Extradicion en Venezuela
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8/17/2019 Extradicion en Venezuela
1/87
L
EXTR DICION
EN EL
DERECHO VENEZOL NO
Marcelino Avila Ferrer.
CAPITULO 1
a) Noción. b Definiciones. el Fundamento. d Nuestra opinión.
e
Las
definiciones y los tratados celebrados por Venezuela.
f La reciprocidad. g Nuestra opinión. h Formas de la extra
dición:
)
Activa. 2 Pasiva. 3 Voluntaria. 4 Reextradición·
al La
sociedad
humana nace
como
consecuencia
de
la incapacidad
del hombre aislado para luchar por su subsistencia, pero del grupo
social surgen individuos que lesionan los derechos de sus semejantes.
Por
tal
razón aparecen las leyes punitivas,
cuya
finalidad no es otra que
establecer
el
orden sin
el
cual no es posible conservar la
unidad
del
grupo
social. Más,
como el ámbito de validez de
las
leyes se
refiere
al territoio de un Estado dado, el simple cruce de una frontera por
un malhechor fue la mejor garantía para la
impunidad del
delito.
y
la necesidad
de
subsistir
llevó a
loshombres
a
agruparse
para
auxiliarse mutuamente,
no es menos
cierto que los Estados
forman parte
de la comunidad internacional, donde también se dan aquellos
fines, y
entre, éstos,
la
extradición,
como
institución
jurídica de asistencia mutua
internacional, cumple una función primordial.
En
épocas
remotas el sentimiento religioso hizo crear que se ofen
día a la dividad si
un delincuente
era
perseguido dentro del
templo y,
entonces,
claro está,
los vagabundos
buscaron este medio de
refugio.
Tan equivocado
concepto
de
protección
al
honor
de la
divinidad
pasó
al
Estado,
puesto que la soberanía de éste también
debía
conservarse
inviolada, respetada,
y fue
así como se admitió que la entrega de un
delincuente
equivalía
a la extensión de la soberanía de un Estado a la
de
otro Estado,
con
la
consiguiente
lesión.
Si
bien es
cierto que aún hoy aceptamos
que
la soberanía
es
"un
poder de ordenación
territorial
de carácter
supremo
y exclusivo"
1),
no
1) HeIlcr, Hernán. TEORIA DEL ESTADO.
Editorial ' .
C
E.
México. Tercera
Edición. 1955. página 262-3.
1IJ9
-
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es menos verdadero que los Estados pueden autolimitar su
soberanía.
a los fines
que
estimen necesarios. como
es
la protección internacional
contra
los excesos
de
los malhechores: en lo externo
(soberanía
exte-
rior) la
soberanía
del Estado no
reconoce
tampoco ninguna limitación.
Las
obligaciones que asume el Estado restringen
en
su acción
en
cuanto
lo permite
y
lo
quiere
(2).
Además.
las
constituciones
modernas
(3)
reconocen los principios del Derecho Internacional.
No obstante
la
limitación anotada.
la
historia
alude al
caso
de
Estados limítrofes
que recíprocamente
permitieron
continuar la
perse-
cución en sus territorios
de
los delincuentes
cuando
las
autoridades de
policía la habían iniciado en su propio territorio y los
malhechores
lle-
gaban
a
la
frontera primero que sus perseguidores.
pero
tal perse-
cución. extra estatal.
tenía
limitaciones.
puesto
que sólo se aceptaba en
las
respectivas zonas
fronterizas. e esta clase fueron. entre otros. un
acuerdo entre el reino de las dos Sicilias y el Estado Pontificio (4).
El errado
conc2pto
de
la
soberanía del
Estado. traio
como
conse-
cuencia
lógica
que
los traficantes del delito
optaran por fugarse
al
extranjero. Tal situación
no podía prolongarse
indefinidamente. De
manera que se
reconoció
la
necesidad
de encontrar
una fórmula efica::
para imp
3
dir
la
impunidad del delito. Y a partir de aquí se rectificó
el
concepto
de
la
soberanía en
forma
cabal
y
apareció
la
idea de
la
extra-
dicción. Más
ésta
no cumplió inmediatamente su verdadera finalidad :
persecución
y
entrega del
delincuente
común.
puesto
que los Monarcas
hacen de dicha institución un instrumento para defenderse de sus ene-
migos políticos "los pocos
tratados
de extradición celebrados con ante-
rioridad al siglo 19
se
llevaron a cabo exclusiva o primordialmente
tenie
ndo
presente la entrega de los delincuentes políticos". Inv·estigación
sobre Derecho Internacional de Harvard
(5).
P
Ru¿:¡;cri
P ~ r n , .
1 ,,1,10 . I'I.I'ME, "TOS
DI' DERECHO CONSTlTl
lCION :\T..
Editoriat
Garrido. CtrOCs. 1 < ) ~ 7 pá, :inn 76
(.\)
Consliluci,"n
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de 19(.1.
G . O .
N ° Ex . de de 111M: " .I e
19(.\.
Arl
s. 102 . 116.
C·l) EnciclopcJi" Giurídi,a
Ilatiana
. Vnl. V. Parl e 111. Edilri , e Libr.tri ...
lIlilano. Sin fecha . P,\¡;inn ·16·1.
C ) Cilada por la Fi scali" (,ener,,1 de
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t
1 1:
-
8/17/2019 Extradicion en Venezuela
3/87
Son tratados de esa clase: 6).
}9
Entre Enrique
r
y Guillermo
de
Escocia, en
117
/
;
2
9
Inglaterra y Francia, en 1303;
39 Entre el Rey de Flandes y el de Inglaterra, en 1497;
4
9
Entre
Inglaterra
y Dinamaca, en 1681.
Era imposible
concebir
la extradición en estos tiempos
como
en
nuestra época, basta aducir
que hasta
1789 el rey sólo
debía
de rendir
cuentas a Dios (7). En o:msecuencia: el monarca estaba desligado
de . toda responsabilidad respecto de
su
pueblo 8). De
esta
manera
la
leyera el reflejo de la voluntad del rey, cuya única preocupación
la
constituye
la
defensa
de
sus
inicuos
intereses
políticos.
Pero a esa conoepción política, despótica y ajena
totalmente al
provecho
de los pueblos, se opone
la
Constitución
frencesa de
179
1,
pues
somete
al rey a la norma
fundamental:
El rey sólo reina por
la
ley y sólo en
nombre
de
la
ley
puede
exigir la obediencia tit. III cap.
II sección Ira. art. 3) 9). Esta ley a que se refiere la Constitución no
es
otra
que
la ell:presión de la voluntad de los pueblos a la que da
forma
de
ley el cuerpo legislador.
Es innegable
que
el triunfo
de la
Revolución Francesa y
la
consi-
guiente
imposición de los derechos
del hombre
y del ciudadano,
omo
asimismo
la necesidad de su
defensa,
fue lo que dió lugar a que los
tratados de extradición se orientaran
en
el
sentido
de perseguir al delin-
cuente
común, y, al
mismo
tiempo, el delincuente político,
por
razones
que
expondremos
más adelante,
eSÓ
de
ser perseguido en los países
donde se estableció el nuevo orden.
Es
de
advertir
que
en
marzo
de
1376
Carlos
V y
el
Conde
de
Sobo.
ya firmaron un tratado
de
extradición con
el
propósito de perseguir
recíprocamente a los delincuentes comunes. Este tratado
es
considerado
como el primer tratado
de
extradición propiamente dicho, pero fue un
caso aislado.
(6) Fiore, Pasqullle. TRATADO DE DERECHO PENAL INTERNACIONAL Y DE
LA
~ X T R A D I C I O N
Imp. de la Revista de Legislación. Madrid. 1860 Pngs. 213.5.
(7) (8) Carré de Malberg.
R.
TEORIA DEL ESTADO.
F.
C E.
:México.Buenos
Aires. Ira. Ed. en español. 1948. Página 873.
(9) Carré de Malberg, R. Ob. cito Página 873.
] 51
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Más
tarde, a la filosofia política triunfante,
se suma
el desarrollo
industrial
de
las
naciones.
Esto da origen a
una
dependencia interna
cional
cada vez más creciente, las vías
de
comunicación entre los Esta
dos son cada vez mayores, Así el delincuente dispone de mejores me
dios
para escapar.
Tal
situación obliga
a los
gobiernos
a
ver
en
la
extradición un poderoso auxiliar que contrihuya a la defensa
de
los
intereses tanto morales como jurídicos de sus pueblos, pues con
la
extradición la
impunidad
del dalito se
hace
cada
vez
más dificil.
La institución poco a poco va desarrollándose, los tratados se
hacen
más
amplios
con el paso del tiempo. Es así como Inglaterra y Francia
firmaron un
tratado en
1843, según el cual la extradición sólo se con
cede por los delitos de asesinato, falsificación y bancarrota. En cambio,
en
el
celebrado
en
1876 figuran
hasta
veinticuatro.
