EVALUACIÓN INICIAL DE RIESGOS

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INTRODUCCIÓN La evaluación de los riesgos se realiza mediante visita a las instalaciones del Centro de Trabajo de los Técnicos de Prevención de riesgos Laborales del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, acompañados, en su caso, por los Delegados de Prevención de la Administración Regional. La evaluación de los riesgos laborales es el proceso dirigido a estimar la magnitud de los riesgos a los que están expuestos los trabajadores, obteniendo la información necesaria para que el responsable de la Consejería/Organismo esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse. El procedimiento de evaluación utilizado, de conformidad con lo acordado en el Comité de Seguridad y Salud, es el elaborado por el Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo, y en él se incluirán todas las mediciones, análisis o ensayos que se consideren necesarias para determinar la magnitud del riesgo, salvo que se trate de operaciones, actividades o procesos en los que la directa apreciación profesional acreditada permita llegar a una conclusión sin necesidad de recurrir a aquéllos. En cualquier caso, si existiera normativa específica de aplicación, el procedimiento de evaluación éste se ajusta a las condiciones concretas establecidas en la misma. Cuando el resultado de la evaluación pusiera de manifiesto situaciones de riesgo, el responsable del Centro, Conserjería u Organismo PLANIFICARÁ LA ACTIVIDAD PREVENTIVA que proceda con objeto de eliminar o controlar y reducir dichos riesgos, conforme a un orden de prioridades en función de su magnitud y número de trabajadores expuestos a los mismos. En la planificación de esta actividad preventiva se tendrá en cuenta la existencia, en su caso, de disposiciones legales relativas a riesgos específicos, así como los principios de acción preventiva señalados en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Esta planificación incluirá, en todo caso, los medios humanos y materiales necesarios, así como la asignación de los recursos económicos precisos para la consecución de los objetivos propuestos.

EL PRESENTE DOCUMENTO TIENE COMO FIN PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN NECESARIA PARA QUE EL DIRECTOR DEL CENTRO ADOPTE LAS DECISIONES APROPIADAS EN CUANTO A LA NECESIDAD Y TIPO DE MEDIDAS PREVENTIVAS QUE DEBAN LLEVARSE A CABO. POR ELLO SE DARÁ CUENTA AL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DEL PLAN DE ACTUACIONES PREVENTIVAS ELABORADO POR DICHO RESPONSABLE DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ART. 8 DEL R.D. 39/97 DE 17 DE ENERO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN.

Igualmente habrán de ser objeto de integración en la planificación de la actividad preventiva las MEDIDAS DE EMERGENCIA Y LA VIGILANCIA DE LA SALUD previstas en los artículos 20 y 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como la INFORMACIÓN Y LA FORMACIÓN de los trabajadores en materia preventiva y la coordinación de todos estos aspectos.

LA EVALUACIÓN DEBERÁ SER ACTUALIZADA CUANDO CAMBIEN LAS CONDICIONES DE TRABAJO O CUANDO SE PRODUZCAN DAÑOS PARA LA SALUD DE LOS TRABAJADORES. ESPECIALMENTE DEBERA ACTUALIZARSE LA EVALUACION DE LOS RIESGOS CUANDO SE PRODUZCAN ALGUNAS DE LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS: • CAMBIOS SUSTANCIALES EN LOS EQUIPOS DE TRABAJO. • EMPLEO DE SUSTANCIAS O PREPARADOS QUIMICOS DIFERENTES. • VARIACIONES ESTRUCTURALES DE LOS LUGARES DE TRABAJO.

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EL DIRECTOR DEL CENTRO O DIRECTOR GENERAL DEBERÁ COMUNICAR TALES CIRCUNSTANCIAS A LA UNIDAD DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES, PARA QUE ESTA, REALICE LAS MODIFICACIONES OPORTUNAS A LA PRESENTE EVALUACION.

LOS RIESGOS DETECTADOS EN EL PRESENTE INFORME SE BASAN EN LAS OBSERVACIONES REALIZADAS POR LOS TÉCNICOS EN EL MOMENTO DE LA VISITA Y LA INFORMACIÓN FACILITADA POR LOS RESPONSABLES DEL CENTRO, QUE ÚNICAMENTE PUEDEN REFLEJAR LAS CONDICIONES LABORALES EXISTENTES EN EL MOMENTO DE LA VISITA. Para cualquier aclaración o consulta que se considere necesaria, quedamos a su disposición en el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en el teléfono 968-366165 y Fax 968-362184.

EVALUACIÓN DE RIEGOS REALIZADA POR:

TÉCNICO SUPERIOR DE PREVENCIÓN EVALUACIÓN DE RIESGOS SUPERVISADA POR: D

Fecha

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ÍNDICE

1. INFORMACION PRELIMINAR...........................................................................................................................6 1.1. IDENTIFICACIÓN DEL CENTRO DE TRABAJO...............................................................................................6 1.2. HORARIO DE TRABAJO:..................................................................................................................................6 1.3. DESCRIPCION DEL CENTRO DE TRABAJO...................................................................................................7 1.4. MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS INSTALACIONES.................................................................7 1.5. PUESTOS DE TRABAJO ..................................................................................................................................8 1.6. RELACIÓN DE EMPLEADOS PÚBLICOS ESPECIALMENTE SENSIBLES.....................................................8 1.7. PLANOS. ...........................................................................................................................................................8 2. EVALUACIÓN SUBJETIVA DE LOS PUESTOS DE TRABAJO........................................................................9 2.1. CONCLUSIONES DE LA EVALUACION SUBJETIVA.....................................................................................10 3. EVALUACIÓN OBJETIVA DE LOS PUESTOS DE TRABAJO ........................................................................12 3.1. METODOLOGIA ..............................................................................................................................................12 3.2. RESULTADOS DE LA EVALUACION OBJETIVA. ..........................................................................................14 3.3. ENCUESTA HIGIÉNICA. .................................................................................................................................21 4. SEÑALIZACION...............................................................................................................................................21 5. DATOS DE LOS RECONOCIMIENTOS MEDICOS PREVENTIVOS ..............................................................26 6. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES...............................................................................27 7. LEGISLACIÓN UTILIZADA..............................................................................................................................28 8. ANEXOS..........................................................................................................................................................29

ANEXOS: N01 R01 TRABAJOS CON PANTALLAS DE VISUALIZACION DE DATOS N02 R02 MANEJO DE FITOSANITARIOS N03 R00 SERVICIOS HIGIÉNICOS Y LOCALES DE DESCANSO N04 R01 MATERIAL Y LOCALES DE PRIMEROS AUXILIOS N05 R01 ILUMINACION DE LOS LUGARES DE TRABAJO N06 R00 CONDICIONES AMBIENTALES DE LOS LUGARES DE TRABAJO N07 R00 ORDEN, LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO N08 R01 CONDICIONES DE SEGURIDAD EN LOS LUGARES DE TRABAJO N09 R02 CARRETILLAS ELEVADORAS N10 R01 RIESGOS ELÉCTRICOS GENERALES N11 R00 SEGURIDAD EN LA CONDUCCION N12 R01 ESCALERAS DE MANO N13 R01 DUCHAS Y LAVAOJOS N14 R01 LABORATORIOS N15 R00 MANEJO DE PRODUCTOS QUIMICOS N16 R00 RIESGOS BIOLÓGICO. ZOONOSIS N17 R01 ILUMINACION DE EMERGENCIA N18 R00 MANIPULACION MANUAL DE CARGAS N19 R00 FATIGA FISICA N20 R00 FACTORES PSICOSOCIALES N21 R00 CARGA MENTAL N22 R00 SOLDADURA ELECTRICA N23 R00 SOLDADURA OXIACETILENICA N24 R00 TRABAJO A TURNOS Y NOCTURNO N25 R00 TRABAJOS AL AIRE LIBRE N26 R00 PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS N27 R00 MANEJO DE ENFERMOS N28 R00 SEGURIDAD A BORDO N29 R01 PROHIBICION DE FUMAR N30 R01 REPOSTAJE DE COMBUSTIBLE

