FR.286 v06 09/04/2021 1 Radicado No. 8123108

12
FR.286 – v06 09/04/2021 Página 1 de 1 Radicado No. 8123108 Popayán, 13-10-2021 Señor/a MARIA LENIS TORRES Cargo: N/A E-mail: N/A Copia: no Dirección: ARGELIA Celular: 3175689518 Cédula: 34564504 Producto: 538639600 - Ruta: 19408405420 - 4054203210 Argelia - Cauca Asunto: solicitud número 8123108 de 30 de septiembre de 2021. Estimado señor/a Torres: NOTIFICACIÓN POR AVISO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Compañía Energética de Occidente S.A.S. E.S.P. a través del presente aviso se permite notificar el acto administrativo 8123108 expedido el día 04 de octubre de 2021. Contra el mencionado acto administrativo procede el Recurso de Reposición ante el Representante Legal de la CEO - Compañía Energética de Occidente S.A.S E.S.P. y en subsidio el Recurso de Apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los que deben interponerse en un mismo escrito y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la decisión. No se requiere de presentación personal, ni de intervención de abogado. En la sustentación debe expresar claramente los motivos de inconformidad y acreditar el pago o cumplimiento de lo que reconoce deber, relacionar pruebas que pretende hacer valer e indicar nombre y dirección, para efectos de notificación. Recurso presentado sin el lleno de estos requisitos será rechazado. Se advierte que esta notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la FECHA DE ENTREGA de este aviso. Anexo: Copia del acto administrativo número 8123108 del 04 de octubre de 2021 en cinco ( 5 ) folios. Cordialmente, Proyectó: HEE Solicitud: 8123108

Transcript of FR.286 v06 09/04/2021 1 Radicado No. 8123108

Page 1: FR.286 v06 09/04/2021 1 Radicado No. 8123108

FR.286 – v06 09/04/2021 Página 1 de 1

Radicado No. 8123108

Popayán, 13-10-2021 Señor/a MARIA LENIS TORRES Cargo: N/A E-mail: N/A Copia: no Dirección: ARGELIA Celular: 3175689518 Cédula: 34564504 Producto: 538639600 - Ruta: 19408405420 - 4054203210 Argelia - Cauca Asunto: solicitud número 8123108 de 30 de septiembre de 2021. Estimado señor/a Torres:

NOTIFICACIÓN POR AVISO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Compañía Energética de Occidente S.A.S. E.S.P. a través del presente aviso se permite notificar el acto administrativo 8123108 expedido el día 04 de octubre de 2021. Contra el mencionado acto administrativo procede el Recurso de Reposición ante el Representante Legal de la CEO -Compañía Energética de Occidente S.A.S E.S.P. y en subsidio el Recurso de Apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los que deben interponerse en un mismo escrito y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la decisión. No se requiere de presentación personal, ni de intervención de abogado. En la sustentación debe expresar claramente los motivos de inconformidad y acreditar el pago o cumplimiento de lo que reconoce deber, relacionar pruebas que pretende hacer valer e indicar nombre y dirección, para efectos de notificación. Recurso presentado sin el lleno de estos requisitos será rechazado. Se advierte que esta notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la FECHA DE ENTREGA de este aviso.

Anexo: Copia del acto administrativo número 8123108 del 04 de octubre de 2021 en cinco ( 5 ) folios. Cordialmente,

