FECUNDACIÓN IN VITRO: POLÍTICA CRIMINAL E INTERVENCIÓN...
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UNIVERSIDADDECOSTARICA
CIUDADUNIVERSITARIARODRIGOFACIO
FACULTADDEDERECHO
TESISPARAOPTARPORELGRADODELICENCIATURAENDERECHO
BORISMOLINAMATHIEW
FECUNDACIÓNINVITRO:POLÍTICACRIMINALEINTERVENCIÓNLEGISLATIVAENCOSTARICA
MAYO2018
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ASaúl,fuentedeamor,luz,alegríaeinspiraciónporsiempreAmisRocos,tantasenseñanzas,solobellosmomentosasulado
AFio,miflorbellaAmipadre,miamigo,compañerodeguerras…¡hicisteposiblelaFIV!
Amimadre,porenseñarmeelvalordelafuerzaAMaryAnn,micompañeraenestepasoquellamamosvida
ARalda,miúnicatía,ymadrinaYatodaslasvíctimasnosolodelCasoFIV,sinoaquellosyaquellasquetuvieronquepadecer
elamargopasodelaprohibiciónennuestropaís.
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AGRADECIMIENTOS
AgradezcoenprimerlugaraDios,porlaoportunidaddetenermeacáydaralfinestepaso;
porlabondadesyvicisitudesquemehadeparadoalolargodelavida.
Porsupuesto,amispadres,porhabermedadolavida,laoportunidaddeeducarmeyhaber
cultivado la disciplina para afrontar mis estudios desde una visión integral y siempre
buscandolaexcelencia.
Amisfamiliares,aFio,Raldaytodosytodaslosquesiempremehanapoyadoenmislogros
yfracasos.AMary,porhabermedadolaoportunidaddecompartirlabendicióndeserpadres
deSaúl,nuestrocachorrotanadorado,aquienagradezcoinfinitamenteporsuexistenciay
serelmotordetodoloquehagodíaadía.
También, es importante realizar un agradecimientomuy especial a losmiembros demi
Tribunal Examinador. Para laDra. ElizabethOdioBenito,mi ejemplo,mimentora, quien
estuvoamiladoenunodelosmomentosmásfelicesdemivida,ymehaacompañadoalo
largodeestainvestigación,soloquedaexpresarlemimássinceraadmiraciónymicariñopor
siempre.
AdonRicardoSalas,porqueendefinitivanomeequivoquécuandoloelegícomoDirectorde
esteproyecto,muchasgraciasportodosuprofesionalacompañamientoyguía.Lomismo
paraelDr.Vega,quiendesdeelénfasisenCienciasForensesmehatendidolamanoyeneste
trabajocoadyuvósiemprecontanaltacalidadyentrega.
A don Marvin Carvajal y Luis Ricardo Rodríguez, gracias por aventurarse en este largo
trabajoyasumirdeinmediatoelformarpartedemiTribunal.
Al Dr. Alfredo Chirino y a la Dra. Ariana Macaya, quien en su momento me guiaron y
mostraronelcaminoquedebíaseguirparaqueestainvestigacióntuvierasentido.Atodos
losprofesoresdelatalladeRobertoGarita,GonzaloCastellón,JorgeSáenz,EricGatgens,Juan
MarcoRivero,FedericoTorrealba,DavidDumaniyotrosquefueronpartedemiprocesode
formaciónprofesionalybrindaronleccionesdesumoprovecho.Y,porsupuesto,amiAlma
Mater,porbrindarmelaoportunidadderecibireducacióndelamásaltacalidad.
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TABLADEABREVIATURAS
Abreviatura Conceptoart. ArtículoCADH;ConvenciónAmericana;laConvención
ConvenciónAmericanadeDerechosHumanos
CasoFIV CasoArtaviaMurilloyOtros(Fecundacióninvitro)vs.CostaRica,antelaCorteInteramericanadeDerechosHumanos.
CCSS CajaCostarricensedeSeguroSocialCEDH ConvenciónEuropeadeDerechosHumanosCEM CódigodeÉticaMédica,DecretoEjecutivoNº39609-S-2016cfr. Confrontar,examinar,referenciar,comparar.CI ConsentimientoinformadoCIDH;ComisiónInteramericana;laComisión
ComisiónInteramericanadeDerechosHumanos
CMC ColegiodeMédicosyCirujanosdeCostaRicacomp. Compilador(a)(s)/CompiladoporConst.Pol. ConstituciónPolíticadeCostaRicade1949coord. Coordinador(a)(s)/CoordinadoporCorteIDH;CDH;CorteInteramericana;laCorte
CorteInteramericanadeDerechosHumanos
CP CódigoPenal,LeyNº4573CPP CódigoProcesalPenal,LeyNº7594DADDH DeclaraciónAmericanadelosDerechosyDeberesdelHombreDecretoFIV(1995) DecretoEjecutivoNº24029-S-1995DecretoFIV(2015) DecretoEjecutivoNº39210-MP-S-2015DGP DiagnósticogenéticopreimplantacionalDIDGH DeclaraciónInternacionalsobreDatosGenéticosHumanos,de
2003dir. Director(a)(s)/DirigidoporDUBDH DeclaraciónUniversalsobreBioéticayDerechosHumanos,de
2005DUDH DeclaraciónUniversaldeDerechosHumanosDUGHDH Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los
DerechosHumanos,de1997ed. Edición/Editor(a)(s)/Editadoporej. Ejemploexp. ExpedienteFIV Fecundación(ofertilización)invitroFIV-TE FecundacióninvitroyTransferenciadeembrionesICSI InyecciónintracitoplasmáticadeespermatozoidesId. Idem;mismoautorreciéncitado,distintaobra,dentrode la
mismanotaalpie.
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IIDH Instrumentos internacionalesdeprotecciónde losderechoshumanos.
IIJ InstitutodeInvestigacionesJurídicasinc. IncisoINEC InstitutoNacionaldeEstadísticayCensosLaSala SalaConstitucionaldelaCorteSupremadeJusticiaLGAP LeyGeneraldelaAdministraciónPública,LeyNº6227LGS LeyGeneraldeSalud,LeyNº5395LJC LeydelaJurisdicciónConstitucional,LeyNº7135LOMP LeyOrgánicadelMinisterioPúblico,LeyNº7442LOOIJ LeyOrgánicadelOrganismodeInvestigaciónJudicial,LeyNº
5524LOPJ LeyOrgánicadelPoderJudicial,LeyNº7333LRIB LeyReguladoradeInvestigaciónBiomédica,LeyNº9234MINSA MinisteriodeSaluddeCostaRicaOEA OrganizacióndeEstadosAmericanosOIJ OrganismodeInvestigaciónJudicialOIT OrganizaciónInternacionaldelTrabajoOMS OrganizaciónMundialdelaSaludONU OrganizacióndelasNacionesUnidasOPS OrganizaciónPanamericanadelaSaludp.;pp. Página/páginasPAC ProtocolodeAltaComplejidaddelaCCSSpárr. Párrafo(s)oparágrafo(s).PIDCP PactoInternacionaldeDerechosCivilesyPolíticosPIDECS Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturalesreimpr. Reimpresións.f. Sinfechas.v. Subverbo;bajolapalabra.SEM SegurodeEnfermedadyMaternidaddelaCCSSSentenciaFIV(2012) Sentenciadeexcepcionespreliminares,fondo,reparacionesy
costas,CasoArtaviaMurrilloyOtros(Fecundacióninvitro)vs.CostaRica.
SentenciaFIV(2016) Sentencia de Supervisión de Cumplimiento, Caso ArtaviaMurrilloyOtros(Fecundacióninvitro)vs.CostaRica.
SIDH Sistema Interamericano de protección de los DerechosHumanos
ss. Siguientes(páginasoartículos)TASP TribunaldeApelacióndeSentenciaPenalTCA Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, II
CircuitoJudicialdeSanJoséTEDH TribunalEuropeodeDerechosHumanosTJUE TribunaldeJusticiadelaUniónEuropea
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TRA Técnica(s)dereproducciónhumanaasistidatrad. TraducidoalespañolporUCR UniversidaddeCostaRicaUMRAC UnidaddeMedicinaReproductivadeAltaComplejidadde la
CCSSUNA UniversidadNacionaldeCostaRicaUNAM UniversidadAutónomadeMéxicoUNED UniversidadNacionalEstatalaDistanciadeCostaRicaUNESCO Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
CienciaylaCulturaUNFPA FondodePoblacióndelasNacionesUnidasv.gr. Verbigraciavs. Versus;contra
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ÍNDICEGENERAL
DEDICATORIA....................................................................................................................................................i
AGRADECIMIENTOS......................................................................................................................................ii
TABLADEABREVIATURAS.......................................................................................................................iii
ÍNDICEGENERAL...........................................................................................................................................vi
RESUMEN.............................................................................................................................................................x
ABSTRACT............................................................................................................................................................xi
RÉSUMÉ................................................................................................................................................................xii
FICHABIBLIOGRÁFICA...............................................................................................................................xiii
INTRODUCCIÓN..................................................................................................................................................1
CAPÍTULOI-ElnuevomarcoconstitucionalenCostaRicaluegodel‘CasoFIV….....14
SECCIÓN1.-Resolución2306-2000delaSalaConstitucional:lasentenciaqueculminaría sirviendo de base para la segunda condenatoria en materia dederechoshumanosaCostaRica...............................................................................................15
1.1.Lasupuestaviolaciónalprincipiodereservalegal.....................................................16
1.2.Lainadecuadatuteladelderechoalavidayladignidadhumana.......................23
1.3. Voto salvado de los Magistrados Calzada Miranda y Arguedas Ramírez: unailusoriaremembranza.......................................................................................................................39
SECCIÓN 2. Sentencia de la Corte IDH sobre FIV (2012): Una«reconceptualización»delderechoalavida....................................................................43
2.1.SistemaInteramericanodeDerechosHumanosy«controldeconvencionalidad»:unanecesariaintroducción.............................................................................................................43
2.2.LaSalaConstitucionalaldesnudoporprohibirlaFIVenCostaRica....................53
2.3. Una reconceptualización del derecho a la vida y el derecho a la integridadpersonal:el“estatuslegaldelembriónhumano”ysudefiniciónconvencional......58
SECCIÓN3.EldesafíoqueperpetrólaSalaConstitucionalalSIDH……………...73
3.1.Antecedentes:dedesviacionesdepoderyotrosdemonios.........................................73
3.2.Resolución1692-2016delaSalaConstitucional:unatotalafrontaalSIDH.....93
3.3.VotossalvadosdelosMagistradosHernándezLópezyJinestaLobo:unpocodeluzenmediodetanto«oscurantismo»......................................................................................101
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SECCIÓN4.SentenciadelaCorteIDHsobreFIVII(2016):UnareivindicacióndelosderechoshumanosconculcadosporCostaRica...................................................109
4.1.Lospseudoconflictosentrederecho internoyel internacional [de losDerechosHumanos]............................................................................................................................................111
4.2. Obligaciones internacionales dirigidas y no cumplidas por el Estadocostarricense......................................................................................................................................116
4.3. La Corte IDH declara – de nuevo – a Costa Rica como incumplidora de susobligacionesconlosderechoshumanos.................................................................................126
SECCIÓN5.Elnuevomarcoconstitucional[convencional]enCostaRica.....134
CAPÍTULOII–Bioética,BioderechoyFIV........................................................................................146
SECCIÓN1.-DefinicionesyprincipiosrectoresdeBioética[yBioderecho]..147
1.1.Algunasdefinicionesde«Bioética»,«Biojurídica»y«Biopolítica».......................147
1.2.PrincipiosfundantesdeBioética(y,porende,deBioderecho)...........................165
SECCIÓN2.-Consentimientoinformadoo¿inducido?...............................................175
2.1.¿Quéeselconsentimientoinformado?...........................................................................176
2.2. ¿Puede ser ese consentimiento previo más bien desinformado, o inducido enalgunoscasos?....................................................................................................................................181
SECCIÓN3.-Iatrogenia:límitepunibleindeterminadodelapraxismédica..194
3.1.Iatrogenia.Generalidades.....................................................................................................195
3.2.ElcasodeCostaRica:Iatrogenia¿unlímitepunibleindeterminadodelapraxismédica?..................................................................................................................................................206
SECCIÓN4.-FIVenelmarcodelabioéticaclínicaenCostaRica:paradigmasalosquenosenfrentamosconsuimplementación........................................................226
4.1.UnesbozosobrebioéticaenlasTRAylacuestióndel[pre]embriónhumanodesdeestaperspectiva..................................................................................................................................230
