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 F A S E S D E L P R O C E S O P E N A L A continuación, se presenta un resumen de lo fundamental del juicio ordinario de tipo oral según el C.O.P.P. hasta llegar a la SENTENCIA. Dividimos este resumen en (3) tres fases : I) Fase Preparatoria II) Fase Intermedia III) Fase de Juicio Oral I) Fase Preparatoria En esta fase se dan los primeros pasos para el INICIO DEL PROCESO. Parte de la : DENUNCIA, continúa con la INVESTIGACIÓN y culmina con la ACUSACIÓN realizada por el MINISTERIO PÚBLICO (M.P.) a través de la FISCALÍA, en la cual se deben establecer claramente los hechos y la calificación jurídica que le corresponde. 1.- DENUNCIA Es el acto mediante el cual una persona cualquiera, informa a las autoridades judiciales ( CUERPOS POLICIALES) o al MINISTERIO PÚBLICO (M.P.) de manera verbal o por escrito acerca de la comisión ( COMETER, EJECUCIÓN) de un delito (COPP, Art 285). No es preciso que la denuncia sea formulada por un particular, sino que; basta con que el MINISTERIO PÚBLICO (M.P.) haya tenido conocimiento de cualquier modo, de la perpetración (EJECUCIÓN) de un hecho  punible de acción pública, POR EJEMPLO; EN CASO DE QUE EL HECHO PUNIBLE HAYA SIDO PRESENCIADO DIRECTAMENTE POR E L FI SCAL, ES DECIR; CUANDO LA PERSONA ES SORPRENDIDA EN FLAGRANCIA (COPP, 2° Art 287).  FLAGRANCIA: se tendrá como delito flagrante: 1. Al delito que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. 2. Aquel delito por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público. 3. Al delito en que al sospechoso se le sorprenda a poco tiempo de haberse cometido el hecho (en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió) con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor. En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso, siempre que el delito amerite pena PRIVATIVA DE LIBERTAD, entregándolo a la autoridad más cercana, quien lo pondrá a disposición del MINISTERIO PÚBLICO DENTRO DE UN LAPSO QUE NO EXCEDERÁ DE (12) DOCE HORAS  a partir del momento de la aprehensión,  sin perjuicio de lo dispuesto en la C. R. B. V. en relación con la inmunidad de los diputados a la Asamblea Nacional y a los consejos legislativos de los estados. En todo caso, el ESTADO protegerá al particular que colabore con la aprehensión del imputado (COPP, 2° Art 248). PROCEDIMIENTO ESPECIAL (Abreviado) : En los casos de flagrancia se aplicará el procedimiento especial previsto en el TITULO II del Libro Tercero del C.O.P.P. (COPP, 2° Art 249). DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO (TITULO II del Libro Tercero del C.O.P.P): El Ministerio Público podrá proponer la aplicación del procedimiento abreviado previsto en este TITULO, en los casos siguientes: 1. Cuando se trate de delitos flagrantes, cualquiera que sea la pena asignada al delito. 2. Cuando se trate de delitos con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años en su límite máximo. 3. Cuando se trate de delitos que no ameriten pena privativa de libertad . (COPP, 2° Art 372). HECHOS PUNIBLE DE ACCIÓN PÚBLICA: Homicidio, Robo, Hurto, Lesiones, Violencia de Genero, Secuestro y los demás establecidos en el

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F A S E S D E L P R O C E S O P E N A L

A continuación, se presenta un resumen de lo fundamental del juicio ordinario de tipo oral sC.O.P.P. hasta llegar a la SENTENCIA.

Dividimos este resumen en (3) tres fases: I) Fase PreparatoriaII) Fase IntermediaIII) Fase de Juicio Oral

I) Fase Preparatoria En esta fase se dan los primeros pasos para el INICIO  DEL  PROCESO. Part:DENUNCIA, continúa con la INVESTIGACIÓN  y culmina con la ACUSACIÓN  realizada por el MINISTERIO PÚBLICO 

través de la FISCALÍA, en la cual se deben establecer claramente los hechos y la calificación jurídica que le corres

1.- DENUNCIA 

Es el acto mediante el cual una persona cualquiera, informa a las autoridades judiciales (CPOLICIALES) o al MINISTERIO PÚBLICO (M.P.) de manera verbal o por escrito acerca de la comisión ( COEJECUCIÓN) de un delito (COPP, Art 285). 

No es preciso que la denuncia sea formulada por un particular, sino que; basta con que el MINPÚBLICO  (M.P.)  haya tenido conocimiento de cualquier modo, de la perpetración (EJECUCIÓN) de un punible de acción pública, POR EJEMPLO; EN CASO DE QUE EL HECHO PUNIBLE HAYA SIDO PRESE

DIRECTAMENTE POR EL FISCAL, ES DECIR; CUANDO LA PERSONA ES SORPRENDIDA EN FLAGRANCIA(COPP, 2° Ar

FLAGRANCIA: se tendrá como delito flagrante:

1. Al delito que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse.2. Aquel delito por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor púb3. Al delito en que al sospechoso se le sorprenda a poco tiempo de haberse cometido el hecho (en el mismo lugar o cer

lugar donde se cometió) con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundaque él es el autor.

En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso, siempre que el amerite pena PRIVATIVA DE LIBERTAD, entregándolo a la autoridad más cercana, quien lo pondrá a disposicióMINISTERIO PÚBLICO DENTRO DE UN LAPSO QUE NO EXCEDERÁ DE (12) DOCE HORAS  a partir del momento de la aprehesin perjuicio de lo dispuesto en la C. R. B. V. en relación con la inmunidad de los diputados a la Asamblea Nacional consejos legislativos de los estados.

