FONDO DE INVERSIÓN SOCIAL PARA EL DESARROLLO LOCAL DE … adjunt… · DOCUMENTOS DEL PROCESO PARA...

90
Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local - FISDL REPÚBLICA DE EL SALVADOR FONDO DE INVERSIÓN SOCIAL PARA EL DESARROLLO LOCAL DE EL SALVADOR - FISDL BASES FIJAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA

Transcript of FONDO DE INVERSIÓN SOCIAL PARA EL DESARROLLO LOCAL DE … adjunt… · DOCUMENTOS DEL PROCESO PARA...

Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local - FISDL

REPÚBLICA DE EL SALVADOR

FONDO DE INVERSIÓN SOCIAL PARA EL DESARROLLO LOCAL DE EL SALVADOR - FISDL

BASES FIJAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS

DE INFRAESTRUCTURA

Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local - FISDL

Resumen Descriptivo

Estos Documentos Estándar de Adquisiciones (DEA) comprenden los Documentos del proceso para Adquisición de Obras. A continuación se incluye una breve descripción del contenido de estos documentos. DOCUMENTOS DEL PROCESO PARA PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA ________________________________________________________________________ Sección I. Instrucciones Generales a los Oferentes (IGO)

Esta Sección específica los procedimientos que deben observar los Oferentes para la preparación y presentación de sus Ofertas. Asimismo provee información sobre apertura y evaluación de las ofertas. Las disposiciones de la Sección I deben utilizarse sin ninguna modificación.

Sección II. Condiciones Generales del Contrato (CGC)

Esta Sección contiene las cláusulas generales que deberán utilizarse en todos los contratos. Las disposiciones de la Sección II deben utilizarse sin ninguna modificación.

Sección III. Criterios de Calificación y de Evaluación

Esta Sección contiene los factores, métodos y criterios que se utilizarán para calificaciones de las ofertas.

Sección IV. Formularios Tipo.

Esta Sección contiene el formulario de Presentación de las Ofertas y todos los formularios que deberán ser presentados con la Oferta.

Sección V. Anexos

Esta Sección de Anexos contiene los modelos de Algunos Documentos Contractuales, y las Penalidades por infracciones al PCC y PHSI.

Sección VI. Instrucciones Específicas a los Oferentes (IEO).

Esta Sección contiene las disposiciones que son propias de cada proceso y que completan la información o los requisitos indicados en la Sección I, Instrucciones Generales a los Oferentes.

Sección VII. Condiciones Específicas del Contrato (CEC) Esta Sección contiene las cláusulas que son propias de cada contrato y que modifican y/o complementan la Sección II, Condiciones Generales del Contrato.

Sección VIII. Documentos del Proyecto Esta Sección contiene una descripción resumida de las obras, período de construcción, especificaciones técnicas, planos y otros datos de las obras objeto de este proceso.

Sección IX. Criterios de Elegibilidad de Oferentes de parte de la Fuente Financiera

Esta Sección contiene las políticas de Elegibilidad de la Fuente Financiera.

SECCIÓN I. Instrucciones Generales a los Oferentes.

Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local - FISDL

0

Sección I. Instrucciones Generales a los Oferentes

Lista de Cláusulas

A. Introducción………………………………………………………………………….............................................. I-1

1. Fuente de los recursos 2. Oferentes con capacidad para contratar 3. Oferentes impedidos para ofertar 4. Costo de preparación y presentación de oferta 5. Visitas al lugar de la obra

B. Documentos del Proceso………………………………..............................…………………………………… I-4

6. Contenido de los documentos del Proceso 7. Aclaración de los documentos del Proceso 8. Modificación de los documentos del Proceso

C. Preparación de las ofertas………………………………………………….........….........................……….. I-5

9. Idioma de la oferta 10. Documentos que componen la oferta 11. Formularios de oferta 12. Precio de la oferta 13. Monedas de la oferta y monedas de pago 14. Documentos que establecen las calificaciones del Oferente y su conformidad

con los documento del Proceso 15. Garantía de mantenimiento de oferta 16 Período de validez de las ofertas 17. Formularios y firma de la oferta

D. Presentación de ofertas…………………………………………...…...………………................................. I-9 18. Presentación e identificación de ofertas 19. Plazo para la presentación de ofertas 20. Ofertas tardías.

E. Apertura y evaluación de ofertas …………………………………........………………….……………………… I-10 21. Apertura de las ofertas por el Contratante 22. Aclaración de ofertas y confidencialidad 23. Examen preliminar, correcciones de errores u omisiones subsanables y Rechazo de ofertas 24. Evaluación y comparación de ofertas 25. Comunicaciones con el Contratante

F. Adjudicación del Contrato……………………………………………………...........………………………………. I-15 26. Criterios para la adjudicación 27. Derecho del Contratante a aceptar cualquier oferta y a rechazar cualquiera o todas las ofertas. 28. Notificación de la adjudicación 29. Firma del Contrato 30. Recursos 31. Prácticas corruptivas

SECCIÓN I. Instrucciones Generales a los Oferentes.

Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local - FISDL

1

SECCIÓN I. INSTRUCCIONES GENERALES A LOS OFERENTES

A. Introducción IGO 1. Fuente de los Recursos Origen de los recursos que tiene asignado el Contratante para sufragar el costo parcial o total

del Proyecto, que se encuentran especificados en las IEO. IGO 2. Oferentes con capacidad para contratar Podrán contratar con la institución, las personas naturales capaces conforme al derecho común

y las personas jurídicas legalmente constituidas, sean nacionales o extranjeras.

Las personas naturales o jurídicas que no estén categorizadas de acuerdo a lo establecido en las IEO, podrán participar presentando la “Solicitud de Categorización al Banco de Contratistas del FISDL” para realizar a nivel interno, el registro de la categorización.

Asimismo se podrá contratar con aquellas firmas extranjeras elegibles de acuerdo a la fuente de financiamiento especificada en las IEO; que cuenten con todos los permisos necesarios para operar en El Salvador incluyendo las inscripciones o registros en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, Instituciones de Previsión Social, en las dependencias del Ministerio de Hacienda y otras Instituciones del Gobierno Central y Municipales del caso, de acuerdo a lo establecido la LACAP

1.

También podrán ofertar y contratar con la Institución, todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan capacidad legal para obligarse; y que no concurra en ellas las siguientes situaciones:

a) Haber sido condenado con anterioridad, mediante sentencia firme, por delitos contra la

Hacienda Pública, corrupción, cohecho activo, tráfico de influencias y los contemplados en la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos; mientras no hayan sido habilitados en sus derechos por la comisión de esos ilícitos;

b) Haber sido declarado en estado de suspensión de pagos de sus obligaciones o declarado en quiebra o concurso de acreedores, siempre que no esté rehabilitado;

c) Haberse extinguido por parte de la institución contratante el contrato celebrado con alguna de las instituciones, por causa imputable al contratista, durante los últimos cinco años contados a partir de la referida extinción;

d) Estar insolvente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, municipales y de seguridad social;

e) Haber incurrido en falsedad material o ideológica al proporcionar la información requerida de acuerdo a esta Ley;

f) En el caso de que concurra como persona jurídica extranjera y no estuviere legalmente constituida de conformidad a las normas de su propio país, o no haber cumplido con las disposiciones de la legislación nacional, aplicables para su ejercicio o funcionamiento;

g) Haber evadido la responsabilidad adquirida en otras contrataciones, mediante cualquier artificio.

1 Se anexan los requisitos para la obtención de permisos necesarios para operar en El Salvador.

SECCIÓN I. Instrucciones Generales a los Oferentes.

Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local - FISDL

2

Los contratos celebrados en contravención a lo dispuesto en este artículo producen nulidad, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y penal en que se incurra. Las situaciones a que se refieren los literales a), b) y e) serán declaradas en sede judicial. Cuando las instituciones de la administración pública tengan conocimiento de las situaciones anteriores, deberán informarlas a la UNAC, para los efectos legales consiguientes, a través del funcionario competente.

IGO 3. Oferentes impedidos para ofertar Los interesados en participar, deberán tomar en cuenta lo siguiente:

No podrán participar como oferentes, las siguientes personas jurídicas o naturales que se encuentren impedidos o inhabilitados de acuerdo a la siguiente clasificación: Oferentes impedidos:

a) El Presidente y Vicepresidente de la República, los Diputados Propietarios y Suplentes de la Asamblea Legislativa y del Parlamento Centroamericano, los miembros de los Concejos Municipales y del Consejo de Ministros, los Titulares del Ministerio Público, el Presidente y los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Cuentas de la República, los miembros de la Junta Directiva del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Rio Lempa (CEL) los miembros de la Junta Directiva de las Instituciones Financieras y de Crédito Público tales como: Banco Central de Reserva de El Salvador. Fondo Social para la Vivienda (FSV), Fondo Nacional de Vivienda Popular (FONAVIPO), Banco de Fomento Agropecuario (BFA). Banco Hipotecario. Banco Multisectorial de Inversiones (BMI), así como los miembros del Tribunal de Servicio Civil, del Consejo Nacional de la Judicatura, del Tribunal Supremo Electoral, del Registro Nacional de las Personas Naturales, los miembros de las Juntas de Gobernadores o Consejos Directivos de las Instituciones Autónomas y todos los demás titulares de las instituciones públicas, ni las personas jurídicas en las que éstos ostenten la calidad de Propietarios, socios accionistas, administradores, gerentes, directivos, directores, concejales o representantes legales, no podrán ofertar en ninguna institución de la Administración Publica;

b) Los funcionarlos y empleados públicos y municipales, en su misma institución; ni las personas Jurídicas en las que aquellos ostenten la calidad de Propietarios, socios, accionistas, administradores, gerentes, directivos, directores, concejales o representantes legales. Esta disposición también será aplicable a los miembros de las Juntas o Consejos Directivos;

c) El cónyuge o conviviente, y las personas que tuvieren vínculo de parentesco basta el segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad, con los funcionarlos públicos y empleados públicos mencionados en el literal anterior, así como las personas jurídicas en las que aquellos ostenten la calidad de Propietarios, socios, accionistas, administradores, gerentes, directivos, directores, concejales o representantes legales;

d) Las personas naturales o jurídicas que en relación con procesos de adquisición o contratación, hayan sido sancionadas administrativa o judicialmente, o inhabilitados por cualquier institución de la administración pública, por el plazo en que dure la inhabilitación;

e) Las personas naturales o jurídicas que hayan tenido relación de control por administración o propiedad, con las personas a que se refiere el literal anterior al momento de su incumplimiento. Aquellas inhabilitadas de acuerdo a la Ley de

SECCIÓN I. Instrucciones Generales a los Oferentes.

Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local - FISDL

3

Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP) o por las regulaciones de la Fuente de los Recursos.

Estas inhabilidades se extienden de igual forma a las subcontrataciones. Las restricciones previstas para las personas jurídicas establecidas en este artículo, no serán aplicables en los casos que el Estado sea el accionista o cuando la participación de los socios o accionistas particulares a que el mismo artículo se refiere, no exceda del cero punto cero cero cinco por ciento (0.005%). Las contrataciones en que se infrinja lo dispuesto en este artículo son nulas. Los ofertantes, adjudicatarios o contratistas tienen prohibido celebrar acuerdos entre ellos o con terceros, con el objeto de establecer prácticas que restrinjan de cualquier forma el libre comercio. El funcionario o cualquier persona que tenga conocimiento de dichas prácticas deberán notificarlo a la Superintendencia de Competencia para los efectos correspondientes.

IGO 4. Costo de Preparación y presentación de oferta Será responsabilidad de los Oferentes sufragar todos los gastos relacionados con la preparación

y presentación de sus ofertas. El Contratante no será responsable en ningún caso por dichos costos, cualquiera sea su resultado.

IGO 5. Visitas al lugar de la Obra Se realizará una visita de inspección al lugar de la Obra y sus alrededores, de carácter

obligatorio, para obtener la información que pueda ser necesaria para preparar sus ofertas, por lo tanto no podrán alegar desconocimiento de las características de dicho lugar y será de su responsabilidad cualquier consecuencia económica que de ello pueda derivarse. El Oferente deberá estudiar las condiciones de los caminos de acceso al lugar, a fin de tomar en cuenta en la preparación de su oferta, las condiciones de accesibilidad y de posibles costos de mantenimiento que se requieran por el deterioro que pueda ocasionar el transporte de materiales y manejo de equipos a dichos caminos. Un representante del contratante participará en la visita, quien levantará acta y será firmada por todos los participantes, para dejar constancia de la visita. El costo de estas visitas será de exclusiva cuenta de los Oferentes. El Contratante suministrará, cuando sea necesario, los permisos pertinentes para efectuar estas inspecciones. La institución contratante programará esta visita de acuerdo a lo establecido en las IEO. El no cumplimiento de este requisito será causal de descalificación de la oferta, de acuerdo a la IGO 23.5 literal “p”.

B. Documentos del Proceso

Los documentos del proceso indican las Obras a contratarse, los procedimientos y las condiciones contractuales. Los Documentos del Proceso comprenden un GLOSARIO y las siguientes secciones:

SECCIÓN I. Instrucciones Generales a los Oferentes.

Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local - FISDL

4

IGO 6. Contenido de los Documentos del Proceso I) Instrucciones Generales a los Oferentes (IGO)

II) Instrucciones Específicas a los Oferentes (IEO) III) Condiciones Generales del Contrato (CGC) IV) Condiciones Específicas del Contrato (CEC) V) Planos y Especificaciones VI) Criterios de Calificación y de Evaluación VII) Formularios Tipo VIII) Anexos o Adendas IX) Guía del Realizador de proyectos de infraestructura del FISDL.

IGO 7. Aclaración de los Documentos del Proceso. Todo Oferente estará obligado, previo a la preparación de su oferta, a examinar los

Documentos del Proceso y en especial, los planos, especificaciones y plan de oferta, a fin de determinar si existe congruencia entre los mismos o si existen deficiencias tales como: omisión o falta de claridad de detalles constructivos y especificaciones técnicas, falta de claridad en la calidad de los trabajos que espera el Contratante, contradicciones entre diferentes planos y/o especificaciones técnicas y plan de oferta, etc. El Oferente estará obligado a reportar las deficiencias encontradas en la documentación examinada y a solicitar las aclaraciones necesarias durante el período para consultas establecido en las IEO. El Oferente debe claramente entender que el examen de esta documentación es importante para determinar los alcances finales del trabajo que cubrirá su oferta, ya que el plan de oferta definitivo que se derive de las observaciones de los Oferentes y correcciones hechas por el Contratante, determinarán el alcance de los trabajos a realizarse y las cantidades a pagar por el Contratante por la ejecución del trabajo contratado.

El Contratante responderá a toda solicitud de aclaración o modificación de los Documentos del Proceso, por escrito y enviará además, una copia de su respuesta incluida la consulta, pero sin identificar su origen, a todos los Oferentes que hayan adquirido los documentos del proceso. El oferente podrá, si lo considera conveniente, sugerir la forma en que las deficiencias encontradas pueden ser superadas por el Contratante.

El Contratante no estará obligado sin embargo, a aceptar las modificaciones sugeridas si a su juicio las considera no procedentes. La respuesta del Contratante a las propuestas no aceptadas será razonada apropiadamente. Los documentos con las modificaciones realizadas durante el proceso, se considerarán aceptados por todos los Oferentes y de carácter obligatorio para los mismos. La presentación de la oferta será prueba expresa de la aceptación del Oferente de que los documentos del proceso son congruentes entre sí y suficientes para la realización de la obra que se está licitando y por consiguiente, encuentra correcto y acepta todo lo contenido en dichos documentos, incluyendo planos, especificaciones técnicas y plan de oferta.

IGO 8. Modificación de los Documentos del Proceso 8.1 El Contratante podrá modificar por medio de adendas los documentos del proceso, hasta

(3) tres días hábiles antes de la fecha fijada para la presentación de las ofertas. Dicho plazo podrá modificarse por el Contratante en casos de fuerza mayor o por razones de interés

SECCIÓN I. Instrucciones Generales a los Oferentes.

Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local - FISDL

5

público. Asimismo, podrá suspender el proceso, sin responsabilidad para el contratante, en cualquier momento antes de la Recepción y Apertura de las mismas, por medio de adendas o dejarlo sin efecto, mediante resolución razonada de dicha decisión, la cual deberá ser notificada oportunamente a los ofertantes.

8.2 Las adendas serán notificadas por comunicación escrita a todos los Oferentes que hayan adquirido los Documentos del Proceso y serán obligatorias para ellos. 8.3 Cuando las adendas modifiquen el alcance u objeto del proceso, el Oferente podrá solicitar una ampliación al plazo y el Contratante previo análisis podrá prorrogar el plazo de presentación de ofertas, a fin de dar a los Oferentes un plazo razonable para que se puedan tomar en cuenta, en la preparación de sus ofertas.

C. Preparación de las Ofertas

IGO 9. Idioma de la oferta La oferta que prepare el Oferente, así como toda la correspondencia y documentos relativos a

ella que intercambien el Oferente y el Contratante, deberá redactarse en el idioma Castellano. Los documentos complementarios y literatura impresa que proporcione el Oferente podrán estar escritos en otro idioma, a condición de que los párrafos de dicho material que el Oferente considere pertinentes, vayan acompañados de una traducción fidedigna al idioma Castellano, en cuyo caso la traducción prevalecerá en lo que respecta a la interpretación de la oferta. Para considerar fidedigna una traducción ésta deberá estar certificada por traductores avalados por el Consulado u oficial diplomático del país de origen del documento traducido.

IGO 10. Documentos Que componen la oferta La oferta deberá ser presentada en dos sobres separados, conteniendo los documentos de

acuerdo al siguiente detalle: SOBRE No. 1: 1. Información General acerca del OFERENTE, de acuerdo al Formulario 1 ó 1-A o 1B, según

sea persona natural, jurídica o Asocio. 2. Acta Notarial de Aceptación Plena y Compromiso de Oferta de acuerdo al Formulario 2.

3. Garantía de Mantenimiento de Oferta, de acuerdo al Anexo 2.

4. Solvencia Vigente en original de la Dirección General de Impuestos Internos o en su

defecto constancia de no inscripción.

5. Solvencia Municipal vigente en original del municipio en donde se encuentre domiciliado el Oferente

6. Solvencia Vigente en original de Cotizaciones Obrero-Patronales I.S.S.S., a la fecha de

presentación de la oferta o en su defecto constancia de no inscripción.

7. Solvencia Vigente en original de las cotizaciones como patrono, o constancias de no estar inscrito como patrono, correspondientes de las AFP´s, (CONFIA, CRECER, IPSFA y UNIDAD DE PENSIONES DEL ISSS), a la fecha de presentación de la oferta o en su defecto constancia de no inscripción.

8. Fotocopia certificada de la declaración vigente de pago de IVA o en su defecto constancia

de no inscripción.

SECCIÓN I. Instrucciones Generales a los Oferentes.

Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local - FISDL

6

9. Presentar los Estados Financieros correspondientes al período finalizado al 31 de diciembre

del año anterior depositados en el Registro de Comercio con dictamen del Auditor Externo. La acreditación del depósito en el Registro de Comercio se realizará mediante cualquiera de las condiciones siguientes:

� Estados Financieros originales, en los cuales corre agregada la resolución o auto de depósito del Registro de Comercio; o

� Certificación Literal de los Estados Financieros depositados, la cual es expedida por el Registro de Comercio.

� Copias notariadas de los Estados Financieros, con dictamen del Auditor Externo. � En caso de las empresas no domiciliadas en El Salvador, deberán presentar los

estados financieros debidamente apostillados del país de origen.

Las ofertas que sean presentadas en los primeros cinco meses del año cuyos estados financieros aún no han sido depositados al Registro de Comercio, deberán ser los correspondientes al 31 de diciembre del año anterior al establecido en el primer párrafo.

El oferente deberá anexar a los Estados Financieros, las notas que soportan las cifras comparativas con el período anterior, la opinión del auditor externo e incluir el estado de cambios en el patrimonio.

En los casos de asocio, cada entidad deberá presentar sus estados financieros depositados en el Registro de Comercio o institución fiscalizadora del estado aplicable, y adicionalmente deberá presentar los estados financieros combinados o consolidados (en lo aplicable) de conformidad a la Normas de Contabilidad generalmente aceptadas en El Salvador. Dichos estados deberán venir acompañados del dictamen de un auditor externo con sus notas de la combinación o consolidación, en adición a la hoja de trabajo de los estados financieros con las referencias de las partidas de eliminación o compensación respectivas.

No se requerirá dictamen del Auditor Externo, para las personas naturales de conformidad a lo que establece el Código de Comercio en su art. 474. (cuando aplique)

Para las entidades que no estén obligadas a presentar los Estados Financieros al Registro de Comercio, deberán acreditar su presentación ante la autoridad competente.

10. Asignación de Personal: El Oferente deberá mostrar, de acuerdo al Formulario 3, el Cuadro de Asignación de Personal Profesional para la etapa de construcción en cada una de las especialidades necesarias, y de acuerdo al alcance del trabajo solicitado en estos Documentos y la metodología propuesta, anexando: a) Hojas de vida de los profesionales graduados (de acuerdo al personal detallado en las bases variables), en las cuales debe identificarse con precisión, la educación profesional y los años de experiencia que poseen para el cargo a desempeñar (Máximo dos páginas para c/u de acuerdo al Formulario 4). La Tipología, Monto mínimo y experiencia de los proyectos a evaluar será la especificada en las IEO. Para el caso del Gerente de Control de calidad se deberá presentar Evidencia documentada (Certificación/constancia de participación) que el profesional propuesto al cargo ha recibido capacitación del Plan de Control de Calidad y con experiencia cómo Residente o Gerente de Control de Calidad, en

SECCIÓN I. Instrucciones Generales a los Oferentes.

Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local - FISDL

7

proyectos de similar naturaleza, complejidad y monto al especificado en este proceso, en los últimos diez años b) Cartas de Compromiso de exclusividad, de acuerdo al Formulario 5, en donde se indique que el personal profesional acepta laborar por el tiempo requerido en el Proyecto. Esto último aplica tanto para el personal permanente como para el que se propone contratar de manera especial para este Proyecto.

11. Proyectos en Ejecución, de acuerdo al Formulario 6. 12. Declaración Jurada debidamente autenticada por notario, indicando que el oferente no

tiene incumplimientos contractuales ni litigios pendientes en su contra, de acuerdo al Formulario 7.

SOBRE No. 2: 1. Oferta Económica, de acuerdo al Formulario de la Sección VIII. Documentos del Proyecto,

1. Plan de Oferta, generado del archivo digital proporcionado por la institución.

La oferta económica deberá prepararse cuidadosamente redactada en idioma castellano, firmada y sellada por el Oferente, con sus páginas numeradas en orden correlativo, además no deberá tener borrones, raspaduras, enmiendas, omisiones, entrelíneas, adiciones o testados a menos que estén debidamente salvados.

2. Programa de Trabajo para la ejecución de las obras objeto de este documento, detallando la ruta crítica del desarrollo de las mismas (Presentar diagrama GANTT).

3. Justificación del Anticipo, de acuerdo al Formulario 8. El Oferente deberá presentar en dicho formulario, un listado de las inversiones que realizará con los fondos provenientes del anticipo que solicite. El monto solicitado no podrá ser superior al 30% del valor de su oferta, tal como se establece en el Art. 34 de la LACAP; y las inversiones a realizarse deberán ser plenamente justificadas como necesarias para la ejecución específica de este proyecto. El anticipo deberá invertirse y liquidarse de acuerdo a lo establecido en la cláusula CGC 10.4 ANTICIPO.

4. CD conteniendo el archivo digital de la oferta completa (técnica y económica).

La oferta deberá tomar en consideración todas las adendas y aclaraciones emitidas durante el período de preparación de la oferta.

IGO 11. Formularios de Oferta El Oferente presentará su oferta de acuerdo a los Formularios, que se incluyen en los

documentos del proceso, incluyendo las modificaciones que hubiera emitido el Contratante .

IGO 12. Precio de la Oferta Se entenderá que el precio cotizado comprende la totalidad de los trabajos, suministros,

impuestos o gravámenes de cualquier clase y gastos originados por cualquier concepto requerido para la completa realización y funcionamiento de la obra a contratar. Dicho precio no podrá ser modificado por ninguna causa, excepto por circunstancias imprevistas y comprobadas, de acuerdo a lo que dispone la cláusula IGO 23.4

SECCIÓN I. Instrucciones Generales a los Oferentes.

Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local - FISDL

8

IGO 13. Monedas de la oferta y monedas de pago Los precios serán cotizados y pagados en Dólares de los Estados Unidos de América. IGO 14. Documentos que establecen las calificaciones del Oferente y su conformidad con los documentos del Proceso Se tomará en cuenta únicamente la evidencia documentada presentada junto con su oferta que

acredite sus calificaciones y su conformidad con los documentos del proceso para ejecutar el contrato en caso de que resulte ser el favorecido con la adjudicación.

IGO 15. Garantía de mantenimiento de oferta. 15.1 El Oferente presentará, como parte de los documentos de la oferta, una garantía de

mantenimiento de oferta por el monto que se especifique en las IEO.

15.2 La garantía se exige para proteger al Contratante en caso de posibles perjuicios que pudiere ocasionarle el Oferente 15.3 La garantía de mantenimiento de oferta será otorgada en Dólares de los Estados Unidos de América a favor del Contratante, en las siguientes formas: cheque certificado o fianza otorgada por una Institución Bancaria, Aseguradora o Afianzadora debidamente autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero Salvadoreño y que cumplan con las condiciones establecidas por el Contratante en los documentos del proceso y el Anexo 2. La validez de la garantía, cualquiera sea su forma, no será menor de 120 días calendario. 15.4 Toda oferta que no esté acompañada de la garantía requerida, será rechazada por el Contratante por no ajustarse a los documentos del proceso. 15.5 Las garantías de mantenimiento de oferta de los Oferentes cuyas ofertas no sean aceptadas, les serán devueltas, posterior a la fecha de suscripción del contrato con el adjudicatario. 15.6. La garantía de mantenimiento de oferta del adjudicatario, será devuelta al mismo, una vez que éste firme el Contrato y presente la garantía de cumplimiento de Contrato. Todo conforme a las cláusulas CGC 6 Garantías y Seguros e IGO 29 Firma del Contrato. 15.7. La garantía de mantenimiento de oferta se hará efectiva en los siguientes casos:

(a) Si el Oferente no concurre a formalizar el contrato en el plazo establecido. (b) Si no se presentase la Garantía de Cumplimiento de Contrato dentro del plazo

determinado en los documentos del proceso; y

(c) Si el Oferente retirare su oferta injustificadamente.

IGO 16. Período de validez

SECCIÓN I. Instrucciones Generales a los Oferentes.

Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local - FISDL

9

de las ofertas 16.1 Las Ofertas serán válidas por un plazo no menor de 90 días calendario a partir de la fecha de apertura de las ofertas establecida por el Contratante. 16.2 En circunstancias especiales imputables al Contratante y antes de la fecha de expiración de su vigencia, este podrá solicitar por escrito al Oferente una extensión del período de validez de la oferta. El Oferente podrá rehusar dicha solicitud, sin que por este motivo se le haga efectiva la garantía de mantenimiento de oferta. Sin embargo, el Oferente que acepte extender el plazo de la validez de su oferta, no podrá modificar su oferta y además deberá extender la fecha de expiración de la garantía de mantenimiento de oferta de acuerdo al plazo solicitado.

IGO 17. Formularios y firma de la oferta. 17.1 El Oferente preparará su oferta en original y dos copias, de acuerdo a los formularios

establecidos en los documentos del proceso, marcando claramente cada ejemplar como "ORIGINAL" y “COPIA", respectivamente. En caso de discrepancia, el texto del original prevalecerá sobre el de las copias.

17.2 Todas las páginas del sobre Número 2, deberán estar numeradas en orden correlativo y estará (n) firmada (s) y sellada (s) por el Representante Legal de la empresa/persona natural que participa en el proceso. La oferta económica deberá prepararse cuidadosamente redactada en idioma castellano, firmada y sellada por el Oferente, digitada o escrita a máquina, con sus páginas numeradas en orden correlativo, (cuando contenga más de una página), además no deberá tener borrones, raspaduras, enmiendas, omisiones, entrelíneas, adiciones o testados, a menos que se haga la salvedad correspondiente y dicha salvedad sea debidamente firmada y sellada.

D. Presentación de Ofertas. IGO 18. Presentación e identificación de ofertas 18.1 El Oferente presentará el original y las dos copias de la oferta en sobres cerrados

separados que identificará cada uno como "ORIGINAL" y "COPIA", respectivamente. 18.2 Los sobres deberán:

(a) Indicar el nombre y la dirección del Oferente; (b) Estar dirigidos al Contratante y llevar la dirección indicada en las IEO; y (c) Indicar el nombre del proyecto, el título y número del llamado al Proceso y las palabras

"NO ABRIR ANTES DE LAS", seguida de la hora y la fecha especificadas en las IEO. 18.3 El Contratante no será responsable por la pérdida o apertura prematura de las ofertas, si los sobres no están cerrados y/o marcados según lo dispuesto.

IGO 19.Plazo para la presentación de ofertas 19.1 Las ofertas serán recibidas por el Contratante en la dirección, y a más tardar a la hora y

fecha indicadas en las IEO.

SECCIÓN I. Instrucciones Generales a los Oferentes.

Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local - FISDL

10

19.2 El Contratante se reserva el derecho de prorrogar el plazo de presentación de las ofertas. Ello se llevará a cabo mediante una adenda a los documentos del Proceso de acuerdo con estas IGO. Producida la prórroga, todos los derechos y obligaciones del Contratante y de los Oferentes que estaban sujetos al plazo original, quedarán sujetos al nuevo plazo para la presentación de ofertas. 19.3 El Contratante llevará un registro de control de la recepción de ofertas que contendrá como mínimo el nombre del Oferente, firma de quien entrega la oferta, fecha, hora y lugar de la presentación de las ofertas.

IGO 20. Ofertas tardías Toda oferta que se presente después de la fecha y hora señalada para la recepción de ofertas,

de conformidad con la cláusula IGO 19 “Plazo para la presentación de ofertas”, quedarán excluidas de pleno derecho, y las que sean recibidas en estas condiciones serán devueltas sin abrir.

E. Apertura y evaluación de ofertas.

IGO 21. Apertura de Ofertas por el Contratante 21.1 El Contratante abrirá las ofertas en acto público a la hora, fecha y en la dirección

especificadas en las IEO, en presencia de los ofertantes que deseen asistir y cuyas ofertas hayan sido presentadas en el plazo establecido en éstas. Los representantes de los Oferentes que asistan, podrán firmar un registro o acta para dejar constancia de su presencia. La omisión de firma por los Oferentes no invalidará el contenido y efecto del acta. 21.2 Al comenzar el acto público y PREVIO A LA APERTURA DE LAS OFERTAS, el Contratante anunciará los nombres de todos los Oferentes cuyas ofertas fueron recibidas y serán objeto de la apertura, de acuerdo al Control de Registro de Recepción de Ofertas. Si en ese momento, algún Oferente o representante autorizado, manifiesta que su nombre fue omitido de tal lectura y posee evidencia documentada de haber presentado oferta, el Contratante postergará la apertura de las ofertas. Esta postergación podrá ser momentánea si la(s) oferta(s) faltante(s) es (son) encontrada(s) en un tiempo razonable. En caso contrario, deberá suspenderse el acto público de apertura y se devolverán las demás ofertas, hasta que se notifique públicamente por escrito la nueva fecha de recepción de ofertas No se aceptarán reclamos de este tipo posteriores a este momento, siendo el Oferente el responsable de que su oferta haya sido incluida. 21.3 En la apertura de las ofertas se anunciarán los nombres de los Oferentes, los precios de las ofertas, la existencia o falta de la garantía requerida y cualquier otro detalle que el Contratante, a su discreción, considere apropiado anunciar. Ninguna oferta será rechazada en el acto de apertura. Las ofertas tardías quedarán excluidas de pleno derecho, de conformidad a la cláusula IGO 20 “Ofertas tardías” 21.4 Las ofertas recibidas extemporáneamente y las que no presenten la Garantía de Mantenimiento de Oferta quedarán excluidas de pleno derecho. 21.5 En la apertura se verificará que cada oferta económica presente sus páginas numeradas, selladas y firmadas por el Oferente. 21.6 Durante el acto de apertura de ofertas los oferentes o sus representantes legalmente autorizados a través de documento autenticado por notario, podrán firmar las ofertas económicas presentadas por los demás participantes, al momento de dar lectura de su monto. La omisión de la firma de uno o más de los Oferentes no invalidará ninguna de las ofertas ni el proceso.

SECCIÓN I. Instrucciones Generales a los Oferentes.

Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local - FISDL

11

21.7 El Contratante elaborará un acta de la apertura de ofertas, en la que se hará constar las ofertas que fueron abiertas y sus montos, la existencia o falta de la garantía requerida, las enmendaduras, testaduras y correcciones que hayan sido salvadas en cada oferta económica, o de cualquier otro documento del proceso, así como las observaciones que hubiesen manifestado los participantes, o algún aspecto relevante de dicho acto, entregándose a cada uno, copia del acta. Una vez entregada el acta, se tendrá por concluido el acto de apertura de ofertas.

IGO 22. Aclaración de ofertas y confidencialidad

22.1 Durante el período de evaluación de ofertas, que comienza después de concluido el acto público de apertura, el Contratante podrá solicitar a los Oferentes aclaraciones acerca de sus ofertas. La solicitud de aclaración y la respectiva respuesta, se harán por comunicación escrita y no se solicitará, ofrecerá ni permitirá ninguna modificación de los precios ni de los elementos sustanciales de la oferta de acuerdo a lo establecido en la cláusula IGO 23 “Examen preliminar y correcciones de errores u omisiones subsanables” 22.2 Iniciado el período de evaluación de ofertas y hasta la notificación oficial del resultado del proceso, se considerará confidencial toda información relacionada con el examen, las aclaraciones y evaluación de las ofertas, así como las recomendaciones de adjudicación del Proceso. La información considerada confidencial no podrá ser conocida por, o divulgada a, personas que no estén directa y oficialmente involucradas con la evaluación de las ofertas. Dicha prohibición incluye a los Oferentes. 22.3 Después de la apertura de las Ofertas y antes de la notificación del resultado del proceso, no se brindará información alguna con respecto al examen, tabulación, aclaración y evaluación de las Ofertas y las recomendaciones relativas a las adjudicaciones de las mismas, a ninguna persona o personas que no estén vinculadas en el proceso de análisis y evaluación de Ofertas, Esto se aplica tanto a funcionarios o empleados de la Institución contratante, como a personal relacionado con las empresas ofertantes. La infracción a la anterior prohibición dará lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes. 22.4 La utilización por cualquier motivo, por parte de algún Oferente, de información considerada confidencial podrá ser causal de rechazo de su oferta.

IGO 23. Examen preliminar, corrección de errores u omisiones Subsanables y Rechazo de ofertas 23.1. El Contratante examinará las ofertas para determinar si están completas, contienen

errores aritméticos, se han presentado las garantías requeridas, los documentos han sido debidamente firmados y si, en general, las ofertas están en orden.

23.2 Antes de proceder a la evaluación detallada de conformidad a la cláusula IGO 24 “Evaluación y Comparación de Ofertas”, el Contratante determinará si cada oferta se ajusta sustancialmente a los documentos del proceso. Para los fines de estas Cláusulas, se considera que una oferta se ajusta sustancialmente a los documentos del proceso de contratación cuando satisfaga, sin diferencias significativas, todas las condiciones estipuladas en dichos documentos. Constituye una diferencia significativa la no presentación de: a) la Garantía de Mantenimiento de Oferta, b) Oferta Económica firmada, sellada y numerada por el oferente o su representante legal, c) la Solvencia original vigente de la Dirección General de Impuestos Internos, d)

SECCIÓN I. Instrucciones Generales a los Oferentes.

Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local - FISDL

12

Solvencia Municipal original vigente del municipio en donde se encuentre domiciliado el Oferente; para las personas jurídicas, de acuerdo al domicilio establecido en su escritura de constitución, e) Solvencia original vigente de Cotizaciones Obrero-Patronales del ISSS, f) Solvencia Vigente en original de las cotizaciones como patrono, o constancia de no estar inscrito como patrono, correspondientes de las AFP´s, (CONFIA, CRECER, IPSFA y UNIDAD DE PENSIONES DEL ISSS); en su defecto para los literales c, e y f, constancia de no inscripción. Además se considerará como diferencia significativa cuando la Garantía de Mantenimiento de Oferta presentada, adolezca de cualquier error en la identificación del proyecto, monto, plazo, identificación del Afianzado y/o beneficiario de la fianza. Así como también cuando esta adolezca de validez, cuando carezca de la firma del representante de la Aseguradora. La omisión de cualquiera de los literales antes relacionados no se considera subsanable. La determinación del Contratante de que una oferta se ajusta sustancialmente a los documentos del proceso se basará en el contenido de la propia oferta, sin que tenga que recurrir a pruebas externas. 23.3 Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable, generalmente aquellas cuestiones que no afecten el principio de que las ofertas, deben ajustarse sustancialmente a los documentos del Proceso; el Contratante podrá solicitar que, el Oferente subsane las deficiencias encontradas, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. No se podrá considerar error u omisión subsanable: los documentos cuya ausencia constituye una diferencia significativa de acuerdo a la cláusula IGO 23.2 o cualquier corrección que altere la sustancia de su oferta o que la mejore. 23.4 Los errores aritméticos de la oferta económica serán corregidos de la siguiente manera: (i) si existiere una discrepancia entre el resultado de multiplicar el precio por la cantidad, será corregido el precio total de dicha actividad y la sumatoria en el monto total, que genere esta corrección. (ii) si existiere una discrepancia entre los precios totales y el monto total prevalecerán los precios totales y será corregido el monto total; y (iii) si todas las operaciones aritméticas resultaren correctas y existiera una discrepancia entre el monto expresado en palabras y las cifras, prevalecerá el monto expresado en cifras.

23.5 Durante el proceso de evaluación, se rechazará cualquier oferta en los siguientes casos:

a) Si la oferta es presentada por un Oferente impedido para ofertar de acuerdo a la Cláusula IGO 3 “Oferentes impedidos o inhabilitados para ofertar”; o si el Oferente se encuentra Incapacitado por alguna de las situaciones establecidas en la Cláusula IGO 2 “Oferentes con capacidad para contratar”.

b) Si una vez subsanadas todas las deficiencias en el plazo solicitado, el oferente sostiene

que la vigencia de su oferta es menor del plazo establecido en la Cláusula IGO 16 “Periodo de validez de las ofertas”.

c) Si falta alguno de los documentos siguientes: Garantía de Mantenimiento de Oferta,

Solvencia original vigente de la DGII, Solvencia Municipal original vigente del municipio en donde se encuentre domiciliado el Oferente; para las personas jurídicas, de acuerdo al domicilio establecido en su escritura de constitución, Solvencia original vigente de Cotizaciones Obrero-Patronales I.S.S.S., Solvencia original vigente de las cotizaciones como patrono, o constancia de no estar inscrito como patrono correspondientes de las AFP´s, (CONFIA, CRECER, IPSFA y UNIDAD DE PENSIONES DEL ISSS), en su defecto constancia de no inscripción; o si falta la oferta económica de acuerdo al formato del Plan de Oferta, o la oferta económica carezca de firma del oferente o su representante legal, solicitado en la cláusula IGO 10 “Documentos que

SECCIÓN I. Instrucciones Generales a los Oferentes.

Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local - FISDL

13

componen la oferta”, o si la Garantía de Mantenimiento de Oferta presentada adolece de cualquier error en la identificación del proyecto, monto, plazo, identificación del Afianzado y/o beneficiario de la fianza. Así como también cuando esta adolezca de validez, cuando carezca de la firma del representante de la Aseguradora.

d) Si se comprobare que el oferente ha incurrido en prácticas corruptas durante este

proceso, tales como: soborno, extorsión o coacción, fraude, colusión, o cualquier otro hecho similar que se considere acto de corrupción o que ha presentado documentación fraudulenta o alterada y otras acciones que pudieran alterar la libre competencia.

e) Si en la oferta se incluyen condiciones no solicitadas dentro de los Documentos del

Proceso, siempre que estas modifiquen el objeto del Proceso, alcance de los servicios o el Plan de Oferta.

f) Si una vez subsanadas todas las deficiencias en el plazo solicitado, la oferta no cumple

con cualquiera de los puntajes mínimos establecidos en los criterios detallados en la Sección III. Criterios de Calificación y de Evaluación.

g) Si el oferente no mantuviere su oferta económica después de habérsele efectuado

correcciones aritméticas de acuerdo a lo establecido en el numeral 23.4 de esta Cláusula.

h) Si el oferente altera las cantidades de obra, incluye, omite o modifica rubros o

actividades definidos en el plan de oferta. i) Si el Oferente no presenta en el plazo establecido por la comisión de evaluación la

carta de sostenimiento de oferta solicitada, como resultado de las correcciones aritméticas en su oferta económica, en caso que la oferta corregida resulte en una disminución mayor al 5%.

j) Si el Oferente no cumple con cualquiera de los requisitos establecidos en los

numerales detallados en la Sección III. Criterios de Calificación y de Evaluación. k) Si el oferente ha sido declarado culpable por la extinción de cualquier contrato

celebrado con alguna de las Instituciones del estado durante los últimos cinco años, de acuerdo al Formulario 7.

l) Aquellos Oferentes cuyos litigios pendientes en su contra representen en total más del

cincuenta por ciento (50%) de su patrimonio neto. En caso de asocio todas las empresas que conforman el asocio deben cumplir con el requisito de acuerdo al Formulario 7.

m) Si el Oferente no presenta la documentación subsanable solicitada por la Comisión de

Evaluación en el tiempo estipulado o si la información presentada no ha sido subsanada a entera satisfacción o está incompleta.

n) Si el Oferente presenta su oferta económica impresa con borrones, raspaduras,

enmiendas, omisiones, entrelíneas, adiciones o testados, que no se encuentren debidamente salvados.

o) Si el Oferente no presenta su oferta económica impresa con todas sus páginas

numeradas selladas y firmadas (cuando contenga más de una página).

SECCIÓN I. Instrucciones Generales a los Oferentes.

Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local - FISDL

14

p) Si el oferente no participó en visita conjunta al lugar donde serán ejecutadas las obras,

de conformidad a Cláusula IGO 5 Visitas al lugar de la Obra. q) Si el oferente tiene 5 proyectos adjudicados y/o contratados simultáneamente

incluyendo todas las categorías y tipos de proyectos (Este criterio no aplica para proyectos que posean 90% o más de avance en su ejecución).

r) Si al menos uno del personal propuesto en su oferta técnica está asignado a cualquiera

de los otros proyectos que actualmente tiene en ejecución, no se tomarán en cuenta los proyectos que posean 90% o más de avance en su ejecución.

23.6 La Comisión de Evaluación no admitirá correcciones que permitan que las ofertas se ajusten a las Bases del Proceso, después de la recepción de ofertas. 23.7 Queda establecido que los documentos cuya ausencia no está tipificada como motivo de rechazo en esta cláusula, son de carácter subsanable.

IGO 24. Evaluación y comparación de ofertas 24.1 El Contratante evaluará únicamente las ofertas que se ajusten sustancialmente a los

Documentos del Proceso. 24.2 Al evaluar las ofertas, el Contratante determinará el precio de cada oferta de la siguiente manera:

(a) Corrigiendo los errores aritméticos de acuerdo a la cláusula IGO 23 “Examen preliminar y correcciones de errores u omisiones subsanables”.

(b) Excluyendo cualquier condición, que se estipule en la Oferta sobre ajuste de precios durante el período de ejecución del Contrato.

24.3 Al evaluar la oferta, el Contratante tendrá en cuenta, además del precio ofrecido de acuerdo a la cláusula IGO 12 “Precios de la oferta”, todos los factores especificados en los Criterios de Calificación y de Evaluación (anexos en la Sección III). No se podrán tomar en cuenta factores que no están especificados en los Criterios de Calificación y de Evaluación. 24.4 Si la oferta del posible adjudicatario resulta de un costo sustancialmente menor en relación al costo de la obra estimado por el Contratante, que razonablemente permita anticipar que el Oferente no podrá terminar las obras dentro del plazo y condiciones estipulados, se procederá de acuerdo a “Sección III”.

IGO 25. Comunicaciones con el Contratante 25.1. A partir del momento de la apertura de las ofertas y hasta después de la notificación

oficial de los resultados del proceso, ningún Oferente se comunicará con el Contratante sobre ningún aspecto de su oferta o de las ofertas de otros Oferentes, con excepción de lo dispuesto en la cláusula 22 “Aclaración de ofertas y confidencialidad” de estas Instrucciones Generales. 25.2. Cualquier intento por parte de un Oferente de influir en las decisiones del Contratante en relación a la evaluación y comparación de las ofertas o adjudicación del Contrato, podrá dar lugar al rechazo de su oferta.

SECCIÓN I. Instrucciones Generales a los Oferentes.

Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local - FISDL

15

25.3 Una vez que los Oferentes sean notificados oficialmente de los resultados del Proceso, éstos tendrán derecho a conocer en presencia del contratante el informe de evaluación y todo el expediente del proceso.

F. Adjudicación del Contrato. IGO 26. Criterios para la Adjudicación El contratante adjudicará el Contrato al Oferente cuya oferta cumpla con lo establecido en los

Documentos del Proceso y OBTENGA EL MAYOR PUNTAJE en la suma de los criterios de evaluación Financieros, Técnicos y Económicos, de acuerdo a la Sección III. Criterios de Calificación y Evaluación (cuando aplique).

IGO 27. Derecho del Contratante a aceptar cualquier oferta y a rechazar cualquiera o todas las ofertas. El Contratante se reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier oferta, así como de anular

o suspender el proceso y rechazar todas las ofertas en cualquier momento con anterioridad a la adjudicación del Contrato, para lo cual deberá emitir una resolución razonada de acuerdo a lo establecido en los artículos 56 y 61 de la LACAP.

IGO 28. Notificación de la Adjudicación

28.1 Antes del vencimiento del plazo de validez de la Garantía de Mantenimiento de Oferta, el Contratante notificará a todos los Oferentes el resultado de la adjudicación, de conformidad con el Artículo 57 de la LACAP. A todos los participantes se les entregará el cuadro de orden de mérito y los motivos de rechazo, de todas las ofertas. 28.2 Al oferente que haya resultado ganador, se le notificará la adjudicación aceptando su oferta.

IGO 29. Firma del Contrato La formalización u otorgamiento del contrato, deberá efectuarse en un plazo máximo de 5 días

hábiles posteriores al vencimiento del plazo para la interposición del Recurso de revisión, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

IGO 30. Recursos El recurso de revisión deberá interponerse ante la autoridad competente que dictó el acto de adjudicación, de acuerdo a lo establecido en el Art. 77 de la LACAP y Art. 56 de su Reglamento.

IGO 31. Prácticas Corruptivas 31.1 Se exige que beneficiarios (incluyendo los beneficiarios de las Cooperaciones o

Préstamos), así como los Consultores/Contratistas que participen en proyectos, observen los más altos niveles éticos, ya sea durante el proceso, o de Ejecución de un Contrato. Las definiciones de acciones que constituyen prácticas corruptivas y que se transcriben a continuación, representan las más comunes. Por esta razón, se actuará frente a cualquier hecho similar o reclamo que se considere como corrupto, conforme al procedimiento establecido.

(a) Soborno (cohecho) significa todo acto u omisión que, en función de su cargo o

investidura, realice un funcionario público o quien actué en su lugar, contrario a sus deberes y en especial el ofrecer, dar, recibir o solicitar cualquier cosa de valor que sea

SECCIÓN I. Instrucciones Generales a los Oferentes.

Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local - FISDL

16

capaz de influir en las decisiones durante el proceso o de contratación de consultores o durante la ejecución del contrato correspondiente. Se incluyen en esta definición los actos de la misma naturaleza, realizados por Oferentes o terceros en beneficio propio;

(b) Extorsión o Coacción significa el hecho de amenazar a otro con causarle a él mismo, y a

miembros de su familia, en su persona, honra, o bienes, un mal que constituyere delito, para influir en las decisiones durante el proceso de concurso o de contratación de consultores o durante la ejecución del contrato correspondiente, ya sea que el objetivo se hubiese o no logrado;

(c) Fraude significa la tergiversación de datos o hechos con el objeto de influir sobre el

proceso o la fase de ejecución del contrato, en perjuicio del contratante y de los participantes; y

(d) Colusión significa las acciones entre Oferentes destinadas a que se obtengan precios

del proceso a niveles artificiales, no competitivos, capaces de privar al Beneficiario de una competencia libre y abierta.

31.2 Si se comprueba que un funcionario público, o quien actúe en su lugar, y/o el participante o adjudicatario propuesto en un proceso de adquisición llevado a cabo ha incurrido en prácticas corruptivas, se podrá:

(a) Rechazar cualquier propuesta de adjudicación relacionada con el proceso de contratación de que se trate; y/o.

(b) Declarar un oferente no elegible para ser adjudicatario de contratos futuros que se

lleven a cabo. La inhibición que se establezca podrá ser temporal o permanente.

SECCIÓN II. Condiciones Generales del Contrato.

Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local - FISDL

0

Sección II. Condiciones Generales del Contrato

Lista de Cláusulas

Pág.

A. Aspectos Generales……………………………………………………………………........... II-2 1. Definiciones e interpretación 2. Aplicación 3. Partes del Contrato 4. Documentos contractuales 5. Obligaciones generales 6. Garantías y Seguros 7. Cálculo de plazos. 8. Protección de la mano de obra y condiciones de trabajo.

B. Precios y Liquidación de Cuentas……………………………………………................ II-13 9. Contenido y características de los precios 10. Forma de Pago al Contratista. 11. Cambios en el precio del contrato 12. Pérdidas y averías. Casos Fortuitos o de Fuerza Mayor

C. Plazos ………………………………………………………………………………………………….. II-21 13. Plazos de ejecución 14. Multas y Penalidades

D. Ejecución de los Trabajos……………………………………………………................... II-25 15. Origen de los materiales y productos. 16. Lugares de extracción u obtención de los materiales de préstamo 17. Calidad de los materiales y productos. Aplicación de normas 18. Plan de Control de Calidad y Plan de Higiene y Seguridad Industrial 19. Ubicación física de las Obras 20. Preparación de los trabajos 21. Planos de ejecución. 22. Contravención a las Especificaciones técnicas. 23. Instalación, organización, seguridad e higiene de las Obras 24. Artefactos bélicos explosivos 25. Materiales, objetos y vestigios encontrados en lugares de trabajo 26. Deterioros causados en vías públicas 27. Daños diversos ocasionados por la realización de los trabajos o las

modalidades de su ejecución. 28. Seguridad y protección del medio ambiente 29. Retiro de los equipos y materiales no utilizados 30. Pruebas y verificación de las Obras 31. Fallas o Defectos de construcción

E. Recepción de las Obras y garantías………………………………………………........... II-35 32. Proceso de Recepción

SECCIÓN II. Condiciones Generales del Contrato.

Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local - FISDL

1

33. Liquidación financiera del contrato. 34. Garantía de Buena Obra

F. Cesación y extinción del Contrato………………………………….................... II-38 35. Cesación, Extinción y Rescisión del Contrato.

G. Resolución de Diferencias. Entrada en vigor del Contrato……………….. II-41

36. Resolución de diferencias 37. Vigencia del Contrato. 38. Inspecciones y auditorias 39. Remoción y/o sustitución del Personal

SECCIÓN II. Condiciones Generales del Contrato.

Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local - FISDL

2

SECCIÓN II. CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO

A. Aspectos Generales

CGC 1. Definiciones e Interpretación Para efectos del presente documento:

a) “Contrato” es el acuerdo de las voluntades en virtud del cual, la Institución contratante y el contratista establecen las obligaciones y derechos nacidos a través de la adjudicación de la ejecución de obra, el suministro de un bien o un servicio.

b) “Precio del Contrato” es la suma total del valor de los precios de las diferentes

actividades que componen el plan de oferta.

c) “Contratante” Institución de la Administración Pública, organismo o asociación que contrata la adquisición de obras, bienes o servicios.

d) “Supervisor” es la persona natural o jurídica que, por su competencia técnica,

ha sido contratada para, vigilar e inspeccionar la ejecución de la obra con el fin de asegurar que esta sea concluida de acuerdo a lo estipulado en los documentos Contractuales.

e) “Contratista o Realizador” persona natural o jurídica que por medio del

contrato, provee al Contratante obras, bienes o servicios.

f) “Sitio de la Obra” es el lugar donde se realizará el trabajo y las Obras.

g) “Condiciones Específicas del Contrato (CEC)” es el documento que modifica, complementa o amplía las Condiciones Generales del Contrato y que forman parte de los Documentos del Proceso.

h) “Orden de Inicio” es la comunicación escrita, entregada por el Contratante al

Contratista, donde se establece la fecha de inicio de la ejecución de la obra, el plazo y la fecha de finalización de la misma.

i) “Orden de Ejecución”: es toda instrucción escrita entregada por el

Contratante o establecida en bitácora concerniente a la ejecución del contrato.

j) “Orden de Cambio”: Cualquier modificación al contrato suscrita entre las mismas partes que firman el contrato original y legalizada por medio de una adenda.

k) “Subcontratación” Contratación por medio de la cual el Contratista encarga a

terceros la realización de algunas obras que forman parte del contrato suscrito con el Contratante. Dicha contratación debe contar con la autorización del Contratante.

l) “Días Calendario” son todos los días del año laborales o no.

SECCIÓN II. Condiciones Generales del Contrato.

Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local - FISDL

3

m) “Días Hábiles” son los días definidos como laborales por la legislación laboral vigente o decretados especialmente por el Gobierno Central o por el Gobierno Local de la jurisdicción en la que se desarrolla la obra.

n) “LACAP” Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Publica

o) “Caso Fortuito” es el hecho de la naturaleza que siendo imprevisible o no, es

inevitable o irresistible y que provoca el incumplimiento de las obligaciones contractuales.

p) “Fuerza Mayor” es el acto de autoridad que siendo imprevisible o no, es

inevitable o irresistible y que incide en el incumplimiento de las obligaciones contractuales por encarecimiento o haciéndolo dificultoso o imposible su cumplimiento.

q) “Fianza” documento que contiene la promesa unilateral de una Institución

autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero, de pagar determinada suma de dinero al Beneficiario de acuerdo a los Documentos del Proceso.

r) “Garantía” Es la forma mediante la cual, las instituciones de la Administración

pública protegen los intereses del estado frente a los oferentes o contratistas de obras, bienes o servicios.

s) “Multa por mora” Es la sanción impuesta al contratista por el atraso imputable

al mismo, en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

t) “Recepción final” Es el acto por medio del cual el contratante da por recibida de forma definitiva la obra contratada, levantando el acta correspondiente.

u) “Garantía de Cumplimiento de Contrato” Tal como lo establece la LACAP en su

Art. 35, “Es la que se otorgará a favor de la institución contratante, para asegurarle que el contratista cumplirá con todas las cláusulas establecidas en el contrato y que la obra, el bien o el servicio contratado, será entregada y recibida a entera satisfacción. Esta garantía se incrementará en la misma proporción en que el valor del contrato llegare a aumentar, en su caso. Cuando se trate de obras, esta garantía permanecerá vigente hasta que la institución contratante haya verificado la inexistencia de fallas o desperfectos en la construcción o que éstas no sean imputables al contratista, sin lo cual no se podrá otorgar el respectivo finiquito. Si el costo de reparación de las fallas o desperfectos resultare mayor al valor de la garantía de cumplimiento de contrato, el contratista responderá por los costos correspondientes. El plazo de esta garantía se incorporará al contrato respectivo. En el caso de obras, el monto de la misma no podrá ser menor del 10%, y en el caso de bienes será de hasta el 20%. En las bases del proceso se establecerá el plazo y momento de presentación de esta garantía”.

v) “Garantía de Buena Obra” Es la que se otorgará a favor de la Institución

contratante, de acuerdo al Art. 37 de la LACAP, para asegurar que el contratista responderá por las fallas y desperfectos que le sean imputables durante el período que se establezca en el contrato, contabilizado a partir de la recepción final de la obra.

SECCIÓN II. Condiciones Generales del Contrato.

Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local - FISDL

4

w) “Asocio” Es la unión de dos o más personas naturales y/o jurídicas en carácter temporal y para un propósito específico, que aportan sus recursos técnicos, humanos y/o financieros para la ejecución de un proyecto, unión que se formaliza mediante un documento público.

x) “Guía del Realizador”: Documento contractual que norma los procesos a seguir

por el Realizador para cumplir con la parte técnica y administrativa necesaria para la realización física de los proyectos.

y) “Personal Clave”: Personal requerido para ejecutar el proyecto, como son el

Gerente de Control de Calidad y Residente del proyecto.

z) “Precio Unitario”: Se considera precio unitario el importe de la remuneración o pago total que debe cubrirse al contratista por unidad de concepto terminado.

aa) “Costos Indirectos”: Se entenderá por costos indirectos los siguientes

conceptos: - Administración de campo. - Administración de oficina. - Costos para emisión de garantías. - Imprevistos. - Utilidades.

bb) Módulo: Es la agrupación de actividades o actividades y sub módulos en

los contratos por Suma Global Fija y en la parte por Suma Global Fija de los Contratos Mixtos.

cc) Sub módulo tipo: Es el conjunto de actividades consideradas como

indivisibles que a su vez constituyen una actividad principal de obra. Las cuales deben ser ejecutadas totalmente por un solo monto preestablecido por el licitante en su oferta, en los contratos referidos en el literal anterior.

dd) Actividad: Es la agrupación de insumos que permite conceptualizar una

acción específica necesaria para la realización de proyectos y cubre los mismos aspectos que el concepto “Partida”.

ee) Insumo: Se refiere a los materiales, mano de obra y equipos necesarios

para ejecutar una actividad específica.

CGC 2. Aplicación 2.1 Las presentes Condiciones Generales se aplican sin modificaciones, a todos los contratos de obras financiados total o parcialmente por la Fuente Financiera y a todo otro contrato que expresamente así lo indique. 2.2 Sus disposiciones no podrán ser derogadas, sino en forma excepcional y a condición de que las cláusulas y Subcláusulas sujetas a modificación o eliminación se indiquen expresamente en las Condiciones Especiales del Contrato (CEC).

CGC 3. Partes del Contrato 3.1 Nombramiento de las Partes.

Las CEC identifican al Contratante y al Contratista. La propuesta presentada por el Contratista incluirá las indicaciones necesarias para identificarlo así como a sus representantes legales.

SECCIÓN II. Condiciones Generales del Contrato.

Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local - FISDL

5

3.2 Participación en Asocio.

Para los efectos del presente Contrato, se considera que en caso de que dos o más Contratistas decidan formar un Asocio deberán suscribir un contrato único.