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N31 R01 PROTECCION DE LA MATERNIDAD N32 R00 PICTOGRAMAS SEÑALIZACION N33 R01 HERRAMIENTAS ELECTRICAS N34 R01 HERRAMIENTAS MANUALES N35 R01 BOTELLAS Y BOTELLONES DE GASES A PRESION N36 R00 CONDUCCION DE CAMIONES N37 R00 MINUSVALIDOS N38 R00 FOTOCOPIADORAS N39 R00 CARGA DE BATERIAS N40 R00 SEGURIDAD EN MAQUINAS N42 R00 LABORATORIOS. CONTROL DE CONTAMINANTES Y RESIDUOS N43 R00 ETIQUETADO Y FICHAS DE SEGURIDAD N44 R00 ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS N45 R00 CONTAMINANTES BIOLÓGICOS N46 R00 AGENTES CANCERIGENOS N47 R00 PARARRAYOS N48 R00 RIESGOS TRABAJOS DE LIMPIEZA N49 R00 ACTUACION EN CASO DE EMERGENCIA N50 R00 FOSOS N51 R00 RIESGOS BIOLÓGICOS. TRANSMISIÓN SANGUÍNEA N52 R01 COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES FRI 01 R00 MAQUINAS FRI 02 R00 INSTALACIONES PETROLÍFERAS PARA USO PROPIO FRI 03 R00 APARATOS ELEVADORES FRI 04 R00 CENTROS DE TRANSFORMACIÓN FRI 05 R00 INSTALACIÓN ELECTRICA FRI 06 R00 PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS FRI 07 R00 INSTALACIONES TERMICAS EN EDIFICIOS FRI 08 R00 INSTALACIONES DE GAS FRI 09 R00 ALMACENAMIENTO DE GLP EN DEPOSITOS FIJOS FRI 10 R00 ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUIMICOS FRI 11 R00 APARATOS A PRESION FRI 12 R00 INSTALACIONES QUE PUEDAN SER FOCOS DE LEGIONELA

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1. INFORMACION PRELIMINAR

1.1. IDENTIFICACIÓN DEL CENTRO DE TRABAJO EMPRESA: XX

CENTRO DE TRABAJO XX

Nº DE EMPLEADOS PÚBLICOS: XX

DOMICILIO: XX

LOCALIDAD: XX

PROVINCIA: XX

ACTIVIDAD: XX

PERSONAS DE CONTACTO: XX

TELÉFONO/FAX: XX

FECHA VISITAS: XX

VISITA EFECTUADA POR:

XXXX Técnico de Prevención de la CARM

1.2. HORARIO DE TRABAJO: El personal adscrito a los puestos de trabajo evaluados, se encuentra sujeto a la jornada propia de aquellos puestos de la Administración, regulada en el Decreto Regional 27/1.990 de 3 de mayo. Con especial dedicación Dicha jornada comprende un total de 40 horas semanales, desglosadas de la siguiente forma: A) Jornada de mañana: De 8 a 15’30 horas. B) Horario complementario hasta las 40 horas semanales: Discrecional, salvo necesidades del Servicio, entre las 16’30 a las 20 horas. Con dedicación normal Pudiendo elegir en un horario flexible entre las ocho y las veinte treinta horas con una interrupción mínima de una hora entre las quince treinta y las dieciséis treinta horas , o por el horario rígido de ocho a quince treinta horas.

B)El personal docente perteneciente a la Consejería de Educación y Cultura desarrolla una jornada de 30h semanales , de las cuales 25h son de obligada presencia en el centro , y de 18h a 21h son lectivas. Las clases se desarrollam por la mañana , entre las 8,30 y las 14,30horas.

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1.3. DESCRIPCION DEL CENTRO DE TRABAJO

1.4. MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS INSTALACIONES La Ley 3 / 1992 de Patrimonio de la Comunidad Autónoma ,en su art. 10 establece que corresponde a

cada Consejería o entidad respecto a los bienes que utilice o estén adscritos , el deber de su mantenimiento, custodia y conservación.

El RD 486/1997, por el que se establecen las Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en los

lugares de trabajo establece en su art.3 que : el empresario adoptará las medidas necesarias para que la utilización de los lugares de trabajo no origine riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores o , si ello no fuera posible, para que dichos riesgos se reduzcan al mínimo.

En cualquier caso , los lugares de trabajo deberán de cumplir las disposiciones mínimas

establecidas en este Real Decreto en cuanto a sus condiciones constructivas, orden ,limpieza y mantenimiento, señalización, instalaciones de servicio o protección, condiciones ambientales , iluminación, servicios higiénicos y locales de descanso , y material y locales de primeros auxilios.

Por lo que habrá de garantizarse el preceptivo mantenimiento de todas las instalaciones de los centros

de trabajo que lo precisen, tales como:

- Instalación eléctrica y sistema de iluminación y alumbrado de emergencia - Centros de transformación y distribución eléctrica

- Calderas y recipientes a presión - Ascensores, montacargas, grúas y elevadores - Sistemas de aire acondicionado - Vehículos automóviles - Sistemas de extinción y detección de incendios - Etc.

En este caso los locales que son utilizados por el Servicio XXXXXXXXXXX no son de titularidad

pública , sino que han sido arrendados , por lo que la Consejería de XXXXXXXX deberá de garantizar el mantenimiento preventivo de las medios de protección que sean propios de su centro . Y paralelamente comprobar y verificar que se efectúa este mantenimiento preceptivo de las instalaciones y equipos de uso común(ascensores, instalación eléctrica, sistema de climatización ,etc), por lo que deberá de coordinar esta actividad preventiva con el resto de usuarios y/o arrendador de los locales. El mantenimiento preceptivo se realizará bien por medios propios cuando proceda, o bien a través de profesionales y/o empresas debidamente autorizadas, los cuales efectuarán cuantas operaciones de revisión, mantenimiento, control, comprobación y limpieza hayan sido consideradas obligatorias por la legislación vigente.

Así como, cualquiera otras que a juicio del titular responsable del centro, fueran precisas para

preservar en todo momento la seguridad estructural del edificio y el correcto funcionamiento de las instalaciones, en aras de garantizar tanto la eficacia del servicio prestado, como la seguridad y la salud de los empleados públicos a su cargo.

Dichas operaciones de mantenimiento y/o limpieza no deberán constituir en sí mismas una fuente de

riesgo. Deberá conservarse un registro de las operaciones de inspección revisión y mantenimiento del edificio y sus instalaciones, el cual, estará a disposición de la Autoridad Laboral y del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

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MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES EXISTENTES EN EL CENTRO

Mantenimiento por entidad/organismo de control autorizado.

Instalaciones existentes en el Centro de Trabajo SI NO Empresas Fecha de la última

revisión Ascensores x Electricidad X Instalación Contra Incendios:

- Extinción. x

Calderas y aparatos a presión x

Depósitos de combustible

Sistema de agua caliente y fría X

Limpieza y desinfección x

Vehículos

Instalaciones de gas X

Limpieza de filtros de la cocina x

FICHA DE SEGURIDAD DEL EDIFICIO SI NO Existencia de un Plan de Emergencia y Evacuación del edificio. Implantación del Plan de Emergencia y Evacuación con delimitación personal de funciones en caso de emergencia.

