Fronteras de Venezuela

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Fronteras de Venezuela

Fronteras

Territorial5.161 km

Colombia2.219 km

Brasil2.199 km

GuyanaEn disputa

Reivindicaciones martimas

Zona contigua24 millas nuticas (44,6 km)

Zona econmica exclusiva200 millas nuticas (370,4 km)

Mar territorial12 millas nuticas (22,2 km)

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Venezuelaes un pas ubicado en el extremo norte deAmrica del Sur, en consecuencia entre el sistema ecogeogrfico de laselva amaznicay elmar de las Antillasadems de ser cruzado por los llanos centrales y el sistema montaoso de cordilleras andino-costero, dichas circunstancias proporcionan al pas la posesin de lmites naturales y polticos. Su soberana es ejercida dentro del territorio comprendido entre sus fronteras, excepto en el rea en litigio de laGuayana Esequiba.1Venezuela limita con catorce estados, tiene 5.161 km de fronteras terrestres que comparte conColombia,BrasilyGuyana, y fronteras martimas en elMar Caribey en elOcano Atlnticode las que ya tiene lmites definidos de reas marinas y submarinas con:Estados Unidos(a travs dePuerto Ricoy lasIslas Vrgenes de los Estados Unidos), elReino de los Pases Bajos(a travs deAruba,Curazao,Bonaire,SabaySan Eustaquio),Repblica Dominicana,Francia(a travs deMartinicayGuadalupe) yTrinidad y Tobago; tiene pendiente por definir con reas marinas y submarinas con:Colombia,San Cristbal y Nieves,Reino Unido(a travs deMontserrat),Dominica,Santa Luca,San Vicente y las Granadinas,GranadayGuyana. Adicionalmente, puede limitar en el ocano Atlntico con un pas adicional,Barbados, en un posible punto trifinio junto con Trinidad y Tobago, lo cual depender de la fijacin de reas marinas y submarianas de mutua aceptacin entre los tres Estados.ndice[ocultar] 1Fronteras terrestres 1.1Colombia 1.2Brasil 1.3Guyana 2Fronteras martimas 2.1Lmites definidos 2.1.1Estados Unidos 2.1.2Reino de los Pases Bajos 2.1.3Repblica Dominicana 2.1.4Francia 2.1.5Trinidad y Tobago 2.2Lmites por definir 2.2.1Colombia 2.2.2San Cristbal y Nieves 2.2.3Reino Unido 2.2.4Dominica 3Referencias 4Bibliografa 5Vase tambin 6Enlaces externosFronteras terrestres[editar]Colombia[editar]Vase tambin:Frontera entre Colombia y Venezuela

Primer hito entre Colombia y Venezuela.La frontera con Colombia se extiende en un total de 2.219 km, siendo as la frontera ms larga que poseen ambos pases. Se extiende entre laPennsula de La Guajiray laPiedra del Cocuyen elro Negro. Los estados que hacen parte de la frontera sonZulia,Tchira,ApureyAmazonas.Est frontera ha estado sujeta a difciles tratados que siguen los intereses de ambas naciones sobre los territorios que sta comprende, a ambos lados de la frontera; igualmente es una de las que ms problemas sociales y econmicos posee.La frontera colombo-venezolana est actualmente delimitada por dos tratados (Laudo Espaol de 1891 y Tratado de 1941), sin embargo se han negociado cinco de ellos: Tratado Michelena-Pombo, Tratado Arosemena-Guzmn, Laudo Espaol de la Reina Maria Cristina, Sentencia del Consejo Federal Suizo y Tratado Lpez de Mesa-Gil Borges.Los lmites parten desde el caboCastilletesen lnea recta hasta Matajuana, de la misma forma hasta Altos del Cedro y Motilones en lasierra de Perij. De ah se rige bajo las cimas montaosas de la sierra hasta elro Intermedio, luego hacia el Ro de Oro,Catatumbo, Zulia, Oir,Arauca,Metay su desembocadura en elOrinoco. Desde ah sigue el curso del Orinoco hasta los ros Atabapo y Guaina y concluye en el punto trifinio "Piedra del Cocuy", que comparte con Brasil. La parte fronteriza que colinda con el estado Zulia se rige bajo accidentes geogrficos montaosos, y la parte amaznica y apurea est determinada por la presencia de ros y desembocaduras.Actualmente,Venezuelacomparte junto con su frontera colombiana una gran cantidad de problemas sociales y polticos, como por ejemplo, la presencia de fuerzas guerrilleras en la lnea fronteriza y la alta cantidad de contrabando ilcito que entra al territorio nacional.[citarequerida]Los puntos de acceso vial ms importantes estn comprendidos entre las poblaciones deUrea-Ccuta,San Antonio del Tchira-Ccutay Guarero (Zulia)-Maicao.Brasil[editar]Vase tambin:Frontera entre Brasil y VenezuelaElTratado de lmites y navegacin fluvialdel 5 de mayo de 18592inici la delimitacin de frontera entre Venezuela yBrasil; Brasil renuncia a favor deVenezuelatodos sus posibles derechos en las cuencas de los rosOrinocoyEsequibo, y a su vez Venezuela renuncia a favor deBrasila todos los posibles derechos en la hoya de lacuenca amaznica, exceptuando una parte delro Negro. El 17 de mayo de 1988 ambos pases celebran un nuevo tratado en el cual establecen una banda de 30 metros de ancho a cada lado de la lnea fronteriza donde no pueden realizarse actividades ni obras.3Esta frontera tiene una longitud aproximada de 2.850 km1y se ha demarcado mediante hitos fronterizos. El lmite geogrfico comienza en elpunto trifinioBrasil-Colombia-Venezuela de la Piedra del Cocuy y contina en lnea recta hasta el salto de Hu; luego contina a travs de las cumbres montaosas que constituyen la lnea divisoria de las cuencas del Orinoco yAmazonas. El punto final se encuentra en un trifinio Brasil-Guyana-Venezuela en la cima del tepuy Roraima, sin embargo, debido a la reclamacin venezolana sobre laGuayana Esequibay al reconocimiento que le hace Brasil de la cuenca del ro Esequibo, la punto trifiniode derecho(al menos para Venezuela y Brasil) se localiza en la cabecera de ro Esequibo en lasierra Mapuera.45El punto de mayor importancia por acceso vial est comprendido entre las poblaciones deSanta Elena de Uairn,VenezuelayPacaraima,Brasil.Guyana[editar]Artculos principales:Guayana EsequibayAcuerdo de Ginebra (1966).

Hito fronterizo en elMonte Roraima. ParaVenezuelarepresenta un punto bifinio de su frontera conBrasil, mientras que paraGuyanarepresenta un puntotrifinioentre los tres estados. Segn la tesis venezolana el punto trifinio de los tres pases se encuentra en el nacimiento delro Esequibo, aproximadamente en el punto012720N582948O. Tal discrepancia obedece a la disputa guyano-venezolana por laGuayana Esequiba.La frontera que divide aVenezueladeGuyanaejerce soberana hasta Punta de Playa (Delta Amacuro), la cual es su punto ms nororiental. Venezuela reclama una regin bajo la administracin deGuyana: LaGuayana Esequiba.Fronteras martimas[editar]Artculo principal:Espacio martimo de Venezuela

Mapa que muestra las fronteras martimas de Venezuela.Venezuela ha mantenido una posicin de delimitar fronteras martimas internacionales de mutuo acuerdo con los pases vecinos, sin necesidad de acudir a instancias internacionales.De acuerdo con esta posicin, Venezuela ha delimitado sus reas marinas y submarinas con cinco pases. A diferencia de los actuales lmites de las fronteras terrestres, donde existe la sensacin entre los venezolanos de que su pas ha perdido casi la mitad de su territorio original, los tratados para trazar los lmites martimos, hasta ahora definidos, son considerados justos y equitativos para las partes.En cuanto a los lmites martimos por definir, se consideran tres obstculos importantes que han impedido, hasta los momentos, llegar a un acuerdo con cada uno de los pases involucrados: con Colombia existen desacuerdos sobre el mtodo de delimitacin sobre las aguas delGolfo de Venezuela, con los estados anglosajones del Caribe oriental se cuestiona la soberana y/o el mar patrimonial que le genera laisla de Avesa Venezuela, y con Guyana no puede delimitarse reas marinas y sub-marinas hasta que no se halle resuelto el diferendo territorial sobre la Guayana Esequiba y el mar patrimonial que este genera.Lmites definidos[editar]

Isla de Aves, reconocida como isla venezolana que genera mar patrimonial porEE. UU.,Franciay elReino de los Pases Bajos, no as totalmente por elCaribe Orientalanglosajn.Estados Unidos[editar]

Desafo de edicin de octubre!Aydanos a referenciar artculos en Wikipedia.Frontera entre Brasil y VenezuelaFrontera entre Brasil y Venezuela

Hito fronterizoBV:0 en elmonte Roraima

BrasilVenezuela

Longitud total2199 km

Historia

Creacin1750

Trazado actual1859

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Lafrontera entre Brasil y Venezuelaes ellmiteque separa los territorios de ambos pases. Fue delimitada por elTratado de lmites y navegacin fluvialdel5 de mayode1859,1ratificado por elProtocolo de 1929; por medio de este acuerdo el Brasil renunci a favor deVenezuelatodos sus posibles derechos en las cuencas de los rosOrinocoyEsequibo, y a su vez Venezuela renunci a favor deBrasila todos los posibles derechos en la hoya de lacuenca amaznica, exceptuando una parte delro Negro. El 17 de mayo de 1988 ambos pases celebraron un nuevo tratado en el cual establecieron una banda de 30 metros de ancho a cada lado de la lnea fronteriza donde no pueden realizarse actividades ni obras.2

El lmite geogrfico comienza en elpunto trifinioBrasil-Colombia-Venezuela de laPiedra del Cocuyy contina en lnea recta hasta el salto de Hu; luego contina a travs de las cumbres montaosas que constituyen la lnea divisoria de las cuencas delOrinocoyAmazonas. Debido a la reclamacin venezolana sobre laGuayana Esequiba, el punto donde la frontera termina y por tanto la longitud de la misma vara: El punto finalde factose encuentra en un trifinio Brasil-Guyana-Venezuela en la cima deltepuy Roraima, abarcando as un total de 2.199kilmetrosde largo (de los cuales 90 km son linderos convencionales y los otros 2.109 km corresponden con ladivisoria de aguasentre lascuencasdelAmazonas(Brasil) y delOrinoco(Venezuela)) atravesando las sierras de Imeri, Tapirapec, Curupira y Urucuzeiro (Estado brasileo de Amazonas), Parima, Auari, Urutanim y Pacaraima (Estado deRoraima), en elmacizo guayans;3el punto trifiniode iure(al menos para Venezuela y Brasil por el reconocimiento brasileo de la cuenca delro Esequiboa Venezuela) se localiza en la cabecera de ro Esequibo en lasierra Mapuera, abarcando as una longitud aproximada de 2.850 km.4El punto de mayor importancia por acceso vial est comprendido entre las poblaciones deSanta Elena de Uairn,VenezuelayPacaraima,Brasil.

