FE de las JONS. Estatutos de 1976

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Estatutos con los que fue legalizada Falange Española de las JONS en 1976, tras su reconstitución.

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ESTATUTOS DE FALANGE ESPAÑOLA DE LAS JONS

ESTATUTOS DE FALANGE ESPAÑOLA DE LAS J.O.N.S. ÍNDICE

Capítulo I NORMAS GENERALES, DENOMINACIÓN, CONSTITUCIÓN Y FINES DE LA ASOCIACIÓN

Artículos del 1º al 8º

Capítulo II DE LOS AFILIADOS Artículos del 9º al 21º Capítulo III ORGANIZACIÓN LOCAL Y COMARCAL Artículos del 22º al 33º Capítulo IV ORGANIZACIÓN PROVINCIAL Y TERRITORIAL Artículos del 34º al 45º Capítulo V DE LOS SERVICIOS Artículos del 46º al 50º Capítulo VI SECRETARIO GENERAL Artículos del 51º al 52º Capítulo VII LA JUNTA POLÍTICA Artículos del 53º al 59º Capítulo VIII EL CONSEJO NACIONAL Artículos del 60º al 66º

Capítulo IX COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO NACIONAL

Artículos del 67º al 71º

Capítulo X LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS Artículos del 72º al 77º Capítulo XI LA JEFATURA NACIONAL Artículos del 78º al 81º Capítulo XII RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL Artículos del 82º al 93º

Capítulo XIII DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA DE LAS ASOCIACIÓN.

Artículos del 94º al 96º

Capítulo XIV MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Artículo 97º Capítulo XV RECOMPENSAS, FALTAS Y SANCIONES Artículos del 98º al 111º

Capítulo XVI DE LA EXTINCIÓN O DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y DESTINO DE SU PATRIMONIO

Artículos del 112º al 114º

DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIONES TRANSITORIAS

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CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES, DENOMINACIÓN, CONSTITUCIÓN Y FINES DE LA ASOCIACIÓN

Art 1º.-Con el nombre Falange Española de las Juntas de Ofensiva Nacional-Sindicalista , en anagrama “FE de las JONS” , se constituye en asociación política , que se regirá por los presentes estatutos, de acuerdo con lo establecido por la ley 21/1/1976, de 4 de Junio, sobre el derecho de Asociación Política y demás disposiciones que lo regulan. Esta Asociación Política tiene el honor y la gloria de definirse y proclamarse fiel y consecuente continuadora de la que, con idéntica denominación, fue constituida con fecha 4 de marzo de 1934, la que posteriormente perdió su personalidad jurídica independiente como tal asociación, en virtud del decreto de Unificación de 19 de Abril de 1.937.

Art 2º.- “FE de las JONS”, tendrá como fines esenciales contribuir a la determinación de la política de los españoles mediante una decidida acción dirigida a que el ordenamiento jurídico de la Nación conforme un Estado Nacional-Sindicalista, que se proponga los siguientes fines: 1º.-Devolver al pueblo español el sentido profundo de una indestructible unidad de destino y de una fe resuelta en su capacidad de resurgimiento.

2º.-Implantar la Justicia Social sobre la base de una organización económica integradora, superior a los intereses individuales de grupo y de clase.

3º.-Establecer un régimen de economía superadora del capitalismo y del marxismo, en el que la riqueza cumpla su destino de servir al pueblo español.

4º.-Afirmar la integridad, la libertad y la dignidad del hombre, llevando a su plenitud el reconocimiento y la regulación orgánica de los derechos y de los deberes que le son inherentes.

Art 3º.- “F.E. de las J.O.N.S.” conformará su actuación a lo dispuesto en las leyes vigentes, y en particular a los principios de respeto a la soberanía, unidad, integridad , independencia y seguridad de la Nación y de libertad de los españoles.

Art 4º.- “F.E. DE LAS J.O.N.S.” formulará programas y adoptará medidas para una actuación conforme a sus fines estatutarios, sin que en ningún caso exceda de los mismos; y a tal efecto: a) Convocará, reunirá y afiliará a cuantos españoles comulguen en los fines e ideario expresados en los artículos anteriores, según las disposiciones vigentes.

b) Analizará, y en su caso, criticará las soluciones de Gobierno ofreciendo otras que las sustituyan en base a las lineas fundamentales del ideario de Falange Española de las JONS.

c) Invitará al pueblo español a que participe en las cuestiones de interés político nacional, regional, provincial, comarcal y local y tenderá a la formación de una opinión acorde con el ideario de “Falange Española de las JONS”.

Art 5º.-“Fe de las JONS” constituye una sola persona jurídica con un solo patrimonio. Toda adquisición de bienes que realicen los órganos nacionales, provinciales y locales para ello autorizados, se entenderá echa en beneficio del patrimonio único de FE de las JONS.

Art 6º.- La bandera, el emblema, la camisa azul, el saludo, el himno y los demás símbolos y distintivos, son los originarios de FE de las JONS.

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La bandera es la roja y negra, en franjas verticales, con el emblema del yugo y las flechas, en rojo sobre el centro de la franja central de color negro.

Forman el emblema de FE de las JONS, cinco flechas en un haz abierto y un yugo apoyado sobre la intersección de las flechas.

La camisa azul mahón, con el emblema sobre el bolsillo izquierdo.

El saludo será brazo en alto y la mano extendida.

El himno de FE de las JONS es el “Cara al Sol”.

Art 7º.-El domicilio social de Falange Española de las JONS se establece en Madrid en el Paseo de la Castellana nº 19, Piso 3º Izda, sin perjuicio de su traslado a otro domicilio de la capital, con el cumplimiento de las formalidades legales que proceden.

La Asociación podrá abrir locales en cualquier lugar del Territorio Nacional, con lo dispuesto por la legislación vigente.

Art 8º.-“Falange Española de las JONS” está integrada por: 1º.-Los afiliados.

2º.-Las Jefaturas y sus Consejos Locales, Comarcales e Insulares.

3º.-Las Jefaturas y sus Consejos Provinciales y Territoriales.

4º.-Las Delegaciones de Servicios.

5º.-El Secretario General.

6º.-La Junta Política.

7º.-El Consejo Nacional y su Comisión Permanente.

8º.-La Asamblea General.

9º.-El Jefe Nacional de FE de las JONS

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CAPITULO II DE LOS AFILIADOS

Art 9º.- Podrán ser afiliados de Fe de las JONS todos los españoles de ambos sexos, mayores de dieciocho años, que no pertenezcan a otra Asociación Política, y que lo soliciten por escrito, lo que presupone la aceptación íntegra y sin reservas de la doctrina política falangista y someterse a la disciplina que establecen los presentes estatutos.

Art 10.- Todos los afiliados deberán suscribir la fórmula de adhesión y juramento de Falange Española de las JONS.

La solicitud o propuesta de afiliación deberá ser informada por Jefatura Local y resuelta por la Jefatura Provincial respectiva.

La condición de afiliado a Falange Española de las JONS, se acreditará mediante carné , expedido por la propia Asociación.

Art 11º.- Los afiliados a Fe de las JONS tendrán derecho a:

1.-La presentación de iniciativas para impulsar y contribuir al cumplimiento de los fines de la Asociación.

2.-Solicitar que la actividad de la Asociación se ajuste y desenvuelva de acuerdo con la conformidad de los presentes estatutos y los Principios doctrinales de Falange.

3.-Conocer y ser informado de la marcha y actividades políticas, económicas y administrativas de la Asociación y de su Régimen económico.

4.-Ser elector y elegible para los cargos y órganos de la Asociación que hayan de ser cubiertos por vía electiva y formar parte con voz y voto de dichos órganos.

5.-Exponer su opinión, por conducto jerárquico, ante los órganos rectores de la Asociación, para lograr el mejor cumplimiento de los fines y desarrollo de las actividades falangistas.

6º.-Participar con voz y voto en las reuniones y asambleas para las que fuera convocado.

7º.-Separarse libremente de la Asociación, sin más que notificar por escrito su voluntad de ser baja en la misma.

Los anteriores derechos lo serán, sin perjuicio cualesquiera otros que les reconozcan los Estatutos.

Art 12º.- Los afiliados serán obligados a:

1.-Participar en todas las actividades de la Asociación, cuantas veces sea requerido para tal efecto.

2.-Ejercer los cargos que acepten.

3.-Cumplir los presentes estatutos, así como también cualquier acuerdo, adoptado por los órganos de gobierno de la Asociación.

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4.-Mantener un comportamiento asociativo que no atañe su condición de Falangista ni el buen nombre y estilo de Falange Española de las JONS.

5.-Comportarse en su vida privada, profesional y pública, digna y moralmente.

6.-Cumplir fielmente las órdenes recibidas de sus mandos, y mantener la disciplina falangista.

7.-Contribuir con la cuota periódica que les esté atribuida como miembros de la Asociación, y las aportaciones voluntarias y de carácter extraordinario que quieran entregar.

8.-Cumplir cuantos deberes les impongan estos estatutos y fundamentalmente colaborar en la realización del programa de la Asociación.

