Estatutos de Falange Española de las JONS

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ESTATUTOS DE FALANGE ESPAOLA DE LAS JONSESTATUTOS DE FALANGE ESPAOLA DE LAS J.O.N.S. NDICE Captulo I Captulo II Captulo III Captulo IV Captulo V Captulo VI Captulo VII Captulo VIII Captulo IX Captulo X Captulo XI Captulo XII Captulo XIII Captulo XIV Captulo XV Captulo XVI NORMAS GENERALES, DENOMINACIN, CONSTITUCIN Y FINES DE LA ASOCIACIN DE LOS AFILIADOS ORGANIZACIN LOCAL Y COMARCAL ORGANIZACIN PROVINCIAL Y TERRITORIAL DE LOS SERVICIOS SECRETARIO GENERAL LA JUNTA POLTICA EL CONSEJO NACIONAL COMISIN PERMANENTE DEL CONSEJO NACIONAL LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS LA JEFATURA NACIONAL RGIMEN ECONMICO Y PATRIMONIAL DOCUMENTACIN OBLIGATORIA DE LAS ASOCIACIN. MODIFICACIN DE LOS ESTATUTOS RECOMPENSAS, FALTAS Y SANCIONES DE LA EXTINCIN O DISOLUCIN DE LA ASOCIACIN Y DESTINO DE SU PATRIMONIO DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artculos del 1 al 8 Artculos del 9 al 21 Artculos del 22 al 33 Artculos del 34 al 45 Artculos del 46 al 50 Artculos del 51 al 52 Artculos del 53 al 59 Artculos del 60 al 66 Artculos del 67 al 71 Artculos del 72 al 77 Artculos del 78 al 81 Artculos del 82 al 93 Artculos del 94 al 96 Artculo 97 Artculos del 98 al 111 Artculos del 112 al 114

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ESTATUTOS DE FALANGE ESPAOLA DE LAS JONS

CAPTULO I. NORMAS GENERALES, DENOMINACIN, CONSTITUCIN Y FINES DE LA ASOCIACIN Art 1.-Con el nombre Falange Espaola de las Juntas de Ofensiva Nacional-Sindicalista , en anagrama FE de las JONS , se constituye en asociacin poltica , que se regir por los presentes estatutos, de acuerdo con lo establecido por la ley 21/1/1976, de 4 de Junio, sobre el derecho de Asociacin Poltica y dems disposiciones que lo regulan. Esta Asociacin Poltica tiene el honor y la gloria de definirse y proclamarse fiel y consecuente continuadora de la que, con idntica denominacin, fue constituida con fecha 4 de marzo de 1934, la que posteriormente perdi su personalidad jurdica independiente como tal asociacin, en virtud del decreto de Unificacin de 19 de Abril de 1.937. Art 2.- FE de las JONS, tendr como fines esenciales contribuir a la determinacin de la poltica de los espaoles mediante una decidida accin dirigida a que el ordenamiento jurdico de la Nacin conforme un Estado Nacional-Sindicalista, que se proponga los siguientes fines: 1.Devolver al pueblo espaol el sentido profundo de una indestructible unidad de destino y de una fe resuelta en su capacidad de resurgimiento. 2.-Implantar la Justicia Social sobre la base de una organizacin econmica integradora, superior a los intereses individuales de grupo y de clase. 3.-Establecer un rgimen de economa superadora del capitalismo y del marxismo, en el que la riqueza cumpla su destino de servir al pueblo espaol. 4.-Afirmar la integridad, la libertad y la dignidad del hombre, llevando a su plenitud el reconocimiento y la regulacin orgnica de los derechos y de los deberes que le son inherentes. Art 3.- F.E. de las J.O.N.S. conformar su actuacin a lo dispuesto en las leyes vigentes, y en particular a los principios de respeto a la soberana, unidad, integridad , independencia y seguridad de la Nacin y de libertad de los espaoles. Art 4.- F.E. DE LAS J.O.N.S. formular programas y adoptar medidas para una actuacin conforme a sus fines estatutarios, sin que en ningn caso exceda de los mismos; y a tal efecto: a) Convocar, reunir y afiliar a cuantos espaoles comulguen en los fines e ideario expresados en los artculos anteriores, segn las disposiciones vigentes. b) Analizar, y en su caso, criticar las soluciones de Gobierno ofreciendo otras que las sustituyan en base a las lineas fundamentales del ideario de Falange Espaola de las JONS. c) Invitar al pueblo espaol a que participe en las cuestiones de inters poltico nacional, regional, provincial, comarcal y local y tender a la formacin de una opinin acorde con el ideario de Falange Espaola de las JONS. Art 5.-Fe de las JONS constituye una sola persona jurdica con un solo patrimonio. Toda adquisicin de bienes que realicen los rganos nacionales, provinciales y locales para ello autorizados, se entender echa en beneficio del patrimonio nico de FE de las JONS.

Art 6.- La bandera, el emblema, la camisa azul, el saludo, el himno y los dems smbolos y distintivos, son los originarios de FE de las JONS.

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ESTATUTOS DE FALANGE ESPAOLA DE LAS JONSLa bandera es la roja y negra, en franjas verticales, con el emblema del yugo y las flechas, en rojo sobre el centro de la franja central de color negro. Forman el emblema de FE de las JONS, cinco flechas en un haz abierto y un yugo apoyado sobre la interseccin de las flechas. La camisa azul mahn, con el emblema sobre el bolsillo izquierdo. El saludo ser brazo en alto y la mano extendida. El himno de FE de las JONS es el Cara al Sol. Art 7.-El domicilio social de Falange Espaola de las JONS se establece en Madrid en el Paseo de la Castellana n 19, Piso 3 Izda, sin perjuicio de su traslado a otro domicilio de la capital, con el cumplimiento de las formalidades legales que proceden. La Asociacin podr abrir locales en cualquier lugar del Territorio Nacional, con lo dispuesto por la legislacin vigente.

Art 8.-Falange Espaola de las JONS est integrada por: 1.-Los afiliados. 2.-Las Jefaturas y sus Consejos Locales, Comarcales e Insulares. 3.-Las Jefaturas y sus Consejos Provinciales y Territoriales. 4.-Las Delegaciones de Servicios. 5.-El Secretario General. 6.-La Junta Poltica. 7.-El Consejo Nacional y su Comisin Permanente. 8.-La Asamblea General. 9.-El Jefe Nacional de FE de las JONS

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ESTATUTOS DE FALANGE ESPAOLA DE LAS JONS

CAPITULO II DE LOS AFILIADOS Art 9.- Podrn ser afiliados de Fe de las JONS todos los espaoles de ambos sexos, mayores de dieciocho aos, que no pertenezcan a otra Asociacin Poltica, y que lo soliciten por escrito, lo que presupone la aceptacin ntegra y sin reservas de la doctrina poltica falangista y someterse a la disciplina que establecen los presentes estatutos. Art 10.- Todos los afiliados debern suscribir la frmula de adhesin y juramento de Falange Espaola de las JONS. La solicitud o propuesta de afiliacin deber ser informada por Jefatura Local y resuelta por la Jefatura Provincial respectiva. La condicin de afiliado a Falange Espaola de las JONS, se acreditar mediante carn , expedido por la propia Asociacin. Art 11.- Los afiliados a Fe de las JONS tendrn derecho a: 1.-La presentacin de iniciativas para impulsar y contribuir al cumplimiento de los fines de la Asociacin. 2.-Solicitar que la actividad de la Asociacin se ajuste y desenvuelva de acuerdo con la conformidad de los presentes estatutos y los Principios doctrinales de Falange. 3.-Conocer y ser informado de la marcha y actividades polticas, econmicas y administrativas de la Asociacin y de su Rgimen econmico. 4.-Ser elector y elegible para los cargos y rganos de la Asociacin que hayan de ser cubiertos por va electiva y formar parte con voz y voto de dichos rganos. 5.-Exponer su opinin, por conducto jerrquico, ante los rganos rectores de la Asociacin, para lograr el mejor cumplimiento de los fines y desarrollo de las actividades falangistas. 6.-Participar con voz y voto en las reuniones y asambleas para las que fuera convocado. 7.-Separarse libremente de la Asociacin, sin ms que notificar por escrito su voluntad de ser baja en la misma. Los anteriores derechos lo sern, sin perjuicio cualesquiera otros que les reconozcan los Estatutos. Art 12.- Los afiliados sern obligados a: 1.-Participar en todas las actividades de la Asociacin, cuantas veces sea requerido para tal efecto. 2.-Ejercer los cargos que acepten. 3.-Cumplir los presentes estatutos, as como tambin cualquier acuerdo, adoptado por los rganos de gobierno de la Asociacin.

