FECUNDACIÓN IN VITRO: POLÍTICA CRIMINAL E INTERVENCIÓN...

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UNIVERSIDAD DE COSTA RICA CIUDAD UNIVERSITARIA RODRIGO FACIO FACULTAD DE DERECHO TESIS PARA OPTAR POR EL GRADO DE LICENCIATURA EN DERECHO BORIS MOLINA MATHIEW FECUNDACIÓN IN VITRO: POLÍTICA CRIMINAL E INTERVENCIÓN LEGISLATIVA EN COSTA RICA MAYO 2018

Transcript of FECUNDACIÓN IN VITRO: POLÍTICA CRIMINAL E INTERVENCIÓN...

  • UNIVERSIDADDECOSTARICA

    CIUDADUNIVERSITARIARODRIGOFACIO

    FACULTADDEDERECHO

    TESISPARAOPTARPORELGRADODELICENCIATURAENDERECHO

    BORISMOLINAMATHIEW

    FECUNDACIÓNINVITRO:POLÍTICACRIMINALEINTERVENCIÓNLEGISLATIVAENCOSTARICA

    MAYO2018

  • i

    ASaúl,fuentedeamor,luz,alegríaeinspiraciónporsiempreAmisRocos,tantasenseñanzas,solobellosmomentosasulado

    AFio,miflorbellaAmipadre,miamigo,compañerodeguerras…¡hicisteposiblelaFIV!

    Amimadre,porenseñarmeelvalordelafuerzaAMaryAnn,micompañeraenestepasoquellamamosvida

    ARalda,miúnicatía,ymadrinaYatodaslasvíctimasnosolodelCasoFIV,sinoaquellosyaquellasquetuvieronquepadecer

    elamargopasodelaprohibiciónennuestropaís.

  • ii

    AGRADECIMIENTOS

    AgradezcoenprimerlugaraDios,porlaoportunidaddetenermeacáydaralfinestepaso;

    porlabondadesyvicisitudesquemehadeparadoalolargodelavida.

    Porsupuesto,amispadres,porhabermedadolavida,laoportunidaddeeducarmeyhaber

    cultivado la disciplina para afrontar mis estudios desde una visión integral y siempre

    buscandolaexcelencia.

    Amisfamiliares,aFio,Raldaytodosytodaslosquesiempremehanapoyadoenmislogros

    yfracasos.AMary,porhabermedadolaoportunidaddecompartirlabendicióndeserpadres

    deSaúl,nuestrocachorrotanadorado,aquienagradezcoinfinitamenteporsuexistenciay

    serelmotordetodoloquehagodíaadía.

    También, es importante realizar un agradecimientomuy especial a losmiembros demi

    Tribunal Examinador. Para laDra. ElizabethOdioBenito,mi ejemplo,mimentora, quien

    estuvoamiladoenunodelosmomentosmásfelicesdemivida,ymehaacompañadoalo

    largodeestainvestigación,soloquedaexpresarlemimássinceraadmiraciónymicariñopor

    siempre.

    AdonRicardoSalas,porqueendefinitivanomeequivoquécuandoloelegícomoDirectorde

    esteproyecto,muchasgraciasportodosuprofesionalacompañamientoyguía.Lomismo

    paraelDr.Vega,quiendesdeelénfasisenCienciasForensesmehatendidolamanoyeneste

    trabajocoadyuvósiemprecontanaltacalidadyentrega.

    A don Marvin Carvajal y Luis Ricardo Rodríguez, gracias por aventurarse en este largo

    trabajoyasumirdeinmediatoelformarpartedemiTribunal.

    Al Dr. Alfredo Chirino y a la Dra. Ariana Macaya, quien en su momento me guiaron y

    mostraronelcaminoquedebíaseguirparaqueestainvestigacióntuvierasentido.Atodos

    losprofesoresdelatalladeRobertoGarita,GonzaloCastellón,JorgeSáenz,EricGatgens,Juan

    MarcoRivero,FedericoTorrealba,DavidDumaniyotrosquefueronpartedemiprocesode

    formaciónprofesionalybrindaronleccionesdesumoprovecho.Y,porsupuesto,amiAlma

    Mater,porbrindarmelaoportunidadderecibireducacióndelamásaltacalidad.

  • iii

    TABLADEABREVIATURAS

    Abreviatura Conceptoart. ArtículoCADH;ConvenciónAmericana;laConvención

    ConvenciónAmericanadeDerechosHumanos

    CasoFIV CasoArtaviaMurilloyOtros(Fecundacióninvitro)vs.CostaRica,antelaCorteInteramericanadeDerechosHumanos.

    CCSS CajaCostarricensedeSeguroSocialCEDH ConvenciónEuropeadeDerechosHumanosCEM CódigodeÉticaMédica,DecretoEjecutivoNº39609-S-2016cfr. Confrontar,examinar,referenciar,comparar.CI ConsentimientoinformadoCIDH;ComisiónInteramericana;laComisión

    ComisiónInteramericanadeDerechosHumanos

    CMC ColegiodeMédicosyCirujanosdeCostaRicacomp. Compilador(a)(s)/CompiladoporConst.Pol. ConstituciónPolíticadeCostaRicade1949coord. Coordinador(a)(s)/CoordinadoporCorteIDH;CDH;CorteInteramericana;laCorte

    CorteInteramericanadeDerechosHumanos

    CP CódigoPenal,LeyNº4573CPP CódigoProcesalPenal,LeyNº7594DADDH DeclaraciónAmericanadelosDerechosyDeberesdelHombreDecretoFIV(1995) DecretoEjecutivoNº24029-S-1995DecretoFIV(2015) DecretoEjecutivoNº39210-MP-S-2015DGP DiagnósticogenéticopreimplantacionalDIDGH DeclaraciónInternacionalsobreDatosGenéticosHumanos,de

    2003dir. Director(a)(s)/DirigidoporDUBDH DeclaraciónUniversalsobreBioéticayDerechosHumanos,de

    2005DUDH DeclaraciónUniversaldeDerechosHumanosDUGHDH Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los

    DerechosHumanos,de1997ed. Edición/Editor(a)(s)/Editadoporej. Ejemploexp. ExpedienteFIV Fecundación(ofertilización)invitroFIV-TE FecundacióninvitroyTransferenciadeembrionesICSI InyecciónintracitoplasmáticadeespermatozoidesId. Idem;mismoautorreciéncitado,distintaobra,dentrode la

    mismanotaalpie.

  • iv

    IIDH Instrumentos internacionalesdeprotecciónde losderechoshumanos.

    IIJ InstitutodeInvestigacionesJurídicasinc. IncisoINEC InstitutoNacionaldeEstadísticayCensosLaSala SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticiaLGAP LeyGeneraldelaAdministraciónPública,LeyNº6227LGS LeyGeneraldeSalud,LeyNº5395LJC LeydelaJurisdicciónConstitucional,LeyNº7135LOMP LeyOrgánicadelMinisterioPúblico,LeyNº7442LOOIJ LeyOrgánicadelOrganismodeInvestigaciónJudicial,LeyNº

    5524LOPJ LeyOrgánicadelPoderJudicial,LeyNº7333LRIB LeyReguladoradeInvestigaciónBiomédica,LeyNº9234MINSA MinisteriodeSaluddeCostaRicaOEA OrganizacióndeEstadosAmericanosOIJ OrganismodeInvestigaciónJudicialOIT OrganizaciónInternacionaldelTrabajoOMS OrganizaciónMundialdelaSaludONU OrganizacióndelasNacionesUnidasOPS OrganizaciónPanamericanadelaSaludp.;pp. Página/páginasPAC ProtocolodeAltaComplejidaddelaCCSSpárr. Párrafo(s)oparágrafo(s).PIDCP PactoInternacionaldeDerechosCivilesyPolíticosPIDECS Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

    Culturalesreimpr. Reimpresións.f. Sinfechas.v. Subverbo;bajolapalabra.SEM SegurodeEnfermedadyMaternidaddelaCCSSSentenciaFIV(2012) Sentenciadeexcepcionespreliminares,fondo,reparacionesy

    costas,CasoArtaviaMurrilloyOtros(Fecundacióninvitro)vs.CostaRica.

    SentenciaFIV(2016) Sentencia de Supervisión de Cumplimiento, Caso ArtaviaMurrilloyOtros(Fecundacióninvitro)vs.CostaRica.

    SIDH Sistema Interamericano de protección de los DerechosHumanos

    ss. Siguientes(páginasoartículos)TASP TribunaldeApelacióndeSentenciaPenalTCA Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, II

    CircuitoJudicialdeSanJoséTEDH TribunalEuropeodeDerechosHumanosTJUE TribunaldeJusticiadelaUniónEuropea

  • v

    TRA Técnica(s)dereproducciónhumanaasistidatrad. TraducidoalespañolporUCR UniversidaddeCostaRicaUMRAC UnidaddeMedicinaReproductivadeAltaComplejidadde la

    CCSSUNA UniversidadNacionaldeCostaRicaUNAM UniversidadAutónomadeMéxicoUNED UniversidadNacionalEstatalaDistanciadeCostaRicaUNESCO Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la

    CienciaylaCulturaUNFPA FondodePoblacióndelasNacionesUnidasv.gr. Verbigraciavs. Versus;contra

  • vi

    ÍNDICEGENERAL

    DEDICATORIA....................................................................................................................................................i

    AGRADECIMIENTOS......................................................................................................................................ii

    TABLADEABREVIATURAS.......................................................................................................................iii

    ÍNDICEGENERAL...........................................................................................................................................vi

    RESUMEN.............................................................................................................................................................x

    ABSTRACT............................................................................................................................................................xi

    RÉSUMÉ................................................................................................................................................................xii

    FICHABIBLIOGRÁFICA...............................................................................................................................xiii

    INTRODUCCIÓN..................................................................................................................................................1

    CAPÍTULOI-ElnuevomarcoconstitucionalenCostaRicaluegodel‘CasoFIV….....14

    SECCIÓN1.-Resolución2306-2000delaSalaConstitucional:lasentenciaqueculminaría sirviendo de base para la segunda condenatoria en materia dederechoshumanosaCostaRica...............................................................................................15

    1.1.Lasupuestaviolaciónalprincipiodereservalegal.....................................................16

    1.2.Lainadecuadatuteladelderechoalavidayladignidadhumana.......................23

    1.3. Voto salvado de los Magistrados Calzada Miranda y Arguedas Ramírez: unailusoriaremembranza.......................................................................................................................39

    SECCIÓN 2. Sentencia de la Corte IDH sobre FIV (2012): Una«reconceptualización»delderechoalavida....................................................................43

    2.1.SistemaInteramericanodeDerechosHumanosy«controldeconvencionalidad»:unanecesariaintroducción.............................................................................................................43

    2.2.LaSalaConstitucionalaldesnudoporprohibirlaFIVenCostaRica....................53

    2.3. Una reconceptualización del derecho a la vida y el derecho a la integridadpersonal:el“estatuslegaldelembriónhumano”ysudefiniciónconvencional......58

    SECCIÓN3.EldesafíoqueperpetrólaSalaConstitucionalalSIDH……………...73

    3.1.Antecedentes:dedesviacionesdepoderyotrosdemonios.........................................73

    3.2.Resolución1692-2016delaSalaConstitucional:unatotalafrontaalSIDH.....93

    3.3.VotossalvadosdelosMagistradosHernándezLópezyJinestaLobo:unpocodeluzenmediodetanto«oscurantismo»......................................................................................101

  • vii

    SECCIÓN4.SentenciadelaCorteIDHsobreFIVII(2016):UnareivindicacióndelosderechoshumanosconculcadosporCostaRica...................................................109

    4.1.Lospseudoconflictosentrederecho internoyel internacional [de losDerechosHumanos]............................................................................................................................................111

    4.2. Obligaciones internacionales dirigidas y no cumplidas por el Estadocostarricense......................................................................................................................................116