Art 13.- Todo miembro de Falange recibirá y transmitirá cualquier comunicación relativa al funcionamiento de ella, por medio de quién ocupe el puesto directa o indirectamente superior al suyo en jerarquía.

Sólo será lícito acudir a los órganos superiores en el caso de tener en conocimiento de aquel, a quien se dirija, en el mismo momento de hacerlo.

Art 14º.- Los puestos de mando y responsabilidades, y de miembros rectores de la Falange, en todos los ámbitos territoriales, atribuidos a afiliados, sólo podrán recaer en los que tengan una antigüedad en la Asociación, superior al año, y que reúnan las condiciones de actividad, colaboración y participación establecidas en estos Estatutos, así como la capacidad jurídica plena, y preparación adecuada al puesto que va a desempeñar. Se exceptúan de estas condiciones a aquellos a quienes la Jefatura Nacional considere que debe dispensarse de los mismos, por razones especiales, y acuerdo motivado , tramitado por la Secretaría General ante la Comisión Permanente del Consejo Nacional y con su conformidad.

Art 15º.- Cuando un afiliado haya de trasladarse de residencia a otra localidad, deberá solicitar el traslado de su ficha y expediente, de la Jefatura Local correspondiente a la localidad de destino.

Art 16º.- La condición de afiliado se perderá por alguna de las siguientes causas:

1.- por libre y voluntaria decisión del Asociado que así lo manifieste por escrito.

2.-Por comprobarse la falsedad de su solicitud, en cuanto a los requisitos de obligada declaración en el art 9º de los presentes estatutos.

3.-Por incumplimiento de las obligaciones que para los asociados establece el art 12º de los presentes estatutos.

4.-Por resolución fundada de la Comisión Permanente del consejo Nacional, previa incoación del expediente, en los supuestos de desobediencia grave a los acuerdos o decisiones de los órganos de gobierno de FE d e las JONS por conducta privada indigna, o por comportamiento público contrario a los fines y actividades de la misma.

contra dicha resolución podrá recurrir el afiliado en reposición ante la propia Comisión Permanente del Consejo Nacional, dentro de los quince días siguientes al serle formalmente notificado el acuerdo. Si el recurso fuera desestimado, podrá el afiliado, a los quince días de siguientes de serle notificado, recurrir en alzada, ante el Primer Consejo Nacional que se celebre , que lo resolverá con la decisiva mayoría del mismo. Hasta tanto el Consejo Nacional no decida,

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podrá permanecer el recurrente en suspenso de sus derechos de afiliado, si así lo hubiese propuesto la Jefatura provincial correspondiente.

Art 17º.- Sin perder con carácter definitivo su condición de afiliado, podrá no obstante ser declarado en suspenso en un tiempo determinado no superior a un año, previa incoación de expediente, aquel afiliado que incurra en desobediencia, o en conducta o en actuación repoblable, siempre que, a criterio de la Comisión Permanente del Consejo Nacional, los hechos que le sean imputables no revistan gravedad suficiente como para la aplicación de cuanto se dispone en el artículo anterior.

Contra dicha resolución, e la Comisión Permanente del Consejo Nacional, procederá recurso de reposición ante la misma, la cual podrá dictar nueva resolución, con carácter definitivo e inapelable. De no producirse ésta, se entenderá confirmada la anterior resolución.

Art 18.- No obstante, cuando se dispone en los anteriores artículos, si cualquiera de las faltas que en los mismos se señalan, son cometidas por un afiliado que forma parte de los órganos de dirección, representación o administración de la Asociación - cualquiera que sean estos o el origen de su designación- se podrá disponer por la Jefatura Nacional, oida la e la Comisión Permanente del Consejo Nacional, su inmediato cese en dicho cargo o representación, independientemente de que en cuanto afecte a su condición de afiliado, le sea de aplicación, lo0 que en los citados artículos se regula.

Art 19.-Con objetivo de distinguir y recompensar honoríficamente a los afiliados que más se hayan distinguido en el servicio de Falange Española de las JONS, se establecerán recompensas oportunas en el Reglamento correspondiente.

A la Asamblea General de la Asociación le corresponderá ratificar, en su caso, el acuerdo que adopte el consejo Nacional, previa propuesta de la e la Comisión Permanente del Consejo Nacional, sobre el Reglamento por el que deberá regirse la concesión de las citadas recompensas.

Art 20º.- Cualquier persona, sin adquirir la condición de afiliado de Falange Española de las JONS, ni corresponderle por tanto, ninguno de los derechos y deberes que se les reconoce en los presentes estatutos, podrá voluntariamente colaborar con la Asociación, asumiendo alguna de las obligaciones que para los afiliados se establecen en el artículo 12º y en especial la de contribuir económicamente al desenvolvimiento de la Asociación,. Las Jefaturas de cualquier ámbito territorial, con conocimiento y conformidad de la Jefatura Nacional, y ésta misma, podrán decidir en cada momento la participación más adecuada de dichos colaboradores en la vida de la Asociación, mediante oportunas consultas, encuestas, realización de estudios o encomienda de específicas misiones de carácter no estrictamente estatutario.

Art 21º.- "Falange Española de las JONS2 creará asociaciones juveniles al servicio de su ideario.

Estas organizaciones por sus fines específicos tendrán sus propios estatutos y Reglamentos, a propuesta de la Comisión Permanente del Consejo Nacional, aprobados por el Consejo Nacional y ratificados, por Asamblea General.

Para su integración en Falange Española de las JONS estarán representadas en los órganos de gobierno de los distintos ámbitos territoriales.

La acción y el estudio como medios de formación de nuestra juventud se orientarán en el sentido de instalar en el alma de las generaciones nuevas la alegría y el orgullo de la Patria.

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CAPÍTULO III-ORGANIZACIÓN LOCAL Y COMARCAL

Art 22º.-Cuando en una localidad de España se reúnan un nº suficiente de personas que se propongan afiliarse a Falange Española de las JONS, constituirán, con autorización de la Jefatura Provincial correspondiente, una Jefatura Local.

Art 23º.- Toda la documentación de la Jefatura Local llevará los emblemas descritos en el art 6º, y la inscripción siguiente: "Falange Española de las JONS de...". Igualmente figurará el mismo emblema e inscripción , en los sellos de la Organización Local respectiva.

Art 24º.- Las Jefaturas Locales ostentarán, sin necesidad de apoderamiento expreso, la representación de la Jefatura Provincial, para llevar a cabo actos jurídicos de administración de sus propios recursos, y para aceptar obligaciones cuyo contenido económico no exceda de lo reglamentariamente determinado.

Art 25º.-Los órganos de las Jefaturas Localesson los siguientes:

1º.- El Jefe Local.

2º.-El Secretario

3º,.-El Tesorero

4º.-Los Delegados de Servicios

5º.-El Consejo Local

6º.-La Junta General

Art 26º.-El Jefe Local, cuyo nombramiento y destitución corresponde al Jefe Provincial, designará y destituirá al Secretario, Tesorero, Delegados de servicios y órganos subordinados que estime necesarios.

Los Secretarios, Tesoreros y Delegados Locales de Servicios tendrán, respecto a la Jefatura Local, los mismos deberes y atribuciones que tienen respecto a la Jefatura Nacional de Falange Española de las JONS, el Secretario y el Tesorero General y los Delegados Nacionales de Servicios.

Art 27º.- Cada Jefatura Local dirigirá su vida política y asociativa con plena autoridad y dignidad, siempre dentro del espíritu de los presentes estatutos y con subordinación a la Jefatura Provincial y a través de la Nacional de FE de las JONS.

Reunirá una vez al mes a los Delegados locales de Servicios constituidos en Junta de Mando, integrada por el Jefe Local, Secretario, Tesorero y los Delegados de Servicios, para examen de cuantos asuntos consideren pertinentes para la buena marcha de la Asociación.

Art 28º.- El Consejo Local estará constituido, además de la Junta de Mando Local, por los Vocales que se estime necesarios en función de los cometidos, sin rebasar el tercio de los elegidos, en representación de los camaradas, según la proporción y circunstancias que se determinen previamente.

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Art 29º.- La Junta General estará constituida por los afiliados inscritos en cada Jefatura Local, directamente o por medio de compromisarios. Sus reuniones tendrán carácter ordinario y extraordinario.

Habrá Junta General Ordinaria una vez al año, dentro del primer trimestre natural, para aprobar las cuentas del año anterior y los presupuestos para el siguiente, y el informe político de las actividades de la Jefatura Local..

En las Juntas Generales extraordinarias sólo se podrán tratar temas previamente anunciados en la convocatoria que habrá de hacerse con antelación suficiente mediante anuncio, por lo menos, en los tablones del local de la Jefatura respectiva.

Art 30º.-La Junta General será presidida por el Jefe Local o por el miembro de la Junta que le represente, asistido por los componentes de la Junta de Mando local.

El Presidente de la Junta General fijará el orden de los debates, concederá y negará el uso de la palabra y podrá cortar las discusiones cuando estime que su desarrollo puede perjudicar el espíritu de la Falange, dando por finalizado el debate del tema discutido.

La Junta General se considerará válidamente constituida y sus acuerdos serán válidos cuando en su primera convocatoria se encuentren presentes la mitad más uno de sus componentes, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de sus asistentes.