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ESTATUTOS DE FALANGE ESPAOLA DE LAS JONS4.-Mantener un comportamiento asociativo que no atae su condicin de Falangista ni el buen nombre y estilo de Falange Espaola de las JONS. 5.-Comportarse en su vida privada, profesional y pblica, digna y moralmente. 6.-Cumplir fielmente las rdenes recibidas de sus mandos, y mantener la disciplina falangista. 7.-Contribuir con la cuota peridica que les est atribuida como miembros de la Asociacin, y las aportaciones voluntarias y de carcter extraordinario que quieran entregar. 8.-Cumplir cuantos deberes les impongan estos estatutos y fundamentalmente colaborar en la realizacin del programa de la Asociacin. Art 13.- Todo miembro de Falange recibir y transmitir cualquier comunicacin relativa al funcionamiento de ella, por medio de quin ocupe el puesto directa o indirectamente superior al suyo en jerarqua. Slo ser lcito acudir a los rganos superiores en el caso de tener en conocimiento de aquel, a quien se dirija, en el mismo momento de hacerlo. Art 14.- Los puestos de mando y responsabilidades, y de miembros rectores de la Falange, en todos los mbitos territoriales, atribuidos a afiliados, slo podrn recaer en los que tengan una antigedad en la Asociacin, superior al ao, y que renan las condiciones de actividad, colaboracin y participacin establecidas en estos Estatutos, as como la capacidad jurdica plena, y preparacin adecuada al puesto que va a desempear. Se exceptan de estas condiciones a aquellos a quienes la Jefatura Nacional considere que debe dispensarse de los mismos, por razones especiales, y acuerdo motivado , tramitado por la Secretara General ante la Comisin Permanente del Consejo Nacional y con su conformidad. Art 15.- Cuando un afiliado haya de trasladarse de residencia a otra localidad, deber solicitar el traslado de su ficha y expediente, de la Jefatura Local correspondiente a la localidad de destino. Art 16.- La condicin de afiliado se perder por alguna de las siguientes causas: 1.- por libre y voluntaria decisin del Asociado que as lo manifieste por escrito. 2.-Por comprobarse la falsedad de su solicitud, en cuanto a los requisitos de obligada declaracin en el art 9 de los presentes estatutos. 3.-Por incumplimiento de las obligaciones que para los asociados establece el art 12 de los presentes estatutos. 4.-Por resolucin fundada de la Comisin Permanente del consejo Nacional, previa incoacin del expediente, en los supuestos de desobediencia grave a los acuerdos o decisiones de los rganos de gobierno de FE d e las JONS por conducta privada indigna, o por comportamiento pblico contrario a los fines y actividades de la misma. contra dicha resolucin podr recurrir el afiliado en reposicin ante la propia Comisin Permanente del Consejo Nacional, dentro de los quince das siguientes al serle formalmente notificado el acuerdo. Si el recurso fuera desestimado, podr el afiliado, a los quince das de siguientes de serle notificado, recurrir en alzada, ante el Primer Consejo Nacional que se celebre , que lo resolver con la decisiva mayora del mismo. Hasta tanto el Consejo Nacional no decida,

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ESTATUTOS DE FALANGE ESPAOLA DE LAS JONSpodr permanecer el recurrente en suspenso de sus derechos de afiliado, si as lo hubiese propuesto la Jefatura provincial correspondiente. Art 17.- Sin perder con carcter definitivo su condicin de afiliado, podr no obstante ser declarado en suspenso en un tiempo determinado no superior a un ao, previa incoacin de expediente, aquel afiliado que incurra en desobediencia, o en conducta o en actuacin repoblable, siempre que, a criterio de la Comisin Permanente del Consejo Nacional, los hechos que le sean imputables no revistan gravedad suficiente como para la aplicacin de cuanto se dispone en el artculo anterior. Contra dicha resolucin, e la Comisin Permanente del Consejo Nacional, proceder recurso de reposicin ante la misma, la cual podr dictar nueva resolucin, con carcter definitivo e inapelable. De no producirse sta, se entender confirmada la anterior resolucin. Art 18.- No obstante, cuando se dispone en los anteriores artculos, si cualquiera de las faltas que en los mismos se sealan, son cometidas por un afiliado que forma parte de los rganos de direccin, representacin o administracin de la Asociacin - cualquiera que sean estos o el origen de su designacin- se podr disponer por la Jefatura Nacional, oida la e la Comisin Permanente del Consejo Nacional, su inmediato cese en dicho cargo o representacin, independientemente de que en cuanto afecte a su condicin de afiliado, le sea de aplicacin, lo0 que en los citados artculos se regula. Art 19.-Con objetivo de distinguir y recompensar honorficamente a los afiliados que ms se hayan distinguido en el servicio de Falange Espaola de las JONS, se establecern recompensas oportunas en el Reglamento correspondiente. A la Asamblea General de la Asociacin le corresponder ratificar, en su caso, el acuerdo que adopte el consejo Nacional, previa propuesta de la e la Comisin Permanente del Consejo Nacional, sobre el Reglamento por el que deber regirse la concesin de las citadas recompensas. Art 20.- Cualquier persona, sin adquirir la condicin de afiliado de Falange Espaola de las JONS, ni corresponderle por tanto, ninguno de los derechos y deberes que se les reconoce en los presentes estatutos, podr voluntariamente colaborar con la Asociacin, asumiendo alguna de las obligaciones que para los afiliados se establecen en el artculo 12 y en especial la de contribuir econmicamente al desenvolvimiento de la Asociacin,. Las Jefaturas de cualquier mbito territorial, con conocimiento y conformidad de la Jefatura Nacional, y sta misma, podrn decidir en cada momento la participacin ms adecuada de dichos colaboradores en la vida de la Asociacin, mediante oportunas consultas, encuestas, realizacin de estudios o encomienda de especficas misiones de carcter no estrictamente estatutario. Art 21.- "Falange Espaola de las JONS2 crear asociaciones juveniles al servicio de su ideario. Estas organizaciones por sus fines especficos tendrn sus propios estatutos y Reglamentos, a propuesta de la Comisin Permanente del Consejo Nacional, aprobados por el Consejo Nacional y ratificados, por Asamblea General. Para su integracin en Falange Espaola de las JONS estarn representadas en los rganos de gobierno de los distintos mbitos territoriales. La accin y el estudio como medios de formacin de nuestra juventud se orientarn en el sentido de instalar en el alma de las generaciones nuevas la alegra y el orgullo de la Patria.

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ESTATUTOS DE FALANGE ESPAOLA DE LAS JONSCAPTULO III-ORGANIZACIN LOCAL Y COMARCAL Art 22.-Cuando en una localidad de Espaa se renan un n suficiente de personas que se propongan afiliarse a Falange Espaola de las JONS, constituirn, con autorizacin de la Jefatura Provincial correspondiente, una Jefatura Local. Art 23.- Toda la documentacin de la Jefatura Local llevar los emblemas descritos en el art 6, y la inscripcin siguiente: "Falange Espaola de las JONS de...". Igualmente figurar el mismo emblema e inscripcin , en los sellos de la Organizacin Local respectiva. Art 24.- Las Jefaturas Locales ostentarn, sin necesidad de apoderamiento expreso, la representacin de la Jefatura Provincial, para llevar a cabo actos jurdicos de administracin de sus propios recursos, y para aceptar obligaciones cuyo contenido econmico no exceda de lo reglamentariamente determinado. Art 25.-Los rganos de las Jefaturas Localesson los siguientes: 1.- El Jefe Local. 2.-El Secretario 3,.-El Tesorero 4.-Los Delegados de Servicios 5.-El Consejo Local 6.-La Junta General Art 26.-El Jefe Local, cuyo nombramiento y destitucin corresponde al Jefe Provincial, designar y destituir al Secretario, Tesorero, Delegados de servicios y rganos subordinados que estime necesarios. Los Secretarios, Tesoreros y Delegados Locales de Servicios tendrn, respecto a la Jefatura Local, los mismos deberes y atribuciones que tienen respecto a la Jefatura Nacional de Falange Espaola de las JONS, el Secretario y el Tesorero General y los Delegados Nacionales de Servicios. Art 27.- Cada Jefatura Local dirigir su vida poltica y asociativa con plena autoridad y dignidad, siempre dentro del espritu de los presentes estatutos y con subordinacin a la Jefatura Provincial y a travs de la Nacional de FE de las JONS. Reunir una vez al mes a los Delegados locales de Servicios constituidos en Junta de Mando, integrada por el Jefe Local, Secretario, Tesorero y los Delegados de Servicios, para examen de cuantos asuntos consideren pertinentes para la buena marcha de la Asociacin. Art 28.- El Consejo Local estar constituido, adems de la Junta de Mando Local, por los Vocales que se estime necesarios en funcin de los cometidos, sin rebasar el tercio de los elegidos, en representacin de los camaradas, segn la proporcin y circunstancias que se determinen previamente.