    4.3. La Corte IDH declara – de nuevo – a Costa Rica como incumplidora de susobligacionesconlosderechoshumanos.................................................................................126

    SECCIÓN5.Elnuevomarcoconstitucional[convencional]enCostaRica.....134

    CAPÍTULOII–Bioética,BioderechoyFIV........................................................................................146

    SECCIÓN1.-DefinicionesyprincipiosrectoresdeBioética[yBioderecho]..147

    1.1.Algunasdefinicionesde«Bioética»,«Biojurídica»y«Biopolítica».......................147

    1.2.PrincipiosfundantesdeBioética(y,porende,deBioderecho)...........................165

    SECCIÓN2.-Consentimientoinformadoo¿inducido?...............................................175

    2.1.¿Quéeselconsentimientoinformado?...........................................................................176

    2.2. ¿Puede ser ese consentimiento previo más bien desinformado, o inducido enalgunoscasos?....................................................................................................................................181

    SECCIÓN3.-Iatrogenia:límitepunibleindeterminadodelapraxismédica..194

    3.1.Iatrogenia.Generalidades.....................................................................................................195

    3.2.ElcasodeCostaRica:Iatrogenia¿unlímitepunibleindeterminadodelapraxismédica?..................................................................................................................................................206

    SECCIÓN4.-FIVenelmarcodelabioéticaclínicaenCostaRica:paradigmasalosquenosenfrentamosconsuimplementación........................................................226

    4.1.UnesbozosobrebioéticaenlasTRAylacuestióndel[pre]embriónhumanodesdeestaperspectiva..................................................................................................................................230

    4.2.MarcocientíficoyregulatoriodelaFIV[-TE],entérminosglobales..................248

    4.3.Normativatécnico-clínicayoperativavigentepararegularlaFIV-TEennuestropaís:dilemasdelabioéticayreflexionesparaelbioderechocostarricense...........281

    SECCION 5.- La FIV como un fenómeno bioético-social en Costa Rica: tresperspectivas.......................................................................................................................................309

    5.1.AccesoalaFIVcomounderechohumanodentrodelSistemadeSeguridadSocialcostarricense.......................................................................................................................................313

  • viii

    5.2.Unacuestióndediscriminaciónporgénero:laprohibicióndelaFIVprovocóunimpactodesproporcionadoenlosderechosdelamujer..............................................330

    5.3.Elcontroversialpapeldela«religión»enel‘temaFIV’:Apuntessobrelanecesidadde un Estado laico y de un proceso de secularización para la sociedadcostarricense....................................................................................................................................356

    CAPÍTULO III – El Sistema penal costarricense en la encrucijada ante laimplementacióndelaFIV:Políticacriminaleintervenciónlegislativa.....................384

    SECCIÓN 1.- Características del Sistema penal y la Política criminalcostarricense,engeneral........................................................................................................385

    1.1.Unbrevepasoporlasnocionesde«SistemaPenal»yde«PolíticaCriminal»enelcontextocostarricense.................................................................................................................388

    1.2. El «principio de legalidad criminal/reserva legal» como criterio rector en elDerechopenal[yprocesalpenal]costarricense...............................................................432

    1.3.PolíticacriminalenlatuteladelavidaenCostaRica(antesde‘lallegada’delaFIV)......................................................................................................................................................453

    SECCIÓN 2.- Elementos esenciales de responsabilidad penal médica y sutratamientoenelderechonacional.................................................................................470

    2.1. Tipología y caracteres generales de la responsabilidad médica, y algunassignificacionesasociadas............................................................................................................471

    2.2.TratamientodelDerechopenalcostarricensealaresponsabilidadpormalpraxismédica.................................................................................................................................................524

    SECCIÓN3.-PosiblesconductaspenalesquesurgenconlaaplicacióndelaFIV:unexamendeLegislaciónComparada............................................................................548

    3.1.Bélgica........................................................................................................................................549

    3.2.España.........................................................................................................................................554

    3.3.Alemania...................................................................................................................................565

    3.4.Colombia...................................................................................................................................573

    3.5.Argentina...................................................................................................................................581

    3.6.Uruguay......................................................................................................................................585

    SECCIÓN4.-ElSistemapenalcostarricensenoestápreparadoparaafrontarlallegadadelaFIV............................................................................................................................591

    4.1. De la inexistencia de un tipo específico de mal praxis médica en nuestroordenamientojurídico-penal(…)...........................................................................................592

  • ix

    4.2. (…) a la imposibilidad pragmática [sistémica] de juzgar los hechossobrevinientes..............................................................................................................................606

    SECCIÓN 5.- De lege ferenda: Política criminal y la necesaria intervenciónlegislativaencuantoaFIV...................................................................................................649

    CONCLUSIONESYRECOMENDACIONES.......................................................................................692

    REFERENCIASBIBLIOGRÁFICAS......................................................................................................697

    ANEXOS..........................................................................................................................................................815

  • x

    RESUMEN

    El ‘Caso FIV’ ha traído a Costa Rica una serie de consecuencias que aún son difíciles de

    asimilarporpartedelasautoridadesestatalesyporlasociedadmisma.Elparadigmaque

    supone el levantamiento de la prohibición de la FIV, luego demás de 16 años de estar

    proscritaenestaNación,llevaaexaminarunaaristapocoanalizadadentrotodoelcomplejo

    fenómeno que configura la incorporación de esta técnica al ordenamiento jurídico

    costarricense.

    Las resoluciones de la Corte IDH en el Caso Artavia Murillo y Otros vs. Costa Rica,

    representanunanuevaesperanzapara todasaquellaspersonasquebuscan serpadreso

    madresmedianteestatécnicadereproducciónasistida.Nuestropaíssehabíaconvertidoen

    el único Estado en todo elmundo que la prohibía expresamente, razón que por demás

    justificóladecisióndelaCortedeconstituirseenelmayoróbicedelhastaentoncespoder

    ilimitadoqueparecíatenerlaSalaConstitucional,autoramaterialdeestatremendaviolación

    sistemáticaygeneralizadaalosderechoshumanos.

    Nuestroexamensecentraendilucidarcuálpodríaserlamejorformadetutelarelrégimen

    sancionatorioquees inherentea la entradaenvigordeestaTRAa la realidadpatria.Es

    justamente por la imposibilidad de regular esta materia cercenadora de derechos

    fundamentales,enotraquenosealaley,yporlainexistenciadeuntipogenéricodemal

    praxismédica,quenuestropaísdemandalaintervencióndesuAsambleaLegislativapara

    que,mediantelamáscorrectatécnicalegislativa,seformulenlostipospenalesqueresulten

    necesarios,segúnlapolíticacriminalqueseadefinidaparaafrontarlaproblemática.

    Paraello,sebrindarán insumosaccesoriosparaqueel legisladorcuenteconunproducto

    integral,quecontengaelementosdealtovalorquedebenestardentrodeesaemisiónlegal,

    como el control de convencionalidad, la bioética, la perspectiva de género, secularidad,

    seguridad social y otros, que son necesarios tomar en cuenta para que la obligación del

    ParlamentoseaajustadaplenamentealoslineamientosestablecidosporlaCorteIDHensus

    sentenciassobreFIV.

  • xi

    ABSTRACT

    The ‘FIV Case’ has brought to Costa Rica a series of consequences that are still difficult to

    assimilatebythestateauthoritiesandbysocietyitself.Theparadigmchange,thatsupposesthe

    liftingoftheprohibitionoftheIVF,aftermorethan16yearsofbeingproscribedinthisnation,

    takesustoexaminedifferentangles,withinallthecomplexphenomenonthatconfiguresthe

    incorporationofthistechniquetotheCostaRicanlegalsystem.

    TheresolutionsoftheInter-AmericanCourtintheCaseofArtaviaMurilloetal.vs.CostaRica,

    represent a new hope for all those people who seek to become parents throughout this

    techniqueofassistedreproduction.OurcountryhadbecometheonlyStateintheworldthat

    expresslyprohibitedthismoderntechnique.AreasonthatjustifiedthedecisionoftheCourtto

    becomethemainandonlyhindranceforuntilnow,unlimitedpowerthatseemedtohavethe

    Constitutional Chamber; material author of this tremendous systematic and widespread

    violationofhumanrights.

    Ourexaminationfocusesonclarifyingwhatcouldbethebestwaytoprotectthesanctioning

    regimethatisinherentintheentryofthisTRAtothehomelandreality.Itispreciselybecause

    of the impossibilityof regulating thismatter that it couldbea curtailmentof fundamental

    rights, in a way other than the law, and by the inexistence of a generic type of medical

    malpractice,thatourcountrydemandstheinterventionofitsLegislativeAssemblyforthat,by

    means of themost correct legislative technique, the criminal types that are necessary are

    formulated,accordingtothecriminalpolicythatisdefinedtofacetheproblem.

    To achieve this purpose, accessory supplies will be provided so that the legislator has an

    integralproduct,containingelementsofhighvaluethatmustbeincludedinthislegalissue,

    such as the control of conventionality, bioethics, the gender perspective, secularity, social

    securityandothers,whichmustbetakenintoaccountsothattheParliament'sobligationis

    fullyadjustedtotheguidelinesestablishedbytheInter-AmericanCourtinitsjudgmentsonIVF.

  • xii

    RÉSUMÉ

    L'affaire FIV’ a amené auCosta Rica une sériede conséquences qui sont encore difficiles à

    assimilerparlesautoritésestatalesetmêmeparlasociété.Leparadigmequisupposelalevée

    del'interdictiondelaFIV,aprèsplusde16ansdeproscriptiondanscettenation,nousamène

    à examiner une partie peu analysée dans tout le phénomène complexe qui configure

    l'incorporationdecettetechniqueausystèmejuridiquecostaricien.

    Lesrésolutionsde laCour Interaméricainesur l'affaireArtaviaMurilloetal.vs.CostaRica,

    représenteunnouvelespoirpourtouteslespersonnesquicherchentàdevenirpèresoumères

    à travers cette technique de reproduction assistée. Notre pays était devenule seul état du

    mondequi l'interdisait expressément, raisonqui justifie ladécisionde laCourdedevenir le

    obstacleprincipaldepouvoirillimitéquisemblaitavoirlaSalleConstitutionnelle,auteurde

    cetteterribleviolationsystématiqueetgénéraliséedesdroitsdel'homme.

    Notreexamenviseàclarifiercequipourraitêtre lemeilleurmoyendegarder lerégimede

    sanctionsinhérentàl'entréeenvigueurdeceTRAàlaréalitédupaysd'origine.C'estjustement

    àcausedel'impossibilitéderéglementercematérielfondamental,dansunautrequin'estpas

    la loi, et à cause de l'inexistence d'une faute médicale générique, que notre pays exige

    l'interventiondesonAssembléeLégislativepourque,aumoyendelatechniquelégislativela

    pluscorrecte,lestypescriminelsquisontnécessairessontformulés,selonlapolitiquecriminelle

    quiestdéfiniepourfairefaceauproblème.

    Pour cela, des fournituresaccessoires seront fourniespourque le législateuraitunproduit

    intégral,contenantdesélémentsdegrandevaleurquidoiventêtreinclusdanscettequestion

    juridique,telsquelecontrôledesconventions,labioéthique,laperspectivedegenre,lalaïcité,

    lasécuritésocialeetautres,quidoiventêtreconsideréspourquel'obligationduParlementsoit

    alignéesurlesdirectivesétabliesparlaCourInteraméricainedanssesarrêtssurlaFIV.

  • xiii

    FICHABIBLIOGRÁFICA

    MolinaMathiew,Boris.Fecundacióninvitro:PolíticacriminaleintervenciónlegislativaenCostaRica.TesisdeLicenciaturaenDerecho,FacultaddeDerecho.UniversidaddeCostaRica.SanJosé,CostaRica.2018.xiiiy815.

    Director:Dr.RicardoSalasPorras.

