Sistema Único de la Seguridad Social SUSS Decreto 2284/91 Art. 85 Dra. Mirta Noemí Userpater

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Sistema Único de la Seguridad Social SUSS Decreto 2284/91 Art. 85 Dra. Mirta Noemí Userpater

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Sistema Único de la Seguridad Social SUSS Decreto 2284/91 Art. 85 Dra. Mirta Noemí Userpater. Sistema Único de la Seguridad Social. Decreto N°2.284/91 (art. 85) Crea el SUSS y unifica en él la Caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio (CASFEC); - PowerPoint PPT Presentation

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Sistema Único de la Seguridad SocialSUSS

Decreto 2284/91Art. 85

Dra. Mirta Noemí Userpater

Sistema Único de la Seguridad Social

• Decreto N°2.284/91 (art. 85) Crea el SUSS y unifica en él

la Caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio (CASFEC);

la Caja de Subsidios Familiares para el Personal de la Industria (CASFPI);

la Caja de Subsidios Familiares para el Personal de la Estiba, Actividades Marítimas, Fluviales y de la Industria Naval (CASFPYMAR);

el Instituto Nacional de Previsión Social (que había absorbido a la ex Dirección Nacional de Recaudación Previsional, DNRP) y las cajas nacionales de previsión, y

el sistema de prestaciones para trabajadores desempleados.

Contribución Unificada de la

Seguridad Social CUSS

Decreto 2284/91Art. 86

Contribución Unificada de la Seguridad

Social

• La CUSS cuya percepción y fiscalización estará a cargo del Sistema Único de la Seguridad Social comprende los aportes y contribuciones con destino al:

Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones (actual SIPA) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y

Pensionados (INSSJP) Fondo Nacional del Empleo (FNE) Régimen Nacional de Obras Sociales (RNOS) Sistema Nacional de Seguro de Salud (SNSS) Cajas de Subsidios y Asignaciones Familiares (AF) (solo

Contribuciones)

APORTES Y CONTRIBUCIONES

Aportes al SUSS:

-Aporte jubilatorio Ley 24241

-Aporte Ley 19032 INSSJyP

-Aporte ANSSAL Ley 23661

Aporte a la Obra Social Ley 23660

Contribuciones al SUSS:

1-Al SIJP L. 24241

2-Al INSSJyP L. 19032

3-Al Fondo Nacional de Empleo (FNE)

4-A las asignaciones familiares

5-A la ANSSAL

Contribuciones a la Obra

Social Ley 23660

b) Aportes del Empleador (CONTRIBUCIONES)

a) Retenciones al Empleado (APORTES)

Tope para compensar las asignaciones familiares abonadas: la suma de los conceptos 1-, 3-, 4

RETENCIONES

• Aporte jubilatorio Ley 24241 Art. 11 11%

• Aporte Ley 19032 INSSJyP Art. 8 3%

• Aporte a la Obra Social Art. 16 3%.

CONTRIBUCIONES DECRETO 814/01Concepto Desde marzo/2002(A) Desde marzo /2002(B)

Jubilación Ley 24241 12,71% 10,17%

INSSJP Ley 19032 1,62% 1,50%

Asignac. Fam. Ley 24714 5,56% 4,44%

F.N. E. Ley 24013 1,11% 0,89%

Sub - total 21,00% 17,00

Obra Social Ley 23660 6,00% 6,00%

Total Contribuciones 27,00% 23,00%

ANSSALDentro del concepto de Obra Social debemos destacar que por imperio de la Ley 24013/91 se creó la A.N.S.S.A.L., que tiene como objetivo redistribuir los fondos del sistema de salud, de modo de que los trabajadores con menores ingresos puedan gozar de una prestación digna, para ello del total de los aportes y contribuciones, una porción se destina al ANSSAL, siguiendo el esquema que detallamos a continuación:

Destino OS Destino ANSSALRemuneraciones hasta $2400 90% 10% 9% del Sdo/Tope 8,10% 0,90%Remuneraciones desde $2401 85% 15% 9% del Sdo/Tope 7,65% 1,35%

Destino OS Destino ANSSAL Destino OS Destino ANSSALRemuneraciones hasta $2400 85% 15% 9% del Sdo/Tope 7,65% 1,35%Remuneraciones desde $2401 80% 20% 9% del Sdo/Tope 7,20% 1,80%