OO).
b) 1° extradición (Del La\. ex-fuera de, y traditio, ónea, acción
entregar) f
Entrega
del reo
fugado en un
país, hecha
por
el
gobierno
de éste
a las autoridades de otro
país
que lo reclama para juzgarlo y
en
su
caso,
castigarlo"
]
1). Sólo explica la etimología del vocablo y
la finalidad
que
se
persigue
con la extradición.
2
9
"La
extradición es el acto
por
el cual
un
gobierno entrega
un
individuo
rafugiado
en
su territorio al gobierno de otro país que lo recla·
ma
por razones
de
delito
para
que
sea
j;.IZgado, si
ya
fue
condenado
para
que
se
ejecute
la pena o la
medida de seguridad
impuesta" 12).
Esta definición
nos
parece
elemental.
dado que. si
bien
es cierto que
se aproxima al
fin
etimológico,
como
también al objetivo jurídico, ;10
pone de relieve en forma amplia a
esta
institución como veremos luego.
3
9
"La extradición es el
procedimiento
de
que
un
gobierno
se
vale para requerir de otro, la entrega de una persona
que
debe ser
sometida a proceso-penal. o
al
cumplimiento de
una
sanción" (]3).
Destaca
en
forma tácita a un conjunto
de
normas
de
derecho
posi·
tivo vigente o de doctrina
de
que se vale
un
gobierno para justifica r
(10)
Fiorc. Pascualc. Ob. ,il. p"sina ~ I , .
(11)
Re:lt Acadcmia Espo,iota.
DICCIONAR
lO DE
LA
LENC;t ;A E ~ I Ñ O L \
Madrid. 19·17. I':\¡;ino SSO.
I ~ ) Cuell"
Cal 'n.
Eusenio. DERECHO pE"'
\1.. H.'sdl. Cas.l EJi:"ri.ll. Her.d,'n. .
1957.
t
1. P:\gina 240.
(13) (;'"nez.
Euscbio.
TRATADO DE
DERECHO I'EN,\1.. Ar¡;\'Illin.1
,le E,lil""-
.
Bucnos Aires.
1 9 ~ 1 . 1. 1 P ¡ \ t ~ i n a
~ l c l .
1; 2
-
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ante otro la entl'3ga de un sujeto que, segÚn el Estado
requiere,
está
sujeto "a
un
proceso-penal" o
habiendo tenido lugar éste
fue desfavora
ble
al reo
quien debe
cumplir
la pena impuesta.
Podemos
hacerLe la
misma
objección
de
la
anterior.
4
9
Calvo: "el acto
por
el
que un
gobierno
entrega un
sujeto al qu'e
se le atribuye un delito a otro gobierno que lo reclama para
juzgarlo
,
y
en
su caso,
castigarlo"
14).
Está
orientada sólo
en
el sentido de la
colaboración que
mutuamente
se prestan los gobiernos por lo cual
nos
parece restringida.
Nosotros
pensamos que una
definicición debe establecer una deli-
mitación
tan precisa
como
sea
posible
de
lo definido y
como quiera
que
la
extradición
es concedida con arreglo a un tratado asimismo
cuando existe
una Ley
interna,
pero
a falta
de
estos dispositivos puede
acordarse
por
reciprocidad,
siempre
que no sea contrario el caso al
del'3cho interno,
es claro que estos elementos, además del sentido
etimoló-
gico del vocablo, deben formar parte de la definicición. Por otro
lado,
la institución nace como corolario de
un
sentimiento de solidaridad
internacional y hoy se aplica a los fines de
evitar
la impunidad
del
delito común.
De lo
expuesto inferimos la siguiente definición: "La extradición es
una Investigación Jurídica cuya
gestación
obedece a un sentimiento de
solidaridad internacional
acorde
con el castigo del delito común con-
siste en la entrega que hace un Estado a otro Estado
de
un delincuente,
con
sujeción a
un
tratado o a una ley especia . y en ausencia de éstos,
mediante un
acuerdo recíproco, observándose en
todo
caso
el
cumpli-
miento del
derecho
interno . Sostenemos que si esta definición no se
considera
perfecta,
en
cambio,
es
bastante
satisfactoria
debido
a los
elementos
esenciales
que lleva implícitos y que configuran indiscutible-
mente la Institución.
el De dónde
emana el derecho
a
la
extradición? Qué justifica
la
entrega de un delincuente?
Para
dar contestación a estos interrogato-
rios se han esgrimido diversos argumentos de los
cuales
se pronuncian
en
pro
de la Institución en tanto que otros pretenden negarla.
(14) Enciclopedia Jurídica Española. t . XV. Francisco Seix. Editor. Madrid. 1910.
Página 539.
153
-
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6/87
Hugo
Grocio. Este
tratadista opina que debe
respatarse
la
sobera-
nía
de
las
ciudades.
es decir. no puede
una
ciudad penetrar en el terri-
torio
de otra para imponer una pena al
malhechor.
pero admite hacer
una de
las
dos rosas.
o
castigar. requerida
ella.
al delincuente.
segÚn
su
mérito. o permitir,
que
se
le
castigue
al
arbitro
del
interpelante
OS).
Esto es. que el culpable sufra la pena que corresponda al delito cometi-
do. ya
sea porque la
ciudad
donde se asiló se le impvnga, otra
entre-
gándolo a la
requirente con
tal fin.
Sapey. Este autor piensa así: Porque la tierra
de
Francia
no
salva
a l reo que lo
suplica. de igual manera
que
dá libertad al
esclavo
que
e
ntra en
ella? Sería
tan
lamentable
acaso
que el territoio
de
cada
Nación. hecho sagrado. fues·? un
asilo en
la antigua y
religiosa
acepo
tación
de esta
palabra?
Si
hace
falta
un
castigo
no
basta
con
el destie·
rro? (j
6). Salta
a
la
vista
la rancia estirpe sentimental de este argumen·
too
el cual se
derrumba
por si sólo.
es prcducto
tal vez de la época en
que vivió su autor.
Además.
no puede establecerse una
comparación
.
ni siquiera re
motament
e . entre un malhechor y un eclavo. Est.?
es
un
se
r humano
que
es
capa
en
bu
s
ca de la
libertad.
sentimiento
innato en
todo hombre .
cuya
cristalización
constituye
uno
de
los grandes anhelos
de superación
univer
sal. Aqu él es un
peligro
para la seguridad
de
Jos
pe
rsonas.
Así el de lito es reprobable
en
to
das
las etapas de la evolu·
ció
n de
la
s
sociedad
es. Y en
cuanto al
exilio no es ninguna
pena
.
bast
a
reco
rdar
que el
hombre
en su
afán
de lograr
un bienestar
no vacila en
radicarse
en pueblos
e
xtraños
donde
lleva
o
lrae
él
lueg
o a sus
ser
es
que ridos. Más aún . hay masa s de ¡::obleción
cu
ya afinidad se ha
ce
se
ntir. De
man
ero
qu
e
no
h
ay duda
entre espai'ioles
y
venezolanC'.s
c
olombian
os. bolivianos. e tc
. oc
urriendo algo
similar
en cuant·o a fcc ·
lores geográficos.
P
ess
ln
a .
Ju
s
tifi
ca
la
e xtradición
fundán
dose
en
qn
e
un
Esta do d
e .:-s
cum plir en ro rma inte
gral
el deber de hacer justicia. Por
ccnsigui
ent l. :
si sólo ca s tiga los de lit os cometidos e l1 su propio te rritorio.
favor
l. c.:>
indire c tament e
la
delincuencia inte
rnacion
a
l. De
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que
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rocil' . HII/ o.
EL
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Edi: . i,1
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Maorid. 9 2 ~ . Vol.
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I.ihro 11.
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8/17/2019 Extradicion en Venezuela
7/87
el
Estado la necesidad de admitir
un sentimiento
de solidaridad
univer·
sal
en favor de
la
justicia y
como miembro
de la comunidad interna
cional. 17).
Manzini, Vicenzo. Dictamina,
entre
otros sentidos, que
la extradi·
ción: "'as
un
instituto
de
derecho
internacional reconocido
por
el
dere·
cho interno, que tiene por objeto
la mutua asistencia represiva
inter
nacional ) 8).
Estamos de acuerdo con la opinión de este autor, pues el reconoci·
miento
del
darecho Interno deja a salvo la soberanía
del Estado
reque·
rido y, además, admite la solidaridad de los Estados,
para
reprimir el
delito,
contribuyendo
a este modo
al cumplimiento
de los fines del
derecho.
Enciclopedia Giuridica Italiana. Admite
el
criterio de
Carnaza
Anari, segÚn el cual
la
extradición: se funda sobre el orden jurídico
universal y sobre
la
solidaridad que hay
entre
todos los pueblos y
atañe
al
derecho 09L Acoge
también
el juicio de P. S. Mandni:
debe formar parte de los institutos sociales que más
eficazmente
con
tribuyen
al
incremento de
la
civilización
internacional
y a toda
educa·
ción moral de
la
humanidad 20L
Criticando a quienes piensan que la extradición es un atentado
contra la soberanía
del
Estado,
esta
Enciclopedia establece que no
existe tal atentado,
puesto
que
dicho
Estado lo
que
hace
es asociarse:
en nombre de la justicia y de
la
moralidad y cooperando por medio
de su
propia
autoridad y de su propio
agente
21) evita que el malhe
chor eluda la pena con un simple cruce de fronteras.
d) Al hombre
para
resolver
sus
problemas no le queda otro cami
mino
que
valerse
de
sus propias
creaciones,
destinadas
cada
una
a
un
determinado
fin. Es así como confía en el poder regulador de la
ciencia
del espíritu que denominamos Derecho. Esta al encauzar la conducta
(17) Manzini. Vinccnso. TRATADO
DE
DERECHO
PENAL E. J. E.