Realización anual de simulacros de evacuación del edificio de acuerdo con el Plan de Emergencia y Evacuación.

NO SE HA PODIDO CONSTAR QUE EXISTA MANTENIMIENTO ALGUNO , POR NO PROPORCIONAR LA CONSEJERÍA DEXXXXXXXXXXX LA DOCUMENTACIÓN SOLICITADA. Para lo cual la Consejería de XXXXX garantizará el preceptivo mantenimiento como medida preventiva específica.

1.5. PUESTOS DE TRABAJO Para la realización de la presente Evaluación de Riesgos, se han tenido en cuenta los siguientes puestos de trabajo: Además, se han evaluado los Riesgos Generales del centro, que pueden afectar a todos los Empleados públicos.

1.6. RELACIÓN DE EMPLEADOS PÚBLICOS ESPECIALMENTE SENSIBLES. La Dirección del Centro refiere al momento de la visita de los Técnicos del Servicio de Prevención que en el centro no existen Empleados públicos minusválidos, embarazadas, ni en periodo de lactancia.

1.7. PLANOS.

A continuación se adjuntan los planos de cada una de las plantas del centro de trabajo:

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ES RESPONSABILIDAD DE LA SECRETARÍA DE LA CONSEJERÍA COLABORAR Y PROPORCIONAR AL SERVICIO DE PREVENCIÓN, LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN QUE PRECISE PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES TAL Y COMO ESTABLECE EL ARTÍCULOS 30. 3 Y 31.2 DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. RECORDÁNDOLE LO DISPUESTO AL RESPECTO, EN EL ARTÍCULO 47. 18 DE LA MISMA LEY, RELATIVO A LAS RESPONSABILIDADES RESPECTO A LA FALTA DE LA CITADA INFORMACIÓN.

2. EVALUACIÓN SUBJETIVA DE LOS PUESTOS DE TRABAJO

Para llevar a cabo la evaluación de riesgos, se ha considerado necesario realizar en primer lugar una VALORACIÓN SUBJETIVA DE LOS PUESTOS DE TRABAJO, EN LA QUE SE RECOJA LA OPINIÓN QUE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS TIENEN SOBRE SU PROPIO PUESTO DE TRABAJO, señalando cuales son las deficiencias que a su juicio, presenta su puesto de trabajo y priorizándolas según su gravedad, en la seguridad de que nadie conoce mejor, ni con mayor riqueza de matices, este puesto, que el empleado que lo está desempeñando a diario. Este es el espíritu que se recoge en el ARTÍCULO 18 APARTADO 2 DE LA LEY 31 / 95 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES sobre información, consulta y participación de los trabajadores. Para llevarla a cabo, se utilizan DOS ENCUESTAS, totalmente ANÓNIMAS, una de las cuales se entrega a los Empleados públicos, para que ellos la respondan en la intimidad, siendo posteriormente recogida por los técnicos y en la que deben completarse tres apartados:

1º ) Indicar brevemente el trabajo desempeñado en el centro. 2º ) Indicar los riesgos más importantes a que considere estar sometido en su trabajo. 3º ) Indicar las soluciones que a su juicio sean más idóneas para los riesgos anteriormente expresados. Las soluciones aportadas, por los diferentes colectivos, serán totalmente espontáneas y libres, no estando sujetas a condicionamientos económicos ni técnicos.

Y una segunda encuesta, que es completada de forma individual por cada uno de los empleados públicos

en presencia del técnico y en la que se realiza el análisis de 29 parámetros referidos a su puesto de trabajo debiendo valorar cada uno de ellos con una puntuación del 1 al 5 y con la siguientes correspondencias: 1 - SITUACION EXCELENTE. 2 - SITUACIÓN BUENA (Ligeras molestias).

3 - SITUACION REGULAR (Molestias mas acentuadas, se debe procurar la mejora de la situación). 4 - SITUACION MALA (claramente desfavorable). 5 - SITUACION MUY MALA (Insoportable).

De esta segunda encuesta SE OBTIENE UN GRAFICO O PROFESIOGRAMA que permite percibir de forma rápida, de entre los parámetros estudiados, cuales son a juicio de los empleados públicos los que presentan las condiciones más desfavorables.

El cuestionario es ANÓNIMO, no debe ser firmado, ni identificado de forma alguna, que impida la

libertad de expresión o de criterio, el único dato personal que deberá proporcionar es el de su puesto de trabajo (Auxiliar de clínica, Administrativo, peón, conductor... etc.). .). No obstante se comunica a los empleados públicos, que EN CASO DE QUE ALGUNO DE ELLOS SEA EL ÚNICO INTEGRANTE DE SU COLECTIVO, SE PERDERÍA EL CARÁCTER ANÓNIMO DE LA ENCUESTA, ya que esta sería fácilmente reconocible, lo que se advierte por si el interesado se encuentra en estas circunstancias y no desea cumplimentarla.

La metodología de la encuesta subjetiva está a disposición de quien la solicite en el Servicio de

Prevención.

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2.1. CONCLUSIONES DE LA EVALUACION SUBJETIVA Los resultados de la evaluación subjetiva se reflejan en el Anexo correspondiente. A continuación se indican las conclusiones más importantes que se pueden extraer de los mismos:

Se han cumplimentado X encuestas de un total de X Empleados públicos, lo que representa un XX%.

Los elementos peor valorados en el profesiograma por considerar el personal del centro que existe mayor riesgo son, por este orden:

Los elementos mejor valorados por considerar el personal del centro que existe un menor riesgo son, por este orden:

Respecto a los riesgos señalados por los empleados, destacan por su frecuencia:

Las soluciones que más número de empleados indica son:

Analizando la encuesta por colectivos, destaca

Por último, se debe recordar que la evaluación subjetiva forma parte de la evaluación de riesgos al igual que la evaluación objetiva. Por tanto, aunque alguno de los aspectos en ella reflejados no estén recogidos en la evaluación objetiva porque no se disponga de evidencias objetivas de los mismos, se deben tener en cuenta y en la medida de lo posible programar medidas para su mejora o estudio más profundo.

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3. EVALUACIÓN OBJETIVA DE LOS PUESTOS DE TRABAJO

En la VALORACIÓN OBJETIVA se analizarán por parte de los técnicos las deficiencias en materia de Seguridad, Higiene, Ergonomía y Psicosociología existentes en las diferentes áreas de actividad del centro de trabajo. Para ello se utiliza una ficha específica por cada grupo de actividad y/o puesto de trabajo que contiene la actividad / puesto de trabajo, el número de Empleados públicos afectados, la descripción y valoración de los peligros y/o riesgos presentes, la valoración del riesgo de acuerdo con el sistema de valoración propuesto por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, el cual, califica la Estimación del riesgo como Trivial, Tolerable, Moderado, Importante o Intolerable, de acuerdo con la Probabilidad de que se materialice el accidente y con las Consecuencias que se derivasen de su materialización. Además permite indicar las observaciones que a juicio del técnico deban efectuarse, (especiales sensibilidades, embarazo, encuestas higiénicas etc.), y las recomendaciones priorizadas que a juicio del técnico deban efectuarse para corregir o paliar las deficiencias encontradas.

La Evaluación Objetiva contendrá así mismo, las mediciones del espacio de trabajo y las encuestas higiénicas que fueran precisas, para conocer las condiciones ambientales de trabajo de los diferentes puestos y sectores, así como, la valoración y priorización de las deficiencias encontradas.