Alicuota Retenida (3% Ap.+6% Cont)

Obra Social del Personal de Direccion

Destino OS Destino ANSSAL

Alicuota Retenida Destino OS Destino ANSSAL

CALCULO DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES

1.777,46$ 1.777,46$

11% 195,52$ 10,17% 180,77$

3% 53,32$ 1,50% 26,66$

4,44% 78,92$

0,89% 15,82$

0,45% 8,00$ 0,90% 16,00$ 256,84$ 318,17$

3% 53,32$ $ 8,00 (15%) $ 45,32 (85%)

6% 106,65$ $ 16,00 (15%) $ 90,65 (85%)

24,00$ 135,97$

REMUNERACION IMPONIBLE REMUNERACION IMPONIBLE

CONTRIBUCIONES PATRONALES A SEG.SOCIAL

REGIMEN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL

APORTE JUBILATORIO

INSSJP

TOTAL CONTRIBUC. SEG.SOCIALTOTAL APORTES SEG.SOCIALANSSAL

JUBILACION

APORTES PERSONALES A SEG.SOCIAL

REGIMEN NACIONAL DE OBRA SOCIALAPORTES Y CONTRIBUCIONES A LA OBRA SOCIAL DESGLOSE ENTRE ANSSAL Y OBRA SOCIAL

INSSJP

ASIG.FAMILIARES

F.N.E.

ANSSAL

CONTRIBUCION

ANSSAL

CONTRIBUCION

APORTE

O.SOCIAL

TOTAL DESTINADO A CADA LUGARTOTAL RETENIDO AL EMPLEADO Y APORTADO POR EL EMPLEADOR 159,97$ 159,97$

REMUNERACION IMPONIBLE 1.777,46$

APORTE

LEY DE RIESGOS DEL TRABAJOL.24557

ART

A) % establecido por ART s/Rem.Imponible 0,80% de 1.777,46 14,21B) suma fija por cantidad de empleados 1,10 * 1 1,10B) suma fija por cantidad de empleados 0,60 * 1 0,60(Fondo Fines Específicos Dto.590/97)

15,91

A. R. T.

Importe a Ingresar ART

TOPES A LA BASE IMPONIBLE PARA EL CÁLCUL0 DE APORTES

AL SIPA

Aportes BI Minima BI Máxima BI Minima BI Máxima BI Minima BI MáximaLey Nº 24241 - 11% 363,98 11.829,21 181,99 5.914,61 12,13 394,31 Ley Nº 19032 - 3% 363,98 11.829,21 181,99 5.914,61 12,13 394,31 Ley Nº 23660 - 3% 363,98 11.829,21 181,99 5.914,61 12,13 394,31 Contribuciones BI Minima BI Máxima BI Minima BI Máxima BI Minima BI MáximaLey Nº 24241 - 12,71% o 10,17% 363,98 - 181,99 - 12,13 - Ley Nº 19032 - 1,62% o 1,50% 363,98 - 181,99 - 12,13 - Ley Nº 24013 - 1,11% o 0,89% 363,98 - 181,99 - 12,13 - Ley Nº 24714 - 5,56% o 4,44% 363,98 - 181,99 - 12,13 - Ley Nº 23660 - 6,00% o 6,00% 363,98 - 181,99 - 12,13 - Ley Nº 24557 363,98 11.829,21 181,99 5.914,61 12,13 394,31

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RESOLUCION ANSeS. 651/10 B.O.: 5/8/10

Remuneraciones SAC Vacaciones

Promoción y Protección del Empleo Registrado

DOTACION DE PERSONALBASE: 11/2008

24/12/2008

Reducción de Contribuciones por 24 meses 1. Desde el inicio de una nueva Relación Laboral2. Desde la regulariz. de una Relación preexistente con ausencia total de registración

Primeros 12 meses: 50% de reducción Segundos 12 meses: 25% de reducción

¿Sobre que conceptos se reduce?SIPA, INSSJyP, FNE, Asig. Fliares y RENATRE

Vigencia: desde el 24/12/2008 por 12 meses (prorrogable)a) Para los nuevos trabajadores: 24 meses desde su incorporación.

b) Para los trabajadores regularizados: 24 meses contados a partir del período devengado Diciembre de 2008.