En todo caso, el ESTADO protegerá al particular que colabore con la aprehensión del imputado (COPP, 2° Art 248). 

PROCEDIMIENTO ESPECIAL (Abreviado): En los casos de flagrancia se aplicará el procedimiento especial previsto en el TII del Libro Tercero del C.O.P.P. (COPP, 2° Art 249).

DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO (TITULO II del Libro Tercero del C.O.P.P): El Ministerio Público podrá propo

aplicación del procedimiento abreviado previsto en este TITULO, en los casos siguientes:1. Cuando se trate de delitos flagrantes, cualquiera que sea la pena asignada al delito.2. Cuando se trate de delitos con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años en su límite máximo.3. Cuando se trate de delitos que no ameriten pena privativa de libertad. (COPP, 2° Art 372).

HECHOS PUNIBLE DE ACCIÓN PÚBLICA: Homicidio, Robo, Hurto, Lesiones, Violencia de Genero, Secuestro y los demás establecido

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2.- MINISTERIO PÚBLICO (M.P.)

En el proceso penal acusatorio, la ACCIÓN PENAL pública corresponde al Estado, quien la ejerce adel MINISTERIO PÚBLICO (M.P.); es decir, LA FISCALÍA (COPP, Art 24).

En el curso de la investigación, el FISCAL (M.P.) hará constar no sólo los hechos y circunstanciapara fundar la inculpación (PARA CULPARLO) del IMPUTADO, sino también aquellas que sirvan para exculpeste último caso, El MINISTERIO PUBLICO está obligado a facilitar al IMPUTADO los datos que lo favorezcaquiere decir, que la actuación de la fiscalía será independiente, autónoma y objetiva (COPP, Art 281).

3.- AUTORIDAD DE POLICÍA

Corresponde a las autoridades de policía de investigaciones penales (C.I.C.P.C.),  bajo la direccMINISTERIO PÚBLICO (M.P.), la práctica de las diligencias conducentes a la determinación de los HECHOS P

y a la identificación de sus AUTORES y PARTÍCIPES (COPP, Art 111). 

Los órganos de policía de investigaciones (C.I.C.P.C.) deberán cumplir siempre las órdenes del MINPÚBLICO (sin perjuicio de la autoridad administrativa a la cual estén sometidos). La autoridad administraPODRÁ REVOCAR, ALTERAR O RETARDAR una orden emitida por EL FISCAL (M.P.). Si el fiscal lo solicita por esautoridad administrativa no podrá separar al funcionario policial de la investigación asignada (COPP, Art 1

Los funcionarios policiales NO PODRÁN “EN NINGÚN CASO” DEJAR TRANSCURRIR MÁS DE DOCE (12

sin dar conocimiento al MINISTERIO PÚBLICO (M.P.) sobre las diligencias efectuadas (COPP, Art 113). 

4.- Comunicación al Ministerio Público

Cuando la noticia es recibida por las AUTORIDADES DE POLICÍA, éstas la comunicarán al FIS

MINISTERIO PÚBLICO (M.P.) dentro de las (12) DOCE HORAS SIGUIENTES y sólo practicarán las diligencias ne

y urgentes. Las diligencias necesarias y urgentes estarán dirigidas a identificar y ubicar a los AUTORES yPARTICIPES del HECHO  PUNIBLE, y al aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados perpetración (COPP, Art. 284). 

5.- QUERELLA

La querella sólo puede ser propuesta por la PERSONA, NATURAL O JURÍDICA, que tenga la calidaVÍCTIMA, siempre por escrito y ante el JUEZ DE CONTROL (COPP, Arts. 292, 293).

El QUERELLANTE puede desistir de la QUERELLA en cualquier momento del proceso (COPP, Art. 297)

M

IMPUTADO: Se denomina imputado a toda persona a quien se le señale como AUTOR o PARTÍCIPE de un hecho punible, p

acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal conforme lo establece el C.O.P.P. (COP

124). HECHO PUNIBLE: Es aquel que está tipificado por la ley como un delito o una falta, esta calificado de antijurídico

ordenamiento legal y tiene fijada una pena para quien incurra en ello (Diccionario Jurídico). 

Se considera VÍCTIMA a: 

1. La persona directamente ofendida por el delito.2. El cónyuge o la persona con quien haga vida marital POR MÁS DE DOS (2) AÑOS, hijo o padre adoptivo, parientes DENTR

CUARTO (4°) GRADO DE CONSANGUINIDAD O SEGUNDO (2°) DE AFINIDAD, y al heredero, en los delitos cuyo resultadoincapacidad o la muerte del ofendido; y, en todo caso, cuando el delito sea cometido en perjuicio de un INCAPAZ o MENOR DE EDAD.

3. Los SOCIOS, ACCIONISTAS O MIEMBROS, respecto de los delitos que afectan a una PERSONA JURÍDICA, cometidos por qla DIRIGEN, ADMINISTRAN O CONTROLAN. 

4. Las ASOCIACIONES, FUNDACIONES y OTROS ENTES, en los delitos que afectan INTERESES COLECTIVOS O DIFUSOS, siempre objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan constituido con anterioridaperpetración del delito.

Si las víctimas fueren varias deberán actuar por medio de una sola representación(COPP, ART. 297). 