A. Humos
Aires. 195 L t. '-
Página
I R2.
(IR)
Pessina, ELEMENTOS DE DERECHO PENAL. Trad. española de l- ilari,'lO Gon.
zález. del Castillo. Madrid. 1893. Página 156.
(19) (20)
Enciclopedia
Giuridica
Ital iana. Ob. cit. Página 4(,7.
(21)
I'ncidop
-
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8/87
del grupo social hace posible la
necesaria
convivencia el Estado
fundándose en
sus
normas
establece la
seguridad
jurídica. En conse
cuencia,
es la confianza del
individuo en la eficacia
del
orden
jurídico
preestablecido un factor fundamental que conduce a admitir la con
vicción profunda de
que
sólo en un
régimen
de derecho puede vivir
tranquilo,
que no nacesita hacerse
justicia
por su
propia mano. Y natu-
ralmente, lo contrario,
la
suspicacia,
es
una
amenaza
que requebrajo
el orden social.
Concluimos: el delito bajo
ninguna
circunstancia debe quedar
impune si a esto se suma la impenetrabilidad de un Estado por las
normas jurídicas
de
otro Estado que, anima al malhechor a eludir la
pena
fugándose a un
país
extranjero, forzosamente
se establecería
una
corriente
inmigratoria
de
criminales con
el
consiguiente peligro
para
la
seguridad
jurídica
en todas las
Naciones.
Es indudable que el derecho
nace
de
una
cadena de hechos con·
sumados, que alertan al cuerpo
legislador,
estos h2chos
similares
observados por los legisladores de todos los países,
en
el caso concreto,
hacen admisible
la Institución
de
la Extradición
por
los pueblos civi·
lizados, reconociéndose así
la importancia
de
la mutua
asistencia jurí·
dica
internacional en obsequio de la seguridad
jurídica
que
con tanta
razón
reclama
el
orden
jurídico
universal la educación
mora
de
la humanidad .
e)
Venezu
e la Francia. Conv
en
io sobre Extradici6n , firmad o -211
Caracas, e l 23 de marzo de 1853.
(Aprobación
leg
islativa:
27 de febrero de 1856. - Ratifi
cación
e jec
utiva
: 28 de febrero de 1856. Canje de
ratificaciones
, en
Caracas
,
e l
'6
de abril d e 1856) Caducidad
por
denuncia:
15
de
noviembre
de
1870.
lfi6
A
rl.
I"- "El Gvbierno Venezo
lano y
el Gobi-erno
FrancÉ'::: :::e
co
mpr
omete n a
entregarse recíprocamente.
a excepción dc'
sus
naci
onales, todos los individuos prófugos de
Ven
e:u-2la
refugiados e n
Froncia,
o prófug
os
de Francia refugiado:::
en
Ve n
ez
ue la, que sean perseguidos o
co
ndenados por los Tri
bunales
competentes como
autores o c6mplices
de al
-
8/17/2019 Extradicion en Venezuela
9/87
vención,
y la
extradición
tendrá lugar
en vista de
la recia ·
mación que uno de los dos Gobiernos dirija al otro
por
la vía
mática
22)
subrayado
es nuestro.
Venezuela
y Bolivia. Tratado
de
Extradición,
firmado
en Caracas,
e 21 de septiembre
de
1883.
(Aprobación legislativa: la de junio de 1883. - Ratificación ej·ecutiva:
12
de enero de 1888. - Canie de ratificaciones en Caracas, el 27 de enero
de 1888), Sus tituido por el Acuerdo del Congreso Boliviano de
18
d e
julio de 19l1.
Art. I ?
- E l Gobierno de
Venezuela y el
de
Bolivia se com
prometen
recíprocamente a entregar los individuos refugiados
en
uno de los países,
que
fueren condenados o enjuiciados
por
los
tribunales
competentes del otro, como
autores
o
cóm
plic
es de
los
delitos
o crímenes enumerados en
el artículo qu
e
sigue 23)
El
subrayado es nuestro .
Venezuela y Bélgica. - Tratado de Extradición, firmado
en
Caracas ,
él
13
de
marzo
de 1884.
(Canje de ratificaciones
en
Caracas , el 5 de febrero de 1885),
Art. 1
9
- E l Gobierno de la República de
Venezuela y el
Gobierno
de
S. M.
el Rey de los Belgas, se obligan
recíproca·
mente a
entregarse.
en
virtud de la petición
re
sp
e
ctiva de
sus
Agentes Diplomáticos, y sin otra
excepción
que sus naciona
les
o
naturalizados,
a los
individuos
encontrados en
el
terri
torio de uno de los países, que estuvieren perseguidos, sindi
cados, acusados
o condenados
como autores
o
cómplices por
las
autoridades
competentes,
con motivo de uno de los crí
menes
o delitos que se mencionen
en
el
artículo
2 ?"
24)
El
subrayado es
nuestro
.
(22) Rep,d
,
Iira
de VenezueI: . Ministe r io
de Relaciones
Exteriores.
TRATADO
S P U
llLlCOS y ACUERDOS INTERNACIONALES DE VENEZUELA.
Vol.
1.
1820-)927. Imprenta Lúp z.
Buenos Aires . 1957. Página 172.
(23)
RcpúbIi(-a d e
Venezuela. Ministerio de Relaciones Exterior'-
s .
01
,.
ri
t.
(24) Repúhlica de
Vcnczue1a.
> inistcri de Relaciones Exteriores. Ob.
.
( ,t. P:íg. '192.
1 i7
-
8/17/2019 Extradicion en Venezuela
10/87
Venezuela y
España.
- Tratado de Extradición. firmado en Caracas.
el 22 de
enero
de 1894 .
(Aprobación
le
gislativa: 9 de mayo de 1894.
-
Canje de
ratificacio-
nes en Caracas. el
1
9
de
mayo
de
1895).
Art.
]9- EI Gobierno de
los
Estados
Unidos de Venezuela y
el Gobi
e
rno de
España. se
comprometen por
el
presente
Tra
tado a entregarse. recíprocamente, los individuos que ha
biendo sido condenados o estando
perseguidos
por las auto
ridad
es competentes de una de las dos Altas Partes Contra
tantes.
como autores
principales.
auxiliares
o cómplices de
c
ualquiera de
l
os crímenes
o delitos
qu
e
se expresarán
en el
arÚculo siguiente
se hubieren
refugiado
en
el terri torio
de
la
o
tra
(25)
El
subrayado
es
nuestro
.
Venezue
la
y
Cuba.
-
Tratad
o
de
Extradición. firmado
en Caracas
.
d
14 de
julio de 1910.
(Aprobación l
eg
islativa: II de junio de 1912 . - Ratificación eje;:;u·
tiva: 10 de dicie mbre de 1912. - Canje de ratificaciones.
en
La
Habana
.
e 2 1 de e ne r0 de 1913).
Art. 1
9
- "Los
Estados
Unidos de V
enezuela
y
la Republica
de
Cuba. se obligan
a
entregarse
recíprocamente. con arregl
o
a las es tipulaciones de este Tratado. los individuos que.
p rocesados o condenad
os
]X)r las
autoridades
judiciaJes de
uno
cua lquiera d e l
os
dos
Estados como
autores.
cómplices
o
encubridores de algunos de
los crímene s o delitos que
se
e xpresan en e l artículo n cometidos. intentados o
cuya
eje·
cución se hubiere frustrado dentro de los límit'2s jurisdi ccio·
nal es de una de las partes contratantes. busquen asilo o se
e ncuenlren en el territorio de
la
otra
. Sin e
mbaT :;:
o.
la
0xtra·
dición no tendrá e f
ec
to s ino en el
caso
de que la
infrac
ción
se co
mpruebe de
man
era tal
qu
e l
as
l
eyes
del
lugar
en don de
S0 encuentre e l pró fu go justificarán su detenc ión
y
rom ti·
miento a juicio. si e l cr
im
en o delito ól hubie re coml?tid0 (:
fru
s t
rado
e n é l" (26) El Subrayado es nu es tr0.
(
25
) RCI'úhlic
:1
elc VCllc 7 \lcI:1" M i l l i ~ l r i n elc Rcb ci l1o Exl criMo . , il. r ,: . 1.
(
2(.
)
Repúhli
r:l
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\1
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.
~ t i l l i r i t
de
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E o
lf ri\' r
c -, nh
.
\ i 1 . \ 1:
.
' ( 1
-
8/17/2019 Extradicion en Venezuela
11/87
Venezuela
y
Chile. - Tratado de Extradición, suscrito en Santiago
el 2 de junio de 1962.
