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PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 4.995.241 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218–8400 y líneas rotativas Precio $ 3,00 Buenos Aires, martes 26 de marzo de 2013 Año CXXI Número 32.608 Pág. Continúa en página 2 DECRETOS MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 294/2013 Condecoración de la Orden del Libertador San Martín. ................................................................ 1 DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS Publicación conforme lo establecido por el Decreto 2103/2012 Decreto S 863/1970 ................................................................................................................... 1 Decreto S 870/1970 ................................................................................................................... 2 Decreto S 1709/1970 ................................................................................................................. 2 Decreto S 1710/1970 ................................................................................................................. 3 Decreto S 1909/1970 ................................................................................................................. 3 Decreto S 2182/1970 ................................................................................................................. 3 Decreto S 2953/1970 ................................................................................................................. 4 Decreto S 3463/1970 ................................................................................................................. 4 Decreto S 3464/1970 ................................................................................................................. 4 Decreto S 3465/1970 ................................................................................................................. 4 Decreto S 3476/1970 ................................................................................................................. 5 Decreto S 910/1971 ................................................................................................................... 5 Decreto S 911/1971 ................................................................................................................... 5 Decreto S 714/1971 ................................................................................................................... 6 Decreto S 11735/1960 ............................................................................................................... 6 Decreto S 12191/1960 ............................................................................................................... 7 DECISIONES ADMINISTRATIVAS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 61/2013 Dase por aprobada adenda a contratación en la Dirección Nacional de Evaluación Presupuesta- ria de la Subsecretaría de Evaluación del Presupuesto Nacional de la Secretaría de Evaluación Presupuestaria............................................................................................................................ 7 Decisión Administrativa 62/2013 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Comunicación y Contenidos de Difusión de la Secretaría de Comunicación Pública................................................................................... 7 Decisión Administrativa 63/2013 Dase por aprobada contratación en el Proyecto de Desarrollo Sustentable de la Cuenca Matanza- Riachuelo en la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa........................................................................................................ 8 Primera Sección Sumario DECRETOS #I4424098I# MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 294/2013 Condecoración de la Orden del Libertador San Martín. Bs. As., 15/3/2013 VISTO lo establecido por el Decreto Ley Nº 16.628 de fecha 17 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley Nº 14.467, por el que se creó la ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN, y CONSIDERANDO: Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta de condecorar al Excelentísimo señor Presidente de la REPU- BLICA DEL PERU, D. Ollanta Moisés HU- MALA TASSO, quien se ha hecho acreedor al honor y al reconocimiento de la Nación. Que compete al PODER EJECUTIVO NA- CIONAL dictar la medida aprobatoria com- plementaria prevista en el Artículo 5° del Decreto Ley Nº 16.628 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por Ley Nº 14.467. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Apruébase el Acta del Con- sejo de la ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN, suscripta el 29 de octubre de 2012, mediante la cual se acuerda el COLLAR de la ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN al Excelentísimo señor Presidente de la REPU- BLICA DEL PERU, D. Ollanta Moisés HUMALA TASSO. Art. 2° — Extiéndase la correspondiente Carta Autógrafa, de acuerdo con lo estipulado por el Artículo 12 de la Reglamentación de la ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN aprobada por el Decreto Nº 16.643 de fecha 18 de diciembre de 1957. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí- vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman. #F4424098F# #I4424231I# DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS Decreto S 863/1970 Bs. As., 1/9/1970 VISTO lo informado por el COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA y lo propuesto por el MI- NISTERIO DE DEFENSA, y CONSIDERANDO: Que constituye obligación inexcusable pro- veer a la Defensa Nacional, para lo cual debe contarse con unidades y equipos acordes con esas necesidades; Que el poder eficaz defensivo de la Armada Argentina se encuentra en una grave y pro- gresiva pendiente de deterioro que se hace imprescindible detener para evitar la pérdi- da del Poder Naval; Que los planes estratégicos operacionales y el plan de operaciones elaborados por el CO- MANDO EN JEFE DE LA ARMADA contem- plan la utilización de lanchas rápidas cuyas principales misiones serían la de proteger el tráfico costero y la de vigilar el mar territorial; Que las unidades de ese tipo de que actual- mente dispone la Armada Argentina han so- brepasado en exceso su vida útil y no resul- tan aptas para la misión que deben cumplir; Que el COMANDO EN JEFE DE LA ARMA- DA, luego de un minucioso estudio de dife- rentes ofertas solicitadas a astilleros espe- cializados en la construcción de este tipo de unidades, consideró como más conveniente la correspondiente al astillero FR. LURSSEN, de BREMEN, ALEMANIA FEDERAL; Que dicha oferta, además de ajustarse a las exigencias operacionales de la Armada Argentina, incluye la obligatoriedad para el astillero FR. LURSSEN de subcontratar la construcción de una de las dos lanchas en un astillero de la REPUBLICA ARGENTINA, cir- cunstancia que implica un valioso aporte tec- nológico a la industria naval militar del País;

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PRESIDENCIA DE LA NACION

SecretarIa LegaL y tecnIcaDr. Carlos alberto ZanniniSecretario

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Buenos aires,martes 26 de marzo de 2013

año CXXinúmero 32.608

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DECRETOS

Ministerio De relaCiones eXteriores Y CultoDecreto 294/2013Condecoración de la Orden del Libertador San Martín. ................................................................ 1

DeCretos seCretos Y reserVaDosPublicación conforme lo establecido por el Decreto 2103/2012

Decreto S 863/1970 ................................................................................................................... 1

Decreto S 870/1970 ................................................................................................................... 2

Decreto S 1709/1970 ................................................................................................................. 2

Decreto S 1710/1970 ................................................................................................................. 3

Decreto S 1909/1970 ................................................................................................................. 3

Decreto S 2182/1970 ................................................................................................................. 3

Decreto S 2953/1970 ................................................................................................................. 4

Decreto S 3463/1970 ................................................................................................................. 4

Decreto S 3464/1970 ................................................................................................................. 4

Decreto S 3465/1970 ................................................................................................................. 4

Decreto S 3476/1970 ................................................................................................................. 5

Decreto S 910/1971 ................................................................................................................... 5

Decreto S 911/1971 ................................................................................................................... 5

Decreto S 714/1971 ................................................................................................................... 6

Decreto S 11735/1960 ............................................................................................................... 6

Decreto S 12191/1960 ............................................................................................................... 7

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

JeFatura De gabinete De MinistrosDecisión Administrativa 61/2013Dase por aprobada adenda a contratación en la Dirección Nacional de Evaluación Presupuesta-ria de la Subsecretaría de Evaluación del Presupuesto Nacional de la Secretaría de Evaluación Presupuestaria. ........................................................................................................................... 7

Decisión Administrativa 62/2013Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Comunicación y Contenidos de Difusión de la Secretaría de Comunicación Pública. .................................................................................. 7

Decisión Administrativa 63/2013Dase por aprobada contratación en el Proyecto de Desarrollo Sustentable de la Cuenca Matanza-Riachuelo en la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa. ....................................................................................................... 8

Primera Sección

Sumario DECRETOS

#I4424098I#MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 294/2013

Condecoración de la Orden del Libertador San Martín.

Bs. As., 15/3/2013

VISTO lo establecido por el Decreto Ley Nº  16.628 de fecha 17 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley Nº  14.467, por el que se creó la ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta de condecorar al Excelentísimo señor Presidente de la REPU-BLICA DEL PERU, D. Ollanta Moisés HU-MALA TASSO, quien se ha hecho acreedor al honor y al reconocimiento de la Nación.

Que compete al PODER EJECUTIVO NA-CIONAL dictar la medida aprobatoria com-plementaria prevista en el Artículo 5° del Decreto Ley Nº 16.628 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por Ley Nº 14.467.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el Acta del Con-sejo de la ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN, suscripta el 29 de octubre de 2012, mediante la cual se acuerda el COLLAR de la ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN al Excelentísimo señor Presidente de la REPU-BLICA DEL PERU, D. Ollanta Moisés HUMALA TASSO.

Art. 2° — Extiéndase la correspondiente Carta Autógrafa, de acuerdo con lo estipulado por el Artículo 12 de la Reglamentación de la ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN aprobada por el Decreto Nº 16.643 de fecha 18 de diciembre de 1957.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.

#F4424098F#

#I4424231I#DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 863/1970

Bs. As., 1/9/1970

VISTO lo informado por el COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA y lo propuesto por el MI-NISTERIO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que constituye obligación inexcusable pro-veer a la Defensa Nacional, para lo cual debe contarse con unidades y equipos acordes con esas necesidades;

Que el poder eficaz defensivo de la Armada Argentina se encuentra en una grave y pro-gresiva pendiente de deterioro que se hace imprescindible detener para evitar la pérdi-da del Poder Naval;

Que los planes estratégicos operacionales y el plan de operaciones elaborados por el CO-MANDO EN JEFE DE LA ARMADA contem-plan la utilización de lanchas rápidas cuyas principales misiones serían la de proteger el tráfico costero y la de vigilar el mar territorial;

Que las unidades de ese tipo de que actual-mente dispone la Armada Argentina han so-brepasado en exceso su vida útil y no resul-tan aptas para la misión que deben cumplir;

Que el COMANDO EN JEFE DE LA ARMA-DA, luego de un minucioso estudio de dife-rentes ofertas solicitadas a astilleros espe-cializados en la construcción de este tipo de unidades, consideró como más conveniente la correspondiente al astillero FR. LURSSEN, de BREMEN, ALEMANIA FEDERAL; Que dicha oferta, además de ajustarse a las exigencias operacionales de la Armada Argentina, incluye la obligatoriedad para el astillero FR. LURSSEN de subcontratar la construcción de una de las dos lanchas en un astillero de la REPUBLICA ARGENTINA, cir-cunstancia que implica un valioso aporte tec-nológico a la industria naval militar del País;

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martes 26 de marzo de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.608 2

Pág.JeFatura De gabinete De MinistrosDecisión Administrativa 64/2013Dase por aprobada contratación en el Proyecto de Desarrollo Sustentable de la Cuenca Matanza-Riachuelo en la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa. ....................................................................................................... 8

Ministerio De agriCultura, ganaDeria Y PesCaDecisión Administrativa 65/2013Decisión Administrativa 477/1998. Incorpórase cargo de Presidente del Instituto Nacional de Vitivinicultura. ............................................................................................................................. 9

Ministerio De JustiCia Y DereCHos HuManosDecisión Administrativa 66/2013Autorízanse contrataciones en la Unidad de Información Financiera. ........................................... 9

Ministerio De relaCiones eXteriores Y CultoDecisión Administrativa 1700/2012Apruébanse enmiendas a contrataciones. ................................................................................... 10

RESOLUCIONES

eXPortaCionesResolución 129/2013-SAGPDistribúyese una determinada cantidad de productos lácteos con destino a la República Boliva-riana de Venezuela. ..................................................................................................................... 12

saniDaD aniMalResolución 115/2013-SENASAFaena de bovinos reproductores importados. Autorización. Resolución Nº  471/1995. Modificación. .............................................................................................................................. 12

PesCaResolución 2/2013-CTMFMEstablécese un área de veda precautoria de otoño para determinada especie en la Zona Común de Pesca. .................................................................................................................................... 13

seCretaria De CoMerCio interiorResolución 29/2013-SCIResolución N° 161/2012. Prorrógase durante los meses abril y junio de 2013. ........................... 13

aViaCion CiVilResolución 158/2013-ANACApruébanse las “Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones en Jurisdicción Aeronáutica - Parte ll -. Instalación y funcionamiento de equipamiento y servicios radioeléctricos en Aero-puertos, Aeródromos y lugares de jurisdicción aeronáutica - Edición 2013”. ............................... 13

energia eleCtriCaResolución 95/2013-SEAgentes Generadores, Cogeneradores y Autogeneradores del Mercado Eléctrico Mayorista. Régi-men remuneratorio. .................................................................................................................... 14

CONCURSOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 17

REMATES OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 17

AVISOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 17

Anteriores ................................................................................................................................... 58

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 58

Que el COMANDO EN JEFE DE LA AR-MADA - DIRECCION GENERAL DEL MA-TERIAL NAVAL - ha suscripto un contra-to con el astillero FR. LURSSEN para la adquisición de dos (2) lanchas rápidas de acuerdo con la oferta mencionada de di-cho astillero;

Que esta adquisición se ajusta a lo estable-cido en el artículo 56, inciso 3°, apartado c) de la Ley de Contabilidad;

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el contrato firmado “ad referendum” del PODER EJECUTIVO NA-CIONAL, entre el COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA - DIRECCION GENERAL DEL MATE-RIAL NAVAL - y el astillero FR. LURSSEN, de BREMEN, ALEMANIA FEDERAL, por la adquisi-

ción de dos (2) lanchas rápidas, por un importe total de CINCUENTA MILLONES OCHOCIEN-TOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CA-TORCE MARCOS ALEMANES CON NOVENTA CENTESIMOS (DM 50.824.814,90), incluidos intereses, que al cambio de $ 0,9628 cada Mar-co Alemán, asciende a la suma de CUARENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS TREIN-TA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y UN PESOS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 48.934.131,79).

Art. 2° — Autorízase al COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA a enviar a ALEMANIA FEDERAL el personal necesario para realizar las tareas de inspección, cursos de capacitación y adies-tramiento previstos en el contrato aprobado por el presente Decreto.

Art. 3° — El gasto total que demandará la eje-cución del presente Decreto y que se indica en el artículo 1°, se imputará al Ejercicio 1970 - Plan de Trabajos Públicos - Sección 4 - Jurisdicción 52 - Carácter 0 - Finalidad 2 - Item 369 - Sector 6 - Inciso 62 - Partida principal 6210 - Trabajos Públicos, hasta la suma de TRES MILLONES CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTI-TRES MARCOS ALEMANES (DM 3.041.223), que al cambio de $ 0,9628 cada Marco Ale-mán, asciende a la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHENTA Y NUEVE PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 2.928.089,50); y el saldo a las partidas equi-valentes de ejercicios sucesivos.

Art. 4º — Comuníquese, dése a la DIREC-CION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, tome conocimiento el TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION, la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y la TESORERIA GENERAL DE LA NACION y archívese en el MINISTERIO DE DE-FENSA (COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA - DIRECCION GENERAL DEL MATERIAL NAVAL). — LEVINGSTON.

#F4424231F#

#I4424258I#Decreto S 870/1970

Bs. As., 2/9/1970

VISTO lo propuesto por el Ministerio de Defensa en expediente Nº 428/70 (MD) y

CONSIDERANDO

Que por Decreto “S” Nº 275/70, se autorizó a la DIRECCION GENERAL DE FABRICA-CIONES MILITARES a destacar una comi-sión de personal militar y civil a la República de Perú, para realizar demostraciones de tiro con cañón de 105 mm. producido por la FABRICA MILITAR “RIO TERCERO”.

Que dichas demostraciones serán reali-zadas ante las Autoridades Superiores del Ejército Peruano, circunstancia por la cual la citada Dirección General propone la de-signación del señor General de Brigada D. Eduardo José CATAN para presidir la misión autorizada por Decreto “S” Nº 275/70.

Que para hacerse cargo de las gestiones comerciales ha designado al señor Coronel (R.E.) D. Juan Antonio MARTINEZ.

Que para su cumplimiento el referido perso-nal militar superior deberá trasladarse a la República de Perú el día 5 de setiembre de 1970 donde permanecerá por espacio de CINCO (5) días.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Autorízase a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a destacar en comisión transitoria del servicio a la República de Perú, a partir del 5 de setiembre de 1970 y por el término de CINCO (5) días al señor General de Brigada D. Eduardo José CA-TAN y al señor Coronel (R.E.) D. Juan Antonio MARTINEZ.

Art. 2° — Asígnase, a cada uno de los men-cionados Oficiales Superiores, en concepto de viático, la suma diaria de TREINTA dólares (u$s 30.-) equivalentes a CIENTO VEINTE pe-sos ($ 120.-), por el término establecido en el Artículo 1°.

Art. 3° — Autorízase a la DIRECCION GENE-RAL DE FABRICACIONES MILITARES a entregar al señor General de Brigada D. Eduardo José CA-TAN la suma de QUINIENTOS dólares (u$s 500.-) equivalentes a DOS MIL pesos ($ 2.000.-), para retribuir atenciones de las Autoridades Peruanas y otros gastos imprevistos con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión.

Art. 4° — Los importes establecidos en los Artículos 2° y 3° del presente decreto serán en-tregados a los causantes, en divisas, por inter-medio del Banco de la Nación Argentina.

Art. 5° — La DIRECCION GENERAL DE FA-BRICACIONES MILITARES otorgará los corres-pondientes pasajes de ida y vuelta por vía aérea.

Art. 6° — Los gastos que demanda el cum-plimiento del presente decreto que ascienden a CINCO MIL DOSCIENTOS pesos ($ 5.200.-) se imputarán; DOS MIL pesos ($ 2.000.-) a Juris-dicción 50 - Carácter 2 - Organismo Descentra-lizado 025 - Unidad de Organización 000 - Unica - Sección 0 - Erogaciones Corrientes - Función 6.30 - Industrias - Sector 1 - Operación - Inciso 12 - Bienes y Servicios no Personales - Partida Principal 1210 - Partida Parcial 014 - Programa 01 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 1970, MIL DOSCIEN-TOS pesos ($ 1.200.-) a Jurisdicción 50 - Carácter 2 - Organismo Descentralizado 025 - Unidad de Organización 000 - Unica - Sección 0 - Erogacio-nes Corrientes - Función 6.30 - Industrias - Sec-tor 1 - Operación - Inciso 12 - Bienes y Servicios no Personales - Partida Principal 1210 - Partida Parcial 024 - Programa 01 del Presupuesto Gene-ral de la Administración Nacional para el Ejercicio 1970 y DOS MIL pesos ($ 2.000.-) a Jurisdicción 50 - Carácter 2 - Organismo Descentralizado 025 - Unidad de Organización 000 - Unica - Sección 0 - Erogaciones Corrientes - Función 6.30 - Indus-trias - Sector 1 - Operación - Inciso 12 - Bienes y Servicios no Personales - Partida Principal 1210 - Partida Parcial 031 - Programa 01 del Presupues-to General de la Administración Nacional para el Ejercicio 1970.

Art. 7° — Comuníquese y archívese en el Mi-nisterio de Defensa (DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES), debiéndose dar oportuna intervención al TRIBUNAL DE CUEN-TAS DE LA NACION. — LEVINGSTON.

#F4424258F#

#I4424728I#Decreto S 1709/1970

Bs. As., 14/10/1970

VISTO el expediente Nº  531.645 SECRETO (C.J.F.A.), atento a lo solicitado por el se-ñor Comandante en Jefe de la Fuerza Aé-rea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que por expediente Nº 530.338 SECRETO (CJFA) de fecha 27 de Julio de 1970 se ele-vó para su aprobación por parte del Poder Ejecutivo Nacional, el Contrato para la ad-quisición de DOCE (12) aviones MIRAGE III, equipos, accesorios, equipos removibles, equipos de apoyo, repuestos, etc.,

Que se encontraba prevista la adquisición de elementos misiles para completar el equipamiento ofensivo de dichos aviones,

Que dicha adquisición se encontraba incluí-da en los planes de reequipamiento que han sido oportunamente aprobados y contienen proposiciones que se ajustan en un todo a la competencia Aeronáutica (Ley Orgánica de los Ministerios),

Que del estudio del mercado, de la cali-dad técnica de los materiales y por tratar-se de elementos que han sido adaptados especialmente para equipar los referidos aviones, satisface los requisitos operativos oportunamente formulados,

Que dicho material es obtenible a través de condiciones crediticias excepcionales para este tipo de material, que hacen propicia su adquisición,

Que ha sido celebrado con la firma S.A. ENGINS MATRA un contrato para la adqui-

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martes 26 de marzo de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.608 3sición de DOCE (12) Misiles de combate, CUATRO (4) Misiles de entrenamiento en vuelo, UN (1) Misil de instrucción, UN (1) autodirector, equipos de apoyo, equipos de control, repuestos, herramientas, etc.

Que los términos de la financiación obte-nida posibilita al Comando en Jefe de la Fuerza Aérea, dentro de las limitaciones del crédito en que debe desenvolverse, cubrir el monto resultante en varios ejercicios con las disponibilidades de su presupuesto,

Que por la finalidad de defensa nacional que se persigue con la adquisición referida y las modalidades y previsiones económico-financieras de la compra, es procedente su ratificación por el Poder Ejecutivo Nacional; disponiendo se arbitren los medios legales, administrativos y financieros, tendientes a hacer posible el cumplimiento de las esti-pulaciones contenidas en el contrato men-cionado, estableciendo las previsiones con respecto al uso y transferencias de divisas, importaciones, situación aduanera fiscal que resulten adecuadas a ese fin,

Que se ha dado cumplimiento al Artículo 27 de la Ley de Contabilidad, reglamentado por Decreto Nº 2.344/69, referente a la au-torización previa de la Secretaría de Estado de Hacienda para inversiones en varios ejer-cicios, al Decreto Ley 5340/63 (Autorización de Importación) y a la fórmula 1880-b),

Que es procedente su compra en el exterior en razón de que dicho material no se produ-ce en el país,

Que asimismo este caso encuadra en lo de-terminado en el Artículo 6° de la Ley 14.096 y Decreto reglamentario Nº 23.326/51,

Que el Tribunal de Cuentas de la Nación (Delegación Fiscalía) a fojas 13 ha tomado intervención en las actuaciones cuya apro-bación se propicia,

Por ello;

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Apruébase en todas sus partes el Contrato celebrado entre el representante de la FUERZA AEREA de la República Argentina y la firma S.A. ENGINS MATRA, por la adquisición de DOCE (12) Misiles de combate, CUATRO (4) Misiles de entrenamiento en vuelo, UN (1) Misil de instrucción, UN (1) autodirector, equipos de apoyo, equipos de control, repuestos, herra-mientas, etc.

Art. 2° — Apruébanse todas las erogaciones adicionales que demande el cumplimiento de la presente operación, incluyendo fletes, seguros, comisiones bancarias y otros gastos.

Art. 3° — El documento mencionado en el Artículo 1° forma parte integrante del presente decreto.

Art. 4° — La suma total de DIEZ MILLONES CIENTO TREINTA MIL OCHOCIENTOS SE-SENTA Y UN PESOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($. 10.130.861,56) equivalentes de TRECE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS FRANCOS FRAN-CESES (F.F. 13.958.200,00), ha sido imputada de la siguiente manera:

a) La suma de SEISCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($. 607.851,69) equivalentes de OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS FRANCOS FRANCESES (F.F. 837.492,00) al cambio estimado de SETENTA Y DOS PE-SOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($. 72,58) los CIEN (100) Francos Franceses, con cargo a la Sección 4 Jurisdicción 53 - Item 664 - Finalidad 2 - Carácter 0 - Cuenta 664 - Sector 6 - Inciso 62 - Función 20 Partida Principal 6210 - Partida Parcial 009 - 25 - TODO EL PAIS - 1 - PLAN SECRETO - correspondiente al Ejercicio 1970 del Plan de Trabajos Públicos.

b) La suma de NUEVE MILLONES QUINIEN-TOS VEINTITRES MIL NUEVE PESOS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($. 9.523.009,87) equivalentes de TRECE MILLONES CIENTO VEINTE MIL SETECIENTOS OCHO FRANCOS

FRANCESES (F.F. 13.120.708,00) al cambio es-timado de SETENTA Y DOS PESOS CON CIN-CUENTA Y OCHO CENTAVOS ($. 72,58) los CIEN (100) Francos Franceses, con cargo a las partidas que para tal finalidad se asignen en ejercicios sucesivos.

Art. 5° — La presente operación devenga una tasa de interés del SIETE POR CIENTO (7%) anual sobre saldos y serán calculados a partir de la fecha de la primera entrega de material y computados mes por mes sobre el importe acu-mulado de las mismas.

Art. 6° — Comuníquese, tome nota el Tribunal de Cuentas de la Nación, la Contaduría General de la Nación y vuelva al COMANDO EN JEFE DE LA FUERZA AEREA (Dirección de Material). — LEVINGSTON.

#F4424728F#

#I4424732I#Decreto S 1710/1970

Bs. As., 14/10/1970

VISTO el expediente Nº  530.338 SECRETO (C.J.F.A.), atento a lo solicitado por el se-ñor Comandante en Jefe de la Fuerza Aé-rea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que es de impostergable necesidad para la Fuerza Aérea continuar con los planes de reequipamiento ya iniciados, tendientes a sustituír el material en proceso de baja o servicio precario por su desgaste y an-tigüedad,

Que dichos planes han sido oportunamente aprobados y contienen proposiciones que se ajustan en un todo a la competencia ae-ronáutica (Ley Orgánica de los Ministerios),

Que fué necesario demorar su ejecución por razones económicas actualmente des-aparecidas,

Que del estudio del mercado y de la calidad técnica de los materiales actualmente dis-ponibles, ha sido posible seleccionar el ma-terial que satisface los requisitos operativos oportunamente formulados,

Que dicho material es obtenible a través de condiciones crediticias que hacen propicia su adquisición,

Que ha sido celebrado con las firmas AVIONS MARCEL DASSAULT, SOCIETE NATIONALE D’ETUDE ET DE CONSTRUC-TION DE MOTEURS D’AVIATION y COM-PAGNIE GENERALE DE TELEGRAPHIE SANS FIL un contrato para la adquisición de DIEZ (10) aviones MIRAGE III EA y DOS (2) aviones MIRAGE III DA completamente equipados con equipos y accesorios, equi-pos removibles, equipos de apoyo, repues-tos, simulador de vuelo, elementos de ense-ñanza y equipos de vuelo,

Que los términos de la financiación obte-nida posibilita al Comando en Jefe de la Fuerza Aérea, dentro de las limitaciones del crédito en que debe desenvolverse, cubrir el monto resultante en varios ejercicios con las disponibilidades de su presupuesto,

Que por la finalidad de defensa nacional que se persigue con la adquisición referida y las modalidades y previsiones económico-financieras de la compra, es procedente su ratificación por el Poder Ejecutivo Nacional, disponiendo se arbitren los medios legales, administrativos y financieros, tendientes a hacer posible el cumplimiento de las esti-pulaciones contenidas en el contrato men-cionado, estableciendo las previsiones con respecto al uso y transferencia de divisas, importaciones, situación aduanera fiscal que resulten adecuadas a ese fin,

Que se ha dado cumplimiento al Artículo 27 de la Ley de Contabilidad, reglamentado por Decreto Nº 2.344/69, referente a la au-torización previa de la Secretaría de Estado de Hacienda para inversiones en varios ejer-cicios, al Decreto Ley 5340/63 (Autorización de Importación) y a la fórmula 1880-b),

Que es procedente su compra en el exterior en razón de que dicho material no se produ-ce en el país,

Que asimismo este caso encuadra en lo de-terminado en el Artículo 6° de la Ley 14.096 y Decreto reglamentario Nº 23.326/51,

Que el Tribunal de Cuentas de la Nación (Delegación Fiscalía) a fojas 20, ha tomado intervención en las actuaciones cuya apro-bación se propicia,

Por ello;

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Apruébase en todas sus partes el Contrato celebrado entre el representante de la FUERZA AEREA de la República Argentina y las firmas AVIONS MARCEL DASSAULT, SOCIE-TE NATIONALE D’ETUDE ET DE CONSTRUC-TION DE MOTEURS D’AVIATION y COMPAGNIE GENERALE DE TELEGRAPHIE SANS FIL, por la adquisición de DIEZ (10) aviones MIRAGE III EA y DOS (2) aviones MIRAGE III DA completamen-te equipados con equipos y accesorios, equipos removibles, equipos de apoyo, repuestos, simu-lador de vuelo, elementos de enseñanza y equi-pos de vuelo.

Art. 2° — Apruébanse todas las erogaciones adicionales que demande el cumplimiento de la presente operación, incluyendo fletes, seguros, comisiones bancarias y otros gastos.

Art. 3° — El documento mencionado en el Artículo 1° forma parte integrante del presente decreto.

Art. 4° — La suma total de CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y CUA-TRO MIL SETECIENTOS DIEZ Y OCHO PESOS ($. 134.174.718,00) equivalentes de CIENTO OCHENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA FRAN-COS FRANCESES (F.F. 185.370.590,00), ha sido imputada de la siguiente manera:

a) La suma de OCHO MILLONES CUATRO-CIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA PESOS ($. 8.408.540,00) equivalentes de ONCE MILLONES NOVECIENTOS MIL FRANCOS FRANCESES (FF. 11.900.000,00) al cambio de SETENTA PESOS CON SESENTA Y SEIS CEN-TAVOS ($. 70,66) los CIEN (100) Francos Fran-ceses, con cargo a la Sección 5 - Jurisdicción 53 - Item 664 - Finalidad 2 - Carácter 0 - Cuenta 664 - Sector 6 - Inciso 62 - Función 20 - Partida Principal 6210 - Partida Parcial 009 - 25 - TODO EL PAIS 1 - PLAN SECRETO - correspondiente al Ejercicio 1968 del Plan de Trabajos Públicos, aprobado por Decreto Nº 8146/68.

b) La suma de CIENTO VEINTICINCO MI-LLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y OCHO PESOS ($. 125.766.178,00) equivalentes de CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES CUATROCIEN-TOS SETENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA FRANCOS FRANCESES (F.F. - 173.470.590,00) al cambio estimado de SETENTA Y DOS PE-SOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($. 72,50) los CIEN (100) Francos Franceses con cargo a las partidas que para tal finalidad se asignen en ejercicios sucesivos.

Art. 5° — La presente operación devenga una tasa de interés del SIETE POR CIENTO (7%) anual sobre saldos y serán calculados a partir de la fecha de la primera entrega de material y computados mes por mes sobre el importe acu-mulado de las entregas.

Art. 6° — Comuníquese, tome nota el Tribunal de Cuentas de la Nación, la Contaduría General de la Nación y vuelva al COMANDO EN JEFE DE LA FUERZA AEREA (Dirección de Material). — LEVINGSTON.

#F4424732F#

#I4424734I#Decreto S 1909/1970

Bs. As., 20/10/1970

VISTO lo actuado en el Expediente M.A.52 Nº 16 “S”/70 y atento a lo solicitado por el CO-MANDO EN JEFE DE LA ARMADA y lo pro-puesto por el MINISTERIO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que es imprescindible la adquisición de la munición detallada en el presupuesto agre-gado como fojas 2 al citado expediente a efectos de cumplimentar el “Plan de Amuni-cionamiento de la Armada”;

Que la DIRECCION GENERAL DE FABRI-CACIONES MILITARES se encuentra en condiciones de proveer dicha munición;

Que se dispone de los recursos necesarios para encarar dicha adquisición;

Que la misma está encuadrada en el Art. 56, inciso 3°, acápite c), g) e i) de la Ley de Contabilidad;

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO EN JEFE DE LA ARMA-DA) a adquirir a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES la munición deta-llada en el presupuesto Nº 53/4/291/70 elevado por la mencionada Dirección General.

Art. 2° — El importe total de la presente ad-quisición que asciende a la suma de UN MILLON SETECIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 1.760.950,00) se imputa-rá a la partida 4-52-379-369-2-0-6-61-10-6190 del ejercicio 1970.

Art. 3º — Comuníquese, dése intervención al TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION y archí-vese en el MINISTERIO DE DEFENSA (COMAN-DO EN JEFE DE LA ARMADA DIRECCION GE-NERAL DEL MATERIAL NAVAL. — LEVINGSTON.

#F4424734F#

#I4424736I#Decreto S 2182/1970

Bs. As., 3/11/1970

VISTO lo informado por la DIRECCION GENE-RAL DE FABRICACIONES MILITARES y lo propuesto por el Ministerio de Defensa en expediente “S” Nº 7492/70 (DGFM), y

CONSIDERANDO

Que por Decreto “S” Nº 275/70, se autorizó a la DIRECCION GENERAL DE FABRICA-CIONES MILITARES a destacar una comi-sión de personal militar y civil a la República del Perú, para realizar demostraciones de tiro con cañón de 105 mm producido por la FABRICA MILITAR “RIO TERCERO”, depen-diente de la citada Dirección General;

Que para presidir la referida comisión, por Decreto “S” Nº 870/70 se designó al señor General de Brigada D. Eduardo José CA-TAN y para hacerse cargo de las gestiones comerciales al señor Coronel (R.E.) D. Juan Antonio MARTINEZ, ambos de la DIREC-CION GENERAL DE FABRICACIONES MI-LITARES, por el término de CINCO (5) días;

Que dicho término resultó insuficiente para el logro total de la misión encomendada ya que debieron extenderse en DOS (2) días más las demostraciones con el material ex-puesto ante las más altas autoridades de las Fuerzas Armadas de la República del Perú, por ello:

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Amplíase en DOS (2) días más, el término de la comisión del servicio estableci-do en el artículo 1º del Decreto “S” 870/70, para el señor General de Brigada D. Eduardo José CATAN y el señor Coronel (R.E.) D. Juan Antonio MARTINEZ, ambos de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES.

Art. 2º — Asígnase a cada uno de los señores Oficiales Superiores mencionados, en concepto de viáticos, la suma diaria de TREINTA dólares (u$s 30) equivalentes a CIENTO VEINTE pesos ($ 120), por el término establecido en el artículo 1º del presente Decreto.

Page 4: ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2013/03/26-03-2013.pdf · 2013. 3. 26. · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn

martes 26 de marzo de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.608 4Art. 3º — Los gastos que demande el cum-

plimiento del presente Decreto, que ascienden a CUATROCIENTOS OCHENTA pesos ($ 480), se imputarán a: Jurisdicción 50 - Carácter 2 - Or-ganismo descentralizado 025 - Unidad de Orga-nización 000 - Unica - Sección 0 -Erogaciones Corrientes - Función 6.30 - Industrias - Sector 1 - Operaciones - Inciso 12 - Bienes y Servicios no Personales - Partida Principal 1210 - Parti-

da Parcial 024 - Programa 01 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 1970.

Art. 4° — Comuníquese y archívese en el Mi-nisterio de Defensa. (DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES), debiéndose dar oportuna intervención al TRIBUNAL DE CUEN-TAS DE LA NACION. — LEVINGSTON.

#F4424736F#

#I4424740I#Decreto S 2953/1970

Bs. As., 28/12/1970

VISTO las notas “S” U3 00247/98 de fecha 31 de octubre de 1970 del Comando en Jefe del Ejército, de fecha 29 de setiembre de 1970 del Comando en Jefe de la Armada, “S” 540201 de fe-cha 22 de setiembre de 1970 del Comando en Jefe de la Fuerza Aérea, lo informado por el Estado Mayor Conjunto, lo propuesto por la Junta de Comandantes en Jefe, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo determinado en el Artículo 22, de la Ley de Servicio Militar (Ley Nº 17.531), corresponde fijar las fechas de incorporación y los efectivos de conscriptos convocados de la clase 1950 y otras que deben ser incorporados a las Fuerzas Armadas;

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Fíjanse las siguientes fechas de incorporación y efectivos de la clase 1950 y otras, para las Fuerzas Armadas de la Nación:

- Ejército, el día 01 de febrero de 1971 63.830 hombres- Armada, el día 01 de febrero de 1971 9.000 hombres- Fuerza Aérea, el día 01 de febrero de 1971 7.600 hombres

Art. 2° — Facúltase a los señores Comandante en Jefe del Ejército, Comandante en Jefe de la Armada y Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea para que, a partir de las fechas fijadas en el artículo anterior, escalonen el llamado, conforme a las necesidades de sus respectivas Fuerzas.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese y archívese. — LEVINGSTON.#F4424740F#

en el MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA - DIRECCION GENERAL DEL MATERIAL NAVAL). — LEVINGSTON.

NOTA: El Anexo que integra este Decreto se publica en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser con-sultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

#F4424744F#

#I4424758I#Decreto S 3464/1970

Bs. As., 31/12/1970

VISTO lo informado por el COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA, lo propuesto por el MINIS-TERIO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que la ARMADA ARGENTINA en su “Plan de Renovación de Infantería de Marina” ha previsto la adquisición de lanzadores “Tiger Cat”;

Que a tal fin el COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA (DIRECCION GENERAL DEL MATERIAL NAVAL - Dirección de Armas Navales) ha suscripto con la firma SHORT BROTHERS & HARLAND LIMITED del REI-NO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, un contrato para la compra de DOS (2) Lanzadores Tiger Cat, con sus ac-cesorios y repuestos;

Que dicha contratación se ajusta a lo esta-blecido en el Artículo 56, inciso 3°, aparta-dos e), g) y h) de la Ley de Contabilidad;

Por ello:

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el contrato firmado “ad-referendum” del PODER EJECUTIVO NA-CIONAL entre el COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA (DIRECCION GENERAL DEL MATE-RIAL NAVAL - Dirección de Armas Navales y la firma SHORT BROTHERS & HARLAND LIMI-TED del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, para la adquisición de todos los ma-teriales y servicio técnico determinados en los Anexos I, V y VI del mencionado contrato uno de cuyos ejemplares corre agregado, por un Importe total, incluídos los intereses, de DOS-CIENTAS DOCE MIL SETECIENTAS SESENTA Y DOS LIBRAS ESTERLINAS, ONCE CHELI-NES, ONCE PENIQUES (£ 212,762.11.11) que al cambio de $ 8,40 para 1970 y $ 9,60 para los años sucesivos, asciende a la suma de DOS MILLONES TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO PESOS CON VEINTIOCHO CEN-TAVOS ($ 2.031.325,28).

Art. 2° — Autorízase al COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA a enviar a Inglaterra el personal necesario para realizar las tareas de inspección y recibir los cursos de adiestramiento previs-tos en el contrato aprobado por el presente decreto, como asimismo a invertir por tal con-cepto hasta la suma de OCHO MIL TRESCIEN-TAS SETENTA Y CINCO LIBRAS ESTERLINAS (£ 8.375) que al cambio de $ 9,60 equivalen a OCHENTA MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 80.400).

Art. 3° — Del gasto total indicado en el Ar-tículo 1°) se imputará al Ejercicio 1970 - PLAN DE TRABAJOS PUBLICOS - Sección 4 - Juris-dicción 52 - Servicio 379 - Item 369 - Finalidad 2 - Carácter 0 - Sector 6 - Inciso 62 - Función 10, hasta la suma de NUEVE MIL TRESCIEN-TAS VEINTINUEVE LIBRAS ESTERLINAS CON TRECE CHELINES (£ 9,329.13) equivalentes a SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SE-SENTA Y NUEVE PESOS CON SEIS CENTAVOS ($ 78.369,06) y el saldo a partidas similares de ejercicios venideros.

Art. 4° — Comuníquese, dése a la DIREC-CION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, tome conocimiento el TRIBUNAL DE CUEN-TAS DE LA NACION, la CONTADURIA GENE-RAL DE LA NACION y la TESORERIA GENE-RAL DE LA NACION y archívese en el MINIS-TERIO DE DEFENSA (COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA - DIRECCION GENERAL DEL

#I4424744I#Decreto S 3463/1970

Bs. As., 31/12/1970

VISTO lo informado por el COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA, lo propuesto por el MINIS-TERIO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que la ARMADA ARGENTINA ha previsto en su Plan de Renovación de Material la adquisición de vehículos anfibios a oruga destinados a las actividades propias de su Infantería de Marina.

Que de los estudios realizados por el CO-MANDO EN JEFE DE LA ARMADA, la uni-dad que más se adapta a dichas necesi-dades es desde el punto de vista técnico y económico el vehículo LVPT7.

Que por tal razón se realizaron tratativas con la firma fabricante, suscribiéndose el respectivo contrato de compraventa sujeto a la aprobación definitiva del PODER EJE-CUTIVO NACIONAL.

Que esta adquisición se ajusta a lo estable-cido en el Artículo 56, inciso 3°), apartados c) y g) de la Ley Nacional de Contabilidad (Decreto - Ley 23354/56 y disposiciones conexas).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA) a contratar en forma directa la ad-quisición de veinte (20) vehículos LVPT7 a la firma “FMC CORPORATION” por la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS SEIS DOLARES ESTADO-

UNIDENSES CON VEINTICINCO CENTAVOS (u$s. 4.521.806,25), que de acuerdo al cambio estimado de cuatro pesos por dólar, asciende a la suma de DIECIOCHO MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS ($ 18.087.225,00), importe en el que también se hallan incluídos los intereses correspondientes a la financiación, de acuerdo a lo estipulado en la contratación respectiva.

Art. 2º — Autorízase al MINISTERIO DE DE-FENSA (COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA) a invertir en concepto de imprevistos, en relación con el contrato citado en el artículo 1º.- del pre-sente decreto, hasta la suma de CUATROCIEN-TOS VEINTIOCHO MIL CIEN DOLARES ESTA-DOUNIDENSES (u$s. 428.100.-) que al cambio de cuatro pesos por dólar asciende a la suma de UN MILLON SETECIENTOS DOCE MIL CUA-TROCIENTOS PESOS ($ 1.712.400,00).

Art. 3° — Apruébase el contrato firmado “ad referendum” del PODER EJECUTIVO NACIO-NAL, entre el ESTADO NACIONAL ARGENTINO - COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA (DIREC-CION GENERAL DEL MATERIAL NAVAL) y la fir-ma “FMC CORPORATION” uno de cuyos ejem-plares corre agregado al presente.

Art. 4º — El gasto total del presente decre-to y que se indica en los artículos 1° y 2º.- del presente decreto se imputará: al Ejercicio 1970 - Plan de Trabajos Públicos - Jurisdicción 52 - Unidad de organización 369 - Servicio Admi-nistrativo 379 - Sección 4 - Función 2,10 - Ca-rácter 0.369 - Inciso 62 - Partida Principal 6210 - hasta la suma de CUATROCIENTOS VEINTIO-CHO MIL CIEN DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s. 428.100,-) que al cambio de cuatro pesos por dólar asciende a la suma de UN MILLON SETECIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 1.712.400,00), y el saldo a las partidas equivalentes de ejercicios sucesivos.

Art. 5° — Comuníquese, tome conocimiento el TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION, la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y la TE-SORERIA GENERAL DE LA NACION y archívese

MATERIAL NAVAL - Dirección de Armas Nava-les). — LEVINGSTON.

NOTA: El Anexo que integra este Decreto se publica en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser con-sultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

#F4424758F#

#I4424759I#Decreto S 3465/1970

Bs. As., 31/12/1970

VISTO lo informado por el señor Comandante en Jefe de la Armada, lo propuesto por el Mi-nisterio de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que la COMISION NAVAL ARGENTINA EN EUROPA ha suscripto con la firma “MOWAG MOTORWAGENFABRIK AG” un contrato por la provisión de vehículos blindados y anfibios marca Mowag tipo Grenadier y ele-mentos para los mismos;

Que dicha contratación fué formalizada bajo el régimen determinado por el decreto Nº 1894 “S”/957, siendo facultad del Poder Ejecutivo Nacional la aprobación definitiva en función del monto que alcanza la misma atento a lo previsto en el decreto Nº 6449/957;

Que la operación se halla encuadrada en lo dispuesto en el artículo 56, inciso 3°, apar-tado c) y h) de la Ley Nacional de Contabili-dad (Decreto-Ley 23354/56 y disposiciones conexas);

Por ello;

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el contrato suscrip-to entre la COMISION NAVAL ARGENTINA EN EUROPA y la firma “MOWAG MOTORWAGEN-FABRIK AG” de Kreuzlingen - SUIZA, por la pro-visión de vehículos blindados y anfibios marca Mowag tipo Grenadier y elementos para los mis-mos, uno de cuyos ejemplares corre agregado y forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2° — El importe total de la adquisición cita-da en el precedente artículo 1°, incluídos los inte-reses, asciende a UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CIN-CUENTA Y UN FRANCOS SUIZOS CON DIEZ CENTAVOS (1.472.451,10 Fs.Ss.) que al cambio de pesos 0,819 cada Franco Suizo para los ejer-cicios 1969 y 1970 y de 0,9304 a partir del 1 enero de 1971, hacen un total de UN MILLON TRES-CIENTOS TRES MIL SETECIENTOS NOVEN-TA Y SIETE PESOS CON TREINTA CENTAVOS (1.303.797,30 $), cuya imputación presupuestaria responde a la siguiente discriminación:

- Ejercicio 1969 - PLAN DE TRABAJOS PU-BLICOS - Sección 4 - Jurisdicción 52 - Servicio 379 - Item 369 - Finalidad 2 - Carácter 0 - Sec-tor 6 - Inciso 62 - Función 10 - Partida Principal 6210 - la suma de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO FRAN-COS SUIZOS (329.998,00 Fs.Ss.), equivalentes a DOSCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS (270.268,36 $).

- Ejercicio 1971 - PLAN DE TRABAJOS PUBLI-COS - Sección 4 - Jurisdicción 52 - Servicio 379 - Item 369 - Finalidad 2 - Carácter 0 - Sector 6 - Inciso 62 - Función 10 - Partida Principal 6210 - la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVE-CIENTOS NOVENTA Y OCHO FRANCOS SUIZOS CON CUARENTA CENTAVOS (263.998,40 Fs), equivalentes a DOSCIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CATORCE PESOS CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS (216.214,69 $).

- Ejercicios Venideros - el saldo resultante, con partidas equivalentes de las mencionadas precedentemente.

Art. 3° — Autorízase al COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA a enviar a SUIZA el personal necesario para realizar las tareas de inspec-ción, cursos de capacitación y adiestramiento

Page 5: ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2013/03/26-03-2013.pdf · 2013. 3. 26. · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn

martes 26 de marzo de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.608 5previstos en el contrato aprobado por el pre-sente Decreto.

Art. 4° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, tome conocimien-to el Tribunal de Cuentas de la Nación, la Con-taduría General de la Nación y archívese en el Ministerio de Defensa (Comando en Jefe de la Armada - Dirección de Casco, Electricidad y Má-quinas Navales). — LEVINGSTON.

NOTA: El Anexo que integra este Decreto se publica en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser con-sultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

#F4424759F#

#I4424761I#Decreto S 3476/1970

Bs. As., 31/12/1970

VISTO lo informado por el COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA, lo propuesto por el MINIS-TERIO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que la ARMADA ARGENTINA ha previsto en su Plan de Renovación de Material la adquisición de vehículos anfibios a rueda destinados a las actividades propias de su Infantería de Marina;

Que de los estudios realizados por el CO-MANDO EN JEFE DE LA ARMADA, la uni-dad que más se adapta a dichas necesi-dades es desde el punto de vista técnico y económico el vehículo LARC V;

Que por tal razón se realizaron tratativas con la firma fabricante, suscribiéndose el respectivo contrato de compraventa sujeto a la aprobación definitiva del PODER EJE-CUTIVO NACIONAL;

Que esta adquisición se ajusta a lo estable-cido en el Artículo 56, inciso 3º), apartados c) y g) de la Ley Nacional de Contabilidad (Decreto - Ley 23354/56 y disposiciones conexas);

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º — Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO EN JEFE DE LA ARMA-DA) a contratar en forma directa la adquisición de quince (15) vehículos LARC V y repuestos para los mismos, a la firma “CONDEC COR-PORATION” por la suma de DOS MILLONES CIENTO VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS SE-SENTA Y DOS DOLARES ESTADOUNIDEN-SES CON CUARENTA Y NUEVE CENTESIMOS (u$s. 2.128.262,49), que de acuerdo al cambio estimado de tres pesos con cincuenta centavos por dólar para la primera cuota, y de cuatro pe-sos por dólar para el saldo, asciende a la suma de OCHO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS PESOS CON SEIS CENTAVOS ($ 8.369.732,06), importe en el que también se hallan incluídos los intereses correspondientes a la financiación, de acuerdo a lo estipulado en la contratación res-pectiva.

Art. 2º — Autorízase al MINISTERIO DE DE-FENSA (COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA) a invertir en concepto de imprevistos, en rela-ción con el contrato citado en el articulo 1º.- del presente decreto, hasta la suma de TRESCIEN-TOS CINCUENTA MIL DOLARES ESTADOUNI-DENSES (u$s. 350.000,00) que al cambio de cuatro pesos por dólar asciende a la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL PESOS ($ 1.400.000,00).

Art. 3º — Apruébase el contrato firmado “ad-referendum” del PODER EJECUTIVO NACIO-NAL, entre el ESTADO NACIONAL ARGENTINO - COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA (DIREC-CION GENERAL DEL MATERIAL NAVAL) y la firma “CONDEC CORPORATION” uno de cuyos ejemplares corre agregado al presente.

Art. 4° — El gasto total del presente decre-to y que se indica en los artículos 1º y 2º.- del

presente decreto, se imputará: al Ejercicio 1970 - Plan de Trabajos Públicos - Jurisdicción 52 - Unidad de organización 369 - Servicio Adminis-trativo 379 - Sección 4 - Función 2,10 - Carácter 0.369 - Inciso 62 - Partida Principal 6210 - hasta la suma de DOSCIENTOS OCHENTA y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s. 286.635,00) que al cambio de tres pesos con cincuenta centavos por dólar, asciende a la suma de UN MILLON TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 1.003.222,50), y el saldo a las partidas equivalentes de ejerci-cios sucesivos.

Art. 5° — Comuníquese, tome conocimiento el TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION, la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y la TE-SORERIA GENERAL DE LA NACION y archívese en el MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA - DIRECCION GENERAL DEL MATERIAL NAVAL). — LEVINGSTON.

NOTA: El Anexo que integra este Decreto se publica en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser con-sultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

#F4424761F#

#I4424762I#Decreto S 910/1971

Bs. As., 22/3/1971

VISTO lo informado por el COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA, lo propuesto por el MINIS-TERIO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que la ARMADA ARGENTINA ha previsto en su Plan de Renovación del Material la adquisición de CUATRO (4) helicópteros an-tisubmarinos para ser utilizados en las acti-vidades propias de la Aviación Naval.

Que de acuerdo con los estudios realizados por el COMANDO EN JEFE DE LA ARMA-DA, las unidades que más se adaptan a sus necesidades, desde el punto de vista técnico y económico, son los helicópteros SIKORSKY MODELO S-61D-4.

Que por tal razón se realizaron tratativas con la firma fabricante, suscribiéndose el respectivo Contrato de compra venta sujeto a la aprobación definitiva del PODER EJE-CUTIVO NACIONAL.

Que tal compra está comprendida dentro de las doctrinas fijadas por el ESTADO MAYOR CONJUNTO y de la libertad de acción que le corresponde a la Armada en sus compe-tencias, oportunamente aprobadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que esta adquisición se ajusta a lo estable-cido en el Artículo 56, inciso 3°, apartados c) y g) de la Ley Nacional de Contabilidad (Decreto-Ley 23354/56 y disposiciones co-nexas).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO EN JEFE DE LA ARMA-DA) a contratar en forma directa la adquisición de CUATRO (4) helicópteros SIKORSKY MODE-LO S-61D-4 a la firma “UNITED AIRCRAFT IN-TERNATIONAL INCORPORATED”, por la suma de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIE-TE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO CON CINCO CENTESIMOS DOLARES ESTADOUNI-DENSES (U$S. 10.327.724,05) que de acuerdo al cambio estimado de CUATRO PESOS ($ 4,--) por dólar, asciende a la suma de CUARENTA Y UN MILLON TRESCIENTOS DIEZ MIL OCHO-CIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS CON VEIN-TE CENTAVOS ($ 41.310.896,20), importe en el que se hallan incluidos los intereses correspon-dientes a la financiación, de acuerdo a lo estipu-lado en la contratación respectiva.

Art. 2° — Autorízase al MINISTERIO DE DE-FENSA (COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA) a invertir en concepto de imprevistos en relación

con el Contrato citado en el ARTICULO 1° del presente Decreto, hasta la suma de CIENTO CUARENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDEN-SES (U$S. 140.000,--) que de acuerdo al cambio estimado de CUATRO PESOS ($ 4,--) por dólar, asciende a la suma de QUINIENTOS SESENTA MIL PESOS ($ 560.000,--).

Art. 3° — Autorízase al COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA a enviar a los ESTADOS UNI-DOS DE AMERICA y a ESPAÑA, el personal ne-cesario para realizar las tareas de inspección, cursos de capacitación y de adiestramiento operativo, y a invertir en ese concepto hasta la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUE-VE MIL SETECIENTOS OCHENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S. 359.780,--) que de acuerdo al cambio estimado de CUATRO PE-SOS ($ 4,--) por dólar, asciende a la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTE PESOS ($ 1.439.120,--).

Art. 4° — Apruébase el Contrato firmado “ad-referendum” del PODER EJECUTIVO NA-CIONAL, entre el MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA - DIREC-CION GENERAL DEL MATERIAL NAVAL) y la firma “UNITED AIRCRAFT INTERNATIONAL IN-CORPORATED”, uno de cuyos ejemplares corre agregado al presente.

Art. 5° — Del gasto total del presente De-creto y que se indica en los Artículos 1°, 2° y 3° se imputará al ejercicio 1971: a) la suma de

OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIEN-TOS CUARENTA Y DOS DOLARES ESTADO-UNIDENSES (U$S. 827.542,--) que al cambio estimado de CUATRO PESOS ($ 4,--) por dólar, asciende a la suma de TRES MILLONES TRES-CIENTOS DIEZ MIL CIENTO SESENTA Y OCHO PESOS ($ 3.310.168,--) a la Cuenta Especial 874 - OBRAS Y SERVICIOS ESPECIALES - AR-MADA ARGENTINA, y b) la suma de CUATRO-CIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUEN-TA Y SEIS DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S. 406.956,--) que al cambio estimado de CUATRO PESOS ($ 4,--) por dólar, asciende a la suma de UN MILLON SEISCIENTOS VEINTISIE-TE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO PESOS ($ 1.627.824,--) al Plan de Trabajos Públicos - Jurisdicción 52 - Unidad de Organización 369 - Servicio Administrativo 379 - Sección 4 - Fun-ción 2.10 - Carácter 0.369 - Inciso 62 - Partida Principal 6210.

El saldo se imputará en los ejercicios venideros a la partida equivalente del ejercicio 1971 del Plan de Trabajos Públicos - Jurisdicción 52 - Unidad de Or-ganización 369 - Servicio Administrativo 379 - Sec-ción 4 - Función 2.10 - Carácter 0.369 - Inciso 62.

Art. 6° — Comuníquese, tome conocimiento el TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION, la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y la TE-SORERIA GENERAL DE LA NACION y archívese en el MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA - DIRECCION GENERAL DEL MATERIAL NAVAL). — LEVINGSTON.

#F4424762F#

#I4424765I#Decreto S 911/1971

Bs. As., 22/3/1971

VISTO lo informado por el COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA y lo propuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 6079“S”/967 se aprobó la adquisición al Almirantazgo Británico de: seis (6) buques Barreminas, los trabajos en uno de ellos para adaptarlo a tareas de cazami-nas, y elementos de alistamiento y aprovisionamiento de los mismos.

Que por Decreto Nº  6416“S”/967 se autorizó invertir hasta la suma de NUEVE MILLO-NES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 9.219.900) para efectuar las restantes reparaciones y adaptaciones necesarias, reali-zar la transformación de un segundo barreminas a cazaminas, y adquirir diferentes elemen-tos y equipos requeridos para la normal operación de esos buques; con inversiones diferi-das hasta 1974; y condicionando la autorización a la aprobación legal posterior establecida en el Decreto Nº 1894“C”/957.

Que en virtud de la autorización dada por Decreto Nº 6416“S”/967 se efectuaron contra-taciones con las firmas: THE PLESSEY COMPANY LTD., D. NAPIER & SON LIMITED y VOSPER LTD. todas ellas de Gran Bretaña; y con BREDA PRECISION S.p.A. de Italia; y se formalizó un acuerdo con el MINISTERIO DE DEFENSA BRITANICO (Marina).

Que las contrataciones y el acuerdo mencionado precedentemente se ajustan a lo estable-cido en el Artículo 56, inciso 3° - apartado c) de la Ley de Contabilidad.

Que el período acordado con las firmas para los pagos diferidos es mayor que el previsto en el Decreto Nº 6416“S”/967 sin que se altere el total asignado.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en los Decretos Nros. 1894“C”/957 y 6416“S”/967, los contratos formalizados por el MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA) en representación del Estado Argentino, con las siguientes firmas británicas:

a) THE PLESSEY COMPANY LTD., firmado el 29 de diciembre de 1967 en Londres - Inglaterra, por la provisión de un sonar, una mesa de marcación, boyas, lanchas especiales, accesorios, re-puestos, manuales y adiestramiento de personal, con destino al cazaminas A.R.A. “CHACO”, por un monto total de DOSCIENTAS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTAS SESENTA Y CINCO LIBRAS ESTERLINAS DOCE CHELINES Y NUEVE PENIQUES (£ 248.665-12-09), que al cambio de OCHO PESOS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 8,48) por cada Libra, equivalen a DOS MILLO-NES CIENTO OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS CON ONCE CENTAVOS ($ 2.108.684,11).

b) D. NAPIER & SON LIMITED, firmado el 5 de enero de 1968 en Londres - Inglaterra, por la provisión de dos (2) motores DELTIC NAPIER, con destino al cazaminas A.R.A. “CHACO”, dos (2) motores de repuesto, repuestos y herramientas, por un importe total de TRESCIENTAS CATORCE MIL OCHOCIENTAS SESENTA Y TRES LIBRAS ESTERLINAS UN CHELIN (£ 314.863-01-00), que al cambio de OCHO PESOS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 8,48) por cada Libra, equiva-len a DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL CUARENTA Y DOS PESOS CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 2.670.042,18).

c) VOSPER LIMITED, firmado el 19 de febrero de 1968 en Londres - Inglaterra, por los trabajos necesarios para efectuar la reparación y modernización de los barreminas A.R.A. “NEUQUEN”, “RIO NEGRO”, “TIERRA DEL FUEGO” y “CHUBUT”, por un importe total de NOVECIENTAS OCHENTA

Page 6: ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2013/03/26-03-2013.pdf · 2013. 3. 26. · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn

martes 26 de marzo de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.608 6Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y DOS LIBRAS ESTERLINAS DIEZ CHELINES Y CINCO PENI-QUES (£ 984.162-10-05), que al cambio de OCHO PESOS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 8,48) por cada Libra, equivalen a OCHO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS CON DIECISEIS CENTAVOS ($ 8.345.695,16).

Art. 2° — Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en los Decretos Nros: 1894“C”/957 y 6416“S”/967, el contrato formalizado por el MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA) en representación del Estado Argentino, con la firma BREDA PRECISION S.p.A. de Italia, firmado el 19 de julio de 1968 en la ciudad de Londres - Inglaterra, por la provisión de minas, accesorios, repuestos, bibliografía técnica y cursos de instrucción teórico-práctica, por un importe total de CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTAS NOVENTA Y DOS MIL LIRAS ITALIANAS (Liras 178.492.000), que al cambio de CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 0,57) por cada CIEN LIRAS, equivalen a UN MILLON DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CUATRO PESOS CON CUARENTA CENTAVOS ($ 1.017.404,40).

Art. 3° — Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en los Decretos Nros: 1894“C”/957 y 6416“S”/967, el acuerdo entre el MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO EN JEFE DE LA ARMA-DA) en representación del Estado Argentino con el MINISTERIO DE DEFENSA BRITANICO (Marina) emergente del intercambio de notas realizado a tal efecto, por los trabajos necesarios para la con-versión del barreminas A.R.A. “CHACO” a cazaminas, por un monto de SETECIENTAS CINCUENTA MIL LIBRAS ESTERLINAS (£ 750.000), que con los intereses correspondientes, se eleva a un total de OCHOCIENTAS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTAS SETENTA Y CINCO LIBRAS ESTERLINAS (£ 877.875) que al cambio de OCHO PESOS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 8,48) por cada Libra, equivalen a SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA PESOS ($ 7.444.380,00).

Art. 4º — Las erogaciones indicadas en los Artículos 1°, 2º y 3° del presente Decreto, que constituyen una inversión total de VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOS-CIENTOS CINCO PESOS CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 21.586.205,85), serán pagadas con parte de los fondos previstos por Decreto Nº 6416“S”/967, a cuyos fines se modifican las ero-gaciones anuales a los siguientes valores:

Año 1967 U$S 869.000.- equivalen a $ 3.041.500.-Año 1968 U$S 1.700.000.- equivalen a $ 5.950.000.-Año 1969 U$S 1.900.000.- equivalen a $ 6.650.000.-Año 1970 U$S 1.333.000.- equivalen a $ 4.665.500.-Año 1971 U$S 811.000.- equivalen a $ 2.838.500.-Año 1972 U$S 776.600.- equivalen a $ 2.718.100.-Año 1973 U$S 745.000.- equivalen a $ 2.607.500.-Año 1974 U$S 713.400.- equivalen a $ 2.496.900.-Año 1975 U$S 360.700.- equivalen a $ 1.262.450.-Año 1976 U$S 11.200.- equivalen a $ 39.200.-

Art. 5º — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, tome conocimiento el Tribunal de Cuentas de la Nación, la Contaduría General de la Nación, y la Tesorería General de la Nación, y archívese en el MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA - DI-RECCION GENERAL DEL MATERIAL NAVAL). — LEVINGSTON.

#F4424765F#

suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y CUATRO PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($. 699.054,33) al Plan de Trabajos Públicos - Jurisdicción 52 - Unidad de Organización 369 - Servicio Administrativo 379 - Sección 4 - Función 2.10 - Carácter 0.369 - In-ciso 62 - Partida Principal 6210.

El saldo se imputará en los ejercicios venide-ros a la partida equivalente del ejercicio 1971 del Plan de Trabajos Públicos - Jurisdicción 52 -

Unidad de Organización 369 - Servicio Adminis-trativo 379 - Sección 4 - Función 2.10 - Carácter 0.369 - Inciso 62 - Partida Principal 6210.

Art. 5° — Comuníquese, tome conocimiento el TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION, la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y la TESORERIA GENERAL DE LA NACION y archí-vese en el MINISTERIO DE DEFENSA (COMAN-DO EN JEFE DE LA ARMADA - DIRECCION GE-NERAL DEL MATERIAL NAVAL). — LANUSSE.

#F4424783F#

#I4424783I#Decreto S 714/1971

Bs. As., 28/4/1971

VISTO lo informado por el COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA, lo propuesto por el MINIS-TERIO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que la ARMADA ARGENTINA ha previsto en su Plan de Renovación del Material la adquisición de DOS (2) helicópteros SA-316-B ALOUETTE III para ser utilizados en las actividades propias de la Aviación Naval.

Que de acuerdo con los estudios realizados por el COMANDO EN JEFE DE LA ARMA-DA, las unidades que más se adaptan a sus necesidades, desde el punto de vista técni-co y económico, son los helicópteros SA-316-B ALOUETTE III.