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ESTATUTOS DE FALANGE ESPAOLA DE LAS JONSArt 29.- La Junta General estar constituida por los afiliados inscritos en cada Jefatura Local, directamente o por medio de compromisarios. Sus reuniones tendrn carcter ordinario y extraordinario. Habr Junta General Ordinaria una vez al ao, dentro del primer trimestre natural, para aprobar las cuentas del ao anterior y los presupuestos para el siguiente, y el informe poltico de las actividades de la Jefatura Local.. En las Juntas Generales extraordinarias slo se podrn tratar temas previamente anunciados en la convocatoria que habr de hacerse con antelacin suficiente mediante anuncio, por lo menos, en los tablones del local de la Jefatura respectiva. Art 30.-La Junta General ser presidida por el Jefe Local o por el miembro de la Junta que le represente, asistido por los componentes de la Junta de Mando local. El Presidente de la Junta General fijar el orden de los debates, conceder y negar el uso de la palabra y podr cortar las discusiones cuando estime que su desarrollo puede perjudicar el espritu de la Falange, dando por finalizado el debate del tema discutido. La Junta General se considerar vlidamente constituida y sus acuerdos sern vlidos cuando en su primera convocatoria se encuentren presentes la mitad ms uno de sus componentes, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el nmero de sus asistentes. En caso contrario, los votos discrepantes habrn de sumar por lo menos las dos terceras partes de los miembros a quienes se refiere el artculo anterior. Si se produce este resultado habr de comunicarse inmediatamente por la Jefatura Local a la Provincial respectiva. Art 31.- La importancia, la extensin de la localidad, el nmero de afiliados encuadrados y otras causas, podrn motivar la creacin y existencia de Secciones Locales, dependientes de la Jefatura Local y estructuradas por Distritos y barriadas. ORGANIZACIN COMARCAL E INSULAR. Art 32.- Teniendo en cuanta las peculiaridades geogrficas, territoriales, de comunicaciones yd e poblacin, en las diferentes zonas de cada provincia, se podrn constituir, a propuesta de la Jefatura Provincial respectiva, y por resolucin de la Jefatura Nacional, las correspondientes Jefaturas Comarcales e Insulares, cuyo mbito jurisdicional, territorial y funcional ser sealado previamente; constituyendo una Junta de Mando y Consejo Comarcal en las que estn debidamente integradas y representadas las Jefaturas Locales de la Comarca. Art 33.- El nombramiento de Jefe Comarcal o Insular, corresponder al Jefe Provincial de la Falange. Su Secretario y Delegado de Servicios sern nombrados y destituidos por el propio Jefe Comarcal. Todos ellos, en unin de los representantes de las Jefaturas Locales, formarn la Junta de Mando Comarcal, con funciones y asesoras de consejo y direccin del Jefe Comarcal respectivo.

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ESTATUTOS DE FALANGE ESPAOLA DE LAS JONSCAPTULO IV. ORGANIZACIN PROVINCIAL Y TERRITORIAL Art 34.- La Jefatura Nacional designar para cada provincia una Jefatura, encomendada a un slo afiliado, el cual con plena autoridad y responsabilidad ser el encargado de transmitir a las Falange Locales, comarcales e insulares del territorio de su provincia, todas las decisiones de la Jefatura Nacional, y las propias, en exacto cumplimiento de las normas superiores, as como de inspeccionar los servicios en toda su demarcacin provincial como superior jerrquico directo de las mismas Jefaturas Locales. Art 35.-Los artculos 23,24,25,26 y 27, referentes a la representacin y organizacin de las Jefaturas Locales y Servicios, sern de aplicacin respectivamente a las Jefaturas Provinciales. Art 36.- Los rganos provinciales de gobierno de la Asociacin sern las siguientes: 1.- El Jefe Provincial 2.- El subjefe Provincial 3.- El Secretario 4.- El Tesorero. 5.- Los delegados Provinciales de Servicios. 6.- El Consejo Provincial 7.- La Junta Provincial de Afiliados Art 37.- El Consejo Provincial de FE de las JONS tendr las atribuciones de rgano de gobierno en la Provincia y funcionar en pleno y Comisin Permanente. El Pleno estar constituido por el Jefe Provincial, Subjefe Provincial, Secretario, Tesorero, Delegados Provinciales de Servicios, Jefes Comarcales y el n de afiliados elegidos por los camaradas de las Jefaturas Locales y Secciones o Distritos que permitan la adecuada representacin de las unidades locales de encuadramiento. Adems de estos representantes de los Consejos Locales ante el Consejo Provincial, lo sern tambin los Jefes Locales, quienes podrn delegar en otro miembro de su Consejo Lo0cal, su representacin a los actos o reuniones para los que fueran convocados por el Consejo Provincial. Tambin podr incluirse un nmero de consejeros libre de designacin del Jefe Provincial, no superior al de miembros de la Junta de Mando, para vincular a las tareas del Consejo a camaradas, que por sus servicios relevantes o categora personal lo considere oportuno. El Pleno del Consejo Provincial se reunir por lo menos una vez al trimestre, y cuando el Jefe Provincial lo estime pertinente. Le corresponder estudiar los temas polticos y administrativos suscitados por la Jefatura Provincial, o propuestas por sus componentes, de acuerdo con las directrices polticas de la Jefatura Nacional y Provincial, y especialmente las siguientes: 1.-Ejercer aquellas funciones que proceda, dentro de su demarcacin de entre las atribuciones al Consejo Nacional en los presentes Estatutos, y de manera especial, en relacin con los temas que planteen las Asambleas Comarcales y los Consejos Locales.

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ESTATUTOS DE FALANGE ESPAOLA DE LAS JONS2.-Conocer y ratificar, en su caso, los acuerdos que hayan sido adoptados por las Juntas Comarcales y por los Consejos Locales, actividad que podr delegarse en la Comisin Permanente del Consejo. 3.-Conocer, cuando corresponda, las designaciones realizadas por el Jefe Provincial. 4.-Conocer los nombramientos de Jefes Locales a designar por el Jefe Provincial, de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos. 5.-Decidir sobre la admisin de nuevos asociados, con sujecin a cuanto se establece en el artculo 10 de estos Estatutos. Esta facultad podr ser delegada en la Comisin permanente del Consejo. 6.-Conocer las recompensas, medidas disciplinarias, y recursos a las medidas administrativas relativas a los afiliados de la Provincia. Art 38.-Como rgano ejecutivo del Consejo Provincial, se constituir la Comisin Permanente, presidida por el Jefe Provincial y de la que formar parte, el Subjefe, Secretario, Tesorero, Delegados provinciales de Servicios, ms un n de miembros elegidos por el Pleno del Consejo Provincial. Art 39.- Salvo razones de urgencia, las convocatorias del Pleno debern comunicarse con una antelacin mnima de 10 das , con inmediata comunicacin de las mismas, para su conocimiento, a la Secretara General, y a la cual se le enviar copia certificada del acta de todas las sesiones del Pleno y Comisin Permanente, en el plazo mximo de 5 das despus de su celebracin. Art 40.- La Jefatura Provincial de afiliados estar presidida por el Jefe Provincial, asistido por el Consejo Provincial y su Comisin Permanente e integrado por la totalidad de los afiliados, los cuales participarn en las sesiones de la misma, por medio de compromisarios elegidos previamente por representacin de las correspondientes Jefaturas Locales, distritos o secciones establecidas para el encuadramiento de los afiliados de la provincia. Sern de aplicacin para su funcionamiento las normas fijadas en los artculos 29 y 30 de los presentes Estatutos. Art 41.-A la Junta Provincial de afiliados le corresponde: 1.-Ejercer, en sus respectivos mbitos y de aplicacin provincial, cuantas atribuciones se confieran a la Asamblea General de Afiliados de los presentes Estatutos. 2.-Pronunciarse sobre cuantas cuestiones le sean sometidas por el Jefe Nacional o por el Consejo Nacional, por conducto del Jefe Provincial o del Territorial, y previo informe del Consejo Provincial respectivo. 3.-Pronunciarse asimismo sobre aquellas tareas que no siendo de obligada y exclusiva competencia del Consejo Provincial ste someter a la definitiva resolucin de la Asamblea. 4.-Elegir los compromisarios que correspondan a la provincia para representarla ante la Asamblea General de afiliados, de acuerdo con lo establecido en el artculo 72 de estos Estatutos.

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ESTATUTOS DE FALANGE ESPAOLA DE LAS JONS5.-Aprobar las cuentas del ao anterior y los presupuestos para el siguiente y el informe poltico de las actividades de la Jefatura Provincial. ORGANIZACIN TERRITORIAL Art 42.- Cuando las circunstancias polticas lo requieran, y la Jefatura Nacional lo crea necesario, con los informes de las Jefaturas Provinciales correspondientes, podr disponer que se constituya una Jefatura Territorial, con el mbito territorial, composicin, jurisdicin, facultades y funciones que expresamente se sealen en cada caso, de acuerdo con lo dispuesto en estos estatutos. Art 43,.- Los Jefes Territoriales, que sern nombrados y cesados por la Jefatura Nacional, actuarn en la calidad de Delegados, en el respectivo territorio y bajo la inmediata dependencia de la Secretara General de FE de las JONS. Art 44.- Las funciones d e los Jefes Territoriales, con independencia de las que tienen atribuidas de manera concreta en el articulado de los presentes Estatutos, sern fundamentalmente las de coordinacin, asesoramiento, informe e inspeccin, de conformidad con las instrucciones que en el sentido les sean dadas en cada momento por la Jefatura Nacional o por la Secretara General. Art 45.- Si las circunstancias polticas as lo requieren y de acuerdo con las facultades de la Jefatura Territorial correspondiente, la Jefatura Nacional podr disponer la ceracin de un Consejo Territorial que se ajuste para sus funciones, estructura, convocatorias, acuerdos y rgimen de funcionamiento a las directrices sealadas por la Jefatura Nacional.

