Ética y Legislación Presentacion

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[ÉTICA Y LEGISLACIÓN] Estades clíniques II Beatriz Melgar

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Caso enfermeria: analisis ético y legislación

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[tica y legislacin]

[tica y legislacin]

Estades clniques IIBeatriz Melgar

CASOIngresado: desde noviembre del 2014 por un shock sptico. Aislado MARSA

Alta Centro socio-sanitario

3 intentos fallidos por deterioro salud.

Se les comunicaba el alta, y la familia expresaba que preferan que el enfermo se quedara en el hospital.

Madre es una persona obsesiva con el cuidado de su hijo. No tena un estricto cuidado en no contagiar a los dems

MIEDO a que en un socio-sanitario no le dedicaran el tiempo y los cuidados suficientes a su hijo.

Sospecha de que la madre deterioraba la salud del paciente.

Al final, a la cuarta vez, se le comunico el alta dos horas antes.

Dilema ticoNo comunicar alta:

Normas legales y deontolgicas

A FAVOR DE LA DECISINEN CONTRA DE LA DECISINCdigo de tica COIB1. Enfermera es una profesin autnoma orientada hacia la salud. Su objetivo es el cuidado integral de la persona, de la familia y de la comunidad ayudando a promover, mantener y restablecer la salud, aliviando el sufrimiento y preparando para una muerte serena cuando la vida no puede ser prolongada con dignidad.7. La primera lealtad del profesional de Enfermera es la que le debe al enfermo/usuario, por lo tanto, la salud de ste debe anteponerse a cualquier otra conveniencia o inters personal.19. El profesional de Enfermera colaborar con el mdico para que el paciente reciba la debida informacin por los medios y personas ms adecuadas, y pueda as tomar, con conocimiento de causa y libremente, las decisiones relativas a los cuidados necesarios y a las diversas posibilidades que se le ofrecen.21. El profesional de Enfermera facilitar al mximo la comunicacin abierta y continua del paciente con el personal sanitario para que pueda participar en las decisiones que le afecten.22. El profesional de Enfermera deber recordar que tiene la obligacin de informar adecuadamente a los familiares de todo el proceso de la enfermedad dentro de los lmites de sus competencias y deseos del paciente.Cdigo de tica de las enfermeras y enfermeros de CatalunyaValor: Responsabilidad- Competencia profesionalLa enfermera respeta, protege y promueve la dignidad de la persona atendida y de los derechos humanos (derecho a la salud) que le corresponden. Ante la vulneracin de algn derecho, emprende medidas para que ese derecho se respete y, si no consigue que sea respetado, lo comunica formalmente a la instancia o autoridad responsable.

Valor: Autonoma- Informacin y consentimiento informado1. La enfermera reconoce a la persona atendida como propietaria y gestora de sus datos de salud y, por tanto, le facilita la informacin necesaria, de forma comprensible, buscando la colaboracin de los miembros del equipo de salud, si es necesario.Cdigo deontolgico CIELas enfermeras tienen cuatro deberes fundamentales: promover la salud, prevenir la enfermedad, restaurar la salud y aliviar el sufrimiento.La enfermera se cerciorar de que la persona reciba informacin precisa, suficiente y oportuna, de manera culturalmente adecuada, en la cual fundamentar el consentimiento de los cuidados y el tratamiento correspondiente.4A FAVOR DE LA DECISINEN CONTRA DE LA DECISINLegisla-cinLey 41/2002Art 5: 4. El derecho a la informacin sanitaria de los pacientes puede limitarse por la existencia acreditada de un estado de necesidad teraputica. Se entender por necesidad teraputica la facultad del mdico para actuar profesionalmente sin informar antes al paciente, cuando por razones objetivas el conocimiento de su propia situacin pueda perjudicar su salud de manera grave.Llegado este caso, el mdico dejar constancia razonada de las circunstancias en la historia clnica y comunicar su decisin a las personas vinculadas al paciente por razones familiares o de hecho.

Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.TIT I- CAP I Art 3:Los medios y actuaciones del sistema sanitario estarn orientados prioritariamente a la promocin de la salud y a la prevencin de las enfermedades.