3.1. METODOLOGIA Identificación de Peligros y Estimación del Riesgo Para cada puesto de trabajo se ha elaborado la correspondiente ficha de evaluación del riesgo, de acuerdo con la información obtenida en la visita, incluyéndose en ella, la identificación de los peligros existentes, así como, una evaluación del peligro que implican los mismos. A continuación, se indican las medidas preventivas ya establecidas en el centro para los riesgos detectados y las posibles acciones que se deberían llevar a cabo en el futuro, como pueden ser la implantación de nuevas medidas correctoras, evaluaciones específicas, mediciones ambientales, cursos de formación, etc. Criterios de Evaluación Para la evaluación se ha utilizado el método desarrollado por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo que basa la estimación del riesgo para cada peligro, en la determinación de la potencial severidad del daño (consecuencias) y la probabilidad de que ocurra el hecho. De esta forma, quedará evaluada la magnitud del riesgo que implica cada peligro, y podrán priorizarse las futuras acciones preventivas de la empresa. SEVERIDAD DEL DAÑO (S) Para determinar la potencial severidad del daño se considera:

a) partes del cuerpo que se verán afectadas; b) naturaleza del daño, graduándolo desde ligeramente dañino a extremadamente dañino.

PROBABILIDAD DE QUE OCURRA EL DAÑO (P) La probabilidad de que ocurra el daño se gradúa desde baja hasta alta con el siguiente criterio:

a) Probabilidad alta: el daño ocurrirá siempre o casi siempre. b) Probabilidad media: el daño ocurrirá en algunas ocasiones. c) Probabilidad baja: el daño ocurrirá raras veces.

Entre los factores que implícitamente se deben tener en cuenta en la probabilidad se encuentra la frecuencia de exposición al peligro.

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NOMBRECENTRO Hoja: 13

NIVELES DE RIESGO (V) Con los factores anteriormente analizados y el cuadro que se describe a continuación se obtiene la estimación del nivel de riesgo:

Ligeramente dañino (LD)

Dañino (D) Extremadamente dañino (ED)

Baja (B) RIESGO TRIVIAL (TR) RIESGO TOLERABLE (TO)

RIESGO MODERADO (MO)

Media (M) RIESGO TOLERABLE (TO)

RIESGO MODERADO (MO)

RIESGO IMPORTANTE (I)

Alta (A) RIESGO MODERADO (MO)

RIESGO IMPORTANTE (I) RIESGO INTOLERABLE (IN)

Dichos niveles forman la base para decidir la acción preventiva que debe realizarse, priorizando esta acción según los criterios que definen cada nivel, siendo éstos los siguientes:

Riesgo (V) Acción y temporización Trivial (TR) No se requiere acción específica.

Tolerable (TO) No se necesita mejorar la acción preventiva. Sin embargo se deben considerar soluciones más rentables o mejoras que no supongan una carga económica importante. Se requieren comprobaciones periódicas para asegurar que se mantiene la eficacia de las medidas de control.

Moderado (MO)

Se deben hacer esfuerzos para reducir el riesgo, determinando las inversiones precisas. Las medidas para reducir el riesgo deben implantarse en un período determinado. Cuando el riesgo moderado esta asociado con consecuencias extremadamente dañinas, se precisará una acción posterior para establecer, con más precisión, la probabilidad de daño como base para determinar la necesidad de mejora de las medidas de control.

Importante (I) No debe comenzarse el trabajo hasta que se haya reducido el riesgo. Puede que se precisen recursos considerables para controlar el riesgo. Cuando el riesgo corresponda a un trabajo que se está realizando, debe remediarse el problema en un tiempo inferior al de los riesgos moderados.

Intolerable (IN) No debe comenzar ni continuar el trabajo hasta que se reduzca el riesgo. Si no es posible reducir el riesgo, incluso con recursos ilimitados, debe prohibirse el trabajo.

SEVERIDAD

P R O B A B I L I D A D

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Servicio de Prevención de Riesgos Laborales FECHA REALIZACION:

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104/02

Anexo 1 PR 01 EVALUACION RIESGOS .doc Hoja: 14

TR: Trivial; TO: Tolerable; MO: Moderado; I: Importante; IN: Intolerable; SC: Sin calificar P: Probabilidad C: Consecuencias V: Valoración

3.2. RESULTADOS DE LA EVALUACION OBJETIVA.

NOMBRECENTRO CODIGO EMPLEADOS PÚBLICOS AFECTADOS 8 RIESGOS GENERALES DEL CENTRO FECHA Y REVISION XX/XX/XX R00

RIESGOS P C V MEDIDAS CORRECTORAS

1. 010.- CAIDA DE PERSONAS A DISTINTO NIVEL.

Se observó que la barandilla de la escalera de subida a la primera planta tiene una altura de 70 cm, menor que los 90 cm establecidos en el Anexo I del Real Decreto 486/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo..

B ED M Se debe modificar la barandilla hasta alcanzar los 90 cm

Ver recomendaciones adicionales en Anexo adjunto

1. 010.- CAIDA DE PERSONAS A DISTINTO NIVEL.

Se observó que la barandilla de la escalera de subida a la primera planta tiene una altura de 70 cm, menor que los 90 cm establecidos en el Anexo I del Real Decreto 486/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

B ED M Se debe modificar la barandilla hasta alcanzar los 90 cm

Ver recomendaciones adicionales en Anexo adjunto

2. 020.- CAIDA DE PERSONAS AL MISMO NIVEL

Los peldaños de las escaleras pueden dar lugar a resbalones.

Se observó que el pavimento era algo resbaladizo, lo que puede dar lugar a caídas.

M D M Dotar a los peldaños de bandas antideslizantes o solución alternativa para evitar resbalones, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I del RD 486/1997 de 14 de Abril.

Evitar el pulido excesivo del pavimento, o tratarlo para evitar que resbale, de acuerdo con lo establecido en el Punto 3.1 del Anexo I del RD 486/1997 de 14 de Abril.

Mantener el orden y la limpieza en las condiciones actuales.

3. 040.-CAIDA DE OBJETOS EN MANIPULACION

Se observó que la barandilla de la planta primera carece de un rodapié o similar que impida la caída de objetos sobre la zona de trabajo de la planta baja.

B D TO Reforzar protección inferior en la barandilla, tal como establece el punto 3.3 del Anexo I del RD 486/1997, en las áreas con paso de personas por debajo (hueco de la antigua escalera, .

4. 070.- CHOQUES CONTRA OBJETOS INMOVILES

En las plantas primera, segunda y tercera se observaron puertas de cristal que podían dar lugar a choques contra las mismas al no ser fácilmente visibles por no encontrarse señalizadas.

M LD TO

Señalizar todas las puertas de cristal, tal como establece el punto 4.1 del Anexo I del RD 48671997 de 14 de Abril.

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Servicio de Prevención de Riesgos Laborales FECHA REALIZACION:

EXPEDIENTE

104/02

Anexo 1 PR 01 EVALUACION RIESGOS .doc Hoja: 15

TR: Trivial; TO: Tolerable; MO: Moderado; I: Importante; IN: Intolerable; SC: Sin calificar P: Probabilidad C: Consecuencias V: Valoración

5. 161-162.- CONTACTOS ELECTRICOS DIRECTOS E INDIRECTOS No se realiza ningún tipo de revisión de la instalación eléctrica. No se revisan las tomas de tierra. Se observó la existencia de alargadores sin toma de tierra

Se observó la existencia de empalmes realizados con cinta aislante y una caja de conexiones abierta y en mal estado, en el cuadro eléctrico general.

B ED I Se debe contratar el mantenimiento de la instalación eléctrica con una empresa autorizada y realizar revisiones periódicas para comprobar su buen estado y cumplimiento de la legislación aplicable. Cada vez que se efectúe una modificación de la instalación, se deberá consultar con el instalador, o en todo caso con la persona responsable de mantenimiento de la Consejería, para asegurar que no altera las condiciones de seguridad de la misma.