En caso contrario, los votos discrepantes habrán de sumar por lo menos las dos terceras partes de los miembros a quienes se refiere el artículo anterior. Si se produce este resultado habrá de comunicarse inmediatamente por la Jefatura Local a la Provincial respectiva.

Art 31º.- La importancia, la extensión de la localidad, el número de afiliados encuadrados y otras causas, podrán motivar la creación y existencia de Secciones Locales, dependientes de la Jefatura Local y estructuradas por Distritos y barriadas.

ORGANIZACIÓN COMARCAL E INSULAR.

Art 32.- Teniendo en cuanta las peculiaridades geográficas, territoriales, de comunicaciones yd e población, en las diferentes zonas de cada provincia, se podrán constituir, a propuesta de la Jefatura Provincial respectiva, y por resolución de la Jefatura Nacional, las correspondientes Jefaturas Comarcales e Insulares, cuyo ámbito jurisdicional, territorial y funcional será señalado previamente; constituyendo una Junta de Mando y Consejo Comarcal en las que están debidamente integradas y representadas las Jefaturas Locales de la Comarca.

Art 33º.- El nombramiento de Jefe Comarcal o Insular, corresponderá al Jefe Provincial de la Falange. Su Secretario y Delegado de Servicios serán nombrados y destituidos por el propio Jefe Comarcal.

Todos ellos, en unión de los representantes de las Jefaturas Locales, formarán la Junta de Mando Comarcal, con funciones y asesoras de consejo y dirección del Jefe Comarcal respectivo.

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CAPÍTULO IV. ORGANIZACIÓN PROVINCIAL Y TERRITORIAL

Art 34º.- La Jefatura Nacional designará para cada provincia una Jefatura, encomendada a un sólo afiliado, el cual con plena autoridad y responsabilidad será el encargado de transmitir a las Falange Locales, comarcales e insulares del territorio de su provincia, todas las decisiones de la Jefatura Nacional, y las propias, en exacto cumplimiento de las normas superiores, así como de inspeccionar los servicios en toda su demarcación provincial como superior jerárquico directo de las mismas Jefaturas Locales.

Art 35º.-Los artículos 23,24,25,26 y 27, referentes a la representación y organización de las Jefaturas Locales y Servicios, serán de aplicación respectivamente a las Jefaturas Provinciales.

Art 36º.- Los órganos provinciales de gobierno de la Asociación serán las siguientes:

1º.- El Jefe Provincial

2º.- El subjefe Provincial

3º.- El Secretario

4º.- El Tesorero.

5º.- Los delegados Provinciales de Servicios.

6º.- El Consejo Provincial

7º.- La Junta Provincial de Afiliados

Art 37º.- El Consejo Provincial de FE de las JONS tendrá las atribuciones de órgano de gobierno en la Provincia y funcionará en pleno y Comisión Permanente.

El Pleno estará constituido por el Jefe Provincial, Subjefe Provincial, Secretario, Tesorero, Delegados Provinciales de Servicios, Jefes Comarcales y el nº de afiliados elegidos por los camaradas de las Jefaturas Locales y Secciones o Distritos que permitan la adecuada representación de las unidades locales de encuadramiento.

Además de estos representantes de los Consejos Locales ante el Consejo Provincial, lo serán también los Jefes Locales, quienes podrán delegar en otro miembro de su Consejo Lo0cal, su representación a los actos o reuniones para los que fueran convocados por el Consejo Provincial.

También podrá incluirse un número de consejeros libre de designación del Jefe Provincial, no superior al de miembros de la Junta de Mando, para vincular a las tareas del Consejo a camaradas, que por sus servicios relevantes o categoría personal lo considere oportuno.

El Pleno del Consejo Provincial se reunirá por lo menos una vez al trimestre, y cuando el Jefe Provincial lo estime pertinente. Le corresponderá estudiar los temas políticos y administrativos suscitados por la Jefatura Provincial, o propuestas por sus componentes, de acuerdo con las directrices políticas de la Jefatura Nacional y Provincial, y especialmente las siguientes:

1.-Ejercer aquellas funciones que proceda, dentro de su demarcación de entre las atribuciones al Consejo Nacional en los presentes Estatutos, y de manera especial, en relación con los temas que planteen las Asambleas Comarcales y los Consejos Locales.

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2.-Conocer y ratificar, en su caso, los acuerdos que hayan sido adoptados por las Juntas Comarcales y por los Consejos Locales, actividad que podrá delegarse en la Comisión Permanente del Consejo.

3.-Conocer, cuando corresponda, las designaciones realizadas por el Jefe Provincial.

4.-Conocer los nombramientos de Jefes Locales a designar por el Jefe Provincial, de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos.

5.-Decidir sobre la admisión de nuevos asociados, con sujeción a cuanto se establece en el artículo 10 de estos Estatutos. Esta facultad podrá ser delegada en la Comisión permanente del Consejo.

6.-Conocer las recompensas, medidas disciplinarias, y recursos a las medidas administrativas relativas a los afiliados de la Provincia.

Art 38º.-Como Órgano ejecutivo del Consejo Provincial, se constituirá la Comisión Permanente, presidida por el Jefe Provincial y de la que formará parte, el Subjefe, Secretario, Tesorero, Delegados provinciales de Servicios, más un nº de miembros elegidos por el Pleno del Consejo Provincial.

Art 39º.- Salvo razones de urgencia, las convocatorias del Pleno deberán comunicarse con una antelación mínima de 10 días , con inmediata comunicación de las mismas, para su conocimiento, a la Secretaría General, y a la cual se le enviará copia certificada del acta de todas las sesiones del Pleno y Comisión Permanente, en el plazo máximo de 5 días después de su celebración.

Art 40º.- La Jefatura Provincial de afiliados estará presidida por el Jefe Provincial, asistido por el Consejo Provincial y su Comisión Permanente e integrado por la totalidad de los afiliados, los cuales participarán en las sesiones de la misma, por medio de compromisarios elegidos previamente por representación de las correspondientes Jefaturas Locales, distritos o secciones establecidas para el encuadramiento de los afiliados de la provincia.

Serán de aplicación para su funcionamiento las normas fijadas en los artículos 29 y 30 de los presentes Estatutos.

Art 41º.-A la Junta Provincial de afiliados le corresponde:

1.-Ejercer, en sus respectivos ámbitos y de aplicación provincial, cuantas atribuciones se confieran a la Asamblea General de Afiliados de los presentes Estatutos.

2.-Pronunciarse sobre cuantas cuestiones le sean sometidas por el Jefe Nacional o por el Consejo Nacional, por conducto del Jefe Provincial o del Territorial, y previo informe del Consejo Provincial respectivo.

3.-Pronunciarse asimismo sobre aquellas tareas que no siendo de obligada y exclusiva competencia del Consejo Provincial éste someter a la definitiva resolución de la Asamblea.

4.-Elegir los compromisarios que correspondan a la provincia para representarla ante la Asamblea General de afiliados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de estos Estatutos.

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5.-Aprobar las cuentas del año anterior y los presupuestos para el siguiente y el informe político de las actividades de la Jefatura Provincial.

ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

Art 42º.- Cuando las circunstancias políticas lo requieran, y la Jefatura Nacional lo crea necesario, con los informes de las Jefaturas Provinciales correspondientes, podrá disponer que se constituya una Jefatura Territorial, con el ámbito territorial, composición, jurisdición, facultades y funciones que expresamente se señalen en cada caso, de acuerdo con lo dispuesto en estos estatutos.

Art 43º,.- Los Jefes Territoriales, que serán nombrados y cesados por la Jefatura Nacional, actuarán en la calidad de Delegados, en el respectivo territorio y bajo la inmediata dependencia de la Secretaría General de FE de las JONS.

Art 44º.- Las funciones d e los Jefes Territoriales, con independencia de las que tienen atribuidas de manera concreta en el articulado de los presentes Estatutos, serán fundamentalmente las de coordinación, asesoramiento, informe e inspección, de conformidad con las instrucciones que en el sentido les sean dadas en cada momento por la Jefatura Nacional o por la Secretaría General.

Art 45º.- Si las circunstancias políticas así lo requieren y de acuerdo con las facultades de la Jefatura Territorial correspondiente, la Jefatura Nacional podrá disponer la ceración de un Consejo Territorial que se ajuste para sus funciones, estructura, convocatorias, acuerdos y régimen de funcionamiento a las directrices señaladas por la Jefatura Nacional.

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CAPÍTULO V. DE LOS SERVICIOS

Art 46º.- Se crearán los servicios que se considere convenientes para el funcionamiento de la Organización. Al frente de cada Servicio Nacional habrá un Delegado, nombrado y destituido libremente por el Jefe Nacional.

Los Delegados de los Servicios llevarán la gestión de los que les estuviese encomendados, con sujeción a los reglamentos y a las normas respectivas y con facultad para resolver los asuntos de trámite que esté previsto en sus normas, respondiendo de la eficacia del servicio y manteniendo las relaciones directas con los Delegados Provinciales correspondientes.