Lmites de VenezuelaEnviado porbarbozaelizabeth

Indice1. Introduccin2. Lmites con el ocano Atlntico3. Lmites con la Repblica de Guyana4. Lmites con la Repblica del Brasil5. Lmites con la Repblica de Colombia6. Conclusiones1. IntroduccinVenezuela (nombre oficial, Repblica Bolivariana deVenezuela), repblica de Sudamrica, limita al norte con el mar Caribe, al este con el ocano Atlntico y Guyana, al sur conBrasily al suroeste y oeste conColombia.El pas cuenta con una superficie continental e insular de 912.050 km. Estos extensos territorios se expresan en una compacta superficie continental, cuya longitud mxima es de 1.493km endireccineste-oeste y de 1.271km en direccin norte-sur, lo que contribuye a facilitar laintegraciny cohesin interna. Cuenta con una amplia lnea de costa, que alcanza en el mar Caribe los 2.183km de longitud desde Castilletes al promontorio de Paria (vase Pennsula de Paria); su forma es irregular y est constituida por numerosos golfos y bahas, entre los que destacan el golfo de Venezuela y los de Triste y Cariaco, y ms de 314 islas, cayos e islotes desoberanavenezolana que se extienden por el norte hasta la isla deAvesy su correspondiente zona de exclusividad econmica martima. A su vez, cuenta con 1.008km de riberas continentales en el ocano Atlntico, desde el promontorio de Paria hasta punta Playa, incluyendo el golfo de Paria, la isla de Patos y la fachada litoral del delta del Orinoco e islas adyacentes, donde destacan las bajas costas selvticas, cenagosas y cubiertas de manglares.Lmitescon el mar Caribe. Tiene una extensin de 3 726km, y abarca desde la pennsula de Castillete, enel estadoZulia, hasta Punta Pena, en elestadoSucre.Tratado de delimitacin entrela Repblicade Venezuela y el Reino de los Pases BajosRespecto a los lmites con el mar Caribe, el Presidente de la Repblica de Venezuela firm el 31-03-1978 un tratado de delimitacin de aguas marinas y submarinas con los Pases Bajos y las Antillas Neerlandesas. A continuacin incluimos los principales aspectos:Artculo la1. Las lneas de delimitacin martimas fijadas por el presente tratado, constituyen los lmites entre las altas partes contratantes de los mares territoriales, las plataformas continentales, las zonas econmicas exclusivas o cualesquiera reas marinas o submarinas que han sido o que pudieran ser establecidas por las partes, de conformidad con el derecho internacional.2. Cuando en este tratado se menciona reas marinas y submarinas, se refiere exclusivamente a las situadas en el mar Caribe.Artculo 2Las lneas de delimitacin martima entre Venezuela y las Antillas Neerlandesas son las siguientes:1. Sector A: Entre las islas de Aruba y territorio venezolano.2. Sector B: Entre las islas de Sotavento de las Antillas Neerlandesas (Aruba, Bonaire y Curazao) y la costa norte de Venezuela.3. Sector C: Enttre Bonaire y el territorio venezolano.Con el tratado de las Antillas Neerlandesas,afianzamos nuestra Soberana Nacional sobre una extensin mayor de 500 OOOkmz2. Lmites con el ocano AtlnticoSe extiende desde Punta Pea hasta Punta Playa, en elestado Delta Amacuro, y tiene una extensin de 1 008 km.En estos lmites distinguimos dos secciones:la correspondiente al Golfo de Paria y la del Delta del Orinoco; que son costas de emersin, bajas, de rellenamiento, arenosas,pantanosas y con una amplia plataforma continental.Con respecto a estos lmites, los Ministros de Relaciones Exteriores de Venezuela y de Trinidad y Tobago,firmaron el 4 de agosto de 1989 un "Acuerdo" sobre la delimitacin de las reas marinas y submarinas (Primera Fase) que describe las lneas geodsicas que constituyen las lneas de delimitacin con respecto a las reas marinas y submarinas con el Caribe, el Golfo de Paria, la Boca de la Serpiente y la zona del Atlntico inmediatamente adyacente a la costa de ambas Repblicas.3. Lmites conla Repblica de GuyanaLafronteraoriental-continental de Venezuela, hasta 1966, era compartida con la Guayana Britnica, que se mantena como colonia inglesa; pero a partir de mayo de 1966,Inglaterrale concede laindependenciapolticaa la referida colonia, la cual pasa a denominarse Repblica de Guyana; en consecuencia, se cambian tambin los nombres al referirnos al problema, es decir, antes de 1966 decamos lmites con la Guayana Inglesa y a partir de ese ao decimos lmites con la Repblica de Guyana,Sin embargo, los venezolanos debemos tener claraconcienciade que entre los limites actuales de nuestro pas y el occidente de Guyana (ro Esequibo) existe una faja de territorio que Venezuela reclama con legtimosderechos. Ese territorio es el que se denomina Guayana Esequiba o zona en reclamacin, y tiene una superficie de 167 830km1.La longitud de los lmites de Venezuela con la Guayana Esequiba es de 743km y ellos van desde Punta Playa, en el estado Delta Amacuro, hasta el Pico Roraima, punto de convergencia de los lmites de Venezuela, Brasil y Guyana.La extensin ocupada por el territorio en reclamacin es de 167830km2. Inglaterra se adue de ese territorio a travs del laudo de 1899; posteriormente la Repblica de Guyana hered esa superficie, que todava Venezuela reclama.La penetracin inglesa en el territorio de la Guayana Esequiba fue favorecida y estimulada por los siguientes factores bsicos:1. Durante la poca colonial,Espaamostr pocointerspor lapoblacinde esta parte del territorio de la provincia de Guayana; ello favoreci la penetracin inglesa en la seccin occidental del ro Esequibo.2. El descubrimiento y explotadn de importantes yacimientos deoroy dehierroestimul las apetencias de Inglaterra sobre esta parte de territorio.A partir de 1835 y hasta 1897 hubo sucesivas usurpaciones del territorio venezolano por parte de Inglaterra; durante este perodo, pases como Brasil y Per solicitan unarbitraje, a lo cual Inglaterra hace caso omiso; fue necesario que EE.UU. apoyara a nuestro pas para que lamonarquainglesa accediera al mismo; sin embargo, en la Comisin Arbitral, Venezuela se vio obligada a hacerse representar por EE.UU.El resultado del arbitraje fue el laudo de 1899, al que hemos calificado los venezolanos de ilegal e injusto y, en consecuencia, sin validez, porque el mismo fueproductode una transaccin poltica previa entre Inglaterra yRusia.Hechos importantes se destacan en laevolucindel problema, tales son: las reclamaciones del Libertador SimnBolvar, entre 1821 y 1825; las expediciones de Schomburgk, entre 1835 y 1841; el laudo arbitral de 1899; el replanteamiento del problema, entre 1960 y 1970; y elProtocolode Puerto Espaa, de 1970.Dicha evolucin puede concretarse en los puntos siguientes:1. Desde 1834, Robert H. Schomburgk (prusiano) recibe lamisinde explorar la Guayana Inglesa.2. En 1834 se le da la comisin oficial al mismo Schomburgk para que realice un reconocimiento de los lmites entre dichas regiones, ste presenta en 1841 unproyectolimtrofe que va desde Punta Playa hasta el pico Roraima. Los avances y las demarcaciones que efecta Schomburgk en territorio venezolano hacen que el Ministro de Venezuela en Londres, doctor Alejo Fortique, eleve su protesta ante elgobiernoingls, el que las considera como simples referencias para futuras negociaciones y promete retirarlas.3. En 1850 se celebra un convenio en el que ambos pases se obligan a no hacer nuevas colonizaciones en el territorio en litigio, sin acuerdo especial al respecto.4. En 1884, Venezuela e Inglaterra celebran negociaciones sin progreso alguno. Inglaterra no admite el principio del Uti Fossidetis.5. En 1886, Inglaterra declar oficialmente que no accedera a ninguna exigencia de Venezuela sobre el territorio en litigio, con lo que cerraba toda posibilidad de arreglo diplomtico y amistoso, y tcitamente rechazaba toda proposicin de arbitraje.6. En 1887, ante tal situacin, Venezuela rompe relaciones diplomticas con Inglaterra y apela a la intervencin de los Estados Unidos, alegando que laactitudde aquel pas era un desconocimiento a la Doctrina de Monroe. El gobierno norteamericano reafirma losprincipiosde Monroe en relacin con la controversia, en una ampliaexposicinque somete a la consideracin del Gobierno ingls; ste permanece firme en su posicin.7. En 1895 el mensaje del Presidente Cleveland,de losEstados Unidos, denominado "Mensaje de Guerra"porque encerraba una amenaza a Inglaterra, considera laconductade este pas no slo como un grave atentado a los principios contenidos en la Doctrina de Monroe,sino tambin como una flagrante violacin al Derecho Internacional. Frente a esta situacin, Inglaterra acept la proposicin formulada de designar una comisin investigadora que se ocupara de realizar un estudio profundo y detenido del problema limtrofe planteado. Antes de que la comisin rindiera suinforme, Inglaterra conviene en someter el litigio fronterizo a un arbitraje, con la condicin de que "los distritos habitados fueran excluidos." Dicha condicin es negada.8. En 1896 se conviene en que "una posesin efectiva de tierras durante 50 aos constitua un tipo de soberana buena y suficiente, lo que en la prctica era negar el principio del "Uti possidetis uris".9. El 12 de febrero de 1897 se firma en Washington el Tratado de Arbitraje entre Venezuela e Inglaterra, para fijar los lmites en cuestin. Las condiciones del mismo fueron por dems perjudiciales y humillantes para Venezuela, a la que se excluy de las conversaciones, ya que dispona, entre otras cosas, que ningn venezolano fuese miembro del Tribunal que debera decidir sobre sus propios lmites.10. En enero de 1899 se rene el Tribunal en Pars. Estuvo integrado por cinco jueces.El 3 de octubre de 1899 es dictado en Pars el laudo que fija los lmites entre Venezuela y la Guayana Inglesa (hoy repblica de Guyana).Algunas caractersticas y consecuencias relacionadas con el Tratado de Arbitraje1. El artculo 3 proclama el principio de Uti Possidetis. no admitido por la Gran Bretaa;pero, contradictoriamente, el artculo 4 lo niega al disponer que una posesin por el lapso de 50 aos vale como ttulo jurdico sobre el territorio.2. El tratado de arbitraje fue aceptado bajopresin, ya que de Martens amenaz al tribunal exponiendo que de no aceptarse el lmite que Inglaterra propona, se mostrara de acuerdo con llevar la frontera hasta las bocas del Orinoco.3. La exclusin de venezolanos en la integracin del tribunal, por conveniencias inglesas, demuestra la parcialidad e injusticia con que actuara dicho organismo.4. Un laudo arbitral concebido en tales condiciones es, a todas luces, ilegal, pues los jueces, al dictar sentencia, debieron ser imparciales e impedir que las componendaspolticasprivaran por encima del derecho, siendo esto lo que ocurri en realidad.5. Inglaterra, primero obstaculizel trabajode la Comisin Investigadora y despus el del tribunal, ocultando y adulterandocartasymapas.6. El laudo concede a Inglaterra,adems de los 50 OOO km que vena poseyendo, 117830km ms;esto para Venezuela represent una prdida de 167830 km de territorio.Venezuela jams ha reconocido la validez del Tratado Arbitral de 1899. La falta de objecin al veredicto obedeci a razonesderivadasde la situacin poltica interna que viva nuestro pas y a la posicin de Inglaterra de llevar los lmites hasta las bocas del Orinoco,en caso de reactualizarse el litigio fronterizo. En muchas ocasiones, Venezuela ha dejado or su voz de protesta ante diferentesinstitucionesinternacionales, donde ha fijado su posicin de no aceptacin del mencionado tratado.En el ao de 1962, el Canciller venezolano Marcos Falcn Briceo,lleva de nuevo el caso ante lasNaciones Unidas, reviviendo as el litigio. Inglaterra acepta la revisin del caso. Posteriormente se decidi designar una comisin con representantes de Venezuela, Inglaterra y la Guayana Britnica (Ginebra, Marzo de 1966) que se abocara a la solucin pacfica del problema en el trmino de cuatro aos.La reactualizacin del caso es aparentemente tarda, pero en realidad es una consecuencia de una de las condiciones acordadas por Estados Unidos e Inglaterra, en la cual se estipulaba que ladocumentacinsobre la que se fundamentara el Arbitraje deba permanecer secreta durante 50 aos; es decir, hasta el ao 1949.Elvencimientode este plazo,unido a otros elementos, tales como los expuestos seguidamente, constituyen las circunstancias sobresalientes que provocan dicha reactualizacin.a. La aparicin del memorndum del Sr. Severo Mallet Prvost, ex-Secretario de la Comisin de Lmite, designado por el gobierno norteamericano y Consejero de nuestro pas