Que por tal razón se realizaron tratativas con la firma fabricante, suscribiéndose el respectivo Contrato de compra-venta su-jeto a la aprobación definitiva del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que tal compra está comprendida dentro de las doctrinas fijadas por el ESTADO MAYOR CONJUNTO y de la libertad de acción que le corresponde a la Armada en sus compe-tencias, oportunamente aprobadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que esta adquisición se ajusta a lo estable-cido en el Artículo 56°, inciso 3ro., aparta-dos c) y g) de la Ley Nacional de Contabili-dad (Decreto-Ley 23.354/56 y disposiciones conexas).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO EN JEFE DE LA ARMA-

DA) a contratar en forma directa la adquisición de DOS (2) helicópteros ALOUETTE III MODE-LO SA-316-B a la firma OFFICE FRANCAIS D’EXPORTATION DE MATERIEL AERONAUTI-QUE (O.F.E.M.A.), por la suma de UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHO-CIENTOS DIECIOCHO DOLARES CON TREIN-TA CENTAVOS DE DOLAR ESTADOUNIDENSES (u$s. 1.366.818,30) que de acuerdo al cam-bio estimado de CUATRO PESOS CON CUA-TRO CENTAVOS ($. 4,04) por dólar, asciende a la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS CON NOVENTA Y TRES CEN-TAVOS ($. 5.521.945,93), importe en el que se hallan incluidos los intereses correspondientes a la financiación, de acuerdo a lo estipulado en la contratación respectiva.

Art. 2° — Autorízase al MINISTERIO DE DE-FENSA (COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA) a invertir en concepto de imprevistos en relación con el Contrato citado en el artículo 1° del pre-sente decreto, hasta la suma de ONCE MIL QUI-NIENTOS TREINTA Y CINCO DOLARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS DE DOLAR ESTADOUNIDENSES (u$s. 11.535,55) que de acuerdo al cambio estimado de CUATRO PE-SOS CON CUATRO CENTAVOS ($. 4,04) por dólar, asciende a la suma de CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TRES PESOS CON SESEN-TA Y DOS CENTAVOS ($. 46.603,62).

Art. 3° — Apruébase el Contrato firmado “ad-referendum” del PODER EJECUTIVO NA-CIONAL, entre el MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA - DIREC-CION GENERAL DEL MATERIAL NAVAL) y la firma OFFICE FRANCAIS D’EXPORTATION DE MATERIEL AERONAUTIQUE (O.F.E.M.A.), uno de cuyos ejemplares corre agregado al presente.

Art. 4° — Del gasto total del presente decreto y que se indica en los Artículos 1° y 2° se imputará al ejercicio 1971 la suma de CIENTO SETENTA Y TRES MIL TREINTA Y TRES DOLARES CON VEINTICINCO CENTAVOS DE DOLARES ESTA-DOUNIDENSES (u$s. 173.033,25) que al cambio estimado de CUATRO PESOS CON CUATRO CENTAVOS ($. 4,04), por dólar, asciende a la

#I4424786I#Decreto S 11735/1960

Bs. As., 22/9/1960

VISTO la necesidad de ajustar las remuneraciones del personal de la Dirección Nacional de Institutos Penales, frente a las disposiciones del Servicio Penitenciario de la Nación, establecidas por Ley Nº 14.515 (Artículo 88°), y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento a la referida Ley, promulgada el 13 de octubre de 1958, corresponde actualizar las liquidaciones de haberes para el personal penitenciario de seguridad y de-fensa dependiente de la Dirección Nacional de Institutos Penales, haciéndose necesario reajustar los importes que en concepto de “Reintegro de Gastos de Actividad de Servicio”, se viene liquidando en la medida que permitan compensar los mayores gastos de las acti-vidades propias de los servicios;

Que es necesario asimismo, actualizar los importes que en concepto de “Bonificación por Eficiencia Funcional en el Servicio” viene percibiendo el personal subalterno de seguridad y defensa;

Por ello;

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Fíjase en concepto de “Reintegro de Gastos por Actividad de Servicio” del per-sonal de seguridad y defensa de la DIRECCION NACIONAL DE INSTITUTOS PENALES, los importes detallados en la planilla anexa Nº 1.

Art. 2° — Increméntase en la suma de CIEN PESOS MONEDA NACIONAL (m$n. 100,00), la bonificación por Eficiencia Funcional en el Servicio, fijada por Decreto Nº 11.570 de fecha 25 de septiembre de 1957.

Art. 3° — Las mejoras establecidas en el presente Decreto no sufrirán descuentos a los fines jubilatorios, ni serán consideradas para el cálculo del Sueldo Anual Complementario y regirán a partir del 1° de junio de 1960 a excepción de lo determinado en el artículo 2°.

Art. 4° — El mayor gasto que demandará la aplicación del presente Decreto se tomará de Ren-tas Generales de la Nación.

Art. 5° — Hasta tanto se efectúe el reajuste presupuestario respectivo las erogaciones que demande la aplicación del presente Decreto, se atenderán con las disponibilidades del crédito del Inciso 7, Gastos en Personal del Item 362 - Dirección Nacional de Institutos Penales - Anexo 28 - Mi-nisterio de Educación y Justicia, en vigencia por la precitada Ley de Presupuesto, a cuyo efecto las imputaciones pertinentes se efectuarán sin sujeción a las normas legales en vigor sobre afectación duodecimal de créditos, quedando exceptuadas del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley Nº 11.672.

Art. 6° — El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Educación y Justicia y de Economía y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION GENERAL DEL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTAS y pase al TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION y a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, a sus efectos. — FRONDIZI.

PLANILLA ANEXA Nº 1.-

REINTEGRO DE GASTOS POR ACTIVIDAD DE SERVICIO

Page 7: ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2013/03/26-03-2013.pdf · 2013. 3. 26. · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn

martes 26 de marzo de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.608 7

#F4424786F#

DECISIONESADMINISTRATIVAS

#I4424100I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 61/2013

Dase por aprobada adenda a contratación en la Dirección Nacional de Evaluación Pre-supuestaria de la Subsecretaría de Evalua-ción del Presupuesto Nacional de la Secre-taría de Evaluación Presupuestaria.

Bs. As., 20/3/2013

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM: Nº 0046178/2012 del registro de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 reglamentada por el De-creto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, el Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Decisión Admi-nistrativa Nº  3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, la Decisión Adminis-trativa Nº 491 del 12 de julio de 2012 y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación de la adenda suscripta con fecha 1° de abril de 2012, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Minis-tros, celebrada entre el titular de la SECRE-TARIA DE EVALUACION PRESUPUESTARIA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Ezequiel GONZALEZ CHIAPPE (D.N.I. Nº 27.777.763), del contrato aprobado oportunamente mediante Decisión Administrativa Nº 491/12, de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421/02.

Que por la adenda mencionada preceden-temente, a partir del 2 de abril de 2012 se

procede a rectificar la denominación de la función, objetivos generales, específicos y actividades a desarrollar detalladas en el Anexo A del contrato personal del citado agente, el cual fuera aprobado por el artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 491/12.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por Decreto Nº  2098/08, establece los requisitos míni-mos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel B diversas exigencias.

Que los antecedentes curriculares del agen-te propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan aca-badamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que pro-cede aprobar la adenda al contrato, solici-tada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02.

Que el artículo 2° de la Decisión Administra-tiva Nº  3/04, modificada por sus similares Nº 1151/06 y Nº 52/09, establece que para la equiparación de la remuneración con el adicional por grado del régimen escalafona-rio que resulte de aplicación al personal de Planta Permanente de la jurisdicción, sólo se considerará la especialidad o experiencia laboral acumulada por la persona a contra-tar derivada de servicios prestados en or-ganismos de la Administración Pública Na-cional, Provincial y Municipal y organismos o entes públicos, incluso los prestados con carácter de “ad honorem”, relacionados ex-clusiva y directamente con las actividades, funciones, servicios o resultados a obtener mediante su contratación.

Que el agente de que se trata se encuentra exceptuado de lo establecido en el artículo 6° del Decreto Nº 601/02, reglamentario del Decreto Nº 491/02, por haber presentado la documentación oportunamente.

Que D. Ezequiel GONZALEZ CHIAPPE ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 2 de abril de 2012 en la función de Asesor en Presupuesto y Po-líticas Públicas, por lo que procede apro-bar la adenda al contrato con efectos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente me-dida, las áreas competentes de la Jurisdic-ción han verificado la respectiva disponibili-dad de créditos presupuestarios.

Que la financiación de la medida que se aprueba por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los cré-ditos presupuestarios vigentes de la Juris-dicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.784.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDI-NACION ADMINISTRATIVA de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA-CION han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades emergentes del ar-tículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº  1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Re-gulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobada con efectos al 2 de abril de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012, la adenda suscripta ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrada entre el titular de la SECRETARIA DE EVALUACION PRESUPUESTARIA dependiente de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Ezequiel GONZALEZ CHIAPPE (D.N.I. Nº  27.777.763), para desempeñar funciones de Asesor en Pre-supuesto y Políticas Públicas en la DIRECCION NACIONAL DE EVALUACION PRESUPUESTA-RIA de la SUBSECRETARIA DE EVALUACION DEL PRESUPUESTO NACIONAL de la citada Secretaría, equiparado al Nivel B - Grado 2, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº  2098/08, la cual rectifica la denominación de la función, objetivos generales, específicos y actividades a desarrollar detalladas en el Anexo A del contrato que fuera aprobado en el artículo 1° de la De-cisión Administrativa Nº 491 del 12 de julio de 2012, de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº  25.164, su regla-mentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 25.164 y sus mo-dificatorias.

Art. 2° — Autorízase la adenda al contrato que se aprueba por el artículo 1° de la presente de-cisión administrativa, como excepción a lo esta-blecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presu-puesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

#F4424100F#

#I4424101I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 62/2013

Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Comunicación y Conteni-dos de Difusión de la Secretaría de Comu-nicación Pública.

Bs. As., 20/3/2013

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM: Nº 0051455/2012 del registro de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 reglamentada por el De-creto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, el Decreto Nº  577 del 7 de agosto de 2003, modificado por los Decretos Nº  149 del 22 de febrero de 2007, Nº 1248 del 14 de septiembre de 2009 y Nº  1318 del 29 de agosto de 2011, el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, y la Decisión Admi-nistrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004, mo-dificada por sus similares Nº 1151 del 28 de diciembre de 2006 y Nº 52 del 6 de marzo de 2009, y la Resolución de la ex SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº  48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto, ad referéndum del Jefe de Gabi-nete de Ministros, celebrado entre el titular de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMI-NISTRATIVA de la SECRETARIA DE COMU-NICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Mariana CIANCIO (D.N.I Nº 30.892.703) de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421/02.

Que por el artículo 9° del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se esta-blecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiem-po determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo.

Que la agente involucrada en la presente medida se encuentra afectada exclusiva-mente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los tér-minos del artículo 9° del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO, aprobado por Decreto Nº  2098/08, establece los requisitos míni-mos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel B diversas exigencias.

Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta, resultan atinentes al objetivo de las funciones que le van a ser asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación de la misma como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.

Que la agente involucrada en el presen-te acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decre-to Nº  601/02, reglamentario del Decreto Nº  491/02, adjuntando la documentación pertinente.

Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de noviembre de 2012, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente con-tratación, las áreas competentes de la Juris-dicción han verificado la respectiva disponi-bilidad de créditos presupuestarios.

Que la financiación del contrato que se aprueba por el presente, será atendida con

#I4424787I#Decreto S 12191/1960

Bs. As., 4/10/1960

VISTO la observación formulada por el Tribu-nal de Cuentas de la Nación al Decreto Nº  11.735 de fecha 22 de septiembre de 1960, y

CONSIDERANDO:

Que subsisten las razones que originaron el reajuste de las asignaciones del personal de la Dirección Nacional de Institutos Penales, por lo que corresponde hacer uso de la atri-

bución conferida al Poder Ejecutivo Nacio-nal por el artículo 87° de la Ley de Contabili-dad, a fin de hacer efectivos los haberes del personal de referencia;

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Insístese en el cumplimiento del Decreto Nº  11.735 de fecha 22 de septiembre de 1960.

Art. 2° — Comuníquese y vuelva al TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION, a sus efectos. — FRONDIZI.

#F4424787F#

Page 8: ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2013/03/26-03-2013.pdf · 2013. 3. 26. · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn

martes 26 de marzo de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.608 8cargo a las partidas específicas de los cré-ditos presupuestarios vigentes de la Juris-dicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.784.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES-TION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRE-TARIA DE GABINETE y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades emergentes del ar-tículo 100, inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL, último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, regla-mentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº  25.164 y del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobado, con efec-tos al 1° de noviembre de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012, el contrato suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SUBSECRETA-

RIA DE GESTION ADMINISTRATIVA de la SE-CRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Mariana CIANCIO (D.N.I. Nº  30.892.703), para desempeñar funciones de Asesora en Relacio-nes Comunicacionales en la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION Y CONTENIDOS DE DIFU-SION de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, equiparada al Nivel B - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI-CO (Decreto Nº  2098/08), de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacio-nal Nº 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modificatorias.

Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba en el artículo 1° de la presente medi-da, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decre-to Nº  1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

#F4424101F#

acuerdo a lo tipificado en el artículo 5° del referido Decreto Nº 2345/08 y los artículos 11°, 12° y 13° del Anexo I de dicho decreto (en concordancia, los artículos 3° al 7° de la Reso-lución Nº 37 de fecha 1° de septiembre de 2009 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA).

Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente medida será atendida ín-tegramente con cargo al “PROYECTO DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CUENCA MATANZA - RIACHUELO - PRESTAMO BIRF 7706 - AR” de acuerdo a las partidas especí-ficas de créditos presupuestarios en vigor de la Jurisdicción 25 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.784 - Servicio Administrativo Financiero 342 de Apoyo a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR).

Que la Coordinación de Presupuesto, Contabilidad y Finanzas del Servicio Administrativo Financiero de Apoyo a la ACUMAR verificó la existencia de crédito presupuestario suficien-te para atender la contratación del consultor detallado en el Anexo I.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención de su compe-tencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y de conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobado el contrato de locación de servicios celebrado entre el PRO-YECTO DE DESARROLLO SUSTENTABLE - CUENCA MATANZA RIACHUELO - Préstamo BIRF 7706 - AR y el consultor que se detalla en la planilla que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida, por el período y monto indicado en la misma, en los términos del Contrato de Préstamo BIRF Nº 7706 - AR.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente Decisión Administrativa será atendido con cargo al “PROYECTO DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CUENCA MATANZA - RIACHUELO - PRESTAMO BIRF 7706 - AR” de acuerdo a las partidas específicas de créditos pre-supuestarios de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.784 - Servicio Administrativo Financiero 342 de Apoyo a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR), de acuerdo al detalle que se indica en el Anexo II que forma parte de la presente medida.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA

PROYECTO DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CUENCA MATANZA - RIACHUELO

Apellido y Nombre C.U.I.T. Tipo de Contrato Período Categoría y Rango

Monto Total Contrato

CASTILLO, Marcelo Fabián 23-14556325-9 Locación de

Servicios01/04/2012 al 31/12/2012

Coordinador Rango I $ 90.000

$ 90.000

ANEXO II

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA

PROYECTO DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CUENCA MATANZA - RIACHUELO

Pg Act I PP Pp Mon FF Importe total del contrato

44 01 1 8 7 1 22 $ 90.000

$ 90.000

#F4424103F#

#I4424104I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 64/2013

Dase por aprobada contratación en el Proyecto de Desarrollo Sustentable de la Cuenca Matanza-Riachuelo en la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa.

Bs. As., 21/3/2013

VISTO el Expediente CUDAP Nº  0006108/2012 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Contrato de Préstamo BIRF Nº  7706-AR suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, los De-cretos Nº 684 de fecha 9 de junio de 2009, Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002, Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003, modificado por los De-cretos Nº 149 de fecha 22 de febrero de 2007, Nº 1248 de fecha 14 de septiembre de 2009, Nº 1318 de fecha 29 de agosto de 2011, y Nº 2345 de fecha 30 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº  684/09 aprobó el modelo de Contrato de Préstamo entre la REPU-BLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO

#I4424103I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 63/2013

Dase por aprobada contratación en el Proyecto de Desarrollo Sustentable de la Cuenca Matanza-Riachuelo en la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa.

Bs. As., 21/3/2013

VISTO el Expediente CUDAP Nº  0010280/2012 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Contrato de Préstamo BIRF Nº  7706-AR suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, los De-cretos Nº 684 de fecha 9 de junio de 2009, Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002, Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003, modificado por los De-cretos Nº 149 de fecha 22 de febrero de 2007, Nº 1248 de fecha 14 de septiembre de 2009, Nº 1318 de fecha 29 de agosto de 2011, y Nº 2345 de fecha 30 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº  684/09 aprobó el modelo de Contrato de Préstamo entre la REPU-BLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) destinado al financiamiento del PROYECTO DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CUENCA MATANZA - RIACHUELO, PRESTAMO BIRF 7706 - AR.

Que el Proyecto al que se destinen los recursos tiene como objetivo mejorar los servicios de saneamiento en la Cuenca del Río Matanza Riachuelo y otras partes de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES mediante la expan-sión de la capacidad de transporte y tratamiento; respaldar la reducción de los vuelcos industriales en el Río Matanza - Riachuelo a través del otorgamiento de Subsidios de Con-venio de Reconversión Industrial (CRI), promover una mejor toma de decisiones para el uso de la tierra y planificación de desagües ambientalmente sustentables; dirigir inversiones en desagües urbanos y uso de la tierra en la Cuenca del Río Matanza - Riachuelo y fortalecer el marco institucional de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) para la limpieza continua y sustentable de la mencionada Cuenca.

Que mediante el dictado del Decreto Nº 491/02 se estableció que todas las designacio-nes de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, serán efectuadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o entidad correspondiente.

Que el Decreto Nº 601/02 determina que las disposiciones citadas precedentemente son aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios per-sonales y de obra intelectual.

Que por el Decreto Nº  577/03, modificado por los Decretos Nº  149/07, Nº  1248/09 y Nº 1318/11, se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decre-to Nº 491/02 y su reglamentación, será aprobada por el Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente, superior a la suma de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS ($ 8.500.-).

Que la Unidad Coordinadora General del Proyecto de Desarrollo Sustentable de la Cuenca Matanza Riachuelo, ha elevado la propuesta de contrato de un consultor cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a la mencionada Jurisdicción, con el fin de asegurar plenamente la continuidad de las activi-dades sustantivas, técnicas y operativas para el año 2012, siendo que el mismo reúne los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que se indican.

Que a la referida contratación se le aplica la escala retributiva obrante en el Anexo 2 del ANEXO I del Decreto Nº 2345/08, modificada por el Decreto Nº 1318/11, en su Anexo I de

Page 9: ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2013/03/26-03-2013.pdf · 2013. 3. 26. · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn

martes 26 de marzo de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.608 9(BIRF) destinado al financiamiento del PROYECTO DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CUENCA MATANZA - RIACHUELO, PRESTAMO BIRF 7706 - AR.

Que el Proyecto al que se destinen los recursos tiene como objetivo mejorar los servicios de saneamiento en la Cuenca del Río Matanza Riachuelo y otras partes de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES mediante la expan-sión de la capacidad de transporte y tratamiento; respaldar la reducción de los vuelcos industriales en el Río Matanza - Riachuelo a través del otorgamiento de Subsidios de Con-venio de Reconversión Industrial (CRI), promover una mejor toma de decisiones para el uso de la tierra y planificación de desagües ambientalmente sustentables; dirigir inversiones en desagües urbanos y uso de la tierra en la Cuenca del Río Matanza - Riachuelo y fortalecer el marco institucional de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) para la limpieza continua y sustentable de la mencionada Cuenca.

Que mediante el dictado del Decreto Nº 491/02 se estableció que todas las designacio-nes de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, serán efectuadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o entidad correspondiente.

Que el Decreto Nº 601/02 determina que las disposiciones citadas precedentemente son aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios per-sonales y de obra intelectual.

Que por el Decreto Nº  577/03, modificado por los Decretos Nº  149/07, Nº  1248/09 y Nº 1318/11, se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decre-to Nº 491/02 y su reglamentación, será aprobada por el Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente, superior a la suma de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS ($ 8.500.-).

Que la Unidad Coordinadora General del Proyecto de Desarrollo Sustentable de la Cuenca Matanza Riachuelo, ha elevado la propuesta de contrato de un consultor cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a la mencionada Jurisdicción, con el fin de asegurar plenamente la continuidad de las activi-dades sustantivas, técnicas y operativas para el año 2012, siendo que el mismo reúne los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que se indican.

Que a la referida contratación se le aplica la escala retributiva obrante en el Anexo 2 del Anexo I, del Decreto Nº 2345/08, modificada por el Decreto Nº 1318/11, en su Anexo I de acuerdo a lo tipificado en el artículo 5° del referido Decreto Nº 2345/08 y los artículos 11°, 12° y 13° del Anexo I de dicho decreto (en concordancia, los artículos 3° al 7° de la Reso-lución Nº 37 de fecha 1° de septiembre de 2009 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA).

Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente medida será atendida ín-tegramente con cargo al “PROYECTO DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CUENCA MATANZA - RIACHUELO - PRESTAMO BIRF 7706 - AR” de acuerdo a las partidas especí-ficas de créditos presupuestarios en vigor de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.784 - Servicio Administrativo Financiero 342 de Apoyo a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR).

Que la Coordinación de Presupuesto, Contabilidad y Finanzas del Servicio Administrativo Financiero de Apoyo a la ACUMAR verificó la existencia de crédito presupuestario suficien-te para atender la contratación del consultor detallado en el Anexo I.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención de su compe-tencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y de conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobado el contrato de locación de servicios celebrado entre el PRO-YECTO DE DESARROLLO SUSTENTABLE - CUENCA MATANZA RIACHUELO - Préstamo BIRF 7706 - AR y el consultor que se detalla en la planilla que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida, por el período y monto indicado en la misma, en los términos del Contrato de Préstamo BIRF Nº 7706 - AR.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente Decisión Administrativa será atendido con cargo al “PROYECTO DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CUENCA MATANZA - RIACHUELO - PRESTAMO BIRF 7706 - AR” de acuerdo a las partidas específicas de créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.784 - Ser-vicio Administrativo Financiero 342 de Apoyo a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR), de acuerdo al detalle que se indica en el Anexo II que forma parte de la presente medida.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA

PROYECTO DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CUENCA MATANZA - RIACHUELO

Apellido y Nombre C.U.I.T.Tipo de Contrato

PeríodoCategoría y Rango

Monto Total Contrato

ALONSO, Jorge Ricardo

20-05532523-6Locación de

Servicios01/04/2012 al 31/12/2012

Coordinador Rango IV

$ 111.600

$ 111.600

ANEXO II

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA

PROYECTO DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CUENCA MATANZA - RIACHUELO

Pg Act I PP Pp Mon FFImporte total del

contrato

44 01 1 8 7 1 22 $ 111.600

$ 111.600

#F4424104F#

#I4424105I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decisión Administrativa 65/2013

Decisión Administrativa 477/1998. Incorpó-rase cargo de Presidente del Instituto Na-cional de Vitivinicultura.

Bs. As., 21/3/2013

VISTO el Expediente Nº  S93:0007994/2012 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VI-TIVINICULTURA, Organismo Descentraliza-do en el ámbito del MINISTERIO DE AGRI-CULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163, la Decisión Administrativa Nº 477 de fecha 16 de setiem-bre de 1998 y sus modificatorias y el Decreto Nº 1.279 de fecha 23 de mayo de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la solicitud de incorpora-ción, con carácter de excepción, del cargo de Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descen-tralizado en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en los Artículos 1°, 2° y 3°, así como en el inci-so b) de la Planilla Anexa al Artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 477 de fecha 16 de setiembre de 1998 y sus modificatorias.

Que entre las economías regionales de base agroindustrial, la Vitivinicultura tiene como pilar fundamental las acciones de fis-calización y control que desde el ESTADO NACIONAL lleva a cabo el INSTITUTO NA-CIONAL DE VITIVINICULTURA, creado por la Ley General de Vinos Nº 14.878.

Que mediante la Ley Nacional de Alcoho-les Nº 24.566 se le asignaron a dicho Ins-tituto Nacional las funciones inherentes al control de la producción, circulación, frac-cionamiento y comercialización de los alco-holes etílico y metílico, en todo el territorio nacional.

Que, por otra parte, a través de la Ley Nº 25.163 se establecieron que las funcio-nes relacionadas al control y registro para la designación y presentación de vinos y bebi-das espirituosas de origen vínico de la RE-PUBLICA ARGENTINA sean ejercidas por el citado Organismo.

Que por el Decreto Nº 1.279 de fecha 23 de mayo de 2003 se dispuso que la conduc-ción del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVI-NICULTURA estará a cargo de UN (1) Presi-dente y que el mismo tendrá las funciones y atribuciones establecidas por el Artículo 7°

de la Ley General de Vinos Nº 14.878 y sus modificatorias y las previstas por el Artículo 8° de la misma norma para el Consejo Di-rectivo.

Que en atención a la diversidad de tareas que se asigna a dicho Instituto Nacional y teniendo en cuenta la complejidad que conlleva la territorialidad de sus acciones, resulta necesario dotar de un Gabinete al señor Presidente del INSTITUTO NACIO-NAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en el ámbito del MINIS-TERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, incorporando el cargo a la nómina de funcionarios a que se refieren los Artícu-los 1°, 2° y 3°, como así también al inciso b) de la Planilla Anexa al Artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº  477/98 y sus modificatorias.

Que la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINIS-TRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí-dicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la inter-vención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artícu-lo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Incorpórase con carácter de excepción, a partir de la fecha del dictado de la presente medida, el cargo de Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en el ámbito del MI-NISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en los Artículos 1°, 2° y 3°, así como en el inciso b) de la Planilla Anexa al Artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 477 de fecha 16 de setiembre de 1998 y sus modificatorias.

Art. 2° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida, será atendido con cargo a la partida específica del Presupues-to del organismo descentralizado 609 - INSTI-TUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, depen-diente de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar.

#F4424105F#

#I4424106I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decisión Administrativa 66/2013

Autorízanse contrataciones en la Unidad de Información Financiera.

Bs. As., 21/3/2013

VISTO el Expediente Nº S04:0041784/2012 del registro de la UNIDAD DE INFORMACION FINAN-CIERA, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su Decreto Re-glamentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, el Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, la Resolución

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martes 26 de marzo de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.608 10de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la contratación de DOS (2) personas para desempeñarse en la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA del MINIS-TERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en los términos del Decreto Nº 1421/02.

Que por el artículo 9° del Anexo I al Decreto citado en el considerando, anterior se esta-blecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación de personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GES-TION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modificato-rias las pautas para la aplicación del mismo.

Que el artículo 2° del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios dispuso que en los casos en que la retribución mensual de dichas contrataciones fuera inferior a la suma de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS ($ 8.500.-), las mismas serán aprobadas por el Ministro, Secreta-rio de la Presidencia de la Nación o Jefe de la Casa Militar.

Que el artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 3/04 y sus modificatorias establece que el personal contratado percibirá una remuneración mensual equivalente al nivel o categoría del régimen escalafonario aplicable al personal de planta permanente de la jurisdicción según el tipo de funciones a desarrollar.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles esca-lafonarios.

Que atento lo requerido por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a fin de posibilitar la contratación de los señores Juan José FERNANDEZ y Apolinario CUENCA, corresponde exceptuar a los mismos de las restricciones contenidas en el inciso c), punto II, del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MI-NISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y el último párrafo del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a contratar a las personas que se consignan en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente, conforme las condiciones y plazos que se consignan en dicho Anexo, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Pú-blico Nacional Nº 25.164.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Juan M. Abal Medina. — Julio C. Alak.

ANEXO I

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

Contratación artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164

APELLIDO Y NOMBRE D.N.I. Nº NIVEL Y GRADO FECHA INICIO FECHA FINAL

FERNANDEZ, Juan José 16.827.903 D - 0 01/11/2012 31/12/2012

CUENCA, Apolinario 14.234.022 F - 0 01/11/2012 31/12/2012

#F4424106F#

#I4424102I#MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decisión Administrativa 1700/2012

Apruébanse enmiendas a contrataciones.

Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nº 30.583/2012 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la Ley Nº 25.164, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1151 de fecha 28 de diciembre de 2006, 52 de fecha 6 de marzo de 2009 y 608 de fecha 30 de diciembre de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINE-TE DE MINISTROS, la Resolución Nº 420 de fecha 5 de julio de 2012 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 9° del Anexo de la Ley Nº 25.164 prevé un régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado que comprende la prestación de servicios de carácter transitorio o estacional.

Que el Decreto Nº 1421/02 establece la reglamentación de la Ley Nº 25.164.

Que la Resolución Nº 48/02 de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS aprueba las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal a celebrar según lo establecido en el Artículo 9° del Anexo de la Ley Nº 25.164 y su Decreto reglamentario Nº 1421/02.

Que las Decisiones Administrativas Nros. 3/04, 1151/06 y 52/09 establecen las pautas de equiparación para la fijación de la remuneración que corresponda asignar al personal con-tratado, de conformidad con las previsiones del Artículo 9° del Anexo de la Ley Nº 25.164, en relación con el adicional por grado del régimen escalafonario que resulte de aplicación al personal de la Planta Permanente de la jurisdicción.

Que como consecuencia del dictado del Decreto Nº 491/02 y su reglamentario Nº 601/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha asumido el control directo e inmediato de las desig-naciones, contrataciones, incluyendo renovaciones y prórrogas, y movimientos de personal en el ámbito de su competencia.

Que el Artículo 1° del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios, establece que toda contrata-ción encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación, quedando incluidos los contratos regidos por la Ley Nº 25.164, será aprobada por el Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honora-rio equivalente superior a la suma de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS ($ 8.500.-).

Que la Decisión Administrativa Nº  608/09 autorizó, como excepción a lo previsto en el inciso c) punto II del artículo 9° del Anexo al Decreto 1421/02, la contratación del personal que no reunía los requeridos mínimos de acceso al nivel exigidos por el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).

Que la Resolución Nº 420/12 aprobó la renovación, a partir del día 1° de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012 de las contrataciones del personal que presta servicios en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO en los términos del régimen previsto por el Artículo 9° del Anexo de la Ley Nº 25.164.

Que en función de la aplicación de las Decisiones Administrativas Nros. 3/04, 1151/06 y 52/09 corresponde recalcular el adicional por grado pactado con determinados agentes con-tratados al momento de aprobar la renovación de sus respectivos contratos de prestación de servicios, cumpliéndose el supuesto previsto en el Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.

Que atento el carácter de la presente medida se ha dado cumplimiento a los requisitos normados por la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4/02 según establece el Artículo 6° del Decreto Nº 601/02.

Que los agentes que se detallan en el Anexo de la presente Decisión Administrativa acre-ditaron la experiencia laboral computable suficiente a efectos de asignar el adicional por grado que se consigna.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTE-RIORES Y CULTO, en el marco de su competencia, no tiene objeciones que formular al dictado del presente acto administrativo.

Que la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL, la SECRE-TARIA DE RELACIONES EXTERIORES, la SECRETARIA DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES y la SECRETARIA DE CULTO del MINISTERIO DE RELACIONES EX-TERIORES Y CULTO han brindado su conformidad.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 2 del Artículo 100 de la CONSTITUCION NACIONAL y de conformidad con el Artículo 1 del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Apruébanse las enmiendas celebradas entre el MINISTERIO DE RELACIO-NES EXTERIORES Y CULTO y los agentes consignados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida a efectos de modificar, de conformidad con las condiciones que se de-tallan, los contratos de prestación de servicios aprobados por la Resolución Nº 420/12 del MI-NISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, suscriptos en los términos del Artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su reglamen-tación y pautas de aplicación, aprobadas por el Decreto Nº 1421/02 y la Resolución Nº 48/02 de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS respectivamente.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente Decisión Administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO para el ejercicio en curso.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Juan M. Abal Medina. — Héctor M. Timerman.

ANEXO

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164

Decreto Nº 1421/02

Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48/02

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martes 26 de marzo de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.608 11

#F4424102F#

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Martes26demarzode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.608 12

RESOLUCIONES

#I4424397I#Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

EXPORTACIONES

Resolución 129/2013

Distribúyese una determinada cantidad de productos lácteos con destino a la República Bolivariana de Venezuela.

Bs. As., 21/3/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0007763/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 147 del 5 de abril de 2006 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 (ACE 59) suscripto el 18 de octubre de 2004 entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Esta-dos Partes del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPUBLICA DE COLOM-BIA, la REPUBLICA DE ECUADOR y la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDAD ANDINA, que entró en vigor entre la REPUBLICA ARGENTI-NA y la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA el día 5 de enero de 2005, y que en su Anexo II, apéndice 3.9, la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA otorga preferencias arancelarias a la REPUBLICA ARGENTINA sobre el arancel vigente para terceros países, conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96.

Que en materia de productos lácteos, las preferencias arancelarias que se otorgan se re-fieren únicamente a las partidas identificadas como 04021000 - Leche y nata (crema), con-centradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al UNO CON CINCO POR CIENTO (1,5%) en peso; 04022110 - Leche; 04022120 - Nata (crema); 04022910 - Leche; 04022920 - Nata (crema); 04029110 - Leche; 04029120 - Nata (crema); 04029910 - Leche; 04029920 - Nata (crema) y se aplican sobre un cupo anual fijado en SIETE MIL NOVENTA Y SEIS TONELADAS METRICAS (7.096 tm.) para el período 2013, con un margen de prefe-rencia del SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%).

Que mediante la Resolución Nº 147 de fecha 5 de abril de 2006 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se reglamentan todos los criterios que deben utilizarse para efectuar la asignación del cupo de exportación entre las empresas habilitadas para la ela-boración de productos lácteos e inscriptas en el Registro creado por el Artículo 1° de la mencionada norma, promoviendo así un acceso equitativo al mercado interno de la REPU-BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en las condiciones estipuladas.

Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 (ACE 59), se torna priori-tario brindar continuidad a las exportaciones, conforme a los antecedentes de exportación de cada una de las empresas productoras, incorporando la participación de nuevas em-presas que contribuyan al desarrollo de la cadena en aras de estimular las exportaciones y la libre competencia.

Que el tonelaje a asignar a cada adjudicatario surge de los criterios volcados en el Informe Técnico elaborado por la Dirección Nacional de Procesos y Tecnologías dependiente de la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS de la SECRETA-RIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANA-DERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCARESUELVE:

Artículo 1° — Distribúyese la cantidad de SIETE MIL NOVENTA Y SEIS TONELADAS METRI-CAS (7.096 tm.) que en materia de productos lácteos se establecen sobre las partidas identificadas como 04021000 - Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al UNO CON CINCO POR CIENTO (1,5%) en peso; 04022110 - Leche; 04022120 - Nata (crema); 04022910 - Leche; 04022920 - Nata (crema); 04029110 - Leche; 04029120 - Nata (crema); 04029910 - Leche; 04029920 - Nata (crema), con destino a la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, am-paradas por Certificados de Autenticidad para el período 2013, conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, en un todo de acuerdo al tonelaje que en cada caso se indica, con un margen de preferencia del SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%).

Art. 2° — La cantidad a exportar expresada por el Artículo 1° de la presente resolución deberá ingresar a la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA hasta el 31 de diciembre de 2013.

Art. 3° — El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará lugar automáticamente a la penalización del infractor en la distribución del próximo cupo conforme lo establecido por el Ar-tículo 16 de la Resolución Nº 147 del 5 de abril de 2006 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 4° — Para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampara dicho cupo, el beneficiario deberá tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite

de tal exigencia TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de los productos correspondientes.

Art. 5° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Lorenzo R. Basso.

ANEXO

DISTRIBUCION CUPO DE EXPORTACION DE PRODUCTOS LACTEOS CON DESTINO A LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AÑO 2013

EmpresaAntecedentes exportación

Distribución 85%

Distribución 85%

Distribución proporcional

15%

Distribución proporcional

15%

Cálculo Base

Cupo Solicitado

Cupo 2013 Final

US$ FOB % Tn. % Tn. Tn. Tn. Tn.

Valores de Referencia 6.031,60 1.064,40 7.096,00

Manfrey Cooperativa de Tamberos de Comercialización e Industrialización Limitada 57.216.355 100,00% 6.031,60 100,00% 1.064,40 7.096,00 500,00 500,00

Totales 57.216.355 100,00% 6.031,60 100,00% 1.064,40 7.096,00 -------- 500,00

Total Cupo sin distribuir: 6.596,00 Toneladas Métricas

Nota: la posible diferencia en el último decimal surge del redondeo

#F4424397F#

#I4424424I#Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 115/2013

Faena de bovinos reproductores importa-dos. Autorización. Resolución Nº 471/1995. Modificación.

Bs. As., 21/3/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0423919/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTU-RA, GANADERIA Y PESCA, las Resolucio-nes Nros. 471 del 22 de diciembre de 1995 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 117 del 22 de enero de 2002, 901 del 23 de diciembre de 2002 y 799 del 9 de noviembre de 2010, todas del SERVI-CIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, 17 adoptada el 24 de mayo de 2011 por la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 471 del 22 de diciembre de 1995 del ex-SERVICIO NA-CIONAL DE SANIDAD ANIMAL, se creó el Registro Nacional de Reproductores Ru-miantes Importados, estableciéndose como único destino autorizado para dichos ani-males el de reproducción, debiéndose sa-crificar y destruir sus despojos dentro del establecimiento en el que se encuentren, una vez concluida su vida útil.

Que a través de la Resolución Nº 117 del 22 de enero de 2002 y su modificatoria Nº 799 de 9 de noviembre de 2010, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CA-LIDAD AGROALIMENTARIA, se estableció la categorización geográfica de los países y se permitió la importación de animales vi-vos destinados tanto para faena o engorde como para reproducción, cuando provienen de un país calificado como de riesgo insig-nificante de Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB), similar al de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que de acuerdo al criterio oportunamente adoptado por la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE), se tomó como período de conformidad el plazo de SIETE (7) años transcurridos desde que se verifi-có el último caso de EEB, lo que significa que la gestión de los riesgos durante dicho lapso sin presencia de casos, ofrece sufi-cientes garantías con respecto al riesgo in-significante de ocurrencia de casos de EEB.

Que se debe tener en cuenta que el sistema de prevención y vigilancia está en constante evolución y las medidas implementadas se optimizan y actualizan a los fines de ade-

cuar las acciones adoptadas oportunamen-te sin afectar el riesgo sanitario del país.

Que de acuerdo a lo expresado en los con-siderandos precedentes, existe sustento técnico que permite adoptar medidas que resultan necesarias por razones de orden operativo, a los fines de optimizar el registro y seguimiento de los bovinos reproductores importados contemplados en la citada Re-solución Nº 471/95.

Que en este sentido, dadas las caracte-rísticas de la enfermedad, así como el se-guimiento realizado por el SERVICIO NA-CIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROA-LIMENTARIA (SENASA) de la evolución del riesgo geográfico a través de los años en los países desde los cuales se han impor-tado bovinos reproductores, resulta con-sistente que dada la evolución del riesgo geográfico, desde los últimos años hasta la actualidad, y la probabilidad remota de ocu-rrencia de casos en el futuro cercano, los animales bovinos que fueron importados hacia la REPUBLICA ARGENTINA hace SIE-TE (7) años o más, procedentes de países actualmente categorizados como países de “riesgo insignificante”, ya no representan un riesgo potencial, por lo que correspondería permitir su destino a faena.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que for-mular.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8°, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIARESUELVE:

Artículo 1° — Sustitución del Artículo 5° de la Resolución Nº 471/95. Faena de bovinos repro-ductores importados, autorización. Se sustituye el Artículo 5° de la Resolución Nº 471 del 22 de diciembre de 1995 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, por el siguiente: “AR-TICULO 5°.- El único destino de los animales incorporados en el Registro Nacional mencio-nado en el Artículo 1° de la presente resolución debe ser el de reproducción. Una vez concluida su vida útil, deben sacrificarse y destruirse sus despojos dentro del establecimiento en que se encuentran, de acuerdo a lo dispuesto por la normativa vigente.

Inciso a) Excepción: en el caso de tratarse de bovinos reproductores importados, además de la reproducción, se autoriza también su faena, pero únicamente cuando se cumplan, en forma conjunta, las siguientes condiciones:

Page 13: ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2013/03/26-03-2013.pdf · 2013. 3. 26. · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn

Martes26demarzode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.608 13I) El bovino debe estar inscripto y cumplir con

lo dispuesto por lo establecido en la presente resolución.

II) El bovino debe haber sido importado a la REPUBLICA ARGENTINA hace SIETE (7) años o más.

III) Al momento de la faena, el país de origen del bovino debe estar incluido en la lista de paí-ses con riesgo insignificante de Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB), establecida por la Resolución vigente de la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE) que es-tablece el estatus de los miembros respecto a EEB adoptada por el Comité Internacional en la Sesión General, y esta condición debe ser re-conocida por el SENASA de la REPUBLICA AR-GENTINA.

IV) La faena debe realizarse en frigoríficos ha-bilitados o autorizados por el SENASA.

Art. 2° — Incorporación. Se incorpora la pre-sente resolución al Libro Tercero, Parte Tercera, Título II, Capítulo II, Sección I, Subsección 3, Apartado 1 del Indice Temático del Digesto Nor-mativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 del citado Servicio Nacional.

Art. 3° — Infracciones. Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sancio-nes que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido por el Capítulo VI del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996.

Art. 4° — Vigencia. La presente resolución en-tra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — De forma. Comuníquese, publíque-se, dése a la Dirección Nacional del Registro Ofi-cial y archívese. — Marcelo S. Míguez.

#F4424424F#

#I4424224I#Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo

PESCA

Resolución 2/2013

Establécese un área de veda precautoria de otoño para determinada especie en la Zona Común de Pesca.

Montevideo, 21/3/2013

VISTO:

La necesidad de contribuir a la conserva-ción y racional explotación de la especie merluza (Merluccius hubbsi) mediante el establecimiento de áreas de veda que pro-tejan las concentraciones de juveniles de dicha especie en la Zona Común de Pesca.

CONSIDERANDO:

1) Que sobre la base de las investigaciones conjuntas realizadas dentro del marco del artículo 82 inciso b) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, se ha com-probado sistemáticamente la presencia en la Zona Común de Pesca de un área de concentración de ejemplares juveniles de la especie merluza.

2) Que es necesario proteger dichas con-centraciones de juveniles para contribuir a la debida conservación y explotación del recurso.

ATENTO:

A lo dispuesto en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Fren-te Marítimo y en la Resolución 2/93 de esta Comisión,

LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMORESUELVE:

Artículo 1°) — Establecer un área de veda precautoria de otoño para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en el sector de la Zona Co-mún de Pesca comprendido entre los siguientes puntos geográficos:

a) 35°00’S - 52°27’W

b) 35°07’S - 52°10’W

c) 37°38’S - 54°56’W

d) 37°38’S - 55°51’W

quedando prohibida su captura, como así también el uso de artes de arrastre de fondo di-rigidas a especies demersales. Unicamente po-drán operar en dicha área aquellos buques que tengan como objetivo la captura de especies pelágicas, quedando autorizada dicha actividad pesquera en horas diurnas exclusivamente.

Art. 2°) — Fijar la vigencia de la presente veda desde el 1 de abril al 30 de junio de 2013 inclu-sive.

Art. 3°) — La transgresión de la presente Re-solución constituye un incumplimiento grave.

Art. 4°) — Comunicar esta Resolución al Mi-nisterio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relacio-nes Exteriores de la República Oriental del Uru-guay.

Art. 5°) — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Bo-letín Oficial de la República Argentina y en el Dia-rio Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Hernán D. Orduna. — Julio Suárez.

#F4424224F#

#I4424129I#SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 29/2013

Resolución N° 161/2012. Prorrógase duran-te los meses abril y junio de 2013.

Bs. As., 21/3/2013

VISTO el Expediente Nº 0056757/2013 del Re-gistro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y las Resoluciones Nros. 50 del 3 de marzo de 2010 y 161 del 21 de diciembre de 2012, dictadas por la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº  161 del 21 de diciembre de 2012 de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en el marco de su competencia y en función de los parámetros de razonabilidad enuncia-dos en la misma, esta Secretaría fijó el pre-cio por el abono básico mensual del servicio de televisión paga de la empresa CABLEVI-SION S.A., en la suma de PESOS CIENTO TREINTA ($ 130,00), que los usuarios de-bían abonar durante los meses de enero a marzo de 2013.

Que el precio fijado mediante la resolución citada precedentemente, debía mantener la vigencia e inmutabilidad sin variaciones du-rante el plazo indicado.

Que, en relación a otros servicios de seña-les y productos prestados por la empresa, se establecía, que tampoco sufrirían varia-ciones en sus precios, y debía mantener la composición y la cantidad de señales que actualmente contiene el abono bási-co mensual, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debidamente justificados ante esta Secretaría.

Que, asimismo, con relación a las promo-ciones y/o bonificaciones y/o descuentos, debían ser mantenidas las condiciones en que se encontraban a la fecha la publica-ción de la misma, cualquiera sea su deno-minación que beneficiara a los usuarios.

Que, en cuanto a los contratos que se ce-lebren en el futuro, también se establecía, que deberían ajustarse a las modalidades pautadas en la medida aludida.

Que el ESTADO NACIONAL tiene a su car-go la implementación de políticas públicas

destinadas a satisfacer las necesidades de los consumidores y usuarios de bienes y servicios públicos, cuya tutela y protección tiene raigambre constitucional.

Que, en virtud de lo expresado preceden-temente, la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR procedió a adoptar las medidas conducentes a implementar las políticas citadas, otorgando marcos normativos inte-grales que aseguren los derechos del con-sumidor.

Que en consonancia con lo manifestado, deviene necesario proceder en consecuen-cia y a los fines de propender a la protección del bienestar general como bien superior, esta Secretaría estima necesario prorrogar los términos de la Resolución Nº 161/2012 durante los meses de abril, mayo y junio de 2013.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior dependiente de la Di-rección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que, la presente medida se dicta de con-formidad con lo establecido en las Reso-luciones Nros. 50/2010 y 161/2012 y en uso de las facultades que le confiere la Ley Nº  20.680, en especial su Artículo 2° c) y sus modificatorias a la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIORRESUELVE:

Artículo 1° — Prorrógase durante los meses de abril a junio de 2013 la Resolución Nº 161 del 21 de diciembre de 2012, de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 2° — La presente medida comenzará a regir a partir del 1 de abril de 2013.

Art. 3° — Notifíquese la presente resolución a la empresa CABLEVISION S.A.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Mario G. Moreno.

#F4424129F#

#I4423590I#Administración Nacional de Aviación Civil

AVIACION CIVIL

Resolución 158/2013

Apruébanse las “Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones en Jurisdicción Aero-náutica - Parte ll -. Instalación y funcionamien-to de equipamiento y servicios radioeléctricos en Aeropuertos, Aeródromos y lugares de ju-risdicción aeronáutica - Edición 2013”.

Bs. As., 15/3/2013

VISTO, el Expediente Nº S01:0397353/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICA-CION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Decreto Nº 1.770 del 29 de noviembre de 2007, la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIA-CION CIVIL (ANAC) de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y actualmente de-pendiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, tiene a su cargo la fisca-lización y control de las comunicaciones aeronáuticas, administra y coordina las ac-ciones y actividades vinculadas con la re-gulación normativa, las comunicaciones y la explotación de los servicios aeronáuticos en el Territorio Nacional.

Que en virtud del Decreto Nº 1.840 de fe-cha 14 de noviembre de 2011 se transfirie-ron las funciones de control operativo de la

prestación de los servicios de navegación aérea y de coordinación y supervisión del accionar del control aéreo a cargo de la AD-MINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y actualmente de-pendiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, al ámbito de la FUERZA AEREA ARGENTINA del MINISTERIO DE DEFENSA, continuando por su parte la AD-MINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) con las funciones de regula-ción, supervisión y fiscalización de las ta-reas transferidas, conforme las recomenda-ciones de la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI).

Que en virtud de la normativa antes citada, la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIA-CION CIVIL (ANAC), tiene a su cargo la fa-cultad de actualizar las normativas vigentes que regulan las actividades de las teleco-municaciones en el ámbito de la aviación civil en el Territorio Nacional.

Que la DIRECCION NACIONAL DE SER-VICIOS DE NAVEGACION AEREA Y AE-RODROMOS dependiente de la ADMINIS-TRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), a través de las acciones delega-das por la Resolución Nº  225 del 22 de diciembre de 2009 a la Dirección de Co-municaciones, Navegación y Vigilancia de la DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA Y AERODRO-MOS, es responsable de la elaboración de los proyectos de normas y/o regulaciones relacionadas con la función de Comunica-ciones, Ayuda a la Navegación y Vigilancia requeridos para la reglamentación del servi-cio de Telecomunicaciones Aeronáuticas en el Territorio Nacional.

Que en tal sentido la DIRECCION NACIO-NAL DE SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA Y AERODROMOS dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIA-CION CIVIL (ANAC) tiene la facultad de propiciar la revisión y actualización perió-dica de los reglamentos y procedimientos, coordinando las acciones y actividades vin-culadas con la regulación normativa de las comunicaciones.

Que deviene necesario actualizar la nor-mativa vigente que establece las normas y procedimientos que reglamentan las condi-ciones de instalación y funcionamiento de equipamiento y servicios radioeléctricos en Jurisdicción aeronáutica, y el correspon-diente el trámite administrativo, actualmen-te comprendida en la Parte II del Manual de Normas y Procedimientos de Teleco-municaciones en Jurisdicción Aeronáutica, aprobado por Disposición Nº  12 de fecha 08 de febrero de 2007 del ex - Comando de Regiones Aéreas dependiente de la FUER-ZA AEREA ARGENTINA del MINISTERIO DE DEFENSA publicada en Boletín Oficial Nº 31.102 del 23 de febrero de 2007.

Que la citada norma establece las con-diciones y fija los procedimientos para la instalación, funcionamiento y operación de estaciones radioeléctricas de terceros (organismos, instituciones o empresas) en jurisdicción aeronáutica, aplicables a ins-talaciones del servicio fijo, móvil terrestre y satelital en aeródromos, instalaciones del servicio de comunicaciones terminales del control de operaciones, estaciones recepto-ras del servicio móvil aeronáutico e instala-ciones de comunicaciones para la actividad aerodeportiva.

Que la modificación propuesta tiene como objeto actualizar el contenido de la norma-tiva, ajustándola a la estructura, funciones y responsabilidades de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC); considerando los distintos actores que in-tervienen a fin de establecer áreas de res-ponsabilidad sobre los trámites administra-tivos para la aprobación, y emisión de per-misos de las instalaciones solicitadas y el control y verificación de las mismas.

Que la normativa citada es de aplicación a los interesados que realizan sus actividades en aeropuertos y aeródromos a saber: explotado-

Page 14: ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2013/03/26-03-2013.pdf · 2013. 3. 26. · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn

Martes26demarzode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.608 14res aeroportuarios, concesionarios, empresas aerocomerciales, empresas de telecomunica-ciones, organismos y entidades que operan en aeropuertos y que requieran de servicios de comunicaciones propios (Aduana, Migracio-nes, Sanidad, Policía de Seguridad Aeropor-tuaria, entidades aerodeportivas), y debe ser de conocimiento del prestador de servicios de navegación aérea y del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de-pendiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIA-CION CIVIL (ANAC) ha tomado la interven-ción que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1.770/07.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVILRESUELVE:

Artículo 1° — Apruébanse las “Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones en Jurisdicción Aeronáutica - Parte II - Normas

y procedimientos para la instalación y fun-cionamiento de equipamiento y servicios ra-dioeléctricos en Aeropuertos, Aeródromos y lugares de jurisdicción aeronáutica - Edición 2013” que como Anexo forman parte de la pre-sente resolución y que derogan a las “Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones en Jurisdicción Aeronáutica - Parte II” aproba-das por la Disposición Nº 12 de fecha 08 de febrero de 2007 del ex - Comando de Regio-nes Aéreas dependiente de la FUERZA AEREA ARGENTINA.

Art. 2° — Regístrese, comuníquese, publíque-se en el Sitio “Web” Institucional de la ADMINIS-TRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, dése amplia difusión a las instituciones vinculadas a la actividad aeronáutica, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. — Alejandro A. Granados.

NOTA: El Anexo que integra esta Resolu-ción se publica en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

#F4423590F#

Que, buscando optimizar el uso y minimizar los costos en el abastecimiento de combus-tibles a las centrales del MEM, la gestión comercial y despacho de combustibles quedará centralizada en el Organismo Encargado del Despacho.

Que a partir de la entrada en vigencia del nuevo régimen remuneratorio implementado por el presente acto, los Grandes Usuarios del MEM deberán adquirir su demanda de energía eléctrica al Organismo Encargado del Despacho, quedando suspendida transitoriamente la incorporación de nuevos contratos de compra de energía eléctrica en bloque celebrados con los Agentes Generadores afectados por las disposiciones de presente norma, hasta tanto se instrumenten las medidas reglamentarias que resulten convenientes en aras de alcanzar los objetivos antes aludidos.

Que la generación alcanzada por lo establecido en este acto recibirá como remuneración total la determinada por la metodología establecida en la presente resolución.

Que, a los efectos de percibir la remuneración total definida en la presente norma, los Agen-tes alcanzados por la misma deberán asegurar la inexistencia de reclamos administrativos o procesos judiciales en curso planteados por los mismos contra el ESTADO NACIONAL, la SECRETARIA DE ENERGIA y/o CAMMESA referente al ACUERDO PARA LA GESTION Y OPERACION DE PROYECTOS, AUMENTO DE LA DISPONIBILIDAD DE GENERACION TERMICA Y ADAPTACION DE LA REMUNERACION DE LA GENERACION 2008-2011” (en adelante, el “ACUERDO 2008-2011”) y de todo reclamo administrativo y/o judicial relacio-nados a la Resolución S.E. Nº 406/2003.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRE-TARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065, el Artículo 1° del De-creto Nº 432 del 25 de agosto de 1982 y el Decreto Nº 186 del 25 de julio de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIARESUELVE:

Artículo 1° — Establécese que la presente Resolución será de aplicación para todos los Agentes Generadores, Cogeneradores y Autogeneradores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), exceptuando la Generación de las Centrales Hidroeléctricas Binacionales y la Generación Nuclear, así como también la potencia y/o energía eléctrica producida por los agentes Generadores, Cogenerado-res y Autogeneradores del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) que ha sido comprometida en el marco de Contratos regulados por la Secretaría de Energía a través de las Resoluciones S.E. Nº 1193 de fecha 7 de octubre de 2005, Nº 1281 de fecha 4 de septiembre de 2006, Nº 220 de fecha 18 de enero de 2007, Nº 1836 de fecha 27 de noviembre de 2007, Nº 200 de fecha 16 de marzo de 2009, Nº 712 de fecha 9 de octubre de 2009, Nº 762 de fecha 5 de noviembre de 2009, Nº 108 de fecha 29 de marzo de 2011 y Nº 137 de fecha 25 de abril de 2011, así como cualquier otro tipo de contrato de abastecimiento de energía eléctrica que tenga un régimen de remuneración diferencial establecido por la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS (en adelante los “Agentes Generadores Comprendidos”).

Art. 2° — Defínese como Disponibilidad Objetivo a ser satisfecha en un determinado año por una unidad generadora de un Agente Generador Comprendido, a la disponibilidad promedio de la correspondiente tecnología de los últimos tres años calendarios previos. Las tecnologías compren-didas son: Turbo Gas (TG), Turbo Vapor (TV), Ciclo Combinado (CC) y Central Hidroeléctrica (Hl).

Para aquellas tecnologías no incluidas en la anterior identificación, la SECRETARIA DE ENERGIA definirá las pautas aplicables para la determinación de la Disponibilidad Objetivo correspondiente.

Art. 3° — Establécese un esquema de Remuneración de los Costos Fijos de los Agentes Gene-radores Comprendidos a ser aplicado a partir de las Transacciones Económicas correspondientes al mes de febrero de 2013, el cual tendrá en cuenta y remunerará la Potencia Puesta a Disposición (PPAD) de sus unidades generadoras en las horas de remuneración de la potencia (hrp), conforme el detalle que se indica más abajo.

La Remuneración de los Costos Fijos de los Agentes Generadores Comprendidos se determina mensualmente, considerando los Precios indicados en el ANEXO I (“Remuneración de Costos Fijos”) que forma parte integrante de la presente.

El cálculo de la Remuneración de los Costos Fijos de los Agentes Generadores Comprendidos será en función de los parámetros que varían por tipo de generación, tecnología y escala y por la Potencia Disponible de máquina en las Horas de Remuneración de la Potencia.

La Remuneración de los Costos Fijos de los Agentes Generadores Comprendidos con equipa-miento de generación térmica convencional (TG, TV, CC), se realizará conforme al siguiente detalle:

a) El Generador cobrará el CIEN POR CIENTO (100%) del Precio de la Remuneración de los Costos Fijos si:

• La disponibilidad de la máquina a ser remunerada supera la Disponibilidad Objetivo y, asimis-mo, es mayor al OCHENTA POR CIENTO (80%) de su disponibilidad media histórica de los últimos tres años calendarios previos; o,

• La disponibilidad de la máquina a ser remunerada es inferior a la Disponibilidad Objetivo pero supera a su propia disponibilidad media histórica de los últimos tres años calendarios previos en un CINCO POR CIENTO (5%).

b) El generador cobrará el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del Precio de la Remunera-ción de los Costos Fijos cuando la disponibilidad de la máquina a ser remunerada supere la Disponi-bilidad Objetivo pero está por debajo del OCHENTA POR CIENTO (80%) de su disponibilidad media histórica de los últimos tres años calendarios previos.

c) El generador cobrará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Precio de la Remuneración de los Costos Fijos cuando la disponibilidad de la máquina a ser remunerada no supera la Disponibili-dad Objetivo y no supera en un CINCO POR CIENTO (5%) su disponibilidad media histórica de los últimos tres años calendarios previos pero si excede a la misma.

d) El generador cobrará el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del Precio de la Remuneración de los Costos Fijos cuando la disponibilidad de la máquina a ser remunerada no supera la Disponibilidad Objetivo y no alcanza su disponibilidad media histórica de los últimos tres años calendarios previos.

Para la Remuneración de los Costos Fijos de los Agentes Generadores Comprendidos con equipa-miento de generación hidroeléctrica (Hl), se deberán adoptar los criterios y conceptos definidos por la SE-CRETARIA DE ENERGIA para la determinación de la potencia disponible que hoy se encuentran vigentes.

En ningún caso, el valor del Precio de la Remuneración de los Costos Fijos a aplicar podrá ser inferior a 12 $/MW-hrp.

#I4424518I#Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 95/2013

Agentes Generadores, Cogeneradores y Autogeneradores del Mercado Eléctrico Mayo-rista. Régimen remuneratorio.

Bs. As., 22/3/2013

VISTO el Expediente Nº EXP-S01:0060219/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,

CONSIDERANDO:

Que la actividad de generación de energía eléctrica es calificada como de interés general, afec-tada al servicio público y encuadrada en disposiciones que aseguran su normal funcionamiento.

Que, conforme el marco regulatorio que rige el sector eléctrico argentino, el ESTADO NA-CIONAL es quien tiene reservada la facultad de establecer y aplicar las normas que pro-pendan a una actividad económica eficiente, promoviendo una participación activa de los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en la generación, el transporte y la distribución de la energía eléctrica.

Que corresponde a esta SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, desarrollar y poner en marcha una política energética orientada a preservar las condiciones de seguridad en el Sistema Argentino de Interconexión y, en particular, el abastecimiento de energía eléctrica.

Que esta SECRETARIA DE ENERGIA entiende oportuno y conveniente adecuar la norma-tiva que rige en el MEM en los aspectos vinculados con la remuneración de los agentes generadores, cogeneradores y autogeneradores de dicho mercado, a fin de aportar los recursos que permitan garantizar la sustentabilidad de su actividad y, consecuentemente, asegurar el suministro a los usuarios finales de todo el país.

Que, desde el dictado de la Resolución S.E. Nº 1193 de fecha 7 de octubre de 2005, seguida por la Resolución S.E. Nº 1281 de fecha 4 de septiembre de 2006, y la Resolución S.E. Nº 220 de fecha 18 de enero de 2007 emitida a continuación, la generación de energía eléctrica ingresada al servicio con posterioridad a la entrada en vigencia de dichas normas cuenta con una remunera-ción diferencial respecto de la generación anteriormente instalada, cuyo sustento económico se instrumenta, principalmente, a partir de la celebración de contratos de mediano o largo plazo para la venta de la potencia disponible y de la energía producida por dichas instalaciones.

Que, la generación del tipo nuclear y la correspondiente a las centrales hidráulicas binacio-nales son remuneradas a través de mecanismos específicos.

Que, en consecuencia, resulta necesario adaptar la remuneración de los Agentes Gene-radores del MEM tipo térmico convencional o hidráulico nacional, excepto los Hidráulicos Binacionales, únicamente para los bloques de energía eléctrica que no sean comercializa-dos mediante Contratos de energía eléctrica regulados por la SECRETARIA DE ENERGIA.

Que, la adecuación de la remuneración comprende mecanismos que aseguren el abaste-cimiento de energía eléctrica a precios razonables compatibles con el sostenimiento de la competitividad de la economía local promoviendo un desarrollo sustentable del sector.

Que es preciso asegurar la generación de energía eléctrica en condiciones económica-mente razonables y previsibles en el tiempo, a los fines de garantizar la continuidad del crecimiento económico y el desarrollo social que ha caracterizado a la REPUBLICA AR-GENTINA durante la última década.

Que, para asegurar el cumplimiento de los objetivos perseguidos con las adecuaciones regu-latorias definidas en la presente Resolución, es necesario establecer un nuevo esquema de remuneración de la potencia puesta a disposición para el caso de aquellos agentes genera-dores térmicos que cumplan con la disponibilidad objetivo establecida en la presente, siendo conveniente reemplazar la misma por un esquema que remunere los costos fijos medios de los agentes generadores alcanzados por las disposiciones de la presente norma.

Que, asimismo, resulta necesario modificar la regulación en relación los costos variables de producción, siendo conveniente reemplazar la misma por un esquema que remunere los costos variables medios de los agentes generadores referidos previamente.

Page 15: ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2013/03/26-03-2013.pdf · 2013. 3. 26. · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn

Martes26demarzode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.608 15Las horas fuera de servicio por mantenimientos programados autorizados por CAMMESA no

serán consideradas para realizar el cálculo de la indisponibilidad de las máquinas de los Agentes Generadores Comprendidos en el período de control. El cálculo de disponibilidad se realizará en forma mensual para cada una de las máquinas, considerando para su evaluación un trimestre móvil.