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6.- JUEZ DE CONTROL 

La fase preparatoria (el control de la investigación) y la fase intermedia corresponden y estarán a cun TRIBUNAL UNIPERSONAL que se denomina TRIBUNAL DE CONTROL (COPP, Art 106 – Párrafo 2). 

7.- Orden de Inicio de investigación de oficio

El FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ordenará sin pérdida de tiempo, el inicio de la investigación, luhaberse interpuesto la DENUNCIA o de haberse recibido la QUERELLA, por la comisión de un DELITO DE

PÚBLICA. Mediante esta orden, el MINISTERIO PÚBLICO (M.P.) dará inicio a la INVESTIGACIÓN DE OFICIO (C

300).

El MINISTERIO PÚBLICO (M.P.) solicitará al JUEZ DE CONTROL  la DESESTIMACIÓN   (desestimar, dedespreciar, etc.) de la DENUNCIA o QUERELLA  (DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS SIGUIENTES A LA RECEPCIÓ

DENUNCIA O QUERELLA) cuando el hecho no revista carácter penal, o la acción esté evidentemente presexista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso (COPP, Art 301). 

Si el JUEZ DE CONTROL acepta la DESESTIMACIÓN, devolverá las actuaciones al MINISTERIO PÚBLICO

para su archivo; pero, si el juez rechaza (NIEGA) la DESESTIMACIÓN, ordenará que prosiga la investigaciónART 302). 

9.- INVESTIGACIÓN

Durante la investigación, el MINISTERIO PÚBLICO (M.P.)  puede practicar por sí o a través

funcionarios policiales (C. I. C. P. C.), cuales quiera clase de diligencias (CITACIONES, DECLARACIONES DE TEEXPERTICIAS, ALLANAMIENTOS, INSPECCIONES OCULARES, ETC ). Los funcionarios policiales están obligsatisfacer el requerimiento del M.P. (COPP, ART 309). 

Durante el mismo proceso de investigación; el MINISTERIO PÚBLICO (M.P.) puede ordenar la APREH

de cualquier persona que perturbe el cumplimiento de un acto determinado y mantenerla detenida hfinalización del acto. LA APREHENSIÓN NO PODRÁ DURAR MÁS DE SEIS (6) HORAS. En el acta (acta

El fundamento del DELITO DE ACCIÓN PÚBLICA  es que se considera que la SOCIEDAD (en su totalidad) ha sidoperjudicada por el delito cometido y el ESTADO asume entonces el papel de defensa de la sociedad. La acciónesta en manos del FISCAL.El DELITO DE ACCIÓN PÚBLICA es ejercido de forma exclusiva, excluyente y de oficio por el MINISTERIO  PÚBLICO

(M.P.), o el JUEZ, según de que normativa procesal se trate, para la persecución de un delito.DELITO DE ACCIÓN PRIVADA: Amenazas, Daños a la Propiedad, Difamación e Injuria, Apropiación Indebida Simple ylos demás establecidos en el C.P. Vigente.

Al TRIBUNAL DE CONTROL le corresponde:

A-Hacer respetar las GARANTÍAS PROCESALES. B-Decretar las MEDIDAS DE COERCIÓN que fueren pertinentes.C- Realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR. D-La aplicación del procedimiento por ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

E- Conocer la ACCIÓN DE AMPARO a la libertad y seguridad personal, salvo cuando el presuntoagraviante sea un tribunal de la misma instancia, caso en el cual el tribunal competente será elsuperior jerárquico (COPP, Art 64). 

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respectiva constará la medida y los motivos que determinaron la APREHENSIÓN, con indicación de la horas de su comienzo y cesación (COPP, Art 309). 

El IMPUTADO, las personas a quienes se les haya dado intervención en el proceso y sus represenpodrán solicitar al FISCAL la práctica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos; el MINISTERIO P

(M.P.) las llevará a cabo si las considera PERTINENTES Y ÚTILES, debiendo dejar constancia de su contraria, si tal es el caso (COPP, ART 305). 

Todos los actos de la investigación serán RESERVADOS (restringidos) para terceros; las actuacion

podrán ser examinadas por el IMPUTADO o por la VICTIMA, por las demás personas a quienes se leacordado intervención en el proceso y los DEFENSORES (COPP, Art 304). 

10.- FIJACIÓN DEL PLAZO PRUDENCIAL:

El MINISTERIO PÚBLICO (LA FISCALÍA) procurará dar término a la investigación con la diligenrequiera el caso. Sin embargo, PASADOS SEIS (6) MESES desde la individualización del imputado, ésterequerir al JUEZ DE CONTROL la fijación de un PLAZO PRUDENCIAL para la conclusión de la investigacMENOR DE TREINTA (30) DÍAS NI MAYOR DE CIENTO VEINTE (120) DÍAS PARA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTI(COPP, Art 313)].,- 

Para la fijación del PLAZO PRUDENCIAL, el Juez deberá oír al MINISTERIO PÚBLICO (M.P.) y al IM

para de igual forma, tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigcualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso (COPP, Art 313). 

Una vez que se venza el plazo fijado, el MINISTERIO PÚBLICO (M.P.) deberá (dentro de los 30 DÍAS SIGUpresentar la acusación o solicitar el SOBRESEIMIENTO ante el juez de control (COPP, Art 314).