en el arbitraje de 1899. Dicho documento, escrito por Mallet Prvost en 1944 y publicado en 1949 por expresa disposicin de ste, considera que el Laudo Arbitral fue una componenda poltica, obra de la presin frente a la justicia,un compromiso de trastienda por el cual "tres jueces que tenan la mayora dispusieron del territorio de Venezuela, porque los dos jueces britnicos no estaban actuando como jueces, sino que lo hacan como hombres del gobierno, como abogados".b. Los testimonios del Juez Harrison, ex-Presidente de los Estados Unidos, del ex-Secretario de Estado del mismo pas, etc, que no dejan lugar a dudas acerca del despojo de que haba sido objeto el Estado venezolano.c. La recopilacin y revisin, profunda y minuciosa,de la documentacin relativa al arbitraje, por parte de la Cancillera Venezolana.El Acuerdo de Ginebra (marzo de 1966), que tena como propsito buscar..."solucionessatisfactorias para el arreglo prctico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido, surgida como consecuencia de la contencin venezolana de que el Jaudo arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y la Guayana Britnica es nulo e rrito", estableca que se designara una Comisin Mixta que deba actuar durante cuatro aos y presentarinformesa ambos gobiernos cada seis meses.Si al cabo de los cuatro aos no se llegaba a una solucin satisfactoria del problema, ste deba resolverse por losmediospacficos previstos enla Cartade las Naciones Unidas.El problema se complic porque en mayo de 1966,Inglaterra le concede laindependencia polticaa la Guayana Britnica, la cual pasa a constituir a la Repblica de Guyana.La nueva Repblica de Guyana, trat de evadir lanegociaciny de obstaculizar las gestiones, segn lo establecido en el Acuerdo de Ginebra, y Venezuela consider que el momento no era propicio para la aplicacin del mismo. Con ese criterio se negoci y suscribi con Guyana el denominado Protocolo de Puerto Espaa, en junio de 1970, mediante el cual se congelaban las negociaciones por un lapso de doce aos.En diciembre de 1981, el gobierno de Venezuela anunci al gobierno de Guyana su decisin de no seguir aplicando el Protocolo de Puerto Espaa, el cual cumpla los doce aos el 18 de junio de 1982, en consecuencia la controversia vuelve a regirse por el Acuerdo de Ginebra y por los medios de solucin pacfica de laCartade las Naciones Unidas.Los gobiernos de ambos pases buscan la solucin del problema, y han anunciado, sin precisar lainformacin, que la controversia est prxima a resolverse.4. Lmites con la Repblicadel BrasilLos limites entre Venezuela y la Repblica del Brasil tienen una longitud aproximada de 2000km, y quedaron fijados mediante tratado firmado por ambos pases el 5 de mayo de 1859.Desde el siglo XVIII las autoridades coloniales mostraron inters por la demarcacin limtrofe entre Venezuela y Brasil, cuyo problema comenz a discutirse por los gobiernos de Espaa y Portugal en 1750.La Repblica de Venezuela inici negociaciones con la Repblica de Brasil en 1853,y a pesar del ventajismo manifiesto deBrasil que ocup parte del territorio venezolano, hubo rpido acuerdo entre ambos pases.Ello fue facilitado por la presencia de elementos naturales en la referida frontera, es decir, se estuvo de acuerdo en tomar como lnea limtrofe la divisoria deaguaexistente entre las cuencas hidrogrficas de los ros Orinoco y AmazonasCon base en el criterio anterior, el territorio baado por los ros que nacen en la regin y desembocan en el Orinoco, pertenece a Venezuela, y el territorio baado por los ros que nacen en la regin y desembocan en el Amazonas, pertenece a Brasil.En la frontera venezolana-brasilea se distinguen tres tramos, que son: Desde las proximidades de la Piedra del Cocuy hasta las Cabeceras del ro Arari, que es el punto ms sur de Venezuela. La orientacin de este tramo es de noroeste a sureste. Desde las cabeceras del rio Arar hasta el cerro Delgado Chalbaud, pasando por las cumbres de las sierras: Imeri, Tapoira-Peco y Curupira. La orientacin de este tramo es hacia el noreste. Desde el cerro Delgado Chalbaud hasta el cerro Roraima, donde coinciden las fronteras de Venezuela, Brasil y Guyana, pasando por las cimas de las sierras Parima y Facaraima. La orientacin de este tramo es primero al oeste, luego hacia el norte y finalmente al este.A partir de enero de 1991 se ha agravado un problema humano en la frontera con Brasil, constituido por la invasin de mineros a nuestro territorio, a los cuales se denomina "garimpeiros". Es un problema grave por las siguientes razones: son personas que entran ilegalmente a nuestro territorio y explotan un recurso del subsuelo (oro), que es muy valioso contaminan conmercuriolas corrientes de agua dulce destruyen lavegetaciny lossuelos. le contagian nuevasenfermedadesa los indgenas de la regin.5. Lmites conla Repblica deColombiaLas negociaciones fronterizas entre Venezuela y Colombia se inician inmediatamente despus de haberse consumado la desintegracin de la Gran Colombia. Suprocesohistrico va desde el ao 1833 hasta el ao 1941; siendo los principales hechos:1. Tratado deamistad, alianza,comercio, lmites y navegacin; convenio al que llegaron en 1833 los diplomticos Lino de Pombo, por Colombia, y Santos Michelena, por Venezuela. El Congreso colombiano lo acept en 1835 y el venezolano lo rechaz definitivamente en 1840. aduciendo la prdida de importantes reas en la pennsula de la Guajira/ en el Zulla y en el Tchira.2. En 1881 los dos pases deciden recurrir al arbitraje del Rey de Espaa; la Reina Mara Cristina, en 1891, dicta un laudo arbitral que result ms favorable a Venezuela que el tratado Pombo-Michelena. El mismo no fue aceptado.3. En 1916 se somete la demarcacin de los lmites al Consejo Federal Suizo, ste dicta sentencia en 1922, pero a raz de las contradicciones existentes entre la realidad geogrfica y la letra del fallo arbitral, se suspenden las labores de demarcacin a partir de 1932.4. Todas estas discrepancias fueron dirigidas, definitivamente, mediante el tratado de lmites entre Colombia y Venezuela, firmado el 5 de abril de 1941.No obstante el tratado limtrofe firmado en el ao 1941, en las ltimas dcadas han surgido nuevosproblemas, como son:El relacionado con el archipilago de los Monjes. El problema surge debido a las dudas planteadas por algunos ciudadanos colombianos relativas al derecho que tiene Venezuela sobre estos islotes, lo cual produjo una consulta de nuestro pas a Colombia, quien respondi en 1952 reconociendo la soberana de Venezuela sobre el referido archipilago,lo que es ratificado por el Consejo de Estado de Colombia en 1976.En la actualidad el problema es canalizado de acuerdo con lo pautado en la"Declaracin de Urea",firmada por losPresidentes de Venezuelay Colombia el 28 de marza de 1989, en virtud de la cual se designaron los miembros de la Comisin Permanente de la Conciliacin, establecida en el "Tratado de No Agresin, Conciliacin, Arbitraje y Arreglo Judicial de 1939", y de cuatro altos Comisionados para hacer elinventariode las principales cuestiones por examinar entre ambos pases y formular propuestas de tratamiento y de solucin. Tambin se nombraron dos comisiones, una venezolana y otra colombiana, para que se encargaran de la preparacin y estudio de los Convenios yTratadosrelativos aldesarrolloeconmico y social de las reas fronterizas.Tanto los altos comisionados como las comisiones de asuntos fronterizos han venido trabajando y han presentado los informes correspondientes a los respectivos gobiernos,los cuales estn referidos a laevaluacinde los problemas fronterizos,pero hasta ahora no se ha llegado al fondo del problema principal que es el de las reas marinas y submarinas del Golfo de Venezuela.Problemas planteados en relacin con la demarcacin limtrofe Colombo-venezolanaLa fijacin de los limites entre Venezuela y Colombia origin variados problemas, que pueden ser clasificados en tres grupos; problemas fsicos problemas econmicos problemas humanos.a. Problemas de orden fsico: La falta de correspondencia toponmica entre losdocumentosque sealan los lmites y la realidad geogrfica,como ocurri, por ejemplo, con el laudo arbitral deMadrid(1891), que indicaba como inicio de la frontera"Los Mogotes de los Frailes", los cuales resultan inexistentes,teniendo que escogerse a Castillete. Igualmente el ro de Oro, que result dividido en dos ramales, lo que indujo a que se tomara como hito al nacimiento del ro Intermedio, que es actualmente el lmite ms occidental de Venezuela.La artifidalidad de la frontera, pues sta no viene determinada, en muchos tramos, poraccidentesgeogrficos,sino por hitos y lneas establecidas mediante clculos astronmicos (latitud y longitud). La inestabilidad de la lnea de demarcacin, como es el caso de los ros que alteran su curso. Un caso tpico de esto lo representa la desviacin del curso del ro Sarare, lo que motiv que se reconociera como lnea fronteriza la trazada por el ro Arauca.a. Problemas de orden econmico: El principal es elcontrabando, el cual se ve estimulado por dos factores bsicos; La artificialidad de las fronteras; el norte de Santander y los llanos del Casanare, en Colombia, tienen su salida natural a travs de ladepresindel Zulia y del ro Orinoco, respectivamente, esto facilita el contrabando con losproductosque se obtienen en las referidas regiones, porque toda unidadfsicaconstituye una unidad econmica. La diferencia delpoderadquisitivo de las monedas de ambos pases. La moneda venezolana posee mayorvalorque la colombiana, en consecuencia, el contrabando se realiza desde Colombia hacia Venezuela.a. Problemas de orden humano: Estn representados por la divisin del pueblo guajiro, los indocumentados y los braceros: Los guajiros no tienen conciencia de sunacionalidadcolombiana o venezolana, para ellos la Guajira constituye su territorio; en consecuencia, se desplazan indistintamente en cualquiera de los dos pases en busca derecursospara su subsistencia. Todo ello se debe a su atraso cultural y a la falta de integracin a cualquiera de las dos nacionalidades; problemas estos sobre los cuales tienenresponsabilidadtanto Venezuela como Colombia. Los indocumentados representan un grave inconveniente socio-econmico para nuestro pas, ya que en su mayora pertenecen a la ms baja condicin social y en ella se agrupan los delincuentes en general. Otros indocumentados, aunque son gente detrabajodedicada a labores agrcolas,serviciodomstico, etc., siguen siendo un problema por su misma condicin de indocumentados y porque su presencia en nuestro pas no es la ms recomendable desde el punto de vista de los intereses nacionales. Los braceros son colombianos que entran al pas, durante la poca de cosechas, mediante permisos especiales y por corto plazo, pero que luego se quedan y no legalizan su situacin. ;Es necesario decir que todos estos problemas podran resolverse mediante la definicin,instrumentaciny ejecucin de una poltica de frontera por parte de Venezuela, y mediante acuerdos razonables entre ambos pases.6. ConclusionesTodava subsisten enAmricadisputas territoriales. Venezuela reclama la regin de Esequibo, rica enminerales, en el oeste de Guyana; Venezuela y Colombia no han concretado los lmites en reas marinas y submarinas del golfo de Venezuela, ricas enpetrleoy de importancia estratgica, ya que constituyen el paso obligado de los buques petroleros venezolanos deexportacin. Por su parte, en el mar Caribe an se est en conversaciones para la definicin de las fronteras martimas; as, Honduras yEl Salvadordeben completar el trazado de sus lmites en reas terrestres y martimas del golfo de Fonseca, en tanto que el primero de ellos mantiene un litigio con Nicaragua desde finales de 1999 toda vez que el gobierno hondureo ratific un tratado de delimitacin con Colombia, que Nicaragua denunci por cercenar 130.000 km2 de su territorio martimo en el Caribe.Guatemala, por su parte, reclama territorio de Belice.El permanente estado deconflictoen las reas fronterizas hizo que stas se mantuvieran poco pobladas y escasas de infraestructura detransporte. No obstante, el proceso de integracin iniciado con la creacin deorganizacionesregionales, como elMercosuro laComunidadAndina, las convirti en regiones receptoras deinversionescon la finalidad de mejorar su integracin y cooperacin.Repblica Bolivariana De VenezuelaMinisterio DeEducacin,CulturaY DeportesU. E. Colegio "La Presentacin"Los Rastrojos Cabudare LaraLmites Con Brasil