Proyectó: HEE Solicitud: 8123108

Page 2: FR.286 v06 09/04/2021 1 Radicado No. 8123108

CONSTANCIA DE SOLICITUD VERBAL

COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE OCCIDENTE S.A.S E.S.P No. DE SOLICITUD: 8123108 FECHA Y HORA DE RADICACIÓN: 24 de agosto de 2021 PETICIONARIO: LENNY TORES Y/O CÉDULA: 34564504 CRISTOBAL CERON PRODUCTO SERVICIO: 538639600 MUNICIPIO: ARGELIA DIRECCIÓN DEL PREDIO: BARRIO LA UNION DIRECCIÓN DE CORRESPONDENCIA: BARRIO LA UNION TELÉFONO: 3127693820 CORREO ELECTRÓNICO: NO APORTA CAUSAL: COBRO POR CONSUMOS DEJADOS DE FACTURAR O RECUPERACIÓN DE ENERGÍA FACTURACIÓN PRESTACIÓN INSTALACIÓN SOLICITUD ANEXOS: NO __X__ SI _____ DETALLE DE LO SOLICITADO: CLIENTE MARIA LENIS TORRES RECLAMA POR ECDF EN FACTURA SEPTIEMBRE 2021 POR VR$ 333.100 PESOS. FECHA DE RESPUESTA: 04/10/2021 La CEO procedió a realizar una visita técnica en las instalaciones eléctricas del inmueble identificado en nuestro sistema de información comercial con el producto No. 538639600, ubicado en la BARRIO LA UNION del municipio de ARGELIA, la cual fue consignada en el Acta de Revisión e Instalación Eléctrica No. R8617815 del 10 DE MAYO DE 2021, encontrándose en dicha visita la anomalía descrita en el acta de la siguiente forma: “se encontró MEDIDOR DAÑADO (PARTIDO; BORNERA QUEMADA; ETC)”; Copia del acta mencionada se dejó a disposición del usuario en la fecha de la revisión técnica.

El Acta de Revisión e Instalación Eléctrica No. R8617815 de fecha 10 DE MAYO DE 2021, fue debidamente suscrita por el (la) señor (a) LENNY TORRES, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 34564504, en señal de haber estado presente en todo el proceso de revisión.

En desarrollo de la visita técnica se procedió con la verificación del equipo de medida, sellos instalados, conexiones y en general las partes integrantes de la instalación eléctrica, detectando como irregularidad -lo descrito a continuación:

Page 3: FR.286 v06 09/04/2021 1 Radicado No. 8123108

Anomalía detectada:

La Anomalía se encuentra descrita en la cláusula 72 del Contrato de Condiciones Uniformes, de la siguiente forma: NUMERAL 3; - “El daño, retiro, ruptura, adulteración o cambio del equipo de medida o que los existentes no correspondan con los instalados por CEO.”

ANOMALIA: Modificación técnica en las instalaciones eléctricas y/o equipo de medida, en donde no se advierte manipulación voluntaria del SUSCRIPTOR Y/O USUARIO o un tercero, con el fin de alterar la medición del consumo y/o Exportación de Energía

El día 10 DE MAYO DE 2021, CEO procedió a retirar el equipo de medida con número de. de serie 44507604, según acta de revisión No. R8617815, para su envío al laboratorio. El laboratorio expidió el REPORTE DE VERIFICACIÓN No. CEO-066058-2021, el cual arrojo los siguientes resultados: En verificación visual se detalla: Base del medidor, quemada Bloque de terminales, quemado Medidor no apto para calibración (debido a sus condiciones físicas) (Por su condición física no se puede realizar pruebas de calibración en el EPM), Tapa principal, quemada. El día 10 DE MAYO DE 2021, se procedió a normalizar el servicio instalando medidor con número serie 20784967

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Artículos 365 y 370 de la Constitución Política, artículos 146, 149 y 150 de la Ley 142 de 1994, Sentencia SU 1010 de 2008, cláusulas 42, 43, 72, 73, 74 y 75 del Contrato de Condiciones Uniformes.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Artículos 365 y 370 de la Constitución Política, artículos 146, 149 y 150 de la Ley 142 de 1994,

Sentencia SU 1010 de 2008, cláusulas 42, 43, 72, 73, 74 y 75 del Contrato de Condiciones Uniformes.

III. MÉTODO DE CÁLCULO UTILIZADO PARA ESTABLECER LA ENERGÍA CONSUMIDA DEJADA DE FACTURAR

Se determina el consumo no registrado por periodo de facturación (CNR), para lo cual se establece la diferencia entre en consumo calculado atribuible al inmueble en condiciones normales (CC) y el consumo promedio facturado durante los últimos cinco (5) meses (CP). Se entiende por consumo en condiciones normales la equivalencia entre el consumo calculado con base en la carga instalada, el censo o aforo de carga, la carga registrada en el sistema comercial, la carga tomada al momento de la revisión, el consumo promedio del estrato y/o cualquier otro método de determinación del consumo real del inmueble consignado en el presente contrato de condiciones uniformes. El promedio de estrato y/o promedio propio se establece según se encuentra consignado en la Ley 142 de 1994

Art. 146, con base en consumos promedios de otros períodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los

consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos

individuales; el consumo promedio depende del análisis de consumo de un periodo determinado bajo los

criterios antes expuestos.