4.2.MarcocientíficoyregulatoriodelaFIV[-TE],entérminosglobales..................248
4.3.Normativatécnico-clínicayoperativavigentepararegularlaFIV-TEennuestropaís:dilemasdelabioéticayreflexionesparaelbioderechocostarricense...........281
SECCION 5.- La FIV como un fenómeno bioético-social en Costa Rica: tresperspectivas.......................................................................................................................................309
5.1.AccesoalaFIVcomounderechohumanodentrodelSistemadeSeguridadSocialcostarricense.......................................................................................................................................313
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5.2.Unacuestióndediscriminaciónporgénero:laprohibicióndelaFIVprovocóunimpactodesproporcionadoenlosderechosdelamujer..............................................330
5.3.Elcontroversialpapeldela«religión»enel‘temaFIV’:Apuntessobrelanecesidadde un Estado laico y de un proceso de secularización para la sociedadcostarricense....................................................................................................................................356
CAPÍTULO III – El Sistema penal costarricense en la encrucijada ante laimplementacióndelaFIV:Políticacriminaleintervenciónlegislativa.....................384
SECCIÓN 1.- Características del Sistema penal y la Política criminalcostarricense,engeneral........................................................................................................385
1.1.Unbrevepasoporlasnocionesde«SistemaPenal»yde«PolíticaCriminal»enelcontextocostarricense.................................................................................................................388
1.2. El «principio de legalidad criminal/reserva legal» como criterio rector en elDerechopenal[yprocesalpenal]costarricense...............................................................432
1.3.PolíticacriminalenlatuteladelavidaenCostaRica(antesde‘lallegada’delaFIV)......................................................................................................................................................453
SECCIÓN 2.- Elementos esenciales de responsabilidad penal médica y sutratamientoenelderechonacional.................................................................................470
2.1. Tipología y caracteres generales de la responsabilidad médica, y algunassignificacionesasociadas............................................................................................................471
2.2.TratamientodelDerechopenalcostarricensealaresponsabilidadpormalpraxismédica.................................................................................................................................................524
SECCIÓN3.-PosiblesconductaspenalesquesurgenconlaaplicacióndelaFIV:unexamendeLegislaciónComparada............................................................................548
3.1.Bélgica........................................................................................................................................549
3.2.España.........................................................................................................................................554
3.3.Alemania...................................................................................................................................565
3.4.Colombia...................................................................................................................................573
3.5.Argentina...................................................................................................................................581
3.6.Uruguay......................................................................................................................................585
SECCIÓN4.-ElSistemapenalcostarricensenoestápreparadoparaafrontarlallegadadelaFIV............................................................................................................................591
4.1. De la inexistencia de un tipo específico de mal praxis médica en nuestroordenamientojurídico-penal(…)...........................................................................................592
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4.2. (…) a la imposibilidad pragmática [sistémica] de juzgar los hechossobrevinientes..............................................................................................................................606
SECCIÓN 5.- De lege ferenda: Política criminal y la necesaria intervenciónlegislativaencuantoaFIV...................................................................................................649
CONCLUSIONESYRECOMENDACIONES.......................................................................................692
REFERENCIASBIBLIOGRÁFICAS......................................................................................................697
ANEXOS..........................................................................................................................................................815
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RESUMEN
El ‘Caso FIV’ ha traído a Costa Rica una serie de consecuencias que aún son difíciles de
asimilarporpartedelasautoridadesestatalesyporlasociedadmisma.Elparadigmaque
supone el levantamiento de la prohibición de la FIV, luego demás de 16 años de estar
proscritaenestaNación,llevaaexaminarunaaristapocoanalizadadentrotodoelcomplejo
fenómeno que configura la incorporación de esta técnica al ordenamiento jurídico
costarricense.
Las resoluciones de la Corte IDH en el Caso Artavia Murillo y Otros vs. Costa Rica,
representanunanuevaesperanzapara todasaquellaspersonasquebuscan serpadreso
madresmedianteestatécnicadereproducciónasistida.Nuestropaíssehabíaconvertidoen
el único Estado en todo elmundo que la prohibía expresamente, razón que por demás
justificóladecisióndelaCortedeconstituirseenelmayoróbicedelhastaentoncespoder
ilimitadoqueparecíatenerlaSalaConstitucional,autoramaterialdeestatremendaviolación
sistemáticaygeneralizadaalosderechoshumanos.
Nuestroexamensecentraendilucidarcuálpodríaserlamejorformadetutelarelrégimen
sancionatorioquees inherentea la entradaenvigordeestaTRAa la realidadpatria.Es
justamente por la imposibilidad de regular esta materia cercenadora de derechos
fundamentales,enotraquenosealaley,yporlainexistenciadeuntipogenéricodemal
praxismédica,quenuestropaísdemandalaintervencióndesuAsambleaLegislativapara
que,mediantelamáscorrectatécnicalegislativa,seformulenlostipospenalesqueresulten
necesarios,segúnlapolíticacriminalqueseadefinidaparaafrontarlaproblemática.
Paraello,sebrindarán insumosaccesoriosparaqueel legisladorcuenteconunproducto
integral,quecontengaelementosdealtovalorquedebenestardentrodeesaemisiónlegal,
como el control de convencionalidad, la bioética, la perspectiva de género, secularidad,
seguridad social y otros, que son necesarios tomar en cuenta para que la obligación del
ParlamentoseaajustadaplenamentealoslineamientosestablecidosporlaCorteIDHensus
sentenciassobreFIV.
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ABSTRACT
The ‘FIV Case’ has brought to Costa Rica a series of consequences that are still difficult to
assimilatebythestateauthoritiesandbysocietyitself.Theparadigmchange,thatsupposesthe
liftingoftheprohibitionoftheIVF,aftermorethan16yearsofbeingproscribedinthisnation,
takesustoexaminedifferentangles,withinallthecomplexphenomenonthatconfiguresthe
incorporationofthistechniquetotheCostaRicanlegalsystem.
TheresolutionsoftheInter-AmericanCourtintheCaseofArtaviaMurilloetal.vs.CostaRica,
represent a new hope for all those people who seek to become parents throughout this
techniqueofassistedreproduction.OurcountryhadbecometheonlyStateintheworldthat
expresslyprohibitedthismoderntechnique.AreasonthatjustifiedthedecisionoftheCourtto
becomethemainandonlyhindranceforuntilnow,unlimitedpowerthatseemedtohavethe
Constitutional Chamber; material author of this tremendous systematic and widespread
violationofhumanrights.
Ourexaminationfocusesonclarifyingwhatcouldbethebestwaytoprotectthesanctioning
regimethatisinherentintheentryofthisTRAtothehomelandreality.Itispreciselybecause
of the impossibilityof regulating thismatter that it couldbea curtailmentof fundamental
rights, in a way other than the law, and by the inexistence of a generic type of medical
malpractice,thatourcountrydemandstheinterventionofitsLegislativeAssemblyforthat,by
means of themost correct legislative technique, the criminal types that are necessary are
formulated,accordingtothecriminalpolicythatisdefinedtofacetheproblem.
To achieve this purpose, accessory supplies will be provided so that the legislator has an
integralproduct,containingelementsofhighvaluethatmustbeincludedinthislegalissue,
such as the control of conventionality, bioethics, the gender perspective, secularity, social
securityandothers,whichmustbetakenintoaccountsothattheParliament'sobligationis
fullyadjustedtotheguidelinesestablishedbytheInter-AmericanCourtinitsjudgmentsonIVF.
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RÉSUMÉ
L'affaire FIV’ a amené auCosta Rica une sériede conséquences qui sont encore difficiles à
assimilerparlesautoritésestatalesetmêmeparlasociété.Leparadigmequisupposelalevée
del'interdictiondelaFIV,aprèsplusde16ansdeproscriptiondanscettenation,nousamène
à examiner une partie peu analysée dans tout le phénomène complexe qui configure
l'incorporationdecettetechniqueausystèmejuridiquecostaricien.
Lesrésolutionsde laCour Interaméricainesur l'affaireArtaviaMurilloetal.vs.CostaRica,
représenteunnouvelespoirpourtouteslespersonnesquicherchentàdevenirpèresoumères
à travers cette technique de reproduction assistée. Notre pays était devenule seul état du
mondequi l'interdisait expressément, raisonqui justifie ladécisionde laCourdedevenir le
obstacleprincipaldepouvoirillimitéquisemblaitavoirlaSalleConstitutionnelle,auteurde
cetteterribleviolationsystématiqueetgénéraliséedesdroitsdel'homme.
Notreexamenviseàclarifiercequipourraitêtre lemeilleurmoyendegarder lerégimede
sanctionsinhérentàl'entréeenvigueurdeceTRAàlaréalitédupaysd'origine.C'estjustement
àcausedel'impossibilitéderéglementercematérielfondamental,dansunautrequin'estpas
la loi, et à cause de l'inexistence d'une faute médicale générique, que notre pays exige
l'interventiondesonAssembléeLégislativepourque,aumoyendelatechniquelégislativela
pluscorrecte,lestypescriminelsquisontnécessairessontformulés,selonlapolitiquecriminelle
quiestdéfiniepourfairefaceauproblème.
Pour cela, des fournituresaccessoires seront fourniespourque le législateuraitunproduit
intégral,contenantdesélémentsdegrandevaleurquidoiventêtreinclusdanscettequestion
juridique,telsquelecontrôledesconventions,labioéthique,laperspectivedegenre,lalaïcité,
lasécuritésocialeetautres,quidoiventêtreconsideréspourquel'obligationduParlementsoit
alignéesurlesdirectivesétabliesparlaCourInteraméricainedanssesarrêtssurlaFIV.
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xiii
FICHABIBLIOGRÁFICA
MolinaMathiew,Boris.Fecundacióninvitro:PolíticacriminaleintervenciónlegislativaenCostaRica.TesisdeLicenciaturaenDerecho,FacultaddeDerecho.UniversidaddeCostaRica.SanJosé,CostaRica.2018.xiiiy815.
Director:Dr.RicardoSalasPorras.
Palabras claves: Fecundación in vitro (FIV), infertilidad, política criminal, bioética,bioderecho,CasoArtaviaMurilloyOtrosvs.CostaRica,CorteIDH,ConvenciónAmericana,género, derechos de las mujeres, religión, secularidad, Estado laico, seguridad social,técnicasdereproducciónasistida(TRA),iatrogenia,consentimientoinformado,principiodelegalidadcriminal,sistemapenal,reservade ley,derechoa lavida,dignidadhumana,nodiscriminación,principiodeproteccióngradualeincremental,embriones,gametos,tejidos,células, control de convencionalidad, derechos humanos, derechos sexuales, derechosreproductivos,malaprácticamédica,responsabilidadpenal,riesgopermitido,imputaciónobjetiva, víctimas, impunidad, desviación de poder, intervención legislativa, decretoejecutivo24029-S,decretoejecutivo39210-MP-S, sentencia2306-2000, sentencia1692-2016,SalaConstitucional.
