FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA...

115
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGISTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL TEMA: EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA ADOPCIÓN DE LOS MENORES DE EDAD EN EL MINISTERIO DE INCLUSIÓN, ECONÓMICA Y SOCIAL, EL PRINCIPIO DE CELERIDAD Y EL INTERES SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES” AUTOR: Ab. PAZMAY PAZMAY SANTIAGO FABIÁN ASESORES: Dr. SUAREZ MERINO EDISON NAPOLEON, MSC. Dra. A.P.A OCHOA GALARZA EULALIA GLADYS, MSC. AMBATO ECUADOR 2017

Transcript of FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA...

Page 1: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO

ACADÉMICO DE MAGISTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL

TEMA:

“EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA ADOPCIÓN DE LOS

MENORES DE EDAD EN EL MINISTERIO DE INCLUSIÓN, ECONÓMICA Y

SOCIAL, EL PRINCIPIO DE CELERIDAD Y EL INTERES SUPERIOR DE LOS

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”

AUTOR: Ab. PAZMAY PAZMAY SANTIAGO FABIÁN

ASESORES: Dr. SUAREZ MERINO EDISON NAPOLEON, MSC.

Dra. A.P.A OCHOA GALARZA EULALIA GLADYS, MSC.

AMBATO – ECUADOR

2017

Page 2: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quienes suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de

Titulación realizado por el Ab. Santiago Fabián Pazmay Pazmay, maestrante

del programa de Maestría en Derecho Constitucional, Facultad de

Jurisprudencia, con el tema “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA

LA ADOPCIÓN DE LOS MENORES DE EDAD EN EL MINISTERIO DE

INCLUSIÓN, ECONÓMICA Y SOCIAL, EL PRINCIPIO DE CELERIDAD Y EL

INTERES SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, ha sido

prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la

normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -

UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.

Ambato, Julio de 2017

__________________________ ________________________

Dra. Ms.c Eulalia Ochoa Galarza Dr. Ms.c Edison Suárez Merino ASESORA ASESOR

Page 3: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Santiago Fabián Pazmay Pazmay, maestrante del programa de Maestría

en Derecho Constitucional, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los

resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la

obtención del grado académico de MAGISTER EN DERECHO

CONSTITUCIONAL, son absolutamente originales, auténticos y personales; a

excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, Julio de 2017

_______________________________

Santiago Fabián Pazmay Pazmay

C.I. 1803564317

AUTOR

Page 4: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

DERECHOS DE AUTOR

Yo, Santiago Fabián Pazmay Pazmay, declaro que conozco y acepto la

disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad

Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente

dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad

intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos

profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de

ella;

Ambato, Julio de 2017

_______________________________

Santiago Fabián Pazmay Pazmay

C.I. 1803564317

AUTOR

Page 5: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

DEDICATORIA

A mi familia, amigos, por su comprensión y apoyo incondicional brindado durante el

desarrollo del presente trabajo investigativo.

Santiago Pazmay

Page 6: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, que por medio de la

de la Maestria en Derecho Constitucional, me ha brindado la oportunidad de

prepararme intelectualmente y a Dios por mantenerme con vida en este proyecto.

Santiago Pazmay

Page 7: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

RESUMEN

El problema que afronta la presente investigación es la demora excesiva en los

procesos de adopción de niños, niñas y adolescentes. Al no observarse el

principio jurídico de la celeridad procesal, la dilación de los procesos afecta

tanto al interés superior de los menores que necesitan ser adoptados, como a

los aspirantes a adoptantes que desean adoptar cuanto antes.

El Ecuador es signatario de convenios internacionales como la Convención de

La Haya, y está por tanto obligado a dar atención prioritaria al interés superior

del niño. En consecuencia, el tema es de relevante importancia y actualidad, no

solo por la doctrina jurídica sino también por la necesidad de llevar a la práctica

los principios de celeridad e interés superior del niño.

La investigación se enmarca en la línea de investigación definida por la

UNIANDES como: Derecho de Grupos de Atención Prioritaria.

Para la fundamentación teórica del tema se realizó una amplia investigación

bibliográfica y documental, analizando el criterio de autores especializados,

mientras que para la verificación de la idea a defender se aplicaron encuestas a

padres de familia adoptantes del 2016, a abogados en libre ejercicio con

especialización en Derecho de Familia, y entrevistas a Jueces y Secretarios de

la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Ambato.

Los resultados de la investigación confirmaron que los trámites de adopción

demoran más de un año, incumpliéndose el principio de celeridad procesal y

afectando al interés superior del niño.

Para contribuir a la solución del problema, se propone la implementación de un

Manual de Procedimiento Administrativo.

Page 8: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

ABSTRACT

The problem that is dealt in the following research is the excessive lateness in

the processes of child and teenage adoption. When the juridical principle is not

observed in the procedure, the delay of the processes affects not only the

higher interest of the child that needs to be adopted, but also the interest of the

candidates that are wishing to adopt.

Ecuador has made international agreements such as the “Convencion de La

Haya” and is therefore obligated to give primary attention to the higher interest

of the child. In consequence the theme is important nowadays; not only

because of the juridical doctrine but also for the necessity of taking into practice

the principles of celerity and higher interest of the child.

The research is following the research line defined by UNIANDES as: The

Rights of Primary Attention Groups.

For the theoretical rationale we made a wide bibliographical and document

research, analyzing the criteria of specialized authors while for the verification of

the idea to defend we applied surveys to adopting parents from 2016, to

freelance lawyers specialized in Family Law. Interviews were done to judges

and secretaries from the Judicial Unit that protects family, women, children and

adolescents.

The results of the research confirmed that the adoption papers take more than a

year to do, failing to the principle of swiftness in the process and affecting the

higher interest of the child.

To contribute to the solution of the problem a proposal to add an Administrative

Procedure Manual is made.

Page 9: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

INDICE GENERAL

PORTADA

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

RESUMEN

ABSTRACT

INDICE GENERAL

INDICE DE TABLAS

INDICE DE GRÁFICOS

INTRODUCCIÓN ............................................................................................... 1

Problema Científico ............................................................................................ 3

Objeto de la investigación .................................................................................. 4

Campo de acción. .............................................................................................. 4

Objetivo General. ............................................................................................... 4

Objetivos Específicos ......................................................................................... 4

Idea a Defender .................................................................................................. 4

Línea de investigación ........................................................................................ 5

Justificación ........................................................................................................ 5

CAPÍTULO I ...................................................................................................... 6

MARCO TEÓRICO ............................................................................................. 6

1.1. LA ADOPCIÓN. ........................................................................................ 6

1.1.1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LA ADOPCIÓN. ...................................... 6

1.1.2. ETIMOLOGÍA DE LA ADOPCIÓN ......................................................... 7

1.1.3. CONCEPTO DE ADOPCIÓN.- .............................................................. 8

Page 10: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

1.1.4. PROCESO DE LA ADOPCIÓN. ............................................................ 8

1.1.4.1. La fase administrativa. ....................................................................... 8

1.1.4.2. La fase judicial. .................................................................................. 9

1.1.4.3. Fase de seguimiento. ......................................................................... 9

1.1.5. FUNDAMENTACIÓN LEGAL.- ........................................................... 10

1.1.5.1. En la Constitución de la República del Ecuador.- ............................ 10

1.1.5.2. En el Codigo Civil Ecuatoriano. ........................................................ 14

1.1.5.3. En el Código de la Niñez Y Adolescencia. ....................................... 19

1.1.5.4. En el Código Orgánico de la Función Judicial. ................................. 26

1.2. EL PRINCIPIO DE CELERIDAD Y EL INTERÉS SUPERIOR DEL

NIÑO…. ............................................................................................................ 28

1.2.1. EL PRINCIPIO DE CELERIDAD. ........................................................ 28

1.2.1.1. Fundamento legal. ........................................................................... 28

1.2.1.2. Competencia. ................................................................................... 29

1.2.1.3. Importancia. ..................................................................................... 29

1.2.1.4. Aplicación del principio de celeridad. ............................................... 29

1.2.2. EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. ................................................. 30

1.2.2.1. Antecedentes. .................................................................................. 30

1.2.2.2. Fundamentación. ............................................................................. 31

1.2.2.3. Aplicación del Interés Superior del Niño. ......................................... 32

1.3. DERECHO COMPARADO ..................................................................... 32

1.3.1. La adopción Internacional. .................................................................. 32

1.4. CONVENIOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE ADOPCIÓN. ..... 35

1.4.1. La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. 35

1.4.2. Convención de La Haya sobre Protección de Menores y Cooperación

en Materia de Adopción Internacional. ............................................................. 38

1.4.3. INSTITUCIONES AUTORIZADAS PARA REALIZAR ADOPCIONES

INTERNACIONALES........................................................................................ 39

Page 11: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

1.4.3.1. Fundación Joshua Tree Adoption. ................................................... 40

1.4.3.2. Asociación Amici Trentini. ................................................................ 41

1.4.3.3. Asociación de Ayuda a la Infancia del Mundo (AAIM)...................... 41

1.5. LA ADOPCIÓN EN PAÍSES DE LA REGIÓN. ........................................ 42

1.5.1. La Adopción de Niños en Colombia. ................................................... 42

1.5.2. La Adopción en Brasil. ........................................................................ 44

1.5.3. La Adopción en Argentina.- ................................................................. 45

1.5.4. La Adopción en Panamá. .................................................................... 47

1.6. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO I. ................................ 50

CAPÍTULO II ................................................................................................... 52

MARCO METODOLÓGICO ............................................................................. 52

2.1. ENFOQUE .............................................................................................. 52

2.2. TIPOS DE INVESTIGACIÓN .................................................................. 52

2.3. MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN. .... 54

2.4. POBLACIÓN Y MUESTRA ..................................................................... 55

2.5. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN. .............................................. 56

2.5.1. De la encuesta a los Padres de Familia adoptantes en el año 2016. .. 56

2.5.2. De la encuesta a los Abogados en libre ejercicio con especialización en

Derecho de Familia. ......................................................................................... 63

2.5.3. De la entrevista a los Jueces y Secretarios de la Unidad Judicial de la

Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la ciudad de Ambato. ........ 72

2.6. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO II. ............................... 79

2.7. VERIFICACIÓN DE LA IDEA A DEFENDER ......................................... 79

CAPITULO III ................................................................................................... 80

LA PROPUESTA .............................................................................................. 80

3.1. TEMA: .................................................................................................... 80

3.2. INTRODUCCIÓN .................................................................................... 80

3.3. OBJETIVOS ........................................................................................... 81

Page 12: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

3.4. NORMATIVA LEGAL .............................................................................. 81

3.5. AMBITO DE APLICACIÓN ..................................................................... 83

3.5.1. RESPONSABLES ............................................................................... 84

3.5.2. REQUISITOS ...................................................................................... 84

3.5.3. PROCEDIMIENTO .............................................................................. 85

3.5.4. EVALUACIÓN CON FINES DE MEJORAMIENTO DEL SERVICIO. .. 88

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ................................................... 89

CONCLUSIONES GENERALES ...................................................................... 89

RECOMENDACIONES .................................................................................... 91

BIBLIOGRAFÍA

ANEXOS

Page 13: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

INDICE DE TABLAS

Tabla Nº 1. Población y Muestra ...................................................................... 55

Tabla Nº 2. Resultados Pregunta 1 a padres adoptantes ................................ 56

Tabla Nº 3. Resultados Pregunta 2 a padres adoptantes ................................ 57

Tabla Nº 4. Resultados Pregunta “3a" a padres adoptantes ............................ 58

Tabla Nº 5. Resultados Pregunta “3b” a padres adoptantes ............................ 59

Tabla Nº 6. Resultados Pregunta 4 a padres adoptantes ................................ 60

Tabla Nº 7. Resultados Pregunta 5 a padres adoptantes ................................ 61

Tabla Nº 8. Resultados Pregunta 6 a padres adoptantes ................................ 62

Tabla Nº 9. Resultados Pregunta 1 a abogados .............................................. 63

Tabla Nº 10. Resultados Pregunta 2 a abogados ............................................ 64

Tabla Nº 11. Resultados Pregunta 3 a abogados ............................................ 65

Tabla Nº 12. Resultados Pregunta 4 a abogados ............................................ 66

Tabla Nº 13. Resultados Pregunta 5 a abogados ............................................ 67

Tabla Nº 14. Resultados Pregunta 6 a abogados ............................................ 68

Tabla Nº 15. Resultados Pregunta 7 a abogados ............................................ 69

Tabla Nº 16. Resultados Pregunta 8 a abogados ............................................ 70

Tabla Nº 17. Resultados Pregunta 9 a abogados ............................................ 71

Tabla Nº 18. Resultados Pregunta 1 a jueces y secretarios ............................ 72

Tabla Nº 19. Resultados Pregunta 2 a jueces y secretarios ............................ 73

Tabla Nº 20. Resultados Pregunta 3 a jueces y secretarios ............................ 74

Tabla Nº 21. Resultados Pregunta 4 a jueces y secretarios ............................ 75

Tabla Nº 22. Resultados Pregunta 5 a jueces y secretarios ............................ 77

Tabla Nº 23. Resultados Pregunta 6 a jueces y secretarios ............................ 78

Page 14: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

INDICE DE GRÁFICOS

Gráfico Nº 1. Resultados Pregunta 1 a padres adoptantes ............................. 56

Gráfico Nº 2. Resultados Pregunta 2 a padres adoptantes ............................. 57

Gráfico Nº 3. Resultados Pregunta “3a" a padres adoptantes......................... 58

Gráfico Nº 4. Resultados Pregunta “3b” a padres adoptantes ......................... 59

Gráfico Nº 5. Resultados Pregunta 4 a padres adoptantes ............................. 60

Gráfico Nº 6. Resultados Pregunta 5 a padres adoptantes ............................. 61

Gráfico Nº 7. Resultados Pregunta 6 a padres adoptantes ............................. 62

Gráfico Nº 8. Resultados Pregunta 1 a abogados ........................................... 63

Gráfico Nº 9. Resultados Pregunta 2 a abogados ........................................... 64

Gráfico Nº 10. Resultados Pregunta 3 a abogados ......................................... 65

Gráfico Nº 11. Resultados Pregunta 4 a abogados ......................................... 66

Gráfico Nº 12. Resultados Pregunta 5 a abogados ......................................... 67

Gráfico Nº 13. Resultados Pregunta 6 a abogados ......................................... 68

Gráfico Nº 14. Resultados Pregunta 7 a abogados ......................................... 69

Gráfico Nº 15. Resultados Pregunta 8 a abogados ......................................... 70

Gráfico Nº 16. Resultados Pregunta 9 a abogados ......................................... 71

Gráfico Nº 17. Resultados Pregunta 1 a jueces y secretarios ......................... 72

Gráfico Nº 18. Resultados Pregunta 2 a jueces y secretarios ......................... 73

Gráfico Nº 19. Resultados Pregunta 3 a jueces y secretarios ......................... 74

Gráfico Nº 20. Resultados Pregunta 4 a jueces y secretarios ......................... 76

Gráfico Nº 21. Resultados Pregunta 5 a jueces y secretarios ......................... 77

Gráfico Nº 22. Resultados Pregunta 6 a jueces y secretarios ......................... 78

Page 15: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

1

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo de investigación responde a la necesidad sentida de que los

trámites de adopción de niños, niñas y adolescentes se cumplan de manera

más eficaz y eficiente, en atención al interés superior del niño, a cuya

observación nos obligan tanto los convenios internacionales como la

Constitución de la República y el Código de la Niñez y Adolescencia; y en

observancia del principio de celeridad que rige el sistema judicial ecuatoriano

según el Código Civil Ecuatoriano.

Casi a diario los noticieros del país dan cuenta de nuevos casos de niños y

adolescentes que se encuentran en condiciones precarias y requieren de una

adopción, como es el caso dramático de los neonatos abandonados en

hospitales, en las puertas de un orfanatorio, de una iglesia y aun en los

basureros. En otros casos se reportan niños o adolescentes víctimas del

maltrato físico y/o psicológico y aun sexual por parte de sus propios padres o

parientes cercanos, o bien el caso frecuente de menores de edad dejados al

cuidado de tíos o abuelos porque sus padres migraron al extranjero en

búsqueda de mejores condiciones de vida; se dan también casos de

progenitores sentenciados que tienen que cumplir condenas y los hijos son

entregados a una casa asistencial o a algún pariente. Con frecuencia dichos

menores terminan en la calle, integrando pandillas, siendo utilizados para el

micro tráfico de drogas u otros menesteres.

En todos los casos mencionados, lo más frecuente es que se vulnere el

derecho elemental del niño a tener una familia y a crecer en un ambiente

saludable física y emocionalmente. Surge entonces, como una manera de

resarcir ese derecho, la necesidad de que los niños, niñas y adolescentes que

llegaron estar en alguna de esas condiciones críticas, sean adoptados por una

familia idónea que esté en condiciones de suplir las carencias y necesidades

tanto físicas como psicológicas de los infantes.

Por otro lado, pese a lo que se puede creer, el número de personas que

solicitan adoptar un niño siempre supera al número de niños adoptables.

Según Mariela Rosero, en un artículo publicado en el Diario El Comercio, el 5

de Septiembre del 2016 dice que las cifras de adopciones en el país no son

Page 16: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

2

altas, que en el 2015 hubo 136 adopciones nacionales y 15 internacionales,

pero el número de solicitudes de adopción está entre 400 y 450 cada año, pero

que solo 160 180 logran ser declarados idóneos, tras pasar informes médicos,

psicológicos, legales, familiares y socioeconómicos.

Ese es el problema que afronta la investigación. La misma articulista afirma que

los trámites de adopción toman como mínimo once meses y generalmente más

de un año. Esto fue corroborado luego durante la investigación, por lo que se

propuso determinar cuáles son los obstáculos administrativos que demoran o

dificultan los procesos de adopción, las causas por las que no se observa en

los procesos de adopción el principio judicial de la celeridad, y de qué manera

la demora en estos procesos termina afectando el interés superior del niño al

prolongársele más de lo debido las circunstancias negativas por las que

declarado adoptable.

En el Capítulo I se estudia la fundamentación teórica de la adopción como

figura jurídica, su origen remoto en las culturas antiguas y su evolución hasta la

actualidad, su etimología, cómo se da el proceso de adopción en sus fases

administrativa y judicial; se estudia también la fundamentación legal de la

adopción en la Constitución de la República, en el Código Civil Ecuatoriano, en

el Código de la Niñez y Adolescencia, y en el Código Orgánico de la Función

Judicial.

Seguidamente se analiza el principio judicial de celeridad en su fundamento,

competencia, importancia y aplicación en cuanto tiene que ver con los procesos

de adopción.

El principio del interés Superior del Niño se estudia también en sus

antecedentes, fundamentación y aplicación.

Como parte importante se refiere a tres Organizaciones autorizadas en el país

para intermediar en procesos de adopción internacional.

Antes de finalizar el Capítulo se incluyen nociones de Derecho Comparado

relativo a la Adopción, al revisar brevemente como se dan los procesos de

adopción en cuatro países de la región, a saber: Colombia, Brasil, Argentina y

Panamá.

Page 17: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

3

El Capítulo I termina con las principales conclusiones de la fundamentación

teórica sobre la adopción como figura jurídica.

El Capítulo II contiene el marco metodológico de la investigación. Se determina

que para la fundamentación teórica se realizó una amplia investigación

bibliográfica y documental, contrastando criterios de autores especialistas en el

tema y documentos oficiales de los organismos internacionales y de la

legislación nacional sobre el tema.

Para la verificación de la idea a defender que fue planteada en el proyecto, en

cambio, se realizó una investigación de campo, que incluyó encuestas a los

adoptantes del 2016 en el Distrito Ambato, a la mayoría de abogados en libre

ejercicio con especialización en Derecho de Familia del mismo Distrito, y

entrevistas a los Jueces y Secretarios de la Unidad Judicial de Familia, Mujer,

Niñez y Adolescencia con sede en Ambato. Los resultados de la investigación

de campo, presentados mediante cuadros y gráficos con la respectiva

interpretación, permiten apreciar las dimensiones del problema y verificar la

validez de la idea a defender planteada en el proyecto cual es: “Con la

elaboración de un manual de procedimiento administrativo de adopción de los

menores de edad en el Ministerio de Inclusión Económica y Social se

garantizará el principio de celeridad y el interés superior de los niños, niñas y

adolescentes”.

El Capítulo III, correspondiente al Marco Propositivo, contiene precisamente el

desarrollo de dicho manual de procedimiento administrativo, mismo que de ser

observado por el personal de las Unidades Técnicas de Adopción del MIES

contribuirá a la celeridad de los procesos de adopción, en procura de no afectar

al interés superior del niño.

Problema Científico

El proceso de adopción de los menores de edad en el Ministerio de Inclusión,

Económica y Social vulnera el principio de celeridad y el interés superior de los

niños, niñas y adolescentes.

Page 18: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

4

Objeto de la investigación

Derecho Constitucional y Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.

Campo de acción.

Proceso administrativo de adopción en el Ministerio de Inclusión, Económica y

Social.

Objetivo General.

Elaborar un manual de procedimiento administrativo de adopción de los

menores de edad en el Ministerio de Inclusión, Económica y Social para

garantizar el principio de celeridad y el interés superior de los niños, niñas y

adolescentes.

