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Extinción del Contrato de Trabajo• Ganancias 4° Categoría

• Indemnizaciones Agravadas

Dra. Mirta Noemi Userpater

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Extinción del Contrato de TrabajoExtinción del Contrato de TrabajoLCT - Título XII - Aº231 - Aº254LCT - Título XII - Aº231 - Aº254

Denominamos extinción del contrato a las diversas causas por las cuales culmina la vigencia del contrato de trabajo y que incluye las consecuencias

previstas en cada caso por la ley.

En todos los casos se debe abonar, cualquiera sea la causal de extinción:

Sueldo devengado a la fecha de egreso SAC proporcional a la fecha de egresoIndemnizacion por vacaciones no gozadas SAC sobre la ind.vacaciones no gozadas

Remunerativo

No Remunerativo

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CONCEPTOS A CONSIDERAR PARA LA LIQUIDACIÓN DE LA EXTINCIÓN S/ EL MOTIVO DE LA MISMA

EXTINCION CONTRATODE TRABAJO POR:

S.A.C. Vac No

Gozadas+ SAC Prop

Ind.IntegraciónMes deDespido

+ SAC Prop

Ind. Sustitutiva de Preaviso+ SAC Prop

Indem.Antiguedad

A° 245

A° 247(50%

Ind. Antig)

Renuncia Si Si No No No No

Jubilación del Trabajador Si Si No No No No

Por justa causa Si Si No No No No

Fallecimiento del Trabajador Si Si No No No Si

Fallecimiento del Empleador Si Si No No No Si

Quiebra/Conc. del Empleador Si Si No No No Si

Incapacidad.(1) o Inhabilidad (2) del Trabajador

Si Si No No (1) Si (2) No

(1) Si (2) No

Abandono del Trabajo Si Si No No No No

Despido sin causa (incausado) Si Si Si Si Si No

Despido Indirecto ( el trabajador reclama los mismos conceptos que le hubieran correspondido por un despido incausado)

Si Si Si Si Si No

Fuerza mayor, falta o disminucion del trabajo

Si Si No No No Si

Mutuo Acuerdo – el importe que se acuerda en gral guarda relación con lo que corresponde a un despido sin causa

Si Si No No No No

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Ante una extinción laboral¿QUÉ CONCEPTOS DEBEMOS LIQUIDAR?

• 1 - Haberes, correspondientes al mes de la extinción, no abonados antes de la fecha de baja. (Son los días de sueldo devengado (o los jornales correspondientes, primera o segunda quincena, según corresponda) hasta el momento de la extinción del contrato, junto con las remuneraciones variables que pudieran corresponder, como ser horas extras, comisiones, premios, etc.)

• 2 - Los conceptos de pago diferido provisionados y no abonados aún. (El aguinaldo devengado por la porción del semestre calendario hasta la fecha de cese. Asimismo en el caso de que el trabajador haya cobrado regularmente gratificaciones, o habilitaciones habituales, la porción devengada a la fecha de extinción, con el agregado del aguinaldo correspondiente. Las Vacaciones No gozadas del año de la extincion

• 3 - Las indemnizaciones que pudieran corresponder.– Indemnización de Vacaciones no Gozadas y su SAC correspondiente– Indemnización sustitutiva de preaviso y su SAC correspondiente; Indemnización por

Integracion del mes de despido y su SAC correspondiente– Indemnización por antigüedad.

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VACACIONES NO GOZADAS Y su SAC VACACIONES NO GOZADAS Y su SAC CONCEPTO ES LA UNICA EXCEPCION EN LA CUAL LA LICENCIA SE

SUSTITUYE POR EFECTIVO. NO SE ABONA NI LA LICENCIA COMPLETA EN FUNCION DE LA ANTIGÜEDAD, NI SE ABONA 1 DIA CADA 20 TRABAJADOS. (SI EL TRABAJADOR ESTA EN PERIODO DE PRUEBA: 1 DIA CADA 20 TRABAJADOS) ES UNA INDEMNIZACION EQUIVALENTE AL SALARIO CORRESPONDIENTE AL PERIODO DE DESCANSO PROPORCIONAL A LA FRACCION DEL AÑO TRABAJADO – A° 156 LCT

CALCULO DE DIAS

DE VACACIONES

SE DEBEN CALCULAR LOS DIAS DE LICENCIA QUE LE CORRESPONDE AL TRABAJADOR EN FUNCION A LA ANTIGÜEDAD AL 31/12 DEL AÑO DE EGRESO, PROPORCIONANDO LA CANTIDAD DE DIAS AL TIEMPO EFECTIVAMENTE TRABAJADO EN ESE AÑO.

BASE DE CALCULO

REMUNERACION FIJA: ULTIMO SUELDO CONOCIDO/25 + REM. VARIABLE: Seleccionar el mejor promedio entre

a) PRV devengadas del año correspondiente al egreso b) PRV devengadas durante los seis meses anteriores

al despido c) Mayor PRV/25

INDEMNIZ. ((Ds Licencia al año de baja* Ds devengados hasta el egreso)/360)*(Sueldo fijo+Mejor Promedio Variable)/25))

SAC s/INDEM. (Indemnizacion por vac no gozadas)/12

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PREAVISO y su SAC PREAVISO y su SAC CONCEPTO OBLIGACION DE LAS PARTES DE NOTIFICAR CON

ANTELACION LA EXTINCION DEL CONTRATO

PLAZOS TRABAJADOR 15 Dias (independ. Antig.) EMPLEADOR: Trabaj. en periodo de prueba 15 dias 3 m < Antig.Trab. = < 5 años 1 mes Antig.Trab. > 5 años 2 meses Pymes (Ley 24467- A°95 1 mes (siempre)

SE OTORGA

El trabajador tiene 2 horas diarias para buscar nuevo empleo. Inclusive el empleador puede conceder el plazo de preaviso sin obligar al trabajador a prestar servicios (Excepción al deber de ocupación) Casos a Considerar!

NOTIFICACIÓN ESCRITO, TIENE CARÁCTER RECEPTICIO VIGENCIA A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE LA

NOTIFICACION FEHACIENTE. TODO EL PLAZO SE CONSIDERA TIEMPO DE SERVICIO (A° 19 LCT)

OMISION INDEMNIZACION SUSTITUTIVA + SAC CORRESP. INTEGRACION MES DESPIDO

AL EXTINGUIR SIN OTORGAR PREAVISO EN UNA FECHA QUE NO COINCIDA CON EL ULTIMO DIA DEL MES, SE DEBE OTORGAR UNA INDEMNIZACION EQUIVALENTE A LOS DIAS FALTANTE S HASTA LA FINALIZACION DEL MES DE DESPIDO MAS SU CORRESPONDIENTE SAC.