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ESTATUTOS DE FALANGE ESPAOLA DE LAS JONSCAPTULO V. DE LOS SERVICIOS Art 46.- Se crearn los servicios que se considere convenientes para el funcionamiento de la Organizacin. Al frente de cada Servicio Nacional habr un Delegado, nombrado y destituido libremente por el Jefe Nacional. Los Delegados de los Servicios llevarn la gestin de los que les estuviese encomendados, con sujecin a los reglamentos y a las normas respectivas y con facultad para resolver los asuntos de trmite que est previsto en sus normas, respondiendo de la eficacia del servicio y manteniendo las relaciones directas con los Delegados Provinciales correspondientes. Art 47.- Los Delegados Provinciales de Servicios, actuarn bajo la disciplina poltica de los Jefes Provinciales que podrn nombrarlos y destituirlos libremente, informando a los respectivos Delegados Nacionales de Servicios, bajo cuya direccin y a travs de los Jefes Provinciales debern actuar en su funcin y cometido especfico de la Organizacin. Art 48.- Los Delegados Nacionales de Servicios darn cuenta al Secretario General y al Jefe Nacional de las novedades relativas al funcionamiento administrativo de sus servicios y a las orientaciones polticas de los mismos, respectivamente, y a la Comisin Permanente del Consejo Nacional, cuando se lo solicite. Art 49.- Sin perjuicio de las facultades que correspondan al Jefe Nacional para la creacin de estos servicios, oida la Comisin Permanente del Consejo Nacional, existirn los que se estime necesarios, tanto en funciones de carcter permanente de la Organizacin Poltica, como temporales para tareas o problemas polticos, econmicos o sociales. Art 50.- De acuerdo con lo dispuesto en las normas de rgimen econmico, un Tesorero General tendr a su cargo la custodia y administracin de fondos, debiendo presentar presupuestos, balances y cuentas para su aprobacin. Un interventor realizar las funciones y tcnicas interventoras y autorizar con su firma los libramientos de fondos.

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ESTATUTOS DE FALANGE ESPAOLA DE LAS JONSCAPTULO VI. SECRETARIO GENERAL Art 51.- Al secretario General le corresponden las siguientes actividades: 1.-Desempear las funciones de Secretario General de la Asociacin, de la Asamblea General de Afiliados, del Consejo Nacional y de su Comisin Permanente y de la Junta Poltica, dando ejecucin a sus respectivos acuerdos. 2.-Recibir y dar cumplimiento a las rdenes, acuerdos e instrucciones del Jefe Nacional que hayan de transmitirse a cualquier rgano de la Falange. 3.-Mantener la comunicacin del Mando y de los servicios con las Jefaturas Provinciales y Territoriales. 4.-La inspeccin de todos los servicios de la Asociacin y Jefaturas Territoriales y Provinciales, adoptando por delegacin expresa del Jefe Nacional cuantas providencias sea menester para su eficaz funcionamiento. 5.-Mantener los vnculos de la organizacin, cuidando del cumplimiento de sus Estatutos, y especialmente de lo que afecta a los fines de la Asociacin, y a las competencias de sus diferentes rganos, dando cuenta al Jefe Nacional, y a la Comisin Permanente del Consejo Nacional, de cualquier desviacin o negligencia observada. 6.-Ejercer la jefatura administrativa y de personal, de todos los servicios y dependencias, llevando constancia documental de las actuaciones de la Asociacin. 7.- Representar y sustituir al Jefe Nacional, por delegacin expresa de ste, en caso de ausencia, enfermedad o vacante en la Jefatura Nacional. Art 52.-Al vice-secretario General de Fe de las JONS le correspondern las siguientes funciones: 1.-Sustituir al Secretario General de FE de las JONS en los casos de ausencia, enfermedad o vacante del mismo. 2.-Ejercer, igualmente, las funciones del Secretario General, cuando ste, haya de sustituir al Jefe Nacional, segn dispone el artculo anterior. 3.-Desempear las funciones de la Secretara, que bajo su direccin le corresponde el Secretario General, con carcter permanente o transitorio. 4.-Cuidar, de modo especial, de lo relativo a la constancia documental de la actuacin de los rganos de colegiados, y de los registros y ficheros de afiliados de FE de las JONS

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ESTATUTOS DE FALANGE ESPAOLA DE LAS JONSCAPTULO VII. LA JUNTA POLTICA Art 53.-La Junta Poltica de Falange Espaola de las J.O.N.S., ser el rgano superior de asesoramiento y consulta de la Asociacin. Art 54.- La Junta poltica estar integrada por su presidente, el Secretario General y doce miembros, de los cuales seis sern designados por el Consejo Nacional de entre sus miembros y otros seis, sern nombrados por el Jefe Nacional de entre los afiliados que, pertenecientes o no a dicho consejo, por su relevancia, preparacin y servicios a Falange Espaola de las J.O.N.S. deban de ser incorporados a este organismo. La duracin de su mandato ser por el mismo periodo que el del Consejo Nacional y las vacantes que se produzcan sern cubiertas por el Jefe Nacional, de entre afiliados o no, al Consejo Nacional, segn la vacante producida. Art 55.- El Jefe Nacional de Falange Espaola de las J.O.N.S. designar el Presidente de la Junta Poltica. El Presidente de la Junta Poltica designar de entre sus compaeros de la Junta Poltica, al Vice-Presidente. El Secretario General de Falange Espaola de las J.O.N.S., ser vocal nato y Secretario de la Junta Poltica. Art 56.- La Junta Poltica tendr por misin permanente: 1.- El estudio y conservacin de la doctrina nacional-sindicalista, as como su desarrollo y actualizacin doctrinal. 2.-El asesoramiento a la Jefatura Nacional en los asuntos competentes. Art 57.- La Junta Poltica podr requerir de cualquier asociado, informes escritos u orales, acerca de las materias de competencia Art 58.- La Junta Poltica se reunir, por lo menos, una vez al mes, y siempre que sea convocada por su Presidente, o tambin por el Jefe Nacional de Falange Espaola de las J.O.N.S.El el primer caso la convocatoria se notificar al Jefe Nacional con la debida antelacin. Art 59.- El Jefe Nacional podr asistir a todas las reuniones de la Junta Poltica, y en este caso, las presidir. Cuando no asista sern presididas por el Presidente de la Junta, y en su ausencia por el vice-presidente

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ESTATUTOS DE FALANGE ESPAOLA DE LAS JONSCAPTULO VIII. EL CONSEJO NACIONAL Art 60.- La Presidencia del Consejo Nacional de Falange Espaola de las J.O.N.S, corresponde al Jefe Nacional, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 78 de los presentes Estatutos, y estar constituido por los siguientes miembros: 1.- El Secretario General de la Asociacin, quin, en los supuestos previos en el apartado 7 del artculo 52, de estos Estatutos, ejercer funciones de Presidente. 2.- El Vice-Secretario General de las Asociacin, quin en los supuestos previstos en el artculo 51 de estos Estatutos, ejercer funciones de Secretario General. 3.- Ostentarn asimismo la cualidad de Consejero Nacional: a).-Los Delegados Nacionales de los Servicios, previstos en los artculos 46,49 y 50 de estos Estatutos. b).-Los Jefes Territoriales y Provinciales. c).-Treinta Consejeros elegidos por la Asamblea General de Afiliados de entre sus miembros. Art 61.- Los Consejeros Nacionales comprendidos en el apartado 3c) del artculo 60, tendrn un mandato de cuatro aos, salvo si cesan por cualquier causa, en su condicin de miembros de la Asamblea General, en cuyo caso, las vacantes producidas con anterioridad a la celebracin de la Asamblea General Ordinaria , sern cubiertas por sta. En tal supuesto, el mandato de los elegidos lo ser nicamente por el tiempo que restase a los que hubiese sustituido. Art 62.- Las sesiones ordinarias del Consejo Nacional se celebrarn trimestralmente, pudiendo ser convocado con carcter extraordinario en cualquier momento, bien por decisin del Jefe Nacional, por acuerdo de la Comisin Permanente o a peticin de la mayora de los Consejeros. Art 63.- Al Consejo Nacional de Falange Espaola de las J.O.N.S. le corresponde: 1.- Deliberar y decidir sobre los asuntos incluidos en el Orden del da de cada Sesin, y sobre cuantos temas sean de su competencia dentro del epgrafe de "Ruegos y Preguntas", en las sesiones ordinarias del mismo. 2.-Deliberar y decidir sobre las consultas, propuestas, problemas o temas, que sean sometidos a su consideracin y resolucin o a su informe, por el Jefe Nacional, por la Comisin Permanente o por los Consejeros Territoriales y Provinciales de la Asociacin. Estos podrn, ser odos de presencia, cuando as lo reclame la naturaleza del asunto. 3.-Adoptar, cuando as se requiera oportuno, y con carcter provisional, las medidas de la competencia de la Asamblea General que se regulan en el artculo 75 de los presentes Estatutos, sin perjuicio de su posterior ratificacin de la misma. 4.- Aprobar o denegar la propuesta de una posible constitucin de federaciones a cualquier nivel territorial con otras Asociaciones Polticas afines, de acuerdo siempre con la legislacin vigente, y sin prdida de la propia personalidad jurdica y patrimonial de la Asociacin, previo informe de la Junta Poltica, para ser resuelta por la Asamblea General. 5.- Acordar, en su caso, la realizacin de coaliciones con Asociaciones u Organizaciones polticas afines, con objetivos determinados y coyunturales que puedan considerarse