Los miembros del asocio serán solidarios. En consecuencia, todos y cada uno de los integrantes, se comprometen por la totalidad del Contrato, serán mancomunada y solidariamente responsables de la ejecución del mismo; y, en su caso, de reparar el posible incumplimiento de sus socios. Uno de ellos, designado en el formulario del Contrato, representará legalmente al Asocio ante el Contratante y ante el Supervisor de Obra en lo relativo a la ejecución del contrato.

3.3 Cesión, Delegación y Subcontratación.

3.3.1 Salvo acuerdo previo con el Contratante, el Contratista no podrá en ningún caso ceder o delegar la totalidad o parte del Contrato, excepto si la cesión y la delegación se refieren a:

(a) Los derechos de cobro sobre las cuentas de trabajo ejecutados que

amparan al Contrato; y (b) La cesión o delegación a los aseguradores del Contratista (en caso que los

aseguradores hubieran liberado al Contratista de toda pérdida por responsabilidad) de su derecho a obtener compensación de las partes responsables.

En todo caso, la oposición por parte del Contratante a la cesión o delegación estará subordinada a los procedimientos previstos en la Legislación vigente.

En general, el Contratista no podrá enajenar, subarrendar, ceder, vender, traspasar, transferir, ni en cualquier otro modo disponer del contrato, o de cualquier parte del mismo, o de sus derechos, título, o interés en el, a ningún individuo, empresa o sociedad, sin el consentimiento escrito del Contratante

3.3.2 El Contratista no podrá subcontratar la totalidad de su Contrato. Podrá, en cambio, subcontratar la ejecución de algunas partes de su Contrato, siempre que haya obtenido el acuerdo previo del Contratante y de las autoridades cuya aprobación sea necesaria para la entrada en vigor del Contrato. El Contratista seguirá siendo totalmente responsable de los actos, deficiencias y negligencias de todo subcontratista, sus representantes, empleados o trabajadores, en la misma medida que si se tratara de sus propios actos, deficiencias o negligencias o de las de sus propios representantes, empleados o trabajadores. Asimismo el Contratista solo podrá concertar con terceros la ejecución parcial del contrato cuando estos últimos no estén inhabilitados para contratar conforme a la LACAP y los Documentos del Proceso.

Ninguna disposición del contrato o de cualquiera de los documentos que lo integran, creará relación contractual o responsabilidad de cualquier índole entre el Contratante y los suministrantes del Contratista, Subcontratistas o personal de los mismos.

SECCIÓN II. Condiciones Generales del Contrato.

Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local - FISDL

6

3.4 Representante del Contratista. Dentro de cinco (5) días calendario contados a partir de la firma del contrato, el Contratista notificará por escrito al contratante, la designación de un Representante y un suplente ante el contratante con poderes suficientes para tomar decisiones necesarias en todo lo relativo a la ejecución de este contrato y quienes tendrán toda la autoridad para firmar la correspondencia oficial relativa al contrato.

3.5 Domicilio del Contratista. El Contratista establecerá como domicilio la dirección indicada en las CEC y toda notificación le será enviada a la dirección del domicilio o la sede mencionada en el Contrato.

3.6 Modificaciones que realice el Contratista El Contratista deberá notificar inmediatamente al Contratante todas las modificaciones ocurridas durante la ejecución del Contrato referentes a:

a) Las personas con facultades para obligar al Contratista o a sus representantes ante el Supervisor y ante el Contratante;

b) Los Tipos de Sociedad; c) El domicilio legal de la sede del Contratista; d) La razón social; y e) Cualquier otro cambio que pudiera afectar el funcionamiento del

Contratista y la ejecución del Contrato. CGC 4. Documentos Contractuales Todos los documentos contractuales, correspondencia y Órdenes de Ejecución

deberán redactarse en idioma castellano. El Contratante podrá aceptar documentos redactados en otros idiomas, siempre y cuando vengan acompañados por una traducción al castellano, la cual prevalecerá para los efectos de la interpretación de los documentos. Para considerar fidedigna una traducción ésta deberá estar certificada por traductores avalados por el Consulado u oficial diplomático del país de origen del documento traducido, esto para fines de normas y especificaciones técnicas.

4.1 Documentos constitutivos del Contrato.

Forman parte integrante del Contrato y se tienen por incorporados al mismo, con plena aplicación en lo que no se le oponga, los siguientes documentos:

a) Bases del Proceso b) Oferta técnica y económica c) Garantías d) Formulario de Desglose de Oferta Económica cotizado por el Contratista en

su oferta. e) Especificaciones Técnicas f) Planos de Ejecución o Constructivos g) Cronograma de Actividades h) Estudios de ingeniería i) Permisos y factibilidades institucionales (cuando aplique) j) Escrituras de propiedad (cuando aplique) k) Memorias de cálculo l) Reglamentos o normas técnicas generales aplicables a los tipos de trabajos

objeto del Contrato

SECCIÓN II. Condiciones Generales del Contrato.

Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local - FISDL

7

m) Orden de Inicio de Ejecución de la Obra n) Guía del Realizador o) Bitácora del Proyecto p) Estimaciones de Obra q) Adendas debidamente legalizadas r) Órdenes de Cambio s) Actas de Recepción de acuerdo a lo indicado en las Condiciones Generales del

Contrato y en los Artículos 114 y 116 de la LACAP. t) Manual PROCOMUNIDAD (Cuando el proyecto sea financiado con fondos del

Programa). u) Cualquier otro documento que expresamente se indique como contractual

en las Bases Variables del proceso respectivo.

4.2 Modificaciones al Contrato El Contrato, una vez formalizado, podrá modificarse solamente mediante Órdenes de Cambio legalizadas de acuerdo a lo establecido en las cláusulas contractuales. Toda Orden de Cambio se regirá por lo establecido en el Art. 83-A de la LACAP.

CGC 5. Obligaciones 5.1 Idoneidad de la Oferta. Generales

5.1.1 Se considerará que el Contratista ha tomado conocimiento en forma suficiente y completa sobre el carácter exacto y adecuado de su oferta y del nivel de los precios enumerados en su oferta económica. Salvo indicación contraria en el Contrato, estos precios cubren todas sus obligaciones en virtud del mismo y todos los insumos necesarios para la completa ejecución de las Obras así como para subsanar sus posibles defectos.

5.1.2 Se considerará que el Contratista ha inspeccionado y examinado el sitio de la obra y sus alrededores y tiene conocimiento de los datos disponibles que puedan tener incidencia en la ejecución del Contrato. Asimismo, que ha interpretado adecuadamente esa información antes de presentar su oferta, en especial en lo que se refiere a los siguientes aspectos:

(a) Topografía del lugar y carácter de la obra, incluidas las condiciones del

subsuelo;

(b) Condiciones hidrológicas y climáticas;

(c) Alcance y naturaleza de la obra y de los materiales necesarios para realizarla y para subsanar sus posibles defectos; y

(d) Medios y Condiciones de acceso al sitio de la Obra e instalaciones que

pudiera necesitar para la ejecución de la obra.

5.2 Ejecución de conformidad con el Contrato. El Contratista deberá encargarse, con el esmero y diligencia apropiados, de ejecutar completamente las Obras y subsanar sus posibles defectos, de conformidad con las disposiciones del Contrato. El Contratista deberá dirigir las Obras, suministrar la mano de obra, las instalaciones, el material, el equipo y todos los demás elementos, provisionales o permanentes necesarios para la realización completa de las Obras y la subsanación de los posibles defectos.

SECCIÓN II. Condiciones Generales del Contrato.

Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local - FISDL

8

5.3 Acatamiento de las leyes y reglamentos. El Contratista deberá cumplir con todas las leyes vigentes de El Salvador, incluyendo dar las notificaciones y efectuando todos los pagos que correspondan, que tengan incidencia en la ejecución de las Obras.

5.4 Carácter confidencial. El Contratista está obligado a respetar el carácter confidencial del Contrato y de todos los documentos contractuales relacionados con éste. Esta misma obligación se aplicará a toda información relacionada con el Contrato, cualquiera que sea su naturaleza, que no se hayan hecho todavía pública y que tanto él como su personal y sus Subcontratistas hubieran podido conocer como consecuencia de la ejecución del mismo. El Contratista en ningún caso podrá publicar ni revelar a nadie tales informaciones, excepto con la autorización previa del Contratante y sólo dentro de los límites estrictamente necesarios para la buena realización del Contrato. 5.5 Procedimientos y métodos de construcción. El Contratista será totalmente responsable de la idoneidad y seguridad de todos los procedimientos y métodos de construcción. 5.6 Comparecencia del Contratista en el sitio de la Obra. El Contratista, o su representante, deberán presentarse en las oficinas del Supervisor o en el sitio de las Obras todas las veces que se requiera, acompañado, de ser el caso, de sus Subcontratistas.

En el caso de un Asocio, la obligación prevista en el inciso precedente corresponderá al representante común del Asocio, acompañado, si fuera necesario de sus Subcontratistas. 5.7 Órdenes de Ejecución.

5.7.1 Las Órdenes de Ejecución se darán por escrito y estarán fechadas y serán firmadas por el Representante del Contratante.

5.7.2 Los comentarios u objeciones del Contratista a dichas órdenes sólo tendrán validez si se presentan por escrito. 5.7.3 Las Órdenes de Ejecución relativas a Obras subcontratadas deberán enviarse al Contratista, que es el único autorizado a presentar objeciones.

5.7.4 En caso de Contratación con un Asocio, las Órdenes de Ejecución deberán enviarse al representante común, que es el único autorizado a presentar objeciones.

5.8 Estimación de las obligaciones financieras del Contratante. El Contratista podrá presentar al Contratante, al menos una estimación mensual de obra, autorizada por la Supervisión, detallando las obligaciones de pago del Contratante, con indicación de todos los pagos a que el Contratista tendrá derecho en virtud del Contrato, en base a la obra realmente ejecutada.

SECCIÓN II. Condiciones Generales del Contrato.

Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local - FISDL

9

5.9 Personal del Contratista. El Contratista deberá emplear para la ejecución completa de las Obras y la reparación de sus defectos:

5.9.1 Únicamente técnicos competentes y experimentados en sus especialidades respectivas, así como personal y jefes de equipo capaces para garantizar la debida ejecución de las Obras,

5.9.2 Mano de obra especializada, semi-especializada y sin especializar que permita el correcto cumplimiento de todas sus obligaciones en virtud del Contrato con estricto cumplimiento de los plazos de ejecución.

5.10 Seguridad de las personas, los bienes y protección del medio ambiente. Durante la realización completa de las Obras y la reparación de defectos, el Contratista deberá:

5.10.1 Garantizar la seguridad de las personas que laboran en el sitio de la obra dando cumplimiento a lo establecido en el “Plan de Higiene y Seguridad Industrial” y mantener las Obras mismas (mientras no hayan sido aceptadas u ocupadas por el Contratante) en buen estado con el fin de evitar todo riesgo para las personas.

5.10.2 Suministrar y mantener, por su cuenta, todos los dispositivos de iluminación, protección, cierre, señales de alarma y vigilancia en los momentos y lugares necesarios de acuerdo a lo ofrecido en su plan de Control de Calidad e Higiene y Seguridad Industrial, para la protección de las Obras y para la seguridad del público en general.

5.10.3 Adoptar todas las medidas necesarias para proteger el medio ambiente de acuerdo a lo establecido en la Guía de Realización de Proyectos del FISDL y/o el estudio de impacto ambiental que se hubiese realizado para el proyecto, evitando con ello todo perjuicio o daño a las personas o bienes públicos o de otra índole resultantes de la contaminación por el ruido, manejo de residuos peligrosos u otros inconvenientes producidos por los métodos utilizados para la realización de las Obras. 5.11 Facilidades e instalaciones ofrecidas a otros Contratistas.

5.11.1 El Contratista deberá ofrecer todas las facilidades para la ejecución de sus actividades a:

(a) Los otros Contratistas y su personal, empleados por el Contratante en el sitio de las Obras;

(b) El personal del Contratante; y

(c) El personal de cualquier otra Institución que pueda ser empleado para la

ejecución, en el sitio de las Obras o en sus proximidades, de cualquier actividad no incluida en el Contrato o de cualquier Contrato que el Contratante realice en relación a, o como complemento de las Obras.

(d) El personal de la Supervisión.

SECCIÓN II. Condiciones Generales del Contrato.

Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local - FISDL

10

5.11.2 En los casos previstos en la Subcláusula 5.11.1, el Contratante ordenará al Contratista mediante una Orden de Ejecución:

(a) Poner a disposición de cualquier otro Contratista, del Contratante o de

cualquier otra Institución, caminos o vías de acceso cuyo mantenimiento sea incumbencia del Contratista.

(b) Permitir, en la medida de lo posible, la utilización de las Obras

provisionales; y

(c) Suministrar todo otro servicio a estas personas de cualquier naturaleza que sea.

CGC 6. Garantías y Seguros El Contratista estará obligado a rendir a su costo, a través de cheque certificado

o fianza otorgadas por una Institución Bancaria, Aseguradora o Afianzadora, debidamente autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero las garantías que se describen a continuación:

6.1 Garantía de Cumplimiento del Contrato Para garantizar el FIEL CUMPLIMIENTO de todas y cada una de las obligaciones consignadas en el Contrato y demás documentos contractuales, el Contratista estará obligado, a rendir dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la firma del contrato, a favor del Contratante, una garantía por un valor igual al VEINTE POR CIENTO (20%) del monto total del contrato. El plazo de la garantía deberá exceder en 90 días del plazo del contrato y en ningún caso deberá ser menor de UN AÑO a partir de la fecha de su emisión. Si el plazo del contrato se prórroga y la nueva fecha de vencimiento del mismo cae fuera del período cubierto por la garantía, el Contratista estará obligado, para que la prórroga surta efecto, a renovar la garantía en los plazos necesarios para cubrir la totalidad del nuevo plazo contractual más noventa días. Esta fianza asimismo, servirá para respaldar el pago de las multas y penalidades o el saldo de éstas a favor del Contratante, que no hubieran sido canceladas por el Contratista El Contratista estará obligado a incrementar el valor de la Garantía de Cumplimiento del Contrato, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de suscripción de la adenda que resulte en aumento del valor original del contrato. El incremento de la garantía será por un valor igual al VEINTE POR CIENTO (20%) del monto de la Orden de Cambio.

La no presentación de la garantía de cumplimiento de contrato en el plazo establecido, causará la caducidad del contrato. Así mismo, no se tramitará el anticipo del contrato mientras no haya sido presentada la garantía de buena inversión del anticipo. En todo caso esta Garantía de Cumplimiento del Contrato tendrá plena vigencia y validez mientras el contrato no haya sido liquidado y haya sido aceptada por el Contratante la Garantía de Buena Obra, esta circunstancia deberá quedar plenamente establecida en el documento emitido por la institución bancaria, aseguradora o afianzadora responsable de la emisión del documento.

SECCIÓN II. Condiciones Generales del Contrato.

Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local - FISDL

11

6.2 Garantía de Buena Inversión del Anticipo El Contratista para garantizar el Anticipo, deberá presentar dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la firma del contrato, una Garantía de Buena Inversión del Anticipo a favor del Contratante, por un valor igual al CIEN POR CIENTO (100%), del monto del anticipo otorgado. El plazo de la garantía deberá exceder en 90 días al plazo del contrato y en ningún caso deberá ser menor de UN AÑO contado a partir de la fecha de su emisión. Si el plazo del contrato se prorroga y la nueva fecha de vencimiento del mismo cae fuera del período cubierto por la garantía, el Contratista se obliga a renovar la garantía en el plazo necesario para cubrir la totalidad del nuevo plazo contractual más noventa días y el monto a garantizar deberá ser igual al saldo pendiente del Anticipo. Esta garantía será devuelta al Contratista una vez haya reintegrado al Contratante el valor total del anticipo recibido.

6.3 Garantía de Buena Obra Esta garantía será por una cantidad equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto final del contrato y tendrá vigencia durante los DOS (2) AÑOS siguientes a la fecha del acta de recepción definitiva de la obra. La garantía servirá para asegurar que, el Contratista responderá por vicios ocultos y cualquier falla o desperfecto resultante de la mala calidad de la obra objeto del contrato. Esta garantía se hará efectiva, si el Contratista no responde en los plazos establecidos en el Reclamo del Contratante, para la corrección de los desperfectos que este le señalare y que estén amparados por la garantía. 6.4 Garantía de pago a terceros El Contratista estará obligado, a presentar dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la firma del contrato, a favor del Contratante, una garantía de pago a terceros por un valor igual al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total del contrato. El plazo de la garantía deberá exceder en 90 días al plazo del contrato y en ningún caso deberá ser menor de UN AÑO contado a partir de la fecha de su emisión. Si el plazo del contrato se prorroga y la nueva fecha de vencimiento del mismo cae fuera del período cubierto por la garantía, el Contratista se obliga a renovar la garantía en el plazo necesario para cubrir la totalidad del nuevo plazo contractual más noventa días. En todo caso esta Garantía tendrá plena vigencia y validez mientras el contrato no haya sido liquidado y haya sido aceptada por el Contratante la Garantía de Buena Obra. Esta circunstancia deberá quedar plenamente establecida en la redacción del documento, emitido por la institución bancaria, aseguradora o afianzadora responsable de la emisión del documento.

6.5 Póliza de Seguro Contra Daños a Terceros El CONTRATISTA estará obligado, a adquirir en un plazo no mayor de 10 días hábiles posteriores a la fecha establecida en la orden de inicio, una póliza de seguro contra daños a terceros en relación con el desarrollo del Proyecto a favor del Contratante. Esta póliza será por cantidades no menores de: a) UN MIL DOSCIENTOS 00/100 DÓLARES ($1,200.00) por daños personales individuales, b) CINCO MIL OCHOCIENTOS 00/100 DÓLARES ($5,800.00) por daños individuales a grupo de personas; y c) CINCO MIL OCHOCIENTOS 00/100 DÓLARES ($5,800.00), por daños a la propiedad, las cantidades indicadas son mínimas y no limitan la responsabilidad del Contratista. El plazo de la póliza en ningún caso deberá ser menor de UN AÑO contado a partir de la fecha de su emisión. Si el plazo del contrato se prorroga y la nueva fecha de vencimiento del mismo cae fuera del

SECCIÓN II. Condiciones Generales del Contrato.

Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local - FISDL

12

período cubierto por la póliza, el Contratista se obliga a renovar la póliza en el plazo necesario para cubrir la totalidad del nuevo plazo contractual. 6.6 Póliza de Seguro de Protección Contra Todo Riesgo para las Construcciones En Proceso. El CONTRATISTA estará obligado, a adquirir en un plazo no mayor de 10 días hábiles posteriores a la fecha establecida en la orden de inicio, una póliza para protección de las construcciones en proceso, durante el tiempo que dure la construcción. La póliza deberá cubrir todas las obras a ejecutar, es decir que el valor de este seguro deberá tomarlo el Contratista por el precio total del contrato. Las obras deberán quedar cubiertas contra todo riesgo. El plazo de la póliza deberá estar vigente hasta la recepción de la Obra. Si el plazo del contrato se prorroga y la nueva fecha de vencimiento del mismo cae fuera del período cubierto por la póliza, el Contratista se obliga a renovar la póliza en el plazo necesario para cubrir la totalidad del nuevo plazo contractual.

No obstante las obligaciones que aquí se establecen de contratar pólizas de seguros, el Contratista será en todo momento el único responsable y protegerá al Contratante y al Supervisor de Obra frente a cualquier reclamación de terceros por concepto de indemnización por daños de cualquier naturaleza o lesiones corporales producidas como consecuencia de la ejecución del Contrato por el Contratista, sus Subcontratistas y su respectivo personal. El plazo para la entrega de las garantías y/o pólizas, podrá ser prorrogado únicamente por motivos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificado.

CGC 7. Cálculo de Plazos. 7.1 Todo plazo que el Contrato especifique al Contratante, al Supervisor o al

Contratista comenzará a contar a partir del día posterior a la fecha en que se produzca el hecho que sirva de punto de partida para dicho plazo.

7.2 Cuando el plazo se haya fijado en días, se entenderá en días calendario y expirará al terminar el último día de la duración prevista. Cuando el plazo se haya fijado en meses, se contará desde el día del mes fijado para su inicio hasta el mismo día del mes fijado como terminación. Si no se especifica el día del mes en el cual se termina el plazo, éste expirará al final del último día de dicho mes. Cuando el último día de un plazo coincida con un sábado, un domingo o día feriado o de descanso obligatorio, el plazo se prorrogará hasta el final del primer día laborable siguiente.

7.3 Cuando, de acuerdo con las disposiciones del Contrato, el Contratista deba enviar un documento en un plazo fijo al Contratante, o viceversa, o cuando la entrega de un documento represente el comienzo de un plazo, el documento deberá entregarse al destinatario con acuse de recibo o ser enviado por correo certificado con acuse de recibo postal. Se considerará que la fecha de entrega del documento es la fecha del acuse de recibo o del aviso de recibo postal.

SECCIÓN II. Condiciones Generales del Contrato.

Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local - FISDL

13

CGC 8. Protección de la mano de obra y condiciones de trabajo 8.1 El Contratista deberá, salvo disposición contraria en el Contrato, encargarse de

la contratación de todo el personal administrativo y de campo, así como de toda la mano de obra, y cumpliendo en particular la normativa y reglamentación en materia laboral, social y de higiene y seguridad industrial.

8.2. El Contratista deberá entregar al Supervisor cuando lo solicite, la lista actualizada del personal contratado para la ejecución de los trabajos y sus respectivas calificaciones. 8.3. El Supervisor podrá exigir al Contratista en cualquier momento la comprobación de que está aplicando a su personal empleado en la ejecución de las Obras, la legislación social vigente en El Salvador, sobre todo en materia de salarios, higiene y seguridad industrial y prestaciones sociales.

8.4. El Contratante a su discreción podrá, previa consulta al Supervisor, exigir al Contratista el despido de cualquier empleado que evidencie incompetencia o sea culpable de negligencia, imprudencias repetidas, o falta de probidad y, en general, cuya actuación sea contraria a la buena ejecución de las Obras.

8.5. El Contratista será el único responsable de las consecuencias perjudiciales de los fraudes o defectos de construcción cometidos por su personal en la ejecución de las Obras.

8.6. Cuando el Contratista esté autorizado a subcontratar parte de las Obras, el Contratista será responsable de que estas mismas obligaciones sean acatadas por sus Subcontratistas.

B. Precios y liquidación de cuentas

CGC 9. Contenido y 9.1. Contenido y características de los precios. características de los precios 9.1.1. Se considerará que los precios comprenden, todos los gastos resultantes de

la ejecución de las Obras incluidos los gastos generales y los impuestos, por cuyo pago sea responsable el Contratista, sus empleados y/o Subcontratistas, con motivo de la ejecución de las Obras objeto del Contrato.

El Contratista será el responsable de pagar las tasas, impuestos o derechos que se generen por la obtención de las licencias y permisos que fueren necesarios, por lo que deberán de ser considerados en los precios.

9.1.2. Los precios se expresarán íntegramente en Dólares de los Estados Unidos de América. 9.2. Precio del Contrato. El valor total del contrato será la sumatoria del producto determinado por los precios unitarios por la cantidad de obra de cada una de las actividades.

SECCIÓN II. Condiciones Generales del Contrato.

Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local - FISDL

14

9.3. Precios unitarios del Contrato Los precios unitarios de las diferentes actividades expresados en el plan de oferta, constituyen valores fijos, por consiguiente, deberán entenderse como los precios que pagará el Contratante al Contratista. Estos precios incluyen: materiales, mano de obra, insumos, herramientas, desperdicios, obras falsas, desalojos, equipos, costos indirectos, IVA y cualquier otro costo necesario para la ejecución de la actividad descrita en cada uno de los renglones del formulario de oferta. 9.4. Variación y ajuste de los precios. Los precios unitarios contratados serán fijos y no podrán ser objeto de ajustes de ninguna naturaleza con excepción a lo establecido en la LACAP. 9.5 Impuestos, derechos, gravámenes y cotizaciones 9.5.1 El Precio del Contrato incluirá los impuestos, derechos, gravámenes, cotizaciones y otros cargos de cualquier índole exigibles fuera del país del Contratante, en relación con la realización de los trabajos objeto del Contrato, en particular los correspondientes a fabricación, venta y transporte de suministros y equipos que vayan o no a ser incorporados en las obras, así como los correspondientes a todos los servicios suministrados, cualquiera sea su naturaleza. 9.5.2 Salvo disposición contraria en las presentes CGC y en las CEC, el Precio del Contrato comprenderá igualmente todos los impuestos, derechos, gravámenes, cotizaciones y otros cargos de cualquier índole exigibles en El Salvador, los cuales se calcularán teniendo en cuenta las modalidades de base tributaria y de tasas fiscales vigentes 5 días antes de la fecha límite para la presentación de las ofertas. 9.5.3 Los precios comprenderán también los impuestos, derechos y gravámenes exigibles en el momento de la importación, tanto definitiva como temporal, de los suministros, materiales y equipos necesarios para la realización de las obras. Comprenderán igualmente el conjunto de impuestos, derechos y gravámenes exigibles al personal del Contratista y a sus proveedores, abastecedores o Subcontratistas. 9.5.4 El Contratista pagará las cotizaciones, impuestos, derechos y gravámenes que adeude a los organismos competentes y presentará al Contratante, en caso de que éste lo requiera, la evidencia de los pagos correspondientes. 9.5.5 El Contratante efectuará las retenciones de los impuestos, derechos, gravámenes y cotizaciones que le corresponda de acuerdo a la legislación vigente y las enterará a los organismos competentes en los plazos legales vigentes. 9.5.6 El Contratante retendrá los impuestos que deba retener en concepto de lo establecido en la legislación tributaria vigente y las enterará, en nombre del Contratista, al Ministerio de Hacienda. 9.5.7 En caso de que el Contratante obtenga de la autoridad correspondiente un régimen de exoneración o de suspensión no previsto originalmente para los impuestos, derechos y gravámenes exigibles en el momento del ingreso definitivo o temporal de los suministros, materiales y equipos, se efectuará una disminución correspondiente del precio de la parte pagadera en dólares, y dicha disminución

SECCIÓN II. Condiciones Generales del Contrato.

Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local - FISDL

15

se hará constar en una adenda al contrato. En el caso de que, para obtener tal ventaja, deba presentarse a la autoridad fiscal y aduanera una fianza o garantía, el costo de la misma será por cuenta del Contratante.

CGC 10. Forma de Pago al Contratista 10.1 PAGOS

El Contratista tendrá derecho a cobrar las cantidades de obras realmente ejecutadas, de conformidad a los precios establecidos en el plan de oferta. Cualquier incremento en las cantidades de obra contratada, se pagará hasta que haya sido legalmente autorizado de acuerdo a lo establecido en CGC11. Cambios en el Precio del Contrato. 10.2 FORMA DE PAGO El Contratista deberá presentar al Contratante, cada 30 días calendario, al menos una estimación de obra por el trabajo ejecutado aprobada por el Supervisor, anexando los documentos de soporte (estimación, memoria de cálculo y cualquier otro documento de respaldo al pago).

El Contratista deberá emitir al Contratante por cada uno de los pagos, Facturas de Consumidor Final.

10.3 ESTIMACIONES PERIÓDICAS El Contratista presentará al Supervisor y al Contratante para aprobación, la solicitud de pago en los respectivos formularios, que comprenderá un período máximo de treinta (30) días calendario de trabajo.

A menos que se establezcan condiciones diferentes en las CEC, la cantidad a pagar al Contratista se determinará cuantificando la obra realizada en el período la cual deberá ser verificada y aprobada por la Supervisión.

No se podrán valorar para fines de pago, los materiales, equipos o cualquier insumo almacenado o no incorporado a la obra, a menos que así esté expresamente definido en el contrato o en los Documentos del Proceso. El Contratista consignará en el formato de estimación, las cantidades de obra ejecutada en el período.

La cantidad a pagar al Contratista se determinará multiplicando las cantidades de obra ejecutadas, de acuerdo a las diferentes actividades mostradas en el plan de oferta, por los precios unitarios ofertados. La Supervisión verificará las cantidades de obra presentadas a cobro por el Contratista para determinar si son correctas. Si estas son correctas, el Supervisor las aprobará firmando las estimaciones para que éstas sean presentadas al Contratante, para que inicie el trámite de pago. Si las estimaciones presentadas a cobro por el Contratista son incorrectas en cuanto a las cantidades de obra, precios a aplicar, y montos a cobrar o presentan errores o deficiencias, tales como: tachaduras, enmendaduras, errores aritméticos, etc., el Supervisor después de revisarlas las devolverá indicando por escrito al Contratista los problemas que deben ser superados, debiendo conservar una copia de la estimación con la fecha en la que fue devuelta al Contratista. Una

SECCIÓN II. Condiciones Generales del Contrato.

Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local - FISDL

16

copia de las observaciones establecidas deberá ser incluida en el informe de supervisión que cubra el período, documentándolo debidamente.