Las declaraciones juradas de los períodos devengados Diciembre de 2008 y Enero de 2009 que se hubieran presentado sin el beneficio de reducción

citado en el primer párrafo, a efectos de gozar del mismo deberán ser rectificadas, ingresando el saldo a favor del Fisco, de corresponder.

El beneficio de reducción de contribuciones rige a partir El beneficio de reducción de contribuciones rige a partir del período devengado diciembre de 2008. del período devengado diciembre de 2008.

Se tendrá en cuenta la nómina detrabajadores declarados en el

período devengado noviembre de 2008, incluyendo aquellas relaciones laborales existentes a ese mes

que se incorporen posteriormente con motivo de la regularización.

No se contemplan los trabajadores eventuales

Si gozando del beneficio disminuye la Plantilla Base, el Empleador deberá

Integrar la base con una nueva relaciondentro de los 90 Dias

Dicha Base debe mantenerse durante los Dos años posteriores a la finalizacion

Del regimen de beneficios.

Como la finalizacion del regimen de beneficios es el 24/12/2009, la base de los dos años para mantener la plantilla debe contarse desde el 12/2009 hasta el 12/2011

• ¿Cuándo no se podrá hacer uso de dicho beneficio?El empleador no podrá hacer uso del beneficio, con relación a los siguientes trabajadores: a) Los que hayan sido declarados en el régimen general de la seguridad social hasta 24/12/08 y continúen trabajando para el mismo empleador, con posterioridad a dicha fecha.b) Los que hayan sido declarados en el régimen general de la seguridad social y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los 12 meses, contados a partir de la fecha de desvinculaciónc) El nuevo dependiente que se contrate dentro de los 12 meses contados a partir de la extinción incausada de la relación laboral de un trabajador que haya estado comprendido en el régimen general de la seguridad social.

• Teniendo en cuenta la nómina de trabajadores declarados en el período devengado noviembre de 2008.

De haberse cumplido con dicha nómina por un plazo inferior a 2 años ¿cómo se debe proceder?

El incumplimiento al mantenimiento de la plantilla implica el decaimiento de los beneficios con relación a los sujetos que hayan efectuado la regularización prevista en el Título II de la Ley N° 26.476 y producirá la exigibilidad plena de las obligaciones liberadas mencionadas en el citado Título, así como de las obligaciones incluidas en el plan de facilidades establecido para el ingreso de las deudas correspondientes a los trabajadores que excedan la cantidad de 10. En caso de disminución de la plantilla de personal, la misma deberá completarse dentro de los 90 días de haberse producido. De no cumplirse tal recaudo el beneficio se pierde desde que se hizo uso del mismo y comprende a la totalidad de los trabajadores respecto de los cuales se efectuó la disminución de las contribuciones.

PROCEDIMIENTO PARA REGISTRAR LA RELACION LABORAL PARA PODER ACCEDER AL BENEFICIO

Código Descripción

201 Puesto nuevo Art. 16 Ley Nº 26.476

202 Puesto nuevo Art. 16 Ley Nº 26.476 trabajador discapacitado Art. 34 Ley Nº 24.147

203 Puesto nuevo Art. 16 Ley Nº 26.476 trabajador discapacitado Art. 87 Ley Nº 24.013

211 (*) Art. 11 inc. b) Ley Nº 26.476. Regularización personal no registrado

212 (*) Art. 11 inc. b) Ley Nº 26.476. Regularización personal no registrado discapacitado Art. 34 Ley Nº 24.147

213 (*) Art. 11 inc. b) Ley Nº 26.476. Regularización personal no registrado discapacitado Art. 87 Ley Nº 24.013

221 (**) Art. 12 Ley Nº 26.476 Regularización personal no registrado

222 (**) Art. 12 Ley Nº 26.476 Regularización personal no registrado discapacitado Art. 34 Ley Nº 24.147

223 (**) Art. 12 Ley Nº 26.476 Regularización personal no registrado discapacitado Art. 87 Ley Nº 24.013

(*) 211/212/213 hasta un tope de 10 trabajadores regularizados en total. (**) 221/222/223 más de 10 trabajadores regularizados sin tope de número

Articulo 6 Ley 25877 - Derogado desde el 24/12/08 pero vigente para las relaciones laborales hasta tanto agoten el beneficio.Ley 25250 – Derogada por Ley 25877 pero vigente para las

relaciones laborales hasta tanto se cumpla el objetivo de la modalidad.