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ESTATUTOS DE FALANGE ESPAOLA DE LAS JONSprocedentes, siempre que todo ello no sea en detrimento de los principios que en todo momento deben inspirar la actuacin de Falange Espaola de las J.O.N.S. 6.-Elegir los cinco miembros de la Comisin Permanente, de conformidad con cuanto se dispone en el artculo 68 de los presentes Estatutos. 7.-Elegir los seis miembros que en representacin del Consejo formarn parte de la Junta Poltica, segn dispone el artculo 54 de los Estatutos. 8.-Disponer que se constituyen ponencias especiales para efectuar aquellos estudios y propuestas que se estimen convenientes, teniendo en cuenta los temas y asuntos de mayor importancia y trascendencia poltica para la Organizacin. 9.- Conocer y resolver sobre los recursos que en apelacin puedan producirse contra los acuerdos de la Comisin Permanente, motivadas por las soluciones y medidas disciplinarias adoptadas contra los asociados y los mandos, tanto individual como colegialmente. 10.- Aprobar, en su caso, la propuesta de modificacin de estos Estatutos en aplicacin con lo dispuesto en las normas que se establecen en el artculo 97. Art 64.- Adems de estas atribuciones sealadas en los presentes Estatutos, el Consejo Nacional tendr las generales de asesorar al Mando en todos los puntos importantes de poltica, de tctica y organizacin. Art 65.- Cualquier Consejero Nacional podr solicitar del Jefe Nacional, con antelacin suficiente a la reunin ordinaria del Consejo, la inclusin en el Orden del da de la sesin, de un tema concreto y determinado. Su inclusin ser obligada, si dicha peticin se realiza de forma conjunta por un mnimo de veinte Consejeros. Los temas que sean aceptados por la Jefatura Nacional se circularn a los miembros del consejo con cinco das de antelacin al de la reunin. Art 66.-Con diez das de anterioridad y haciendo constar en la convocatoria los temas acerca de los cuales se va a consultar, podr el Consejo Nacional oda la Comisin Permanente del Consejo Nacional

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ESTATUTOS DE FALANGE ESPAOLA DE LAS JONSCAPTULO IX. COMISIN PERMANENTE DEL CONSEJO NACIONAL Art 67.- Actuar como rgano de gobierno de la Asociacin, y Comisin Permanente del Consejo Nacional, este rgano colegiado que tendr tambin a su cargo la asistencia y asesoramiento inmediato del Jefe Nacional de Falange Espaola de las J.O.N.S. Art 68.- En esta Comisin Permanente se integrarn adems del Jefe Nacional y los cargos de Secretario General y Vicesecretariado General, los Delegados Nacionales de los Servicios que se expresan en los artculos 46,49 y 50 de estos Estatutos. Cinco Vocales elegidos por el Consejo Nacional, de entre los comprendidos en el apartado 3 c), del artculo 60 de estos Estatutos. Diez Consejeros Nacionales elegidos por el Consejo Nacional de entre los comprendidos en el nmero 3, apartado b), del artculo 60, y a cuyos consejeros les ser de aplicacin cuanto se dispone en el artculo 61. Art 69.- Corresponde a la Comisin Permanente del Consejo Nacional: 1.-El estudio y orientacin de cuantos asuntos han de pasar a conocimiento del consejo Nacional. 2.-La presentacin al Jefe Nacional de cuantas proposiciones e iniciativas se estimen convenientes o de la competencia del Consejo Nacional. 3.-El asesoramiento al Jefe Nacional de todos cuantos problemas le plantee y la adopcin de medidas d e todo tipo, referentes a la Asociacin y a sus asociados. 4.- Informar los presupuestos y balances, realizando el examen y censura de cuentas, tanto nacionales como provinciales, dando conocimiento al Consejo Nacional, antes de someterlas ala aprobacin de la Asamblea General de asociados, si se tratara de las Generales de la Asociacin de conformidad con cuanto se establece en el art 92 de estos Estatutos. 5.- Ejercer de manera amplia, cuantas facultades de gobierno de la Asociacin, no vengan atribuidas estecficamente en estos Estatutos a los dems rganos asociativos, e incluso stos, con carcter provisional y por razones de urgencia, debiendo en tal supuesto, ser ratificadas posteriormente en su caso, por el Consejo Nacional o la Asamblea General. 6.- conocer y resolver los recursos de apelacin que se planteen contra las decisiones, resoluciones y medidas disciplinarias adoptadas respecto de los asociados, como a los Mandos, individual o colegiadamente considerados. Art 70.-La Comisin Permanente se reunir por lo menos, dos veces al mes, y siempre que sea convocada por el Jefe Nacional, o a solicitud de la mayora absoluta de sus miembros. Art 71.- Esta Comisin Permanente que actuar como rgano de gobierno de la Asociacin, y como representacin del Consejo Nacional de la misma, y a su vez de la Asamblea General de la Asociacin, le corresponder atender, conocer y resolver sobre todas las medidas de urgencia que se estimen necesarias por delegacin de estos organismos colegiados, adoptando provisionalmente las medidas de competencia de los mismos sin perjuicio de su ratificacin y aprobacin oportuna de las medidas adoptadas.

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ESTATUTOS DE FALANGE ESPAOLA DE LAS JONSPara su ms eficaz trabajo, podr disponer que se constituya ponencias especiales para efectuar y proponer los estudios y actuaciones que se considere oportunos

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ESTATUTOS DE FALANGE ESPAOLA DE LAS JONSCAPTULO X. LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS Art 72.-La Asamblea General constituye el rgano supremo de la Asociacin, y est integrada por el conjunto de todos los afiliados, los cuales participarn en las reuniones de la Asamblea, por medio de compromisarios. Para cada Asamblea General que se convoque, las Jefaturas Provinciales que cuenten con un nmero mnimo de afiliados se elegir uno o ms compromisarios de entre los mismos, en proporcin al nmero de asistentes en la provincia, y de acuerdo con las instrucciones de la convocatoria. Art 73.- Adems de los compromisarios a que se refiere el artculo anterior, sern miembros de la Asamblea General, los siguientes: 1.- Los Consejeros Nacionales de Falange Espaola de las J.O.N.S. 2.-Los afiliados que ostenten, en cada momento, la condicin de Diputados del Congreso y del Senadores. 3.- Un nmero de veinte afiliados que podrn ser designados por el Jefe Nacional. Su nombramiento, como su remocin, podr realizarla en cualquier momento el Jefe Nacional, dando cuenta al Consejo Nacional. Art 74.- Cuando algunos de los representantes elegidos en virtud de lo sealado en el artculo 72 y en el apartado 3 del artculo 73, fuera posteriormente designado para desempear cualquiera de los cargos a que se refiere el artculo 60 o adquiera la condicin de vocal conforma lo dispuesto en los artculos anteriores, causar vacantes en su respectiva representacin originaria. Estas vacantes debern ser cubiertas en el plazo ms breve posible por el procedimiento electivo establecido en los presentes Estatutos para la representacin de que se trata. Art 75.- Corresponde a la Asamblea General de asociados: 1.-Aprobar, en su caso, el informe de actuaciones que presente cada ao el Jefe Nacional. 2.-Conocer y deliberar, sobre las lneas primordiales de la estructuracin del Estado y de la poltica del gobierno, como asimismo, sobre las que determinen la realidad poltica, sociolgica, econmico-social, sindical y cultural, lo mismo nacional como internacional. 3.-Trazar las lneas generales de accin poltica de la Asociacin, responsabilizndose con la misma y con las actuaciones colectivas de los afiliados. 4.- Ratificar, en su caso, los acuerdos sobre la posible constitucin de colectivos o de federaciones temporales, a cualquier nivel territorial con otras asociaciones polticas afines, siempre de acuerdo con la legislacin vigente, y sin prdida de la propia personalidad jurdica y patrimonial de la Asociacin. 5.- Deliberar y ratificar, en su caso, sobre sobre las formulaciones programticas que puedan ser presentadas a la Asamblea General por el Jefe Nacional, previa la aprobacin de las mismas por el Consejo Nacional, oida la Junta Poltica.

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ESTATUTOS DE FALANGE ESPAOLA DE LAS JONS6.-Ratificar, en su caso, la modificacin de los Estatutos de la Asociacin, que previamente haya aprobado el Consejo Nacional, y asimismo conocer en relacin con los Reglamentos previstos en el artculo 46 de los presentes Estatutos. 7.-Elegir treinta Consejeros Nacionales de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3c) del artculo 60 de estos Estatutos. 8.-Conocer y aprobar, si procede, las cuentas, los presupuestos y balances de la Asociacin, de conformidad con cuanto se dispone en el artculo 92 de los presentes estatutos. 9.-Disponer la disolucin de la Asociacin, con sujecin a lo sealado en el captulo XVI de estos Estatutos. 10.-Discutir, y en su caso aprobar, cualquier actuacin o propuesta que respetando lo dispuesto por la legalidad y estos Estatutos, pueda formularse al amparo de los mismos. Art 76.-La Asamblea general de afiliados deber reunirse anualmente con carcter ordinario. Su convocatoria deber hacerse durante el primer trimestre del ao. Con carcter extraordinario podr ser convocada en cuantas ocasiones se considera conveniente por el Jefe Nacional o a peticin del consejo Nacional, constituido en pleno. Entre la fecha de convocatoria de la asamblea ordinaria y el da del comienzo de la misma, deber mediar un mnimo de veinte das. Si es de carcter extraordinario, la convocatoria podr hacerse hasta con diez das de antelacin. Por razones de urgencia podrn reducirse ambos plazos. Cada convocatoria expresar el orden del da de la reunin e ir acompaada, en su caso, de la documentacin que se considere conveniente incorporar a la misma, sealndose asimismo el plazo en el que los miembros de la Asamblea deben presentar por escrito en la Secretara General los informes que se les soliciten, o en su caso, las propuestas, sugerencias o mociones que deseen formular a la Asamblea, por si la Presidencia, con la conformidad de la Comisin Permanente del consejo Nacional, estime su inclusin en el Orden del da de la sesin. Art 77.- Con antelacin a la celebracin de cada asamblea General, se comunicar por la Secretara General de Falange Espaola de las JONS, a las jefaturas que corresponda elegir compromisarios de la misma. La decisin de la Comisin Permanente, en orden al n que deba designarse por cada provincia, de conformidad con lo sealado en el artculo 72 de estos Estatutos. Asimismo se indicar en dicha comunicacin, la forma y los plazos para la citada eleccin, y , la elevacin de los resultados a la Secretara General. Requisitos esenciales sin el cumplimiento de los cuales no tendr validez la designacin que haya podido efectuarse y no se extendern las credenciales de miembros de la Asamblea. La Asamblea General, quedar considerar bajo la presidencia del Jefe Nacional, en primera, convocatoria, con la asistencia de la mayora simple de sus componentes, y en en segunda convocatoria, quedar vlidamente constituida cualquiera que sea el nmero de los miembros presentes. El presidente, fijar el orden y sistema de los debates, de acuerdo con el orden del da, preestablecido; conceder y negar el uso de la palabra, y podr cortar las discusiones cuando lo estime oportuno, dando por finalizadas los debates sobre el tema discutido.