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Indemn. Sustitutiva de Preaviso Período de Prueba Antigüedad

Antigüedad menor a 3 meses >a 3 meses y < =a 5

años > a 5 años

Base de Cálculo

Art. 231 LCT

MENSUALIZADOS

A) Remuneraciones Fijas Sueldo / 30 * 15 días 1 sueldo 2 sueldos

B) Remuneraciones Variables + + +

Promedio de Remuneraciones Prom. Rem.: Ultimo Tiempo Trabajado Prom Remuneraciones: 6 meses anteriores

Importe de la Indemnización A + B A + B A + B

S.A.C. S/ Indemnizac. Preaviso Si Si Si

Cálculo del SAC S/ Preaviso Preaviso/12

Integración Mes de Despido No corresponde Sueldo / 30 *cantidad de días hasta

finalizar mes

S.A.C. S/ Integ. mes de despido No corresponde Importe de Integración Mes de despido / 12

Aportes y Contribuciones No corresponde. Art. 7 Ley 24.241

Base de Cálculo de Ind. Sust. Preaviso, Integración y sus SACBase de Cálculo de Ind. Sust. Preaviso, Integración y sus SAC

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INDEMNIZACION ANTIGÜEDADESTRUCTURA DEL CALCULO

MRMNH 3 TOPES CCT

SELECCIONAREL MENOR

MULTIPLICARPOR AÑOS

RESULTADO

RESULTADO MRMNH

PAGAR ELMAYOR

COMPARAR

COMPARAR

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TOPE SALARIAL Caso “Vizzotti”(art. 245 LCT)• En los autos “Vizzotti Carlos Alberto v. AMSA S.A. s/ despido” y con fecha

14/09/2004 la C.S.J.N declara la inconstitucionalidad del tope indemnizatorio, cuando este reduce el monto del salario en más del 33%. Al manifestar que “Permitir que el importe del salario devengado regularmente por el trabajador resulte disminuido en más de un tercio, a los fines de determinar la indemnización por despido sin justa causa, significaría consentir un instituto jurídico que termina incumpliendo con el deber inexcusable enunciado en el citado art. 14 bis”

• Por lo cual consideró que corresponde aplicar la limitación solo hasta el 33 % de la mejor remuneración mensual normal y habitual computable, la base salarial prevista en los párrafos 2ª y 3ª del art 245 LCT

• Declara la inconstitucionalidad del tope indemnizatorio solo cuando este reduce el monto del salario en mas del 33%.

• Únicamente tiene efectos y se hace obligatorio respecto de las partes del juicio• Para este fallo, la base de cálculo a utilizar en el pago de la indemnización no

puede ser inferior al 67% de la mejor remuneración mensual, normal y habitual

Caso “ Villareal c/Roemmers” Tope indemnizatorio aplicable a trabajadores fuera de CCT (art.245 LCT)

• En los autos “Villareal, Adolfo v. Roemmers s/ despido” y con fecha 10/12/1999 la CSJ declara la constitucionalidad del tope indemnizatorio, determinando que a los empleados excluidos de convenio se les debe aplicar el mejor tope indemnizatorio correspondiente a todos los CCT aplicables a dicho establecimiento.

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COMPUTO DEL SAC Y BONIFICACIONES EN LA BASE DEL ART. 245 LCT

• Fallo Plenario Nº 322

• Sala VII, "TULOSAI, ALBERTO PASCUAL c/ BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA s/ LEY 25.561", convocado a acuerdo plenario en virtud de lo dispuesto por el art. 288 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para unificar jurisprudencia sobre la siguiente cuestión: 

• “1°) No corresponde incluir en la base salarial prevista en el primer párrafo del artículo 245 de la L.C.T., la parte proporcional del sueldo anual complementario.

2°) Descartada la configuración de un supuesto de fraude a la ley laboral, la bonificación abonada por el empleador sin periodicidad mensual y en base a un sistema de evaluación del desempeño del trabajador, no debe computarse a efectos de determinar la base salarial prevista en el primer párrafo del artículo 245 de la L.C.T.”.

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EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJOEXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJODOBLE INDEMNIZACIONDOBLE INDEMNIZACION

LEY DE EMERGENCIA - 25.561 - Art.16° Vigente desde el 7/1/02 para el caso de los despidos sin causa (Prorrogada hasta el 30/06/2004 por Decreto 369/04, luego por el Decreto 823/04 hasta el 31/12/2004 pero con el 80%, cuando la tasa de desocupación sea < 10% quedará sin efecto) y por la Ley 25972/04 hasta el 31/12/2005 , con el Decreto 1433/05 se extendio su vigencia hasta que la la tasa de desocupación sea < 10% y se redujo al 50%.

EL DTO 1224/07 DISPUSO EL FIN DEL AGRAVAMIENTO EN SEPTIEMBRE 2007.

NO SE APLICA PARA LOS TRABAJADORES INGRESADOS A PARTIR DEL 01/01/2003 = > AUMENTEN DOTACION AL 31/12/2002

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LA JUSTICIA DISCREPA SOBRE CUÁNDO FINALIZÓ LA

"DOBLE INDEMNIZACIÓN" • 1-Postura que manifiesta que el sistema indemnizatorio agravado

cesó el 28 febrero de 2007, cuando el INDEC publicó que el índice de desocupación había sido inferior a los dos dígitos (8,7%).

Fallo “Sala IV causa Vutef Mariana c/ Weatherford Internacional” donde la conclusión es que la obligación de pagar la “doble indemnización” había concluido al momento de haberse conocido el índice de desempleo del 8,7% publicado por el INDEC el 28 de febrero de 2007.

• 2-Postura que se rige por el Dto. 1224/07

Fallo“Reschini Sebastián c/ Massuh S.A. s/ despido”. La cámara laboral validó el reclamo de un trabajador que había sido despedido el 31 de marzo de 2007 y ordenó a la compañía que correspondía pagar el recargo indemnizatorio previsto en la normativa de emergencia (ley 25.561).

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REINGRESO DEL TRABAJADOR ART. 255 LCTREINGRESO DEL TRABAJADOR ART. 255 LCT

CONCEPTO ES EL HECHO EN EL CUAL EL TRABAJADOR REINGRESA A TRABAJAR A LAS ORDENES DE UN MISMO EMPLEADOR PARA QUIEN YA TRABAJO DURANTE UNO O MAS PERIODOS ANTERIORES (A°18 +19 =ANTIG)

SISTEMA DE PAGO A CUENTA

LOS IMPORTES PERCIBIDOS POR INDEMNIZACIONES CORRESPONDIENTES A CONTRATOS LABORALES ANTERIORES, EN CONCEPTO DE LOS ARTICULOS 245/246/247/250/251/253 Y 254, SERAN CONSIDERADOS COMO PAGOS A CUENTA DEL IMPORTE DETERMINADO AL CONCLUIR LA RELACION LABORAL VIGENTE.

PROCEDIMIENTO DE CALCULO

1-CALCULAR LA ANTIGÜEDAD DE TODOS LOS CONTRATOS LABORALES CON EL MISMO EMPLEADOR (SUMAR LOS PERIODOS TRABAJADOS) 2-CALCULAR LAS INDEMNIZACIONES CONSIDERANDO LA ANTIGÜEDAD CALCULADA EN EL PUNTO 1. 3-DETRAER DEL PUNTO 2 LAS INDEMNIZACIONES ABONADAS ANTERIORMENTE ACTUALIZADAS POR EL INDICE SALARIAL OFICIAL DEL PEON INDUSTRIAL DE CABA DESDE LA FECHA DEL PRIMITIVO PAGO HASTA EL MOMENTO DISTRACTO LABORAL (O BIEN HASTA EL 1/4/91.) 4-CALCULAR LAS INDEMNIZACIONES CONSIDERANDO LA ANTIGÜEDAD DE LA ULTIMA RELACION LABORAL 5- COMPARAR EL PUNTO 3 CON EL 4, CONSIDERANDO QUE EL IMPORTE DEL PUNTO 4 NO PUEDE SER INFERIOR AL IMPORTE DEL PUNTO 3.

