Examenes Medicos - Toxicologia

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¿Por qué hay que realizar chequeos médicos periódicos? Art. 27 del Reglamento de la LOPCYMAT Art. 53 de la LOPCYMAT Se consideran exámenes de salud periódicos, el examen pre-empleo, pre-vacacional, post-vacacional, post-empleo y aquellos pertinentes a la exposición de los factores de riesgos” (art. 27 del Reglamento de la LOPCYMAT). La intención de la LOPCYMAT es evitar el deterioro de la salud del trabajador durante la realización del trabajo para el cual fue contratado. Los trabajadores deben tener acceso al resultado de estos exámenes, así como la confidencialidad de sus resultados frente a terceros. Tipos de exámenes periódicos: - Examen Médico Pre-empleo: tiene como finalidad conocer el estado de salud de los trabajadores (as) al inicio de la relación de trabajo. Estos exámenes deben responder a parámetros surgidos de la evaluación del puesto de trabajo, realizada por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. - Examen Médico Post-empleo o Retiro: tiene como objeto determinar el estado de salud de los trabajadores (as) al momento de la terminación de la relación de trabajo, independientemente de las causales de ésta. -Examen Médico Pre-Vacacional: son aquellos que dan a conocer el estado de salud de los trabajadores (as) al momento de iniciar el disfrute de su periodo vacacional. - Examen Médico Post-Vacacional: está destinado a conocer el estado de salud de los trabajadores (as), al momento de su reingreso a la empresa o centro de trabajo una vez finalizado su periodo vacacional. Los trabajadores y las trabajadoras tienen derecho a obtener de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo toda la información sobre su salud que se encuentre a disposición del patrono, patrona y especialmente, la relativa a los exámenes de salud que les sean realizados, cuyo resultado debe comunicárseles dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su obtención. “Se deberá llevar una historia médica ocupacional de cada trabajador, desde el momento que inicia su relación de trabajo y deberá permanecer en archivo hasta 10 años posterior a la culminación de la relación de trabajo” Art. 35 del reglamento. A los efectos de proteger la integridad y derecho al trabajo, no podrán practicarse como requisito a las solicitudes de empleo o para continuar la relación laboral las siguientes pruebas: -Pruebas de VIH y de embarazo: No podrá ser practicada sin el consentimiento libre, expreso y manifiesto del trabajador. La obligatoriedad del Empleador de practicar a los Trabajadores (as) los exámenes médicos ocupacionales está expuestos en el art. 53, numeral 10 de la LOPCYMAT. De igual manera la

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¿Por qué hay que realizar chequeos médicos periódicos?  

Art. 27   del Reglamento de   la LOPCYMAT

Art. 53 de la LOPCYMAT

“Se consideran exámenes de salud periódicos, el examen pre-empleo, pre-vacacional, post-vacacional, post-empleo y aquellos pertinentes a la exposición de los factores de riesgos” (art. 27 del Reglamento de la LOPCYMAT).

La intención de la LOPCYMAT es evitar el deterioro de la salud del trabajador durante la realización del trabajo para el cual fue contratado.

Los trabajadores deben tener acceso al resultado de estos exámenes, así como la confidencialidad de sus resultados frente a terceros.

Tipos de exámenes periódicos:

- Examen Médico Pre-empleo: tiene como finalidad conocer el estado de salud de los trabajadores (as) al inicio de la relación de trabajo. Estos exámenes deben responder a parámetros surgidos de la evaluación del puesto de trabajo, realizada por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.

- Examen Médico Post-empleo o Retiro: tiene como objeto determinar el estado de salud de los trabajadores (as) al momento de la terminación de la relación de trabajo, independientemente de las causales de ésta.

-Examen Médico Pre-Vacacional: son aquellos que dan a conocer el estado de salud de los trabajadores (as) al momento de iniciar el disfrute de su periodo vacacional.

- Examen Médico Post-Vacacional: está destinado a conocer el estado de salud de los trabajadores (as), al momento de su reingreso a la empresa o centro de trabajo una vez finalizado su periodo vacacional.

Los trabajadores y las trabajadoras tienen derecho a obtener de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo toda la información sobre su salud que se encuentre a disposición del patrono, patrona y especialmente, la relativa a los exámenes de salud que les sean realizados, cuyo resultado debe comunicárseles dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su obtención.