NOTA: La decisión que niegue la prórroga solicitada por el FISCAL podrá ser apelada. Si vencidos los plazos que hfijados, EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO no presenta acusación ni solicita SOBRESEIMIENTO de la causa,decretará el ARCHIVO de las actuaciones, el cual comporta el cese (Fin) inmediato de todas las medidas de cpersonal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de IMPUTADO. La investigación sólo poreabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez (COPP, Art 314). 

NOTA: Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de DELITOS DE LESA HUMANIDAD, contra la COSA PÚBLICA,  en materia de DERECHOS HUMANOS, CRÍMENES DE GUERRA,

NARCOTRÁFICO Y DELITOS CONEXOS (COPP, ART 313). 

El SOBRESEIMIENTO procede:

1. Cuando el hecho objeto del proceso NO SE REALIZÓ o no puede atribuírsele al IMPUTADO.2. Cuando el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no

punibilidad.3. Cuando la acción penal se ha EXTINGUIDO o resulta acreditada la COSA JUZGADA. 4. Cuando a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a

la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado (COPP, Art318).

COSA JUZGADA: Concluido el juicio por sentencia firme NO PODRÁ SER REABIERTO, excepto en el caso de revisión

conforme a lo previsto en el C.O.P.P. (COPP, ART 21). 

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Cuando el resultado de la investigación resulta insuficiente para acusar, el MINISTERIO PÚBLICO deARCHIVO (archivo fiscal) de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elede convicción (COPP, Art 315). 

NOTA: De esta medida deberá notificarse a la VÍCTIMA que haya intervenido en el proceso. Cesará (FINALIZAR

MEDIDA CAUTELAR decretada contra el IMPUTADO a cuyo favor se acuerda el ARCHIVO y en cualquier momvíctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes (COPP, ART 315). 

La VÍCTIMA tiene el derecho de dirigirse al JUEZ DE CONTROL en cualquier momento para solicitaexamine los fundamentos de la medida, siempre y cuando el FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO haya rARCHIVAR las actuaciones (COPP, Art 316).

Las diligencias practicadas constarán (en lo posible) en una sola acta, con expresión del DÍA enefectúan, y la IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS que proporcionan información. El acta resumirá el re

fundamental de los actos realizados y, con la mayor exactitud posible, describirá las circunstancias de para la investigación. El acta será FIRMADA por los PARTICIPANTES y por el FUNCIONARIO DEL MINISTERIO P

que lleve a cabo el procedimiento (COPP, Art 303). 

11.- ACUSACIÓN:

El MINISTERIO PÚBLICO  presentará la ACUSACIÓN  ante el JUEZ DE CONTROL, cuando estimeinvestigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del IMPUTADO, (COPP, ART 32

La acusación deberá contener:1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su def

2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado.3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motiva4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables.5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicaciónpertinencia o necesidad.6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado. 

Son causas de extinción de la ACCIÓN PENAL:

1. La muerte del imputado.2. La amnistía.3. El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte

agraviada.4. El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los hechos punibles que tengan

asignada esa pena.5. La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas previstos del C.O.P.P.

6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios.7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de

verificado por el Juez, en la audiencia respectiva.8. La rescri ción, salvo ue el im utado renuncie a ella COPP, Art 48 . 

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II) Fase Intermedia:

En esta fase se realizan actos de una gran importancia para el proceso, debido a que el JUEZ DE CONT

conocimiento de las partes, toma la decisión de abrir el JUICIO PENAL, previa admisión de la ACUSACIÓN del MINPÚBLICO. 

1.- CONVOCATORIA DE LAS PARTES

Presentada la acusación el JUEZ DE CONTROL convocará a las partes a una AUDIENCIA ORAL [que

realizarse dentro de un plazo NO MENOR DE (10) DIEZ DÍAS NI MAYOR DE (20) VEINTE (COPP, Art 330)]. 

2.- ADHESIÓN A LA ACUSACIÓN FISCAL

Dentro de los (5) CINCO DÍAS siguientes a la notificación de la convocatoria, la VÍCTIMA podrá adhacusación fiscal o presentar una acusación propia, cumpliendo con los requisitos del ARTÍCULO 326 (COPP, A

NOTA: Antes del vencimiento del plazo fijado para la AUDIENCIA ORAL, EL FISCAL, EL QUERELLAN

IMPUTADO, podrán realizar por escrito los actos siguientes:

1.  Oponer las EXCEPCIONES previstas en el C.O.P.P, cuando no hayan sido planteadas con anteriose funden en hechos nuevos.

2.  Pedir la IMPOSICIÓN o REVOCACIÓN de una MEDIDA CAUTELAR. 

3.  Solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS. 

4.  Proponer ACUERDOS REPARATORIOS. 

5.  Solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

6.  Proponer las PRUEBAS que podrían ser objeto de estipulación entre las partes.

7.  Promover las PRUEBAS que producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y nece

8.  Ofrecer NUEVAS PRUEBAS de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridapresentación de la acusación fiscal (COPP, Art 328). 

3.- AUDIENCIA PRELIMINAR

El día señalado, se realizará la audiencia oral, en la cual; las partes expondrán brevemefundamentos de sus peticiones. El IMPUTADO podrá solicitar que se le reciba su declaración, la cual será con las formalidades previstas en el C.O.P.P.  Así mismo, el JUEZ DE CONTROL  informará a las partes somedidas alternativas a la prosecución del proceso. En ningún caso se permitirá que en la AUDIENCIA PREL

se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público (COPP, Art 329). 