Objetivos Específicos

Fundamentar jurídica y doctrinariamente la adopción, el principio de

celeridad y el interés superior de los niños, niñas y adolescentes.

Determinar que la falta de un manual de procedimiento administrativo de

adopción de los menores de edad en el Ministerio de Inclusión,

Económica y Social, vulnera el principio de celeridad y el interés superior

de los niños, niñas y adolescentes.

Desarrollar los componentes necesarios para la elaboración de un

manual para el proceso administrativo de adopción de los menores de

edad a fin de garantizar el principio de celeridad y el interés superior de

los niños, niñas y adolescentes.

Idea a Defender

Con la elaboración de un manual de procedimiento administrativo de

adopción de los menores de edad en el Ministerio de Inclusión,

Económica y Social, se garantizará el principio de celeridad y el interés

superior de los niños, niñas y adolescentes.

Page 19: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

5

Línea de investigación

Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador.

- El Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano, Presupuestos Históricos,

Teóricos, Filosóficos y Constitucionales.

Justificación

El tema es de indudable importancia y se encuentra plenamente justificado,

pues qué otro grupo puede haber de mayor prioridad que los niños, niñas y

adolescentes que requieren de la urgente adopción por parte de una familia

adecuada que les permita satisfacer sus necesidades de orden material y

afectivo para su pleno desarrollo como lo estipulan nuestras leyes.

Cada día prolongado innecesariamente en los procesos de adopción no solo

que pueden prolongar el sufrimiento de seres inocentes, sino que se puede

incrementar el riesgo de que esos mismo seres a quienes nos corresponde

defender y procurar su bienestar, sean objeto de agresiones o lesiones físicas

o psicológicas, a veces de gravedad, que pueden gravitar en su normal

desarrollo posterior.

La Fundamentación teórica, incluidos los análisis críticos realizados, contribuye

al esclarecimiento de los principios fundamentales de celeridad e interés

superior del niño, los cuales deberían ser no solo comprendidos a cabalidad

sino también observados por todos los estamentos que participan en los

procesos de adopción de niños niñas y adolescentes.

Llevados a la práctica estos principios, los principales beneficiarios serían los

niños, niñas y adolescentes que requieren de una adopción urgente, a la vez

que los aspirantes a adoptantes que esperan con ansiedad la posibilidad de

tener un menor adoptado como nuevo miembro integrante de sus familias.

Por otra parte, el Manual de Procedimiento Administrativo para el Trámite de

Adopción, que consta como parte de la propuesta, sirve como guía

metodológica para los procedimientos de los trámites de adopción al

determinar tiempos para el cumplimiento de los pasos contemplados en los

procesos.

Page 20: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

6

CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

1.1. LA ADOPCIÓN.

En primera instancia, al hablar de adopción nos vienen a la mente casos

aislados en los cuales una pareja de esposos que por distintas razones,

especialmente de salud, no han podido tener un hijo, deciden adoptar un niño

o niña como un recurso de última instancia para llenar el vacío que sienten en

el hogar, pensando ante todo en sus propias necesidades afectivas antes que

en las del menor a adoptarse. También se puede tender a pensar en los

melodramas novelescos de casos en que el adoptado se entera de manera

dramática de la verdadera condición de sus padres, etc. Pero, para fines de la

presente investigación, se entiende la adopción como una institución jurídica

con sus múltiples facetas e implicaciones, concebida principalmente para

solucionar de manera adecuada la situación de niños, niñas o adolescentes

que por diversas circunstancias o bien perdieron a su familia biológica o

cuentan con una familia tan inadecuada que puede poner en riesgo su

integridad física o psicológica, obligando a la intervención de las autoridades en

defensa del interés superior del niño, niña o adolescente.

1.1.1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LA ADOPCIÓN.

Dentro de la historia de la adopción podemos citar que a partir de la antigüedad

ya existía el proceso de adopción, así que en Babilonia e Israel ya existía la

adopción, en Egipto, es conocida la historia de que Termala, hija del faraón de

Egipto, adoptó un niño que fue encontrado llorando en un canastillo de junco

que se deslizaba sobre las aguas del río Nilo a este niño lo llamó Moisés, “el

salvado de las aguas”.

En el Derecho Hebrero, la adopción aparece en el primer libro de la Biblia

“Génesis” y en Atenas, la adopción servía para otorgar “derechos sucesorios a

personas adoptadas, que así se sumaban a los parientes legítimos en la

sucesión del causante”. En la India, se señala que entre las instituciones

Page 21: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

7

históricas vinculadas a la adopción, pueden citarse el levirato, regulado en el

Libro IX de las leyes de Manú, en la India.

En Roma, la adopción tuvo gran acogida que reconoció dos formas de

adopción y España siguió este modelo, mientras que en la Edad Media, con el

dominio de la iglesia católica, la adopción pierde prestigio en Europa.

En Francia, la adopción era un contrato en virtud del cual se unían familias de

viejo abolengo y fortunas perdidas, con plebeyos ricos. En la Edad Moderna,

la historia de la adopción moderna surge con la primera guerra mundial

En la Convención de la Haya, El 23 de mayo de 1993 se suscribe en La Haya

la “Convención para la Protección de los niños y la Cooperación en materia de

Adopción Internacional”, en donde ya se menciona que en los procesos de

adopción internacional debe primar el interés superior del niño.

En el Ecuador existen estudios y análisis que intentan descubrir las causas que

llevan a las parejas a adoptar, en su gran mayoría son por el deseo de formar

una familia, pero también existen casos en los que buscan un niño para salvar

un matrimonio o una relación, en estos casos se trabaja de otra forma con los

interesados.

Así mismo, existen obras que han analizado el proceso de adopción, como es

el caso de Marre, D. (2004), que señala: “La adopción crea un nuevo lazo de

parentesco por la ley, atribuyendo derechos y deberes a los padres adoptivos y

cortando los derechos y obligaciones previos de los padres biológicos. Cuando

los críticos dicen que la ley es demasiada biologista y continua manteniendo los

antiguos derechos de sangre, quieren enfatizar que la ley tendría que ser más

clara cuando borra el reconocimiento de derechos implícitos en las conexiones

biológicas”

1.1.2. ETIMOLOGÍA DE LA ADOPCIÓN

Diversos autores mantienen criterios diversos sobre el origen etimológico del

término adopción. CABRERA VÉLEZ, Juan Pablo, por ejemplo, en su obra:

Adopción, legislación, doctrina y práctica (2014), sostiene: “La palabra

adopción deviene del latín adoptio , onem, adoptare, de ad y optare que significa

Page 22: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

8

desear. Según el Diccionario Etimológico, adoptar viene del sufijo latino ad que

significa aproximación y del verbo latino optare que significa elegir, dando como

resultado el mismo significado con que actualmente se utiliza el término

adoptar.

Por nuestra parte, a sabiendas de que la adopción como costumbre existió en

civilizaciones muy antiguas como la babilónica, la hindú o la egipcia, pero que

es en el derecho romano donde se utiliza por primera vez como institución

jurídica, consideramos que efectivamente el término adopción proviene

etimológicamente de los términos latinos ad optio, que viene a significar una

forma de filiación por elección u opcional.

1.1.3. CONCEPTO DE ADOPCIÓN.-

Existen igualmente numerosos conceptos de adopción formulados por diversos

autores, pero para fines de la presente investigación, asumimos como oficial

el concepto contenido en el Art. 314 del Código Civil Ecuatoriano, que dice: “La

adopción es una institución en virtud de la cual una persona, llamada

adoptante, adquiere los derechos y contrae las obligaciones de padre o madre,

señalados en este Título, con respecto a un menor de edad que se llama

adoptado”. Consideramos que es el concepto más simple y claro, más allá de

los criterios de quienes consideran que es un contrato solemne que crea

relaciones análogas a la filiación legítima (PLANIOL y RIPPET) o bien que es

un acto de amor a favor de los niños huérfanos o abandonados (SAJÓN,

Rafael).

1.1.4. PROCESO DE LA ADOPCIÓN.

Se inicia con la solicitud del aspirante a adoptante al Juez de Familia de la

jurisdicción de su residencia, quien, de considerarlo pertinente, remite la

solicitud a la respectiva Unidad Técnica de Adopciones del MIES, a fin de que

se estudie el caso y se presenten los informes correspondientes.

1.1.4.1. La fase administrativa.

Está a cargo de la Unidad Técnica de Adopciones del MIES y del Consejo de

Asignación Familiar. Se inicia cuando la Unidad Técnica de Adopciones del

Page 23: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

9

MIES recibe la solicitud de adopción y luego de analizarla, procede a

establecer la situación del posible adoptado y la idoneidad del aspirante a

adoptante, para lo cual debe realizar o solicitar y avalar los correspondientes

exámenes médicos, psicológicos y los estudios socioeconómicos que sean

necesarios. De ser el caso, tales funcionarios deben solicitar las ampliaciones,

aclaraciones, o repeticiones de los informes, hasta que no quede duda sobre la

idoneidad del adoptante, el cumplimiento de los requisitos legales, y la

conveniencia de que se realice la adopción. Debe también proceder a obtener

las autorizaciones que sean necesarias ya sea de los padres biológicos, del

curador, representante o Director de la Casa de Acogida y aun del candidato a

adoptado cuando sea pertinente. Posteriormente, la Unidad Técnica de

Adopciones remite el expediente, con su informe favorable, al Comité de

Asignaciones, integrado por dos delegados del MIES y uno del Municipio de la

jurisdicción. Si el informe es negativo, el solicitante tiene derecho a apelar ante

el Ministro de Inclusión Social. Estudiado el expediente por parte de dicho

Comité, decide la asignación y dispone el emparentamiento, La Unidad Técnica

de Adopciones, por sí misma o por encargo a personal calificado, realiza la

capacitación dispuesta en el CNA, tanto al o a los aspirantes a adoptantes

como al candidato a ser adoptado, y eleva al respectivo informe sobre la

capacitación, con lo cual finaliza la fase administrativa.

1.1.4.2. La fase judicial.

Una vez completo el expediente de la fase administrativa, se inicia el juicio de

adopción, que tiene por objeto legalizar la adopción. Si el juez considera que lo

actuado en la fase administrativa es lo adecuado para asegurar un ambiente

adecuado para el menor a adoptarse y precautelar así el interés superior del

niño, niña o adolescente, dispone se siente la correspondiente Acta de

Adopción en el Registro Civil, y de esta manera termina el proceso, restando

únicamente el seguimiento del caso.

1.1.4.3. Fase de seguimiento.

Según dispone el Código de la Niñez y Adolescencia, una vez concretada la

adopción, corresponde nuevamente a la Unidad Técnica de Adopciones del

Page 24: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

10

MIES realizar el seguimiento del caso durante dos años, lo cual comprende

tareas de asesoramiento para lograr que la inserción del adoptado en la familia

adoptante sea en los mejores términos, así como también control para verificar

que se cumplan los compromisos adquiridos con relación al adoptado.

1.1.5. FUNDAMENTACIÓN LEGAL.-

La adopción de niñas y niños, cuya dilatada trayectoria se extiende muchos

siglos atrás en la historia desde las antiguas civilizaciones hindú, egipcia y

greco-romana, existe al momento en el Ecuador como figura jurídica,

contemplada tanto en la Constitución de la República como en los diferentes

códigos legales que guardan relación con el tema, entre ellos el Código Civil, el

Código de la Niñez y Adolescencia y el Código Orgánico de la Función Judicial,

cada uno de cuyos instrumentos legales será analizado en detalle más

adelante, en base a lo cual podemos afirmar inicialmente que la adopción de

niñas y niños en el Ecuador cuenta con una amplia fundamentación legal,

restando únicamente agilizar la más adecuada aplicación de la legislación

existente en beneficio de adoptantes y adoptados, para lo cual se propondrá la

formulación de un manual de procedimientos como objetivo fundamental de la

presente investigación.

1.1.5.1. En la Constitución de la República del Ecuador.-

La República del Ecuador ha promulgado un número relativamente alto de

Constituciones en relación a su tiempo de vida como república soberana. Al

momento se encuentra vigente la Constitución aprobada por la Asamblea

Nacional Constituyente del 2008, al revisar cuyo texto se encuentran tres

referencias a la adopción.

La primera de ellas se encuentra apenas en el Título Primero, Capítulo

Segundo, Artículo 8, donde se refiere a las personas que son ecuatorianas por

naturalización y en el Numeral 2 se refiere a que las personas extranjeras

menores de edad adoptadas por un ecuatoriano o una ecuatoriana,

conservarán la nacionalidad ecuatoriana mientras no expresen voluntad

contraria. Esta primera referencia, si bien no habla específicamente de la

Page 25: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

11

adopción, reconoce la existencia de la misma como una de las maneras de

adquirir la nacionalidad ecuatoriana para los niños y niñas extranjeros que sean

adoptados por padres ecuatorianos.

La segunda referencia si es directa y consta en el Capítulo Sexto que se refiere

a los Derechos de Libertad, en el Artículo 68 se habla de los derechos de las

personas que viven en unión libre, monogámica y estable, pero en el Inciso

segundo de dicho artículo se precisa que la adopción corresponde solo a

parejas de distinto sexo, poniendo de esta manera un impedimento a que

parejas del mismo sexo puedan ejercer el derecho a adoptar un niño o niña.

Esto implica igualmente el reconocimiento de la adopción como figura jurídica

en el Ecuador.

La tercera referencia en que se habla de adopción en la Constitución consta en

el Art. 69, en el mismo capítulo, donde en el Numeral 6 se determina que las

hijas e hijos tendrán los mismos derechos, sin considerar antecedentes de

filiación o adopción, estableciendo de esta manera el fundamento legal para

que en las leyes específicas y sus reglamentos se detalle de manera clara la

igualdad de deberes y derechos de los adoptados con relación a sus padres

adoptantes en las mismas condiciones que si fueran sus padres naturales.

Sin embargo, más allá de estas referencias, al revisar la Constitución se

encuentran muchos más elementos jurídicos que fundamentan la adopción,

entre los cuales nos referiremos a los siguientes: el interés superior del niño o

niña, el derecho a tener una familia, la responsabilidad del Estado por

negligencia en la prestación de servicios públicos, el derecho a la identidad, los

principios de la administración de justicia, la dilación procesal, la necesidad de

una administración de justicia especializada para niños/as y adolescentes, los

principios de la administración pública, y las condiciones de protección integral

de la niñez y adolescencia.

El interés superior del niño/a consta en el Art. 44 de la Constitución refiere

que el Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el

desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio

Page 26: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

12

pleno de sus derechos, especificando que se atenderá al principio de su interés

superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Si este

principio constitucional se llevara a la práctica de manera adecuada aplicado a

los procesos de adopción, éstos se cumplirían de la manera más ágil posible a

fin de no perjudicar al interés superior del niño/a.

El derecho a tener una familia consta a continuación en el Art. 45 de la

Constitución, donde en su párrafo segundo menciona que los niños y

adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica, a su identidad,

nombre y ciudadanía, a la salud integral y nutrición, a la educación y cultura, al

deporte y recreación; a la seguridad social, a tener una familia y disfrutar de la

convivencia familiar y comunitaria. En el caso de los niños/as abandonados

por sus padres biológicos, ya sea por razones de carácter económico, social o

de cualquier otra índole, se vulnera entre otros el derecho constitucional a tener

una familia, y si los trámites dificultan o demoran excesivamente la adopción,

se puede estar afectando doblemente a este derecho.

Responsabilidad por negligencia en la prestación de servicios públicos,

consta en el Art. 53, cuyo párrafo segundo se refiere a que el Estado

responderá civilmente por los daños y perjuicios causados a las personas “por

negligencia y descuido en la atención de los servicios públicos que estén a su

cargo”. Los trámites de adopción en el Ecuador están a cargo de una

institución pública algunos de cuyos funcionarios al parecer no están tomando

muy en cuenta este artículo constitucional y ocasionan demoras exageradas

que pueden afectar seriamente a los infantes que esperan una adopción.

Derecho a la identidad, consagrado en el Art. 66, Numeral 28 de la

Constitución que habla de los derechos de las personas entre los que se

incluye tener nombres y apellidos debidamente registrados. En el caso de los

niños/as abandonados, cuanto más tiempo pase sin que pueda registrarse

legalmente su nombre y apellido por demoras excesivas en los trámites de

adopción, más se puede estar dando una vulneración a este derecho

constitucional.

Page 27: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

13

Principios de la Administración de Justicia. Constan en el Art. 168 de la

Constitución: lo mencionamos por ser pertinente con el tema, pues revisados

dichos principios se encuentra que no constan dos esenciales como son la

celeridad y la oportunidad. Sin embargo, en algunos casos podría ser aplicable

el inciso segundo del Art. 174, en la parte pertinente que dice que la generación

de obstáculos o dilación procesal serán sancionados de acuerdo con la ley.

Obviamente no nos referimos a la mala fe procesal a que hace referencia la

primera parte de este Párrafo, pero en la práctica si se da la dilación en los

procesos de adopción, perjudicando al interés superior del niño/a.

Necesidad de una Administración de Justicia especializada. Consagrada

en el Art. 175 de la Constitución donde se refiere a que los menores estarán

sujetos a una legislación y una administración de justicia especializadas, así

como a operadores de justicia debidamente capacitados, que aplicarán los

principios de la doctrina de protección integral. Bien por el enunciado

constitucional que se cumple en el país en su primera parte, pero en la parte

referente a la debida capacitación de los operadores de justicia es donde

quedan dudas justificadas de su cumplimiento, pues la falta de celeridad en los

procesos de adopción da margen a ello.

Principios de la administración pública, consignados en el Art. 227 de la

Constitución donde dice que la administración pública se rige por los principios

de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,

coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. Los

trámites de adopción están a cargo del Ministerio de Inclusión Económica y

Social (MIES), que forma parte de la administración pública. Si tan solo se

aplicara a cabalidad el último principio de la evaluación del servicio prestado ya

se habría observado que son necesarios correctivos que permitan acelerar los

procesos de adopción, a lo cual se orienta la presente investigación mediante

la propuesta de un manual de procedimientos para tal efecto.

Condiciones de protección integral de la niñez y adolescencia. En el Art.

341 de la Constitución se establece que el Estado generará las condiciones

para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas. Esto

Page 28: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

14

incluye de manera especial a la niñez, por lo que en el Párrafo Tercero de

dicho Artículo se especifica que existirá un sistema nacional descentralizado de

protección integral de la niñez y la adolescencia que será el encargado de

asegurar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Si bien no

puede considerarse que en el país exista un verdadero sistema de protección

integral, si existen las instituciones tanto públicas como privadas y comunitarias

que se encargan de llevar a la práctica el enunciado constitucional de

protección integral de la niñez y adolescencia del cual forma parte la adopción.

1.1.5.2. En el Codigo Civil Ecuatoriano.

La primera referencia más próxima a la adopción la encontramos en el Art. 24

relativo a las formas de filiación donde se establecen las siguientes formas de

filiación, y las correspondientes paternidad y maternidad:

a) Por el hecho de haber sido concebida una persona dentro del matrimonio

verdadero o putativo de sus padres.

b) Por haber sido reconocida voluntariamente por el padre o la madre o por

ambos en el caso de no existir matrimonio entre ellos; y

c) Por haber sido declarada judicialmente hijos de determinado padre o

madre.

Este último caso de filiación es el que puede corresponder precisamente a la

adopción, aunque en este artículo no se la mencione con este nombre.

En el Art. 25 se aclara a continuación y refiriéndose al mismo Art. 24 que en

los literales a) y b) los derechos de los padres y de los hijos son correlativos,

pero en el caso del literal c) el hijo tendrá los derechos como los demás hijos, y

los padres tendrán todas las obligaciones de tales, pero no podrán exigir

ningún derecho.

La siguiente referencia relacionada con la ausencia de los padres la

encontramos en el Art. 84 que determina que se entenderá que faltan el padre

o la madre u otro ascendiente, no solo por haber fallecido, sino en todo caso de

incapacidad legal. Esta es precisamente una de las circunstancias por las

cuales un juez, previo el informe correspondiente, puede declarar la

adoptabilidad de un niño o adolescente, es decir, cuando sus progenitores

Page 29: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

15

naturales hayan incurrido en circunstancias por las cuales se haya declarado

su incapacidad legal para continuar ejerciendo su paternidad o maternidad.

A continuación, en el Art. 85 se determina que también se entenderá que faltan

el padre o la madre en los casos en que, por sentencia, han sido privados de la

patria potestad. Este artículo del Código Civil fundamenta la adoptabilidad de

un niño o adolescente en los casos en que sus progenitores hayan incurrido en

una de las causales para que un juez, luego del debido proceso haya

sentenciado la pérdida del derecho de seguir ejerciendo la paternidad o

maternidad, por ejemplo en los casos de violencia física o psicológica o de

inconducta notoria de los padres que pueda afectar la integridad de los niños o

adolescentes que procrearon.

En el TITULO IX del Código Civil, relativo a la declaración judicial de la

paternidad, constan varios artículos que dejan clara la corresponsabilidad de

los dos progenitores sobre el cuidado personal de la crianza y educación de los

hijos, aun en los casos de ausencia o muerte de uno de ellos, específicamente

los artículos 268, 269, 273 y 274.