“Se deberá llevar una historia médica ocupacional de cada trabajador, desde el momento que inicia su relación de trabajo y deberá permanecer en archivo hasta 10 años posterior a la culminación de la relación de trabajo” Art. 35 del reglamento.

A los efectos  de proteger la integridad y derecho al trabajo, no podrán practicarse como requisito a las solicitudes de empleo o para continuar la relación laboral las siguientes pruebas:

-Pruebas de VIH y de embarazo: No podrá ser practicada sin el consentimiento libre, expreso y manifiesto del trabajador.

La obligatoriedad del Empleador de practicar a los Trabajadores (as) los exámenes médicos ocupacionales está expuestos en el art. 53, numeral 10 de la LOPCYMAT. De igual manera la obligación del Trabajador(a) de realizarse los exámenes médicos ocupacionales está expuestos en el art. 54, numerales 7, 8 y 15 de la LOPCYMAT.

El Anteproyecto de Norma Técnica de “Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo Propios” que el INPSASEL ha presentado recientemente para su discusión pública presenta lo siguiente al respecto:

En su artículo 26, acerca del examen preempleo, tiene como finalidad la evaluación del empleado antes de su relación laboral con el patrono y el mismo junto con los exámenes complementarios dependen de la evaluación del puesto de trabajo realizada por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.

En su artículo 27, el anteproyecto de norma técnica refiere que las evaluaciones de egreso tienen como finalidad determinar el estado de salud de los trabajadores al terminar la relación laboral con la empresa, independientemente de los motivos de la culminación de la misma.

El artículo 28 establece sobre los exámenes periódicos por exposición a riesgos, destinados a empleados que ocupen puestos de trabajo que contemplen riesgos que ameriten evaluaciones médicas periódicas adicionales, lo cual será decidido por el

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Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y el INPSASEL y se deberán tomar en cuenta las propuestas del Comité de Seguridad y Salud Laboral.

El artículo 29 establece las evaluaciones prevacacionales su obligatoriedad y la importancia de conocer la salud de los trabajadores al inicio del disfrute de su periodo vacacional.

El artículo 30 establece la importancia sobre las evaluaciones posvacacionales, destinadas a conocer la salud de los trabajadores al momento de su reingreso a la empresa luego del disfrute de su periodo vacacional y que no deben repetirse los exámenes paraclínicos.

El artículo 31 se refiere a la evaluación posreposo, destinada a conocer el estado de salud de los trabajadores al momento de su reingreso a la empresa luego del reposo médico debidamente certificado.

Los artículos 32 y 33 se refieren a las evaluaciones médicas predeportivas y posdeportivas.

La finalidad de las evaluaciones médicas es poder prevenir y detectar a tiempo cualquier enfermedad ocupacional, las cuales según el INPSASEL en su Norma Técnica para la Declaración de Enfermedad Ocupacional son definidas como "los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que la trabajadora o el trabajador se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanente".

Incumplimiento de las evaluaciones de salud periódicas

La LOPCYMAT en su artículo 119 acerca de las infracciones graves refiere que el empleador que no realice a los trabajadores los exámenes de salud preventivos o niegue el acceso a la información contenida en los mismos estará cometiendo una infracción de tipo grave, que ocasionará sanciones según el artículo 124 de la LOPCYMAT como se indica a continuación:

•Infracciones graves: desde 26 a 75 unidades tributarias por cada trabajador expuesto.

Así mismo, en caso de investigación de una enfermedad ocupacional, según el artículo 25 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT, cuando no existieran las historias médicas o no se suministren apropiadamente las mismas a las autoridades, se presumen ciertos los alegatos de los trabajadores, hasta prueba en contrario.

La obligación de realizar exámenes médicos periódicos a los trabajadores es la derivación del deber de prevención y el deber de seguridad, ambas obligaciones inmanentes al contrato de trabajo.

La base legal de dichas obligaciones, se encuentra contenida en:

– Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo:

i. Artículo 40, numerales 3, 5, 8 y 10.

ii. Artículo 53, numeral 10.

– Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo:

i. Artículo 27.

– Norma Técnica 002. Declaración de enfermedades ocupacionales.

Desarrollo:

A pesar de estar establecida la obligación empresarial de realizar exámenes médicos periódicos, detallados estos como:

– Examen preempleo.