Se prohíbe expresamente al Supervisor autorizar obra anticipada para fines de pago, es decir, que no podrá incluirse en ninguna estimación cantidades de obra que a la fecha de presentación de la estimación a la Supervisión, aún no hubieran sido ejecutadas. También se prohíbe expresamente autorizar el pago por materiales, equipos y cualquier otro insumo depositado en la bodega o en tránsito. Se prohíbe expresamente al Supervisor autorizar, para fines de pago, cualquier cantidad de obra en exceso a la contratada, a excepción de que se hayan aprobado modificaciones al contrato de acuerdo a lo establecido en CGC 11. CAMBIOS EN EL PRECIO DEL CONTRATO. Asimismo, se prohíbe expresamente a la Supervisión y a cualquier Representante del Contratante, la Comunidad o parte interesada en la obra, aceptar pagar obra no contemplada en el contrato original utilizando saldos económicos por obra no ejecutada por cualquier causa, a menos que el contrato haya sido legalmente modificado para incorporar dichas obras y eliminar las que no se ejecuten. Cualquier acción de esta naturaleza se considerará una violación grave al contrato y lo actuado se considerará nulo de pleno derecho con las consecuencias civiles y penales del caso, considerándose asimismo, que los pagos que se hubiesen hecho por dichas obras se considerarán pagos en exceso, quedando por consiguiente el Contratista obligado a su reintegro de acuerdo a lo establecido en CGC 10.6, sin que el reintegro de las mismas implique renuncia por parte del Contratante a las acciones legales del caso

Para presentar la Estimación final deberá cumplir con lo estipulado en la CGC 33.

El pago de las estimaciones se hará de acuerdo a lo establecido en los documentos contractuales. 10.4 ANTICIPO

El Contratista podrá recibir un anticipo en los términos y condiciones estipuladas en las CEC, siempre y cuando el mismo haya sido plenamente justificado en el formulario 8 presentado en la oferta. 10.5 RETENCIONES CONTRACTUALES

El Contratante descontará de cada estimación, un porcentaje equivalente al porcentaje del anticipo recibido, en concepto de amortización, hasta que la totalidad del anticipo sea reintegrado al Contratante.

Asimismo es convenido entre las partes que el Contratante retendrá para la estimación final, por lo menos el QUINCE POR CIENTO (15%) del monto vigente del contrato. Esta estimación será cancelada al momento de la liquidación financiera del contrato, después de descuentos de anticipo, multas y/o penalidades si existieren.

SECCIÓN II. Condiciones Generales del Contrato.

Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local - FISDL

17

De los valores retenidos a que tenga derecho el Contratista, se podrá deducir cualquier multa o penalidad en que incurriese durante el desarrollo de la obra, así como el pago al Supervisor fuera del plazo contractual que tenga que efectuar el Contratante por incumplimiento del Contratista o cualquier otro pago del que sea responsable de acuerdo a las disposiciones establecidas en los documentos contractuales. El remanente total de las retenciones contractuales después de las deducciones que ocurriesen, le será devuelto al Contratista, dentro de los 15 días hábiles posteriores, sin intereses o recargos, una vez se haya cumplido con todas las obligaciones contractuales a entera satisfacción del Contratante. En caso las cantidades retenidas fueren insuficientes para saldar los compromisos producidos por la ejecución directa o indirecta del proyecto, se ejecutarán las garantías de fiel cumplimiento y/o las de pagos a terceros, sin perjuicio de aplicar las sanciones establecidas en la reglamentación del Banco de Contratistas del FISDL y en la legislación vigente. 10.6 PAGOS EN EXCESO

Si por cualquier causa y en cualquier momento, se determina que se han hecho pagos en exceso al Contratista, éste estará obligado a reintegrar en el momento que así lo solicite el Contratante, las cantidades pagadas en exceso para lo cual el Contratista autoriza expresamente al Contratante para que dichas cantidades puedan descontarse de las estimaciones futuras que presente a cobro o de cualquier cantidad que el Contratante deba pagar al Contratista por razones de este contrato, incluyendo retenciones. Asimismo, expresamente autoriza que si existiesen saldos pendientes, éstos puedan aplicarse a la Garantía de Cumplimiento de Contrato.

10.7 REMUNERACIÓN DE UN ASOCIO EN PARTICIPACIÓN O GRUPO DE CONTRATISTAS

En el caso de un contrato celebrado con un consorcio, asociación en participación o grupo de contratistas, el pago de las obras ejecutadas será depositado en una cuenta única, cuyos datos serán comunicados al Contratante por el representante legal del asocio, definido en el formulario 1-B, presentado en su oferta.

CGC 11. Cambios en el precio del contrato 11.1 La presente Cláusula se refiere a Obras o trabajos cuya ejecución ha sido

decidida por el Contratante y acordada con el Contratista mediante Órdenes de Cambio, que se emitirán, siempre y cuando concurran circunstancias imprevistas y comprobadas. El Contratante podrá ordenar estos trabajos mediante adendas debidamente legalizadas, y el Contratista tendrá la obligación de ejecutarlos siempre y cuando el valor de dichos trabajos no sobrepasen el veinte (20) por ciento del monto del Contrato, con excepción de cuando ocurran las circunstancias definidas en la LACAP, en el Art. 83-A.

11.2 Los precios unitarios que se utilizarán se determinarán sobre las mismas

bases que los precios unitarios del Contrato. En el caso de que alguna actividad no haya sido ofertada, el Contratista presentará a la Supervisión el desglose de precios unitarios, quien los comparará con los precios unitarios del Sistema de Presupuestos del FISDL y recomendará el que sea más bajo. A dicho costo directo se le aplicará el porcentaje de costos indirectos ofertado

SECCIÓN II. Condiciones Generales del Contrato.

Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local - FISDL

18

por el Contratista para determinar el precio final de la actividad para su aprobación.

11.3 Modificación de los planos o del alcance del Contrato

a. Únicamente se podrán hacer cambios al contrato en los siguientes casos:

a.1) Para ejecutar obras listadas en las actividades del plan de oferta aceptado por el Contratante y cuyas cantidades resultaren insuficientes para completar la obra.

a.2) Para ejecutar obra que el Contratante determine necesaria para la

correcta finalización del proyecto, su seguridad, la de los usuarios o de terceros y que no hubiesen sido incluidas en la formulación original del mismo, por lo que no estuvieron reflejadas en el plan de oferta.

a.3) Para corregir circunstancias provocadas por agentes extraños que

puedan poner en peligro al proyecto, la seguridad de los usuarios o la de terceros.

a.4) Para eliminar obras que se determine innecesarias para la correcta

finalización del proyecto, su seguridad, la de los usuarios o de terceros y cuya eliminación no constituya desmejora de la calidad o de la funcionalidad del proyecto una vez finalizado.

a.5) Para ejecutar obras que resulten de condiciones imprevistas en el

subsuelo o necesarias para hacer frente a circunstancias provocadas por fuerza mayor, caso fortuito o acciones de terceros sobre los que no tenga control ni el Contratante ni el Contratista.

11.4 Modificación al Precio del Contrato

Cualquier modificación al alcance del contrato por las causas arriba indicadas, dará derecho al Contratante y al Contratista a modificar el precio del contrato, aumentándolo o disminuyéndolo según el caso. Cuando la Supervisión considere que es necesario efectuar un cambio por los conceptos arriba indicados, ya sea por solicitud del Contratista que se considere válida, o por apreciación propia, lo hará del conocimiento del Contratante para que éste decida si procede o no la solicitud de cambio El Contratante asimismo, tendrá derecho de decidir, sin solicitud previa del Contratista o de la Supervisión, respecto a las necesidades de cambio.

En cualquiera de los casos, una vez el Contratante haya informado por escrito al Contratista y a la Supervisión de su intención de efectuar un cambio o de considerar las propuestas de cambio presentadas a consideración por la Supervisión y/o el Contratista, se preparará la documentación de soporte que amparará la solicitud de cambio definitiva, para lo cual se procederá de la siguiente manera:

a) Si las modificaciones se refieren a aumentos o disminuciones de obra en

las actividades contratadas, el Contratista preparará la documentación que respalde la obra aumentada o disminuida en dichas actividades. El monto que resulte de multiplicar las cantidades a aumentarse o

SECCIÓN II. Condiciones Generales del Contrato.

Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local - FISDL

19

disminuirse por los precios unitarios contratados se aumentará o disminuirá del precio del contrato.

b) Si el cambio consiste en aumentar obras de naturaleza diferente a las

expresadas en los rubros del plan de oferta, deberá aplicarse el procedimiento siguiente según el caso:

b.1) Para obras adicionales propuestas por el Contratista, éste deberá

presentar a la Supervisión el diseño completo de la obra propuesta, el cual deberá incluir planos y especificaciones técnicas según la naturaleza de la obra y una cotización acompañada de una memoria de cálculo. En la preparación de la memoria de cálculo el Contratista deberá detallar las actividades que componen la obra, aplicando a las mismas, como máximo, los precios unitarios del Sistema de Presupuestos del FISDL.

Si no existiese precio en el Sistema de Presupuestos del FISDL, el

Contratista preparará un formulario de desglose de precios unitarios de acuerdo a las indicaciones del Contratante, la cual será sometida a la Supervisión para su análisis y gestionar su aprobación.

b.2) Para obras adicionales propuestas por la Supervisión, será ésta quien

deberá presentar al Contratista el proyecto completo consistente en planos y especificaciones técnicas, según la naturaleza de la obra, para que el Contratista prepare el desglose de precios unitarios correspondiente, el cual consistirá en una memoria preparada en los mismos términos expresados en “b.1”.

b.3) Para la obra propuesta por el Contratante, será éste quien determine

los alcances completos de la obra solicitada, pudiendo según el caso, entregar planos, especificaciones técnicas y plan de oferta al Contratista, provenientes de carpetas técnicas previamente elaboradas o solicitar al Contratista que prepare los planos, especificaciones técnicas y el plan de oferta. El Contratista presentará su oferta para que sea analizada por el FISDL y la Supervisión, contra los estándares de precios del Sistema de Presupuestos del FISDL. Si no existiese precio en el sistema mencionado, se procederá de acuerdo a lo establecido en el literal “b.1”.

c) Una vez se haya preparado la documentación junto con las justificaciones

de respaldo de las modificaciones, el Contratista presentará dicha documentación a la Supervisión para su revisión y posterior trámite ante el Contratante. La Supervisión estará obligada a exigir al Contratista la modificación de la documentación presentada si la misma contiene errores u omisiones; para tal efecto, la Supervisión revisará la documentación presentada debiendo emitir su dictamen en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados de la fecha de entrega de la documentación por parte del Contratista.

Si la documentación presenta errores será devuelta, con acuse de recibo, indicando las correcciones que deberán hacerse, para que sea presentada nuevamente a la Supervisión, la cual tendrá nuevamente un plazo de cinco (5) días hábiles para su revisión y dictamen.

SECCIÓN II. Condiciones Generales del Contrato.

Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local - FISDL

20

Cuando a juicio de la Supervisión la documentación presentada es aceptable, la someterá con su dictamen al Contratante con las recomendaciones del caso. El Contratante visto el informe de la Supervisión, procederá a legalizar la orden de cambio correspondiente, aceptando el informe del Supervisor o podrá exigir información adicional de respaldo, previo al inicio de los trámites.

d) En cualquier modificación del contrato, el Contratista no tendrá derecho

a modificar los precios unitarios contratados, excepto en aquellos casos que concurran circunstancias imprevistas y comprobadas, tal como queda definido en el Art. 83-A de la LACAP o debido al plazo de ejecución del contrato queda cubierto bajo lo establecido en el Art. 88 de la misma ley.

e) Toda Orden de Cambio será legalizada y quedará sujeta a las mismas

condiciones contractuales originales. El Contratista estará obligado a incrementar la garantía de cumplimiento del contrato, de acuerdo a la cláusula CGC 6. Garantías y Seguros.

f) Si no se modifica el contrato por las causas indicadas en 11.3 y de

acuerdo a los procedimientos de 11.4, el Contratista no tendrá derecho a modificar los precios contratados excepto en aquellos casos en que estos precios se vean afectados por insumos o mano de obra cuyos precios controle el Estado o por obligación de ley, con excepción de lo establecido en el Art. 88 de la LACAP, el cual determina que: “En los contratos en que el plazo de ejecución exceda de doce meses calendario, procederá el ajuste de los precios pactados, siempre y cuando, se compruebe en los mercados, modificaciones de precios que afecten los costos y sólo por la parte no ejecutada de la obra, bienes o servicios no recibidos. Estos ajustes deberán hacerse del conocimiento público. ”

CGC 12. Pérdidas y averías. Casos Fortuitos o de Fuerza Mayor 12.1. No se concederá al Contratista ninguna indemnización por concepto de

pérdidas, averías o daños causados por su negligencia, su imprevisión, impericia, su carencia de medios o sus errores. Por el contrario, este deberá responder por la reparación de las mismas, o en su defecto se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento o buena obra.

12.2. El Contratista deberá considerar en su oferta y adoptar por su cuenta y riesgo, todas las medidas necesarias para resguardar y proteger los suministros, los equipos e instalaciones en el lugar de la obra, así como las obras en construcción, en caso de cualquier fenómeno natural normalmente previsible en las condiciones de tiempo y lugar en que se ejecutan las obras.

12.3. Si se produjera un acontecimiento de caso fortuito o fuerza mayor, el Contratista tendrá derecho a una ampliación razonable de los plazos de ejecución, debiendo quedar claro, no obstante, que no podrá concederse ninguna indemnización al Contratista por pérdida total o parcial de su material flotante, cuyos gastos de seguro se considerarán incluidos en el Precio del Contrato.

SECCIÓN II. Condiciones Generales del Contrato.

Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local - FISDL

21

12.4 Por consiguiente, para los efectos del presente Contrato, no se considerarán como casos de fuerza mayor, los actos o acontecimientos cuya ocurrencia podría preverse y sus consecuencias evitarse actuando con diligencia razonable.

De la misma manera, no se considerarán casos de Fuerza Mayor los actos o acontecimientos que hagan el cumplimiento de una obligación únicamente más difícil o más onerosa para la parte correspondiente.

La parte que invoque el caso de Fuerza Mayor deberá enviar una notificación sobre el caso a la otra, inmediatamente después que el acontecimiento sucedió y dentro de un plazo máximo de siete (7) días. La notificación se hará por escrito, con acuse de recibo estableciendo los elementos constitutivos de la fuerza mayor y sus consecuencias probables para la ejecución del Contrato.

En todo caso, la parte afectada deberá tomar todas las medidas necesarias para conseguir, en el menor plazo posible, la reanudación normal de la ejecución de las obligaciones afectadas por el caso de fuerza mayor.

Si como consecuencia de un caso fortuito o de fuerza mayor, si el Contratante o el Contratista determinan que no pueden ejecutar sus obligaciones, de acuerdo al contrato, se reunirán en un período no mayor de 15 días después del suceso, para examinar las repercusiones contractuales de dichos acontecimientos sobre la ejecución del contrato y en particular, sobre el precio y/o los plazos y/o las obligaciones respectivas de cada una de las partes, a fin de determinar el curso de acción a seguir.

En caso que se determine una suspensión a las obras, el plazo que dure la misma, no será considerado dentro del plazo contractual. Si se decide una suspensión de obra, se procederá de acuerdo a lo establecido en el Art. 108 de la LACAP. Cuando una situación de fuerza mayor ha existido durante un período de más de seis (6) meses, cada parte tendrá derecho a rescindir o terminar anticipadamente el Contrato.

C. Plazos CGC 13. Plazos de Ejecución 13.1 El plazo de ejecución de las obras fijado por el Contrato se aplicará a todas las

Obras previstas que son de responsabilidad del Contratista, sus subcontratistas y por cualquier otra empresa relacionada con el contrato, incluyendo, salvo disposición contraria, el retiro de las instalaciones provisionales, la limpieza y restablecimiento de los terrenos y lugares.

Dicho plazo definido en las CEC, comenzará a contar a partir de la fecha estipulada en la Orden de Inicio y se contabilizará en DÍAS CALENDARIO.

13.2 Prolongación del plazo de ejecución. El plazo de ejecución de las obras podrá prolongarse a solicitud del contratista, siempre que suceda una o más de las siguientes condiciones y que no sean imputables al mismo:

a. Aumento de obra por órdenes de cambio de acuerdo a lo establecido en CGC

11. Cambios en el precio del contrato.

SECCIÓN II. Condiciones Generales del Contrato.

Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local - FISDL

22

b. Atraso en alguna de las partes de las obras por causa justificada no imputable al Contratista.

c. Dificultades imprevistas en la ejecución ocasionadas por Fuerza Mayor o Caso Fortuito

En ningún caso las prórrogas del plazo de ejecución podrán contravenir lo establecido en el artículo 83-B de la LACAP

La solicitud de prórroga será tramitada y sometida a aprobación de acuerdo con lo establecido por la CGC 11. Cambios en el precio del contrato.

No se concederá al Contratista ninguna prolongación del plazo por situaciones causadas por su negligencia, imprevisión, impericia, carencia de medios o sus errores. Si durante el desarrollo de la obra el Contratista fuese demorado por acciones atribuibles al Contratante, terceros, causas de fuerza mayor o caso fortuito o cualquier causa no imputable al Contratista, que a su juicio impedirán que la obra se termine en el plazo fijado por el contrato, tendrá derecho a solicitar por escrito al Contratante, una extensión al plazo, explicando detalladamente las causas en las que se basa su solicitud. Dicha solicitud de prórroga deberá presentarse dentro de los diez (10) días calendarios posteriores a la aparición de la causa que a su criterio justifica la solicitud. El Supervisor dentro de un término no mayor de quince (15) días calendario después de presentada la solicitud, recomendará la concesión o denegación de la prórroga, según considere justificadas o no las causas aducidas por el Contratista, para que el Contratante emita la resolución correspondiente. En caso de no presentarse la solicitud de prórroga dentro del período indicado, se considerará que el Contratista ha renunciado a su derecho de solicitar tal prórroga. Si la prórroga es aceptada por el Contratante, se procederá a la modificación del contrato ajustando el plazo. Para la elaboración de la modificación del contrato será requisito indispensable que el Contratista presente la actualización del Programa de Trabajo incluyendo el período de prórroga, a más tardar en un término de diez (10) días calendario después de la notificación de aceptación de la prórroga. La no presentación del programa dentro del período indicado, será considerada como renuncia a la extensión del plazo solicitado. Ninguna prórroga le será acordada al Contratista por el Contratante por demora o suspensión de la obra, ocasionada por su culpa o negligencia, así como por incumplimiento de contratos colectivos de trabajo, violación de las leyes laborales, de Propiedad Intelectual o de cualquier disposición legal establecida en leyes o reglamentos de la República, así como tampoco tendrá derecho a pedir prórroga cuando el atraso de la obra se deba a falta de materiales, insuficiente suministro o equipos o mala calidad de mano de obra, desorganización y cualquier acto u omisión directamente responsabilidad del Contratista.

SECCIÓN II. Condiciones Generales del Contrato.

Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local - FISDL

23

13.3 El Contratante tendrá autoridad para suspender la obra, total o parcialmente, por el o los períodos que considere necesarios si así conviene a sus intereses.

El Contratante para suspender la obra tendrá la obligación de dar aviso por escrito al Contratista, por lo menos con diez (10) días hábiles de anticipación. 13.4 Cuando ocurrieren atrasos o incumplimientos en el programa de trabajo propuesto o deficiencias en el suministro de materiales, mano de obra o cualquiera de los servicios del Contratista, necesarios para los fines del contrato, o si existiesen violaciones a cualquier disposición legal que pueda afectar el desarrollo de los servicios objeto del contrato y/o la fecha de finalización de los mismos, el Contratante hará una notificación por escrito al Contratista sobre tal deficiencia, anomalía o incumplimiento a fin de que sea subsanado en un plazo de diez (10) días calendario siguientes a la notificación. Si después de cumplido dicho plazo se mantienen o repiten las deficiencias, anomalías o incumplimientos, el Contratante podrá, de acuerdo a sus bien entendidos intereses, aplicar las sanciones establecidas en los documentos contractuales.

CGC 14. Multas y Penalidades 14.1 En caso de retraso en la ejecución de las Obras, se aplicará una multa por

mora, de acuerdo a lo establecido en la LACAP. Este monto será el que resulte de las previsiones del Contrato inicial y las posibles modificaciones o enmiendas.

Las multas por mora, se aplicarán una vez que el Contratante haya establecido el retraso; el Contratante podrá deducir el monto de las sumas que adeude al Contratista, sin perjuicio de aplicar cualquier otro método de recuperación. El valor de las multas aplicadas, será calculado con base en el porcentaje de avance de la obra pendiente de ejecutar, a la fecha de finalización del plazo contractual. 14.2 Si el Contratista no terminara la obra dentro del plazo estipulado en el contrato, o dentro del tiempo adicional que se le hubiere concedido como prórroga, y la entrega con retraso, se le aplicará una sanción en concepto de daños liquidados por mora de acuerdo a lo indicado en la LACAP.

La cantidad de dinero determinada como antes se indica, le será deducida de cualquier suma que se le adeude. En caso de que las sumas adeudadas no fueren suficientes se hará uso de la fianza de fiel cumplimiento.

El hecho de que el Contratante permita al Contratista que continúe y termine la obra o cualquier parte de la misma, después del vencimiento del número de días calendario concedidos para completarla o después de cualquier prórroga, no significará en ningún caso renuncia por parte del Contratante a sus derechos contractuales ni que dicha acción constituye una prórroga automática al Contratista. La sanción no aplicará si el atraso en la entrega de la obra se debe a fuerza mayor o caso fortuito.

SECCIÓN II. Condiciones Generales del Contrato.

Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local - FISDL

24

El atraso superior al 25% del avance físico programado, se considerará causal para proceder a lo establecido en la Cláusula CGC 35. Cesación, Extinción y Caducidad del Contrato.

En caso de Terminación contractual, las multas y penalidades se aplicarán hasta el día de notificación de la terminación inclusive, o hasta el día de la suspensión de actividades por liquidación de la empresa del Contratista, si la terminación resultara de uno de los casos previstos en la Cláusula CGC 35. Cesación, Extinción y Caducidad del Contrato.

14.3 En caso de violaciones al Plan de Control de Calidad, al Plan de Higiene y Seguridad Industrial, u otras deficiencias técnicas se aplicarán las penalidades establecidas en el Anexo 6.

Para la determinación de multas y penalidades se aplicará lo establecido en la Cláusula DÉCIMA PRIMERA del Contrato y el Anexo 6 de estos Documentos del Proceso. 14.4 Cuando se prorrogue el contrato por causas no imputables al Contratista, el pago de la prórroga del contrato de la Supervisión será responsabilidad del Contratante, en los términos que quede definido en el contrato del Supervisor. Cuando se prorrogue el contrato de Supervisión por causas directamente imputables al Contratista, tales como el no terminar o liquidar la obra dentro del plazo contractual, correrán por su cuenta los honorarios que como consecuencia ocasione la prórroga del contrato de Supervisión que se ha suscrito para el control de la obra a que se refiere este contrato, tal como se determina en el Art. 128 de la LACAP. Asimismo, si el Contratista por su propia conveniencia para evitar atrasos en el desarrollo de la obra, trabaja fuera de las jornadas ordinarias de trabajo y/o días no hábiles, estará en la obligación de autorizar al Contratante para que de las estimaciones que presente a cobro, se deduzcan los costos de Supervisión adicionales respectivos. Si la autorización no es emitida por el Contratista dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la prestación del servicio, el Contratante deducirá las cantidades a pagar a la Supervisión y procederá a hacer efectivo su pago. Los pagos a la Supervisión por cuenta del Contratista, de acuerdo al Art. 128 de la LACAP y los resultantes de trabajos fuera de jornadas ordinarias de trabajo, serán deducidos de cada una de las estimaciones presentadas a cobro por el Contratista y los saldos insolutos del pago final posterior a la liquidación del proyecto. El monto de las cantidades a pagar por el Contratista por servicios de supervisión para la jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno en días laborales, se calculará tomando como base la cantidad contratada para la supervisión de campo. El valor diario será el resultado de dividir el monto total asignado a la supervisión de campo entre el número de días de duración del servicio. Si la contratación se hubiese hecho con base mensual, el cálculo se hará considerando meses estandarizados a 30 días por mes. En el caso que sea necesario determinar pagos por hora, el valor de supervisión por hora se determinará dividiendo el valor diario obtenido por el método anteriormente indicado, entre el número de horas laborales definidas, tomando en cuenta que se

SECCIÓN II. Condiciones Generales del Contrato.

Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local - FISDL

25

considera como jornada ordinaria la siguiente: De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 del mediodía y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m.; y el sábado de 8:00 a.m. a 12:00 del mediodía. En el caso que el Contratista haya pactado un horario diferente con sus obreros y siempre que no se exceda de siete (7) horas diarias para un total de semana laboral de treinta y nueve (39) horas diurnas, se considerará para efectos de los cálculos de supervisión, como jornada ordinaria, la definida en dicho pacto. En cualquier caso, todo servicio de supervisión prestado en exceso de la jornada ordinaria se pagará con un recargo consistente del 100% del cargo básico por hora.

D. Ejecución de los trabajos

CGC 15. Origen de los materiales y productos. Salvo que las CEC establezcan otra cosa, el Contratista podrá elegir libremente la

procedencia específica de los materiales, productos o componentes de construcción, a condición que pueda justificar que todos ellos satisfacen las condiciones estipuladas en el Contrato y en los documentos del proceso.

Por otra parte, ya se ha establecido que para todo contrato financiado por la fuente financiera, los suministros, enseres y materiales deberán proceder obligatoriamente de fuentes ubicadas en "países elegibles" de conformidad con lo establecido en las cláusulas respectivas de los documentos del proceso.

El transporte de los diversos elementos, los seguros y los servicios bancarios relacionados con ellos, también deberán contratarse con empresas pertenecientes a "países elegibles".

El equipo y herramientas a usarse en los trabajos comprendidos bajo este contrato, serán nuevos o deberán estar en óptimas condiciones de operación.

CGC 16. Lugares de extracción u obtención de los materiales de préstamo 16.1 En el caso en que el Contrato especifique los lugares de extracción u

obtención de los materiales de préstamo, si en el curso de los trabajos los yacimientos resultan ser insuficientes en calidad o en cantidad, el Contratista deberá notificar de ello oportunamente al Contratante, el cual designará entonces, con base en la propuesta que le presente el Contratista, nuevos lugares de extracción o de préstamo. 16.2 Si el Contrato dispone que el Contratante pondrá a disposición del Contratista lugares de extracción o de obtención de los materiales de préstamo, los costos de ocupación y, en caso necesario, los gastos de toda clase relacionados con la obtención correrán a cargo del Contratante; el Contratista no podrá entonces, sin autorización escrita del Contratante, utilizar los materiales que haya obtenido de dichos lugares de extracción o de préstamo para ejecutar trabajos que no formen parte del Contrato. 16.3 Salvo en el caso previsto en la Sub cláusula 16.2 precedente, el Contratista estará obligado a obtener, en cuanto sea necesario, las autorizaciones administrativas y medioambientales que se requieran para la extracción o

SECCIÓN II. Condiciones Generales del Contrato.

Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local - FISDL

26

préstamo de los materiales. Si no está previsto que el Contratante pondrá a disposición del Contratista dichos lugares de extracción, el Contratista correrá con todos los gastos, incluyendo los de ocupación. Sin embargo, el Contratante podrá prestar su asistencia al Contratista, si éste se la solicita, para facilitar la obtención de todas las autorizaciones necesarias a que haya lugar para las extracciones o préstamos de materiales.

16.4 En todos los casos, el Contratista sufragará los costos de explotación de los lugares de extracción o de préstamo y, cuando fuere el caso, los gastos de apertura y restablecimiento de los terrenos.

El Contratista sufragará igualmente, sin que haya recurso en contra del Contratante, los costos de los daños ocasionados por la extracción de los materiales, la construcción de las vías de acceso y, de manera general, los trabajos de preparación necesarios para la explotación de los lugares de extracción o de préstamo. También indemnizará al Contratante en caso de que éste tuviera que hacerse cargo de la reparación de tales daños.

CGC 17. Calidad de los materiales y productos. Aplicación de Normas 17.1 Los materiales, productos y componentes de construcción deberán cumplir

con las estipulaciones del Contrato y las prescripciones de normas reconocidas a nivel internacional y estar de acuerdo con la reglamentación vigente. Las normas aplicables serán las que estén en vigor veintiocho (28) días antes de la fecha establecida para la presentación y apertura de las ofertas. Las excepciones que puedan hacerse con respecto a las normas, si no son resultado expreso de especificaciones técnicas del Contrato, se indicarán o recapitularán como tales en las CEC. 17.2 El Contratista no podrá utilizar materiales, productos o componentes de construcción de calidad diferente a la que se haya especificado en los documentos contractuales, salvo cuando el Contratante así se lo autorice por escrito. Los correspondientes precios sólo serán modificados conforme a las disposiciones previstas en la Cláusula CGC 11.

CGC 18. Plan de Control de Calidad y Plan de Higiene y Seguridad Industrial El Contratista deberá presentar, al Contratante o al Supervisor designado por este,

para su revisión, en un plazo no mayor de 3 días hábiles después de recibida su orden de inicio, el Plan de Control de Calidad y Plan de Higiene y Seguridad Industrial, conforme a la “Guía para la Realización de Proyectos del FISDL”. El plan debe identificar al personal, procesos, control, instrucciones, pruebas, registros y formularios que serán empleados.

El Supervisor podrá solicitar al Contratista cambios al PCC, incluyendo la sustitución de Personal si fuera necesario, con el propósito de obtener la calidad especificada. Después de aceptado el PCC de parte del Supervisor, será presentado al Contratante para su aceptación, a partir de aquí los cambios en el Plan únicamente podrán ser solicitados por escrito al Contratante, quien los

SECCIÓN II. Condiciones Generales del Contrato.

Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local - FISDL

27

aprobará posterior a la revisión y recomendaciones del Supervisor. El Supervisor podrá considerar un plan interino (el PCC incluido en la oferta) para los primeros treinta días de operación.

Se establecerá una REUNION DE PRECONSTRUCCIÓN de acuerdo a lo estipulado en la Guía de Realizador del FISDL.