Art 47º.- Los Delegados Provinciales de Servicios, actuarán bajo la disciplina política de los Jefes Provinciales que podrán nombrarlos y destituirlos libremente, informando a los respectivos Delegados Nacionales de Servicios, bajo cuya dirección y a través de los Jefes Provinciales deberán actuar en su función y cometido específico de la Organización.

Art 48º.- Los Delegados Nacionales de Servicios darán cuenta al Secretario General y al Jefe Nacional de las novedades relativas al funcionamiento administrativo de sus servicios y a las orientaciones políticas de los mismos, respectivamente, y a la Comisión Permanente del Consejo Nacional, cuando se lo solicite.

Art 49º.- Sin perjuicio de las facultades que correspondan al Jefe Nacional para la creación de estos servicios, oida la Comisión Permanente del Consejo Nacional, existirán los que se estime necesarios, tanto en funciones de carácter permanente de la Organización Política, como temporales para tareas o problemas políticos, económicos o sociales.

Art 50º.- De acuerdo con lo dispuesto en las normas de régimen económico, un Tesorero General tendrá a su cargo la custodia y administración de fondos, debiendo presentar presupuestos, balances y cuentas para su aprobación. Un interventor realizará las funciones y técnicas interventoras y autorizará con su firma los libramientos de fondos.

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CAPÍTULO VI. SECRETARIO GENERAL

Art 51.- Al secretario General le corresponden las siguientes actividades:

1º.-Desempeñar las funciones de Secretario General de la Asociación, de la Asamblea General de Afiliados, del Consejo Nacional y de su Comisión Permanente y de la Junta Política, dando ejecución a sus respectivos acuerdos.

2º.-Recibir y dar cumplimiento a las órdenes, acuerdos e instrucciones del Jefe Nacional que hayan de transmitirse a cualquier órgano de la Falange.

3º.-Mantener la comunicación del Mando y de los servicios con las Jefaturas Provinciales y Territoriales.

4º.-La inspección de todos los servicios de la Asociación y Jefaturas Territoriales y Provinciales, adoptando por delegación expresa del Jefe Nacional cuantas providencias sea menester para su eficaz funcionamiento.

5º.-Mantener los vínculos de la organización, cuidando del cumplimiento de sus Estatutos, y especialmente de lo que afecta a los fines de la Asociación, y a las competencias de sus diferentes órganos, dando cuenta al Jefe Nacional, y a la Comisión Permanente del Consejo Nacional, de cualquier desviación o negligencia observada.

6º.-Ejercer la jefatura administrativa y de personal, de todos los servicios y dependencias, llevando constancia documental de las actuaciones de la Asociación.

7º.- Representar y sustituir al Jefe Nacional, por delegación expresa de éste, ó en caso de ausencia, enfermedad o vacante en la Jefatura Nacional.

Art 52º.-Al vice-secretario General de Fe de las JONS le corresponderán las siguientes funciones:

1º.-Sustituir al Secretario General de FE de las JONS en los casos de ausencia, enfermedad o vacante del mismo.

2º.-Ejercer, igualmente, las funciones del Secretario General, cuando éste, haya de sustituir al Jefe Nacional, según dispone el artículo anterior.

3º.-Desempeñar las funciones de la Secretaría, que bajo su dirección le corresponde el Secretario General, con carácter permanente o transitorio.

4º.-Cuidar, de modo especial, de lo relativo a la constancia documental de la actuación de los órganos de colegiados, y de los registros y ficheros de afiliados de FE de las JONS

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CAPÍTULO VII. LA JUNTA POLÍTICA

Art 53º.-La Junta Política de Falange Española de las J.O.N.S., será el órgano superior de asesoramiento y consulta de la Asociación.

Art 54º.- La Junta política estará integrada por su presidente, el Secretario General y doce miembros, de los cuales seis serán designados por el Consejo Nacional de entre sus miembros y otros seis, serán nombrados por el Jefe Nacional de entre los afiliados que, pertenecientes o no a dicho consejo, por su relevancia, preparación y servicios a Falange Española de las J.O.N.S. deban de ser incorporados a este organismo.

La duración de su mandato será por el mismo periodo que el del Consejo Nacional y las vacantes que se produzcan serán cubiertas por el Jefe Nacional, de entre afiliados o no, al Consejo Nacional, según la vacante producida.

Art 55º.- El Jefe Nacional de Falange Española de las J.O.N.S. designará el Presidente de la Junta Política.

El Presidente de la Junta Política designará de entre sus compañeros de la Junta Política, al Vice-Presidente.

El Secretario General de Falange Española de las J.O.N.S., será vocal nato y Secretario de la Junta Política.

Art 56º.- La Junta Política tendrá por misión permanente:

1º.- El estudio y conservación de la doctrina nacional-sindicalista, así como su desarrollo y actualización doctrinal.

2º.-El asesoramiento a la Jefatura Nacional en los asuntos competentes.

Art 57º.- La Junta Política podrá requerir de cualquier asociado, informes escritos u orales, acerca de las materias de competencia

Art 58º.- La Junta Política se reunirá, por lo menos, una vez al mes, y siempre que sea convocada por su Presidente, o también por el Jefe Nacional de Falange Española de las J.O.N.S.El el primer caso la convocatoria se notificará al Jefe Nacional con la debida antelación.

Art 59º.- El Jefe Nacional podrá asistir a todas las reuniones de la Junta Política, y en este caso, las presidirá. Cuando no asista serán presididas por el Presidente de la Junta, y en su ausencia por el vice-presidente

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ESTATUTOS DE FALANGE ESPAÑOLA DE LAS JONS

CAPÍTULO VIII. EL CONSEJO NACIONAL

Art 60º.- La Presidencia del Consejo Nacional de Falange Española de las J.O.N.S, corresponde al Jefe Nacional, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 78 de los presentes Estatutos, y estará constituido por los siguientes miembros:

1º.- El Secretario General de la Asociación, quién, en los supuestos previos en el apartado 7º del artículo 52, de estos Estatutos, ejercerá funciones de Presidente.

2º.- El Vice-Secretario General de las Asociación, quién en los supuestos previstos en el artículo 51 de estos Estatutos, ejercerá funciones de Secretario General.

3º.- Ostentarán asimismo la cualidad de Consejero Nacional:

a).-Los Delegados Nacionales de los Servicios, previstos en los artículos 46,49 y 50 de estos Estatutos.

b).-Los Jefes Territoriales y Provinciales.

c).-Treinta Consejeros elegidos por la Asamblea General de Afiliados de entre sus miembros.

Art 61º.- Los Consejeros Nacionales comprendidos en el apartado 3c) del artículo 60, tendrán un mandato de cuatro años, salvo si cesan por cualquier causa, en su condición de miembros de la Asamblea General, en cuyo caso, las vacantes producidas con anterioridad a la celebración de la Asamblea General Ordinaria , serán cubiertas por ésta. En tal supuesto, el mandato de los elegidos lo será únicamente por el tiempo que restase a los que hubiese sustituido.

Art 62º.- Las sesiones ordinarias del Consejo Nacional se celebrarán trimestralmente, pudiendo ser convocado con carácter extraordinario en cualquier momento, bien por decisión del Jefe Nacional, por acuerdo de la Comisión Permanente o a petición de la mayoría de los Consejeros.

Art 63º.- Al Consejo Nacional de Falange Española de las J.O.N.S. le corresponde:

1º.- Deliberar y decidir sobre los asuntos incluidos en el Orden del día de cada Sesión, y sobre cuantos temas sean de su competencia dentro del epígrafe de "Ruegos y Preguntas", en las sesiones ordinarias del mismo.

2º.-Deliberar y decidir sobre las consultas, propuestas, problemas o temas, que sean sometidos a su consideración y resolución o a su informe, por el Jefe Nacional, por la Comisión Permanente o por los Consejeros Territoriales y Provinciales de la Asociación. Estos podrán, ser oídos de presencia, cuando así lo reclame la naturaleza del asunto.

3º.-Adoptar, cuando así se requiera oportuno, y con carácter provisional, las medidas de la competencia de la Asamblea General que se regulan en el artículo 75 de los presentes Estatutos, sin perjuicio de su posterior ratificación de la misma.

4º.- Aprobar o denegar la propuesta de una posible constitución de federaciones a cualquier nivel territorial con otras Asociaciones Políticas afines, de acuerdo siempre con la legislación vigente, y sin pérdida de la propia personalidad jurídica y patrimonial de la Asociación, previo informe de la Junta Política, para ser resuelta por la Asamblea General.

5º.- Acordar, en su caso, la realización de coaliciones con Asociaciones u Organizaciones políticas afines, con objetivos determinados y coyunturales que puedan considerarse

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ESTATUTOS DE FALANGE ESPAÑOLA DE LAS JONS

procedentes, siempre que todo ello no sea en detrimento de los principios que en todo momento deben inspirar la actuación de Falange Española de las J.O.N.S.

6º.-Elegir los cinco miembros de la Comisión Permanente, de conformidad con cuanto se dispone en el artículo 68 de los presentes Estatutos.

7º.-Elegir los seis miembros que en representación del Consejo formarán parte de la Junta Política, según dispone el artículo 54 de los Estatutos.

8º.-Disponer que se constituyen ponencias especiales para efectuar aquellos estudios y propuestas que se estimen convenientes, teniendo en cuenta los temas y asuntos de mayor importancia y trascendencia política para la Organización.