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4.- DECISIÓN

Finalizada la audiencia, el juez resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguiente

1.  En caso de existir un DEFECTO DE FORMA  en la acusación del FISCAL  o del QUERELLANTE, estos subsanarlo de inmediato o en la misma AUDIENCIA PRELIMINAR, pudiendo solicitar que ésta se suen caso necesario, para continuarla dentro del menor lapso posible.

2.  Admitir, total o parcialmente, la acusación del MINISTERIO PÚBLICO o del QUERELLANTE y ord

APERTURA A JUICIO, pudiendo el JUEZ (de control) atribuirle a los hechos una calificación provisional distinta a la de la acusación FISCAL o de la VÍCTIMA.

3.  Dictar el SOBRESEIMIENTO, si considera que concurren algunas de las causales establecidas en la le

4.  Resolver las EXCEPCIONES OPUESTAS.

5.  Decidir acerca de MEDIDAS CAUTELARES.

6.  Sentenciar conforme al procedimiento por ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

7.  Aprobar los ACUERDOS REPARATORIOS.

8.  Acordar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

9.  Decidir sobre la LEGALIDAD, LICITUD, PERTINENCIA y NECESIDAD de la prueba ofrecida para el jui(COPP, Art 330).

5.- ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN: La decisión por la cual el JUEZ admite la acusación se dictará ante las p

contendrá:

1.  La IDENTIFICACIÓN de la persona acusada.

2.  Una RELACIÓN clara, precisa y circunstanciada DE LOS HECHOS, su CALIFICACIÓN JURÍDICA provuna EXPOSICIÓN SUCINTA de los motivos en que se funda; y, de ser el caso, las RAZONES por lase aparta de la calificación jurídica de la acusación.

3.  Las PRUEBAS ADMITIDAS y las ESTIPULACIONES realizadas entre las partes.

4.  La ORDEN de abrir el juicio oral y público.

5.  El EMPLAZAMIENTO de las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurranJUEZ DE JUICIO.

6.  La INSTRUCCIÓN al SECRETARIO de remitir al tribunal competente la documentación de las actuy los objetos que se incautaron. Este auto será inapelable (COPP, Art 331).

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6.- AUTO DE APERTURA A JUICIO

En ese mismo acto, se dictará el AUTO DE APERTURA A JUICIO, se emplazará a las partes para quplazo de CINCO (5) DÍAS, concurran ante el JUEZ DE JUICIO y se instruirá al SECRETARIO para que remita al competente la documentación de las actuaciones practicadas y los objetos incautados (COPP, 5° y 6° Art 33

7.- INAPELABLE: El auto de apertura a juicio será inapelable (COPP, 6° Art 331). 

III) Fase de Juicio Oral:

JUICIO ORAL. Una vez que el JUEZ DE CONTROL decide abrir el juicio, se abre al público intereinformación de los hechos que conforman la causa. El juicio concluye con una SENTENCIA ABSOLUTORIA o DE CON

1.- JUEZ DE JUICIO

La FASE DE JUZGAMIENTO corresponderá a los TRIBUNALES DE JUICIO que se integrarán conprofesionales que actuarán solos o con ESCABINOS, según el caso, conforme a lo dispuesto en el C.O.PROTARÁN ANUALMENTE.

El TRIBUNAL DE JUICIO UNIPERSONAL está constituido por UN (1) JUEZ PROFESIONAL (COPP, Art 106). 

El TRIBUNAL DE JUICIO MIXTO (o DE ESCABINOS) se compondrá de UN (1) JUEZ PROFESIONAL (quien actuarJuez presidente) y de DOS (2) ESCABINOS (COPP, Art 161).

Conforme al PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA (COPP, Arts 3 Y 149), cuando un ciudadano comúnintegrar un TRIBUNAL MIXTO, se le denomina ESCABINO. 

En todo caso, el JUEZ PRESIDENTE:

  Dirige el debate.

  Ordena la práctica de las pruebas.

  Exige el cumplimiento de las solemnidades que correspondan.

  Modera la discusión y resuelve los incidentes y demás solicitudes de las partes.

  Impide que las alegaciones se desvíen hacia aspectos inadmisibles o impertinentes, pero sin coaejercicio de la acusación ni el DERECHO A LA DEFENSA (Art 49 C.N.R.B.V).

  También puede limitar el tiempo del uso de la palabra a quienes intervengan durante el juicio, fijandomáximos igualitarios para todas las partes, o interrumpiendo a quien haga uso manifiestamente abusu facultad.

  Ejerce las facultades disciplinarias destinadas a mantener el orden y decoro durante el debate y, en glas necesarias para garantizar su eficaz realización (COPP, Art 344). 

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El TRIBUNAL DE JUICIO unipersonal conoce:

(I)  De las causas por delitos cuya pena no exceda de CUATRO (4) AÑOS DE PRIVACIÓN de libertalímite máximo.

(II)  Las causas por delitos o faltas que no ameriten pena PRIVATIVA DE LIBERTAD. 

(III)  Las causas por delitos respecto de los cuales pueda proponerse la aplicación del PROCEDI

ABREVIADO. 

(IV)  La acción de amparo a la libertad y seguridad personales (habeas corpus) (COPP, °4 Art 64). 

El DEBIDO PROCESO se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investigaacceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defeSERÁN NULAS LAS PRUEBAS OBTENIDAS MEDIANTE VIOLACIÓN DEL DEBIDO PROCESO. Tpersona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en Constitución y en la ley.

