Financiación y Medios de pago en el Comercio Exterior.

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EL CONTROL DE CAMBIOS Financiación y Medios de pago en el Comercio Exterior

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EL CONTROL DE CAMBIOS

Financiación y Medios de pago en el Comercio Exterior

Concepto de Control de Cambios

Conjunto de normas legales y administrativas reguladoras de transacciones económicas entre residentes y no residentes que originen cobros, pagos o transferencias exteriores, y adquisiciones o cesiones de bienes y derechos.

Por ejemplo: un contrato de compraventa de maquinaria entre una empresa española y una japonesa. La firma del

contrato entre ambas partes obliga a la empresa japonesa a la entrega de la maquinaria y a la

empresa española a su pago. El control de cambios sirve pues, para regular operaciones de estas características y,

dependiendo del grado de libertad como sucede actualmente en España, comprador y vendedor podrán realizar la

operación sin necesidad de verificación o autorización alguna. Sin embargo, la empresa española estará obligada a

facilitar información a su banco en el momento de realizar el pago. Éste, a su vez, deberá informar al Banco de España.

El control de cambios afecta únicamente a las operaciones que se realicen entre personas con residencia en España y aquellas con residencia en el exterior. Si, por ejemplo, se realiza una transacción entre un español y un extranjero, ambos residentes en España, esta operación no estará sujeta a la normativa de control de cambios. Todo lo contrario ocurriría si la persona extranjera tuviera su residencia en Francia. Igualmente, puede darse el caso de originarse pagos en España entre una persona residente y otra persona no residente, pero que por diversos motivos o circunstancias tenga una cuenta en euros o divisas abierta en España o que está temporalmente en nuestro país. Estos pagos estarían sujetos a la normativa de control de cambios.

Elementos de una TEI:

Área de soberanía económica

Residencia

Tipos de TEI

•Comerciales: Exportación e importación

•Servicios: turismo, transporte, seguros y comunicaciones

•Rentas: inversión directa, en cartera y préstamos

•Transferencias privadas y públicas, corrientes y de capital.

Transacciones Corrientes y de Capital

•Inversión directa y en cartera

•Préstamos•Depósitos a/v

Transacciones Financieras

Liberalización, normas administrativas y restricciones

Real Decreto 1816/1991, de 20 de Diciembre

Liberalización del control de cambios en España a partir del 01 de Febrero de 1992.

Aunque la libertad de movimientos en el seno de la UE es absoluta, cada país miembro tiene su propia normativa. La UE proporciona el marco normativo general, obligando a

los miembros a un alto grado de liberalización.

O p e r a c i o n e s a t r a v é s d e e n t i d a d e s r e g i s t r a d a s :

• Apertura de cuentas en divisas en España.• La obtención de créditos o préstamos en divisas sin ningún requisito, al igual que si se tratara de

una operación en euros.• Realizar operaciones de “netting” o compensación de cobros y pagos entre residentes y no

residentes.• Realizar operaciones de cobertura (seguros de cambio, opciones, etc.) con carácterespeculativo, etc.

Personas físicas o jurídicas• Responsables de la veracidad de los datos de la transacción• Obligados a operar en entidades registradas

Entidades registradas• Recogida información completa• Comunicación al Banco de España, a efectos estadísticos y fiscales

Obligaciones de los intervinientes

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Resum

en de Obligaciones

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