Se recomienda comprobar los interruptores diferenciales mensualmente, para comprobar su correcto funcionamiento.

Ver recomendaciones adicionales en el Anexo adjunto.

6. 200.- EXPLOSIONES

Explosión de los acumuladores hidroneumáticos de los depósitos del semisótano.

B D TO Se recomienda realizar periódicamente una revisión y prueba de presión de los acumuladores, con verificación de los elementos de seguridad.

7.

200.- EXPLOSIONES

Enlas calderas del edificio. B ED MO

- Las calderas deberán examinarse una vez, al menos, al año, haciendo constar los resultados de esas inspecciones en el Libro de Registro respectivo. Estas inspecciones las podrán realizar el fabricante del aparato o persona autorizada por este, personal técnico titulado propio del usuario o una O.C.A. La inspección se efectuara con el aparato abierto y sus partes metálicas limpias, realizándose un detenido examen que incluya la medición de espesores.

- Las calderas se someterán, a los cinco años de su entrada en servicio, a una prueba de presión en el lugar de emplazamiento.

- A los diez años de la entrada en servicio, se repetirá la anterior inspección y prueba, y posteriormente cada tres años. Estas pruebas periódicas las realizara el fabricante o una O.C.A., el fabricante del aparato, o el Servicio de Conservación,

- Para el compresor anualmente se efectuará la limpieza interior de y cada diez años inspección visual interior y exterior y una prueba de presión igual a la de la primera prueba.

- La sala de caldera deberá de figurar la siguiente documentación:

o Manual de Instrucciones de la caldera, del equipo de combustión , de instrucciones del tratamiento de agua, dirección del servicio técnico competente más cercano para la asistencia de la caldera y el quemador, dirección del servicio de bomberos más próximo, y libro donde diariamente se anote las operaciones efectuadas para el control de las inspecciones de seguridad , libro de registro del fabricante , y libro de registro oficial , visado y sellado por el organismo competente haciendo constar las inspecciones oficiales y no oficiales efectuadas

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Servicio de Prevención de Riesgos Laborales FECHA REALIZACION:

EXPEDIENTE

104/02

Anexo 1 PR 01 EVALUACION RIESGOS .doc Hoja: 16

TR: Trivial; TO: Tolerable; MO: Moderado; I: Importante; IN: Intolerable; SC: Sin calificar P: Probabilidad C: Consecuencias V: Valoración

8. 200.EXPLOSIONES

Por la existencia del depósito de gas propano de 2.35m3, para el cual no se ha constatado mantenimiento por empresa autorizda. B ED MO

- En el mantenimiento deberá de existir in contrato de mantenimiento con mantenedor autorizado.

- Debiendo de existir un libro de mantenimiento en el que se reflejen todas las operaciones de mantenimiento y reparación que se efectúen sobre el depósito.

- Cada cuatro años se efectuará una inspección oficial por Oraganismo de Control Autorizad(OCA).

- Cada 12 años se llevará a cabo además un retimbrado del depósito.

9. 213.-INCENDIOS. MEDIOS DE LUCHA.

No existen sistemas de detección y alarma.

B ED MO - Deberán de instalarse sistemas de detección de incendios y alarma, en los centros de uso administrativo de más de 2000m2 de superficie.

10. 211-.INCENDIOS. FACTOR DE INICIO.

Uso de ladrones o prolongadores de varias tomas en gran número de despachos.

B ED M Como regla general, cada placa de bases de enchufe debe conectarse a un único conjunto ordenador, impresora, evitando la utilización de prolongadores de varias tomas y ladrones para conectar varios ordenadores a un único punto. En todo caso, si se precisa la diversificación de tomas se debe consultar a mantenimiento para evitar sobrecargas en las líneas. Se deben utilizar prolongadores en vez de ladrones, pues estos últimos pueden dar lugar a esfuerzos mecánicos que pueden provocar sobrecalentamientos y/o cortocircuitos.

11. 211.- INCENDIOS. FACTORES DE INICIO

Existe un depósito de gasoil de 1000 l en la caseta de riego

M D M Se recomienda dotar al depósito de un cubeto que pueda recoger el contenido del depósito en caso de derrame. Se debe instalar alejado de fuentes de calor y sustancias inflamables. El recipiente debe estar en buen estado y homologado.

Debe existir un extintor cerca del depósito, a la entrada de la caseta (se recomienda de polvo ABC).

12. 213.-INCENDIOS. MEDIOS DE LUCHA

Se observó que algunos extintores no eran fácilmente accesibles por la acumulación de material en sus proximidades.

B ED M Tanto los extintores, como las bies y otros sistemas de protección contra incendios deben ser sometidos a revisiones trimestrales y anuales tal y como se indica en el Anexo adjunto correspondiente.

El plan de emergencia o el proyecto del edificio deben contener un documento en el que se estudie y se compruebe el cumplimiento de las condiciones de protección contra incendios con lo especificado la Norma básica de edificación “NBE-CPI/91: condiciones de protección contra incendios de los edificios”. Si se realizan modificaciones en la distribución, compartimentación, o instalaciones de protección, se debe comprobar que las mismas no afectan al cumplimiento de dicha norma o sus posteriores modificaciones.

13. 213.-INCENDIOS. MEDIOS DE LUCHA

En el centro no se dispone de extintores de CO2

B D TO Se recomienda instalar un extintor de CO2 en aquellos lugares (cuadros eléctricos, servidores..) donde exista material eléctrico o electrónico.

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Servicio de Prevención de Riesgos Laborales FECHA REALIZACION:

EXPEDIENTE

104/02

Anexo 1 PR 01 EVALUACION RIESGOS .doc Hoja: 17

TR: Trivial; TO: Tolerable; MO: Moderado; I: Importante; IN: Intolerable; SC: Sin calificar P: Probabilidad C: Consecuencias V: Valoración

14. 214.-.INCENDIOS. EVACUACION.

No se dispone de plan de emergencia del edificio

Una de las hojas de la salida de emergencia no cierra bien. La salida comunica con un patio que da a la calle a través de una puerta cerrada con llave.

M ED I Se debe elaborar un Plan o Medidas de Emergencias de las instalaciones, de acuerdo con lo indicado en el Artículo 20 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

En el mismo deberán figurar las alarmas posibles, vías de evacuación, responsables de evacuación y zonas de reunión, así como el circuito interno y externo de comunicaciones y la planificación de prácticas periódicas.

Se realizarán simulacros periódicos para comprobar el correcto funcionamiento de la evacuación teórica.

Se debe reparar la puerta de salida de emergencia del centro.

Se debe modificar la puerta de salida del patio a la calle, de manera que sea de apertura fácil y hacia el exterior, según lo dispuesto en el punto 10 del Anexo I del RD 486/1997 de 14 de Abril.

15. 214.-.INCENDIOS. EVACUACION.

La puerta de salida abre hacía en interior, no existiendo una salida alternativa de emergencia

M ED I La puertas de las salidas deben abrir hacia el exterior, ya que son a su vez salidas de emergencia. En caso de que esto no fuera posible, deberán permanecer abiertas durante el todo el tiempo de ocupación.

16. 214.- INCENDIOS – EVACUACIÓN

ILUMINACION DE EMERGENCIA

Se observó que no existía alumbrado de emergencia excepto en la puerta de entrada al taller (y no funcionaba).

B ED M Instalar luminarias adicionales y reparar las existentes de manera que todos los recorridos de evacuación cuenten con un nivel de iluminación de emergencia mínimo de 1 lux, y todos los equipos de extinción manuales y cuadros de distribución de alumbrado cuentes con un nivel mínimo de 5 lux.

La iluminación debe ser adecuadamente mantenida.