Lmites Con Guayana

Lmites Con El Ocano Atlntico

Leer ms:http://www.monografias.com/trabajos12/liven/liven.shtml#ixzz3pL5Ha6i2

Problemas limtrofes de Venezuela(pgina 2)Enviado porMaria J.

Partes:1,2

Tras numerosas diligencias diplomticas, el 17 de febrero de 1966 (gobiernode Ral Leoni) se firm entre los gobiernos deVenezuelay el Reino de Gran Bretaa e Irlanda del Norte el llamado Acuerdo de Ginebra, por el cual se cre un comisin mixta para buscarsolucionesprcticas a la controversia entre ambos pases, luego de declarar Venezuela que el laudo de 1899 era "nulo e irrito".Por el artculo IV de dicho acuerdo se estableci un plazo de cuatro aos para que la comisin mixta llegara a una solucin satisfactoria. En mayo de 1966 la Guayana britnica se independiz, de modo que Venezuela pas a negociar con el nuevoEstadode Guyana.Transcurrido el plazo acordado, el 18 de junio de 1970 (gobierno de Rafael Caldera) se firm en Trinidad elProtocolode PuertoEspaa, que tendra una vigencia de doce aos. Este periodo se venci en 1982 (gobierno de Jaime Lusinchi).SITUACIN LIMTROFE ACTUALYa de por s, las probabilidades de recuperar el Esequibo eran mnimas; pero ahora hay menos posibilidades an. Adems de que La Repblica de Guayana estaba conformada en su mayora por el Territorio en Reclamacin (en el cual habitan ciudadanos con unaculturadistinta a la venezolana) nuestro actual presidente cometi una locura.El presidente Chvez dijo que la visita suya a Georgetown supuso uncambio, una nueva era, en las relaciones entre Venezuela y Guyana. Evidentemente, todas nuestras relaciones con Guyana pasaban por nuestra reclamacin sobre el Esequibo y hasta ahora estaban orientadas a conseguir si no la devolucin total del territorio usurpado, al menos una reparacin, algn tipo de acuerdo territorial que de alguna manera restituyera algo de lo que se nos despoj.Hay que tener esto muy claro: todas nuestras relaciones con Guyana estaban basadas en eso. Y en esadireccinse haban hecho esfuerzos muy grandes y muy meritorios por parte de la mal llamadademocraciapunto-fijista, que tuvo el mayorxitodiplomtico de lahistoria de Venezuela: el Acuerdo de Ginebra de 1966, que logr el reconocimiento, por parte de Gran Bretaa, de que exista una polmica territorial con Venezuela, como consecuencia del desconocimiento que nuestro pas hizo del laudo de Pars (1899) por considerarlo "nulo e irrito".Tras muchos aos de negociaciones intensas, que le exigieron a Venezuela grandes esfuerzos diplomticos y polticos (lo cual implic el consenso de todas las fuerzas democrticas en respaldo del gobierno para garantizarle el xito al pas) se logr que Gran Bretaa reconociera la existencia de esa controversia y que haba que buscar una solucin prctica aceptable por las dos partes. En contraste con esto, Chvez se olvid del consenso de todos los sectores del pas entornoa la conveniencia de ste, y decidi l por su cuenta lo que hara, sin someterlo a consulta pblica y ni siquiera a la de sus partidarios.Hasta sus ministros quedaron sorprendidos cuando lo oyeron decir que de ahora en adelante las relaciones entre Venezuela y Guyana se desarrollaran al margen de la cuestin del Esequibo. Y ms informados entre ellos habrn quedado perplejos al escucharlo decir que el tema de la reclamacin venezolana sobre el Esequibo ser tratado en el mbito de lasNaciones Unidasy con representantes de otros gobiernos: un disparate de una magnitud incalculable.CONSECUENCIAS La principal consecuencia fue el origen de unosproblemasdiplomticos entre Venezuela y Gran Bretaa, as como tambin una gran prdida de territorio. Esta decisin fue un abuso porque Venezuela no estuvo representada directamente, ya que los dos representantes de Venezuela fueron nombrados por los Estados Unidos, quedandoel Estadovenezolano sin representacin, an siendo parte interesada, trayendo como consecuencia estas injusticias acontecidas. Por otro lado, Venezuela qued imposibilitada de obtener los beneficios econmicos derivados de la explotacin de las grandes riquezas que existen en esa gran extensin de terreno.Problemas Limtrofes entre Venezuela Y ColombiaVenezuela yColombiainician elprocesode establecer los lmitesen 1833, donde se concert unproyectoentre los delegados:Santos Michelena (Venezuela) y Lino de Pombo (Colombia). El proyectofue aprobado por el gobierno de Colombia y rechazado por el deVenezuela.En 1881 ambos pases convinieron en concretar el asunto con la Corona de Espaa. Diez aos ms tarde la reina Mara Cristina dict un laudo arbitral que estableca unoslmitesque las comisiones de ambos pases deban de marcar sobre el terreno.Eltrabajoque se deba hacer era prcticamente imposible ya que algunos de los lugares que marcaba elarbitrajeno se encontraban en ninguno de los dos territorios. Tanto Venezuela como Colombia busco la solucin de llamar al Presidente del Consejo Suizo.El tratado Michelena-Pombo.El congreso Venezolano que estaba acargo en Venezuela en 1840 rechaz el tratado Michelena-Pombo. Pombo deca que la costa no deba estar en el Cabo Chichivacoa si no en el Cabo de la Vela Wque se encuentra 40 milas al oeste de Cabo Chichivacoa, es decir que le quera reducir territorio a Venezuela.Es muy relevante destacar que en dicho tratado se le reconoce a Venezuela la mitad oriental de la Pennsula Guajira en el norte; y al sur del Ro Meta, las tierras situadas al oeste del Orinoco hasta lafronteraconBrasilcon lo cual el Orinoco y parte del bajo meta quedaban ntegramente en el territorio venezolano.Laudo Arbitral de 1891.En 1844 se comienza un nuevo perodo de negociaciones que tambin fracasan, pues, para entonces el gobierno de Colombia no aceptaba la lnea convenida situados al sur del Meta hasta el Orinoco. A raz de las dichas condiciones contina el problema entre los dos gobiernos, con repetidos fracasos y rupturas de las relaciones diplomticas, hasta que en 1881 deciden someter la disputa al arbitraje del rey de Espaa.Perteneca a Venezuela la mitad oriental de la pennsula de la Guajira y las extyensas regiones baadas por los ros Menta, Vichada y Guana situados al oeste del Orinoco, pero el Laudo Arbitral de 1891 modific esta lnea fronteriza y estableci otra a partir del Mogote de los Frailes, en la costa occidental del golfo de Venezuela, y el Orinoco, de ro integrante venezolano pas a ser ro fronterizo en una buena extensin de su curso medio.Laudo suizo de 1922.Este fue un nuevo proyecto de negociaciones que se produjo en 1916 cuando ambos gobiernos someten la demarcacin de la frontera a un nuevo arbitraje y en efecto designaron al consejo federal Suizo. El rbitro Suizo confirm casi totalmente la frontera establecida por el arbitrajeEspaolde 1892.Tratado de 1941.En 1898 los gobiernos de Venezuela y Colombia designaron una Comisin Mixta que inici los trabajos de alineacin de acuerdo con el laudo de 1891. Surgieron otros problemas, porque algunas demarcaciones geogrficas no se correspondan con losaccidentesdel terreno. No se pudo localizar el llamado Mogote de los Frailes y la comisin convino en que la lnea comenzara en Castilletes dentro del Golfo de Venezuela. En sta forma, la Comisin Mixta, sin tener facultades para ello, introdujo una modificacin de fondos que ha dado origen al diferendo con Colombia en la delimitacin de las aguas submarinas y marina en el Golfo de Venezuela.A raz de esta situacin el problema continu hasta 1941, ao en que se firm el tratado de los lmites que establece la frontera actual entre los dos pases con sus sealamientos geodsicos.Aqu en el tratado de 1941, al igual que los arreglos anteriores, sigue ms o menos las estipulaciones del Laudo arbitral de 1891; mantiene las delimitaciones del citado arbitraje y tambin las demarcaciones efectuadas por los expertos suizos en 1923. Esto quiere decir, que el tratado actual pretende dar por terminado el largo proceso de nuestra frontera terrestre con Colombia y legalizar una situacin que significa para Venezuela perder en el oeste una extensa regin del territorio.La Guajira VenezolanaEste ramal toma direccin al norte y las montaas que los forman penetran en el territorio a partir del Ro Intermedio. Sus montaas sirven, adems como lmites entre Venezuela y Colombia. Toda la regin se caracteriza por unaagriculturadeprimida y unapoblacinmayormente indgena en condiciones de vida deplorables.Los problemas limtrofes se presentan bsicamente, al tratar de definir losderechosde Venezuela y Colombia sobre la Plataforma Continental, esto se agrava por la existencia de riquezasmineralescomo elpetrleoen el Golfo de Venezuela. Ambos pases consideran tener derechos y aciones en el mismo terreno, lo que dificulta llegar a acuerdos limtrofe apropiados para los dos pases.LOS MONJES.Los Monjes es un archipilago que genera jurisdicciones martimas, ya que es mar territorial, plataforma continental y zona econmica exclusiva que se extiende hacia la lnea media del Mar caribe y se abre en abanico hacia el oeste de modo que termina en el meridiano 7121'00", que est ms al oeste que el meridiano que termina en la frontera con Colombia, al oeste del meridiano Castilletes.Esta isla representa el problema de que se encuentra ubicada dentro de la plataforma continental de Venezuela, y en la Colombia. Por representar beneficios econmicos (petrleo) para su acreditador, ha sido una dificultad difcil de resolver, puesto que ambos pases lo determinan como propias, pero para definir la solucin tendr que haber una decisin concreta que establecern en acuerdo las dos naciones.CONSECUENCIAS DE LAS DEMARCACIONESSociales. Existe la penetracin de la poblacin indocumentada a travs de las fronteras que para las poblaciones no estn claramente definidas creando una sobrepoblacin y en caso mayordelincuencia. Se presentan muchos enfrentamientos entre las poblaciones de ambos pases debido a que los gobiernos no han sido capaces de llegar a un acuerdo que no perjudique a ninguna de las dos naciones. En dichos enfrentamientos se presentan muchas veces la utilizacin dearmasque causan heridos y muertos, lo que perjudica los niveles de mortalidad en la poblacin, como el caso de la guerrilla que pueden terminar acabando en unaguerraentre naciones.Poltica Los gobiernos venezolanos han sido dbiles e incoherentes ya que en lugar de mantener la posicin del Congreso de 1840, terminaron por aceptar el arbitraje 1891 que no respetaba el territorio. Se crea unaimagende un gobierno con representantes muy dbiles que no le demuestran al mundo que pueden hacer que se respeten lasoberananacional. Se producen muchosconflictosentre ambos gobiernos, lo que hace que se dificulte las posibles conversaciones de otros problemas tanto limtrofes como de otro cargo.Econmicas. Se realiza un gran trfico dedrogasporcontrabandoque entre al pas en la zona de Casanare y Santander, que beneficia mayoritariamente a Colombia. Penetran a travs de nuestras fronteras para llevarse las requisas delpatrimonionacional. Al obtener un mayor territorio, sobre todo por el rea petrolera, ganan muchos beneficios que inicialmente se incluan dentro deldesarrolloeconmico de Venezuela.Culturales. Se crea un gran problema a nivel cultural debido a la difusin de criterios, tradiciones y costumbres que son provenientes de diferentes races, por lo que establecen una gran confusin de la poblacin que habita las fronteras de su verdaderanacionalidad. Por esta misma confusin de nacionalidades se presta a duda de cada habitante con respecto a cual soberana defender o cuidar. Por otro lado est el problema deanalfabetismoque se presenta por la falta de institutos educacionales en ese territorio fronterizo, a raz de la despreocupacin del gobierno por esa gente.LMITES DEFINITIVOSLa lnea limtrofe entre Venezuela y Colombia tiene una longitud de 2050 km. Comienza en la punta de Castilletes (Pennsula de la Guajira), recorre los estado Zulia, Tchira, Apure y Amazonas, donde termina en Piedra del Cocuy (margen izquierdo del Ro Guaina-Negro).La lnea limitante entre Venezuela y Brasil tiene una longitud de 2000 Km., desde el Cerro Roraima hasta Piedra del Cocuy, recorriendo los estados Amazonas yBolvar. La que limita con Guyana tiene una longitud de 743 Km., a partir de Punta de Playa hasta el Cerro Roraima ocupando los estados Bolvar y Delta Amacuro.CONCLUSIONESAl finalizar estainvestigacinsobre el problema limtrofe de Venezuela podemos concluir en lo siguiente: El origen de esteconflictofue la avaricia por parte de Gran Bretaa de apoderarse de una gran extensin de terreno, que legalmente le pertenece a Venezuela; sustentando esa arbitrariedad bajo unprocedimientototalmente nulo, en donde el gobierno deEstados Unidosdejando por fuera a una representacin venezolana, firmando un Laudo a espaldas de nuestro pas, decide entregar ese territorio al gobierno de Gran Bretaa. Es increble la irresponsabilidad del Gobierno de Gran Bretaa, cuando al obligrsele en un perodo de cuatro aos a buscar una solucin efectiva al problema, opta por lavarse las manos, y otorgar laindependenciaal territorio de Guayana. Nuestro pas ha dejado de percibirrecursoseconmicos derivados de la explotacin de las riquezas que all se encuentran. En los ltimos aos Venezuela se haba caracterizado por mantener relaciones con Guayana. El Laudo de Pars ha sido considerado no vlido y no obligante por nuestra parte y entre las argumentaciones ms importantes se encuentra que el mismo fue firmado a espaldas de nuestro pas.