    Palabras claves: Fecundación in vitro (FIV), infertilidad, política criminal, bioética,bioderecho,CasoArtaviaMurilloyOtrosvs.CostaRica,CorteIDH,ConvenciónAmericana,género, derechos de las mujeres, religión, secularidad, Estado laico, seguridad social,técnicasdereproducciónasistida(TRA),iatrogenia,consentimientoinformado,principiodelegalidadcriminal,sistemapenal,reservade ley,derechoa lavida,dignidadhumana,nodiscriminación,principiodeproteccióngradualeincremental,embriones,gametos,tejidos,células, control de convencionalidad, derechos humanos, derechos sexuales, derechosreproductivos,malaprácticamédica,responsabilidadpenal,riesgopermitido,imputaciónobjetiva, víctimas, impunidad, desviación de poder, intervención legislativa, decretoejecutivo24029-S,decretoejecutivo39210-MP-S, sentencia2306-2000, sentencia1692-2016,SalaConstitucional.

  • 1

    INTRODUCCIÓN

    Desde su creación, la Corte Interamericana deDerechosHumanos tiene comouna de sus

    principales funciones conocer sobre la violación a los derechos humanos recogidos en la

    ConvenciónAmericanade1969;y,sobrelabasedeesteconocimiento,buscarádeclararla

    responsabilidad internacional en que incurran los Estados parte de dicho instrumento

    internacional1.

    Es por ello que, en la presente investigación, se pondrá total énfasis en las resoluciones

    emitidasporesteórgano internacionalcontraCostaRica,asaber, lasacaecidasenelCaso

    ArtaviaMurilloyOtrosvs.CostaRica(‘CasoFIV’),enlasquesecondenóanuestropaíscomo

    Estadoporviolentarderechoshumanosdediversaíndole,curiosamenteviniendoestedaño

    desdeelsenodesuPoderJudicial,otravez.

    Sedebecomenzarrelatandocómodevinotalcondenatoria,pueseselantecedenteclarodelo

    quehoytieneanuestropaíscomoincumplienteconlosderechoshumanos.Así,esmenester

    indicarquetodaestaproblemáticaque,finalmente,fueresueltaporlaCorteIDH,seremonta

    alaño2000,cuandopormediodelaresoluciónnº2306-20002,laSalaConstitucionaldela

    CorteSupremadeJusticia,declarainconstitucionalelDecretoFIV(1995)3,elcual,hastaese

    momento, regulaba lo concerniente a la aplicación de la técnica de reproducción humana

    asistidaconocidacomoFecundacióninvitroenCostaRica.

    Tal resolución, que gozaba por supuesto de efectos erga omnes, dejó sin efecto jurídico

    inmediatamente el único instrumento legal que habilitaba la aplicación de esta técnica,

    generandocomoconsecuencialógica,suprohibiciónabsolutaennuestropaís.Entreotras

    cosas, esta sentencia señaló que el decreto era inconstitucional por ser su objetomateria

    reservadaalaleyexclusivamente,asícomoqueexistíaunavulneraciónalderechoalaviday

    a la dignidaddel serhumano, al ser la técnica en símisma contraria al concepto de vida

    1Cfr.AnaP.MonteroM.,“LaaplicaciónenelámbitojurídicocostarricensedelajurisprudenciadelaCorteIDH”,TesisdeMaestría,SistemadeEstudiosdePosgrado,UCR,SanJosé,2012,43.2SalaConstitucional,Resoluciónnº2306-2000,delasquincehorasveintiunominutosdel15demarzode2000,sedeclaraconlugarlaacción,exp.nº95-1734-0007-CO.Poseedosvotossalvados.3 Decreto Ejecutivo Nº 24029-S, emitido por el Ministro de Salud, “Regula Realización de Técnicas deReproducciónAsistidaInVitrooFIV”,de3demarzode1995,publicadoenLaGacetanº45del3demarzode1995.

  • 2

    protegidoinclusoporlosinstrumentosinternacionales.Lavotaciónquedófinalmente5votos

    contra2,siendolosMagistradosquerealizaronelvotosalvadoAnaVirginiaCalzadayCarlos

    ManuelArguedas,quienescomprendíandesdeaquelentoncesquelaFIVnoatentabacontra

    lavidahumana,sinomásbien,lafomentaba.

    Así lascosas,anteestanefastasituaciónpara lasparejas infértilesquesologozabande la

    posibilidaddeoptarporlaFIVparaconcebirbiológicamente,esqueaccedeungrupodeestas

    víctimasnacionalesalSistemaInteramericanodeproteccióndelosderechoshumanos,eldía

    19deenerode2001,enbuscadejusticiaydelrestablecimientodesusituaciónanterior.

    Posteriormente, mediante el órgano de la Comisión Interamericana, se realiza la etapa

    instructiva del procedimiento establecido para someter a la República de Costa Rica a la

    jurisdiccióndelaCorteIDH.Estosucedeformalmenteeldía29dejuliode2011,medianteel

    denominado “escrito de sometimiento”, de conformidad con los numerales 51 y 61 de la

    CADH,bajoelnúmerodecaso12.361.

    LaCIDHindicóqueelcasoserelacionabaconalegadasviolacionesdederechoshumanosque

    habríanocurridocomoconsecuenciadelapresuntaprohibicióngeneraldepracticarlaFIV

    quehabíaestadovigenteenCostaRicadesdeelaño2000,trasladecisiónemitidaporlaSala

    Constitucionalquesecitósupra.

    Entreotrosaspectos,alegóqueestaprohibiciónabsolutaconstituyóunainjerenciaarbitraria

    en los derechos a la vida privada y familiar y a formar una familia. Asimismo, que la

    prohibiciónconstituyóunaviolacióndelderechoa la igualdaddelasvíctimas,entanto,el

    Estadolesimpidióelaccesoauntratamientoqueleshubierapermitidosuperarsusituación

    dedesventajarespectodelaposibilidaddetenerhijasohijosbiológicos.Además,sealegó

    queesteimpedimentohabríatenidounimpactodesproporcionadoenlasmujeres,locuales

    un tema de género que será abordado a su momento por la trascendencia que tiene

    socioculturalmente.

    Por lo que, la Comisión Interamericana solicitó a la Corte IDH que declarara la

    responsabilidadinternacionaldelEstadodeCostaRicaporlaviolacióndelosartículos11.2,

    17.2 y 24 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de dicho

    instrumento,enperjuiciodeGrettelArtaviaMurillo,MiguelMejíasCarballo,AndreaBianchi

  • 3

    Bruna,GermánA.MorenoValencia,AnaCristinaCastilloLeón,EnriqueAcuñaCartín,Ileana

    HenchozBolaños,MiguelA.YamuniZeledón,ClaudiaM.CarroMaklouf,VíktorHugoSanabria

    León, Karen Espinoza Vindas, Héctor Jiménez Acuña,María del Socorro Calderón Porras,

    Joaquinita Arroyo Fonseca, Geovanni Antonio Vega, Carlos E. Vargas Solórzano, Julieta

    GonzálezLedezmayOriésterRojasCarranza.

    Dentrodeesteordendeideas,esentonceshastaeldía28denoviembrede20124,quelaCorte

    IDHsepronunciaconresultadopositivoparalaspersonasvíctimasenesteasunto,enuna

    votaciónquetuvounúnicovotosalvado(emitidoporelJuezEduardoVioGrossi),yqueenlo

    medular, trató temas trascendentales como losderechosa la integridadpersonal, libertad

    personal, vida privada y familiar, la prohibición absoluta de la técnica de FIV, una

    interpretaciónbastanteinteresantedelcanon4.1delaCADH,el“estatus”legaldelembrión,

    unanálisisdelprincipiodeinterpretaciónmásfavorable,asícomoeldeproporcionalidaden

    el caso concreto, el temade la discriminación indirectapor el impacto desproporcionado

    respecto a discapacidad, género y situación económica, la controversia sobre la alegada

    “pérdidaembrionaria”,entreotros.

    No obstante, ante el evidente incumplimiento que ha tenido el Estado costarricense en

    relaciónconestetema,laCDHconvocóalasparteseldía5desetiembrede2015,parala

    denominada“Audienciadeseguimiento”.Enésta,seventilaronlosmotivosporloscualeslas

    Víctimas, e inclusive la propia Defensora de los Habitantes, así como lamisma Comisión

    Interamericana, señalaronqueCostaRica seencuentraen flagrante incumplimientode lo

    condenadoenlasentenciadelaCorteIDHde2012.Ello,apesardequeelPoderEjecutivo

    dieramuestrasdeinterésencumplirconloordenado,conlapromulgacióndelDecretoFIV

    (2015)5,loque,acriteriopersonal,aúnnoerasuficienteparacatalogardichasaccionescomo

    cumplidoras de lo que fue ordenado por la CDHpara poner en práctica real y efectiva la

    técnicadelaFIVenCostaRica.

    4CorteIDH,CasoArtaviaMurilloyOtrosvs.CostaRica(“Fecundación inVitro”),Sentenciadeexcepcionespreliminares,fondo,reparacionesycostas,del28denoviembrede2012.5DecretoEjecutivoNº39210-MP-S,emitidoporelMinisteriodePresidenciaydeSaluddeCostaRica,de10desetiembrede2015,publicadoenLaGacetanº178del11deoctubrede2015.

  • 4

    Lo anterior, aunque la Representación Legal de las Víctimas, en este caso, la Comisión

    Interamericana, la Defensora de los Habitantes y el propio Estado, defendieran,

    posteriormente,quedichoDecretocumplíaconlocomandadoporlaCorte,porlomenosde

    maneratransitoriayconvigenciahastatantonoseregularaporelinstrumentomásidóneo,

    elcualparecieraserlaley.Incluso,semanejóenalgúnmomentoqueexistíalaposibilidadde

    quenofuerenecesarioningúninstrumentoregulatorio,pueslamismasentenciaylaCADH

    resguardabanelderechohumanoaoptarporlaFIV.

    Todo lo cual, generó como consecuencia quepara el 26de febrero de2016, se dictara la

    Sentencia de Cumplimiento por parte de la Corte IDH en este Caso FIV6, en donde,

    básicamente, se reprodujeron las peticiones de las partes involucradas que clamabanpor

    justiciayanopronta,pero sí cumplidaeneste caso, y se condenópor segundaocasiónal

    Estadocostarricenseporviolentarderechoshumanosdediversaíndole7.

    Por ello, nuestra meta en este trabajo es dilucidar de manera crítica las consecuencias

    jurídico-prácticas generadas por estas resoluciones de la Corte IDH para nuestro

    ordenamiento, y dar recomendaciones – conbase en nuestras conclusiones – para temas

    comolaregulacióndelatécnicaencuantotal,losdelitosqueconllevaráineludiblementesu

    implementaciónylaobligacióndelEstadocostarricensedecumplirconlocondenado.

    Dentrodeestatesitura,amododedelimitacióntemática,esquesehadecididoestablecerun

    puntodeenfoquecentraldentrodetodasestasposiblesconsecuencias,comoloeselanálisis

    delaresponsabilidadpenaldelosmédicospracticantesdelatécnicadeFIVydelosdemás

    intervinientes,unavezqueseadebidamenteimplementadaennuestropaís.

    En tal sentido, valga hacer la referencia que, como fue conocido, se emitió un Decreto

    Ejecutivo en 2015 el cual regula, sobre todo, las cuestiones técnicas y competenciales

    alrededordeltema,asícomoelreforzamientodealgunosderechosfundamentalesderivados

    deésta.Incluso,laCCSSyaseencuentraultimandodetallesparaponerenmarchadentrode

    laseguridadsocialestatécnica;yelMinisteriodeSaludhaemitidonormativadecalidadal

    6CorteIDH,CasoArtaviaMurilloyOtros(“Fecundacioninvitro”)vs.CostaRica,SupervisióndeCumplimientodeSentencia,Resoluciónde26defebrerode2016.7RecordemosqueCostaRicayahabíasidocondenadaunavezenelSIDH,enelCasoHerreraUlloavs.CostaRica,Sentenciadeexcepcionespreliminares,fondo,reparacionesycostas,del2dejuliode2004.

