

Durante el gobierno militar del General Juan Velazco Alvarado, con Resolución

Ministerial N° 0332-73-IN-EP del 21 de agosto de 1973 de conformidad con el

Decreto Legislativo N° 200012 del 08 de mayo de 1973, se creó el Centro de

Formación y Capacitación Penitenciaria CEFOCAP, que funcionó hasta 1977,

orientado a formar y capacitar agentes Penitenciarios encargados de la Seguridad

de Establecimientos Penitenciarios.

Con Resolución Ministerial N° 972, se modifica la Resolución Ministerial N° 861-

83-ED, creando el Instituto Superior de Tecnología Estatal de Estudios

Penitenciarios y autoriza a que se oferte la carrera de Tecnología Penitenciaria

egresando en 1985 a primera promoción.

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El 21 de Mayo de 1987, mediante Decreto Supremo Nº 005-87-JUS en su

artículo 006 se crea el Centro Nacional de Estudios Criminológicos y

Penitenciarios, como órgano científico docente del Sistema Penitenciario

Nacional que tiene como misión seleccionar, formar, capacitar y perfeccionar al

personal penitenciario en todos sus niveles y efectuar estudios e

investigaciones en los campos criminológicos y penitenciarios.

Sus actividades las realiza conforme a la Constitución Política del Perú,

decreto Ley N° 25993-Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Legislativo N°

654 Código de Ejecución Penal, Ley 28044 del Sector Educación y dispositivos

a fines en vigencia.

3. INFRAESTRUCTURA

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Consta de: 6 pabellones

2 canchitas

5 patios

Sala judicial

Sala de profesionales

1 auditorio

1 comedor

Baños para cada pabellón

4. CAPACIDAD MAXIMA La capacidad de albergue se refiere al aforo máximo que tiene el Sistema

Penitenciario para albergar a los internos, se dice que hay sobrepoblación cuando

se excede el aforo máximo. Cuando la sobrepoblación excede al 20% de la

capacidad de albergue, se llama sobrepoblación crítica, lo que el Comité Europeo

para los Problemas Criminales ha entendido como hacinamiento. El mes de

marzo, la diferencia entre la capacidad de albergue y la población penal es de

41,005 internos que representa el 127% de la capacidad de albergue, esto quiere

decir que esta cantidad de internos no tendría cupo en el sistema penitenciario.

N° Oficina

Regional

Departa

mento

Provincia Distrito Capacidad

de Albergue

Población

Penal

Sobre

Población

(S)

% Sobre

Población

(%S)

Hacinamiento

(%S > 20%)

3

E.P. de Callao Callao Callao 572 3,249 2,677 468% SI