El Art. 279, en su párrafo segundo, establece la inconducta de los progenitores

como causal directa para que un juez pueda encargar el cuidado de sus hijos a

otra persona en el caso de que ambos padres hubieran incurrido en inconducta

notoria, precisamente velando por la no afectación del interés superior de los

hijos.

En el Art. 280 se establece la pérdida de los derechos de los padres en los

casos de abandono por haberlos llevado a un orfanatorio o abandonado de otra

manera, en cuyo caso el juez puede declarar la pérdida de los derechos de los

padres.

En el Art. 281 en cambio, se determina la pérdida de los derechos de los

padres por mala conducta, en cuyo caso el juez puede, mediante providencia,

separar a los hijos de sus padres; salvo el caso de que la sentencia haya sido

luego revocada los menores quedan entonces en condición de ser adoptados.

En el Art. 283 consta la definición de los derechos de los padres sobre sus hijos

como “patria potestad”, concepto clave para comprender la adopción. Se define

Page 30: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

16

la patria potestad como el conjunto de derechos que tienen los padres sobre

los hijos no emancipados. Más adelante se establecen las causales para que

un juez pueda sentenciar la pérdida de la patria potestad por parte de los

padres biológicos, dejando a los hijos en condición de adoptabilidad, por

ejemplo En el Art. 306 se establece que el padre o la madre que llevaren una

vida disoluta perderán la patria potestad. Esto guarda concordancia con el Art.

113 del Código de la Niñez y la Adolescencia; se entiende que queda a criterio

del juez calificar como vida disoluta la conducta de uno o los dos progenitores.

Sin embargo, la fundamentación legal más directa de la adopción en el

Código Civil Ecuatoriano consta en el TÍTULO XIV relativo precisamente a LA

ADOPCIÓN, que comprende los artículos 314 al 330 y contiene numerosos

aspectos relativos al tema, desde la definición misma de lo que se entiende por

adopción hasta los detalles que las autoridades pertinentes deberán tomar en

cuenta en los procesos de adopción, tales como las condiciones de los

adoptantes en cuanto a edad, sexo, estado civil, etc, los apellidos de los

adoptados, los derechos hereditarios, la irrevocabilidad, etc. Según se refiere a

continuación al comentar los principales artículos.

El Art. 314 expresa la definición oficial de adopción de la siguiente manera: “La

adopción es una institución en virtud de la cual una persona, llamada

adoptante, adquiere los derechos y contrae las obligaciones de padre o madre

señalados en este Título, respecto de un menor de edad que se llama

adoptado”. Esta es la manera de entender la adopción que se manejará

durante la presente investigación, más allá de los criterios de diferentes autores

que pueden ser muy respetables y dignos de tomarse en consideración.

En el segundo párrafo de este mismo artículo se establece que solo para los

efectos de la adopción se tendrá como menor de edad al que no cumple 21

años, en concordancia con los artículos 152 y 157 del Código de la Niñez y

Adolescencia, lo cual nos da una idea de la importancia que el CCE confiere a

la adopción a diferencia de otras instituciones judiciales.

En el Art. 315 se establece la normativa en cuanto a los apellidos del adoptado.

Se determina que el adoptado llevará los apellidos del o de los adoptantes,

pero al llegar a su mayoría de edad, podrá tomar los apellidos de sus padres

Page 31: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

17

naturales, previa declaración ante el juez que resolvió la adopción, quien

dispondrá se anote tal particular al margen de la partida de adopción. De esta

manera se está precautelando el interés superior del adoptado, quien al

alcanzar su mayoría de edad y se entiende con pleno uso de razón, se

encuentra en libertad de decidir si mantiene los apellidos de los adoptantes o

retorna a utilizar los apellidos de sus padres biológicos. En la práctica, esta

segunda opción le podría significar complicaciones, pues implicaría los cambios

correspondientes en numerosos otros documentos tales como los certificados

de estudios, de salud, documentos militares y en ocasiones podrían ser

también documentos bancarios, pasaporte, etc.

En el Art. 316, en concordancia con el Art. 159 del Código de la Niñez y la

Adolescencia, se establecen las condiciones que debe reunir el adoptante a fin

de garantizar el pleno goce de los derechos de filiación por parte del adoptado.

Las condiciones son: que el adoptante sea legalmente capaz, que disponga de

recursos económicos suficientes para satisfacer las necesidades básicas del

adoptado, que sea mayor de 30 años y tenga por lo menos 14 años más que el

adoptado. Esta condiciones tienen absoluto sentido en procura de precautelar

los intereses del adoptado, pues de lo contrario podría darse el caso de

personas que quieran adoptar un menor de edad pensando únicamente en

satisfacer su propia necesidad psicológica insatisfecha de paternidad o

maternidad o quizá de buscar una compañía para los años de mayor edad, sin

tener las condiciones mínimas para satisfacer los requerimientos del adoptado.

En el Art. 318 se establecen condiciones adicionales para el caso de que el

adoptante sea una persona sola, ya sea por soltería, viudez, divorcio o

separación de la pareja, con la finalidad evidente de precautelar al adoptado de

eventuales riesgos. Para esos casos se dispone que solo se pueda adoptar a

personas del mismo sexo, con la salvedad de adoptantes que superen con más

de 40 años la edad del adoptado, siempre que exista informe favorable de la

Unidad Técnica de Adopciones del MIES, por las condiciones favorables del

adoptante. He aquí como esta serie de precauciones puede obligar, en cambio,

a los funcionarios de la Unidad Técnica del MIES a demorar sus informes,

produciéndose de esta manera eventuales demoras en el trámite de adopción.

Page 32: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

18

Para el caso de que los adoptantes sean personas casadas, en cambio, estas

condiciones cambian y se facilitan notablemente, según se establece en el Art.

319. Las personas casadas pueden adoptar indistintamente a personas de uno

u otro sexo. En cuanto a la limitación de edad impuesta en el Art.316, se toma

en cuenta la edad del marido. De esta manera queda clara la intención del

legislador de que las adopciones sean regularmente por parte de parejas y solo

como excepción por parte de personas solas.

En el Art. 321 se establece la necesidad del consentimiento de los padres del

adoptado, es decir que no cuenta únicamente la voluntad del adoptante ni tan

solo la decisión del juez, sino que es necesario el consentimiento de los dos o

al menos uno de los padres naturales del adoptado o del representante legal ,

según los casos, o la voluntad del propio adoptado expresada por escrito en los

casos en que se encuentre entre 18 y 21 años; si uno de los padres ha muerto

o está impedido legalmente de manifestar su voluntad, el consentimiento del

otro es suficiente; si están separados o divorciados, basta el consentimiento del

progenitor que tenga la patria potestad, con la aprobación de la Unidad Técnica

de adopciones del MIES. Si el menor no tiene padres o están impedidos por

causa permanente de manifestar su voluntad, presta el consentimiento el

representante legal o guardador, y, si no lo tuviere, se le proveerá de un

curador especial. Si el menor fuere adulto se requerirá de su expreso

consentimiento. Si el menor tuviere más de 18 años, no será necesaria la

autorización de sus padres naturales, siendo suficiente su consentimiento

manifestado por escrito. En el caso de huérfanos o expósitos internados en

alguna institución protectora de menores que no tenga representante o curador,

el consentimiento para la adopción lo da el Director de la correspondiente casa

de ayuda social o asistencial, previo informe favorable de la Unidad Técnica de

Adopciones del MIES.

En los Artículos 322 y siguientes se establece el procedimiento a seguirse para

concretar una adopción, desde la solicitud al Juez de la Niñez y Adolescencia

de la jurisdicción del adoptante, hasta la inscripción del acta de adopción en el

Registro Civil, [previa sentencia del juez correspondiente, en concordancia con

los respectivos artículos del Código de la Niñez y Adolescencia, cuerpo legal

Page 33: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

19

que será analizado a continuación como fundamento legal principalísimo de la

adopción.

1.1.5.3. En el Código de la Niñez Y Adolescencia.

En efecto, este cuerpo legal y particularmente su TÍTULO VII DE LA

ADOPCIÓN, que comprende los artículos del 151 al 189, constituye la

fundamentación legal esencial del proceso de la adopción en el Ecuador, pues

regula todos los momentos y detalles del proceso, según lo analizaremos a

continuación en sus principales artículos.

Art. 151. Finalidad de la adopción. La finalidad de la adopción está expresada

de manera sumamente clara en este artículo y se refiere al derecho

constitucional del adoptado de tener una familia en las mejores condiciones

posibles. Se determina que la finalidad de la: adopción es garantizar una familia

idónea, permanente y definitiva al niño, niña o adolescente que se encuentren

en aptitud social y legal para ser adoptado. Toda dilación innecesaria del

proceso vulnera precisamente el derecho constitucional aquí referido y puede

prolongar una situación de afectación al interés superior de los niños o

adolescentes.

Art. 153. Principios de la adopción. Este artículo contiene un total de nueve

principios que deben observarse en los procesos de adopción, y se refieren a

varios aspectos tales como las condiciones del adoptante, el derecho del

adoptado a ser escuchado, e inclusive la prioridad para adoptantes de la propia

nacionalidad indígena, pero notamos que en este artículo no consta un

principio esencial como es el de celeridad, lo cual termina afectando al interés

superior de los niños y adolescentes en condición de ser adoptados. Los

siguientes son los principios enunciados en este artículo:

1. Antes de la adopción se deben agotar las medidas de apoyo a la familia y

de reinserción familiar. Este principio contiene la mejor intencionalidad,

pero en la práctica puede terminar constituyéndose en una causal de

dilación, si el trámite se dilata porque no se han agotado los recursos

para intentar una reinserción familiar que en ocasiones puede terminar

siendo desfavorable si no se logra un real cambio de los progenitores.

Page 34: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

20

2. Se prioriza la adopción nacional sobre la internacional. La adopción

internacional es excepcional. Este principio es adecuado y su correcta

aplicación dependerá de que haya siempre adoptantes nacionales. En la

práctica, muchos casos denominados de difícil adopción, sea por la edad

del menor, por condición de discapacidad o enfermedad, terminan en

adopciones internacionales.

3. Se prioriza la adopción por parte de parejas frente a la adopción por parte

de personas solas. Este principio es correcto y mantiene concordancia

con lo ya manifestado al analizar el fundamento legal del Código Civil

Ecuatoriano.

4. Se prefiere como adoptantes a los miembros de la familia de origen del

menor, hasta el cuarto grado de consanguinidad. Este principio está bien

en la medida en que los parientes adoptantes provengan de núcleos

familiares idóneos.

5. Los menores deben ser escuchados antes de ser adoptados y sus

opiniones deben ser valoradas en el proceso. En el caso de adolescentes,

es obligatorio su consentimiento. La correcta aplicación de este principio

requiere de personal técnico idóneo para calificar cuando un niño está en

condiciones adecuadas de ser escuchado.

6. Los adoptados tienen derecho a conocer la verdad de su condición, salvo

el caso de que exista prohibición expresa de su familia natural. Este

principio siempre causará controversia, y la conclusión es que resulta

preferible que el adoptado se entere de su condición en el momento y en

las condiciones adecuadas, antes que se entere de una manera

posiblemente traumática por parte de terceros no idóneos.

7. Los candidatos a adoptantes deberán ser personas idóneas. El principio

no admite discusión, sin embargo, el obstáculo puede estar en el

Page 35: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

21

procedimiento para calificar la idoneidad que es donde puede dilatarse el

proceso de una manera inadecuada.

8. Los candidatos a adoptantes y adoptados deberán recibir una preparación

adecuada para la adopción. Igualmente este principio resulta

incontrovertible, pero de nuevo es importante que se encuentre la manera

de llevarlo a la práctica de manera eficiente pero rápida, lo cual pasa por

el hecho de que las Unidades Técnicas de Adopción dispongan del

personal calificado suficiente para el efecto.

9. En los casos de adopción de niños, niñas y adolescentes pertenecientes a

los pueblos y nacionalidades indígenas y afro-ecuatorianas, se preferirá a

adoptantes de la propia cultura. El principio tiene sentido totalmente; en la

práctica, su aplicación depende de que existan candidatos a adoptantes

de las propias culturas, lo cual no es muy frecuente y más bien estos

casos terminan en ocasiones en adopciones internacionales.

Art. 154. Incondicionalidad e irrevocabilidad de la adopción. No podía ser de

otra manera. La adopción, en cuanto institución jurídica, mal podría estar sujeta

a condicionamientos, chantajes o posibles arrepentimientos, ya sea por parte

del adoptante o del adoptado. Es por esto que el artículo en referencia, en

concordancia con los artículos 329 y 330 del Código Civil, dice: La adopción,

una vez perfeccionada, es irrevocable. No tiene validez cualquier condición que

se ponga por parte de quienes deben prestar su consentimiento.

Art. 157. Edad del adoptado. Ya al analizar el inciso segundo del Art. 314 del

Código Civil, nos habíamos referido a las edades del adoptante y del adoptado,

con la finalidad de precautelar los intereses de este último. En el presente

artículo, el CNA ratifica que solo pueden ser adoptadas personas menores de

18 años y en ningún caso personas mayores de 21 años, pero establece una

serie de excepciones para los casos de personas comprendidas entre 18 y 21

años, las cuales pueden ser adoptadas bajo circunstancias especiales de

parentesco, de permanencia previa en el hogar del adoptante o cuando se trata

Page 36: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

22

de adoptar al hijo(a) del cónyuge. Todas estas son circunstancias que ameritan

las excepciones y que deben ser tomadas en cuenta en el proceso.

Art. 158. Aptitud legal del adoptado. Este es un artículo muy importante, pues

contiene las cuatro circunstancias en las cuales un juez competente puede

declarar la adoptabilidad de un niño, niña o adolescente, siempre y cuando las

investigaciones respectivas realizadas por la Unidad de Adopción del MIES no

dejen lugar a duda de que el candidato a ser adoptado se encuentra en una de

las circunstancias siguientes:

1. Orfandad total, como ocurre por ejemplo cuando se comprueba que

ambos padres fallecieron en un accidente, evento natural fatal, etc.

2. Imposibilidad de determinar quiénes son sus progenitores sus

parientes, como ocurre en los casos de abandono de bebés sin

vestigios de sus padres o parientes.

3. Privación de la patria potestad a ambos progenitores, que puede darse

en los casos de maltrato grave que puso en riesgo la vida del menor,

inconducta probada u otras causales determinadas por el juez

correspondiente.

4. Pedido expreso de uno o los dos progenitores, que puede darse

especialmente en los casos de pobreza extrema, agravada a veces

por condiciones de salud u otros factores socioeconómicos que llevan

a los padres a la solución desesperada de buscar un adoptante

pensando en un futuro menos malo para su hijo(a).

Art. 159. Requisitos de los adoptantes. Los requisitos que deben reunir los

candidatos a adoptantes son también nueve, al igual que los principios, y

guardan relación con aquellos contemplados en el CCE, pero en este caso son

más específicos en algunos aspectos, según se puede apreciar a continuación:

1. Residir en el país o en uno de los países con los cuales el Ecuador

haya suscrito convenios de adopción. Resulta obvio, pues luego de

concretada la adopción debe realizarse un seguimiento.

2. Ser legalmente capaces. Igualmente obvio.

Page 37: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

23

3. Estar en pleno ejercicio de los derechos políticos. Concomitante con el

requisito anterior; un candidato a adoptante que haya sido inhabilitado en

sus derechos no debe ser un candidato idóneo para adoptar a un menor.

4. Ser mayores de 25 años. Se entiende que a esa edad, en promedio, una

persona pasa a ser económicamente activa y por ende estaría en

condiciones de afrontar los requerimientos económicos del adoptado,

aunque el factor económico se especifica más en el requisito 8.

5. Tener una diferencia de edad no menor de 14 ni mayor de 45 años con el

adoptado. La diferencia mínima se reduce a 10 años si el adoptado es el

hijo del cónyuge o conviviente. Estas limitaciones de edad no se aplican a

los casos de adopciones entre parientes. Para el caso de parejas de

adoptantes, los límites de edad se aplican al cónyuge o conviviente más

joven. Conforme ya lo mencionamos anteriormente, el CCE establece en

este último aspecto que la diferencia de edad se considerará con relación

al esposo y no al cónyuge más joven, notándose que el CNA es menos

discriminatorio con relación a la mujer.

6. Las parejas de adoptantes deben ser heterosexuales y estar unidas por

más de tres años, en matrimonio o unión de hecho. Este requisito sigue

siendo objeto de reclamo por parte de la comunidad GLVTI, quienes lo

consideran discriminatorio con las parejas de homosexuales que quisieran

también tener el derecho de adoptar, pero personalmente consideramos

que es preferible que se mantenga como está, pues las adopciones por

parte de parejas homosexuales podrían resultar atentatorias contra el

interés superior de los adoptados.

7. Gozar de salud tanto física como mental. Desde luego que este requisito

es también muy importante, solo que la salud física es más fácil y rápido

de establecerse, no así la salud mental, que puede estar sujeta a criterios

profesionales menos fáciles y rápidos de verificar, constituyéndose en otra

posible causal de demora del proceso de adopción.

8. Disponer de los recursos económicos para garantizar satisfacción de las

necesidades básicas del adoptado. El criterio es claro, pero la dimensión

Page 38: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

24

de las necesidades básicas del adoptado puede ser relativa y puede

también este aspecto dar lugar a dilaciones si el candidato a adoptante no

acepta el criterio de la Unidad Técnica de Adopciones.

9. No registrar antecedentes penales por delitos sancionados con reclusión.

En concordancia con los requisitos dos y tres.

Art. 161. Consentimientos necesarios. Al igual que ya se detalló al analizar la

fundamentación legal del CCE, este artículo también es extenso y considera los

diversos casos en que se requieren las autorizaciones de los progenitores y de

los propios adoptables, con la diferencia de que en este caso obliga al juez a

verificar tanto las autorizaciones como la capacitación recibida por los

candidatos a adoptantes y adoptados.

Art. 167. Organismos a cargo de la fase administrativa. En este artículo se

determina de manera clara que la fase administrativa del proceso de adopción,

previa a la fase judicial, estará a cargo de dos organismos: por una parte las

Unidades Técnicas de Adopciones del MIES, integradas por funcionarios

técnicos de la institución, y por otra los Comités de Asignación Familiar,

integrados por dos delegados no funcionarios del MIES y por un delegado del

Municipio respectivo según la jurisdicción. Esta estructuración de los

organismos encargados del proceso de adopción en su fase administrativa

parece tener la intencionalidad de que participe un mayor número de criterios a

fin de actuar con mayor certidumbre; sin embargo, puede también tener el

efecto colateral de dilatar los procesos, en cuyo caso terminaría afectando al

interés superior de los menores.

.Art. 168. Funciones de las Unidades Técnicas de Adopciones. Según este

artículo, las Unidades Técnicas de Adopciones del MIES deben cumplir cinco

funciones en el proceso de adopción, con la preventiva de que sus informes

deben ser motivados y comprometen la responsabilidad solidaria de la Unidad

Técnica. Las funciones son:

1. Elaborar o bien solicitar y aprobar los informes médicos, psicológicos,

legales, familiares y sociales del menor que se va a adoptar, y solicitar las

ampliaciones o aclaraciones que sean necesarias. Se entiende que los

Page 39: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

25

funcionarios de las Unidades Técnicas de Adopción requieren estar

seguros de los informes que van a presentar o abalizar en el proceso; sin

embargo, al no establecerse plazo para el cumplimiento de esta función,

las ampliaciones y aclaraciones podrían demorarse más del tiempo

prudencial, y podrían eventualmente afectar al interés superior del menor

que intentan proteger.

2. Estudiar las solicitudes de los candidatos a adoptantes, evaluar los

informes sobre los cursos de formación de padres adoptivos y declarar su

idoneidad. Según declaraciones de funcionarios del MIES a los medios de

comunicación, esta declaración de idoneidad de los aspirantes a

adoptantes es la que más demora por falta de colaboración de los

candidatos a adoptantes, y es quizá la instancia en que un Manual de

Procedimientos podría contribuir a la celeridad de los procesos.

3. Realizar el emparentamiento dispuesto por los Comités de Asignación

Familiar y presentar los informes respectivos. Esto implica los trámites

legales con el Registro Civil.

4. Realizar, directamente o a través de terceros, los cursos de formación de

padres adoptivos y servicios de apoyo después de la adopción. Si bien se

entiende que la intención del legislador sea la de evitar que esta función

se limite a un evento informativo sino que se lo trate como un proceso

formativo permanente, sin embargo, al no considerarse plazo se da

margen a la dilación de los procesos de adopción.

5. Asegurarse que el niño, niña o adolescente sean adoptados por la

persona o personas más adecuadas a sus necesidades, características y

condiciones. Para ello se mantiene un Sistema Nacional Integrado de

Información que cuente con un registro de los candidatos a adoptantes y

un registro de los niños, niñas y adolescentes aptos para la adopción. Hay

que entender la necesidad de esta función para asegurarse de priorizar el

interés superior del niño, pero a la vez hay que suponer que su

cumplimiento dependerá del adecuado funcionamiento del sistema

nacional integrado de información.

Page 40: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

26

Art. 175. Juicio de adopción. Una vez concluida la fase administrativa se

inicia el respectivo juicio de adopción, que según establece este artículo,

se rige por las disposiciones constantes en el Libro III, Título X, Capítulo

IV de este mismo Código. La fase judicial, en general, tiene menores

complicaciones y toma menos tiempo que la fase administrativa.