– Examen postempleo.

– Examen prevacacional.

– Examen postvacacional.

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No define nuestro sistema normativo vigente los protocolos y frecuencia de los mismos, por lo tanto acudimos a la interpretación hermenéutica de las normas, lo que nos arroja a las siguientes conclusiones:

1. El empleador debe solicitar los servicios de médicos ocupacionales para la realización de estos exámenes. No debe acudir a médicos que no tengan la especialidad o la experiencia como médicos ocupacionales.

2. El empleador debe velar porque los exámenes hechos incluyan al menos:

– Examen físico integral.

– Hematología completa

– Glicemia

– Creatinina.

– Colesterol total

– Triglicéridos

– Orina

3. El empleador debe adecuar los exámenes al puesto de trabajo o faena desarrollada por el trabajador.

4. La empresa debe abstenerse de realizar exámenes de:

– Embarazo.

– Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

– HIV.

5. El empleador debe informar personalmente a los empleados de forma reservada de los resultados que puedan conducir a la sospecha de alguna enfermedad ocupacional.

6. El empleador, en lo posible, debe abstenerse de realizar exámenes paraclínicos que incluyan exposición a radiaciones ionizantes, es decir, Rx, IRM, TAC.

Ahora bien, los exámenes más controvertidos son los exámenes de embarazo, HIV y consumo de drogas ilícitas, los cuales trataremos puntualmente.

RESPONSABILIDADES PENALES

En caso de ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de salud en el trabajo por parte del empleador o de la empleadora, éste estará obligado al pago de una indemnización al trabajador, trabajadora o derechohabientes de acuerdo a la gravedad de la falta y de la lesión

•Por muerte o lesión del trabajador: prisión de ocho a diez años

•Por discapacidad total permanente: prisión de cinco a nueve años

•Por discapacidad parcial permanente: prisión de dos a cuatro años

•Discapacidad temporal: prisión de dos a cuatro años

Estos aspectos aquí contenidos encierran la importancia que tiene el tema laboral para todas las empresas mercantiles o no, asociaciones, cooperativas y cualquier otra modalidad que implique subordinación, por cuanto las normas son de carácter obligatorio y los plazos establecidos para el cumplimiento de los deberes se extinguieron. No obstante la imposición de cumplimento persiste, aún con las sanciones establecidas en la LOPCYMAT.

Todos los empleadores, sin excepción, se encuentran obligados a practicar exámenes médicos a sus trabajadores. Esta obligación es impuesta de manera general por el Reglamento de Salud y Seguridad en el Trabajo (aprobado mediante Decreto Supremo No. 009-

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2005-TR) y también por normas especiales aplicables a determinados sectores económicos (el Reglamento de Salud e Higiene Minera, por ejemplo).

La finalidad de las evaluaciones médicas ocupacionales es determinar: (i) la aptitud psicofísica de un postulante para el desempeño del puesto de trabajo ofrecido; (ii) las afecciones producidas por el trabajo o por los agentes de riesgo a los cuales un trabajador activo pueda encontrarse expuesto con motivo de sus tareas; y, (iii) comprobar el estado de salud del trabajador al momento de su desvinculación.

En línea con ello, los exámenes médicos deben realizarse en tres momentos determinados: antes del ingreso del trabajador (exámenes pre-ocupacionales), durante el transcurso de la relación laboral (exámenes ocupacionales) y a la finalización de ésta (exámenes post-ocupacionales). Como contrapartida, los trabajadores tienen como obligación someterse a los exámenes médicos que sus empleadores determinen; si se negasen a hacerlo, los empleadores podrán sancionarlos ya sea a través de una amonestación o suspensión y excepcionalmente con el despido (si el examen ha sido acordado u ordenado expresamente por ley y es determinante de la relación laboral).