2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dedel plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e impaestablecido con anterioridad. Quien no hable castellano, o no pueda comunicarse de manera verbal, derecho a un intérprete.

4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinariespeciales, con las garantías establecidas en la C.N.R.B.V y en la ley. Ninguna persona podrásometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunaleexcepción o por comisiones creadas para tal efecto.

5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyconcubino o concubina, o pariente dentro del cuarto (4°) grado de consanguinidad y segundo (2afinidad.

La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, fo infracciones en leyes preexistentes.

7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese  juzgada anteriormente. 

8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesiopor error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de ela responsabilidad personal del magistrado del juez; y el derecho del Estado de actuar contra éstos.  

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(V)  El TRIBUNAL DE JUICIO MIXTO O ESCABINADO conoce de las causas por delitos cuya pena seaDE CUATRO (4) AÑOS en su límite máximo (COPP, ART 66). 

2.- Fijación de la AUDIENCIA PÚBLICA

El Juez presidente señalará la FECHA para la celebración de la AUDIENCIA PÚBLICA,  la cual deberlugar NO ANTES DE (15) QUINCE DÍAS NI DESPUÉS DE (30) TREINTA, desde la recepción de las actuaciones. Adeberá indicar el NOMBRE DE LOS JUECES que integrarán el tribunal y ordenará la citación a la audiencia d

los que deban concurrir a ella (COPP, Art 344). 

3.- Citación del acusado

El Juez presidente ordenará la citación a la audiencia de todos los que deban concurrir a ella. El A

deberá ser citado POR LO MENOS CON DIEZ (10) DÍAS DE ANTICIPACIÓN a la realización de la audiencia (CO342). 

4.- AUDIENCIA PÚBLICA

En el DÍA  y HORA  fijados, el Juez profesional se constituirá en el LUGAR SEÑALADO  para la au(COPP, Art 344).

5.- Juramento

Seguidamente, tomará JURAMENTO a los ESCABINOS o JURADOS, según sea el caso (COPP, Art 344

6.- Apertura del debate

Después de verificar la presencia de las PARTES, EXPERTOS, INTÉRPRETES o TESTIGOS que deban intel Juez presidente declarará abierto el debate, advirtiendo al IMPUTADO  y al PÚBLICO  sobre la import

significado del acto (COPP, Art 344). Conforme al PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN (Los jueces que han de pronusentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de lasobtienen su convencimiento (COPP, Art 16), el juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los juelas partes (COPP, Art 332).  Conforme al PRINCIPIO DE PUBLICIDAD  (COPP, Art 15),  el debate será púbembargo, mediante resolución fundada que se hará constar en el acta del debate, en ciertos casos prtaxativamente en el C.O.P.P, el tribunal podrá resolver que el debate se efectúe total o parcialmente a cerradas.

Desaparecida la causa de la clausura, se hará ingresar nuevamente al público ( COPP, ART 3

acuerdo al PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN (Iniciado el debate, este debe concluir en el mismo día. Si ello n

posible, continuará durante el menor número de días consecutivos COPP, ART 17), el tribunal realizará elEN (1) UN SOLO DÍA. Si ello no fuere posible, continuará durante los días consecutivos que fueren necesariosu conclusión.

Sin embargo, en ciertos casos previstos taxativamente en el C.O.P.P, el debate se podrá suspenUN PLAZO MÁXIMO DE DIEZ (10) DÍAS CONTINUOS (COPP, ART 335). Si el debate no se reanuda a más tardaUNDÉCIMO DÍA DESPUÉS de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo dinicio (INTERRUPCIÓN. COPP, ART 337). CONFORME AL PRINCIPIO DE ORALIDAD (El juicio será oral y

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apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones del Código (COPP, AR

audiencia pública se desarrollará en forma oral, tanto en lo referente a los alegatos y argumentacionepartes, como a las declaraciones del acusado, a la recepción de las pruebas y, en general, a toda intervenquienes participen en ella (COPP, ART 338). Salvo algunos elementos de convicción previstos taxativamenC.O.P.P, aquellos que se incorporen por su lectura al juicio no tendrán valor alguno, a menos que las partribunal manifiesten expresamente su conformidad con la incorporación (COPP, ART 339). 

7.- Exposiciones de las partes

Abierto el debate, el FISCAL  y el QUERELLANTE  expondrán, en forma sucinta, sus acusacionDEFENSOR su defensa (COPP, ART 344). 

8.- Cuestiones incidentales

Las CUESTIONES INCIDENTALES que se susciten serán tratadas en un solo acto, a menos que el resuelva hacerlo sucesivamente o diferir alguna, según convenga al orden del debate. En la discusióncuestiones incidentales se les concederá la palabra a las partes sólo una vez, por el tiempo que establezcapresidente (COPP, Art 346).

9.- Declaración del imputado

Después de las exposiciones de las partes, el Juez presidente recibirá declaración al IMPUTADO

formalidades del C.O.P.P. Le explicará con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, y le adverpuede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, y que EL DEBATE CONTINUARÁ AUN

DECLARE. Permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación, pudieinterrogado posteriormente. Podrán interrogarlo EL MINISTERIO PÚBLICO, EL QUERELLANTE, EL DEFENS

TRIBUNAL, en ese orden. El IMPUTADO podrá abstenerse de declarar total o parcialmente (COPP, ART 347

curso del debate, el IMPUTADO podrá hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, siemprerefieran al objeto del debate, incluso si antes se hubiere abstenido. Igualmente, el IMPUTADO podrá emomento hablar con su DEFENSOR, sin que por ello la audiencia se suspenda; a tal efecto se le ubicará a

No obstante, no lo podrá hacer durante su declaración o antes de responder a preguntas que se le fo(COPP, ART 349). Si los imputados son varios, el juez presidente podrá alejar de la SALA DE AUDIENCIA ano declaren en ese momento, pero después de todas las declaraciones deberá informarlos resumidamenocurrido durante su ausencia (COPP, Art 348).