Aprobación legislativa: 9 de diciembre de 1964. - Ratificación eje·
cutiva:
30
de
diciembre
de
1964).
Art. 1 ?- Las Altas Partes O:mtratantes
se
obligan
en las
condiciones establecidas en
el
presente Tratado, y
de acuer
do con las
formalidades
legales vigentes
en
cada uno de
los dos
países,
a la entrega recíproc de los individuos que,
procesados o condenados
por
las autoridades judiciales de
una
de ellas, se
encuentren en
el territorio de la
otra (27).
Venezuela y Ecuador, Bolivia, Perú y Colombia. - Congreso Boli·
viano)
Acuerdo
sobre
Extradición, firmado
en Caracas,
el
18
de
julio
de
1911.
Aprobación legislativa: 18 de junio de 1912. - Ratificación ejecu-
tiva:
19
de diciembre de
1914).
Art. l ?- Los Estados contratantes convienen
en
entregarse
mutu mente de acuerdo
con lo
que se
estipula en este Acuer
do, los
individuos
que procesados o condenados por las
au
toridades judiciales de uno cualquiera de los Estados
contra
tantes, como
autores, cómplices
o
encubridores
de
algunos
de
los
crímenes
o delitos especificados
en el
artículo 2 ? dentro
de la jurisdicción de
una
de las partes contratantes, busquen
asilo o se
encuentren
dentro del territorio de
una
de ellas.
Para
que
la extradición se efectúe, es preciso
que
las pruebas
de la
infracción sean tales,
que las leyes
del
lugar en donde
se
encuentre
el prófugo o enjuiciado, justificaran su d2ten
ción o sometimiento a juicio, si la comisión, tentativa, o fruste
ción del crimen o delito
se
hubiera
verificado
en él
(28)
l
subrayado
es nuestro.
Venezuela
y Estados Unidos de
América.
-
Tratado
de Extradición,
firmado
en
Caracas, el 19 de enero de 1922.
Aprobación legislativa:
12
de junio de 1922. - Ratificación ejecuti
va:
15 de
febrero
de
1923. - Canje
de
ratificación:
en Caracas, el
14
de
abril de 1923) .
(27)
Gaceta Oficial del
19
de julio de 1965 N? 27.790.
(28)
República de Venezuela. Ministerio de Relaciones Exteriores. Ob . cit. Pág. 1084.
]59
1
-
8/17/2019 Extradicion en Venezuela
12/87
Art.
19- El Gobierno de
los
Estados
Unidos
de Venezuela y
el Gobierno de
los
Estados Unidos de América
convienen
en
entregar a l iusticia mediante
petición hecha
con arreglo a
lo
qu
e
en
este Convenio
se
dispone, a
todos
los
individuos
acusados o
convictos de cualquiera de
los delitos
cometidos
dentro
de la
jurisdicción
de
una
de las
Altas Partes
Contra
tantes,
siempre que dichos
individuos
estuvieran
dentro
de la
jurisdicción a tiempo de
cometer el
delito y que busquen asilo
o
sean encontrados
en
el
territorio
de la
otra.
Dicha
entrega
te
ndrá lugar
únicamente en
virtud de
las pruebas
de
culpa
bilidad
que,
segÚn
la legislación del país
en que el
refugiado
o
acusado se
encuentre, justificarán
su detención
y enjuicia
miento
si
el crimen
o
delito
se
hubiese
cometido allí
29)
El
subrayado
es
nuestro.
Venezuela
e Italia. -
Tratado de
Extradición y
Asistencia
Judicial
( n
Materia Penal.
Suscrito
en Caracas, el 23 de agosto de
1930
.
(Aprobación legislativa: 23 de junio de 1931.
Ratificación -
ejecu
tiva :
23 de diciembre de 1931. Canje de ratificaciones
en
Roma el
4
:
:19 marzo de
1932).
Art.
19_ Las Altas Partes Contratantes se comprometen
a
hacer buscar
arrestar
y
entregarse
recíprocamente
las
per
sonas
que,
sindicadas o condenadas por
la
compe t'ente auto
ridad
judicial de uno de los dos países, por
alguno
de
los
delitos
indicados en
el
artículo siguiente, se encontraren en
el
territorio
del
otro
30) El subrayado es
nuestro.
Venezuela
y Brasil. -
Tratado de
Extradición,
suscrito en
Río
de
Joneiro,
el
7
de diciembre de 1938.
(Aprobación legislativa:
el 3 de
junio
de 1939.
Canje
de
ratifica
ciones
en
Río de
Janeiro
, el 14
de
febrero de 1940).
(29) República dc
Vcnc Ucla,
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ob
.
ci t.
Pág.
1084.
(30)
Repú blica de Venezuela. 1.finisterio
de
Relacion
es
Exteriores.
TRATADOS
PUBLI
COS
y
ACUERDOS INTERNACIONALES DE VENEZUELA. Vo
l.
IV,
Tipo
gra
fía Americana. Caracas. 1933. Página 289.
]60
-
8/17/2019 Extradicion en Venezuela
13/87
;
i
i
,
l
I
I
I
,
I
I
Arl. l
\ '- Las Altas Partes
Contratantes,
se
obligan, en
las
condiciones establecidas
por el
presente Tratado y de acuer
do
con
las formalidades legales vigentes en
cada
uno de los
dos países, a la entrega recíproca de los individuos, que, pro
cesados
o
condenados por las
autoridades
judiciales
de una
de
ellas,
se encuentren en
el territorio
de
la otra.
Cuando
el
individuo
sea nacional del Estado
requerido,
éste
no estará
obligado
a entregarlo:
l
\'-Rehusada
la extradición
de su nacional.
el
Estado
reque
rido
quedará obligado
a detenerlo y juzgarlo criminalmente
por el
hecho
que se le imputa, si tal hecho tuviere
carácter
de delito y fuere punible
por
sus
leyes penales.
Corresponderá,
en este
caso, al Gobierno
reclamante
suminis
trar
los e].ementos de prueba
para
el proceso
del
inculpado;
y la
sentencia
o
providencia
definitiva
que se
dicte en la
causa
deberá
serle
comunicada.
2\'- La
naturalización del inculpado, posterior
al
hecho delicti
vo que haya
servido
de base
a
una
solicitud
de
extradición,
no
constituitirá
obstáculo para ésta El
subrayado
es
nuestro.
f)
El
estudio
comparativo
de las
definiciones
con
los
tratados
firmados
por
Venezuela, constituye
un análisis
complejo
puesto
que
contempla
principios
básicos
como
la
reciprocidad, el delito
común
y el político,
la no entrega de los
nacionales;
es necesario
penetrar
la
naturaleza
jurídica de las normas a que dan lugar. Esos
fundamentos
serán exa
minados
en el
curso de este trabajo,
exceptuando la
reciprodicad, al
cual nos concretamos de inmediato.
La reciprocidad constituye un compromiso, con carácter jurídico,
cuando
forma
parte
de un
tratado, y, si
éste
no
existe,
entonces
es
una
especie de acuerdo
tácito entre los Estados.
Venezuela
lo consagra en
todos
sus tratados de
extradición, como
ha
quedado demostrado,
pero
sujeto a
las
condiciones que nacen de
su derecho
interno.
Las restricciones
pueden dar
plenas
ventajas
al facineroso y
con
grave
daño
del orden
jurídico y social
32), pero
nosotros
sostenemos
que
las
leyes
punitivas de
un
Estado de emanar de principio
que
lien-
(32)
Enciclopedia
Giuridica
Italiana. Ob . cito P:ígina 506.
161
-
8/17/2019 Extradicion en Venezuela
14/87
dan
a
humanizar
la pena y es así como nUestras
leyes
penales no
aceptan la pena de muerte,
con la
cual. los
pueblos
que
la practican
se
sitúan
en un plano primitivo, dañoso
en
grado
superlativo para la
sociedad y el progreso jurídico-penal. Además
el
delincuente puede
ser extraditado si se le
condena
a
una
pena
no
reñida con la
Constitución.
La recíprocidad no tiene justificación, pues
hoy
la extradición ni
es onerosa para
el
Estado requerido
ni
beneficia solamente de
éste
cumplan
su
función social.
aquel
coopera a
su propia
seguridad
33)
.
