Exposicion Proce

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Artículo 167.- Reajustes Los reajustes refiere a realizar un cambio o adecuación de precio. En el caso de obras, los reajustes se calculan en base al coeficiente de reajuste “K” conocido al momento de la valorización. Posteriormente, se regularizarán los reajustes y se pagarán con la alorización más cercana, o en la li!uidación final, sin intereses.

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Artículo 167.- Reajustes

Los reajustes refiere a realizar un cambio o adecuación de precio.

En el caso de obras, los reajustes se calculan en base al coeficiente de

reajuste “K” conocido al momento de la valorización.

Posteriormente, se regularizarán los reajustes y se pagarán con la alorización

más cercana, o en la li!uidación final, sin intereses.

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El objetio de reajuste automático de precios es dotar a las partes

contratantes de una obra p"blica de los mecanismos !ue permitan asegurar el

e!uilibrio económico del contrato, de manera !ue los efectos de las

ariaciones de los precios de los insumos #!ue pueden subir o bajar$ en el

tiempo !ue media entre la formulación del precio base y la ejecución, sean

adecuadamente detectados y se pueda %acer una actualización constante,

justa y real de los precios, sin perjuicio para ninguna de las dos partes

contratantes.

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Artículo 168.- Discrepancias respecto de

valorizaciones o metrados

&i surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o alorización

de los metrados entre el contratista y el inspector o superisor o la Entidad,

estas se resuelen en la liquidación del contrato.

&i la alorización es igual o superior al cinco por ciento #'($ del contrato

actualizado, la parte interesada puede someter dic%a controersia a

conciliación y)o arbitraje, o a la *unta de +esolución de isputas, seg"n

corresponda- dentro de los treinta #/$ d0as %ábiles siguientes de %aber

tomado conocimiento de la discrepancia.

Pero estas controersias no implica la suspensión del contrato ni el

incumplimiento de las obligaciones de las partes.

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Artículo 169.- Causales de ampliación de

plazo

El contratista puede solicitar la ampliación de plazo por las siguientes causalesajenas a su oluntad1

2. 3trasos y)o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista.

4. 5uando se aprueba la prestación adicional de obra. En este caso, el

contratista ampl0a el plazo de las garant0as !ue %ubiere otorgado.

. 5uando se ejecutan mayores metrados !ue no proengan de ariaciones del

e6pediente t7cnico de obra, en contratos a precios unitarios.

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Artículo 17.- !rocedimiento de

ampliación de plazo

Para !ue proceda una ampliación de plazo, el contratista, por intermedio de

su residente debe anotar en el cuaderno de obra, el inicio y el final a su

criterio determinen ampliación de plazo.

entro de los !uince #2'$ d0as siguientes de concluida la circunstancia

inocada, el contratista o su representante legal solicita, cuantifica y

sustenta su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o superisor,

siempre !ue la demora afecte la ruta cr0tica del programa de ejecución de

obra igente.

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El inspector o superisor emitirá un informe e6presando opinión sobre la

solicitud de ampliación de plazo y lo remitirá a la Entidad, en un plazo no

mayor de cinco #'$ d0as, contados desde el d0a siguiente de presentada la

solicitud.

La Entidad emitirá resolución sobre dic%a ampliación en un plazo má6imo de

diez #2/$ d0as, contados desde el d0a siguiente de la recepción del indicado

informe #recomendablemente la resolución deberá ser emitida por el

funcionario !ue firmó el contrato o superior$.

e no emitirse pronunciamiento alguno dentro del plazo se8alado, se

considerará ampliado el plazo, bajo responsabilidad de la Entidad.

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Artículo 171.- "#ectos de la modi#icación

del plazo contractual

Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra dan lugar al pago demayores costos y los gastos generales ambos directamente inculados con

dic%as ampliaciones

En el caso de reducción del plazo de ejecución contractual, los menores

gastos generales se deducen de la li!uidación final del contrato.

En irtud de la ampliación otorgada, la Entidad debe ampliar el plazo de los

otros contratos celebrados por 7sta y inculados directamente al contrato

principal.

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Artículo 17$.- !a%o de costos & 'astos

'enerales

9na ez !ue se %aya aprobado la ampliación de plazo se formula unaalorización de costos y gastos generales para su pago, la cual debe ser

presentada por el residente al inspector o superisor, en un plazo má6imo de

diez #2/$ d0as contados a partir del d0a siguiente de recibida la alorización,

En caso la Entidad apruebe la referida alorización, debe pagarla en un plazo

má6imo de treinta #/$ d0as contados a partir del d0a siguiente de recibida la

alorización por parte del inspector o superisor.

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&i surgen discrepancias respecto a la alorización de mayores costos y gastos

generales, se someten a la *unta de +esolución de isputa, o se resuelen en

la li!uidación del contrato, sin perjuicio del pago de la parte no

controertida.

3 partir del encimiento del plazo establecido para el pago de esta

alorización, el contratista tiene derec%o al reconocimiento de los intereses

legales, de conformidad con los art0culos 24::, 24:' y 24:; del 5ódigo 5iil.

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Artículo 17(.- Demoras injusti#icadas en la

ejecución de la )*ra

urante la ejecución de la obra, el contratista está obligado a cumplir los

aances parciales establecidos en el calendario de aance de obra igente.

5uando el monto de la alorización acumulada ejecutada es menor al noenta

por ciento #</($ del monto acumulado programado, el inspector o el

superisor debe anotar el %ec%o en el cuaderno de obra e informar a la

Entidad. ic%o retraso puede ser considerado como causal de resolución del

contrato o de interención económica de la obra.

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Artículo 17+.- ,ntervención "conómica de

la )*ra

La Entidad puede interenir económicamente la obra en caso fortuito, fuerza

mayor o por incumplimiento de las estipulaciones contractuales !ue a su

juicio no permitan la terminación de los trabajos.

La interención económica de la obra es una medida !ue se adopta por

consideraciones de orden t7cnico y económico con la finalidad de culminar laejecución de los trabajos,

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La interención económica no deja al contratista al margen de su

participación contractual, y sus obligaciones correspondientes, perdiendo el

derec%o al reconocimiento de mayores gastos generales, indemnización o

cual!uier otro reclamo, cuando la interención sea consecuencia del

incumplimiento del contratista.

&i el contratista rec%aza la interención económica, el contrato es resuelto

por incumplimiento.