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Fiscalía Superior Coordinadora DR. SANTIAGO IRIGOYEN DIAZ Fiscal Superior Coordinador del Distrito Judicial de Arequipa

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Fiscalía Superior Coordinadora

DR. SANTIAGO IRIGOYEN DIAZ

Fiscal Superior Coordinador del Distrito

Judicial de Arequipa

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Etapas del Proceso Penal según

el Nuevo Modelo Procesal

ETAPAS DEL PROCESO PENAL

Fase Intermedia JuzgamientoInvestigación

Preparatoria

Dr. Santiago Irigoyen Díaz Fiscal Superior Coordinador del D.J. de Arequipa

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SISTEMA ACUSATORIO

El Nuevo Código Procesal Penal se inspira en el

Mandato constitucional respeto y garantía de los

Derechos fundamentales de la persona, busca

Establecer un equilibrio entre los derechos y las

Facultades de persecución y sanción penal del Estado a

través de sus órganos competentes , Ello se fundamenta

en los siguientes principios:

I

N

P

A

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DEBIDO PROCESO

DEFENSA

IGUALDAD

LEGALIDAD

OBJETIVIDAD

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LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES

Tiene un plazo de duración de 20 días naturales (CAS 02-2008-

La Libertad – 120 dìas) , salvo que se produzca la detención de

una persona, no obstante ello, el fiscal podrá fijar un plazo distinto

según las características, complejidad y circunstancias de los hechos

objeto de investigación:

Inicio: Denuncia, informe policial o de oficio por el Ministerio Publico.

Desarrollo: Realización de la diligencias iniciales o preliminares de

investigación por el Ministerio Publico o por la policía (por encargo del fiscal).

Fin: El fiscal decide si formaliza la investigación preparatoria, dispone el

archivo de la denuncia, reserva provisional de las investigaciones hasta

el cumplimiento de un requisito de procedibilidad por parte del denunciante

o bien aplica un criterio de oportunidad.

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LA

INVESTIGACIÓN

PREPARATORIA

“Persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y

de descargo, que permitan al Fiscal decidir si formula

o no acusación y, en su caso, al imputado preparar su

defensa.”

“Tiene por finalidad determinar

si la conducta incriminada es delictuosa,

las circunstancias o móviles de la perpetración,

la identidad del autor o partícipe y de la víctima,

así como la existencia del daño causado”

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La etapa de investigación PREPARATORIA, esta

orientada a la preparación del juicio oral, en esta se

buscan los elementos necesarios que validen al Fiscal

formular acusación y al Juez de la causa emitir el auto de

citación a juicio los actos allí realizados nos constituyen

ACTOS DE PRUEBA SINO SOLO ACTOS DE

INVESTIGACION.

Santiago Irigoyen Diaz

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Problemas que se advierten en la

investigación Anticorrupción

1. En los Informes Técnicos de Contraloría, reflejo de la denuncia del Procurador Público,

no se advierten con precisión las conductas de los imputados, lo que perturban la

individualización de las conductas ilícitas, que según el NCPP deben ser precisas.

2. No se cuenta con un equipo de peritos – equipo técnico multidisciplinario, y, ante este

problema, la Fiscalía debe contratar con presupuesto propio, a un perito a fin de que pueda

merituar las pruebas de un caso específico.

3.-Los peritos nombrados por el M P deben contar con experiencia en Auditoria en la materia

especializada convocada para el caso específico.

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4. No se advierte una adecuada capacitación – que atienda parámetros de acopio de

fuente de prueba constitucional- de la Policía Anticorrupción.

5. La Policía Nacional no cuenta con los reactivos necesarios para operativos anticorrupción.

6. Con el anterior código adjetivo, el informe emitido por Contraloría era calificado como

prueba preconstituida con el NCPP no se ha establecido la calidad de esta prueba

(si es una pericia, un informe independiente –documento - o prueba preconstituida).

7. El Informe Técnico de Contraloría – es un Informe Pericial y en la audiencia debe ser citado

el perito que realizó el documento para ser examinado -inmediación.

8.-En caso de no presentarse los peritos en audiencia, se oraliza la prueba durante la etapa

correspondiente (Informe Pericial de Contraloría) – importante caso contrario no tenemos

base para eventual sentencia condenatoria.