Ver recomendaciones adicionales en el Anexo adjunto.

17. 215.- SEÑALIZACION Existe señalización de las vías de evacuación, equipos de extinción y pulsadores de alarma. También se ha señalizado la prohibición de fumar y obligación de uso de equipos de protección, pero no con las señale reglamentarias.

M LD TO Se deben señalizar los riesgos, obligaciones y prohibiciones y elementos de seguridad según establece el Real Decreto 485/1997.

Ver punto 4 del informe, relativo a señalización.

18. 320.- EXPOSICIÓN A CONTAMINANTES BIOLÓGICOS

Enfermedades causadas por microorganismos transmitidos por el sistema de ventilación o climatización.

Sistema de agua caliente y fría.

El sistema de agua fría y agua caliente sanitaria, así como el sistema de agua contra incendios, y cualquier otro sistema que acumule agua y pueda producir aerosoles deben ser sometidos a un programa de mantenimiento, que se establece en el Real Decreto 865/2003, de 4 de Julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis (BOE nº 171, de 18 de Julio)

19. 390.- VENTILACION/AIRE ACONDICIONADO

A LD TO Se recomienda contratar el mantenimiento de la instalación con un mantenedor autorizado. Si la potencia de la instalación es mayor que 100 kW, debe disponer de un libro de mantenimiento y llevar a cabo revisiones periódicas por un mantenedor autorizado.

20.

390.- VENTILACION/AIRE ACONDICIONADO

Ausencia de ventilación natural en xxxx.

A LD TO Se deberá mejorar la regulación del sistema de aire acondicionado, para evitar las situaciones de disconfort térmico. El sistema de renovación de aire debe asegurar que se renuevan 30 m3 de aire limpio por hora y trabajador, o 50 si existen personas fumadoras. Se debe solicitar un ceritificado del instalador para comprobar que se cumple este aspecto, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado d) del punto 3, trabajos sedentarios en ambientes no calurosos, Anexo III del R.D. 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en los lugares de trabajo.

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EXPEDIENTE

104/02

Anexo 1 PR 01 EVALUACION RIESGOS .doc Hoja: 18

TR: Trivial; TO: Tolerable; MO: Moderado; I: Importante; IN: Intolerable; SC: Sin calificar P: Probabilidad C: Consecuencias V: Valoración

21. 496.- FALTA BOTIQUIN O INCOMPLETO

En el centro solo se encontró un botiquín en la planta segunda. La dotación del mismo era incompleta.

No existe local destinado a primeros auxilios, a pesar de que el local cuenta con más de 50 empleados.

A LD M Deberán habilitarse botiquines que contengan como mínimo, desinfectantes y antisépticos autorizados, gasas estériles, algodón hidrófilo, venda, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas y guantes desechables.

Se recomienda la designación de una o varias personas para el mantenimiento de los botiquines.

El centro deberá disponer de un local destinado a primeros auxilios.

22. OTROS ASPECTOS

Los aseos de mujeres de las plantas primera y tercera no disponían de colgadores

B LD Instalar colgadores en los aseos que carezcan de ellos.

23. OTROS ASPECTOS

Fugas y explosión de la caldera.

No se nos ha facilitado ningún tipo documentación sobre la misma, ni justificante de revisiones.

M ED I La caldera debe ser sometida a un mantenimiento y revisiones periódicas, incluidas las establecidas por la legislación.

Ver anexo sobre mantenimiento de aparatos a presión

24. OTROS ASPECTOS

Manipulación del grupo electrógeno y riesgos derivados de su funcionamiento incorrecto

B ED M Se debe comprobar periódicamente el funcionamiento correcto del grupo electrógeno, y someter al mismo a las revisiones establecidas por la legislación y el fabricante.

25. OTROS ASPECTOS

Fugas y explosiones del depósito de propano

No se nos ha facilitado ningún tipo documentación sobre la misma, ni justificante de revisiones.

M ED I El depósito debe ser sometido a un mantenimiento y revisiones periódicas, incluidas las establecidas por la legislación.

Ver anexo sobre mantenimiento de depósitos de GLP

26. OTROS ASPECTOS

Existe un centro de transformación. No se nos ha facilitado justificante de su inscripción en industria, contrato y revisiones de mantenimiento, e inspecciones periódicas oficiales.

B ED I El mantenimiento del centro de transformación se debe contratar con una empresa autorizada. Debe existir un libro de registro que refleja las revisiones realizadas por la misma. Cada 3 años deben ser sometidos a una inspección por un instalador autorizado

Ver anexo sobre mantenimiento de centros de transformación.

27.

28. OTROS ASPECTOS

Se debe contratar el mantenimiento de los ascensores con un mantenedor autorizado. Cada 2 años, se deberá llevar a cabo una revisión por un Organismo de Control Autorizado

OBSERVACIONES

LAS MEDIDAS PREVENTIVAS CONTENIDAS EN LA EVALUACIÓN DE RIESGOS GENERAL Y PARTICULAR POR PUESTOS SE COMPLEMENTAN CON LAS RECOMENDACIONES RECOGIDAS EN LOS ANEXOS ADJUNTOS..

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FECHA REALIZACION: 10 y 11 de abril de 2002

EXPEDIENTE

104/02 REV 00

Anexo 1 PR 01 EVALUACION RIESGOS

.doc

EDIFICIO FORO - CARTAGENA Hoja: 19

TR: Trivial; TO: Tolerable; MO: Moderado; I: Importante; IN: Intolerable; SC: Sin calificar P:Probabilidad C:Consecuencia V: Valoración

PUESTO DE TRABAJO: CENTRO DE TRABAJO CUERPOS QUE ENGLOBA

XXXXXXXX AFS48 PSICÓLOGO B

EMPLEADOS PÚBLICOS FECHA Y REVISION XX/XX/XX R0

D.N.I. NOMBRE Y APELLIDOS UBICACION CODIGO PUESTO DESPACHO

RIESGOS P C V MEDIDAS CORRECTORAS 29. 410.-CARGA FÍSICA. POSICIÓN

En los dos puestos se trabaja de forma asidua con el ordenador.

No se dispone de portadocumentos ni de reposapiés en el puesto.

La silla en el puesto 2 no es ergonómica, la silla en el puesto 1 tienen deficiencias por falta de piezas.

M D MO La mesa ha de disponer de portadocumentos.

Se dispondrá de reposapiés para aquellos trabajadores que así lo soliciten.

La silla del puesto de trabajo ha de ser regulable en altura, tanto el asiento como el respaldo y disponer de apoyo lumbar.

La parte superior de la pantalla se situara en la horizontal de los ojos y a unos 40 cm. de éstos.

Seguir las indicaciones contenidas en el R.D. 488/1997 (BOE de 23/04/97).

Ver el anexo 1 sobre uso de pantallas de visualización de datos.

30. 450/460/470.-CARGA MENTAL. RECEPCIÓN/TRATAMIENTO/RESPUESTA DE LA INFORMACIÓN

En las tareas de atención al público se ha de tratar información compleja de manera continua, a veces con poca disposición de tiempo debido a la alta demanda por parte de los usuarios, lo que puede dar lugar a la aparición de riesgo de stress.

B D TO Deberá estudiarse la carga de trabajo y la relación de la ratio de nº usuarios atendidos por trabajador con el fin de determinar la dotación adecuada de personal en relación a las necesidades reales de dar respuesta a la alta demanda por parte de los usuarios.

Se establecerán sistemas de atención que contemplen la disposición de una temporización escalonada y adecuada.

Ver el anexo 21 sobre carga mental.

31. 560.-RELACIONES

En las tareas continuas de atención al público pueden llegar a concretarse conflictos con los usuarios.