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INTRODUCCIÓN
Desde su creación, la Corte Interamericana deDerechosHumanos tiene comouna de sus
principales funciones conocer sobre la violación a los derechos humanos recogidos en la
ConvenciónAmericanade1969;y,sobrelabasedeesteconocimiento,buscarádeclararla
responsabilidad internacional en que incurran los Estados parte de dicho instrumento
internacional1.
Es por ello que, en la presente investigación, se pondrá total énfasis en las resoluciones
emitidasporesteórgano internacionalcontraCostaRica,asaber, lasacaecidasenelCaso
ArtaviaMurilloyOtrosvs.CostaRica(‘CasoFIV’),enlasquesecondenóanuestropaíscomo
Estadoporviolentarderechoshumanosdediversaíndole,curiosamenteviniendoestedaño
desdeelsenodesuPoderJudicial,otravez.
Sedebecomenzarrelatandocómodevinotalcondenatoria,pueseselantecedenteclarodelo
quehoytieneanuestropaíscomoincumplienteconlosderechoshumanos.Así,esmenester
indicarquetodaestaproblemáticaque,finalmente,fueresueltaporlaCorteIDH,seremonta
alaño2000,cuandopormediodelaresoluciónnº2306-20002,laSalaConstitucionaldela
CorteSupremadeJusticia,declarainconstitucionalelDecretoFIV(1995)3,elcual,hastaese
momento, regulaba lo concerniente a la aplicación de la técnica de reproducción humana
asistidaconocidacomoFecundacióninvitroenCostaRica.
Tal resolución, que gozaba por supuesto de efectos erga omnes, dejó sin efecto jurídico
inmediatamente el único instrumento legal que habilitaba la aplicación de esta técnica,
generandocomoconsecuencialógica,suprohibiciónabsolutaennuestropaís.Entreotras
cosas, esta sentencia señaló que el decreto era inconstitucional por ser su objetomateria
reservadaalaleyexclusivamente,asícomoqueexistíaunavulneraciónalderechoalaviday
a la dignidaddel serhumano, al ser la técnica en símisma contraria al concepto de vida
1Cfr.AnaP.MonteroM.,“LaaplicaciónenelámbitojurídicocostarricensedelajurisprudenciadelaCorteIDH”,TesisdeMaestría,SistemadeEstudiosdePosgrado,UCR,SanJosé,2012,43.2SalaConstitucional,Resoluciónnº2306-2000,delasquincehorasveintiunominutosdel15demarzode2000,sedeclaraconlugarlaacción,exp.nº95-1734-0007-CO.Poseedosvotossalvados.3 Decreto Ejecutivo Nº 24029-S, emitido por el Ministro de Salud, “Regula Realización de Técnicas deReproducciónAsistidaInVitrooFIV”,de3demarzode1995,publicadoenLaGacetanº45del3demarzode1995.
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2
protegidoinclusoporlosinstrumentosinternacionales.Lavotaciónquedófinalmente5votos
contra2,siendolosMagistradosquerealizaronelvotosalvadoAnaVirginiaCalzadayCarlos
ManuelArguedas,quienescomprendíandesdeaquelentoncesquelaFIVnoatentabacontra
lavidahumana,sinomásbien,lafomentaba.
Así lascosas,anteestanefastasituaciónpara lasparejas infértilesquesologozabande la
posibilidaddeoptarporlaFIVparaconcebirbiológicamente,esqueaccedeungrupodeestas
víctimasnacionalesalSistemaInteramericanodeproteccióndelosderechoshumanos,eldía
19deenerode2001,enbuscadejusticiaydelrestablecimientodesusituaciónanterior.
Posteriormente, mediante el órgano de la Comisión Interamericana, se realiza la etapa
instructiva del procedimiento establecido para someter a la República de Costa Rica a la
jurisdiccióndelaCorteIDH.Estosucedeformalmenteeldía29dejuliode2011,medianteel
denominado “escrito de sometimiento”, de conformidad con los numerales 51 y 61 de la
CADH,bajoelnúmerodecaso12.361.
LaCIDHindicóqueelcasoserelacionabaconalegadasviolacionesdederechoshumanosque
habríanocurridocomoconsecuenciadelapresuntaprohibicióngeneraldepracticarlaFIV
quehabíaestadovigenteenCostaRicadesdeelaño2000,trasladecisiónemitidaporlaSala
Constitucionalquesecitósupra.
Entreotrosaspectos,alegóqueestaprohibiciónabsolutaconstituyóunainjerenciaarbitraria
en los derechos a la vida privada y familiar y a formar una familia. Asimismo, que la
prohibiciónconstituyóunaviolacióndelderechoa la igualdaddelasvíctimas,entanto,el
Estadolesimpidióelaccesoauntratamientoqueleshubierapermitidosuperarsusituación
dedesventajarespectodelaposibilidaddetenerhijasohijosbiológicos.Además,sealegó
queesteimpedimentohabríatenidounimpactodesproporcionadoenlasmujeres,locuales
un tema de género que será abordado a su momento por la trascendencia que tiene
socioculturalmente.
Por lo que, la Comisión Interamericana solicitó a la Corte IDH que declarara la
responsabilidadinternacionaldelEstadodeCostaRicaporlaviolacióndelosartículos11.2,
17.2 y 24 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de dicho
instrumento,enperjuiciodeGrettelArtaviaMurillo,MiguelMejíasCarballo,AndreaBianchi
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Bruna,GermánA.MorenoValencia,AnaCristinaCastilloLeón,EnriqueAcuñaCartín,Ileana
HenchozBolaños,MiguelA.YamuniZeledón,ClaudiaM.CarroMaklouf,VíktorHugoSanabria
León, Karen Espinoza Vindas, Héctor Jiménez Acuña,María del Socorro Calderón Porras,
Joaquinita Arroyo Fonseca, Geovanni Antonio Vega, Carlos E. Vargas Solórzano, Julieta
GonzálezLedezmayOriésterRojasCarranza.
Dentrodeesteordendeideas,esentonceshastaeldía28denoviembrede20124,quelaCorte
IDHsepronunciaconresultadopositivoparalaspersonasvíctimasenesteasunto,enuna
votaciónquetuvounúnicovotosalvado(emitidoporelJuezEduardoVioGrossi),yqueenlo
medular, trató temas trascendentales como losderechosa la integridadpersonal, libertad
personal, vida privada y familiar, la prohibición absoluta de la técnica de FIV, una
interpretaciónbastanteinteresantedelcanon4.1delaCADH,el“estatus”legaldelembrión,
unanálisisdelprincipiodeinterpretaciónmásfavorable,asícomoeldeproporcionalidaden
el caso concreto, el temade la discriminación indirectapor el impacto desproporcionado
respecto a discapacidad, género y situación económica, la controversia sobre la alegada
“pérdidaembrionaria”,entreotros.
No obstante, ante el evidente incumplimiento que ha tenido el Estado costarricense en
relaciónconestetema,laCDHconvocóalasparteseldía5desetiembrede2015,parala
denominada“Audienciadeseguimiento”.Enésta,seventilaronlosmotivosporloscualeslas
Víctimas, e inclusive la propia Defensora de los Habitantes, así como lamisma Comisión
Interamericana, señalaronqueCostaRica seencuentraen flagrante incumplimientode lo
condenadoenlasentenciadelaCorteIDHde2012.Ello,apesardequeelPoderEjecutivo
dieramuestrasdeinterésencumplirconloordenado,conlapromulgacióndelDecretoFIV
(2015)5,loque,acriteriopersonal,aúnnoerasuficienteparacatalogardichasaccionescomo
cumplidoras de lo que fue ordenado por la CDHpara poner en práctica real y efectiva la
técnicadelaFIVenCostaRica.
4CorteIDH,CasoArtaviaMurilloyOtrosvs.CostaRica(“Fecundación inVitro”),Sentenciadeexcepcionespreliminares,fondo,reparacionesycostas,del28denoviembrede2012.5DecretoEjecutivoNº39210-MP-S,emitidoporelMinisteriodePresidenciaydeSaluddeCostaRica,de10desetiembrede2015,publicadoenLaGacetanº178del11deoctubrede2015.
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Lo anterior, aunque la Representación Legal de las Víctimas, en este caso, la Comisión
Interamericana, la Defensora de los Habitantes y el propio Estado, defendieran,
posteriormente,quedichoDecretocumplíaconlocomandadoporlaCorte,porlomenosde
maneratransitoriayconvigenciahastatantonoseregularaporelinstrumentomásidóneo,
elcualparecieraserlaley.Incluso,semanejóenalgúnmomentoqueexistíalaposibilidadde
quenofuerenecesarioningúninstrumentoregulatorio,pueslamismasentenciaylaCADH
resguardabanelderechohumanoaoptarporlaFIV.
Todo lo cual, generó como consecuencia quepara el 26de febrero de2016, se dictara la
Sentencia de Cumplimiento por parte de la Corte IDH en este Caso FIV6, en donde,
básicamente, se reprodujeron las peticiones de las partes involucradas que clamabanpor
justiciayanopronta,pero sí cumplidaeneste caso, y se condenópor segundaocasiónal
Estadocostarricenseporviolentarderechoshumanosdediversaíndole7.
Por ello, nuestra meta en este trabajo es dilucidar de manera crítica las consecuencias
jurídico-prácticas generadas por estas resoluciones de la Corte IDH para nuestro
ordenamiento, y dar recomendaciones – conbase en nuestras conclusiones – para temas
comolaregulacióndelatécnicaencuantotal,losdelitosqueconllevaráineludiblementesu
implementaciónylaobligacióndelEstadocostarricensedecumplirconlocondenado.
Dentrodeestatesitura,amododedelimitacióntemática,esquesehadecididoestablecerun
puntodeenfoquecentraldentrodetodasestasposiblesconsecuencias,comoloeselanálisis
delaresponsabilidadpenaldelosmédicospracticantesdelatécnicadeFIVydelosdemás
intervinientes,unavezqueseadebidamenteimplementadaennuestropaís.
En tal sentido, valga hacer la referencia que, como fue conocido, se emitió un Decreto
Ejecutivo en 2015 el cual regula, sobre todo, las cuestiones técnicas y competenciales
alrededordeltema,asícomoelreforzamientodealgunosderechosfundamentalesderivados
deésta.Incluso,laCCSSyaseencuentraultimandodetallesparaponerenmarchadentrode
laseguridadsocialestatécnica;yelMinisteriodeSaludhaemitidonormativadecalidadal
6CorteIDH,CasoArtaviaMurilloyOtros(“Fecundacioninvitro”)vs.CostaRica,SupervisióndeCumplimientodeSentencia,Resoluciónde26defebrerode2016.7RecordemosqueCostaRicayahabíasidocondenadaunavezenelSIDH,enelCasoHerreraUlloavs.CostaRica,Sentenciadeexcepcionespreliminares,fondo,reparacionesycostas,del2dejuliode2004.
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respecto. Sin embargo, en el tema sancionatorio, sigue habiendo un vacío que es de vital
trascendenciallenarpormediodelainterpositiolegislatoris.