9º.- Conocer y resolver sobre los recursos que en apelación puedan producirse contra los acuerdos de la Comisión Permanente, motivadas por las soluciones y medidas disciplinarias adoptadas contra los asociados y los mandos, tanto individual como colegialmente.

10º.- Aprobar, en su caso, la propuesta de modificación de estos Estatutos en aplicación con lo dispuesto en las normas que se establecen en el artículo 97.

Art 64º.- Además de estas atribuciones señaladas en los presentes Estatutos, el Consejo Nacional tendrá las generales de asesorar al Mando en todos los puntos importantes de política, de táctica y organización.

Art 65º.- Cualquier Consejero Nacional podrá solicitar del Jefe Nacional, con antelación suficiente a la reunión ordinaria del Consejo, la inclusión en el Orden del día de la sesión, de un tema concreto y determinado. Su inclusión será obligada, si dicha petición se realiza de forma conjunta por un mínimo de veinte Consejeros.

Los temas que sean aceptados por la Jefatura Nacional se circularán a los miembros del consejo con cinco días de antelación al de la reunión.

Art 66º.-Con diez días de anterioridad y haciendo constar en la convocatoria los temas acerca de los cuales se va a consultar, podrá el Consejo Nacional oída la Comisión Permanente del Consejo Nacional

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ESTATUTOS DE FALANGE ESPAÑOLA DE LAS JONS

CAPÍTULO IX. COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO NACIONAL

Art 67º.- Actuará como órgano de gobierno de la Asociación, y Comisión Permanente del Consejo Nacional, este órgano colegiado que tendrá también a su cargo la asistencia y asesoramiento inmediato del Jefe Nacional de Falange Española de las J.O.N.S.

Art 68º.- En esta Comisión Permanente se integrarán además del Jefe Nacional y los cargos de Secretario General y Vicesecretariado General, los Delegados Nacionales de los Servicios que se expresan en los artículos 46,49 y 50 de estos Estatutos.

Cinco Vocales elegidos por el Consejo Nacional, de entre los comprendidos en el apartado 3 c), del artículo 60 de estos Estatutos.

Diez Consejeros Nacionales elegidos por el Consejo Nacional de entre los comprendidos en el número 3, apartado b), del artículo 60, y a cuyos consejeros les será de aplicación cuanto se dispone en el artículo 61.

Art 69º.- Corresponde a la Comisión Permanente del Consejo Nacional:

1º.-El estudio y orientación de cuantos asuntos han de pasar a conocimiento del consejo Nacional.

2º.-La presentación al Jefe Nacional de cuantas proposiciones e iniciativas se estimen convenientes o de la competencia del Consejo Nacional.

3º.-El asesoramiento al Jefe Nacional de todos cuantos problemas le plantee y la adopción de medidas d e todo tipo, referentes a la Asociación y a sus asociados.

4º.- Informar los presupuestos y balances, realizando el examen y censura de cuentas, tanto nacionales como provinciales, dando conocimiento al Consejo Nacional, antes de someterlas ala aprobación de la Asamblea General de asociados, si se tratara de las Generales de la Asociación de conformidad con cuanto se establece en el art 92 de estos Estatutos.

5º.- Ejercer de manera amplia, cuantas facultades de gobierno de la Asociación, no vengan atribuidas estecíficamente en estos Estatutos a los demás órganos asociativos, e incluso éstos, con carácter provisional y por razones de urgencia, debiendo en tal supuesto, ser ratificadas posteriormente en su caso, por el Consejo Nacional o la Asamblea General.

6º.- conocer y resolver los recursos de apelación que se planteen contra las decisiones, resoluciones y medidas disciplinarias adoptadas respecto de los asociados, como a los Mandos, individual o colegiadamente considerados.

Art 70º.-La Comisión Permanente se reunirá por lo menos, dos veces al mes, y siempre que sea convocada por el Jefe Nacional, o a solicitud de la mayoría absoluta de sus miembros.

Art 71º.- Esta Comisión Permanente que actuará como órgano de gobierno de la Asociación, y como representación del Consejo Nacional de la misma, y a su vez de la Asamblea General de la Asociación, le corresponderá atender, conocer y resolver sobre todas las medidas de urgencia que se estimen necesarias por delegación de estos organismos colegiados, adoptando provisionalmente las medidas de competencia de los mismos sin perjuicio de su ratificación y aprobación oportuna de las medidas adoptadas.

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ESTATUTOS DE FALANGE ESPAÑOLA DE LAS JONS

Para su más eficaz trabajo, podrá disponer que se constituya ponencias especiales para efectuar y proponer los estudios y actuaciones que se considere oportunos

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CAPÍTULO X. LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS

Art 72º.-La Asamblea General constituye el órgano supremo de la Asociación, y está integrada por el conjunto de todos los afiliados, los cuales participarán en las reuniones de la Asamblea, por medio de compromisarios.

Para cada Asamblea General que se convoque, las Jefaturas Provinciales que cuenten con un número mínimo de afiliados se elegirá uno o más compromisarios de entre los mismos, en proporción al número de asistentes en la provincia, y de acuerdo con las instrucciones de la convocatoria.

Art 73º.- Además de los compromisarios a que se refiere el artículo anterior, serán miembros de la Asamblea General, los siguientes:

1.- Los Consejeros Nacionales de Falange Española de las J.O.N.S.

2.-Los afiliados que ostenten, en cada momento, la condición de Diputados del Congreso y del Senadores.

3.- Un número de veinte afiliados que podrán ser designados por el Jefe Nacional. Su nombramiento, como su remoción, podrá realizarla en cualquier momento el Jefe Nacional, dando cuenta al Consejo Nacional.

Art 74º.- Cuando algunos de los representantes elegidos en virtud de lo señalado en el artículo 72 y en el apartado 3º del artículo 73, fuera posteriormente designado para desempeñar cualquiera de los cargos a que se refiere el artículo 60 o adquiera la condición de vocal conforma lo dispuesto en los artículos anteriores, causará vacantes en su respectiva representación originaria. Estas vacantes deberán ser cubiertas en el plazo más breve posible por el procedimiento electivo establecido en los presentes Estatutos para la representación de que se trata.

Art 75º.- Corresponde a la Asamblea General de asociados:

1.-Aprobar, en su caso, el informe de actuaciones que presente cada año el Jefe Nacional.

2.-Conocer y deliberar, sobre las líneas primordiales de la estructuración del Estado y de la política del gobierno, como asimismo, sobre las que determinen la realidad política, sociológica, económico-social, sindical y cultural, lo mismo nacional como internacional.

3.-Trazar las líneas generales de acción política de la Asociación, responsabilizándose con la misma y con las actuaciones colectivas de los afiliados.

4.- Ratificar, en su caso, los acuerdos sobre la posible constitución de colectivos o de federaciones temporales, a cualquier nivel territorial con otras asociaciones políticas afines, siempre de acuerdo con la legislación vigente, y sin pérdida de la propia personalidad jurídica y patrimonial de la Asociación.

5.- Deliberar y ratificar, en su caso, sobre sobre las formulaciones programáticas que puedan ser presentadas a la Asamblea General por el Jefe Nacional, previa la aprobación de las mismas por el Consejo Nacional, oida la Junta Política.

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6.-Ratificar, en su caso, la modificación de los Estatutos de la Asociación, que previamente haya aprobado el Consejo Nacional, y asimismo conocer en relación con los Reglamentos previstos en el artículo 46 de los presentes Estatutos.

7.-Elegir treinta Consejeros Nacionales de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3c) del artículo 60 de estos Estatutos.

8.-Conocer y aprobar, si procede, las cuentas, los presupuestos y balances de la Asociación, de conformidad con cuanto se dispone en el artículo 92 de los presentes estatutos.

9.-Disponer la disolución de la Asociación, con sujeción a lo señalado en el capítulo XVI de estos Estatutos.

10.-Discutir, y en su caso aprobar, cualquier actuación o propuesta que respetando lo dispuesto por la legalidad y estos Estatutos, pueda formularse al amparo de los mismos.

Art 76º.-La Asamblea general de afiliados deberá reunirse anualmente con carácter ordinario. Su convocatoria deberá hacerse durante el primer trimestre del año.

Con carácter extraordinario podrá ser convocada en cuantas ocasiones se considera conveniente por el Jefe Nacional o a petición del consejo Nacional, constituido en pleno.

Entre la fecha de convocatoria de la asamblea ordinaria y el día del comienzo de la misma, deberá mediar un mínimo de veinte días. Si es de carácter extraordinario, la convocatoria podrá hacerse hasta con diez días de antelación. Por razones de urgencia podrán reducirse ambos plazos.

Cada convocatoria expresará el orden del día de la reunión e irá acompañada, en su caso, de la documentación que se considere conveniente incorporar a la misma, señalándose asimismo el plazo en el que los miembros de la Asamblea deben presentar por escrito en la Secretaría General los informes que se les soliciten, o en su caso, las propuestas, sugerencias o mociones que deseen formular a la Asamblea, por si la Presidencia, con la conformidad de la Comisión Permanente del consejo Nacional, estime su inclusión en el Orden del día de la sesión.