B ED MO Se formará al personal en el manejo de situaciones difíciles.

En casos extremos se estudiará la necesidad de disponer en el centro de vigilante de seguridad.

32.

EQUIPOS DE TRABAJO UTILIZADOS Año certificado de

CUMPLIMIENTO RD 1215/1997

Marcado CE Declaración CE de conformidad

Instrucciones en castellano a disp. de los Empleados públicos

PRODUCTOS QUIMICOS UTILIZADOS Ficha

seguridad Estado físico

Componentes principales Peligros principales

Equipos de protección necesarios

INFORMACION (Normas)

- Riesgos generales y específicos de los puestos de trabajo. - Política de la Administración Regional en prevención de riesgos

laborales. - Organización de la prevención en la Administración

Regional.Funciones y responsabilidades de los Órganos de Representación.

- Normas generales de prevención en el centro de trabajo. FORMACIÓN (Cursos-jornadas)

OBSERVACIONES

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FECHA REALIZACION: 10 y 11 de abril de 2002

EXPEDIENTE

104/02 REV 00

Anexo 1 PR 01 EVALUACION RIESGOS

.doc

EDIFICIO FORO - CARTAGENA Hoja: 20

TR: Trivial; TO: Tolerable; MO: Moderado; I: Importante; IN: Intolerable; SC: Sin calificar P:Probabilidad C:Consecuencia V: Valoración

Los riesgos evaluados en la presente ficha se complementan con los riesgos generales del centro de trabajo, que afectan a todos los Empleados públicos.

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FECHA REALIZACION: 10 y 11 de abril de 2002

EXPEDIENTE

104/02 REV 00

Anexo 1 PR 01 EVALUACION RIESGOS

.doc

EDIFICIO FORO - CARTAGENA Hoja: 21

TR: Trivial; TO: Tolerable; MO: Moderado; I: Importante; IN: Intolerable; SC: Sin calificar P:Probabilidad C:Consecuencia V: Valoración

3.3. ENCUESTA HIGIÉNICA. DESPA

CHO Nº

TRAB. PLANTA TEMPERA

TURA ºC HUMEDAD

% ILUMINACION

LUX RUIDO

dBA SUPERFICIE

M2 ALTO

M VOLUMEN

M3 OBSERVACIONES

(*) No se ha realizado medición por estimarse mediante observación directa que los niveles se encuentran dentro de los límites legales. Los niveles de iluminación y temperatura se consideran correctos al encontrarse dentro de los límites establecidos en el pto. 3 del Anexo III del RD 486/1997. Los niveles de iluminación se consideran correctos al encontrarse por encima de 500 lux

4. SEÑALIZACION A continuación se refleja la señalización que se recomienda que exista en el centro.

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FECHA REALIZACION: 10 y 11 de abril de 2002

EXPEDIENTE

104/02 REV 00

Anexo 1 PR 01 EVALUACION RIESGOS

.doc

EDIFICIO FORO - CARTAGENA Hoja: 22

TR: Trivial; TO: Tolerable; MO: Moderado; I: Importante; IN: Intolerable; SC: Sin calificar P:Probabilidad C:Consecuencia V: Valoración

SEÑALES SALVAMENTO O SOCORRO SEÑAL TIPO SEÑALIZACIÓN UBICACIÓN

Peligro de contacto eléctrico • En todos los cuadros eléctricos

Peligro por alta temperatura • En la mesa de forración

Productos corrosivos • En los lugares de almacenamiento de

productos corrosivos

Peligro de explosión • En el compresor

inflamables

En los lugares de aproductos inflamables

Peligro por presencia de productos

• En los lugares de almacenamiento de productos tóxicos

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FECHA REALIZACION: 10 y 11 de abril de 2002

EXPEDIENTE

104/02 REV 00

Anexo 1 PR 01 EVALUACION RIESGOS

.doc

EDIFICIO FORO - CARTAGENA Hoja: 23

TR: Trivial; TO: Tolerable; MO: Moderado; I: Importante; IN: Intolerable; SC: Sin calificar P:Probabilidad C:Consecuencia V: Valoración

Peligro general • En el montacargas

Peligro de caídas, choques o golpes

• Señalización de desniveles, obstáculos, resaltes, etc. (obstáculos escalera)

SEÑALES SALVAMENTO O SOCORRO

SEÑAL TIPO SEÑALIZACIÓN UBICACIÓN

Dirección de la salida de emergencia a seguir

• En los pasillos que se dirigen a la puerta de salida.

Salida • En la puerta de salida

Señalización de botiquín • En el botiquín

Ducha de emergencia • En la ducha de emergencia

Lavaojos de emergencia • En el lavaojos de emergencia

SEÑALES EQUIPOS DE LUCHA CONTRA INCENDIOS

SEÑAL TIPO SEÑALIZACIÓN UBICACIÓN

Aviso-Alarma • Pulsadores de alarma

Señalización extintor • Indicando los extintores

Señalización BIE • Encima de la BIE

SEÑALES DE PROHIBICIÓN

SEÑAL TIPO SEÑALIZACIÓN UBICACIÓN

Prohibido fumar • Todo el centro

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FECHA REALIZACION: 10 y 11 de abril de 2002

EXPEDIENTE

104/02 REV 00

Anexo 1 PR 01 EVALUACION RIESGOS

.doc

EDIFICIO FORO - CARTAGENA Hoja: 24

TR: Trivial; TO: Tolerable; MO: Moderado; I: Importante; IN: Intolerable; SC: Sin calificar P:Probabilidad C:Consecuencia V: Valoración

Prohibido subir personas • En el montacargas

SEÑALES DE OBLIGACIÓN

SEÑAL TIPO SEÑALIZACIÓN UBICACIÓN

Uso obligatorio protección auditiva • En las máquinas donde sea obligatorio su uso

Uso obligatorio de gafas • Máquinas donde sea obligatorio su uso • Zona ultravioleta • Zona trasvase de productos químicos

Uso obligatorio mascarilla • En los productos químicos cuyo uso lo requiera

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FECHA REALIZACION: 10 y 11 de abril de 2002

EXPEDIENTE

104/02 REV 00

Anexo 1 PR 01 EVALUACION RIESGOS

.doc

EDIFICIO FORO - CARTAGENA Hoja: 25

TR: Trivial; TO: Tolerable; MO: Moderado; I: Importante; IN: Intolerable; SC: Sin calificar P:Probabilidad C:Consecuencia V: Valoración

Botellas enganchadas • En la botella de argón

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FECHA REALIZACION: 10 y 11 de abril de 2002

EXPEDIENTE

104/02 REV 00

Anexo 1 PR 01 EVALUACION RIESGOS

.doc

EDIFICIO FORO - CARTAGENA Hoja: 26

5. DATOS DE LOS RECONOCIMIENTOS MEDICOS PREVENTIVOS

Los últimos reconocimientos médicos preventivos se realizaron los días xxxxxx. De un total de X Empleados públicos citados, efectuaron el reconocimiento médico preventivo X,

resultando todos aptos para su puesto de trabajo.