  • 5

    respecto. Sin embargo, en el tema sancionatorio, sigue habiendo un vacío que es de vital

    trascendenciallenarpormediodelainterpositiolegislatoris.

    Deacuerdoconloanterior,esjustamenteporlaimposibilidadquesurgeapartirdelprincipio

    dereservadeleyenmateriasancionatoria,quenecesariamentelasconductaspuniblesque

    seencuadrandentrodelmarcodeaccióndelosmédicospracticantesdelatécnica,debeser

    tuteladomedianteunaleyformal,peroconlasuficienteycorrectaconstruccióndelostipos

    penales,puesexistendistintosbemolesquedebenseranalizadosparaefectosdetipicidad,y

    los precedentes legislativos existentes hasta estemomento8, no dan un buen presagio de

    cómo regular la cuestiónde unamanera eficiente y acorde con los derechos humanos de

    últimageneración.

    Sinembargo,ellonoobstaráparaanalizar,amododeabundamientoinvestigativo,aspectos

    relacionados con toda ladiscusiónquehageneradoeste falloennuestropaís,pues seha

    hechosentirendistintoscamposquenosonmenos importantesqueelobjetodenuestro

    trabajo ni que la rama jurídica como tal, y merecen ser estudiados y plasmados

    conjuntamentepararealizarunverdaderoestudiointegral.

    Enesalínea,parecedableseñalarquelaincidenciadelSIDHenlosdistintospaísesmiembros,

    ha venido en un constante progreso, un auge que puede dar una concatenada serie de

    ejemplosenloscualessehademostradosugranpoderdecoercitividad(¿vinculatoriedad?)y

    también,deconciliación,endonde“sehatransformadolavisiónyaplicacióndelosderechos

    humanoscasiporcompleto”9.

    8 Algunos ejemplos podrían ser: Asamblea Legislativa, Proyecto de ley, "Ley de Fecundación In Vitro yTransferenciadeEmbrionesHumanos",exp.nº18.824;Id.,Proyectodeley,"LeydeFecundaciónInVitroyTransferenciadeEmbrionesHumanos”,exp.nº18.738;Id.,Proyectodeley,"LeydeFecundaciónInVitroyTransferenciadeEmbrionesHumanos”,exp.nº18057.Endonde,elqueseencuentramás“avanzado”enlacorrientelegislativa,poseemásde1300mocionespresentadasensucontra,principalmenteporlosgrupos“cristianos”ydemásopositoresultraconservadores.Además,ningunodeesosproyectosqueseencuentranactualmente,cumpleconlosestándaresnecesariospararegularlacuestióncomodebeser.Cfr.AnexoNº2.9HernánEspinoC.,“EntornoalaejecucióndelassentenciasdelaCorteInteramericanadeDerechosHumanos”,EN: XVII Congreso Latinoamericano IX Iberoamericano y I Nacional de Derecho Penal y Criminología, ed.UniversidaddeGuayaquilyARAEditores(Lima:ARA-UniversidaddeGuayaquil,2005),155.Cfr.LauraFajardoV.,“MecanismosdeejecucióndelassentenciasemitidasporlaCorteInteramericanadeDerechosHumanosencontradelEstadodeCostaRicaenelperíodo2005-2013”,TesisparaoptarporelgradodeLicenciaturaenDerecho,FacultaddeDerecho,UCR,SanJosé,2013,103yss.

  • 6

    Por lo tanto, aprehender críticamente las implicaciones que han generado las sentencias

    mencionadas en nuestro ordenamiento jurídico, adquiere relevancia en la actualidad, en

    virtuddequeloscambiosocasionadosaraízdeestasenelpaíssonpalpablesysignificativos

    algunos,otrostodavíanosehanmanifestadocomosepodríapresumir,porsunaturalezay

    condiciones propias (aspectos socioculturales, bioéticos, religiosos, políticos, médicos, de

    pacientes,víctimas,mediosdecomunicación,entreotros),perodeloqueseestáseguro,es

    que son dignos de ser estudiados y analizados con el fin de dimensionar sus efectos

    (positivos/negativos)paralapraxisjurídica.Esto,aunadoalhechoquelatemáticanohasido

    muyinvestigadaafondo,porelpocotiempodehabersidoemitidasdichassentencias,opor

    lomenosnodesdelaperspectivaquesepiensatrabajarenestainvestigación.

    Esdesumaimportanciaexaminar–comoseharáinfra–lasdistintasaristasendondesehan

    manifestadolospronunciamientosdelaCorte,puessuimpactonoes,imperiosamente,enel

    campojurídico,sinoqueconvergevariostópicosenunasoladecisión,quequizáúnicamente

    ennuestropaísnoseledalaimportanciaqueresguardaestevotoinsigne.

    Peroantesdeentraralanálisisdelfondodenuestrainvestigación,esnecesarioprecisarun

    tematransversalparaestetrabajo,puessinduda,loprimeroquehabríaquetenerclaroes

    ¿quéseentiendecuandosehabladeFIV?Yquémejor instrumentosepodría tenercomo

    referencia,sinoeslapropiasentenciade2012emitidaporlaCorteIDHenrelaciónconeste

    caso.Talórganointernacional,alqueCostaRicaestáporsupuestoadscritoy,curiosamente,

    eslasededelmismo10,utilizócomobasedesuentendimientoparadefinirestetérmino,lo

    siguiente:

    “Porsuparte,laFIVes“unprocedimientoenelcuallosóvulosdeunamujersonremovidosde susovarios, ellos son entonces fertilizados con espermaenunprocedimiento de laboratorio, una vez concluido esto el óvulo fertilizado(embrión) es devuelto al útero de la mujer”. Esta técnica se aplica cuando lainfertilidadsedebealaausenciaobloqueodelastrompasdeFalopiodelamujer,esdecir, cuando un óvulo no puede pasar hacia las trompas de Falopio para ser

    10Leynº6889,ConvenioparalaSededelaCorteInteramericanadeDerechosHumanos,de9desetiembrede1983,queensuartículo27estableceque:“LasresolucionesdelaCortey,ensucaso,desuPresidente,unavezcomunicadasalasautoridadesadministrativasjudicialescorrespondientesdelaRepública,tendránlamismafuerzaejecutivayejecutoriaquelasdictadasporlostribunalescostarricenses”(resaltadoysubrayadosonnuestros,nodelanorma).Esimportantetomarmuyenconsideraciónestenumeralparalosubsiguiente.

  • 7

    fertilizado y posteriormente implantado en el útero11, o en casos donde lainfertilidadrecaeenlaparejadesexomasculino,asícomoenloscasosenquelacausade la infertilidad es desconocida. Las fases que se siguen durante la FIV son lassiguientes12:i)inducciónalaovulación;ii)aspiracióndelosóvuloscontenidosenlosovarios;iii)inseminacióndeóvulosconespermatozoides;iv)observacióndelproceso de fecundación e incubación de los embriones, y v) transferenciaembrionariaalúteromaterno.

    SobreeldesarrolloembrionarioenlaFIV,existencincoetapasdedichodesarrolloqueduranentotalcincodías.Enprimerlugar,seseleccionanlosóvulosmaduros,los cuales son fecundados, por lo que se da paso al desarrollo del cigoto. En lasprimeras 26 horas de desarrollo el cigoto se divide en dos células, las cualesposteriormente sedividenen cuatro célulaseneldíados, y finalmente sevuelveadividirparaformarochocélulaseneldíatres.Eneldíacuatro,sehabladeMórulaydeldíacuatroaldíacinco,elembriónllegaasuestadodeBlastocisto.Losembrionespuedenpermanecerencultivohastacincodíasantesdesertransferidosalúterodelamujer.Porlotanto,elembriónpuedesertransferidodesdeeldíadosyhastaeldíacinco.Dependiendodelacaracterizaciónmorfológicaydinámicadeladivisióncelular,setomaladecisiónrespectodecuandotransferirelembrión.LatransferenciaembrionariapuedeserdirectamentealúterooalastrompasdeFalopio.Alos12díasdelatransferenciaembrionaria,sesabesilamujerquedóembarazadaatravésdemarcadores.

    Elprimernacimientodeunbebéproductode laFIVocurrióenInglaterraen1978.EnLatinoamérica,elnacimientodelprimerbebéproductodelaFIVylatransferenciaembrionariafuereportadoen1984enArgentina.Desdequefuerareportado el nacimiento de la primera persona como resultado de Técnicas deReproducciónAsistida(enadelante“TRA”),“cincomillonesdepersonashannacidoenelmundograciasalosavancesdeesta[tecnología]”.Asimismo,“[a]nualmente,se realizan millones de procedimientos de TRA. Las estimaciones para 2008,comprenden1.600.000tratamientosquedieronorigena400.000personasnacidasentre2008yseptiembrede2009”enelmundo.EnLatinoamérica“seestimaque

    11Cfr.CorteIDH,CasoFIV(2012),párr.64.Alrespecto,elperitoZegers-Hochschildindicóque“lafecundaciónnopuedeocurrir,sinoexistetrompadeFalopioeldesarrolloembrionarionopuedeocurrir,silosespermatozoidesdepositadosenlavaginanotienenlacapacidaddellegaralatrompanohayfecundación,lomismoquesilosespermatozoides llegan pero no son capaces de fecundar”. Cfr. Declaración rendida por el perito Zegers-HochschildantelaCorteInteramericanaenlaaudienciapúblicacelebradaenelpresentecaso;ResumenescritodelperitajerendidoporAnthonyCarusoenlaaudienciapúblicaantelaCorte(expedientedefondo,tomoVI,folio2937);ylaDeclaracióndeladoctoraRibas(expedientedefondo,tomoV,folio2243).12 Cfr. Corte IDH, Caso FIV (2012), párr. 64; Resumen escrito del peritaje rendido por Fernando Zegers-HochschildenlaaudienciapúblicaantelaCorte(expedientedefondo,tomoVI,folios2825a2830);Declaraciónante fedatario público de la perita Garza (expediente de fondo, tomo V, folio 2559); y Declaración de ladeclaranteatítuloinformativoRibas(expedientedefondo,tomoV,folios2245a2248).

  • 8

    entre1990y2010,150.000personashannacido”deacuerdoconelRegistroLatinoamericano de Reproducción Asistida”13 (resaltado no es de la sentenciaoriginal).

    Las cifras sonabasalladorasyhablanporsí solas: ¡másde5millonesdepersonashan

    nacidobajoestatécnica!Losconceptosesbozadosfueronespecialmenteconcebidospara

    traer uniformidad aun criterio que eramuyvariado y tergiversado por algún sector que

    pretendía establecer una violación al derecho a la vida donde no lo había. Esto, solo

    representa laresonanciaquetuvoestevotonoúnicamenteparaelordenamiento jurídico

    costarricense, sino para todos los Estados Parte de la CADH, con ese “efecto rebote” y

    multiplicadorquebuscalaCorteconlaemisióndesussentencias,paraqueseanemuladas

    portodoslosmiembrosdelaConvención,nosoloelpaíscondenado.

    Asimismo,esteórganoestableció, también,que la infertilidadpuedeserdefinidacomola

    imposibilidaddealcanzarunembarazoclínicoluegodehabermantenidorelacionessexuales

    sinproteccióndurantedocemesesomás14.Asuvez,señalóquelascausasmáscomunesde

    infertilidad son, entre otras, daños en las trompas de Falopio, adherencias tubo-ováricas,

    factores masculinos (por ejemplo, bajo nivel de esperma), endometriosis, factores

    inmunológicos o pobre reserva ovárica15. De igual manera, indicó que se estima que la

    incidenciadelainfertilidadasciende,aproximadamente,aun10%delasmujeresenedad

    reproductiva16.