Sin embargo, tanto el Reglamento de Salud y Seguridad en el trabajo -norma general- como algunas de las normas sectoriales sobre la materia establecen que la obligación del empleador de realizar exámenes médicos está condicionada a la aprobación por parte del Estado de documentos de gestión (guías de diagnóstico para exámenes médicos obligatorios por actividad, protocolos de exámenes médicos ocupacionales, la regulación de los exámenes médicos en contratos temporales de corta duración, etc.). Los documentos referidos han sido emitidos sólo para algunos sectores o actividades, y algunas normas especiales no necesariamente condicionan la obligación de realizar exámenes a la aprobación de algún documento (tal es el caso de, por ejemplo, las actividades de hidrocarburos). Por tanto, sólo para los empleadores que se encuentren en alguno de estos escenarios será exigible la realización de exámenes médicos a su personal; a quienes no lo estén (por ejemplo, las empresas del sector servicios o comercio) las autoridades laborales (administrativas o judiciales) no les podrán solicitar aún el cumplimiento de dicha obligación. Una vez aprobados los documentos de gestión necesarios para cada sector o actividad, si los empleadores no cumpliesen con realizar los exámenes médicos podrán ser sancionados con la imposición de multas.

Ahora bien, no existe un listado pre-establecido de cuáles son las evaluaciones médicas que los empleadores deben efectuar. Sin embargo, considerando la finalidad de los exámenes médicos ocupacionales, para determinar el tipo de controles médicos que se deben realizar habría que tener en cuenta los siguientes paramentos básicos:

1. Los exámenes deben estar directamente relacionados con la actividad laboral desarrollada por los trabajadores así como con los riesgos que ella involucra.

Pueden existir evaluaciones que resultan aplicables a todos los trabajadores, independientemente de las labores que cumplan (siempre que todos los ellos se encuentren expuestos al mismo o similar riesgo), pero también existen otras que resultan apropiadas sólo para quienes ocupen determinados puestos de trabajo (por ejemplo, pruebas de audiometría para quienes laboren en ambientes ruidosos; pruebas de optometría u oftalmología para quienes conduzcan vehículos; exámenes radiológicos del tórax para mineros expuestos a neumoconiosis, así como un reconocimiento clínico con especial atención al sistema respiratorio).

Como regla general, no es posible que los empleadores implementen exámenes médicos que no tengan incidencia y relación directa con las funciones desempeñadas por cada trabajador en el puesto que ocupa.

2. Cuando los exámenes médicos no tengan relación directa con las labores ni con los riesgos a que se encuentran expuestos los trabajadores, es imprescindible contar con el consentimiento expreso de éstos para que los exámenes puedan ser válidamente realizados. Los trabajadores no podrán ser sometidos a dichos exámenes a menos que manifiesten su aceptación; de lo contrario se afectaría derechos tales como la intimidad personal.

En cualquier caso, los empleadores deberían informar previa y expresamente cuáles son los exámenes a practicar, su alcance y los fines para cuales se utilizarán los resultados. Estos últimos deben ser mantenidos en confidencialidad (reserva) y quien los realiza o custodia tiene la obligación de cuidar que ello se cumpla.

Por último, los empleadores se encuentran obligados a entregar a cada trabajador los resultados de los exámenes a los cuales ha sido sometido. Recientemente el Tribunal Constitucional (Expediente No. 00300-2010-HD/TC) ha reconocido tal obligación, ordenado a una empresa minera que entregue a un trabajador copias certificadas de las fichas médicas ocupacionales y los exámenes audiométricos que se le practicaron durante su relación laboral. El Tribunal Constitucional señaló que la negativa de la empresa de entregar la información mencionada afecta el derecho a la autodeterminación informativa del trabajador, el cual faculta a toda persona a usar y ejercer control sobre la información personal que le concierne y que esté contenida en registros, cualquiera fuera su soporte, tanto públicos como privados, a fin de enfrentar posibles abusos o riesgos derivados del uso de la misma. De acuerdo con este criterio, todo trabajador tiene derecho a acceder a la información personal que es recolectada por su empleador, incluyendo la relacionada con su salud (obteniendo copias de la misma, por ejemplo).

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Toxicología

La Toxicología es la ciencia que estudia los tóxicos o venenos. Es una rama de la medicina que estudia los efectos de las toxinas o venenos vegetales, animales y minerales, tanto como tratamiento o intoxicación. Normalmente se considera una rama de la farmacología o de la medicina legal que estudia la manera en que los venenos naturales o los fabricados por el hombre producen efectos nocivos en los organismos vivos.

Es el estudio de las sustancias físicas y químicas y las lesiones que causan a las células vivientes. Los efectos nocivos o perjudiciales son aquellos que atentan contra la supervivencia o la función normal del individuo.