1.1.5.4. En el Código Orgánico de la Función Judicial.

Este cuerpo legal regula el funcionamiento de la Función Judicial en el país, y

contiene disposiciones relacionadas con el tema de la presente investigación,

entre las cuales mencionaremos:

Atención Prioritaria a la Niñez, constante en la Disposición Transitoria

Tercera que dispone que en un plazo no mayor a ciento ochenta días desde

su posesión, el nuevo Consejo de la Judicatura implementará el número

suficiente de Juzgados de Familia, Mujer y Adolescencia, y Juzgados de

Contravenciones, previniendo incluso que el incumplimiento de esta

disposición será causal de enjuiciamiento político de los miembros del

Consejo de la Judicatura. Esta disposición constituye fundamento para

considerar que la legislación ecuatoriana y, en este caso, el Código Orgánico

de la Función Judicial si da prioridad a la atención de los asuntos de la niñez,

la adolescencia y la familia: sin embargo surge la pregunta: ¿son suficientes

los juzgados que existen a la fecha o cuántos son suficientes?

Art. 5. Principio de aplicabilidad directa de la norma constitucional.

Concomitante con el principio de supremacía constitucional, este artículo en

su párrafo segundo establece que los derechos consagrados en la

Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos

serán de inmediato cumplimiento y aplicación. Añade incluso que no podrá

alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la

vulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución.

Siendo constitucional el derecho de los menores a tener una familia,

cualquier dilación innecesaria en el proceso de adopción puede estar

afectando al principio también constitucional del interés superior de los

niños, niñas y adolescentes.

Page 41: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

27

Art. 20. Principio de celeridad. Será analizado en detalle más adelante por

ser totalmente pertinente al tema. Por el momento solo nos referiremos al

párrafo inicial donde se determina que: la administración de justicia debe ser

rápida y oportuna tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en

la ejecución de lo decidido. Con razón se dice que justicia que tarda no es

justicia y esto puede estar ocurriendo en algunos procesos de adopción.

Art. 87 Evaluación de desempeño y productividad. Lamentablemente

aplicable solo a los funcionarios de la función judicial, no así a los

funcionarios del MIES que se rigen por otras disposiciones legales. El

artículo establece que los servidores de la Función Judicial estarán

sometidos a una evaluación individual y periódica de su rendimiento, y

aquellos que no alcancen los puntajes mínimos serán evaluados

nuevamente en el lapso de tres meses y de mantenerse una calificación

deficiente, serán removidos. Así mismo se menciona que se evaluará

periódicamente la productividad de los órganos de la Función Judicial en

beneficio de la sociedad. Planteada de esta manera, la intención de la

evaluación que contiene este artículo es correcta; sin embargo cabe

preguntarse primero si se está cumpliendo y, de ser así, ¿quién y cómo

evalúa?

Art. 127. Responsabilidad por demora. Se refiere a la responsabilidad de

secretarios y demás funcionarios que demoren en forma injustificada o

negligente el despacho de los expedientes. La sanción establecida para

estos casos es la destitución. Más adelante el Art. 149 contempla también la

recusación del juez por demora injustificada en el despacho. Estas

sanciones contempladas en el Código Orgánico de la Función Judicial, sin

embargo, parecen no producir el resultado esperado de la celeridad de los

procesos, al menos en los trámites de adopciones.

Page 42: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

28

1.2. EL PRINCIPIO DE CELERIDAD Y EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO.

1.2.1. EL PRINCIPIO DE CELERIDAD.

Es uno de los principios que rigen la Función Judicial en el Ecuador. El término

celeridad, como sinónimo de rapidez o velocidad, no requiere mayor análisis.

No así el término principio, porque al no tratarse de inicio sino más bien de

fundamento, ha merecido profundos análisis y aún verdaderos tratados para

dilucidar su significado e implicación.

¿Qué es, pues, un principio? Para dilucidarlo es necesario referirse

brevemente al ámbito moral, pues en este ámbito se habla con frecuencia de

valores y principios como si fueran una misma cosa, pero no es así; los valores

son ideas que se consideran valiosas en un tiempo y un lugar determinados, y

por lo tanto son cambiantes en el tiempo y en el espacio; por ejemplo, para una

sociedad puede ser un valor la virginidad en el matrimonio, mientras que para

otra sociedad ese aspecto puede ser irrelevante y se puede considerar un valor

llegar con experiencia al matrimonio. Un principio, en cambio, es un enunciado

que contiene una verdad aceptada por todos y que por lo tanto tiende a

permanecer inalterada en el tiempo y en el espacio; por ejemplo, si se dice que

la vida humana es más valiosa que cualquier bien material, esto se ha

considerado así en todas las sociedades y en todos los tiempos y por eso es un

principio, un fundamento moral.

Regresando al principio de celeridad, se dice que es un principio porque todos

vamos a concordar en la necesidad de que los procesos judiciales concluyan lo

más rápido posible, sin afectar a la calidad y al debido proceso.

1.2.1.1. Fundamento legal.

La fundamentación legal del principio de celeridad la encontramos en el Código

Orgánico de la Función Judicial, Artículo 20, que dice que la administración de

justicia debe ser rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la

causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, esto obliga a los

jueces a seguir el trámite dentro de los términos legales, bajo la prevención de

sanciones en caso de retardo injustificado en la administración de justicia. Esta

Page 43: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

29

disposición legal, encaminada a procurar la rápida tramitación de las causas

legales, guarda concordancia con el Art. 4 de la Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional.

1.2.1.2. Competencia.

Para el caso de la adopción, que es motivo de la presente investigación,

lamentablemente el principio de celeridad rige solo para la fase judicial, no así

para la fase administrativa, pues los funcionarios que integran las Unidades

Técnicas de Adopciones del MIES están sujetos a la Ley de Servicio Civil y

Carrera Administrativa. Sería adecuado que se incluyera el principio de

principio de celeridad entre los principios fundamentales constantes en el

TÍTULO II del Código de la Niñez y Adolescencia, de manera que la fase

administrativa de los procesos de adopción tenga también la celeridad que

generalmente tiene la fase judicial de dichos procesos.

1.2.1.3. Importancia.

El principio de celeridad resulta de extremada importancia, pues en muchos

casos la dilación de los procesos de adopción termina afectando a los menores

de edad que requieren cuanto antes contar con una familia que les garantice

mejores condiciones de existencia que su familia biológica. Se dan casos en

que la demasiada demora en los procesos ha terminado por desalentar a los

aspirantes a adoptantes, dejando a los menores de edad a sufrir por más

tiempo las circunstancias negativas que les llevaron a ser declarados

adoptables. La falta de celeridad puede afectar también a los candidatos a

adoptantes, quienes aspiran también cuanto antes tener un menor de edad

como nuevo miembro de su familia y para lograrlo con frecuencia sacrifican

tiempo y dinero en trámites que no siempre concluyen de manera favorable. No

en vano se dice que justicia que tarda no es justicia.

1.2.1.4. Aplicación del principio de celeridad.

El principio de celeridad rige para la Función Judicial, según consta en el Art.

20 del Código Orgánico de la Función Judicial. En consecuencia, es aplicable a

la fase judicial del proceso de adopción, no así para la fase administrativa, pues

Page 44: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

30

los funcionarios de las Unidades Técnicas de Adopción del MIES están regidos

por la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa. En la práctica, el principio

de celeridad se cumple parcialmente en la fase judicial de los procesos, pero

como cada juicio de adopción requiere del cumplimiento de una fase previa

administrativa, ahí es donde no se aplica el principio de celeridad y se da

largas a los procesos.

1.2.2. EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO.

1.2.2.1. Antecedentes.

Históricamente, no siempre se han respetado los derechos de los niños y

menos ha primado el principio del interés superior del niño como actualmente

se lo concibe. Los derechos de los niños empiezan a tomarse en cuenta

especialmente a raíz de las grandes conflagraciones mundiales que

ocasionaron millones de muertos y la consiguiente orfandad de muchísimos

menores de edad que requerían atención urgente y prioritaria por parte de los

Estados, lo que llevó a la Declaración de los Derechos del Niño por parte de la

Organización de las Naciones Unidas en 1959, cuyo Principio 2 establece que

el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y

servicios para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y

socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad,

y dignidad. Se añade que los Estados Partes, al promulgar leyes con este fin

tendrán como consideración fundamental atender al interés superior del niño.

De esta manera se fundamenta la doctrina de este principio en el Derecho

Internacional.

Más tarde, el 1989, durante la Asamblea General de la ONU, se suscribe en

Nueva York la Convención Sobre los Derechos del Niño, y en 1990, la

UNICEFF proclama en Ginebra la Convención Internacional de los Derechos

del Niño, que implica la obligatoriedad de un convenio internacional.

De conformidad con estos acuerdos de la ONU, el Código de la Niñez y

Adolescencia de nuestro país, entre sus principios establece en el Art. 11 que e

principio del interés superior del niño está orientado a satisfacer el ejercicio

efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes,

Page 45: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

31

imponiendo a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las

instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones

para su cumplimiento.

1.2.2.2. Fundamentación.

Si se revisa la Constitución de la República en su Art. 44, encontramos que se

establece con claridad que el Estado, la sociedad y la familia promoverán de

forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y

asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos, se atenderá al principio de su

interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.

Conforme ya lo habíamos mencionado al referirnos al principio de celeridad, un

principio contiene un enunciado incontrovertible, de aceptación general y

permanencia en el tiempo y en el espacio. Esto significa que todos

concordamos en que los derechos de los menores de edad se encuentran por

sobre los derechos de las personas mayores en cualquier caso de controversia.

El Código de la Niñez y Adolescencia dedica los Artículos 11 y 12 al tema del

interés superior y atención prioritaria del niño.

En el Art. 11 del CNA se define claramente al interés superior del niño como un

principio jurídico, es decir, un fundamento de la doctrina, orientado a satisfacer

la práctica de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, e impone a

todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y

privadas el deber de ajustar sus decisiones para su cumplimiento. Al ser un

principio, está claro que se trata de un enunciado fundamental de cumplimiento

obligatorio e ineludible para todos.

En el Art. 12 del CNA se determina que se debe dar prioridad absoluta a la

niñez y adolescencia en la formulación y ejecución de las políticas públicas y

en la provisión de recursos para su aplicación. Se añade que los niños y

adolescentes, en especial los menores de 6 años tendrán acceso preferente a

los servicios públicos y a cualquier clase de atención que requieran. Y lo más

importante, se establece con claridad que en caso de conflicto los derechos de

los niños, niñas y adolescentes prevalecerán sobre los derechos de los demás.

Es decir que por legislación no falta; la observancia del principio es otra cosa;

Page 46: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

32

en la práctica se cumple muy parcialmente, o puede ocurrir como en los

procesos de adopción que se lo invoca pero quizá por mucha escrupulosidad

en cumplirlo se termina afectándolo, como el caminante que de tanto viajar

hacia el Occidente, termina en el Oriente debido a la redondez del planeta.

1.2.2.3. Aplicación del Interés Superior del Niño.

A decir de CAMPAÑA, Farith Simon (2014), el interés superior del niño ocupa

un lugar central en la legislación, jurisprudencia y doctrina del Derecho de

Familia, sin que exista duda de su importancia, pero sí de su contenido,

alcance y aplicación.

A pesar de que se trata de un principio que constituye un fundamento del

Derecho, en la práctica este principio no siempre se cumple, pues si se dan

circunstancias como la dilación excesiva de los procesos de adopción, no solo

se incumple el principio de celeridad, sino que, en último término, se atenta

también contra el interés superior del niño en la medida en que se le prolongan

las condiciones desfavorables por las cuales llegó a ser considerado como

adoptable. Si el principio del Interés Superior del Niño se cumpliera a

cabalidad, no tendría mayor sentido la presente investigación: sin embargo, es

precisamente porque se constata la vulneración de dicho principio que se

propone contribuir a u cumplimiento mediante un Manual de Procedimiento

Administrativo.

1.3. DERECHO COMPARADO

1.3.1. La adopción Internacional.

Se da cuando uno de los adoptantes o dos de ellos proceden de un Estado que

no es el ecuatoriano y con el cual el Ecuador mantiene un convenio de

adopción. El Código de la Niñez y Adolescencia, según ya se mencionó,

establece que la adopción internacional se dará por excepción, cuando se trate

de casos de menores de difícil adopción, ya sea por enfermedad, discapacidad

u otras condiciones. Los adoptantes nacionales tienen preferencia sobre los

internacionales.

Page 47: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

33

Todos los aspectos inherentes a la adopción internacional se encuentran

contenidos en el Capítulo IV del Código de la Niñez y Adolescencia, Artículos

del 180 al 188.

Art. 182. Requisitos para la adopción internacional.

Además de los requisitos ya mencionados para la adopción en general, para

los procesos de adopción internacional el Código de la Niñez y Adolescencia

señala seis requisitos adicionales, a saber:

1. Que exista un tratado o convenio internacional sobre adopción entre el

Ecuador y el país de residencia u origen del solicitante. El país de

domicilio debe cumplir con los términos establecidos en la Convención

Sobre los Derechos del Niño y el Convenio de La Haya, relativo a la

protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción

Internacional. Este requisito se encuentra planamente justificado en

razón precisamente del interés superior del niño.

2. De no haber un convenio sobre adopción entre países, se requiere que

exista un convenio sobre adopción entre el Ecuador y una entidad que

intermedie la adopción internacional, debidamente acreditada por el país

de residencia del solicitante, siempre que este país cumpla con lo

dispuesto en los instrumentos internacionales mencionados en el

numeral anterior. En la práctica, este es el caso más frecuente, pues son

las instituciones autorizadas las que en la mayoría de los casos se

encargan de los trámites.

3. Que la autoridad central del país de domicilio del solicitante o la

autoridad competente de protección de derechos de la niñez y

adolescencia, garanticen la idoneidad de los procedimientos y que los

niños, niñas y adolescentes adoptados gozarán de todas las garantías y

derechos que el país de adopción reconoce a sus ciudadanos. He aquí

otra razón muy probable para la demora de los procesos, pues no se

duda de la necesidad del requisito, pero no resultará nada fácil para los

solicitantes obtener tales certificaciones.

Page 48: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

34

4. Que en el país de origen del solicitante, se contemplen a favor de los

adoptados derechos, garantías y condiciones por lo menos iguales a los

consagrados por la legislación ecuatoriana, incluida la Convención sobre

los Derechos del Niño. Sobre esta garantía debe pronunciarse la Unidad

Técnica de Adopciones en el informe que se agregará al procedimiento

de adopción. Este requisito resulta bastante exigente y explica en gran

medida la demora de los procesos, pues la Unidad Técnica de

Adopciones del MIESS, bajo su responsabilidad debe avalar los informes

que recabe al respecto de las entidades autorizadas para llevar adelante

los procesos de adopción internacional.

5. Que el solicitante sea extranjero domiciliado fuera del territorio nacional,

domiciliados en el país por un tiempo inferior a tres años o residente en

otro país diferente al de origen por un período igual. Este requisito tiene

sentido sobre todo pensando en la obligatoriedad de realizar un

seguimiento de la adopción durante los dos años posteriores a la misma.

De esta manera se trata de eliminar también la posibilidad de que se

llegue a dar una especie de trata de niños con ribetes legales, pues en el

caso de no haber certeza sobre la residencia de la familia adoptante, se

podría perder fácilmente la pista del menor adoptado y se podría prestar

a intereses económicos ilegales que es precisamente lo que se quiere

evitar mediante este requisito.

6. Que los candidatos a adoptantes cumplan los requisitos establecidos en

el Art. 159 del CNA y los del país de domicilio. El Art. 159 contiene los

requisitos generales que deben cumplir las personas que aspiran a

recibir un menor en adopción, a los cuales se suman los referidos

requisitos adicionales para los casos de adopciones internacionales.

En los siguientes artículos se detalla el proceso a seguirse en el caso de las

adopciones internacionales, especificándose que el interesado debe presentar

su solicitud en la Unidad Técnica de Adopciones del MIES, la cual debe

verificar el cumplimiento de los requisitos generales y específicos en un plazo

de 30 días: en caso de faltar algún o algunos requisitos, el solicitante tiene 60

días adicionales para presentarlos; en el caso de que el informe de la Unidad

Page 49: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

35

Técnica de Adopciones fuere negativo, el solicitante tiene opción de interponer

un recurso administrativo ante el Ministro de Inclusión Económica y Social. Si el

informe es favorable y el proceso concluye con la declaratoria de adopción por

parte del juez, el cual dispone el traslado del menor al país de origen o

residencia del adoptante, siempre que viaje acompañado por al menos uno de

los adoptantes y que se cumpla el Art. 17 de la Convención de La Haya sobre

adopciones internacionales.

Art. 187. Seguimiento de las Adopciones Internacionales.

Nos parece importante referirnos a este artículo por su contenido, pues

establece que el Estado, a través de la autoridad central de adopciones,

tiene la responsabilidad de realizar el seguimiento periódico de la

residencia y condiciones de vida de los niños, niñas y adolescentes

adoptados por extranjeros y de exigir se tomen las medidas que fueren

necesarias para mejorar dichas condiciones cuando se compruebe que

no son adecuadas para el desarrollo integral de los adoptados. Es

responsable, así mismo, de requerir anualmente a los centros e

instituciones extranjeras que han patrocinado adopciones

internacionales, los informes de seguimiento a los que se encuentran

obligados en virtud de los instrumentos internacionales. Este

seguimiento se lo realiza durante dos años, de manera cuadrimestral en

el primer año y semestral en el segundo año. Se comprende entonces

que a mayor número de adopciones internacionales que se concreten se

incrementan las tareas de seguimiento y por ende puede también

constituirse en un factor adicional que explique la demora en los

procesos de adopción.

1.4. CONVENIOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE ADOPCIÓN.

1.4.1. La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del

Niño.

El Ecuador es signatario de la Convención de las Naciones Unidas sobre los

Derechos del Niño, suscrita el 20 de Noviembre de 1989 por los

Page 50: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

36

plenipotenciarios de los diferentes Estados que asistieron a la Asamblea

General de la ONU, en la cual se ratifican los enunciados fundamentales que

ya habían sido emitidos el 20 de Noviembre de 1959 en la Declaración de los

Derechos del Niño.

El documento final de la Convención sobre los Derechos del Niño contiene

varios considerandos entre los cuales nos referiremos los tres que nos

parecen de mayor importancia en relación con el tema de la adopción:

- Considerando que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su

personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de

felicidad, amor y comprensión. Este considerando no hace sino reconocer

el derecho fundamental del niño a tener una familia.

- Reconociendo que en todos los países del mundo hay niños que viven en

condiciones excepcionalmente difíciles y que esos niños necesitan

especial consideración. Añadiríamos en especial en países como Ecuador

donde hay todavía familias en condición de pobreza extrema.

- Tomando en cuenta la importancia de la cooperación internacional para el

mejoramiento de las condiciones de vida de los niños en todos los países,

en particular en los países en desarrollo. Lo usual es que las adopciones

internacionales a menores de los países en desarrollo se den por parte de

adoptantes originarios de los países más desarrollados, pero no en

sentido contrario. Mediante estos considerandos, la ONU reconoce

implícitamente la necesidad de facilitar las adopciones internacionales,

que luego se manifiesta de manera explícita en el Art. 21 de la

Convención.

Previamente, en el Art. 4 se manifiesta que los Estados suscriptores de la

Convención adoptarán las medidas administrativa y, legislativas necesarias

para la aplicación efectiva de los derechos reconocidos en la misma. Ecuador

ya cumplió esta resolución mediante la promulgación del Código de la Niñez y

Adolescencia. Y en el Art. 11 se pide a los Estados Partes que adopten

medidas para luchar contra los traslados ilícitos de niños al extranjero y la

retención ilícita de niños en el extranjero, mediante la suscripción de acuerdos

bilaterales o multilaterales o la adhesión a acuerdos ya existentes. Estos dos

Page 51: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

37

artículos de la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño dan

fundamento, por una parte al Código de la Niñez y Adolescencia de Ecuador, y

por otra a los Acuerdos bilaterales en materia de adopción de menores que el

país mantiene con varios países, entre ellos: Estados Unidos, Sucia, Italia,

España y Bélgica.

El Art. 21 de la Convención se refiere a la adopción recalcando que los Estados

Partes que reconocen o permiten el sistema de adopción cuidarán de que el

interés superior del niño sea la consideración primordial.

De las obligaciones de los Estados Partes con respecto a la adopción

internacional, que constan en los literales en que se desglosa este artículo,

mencionaremos los siguientes por considerarlos pertinentes:

b) Reconocerán que la adopción en otro país puede ser considerada

como otro medio de cuidar al niño en el caso de que éste no pueda ser

colocado en un hogar de guarda o entregado a una familia adoptiva o

no pueda ser atendido de manera adecuada en el país de origen. Está

claro que eso es lo que ocurre precisamente en los países de menor

desarrollo relativo.

c) Velarán porque el niño que haya de ser adoptado en otro país goce de

salvaguardias y normas equivalentes a las existentes respecto a la

adopción en el país de origen. Eso es lo que se exige como uno de los

requisitos para la adopción internacional en el Ecuador.

d) Adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizar que, en caso

de adopción en otro país, la colocación no dé lugar a beneficios

financieros indebidos para quienes participan en ella. Esto implica que

en la Convención se consideró la posibilidad de que la adopción

internacional indebidamente manejada termine convirtiéndose en

tráfico de menores, como se denunció tiempo atrás en nuestro país y al

momento se da en otros países como el caso de Argentina.

