Etica y Legislacion - Modulo i

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1 ÉTICA Y LEGISLACIÓN ING. CIVIL MÓDULO I 20% EVALUACIÓN 1 MIERCOLES 18/02/2015 1. La Ética La ética es la ciencia que busca razones para adecuar la conducta humana al bien del universo, esta debe tener carácter de ciencia porque le da validez racional y universal. Dentro del contexto de la ética hay tres elementos a resaltar: el ser humano, la conducta y el universo. El ser humano: si este no existiera no habría ética, solo existe ética para el ser humano. La conducta: si el ser humano no actuara no podríamos concebir la ética, es necesario una acción sea externa o interna para poder existir una ciencia que adecue esa acción al bien total. Universo: todo lo que existe conocido y desconocido. No puede concebirse a la ética como algo que solo se relacione con el ser humano. Un acto que vaya contra cualquier ser no es ético. La ética en el momento actual es más de tipo inductivo que deductivo, o sea, no parte de unos valores establecidos a apriorismo (razonamiento), de valores existentes, apreciables a la sociedad, teniendo en cuenta los mecanismos que lo promueven. Justificación de la ética El hombre trastorna sus instintos por tres causas: La falta original o pecado original. La sociedad. La evolución del ser humano. Principios de la ética natural

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TICA Y LEGISLACIN ING. CIVILMDULO I 20%EVALUACIN 1 MIERCOLES 18/02/2015

1. La ticaLa ticaes la ciencia que busca razones para adecuar la conducta humana al bien del universo, esta debe tener carcter de ciencia porque le da validez racional y universal.Dentro del contexto de la tica hay tres elementos a resaltar: el ser humano, la conducta y el universo.El ser humano:si este no existiera no habra tica, solo existe tica para el ser humano.La conducta:si el ser humano no actuara no podramos concebir la tica, es necesario una accin sea externa o interna para poder existir una ciencia que adecue esa accin al bien total.Universo:todo lo que existe conocido y desconocido. No puede concebirse a la tica como algo que solo se relacione con el ser humano. Un acto que vaya contra cualquier ser no es tico.La tica en el momento actual es ms de tipo inductivo que deductivo, o sea, no parte de unos valores establecidos a apriorismo (razonamiento), de valores existentes, apreciables a la sociedad, teniendo en cuenta los mecanismos que lo promueven.Justificacin de la ticaEl hombre trastorna sus instintos por tres causas:1. La falta original o pecado original.1. La sociedad.1. La evolucin del ser humano.Principios de la tica natural1. Todo ser humano es autnomo e inviolable.1. Todos los seres humanos tienen los mismos derechos.1. Ningn ser humano tiene derecho a hacer dao a otro sin necesidad.

El individuo necesita tica por dos razones: Porque ella adecua todas las acciones a su bien. Unidad existencial.Es ms difcil ser tico en la intimidad porque es imposible mentirnos nosotros mismos.La tica es necesaria para la sociedad, aunque para la sociedad actual parece estar pasando de moda ya que se violan leyes y normas sociales, arrojamos basura y desechos en cualquier parte y con relacin a las profesiones, ya que todo el que ejerce una profesin debe hacerlo con honestidad y prestar el servicio que esperan de l.