Art 77º.- Con antelación a la celebración de cada asamblea General, se comunicará por la Secretaría General de Falange Española de las JONS, a las jefaturas que corresponda elegir compromisarios de la misma. La decisión de la Comisión Permanente, en orden al nº que deba designarse por cada provincia, de conformidad con lo señalado en el artículo 72 de estos Estatutos.

Asimismo se indicará en dicha comunicación, la forma y los plazos para la citada elección, y , la elevación de los resultados a la Secretaría General. Requisitos esenciales sin el cumplimiento de los cuales no tendrá validez la designación que haya podido efectuarse y no se extenderán las credenciales de miembros de la Asamblea.

La Asamblea General, quedará considerará bajo la presidencia del Jefe Nacional, en primera, convocatoria, con la asistencia de la mayoría simple de sus componentes, y en en segunda convocatoria, quedará válidamente constituida cualquiera que sea el número de los miembros presentes.

El presidente, fijará el orden y sistema de los debates, de acuerdo con el orden del día, preestablecido; concederá y negará el uso de la palabra, y podrá cortar las discusiones cuando lo estime oportuno, dando por finalizadas los debates sobre el tema discutido.

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Todos los acuerdos que adopte la Asamblea General lo serán por mayoría simple, salvo en los supuestos especiales previstos en los presentes Estatutos

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CAPÍTULO XI. LA JEFATURA NACIONAL

Art 78º.- El Jefe Nacional de Falange Española de las JONS lo será de todos los órganos de la asociación y su mandato tendrá una duración de cuatro años pudiendo ser reelegido.

El Jefe Nacional será elegido por la Asamblea General; previa la propuesta de candidaturas por el Consejo Nacional o por los dos tercios de los miembros de la Asamblea.

Sin obstáculo de cuanto se regula en el siguiente artículo, su elección por la Asamblea General podrá serlo, bien por la finalización de su mandato, o en el caso de producirse renuncia o vacante en el cargo por cualquier causa.

Art 79º.- No obstante, lo dispuesto en el artículo anterior podrá asimismo procederse a la elección de nuevo Jefe Nacional con anterioridad a la finalización de dicho mandato, en los siguientes casos:

1º.-Cuando en Consejo Nacional, por mayoría superior a los dos tercios de sus componentes, así lo crea conveniente para la Asociación. En tal supuesto, deberá proponer a la Asamblea General de Afiliados, las candidaturas a que se refiere el artículo anterior, para la elección de nuevo Jefe Nacional.

La Asamblea General deberá proceder, en este supuesto, a una decisión previa, también por mayoría superior, a los dos tercios de sus miembros, sobre la aceptación, en su caso, de la propuesta del Consejo Nacional.

Únicamente en el caso de aceptarse dicha propuesta en el indicado "quorum", se procederá por la asamblea a la elección de nuevo Jefe Nacional.

2º.-Cuando la Asamblea General, no obstante, no existir propuesta en tal sentido del Consejo Nacional, así lo proponga y lo decida por mayoría, también superior a los dos tercios de sus componentes. En tal supuesto, el Consejo Nacional vendrá obligado a presentar a la Asamblea, en un plazo de diez días, las correspondientes candidaturas, con objeto de que la misma elija entre ellas, al nuevo Jefe Nacional.

Art 80º.- Al Jefe Nacional de Falange Española de las J.O.N.S., Presidente de la Asociación, le corresponden las siguientes atribuciones:

1º.-Dirigirá en todos los órdenes, con autoridad plena, la actividad de Falange Española de las J.O.N.S.

En sentido general y amplio ejercerá cuantas funciones no0 estén específicamente atribuidas en los presentes Estatutos a los demás órganos de la Asociación, e incluso éstas, con carácter excepcional y por razones de gravedad o de urgencia, dando en este caso cuenta con la mayor brevedad posible, al órgano correspondiente.

2º.- La representación legal de la Asociación en toda clase de actos y ante cualquier ente privado o público, así como la realización de contratos o actos jurídicos.

3º.-Ejercer en nombre de la Asociación las acciones o recursos, ordinarios y extraordinarios, ante toda clase de Tribunales, con facultad para apoderar, nombrar y sustituir letrados y procuradores.

4º.-Ejercitar cuantas atribuciones asigna la legislación reguladora de las Asociaciones Políticas a sus Presidentes y representantes legales de las mismas.

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ESTATUTOS DE FALANGE ESPAÑOLA DE LAS JONS

5º.-Convocar y decidir el Orden del Día de las reuniones de la Asamblea General, del Consejo Nacional y de la Comisión Permanente, dirigiendo los debates y resolviendo los empates con voto dirimente o de calidad.

6º.-formular ante la Asamblea General, o ante cualquier órgano de Falange Española de las J.O.N.S., los informes o propuestas que considere oportunas, y en especial, cuantas vienen señaladas en los presentes Estatutos.

7º.-Plantear, orientar y gestionar la posible constitución de federaciones o realización de coaliciones políticas - a cualquier nivel territorial - con otras Asociaciones u Organizaciones políticas afines, con carácter permanente, o con con objetivos determinados y coyunturales, y sin detrimento de los principios que en todo momento deben inspirar la actuación de Falange Española de las J.O.N.S., para la posterior decisión del consejo Nacional, o en su caso de la Asamblea General.

8º.-Facultad de suspender o de vetar cualquier acuerdo, que a su juicio, vulnere estos Estatutos, sea contrario a la Ley, o no esté de acuerdo con los principios doctrinales de Falange Española de las J.O.N.S.

9º.-Autorizar la constitución, con el asesoramiento de la Comisión Permanente del Consejo Nacional, de las Jefaturas Territoriales y Provinciales y comarcales que considere convenientes.

10º.-Designar, o cesar, directamente a los Jefes Territoriales, Jefes Provinciales y Delegados Nacionales de Servicios.

11º.-Interpretar estos Estatutos, cuando surjan dudas en su aplicación, y dictar cuantos reglamentos, normas y circulares se consideren precisos en su desarrollo, o para suplir cualquier vacio normativo, siempre dentro del marco de la legislación vigente y que se corresponda con el espíritu de los presentes Estatutos.

12º.-La Jefatura Nacional podrá delegar alguna de sus directas facultades en la Secretaría General.

En todos los supuestos anteriores, el Jefe Nacional estará asistido y asesorado por la Comisión Permanente del Consejo Nacional.

Art 81º.- En el supuesto contemplado en el apartado 8 del artículo anterior, si el acuerdo suspendido o vetado, hubiese sido de la Asamblea General, la Jefatura Nacional, oída la Comisión Permanente del Consejo, convocará a éste para examen y justificación de las medidas adoptadas.

El Consejo Nacional resolverá a la vista de la importancia y urgencia del tema, sobre si procede o no, sobre la remisión a la Asamblea General.

En caso afirmativo, una Asamblea General, al efecto convocada, podrá, de manera definitiva, anular, modificar o ratificar su anterior acuerdo. La ratificación del mismo requerirá una mayoría de los dos tercios de sus componentes. Su modificación requerirá asimismo, dicho "quorum", si el Presidente entendiese que en dicha modificación no se altera - sustancial y positivamente - el anterior acuerdo

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CAPÍTULO XII RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL DE LA ASOCIACIÓN

Art. 82º.- Falange Española de las JONS, podrá adquirir, administrar y enajenar los bienes y derechos de su propiedad que fuesen necesarios para el cumplimiento de sus fines.

La Asociación dispondrá de los siguientes recursos económicos:

1.-De las cotizaciones de los afiliados.

2.-Los que procedan de la venta de sus publicaciones, distintivos, emblemas, etc, que puedan legalmente expenderse.

3.-Las subvenciones que le fueren legalmente atribuidas.

4.-Cualquier otros ingresos no prohibidos por la ley.

Art 83º.-La custodia y administración de los fondos pertenecientes a Falange Española de las JONS, estará a cargo del Tesorero General de la Asociación, quién rendirá informe semestral al Consejo Nacional, el cual, una vez aprobado éste, se incorporará al que ha de rendirse a la Asamblea General de afiliados.

Art. 84º.-Con el fin de facilitar la oportuna custodia y extracción de los fondos, la Asociación abrirá a su nombre, abrirá una o barias cuentas bancarias. En dichas cuentas tendrán reconocida la firma como titulares, el Jefe Nacional y el Tesorero General conjuntamente, o en defecto de cualquiera de ellos, o el de los dos, la de su respectivo o respectivos suplentes, que serán el Secretario General o el Interventor.

Art 85º.-Se llevarán los libros necesarios de contabilidad para una mayor claridad sobre la aplicación de los fondos de la Asociación, cuyos libros podrán ser examinados por cualquier miembro de los órganos colegiados.

Art. 86º.- Estos libros de Contabilidad serán un Diario y un Mayor, entre ellos, así como uno, de inventarios y Balances; sin perjuicio de cualquiera otros libros auxiliares que sean necesarios para el mejor control económico y contable de la Asociación.