La SECRETARIA DE ENERGIA establecerá la metodología a utilizar a los efectos de la imple-mentación de detalle del esquema de remuneración establecido en el presente Artículo.

Art. 4° — Establécese, un nuevo esquema de la Remuneración de los Costos Variables (no combustibles) de los Agentes Generadores Comprendidos, el cual reemplaza, a partir de las Tran-sacciones Económicas correspondientes al mes de febrero de 2013, la remuneración de los Costos Variables de Mantenimiento y Otros Costos Variables no Combustibles definidos en el Apartado 1 - “DECLARACION ESTACIONAL” del ANEXO I de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1 del 2 de enero de 2003, debiendo considerarse a tales efectos los valores que se indican en el Anexo II que forma parte integrante de la presente.

La Remuneración de los Costos Variables (no combustibles) de los Agentes Generadores Com-prendidos se determina mensualmente y su cálculo será en función de La Energía Generada por tipo de combustible.

Art. 5° — Créase el concepto “Remuneración Adicional de los Agentes Generadores Comprendi-dos”, el cual, a partir de las Transacciones Económicas correspondientes al mes de febrero de 2013, será remunerado conforme a los valores y con la distribución indicada en el ANEXO III que forma parte integrante de la presente. Al respecto, una porción de la Remuneración Adicional de los Agentes Generadores Comprendidos será liquidada a los Agentes Comprendidos en forma directa y la otra porción será destinada a un fideicomiso para ser reinvertido en la financiación de nuevos proyectos de infraestructura en el Sector Eléctrico, cuyas especificidades serán establecidas oportunamente por la SECRETARIA DE ENERGIA. La Remuneración Adicional de los Agentes Generadores Comprendidos se determina mensualmente y su cálculo será en función de la Energía Total Generada.

Asimismo, la SECRETARIA DE ENERGIA, establecerá los mecanismos necesarios para per-mitir que los montos correspondientes a las Liquidaciones de Ventas con Fecha de Vencimiento a Definir (LVFVD) emitidas por CAMMESA en cumplimiento de las disposiciones contenidas en las Resoluciones S.E. Nº 406 de fecha 8 de septiembre de 2003 y Nº 943 de fecha 27 de noviembre de 2003 y demás normativa dictada por esta SECRETARIA DE ENERGIA, y que no se encuentren com-prometidos en el marco de acuerdos generales y/o específicos celebrados con la SECRETARIA DE ENERGIA y/o normas dictadas por ésta para la ejecución de obras de inversión y/o mantenimiento del equipamiento existente, sean destinadas a la integración de los fondos fideicomitidos en el Fi-deicomiso referido previamente.

Art. 6° — Establécese que la remuneración total en el MEM a percibir por los Agentes Gene-radores Comprendidos, será la establecida por las disposiciones de la presente Resolución en lo referido a los conceptos que se indican a continuación:

1. Remuneración de los Costos Fijos.

2. Remuneración de los Costos Variables.

3. Remuneración Adicional.

Asimismo, la SECRETARIA DE ENERGIA instruirá las adecuaciones a introducir en los proce-dimientos de cálculo aplicados para la realización de las Transacciones Económicas del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), a los efectos de que los Agentes Generadores Comprendidos reciban como remuneración total la determinada por la metodología establecida en la presente resolución, descontando la energía eléctrica y/o la potencia comprometidas en el Mercado a Término o en otros acuerdos para los mismos conceptos, valorizadas al Precio de Mercado correspondiente, con excepción de los contratos referidos en el Artículo 1° de la presente norma, así como también la deducción de cualquier otro cargo y/o servicio que deba estar a cargo de los mencionados agentes.

A los efectos de constatar el cumplimiento del objetivo establecido en el presente Artículo, los Agen-tes Generadores Comprendidos deberán presentar, para cada mes transaccionado, una declaración jurada, acompañada por documentación de respaldo debidamente certificada por auditor externo, en donde declaren la facturación emitida por sus compromisos en el Mercado a Término, la cual será con-trastada con las deducciones realizadas en las Transacciones Económicas realizadas por CAMMESA según lo señalado en el párrafo anterior. En caso que, de dicho contraste, resultaran inconsistentes los volúmenes monetarios facturados por algún Agente Generador Comprendido, y esta diferencia resultase a favor del mismo, CAMMESA deberá facturar a dicho Agente Generador Comprendido tal diferencia.

Art. 7° — A los fines de la liquidación de los conceptos remuneratorios referidos en el artículo 6° precedente a los Agentes Generadores Comprendidos, no serán de aplicación las disposiciones de la Resolución de SECRETARIA DE ENERGIA Nº 406/2003. Al respecto, se aplicará el criterio de proporcionalidad establecido en el Capítulo 5 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS), aprobados por la Resolución ex-Secretaría de Energía Eléctrica Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 y sus normas modificatorias y complementarias con el siguiente orden de prelación:

(i) En primer orden se cancelarán los conceptos referidos en los artículos 3° y 8° de la presente Resolución; junto con los conceptos referidos en el artículo 4° de la presente Resolución; y

(ii) en segundo orden se cancelarán los conceptos referidos en el artículo 5° de la presente norma.

En función de la metodología que establezca a ese efecto la SECRETARIA DE ENERGIA, el Organismo Encargado del Despacho deberá compatibilizar el orden de prioridad establecido prece-dentemente con los definidos por la regulación vigente, teniendo en cuenta los conceptos remune-ratorios definidos en la presente.

Art. 8° — Establécese que, a partir de las Transacciones Económicas correspondientes al mes de febrero de 2013, se reconocerán los costos de combustible propio valorizándolo al correspon-diente precio de referencia, el flete reconocido, el costo asociado al Transporte y Distribución de Gas Natural y los impuestos y tasas asociadas, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: (i) que se trate de costos que a la fecha de vigencia de la presente resolución estén siendo recono-cidos por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA); y (ii) que se trate de costos que tengan origen en relaciones contractuales contraídas con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente Resolución.

Con el objeto de optimizar y minimizar los costos en el abastecimiento de combustibles a las centrales del MEM, la gestión comercial y el despacho de combustibles, quedará centralizado en el Organismo Encargado del Despacho.

A medida que las relaciones contractuales entre los Agentes del MEM y sus proveedores de combustibles e insumos asociados se vayan extinguiendo, dejarán de reconocerse tales costos asociados a la Operación.

La SECRETARIA DE ENERGIA instruirá al Organismo Encargado del Despacho, en caso de co-rresponder, la metodología de reconocimiento de costos, la cual deberá basarse en la presentación, por parte de los Agentes Generadores, de documentación comercial suficiente.

Art. 9° — Suspéndase transitoriamente, a partir del dictado de la presente Resolución, la incor-poración de nuevos contratos en el Mercado a Término del MEM para su administración por parte del Organismo Encargado del Despacho, salvo aquellos que son producto de las Resoluciones indicadas en el Artículo 1° del presente acto.

Establécese que, una vez finalizados los contratos del Mercado a Término preexistentes al dictado de la presente resolución y con la excepción indicada en el párrafo anterior, será obliga-ción de los Grandes Usuarios del MEM adquirir su demanda de energía eléctrica al Organismo Encargado del Despacho conforme las condiciones que establezca esta SECRETARIA DE ENER-GIA a tal efecto.

Los contratos del Mercado a Término que se encuentren vigentes a la fecha de la presente resolución continuarán administrándose conforme a la regulación vigente hasta su finalización, no pudiendo ser renovados ni prorrogados.

Art. 10. — Derógase el segundo párrafo del artículo 5° de la Resolución de SECRETARIA DE ENERGIA Nº 406 del 8 de septiembre de 2003.

Art. 11. — Establécese que a los efectos de la valorización de las regalías previstas en el Artícu-lo 43 de la Ley Nº 15.336, modificado por la Ley Nº 23.164, no serán de aplicación las estipulaciones contenidas en la presente resolución.

Art. 12. — Establécese que esta resolución será de aplicación a partir de las Transaccio-nes Económicas correspondientes al mes de febrero de 2013, y en forma particular para cada agente generador, previo envío a CAMMESA por parte de esta SECRETARIA DE ENERGIA, de la aceptación del desistimiento que deberá realizar cada uno de los agentes generadores, de todo reclamo administrativo y/o judicial que hubiese realizado contra el ESTADO NACIONAL, SECRETARIA DE ENERGIA y/o CAMMESA referente al ACUERDO PARA LA GESTION Y OPE-RACION DE PROYECTOS, AUMENTO DE LA DISPONIBILIDAD DE GENERACION TERMICA Y ADAPTACION DE LA REMUNERACION DE LA GENERACION 2008-2011” (en adelante, el “ACUERDO 2008-2011”) y de todo reclamo administrativo y/o judicial relacionados a la Resolu-ción S.E. Nº 406/2003. Asimismo cada agente generador deberá comprometerse a renunciar a realizar reclamos administrativos y/o judiciales contra el ESTADO NACIONAL, SECRETARIA DE ENERGIA y/o CAMMESA referente al ACUERDO antes mencionado y a la Resolución referida en el presente artículo.

Art. 13. — Facúltase al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica, a efectuar todas las comuni-caciones que sea menester a los efectos de interactuar con el Organismo Encargado de Despacho, resolviendo las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la presente Resolución.

Art. 14. — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELEC-TRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), quien a su vez notificará a los Agentes Generadores comprendidos.

Art. 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Daniel O. Cameron.

ANEXO I

REMUNERACION DE COSTOS FIJOS

CLASIFICACION $/MW-hrp

Unidades TG con Potencia (P) < 50 Mw 48,00

Unidades TG con Potencia (P) > 50 Mw 40,00

Unidades TV con Potencia (P) < 100 Mw 52,80

Unidades TV con Potencia (P) > 100 Mw 44,00

Unidades CC con Potencia (P) < 150 Mw 37,20

Unidades CC con Potencia (P) > 150 Mw 31,00

Unidades Hl con Potencia (P) < 120 Mw 37,40

Unidades Hl con Potencia (P) entre 120 Mw y 300 Mw 20,40

Unidades Hl con Potencia (P) > 300 Mw 17,00

ANEXO II

REMUNERACION DE COSTOS VARIABLES (NO COMBUSTIBLES)

CLASIFICACION

Operando

Con Gas NaturalCon

Combustibles Líquidos

Con Carbón

$/MWh $/MWh $/MWh

Unidades TG con Potencia (P) < 50 Mw 19,00 33,25

Unidades TG con Potencia (P) > 50 Mw 19,00 33,25

Unidades TV con Potencia (P) < 100 Mw 19,00 33,25 57,00

Unidades TV con Potencia (P) > 100 Mw 19,00 33,25 57,00

Unidades CC con Potencia (P) < 150 Mw 19,00 33,25

Unidades CC con Potencia (P) > 150 Mw 19,00 33,25

Unidades HIDROELECTRICAS $/MWh

con Potencia (P) < 120 Mw 17,00

con Potencia (P) entre 120 Mw y 300 Mw 17,00

con Potencia (P) > 300 Mw 17,00

ANEXO III

REMUNERACION ADICIONAL

CLASIFICACIONCon destino a

Generadores $/MWh Fideicomiso $/MWh

Unidades TG con Potencia (P) < 50 Mw 8,75 3,75

Unidades TG con Potencia (P) > 50 Mw 7,50 5,00

Unidades TV con Potencia (P) < 100 Mw 8,75 3,75

Unidades TV con Potencia (P) > 100 Mw 7,50 5,00

Unidades CC con Potencia (P) < 150 Mw 8,75 3,75

Unidades CC con Potencia (P) > 150 Mw 7,50 5,00

Unidades Hl con Potencia (P) < 120 Mw 63,00 27,00

Unidades Hl con Potencia (P) entre 120 Mw y 300 Mw 54,00 36,00

Unidades Hl con Potencia (P) > 300 Mw 54,00 36,00

#F4424518F#

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Martes26demarzode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.608 16

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AVISOS OFICIALESNuevos

CONCURSOS OFICIALESNuevos

REMATES OFICIALESNuevos

#I4423826I#BANCO MUNICIPAL DE ROSARIO

www.bmr.com.ar

REMATE CON BASEPOR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DE:

AFIP - DGA

Avión Cessna 310 bimotor, camiones Scania y Skoda, Kia K2700, motocicletas Sumo, de 125, 150 y 250 cc., generado eectrico Hyundai, 2.261 kgs. planchas de acero, 199.230 kg. de grafito natural en polvo, cintas eléctricas para gimnasio, equipos para gimnasios, 170 receptores sa-telitales digitales hd. elementos de ferretería, telectrónica, audio, video, computación, telefonía celular, arts. de pesca, repuestos y accesorios para automotores, plumas, cierres plásticos, etc

SUBASTA: El 13 de marzo de 2013, a las 09:00 hs, en la sede de la U.N.R. Maipú 1065, Rosario, Sta. Fe.

EXHIBICION: del 18/3/13 al 12/4/13 inclusive.

APROBACION: 15 al 19 de abril de 2013.

INTEGRACION DEL SALDO: del 22 al 26 de abril de 2013.

CATALOGOS E INFORMES: Banco Municipal de Rosario, San Martín 730, Dpto. Subastas - Tel.: 0054 341-420-5600 Int. 224. E-mail: [email protected] - Sr. Carlos E. Falabella. www.bmros.com.ar

Venta sujeta a la aprobación de la entidad vendedora

Dr. GABRIEL C. SPERO, Jefe División Jurídica, Dirección Regional Aduanera Rosario A/C.

e. 26/03/2013 Nº 17830/13 v. 26/03/2013#F4423826F#

#I4423504I#RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO

Concurso Oficial Público y Abierto Nº 7/2013

a) Nombre del organismo contratante: Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado.

b) Tipo, objeto y número de la contratación: CPA Nº 07/2013 Concurso Público y Abierto de antecedentes para cubrir el siguiente cargo perteneciente a su Unidad de Gestión Radio Nacional: TECNICO DE MANTENIMIENTO DE PLANTA TRANSMISORA - LRA17 RN ZA-PALA.

c) Lugar, día y hora donde se pueden consultar las bases: Los requisitos pueden consultarse en las siguientes páginas Web: www.radionacional.com.ar, www.tvpublica.com.ar, www.rta-se.com.ar o retirarse sin cargo en la Gerencia de RRHH de Radio Nacional sita en Maipú 555 3er Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la emisora sita en San Martín y Chanetón, de la ciudad de Zapala, Provincia de Neuquén a partir del día de publicación del presente llamado, de lunes a viernes en el horario de 10 a 17.

d) Lugar, día y hora de presentación: Las respectivas postulaciones se recibirán desde el día de la fecha hasta las 17 horas del 15 de abril de 2013, en la Gerencia de RRHH de Radio Nacional, sita en Maipú 555, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la emisora sita en San Martín y Chanetón de la ciudad de Zapala, Provincia de Neuquén en el horario de 10 a 17, de lunes a viernes.

Lic. ROBERTO J. LUACES, Gerente de Recursos Humanos, R.T.A. S.E. - Radio Nacional.

e. 26/03/2013 Nº 17508/13 v. 26/03/2013#F4423504F#

#I4423850I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIRECCION ADUANA DE BUENOS AIRES

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley 25.603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22.415, co-munica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren.

Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la Ley 25.603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la División Rezagos y Comercialización, dependiente del Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires, sito en la calle Azopardo 350, P.B. - oficina 51 - de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Depósito Medio Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. Mercadería------------ ------------- -------- --------------------------------------- ----------------------------------------ABBOTT LABORATORIES 29-JAN-13 13001MANI018457A 00132001658 BULTOS 94 medical

BUERAS UTE OLTMANN 01-FEB-13 13001MANI019413Z ZZZZZMSCUV6711559 BULTOS 600 Q-D-C TIRE

CARESTIBA ITAL FASTOSA 02-FEB-13 13001MANI019458C CHSHACOSU6046316590 CONTENEDOR 1 QDC HOUSEWARE ITEMS ITAL FASTOSA 02-FEB-13 13001MANI019458C CHSHACOSU6046316660 CONTENEDOR 1 QDC HOUSEWARE ITEMS ITAL FASTOSA 02-FEB-13 13001MANI021413J CHSHAAMBU20123174 CONTENEDOR 1 STC: TEXTIL FABRICS ITAL FASTOSA 02-FEB-13 13001MANI021427Y CHXMNAMBU20123101 CONTENEDOR 1 STC: JACKETS ITAL FASTOSA 02-FEB-13 13001MANI021433L CHNGOAMBU20123221 CONTENEDOR 1 STC: HAIR ACCESSORIES - ITAL FULGIDA 26-JAN-13 13001MANI015852T CHNGOCOSU6078182200 CONTENEDOR 1 QDC HOUSEWARE ITEMS ITAL FULGIDA 26-JAN-13 13001MANI015852T CHSHACOSU6046280810 CONTENEDOR 1 QDC BED SET ITAL FULGIDA 26-JAN-13 13001MANI015852T CHSHACOSU6046282230 CONTENEDOR 1 QDC BED SET ITAL FULGIDA 26-JAN-13 13001MANI015852T CHSHACOSU6079903860 CONTENEDOR 1 QDC HOUSEWARE ITEMS ITAL FULGIDA 26-JAN-13 13001MANI016898H CHNGONNGB12120565 CONTENEDOR 1 HAIR ACCESSORIES

COAMTRA S.A. ALIANCA URCA 04-FEB-13 13001MANI022076P IIOOV4901-0424-211.073 CONTENEDOR 1 accesories ALIANCA URCA 04-FEB-13 13001MANI022101E CHSHA4351-0424-212.029 CONTENEDOR 1 t shirt ALIANCA URCA 04-FEB-13 13001MANI022115J IIOOV4901-0424-212.072 CONTENEDOR 1 apparel ALIANCA URCA 04-FEB-13 13001MANI022121G IIOOV4901-0424-212.044 CONTENEDOR 1 apparel E.R.BERLIN 02-FEB-13 13001MANI021457R UYMVDFBI1211139 BULTOS 749 stuffed toys E.R.BERLIN 02-FEB-13 13001MANI021457R UYMVDFBI1211143 BULTOS 303 qdc stuffed toys E.R.BERLIN 02-FEB-13 13001MANI022282Y UYMVD4110-0424-212.037 CONTENEDOR 1 ropa deportiva HANSA REGENSB01-FEB-13 13001MANI009148U COCGACO1305805 BULTOS 22 qdc pvc film rolls SANTA CATARIN29-JAN-13 13001MANI019370S SPBBOSCF015047 BULTOS 20 neumaticos

CORREO ARG.MTE.GRAN 26-JAN-13 13001MANI017123M 001TRAS/3C BULTOS 75 SACAS 26-JAN-13 13001MANI018058U 001TRAS/3C BULTOS 19 sacas 30-JAN-13 13001MANI019656C 001TRAS/3C BULTOS 6 sacas 30-JAN-13 13001MANI036265U 001TRAS/3 BULTOS 20 BULTOS 30-JAN-13 13001MANI036265U 001TRAS/3C BULTOS 15 SACAS

DEFIBA CONTENEDORES mlispube1 ALIANCA URCA 04-FEB-13 13001MANI019015Y KSPUSDLQD12120065 CAJA 1000 Q.D.C. CANNED MUSHROOM E.R. BERLIN 02-FEB-13 13001MANI020826Z UYMVDCTLT09205028487 BULTOS 1701 Q.D.C. BABY CAR SEATS MSC LUDOVICA 27-JAN-13 13001MANI016719W ZZZZZMSCUMJ180878 CONTENEDOR 6 QDC PEAT (INCLUDING PEA UTE OLTMANN 01-FEB-13 13001MANI011629R ZZZZZDUS0173552 BULTOS 27 Q.D.C. CERAMIC WELDING

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Martes26demarzode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.608 18Depósito Medio Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. Mercadería------------ ------------- -------- --------------------------------------- ----------------------------------------DEFIBA PUERTO MSC LUDOVICA 27-JAN-13 13001MANI019266W ZZZZZTORS12001274/B BULTOS 26 t end fitting 28-JAN-13 13001MANI017909B 00179STO13 BULTOS 1971 DORITOS 29-JAN-13 13001MANI018185V 001BR397700343 BULTOS 3 ANILOS MOLDADOS, CONJUN 04-FEB-13 13001MANI020908R 001BR180905810 PALETA 28 CONTENIENDO GERINGAS DE 04-FEB-13 13001MANI021801K 001BR165308794 PALETA 26 FILME DE POLIPROPILENO

DEFISA PUERTO ALIANCA URCA 04-FEB-13 13001MANI020512X CHNGOMSNBNA2DL035018 BULTOS 7 QDC BIBCOOK ALIANCA URCA 04-FEB-13 13001MANI022105X ZZZZZ4110-0424-212.072 BULTOS 1478 q.d.c.rotary tool ALIANCA URCA 04-FEB-13 13001MANI028107Z CHNGONGBS31000041 BULTOS 95 stc:spare parts CAP HARALD 02-FEB-13 13001MANI019609A USPVGOERT-121828 BULTOS 1 QDC UN1950 CL 2.1 CAP HARALD 02-FEB-13 13001MANI023188U USPVGMSEC-2622 PALETA 2 MUSICAL ACCESORIES CAP HARALD 02-FEB-13 13001MANI023925T USPVG301212-0065 BULTOS 2 S.T.C. ACOUSTIC GUITARS CAP HARALD 02-FEB-13 13001MANI024291Z USPVGHBOL28047 BULTOS 5 S.D.C. INK CARTRIDGES F CSAV LONCOMIL26-JAN-13 13001MANI018268A USPVGSE207/12BUE BULTOS 1 Freestyle 600 navy / 45 CSAV LONCOMIL26-JAN-13 13001MANI018979J USPVGMIBU512572 BULTOS 2 S.D.C. PRINTING MACHINA CSAV LONCOMIL26-JAN-13 13001MANI019382V USPVGMIAO1003801 BULTOS 20 STC: MATERIAL COBERTOR. E.R.BERLIN 02-FEB-13 13001MANI020063J UYMVDFDTJSE1212012 CONTENEDOR 1 PERCUSSION ITAL FASTOSA 02-FEB-13 13001MANI018757D CHHONEGLV236200093405 CONTENEDOR 3 GARMENT ITAL FASTOSA 02-FEB-13 13001MANI019458C CHZHECOSU6070270290 BULTOS 16 Q.D.C.PRECIPITATED SILI ITAL FASTOSA 02-FEB-13 13001MANI024828W CHSHASESHA1212005501 BULTOS 190 ignition coil MAERSK LA PAZ29-JAN-13 13001MANI016911Z CHNGOMSNBNA2DL035537 BULTOS 5 QDC FAUCE ACCESSORIES MAERSK LA PAZ29-JAN-13 13001MANI021451L CHNGONGBS2C000308 BULTOS 44 S.T.C.SPARE PARTS MOL GRANDEUR 29-JAN-13 13001MANI017999K IIOOV1212130BUE001 BULTOS 1 QDC FULLY AUTOMATIC SEA MOL GRANDEUR 29-JAN-13 13001MANI017999K IIOOVS01222969 BULTOS 2 QDC COMPRESSED AIR FILT MOL GRANDEUR 29-JAN-13 13001MANI023402J IIOOVYOK/BUE-3112024 BULTOS 60 stc paris for under wat MOL GRANDEUR 29-JAN-13 13001MANI018622R CHHONMSXBNA2DL029272 BULTOS 6 QDC POLEHOUSING NYK FURANO 31-JAN-13 13001MANI019555A CHSHAMSBNA2DL234460 BULTOS 80 QDC SOLID STATE RELAY NYK FURANO 31-JAN-13 13001MANI019797X CHHONSZHSE12120016 BULTOS 1500 Q.D.C. ASSORTED SAUCE RIO NEGRO 30-JAN-13 13001MANI022309Y ITGEN012504201 BULTOS 20 TEXTILES SANTA CATARIN29-JAN-13 13001MANI017937C GEHAMSUDU830021453097 BULTOS 5 Q.D.C ELECTRIC MOTORS A SANTA CATARIN29-JAN-13 13001MANI017937C GEHAMSUDUA2BASSA1538X BULTOS 40 Q.D.C. EPSON SALT TECHN SANTA CATARIN29-JAN-13 13001MANI021056M BEANWLEBUE87263001/00 BULTOS 5 champagne SANTA CATARIN29-JAN-13 13001MANI022242K GEHAMHAMBUE03165 BULTOS 1 STC: LABORATORY EQUIPME SANTA CATARIN29-JAN-13 13001MANI022973V BEANWLEH/BNA84-380029 BULTOS 5 STC COSMETICS NON HAZAR

FORD ARGENTINA S.C. 28-JAN-13 13001MANI018044P 00105GT6666 BULTOS 7 spare parts

GARGANO E.R. BERLIN 02-FEB-13 13001MANI022299W UYMVDBOCEAR121202747 CAJON 200 Q.D.C.BICYCLES E.R. BERLIN 02-FEB-13 13001MANI022299W UYMVDTXGBUEAR121202745 CAJA 200 Q.D.C.BICYCLES

GEMEZ S.A. II ALIANCA URCA 04-FEB-13 13001MANI023815R CHSHASHA970666 BULTOS 31 QDC-REMOTE CONTROL ALIANCA URCA 04-FEB-13 13001MANI023850Z IIOOVXMN845248 BULTOS 1 QDC-3000/3500 BACK COVE CAP HARALD 02-FEB-13 13001MANI022541M USPVGNAV-8203-13 BULTOS 11 AUTO PARTS CAP HARALD 02-FEB-13 13001MANI022541M USPVGNAV-8210-13 BULTOS 7 AUTO PARTS CAP HARALD 02-FEB-13 13001MANI023268T USPVGMIA526003 BULTOS 1 FUSE CAP HARALD 02-FEB-13 13001MANI023268T USPVGYYC904445 BULTOS 2 OILFIELD EQUIPMENT MOL GRANDEUR 29-JAN-13 13001MANI018543T CHSHAEHL1212213 BULTOS 10 Q.D.C. BUTTON MOL GRANDEUR 29-JAN-13 13001MANI019030L CHSHASHBUE12D98505Y BULTOS 16 ALU ALU FOIL, BENZOCAIN MOL GRANDEUR 29-JAN-13 13001MANI020441J CHSHAEURFL12D00950BUE BULTOS 32 METRONIDAZOL, MICONAZOL MOL GRANDEUR 29-JAN-13 13001MANI020441J CHSHAEURFL12D06758BUE BULTOS 40 METRONIDAZOLE NYK FURANO 31-JAN-13 13001MANI021204H CHSHASHA970312 BULTOS 250 QDC-BELT SANDER NYK FURANO 31-JAN-13 13001MANI021204H CHSHASHA971013 BULTOS 570 QDC-BELT SANDER NYK FURANO 31-JAN-13 13001MANI021204H CHSHASHA971014 BULTOS 250 QDC-BELT SANDER NYK FURANO 31-JAN-13 13001MANI022451M IIOOVFLK/BUE/20126 BULTOS 7 S.T.C: BALL AND ROLLER NYK FURANO 31-JAN-13 13001MANI023593U IIOOVMACSHPG121201A BULTOS 104 STC SKI & SNOW BOARD GL NYK FURANO 31-JAN-13 13001MANI022660Y CHSHAHSCSHABUE1212002 PALETA 3 Q.D.C.: AUTO PARTS PORT SAID 31-JAN-13 13001MANI021750N BRSTSSSZBUE1301057 BULTOS 3 FERRO MOLYBDENUM PORT SAID 31-JAN-13 13001MANI021750N BRSTSSSZBUE1301077 BULTOS 24 FLEJES DE ACERO RELAMIN PORT SAID 31-JAN-13 13001MANI021750N BRSTSSSZBUE1301079 BULTOS 8 LAS DEMAS BARRAS DE ACE PORT SAID 31-JAN-13 13001MANI024042K BRSTSUNIU273101859 BULTOS 8 FLUID PORT SAID 31-JAN-13 13001MANI024042K BRSTSUNIU273101861 BULTOS 8 FLUID PORT SAID 31-JAN-13 13001MANI025232M BRSTSGEFRB22H130100027 BULTOS 3 AUTOPARTES RIO NEGRO 30-JAN-13 13001MANI022411X ITGEN38139 BULTOS 2 S.T.C: CONVEYOR AND PRO RIO NEGRO 30-JAN-13 13001MANI023303J SPVLC24157/P1301236456 CONTENEDOR 1 GRUAS FASSI F95A 22 RIO NEGRO 30-JAN-13 13001MANI023303J SPVLC24158/P1301236456 CONTENEDOR 1 GRUAS FASSI F215A 23 RIO NEGRO 30-JAN-13 13001MANI023303J SPVLC24159/P1301236456 CONTENEDOR 1 GRUAS FASSI F80A 22 RIO NEGRO 30-JAN-13 13001MANI023303J SPVLC24160/P1301236456 CONTENEDOR 1 GRUAS FASSI F80A 22 RIO NEGRO 30-JAN-13 13001MANI023303J SPVLC24161/P1301236456 CONTENEDOR 1 EQUIPO HORMIGONERA BARY SANTA CATARIN29-JAN-13 13001MANI019770W BEANWANR354860 BULTOS 5 NEW AUTOMOTIVE PARTS

GEMEZ SA-PUERTO 1 ALIANCA URCA 04-FEB-13 13001MANI024069T CHNGOOLCNGB1212321 BULTOS 153 QDC-AUTO SPARE PARTS ALIANCA URCA 04-FEB-13 13001MANI024793A CHHONCHKBUE100135A BULTOS 273 MAIN ELECTRONIC BOARD ALIANCA URCA 04-FEB-13 13001MANI024793A CHHONCHKBUE100135B BULTOS 167 LED ELECTRONIC BOARD ALIANCA URCA 04-FEB-13 13001MANI025455T CHNGOANBL12120278 BULTOS 138 Q.D.C. BRACELET, NECKLA ALIANCA URCA 04-FEB-13 13001MANI026317R CHNGOS120NGB07909 BULTOS 55 TOBACCO GRINDER METAL P ALIANCA URCA 04-FEB-13 13001MANI023588B IIOOVGCOKEZEL200123 BULTOS 2 AROMA CHEMICALS CAP HARALD 02-FEB-13 13001MANI023008L USPVGLNUSA200486 BULTOS 5 MACHINE TOOLS, INTERCHA CAP HARALD 02-FEB-13 13001MANI023214K USPVGECCI0137001K28478 BULTOS 8 QDC-ELECTRICAL PERSONAL CAP HARALD 02-FEB-13 13001MANI024135N USPVG14398 BULTOS 1 STC: Quimicos. CAP HARALD 02-FEB-13 13001MANI024135N USPVG14399 BULTOS 1 STC: oil,linseed CAP HARALD 02-FEB-13 13001MANI024238R USPVGHBOL22133 BULTOS 10 HOSPITAL BEDS & SPARE P CAP HARALD 02-FEB-13 13001MANI025408R USPVGSMLC1214685 BULTOS 4 QDC:ALVEOIL FOR OVULES CSAV LONCOMIL26-JAN-13 13001MANI016392T USPVGMEM0001737 PALETA 2 FILTER MEDIA CSAV LONCOMIL26-JAN-13 13001MANI018150N USPVGBUE5555664 BULTOS 1 RING GASKET-MEDIUM CSAV LONCOMIL26-JAN-13 13001MANI018150N USPVGBUE5555676 BULTOS 1 DOMITE TIPS CSAV LONCOMIL26-JAN-13 13001MANI019489G USPVGNAV-8166-12 BULTOS 1 TRACK RUBBER CSAV LONCOMIL26-JAN-13 13001MANI019489G USPVGNAV-8167-12 BULTOS 4 TRACTOR PARTS CSAV LONCOMIL26-JAN-13 13001MANI019839F USPVGATL4889608 BULTOS 1 water base paint E.R. BERLIN 02-FEB-13 13001MANI022917T USHOUECCI0137019K25408 BULTOS 7 QDC-SYNEPRO LOCLO E.R. BERLIN 02-FEB-13 13001MANI022917T USHOUECCI0137019K25412 BULTOS 1 QDC-FOFU MOO-CAROB E.R. BERLIN 02-FEB-13 13001MANI023461Y UYMVDCNSEWY18979C BULTOS 10 BRASS COUPLING, ALUMINI E.R. BERLIN 02-FEB-13 13001MANI024119P UYMVDASXHBOL1373 BULTOS 1 machinery and tools E.R. BERLIN 02-FEB-13 13001MANI024868D USHOUHOU763977 BULTOS 2 QDC-OILWELL SUPPLIES E.R. BERLIN 02-FEB-13 13001MANI024868D USHOUHOU763978 BULTOS 1 QDC-OILWELL SUPPLIES MAERSK LA PAZ29-JAN-13 13001MANI019434T IIOOVCSSPAKKHIBUE4228 BULTOS 1 QDC-FIRST STAGE COVER,V MAERSK LA PAZ29-JAN-13 13001MANI021636Z CHNGOP02S121200385 BULTOS 6 CUTLERY SHARPENING STEE MAERSK LA PAZ29-JAN-13 13001MANI022732Y CHNGOAJWHTH1212004 CAJA 35 s.t.c electric clothes MAERSK LA PAZ29-JAN-13 13001MANI020349Z CHHONATEXM1212309 BULTOS 289 stc handbag MAERSK LA PAZ29-JAN-13 13001MANI020917R CHHONXMBU1212006 BULTOS 7 TOP CABINET MAERSK LA PAZ29-JAN-13 13001MANI021007X CHHONSSLE12120144 CAJA 35 STC: 35 CARTONS HEAD T MAERSK LA PAZ29-JAN-13 13001MANI021039N CHHONXMBU1212004 BULTOS 2 QDC:MAINBOARD MAERSK LA PAZ29-JAN-13 13001MANI021039N CHHONXMBU1212005 BULTOS 6 QDC:LENS, PICK UP MAERSK LA PAZ29-JAN-13 13001MANI021187R CHHONHKGAS084567 BULTOS 7 BABIES 80 % RAYON 20 % MAERSK LA PAZ29-JAN-13 13001MANI021187R CHHONHKGAS084677 BULTOS 16 GIRLS 60 % VISCOSE 20 % MAERSK LA PAZ29-JAN-13 13001MANI021606N CHHONP42S121200027 BULTOS 4 SPARE PARTS TECHNICAL S MOL GRANDEUR 29-JAN-13 13001MANI018759F KSPUSB1596082MS59605 BULTOS 3 QDC-GALVANIZED STEEL WI MOL GRANDEUR 29-JAN-13 13001MANI018759F KSPUSILEX12120161 BULTOS 1 QDC-CATALOGUE / LEAFLET MOL GRANDEUR 29-JAN-13 13001MANI020509Y KSPUSCRFAR0137 BULTOS 9 QDC-DBC ROLLER CHAIN MOL GRANDEUR 29-JAN-13 13001MANI021129N KSPUSGAK2012122501 BULTOS 1 QDC:CCD BOX & CCD DOME

Page 19: ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2013/03/26-03-2013.pdf · 2013. 3. 26. · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn

Martes26demarzode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.608 19Depósito Medio Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. Mercadería------------ ------------- -------- --------------------------------------- ----------------------------------------GEMEZ SA-PUERTO 1 MOL GRANDEUR 29-JAN-13 13001MANI021138N CHHONARG01130000106 BULTOS 42 QDC:ALARM PRODUCTS MOL GRANDEUR 29-JAN-13 13001MANI022516Y CHHONHKGAS084629 BULTOS 101 LADIES 100% COTTON KNIT MOL GRANDEUR 29-JAN-13 13001MANI022633Y CHQINJHJQD38461 BULTOS 2 Q.D.C WATER INJECTION S MOL GRANDEUR 29-JAN-13 13001MANI022928V KSPUSKOR136 BULTOS 7 spare parts for excavat NYK FURANO 31-JAN-13 13001MANI021795W CHNGONJBD2B211500G BULTOS 1 QDC-FOLDING BIKE RIO NEGRO 30-JAN-13 13001MANI018586D SPBREIST-BAS-0068 BULTOS 3 gas springs RIO NEGRO 30-JAN-13 13001MANI022505M SPBREES-00209 BULTOS 1 RUBBER PARTS RIO NEGRO 30-JAN-13 13001MANI022655S SPBBO130020/1MA10849 CAJA 1 Q.D.C.: CUCHILLAS SANTA CATARIN29-JAN-13 13001MANI022211G GEHAMDEHAM620130252 BULTOS 13 STC: 45 micron aluminiu SANTA CATARIN29-JAN-13 13001MANI022232J BEANWN432-01055-12 BULTOS 6 QDC-CARD CLOTHING SANTA CATARIN29-JAN-13 13001MANI022265P GEHAM12-750-12-0358 BULTOS 6 S.T.C.: WATER PUMPS SHA SANTA CATARIN29-JAN-13 13001MANI022287T GEHAM2483-00021-01 BULTOS 1 QDC-LOCK RING SANTA CATARIN29-JAN-13 13001MANI022322J GEHAM3014242000474706 BULTOS 16 DISCS OF PE-FORM SANTA CATARIN29-JAN-13 13001MANI022503K GEHAM22S88984 BULTOS 1 SEAMING MACHINE 30-JAN-13 13001MANI019121M 001BR345602919 BULTOS 10 PAPRIKA OLEORESIN, CHEE

HEWLETT-PACKARD ARG 30-JAN-13 13001MANI019670V 00148257134 BULTOS 1 varios 30-JAN-13 13001MANI019673B 00148278285 BULTOS 1 varios 30-JAN-13 13001MANI019675D 00145068306 BULTOS 1 varios

LO PRIMO I ITAL FASTOSA 02-FEB-13 13001MANI018370R CHSHADLSH12120491 CONTENEDOR 1 QDC: GENERAL MERCHANDIS ITAL FASTOSA 02-FEB-13 13001MANI019458C CHNGOCOSU6078397141 CAJA 338 STC COMMODITIES ITAL FASTOSA 02-FEB-13 13001MANI019458C CHNGOCOSU6078397151 CAJA 302 STC COMMODITIES ITAL FASTOSA 02-FEB-13 13001MANI020273M CHNGODLNB1212151 CONTENEDOR 1 S.T.C.: HAIR ACCESSORY.

LO PRIMO II ITAL FASTOSA 02-FEB-13 13001MANI022749W ZZZZZPLBUE130102 CAJA 778 DESK ORGANIZER ITAL FASTOSA 02-FEB-13 13001MANI022753R ZZZZZPLBUE121214 CAJA 773 CERAMIC ADORMENT ITAL FASTOSA 02-FEB-13 13001MANI022756U ZZZZZPLBUE130103 CAJA 757 DESK ORGANIZER ITAL FASTOSA 02-FEB-13 13001MANI022759A CHSHAEHL1212219 CAJA 726 MIRROR ITAL FULGIDA 26-JAN-13 13001MANI014439T CHNGODLNB1212115 CAJA 620 Q.D.C.CUP,TRAY,MUG,BOWL ITAL FULGIDA 26-JAN-13 13001MANI018676D ZZZZZPLBUE121213 CAJA 702 Q.D.C.METAL HOOK ITAL FULGIDA 26-JAN-13 13001MANI018688G CHSHAEHL1212220 CAJA 751 Q.D.C.CERAMIC ADORNMENT MAERSK LA PAZ29-JAN-13 13001MANI013569W ZZZZZXMN148750 CAJA 693 GRILL NYK FURANO 31-JAN-13 13001MANI021335M CHSKUSYSD2013010451 BULTOS 432 PEN NYK FURANO 31-JAN-13 13001MANI019778H CHSKU7780479113 CAJA 811 MEDIL SUPPLIES NYK FURANO 31-JAN-13 13001MANI019785F CHSHA7780654233 CAJA 1439 GAUZE SWABS, LAP SPONGE

LOGEXPOR ALIANCA URCA 04-FEB-13 13001MANI018993F CHHONDLRQBNA13010023C CAJA 532 PARTES DE MAQUINAS MAERSK LA PAZ29-JAN-13 13001MANI014037N CHHONDLRQBNA12120359C CAJA 451 PARTES DE MAQUINAS MSC LUDOVICA 27-JAN-13 13001MANI016719W BFFPTMSCUAR384064 BULTOS 51 REPUESTOS DE VEHICULOS UTE OLTMANN 01-FEB-13 13001MANI019531R ZZZZZPBCC0B001 PALETA 23 ART. DE PERFUMERIA

LOINEX S.A. AGIOS DIMITRI29-JAN-13 13001MANI007813R NLROTLPL0532250 BULTOS 3148 vat 69

MARUBA SCA. ALIANCA URCA 04-FEB-13 13001MANI019676E CHHON865765097 CONTENEDOR 2 Q.D.C. DISHWASHER

MEGATOM II MOL GRANDEUR 29-JAN-13 13001MANI018306Z CHHONCNZSN0587202655 BULTOS 908 RACKS MOL GRANDEUR 29-JAN-13 13001MANI018673A CHQINTAO125885 CONTENEDOR 2 storage canister MOL GRANDEUR 29-JAN-13 13001MANI018741T CHHON1SX203661 CONTENEDOR 1 SOCCER TABLE HOCKEY TAB MOL GRANDEUR 29-JAN-13 13001MANI018758E CHHONCAN111901 CONTENEDOR 1 SET COVER MOL GRANDEUR 29-JAN-13 13001MANI018798X CHHONHAN018824 CONTENEDOR 1 SQUARE BASKET IN COLOR RIO NEGRO 30-JAN-13 13001MANI018887H ITLEG12E08144B BULTOS 4 WOMEN´S CLOTHES RIO NEGRO 30-JAN-13 13001MANI018887H ITLEG12E08144E BULTOS 1 WOMEN´S CLOTHES UTE OLTMANN 01-FEB-13 13001MANI019413Z ZZZZZMSCUDQ102875 BULTOS 944 JUTE YARN

MEGATOM SA. ALIANCA ITAPO15-JAN-13 13001MANI009588F KSPUSYCTJ31211-0012 BULTOS 92 Q.D.C. CALCIUM LUMP ALIANCA URCA 04-FEB-13 13001MANI021925R IIOOVKRSEL5900212655 PALETA 1 valve monitoring CAP HARALD 02-FEB-13 13001MANI022892V USNYOHBOL2009 PALETA 1 S.T.C. OPADRY II CAP HARALD 02-FEB-13 13001MANI023639V USPVGMSEC-2618 BULTOS 1 SAFETY EQUIPMENT ACCESO CAP HARALD 02-FEB-13 13001MANI023639V USPVGMSEC-2619 BULTOS 50 TEXTILE ROLLS CAP HARALD 02-FEB-13 13001MANI023639V USPVGMSEC-2620 BULTOS 37 TEXTILE ROLLS CAP HARALD 02-FEB-13 13001MANI023639V USPVGMSEC-2621 BULTOS 40 TEXTILE ROLLS CSAV LONCOMIL26-JAN-13 13001MANI016095T USPVGMIABUE1246003 BULTOS 6 Q.D.C. INTELLIGENT SERV CSAV LONCOMIL26-JAN-13 13001MANI016872W USNYOJERBUE1252007 BULTOS 1 Q.D.C. RESIN EMULSION M ITAL FASTOSA 02-FEB-13 13001MANI021320G CHFUZSESHA1212003001 BULTOS 650 lampholder ITAL FASTOSA 02-FEB-13 13001MANI021320G CHFUZSESHA1212003002 BULTOS 150 lampholder ITAL FASTOSA 02-FEB-13 13001MANI021320G CHFUZSESHA1212003003 BULTOS 750 lampholder ITAL FASTOSA 02-FEB-13 13001MANI024400X TWKSGPIL/BUE-1212059 BULTOS 506 vasos, vajilla y demas MAERSK LA PAZ29-JAN-13 13001MANI016655V CHHONTHBKK5910219239 CONTENEDOR 1 decorative panels MAERSK LAVRAS26-JAN-13 13001MANI019355V SPAGS5910393478 BULTOS 360 rubber contraceptives NYK FURANO 31-JAN-13 13001MANI019533T CHSHAEURFLS12D0676BUE PALETA 1 Q.D.C. POLYMIDE FEP FIL NYK FURANO 31-JAN-13 13001MANI019533T CHSHAOEXP1212067 BULTOS 100 Q.D.C. ILLUMINATED SIGN NYK FURANO 31-JAN-13 13001MANI019533T CHSHAYJEX1212114 BULTOS 12 Q.D.C. PHTHALYSULFATHIA NYK FURANO 31-JAN-13 13001MANI019533T CHSHAZJSE12120050 PALETA 4 Q.D.C.. SECURITY CAMERA SANTA CATARIN29-JAN-13 13001MANI016888G GEHAMCHBRN4203200192 PALETA 3 stowe into conts mdc do SANTA CATARIN29-JAN-13 13001MANI017994F GEHAM037013-00112 PALETA 3 Q.D.C. HARMLESS CHEMICA SANTA CATARIN29-JAN-13 13001MANI022140H GEHAMHEL0081000/001 PALETA 5 FLAKER KNIFEbe1 28-JAN-13 13001MANI017860U 0010227CH13 BULTOS 8 ADHESIVO EN LIQUIDO PAR 29-JAN-13 13001MANI018564W 001BR459200135 PALETA 2 ARTICULOS PARA EMPACAR 04-FEB-13 13001MANI021758V 0010273CH13 BULTOS 13 ADHESIVO PARA PEGAR PAR

MERCOCARGA SA. CAP HARALD 02-FEB-13 13001MANI019097B USPVGHBOL28083 BULTOS 6 S.T.C: CLEANING COMPOUN CAP HARALD 02-FEB-13 13001MANI019212N USNYO1210-15-013005 PALETA 3 STC S379L UNPRINTED SEM CAP HARALD 02-FEB-13 13001MANI019212N USNYONYC03-09523373 BULTOS 12 STC: MEDICAL EQUIPMENT CAP HARALD 02-FEB-13 13001MANI022025J USPVGMIABUE55027952 BULTOS 1 QDC:VOLTAGE REGULATOR CAP HARALD 02-FEB-13 13001MANI023517Z USPVGUNIU482315475 BULTOS 1 silicone CAP HARALD 02-FEB-13 13001MANI023582S USPVGBOS124922220 BULTOS 3 STC TAPE CSAV LONCOMIL26-JAN-13 13001MANI012165N USPVGHOU/BAA/D06672 BULTOS 2 STC: N-METHYLPYRROLIDON CSAV LONCOMIL26-JAN-13 13001MANI012177Z USNYONYC/BAA/D11744 BULTOS 1 STC: BEADS CSAV LONCOMIL26-JAN-13 13001MANI012179S USNYOPHL/BAA/D08736 BULTOS 1 STC: RELEASE PAPER CSAV LONCOMIL26-JAN-13 13001MANI016240L USPVG6345-0924-212.012 CAJA 11 plastic sheets E.R. BERLIN 02-FEB-13 13001MANI022593T UYMVD4358-0924-211.011 PALETA 8 dual plate check valve E.R. BERLIN 02-FEB-13 13001MANI025251N UYMVDNGBS12011829 BULTOS 830 cortinas. E.R.BERLIN 02-FEB-13 13001MANI018692B UYMVDNGBBUE2622127V BULTOS 38 STC: RUBBER BELTS E.R.BERLIN 02-FEB-13 13001MANI018692B UYMVDNGBBUE2625022V BULTOS 93 STC: DISTRIBUTOR CAP D E.R.BERLIN 02-FEB-13 13001MANI018692B UYMVDNGBBUE2625066V BULTOS 107 STC: RUBBER BELTS MAERSK LAVRAS26-JAN-13 13001MANI015417Z SPAGS559117646 BULTOS 43 pu raaw SANTA CATARIN29-JAN-13 13001MANI015256R BEANW1110-0924-301.011 BULTOS 5 moulds for glass SANTA CATARIN29-JAN-13 13001MANI015256R BEANW1110-0924-301.012 BULTOS 4 moulds for glass SANTA CATARIN29-JAN-13 13001MANI015256R BEANW1110-0924-301.013 BULTOS 2 moulds for glass SANTA CATARIN29-JAN-13 13001MANI015256R BEANW1327-0925-301.011 PALETA 3 auto parts SANTA CATARIN29-JAN-13 13001MANI018693C BEANWGOTBUE43898 PALETA 2 STC NON ELECTRO STAGE SANTA CATARIN29-JAN-13 13001MANI022474R BEANWFRS22201455 BULTOS 1 pvc coated polyester fa SANTA CATARIN29-JAN-13 13001MANI023822P BEANW2413-0924-212.011 BULTOS 1 fourniture SANTA CATARIN29-JAN-13 13001MANI023889F BEANWZRH764224 BULTOS 6 STC:INDUSTRIAL CHEMICAL 01-FEB-13 13001MANI020608Y 001BR775029035 CAJA 4 ESM PU BLACK HILL (NCM.

Page 20: ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2013/03/26-03-2013.pdf · 2013. 3. 26. · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn

Martes26demarzode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.608 20Depósito Medio Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. Mercadería------------ ------------- -------- --------------------------------------- ----------------------------------------MINISTERIO DE DEFEN MAERSK LEBU 02-FEB-13 13001MANI018711Z GEBHVAAR055204 CONTENEDOR 9 SEAROX SL 340 SANTA CATARIN29-JAN-13 13001MANI013721M GEHAMHAM154632 CONTENEDOR 1 CABINET TRANSFORMER SANTA CATARIN29-JAN-13 13001MANI013734Z GEHAMHAM154616 CONTENEDOR 2 NAVIGATION ALARM AND ME SANTA CATARIN29-JAN-13 13001MANI018084T BEANWANR129796 CONTENEDOR 1 rolling tanks para el r SANTA CATARIN29-JAN-13 13001MANI021279T GEHAM141212-075 BULTOS 16 viking immersion suit a

MURCHISON CAP HARALD 02-FEB-13 13001MANI018261Z USPVGOTIC0137058K32748 BULTOS 1 stc: Industrial sewing CAP HARALD 02-FEB-13 13001MANI020116X USPVGIFS1AEM0100262013 BULTOS 7 UN 1198 CLASS 3 III BOA CAP HARALD 02-FEB-13 13001MANI020116X USPVGIFS3BEM0100262013 BULTOS 1 AXLES DRIVE WO OTHER CO CAP HARALD 02-FEB-13 13001MANI023336P USPVGBL0012336 BULTOS 4 machinery parts CAP HARALD 02-FEB-13 13001MANI023336P USPVGBL0012337 BULTOS 3 machinery parts ITAL FASTOSA 02-FEB-13 13001MANI018311M CHSHASHBUE121120385A BULTOS 8 stc: Ouvin 944, ouvin 3 ITAL FASTOSA 02-FEB-13 13001MANI018498F CHNGOCCFNGB1229146 PALETA 5 PHOTAT PAPER ITAL FASTOSA 02-FEB-13 13001MANI018498F CHNGOEURFLB12D1161BUE ATADO 84 SILK PRINTED ITAL FASTOSA 02-FEB-13 13001MANI018498F CHNGONBOBUE12C375 CAJA 260 SLIDER ITAL FASTOSA 02-FEB-13 13001MANI018757D CHSHAEGLV142254413546 CONTENEDOR 6 QUILTS ITAL FASTOSA 02-FEB-13 13001MANI020418N CHNGOCNNGB4212228889 PALETA 2 brass fittings ITAL FASTOSA 02-FEB-13 13001MANI025378A CHNGONGBSE13010005 BULTOS 116 STC OUTSOLE-SHOES LAST ITAL FULGIDA 26-JAN-13 13001MANI013125K CHNGONGB/BUE/00369 CONTENEDOR 1 stc: Aneroid sphygmoman MAERSK LEBU 02-FEB-13 13001MANI018886G BEANW559152260 BULTOS 1009 NUEVOS NEUMATICOS MOL GRANDEUR 29-JAN-13 13001MANI015987F CHHONSZ/BUE120479 PALETA 2 MONDO BABOSA MOL GRANDEUR 29-JAN-13 13001MANI018539B CHHONGZBA000989K01 BULTOS 19 Q.D.C. AGOYA SHELL BUTT MOL GRANDEUR 29-JAN-13 13001MANI020547Z CHHONXYBL2012004827 BULTOS 2 S.T.C: HDMI CABLE, AV C MOL GRANDEUR 29-JAN-13 13001MANI020547Z CHHONXYBL2012004828 BULTOS 3 S.T.C: FRONT PANEL MOL GRANDEUR 29-JAN-13 13001MANI021745R CHHON61N0254214 BULTOS 10 Q.D.C: POLY INDEX MOL GRANDEUR 29-JAN-13 13001MANI016220J CHQINQDBNA12120041 PALETA 1 CHONDROITIN SULFATE BOV MOL GRANDEUR 29-JAN-13 13001MANI019026Z CHHONSKISE12120044A BULTOS 161 OUTSOLES, LASTS MOL GRANDEUR 29-JAN-13 13001MANI019026Z CHHONSKISE12120044B BULTOS 187 OUTSOLES MOL GRANDEUR 29-JAN-13 13001MANI021251J KSPUSSJSLL1212223 BULTOS 80 PLASTIC BACKREST FRAME MOL GRANDEUR 29-JAN-13 13001MANI022459U KSPUSGCLEHMBU12120066 BULTOS 66 QDC: SHOES UPPER COMPON NYK FURANO 31-JAN-13 13001MANI014694W CHSHASHBUE121222190A BULTOS 16 stc: D-tetramethrin 93% NYK FURANO 31-JAN-13 13001MANI014699E CHSHASHBUE121221494E BULTOS 23 stc: Textile piece good NYK FURANO 31-JAN-13 13001MANI018494B CHNGOEURFLB12D0709BUE CAJA 195 MASSAGER NYK FURANO 31-JAN-13 13001MANI018494B CHNGOFFNBL12120032 PALETA 11 FAUCET ACCESSORIES NYK FURANO 31-JAN-13 13001MANI023331K IIOOV4901-0424-211.080 PALETA 2 accessories PORT SAID 31-JAN-13 13001MANI023141J BRSTSGNB-2012/3438-1A PALETA 1 Q.D.C. MOSCATINO, REMIX RIO NEGRO 30-JAN-13 13001MANI016516R SPBRE130400038/0404 PALETA 1 EQUIPO TGA RIO NEGRO 30-JAN-13 13001MANI022209N SPBRE0004300/SOY/BUE BULTOS 112 STC.FRYPAN HANDLE KNOB, SANTA CATARIN29-JAN-13 13001MANI015731P BEANWANR/BUE/13697 BULTOS 2 stc: Sodium carbonate ( SANTA CATARIN29-JAN-13 13001MANI015731P BEANWLEH/BUE/03784 BULTOS 5 stc: Poliolefina termo- SANTA CATARIN29-JAN-13 13001MANI016158T NLROT12121102 BULTOS 13 NUTRICIONAL PRODUCTS AS SANTA CATARIN29-JAN-13 13001MANI021809S GEHAM703013010005 BULTOS 4 ELECTRONICAL GOODS, SANTA CATARIN29-JAN-13 13001MANI022814P NLROT1710-0924-212.012 PALETA 3 personal care products SANTA ROSA 17-JAN-13 13001MANI012917S GEHAM703012120044/1 BULTOS 2 ETA VOLT DETECTRO SPECI SANTA ROSA 17-JAN-13 13001MANI012917S GEHAM703012120044/2 BULTOS 1 ETA VOLT DETECTRO SPECI UTE OLTMANN 01-FEB-13 13001MANI014687B ZZZZZANR/BUE/13687 BULTOS 1 stc: Citrofol (r) ai UTE OLTMANN 01-FEB-13 13001MANI021610X ZZZZZBIO1173BUE BULTOS 9 HEATER B-301N UTE OLTMANN 01-FEB-13 13001MANI022793V ZZZZZAC611200279 BULTOS 3 STC SUPERFIX UTE OLTMANN 01-FEB-13 13001MANI025229S ZZZZZJASF12869805 BULTOS 15 stc: perfumery containi

PHILIPS ARGENTINA S AGIOS DIMITRI29-JAN-13 13001MANI007813R NLROTRTM0531769 CONTENEDOR 1 ELECTRICAL APPLIANCES

SIN DEPOSITO ALIANCA URCA 04-FEB-13 13001MANI037705U CHHONHTH1212037 CONTENEDOR 1 S.T.C TEXTILE FABRICS E.R.BERLIN 02-FEB-13 13001MANI020953R UYMVDSHA864296 CONTENEDOR 4 STC:MOVING WALK E.R.BERLIN 02-FEB-13 13001MANI020959A UYMVDSHA864933 CONTENEDOR 3 STC:ELEVATOR RIO NEGRO 30-JAN-13 13001MANI019895H SPVLCHCMWD000009 CONTENEDOR 1 stc:pelotas de futbol SANTA CATARIN29-JAN-13 13001MANI017937C BEANWSUDU139991924006 CONTENEDOR 1 TITANIUM DIOXIDE 26-JAN-13 13001MANI021863S 001TRAS/4 BULTOS 4 bultos 04-FEB-13 13001MANI023691T 001TRAS/4 BULTOS 4 BULTOS

TEFASA II ALIANCA URCA 04-FEB-13 13001MANI022038N CHHONBKK133045 BULTOS 2 cvr sw opg ALIANCA URCA 04-FEB-13 13001MANI022038N CHHONSZV105430 PALETA 4 color dlp projector ALIANCA URCA 04-FEB-13 13001MANI021926S CHNGOOLNB1212052A BULTOS 2001 QDC: HAIR BEARD ALIANCA URCA 04-FEB-13 13001MANI021926S CHNGOOLNB1212052B BULTOS 1084 QDC: HAIR BEARD CLIPPER ALIANCA URCA 04-FEB-13 13001MANI021949A CHNGOOLNB1212064A CAJA 2667 QDC: HAIR CLIPPER ALIANCA URCA 04-FEB-13 13001MANI021949A CHNGOOLNB1212064C BULTOS 1384 QDC: HAIR CLIPPER CAP HARALD 02-FEB-13 13001MANI021256Y USPVGCHI096235 BULTOS 5 mining equipments CAP HARALD 02-FEB-13 13001MANI021256Y USPVGCPP002534 BULTOS 4 tractor parts E.R. BERLIN 02-FEB-13 13001MANI020201D MXAEMKRCABQP00 BULTOS 800 QDC: OXIDO DE ZINC NYK FURANO 31-JAN-13 13001MANI019385B CHSHACTU006162 BULTOS 2 cases - invoce # 5555-1 RIO NEGRO 30-JAN-13 13001MANI015211X ITGENTRN-XO-3045838 BULTOS 2 SPARE PARTS FOR REEL HA SANTA CATARIN29-JAN-13 13001MANI019256V BEANWBSL073363 BULTOS 1 KNIVES UTE OLTMANN 01-FEB-13 13001MANI020031E ZZZZZANR129476 BULTOS 2 aromatic chemials 01-FEB-13 13001MANI019850V 001BR145107424 CAJA 3 MULITA BLANCA.- NCM 250 01-FEB-13 13001MANI019884F 001BR145107425 PALETA 4 MULITA BLANCA.- NCM M25 01-FEB-13 13001MANI019886H 001BR145107421 PALETA 6 CONCENTRADO.- NCM 32072 04-FEB-13 13001MANI021723N 001BR378701332 PALETA 20 SILICATO DE ALUMINIO HI 04-FEB-13 13001MANI021819T 001BR378701332 PALETA 20 SILICATO DE ALUMINIO HI

TERBASA ITAL FULGIDA 26-JAN-13 13001MANI020015G CHHONMACSHPG121203A BULTOS 184 stc jacket NYK FURANO 31-JAN-13 13001MANI022657U IIOOVFDTWSE1212030A BULTOS 120 NOTION NYK FURANO 31-JAN-13 13001MANI022657U IIOOVMUM-611-1213 BULTOS 11 PLASTIC FILM CAPACITOR NYK FURANO 31-JAN-13 13001MANI023673T IIOOVPNHBNA121246 CAJA 436 WOMEN SHIMMER ME HOODED

TERMINAL 1, 2 y 3 AGIOS DIMITRI29-JAN-13 13001MANI016465U BEANW10164-1212-222-03 CONTENEDOR 1 amarok wheels. AGIOS DIMITRI29-JAN-13 13001MANI016470Z BEANW10164-1212-222-02 CONTENEDOR 1 amarok wheels. AGIOS DIMITRI29-JAN-13 13001MANI016472S BEANW10164-1212-222-01 CONTENEDOR 1 amarok wheels. AGIOS DIMITRI29-JAN-13 13001MANI019190S GEBHV649ME122012MS3 CONTENEDOR 1 q.d.c: oil filter, fuel MSC LUDOVICA 27-JAN-13 13001MANI007207Y BFFPTNA2313884 CONTENEDOR 1 PRODUCTO QUIMICO - IMO MSC LUDOVICA 27-JAN-13 13001MANI015043L BFFPTHLCUATL121222741 CONTENEDOR 1 STC ARTICULOS PLASTICOS MSC LUDOVICA 27-JAN-13 13001MANI016719W BFFPTMSCUHI008700 CONTENEDOR 1 QDC RESIN, NON-HAZ MSC LUDOVICA 27-JAN-13 13001MANI016719W BRRIOMSCURS265941 CONTENEDOR 2 QDC FERRO-ALLOYS- FERRO MSC LUDOVICA 27-JAN-13 13001MANI017904T ZZZZZFCLBUE1251005 CONTENEDOR 2 q.d.c: carrageenan gpi2 MSC LUDOVICA 27-JAN-13 13001MANI018274U BFFPT806012000066 CONTENEDOR 10 stc: slac pipe & elbows MSC LUDOVICA 27-JAN-13 13001MANI037558D BFFPTHOU763661 CONTENEDOR 2 STC:PARTES DE MAQUINAS NYK FURANO 31-JAN-13 13001MANI015341M CHSHACNSHA-005192226-7 CONTENEDOR 5 QDC GLIFOSATO TECNICO NYK FURANO 31-JAN-13 13001MANI016973B CHNGONBBUE2213773 CONTENEDOR 1 Q.D.C.DIOXIDO DE TITANI NYK FURANO 31-JAN-13 13001MANI019629C CHNGOOLNB1212035 CONTENEDOR 1 POWER CORD NYK FURANO 31-JAN-13 13001MANI019650T CHNGOHSEN12120116 CONTENEDOR 1 SELF ADHESIVE FOIL/ PVC NYK FURANO 31-JAN-13 13001MANI019709B CHHONHKG121218828 CONTENEDOR 1 MP3 PLAYER NYK FURANO 31-JAN-13 13001MANI020126J IIOOVDIV/BUE/12-12/0243CONTENEDOR 1 stc textil yarn NYK FURANO 31-JAN-13 13001MANI020211E IIOOVSSZX12120028 CONTENEDOR 1 STC: HINISHED SHOES NYK FURANO 31-JAN-13 13001MANI020403H CHNGOAC12NBBUE69823A CONTENEDOR 1 STC: regular pp placema NYK FURANO 31-JAN-13 13001MANI020403H CHNGOAC12NBBUE69823B CONTENEDOR 1 stc: pp placemate NYK FURANO 31-JAN-13 13001MANI020799C CHSHAEHL1212226 CONTENEDOR 1 QDC:FABRICS NYK FURANO 31-JAN-13 13001MANI020806Y KSPUSTRID12E12024 CONTENEDOR 1 QDC:POLIESTER FABRICS NYK FURANO 31-JAN-13 13001MANI020806Y KSPUSTRID12E12025 CONTENEDOR 1 QDC:POLIESTER TEXTILE F NYK FURANO 31-JAN-13 13001MANI021250X CHSKUSYSD2013010453 CONTENEDOR 1 PEN

Page 21: ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2013/03/26-03-2013.pdf · 2013. 3. 26. · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn

Martes26demarzode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.608 21Depósito Medio Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. Mercadería------------ ------------- -------- --------------------------------------- ----------------------------------------TERMINAL 1, 2 y 3 NYK FURANO 31-JAN-13 13001MANI021267Z CHSKUSYSD2013010452 CONTENEDOR 1 PEN NYK FURANO 31-JAN-13 13001MANI022182N CHSKUSZBUE12C0649 CONTENEDOR 1 QDC: IMPLEMENTOS ELECTR NYK FURANO 31-JAN-13 13001MANI020127K CHSHA6394718964 CONTENEDOR 1 Q.D.C: POINT OF SALE TE NYK FURANO 31-JAN-13 13001MANI020804M CHSHAEHL1212240 CONTENEDOR 1 QDC:TEXTILE FABRICS NYK FURANO 31-JAN-13 13001MANI020805N CHSHAEHL1212241 CONTENEDOR 1 QDC:TEXTILE FABRICS NYK FURANO 31-JAN-13 13001MANI021168Z KSPUSPJT18200164 CONTENEDOR 5 ROTAFLEX 900, PUMPING U NYK FURANO 31-JAN-13 13001MANI021998E CHSHAEHL1212235 CONTENEDOR 1 QDC:BED ARTICLE PORT SAID 31-JAN-13 13001MANI018488E BRITJ259017189010S CONTENEDOR 1 QDC:TEJIDO PORT SAID 31-JAN-13 13001MANI018488E BRSVD079022067010S CONTENEDOR 2 QDC: HYDROGEN PEROXIDE PORT SAID 31-JAN-13 13001MANI018488E BRSVD079022069010S CONTENEDOR 1 QDC: POLVO DE CACAO,ETC PORT SAID 31-JAN-13 13001MANI018488E IXOOX049009242010S CONTENEDOR 1 QDC: CASHEW NUT KERNELS RIO NEGRO 30-JAN-13 13001MANI018331Y SPBREMSCUC9712708 CONTENEDOR 1 QDC VETERINARY PRODUCTS RIO NEGRO 30-JAN-13 13001MANI019861A ITGEN1513-0424-212.012 CONTENEDOR 1 iron powder UTE OLTMANN 01-FEB-13 13001MANI011629R ZZZZZBRE0259222 CONTENEDOR 1 EL 6000 TRAN,SILICONE,E UTE OLTMANN 01-FEB-13 13001MANI011629R ZZZZZFR2468448 CONTENEDOR 6 MINERAL WATER UTE OLTMANN 01-FEB-13 13001MANI019413Z ZZZZZMSCUBP259977 CONTENEDOR 2 QDC LATEX UTE OLTMANN 01-FEB-13 13001MANI019413Z ZZZZZMSCUDZ288467 CONTENEDOR 1 QDC YARN UTE OLTMANN 01-FEB-13 13001MANI019413Z ZZZZZMSCUDZ290349 CONTENEDOR 1 QDC YARNispube1 UTE OLTMANN 01-FEB-13 13001MANI019413Z ZZZZZMSCUDZ290356 CONTENEDOR 1 QDC YARN UTE OLTMANN 01-FEB-13 13001MANI019413Z ZZZZZMSCUDZ290372 CONTENEDOR 1 QDC YARN UTE OLTMANN 01-FEB-13 13001MANI019413Z ZZZZZMSCUE7038689 CONTENEDOR 1 QDC PMIDA98TG UTE OLTMANN 01-FEB-13 13001MANI019413Z ZZZZZMSCUE7357196 CONTENEDOR 1 QDC PMIDA98TG UTE OLTMANN 01-FEB-13 13001MANI019413Z ZZZZZMSCUE7357204 CONTENEDOR 1 QDC PMIDA98TG UTE OLTMANN 01-FEB-13 13001MANI019413Z ZZZZZMSCUE7357212 CONTENEDOR 1 QDC PMIDA98TG UTE OLTMANN 01-FEB-13 13001MANI019413Z ZZZZZMSCUE7357220 CONTENEDOR 1 QDC PMIDA98TG UTE OLTMANN 01-FEB-13 13001MANI019413Z ZZZZZMSCUE7357238 CONTENEDOR 1 QDC PMIDA98TG UTE OLTMANN 01-FEB-13 13001MANI019531R ZZZZZWZAARXJ00 CONTENEDOR 1 S.T.C. BUNA EP G 6470 UTE OLTMANN 01-FEB-13 13001MANI020043H ZZZZZDUS079892 CONTENEDOR 1 gigaset A400 DUO ARG, G UTE OLTMANN 01-FEB-13 13001MANI020184N ZZZZZBEANR4021221725 CONTENEDOR 1 medical supplies UTE OLTMANN 01-FEB-13 13001MANI021054K ZZZZZ10164-1212-308-03 CONTENEDOR 1 amarok wheels. UTE OLTMANN 01-FEB-13 13001MANI021084N ZZZZZ10164-1212-308-04 CONTENEDOR 1 amarok wheels. UTE OLTMANN 01-FEB-13 13001MANI021093N ZZZZZ10164-1212-308-01 CONTENEDOR 1 amarok wheels. UTE OLTMANN 01-FEB-13 13001MANI021107J ZZZZZ10164-1212-308-02 CONTENEDOR 1 amarok wheels.