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Cálculo de Extinción del Contrato de Trabajo

EMPLEADO MARTIN PAZCUIL 20-16245960-8LEGAJO Nº 18CATEGORIA GERENTE SISTEMA JUBILATORIO SIPAMOTIVO DE BAJA DESPIDO SIN JUSTA CAUSAFECHA DEL DESPIDO 14/03/2010FECHA DE INGRESO 10/12/2005FECHA DE INGRESO ANTERIOR 10/12/2005INTERRUP RELACION LABORAL 0

Tiempo trabajado 4 años - 3 meses - 5 diasTiempo computable Art 245 5 añosAntig computable para vacaciones AL 31/12/2010 5 años - 21 dias

FIN DEL SEMESTRE ANTERIOR 31/12/2009DIAS DEVENGADOS DEL SEMESTRE EN CURSO 74 DIASDEUDA POR PRESTAMO OTORGADO P/EMP. $ 800REINTEGRO DE VIATICOS CON COMPROBANTES $ 150CONVENIO FUERA DE CONVENIOOBRA SOCIAL PAGADA POR LA EMPRESA NO POSEE

Premio Colaboracion:

mar-10 $ 0,00feb-10 $ 1.000,00

ene-10 $ 800,00

2ª Semestre año 2009 dic-09 $ 800,00nov-09 $ 600,00oct-09 $ 600,00sep-09 $ 500,00ago-09 $ 600,00

jul-09 $ 800,001ª Semestre año 2009

Premio Mensual por Colaboracion $ 400,00

Remuneraciones variables 2010

Remuneraciones variables 2009

ANTIGÜEDAD

DATOS DEL EMPLEADO:

DATOS ADICIONALES PARA LA LIQUIDACIÓN FINAL

DATOS DE LAS REMUNERACIONESSUELDO BASICO $5,000,00 - A PARTIR DEL 1/7/2009 $7,200,00

TAREA A REALIZAR:

LIQUIDACIÓN FINAL AL 14/3/2010LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LAS

GANANCIAS

Notas para ganancias:a) Casado con 3 hijos menores.b) Seguro de Retiro $240 P/mesc) Cobertura Medica $85 P/mesd) Gs en medicamentos $1.240e) Seguro de vida $54 P/mesf) Préstamo Personal: pagado al 15/3/2010 $6.500,00

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Cálculos Detallados de las remuneraciones

Periodo Premio Basico SACEnero $ 400,00 $ 5.000,00Febrero $ 400,00 $ 5.000,00Marzo $ 400,00 $ 5.000,00Abril $ 400,00 $ 5.000,00Mayo $ 400,00 $ 5.000,00Junio $ 400,00 $ 5.000,001ª SAC 09 $ 2.700,00Subtotal 1 $ 2.400,00 $ 30.000,00 $ 2.700,00Julio $ 800,00 $ 7.200,00Agosto $ 600,00 $ 7.200,00Septiembre $ 500,00 $ 7.200,00Octubre $ 600,00 $ 7.200,00Noviembre $ 600,00 $ 7.200,00Diciembre $ 800,00 $ 7.200,002ª SAC 09 $ 4.000,00Subtotal 2 $ 3.900,00 $ 43.200,00 $ 4.000,00Totales (Sub 1+Sub2) $ 6.300,00 $ 73.200,00 $ 6.700,00

Periodo Premio Basico Dias no trab Vacaciones Sdo totalEnero $ 800,00 $ 7.200,00 $ 8.000,00Febrero $ 1.000,00 $ 7.200,00 -$ 5.740,00 $ 6.594,00 $ 9.054,00Marzo $ 0,00 $ 7.200,00 -$ 3.840,00 $ 3.360,00Subtotal 1 $ 1.800,00 $ 21.600,00 -$ 9.580,00 $ 6.594,00 $ 20.414,00

$ 51.100,00$ 86.200,00

Año 2009

Año 2010

$ 7.800,00$ 7.800,00$ 8.000,00$ 4.000,00

$ 35.100,00$ 8.000,00$ 7.800,00$ 7.700,00

Sdo total$ 5.400,00$ 5.400,00$ 5.400,00$ 5.400,00$ 5.400,00$ 5.400,00$ 2.700,00

Calculo del promedio variable de los 6 meses anteriores $ 650,00$ 525,00

Sueldo Fijo mas el mayor de los promedios variables $ 7.850,00

Valor del dia de vacacion $ 314,00$ 6.594,00

$3.900,00/ 6 mesesCalculo del promedio variable del año 2009 $6.300,00/ 12 meses

$7.200,00 + $650,00

($7.200,00 + $650,00) / 2521 Días que le corresponden gozar de la licencia 2009 $314,00 * 21 Dias

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Cálculos del SAC Proporcional

Mes Devengado $ Dias Mejor Remuneracion del 1ª SemestreEnero 8.000,00 30Febrero 9.054,00 30Marzo 3.360,00 14

744.527,001.861,10

Sac Proporcional

50% del Mayor remuneracion Devengada por todo concepto dentro del semestreProporcional a los 74 dias trabajados

9.054,00

$ Dias10.119,08 30

Tope Maximo Proporcional al Tiempo Trabajado en el mes 4.722,24 143.360,00 14

$ Dias5.059,54 180

Tope Maximo Proporcional al Tiempo Trabajado en el semestre 2.080,03 741.861,10 74

Conclusión Tope Previsional del Sueldo para Aportes $ 3360

Conclusión Tope Proporcional para Aportes para SAC $ 1861,10

TOPES PREVISIONAL (Aplicable al Sueldo Anual Complementario)

Tope Maximo Semestral para el SAC (Tope Vigente desde 9/10 $ 5,914.05)

SAC Proporcional a la fecha de Egreso

Tope Maximo Mensual (Tope Vigente desde 9/10 $ 11,829.21)

Sueldo Marzo 2010

Para el SueldoTOPES PREVISIONALES (Aplicable al Sueldo)

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Cálculos de la Indemnización por Vacaciones no Gozadas

Antigüedad $ Años de AntigüedadFecha de Ingreso 10/12/2005Interrupcion de Relación LaboralAntigüedad al 31/12/2010 5 años - 21 diasLicencia 2010-le corresponden 28

3242874

28/360* 74 5,765,76 * 324 $ 1.866,24

Indem SAC Vac No Gozadas Año de Baja $ 155,52

Remuneración Fija $ 7.200,00 Sdo/25 $Dia de Vacaciones 7200/25 $ 288,00 $ 288,00

Remuneraciones Variables Promedio Mejor Prom. Rem VAño 2010 ($1.800,00 /2) $ 900,00Semestre anterior a la fecha de baja09/2009 - 2/2010 ($4.300,00/6) $ 716,67 $ 36,00 $ 36,00

$ 324,00

Vacaciones No Gozadas - Año de Baja 2010

Cálculo de las vacaciones proporcionales al egreso.