Page 52: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

38

1.4.2. Convención de La Haya sobre Protección de Menores y

Cooperación en Materia de Adopción Internacional.

Esta Convención, de la cual también es signatario el Ecuador, es mucho más

específica que la anterior Convención sobre los Derechos del Niño en cuanto

se refiere a la adopción internacional, y contiene obligaciones más concretas

para las entidades centrales de adopción de los Estados signatarios.

Entre los objetivos de la Convención se mencionan:

a) Establecer garantías para que las adopciones internacionales tengan en

consideración el interés superior del niño y el respeto a los derechos

fundamentales de los menores. En este caso, la Convención ratifica,

con fuerza de obligatoriedad, este principio que ya se enunció en la

Declaración de los Derechos del Niño.

b) Instaurar un sistema de cooperación entre los Estados contratantes que

asegure el respeto a dichas garantías y, en consecuencia, prevenga la

sustracción, venta o el tráfico de niños. La convención da como un

hecho factible el tráfico internacional de niños, posiblemente basándose

en hechos ya ocurridos y que se quiere evitar que vuelvan a ocurrir.

El Art. 17 contiene una serie de disposiciones condicionantes para las

Unidades Centrales de Adopción de los Estados signatarios, pues

manifiesta que el Estado de origen solo podrá confiar al niño a los

futuros padres adoptivos si se dan las siguientes condiciones:

a) Que la autoridad central del Estado de origen se haya asegurado de

que los futuros padres adoptantes han manifestado su acuerdo.

b) Que la autoridad central del Estado de recepción haya aprobado esa

decisión.

c) Que las autoridades centrales de ambos Estados están de acuerdo en

que se siga el procedimiento de adopción; y

Page 53: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

39

d) Que se haya constatado que los futuros padres adoptivos sean idóneos

para adoptar, y que el niño ha sido o será autorizado a entrar y residir

permanentemente en el Estado de recepción.

Estas precauciones parecen suficientes y de ser cumplidas podrían

abreviar considerablemente el trámite de las adopciones

internacionales.

Según información proporcionada en la Unidad Técnica de Adopciones de la

Zona 3 del MIES, con sede en Ambato y jurisdicción en las provincias de

Cotopaxi, Tungurahua, Chimborazo y Pastaza, al tenor de la Convención de los

Derechos del Niño y de la Convención de La Haya, el Ecuador ha establecido

convenios bilaterales en materia de adopción con los siguientes países:

Estados Unidos, Suecia, Italia. España y Bélgica.

Sin embargo, según la misma fuente oficial, la tramitación de las adopciones

internacionales no las realizan las unidades centrales de adopción de estos

países, sino más bien las entidades autorizadas mediante acuerdos

ministeriales del MIES para realizar o intermediar en las adopciones

internacionales.

1.4.3. INSTITUCIONES AUTORIZADAS PARA REALIZAR ADOPCIONES

INTERNACIONALES.

Según consta en el Art. 182, Numeral 2, del Código de la Niñez y

Adolescencia, a falta de un convenio bilateral con un Estado del cual provenga

un aspirante a adoptante, el requisito es que exista una institución autorizada

de ese país para realizar el trámite. En la práctica, son esta instituciones las

que realizan las gestiones correspondientes para para concretar la adopción.

Según la autoridad central de adopciones del Ecuador, las siguientes son las

Instituciones autorizadas mediante Acuerdos Ministeriales del MIES, para

realizar intermediación en los trámites de adopciones internacionales en el

Ecuador: Joshua Tree Adoption de los Estados Unidos, Associazione Amici

Page 54: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

40

Trentini, de Italia; y Asociación de Ayuda a la Infancia del Mundo, de España

.Revisaremos brevemente la labor de estas instituciones en el Ecuador.

1.4.3.1. Fundación Joshua Tree Adoption.

Según consta en el Registro Oficial Nr. 156 del 7 de Enero del 2016, en esta

fecha se renueva la autorización para que esta institución de origen

estadounidense pueda seguir operando como entidad intermediaria de

adopción internacional en el Ecuador.

En el país la institución opera y es más conocida como “Hogar para sus Niños”,

y mantiene casas de acogida en Quito y Latacunga. La labor de esta fundación

responde a motivaciones de carácter religioso. Su slogan dice :”Un ministerio

enfocado en Cristo para niños en situación de riesgo”. Opera también en

varios países de la región como una institución que acoge a niños de la calle,

niños abandonados o niños que sufren condiciones adversas en sus hogares,

tales como violencia intrafamiliar, acoso o situaciones similares.

Según consta en la página web de “Hogar para sus niños” en Ecuador Hogar

para sus Niños es una de las casas hogares que mayor cantidad de casos de

niños con declaraciones de adoptabilidad presenta al Comité de Asignación

Familiar en menor tiempo. Dice que durante dos décadas, el Hogar para sus

Niños ha logrado acompañar diversos y diferentes casos de adopción y de

reinserción familiar, con altos estándares de calidad. Durante este período ha

tramitado 604 casos de los cuales el 50 % fueron reinserciones familiares y el

otro 50 % fueron adopciones nacionales e internacionales”. Añade que los

casos de adopciones internacionales se dan en casos denominados por el

Comité de Asignación Familiar como de “difícil adopción”, los cuales

corresponden a niños con alguna discapacidad, a niños mayores de tres años,

así como también niños de etnia indígena o negra que no han podido encontrar

familias nacionales que hayan deseado adoptar a esos niños.

Esta perspectiva de la fundación corrobora lo que hemos venido manifestando

durante esta investigación, es decir, que existen menos niños declarados

adoptables que familias aspirantes a adoptantes, y que existen casos de difícil

adopción que generalmente terminan en familias internacionales.

Page 55: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

41

1.4.3.2. Asociación Amici Trentini.

Esta entidad autorizada para realizar intermediación en adopciones

internacionales trabaja en el país al Sur de Quito en Fundeporte, y en la ciudad

de Loja, ofreciendo asistencia especial a niños con capacidades especiales.

La institución no ofrece mayor información sobre su labor, cantidad de niños

adoptados, etc. De su video se concluye que trabaja en varios países

ofreciendo apoyo a los institutos que trabajan para los menores abandonados,

concretándose sus actividades en formación, terapia del lenguaje y actividades

recreativas.

1.4.3.3. Asociación de Ayuda a la Infancia del Mundo (AAIM).

Institución española con sede en Cataluña, que labora desde 2004, y opera en

el país desde el 2010, al tenor del Protocolo Bilateral en Materia de Adopción

que Ecuador mantiene con España. Su permiso de funcionamiento en el

Ecuador fue renovado mediante Resolución 010 CNNA 20136, publicada en el

Registro Oficial 156 del 7 de Enero del 2016. En su página web se dice que su

ámbito de actuación es cualquier lugar del mundo en que un niño necesite un

hogar, una institución, una intervención médica o al menos las condiciones más

elementales de subsistencia. Y lo que es más importante, dice que también

realizan acciones de apoyo a la familia para que puedan sacar adelante a sus

hijos y preferentemente a las madres para que no tengan que abandonarlos.

De este texto se concluye que esta Asociación española cumple una

importante labor preventiva orientada a evitar que los niños lleguen a quedar

abandonados y necesiten de adopción. Con las familias adoptantes la

Asociación ofrece consulta y asesoramiento, tratamiento psicológico y

mediación familiar.

En cuanto al número de adopciones que ha tramitado la entidad, manifiesta

que el número de niños ecuatorianos adoptados anualmente por familias

extranjeras nunca ha sido elevado y que debido a los requisitos y trámites de

la legislación ecuatoriana se concretan pocos casos de adopción por año.

Page 56: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

42

Como dato curioso encontramos en esta página que existe una TARIFA DE

ADOPCIÓN que cobra la entidad, cuyo valor no se menciona pero se detalla

que cubre los siguientes servicios:

- Servicio de gestoría en España.

- Tasas, legalizaciones y mensajería.

- Curso de formación/preparación y apoyo a los adoptantes.

- Presentación del expediente al Consejo de la Niñez y Adolescencia

- Gastos de representación y de abogado.

- Gastos del expediente del menor (no incluye pasaporte)

- Servicio de información y asesoramiento profesional sobre trámites y

soporte psicológico durante el proceso.

- Control y seguimiento del expediente durante el proceso, y

- Gestiones en materia de adopción con los organismos competentes

ecuatorianos y españoles.

1.5. LA ADOPCIÓN EN PAÍSES DE LA REGIÓN.

En términos generales, los procesos de adopción en los países de la región

presentan características similares a los procesos que se cumplen en Ecuador;

sin embargo, hay particularidades que merecen mencionarse como los países

que ya permiten la adopción por parte de parejas homosexuales, por ejemplo

Brasil.

1.5.1. La Adopción de Niños en Colombia.

En el vecino país del Norte, los procesos de adopción de menores se rigen por

la Ley 1098, del Código de la Infancia y la Adolescencia, en cuyo Art. 61 se

define a la adopción como: ´…una medida de protección a través de la cual,

bajo la suprema vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable la

relación paterno filial entre personas que no la tienen por naturaleza”. Es una

definición simple pero clara que hace abstracción de las condiciones del

adoptante y del adoptado, pero que se refiere a lo esencial que es el

establecimiento de una relación paterno filial no natural. Más adelante se aclara

el concepto cuando se refiere a la finalidad de la adopción diciendo que es el

Page 57: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

43

establecimiento de una verdadera familia como la que existe entre los unidos

por lazos de sangre, con todos los derechos y deberes que ello conlleva, ya

que, en virtud de la adopción, el adoptante se obliga a cuidar y asistir al hijo

adoptivo, a educarle, apoyarle, amarle y proveerle de todas las condiciones

necesarias para que crezca en un ambiente de bienestar, afecto y solidaridad.

Al igual que en Ecuador, la legislación colombiana contempla dos etapas en el

proceso de adopción:

- La etapa administrativa, que se tramita ante el Instituto Colombiano

de Bienestar Familiar, el cual se encarga de establecer la idoneidad

de los adoptantes y declarar adoptable al niño.

- La etapa judicial, que se tramita ante un juez de familia, el cual

estudia los documentos generados durante la fase administrativa por

el ICBF y declara la adopción mediante sentencia.

Los requisitos y demás detalles relacionados con el proceso de adopción son

similares a la legislación ecuatoriana, por ejemplo, la diferencia mínima de

edad que debe haber entre el adoptante y el adoptado en Colombia es de 15

años, mientras en Ecuador es 14 años.

La adopción en Colombia se da por parte de parejas heterosexuales, ya sea

matrimonios o uniones de hecho por un mínimo de dos años; pueden también

ser adoptantes personas solteras mayores de 25 años.

El Código de la Infancia establece que tendrán prioridad para las adopciones,

con trámite preferente e inmediato en los casos de niños con algún tipo de

discapacidad física, mental o sensorial, para los que sean más dos hermanos,

para los mayores de 7 años y para los niños provenientes de etnias indígenas.

En Colombia, al igual que en Ecuador, se consideran también las adopciones

nacionales e internacionales; en este segundo caso los requisitos son

igualmente extensos, similares a los contemplados en la legislación

ecuatoriana, incluido un curso de capacitación a realizarse en el país de origen

del adoptante.

Page 58: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

44

1.5.2. La Adopción en Brasil.

Brasil es también un estado suscriptor de la Convención de La Haya sobre

protección de menores y la cooperación en materia de adopción internacional,

de manera que los procesos de adopción de menores en este país están

regidos por los principios fundamentales estipulados en dicha Convención. Sin

embargo, es necesario mencionar que Brasil es un Estado Federal compuesto

por 27 Estados, cada uno de los cuales maneja sus propios formularios y

algunos pueden incluir requisitos propios del Estado o manejar sus propias

interpretaciones de las leyes federales.

Los procesos de adopción en Brasil están a cargo de la CEJA (Comissao

Estadual Judiciaria de Adocao), Comisión Estatal Judicial de Adopciones, que

opera en todos los Estados y establece los requisitos y procedimientos para los

trámites de adopciones.

Brasil hizo noticia en el 2011 por su resolución de aceptar como adoptantes a

parejas homosexuales, lo cual es todavía objeto de controversia en muchos

lugares, pues si bien por una parte se evita la discriminación a este tipo de

parejas que han alcanzado la legalización de su matrimonio en varios países,

por otra se considera que puede afectar al interés superior del niño en la

medida en que el adoptado podría contar con dos padres o con dos madres en

vez de un padre y una madre, lo cual puede traer secuelas en su desarrollo

psicológico.

En Brasil normalmente los niños considerados adoptables son aquellos

abandonados por sus padres debido a diferentes situaciones especialmente

socioeconómicas, o bien aquellos que han sido retirados de la custodia de sus

padres por orden judicial, debido generalmente a denuncias verificadas de

maltrato infantil reiterado.

Los niños adoptables de hasta cinco años solo pueden ser adoptados en el

país, mientras que en las adopciones internacionales se admiten menores de

más de cinco años hasta los 17 años.

Page 59: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

45

La diferencia mínima de edad entre el adoptante y el adoptado se establece en

16 años.

El seguimiento del menor adoptado se realiza por dos años por parte de la

Comisión Estatal de adopciones, requiriéndose al menos un informe semestral

durante este período.

1.5.3. La Adopción en Argentina.-

En la República de Argentina los procesos de adopción están estipulados por el

Código Civil, al cual se han ido introduciendo reformas mediante leyes

adicionales entre las cuales citaremos:

La Ley 25.854, promulgada el 6 de Enero del año 2004, mediante la cual se

crea en el país el Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos,

manejado por el Ministerio de Justicia, el cual se supone que debe contener el

listado de personas aspirantes a adoptantes, a quienes se debería ir

atendiendo en su orden de inscripción. Los aspirantes deben renovar su

registro cada año para mantenerse vigentes, sin embargo hay testimonios de

aspirantes que dicen haberse mantenido pendientes durante 10 años o más sin

haber sido considerados, mientras por otra parte existen personas que

valiéndose de medios fraudulentos consiguen adopciones “directas” sin que se

respete el orden del Registro Único de Aspirantes, y lo que es peor, tales

personas aprovechan esas circunstancias para establecer un verdadero tráfico

de menores, según denuncia la Fundación “Adoptar” en su Página web.

Al respecto en dicha página se lee que en Argentina solo el 25 % de niños,

niñas y adolescentes son adoptados legalmente mientras el resto se ejecuta a

través de verdaderas “bandas mafiosas”, conformadas por delincuentes

asociados con funcionarios públicos, que operan las llamadas “fábricas de

recién nacidos”, territorios dispuestos para la compra – venta de niños, con la

complicidad de jueces, fiscales, defensores de niños, abogados, sacerdotes y

religiosas.

La fundación atribuye esta situación a la existencia en la legislación argentina

de la adopción directa, establecida para una finalidad y mal utilizada por

Page 60: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

46

autoridades y funcionarios encargados de la adopción, según consta a

continuación:

La adopción directa constituye, según la fundación en referencia, la manera

“legal” de traficar bebés. Puntualiza que en la Ley de Adopciones, consta el

criterio de adopción directa con el fin de dejar en libertad al Juez de Familia

para resolver situaciones puntuales especiales en orden a la mejor

administración de justicia y al superior interés del niño. Pero el Juez hace mal

uso de esta facultad y otorga de manera directa adopciones a verdaderos

traficantes de niños.

De manera extensa detalla como los “traficantes” visitan los sectores

empobrecidos, por ejemplo Añatuya en el Departamento de Taboada, Santiago

del Estero, y mediante regalos “hasta por una funda de harina” consiguen que

las madres se acerquen ante un juez y declaren que quieren dar a su hijo/a en

adopción “porque los niños se crían mejor con familias de bien”, pero lo que

las madres no saben es que, según dice la Fundación: “En Argentina

desaparecen un promedio de 12 bebés por semana para ser vendidos para

cumplir roles de hijos y la mayoría a destinos inconfesables como la

pornografía infantil, la prostitución, la explotación laboral, la mendicidad, la

utilización de sus cuerpos para el traslado de estupefacientes, para rituales

satánicos y para el desguece de órganos”.

Lamentable la situación descrita en Argentina; de ser verdad, sería el ejemplo

de lo que nunca debería ocurrir por una incorrecta aplicación de las leyes.

Situaciones similares se denunciaban en Ecuador años atrás, y al momento

parecen superadas por una más estricta aplicación de la legislación vigente.

De todas maneras, la legislación argentina contiene, por lo demás, normas

similares a las ecuatorianas.

Ley 26.994. Promulgada el 2015, establece reformas al trámite de adopciones

en Argentina, entre las cuales cabe mencionar:

Page 61: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

47

- Los trámites en el Instituto Jurídico de Adopción son gratuitos y

personales. No se admiten personas ni instituciones como

intermediarias.

- Se fijan plazos al poder judicial para decretar la adoptabilidad.

- La declaratoria judicial de adoptabilidad rompe el vínculo familiar del niño

declarado adoptable con la familia de origen.

- El adoptante deberá tener al menor bajo su guarda durante un lapso no

menor de 6 meses ni mayor de un año, fijado por el juez

- El juicio de adopción solo podrá iniciarse transcurridos seis meses del

comienzo de la guarda.

- La adopción plena es irrevocable. Confiere al adoptado una filiación que

sustituye a la de origen.

- La adopción simple confiere al adoptado una posición del hijo biológico,

pero no crea vínculo de parentesco entre aquel y la familia biológica del

adoptante.

- Los hijos adoptivos de un mismo adoptante serán considerados

hermanos entre sí.

- Según la ley del matrimonio igualitario, se afirma que el matrimonio

tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia d que los

contrayentes sean del mismo o de diferente sexo. Basados es esto,

matrimonios homosexuales se encuentran exigiendo se les reconozca el

derecho a adoptar menores, pero en algunas instancias judiciales

todavía no se les ha reconocido este derecho.

- No se permite que el adoptante visite al futuro adoptado en una “sala

cuna” porque puede producir marasmo, entendiéndose como un estado

de vulnerabilidad emocional por la ausencia de la madre, que se agrava

en los niños de las casas de acogida cuando perciben la falta de afecto

en el trato. Cuando esta alteración emocional genera enfermedades

físicas se habla de marasmo clínico.

1.5.4. La Adopción en Panamá.

En la República de Panamá los procesos de adopción de menores están a

cargo de la Dirección Nacional de Adopciones de la Secretaría Nacional de la

Page 62: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

48

Niñez, Adolescencia y Familia (SENNIAF), de conformidad con la Ley 46 del 17

de Julio del 2013. En su parte inicial dicha Ley define a la adopción de la

siguiente manera: “La adopción es una institución jurídica de protección

permanente de orden público y de interés social, constituida como última

medida de protección a favor del hijo o hija que no lo es por consanguinidad y

que le restituye el derecho a formar parte de una familia”. Esta es otra manera

simple y efectiva de definir la adopción, destacándose que se la concibe como

una institución jurídica.

La importancia de la adopción, según la página de la SENNIAF, radica en que

mediante esta institución se le restituye al menor de edad su derecho a vivir en

familia y disfrutar de un ambiente favorable para su desarrollo tanto en lo físico

como en lo psicológico.

Por lo demás las disposiciones contenidas en la Ley 46 son similares a las

contenidas en el Código de la Niñez y Adolescencia de Ecuador, en algunos

aspectos:

- Los adoptantes pueden ser individuos o parejas, en este último caso ya

sean matrimonios o parejas en unión libre, pero de distinto género. Es

decir que no se admiten adopciones por parte de parejas homosexuales.

- Entre el adoptante y el adoptado debe haber una diferencia de edad no

menor de 18 años y no mayor de 45 años. En esta última cifra es igual al

Código Ecuatoriano, pero en cuanto a la diferencia mínima la legislación

ecuatoriana establece 14 años, mientras la panameña 18.

- Los requisitos son muy similares, pues según la ley panameña el

expediente debe contener los certificados de nacimiento de los

solicitantes, el certificado de matrimonio o de unión de hecho,

certificados de trabajo, certificado de salud física, evaluación psicológica,

fotografías de los solicitantes, fotografías de la residencia, dos cartas de

recomendación de personas de probada solvencia moral, certificado de

aceptación del seguimiento a realizarse. Estos tres últimos requisitos no

se incluyen en la legislación ecuatoriana. Además, para las adopciones

nacionales se requiere el Certificado de Culminación del Programa de

Formación para Futuros Padres Adoptivos, equivalente al proceso

Page 63: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

49

continuo de formación para padres adoptivos que se requiere en

Ecuador.

- Para los casos de adopciones internacionales se añaden requisitos

específicos tales como pasaportes y certificados de admisión en el país

de destino del adoptado.

- En cuanto al vínculo jurídico familiar creado por la adopción se dice que

es definitivo, indivisible, irrenunciable e irrevocable. En la legislación

ecuatoriana se dice que la adopción plena es irrevocable.

A manera de conclusión de las legislaciones sobre adopción en los países de la

región se puede manifestar que existe bastante similitud entre Ecuador,

Colombia y Panamá, a excepción de que en Ecuador solo se admite la

adopción plena, mientras Brasil y Argentina tienen caracterizaciones

específicas que difieren de la ecuatoriana, especialmente en el caso de la

permisibilidad para la adopción por parte de parejas homosexuales en Brasil, la

adopción directa y la guarda previa en el caso de Argentina, sin contar la ley de

matrimonio igualitario que pone en discusión el derecho de los matrimonios

homosexuales a adoptar.