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9. Se requiera a Contraloría los CVs de los Auditores Acreditados, para ser contrastado

en la Fiscalía y evaluar su experiencia y tiempo de trabajo además de su capacidad

profesional – acreditación-.

10 Pedir a los Jueces que precisen tiempos para los alegatos de cierre.

11. Proponer la atención publica de las NAGU así como una mejor organización de la

Administración Pública.

12. Uniformizar los criterios de valoración de los documentos que acreditan el gasto

público. (Requerir a Contraloría recuerden a entes gubernamentales aclaren diversos

problemas que se identifiquen como continuos – acreditación de pago, etc).

13. Compilar precedentes jurisdiccionales – de cada Juez - para invocar en su caso sus

propios precedentes - estudio a efectuar por los fiscales.

14. Se puede solicitar la presencia de un abogado de oficio – defensor publico- ante la

ausencia del abogado de parte en una diligencia. En los diversos actos de investigación

se debe propender a contar con la presencia de abogado, salvo los casos en los que

actué la Policía Nacional y esta se realice de forma urgente, sea inaplazable, que

impida tal comunicación.

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15. No hay peritos de audio especializado para la homologación de voz .- de los audios de

una persona imputada- por lo que se requiere contar con personal especializado para

los delitos de corrupción de funcionarios – medio de prueba común que requiere de

expeditacion celere no manipulable.

16. Siempre hacer conocer al imputado que se va a grabar su voz para luego ser

homologada.

Según el NCPP se puede grabar las audiencias. Entonces en las Investigaciones

Anticorrupción se debe propender a grabar la audiencia para tener registro de voz

y también se le indicará si tiene derecho a guardar silencio y esto, en un futuro, podría

ser utilizado en el proceso judicial. – Tener equipo y sala especial de declaración con

estas herramientas tecnológicas.

17. Utilizar las cámaras de video y equipo de audio para la persecución de los delitos,

dejando constancia en el Acta que se grabara las declaraciones.

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18. Se requiere permanente capacitación de Contraloría General de la República

y Ministerio Publico a efectos de uniformizar criterios de investigación y puntos

medulares que se van advirtiendo de la experiencia con el Nuevo Modelo

– estándares de interpretación de los Jueces.

19. Es pertinente realizar eventos académicos – en los que participen los Jueces

- a efectos de persuadirlos respecto de nuestros criterios.

20. Es necesario que se efectúen coordinaciones céleles con los diferentes entes

publicas a fin de remitir la información en corto tiempo para casos de anticorrupción

– declarado complejo dentro del plazo de investigación preliminar-

21. Es necesario que se efectúen iniciativas legislativas para que se modifiquen los

plazos de investigación.

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REQUERIMIENTO FISCAL DESOBRESEIMIENTO (344)

JUEZ DE LA INVESTIGACIÓNPREPARATORIA (V, 29.4) ACUSACIÓN (349)

AUDIENCIA PRELIMINAR (351)AUDIENCIA DE CONTROL DEL REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO (345)

Resoluciones judiciales:Auto de sobreseimiento

Orden de realizar una investigación suplementaria Auto de improcedencia

Etapa Intermedia

Etapa dirigida por el Juez de la Investigación Preparatoria (344-355)

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FISCAL SUPERIORRatifica o rectifica (346,3)

Si rectifica, ordena a otro Fiscalacusar (346,4

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

AUTO DE CITACION A JUICIO

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ACUSACIÓN

FISCAL

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FISCAL

PROVINCIAL

FORMULA

ACUSACION

JUEZI

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O

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PREPARATORIA

SUJETOS

P

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OBSERVAR LA ACUSACION POR

EL DEFECTOS FORMALES

DEDUCIR EXEPCIONES Y

OTROS MEDIOS DE DEFENSA

IMPOSICION O REVOCACION DE MEDIDAS,

PRUEBAS ANTICIPADA

PEDIR SOBRESEIMIENTO

INSTAR CRITERIOS DE OPORTUNIDAD

OFRECER PRUEBAS PARA EL JUICION

OBJETAR LA REPARACION CIVIL

NOTIFICACION 10 DIAS

5 DIAS

OBJECIONES

PLANTEADAS

POR LOS

SUJETOS

PROCESALES

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CONTENIDO (Deberá ser motivada)•Datos que identifiquen al imputado•Relación clara y precisa de los hechos•Elementos de convicción•La participación que se le atribuye•Relación de circunstancias modificatorias•Artículo de ley penal- cuantía de la pena•Monto de reparación civil- bienes embargables•Medios de prueba para la audiencia