CALCULO DEL VALOR POR DIA DE VACACIONES

Valor Dia de VacacionesCantidad de Dias de VacacionesTiempo Trabajado Año 2010 Vacaciones No Gozadas Prop al tiempo trabajadoIndemnizacion Vacaciones No Gozadas

Valor Por Dia de Vacaciones

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Cálculos de la Integración del mes de despido Y de la Indemnización Sustitutiva del Preaviso

(8200+8000+8000+7800+7800+7700) 47.500,007.916,67

16$263,89

4.222,22351,85

7916,67*17.916,67

659,72

Indemnizacion Integracion mes de despido

Promedio Semestral

Sueldos Ultimo Semestre (Febrero/10 / Septbre/09)

Valor diario de integracion 7916,67/30

SAC s/ Indemnización Integracion Mes de Despido

Fecha del Despido 14/03/2010Dias a Integrar

Indemnización Integracion Mes de Despido

Sac s/Indemnizacion sustitutiva de preavisoIndemnizacion sustitutiva de preaviso

Antigüedad menor a 5 años -corresponde 1 mes-

Indemnizacion Sustitutiva de Preaviso

Fecha del Despido 14/03/2010Fecha de Ingreso 10/12/2005

Antigüedad 4 años, 3 meses, 5 dias

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Cálculos de la Indemnización por Antigüedad (Aº245)

Sindicato Empleados de Comercio 3.011,48 1.003,83Gastronomicos 4 estrellas. 4.487,11 1.495,70

$

9.054,00

4.487,11

4.487,11

22.435,55

9.054,00

22.435,55

Tope del CCT "seleccionado"

Multiplicamos por la antigüedad computable para el 245 (5 años)

Eleccion del MENOR de los dos valores anteriores

Garantia de Indemnizacion Minima

La Indemnizacion Por Antigüedad debe ser mayor o igual a la garantía de Indemnizacion minima, es decir que entre 22.435,55 y 9.054,00 Elijo el mayor:

Indemnizacion por Despido (Art. 245)

TOPE DEL CCT

LIQUIDACION DE LA INDEMNIZACION ART. 245 L.C.T.

Mejor Remuneracion Mensual Normal y Habitual: Mes de Febrero 2010

Fallo Plenario Nº 322 CNAP - "TULOSAI, ALBERTO P. c/ B.C.R.A" (19/11/2009)En la base de cálculo para la antigüedad no corresponde incluir (en el caso de Capital Federal) ni aguinaldo, ni gratificaciones, ni premios. En el caso de gratificaciones/premios/bonus que no tengan periodicidad mensual, los mismos no deberán incluirse en la base de cálculo siempre y cuando exista en la organización una política de distribución de las gratificaciones por escrito, en donde se establezcan: a) los objetivos que deben cumplirse para percibirlo y b) las fechas de pago. Si no existe tal política de distribución de remuneraciones diferidas, entonces los jueces habilitan su computo dentro de la base para el cálculo de la MRMNH.

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RECIBO

DE

SUELDOS

EMPLEADOR: EL MICROCHIP INFECTADO S.A.DOMICILIO: LAVALLE 5003- C.A. BUENOS AIRES - C.P. 1199

Martin Paz

CUIL: 20-16245960-8 LEGAJO Nº 18 SIPA

SECTOR: ADMINISTRACION REMUNERAC.BASICA: $ 7.200,00

F. INGRESO: 10/12/2003 TAREA DESEMPEÑADA Gerenciamiento Administrativo

CATEGORIA: GERENTE ZONA TRAB. CAPITAL FEDERAL

mar-10

IMPORTE IMPORTE CONCEPTOS APORTES

UNITARIO LIQUIDADO NO REMUN. TRABAJADOR

30 240,00 7.200,00

30 - 0,00

16 240,00 -3.840,00

74 25,15 1.861,10

5,76 324,00 1.866,24

5,76 27,00 155,52

16 263,89 4.222,22

16 21,99 351,85

1 7.916,67 7.916,67

1 659,72 659,72

5 4.487,11 22.435,55

0,80

REINTEGRO POR VIATICOS 150,00

800,00

90,91

REM..SUJETA A APORTE 5.221,10 574,32

REM..SUJETA A APORTE 5.221,10 156,63

REM..SUJETA A APORTE 5.221,10 125,31

REM..SUJETA A APORTE 5.221,10 31,33

SEG.VIDA COLECT 54,00

5.221,10 37.849,49 1.741,59

41.329,00

-

-

SON PESOS :

BUENOS AIRES 04 / 04 /2010

BANCO NORTEAMERIS CUENTA: 0600-2297956 FIRMA DEL INTERESADO

DDJJ SIJP. FEBRERO-10 DEPOSITADO. 09/03/10 BCO.NORTEAMERIS

RECIBI CONFORME DE MICROCHIP INFECTADO SA, EL IMPORTE NETO DE ESTA LIQUIDACION, EN PAGO DE MI

REMUNERACION CORRESPONDIENTE AL PERIODO INDICADO, Y DUPLICADO DE LA MISMA

CUIT: 30-57807999-4

APELLIDO Y NOMBRES DEL TRABAJADOR:

PERIODO ABONADO

CONCEPTOS UNIDADES

SUELDO BASICO

PREMIOS DEL MES

DESCUENTO DE DIA

SAC PROPORCIONAL

IND. VAC. NO GOZADAS

SAC S/IND. VAC. NO GOZ.

IND. INTEG. MES DE DESPIDO

IND.SUSTITUTIVA PREAVISO

SAC S/IND. INTEG. MES DESP

IND.POR ANTIGÜEDAD

REDONDEO

DEVOL.IMP.A LAS GANANCIAS

JUBILACION 11% ley 24241

I.N.S.S.J.P. 3% ley 19032

O. SOCIAL 2,40% L. 23660

A.N.S.S.A.L. 0,60%

TOTALES

CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE CON CERO CENTAVOS

PRESTAMO OTORGADO

SAC S/IND.SUSTIT.PREAVISO

NETO A COBRAR

TICKET CANASTA LEY 24700/96

TICKET RESTAURANTE LEY 24700/96

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Conceptos ene-10 feb-10 mar-10Ganacia BrutaSueldos Fijos 7.200,00 14.400,00 17.760,00Aguinaldos/vacaciones 0,00 854,00 2.715,10Premios y Remunerac.Variables 800,00 1.800,00 1.800,00Ind.Vac no Goz 0,00 0,00 1.866,24Sac s/Ind.Vac no Goz 0,00 0,00 155,52Ind.Integ.mes de despido y SAC 0,00 0,00 4.574,07Ind.Sustitutiva de Preaviso 0,00 0,00 7.916,67Sac s/Ind.Sustitutiva de Preaviso 0,00 0,00 659,72Viaticos no remunerativo 150,00Beneficios Sociales 0,00 0,00 0,00Total de la Ganancia Bruta 8.000,00 17.054,00 37.597,32Deducciones GeneralesJubilacion 11% 880,00 1.875,94 2.450,26Obra Social 3% 240,00 511,62 668,25Ley 19032 3% 240,00 511,62 668,25Seguro de Vida 54,00 108,00 162,00