Art. 87º.-Los libros de que se ha echo mención en los apartados anteriores, deberán contener en la forma que reglamentariamente se determine:

a).-El inventario anual de todos los bienes.

b).-La cuenta de ingresos, en la que se hará constar, en detalle, cuantos bienes o cantidades en metálico reciba la Asociación, especificándose - salvo de que se trate de cuentas sociales, - el nombre y dirección del tramitante y la fecha y forma de la tramitación de los bienes o cantidades a la Asociación, así como su procedencia y título.

Art 88º.-Los libros a que se refiere el artículo anterior llevarán, en su caso, las legalizaciones precisas, y podrán ser examinadas por quienes legalmente asuman la función inspectora de la Contabilidad de la Asociación, hallándose además a disposición de cualquier autoridad legitimada para ello.

Art 89º.-La Asamblea General de Afiliados establecerá, a propuesta del Tesorero General, las cuotas mínimas de cotización con las que deben contribuir los afiliados periódicamente, estando facultada parar tomar en consideración situaciones personales, con objeto de aumentarlas o

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reducirlas, siempre con conformidad, en su caso, del afiliado. Podrá también establecer la perioricidad y el sistema para hacer frente a las obligaciones y funciones que corresponde a los diversos órganos asociativos.

Asimismo y con independencia de lo anterior, podrá aprobarse por la Asamblea General - en cuantas concretas circunstancias se requiera y con un fin determinado - una cotización extraordinaria de los afiliados, una extraordinaria de los afiliados, en una sola entrega de varias.

Art. 90º.-Los Consejos Provinciales darán cuenta trimestralmente del estado económico de cada Jefatura Provincial, al Consejo Nacional, pudiendo éste formular reparos y objeciones con objeto de que sean subsanados.

Art. 91º.- En las Jefaturas Provinciales, los Tesoreros de las mismas, serán los responsables de los fondos que recaude la Asociación en la respectiva provincia, debiendo procederse dentro de su ámbito, del mismo modo que se establece en el artículo 81 de estos Estatutos. En las cuentas corrientes bancarias que se abran, - siempre a nombre de la Asociación - , firmarán como titulares, el Jefe Provincial y el Tesorero, y como suplentes, el Subjefe Provincial y el Secretario.

Art. 92º.-Los Presupuestos y Balances anuales de la Asociación, serán informados por la Comisión Permanente del Consejo Nacional y de la Asamblea General de Afiliados. Lo mismo, estos Balances, como los provinciales, deberán ser visitados por dos vocales de los respectivos consejos, a los que se encomendará la función de censores de cuentas.

Art. 93º.-Para la enajenación o gravámen, en su caso, de cualquier bien patrimonial de la clase que fuere, se requerirá el acuerdo del Consejo Nacional, siempre que su valor sea superior a cinco millones de pesetas. En otro caso, bastará el acuerdo de su Comisión Permanente

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CAPÍTULO XIII. DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 94º.- De conformidad con las prescripciones legales, y sin perjuicio de cuanta documentación auxiliar se considere oportuna, Falange Española de las JONS, contará con la siguiente documentación:

1.-Un registro general de afiliados, en el que constarán actualizados sus datos personales, fecha de afiliación, cargo que ostente o haya ostentado en la Asociación, importe de su cotización, y cuantos datos sean de interés asociativo. Dicho registro se llevará mediante fichas por orden alfabético dentro de cada municipio. En cada provincia existirá otro, comprendiendo todos los municipios de la misma, y en otro, de toda España, centralizado en la sede nacional de la Asociación.

2.-Del propio modo, se llevará en las Jefaturas Locales y Provinciales, y en la sede central de la Asociación, Libros registro de afiliados.

3.-Cuatro Libros de Actas en la Secretaría General, cada uno de ellos referido a la Asamblea General de afiliados, a las del Consejo Nacional, su Comisión Permanente y a las de la Junta Política.

Y cuantos corresponda, según el número de los órganos colegiados en su respectiva demarcación, en las Jefaturas Territoriales, Provinciales, Comarcales y Locales.

4.-Los Libros de Contabilidad que sean precisos en cada ámbito territorial, para el mejor control económico y contable.

Art 95º.-Dentro de los tres primeros años de cada mes, se remitirá al Ministerio del Interior, copia autorizada del Inventario y de las Cuentas de Ingresos y Gastos de la Asociación.

En el mismo periodo, loas Cuentas de Ingresos y Gastos, se harán públicas, poniéndose a disposición de los órganos asociativos, quienes tendrán derecho a examinar los libros y la contabilidad de la Asociación.

Art. 96º.- Todos los libros citados en los anteriores artículos llevarán en su caso, las legalizaciones precisas y podrán ser examinados por quienes legalmente asuman función inspectora de la Asociación, hallándose además, a disposición de cualquier autoridad legítima para ello

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CAPÍTULO XIV. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Art. 97º.- Cualquier modificación de los presentes estatutos podrá ser propuesta de manera razonada, por los distintos órganos colegiados de la asociación, o por el Jefe Nacional.

Cuando dicha propuesta la formulen los citados órganos, la Secretaría General emitirá informe a la Comisión Permanente del Consejo Nacional de Falange Española de las J.O.N.S., en cuyo informe, además de cuanto considere conveniente recoger analizará las condiciones o divergencias existentes entre las propuestas que hayan podido formularse sobre cada una de las normas que se pretendan reformar, sustituir o suprimir; su posible repercusión en otros preceptos estatutarios, y su encaje, acomodación o congruencia, en su caso, con los fines asociativos y con la legalidad vigente.

Recibiendo dicho informe por la Comisión Permanente, podrá ésta solicitar nuevos informes, con objeto de que dictamine sobre las indicadas propuestas. Asimismo, podrá solicitar de la Junta Política cuantos informes o procedimientos considere oportunos y de los otros órganos colegiados, y constituir una Ponencia de entre sus miembros con dicho objetivo.

Finalmente, la Comisión Permanente, aprobará en su caso, la correspondiente propuesta de modificación estatutaria, que en tal supuesto, elevará a la resolución del Consejo Nacional, en virtud de lo dispuesto en el apartado 10, del artículo 63, de estos Estatutos. Dicha resolución, a su vez, deberá ser ratificada, en su caso, por la Asamblea General de Asociados, de conformidad con cuanto se señala en el apartado 6 del artículo 75 de los presentes Estatutos.

Cuando la propuesta de la modificación sea formulada por el propio Jefe Nacional de Falange Española de las J.O.N.S., la misma se someterá directamente a la Comisión Permanente, por si ésta acuerda hacer suya dicha propuesta, siguiéndose, en lo demás, los trámites anteriormente señalados

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CAPÍTULO XV. RECOMPENSAS, FALTAS Y SANCIONES

RECOMPENSAS

Art. 98º.- Con el fin de recompensar la conducta y el espíritu de servicio y sacrificio, la hermandad y camaradería de nuestros afiliados; así como el rendimiento y la laboriosidad en las misiones encomendadas, estimulando al propio tiempo su superación en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones, se establecerán las correspondientes recompensas, que podrán otorgarse individualmente o de modo colectivo.

Para la concesión de las mismas, se deberá ponderar estrictamente las circunstancias de cada caso, para que nunca, quienes la merezcan queden sin premio, ni se otorguen jamás a quienes no las hayan merecido.

Art. 99º.- Se señalan como motivos dignos de recompensa los siguientes:

a).- Actos heroicos: Se considerarán actos heroicos, a los que, con grave riesgo de la vida e integridad personal, realice un afiliado, con el fin de cumplir el servicio que se le hubiere encomendado.

b).- Actos meritorios: Se estimarán aquellos, cuya realización no exija grave riesgo de la vida o de la integridad física; pero si de una voluntad manifiestamente extraordinaria, para evitar o vencer las dificultades surgidas en el servicio del servicio encomendado.

En ambos casos, podrían darse circunstancias que aumentarán los méritos de estas acciones:

a).- No estarles expresamente encomendados los servicios realizados.

b).-No estar obligado a intervenir.

c).-La falta de medios adecuados para su cumplimiento.

d).-Notable inferioridad de medios y circunstancias para su cumplimiento, y

e).-Cualquiera otras causas semejantes, que incrementen la dificultad de su cumplimiento.

C).- El "espíritu de Servicio" consistirá en realizar todo lo que se ordene, no de un modo formulario y concreto, sino con entrega total de las facultades del interesado, y con el decidido propósito manifestado en hechos concretos de lograr la mayor perfección en el cumplimiento de su cometido, y subordinando a ello su comodidad, e incluso, su interés particular, sin que nadie ni nada se lo exija.

D).-El "espíritu de fidelidad y de constancia" se acreditará por los servicios prestados a Falange Española de las J.O.N.S., durante periodos ininterrumpidos de más de 25 años, sin notas desfavorables de carácter grave en el expediente.

Además de todo lo expuesto, se podrán establecer premios por actuaciones concretas que merezcan su exaltación ante los miembros de la Organización.

Art. 100º.- El Reglamento de Recompensas fijará las que se estimen oportunas, como condecoraciones, distintivos, diplomas, comunicaciones laudatorias y distintivos colectivos para sus integrantes, así como, los sistemas de concesión de estos recompensas, regulándose con la

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posible precisión los detalles, requisitos, y circunstancias para la efectividad y cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores.