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ESTATUTOS DE FALANGE ESPAOLA DE LAS JONSTodos los acuerdos que adopte la Asamblea General lo sern por mayora simple, salvo en los supuestos especiales previstos en los presentes Estatutos

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ESTATUTOS DE FALANGE ESPAOLA DE LAS JONSCAPTULO XI. LA JEFATURA NACIONAL Art 78.- El Jefe Nacional de Falange Espaola de las JONS lo ser de todos los rganos de la asociacin y su mandato tendr una duracin de cuatro aos pudiendo ser reelegido. El Jefe Nacional ser elegido por la Asamblea General; previa la propuesta de candidaturas por el Consejo Nacional o por los dos tercios de los miembros de la Asamblea. Sin obstculo de cuanto se regula en el siguiente artculo, su eleccin por la Asamblea General podr serlo, bien por la finalizacin de su mandato, o en el caso de producirse renuncia o vacante en el cargo por cualquier causa. Art 79.- No obstante, lo dispuesto en el artculo anterior podr asimismo procederse a la eleccin de nuevo Jefe Nacional con anterioridad a la finalizacin de dicho mandato, en los siguientes casos: 1.-Cuando en Consejo Nacional, por mayora superior a los dos tercios de sus componentes, as lo crea conveniente para la Asociacin. En tal supuesto, deber proponer a la Asamblea General de Afiliados, las candidaturas a que se refiere el artculo anterior, para la eleccin de nuevo Jefe Nacional. La Asamblea General deber proceder, en este supuesto, a una decisin previa, tambin por mayora superior, a los dos tercios de sus miembros, sobre la aceptacin, en su caso, de la propuesta del Consejo Nacional. nicamente en el caso de aceptarse dicha propuesta en el indicado "quorum", se proceder por la asamblea a la eleccin de nuevo Jefe Nacional. 2.-Cuando la Asamblea General, no obstante, no existir propuesta en tal sentido del Consejo Nacional, as lo proponga y lo decida por mayora, tambin superior a los dos tercios de sus componentes. En tal supuesto, el Consejo Nacional vendr obligado a presentar a la Asamblea, en un plazo de diez das, las correspondientes candidaturas, con objeto de que la misma elija entre ellas, al nuevo Jefe Nacional. Art 80.- Al Jefe Nacional de Falange Espaola de las J.O.N.S., Presidente de la Asociacin, le corresponden las siguientes atribuciones: 1.-Dirigir en todos los rdenes, con autoridad plena, la actividad de Falange Espaola de las J.O.N.S. En sentido general y amplio ejercer cuantas funciones no0 estn especficamente atribuidas en los presentes Estatutos a los dems rganos de la Asociacin, e incluso stas, con carcter excepcional y por razones de gravedad o de urgencia, dando en este caso cuenta con la mayor brevedad posible, al rgano correspondiente. 2.- La representacin legal de la Asociacin en toda clase de actos y ante cualquier ente privado o pblico, as como la realizacin de contratos o actos jurdicos. 3.-Ejercer en nombre de la Asociacin las acciones o recursos, ordinarios y extraordinarios, ante toda clase de Tribunales, con facultad para apoderar, nombrar y sustituir letrados y procuradores. 4.-Ejercitar cuantas atribuciones asigna la legislacin reguladora de las Asociaciones Polticas a sus Presidentes y representantes legales de las mismas.

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ESTATUTOS DE FALANGE ESPAOLA DE LAS JONS5.-Convocar y decidir el Orden del Da de las reuniones de la Asamblea General, del Consejo Nacional y de la Comisin Permanente, dirigiendo los debates y resolviendo los empates con voto dirimente o de calidad. 6.-formular ante la Asamblea General, o ante cualquier rgano de Falange Espaola de las J.O.N.S., los informes o propuestas que considere oportunas, y en especial, cuantas vienen sealadas en los presentes Estatutos. 7.-Plantear, orientar y gestionar la posible constitucin de federaciones o realizacin de coaliciones polticas - a cualquier nivel territorial - con otras Asociaciones u Organizaciones polticas afines, con carcter permanente, o con con objetivos determinados y coyunturales, y sin detrimento de los principios que en todo momento deben inspirar la actuacin de Falange Espaola de las J.O.N.S., para la posterior decisin del consejo Nacional, o en su caso de la Asamblea General. 8.-Facultad de suspender o de vetar cualquier acuerdo, que a su juicio, vulnere estos Estatutos, sea contrario a la Ley, o no est de acuerdo con los principios doctrinales de Falange Espaola de las J.O.N.S. 9.-Autorizar la constitucin, con el asesoramiento de la Comisin Permanente del Consejo Nacional, de las Jefaturas Territoriales y Provinciales y comarcales que considere convenientes. 10.-Designar, o cesar, directamente a los Jefes Territoriales, Jefes Provinciales y Delegados Nacionales de Servicios. 11.-Interpretar estos Estatutos, cuando surjan dudas en su aplicacin, y dictar cuantos reglamentos, normas y circulares se consideren precisos en su desarrollo, o para suplir cualquier vacio normativo, siempre dentro del marco de la legislacin vigente y que se corresponda con el espritu de los presentes Estatutos. 12.-La Jefatura Nacional podr delegar alguna de sus directas facultades en la Secretara General. En todos los supuestos anteriores, el Jefe Nacional estar asistido y asesorado por la Comisin Permanente del Consejo Nacional. Art 81.- En el supuesto contemplado en el apartado 8 del artculo anterior, si el acuerdo suspendido o vetado, hubiese sido de la Asamblea General, la Jefatura Nacional, oda la Comisin Permanente del Consejo, convocar a ste para examen y justificacin de las medidas adoptadas. El Consejo Nacional resolver a la vista de la importancia y urgencia del tema, sobre si procede o no, sobre la remisin a la Asamblea General. En caso afirmativo, una Asamblea General, al efecto convocada, podr, de manera definitiva, anular, modificar o ratificar su anterior acuerdo. La ratificacin del mismo requerir una mayora de los dos tercios de sus componentes. Su modificacin requerir asimismo, dicho "quorum", si el Presidente entendiese que en dicha modificacin no se altera - sustancial y positivamente - el anterior acuerdo

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ESTATUTOS DE FALANGE ESPAOLA DE LAS JONSCAPTULO XII RGIMEN ECONMICO Y PATRIMONIAL DE LA ASOCIACIN Art. 82.- Falange Espaola de las JONS, podr adquirir, administrar y enajenar los bienes y derechos de su propiedad que fuesen necesarios para el cumplimiento de sus fines. La Asociacin dispondr de los siguientes recursos econmicos: 1.-De las cotizaciones de los afiliados. 2.-Los que procedan de la venta de sus publicaciones, distintivos, emblemas, etc, que puedan legalmente expenderse. 3.-Las subvenciones que le fueren legalmente atribuidas. 4.-Cualquier otros ingresos no prohibidos por la ley. Art 83.-La custodia y administracin de los fondos pertenecientes a Falange Espaola de las JONS, estar a cargo del Tesorero General de la Asociacin, quin rendir informe semestral al Consejo Nacional, el cual, una vez aprobado ste, se incorporar al que ha de rendirse a la Asamblea General de afiliados. Art. 84.-Con el fin de facilitar la oportuna custodia y extraccin de los fondos, la Asociacin abrir a su nombre, abrir una o barias cuentas bancarias. En dichas cuentas tendrn reconocida la firma como titulares, el Jefe Nacional y el Tesorero General conjuntamente, o en defecto de cualquiera de ellos, o el de los dos, la de su respectivo o respectivos suplentes, que sern el Secretario General o el Interventor. Art 85.-Se llevarn los libros necesarios de contabilidad para una mayor claridad sobre la aplicacin de los fondos de la Asociacin, cuyos libros podrn ser examinados por cualquier miembro de los rganos colegiados. Art. 86.- Estos libros de Contabilidad sern un Diario y un Mayor, entre ellos, as como uno, de inventarios y Balances; sin perjuicio de cualquiera otros libros auxiliares que sean necesarios para el mejor control econmico y contable de la Asociacin. Art. 87.-Los libros de que se ha echo mencin en los apartados anteriores, debern contener en la forma que reglamentariamente se determine: a).-El inventario anual de todos los bienes. b).-La cuenta de ingresos, en la que se har constar, en detalle, cuantos bienes o cantidades en metlico reciba la Asociacin, especificndose - salvo de que se trate de cuentas sociales, - el nombre y direccin del tramitante y la fecha y forma de la tramitacin de los bienes o cantidades a la Asociacin, as como su procedencia y ttulo. Art 88.-Los libros a que se refiere el artculo anterior llevarn, en su caso, las legalizaciones precisas, y podrn ser examinadas por quienes legalmente asuman la funcin inspectora de la Contabilidad de la Asociacin, hallndose adems a disposicin de cualquier autoridad legitimada para ello. Art 89.-La Asamblea General de Afiliados establecer, a propuesta del Tesorero General, las cuotas mnimas de cotizacin con las que deben contribuir los afiliados peridicamente, estando facultada parar tomar en consideracin situaciones personales, con objeto de aumentarlas o