Uno de los objetos de los estudios clínicos y experimentales en toxicología es definir la capacidad de las sustancias para producir efectos perjudiciales, medir y analizar las dosis con las cuales se presenta toxicidad y valorar la probabilidad de que la lesión o enfermedad se presente bajo condiciones específicas de uso.

Es importante distinguir entre toxicidad y riesgo. Una sustancia química muy tóxica que se encuentra en un envase sellado en un estante posee toxicidad inherente, pero no representa riesgo alguno. Cuando alguien saca la sustancia química del estante y la utiliza para trabajar en un espacio cerrado y sin la protección adecuada, el riesgo se vuelve mayor. Por lo tanto es la manera de utilizarla la que determina lo peligroso de una sustancia en el sitio de trabajo.

Clasificación de las sustancias toxicas

Según el estado físico de la sustancia: Las diferentes sustancias químicas que pueden producir toxicidad que afecte la salud del hombre, pueden ser polvos, como el sílice, el cemento o fibras como el asbestos, líquidos como el mercurio, los ácidos o sólidos como los plásticos.

Según el medio en que se encuentran: También tiene importancia el medio en que se encuentra una sustancia tóxica, por ejemplo los óxidos de nitrógeno en el aire, en los escapes de los vehículos, otros pueden estar en el agua y aún en los alimentos.

Lesión que ocasionan: Se los puede conocer como nefrotóxicos cuando actúan con toxicidad a nivel de riñón, hepatotóxicos cuando actúan a nivel del hígado. También hay tóxicos a nivel dérmico y a nivel intestinal. Y hay tóxicos denominados asfixiantes, porque actúan a nivel pulmonar desabasteciendo de oxígeno a los tejidos

Toxicología laboral

Es un sector de la toxicología que estudia los productos químicos tóxicos usados en la industria. Trata de la identificación, análisis, mecanismo de acción, metabolismo, interacción, tratamiento y prevención de los tóxicos usados en la industria. Tiene como fin la prevención de lesiones tóxicas en el organismo humano y sus consiguientes alteraciones de la salud.

Muchas de las sustancias químicas a las que el ser humano se halla expuesto a causa de sus actividades profesionales pueden jugar un papel importante o favorecer el desarrollo de muchas afecciones.

Además muchas enfermedades pueden desencadenarse, favorecerse o agravarse a causa de un tóxico industrial, tales como la bronquitis aguda o crónica, el asma, la alveolitis, diversos tipos de cáncer, la hepatitis aguda, la nefritis intersticial, la demencia precoz, la polineuritis, los trastornos de la reproducción, etc. De aquí la importancia de la anamnesis profesional para el exacto conocimiento de la afección.

Tipos de intoxicación

Las intoxicaciones que se pueden producir en una persona que está trabajando con sustancias químicas tóxicas, pueden ser agudas, subagudas y crónicas. Las agudas son rápidas y de corta duración, pueden evolucionar hacia la muerte o la curación, un ejemplo de esto es la mezcla de metano e hidrógeno sulfurado, que pueden existir en las cámaras sépticas o pozos negros que pueden afectar al obrero en cuestión de minutos. Las crónicas, son de larga duración pueden llevar años acumulando el tóxico en el organismo, el ejemplo clásico de esto es el saturnismo, que es la intoxicación con plomo, típica de los trabajadores de baterías de autos o anteriormente en los diarios con las letras de plomo. Las subagudas es una combinación de ambas.

Vías de entrada

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El organismo humano tiene como vías de entrada, la vía inhalatoria, la vía digestiva, la vía cutánea y la vía ocular.

La vía inhalatoria: Se realiza a través de la respiración teniendo como órgano principal al pulmón, es la más importante. Cuando un tóxico entra al organismo depositándose en los pulmones, podemos tener desde una simple inflamación o irritación, hasta una fibrosis o tumor maligno, que puede llevar a la muerte. La vía más frecuente de exposición profesional es la absorción pulmonar. Las sustancias gaseosas o volátiles se inhalan y absorben a través del epitelio pulmonar y las mucosas del aparato respiratorio. El acceso a la circulación sanguínea es rápido debido a que la superficie pulmonar es grande y el flujo sanguíneo también.