RG.2166/09 – Ampliacion del plazo para la Promoción del Empleo

24/12/2009

Reducción de Contribuciones por 24 meses 1. Desde el inicio de una nueva Relación Laboral

31/12/2010

DOTACION DE PERSONAL – Res MTEySS N° 122/10 NUEVA BASE

Se tendrá en cuenta la nómina de trabajadores declarados en el período devengado noviembre de 2009. No se contemplan los

trabajadores eventuales. No se considerarán parte de la plantilla de personal ocupado a los trabajadores eventuales, a los

trabajadores contratados a plazo fijo, a los trabajadores contratados en el marco del régimen propio de la Industria

de la Construcción, y a los trabajadores no permanentes del Régimen Nacional del Trabajo Agrario . Si gozando del beneficio disminuye la Plantilla Base, el Empleador deberá

Integrar la base con una nueva relacióndentro de los 90 Dias

Dicha Base debe mantenerse durante los Dos años posteriores a la finalización

del régimen de beneficios contados desde el 1/1/2011(hasta el 31/12/2012)

Aplicativo Sicoss y Su DeclaraciónIncorpora los códigos 204, 205 y 206 en la tabla de modalidad de contratación al solo efecto de permitir el cálculo correcto de las contribuciones para aquellos puestos nuevos -art 16 Ley 26476- que hayan superado los doce meses desde el inicio de la relación laboral .

2. Para los códigos 211/212/213 -trabajadores regularizados art. 11 inc.b) L.26476- y 221/222/223 -trabajadores regularizados art. 12 L.26476- Se incorporan vigencias a partir del décimo tercer mes (devengado 12/2009) a los fines de la correcta determinación de la contribución.

PARA UNA REMUNERACION BRUTA DE $ 1000,00TOTAL DE

Modalidad JUBILAC INSSJYP FNE ASIG.FAM SUB-TOTAL AHORRO O.SOC TOTAL AHORRO Contratac. NORMAL 10.17% 1.50% 0.89% 4.44% 17.00% 6.00% 23.00%

SIJP codigo 8 101.70 15.00 8.90 44.40 170.00 % 60.00 230.00 %

PUESTO NUEVO- VARONES Y MUJERES DE 25 A 44 AÑOS -L 25250NUEVO 33% 5.72% 1.28% 0.50% 2.50% 10.00% 6.00% 16.00%

SIJP Código 15 57.20 12.80 5.00 25.00 100.00 41% 60.00 160.00 30%

PUESTO NUEVO -MENOR DE 25 AÑOS.VARONES Y MUJERES DE 45 O MAS AÑOS Y MUJER JEFE DE FAMILIA SIN LIMITE DE EDADNUEVO 50% 3.49% 1.17% 0.30% 1.53% 6.49% 6.00% 12.49%

SIJP Código 17 34.90 11.70 3.00 15.30 64.90 62% 60.00 124.90 46%

PUESTO NUEVO- VARONES Y MUJERES DE 25 A 44 AÑOS ART 34 LEY 24174 (Talleres protegidos)NUEVO 66% 2.86% 0.64% 0.25% 1.25% 5.00% 6.00% 11.00%

SIJP Código 19 28.60 6.40 2.50 12.50 50.00 71% 60.00 110.00 52%

PUESTO NUEVO -MENOR DE 25 AÑOS.VAR Y MUJ. DE 45 O + AÑOS Y MUJER JEFE DE FAM. SIN LIMITE DE EDAD-art 34 ley 24147NUEVO 75% 1.75% 0.59% 0.15% 0.765% 3.25% 6.00% 9.25%

SIJP Código 20 17.45 5.85 1.50 7.65 32.45 81% 60.00 92.45 60%

OTROS

NUEVO PERIODO DE PRUEBA.TRABAJAROR DISCAPACITADO ART 67 L 24013LEY 25877 NUEVO 50% 5.085% 0.75% 0.45% 2.22% 8.50% 6.00% 14.50%

SIJP Código 30 50.85 7.50 4.45 22.20 85.00 50% 60.00 145.00 37%

Otras modalidades de contratación vigentes con Otras modalidades de contratación vigentes con reducción en las contribuciones de la Seguridad Socialreducción en las contribuciones de la Seguridad Social