    13CorteIDH,CasoFIV(2012),párr.64-66.14CorteIDH,CasoFIV(2012),párr.62.Verenesesentido,ResumenescritodelperitajerendidoporFernandoZegers-HochschildenlaaudienciapúblicaantelaCorte(expedientedefondo,tomoVI,folio2818);DeclaraciónantefedatariopúblicodelaperitaGarza(expedientedefondo,tomoV,folio2558);DeclaraciónrendidaporelperitoCaruzoantelaCorteInteramericanaenlaaudienciapúblicacelebradaenelpresentecaso,yDeclaracióndeladeclaranteatítuloinformativoRibas(expedientedefondo,tomoV, folio2241).Ademásdetomarencuenta para su definición, loestablecido por organizaciones internacionalescomo laOMS y demásamicuscuriaepresentadosenelexpedientedelCasoFIV.15 Corte IDH, Caso FIV (2012), párr. 62. Cfr. Resumen escrito del peritaje rendido por Fernando Zegers-HochschildenlaaudienciapúblicaantelaCorte(expedientedefondo,tomoVI,folio2828).ComoexplicóelperitoZegers-Hochschild,segúnlaOMS,lainfertilidadconstituyeunaenfermedaddelsistemareproductivo,queafectaalrededordel15%delapoblaciónmundial(expedientedefondo,tomoVI,folio2818).16 Cfr. Corte IDH, Caso FIV (2012), párr. 62, Resumen escrito del peritaje rendido por Fernando Zegers-HochschildenlaaudienciapúblicaantelaCorte(expedientedefondo,tomoVI,folio2820).

  • 9

    En el sentido acotado, comprendió esta Alta Corte sobre las técnicas de reproducción

    asistida(“TRA”),losiguiente:

    “Lastécnicasoprocedimientosdereproducciónasistidasonungrupodediferentestratamientos médicos que se utilizan para ayudar a las personas y parejasinfértilesalograrunembarazo,lascualesincluyen“lamanipulación,tantodeovocitoscomodeespermatozoides,oembriones[…]paraelestablecimientodeun embarazo”17. Entre dichas técnicas se encuentran la FIV, la transferencia deembriones, la transferencia intra-tubáricade gametos, la transferencia intra-tubárica de cigotos, la transferencia intra-túbarica de embriones, lacriopreservacióndeovocitosyembriones,ladonacióndeovocitosyembriones,y el útero subrogado. Las técnicas de reproducción asistida no incluyen lainseminaciónasistidaoartificial.”18(resaltadoesnuestro,nodelasentenciaoriginal).

    Además,nosgustaríaexpresarunresumenmuysintéticoquesirvedeguíaparacomprender,

    agrandesrasgos,cómoesqueconfluyenestostemasycuálessonalgunosotrosconceptosde

    importancia,a findeentender ladinámicaenquesedesarrolla lavidahumanadesdesus

    inicios,porlomenosintroductoriamente.Paraello,esválidoapropiarsedelaspalabrasde

    Escobar Fornos19, en tanto explicó brevemente este tema, desarrollando tres términos

    fundamentales,asaber:

    “(…) a)gameto,que es la célula germinalmasculina (espermatozoide), o femenina(óvulo). El espermatozoide tiene como función fertilizar al óvulo o célula sexualfemeninaoriginadaenelovario;b)fecundaciónoconcepción,queserealizacuandoelespermatozoide penetra en el óvulo, sea en el senomaterno o fuera de él; y, c) elproductodelaconcepcióneselcigotoque,hastalosnoventadías,queprincipialavidafetal,sedenominaembrión,elquetienetresestadios:1-elmórulo,queterminahastaqueseproducelasegmentacióncelular;2-despuésapareceelperiododelablástulaoblastocito,quealoscatorcedíasaproximadamenteanidaenelútero,3-comenzandolagestación,hastalosnoventadías,yentoncesaparecelavidafetal,queterminahastaelnacimiento.”

    17 Corte IDH, Caso FIV (2012), párr. 63. Cfr. Resumen escrito del peritaje rendido por Fernando Zegers-HochschildenlaaudienciapúblicaantelaCorte(expedientedefondo,tomoVI,folio2821).18CorteIDH,CasoFIV(2012),párr.63.19 IvánEscobarF., “Derechoa la reproducciónhumana(InseminaciónyFecundación invitro)”, CuestionesConstitucionales16(2007):138.

  • 10

    Contodoestoaclarado,parecedableseñalar,entonces,queelobjetodeestudiodenuestro

    trabajosecentraráenlaTRAconocidacomoFIV,puescomosepuedeapreciar,sonmuchas

    lastécnicasqueseutilizan,actualmente,paratratarlainfertilidad.Entalsentido,esporla

    trascendenciainternacionalquetuvolaprohibicióndeestatécnicaennuestropaís,alserel

    únicoEstadodelorbequelaprohibíaenformaexpresa20,quesedecideenfocarseenella

    ydarleeltratamientonecesarioparaqueellectorolectoratengaunpanoramaclarodecuál

    hasidolasituaciónycómoquedaráahoraconelmásrecientepronunciamientodelaCDH

    sobreeltema.

    De ese modo, nuestro trabajo contará con el análisis pormenorizado de tres enfoques

    esencialesparacomprenderyenglobarloquehasidoel“fenómenoFIV”enCostaRica,pues

    ha involucradoamuchosactoresenel tema,asícomoalgunas facetasquesondenuestro

    interés mostrar acá, conjuntamente, por su importancia para la práctica forense. Estos

    enfoquesquesehanelegidoentretantos,sonlaperspectivaconstitucionalyconvencional(I)

    delasunto;unaparteintermediaquesehadenominado“puente”,justamenteporloquebusca

    ser la bioética para el resto de ciencias aplicadas, que en el campo jurídico ha traído la

    revolucióndelBioderecho (II); y,por supuesto, el análisispolítico-criminal (III)quedebe

    ejercitarelEstadocostarricenseparaimplementaracabalidadlaFIVanuestroordenamiento

    penal.

    Para ello, se parte de la problemática que el ordenamiento legal costarricense no está

    preparadoparalaimplementacióndelaFIV.Lostipospenalesqueregulanlamalapráctica

    médica, actualmente, resultan insuficientes para tipificar y sancionar las conductas que

    surgen con la aplicación de esta técnica, por lo cual, existiría un vacío normativo que

    provocaría la impunidad en muchos de los casos en que se presenten estas acciones

    criminales.

    Enesamismalíneadepensamiento,esprecisamenteporlaobligaciónquesurgeapartirdel

    principio de reserva legal y el de legalidad criminal, que dichas conductas deben estar

    contenidasbajoelprocedimientoformaldeunaley.Porlocual,resultanecesarioqueesta

    intervenciónlegislativaserealiceconunaaltacalidadtécnica,científica,jurídica,económica

    20Cfr.CorteIDH,CasoFIV(2012),párr.67y254.

  • 11

    y social, debido a los temas sensibles que engloba, so pena de que produzca efectosmás

    nocivosquelaprohibiciónmisma,porloquedichoejerciciodemocráticonopuedecontener

    discriminacionesporgéneroydebeestarlibradadefundamentalismosreligiosos.

    Anteeseescenario,nuestrahipótesisradicaenqueCostaRicanoposeelanormativalegal

    adecuadapararegularlaincorporacióndelaFIV,porlocual,esestrictamentenecesarioque

    las acciones punibles acaecidas con el ejercicio de esta TRA, estén contenidas en una ley

    formal,peromediantelamássanaycorrectaformulacióndelostipospenalesquesepueden

    generarconellevantamientodelaprohibiciónparapracticarla,conunatécnicalegislativa

    que no provoque la impunidad, pero que, concomitantemente, respete las garantías

    fundamentales de los sujetos llamados a ser investigados y castigados por los delitos

    cometidos con ocasión de este tratamiento, igualmente con las víctimas de tales acciones

    criminales.Además,debecomprenderesa formulaciónlegislativa, todosaquellosaspectos

    quesoninherentesaestatemática,comopuedenserlosrequerimientostécnico-científicos,

    biojurídicos, o bien, la perspectiva de género y la secularidad necesaria para abordar la

    cuestión,queserántratadosenestainvestigaciónparaqueelproductosealomásintegral

    posible.

    Paralogrartalcometido,sepropusieronlossiguientesobjetivos:

    ObjetivoGeneral

    Dilucidar de forma crítica cuál es la normativa legal necesaria para garantizar la

    seguridadjurídicaenmateriadeFecundacióninVitroenCostaRica.

    ObjetivosEspecíficos

    v Definirelmarcoconstitucional,bioéticoypolítico-criminaldelaFIV,apartirdelo

    suscitadoenelCasoFIV.

    v Examinarlosaspectossocioculturales(comolaseguridadsocialolareligión),la

    perspectivadegéneroydeotraíndolequeenmarcanelCasoFIVennuestropaís.

    v Identificar qué ha hecho y qué le queda por hacer al Estado costarricense en

    relaciónconlaregulacióneimplementacióndeestaTRA.

  • 12

    v Proponer de lege ferenda la forma de cómo deberían regularse los distintos

    aspectosrelacionadosconlaFIV,enespeciallosdelitosquepuedansurgirconel

    ejerciciodeesta técnicapara losmédicosydemás intervinientesenelproceso,

    tutelando,tantoavíctimascomoalosembriones,tejidosycélulashumanas.

    Por último, la metodología de la investigación que se presenta, puede calificarse como

    cualitativa, deductiva, analógica/comparativa, sistemática, sociológica y analítica. Se

    realizaráunarevisiónexhaustivadelmaterialbibliográficoqueregulalorelativoalaFIV,

    Política Criminal, Bioética, responsabilidad por mala práctica médica, género, religión,

    control de convencionalidad, entre otros temas principales, incluyendo por supuesto,

    doctrinayjurisprudencianacionaleinternacional.

    Además,serealizaráundiagnósticodelasdistintasregulacionesenpaísesquesedefinirán

    como estratégicos por su técnica legislativa o ejecutiva, lo cual permitirá comparar las

    semejanzas y diferencias existentes entre sí y con el nuestro, incorporando estudios de

    DerechoComparadosobrelaslegislacionesvigentesenlosdistintospaísessobrelatemática

    quenosocupa.Conbaseenloanteriormenteexpuesto,seprocedeaproponer,entonces,la

    implementaciónyadaptacióndelaFIValordenamientojurídicocostarricense,todoconel

    propósitodelograrlosobjetivostrazadosyefectuarunapropuestaseriaycríticasobreel

    tema.

    Nosinantesdenotar,esosí,elhechodequeenlaactualidadsepuededecir,gustosamente,

    queennuestropaíssomosprovida:el8demarzode2017nació laprimerapersona

    desde el año 2000 a través del procedimiento FIV21. María José Barana Garbanzo

    representa a losmuchísimos costarricenses que nacerán por medio de estamaravillosa

    21JohannaVásquez,“MaríaJosé,primerabebé‘invitro’,celebrasuprimermes”,CrHoy.com,8deabrilde2017,URL:https://www.crhoy.com/mundo/mundo-salud/pilar-sabado-maria-jose-primera-bebe-in-vitro-celebra-su-primer-de-vi/[consultadoel12deabrilde2018];EFE,“NaceprimerabebéfecundadainvitroenCostaRicatras fin de prohibición”, El Nuevo Diario, 9 de marzo de 2017, URL:https://www.elnuevodiario.com.ni/internacionales/centroamerica/421240-nace-primera-bebe-fecundada-in-vitro-costa-rica-fi/[consultadoel12deabrilde2018];AndreaMora,“NaceMaríaJosé,laprimeraniñaFIVdel país luego de fallo de la CIDH”, El País.cr, 10 de marzo de 2017, URL:https://www.elpais.cr/2017/03/10/nace-maria-jose-la-primera-nina-fiv-del-pais-luego-de-fallo-de-la-cidh/[consultadoel12deabrilde2018];ÁngelaÁvalos, “Nacióprimerabebé fecundada'invitro'enCostaRicadespuésdefallodeCorteInteramericana”,LaNación,9demarzode2017,URL:https://www.nacion.com/el-pais/salud/nacio-primera-bebe-fecundada-in-vitro-en-costa-rica-despues-de-fallo-de-corte-interamericana/UOMOAFSC2VF37NUVOJXRBBOUPU/story/[consultadoel12deabrilde2018].