Al
valorar el
principio
de la reciprocidad como norma
que forma
parte
de un
tratado
encontramos
que establece una obligación
jurídica
de Estado a Estado, y es precisamente
esa obligación la que
contribuye
a
garantizar
en
cierto modo,
la
entrega del
delincuente. Así
debió
pen-
sar
nuestro legislador. Pero existe una
apariencia
de
amenaza.
g) En un mundo civilizado, donde los principios de
la
justicia
deben orientar las decisiones de los juristas, no es
necesario
el princi
pio
de la reciprocidad, pues
una
clara
conciencia
sobre la función
social
del
Derecho debe
. forjar los
fundamentos que
determinen
la
persecución
del delincuente tanto en
el órden
interno como en el interna
cional. Empero las corrientes
jurídicas
varían en los diversos
pueblos
del
orbe, y, como quiera que, todos los
sistemas
penales vigentes
creen
tener
la
razón, entonces la
extradición
sólo debe
estar
subordinada a las
condiciones del derecho interno de
las
Naciones. Por
lo tanto,
para
respetar estos
principios jurídicos, tan disimiles en
cuanto
a
su
fondo,
es de rigor hacer depender
la
entrega de los
malhechores
de las nor
mas establecidas en los
tratados
respectivos. Y cuando no hay trata
do, debe bastar
con
invocar principios universales de justicia:
la
res
ponsabilidad de los Estados como miembros de la comunidad interna
cional.
en el
sentido
de
coadyuvar
al
sostenimiento
de
la
paz
social
en el
mundo,
pero
respetando
siempre
los
dictados
del
derecho
interno
así
del
Estado
requerido como del
requirente, buscando su armonía
en
cuanto
sea
posible,
pues
esas normas son
integrantes
no
sólo del
orden
jurídico
de
cada
Estado
sino también de su patrimonio
moral.
Es indispensable
hacer
prevalecer
al
progreso
jurídico. .
(33) Enciclopedia Giuridica Italiana . Ob. cit. Página 506.
1 62
-
8/17/2019 Extradicion en Venezuela
15/87
I
,
Si existe tratado
pero no está
tipificado el delito cometido
por
la
persona
que se
pretende extraditar nos pronunciamos
por
la imposi-
bilidad
de
la extradición
pues
contraria al principio nullum crimen
sine
lege.
h Formas
de
extradición:
1
9
Activa;
2
9
Pasiva;
3
9
Voluntaria;
4
9
De tránsito;
9 Reextradición.
1
9
Es activa
para el Estado solicitante: Venezuela
pide
la extra-
dición
de un
delincuente
al
Gobierno boliviano art. 1
9
de
nuestro
Tratado
de
Extradición con
ese
país art. 1
9
del
celebrado
con Bélgica
arl. 344
del
Código Bustamante art 389
del
Código
de
Enjuiciamiento
Criminal Venezolano.
2
9
Es pasiva para el Estado requerido:
en
el
caso anterior
para
el Gobierno boliviano
rige
también el art. 19
del
Tratado
de
Extradi·
ción con
la hermana
República
de
Bolivia.
Está contemplada
en
el
art.
19 del celebrado con España
en
el
arl.
351 del
Código Bus-
tamante el arl. 391 del
Código de
Enjuiciamiento Criminal venezolano.
3
9
Es voluntaria
cuando
la
persona
reclamada
se entrega
volun-
tariamente pero no
es
una
verdadera
extradición
pues
ésta requiere la
demanda
o pedido
de
un Estado a otro
es más
bien una presentación
voluntaria.
4
9
Es
de
tránsito
cuando
concedida la extradición la
persona
en-
tregada es
conducida por
el
territorio
de
un tercer Estado art. 14
del
Tratado
de
Extradición
de
Venezuela
con
Bélgica art.
19
del celebrado
con los Países Bolivarianos art. 375 del Código Bustamante.
9 La reextradición tiene
lugar cuando
un
delincuente se
ha
refu·
giado
en un
Estado
que ha
concedido su extradición y luego
un
tercer
Estado
la
solicita
por un
delito anterior a
aquel por el cual
se
concedió.
Este
caso
lo contemplan:
163
-
8/17/2019 Extradicion en Venezuela
16/87
a)
La ley suiza de 22 de enero de
1892;
b
La
ley mexicana
de 1897,
arto 59;
el
La ley francesa
de 10 de marzo
de 1947.
Nosotros
no estamos
de
acuerdo
con
la
reextradición
por las
razo-
nes
siguientes:
19
Fundamentalmente
lo
más grave es
la
posible
violación
de
las leyes
de un país
puesto
que
la extradición
se
concede con
arreglo
al
derecho interno
del primer Estado requerido
y
al ser
entregado
el
extraído a un tercer Estado puede sufrir
penas
no establecidas en las
leyes de
aquél.
2
9
Si
el
hecho por el cual reclama
el
tercer
Estado
es
el
mismo,
aún así, no tiene justificación, pues si
no
existe tratado con el primer país.
puede
solicitar de éste la extradición
con
fines de reciprocidad dándole
oportunidad de cooperar a la
mutua
asistencia jurídica internacional,
pues la impunidad
del delito no
es
posible. y.
al mismo
tiempo.
se
evitan consecuencias
que
no están en la voluntad del Estado Po pri-
mera vez requerido.
3
9
Si el
hecho en
distinto. tampoco existe justificación
alguna
puesto que
el Estado
primeramente requerido
queda
expuesto
a con-
tribuir al cumplimiento de
una
pena prohibida por
sus
leyes
con
la
consiguiente
burla
por
el
tercer Estado. Así Venezuela
puede
conceder
la entrega. conforme sus l
eyes.
de un delincuente a un país. pero un
tercer Estado nos burlaría
al
lograr la entrega de aquél y
castigarlo con
una
pena prohibida por nuestro
ordenamiento
constitucional.
como
es
la
prisión
perpetua
o
la
de muerte.
4
9
Si
el delincuente
conciente
en
la
entrega.
impugnamos
la
vali-
dez de tal consentimiento. por
ser
contrario a
la
legislación
venezolana.
dado que está
sometido a nuestras l
eyes
y
nadie puede
renunciar a
las garantías que le acuerda la Constitución.
59 En conclusión la justicia.
en ningún
caso.
que es
lo
esencial
y
con sujección a
nuestras
leyes.
debe
permitirse
que
sea burlada. pues
si no existe tratado hay la vía de la reciprocidad.
en
otras
palabras.
existen medios suficientes para
evitar
la impugnldad del delito
qua
hace innecesaria
la
re
extradición.
-
8/17/2019 Extradicion en Venezuela
17/87
CAPITULO II
EVOLUCION HISTORICA: a) Egipto.
b
Grecia. el Roma.
d l
Imperio. e Mundo pagano y mundo cristiano. f) Epoca feudal.
g
Persecución
de
los piratas.
h
Otros
tratados con
fines
de
extradición
por
motivos políticos. ¡) Otras convenciones o tra-
tados. j Algunos tratados con países limítrofes firmados
durante el siglo XVIII. k Influencia
de
los movimientos eman-
cipadores. 1 Conclusión.
Evolución histórica. Es natural
que
al
tratar
de establecer
la
forma
como la extradición se ha desarrollado a
trCl VE3S
de
las
épocas, empe-
cemos
desde
los pueblos antiguos
hasta
liegór a los tiempos actuales,
aunque en un
breve recorrido,
dando no
obstante,
la
explicación
que
consideremos satisfactoria. Esto es, señalar
las
razones determinantes
pues las
instituciones jurídicas
por
algo
nacen en
la
vida de
los pueblos.
y asimismo se remozan, buscando cumplir con la función fundamental
del derecho entre los hombres:
hacer
justicia( :
a) . Egipto pertenece a
las
civilizaciones . más antiguas de las que
el hombre
haya
logrado conocimiento,
pueblo
profundamente religioso
rindió
un
culto
supremo
al
derecho
de
asilo
hasta
el punto
de
estimar
como
sagrada, para no
ofender a
la
divinid,aq, a
la
persona
que lograba
refugiarse en un templo. Esta influencia se refleja en sus leyes y por ello
cuando se firmó
un
tratado
de alianza
entre el príncipe
Cheta
y Ramsés JI,
por el cual se entregarían recíprocamente los delincuentes, se estatuyó
penar
levemente tanto al reo como a
su
fcimilia;
la verdad
es
que
en
aquellos
tiempos primitivos
una
cláusula
que humanizaba la pena
signi-
ficaba un progreso en la legislación punitivq. .
b
Grecia, como Egipto, rindió culto
al
derecho de
asilo, con
la
consiguiente influencia
adversa
a
la
e x t r a d i ~ i ó n ,
pero
tenía
dividida
la
población
en
tres
clases
sociales: los ciudadcm¿s, los metecos o extranje-
ros que vivían en
su
territorio y los esclavos.
Es necesario reconocer que los griegos consideraban el destierro
como
una
pena superior,
debido
a
las
c O l } d i d ? ~ e s
de
vida
que
forzosa-
mente tenía que llevar el desterrado en e sos tiempos y asimismo Ja
• . l
hostilidad
en
que se
desenvolvían
las
ciudades,
unida
a los continuos
cambios de gobierno, hacían florecer cada vez más
las
condiciones .
-
8/17/2019 Extradicion en Venezuela
18/87
sociales
indispensables
que
justificaban hasta la
saciedad
el reconoci
miento
del
derecho de
asilo
y es así
como bajo
tales
circunstancias era
imposible que
la
extradición fuese aceptada,
no
obstante, como la escla
vitud era carac(erística del
estado·ciudad (l)
se aplicaba esta institu
ción a los esclavos por reconocerle
al
patrón cuyo esclavo se había
fugado
2).