Page 4: FR.286 v06 09/04/2021 1 Radicado No. 8123108

El Consumo no registrado por periodo de facturación se determinará así:

CNR = Consumo Promedio propio x tiempo de permanencia de la anomalía – Σ Consumos Facturados durante la permanencia de la anomalía CNR: Consumo No Registrado

El Consumo No Registrado por causa de anomalías y/o irregularidades (ECDF), se valorará a la tarifa

vigente (TL) correspondiente al mes de detección, según la siguiente fórmula.

VC = CNR x TL

La tarifa vigente (TL) será la que corresponda al sector de consumo, incluyendo el costo del servicio y

los factores aplicables según la reglamentación existente ((contribuciones y subsidios), ((Constitución

política artículos 367, 368, Ley 142 de 1994 artículo 86 numeral 2, articulo 99 numerales 6 y 7, y las

Resoluciones CREG 080 de 1995, 113 de 1996, 079, 031 y 078 de 1997).

El subsidio será aplicable a los inmuebles cuyo Tipo de uso (TU) sea:

Subsidio = Subsidio pendiente mes (SPM) * Tarifa Aplicable (TA) * Tipo de Uso (TU). La contribución será aplicable a los inmuebles cuyo Tipo de uso (TU) sea: Residencial 5 (R5). Residencial 6 (R6).

Industrial.

Comercial.

Contribución = valor de la energía recuperada * 20%.

TIPO DE USO

Residencial 5(R5)

Residencial 6 (R6)

Industrial.

Comercial.

FÓRMULA DE CÁLCULO

Contribución = valor de la energía recuperada *

20%

Page 5: FR.286 v06 09/04/2021 1 Radicado No. 8123108

I. MÉTODO DE CÁLCULO PARA EL CASO CONCRETO

Para establecer el consumo no registrado (CNR), resulta necesario primero calcular, cual es el consumo atribuible al inmueble en condiciones normales (CC). CC: (Consumo calculado atribuible al inmueble en condiciones normales): Para el cálculo de este componente se utiliza en el caso concreto PROMEDIO PROPIO; así: 308.33 KWH.

CP: (Total consumos facturados irregularmente)

CP: 21 KWh CNR= (308.33 kWh * 2 meses) – 21 KWH CNR= 596 KWH Para determinar el importe de la ECDF tenemos que; VC = CNR x TL VC: 596 kWh x $ 699 VC: $ 416.699

El subsidio determinado para el caso bajo examen es: Tipo de uso: RESIDENCIAL ESTRATO 2 SUBSIDIO: 83.549

Energía consumida dejada de facturar total (Vct) = (VC) – (S). Vct: (VC) $ 416.699 – (S) $ 83.549 Vct: $ 333.149

Energía Consumida Dejada de Facturar $ 416.699 Subsidio $ 83.549 TOTAL IMPORTE $ 333.149 VALOR EN LETRAS: TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE PESOS ($333.149).

Page 6: FR.286 v06 09/04/2021 1 Radicado No. 8123108

V.PRUEBAS

CEO cuenta con una serie de pruebas que soportan la recuperación de la Energía Consumida Dejada de Facturar (ECDF); al presente documento se adjunta copia de cada una de ellas para que usted las conozca y ejerza su derecho de contradicción:

A) Acta de Revisión e Instalación Eléctrica No. R8617815

Los resultados de la visita técnica adelantada el día 10 DE MAYO DE 2021, se encuentran plasmados en el Acta de Revisión e Instalación Eléctrica No. R8617815, donde se consignó la Anomalía detectada en el suministro la cual se encuentra descrita en el acta de revisión de la siguiente forma: MEDIDOR DAÑADO (PARTIDO; BORNERA QUEMADA; ETC) y donde se plasmó en el acápite de observaciones técnico / usuario lo siguiente:

El acta de revisión como soporte probatorio de los hechos cuenta con plena validez ya que cumple con los requisitos mínimos exigidos, detalla el proceso de revisión y describe la Anomalía encontrada en el inmueble identificado en el sistema de gestión comercial de CEO - Compañía Energética de Occidente S.A.S E.S.P., con el producto No. 538639600; La cual fue suscrita por el (la) señor (a) LENNY TORRES, identificado con cédula de ciudadanía No. 34564504, en señal de conocer su contenido.