Correction:Presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realizacin origina el nacimiento de la obligacin tributaria

Your answer:Hecho imponible

Correct answer:Todas las anteriores

Explanation:Todas las anteriores

Aspecto del hecho imponible que nos indica exactamente lo que grava el impuesto

Your answer:Aspecto temporal o momentos del impuesto

Correct answer:Aspecto material o sustancial

Explanation:Aspecto material o sustancial

Aspecto del hecho imponible que indica el lugar de produccin del mismo, siendo decisivo para determinar el ente pblico al que se sujeta

Your answer:Ninguna de las anteriores

Correct answer:Aspecto territorial o espacial

Explanation:Aspecto territorial o espacial

Aspecto del hecho imponible que indica la causacin la exigibilidad y el pago de un impuesto

Your answer:Aspecto territorial o espacial

Correct answer:Aspecto temporal o momentos del impuesto

Explanation:Aspecto temporal o momentos del impuesto

Aspecto del hecho imponible que indica la materializacin del presupuesto establecido por la ley

Your answer:Causacin

Correct answer:Causacin

Explanation:Causacin

Aspecto del hecho imponible que indica el momento en que la administracin tributaria puede materializar la obligacin tributaria de dar o pago del impuesto

Your answer:Exigibilidad

Correct answer:Exigibilidad

Explanation:Exigibilidad

Es sujeto activo de la relacin Jurdico-tributaria

Your answer:El ente pblico acreedor del tributo

Correct answer:El ente pblico acreedor del tributo

Explanation:El ente pblico acreedor del tributo

Es sujeto pasivo de la relacin jurdico-tributaria:

Your answer:Todas las anteriores

Correct answer:El obligado a las prestaciones tributarias

Explanation:El obligado a las prestaciones tributarias

Los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible son:

Your answer:Los contribuyentes

Correct answer:Los contribuyentes

Explanation:Los contribuyentes

Los sujetos pasivos que, sin tener el carcter de contribuyentes, deben por disposicin expresa de la ley, cumplir con las obligaciones atribuidas a los contribuyentes son:

Your answer:Los responsables

Correct answer:Los responsables

Explanation:Los responsables

La dispensa total o parcial del pago de la obligacin tributaria otorgada por la ley es:

Your answer:Una exoneracin

Correct answer:Una exencin

Explanation:Una exencin

La dispensa total o parcial del pago de la obligacin tributaria otorgada por el Ejecutivo Nacional, en los casos previstos en la ley es:

Your answer:Una exencin

Correct answer:Una exoneracin

Explanation:Una exoneracin

Dispensa tributaria en la que las actividades, operaciones o sujetos a los que se les concede el beneficio no generan el impuesto es:

Your answer:No sujecin

Correct answer:No sujecin

Explanation:No sujecin

Beneficio fiscal en el que no se da el hecho imponible, y por tanto no nace la obligacin tributaria material o principal.

Your answer:Exclusin

Correct answer:No sujecin

Explanation:No sujecin

Lapso de tiempo durante el cual se va causando un impuesto por la realizacin del hecho imponible

Your answer:Perodo tributario

Correct answer:Perodo tributario

Explanation:Perodo tributario

Acto o conjunto de actos emanados de la administracin, de los particulares o de ambos coordinadamente, destinados a establecer en cada caso particular, la configuracin del presupuesto de hecho, la medida de lo imponible y el alcance de la obligacin.

Your answer:Determinacin tributaria

Correct answer:Todas las anteriores

Explanation:Todas las anteriores

Monto sobre el cual se aplica el tipo impositivo establecido en la norma legal respectiva

Your answer:Base gravable

Correct answer:Base gravable

Explanation:Base gravable

La no inclusin de aspectos o circunstancias que an constituyendo elementos determinativos de la base imponible a considerar para el clculo del impuesto, por disposicin expresa de la ley, no deben tomarse en cuenta, es:

Your answer:Exclusin

Correct answer:Exclusin

Explanation:Exclusin

El resultado de restar a la base imponible las deducciones permitidas por la les es:

Your answer:Base Gravable

Correct answer:Base Gravable

Explanation:Base Gravable

Resultado de aplicar el tipo impositivo a la base gravable

Your answer:Deuda tributaria

Correct answer:Cuota impositiva

Explanation:Cuota impositiva

Apreciado participante

A continuacin el resultado del quiz: Principios tributarios. Te recuerdo que puedes realizar la actividad cuantas veces consideres necesario para una mayor comprensin del tema.Your score:0/10

Correction:Principio tributario de Adam Smith segn el cual, los sbditos de cualquier estado deberan contribuir al sostn del gobierno en una proporcin tan cercana como sea posible a sus respectivas capacidades.

Your answer:

Correct answer:Justicia

Explanation:Justicia

Principio tributario de Adam Smith segn el cual, el impuesto que cada contribuyente esta obligado a pagar debe ser justo y no arbitrario y claro en cuanto al tiempo, forma y cantidad del pago a efectuar.

Your answer:

Correct answer:Certidumbre

Explanation:Certidumbre

Principio tributario de Adam Smith segn el cual, todo impuesto debe recaudarse en la poca y en la forma en que es ms probable que convenga su pago al contribuyente.

Your answer:

Correct answer:Comodidad

Explanation:Comodidad

Principio tributario de Adam Smith segn el cual, todo impuesto debe planearse de modo que la diferencia entre lo que se recauda y lo que ingresa al tesoro pblico del Estado sea lo ms pequea posible.

Your answer:

Correct answer:Economa

Explanation:Economa

Principio tributario segn el cual, toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos pblicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.