Deacuerdoconloanterior,esjustamenteporlaimposibilidadquesurgeapartirdelprincipio
dereservadeleyenmateriasancionatoria,quenecesariamentelasconductaspuniblesque
seencuadrandentrodelmarcodeaccióndelosmédicospracticantesdelatécnica,debeser
tuteladomedianteunaleyformal,peroconlasuficienteycorrectaconstruccióndelostipos
penales,puesexistendistintosbemolesquedebenseranalizadosparaefectosdetipicidad,y
los precedentes legislativos existentes hasta estemomento8, no dan un buen presagio de
cómo regular la cuestiónde unamanera eficiente y acorde con los derechos humanos de
últimageneración.
Sinembargo,ellonoobstaráparaanalizar,amododeabundamientoinvestigativo,aspectos
relacionados con toda ladiscusiónquehageneradoeste falloennuestropaís,pues seha
hechosentirendistintoscamposquenosonmenos importantesqueelobjetodenuestro
trabajo ni que la rama jurídica como tal, y merecen ser estudiados y plasmados
conjuntamentepararealizarunverdaderoestudiointegral.
Enesalínea,parecedableseñalarquelaincidenciadelSIDHenlosdistintospaísesmiembros,
ha venido en un constante progreso, un auge que puede dar una concatenada serie de
ejemplosenloscualessehademostradosugranpoderdecoercitividad(¿vinculatoriedad?)y
también,deconciliación,endonde“sehatransformadolavisiónyaplicacióndelosderechos
humanoscasiporcompleto”9.
8 Algunos ejemplos podrían ser: Asamblea Legislativa, Proyecto de ley, "Ley de Fecundación In Vitro yTransferenciadeEmbrionesHumanos",exp.nº18.824;Id.,Proyectodeley,"LeydeFecundaciónInVitroyTransferenciadeEmbrionesHumanos”,exp.nº18.738;Id.,Proyectodeley,"LeydeFecundaciónInVitroyTransferenciadeEmbrionesHumanos”,exp.nº18057.Endonde,elqueseencuentramás“avanzado”enlacorrientelegislativa,poseemásde1300mocionespresentadasensucontra,principalmenteporlosgrupos“cristianos”ydemásopositoresultraconservadores.Además,ningunodeesosproyectosqueseencuentranactualmente,cumpleconlosestándaresnecesariospararegularlacuestióncomodebeser.Cfr.AnexoNº2.9HernánEspinoC.,“EntornoalaejecucióndelassentenciasdelaCorteInteramericanadeDerechosHumanos”,EN: XVII Congreso Latinoamericano IX Iberoamericano y I Nacional de Derecho Penal y Criminología, ed.UniversidaddeGuayaquilyARAEditores(Lima:ARA-UniversidaddeGuayaquil,2005),155.Cfr.LauraFajardoV.,“MecanismosdeejecucióndelassentenciasemitidasporlaCorteInteramericanadeDerechosHumanosencontradelEstadodeCostaRicaenelperíodo2005-2013”,TesisparaoptarporelgradodeLicenciaturaenDerecho,FacultaddeDerecho,UCR,SanJosé,2013,103yss.
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Por lo tanto, aprehender críticamente las implicaciones que han generado las sentencias
mencionadas en nuestro ordenamiento jurídico, adquiere relevancia en la actualidad, en
virtuddequeloscambiosocasionadosaraízdeestasenelpaíssonpalpablesysignificativos
algunos,otrostodavíanosehanmanifestadocomosepodríapresumir,porsunaturalezay
condiciones propias (aspectos socioculturales, bioéticos, religiosos, políticos, médicos, de
pacientes,víctimas,mediosdecomunicación,entreotros),perodeloqueseestáseguro,es
que son dignos de ser estudiados y analizados con el fin de dimensionar sus efectos
(positivos/negativos)paralapraxisjurídica.Esto,aunadoalhechoquelatemáticanohasido
muyinvestigadaafondo,porelpocotiempodehabersidoemitidasdichassentencias,opor
lomenosnodesdelaperspectivaquesepiensatrabajarenestainvestigación.
Esdesumaimportanciaexaminar–comoseharáinfra–lasdistintasaristasendondesehan
manifestadolospronunciamientosdelaCorte,puessuimpactonoes,imperiosamente,enel
campojurídico,sinoqueconvergevariostópicosenunasoladecisión,quequizáúnicamente
ennuestropaísnoseledalaimportanciaqueresguardaestevotoinsigne.
Peroantesdeentraralanálisisdelfondodenuestrainvestigación,esnecesarioprecisarun
tematransversalparaestetrabajo,puessinduda,loprimeroquehabríaquetenerclaroes
¿quéseentiendecuandosehabladeFIV?Yquémejor instrumentosepodría tenercomo
referencia,sinoeslapropiasentenciade2012emitidaporlaCorteIDHenrelaciónconeste
caso.Talórganointernacional,alqueCostaRicaestáporsupuestoadscritoy,curiosamente,
eslasededelmismo10,utilizócomobasedesuentendimientoparadefinirestetérmino,lo
siguiente:
“Porsuparte,laFIVes“unprocedimientoenelcuallosóvulosdeunamujersonremovidosde susovarios, ellos son entonces fertilizados con espermaenunprocedimiento de laboratorio, una vez concluido esto el óvulo fertilizado(embrión) es devuelto al útero de la mujer”. Esta técnica se aplica cuando lainfertilidadsedebealaausenciaobloqueodelastrompasdeFalopiodelamujer,esdecir, cuando un óvulo no puede pasar hacia las trompas de Falopio para ser
10Leynº6889,ConvenioparalaSededelaCorteInteramericanadeDerechosHumanos,de9desetiembrede1983,queensuartículo27estableceque:“LasresolucionesdelaCortey,ensucaso,desuPresidente,unavezcomunicadasalasautoridadesadministrativasjudicialescorrespondientesdelaRepública,tendránlamismafuerzaejecutivayejecutoriaquelasdictadasporlostribunalescostarricenses”(resaltadoysubrayadosonnuestros,nodelanorma).Esimportantetomarmuyenconsideraciónestenumeralparalosubsiguiente.
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fertilizado y posteriormente implantado en el útero11, o en casos donde lainfertilidadrecaeenlaparejadesexomasculino,asícomoenloscasosenquelacausade la infertilidad es desconocida. Las fases que se siguen durante la FIV son lassiguientes12:i)inducciónalaovulación;ii)aspiracióndelosóvuloscontenidosenlosovarios;iii)inseminacióndeóvulosconespermatozoides;iv)observacióndelproceso de fecundación e incubación de los embriones, y v) transferenciaembrionariaalúteromaterno.
SobreeldesarrolloembrionarioenlaFIV,existencincoetapasdedichodesarrolloqueduranentotalcincodías.Enprimerlugar,seseleccionanlosóvulosmaduros,los cuales son fecundados, por lo que se da paso al desarrollo del cigoto. En lasprimeras 26 horas de desarrollo el cigoto se divide en dos células, las cualesposteriormente sedividenen cuatro célulaseneldíados, y finalmente sevuelveadividirparaformarochocélulaseneldíatres.Eneldíacuatro,sehabladeMórulaydeldíacuatroaldíacinco,elembriónllegaasuestadodeBlastocisto.Losembrionespuedenpermanecerencultivohastacincodíasantesdesertransferidosalúterodelamujer.Porlotanto,elembriónpuedesertransferidodesdeeldíadosyhastaeldíacinco.Dependiendodelacaracterizaciónmorfológicaydinámicadeladivisióncelular,setomaladecisiónrespectodecuandotransferirelembrión.LatransferenciaembrionariapuedeserdirectamentealúterooalastrompasdeFalopio.Alos12díasdelatransferenciaembrionaria,sesabesilamujerquedóembarazadaatravésdemarcadores.
Elprimernacimientodeunbebéproductode laFIVocurrióenInglaterraen1978.EnLatinoamérica,elnacimientodelprimerbebéproductodelaFIVylatransferenciaembrionariafuereportadoen1984enArgentina.Desdequefuerareportado el nacimiento de la primera persona como resultado de Técnicas deReproducciónAsistida(enadelante“TRA”),“cincomillonesdepersonashannacidoenelmundograciasalosavancesdeesta[tecnología]”.Asimismo,“[a]nualmente,se realizan millones de procedimientos de TRA. Las estimaciones para 2008,comprenden1.600.000tratamientosquedieronorigena400.000personasnacidasentre2008yseptiembrede2009”enelmundo.EnLatinoamérica“seestimaque
11Cfr.CorteIDH,CasoFIV(2012),párr.64.Alrespecto,elperitoZegers-Hochschildindicóque“lafecundaciónnopuedeocurrir,sinoexistetrompadeFalopioeldesarrolloembrionarionopuedeocurrir,silosespermatozoidesdepositadosenlavaginanotienenlacapacidaddellegaralatrompanohayfecundación,lomismoquesilosespermatozoides llegan pero no son capaces de fecundar”. Cfr. Declaración rendida por el perito Zegers-HochschildantelaCorteInteramericanaenlaaudienciapúblicacelebradaenelpresentecaso;ResumenescritodelperitajerendidoporAnthonyCarusoenlaaudienciapúblicaantelaCorte(expedientedefondo,tomoVI,folio2937);ylaDeclaracióndeladoctoraRibas(expedientedefondo,tomoV,folio2243).12 Cfr. Corte IDH, Caso FIV (2012), párr. 64; Resumen escrito del peritaje rendido por Fernando Zegers-HochschildenlaaudienciapúblicaantelaCorte(expedientedefondo,tomoVI,folios2825a2830);Declaraciónante fedatario público de la perita Garza (expediente de fondo, tomo V, folio 2559); y Declaración de ladeclaranteatítuloinformativoRibas(expedientedefondo,tomoV,folios2245a2248).
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entre1990y2010,150.000personashannacido”deacuerdoconelRegistroLatinoamericano de Reproducción Asistida”13 (resaltado no es de la sentenciaoriginal).
Las cifras sonabasalladorasyhablanporsí solas: ¡másde5millonesdepersonashan
nacidobajoestatécnica!Losconceptosesbozadosfueronespecialmenteconcebidospara
traer uniformidad aun criterio que eramuyvariado y tergiversado por algún sector que
pretendía establecer una violación al derecho a la vida donde no lo había. Esto, solo
representa laresonanciaquetuvoestevotonoúnicamenteparaelordenamiento jurídico
costarricense, sino para todos los Estados Parte de la CADH, con ese “efecto rebote” y
multiplicadorquebuscalaCorteconlaemisióndesussentencias,paraqueseanemuladas
portodoslosmiembrosdelaConvención,nosoloelpaíscondenado.
Asimismo,esteórganoestableció, también,que la infertilidadpuedeserdefinidacomola
imposibilidaddealcanzarunembarazoclínicoluegodehabermantenidorelacionessexuales
sinproteccióndurantedocemesesomás14.Asuvez,señalóquelascausasmáscomunesde
infertilidad son, entre otras, daños en las trompas de Falopio, adherencias tubo-ováricas,
factores masculinos (por ejemplo, bajo nivel de esperma), endometriosis, factores
inmunológicos o pobre reserva ovárica15. De igual manera, indicó que se estima que la
incidenciadelainfertilidadasciende,aproximadamente,aun10%delasmujeresenedad
reproductiva16.