  • 13

    técnica en este celo que tanto amamos, y se convirtió en el símbolo del regreso de la

    esperanza,elamorydelavidaaCostaRica22.

    ¡LAFIVLLEGÓYESPARAQUEDARSE!Locualregocijaenormementeymotivaaculminar

    estalabordelamejormanera,enhonordetodasesaspersonasquelucharonparaqueotras

    pudieranalcanzarelsueñodesermadresopadresbiológicosenestatierra,yenprotección

    alasquenaceránysesometeránaestatécnicadeaquíenadelante.

    22NicolásBoeglin,“MariaJosé:LabebésímbolodelregresodelaFIVaCostaRica”,Contexto,17deabrilde2017, URL: http://contexto.cr/opinion/2017/04/17/fiv-vuelve-a-costarica/ [consultado el 12 de abril de2018].

  • 14

    CAPÍTULOI-ElnuevomarcoconstitucionalenCostaRicaluegodel‘CasoFIV’

    “Quieneshablansobrederechoshumanosnopiensantodosenlomismoalpronunciartalesdiscursos,niseocupanellosdehacer

    (odejardehacer)cosassimilares.Laetiqueta“derechoshumanos”daparamuchasinterpretaciones;enlapráctica,

    puedeserutilizadaparalograrefectosmuyvariados…”

    E.P.Haba.

    LaperspectivaconstitucionaldelCasoFIV,sepodríadividir,paraunamayor facilidadde

    comprensióndeesteasunto,endosestudiosdiferentes,básicamente:(i)unoquepartirácon

    elanálisisdeloocurridoconlaemisióndelvoton°2306-2000delaSalaConstitucionalylos

    temasqueseabordaron(ylosqueno),asícomodelaposteriorresoluciónsobreeltemaen

    elvoton°1692-2016,unanuevaaccióndeinconstitucionalidaddeclaradaconlugarporesta

    Sala de la Corte Suprema; y (ii) otro que se centrará en dilucidar el “nuevo” marco

    constitucional que definió la sentencia de la Corte IDH de 28 de noviembre de 2012

    (confirmadoyreforzadoconelpronunciamientodefebrerode2016deestamismaCámara

    Interamericana),lacual,vinoatransformarlavisióndelproblemayadarlecontenidoauna

    seriedederechoshumanosquenuestropaísestabaempeñadoenseguirviolentando.Porlo

    que,tambiénseabordará,entreotros,brevemente,eltemadelcontroldeconvencionalidad

    ylavinculatoriedaddelSIDHparanuestroordenamientojurídico.

    Esconbaseenloanterior,quesehadecididoanalizardichospostuladosapartirdecuatro

    premisasqueseestablecenenelcuadrofácticoyjurídicodeestedenominadopornosotros

    ‘CasoFIV’,desdeelpuntodevistaconstitucional,paraculminarconunaconclusióndeloque

    nuestra percepción comprende sobre lo que ha sido el nuevomarco constitucional [y

    convencional]queinstaurólaCDH,apartirdesuspronunciamientosespecíficoseneltema

    FIV.

    Porlotanto,acontinuación,semuestrantalesrazonamientos,conelúnicofindedeterminar,

    con base en lo encontrado, cuál es la trascendencia de los votos de estaAlta Corte para

    nuestroordenamientojurídico,enespecial,paraelDerechodelaConstituciónenCostaRica,

  • 15

    de caraa laprotecciónadicionalquebrinda laCADHy lasmedidasque tieneque tomar

    nuestropaísparacumpliracabalidadconloexigidoporestaCorte.

    SECCIÓN1.-Resolución2306-2000delaSalaConstitucional:lasentenciaque culminaría sirviendo de base para la segunda condenatoria enmateriadederechoshumanosaCostaRica.

    Deconformidadconelordenestipuladoenlaintroduccióndelcapítuloquenosocupa,se

    comenzará por el primer punto señalado con anterioridad (i): la sentencia que fue el

    fundamentoparalasegundacondenatoriaenmateriadederechoshumanosanuestropaís,

    curiosamente, también devenida desde el seno de su Poder Judicial23, esta vez por un

    pronunciamientodesuÓrganoConstitucional.

    Esta resolución de 15 de marzo de 200024, provocó que la FIV fuera absolutamente

    prohibidaparaserpracticadaenCostaRica,sobrelabasededeclararinconstitucionalel

    Decreto Ejecutivo n° 24029-S de 3 de febrero de 1995 – el cual era el único cimiento

    regulatoriodelatécnicaenaquelmomento25–,porconsiderarsequeelmismoinfringedos

    valoresfundamentalesdelordenamientojurídico:elderechoalavidayladignidaddelser

    humano,asícomoelprincipiodereservadeley.

    Dichovoto,redactadoporelilustreMagistradoPizaEscalante,conocióysentencióentonces

    deformanegativalaposibilidaddepracticarestatécnicadereproducciónasistida(“TRA”)

    en nuestro país, prohibiéndola inmediatamente, desde ese año 2000. Varios fueron sus

    23Enesesentido,ver:CorteIDH,CasoHerreraUlloavs.CostaRica(2004),.Enestecaso,secondenóporprimeravezalEstadocostarricenseencuantoviolóelderechoalalibertaddepensamientoydeexpresiónconsagradoenelartículo13delaCADH,enrelaciónconelartículo1.1dedichotratado,enperjuiciodelseñorMauricioHerreraUlloa.Asícomo,tambiénviolentóelderechoalasgarantíasjudicialesconsagradoenelartículo8.1delaCADHenrelaciónconelartículo1.1de lamisma,yenelartículo8.2.h.de laConvenciónAmericanaenrelaciónconlosartículos1.1y2dedichotratado,enperjuiciodelmismoseñorHerrera.24SalaConstitucional,Resoluciónnº2306-2000,delasquincehorasconveintiunominutosdel15demarzode2000.Exp.nº95-001734-0007-CO.AccióndeinconstitucionalidaddeclaradaconlugarencontradelDecretoEjecutivo nº 24029-S de 1995. Posee dos votos salvados, de losMagistradosCalzadaMiranda yArguedasRamírez.25Inclusive,sepracticaron15procedimientosFIVantesdelaentradaenvigenciadeesteDecretoFIV1995.Cuestión que demuestra,enesta etapa incipiente de la investigación, que desdehacemásde20 años serealizóelprimertratamiento,ynisiquieranecesitónormaalgunaqueloregulara,porloqueeldecretovinoareglamentarunasituaciónqueyaexistíaenlarealidad.

  • 16

    razonamientosparaabordaraesatesis,compartidaporcuatroMagistradosmás,yrebatida,

    lógicamente,porlosdosrestantes.

    Sinembargo,seresumenentresgrandesejesyasísemostraránallector,puesresultalomás

    trascendentaldelfallo:1)laviolaciónalprincipiodereservalegal;2)latuteladelderecho

    constitucionalalavidayaladignidadhumana;y3)elvotosalvadodelosMagistradosAna

    VirginiaCalzadayCarlosArguedas.

    1.1. Lasupuestaviolaciónalprincipiodereservalegal

    En tal sentido, dispuso esta Sala de la Corte Suprema de Justicia, primeramente, que el

    mencionadodecretoviolentabaelprincipiodereservalegal,bajoelentendimientoque:

    “Este principio exige que solamentemediante ley formal, emanada del PoderLegislativoporelprocedimientoprevistoenlaConstituciónparalaemisióndelasleyes,esposibleregulary,ensucaso,restringirlosderechosylibertadesfundamentales —todo, por supuesto, en la medida en que la naturaleza yrégimen de éstos lo permita, y dentro de las limitaciones constitucionalesaplicables—.Asimismo,quesólo losreglamentosejecutivosdeesas leyespuedendesarrollar los preceptos de éstas, entendiéndose que no pueden incrementar lasrestriccionesestablecidasnicrearlasnoestablecidasporellas,yquedebenrespetarrigurosamentesu"contenidoesencial"yqueniaunen losreglamentosejecutivos,muchomenos en los autónomos uotrasnormas o actosde rango inferior, podríaválidamentelaleydelegarladeterminaciónderegulacionesorestriccionesquesóloellaestáhabilitadaaimponer;dedonderesultaunanuevaconsecuenciaesencial:quetodaactividadadministrativaenestamateriaesnecesariamentereglada,sinpoderotorgarsea laAdministraciónpotestadesdiscrecionales,porqueéstasimplicaríanobviamenteunabandonodelapropiareservadeley.Aéstaestánsujetas las regulacionesdel derecho a la vida y la dignidaddel serhumano,valores primordialesde la sociedad, cuyo respeto y protección da sentido atodoslosdemásderechosylibertadesfundamentalesenelEstadoDemocráticode Derecho. La regulación de estos derechos por el Poder Ejecutivo resultaincompatible con el Derecho de la Constitución. En conclusión, el Decreto Nº24029-Simpugnadoesinconstitucional,ensutotalidad,porviolacióndelprincipiodereserva legal,yenconsecuenciadebeseranulado.”(Resaltadoysubrayadosonnuestros,nodelaoriginal).

  • 17

    Porlocual,fuemuyclarosudecantamientoporestaargumentacióndesdeelinicio,entanto

    figura ser éste su primer y único considerando, sobre la forma, en la acción de

    inconstitucionalidadquesepresentóencontradelDecretode1995,yfuemuyprecisaen

    señalar, sin más, que ya con solo este motivo dicho reglamento ejecutivo devenía en

    inconstitucional, y por ende, debía ser anulado. Así que, a partir de ahí, nada de lo que

    sucedieraibaacambiarelpanoramanegativoparalaprácticadelaFIVenCostaRica.

    Dentrodeestamismalínea,seencuentran,también,referenciasdoctrinariasacercadeeste

    controvertidoprincipio,quepuedencontribuiraesclarecerporquéloviolentó–ono–dicho

    decreto. El autor nacional RubénHernándezValle la conceptualiza comouna reserva de

    materiasynodeinstrumentalizaciónnormativa26.Enotraspalabras,señalaqueexistiráen

    todosaquelloscasosenquedeterminadasmateriasopartedeellaspuedenserdisciplinadas

    sóloporlaley,quedandoexcluidasuregulaciónporotrotipodefuentes.

    Asimismo, indica que esta reserva debe tener un fundamento evidente en un precepto

    constitucional,aunqueseaenformaimplícita,afindepoderimponersealpropiolegislador,

    aquienledeberáestarprohibidoelabandonar,aunqueseatemporalmente,elejerciciodela

    potestadlegislativa,obiensuconcretoejerciciorespectodedeterminadasmaterias27.

    Deacuerdoconesto,yconlatesisseguidaporlaSalaConstitucionalenelmencionadovoto

    contralaFIV,sehallaquedesdeelpuntodevistadesusefectos,lareservadeleysepuede

    dividirenabsolutayrelativa.Estaúltima,expresaHernándezValle,requieredeunacto

    normativoprimarioquediscipline,enformageneral, lamateriayactúe,almismotiempo,

    comolímitede lasnormassecundarias.Éstasnopuedencontradecir lodispuestopor las

    primarias; no obstante, el legislador puede abandonar el desarrollo de la materia a la

    disciplinareglamentaria28.

    Enotrostérminos,seadmiteelreglamentoenmateriareservadaalaleyacondicióndeque

    ésta circunscriba y dirija el contenido reglamentario. La ley crea y atribuye la potestad

    26RubénHernándezV.,ElDerechodelaConstitución,2ªed.(SanJosé:EditorialJuricentro,2004),I:526.27HernándezV.,ElDerechodelaConstitución,I:526.28HernándezV.,ElDerechodelaConstitución,I:529.

