Evasión Elusión y Escudo Fiscal

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14 enero 2016

ECONOMÍA

POR: ING. FERNANDO ROMERO, M.Sc.Docente del área de Finanzas y Contabilidad de [email protected]

Evasión, elusióny escudo fiscal

Al comenzar el nuevo año, comienza también el nuevo ejercicio económico fiscal, y la planificación financiera

adquiere un papel más relevante que de costumbre, pues las empresas se plantean como objetivos principales, el aumento de ingresos y la reducción de gastos. Sobre estos últimos, uno de los gastos que más se busca reducir es el gasto de impuestos directos.

Sobre la reducción de impuestos, la teoría tributaria nos advierte que exis-ten dos vías para lograr este objetivo: la evasión y la elusión. La primera re-fiere a un acto ilícito de defraudación al fisco y de transgresión a las leyes tri-butarias, con consecuencias penales, mientras que la segunda refiere a actos legales dentro de los márgenes permi-tidos por la normativa. Un buen asesor tributario jamás sugerirá a sus clientes alguna alternativa evasiva, pero sí po-drá recomendar alternativas elusivas enmarcadas dentro de las normas mer-

cantiles, societarias y tributarias.Sin embargo, a pesar de las pocas

o muchas alternativas legales de elu-sión, en el ámbito de las finanzas cor-porativas, tema el cual me compete, siempre se ha estudiado una única al-ternativa de elusión relacionada con la estructura de capital de las empresas y de la cual hablé muy poco en mi artícu-lo anterior. Me refiero al escudo fiscal.

El escudo fiscal es básicamente el ahorro legal en impuestos directos por efecto de los gastos financieros o inte-reses producidos a su vez por la contra-tación de deudas financieras a corto y largo plazo. El uso de deudas se ampa-ra sobre una decisión de la administra-ción financiera de las empresas sobre cómo estructurar su financiamiento. Por poner un ejemplo: si tenemos un total de activos de US$ 50 mil (luego de netear activos y pasivos corrientes), podemos financiar estos activos con un patrimonio total de US$ 50 mil o con una combinación entre deudas y patri-

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monio en la cual la deuda puede estar en un rango de entre 1% al 99% del total de activos, y la diferencia es patrimonio.

La primera alternativa (financiamiento total con patri-monio) no conlleva el uso de deudas y por ende, tampoco genera gastos financieros, por lo cual no existe un escudo fiscal en términos financieros. Sin embargo, cualquier com-binación de capital deuda/patrimonio, sí origina escudo fiscal. Eso en teoría, porque los libros de finanzas corpora-tivas no han sido muy específicos en el cálculo de la medición del escudo fis-cal. En efecto, la mayoría de libros men-ciona que el escudo fiscal es igual a la multiplicación del valor del gasto finan-ciero por tasa de impuestos directos. Pero esto no siempre se cumple pues la existencia del escudo fiscal depende de otro factor: la existencia de utilidades operativas antes de intereses e im-puestos, conocida por sus siglas en inglés EBIT.

Un ejemplo clásico de escudo fiscal es el siguiente: supongamos que una empresa tiene una utilidad (EBIT) de $500 y que la tasa de impuestos directos es 40%. La empresa no ha contratado deudas, es decir que no tiene gastos financieros. Por ende el valor del impuesto causado es %500 x 40% = $200 y su utilidad neta es finalmente de $300. Ahora supongamos que la empresa decide financiar sus activos de forma distinta y por ello contrata deudas las cuales originan un gasto financiero de $200. La lógica nos dice que, si tenemos una utilidad de $300 y encima agre-gamos un gasto de $200, nos quedará una utilidad final de $100. Pero al hacer los cálculos correctos, nos quedará una utilidad de $180, la cual es mayor en $80 a lo inicialmente previsto.

Estos $80 se producen por cuanto el impuesto causado se reduce de $200 a $120 dado que, si partimos de una utilidad EBIT de $500, entonces el impuesto causado con-siderando los $200 de gasto financiero será igual a ($500 - $200) x 40% = $120. En este caso sí se cumple que el es-cudo fiscal es igual al valor del gasto financiero por la tasa de impuestos. Pero esto se cumple por una razón: porque el EBIT es positivo y después de gastos financieros, la utilidad antes de impuestos (también conocida como EBT) sigue sien-do positiva. Pero esto no siempre ocurre.

Es más, las tres alternativas que puede tener toda em-presa a este respecto son las siguientes: 1) que tanto el EBIT como el EBT sean positivos; 2) que el EBIT sea po-sitivo y que el EBT sea negativo; y 3) que el EBIT sea ne-gativo, con lo cual el EBT también será negativo. Para el primer caso, el escudo fiscal es igual a multiplicar el gasto financiero por tasa de impuestos directos. Para el segundo caso, el escudo fiscal es igual a multiplicar el EBIT por la tasa de impuestos directos. Y para el tercer caso, el escudo fiscal no existe así contratemos deudas.

En mi artículo anterior, mencionaba que la suma de los flujos de caja de la deuda y del patrimonio es igual al flujo de caja del capital, y que cuando se le resta a este flujo el escudo fiscal, llegamos al flujo de caja libre. La forma correcta de medir el escudo fiscal es tal como la expliqué en el párrafo anterior. Las NIIF se refieren en parte al es-

cudo fiscal cuando por ejemplo, en la NIC 36 se menciona que los flujos que se utilicen en la medición del valor de uso deben contener todos los riesgos de la empresa, los cuales no hayan sido incorporados en la tasa de descuento, y viceversa. Si un mismo riesgo se in-corpora tanto en los flujos como en la tasa de descuento, entonces se está midiendo dos veces. Es por ello que,

en el tema de valoración de empresas, el flujo de caja del capital y el flujo de caja libre se descuentan a dos tasas distintas de costo de capital.

Dado los aspectos que se han analizado en este artícu-lo, sale a la luz otras preguntas interesantes: ¿Cuánta deu-da debería contratar una empresa?; ¿Cuál es la estructura de capital óptima para una empresa?; y ¿Qué efecto tiene el escudo fiscal sobre las tasas de costo de capital?

Tales preguntas se contestarán en los próximos artículos.

“Uno de los gastos que más se busca

reducir es el gasto de impuestos directos.”

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