EL MP, podrá señalar alternativa o subsidiariamentela calificación de la conducta en un tipo penal distinto

OBSERVAR LA ACUSACION POR DEFECTOS FORMALES

DEDUCIR EXEPCIONES Y OTROS MEDIOS DE DEFENSA

IMPOCISIÓN O REVOCACIÓN DE MEDIDAS, PRUEB ANTIICIPADA

PEDIR SOBRESEIMEINTO

INSTAR CRITERIOS DE OPORTUNIDAD

OFRECER PRUEBAS PARA EL JUICIO

OBJETAR LA REPARACIÓN CIVIL

SUJETOSPROCESALES

10 días

JUEZINVESTIGACIONPREPARATORIA

OBJECIONESPLANTADAS POR LOS SUJETOS PROCESALES

NOTIFICACION

10 días

ACUSACION

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LA ACUSACIÓN FISCAL

1. La acusación fiscal será debidamente motivada.

2. La acusación sólo puede referirse a hechos y personas incluidos

en la Disposición de formalización de la Investigación Preparatoria,

aunque se efectuare una distinta calificación jurídica.

3. En la acusación el Ministerio Público podrá señalar, alternativa o

subsidiariamente, las circunstancias de hecho que permitan

calificar la conducta del imputado en un tipo penal distinto, para el

caso de que no resultaren demostrados en el debate los elementos

que componen su calificación jurídica principal, a fin de posibilitar la

defensa del imputado.

4. El Fiscal indicará en la acusación las medidas de coerción subsistentes

dictadas durante la Investigación Preparatoria; y, en su caso, podrá

solicitar su variación o que se dicten otras según corresponda.

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Modelo

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CONTENIDO DE LA ACUSACION FISCAL

a. Los datos que sirvan para identificar al imputado.

b. La relación clara y precisa del hecho que se atribuye al imputado, con sus circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores. En caso de contener varios hechos independientes, la separación y el detalle de cada uno de ellos.

c. Los elementos de convicción que fundamenten el requerimiento acusatorio.

d. La participación que se atribuya al imputado.

e. La relación de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que concurran.

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CONTENIDO DE LA ACUSACION FISCAL

f. El artículo de la Ley penal que tipifique el hecho, así como la cuantía

de la pena que se solicite.

g. El monto de la reparación civil, los bienes embargados o incautados

al acusado, o tercero civil, que garantizan su pago y la persona a

quien corresponda percibirlo; y,

i. Los medios de prueba que ofrezca para su actuación en la

audiencia. En este caso presentará la lista de testigos y peritos, con

indicación del nombre y domicilio, y de los puntos sobre los que

habrán de recaer sus declaraciones o exposiciones. Asimismo, hará

una reseña de los demás medios de prueba que ofrezca.

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Etapa Intermediaa) Observar la acusación del Fiscal por defectos formales, requiriendo su

corrección;

b) Deducir excepciones y otros medios de defensa, cuando no hayan sidoplanteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos;

c) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuaciónde prueba anticipada conforme a los artículos 242 y 243, en lo pertinente;

d) Pedir el sobreseimiento;

e) Instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad;

f) Ofrecer pruebas para el juicio, adjuntando la lista de testigos y peritos quedeben ser convocados al debate, con indicación de nombre, profesión y domicilio,precisando los hechos acerca de los cuales serán examinados en el curso deldebate. Presentar los documentos que no fueron incorporados antes, o señalar ellugar donde se hallan los que deban ser requeridos;

g) Objetar la reparación civil o reclamar su incremento o extensión, para lo cual seofrecerán los medios de prueba pertinentes para su actuación en el juicio oral; o,

h) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio.

La acusación

será notificada a

demás sujetos

procesales. En el

plazo de diez días

éstas podrán:

Los demás sujetos procesales podrán proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará

por acreditados, obviando su actuación probatoria en el Juicio.

Asimismo, podrán proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que

determinados hechos se estimen probados.