  • 18

    reglamentariayenmarcadentrodeloslímitesyfineslanormativareglamentaria,perono

    fijaelcontenidodelasnormasaplicablesalamateria.

    Mientrasque,conrespectodelaprimera,queeslaquetratólaSalaConstitucionalenesa

    sentenciaparadeclararinconstitucionaleldecreto29,señalaestemismoautorque“implica

    la prohibición categórica de regular ciertas materias mediante actos diversos de la ley

    ordinaria y de intervenir concretamente en tales materias con actos que no hayan sido

    expresamenteconsentidos,previstosyreguladosporlaley”30.

    Porsuparte,enelcasoparticulardenuestropaís,entrelasmateriasreservadasenforma

    absolutaalaley,seencuentraelestablecimientodelosdelitosylaspenas(segúnelart.39

    Const.Pol.)31,lacreaciónymodificacióndelostributos(art.121.13Const.Pol.),laregulación

    delosderechosfundamentales(doctrinadelart.28Const.Pol.),creacióndeinstituciones

    autónomas(art.189Const.Pol.)ydetribunalesde justicia(art.121.20Const.Pol.),para

    imponerlelimitacionesalapropiedadprivadaporrazonesdeinteréssocial(art.45Const.

    Pol.), así como la creación de nuevos monopolios en favor del Estado y de las

    Municipalidades(art.46Const.Pol.),entreotras.

    Se trata, en suma,deuna reservaque impideno sólo la acciónde fuentesdiversas, sino,

    además, hace imposible o ilícito el ejercicio de cualquier otra actividad pública,

    especialmenteadministrativa,porlacombinaciónconelprincipiodelegalidaddelosactos

    administrativosyjurisdiccionales.

    En concatenacióncon loanterior, seencuentraaciertoen laspalabrasexpresadasporel

    profesoralemánHartmutMaurer32,entantoestablecequeelprincipiode legalidadde la

    AdministraciónimponelavinculacióndeéstaalasregulacionesprevistasporelLegislativo

    y, de igualmodo, la somete al control de la jurisdicción contencioso-administrativa y la

    29 Y,aunqueno compartimos el criterio de la SalaConstitucionalenel CasoFIV, seráesta posición la queutilicemosparaafirmarquelosdelitosypenasestánreservadosdeformaabsolutaalaley,deacuerdoconelmandatoconstitucionaldelart.39Const.Pol.30HernándezV.,ElDerechodelaConstitución,I:527.31PuntoqueseráabordadoconmásdetalleinfraenelCapítuloTercero,porsurelaciónconelcontenidodeeseapartado,endondeseformulalanecesidaddeunaintervenciónlegislativaennuestropaís,sobrelabasedelreconocimientoyejerciciodeesteprincipio.32HartmutMaurer,DerechoAdministrativoAlemán(MéxicoD.F.:InstitutodeInvestigacionesJurídicas,UNAM,2012),113yss.

  • 19

    constitucional. Este principio, nos diceMaurer, integra dos componentes: de un lado, el

    principiodeprimacíadelaley,yporotro,elprincipiodelareservadeley.

    Sobreelprimerodeellos,señalaquedichoprincipioexpresalasujecióndelaAdministración

    alasleyesexistentesysignifica–ensentidopositivo–queaquélladebeactuarconformecon

    lasmismasy,-ensentidonegativo–nodebeadoptarningunamedidaquelascontradiga.

    Este principio rige ilimitada y categóricamente para la totalidad de la actuación

    administrativa,porloquesuirrespetoproducelainexistenciadecualquieractoemanadoen

    contrarioaéste.

    Mientras que, sobre el principio de reserva de ley, se sintetiza su pensamiento en los

    siguientespuntos:

    a) El principio democrático exige que sea el Parlamento, revestido de una especial

    legitimidaddemocráticaderivadadesuelección,directaporelpuebloydelcarácter

    público y transparente del procedimiento legislativo, quien adopte las decisiones

    fundamentales de la comunidad y, en particular, aquellas regulaciones generales

    importantesparalosciudadanos.Esoselogramediantelareservadeley,porlocual,

    se reservan al legislador ciertasmaterias, de talmodo que laAdministración solo

    podráactuarenellasenvirtuddeunahabilitaciónlegal–noenvirtuddesupropio

    derechonienvirtuddesuspropiosplenospoderes–.Lareservadeley,encuantoque

    reservadeParlamento, adquiere,por lo tanto, también significadoenelplanodel

    repartodecompetencias[principiodedivisióndepoderes].

    b) ElprincipiodeEstadodeDerechoexigequelasrelacionesjurídicasentreelEstadoy

    el ciudadano sean reguladas por leyes generales, que sean unívocas, estables y

    previsibles, y que no solo determinen la acción administrativa, sino que también

    confieranderechossubjetivossusceptiblesdeserexigidos,encasodelitigio,antelos

    tribunales.

    c) Las reservas de ley en materia de derechos fundamentales exigen no solo un

    fundamento legal para intervenir en esos derechos, sino que también, sujetan las

    correspondientes intervenciones a diversos requisitos y limitaciones, formales y

    materiales,garantizandoglobalmentetalesderechos.Estasreservasson,asimismo,

  • 20

    expresióndelprincipiodemocráticoydelEstadodeDerecho.Elprincipiogeneralde

    reservadeleyseve,ciertamente,desplazadoporlasespecialesreservasdeleydelos

    derechos fundamentales, pero permanece como principio conductor y como

    regulacióncomplementaria,antecasosdondelosderechoshumanosnorequierande

    unaregulaciónexpresaparasuejercicio.

    d) Reservadeley,reservadeParlamento,yreservadedisposiciónjurídica,sonconceptos

    que deben ser distinguidos. La reserva de ley concierne a las decisiones del

    Parlamento,que seaprueban a travésdeunprocedimiento legislativoespecial en

    forma de ley. El principio apunta no solo a la competencia del Parlamento, sino

    también,aunaespecialgarantíadelprocedimientolegislativoensedeparlamentaria,

    a la participación de otros órganos constitucionales y a la especial forma y al

    aseguramientodelasleyes.LareservadeParlamento,porelcontrario,exigesolouna

    decisióndelParlamento,quepuede,peronodebe,tomarlaformadeunaley,yaque

    también puede tratarse de una simple resolución parlamentaria. Y, por último, la

    reserva de disposición jurídica exige igualmente que la actividad ejercida por la

    Administracióncuenteconelfundamentodeunaregulaciónjurídica,peroéstapuede

    adoptarnosololaformadeunaley,sinotambién,ladeotrosactosjurídicos,comola

    delreglamentooladelaordenanza.

    Sobreeseúltimopunto,relataesteautoralemánque,segúnlaconcepcióntradicional, los

    reglamentos satisfacen las exigencias de la “reserva de ley” cuando y en la medida que

    cuenten,asuvez,conlacoberturadeunaleyformal,ysucontenidohayasidodeterminado

    porésta33.

    Mientras que, en tiempos recientes, continúadiciéndonos, se ha adoptadode nuevo una

    posiciónmásmatizada,y–enfuncióndelaimportanciadelamateriaobjetoderegulación–

    obien,seexigeexclusivamenteunaleyformal(reservadeley),obien,seconsiderasuficiente

    unreglamento(reservadedisposiciónjurídica)34.

    33Maurer,116.34Maurer,117.

  • 21

    Compréndasehastaestemomento,queelprincipiodereservalegalcumpleconunadelas

    principalesgarantíasdelosderechosfundamentales,lacualesquesuregulaciónprimaria

    escompetenciadelaleyordinaria.Noescualquierdisposiciónestatallaquepuedelimitar

    lasaccionesprivadas,sinoúnicamentelasnormativasconrangodeley(reservasabsolutas),

    excluyéndoseasí,entesisdeprincipio,losdecretosoreglamentosejecutivosdictadospor

    esePoder,ylosreglamentosautónomos,dictadosporelmismoPoderEjecutivooporlas

    entidades descentralizadas, lo mismo que por cualquier otra norma de igual o menor

    jerarquía35.

    Lo importantedeentenderde todoestoes,por consiguiente,que solomedianteuna ley

    formal puede imponerse un límite o carga pública a un derecho fundamental,mas para

    ampliar su ámbito de cobertura (sobre todo un derecho humano reconocido), puede

    considerarse suficiente la regulación administrativa, dependiendo siempre del caso

    concreto,ydesudebidoreconocimientoporalgúnsistemadeprotección.

    Aquí,cobrarelevanciaeltemadelcontenidoesencial,yaque,apesardequeelEstadotiene

    lapotestaddereglamentary,portanto,limitarlosderechosfundamentales,lociertoesque,

    también, existe un contenido esencial en todos ellos que queda fuera de la esfera de

    regulacióndetodoslospoderespúblicos.

    Se trata, en consecuencia, de reconocer un núcleo en el contenido de los derechos

    fundamentalesquenopuedesobrepasarse;esdecir,setratadesalvaguardaruncontenido

    mínimodelderecho,inclusofrenteaderechosobienesconstitucionalmenterelevantes.36

    Hernández Valle externa el criterio de Dúrig, señalando que conforme con la doctrina

    alemana – que es la que más ha profundizado sobre el tema –, una limitación afecta el

    contenidoesencialdeunderechofundamentalcuandoeladministradoquedaconvertidoen

    meroobjetodelaactividadestatal,especialmentecuandosecondicionaelusodeunderecho

    fundamentalalaexistenciadeciertospresupuestoscuyocumplimientonopuedelograrsea

    pesardeponersutitularsumayorempeñoenello37.

    35RubénHernándezV.,ElDerechodelaConstitución(SanJosé:EditorialJuricentro,2008),II:300.36HernándezV.,ElDerechodelaConstitución,II:300.37HernándezV.,ElDerechodelaConstitución,II:301.

  • 22

    Portanto,noconstituyenreservas,ensentidoestricto,aquellasintroducidasporelpropio

    legisladoryquelógicamentesonválidashastatantonoseanderogadasomodificadasporél

    mismo. En estos casos, según Hernández, se trata de pseudo-reservas, pues ellas pueden

    desaparecerencualquiermomentomedianteunasimplereformalegal38.

    Verbigracia,lacontempladaenelartículo19delaLeyGeneraldelaAdministraciónPública

    (enadelante“LGAP”)respectodelrégimenjurídicodelosderechosconstitucionales,norma

    quelosreservaalaregulacióndelaleysinperjuiciodelosreglamentosejecutivos.

    Así las cosas, es clara la potestad brindada al Poder Ejecutivo de que, ante casos

    extraordinarios,queigualmenteseencuentrancontempladosenelordenamientojurídico

    (estadodesitio,estadodedefensanacional,casosdelegislaciónordinariaydecretos-leyes

    atípicosodeemergencia),sepuedeexcepcionarlaaparente«reglapétrea»queresguardael

    principiodereservalegal.

    Porlocual,espatenteeldeberimpuestoatodalaAdministraciónPúblicadeejercitarsus

    potestadesotorgadasenfuncióndeunserviciopúblicoeficiente,continuoyadaptableatodo

    cambioenelrégimenjurídico.Cosaquenopudoestarmásalejadaconlaactividadanormal

    delPoderJudicialenelcasodemarras,alutilizarelÓrganoConstitucionalsuposiciónde

    poder–comoúnicoyfinaldecisoreneltema,enlajurisdiccióninterna–paraimponeruna

    formadepensamientoquecontieneunraigambreinclusohastareligioso39,perojustificado

    jurídicamente.

    Enconsecuencia,apesardequelaSalaConstitucionalcreyeraqueseencontrabaactuando

    conformeconlaConstituciónPolíticaalemitirsufalloyanularelDecretoEjecutivode1995

    queregulabalaFIV–porviolentarelprincipiodereservalegal–,lociertodelcasoesque,

    enlugardeaplicarunavisiónprogresistayevolutivadelasunto,conunainterpretaciónmás

    favorable, pro homine, entre otras, plasmó más bien una encajada más en la época del

    medioevo(paradójicamenteestosedioenelañodelcambioalsigloXXI).