13CorteIDH,CasoFIV(2012),párr.64-66.14CorteIDH,CasoFIV(2012),párr.62.Verenesesentido,ResumenescritodelperitajerendidoporFernandoZegers-HochschildenlaaudienciapúblicaantelaCorte(expedientedefondo,tomoVI,folio2818);DeclaraciónantefedatariopúblicodelaperitaGarza(expedientedefondo,tomoV,folio2558);DeclaraciónrendidaporelperitoCaruzoantelaCorteInteramericanaenlaaudienciapúblicacelebradaenelpresentecaso,yDeclaracióndeladeclaranteatítuloinformativoRibas(expedientedefondo,tomoV, folio2241).Ademásdetomarencuenta para su definición, loestablecido por organizaciones internacionalescomo laOMS y demásamicuscuriaepresentadosenelexpedientedelCasoFIV.15 Corte IDH, Caso FIV (2012), párr. 62. Cfr. Resumen escrito del peritaje rendido por Fernando Zegers-HochschildenlaaudienciapúblicaantelaCorte(expedientedefondo,tomoVI,folio2828).ComoexplicóelperitoZegers-Hochschild,segúnlaOMS,lainfertilidadconstituyeunaenfermedaddelsistemareproductivo,queafectaalrededordel15%delapoblaciónmundial(expedientedefondo,tomoVI,folio2818).16 Cfr. Corte IDH, Caso FIV (2012), párr. 62, Resumen escrito del peritaje rendido por Fernando Zegers-HochschildenlaaudienciapúblicaantelaCorte(expedientedefondo,tomoVI,folio2820).
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En el sentido acotado, comprendió esta Alta Corte sobre las técnicas de reproducción
asistida(“TRA”),losiguiente:
“Lastécnicasoprocedimientosdereproducciónasistidasonungrupodediferentestratamientos médicos que se utilizan para ayudar a las personas y parejasinfértilesalograrunembarazo,lascualesincluyen“lamanipulación,tantodeovocitoscomodeespermatozoides,oembriones[…]paraelestablecimientodeun embarazo”17. Entre dichas técnicas se encuentran la FIV, la transferencia deembriones, la transferencia intra-tubáricade gametos, la transferencia intra-tubárica de cigotos, la transferencia intra-túbarica de embriones, lacriopreservacióndeovocitosyembriones,ladonacióndeovocitosyembriones,y el útero subrogado. Las técnicas de reproducción asistida no incluyen lainseminaciónasistidaoartificial.”18(resaltadoesnuestro,nodelasentenciaoriginal).
Además,nosgustaríaexpresarunresumenmuysintéticoquesirvedeguíaparacomprender,
agrandesrasgos,cómoesqueconfluyenestostemasycuálessonalgunosotrosconceptosde
importancia,a findeentender ladinámicaenquesedesarrolla lavidahumanadesdesus
inicios,porlomenosintroductoriamente.Paraello,esválidoapropiarsedelaspalabrasde
Escobar Fornos19, en tanto explicó brevemente este tema, desarrollando tres términos
fundamentales,asaber:
“(…) a)gameto,que es la célula germinalmasculina (espermatozoide), o femenina(óvulo). El espermatozoide tiene como función fertilizar al óvulo o célula sexualfemeninaoriginadaenelovario;b)fecundaciónoconcepción,queserealizacuandoelespermatozoide penetra en el óvulo, sea en el senomaterno o fuera de él; y, c) elproductodelaconcepcióneselcigotoque,hastalosnoventadías,queprincipialavidafetal,sedenominaembrión,elquetienetresestadios:1-elmórulo,queterminahastaqueseproducelasegmentacióncelular;2-despuésapareceelperiododelablástulaoblastocito,quealoscatorcedíasaproximadamenteanidaenelútero,3-comenzandolagestación,hastalosnoventadías,yentoncesaparecelavidafetal,queterminahastaelnacimiento.”
17 Corte IDH, Caso FIV (2012), párr. 63. Cfr. Resumen escrito del peritaje rendido por Fernando Zegers-HochschildenlaaudienciapúblicaantelaCorte(expedientedefondo,tomoVI,folio2821).18CorteIDH,CasoFIV(2012),párr.63.19 IvánEscobarF., “Derechoa la reproducciónhumana(InseminaciónyFecundación invitro)”, CuestionesConstitucionales16(2007):138.
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Contodoestoaclarado,parecedableseñalar,entonces,queelobjetodeestudiodenuestro
trabajosecentraráenlaTRAconocidacomoFIV,puescomosepuedeapreciar,sonmuchas
lastécnicasqueseutilizan,actualmente,paratratarlainfertilidad.Entalsentido,esporla
trascendenciainternacionalquetuvolaprohibicióndeestatécnicaennuestropaís,alserel
únicoEstadodelorbequelaprohibíaenformaexpresa20,quesedecideenfocarseenella
ydarleeltratamientonecesarioparaqueellectorolectoratengaunpanoramaclarodecuál
hasidolasituaciónycómoquedaráahoraconelmásrecientepronunciamientodelaCDH
sobreeltema.
De ese modo, nuestro trabajo contará con el análisis pormenorizado de tres enfoques
esencialesparacomprenderyenglobarloquehasidoel“fenómenoFIV”enCostaRica,pues
ha involucradoamuchosactoresenel tema,asícomoalgunas facetasquesondenuestro
interés mostrar acá, conjuntamente, por su importancia para la práctica forense. Estos
enfoquesquesehanelegidoentretantos,sonlaperspectivaconstitucionalyconvencional(I)
delasunto;unaparteintermediaquesehadenominado“puente”,justamenteporloquebusca
ser la bioética para el resto de ciencias aplicadas, que en el campo jurídico ha traído la
revolucióndelBioderecho (II); y,por supuesto, el análisispolítico-criminal (III)quedebe
ejercitarelEstadocostarricenseparaimplementaracabalidadlaFIVanuestroordenamiento
penal.
Para ello, se parte de la problemática que el ordenamiento legal costarricense no está
preparadoparalaimplementacióndelaFIV.Lostipospenalesqueregulanlamalapráctica
médica, actualmente, resultan insuficientes para tipificar y sancionar las conductas que
surgen con la aplicación de esta técnica, por lo cual, existiría un vacío normativo que
provocaría la impunidad en muchos de los casos en que se presenten estas acciones
criminales.
Enesamismalíneadepensamiento,esprecisamenteporlaobligaciónquesurgeapartirdel
principio de reserva legal y el de legalidad criminal, que dichas conductas deben estar
contenidasbajoelprocedimientoformaldeunaley.Porlocual,resultanecesarioqueesta
intervenciónlegislativaserealiceconunaaltacalidadtécnica,científica,jurídica,económica
20Cfr.CorteIDH,CasoFIV(2012),párr.67y254.
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y social, debido a los temas sensibles que engloba, so pena de que produzca efectosmás
nocivosquelaprohibiciónmisma,porloquedichoejerciciodemocráticonopuedecontener
discriminacionesporgéneroydebeestarlibradadefundamentalismosreligiosos.
Anteeseescenario,nuestrahipótesisradicaenqueCostaRicanoposeelanormativalegal
adecuadapararegularlaincorporacióndelaFIV,porlocual,esestrictamentenecesarioque
las acciones punibles acaecidas con el ejercicio de esta TRA, estén contenidas en una ley
formal,peromediantelamássanaycorrectaformulacióndelostipospenalesquesepueden
generarconellevantamientodelaprohibiciónparapracticarla,conunatécnicalegislativa
que no provoque la impunidad, pero que, concomitantemente, respete las garantías
fundamentales de los sujetos llamados a ser investigados y castigados por los delitos
cometidos con ocasión de este tratamiento, igualmente con las víctimas de tales acciones
criminales.Además,debecomprenderesa formulaciónlegislativa, todosaquellosaspectos
quesoninherentesaestatemática,comopuedenserlosrequerimientostécnico-científicos,
biojurídicos, o bien, la perspectiva de género y la secularidad necesaria para abordar la
cuestión,queserántratadosenestainvestigaciónparaqueelproductosealomásintegral
posible.
Paralogrartalcometido,sepropusieronlossiguientesobjetivos:
ObjetivoGeneral
Dilucidar de forma crítica cuál es la normativa legal necesaria para garantizar la
seguridadjurídicaenmateriadeFecundacióninVitroenCostaRica.
ObjetivosEspecíficos
v Definirelmarcoconstitucional,bioéticoypolítico-criminaldelaFIV,apartirdelo
suscitadoenelCasoFIV.
v Examinarlosaspectossocioculturales(comolaseguridadsocialolareligión),la
perspectivadegéneroydeotraíndolequeenmarcanelCasoFIVennuestropaís.
v Identificar qué ha hecho y qué le queda por hacer al Estado costarricense en
relaciónconlaregulacióneimplementacióndeestaTRA.
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v Proponer de lege ferenda la forma de cómo deberían regularse los distintos
aspectosrelacionadosconlaFIV,enespeciallosdelitosquepuedansurgirconel
ejerciciodeesta técnicapara losmédicosydemás intervinientesenelproceso,
tutelando,tantoavíctimascomoalosembriones,tejidosycélulashumanas.
Por último, la metodología de la investigación que se presenta, puede calificarse como
cualitativa, deductiva, analógica/comparativa, sistemática, sociológica y analítica. Se
realizaráunarevisiónexhaustivadelmaterialbibliográficoqueregulalorelativoalaFIV,
Política Criminal, Bioética, responsabilidad por mala práctica médica, género, religión,
control de convencionalidad, entre otros temas principales, incluyendo por supuesto,
doctrinayjurisprudencianacionaleinternacional.
Además,serealizaráundiagnósticodelasdistintasregulacionesenpaísesquesedefinirán
como estratégicos por su técnica legislativa o ejecutiva, lo cual permitirá comparar las
semejanzas y diferencias existentes entre sí y con el nuestro, incorporando estudios de
DerechoComparadosobrelaslegislacionesvigentesenlosdistintospaísessobrelatemática
quenosocupa.Conbaseenloanteriormenteexpuesto,seprocedeaproponer,entonces,la
implementaciónyadaptacióndelaFIValordenamientojurídicocostarricense,todoconel
propósitodelograrlosobjetivostrazadosyefectuarunapropuestaseriaycríticasobreel
tema.
Nosinantesdenotar,esosí,elhechodequeenlaactualidadsepuededecir,gustosamente,
queennuestropaíssomosprovida:el8demarzode2017nació laprimerapersona
desde el año 2000 a través del procedimiento FIV21. María José Barana Garbanzo
representa a losmuchísimos costarricenses que nacerán por medio de estamaravillosa
21JohannaVásquez,“MaríaJosé,primerabebé‘invitro’,celebrasuprimermes”,CrHoy.com,8deabrilde2017,URL:https://www.crhoy.com/mundo/mundo-salud/pilar-sabado-maria-jose-primera-bebe-in-vitro-celebra-su-primer-de-vi/[consultadoel12deabrilde2018];EFE,“NaceprimerabebéfecundadainvitroenCostaRicatras fin de prohibición”, El Nuevo Diario, 9 de marzo de 2017, URL:https://www.elnuevodiario.com.ni/internacionales/centroamerica/421240-nace-primera-bebe-fecundada-in-vitro-costa-rica-fi/[consultadoel12deabrilde2018];AndreaMora,“NaceMaríaJosé,laprimeraniñaFIVdel país luego de fallo de la CIDH”, El País.cr, 10 de marzo de 2017, URL:https://www.elpais.cr/2017/03/10/nace-maria-jose-la-primera-nina-fiv-del-pais-luego-de-fallo-de-la-cidh/[consultadoel12deabrilde2018];ÁngelaÁvalos, “Nacióprimerabebé fecundada'invitro'enCostaRicadespuésdefallodeCorteInteramericana”,LaNación,9demarzode2017,URL:https://www.nacion.com/el-pais/salud/nacio-primera-bebe-fecundada-in-vitro-en-costa-rica-despues-de-fallo-de-corte-interamericana/UOMOAFSC2VF37NUVOJXRBBOUPU/story/[consultadoel12deabrilde2018].