Murcia, de de

MÉDICO DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN

Fdo,:,

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FECHA REALIZACION: 10 y 11 de abril de 2002

EXPEDIENTE

104/02 REV 00

Anexo 1 PR 01 EVALUACION RIESGOS

.doc

EDIFICIO FORO - CARTAGENA Hoja: 27

6. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece en su artículo 24 que cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 18 de esta Ley. Las empresas contratistas,subcontratistas y autónomos deberán de cumplir con lo requerido en materia de prevención de riesgos laborales, tanto por la legislación aplicable, especialmente el RD 171/2004 de 30 de enero sobre coordinación de actividades empresariales, como por las normas internas de la Administración Regional. Para ello las empresas que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo de la Administración Regional, deberán informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas concurrentes en el centro, en particular sobre aquellos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades. La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades, cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia. La información se facilitará por escrito cuando alguna de las empresas genere riesgos calificados como graves o muy graves. Cuando, como consecuencia de los riesgos de las actividades concurrentes, se produzca un accidente de trabajo, el empresario deberá informar de aquél a los demás empresarios presentes en el centro de trabajo. Los empresarios que concurran en los centros de la Administración Regional deberán comunicarse de inmediato toda situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o la seguridad de los trabajadores de las empresas presentes en el centro de trabajo. La información a que se refiere el apartado deberá ser tenida en cuenta por los empresarios concurrentes en el centro de trabajo en la evaluación de los riesgos y en la planificación de su actividad preventiva a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Para ello, los empresarios habrán de considerar los riesgos que, siendo propios de cada empresa, surjan o se agraven precisamente por las circunstancias de concurrencia en que las actividades se desarrollan. Cada empresario deberá informar a sus trabajadores respectivos de los riesgos derivados de la concurrencia de actividades empresariales en el mismo centro de trabajo en los términos previstos en el artículo 18.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El deber de cooperación será de aplicación a todas las empresas y trabajadores autónomos concurrentes en el centro de trabajo, existan o no relaciones jurídicas entre ellos. Las empresas contratistas que desarrollan sus actividades en el centro de trabajo pertenecen a las empresas y entidades siguientes: PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES LEGALES EN ESTA MATERIA, Y PARA ESTAS EMPRESAS CONTRATISTAS, SE HAN DE SEGUIR LAS INSTRUCCIONES RECOGIDAS EN EL ANEXO N52 R00 DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES.

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FECHA REALIZACION: 10 y 11 de abril de 2002

EXPEDIENTE

104/02 REV 00

Anexo 1 PR 01 EVALUACION RIESGOS

.doc

EDIFICIO FORO - CARTAGENA Hoja: 28

7. LEGISLACIÓN UTILIZADA - Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, - Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de

Prevención, - Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre Disposiciones Mínimas en Materia de Señalización

de Seguridad y Salud en el Trabajo, - Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en los

Lugares de Trabajo, - Real Decreto 487/1997, de 15 de abril, sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud

Relativas a la Manipulación Manual de Cargas que Entrañe Riesgos, en Particular Dorsolumbares, para los Trabajadores,

- Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud Relativas al Trabajo con Equipos que Incluyen Pantallas de Visualización,

- Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud Relativas a la Utilización por los Trabajadores de Equipos de Protección Individual,

- Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud para la Utilización por los Trabajadores de los Equipos de Trabajo,

- Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios,

- Real Decreto 2177/1996 de 4 de octubre, sobre Condiciones de Protección contra Incendios de los Edificios,

- RD 842/2002,de 2 de agosto,(el 2 de agosto de 2003) por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.

- Ley de Tráfico y Seguridad Vial 19 de diciembre de 2001 - RD 2177/1996 , de 4 de octubre por el que se aprueba la Norma Básica de Edificación CPI-NBE

1996. - Rd 1254/1999, DE 16 de julio, por el que se aprueban las medias de control de los riesgos

inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. - Real Decreto 1316/1989, de 27 de octubre, sobre protección de los trabajadores frente a los

riesgos derivados de la exposición al ruido durante el trabajo, publicado en el BOE el 02-11-1989. - Real Decreto 53/1992, de 24 de enero, por el que se aprueba el reglamento sobre protección

sanitaria contra radiaciones ionizantes - Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre protección contra agentes biológicos durante el

trabajo. - Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo sobre protección contra agentes cancerígenos durante el

trabajo. . - OM de 27 de Julio de 1989 sobre capacidad e los extintores de los vehículos. - RD 2085/1994 , de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones

Petrolíferas. - RD 1523/1999 , de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones

Petrolíferas y las Instrucciones Técnicas Complementarias MI-P03 sobre Instalaciones para uso propio.

- RD 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, y la ITC MIE-AEMI.

- RD 3275/1982 , de 12 de noviembre, sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas , subestaciones y centros de transformación. ITC-MIE-RAT 1 a 20.

- RD 1751/1998, de 31 de Julio, por el que se aprueba el reglamento de Instalaciones Térmicas en los edificios(RITE) y sus instrucciones técnicas complementarias.

- Decreto 2193/1973 de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de gases combustibles.

- OM de 29 de Enero de 1986 por la que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Almacenamiento de Gases Licuados de Petróleo en depósitos fijos.

- RD 379/2001 por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE-AP –1,MIE-APQ-2,MIE-APQ-,MIE-APQ-4,IE-APQ-5,MIE-APQ-7.

Page 29: EVALUACIÓN INICIAL DE RIESGOS

EVALUACIÓN INICIAL DE RIESGOS Consejería de Hacienda – Secretaría Sectorial de Administración Pública

D. G. de Función Pública Servicio de Prevención de Riesgos Laborales

FECHA REALIZACION: 10 y 11 de abril de 2002

EXPEDIENTE

104/02 REV 00

Anexo 1 PR 01 EVALUACION RIESGOS

.doc

EDIFICIO FORO - CARTAGENA Hoja: 29

- RD 1244/1979 por le que se aprueba el reglamento de Aparatos a Presión. - Real Decreto 865/2003, de 4 de Julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y

control de la legionelosis (BOE nº 171, de 18 de Julio) - Real Decreto 780/1998, de 30 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de

enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención. - Real Decreto 614/2.001 de 8 de junio sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y

seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. - Orden de 10 de marzo de 2000, por la que se modifican las Instrucciones Técnicas

Complementarias MIE-RAT 01, MIE-RAT 02, MIE-RAT 06, MIE-RAT 14, MIE-RAT 15, MIE-RAT 16, MIE-RAT 17, MIE RAT 18 y MIE-RAT 19 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación. BOE núm. 72 de 24 de marzo de 3 de 2000, pág. 12397

- Ley 21/1992 de 16 de julio de Industria, - Real Decreto 1495/1986, de 2 de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad

en las Máquinas. - RD 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento de Aparatos de Elevación

y Manutención, y la ITC MIE-AEMI.Real Decreto 1218/2002, de 22 de Noviembre , por el que se modifica el RD 1751/1998, de 31 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios y sus Instrucciones técnicas complementarias, y se crea la Comisión Asesora para las Instalaciones Térmicas de los Edificios.

- RD 1751/1998, de 31 de Julio, por el que se aprueba el reglamento de Instalaciones Térmicas en los edificios(RITE) y sus instrucciones técnicas complementarias.

- Real Decreto 374/2.001 de 6 de abril sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

- Real Decreto 507/2001, de 11 de mayo por el que se modifica el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo.

- Real Dcreto 363/1995, de 10 de marzo de 1995 por el que se regula la notificación de las sustancias Nuevas y Clasificación, Envasado y Etiquetado de Sustancias Peligrosas.

- Real Decreto 786/2.001 de 6 de julio por el que se aprueba el reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

- Orden de 29 de noviembre de 1984 del Ministerio del Interior por la que se aprueba el Manual de Autoprotección. Guía para desarrollo del plan de emrgencia contra incendios y de evacuación de locales y edificios.

- Orden de fecha 15 de octubre de 1991 de la consejería de política territorial, obras públicas y medio ambiente, sobre accesibilidad en espacios públicos y edificación.

- rden de 15 de octubre de 1991 de la Consejería de Política Territorial, - Ley 5/1995, de 7 de abril, de condiciones de habitabilidad en edificios de viviendas y de promoción

de la accesibilidad general

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8. ANEXOS