El Juez, sin embargo, exponiendo los motivos que lo justifiquen, podrá desvincularse de esos acuerdos;

en caso contrario, si no fundamenta especialmente las razones de su rechazo,

carecerá de efecto la decisión que los desestime.

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CONTROL DE

ACUSACIÓN

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FACULTADES DE ACTUACION DE LOS DEMÁS

SUJETOS PROCESALES AL SER NOTIFICADOS DE

LA ACUSACION.

1. La acusación será notificada a los demás sujetos

procesales. En el plazo de diez días éstas podrán:

a) Observar la acusación del Fiscal por defectos formales,

requiriendo su corrección.

b) Deducir excepciones y otros medios de defensa, cuando

no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden

en hechos nuevos.

c) Solicitar la imposición o revocación de una medida de

coerción o la actuación de prueba anticipada.

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FACULTADES DE ACTUACION DE LOS DEMÁS

SUJETOS PROCESALES AL SER NOTIFICADOS DE

LA ACUSACION.

d) Pedir el sobreseimiento.

e) Instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de

oportunidad.

f) Objetar la reparación civil o reclamar su incremento o

extensión, para lo cual se ofrecerán los medios de

prueba pertinentes para su actuación en el juicio oral.

g) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar

mejor el juicio.

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FACULTADES DE ACTUACION DE LOS DEMÁS

SUJETOS PROCESALES AL SER NOTIFICADOS DE

LA ACUSACION.

f) Ofrecer pruebas para el juicio, adjuntando lalista de testigos y peritos que deben serconvocados al debate, con indicación denombre, profesión y domicilio, precisando loshechos acerca de los cuales serán examinadosen el curso del debate. Presentar losdocumentos que no fueron incorporados antes,o señalar el lugar donde se hallan los que debanser requeridos.

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FACULTADES DE ACTUACION DE LOS DEMÁS

SUJETOS PROCESALES AL SER NOTIFICADOS DE

LA ACUSACION.

CONVENCIONES PROBATORIAS

Los demás sujetos procesales podrán proponer los hechos queaceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuaciónprobatoria en el Juicio. Asimismo, podrán proponer acuerdos acerca delos medios de prueba que serán necesarios para que determinadoshechos se estimen probados. El Juez, sin embargo, exponiendo losmotivos que lo justifiquen, podrá desvincularse de esos acuerdos; encaso contrario, si no fundamenta especialmente las razones de surechazo, carecerá de efecto la decisión que los desestime.

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AUDIENCIA DE

CONTROL DE

ACUSACIÓN

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1. La acusación fiscal será debidamente motivada.

2.La acusación sólo puede referirse a hechos y personas incluidos en la

Disposición de formalización de la Investigación Preparatoria, aunque se

efectuare una distinta calificación jurídica.

3. En la acusación el Ministerio Público podrá señalar, alternativa o

subsidiariamente, las circunstancias de hecho que permitan calificar la

conducta del imputado en un tipo penal distinto, para el caso de que no

resultaren demostrados en el debate los elementos que componen su

calificación jurídica principal, a fin de posibilitar la defensa del imputado.

4.El Fiscal indicará en la acusación las medidas de coerción subsistentes

dictadas durante la Investigación Preparatoria; y, en su caso, podrá

solicitar su variación o que se dicten otras según corresponda.

LA ACUSACIÓN FISCAL

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JUEZ

INVESTIGACION

PREPARATORIA

Resolución

Fija dia y hora para la audiencia

(plazo no menor de 5 días ni mayor de 20 días

INSTALACION

AUDIENCIA

PRELIMINAR

-Se otorga la palabra a el Fiscal, Actor

Civil, acusado y Tercero civilmente

responsable

--se debate la procedencia o

admisibilidad de c/u de Las cuestiones

planteadas y la pertinencia de la

prueba Ofrecida

-El Fiscal podrá modificar, aclarar o

integra la acusación

-Se corre traslado a los sujetos

procesales para su absolución

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EL AUTO DE

ENJUCIAMIENTO

Juez

Penal Competente

Unipersonal o

colegiado

Ministerio

publico

SUJETOS

PROCESALES

CONTENIDO

•Nombre de los imputados y agraviados

•Delito (s) materia de acusación fiscal

•Medio de prueba admitidos

•Indicación de las partes constituidas en

la causa

•Orden de remisión de los actuados

Dentro de las

48 horas

De la notificación

Se hará llegar la

Resolución, las

Actuaciones,

Objetos incautados

Y se pondrá a su

Orden los

Presos

preventivos

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JUZGAMIENTO Y

ACTUACION

PROBATORIA

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PERIODO INICIAL

OFRECIMIENTO DE NUEVOS MEDIOS DE PRUEBA (373)