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técnica en este celo que tanto amamos, y se convirtió en el símbolo del regreso de la
esperanza,elamorydelavidaaCostaRica22.
¡LAFIVLLEGÓYESPARAQUEDARSE!Locualregocijaenormementeymotivaaculminar
estalabordelamejormanera,enhonordetodasesaspersonasquelucharonparaqueotras
pudieranalcanzarelsueñodesermadresopadresbiológicosenestatierra,yenprotección
alasquenaceránysesometeránaestatécnicadeaquíenadelante.
22NicolásBoeglin,“MariaJosé:LabebésímbolodelregresodelaFIVaCostaRica”,Contexto,17deabrilde2017, URL: http://contexto.cr/opinion/2017/04/17/fiv-vuelve-a-costarica/ [consultado el 12 de abril de2018].
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CAPÍTULOI-ElnuevomarcoconstitucionalenCostaRicaluegodel‘CasoFIV’
“Quieneshablansobrederechoshumanosnopiensantodosenlomismoalpronunciartalesdiscursos,niseocupanellosdehacer
(odejardehacer)cosassimilares.Laetiqueta“derechoshumanos”daparamuchasinterpretaciones;enlapráctica,
puedeserutilizadaparalograrefectosmuyvariados…”
E.P.Haba.
LaperspectivaconstitucionaldelCasoFIV,sepodríadividir,paraunamayor facilidadde
comprensióndeesteasunto,endosestudiosdiferentes,básicamente:(i)unoquepartirácon
elanálisisdeloocurridoconlaemisióndelvoton°2306-2000delaSalaConstitucionalylos
temasqueseabordaron(ylosqueno),asícomodelaposteriorresoluciónsobreeltemaen
elvoton°1692-2016,unanuevaaccióndeinconstitucionalidaddeclaradaconlugarporesta
Sala de la Corte Suprema; y (ii) otro que se centrará en dilucidar el “nuevo” marco
constitucional que definió la sentencia de la Corte IDH de 28 de noviembre de 2012
(confirmadoyreforzadoconelpronunciamientodefebrerode2016deestamismaCámara
Interamericana),lacual,vinoatransformarlavisióndelproblemayadarlecontenidoauna
seriedederechoshumanosquenuestropaísestabaempeñadoenseguirviolentando.Porlo
que,tambiénseabordará,entreotros,brevemente,eltemadelcontroldeconvencionalidad
ylavinculatoriedaddelSIDHparanuestroordenamientojurídico.
Esconbaseenloanterior,quesehadecididoanalizardichospostuladosapartirdecuatro
premisasqueseestablecenenelcuadrofácticoyjurídicodeestedenominadopornosotros
‘CasoFIV’,desdeelpuntodevistaconstitucional,paraculminarconunaconclusióndeloque
nuestra percepción comprende sobre lo que ha sido el nuevomarco constitucional [y
convencional]queinstaurólaCDH,apartirdesuspronunciamientosespecíficoseneltema
FIV.
Porlotanto,acontinuación,semuestrantalesrazonamientos,conelúnicofindedeterminar,
con base en lo encontrado, cuál es la trascendencia de los votos de estaAlta Corte para
nuestroordenamientojurídico,enespecial,paraelDerechodelaConstituciónenCostaRica,
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de caraa laprotecciónadicionalquebrinda laCADHy lasmedidasque tieneque tomar
nuestropaísparacumpliracabalidadconloexigidoporestaCorte.
SECCIÓN1.-Resolución2306-2000delaSalaConstitucional:lasentenciaque culminaría sirviendo de base para la segunda condenatoria enmateriadederechoshumanosaCostaRica.
Deconformidadconelordenestipuladoenlaintroduccióndelcapítuloquenosocupa,se
comenzará por el primer punto señalado con anterioridad (i): la sentencia que fue el
fundamentoparalasegundacondenatoriaenmateriadederechoshumanosanuestropaís,
curiosamente, también devenida desde el seno de su Poder Judicial23, esta vez por un
pronunciamientodesuÓrganoConstitucional.
Esta resolución de 15 de marzo de 200024, provocó que la FIV fuera absolutamente
prohibidaparaserpracticadaenCostaRica,sobrelabasededeclararinconstitucionalel
Decreto Ejecutivo n° 24029-S de 3 de febrero de 1995 – el cual era el único cimiento
regulatoriodelatécnicaenaquelmomento25–,porconsiderarsequeelmismoinfringedos
valoresfundamentalesdelordenamientojurídico:elderechoalavidayladignidaddelser
humano,asícomoelprincipiodereservadeley.
Dichovoto,redactadoporelilustreMagistradoPizaEscalante,conocióysentencióentonces
deformanegativalaposibilidaddepracticarestatécnicadereproducciónasistida(“TRA”)
en nuestro país, prohibiéndola inmediatamente, desde ese año 2000. Varios fueron sus
23Enesesentido,ver:CorteIDH,CasoHerreraUlloavs.CostaRica(2004),.Enestecaso,secondenóporprimeravezalEstadocostarricenseencuantoviolóelderechoalalibertaddepensamientoydeexpresiónconsagradoenelartículo13delaCADH,enrelaciónconelartículo1.1dedichotratado,enperjuiciodelseñorMauricioHerreraUlloa.Asícomo,tambiénviolentóelderechoalasgarantíasjudicialesconsagradoenelartículo8.1delaCADHenrelaciónconelartículo1.1de lamisma,yenelartículo8.2.h.de laConvenciónAmericanaenrelaciónconlosartículos1.1y2dedichotratado,enperjuiciodelmismoseñorHerrera.24SalaConstitucional,Resoluciónnº2306-2000,delasquincehorasconveintiunominutosdel15demarzode2000.Exp.nº95-001734-0007-CO.AccióndeinconstitucionalidaddeclaradaconlugarencontradelDecretoEjecutivo nº 24029-S de 1995. Posee dos votos salvados, de losMagistradosCalzadaMiranda yArguedasRamírez.25Inclusive,sepracticaron15procedimientosFIVantesdelaentradaenvigenciadeesteDecretoFIV1995.Cuestión que demuestra,enesta etapa incipiente de la investigación, que desdehacemásde20 años serealizóelprimertratamiento,ynisiquieranecesitónormaalgunaqueloregulara,porloqueeldecretovinoareglamentarunasituaciónqueyaexistíaenlarealidad.
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razonamientosparaabordaraesatesis,compartidaporcuatroMagistradosmás,yrebatida,
lógicamente,porlosdosrestantes.
Sinembargo,seresumenentresgrandesejesyasísemostraránallector,puesresultalomás
trascendentaldelfallo:1)laviolaciónalprincipiodereservalegal;2)latuteladelderecho
constitucionalalavidayaladignidadhumana;y3)elvotosalvadodelosMagistradosAna
VirginiaCalzadayCarlosArguedas.
1.1. Lasupuestaviolaciónalprincipiodereservalegal
En tal sentido, dispuso esta Sala de la Corte Suprema de Justicia, primeramente, que el
mencionadodecretoviolentabaelprincipiodereservalegal,bajoelentendimientoque:
“Este principio exige que solamentemediante ley formal, emanada del PoderLegislativoporelprocedimientoprevistoenlaConstituciónparalaemisióndelasleyes,esposibleregulary,ensucaso,restringirlosderechosylibertadesfundamentales —todo, por supuesto, en la medida en que la naturaleza yrégimen de éstos lo permita, y dentro de las limitaciones constitucionalesaplicables—.Asimismo,quesólo losreglamentosejecutivosdeesas leyespuedendesarrollar los preceptos de éstas, entendiéndose que no pueden incrementar lasrestriccionesestablecidasnicrearlasnoestablecidasporellas,yquedebenrespetarrigurosamentesu"contenidoesencial"yqueniaunen losreglamentosejecutivos,muchomenos en los autónomos uotrasnormas o actosde rango inferior, podríaválidamentelaleydelegarladeterminaciónderegulacionesorestriccionesquesóloellaestáhabilitadaaimponer;dedonderesultaunanuevaconsecuenciaesencial:quetodaactividadadministrativaenestamateriaesnecesariamentereglada,sinpoderotorgarsea laAdministraciónpotestadesdiscrecionales,porqueéstasimplicaríanobviamenteunabandonodelapropiareservadeley.Aéstaestánsujetas las regulacionesdel derecho a la vida y la dignidaddel serhumano,valores primordialesde la sociedad, cuyo respeto y protección da sentido atodoslosdemásderechosylibertadesfundamentalesenelEstadoDemocráticode Derecho. La regulación de estos derechos por el Poder Ejecutivo resultaincompatible con el Derecho de la Constitución. En conclusión, el Decreto Nº24029-Simpugnadoesinconstitucional,ensutotalidad,porviolacióndelprincipiodereserva legal,yenconsecuenciadebeseranulado.”(Resaltadoysubrayadosonnuestros,nodelaoriginal).
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Porlocual,fuemuyclarosudecantamientoporestaargumentacióndesdeelinicio,entanto
figura ser éste su primer y único considerando, sobre la forma, en la acción de
inconstitucionalidadquesepresentóencontradelDecretode1995,yfuemuyprecisaen
señalar, sin más, que ya con solo este motivo dicho reglamento ejecutivo devenía en
inconstitucional, y por ende, debía ser anulado. Así que, a partir de ahí, nada de lo que
sucedieraibaacambiarelpanoramanegativoparalaprácticadelaFIVenCostaRica.
Dentrodeestamismalínea,seencuentran,también,referenciasdoctrinariasacercadeeste
controvertidoprincipio,quepuedencontribuiraesclarecerporquéloviolentó–ono–dicho
decreto. El autor nacional RubénHernándezValle la conceptualiza comouna reserva de
materiasynodeinstrumentalizaciónnormativa26.Enotraspalabras,señalaqueexistiráen
todosaquelloscasosenquedeterminadasmateriasopartedeellaspuedenserdisciplinadas
sóloporlaley,quedandoexcluidasuregulaciónporotrotipodefuentes.
Asimismo, indica que esta reserva debe tener un fundamento evidente en un precepto
constitucional,aunqueseaenformaimplícita,afindepoderimponersealpropiolegislador,
aquienledeberáestarprohibidoelabandonar,aunqueseatemporalmente,elejerciciodela
potestadlegislativa,obiensuconcretoejerciciorespectodedeterminadasmaterias27.
Deacuerdoconesto,yconlatesisseguidaporlaSalaConstitucionalenelmencionadovoto
contralaFIV,sehallaquedesdeelpuntodevistadesusefectos,lareservadeleysepuede
dividirenabsolutayrelativa.Estaúltima,expresaHernándezValle,requieredeunacto
normativoprimarioquediscipline,enformageneral, lamateriayactúe,almismotiempo,
comolímitede lasnormassecundarias.Éstasnopuedencontradecir lodispuestopor las
primarias; no obstante, el legislador puede abandonar el desarrollo de la materia a la
disciplinareglamentaria28.
Enotrostérminos,seadmiteelreglamentoenmateriareservadaalaleyacondicióndeque
ésta circunscriba y dirija el contenido reglamentario. La ley crea y atribuye la potestad
26RubénHernándezV.,ElDerechodelaConstitución,2ªed.(SanJosé:EditorialJuricentro,2004),I:526.27HernándezV.,ElDerechodelaConstitución,I:526.28HernándezV.,ElDerechodelaConstitución,I:529.