Your answer:

Correct answer:Generalidad

Explanation:Generalidad

Principio tributario segn el cual, el sistema tributario en procura de sus fines, considera la capacidad econmica del o la contribuyente.

Your answer:

Correct answer:Capacidad Contributiva

Explanation:Capacidad Contributiva

Principio tributario segn el cual, el que tenga mayor capacidad de pago deber pagar ms.

Your answer:

Correct answer:Progresividad

Explanation:Progresividad

Principio segn el cual, el sistema tributario para el logro de sus fines, se sustentar en un sistema que logre la recaudacin de los tributos al menor costo y tiempo posible.

Your answer:

Correct answer:Eficiencia

Explanation:Eficiencia

Principio tributario segn el cual, no podr cobrarse impuestos, tasas ni contribuciones que no estn establecidos en la ley, ni concederse exenciones o rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes.

Your answer:

Correct answer:Legalidad

Explanation:Legalidad

Principio segn el cual, ningn tributo puede tener efecto confiscatorio.

Your answer:

Correct answer:No Confiscatoriedad

Explanation:No Confiscatoriedad

PRINCIPIOS TRIBUTARIOS

Principios tributarios de Adam SmithPrincipio de Justicia.Principio de la Certidumbre.Principio de la Comodidad.Principio de la Economa.Principio Tributarios modernosPrincipio de Generalidad:Principio de Capacidad Contributiva:Principio de Progresividad:Principio de eficiencia:Principio de Legalidad:Principio de no confiscatoriedad:

Principios tributarios de Adam Smith

Los principios tributarios modernos tiene su origen en el siglo XVIII con el economista Adam Smith conocido como el Padre de la Economa Clsica, quien en su libro Un estudio sobre la naturaleza y causas de la riqueza de las naciones estableci cuatro principios fundamentales que deben estar presentes en todo sistema tributario organizado; ellos son:

Principio de Justicia.

Los sbditos de cualquier estado deberan contribuir al sostn del gobierno en una proporcin tan cercana como sea posible a sus respectivas capacidades, es decir, en proporcin a los ingresos que respectivamente disfrutan bajo la proteccin del estado.

Principio de la Certidumbre.

El impuesto que cada contribuyente est obligado a pagar debe ser justo y no arbitrario y claro en cuanto al tiempo, forma y cantidad del pago a efectuar.

Para la realizacin del principio expuesto se debe procurar que cada una de las leyes que impongan las contribuciones determinen con precisin datos tales como los sujetos, entendiendo tanto a quien paga como a quien se le paga, el objeto, la cuota, la base, la forma y fecha de pago, las infracciones en que se puede incurrir

Principio de la Comodidad.

Todo impuesto debe recaudarse en la poca y en la forma en que es ms probable que convenga su pago al contribuyente, en otras palabras, un impuesto se recauda precisamente cuando es ms conveniente el pago para el contribuyente o cuando es ms probable que disponga de los medios para cumplir con dicha obligacin.

Principio de la Economa.

Todo impuesto debe planearse de modo que la diferencia entre lo que se recauda y lo que ingresa al tesoro pblico del estado sea lo ms pequea posible; es decir, que no se tome un impuesto del bolsillo del contribuyente sino en la medida necesaria para subvenir a las necesidades del tesoro pblico, evitando una transferencia de recursos que tendran una asignacin ms productiva en manos del contribuyente.Principio Tributarios modernosLos principios tributarios han sido desarrollados en el tiempo a travs de la doctrina y jurisprudencia convirtindose en los principios tributarios que rigen a los sistemas tributarios modernos; entre los cuales se pueden mencionar: Principio de Generalidad. Capacidad contributiva. Progresividad. Eficiencia. Legalidad. No Confiscatoriedad, etc.

Ejemplos:

Principio de Generalidad:

Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos pblicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley. Art. 133 CNRBV

Principio de Capacidad Contributiva:

El sistema tributario procurar la justa distribucin de las cargas pblicas segn la capacidad econmica del o la contribuyente. Art. 316 CNRBV

Principio de Progresividad:

El sistema tributario procurar la justa distribucin de las cargas pblicas atendiendo al principio de progresividad. Art. 316 CNRBV

Principio de eficiencia:

El sistema tributario procurar la justa distribucin de las cargas pblicas atendiendo a la proteccin de la economa nacional y la elevacin del nivel de vida de la poblacin, para ello se sustentar en un sistema eficiente para la recaudacin de los tributos. Art. 316 CNRBV

Principio de Legalidad:

No podr cobrarse impuestos, tasas ni contribuciones que no estn establecidos en la ley, ni concederse exenciones o rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Art. 317 CNRBV

Principio de no confiscatoriedad:

Ningn tributo puede tener efecto confiscatorio. Art. 317 CNRBV

Formas de imposicin y su objeto

Introduccin1. Objeto de la Imposicin Sobre la Renta:2. Objeto de la Imposicin Sobre el Patrimonio:3. Objeto de la Imposicin Sobre el Consumo:3.1.- Imposicin General a las Ventas:3.2.- Imposicin Sobre el Valor Aadido o Valor Agregado (IVA).3.3.- Imposicin Selectiva al Consumo o Impuestos Especficos:3.4.- Aranceles de aduana.3.5.- Imposicin Sobre el Consumo y Comercio Electrnico:4.- Objeto de la Imposicin Reguladora o Impuestos Reguladores:

Introduccin

Como informacin previa se debe sealar que independientemente que el impuesto tenga, como tributo que es, un fin financiero (proporcionar ingresos al estado), dentro de la finalidad fiscal de los tributos (servir como uno de los instrumentos de poltica fiscal para el logro de sus objetivos de asignacin, redistribucin y estabilizacin y crecimiento), o extra fiscal de regulacin (influenciar sobre las decisiones y conducta de los sujetos en un sentido determinado), y se establezca segn el criterio de vinculacin objetivo o subjetivo y atendiendo al principio de capacidad contributiva del sujeto pasivo de la relacin jurdico-tributaria o en relacin al beneficio que ste reciba de los bienes sociales suministrados por el estado en cualquiera de sus manifestaciones, el gravamen como tal, necesita considerar un ndice o aspecto valorativo, general, sobre el cual ser aplicado; convirtindose este elemento en el propsito u objeto del impuesto; es decir, sobre lo que se aplica o recae el gravamen. En definitiva, el objeto nos dice de qu trata el impuesto y cul es su propsito. As, encontraremos impuestos cuya estructura se configura de manera tal que resulte gravada la renta, el consumo o el patrimonio de un sujeto, dando origen a las formas de imposicin o impuestos sobre la renta, sobre el consumo o sobre el patrimonio.

En tal sentido, las distintas formas de imposicin o impuestos tendrn los siguientes objetos:

1. Objeto de la Imposicin Sobre la Renta:

El objeto de los impuestos sobre la renta ser gravar a los sujetos pasivos de la relacin jurdico-tributaria por los ingresos, rendimientos o rentas que reciban del trabajo (servicios bajo relacin de dependencia), del capital (Inmobiliario: tierra, edificios. Mobiliario: participaciones societarias, prstamos y seguros de capitalizacin, propiedad industrial e intelectual, arrendamiento de bienes muebles) y del trabajo ms el capital (actividades profesionales, industriales y comerciales).2. Objeto de la Imposicin Sobre el Patrimonio:

El objeto de los impuestos sobre el patrimonio o imposicin patrimonial ser gravar a los sujetos pasivos de la relacin jurdico-tributaria por la transmisin de elementos patrimoniales por causa de muerte (herencias), o actos inter-vivos: (sin contraprestacin donaciones- o con contraprestacin de carcter civil como la transmisin de bienes y derechos entre particulares y las de carcter mercantil, no gravadas por la imposicin a las ventas-). Tenencia de determinados elementos patrimoniales (bienes muebles o inmuebles como: Impuesto Sobre Inmuebles Urbanos. Impuesto Sobre Vehculos, et. Tenencia del patrimonio neto o neto patrimonial: activos menos pasivos (imposicin sobre el capital).

3. Objeto de la Imposicin Sobre el Consumo:

El propsito u objeto de la imposicin al consumo es gravar a los sujetos pasivos de la relacin jurdico-tributaria por el consumo de bienes y servicios bajo la forma de imposicin indirecta. Se trata de impuestos que son incluidos en el precio de los bienes y servicios y de esta forma acaban siendo soportados por el consumidor de los mismos. Formalmente los satisface el vendedor de los bienes y servicios gravados (contribuyente de derecho); pero como el gravamen se incluye en el precio de venta del bien o servicio, se traslada sobre el comprador (contribuyente de hecho). Por esta forma de operar se denominan impuestos indirectos en tanto que, pretendiendo gravar el consumo, no lo hacen gravando directamente al consumidor sino indirectamente mediante un proceso de traslacin del impuesto en el precio de los bienes y servicios consumidos.

La imposicin indirecta al consumo puede adoptar la forma de:

3.1.- Imposicin General a las Ventas:

Es una forma de imposicin al consumo que recae o grava con un mismo tipo impositivo el total de las ventas de bienes y servicios efectuadas por un contribuyente: a) gravando una sola etapa o fase del circuito de produccin y comercializacin de bienes y servicios (De etapa nica o monofsicos), por ejemplo, las importaciones, las ventas de los fabricantes, de los comerciantes mayoristas o de los comerciantes minoristas; b) gravando dos o ms etapas o fases del circuito de produccin y comercializacin de bienes y servicios (De etapas mltiples o Plurifsicos).

3.2.- Imposicin Sobre el Valor Aadido o Valor Agregado (IVA).

El IVA es un impuesto al consumo aplicado sobre las ventas, de etapas mltiples, plurifsico, donde el monto ingresado a la hacienda ser la diferencia entre el impuesto repercutido en las ventas menos el impuesto soportado en las compras; lo que significa, que los integrantes del circuito de produccin y comercializacin de bienes y servicios (importadores, fabricantes, comerciantes mayoristas y comerciantes minoristas), recuperan lo pagado por impuesto en sus compras al restrselo al cobrado en sus ventas; enterando a la hacienda la diferencia resultante. Esto va ocurriendo en todas las etapas y fases del circuito hasta hacerse la venta al consumidor final, quien por no vender sino consumir el bien o servicio, no puede recuperar el impuesto soportado en sus compras, gravndose as su consumo. En la realidad fiscal el IVA no grava todo el consumo de las personas naturales, ni lo hace uniformemente ya que es habitual la presencia, en el impuesto, de varios tipos de gravamen (alcuotas), concesin de dispensas tributarias (exenciones) y, regmenes especiales (consumo suntuario).