10.- Recepción de las pruebas: Después de la declaración del IMPUTADO, el juez presidente procederá a rPRUEBA en el orden prefijado en el C.O.P.P, salvo que considere necesario alterar ese orden (COPP, Art 353

11.- Expertos: Los EXPERTOS responderán directamente a las preguntas que les formulen las partes y el tribtales fines podrán consultar NOTAS y DICTÁMENES, sin que la declaración pueda ser remplazada por su lec

resulta conveniente, el tribunal podrá disponer que los EXPERTOS presencien los actos del debate (COPP, ADespués de juramentar e interrogar al EXPERTO sobre su identidad personal y las circunstancias generaapreciar su informe, el juez presidente le concederá la palabra para que indique lo que sabe acerca depropuesto como objeto de prueba. El EXPERTO  expresará la razón de sus informaciones y el origenconocimiento. Al finalizar el relato del experto, el juez presidente permitirá el INTERROGATORIO DIRECTO

será iniciado por la parte que haya propuesto al EXPERTO; lo continuarán las otras partes, en el orden en juez presidente considere conveniente, y se procurará que la DEFENSA  lo haga de ÚLTIMO. Luego, el podrá interrogar al experto (COPP, Art 356). 

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 12.- Testigos: Seguidamente, el juez presidente procederá a llamar a los TESTIGOS, uno a uno. Comenzaráque haya ofrecido al MINISTERIO PÚBLICO, continuará con los propuestos por el QUERELLANTE y conclulos del ACUSADO, pudiendo el juez presidente alterar este orden cuando así lo considere conveniente mejor esclarecimiento de los hechos. Antes de declarar, los testigos no podrán comunicarse entre sí, ni copersonas, ni ver, oír o ser informados de lo que ocurra en el debate.

Después de declarar, el JUEZ PRESIDENTE dispondrá si los TESTIGOS continúan en la antesala o se retiobstante, el incumplimiento de la incomunicación no impedirá la declaración del TESTIGO, pero el

apreciará esta circunstancia al valorar la prueba (COPP, ART 355). Después de juramentar e interrogar alsobre su identidad personal y las circunstancias generales para apreciar su declaración, el JUEZ PRESID

concederá la palabra para que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de pruTESTIGO expresará la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento. Al finalizar el relato, PRESIDENTE permitirá el INTERROGATORIO DIRECTO del TESTIGO, el cual será iniciado por quien haya propuTESTIGO, continuando las otras partes, en el orden que el JUEZ PRESIDENTE considere conveniente, procurque la DEFENSA interrogue de último. Luego, el tribunal podrá interrogar al TESTIGO. El JUEZ PRE

MODERARÁ el interrogatorio y evitará que el declarante conteste PREGUNTAS CAPCIOSAS, SUGES

IMPERTINENTES, procurando que el interrogatorio se conduzca sin presiones indebidas y sin ofender la dde las personas. Las partes podrán objetar las preguntas que se formulen y, cuando las decisiones que

tribunal limiten el interrogatorio, podrán solicitar al JUEZ PRESIDENTE la revocación de las mismas (COPP, A

13.- DOCUMENTOS: Los DOCUMENTOS serán leídos y exhibidos en el debate, con indicación de su orTRIBUNAL, excepcionalmente, con acuerdo de todas las partes, podrá prescindir de la LECTURA íntDOCUMENTOS o INFORMES ESCRITOS, o de la reproducción total de una GRABACIÓN, dando a conocer su coesencial u ordenando su lectura o reproducción parcial (COPP, ART 358). 

14.- Otras pruebas: Los objetos y OTROS ELEMENTOS ocupados serán exhibidos en el debate. Las GRABAC

elementos de PRUEBA AUDIOVISUALES se reproducirán en la audiencia, según su forma de reproducción hDichos objetos podrán ser presentados a los EXPERTOS y a los TESTIGOS durante sus declaraciones, a quiles solicitará RECONOCERLOS o informar sobre ellos. Si para conocer los hechos es necesaria una inspec

tribunal podrá disponerla, y el juez presidente ordenará las medidas para llevar a cabo dicho acto. Si realiza fuera del lugar de la audiencia, el JUEZ PRESIDENTE deberá informar sucintamente sobre las dilpracticadas (COPP, ART 358). Excepcionalmente, el Tribunal podrá ordenar, de oficio o a petición de precepción de cualquier prueba, si en el curso de la AUDIENCIA surgen hechos o circunstancias nuevrequieran su esclarecimiento; el tribunal cuidará de no remplazar por este medio la actuación propia de la(COPP, Art. 359). 

15.- Discusión Final: Terminada la RECEPCIÓN  DE LAS PRUEBAS,  el JUEZ  PRESIDENTE concederá la psucesivamente, AL FISCAL, AL QUERELLANTE Y AL DEFENSOR, para que expongan sus conclusiones. No podráescritos, salvo extractos de CITAS TEXTUALES DE DOCTRINA O DE JURISPRUDENCIA  para ilustrar el crit

tribunal, sin perjuicio de la lectura parcial de notas para ayudar a la memoria.