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reglamentariayenmarcadentrodeloslímitesyfineslanormativareglamentaria,perono
fijaelcontenidodelasnormasaplicablesalamateria.
Mientrasque,conrespectodelaprimera,queeslaquetratólaSalaConstitucionalenesa
sentenciaparadeclararinconstitucionaleldecreto29,señalaestemismoautorque“implica
la prohibición categórica de regular ciertas materias mediante actos diversos de la ley
ordinaria y de intervenir concretamente en tales materias con actos que no hayan sido
expresamenteconsentidos,previstosyreguladosporlaley”30.
Porsuparte,enelcasoparticulardenuestropaís,entrelasmateriasreservadasenforma
absolutaalaley,seencuentraelestablecimientodelosdelitosylaspenas(segúnelart.39
Const.Pol.)31,lacreaciónymodificacióndelostributos(art.121.13Const.Pol.),laregulación
delosderechosfundamentales(doctrinadelart.28Const.Pol.),creacióndeinstituciones
autónomas(art.189Const.Pol.)ydetribunalesde justicia(art.121.20Const.Pol.),para
imponerlelimitacionesalapropiedadprivadaporrazonesdeinteréssocial(art.45Const.
Pol.), así como la creación de nuevos monopolios en favor del Estado y de las
Municipalidades(art.46Const.Pol.),entreotras.
Se trata, en suma,deuna reservaque impideno sólo la acciónde fuentesdiversas, sino,
además, hace imposible o ilícito el ejercicio de cualquier otra actividad pública,
especialmenteadministrativa,porlacombinaciónconelprincipiodelegalidaddelosactos
administrativosyjurisdiccionales.
En concatenacióncon loanterior, seencuentraaciertoen laspalabrasexpresadasporel
profesoralemánHartmutMaurer32,entantoestablecequeelprincipiode legalidadde la
AdministraciónimponelavinculacióndeéstaalasregulacionesprevistasporelLegislativo
y, de igualmodo, la somete al control de la jurisdicción contencioso-administrativa y la
29 Y,aunqueno compartimos el criterio de la SalaConstitucionalenel CasoFIV, seráesta posición la queutilicemosparaafirmarquelosdelitosypenasestánreservadosdeformaabsolutaalaley,deacuerdoconelmandatoconstitucionaldelart.39Const.Pol.30HernándezV.,ElDerechodelaConstitución,I:527.31PuntoqueseráabordadoconmásdetalleinfraenelCapítuloTercero,porsurelaciónconelcontenidodeeseapartado,endondeseformulalanecesidaddeunaintervenciónlegislativaennuestropaís,sobrelabasedelreconocimientoyejerciciodeesteprincipio.32HartmutMaurer,DerechoAdministrativoAlemán(MéxicoD.F.:InstitutodeInvestigacionesJurídicas,UNAM,2012),113yss.
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constitucional. Este principio, nos diceMaurer, integra dos componentes: de un lado, el
principiodeprimacíadelaley,yporotro,elprincipiodelareservadeley.
Sobreelprimerodeellos,señalaquedichoprincipioexpresalasujecióndelaAdministración
alasleyesexistentesysignifica–ensentidopositivo–queaquélladebeactuarconformecon
lasmismasy,-ensentidonegativo–nodebeadoptarningunamedidaquelascontradiga.
Este principio rige ilimitada y categóricamente para la totalidad de la actuación
administrativa,porloquesuirrespetoproducelainexistenciadecualquieractoemanadoen
contrarioaéste.
Mientras que, sobre el principio de reserva de ley, se sintetiza su pensamiento en los
siguientespuntos:
a) El principio democrático exige que sea el Parlamento, revestido de una especial
legitimidaddemocráticaderivadadesuelección,directaporelpuebloydelcarácter
público y transparente del procedimiento legislativo, quien adopte las decisiones
fundamentales de la comunidad y, en particular, aquellas regulaciones generales
importantesparalosciudadanos.Esoselogramediantelareservadeley,porlocual,
se reservan al legislador ciertasmaterias, de talmodo que laAdministración solo
podráactuarenellasenvirtuddeunahabilitaciónlegal–noenvirtuddesupropio
derechonienvirtuddesuspropiosplenospoderes–.Lareservadeley,encuantoque
reservadeParlamento, adquiere,por lo tanto, también significadoenelplanodel
repartodecompetencias[principiodedivisióndepoderes].
b) ElprincipiodeEstadodeDerechoexigequelasrelacionesjurídicasentreelEstadoy
el ciudadano sean reguladas por leyes generales, que sean unívocas, estables y
previsibles, y que no solo determinen la acción administrativa, sino que también
confieranderechossubjetivossusceptiblesdeserexigidos,encasodelitigio,antelos
tribunales.
c) Las reservas de ley en materia de derechos fundamentales exigen no solo un
fundamento legal para intervenir en esos derechos, sino que también, sujetan las
correspondientes intervenciones a diversos requisitos y limitaciones, formales y
materiales,garantizandoglobalmentetalesderechos.Estasreservasson,asimismo,
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expresióndelprincipiodemocráticoydelEstadodeDerecho.Elprincipiogeneralde
reservadeleyseve,ciertamente,desplazadoporlasespecialesreservasdeleydelos
derechos fundamentales, pero permanece como principio conductor y como
regulacióncomplementaria,antecasosdondelosderechoshumanosnorequierande
unaregulaciónexpresaparasuejercicio.
d) Reservadeley,reservadeParlamento,yreservadedisposiciónjurídica,sonconceptos
que deben ser distinguidos. La reserva de ley concierne a las decisiones del
Parlamento,que seaprueban a travésdeunprocedimiento legislativoespecial en
forma de ley. El principio apunta no solo a la competencia del Parlamento, sino
también,aunaespecialgarantíadelprocedimientolegislativoensedeparlamentaria,
a la participación de otros órganos constitucionales y a la especial forma y al
aseguramientodelasleyes.LareservadeParlamento,porelcontrario,exigesolouna
decisióndelParlamento,quepuede,peronodebe,tomarlaformadeunaley,yaque
también puede tratarse de una simple resolución parlamentaria. Y, por último, la
reserva de disposición jurídica exige igualmente que la actividad ejercida por la
Administracióncuenteconelfundamentodeunaregulaciónjurídica,peroéstapuede
adoptarnosololaformadeunaley,sinotambién,ladeotrosactosjurídicos,comola
delreglamentooladelaordenanza.
Sobreeseúltimopunto,relataesteautoralemánque,segúnlaconcepcióntradicional, los
reglamentos satisfacen las exigencias de la “reserva de ley” cuando y en la medida que
cuenten,asuvez,conlacoberturadeunaleyformal,ysucontenidohayasidodeterminado
porésta33.
Mientras que, en tiempos recientes, continúadiciéndonos, se ha adoptadode nuevo una
posiciónmásmatizada,y–enfuncióndelaimportanciadelamateriaobjetoderegulación–
obien,seexigeexclusivamenteunaleyformal(reservadeley),obien,seconsiderasuficiente
unreglamento(reservadedisposiciónjurídica)34.
33Maurer,116.34Maurer,117.
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Compréndasehastaestemomento,queelprincipiodereservalegalcumpleconunadelas
principalesgarantíasdelosderechosfundamentales,lacualesquesuregulaciónprimaria
escompetenciadelaleyordinaria.Noescualquierdisposiciónestatallaquepuedelimitar
lasaccionesprivadas,sinoúnicamentelasnormativasconrangodeley(reservasabsolutas),
excluyéndoseasí,entesisdeprincipio,losdecretosoreglamentosejecutivosdictadospor
esePoder,ylosreglamentosautónomos,dictadosporelmismoPoderEjecutivooporlas
entidades descentralizadas, lo mismo que por cualquier otra norma de igual o menor
jerarquía35.
Lo importantedeentenderde todoestoes,por consiguiente,que solomedianteuna ley
formal puede imponerse un límite o carga pública a un derecho fundamental,mas para
ampliar su ámbito de cobertura (sobre todo un derecho humano reconocido), puede
considerarse suficiente la regulación administrativa, dependiendo siempre del caso
concreto,ydesudebidoreconocimientoporalgúnsistemadeprotección.
Aquí,cobrarelevanciaeltemadelcontenidoesencial,yaque,apesardequeelEstadotiene
lapotestaddereglamentary,portanto,limitarlosderechosfundamentales,lociertoesque,
también, existe un contenido esencial en todos ellos que queda fuera de la esfera de
regulacióndetodoslospoderespúblicos.
Se trata, en consecuencia, de reconocer un núcleo en el contenido de los derechos
fundamentalesquenopuedesobrepasarse;esdecir,setratadesalvaguardaruncontenido
mínimodelderecho,inclusofrenteaderechosobienesconstitucionalmenterelevantes.36
Hernández Valle externa el criterio de Dúrig, señalando que conforme con la doctrina
alemana – que es la que más ha profundizado sobre el tema –, una limitación afecta el
contenidoesencialdeunderechofundamentalcuandoeladministradoquedaconvertidoen
meroobjetodelaactividadestatal,especialmentecuandosecondicionaelusodeunderecho
fundamentalalaexistenciadeciertospresupuestoscuyocumplimientonopuedelograrsea
pesardeponersutitularsumayorempeñoenello37.
35RubénHernándezV.,ElDerechodelaConstitución(SanJosé:EditorialJuricentro,2008),II:300.36HernándezV.,ElDerechodelaConstitución,II:300.37HernándezV.,ElDerechodelaConstitución,II:301.
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Portanto,noconstituyenreservas,ensentidoestricto,aquellasintroducidasporelpropio
legisladoryquelógicamentesonválidashastatantonoseanderogadasomodificadasporél
mismo. En estos casos, según Hernández, se trata de pseudo-reservas, pues ellas pueden
desaparecerencualquiermomentomedianteunasimplereformalegal38.
Verbigracia,lacontempladaenelartículo19delaLeyGeneraldelaAdministraciónPública
(enadelante“LGAP”)respectodelrégimenjurídicodelosderechosconstitucionales,norma
quelosreservaalaregulacióndelaleysinperjuiciodelosreglamentosejecutivos.
Así las cosas, es clara la potestad brindada al Poder Ejecutivo de que, ante casos
extraordinarios,queigualmenteseencuentrancontempladosenelordenamientojurídico
(estadodesitio,estadodedefensanacional,casosdelegislaciónordinariaydecretos-leyes
atípicosodeemergencia),sepuedeexcepcionarlaaparente«reglapétrea»queresguardael
principiodereservalegal.
Porlocual,espatenteeldeberimpuestoatodalaAdministraciónPúblicadeejercitarsus
potestadesotorgadasenfuncióndeunserviciopúblicoeficiente,continuoyadaptableatodo
cambioenelrégimenjurídico.Cosaquenopudoestarmásalejadaconlaactividadanormal
delPoderJudicialenelcasodemarras,alutilizarelÓrganoConstitucionalsuposiciónde
poder–comoúnicoyfinaldecisoreneltema,enlajurisdiccióninterna–paraimponeruna
formadepensamientoquecontieneunraigambreinclusohastareligioso39,perojustificado
jurídicamente.
Enconsecuencia,apesardequelaSalaConstitucionalcreyeraqueseencontrabaactuando
conformeconlaConstituciónPolíticaalemitirsufalloyanularelDecretoEjecutivode1995
queregulabalaFIV–porviolentarelprincipiodereservalegal–,lociertodelcasoesque,
enlugardeaplicarunavisiónprogresistayevolutivadelasunto,conunainterpretaciónmás
favorable, pro homine, entre otras, plasmó más bien una encajada más en la época del
medioevo(paradójicamenteestosedioenelañodelcambioalsigloXXI).