Subtotal 1 6.586,00 14.046,82 33.648,56Cobertura medico asistencial 85,00 170,00 255,00Donaciones 0,00 0,00 0,00Honorarios Médicos 0,00 0,00 0,00Total de Deducciones Grales 1.499,00 3.177,18 4.203,76Total de la Ganancia Neta 6.501,00 13.876,82 33.393,56Deducciones PersonalesGanancia No Imponible 750,00 1.500,00 9.000,00Deduccion Especial 3.600,00 7.200,00 43.200,00Cargas de Familiaa) Conyuge 833,33 1.666,66 10.000,00b) Hijos 1.250,00 2.500,00 15.000,00c) Otras Cargas 0,00 0,00 0,00Total de Deduc Personales 6.433,33 12.866,66 77.200,00% Computo de las Ded.Person.

GNSI 67,67 1.010,16 0,00RetenciónImporte Fijo 0,00 0,00 0,00Importe Variable 6,09 90,91 0,00Importe Total a Retener 6,09 90,91 0,00Retenido en el Recibo anterior 0,00 -6,09 -90,91Retencion/Devol. Rc. Sueldo 6,09 84,82 -90,91

Tope del 35% 2.800,00 3.168,90 1.176,00

RG 2866/10 cambia tablas de 7-12/2010:MNI Anual $10.800,00 mensual $ 900,00Ded. Especial $51.840,00 mensual $ 4.320,00Cónyuge $12.000,00 mensual $ 1.000,00Hijos $ 6.000,00 mensual $ 500,00Otras Cargas $ 4.500,00 mensual $ 375,00

Calculo de la Retención Impto. A las Ganancias.

Page 22: Extinción del Contrato de Trabajo Ganancias 4° Categoría Indemnizaciones Agravadas Dra. Mirta Noemi Userpater.

Cálculo del Impuesto a las Ganancias de 4º Categoría - Continuación Liquidación Final

Ganancia Bruta -: Deducciones Generales

Ganancia Neta-: Deducciones Personales

G.N.S.I.

TABLA-Retenciones Anteriores

A retener / reintegrar en el mes que se liquida

R.G.AFIP N° 2437/08 – ProcedimientoR.G.AFIP N° 2529/09 – Tablas Vigentes

Ley 26477 – Derogacion A°23 Cont.

Guia para el Cálculo del Impuesto a las Gcias:

1 – Ganancia Bruta1. Sueldos2. Comisiones3. Adicionales4. Tickets Canasta / restaurant/otros Beneficios Sociales 5. SAC / Vacaciones / Gratificaciones / etc TOTAL DE LA GANANCIA BRUTA2 – Deducciones Generales1. Descuentos legales obligatorios2. Primas de Seguro de Vida3. Gastos de sepelio4. Aportes Sindicales y Solidarios convencionales 5. Intereses por Crédito Hipotecario6. Servicio Domestico

1. Cobertura medico asistencial2. Donaciones 3. Honorarios médicosTOTAL DEDUCCIONES GENERALES

3 - GANANCIA NETA MENSUAL / ANUAL4 – Deducciones Personales1. Ganancia No Imponible2. Deduccion Especial3. Cargas de Familia

5 – G.N.S.I. “Determinacion del Impuesto” - Retenciones practicadas - Pago a cuenta Cred y Deb Brios SALDO A INGRESAR A LA AFIP

Page 23: Extinción del Contrato de Trabajo Ganancias 4° Categoría Indemnizaciones Agravadas Dra. Mirta Noemi Userpater.

Deducciones Generales Deducciones Generales

Cobertura Medico

Asistencial

Informar alta/baja dentro de

los 10 días de ocurrido el

hecho

Honor.p/Asist.Sanit

./Med./Paramed.

Informar alta/baja dentro de los 10 días de ocurrido el

hecho

Informar alta/baja dentro de

los 10 días de ocurrido el

hecho

F.572 - Rubro

3) Inc. C

Razon Social,

Domicilio y Cuit de

la Entidad

Informar alta/baja dentro de los 10 días de ocurrido el

hechoInformar alta/baja dentro de los 10 días de ocurrido el

hecho

"Honorarios

Médicos"

Detallar el importe de lo Facturado en

el año y no reintegrado

Detallar el importe mensual

Detallar el importe del gasto

efectuado

Aportes Sindicales

Adjuntar Fotocopias de

los comprobantes

Informar alta/baja dentro de

los 10 días de ocurrido el

hecho

Donaciones F.572 - Rubro

3) Inc. C

Razon Social,

Domicilio y Cuit de

la Entidad

Detallar el importe donado Regimen de Informacion

de la RG 2374/07F.572 - Rubro

3) Inc. C

Seguro de Retiro y

Aportes Voluntaios

Seguro de Vida Informar alta/baja dentro de

los 10 días de ocurrido el

hecho

F.572 - Rubro

3) Inc. B

Razon Social,

Domicilio y Cuit de

la Entidad

Gastos de Sepelio Razon Social,

Domicilio y Cuit de

la Entidad

Informar alta/baja dentro de

los 10 días de ocurrido el

hecho

F.572 - Rubro

3) Inc. CIntereses porCreditos Hipotecarios obtenidos despuesdel 1/1/2001

F.572 - Rubro3) Inc. C

Razon Social,Domicilio y Cuit dela Entidad

Adjuntar Fotocopias de

los comprobantes

Servicio Domestico Informar alta/baja dentro de

los 10 días de ocurrido el

hecho

F.572 - Rubro

3) Inc. C

Ley Nº26063

Articulo 16

Sumar lo abonado por Cs.Sociales y

lo abonado a la Empleada Domest.

en el año

Adjuntar Fotocopias deComprob. (RG 1978/05)

Si se adjunta la "marcha delprestamo" los importes de interesesse toman mes a mes. CasoContrario, informar el total deintereses abonados en el año.

Adjuntar FotocopiaMarcha del Prestamo

Derogado por Ley

26425 A° 17Detallar el importe aportado

F.572 - Rubro

3) Inc. A

Razon Social,

Domicilio y Cuit de

la Entidad

Detallar el importe mensual

5% G.Neta

5% G.Neta

5% G.Neta

9,000.00$

996.23$

996.23$

20,000.00$

Importe Observaciones Tope

DEDUCCIONES GENERALES

Cuando se informan? Donde seInforma? Detalle

Page 24: Extinción del Contrato de Trabajo Ganancias 4° Categoría Indemnizaciones Agravadas Dra. Mirta Noemi Userpater.

Deducciones PersonalesDeducciones Personales

CONYUGE

OTRAS CARGAS Informar alta/baja dentro delos 10 días de efectuado.