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ESTATUTOS DE FALANGE ESPAOLA DE LAS JONSreducirlas, siempre con conformidad, en su caso, del afiliado. Podr tambin establecer la perioricidad y el sistema para hacer frente a las obligaciones y funciones que corresponde a los diversos rganos asociativos. Asimismo y con independencia de lo anterior, podr aprobarse por la Asamblea General - en cuantas concretas circunstancias se requiera y con un fin determinado - una cotizacin extraordinaria de los afiliados, una extraordinaria de los afiliados, en una sola entrega de varias. Art. 90.-Los Consejos Provinciales darn cuenta trimestralmente del estado econmico de cada Jefatura Provincial, al Consejo Nacional, pudiendo ste formular reparos y objeciones con objeto de que sean subsanados. Art. 91.- En las Jefaturas Provinciales, los Tesoreros de las mismas, sern los responsables de los fondos que recaude la Asociacin en la respectiva provincia, debiendo procederse dentro de su mbito, del mismo modo que se establece en el artculo 81 de estos Estatutos. En las cuentas corrientes bancarias que se abran, - siempre a nombre de la Asociacin - , firmarn como titulares, el Jefe Provincial y el Tesorero, y como suplentes, el Subjefe Provincial y el Secretario. Art. 92.-Los Presupuestos y Balances anuales de la Asociacin, sern informados por la Comisin Permanente del Consejo Nacional y de la Asamblea General de Afiliados. Lo mismo, estos Balances, como los provinciales, debern ser visitados por dos vocales de los respectivos consejos, a los que se encomendar la funcin de censores de cuentas. Art. 93.-Para la enajenacin o gravmen, en su caso, de cualquier bien patrimonial de la clase que fuere, se requerir el acuerdo del Consejo Nacional, siempre que su valor sea superior a cinco millones de pesetas. En otro caso, bastar el acuerdo de su Comisin Permanente

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ESTATUTOS DE FALANGE ESPAOLA DE LAS JONSCAPTULO XIII. DOCUMENTACIN OBLIGATORIA DE LA ASOCIACIN. Art. 94.- De conformidad con las prescripciones legales, y sin perjuicio de cuanta documentacin auxiliar se considere oportuna, Falange Espaola de las JONS, contar con la siguiente documentacin: 1.-Un registro general de afiliados, en el que constarn actualizados sus datos personales, fecha de afiliacin, cargo que ostente o haya ostentado en la Asociacin, importe de su cotizacin, y cuantos datos sean de inters asociativo. Dicho registro se llevar mediante fichas por orden alfabtico dentro de cada municipio. En cada provincia existir otro, comprendiendo todos los municipios de la misma, y en otro, de toda Espaa, centralizado en la sede nacional de la Asociacin. 2.-Del propio modo, se llevar en las Jefaturas Locales y Provinciales, y en la sede central de la Asociacin, Libros registro de afiliados. 3.-Cuatro Libros de Actas en la Secretara General, cada uno de ellos referido a la Asamblea General de afiliados, a las del Consejo Nacional, su Comisin Permanente y a las de la Junta Poltica. Y cuantos corresponda, segn el nmero de los rganos colegiados en su respectiva demarcacin, en las Jefaturas Territoriales, Provinciales, Comarcales y Locales. 4.-Los Libros de Contabilidad que sean precisos en cada mbito territorial, para el mejor control econmico y contable. Art 95.-Dentro de los tres primeros aos de cada mes, se remitir al Ministerio del Interior, copia autorizada del Inventario y de las Cuentas de Ingresos y Gastos de la Asociacin. En el mismo periodo, loas Cuentas de Ingresos y Gastos, se harn pblicas, ponindose a disposicin de los rganos asociativos, quienes tendrn derecho a examinar los libros y la contabilidad de la Asociacin. Art. 96.- Todos los libros citados en los anteriores artculos llevarn en su caso, las legalizaciones precisas y podrn ser examinados por quienes legalmente asuman funcin inspectora de la Asociacin, hallndose adems, a disposicin de cualquier autoridad legtima para ello

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ESTATUTOS DE FALANGE ESPAOLA DE LAS JONSCAPTULO XIV. MODIFICACIN DE LOS ESTATUTOS Art. 97.- Cualquier modificacin de los presentes estatutos podr ser propuesta de manera razonada, por los distintos rganos colegiados de la asociacin, o por el Jefe Nacional. Cuando dicha propuesta la formulen los citados rganos, la Secretara General emitir informe a la Comisin Permanente del Consejo Nacional de Falange Espaola de las J.O.N.S., en cuyo informe, adems de cuanto considere conveniente recoger analizar las condiciones o divergencias existentes entre las propuestas que hayan podido formularse sobre cada una de las normas que se pretendan reformar, sustituir o suprimir; su posible repercusin en otros preceptos estatutarios, y su encaje, acomodacin o congruencia, en su caso, con los fines asociativos y con la legalidad vigente. Recibiendo dicho informe por la Comisin Permanente, podr sta solicitar nuevos informes, con objeto de que dictamine sobre las indicadas propuestas. Asimismo, podr solicitar de la Junta Poltica cuantos informes o procedimientos considere oportunos y de los otros rganos colegiados, y constituir una Ponencia de entre sus miembros con dicho objetivo. Finalmente, la Comisin Permanente, aprobar en su caso, la correspondiente propuesta de modificacin estatutaria, que en tal supuesto, elevar a la resolucin del Consejo Nacional, en virtud de lo dispuesto en el apartado 10, del artculo 63, de estos Estatutos. Dicha resolucin, a su vez, deber ser ratificada, en su caso, por la Asamblea General de Asociados, de conformidad con cuanto se seala en el apartado 6 del artculo 75 de los presentes Estatutos. Cuando la propuesta de la modificacin sea formulada por el propio Jefe Nacional de Falange Espaola de las J.O.N.S., la misma se someter directamente a la Comisin Permanente, por si sta acuerda hacer suya dicha propuesta, siguindose, en lo dems, los trmites anteriormente sealados

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ESTATUTOS DE FALANGE ESPAOLA DE LAS JONSCAPTULO XV. RECOMPENSAS, FALTAS Y SANCIONES RECOMPENSAS Art. 98.- Con el fin de recompensar la conducta y el espritu de servicio y sacrificio, la hermandad y camaradera de nuestros afiliados; as como el rendimiento y la laboriosidad en las misiones encomendadas, estimulando al propio tiempo su superacin en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones, se establecern las correspondientes recompensas, que podrn otorgarse individualmente o de modo colectivo. Para la concesin de las mismas, se deber ponderar estrictamente las circunstancias de cada caso, para que nunca, quienes la merezcan queden sin premio, ni se otorguen jams a quienes no las hayan merecido. Art. 99.- Se sealan como motivos dignos de recompensa los siguientes: a).- Actos heroicos: Se considerarn actos heroicos, a los que, con grave riesgo de la vida e integridad personal, realice un afiliado, con el fin de cumplir el servicio que se le hubiere encomendado. b).- Actos meritorios: Se estimarn aquellos, cuya realizacin no exija grave riesgo de la vida o de la integridad fsica; pero si de una voluntad manifiestamente extraordinaria, para evitar o vencer las dificultades surgidas en el servicio del servicio encomendado. En ambos casos, podran darse circunstancias que aumentarn los mritos de estas acciones: a).- No estarles expresamente encomendados los servicios realizados. b).-No estar obligado a intervenir. c).-La falta de medios adecuados para su cumplimiento. d).-Notable inferioridad de medios y circunstancias para su cumplimiento, y e).-Cualquiera otras causas semejantes, que incrementen la dificultad de su cumplimiento. C).- El "espritu de Servicio" consistir en realizar todo lo que se ordene, no de un modo formulario y concreto, sino con entrega total de las facultades del interesado, y con el decidido propsito manifestado en hechos concretos de lograr la mayor perfeccin en el cumplimiento de su cometido, y subordinando a ello su comodidad, e incluso, su inters particular, sin que nadie ni nada se lo exija. D).-El "espritu de fidelidad y de constancia" se acreditar por los servicios prestados a Falange Espaola de las J.O.N.S., durante periodos ininterrumpidos de ms de 25 aos, sin notas desfavorables de carcter grave en el expediente. Adems de todo lo expuesto, se podrn establecer premios por actuaciones concretas que merezcan su exaltacin ante los miembros de la Organizacin. Art. 100.- El Reglamento de Recompensas fijar las que se estimen oportunas, como condecoraciones, distintivos, diplomas, comunicaciones laudatorias y distintivos colectivos para sus integrantes, as como, los sistemas de concesin de estos recompensas, regulndose con la