Posterior a la aprobación del plan, el Gerente o Ingeniero de Control de Calidad del contratista deberá sostener una reunión con la Supervisión a fin de discutir el plan de control de calidad. La discusión incluirá cualquier tema relacionado al mismo y se considerará un mutuo entendimiento para la ejecución de dicho plan.

CGC 19. Ubicación Física de las Obras. 19.1 La ubicación física de las obras estará definida en el plano general de la

ubicación del Conjunto, el cual es un plano orientado, (con la indicación del Rumbo Norte) que precisa la localización del sitio y la posición de las Obras tanto en planimetría como en altimetría, relacionándolo a puntos fijos y/o elementos fácilmente identificables tales como: calles adyacentes, edificios importantes, etc.

El Contratista será responsable de: (a) El replanteo de las Obras y de la ejecución exactamente de acuerdo con los puntos, líneas y niveles de referencia proporcionados por el Contratante.

(b) La exactitud en cuanto a la ubicación, cotas y niveles, dimensiones y alineación de todas las partes de las Obras; y

(c) El suministro de todos los instrumentos, accesorios y personal relacionados con las responsabilidades precedentes.

19.2 Si en cualquier momento durante la ejecución de los trabajos se presenta un error en la ubicación, cotas, dimensiones o alineación de las Obras o en cualquier parte de ellas, el Contratista deberá informar al Supervisor y rectificar tal error por su cuenta a menos que el error se deba a datos incorrectos proporcionados por el Contratante, en cuyo caso el costo de la rectificación será responsabilidad del Contratante.

19.3 La verificación de todos los trazos, alineaciones o niveles por el Supervisor no liberará en forma alguna al Contratista de su responsabilidad en cuanto a la exactitud de tales operaciones; el Contratista deberá proteger y conservar adecuadamente todos los puntos de referencia, mojones, estacas y otras señales empleadas en el replanteo de las obras. 19.4 El Contratista está obligado a realizar todos los trazos, alineaciones o niveles, el número de veces que sean necesarios, sin costos adicionales para el Contratante.

CGC 20. Preparación de los trabajos. 20.1 Período de movilización.

El período que el Contratista necesita para movilizar su equipo y conformar su personal, deberá estar incluido dentro del plazo total de ejecución del Proyecto.

SECCIÓN II. Condiciones Generales del Contrato.

Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local - FISDL

28

20.2 Programa de Ejecución. El Contratista presentará para aprobación del Contratante o al Supervisor designado por este, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la orden de inicio, un programa de ejecución de los trabajos objeto del Contrato de acuerdo a la Guía del Realizador, tomando en cuenta la presencia de subcontratistas o de otros Contratistas en el lugar de las obras. El Supervisor aprobará el programa de trabajo dentro de los 3 días hábiles posteriores a la presentación de éste por parte del Contratista. El visto bueno del Contratante o del Supervisor designado por éste, no liberará al Contratista de su responsabilidad de realizar los trabajos dentro de los plazos y de la correcta ejecución del Contrato.

En todo caso, la ausencia de la aprobación del programa de trabajo por parte del Contratante o del Supervisor designado por éste, no será obstáculo para la ejecución de los trabajos.

CGC 21. Planos de ejecución. 21.1 Planos de ejecución

21.1.1 Se entregará al Contratista, en forma gratuita, un (1) ejemplar de los planos Constructivos del Proyecto. El Contratista se encargará de obtener, por su cuenta, todos los demás ejemplares que pudiese necesitar y no los podrá utilizar para otros fines distintos a los del Contrato, ni comunicar a terceros, los planos, especificaciones y demás documentos entregados por el Contratante o la Supervisión, excepto si ello se considera estrictamente necesario para la ejecución del Contrato.

21.1.2 El Contratista deberá mantener en el Sitio de las Obras un (1) ejemplar de los planos recibidos del Contratante para que pueda ser verificado y utilizado durante la ejecución de las Obras.

21.1.3 Cuando la planeación o ejecución de las Obras pudieran retrasarse o interrumpirse, como consecuencia de que la Supervisión o el Contratante no entregaren en un plazo razonable los planos que están obligados a enviar al Contratista conforme al Contrato, el Contratista deberá notificarlo por escrito a la Supervisión, con copia al Contratante; esta notificación debe precisar las características y fechas de entrega de dichos planos.

21.1.4 El Contratista, estará obligado a verificar, antes del inicio de cualquier actividad, que los planos no contengan errores, omisiones o contradicciones y a notificarlos inmediatamente por escrito a la Supervisión con copia al Contratante.

21.1.5 Salvo disposiciones contrarias del Contrato, el Contratista preparará los documentos que sean necesarios para la realización de los trabajos, tales como: planos de taller, programas y métodos de ejecución, notas de cálculos estructurales, cantidades, diseños detallados, etc.

Los planos, pliegos de cálculos, estudios de detalle y demás documentos preparados por el Contratista, serán sometidos a la aprobación del Contratante o al Supervisor designado por éste, sin dicha aprobación, el Contratista no podrá iniciar la ejecución de lo anterior.

SECCIÓN II. Condiciones Generales del Contrato.

Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local - FISDL

29

CGC 22.Contravención a las Especificaciones Técnicas El Contratista no podrá, por sí mismo, efectuar ningún cambio en las

especificaciones técnicas estipuladas en los Documentos Contractuales.

En caso de contravención a lo antes expuesto El Contratante exigirá las correcciones pertinentes estableciendo un plazo para tal efecto y el Contratista estará obligado a cumplirlas por su cuenta.

Sin embargo, el Contratante podrá aceptar los cambios hechos por el Contratista aplicando las disposiciones siguientes:

(a) Si los procesos utilizados en la construcción han resultado en mejora de la

calidad de obra.

(b) Si los materiales o cualquier insumo utilizado es de mejor calidad a lo especificado.

En cualquier caso sin embargo, el Contratista no podrá reclamar ajuste de precios si no hubiese seguido los procedimientos establecidos en CGC 11. Cambios en el precio del contrato.

CGC 23. Instalación, organización, seguridad e higiene de las Obras 23.1 Instalación de los lugares de trabajo.

23.1.1 El Contratista obtendrá, por su cuenta y riesgo, los terrenos que pueda necesitar para el montaje de sus instalaciones provisionales, bodegas, talleres y similares, si el terreno del proyecto no resultase suficiente o adecuado para dichos propósitos.

23.1.2 El Contratista sufragará todos los costos relacionados con el establecimiento y el mantenimiento de las instalaciones provisionales, bodegas, talleres y similares, necesarias para la ejecución de las obras del proyecto. El Contratista será responsable de efectuar las reparaciones a los desperfectos y deterioros que cause a los caminos de acceso, instalaciones, obras y cualquier tipo de elemento en propiedades públicas o privadas.

23.1.3 A menos que se especifique lo contrario, el Contratista deberá fijar donde se le indique, un rótulo de identificación del proyecto, de acuerdo al modelo suministrado por el Contratante.

23.1.4 Todos los materiales y equipos del Contratista y de sus Subcontratistas y las obras provisionales de estos se considerarán, una vez que estén en el lugar de las Obras, como destinados exclusivamente a la ejecución de los trabajos; el Contratista no deberá retirarlos, ni total ni parcialmente sin la aprobación del Contratante, excepto con el fin de trasladarlos de una parte a otra de dicho lugar. Queda entendido que tal aprobación no es necesaria para los vehículos destinados a transportar los funcionarios, la mano de obra y los suministros, equipo o materiales del Contratista desde o hasta el sitio de la obra.

SECCIÓN II. Condiciones Generales del Contrato.

Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local - FISDL

30

23.2 Lugares de depósito de los escombros excedentes. El Contratista obtendrá, por su cuenta y riesgo, los terrenos que pueda necesitar a fin de depositar los escombros excedentes, además de los lugares que el Contratante pueda eventualmente poner a su disposición, como lugares definitivos o provisionales de depósito. El Contratista deberá someter la ubicación de tales terrenos a la aprobación previa de las Autoridades correspondientes, quienes podrán subordinarla a disposiciones especiales que deberán cumplirse. 23.3 Autorizaciones administrativas. El Contratista se encargará de obtener todas las autorizaciones administrativas que requiera, tales como las relativas a la ocupación temporal de propiedades públicas o privadas y los permisos sobre vías públicas, necesarios para la realización de las Obras objeto del Contrato.

23.4 Seguridad e higiene de los lugares de trabajo. El Contratista deberá tomar en sus lugares de trabajo todas las medidas de orden y seguridad de acuerdo a los reglamentos e instrucciones de las autoridades competentes y al Plan de Control de Calidad y Plan de Higiene y Seguridad Industrial detallado en la Guía del Realizador y aprobado oportunamente.

23.5 Mantenimiento de las comunicaciones y del paso de las aguas. El Contratista deberá dirigir los trabajos de manera que se mantengan en condiciones adecuadas las comunicaciones y servicios públicos de todo tipo que atraviesen el sitio de la obra, especialmente el tránsito de personas y el paso de aguas. En caso de daños ocasionados por el Contratista, sus subcontratistas o cualquier agente u operación relacionada con los trabajos objeto del contrato, a las comunicaciones y servicios públicos, el Contratista será responsable de hacer las reparaciones en el plazo que fije el Supervisor, llevando las obras a su estado original como mínimo. En caso de que el Contratista no acate lo antes señalado, y sin perjuicio de las facultades de las autoridades competentes, el Contratante podrá tomar, por cuenta del Contratista, las medidas necesarias En caso de urgencia o de peligro, el Contratante podrá tomar estas medidas sin requerimiento previo.

23.6 Disposiciones especiales para trabajos ejecutados en la proximidad de sitios habitados, frecuentados o protegidos. Sin perjuicio de las disposiciones legales y reglamentarias en vigor y lo establecido en el Plan de Control de Calidad y Seguridad Industrial aprobado, cuando los trabajos sean ejecutados en la proximidad de lugares habitados o frecuentados, o que requieran protección para la preservación del medio ambiente, especialmente las que puedan ser causadas por las dificultades de acceso, el ruido de las máquinas, las vibraciones, los humos y los polvos entre otros, el Contratista deberá adoptar, por su cuenta y riesgo, las disposiciones técnicas y operativas necesarias y obtener las autorizaciones legales pertinentes.

SECCIÓN II. Condiciones Generales del Contrato.

Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local - FISDL

31

23.7 Disposiciones especiales para trabajos ejecutados en la proximidad de cables u obras subterráneas. Cuando durante la ejecución de los trabajos el Contratista encuentre señales que indiquen la existencia de cables, tuberías u obras subterráneas, mantendrá tales señales en su lugar o las colocará de nuevo en su sitio si la ejecución de los trabajos ha hecho necesario su retiro temporal. Tales operaciones requerirán la autorización previa de la Supervisión y de la Entidad Competente.

El Contratista será responsable de la conservación y/o coordinar el desplazamiento y la nueva colocación en su lugar, según fuere el caso, de los cables, tuberías y trabajos especificados por el Contratante en el Contrato y tendrá a su cargo los gastos correspondientes; cuando estos trabajos no hayan sido contemplados en el Contrato, el Contratista tomará las mismas medidas y tendrá obligaciones análogas a las antes estipuladas; en este caso, el Contratante le reconocerá los gastos correspondientes a esos trabajos, siempre y cuando estos sean imprescindibles para la ejecución del Contrato. Estas condiciones serán administradas por medio de la cláusula CGC 11. Cambios en el precio del contrato.

23.8 Demolición de construcciones.

23.8.1 El Contratista salvo lo pactado contractualmente, no podrá demoler construcciones situadas en los terrenos donde se ejecuten los trabajos, sin la previa solicitud del Contratista al Contratante con 10 días de anticipación para obtener la debida autorización del Contratante. 23.8.2 Salvo que el Contrato especifique lo contrario, el Contratista no tendrá obligación alguna, referente a los materiales y productos provenientes de la demolición o el desmontaje, ni obligación alguna en cuanto a la posible reutilización de ellos. 23.9 Empleo de explosivos.

23.9.1 Sin perjuicio del Plan de Control de Calidad y Seguridad Industrial, el Contratista deberá cumplir con la reglamentación vigente en la materia, tramitar y obtener los permisos de las autoridades competentes y tomar todas las precauciones necesarias para que el empleo de explosivos no represente ningún peligro para el personal, ni para terceros, ni cause daño alguno a las propiedades y obras vecinas, ni a las obras objeto del Contrato.

23.9.2 Durante toda la duración de los trabajos y especialmente después de hacer estallar los explosivos, el Contratista, sin que por ello cese su responsabilidad prevista en el punto anterior de la presente Cláusula, deberá visitar con frecuencia los taludes de escombros y los terrenos superiores a fin de hacer derribar y/o estabilizar las rocas u otras masas que puedan haber sido movidas o desestabilizadas, directa o indirectamente, por el uso y detonación de explosivos.

23.9.3 Cualquier daño ocasionado por los trabajos realizados deberá ser reparado

bajo la responsabilidad y costo del Contratista.

SECCIÓN II. Condiciones Generales del Contrato.

Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local - FISDL

32

23.10 Señalización de los lugares de trabajo con respecto al tránsito público

Cuando los trabajos afecten al tránsito público, la señalización para uso del público deberá realizarse conforme a las reglamentaciones locales en la materia, se efectuará bajo el control de los servicios competentes del Contratista y éste tendrá a su cargo el suministro y colocación de los tableros y dispositivos de señalización, salvo disposiciones contrarias del Contrato.

Si el Contrato prevé un desvío de la circulación, el Contratista tendrá a su cargo, en las mismas condiciones, la señalización en los extremos de los trechos en que la circulación esté desviada, así como la indicación de las vías alternativas.

La vigilancia de la circulación en los accesos a los lugares de trabajo o en las extremidades de las secciones en las cuales la circulación se haya interrumpido y a lo largo de las vías desviadas, estará a cargo de las autoridades competentes.

El Contratista deberá informar por escrito a las autoridades competentes, por lo menos con anticipación de tres días laborables, de la fecha de iniciación de los trabajos, así como del carácter móvil del lugar de trabajo. El Contratista será el responsable del mantenimiento de la señalización indicada y de la vía de desvío de circulación.

CGC 24. Artefactos Bélicos explosivos 24.1 Si el Contrato indica que el Sitio de la Obra puede contener artefactos bélicos

explosivos no detonados, el Contratista aplicará las medidas especiales de protección y de seguridad emanada de la autoridad competente.

En cualquier caso, si se descubre o presume la presencia de un artefacto bélico no detonado, el Contratista debe:

(a) Suspender los trabajos en la vecindad del sitio en cuestión y prohibir toda circulación mediante barreras, letreros de señalización, etc.;

(b) Informar inmediatamente a la Supervisión y a la Autoridad encargada del

retiro de artefactos bélicos no detonados; y (c) No reanudar los trabajos hasta haber recibido la debida autorización.

24.2 En caso de explosión fortuita de un artefacto bélico, el Contratista debe informar inmediatamente a la Supervisión, así como a las Autoridades competentes.

CGC 25. Materiales, objetos y vestigios encontrados en lugar de trabajo. El Contratista no tendrá derecho sobre los materiales y objetos de cualquier

naturaleza que encuentren en los lugares de trabajo en el curso de las operaciones, particularmente en las excavaciones o demoliciones, pero tendrá derecho a recibir remuneración si el Contratante le exige extraerlos o conservarlos con cuidados especiales no especificados en el Contrato. Todo de acuerdo con la Guía de Realizador del FISDL.

SECCIÓN II. Condiciones Generales del Contrato.

Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local - FISDL

33

CGC 26. Deterioros causados en vías públicas 26.1 El Contratista deberá emplear todos los medios razonables para evitar que

los caminos o puentes de comunicación aledaños al Sitio de las Obras, sufran daño o deterioro por la circulación de los vehículos o máquinas del Contratista o de cualquiera de los subcontratistas.

26.2 En todos los casos, si dichos transportes o circulaciones se hacen en infracción de lo establecido en la reglamentación vial o en los decretos o decisiones adoptados por las autoridades competentes en lo relativo a la conservación de las vías públicas, el Contratista será el único responsable del costo de las contribuciones y/o reparaciones.

CGC 27. Daños Diversos ocasionados por la realización de los trabajos o las modalidades de su ejecución El Contratista tendrá, con respecto al Contratante, la responsabilidad en cuanto a

los daños a las personas ocasionados por los trabajos objeto de este contrato o sus modalidades de ejecución realizados por el mismo o sus subcontratistas, incluso si el Contratante, ha sido demandado por las víctimas de tales daños y ha sido condenado sin haber recurrido al Contratista como garante ante la institución competente.

CGC 28. Seguridad y protección del medio ambiente Sin perjuicio de lo establecido en el Plan de Control de Calidad y Seguridad

Industrial, el Contratista, a lo largo de la ejecución y la terminación de las obras y la reparación de posibles defectos de las mismas, deberá tomar todas las medidas necesarias para proteger el medio ambiente, dentro y fuera del Sitio de las Obras, para evitar daños a las personas y propiedades públicas o de otras personas como consecuencia de la contaminación, el ruido u otras causas derivadas de sus métodos de trabajo, todo de conformidad a la legislación ambiental vigente.

CGC 29. Retiro de los equipos y materiales no utilizados 29.1 A medida que avancen los trabajos, el Contratista procederá a la limpieza,

desalojo, retiro de todos sus equipos, suministros, enseres y materiales que ya no sean necesarios y al debido arreglo del Sitio de las Obras puesta a su disposición por el Contratante para la ejecución de los trabajos. Deberá adoptar todas las disposiciones del caso para no ocupar excesivamente el Sitio de las Obras.

29.2 En caso de que el Contratista no haya cumplido con todos o parte de estos requerimientos, después de una Orden de Ejecución, emitida por el Contratante, los equipos, instalaciones, materiales, escombros y desperdicios que no hayan sido retirados podrán, ser transportados "de oficio", según su naturaleza, por el Contratante, ya sea a un depósito o a un almacén público, por cuenta y riesgo del Contratista.

SECCIÓN II. Condiciones Generales del Contrato.

Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local - FISDL

34

29.3 Las medidas descritas en el numeral anterior, se aplicarán sin perjuicio de las sanciones al Contratista que puedan haberse estipulado en el Contrato y que sean aplicables en tales casos.

CGC 30. Pruebas y verificación de las Obras 30.1 Las pruebas y verificaciones de las obras que estén definidas en los

Documentos Contractuales, correrán por cuenta del Contratista de acuerdo a lo estipulado en la Guía del Realizador. Si la Supervisión, a solicitud del Contratante, prescribe para las Obras pruebas adicionales a las contratadas y verificaciones, ellas correrán a cargo del Contratante.

30.2 En caso de que la Supervisión contratada por el Contratante, exija al Contratista pruebas y verificaciones adicionales a las ya realizadas como consecuencia de dudas, y el resultado fuera el mismo, el costo de estas últimas correrá por cuenta de la Supervisión, no obstante si el resultado fuere diferente, dicho costo será absorbido por el Contratista. 30.3 Para los efectos de la presente Cláusula, por verificación se entenderá la comprobación física del avance y la correcta ejecución de los trabajos; el Informe Mensual será el documento en que se deja constancia de la verificación, de acuerdo al procedimiento indicado en la Guía para la Supervisión Externa del FISDL. Dichas actividades serán monitoreadas por la Supervisión contratada para tal efecto y/o quien sea designado por el Contratante.

CGC 31. Fallas o defectos de construcción 31.1 Si durante la ejecución de la obra el Contratante y/o la Supervisión considera

que existe alguna falla o defecto de construcción, podrá instruir oportunamente al Contratista, y mediante orden escrita, las medidas que convengan a fin de poner al descubierto dicho defecto. Tales medidas pueden comprender, llegado el caso, la demolición parcial o total de la obra. Si el Contratista no se sometiera a las indicaciones del Contratante, este podrá igualmente llevar a cabo esas medidas por las vías que encuentre pertinente, a cuenta del Contratista.

31.2 Si se comprueba la existencia de un defecto de construcción, los gastos correspondientes a la corrección de la obra, así como los gastos resultantes de las operaciones que hayan sido necesarias para poner el defecto en evidencia, correrán por cuenta del Contratista, sin perjuicio de la indemnización que el Contratante pueda reclamar en tal caso.

Si se comprueba que no existía un defecto de construcción, se reembolsarán al Contratista los gastos definidos en el inciso anterior, que él hubiera sufragado.

31.3 El Contratista corregirá por su cuenta, retirará y/o restaurará a satisfacción del Supervisor, cualquier trabajo rechazado, por no estar de acuerdo con el Contrato o por no haber sido autorizado por el Supervisor y no tendrá derecho a compensación alguna por dicha corrección, retiro o restauración. Cualquier trabajo ejecutado más allá de las líneas y límites mostrados en los planos o indicados en las instrucciones suministradas por el Supervisor o cualquier trabajo adicional ejecutado sin autorización, será considerado como no autorizado y no será pagado, y se podrá exigir al Contratista que retire por su cuenta cualquier trabajo ejecutado en tal forma de acuerdo con lo dispuesto en la presente

SECCIÓN II. Condiciones Generales del Contrato.

Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local - FISDL

35

cláusula. Si el Contratista no reemplazare prontamente el material por el proporcionado que hubiere sido rechazado o no corrigiere la obra mal ejecutada, el Contratante puede: (1) reemplazar tal material o corregir la obra defectuosa por contrato o en cualquier otra forma cargando el costo de ello al Contratista, el cual será deducido de cualquier suma que se le adeude o que en lo futuro pueda adeudársele, (2) cancelar el derecho del Contratista de continuar la obra de acuerdo con lo establecido en la CGC 35. Cesación, Extinción y Caducidad del Contrato.

E. Recepción de las Obras y Garantías CGC 32. Proceso de Recepción 32.1 Inspección Pre-Final:

Cuando el Contratista considere que está a quince días calendario de la finalización de la obra, notificará por escrito al Supervisor, que el trabajo objeto del contrato será terminado en ese plazo, y solicitará una inspección pre-final de los mismos.

A la inspección concurrirá el Contratista, a través de su Residente y Gerente de Control de Calidad y el Supervisor, pudiendo asistir el Administrador del Contrato. Durante esta inspección se revisará la lista de deficiencias encontradas y superadas hasta el momento, se elaborará una nueva lista de deficiencias, si las hubiere y se fijará en acta, de acuerdo al Formato No. 2 “Acta de Listado de Observaciones de la Inspección Pre-Final”, y la fecha en la que las mismas estarán superadas dentro del plazo contractual.

La falta de señalar trabajos no terminados, desperfectos o deficiencias, no liberará al Contratista de la obligación de ejecutar dichas obras dentro del plazo contractual, ni constituye renuncia del Propietario para que la misma sea terminada de acuerdo a los documentos contractuales.

Si el Contratista no solicitase la realización de la inspección pre-final, ésta se efectuará de oficio por la Supervisión, concurra o no el Contratista, en un plazo no menor de 15 días calendario antes de la finalización del período contractual.

32.2 Inspección y Recepción Provisional.

Llegada la fecha fijada en el acta de la inspección pre-final dentro del plazo contractual, se procederá a realizar la inspección del caso a fin de comprobar el estado de la obra.

La inspección será realizada por el Contratista (Residente y Gerente de CC), la Supervisión y el Administrador del Contrato y/o cualquier funcionario debidamente acreditado por el FISDL.

Si durante esta inspección se comprueba que el Contratista ha superado las deficiencias señaladas en la inspección pre-final y la obra está completamente terminada y cumple con las especificaciones técnicas y demás disposiciones del contrato, se procederá a recibir la obra, y suscribir, en un plazo no mayor de 10 días hábiles, el Acta de Recepción Provisional de acuerdo al Formato No. 3 y a lo establecido en el artículo 114 de la LACAP.

SECCIÓN II. Condiciones Generales del Contrato.

Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local - FISDL

36

Si durante esta inspección se comprueba que el Contratista no ha superado las deficiencias encontradas y la obra no se encuentra terminada, se elaborará un acta, de acuerdo al Formato No. 4. Acta de Listado de Observaciones que Impiden la Recepción Provisional de la Obra, en la que se hará constar que la obra no está en condiciones de ser recibida y se fijará fecha para realizar una nueva inspección. Si el Contratista se niega a firmar dicha acta, se hará constar dicha decisión y las razones por las cuales existe la negativa. La no firma del acta por parte del Contratista no invalidará el proceso.

La fijación de la nueva fecha de inspección no constituirá una prórroga al plazo del contrato.

La inspección se realizará con los mismos asistentes y se procederá de acuerdo a los resultados, a aceptar la obra o a considerarla no terminada, según el caso.

Mientras la obra no se termine a satisfacción, de acuerdo a los documentos contractuales, no se procederá a elaborar el acta de recepción provisional y el Contratista se hará acreedor a las multas y penalidades correspondientes a partir de la fecha de finalización del plazo contractual.

32.3 Recepción Definitiva

Habiendo sido elaborada el Acta de Recepción Provisional, según el Formato No. 3 Acta de Recepción Provisional de la Obra y en concordancia a lo establecido en el Art. 114 de la LACAP debido a que la obra se terminó y se cumplió con las especificaciones del contrato, el FISDL tendrá un plazo máximo de 60 días a partir del Acta de Recepción Provisional para proceder a la Recepción Definitiva de acuerdo a lo establecido en el Art. 116 de la LACAP. Este plazo no constituye prórroga al plazo del contrato y por consiguiente, el Contratista responderá por las multas o penalidades en las que hubiese incurrido por los incumplimientos del plazo contractual.

La Recepción Definitiva se hará por medio de acta, de acuerdo al Formato No. 5 Acta de Recepción Definitiva de la Obra, suscrita por el Administrador de Contrato y/o cualquier funcionario que designe el FISDL, la Supervisión y el Representante Legal del Contratista.

CGC 33. Liquidación Financiera del Contrato Finalizada satisfactoriamente la obra y emitida el Acta de Recepción Provisional el

Contratista procederá a preparar la Liquidación Final, tan pronto se hicieran las medidas y cómputos correspondientes. Todas las estimaciones y pagos anteriores quedarán sujetos a corrección en el cómputo y pagos finales.

Para fines de determinar el pago final, las partes deberán conciliar los saldos pendientes de pago contra las amortizaciones de anticipos, penalidades, multas, pagos a la Supervisión por sobre tiempo o por lo dispuesto en el Art. 128 del Capítulo III, Título VI de la LACAP y otros que deberán ser aplicados al Contratista de acuerdo al contrato.

Una vez establecida la cifra final será enviada al Contratante para su aprobación y pago. La cifra resultante deberá ser pagada al Contratista en un plazo no mayor de

SECCIÓN II. Condiciones Generales del Contrato.

Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local - FISDL

37

cuarenta y cinco (45) días calendario después que haya presentado la Factura correspondiente y se haya cumplido con los requisitos establecidos para liquidar.

Si no se procede a la liquidación del contrato en el plazo estipulado en los documentos contractuales, salvo fuerza mayor, caso fortuito o causas imputables al Contratante, éste podrá proceder a la liquidación del mismo de acuerdo a los procedimientos de liquidación unilateral, que establecerá el Contratante.

El establecimiento del estado de cuentas que se determine por este procedimiento y en el que se detallen los saldos a favor de las partes, no podrá ser objetado por el Contratista ni ser sometido a arbitraje o a cualquier tipo de acción judicial.

El establecimiento del estado de cuentas incluirá la valorización en cantidades y precio de los sobrantes de materiales que fueren suministrados por el Contratante. El Contratista estará en la obligación de entregar los sobrantes de los materiales que le fueron suministrados por el Contratante por medio de acta avalada por la Supervisión al Contratante o en su defecto, a pagar las cantidades de dinero que cubran el valor de los materiales sobrantes, tal como se establece en el numeral 18. ENTREGA Y ALMACENAJE DE MATERIALES, de la Guía del Realizador.

Para poder liquidar, deberán haberse cumplido las siguientes condiciones:

a) Haber elaborado un Cuadro de Liquidación de Pagos en el que deberán

estar conciliados los saldos pendientes de todos los valores, tales como amortizaciones de anticipos, sanciones, multas, penalidades y otros y que dicho reporte esté firmado por el Contratante, el Contratista y la Supervisión.

b) Contar con las Actas de Recepción Provisional, Recepción Definitiva y de Toma de

Posesión, de acuerdo a lo establecido en estas Bases y en la LACAP.

c) Declaración Jurada del Contratista, exponiendo que no existen litigios pendientes por el trabajo realizado bajo el contrato.

d) Que la Garantía de Buena Obra haya sido presentada por el Contratista y

aceptada por el Contratante.

e) Que los libros originales de bitácora hayan sido entregados a la Supervisión debidamente empastados.

f) Que los planos actualizados de la obra de “COMO CONSTRUIDO” hayan sido

presentados por el Contratista y aprobados por la Supervisión.

g) Que el Contratista haya entregado los manuales de operación y mantenimiento de las obras y/o equipos de acuerdo a lo indicado en las especificaciones técnicas.

h) Que el Contratista haya presentado las certificaciones de las recepciones

emitidas por los Organismos privados o públicos (ANDA, compañía telefónica, compañía distribuidora de energía eléctrica, OPAMSS, etc.)

i) Que el Contratista haya presentado las solvencias vigentes de la Dirección

General de Impuestos Internos, del I.S.S.S. y de las AFP´s (CONFIA, CRECER,

SECCIÓN II. Condiciones Generales del Contrato.

Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local - FISDL

38

IPSFA y UNIDAD DE PENSIONES DEL ISSS) a fin de comprobar el cumplimiento con las prestaciones sociales y obligaciones fiscales.

j) La liquidación del contrato deberá hacerse en el plazo de treinta (30) días

calendario, contados a partir de la fecha del Acta de Recepción Provisional.