TERMINAL 5 ARGENTINO 04-FEB-13 13001MANI020372M ARUSU12049ECA1024968S CONTENEDOR 1 Q.D.C.ROLLOS DE TEJIDO ARGENTINO 04-FEB-13 13001MANI020372M ARUSU12049ECA1024970L CONTENEDOR 1 Q.D.C.ROLLOS DE TEJIDO ARGENTINO 04-FEB-13 13001MANI020372M ARUSU12049ECA1024986S CONTENEDOR 1 Q.D.C.ROLLOS DE TEJIDO ARGENTINO 04-FEB-13 13001MANI020372M ARUSU12049ECA1024990N CONTENEDOR 1 Q.D.C.ROLLOS DE TEJIDOS ARGENTINO 04-FEB-13 13001MANI020372M ARUSU12049ECA1025038H CONTENEDOR 1 Q.D.C.ROLLOS DE TEJIDO ARGENTINO 04-FEB-13 13001MANI020372M ARUSU12049ECA1025040A CONTENEDOR 1 Q.D.C.ROLLOS DE TEJIDO ARGENTINO 04-FEB-13 13001MANI020372M ARUSU12049ECA1025056H CONTENEDOR 1 Q.D.C.ROLLOS DE TEJIDO ARGENTINO 04-FEB-13 13001MANI020372M ARUSU12049ECA1025064G CONTENEDOR 1 Q.D.C.ROLLOS DE TEJIDO ARGENTINO 04-FEB-13 13001MANI020372M ARUSU12049ECA1025145G CONTENEDOR 1 Q.D.C.ROLLOS DE TEJIDO ARGENTINO 04-FEB-13 13001MANI020372M ARUSU12049ECA1025153F CONTENEDOR 1 Q.D.C.ROLLOS DE TEJIDO ARGENTINO 04-FEB-13 13001MANI020372M ARUSU12049ECA1025161E CONTENEDOR 1 Q.D.C.ROLLOS DE TEJIDOS ARGENTINO 04-FEB-13 13001MANI020372M ARUSU12049ECA1025178M CONTENEDOR 1 Q.D.C.ROLLOS DE TEJIDO ARGENTINO 04-FEB-13 13001MANI020372M ARUSU13049ECA1000005S CONTENEDOR 1 Q.D.C.ROLLOS DE TEJIDOS ARGENTINO 04-FEB-13 13001MANI020372M ARUSU13049ECA1000010Y CONTENEDOR 1 Q.D.C.ROLLOS DE TEJIDO ARGENTINO 04-FEB-13 13001MANI020372M ARUSU13049ECA1000011P CONTENEDOR 1 Q.D.C.ROLLOS DE TEJIDO ARGENTINO 04-FEB-13 13001MANI020372M ARUSU13049ECA1000014S CONTENEDOR 1 Q.D.C.ROLLOS DE TEJIDO ARGENTINO 04-FEB-13 13001MANI020372M ARUSU13049ECA1000052U CONTENEDOR 1 Q.D.C.ROLLOS DE TEJIDO ARGENTINO 04-FEB-13 13001MANI020372M ARUSU13049ECA1000054W CONTENEDOR 1 Q.D.C.ROLLOS DE TEJIDO ARGENTINO 04-FEB-13 13001MANI020372M ARUSU13049ECA1000069F CONTENEDOR 1 Q.D.C.ROLLOS DE TEJIDO ARGENTINO 04-FEB-13 13001MANI020372M ARUSU13049ECA1000080V CONTENEDOR 1 Q.D.C.ROLLOS DE TEJIDO ARGENTINO 04-FEB-13 13001MANI020372M ARUSU13049ECA1000091A CONTENEDOR 1 Q.D.C.ROLLOS DE TEJIDO ARGENTINO 04-FEB-13 13001MANI020372M ARUSU13049ECA1000167E CONTENEDOR 1 Q.D.C.ROLLOS DE TEJIDO ARGENTINO 04-FEB-13 13001MANI020372M ARUSU13049ECA1000172A CONTENEDOR 1 Q.D.C.ROLLOS DE TEJIDO ARGENTINO 04-FEB-13 13001MANI020372M ARUSU13049ECA1000180W CONTENEDOR 1 Q.D.C.ROLLOS DE TEJIDO ARGENTINO 04-FEB-13 13001MANI020372M ARUSU13049ECA1000188H CONTENEDOR 1 Q.D.C.ROLLOS DE TEJIDO ARGENTINO 04-FEB-13 13001MANI020372M ARUSU13049ECA1000238D CONTENEDOR 1 Q.D.C.ROLLOS DE TEJIDO ARGENTINO 04-FEB-13 13001MANI020372M ARUSU13049ECA1000239E CONTENEDOR 1 Q.D.C.ROLLOS DE TEJIDO ARGENTINO 04-FEB-13 13001MANI020372M ARUSU13049ECA1000397J CONTENEDOR 1 Q.D.C.ROLLOS DE TEJIDO ARGENTINO 04-FEB-13 13001MANI020372M ARUSU13049ECA1000415A CONTENEDOR 1 Q.D.C.ROLLOS DE TEJIDO BBC TENNESSEE01-FEB-13 13001MANI020068Y CHSHAPJT18200157 PIEZA 4 PARTS OF DRILLING PARTS ITAL FASTOSA 02-FEB-13 13001MANI018405Z CHHONKEBUE12122602 CONTENEDOR 1 S.T.C.: ALLOY WHEELS,AC ITAL FASTOSA 02-FEB-13 13001MANI019432R CHNGONGB/BUE/00371 CONTENEDOR 1 stc magnet ITAL FASTOSA 02-FEB-13 13001MANI019432R CHNGONGB/BUE/00373 CONTENEDOR 1 stc magnet strip extrud ITAL FASTOSA 02-FEB-13 13001MANI019458C CHNGOCOSU6078397280 CONTENEDOR 1 QDC POLAR FLEECE BRUSHE ITAL FASTOSA 02-FEB-13 13001MANI019458C CHSHACOSU6046321220 CONTENEDOR 1 QDC HOUSEWARE ITEMS ITAL FASTOSA 02-FEB-13 13001MANI019458C CHXGACOSU6067096210 CONTENEDOR 1 QDC ELEVATOR PARTS ITAL FASTOSA 02-FEB-13 13001MANI019458C CHXGACOSU6067096220 CONTENEDOR 1 QDC ELEVATOR PARTS ITAL FASTOSA 02-FEB-13 13001MANI020071X CHNGOMSNBNA2DF034857 CONTENEDOR 1 QDC MOTORCYCLE PARTS ITAL FASTOSA 02-FEB-13 13001MANI020071X CHNGOMSNBNA2DF035853 CONTENEDOR 1 QDC MOTORCYCLE PARTS ITAL FASTOSA 02-FEB-13 13001MANI020071X CHNGOMSNBNA2DF035854 CONTENEDOR 1 QDC MOTORCYCLE PARTS ITAL FASTOSA 02-FEB-13 13001MANI020260X CHNGODLNB1212125 CONTENEDOR 1 S.T.C.: TEXTIL FABRICS. ITAL FASTOSA 02-FEB-13 13001MANI020267P CHNGODLNB1212126 CONTENEDOR 1 S.T.C.: TEXTIL FABRICS. ITAL FASTOSA 02-FEB-13 13001MANI020641L CHSHAAC12SHBUE69235A CONTENEDOR 1 stc: rayon viscose ITAL FASTOSA 02-FEB-13 13001MANI020641L CHSHAAC12SHBUE69236B CONTENEDOR 1 stc: rayon viscose ITAL FASTOSA 02-FEB-13 13001MANI020664Z CHSHAAC12SHBUE68652C CONTENEDOR 1 stc: rayon viscose ITAL FASTOSA 02-FEB-13 13001MANI020664Z CHSHAAC12SHBUE68652D CONTENEDOR 1 stc: rayon viscose ITAL FASTOSA 02-FEB-13 13001MANI020823N CHNGOS120NGB07706 CONTENEDOR 1 LAN CABLE ITAL FASTOSA 02-FEB-13 13001MANI020839U CHHONSZPBUE130101-SZ CONTENEDOR 1 Q.D.C. TIRE CHANGER, WH ITAL FASTOSA 02-FEB-13 13001MANI020879B CHSHAYXE13-01004 CONTENEDOR 1 textile fabric ITAL FASTOSA 02-FEB-13 13001MANI020950Y CHSHAYXE12-12040 CONTENEDOR 1 rayon viscose ITAL FASTOSA 02-FEB-13 13001MANI020962R CHSHAYXE12-12198 CONTENEDOR 1 textile fabric ITAL FASTOSA 02-FEB-13 13001MANI020999E CHSHAYXE13-01012 CONTENEDOR 1 textile fabric ITAL FASTOSA 02-FEB-13 13001MANI021051H CHSHAYXE13-01011 CONTENEDOR 1 textile fabric ITAL FASTOSA 02-FEB-13 13001MANI021068P CHSHAYXE12-12037 CONTENEDOR 1 textile fabric ITAL FASTOSA 02-FEB-13 13001MANI021089S CHSHAYXE12-12130 CONTENEDOR 1 textile fabric ITAL FASTOSA 02-FEB-13 13001MANI021703L CHSHAYXE13-01045 CONTENEDOR 1 TEXTILE FABRIC ITAL FULGIDA 26-JAN-13 13001MANI014625Z CHNGODLNB1212105 CONTENEDOR 1 S.T.C.: TEXTIL FABRICS. ITAL FULGIDA 26-JAN-13 13001MANI014626R CHNGODLNB1212104 CONTENEDOR 1 S.T.C.: TEXTIL FABRICS. ITAL FULGIDA 26-JAN-13 13001MANI015365S CHHONEGLV002200773701 CONTENEDOR 1 PLASTIC GOODS,SAUCE,DRI ITAL FULGIDA 26-JAN-13 13001MANI015365S CHHONEGLV003202596537 CONTENEDOR 1 TEXTILE FABRIC ITAL FULGIDA 26-JAN-13 13001MANI015365S CHHONEGLV040200317503 CONTENEDOR 1 POLYESTER DISCOUNT ITAL FULGIDA 26-JAN-13 13001MANI015365S IIOOVEGLV083200009098 CONTENEDOR 1 CANNED PINEAPPLE CHOICE ITAL FULGIDA 26-JAN-13 13001MANI015365S IIOOVEGLV083200009101 CONTENEDOR 1 CANNED PINEAPPLE STANDA ITAL FULGIDA 26-JAN-13 13001MANI015852T CHNGOCOSU6078142240 CONTENEDOR 1 QDC TITANIUM DIOXIDE NT ITAL FULGIDA 26-JAN-13 13001MANI015852T CHXGACOSU6067095040 CONTENEDOR 1 QDC ELEVATOR PARTS ITAL FULGIDA 26-JAN-13 13001MANI016345R CHSHAFDSHSE1212173 CONTENEDOR 1 BULLDOZER S PARTS (BLAD ITAL FULGIDA 26-JAN-13 13001MANI017131L CHHONWRECBUE121213001 CONTENEDOR 1 QDC:POLIESTER DISCOUNT ITAL FULGIDA 26-JAN-13 13001MANI017132M CHHONXBA-1212095 CONTENEDOR 1 QDC:FINISHED SHOES ITAL FULGIDA 26-JAN-13 13001MANI017132M CHHONXBA-1212096 CONTENEDOR 1 QDC:FINISHED SHOES ITAL FULGIDA 26-JAN-13 13001MANI017146R CHSHAYXE12-12124B CONTENEDOR 1 S.T.C.WOVEN FABRIC ITAL FULGIDA 26-JAN-13 13001MANI017151N CHSHAYXE12-12161 CONTENEDOR 1 S.T.C.TEXTILE FABRIC ITAL FULGIDA 26-JAN-13 13001MANI017340N CHSHACNQSE12110002A CONTENEDOR 2 STC: MOTORCYCLES SPARE ITAL FULGIDA 26-JAN-13 13001MANI017640Z CHSHAYXE12-12049A CONTENEDOR 1 S.T.C.TEXTILE FABRIC ITAL FULGIDA 26-JAN-13 13001MANI017650R CHSHAYXE12-12200 CONTENEDOR 1 S.T.C.TEXTILE FABRIC ITAL FULGIDA 26-JAN-13 13001MANI017663V CHSHAYXE12-12197 CONTENEDOR 1 S.T.C.TEXTILE FABRIC ITAL FULGIDA 26-JAN-13 13001MANI017671U CHNGOUFSABUE12036 CONTENEDOR 1 S.T.C.TEXTIL FABRIC ITAL FULGIDA 26-JAN-13 13001MANI018563V CHNGOYXE12-12170A CONTENEDOR 1 S.T.C.TEXTILE FABRIC ITAL FULGIDA 26-JAN-13 13001MANI018563V CHNGOYXE12-12170B CONTENEDOR 1 S.T.C.TEXTILE FABRIC ITAL FULGIDA 26-JAN-13 13001MANI018563V CHNGOYXE12-12170C CONTENEDOR 1 S.T.C.TEXTILE FABRIC

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Martes26demarzode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.608 22Depósito Medio Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. Mercadería------------ ------------- -------- --------------------------------------- ----------------------------------------TERMINAL 5 ITAL FULGIDA 26-JAN-13 13001MANI018563V CHNGOYXE12-12170D CONTENEDOR 1 S.T.C.TEXTILE FABRIC ITAL FULGIDA 26-JAN-13 13001MANI019789J CHSHAYXE12-12140 CONTENEDOR 1 S.T.C.TEXTILE FABRIC ITAL FULGIDA 26-JAN-13 13001MANI019791C CHSHAYXE12-12109 CONTENEDOR 1 S.T.C.TEXTILE FABRIC MOL GRANDEUR 29-JAN-13 13001MANI015308P KSPUSHLCUSEL121225274 CONTENEDOR 1 STC POLYESTER FILAMENT MOL GRANDEUR 29-JAN-13 13001MANI017672V CHHONLHK/JMN1212166BUEFCONTENEDOR 1 QDC BRASS BATHROOM MIXE MOL GRANDEUR 29-JAN-13 13001MANI016178V ZZZZZMOLU27400760954 CONTENEDOR 1 QDC CATERING EQUIPMENT MOL GRANDEUR 29-JAN-13 13001MANI019127S IIOOVWHCLBUE01083 CONTENEDOR 2 Q.D.C.: 100 PCT POLYEST MOL GRANDEUR 29-JAN-13 13001MANI019150Y IIOOVWHCLBUE01060 CONTENEDOR 1 Q.D.C.: 100 PCT POLYEST

TERMINAL CARGA TIGR ALIANCA URCA 04-FEB-13 13001MANI022445P CHNGONBBUE1212015 BULTOS 1355 QDC.SANITARY FITTINGS ALIANCA URCA 04-FEB-13 13001MANI022456R CHNGONBBUE1212019 BULTOS 1978 QDC. VALVE ALIANCA URCA 04-FEB-13 13001MANI022467T CHNGONBBUE1212016 BULTOS 33 QDC.VALVE ACCESORIES ALIANCA URCA 04-FEB-13 13001MANI022467T CHNGONBBUE1212017 PALETA 16 QDC.FLEXIBLE HOSE ALIANCA URCA 04-FEB-13 13001MANI037291U CHSHAGRTSH1212057 CONTENEDOR 1 S.T.C TEXTILE FABRICS ALIANCA URCA 04-FEB-13 13001MANI037291U CHSHAGRTSH1212057/1 CONTENEDOR 1 S.T.C TEXTILE FABRICS ALIANCA URCA 04-FEB-13 13001MANI037318U CHSHAGRTSH1212075 CONTENEDOR 1 S.T.C TEXTILE FABRICS ALIANCA URCA 04-FEB-13 13001MANI037391V ZZZZZPGUZ1301003 CONTENEDOR 1 S.T.C TEXTILE FABRICS ITAL FASTOSA 02-FEB-13 13001MANI020357P CHNGONNGB12120792 CONTENEDOR 1 hair accesories. ITAL FULGIDA 26-JAN-13 13001MANI017140L CHSHAYXE12-12102 CONTENEDOR 1 S.T.C.TEXTILE FABRIC ITAL FULGIDA 26-JAN-13 13001MANI017476A CHNGOAMBU20123210 CONTENEDOR 1 STC: TEXTIL FABRICS ITAL FULGIDA 26-JAN-13 13001MANI017483V CHSHAAMBU20123169 CONTENEDOR 1 STC: TEXTIL FABRIC ITAL FULGIDA 26-JAN-13 13001MANI017797G CHXMNAC12XMBUE69217 CONTENEDOR 1 stc: jackets ITAL FULGIDA 26-JAN-13 13001MANI017877F CHXMNAC12XMBUE69082 CONTENEDOR 1 stc: backpacks keychain MAERSK LA PAZ29-JAN-13 13001MANI017829C CHNGONGBBUE1134 CONTENEDOR 1 QDC:TEXTIL FABRIOCS MOL GRANDEUR 29-JAN-13 13001MANI019288D IIOOVSC12111258 BULTOS 9636 STC : CONVECTION HEATER NYK FURANO 31-JAN-13 13001MANI020807P CHSHAEHL1212228 CONTENEDOR 1 QDC:TEXTYIL FABRICS

TERMINAL PANAMERICA CSAV LONCOMIL26-JAN-13 13001MANI017326R USPHLMIA0370953 PALETA 79 ENVASESlispube1 CSAV LONCOMIL26-JAN-13 13001MANI017326R USPHLMIA0370956 CONTENEDOR 2 STORE ITEMS E.R.BERLIN 02-FEB-13 13001MANI021220F UYMVD1SH410047 CAJA 26 GARMENTS E.R.BERLIN 02-FEB-13 13001MANI021220F UYMVD1SH410053 CAJA 1093 GARMENTS MAERSK LEBU 02-FEB-13 13001MANI018886G GEBHV559078213 CONTENEDOR 2 Q.D.C. NUEVOS NEUMATICO MAERSK LEBU 02-FEB-13 13001MANI018886G SPAGS559112265 CONTENEDOR 1 Q.D.C. NUEVOS NEUMATICO NYK FURANO 31-JAN-13 13001MANI019784E CHHONBOM100048 CAJA 7 COTTON KNITTED LADIES T 28-JAN-13 13001MANI017388C 001BR151065516 PALETA 24 PRODUCTOS PARA REPINTAD 30-JAN-13 13001MANI019239W 001BR463810996 FARDO 94 TEJIDO NCM 5112.30.10 30-JAN-13 13001MANI019510Y 001BR151065576 BULTOS 31 DUXONE NCM 3212.90.90/3 30-JAN-13 13001MANI019511P 001BR151065577 PALETA 20 DUPONT AGENTE/IMRON NCM 04-FEB-13 13001MANI021189T 001BR463650052 BULTOS 4 FERTILIZANTES NCM 31052 04-FEB-13 13001MANI021695V 001BR775029105 PALETA 22 TINTA EXPORTACION NCM.

TERMINAL SUR CAP HARALD 02-FEB-13 13001MANI019939G USCHRPCAE6SJ00 CONTENEDOR 2 S.T.C. TITANIUM DIOXIDE CAP HARALD 02-FEB-13 13001MANI020160H USNFKSUDU230012156212 CONTENEDOR 1 PAINT CAP HARALD 02-FEB-13 13001MANI020160H USPVGSUDU230012156487 CONTENEDOR 1 TRACTOR PARTS CAP HARALD 02-FEB-13 13001MANI021553Y USPVGHBL-2348 CONTENEDOR 1 MAIN MOTOR CENTRIFUGAL CAP HARALD 02-FEB-13 13001MANI021829U USCHRHBOL22077 CONTENEDOR 1 RESIN COMPOUND NON HAZA CAP HARALD 02-FEB-13 13001MANI021840N USPVGHBL000820 CONTENEDOR 1 STC: 520 BOCES ON 11 PA CSAV LONCOMIL26-JAN-13 13001MANI016475V USJSVSUDU220012077133 CONTENEDOR 1 CLEANING COMPOUNDS, NON CSAV LONCOMIL26-JAN-13 13001MANI016475V USPHLANRM220022077001 CONTENEDOR 2 PHARMACEUTICALS CSAV LONCOMIL26-JAN-13 13001MANI016475V USPVGSUDU230012077027 CONTENEDOR 1 TRACTOR PARTS E.R. BERLIN 02-FEB-13 13001MANI016196V MXVRCMEXBUEC02220 CONTENEDOR 3 cosmeticos E.R. BERLIN 02-FEB-13 13001MANI016196V MXVRCMEXBUED00044 CONTENEDOR 2 cosmeticos E.R. BERLIN 02-FEB-13 13001MANI016668C MXVRCVERBUE101747V CONTENEDOR 1 STC: SOLDADURA ALUMINIO E.R. BERLIN 02-FEB-13 13001MANI018174T UYMVDBKKBUEC02423 CONTENEDOR 1 auto parts E.R. BERLIN 02-FEB-13 13001MANI018174T UYMVDBKKBUEC02433 CONTENEDOR 1 auto parts E.R. BERLIN 02-FEB-13 13001MANI018174T UYMVDBKKBUEC02434 CONTENEDOR 1 auto parts E.R. BERLIN 02-FEB-13 13001MANI018194V UYMVDBKKBUEC02361 CONTENEDOR 1 automotive parts E.R. BERLIN 02-FEB-13 13001MANI020201D MXVRCKRCABSF00 CONTENEDOR 1 S.T.C. HOUSEHOLD GOODS E.R. BERLIN 02-FEB-13 13001MANI020201D USHOUKUDA3QG00 CONTENEDOR 1 S.T.C.IMO:3 QUIMICO UN E.R. BERLIN 02-FEB-13 13001MANI020201D USHOUKUDA3QH00 CONTENEDOR 1 S.T.C.IMO:3 QUIMICO UN E.R. BERLIN 02-FEB-13 13001MANI020201D USHOUKUFA8LH00 CONTENEDOR 1 S.T.C.IMO:3 QUIMICO UN E.R. BERLIN 02-FEB-13 13001MANI020201D UYMVDQEGB0MF00 CONTENEDOR 1 S.T.C.IMO:6.1 QUIMICO U E.R. BERLIN 02-FEB-13 13001MANI020248Y UYMVDFDXMSE1212031 CONTENEDOR 1 FITAGE CROSSTRAINER E.R. BERLIN 02-FEB-13 13001MANI020393P ZZZZZ6336-0424-212.012 CONTENEDOR 1 food supplements E.R. BERLIN 02-FEB-13 13001MANI020505K UYMVDBKKBUEC02318 CONTENEDOR 1 AUTO PARTS E.R. BERLIN 02-FEB-13 13001MANI020505K UYMVDBKKBUEC02429 CONTENEDOR 1 AUTO PARTS E.R. BERLIN 02-FEB-13 13001MANI020505K UYMVDBKKBUEC02430 CONTENEDOR 1 AUTO PARTS E.R. BERLIN 02-FEB-13 13001MANI020505K UYMVDBKKBUEC02431 CONTENEDOR 1 AUTO PARTS E.R. BERLIN 02-FEB-13 13001MANI020505K UYMVDBKKBUEC02432 CONTENEDOR 1 AUTO PARTSpube1 E.R. BERLIN 02-FEB-13 13001MANI020812L UYMVDTCSH1212219 CONTENEDOR 1 QDC:TEXTIL FABRICS E.R. BERLIN 02-FEB-13 13001MANI022623N UYMVDPLISL2399467 CONTENEDOR 2 stc diswhasher E.R. BERLIN 02-FEB-13 13001MANI022636R UYMVDHRYSE212272 CONTENEDOR 1 machines and spare part E.R. BERLIN 02-FEB-13 13001MANI023125L UYMVDSWE12120806 CONTENEDOR 1 Q.D.C. CLEANING KIT E.R. BERLIN 02-FEB-13 13001MANI023126M UYMVDSWE12120805 CONTENEDOR 1 Q.D.C. BATH MAT E.R. BERLIN 02-FEB-13 13001MANI025411L UYMVDSZ2012120114A CONTENEDOR 2 container house E.R. BERLIN 02-FEB-13 13001MANI025411L UYMVDSZ2012120114B CONTENEDOR 2 container house E.R. BERLIN 02-FEB-13 13001MANI025411L UYMVDSZ2012120114C CONTENEDOR 2 container house E.R.BERLIN 02-FEB-13 13001MANI012172L UYMVDTW3324341 CONTENEDOR 1 ACTIVE ZINC OXIDE E.R.BERLIN 02-FEB-13 13001MANI019678G USHOUSUDU230012283009 CONTENEDOR 2 ISOPROPYLAMINE E.R.BERLIN 02-FEB-13 13001MANI020026X UYMVDTRID12E12019 CONTENEDOR 1 EPOXY RESIN MILTIADIS JUN29-JAN-13 13001MANI017701Y BRZZZANRM220012137071 CONTENEDOR 1 EASTOTAC(TM) H-100L RES SANTA CATARIN29-JAN-13 13001MANI015440M BEANWHLCUBC1121206029 CONTENEDOR 1 STC RESINA DE EMULSION SANTA CATARIN29-JAN-13 13001MANI017937C GEHAMSUDU838301453007 CONTENEDOR 5 PAPER SANTA CATARIN29-JAN-13 13001MANI018201K BEANWMSCURG600415 CONTENEDOR 3 QDC LIGHT-WEIGHT COATED SANTA CATARIN29-JAN-13 13001MANI018201K NLROTMSCURA213678 CONTENEDOR 1 QDC FOOD PREPARATIONS N SANTA CATARIN29-JAN-13 13001MANI018995H FRLEHLEH798436 CONTENEDOR 1 STC:EMPTY GLASS BOTTLE

TERMINAL. 4 ALIANCA URCA 04-FEB-13 13001MANI019676E KSPUS865041785 CONTENEDOR 1 Q.D.C. POLYESTER STAPLE ALIANCA URCA 04-FEB-13 13001MANI019676E ZZZZZ865322718 CONTENEDOR 3 Q.D.C. RESTAURANT PROMO ALIANCA URCA 04-FEB-13 13001MANI020111D CHSHASUDUN24678371089 CONTENEDOR 2 (BOOM,ARM,BUCKET,TOOLBO ALIANCA URCA 04-FEB-13 13001MANI020111D CHSHASUDUN24678371090 CONTENEDOR 5 (BOOM,ARM,BUCKET,TOOLBO ALIANCA URCA 04-FEB-13 13001MANI020111D CHSHASUDUN24678371091 CONTENEDOR 5 (BOOM,ARM,BUCKET,TOOLBO ALIANCA URCA 04-FEB-13 13001MANI020111D CHSHASUDUN24678371092 CONTENEDOR 3 (BOOM,ARM,BUCKET,TOOLBO ALIANCA URCA 04-FEB-13 13001MANI020111D CHSHASUDUN24678371093 CONTENEDOR 2 (BOOM,ARM,BUCKET,TOOLBO ALIANCA URCA 04-FEB-13 13001MANI020111D CHSHASUDUN24678371094 CONTENEDOR 7 (BOOM,ARM,BUCKET,TOOLBO ALIANCA URCA 04-FEB-13 13001MANI020111D CHSHASUDUN24678371227 CONTENEDOR 1 VACANT GELATIN CAPSULES ALIANCA URCA 04-FEB-13 13001MANI020111D IIOOVSUDUN34218371004 CONTENEDOR 1 SPLENDA SUCRALOSE GRANU ALIANCA URCA 04-FEB-13 13001MANI020111D IIOOVSUDUN34218371005 CONTENEDOR 1 SPLENDA SUCRALOSE GRANU ALIANCA URCA 04-FEB-13 13001MANI020111D IIOOVSUDUN34218371007 CONTENEDOR 1 SPLENDA SUCRALOSE GRANU ALIANCA URCA 04-FEB-13 13001MANI020111D IIOOVSUDUN34218371008 CONTENEDOR 1 SPLENDA SUCRALOSE GRANU ALIANCA URCA 04-FEB-13 13001MANI020111D IIOOVSUDUN34218371009 CONTENEDOR 1 SPLENDA SUCRALOSE GRANU ALIANCA URCA 04-FEB-13 13001MANI020111D IIOOVSUDUN34218371010 CONTENEDOR 1 SPLENDA SUCRALOSE GRANU ALIANCA URCA 04-FEB-13 13001MANI020111D KSPUSSUDUN24048371033 CONTENEDOR 1 TEXTIL ALIANCA URCA 04-FEB-13 13001MANI020111D KSPUSSUDUN24208212410 CONTENEDOR 1 TIRES ALIANCA URCA 04-FEB-13 13001MANI022410H CHNGONBBUE1212020 CONTENEDOR 1 STC.FAUCET ACCESSORIES ALIANCA URCA 04-FEB-13 13001MANI022461N CHNGONBBUE1212014 CONTENEDOR 1 STC.DRAIN TUBE, COPPER ALIANCA URCA 04-FEB-13 13001MANI022501X CHHONSPGS-16616 CONTENEDOR 1 STC.POLISHED PORCELAIN ALIANCA URCA 04-FEB-13 13001MANI022891U CHNGONGBABC1201150 BULTOS 230 Q.D.C. MENS SHOES ALIANCA URCA 04-FEB-13 13001MANI024985D ZZZZZSZBUE1301001 CONTENEDOR 1 STC. PVC SHEETING ALIANCA URCA 04-FEB-13 13001MANI026485A CHSHAGRTSH1212058 CONTENEDOR 1 s.t.c 1036 rolls of kni

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Martes26demarzode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.608 23Depósito Medio Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. Mercadería------------ ------------- -------- --------------------------------------- ----------------------------------------TERMINAL. 4 MAERSK LA PAZ29-JAN-13 13001MANI016052M ZZZZZDLYTBNA12120340C CONTENEDOR 1 S.T.C.: RUBBER,PLASTIC, MAERSK LA PAZ29-JAN-13 13001MANI016123L CHHONDLHPBNA12120255C CONTENEDOR 4 S.T.C.: ELECTRIC TOASTE MAERSK LA PAZ29-JAN-13 13001MANI016415P CHSHA559075651 CONTENEDOR 5 Q.D.C. GLIFOSATO TECNIC MAERSK LA PAZ29-JAN-13 13001MANI016415P CHSHA572212200 CONTENEDOR 5 Q.D.C. GLIFOSATO TECNIC MAERSK LA PAZ29-JAN-13 13001MANI016415P ZZZZZ710447361 CONTENEDOR 1 Q.D.C. FOODSTUFF MAERSK LA PAZ29-JAN-13 13001MANI016415P ZZZZZ865321144 CONTENEDOR 5 Q.D.C. RESTAURANT PROMO MAERSK LA PAZ29-JAN-13 13001MANI016520M ZZZZZBKKBUEC02365 CONTENEDOR 1 stc: canned pineapple MAERSK LA PAZ29-JAN-13 13001MANI016620N CHSHASUDUN2720832116A CONTENEDOR 3 12 UNITS OF XCMG MADE Z MAERSK LA PAZ29-JAN-13 13001MANI016620N ZZZZZSUDUN24618321011 CONTENEDOR 1 AIR FRYER MAERSK LA PAZ29-JAN-13 13001MANI016659C ZZZZZXMNBUEC03668 CONTENEDOR 1 outsoles MAERSK LA PAZ29-JAN-13 13001MANI017897H ZZZZZSZX121218657 CONTENEDOR 1 HOME THEATRE MAERSK LA PAZ29-JAN-13 13001MANI018609W ZZZZZSSZX12120034A CONTENEDOR 1 STC: FINISHED SHOES MAERSK LA PAZ29-JAN-13 13001MANI018609W ZZZZZSSZX12120034B CONTENEDOR 1 STC: UPPERS & EVA INNER MAERSK LA PAZ29-JAN-13 13001MANI020323X CHNGOAC12NBBUE69412 CONTENEDOR 1 stc: fleece blanket MAERSK LA PAZ29-JAN-13 13001MANI037667E CHSHAGRTSH1212037 CONTENEDOR 1 S.T.C TEXTILE FABRICS MAERSK LA PAZ29-JAN-13 13001MANI037680W CHSHAGRTSH1212040 CONTENEDOR 1 S.T.C TEXTILE FABRICS MAERSK LAVRAS26-JAN-13 13001MANI015417Z SPAGS558949516 CONTENEDOR 7 Q.D.C. POULTRY KEEPING MAERSK LAVRAS26-JAN-13 13001MANI015417Z SPAGS602402134 CONTENEDOR 1 Q.D.C. NYLON 6.6 TACTEL MAERSK LAVRAS26-JAN-13 13001MANI015417Z SPAGS865738022 CONTENEDOR 14 Q.D.C. REFRIGERATOR MAERSK LAVRAS26-JAN-13 13001MANI015417Z SPAGS865738024 CONTENEDOR 14 Q.D.C. REFRIGERATOR MAERSK LAVRAS26-JAN-13 13001MANI015417Z SPAGS865738026 CONTENEDOR 14 Q.D.C. REFRIGERATOR MAERSK LAVRAS26-JAN-13 13001MANI015417Z SPAGS865738028 CONTENEDOR 13 Q.D.C. REFRIGERATOR MAERSK LAVRAS26-JAN-13 13001MANI015417Z SPAGS865738030 CONTENEDOR 1 Q.D.C. REFRIGERATOR MAERSK LEBU 02-FEB-13 13001MANI018886G SPAGS559100937 CONTENEDOR 1 Q.D.C. ENSERES DEL HOGA MAERSK LEBU 02-FEB-13 13001MANI018886G SPAGS865012725 CONTENEDOR 1 Q.D.C. COTTON OPTICAL MAERSK LEBU 02-FEB-13 13001MANI018886G SPAGS865738006 CONTENEDOR 14 Q.D.C. REFRIGERATOR MAERSK LEBU 02-FEB-13 13001MANI018886G SPAGS865738010 CONTENEDOR 14 Q.D.C. REFRIGERATOR MAERSK LEBU 02-FEB-13 13001MANI018886G SPAGS865738013 CONTENEDOR 14 Q.D.C. REFRIGERATOR MAERSK LEBU 02-FEB-13 13001MANI018886G SPAGS865738014 CONTENEDOR 15 Q.D.C. REFRIGERATOR MAERSK LEBU 02-FEB-13 13001MANI018886G SPAGS865738016 CONTENEDOR 15 Q.D.C. REFRIGERATOR MAERSK LEBU 02-FEB-13 13001MANI018886G SPAGS865738017 CONTENEDOR 15 Q.D.C. REFRIGERATOR MAERSK LEBU 02-FEB-13 13001MANI018886G SPAGS865738018 CONTENEDOR 13 Q.D.C. REFRIGERATOR MAERSK LEBU 02-FEB-13 13001MANI018886G SPAGS865738021 CONTENEDOR 14 Q.D.C. REFRIGERATOR MAERSK LEBU 02-FEB-13 13001MANI019760V GEBHVVIEBUED00011 CONTENEDOR 1 folio de aluminio MAERSK LEBU 02-FEB-13 13001MANI021367R SPAGSEFSTCAS4751/3001 PALETA 12 GRIFERIA MAERSK LEBU 02-FEB-13 13001MANI021555Z NLROT30079473ARBUE CONTENEDOR 1 Q.D.C.: 1716 CT NUTRISO

TRANSPORTES MONTALV ITAL FASTOSA 02-FEB-13 13001MANI020838T CHSHADOE1211CQ242 CAJA 3576 MOTOS

TRANSPORTES PATRON NYK FURANO 31-JAN-13 13001MANI021253L CHHON1212BUA012 PALETA 24 libros 04-FEB-13 13001MANI020989D 001UY77232 BULTOS 42 INSTRUMENTAL VETERINARI

Lic. MERCEDES ORDOÑEZ, Jefe (Int.) Depto. Asist. Adm. y Téc. de Bs. As., Dirección Aduana de Bs. As.

e. 26/03/2013 Nº 17854/13 v. 26/03/2013#F4423850F#

#I4423855I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIRECCION ADUANA DE BUENOS AIRES

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley 25.603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22.415, co-munica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren.

Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la Ley 25.603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la División Rezagos y Comercialización, dependiente del Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires, sito en la calle Azopardo 350, P.B. - oficina 51 - de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Depósito Medio Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. Mercadería------------ ------------- -------- --------------------------------------- ------------------------------------------------CARESTIBA HANJIN ALGECI06-FEB-13 13001MANI024141K CHNGONGBBUE1144 CONTENEDOR 1 QDC:GIM ACC/BRUSH HANJIN ALGECI06-FEB-13 13001MANI024144N CHNGONGBBUE1145 CONTENEDOR 1 QDC:GIM ACCESORIES/BRUS HANJIN ALGECI06-FEB-13 13001MANI024147Z CHNGONGBBUE1146 CONTENEDOR 1 QDC:MUSIC BOX/GIM ACC HANJIN NORFOL13-FEB-13 13001MANI027877G CHNGONGBBUE1143 CONTENEDOR 1 Q.D.C.HAIR ACCESORIES/P HANJIN NORFOL13-FEB-13 13001MANI027882C CHNGONGBBUE1160 CONTENEDOR 1 Q.D.C.BRUSH/NOTEBOOK ITAL FASTOSA 02-FEB-13 13001MANI042671S CHSHAAMBU20123175 CONTENEDOR 1 STC: HOUSEWARE ITEMS -

COAMTRA S.A. MAERSK LONDRI11-FEB-13 13001MANI026178W CHHON4020-0424-212.019 CONTENEDOR 1 branded garments MAERSK LONDRI11-FEB-13 13001MANI026263R ZZZZZ4880-0424-212.016 CONTENEDOR 1 pants MAERSK LONDRI11-FEB-13 13001MANI027703R IIOOV4901-0424-212.071 CONTENEDOR 1 ropa deportiva MAERSK LONDRI11-FEB-13 13001MANI027723T IIOOV4901-0424-212.042 CONTENEDOR 1 ropa deportiva MAERSK LONDRI11-FEB-13 13001MANI027739D IIOOV4901-0424-301.011 CONTENEDOR 1 ropa deportiva MAERSK LONDRI11-FEB-13 13001MANI027745A IIOOV4901-0424-212.043 CONTENEDOR 1 ropa deportiva MAERSK LONDRI11-FEB-13 13001MANI027783C IIOOV4821-0424-301.018 CONTENEDOR 1 ropa deportiva MAERSK LONDRI11-FEB-13 13001MANI027844A IIOOV4821-0424-212.064 CONTENEDOR 1 branded garments

CORREO ARG.MTE.GRAN SANTA RITA 06-FEB-13 13001MANI041229Z ZZZZZTRAS/3C BULTOS 60 SACAS XIN YAN TIAN 10-FEB-13 13001MANI028142P CHHONHKARBUE3A012 BULTOS 46 QDC-PARCEL / LC/AO (LET XIN YAN TIAN 10-FEB-13 13001MANI028142P CHHONHKARBUE3A013 BULTOS 66 QDC-LC/AO (LETTER) PAR 08-FEB-13 13001MANI027709A 001TRAS/3C BULTOS 95 SACAS 13-FEB-13 13001MANI028228U 001TRAS/3C BULTOS 140 sacas

DEFIBA CONTENEDORES AMORITO 05-FEB-13 13001MANI022730M BRZZZCLO015377 BULTOS 1 Q.D.C. SUPLMENTOS ALIME MAULLIN 06-FEB-13 13001MANI021327N CHNGOAC12NBBUE69876 CONTENEDOR 1 STC: MINK BLANKET MAULLIN 06-FEB-13 13001MANI021940Y CHNGOGGB1214REF293 BULTOS 567 Q.D.C. MOTOR PARTS XIN YAN TIAN 10-FEB-13 13001MANI027970A CHNGONGBBUE1159RNF35 CAJA 742 Q.D.C. MOTO PARTS

DEFIBA PUERTO HANJIN ALGECI07-FEB-13 13001MANI023638U CHNGOFDNBSE1212280 BULTOS 675 ceramic flower vase HANJIN ALGECI07-FEB-13 13001MANI023638U CHNGOFDNBSE1212280A BULTOS 774 ceramic flower vase 21-JAN-13 13001MANI013409P 001BR238019741 BULTOS 20 ARMARIO COMBO-ARG-TELEF 21-JAN-13 13001MANI013445P 001BR238019741 BULTOS 30 ARMARIO COMBO-ARG-TELEF 21-JAN-13 13001MANI013453Y 001BR238019741 BULTOS 2 BATERIA LFP 1240. NCM:8 06-FEB-13 13001MANI023622N 001CL.149.000941 PALETA 22 BASFOLIAR ALGAE 06-FEB-13 13001MANI023633P 001CL.149.000941 PALETA 22 BASFOLIAR ALGAE 06-FEB-13 13001MANI023661Z 001BR456604117 BULTOS 12 VISCOCRETE-38244000 06-FEB-13 13001MANI023698D 001CL.149.000941 PALETA 22 BASFOLIAR ALGAE 06-FEB-13 13001MANI023702M 001BR165308814 PALETA 37 FILME DE POLIPROPILENO 06-FEB-13 13001MANI023853T 001BR439600878 CAJA 50 AMORTIGUADOR NCM.8708.8

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Martes26demarzode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.608 24Depósito Medio Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. Mercadería------------ ------------- -------- --------------------------------------- ------------------------------------------------DEFISA PUERTO CAP ISABEL 09-FEB-13 13001MANI028700P USPVGHBOL28142 BULTOS 1 S.D.C. PRINTING CLEANIN FRISIA WISMAR06-FEB-13 13001MANI024573T BRSTS13/0043OB BULTOS 2 QDC HEADER (MANIFOLD) S HANJIN ALGECI06-FEB-13 13001MANI028727B CHSHAWWLSHASE12123328 BULTOS 2 S.D.C. DGS702516 CUTTIN HANJIN NORFOL13-FEB-13 13001MANI027306Z CHNGOCTKSHA12F12021 CONTENEDOR 1 stc stand HANJIN NORFOL13-FEB-13 13001MANI027829D CHSKUASSF12120212A BULTOS 254 Q.D.C.PARTES Y PIEZAS D HANJIN NORFOL13-FEB-13 13001MANI027829D CHSKUASSF12120212B BULTOS 79 Q.D.C.PARTES Y COMPONEN HANJIN NORFOL13-FEB-13 13001MANI028276A CHSHAMSBNA2DL243884 BULTOS 2 QDC DRIVE SPARE PARTS HANJIN NORFOL13-FEB-13 13001MANI033547U BRSTSNAV-00002 BULTOS 3 STC:ABRASIVE ROLL MAULLIN 06-FEB-13 13001MANI020513J CHSHAFDTJSE1212028 CONTENEDOR 1 SMALL PERCUSSION MAULLIN 06-FEB-13 13001MANI023974A IIKLGVNBUELL0100 BULTOS 228 Q.D.C. OUTSOLES MAULLIN 06-FEB-13 13001MANI024109Y UYMVDMSBNA2DL229187 BULTOS 455 QDC TOOTHBRUSH MAULLIN 06-FEB-13 13001MANI028295B CHHONSESHA1212001401 BULTOS 104 sticky note MSC ALESSIA 10-FEB-13 13001MANI025329T ZZZZZMSCUMC670843 BULTOS 1 Q.D.C. SELF-PROPELLED B MSC ALESSIA 10-FEB-13 13001MANI025329T ZZZZZMSCUMC670850 BULTOS 1 Q.D.C. SELF-PROPELLED B MSC MADRID 06-FEB-13 13001MANI028018R ITGEN212ME50077000631 BULTOS 61 Q.D.C TEXTILES SANTA RITA 06-FEB-13 13001MANI022902N GEHAM60-1301-0001-1 BULTOS 1 QDC HOVADUR CNB SPEZ TR

EDITORIAL PERFIL 08-FEB-13 13001MANI025602N 001033/13CH BULTOS 30 3,315 TONELADAS DE PAPE

FORD ARGENTINA S.C. MAERSK LABERI09-FEB-13 13001MANI024169U UKTDX865701986 CONTENEDOR 1 Q.D.C. VEHICLE SPARE PA

GEFCO UTE OLTMANN 09-FEB-13 13001MANI025421M ZZZZZMSCURC978294 CAJA 630 Juguetes

GEMEZ S.A. II FRISIA WISMAR06-FEB-13 13001MANI026704R BRSTSME13010022AA BULTOS 12 resimpol 70 FRISIA WISMAR06-FEB-13 13001MANI026845A BRSTSAEM-0002/2013 BULTOS 2 partes y piezas de sist HANJIN ALGECI06-FEB-13 13001MANI025420L CHSHAEURFL12D12010BUE BULTOS 10 QDC-TITANIUM DIOXIDE RU HANJIN ALGECI06-FEB-13 13001MANI026172Z CHSHAMSB1212129 BULTOS 278 ITEM NO.3826 PM KILOMET HANJIN ALGECI06-FEB-13 13001MANI026777E CHSHASHAAS1203702 BULTOS 287 PLASTIC EYESSHADOW CASE HANJIN ALGECI06-FEB-13 13001MANI028241P CHSHASSHA12120032 BULTOS 156 STC: CALZADO TERMINADO HANJIN ALGECI06-FEB-13 13001MANI028580V CHSHAPJT18200169 BULTOS 12 PARTS OF DRILLING PARTS HANJIN ALGECI06-FEB-13 13001MANI028584C CHSHAPJT18200168 BULTOS 9 PARTS OF DRILLING PARTS HANJIN ALGECI06-FEB-13 13001MANI028586E CHSHAPJT18200170 BULTOS 2 PARTS OF DRILLING PARTS HANJIN ALGECI07-FEB-13 13001MANI025607S IIOOVAB-570-6167 BULTOS 39 stc ready made garments HANJIN ALGECI07-FEB-13 13001MANI025762U IIOOVCLS/BUE/3233 BULTOS 101 STC of garments HANJIN ALGECI07-FEB-13 13001MANI025762U IIOOVCLS/BUE/3233A BULTOS 29 stc ocs of garments HANJIN ALGECI07-FEB-13 13001MANI025764W IIOOVIOLBUE-1212-350 BULTOS 58 stc ski gloves HANJIN ALGECI07-FEB-13 13001MANI030672Z IIOOVAB-570-6176 BULTOS 155 stc leather shoes HANJIN NORFOL13-FEB-13 13001MANI028292V IIOOVSZX859762 BULTOS 23 QDC-ACETATE SHEET HANJIN NORFOL13-FEB-13 13001MANI028292V IIOOVTPE055742 BULTOS 1 QDC-PACKAGING EQUIPMENT HANJIN NORFOL13-FEB-13 13001MANI028292V IIOOVTPE055744 BULTOS 1 QDC-PACKAGING EQUIPMENT HANJIN NORFOL13-FEB-13 13001MANI028934B CHSHASHABUECC0040 BULTOS 641 QDC-WOVEN FABRIC HANJIN NORFOL13-FEB-13 13001MANI030381N CHSHASHAPS1212080 BULTOS 11 CUT LENS MACHINE HANJIN NORFOL13-FEB-13 13001MANI031530K CHSHACNSHA408548 PALETA 2 sensor HANJIN NORFOL13-FEB-13 13001MANI029153S CHSHASHABUED10008 BULTOS 1 QDC-ELECTRIC CONDUCTOR HANJIN NORFOL13-FEB-13 13001MANI028760V IIOOVNICHC/BUE/2382 BULTOS 2 QDC-PRINTER INK NON HAZ HANJIN NORFOL13-FEB-13 13001MANI032777B IIOOV47431 BULTOS 1 stc MOTOR ASSY HANJIN NORFOL13-FEB-13 13001MANI032782U IIOOV47435 BULTOS 3 stc MOTOR ASSY MAERSK LABERI09-FEB-13 13001MANI017871W SPAGS340352001953 BULTOS 66 STC- INDIAN HAND WOVEN MAERSK LONDRI11-FEB-13 13001MANI024826U ZZZZZ1SX205093 BULTOS 557 STC-DELL POWER VAULT TA MAERSK LONDRI11-FEB-13 13001MANI028876G CHSHASHAAS1300042 BULTOS 99 LADIES 10% COTTON KNITT MAULLIN 06-FEB-13 13001MANI027056S CHNGOUFLS1212154 BULTOS 6 QDC:SHOWER HEAD MAULLIN 06-FEB-13 13001MANI027404P UYMVDUFLS1212126 PALETA 1 QDC:PARTS OF FAUCET MAULLIN 06-FEB-13 13001MANI027404P UYMVDUFLS1212139 BULTOS 85 QDC:SHOWER HEAD MAULLIN 06-FEB-13 13001MANI027404P UYMVDUFLS1212140 PALETA 5 QDC:CERAMIC CARTRIDGE MAULLIN 06-FEB-13 13001MANI027725V CHSHAS120SHA11603A BULTOS 32 RESIN MAULLIN 06-FEB-13 13001MANI027725V CHSHAS120SHA11603B BULTOS 37 RESIN MAULLIN 1 06-FEB-13 13001MANI025624R UYMVDHDMUNXAR0554916G BULTOS 3 INDUCTION FURNACE EQUIP MOL GROWTH 05-FEB-13 13001MANI025286V CHHONSSLE12120152 CAJA 74 STC: 74 CARTONS FOOTWEA MOL GROWTH 05-FEB-13 13001MANI026250N CHHONGZM1301003 BULTOS 48 QDC-MEGAPHONE AMPLIFIER MOL GROWTH 8905-FEB-13 13001MANI024675W KSPUSNTGA0004 BULTOS 1 QDC-SKI D#1 MOL GROWTH 8905-FEB-13 13001MANI024675W KSPUSYF15BJ12263 BULTOS 2 QDC-TURBOCHARGER WSZE T MOL GROWTH 8905-FEB-13 13001MANI025593W KSPUSXBA-1212167 BULTOS 142 QDC:MEN´S T SHIRT MEN´S MOL GROWTH 8905-FEB-13 13001MANI025599F CHSHAEHL1301209 BULTOS 174 QDC:MENS 100% POLYAMIDE MOL GROWTH 8905-FEB-13 13001MANI027125P CHSHASHBUE1212035 BULTOS 210 STC.SAW BLADE MSC ANTARES 06-FEB-13 13001MANI020163K GEBHVFRABUED00005 BULTOS 3 exchange filter / fuel MSC GEMMA 13-FEB-13 13001MANI030177Z ITGENB130077-01 BULTOS 7 QDC-SPRING WIRE MSC GEMMA 13-FEB-13 13001MANI032287U ITGENEMARG00310033 BULTOS 8 MAQUINA TEXTIL MSC GEMMA 13-FEB-13 13001MANI034101H ITGENEMGEN03-310008 BULTOS 1 S.T.C.SANITARYWARE MSC GEMMA 13-FEB-13 13001MANI034101H ITGENEMGEN03-310009 BULTOS 1 S.T.C.SANITARYWARE MSC GEMMA 13-FEB-13 13001MANI034101H ITGENEMGEN03-310010 BULTOS 1 S.T.C.SANITARYWARE MSC MADRID 06-FEB-13 13001MANI025132L ITGENB130038-03 BULTOS 9 HINGES FOR OVEN MSC MADRID 06-FEB-13 13001MANI027991D SPBRE104870 PALETA 6 QDC: POLIESTER SMATE PARANAGUA EXP12-FEB-13 13001MANI028247V BEANWANR355267 BULTOS 24 QDC-NEW AUTOMOTIVE PART RR EUROPA 13-FEB-13 13001MANI031278T BRSTSSSZBUE1302028 BULTOS 1 QDC-FIELTRO AGUJADO-STY RR EUROPA 13-FEB-13 13001MANI031278T BRSTSSSZBUE1302045 BULTOS 26 QDC-FLEJE DE ACERO SIN SAN DIEGO BRI13-FEB-13 13001MANI023298W GEBHVFRABUED00006 BULTOS 10 STC: SPARE PARTS SAN DIEGO BRI13-FEB-13 13001MANI023298W GEBHVFRABUED00036 BULTOS 1 STC: CHAIN SPRAY (IMO2. XIN YAN TIAN 10-FEB-13 13001MANI028142P CHHONULSSZX23286 BULTOS 11 QDC-CARBIDE TIPS XIN YAN TIAN 10-FEB-13 13001MANI029458D CHHONGSZXBUE121202 BULTOS 85 Q.D.C.INSTANT WATER HEA XIN YAN TIAN 10-FEB-13 13001MANI031819U CHNGOWWLNGBSE13014299 BULTOS 75 STC MOTOR. MOTOR FITTIN

GEMEZ SA-PUERTO CAP ISABEL 09-FEB-13 13001MANI024713P USPVGATL034400 BULTOS 5 BALL BEARING INSERT ROL CAP ISABEL 09-FEB-13 13001MANI027526U USPVGECCI0137001K32096 BULTOS 1 QDC-HOSES CAP ISABEL 09-FEB-13 13001MANI028672A USPVGHBOL22177 BULTOS 3 WIRELES TELEPHONES MODE CAP ISABEL 09-FEB-13 13001MANI028869X USJSVCHIS13003395 PALETA 5 maltodextrin. CAP ISABEL 09-FEB-13 13001MANI029194A USNYO5557607 BULTOS 1 stc carousel plus dryer CSAV HOUSTON 13-FEB-13 13001MANI029674D MXVRCF2013-00115 BULTOS 6 QDC-JUEGOS MECANICOS CSAV HOUSTON 13-FEB-13 13001MANI032769C MXVRC7310-0924-301.011 PALETA 7 tapas de plastico CSAV HOUSTON 13-FEB-13 13001MANI033213K USHOUHOU3010 BULTOS 6 SPARE PARTS CSAV HOUSTON 13-FEB-13 13001MANI033213K USHOUHOU6160 BULTOS 2 VALVES HANJIN ALGECI06-FEB-13 13001MANI025003X CHSHABUE5277708 BULTOS 2 QDC-PRINTING BLANKET HANJIN ALGECI06-FEB-13 13001MANI025003X CHSHABUE5280582 BULTOS 2 QDC-PRINTING BLANKET HANJIN NORFOL13-FEB-13 13001MANI028502P IIOOVGCOKEZEL200151 BULTOS 1 QDC-AROMA CHEMICALS HANJIN NORFOL13-FEB-13 13001MANI029944D IIOOVNGBU6769426 BULTOS 1 S.T.C HOUSEHOLD GOODS A MAERSK LONDRI11-FEB-13 13001MANI027773B CHHONBTLBUE12120175 BULTOS 465 QDC-CASTER MAERSK LONDRI11-FEB-13 13001MANI028753A CHHONCHKBUE100143B BULTOS 207 electronic board MAERSK LONDRI11-FEB-13 13001MANI030213H CHNGONGBAS1201345 BULTOS 164 100% COTTON LADIES, KNI MAERSK LONDRI11-FEB-13 13001MANI030213H CHNGONGBAS1300001 BULTOS 26 LADIES 100% COTTON KNIT MAERSK LONDRI11-FEB-13 13001MANI033857B CHHONSCB13010001 BULTOS 200 ELECTRONICS TRANSFORMER MAULLIN 06-FEB-13 13001MANI025845W CHWANGLSL12122832 BULTOS 9 MOTOR PARTS, HANDLE WHE MAULLIN 06-FEB-13 13001MANI025852U CHSHAYS2068592 BULTOS 1 MAN RIDING WINCH MAULLIN 06-FEB-13 13001MANI025852U CHSHAYSGSHAEZEL204206 BULTOS 2 WATER BLOCKING YARN MAULLIN 06-FEB-13 13001MANI025855A CHSHACNSE305179 BULTOS 5 SS COUPLING MAULLIN 06-FEB-13 13001MANI027823U UYMVDDLSDBNA12120352C BULTOS 164 QDC: FOOD PROCESSOR PAR MILTIADIS JUN12-FEB-13 13001MANI031379V BRZZZ7510-0924-212.014 PALETA 12 dayamineral MOL GROWTH 8905-FEB-13 13001MANI024779E CHQINGGLQDOE1212046 BULTOS 425 STC PENCIL MSC GEMMA 13-FEB-13 13001MANI031497W SPBREEM1BU-463741 BULTOS 3 QDC-RODAMIENTOS FERSA MSC GEMMA 13-FEB-13 13001MANI031497W SPBREEM1BU-464009 BULTOS 5 QDC-RODAMIENTOS FERSA

Page 25: ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2013/03/26-03-2013.pdf · 2013. 3. 26. · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn

Martes26demarzode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.608 25Depósito Medio Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. Mercadería------------ ------------- -------- --------------------------------------- ------------------------------------------------GEMEZ SA-PUERTO MSC GEMMA 13-FEB-13 13001MANI033179V SPBREIST24600272 BULTOS 20 TOP PLATE FOR DOMINIO H MSC GEMMA 13-FEB-13 13001MANI033202X SPBREIST24600269 BULTOS 9 HOT PLATES MSC MADRID 06-FEB-13 13001MANI022986C SPBREBCN0008143 PALETA 1 ACIDO LACTICOe1 MSC MADRID 06-FEB-13 13001MANI025187V ITGENMI/13/100061 BULTOS 3 QDC-GATE AUTOMATION MSC MADRID 06-FEB-13 13001MANI025323N SPBRE5006931 BULTOS 2 QDC-MATERIAL INFORMATIC MSC MADRID 06-FEB-13 13001MANI025551Z SPBREEM2BU-462832 BULTOS 2 QDC-SEAPOAN 601 TC (STA PARANAGUA EXP12-FEB-13 13001MANI025809W GEHAMDUS0007908 PAQUETE 1 GARDOBOND ADDITIVE / IM PARANAGUA EXP12-FEB-13 13001MANI029043Z BEANWRTM00061208 PALETA 1 QDC: STARCH PARANAGUA EXP12-FEB-13 13001MANI029391W GEHAMFBLMUMBUE121203155BULTOS 3 QDC-METFORMIN HYDROCHLO SANTA RITA 06-FEB-13 13001MANI024305M GEHAM501232001259 BULTOS 10 OMEPRAZOLE PELLETS 8.5% SANTA RITA 06-FEB-13 13001MANI024635S BEANWBUE3696970 BULTOS 5 CL8 UN3260, CL6.1 UN309 SANTA RITA 06-FEB-13 13001MANI025215N GEHAM35230012408 BULTOS 4 MACHINERY SANTA RITA 06-FEB-13 13001MANI026107Y GEHAM1301-1096-0202 BULTOS 2 MEDICAL FURNITURE SANTA RITA 06-FEB-13 13001MANI026107Y GEHAM1301-1096-020201 BULTOS 2 MEDICAL FURNITURE SANTA RITA 06-FEB-13 13001MANI026624S BEANW713001700 PALETA 1 QDC: APARATOS PARA USO SINGAPORE 07-FEB-13 13001MANI027902S USHOUHOUS13001537 BULTOS 1 rhovanil box. SINGAPORE 07-FEB-13 13001MANI028771A USHOUIAH03012604 BULTOS 4 STC.VALVE AND VALVE PAR SINGAPORE 07-FEB-13 13001MANI029474B USHOUHOU764367 BULTOS 5 QDC-OILWELL SUPPLIES 13-FEB-13 13001MANI027182S 001BR345603004 CAJA 10 CINTA ADESIVA DE TECIDO

GENERAL MOTORS ARG. CAP ISABEL 09-FEB-13 13001MANI025459A USPVGDTG006397 PALETA 2 components for the indu

LO PRIMO I MAERSK LONDRI11-FEB-13 13001MANI026036P CHNGONGBBUE1156 BULTOS 625 QDC SHINING PEN SET MSC LUISA 05-FEB-13 13001MANI019009R USPWQHLCUATL130103263 BULTOS 761 QDC ART PLASTICOS Y DE SANTA RITA 06-FEB-13 13001MANI021979D NLROTMSCUF1567640 PALETA 60 QDC PREPARATIONS OF A K

LO PRIMO II HANJIN ALGECI06-FEB-13 13001MANI027316R CHSHAEHL1212236 CAJA 700 MIRROR HANJIN NORFOL13-FEB-13 13001MANI027097A CHNGOFDNBSE1301029 CONTENEDOR 1 KITCHEN ITEMS HANJIN NORFOL13-FEB-13 13001MANI029105P CHSKUPLBUE130104 CAJA 710 CANDLE HOLDERS HANJIN NORFOL13-FEB-13 13001MANI031731N CHSKUEHL130133 CAJA 711 CERAMIC ADORMENT HANJIN NORFOL13-FEB-13 13001MANI027700Y CHSHA7780679104 CONTENEDOR 3 Q.D.C.SMS INFECTION CON

LOGEXPOR MSC ANTARES 05-FEB-13 13001MANI024944V ZZZZZ204945 CAJA 9 TEXTILES

LOGINTER SA. BBC OLYMPUS 13-FEB-13 13001MANI028613S USHOUHBOL1812006 BULTOS 6 PARTS TO WASTE PROCEESS BBC OLYMPUS 13-FEB-13 13001MANI028805V USHOUYYC904470 BULTOS 2 STC:OILFIELD EQUIPMENT BBC OLYMPUS 13-FEB-13 13001MANI029214Z USHOU04OE13112156 PIEZA 3 Q.D.C OILFIELD EQUIPMEN

LOINEX S.A. MAULLIN 06-FEB-13 13001MANI024036N UYMVDARG12120547201 BULTOS 1306 camera bag, hdd case MSC MADRID 06-FEB-13 13001MANI023542Y SPVLCMSCUI7502108 CAJA 2115 POLYESTER UTE OLTMANN 09-FEB-13 13001MANI024031X ZZZZZESHEA1211098 BULTOS 96 POLYESTER

MEGATOM II HANJIN ALGECI07-FEB-13 13001MANI022647T CHSHACNSHA-005216844-7 CONTENEDOR 1 QDC INDIGO GRANULAR HANJIN NORFOL13-FEB-13 13001MANI027873C CHNGOSHSM1212429CC BULTOS 1292 BICYCLE PARTS XIN YAN TIAN 10-FEB-13 13001MANI028406S CHWANSPGS-16765 BULTOS 350 WOK COLORES HOME

MEGATOM SA. CAP ISABEL 09-FEB-13 13001MANI025438U USPVGCHXBUE1304002 PALETA 3 Q.D.C. FOOD SUPPLEMENTS CAP ISABEL 09-FEB-13 13001MANI025444R USNYOJERBUE1302001 PALETA 2 Q.D.C. FOOD SUPPLEMENTS CAP ISABEL 09-FEB-13 13001MANI028254T USPVG2347 BULTOS 1 stc screw deltapt d40-1 CAP ISABEL 09-FEB-13 13001MANI028834A USNYOD12N213810 PALETA 3 LACTOSE ANHYD NF DT CSAV HOUSTON 13-FEB-13 13001MANI027470S USHOULAXBUE1304002 PALETA 6 Q.D.C. FOOD SUPPLEMENTS CSAV HOUSTON 13-FEB-13 13001MANI029103N ZZZZZ7981-0424-301.012 BULTOS 250 Q.D.C. CAMISAS, CHAQUET CSAV HOUSTON 13-FEB-13 13001MANI029103N ZZZZZ7981-0424-301.013 BULTOS 54 Q.D.C. MALETAS, BOLSOS, CSAV HOUSTON 13-FEB-13 13001MANI029103N ZZZZZ7981-0424-301.014 BULTOS 163 Q.D.C. BILLETERAS, BOLS HANJIN NORFOL13-FEB-13 13001MANI029234S IIOOVAPGDELARG037B1213 BULTOS 32 Q.D.C. VEE/FAN BELTS RE HANJIN NORFOL13-FEB-13 13001MANI029234S IIOOVAPGDELARG037C1213 BULTOS 14 Q.D.C. VEE/FAN BELTS RE MAERSK LABERI09-FEB-13 13001MANI025520M SPAGS01384/BUE/P/C BULTOS 60 Q.D.C. METFORMIN HCL GR MAERSK LONDRI11-FEB-13 13001MANI024607R IIOOVVNSGN5920300101 CONTENEDOR 2 water hy acinth basker MAERSK LONDRI11-FEB-13 13001MANI027797H CHSHASHBUE1301003 BULTOS 1407 Q.D.C. TEXTILE FABRIC MOL GROWTH 8905-FEB-13 13001MANI024468W IIOOVPKG031739 CONTENEDOR 7 wooden garden furniture MOL GROWTH 8905-FEB-13 13001MANI024471Z CHQINTAO126286 CONTENEDOR 1 storage bascket willon PARANAGUA EXP12-FEB-13 13001MANI024836V GEHAMCHBRN4203300001 PALETA 3 mdc doctor blade PARANAGUA EXP12-FEB-13 13001MANI031074N GEHAM822069 BULTOS 1 STC: AGRICULTURAL MACHI SAN DIEGO BRI13-FEB-13 13001MANI028394B NLROT060213002 BULTOS 3 Q.D.C. VARIADORES DE FR 05-FEB-13 13001MANI022493S 0010289CH13 PALETA 10 NITRATO DE SODIO NATURA

MERCOCARGA SA. CAP ISABEL 09-FEB-13 13001MANI024894C USPVG1310-20-018554 PALETA 1 STC UNPRINTED SEMI-COND CAP ISABEL 09-FEB-13 13001MANI024897F USPVGPHL/BAA/D08774 PALETA 8 STC: PAINTS, FINISHES, CAP ISABEL 09-FEB-13 13001MANI024899H USNYOPHL/BAA/D08752 PALETA 11 STC: UN1263 PAINT 3 PGI CAP ISABEL 09-FEB-13 13001MANI024899H USNYOPHL/BAA/D08756 PALETA 1 STC RELEASE PAPER CAP ISABEL 09-FEB-13 13001MANI024899H USNYOPHL/BAA/D08757 BULTOS 1 STC: RELEASE PAPER CAP ISABEL 09-FEB-13 13001MANI026962A USPVG006123 BULTOS 5 INDUSTRIAL SUPPLIES CAP ISABEL 09-FEB-13 13001MANI028167W USPVGHBOL28245 BULTOS 13 STC: TRACTOR PARTS CAP ISABEL 09-FEB-13 13001MANI028167W USPVGHBOL28257 BULTOS 1 STC: INDUSTRIAL MINING CAP ISABEL 09-FEB-13 13001MANI028167W USPVGHBOL28257A BULTOS 4 STC: INDUSTRIAL MINING CAP ISABEL 09-FEB-13 13001MANI028178B USPVGMIABUE55028253 BULTOS 9 Q.D.C.METERING SYSTEM CAP ISABEL 09-FEB-13 13001MANI030616Y USPVGINDS00408026 BULTOS 2 STC: LAWN MOWER PARTS A CAP ISABEL 09-FEB-13 13001MANI031375R USPVG7513000850 BULTOS 2 STC: ENGINES CSAV HOUSTON 13-FEB-13 13001MANI025354R USHOUPHL/BAA/D08679 PALETA 2 STC COAGULANT 93D-NON H CSAV HOUSTON 13-FEB-13 13001MANI031987D USHOUIHE3886651 BULTOS 15 wire hose with fittings HANJIN ALGECI06-FEB-13 13001MANI021913Y CHHONXMNBUE2799991V BULTOS 6 STC: BOTTOM CABINET HANJIN ALGECI06-FEB-13 13001MANI023900M CHHONATEXM1212331 BULTOS 269 stc men’s jackets HANJIN ALGECI06-FEB-13 13001MANI028138U CHHON4110-0925-212.011 BULTOS 7 motor HANJIN NORFOL13-FEB-13 13001MANI031585U CHHONCANS13004439 BULTOS 80 kitchen towel set. HANJIN NORFOL13-FEB-13 13001MANI027764B IIOOV1911-2009 CONTENEDOR 1 stc: 3 pieces of solid HANJIN NORFOL13-FEB-13 13001MANI027764B IIOOV1955-2009 CONTENEDOR 1 stc: 626 pieces of soli HANJIN NORFOL13-FEB-13 13001MANI027764B IIOOV1956-2009 CONTENEDOR 1 stc: 225 pieces of soli MAERSK LABERI09-FEB-13 13001MANI024904R SPAGSEMUMUM12S0027217 CAJA 87 STC MADE UPS READYMADE MAERSK LABERI09-FEB-13 13001MANI030374P SPAGSMTDBOM128401 BULTOS 335 Q.D.C. GARMENTS MAERSK LABERI09-FEB-13 13001MANI030405K SPAGSMTDBOM128398 BULTOS 148 Q.D.C. GARMENTS MAULLIN 06-FEB-13 13001MANI020360J CHSHAVLAG97700 BULTOS 1702 plush toys MAULLIN 06-FEB-13 13001MANI021907R CHNGONGBBUE011972 BULTOS 5 STC HYDRAULIC CYLINDER MAULLIN 06-FEB-13 13001MANI028761W CHSHAHRYSE301096A PALETA 2 notebook pc parts MAULLIN 06-FEB-13 13001MANI028761W CHSHAHRYSE301096C PALETA 7 notebook pc parts MAULLIN 06-FEB-13 13001MANI028761W CHSHAHRYSE301096D PALETA 5 notebook pc parts MAULLIN 06-FEB-13 13001MANI028761W CHSHAHRYSE301096E PALETA 12 notebook pc parts MAULLIN 06-FEB-13 13001MANI028761W CHSHAHRYSE301096F PALETA 5 notebook pc parts MAULLIN 06-FEB-13 13001MANI028761W CHSHAHRYSE301096G PALETA 14 notebook pc parts MAULLIN 06-FEB-13 13001MANI028761W CHSHAHRYSE301096H PALETA 20 notebook pc parts MAULLIN 06-FEB-13 13001MANI028761W CHSHAHRYSE301096J PALETA 20 notebook pc parts MAULLIN 1 06-FEB-13 13001MANI017723S CHSHADOE1212CQ200 BULTOS 3 qdc: punch machine MAULLIN 1 06-FEB-13 13001MANI029095A CHSHA4351-0924-212.013 CAJA 14 valves MILTIADIS JUN19-JAN-13 13001MANI011075M BRZZZSUDU221591954117 BULTOS 3 meshite MOL GROWTH 8905-FEB-13 13001MANI023584U KSPUSDLG1212019AA BULTOS 100 S.T.C.: O’NEILL,WOMENS MOL GROWTH 8905-FEB-13 13001MANI026354S KSPUSDLCS12001206 PALETA 7 tea light candle.

Page 26: ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2013/03/26-03-2013.pdf · 2013. 3. 26. · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn

Martes26demarzode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.608 26Depósito Medio Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. Mercadería------------ ------------- -------- --------------------------------------- ------------------------------------------------MERCOCARGA SA. MOL GROWTH 8905-FEB-13 13001MANI026380R KSPUSDLCS12001210 PALETA 6 tea light candle. MSC ANTARES 06-FEB-13 13001MANI025090Y FRLEH897962/1 BULTOS 17 empty wooden barrels MSC ANTARES 06-FEB-13 13001MANI025090Y FRLEH897962/2 BULTOS 15 empty woden barrels MSC ANTARES 06-FEB-13 13001MANI025090Y FRLEH897962/3 BULTOS 23 empty wooden barrels MSC ANTARES 06-FEB-13 13001MANI025090Y FRLEH897962/4 BULTOS 10 empty wooden barrels MSC ANTARES 06-FEB-13 13001MANI025090Y FRLEH897962/5 BULTOS 4 empty wooden barrels MSC MADRID 06-FEB-13 13001MANI021904Y SPBREBCNBA17-I BULTOS 2 STC MATERIAL HOSTELERIA MSC MADRID 06-FEB-13 13001MANI021904Y SPBREBCNBA18-I PALETA 1 STC LAMINADO DE MELAM MSC MADRID 06-FEB-13 13001MANI022486U SPBRE68362 BULTOS 1 STC: REPUESTOS PARA TEL MSC MADRID 06-FEB-13 13001MANI022486U SPBRE68401 BULTOS 1 STC: REPUESTOS PARA TEL MSC MADRID 06-FEB-13 13001MANI028717A SPBREBL004046 PALETA 4 500 kgr chemical produc PARANAGUA EXP12-FEB-13 13001MANI025362Z UKTDXMNCBUE2299083E BULTOS 2 STC PAPEL DE DESPEGUE A PARANAGUA EXP12-FEB-13 13001MANI025362Z UKTDXMNCBUE2299085E BULTOS 2 STC PAPEL DE DESPEGUE A PARANAGUA EXP12-FEB-13 13001MANI025362Z UKTDXMNCBUE2299336E BULTOS 2 STC PAPEL DE DESPEGUE A PARANAGUA EXP12-FEB-13 13001MANI025362Z UKTDXMNCBUE2299651E PALETA 1 STC ACETALDEHYDE UN 108 PARANAGUA EXP12-FEB-13 13001MANI025363R BEANW1063798 PALETA 1 STC BIOBAKE BCC FOOD EN PARANAGUA EXP12-FEB-13 13001MANI031571P GEHAMHAMS13001146 BULTOS 2 planchas de polimeros. RR EUROPA 13-FEB-13 13001MANI031340J ZZZZZBR-11-13-01-00005 BULTOS 218 with safety RR EUROPA 13-FEB-13 13001MANI031340J ZZZZZBR-11-13-02-00026 BULTOS 12 with safety RR EUROPA 13-FEB-13 13001MANI031340J ZZZZZBR11-13-02-00027 BULTOS 218 with safety RR EUROPA 13-FEB-13 13001MANI031340J ZZZZZBR11-13-02-00028 BULTOS 156 with safety RR EUROPA 13-FEB-13 13001MANI031340J ZZZZZBR11-13-02-00029 BULTOS 156 with safety SINGAPORE 07-FEB-13 13001MANI024891W BRSTSSSZBUE3102196V PALETA 12 STC: CONJUNTO DE PASTIL SINGAPORE 07-FEB-13 13001MANI024891W BRSTSSSZBUE3102291V PALETA 2 STC: VEST CONFEC DAS MA SINGAPORE 07-FEB-13 13001MANI024891W BRSTSSSZBUE3102292V PALETA 2 STC:VEST CONFEC DAS MAT SINGAPORE 07-FEB-13 13001MANI028544V USHOUDFW00059862 CAJA 1 QDC: MEDICAL SUPPLIES SINGAPORE 07-FEB-13 13001MANI028544V USHOUDFW00059863 CAJA 1 QDC: MEDICAL SUPPLIES SINGAPORE 07-FEB-13 13001MANI028544V USHOUDFW00059864 CAJA 1 QDC: MEDICAL SUPPLIES SINGAPORE 07-FEB-13 13001MANI028544V USHOUDFW00059865 CAJA 1 QDC: MEDICAL SUPPLIES XIN YAN TIAN 10-FEB-13 13001MANI028954D CHWANSZXS13011018 CONTENEDOR 1 acrylic products. XIN YAN TIAN 10-FEB-13 13001MANI033077S CHSHASHABUECC0027 BULTOS 12 qdc valvulas XIN YAN TIAN 10-FEB-13 13001MANI033085R CHSHASHABUECC0028 BULTOS 21 qdc valvulas 13-FEB-13 13001MANI027458B 001BR775029043 PALETA 3 XYLAN SPRAY,PROD.QUIMIC

MINISTERIO DE DEFEN MAERSK LABERI09-FEB-13 13001MANI024745U GEBHVAAR055240 CONTENEDOR 1 SEAROX SL 620 ALU - SEA MSC ALESSIA 10-FEB-13 13001MANI022700J USNYONYC169345 BULTOS 62 QDC: CARBON MONOXIDE CL MSC MADRID 06-FEB-13 13001MANI022440K SPBREILTLV4601302 PALETA 2 equipaments 08-FEB-13 13001MANI025373S 001345/13CH PALETA 5 05.-PALLETS QUE DICEN C

MURCHISON CAP ISABEL 09-FEB-13 13001MANI023782U USPVGIFS1AEM0100402013 PIEZA 6 DIGITAL REFRIGERANT SCA CAP ISABEL 09-FEB-13 13001MANI023783V USNYO3070414 CAJON 1 STAINLESS STEEL EQUIPME CAP ISABEL 09-FEB-13 13001MANI023783V USNYO3070414A PIEZA 3 STAINLESS STEEL EQUIPME CAP ISABEL 09-FEB-13 13001MANI023783V USNYO3070417 CAJON 1 FEEDERS AND DC40 FEEDER CAP ISABEL 09-FEB-13 13001MANI023783V USNYO3070419 PALETA 3 RESIN SOLUTION IMO CLAS CAP ISABEL 09-FEB-13 13001MANI031513L USPVGHBL-3533 BULTOS 1 q.d.c. engine parts CAP ISABEL 09-FEB-13 13001MANI031552Y USPVGHBL-3538 BULTOS 8 q.d.c. parts CSAV HOUSTON 13-FEB-13 13001MANI031417Y MXVRCMEX583621 BULTOS 1 STC:TAPER ROLER BEARING HANJIN ALGECI06-FEB-13 13001MANI020131F CHSHADH1200071416 CAJON 1 STOP VALVE HANJIN ALGECI06-FEB-13 13001MANI027350P CHSHASHASEA22645 BULTOS 1 PLAYWOOD CASE HANJIN ALGECI06-FEB-13 13001MANI027410M CHSHASHASE1212047 BULTOS 20 turned ringsbe1 HANJIN ALGECI06-FEB-13 13001MANI027932V IIOOV610346601 BULTOS 252 Q.D.C: READYMADE GARMEN HANJIN ALGECI07-FEB-13 13001MANI021526Y IIOOVNBKK12120106 BULTOS 119 STC PRENDAS DE VESTIR HANJIN ALGECI07-FEB-13 13001MANI028229V IIOOV4732-0924-212.016 CAJA 2 valves HANJIN NORFOL13-FEB-13 13001MANI026678E CHHONWSZBUA12120640 CAJON 1 PULLER NEST HANJIN NORFOL13-FEB-13 13001MANI026692A CHHONWJXG121211050 BULTOS 2 MACHINERY HANJIN NORFOL13-FEB-13 13001MANI031873U CHHONHKGBUE-00768 BULTOS 175 STC SHOES-AN HANJIN NORFOL13-FEB-13 13001MANI031873U CHHONHKGBUE-00769 BULTOS 21 STC PRENDAS DE VESTIR HANJIN NORFOL13-FEB-13 13001MANI031873U CHHONHKGBUE-00770 BULTOS 18 STC SHOES HANJIN NORFOL13-FEB-13 13001MANI027300K CHSHAC000044 CONTENEDOR 2 MOTORCYCLE KELLER IN CK HANJIN NORFOL13-FEB-13 13001MANI027300K CHSHAC000046 CONTENEDOR 2 MOTORCYCLE KELLER IN CK HANJIN NORFOL13-FEB-13 13001MANI027300K CHSHAC000047 CONTENEDOR 2 MOTORCYCLE KELLER IN CK HANJIN NORFOL13-FEB-13 13001MANI027325R CHNGOHDMUNXAR2303253A CONTENEDOR 1 MOTORCYCLE KEE IN CKD HANJIN NORFOL13-FEB-13 13001MANI027325R CHNGOHDMUNXAR2303253C CONTENEDOR 1 MOTORCYCLE RKS IN CKD HANJIN NORFOL13-FEB-13 13001MANI027325R CHNGOHDMUNXAR2303253E CONTENEDOR 1 MOTORCYCLE RKS IN CKD MAERSK LONDRI11-FEB-13 13001MANI022722N CHHONHKG/BUE/01341 BULTOS 84 stc: Mobile baby monito MAERSK LONDRI11-FEB-13 13001MANI022722N CHHONSZP/BUE/00218 BULTOS 121 stc: Travelling manicur MAULLIN 06-FEB-13 13001MANI028853B UYMVDMVDBUE010113A BULTOS 134 PLASTIC WATCH BOX, TOMM MILTIADIS JUN12-FEB-13 13001MANI026641R PECAOCLX13016-2 PALETA 2 AMERICAN COLORS BASE PA MOL GROWTH 8905-FEB-13 13001MANI022676V KSPUSJKTS00007181 BULTOS 20 STC PRENDAS DE VESTIR MOL GROWTH 8905-FEB-13 13001MANI022676V KSPUSJKTS00007182 BULTOS 5 STC PRENDAS DE VESTIR MOL GROWTH 8905-FEB-13 13001MANI025102X KSPUSUFSABUE13001 BULTOS 53 textile fabric MSC GEMMA 13-FEB-13 13001MANI023493T ITGEN587/2013/GE-B BULTOS 19 REPUESTOS PARA AUTOMOVI MSC GEMMA 13-FEB-13 13001MANI025811P SPVLCVLC0003869 PALETA 1 VIDEOPORTEROS MSC MADRID 06-FEB-13 13001MANI018630Z ITGEN753081473 BULTOS 567 NEUMATICOS MSC MADRID 06-FEB-13 13001MANI020139N ITGEN300.039 PALETA 1 PHARMACEUTICAL NOT DANG MSC MADRID 06-FEB-13 13001MANI027022L ITGEN03/13/300023 BULTOS 1 MOLLETTA MSC MADRID 06-FEB-13 13001MANI027243Z ITGEN301BEM0010-023285 BULTOS 1 Q.D.C.BLADES AND SCORIN MSC MADRID 06-FEB-13 13001MANI028131N SPBRE0004371/SOY/BUE BULTOS 132 STC. POT HANDLE, PAN HA PARANAGUA EXP12-FEB-13 13001MANI023793W GEHAMMEL.015067 PIEZA 7 GEO TECHNICAL INSTRUMEN PARANAGUA EXP12-FEB-13 13001MANI023794A NLROT13010648 BULTOS 9 OILWELLSUPPLIES PARANAGUA EXP12-FEB-13 13001MANI029872D NLROT1710-0924-301.011 BULTOS 144 products PARANAGUA EXP12-FEB-13 13001MANI029947G BEANWCTLT05500000562 BULTOS 1 STC: SUNFLOWER MEAL PARANAGUA EXP12-FEB-13 13001MANI030024H BEANW36005239 BULTOS 4 stc: steel products PARANAGUA EXP12-FEB-13 13001MANI030192N BEANWPARBUE5021 BULTOS 10 PERLA STATIC VERSION PARANAGUA EXP12-FEB-13 13001MANI030602J BEANWRH-1301-0083-02 BULTOS 8 DISK BRAKE PADS PARANAGUA EXP12-FEB-13 13001MANI030878B GEHAM034318 BULTOS 8 PANDROL BRAND RAIL PARANAGUA EXP12-FEB-13 13001MANI031068Z GEHAM11115302/020HA BULTOS 3 STC: ADHESIVES CONTI SE PARANAGUA EXP12-FEB-13 13001MANI043466V BEANWAMSD303006 PALETA 5 Q.D.C. BATTERIE IMO 8, RR EUROPA 13-FEB-13 13001MANI032139Z BRSTSSSZBUE20640113 BULTOS 50 THERMOMETERS DIGITALES RR EUROPA 13-FEB-13 13001MANI032284R BRSTSSSZEMP13026.1 BULTOS 66 Q.D.C. LAS DEMAS SOTENE RR EUROPA 13-FEB-13 13001MANI038145T BRSTSSSZ263077 BULTOS 1 STC:CLIPS SAN DIEGO BRI13-FEB-13 13001MANI030840N FRLEH7680899B BULTOS 1 STC: SPARE PARTS AUTO SANTA RITA 06-FEB-13 13001MANI021727R BEANW13010381 PALETA 1 OILWELLSUPPLIES SANTA RITA 06-FEB-13 13001MANI023272Y BEANWB3000662 BULTOS 4 NOURYBOND 308 MODIFIER XIN YAN TIAN 10-FEB-13 13001MANI028000X IIKLGSZP/BUE/00217 BULTOS 959 MOTORCOMPRESSOR XIN YAN TIAN 10-FEB-13 13001MANI028262S CHXMNXMJY12121125 BULTOS 23 ELASTIC TAPE

PHILIPS ARGENTINA S HANJIN ALGECI07-FEB-13 13001MANI023567V CHSKUZIMUSHH30024542 BULTOS 3478 AUDIO MAERSK LONDRI11-FEB-13 13001MANI025007M ZZZZZSUDUN34618426003 CONTENEDOR 1 ME BREADMAKER 06-FEB-13 13001MANI024057Z 00100880288 BULTOS 1 parts 06-FEB-13 13001MANI024062M 00156017071 BULTOS 1 CARGA GRAL 06-FEB-13 13001MANI024066Z 00100758212 BULTOS 8 Equipos 06-FEB-13 13001MANI024072N 00156015561 BULTOS 1 CARGA GRAL

RADIO VICTORIA XIN YAN TIAN 10-FEB-13 13001MANI025432Y CHWANSZX860888 CAJA 482 Tostadoras

SIN DEPOSITO HANJIN NORFOL13-FEB-13 13001MANI039627C CHSKUSYSD2013020006B CONTENEDOR 1 ARTICLES FOR SUPPLYING HANJIN NORFOL13-FEB-13 13001MANI039639F CHSKUSYSD2013020006A CONTENEDOR 1 ANTICLES FOR SUPPLYING 13-FEB-13 13001MANI026495B 001BR138123720 PALETA 18 POLIETILENO NCM.3901.20

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Martes26demarzode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.608 27Depósito Medio Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. Mercadería------------ ------------- -------- --------------------------------------- ------------------------------------------------SIR HOME S.A. MAERSK LONDRI11-FEB-13 13001MANI023037N CHHONCANBAI300079 BULTOS 1850 q.d.c. porcelain polish MAERSK LONDRI11-FEB-13 13001MANI023455R CHHONCANBAI207843 BULTOS 1800 q.d.c. porcelain polish MAULLIN 06-FEB-13 13001MANI023568W UYMVDWWLSZXSE12120473A BULTOS 505 q.d.c. led lamp MAULLIN 06-FEB-13 13001MANI023568W UYMVDWWLSZXSE12120473B BULTOS 92 q.d.c. led lamp MSC LUISA 05-FEB-13 13001MANI029433T ZZZZZHOU763804 BULTOS 2 oilwell supplies MSC LUISA 05-FEB-13 13001MANI029433T ZZZZZHOU763808 BULTOS 3 oilwell supplies

TEFASA I 06-FEB-13 13001MANI023382Z 001UY77253 CAJA 104 BUFANDAS DE TEJIDO PLAN

TEFASA II AMORITO 05-FEB-13 13001MANI021732N BRZZZANRM634004640018 CONTENEDOR 1 TYRES. CAP ISABEL 09-FEB-13 13001MANI025459A USPVGCHI096789 BULTOS 1 mining equipments MAERSK LONDRI11-FEB-13 13001MANI026833U CHNGOOLNB1212075 CAJA 973 QDC: HAIR/BEARD CLIPPER MAULLIN 06-FEB-13 13001MANI031550M CHSHAMSB1212138 PALETA 23 QDC: COMPUTER PARTS MAULLIN 06-FEB-13 13001MANI031557T CHSHAMSB1212139 PALETA 81 QDC: COMPUTER PARTS MSC ANTARES 05-FEB-13 13001MANI025620N GEBHVLEXBRE121208001436PALETA 8 STC: Quimicos,UN1866.IM MSC LUISA 05-FEB-13 13001MANI021477T ZZZZZMSCUAU120596 PALETA 77 QDC: RAW MATERIAL PARANAGUA EXP12-FEB-13 13001MANI025407Z BEANWTUF023696 BULTOS 1 electrical equipments PARANAGUA EXP12-FEB-13 13001MANI027231N BEANWBHX058432 BULTOS 9 printed matter SAN DIEGO BRI13-FEB-13 13001MANI031661P GEBHVLEXBRE121208001273BULTOS 10 STC CYMEL 325 RESIN UN SANTA RITA 06-FEB-13 13001MANI022939A UKTDXGLA102961 BULTOS 7 compressors SANTA RITA 06-FEB-13 13001MANI022939A UKTDXGLA102965 BULTOS 5 COMPRESSORS SINGAPORE 07-FEB-13 13001MANI022889E MXVRCMEX041819 BULTOS 2 AUTOMOTIVE PARTS SINGAPORE 07-FEB-13 13001MANI022889E MXVRCMEX041820 BULTOS 1 AUTOMOTIVE PARTS SINGAPORE 07-FEB-13 13001MANI022889E MXVRCMEX041822 BULTOS 4 AUTOMOTIVE PARTS SINGAPORE 07-FEB-13 13001MANI022889E MXVRCMEX041868 BULTOS 9 AUTOMOTIVE PARTS UTE OLTMANN 09-FEB-13 13001MANI030904Y ZZZZZDLNB1211149 CAJA 750 QDC: TRAVELLING BAGS

TERBASA MAERSK LONDRI11-FEB-13 13001MANI027786F ZZZZZSSZX12120036 CAJA 458 SHOES MAULLIN 06-FEB-13 13001MANI027692B CHSHAFDSHSE1212012AC BULTOS 38 OPTICAL FRAMES WITH CAS MAULLIN 06-FEB-13 13001MANI027692B CHSHAFDSHSE1212012N BULTOS 18 OPTICAL FEAMES WITH CAS MAULLIN 06-FEB-13 13001MANI027692B CHSHAFDSHSE1212012U BULTOS 43 ART. BRUSHES ETC MAULLIN 06-FEB-13 13001MANI027693C UYMVDFDSHSE1212010L BULTOS 45 ACETATE OPTICAL FRAME I MAULLIN 06-FEB-13 13001MANI027693C UYMVDFDSHSE1212010S BULTOS 23 HARMONICA MILTIADIS JUN12-FEB-13 13001MANI031305K PECAO04471 BULTOS 1232 Q.D.C. CAMISAS DE ALGOD MSC MADRID 06-FEB-13 13001MANI029027S ITGENEMCSA00-310044 BULTOS 2 STC:ELECTRICAL MATERIAL UTE OLTMANN 09-FEB-13 13001MANI031902N ZZZZZSZPBUE121202-SZ CONTENEDOR 1 Q.D.C. PERCUSSION, MUSI

TERMINAL 1, 2 y 3 FRISIA WISMAR06-FEB-13 13001MANI021835R BRSFS229017228010S CONTENEDOR 1 QDC:TEJIDO FRISIA WISMAR06-FEB-13 13001MANI021835R BRSTS149070793010S CONTENEDOR 1 QDC:TRIPAS FRISIA WISMAR06-FEB-13 13001MANI021835R BRSVD079022107010S CONTENEDOR 1 QDC:ALAMBRE FRISIA WISMAR06-FEB-13 13001MANI023472Z BRSTSSSZBUE3102297V CONTENEDOR 1 STC:PURE REGENERATED CE FRISIA WISMAR06-FEB-13 13001MANI024924T IXOOXEM01-0002-2013.1 CONTENEDOR 1 lithographed crown caps MSC ALESSIA 10-FEB-13 13001MANI018749E USNFKMIABUED00013 CONTENEDOR 2 displays, promo items MSC ALESSIA 10-FEB-13 13001MANI025329T BFFPTMSCUN8251281 CONTENEDOR 1 QDC INSTRUMENTS AND APP MSC ALESSIA 10-FEB-13 13001MANI025329T BFFPTMSCUN8251299 CONTENEDOR 1 QDC INSTRUMENTS AND APP MSC ALESSIA 10-FEB-13 13001MANI025329T BFFPTMSCUTP309408 CONTENEDOR 1 QDC APPARATUS BASED ON MSC ALESSIA 10-FEB-13 13001MANI025329T USNFKMSCUN8254632 CONTENEDOR 2 QDC PAPER AND PAPERBOAR MSC ALESSIA 10-FEB-13 13001MANI025329T USSAVMSCUT8220307 CONTENEDOR 1 QDC KAOLIN AND OTHER KA MSC ALESSIA 10-FEB-13 13001MANI025329T ZZZZZMSCUMC670975 CONTENEDOR 1 QDC SELF-PROPELLED BULL MSC ALESSIA 10-FEB-13 13001MANI025329T ZZZZZMSCUMC670983 CONTENEDOR 1 QDC SELF-PROPELLED BULL MSC ALESSIA 10-FEB-13 13001MANI025329T ZZZZZMSCUMC671148 CONTENEDOR 1 QDC SELF-PROPELLED BULL MSC ALESSIA 10-FEB-13 13001MANI025329T ZZZZZMSCUMC671155 CONTENEDOR 1 QDC SELF-PROPELLED BULL MSC ALESSIA 10-FEB-13 13001MANI025658B USBLT173456821 CONTENEDOR 1 BABY STROLLERe1 MSC ALESSIA 10-FEB-13 13001MANI025658B USBLT173456822 CONTENEDOR 1 BABY STROLLER MSC ALESSIA 10-FEB-13 13001MANI026365U USBLTJUW01113 CONTENEDOR 1 STC: FLEXOGRAFIC PRINTI MSC ALESSIA 10-FEB-13 13001MANI026434R USBLTJUW01114 CONTENEDOR 1 STC: FLEXOGRAPHIC PRINT MSC ALESSIA 10-FEB-13 13001MANI027143P ZZZZZHBL000800 CONTENEDOR 1 STC: 197 PACKAGES OF(ON MSC ALESSIA 10-FEB-13 13001MANI027503P USSAV6340-9634-301.020 CONTENEDOR 1 TOOLS AND ACCESORIES MSC ALESSIA 10-FEB-13 13001MANI027504Z USNYO6320-0425-212.011 CONTENEDOR 1 SACO PAPEL MSC ALESSIA 10-FEB-13 13001MANI029109T USNYOOEX72904 CONTENEDOR 1 stc skids water treatme MSC ANTARES 05-FEB-13 13001MANI020898C ZZZZZMSCUJ4090245 CONTENEDOR 1 QDC CHEMICALS MSC ANTARES 05-FEB-13 13001MANI023016K GEBHV0020-0424-301.024 CONTENEDOR 1 lamps MSC ANTARES 05-FEB-13 13001MANI023237P GEBHV3110-0424-301.011 CONTENEDOR 1 neumaticos MSC ANTARES 06-FEB-13 13001MANI015998H FRLEHANJICEVASH003650 CONTENEDOR 1 STC INTERIOR MIRROR MSC GEMMA 13-FEB-13 13001MANI025525R SPVLCSUDU730015536039 CONTENEDOR 1 BOOKS MSC GEMMA 13-FEB-13 13001MANI029183V ITGEN100506-97080 CONTENEDOR 1 stc fittings and pipes MSC LUISA 05-FEB-13 13001MANI020059Y USEZPKUABNV700 CONTENEDOR 4 S.T.C. PRINTING PAPER MSC LUISA 05-FEB-13 13001MANI021477T USNFKMSCUN8253451 CONTENEDOR 1 QDC INSTRUMENTS AND APP MSC LUISA 05-FEB-13 13001MANI021477T USNFKMSCUN8253469 CONTENEDOR 1 QDC INSTRUMENTS AND APP MSC LUISA 05-FEB-13 13001MANI021477T ZZZZZMSCUHI040745 CONTENEDOR 2 QDC RESIN, NON-HAZ MSC LUISA 05-FEB-13 13001MANI021477T ZZZZZMSCUWF394545 CONTENEDOR 1 QDC NUTRITIONAL GOODS MSC LUISA 05-FEB-13 13001MANI021477T ZZZZZMSCUWF401647 CONTENEDOR 1 QDC NUTRITIONAL GOODS MSC LUISA 05-FEB-13 13001MANI021481Y USSAVZIMUORF461619 CONTENEDOR 1 S.T.C. RESONADOR MAGNET MSC LUISA 05-FEB-13 13001MANI021832Y USSAVF120210396 CONTENEDOR 2 UN 1263, CLASS 3, PG II MSC LUISA 05-FEB-13 13001MANI023391Z USBLTHBL-2484 CONTENEDOR 3 S.D.C. PLASTIC SHEETING MSC LUISA 05-FEB-13 13001MANI023796C USNYOBWI-40001678 CONTENEDOR 1 STC. TITANIUM DIOXIDE MSC MADRID 06-FEB-13 13001MANI022416N ITGENIT13000904 CONTENEDOR 1 TAPS MSC MADRID 06-FEB-13 13001MANI022423L SPVLCILTLV4601303 CONTENEDOR 3 SOFTSTARTERS MSC MADRID 06-FEB-13 13001MANI023542Y FRFSMMSCUN4673686 CONTENEDOR 1 QDC UNCOATED PAPER AND MSC MADRID 06-FEB-13 13001MANI023542Y FRFSMMSCUN4675848 CONTENEDOR 1 QDC REGISTERS, ACCOUNT MSC MADRID 06-FEB-13 13001MANI023542Y SPVLCMSCUI7485510 CONTENEDOR 1 QDC TEXTILE YARN MSC MADRID 06-FEB-13 13001MANI023542Y SPVLCMSCUI7489264 CONTENEDOR 1 QDC TEXTILE YARN MSC MADRID 06-FEB-13 13001MANI023542Y SPVLCMSCUI7503031 CONTENEDOR 1 QDC 2,4 D ACID MSC MADRID 06-FEB-13 13001MANI024319R ITGENES1261818/A CONTENEDOR 1 Q.DS.C. HYDR. PLATE BEN MSC MADRID 06-FEB-13 13001MANI024319R ITGENES1261818/B CONTENEDOR 1 Q.D.C. ASM PLATE BENDIN MSC MADRID 06-FEB-13 13001MANI024319R ITGENES1261818/C CONTENEDOR 1 Q.D.C. APK PROFILE BEND MSC MADRID 06-FEB-13 13001MANI024319R ITGENES1261818/D CONTENEDOR 1 Q.D.C. APK HYDR. PROFIL MSC MADRID 06-FEB-13 13001MANI024319R ITGENES1261818/E CONTENEDOR 1 Q.D.C. APK HYDR. PROFIL MSC MADRID 06-FEB-13 13001MANI024319R ITGENES1261818/F CONTENEDOR 1 Q.D.C. APK HYDR PROFILE MSC MADRID 06-FEB-13 13001MANI024319R ITGENES1261818/G CONTENEDOR 1 Q.D.C. APK HYDR. PROFIL MSC MADRID 06-FEB-13 13001MANI024319R ITGENES1261818/H CONTENEDOR 1 Q.D.C. APK HYDR PROFILE MSC MADRID 06-FEB-13 13001MANI024319R ITGENES1261818/I CONTENEDOR 1 Q.D.C. ASM PLATE BENDIN MSC MADRID 06-FEB-13 13001MANI024319R ITGENES1261818/J CONTENEDOR 1 Q.D.C. ASM PLATE BENDIN MSC MADRID 06-FEB-13 13001MANI025000F SPVLCNHV/BUN/5950/0326 CONTENEDOR 1 1 FLEXI SAVONOL USP MSC MADRID 06-FEB-13 13001MANI025527T ITGENAMBBUE-2013-01022 CONTENEDOR 1 QDC SUSPENSION BALL JOI MSC MADRID 06-FEB-13 13001MANI038363V BRSTSARGBUE0515 CONTENEDOR 1 EFECTOS PERSONALES RR EUROPA 13-FEB-13 13001MANI026334Z BRSTS149070810043S CONTENEDOR 3 QDC:ALKOPON RR EUROPA 13-FEB-13 13001MANI026334Z BRSTS149070811043S CONTENEDOR 3 QDC:ALKOPON RR EUROPA 13-FEB-13 13001MANI026334Z BRSTS149070815043S CONTENEDOR 1 QDC:BUTYLGLYCOL ACETATE RR EUROPA 13-FEB-13 13001MANI026334Z BRSTS149070816043S CONTENEDOR 1 QDC:BUTYLGLYCOL RR EUROPA 13-FEB-13 13001MANI026334Z BRSVD079022160043S CONTENEDOR 4 QDC:BICARBONATO RR EUROPA 13-FEB-13 13001MANI026334Z BRSVD079022188043S CONTENEDOR 1 QDC:ALAMBRE RR EUROPA 13-FEB-13 13001MANI028133P BRSFSSFSBUE2243113 CONTENEDOR 1 PLANTA DE TRATAMIENTO SAN DIEGO BRI13-FEB-13 13001MANI025559B GEBHVSTR131606 CONTENEDOR 1 steel wheel SAN DIEGO BRI13-FEB-13 13001MANI025677C BEANWWZAASCT00 CONTENEDOR 1 S.T.C. QUIMICOS IMO:8 SAN DIEGO BRI13-FEB-13 13001MANI025677C NLROTPVBAYS500 CONTENEDOR 1 S.T.C WOODEN CRATES SAN DIEGO BRI13-FEB-13 13001MANI025970V BRRIOMSCURS268150 CONTENEDOR 1 QDC FERRO-ALLOYS- FERRO SAN DIEGO BRI13-FEB-13 13001MANI025970V ZZZZZMSCUBP281914 CONTENEDOR 1 QDC VISCOSE STAPLE FIBR SAN DIEGO BRI13-FEB-13 13001MANI025970V ZZZZZMSCUDZ288764 CONTENEDOR 1 QDC YARN SAN DIEGO BRI13-FEB-13 13001MANI025970V ZZZZZMSCUDZ288772 CONTENEDOR 1 QDC YARN

Page 28: ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2013/03/26-03-2013.pdf · 2013. 3. 26. · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn

Martes26demarzode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.608 28Depósito Medio Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. Mercadería------------ ------------- -------- --------------------------------------- ------------------------------------------------TERMINAL 1, 2 y 3 SAN DIEGO BRI13-FEB-13 13001MANI025970V ZZZZZMSCUDZ300783 CONTENEDOR 1 QDC TEXTILE YARN SAN DIEGO BRI13-FEB-13 13001MANI025970V ZZZZZMSCUDZ300791 CONTENEDOR 1 QDC TEXTILE YARN SAN DIEGO BRI13-FEB-13 13001MANI025970V ZZZZZMSCUDZ300809 CONTENEDOR 1 QDC TEXTILE YARN SAN DIEGO BRI13-FEB-13 13001MANI025970V ZZZZZMSCUDZ300817 CONTENEDOR 1 QDC TEXTILE YARN SAN DIEGO BRI13-FEB-13 13001MANI025970V ZZZZZMSCUDZ301245 CONTENEDOR 1 QDC YARN SAN DIEGO BRI13-FEB-13 13001MANI025970V ZZZZZMSCUDZ301252 CONTENEDOR 1 QDC YARN SAN DIEGO BRI13-FEB-13 13001MANI025970V ZZZZZMSCUDZ301328 CONTENEDOR 1 QDC TEXTILE YARN SAN DIEGO BRI13-FEB-13 13001MANI025970V ZZZZZMSCUDZ301336 CONTENEDOR 1 QDC TEXTILE YARN SAN DIEGO BRI13-FEB-13 13001MANI025970V ZZZZZMSCUE7294647 CONTENEDOR 1 QDC FISCHER WEDGE ANCHO SAN DIEGO BRI13-FEB-13 13001MANI025970V ZZZZZMSCUV6725922 CONTENEDOR 1 QDC RUBBER SAN DIEGO BRI13-FEB-13 13001MANI025970V ZZZZZMSCUXR307088 CONTENEDOR 1 QDC BARIUM SULPHATE SAN DIEGO BRI13-FEB-13 13001MANI025970V ZZZZZMSCUZ6000526 CONTENEDOR 1 QDC OKEDO INSTANT DRY Y SAN DIEGO BRI13-FEB-13 13001MANI026059U GEBHV0020-0424-301.205 CONTENEDOR 1 lamps SAN DIEGO BRI13-FEB-13 13001MANI026645V GEBHV0020-0424-301.035 CONTENEDOR 1 lamps SAN DIEGO BRI13-FEB-13 13001MANI027555W CHNGOJB-NB/ARG020 CONTENEDOR 1 QDC:SHOWER CURTAIN SAN DIEGO BRI13-FEB-13 13001MANI027556A CHNGOJB-NB/ARG021 CONTENEDOR 1 QDC: SHOWER CURTAIN UTE OLTMANN 09-FEB-13 13001MANI024404M ZZZZZFRTLS-2686634 CONTENEDOR 1 cosmetic products un195 UTE OLTMANN 09-FEB-13 13001MANI024408Z ZZZZZFRTLS-2686633 CONTENEDOR 1 cosmetics un1266 cl3 UTE OLTMANN 09-FEB-13 13001MANI025421M ZZZZZMSCUDI877608 CONTENEDOR 1 QDC SILICON METAL 3503 UTE OLTMANN 09-FEB-13 13001MANI025421M ZZZZZMSCUDZ287030 CONTENEDOR 1 QDC YARN UTE OLTMANN 09-FEB-13 13001MANI025421M ZZZZZMSCUDZ287501 CONTENEDOR 1 QDC YARN UTE OLTMANN 09-FEB-13 13001MANI025421M ZZZZZMSCUDZ287782 CONTENEDOR 1 QDC YARN UTE OLTMANN 09-FEB-13 13001MANI025421M ZZZZZMSCUDZ300403 CONTENEDOR 1 QDC TEXTILE UTE OLTMANN 09-FEB-13 13001MANI025421M ZZZZZMSCUDZ300429 CONTENEDOR 1 QDC YARN UTE OLTMANN 09-FEB-13 13001MANI025421M ZZZZZMSCUI7448054 CONTENEDOR 1 QDC LIGHT LIQUID PARAFF UTE OLTMANN 09-FEB-13 13001MANI025421M ZZZZZMSCUI7455141 CONTENEDOR 1 QDC ACID TECHNICAL UTE OLTMANN 09-FEB-13 13001MANI025421M ZZZZZMSCUI8712474 CONTENEDOR 2 QDC 1040 CARTONES DE 25 UTE OLTMANN 09-FEB-13 13001MANI025421M ZZZZZMSCUM7655873 CONTENEDOR 4 QDC NATURAL RUBBER UTE OLTMANN 09-FEB-13 13001MANI025421M ZZZZZMSCUQP380820 CONTENEDOR 1 QDC TILEispube1 UTE OLTMANN 09-FEB-13 13001MANI025421M ZZZZZMSCUQP481149 CONTENEDOR 3 QDC NODICALCIUM PHOSPHA UTE OLTMANN 09-FEB-13 13001MANI025627U ZZZZZFDZDSE1211046D CONTENEDOR 1 POLISHED TILES UTE OLTMANN 09-FEB-13 13001MANI025627U ZZZZZFDZDSE1211046E CONTENEDOR 3 POLISHED TILES UTE OLTMANN 09-FEB-13 13001MANI025627U ZZZZZFDZDSE1211046F CONTENEDOR 6 POLISHED TILES UTE OLTMANN 09-FEB-13 13001MANI025631P ZZZZZFDZDSE1211046A CONTENEDOR 1 POLISHED TILES UTE OLTMANN 09-FEB-13 13001MANI026015M ZZZZZSZBUE1211003 CONTENEDOR 1 Q.D.C. MULTI-FUNCTIONAL

TERMINAL 5 HANJIN ALGECI06-FEB-13 13001MANI022883V CHSHAHJSCSHBX22535500 CONTENEDOR 1 Q.D.C.PRODUCTOS TEXTILE HANJIN ALGECI06-FEB-13 13001MANI025119Z CHSHAYXE13-01029 CONTENEDOR 1 textile fabric HANJIN ALGECI07-FEB-13 13001MANI022647T CHNGOCNNGB-005221903-8 CONTENEDOR 1 QDC MULTIFILAMENT YARN HANJIN ALGECI07-FEB-13 13001MANI023613N CHHONFDQDSE1212033 BULTOS 10 SPARE PART HANJIN ALGECI07-FEB-13 13001MANI023613N CHHONFDXMSE1212025A BULTOS 1 REMOTE CONTROL HANJIN ALGECI07-FEB-13 13001MANI023689D IIOOVEBTE12120809 BULTOS 30 MUSICAL INSTRUMENTS HANJIN ALGECI07-FEB-13 13001MANI023948B CHNGOGGLCNB1300047E CONTENEDOR 2 stc bathub and accessor HANJIN NORFOL13-FEB-13 13001MANI025686C BRSTSNYKS6063592080 CONTENEDOR 1 MODIFIELD FOOD STARCH C HANJIN NORFOL13-FEB-13 13001MANI026126P CHSKUZIMUHKG1318851 CONTENEDOR 1 S.T.C. CARGA CONSOLID HANJIN NORFOL13-FEB-13 13001MANI026126P CHSKUZIMUIAU00074431 CONTENEDOR 2 S.T.C. SPARE PARTS FOR HANJIN NORFOL13-FEB-13 13001MANI026126P CHSKUZIMUIAU00074432 CONTENEDOR 2 S.T.C. SPARE PARTS FOR HANJIN NORFOL13-FEB-13 13001MANI026126P CHSKUZIMUIAU00074441 CONTENEDOR 2 S.T.C. SPARE PARTS FOR HANJIN NORFOL13-FEB-13 13001MANI026126P CHSKUZIMUIAU00074442 CONTENEDOR 2 S.T.C. SPARE PARTS FOR HANJIN NORFOL13-FEB-13 13001MANI026126P CHSKUZIMUIAU00074443 CONTENEDOR 2 S.T.C. SPARE PARTS FOR HANJIN NORFOL13-FEB-13 13001MANI026340N CHNGONBBUE3210071 CONTENEDOR 2 Q.D.C.DIOXIDO DE TITANI HANJIN NORFOL13-FEB-13 13001MANI026340N IIOOVADLBUE120000025 CONTENEDOR 1 Q.D.C.SEMILLAS HANJIN NORFOL13-FEB-13 13001MANI026340N IIOOVADLBUE120000026 CONTENEDOR 1 Q.D.C.SEMILLAS HANJIN NORFOL13-FEB-13 13001MANI026982C CHHONFDTJSE1212042 BULTOS 88 BICYCLE PARTS HANJIN NORFOL13-FEB-13 13001MANI026992D CHHONFDHKSE1301018B BULTOS 200 LADIES , VISCOSE , NYLO HANJIN NORFOL13-FEB-13 13001MANI026992D CHHONFDHKSE1301018E BULTOS 65 LADIES , ACRYLIC , POLY HANJIN NORFOL13-FEB-13 13001MANI027117Z CHSHAFDSHSE1301003A CONTENEDOR 1 MANS DOWN JACKET AND CO HANJIN NORFOL13-FEB-13 13001MANI027117Z CHSHAFDSHSE1301003B CONTENEDOR 1 WOMAN DOWN COAT , JACKE HANJIN NORFOL13-FEB-13 13001MANI027117Z CHSHAFDSHSE1301003C CONTENEDOR 1 MANS DOWN VEST HANJIN NORFOL13-FEB-13 13001MANI027117Z CHSHAFDSHSE1301003D CONTENEDOR 1 MANS DOWN JACKET HANJIN NORFOL13-FEB-13 13001MANI027129T CHSKUFDSZSE1212136 CONTENEDOR 2 COMPUTER CASE WITH POWE HANJIN NORFOL13-FEB-13 13001MANI027299E BRSTSSSZBUE0039/13 CONTENEDOR 1 S.T.C.: CACHACA VELHO B HANJIN NORFOL13-FEB-13 13001MANI027338V CHSKUE3010111SZ CONTENEDOR 2 q.d.c: loudspeakers, mi HANJIN NORFOL13-FEB-13 13001MANI027802R CHSKULHK/JMN1301082BUEFCONTENEDOR 1 QDC FAUCETS AND COUNT A HANJIN NORFOL13-FEB-13 13001MANI028212N IIOOVLXMBUE12120153BUE CONTENEDOR 1 QDC SHOWER ARM HANJIN NORFOL13-FEB-13 13001MANI028541S IIOOVJKT-BNA-1212-14654CONTENEDOR 1 QDC:JUMBO ROLLS COLORES HANJIN NORFOL13-FEB-13 13001MANI028550S IIOOV201300033 CONTENEDOR 1 qdc,canned pineaple sli HANJIN NORFOL13-FEB-13 13001MANI028959X CHSHAYXE13-01039 CONTENEDOR 1 textile fabric HANJIN NORFOL13-FEB-13 13001MANI029206R IIOOVDIV/BUE/01-13/286 CONTENEDOR 1 stc textil yarn HANJIN NORFOL13-FEB-13 13001MANI030821M CHSHAYXE13-01010A CONTENEDOR 1 S.T.C.TEXTILE FABRIC HANJIN NORFOL13-FEB-13 13001MANI024902P CHSHAHDMUQSAR4242001 CONTENEDOR 1 QDC DBNPA (IMO 6.1, UN HANJIN NORFOL13-FEB-13 13001MANI024902P KSPUSHDMUBUAR9128595 CONTENEDOR 1 QDC POLYESTER HANJIN NORFOL13-FEB-13 13001MANI027671V CHSHAYXE13-01035 CONTENEDOR 1 textile fabric HANJIN NORFOL13-FEB-13 13001MANI030828T CHSHAYXE13-01019 CONTENEDOR 1 S.T.C.TEXTILE FABRIC HANJIN NORFOL13-FEB-13 13001MANI027749E IIOOVPWL/1213/0606-1 CONTENEDOR 1 cypermethrin. MOL GROWTH 05-FEB-13 13001MANI021474Z CHHONFOQ039928 CONTENEDOR 1 lamps MOL GROWTH 8905-FEB-13 13001MANI019540R SFPFLMOLU27400751931 CONTENEDOR 1 QDC CATERING EQUIPMENT MOL GROWTH 8905-FEB-13 13001MANI023457T CHHONSHKHKGARBUE92841 CONTENEDOR 1 THERMOELECTRIC WINE COO MOL GROWTH 8905-FEB-13 13001MANI025412M IIOOVKKHBUE12C0004 CONTENEDOR 1 COVEYOR

TERMINAL CARGA TIGR HANJIN ALGECI07-FEB-13 13001MANI025189A CHNGONNGB12120793 CONTENEDOR 1 steel casse MAERSK LONDRI11-FEB-13 13001MANI036499G CHSHAGRTSH1212079/A CONTENEDOR 1 S.T.C TEXTILE FABRICS MAERSK LONDRI11-FEB-13 13001MANI037192U CHSHAGRTSH1212080 CONTENEDOR 1 S.T.C TEXTILE FABRICS MAERSK LONDRI11-FEB-13 13001MANI037201L CHNGOAJWHTH1212038/B CONTENEDOR 2 S.T.C TEXTILE FABRICS MAERSK LONDRI11-FEB-13 13001MANI037201L CHNGOAJWHTH1212038A CONTENEDOR 2 S.T.C TEXTILE FABRICS MOL GROWTH 8905-FEB-13 13001MANI023525P CHDLNAC12DLBUE70224B CONTENEDOR 1 stc: coat MOL GROWTH 8905-FEB-13 13001MANI023525P CHDLNAC12DLBUE70224C CONTENEDOR 1 stc: coat RR EUROPA 13-FEB-13 13001MANI028997K BRSVD619907682 CAJA 834 QDC. FOOTWEAR RR EUROPA 13-FEB-13 13001MANI029092U IXOOX619907677 CONTENEDOR 3 Q.D.C: AIR MAX TRADE RR EUROPA 13-FEB-13 13001MANI029098D IXOOX619907675 CONTENEDOR 2 Q.D.C: AIR MAX TRIADE RR EUROPA 13-FEB-13 13001MANI029110L IXOOX619907676 CONTENEDOR 2 Q.D.C: AIR MAX TRIADE

TERMINAL PANAMERICA HANJIN ALGECI06-FEB-13 13001MANI019319V CHSKUSPGS-16619 CAJA 149 EQUIPOS DE GIMNACIO HANJIN NORFOL13-FEB-13 13001MANI028709B IIOOVTCHBUE2013010038 CONTENEDOR 2 STC: COLD ROLLED STAINL HANJIN NORFOL13-FEB-13 13001MANI030958A KSPUSTAO125792 CAJA 887 CHAQUETA MAERSK LABERI09-FEB-13 13001MANI024169U GEBHV559117945 BULTOS 451 NEUMATICOS MAERSK LABERI09-FEB-13 13001MANI024169U GEBHV559131201 BULTOS 3126 NEUMATICOS MAERSK LABERI09-FEB-13 13001MANI024169U GEBHVEXPI20403 BULTOS 1478 NEUMATICOS MAERSK LABERI09-FEB-13 13001MANI024169U SPAGS559173839 BULTOS 1035 NEUMATICOS MAERSK LONDRI11-FEB-13 13001MANI027875E KSPUSTAO126202 CAJA 54 CHAQUETA MAERSK LONDRI11-FEB-13 13001MANI027915W CHSHA1SH413058 CAJA 50 OUTEWERA ML T JKYDONNY MAERSK LONDRI11-FEB-13 13001MANI027845B IIOOVBOM100925 CAJA 587 100%COTTON TERRY TOWELS MOL GROWTH 8905-FEB-13 13001MANI023986D CHSHA1SH411776 CAJA 6 GARMENTS MOL GROWTH 8905-FEB-13 13001MANI024376U IIOOVJKT069313 CAJA 1868 PORCELAIN TABLEWEAR MSC ALESSIA 10-FEB-13 13001MANI014539U USSAVNA2316836 BULTOS 1931 NEUMATICOS MSC LUISA 05-FEB-13 13001MANI015329S USSAVNA2316708 BULTOS 1813 NEUMATICOS MSC LUISA 05-FEB-13 13001MANI015329S USSAVNA2316850 BULTOS 1768 NEUMATICOS SAN DIEGO BRI13-FEB-13 13001MANI023759B FRLEHEXPI30009 BULTOS 998 NEUMATICOS 05-FEB-13 13001MANI022876A 001BR043020608 TAMBOR 84 TINTA DESTINADA A PINTU 05-FEB-13 13001MANI022877B 001BR452008780 PALETA 28 IMPRESORAS NCM.8443.31. 07-FEB-13 13001MANI024409R 001BR151044212 PALETA 48 PROTEINA TEXTURIZADA DE

Page 29: ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2013/03/26-03-2013.pdf · 2013. 3. 26. · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn

Martes26demarzode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.608 29Depósito Medio Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. Mercadería------------ ------------- -------- --------------------------------------- ------------------------------------------------TERMINAL PANAMERICA 07-FEB-13 13001MANI024411K 001BR151044212 PALETA 48 PROTEINA TEXTURIZADA DE 07-FEB-13 13001MANI024413M 001BR151044214 PALETA 48 PROTEIANA AISLADA DE SO 07-FEB-13 13001MANI024416P 001BR151044214 PALETA 48 PROTEIANA AISLADA DE SO 08-FEB-13 13001MANI025495A 001BR463023533 PALETA 6 FILME PROJEPACK-CJ PAP. 13-FEB-13 13001MANI026335R 001BR463393853 PALETA 2 OIL SEALSIN RUBBER - NC 13-FEB-13 13001MANI026822S 001BR178014586 PALETA 28 PROD. UNILEVER NCM: 330 13-FEB-13 13001MANI026925W 001BR151044216 PALETA 48 PROTEINA AISLADA DE SOJ