La Ingeniera CivilLa civil es una rama muy amplia de la ingeniera, pues comprende, muchos campos de especializacin. Los ingenieros civiles son los encargados de:Medir y trazar los mapas de la superficie terrestre.Disear y supervisar la construccin de puentes, tneles, grandes edificios, presas y estructuras costeras.Planear, trazar, construir y dar mantenimiento a vas frreas, carreteras y aeropuertos.Disear sistemas para el control y flujo eficiente del trnsito.Planear y llevar a cabo proyectos de regulacin de corrientes fluviales, para la prevencin de inundaciones, as como estructuras para control de caudales y su aprovechamiento.Proporciona plantas y sistemas para el suministro de agua potable, alcantarillados y eliminacin de desechos.Objetivos generales de la Ingeniera CivilContribuir con el desarrollo del pas a travs del incremento de las obras civiles que ste necesita en los diversos sectores que la integran.Incidir en el desarrollo de las reas de agropecuaria y salud a travs de la realizacin de las obras civiles requeridas por ellas.Incidir en la produccin de la problemtica de los asentamientos humanos mediante la elaboracin y ejecucin, conjuntamente con el gobierno y/o sectores privados, de planes de construccin y otros servicios que conlleven a asegurar trabajos de calidad y mejor forma de vida de los Venezolanos.1. Coadyuvar a satisfacer los requerimientos de las actividades industriales y comerciales laborando en gestiones de la profesin demandadas por estas.2. Contribuir a formar ingenieros civiles con los conocimientos, habilidades, destrezas y las convicciones necesarias para que se pueda ser agente de cambio en la sociedad consciente de la justicia social y de la importancia del uso racional de los recursos naturales.3. Promover el uso de la tecnologa apropiada y el inters por el dominio de los mtodos y las herramientas que los avances cientficos y tecnolgicos incorporen a travs del tiempo.4. Fomentar la formacin integral de los estudiantes de ingeniera civil a travs del conocimiento de los principios que la fundamentan y su aplicacin en las investigaciones de campo y trabajos de extensin en su rea, que contribuyen a hacer del egresado de las carreras un conocedor de la problemtica de su sociedad y un transformador de la misma.La tica Aplicada a la Ingeniera CivilEl ingeniero civil va construyendo su prestigio profesional de una manera lenta, ya que al egresar de la universidad este va desarrollando labores cuya complejidad y responsabilidad aumenta poco a poco.La lealtad hace parte fundamental de la tica profesional y esto se aplica si un ingeniero que es contratado para trabajar se arrepiente de su decisin o consigue algn otro trabajo que en el momento considera mejor, por lo que un cambio tan brusco en la decisin inicial, de alguna manera refleja una falta de lealtad con la entidad que lo haba contratado.Para la ejecucin de una construccin el contratista debe tener un cierto orden y proceder estrictamente de acuerdo con los preceptos de la tica profesional. El contratista no debe ser: desordenado, conflictivo (piensa que solo l tiene la razn), tramposo (atraso en el cumplimiento de los pagos del personal). En fin un contratista que no sea muy profesional en su labor en las obras que se le han encomendado ser alguien a quien el fracaso rondara permanentemente.Al firmar un contrato las especificaciones tcnicas fundamentales deben ser conocidas por un ingeniero constructor experimentado. No conocerlas es demostrar la falta de idoneidad y, por tanto, reconocer que se est haciendo algo para lo cual no se est capacitado.Los aspectos ticos deben enfocarse desde dos grandes aspectos; uno general que vincula el ejercicio profesional con la comunidad en aspectos de las relaciones del ingeniero con el bien comn y, otro, que vincula la labor del ingeniero con las responsabilidades tcnicas que impone el ejercicio profesional.Aspectos legalesEl ingeniero que practica su profesin debe estudiar los conceptos jurdicos mnimos que reglamentan lo referente al ejercicio profesional.El ingeniero debe desarrollar sus labores profesionales acogindose siempre a las leyes vigentes, tanto laborales como comerciales y de orden general, por lo que debe asesorarse de profesionales del derecho cuando debe firmar un contrato o cuando se est comprometiendo en la ejecucin de trabajos de envergadura.