Ecuador está reconocido por los organismos internacionales como uno de los

países que se encuentra realizando mayores esfuerzos por adecuar su

legislación al interés superior del niño, restando porque los enunciados se

concreten en la práctica y no resulte que por mucho velar por los intereses de

los menores se termine afectándoles al poner demasiados requisitos y

complicaciones a los procesos de adopción.

Page 64: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

50

1.6. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO I.

- La adopción es casi tan antigua como la humanidad, pero inicialmente

se mantuvo como una costumbre social, llegando a contemplarse como

institución jurídica en el Derecho Romano.

- La adopción significa filiación por opción o decisión, pero el concepto

oficial de adopción consta en el Art. 314 del Código Civil.

- La adopción en el Ecuador está contemplada en la Constitución de la

República, en el Código Civil, y más expresa y detalladamente en el

Código de la Niñez y Adolescencia.

- El principio de celeridad consta en el Código Orgánico de la Función

Judicial, no así en el Código de la Niñez y Adolescencia.

- El principio del interés superior del niño consta tanto en los convenios

internacionales como en las leyes nacionales, pero en la práctica se

observa muy parcialmente o no se observa.

- El proceso de adopción en el Ecuador consta de tres fases: la primera es

la fase administrativa, a cargo de las Unidades Técnicas de Adopciones

del MIES, que consiste en las averiguaciones e informes necesarios

para declarar la adoptabillidad del menor y la idoneidad del adoptante; la

segunda fase es la judicial y está a cargo de un Juzgado de Familia,

Mujer, Niñez y Adolescencia, que concluye con el acta de adopción

ordenada por el juez; la tercera fase es la de seguimiento, que durante

dos años vuelve a estar a cargo de las Unidades Técnicas de

Adopciones del MIES, para verificar el cumplimiento de los

compromisos de los adoptantes y las condiciones adecuadas del menor

adoptado.

- Los procesos de adopción son similares a los de Ecuador en países

como Colombia y Panamá, pero tienen caracterizaciones específicas en

otros países como Brasil, donde se autoriza la adopción a parejas

homosexuales, o en Argentina, donde la modalidad de adopción directa

Page 65: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

51

permite a los jueces y funcionarios dar menores en adopción “legal” a

personas que en muchos casos resultan no idóneas, fomentándose de

esa manera el tráfico de niños.

- Es necesario encontrar maneras de acelerar los procesos de adopción

en el Ecuador, sin afectar al debido proceso, cumpliendo los principios

de celeridad y del interés superior del niño.

Page 66: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

52

CAPÍTULO II

MARCO METODOLÓGICO

2.1. ENFOQUE

La presente investigación se ha realizado dentro del campo del Derecho

Constitucional, concretamente analizando y estudiando el principio del interés

superior que gozan los niños, niñas y adolescentes, como también el principio

de celeridad. La investigación se realizó en la modalidad cualitativa y

cuantitativa. La primera tiene la finalidad de investigar el motivo por el cual se

da un trato lento al proceso administrativo que se desarrolla en el MIES y la

segunda, a través de datos estadísticos que nos permite conocer la realidad

para lograr la elaboración de un manual que permita acelerar el proceso

administrativo que se da en el MIES

2.2. TIPOS DE INVESTIGACIÓN

INVESTIGACIÓN BIBLIOGRÁFICA Y DOCUMENTAL.

Es una investigación bibliográfica y documental, mediante fichas bibliográficas

se recogió el criterio de autores especializados sobre el tema de adopción,

complementándose con la revisión de páginas web y blogs en Internet, que

contienen fundamentalmente la teoría y la práctica de la adopción en Ecuador y

otros países, por parte de entidades gubernamentales y particulares

encargadas del cuidado de niños, niñas y adolescentes y de sus respectivos

trámites de adopción. Esto permitió tener una amplia visión de la adopción en

cuanto a la doctrina jurídica y la práctica social, revisando los tratados

internacionales como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los

Derechos del Niño, la Convención de La Haya, así como las principales leyes

del país relacionadas de alguna manera con el tema de la adopción: la

Constitución de la República 2008, el Código Civil Ecuatoriano, el Código de la

Niñez y Adolescencia y el Código Orgánico de la Función Judicial.

Page 67: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

53

INVESTIGACIÓN DE CAMPO.

Para llevar a cabo la investigación de campo se diseñaron, probaron y

aplicaron tres instrumentos:

- Una encuesta para los padres de familia adoptantes del año 2016 en

Ambato, que contiene 6 preguntas orientadas a establecer el tiempo de

duración del proceso de adopción, las causas de su demora, el grado de

satisfacción con la atención recibida en el MIES y en la Unidad Judicial de

Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, y la posibilidad de que los trámites

de adopción se agiliten mediante la aplicación de un Manual de

Procedimiento Administrativo. La encuesta consta en el anexo 1.

- Una encuesta para los abogados en libre ejercicio del cantón Ambato, con

especialización en Derecho de Familia. Está contenida en nueve

preguntas orientadas a establecer los mismos aspectos de la encuesta a

los padres de familia adoptantes y además se indagó su criterio sobre el

cumplimiento del principio jurídico de celeridad en los procesos de

adopción y también sobre el funcionamiento del sistema nacional

integrado de información sobre adoptantes y adoptables. La encuesta

consta en el anexo 2.

- Una guía de entrevista para los jueces y secretarios de la Unidad

Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia. Está contenida en seis

preguntas orientadas a conocer criterios importantes de los procesos de

adopción desde la visión de quien está prestando el servicio. La guía de

entrevista consta en el Anexo 3.

INVESTIGACIÓN APLICADA.

Es aquella que busca convertir el conocimiento teórico, en conocimiento

práctico y útil, en el presente caso se busca que el procedimiento administrativo

de la adopción en el MIES sea más rápido y eficaz, señalando en la propuesta

los términos a cumplirse.

Page 68: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

54

2.3. MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN.

Se aplicaron los siguientes métodos:

Deductivo- Inductivo.

Se realizó un análisis crítico de la doctrina sobre el proceso administrativo de

adopción, el interés superior del niño y el principio de celeridad; y se aplicó

desde lo general a lo particular y viceversa.

Analítico – Sintético.

Estos métodos sirvieron para la elaboración del marco teórico en donde

permitió obtener una amplia visión del proceso administrativo de la adopción en

cuanto a la doctrina jurídica y práctica social, se revisó tratados internacionales

así como las principales leyes del país relacionadas con el tema de la

adopción.

Histórico – Lógico.

Se realizó una visión histórica de los procesos de adopción en América Latina

como en el Ecuador, para lo cual revisamos las Constitución de la República

del Ecuador, Código Civil Ecuatoriano, Código de la Niñez y Adolescencia y el

Código Orgánico de la Función Judicial.

TÉCNICAS

Son procedimientos que se utiliza para acceder al conocimiento, entre éstas se

destacan la entrevista y la encuesta a los Padres de Familias Adoptantes,

Abogados en Libre Ejercicio Profesional especializados en Derecho de Familia,

Jueces y Secretarios de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y

Adolescencia con sede en el cantón Ambato.

Los instrumentos que utilizamos son los cuestionarios con sus respectivos

ítems.

Page 69: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

55

2.4. POBLACIÓN Y MUESTRA

Tabla Nº 1. Población y Muestra

SECTORES POBLACIÓN

Padres de Familias Adoptantes, año

2016

10

Abogados en Libre Ejercicio

Profesional especializados en

Derecho de Familia

20

Jueces y Secretarios de la Unidad

Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y

Adolescencia con sede en el cantón

Ambato

6

Total 36

Dado el tema de investigación, el universo a investigarse resultó bastante

reducido, por lo que se decidió que no era procedente establecer una muestra,

sino que se decidió trabajar con la totalidad de la población.

Page 70: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

56

2.5. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN.

2.5.1. De la encuesta a los Padres de Familia adoptantes en el año 2016.

Pregunta 1: ¿Cuánto tiempo dura un proceso de adopción?

Tabla Nº 2. Resultados Pregunta 1 a padres adoptantes

Respuesta Número Porcentaje

De 1 a 6 meses 1 10 %

De 6 meses a 1 año 1 10 %

Más de un año 8 80 %

TOTAL 10 100 %

Gráfico Nº 1. Resultados Pregunta 1 a padres adoptantes

Fuente: Encuesta a los Padres de Familia Adoptantes 2016

Elaborado por: Pazmay Pazmay Santiago Fabian

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN: Es evidente el criterio mayoritario de los

padres de familia adoptantes, quienes luego de haber vivido la experiencia del

proceso, concuerdan en manifestar en un 80 % que el trámite de adopción en

nuestro medio dura más de un año.

SEIS MESES

DE SEIS MESES A UN AÑO

MÁS DE UN AÑO

Page 71: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

57

Pregunta 2: El tiempo empleado en el trámite le parece a usted:

Tabla Nº 3. Resultados Pregunta 2 a padres adoptantes

Gráfico Nº 2. Resultados Pregunta 2 a padres adoptantes

Fuente: Encuesta a los Padres de Familia Adoptantes 2016

Elaborado por: Pazmay Pazmay Santiago Fabian

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN: La percepción que tienen los padres de

familia que lograron adoptar un menor durante el año 2016, luego de un trámite

que según la pregunta anterior duró más de un año, es que el tiempo del

trámite resulta muy largo (90 %). De ahí se concluye la necesidad de acelerar

los trámites y rebajar el tiempo si los organismos oficiales encargados de las

adopciones quieren mejorar esta percepción.

CORTO

NORMAL

LARGO

MUY LARGO

Respuesta Número Porcentaje

CORTO 0 0 %

NORMAL 0 0 %

LARGO 1 10 %

MUY LARGO 9 90 %

TOTAL 10 100 %

Page 72: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

58

Pregunta 3 a: Grado de satisfacción con la atención recibida en el

Juzgado durante el trámite de adopción.

Tabla Nº 4. Resultados Pregunta “3a" a padres adoptantes

Gráfico Nº 3. Resultados Pregunta “3a" a padres adoptantes

Fuente: Encuesta a los Padres de Familia Adoptantes 2016

Elaborado por: Pazmay Pazmay Santiago Fabian

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN: Concomitante con las preguntas anteriores,

solo un 10 % de los padres de familia encuestados manifiesta encontrarse

satisfecho con la atención recibida en el Juzgado de Familia durante el trámite

de adopción. La mitad dice encontrarse poco satisfecho y el 40 % restante

francamente insatisfecho. La institución podría tomar estos resultados como

una evaluación para mejorar.

Respuesta Número Porcentaje

MUY SATISFECHO 0 0 %

SATISFECHO 1 10 %

POCO SATISFECHO 5 50 %

INSATISFECHO 4 40 %

TOTAL 10 100 %

MUY SATISFECHO

SATISFECHO

POCO SATISFECHO

INSATISFECHO

Page 73: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

59

Pregunta 3 b: Grado de satisfacción con la atención recibida en el MIES

durante el trámite de adopción.

Tabla Nº 5. Resultados Pregunta “3b” a padres adoptantes

Gráfico Nº 4. Resultados Pregunta “3b” a padres adoptantes

Fuente: Encuesta a los Padres de Familia Adoptantes 2016

Elaborado por: Pazmay Pazmay Santiago Fabian

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN: El hecho de que ninguno de los padres de

familia encuestados haya respondido sentirse satisfecho con la atención

recibida en el Ministerio de Inclusión Económica y Social durante el trámite de

adopción contrasta con el Modelo de Gestión de Servicios puesto en vigencia

por esta institución. Estos resultados podrían tomarse como una alerta para

mejorar procedimientos en la institución, y abona a favor de la propuesta de un

Manual de Gestión Administrativa.

MUY SATISFECHO

SATISFECHO

POCO SATISFECHO

INSATISFECHO

Respuesta Número Porcentaje

MUY SATISFECHO 0 0 %

SATISFECHO 0 0 %

POCO SATISFECHO 7 70 %

INSATISFECHO 3 30 %

TOTAL 10 100 %

Page 74: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

60

Pregunta 4: Principales causas por las cuales demoran o se complican

los trámites de adopción.

Tabla Nº 6. Resultados Pregunta 4 a padres adoptantes

Respuesta Frec. Ponderada Porcentaje Demasiados requisitos 5 16.66 Poca información en el proceso 6 20.00 Inasistencia a los exámenes psicológicos 1 3.33 Informes incompletos 3 10.00 Demora en los informes 4 13.33 Se eluden requisitos 1 3.33 Falta personal que atienda el trámite 6 20.00 Mucha burocracia 3 10.00 El juez demora la sentencia 1 3.33

TOTAL 30 99.98 %

Gráfico Nº 5. Resultados Pregunta 4 a padres adoptantes

Fuente: Encuesta a los Padres de Familia Adoptantes 2016

Elaborado por: Pazmay Pazmay Santiago Fabian

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN: De las dos principales causas, la poca

información es fácilmente solucionable, mientras que la falta de personal

depende de recursos; la tercera causa: demasiados requisitos, depende de las

disposiciones legales. Las restantes causas se podrían superar con el Manual

de Procedimientos propuesto.

0

1

2

3

4

5

6

Series1

Page 75: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

61

Pregunta 5: ¿Considera usted que un Manual de Procedimiento

Administrativo contribuya a mejorar la celeridad de los procesos de

adopción?

Tabla Nº 7. Resultados Pregunta 5 a padres adoptantes

Respuesta Número Porcentaje

SI 9 90 %

TAL VEZ EN PARTE 0 0 %

NO 0 0 %

NO SE 1 10 %

TOTAL 10 100 %

Gráfico Nº 6. Resultados Pregunta 5 a padres adoptantes

Fuente: Encuesta a los Padres de Familia Adoptantes 2016

Elaborado por: Pazmay Pazmay Santiago Fabian

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN: En la percepción del 90 %de padres de

familia encuestados, el Manual de Procedimiento Administrativo propuesto SI

mejorará la celeridad de los trámites de adopción, lo cual contribuye a verificar

la idea a defender de la presente investigación.

SI

EN PARTE

NO

NO SE

Page 76: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

62

Pregunta 6: ¿Qué sugerencias o recomendaciones formularía para

acelerar los trámites de adopción?

Tabla Nº 8. Resultados Pregunta 6 a padres adoptantes

Respuesta Frec. Ponderada

Porcentaje

Que se agiliten los trámites 3 21.43 % Que los informes se presenten rápido 2 14.28 % Que los adoptantes sean objetivos y rápidos

2 14.28 %

Que se capacite a los funcionarios del MIES y de las Casas Hogares

3 21.43 %

Que sean más humanos y se agilite la adopción

1 7.14 %

Que sean más flexibles 1 7.14 % Que se pueda realizar los trámites on line 1 7.14 % Que no pusieran muchos requisitos 1 7.14 %

TOTAL 14 99.98 %

Gráfico Nº 7. Resultados Pregunta 6 a padres adoptantes

Fuente: Encuesta a los Padres de Familia Adoptantes 2016

Elaborado por: Pazmay Pazmay Santiago Fabian

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN: Las dos principales sugerencias de los

padres de familia adoptantes se refieren a capacitación y agilidad en los

trámites, que es precisamente hacia donde apunta el Manual de Procedimiento

Administrativo propuesto en esta investigación.

0

0,5

1

1,5

2

2,5

3

Series1

Page 77: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

63

2.5.2. De la encuesta a los Abogados en libre ejercicio con

especialización en Derecho de Familia.

Pregunta 1: ¿Ha participado como profesional en algún proceso de

adopción durante los últimos 5 años?

Tabla Nº 9. Resultados Pregunta 1 a abogados

Respuesta Número Porcentaje

SI 18 90 %

NO 1 5 %

NO RESPONDE 1 5 %

TOTAL 20 100 %

Gráfico Nº 8. Resultados Pregunta 1 a abogados

Fuente: Encuesta a los Abogados en libre ejercicio.

Elaborado por: Pazmay Pazmay Santiago Fabián

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN: El hecho de que el 90 % de abogados

entrevistados SI haya participado en procesos de adopción nos da la certeza

de que las respuestas a las próximas preguntas están fundamentadas en la

experiencia personal, lo cual es importante para la investigación.

SI

NO

NO RESPONDE

Page 78: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

64

Pregunta 2: ¿Cuánto tiempo toma, en promedio, concluir un proceso de

adopción en nuestro medio?

Tabla Nº 10. Resultados Pregunta 2 a abogados

Respuesta Número Porcentaje

DE 1 A 6 MESES 0 0 %

DE 6 MESES A 1 AÑO 0 0 %

MÁS DE UN AÑO 20 100 %

TOTAL 20 100 %

Gráfico Nº 9. Resultados Pregunta 2 a abogados

Fuente: Encuesta a los Abogados en libre ejercicio.

Elaborado por: Pazmay Pazmay Santiago Fabián

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN: El hecho de que la totalidad de encuestados

coincida en manifestar que los trámites de adopción demoras más de un año,

corrobora la respuesta dada por los padres de familia adoptantes y ratifica a la

vez el planteamiento del problema de la investigación cual es la excesiva

demora en los trámites de adopción que termina por afectar el interés superior

del niño.

DE 1 A 6 MESES

DE 6 MESES A 1 AÑO

MÁS DE 1 AÑO

Page 79: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

65

Pregunta 3: ¿Cómo se observa el principio de celeridad, contemplado en

el Código Orgánico de la Función Judicial, en los procesos de adopción?

Tabla Nº 11. Resultados Pregunta 3 a abogados

Respuesta Número Porcentaje

TOTALMENTE 0 0 %

SOLO EN LA FASE JUDICIAL 0 0 %

NO SE OBSERVA 20 100 %

TOTAL 20 100 %

Gráfico Nº 10. Resultados Pregunta 3 a abogados

Fuente: Encuesta a los Abogados en libre ejercicio.

Elaborado por: Pazmay Pazmay Santiago Fabián

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN: Igualmente en este caso los abogados

encuestados coinciden en su totalidad que en los procesos de adopción NO SE

OBSERVA EL PRINCIPIO DE CELERIDAD, corroborando de esta manera la

magnitud del problema planteado en la investigación y justificando la necesidad

del Manual de Procedimiento Administrativo propuesto.

TOTALMENTE

SOLO EN LA FASEJUDICIAL

NO SE OBSERVA

Page 80: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

66

Pregunta 4: ¿Cuáles son, a su criterio, las tres principales causas por las

cuales se demoran los trámites de adopción?

Tabla Nº 12. Resultados Pregunta 4 a abogados

Respuesta Frec.Ponderada Porcentaje

Trámites burocráticos muy lentos 12 20 %

Las familias no cumplen con los requisitos 6 10 %

Falta niños en las casas de acogida 2 3.33 %

Demasiados requisitos 10 16.67

Los niños no cumplen con los requisitos 2 3.33 %%

Desconocimiento del trámite 8 13.33

Pocos funcionarios encargados del proceso 9 15.00 %

Reinserción familiar de niños en trámite de

adopción

2 3.33 %

Falta capacitación en funcionarios del MIES 5 8.33 %

Despacho lento en el juzgado 4 6.67 %

TOTAL 60 99.99 %

Gráfico Nº 11. Resultados Pregunta 4 a abogados

Fuente: Encuesta a los Abogados en libre ejercicio.

Elaborado por: Pazmay Pazmay Santiago Fabián

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN: Excepto el número de requisitos y la falta de

funcionarios, las demás causas son solucionables mediante la aplicación de un

Manual de Procedimientos, especialmente lo que se refiere a comunicación,

capacitación y agilidad en los trámites.

0

2

4

6

8

10

12

Series1

Page 81: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

67

Pregunta 5: Considera usted que la dilación de los procesos se da

principalmente:

Tabla Nº 13. Resultados Pregunta 5 a abogados

Respuesta Número Porcentaje

EN LA FASE ADMINISTRATIVA 0 0 %

EN LA FASE JUDICIAL 0 0 %

EN AMBAS FASES 19 95 %

EN NINGUNA DE LAS FASES 0 0 %

NO RESPONDE 1 5 %

TOTAL 20 100 %

Gráfico Nº 12. Resultados Pregunta 5 a abogados

Fuente: Encuesta a los Abogados en libre ejercicio.

Elaborado por: Pazmay Pazmay Santiago Fabián

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN: El hecho de que el 95 % de los abogados

encuestados responda que la dilación de los procesos de adopción se da tanto

en la fase administrativa como en la fase judicial, significa que existe

responsabilidad compartida por la demora excesiva en dichos procesos entre

los funcionarios de las Unidades Técnicas de Adopción del MIES y de la

Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia.

EN LA FASEADMINISTRATIVA

EN LA FASE JUDICIAL

EN AMBAS FASES

EN NINGUNA DE LASFASES

NO RESPONDE

Page 82: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

68

Pregunta 6: ¿Considera usted que los Juzgados de Familia, Mujer, Niñez y

Adolescencia existentes al momento son:

Tabla Nº 14. Resultados Pregunta 6 a abogados

Respuesta Número Porcentaje

MÁS QUE SUFICIENTES 0 0 %

SUFICIENTES 8 40 %

INSUFICICENTES 12 60 %

TOTAL 20 100 %

Gráfico Nº 13. Resultados Pregunta 6 a abogados

Fuente: Encuesta a los Abogados en libre ejercicio.