Nombre Completo; mesy año de alta y/o baja;Tipo y Nº Documento;Parentezco

F.572 - Rubro 1) Inc. A-B

Informar alta/baja dentro delos 10 días de efectuado.

HIJOS Informar alta/baja dentro delos 10 días de efectuado.

F.572 - Rubro 1) Inc. A-B

Nombre Completo; mesy año de alta y/o baja;Tipo y Nº Documento;Parentezco

F.572 - Rubro 1) Inc. A-B

Nombre Completo; mesy año de alta y/o baja;Tipo y Nº Documento;Parentezco

Son Otras Cargas: padres, abuelos, bisabuelos, nietos,bisnietos, hijastros hasta los 24 años o incapacitados para eltrabajo, hermanos hasta los 24 años o incapacitados para eltrabajo y los suegros. Deben tener entradas anuales inferioresal MNI y ser residentes en el pais (Importe anual deducible$3.750,00)

Para poder tener el hijo a cargo, éste debe tener entradasanuales inferiores al MNI, tener menos de 24 años de edad obien, ser incapacitado para trabajar; debe ser residente en elpaís. (Importe anual deducible $5.000,00)

Para poder tener el conyuge a cargo, éste debe tener entradasanuales inferiores al MNI y ademas debe ser residente en elpaís. No es deducible el concubino. (Importe anual deducible$10.000,00)

(Importe anual deducible $9.000,00)

(Importe anual deducible $43.200,00)

MINIMO NO IMPONIBLE

DEDUCCION ESPECIAL

Es un concepto que sededuce a toda persona enrelacion de dependencia

Es un concepto que sededuce a toda persona enrelacion de dependencia

DEDUCCIONES PERSONALES

Cuando se informan? Donde seInforma?

Detalle Observaciones

F.572: Doc.Respald.- Deduc. Pers. y Grales.F.649: Procedimiento de retenciónF.711: Detalle Ing./Egres./Retenc.y Deducc.F.762/A: Detalle de Bienes al 31/12/XXF.744: Si.Co.Re. RG 2233/07

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Consideraciones para la liquidación anualConsideraciones para la liquidación anual

Ganancia BrutaAnual

Articulos: 12 – RG 2437/08:

Informar a aquellos empleados que hayan superado estos parámetros de Ganancia Bruta Anual a los efectos de que hagan

sus respectivas presentaciones a la AFIP.

• Ganancia Bruta >= 96.000,00 Detalle de Bienes al 31/12/XX• Ganancia Bruta >=144.000,00 Detalle de Ingresos, Egresos Retenc. y Deduc. al 31/12/XX

Pueden darse dos situaciones

Que de a Ingresar Impuesto y consecuentemente al ser contribuyentes directos, presentan sus DDJJ en los meses de Abril y Mayo (RG 2151/RG 975 AFIP)

Que NO de a Ingresar Impuesto y consecuentemente al tratarse de DDJJ determinativas, pues tienen tiempo de presentar a la AFIP las mismas hasta el 30/6 del año siguiente al que se declara.

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Informar en el Si.Co.Re Periodo 03/X1

Consideraciones para la liquidación anualConsideraciones para la liquidación anual

Articulos: 14 inc a) – RG 2437/08

El Empleador debe efectuar la Liquidación Anual , a los efectos de determinar la OBLIGACION DEFINITIVA hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente al que se declara. Salvo que entre el 1/1/X1 y el 28/2/X1 se produzca la

baja del beneficiario

31/12/2008

28/02/2009

31/03/2009DevoluciónRetención

1. Aº15 – Obligacion de entregar el F.649:1. Cuando el beneficiario lo solicita2. Cuando la Liq.Anual da a retener

“ Otorgar dentro de los 5 días hábiles”

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Normativas concurrentes para el cálculo de las retenciones.

Referencia Normativa Resúmen

Art.Nº 133 LCT 27/9/1974 - Actualidad Se fija 20% como tope de retenciones, deducciones y compensaciones sobre la Remuneracion bruta en dinero.

Res.MTEySS Nº 930/93 25/10/1993 - 24/11/2004

Permite superar el tope del 20% fijado por el Art.133 LCT hasta un monto del 30% a los efectos de posibilitar la retencion del impuesto a las ganancias.

Res.MTEySS Nº 436/04 25/11/2004 - 01/05/2008

Permite superar el tope del 20% fijado por el Art.133 LCT a los efectos de hacer posible la retencion del impuesto a las ganancias sin tope.

RG AFIP Nº 2437/08 02/05/2008 - Actualidad

Sustituye a la RG AFIP N° 1261/2002 y de acuerdo con lo establecido en el Art.7° se permite superar el tope del 20% fijado por el Art.133 LCT hasta un monto del 55% a los efectos de posibilitar la retencion del impuesto a las ganancias.

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INDEMNIZACIONES LABORALES

AGRAVADAS Y ATENUADAS

• Normativa vigente y Clasificación de las indemnizaciones:

Norma Clasificación Concepto

Ley 20744 - Articulo 132 Bis Atenuada Retenciones no ingresadasLey 20744 - Articulo 183 inc b Atenuada Renuncia de la trabajadora al término de la licencia por maternidadLey 20744 - Articulo 247 Atenuada Despido por fuerza mayor o falta o disminución de trabajoLey 20744 - Articulo 248 Atenuada Muerte del trabajadorLey 20744 - Articulo 249 Atenuada Muerte del empleadorLey 20744 - Articulo 250 Atenuada Vencimiento del contrato a plazo fijo mayor a un añoLey 20744 - Articulo 251 Atenuada Despido por quiebra o concursoLey 20744 - Articulo 254 Atenuada Incapacidad o inhabilidad del trabajador Ley 20744 - Articulo 212 General Despido por incapacidad absoluta derivada de accid. o enfermedad inculp.Ley 20744 - Articulo 226 General Situación de despido a causa de la transferencia del contrato de trabajoLey 20744 - Articulo 246 General Despido indirectoLey 20744 - Articulo 80 Agravada Certificado de TrabajoLey 20744 - Articulo 178 y 182 Agravada Presunción de despido por causa de embarazoLey 20744 - Articulo 180,181 y 182 Agravada Presunción de despido por causa de matrimonioLey 20744 - Articulo 213 Agravada Despido durante la licencia por enfermedad o accid inculpable

Norma Tipo ConceptoLey Nº 23,551 - Articulo 52 Agravada Despido por ser representante gremialLey Nº 24.013 - Articulo 8/9/10/11/15 Agravada Ley Nacional de Empleo - Relaciones Laborales no RegistradasLey Nº 25.323 - Articulo 1/2 Agravada Indemnizaciones LaboralesLey Nº 25.345 - Articulo 43/45 Agravada Ley AntievasionLey Nº 25.561 - Articulo 16 Agravada Ley de Emergencia Publica

Leyes Especiales

Ley de Contrato de Trabajo

• De acuerdo a la gravedad de la reparación del daño y conforme el Derecho Positivo existe una diferenciación entre las indemnizaciones atenuadas, generales y agravadas.