2. LEY DEL EJERCICIO DE LA INGENIERA, ARQUITECTURA YPROFESIONES AFINES.

ENFOQUE DE ESTA LEYBAJO EL IMPERIO DEL NUEVO TEXTO CONSTITUCIONAL.La presente Ley fue promulgada mediante Decreto N 444,de LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA, en fecha 24 de Noviembre de1.958, presidida por EDGAR SANABRIA. En la actualidad se encuentra en la Asamblea Nacional desde el 10 de junio del 2.008, un proyecto de Ley que vendra a sustituir esta.Su base jurdica se encuentra consagrada en la actual CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAen su Artculo 105, donde se expresa que la Ley determinar las profesiones que requieren Ttulos y la colegiacin de dichos profesionales.El ejercicio de la Ingenierase rige por dicha Ley, su Reglamento y las normas de tica profesional que a tales efectos dicta el Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV).El artculo 3 seala que el ejercicio de la profesin no es una industria por lo cual no puede ser gravada con patentes o impuestos comercio-industriales, caso contrario es cuando se constituye una Persona Jurdica (C.A., S.A.), etc. con la cual se comercializa con la profesin, ejemplo de TECNOCONSULT, S.A.,Ya queaslos seala elArtculo 200 del Cdigo de Comercio de Venezuela cuando estableceArtculo 200:Las compaas o sociedades de comercio son aquellas que tienen por objeto uno o ms actos de comercio.Sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales, las sociedades annimas y las de responsabilidad limitada tendrn siempre carcter mercantil, cualquiera que sea su objeto, salvo cuando se dediquen exclusivamente a la explotacin agrcola o pecuaria.Las sociedades mercantiles se rigen por los convenios de las partes, por disposiciones de este Cdigo y por las del Cdigo Civil.Pargrafo nico:El Estado, por medio de los organismos administrativos competentes, vigilar el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para la constitucin y funcionamiento de las compaas annimas y sociedades de responsabilidad limitada.Ahora bien los Ingenieros son Contribuyentes de los Tributos Nacionales ya que as lo establece el Cdigo Orgnico Tributario en su Artculo 22. Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible.Dicha condicin puede recaer:1.- En las personasnaturales, prescindiendo de su capacidad segn el derecho privado Son profesionales los ingenieros que hayan obtenido o revalidado su ttulo en Venezuelay que estn inscritos en el CIV,ascomo tambin los graduados en Universidades extranjeras y de los cuales no existan ttulos equivalentes en Venezuela a juicio de las universidades nacionales, y que estn inscritos en el CIV.A la denominacin de Ingenierodebe adicionrsele la calificacin de la especialidad, ejemplo INGENIERO AGRONOMO, INGENIERO CIVIL, INGENIERO EN TELECOMUNICACIONES, etc.El artculo 12 de la Ley establece una limitacin en cuanto el desempeo de la profesin cuando estable que: ningn profesional podr ejercer sino la especialidad para la cual le autoriza expresamente el ttulo.

2.- EL EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIN:El artculo 26 establece los casos en que se ejerce ilegalmente la profesin y el 29 de las Sanciones a aplicarse:Astenemos cinco (5) casos:1.- Las personas que sin poseer ttulos ostentan la profesin de Ingenieros, o lo que se denomina desde el punto de vista del Derecho Penal: USURPACION.2.- Los titulares que sin haberse inscrito en el CIV se anuncien como tales o realicen actos o presten servicios como ingenieros.3.- Los titulares graduados en el exterior, no colegiados y contratados por el Ejecutivo Nacional para desempear con carcter accidental funciones en casos especiales y justificados que aslo requieran y excedan los lmites sealados para su actuacin.4.- Los titulares inscritos en el CIV, que ejerzan especialidades para las cuales no les autoriza el ttulo que poseen.5.- Los titulares inscritos en el CIV, que presten o amparen con su nombre a personas que ejercen ilegalmente la profesin, o encubran empresas que actan de manera ilegal en asuntos propios de la profesin o bien que ejerzan la profesin durante el tiempo que fueron suspendidos.El ejercicio ilegal de la profesin debe ser denunciado ante el CIV, y el Presidente de dicho colegio recibir las denuncias y las tramitar ante los Tribunales competentes o ante el Tribunal Disciplinario del Colegio segn el caso.El artculo 29 y 30 de la Ley,Capitulo X, establece las sanciones para cada caso en especfico:1.- En el caso de Usurpacin, la sancin es de Bs 500,00a Bs. 3.000,00o arresto proporcional.2.-En el caso de titulares o no que incurran en el ejercicio ilegal, la sancin es de Bs. 500,00a Bs. 3.000,00o arresto proporcional.3.- Las aplicadas a sociedades, empresas y funcionarios o empleados pblicos.4.- Suspensin del ejercicio hasta por cinco aos a los profesionales colegiados que reincidan en ejercicio ilegal.5.- Multa de Bs. 100,00a Bs. 1.000,00a las sociedades que infrinjan las disposiciones relativas al uso de los ttulos.6.-Multa Bs. 1.000,00a Bs. 10.000,00 a las empresas que no cumplan las disposiciones relativas a construcciones, instalaciones y trabajos.7.-Multa de Bs. 200,00a Bs. 5.000,00 o arresto proporcional a los funcionarios o empleados pblicos que interfieran o impidan la aplicacin de la presente Ley, o no cumplan con la misma.

3.- INCOMPATIBILIDAD DE FUNCIONES:Asmismo la Ley manifiesta que es incompatible ejercer actividades profesionales particulares en Venezuela en el desempeo de la profesin cuandolos Ingenieros desempeen funciones en cargos nacionales, estatales o municipales.(Artculo 13).

Investigar:La sociedad VENEZOLANA de Ingenieros resume su cdigo de tica profesional en Cules principios bsicos?Cules son los fines del gremio?