TERMINAL SUR AMORITO 05-FEB-13 13001MANI021732N BRSTSSUDUS34782495004 CONTENEDOR 1 GENERAL CARGO AMORITO 05-FEB-13 13001MANI021732N BRZZZANRM634004640004 CONTENEDOR 1 HAZARDOUS CHEMICALS AMORITO 05-FEB-13 13001MANI021732N BRZZZANRM634004640005 CONTENEDOR 1 HAZARDOUS CHEMICALS CAP ISABEL 09-FEB-13 13001MANI020227L USJSVORD135048360 CONTENEDOR 2 STC REAGENTS SOLUTIONS CAP ISABEL 09-FEB-13 13001MANI024737V USNFKSUDU230012279368 CONTENEDOR 1 PAINT CAP ISABEL 09-FEB-13 13001MANI024737V USPHLANRM230022279025 CONTENEDOR 1 PHARMACEUTICALS (NON HA CAP ISABEL 09-FEB-13 13001MANI026050L USNFK6350-0424-301.011 CONTENEDOR 1 barredoras CSAV HOUSTON 13-FEB-13 13001MANI025014K USHOUHLCUHOU130138351 CONTENEDOR 1 STC PARAFORMALDEHYDE UN CSAV HOUSTON 13-FEB-13 13001MANI025289B MXAEMKRCAC0601 CONTENEDOR 1 S.T.C. New Auto Parts CSAV HOUSTON 13-FEB-13 13001MANI025289B MXVRCKRCAC1X00 CONTENEDOR 2 S.T.C. DIAPERS CSAV HOUSTON 13-FEB-13 13001MANI025289B USHOUKUABPQR00 CONTENEDOR 1 S.T.C. ADDITIVES FOR LU CSAV HOUSTON 13-FEB-13 13001MANI025289B USHOUKUABPR600 CONTENEDOR 1 S.T.C. PRODUCTOS QUIMIC CSAV HOUSTON 13-FEB-13 13001MANI025289B USHOUKUABPXR00 CONTENEDOR 1 S.T.C. PRODUCTOS QUIMIC CSAV HOUSTON 13-FEB-13 13001MANI025289B USNWOKUABPSC00 CONTENEDOR 1 S.T.C. PETRO LUBE OIL CSAV HOUSTON 13-FEB-13 13001MANI025289B USNWOKUDA3LG00 CONTENEDOR 4 S.T.C. RESIN CSAV HOUSTON 13-FEB-13 13001MANI027758E MXVRC98100-130100119 CONTENEDOR 4 piezas de espuma. CSAV HOUSTON 13-FEB-13 13001MANI027993F ZZZZZ01-003952-01 CONTENEDOR 1 STC TOMATO CONCENTRATE CSAV HOUSTON 13-FEB-13 13001MANI028294A MXVRC7310-0424-301.025 CONTENEDOR 2 cosmeticos CSAV HOUSTON 13-FEB-13 13001MANI031054L MXAEMEURO667 CONTENEDOR 1 stc ACIDOS GRASOS DESTI MAULLIN 06-FEB-13 13001MANI010413H CHHONYGPV105695 CONTENEDOR 3 MOTOR GRADER MAULLIN 06-FEB-13 13001MANI010413H CHHONYGPV105696 CONTENEDOR 3 MOTOR GRADER MAULLIN 06-FEB-13 13001MANI010413H CHHONYGPV105697 CONTENEDOR 2 MOTOR GRADER MAULLIN 06-FEB-13 13001MANI010413H CHHONYGPV105699 CONTENEDOR 3 MOTOR GRADER MAULLIN 06-FEB-13 13001MANI010413H CHSHACNQT011868 CONTENEDOR 2 GLYPHOSATE 95% MAULLIN 06-FEB-13 13001MANI010413H CHSHAKR2529126 CONTENEDOR 1 SELF-ADHESIVE PLATES, S MAULLIN 06-FEB-13 13001MANI010413H CHSHAKR2529129 CONTENEDOR 1 SELF-ADHESIVE PLATES, S MAULLIN 06-FEB-13 13001MANI018635V UYMVDCWNBUE102837 CONTENEDOR 1 STC APARATOS DE GIMNASI MAULLIN 06-FEB-13 13001MANI020245L UYMVDSZX127367837 CONTENEDOR 1 STC TEXTILE KNIT FABRIC MAULLIN 06-FEB-13 13001MANI020360J CHSHAVLAG8CZ00 CONTENEDOR 1 S.T.C. FITNESS ACCESSOR MAULLIN 06-FEB-13 13001MANI020450J CHWAN1SX204480 CONTENEDOR 1 WIRED RACING WHELL MAULLIN 06-FEB-13 13001MANI020621J CHSHATRID12E12031 CONTENEDOR 1 EPOXY RESINube1 MAULLIN 06-FEB-13 13001MANI021028L UYMVDMSCUI8857782 CONTENEDOR 1 QDC POTASSIUM SORBATE G MAULLIN 06-FEB-13 13001MANI022056N UYMVD4110-0424-211.110 CONTENEDOR 1 respirator MAULLIN 06-FEB-13 13001MANI022469V UYMVDSZXOE-12125505 CONTENEDOR 4 Metal racks skd MAULLIN 06-FEB-13 13001MANI022509Z UYMVDSZXOE-12125504 CONTENEDOR 2 Computer cases MAULLIN 06-FEB-13 13001MANI022953T UYMVDSHAUBUE11211029K CONTENEDOR 2 QDC:POLIESTER DISCOUNT MAULLIN 06-FEB-13 13001MANI023128Y CHNGOSWE12120803A CONTENEDOR 1 Q.D.C. NOTEBOOK MAULLIN 06-FEB-13 13001MANI023128Y CHNGOSWE12120803B CONTENEDOR 1 Q.D.C. THERMAL BAG MAULLIN 06-FEB-13 13001MANI023232K CHSHADAHBUE1212164 CONTENEDOR 1 textile fabric MAULLIN 06-FEB-13 13001MANI023453P CHHONSSLE13010021A CONTENEDOR 1 STC: 988 CARTOONS SHOES MAULLIN 06-FEB-13 13001MANI023453P CHHONSSLE13010021B CONTENEDOR 1 STC: 1101 CARTONS SHOES MAULLIN 06-FEB-13 13001MANI023453P CHHONSSLE13010021C CONTENEDOR 1 STC: 996 CARTONS SHOES MAULLIN 06-FEB-13 13001MANI023453P CHHONSSLE13010021D CONTENEDOR 1 STC: 973 CARTONS SHOES MAULLIN 06-FEB-13 13001MANI023828V CHSHAMSB1212104 CONTENEDOR 4 COMPUTER PARTS MAULLIN 06-FEB-13 13001MANI023842R CHSHAMSB1212116 CONTENEDOR 3 COMPUTER PARTS MAULLIN 06-FEB-13 13001MANI024032J UYMVDARG12120545601 CONTENEDOR 1 NETWORK PRODUCTS, NETWO MAULLIN 06-FEB-13 13001MANI024336Z UYMVDTCNB1212194 CONTENEDOR 1 STC: TRIGGER SPRAYER MAULLIN 06-FEB-13 13001MANI024583U UYMVDSHAS12029385 CONTENEDOR 24 structure steel. MAULLIN 06-FEB-13 13001MANI024797E UYMVDSSHA12120030 CONTENEDOR 1 STC: DOUBLE SIDE RESEAL MAULLIN 06-FEB-13 13001MANI024798F UYMVDSHABUE1212008 CONTENEDOR 3 STC: POLYESTER FABRIC MAULLIN 06-FEB-13 13001MANI024877D CHWANSSZX12120029 CONTENEDOR 2 STC: INLINE SKATE & ROL MAULLIN 06-FEB-13 13001MANI025230K UYMVDNBOBUE12120600 CONTENEDOR 1 PLASTIC INJECTION MOLDI MAULLIN 06-FEB-13 13001MANI025519U IIKLG610346600 CONTENEDOR 1 Q.D.C: READYMADE GARMEN MAULLIN 06-FEB-13 13001MANI025646V CHSHAHRYSE301036 CONTENEDOR 1 notebook pc parts MAULLIN 06-FEB-13 13001MANI032122X CHHONTCSZ1212243A CONTENEDOR 1 stc CLASSICAL GUITAR MAULLIN 1 06-FEB-13 13001MANI020437Y UYMVDHDMUQSAR4325535 CONTENEDOR 1 QDC AZOXYSTROBIN (IMO MAULLIN 1 06-FEB-13 13001MANI023844T UYMVDEHL1212111 CONTENEDOR 1 QDC:RAYON VISCOSE MILTIADIS JUN12-FEB-13 13001MANI024693W BRZZZANRM230012321011 CONTENEDOR 1 SYNTHETIC SAUSAGE CASIN MILTIADIS JUN12-FEB-13 13001MANI024693W BRZZZANRM230012321086 CONTENEDOR 1 EASTMAN TEXANOL(TM) EST MILTIADIS JUN12-FEB-13 13001MANI024693W BRZZZANRM639704634023 CONTENEDOR 9 PLASTIC PARTS MILTIADIS JUN12-FEB-13 13001MANI027484A BRSTSBRSSZ4070300109 CONTENEDOR 1 medicamentos MILTIADIS JUN12-FEB-13 13001MANI028545W BRZZZ40/13-01/0004 CONTENEDOR 1 QDC:PELICULA DE PVC FLE PARANAGUA EXP12-FEB-13 13001MANI016701N NLROTLPL0536123 CONTENEDOR 1 FORTOSE 4YO VATTED MALT PARANAGUA EXP12-FEB-13 13001MANI016701N NLROTLPL0536831 CONTENEDOR 1 FORTOSE 4YO VATTED MALT PARANAGUA EXP12-FEB-13 13001MANI024337R GEHAMHLCUBUD130100127 CONTENEDOR 1 STC ADITIVOS P/ALIMENTO PARANAGUA EXP12-FEB-13 13001MANI024723Z BEANWBEANR4021321857 CONTENEDOR 1 medical supplies PARANAGUA EXP12-FEB-13 13001MANI025793B NLROTSUDUR30174065028 CONTENEDOR 1 ELECTR. WATER HEATERS/I PARANAGUA EXP12-FEB-13 13001MANI026000G FRLEHLSEJ079984 CONTENEDOR 1 Q.D.C. PRNTED MATTER PARANAGUA EXP12-FEB-13 13001MANI026256T BEANWZRH764298 CONTENEDOR 1 STC:INDUSTRIAL CHEMICAL PARANAGUA EXP12-FEB-13 13001MANI026370Z NLROTEME110104 CONTENEDOR 1 ACCESORIOS DE POLIETILE PARANAGUA EXP12-FEB-13 13001MANI026370Z NLROTEME110104A CONTENEDOR 1 ACCESORIOS DE POLIETILE PARANAGUA EXP12-FEB-13 13001MANI027262R GEHAM0020-0424-301.022 CONTENEDOR 1 food and fruit PARANAGUA EXP12-FEB-13 13001MANI027791B BEANWANR129465 CONTENEDOR 1 productos quimicos, cl SANTA RITA 06-FEB-13 13001MANI012249Z FRLEHES1390293 CONTENEDOR 1 VISCOSE STAPLE FIBRE SANTA RITA 06-FEB-13 13001MANI020597V GEHAMHLCUANR130109629 CONTENEDOR 1 STC CAUCHO SINTETICO SANTA RITA 06-FEB-13 13001MANI021968B BEANW13/01/212 CONTENEDOR 2 stc sika viscocrete pc- SANTA RITA 06-FEB-13 13001MANI021979D NLROTMSCUF1581674 CONTENEDOR 1 QDC CARBON (CARBON BLAC SANTA RITA 06-FEB-13 13001MANI023375S BEANWTP1012 CONTENEDOR 1 MARBLE SLABS SANTA RITA 06-FEB-13 13001MANI023739W GEHAMHAMS13001206 CONTENEDOR 1 automotive spare parts. SANTA RITA 06-FEB-13 13001MANI026285V BEANWANR130339 CONTENEDOR 1 aromatic chemicals, cl SANTA RITA 06-FEB-13 13001MANI027708W GEHAMOMF/EXP/12-13/307 CONTENEDOR 1 STC. HIGH VOLTAGE SOLID SANTA RITA 06-FEB-13 13001MANI027708W GEHAMOMF/EXP/12-13/308 CONTENEDOR 1 STC. HIGH VOLTAGE SOLID SINGAPORE 07-FEB-13 13001MANI022261L USHOUHLCUHOU130118231 CONTENEDOR 2 STC TRIETHANOLAMINE 99% SINGAPORE 07-FEB-13 13001MANI022466S BRSTSQNAAWFF00 CONTENEDOR 1 S.T.C. ROLLOS DE PVC SINGAPORE 07-FEB-13 13001MANI022466S USHOUKUABP6W00 CONTENEDOR 1 S.T.C. NON HAZARDOUS CH SINGAPORE 07-FEB-13 13001MANI022466S USHOUKUABPXQ00 CONTENEDOR 1 S.T.C. PRODUCTOS QUIMIC SINGAPORE 07-FEB-13 13001MANI024358U MXAEMMEX415489 CONTENEDOR 1 STC:POWDER MILK SINGAPORE 07-FEB-13 13001MANI024671S MXVRC98100-130100094 CONTENEDOR 3 piezas de espuma. XIN YAN TIAN 10-FEB-13 13001MANI019557C CHSHAQDE-15956 CONTENEDOR 1 S.T.C.: BRAKE DISC.- XIN YAN TIAN 10-FEB-13 13001MANI022874V CHSHASHABUE013329 CONTENEDOR 1 STC VALVE PARTS XIN YAN TIAN 10-FEB-13 13001MANI024938B CHSHAPNJBUE1210379 CONTENEDOR 1 Q.D.C.L-LYSINE HCL &gt; XIN YAN TIAN 10-FEB-13 13001MANI024938B CHSHAPZHBUE1250045 CONTENEDOR 1 Q.D.C.PRECIPITATED SILI XIN YAN TIAN 10-FEB-13 13001MANI024989H KSPUSSELBUEC04339 CONTENEDOR 1 shaft flanged axle fini XIN YAN TIAN 10-FEB-13 13001MANI024989H KSPUSSELBUEC04341 CONTENEDOR 1 shaft flanged axle fini XIN YAN TIAN 10-FEB-13 13001MANI025483U IIKLGFDGZSE1212034 CONTENEDOR 1 CABINET BUFFER , SLIDIN XIN YAN TIAN 10-FEB-13 13001MANI025486A IIKLGFDGZSE1212046A CONTENEDOR 1 CABINET BUFFER , SLIDIN XIN YAN TIAN 10-FEB-13 13001MANI025486A IIKLGFDGZSE1212046B CONTENEDOR 1 CABINET BUFFER , SLIDIN XIN YAN TIAN 10-FEB-13 13001MANI025693A CHWANMSCUJN026370 CONTENEDOR 1 QDC PUMP XIN YAN TIAN 10-FEB-13 13001MANI026071Y CHHONXMBUELL0009A CONTENEDOR 1 energy saving lamps XIN YAN TIAN 10-FEB-13 13001MANI026686D CHHONNTAO12120280 CONTENEDOR 1 UF MEMBRANE, WATER FILT

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Martes26demarzode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.608 30Depósito Medio Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. Mercadería------------ ------------- -------- --------------------------------------- ------------------------------------------------TERMINAL SUR XIN YAN TIAN 10-FEB-13 13001MANI027238U CHSHAM/SHA/BUE1301013 CONTENEDOR 2 COMPUTER PARTS XIN YAN TIAN 10-FEB-13 13001MANI026022K CHSHAEHL1212149 CONTENEDOR 1 QDC:POLIESTER FABRICS XIN YAN TIAN 10-FEB-13 13001MANI026025N CHHONEHL1212249 CONTENEDOR 1 QDC:POLIESTER FABRICS

TERMINAL. 4 MAERSK LABERI09-FEB-13 13001MANI024169U GEBHV559200319 CONTENEDOR 1 Q.D.C. HDK N20 10KG SAC MAERSK LABERI09-FEB-13 13001MANI024169U SPAGS559142953 CONTENEDOR 3 Q.D.C. DE BOIS SAMBA SE MAERSK LABERI09-FEB-13 13001MANI024169U SPAGS602452559 CONTENEDOR 1 Q.D.C. ENGINES, BOX LOO MAERSK LABERI09-FEB-13 13001MANI024169U SPAGS753093838 CONTENEDOR 1 Q.D.C. USED HOUSEHOLD G MAERSK LABERI09-FEB-13 13001MANI024169U SPAGS865037442 CONTENEDOR 1 Q.D.C. VISCOSE RAW WHIT MAERSK LABERI09-FEB-13 13001MANI024169U SPAGS865051373 CONTENEDOR 1 Q.D.C. RUCHI DEODORISED MAERSK LABERI09-FEB-13 13001MANI024169U SPAGS865738095 CONTENEDOR 2 Q.D.C. POLYETHYLENE MAERSK LABERI09-FEB-13 13001MANI024169U SPAGS865738109 CONTENEDOR 1 Q.D.C. POLYETHYLENE LUP MAERSK LABERI09-FEB-13 13001MANI025556V BRSTS1SZ010165 CONTENEDOR 1 piece vhlp6-7w rc1b ant MAERSK LABERI09-FEB-13 13001MANI025691V SPAGSSSPLDELBUE24581213CONTENEDOR 1 QDC: MANTAS DE ALGODON MAERSK LABERI09-FEB-13 13001MANI026431Y SPAGSNAP23010636 CONTENEDOR 1 stc: aceto balsamico MAERSK LABERI09-FEB-13 13001MANI026550Z GEBHV11115302/021MJ CONTENEDOR 2 Q.D.C: NOVAPLAN 70 IN R MAERSK LABERI09-FEB-13 13001MANI028562V SPAGSARBUE/0483/12-13 CONTENEDOR 1 DIMETHYLAMINE 60% SOLUT MAERSK LONDRI11-FEB-13 13001MANI023387V CHHONHANBUE01748 CONTENEDOR 3 stc: upper, laces, inso MAERSK LONDRI11-FEB-13 13001MANI023387V CHHONHANBUE01748A CONTENEDOR 2 stc: upper, laces, inso MAERSK LONDRI11-FEB-13 13001MANI025007M CHNGOSUDUN35158426803 CONTENEDOR 1 NYLON FILM MAERSK LONDRI11-FEB-13 13001MANI025007M IIOOVSUDUN34218426005 CONTENEDOR 1 SPLENDA SUCRALOSE LIQUI MAERSK LONDRI11-FEB-13 13001MANI025007M IIOOVSUDUN34218426006 CONTENEDOR 1 SPLENDA SUCRALOSE LIQUI MAERSK LONDRI11-FEB-13 13001MANI025007M IIOOVSUDUN34218426007 CONTENEDOR 1 SPLENDA SUCRALOSE LIQUI MAERSK LONDRI11-FEB-13 13001MANI025007M IIOOVSUDUN34218426008 CONTENEDOR 1 SPLENDA SUCRALOSE LIQUI MAERSK LONDRI11-FEB-13 13001MANI025007M IIOOVSUDUN34218426009 CONTENEDOR 1 SPLENDA SUCRALOSE LIQUI MAERSK LONDRI11-FEB-13 13001MANI025007M IIOOVSUDUN34218426010 CONTENEDOR 1 SPLENDA SUCRALOSE LIQUI MAERSK LONDRI11-FEB-13 13001MANI025007M ZZZZZSUDUN34618426008 CONTENEDOR 1 COFFEE MACHINE MAERSK LONDRI11-FEB-13 13001MANI025761T ZZZZZSAES2BUEX1311/12 CONTENEDOR 1 stc ananas en rodajas c MAERSK LONDRI11-FEB-13 13001MANI026127Z ZZZZZCTLT09202031902 CONTENEDOR 2 stc: mimzy highchair tw MAERSK LONDRI11-FEB-13 13001MANI026127Z ZZZZZCTLT09202031910 CONTENEDOR 2 stc: mimzy highchair lu MAERSK LONDRI11-FEB-13 13001MANI026132M ZZZZZHPHNWL121209 CONTENEDOR 1 S.D.C. BALES & ROLLS OF MAERSK LONDRI11-FEB-13 13001MANI026274T CHHONZNV13010446 CONTENEDOR 1 STC: AIR CONDITIONERS MAERSK LONDRI11-FEB-13 13001MANI027719B CHSHASHBUE1212034 CONTENEDOR 1 STC.ACCESSORIES AND PIP MAERSK LONDRI11-FEB-13 13001MANI027734V ZZZZZSPGS-16523 CONTENEDOR 2 STC.PILISHED PORCELAIN MAERSK LONDRI11-FEB-13 13001MANI027743V CHNGONBBUE1301001 CONTENEDOR 1 STC.FAUCET ACCESSORIES

UNIV. CARGAS MOL GROWTH 8905-FEB-13 13001MANI023172N CHHONXBA-1212329 CAJA 1505 q.d.c. knapsack bag / MOL GROWTH 8905-FEB-13 13001MANI023179U CHHONXBA-1212316 CAJA 1461 q.d.c. knapsack bag

TENG HE 19-JAN-13 13001MANI012908S IIOOVGAL00040858 BULTOS 4 q.d.c. G MRI SIGNA PROF

Lic. MERCEDES ORDOÑEZ, Jefe (Int.) Depto. Asist. Adm. y Téc. de Bs. As., Dirección Aduana de Bs. As.

e. 26/03/2013 Nº 17859/13 v. 26/03/2013#F4423855F#

#I4423833I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIRECCION REGIONAL ADUANERA POSADAS

LISTADO DE PREAJUSTES DE VALOR APLICABLES DE CONFORMIDAD CON EL ART. Nº 748 (C.A.)

Habiéndose procedido a valorar de acuerdo a lo establecido por la Res. Gral. 620/99 AFIP, en concordancia con la Ley 22415 (art. 748 del Código Aduanero), los exportadores citados en el presente listado deberán aportar documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados en los respectivos Permisos de Embarques, caso contrario se procederá a efectuar las determinaciones de las nuevas bases imponibles de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso.

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Martes26demarzode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.608 31

Ing. FERNANDO GARNERO, Jefe Div. Fiscal. de Oper. Aduaneras, DI RAPO.

e. 26/03/2013 Nº 17837/13 v. 26/03/2013#F4423833F#

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Martes26demarzode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.608 32#I4423806I#

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIRECCION ADUANA DE EZEIZA

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25.603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho co-rrespondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25.603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en: Sección Rezagos y Secuestros (Aeropuerto Int. Ministro Pistarini - Ezeiza).

Depósito TCA Arribo Manifiesto Guías Aéreas Embalaje Cant. Mercadería

22-DEC-12 12073MANI152862H XXX35391524 BULTOS 1 varios

23-DEC-12 12073MANI151659K 04592203543 BULTOS 7 OILFIELD EQUIP

23-DEC-12 12073MANI152700V XXX08037655 BULTOS 3 varios

24-DEC-12 12073MANI151837X XXX50224508 BULTOS 1 AIR PARTS

26-DEC-12 12073MANI152570D XXX31207326 BULTOS 10 parts

26-DEC-12 12073MANI152769N XXX00715660 BULTOS 1 parts

27-DEC-12 12073MANI153013T DDD21542700 BULTOS 3 CARGA GRAL

28-DEC-12 12073MANI153337F DDD18878804 BULTOS 1 CARGA GRAL

28-DEC-12 12073MANI153515D XXX05KZ3500 BULTOS 2 oilwell

28-DEC-12 12073MANI153830D XXX05JR6067 BULTOS 1 Partes

29-DEC-12 13073MANI000414Z XXX00003031 BULTOS 2 CONNECTORS

30-DEC-12 13073MANI000509V XXX12001231 BULTOS 1 SPARE ´PARTS

31-DEC-12 13073MANI000601Y XXX72126633 BULTOS 1 PART

03-JAN-13 13073MANI000773B DDD77096568 BULTOS 1 CARGA GRAL

03-JAN-13 13073MANI000932V XXX30104541 BULTOS 1 telecom products

05-JAN-13 13073MANI001870A XXX00704063 BULTOS 1 SUGARCANE STALKS

06-JAN-13 13073MANI001851W XXX00043412 BULTOS 1 medicines

08-JAN-13 13073MANI002375B DDD19031530 BULTOS 1 CARGA GRAL

08-JAN-13 13073MANI002410Y XXX50017042 BULTOS 4 laboratory equip

08-JAN-13 13073MANI002633V 17631776032 BULTOS 1 PHARMACEUTICALS

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Page 33: ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2013/03/26-03-2013.pdf · 2013. 3. 26. · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn

Martes26demarzode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.608 33Depósito

TCA Arribo Manifiesto Guías Aéreas Embalaje Cant. Mercadería

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12-JAN-13 13073MANI004077C 01478346306 BULTOS 3 DIRECTROVIN

12-JAN-13 13073MANI004098F XXX02924814 BULTOS 1 Repuestos

12-JAN-13 13073MANI004103P XXX05JR8241 BULTOS 4 Partes

12-JAN-13 13073MANI004111Y XXX32216496 BULTOS 1 Farmacos

12-JAN-13 13073MANI004123R XXX12016284 BULTOS 2 Instrumentos

12-JAN-13 13073MANI004209W XXX30003202 BULTOS 2 parts

12-JAN-13 13073MANI004240R XXX54300207 BULTOS 1 spare parts

12-JAN-13 13073MANI004242T XXX44599321 BULTOS 2 varios

12-JAN-13 13073MANI004359F XXX01GLN949 BULTOS 10 PARTS

12-JAN-13 13073MANI005116U XXX01022462 BULTOS 1 mercadería

12-JAN-13 13073MANI005116U XXX62990330 BULTOS 1 mercadería

12-JAN-13 13073MANI005116U XXX64590115 BULTOS 1 mercadería

12-JAN-13 13073MANI005116U XXX92539050 BULTOS 1 mercadería

12-JAN-13 13073MANI005116U XXX92543289 BULTOS 1 mercadería

12-JAN-13 13073MANI005116U XXX92543482 BULTOS 1 mercadería

12-JAN-13 13073MANI005116U XXX95704731 BULTOS 1 mercadería

12-JAN-13 13073MANI005116U XXX96105167 BULTOS 1 mercadería

12-JAN-13 13073MANI005116U XXX96139769 BULTOS 1 mercadería

12-JAN-13 13073MANI005148C XXX86424906 BULTOS 1 mercadería

13-JAN-13 13073MANI004272W XXX03970714 BULTOS 1 varios

13-JAN-13 13073MANI004272W XXX11728423 BULTOS 1 varios

13-JAN-13 13073MANI004272W XXX25025462 BULTOS 2 varios

13-JAN-13 13073MANI004272W XXX61428632 BULTOS 1 varios

13-JAN-13 13073MANI004272W XXX62740216 BULTOS 1 varios

13-JAN-13 13073MANI004272W XXX65275041 BULTOS 1 varios

13-JAN-13 13073MANI004278F XXX17159796 BULTOS 3 partes

13-JAN-13 13073MANI004279G XXX06596078 BULTOS 1 equipo

13-JAN-13 13073MANI004310P XXX00022770 BULTOS 2 PARTS

13-JAN-13 13073MANI004367E XXX01GJV257 BULTOS 4 telecom

13-JAN-13 13073MANI004369G 12770279646 BULTOS 1 CARDBOARD BOX

13-JAN-13 13073MANI004384D XXX40108224 BULTOS 1 parts

13-JAN-13 13073MANI004416W XXX05AG3991 BULTOS 1 parts

13-JAN-13 13073MANI004431T XXX00000176 BULTOS 1 partes

13-JAN-13 13073MANI004446C XXX00890006 BULTOS 2 flow control

Depósito TCA Arribo Manifiesto Guías Aéreas Embalaje Cant. Mercadería

13-JAN-13 13073MANI004450U 04591561794 BULTOS 1 ACEITE DE CADE IMO 9

13-JAN-13 13073MANI004569X XXX57904680 BULTOS 1 artwork

13-JAN-13 13073MANI004603U XXX45773350 BULTOS 1 varios

13-JAN-13 13073MANI004603U XXX65505586 BULTOS 1 varios

13-JAN-13 13073MANI004681D XXX20130016 BULTOS 2 PARTS

13-JAN-13 13073MANI004713W XXX05HP7884 BULTOS 3 balanzasispube1

13-JAN-13 13073MANI004716C XXX01GJV257 BULTOS 2 telecom

13-JAN-13 13073MANI004721V XXX48059082 BULTOS 1 varios

13-JAN-13 13073MANI004732A XXX60631780 BULTOS 1 varios

13-JAN-13 13073MANI004776X XXX27235827 BULTOS 1 parts

13-JAN-13 13073MANI004793H XXX13000405 BULTOS 1 MACHINERY PRTS

13-JAN-13 13073MANI004837G XXX36505481 BULTOS 1 varios

13-JAN-13 13073MANI004892H XXX00002679 BULTOS 1 part

13-JAN-13 13073MANI004897M XXX05RAN619 BULTOS 6 spare parts

13-JAN-13 13073MANI004946H XXX03518807 BULTOS 1 goods

13-JAN-13 13073MANI005019W XXX00115124 BULTOS 1 dorzolamide

13-JAN-13 13073MANI005019W XXX00115150 BULTOS 35 ampicillina sodica

13-JAN-13 13073MANI005062U XXX50224527 BULTOS 1 AIR COND PARTS

13-JAN-13 13073MANI005062U XXX50225019 BULTOS 9 AIR COND PARTS

13-JAN-13 13073MANI005165B XXX53154951 BULTOS 1 Mercadería

13-JAN-13 13073MANI005165B XXX55932470 BULTOS 1 Mercadería

13-JAN-13 13073MANI005165B XXX59000200 BULTOS 1 Mercadería

13-JAN-13 13073MANI005167D XXX66113753 BULTOS 2 Mercadería

13-JAN-13 13073MANI005167D XXX95648495 BULTOS 1 Mercadería

13-JAN-13 13073MANI005182A DDD01192349 BULTOS 1 CARGA GRAL

13-JAN-13 13073MANI005182A DDD01399371 BULTOS 1 CARGA GRAL

13-JAN-13 13073MANI005182A DDD21221319 BULTOS 1 CARGA GRAL

13-JAN-13 13073MANI005182A DDD21374551 BULTOS 2 CARGA GRAL

13-JAN-13 13073MANI005182A DDD28525283 BULTOS 1 CARGA GRAL

13-JAN-13 13073MANI005182A DDD29100466 BULTOS 1 CARGA GRAL

13-JAN-13 13073MANI005182A DDD77494410 BULTOS 1 CARGA GRAL

13-JAN-13 13073MANI005182A DDD81108343 BULTOS 1 CARGA GRAL

13-JAN-13 13073MANI005182A DDD85287927 BULTOS 1 CARGA GRAL

13-JAN-13 13073MANI005182A DDD87129800 BULTOS 1 CARGA GRAL

13-JAN-13 13073MANI005182A DDD87213620 BULTOS 1 CARGA GRAL

13-JAN-13 13073MANI005182A DDD87526917 BULTOS 3 CARGA GRAL

13-JAN-13 13073MANI005182A DDD87526928 BULTOS 3 CARGA GRAL

13-JAN-13 13073MANI005182A DDD93551186 BULTOS 1 CARGA GRAL

13-JAN-13 13073MANI005182A DDD98819662 BULTOS 1 CARGA GRAL

14-JAN-13 13073MANI004499K XXX42132981 BULTOS 1 CARGA GENERAL

14-JAN-13 13073MANI004499K XXX42535699 BULTOS 1 CARGA GENERAL

14-JAN-13 13073MANI004499K XXX46612662 BULTOS 1 CARGA GENERAL

14-JAN-13 13073MANI004499K XXX49141787 BULTOS 1 CARGA GENERAL

14-JAN-13 13073MANI004499K XXX49324197 BULTOS 1 CARGA GENERAL

14-JAN-13 13073MANI004499K XXX61905666 BULTOS 3 CARGA GENERAL

14-JAN-13 13073MANI004499K XXX98263592 BULTOS 1 carga general

14-JAN-13 13073MANI004501R 04590885266 BULTOS 1 PARTS AND ACCESORIES

14-JAN-13 13073MANI004677X XXX00091090 BULTOS 11 misc

14-JAN-13 13073MANI005051S XXX01HED042 BULTOS 3 Partesmlispube1

14-JAN-13 13073MANI005077D XXX05JR8512 BULTOS 2 parts

14-JAN-13 13073MANI005092A XXX70209570 BULTOS 1 varios

14-JAN-13 13073MANI005092A XXX70210060 BULTOS 1 varios

14-JAN-13 13073MANI005156B XXX52632395 BULTOS 1 Mercadería

14-JAN-13 13073MANI005156B XXX54075860 BULTOS 5 Mercadería

14-JAN-13 13073MANI005156B XXX77655485 BULTOS 2 Mercadería

14-JAN-13 13073MANI005156B XXX95706065 BULTOS 1 mercadería

14-JAN-13 13073MANI005172W XXX00890006 BULTOS 3 flow control

14-JAN-13 13073MANI005242U DDD47927560 BULTOS 1 CARGA GRAL

14-JAN-13 13073MANI005244W XXX20178916 BULTOS 3 carga general

14-JAN-13 13073MANI005244W XXX20178989 BULTOS 1 carga general

14-JAN-13 13073MANI005244W XXX23352639 BULTOS 1 carga general

14-JAN-13 13073MANI005244W XXX24777193 BULTOS 1 carga general

14-JAN-13 13073MANI005244W XXX27473441 BULTOS 1 carga general

14-JAN-13 13073MANI005244W XXX40131717 BULTOS 1 carga general

14-JAN-13 13073MANI005244W XXX44339944 BULTOS 1 carga general

14-JAN-13 13073MANI005244W XXX50477229 BULTOS 1 carga general

14-JAN-13 13073MANI005312S XXX23266611 BULTOS 1 mercadería

14-JAN-13 13073MANI005312S XXX92543726 BULTOS 1 mercadería

14-JAN-13 13073MANI005312S XXX98642585 BULTOS 1 mercadería

14-JAN-13 13073MANI005319C XXX51531473 BULTOS 4 varios

14-JAN-13 13073MANI005319C XXX56825356 BULTOS 1 varios

14-JAN-13 13073MANI005357E XXX47262515 BULTOS 1 varios

14-JAN-13 13073MANI005357E XXX49242466 BULTOS 3 varios

14-JAN-13 13073MANI005357E XXX65507986 BULTOS 1 varios

14-JAN-13 13073MANI005357E XXX67139754 BULTOS 1 varios

14-JAN-13 13073MANI005428D XXX56825135 BULTOS 2 varios

15-JAN-13 13073MANI005288H DDD15948235 BULTOS 1 CARGA GRAL

15-JAN-13 13073MANI005288H DDD15949169 BULTOS 1 CARGA GRAL

15-JAN-13 13073MANI005288H DDD17671430 BULTOS 2 CARGA GRAL

15-JAN-13 13073MANI005288H DDD19460995 BULTOS 1 CARGA GRAL

15-JAN-13 13073MANI005288H DDD22088569 BULTOS 1 CARGA GRAL

15-JAN-13 13073MANI005288H DDD22502984 BULTOS 1 CARGA GRAL

15-JAN-13 13073MANI005288H DDD23387556 BULTOS 1 CARGA GRAL

15-JAN-13 13073MANI005288H DDD23598424 BULTOS 2 CARGA GRAL

15-JAN-13 13073MANI005288H DDD29513046 BULTOS 1 CARGA GRAL

15-JAN-13 13073MANI005288H DDD30737910 BULTOS 1 CARGA GRAL

15-JAN-13 13073MANI005288H DDD49686151 BULTOS 1 CARGA GRAL

15-JAN-13 13073MANI005288H DDD53321729 BULTOS 1 CARGA GRAL

Page 34: ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2013/03/26-03-2013.pdf · 2013. 3. 26. · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn

Martes26demarzode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.608 34Depósito

TCA Arribo Manifiesto Guías Aéreas Embalaje Cant. Mercadería

15-JAN-13 13073MANI005288H DDD56123714 BULTOS 3 CARGA GRAL

15-JAN-13 13073MANI005288H DDD59029232 BULTOS 15 CARGA GRAL

15-JAN-13 13073MANI005288H DDD59813595 BULTOS 2 CARGA GRAL

15-JAN-13 13073MANI005288H DDD61927333 BULTOS 1 CARGA GRALpube1

15-JAN-13 13073MANI005288H DDD63602699 BULTOS 1 CARGA GRAL

15-JAN-13 13073MANI005288H DDD67272343 BULTOS 1 CARGA GRAL

15-JAN-13 13073MANI005288H DDD70308361 BULTOS 1 CARGA GRAL

15-JAN-13 13073MANI005288H DDD72975702 BULTOS 1 CARGA GRAL

15-JAN-13 13073MANI005288H DDD84011324 BULTOS 1 CARGA GRAL

15-JAN-13 13073MANI005288H DDD84840463 BULTOS 1 CARGA GRAL

15-JAN-13 13073MANI005288H DDD87220338 BULTOS 1 CARGA GRAL

15-JAN-13 13073MANI005288H DDD99654911 BULTOS 1 CARGA GRAL

15-JAN-13 13073MANI005297H XXX02224995 BULTOS 1 CONVERSOR

15-JAN-13 13073MANI005297H XXX57279080 BULTOS 1 ESPECTOMETROS

15-JAN-13 13073MANI005303S XXX00022815 BULTOS 1 partes

15-JAN-13 13073MANI005318B XXX00117647 BULTOS 1 goods

15-JAN-13 13073MANI005325W XXX87210347 BULTOS 1 dental articles

15-JAN-13 13073MANI005388X XXX00954632 BULTOS 1 parts

15-JAN-13 13073MANI005401R XXX00479177 BULTOS 1 spare parts for grcon s

15-JAN-13 13073MANI005411S XXX61300059 BULTOS 8 diprivan not animal

15-JAN-13 13073MANI005452A XXX01GJV371 BULTOS 1 parts

15-JAN-13 13073MANI005452A XXX01GJV636 BULTOS 1 parts

15-JAN-13 13073MANI005454C XXX05FH6409 BULTOS 3 parts

15-JAN-13 13073MANI005456E XXX17653305 BULTOS 2 varios

15-JAN-13 13073MANI005490C XXX60250014 BULTOS 6 STC-ELECTRONIC TOOLS

15-JAN-13 13073MANI005563D 17637977063 BULTOS 1 PLASTER LAMP

15-JAN-13 13073MANI005569J 04591925750 BULTOS 1 LAB EQUIPMENTS

15-JAN-13 13073MANI005731A XXX03816705 BULTOS 1 varios

15-JAN-13 13073MANI005731A XXX13056221 BULTOS 1 varios

15-JAN-13 13073MANI005731A XXX48702415 BULTOS 1 varios

15-JAN-13 13073MANI005731A XXX48850060 BULTOS 1 varios

15-JAN-13 13073MANI005731A XXX49372761 BULTOS 1 varios

15-JAN-13 13073MANI005731A XXX50611654 BULTOS 1 varios

15-JAN-13 13073MANI005731A XXX50854904 BULTOS 1 varios

15-JAN-13 13073MANI005731A XXX53833654 BULTOS 1 varios

15-JAN-13 13073MANI005731A XXX70488776 BULTOS 1 varios

15-JAN-13 13073MANI005827G XXX06739314 BULTOS 1 mercadería

15-JAN-13 13073MANI005827G XXX09132013 BULTOS 1 mercadería

15-JAN-13 13073MANI005827G XXX32106059 BULTOS 1 mercadería

15-JAN-13 13073MANI005827G XXX53764281 BULTOS 1 mercadería

15-JAN-13 13073MANI005827G XXX72284476 BULTOS 2 Mercadería

15-JAN-13 13073MANI005827G XXX72319358 BULTOS 1 mercadería

15-JAN-13 13073MANI005827G XXX72319432 BULTOS 1 mercadería

15-JAN-13 13073MANI005827G XXX97038154 BULTOS 1 mercadería

15-JAN-13 13073MANI005827G XXX99337436 BULTOS 1 Mercadería

15-JAN-13 13073MANI005846H XXX65185706 BULTOS 1 varios

16-JAN-13 13073MANI005603V 40670351341 BULTOS 330 POLLITOS DE 1 DIA

16-JAN-13 13073MANI005609E XXX97430004 BULTOS 1 CARGA GENERAL

16-JAN-13 13073MANI005770D XXX66605737 BULTOS 3 electrosurgicals

16-JAN-13 13073MANI005787L XXX00954666 BULTOS 1 parts

16-JAN-13 13073MANI005789N XXX93358950 BULTOS 1 parts

16-JAN-13 13073MANI005796L XXX38010885 BULTOS 1 parts

16-JAN-13 13073MANI005848J 01430208323 BULTOS 1 EMERGENCY MEDIC

16-JAN-13 13073MANI005852E XXX01542941 BULTOS 1 varios

16-JAN-13 13073MANI005880F XXX49251521 BULTOS 1 varios

16-JAN-13 13073MANI005880F XXX50477011 BULTOS 1 varios

16-JAN-13 13073MANI005880F XXX50492525 BULTOS 1 varios

16-JAN-13 13073MANI005880F XXX50704662 BULTOS 1 varios

16-JAN-13 13073MANI005935G XXX00152902 BULTOS 1 COMPUTER NETWORK HARDWA

16-JAN-13 13073MANI006061U XXX00410760 BULTOS 2 chemicals

16-JAN-13 13073MANI006072W XXX00038185 BULTOS 1 STC PRINTING MACHINERY

16-JAN-13 13073MANI006082A XXXAX790309 BULTOS 10 qdc.-therapeutic device

16-JAN-13 13073MANI006131S XXX01699575 BULTOS 1 varios

16-JAN-13 13073MANI006131S XXX02831382 BULTOS 1 varios

16-JAN-13 13073MANI006131S XXX13736645 BULTOS 1 varios

16-JAN-13 13073MANI006131S XXX19130263 BULTOS 1 varios

16-JAN-13 13073MANI006131S XXX52091421 BULTOS 1 varios

16-JAN-13 13073MANI006131S XXX66550533 BULTOS 1 varios

16-JAN-13 13073MANI006131S XXX69777614 BULTOS 1 varios

16-JAN-13 13073MANI006131S XXX74792606 BULTOS 2 varios

16-JAN-13 13073MANI006131S XXX77097540 BULTOS 1 varios

16-JAN-13 13073MANI006166D XXX04656796 BULTOS 1 varios

16-JAN-13 13073MANI006176E XXX96100377 BULTOS 1 mercadería

16-JAN-13 13073MANI006181A XXX11173492 BULTOS 1 mercadería

16-JAN-13 13073MANI006181A XXX19985722 BULTOS 1 mercadería

16-JAN-13 13073MANI006181A XXX52632758 BULTOS 1 mercadería

16-JAN-13 13073MANI006181A XXX57073164 BULTOS 1 mercadería

16-JAN-13 13073MANI006181A XXX59793226 BULTOS 1 mercadería

16-JAN-13 13073MANI006232U XXX05437586 BULTOS 1 varios

16-JAN-13 13073MANI006232U XXX06061340 BULTOS 1 varios

16-JAN-13 13073MANI006232U XXX65993023 BULTOS 1 varios

16-JAN-13 13073MANI006232U XXX77098354 BULTOS 1 varios

16-JAN-13 13073MANI006232U XXX79946970 BULTOS 1 varios

16-JAN-13 13073MANI006306W XXX29034811 BULTOS 1 varios

16-JAN-13 13073MANI006306W XXX96935795 BULTOS 1 varios

17-JAN-13 13073MANI005981H 05776718666 BULTOS 1 DGR GOODS

17-JAN-13 13073MANI006009W DDD05597038 BULTOS 1 CARGA GRAL

17-JAN-13 13073MANI006009W DDD06273412 BULTOS 1 CARGA GRAL

Depósito TCA Arribo Manifiesto Guías Aéreas Embalaje Cant. Mercadería

17-JAN-13 13073MANI006009W DDD07190322 BULTOS 1 CARGA GRAL

17-JAN-13 13073MANI006009W DDD09427152 BULTOS 1 CARGA GRALpube1

17-JAN-13 13073MANI006009W DDD11373729 BULTOS 1 CARGA GRAL

17-JAN-13 13073MANI006009W DDD12019145 BULTOS 1 CARGA GRAL

17-JAN-13 13073MANI006009W DDD12839922 BULTOS 9 CARGA GRAL

17-JAN-13 13073MANI006009W DDD17671463 BULTOS 1 CARGA GRAL

17-JAN-13 13073MANI006009W DDD22016045 BULTOS 1 CARGA GRAL

17-JAN-13 13073MANI006009W DDD26493890 BULTOS 1 CARGA GRAL

17-JAN-13 13073MANI006009W DDD29979669 BULTOS 1 CARGA GRAL

17-JAN-13 13073MANI006009W DDD35104997 BULTOS 1 CARGA GRAL

17-JAN-13 13073MANI006009W DDD45367800 BULTOS 1 CARGA GRAL

17-JAN-13 13073MANI006009W DDD52725260 BULTOS 1 CARGA GRAL

17-JAN-13 13073MANI006009W DDD57487803 BULTOS 1 CARGA GRAL

17-JAN-13 13073MANI006009W DDD58562122 BULTOS 1 CARGA GRAL

17-JAN-13 13073MANI006009W DDD59029232 BULTOS 1 CARGA GRAL

17-JAN-13 13073MANI006009W DDD65344704 BULTOS 1 CARGA GRAL

17-JAN-13 13073MANI006009W DDD75895517 BULTOS 1 CARGA GRAL

17-JAN-13 13073MANI006009W DDD83717076 BULTOS 1 CARGA GRAL

17-JAN-13 13073MANI006009W DDD85426241 BULTOS 1 CARGA GRAL

17-JAN-13 13073MANI006009W DDD88462608 BULTOS 1 CARGA GRAL

17-JAN-13 13073MANI006009W DDD90787679 BULTOS 1 CARGA GRAL

17-JAN-13 13073MANI006049D 12594112071 BULTOS 1 HYDROCLORID

17-JAN-13 13073MANI006049D 12594463331 BULTOS 1 IMIQUIMOD

17-JAN-13 13073MANI006049D 12594474376 BULTOS 2 DIAZEPAM BP.

17-JAN-13 13073MANI006057C 00605080121 BULTOS 1 PERSCRIPTION MED

17-JAN-13 13073MANI006057C 00636406963 BULTOS 4 FOSFOMYCIN CALCIUM

17-JAN-13 13073MANI006124U XXX11953696 BULTOS 1 chemical products

17-JAN-13 13073MANI006178G XXX57206105 BULTOS 1 varios

17-JAN-13 13073MANI006178G XXX77097724 BULTOS 1 varios

17-JAN-13 13073MANI006178G XXX77098295 BULTOS 1 varios

17-JAN-13 13073MANI006189X XXX00052835 BULTOS 1 parts and pieces

17-JAN-13 13073MANI006299K XXX49109616 BULTOS 1 varios

17-JAN-13 13073MANI006299K XXX50705362 BULTOS 1 varios

17-JAN-13 13073MANI006331U XXX00001361 BULTOS 5 flavouring

17-JAN-13 13073MANI006362B XXX32000952 BULTOS 1 cylinderhead

17-JAN-13 13073MANI006362B XXX35001234 BULTOS 2 cutting tools

17-JAN-13 13073MANI006365E XXX05HP8395 BULTOS 3 balanzas

17-JAN-13 13073MANI006372C XXX40108309 BULTOS 1 diesel

17-JAN-13 13073MANI006388J 15777032546 BULTOS 6 PHARMA

17-JAN-13 13073MANI006525C XXX03739386 BULTOS 1 varios

17-JAN-13 13073MANI006525C XXX19823020 BULTOS 1 varios

17-JAN-13 13073MANI006525C XXX30948181 BULTOS 1 varios

17-JAN-13 13073MANI006525C XXX44967035 BULTOS 1 varios

17-JAN-13 13073MANI006525C XXX46791500 BULTOS 1 varios

17-JAN-13 13073MANI006525C XXX50813121 BULTOS 1 variosmlispube1

17-JAN-13 13073MANI006525C XXX52477961 BULTOS 1 varios

17-JAN-13 13073MANI006525C XXX77097606 BULTOS 1 varios

17-JAN-13 13073MANI006525C XXX77097945 BULTOS 2 varios

17-JAN-13 13073MANI006525C XXX77098041 BULTOS 1 varios

17-JAN-13 13073MANI006532A XXX14177751 BULTOS 1 varios

17-JAN-13 13073MANI006532A XXX53364743 BULTOS 1 varios

17-JAN-13 13073MANI006555F XXX07DJE466 BULTOS 2 spare parts

17-JAN-13 13073MANI006568J XXX01GAJ834 BULTOS 1 placas

17-JAN-13 13073MANI006572E XXX00084429 BULTOS 4 parts

17-JAN-13 13073MANI006577J XXX00410983 BULTOS 1 parts

17-JAN-13 13073MANI006607D XXX51531495 BULTOS 4 varios

17-JAN-13 13073MANI006607D XXX88658570 BULTOS 1 varios

17-JAN-13 13073MANI006607D XXX97149272 BULTOS 1 varios

17-JAN-13 13073MANI006663F XXX66315796 BULTOS 2 varios

17-JAN-13 13073MANI006698N XXX4001835D BULTOS 3 EQUIPMENT

17-JAN-13 13073MANI006698N XXX4001835E BULTOS 3 EQUIPMENT

17-JAN-13 13073MANI006698N XXX4001835F BULTOS 3 EQUIPMENT

17-JAN-13 13073MANI006698N XXX4001835G BULTOS 3 EQUIPMENT

17-JAN-13 13073MANI006698N XXX4001835H BULTOS 3 EQUIPMENT

17-JAN-13 13073MANI006698N XXX4001835I BULTOS 3 EQUIPMENT

17-JAN-13 13073MANI006715D XXX90060723 BULTOS 1 auto parts

17-JAN-13 13073MANI006725E XXX16369152 BULTOS 1 mercadería

17-JAN-13 13073MANI006725E XXX53004122 BULTOS 1 mercadería

17-JAN-13 13073MANI006725E XXX65797420 BULTOS 1 mercadería

17-JAN-13 13073MANI006725E XXX80518523 BULTOS 1 mercadería

17-JAN-13 13073MANI006725E XXX89194422 BULTOS 1 mercadería

17-JAN-13 13073MANI006725E XXX95389930 BULTOS 1 mercadería

17-JAN-13 13073MANI006725E XXX95389941 BULTOS 1 mercadería

17-JAN-13 13073MANI006758K XXXLNG20131 BULTOS 1 filters

18-JAN-13 13073MANI006426C DDD09536321 BULTOS 1 CARGA GRAL

18-JAN-13 13073MANI006426C DDD15039250 BULTOS 1 CARGA GRAL

18-JAN-13 13073MANI006426C DDD16780995 BULTOS 1 CARGA GRAL

18-JAN-13 13073MANI006426C DDD17351803 BULTOS 1 CARGA GRAL

18-JAN-13 13073MANI006426C DDD20288930 BULTOS 1 CARGA GRAL

18-JAN-13 13073MANI006426C DDD22955470 BULTOS 1 CARGA GRAL

18-JAN-13 13073MANI006426C DDD26363060 BULTOS 1 CARGA GRAL

18-JAN-13 13073MANI006426C DDD26443467 BULTOS 2 CARGA GRAL

18-JAN-13 13073MANI006426C DDD32636650 BULTOS 3 CARGA GRAL

18-JAN-13 13073MANI006426C DDD67314687 BULTOS 2 CARGA GRAL

18-JAN-13 13073MANI006426C DDD70134238 BULTOS 1 CARGA GRAL

18-JAN-13 13073MANI006426C DDD73110110 BULTOS 1 CARGA GRAL

18-JAN-13 13073MANI006426C DDD73929168 BULTOS 1 CARGA GRAL

18-JAN-13 13073MANI006426C DDD87787507 BULTOS 1 CARGA GRALpube1

Page 35: ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2013/03/26-03-2013.pdf · 2013. 3. 26. · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn

Martes26demarzode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.608 35Depósito

TCA Arribo Manifiesto Guías Aéreas Embalaje Cant. Mercadería

18-JAN-13 13073MANI006427D XXX25947071 BULTOS 3 CARGA GENERAL

18-JAN-13 13073MANI006427D XXX41376392 BULTOS 1 CARGA GENERAL

18-JAN-13 13073MANI006427D XXX59250380 BULTOS 26 CARGA GENERAL

18-JAN-13 13073MANI006427D XXX90422307 BULTOS 1 CARGA GENERAL

18-JAN-13 13073MANI006449H 00636271745 BULTOS 1 MEGAPHONE

18-JAN-13 13073MANI006508D XXX00031850 BULTOS 2 MARINE ENGINE TOOLS

18-JAN-13 13073MANI006510T XXXAE940341 BULTOS 8 S.D.C. TEXTIL

18-JAN-13 13073MANI006621W 08337805471 BULTOS 1 CARDS

18-JAN-13 13073MANI006659K XXX00144443 BULTOS 1 equip.med

18-JAN-13 13073MANI006659K XXX00144454 BULTOS 1 equip.med

18-JAN-13 13073MANI006659K XXX00144465 BULTOS 1 equip.med

18-JAN-13 13073MANI006659K XXX00144476 BULTOS 1 equip.med

18-JAN-13 13073MANI006662E XXX05115145 BULTOS 2 generators

18-JAN-13 13073MANI006671E XXX95302930 BULTOS 2 varios

18-JAN-13 13073MANI006743E XXX53766202 BULTOS 1 mercadería

18-JAN-13 13073MANI006787M 07413623422 BULTOS 5 PHARMA

18-JAN-13 13073MANI006799P 04591407971 BULTOS 33 MEDICAL PRODUCTS

18-JAN-13 13073MANI006896N XXX10945131 BULTOS 1 varios

18-JAN-13 13073MANI006896N XXX19956442 BULTOS 1 varios

18-JAN-13 13073MANI006896N XXX53378592 BULTOS 1 varios

18-JAN-13 13073MANI006896N XXX54193020 BULTOS 1 varios

18-JAN-13 13073MANI006896N XXX82579450 BULTOS 1 varios

18-JAN-13 13073MANI006906F XXX36736434 BULTOS 1 varios

18-JAN-13 13073MANI006906F XXX58139510 BULTOS 1 varios

18-JAN-13 13073MANI006906F XXX58694956 BULTOS 1 varios

18-JAN-13 13073MANI006918X XXX17123604 BULTOS 1 varios

18-JAN-13 13073MANI006918X XXX21247225 BULTOS 1 varios

18-JAN-13 13073MANI006918X XXX42481151 BULTOS 1 varios

18-JAN-13 13073MANI006918X XXX43467516 BULTOS 4 varios

18-JAN-13 13073MANI006918X XXX55552501 BULTOS 1 varios

18-JAN-13 13073MANI006918X XXX55693831 BULTOS 1 varios

18-JAN-13 13073MANI006918X XXX56825452 BULTOS 2 varios

18-JAN-13 13073MANI006948L XXX23693390 BULTOS 2 parts

18-JAN-13 13073MANI006950E XXX05986725 BULTOS 1 varios

18-JAN-13 13073MANI006950E XXX22059434 BULTOS 1 varios

18-JAN-13 13073MANI007153A XXX4144974T BULTOS 1 accesorios médicos

18-JAN-13 13073MANI007153A XXX41449915 BULTOS 1 accesorios médicos

18-JAN-13 13073MANI007154B XXX01940018 BULTOS 2 electronica

18-JAN-13 13073MANI007623C XXX13-01120 BULTOS 1 KIT, AIRSPEED, SCSI, G7

18-JAN-13 13073MANI007623C XXX13-01121 BULTOS 1 AVID SYS SR2500 WIN2K3

18-JAN-13 13073MANI007707F XXX10301793 BULTOS 16 CONCENTRADO DE PM

18-JAN-13 13073MANI007865K XXX91205461 BULTOS 2 mercadería

19-JAN-13 13073MANI006760D 01407716424 BULTOS 1 MAGAZINESspube1

19-JAN-13 13073MANI006828X DDD00137717 BULTOS 1 CARGA GRAL

19-JAN-13 13073MANI006828X DDD03134777 BULTOS 1 CARGA GRAL

19-JAN-13 13073MANI006828X DDD05355843 BULTOS 1 CARGA GRAL

19-JAN-13 13073MANI006828X DDD18795262 BULTOS 1 CARGA GRAL

19-JAN-13 13073MANI006828X DDD19323763 BULTOS 1 CARGA GRAL

19-JAN-13 13073MANI006828X DDD27356026 BULTOS 1 CARGA GRAL

19-JAN-13 13073MANI006828X DDD28950952 BULTOS 1 CARGA GRAL

19-JAN-13 13073MANI006828X DDD29101841 BULTOS 1 CARGA GRAL

19-JAN-13 13073MANI006828X DDD29930862 BULTOS 1 CARGA GRAL

19-JAN-13 13073MANI006828X DDD31887165 BULTOS 1 CARGA GRAL

19-JAN-13 13073MANI006828X DDD32410804 BULTOS 1 CARGA GRAL

19-JAN-13 13073MANI006828X DDD46031567 BULTOS 1 CARGA GRAL

19-JAN-13 13073MANI006828X DDD58045934 BULTOS 1 CARGA GRAL

19-JAN-13 13073MANI006828X DDD63669567 BULTOS 1 CARGA GRAL

19-JAN-13 13073MANI006828X DDD65479350 BULTOS 3 CARGA GRAL

19-JAN-13 13073MANI006828X DDD72698827 BULTOS 1 CARGA GRAL

19-JAN-13 13073MANI006828X DDD77960884 BULTOS 1 CARGA GRAL

19-JAN-13 13073MANI006828X DDD88269163 BULTOS 1 CARGA GRAL

19-JAN-13 13073MANI006828X DDD90703925 BULTOS 1 CARGA GRAL

19-JAN-13 13073MANI006828X DDD91497069 BULTOS 1 CARGA GRAL

19-JAN-13 13073MANI006828X DDD92549146 BULTOS 1 CARGA GRAL

19-JAN-13 13073MANI006841D 05779350924 BULTOS 1 PHARMA

19-JAN-13 13073MANI006868M 00117559706 BULTOS 2 PARTES

19-JAN-13 13073MANI006953H XXX05408683 BULTOS 2 varios

19-JAN-13 13073MANI006953H XXX06085201 BULTOS 1 varios

19-JAN-13 13073MANI006953H XXX21753384 BULTOS 1 varios

19-JAN-13 13073MANI006953H XXX49064643 BULTOS 1 varios

19-JAN-13 13073MANI006953H XXX54283316 BULTOS 3 varios

19-JAN-13 13073MANI006957L XXX20080911 BULTOS 1 varios

19-JAN-13 13073MANI006957L XXX20145476 BULTOS 3 varios

19-JAN-13 13073MANI006957L XXX53812654 BULTOS 1 varios

19-JAN-13 13073MANI006957L XXX54013595 BULTOS 2 varios

19-JAN-13 13073MANI006963X 01468798402 BULTOS 1 INSTRUMENTS

19-JAN-13 13073MANI006963X 01478349434 BULTOS 3 PARTS MACHINE

19-JAN-13 13073MANI007089X XXX13514288 BULTOS 5 parts

19-JAN-13 13073MANI007104T XXX01300821 BULTOS 1 parts

19-JAN-13 13073MANI007104T XXX01300822 BULTOS 1 parts

19-JAN-13 13073MANI007104T XXX01300823 BULTOS 2 parts

19-JAN-13 13073MANI007104T XXX01300824 BULTOS 1 parts

19-JAN-13 13073MANI007104T XXX01300830 BULTOS 5 parts

19-JAN-13 13073MANI007132U XXX45237840 BULTOS 1 varios

19-JAN-13 13073MANI007132U XXX51048371 BULTOS 1 varios

19-JAN-13 13073MANI007132U XXX59473275 BULTOS 1 variosmlispube1

19-JAN-13 13073MANI007132U XXX64201013 BULTOS 1 varios

19-JAN-13 13073MANI007425C XXX00052732 BULTOS 1 orthopedics supplies

Depósito TCA Arribo Manifiesto Guías Aéreas Embalaje Cant. Mercadería

19-JAN-13 13073MANI007425C XXX00052754 BULTOS 1 orthopedics supplies

19-JAN-13 13073MANI007553E XXXE301001A BULTOS 16 STC:CAÑO CORRUGADO

19-JAN-13 13073MANI007636G XXX29660564 BULTOS 1 varios

19-JAN-13 13073MANI007636G XXX29663062 BULTOS 1 varios

19-JAN-13 13073MANI007636G XXX29666061 BULTOS 1 varios

19-JAN-13 13073MANI007636G XXX29697222 BULTOS 1 varios

19-JAN-13 13073MANI007636G XXX29705456 BULTOS 1 varios

19-JAN-13 13073MANI007636G XXX29709435 BULTOS 1 varios

19-JAN-13 13073MANI007638X XXX29707770 BULTOS 1 varios

19-JAN-13 13073MANI007638X XXX54012195 BULTOS 3 varios

19-JAN-13 13073MANI007638X XXX65197654 BULTOS 1 varios

19-JAN-13 13073MANI007688N XXX00004653 BULTOS 4 FOOTWEAR SEASON: W2012

19-JAN-13 13073MANI007775K XXX10670901 BULTOS 1 rsa smc-s4h

19-JAN-13 13073MANI007775K XXX10670902 BULTOS 1 rsa smc s4h

19-JAN-13 13073MANI007775K XXX10670903 BULTOS 1 smc s22h d

19-JAN-13 13073MANI007775K XXX10670904 BULTOS 1 smc s22h d

19-JAN-13 13073MANI007775K XXX10670905 BULTOS 1 rsa smc s4h

19-JAN-13 13073MANI007775K XXX10670906 BULTOS 1 rsa smc s4h

19-JAN-13 13073MANI007775K XXX10670907 BULTOS 1 rsa smc c12h1f d

19-JAN-13 13073MANI007775K XXX10670908 BULTOS 1 rsa smc c12h1f d

19-JAN-13 13073MANI007775K XXX10670909 BULTOS 1 rsa smc s4h

19-JAN-13 13073MANI007775K XXX10670910 BULTOS 1 rsa nwa200 n 8i

19-JAN-13 13073MANI007775K XXX10670911 BULTOS 1 rsa nwa2400 n 64m e

19-JAN-13 13073MANI007775K XXX10670912 BULTOS 1 apcon aci 3036 c01

19-JAN-13 13073MANI007775K XXX10670913 BULTOS 1 apcon aci 3036 c01

19-JAN-13 13073MANI007775K XXX10670914 BULTOS 1 ss 2210bt bt sfps

19-JAN-13 13073MANI007775K XXX10670915 BULTOS 1 ss 2210bt bt sfps

19-JAN-13 13073MANI007775K XXX10670916 BULTOS 1 ss2210 bt bt sfps

19-JAN-13 13073MANI007775K XXX10670917 BULTOS 1 ss 2210bt bt sfps

19-JAN-13 13073MANI007904E XXX08126996 BULTOS 2 gases licuados

20-JAN-13 13073MANI007050T 12554789265 BULTOS 1 PHARMACEUTICAL

20-JAN-13 13073MANI007122T 01610545754 BULTOS 1 BIOLOGICAL SAMPLES

20-JAN-13 13073MANI007122T 01635083672 BULTOS 3 SHIP SPARES

20-JAN-13 13073MANI007130S XXX51053205 BULTOS 1 varios

20-JAN-13 13073MANI007130S XXX64136926 BULTOS 1 varios

20-JAN-13 13073MANI007130S XXX65197643 BULTOS 2 varios

20-JAN-13 13073MANI007147D XXX06436534 BULTOS 5 varios

20-JAN-13 13073MANI007147D XXX19189702 BULTOS 1 varios

20-JAN-13 13073MANI007147D XXX23159633 BULTOS 6 varios

20-JAN-13 13073MANI007147D XXX33588586 BULTOS 1 varios

20-JAN-13 13073MANI007147D XXX55730824 BULTOS 1 variosmlispube1

20-JAN-13 13073MANI007147D XXX63924675 BULTOS 1 varios

20-JAN-13 13073MANI007147D XXX63925246 BULTOS 1 varios

20-JAN-13 13073MANI007148E XXX00000549 BULTOS 1 partes

20-JAN-13 13073MANI007166E XXX03383144 BULTOS 1 varios

20-JAN-13 13073MANI007166E XXX03383660 BULTOS 1 varios

20-JAN-13 13073MANI007166E XXX16915966 BULTOS 1 varios

20-JAN-13 13073MANI007166E XXX54719556 BULTOS 1 varios

20-JAN-13 13073MANI007166E XXX62127184 BULTOS 1 varios

20-JAN-13 13073MANI007166E XXX63924045 BULTOS 1 varios

20-JAN-13 13073MANI007166E XXX74296136 BULTOS 1 varios

20-JAN-13 13073MANI007166E XXX95320355 BULTOS 3 varios

20-JAN-13 13073MANI007166E XXX97149655 BULTOS 1 varios

20-JAN-13 13073MANI007439H XXX00013214 BULTOS 2 ships spare parts

20-JAN-13 13073MANI007541B XXX00022837 BULTOS 1 parts

20-JAN-13 13073MANI007564G XXX17623195 BULTOS 1 auto parts

20-JAN-13 13073MANI007567J XXX48407774 BULTOS 1 varios

20-JAN-13 13073MANI007579M XXX07119171 BULTOS 1 repuestos

20-JAN-13 13073MANI007594J XXX13010029 BULTOS 1 verificador multiple

20-JAN-13 13073MANI007629X XXX01GJU426 BULTOS 1 electricals

20-JAN-13 13073MANI007631B XXX01GAK285 BULTOS 1 electricals

20-JAN-13 13073MANI007641C XXX00373032 BULTOS 2 spare machinery parts

20-JAN-13 13073MANI007657J XXX91224992 BULTOS 1 varios

20-JAN-13 13073MANI007690G XXX00717477 BULTOS 1 spare parts

20-JAN-13 13073MANI007703B XXX17720005 BULTOS 1 pastilla

20-JAN-13 13073MANI007716F XXX71019775 BULTOS 1 CABLES ELECTRIC

20-JAN-13 13073MANI007779Y XXX75004554 BULTOS 1 power supply

20-JAN-13 13073MANI008192E XXX12700436 BULTOS 1 mercadería

20-JAN-13 13073MANI008192E XXX32690861 BULTOS 1 mercadería

20-JAN-13 13073MANI008192E XXX61670916 BULTOS 1 mercadería

20-JAN-13 13073MANI008325C XXX00004653 BULTOS 20 FOOTWEAR SEASON: W2012

20-JAN-13 13073MANI008325C XXX00004654 BULTOS 6 SHOES

21-JAN-13 13073MANI007333A XXX42222216 BULTOS 1 CARGA GENERAL

21-JAN-13 13073MANI007333A XXX59250380 BULTOS 1 CARGA GENERAL

21-JAN-13 13073MANI007447G XXX64300093 BULTOS 4 prod. quimicos

21-JAN-13 13073MANI007693J 01469927060 BULTOS 1 OILFIELD EQPT

21-JAN-13 13073MANI007715E XXX04367410 BULTOS 1 electrical equipment

21-JAN-13 13073MANI007906G XXX45773474 BULTOS 1 mercadería

21-JAN-13 13073MANI007906G XXX90012173 BULTOS 1 mercadería

21-JAN-13 13073MANI007914F XXX01560433 BULTOS 1 mercadería

21-JAN-13 13073MANI007914F XXX03431590 BULTOS 1 mercadería

21-JAN-13 13073MANI007914F XXX16613573 BULTOS 1 mercadería

21-JAN-13 13073MANI007914F XXX38362192 BULTOS 1 mercadería

21-JAN-13 13073MANI007914F XXX53770494 BULTOS 1 mercaderíapube1

21-JAN-13 13073MANI007914F XXX63029389 BULTOS 1 mercadería

21-JAN-13 13073MANI007914F XXX66481205 BULTOS 1 mercadería

21-JAN-13 13073MANI007914F XXX82303386 BULTOS 1 mercadería

21-JAN-13 13073MANI007914F XXX96100964 BULTOS 1 mercadería

Page 36: ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2013/03/26-03-2013.pdf · 2013. 3. 26. · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn

Martes26demarzode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.608 36Depósito

TCA Arribo Manifiesto Guías Aéreas Embalaje Cant. Mercadería

21-JAN-13 13073MANI007918J XXX89054129 BULTOS 4 parts

21-JAN-13 13073MANI007976N XXX01BFK033 BULTOS 2 equip

21-JAN-13 13073MANI008028C 72432418551 BULTOS 1 PHARMA

21-JAN-13 13073MANI008071A XXX01096143 BULTOS 1 CARGA GENERAL

21-JAN-13 13073MANI008071A XXX69098876 BULTOS 1 CARGA GENERAL

21-JAN-13 13073MANI008071A XXX91089652 BULTOS 1 CARGA GENERAL

21-JAN-13 13073MANI008071A XXX94721266 BULTOS 1 CARGA GENERAL

21-JAN-13 13073MANI008149G XXX35594003 BULTOS 5 varios

21-JAN-13 13073MANI008149G XXX40936006 BULTOS 1 varios

21-JAN-13 13073MANI008149G XXX41682340 BULTOS 1 varios

21-JAN-13 13073MANI008149G XXX57451116 BULTOS 1 varios

21-JAN-13 13073MANI008149G XXX59906070 BULTOS 5 varios

21-JAN-13 13073MANI008149G XXX61689154 BULTOS 1 varios

21-JAN-13 13073MANI008185G XXX42458510 BULTOS 1 mercadería

21-JAN-13 13073MANI008190C XXX60597049 BULTOS 1 mercadería

21-JAN-13 13073MANI008217C XXX23084694 BULTOS 3 toxic

21-JAN-13 13073MANI008220T XXX12495522 BULTOS 2 Autopartes

21-JAN-13 13073MANI008220T XXX13495611 BULTOS 21 Autopartes

21-JAN-13 13073MANI008283F XXX14203881 BULTOS 1 machine parts

21-JAN-13 13073MANI008319F XXX55628716 BULTOS 3 varios

21-JAN-13 13073MANI008345E XXX14556722 BULTOS 4 Equipos

21-JAN-13 13073MANI008429H XXX13001360 BULTOS 4 OILFIELD SUPPLIES

22-JAN-13 13073MANI008070W DDD15563906 BULTOS 1 CARGA GRAL

22-JAN-13 13073MANI008070W DDD29643318 BULTOS 1 CARGA GRAL

22-JAN-13 13073MANI008070W DDD29861330 BULTOS 1 CARGA GRAL

22-JAN-13 13073MANI008070W DDD35846773 BULTOS 1 CARGA GRAL

22-JAN-13 13073MANI008070W DDD37585279 BULTOS 6 CARGA GRAL

22-JAN-13 13073MANI008070W DDD37789740 BULTOS 1 CARGA GRAL

22-JAN-13 13073MANI008070W DDD47121131 BULTOS 1 CARGA GRAL

22-JAN-13 13073MANI008070W DDD47142059 BULTOS 1 CARGA GRAL

22-JAN-13 13073MANI008070W DDD52229523 BULTOS 2 CARGA GRAL

22-JAN-13 13073MANI008070W DDD52389717 BULTOS 1 CARGA GRAL

22-JAN-13 13073MANI008070W DDD53084437 BULTOS 4 CARGA GRAL

22-JAN-13 13073MANI008070W DDD53492984 BULTOS 1 CARGA GRAL

22-JAN-13 13073MANI008070W DDD56829441 BULTOS 1 CARGA GRAL

22-JAN-13 13073MANI008070W DDD57502734 BULTOS 1 CARGA GRAL

22-JAN-13 13073MANI008070W DDD57877693 BULTOS 5 CARGA GRAL

22-JAN-13 13073MANI008070W DDD59417876 BULTOS 1 CARGA GRAL

22-JAN-13 13073MANI008070W DDD67770840 BULTOS 1 CARGA GRALpube1

22-JAN-13 13073MANI008070W DDD73110408 BULTOS 1 CARGA GRAL

22-JAN-13 13073MANI008070W DDD75027456 BULTOS 1 CARGA GRAL

22-JAN-13 13073MANI008070W DDD76966550 BULTOS 1 CARGA GRAL

22-JAN-13 13073MANI008070W DDD81600872 BULTOS 1 CARGA GRAL

22-JAN-13 13073MANI008070W DDD83419778 BULTOS 1 CARGA GRAL

22-JAN-13 13073MANI008070W DDD84785071 BULTOS 1 CARGA GRAL

22-JAN-13 13073MANI008070W DDD87077261 BULTOS 2 CARGA GRAL

22-JAN-13 13073MANI008070W DDD87932530 BULTOS 1 CARGA GRAL

22-JAN-13 13073MANI008070W DDD88795039 BULTOS 1 CARGA GRAL

22-JAN-13 13073MANI008070W DDD90760476 BULTOS 5 CARGA GRAL

22-JAN-13 13073MANI008070W DDD91754544 BULTOS 2 CARGA GRAL

22-JAN-13 13073MANI008070W DDD94670808 BULTOS 1 CARGA GRAL

22-JAN-13 13073MANI008070W DDD95181899 BULTOS 1 CARGA GRAL

22-JAN-13 13073MANI008070W DDD95181914 BULTOS 1 CARGA GRAL

22-JAN-13 13073MANI008070W DDD99519760 BULTOS 2 CARGA GRAL

22-JAN-13 13073MANI008070W DDD99640107 BULTOS 1 CARGA GRAL

22-JAN-13 13073MANI008140U XXX01554017 BULTOS 2 CONVERSOR

22-JAN-13 13073MANI008140U XXX03426747 BULTOS 7 PARTES

22-JAN-13 13073MANI008140U XXX03426813 BULTOS 4 PARTES

22-JAN-13 13073MANI008163C XXX00999909 BULTOS 3 biologicals

22-JAN-13 13073MANI008204V XXX85212605 BULTOS 1 medical equipment

22-JAN-13 13073MANI008232W XXX85212575 BULTOS 1 medical equip

22-JAN-13 13073MANI008239G XXX01GLS540 BULTOS 1 machine

22-JAN-13 13073MANI008267H XXX00089241 BULTOS 2 Autopartes

22-JAN-13 13073MANI008323A XXX05049932 BULTOS 1 varios

22-JAN-13 13073MANI008323A XXX26424940 BULTOS 1 varios

22-JAN-13 13073MANI008323A XXX30852140 BULTOS 3 varios

22-JAN-13 13073MANI008323A XXX30889505 BULTOS 7 varios

22-JAN-13 13073MANI008323A XXX30889516 BULTOS 7 varios

22-JAN-13 13073MANI008323A XXX37457313 BULTOS 1 varios

22-JAN-13 13073MANI008323A XXX37893882 BULTOS 1 varios

22-JAN-13 13073MANI008323A XXX49573005 BULTOS 1 varios

22-JAN-13 13073MANI008323A XXX52892825 BULTOS 10 varios

22-JAN-13 13073MANI008323A XXX56177192 BULTOS 1 varios

22-JAN-13 13073MANI008323A XXX56316050 BULTOS 3 varios

22-JAN-13 13073MANI008323A XXX56927931 BULTOS 8 varios

22-JAN-13 13073MANI008323A XXX57921391 BULTOS 1 varios

22-JAN-13 13073MANI008323A XXX78805982 BULTOS 1 varios

22-JAN-13 13073MANI008323A XXX90211005 BULTOS 1 varios

22-JAN-13 13073MANI008323A XXX98905255 BULTOS 1 varios

22-JAN-13 13073MANI008525E XXX70001686 BULTOS 2 trafficc controlers and

22-JAN-13 13073MANI008532C XXX00582474 BULTOS 1 varios

22-JAN-13 13073MANI008532C XXX11435893 BULTOS 1 variosmlispube1

22-JAN-13 13073MANI008532C XXX11751663 BULTOS 1 varios

22-JAN-13 13073MANI008532C XXX19595346 BULTOS 1 varios

22-JAN-13 13073MANI008532C XXX23938633 BULTOS 1 varios

22-JAN-13 13073MANI008532C XXX29553000 BULTOS 1 varios

22-JAN-13 13073MANI008532C XXX34532025 BULTOS 1 varios

22-JAN-13 13073MANI008532C XXX39761635 BULTOS 1 varios

Depósito TCA Arribo Manifiesto Guías Aéreas Embalaje Cant. Mercadería

22-JAN-13 13073MANI008532C XXX51235634 BULTOS 2 varios

22-JAN-13 13073MANI008532C XXX62177116 BULTOS 1 varios

22-JAN-13 13073MANI008532C XXX68882570 BULTOS 1 varios

22-JAN-13 13073MANI008532C XXX77623716 BULTOS 1 varios

22-JAN-13 13073MANI008532C XXX79279903 BULTOS 1 varios

22-JAN-13 13073MANI008532C XXX79279914 BULTOS 1 varios

22-JAN-13 13073MANI008532C XXX80843041 BULTOS 1 varios

22-JAN-13 13073MANI008567K XXX68875872 BULTOS 1 varios

22-JAN-13 13073MANI008567K XXX68943411 BULTOS 1 varios

22-JAN-13 13073MANI008567K XXX69646931 BULTOS 1 varios

22-JAN-13 13073MANI008590G XXX23637165 BULTOS 3 varios

22-JAN-13 13073MANI008590G XXX39761624 BULTOS 1 varios

22-JAN-13 13073MANI008612B XXX13527075 BULTOS 14 parts

22-JAN-13 13073MANI008637X XXX67717126 BULTOS 1 mercadería

22-JAN-13 13073MANI008637X XXX74045118 BULTOS 3 mercadería

22-JAN-13 13073MANI008638J XXX42458537 BULTOS 1 mercadería

22-JAN-13 13073MANI008638J XXX57101676 BULTOS 1 Mercadería

22-JAN-13 13073MANI008638J XXX97013382 BULTOS 1 Mercadería

23-JAN-13 13073MANI008400T DDD12859469 BULTOS 1 CARGA GRAL

23-JAN-13 13073MANI008400T DDD24245556 BULTOS 1 CARGA GRAL

23-JAN-13 13073MANI008400T DDD33371669 BULTOS 1 CARGA GRAL

23-JAN-13 13073MANI008400T DDD36720204 BULTOS 1 CARGA GRAL

23-JAN-13 13073MANI008400T DDD48937654 BULTOS 1 CARGA GRAL

23-JAN-13 13073MANI008400T DDD88410145 BULTOS 1 CARGA GRAL

23-JAN-13 13073MANI008404A XXX11119502 BULTOS 1 carga general

23-JAN-13 13073MANI008404A XXX11119511 BULTOS 1 carga general

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23-JAN-13 13073MANI008405B 04590885314 BULTOS 1 ORTHOPEDICS PARTS

23-JAN-13 13073MANI008405B 04590885325 BULTOS 1 ORTHOPEDICS PARTS

23-JAN-13 13073MANI008462E XXX07CYS584 BULTOS 14 new electricals

23-JAN-13 13073MANI008605D XXXEO004701 BULTOS 3 diclofenaco de sodio

23-JAN-13 13073MANI008620A XXX05KE1708 BULTOS 2 medical

23-JAN-13 13073MANI008630B XXX17623302 BULTOS 1 parts

23-JAN-13 13073MANI008636H XXX03316055 BULTOS 1 PARTS

23-JAN-13 13073MANI008650D XXX61298262 BULTOS 1 GOODS

23-JAN-13 13073MANI008797P XXX00110288 BULTOS 1 parts

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23-JAN-13 13073MANI008858N XXX36578536 BULTOS 1 varios

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23-JAN-13 13073MANI008889R XXX68924426 BULTOS 1 varios

23-JAN-13 13073MANI008889R XXX68937704 BULTOS 1 varios

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23-JAN-13 13073MANI008907X XXX39418750 BULTOS 1 varios

23-JAN-13 13073MANI008907X XXX39473136 BULTOS 1 varios

23-JAN-13 13073MANI008907X XXX52458934 BULTOS 1 varios

23-JAN-13 13073MANI008907X XXX58434250 BULTOS 3 varios

23-JAN-13 13073MANI008907X XXX62325870 BULTOS 1 varios

23-JAN-13 13073MANI008907X XXX68919165 BULTOS 1 varios

23-JAN-13 13073MANI008976Y XXX00727174 BULTOS 6 parts

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23-JAN-13 13073MANI009017B XXX46178665 BULTOS 1 mercadería

23-JAN-13 13073MANI009031U XXX21848674 BULTOS 1 mercadería

23-JAN-13 13073MANI009031U XXX42672060 BULTOS 1 mercadería

23-JAN-13 13073MANI009036C XXX29083740 BULTOS 1 varios

23-JAN-13 13073MANI009036C XXX46473560 BULTOS 1 varios

23-JAN-13 13073MANI009036C XXX51980460 BULTOS 1 varios

23-JAN-13 13073MANI009036C XXX52469062 BULTOS 1 varios

23-JAN-13 13073MANI009036C XXX69650125 BULTOS 1 varios

23-JAN-13 13073MANI009036C XXX70477774 BULTOS 1 varios

23-JAN-13 13073MANI009081C XXX16241980 BULTOS 3 Sustancias

23-JAN-13 13073MANI009088J XXX00801780 BULTOS 1 PARTS

24-JAN-13 13073MANI008758M DDD28350763 BULTOS 1 CARGA GRAL

24-JAN-13 13073MANI008758M DDD29681796 BULTOS 1 CARGA GRAL

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24-JAN-13 13073MANI008758M DDD44493363 BULTOS 3 CARGA GRAL

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24-JAN-13 13073MANI008758M DDD67422366 BULTOS 1 CARGA GRAL

24-JAN-13 13073MANI008758M DDD68189261 BULTOS 4 CARGA GRAL

24-JAN-13 13073MANI008758M DDD70207140 BULTOS 1 CARGA GRAL

24-JAN-13 13073MANI008758M DDD70767907 BULTOS 1 CARGA GRAL

24-JAN-13 13073MANI008758M DDD85581125 BULTOS 1 CARGA GRAL

24-JAN-13 13073MANI008763X XXX23599769 BULTOS 1 carga general

24-JAN-13 13073MANI008763X XXX55655329 BULTOS 1 carga general

24-JAN-13 13073MANI008763X XXX56120314 BULTOS 1 carga general

24-JAN-13 13073MANI008763X XXX95223526 BULTOS 1 carga general

24-JAN-13 13073MANI008792K 05779350950 BULTOS 1 PHARMAmlispube1

24-JAN-13 13073MANI008869P 54922580364 BULTOS 1 FOODS PIGMENTS

24-JAN-13 13073MANI008941G XXX00060303 BULTOS 2 parts

24-JAN-13 13073MANI008986P XXX13000015 BULTOS 1 mat.informatico

24-JAN-13 13073MANI008989S XXX98002152 BULTOS 95 parts

24-JAN-13 13073MANI008998S XXX07C08758 BULTOS 1 clr rollestock

24-JAN-13 13073MANI009012T XXX03597589 BULTOS 1 mercadería

24-JAN-13 13073MANI009012T XXX59518080 BULTOS 1 mercadería

24-JAN-13 13073MANI009012T XXX66053604 BULTOS 1 mercadería

Page 37: ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2013/03/26-03-2013.pdf · 2013. 3. 26. · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn

Martes26demarzode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.608 37Depósito

TCA Arribo Manifiesto Guías Aéreas Embalaje Cant. Mercadería

24-JAN-13 13073MANI009033W XXX14178016 BULTOS 1 varios

24-JAN-13 13073MANI009033W XXX68896231 BULTOS 1 varios

24-JAN-13 13073MANI009033W XXX91145436 BULTOS 1 varios

24-JAN-13 13073MANI009033W XXX91145440 BULTOS 1 varios

24-JAN-13 13073MANI009076G XXX19337470 BULTOS 1 varios

24-JAN-13 13073MANI009076G XXX28750176 BULTOS 1 varios

24-JAN-13 13073MANI009076G XXX70806240 BULTOS 3 varios

24-JAN-13 13073MANI009084F XXX52475664 BULTOS 1 varios

24-JAN-13 13073MANI009143B XXX00748534 BULTOS 5 Mobiles

24-JAN-13 13073MANI009145D XXX32001211 BULTOS 1 Dispositivos

24-JAN-13 13073MANI009145D XXX32001212 BULTOS 1 Dispositivo

24-JAN-13 13073MANI009151A XXX00910386 BULTOS 1 STC: METAL WIRES/RODS

24-JAN-13 13073MANI009180C 15719333436 BULTOS 3 chemical

24-JAN-13 13073MANI009181D 17635633872 BULTOS 4 pharma

24-JAN-13 13073MANI009205A 12770276172 BULTOS 2 BANNERS

24-JAN-13 13073MANI009208D 54922628712 BULTOS 20 PRECINTO DE SEGRIDAD

24-JAN-13 13073MANI009223A DDD01333516 BULTOS 6 CARGA GRAL

24-JAN-13 13073MANI009223A DDD06750157 BULTOS 1 CARGA GRAL

24-JAN-13 13073MANI009223A DDD08605009 BULTOS 1 CARGA GRAL

24-JAN-13 13073MANI009223A DDD10359816 BULTOS 1 CARGA GRAL

24-JAN-13 13073MANI009223A DDD10359850 BULTOS 1 CARGA GRAL

24-JAN-13 13073MANI009223A DDD13436404 BULTOS 1 CARGA GRAL

24-JAN-13 13073MANI009223A DDD19778702 BULTOS 1 CARGA GRAL

24-JAN-13 13073MANI009223A DDD20952952 BULTOS 1 CARGA GRAL

24-JAN-13 13073MANI009223A DDD24245692 BULTOS 1 CARGA GRAL

24-JAN-13 13073MANI009223A DDD33149330 BULTOS 1 CARGA GRAL

24-JAN-13 13073MANI009223A DDD33243658 BULTOS 1 CARGA GRAL

24-JAN-13 13073MANI009223A DDD43032174 BULTOS 1 CARGA GRAL

24-JAN-13 13073MANI009223A DDD60027572 BULTOS 2 CARGA GRAL

24-JAN-13 13073MANI009223A DDD60255232 BULTOS 1 CARGA GRAL

24-JAN-13 13073MANI009223A DDD62207450 BULTOS 1 CARGA GRAL

24-JAN-13 13073MANI009223A DDD65476470 BULTOS 1 CARGA GRAL

24-JAN-13 13073MANI009223A DDD66625868 BULTOS 3 CARGA GRAL

24-JAN-13 13073MANI009223A DDD66634347 BULTOS 3 CARGA GRAL

24-JAN-13 13073MANI009223A DDD66637184 BULTOS 4 CARGA GRALpube1

24-JAN-13 13073MANI009223A DDD66828760 BULTOS 1 CARGA GRAL

24-JAN-13 13073MANI009223A DDD68656450 BULTOS 1 CARGA GRAL

24-JAN-13 13073MANI009223A DDD68749280 BULTOS 1 CARGA GRAL

24-JAN-13 13073MANI009223A DDD77661061 BULTOS 1 CARGA GRAL

24-JAN-13 13073MANI009223A DDD77966267 BULTOS 1 CARGA GRAL

24-JAN-13 13073MANI009223A DDD80484618 BULTOS 1 CARGA GRAL

24-JAN-13 13073MANI009223A DDD85426285 BULTOS 1 CARGA GRAL

24-JAN-13 13073MANI009223A DDD86511300 BULTOS 1 CARGA GRAL

24-JAN-13 13073MANI009223A DDD88413450 BULTOS 1 CARGA GRAL

24-JAN-13 13073MANI009347H XXX21936076 BULTOS 1 varios

24-JAN-13 13073MANI009347H XXX29519173 BULTOS 1 varios

24-JAN-13 13073MANI009347H XXX29819462 BULTOS 1 varios

24-JAN-13 13073MANI009347H XXX53833691 BULTOS 1 varios

24-JAN-13 13073MANI009347H XXX58562441 BULTOS 1 varios

24-JAN-13 13073MANI009347H XXX62490344 BULTOS 1 varios

24-JAN-13 13073MANI009347H XXX68930100 BULTOS 1 varios

24-JAN-13 13073MANI009347H XXX75261371 BULTOS 1 varios

24-JAN-13 13073MANI009350B XXX03113894 BULTOS 2 ceramics

24-JAN-13 13073MANI009363F XXX21936065 BULTOS 1 varios

24-JAN-13 13073MANI009363F XXX29584892 BULTOS 1 varios

24-JAN-13 13073MANI009363F XXX38104183 BULTOS 1 varios

24-JAN-13 13073MANI009363F XXX62439336 BULTOS 1 varios

24-JAN-13 13073MANI009363F XXX68988082 BULTOS 1 varios

24-JAN-13 13073MANI009371E XXX52536531 BULTOS 1 varios

24-JAN-13 13073MANI009586M XXX98937273 BULTOS 1 mercadería

24-JAN-13 13073MANI009586M XXX99115855 BULTOS 1 mercadería

24-JAN-13 13073MANI009608H XXX01184292 BULTOS 2 mercadería

24-JAN-13 13073MANI009608H XXX08799060 BULTOS 1 mercadería

24-JAN-13 13073MANI009608H XXX20069428 BULTOS 1 mercadería

24-JAN-13 13073MANI009608H XXX51995579 BULTOS 1 mercadería

24-JAN-13 13073MANI009608H XXX58299520 BULTOS 1 mercadería

24-JAN-13 13073MANI009608H XXX66481214 BULTOS 1 mercadería

24-JAN-13 13073MANI009608H XXX66486415 BULTOS 1 mercadería

24-JAN-13 13073MANI009608H XXX66486429 BULTOS 1 mercadería

24-JAN-13 13073MANI009608H XXX66570047 BULTOS 1 mercadería

24-JAN-13 13073MANI009622D P1770764374 BULTOS 1 correo diplomático

25-JAN-13 13073MANI009129F 12903564212 BULTOS 1 MACHINERY

25-JAN-13 13073MANI009175G 05774010160 BULTOS 1 PHARMA

25-JAN-13 13073MANI009230V XXX40837359 BULTOS 6 CARGA GENERAL

25-JAN-13 13073MANI009230V XXX42804229 BULTOS 9 CARGA GENERAL

25-JAN-13 13073MANI009230V XXX74928716 BULTOS 1 CARGA GENERAL

25-JAN-13 13073MANI009230V XXX92933830 BULTOS 1 CARGA GENERAL

25-JAN-13 13073MANI009230V XXX95623350 BULTOS 1 CARGA GENERALe1

25-JAN-13 13073MANI009230V XXX97955944 BULTOS 1 CARGA GENERAL

25-JAN-13 13073MANI009232A 04590885336 BULTOS 1 ORTHOPEDICS PARTS

25-JAN-13 13073MANI009258X 02045172610 BULTOS 1 DG CLASS

25-JAN-13 13073MANI009258X 02045172621 BULTOS 1 CHEMICALS DANGE

25-JAN-13 13073MANI009351C XXX07C08764 BULTOS 1 dangerous goods

25-JAN-13 13073MANI009351C XXX07C08765 BULTOS 2 dangerous goods

25-JAN-13 13073MANI009351C XXX07C08766 BULTOS 2 dangerous goods

25-JAN-13 13073MANI009414C XXX38011807 BULTOS 1 spare parts

25-JAN-13 13073MANI009425E XXX05PP7029 BULTOS 4 MONOCLONAL

25-JAN-13 13073MANI009427G XXX00052942 BULTOS 1 orthopedic suppliers

Depósito TCA Arribo Manifiesto Guías Aéreas Embalaje Cant. Mercadería

25-JAN-13 13073MANI009427G XXX00052953 BULTOS 1 orthopedic suppliers

25-JAN-13 13073MANI009427G XXX00052964 BULTOS 1 orthopedic suppliers

25-JAN-13 13073MANI009427G XXX00052975 BULTOS 1 orthopedic suppliers

25-JAN-13 13073MANI009427G XXX00052986 BULTOS 1 orthopedic suppliers

25-JAN-13 13073MANI009427G XXX00053012 BULTOS 1 orthopedic suppliers

25-JAN-13 13073MANI009449K XXX00120125 BULTOS 1 parts

25-JAN-13 13073MANI009479N XXX52520943 BULTOS 1 varios

25-JAN-13 13073MANI009482H XXX32001168 BULTOS 1 electromed dev

25-JAN-13 13073MANI009488N XXX21936021 BULTOS 1 varios

25-JAN-13 13073MANI009488N XXX36762614 BULTOS 1 varios

25-JAN-13 13073MANI009488N XXX79353720 BULTOS 1 varios

25-JAN-13 13073MANI009499P XXX02316969 BULTOS 2 metal

25-JAN-13 13073MANI009502A XXX34533694 BULTOS 1 varios

25-JAN-13 13073MANI009502A XXX52526425 BULTOS 1 varios

25-JAN-13 13073MANI009502A XXX62484582 BULTOS 2 varios

25-JAN-13 13073MANI009502A XXX72499400 BULTOS 1 varios

25-JAN-13 13073MANI009572H XXX07459995 BULTOS 1 varios

25-JAN-13 13073MANI009572H XXX12580722 BULTOS 1 varios

25-JAN-13 13073MANI009572H XXX29401466 BULTOS 1 varios

25-JAN-13 13073MANI009572H XXX30008160 BULTOS 1 varios

25-JAN-13 13073MANI009572H XXX33712000 BULTOS 2 varios

25-JAN-13 13073MANI009572H XXX51879634 BULTOS 4 varios

25-JAN-13 13073MANI009572H XXX52030484 BULTOS 5 varios

25-JAN-13 13073MANI009572H XXX52710963 BULTOS 1 varios

25-JAN-13 13073MANI009572H XXX52891554 BULTOS 3 varios

25-JAN-13 13073MANI009572H XXX61385771 BULTOS 1 varios

25-JAN-13 13073MANI009572H XXX65464540 BULTOS 1 varios

25-JAN-13 13073MANI009572H XXX75062843 BULTOS 1 varios

25-JAN-13 13073MANI009584K 14541896470 BULTOS 1 BASE

25-JAN-13 13073MANI009641E 72432418621 BULTOS 2 FLUCONAZOLE

25-JAN-13 13073MANI009673J 23530390544 BULTOS 1 .

25-JAN-13 13073MANI009776N XXX01732511 BULTOS 1 varios

25-JAN-13 13073MANI009776N XXX15147364 BULTOS 1 variosmlispube1

25-JAN-13 13073MANI009776N XXX21936054 BULTOS 1 varios

25-JAN-13 13073MANI009776N XXX21936080 BULTOS 1 varios

25-JAN-13 13073MANI009776N XXX21936091 BULTOS 1 varios

25-JAN-13 13073MANI009776N XXX21936102 BULTOS 1 varios

25-JAN-13 13073MANI009776N XXX21936113 BULTOS 1 varios

25-JAN-13 13073MANI009776N XXX30799963 BULTOS 1 varios

25-JAN-13 13073MANI009776N XXX37142834 BULTOS 1 varios

25-JAN-13 13073MANI009776N XXX55954161 BULTOS 1 varios

25-JAN-13 13073MANI009776N XXX70834962 BULTOS 1 varios

25-JAN-13 13073MANI009776N XXX74251430 BULTOS 1 varios

25-JAN-13 13073MANI009776N XXX77623753 BULTOS 1 varios

25-JAN-13 13073MANI009838M XXX20131917 BULTOS 2 Color

25-JAN-13 13073MANI009983N XXX70011772 BULTOS 2 GAS ALERT EQUIP

25-JAN-13 13073MANI010317T XXX00294767 BULTOS 1 geophysical exploration

25-JAN-13 13073MANI010613S XXX52055791 BULTOS 1 part

25-JAN-13 13073MANI010622S XXX20040097 BULTOS 1 SPARE PARTS

25-JAN-13 13073MANI010692C XXX10665012 BULTOS 1 mercadería

25-JAN-13 13073MANI010692C XXX11971011 BULTOS 1 mercadería

25-JAN-13 13073MANI010692C XXX17182175 BULTOS 1 mercadería

25-JAN-13 13073MANI010692C XXX18709743 BULTOS 1 mercadería

25-JAN-13 13073MANI010692C XXX21756035 BULTOS 1 mercadería

25-JAN-13 13073MANI010692C XXX30531918 BULTOS 1 mercadería

25-JAN-13 13073MANI010692C XXX43650998 BULTOS 1 mercadería

25-JAN-13 13073MANI010692C XXX52633104 BULTOS 1 mercadería

25-JAN-13 13073MANI010692C XXX57176646 BULTOS 1 mercadería

25-JAN-13 13073MANI010692C XXX65987375 BULTOS 1 mercadería

25-JAN-13 13073MANI010692C XXX76525724 BULTOS 1 mercadería

25-JAN-13 13073MANI010692C XXX82784303 BULTOS 1 mercadería

25-JAN-13 13073MANI010693D XXX13010017 BULTOS 1 parts

25-JAN-13 13073MANI011145T XXX00010932 BULTOS 1 GOODS

26-JAN-13 13073MANI009679P DDD04654222 BULTOS 1 CARGA GRAL

26-JAN-13 13073MANI009679P DDD09332496 BULTOS 1 CARGA GRAL

26-JAN-13 13073MANI009679P DDD12867662 BULTOS 4 CARGA GRAL

26-JAN-13 13073MANI009679P DDD19449917 BULTOS 1 CARGA GRAL

26-JAN-13 13073MANI009679P DDD23879316 BULTOS 1 CARGA GRAL

26-JAN-13 13073MANI009679P DDD29103086 BULTOS 1 CARGA GRAL

26-JAN-13 13073MANI009679P DDD40258913 BULTOS 1 CARGA GRAL

26-JAN-13 13073MANI009679P DDD50909724 BULTOS 1 CARGA GRAL

26-JAN-13 13073MANI009679P DDD56150946 BULTOS 1 CARGA GRAL

26-JAN-13 13073MANI009679P DDD57576905 BULTOS 2 CARGA GRAL

26-JAN-13 13073MANI009679P DDD65199039 BULTOS 1 CARGA GRAL

26-JAN-13 13073MANI009679P DDD68075503 BULTOS 1 CARGA GRAL

26-JAN-13 13073MANI009679P DDD69229622 BULTOS 1 CARGA GRALpube1

26-JAN-13 13073MANI009679P DDD70137351 BULTOS 1 CARGA GRAL

26-JAN-13 13073MANI009679P DDD70420061 BULTOS 3 CARGA GRAL

26-JAN-13 13073MANI009679P DDD77610885 BULTOS 1 CARGA GRAL

26-JAN-13 13073MANI009679P DDD78843717 BULTOS 1 CARGA GRAL

26-JAN-13 13073MANI009679P DDD83717146 BULTOS 1 CARGA GRAL

26-JAN-13 13073MANI009679P DDD84767898 BULTOS 1 CARGA GRAL

26-JAN-13 13073MANI009679P DDD85426285 BULTOS 1 CARGA GRAL

26-JAN-13 13073MANI009679P DDD87972892 BULTOS 1 CARGA GRAL

26-JAN-13 13073MANI009679P DDD91294320 BULTOS 1 CARGA GRAL

26-JAN-13 13073MANI009679P DDD93516393 BULTOS 1 CARGA GRAL

26-JAN-13 13073MANI009679P DDD94358791 BULTOS 1 CARGA GRAL

26-JAN-13 13073MANI009679P DDD94716566 BULTOS 1 CARGA GRAL

Page 38: ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2013/03/26-03-2013.pdf · 2013. 3. 26. · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn

Martes26demarzode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.608 38Depósito

TCA Arribo Manifiesto Guías Aéreas Embalaje Cant. Mercadería

26-JAN-13 13073MANI009679P DDD96325921 BULTOS 1 CARGA GRAL

26-JAN-13 13073MANI009679P DDD96869083 BULTOS 1 CARGA GRAL

26-JAN-13 13073MANI009708X 05777829430 BULTOS 1 CLEANING LIQUID

26-JAN-13 13073MANI009790J XXX12263754 BULTOS 1 varios

26-JAN-13 13073MANI009790J XXX21936032 BULTOS 1 varios

26-JAN-13 13073MANI009790J XXX30873853 BULTOS 1 varios

26-JAN-13 13073MANI009790J XXX33791106 BULTOS 1 varios

26-JAN-13 13073MANI009790J XXX52424034 BULTOS 1 varios

26-JAN-13 13073MANI009790J XXX58005276 BULTOS 1 varios

26-JAN-13 13073MANI009790J XXX66069642 BULTOS 1 varios

26-JAN-13 13073MANI009790J XXX67828812 BULTOS 1 varios

26-JAN-13 13073MANI009790J XXX70595260 BULTOS 1 varios

26-JAN-13 13073MANI009791K 04442790016 BULTOS 1 MAGNETIC DATA TAPE

26-JAN-13 13073MANI009794N XXX13321451 BULTOS 1 varios

26-JAN-13 13073MANI009794N XXX18985140 BULTOS 1 varios

26-JAN-13 13073MANI009794N XXX21936043 BULTOS 1 varios

26-JAN-13 13073MANI009794N XXX52543656 BULTOS 1 varios

26-JAN-13 13073MANI009794N XXX69833203 BULTOS 2 varios

26-JAN-13 13073MANI009794N XXX72447563 BULTOS 1 varios

26-JAN-13 13073MANI009795Y XXX0D220587 BULTOS 1 Maquinarias

26-JAN-13 13073MANI009795Y XXX0D220588 BULTOS 2 Maquinaria

26-JAN-13 13073MANI009878Z XXX00719426 BULTOS 1 Reagentes

26-JAN-13 13073MANI009884N XXX39501182 BULTOS 3 Suministros

26-JAN-13 13073MANI009884N XXX97016168 BULTOS 1 Accesorios

26-JAN-13 13073MANI009948Y XXX03869655 BULTOS 1 SPARE PARTS

26-JAN-13 13073MANI010002K XXX33154833 BULTOS 3 varios

26-JAN-13 13073MANI010002K XXX59083284 BULTOS 1 varios

26-JAN-13 13073MANI010002K XXX68606232 BULTOS 1 varios

26-JAN-13 13073MANI010002K XXX87748271 BULTOS 1 varios

26-JAN-13 13073MANI010002K XXX87748293 BULTOS 1 varios

26-JAN-13 13073MANI010004M XXX12581260 BULTOS 1 variosmlispube1

26-JAN-13 13073MANI010004M XXX75697862 BULTOS 1 varios

26-JAN-13 13073MANI010058V XXX71058892 BULTOS 1 varios

26-JAN-13 13073MANI010360R XXX80131682 BULTOS 1 testers

26-JAN-13 13073MANI010676E XXX73618296 BULTOS 1 mercadería

26-JAN-13 13073MANI010676E XXX86050299 BULTOS 1 mercadería

27-JAN-13 13073MANI009942X 13910173236 BULTOS 2 AIRCRAFT PARTS

27-JAN-13 13073MANI009954L 12554675725 BULTOS 1 CLOLAR SINGLE.

27-JAN-13 13073MANI010041N XXX05BA9429 BULTOS 1 diagnostics

27-JAN-13 13073MANI010050N XXX01GAK689 BULTOS 2 tomato

27-JAN-13 13073MANI010053Z XXX01GJY778 BULTOS 1 electricals

27-JAN-13 13073MANI010066U XXX31112281 BULTOS 1 varios

27-JAN-13 13073MANI010066U XXX33073562 BULTOS 1 varios

27-JAN-13 13073MANI010066U XXX50994400 BULTOS 1 varios

27-JAN-13 13073MANI010066U XXX51070883 BULTOS 1 varios

27-JAN-13 13073MANI010066U XXX51140485 BULTOS 1 varios S/

27-JAN-13 13073MANI010066U XXX73737361 BULTOS 1 varios

27-JAN-13 13073MANI010066U XXX75734332 BULTOS 2 varios

27-JAN-13 13073MANI010069A XXX73056165 BULTOS 1 varios

27-JAN-13 13073MANI010081R XXX00348372 BULTOS 2 pharmaceuticals

27-JAN-13 13073MANI010084U XXX01701406 BULTOS 1 varios

27-JAN-13 13073MANI010084U XXX01701410 BULTOS 1 varios

27-JAN-13 13073MANI010084U XXX12581326 BULTOS 1 varios

27-JAN-13 13073MANI010084U XXX26425485 BULTOS 2 varios

27-JAN-13 13073MANI010084U XXX31429801 BULTOS 2 varios

27-JAN-13 13073MANI010084U XXX72821470 BULTOS 1 varios

27-JAN-13 13073MANI010084U XXX74197364 BULTOS 2 varios

27-JAN-13 13073MANI010084U XXX74198952 BULTOS 1 varios

27-JAN-13 13073MANI010084U XXX75745823 BULTOS 1 varios

27-JAN-13 13073MANI010085V XXX00714301 BULTOS 4 spare parts

27-JAN-13 13073MANI010257W XXX01GLU334 BULTOS 1 partes

27-JAN-13 13073MANI010308T XXX00304004 BULTOS 10 electrical parts

27-JAN-13 13073MANI010476C XXX12202013 BULTOS 1 REPUESTOS

27-JAN-13 13073MANI010570U XXX30400636 BULTOS 1 varios

27-JAN-13 13073MANI010570U XXX74556884 BULTOS 1 varios

27-JAN-13 13073MANI010573A XXX62691804 BULTOS 3 varios

27-JAN-13 13073MANI010573A XXX71735733 BULTOS 1 varios

27-JAN-13 13073MANI010606U XXX01301338 BULTOS 5 ZUNCHO PET

27-JAN-13 13073MANI010618A XXX28002375 BULTOS 1 BOMBA A TURBINA

27-JAN-13 13073MANI010654A XXX40165389 BULTOS 1 SPARE PARTS

27-JAN-13 13073MANI010662W XXX00717866 BULTOS 1 parts

27-JAN-13 13073MANI010662W XXX00717867 BULTOS 1 parts

27-JAN-13 13073MANI010662W XXX00717982 BULTOS 1 parts

27-JAN-13 13073MANI010794F XXX10001597 BULTOS 1 CULTURESispube1

27-JAN-13 13073MANI010794F XXX10001601 BULTOS 2 CULTURES

27-JAN-13 13073MANI010857F XXX80131870 BULTOS 1 bearing external gear

28-JAN-13 13073MANI010160P 07530835921 BULTOS 1 CHEMICALS

28-JAN-13 13073MANI010160P 07530835932 BULTOS 1 CHEMICALS

28-JAN-13 13073MANI010209T XXX15123476 BULTOS 1 CARGA GENERAL

28-JAN-13 13073MANI010209T XXX59588202 BULTOS 1 CARGA GENERAL

28-JAN-13 13073MANI010209T XXX72596867 BULTOS 2 CARGA GENERAL

28-JAN-13 13073MANI010209T XXX97829991 BULTOS 1 CARGA GENERAL

28-JAN-13 13073MANI010342R XXX64300218 BULTOS 2 prod quimicos

28-JAN-13 13073MANI010450R XXX01GKA312 BULTOS 3 electricals

28-JAN-13 13073MANI010454V XXX90065250 BULTOS 1 spare parts

28-JAN-13 13073MANI010487E XXX23976474 BULTOS 4 MEDICAMENTOS

28-JAN-13 13073MANI010510Y XXX01GNK589 BULTOS 2 fragances

28-JAN-13 13073MANI010526V 15718818122 BULTOS 1 PHARMA

Depósito TCA Arribo Manifiesto Guías Aéreas Embalaje Cant. Mercadería

28-JAN-13 13073MANI010539C XXX05PP9847 BULTOS 1 SCIENTIFICS

28-JAN-13 13073MANI010562V XXX16525558 BULTOS 1 MEDICAMENTOS

28-JAN-13 13073MANI010668F XXX11179230 BULTOS 1 mercadería

28-JAN-13 13073MANI010668F XXX59580037 BULTOS 1 mercadería

28-JAN-13 13073MANI010668F XXX59580045 BULTOS 1 mercadería

28-JAN-13 13073MANI010668F XXX59580054 BULTOS 1 mercadería

28-JAN-13 13073MANI010668F XXX97385517 BULTOS 2 mercadería

28-JAN-13 13073MANI010682B XXX00301062 BULTOS 6 hornos

28-JAN-13 13073MANI010684D XXX00717644 BULTOS 1 parts

28-JAN-13 13073MANI010687G XXX26426292 BULTOS 4 varios

28-JAN-13 13073MANI010697H XXX00000254 BULTOS 1 parts

28-JAN-13 13073MANI010714U XXX01300393 BULTOS 2 AUTOMATIC RELAY

28-JAN-13 13073MANI010769H 01638427093 BULTOS 25 CEFAZOLIN SODIUM

28-JAN-13 13073MANI010851W XXX00042244 BULTOS 1 machinery parts

28-JAN-13 13073MANI010984G XXX23624943 BULTOS 1 CARGA GENERAL

28-JAN-13 13073MANI010984G XXX41824562 BULTOS 1 CARGA GENERAL

28-JAN-13 13073MANI010984G XXX46395377 BULTOS 2 CARGA GENERAL

28-JAN-13 13073MANI010984G XXX53552942 BULTOS 1 CARGA GENERAL

28-JAN-13 13073MANI010984G XXX66787849 BULTOS 1 CARGA GENERAL

28-JAN-13 13073MANI010984G XXX78221642 BULTOS 1 CARGA GENERAL

28-JAN-13 13073MANI011021M XXX06772013 BULTOS 1 REPUESTOS

28-JAN-13 13073MANI011042P XXX10000325 BULTOS 3 glass fiber filters

28-JAN-13 13073MANI011098D XXX31436511 BULTOS 2 ULTRASOUND SYSTEM

28-JAN-13 13073MANI011105P XXX05THI003 BULTOS 2 parts

28-JAN-13 13073MANI011115Z XXX41575194 BULTOS 1 varios

28-JAN-13 13073MANI011115Z XXX42503075 BULTOS 1 varios

28-JAN-13 13073MANI011115Z XXX47738872 BULTOS 2 varios

28-JAN-13 13073MANI011115Z XXX48717006 BULTOS 2 varios

28-JAN-13 13073MANI011115Z XXX65473521 BULTOS 1 variosmlispube1

28-JAN-13 13073MANI011115Z XXX74542103 BULTOS 1 varios

28-JAN-13 13073MANI011115Z XXX74644211 BULTOS 1 varios

28-JAN-13 13073MANI011115Z XXX75752204 BULTOS 1 varios

28-JAN-13 13073MANI011115Z XXX82746286 BULTOS 1 varios

28-JAN-13 13073MANI011115Z XXX92817983 BULTOS 1 varios

28-JAN-13 13073MANI011130N XXX10658966 BULTOS 4 NOTEBOOK COMPUTER

28-JAN-13 13073MANI011193W XXX01GON943 BULTOS 5 foods

28-JAN-13 13073MANI011207S XXX75004598 BULTOS 1 heater

28-JAN-13 13073MANI011249B XXX00132241 BULTOS 1 materia prima

28-JAN-13 13073MANI011259C XXX00008488 BULTOS 2 equipment

28-JAN-13 13073MANI011326U XXX69676283 BULTOS 1 varios

28-JAN-13 13073MANI011326U XXX75408283 BULTOS 1 varios

28-JAN-13 13073MANI011396E XXX00056781 BULTOS 4 ROPA DESECHABLE

29-JAN-13 13073MANI010942A 04442247321 BULTOS 2 PHARMACEUTICALS

29-JAN-13 13073MANI010985H DDD09387441 BULTOS 1 CARGA GRAL

29-JAN-13 13073MANI010985H DDD15949150 BULTOS 1 CARGA GRAL

29-JAN-13 13073MANI010985H DDD16299209 BULTOS 1 CARGA GRAL

29-JAN-13 13073MANI010985H DDD36173065 BULTOS 1 CARGA GRAL

29-JAN-13 13073MANI010985H DDD46775340 BULTOS 2 CARGA GRAL

29-JAN-13 13073MANI010985H DDD46799839 BULTOS 1 CARGA GRAL

29-JAN-13 13073MANI010985H DDD53066911 BULTOS 1 CARGA GRAL

29-JAN-13 13073MANI010985H DDD53381123 BULTOS 1 CARGA GRAL

29-JAN-13 13073MANI010985H DDD55359571 BULTOS 1 CARGA GRAL

29-JAN-13 13073MANI010985H DDD65478515 BULTOS 1 CARGA GRAL

29-JAN-13 13073MANI010985H DDD65479235 BULTOS 1 CARGA GRAL

29-JAN-13 13073MANI010985H DDD65479257 BULTOS 1 CARGA GRAL

29-JAN-13 13073MANI010985H DDD65479279 BULTOS 1 CARGA GRAL

29-JAN-13 13073MANI010985H DDD70058943 BULTOS 1 CARGA GRAL

29-JAN-13 13073MANI010985H DDD71080676 BULTOS 1 CARGA GRAL

29-JAN-13 13073MANI010985H DDD78501767 BULTOS 1 CARGA GRAL

29-JAN-13 13073MANI010985H DDD83717168 BULTOS 2 CARGA GRAL

29-JAN-13 13073MANI010985H DDD86991038 BULTOS 1 CARGA GRAL

29-JAN-13 13073MANI010985H DDD87964644 BULTOS 6 CARGA GRAL

29-JAN-13 13073MANI010985H DDD88327672 BULTOS 3 CARGA GRAL

29-JAN-13 13073MANI010985H DDD90818958 BULTOS 1 CARGA GRAL

29-JAN-13 13073MANI010985H DDD92296878 BULTOS 1 CARGA GRAL

29-JAN-13 13073MANI010985H DDD92892950 BULTOS 1 CARGA GRAL

29-JAN-13 13073MANI010985H DDD93669849 BULTOS 1 CARGA GRAL

29-JAN-13 13073MANI010985H DDD96357077 BULTOS 1 CARGA GRAL

29-JAN-13 13073MANI010985H DDD99620331 BULTOS 1 CARGA GRAL

29-JAN-13 13073MANI010985H DDD99766853 BULTOS 1 CARGA GRAL

29-JAN-13 13073MANI011005Y 05774977932 BULTOS 1 .

29-JAN-13 13073MANI011051P XXX13300110 BULTOS 1 partesmlispube1

29-JAN-13 13073MANI011060P XXX00002601 BULTOS 7 laboratory equip

29-JAN-13 13073MANI011068A XXX85213575 BULTOS 1 medical equip

BODEGA IMPO/EXPO EZ

29-JAN-13 13073MANI011068A XXX85214455 BULTOS 1 medical equip

29-JAN-13 13073MANI011068A XXX85214795 BULTOS 1 medical equip

29-JAN-13 13073MANI011082T XXX68008471 BULTOS 1 NEW MEDICAL TEST LIQUID

29-JAN-13 13073MANI011151Z XXX71019874 BULTOS 2 CABLES

29-JAN-13 13073MANI011194A XXX00902020 BULTOS 16 autoanalyzer

29-JAN-13 13073MANI011195B XXX13010079 BULTOS 4 repuestos

29-JAN-13 13073MANI011198E XXX00064955 BULTOS 1 textile mach

29-JAN-13 13073MANI011213P XXX00717833 BULTOS 1 oring

29-JAN-13 13073MANI011217T XXX33501031 BULTOS 12 tec 1219 not restricted

29-JAN-13 13073MANI011256W XXX33358146 BULTOS 1 varios

29-JAN-13 13073MANI011257A XXX01GLU365 BULTOS 2 machine parts

29-JAN-13 13073MANI011260R XXX01GNE305 BULTOS 2 cajas

29-JAN-13 13073MANI011262T XXX87082102 BULTOS 1 implant syst

Page 39: ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2013/03/26-03-2013.pdf · 2013. 3. 26. · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn

Martes26demarzode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.608 39Depósito

TCA Arribo Manifiesto Guías Aéreas Embalaje Cant. Mercadería

29-JAN-13 13073MANI011306S XXX00960401 BULTOS 1 varios

29-JAN-13 13073MANI011306S XXX13878461 BULTOS 2 varios

29-JAN-13 13073MANI011306S XXX20909901 BULTOS 1 varios

29-JAN-13 13073MANI011354V XXX00379450 BULTOS 4 electronic

29-JAN-13 13073MANI011387E XXX05AE9961 BULTOS 3 dangoues

29-JAN-13 13073MANI011408V 04585885273 BULTOS 2 estandar

29-JAN-13 13073MANI011500Y XXX12034806 BULTOS 2 pharmaceuticals

29-JAN-13 13073MANI011559F XXX10025094 BULTOS 1 JUNTA UNIVERSAL

29-JAN-13 13073MANI011560U XXX29524891 BULTOS 6 varios

29-JAN-13 13073MANI011560U XXX33301041 BULTOS 1 varios

29-JAN-13 13073MANI011560U XXX49517325 BULTOS 1 varios

29-JAN-13 13073MANI011560U XXX74551004 BULTOS 1 varios

29-JAN-13 13073MANI011560U XXX76046882 BULTOS 1 varios

29-JAN-13 13073MANI011560U XXX76143666 BULTOS 1 varios

29-JAN-13 13073MANI011560U XXX77922495 BULTOS 1 varios

29-JAN-13 13073MANI011567E XXX34428834 BULTOS 3 mercadería

29-JAN-13 13073MANI011567E XXX53765361 BULTOS 1 mercadería

29-JAN-13 13073MANI011567E XXX60162872 BULTOS 1 mercadería

29-JAN-13 13073MANI011567E XXX61595024 BULTOS 1 mercadería

29-JAN-13 13073MANI011567E XXX64583249 BULTOS 1 mercadería

29-JAN-13 13073MANI011567E XXX65381197 BULTOS 1 mercadería

29-JAN-13 13073MANI011567E XXX88691594 BULTOS 1 mercadería

29-JAN-13 13073MANI011567E XXX99734715 BULTOS 3 mercadería

29-JAN-13 13073MANI011578G XXX44034721 BULTOS 1 mercadería

29-JAN-13 13073MANI011578G XXX64583252 BULTOS 1 mercdaeria

29-JAN-13 13073MANI011578G XXX64601170 BULTOS 1 mercadería

29-JAN-13 13073MANI011585E XXX11781430 BULTOS 1 varios

29-JAN-13 13073MANI011585E XXX80177215 BULTOS 1 variosmlispube1

29-JAN-13 13073MANI011585E XXX93365291 BULTOS 1 varios

29-JAN-13 13073MANI011660V XXX50312835 BULTOS 62 varios

29-JAN-13 13073MANI011660V XXX52225334 BULTOS 1 varios

29-JAN-13 13073MANI011660V XXX75696425 BULTOS 4 varios

29-JAN-13 13073MANI011660V XXX93366256 BULTOS 1 varios

30-JAN-13 13073MANI011415T 02045844131 BULTOS 3 CHEMICALS

30-JAN-13 13073MANI011439C DDD08003024 BULTOS 1 CARGA GRAL

30-JAN-13 13073MANI011439C DDD18197059 BULTOS 1 CARGA GRAL

30-JAN-13 13073MANI011439C DDD19542762 BULTOS 1 CARGA GRAL

30-JAN-13 13073MANI011439C DDD33245352 BULTOS 1 CARGA GRAL

30-JAN-13 13073MANI011439C DDD36845025 BULTOS 1 CARGA GRAL

30-JAN-13 13073MANI011439C DDD36865726 BULTOS 1 CARGA GRAL

30-JAN-13 13073MANI011439C DDD41841055 BULTOS 1 CARGA GRAL

30-JAN-13 13073MANI011439C DDD44429398 BULTOS 1 CARGA GRAL

30-JAN-13 13073MANI011439C DDD44600494 BULTOS 1 CARGA GRAL

30-JAN-13 13073MANI011439C DDD65479187 BULTOS 1 CARGA GRAL

30-JAN-13 13073MANI011439C DDD65479202 BULTOS 1 CARGA GRAL

30-JAN-13 13073MANI011439C DDD65479246 BULTOS 1 CARGA GRAL

30-JAN-13 13073MANI011439C DDD65479268 BULTOS 1 CARGA GRAL

30-JAN-13 13073MANI011439C DDD65479280 BULTOS 1 CARGA GRAL

30-JAN-13 13073MANI011439C DDD84498426 BULTOS 1 CARGA GRAL

30-JAN-13 13073MANI011439C DDD88586644 BULTOS 15 CARGA GRAL

30-JAN-13 13073MANI011439C DDD96685039 BULTOS 1 CARGA GRAL

30-JAN-13 13073MANI011439C DDD97322022 BULTOS 1 CARGA GRAL

30-JAN-13 13073MANI011439C DDD97881848 BULTOS 1 CARGA GRAL

30-JAN-13 13073MANI011515U 74513086651 BULTOS 1 SPARE PARTS

30-JAN-13 13073MANI011566D XXX01GLV133 BULTOS 4 balanzas

30-JAN-13 13073MANI011602R XXX74100096 BULTOS 4 metal

30-JAN-13 13073MANI011617A XXX10002623 BULTOS 2 centrifugal pump

30-JAN-13 13073MANI011665D XXX13001922 BULTOS 1 OIL FIELD SUPPLES

30-JAN-13 13073MANI011665D XXX13001923 BULTOS 1 OIL FIELD SUPPLIES

30-JAN-13 13073MANI011665D XXX13001940 BULTOS 1 OILFIELD SUPPLIES.

30-JAN-13 13073MANI011666E XXX13001894 BULTOS 2 LAMP

30-JAN-13 13073MANI011666E XXX13001901 BULTOS 3 BEARING HOUSING3

30-JAN-13 13073MANI011674D XXX18732071 BULTOS 1 varios

30-JAN-13 13073MANI011679X XXX06911100 BULTOS 1 varios

30-JAN-13 13073MANI011679X XXX28328635 BULTOS 5 varios

30-JAN-13 13073MANI011679X XXX69347365 BULTOS 2 varios

30-JAN-13 13073MANI011679X XXX75412096 BULTOS 1 varios

30-JAN-13 13073MANI011679X XXX97157392 BULTOS 1 varios

30-JAN-13 13073MANI011680A XXX17823695 BULTOS 1 varios

30-JAN-13 13073MANI011691C XXX55717034 BULTOS 1 varios

30-JAN-13 13073MANI011704U 000SB000002 BULTOS 2 sin marcaspube1

30-JAN-13 13073MANI011704U 01478354080 BULTOS 12 CEFOTAXIME

30-JAN-13 13073MANI011717B XXX00835670 BULTOS 20 parst

30-JAN-13 13073MANI011725A XXX70130388 BULTOS 2 parts

30-JAN-13 13073MANI011781C XXXNPT36735 BULTOS 30 qdc medical devices

30-JAN-13 13073MANI011838F 12770289402 BULTOS 1 TRABA

30-JAN-13 13073MANI011895X XXX29058153 BULTOS 1 varios

30-JAN-13 13073MANI011895X XXX36768304 BULTOS 1 varios

30-JAN-13 13073MANI011895X XXX55411145 BULTOS 1 varios

30-JAN-13 13073MANI011895X XXX67141854 BULTOS 1 varios

30-JAN-13 13073MANI011895X XXX76772026 BULTOS 5 varios

30-JAN-13 13073MANI011895X XXX80186773 BULTOS 3 varios

30-JAN-13 13073MANI011895X XXX95119173 BULTOS 1 varios

30-JAN-13 13073MANI011895X XXX95131714 BULTOS 1 varios

30-JAN-13 13073MANI011909E XXX27765981 BULTOS 1 varios

30-JAN-13 13073MANI011909E XXX32660703 BULTOS 2 varios

30-JAN-13 13073MANI011909E XXX60109884 BULTOS 1 varios

30-JAN-13 13073MANI011909E XXX79686285 BULTOS 1 varios

Depósito TCA Arribo Manifiesto Guías Aéreas Embalaje Cant. Mercadería

30-JAN-13 13073MANI011909E XXX86202674 BULTOS 2 varios

30-JAN-13 13073MANI011909E XXX87362362 BULTOS 1 varios

30-JAN-13 13073MANI011909E XXX95520494 BULTOS 1 varios

30-JAN-13 13073MANI012011M XXX01K46164 BULTOS 1 spectro

30-JAN-13 13073MANI012253U XXX80131822 BULTOS 2 rotary paddle bin

30-JAN-13 13073MANI012253U XXX80132570 BULTOS 1 temperature controller

30-JAN-13 13073MANI012253U XXX80132581 BULTOS 1 regulator gas

30-JAN-13 13073MANI012313R XXX00770144 BULTOS 1 varios

30-JAN-13 13073MANI012313R XXX66684015 BULTOS 1 varios

30-JAN-13 13073MANI012313R XXX79961293 BULTOS 1 varios

30-JAN-13 13073MANI012313R XXX80738641 BULTOS 1 varios

30-JAN-13 13073MANI012313R XXX96798075 BULTOS 1 varios

30-JAN-13 13073MANI012428B XXX00805632 BULTOS 7 chemicals

30-JAN-13 13073MANI012428B XXX00806695 BULTOS 3 chemicals

30-JAN-13 13073MANI012639F XXX49834249 BULTOS 1 mercadería

30-JAN-13 13073MANI012639F XXX55696161 BULTOS 1 mercadería

30-JAN-13 13073MANI012639F XXX64961736 BULTOS 1 mercadería

30-JAN-13 13073MANI012647E XXX66482339 BULTOS 1 mercadería

30-JAN-13 13073MANI012656E XXX21933824 BULTOS 1 mercadería

Abog. ANDREA L. MUÑOZ, Directora, Dirección Aduana de Ezeiza. e. 26/03/2013 Nº 17810/13 v. 26/03/2013

#F4423806F##I4423827I#

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE POSADAS

(Art. 1013 inciso h) Ley 22.415 y 1° Ley 25.603.)

Sección Sumarios, 4/3/2013

La Dirección General de Aduanas comunica mediante el presente y por el término de (1) día, a quienes acrediten su derecho a disponer de la mercadería cuyas actuaciones más abajo se deta-llan, conforme lo estatuye el Art. 417 del Código Aduanero, podrán solicitar respecto a ellas, alguna destinación autorizada dentro de los (30) días corridos, contados desde la publicación del presente, vencido dicho plazo, se procederá a su comercialización o donación, según el caso, en los términos de los artículos 2°, 4° y 5° de la Ley 25.603. Firmado: Sr. Julio Cesar DE LA VEGA - Administrador de la División Aduana de Posadas, - Sita en Santa Fe 1862 -Posadas (C.P. 3300), Provincia de Misiones.