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CERTIFICADOS LABORALESINDEMNIZACION

• La indemnización por el no otorgamiento de la constancia o el certificado es equivalente a (3) tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual, percibida por el trabajador durante el ultimo año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor. Es necesario aclarar que la MRMNHP no esta sujeta a tope alguno ni se requiere de un mínimo de antigüedad en el empleo para su percepción.

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ARTICULO 132 BIS LCT- SANCION CONMINATORIA -FALTA DE INGRESO DE APORTES DEL TRABAJADOR

• Articulo incorporado por la Ley Nº 25345 art.43 y reglamentado por el Dto. Nº146/01 art.1. El mismo hace referencia a la falta de cumplimiento por parte del empleador de los aportes retenidos al trabajador no ingresados a los organismos de destino correspondientes.

• La sanción conminatoriaLa sanción conminatoria consiste en el pago mensual de la ultima remuneración devengada por el trabajador desde la extinción del contrato de trabajo cualquiera fuere el motivo hasta el que el empleador acredite de modo fehaciente haber hecho efectivo el ingreso de los fondos retenidos.

• Conforme lo establece el Dto.Nº146/01 – Art. 1: para que sea procedente la sanción conminatoria el trabajador deberá previamente intimar al empleador para que, dentro del término de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la recepción de la intimación fehaciente que aquél deberá cursarle a este último, ingrese los importes adeudados, más los intereses y multas que pudieren corresponder, a los respectivos Organismos recaudadores.

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Articulo 178/182 LCT – Despido por Causa de

embarazo • Cuando el despido se produce dentro del plazo de siete meses y medio

anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre que hubiere notificación fehaciente del embarazo y del nacimiento, la ley presume, salvo prueba en contrario, que la causal de despido se asocia al embarazo o maternidad, consecuentemente corresponderá que el empleador abone una indemnización especial equivalente a un año de remuneraciones que se acumulara a la establecida en el Articulo 245 LCT.

• ¿Qué integra la liquidación final?

Indemnización por antigüedad, preaviso, de corresponder: integración mes de despido de corresponder, vacaciones no gozadas, SAC sobre preaviso, integración y vacaciones no gozadas mas trece sueldos (doce remuneraciones mas SAC).

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Articulo 178/182 LCT – Despido por Causa de embarazo

• Base de cálculo para los trece sueldos: para su cómputo se debe considerar la remuneración habitual y no el módulo previsto en el articulo 245 LCT, como tampoco resulta de aplicación el tope establecido en el mismo.

• La remuneración habitual: se refiere a la regularidad del pago, en dos sentidos:

• a. porque es una prestación ordinaria que no se paga en la forma habitual (horas extras), y

• b. porque se trata de una prestación extraordinaria, cuya naturaleza indica que se debe pagar una sola vez

• Siguiendo los ejemplos, las horas extras pueden ser normales, pero si se pagaran un solo mes no son habituales y por ende no deben incluirse en el cálculo. También se aplica a las gratificaciones extraordinarias de pago único, que no son habituales por definición, y es en función de ello que están excluidas de las cargas sociales

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Articulo 180/181/182 LCT – Despido por

Causa de matrimonio • Se considera que el despido responde a la causa del matrimonio

cuando el mismo fuese dispuesto sin invocación de causa por el empleador o no fuese probada la que se invocare, y el despido se produjere dentro de los tres meses anteriores o seis meses posteriores al matrimonio y siempre que haya mediado notificación fehaciente del mismo, no pudiendo esta notificación efectuarse con anterioridad o posterioridad a los plazos señalados.

• La indemnización especial es la del articulo 182 LCT (ídem Por causa de embarazo).

• Para que la protección se haga efectiva al varón, éste debe probar en forma fehaciente que su cesantía se produjo por causa del matrimonio. Es decir que en este caso no opera la presunción. La doctrina y la jurisprudencia no son unánimes en el tratamiento de este tema.

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Nota Aclaratoria para las presunciones por despido de matrimonio y embarazo

• Impuesto a las ganancias. Exenciones (Fallo: Martín Maria Eugenia s/Recurso de Repetición TFN Sala A 9/11/04)

• Este caso plantea que la exención del impuesto a las ganancias alcanza a la indemnización por despidos agravados como lo son el de matrimonio u embarazo en virtud a que la doctrina jurisprudencial no establece dos indemnizaciones distintas sino que se trata de una única indemnización, la “causada por el despido”, que se calcula en función de la antigüedad y que en el caso de estas presunciones resulta notablemente agravada.

• Despido por embarazo y matrimonio- Improcedencia de acumulación de causales Cuando concurren como generadoras de indemnización las causales de matrimonio y embarazo, no deben acumularse ya que responden al mismo fundamento que es proteger bienes jurídicos íntimamente ligados en la valoración de políticas legislativas que plasmo el ordenamiento vigente (Fallo: León Barreto, Alejandra Maria c/ Tercerización RHSA y otro s/Despido CNTRAB Sala VII 10/12/04)

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Articulo 213 LCT – Despido durante el goce de la licencia por enfermedad o accidente inculpable

• Un empleador que despide durante el goce de la licencia paga por enfermedad o accidente inculpable al trabajador deberá abonarle las indemnizaciones por despido sin causa más los salarios que le adeude hasta la finalización del goce de la licencia o a la fecha del alta, según demostración que le hiciese el trabajador.

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Leyes especiales

1. Ley 24.013 Articulo 8/9/10/11/15 – Relaciones Laborales no Registradas o parcialmente registradas

Se entiende por empleo no registrado o parcialmente registrado en los casos en que el empleador no hubiese inscripto al trabajador en el Libro Especial del Articulo 52 de la LCT y en mi simplificación RG Afip 2016/06, estas dos

circunstancias deben darse en forma concurrente. Requisito: que el vinculo laboral este vigente y que el trabajador haya

intimado fehacientemente al empleador para que dentro de los treinta días de intimado regularice la situación y éste ultimo no haya cumplido con la intimación cursada por el trabajador.

Articulo 8º - Falta de registración: El empleador deberá abonar una indemnización equivalente al 25% de las remuneraciones devengadas desde el inicio de la relación laboral. Esta indemnización debe ser mayor o igual a tres veces el salario mensual que resulte de aplicación del artículo 245 (MRMNHD)

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Artículo 9º - Fecha de ingreso posterior a la real

El empleador deberá abonar una indemnización equivalente al 25% de las remuneraciones devengadas desde el ingreso real hasta la fecha de ingreso declarada.

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Artículo 10º - Remuneración declarada menor a la real

• El empleador deberá abonar una indemnización equivalente al 25% de las diferencias entre la remuneración declarada y la efectivamente abonada desde el inicio de la relación laboral.

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Articulo 11º - Requisitos para el pago de las indemnizaciones

• IMPORTANTE:

• Las indemnizaciones de los artículos precedentemente expuestos procederán cuando el trabajador o la asociación sindical que lo represente, intimen fehacientemente al empleador a fin de que regularice las situaciones previstas en dichos artículos y además proceda dentro de las 24 horas hábiles siguientes a remitir a la AFIP copia de los requerimientos hechos al empleador. Si el empleador contesta y da total cumplimiento a lo requerido dentro de los treinta días de intimado queda eximido del pago de las indemnizaciones caso contrario deberá abonarlas sin perjuicio de las multas que impondrá AFIP conforme la RG 1566. El empleado esta obligado a detallar en la intimación, la fecha real de ingreso a las ordenes del empleador o bien la remuneración real y las circunstancias que permitan calificar a la inscripción como defectuosa.