FALTAS Y SANCIONES

Art. 101º.- Tendrán la consideración de faltas, toda acción u omisión que suponga quebranto o desconocimiento de los deberes falangistas establecidos en estos estatutos, y en las normas que regulen la convivencia y actividades de los afiliados.

Tendrán consideración especial, las cometidas contra los Mandos de la Organización, y muy especialmente, contra los que tengan encomendadas las funciones de mando inmediato sobre los afiliados.

Art. 102º.- Estas faltas se calificarán de:

a).-Leves.

b).-Menos graves

c).-Graves.

d).-Muy graves.

La inclusión en estos grupos de faltas, se harán teniendo en cuenta la gravedad intrínseca de las mismas, la importancia de sus consecuencias y la intencionalidad de su autor.

Art. 103º.- Se considerarán faltas leves, que sin afectar fundamentalmente a la realización de los servicios encomendados, dilaten o demoren su cumplimiento, y en general, a todas las de incorrección en las relaciones con los camaradas, las de policia y comportamiento, y demás análogas.

Art. 104º.- Serán faltas menos graves, las injustificadas comparecencias al servicio por dos veces consecutivas, las discusiones violentas durante el cumplimiento de los servicios, con otros afiliados, la alegación de causas falsas para el incumplimiento de las órdenes recientes y cualesquiera otras de análoga condición.

Art. 105º.- Se considerarán faltas graves, la conducta inadecuada de palabra y de obra en el cumplimiento de servicios; las agresiones a los camaradas y las discusiones violentas con ellos; las imprudencias o negligencias de cualquier clase, así como, las faltas reiteradas respecto al cumplimiento del servicio que produzcan alteraciones en su desarrollo, y en su consecuencia, el incumplimiento de las órdenes recibidas.

Art. 106º.- Se considerarán faltas muy graves, las figuras de delito infames, imprudencia, negligencia y abandono del servicio, cuando afectan a la regularidad de su cumplimiento; la agresión y la desobediencia a los mandos, especialmente calificados, cuando pueda comprometer la realización y la seguridad de los servicios encomendados; el abuso de autoridad, por parte de quiénes ostenten la condición de Jefatura, y la inobservancia de las órdenes superiores, para el cumplimiento de los servicios encomendados, o contraviniendo las instrucciones recibidas.

Art. 107º.- La reiteración de una falta, dentro de un mismo grupo y un mismo año, podrá motivar no clasificación en el grupo inmediato superior, como reincidencia.

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ESTATUTOS DE FALANGE ESPAÑOLA DE LAS JONS

Art. 108º.-En el reglamento se determinarán las circunstancias atenuantes o agravantes de la responsabilidad de los autores, incluyendo, la conducta anterior y antecedentes de toda clase.

Art. 109º.-Las sanciones consistirán para:

Faltas leves: Amonestación privada y censura personal para los interesados.

Faltas menos graves: Suspensión de los derechos de afiliado desde uno a seis meses y amonestación pública.

Faltas graves: Suspensión de los derechos de afiliado, de seis meses a un año; amonestación pública y postergación por un periodo de tiempo para ocupar cargos.

Faltas muy graves: Suspensión de los derechos de afiliado, por un plazo superior al año, represión pública, inhabilitación para puestos de mando y confianza, y expulsión de la Organización.

Art. 110º.- Las sanciones que pueden imponerse, sin perjuicio de pasar el tanto de culpa a los Tribunales de dar cuenta a las autoridades, cuando así procediera, conforme con las leyes vigentes.

Art. 111º.- Las sanciones por faltas leves y menos graves, serán acordadas por los Jefes directos de los afiliados, previa audiencia del interesado.

Las sanciones por faltas graves, previa formación del previa formación del pertinente expediente disciplinario, serán impuestas por los Jefes Provinciales respectivos, con recurso ante la Jefatura Nacional en un plazo de diez días desde su notificación.

Las sanciones por faltas muy graves, también después de la tramitación del expediente disciplinario serán remitidas como propuesta a la Jefatura Nacional, quien en este caso decidirá sobre su resolución.

En todas las sanciones por faltas de cualquier clase, podrá también iniciarse el expediente por orden de la Jefatura Nacional o Jefaturas Territoriales o Provinciales superiores, tramitándose como queda dispuesto anteriormente.

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ESTATUTOS DE FALANGE ESPAÑOLA DE LAS JONS

CAPÍTULO XVI.- DE LA EXTINCIÓN O DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y DESTINO DE SU PATRIMONIO.

Art. 112º.- La Asociación se extinguirá por las causas previstas -para las de su naturaleza- por la legislación vigente.

En el caso de la disolución voluntaria se requerirá que el acuerdo sea adoptado, en primera convocatoria, por una mayoría de los dos tercios de la Asamblea General de Asociados, que deberá ser convocada para este exclusivo fin. De no alcanzarse dicho porcentaje para este acuerdo, en uno y otro sentido, se procederá a una segunda convocatoria de la Asamblea, la cual decidirá lo procedente por acuerdo -simplemente mayoritario- de los asociados presentes.

Art. 113º.- El acuerdo de disolución determinará la liquidación del patrimonio de la Asociación, el cual, una vez cubiertas las responsabilidades económicas que sean exigibles, se destinará a los fines legales que se acuerden por la propia Asamblea General. Dicho acuerdo deberá deberá de ser adoptado del mismo modo que se determina en el artículo anterior.

Art. 114º.- En tanto que no se disuelva la Asociación, responderá de la misma, de los actos asociativos de sus afiliados, siempre que éstos actúen en representación de la misma y de conformidad con los presentes Estatutos.

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ESTATUTOS DE FALANGE ESPAÑOLA DE LAS JONS

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: En un plazo máximo de tres meses la Secretaría General elevará al Jefe Nacional de "FE de las JONS" las correspondientes propuestas para la adaptación a las disposiciones de estos Estatutos, de la estructura actual dela Asociación en sus diversos órganos y niveles, así como los plazos y procedimientos para ello, y cuantas normas de carácter transitorio se consideren convenientes para el cumplimiento de los indicados fines.

El Jefe Nacional ejercerá esta facultad con el alcance que considere oportuno, de conformidad con cuanto se establece sobre sus facultades y atribuciones en los presentes Estatutos.

SEGUNDA: En el régimen, gobierno, funcionamiento y administración de cuanto afecta a la Asociación Política "Falange Española de las JONS", en anagrama "FE de las JONS", prevalecerá, sobre lo establecido en estos Estatutos, lo dispuesto en la legislación vigente sobre el derecho de Asociación Política, de modo que carecería de vigencia cualquier precepto de los presentes Estatutos que pueda estar en pugna o contradicción de las citadas disposiciones, así como de cualquier omisión estatutaria con lo establecido en las mismas.

TERCERA: La Jefatura Nacional, con informe y autorización del Consejo Nacional, podrá crear con carácter autónomo asociaciones de Estudio, instituciones culturales y entidades de cualquier orden lícito que puedan cooperar a los fines señalados en el artículo 2 de estos Estatutos.

Los órganos de gobierno para estas Asociaciones, instituciones y entidades serán designados por la Jefatura Nacional.

CUARTA: La Jefatura Nacional, con informe y autorización del Consejo Nacional, podrá aceptar la adhesión de entidades ya constituidas, cuyos fines sean compatibles con los de la Falange, siempre que tales entidades, por medio de sus órganos de representación, acepten la disciplina de mando de la propia Falange.

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ESTATUTOS DE FALANGE ESPAÑOLA DE LAS JONS

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: En tanto no este a completada la aplicación de estos Estatutos, su interpretación y relación con los anteriores, corresponderá por entero a la Jefatura Nacional, que dará las oportunas instrucciones, oída la actual Junta directiva Nacional, para su más urgente y rápida aplicación.

SEGUNDA: Se faculta a la Junta Nacional para modificar cualquier artículo de estos Estatutos, en la medida que tal modificación sea necesaria para facilitar la fusión o integración de otros grupos falangistas en "Falange Española de las JONS".

La Junta Nacional, si hiciere uso de estas facultades, convocará ala Asamblea General para la ratificación de las decisiones adoptadas y consecuente modificación de los Estatutos en cuanto fuese necesario.

TERCERA: El patrimonio actual del Partido Nacional Sindicalista "Círculos José Antonio" libre de cargas, débitos y pasivo de cualquier clase, mediante la formulación del correspondiente inventario, queda incorporado al patrimonio único de "Falange Española de las JONS" que señala el artículo 5 de sus Estatutos.

CUARTA: Los camaradas procedentes del Partido Nacional Sindicalista "Círculos José Antonio" cumplirán el trámite prescrito en el artículo 10 de los Estatutos, que deberá ser informado, excepcionalmente, por el Presidente Provincial respectivo del Partido Nacional Sindicalista "Círculos José Antonio".

QUINTA: De acuerdo con lo provisto en el artículo 57 y 58 de los Estatutos, el cargo de Presidente de la Junta Política, en tanto dure el mandato en la Jefatura Nacional de "FE de las JONS" del camarada Raimundo Fernández Cuesta, atendiendo a sus circunstancias personales y de historia falangista y a la situación política general, será desempeñado también por él mismo.

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