Page 7: FR.286 v06 09/04/2021 1 Radicado No. 8123108

B) Acta de Materiales Instalados y Retirados No. M8617815

En la visita técnica para llevar a cabo la normalización del servicio fue necesaria la utilización de los materiales descritos en el acta.

C) REPORTE DE VERIFICACIÓN No. CEO-066058-2021

Luego de retirar el equipo de medida y enviarlo al laboratorio para su revisión, se siguió el siguiente procedimiento:

Conforme a lo anterior, fue emitido el respectivo Informe de Calibración donde se detalla que el sello y empaque de custodia se encontraron en buen estado, así mismo, se describe la siguiente información: En verificación visual se detalla: Base del medidor, quemada Bloque de terminales, quemado Medidor no apto para calibración (debido a sus condiciones físicas) (Por su condición física no se puede realizar pruebas de calibración en el EPM), Tapa principal, quemada.

Page 8: FR.286 v06 09/04/2021 1 Radicado No. 8123108

El informe emitido por el laboratorio describe y certifica que el equipo de medida está en mal estado, que no es apto para ser instalado nuevamente. Por ende, el estado en el que se encontró el Equipo de Medida ha afectado el normal registro de la energía consumida en el suministro.

D) Historial de consumos sistema comercial producto No. 538639600

El REPORTE DE VERIFICACIÓN No. CEO-066058-2021, al especificar Base del medidor, quemada, Bloque de terminales, quemado Medidor no apto para calibración (debido a sus condiciones físicas) (Por su condición física no se puede realizar pruebas de calibración en el EPM), Tapa principal, quemada, traducen que el equipo de medida No. 44507604 NO estaba registrando kilovatios/hora EN SU TOTALIDAD, anomalía que se manifestó durante dos ( 02 ) periodos de facturación. Los resultados metrológicos obtenidos por CEO se reflejan en la historia de consumos del cliente, porque durante los periodos en donde se estuvo presente la anomalía, los consumos registrados entre marzo y abril de 2021 resultaron abatidos de kilovatio / hora en comparación con los consumos de 320 Kwh, 399 kwh y 206 Kwh, los cuales se asentaron posterior a la normalización del servicio y en condiciones normales, por lo anterior, CEO infiere que durante los meses donde se registraron menos kilovatios (marzi y abril de 2021), estuvo presente la anomalía MEDIDOR DAÑADO(PARTIDO; BORNERA QUEMADA; ETC) Imagen tomada del sistema comercial de CEO

Page 9: FR.286 v06 09/04/2021 1 Radicado No. 8123108

En la gráfica, se ilustra el histórico de consumos del cliente, con el fin de dilucidar el comportamiento DECRECIENTE en kilovatio / hora de los periodos afectados por la anomalía, en cotejo con los consumos de 320 Kwh, 399 kwh y 206 Kwh, registrados posterior a la a la normalización del servicio y en condiciones normales.

Page 10: FR.286 v06 09/04/2021 1 Radicado No. 8123108

El historial de consumos demuestra la permanencia de la anomalía en los periodos pretendidos por CEO, porque mientras esta estuvo presente, los consumos reportados por el elemento de medida No. 44507604, resultaron disminuidos en kilovatios / hora en comparación con los consumos registrados en condiciones normales y posteriores a la normalización del servicio, generando energía consumida y dejada de facturar.

Page 11: FR.286 v06 09/04/2021 1 Radicado No. 8123108

Funcionario responsable:

Auxiliar Integral

____________________________________

FECHA DE NOTIFICACIÓN: ____________

El Notificado: _____________________________________

Cédula de ciudadanía: ______________________________

Page 12: FR.286 v06 09/04/2021 1 Radicado No. 8123108

FR-842 - v02 12/12/2017

Oficina Principal Cra. 7 N°. 1N- 28 Ed. Edgar Negret 4° piso PBX: 8301000 /FAX: 8235964 Oficina de Servicio al Cliente: Carrera 8va Calle 1 esquina Popayán - Cauca

SC-CER212923

SC-CER212923