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Artículo 15º - Duplicación de las INDEMNIZACIONES

• Por Despido sin Causa cuando se desvincula al trabajador dentro de los dos años de efectuada la denuncia: El trabajador tiene derecho a percibir todas las indemnizaciones duplicadas.

• Nota importante: La duplicación alcanza a las indemnizaciones comunes por despido e inclusive afecta la duplicación de las indemnizaciones agravadas como ser la de matrimonio, maternidad y embarazo. En cambio, las indemnizaciones de los artículos 8, 9 y 10 como no tienen origen en el despido, no corresponde su duplicación.

• El artículo 17 dispone que los pagos por las indemnizaciones establecidas en los artículos 8, 9 y 10 deberán hacerse ante la Autoridad Administrativa o Judicial, caso contrario serán considerados nulos y sin ningún valor. Dentro de los 10 días hábiles de la Resolución que reconoció el derecho a percibir las indemnizaciones, la Autoridad Administrativa o Judicial deberá poner en conocimiento de la AFIP la razón social del empleador, los datos del trabajador y las situaciones que dieron origen a la intimación.

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Ley 25.323 Articulo 1/2 – Indemnizaciones Laborales

• El art. 1° L.25323 determina que ante la intimación del trabajador luego de extinguida la relación laboral por despido, estando no registrado o registrado defectuosamente, tiene derecho a que se incremente en un 100% el monto de la indemnización por antigüedad calculada en base al 245 DE la LCT

• Abonará: la Indemnización sustitutiva del preaviso con su

SAC, la Indemnización integración mes despido con

su SAC (de corresponder), la Indemnización por Antigüedad Art. 245 y la Indemnización Ley 25.323 art. 1

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Ley 25.323 Articulo 1/2 – Indemnizaciones Laborales

• Art. 2 cuando un empleador, no abonase las indemnizaciones en concepto de preaviso, integración y despido, y el trabajador se viese obligado a iniciar acciones judiciales para percibirlas, se incrementarán en un 50%.

• Observamos que no está tarifado el atraso en el pago de las Indemnizaciones por vacaciones no gozadas. Sin embargo está previsto que si el empleador aduce causas que justifiquen el no pago de las indemnizaciones, el juez mediante resolución fundada podrá exonerarlo total o parcialmente. No sabemos que atribución de significado le darán los jueces a dichas causas justificativas.

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Ley 25.345 Articulo 43/45/47 – Ley de Prevención de la Evasión Fiscal

• Art 43: cuando el empleador por cualquier causa no hubiere cumplido con los aportes legales y/o convencionales del trabajador, si previa intimación persiste en su actitud, debe abonar al trabajador el importe de su remuneración mensual hasta tanto acredite fehacientemente haber ingresado los conceptos adeudados. (Incorporado a la L. 20.744 en art. 132 bis)

• Art.45: indemnización de 3 veces la mejor remuneración mensual normal y habitual cuando el empleador se niegue, habiendo sido intimado por el trabajador, a entregar la certificación de trabajo y el certificado de cese de servicios. (Incorporado a la L. 20744 art. 80 ultimo párrafo)

• Art. 47: Modifica el artículo 11 de la Ley 24.013, • Las indemnizaciones previstas en los artículos 8°, 9° y 10 procederán cuando el trabajador

o la asociación sindical que lo representen cumplimente en forma fehaciente las siguientes acciones:

• a. intime al empleador a fin de que proceda a la inscripción, establezca la fecha real de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones, y b. proceda de inmediato y, en todo caso, no después de las 24 horas hábiles siguientes, a remitir a la Administración Federal de Ingresos Públicos copia del requerimiento previsto en el inciso anterior.

• Con la intimación el trabajador deberá indicar la real fecha de ingreso y las circunstancias verídicas que permitan calificar a la inscripción como defectuosa. Si el empleador contestare y diere total cumplimiento a la intimación dentro del plazo de los treinta días, quedará eximido del pago de las indemnizaciones antes indicadas.

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Síntesis de las indemnizaciones correspondientes a cada caso

MOTIVO Indemnizaciones Matrimonio Indemnización por antigüedad Preaviso y SAC sobre Preaviso Integración mes de despido y SAC s/ integración Vacaciones No Gozadas y SAC s/ las mismas Un año de remuneraciones más SAC (13 sueldos)

Maternidad/Embarazo Igual a Matrimonio Falta de entrega Certificados Laborales Tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual de los últimos 12 meses o durante el tiempo de prestación de servicios Retenciones no ingresadas Suma igual a la que percibía al momento de la extinción, en forma mensual hasta el efectivo ingreso de lo no depositado por parte el empleador Despido durante la licencia por Indemnizaciones por despido injustificado enfermedad o accidente inculpable Salarios correspondientes a todo el tiempo que faltare para el vto. de la licencia con goce de haberes o a la fecha de alta. Despido por ser representante gremial Indemnización por antigüedad electo Preaviso y SAC sobre preaviso Indemnización por tiempo faltante del mandato y SAC s/ el mismo Estabilidad gremial: un año Despido por ser candidato no electo Indemnización por antigüedad como representante gremial Remuneración imputable al período de estabilidad no agotado ( hasta 6 meses) Un año de remuneraciones Omisión de Registro del empleado Indemnización equivalente al 25% de las remuneraciones devengadas desde vigente la relación laboral El comienzo de la relación... No menor a tres MRMNHP durante el último año o tiempo de prestación de servicios Fecha de ingreso posterior a la real Indemnización equivalente al 25% de las remuneraciones devengadas desde vigente la relación laboral la fecha de ingreso real hasta la fecha mal informada Remuneración menor a la percibida Indemnización equivalente al 25% de las remuneraciones devengadas y no

vigente la relación laboral registradas desde la fecha en que comenzó a consignarse incorrectamente el monto

Despido injustificado ante la existencia El doble de las indemnizaciones correspondientes al despido. de intimación a regularizar

Despido del trabajador no registrado

Indemnización por antigüedad Art. 245, Preaviso y SAC s/ preaviso, Integración mes de despido y SAC s/ integración, Vacaciones No Gozadas y SAC s/ las mismas.

o defectuosamente registrado (extinguida la relación) Indemnización L. 25323 art. 1= Indemnización por antigüedad art. 245 Empleador intimado judicialmente por Indemnización por antigüedad no abonar las indemnizaciones por Preaviso y SAC s/ preaviso antigüedad, preaviso e integración Integración mes de despido y SAC s/ la misma 50% de las indemnizaciones anteriores tomando el SAC. L.25323 art. 2

RECORDAR:

Cualquiera fuere el motivo de la extinción, liquidar el sueldo proporcional a la fecha de egreso mas el SAC proporcional siendo ambos dos conceptos remunerativos, y liquidar como conceptos no remunerativos: las vacaciones no gozadas y su SAC.