ACTUACIÓN PROBATORIADELIBERACIÓN (392, 393)

EXAMEN DE TESTIGOS (378)

SENTENCIA

ALEGATOS PRELIMINARES

INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA

ADMISION O NO DE RESPONSABILIDAD POR EL

ACUSADO

INSTRUCCIONES DEL JUEZ AL ACUSADO SOBRE SUS

DERECHOS

PERIODO PROBATORIO

DECLARACIÓN DEL ACUSADO (376)

PERIODO DECISORIO

ALEGATOS

SENTENCIA CONDENATORIA (399)

SENTENCIA ABSOLUTORIA (398)

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EN EL JUZGAMIENTO

AUTO DEFENSA DEL ACUSADO

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SECUENCIA DEL DEBATEa) Examen del acusado;

b) Actuación de los medios de prueba admitidos; y,

c) Oralización de los medios probatorios.

ORDEN CONVENCIONALEl Juez Penal, escuchando a las partes, decidirá el orden

en que deben actuarse las declaraciones de los imputados,

si fueran varios, y de los medios de prueba admitidos.

ORALIDAD

1. La audiencia se realiza oralmente, pero se documenta en acta.

El acta contendrá una síntesis de lo actuado en ella y será firmada por el Juez o Juez presidente y el secretario

Los Jueces, el Fiscal, y la defensa de las partes pueden hacer constar las observaciones que estimen convenientes.

2. El acta y, en su caso, la grabación demostrarán el modo como se desarrolló el juicio

3. Toda petición o cuestión propuesta en audiencia será argumentada oralmente, al igual que la recepción de las

pruebas y, en general, toda intervención de quienes participan en ella.

4. Las resoluciones serán dictadas y fundamentadas verbalmente.

Se entenderán notificadas desde el momento de su pronunciamiento, debiendo constar su registro en el acta.

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INTERVENCION DEL JUEZ

El Juez durante el desarrollo de la actividad probatoria

ejerce sus poderes para conducirla regularmente.

Puede intervenir cuando lo considere necesario a fin de

que el Fiscal o los abogados de las partes hagan los

esclarecimientos que se les requiera o,

excepcionalmente, para interrogar a los órganos de

prueba sólo cuando hubiera quedado algún vacío

PRUEBA DE OFICIO O A PETICION DE PARTE

1. Si para conocer los hechos, siempre que sea posible, que no se halla realizado dicha diligencia

en la investigación preparatoria o ésta resultara manifiestamente insuficiente, el Juez Penal,

de oficio o a pedido de parte, previo debate de los intervinientes, ordenará la realización

de una inspección o de una reconstrucción, disponiendo las medidas necesarias para

llevarlas a cabo.

2. El Juez Penal, excepcionalmente, una vez culminada la recepción de las pruebas, podrá disponer, de

oficio o a pedido de parte, la actuación de nuevos medios probatorios si en el curso del debate

resultasen indispensables o manifiestamente útiles para esclarecer la verdad.

El Juez Penal cuidará de no reemplazar por este medio la actuación propia de las partes.

3. La resolución que se emita en ambos supuestos no es recurrible.

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TIPS A TENER EN CUENTA ANTE EL JUEZ

Juzgador retiene con mayor facilidad lo que escucha al principio y final.

El Fiscal debe explicar al testigo la importancia de su testimonio.

Seleccionar 2 testigos impactantes para el principio y el final.

Juez entenderá más fácil lo que es narrado cronológicamente.

No olvidarse de efectuar el interrogatorio parado y con buena impostacionde voz.

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Apelación Oral en la Audiencia

Apelación: Formalización Por Escrito

( 5 Días)

ABSOLUTORIACONDENATORIA

Registro P.J

Inscripción de penas

Y medidas

de seguridad