Elaborado por: Pazmay Pazmay Santiago Fabián

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN: Las opiniones de los señores abogados

encuestados en cuanto a la suficiencia de los Juzgados de Familia aparecen

divididas, pues el 60 % considera que el actual número de Juzgados de Familia

es insuficiente, pero el 40 % restante lo considera suficiente, lo que significa

que la mencionada falta de personal no se da Tanto en los juzgados cuanto en

las Unidades Técnicas de Adopción del MIES.

MAS QUE SUFICIENTE

SUFICIENTE

INSUFICIENTE

Page 83: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

69

Pregunta 7: ¿Cómo funciona el Sistema Nacional Integrado de

Información de adoptantes y adoptables?

Tabla Nº 15. Resultados Pregunta 7 a abogados

Respuesta Número Porcentaje

MUY BIEN 0 0 %

BIEN 0 0 %

REGULAR 12 60 %

MAL 6 30 %

NO FUNCIONA 2 10 %

TOTAL 20 100 %

Gráfico Nº 14. Resultados Pregunta 7 a abogados

Fuente: Encuesta a los Abogados en libre ejercicio.

Elaborado por: Pazmay Pazmay Santiago Fabián

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN: El Sistema Nacional Integrado de

Información cuenta con una base de datos de aspirantes a adoptantes y de

menores adoptables. Se supone una herramienta útil para agilitar los procesos

de adopción, pero si funciona regular o mal como afirma el 90 % de los

abogados entrevistados, deja de cumplir su función. El sistema sería muy útil si

se logra que su funcionamiento sea muy bueno en vez de regular o malo.

MUY BIEN

BIEN

REGULAR

MAL

NO FUNCIONA

Page 84: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

70

Pregunta 8: ¿Cómo considera las disposiciones legales que rigen los

procesos de adopción en el país?

Tabla Nº 16. Resultados Pregunta 8 a abogados

Respuesta Número Porcentaje

MUY ADECUADAS 0 0 %

ADECUADAS 0 0 %

POCO DECUADAS 12 60 %

INADECUADAS 7 35 %

NO RESPONDE 1 5 %

TOTAL 20 100 %

Gráfico Nº 15. Resultados Pregunta 8 a abogados

Fuente: Encuesta a los Abogados en libre ejercicio.

Elaborado por: Pazmay Pazmay Santiago Fabián

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN: Es importante tomar en cuenta estos

criterios de los abogados encuestados, pues son quienes están manejando las

disposiciones legales en los procesos en los que participan y si la gran mayoría

considera estas normas legales poco adecuadas o inadecuadas, significa que

es necesario revisarlas y hacerlas más adecuadas.

MUY ADECUADAS

ADECUADAS

POCO ADECUADAS

INADECUADAS

NO RESPONDE

Page 85: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

71

Pregunta 9: ¿Considera usted que un Manual de Procedimiento

Administrativo contribuirá a la celeridad de los procesos de adopción?

Tabla Nº 17. Resultados Pregunta 9 a abogados

Respuesta Número Porcentaje

SI 20 100 %

EN PARTE 0 0 %

NO 0 0 %

NO SE 0 0 %

TOTAL 100 100 %

Gráfico Nº 16. Resultados Pregunta 9 a abogados

Fuente: Encuesta a los Abogados en libre ejercicio.

Elaborado por: Pazmay Pazmay Santiago Fabián

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN: La totalidad de abogados encuestados

considera que un Manual de Procedimiento Administrativo SI contribuirá a

la celeridad de los procesos de adopción, dando de esta manera validez a

la propuesta de la presente investigación.

SI

EN PARTE

NO

NO SE

Page 86: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

72

2.5.3. De la entrevista a los Jueces y Secretarios de la Unidad Judicial de

la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la ciudad de

Ambato.

Pregunta 1: La cantidad de niños, niñas y adolescentes que requieren

adopción en nuestro medio es proporcionalmente:

Tabla Nº 18. Resultados Pregunta 1 a jueces y secretarios

Respuesta Número Porcentaje

BAJA 2 33.33 %

MEDIA 3 50.00 %

ALTA 0 0 %

MUY ALTA 0 0 %

NO CONOCE 1 16.67 %

TOTAL 6 100 %

Gráfico Nº 17. Resultados Pregunta 1 a jueces y secretarios

Fuente: Entrevista a Jueces y Secretarios de la Unidad de Familia

Elaborado por: Pazmay Pazmay Santiago Fabián

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN: La mitad de los jueces y secretarios

entrevistados considera que la cantidad de menores que requieren adopción es

media, es decir, normal. La tercera parte cree que es baja. Pero los registros

del MIES demuestran que la proporción es más bien alta.

BAJA

MEDIA

ALTA

MUY ALTA

NO CONOCE

Page 87: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

73

Pregunta 2: ¿Cuáles son las tres causas principales por las cuales los

menores llegan a estar en condiciones de requerir adopción?

Tabla Nº 19. Resultados Pregunta 2 a jueces y secretarios

Respuesta Frec.

Ponderada

Porcentaje

Por el abandono de sus padres 13 39,39 %

Por encontrarse en situación de riesgo 2 6.06 %

Por muerte de sus progenitores 3 9.09 %

Maltrato 1 3.03 %

Inestabilidad laboral 3 9.09 %

Descuido de sus padres 2 6.06 %

Padres sentenciados 3 9.09 %

Migración de los padres 1 3.03 %

Femicidio y reclusión de los progenitores 3 9.09 %

Violencia física, psicológica y sexual 2 6.06 %

TOTAL 33 100 %

Gráfico Nº 18. Resultados Pregunta 2 a jueces y secretarios

Fuente: Entrevista a Jueces y Secretarios de la Unidad de Familia

Elaborado por: Pazmay Pazmay Santiago Fabián

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN: El abandono de los padres destaca, sin lugar

a dudas, como causa principal para que los menores lleguen a necesitar

adopción, según el criterio y la experiencia de los judiciales. Las restantes

causales tienen puntajes no muy diferenciados y todas inciden para que los

menores lleguen a necesitar adopción.

02468

101214

Series1

Page 88: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

74

Pregunta 3: Los procesos de adopción, en su mayoría, se cumplen de

manera:

Tabla Nº 20. Resultados Pregunta 3 a jueces y secretarios

Respuesta Número Porcentaje

ACELERADA 0 0 %

NORMAL 2 33.33 %

LENTA 3 50 %

MUY LENTA 1 16.66 %

EN LO PLAZOS LEGALES 0 0 %

TOTAL 6 99.99 %

Gráfico Nº 19. Resultados Pregunta 3 a jueces y secretarios

Fuente: Entrevista a Jueces y Secretarios de la Unidad de Familia Elaborado por: Pazmay Pazmay Santiago Fabián

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN: Es relevante para fines de la investigación

que la mitad de Jueces y Secretario de la Unidad Judicial de Familia

entrevistados reconozcan que los procesos de adopción se tramitan de manera

LENTA y un 16.66 % adicional dice que se lo hace de manera MUY LENTA.

Esa es precisamente la realidad que se propone mejorar mediante la

implementación de un Manual de Procedimiento Administrativo.

ACELERADA

NORMAL

LENTA

MUY LENTA

EN LOS PLAZOS LEGALES

Page 89: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

75

Pregunta 4: Las 3 principales causas por las cuales algunos procesos de

adopción se demoran son:

Tabla Nº 21. Resultados Pregunta 4 a jueces y secretarios

Respuesta Frec. Ponderada Porcentaje

Investigaciones de los Departamentos Técnicos 3

Investigaciones de la DINAPEN 2

Demandas mal planteadas 1

Exceso de requisitos 4

Demasiada burocracia 2

Falta de atención de las autoridades 1

Encontrar un hogar donde ubicar al menor 3

Realizar todos los trámites legales 2

Demora en la fase administrativa 3

Falta de orientación en la fase administrativa 2

Falta interés de adoptantes en presentar los papeles 3

Tramitología 3

Desconocimiento en aplicar procedimientos 1

Falta de impulso legal 3

Adoptantes que desertan del proceso 2

Niños, niñas y adolescentes con discapacidad 1

TOTAL 36

Page 90: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

76

Gráfico Nº 20. Resultados Pregunta 4 a jueces y secretarios

Fuente: Entrevista a Jueces y Secretarios de la Unidad de Familia

Elaborado por: Pazmay Pazmay Santiago Fabián

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN: Las razones que ponen los Jueces y

Secretarios para la demora en los procesos de adopción son de lo más

variadas; como resulta obvio, la mayor parte de la responsabilidad se la

atribuye al MIES y sus Unidades Técnicas de Adopciones; sin embargo, entre

las respuestas con mayor frecuencia de respuesta aparecen también el exceso

de requisitos, la falta de impulso legal (?) y razones atribuibles a los padres

adoptantes como la falta de interés en presentar los papeles requeridos o el

abandono de las causas.

0

0,5

1

1,5

2

2,5

3

3,5

4

Inve

stig

acio

nes

de

los

Dep

arta

men

tos…

Inve

stig

acio

nes

de

la D

INA

PEN

Dem

anda

s m

al p

lan

tead

as

Exce

so d

e re

qu

isit

os

Dem

asia

da

bur

ocr

acia

Falt

a d

e at

enci

ón

de

las

auto

rid

ades

Enco

ntr

ar u

n h

oga

r d

ond

e ub

icar

al…

Rea

lizar

to

do

s lo

s tr

ámit

es le

gale

s

Dem

ora

en

la f

ase

adm

inis

trat

iva

Falt

a d

e o

rien

taci

ón

en

la f

ase…

Falt

a d

e in

teré

s d

e lo

s ad

op

tan

tes

en…

Tram

ito

logí

a

Des

con

oci

mie

nto

en

ap

licar

Falt

a d

e im

pu

lso

lega

l

Ad

op

tan

tes

qu

e d

eser

tan

del

pro

ceso

Niñ

os,

niñ

as y

ad

ole

scen

tes

con

Series1

Page 91: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

77

Pregunta 5: ¿Considera usted que un Manual de Procedimientos

contribuiría a preservar el principio de celeridad en la fase administrativa

de los procesos de adopción en beneficio del interés superior del niño?

Tabla Nº 22. Resultados Pregunta 5 a jueces y secretarios

Respuesta Número Porcentaje

SI 5 83.33

PARCIALMENTE 1 16.66

NO 0 0 %

TOTAL 6 99.99 %

Gráfico Nº 21. Resultados Pregunta 5 a jueces y secretarios

Fuente: Entrevista a Jueces y Secretarios de la Unidad de Familia

Elaborado por: Pazmay Pazmay Santiago Fabián

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN: La gran mayoría de los funcionarios de la

Unidad Judicial entrevistados coinciden en afirmar que un Manual de

Procedimiento Administrativo SI contribuirá a preservar el principio de celeridad

en los procesos de adopción, lo que abona a favor de la propuesta de la

presente investigación.

SI

PARCIALMENTE

NO

Page 92: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

78

Pregunta 6: ¿Qué otras medidas se podrían adoptar con el fin de llevar a

la práctica el principio de celeridad en los procesos de adopción?

Tabla Nº 23. Resultados Pregunta 6 a jueces y secretarios

Respuesta Frec.

Ponderada

Porcentaje

Crear una oficina de fiscalización a los procesos 3 12 %

Se centralice el procedimiento en una Oficina 3 12 %

Existan jueces especialistas en esta materia 2 8 %

Capacitación adecuada para las entidades de

acogimiento familiar.

3 12 %

No poner limitantes en la situación económica

de los adoptantes

3 12 %

Disminuir los tiempos de espera de los trámites 2 8 %

Disminuir los requisitos en los reglamentos de

adopción

1 4 %

Menos burocracia 3 12 %

Dar atención personal a cada niño en cada caso 2 8 %

Que el MIES no restrinja los trámites cuando

son familiares

3 12 %

TOTAL 25 100 %

Gráfico Nº 22. Resultados Pregunta 6 a jueces y secretarios

Fuente: Entrevista a Jueces y Secretarios de la Unidad de Familia

Elaborado por: Pazmay Pazmay Santiago Fabián

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN: Interesantes sugerencias de los señores

jueces y secretarios de la Unidad Judicial de Familia a tomarse en cuenta.

0

0,5

1

1,5

2

2,5

3

Series1

Page 93: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

79

2.6. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO II.

En lo que se refiere a las conclusiones del marco metodológico se pueden

señalar las siguientes:

La presente investigación se realizó teniendo como base la utilización

de métodos y técnicas que se encuentran reconocidas y aceptadas a

nivel local, de allí que los resultados obtenidos son precisos, correctos,

confiables y válidos, como constan en los gráficos.

Es importante destacar que existió colaboración de las Familias

Adoptantes, de los Abogados Especializados en Derecho de Familia y

Jueces y Secretarios de la Unidad Judicial de la familia, Mujer, Niñez y

Adolescencia de Ambato, personas que respondieron en forma precisa

a cada una de las preguntas que se realizó.

De igual manera se logró evidenciar los conocimientos que tenían

sobre el proceso administrativo que se desarrolla en el MIES sobre la

adopción, logrando determinar que es necesario la elaboración y

aplicación del manual.

2.7. VERIFICACIÓN DE LA IDEA A DEFENDER

Para la verificación de la idea a defender se realizó la investigación de campo y

en base a la encuesta realizada a las Familias Adoptantes, a los Abogados

Especializados en Derecho de Familia y a los Jueces y Secretarios de la

Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Ambato, se

verifico que existe la necesidad de aplicar el manual administrativo en el MIES

para garantizar el principio de celeridad como el interés superior de los niños,

niñas y adolescente (ver preguntas y gráficos: Número 5, referente a Padres;

Numero 9, referente a Abogados; Numero 5, referente a Jueces y Secretarios)

Page 94: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

80

CAPITULO III

LA PROPUESTA

3.1. TEMA:

MANUAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE ADOPCIÓN DE LOS

MENORES DE EDAD EN EL MINISTERIO DE INCLUSIÓN, ECONÓMICA Y

SOCIAL PARA GARANTIZAR EL PRINCIPIO DE CELERIDAD Y EL INTERÉS

SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

3.2. INTRODUCCIÓN

El presente documento constituido en un manual administrativo es para

establecer el procedimiento de adopción estableciendo parámetros y directrices

que deben seguir las personas interesadas en adoptar a menores de edad que

no cuenten con sus progenitores y permanezcan en casas hogar a cargo del

Estado, por medio de las Unidades Técnicas de Adopciones del Ministerio de

Inclusión Económica y Social, como de los Comités de Asignación Familiar.

El presente manual busca dar celeridad al proceso de adopción permitiendo de

esta manera establecer términos para realizar cada una de las investigaciones

médicas, psicológicas, legales, familiares y sociales que los presuntos

interesados deber cumplir como requisitos indispensable para la aprobación del

trámite o solicitud, con el fin de evitar la violación de los derechos de los niños

ya que la constitución apara a este grupo vulnerable estableciendo el interés

superior del menor, el cual se ve vulnerado por la burocracia que se debe

realizar para este trámite siendo el mismo tardío y engorroso.

Si bien es cierto se cuenta con la norma legal que permite la adopción, no es

menos cierto que no se cuenta con un verdadero manual de procedimientos en

donde especifique cada uno de las faces que se deben cumplir determinado

lógicamente los términos necesarios, por lo cual existe la necesidad de

determinar dichos procedimientos y es lo que me ha llevado a la creación del

presente manual contenido en: Objetivos, ámbito de aplicación,

Responsables, Políticas y procedimiento.

Page 95: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

81

3.3. OBJETIVOS

Lograr que los informes médicos, psicológicos, legales, familiares y

sociales sean elaborados y presentados, en el menor tiempo posible.

Facilitar que los resultados de los informes médicos, psicológicos, legales,

familiares y sociales sean estudiados en el menor tiempo posible, a fin de

que se pueda establecer cuanto antes la factibilidad de la adopción.

Contribuir a una pronta realización del emparentamiento entre adoptantes y

adoptados.

3.4. NORMATIVA LEGAL

La Constitución de la República del Ecuador y en el artículo 69 numeral 6, en

referencia a la Adopción, reconoce a los hijos e hijas con los mismos derechos

sin considerar antecedentes de filiación o adopción.

El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en el artículo 22 sobre el

derecho a tener una familia y a la convivencia familiar: “Los niños, niñas y

adolescentes tienen derecho a vivir y desarrollarse en su familia biológica. El

Estado, la sociedad y la familia deben adoptar prioritariamente medidas

apropiadas que permitan su permanencia en dicha familia"

La Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 en su Art. 21 señala: "Los

Estados Partes que reconocen o permiten el sistema de adopción cuidarán de

que el interés superior del niño sea la consideración primordial (...)"

El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en el artículo 151, establece

como única finalidad de la Adopción, la de "Garantizar uno familia idónea,

permanente y definitiva al niño, niño o adolescente que se encuentren en

aptitud social y legal para ser adoptado”, constituyéndose la Adopción como la

única medida de restitución plena del derecho a vivir en una familia idónea.

Page 96: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

82

Respecto a la fase administrativa de la adopción el art. 167 ibídem, se

establece como organismos a cargo de la fase administrativa: "1. Las Unidades

Técnicas de Adopciones del Ministerio de Inclusión Económica y Social; y, 2.

Los Comités de Asignación Familiar”

Mediante Decreto Ejecutivo No. 580, publicado en el Registro Oficial No. 158

del 29 de agosto de 2007, el Eco. Rafael Correa Delgado, Presidente

Constitucional de la República del Ecuador, creó el Ministerio de Inclusión

Económica y Social MIES.

El Ministerio de Inclusión Económica y Social - MIES al desarrollar la Agenda

Social en el marco de la Constitución de la República del Ecuador del 2008 y el

Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017, establece como principios: la

justicia social y económica como base del ejercicio de las libertades, la justicia

democrática participativa, la justicia intergeneracional, la justicia transnacional,

la sociedad igualitaria y equitativa, sociedad solidaria, sociedad corresponsable

y prepositiva.

El Plan Nacional para el Buen Vivir establece en su objetivo 2: "Auspiciar la

igualdad, la cohesión, la inclusión y la equidad social y territorial en la

diversidad. El reconocimiento igualitario de los derechos de todos los individuos

implica la consolidación de políticas de igualdad que eviten la exclusión y

fomenten la convivencia social y política. El desafío es avanzar hacia la

igualdad plena en la diversidad, sin exclusión, para lograr una vida digna, con

acceso a salud, educación, protección social, atención especializada y

protección especial.

Así también en el objetivo 2 numeral 6 se establece: "Garantizar la protección

especial universal y de calidad, durante el ciclo de vida, a personas en

situación de vulneración de derechos.

Desarrollar y fortalecer los programas de protección especial

desconcentrados y descentralizados, que implican amparo y

protección a personas en abandono, en particular niños, niñas,

Page 97: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

83

adolescentes y adultos mayores y que incluyen la erradicación de la

mendicidad y el trabajo infantil.

Generar e implementar el Sistema Integral de Protección Especial

en todo el territorio nacional, de manera articulada entre niveles de

gobierno, que garantice la prevención, protección, atención,

acogida, reparación y restitución de los derechos de las personas

víctimas de violencia, abandono, maltrato o abuso, eliminando

barreras a los casos que no se denuncia o no constituyen delito,

con pertinencia cultural y enfoques de género, discapacidad y

generacional.

Establecer e implementar procedimientos y medidas administrativas

para la restitución oportuna de derechos, en el marco de un sistema

integral de protección especial en todo el territorio nacional.

Generar mecanismos que garanticen el derecho a niños, niñas y

adolescentes a pertenecer a una familia, agilitando los procesos

adoptivos y de seguimiento pos-adoptivo."

El Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del

Ministerio de Inclusión Económica y Social, dentro de la Subsecretaría de

Protección Especial establece la misión de la Dirección de Adopciones y

Esclarecimiento Legal de: "Planificar, coordinar, gestionar, controlar y

evaluar las políticas y estrategias, a través del cumplimiento del Modelo

de Gestión y del seguimiento a la ejecución del convenio de La Hoya

relativo o lo protección del niño y a la

3.5. AMBITO DE APLICACIÓN

El ámbito de aplicación se centrara en los informes médicos, psicológicos,

legales, familiares y sociales, que deberán realizarse por medio de las

Page 98: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

84

Unidades Técnicas de Adopciones del Ministerio de Inclusión Económica y

Social; y, los Comités de Asignación Familiar, y se desarrollaran por medio del

personal especializado en cada una de las áreas, quienes desarrollarán este

trabajo con los adoptantes para validar su capacidad económica y social, como

mental con el fin de dar un hogar estable al adoptado.

3.5.1. RESPONSABLES

Serán responsables de la elaboración de informes Las Unidades Técnicas de

Adopciones del Ministerio de Inclusión Económica y Social;y de la evaluación y

asignación de resultados elComité de Asignación Familiar, quienesrealizarán el

emparentamiento del adoptante y adoptado.

3.5.2. REQUISITOS

Los adoptantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Estar domiciliados en el Ecuador o en uno de los estados con los cuales

el Ecuador haya suscrito convenios de adopción.