LaCámaraConstitucionalprefirióadoptarunatesisendondeseprotegiódemaneraabsoluta
lareservalegalexistenteenelcampodelosderechosfundamentales,sinpensarenlasgraves
38HernándezV.,ElDerechodelaConstitución,I:526.39Locual,serápartedelanálisiselaboradoenelCapítuloII,Sección5.3deestainvestigación.
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consecuenciasdesudecisión,ysintomarencuentaningunaotraposibilidadpararelativizar
elasunto–comosíhanhechoenmuchosotroscasos;ej.Lareelecciónpresidencial–.
Portanto,esclaronuestrodescontentoconelanálisiselaboradoporlaSalaConstitucional
enestepuntoparticular–yentodoelvotodemayoría,enrealidad–,portanto,apartirde
allí,entansolounmomento,difícilmentecambiaríaelpanoramainhóspitoparalaFIVen
CostaRica.
Bastóunasimplereferenciateoréticadelasunto,sinpreocuparseportomarencuentaque,
porejemplo,paralafechacuandosediolaresolución,habíannacidoya15personasbajo
esteprocedimientomédicoenestecelo40,yluegodeese«razonamientojurídico»,nohabría
niunasolamásdurantemuchosaños,porlomenosnopracticadadentrodenuestropaís.
1.2. Lainadecuadatuteladelderechoalavidayladignidadhumana
Porotraparte,laSalaentróaanalizareltemadelainconstitucionalidad,ahoraporelfondo,
desde la perspectiva de que la FIV, como técnica, violentaba el derecho a la vida y la
dignidad humana.En esta línea de pensamiento, totalmente retrógrada también, valga
comentar, la Sala Constitucional se aventuró a indicar lo siguiente, según su “análisis
científico”del asunto,paraestablecer la segundapremisaque funda sudecisión, esto, se
repite,enelaño2000–amásde20añosdehaberseinventadolatécnica–:
“Al respecto, debe indicarse que, primero, se recogen los gametos masculinoofemenino,para loqueexistendiversosmétodos.Unavez conseguidoesto, elo losóvulossetrasladanaunrecipienteespecialqueactúacomoincubadora,conunmediodecultivosimilaralambientenaturaldelovario.Entodoslossistemas,incluyendoelautorizado por el decreto que se cuestiona, se dan dos fenómenos: se excitaartificialmente laproducciónde varios óvulos por la mujer y la fertilización seproduce en un alto porcentaje de los óvulos. Fecundado el óvulo, el embrión setransfiere a un medio de cultivo para que inicie su división mitótica odesarrolloembrional.La transferencia del embrión se puede hacer por dos
40 María I. Solís R., “Esteban, alianza fecunda”, La Nación, 15 de octubre de 1995, URL:http://wvw.nacion.com/ln_ee/1995/octubre/15/home.html[consultadoel9denoviembrede2015].EnestanoticiapodemosconstatarqueesedíanaciólaprimerapersonacostarricensebajoelprocedimientoFIV.Luegodeél,14másnaceríanhastaqueenmarzode2000fuedeclaradainconstitucionallatécnica.Cfr.HazelFeigenblatt y Ángela Ávalos, “Prohibida fecundación in vitro”, La Nación, 12 de octubre de 2000, URL:http://wvw.nacion.com/ln_ee/2000/octubre/12/pais1.html[consultadoel9denoviembrede2015].
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vías:transcervicalytranscutánea.Finalizadalaoperación,lapacientepermaneceenelhospitalundíaydurantetresocuatrodíaslimitasuactividad.AlasdossemanasserealizananálisisdelaconcentraciónplasmáticadelafracciónbetadelaHCG,conelfindehacerundiagnósticoprecozdeembarazo.Estaeslaetapamásdifícildelprocesoyenlaqueseoriginalamayoríadelosfracasos,porellolosequiposmédicosacostumbrantransferirdetresacuatroembrionesalútero,siendolomás generalizado no implantar más de cuatro por el riesgo de embarazomúltiple.Porlogeneral–aunqueelDecretoloprohíba-loshuevosfertilizadosquenoseimplantanenelúterodelamujersondesechadosomantenidosencongelación para su utilización futura”. (Resaltado y subrayado no son de laoriginal).
Cuestiónquenopuedeestarmásalejadadelarealidadtécnico-científicaqueimpera,nosolo
enlaactualidad,sinoquedesdeaquelmomentoseconcebíanyaotroscriteriosqueapoyaban
lautilizacióndelatécnica,perosiemprebajoestrictoscontrolesyestándaresdecalidady
seguridadparalosylaspacientes41.Conlocual,sedenotaquelosMagistradosdemayoría
escogieronlavíamásrestrictivadeinterpretación.
Enesalínea,continuabalaSalaConstitucionalilustrándonosconsuconservadoratesisdela
siguientemanera:
“V.- Laprotección constitucional delDerecho a laVida y laDignidaddel serhumano:Eliniciodelavidahumana.Losderechosdelapersona,ensudimensiónvital, se refieren a la manifestación primigenia del ser humano: la vida. Sin laexistenciahumanaesunsinsentidohablardederechosylibertades,porloqueelserhumano es la referencia última de la imputación de derechos y libertadesfundamentales. Para el ser humano, la vida no sólo es un hecho empíricamentecomprobable,sinoqueesunderechoqueleperteneceprecisamenteporestarvivo.ElserhumanoestitulardeunderechoanoserprivadodesuvidaniasufrirataquesilegítimosporpartedelEstadoodeparticulares,peronosóloeso:elpoderpúblicoyla sociedad civil deben ayudarlo a defenderse de los peligros para su vida (seannaturales o sociales), tales como la insalubridad y el hambre, sólo por poner dosejemplos.Lapregunta¿cuándocomienzalavidahumana?tienetrascendentalimportanciaenelasuntoqueaquísediscute,puesdebedefinirsedesdecuándo
41Cfr.FeigenblattyÁvalos.Endichoreportaje,asícomomuchosotrosenesalínea,seobtuvodeclaracionesdelMinistrodeSaluddeeseentonces(RogelioPardo),quienexpresó:“estarestricciónseráunabarreraparaeldesarrollocientíficoenelpaís,"unaltoenelcamino",puesmientrasenelmundolaaltatecnologíamédicaavanzapara crearmás vidas, aquí se están cerrando las opciones”. Por otra parte, unode los pioneros de la FIVymiembrodelInstitutoCostarricensedeInfertilidad(ICI),GerardoEscalante,opinótambiénenesaoportunidadque"siestoesasí,esunretrocesosinprecedentesenlaevolucióncientíficadelpaís".
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el ser humano es sujeto de protección jurídica en nuestro ordenamiento.Existen divergencias entre los especialistas. Algunos consideran que losembrioneshumanossonentidadesqueseencuentranenunestadodesudesarrollodondenoposeenmásqueunsimplepotencialdevida.(…)Señalanqueantesdelafijación delpre-embrión éste se compone de células no diferenciadas, y que esadiferenciación celular no sucede sino después de que se ha fijado sobre la pareduterinaydespuésdelaaparicióndelalíneaprimitiva—primeresbozodelsistemanervioso-;apartirdeesemomentoseformanlossistemasdeórganosylosórganos.Quienessostienenestaposiciónafirmanquenoessinohastadespuésdeldécimoadecimocuartodíaposterioralafecundaciónquecomienzalavida,yquenoestáclaroque un embrión humano sea un individuo único antes de ese momento. Por elcontrario, otros sostienen que todo ser humano tiene un comienzo único que seproduceenelmomentomismodelafecundación.Definenalembrióncomolaformaoriginaldel sero la formamás jovendeun seryopinanquenoexisteel términopreembrión, pues antes del embrión, en el estadio precedente, hay unespermatozoide y un óvulo. Cuando el espermatozoide fecunda al óvulo esaentidadseconvierteenuncigotoyporendeenunembrión.Lamásimportantecaracterísticadeestacélulaesquetodoloquelepermitiráevolucionarhaciaelindividuo ya se encuentra en su lugar; toda la información necesaria ysuficienteparadefinir las característicasdeunnuevo serhumanoaparecenreunidasenelencuentrodelosveintitréscromosomasdelespermatozoideylosveintitréscromosomasdelovocito.Sehadichoqueporinduccióncientíficasetuvoconocimientodelanovedaddela"criaturaúnica"desdehacemásdecincuentaaños, pero como la información escrita en la molécula ADN del cromosoma eradiminuta,no fueaproximadamentehasta1987queesasuposiciónpasóa serunarealidadcientíficamentedemostrable.Aldescribirlasegmentacióndelascélulasqueseproduceinmediatamentedespuésdela fecundación,se indicaqueenelestadiodetrescélulasexisteunminúsculoserhumanoyapartirdeesafasetodoindividuoesúnico,rigurosamentediferentedecualquierotro.Enresumen,encuantohasidoconcebida,unapersonaesunapersonayestamosanteun ser vivo, conderecho a serprotegidoporel ordenamiento jurídico,segúnsedemuestradeseguido.EstasegundaposiciónesacordeconlasnormasdelDerechoInternacionaldelosDerechosHumanosvigentesenCostaRica”.(Elresaltadoysubrayadonosondelaoriginal).
Porlocual,senotaquesiyadesdelaprimerapremisapartíanmal,conunentendimiento
tan arcaico, difícilmente “se va a enderezar un tronco que nace torcido”. Esta segunda
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premisasimplementeesconsecuenciadelconservadurismoimperanteenungransectordel
pueblocostarricense,pero,principalmente,delasfigurasqueejercenelpoderenelEstado42.
Una interpretación tan restrictiva,deun tema tan trascendentalpara la comunidad (los
administrados),provocóquetuvieranquepasardoceañosparaquelaCorteIDHpusieraun
altoalatrasgresióndelosderechoshumanosennuestropaís,consolidandoelyerromás
grandedelaSalaConstitucionalenlahistoriajurídicanacional.
Asimismo,nobastosconloqueseacabadeexponer,continuabaesbozandolaSalasobreel
tema:
“VI.-Laproteccióndelderechoa laviday ladignidaddelserhumanoenlosinstrumentosinternacionalesvigentesenCostaRicayennuestraConstituciónPolítica.Del principio de inviolabilidad de la vida se derivan varios corolarios yderechosanexos.Entreellos,cabedestacarque,comoelderechosedeclaraafavordetodos,sinexcepción,-cualquierexcepciónolimitacióndestruyeelcontenidomismodelderecho-,debeprotegersetantoenelseryanacidocomoenelpornacer,dedondederivalailegitimidaddelabortoodelarestitucióndelapenademuerteenlospaísesenqueyanoexiste.Lanormativainternacional,sinsermuyprolija,estableceprincipiosrectoressólidosenrelaciónconeltemadelavidahumana. Amodode enumeración,podemos decir que el valor vidahumanaencuentra protección normativa internacional en […] el Pacto Internacional deDerechosCivilesyPolíticosyelartículo4delPactodeSanJosé,enelqueelderechoalavidatieneunreconocimientoyunaprotecciónmuchomáselaborada.Personaestodoserhumano(artículo1.2)ytodapersona"tienederechoalreconocimientodesupersonalidadjurídica"(artículo3),ambasnormasdelPactodeSanJosé.Noexistenseres humanos de distinta categoría jurídica, todos somos personas y loprimero que nuestra personalidad jurídica reclama de los demás es elreconocimiento del derecho a la vida, sin la cual la personalidad no podríaejercerse.(…)
Esteinstrumentointernacionaldaunpasodecisivo,