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ESTATUTOS DE FALANGE ESPAOLA DE LAS JONSposible precisin los detalles, requisitos, y circunstancias para la efectividad y cumplimiento de lo dispuesto en los artculos anteriores. FALTAS Y SANCIONES Art. 101.- Tendrn la consideracin de faltas, toda accin u omisin que suponga quebranto o desconocimiento de los deberes falangistas establecidos en estos estatutos, y en las normas que regulen la convivencia y actividades de los afiliados. Tendrn consideracin especial, las cometidas contra los Mandos de la Organizacin, y muy especialmente, contra los que tengan encomendadas las funciones de mando inmediato sobre los afiliados. Art. 102.- Estas faltas se calificarn de: a).-Leves. b).-Menos graves c).-Graves. d).-Muy graves. La inclusin en estos grupos de faltas, se harn teniendo en cuenta la gravedad intrnseca de las mismas, la importancia de sus consecuencias y la intencionalidad de su autor. Art. 103.- Se considerarn faltas leves, que sin afectar fundamentalmente a la realizacin de los servicios encomendados, dilaten o demoren su cumplimiento, y en general, a todas las de incorreccin en las relaciones con los camaradas, las de policia y comportamiento, y dems anlogas. Art. 104.- Sern faltas menos graves, las injustificadas comparecencias al servicio por dos veces consecutivas, las discusiones violentas durante el cumplimiento de los servicios, con otros afiliados, la alegacin de causas falsas para el incumplimiento de las rdenes recientes y cualesquiera otras de anloga condicin. Art. 105.- Se considerarn faltas graves, la conducta inadecuada de palabra y de obra en el cumplimiento de servicios; las agresiones a los camaradas y las discusiones violentas con ellos; las imprudencias o negligencias de cualquier clase, as como, las faltas reiteradas respecto al cumplimiento del servicio que produzcan alteraciones en su desarrollo, y en su consecuencia, el incumplimiento de las rdenes recibidas. Art. 106.- Se considerarn faltas muy graves, las figuras de delito infames, imprudencia, negligencia y abandono del servicio, cuando afectan a la regularidad de su cumplimiento; la agresin y la desobediencia a los mandos, especialmente calificados, cuando pueda comprometer la realizacin y la seguridad de los servicios encomendados; el abuso de autoridad, por parte de quines ostenten la condicin de Jefatura, y la inobservancia de las rdenes superiores, para el cumplimiento de los servicios encomendados, o contraviniendo las instrucciones recibidas. Art. 107.- La reiteracin de una falta, dentro de un mismo grupo y un mismo ao, podr motivar no clasificacin en el grupo inmediato superior, como reincidencia.

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ESTATUTOS DE FALANGE ESPAOLA DE LAS JONSArt. 108.-En el reglamento se determinarn las circunstancias atenuantes o agravantes de la responsabilidad de los autores, incluyendo, la conducta anterior y antecedentes de toda clase. Art. 109.-Las sanciones consistirn para: Faltas leves: Amonestacin privada y censura personal para los interesados. Faltas menos graves: Suspensin de los derechos de afiliado desde uno a seis meses y amonestacin pblica. Faltas graves: Suspensin de los derechos de afiliado, de seis meses a un ao; amonestacin pblica y postergacin por un periodo de tiempo para ocupar cargos. Faltas muy graves: Suspensin de los derechos de afiliado, por un plazo superior al ao, represin pblica, inhabilitacin para puestos de mando y confianza, y expulsin de la Organizacin. Art. 110.- Las sanciones que pueden imponerse, sin perjuicio de pasar el tanto de culpa a los Tribunales de dar cuenta a las autoridades, cuando as procediera, conforme con las leyes vigentes. Art. 111.- Las sanciones por faltas leves y menos graves, sern acordadas por los Jefes directos de los afiliados, previa audiencia del interesado. Las sanciones por faltas graves, previa formacin del previa formacin del pertinente expediente disciplinario, sern impuestas por los Jefes Provinciales respectivos, con recurso ante la Jefatura Nacional en un plazo de diez das desde su notificacin. Las sanciones por faltas muy graves, tambin despus de la tramitacin del expediente disciplinario sern remitidas como propuesta a la Jefatura Nacional, quien en este caso decidir sobre su resolucin. En todas las sanciones por faltas de cualquier clase, podr tambin iniciarse el expediente por orden de la Jefatura Nacional o Jefaturas Territoriales o Provinciales superiores, tramitndose como queda dispuesto anteriormente.

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ESTATUTOS DE FALANGE ESPAOLA DE LAS JONSCAPTULO XVI.- DE LA EXTINCIN O DE LA DISOLUCIN DE LA ASOCIACIN Y DESTINO DE SU PATRIMONIO. Art. 112.- La Asociacin se extinguir por las causas previstas -para las de su naturaleza- por la legislacin vigente. En el caso de la disolucin voluntaria se requerir que el acuerdo sea adoptado, en primera convocatoria, por una mayora de los dos tercios de la Asamblea General de Asociados, que deber ser convocada para este exclusivo fin. De no alcanzarse dicho porcentaje para este acuerdo, en uno y otro sentido, se proceder a una segunda convocatoria de la Asamblea, la cual decidir lo procedente por acuerdo -simplemente mayoritario- de los asociados presentes. Art. 113.- El acuerdo de disolucin determinar la liquidacin del patrimonio de la Asociacin, el cual, una vez cubiertas las responsabilidades econmicas que sean exigibles, se destinar a los fines legales que se acuerden por la propia Asamblea General. Dicho acuerdo deber deber de ser adoptado del mismo modo que se determina en el artculo anterior. Art. 114.- En tanto que no se disuelva la Asociacin, responder de la misma, de los actos asociativos de sus afiliados, siempre que stos acten en representacin de la misma y de conformidad con los presentes Estatutos.

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ESTATUTOS DE FALANGE ESPAOLA DE LAS JONSDISPOSICIONES FINALES PRIMERA: En un plazo mximo de tres meses la Secretara General elevar al Jefe Nacional de "FE de las JONS" las correspondientes propuestas para la adaptacin a las disposiciones de estos Estatutos, de la estructura actual dela Asociacin en sus diversos rganos y niveles, as como los plazos y procedimientos para ello, y cuantas normas de carcter transitorio se consideren convenientes para el cumplimiento de los indicados fines. El Jefe Nacional ejercer esta facultad con el alcance que considere oportuno, de conformidad con cuanto se establece sobre sus facultades y atribuciones en los presentes Estatutos. SEGUNDA: En el rgimen, gobierno, funcionamiento y administracin de cuanto afecta a la Asociacin Poltica "Falange Espaola de las JONS", en anagrama "FE de las JONS", prevalecer, sobre lo establecido en estos Estatutos, lo dispuesto en la legislacin vigente sobre el derecho de Asociacin Poltica, de modo que carecera de vigencia cualquier precepto de los presentes Estatutos que pueda estar en pugna o contradiccin de las citadas disposiciones, as como de cualquier omisin estatutaria con lo establecido en las mismas. TERCERA: La Jefatura Nacional, con informe y autorizacin del Consejo Nacional, podr crear con carcter autnomo asociaciones de Estudio, instituciones culturales y entidades de cualquier orden lcito que puedan cooperar a los fines sealados en el artculo 2 de estos Estatutos. Los rganos de gobierno para estas Asociaciones, instituciones y entidades sern designados por la Jefatura Nacional. CUARTA: La Jefatura Nacional, con informe y autorizacin del Consejo Nacional, podr aceptar la adhesin de entidades ya constituidas, cuyos fines sean compatibles con los de la Falange, siempre que tales entidades, por medio de sus rganos de representacin, acepten la disciplina de mando de la propia Falange.

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ESTATUTOS DE FALANGE ESPAOLA DE LAS JONSDISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: En tanto no este a completada la aplicacin de estos Estatutos, su interpretacin y relacin con los anteriores, corresponder por entero a la Jefatura Nacional, que dar las oportunas instrucciones, oda la actual Junta directiva Nacional, para su ms urgente y rpida aplicacin. SEGUNDA: Se faculta a la Junta Nacional para modificar cualquier artculo de estos Estatutos, en la medida que tal modificacin sea necesaria para facilitar la fusin o integracin de otros grupos falangistas en "Falange Espaola de las JONS". La Junta Nacional, si hiciere uso de estas facultades, convocar ala Asamblea General para la ratificacin de las decisiones adoptadas y consecuente modificacin de los Estatutos en cuanto fuese necesario. TERCERA: El patrimonio actual del Partido Nacional Sindicalista "Crculos Jos Antonio" libre de cargas, dbitos y pasivo de cualquier clase, mediante la formulacin del correspondiente inventario, queda incorporado al patrimonio nico de "Falange Espaola de las JONS" que seala el artculo 5 de sus Estatutos. CUARTA: Los camaradas procedentes del Partido Nacional Sindicalista "Crculos Jos Antonio" cumplirn el trmite prescrito en el artculo 10 de los Estatutos, que deber ser informado, excepcionalmente, por el Presidente Provincial respectivo del Partido Nacional Sindicalista "Crculos Jos Antonio". QUINTA: De acuerdo con lo provisto en el artculo 57 y 58 de los Estatutos, el cargo de Presidente de la Junta Poltica, en tanto dure el mandato en la Jefatura Nacional de "FE de las JONS" del camarada Raimundo Fernndez Cuesta, atendiendo a sus circunstancias personales y de historia falangista y a la situacin poltica general, ser desempeado tambin por l mismo.

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