El Contratante, podrá, antes o después de la terminación y recepción de la obra, pero antes de la liquidación y pago final, mostrar que las medidas, cálculos y certificaciones que sirvieron para pagos al Contratista fueron inexactos o incorrectamente preparados, o que la obra y/o materiales utilizados en la ejecución de la misma no estuvieron ajustados a las especificaciones del contrato y demás documentos que forman parte de éste. Además, podrá antes de la liquidación y pago final, retener al Contratista el valor de los daños que haya sufrido la obra por razones del cumplimiento de las disposiciones contractuales.

Ni la aceptación por parte del Contratante de toda la obra o parte de ella, ni los pagos hechos a cuenta de éste se considerará como una renuncia del Contratante a los derechos contractuales.

La omisión de reclamar por incumplimiento a una de las cláusulas del contrato o por la realización de trabajos que no cumplan con las especificaciones técnicas, no se interpretará como renuncia de la Supervisión y del Contratante a exigir la superación de los incumplimientos y la realización de los trabajos de acuerdo a las especificaciones técnicas, por lo que dichos reclamos podrán hacerse en cualquier momento al Contratista.

La aceptación del pago final implica la renuncia de cualquier reclamo por parte del Contratista, ya sea por vía judicial o privada, excepto aquel o aquellos reclamos que hubiesen sido presentados con anterioridad y que aún estuvieran pendientes de resolución a la fecha del pago final.

El Contratista es el responsable por la buena ejecución y la calidad de las obras ejecutadas bajo su contrato, por lo que la aceptación por parte de la Supervisión, el Contratante, el Beneficiario y/o la Institución Financiera, de toda la obra o parte de ella o los pagos hechos a cuenta de ésta, no se considerará como una renuncia a efectuar reclamos por errores, omisiones o vicios ocultos que se descubriesen en la obra.

El Contratista responderá por los errores, omisiones o vicios ocultos, en la forma establecida en los Documentos Contractuales respectivos.

CGC 34. Garantía de Buena Obra Posterior a la recepción final de las obras y previo a la liquidación del contrato, el

Contratista deberá otorgar la garantía de buena obra de conformidad a la cláusula CGC 6.

F. Cesación y Extinción del Contrato CGC 35. Cesación, Extinción y Caducidad del Contrato 35.1 Se podrá poner fin a las obligaciones contractuales y/ o ejecución de los

trabajos objeto del Contrato antes de la terminación de los mismos, de acuerdo a

SECCIÓN II. Condiciones Generales del Contrato.

Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local - FISDL

39

lo establecido en el Capítulo IV de la Cesación y Extinción de los Contratos del Título V de los Contratos en General de la LACAP y por las demás causas que se determinan a continuación.

a) Si el Contratista no comenzare la obra en la fecha indicada en la orden de inicio

de acuerdo a las actividades establecidas en el cronograma de trabajo. b) Si se encontrare atrasado en más de un 25% en la ejecución de la obra con

respecto al programa de trabajo vigente, aprobado por la Supervisión.

c) Por decisión del Contratante debido a violación dolosa o reiterada a cualquiera de las estipulaciones del presente contrato.

d) Por resolución que emita la autoridad administrativa o judicial declarando la

nulidad, inexistencia o terminación de contrato.

e) Por disolución, desaparición o cese de actividades del Contratista, legalmente comprobados.

f) Por incapacidad financiera del Contratista. La incapacidad financiera se

establecerá si se declara en quiebra o suspensión de pagos, si se abre concurso de acreedores en su contra o si es embargado judicialmente, siempre y cuando esto afecte la naturaleza del presente contrato.

g) Por abandono de las actividades objeto de este contrato o responsabilidad del

Contratista o inobservancia de las disposiciones que dicte el Contratante en virtud de las facultades que le atribuyere este contrato.

h) Si se comprobare que el Contratista contrata o de cualquier forma obtiene la

prestación de servicios del personal que labore con el Contratante.

i) Desviaciones probadas de los desembolsos, o uso de los fondos provenientes del presente contrato en otros usos no aprobados por el mismo, sin perjuicio de las acciones que pudiera ejercitar el Contratante contra los responsables.

j) Si se comprobare que el Contratista ha incurrido en prácticas corruptas tales

como: soborno, extorsión o coacción, fraude, colusión, o cualquier otro hecho similar que se considere acto de corrupción

El Contratante también podrá dar por terminado el contrato haciendo efectiva la garantía de cumplimiento del mismo, si se descubriese y se comprobase que la oferta y/o el proceso de análisis y adjudicación y/o la firma del contrato, se realizó utilizando prácticas corruptas o documentación alterada o se hubiese cometido acto u omisión que de acuerdo a los términos contractuales establecen causal de terminación o contraviene cualquier disposición emitida en la Política de Conflicto de Intereses del FISDL y/o la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública.

k) Si el atraso en la entrega de la obra se prolonga por un plazo tal que el total de

las multas acumuladas es igual al 12% del valor del contrato incluyendo sus modificaciones.

SECCIÓN II. Condiciones Generales del Contrato.

Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local - FISDL

40

l) Si traspasare sus derechos en beneficio de sus acreedores o traspasare el contrato o parte del mismo sin autorización previa expresa del Contratante.

35.2 Caducidad del Contrato. Cuando el Contratista no comenzare la obra en la fecha indicada en la orden de inicio o se encontrare atrasado en más del 25 % en la ejecución de la obra con respecto al plan de ejecución aprobado; o la ejecutare impropiamente; o suspendiere los trabajos sin la debida autorización o por las otras razones aquí detalladas en el numeral 35.1. El Contratante podrá notificarle por escrito al Contratista y a su fiador, de la referida demora, negligencia o incumplimiento, especificándolo detalladamente. Si el Contratista dentro de un período de diez (10) días calendario después de recibida dicha notificación no procediere a corregir las condiciones indicadas, el Contratante tendrá la facultad y autoridad suficiente sin violar el contrato, para remover al Contratista de la ejecución de la obra; y podrá tomar posesión de y/o utilizar en la terminación del trabajo todos aquellos materiales, herramientas y maquinaria que estén en el sitio del trabajo y que sean necesarios para ello, además de aplicar las multas pertinentes. Si el Contratante juzgare necesario remover al Contratista en la ejecución de la obra por violación al contrato y por el incumplimiento de las prevenciones que se le hubieren hecho, le notificará por escrito al Contratista y a su fiador acerca de la decisión indicando los motivos que tiene para hacerlo. En este caso, el Contratante reclamará las garantías imperantes al momento del retiro del Contratista. Si se hubiere vencido el plazo del contrato y la obra no estuviere terminada, ni existiere causa alguna que justifique la concesión de prórrogas y resultare obvio que el Contratista no se encuentra en condiciones o en capacidad de terminar la obra o que tardaría más de cuarenta y cinco (45) días en terminarla. Previo al informe de la Supervisión en el que especifique claramente las circunstancias mencionadas, el Contratante podrá rescindir el contrato por incumplimiento al mismo y hará efectiva la garantía de Cumplimiento de Contrato haciéndola exigible en proporción directa a la cuantía y valor de las obligaciones contractuales que no se hubieren cumplido, y cobrará las multas correspondientes al exceso sobre el plazo contractual, además de recuperar el anticipo. El Contratante podrá dar por terminado el contrato de manera unilateral por incumplimiento del Contratista de sus obligaciones contractuales y/o por cualquiera de las circunstancias establecidas en el artículo 94 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, para lo cual deberá comunicar al Contratista de manera motivada y por escrito las referidas causales y la procedencia de aplicar esta cláusula por parte del Contratante, confiriéndole al Contratista un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la respectiva notificación, a efecto de que el Contratista comparezca a manifestarse; pasado dicho lapso con su contestación o sin ella, el Contratante podrá resolver de forma unilateral el respectivo contrato, fundamentando en todo su caso su resolución. Si por cualquier razón el contrato se suspendiere o quedase sin efecto, el Contratista estará obligado a entregar al Contratante la información técnica de todo trabajo ejecutado hasta ese momento.

SECCIÓN II. Condiciones Generales del Contrato.

Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local - FISDL

41

35.3 Terminación por Mutuo acuerdo de las partes Contratantes. Las partes contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable al Contratista y que razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del contrato, sin más responsabilidad que la que corresponda en su caso a la ejecución de la obra realizada debiendo para tal efecto previamente conciliar a entera satisfacción de ambas partes las amortizaciones de anticipos, penalidades y multas.

35.4 Derecho del Contratista a suspender el trabajo. Si el trabajo se suspendiera por orden de cualquier tribunal o autoridad pública sin ninguna responsabilidad del Contratista, o por fuerza mayor y si dicha suspensión durase un período de más de tres meses, o si el Contratante dejare de pagar al Contratista sumas que se le deban sobre estimaciones periódicas, dentro de los cuarenta y cinco días calendario después de la fecha de presentación al Contratante para trámite de pago, debidamente aprobada por el Supervisor, el Contratista podrá suspender el trabajo diez (10) días hábiles después de haberlo notificado por escrito al Contratante La suspensión así establecida dará derecho al Contratista a una extensión del plazo del contrato al reiniciar la obra por un período igual al tiempo transcurrido entre la fecha de la suspensión y el reinicio de las labores del contrato más un período adicional de siete (7) días para la reorganización del Contratista.

35.5 Terminación con responsabilidad para el Contratante. Si el Contratista procede a suspender el contrato por la falta de pago de las estimaciones periódicas, y el Contratante no procede al pago de dichas sumas dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la suspensión, el Contratista tendrá derecho a dar por terminado el contrato con responsabilidad para el Contratante, reclamándole las sumas por obra realizada y no pagada, previa la opinión del administrador del contrato

G. Resolución de Diferencias. Entrada en vigor del Contrato CGC 36. Resolución de Diferencias Para resolver las diferencias o conflictos que surgieren durante la ejecución del

presente contrato, se sujetará a sede judicial. CGC 37. Vigencia del Contrato El Contrato entrará en vigencia desde el momento de la suscripción del mismo. CGC 38. Inspecciones y Auditorias El Contratista deberá permitir que el Contratante, o quien éste designe,

inspeccione o realice auditorias de los registros administrativos, contables y estados financieros del mismo Contratista, relacionados con la ejecución del Contrato. En caso que el Contratista no tuviere o llevare los registros debidamente

SECCIÓN II. Condiciones Generales del Contrato.

Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local - FISDL

42

organizados será potestad de la persona designada solicitar los que se consideren convenientes.

La Corte de Cuentas, la Fuente Financiera, el Contratante, el FISDL o cualquier representante autorizado por éstos, tendrán acceso a cualquier documento y registro del Contratista que esté relacionado con la construcción del proyecto a que se refiere este Contrato, a fin de llevar a cabo auditoria, resúmenes y transcripciones relacionadas con los mismos. El Contratista estará obligado a mantener cualquier documento o registro relacionado con este contrato en forma de archivos ordenados, por un plazo de cinco (5) años después de la Liquidación Final. Sin embargo, los registros que tengan que ver con Litigación o con Liquidación de reclamaciones que surjan de la ejecución de este contrato se conservarán por cinco (5) años después de que se hayan resuelto definitivamente dichas litigaciones o reclamaciones.

CGC 39. Remoción y/o sustitución del Personal.

Salvo que el Contratante acuerde lo contrario, no se efectuarán cambios en la composición del Personal clave. Si fuere necesario sustituir a algún integrante del Personal clave, por cualquier motivo que escape al razonable control del ejecutor, éste lo reemplazará de inmediato por otra persona que cumpla con calificaciones iguales o superiores a las de la persona reemplazada, de acuerdo a lo establecido en la sección III. Criterios de calificación y evaluación. Evaluación de Ofertas, romano II. Personal propuesto. Si el Contratante: (i) tiene conocimiento de que un integrante del Personal se ha comportado de manera inaceptable o ha sido acusado de cometer una acción penal; o (ii) tiene motivos razonables para estar insatisfecho con el desempeño de cualquier integrante del Personal, en tales casos el ejecutor, a petición por escrito del Contratante expresando los motivos para ello, lo reemplazará por otra persona cuya idoneidad y experiencia sean aceptables para el Contratante. El Contratista no podrá reclamar el reembolso de ningún gasto adicional resultante de la remoción y/o sustitución de algún integrante del Personal, o inherente a ésta.

SECCIÓN III. Criterios de Calificación y de Evaluación.

Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local - FISDL

1

Sección III. Criterios de Calificación y de Evaluación

La comisión de evaluación recomendará la adjudicación del proceso al oferente cuya oferta cumpla con lo establecido en los Documentos del Proceso y OBTENGA EL MAYOR PUNTAJE en la suma de los criterios de evaluación Financieros, Técnicos y Económicos. Posteriormente a la apertura de las ofertas, la Comisión de Evaluación estará conformada por personal del Contratante de la siguiente manera: El Jefe de Adquisiciones y Contrataciones Institucional o su designado, un Analista Financiero, el solicitante de la obra, bien o servicio o su designado y un experto en el área objeto de este proceso, así como también un especialista de ANDA. Se contará con un visto bueno de la Fuente financiera, que se registrará como Observadores del proceso. No podrán ser miembros de la comisión o comisiones el cónyuge o conviviente, o las personas que tuvieren vínculo de parentesco hasta el segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad con algunos de los ofertantes. Los miembros de la Comisión de Evaluación, procederán a examinar en detalle, si los oferentes no están afectados por, o involucrados en, prohibiciones legales o inhabilitación, de acuerdo a las Cláusulas 2 y 3 de las Instrucciones Generales a los Oferentes (IGO), y la LACAP. Si el Oferente está inhabilitado o impedido, de acuerdo a las Cláusulas 2 y 3 de las Instrucciones Generales a los Oferentes, se iniciará la evaluación de su Oferta, de acuerdo a la forma y criterios establecidos en este apartado. En caso contrario será rechazada sin evaluarla. Las deficiencias establecidas como subsanables, encontradas en los documentos de las ofertas que no alteren en ninguna forma ni el contenido ni el valor de las mismas, podrán ser subsanadas por el oferente en el plazo fijado por la Comisión de Evaluación, el cual no podrá ser mayor de cinco (5) días hábiles, siempre y cuando este procedimiento no ponga en desventaja a ninguno de los Oferentes. No se considerara deficiencia subsanable la no presentación de los siguientes documentos: La Garantía de Mantenimiento de Oferta, la Solvencia vigente de la Dirección General de Impuestos Internos, las Solvencias vigentes del Seguro Social, la Solvencia vigente o Constancia de no estar inscrito como patrono en las AFPS (en su defecto constancia de no inscripción), la Solvencia Municipal y la Oferta Económica.

EVALUACIÓN DE OFERTAS

El procedimiento de Evaluación, es el detallado a continuación: El valor de la Oferta Económica será el obtenido después de analizar la misma de acuerdo al siguiente procedimiento: Se procederá a hacer un minucioso análisis de las operaciones aritméticas del Plan de Oferta, a fin de corregir los errores que pudieran existir y determinar el valor real de la misma, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 23 “Examen preliminar y correcciones de errores u omisiones subsanables” de las IGO. Los valores resultantes de las ofertas corregidas, se considerarán como las ofertas definitivas, sin que medie para ello autorización adicional a la establecida en la carta de aceptación plena, a excepción de lo establecido a continuación: En el caso de que la oferta corregida resulte en una disminución mayor del 5% del monto inicialmente ofertado y califica como una de las tres más bajas, la Comisión de Evaluación solicitará al Oferente una carta de sostenimiento de oferta con el nuevo monto resultante de las correcciones aritméticas.

SECCIÓN III. Criterios de Calificación y de Evaluación.

Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local - FISDL

2

Si algún Oferente de acuerdo a lo establecido anteriormente, no presenta su carta de sostenimiento de oferta en el tiempo establecido por la Comisión de Evaluación, su oferta será rechazada. Se verificará que las ofertas cumplan con los requisitos establecidos en las bases y con los aspectos siguientes: Financieros Los índices financieros se calcularan y se calificaran de la siguiente forma:

DESCRIPCIÓN CUMPLE *

a) Índice de Endeudamiento: Pasivo Total / Activo Total.

Índice de Endeudamiento deberá ser menor o igual a “0.80”

b) Índice de Liquidez: Activo Corriente / Pasivo Corriente

Índice de Liquidez deberá ser mayor o igual a “1”

c) Rendimiento Neto: Utilidad neta después de impuestos / ventas o ingresos.

Rentabilidad deberá ser mayor que “0”

* El cumplimiento de cada índice financiero será calificado según los puntajes de la tabla de evaluación; su incumplimiento será calificado con cero puntos. La evaluación financiera, procederá en los procesos de Licitación pública únicamente. Personal propuesto El oferente deberá incluir dentro del personal propuesto para la ejecución del Proyecto profesionales graduados, de acuerdo a lo siguiente:

DESCRIPCIÓN

Personal de Campo

a) Residente del Proyecto: Propone Profesional graduado en Ing. Civil o Arquitectura; o título equivalente de acuerdo al país donde lo haya obtenido. Con experiencia en este cargo, en proyectos de similar naturaleza, complejidad y monto en los últimos diez años (*).

b) Gerente de Control de Calidad: Propone para este cargo un profesional graduado en Ing. Civil o Arquitectura; o título equivalente de acuerdo al país donde lo haya obtenido, con evidencia documentada (certificado de participación), de haber recibido capacitación del Plan de Control de Calidad y con experiencia como Residente o Gerente de Control de Calidad, en los últimos diez años, de similar naturaleza, complejidad y monto (*).

c) Gerente de Proyecto: Propone para este cargo un profesional graduado en Ing. Civil Arquitectura; o título equivalente de acuerdo al país donde lo haya obtenido y con experiencia como Residente o Gerente de Proyecto, en proyectos de similar naturaleza, complejidad y monto, en los últimos diez años (*).

Nota: (*) = Las obras a considerar serán aquellas cuyo monto sea superior al mínimo especificado para

precalificar en la categoría de contratistas requerida para este proceso, de acuerdo con las Instrucciones Específicas IGO 10. La experiencia podrá incluir la que haya adquirido el personal propuesto antes de la obtención del título profesional requerido.

SECCIÓN III. Criterios de Calificación y de Evaluación.

Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local - FISDL

3

1- REALIZADOR DE PROYECTOS PARA LICITACION PUBLICA:

TABLA DE EVALUACIÓN.

CRITERIOS DE EVALUACIÓN TOTAL PUNTOS

PUNTAJE MÍNIMO

A. PUNTAJE FINANCIERO. 10 6

a) Índice de Endeudamiento: Pasivo Total / Activo Total. 4 b) Índice de Liquidez: Activo Corriente / Pasivo Corriente 4 c) Rendimiento Neto: Utilidad neta después de impuestos / ventas o

ingresos. 2

B. PUNTAJE TÉCNICO 50 36

Gerente de Control de Calidad (*)

Cumple con 1 proyecto 5

Cumple con 2 proyectos 15

Cumple con 3 proyectos o más. 20

Residente del proyecto

Cumple con 1 proyecto 5

Cumple con 2 proyectos 15

Cumple con 3 proyectos o más. 20

Gerente de Proyecto

Cumple con 1 proyecto 2

Cumple con 2 proyectos 6

Cumple con 3 proyectos o más. 10

PUNTAJE MÍNIMO (A+B) 60 42

D. PUNTAJE ECONÓMICO: 40 N/A

(Oferta económica más baja / Oferta que se evalúa) x 40

TOTAL DEL PUNTAJE 100

(*): En los proyectos donde no se requiera al Gerente de Control de Calidad, los puntos se sumaran proporcionalmente al puntaje del Residente del proyecto.

Desempeño en los proyectos en ejecución Debe establecerse, sobre la base de la información solicitada de acuerdo al formulario 7, que el oferente no presenta contratos extinguidos por causas imputables a él mismo en los últimos 5 años, ni tiene litigios pendientes. La Comisión de Evaluación analizará los precios de las actividades de cada Oferta, determinando si el monto ofertado para la ejecución del proyecto, es de acuerdo a los precios de mercado. Si del análisis se determina que el monto ofertado para la ejecución del proyecto, es sustancialmente menor a los precios de mercado (entiéndase aquellas ofertas cuyo resultado se obtenga de dividir el monto total ofertado con respecto al monto oficial de ejecución sea inferior al 80%), la Comisión de evaluación solicitará por escrito al Oferente, que presente en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, una carta de sostenimiento de oferta en la que confirme el monto de ejecución ofertado. La carta explicará claramente al oferente, que en el caso de sostener su oferta; se compromete a presentar una garantía de cumplimiento del contrato, por un valor igual al doble del porcentaje establecido en CGC 6.1 Garantía de Cumplimiento del Contrato; manteniendo el resto de términos y condiciones ahí exigidos, así como en el resto de los documentos del proceso. En caso de presentar dicha carta, manifestando no sostener su oferta, se procederá a rechazarla sin hacer efectiva la Garantía de Mantenimiento de Oferta, al no presentarla, se procederá a rechazar dicha oferta haciendo efectiva la Garantía de Mantenimiento de Oferta.

SECCIÓN III. Criterios de Calificación y de Evaluación.

Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local - FISDL

4

La Comisión de Evaluación recomendará la adjudicación del proceso al Oferente cuya oferta cumpla con lo establecido en los documentos del proceso y sea evaluada de acuerdo a lo establecido en la cláusula IGO 26. Nota: El contratante se reserva el derecho de verificar la información suministrada por todos los participantes.

SECCIÓN V. Anexos.

Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local - FISDL

0

Sección V Anexos Anexo 1 Modelo de Contrato Anexo 2 Modelo de Garantía de Mantenimiento de Oferta Anexo 3 Modelo de Garantía de Cumplimiento de Contrato Anexo 4 Modelo de Garantía de Buena Inversión del Anticipo Anexo 5 Modelo de Garantía de Buena Obra Anexo 6 Penalidades por infracciones al PCC, al PHSI y otras deficiencias técnicas.

SECCIÓN V. Anexos.

Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local - FISDL

1

ANEXO 1

CONTRATO

CONTRATO DE _________________________________ Nosotros, _____________________________________, mayor de edad, ___________________, del domicilio de___________________, con Documento Único de Identidad número _____________, actuando en nombre y representación, en mi carácter de presidenta del Consejo de Administración del “FONDO DE INVERSIÓN SOCIAL PARA EL DESARROLLO LOCAL DE EL SALVADOR”, entidad de derecho público descentralizada, de este domicilio, que en el curso de éste instrumento me denominare “EL CONTRATANTE” “EL FISDL” o “EL FONDO”, y _________________________, mayor de edad, __________________, del domicilio de____________________, con Documento Único de Identidad número ______________________, y Número de Identificación Tributaria, actuando en nombre y representación, en mi carácter de _______ de la sociedad ___________, del domicilio de___________________, que en adelante se denominará “El CONTRATISTA”; por medio de este instrumento otorgamos el presente CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DE _____________(denominación del proceso __________), sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: DEFINICIONES Y ABREVIATURAS: Siempre que en el presente contrato se empleen los siguientes términos se entenderá que significa lo que se expresa a continuación: BINOMIO: Asociación formada entre una comunidad legalmente

constituida y su gobierno municipal para efectos de la ejecución de un proyecto.

CONTRATANTE: Podrán actuar como Contratante:

a) El Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local de El Salvador (FISDL).

b) El Gobierno Municipal actuando por si solo. c) El Binomio, Gobierno Municipal con la Comunidad. d) La Comunidad actuando por si sola.

CONTRATISTA Persona natural o jurídica que ejecutará el objeto del contrato

en forma directa, o por medio de sus empleados, agentes o sub-Contratistas.

CONTRATO Es el instrumento suscrito entre el Contratista y el contratante,

en donde el primero se compromete a ejecutar las obras objeto de este contrato y el segundo se compromete a compensar por ello al Contratista, según los pagos establecidos en los documentos contractuales.

DÍA CALENDARIO Son todos los días del año, laborales o no. DÍA HÁBIL: Son todos los días calendario, exceptuando los sábados,

domingos y días festivos establecidos por el Gobierno Central. GOBIERNO MUNICIPAL: Cuerpo colegiado responsable de la dirección del municipio de

acuerdo al Código Municipal y cuya composición está determinada específicamente en el Art. 24 de dicho Código; y el

SECCIÓN V. Anexos.

Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local - FISDL

2

cual tiene como titular y representante legal al Alcalde Municipal, de acuerdo a lo establecido en el Art. 47 del mismo Código.

SOLICITANTE Persona Natural o Jurídica representante de los beneficiarios del

proyecto. ORDEN DE INICIO: Notificación escrita mediante la cual el CONTRATANTE establece

la fecha en que el Contratista comenzará la construcción del proyecto.

PARTES El Contratante y el Contratista. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Escritos técnicos complementos a los planos, en los que se

detallan procesos constructivos, calidad de obra e insumos. LACAP Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración

Pública. IVA Impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación

de servicios. FUENTE DE FINANCIAMIENTO: CONVENIO DE FINANCIAMIENTO:

SEGUNDA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Forman parte integrante de este contrato y se tienen por incorporados al mismo, con plena aplicación en lo que no se le oponga, los siguientes documentos:

a) Bases del Proceso b) Oferta técnica y económica c) Garantías d) Formulario de Desglose de Oferta Económica cotizado por el Contratista en su oferta. e) Especificaciones Técnicas f) Planos de Ejecución o Constructivos g) Cronograma de Actividades h) Estudios de ingeniería i) Permisos y factibilidades institucionales (cuando aplique) j) Escrituras de propiedad (cuando aplique) k) Memorias de cálculo l) Reglamentos o normas técnicas generales aplicables a los tipos de trabajos objeto del

Contrato m) Orden de Inicio de Ejecución de la Obra n) Guía del Realizador o) Bitácora del Proyecto p) Estimaciones de Obra q) Adendas debidamente legalizadas r) Órdenes de Cambio s) Actas de Recepción de acuerdo a lo indicado en las Condiciones Generales del Contrato y en

los Artículos 114 y 116 de la LACAP.

SECCIÓN V. Anexos.

Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local - FISDL

3

t) Manual PROCOMUNIDAD (Cuando el proyecto sea financiado con fondos del Programa). u) Cualquier otro documento que expresamente se indique como contractual en las Bases

Variables del proceso respectivo. Es entendido y aceptado que este contrato de construcción se antepone a toda comunicación previa, entendimiento o acuerdos, ya sean orales o escritos entre las partes. En caso de ambigüedad, duda o disputa en la interpretación del contrato y demás documentos contractuales, prevalecerá el texto del contrato. TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO: Este contrato tiene por objeto establecer y regular las relaciones, derechos y obligaciones de las partes contratantes, a efecto de suministrar al contratante materiales, mano de obra, transporte, equipo y dirección técnica para ejecutar el Proyecto:____________________________________________________________, en el Municipio de ____________, Departamento de ______________.

CUARTA: DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Y ALCANCE DE LOS SERVICIOS. El Proyecto _____________________________________________________________________ consiste en _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________, Todo lo anterior de conformidad con lo prescrito en los correspondientes términos de referencia y demás documentos contractuales. El Contratista será el responsable directo de velar porque la obra se ejecute en forma continua, sin interrupciones, de acuerdo a los procesos constructivos requeridos por el contratante y cumpliendo con el Plan de Control de Calidad y Seguridad Industrial aprobado. El Contratista responderá por la obra, desde el momento de su inicio, durante su ejecución y al finalizar la obra la garantizará por un período de DOS AÑOS contados a partir del día de la recepción definitiva.

QUINTA: UTILIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS CONTRACTUALES E INFORMACIÓN: El Contratista no divulgará, sin previo consentimiento escrito por el CONTRATANTE, el contrato y demás documentos contractuales descritos en la CLAUSULA SEGUNDA, o alguna de sus disposiciones, ni cualquier especificación, plano, diseño, patrón, muestra o información suministrada por el CONTRATANTE que se relacione con el contrato, a ninguna persona, salvo a las empleadas por el Contratista a los efectos del cumplimiento de sus respectivas funciones. Lo que se revele a esas personas será confidencial y no excederá de lo necesario para el cumplimiento del contrato. El Contratista no utilizará, sin previo consentimiento por escrito del CONTRATANTE, ninguno de los documentos o información indicados en el párrafo anterior para una finalidad distinta del cumplimiento del contrato. Los documentos arriba indicados, con excepción del propio contrato, seguirán siendo de propiedad del CONTRATANTE y, si éste lo requiriese, le serán devueltos (en todos sus ejemplares) una vez cumplidas todas las obligaciones del Contratista con arreglo al contrato.

SEXTA: PRECIO Y MODALIDAD DE CONTRATACIÓN: El valor total de la obra a ejecutar es de: _________________________________________ ($___________), según Resolución Aprobativa número __________, de fecha __________________ , adjudicado al Contratista según PROCESO Número ______________________, y de conformidad con el Presupuesto aprobado entre el CONTRATANTE y el CONTRATISTA Las partes contratantes convienen que los precios unitarios que contiene la oferta son definitivos.

SECCIÓN V. Anexos.

Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local - FISDL

4

La suma contratada solamente podrá ser modificada de acuerdo a lo establecido en la Cláusula CGC 11 CAMBIOS EN EL PRECIO DEL CONTRATO, por lo que el valor aquí descrito cubre la totalidad de los trabajos definidos en los planos y/o especificaciones técnicas y/o demás documentos del contrato. El Contratista expresa su aceptación de que todos los documentos contractuales son congruentes entre sí y suficientes para la realización de la obra contratada y por consiguiente, encuentra correcto y acepta todo lo contenido en dichos documentos, incluyendo planos, especificaciones técnicas y plan de oferta. SÉPTIMA: FORMA DE PAGO No se efectuará ningún desembolso a favor del Contratista, si el rótulo de identificación del proyecto no está colocado en la obra, dentro de los quince días calendario, contados a partir de la fecha de Orden de Inicio. El CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA el valor de la obra a ejecutar de la forma siguiente: a) UN ANTICIPO PARA CAPITAL DE TRABAJO: El CONTRATANTE concederá al CONTRATISTA en concepto de

Anticipo, la cantidad de ___________________________ DÓLARES ($__________), equivalente al ____________ (___%) del valor del contrato, el cual deberá ser utilizado para el inicio del proyecto e invertido en insumos y/o servicios indispensables para la realización del trabajo aquí contratado, de acuerdo a lo indicado en el Formulario 10, al ser emitida la Orden de Inicio .El CONTRATANTE, se reserva el derecho de verificar por medio de comprobantes, si dicho anticipo ha tenido el destino señalado. Este anticipo será reintegrado por el CONTRATISTA, mediante descuentos que se efectuarán en cada una de las estimaciones que presente a cobro. De cada estimación presentada se retendrá al CONTRATISTA, un porcentaje igual al del anticipo recibido hasta amortizar el monto total del anticipo y éste quede cancelado.

b) Los pagos posteriores se cancelarán de conformidad al valor de cada estimación, de acuerdo con la obra realmente ejecutada, recibida y aprobada por la Supervisión y el Contratante; en cada estimación se integrarán los volúmenes y cantidades de obra, certificando las retenciones a efectuar, a fin de determinar el monto total y monto neto a pagar. Es entendido entre las partes que el hecho de pagar las estimaciones por obra ejecutada, no significa recepción definitiva de obra por parte del CONTRATANTE, quien es el único que válidamente puede recibir final y definitivamente las obras, al momento que todo el proyecto haya sido ejecutado y entregado por el Contratista para tal efecto.

c) Para proceder a efectuar el pago final, será necesario que la obra esté recibida a entera satisfacción del contratante y que el Contratista presente la Garantía de Buena Obra, a satisfacción del contratante, antes de la liquidación final de la obra. Asimismo, es convenido entre las partes que la última estimación que el CONTRATISTA, presente a cobro no deberá ser menor del QUINCE POR CIENTO (15%) del monto final del contrato, sin incluir saldo de anticipo y solamente se le pagará cuando se haga la recepción final de la obra, a entera satisfacción del CONTRATANTE. De estos fondos, se podrá deducir cualquier multa en que incurriese el Contratista durante el desarrollo de la obra, así como otros gastos que tenga que efectuar el Contratante por incumplimiento del Contratista o cualquier otro pago del que sea responsable el Contratista de acuerdo a las disposiciones establecidas en los documentos contractuales. En el caso de que la ejecución de obra no se concluyera en el plazo establecido en el contrato de obras por causa imputable al constructor, los costos adicionales por la extensión de los servicios de supervisión serán descontados de cualquier suma que se le adeude al constructor. El remanente después de las deducciones que ocurriesen, le será cancelado al Contratista, sin intereses o recargos.

OCTAVA: MANEJO DE FONDOS: Dada la proveniencia de los recursos y sus regulaciones, el (la) Contratista de este proyecto se compromete a atender las siguientes regulaciones: APERTURA DE CUENTA BANCARIA: Para el manejo de las cantidades de los desembolsos, el (la) Contratista deberá abrir una cuenta corriente en una institución del Sistema Financiero Salvadoreño, con indicación de su nombre, a la cual incluirá la Leyenda (PROYECTOS FISDL), siendo el beneficiario de ésta el FISDL en un cien por

SECCIÓN V. Anexos.

Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local - FISDL

5

ciento (100%). El FISDL se reserva el derecho de congelar la cuenta en el momento que lo crea conveniente. El costo de la obra será pagado a (l) (la) Contratista por medio de desembolsos parciales, que serán entregados QUINCE (15) días hábiles después de revisada y aceptada su solicitud de estimación por el FISDL, cuyo monto será equivalente a las cantidades y volúmenes de las obras ejecutadas y aprobadas por el supervisor externo en el respectivo período, entendiéndose que el plazo antes mencionado empezara a contar a partir del día siguiente a la presentación de la factura correspondiente en el departamento de Tesorería del FONDO. El valor del presente contrato será cancelado a (l) (la) Contratista, con recursos provenientes de _______________.

NOVENA: PLAZO El Contratista se compromete a dar por terminado totalmente, y a entregar a entera satisfacción del CONTRATANTE el proyecto objeto del presente contrato, en el plazo de: __________ días CALENDARIO, contados a partir de la fecha que el CONTRATANTE establezca por escrito en la Orden de Inicio.

DÉCIMA: VIGENCIA El presente contrato tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma por ambas partes, y finalizará cuando el CONTRATANTE haya realizado la liquidación financiera del mismo.

DÉCIMA PRIMERA: MULTAS Y PENALIDADES Cuando el Contratista incurriese en mora en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales por causas imputables al mismo, podrá declararse la caducidad del contrato o imponer el pago de una multa por cada día de retraso, de conformidad a la siguiente tabla:

a) En los primeros treinta días de retraso, la cuantía de la multa diaria será (0.1%) del valor total del contrato.

b) En los siguientes treinta días de retraso, la cuantía de la multa diaria será del (0.125%) del valor total del contrato.

c) Los siguientes días de retraso, la cuantía de la multa diaria será del (0.15%) del valor total del contrato.

Cuando el total del valor del monto acumulado por multa, represente hasta el doce por ciento (12%) del valor total del contrato procederá la caducidad del mismo, haciendo efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato. La multa establecida en los incisos anteriores, será fijada proporcionalmente de acuerdo al valor total del avance correspondiente dentro de la respectiva programación de la ejecución de las obligaciones contractuales, siempre que estas puedan programarse en diversas etapas. Las multas anteriores se determinarán con audiencia del Contratista debiendo exigir el pago de la misma, una vez sean declaradas en firme. En todo caso, la multa mínima a imponer en incumplimientos relacionados con la contratación de obras, bienes y servicios adquiridos por licitaciones o concursos, será por el equivalente de un salario mínimo del sector comercio. En el caso de la libre gestión la multa mínima a imponer será del diez por ciento del salario mínimo del sector comercio. Adicionalmente a las multas arriba definidas, el Contratista podrá ser sujeto a las penalidades por infracciones al Plan de Control de Calidad, al Plan de Higiene y Seguridad Industrial y otras deficiencias

SECCIÓN V. Anexos.

Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local - FISDL

6

técnicas de acuerdo a lo definido en el Anexo 6. PENALIDADES POR INFRACCIONES AL PCC, AL PHSI Y OTRAS DEFICIENCIAS TÉCNICAS. DÉCIMA SEGUNDA: NOTIFICACIONES Toda correspondencia entre las partes deberá hacerse por escrito a las siguientes direcciones: CONTRATANTE: ____________________________. CONTRATISTA: ___________________________________________________________________ Las partes contratantes pueden cambiar dirección, quedando en este caso obligadas a notificarlo a la otra.

DÉCIMA TERCERA: GARANTÍAS: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente contrato, el contratista se obliga a presentar a la institución contratante las garantías y Pólizas siguientes y en los plazos que a continuación se detallan: Garantía de Cumplimiento del Contrato. Para garantizar el FIEL CUMPLIMIENTO de todas y cada una de las obligaciones consignadas en el Contrato y demás Documentos Contractuales, el Contratista estará obligado, a rendir dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la firma del contrato, a favor del Contratante, una garantía por un valor igual al VEINTE POR CIENTO (20%) del monto total del contrato. El plazo de la garantía deberá exceder en 90 días del plazo del contrato y en ningún caso deberá ser menor de UN AÑO a partir de la fecha de su emisión. Si el plazo del contrato se prorroga y la nueva fecha de vencimiento del mismo cae fuera del período cubierto por la garantía, el Contratista estará obligado, para que la prórroga surta efecto, a renovar la garantía en los plazos necesarios para cubrir la totalidad del nuevo plazo contractual más noventa días. En todo caso esta Garantía de Cumplimiento del Contrato tendrá plena vigencia y validez mientras el contrato no haya sido liquidado y haya sido aceptada por el Contratante la Garantía de Buena Obra, esta circunstancia deberá quedar plenamente establecida en el documento emitido por la institución bancaria, aseguradora o afianzadora responsable de la emisión del documento.

Garantía de Buena Inversión del Anticipo: El Contratista para garantizar el Anticipo, deberá presentar dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la firma del contrato, una Garantía de Buena Inversión del Anticipo a favor del Contratante, por un valor igual al CIEN POR CIENTO (100%), del monto del anticipo otorgado. El plazo de la garantía deberá exceder en 90 días al plazo del contrato y en ningún caso deberá ser menor de UN AÑO contado a partir de la fecha de su emisión. Si el plazo del contrato se prorroga y la nueva fecha de vencimiento del mismo cae fuera del período cubierto por la garantía, el Contratista se obliga a renovar la garantía en el plazo necesario para cubrir la totalidad del nuevo plazo contractual mas noventa días y el monto a garantizar deberá ser igual al saldo pendiente del Anticipo. Esta garantía será devuelta al Contratista una vez haya reintegrado al Contratante el valor total del anticipo recibido.

Garantía de Buena Obra: Esta garantía será por una cantidad equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto final del contrato y tendrá vigencia durante los DOS (2) AÑOS siguientes a la fecha del acta de recepción definitiva de la obra. La garantía servirá para asegurar que, el Contratista responderá por vicios ocultos y cualquier falla o desperfecto resultante de la mala calidad de la obra objeto del contrato. Esta garantía se hará efectiva, si el Contratista no responde en los plazos establecidos en el Reclamo del Contratante, para la corrección de los desperfectos que este le señalare y que estén amparados por la garantía.

SECCIÓN V. Anexos.

Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local - FISDL

7

Garantía de pago a terceros: El Contratista estará obligado, a presentar dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la firma del contrato, a favor del Contratante, una garantía de pago a terceros por un valor igual al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total del contrato. El plazo de la garantía deberá exceder en 90 días al plazo del contrato y en ningún caso deberá ser menor de UN AÑO contado a partir de la fecha de su emisión. Si el plazo del contrato se prorroga y la nueva fecha de vencimiento del mismo cae fuera del período cubierto por la garantía, el Contratista se obliga a renovar la garantía en el plazo necesario para cubrir la totalidad del nuevo plazo contractual más noventa días. En todo caso esta Garantía tendrá plena vigencia y validez mientras el contrato no haya sido liquidado y haya sido aceptada por el Contratante la Garantía de Buena Obra. Esta circunstancia deberá quedar plenamente establecida en la redacción del documento, emitido por la institución bancaria, aseguradora o afianzadora responsable de la emisión del documento.

Póliza de seguro contra daños a terceros: El CONTRATISTA estará obligado, a adquirir en un plazo de 10 días hábiles posteriores a la fecha establecida en la orden de inicio, una póliza de seguro contra daños a terceros en relación con el desarrollo del Proyecto a favor del Contratante. Esta póliza será por cantidades no menores de: a) UN MIL DOSCIENTOS 00/100 DÓLARES ($1,200.00) por daños personales individuales, b) CINCO MIL OCHOCIENTOS 00/100 DÓLARES ($5,800.00) por daños individuales a grupo de personas; y c) CINCO MIL OCHOCIENTOS 00/100 DÓLARES ($5,800.00), por daños a la propiedad, las cantidades indicadas son mínimas y no limitan la responsabilidad del Contratista. El plazo de la póliza en ningún caso deberá ser menor de UN AÑO contado a partir de la fecha de su emisión. Si el plazo del contrato se prorroga y la nueva fecha de vencimiento del mismo cae fuera del período cubierto por la póliza, el Contratista se obliga a renovar la póliza en el plazo necesario para cubrir la totalidad del nuevo plazo contractual.

Póliza de seguro de protección contra todo riesgo para las Construcciones en Proceso: El CONTRATISTA estará obligado, a adquirir en un plazo de 10 días hábiles posteriores a la fecha establecida en la orden de inicio, una póliza para protección de las construcciones en proceso, durante el tiempo que dure la construcción. La póliza deberá cubrir todas las obras a ejecutar, es decir que el valor de este seguro deberá tomarlo el Contratista por el precio total del contrato. Las obras deberán quedar cubiertas contra todo riesgo. El plazo de la póliza deberá estar vigente hasta la recepción de la Obra. Si el plazo del contrato se prorroga y la nueva fecha de vencimiento del mismo cae fuera del período cubierto por la póliza, el Contratista se obliga a renovar la póliza en el plazo necesario para cubrir la totalidad del nuevo plazo contractual. Si no se presentare cualquiera de las garantías o pólizas de la forma antes indicada y dentro de sus respectivos plazos se tendrá por caducado el presente contrato, sin detrimento de la acción que le compete a la institución contratante para reclamar los daños y perjuicios resultantes. Cuando tuviere que hacerse efectiva la garantía de cumplimiento de contrato, esto se hará exigible en proporción directa a la cuantía y valor de las obligaciones contractuales que no se hubieren cumplido.

DÉCIMA CUARTA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA: El Contratista se obliga, por los costos que se indican en el Presupuesto presentado y aceptado por el CONTRATANTE y por su propia cuenta a:

a) Realizar todo el trabajo y proporcionar todos los materiales, equipo, accesorios y mano de obra necesarios para llevar a cabo lo estipulado en este CONTRATO, a satisfacción del CONTRATANTE debiendo el Contratista tomar las medidas pertinentes para garantizar la debida coordinación de las distintas actividades, que comprende la ejecución de dicho proyecto, el cual debe realizarse de acuerdo a los planos, especificaciones técnicas y demás condiciones contractuales. El Contratista será responsable de la calidad de la obra y de que esta se desarrolle dentro del plazo y costo previstos;

SECCIÓN V. Anexos.

Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local - FISDL

8

b) Contratar la mano de obra no calificada, en la comunidad o localidades inmediatas si ello fuere posible. El Contratista deberá tomar así mismo, todas las precauciones necesarias para la seguridad de sus trabajadores, y se obliga a cumplir con todas las leyes laborales y reglamentos de seguridad, prevención y demás legislación sobre la materia, a fin de prevenir accidentes o daños a las personas que se encuentren en el lugar, o cerca de donde se efectuaren las obras, permitiendo al mismo tiempo que el contratante o el Supervisor verifiquen las inspecciones las veces que estimen convenientes;

c) Ejecutar la obra con eficiencia y calidad profesional, debiendo tener cuidado de que los materiales empleados en la obra sean nuevos y de la calidad indicada en los Documentos Contractuales;

d) Que el equipo y las herramientas a usarse en el trabajo comprendido bajo el presente contrato, deberán estar dentro de su período de vida útil y en perfectas condiciones de operación;

e) Mantener un juego completo de planos en la obra y custodiar el libro de Bitácora, en el cual se anotarán las incidencias y operaciones de la obra. Al finalizar la obra dicho libro de Bitácora será entregado a la Supervisión. Asimismo, el Contratista está obligado, al finalizar las obras objeto del presente contrato, a entregar al Contratante un juego de planos “como construido”, avalado por la Supervisión, en los que se habrá registrado la totalidad de los cambios efectuados durante la construcción.

f) Destacar en la obra al personal detallado en el Plan de Control de Calidad aprobado el cual deberá aparecer en la nómina del personal asignado en la obra, y con los asistentes necesarios cuando no sea el propio Contratista quien supervise y dirija a tiempo completo la ejecución de la obra;

g) Coordinar con la comunidad beneficiaria del proyecto el cumplimiento de los compromisos de contraparte de acuerdo a lo especificado en los documentos contractuales;

h) Encargar con anticipación el suministro de materiales a emplear en la obra para que no sea objeto de retraso y evitar así posibles alzas de precios de los materiales, ya que de ninguna manera, se ajustará el monto del contrato asignado, por tales alzas. Tampoco se reconocerán ajustes por incremento de la mano de obra ni aún en el caso de un laudo arbitral;

i) Amparar la ejecución del contrato en cronograma de actividades, el cual deberá mantenerlo en la obra debidamente actualizado, que a la vez servirá para la determinación de atrasos, si llegaran a suceder.

j) Que durante la ejecución del presente contrato el CONTRATANTE no será responsable, ni serán por su cuenta las obligaciones laborales ni cualesquiera otras prestaciones sociales establecidas por la Ley, El Contratista será el único responsable de cualquier reclamo por daños personales, incluso de las muertes que puedan ocurrir por causa o con ocasión de este contrato, así como de todo reclamo por daños personales o a propiedades, provenientes de la interrupción de vías de comunicación, líneas eléctricas, telegráficas, telefónicas o por cualquier otro concepto, quedando en consecuencia el CONTRATANTE exento de responsabilidad civil, laboral, administrativa o de cualquier índole, durante la ejecución del contrato o después de terminadas las obras del mismo;

k) Cancelar los honorarios correspondientes al tiempo trabajado por la Supervisión fuera del Plazo contractual, o de éste más sus prórrogas aprobadas, cuyo monto será retenido por el CONTRATANTE de las estimaciones que presente a cobro fuera del plazo contractual.

l) Entregar al CONTRATANTE la información técnica de todo el trabajo ejecutado hasta ese momento, si por cualquier razón el contrato se suspendiere o quedare sin efecto,

m) Llevar libros y registros relacionados con el proyecto, de conformidad con sanas prácticas de contabilidad generalmente aceptadas, los cuales deberán reflejar las transacciones que hayan sido financiadas con fondos de la Fuente Financiera y deberán estar a disposición de la misma, hasta cinco años después de terminado el proyecto.

La aceptación o no por parte de la Fuente Financiera a los documentos siguientes: planos, especificaciones, contratos o cualquier otro documento, no afectará de manera alguna las obligaciones o responsabilidades que en su caso asuma el CONTRATANTE en este contrato. Asimismo, que la acción que tome la Fuente Financiera, no implicará para ésta responsabilidad adicional o diferente a las expresamente contenidas en el Contrato de Préstamo.

SECCIÓN V. Anexos.

Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local - FISDL

9

DÉCIMA QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El Contratista queda obligado para los fines de este contrato a emplear todo el trabajo, mano de obra, materiales, diseño, equipo, instalaciones, transporte, fletes, seguros, prestaciones sociales, gastos generales, su utilidad y todos los demás gastos necesarios, para ejecutar la obra determinada en los Documentos Contractuales. Para efectos de identificación se firmarán y sellarán por el Contratista los Documentos Contractuales, en dos originales que quedarán uno en poder del Contratista y el otro en poder del CONTRATANTE.

DÉCIMA SEXTA: PERSONAL ASIGNADO AL PROYECTO: Para la realización del trabajo contemplado bajo este contrato, el Contratista se compromete a proporcionar el personal idóneo y necesario. El CONTRATANTE se reserva el derecho de aceptar o no a los ingenieros, arquitectos y/o técnicos que intervengan en la realización de la obra. El Contratista se compromete a garantizar que el personal profesional asignado para el Proyecto (Gerente, Residente y Gerente de Control de Calidad) permanecerá en el sitio como mínimo el tiempo especificado en los documentos de su oferta aceptada. En los casos de rutas de proyectos no se podrá asignar más de 2 proyectos a un solo profesional en los cargos de Residente, Gerente de Control de Calidad y Supervisor Residente. Los incumplimientos debidamente comprobados de lo estipulado en la presente Cláusula podrán dar lugar a las sanciones que apliquen.

DÉCIMA SÉPTIMA: SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LA OBRA: La obra estará sometida durante su ejecución a la Supervisión y Control del CONTRATANTE, debiendo el Contratista dar todas las facilidades para ello y suministrar cualquier información que le sea solicitada. A tal efecto el Supervisor tendrá la responsabilidad de: a) El Control Técnico de la obra, debiendo sus indicaciones ser atendidas por el Contratista; b) Velar por la correcta ejecución de cada una de las actividades de la obra c) Suspender y rechazar los trabajos o materiales, cuando éstos no se ajusten a las Especificaciones

Técnicas e instrucciones impartidas y resolverá las interrogantes que puedan presentarse durante su ejecución; y

d) Recibir la obra ejecutada y aprobar las estimaciones para el pago respectivo. El Supervisor no tendrá autoridad para dispensar al Contratista de cualquiera de los deberes u obligaciones previstas en el presente contrato y demás documentos contractuales, ni de ordenar ningún trabajo o variación de obra que involucre demora o cualquier pago extra, salvo consentimiento expreso y por escrito del CONTRATANTE. El contratante a su criterio visitará el lugar de la construcción sin necesidad de previo aviso al Contratista, pero para las reuniones con éste, se deberá convocar por escrito con un plazo de veinticuatro horas de anticipación a la fecha de la reunión, indicando el motivo de la misma, cerciorándose que ambas partes estén debidamente enteradas del día, hora y lugar de la reunión, siendo obligatorio para éstas, asistir a dichas reuniones. Podrán convocar a las mencionadas reuniones, tanto el contratista como el contratante, por medio de sus representantes o delegados.

DÉCIMA OCTAVA: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: Si por cualesquiera causas de fuerza mayor o caso fortuito, tales como huelgas, guerras, terremotos, erupciones volcánicas, órdenes gubernativas, disturbios y otras causas fuera del control del Contratista, se hicieren impracticables los servicios contratados, sin perjuicio de lo que se establece en la Cláusula "Solvencia y Finiquito", el CONTRATANTE podrá dar por terminado los servicios sin responsabilidad para ambas partes y pagará al Contratista todos los costos y honorarios devengados por la obra ejecutada hasta la fecha de terminación dada por el CONTRATANTE.

SECCIÓN V. Anexos.

Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local - FISDL

10

DÉCIMA NOVENA: SUSPENSIÓN: Si por alguna razón de fuerza mayor o caso fortuito, la Obra se suspendiere por un lapso mayor de QUINCE (15) DÍAS hábiles y el CONTRATANTE estima que habrá una prolongación de dicha situación, podrá dar orden de suspensión del trabajo de oficio o previo informe del Contratista; esta suspensión durará hasta que el CONTRATANTE notifique el reinicio de las obras. A partir de la orden de suspensión y hasta el reinicio de la obra, el CONTRATANTE no reconocerá pago alguno durante ese lapso, salvo que se le adeudare alguna cantidad devengada con anterioridad. A partir del octavo día calendario consecutivo, de no contar en el proyecto con Gerente de Control de Calidad y/o Residente, el contratante a través del supervisor, emitirá la orden de suspensión de actividades de la obras, sin responsabilidad del contratante. El plazo que dure esta suspensión, será contabilizado como parte del plazo contractual. VIGÉSIMA: MODIFICACIONES AL CONTRATO: El presente contrato podrá ser modificado de común acuerdo entre las partes, por medio de órdenes de cambio, estas modificaciones podrán hacerse debido a circunstancias imprevistas y comprobadas, y serán amparadas por medio de Resoluciones debidamente autorizadas por el CONTRATANTE, relacionadas en el instrumento que al efecto se otorgue. Las modificaciones no se consideran una renuncia a cualquier condición estipulada, ya sea en el presente contrato o en las fianzas, ni invalidarán disposición alguna de los mismos. Para estos efectos se entenderá como circunstancias imprevistas, aquel hecho o acto que no puede ser evitado, previsto o que corresponda a caso fortuito o fuerza mayor. No se concederán modificaciones en exceso del veinte por ciento del monto del contrato ya sea de una sola vez o por la suma de varias modificaciones, salvo cuando sea para atender estados de emergencia o cuando la falta de la obra o la no ejecución en el tiempo oportuno, genere una afectación al interés público o resulte mas oneroso para la institución, realizar una nueva contratación.

VIGÉSIMA PRIMERA: PRÓRROGAS: Cuando el Contratista considere que hay razones para justificar una extensión del plazo de entrega de la obra, presentará al CONTRATANTE dentro de los 10 días calendario después de ocurrida la causa y/o 15 días calendario antes de que caduque el plazo del Contrato, una solicitud de prórroga por escrito de acuerdo al Procedimiento y los formatos establecidos por el Contratante, detallando en ella las circunstancias que den mérito a la solicitud. Tales circunstancias serán únicamente las debidas a causas no imputables al mismo, debidamente comprobadas, las cuales constituirán un motivo para la concesión de prórrogas, siempre y cuando afecten la ejecución o la entrega de la obra objeto de este Contrato. Asimismo, será motivo para la prórroga del plazo de entrega, la demora que se produzca por los trabajos extras ordenados por el CONTRATANTE cuando éstos sean de tal magnitud que alteren notablemente los trabajos de la obra o cualquier otro accidente que en opinión del CONTRATANTE justifique la demora. El plazo del contrato automáticamente se prorrogará, cuando al Contratista se le conceda prórroga para que finalice la Ejecución de la Obra. Si no presentaré nota alguna dentro del plazo establecido, cualquier solicitud posterior no será considerada. Es entendido que la extensión del plazo no dará derecho al CONTRATISTA a compensación económica, salvo que el documento en el que se resuelva la prórroga estipule lo contrario. No se concederá al Contratista ninguna prolongación del plazo por situaciones causadas por su negligencia, imprevisión, impericia, carencia de medios o sus errores.

SECCIÓN V. Anexos.

Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local - FISDL

11

VIGÉSIMA SEGUNDA: INSPECCIÓN: Podrán realizarse inspecciones a las obras, a través de personas naturales o jurídicas que el CONTRATANTE designe para velar porque la construcción sea ejecutada de acuerdo a los documentos contractuales, quienes tendrán amplias facultades para aprobar o rechazar el trabajo que se realiza. El Contratista se obliga a permitir que ellos puedan ingresar y permanecer en las instalaciones donde se ejecuta la obra, con el fin de verificar que se cumpla con lo estipulado en los Documentos Contractuales. La negativa del Contratista a permitir el ingreso del personal antes mencionado será motivo para dar por terminado el presente contrato. El Contratista deberá permitir que la Fuente Financiera examine los bienes, lugares, trabajos, instalaciones y la documentación administrativa, técnica y contable del proyecto, e inspeccione en cualquier momento la ejecución del proyecto, así como los equipos y materiales correspondientes, debiendo éste brindar toda la colaboración que le sea requerida.

VIGÉSIMA TERCERA: PAGOS POR DAÑOS: Serán por cuenta del Contratista los gastos que se incurran en la reposición de la obra, si ésta fuere dañada total o parcialmente, durante la realización de la misma, siempre que los daños no se deban a caso fortuito o fuerza mayor.

VIGÉSIMA CUARTA: DE LA RECEPCIÓN DE LA OBRA Y SU LIQUIDACIÓN: Para la recepción de las obras se procederá de acuerdo a lo establecido en la cláusula CGC 32 PROCESO DE RECEPCIÓN, de las Condiciones Generales del Contrato. Para llevar a cabo la liquidación financiera del contrato, se procederá de acuerdo a la Cláusula CGC 33 LIQUIDACIÓN FINANCIERA DEL CONTRATO, de las Condiciones Generales del Contrato. El Contratista está obligado a entregar al CONTRATANTE todos los documentos que le sean requeridos en el plazo de quince días calendario, posteriores a la recepción final de la obra. Cumplido lo antes expuesto, el CONTRATANTE procederá a la liquidación y a la entrega de los saldos que hubiere a favor del Contratista. Cuando se dé por terminado un contrato por revocación o caducidad, el acta de liquidación del proyecto, que sea suscrita por las partes o en forma unilateral por el Contratante, equivaldrá a la recepción de la obra, para gestionar la conclusión de la misma. VIGÉSIMA QUINTA: CESIÓN: El Contratista no podrá transferir, comprometer, subcontratar, ceder su derecho a recibir pagos o hacer cualquier otra transacción sobre este contrato o parte de él, a persona alguna, nacional o extranjera, sin la autorización por escrito del CONTRATANTE. En todo caso solo podrá sub contratar las prestaciones accesorias o complementarias de la construcción de la obra.

VIGÉSIMA SEXTA: CESACIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO: Se podrá poner fin a las obligaciones contractuales y/o ejecución de los trabajos objeto del Contrato por las causas que se determinan a continuación:

a) Por la prestación del servicio en forma deficiente o por ocasionar retrasos a la prestación del servicio sin justificación, tras habérsele hecho las observaciones del caso por parte del contratante.

b) Si el Contratista sin justificación, y sin la debida autorización expresa del Contratante, cambia total o parcialmente al personal técnico propuesto en su Oferta aceptada.

SECCIÓN V. Anexos.

Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local - FISDL

12

c) Cuando el CONTRATANTE considere que así conviene a sus intereses, pagando todos los costos en que haya incurrido y los honorarios proporcionales que se le deban al Contratista hasta ese momento,

d) Cuando el Contratista no comenzare la obra en la fecha indicada en la orden de inicio o se encontrare atrasado en más del 25% en la ejecución de la obra con respecto al plan de ejecución aprobado; o la ejecutare impropiamente; o suspendiere los trabajos sin la debida autorización. En este caso la Supervisión-CONTRATANTE podrá notificarle por escrito al Contratista y a su fiador, de la referida demora, negligencia o incumplimiento, especificándolo detalladamente. Si el Contratista dentro de un período de diez (10) días calendario después de recibida dicha notificación no procediere a corregir las condiciones indicadas, el CONTRATANTE tendrá la facultad y autoridad suficiente sin violar el contrato, para remover al Contratista de la ejecución de la obra; y podrá tomar posesión de y/o utilizar en la terminación del trabajo todos aquellos materiales, herramientas y maquinaria que estén en el sitio del trabajo y que sean necesarios para ello, además de aplicar las multas pertinentes.

e) Si el CONTRATANTE juzgare necesario remover al Contratista en la ejecución de la obra por violación al contrato y por el incumplimiento de las prevenciones que se le hubieren hecho, le notificará por escrito al Contratista y a su fiador acerca de la decisión indicando los motivos que tiene para hacerlo. En este caso, el CONTRATANTE reclamará las garantías imperantes al momento del retiro del Contratista. En este caso el CONTRATANTE tomará posesión de los trabajos, haciéndose cargo de la ejecución de los mismos, ya sea por administración del CONTRATANTE o por Terceros.

f) Si se hubiere vencido el plazo del contrato y la obra no estuviere terminada, ni existiere causa alguna que justifique la concesión de prórrogas y resultare obvio que el Contratista no se encuentra en condiciones o en capacidad de terminar la obra o que tardaría más de cuarenta y cinco (45) días en terminarla. Previo al informe de la Supervisión en el que especifique claramente las circunstancias mencionadas, el CONTRATANTE podrá rescindir el contrato por incumplimiento al mismo y hará efectiva la garantía de Cumplimiento de Contrato haciéndola exigible en proporción directa a la cuantía y valor de las obligaciones contractuales que no se hubieren cumplido, y Cobrará las multas correspondientes al exceso sobre el plazo contractual, además de recuperar el anticipo.

g) Deficiente o mala ejecución del proyecto a juicio del CONTRATANTE en base a informes, inspecciones y /o supervisiones que hagan presumir que existe el riesgo de malograr o distorsionar el objetivo del Contrato.

h) Desviaciones probadas de los desembolsos o uso de los fondos provenientes del presente Contrato en otros usos no aprobados por el CONTRATANTE, sin perjuicio de las acciones que éste pudiera ejercitar contra los responsables.

i) Si se comprobare que el CONTRATISTA ha incurrido en prácticas corruptas, tales como: soborno, extorsión o coacción, fraude, colusión o cualquier otro hecho similar que se considere acto de corrupción.

j) Por las demás que determine la Ley. El CONTRATANTE podrá dar por terminado el contrato de manera unilateral por incumplimiento del contratista de sus obligaciones contractuales y /o por cualquiera de las circunstancias establecidas en el artículo 94 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, para lo cual deberá comunicar al contratista de manera motivada y por escrito las referidas causales y la procedencia de aplicar esta cláusula por parte del Contratante, confiriéndole al contratista un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la respectiva notificación, a efecto de que el contratista comparezca a manifestar su derecho de defensa; pasado dicho lapso con su contestación o sin ella, el CONTRATANTE podrá resolver de forma unilateral el respectivo contrato, fundamentando en todo su caso su resolución. Si por cualquier razón el contrato se suspendiere o quedase sin efecto, el Contratista estará obligado a entregar al CONTRATANTE la información técnica de todo trabajo ejecutado hasta ese momento.

SECCIÓN V. Anexos.

Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local - FISDL

13

VIGÉSIMA SÉPTIMA: IDIOMA: El idioma oficial del contrato será el castellano.

VIGÉSIMA OCTAVA: AUDITORIA: La Fuente Financiera y el CONTRATANTE o cualquier representante autorizado por éstas, tendrán acceso a cualquier documento y registro del Contratista que esté relacionado con la ejecución de las obras a que se refiere el presente contrato, a fin de llevar a cabo auditoria, resúmenes y transcripciones relacionados con dichas obras. La Fuente Financiera y el CONTRATANTE o cualquier representante autorizado por éstas, tendrán acceso a cualquier documento y registro del Contratista que esté relacionado con la ejecución de las obras a que se refiere el presente contrato, a fin de llevar a cabo auditoria, resúmenes y trascripciones relacionados con dichas obras. El CONTRATISTA estará obligado a mantener cualquier documento o registro relacionado con este contrato en forma de archivos ordenados, por un plazo de cinco (5) años después de la Liquidación Final. Sin embargo, los registros que tengan que ver con Litigación o con Liquidación de reclamaciones que surjan de la ejecución de este contrato se conservarán por cinco (5) años después de que se hayan resuelto definitivamente dichas litigaciones o reclamaciones.

VIGÉSIMA NOVENA: CONTROL AMBIENTAL: Con el propósito de prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos ambientales negativos que causare el desarrollo de las obras, es obligación del Contratista el cumplir con las medidas de prevención, mitigación y control que hayan sido previstas por el evaluador del CONTRATANTE en la Ficha de evaluación ambiental del proyecto y las medidas especificadas en la resolución del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) en el caso que aplique, ya que éstas se constituyen como parte de las Especificaciones Técnicas y documentos contractuales del mismo. Como norma general, el Contratista quedará obligado a cumplir con las siguientes actividades: se obliga especialmente a no enterrar en áreas cuyo nivel freático sea superficial (o sea menor de seis metros), ni arrojar en manantiales y fuentes de agua o quebradas, los desperdicios que resultaren o quedaren durante la ejecución de la obra o a la finalización de la misma; tampoco podrá incinerarlos o enterrarlos en áreas de cultivo o en otros lugares que ponga en peligro o riesgo la salud de la comunidad o el ambiente. Es obligación del contratista la verificación de los permisos emitidos por las autoridades competentes, para la disposición final del material de desalojo antes mencionado. Es obligación del contratista implementar, buenas prácticas ambientales en las etapas de preparación del sitio y construcción, y deberán cumplir, al menos con las siguientes condiciones: Antes de iniciar las actividades de desmonte y de remoción de cobertura vegetal en los períodos de lluvias se deberá tomar las medidas adecuadas para evitar una aportación de sedimentos y de materias orgánicas en la red de drenaje natural; Los materiales provenientes de la limpieza, descapote, excavaciones, demoliciones y cualquier otro residuo o desecho generado en la etapa de preparación del sitio o construcción, deberán ser retirados del área del proyecto lo más pronto posible y depositados en sitios autorizados por el ente o autoridad competente. Deberán tener un manejo ambientalmente apropiado durante su permanencia en el área del proyecto, se deberán regar los camiones cargados, previo a su salida del área del proyecto y cubrir cada vehículo cargado, con plástico, lona o cualquier otro material resistente, con el fin de evitar o atenuar la dispersión de emisiones de partículas a la atmósfera, durante su traslado; así como al disponerlos en el o los sitios autorizados, debiendo llevar un registro de las cantidades dispuestas en los mismos; De no evacuarse diariamente el material removido producto de la preparación del sitio, se deberá colocar dicho material en montículos, no mayores de 1.5 m de altura y sin compactarse, los cuales deberán ser cubiertos totalmente con material impermeable (lonas, plásticos u otros métodos adecuados) para evitar su pérdida; el área destinada al apilamiento temporal del material removido, debe considerar lo siguiente: Limpieza del área de cualquier material y residuo que ahí se encuentre, Utilizar sitios cuya pendiente se encuentren dentro de un

SECCIÓN V. Anexos.

Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local - FISDL

14

rango de 2-5%, No apilar el suelo orgánico en las áreas de protección de cualquier cuerpo de agua o drenaje natural; No se permitirá la disposición de los desechos sólidos, en las áreas verdes o de circulación peatonal; En el área de construcción se dispondrán de recipientes para la recolección de los residuos sólidos, lo cuales deben estar debidamente rotulados; Durante el proceso constructivo, se debe evitar realizar trabajos nocturnos principalmente en los que se utilicen equipo y maquinaria pesada, a fin de prevenir molestias a terceros, debiendo tomar las precauciones necesarias; Dotar del equipo de protección al personal que labora en el proyecto; Implementar el programa de mantenimiento preventivo de vehículos y maquinaria, fuera del área del proyecto, para evitar derrame de aceites, lubricantes y combustibles que pudieran causar contaminación al suelo y al recurso hídrico presente en el lugar; Se deberá conservar y en el mejor de los casos mejorar la cobertura vegetal arbórea localizada en el área del proyecto, en las labores de revegetación se deberá utilizar preferiblemente el suelo orgánico removido, producto de las acciones de descapote y terracería; Se deberán tratar las aguas negras que generarán los trabajadores que laboren en la ejecución del proyecto, por medio del sistema de letrinas sanitarias portátiles, las cuales deberán recibir mantenimiento según se requiera; Si el lugar en que se desarrollará la obra convenida fuere de aquellos cuya capa superficial es polvosa, o los materiales a emplearse en la ejecución de la misma son de aquellos que desprenden componentes químicos o biológicos que puedan poner en riesgo la salud de las personas, el Contratista estará bajo la obligación de ocupar métodos temporales como el rociado de agua, el uso de cubierta con material plástico, el almacenamiento en lugares seguros u otro similar con el fin de controlar el levantamiento excesivo de partículas de alto riesgo a la salud humana. De igual manera, para proteger la cubierta vegetal, el Contratista, de acuerdo al documento de caracterización de actividades obras o proyectos del MARN, sí las intervenciones requieren de la remoción de vegetación primaria y/o secundaria, éste estará en la obligación de compensar en una relación de reposición de 10:1 para árboles y de 1:1 para arbustos; es decir, por cada árbol a ser afectado deberán plantarse 10 y cada arbusto deberá reponerse en igual número al que resultaré afectado, considerando especies arbóreas y arbustivas de acuerdo al propósito de la plantación (ornamentación y/o protección) y que sea apta para sobrevivir en el lugar donde serán plantados. Se deberá evitar la tala o alteración alguna de árboles que tengan una edad de más de veinticinco años o que estén clasificados como "en peligro de extinción" de acuerdo al “Listado Oficial de Especies de Fauna Silvestre Amenazada o en Peligro de Extinción en El Salvador” contenido en el acuerdo Ministerial No. 10 del 20 de enero de dos mil cuatro. De igual manera, toda tala o poda de árboles deberá ser acompañada de permiso correspondiente emitido por el Servicio Forestal y de Fauna de la Dirección General de Recursos Naturales Renovables del MAG o por la Alcaldía Municipal del lugar donde se desarrollará el proyecto. Si durante la ejecución de las obras surgieren otros Impactos Ambientales negativos que no fueren previstos durante la evaluación del proyecto, el Contratista está obligado a comunicarlo anticipadamente al CONTRATANTE para que se realicen las acciones necesarias para prevenir, mitigar o compensar dichos impactos. Es obligación del contratista conocer la categoría ambiental del proyecto a ejecutarse, de acuerdo a la legislación ambiental vigente, y considerar las acciones pertinentes en cada caso, y en el caso de aquellos proyectos que hayan requerido un estudio de impacto ambiental desarrollar el Plan de Manejo Ambiental, si este está contemplado dentro de los alcances del presente contrato Si el Contratista ejecutare la obra a sabiendas, quedará bajo su propio riesgo y costo la ejecución de la obra. El incumplimiento de esa obligación dará lugar a que el CONTRATANTE dé por terminado unilateralmente el presente contrato; esto sin perjuicio de deducir las responsabilidades establecidas por la Ley.

TRIGÉSIMA: PROPIEDAD DEL PROYECTO: El FISDL, será el dueño de los trabajos objeto del presente contrato, una vez terminadas las obras.

TRIGÉSIMA PRIMERA: IMPUESTOS: El CONTRATISTA será responsable del pago de los impuestos (IVA, Renta y otros Aranceles), que el presente contrato ocasionare.

SECCIÓN V. Anexos.

Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local - FISDL

15

TRIGÉSIMA SEGUNDA: RESOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: Para resolver las diferencias o conflictos que surgieren durante la ejecución del presente contrato, se sujetará a sede judicial. TRIGÉSIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE: Para los efectos jurisdiccionales de este contrato las partes se someten a la legislación vigente de la República de El Salvador cuya aplicación se realizará de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la LACAP. Asimismo, señalan como domicilio especial el de esta ciudad a la competencia de cuyos tribunales se someten. El contratista renuncia al derecho del decreto de embargo, sentencia de remate y de cualquier otra providencia alzable en el juicio que se le promoviere; será depositaria de los bienes que se le embargaren la persona que la institución contratante designe a quien releva de la obligación de rendir fianza y cuentas, comprometiéndose a pagar los gastos ocasionados, inclusive los personales, aunque no hubiere condenación en costas.

TRIGÉSIMA CUARTA: CONDICIONES ESPECIALES: ________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________ En fe de lo cual suscribimos el presente contrato en dos originales de igual valor, en la Ciudad de Antiguo Cuscatlán, el día____ del mes de ______ del año dos mil _____.

SECCIÓN V. Anexos.

Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local - FISDL

16

ANEXO 2 GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA

(REALIZADOR) (NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN FIADORA) del domicilio de _____________ que en adelante se llamará “EL FIADOR Y PAGADOR PRINCIPAL”, OTORGA: Que se constituye Fiador y Pagador Principal de_____________________ hasta por la cantidad de __________________, a fin de garantizar al __(EL CONTRATANTE)________________, la oferta presentada por ____________________________, en adelante llamado “El Oferente”, del domicilio de _________________ participante en el proceso de ________________ que se refiere a ______________________________________________ y que, en caso de que al Oferente le fuera adjudicada la ejecución de los servicios objeto del Proceso anteriormente mencionado, dentro del tiempo establecido después de la notificación de tal adjudicación, suscribirá el Contrato respectivo de acuerdo a lo establecido en los Documentos del Proceso respectivo y presentará dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de la firma de dicho contrato, una fianza de cumplimiento de contrato. Si el Oferente así lo hiciese, esta fianza de Garantía de Mantenimiento de Oferta se extinguirá; de lo contrario permanecerá con plena fuerza y efecto durante el plazo de __________ (___) días a partir de la fecha de apertura de la Oferta o sea a partir del (dd/mm/aa). El pago de esta fianza no precisará más trámite que la comunicación oficial que el Contratante dará por escrito a (Institución Fiadora) en la que se manifieste que el Oferente se ha negado a suscribir el mencionado contrato o que no ha presentado la Garantía de Cumplimiento del Contrato en el tiempo que se le hubiese señalado. El incumplimiento de los compromisos adquiridos por el fiador y pagador principal dará lugar a que se hagan demandas judiciales y cargo de intereses penales y moratorios establecidos por el BCR y el Ministerio de Hacienda hasta la fecha que honre el compromiso. Para efectos de esta fianza, (Institución Fiadora) señala la ciudad de San Salvador como domicilio especial y se somete a la competencia de sus Tribunales, renuncia al beneficio de excusión de bienes, al derecho de apelar del decreto de embargo, sentencia de remate y demás resoluciones apelables del juicio ejecutivo o de sus incidentes, y autoriza que sea depositaria de los bienes que se le embargaren la persona que designe el Contratante, relevando a quien se nombre de la obligación de rendir fianza. Así me expreso, en fe de lo cual firmo el presente documento de fianza en la Ciudad de San Salvador, a los __________ del mes de _________ del año ________. (A continuación deberá incorporarse el acta Notarial correspondiente)

SECCIÓN V. Anexos.

Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local - FISDL

17

ANEXO 3

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

(NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN FIADORA) , del domicilio de que en adelante se llamará “EL FIADOR Y PAGADOR PRINCIPAL” , OTORGA: Que se constituye Fiador y Pagador Principal de “EL CONTRATISTA” , hasta por la cantidad de ________________________ para responder frente al ______CONTRATANTE__________, por el exacto cumplimiento de parte de “EL CONTRATISTA” , del domicilio de ________________de las obligaciones que ha contraído bajo el contrato ____________ celebrado el día ________de ___________de _______, entre “EL CONTRATISTA” y el ________CONTRATANTE___________________. Dicho contrato se refiere a la Realización de ________________________________. Esta fianza estará vigente hasta la liquidación del contrato respectivo y haya sido recibida y aprobada por el ______CONTRATANTE__________ la Fianza de Buena Obra, presentada por “EL CONTRATISTA” a favor del Contratante de acuerdo a lo establecido en los Documentos Contractuales. La ejecución y pago de esta fianza no precisará más trámite que la comunicación oficial del Contratante dada por escrito a (NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN FIADORA), de que hay incumplimiento del contrato. Esta fianza especialmente estipula que ningún cambio del contrato, alteración o adición al mismo, afectará en forma alguna las obligaciones del Fiador de acuerdo con este instrumento y éste renuncia al aviso de cualquier cambio, prórroga del plazo, alteración o adición a los términos del contrato o de los documentos contractuales. El Fiador y Pagador Principal pagará la fianza al momento que le sea requerido el pago o se hará cargo sin costo adicional para el Contratante de finalizar las obras estableciéndose el plazo y condiciones para la terminación de las obras objeto del contrato. Esta fianza asimismo, servirá para respaldar el pago de las multas y sanciones o el saldo de éstas a favor del Contratante, que no hubieran sido canceladas por el Contratista. Para el pago de dichos saldos, se requerirá únicamente la comunicación oficial del Contratante en la que se establezca el saldo deudor que tenga el Contratista por dicho concepto. El incumplimiento de los compromisos adquiridos por el fiador y pagador principal dará lugar a que se hagan demandas judiciales y cargo de intereses penales y moratorios establecidos por el BCR y el Ministerio de Hacienda hasta la fecha que honre el compromiso. Para los efectos legales de esta fianza, (NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN FIADORA), señala como domicilio especial la ciudad de _________________ y se somete a la competencia de sus Tribunales, renuncia al beneficio de exclusión de bienes, al derecho de apelar del decreto de embargo, sentencia de remate y demás resoluciones apelables del juicio ejecutivo o de sus incidentes, y autoriza que sea depositaria de los bienes que se le embargaren la persona que designe el Contratante, relevando a quien se nombre de la obligación de rendir fianza. En fe de lo cual (NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN FIADORA), emite la presente fianza en la ciudad de ____________, a los ______ días del mes de ___________de ___________.

SECCIÓN V. Anexos.

Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local - FISDL

18

ANEXO 4

GARANTÍA DE BUENA INVERSIÓN DEL ANTICIPO (NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN FIADORA) , del domicilio de que en adelante se llamará “EL FIADOR Y PAGADOR PRINCIPAL” , OTORGA: Que se constituye Fiador y Pagador Principal de “EL CONTRATISTA”, hasta por la cantidad de ___________________para responder frente a ___(EL CONTRATANTE)______________, por el Anticipo establecido de acuerdo a la Cláusula _______ del contrato ____________ celebrado el día ________de ___________de _______, entre “EL CONTRATISTA” y el ______(EL CONTRATANTE)__________________, para la Realización de ___________________________________. Esta fianza estará vigente por el período de ________ o hasta que se haya reintegrado por parte de “EL CONTRATISTA” a ____________ (EL CONTRATANTE) _____________, la totalidad del anticipo recibido. (NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN FIADORA) pagará el saldo no reintegrado del anticipo cuando así le sea solicitado por __ (EL CONTRATANTE) ________ a (INSTITUCIÓN FIADORA) sin que exista más trámite que la comunicación oficial por escrito del saldo insoluto. Esta fianza especialmente estipula que ningún cambio del contrato, alteración o adición al mismo, afectará en forma alguna las obligaciones del Fiador de acuerdo con este instrumento y éste renuncia al aviso de cualquier cambio, prórroga del plazo, alteración o adición a los términos del contrato o de los documentos contractuales. El incumplimiento de los compromisos adquiridos por el fiador y pagador principal dará lugar a que se hagan demandas judiciales y cargo de intereses penales y moratorios establecidos por el BCR y el Ministerio de Hacienda hasta la fecha que honre el compromiso. Para los efectos legales de esta fianza, (NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN FIADORA), señala como domicilio especial la ciudad de _________________ y se somete a la competencia de sus Tribunales, renuncia al beneficio de exclusión de bienes, sentencia de remate, del juicio ejecutivo o de sus incidentes, y autoriza que sea depositaria de los bienes que se le embargaren la persona que designe el Contratante, relevando a quien se nombre de la obligación de rendir fianza. En fe de lo cual (NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN FIADORA), emite la presente fianza en la ciudad de ____________, a los ______ días del mes de ___________de ___________.

SECCIÓN V. Anexos.

Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local - FISDL

19

ANEXO 5

FORMATO GARANTÍA DE BUENA OBRA

(NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN FIADORA) , del domicilio de que en adelante se llamará “EL FIADOR Y PAGADOR PRINCIPAL” , OTORGA: Que se constituye Fiador y Pagador Principal de “EL CONTRATISTA”, hasta por la cantidad de ________________________ para responder frente a ______CONTRATANTE, por la Responsabilidad de “EL CONTRATISTA” sobre la Construcción de_________________________________ de acuerdo al Contrato ____________ celebrado el día ________de___________de _______, entre “EL CONTRATISTA” y ____”EL CONTRATANTE”________. Esta fianza estará vigente por el período de ______________ a partir de esta fecha y servirá para responder por la reparación de desperfectos ocurridos por vicios ocultos o defectos debido a la mala calidad de la mano de obra, materiales, equipos empleados en la construcción o por la mala calidad y mal funcionamiento o desperfectos en los equipos instalados o suministrados de acuerdo al contrato, en la realización física del Proyecto _____________________________ y que sean imputables al Contratista, excepto aquellos desgastes por el uso normal o desperfectos por abuso provocado por el Propietario, sus representantes o usuarios de las obras objeto del contrato. La ejecución y pago de esta fianza no precisará más trámite que la comunicación oficial del Contratante dada por escrito a (NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN FIADORA) de que hay incumplimiento por parte de “EL CONTRATISTA” en responder a sus obligaciones relativas a la reparación o sustitución de obras ejecutadas y equipo suministrado e instalado de acuerdo al contrato de construcción de _____________. Esta fianza especialmente estipula que ningún cambio del contrato, alteración o adición al mismo, afectará en forma alguna las obligaciones del Fiador de acuerdo con este instrumento y éste renuncia al aviso de cualquier cambio, prórroga del plazo, alteración o adición a los términos del contrato o de los documentos contractuales. Esta fianza será pagada sin ningún descuento, independientemente del valor o monto del costo que pudiera resultar relativo al incumplimiento, a menos que el Fiador, sin cargo y costo adicional para el Contratante proceda por su propia cuenta y riesgo, a solventar los reclamos que en su oportunidad fueron hechos al Contratista. En este caso, la fianza continuará vigente sin alteración de su valor hasta la finalización del período para la cual fue emitida. El incumplimiento de los compromisos adquiridos por el fiador y pagador principal dará lugar a que se hagan demandas judiciales y cargo de intereses penales y moratorios establecidos por el BCR y el Ministerio de Hacienda hasta la fecha que honre el compromiso. Para los efectos legales de esta fianza, (NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN FIADORA), señala como domicilio especial la ciudad de _________________ y se somete a la competencia de sus Tribunales, renuncia al beneficio de exclusión de bienes, sentencia de remate y demás resoluciones apelables del juicio ejecutivo o de sus incidentes, y autoriza que sea depositaria de los bienes que se le embargaren la persona que designe el Contratante, relevando a quien se nombre de la obligación de rendir fianza. En fe de lo cual (NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN FIADORA), emite la presente fianza en la ciudad de ____________, a los ______ días del mes de ___________de ___________.

SECCIÓN V. Anexos.

Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local - FISDL

20

ANEXO 6

PENALIDADES POR INFRACCIONES AL PCC, AL PHSI Y OTRAS DEFICIENCIAS TÉCNICAS

1. Cuando el Contratista, a juicio del contratante, incurriere en incumplimiento por causas imputables al

mismo, del PCC que ha propuesto, podrá declararse la caducidad del contrato, pero se impondrá el pago de penalidades por cada infracción verificada por el supervisor o cualquier otro representante del contratante, las cuales se harán constar en la bitácora, o a falta de este, una nota donde quede descrita la deficiencia u observación que será dirigida al Supervisor del Proyecto para ser incluida en bitácora. La deducción de cualquiera de las siguientes penalidades se hará efectiva del siguiente pago que le corresponda. Las penalidades serán establecidas así:

a) Si el realizador presenta el “Programa de Ejecución de los Trabajos” al Supervisor para su revisión, en

un plazo mayor de 3 días hábiles después de recibida la Orden de Inicio: $ 100.00/día de retraso en la entrega.

b) Si el realizador presenta el “Plan de Control de Calidad y el Plan de Higiene y Seguridad Industrial” al Supervisor Externo para su revisión, en un plazo mayor de 3 días hábiles después de recibida la Orden de Inicio: $ 50.00/día, de retraso en la entrega.

c) Si el realizador no nombra al Gerente de Control de Calidad desde la fecha de la Orden de Inicio: $50.00/día, hasta que sea nombrado.

d) Si durante cualquier visita del Supervisor o algún representante del contratante en tiempo laboral de ejecución de la obra, no se encuentra presente el Gerente de Control de Calidad y Residente, por causas que no sean debidamente justificadas y documentadas: $ 150.00 por día, por persona.

e) La falta de cualquiera de los siguientes documentos: Archivos y Registros completos de toda la correspondencia; Información de los Materiales (Pruebas, Certificaciones, Garantías, Actas de Recepción, etc.); Archivo de las Actas de las Reuniones Preparatorias; y Archivo de Control de Deficiencias y sus Pruebas Documentadas de Superación, para que pueda ser presentado al contratante o su representante cuando este lo solicite: $30.00/día, hasta que se certifique que han sido completados y los presente a quien los requirió por medio de una nota escrita.

f) Cuando el Contratista no tenga en la obra un juego de planos completo del proyecto: $150.00 por día. g) Cuando el realizador no pueda, por cualquier motivo, mostrar al supervisor o algún representante del

contratante, la bitácora del proyecto: $50.00 por día. h) Cada vez que se determine la falta de protección, o la protección inadecuada a cualquiera de los

materiales a utilizar en la construcción (Pétreos, Acero, Bloques, Ladrillos, Cemento etc...): $100.00 por día.

i) Si el Realizador no reemplazare prontamente un material defectuoso que hubiese sido rechazado, se hará acreedor a la penalidad de $100.00 por día de retraso posterior al plazo establecido por el Supervisor.

j) Por ausencia de la bitácora por el Supervisor o cualquiera de los materiales a utilizados, $100.00 por día por ausencia, $ 500.00 por la pérdida de páginas, $1,000.00 por la pérdida total.

k) Por el incumplimiento de la realización de una Reunión Preparatoria programada (Omisión de alguna reunión Programada): $150.00 por evento.

l) Por permitir y/o autorizar el inicio de algún proceso constructivo que tenía programada una Reunión Preparatoria previa: $ 200.00 por proceso.

m) Por no entregar los planos “Como Construido” a satisfacción del contratante dentro del plazo de liquidación. $150.00 por día.

n) Por sustituir al personal clave (Gerente de Control de Calidad y Residente), sin previa autorización del contratante: $1,000.00 por sustitución.

o) Por cada día que no se cuente con el personal clave (Gerente de Control de Calidad y Residente), después del octavo día de ausencia del personal en la obra $150.00 diario por persona.

SECCIÓN V. Anexos.

Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local - FISDL

21

2. Cuando el Contratista, a juicio del contratante, incurriere en incumplimiento por causas imputables al mismo, del PHSI que ha propuesto, podrá declararse la caducidad del contrato, pero se impondrá el pago de penalidades por cada infracción verificada por el supervisor o cualquier otro representante del contratante, las cuales se harán constar en la bitácora o a falta de este, una nota donde quede descrita la deficiencia u observación que será dirigida al Supervisor del Proyecto para ser incluida en bitácora. La deducción de cualquiera de las siguientes penalidades se hará efectiva del siguiente pago que le corresponda:

a) Falta de Instalaciones Sanitarias (Agua Potable y Servicios Sanitarios) o la solución alternativa

propuesta: $100.00 por día, hasta que se encuentren en funcionamiento. b) Falta de Botiquín (Según el Reglamento de Seguridad Industrial): $50.00/día, hasta que lo presente al

supervisor. c) Falta de equipo de protección personal (Para Ojos, Cabeza, Manos, Sistema Respiratorio, Arneses,

Cuerdas Salvavidas, etc.), cuando sus labores las ameriten: $50.00 por cada trabajador desprotegido, cada vez que sea reportado en bitácora.

d) Falta de señalización y/o avisos en zonas de peligro: $150.00 por día señalado a través de bitácora. e) Falta de un extintor de fuego y protección de contenedores de combustible: $50.00 por día, hasta

que lo presente. f) Inadecuadas instalaciones eléctricas provisionales (Tableros, conexiones, conductores, etc.) que

expongan a los que trabajan en la obra: $100.00 por cada día, hasta que el supervisor las acepte en la bitácora.

g) Falta de higiene, limpieza y organización de la bodega y sitio de trabajo: $50.00 por cada vez que se observe en bitácora.

h) Desecho de materiales sobrantes en sitios no autorizados: $100.00 por cada informe del supervisor o Autoridad Competente.

i) Utilización de Andamios, escaleras, barandas y pasamanos inseguros, inestables y/o deficientemente apoyados: $100.00 por día, hasta que se corrija la anomalía, a juicio del supervisor.

j) Falta de ademados en zanjas cuya profundidad y tipo de material lo ameriten según las especificaciones técnicas: $100.00 por día, hasta que se corrija la deficiencia a juicio del supervisor.

k) Cuando las operaciones con grúas y/o maquinaria pesada se realicen sin tener un hombre encargado de la señalización y tráfico: $50.00 por cada día que lo indique el supervisor.

3. Así también se impondrá una sanción de $500.00 por los incumplimientos respecto de las normativas

relacionadas a Patrimonio Cultural, Medio Ambiente, Aguas Residuales u otras disposiciones legales.

ERROR: syntaxerrorOFFENDING COMMAND: --nostringval--

STACK:

/Title ()/Subject (D:20130911154930-06’00’)/ModDate ()/Keywords (PDFCreator Version 0.9.5)/Creator (D:20130911154930-06’00’)/CreationDate (jfuentes)/Author -mark-