La vía digestiva: Es la de menor importancia ya que es difícil ingerir un gas o un vapor, no obstante es aconsejable no comer ni fumar en lugares en proximidad a un tóxico. La mayor parte de las sustancias tóxicas se absorben en el intestino delgado. Los jugos gástricos a veces modifican algunas sustancias tóxicas, por ejemplo, la acidez del estómago puede liberar los productos de cianuro y formar gas de hidrógeno de cianuro que es aún más tóxico.

La vía cutánea: Ocurre a través de la piel. Muchas sustancias tóxicas pasan a través de la piel intacta o con heridas. La cantidad de absorción cutánea por lo general es proporcional a la superficie de contacto y a la liposolubilidad del tóxico. La piel en realidad es una barrera que primero rechaza el tóxico, pero a veces se produce una dermatitis y el tóxico penetra en la piel y pasa a la sangre, es lo que ocurre cuando se trabaja con las anilinas, el parathion y los insecticidas organofosforados.

La vía ocular: El ojo también es un sitio de fácil entrada para los tóxicos. Cuando las sustancias químicas entran al organismo por la conjuntiva evitan la eliminación hepática y pueden causar toxicidad sistémica grave. Es lo que pasa cuando se reciben organofosforados por accidente.

La industria tiene la responsabilidad preponderante de proporcionar información confiable sobre los agentes químicos que almacena, maneja, reprocesa, manufactura y distribuye, o que utiliza de otra manera en el lugar de trabajo. La industria debe asegurar que se disponga fácilmente de la información necesaria para la planificación y la respuesta a emergencias y que ésta sea proporcionada a los servicios de emergencia, así como a los centros de información especializada, cuando sea apropiado. Esto incluye información sobre la composición, las propiedades toxicológicas, y otras propiedades relevantes.

TOXICOLOGIA

Es la ciencia que estudia los mecanismos de acción de los químicos en los sistemas biológicos, los efectos adversos a que esto da lugar y la manera de prevenirlo o curarlo.

TOXICO

Es toda sustancia de naturaleza química que dependiendo de la concentración que alcance en el organismo y el tiempo en el que esto suceda, va a actuar sobre sistemas biológicos bien definidos usando alteraciones morfológicas, funcionales o bioquímicas que se van a traducir en enfermedad e incluso la muerte.

VENENO

Son también sustancias químicas con las mismas características que los procedentes, pero su origen es botánico o a partir de las secreciones de animales.

RAMAS DE LA TOXICOLOGIA

TOXICOLOGIA AMBIENTAL

Trata de la exposición accidental del hombre a los compuestos químicos que se encuentran contaminando el medio ambiente general o de trabajo, los alimentos o el agua.

TOXICOLOGIA ECONOMICA

Estudia los efectos adversos de los químicos cuando intencionalmente se ponen en contacto con los sistemas biológicos con el propósito de lograr un efecto específico.

TOXICOLOGIA CLINICA

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Estudia los aspectos de exposición del hombre a los tóxicos, los mecanismos como estos actúan en el organismo y las manifestaciones clínicas a que dan lugar.

TOXICOLOGIA INDUSTRIAL

Esta última, se puede considerar parte de la toxicología ambiental en las condiciones propias del lugar de trabajo. Es la disciplina que se ocupa de las acciones tóxicas que ejercen sobre el organismo humano los compuestos y elementos químicos que se emplean en los procesos tecnológicos.

COMO OCURRE LA INTOXICACION Es el proceso de cómo el agente tóxico llega al organismo y como se deshecha, la toxicocinetica y la toxicodinamica.

TOXICOCINETICA

Estudia el curso temporal de los tóxicos, desde que se absorben hasta que llegan a su sitio de acción. Los pasos de la toxicocinetica son: v EXPOSICION: Es la manera como el organismo se pone en contacto con los tóxicos, la exposición a los tóxicos, en la mayoría de los casos es un fenómeno accidental.

ABSORCION:

Estudia el paso de los tóxicos a través de las membranas biológicas hasta llegar a la circulación general para su distribución, las más comunes son:

ABSORCION RESPIRATORIA:

El aparato respiratorio está en contacto directo con el aire ambiental y sus contaminantes permanentes u ocasionales. Por esta vía se pueden absorben una gran cantidad de compuestos en estado gaseoso (CO), vapores (benceno, tolueno, tetracloruro de carbono, “thineres”) y humos (productos orgánicos e inorgánicos). La absorción en estas condiciones es por lo general rápida y completa y se ve favorecida por el tamaño de la superficie alveola.