3.3.- Imposicin Selectiva al Consumo o Impuestos Especficos:

Son impuestos que se aplican sobre el consumo de un determinado bien o servicio, frente a aquellos impuestos que gravan a todos los bienes y servicios; es decir a las ventas en general. Por otra parte, son impuestos que utilizan gravmenes especficos, lo que significa que se establecen, no sobre el valor de los bienes gravados sino sobre la cantidad de bien (por ejemplo la cantidad de litros de alcohol etlico producidos), o alguna otra caracterstica fsica del mismo (por ejemplo impuesto sobre la produccin de bebidas alcohlicas por preparacin de productos destilados -aguardiente-, o sobre la produccin de bebidas alcohlicas por preparacin de productos envejecidos -ron-). Tcnicamente son impuestos indirectos y, por tanto, el gravamen se incorpora al precio pagado por el adquirente del bien o servicio gravado. Tradicionalmente esta forma de imposicin ha recado sobre los fabricantes, siendo stos los sujetos pasivos habituales (contribuyentes de derecho), de un impuesto que habr de recorrer todo el circuito de produccin y comercializacin hasta alcanzar al consumidor final (contribuyente de hecho). Esta caracterstica ha hecho que ste tipo de impuestos sean conocidos como impuestos a la produccin o impuestos a la fabricacin. Las formas ms comunes son: Hidrocarburos. Alcohol y las Especies Alcohlicas. Cigarrillos y la Manufactura del Tabaco.

3.4.- Aranceles de aduana.

Podemos definir a los derechos arancelarios como un gravamen a la importacin y eventualmente a la exportacin de bienes y servicios indicados en el arancel de aduanas. Su finalidad fundamental la constituye la proteccin de la produccin interna de un pas, lo que les da su caracterstica reguladora del comercio. Desde una perspectiva tcnica el gravamen es soportado en primera instancia por el importador que lo traslada en el precio al fabricante, comerciante o consumidor final segn sea el caso. Equivale a un impuesto selectivo al consumo, ya que, los derechos de aduanas no siempre se aplican a todos los productos importados, an siendo de la misma clase.

3.5.- Imposicin Sobre el Consumo y Comercio Electrnico:

Es el tipo de impuesto cuyo objeto es gravar las operaciones o transacciones efectuadas a travs de internet de la misma forma que las realizadas por otras vas. El impuesto soportado al comprar, por ejemplo, unos zapatos, debera ser exactamente el mismo si lo adquirisemos en una tienda o lo comprramos en internet. El problema de ste tipo de imposicin radica en su control, dada la dificultad de ubicacin tanto del vendedor como del comprador. 4.- Objeto de la Imposicin Reguladora o Impuestos Reguladores:

Es una forma de imposicin cuyo objeto fundamental es influir en las decisiones y conductas de los sujetos en un sentido determinado. La recaudacin que puedan proporcionar e incluso su patrn distributivo suelen estar en un segundo plano. Es necesario sealar que en algunos impuestos sobre consumos especficos, sin perjuicio de su funcin distribuidora de costos, suele estar presente la funcin reguladora; tal es el caso de un impuesto elevado sobre el consumo de alcohol o de especies alcohlicas que, no slo permite imputar determinados costos pblicos ocasionados por el consumo de stos productos a sus consumidores sino tambin reducir su consumo va aumento de precio como consecuencia del impuesto. Otro ejemplo lo constituye los impuestos aduaneros donde el inters recaudatorio, aunque tambin puede existir, ocupar en el mejor de los casos un papel subordinado respecto del regulador del comercio. Algunos ejemplos de la utilizacin de los impuestos como instrumentos reguladores son: a) impuestos como instrumentos en la poltica de conservacin de los recursos materiales y del medio ambiente (por ejemplo, impuestos a la produccin de bienes contaminantes), b) gravmenes a la importacin para la proteccin de la produccin interna (derechos arancelarios sobre la importacin agrcola), c) tributos que recaen sobre los movimientos de capitales (gravamen sobre todas las transacciones u operaciones de cambio de divisas o cambio de unas monedas por otras o impuestos a la salida. entrada de capitales), d) otros impuestos reguladores con otros propsitos (Impuestos sobre activos ociosos).

Repblica Bolivariana de VenezuelaEscuela Nacional de Administracin y Hacienda PblicaPostgrado Especializacin en Gestin de Tributos Nacionales

DERECHO TRIBUTARIO Y SUS FUNDAMENTOS

Catedra: Contabilidad Gerencial y Derecho TributarioProfesor: Lic. Hctor Ramrez

Participantes:Juan Nio C.I. V-15.204.767Liz OjedaC.I. V-20.199.702Nakary CamperosC.I. V-19.521.039Jessika ParedesC.I. V-19.022.479Jakary Gomez C.I. V-19.601.346Ftima FigueiraC.I. V-18.277.025Nayleth HuizaC.I. V-17.158.922Luis CastilloC.I. V-19.288.256Mayerson ContastiC.I. V-20.801.458Carlos RamosC.I. V-8.217.724David TrujilloC.I. V-12.618.513

Caracas, Septiembre de 2015

INDICE1.- HECHO IMPONIBLEAspecto Sustancial o Material del Hecho ImponibleAspecto Espacial o Territorial del Hecho ImponibleAspecto Temporal del Hecho Imponible (Causacin, Exigibilidad y Pago)2.- SUJETOS DE LA RELACIN JURDICO TRIBUTARIASujeto JurdicoSujeto ActivoSujeto PasivoLa Relacin Jurdico-Tributaria3.- DISPENSAS TRIBUTARIASExencin y ExoneracinDiferencias y semejanzas entre Exencin y ExoneracinNo SujecinDiferencias y semejanzas entre Exencin y No Sujecin4.- PERODO TRIBUTARIO5.- DETERMINACIN TRIBUTARIABase ImponibleExclusiones de ImpuestoAdiciones y Deducciones de la Base ImponibleDeduccionesAdiciones a la Base imponibleBase GravableAlcuota impositiva, escala de gravamen o tarifa de impuestoCuota Impositiva o Cuota TributariaAcreditacionesDeuda Tributaria6.- OBLIGACIN TRIBUTARIADe la Obligacin TributariaFormas, Medios de Pago, Lugar, Condicin, Plazo y Prrroga de la Obligacin Tributaria:7.-OBLIGACIN TRIBUTARIA DE HACER (DEBERES FORMALES)8.- EXTINCIN DE OBLIGACIN TRIBUTARIAEl PagoLa CompensacinLa ConfusinLa RemisinLa Declaratoria de IncobrabilidadLa Prescripcin9.- ILCITOS TRIBUTARIOSIlcitos MaterialesIlcitos Tributarios Penales10.- SANCIONES TRIBUTARIASCaracterizacin GeneralCUADRO DE ILCITOS Y SUS RESPECTIVAS SANCIONES TRIBUTARIASAumentos de las Sanciones

1.- HECHO IMPONIBLEEs el nacimiento de la obligacin tributaria. Tal cual como lo expresa el Artculo 36 del Captulo IV del Hecho Imponible del Cdigo Orgnico Tributario: Artculo 36: El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realizacin origina el nacimiento de la obligacin tributaria.

Aspecto Sustancial o Material del Hecho ImponibleEs el propio hecho, acto, negocio, estado o situacin que se grava, siendo el que caracteriza o cualifica el tributo, y que en los sistemas tributarios desarrollados consiste generalmente en una manifestacin de capacidad econmica, sea como renta, como patrimonio o como gasto. Segn su formulacin, puede dar lugar a hechos imponibles genricos o especficos. Los genricos no citados expresamente en la norma, pero subsumibles en su delimitacin global y los especficos slo los expresamente especificados o detallados en ella.Aspecto Espacial o Territorial del Hecho ImponibleIndica el lugar de produccin del hecho imponible, siendo decisivo para determinar el ente pblico al que se sujeta. Es decir qu tipo de Tributo Nacional, Estatal o Municipal. En el plano internacional, dada la vigencia del principio de territorialidad, en su correlato del de residencia efectiva, la ley ha de sealar el lugar donde se entiende realizada el hecho imponible, de ello depender que se someta o no a la ley espaola. En la esfera interna, dichos criterios de territorialidad asumen an mayor relevancia, hacindose indispensable la concrecin del aspecto espacial del elemento objetivo del hecho imponible.Aspecto Temporal del Hecho Imponible (Causacin, Exigibilidad y Pago)Es cuando es aplicable el hecho imponible. O cuando se realiza el hecho imponible. Es decir que dicha circunstancia deba ocurrir a lo largo de una sucesin de hechos producidos en distintos momentos. Por su estructura temporal observamos que los hechos imponibles pueden clasificarse en instantneos o peridicos. Los instantneos son los que ocurren y se agotan en un determinado momento, por lo tanto, cada vez que surgen dan lugar a una obligacin fiscal autnoma; ejemplo: de hecho imponible, instantneos son los previstos en el impuesto sobre la adquisicin de inmuebles y en el impuesto de importacin, pues cada vez que se celebra un contrato de compraventa respecto a un inmueble o se introduce mercanca extranjera a territorio nacional, surge la obligacin de pagar el impuesto respectivo.

2.- SUJETOS DE LA RELACIN JURDICO TRIBUTARIA

Sujeto JurdicoEs todo ser o ente a quien el orden jurdico le imputa o reconoce la calidad de titular del contenido de un derecho o de una obligacin jurdica al cumplirse determinados supuestos. Consiste en la existencia de entes capaces de adquirir derechos y de contraer obligaciones. Sujeto ActivoArtculo 18: el sujeto activo de la obligacin tributaria es el ente pblico acreedor del tributo. El sujeto activo de la relacin jurdico tributaria es el acreedor, es decir, aquel a favor del cual debe realizarse la prestacin tributaria, ser sujeto activo el Estado o Administracin Tributaria, dado que son estos entes los que tienen la potestad de exigir el pago de los tributos

Sujeto PasivoArtculo 19: es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable.

GonzlezSnchez nos indica que el sujeto pasivo de la obligacin tributaria es: el elemento personal sometido a la potestad de imperio del sujeto activo, fijado por el legislador para ser parte de una relacin jurdica tributaria que puede generar a su cargo prestaciones formales y materiales. Es sujeto pasivo el obligado tributario que segn la ley debe cumplir la obligacin tributaria principal, as como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo. Adicionalmente, el sujeto pasivo tambin ha de cumplir con las obligaciones tributarias accesorias.

Artculo 22: Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible.Dicha condicin puede recaer:1. En las persona naturales, prescindiendo de su capacidad segn el derecho privado.2. En las personas jurdicas y en los dems entes colectivos a los cuales otras ramas jurdicas atribuyen calidad de sujeto de derecho.3. En las entidades o colectividades que constituyan una unidad econmica, dispongan de patrimonio y tengan autonoma funcional.

Plazas Vega, afirma que el protagonista fundamental de los tributos es el Contribuyente

El contribuyente es el obligado por cuenta propia y aqul que participa en la relacin jurdico-tributaria por haberse cumplido en l, los supuestos que la ley previ como hechos imponibles que dan nacimiento al pago del tributo. Adems, entre los sujetos pasivos tenemos:

Artculo 25: los Responsables son los sujetos pasivos que, sin tener carcter de contribuyentes, deben por disposicin expresa en la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a los contribuyentes.

La Relacin Jurdico-Tributaria

La relacin jurdico-tributaria es entendida en nuestro ordenamiento como un conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originadas por la aplicacin de los tributos. De esta relacin se derivan obligaciones tanto materiales como formales y tanto para el obligado tributario como para la Administracin.