2. Ser legalmente capaces.

3. Estar en pleno ejercicio de los derechos políticos;

4. Ser mayores de veinticinco años.

5. Tener una diferencia de edad no menor de catorce ni mayor de cuarenta

y cinco años con el adoptado. La diferencia mínima se reducirá a diez

años cuando se trate de adoptar al hijo del cónyuge o conviviente, en los

casos de unión de hecho que cumpla con los requisitos legales. Estas

limitaciones de edad no se aplicarán a los casos de adopciones entre

parientes. Tratándose de parejas, los límites de edad se aplicarán al

cónyuge, o conviviente más joven.

6. En los casos de pareja de adoptantes, ésta debe ser heterosexual y

estar unida por más de tres años, en matrimonio o unión de hecho que

cumpla los requisitos legales.

7. Gozar de salud física y mental adecuada para cumplir con las

Page 99: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

85

responsabilidades parentales.

8. Disponer de recursos económicos indispensables para garantizar al

adoptado la satisfacción de sus necesidades básicas; y,

9. No registrar antecedentes penales por delitos sancionados con penas de

reclusión.

3.5.3. PROCEDIMIENTO

Para acceder a la adopción se deberá cumplir con los siguientes

procedimientos y términos legales previstos en este manual, contenidos en los

siguientes numerales:

1.- Solicitud de Adopción dirigida al MIEScon foto tamaño carnet, la misma que

deberá presentarse en las Unidades Técnicas de Adopción Zonales

(dependiendo del domicilio), donde se recibe orientación, se registra

información básica y que deberá adjuntarse los siguientes documentos:

Copia de cédula de ciudadanía o pasaporte de los cónyuges solicitantes

(en caso de extranjeros).

Copias del Certificado de Votación de los cónyuges solicitantes.

Partidas Integras de Nacimiento de la persona o cónyuges solicitantes.

Original de la partida de matrimonio si se trata de cónyuges.

Declaración juramentada notariada de la Unión de Hecho si fuera el

caso.

Sentencia de divorcio inscrita, si el vínculo matrimonial se hubiera

disuelto, si fuera el caso.

Certificados de Trabajo o Ingresos Económicos, o garantía económica

notariada.

Certificado de Antecedentes Penales.

Certificado de gozar de buena salud física, otorgado por un Centro de

Salud Pública donde consta el diagnóstico del estado de salud y

pronóstico de vida si tiene alguna situación de salud de consideración.

(Adjuntar resultados de exámenes: Biometría Hemática, Emo Elemental,

Page 100: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

86

Coproparasitario, Radiografía de Tórax (solo el diagnóstico) y otros

exámenes que el médico considere de ser el caso.

Fotografías actualizadas de su entorno familiar y social (pareja, familia

biológica, domicilio, sala, comedor, dormitorios, exteriores de la casa,

mascotas, etc.)

Declaración juramentada notariada donde consta: que en los cinco días

posteriores al emparentamiento positivo y el egreso de la niña, niño o

adolescente con la familia presente la demanda judicial de adopción; de

no encontrarse inmersos en ningún impedimento legal establecido en el

Código de la Niñez y Adolescencia; y, el compromiso de los solicitantes

a colaborar con el proceso de seguimiento post-adoptivo durante dos

años posteriores a la adopción.

2.- Una vez ingresa la solicitud en el término de 5 días será valorada la carpeta

y se llamará a las familias adoptantes para realizar la entrevista preliminar

correspondiente con la pareja solicitante de adopción, entrevista que se

realizará 3 días término posterior a la notificación o llamada por parte del

funcionario respectivo.

3.- Una vez terminada la entrevista, se convocará a las familias adoptantes a la

participación en los círculos de formación de padres adoptivos en dossesiones

de ocho horas para el desarrollo de cinco módulos, los mismos que no podrán

exceder de diez días término.

4.- Una vez aprobada la formación de padres adoptivos se presentará la

solicitud y los medios de verificación completos, los mismos que serán

desarrollados por la Unidad Técnica de Adopciones, los cuales serán

desarrollados dentro de los siguientes 15 días término teniendo cada

profesional el término de 72 horas para la presentación de los respectivos

informes que son:

Evaluación psico-social individual y de pareja de ser el caso.

Estudio de hogar.

Page 101: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

87

Declaración de la idoneidad o no de los solicitantes a adopción.

4.1.- Luego de los 15 días en los cuales se realiza la verificación de informes

otorgados por la Unidad Técnica de Adopciones, y de existir inconformidad por

parte de las familias adoptantes, se les otorga el término de 5 días a fin de

poder realizar nuevamente informes técnicos con cualquier profesional externo

de la rama siempre que cumpla con los parámetros establecidos por la Unidad

Técnica de Adopciones.

4.2.- En caso de que la solicitud de adopción sea negada o declarado no

idóneo por la respectiva Unidad Técnica de Adopciones, las familias

adoptantes podrán interponer un recurso administrativo ante el Ministro de

Economía, Popular y Solidaria.

5.-Una vez concluido todos los términos previstos en los numerales anteriores y

realizada la valoración por parte de la Unidad Técnica de Adopciones, deciden

que familias son las más idóneas para poner en conocimiento del Comité de

Asignación Familiar.

6.- Puesto en conocimiento al Comité de Asignación Familiar, estos decidirán,

mediante una resolución administrativa, la asignación de la familia más

indicada para que se haga cargo de un determinado niño, niña, o adolescente,

que concuerden con las características otorgadas por las casas hogares; este

procederá o no con la asignación del niño, niña o adolescente, en un término

no mayor a 10 días.

7.- Realizada la asignación por parte del Comité de Asignación Familiar, se

procederá con la aceptación o no de la familia de forma escrita, en caso de

existir la aceptación se procederá con elemparentamiento donde el niño, niña o

adolescente pasa a vivir con su familia, en un término no mayor de diez días.

7.1.- En caso de no aceptar la familia al niño, niña o adolescente elegido, estos

podrán motivar su no aceptación del niño, niña o adolescente; pero si el Comité

de Asignación Familiar considera que es discriminatoria, dispondrán que esta

Page 102: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

88

familia sea eliminado del registro de familias adoptantes.

8.- Seguimientos post-adoptivos durante 2 años por parte de funcionarios del

MIES por medio de su Unidad Técnica de Adopciones; donde las familias

afortunadas deberán realizar una declaración juramentada donde se

comprometen a aceptar los dos años de seguimiento y revelación, como

también, a realizar el trámite de adopción por la fase judicial en un término de

cinco días.

3.5.4. EVALUACIÓN CON FINES DE MEJORAMIENTO DEL SERVICIO.

De conformidad con el Modelo de Gestión de servicios de Protección

“Adopciones y Esclarecimiento Legal” del MIES, en las Unidades Técnicas de

Adopciones del MIES se deberá planificar y ejecutar un proceso de evaluación

que incluya la participación de los usuarios del servicio, es decir, las familias

solicitantes de adopciones, los abogados participantes en los procesos, así

como también una autoevaluación de los funcionarios de las Unidades

Técnicas de Adopciones. Estas evaluaciones se realizarán semestralmente

mediante encuestas sobre la percepción del servicio a los solicitantes y a los

abogados, mientras los funcionarios de las Unidades Técnicas lo harán

mediante evaluación participativa en sesiones especiales dedicadas para el

efecto. Los resultados de estas evaluaciones se elevarán a conocimiento de las

autoridades pertinentes de la planta central del MIES y tendrán como finalidad

principal adoptar los correctivos pertinentes y oportunos. Las medidas

correctivas que correspondan adoptarse a los funcionarios de las Unidades

Técnicas de Adopciones, tales como el posible incumplimiento de los términos

señalados en este Manual, se adoptarán de inmediato, mientras las medidas

correctivas que sean de responsabilidad de la Planta Central del MIES, tales

como el incremento de personal a fin de que cada Distrito disponga de al

menos una Unidad Técnica de Adopciones, deberán tomarse a la brevedad

posible, es decir, en cuanto las condiciones del país lo permitan.

Page 103: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

89

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

CONCLUSIONES GENERALES

De los resultados de las encuestas, tanto a los padres de familia

adoptantes del 2016 como a los abogados en libre ejercicio con

especialización en Derecho de Familia, se puede concluir con certeza que

los procesos de adopción en nuestro medio duran más de un año y

resultan demasiado largos, contrastando con la versión oficial del MIES

que dice que los procesos son ágiles y que duran de uno a tres meses.

Los abogados en libre ejercicio que han participado en procesos de

adopción por su especialidad en Derecho de Familia, coinciden en

manifestar que no se cumple el principio de celeridad en los procesos de

adopción, lo que constituye una vulneración al principio del interés superior

del niño que requiere adopción.

Entre las principales causas de la demora de los trámites de adopción

existen unas que son manejables y solucionables, tales como La falta de

comunicación clara a los aspirantes a adoptantes por parte de los

funcionarios del MIES, o la falta de capacitación de estos mismos

funcionarios; en cambio hay otras sobre las cuales difícilmente se va a

poder hacer algo, como es el caso del excesivo número de requisitos,

porque eso depende de la legislación nacional vigente, o fa falta de

personal en el MIES, que también depende de la planta central.

Según la planificación de la Secretaría Nacional de Planificación y

Desarrollo (SENPLADES), la estructura del MIES, al igual que los restantes

ministerios, en Zonas, Distritos y Circuitos, lejos de facilitar contribuye a

demorar los trámites, pues esa estructura genera más burocracia y

complica los trámites que eran más simples con la estructura de

Direcciones Provinciales. Baste mencionar que varios Distritos no disponen

de una Unidad Técnica de Adopciones y deben recurrir a la Zonal.

Page 104: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

90

El MIES está consciente de que falta mayor eficacia y eficiencia en los

trámites, por lo que en los últimos meses (Mayo del 2017) aprueba el

Modelo de Gestión de Servicios de Protección Especial “Adopciones y

Esclarecimiento Legal”, orientado a mejorar sustancialmente el servicio en

todas las dependencias, particularmente en las Unidades Técnicas de

Adopción, mejorar la imagen institucional y garantizar y restituir el derecho

de las niñas, niños y adolescentes en interacción o riesgo de vulneración

de derechos que se encuentran en actitud social y legal para ser

adoptados.

Tanto los padres de familia adoptantes como los abogados en libre

ejercicio con especialización en Derecho de Familia, y los Jueces y

Secretarios de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia

con sede en Ambato, coinciden en afirmar que el Manual de Gestión

Administrativa propuesto como parte del presente trabajo investigativo, si

contribuirá a agilizar los trámites de adopción, en beneficio del interés

superior del niño.

Page 105: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

91

RECOMENDACIONES

La primera y más obvia recomendación, luego de todo lo que se ha venido

mencionando a lo largo del presente trabajo investigativo, es que las

Unidades Técnicas de Adopción del MIES adopten y pongan en práctica el

Manual de Procedimiento Administrativo que consta en la propuesta, pues

está diseñado para optimizar los tiempos en los procesos de adopción, sin

afectar al debido proceso, de manera que se ponga en práctica el principio

judicial de celeridad constante en el Código Orgánico de la Función

Judicial, en beneficio del principio universal del interés superior del niño.

Concomitante con lo expresado en la conclusión 1.4, se recomienda revisar

la estructura orgánica del MIES, pues la experiencia ha demostrado que la

estructura de zonas, distritos y circuitos, lejos de mejorar el servicio que fue

la justificación para su adopción, lo que ha hecho es complicar los trámites

y alargar los procesos más de lo necesario, perjudicando a los aspirantes a

adoptantes y sobre todo a los menores que requieren adopción.

Mientras se puedan llevar a la práctica las recomendaciones anteriores,

hay acciones inmediatas que si se pueden adoptar en el MIES, tales como

mejorar los procesos de comunicación a fin de que la información

necesaria sobre los trámites de adopción llegue a los solicitantes de

manera clara y oportuna; así mismo se puede mejorar la capacitación a los

funcionarios de las Unidades Técnicas de Adopción del MIES, de manera

que la atención al usuario se dé en los mejores términos y sin dilaciones

innecesarias.

Independientemente de la adopción del Manual de Procedimiento

Administrativo propuesto en esta investigación, se debe también llevar a la

práctica el Modelo de Gestión de Servicios de Protección Especial

“Adopciones y Esclarecimiento Legal” del MIES, pues contiene una serie de

orientaciones prácticas para mejorar la atención a los solicitantes de

adopciones que acuden al MIES.

Page 106: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

92

Finalmente, es recomendable que entre los principios que rigen el Código

de la Niñez y Adolescencia se incluya también el principio de celeridad

procesal.

Page 107: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

BIBLIOGRAFÍA

Asamblea Nacional. (2008). Constitución de la República Del Ecuador. Quito,

Ecuador.

Congreso Nacional. (2003). Código de la Niñez y Adolescencia. Quito,

Ecuador: Registro Oficial.

Congreso Nacional. (2005). Código Civil. Quito, Ecuador.

Código Orgánico de la Función Judicial (2009). Registro Oficial Suplemento N°

544, Quito, Ecuador.

BENCHUYA, Esther (2005). La adopción para padres e hijos, Argentina,

Albatros

CABRERA VELEZ, Juan Pablo, 2010, Interés Superior del Niño. Quito,

Cevallos Editora Jurídica.

CABRERA VÉLEZ, Juan Pablo, 2008, Adopción. Quito, Cevallos Editora

Jurídica.

CAMPAÑA, Farith Simon, 2014. Interés Superior del Niño: Técnicas de

Reducción de la Discrecionalidad Abusiva. Quito, Ediciones Juris Dictio.

MARRE, Diana. (2004). La Adopción y el acogimiento: Presente y

Perspectivas. España, Estudis D Antropologia.

MÉNDEZ COSTA, María Josefa. 2006. Principios Jurídicos en las Relaciones

de Familia. Buenos Aires, Rubinzal – Culzoni Editores.

Ministerio de Inclusión Económica y Social, 2017. Modelo de Gestión de

Servicios de Protección Especial Adopciones y Esclarecimiento Legal. Quito.

Page 108: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

LINKOGRAFÍA

www.inclusión.gob.ec

www.joshua tree adoption.org.

http//hogarpaarasusniños.org

www.Associazione Amici Trentini Onlus.org.it

www.aaimadopción.org

www.adoptar.org.ar/2009/11/como-se-adopta-en-argentina.

http/adopcionabierta.blogspot.com/p/como-adoptar-en-colombia

http//adoptar.blogspot.com/22009/11/como-adoptar-en-panama.

Page 109: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

ANEXOS

Page 110: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

ANEXO 1

ENCUESTA A LOS ADOPTANTES DURANTE EL AÑO 2016

OBJETIVO: La presente entrevista forma parte de una investigación de la

UNIANDES, encaminada a determinar los posibles obstáculos administrativos

en los procesos de adopción de niñas, niños y adolescentes, con la finalidad de

proponer un manual de procedimientos que contribuya a garantizar los

principios de celeridad y del interés superior de los niños y adolescentes.

LUGAR:……………………………… FECHA: ……………………………………….

NOMBRE (Opcional): …………………………………… ..…………………………..

1. ¿Cuánto tiempo toma normalmente completar un proceso de adopción en

nuestro medio? ………………………………………………………………………...

2. El tiempo empleado en el trámite de adopción le parece a usted:

Corto ….. Normal ….. Largo …… Muy largo …..

3. ¿En que medida se encuentra usted satisfecho de la atención recibida durante

el trámite de adopción?

EN EL JUZGADO:

Muy satisfecho … Satisfecho …. Poco satisfecho …. Insatisfecho …..

EN EL MIES:

Muy satisfecho … Satisfecho …. Poco satisfecho …. Insatisfecho …..

4. ¿Cuáles son, a su criterio, las tres principales causas por las cuales demoran

o se complican los trámites de adopción?

a) ……………………………………………………………………………………

b) ………………………………………………………………………………………

c) ………………………………………………………………………………………

5. ¿Considera usted que un Manual de Procedimiento Administrativo contribuya

a mejorar la celeridad de los procesos de adopción?

SI ….. TAL VEZ EN PARTE ….. NO ….. NO SE ……

Page 111: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

6. ¿Qué sugerencias o recomendaciones formularía usted para acelerar los

trámites de adopción?

………………………………………………………………………………………….

………………………………………………………………………………………….

………………………………………………………………………………………….

GRACIAS POR SU COLABORACIÓN!

Page 112: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

ANEXO 2

ENCUESTA A LOS ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO, CON

ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO DE FAMILIA.

OBJETIVO: La presente entrevista forma parte de una investigación de la

UNIANDES, encaminada a determinar los posibles obstáculos administrativos

en los procesos de adopción de niñas, niños y adolescentes, con la finalidad de

proponer un manual de procedimientos que contribuya a garantizar los

principios de celeridad y del interés superior de los niños y adolescentes.

LUGAR:……………………………. FECHA: ……………………………………….

NOMBRE(Opcional): …………………………………………………………………...

1. ¿Ha participado como profesional en algún proceso de adopción durante los

últimos cinco años? SI … NO ….

2. ¿Cuánto tiempo toma, en promedio, concluir un proceso de adopción en

nuestro medio?

DE 1 A 6 MESES ….. DE 6 MESES A 1 AÑO …. MAS DE UN AÑO ……

3. Entre los principios que rigen la función judicial consta el de CELERIDAD,

contemplado en el Código Orgánico de la Función Judicial. ¿Cómo se observa

este principio en los procesos de adopción?

TOTALMENTE … SOLO EN LA FASE JUDICIAL … NO SE OBSERVA ….

4. ¿Cuáles son, a su criterio, las tres principales causas por las cuales demoran

o se complican los trámites de adopción?

d) ………………………………………………………………………………………

e) ………………………………………………………………………………………

f) ………………………………………………………………………………………

Page 113: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

5. ¿Considera usted que la dilación en los procesos se da principalmente:

EN LA FASE ADMINISTRATIVA …. EN LA FASE JUDICIAL ….

EN AMBAS FASES …… EN NINGUNA DE LAS FASES ……

6. La transitoria tercera del Código Orgánico de la Función Judicial establece la

obligatoriedad para que el nuevo Consejo de la Judicatura implemente el

número suficiente de Juzgados de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia,

con el fin de dar atención prioritaria a estos sectores. Considera usted que los

Juzgados de la Familia existentes al momento son:

MÁS QUE SUFICIENTES .… SUFICIENTES …. INSUFICIENTES …

7. El Código de la Niñez y Adolescencia en su Art. 168, Inc. 6, determina que se

establecerá un sistema nacional integrado de información que cuente con

registros de los candidatos a adoptantes y adoptados con el fin de que las

adopciones se den por parte de las personas más adecuadas. ¿Cómo

funciona dicho sistema?

MUY BIEN …. BIEN …. REGULAR ….. MAL … NO FUNCIONA …

8. Considera usted que las disposiciones legales que rigen los procesos de

adopción en el país son :

MUY ADECUADAS… ADECUADAS… POCO ADECUADAS…

INADECUADAS…

9. ¿Considera usted que un Manual de Procedimiento Administrativo, como

propuesta de la presente investigación, contribuirá a ls celeridad de los

procesos de adopción?

SI ….. EN PARTE …. NO …… NO SE ……..

GRACIAS POR SU COLABORACIÓN.

Page 114: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

ANEXO 3

GUIA DE ENTREVISTA A LOS JUECES Y SECRETARIOS DE

LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA CIUDAD DE AMBATO

OBJETIVO: La presente entrevista forma parte de una investigación de la

UNIANDES, encaminada a determinar los posibles obstáculos administrativos

en los procesos de adopción de niñas, niños y adolescentes, con la finalidad de

proponer un manual de procedimientos que contribuya a garantizar los

principios de celeridad y del interés superior de los niños y adolescentes.

LUGAR:………………………………. FECHA: …………………………………….

NOMBRE (Opcional): ………………………………………………………………...

FUNCIÓN: ……………………………………………………………………………….

1. De acuerdo a su conocimiento y experiencia, la cantidad de niñas, niños y

adolescentes que requieren de adopción por diversas circunstancias en nuestro

medio es proporcionalmente: baja … media… alta … muy alta … no conoce

2. ¿Cuáles son, a su criterio, las tres causas principales por las cuales las niñas,

niños y adolescentes llegan a estar en condiciones de requerir una adopción?:

a)………………………………………………………………………………………...

b) ……………………………………………………………………………………….

c) ……………………………………………………………………………………….

3. Los procesos de adopción, en su mayoría, se cumplen de manera: Acelerada

Normal: …. Lenta ….. Muy lenta ….. Dentro de los plazos legales ….

4. Las tres principales causas por las cuales algunos procesos de adopción

tienden a demorarse más de la cuenta pueden ser:

a)…………………………………………………………………………………...

Page 115: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6456/1/...“el procedimiento administrativo para la adopciÓn de los menores de edad

b) ……………………………………………………………………………………….

c) ……………………………………………………………………………………….

5. ¿Considera usted que un Manual de Procedimientos para la fase administrativa

de los procesos de adopción contribuiría a preservar el principio de celeridad

en beneficio del interés superior de los niños y adolescentes? SI totalmente ….

SOLO PARCIALMENTE…… NO de ninguna manera …..

6. ¿Qué otras medidas podrían o deberían adoptarse con el fin de llevar a la

práctica de mejor manera el principio de celeridad en los procesos de

adopción?

…………………………………………………………………………………………..

………………………………………………………………………………………….

…………………………………………………………………………………………….

GRACIAS POR SU COLABORACIÓN!