ABSORCION CUTANEA:

La piel es un tejido complejo, con una superficie de 1.8 en un adulto. Es relativamente impermeable a las soluciones acuosas, en cambio puede ser permeable en grado variable a un gran número de tóxicos, en estado sólido, líquido o gaseoso. La absorción puede ocurrir en la piel intacta sobre todo a través de los folículos polisebaseos, pero se facilita con los pequeños traumatismos que rompen el estrato córneo. La velocidad de absorción va a depender de las propiedades de los tóxicos, su tamaño, solubilidad, etc.,

ABSORCION GASTROINTESTINAL:

Por el aparato digestivo se absorben los tóxicos presentes en el agua y los alimentos, y es la ruta mas frecuente en las intoxicaciones accidentales. La intoxicación puede ocurrir por las mucosas bucal y rectal, pero en la mayor parte de los casos es a través de la mucosa gastrointestinal.

TOXICODINAMICA

Estudia la interacción entre las moléculas de los tóxicos y los sitios específicos de acción, los receptores.

CUADRO CLINICO Es muy variado y está condicionado al tipo de tóxico y a las condiciones del paciente. Su análisis debe ser muy cuidadoso para poder valorar lo que corresponde en si al tóxico ingerido, ya que muchas enfermedades pueden presentar cuadros similares y tóxicos diversos dar cuadros clínicos similares. Entre las intoxicaciones se pueden presentar los siguientes casos para poder identificarla.

APARATO DIGESTIVO

Los síntomas más frecuentes en los estadíos iniciales de un proceso tóxico son náuseas y vómitos, cólicos de intensidad variable y cuadros de diarrea. Por ejemplo si el vómito es color rojizo puede existir una posible lesión hepática, si es verde la intoxicación se debe a las sales de cobre o arsénico, o si saliva mucho es frecuente en las intoxicaciones por mercurio, bismuto, algunos insecticidas y el plomo, entre otros mas.

APARATO RESPIRATORIO

Los síntomas más notorios son la tos, respuesta a la inhalación de gases, la disnea (o falta de aire) se debe a la inhalación de monóxido de carbono, cianuros entre otros.

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SISTEMA CARDIOVASCULAR

Los síntomas más comunes son el descenso y elevación bruscos de la presión arterial y la taquicardia, debido a medicamentos.

APARATO GENITO URINARIO

Los síntomas más comunes son la anuria (disminución de orina), que altera la función renal a causa principalmente del bismuto, la hematuria (presencia de sangre en la orina) se debe al fenol, mercurio y al arsénico, la poliuria (aumento en la producción de orina) debido a algunas sales de mercurio u oro.

GLANDULAS DE SECRECION INTERNA

Su principal síntoma es la pérdida de la libido debido a materias pesadas como el plomo

SISTEMA NERVIOSO

Los síntomas son el adormecimiento, debido a CO, convulsiones por los cianuros, la dilatación de pupilas por medicamentos, la cefalea (dolor de cabeza) por el CO y el zumbido de oídos, por los salicilatos.

PIEL

La coloración rosada es su principal síntoma, una irritación debido al CO

DIAGNOSTICO El diagnostico de las intoxicaciones no siempre es fácil de hacer, ya que en este campo es indispensable conocer el veneno o tóxico introducido al organismo, su cantidad, la vía de entrada, el tiempo transcurrido, etc., Lo que es muy difícil en ocasiones de precisar. En intoxicaciones crónicas es más difícil conocer la causa, ya que su instalación lenta va produciendo en forma insidiosa síntomas vagos que pueden corresponder a cuadros clínicos muy variados. Un interrogatorio bien hecho y una evaluación del paciente bien efectuada son de gran utilidad, ya que esto ayuda a que el médico diagnostique más rápido y de parte a la empresa para cambiar algunas cosas en el trabajo.

GENERALIDADES SOBRE EL TRATAMIENTO La rapidez, oportunidad, conocimiento y serenidad con que se actúa son factores fundamentales de éxito en el tratamiento de intoxicaciones. Cuando se ha ingerido un producto tóxico debe procurarse su eliminación rápida, para reducir el mínimo las posibilidades de absorción.