3.- DISPENSAS TRIBUTARIASUna dispensa segn Fraga, G. (2007), es un acto administrativo mediante el cual se exonera a un particular de la obligacin de cumplir con lo establecido en una ley general o satisfacer un requisito de carcter legal. Este acto solo puede ejecutarse solo cuando lo autoriza la Ley, permitiendo aplicarla con mayor elasticidad y equidad. (Pag.. XXXX)Por otra parte, el glosario Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT), establece que el tributo es la prestacin obligatoria comnmente en dinero, exigida por el Estado en virtud de su poder de imperio y que da lugar a las relaciones Jurdicas del derecho pblico.A travs de lo anteriormente mencionado, se podra decir que una dispensa tributaria es un beneficio tributario otorgado por las leyes donde se libera total o parcialmente el pago de un impuesto. Estas dispensas, son consideradas incentivos fiscales, puesto que se traducen en la eximicin o disminucin del pago de impuestos para el contribuyente, trayendo como consecuencia una mayor inversin y por ende un mayor crecimiento en un determinado sector de la economa.Dentro de estas dispensas tributarias tenemos las exenciones, exoneraciones y la no sujecin.

Exencin y Exoneracin

El artculo 73 del Cdigo Orgnico Tributario (2014), establece los siguientes conceptos, Exencin es la dispensa total o parcial del pago de la obligacin tributaria y Exoneracin es la dispensa total o parcial del pago de la obligacin tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la Ley.

Diferencias y semejanzas entre Exencin y ExoneracinExencinExoneracin

Las leyes determinan los requisitos y condiciones esenciales para su procedencia. Ejemplo: Ley de ISLR, art.14, exenciones.Se establece mediante decretos. Ejemplo: Gaceta No.4.328, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, las importaciones definitivas realizadas por los rganos y entes de la Administracin Pblica Nacional de doce mil (12.000) vehculos marca Chery.

Se encuentran vigentes, siempre y cuando no exista modificacin de las leyes que lo establecen.Se establece un plazo mximo de la duracin del beneficio, si no se fija, el trmino mximo ser de cinco (05) aos.

El Ejecutivo se limita a verificar si el contribuyente que goza de la exencin cumple con los requisitos para el disfrute de la misma.La ley podr facultar al ejecutivo para someter la exoneracin a determinadas condiciones y requisitos.

Es la dispensa total o parcial del Impuesto.Es la dispensa total o parcial del Impuesto.

Se genera el hecho imponible.Se genera el hecho imponible.

Ejemplos de exenciones establecidas en la leyLey de Impuesto Sobre la RentaArtculo 14:Estn exentos de Impuesto:1. Entidades venezolanas de carcter pblico, el Banco Central de Venezuela y el Banco de Desarrollo Econmico y Social de Venezuela, as como los dems Institutos Autnomos que determine la Ley;2. Los agentes y dems funcionarios diplomticos extranjeros acreditados en la Repblica, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos. (Omissis)

Ejemplo de ExoneracinLa Gaceta Oficial nmero 40.328, Decreto Presidencial nmero 726, exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA)a la importacin de 12 mil vehculos marca Chery que ingresarn al territorio nacional. El texto legal afirma que la importacin de estos vehculos responde al deber del Estado de desarrollar el podero econmico de la nacin. Adems, seala que este tipo de operaciones buscan promover las relaciones comerciales de Venezuela con otros pases que permitan a los ciudadanos adquirir bienes a un costo ms bajo.De acuerdo con la normativa, la oficina Aduanera de Ingreso deber llevar un registro de las importaciones exoneradas de la cancelacin de dicho impuesto, donde se identifique la fecha de importacin, las cantidades de bienes, adems del valor CIF del producto importado, el monto respectivo al impuesto de importacin y la cantidad exonerada correspondiente al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Asimismo, se tendr que especificar el monto por concepto de otros recargos, derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorios y otros gastos segn sea el caso.No SujecinLa No Sujecin es la dispensa total o parcial del pago de impuestos, establecida en las leyes. Octavio, J. (1998) seala que enla no sujecin no se da el hecho imponible, no nace la obligacin tributaria, pues se trata de hechos que no encajan dentro de la definicin del supuesto legal para que ella surja, no obstante que pueden tener alguna similitud con dicho supuesto, bien sea real o personal (...) La no sujecin es, pues, un concepto negativo, que deviene de la definicin legal del hecho imponible, al no encuadrar dentro de ella.

Diferencias y semejanzas entre Exencin y No SujecinExencinNo sujecin

Se produce el hecho imponible, sin embargo, la Ley exime el pago total o parcial del impuesto.No constituye un hecho imponible.

Es la dispensa total o parcial del Impuesto.Es la dispensa total o parcial del Impuesto.

Las leyes determinan los requisitos y condiciones esenciales para su procedenciaLas leyes determinan los requisitos y condiciones esenciales para su procedencia

Ejemplo de No SujecinLey del Impuesto al Valor Agregado (IVA)Artculo 16: No estarn sujetos al impuesto previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley:1. Las importaciones no definitivas de bienes y servicios de conformidad con la normativa aduanera (mercanca que entra y sale).2. Las ventas de bienes muebles intangibles o incorporales3. Los prstamos en dinero.4. Las operaciones y servicios en general realizados por los bancos, institutos autnomos, institutos de crditos o empresas regidas por el Decreto con Rango, Valor o Fuerza de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, incluidas las empresas de arrendamiento financiero y los fondos del mercado monetario.(Omissis)

4.- PERODO TRIBUTARIOEs el lapso de tiempo sobre el cual se debe reportar la informacin relacionada con los diferentes impuestos. Cada impuesto tiene su propio periodo, el cual es independiente del periodo de cualquier otro impuesto. En el impuesto de renta, por regla general el periodo es de un ao, contado desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre. En impuestos tales como el IVA, el periodo es mensual, el INCES, trimestral, etc.En los casos en que se liquida la empresa, el periodo fiscal en el impuesto de renta va desde el 01 de enero hasta la fecha en que se liquide la empresa. Cuando la empresa ha sido creada durante el ao, el periodo fiscal del impuesto de renta ser entre la fecha de constitucin de la empresa hasta el 31 de diciembre del mismo ao. Intervalo temporal tomado en consideracin para efectuar el clculo de las cantidades a pagar como consecuencia del devengo de un impuesto.Un ao fiscal o ao financiero es un periodo de 12 meses usado para calcular informes financieros anuales en negocios y otras organizaciones. En la mayora de jurisdicciones hay leyes que regulan la contabilidad y requieren estos informes una vez cada doce meses.Este periodo en Espaa y los pases latinoamericanos normalmente empieza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre del mismo ao. Hay empresas que tienen ciertas caractersticas y formas de administracin y su ao fiscal dentro de la empresa empieza el 1 de julio y termina el 30 de junio del siguiente ao. El ao fiscal sirve para determinar el devengo de muchas obligaciones, tanto contables como tributarias.

5.- DETERMINACIN TRIBUTARIA

La Determinacin Tributaria consiste en el acto o conjunto de actos emanados de la administracin, de los particulares o de ambos coordinadamente, destinados a establecer en cada caso particular, la configuracin del presupuesto de hecho, la medida de lo imponible y el alcance de la obligacin. El Estado provee la ejecucin efectiva de su pretensin. Es el procedimiento mediante el cual, el deudor tributario verifica la realizacin del hecho generador de la obligacin tributaria seala la base imponible y la cuanta del tributo La Administracin Tributaria verifica la realizacin del hecho generador de la obligacin tributaria, identifica al deudor tributario, seala la base imponible y la cuanta del tributo

Base Imponible

La base imponible es el monto sobre el cual se aplica el porcentaje de impuesto, establecido en la norma legal respectiva, para determinar el gravamen que debe ser pagado. Consiste en la valoracin monetaria del hecho imponible. Se puede considerar como su valoracin bruta.

Ejemplo: La base imponible en el Impuesto Sobre La Renta (ISLR), es el ingreso neto del contribuyente, descontadas las deducciones legales. Sobre esta base es que se deber pagar el impuesto.

Exclusiones de Impuesto

Se entiende por exclusin de impuesto como la no inclusin de aquellos aspectos o circunstancias que aun constituyendo elementos determinativos de la base imponible a considerar para el clculo del impuesto, por disposicin expresa de la ley, no deben tomarse en cuenta; es decir, quedan excluidos o deben excluirse de la cuantificacin del respectivo impuesto.

Adiciones y Deducciones de la Base Imponible

Deducciones

En Contabilidad son todas aquellas erogaciones o gastos en que ha incurrido un contribuyente durante el ejercicio econmico, las cuales deben rebajarse de la Renta Bruta para obtener el enriquecimiento o la Ganancia Neta de dicho ejercicio. En materia tributaria, son todas aquellas partidas que puede deducir un contribuyente, de su Renta Bruta previo el cumplimiento de las reglamentaciones y limitaciones que establecen la Ley de Impuesto Sobre La Renta y su Reglamento, para obtener la Ganancia o Renta Neta del ejercicio.

Adiciones a la Base imponible

Todas aquellas partidas previstas legalmente en la ley que se puede gravar, en consecuencia debern adicionarse para calcular la base gravable.

Entonces, se entiende por adiciones y deducciones de la base Imponible, como todas aquellas partidas establecidas en la ley y su Reglamento, que una vez aplicada a dicha imponible, hace que su cuanta aumente o disminuya el tributo.

Base GravableEs aquella sobre la que recae, efectivamente, el tributo y ser el resultado de restar a la base imponible las deducciones permitidas por la ley. Habr impuestos en los que, por sus caractersticas ambas bases, impositiva y gravable, coincidan.

Alcuota impositiva, escala de gravamen o tarifa de impuesto

Cantidad fija, porcentaje o escala de cantidades que sirven como base para la aplicacin de un gravamen. Cuota parte proporcional de un monto global que determina el impuesto a pagar. Tarifa o escala de gravamen. Es el instrumento que permite determinar la cuota del impuesto.

Cuota Impositiva o Cuota Tributaria

Es el resultado de aplicar el tipo impositivo (alcuota o porcentaje correspondiente, en la escala o tramo de la tarifa), a la base gravable. La cuota impositiva puede ser o no el impuesto a pagar, todo depende si existen o no nuevas deducciones o desgravaciones que se puedan hacer a la cuota impositiva.

Acreditaciones

Segn el Glosario de Trminos Aduaneros y Tributarios del SENIAT, se define las acreditaciones a los efectos del Impuesto sobre la Renta, como el procedimiento por el cual se permite imputar al impuesto generado en La Repblica Bolivariana de Venezuela, el impuesto de igual origen pagado en el extranjero en los trminos establecidos en la Ley

Deuda Tributaria

Es la cantidad que se obtiene de deducir de la cuota tributaria las desgravaciones fiscales y deducciones de la cuota. Es la cifra que el sujeto pasivo debe a la Hacienda Pblica, incluyendo los impuestos retenidos pagados a cuenta.La deuda tributaria estar constituida por la cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obligacin tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta, as como por las siguientes magnitudes:

El inters de demora. Los recargos por declaracin extempornea. Los recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas a favor del Tesoro o de otros entes pblicos.

6.- OBLIGACIN TRIBUTARIA

Antes de hablar en forma especfica de la Obligacin Tributaria, consideramos pertinente hacer una pequea resea sobre las ob