Constitucin EspaolaArt 43:1. Se reconoce el derecho a la proteccin de la salud.Ley 41/2002 Art 4: 1. Los pacientes tienen derecho a conocer, con motivo de cualquier actuacin en el mbito de su salud, toda la informacin disponible sobre la misma, salvando los supuestos exceptuados por la Ley.2. La informacin clnica forma parte de todas las actuaciones asistenciales, ser verdadera, se comunicar al paciente de forma comprensible y adecuada a sus necesidades y le ayudar a tomar decisiones de acuerdo con su propia y libre voluntad.3. El mdico responsable del paciente le garantiza el cumplimiento de su derecho a la informacin. Los profesionales que le atiendan durante el proceso asistencial o le apliquen una tcnica o un procedimiento concreto tambin sern responsables de informarle.Art 21: 2. En el caso de que el paciente no acepte el alta, la direccin del centro, previa comprobacin del informe clnico correspondiente, oir al paciente y, si persiste en su negativa, lo pondr en conocimiento del juez para que confirme o revoque la decisin.

Ley 21/2000Art 2:1.En cualquier intervencin asistencial, los pacientes tienen derecho a conocer toda la informacin obtenida sobre la propia salud. No obstante, es necesario respetar la voluntad de una persona de no ser informada.2.La informacin debe formar parte de todas las actuaciones asistenciales, debe ser verdica, y debe darse de manera comprensible y adecuada a las necesidades y los requerimientos del paciente, para ayudarlo a tomar decisiones de una manera autnoma.3.Corresponde al mdico responsable del paciente garantizar el cumplimiento del derecho a la informacin. Tambin deben asumir responsabilidad en el proceso de informacin los profesionales asistenciales que le atienden o le aplican una tcnica o un procedimiento concretos.Normas legales y deontolgicas

Respetar el derecho a la informacin del paciente y la familia

Mdico: responsable dar alta paciente Enfermera responsabilidad dar a conocer toda la informacin sobre proceso asistencial (Cd.ticos)

Enfermera y mdico: Vulneracin derecho del paciente y familia a recibir toda la informacin relacionada con su salud. (Cd.ticos y Legislacin)

Aplicar Ley 41/2002 (Art 21: 2) Pero la familia no mostraba una negacin rotunda.

Conclusin normas legales y deontolgicasVelar por la salud del paciente

Enfermera y mdico: protegiendo la salud del paciente por la sospecha (Cd. ticos y Legislacin). Los dems pacientes

Aplicar Ley 41/2002 (Art 5: 4) valorar gravedad del dao que ha causado la madre a la salud del paciente y dejar escrito en la historia clnica las razones por las que no se ha informado al paciente. Problema: no se podra comunicar a un familiar la decisin, porque el riesgo de que se enterara la madre sera alto. La Aplicacin no sera del todo correcta.

Conclusin normas legales y deontolgicasPrimera muestra de disconformidad y miedo del paciente y la familia a irse a un centro socio-sanitario Intentar hacerles ver que es la mejor opcin para las caractersticas del paciente.

Sospecha de que la madre est haciendo algo para deteriorar la salud de su hijo en el da del alta Preguntarles indirectamente y con disimulo, si: idea del porque se estn produciendo estos episodios, o creen que se le est haciendo algo diferente que pueda estar causando estos problemas.

Sigue ocurriendo la misma situacin. Hablar: Enfermera, mdico y enfermera gestora decidir conjuntamente un plan de accin. Y si entre todos se decide que lo mejor es no comunicarles el alta, constarlo por escrito en la historia clnica como una decisin conjunta en beneficio del paciente.

Informe Belmont: Posible solucin del caso (opinin)BeneficiosDaosOpinin:

Comunicar el da del alta al paciente, no es una falta grave, ya que el no decrselo no tiene realmente consecuencias negativas para el paciente (no afecta a su salud, bienestar, etc.), en todo caso son positivas.

Lo nico que yo hubiera dedicado antes, es ms empeo en informales bien acerca del centro socio-sanitario y comentarles todas las ventajas, para quitarles el miedo tal vez no se hubiera producido esta situacin.

Posible solucin del caso (opinin)