De
esta manera
es
forzoso
admitir
que en
la
Grecia
primi
tiva no existió la institución, a
no ser más bien unas
injustísimas
normas,
pero no
en sentido
esencial,
sino
material de
extradición,
nacidas
al
calor
de la injusticia
social
de
aquellos
tiempos.
c Roma no escapó
al
culto del derecho de asilo, como
pueblo
religioso que
era, pero
en
esta
ciudad
aparecen condiciones
diferentes
a las
que caracterizaban
a los otros
pueblos.
Al efecto, el
pueblo romano
fue conquistador, temido por sus vecinos, arbitrario, y por consiguiente
injusto.
Sus relaciones
con
la
extradición podemos
dividirlas en varias faces,
a saber:
Dice la
leyenda
que la ciudad
de Laurentium
ofreció
entregar
a
Rómulo los
asesinos
de Tacio.
También
se afirma la entrega de delin
cuentes
en
épocas más vecinas y
menos
inciertas 3), pero de esto no
hay
pruebas
concluyentes.
Ciudad guerrera y prestigiosa, se convirtió en
la
diosa de los
pueblos
vecinos
los
cuales buscaron
y
encontraron su apoyo para defenderse
de
las
invaciones, pero
les impuso
su
voluntad. Los
pueblos
quedaron
sometidos y
surgen
dificultades entre las ciudades y entre
sus
clases
sociales, siendo
las
principales: los ciudadanos y los peregrinos.
Dictó leyes que fueron sencillamente leyes
para una
clase, dado
que favorecían a sus ciudadanos o
descendientes
de
las
antiguas fami
lias
romanas,
es
el
ius
quiritium. Violar
el derecho
de un
ciudadano
equivalía
a la
violación del tratado
y podía
dar lugar
a
una guerra (4).
(1)
Sabine H. George. HISTORIA DE LA TEORIA POLITICA . Fondo de Cultura
Económica. México, 1945. Pág. 16.
(2)
Y
(3)
Enciclopedia Giuridica Italiana. Ob. cit. Págs. 471·472.
(4)
Enciclopedia Giuridica Italiana. Ob. cito Págs. 471-472.
}66
-
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I
I
i
I
I
I
I
I
I
l
1
i
I
1
1
I
I
,
I
i
y nosotros
afirmamos que
en
tales
condiciones
la
extradición existía en
sentido material,
jamás
como
verdadera institución jurídica, como qua
era
para proteger
a
una clase, pero no para evitar sus
abusos.
Hubo dos organismos que se
percataban
sobre las polémicas
surgi-
das:
el
colegio
de
los feciales
en
Roma,
que
conocía
de
la
ofensa
a
un
ciudadano cuando
lo exigía 5) y
un organismo parecido en
los países
aliados,
si el ofendido era un peregrino.
Recibida la queja de un ciudadano se demandaba la
entrega
del
ofensor para lo cual se formaba una comisión
de
su seno 6) y en
Roma, los
recuperatorss solucionaban la
controversia. En caso contrario,
cuando
el ofendido era
un
peregrino, demandaba justicia del
organismo
existente en el país
aliado
y
entonces
los
oratores solicitaban
ante el
Senado
la
entrega
del
ciudadano, pero
se
requerían garantías
suficientes
dada
su
condición
privilegiada.
Ahora
bien, decidido el caso,
resultaba
que
como el padre
dirige
y
conduce la
familia (pater familias) segÚn
la ley
de
su voluntad
suprema (7).
Y de
aquí establecieron que
el
pater
patratus,
máximo
representante del
pueblo,
tenía facultad para indultar al culpable.
Esto
debió ocurrir
muchas veces
y nosotros concluimos que
la
extradición
no
existió
para sus
fines esenciales. Además el colegio de los feciales fue
una
institución
más
política
que
jurídica.
Roma
logró
conquistar
a todos los
pueblos vecinos
y fue
reconocida
como
un estado soberano pues el año 481
(a.
J. C.)
recibió una
emba-
jada solemne
de
Alejandría
y
envió
otra
en respuesta 8), pero ahora
sus relaciones
son
con
Estados
poderosos y solo acepta la extradición
cuando la ofensa presentaba
carácter
público 9), seguramente por
estar expuesta
a
represalias.
En
consecuencia, la
institución lejos de
robustecerse
se
hizo cada vez más
decadente,
si es que verdaderamente
existió,
de
lo
cual
no vacilamos
en dudar.
d)
El
imperio
romano agrupó
a
una diversidad
de
pueblos
puesto
que
se
extendió
por gran parte
de Europa y llegó
hasta el mar
Negro
y
se
prolongó hacia el Africa Septentrional, limitando
con
el Sahara.
(5)
Mommsen, Theodor. HISTORIA DE ROMA. Editorial Aguilar. t.
1.
Pág. 197.
(6)
Enciclopedia Giuridica Italiana. Ob. cito Pág. 472.
(7) Mommse, Theodor. Ob. cit. Pág. 80.
(8)
Mommsen, Theodor. Ob.
cito
Pág. 470.
(9)
Enciclopedia Giuridica Italiana. Ob. cit. Pág. 472.
67
-
8/17/2019 Extradicion en Venezuela
20/87
La época de los carolingios
se caracteriza principalmente por
la
falta
de
responsabilidad
de
los jefes del
gobierno
y la historia los distin-
gue co
mo
re
yes holgazanes.
Con
la
llegada al poder de Carlomagno, el imperio entró en una
et
apa
de
esphl1dor
d e
bido
a
sus
victorias
en
el
campo
militar, hizo
una
capitulación que reconoció un
derecho
de extradición en favor de los
Sanseoni, pero fue un convenio excepcional. en esencia no puede consi-
derarse
como una verdadera
convención
sobre extradición.
A pesar d e la unidad
que
surge con
la
formación del imperio roma-
no, de las vías de comunicación
que
aparecieron y del desarrollo
consiguiente, no resultó favorecida
la
institución de
la
extradición pues
aún
cuando
se instiiuyó
el arresto
preventivo 0) , si el delincuente
lograba
fugarse
y
pasaba
cierto
tiempo
en
el
exilio
se
ordenaba
la
confiscación
de
sus bienes
1) ,
pero no
se continuaba la persecución
en
el
país extranjero. Por
tal
razón
es
fácil deducir que los
malhechores
preferían seguir viviendo
en otro
país.
Además, en
esa
época las
costumbres
romanas sufrieron
alguna
transl
ormación
respetaron los
usos
y los ritos religiosos
de
los pue-
blos
(2)
cuya consecuencia
no
pudo
ser
otra
que
la
multiplicación
de
íos lugares de asilo .
e)
Las
ideas
religiosas
tuvieron
su
influencia,
es
decir,
el mundo
pagano
y
el cristiano
pues un
acontecimiento de
gran
trascendencia
vino a reflejarse
en la
vida social y política del imperio: es la aparición
del cristianismo
ya
que éste produjo una profunda transformación en
la
concepción del Derecho y el Estado (3)
aún
cuando el principio
cristiano de
la
caridad, del amor, de
la fraternidad
se dirigió a
informar y purificar las
conciencias
14).
Efectivamente, el cristianismo forma un conjunto de normas morales
que
producen
una
reforma teológica
y
moral
de las
leyes hebraicas,
puesto que
al
introducir
la
gracia
promete la salvación
de todos los
seres humanos; el paganismo
induce a
la adoración de una
multitud
de
dioses, los
dioses
paganos,
es nacional, pena con
la
expiación;
en
to..-1I0 que el cristianismo es universal y de aquí su pO.9.er unificador,
(10) (11), Y
(12)
Enciclopedia Giuridica Italiana. Ob. cit. Pág. 472.
(13) )' (14)
Del
Vechio. Giorgo Recasens Siches. Luis. FILOSOFIA DEL
DERECHO. U. T. E. H. A. México. 1946. t. III. Pág. 25.
168
-
8/17/2019 Extradicion en Venezuela
21/87
'
.¡
:
aspira 'ld regeneración. 'Es una
eterna
doctrina de dmor que
se propone
regenerar al hombre y
que
logró
penetrar
en el corazón del pueblo, dando
lugar al
engrandecimiento
de
la
autoridad
del papado
, y,
por
consi-
guiente, se formó
una
estructura política y religiosa que es el símbolo
del
poder:
el
Imperio y
el
Papa.
Son
dos
fuerzas
que se complementan,
pero hay un predominio de
la
iglesia y así el derecho de asilo fue cada
vez más
respetado; el
cristianismo sostiene
la
necesidad de
luchar
por
la regeneración del
delincuente,
para salvar
su
alma
y bajo
esas
condi-
ciones era imposible
el
desarrollo del instituto de la extradición; es
más,
.
para
.el ·cristianismo la piedad es una de las virtudes
fundamentales.