    LaCámaraConstitucionalprefirióadoptarunatesisendondeseprotegiódemaneraabsoluta

    lareservalegalexistenteenelcampodelosderechosfundamentales,sinpensarenlasgraves

    38HernándezV.,ElDerechodelaConstitución,I:526.39Locual,serápartedelanálisiselaboradoenelCapítuloII,Sección5.3deestainvestigación.

  • 23

    consecuenciasdesudecisión,ysintomarencuentaningunaotraposibilidadpararelativizar

    elasunto–comosíhanhechoenmuchosotroscasos;ej.Lareelecciónpresidencial–.

    Portanto,esclaronuestrodescontentoconelanálisiselaboradoporlaSalaConstitucional

    enestepuntoparticular–yentodoelvotodemayoría,enrealidad–,portanto,apartirde

    allí,entansolounmomento,difícilmentecambiaríaelpanoramainhóspitoparalaFIVen

    CostaRica.

    Bastóunasimplereferenciateoréticadelasunto,sinpreocuparseportomarencuentaque,

    porejemplo,paralafechacuandosediolaresolución,habíannacidoya15personasbajo

    esteprocedimientomédicoenestecelo40,yluegodeese«razonamientojurídico»,nohabría

    niunasolamásdurantemuchosaños,porlomenosnopracticadadentrodenuestropaís.

    1.2. Lainadecuadatuteladelderechoalavidayladignidadhumana

    Porotraparte,laSalaentróaanalizareltemadelainconstitucionalidad,ahoraporelfondo,

    desde la perspectiva de que la FIV, como técnica, violentaba el derecho a la vida y la

    dignidad humana.En esta línea de pensamiento, totalmente retrógrada también, valga

    comentar, la Sala Constitucional se aventuró a indicar lo siguiente, según su “análisis

    científico”del asunto,paraestablecer la segundapremisaque funda sudecisión, esto, se

    repite,enelaño2000–amásde20añosdehaberseinventadolatécnica–:

    “Al respecto, debe indicarse que, primero, se recogen los gametos masculinoofemenino,para loqueexistendiversosmétodos.Unavez conseguidoesto, elo losóvulossetrasladanaunrecipienteespecialqueactúacomoincubadora,conunmediodecultivosimilaralambientenaturaldelovario.Entodoslossistemas,incluyendoelautorizado por el decreto que se cuestiona, se dan dos fenómenos: se excitaartificialmente laproducciónde varios óvulos por la mujer y la fertilización seproduce en un alto porcentaje de los óvulos. Fecundado el óvulo, el embrión setransfiere a un medio de cultivo para que inicie su división mitótica odesarrolloembrional.La transferencia del embrión se puede hacer por dos

    40 María I. Solís R., “Esteban, alianza fecunda”, La Nación, 15 de octubre de 1995, URL:http://wvw.nacion.com/ln_ee/1995/octubre/15/home.html[consultadoel9denoviembrede2015].EnestanoticiapodemosconstatarqueesedíanaciólaprimerapersonacostarricensebajoelprocedimientoFIV.Luegodeél,14másnaceríanhastaqueenmarzode2000fuedeclaradainconstitucionallatécnica.Cfr.HazelFeigenblatt y Ángela Ávalos, “Prohibida fecundación in vitro”, La Nación, 12 de octubre de 2000, URL:http://wvw.nacion.com/ln_ee/2000/octubre/12/pais1.html[consultadoel9denoviembrede2015].

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    vías:transcervicalytranscutánea.Finalizadalaoperación,lapacientepermaneceenelhospitalundíaydurantetresocuatrodíaslimitasuactividad.AlasdossemanasserealizananálisisdelaconcentraciónplasmáticadelafracciónbetadelaHCG,conelfindehacerundiagnósticoprecozdeembarazo.Estaeslaetapamásdifícildelprocesoyenlaqueseoriginalamayoríadelosfracasos,porellolosequiposmédicosacostumbrantransferirdetresacuatroembrionesalútero,siendolomás generalizado no implantar más de cuatro por el riesgo de embarazomúltiple.Porlogeneral–aunqueelDecretoloprohíba-loshuevosfertilizadosquenoseimplantanenelúterodelamujersondesechadosomantenidosencongelación para su utilización futura”. (Resaltado y subrayado no son de laoriginal).

    Cuestiónquenopuedeestarmásalejadadelarealidadtécnico-científicaqueimpera,nosolo

    enlaactualidad,sinoquedesdeaquelmomentoseconcebíanyaotroscriteriosqueapoyaban

    lautilizacióndelatécnica,perosiemprebajoestrictoscontrolesyestándaresdecalidady

    seguridadparalosylaspacientes41.Conlocual,sedenotaquelosMagistradosdemayoría

    escogieronlavíamásrestrictivadeinterpretación.

    Enesalínea,continuabalaSalaConstitucionalilustrándonosconsuconservadoratesisdela

    siguientemanera:

    “V.- Laprotección constitucional delDerecho a laVida y laDignidaddel serhumano:Eliniciodelavidahumana.Losderechosdelapersona,ensudimensiónvital, se refieren a la manifestación primigenia del ser humano: la vida. Sin laexistenciahumanaesunsinsentidohablardederechosylibertades,porloqueelserhumano es la referencia última de la imputación de derechos y libertadesfundamentales. Para el ser humano, la vida no sólo es un hecho empíricamentecomprobable,sinoqueesunderechoqueleperteneceprecisamenteporestarvivo.ElserhumanoestitulardeunderechoanoserprivadodesuvidaniasufrirataquesilegítimosporpartedelEstadoodeparticulares,peronosóloeso:elpoderpúblicoyla sociedad civil deben ayudarlo a defenderse de los peligros para su vida (seannaturales o sociales), tales como la insalubridad y el hambre, sólo por poner dosejemplos.Lapregunta¿cuándocomienzalavidahumana?tienetrascendentalimportanciaenelasuntoqueaquísediscute,puesdebedefinirsedesdecuándo

    41Cfr.FeigenblattyÁvalos.Endichoreportaje,asícomomuchosotrosenesalínea,seobtuvodeclaracionesdelMinistrodeSaluddeeseentonces(RogelioPardo),quienexpresó:“estarestricciónseráunabarreraparaeldesarrollocientíficoenelpaís,"unaltoenelcamino",puesmientrasenelmundolaaltatecnologíamédicaavanzapara crearmás vidas, aquí se están cerrando las opciones”. Por otra parte, unode los pioneros de la FIVymiembrodelInstitutoCostarricensedeInfertilidad(ICI),GerardoEscalante,opinótambiénenesaoportunidadque"siestoesasí,esunretrocesosinprecedentesenlaevolucióncientíficadelpaís".

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    el ser humano es sujeto de protección jurídica en nuestro ordenamiento.Existen divergencias entre los especialistas. Algunos consideran que losembrioneshumanossonentidadesqueseencuentranenunestadodesudesarrollodondenoposeenmásqueunsimplepotencialdevida.(…)Señalanqueantesdelafijación delpre-embrión éste se compone de células no diferenciadas, y que esadiferenciación celular no sucede sino después de que se ha fijado sobre la pareduterinaydespuésdelaaparicióndelalíneaprimitiva—primeresbozodelsistemanervioso-;apartirdeesemomentoseformanlossistemasdeórganosylosórganos.Quienessostienenestaposiciónafirmanquenoessinohastadespuésdeldécimoadecimocuartodíaposterioralafecundaciónquecomienzalavida,yquenoestáclaroque un embrión humano sea un individuo único antes de ese momento. Por elcontrario, otros sostienen que todo ser humano tiene un comienzo único que seproduceenelmomentomismodelafecundación.Definenalembrióncomolaformaoriginaldel sero la formamás jovendeun seryopinanquenoexisteel términopreembrión, pues antes del embrión, en el estadio precedente, hay unespermatozoide y un óvulo. Cuando el espermatozoide fecunda al óvulo esaentidadseconvierteenuncigotoyporendeenunembrión.Lamásimportantecaracterísticadeestacélulaesquetodoloquelepermitiráevolucionarhaciaelindividuo ya se encuentra en su lugar; toda la información necesaria ysuficienteparadefinir las característicasdeunnuevo serhumanoaparecenreunidasenelencuentrodelosveintitréscromosomasdelespermatozoideylosveintitréscromosomasdelovocito.Sehadichoqueporinduccióncientíficasetuvoconocimientodelanovedaddela"criaturaúnica"desdehacemásdecincuentaaños, pero como la información escrita en la molécula ADN del cromosoma eradiminuta,no fueaproximadamentehasta1987queesasuposiciónpasóa serunarealidadcientíficamentedemostrable.Aldescribirlasegmentacióndelascélulasqueseproduceinmediatamentedespuésdela fecundación,se indicaqueenelestadiodetrescélulasexisteunminúsculoserhumanoyapartirdeesafasetodoindividuoesúnico,rigurosamentediferentedecualquierotro.Enresumen,encuantohasidoconcebida,unapersonaesunapersonayestamosanteun ser vivo, conderecho a serprotegidoporel ordenamiento jurídico,segúnsedemuestradeseguido.EstasegundaposiciónesacordeconlasnormasdelDerechoInternacionaldelosDerechosHumanosvigentesenCostaRica”.(Elresaltadoysubrayadonosondelaoriginal).

    Porlocual,senotaquesiyadesdelaprimerapremisapartíanmal,conunentendimiento

    tan arcaico, difícilmente “se va a enderezar un tronco que nace torcido”. Esta segunda

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    premisasimplementeesconsecuenciadelconservadurismoimperanteenungransectordel

    pueblocostarricense,pero,principalmente,delasfigurasqueejercenelpoderenelEstado42.

    Una interpretación tan restrictiva,deun tema tan trascendentalpara la comunidad (los

    administrados),provocóquetuvieranquepasardoceañosparaquelaCorteIDHpusieraun

    altoalatrasgresióndelosderechoshumanosennuestropaís,consolidandoelyerromás

    grandedelaSalaConstitucionalenlahistoriajurídicanacional.

    Asimismo,nobastosconloqueseacabadeexponer,continuabaesbozandolaSalasobreel

    tema:

    “VI.-Laproteccióndelderechoa laviday ladignidaddelserhumanoenlosinstrumentosinternacionalesvigentesenCostaRicayennuestraConstituciónPolítica.Del principio de inviolabilidad de la vida se derivan varios corolarios yderechosanexos.Entreellos,cabedestacarque,comoelderechosedeclaraafavordetodos,sinexcepción,-cualquierexcepciónolimitacióndestruyeelcontenidomismodelderecho-,debeprotegersetantoenelseryanacidocomoenelpornacer,dedondederivalailegitimidaddelabortoodelarestitucióndelapenademuerteenlospaísesenqueyanoexiste.Lanormativainternacional,sinsermuyprolija,estableceprincipiosrectoressólidosenrelaciónconeltemadelavidahumana. Amodode enumeración,podemos decir que el valor vidahumanaencuentra protección normativa internacional en […] el Pacto Internacional deDerechosCivilesyPolíticosyelartículo4delPactodeSanJosé,enelqueelderechoalavidatieneunreconocimientoyunaprotecciónmuchomáselaborada.Personaestodoserhumano(artículo1.2)ytodapersona"tienederechoalreconocimientodesupersonalidadjurídica"(artículo3),ambasnormasdelPactodeSanJosé.Noexistenseres humanos de distinta categoría jurídica, todos somos personas y loprimero que nuestra personalidad jurídica reclama de los demás es elreconocimiento del derecho a la vida, sin la cual la personalidad no podríaejercerse.(…)

    Esteinstrumentointernacionaldaunpasodecisivo,