Si intervinieron DOS (2) O MÁS FISCALES, QUERELLANTES O DEFENSORES, todos podrán HABLAR, repartietareas para evitar repeticiones o dilaciones. Seguidamente, se otorgará al FISCAL, AL QUERELLANTE Y AL DE

la posibilidad de REPLICAR, para referirse sólo a las conclusiones formuladas por la PARTE CONTRARIA que ahayan sido discutidas.

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Quien PRESIDE impedirá cualquier DIVAGACIÓN, REPETICIÓN O INTERRUPCIÓN. En caso de manifiesto ABUS

PALABRA, llamará la atención al ORADOR, y, si este persiste, podrá LIMITAR EL TIEMPO del ALEGATO, teniecuenta la naturaleza de los hechos en el examen, las pruebas recibidas y las cuestiones por resolver. presente la VÍCTIMA y desea exponer, se le dará la palabra, aunque no haya presentado querella (COPP, AR

16.- Cierre del debate: Finalmente, el JUEZ PRESIDENTE preguntará al ACUSADO si tiene algo más que manA continuación declarará CERRADO EL DEBATE (COPP, ART 360). Quien desempeñe la función de SECR

durante el debate, levantará un ACTA que contendrá, por lo menos, las enunciaciones contempladas en elDEL C.O.P.P. El acta se leerá a los comparecientes inmediatamente después de la SENTENCIA, con lo cua

quedará NOTIFICADA (COPP, ART 369). En todo caso, el acta sólo demuestra el modo cómo se desarrolló el la observancia de las formalidades previstas, las personas que intervinieron y los actos que se llevaron(COPP, ART 370). 

17.- DELIBERACIÓN: CLAUSURADO el debate, los JUECES pasarán a deliberar en sesión secreta, en la sala dea tal efecto. En el caso del tribunal unipersonal el Juez pasará a decidir en dicha sala (COPP, ART 361). 

Los jueces, en conjunto, cuando se trate de un TRIBUNAL MIXTO, se pronunciarán sobre la CULPABILINCULPABILIDAD del ACUSADO. En caso de culpabilidad la decisión sobre la CALIFICACIÓN JURÍDISANCIÓN PENAL o la MEDIDA DE SEGURIDAD correspondiente, será responsabilidad única del JUEZ PRES

En el caso del tribunal mixto los jueces podrán salvar su voto; si el voto salvado es de un ESCABINOPRESIDENTE lo asistirá (COPP, ART 362). 

18.- SENTENCIA: La SENTENCIA se pronunciará siempre en nombre de la REPÚBLICA, debiendo conterequisitos en el ART 364 DEL C.O.P.P. Redactada la SENTENCIA, el TRIBUNAL se constituirá nuevamente enDE AUDIENCIA, después de ser convocadas verbalmente todas las partes en el debate, y el texto será leído que comparezcan. La lectura valdrá en todo caso como NOTIFICACIÓN, entregándose posteriormente COP

PARTES que la requieran. El original del documento se archivará. Terminada la deliberación la sentencia seen el mismo día.Cuando la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora tornen necesario diferir la redacción de la SEN

en la sala se leerá tan solo su PARTE DISPOSITIVA y el JUEZ PRESIDENTE expondrá a las partes y

sintéticamente, los FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO que motivaron la DECISIÓN. La publicaciósentencia se llevará a cabo, a más tardar, dentro de LOS (10) DIEZ DÍAS POSTERIORES al pronunciamienparte dispositiva.El término para interponer el recurso de apelación será computado de acuerdo a lo dispuesto en el artícdel C.O.P.P. (COPP, Art 365). 

19.- Absolutoria: La sentencia absolutoria ordenará la libertad del imputado, la cesación  de  las  mcautelares, la restitución de  los objetos afectados al proceso que no estén sujetos a comiso, las inscrinecesarias y fijará las costas. La libertad del imputado se otorgará aun cuando la sentencia absolutoria firme y se cumplirá directamente desde la SALA DE AUDIENCIAS, para lo cual el tribunal cursará orden

(COPP, Art 366).

20.- Condenatoria: La sentencia condenatoria fijará las penas y medidas de seguridad que correspondanser procedente, las obligaciones que deberá cumplir el condenado.

En las penas o medidas de seguridad fijará provisionalmente la fecha en que la condena finaliza.Fijará el plazo dentro del cual se deberá pagar la multa.

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Decidirá sobre las costas y la entrega de objetos ocupados a quien el tribunal considera con mejor deposeerlos, sin perjuicio de los reclamos que correspondan ante los tribunales competentes; así como scomiso y destrucción, en los casos previstos en la ley.

Cuando la sentencia establezca la falsedad de un documento, el tribunal mandará inscribir en él unmarginal sobre su falsedad, con indicación del tribunal, del proceso en el cual se dictó la sentencia y de lde su pronunciamiento.

Si el penado se encontrare en libertad, y fuere condenado a una PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD IGUAL O

DE (5) CINCO AÑOS, el Juez decretará su inmediata detención, la cual se hará efectiva en la misma audiencias, sin perjuicio del ejercicio de los recursos previstos en el C.O.P.P. 

Cuando fuere condenado a una pena menor a la mencionada, el Fiscal del Ministerio Público o el querpodrán solicitar motivadamente al Juez la detención del penado (COPP, Art 367).