Como quiera que llegó a
considerarse
contraria a la
soberanía
del
Estado la entrega de un refugiado, debemos admitir que el asilo ·se
constituyó
en
una
INSTITUCION
DE
PRIMER ORDEN;
muchos delin
-
cuentes
.escaparon al castigo, es
verdad,
pero como
asimismo
se salvaron
multitud de inocentes y
en
aquellos
tiempos a pesar de la influencia del
cristianismo la igualdad ante la
ley
no existía, nos pronunciamos en el
sentido de que el asilo tuvo una
poderosa
y más que justificada razón
de ser.
f)
En
la época
feudal eran imposibles grandes
unidades
políticas
y económicas 15) y por consiguiente
la
tierra
estaba dividida en
multi-
tud
de
partes,
de
donde resultaban numerosos
feudos,
cada
uno
de
los
cuales
era algo
así
como
un
pequeño estado
cuya inmediata
conse-
cue
ncia
fue que
la
organización de
la
sociedad y
del gobierno
era
fundamentalmente local 16) y, además,
la
desigualdad
social
era
tal
que
el vasallo tenía unos deberes generales de la
lealtad
y obediencia
que no tenía el señor 17).
Cuando
se
cometía un
delito
bastaba conque el delincuente pasara
al
feudo inmediato para que se encontrara en territorio extranjero y no
había
norma
alguna
que invocar
a los fines
de
castigarlo;
claro
está,
si el malhechor pertenecía a
la
nobleza o a otra clase de
persona
ampa-
rada
por algÚn privilegio,
puesto
que si
el
facineroso era un ' siervo
entonces como los
señores
feudales habían pactado
la
entrega
entre
señor y señor 18) movidos
segmamente
por
el interés económico resul-
tante de
la necesidad
de labrar las tierras, la extradición no vacilaba
en
concederse.
(15) , (16) Y (17) Sabine H. Gcorge. Ob.
cito
Pág.
213
Y 215.
(18) Enciclopedia Giuridica Italiana. Ob. cit. Pág. 474.
69
-
8/17/2019 Extradicion en Venezuela
22/87
Más tarde los
delincuentes
refugiados
lograban el
perdón
mediante
la retractación
en el país
de
refugio,
el
cual por
tal
razón
no
los entre-
gaba y solo en el
caso de
que
violara su juramento podía
ser
cas-
tigado
19)
.
De todo lo
expuesto
concluimos:
que
la
existencia
de
la
extradició11
en beneficio
de una
clase
opresora,
no puede
considerarse jamás como
una
verdadera
extradición para perseguir
el delito
sino
mas bien
la
nefasta consecuencia de
la injusticia
social reinante; sin embargo,
los
reyes vieron
la
necesidad de debilitar el poder de
los
señores
feudales
y
entonces aparecieron
los
llamados borghesi del Rey 20)
segÚn
los
cuales
la
persona entregada
era
castigada por
los delitos
cometidos en
otros feudos y
se daba así
la impresión
de que
los
reyes tenían un gran
interés
en evitar
la
impunidad del delito y fue así como la
extradición
entró
en
las
costumbres
21),
empero no
olvidemos
que fue por conve-
niencias
puramente políticas y que
no
tuvo un
verdadero
carácter de
permanencia
la
persecución del delincuente común.
Y ya
veremos como
los
reyes, impulsados por el interés
político,
desvirtúan cada vez más
la esencia de esta
institución.
Al
efecto,
el tratado de 31 de
julio
de
1255
entre
Florencia
y
Siena,
pauta
la
entrega de delincuentes comunes,
pero
en el
fondo lo intere-
sante
era la captura
y
entrega de
los
enemigos
políticos y
este
criterio
fue
seguido
por
todos
los
gobernantes
de
la
época.
g)
Con miras
a
la
persecución
de los
piratas fue firmada
el
4 de
marzo
de 1376 una
convención
entre Carlos
V
de
Francia y
el Conde
de
Savoia,
pero
solo 39 años
después, el de setiembre de
1415, hicieron
otro
tanto el Duque de
Borgoña, el ducado de
Baviera
y
el Conda
Fiandria;
se
trataba de simples casos aislados. Además,
todos cono-
cemos como Inglaterra concedía patentes de
corso
a los
piratas que
azotaban
al comercio
en todos los mares navegables, océanos,
etc
.
h)
Hubo
otros
tratados
de
extradición
por
motivos políticos
22),
tales
fueron:
En 1174
entre
Enrico II
de
Inglaterra y
Guillermo de Suecia;
En 1303
entre
Francia e
Inglaterra;
y los
Flanninghi;
En 1497
entre Enrique
VII
de
Inglaterra y los Dianninghi;
(19)
Y
(20)
Enciclopedia Giuridica Italiana. Ob.
cit. Pág
. 474.
(21)
Y 22) Enciclopedia
Giuridi
ca Italiana.
Ob.
cito
Pág. 474.
17
-
8/17/2019 Extradicion en Venezuela
23/87
En 1435
por
el tratado de Arrás. Carlos VII hizo detener a los asesi-
nos de Giavanni
de Borgoña;
En 1612 tratado de Fointainebleu entre Luis XIII y Felipe III;
En 1605 la República de Venecia hizo
entrega
al Sumo Pontífice
del
Canónico Vincenso Serrasia.
por
delito común. Hubo otras
entregas;
En 1662
Dinamarca
entregó a Carlos
Il
de Inglaterra
las
personas
r ~ s p o n s b l e s de la
conspiración y muerte
de
Carlos
;
En 1621
fue
entregado
a Suiza Federico
van
Tieffenbach.
cabecilla
da la revolución de Moravia;
En 1707 Francia concedió al Cantón de Basilea la entrega de los
asesinos
de la baronesa de Estrick. por delito común;
En el siglo XVIII se firmaron
las
siguientes convenciones o
cartas
para la
extradición de delincuentes
comunes y
políticos
23);
Entre Servia y Dinamarca.
10 de
abril de
1738;
Entre
Francia y
Basilea. 11 de setiembre de 1739;
Entre
Francia y la
República de Génova. 7 de
agosto
de 1764;
Entre
España y
Dinamarca.
21
de julio de 1767;
Entre
Francia y
España.
13
de
marzo
de 1769;
Entre Inglaterra y el Langravio de
Asia
Casel.
15
da
enero
de 1769
y
10
de
abril
de
1783;
Entre Francia
y
el Estado Sardio 16 de junio de 1782;
Entre
Francia
y Rusia. 31 de diciembre de 1786;
Entre
España
y los Países Bálticos. 23 de junio de 1791;
Entre Inglaterra
y
el Ducado de Badem. 21 de setiembre de 1793;
Entre Rusia y Servia. 21 de octubre de 1798;
Entre Rusia y Portugal.
27
de diciembre de 1798.
j)
Conforme a otras convenciones o
tratados
y
segÚn un
tratado
celebrado
entre Francia
y
Rusia el 31 de diciembre de 1786
y
el 11 de
enero
de
1787
no
se
permitía el asilo
en
los
buques
de guerra. Al efecto.
el artículo 31 establecía : Ordena
este
a los
comandantes
de abstenerse
completamente de dar ningún asilo en
sus
buques a los desertores. con-
trabandistas. fugitivos ellos
sean.
criminales o malhechores. y ellos
no
deben poner ninguna
dificultad a los requisitos de los gobiernos .
(23) Enciclopedia Giuridica Italiana.
Ob
. cit. PáS. 480.
7
-
8/17/2019 Extradicion en Venezuela
24/87
Cláusulas
semejantes fueron
establecidas
en los tratados celebrados
por
otros países eran aplicadas a los marinos desertores.
j
Fueron
firmados otros tratados entre países limítrofes
durante
el
siglo XVIII entre ellos figuran:
el celebrado
entre
Francia Servia
el
30
de
agosto
de 1721 accesorio a un tratado de paz).
Los firmados
entre
Dinamarca
y
el
Ducado
de
Brunswick, el
17 ~
mayo
de 1732, 25 de
julio
de 1744,
19
de
febrero
de
1759 el
25 de
noviembre de 1767.
Por
una ordenanza de fecha 23 de
julio
de
1736 los
Países
Bajos
reconocieron a
Francia el
derecho
de
extradición
este
país acordó
la recíproca,
mediante una
ordenanza
el
17 de
agosto de 1736.
Francia
España firmaron un tratado de extradición el 29 de setiem
bre de 1765 en el cual se estableció la entrega del
malhechor
aun cuando
se
refugiase
en
un
asilo
religioso,
pero siempre
que
no se aplicase
la
pena de
muerte.
Como
nación soberana Portugal
celebró
tratados de
extradición
con
España en P 15 que fueron
ampliados
en 1
de octubre de
1777
e l i e
marzo
de
1778.
A estos tratados se
adhirió Francia el
15
de
julio de
1783.
Francia Basilea, se comprometieron con fechas de
20
de junio
de 1780 16 de setiembre de 1781, a aceptar la extradición de deter
minados delincuentes
hasta
admitieron
la
persecución
en
sus propios
territorios
por
los agentes del
país
requirente.
Inglaterra
y
Francia,
se
comprometieron
por
un
tratado
de fecha
31 de
agosto
de
1787,
a entregarse recíprocamente los delincuentes
comunes refugiados en
sus colonias
de
la
India
Oriental.
k
La influencia
de
los movimientos
emancipadores
fue
notable
en
el desarollo
de la extradición, pues durante
mucho
tiempo las
relaciones
internacionales se
desarrollaon
entre los
pueblos
de
Europa y
Asia.
pero más tarde
las
persecuciones políticas dieron lugar a la emigración
de
los
puritanos
hacia la América del
Norte desde
1492
Colón
había
hecho el descubrimiento que
todos conocemos.
Es cierto
que
las
relaciones
político-sociales
de
todos los
pueblos
se
desenvolvían
segÚn los moldes antiguos
y que esto
continuó hasta que
el
pensamiento
revolucionario, para esa época hizo aparecer un nuevo
sol que alumbró el camino que
debían
seguir los
pueblos
del mundo.
es
así
como
las
colonias inglesas de
la
América del
Norte
se
levan- .
taron
en armas
para
abatir la
tiranía de Inglaterra y dar
vida a
un país
independiente
en 1783.
72
-
8/17/2019 Extradicion en Venezuela
25/87
En 1789 la revolución francesa triunfa y cambia el curso de
la
histo
ria como consecuencia
lógica
de la
des
trucción total del
anti
guo
ré
g
imen
y más tarde la invasión de
Esp
añ
a por Napoleón
dio oportunidad
a las
colonias
de aquel
p
aí
s
para
procla
mar
su
independencia
y
otro tanto
hicieron las colonias de Portuga l.
Por to do lo
ex
puesto, el cen tro
nervioso
de las relaciones int
erna
cionales se
ex
tendió a todo el mundo. Además,
en
1787
surgi
ó
la
Confe
deración Americana y con ella la necesidad de entrega rse mutuamen te
a los delincuentes. Asimismo las re laciones internacionales con
Europa
pusieron de manifiesto
la
importancia de la extradición: los Es tados
Unidos de Norte América celebrar
on
el 19 de noviemb
re
de 1794 un
tra tado de ext
radición con
la Gran Breta
ña
, fue
ra
tificado el 28 de
octubre de
179
5, pero
caducó en
1806 y por culpa de Ing
la terra
sólo vino
a r
enovarse
36 años después, en 1842; con Austria firmaron
un
tratado
semejante el 24 de abril de 1792.
La independencia de l
as
colonias de Espai'ia y Portugal. permitió
la constitución de nuevos Estados soberanos
por
cuya
raz
ón
apar
ecen
tratados de extradición no sólo con la madre
patria,
sino
también
en tre
aque llos
Estados. Es
así como
España firmó l
os
tratados
de
extradi
ción
24)
con
Argentina,
el 7 d e m
ayo
de 1881; Brasil. 16 de marzo de
1
872,
Co lombia, 23 de julio de 1892;
Costa
Ri ca, 16 de noviembre de
1896;
Cuba,
26
d e octubre de 190
5;
Chile, 30 de
diciembre
de 1895;
Re
pública
Dominicana, 18 de febrero de 1855; Guatemala, 7 de noviem
bre de
189 5;
México,
17
de noviembre de 1881;
NicarCI
guCI,
25 de
julio
de 1850;
Pe
rú ,
23
de julio
de
1898; protocolo
adicional 23
de ju
li
o d é
¡901; Paraguay,
28
de junio de 1919; SalvCIdor, 22
dG noviembre
de 1874;
Ur
uguay
,
23
de diciembre de 1885; modificado el 31 de enero de 18
96
;
Venezuela,
22
de
enero
de 1894.
L
os
troiCIdos de extra dición
celebro
do
s
entre
l
os
pa
íse
s
iberoameri-
canos son, entre otros, por la RepúblicCI ArgentinCI con Bolivia, ParaguCIY,
Perú
y UrUgUCIY, o
sea,
el tratado de Montevideo de 1889; e l firmado
por los
pa
ís
es
bo
livarianos
: Venezuela y E
cuado
r, Bolivia, Perú y Colo
m
bi
a, en Caracas
el 18 de julio de 19
11
; Venezu
ela tiene, en
tre otros, un
tratado de ext
rad
ici
ón
con el Br
as
il
suscrito en
Río de Janei ro el 7 de
( 24 )
]im
én z de Asú
a,
Lui
s.
TRAT/\DO
DE
DERECI-IO
PENAl
¡-d t
. I L I
: 1
ofln os
n<
n,
S.
A., Bu enos Aires, 195 J.
t
11 Pág. 919.
73
-
8/17/2019 Extradicion en Venezuela
26/87
dici embre de 1938; con Chlle suscrito en Santiago el 2 de junio de 1962
apr
obación legisla tiva 9
de
diciembre de
1964
ratificación e je
cutiva 30
dé diciembre de
1964.
Ex isten además otros tratados de extradición
no
sólo entre las
R
ep
úbli
cas
Iber
oamer
ica
nas
sino
también
de
éstas
con
países
de
Europa
y Estados Unidos como asimismo con el Brasil el cual tiene con pueblos
de
otros continentes .
La anterior
enumeración
nos da una
idea
del progreso de la insti-
tución como consecuen
cia
del triunfo de los movimientos emancipadores
ba jo
cuyo
amparo
surgieron a
la vida
pública internacional los nuevos
Estados y.
como
veremos más adelante la filosofía que inspiró
dichos
movimientos introdujo una modalidad nueva al
res
ervar la extradición
para
p
erse
guir a los
delincuentes
comunes
y
no
para
amparar
los apeti-
tos
de poder de las clases
opresoras mediante
la entrega
mutua
de sus
enemigos políticos.
1)
En conclusión cuando contemplamos
el
panorama histórico es
decir la forma como las sociedades se han ido desarrollando a
través
del tiempo sea cual fuere
la
nacionalidad a que pertenezcan es indu-
dable que
encontramos signos indiscutibles que denotan
un
proceso de
evolución que va desde las formas más
simples
hasta las más com-
plejas.
El sentimiento de
sociabilidad
que
caracteriza
a los seres humanos
está
más
que
demostrado y es a ese sentimiento como también a la
tendencia a
la
transgresión lo qu edio lugar a que el hombre buscara
un a lgo que sirviera de
base
para
regularizar
la vida en sociedad.
persiguiendo
tales fines aparecieron costumbres que
el
uso
perpetuó
y de este modo se gestó
la
ciencia del derecho.
El
paso de los años
el
aumento de
la
población
sus
actividades y
la
influencia
de
otros
núcleos
sociales
creó
nuevos
problemas
los
cuales
a su vez reclamaban nuevas normas que fueron apareciendo y como
consecuencia de las ideas de los jurisconsultos se formaron criterios
jurídicos diversos
dando lugar
a la estructuración de sistemas
que
corresponden
a las épocas y a los pueblos.
Nace
una institución jurídica pero no siempre
para
satisfacer el
anhelo de justicia de las
naciones
dado que
las
concepciones
mezquinas
de
las clases
dirigentes algunas veces imponen sistemas reñidos CO:1
aquellos fines. Por lo tanto
la
teoría del derecho divino
de
los
reyes
174
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8/17/2019 Extradicion en Venezuela
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cubre toda una
etapa
histórica y, como
corolario de
todo eso, los pueblos
quedan
sometidos a los dictados
de las
clases opresoras
que
disponen
de ellos segÚn sus nefandos antojos. Así, la tortura
para
hacer
confesar
no
tenía
lugar sino en la persona de
los esclavos
25)
en tanto
que la
nobleza
cometía
toda clase
de
abusos, como
clase
privilegiada al
fin.
En esos
tiempos
las leyes no
eran sino
el querer caprichoso de los
gobiernos: un derecho
que se
imponía por
la
ignorancia
crasa
reinante,
por
el
terror infundido por los gobernantes. De manera que
la
extradi-
ción estaba al servicio de los intereses dominantes.
Resulta
lógico admitir
que
era indispensable una transformación
política y
social de gran envergadura
para que el derecho
naciera según
nuevos principios. Estos
se desprenden de la revolución que se
operó
en las
colonias
norteamericanas
de
la
francesa,
que aparece
como
la
inspiradora esencial
del
Derecho
Constitucional
Moderno
26).
Dicho
derecho exige
que la libertad de un
pueblo
reclama como esencial una
Constitución o ley
fundamental,
cónsona
con
la
voluntad
manifestada
libremente por los ciudadanos.
La
revolución
norteamericana,
como la francesa,
con sus declara-
ciones de
derechos,
contribuyó a resquebrajar el sistema
del antiguo
régimen y a forjar, en consecuencia, una conciencia nueva que conduce
al
establecimiento
de la
seguridad
jurídica colectiva
alienta
a los
pueblos del
continente
americano a
buscar
otros horizontes.
Podemos concluir: que el desarrollo de la extradición se
gesta en
la
igualdad jurídica de las clases sociales, como asimismo en el
desarrollo
de las
relaciones internacionales y en una
clara
conciencia de asistencia
mutua internacional para evitar la impunidad del delito, también qU9
en la
antigüedad existió
en forma
material, pero
sin
otro fin,
general-
mente, que
satisfacen los intereses mezquinos
de las clases opresoras.
La evolución política
y
social
de
las
naciones permitió profundas
modificaciones
en
el concepto
de
la función social del derecho
de