ACTUACIONES: DN46- 2098/2, 2113/9, 2117/1, 2121/5, 2123/7, 2133/5, 2135/1, 2138/6, 2139/4, 2142/5, 2150/7, 2153/1, 2155/8, 2157/4, 2161/3, 2163/k, 2170/3, 2173/8, 2176/2, 2191/8, 2197/2, 2199/9, 2203/9, 2206/3, 2223/5, 2224/3, 2226/k, 2227/8, 2228/6, 2272/8, 2436/4, 2489/5, 2504/1, 2505/k, 2506/8, 2509/2, 2514/k, 2516/6, 2517/4, 2518/2, 2519/6, 2527/2, 2533/8, 2534/6, 2536/2, 2537/6, 2538/4, 2539/2, 2540/1, 2653/2, 2657/0, 2658/9, 2659/7, 2660/6, 2661/4, 2662/2, 2664/4, 2665/2, 2666/0, 2667/9, 2668/7, 2670/4, 2671/2, 2673/4, 2675/0, 2679/5, 2679/3 del año 2012, 0007/3 Y 0013/9 del año 2013.

Cantidad: 5.340 - Mercaderías: CUBIERTAS P/VEHICULOS, CARTERAS P/DAMAS, TERMOS VS., MALETINES P/NOTEBOOK, REPUESTOS P/MOTOS, DVD, LNB, RADIOS NAVEGADORES, GPS, DECODIFICADORES RECEPTOR, MOCHILAS, ANTENAS, MEMORIAS(PEN DRIVE), DISCOS C.D.VIRGENES, LUCES LED P/DISCOTEKA, AMPLIFICADORES(CONSOLA), AUTOSTEREOS, PRENDAS DE VESTIR Y DE CAMAS VARIAS, ROPAS INTERIOR P/DAMAS, CALZADOS VARIOS, MEDIAS P/DAMAS Y CABALLEROS, OJOTAS, PARTES D/VENTILADORES , MINI COMPONENTES, LUCES DE XENON.-

TODOS DE INDUSTRIAS EXTRANJERAS.-

PROPIETARIOS: DESCONOCIDOS- (SINDOID - N.N).

JULIO C. DE LA VEGA, Administrador, (Int.) Aduana de Posadas.e. 26/03/2013 Nº 17831/13 v. 26/03/2013

#F4423827F#

#I4424417I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución Nº 85/2013

Prórroga habilitación provisoria zona operativa aduanera muelle Puerto Márquez. Aduana de Paraná.

Bs. As., 18/3/2013

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12502-397-2008/15 del registro de la ADMINISTRACION FEDE-RAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación el Instituto Portuario Provincial de Entre Ríos (CUIT Nº 30710010362), solicita una prórroga de la habilitación aduanera de las instalaciones del Puerto Márquez, propiedad de la Provincia de Entre Ríos, otorgada con carácter provisorio mediante Resolución Nº 37/2013 (SDG OAI), ubicado sobre la margen izquierda del Río Paraná, en el km SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO (758), margen izquierda, Departamento La Paz, Provincia de Entre Ríos, jurisdicción de la Aduana de Paraná, para realizar operaciones de removido.

Que mediante Nota DNP Nº 571/12 la Dirección Nacional de Puertos dependiente de la Secre-taría de Transporte informa que su habilitación definitiva en el marco de la Ley 24.093 tramita por expediente Nº S01:0172321/2004. Asimismo informa que de acuerdo a los antecedentes obrantes en el citado expediente, no habría objeciones para realizar operaciones en el muelle en trato, en la medida que se respeten las restricciones que la autoridad portuaria establece, pudiendo operar en la parte del muelle no afectado con la avería producida el 17 de diciembre de 2010, únicamente con barcazas y solicitando en cada operación autorización a la Prefectura Naval Argentina.

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Martes26demarzode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.608 40Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos

Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional.

Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación opor-tunamente otorgada, con carácter provisorio por el término de TREINTA (30) días corridos, a contar desde el vencimiento del plazo establecido en la Resolución Nº 37/2013 (SDG OAI).

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Dispo-sición 360/11 (AFIP).

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERALDE LA SUBDIRECCION GENERALDE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIORRESUELVE:

ARTICULO 1° — Prorróguese la habilitación provisoria de la zona operativa aduanera en el mue-lle del Puerto Márquez, ubicado sobre la margen izquierda del Río Paraná, en el km SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO (758), Departamento La Paz, Provincia de Entre Ríos, jurisdicción de la Adua-na de Paraná, solicitada por el Instituto Portuario Provincial de Entre Ríos (CUIT Nº 30710010362), a los fines de la realización de operaciones de removido, por el término de TREINTA (30) días corridos, a contar desde el vencimiento del plazo conferido por Resolución Nº 37/2013 (SDG OAI), con igual carácter e idéntico alcance.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome cono-cimiento la Dirección Regional Aduanera Rosario. Remítanse los presentes a la División Aduana de Paraná para su conocimiento y notificación. — CESAR E. BALCEDA, Subdirector General, Subdirec-ción General de Operaciones Aduaneras del Interior.

e. 26/03/2013 Nº 18421/13 v. 26/03/2013#F4424417F#

#I4424420I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución Nº 84/2013

Prórroga habilitación provisoria zona operativa aduanera muelle Puerto COOP. AGROPE-CUARIA LA PAZ LTDA. Aduana de Paraná.

Bs. As., 18/3/2013

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12502-431-2008/47 del registro de la ADMINISTRACION FEDE-RAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación la firma COOPERATIVA AGROPECUARIA LA PAZ LTDA. (CUIT Nº 30-53245883-4) solicita una prórroga de la habilitación aduanera otorgada con carácter proviso-rio mediante Resolución Nº 36/2013 (SDG OAI), al sólo efecto de realizar operaciones de carga de cereales a granel en barcazas, en el puerto de su propiedad ubicado sobre la margen izquierda del Río Paraná, a la altura del Km SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CINCO (756,5) en la locali-dad de La Paz, Provincia de Entre Ríos, jurisdicción de la Aduana de Paraná.

Que se encuentra acreditada en Actuación SIGEA Nº 12502-431-2008 que la habilitación defi-nitiva del citado puerto en el marco de la Ley Nº 24.093 tramita ante la Secretaría de Transporte por Expediente Nº S01:0225793/2002.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional.

Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación opor-tunamente concedida, con carácter provisorio por el término de TREINTA (30) días corridos, a contar desde el vencimiento del plazo otorgado por la Resolución Nº 36/2013 (SDG OAI).

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Dispo-sición Nº 360/11 (AFIP).

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERALDE LA SUBDIRECCION GENERALDE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIORRESUELVE:

ARTICULO 1° — Prorróguese la habilitación de la zona operativa aduanera en el muelle del puerto de la firma COOPERATIVA AGROPECUARIA LA PAZ LTDA. (CUIT Nº 30-53245883-4), ubica-do sobre la margen izquierda del Río Paraná, a la altura del Km SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CINCO (756,5) en la localidad de La Paz, Provincia de Entre Ríos, por el término de TREINTA (30) días corridos, a contar desde el vencimiento del plazo conferido por Resolución Nº 36/2013 (SDG OAI), con igual carácter e idéntico alcance.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome cono-cimiento la Dirección Regional Rosario. Remítanse los presentes a la Aduana de Paraná para su conocimiento y notificación. — CESAR E. BALCEDA, Subdirector General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

e. 26/03/2013 Nº 18424/13 v. 26/03/2013#F4424420F#

#I4423834I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE ORAN

Aduana de Orán, 13/3/2013

Por ignorarse el domicilio se cita a las personas que más abajo se detallan, para que dentro de los Diez (10) días hábiles perentorios, comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a los efectos de presentar sus defensas y ofrecer prueba por presunta infracción imputada y penada por el Código Aduanero (Ley 22.415), bajo apercibimiento de Rebeldía (Art. 1005 CA). Deberá en su pri-mera presentación constituir domicilio en el radio urbano de la Aduana (Art. 1001 CA), sita en España Nº 144 Orán (Salta), debiendo tener presente lo prescripto por el Art. 1034 CA., bajo apercibimiento de los Arts. 1004, 1005, y 1013 inc. G) del citado cuerpo legal. La acción penal se extingue por el pago voluntario del mínimo de la multa impuesta (Art. 930/932 C.A.)

SUMARIO NRO. INTERESADO INFRAC. ART.

CA IMPORTE MULTA

13-26/8 FERNANDEZ CARMEN AMELIA 987 $ 10.758,19

13-14/3 JUAREZ JUAN EDUARDO 986 Y 987 $ 5.077,33

13-17/8 DONAIRES ELIAS 986 $ 2.085,28

13-20/9 CHURQUI ARANDO ANASTACIA 986 Y 987 $ 9.936,94

13-29/1 MARENO ANGELICA 987 $ 7.530,71

13-56/1 HERRERA ANA MARIA 986 Y 987 $ 3.034,90

13-57/K LARA GABRIELA LORENA 986 Y 987 $ 2.096,27

13-51/1 LUCCA SERGIO GUSTAVO 986 Y 987 $ 3.634,85

13-62/8 PEREZ JUAN CARLOS 987 $ 154.167,83

13-63/5 CASTRO JUAN DANIEL 977 $ 2.788,80

12-781/4 FLORES FERNANDO GABRIEL 987 $ 5.254,32

12-776/7 PEREZ MIGUEL ANGEL 987 $ 39.202,13

12-723/1 NINAJA RAMOS SOFIA 987 $ 17.218,54

12-728/2 LLAVE CARLOS ROBERTO 986 Y 987 $ 4.451,70

12-731/8 SANCHEZ MARIA VERONICA DEL VALLE 987 $ 5.257,51

12-603/1 ROQUERA ABILO ENRIQUE 970 $ 24.300

13-13/5 RAMIREZ LUISA XIMENA 986 $ 5.875,73

13-9/1 SUAREZ CLAUDIA 987 $ 13.107,72

13-38/1 CAJAL CLAUDIA SOLEDAD 986 Y 987 $ 11.973,59

13-35/8 RUEDA MARIA INES 986 Y 987 $ 3.929,17

13-21/7 QUISPE MARIA ROSA 986 Y 987 $ 4.765,11

13-43/K ALDERETE CRISTINA ISABEL 987 $ 7.371,13

13-46/3 ALTAMIRANO RAMIREZ JACKELINE 986 Y 987 $ 5.344,16

13-31/5 SANCHEZ NORMA 986 Y 987 $ 4.643,85

13-61/K GUARI TIODOLINA 986 Y 987 $ 8.209,69

13-77/6 CHAVEZ ROBERTO 987 $ 6.454,90

13-001 PANTOJA LUCIA 986 Y 987 $ 2.341,01

12-790/4 ZAMUDIO JUAN HUMBERTO 986 $ 42.743,27

12-785/7 CABRAL AURELIA 986 Y 987 $ 8.001,86

13-39/K RIOS ARIEL OMAR 987 $ 5.292,76

13-44/8 RIOS ARIEL OMAR 987 $ 7081,00

13-55/3 MAMANI SOLEDAD FERNANDA 987 $ 2.071,07

13-71/8 FERNANDEZ TEJERINA YENNY 986 Y 987 $ 2.658,06

SERGIO A. DE ZAN, Administrador. — CPN ALBERTO CORONEL, Leg 26179-3, AFIP, DGA, Orán.

e. 26/03/2013 Nº 17838/13 v. 26/03/2013#F4423834F#

#I4423835I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE ORAN

Aduana de Orán, 13/3/2013

Por ignorarse el domicilio se cita a las personas que más abajo se detallan, para que dentro de los Diez (10) días hábiles perentorios, comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a los efectos de presentar sus defensas y ofrecer prueba por presunta infracción imputada y penada por el Código Aduanero (Ley 22.415), bajo apercibimiento de Rebeldía (Art. 1005 CA). Deberá en su pri-mera presentación constituir domicilio en el radio urbano de la Aduana (Art. 1001 CA), sita en España Nº 144 Orán (Salta), debiendo tener presente lo prescripto por el Art. 1034 CA., bajo apercibimiento de los Arts. 1004, 1005, y 1013 inc. G) del citado cuerpo legal.

SUMARIO NRO INTERESADO INFRAC. ART. IMPORTE MULTA

13-78/4 MARCA VICENTE MARTIN 947 $ 6.191,86

13-002 LAFUENTE ROJAS MILTON 947 $ 15.043,74

SERGIO A. DE ZAN, Administrador. — CPN ALBERTO CORONEL, Leg. 26179-3, AFIP, DGA, Orán.

e. 26/03/2013 Nº 17839/13 v. 26/03/2013#F4423835F#

Page 41: ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2013/03/26-03-2013.pdf · 2013. 3. 26. · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn

Martes26demarzode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.608 41#I4424426I#

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución Nº 83/2013

Prórroga habilitación provisoria zona operativa aduanera muelle EL MANA PUERTO BUEY - COOPERATIVA AGROP. LA PAZ LTDA. Aduana de Paraná.

Bs. As., 18/3/2013

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12502-34-2010/48 del registro de la ADMINISTRACION FEDE-RAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación la firma COOPERATIVA AGROPECUARIA LA PAZ LTDA. (CUIT Nº  30-53245883-4), solicita una prórroga de la habilitación otorgada con carácter provisorio mediante Resolución Nº  35/2013 (SDG OAI) para la atención aduanera del puerto EL MANA PUERTO BUEY, ubicado a la altura del Km SETECIENTOS VEINTICUATRO (724) del Río Paraná, margen izquierda, localidad de Santa Elena, Provincia de Entre Ríos, jurisdicción de la Aduana de Paraná.

Que se encuentra acreditada en la Actuación SIGEA Nº 12502-34-2010 que la habilitación defi-nitiva del citado puerto en el marco de la Ley Nº 24.093 tramita ante la Secretaría de Transporte por Expediente Nº S01: 01067661/2005.

Que en autos han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional.

Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación opor-tunamente concedida, con carácter provisorio por el término de TREINTA (30) días corridos, a contar desde el vencimiento del plazo otorgado por la Resolución Nº 35/2013 (SDG OAI).

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Dispo-sición Nº 360/11 (AFIP).

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERALDE LA SUBDIRECCION GENERALDE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIORRESUELVE:

ARTICULO 1° — Prorróguese la habilitación solicitada por la firma COOPERATIVA AGROPE-CUARIA LA PAZ LTDA. (CUIT Nº 30-53245883-4) de la zona operativa aduanera en el muelle del puerto El MANA PUERTO BUEY, ubicado a la altura del Km SETECIENTOS VEINTICUATRO (724) del Río Paraná, margen izquierda, localidad de Santa Elena, Provincia de Entre Ríos, por el término de TREINTA (30) días corridos, a contar desde el vencimiento del plazo conferido por Resolución Nº 35/2013 (SDG OAI), con igual carácter e idéntico alcance.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome cono-cimiento la Dirección Regional Rosario. Remítanse los presentes a la Aduana de Paraná para su conocimiento y notificación. — CESAR E. BALCEDA, Subdirector General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

e. 26/03/2013 Nº 18430/13 v. 26/03/2013#F4424426F#

#I4424434I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución Nº 82/2013

Prórroga habilitación provisoria zona operativa aduanera muelle MOLCA S.A. Aduana de Campana.

Bs. As., 16/3/2013

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12579-100-2007/115 del registro de la ADMINISTRACION FEDE-RAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación la firma MOLCA S.A. (CUIT 30-70130568-6) solicita una prórroga de la habilitación otorgada con carácter provisorio mediante Resolución Nº 34/2013 (SDG OAI), para la atención aduanera del muelle de cereales de su propiedad, ubicado al norte del predio que la empresa posee a la altura del km CIENTO VEINTITRES (123), margen derecha del Río Paraná de Las Palmas, km NOVENTA Y SEIS CON SESENTA Y OCHO (96,68) de la localidad de Zárate, Provincia de Buenos Aires, en jurisdicción de la Aduana de Campana.

Que se encuentra acreditada en la Actuación SIGEA Nº 12579-100-2007 que la habilitación definitiva del citado puerto en el marco de la Ley Nº 24.093 tramita ante la Secretaría de Transporte por Expediente Nº S02:0010903/2012.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional.

Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación opor-tunamente otorgada, con carácter provisorio por el término de TREINTA (30) días corridos, a contar desde el vencimiento del plazo establecido en la Resolución Nº 34/2013 (SDG OAI).

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Dispo-sición Nº 360/11 (AFIP).

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERALDE LA SUBDIRECCION GENERALDE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIORRESUELVE:

ARTICULO 1° — Prorróguese la habilitación provisoria de la zona operativa aduanera en el muelle para embarque de cereales de la firma MOLCA S.A. (CUIT 30-70130568-6), ubicado al norte del predio que la empresa posee a la altura del km CIENTO VEINTITRES (123), margen derecha del Río Paraná de Las Palmas, km NOVENTA Y SEIS CON SESENTA Y OCHO (96,68) de la localidad de Zárate, Provincia de Buenos Aires, en jurisdicción de la Aduana de Campana, por el término de TREINTA (30) días corridos, a contar desde el vencimiento del plazo conferido por Resolución Nº 34/2013 (SDG OAI), con igual carácter e idéntico alcance.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome cono-cimiento la Dirección Regional Aduanera La Plata. Remítanse los presentes a la Aduana de Campana para su conocimiento y notificación. — CESAR E. BALCEDA, Subdirector General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

e. 26/03/2013 Nº 18438/13 v. 26/03/2013#F4424434F#

#I4424438I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución Nº 44/2013

Prórroga habilitación provisoria zona operativa aduanera Muelle Cereales Puerto Villa Go-bernador Gálvez. Cargill S.A.C.I. Aduana de Rosario.

Bs. As., 8/3/2013

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12542-703-2006/137 del registro de la ADMINISTRACION FEDE-RAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación la firma Cargill S.A.C.I. (CUIT Nº 30-50679216-5) solicita una prórroga de la habilitación provisoria otorgada por Resolución Nº 33/2013 (SDG OAI) para realizar operaciones aduaneras en el muelle de embarque de cereales del puerto particular de esa empresa, ubicado en el área portuaria de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, a la altura del Km CUATROCIENTOS OCHO (408) margen derecha del Río Paraná, en jurisdicción de la Aduana de Rosario.

Que en la actuación SIGEA Nº 12542-703-2006 se encuentra acreditado que la habilitación defi-nitiva del citado puerto en el marco de la Ley Nº 24.093 tramita por Expediente Nº S02:0008237/2012.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional.

Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación opor-tunamente otorgada, con carácter provisorio y por el término de TREINTA (30) días corridos a contar desde el vencimiento del plazo establecido en la Resolución Nº 33/2013 (SDG OAI).

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Dispo-sición 360/11 (AFIP).

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERALDE LA SUBDIRECCION GENERALDE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIORRESUELVE:

ARTICULO 1° — Prorróguese la habilitación de la zona operativa aduanera en el muelle para embarque de cereales del puerto de la firma Cargill S.A.C.I. (CUIT Nº 30-50679216-5), ubicado en el área portuaria de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, jurisdicción de la Aduana de Rosa-rio, por el término de TREINTA (30) días corridos, a contar desde el vencimiento del plazo, conferido por Resolución Nº 33/2013 (SDG OAI), con igual carácter e idéntico alcance.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome cono-cimiento la Dirección Regional Aduanera Rosario. Remítanse los presentes a la Aduana de Rosario para su conocimiento y notificación. — CESAR E. BALCEDA, Subdirector General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

e. 26/03/2013 Nº 18442/13 v. 26/03/2013#F4424438F#

#I4424440I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Resolución Nº 5/2013

Extensión del Régimen de Aduanas Domiciliarias Resolución Nº 39/02 (DGA).

Bs. As., 20/3/2013

VISTO la ACTUACION SIGEA Nº 12666-106-2008, originada el 25 de Noviembre de 2008, y la ACTUACION SIGEA Nº 15803-23-2012 ambas en trámite ante el Departamento Grandes Operado-res y,

CONSIDERANDO:

Que las firmas integrantes del Grupo ARCOR S.A.I.C., a saber ARCOR S.A.I.C. CUIT Nº 30-50279317-5; CARTOCOR S.A. CUIT Nº 30-58673333-4; FRUTOS DE CUYO S.A. CUIT Nº 30-

Page 42: ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2013/03/26-03-2013.pdf · 2013. 3. 26. · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn

Martes26demarzode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.608 4260972431-1; CARLISA S.A. CUIT Nº 30-61677311-5; ALICA S.A. CUIT Nº 30-62086811-2; CAN-DY S.A. CUIT Nº 30-62086859-7; CONVERFLEX S.A. CUIT Nº 30-62097037-5; DULCIORA S.A. CUIT Nº  30-62097242-4, a través de su representante legal solicitan extender su operatoria al amparo del Régimen de Aduanas Domiciliarias, regulado por la Resolución General Nº 596 (AFIP), en nuevas instalaciones dispuestas al efecto, en el marco de la excepción prevista en el apartado 7.6 del Anexo III de la mencionada Resolución General y la incorporación a la operato-ria de la firmas BAGLEY ARGENTINA S.A. CUIT Nº 30-70889578-0 y LA CAMPAGNOLA S.A.C.I. CUIT Nº 30-52551891-0.

Que la nómina de firmas integrantes del mencionado grupo empresario ha sufrido modi-ficaciones respecto de la nómina que fuera autorizada a operar en el marco de la Resolución Nº 39/2002 (DGA), por cuanto la firma ESTIRENOS S.A. CUIT Nº 30-61199970-0, se encuentra dada de baja del registro de esta Administración Federal, acorde a lo previsto en la Resolución General Nº 2220 (AFIP) y las firmas METALBOX S.A. CUIT Nº 33-61355336-9 y FLEXIPRIN S.A. CUIT Nº 30-62086729-9 fueron dadas de baja en virtud de lo dispuesto en la Resolución General Nº 2144 (AFIP).

Que ha tomado intervención la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, quien a través de la División Aduana de Córdoba presta su conformidad a las instalaciones que el Grupo empresario posee en el predio ubicado en Avenida Vélez Sarsfield Nº 6667 Ciudad de Cór-doba y la planta situada en Ruta Nº 9 Norte Km 750 de la localidad de Colonia Caroya, expresando que ambas instalaciones se encuentran en condiciones de operar acorde a lo establecido en la Resolución General Nº 596 (AFIP).

Que teniendo en cuenta la localización de las instalaciones a habilitar, resulta pertinente aprobar la creación de una nueva Aduana Domiciliaria en cada una de las instalaciones, y designar Jefes y guardas estables en las mismas.

Que a fin de verificar que las nuevas firmas a incorporar al Régimen de Aduanas Domiciliarias, como así también las incluidas mediante la Resolución Nº 39/2002(DGA), cumplan las condiciones estipuladas en la normativa referenciada, se efectuaron a través del Departamento Grandes Ope-radores, consultas a las distintas dependencias de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, como también constataciones personales en la empresa.

Que reunida la información aportada por las áreas, la que obra acumulada a la presente actua-ción, la División Aduanas Domiciliarias y Factorías dependiente del Departamento Grandes Opera-dores, eleva un pormenorizado informe a la Jefatura Departamental.

Que en base a este último informe y habiéndose verificado la existencia de las instalaciones para el establecimiento de la Aduana Domiciliaria y acreditada la presentación de la garantía reque-rida de conformidad a lo estipulado en el Anexo II, punto 4 de Resolución General Nº 596 (AFIP), el Departamento Grandes Operadores propicia la autorización para extender la operatoria del Régimen de Aduanas Domiciliarias, a las firmas BAGLEY ARGENTINA S.A. y LA CAMPAGNOLA S.A.C.I., pertenecientes al GRUPO ARCOR S.A.I.C., por entender que las mismas cumplen con todos los requisitos legales establecidos a tal fin.

Que han tomado la intervención, que les compete, las Subdirecciones de Generales de Técnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras Interior y Control Aduanero.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9°, apartado 2, inc. p) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 y el artículo 2° de la Resolución General Nº 596 (AFIP).

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANASRESUELVE:

ARTICULO 1° — Acéptese la inclusión en el Régimen de Aduanas Domiciliarias esta-blecido en la Resolución General Nº 596 (AFIP) a la firmas BAGLEY ARGENTINA S.A. CUIT Nº 30-70889578-0 y LA CAMPAGNOLA S.A.C.I. CUIT Nº 30-52551891-0 integrantes del Grupo ARCOR S.A.I.C., ambas con domicilio legal en Avenida Fulvio S. Pagani 487 - Arroyito, Pro-vincia de Córdoba.

ARTICULO 2° — Actualícese la nómina de las firmas integrantes del Grupo ARCOR S.A.I.C., a saber: ARCOR S.A.I.C. CUIT Nº 30-50279317-5; CARTOCOR S.A. CUIT Nº 30-58673333-4; FRUTOS DE CUYO S.A. CUIT Nº 30-60972431-1; CARLISA S.A. CUIT Nº 30-61677311-5; ALICA S.A. CUIT Nº  30-62086811-2; CANDY S.A. CUIT Nº  30-62086859-7; CONVERFLEX S.A. CUIT Nº 30-62097037-5; DULCIORA S.A. CUIT Nº 30-62097242-4; BA-GLEY ARGENTINA S.A. CUIT Nº 30-70889578-0 y LA CAMPAGNOLA S.A.C.I. CUIT Nº 30-52551891-0, todas con domicilio legal en Avenida Fulvio S. Pagani 487 - Arroyito, Provincia de Córdoba.

ARTICULO 3° — Autorícese a las firmas integrantes del Grupo ARCOR S.A.I.C. a desa-rrollar su operatoria en el Régimen de Aduanas Domiciliarias establecido en la Resolución General Nº 596 (AFIP), en las instalaciones sitas en Avenida Fulvio S. Pagani 487 localidad de Arroyito, en el predio ubicado en Avenida Vélez Sarsfield Nº 6667 Ciudad de Córdoba y en las instalaciones sitas en Ruta Nº 9 Norte Km 750 localidad de Colonia Caroya, todas en la Provincia de Córdoba.

ARTICULO 4° — Dentro de los TREINTA (30) días de publicada la presente en el Boletín Oficial, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior propondrá la designa-ción de Jefes y guardas que pasarán a prestar servicios en las nuevas Aduanas Domiciliarias.

ARTICULO 5° — Acéptese para operar en el Régimen de Aduanas Domiciliarias, la Ga-rantía de Actuación para la firma BAGLEY ARGENTINA S.A. por la suma de PESOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CINCUEN-TA Y TRES CENTAVOS ($ 8.627.286,53) y para la firma LA CAMPAGNOLA S.A.C.I., la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 193.676,97), y proceder a su afectación por el Departamento Grandes Operadores.

ARTICULO 6° — Regístrese. Comuníquese. Notifíquese al representante legal del GRUPO ARCOR S.A.I.C. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. — Lic. MARIA S. AYERAN, Directora General, Dirección General de Aduanas.

e. 26/03/2013 Nº 18444/13 v. 26/03/2013#F4424440F#

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Martes26demarzode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.608 43#I4423812I#

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 677/2013

Bs. As., 1/3/2013

VISTO el expediente Nº 7823 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones esta Comisión Nacional debe decidir si la empresa LOGINPORT S.A. reúne las condiciones suficientes para otorgarle el mantenimiento de su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo el número OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO (841).

Que en fecha 13 de febrero de 2012 se dictó la Resolución CNC Nº 67 mediante la cual se acor-dó el mantenimiento de inscripción de la empresa, en el marco del procedimiento aprobado por el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05, habilitándose la oferta y prestación de servicios postales internacionales de exportación e importación, con modalidad pactada, mediante convenio de redis-tribución con la empresa TNT ARGENTINA S.A. y contrato de agencia con las empresas SYSTEM AMERICAN CARGO INC. y con la firma SHANGAI R&P LOGISTICS LTD establecidas en las ciudades de MIAMI y HONG KONG respectivamente, con cobertura a través de medios propios en forma total en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que habida cuenta lo dispuesto por las normas vigentes, y para el período posterior a esa inscripción, se ha procedido a verificar la existencia y vigencia de los requisitos formales exigidos por el artículo 11° del Decreto Nº 1187/93 a efectos de analizar la solicitud de mantenimiento de inscripción por un nuevo período.

Que en lo que hace a la verificación exigida por el artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93 y lo previsto en la Resolución Nº 1811/2005, en materia de oferta de servicios no ha modificado la misma, destacándose que en cuanto a los medios afectados, la empresa no ha variado de manera sustancial los elementos tenidos en cuenta para la procedencia del mantenimiento anterior, decla-rando en la actualidad DIECISIETE (17) personas en relación de dependencia y el vicepresidente de la sociedad con dedicación total a las tareas postales, TRES (3) inmuebles y TRES (3) vehículos.

Que, en tales condiciones, elementales razones de celeridad y economía de trámites adminis-trativos conllevan a extender ese plazo por un nuevo período anual, previa presentación de decla-ración jurada de la empresa en la cual manifiesta que no se ha modificado la información tenida en cuenta para el mantenimiento de inscripción y la presentación de los cambios correspondientes.

Que lo resuelto en el presente acto no inhibe la realización de los controles y verificaciones que sean necesarios respecto de la información proporcionada como sustento del mantenimiento de inscripción como prestador postal.

Que ha tomado intervención la Gerencia de Servicios Postales de esta Comisión Nacional, la cual ha emitido la correspondiente opinión técnica que obra en autos, indicando que resulta proce-dente el mantenimiento de inscripción de la empresa aquí en trato.

Que sin perjuicio de los nuevos controles que pudieran disponerse, se entiende que en el caso no hay óbices para acordar el mantenimiento de la inscripción en el RNPSP por un nuevo período.

Que en función de lo establecido por la Resolución CNC Nº 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios de carta documento, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en la mencionada resolución.

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 2° de la Resolución, CNCT Nº 7/96, el vencimiento del plazo para que la empresa LOGINPORT S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción, operará el 29 de noviembre de 2013.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de servicio jurídico per-manente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6°, inciso d), del Decreto Nº 1185/90, sus normas concordantes, complementarias y modificatorias, y por el Decreto 25/2012.

Por ello,

EL INTERVENTOR Y EL SUBINTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVEN:

ARTICULO 1° — Dispónese el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Pres-tadores de Servicios Postales de la empresa LOGINPORT S.A. con el número OCHOCIENTOS CUA-RENTA Y UNO (841), en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/2005.

ARTICULO 2° — Dispónese que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo ha-bilita la oferta y prestación de servicios postales internacionales de exportación e importación, con modalidad pactada, mediante convenio de redistribución con la empresa TNT ARGENTINA S.A. y contrato de, agencia con las empresas SYSTEM AMERICAN CARGO INC. y con la firma SHANGAI R&P LOGISTICS LTD establecidas en las ciudades de MIAMI y HONG KONG respectivamente, con cobertura a través de medios propios en forma total en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

ARTICULO 3° — Establécese que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008, exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Reso-lución CNC Nº 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del Artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el artículo 2° de la presente.

ARTICULO 4º — Establécese que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Reso-lución CNCT Nº 007/96 para que la empresa LOGINPORT S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción que operará el 29 de noviembre de 2013.

ARTICULO 5° — Establécese que en función de lo estatuido por la Resolución CNC Nº 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios de carta documento, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en la mencionada resolución.

ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pu-blíquese y archívese. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comu-nicaciones. — Ing. NICOLAS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 26/03/2013 Nº 17816/13 v. 26/03/2013#F4423812F#

#I4423819I#COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 681/2013

Bs. As., 1/3/2013

VISTO el expediente Nº 10854 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIO-NES de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones esta Comisión Nacional debe decidir si la empresa EMA SER-VICIOS S.A. reúne las condiciones suficientes para otorgarle el mantenimiento de su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo el número NOVENTA Y CINCO (95).

Que previo a realizar las consideraciones en relación al mantenimiento de inscripción, corres-ponde mencionar que se ha procedido al desglose de documentación del EXPCNC Nº 5157/2005, procediéndose a formar el expediente de la referencia, el cual es continuación del anterior.

Que hecha la aclaración, es de señalar que en fecha 7 de diciembre de 2011 se dictó la Resolu-ción CNC Nº 4037 mediante la cual se acordó el mantenimiento de inscripción de EMA SERVICIOS S.A., en el marco del procedimiento aprobado por el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05.

Que en aquel acto se dispuso que el mantenimiento acordado sólo habilitaba la oferta y prestación de servicios subsumibles en las categorías básicas de CARTA SIMPLE, CARTA CERTIFICADA, CARTA EXPRESO, TELEGRAMA y SERVICIO PUERTA A PUERTA, con una cobertura total en todo el territorio nacional excepto TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, con medios propios en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, Provincias de CORDOBA, BUENOS AIRES, CATAMAR-CA y LA RIOJA, además en BUENOS AIRES mediante convenios con las firmas CORREO ANDREANI S.A. y ORGANIZACION COORDINADORA ARGENTINA S.R.L., así como también en las Provincias de CORRIENTES, CHACO, CHUBUT, ENTRE RIOS, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, MISIONES, MENDO-ZA, NEUQUEN, RIO NEGRO, SALTA, SAN LUIS, SAN JUAN, SANTA CRUZ, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO y TUCUMAN mediante convenios con los prestadores postales mencionados.

Que habida cuenta lo dispuesto por las normas vigentes, y para el período posterior a ese man-tenimiento, se ha procedido a verificar la existencia y vigencia de los requisitos formales exigidos por el artículo 11° del Decreto Nº 1187/93 a efectos de analizar la solicitud de mantenimiento de inscripción por un nuevo período.

Que en lo que hace a la verificación exigida por el artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93 y lo previsto en la Resolución Nº 1811/2005, la empresa no ha modificado la oferta de servicio ni en forma sustancial los elementos tenidos en cuenta con anterioridad para la procedencia del mante-nimiento, salvo en lo que respecta a los medios humanos, ítem en el que se registra un marcado descenso en relación con los DOS (2) últimos períodos, destacándose que en su solicitud de mante-nimiento de inscripción presentada en septiembre de 2010 había declarado SETECIENTOS TREIN-TA Y TRES (733) personas en relación de dependencia, mientras que en el presente ha declarado QUINIENTOS SESENTA Y UNO (561) empleados.

Que en lo atinente a los medios materiales, no se han verificado variaciones significativas, de-clarando CATORCE (14) inmuebles y VEINTIUN (21) vehículos.

Que en relación con los inmuebles denunció nuevas oficinas, sitas en: 14 DE JULIO Nº 92 de TEMPERLEY, PCIA. DE BUENOS AIRES; ENTRE RIOS 3488 en SAN JUSTO, PCIA. DE BUENOS AIRES, y LAMADRID 728 en RIO TERCERO, PCIA. DE CORDOBA. Cabe señalar que la empresa no informó la superficie de las mismas, debiendo aportar dicha información en el plazo de DIEZ (10) días de notificada la presente.

Que en cuanto al ámbito de actuación la empresa ha mantenido la declarada oportunamente y los convenios de redespacho celebrados con ORGANIZACION COORDINADORA ARGENTINA S.R.L. y CORREO ANDREANI S.A.

Que corresponde indicar que de la copia del convenio de redespacho suscripto con CORREO ANDREANI S.A. se observó que esta empresa ofrece una red de distribución para canalizar el re-envío de los envíos postales que tengan destino en las provincias y localidades de la República Argentina y donde EMA SERVICIOS S.A. no tiene estructura propia.

Que se advirtió en la cláusula segunda que CORREO ANDREANI S.A. presta el servicio reque-rido mediante todos los medios propios o contratados de que dispone.

Que cabe aclarar que CORREO ANDREANI S.A. únicamente puede valerse de su estructura propia para realizar los redespachos, no pudiendo tercerizar los reenvíos que EMA SERVICIOS S.A. le encomiende.

Que respecto al convenio celebrado con ORGANIZACION COORDINADORA ARGENTINA S.R.L., en el Anexo I, se dispuso que EMA SERVICIOS S.A. entrega a la primera los envíos para su distribución y entrega que le encomienden sus clientes en el lugar de destino, cualquiera fuere, dentro del territorio nacional salvo en CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, GRAN BUENOS AIRES, CORDOBA y las ciudades capitales de las provincias de LA RIOJA, CATAMARCA, MENDOZA y SAN JUAN.

Que resulta útil poner de manifiesto que en el presente período no se encuentra definido el ámbito geográfico de cobertura de las firmas ORGANIZACION COORDINADORA ARGENTINA S.R.L. y CO-RREO ANDREANI S.A., no obstante se tendrán por válidos los convenios suscriptos, recalcándose que una vez resuelto el ámbito geográfico de ambas empresas, se le dará traslado a EMA SERVICIOS S.A. a fin de que tome conocimiento y realice las adecuaciones pertinentes, de corresponder las mismas.

Que del último listado de personal traído a las actuaciones se observó que en las provincias de CATAMARCA y LA RIOJA sólo hay TRES (3) trabajadores de EMA SERVICIOS S.A. afectados por cada una de estas provincias a las actividades postales.

Que se requiere en el plazo de DIEZ (10) días hábiles de notificada la presente que informe cómo se realizan los enlaces en las provincias de CATAMARCA y LA RIOJA con el personal declarado, debiendo indicar las tareas que cada trabajador desarrolla, discriminando los que realizan tareas administrativas de quienes se dedican al tratamiento de envíos.

Que en cuanto a los requisitos formales, los mismos han sido cumplimentados.

Que, en tales condiciones, y sin perjuicio de los nuevos controles que pudieran disponerse, se entiende que en el caso no hay óbices para acordar el mantenimiento de la inscripción en el RNPSP por un nuevo período.

Que ha tomado intervención la Gerencia de Servicios Postales de esta Comisión Nacional, la cual ha emitido la correspondiente opinión técnica que obra en autos, indicando que resulta proce-dente el mantenimiento de inscripción de la empresa aquí en trato.

Page 44: ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2013/03/26-03-2013.pdf · 2013. 3. 26. · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn

Martes26demarzode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.608 44Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 2° de la Resolución CNCT Nº 7/96, el

vencimiento del plazo para que la empresa EMA SERVICIOS S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción, operará el 30 de septiembre de 2013.

Que asimismo y en virtud de lo establecido por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios Internacionales y de Carta Docu-mento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones.

Que por último, la información aquí requerida por imperio de la Resolución CNC Nº 1811/05 y proporcionada bajo la modalidad de declaración jurada del prestador servirá de base para las ulteriores acciones de control de esta Autoridad de Aplicación, la cual podrá dar lugar a la instruc-ción del procedimiento sancionatorio fundado en las normas de los artículos 16 y 17 del Decreto Nº 1187/93 (texto según Decreto 115/97) para los casos que corresponda.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de servicio jurídico per-manente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6°, inciso d), del Decreto Nº 1185/90, sus normas concordantes y complementarias, y por el Decreto 25/2012.

Por ello,

EL INTERVENTOR Y EL SUBINTERVENTORDE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVEN:

ARTICULO 1° — Dispónese el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Pres-tadores de Servicios Postales de la empresa EMA SERVICIOS S.A. con el número NOVENTA Y CINCO (95), en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/2005.

ARTICULO 2° — Dispónese que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo ha-bilita la oferta y prestación de servicios subsumibles en las categorías básicas de CARTA SIMPLE, CARTA CERTIFICADA, CARTA EXPRESO, TELEGRAMA y SERVICIO PUERTA A PUERTA, con una cobertura total en todo el territorio nacional excepto TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA, E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, con medios propios en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, Provincias de CORDOBA, BUENOS AIRES, CATAMARCA y LA RIOJA, además en BUENOS AIRES, en las zo-nas donde EMA SERVICIOS S.A. no posee medios propios, mediante convenios con las firmas CO-RREO ANDREANI S.A. y ORGANIZACION COORDINADORA ARGENTINA S.R.L., así como también una red de distribución y entrega en las Provincias de CORRIENTES, CHACO, CHUBUT, ENTRE RIOS, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, MISIONES, MENDOZA, NEUQUEN, RIO NEGRO, SALTA, SAN LUIS, SAN JUAN, SANTA CRUZ, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO y TUCUMAN mediante convenios con los prestadores postales mencionados. Se aclara que ORGANIZACION COORDINA-DORA ARGENTINA S.R.L. no redespacha envíos en GRAN BUENOS AIRES, CORDOBA, y en las ciudades capitales de LA RIOJA, CATAMARCA, MENDOZA y SAN JUAN.

ARTICULO 3° — Requerir a la firma EMA SERVICIOS S.A. que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles informe la superficie de las oficinas sitas en 14 DE JULIO Nº 92 de TEMPERLEY, PCIA. DE BUENOS AIRES; ENTRE RIOS 3488 en SAN JUSTO, PCIA. DE BUENOS AIRES, y LAMADRID 728 en RIO TERCERO, PCIA. DE CORDOBA. Al propio tiempo, deberá informar cómo se realizan los enlaces en las provincias de CATAMARCA y LA RIOJA con el personal declarado, debiendo indicar las tareas que cada trabajador desarrolla, discriminando los que realizan tareas administrativas de quienes se dedican al tratamiento de envíos.

ARTICULO 4° — Establécese que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008, exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Reso-lución CNC Nº 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del Artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el artículo 2° de la presente.

ARTICULO 5° — Establécese que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Reso-lución CNCT Nº 007/96 para que la empresa EMA SERVICIOS S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 30 de septiembre de 2013.

ARTICULO 6° — Establécese, que en función de lo establecido por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios Internacionales y de Carta Documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo esta-blecido en las mencionadas resoluciones.

ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pu-blíquese y archívese. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comu-nicaciones. — Ing. NICOLAS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 26/03/2013 Nº 17823/13 v. 26/03/2013#F4423819F#

#I4423821I#COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 683/2013

Bs. As., 1/3/2013

VISTO el expediente Nº 13013 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIO-NES de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por la presente se procede a evaluar la solicitud de mantenimiento de la inscripción de la firma PULQUI PACK S.R.L. inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo el número SETECIENTOS TREINTA Y TRES (733).

Que en fecha 18 de mayo de 2012 se dictó la Resolución CNC Nº 1023 mediante la cual se acordó otorgar el mantenimiento de la firma PULQUI PACK S.R.L. en el marco de los procedimientos aprobados por la Resolución CNC Nº 1811/05 (Anexo II).

Que mediante dicha Resolución se dispuso que el mantenimiento acordado sólo habilitaba la oferta y prestación de servicios subsumibles en la categoría básica de ENCOMIENDA, con modali-dad punto a punto, con medios propios y con cobertura parcial en el ámbito de la CIUDAD AUTO-NOMA DE BUENOS AIRES, y en las provincias de CHACO (Resistencia) y SANTA FE (Reconquista y Rosario).

Que el mantenimiento en trato se otorga anualmente, por lo que en la resolución antedicha se consignó como vencimiento de la misma el día 31 de agosto de 2012.

Que habida cuenta lo dispuesto por las normas vigentes, y para los períodos posteriores a ese mantenimiento, se ha procedido a verificar la existencia y vigencia de los requisitos formales exigi-dos por el artículo 11° del Decreto Nº 1187/93 a efectos de analizar la solicitud de mantenimiento de inscripción por un nuevo período.

Que en lo que hace a la verificación exigida por el artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93 y lo previsto en la Resolución Nº 1811/2005, la empresa en materia de servicios y ámbito geográfico, no ha variado significativamente los elementos tenidos en cuenta con anterioridad para su procedencia.

Que por formulario RNPSP 008 declaró contar con un total de CUARENTA Y CUATRO (44) per-sonas en relación de dependencia, SEIS (6) inmuebles alquilados, SETENTA Y TRES (73) vehículos y SEIS (6) bocas de admisión propias.

Que respecto al ámbito geográfico, la empresa presentó a fojas 1208 un formulario RNPSP 007 en el cual detalló el ámbito geográfico de su actividad, el cual es coincidente con el otorgado por Resolución CNC Nº 1023/2012.

Que sin perjuicio de los nuevos controles que pudieran disponerse, se entiende que en el caso no hay óbices para acordar el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestado-res de Servicios Postales por un nuevo período.

Que ha tomado intervención la Gerencia de Servicios Postales de esta Comisión Nacional, la cual ha emitido la correspondiente opinión técnica que obra en autos, indicando que resulta proce-dente el mantenimiento de inscripción de la empresa de marras.

Que en función de lo establecido por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 2° de la Resolución CNCT Nº 7/96, el vencimiento del plazo para que la empresa PULQUI PACK S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción, operará el 30 de agosto de 2013.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de servicio jurídico per-manente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6°, inciso d), del Decreto Nº 1185/90, sus normas concordantes, complementarias y modificatorias, y el Decreto 25/2012,

Por ello,

EL INTERVENTOR Y EL SUBINTERVENTORDE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVEN:

ARTICULO 1° — Disponer el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Presta-dores de Servicios Postales de la firma PULQUI PACK S.R.L. con el número SETECIENTOS TREINTA Y TRES (733) en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05.

ARTICULO 2° — Disponer que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de los servicios subsumibles en la categoría básica de ENCOMIENDA, con modalidad PUNTO A PUNTO, con medios propios y con cobertura parcial en el ámbito de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, y en las provincias de CHACO (Resistencia) y SANTA FE (Resistencia y Rosario).

ARTICULO 3° — Establecer que cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008, exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los tér-minos del artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1°, y a efectos de modificar lo resuelto en el artículo 2° de la presente.

ARTICULO 4° — Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Reso-lución CNCT Nº 7/96 para que la firma PULQUI PACK S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 30 de agosto de 2013.

ARTICULO 5° — Establecer que, en función de lo establecido por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo esta-blecido en las mencionadas resoluciones.

ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pu-blíquese y archívese. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comu-nicaciones. — Ing. NICOLAS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 26/03/2013 Nº 17825/13 v. 26/03/2013#F4423821F#

#I4423973I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Nº 88/2013

ACTA Nº 1247

Expediente ENRE Nº 37.410/2012

Bs. As., 20/3/2013

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:

1.- Autorizar la Ampliación Menor por Contrato entre Partes al Sistema de Transporte de la “EM-PRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PRO-VINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA” (“TRANSBA S.A.”) presentada por la “EMPRESA DE ENERGIA ATLANTICA SOCIEDAD ANONIMA” (“EDEA S.A.”) consistente en la construcción en la E.T. CHASCOMUS de DOS (2) nuevas celdas de 13,2 kV y obras complementarias para la vincula-ción de esa Distribuidora en la citada E.T.

2.- “TRANSBA S.A.” y “EDEA S.A.” deberán firmar una Addenda al convenio de conexión exis-tente para la ET CHASCOMUS.

Page 45: ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2013/03/26-03-2013.pdf · 2013. 3. 26. · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn

Martes26demarzode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.608 453.- Disponer que “TRANSBA S.A.” Y “EDEA S.A.” deberán firmar un contrato en el que la Distri-

buidora asumirá el papel de Comitente, se fijarán la condiciones en que se realizará la obra.

4.- Hacer saber a “EDEA S.A.” que deberá presentar ante la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO S.A. la información necesaria para conformar la base de datos eléctricos.

5.- Notifíquese a “TRANSBA S.A.”; a “EDEA S.A.”, y al OCEBA. — ENRIQUE G. CARDESA, Vocal Segundo. — LUIS M. BARLETTA, Vicepresidente. — Ing. MARIO H. DE CASAS, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 26/03/2013 Nº 17977/13 v. 26/03/2013#F4423973F#

#I4423974I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Nº 91/2013

ACTA Nº 1247

Expediente ENRE Nº 29.293/2009

Bs. As., 20/3/2013

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:

1.- Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA” (“EDENOR S.A.”) por el incumplimiento de sus obligaciones respecto del relevamien-to y procesamiento de la información que permite evaluar la Calidad del Servicio Técnico en el vigésimo sexto semestre de la Etapa 2 (1 de marzo de 2009 al 31 de agosto de 2009), de acuerdo a lo previsto en el punto 5.5.2 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, con una multa de PE-SOS TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO SETENTA Y TRES CON 67/100 ($ 3.924.173,67), de conformidad con lo expuesto en los considerandos de esta Resolución.

2.- La suma de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS UN MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON 38/100 ($ 3.901.199,38) correspondiente a la multa establecida en el ARTICULO 1 de la pre-sente Resolución, deberá ser depositada en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos en la cuenta abierta de conformidad a la Resolución ENRE Nº 171/2000 dictada el 15 de marzo de 2000, y acreditarla oportunamente a los “usuarios activos” en los términos previstos en la citada Resolución, bajo apercibimiento de ejecución.

3.- La suma restante de PESOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 29/100 ($ 22.974,29) correspondiente a la multa establecida en el ARTICULO 1 de este acto deberá ser depositada en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos en la cuenta corriente ENRE 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros Nº 2.915/1989 del Banco de la Nación Argentina, Su-cursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución.

4.- “EDENOR S.A.” deberá entregar al ENRE, copia firmada por representante o apoderado de la Distribuidora, de la documentación de respaldo de los depósitos a los que se refieren los ARTICU-LOS 2 y 3, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir de efectuados los mismos, bajo apercibimiento de ejecución.

5.- Instruir a “EDENOR S.A.” para que proceda a bonificar las sanciones que según el cálculo reali-zado por el ENRE resultan mayores que CERO (0) y nulas según el de la Concesionaria, con relación a la orden de cálculo de bonificaciones dictada en la Resolución ENRE Nº 504/2010, referidas a los aparta-mientos a los indicadores de la Calidad del Servicio Técnico en el vigésimo sexto semestre de la Etapa 2 (1 de marzo de 2009 al 31 de agosto de 2009), establecidos en el punto 3.2 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión. El monto total asciende a PESOS 83/100 ($ 0,83) y corresponde a UN (1) usuario indicado en el archivo “BONI_1.mdb” incluido en el CD-ROM de datos que acompaña al Informe Técnico de fojas 262 y siguientes, de conformidad con lo expuesto en los considerandos de esta Resolución.

6.- Instruir a “EDENOR S.A.” para que proceda a bonificar las diferencias de montos en los casos de sanciones calculadas por la Concesionaria inferiores a las determinadas por el ENRE, con relación a la orden de cálculo de bonificaciones dictada en la Resolución ENRE Nº 504/2010, refe-ridas a los apartamientos a los indicadores de la Calidad del Servicio Técnico en el vigésimo sexto semestre de la Etapa 2 (1 de marzo de 2009 al 31 de agosto de 2009), establecidos en el punto 3.2 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión. El monto total asciende a PESOS CINCUENTA Y NUE-VE CON 51/100 ($ 59,51) y corresponde a los CINCO (5) usuarios indicados en el archivo “BONI_3.mdb” incluido en el CD-ROM de datos que acompaña al Informe Técnico de fojas 262 y siguientes, de conformidad con lo expuesto en los considerandos de esta Resolución.

7.- En virtud de lo previsto en la Cláusula Quinta del ACTA ACUERDO suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y “EDENOR S.A.” ratifi-cada mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1.957/2006, y lo señalado en los consideran-dos del presente acto, los montos de las sanciones —bonificaciones— indicados en los ARTICULOS 5 y 6 de la presente Resolución que resultan de la medición semestral, deben recibir idéntico tratamiento en cuanto a su destino que los valores determinados por “EDENOR S.A.” con motivo de la Orden de Cálculo dictada en la Resolución ENRE Nº 504/2010 del 22 de septiembre de 2010.

8.- Los montos de las sanciones —bonificaciones— indicados en los ARTICULOS 5 y 6 de la pre-sente Resolución deberán ser incrementadas según la variación que registre la remuneración producto de los aumentos y ajustes otorgados, por lo que la Distribuidora deberá informar al ENRE el valor del porcentaje de incremento considerado en la determinación de la sanción para cada tarifa, redondeado a DOS (2) decimales, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificada la presente.

9.- El importe de las bonificaciones que resulten de lo dispuesto en los ARTICULOS 5 a 8 de la presente Resolución, deberá ser acreditado mediante bonificaciones en la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios afectados transcurridos DIEZ (10) días hábiles administra-tivos de notificada la presente, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo remanente y el aviso al usuario de que podrá percibirlo en un solo pago, en las oficinas que la Distribuidora habilite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad. Cuando el usuario, notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único pago. Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera: importes de hasta inclusive PESOS CINCUENTA ($ 50) en efectivo y en el momento en que el usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a PESOS CINCUENTA ($ 50) podrán ser cancelados mediante cheque entregado al usuario dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que se deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad. Todo lo dispuesto en el presente artículo bajo apercibimiento de ejecución.

10.- La acreditación de los importes a que se refiere el artículo precedente deberá consignarse en la factura de los usuarios a quienes corresponda con la siguiente inscripción: “Bonificación por multa (servicio técnico) Resolución ENRE Nº 91/2013”.

11.- Para el caso de usuarios dados de baja —durante o después del semestre controlado— deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENRE Nº 325/2000 dictada el 7 de junio de 2000.

12.- Dentro de los CUARENTA (40) días hábiles administrativos contados a partir de vencido el plazo indicado en el ARTICULO 9, “EDENOR S.A.” deberá informar al ENTE NACIONAL REGU-LADOR DE LA ELECTRICIDAD sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonifi-caciones por multa a los usuarios y de los pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución.

13.- Notifíquese a “EDENOR S.A.”, con copia del Informe Técnico de fojas 262 y siguientes, del CD-ROM adjunto al referido informe y hágase saber que: a) se le otorga vista, por única vez, de los Expedientes mencionados en el Visto de la presente Resolución, por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados desde la notificación de este acto, b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto PEN Nº 1.759/1972 (Texto Ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el Artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales, y c) los Recursos que se interpongan contra esta Resolución no suspenderán su ejecución ni sus efectos (ARTICULO 12 de la Ley Nº 19549), con sujeción a las siguientes precisiones: i) multas destinadas a los usuarios: no se dará trámite al recurso de Alzada que pudiere interponerse si no se hacen previamente efectivas las sanciones dispuestas en esta Resolución; ii) multas destinadas a la Cuenta Recaudadora Fon-dos de Terceros: no se dará trámite a recurso alguno si no se hacen previamente efectivas las sanciones dispuestas en esta Resolución, y iii) en cualquier caso, los pagos posteriores al momento en que deben satisfacerse, sin perjuicio de la actualización que pudiere corresponder, deberán efectuarse con más los intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina calculados para el lapso que va desde ese momento y hasta su efectivo pago. Todo lo dispuesto en esta Resolución es bajo apercibimiento de ejecución. — ENRIQUE G. CARDESA, Vocal Segundo. — LUIS M. BARLETTA, Vicepresidente. — Ing. MARIO H. DE CASAS, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero Nº 1020 10° piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30.

e. 26/03/2013 Nº 17978/13 v. 26/03/2013#F4423974F#

#I4423976I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Nº 102/2013

ACTA Nº 1248

Expediente ENRE Nº 8.883/2000

Bs. As., 20/3/2013

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:

1.- Aprobar la documentación que regirá el Concurso Privado de Precios 08/2012 denominado “PROVISION DE EQUIPAMIENTO PARA LA OBRA DE ADECUACION DE S.S.A.A. EN E.T. LUJAN DE CUYO –provincia de Mendoza– Resolución ENRE Nº 665/2010”.

2.- Establecer que conjuntamente con la referida documentación, “DISTROCUYO S.A.” deberá en-tregar a los adquirentes de los pliegos —formando parte de la misma— una planilla con la Matriz de Evaluación de la Capacidad Civil, Financiera y Técnica en la que se ponderen, a efectos de calificar a los oferentes, los porcentajes que se asignarán a los índices a evaluar, así como que establezca los rangos de evaluación para cada indicador. Asimismo, deberá contener la aclaración de que las expresiones, usadas indistintamente, “mejor precio” y “precio más conveniente” significan “precio más bajo”.

3.- Aprobar el presupuesto actualizado de precios y el canon mensual máximo según lo estipu-lado en el Anexo I a la presente Resolución.

4.- El Directorio del ENRE designará un representante del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD para que proceda a supervisar lo actuado en el mencionado Concurso Privado de Precios 08/2012.

5.- Notifíquese a “DISTROCUYO S.A.”, a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA”; a la “EMPRESA YPF – REFINERIA LUJAN DE CUYO”; a la “COOPERATIVA EMPRESA ELECTRICA GODOY CRUZ”, a la “EMPRESA YPF – YACIMIENTO MEN-DOZA”, al “ENTE PROVINCIAL REGULADOR ELECTRICO de la provincia de Mendoza”; a CAMME-SA, y a las Asociaciones de Usuarios registradas en el RNAC (Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor). — ENRIQUE G. CARDESA, Vocal Segundo. — LUIS M. BARLETTA, Vicepresidente. — Ing. MARIO H. DE CASAS, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 26/03/2013 Nº 17980/13 v. 26/03/2013#F4423976F#

#I4423977I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Nº 90/2013

ACTA Nº 1247

Expediente ENRE Nº 19.964/2006

Bs. As., 20/3/2013

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:

1.- Aclarar el ARTICULO 4 de la Resolución ENRE Nº 295/2012 en el sentido de que la empresa “ENERGIA DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA” (“EDEMSA”), asumirá el carácter de comitente

Page 46: ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2013/03/26-03-2013.pdf · 2013. 3. 26. · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn

Martes26demarzode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.608 46de la obra de ampliación cuyo certificado de Convivencia y Necesidad Pública fue otorgado en el Artículo 1 de la citada Resolución, debiendo llamar a licitación pública para cumplir con el objeto de la ampliación, previa aprobación parte del ENRE de la documentación licitatoria y del acto de adjudicación.

2.- Aclarar el ARTICULO 5 de la Resolución ENRE Nº 295/2012 en el sentido de que a los efec-tos de la construcción, “TRANSENER S.A.” y “DISTROCUYO S.A.” deberán otorgar las Licencias Técnicas correspondientes al adjudicatario de la Licitación Pública, las que contendrán las pautas y los criterios técnicos para la ejecución de la ampliación. El constructor de la Ampliación deberá pa-gar a cada concesionario, durante el período de construcción, el cargo de supervisión de las obras respectivas, conforme a lo determinado en LOS PROCEDIMIENTOS.

3.- Notifíquese a “DISTROCUYO S.A.”, a “TRANSENER S.A.”, al ENTE PROVINCIAL REGU-LADOR ENERGETICO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, al ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN, a “ENERGIA DE MENDOZA S.A.”, a “ENER-GIA DE SAN JUAN S.A.” (Ex EDESSA), a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA ELECTRICA DEL ESTE” (“EDESTESA”), a la DISTRIBUIDORA “COOPERATIVA ELECTRICA GODOY CRUZ”; a “YPF S.A. YAC. VIZCACHERA EX - ASTRA”, a “YPF REFINERIA LUJAN DE CUYO”, a “CENTRALES TERMI-CAS MENDOZA S.A.”, a “YPF YACIMIENTO MENDOZA 33 kV.”, a “YPF YACIMIENTO MENDOZA 66 kV.”, a “CONSORCIO POTRERILLOS”, a “ELECTROALIACIONES EX - ACEROS ZAPLA”, a “HI-DROELECTRICA LOS NIHUILES S.A.”, a “HIDROELECTRICA DIAMANTE”, a “ELECTROMETALUR-GICA ANDINA S.A.”, a “CENTRAL TERMICA MENDOZA COGENERADOR”, a “QUEBRADA ULLUM - EPSE”, a “HIDROELECTRICA NIHUIL IV (EMSE SE)”, a “HIDROTERMICA SAN JUAN S.A.”, a “LOMA NEGRA S.A. - PLANTA SAN JUAN” y a las Asociaciones de Usuarios registradas en el RNAC (Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores de la Subsecretaría de Defensa del Consu-midor). — ENRIQUE G. CARDESA, Vocal Segundo. — LUIS M. BARLETTA, Vicepresidente. — Ing. MARIO H. DE CASAS, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 26/03/2013 Nº 17981/13 v. 26/03/2013#F4423977F#

#I4423979I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Nº 89/2013

ACTA Nº 1247

Expediente ENRE Nº 35.085/2011

Bs. As., 20/3/2013

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:

1.- Aprobar la Ampliación Menor presentada por la “EMPRESA DE TRANSPORTE POR DIS-TRIBUCION TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA” (“TRANSBA S.A.”) a requerimiento de la “EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA NORTE SOCIEDAD ANONI-MA” (“EDEN S.A.”) para la construcción de un doble juego de barras en 13,2 kV acoplados longitudi-nalmente y la instalación de CUATRO (4) nuevas salidas de línea en 13,2 kV en la ET SAN NICOLAS, de propiedad de la transportista.

2.- Disponer que “TRANSBA S.A.” y “EDEN S.A.” deberán firmar una Addenda al Convenio de Conexión existente entre ambas empresas en la ET SAN NICOLAS.

3.- Disponer que “TRANSBA S.A.” y “EDEN S.A.” deberán firmar un contrato COM en el que la distribuidora asumirá el papel de Comitente, se fijarán las condiciones en que se realizará la obra de ampliación y se establecerá que la operación y mantenimiento del nuevo equipamiento quedará a cargo de la Transportista.

4.- Notificar a “EDEN S.A.”, a “TRANSBA S.A.”, a CAMMESA y al OCEBA. — ENRIQUE G. CARDESA, Vocal Segundo. — LUIS M. BARLETTA, Vicepresidente. — Ing. MARIO H. DE CASAS, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 26/03/2013 Nº 17983/13 v. 26/03/2013#F4423979F#

#I4423982I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Nº 95/2013

ACTA Nº 1247

Expediente ENRE Nº 34.466/2011

Bs. As., 20/3/2013

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:

1.- Sancionar a la “EMPRESA DE TRANSPORTE POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA RE-GION DEL NOROESTE ARGENTINO S. A.” (“TRANSNOA S.A.”) en la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIECISEIS CON TRES CENTAVOS ($ 296.216,03) correspon-dientes al periodo comprendido entre los meses de abril a septiembre de 2011, por incumplimiento del Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal del Noroeste Argentino contenido en el Subanexo II-B de su Contrato de Concesión, cuyo detalle, duraciones y montos de penalización se expresan en los Anexos I, II, III, IV, V y VI, y total en el Anexo XIII, al Informe Técnico y Legal de fojas 84/119 y 141.

2.- Instruir a “TRANSNOA S.A.” para que de conformidad con lo dispuesto en el punto 5.1.3 de la cláusula quinta del Acta Acuerdo’ refrendada mediante Decreto PEN Nº 1.245/07, destine el importe detallado en el Artículo precedente, correspondientes a líneas, Conexión/Transformación y Conexión/Salidas, a la ejecución de inversiones adicionales según el detalle que se efectúa en el Anexo XIV (fojas 142) al Informe mencionado.

3.- Determinar, en los términos de lo dispuesto en el artículo 24 del Anexo lI-B del contrato de concesión de “TRANSNOA S.A.” y conforme a la metodología de cálculo y asignación de pago por los usuarios y demás especificaciones detalladas en el Anexo II de la Resolución ENRE Nº 182/2000, los premios que percibirá esta transportista correspondientes al período comprendido entre los me-ses de abril y septiembre de 2011 en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL CUATRO-CIENTOS VEINTITRES CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 156.423,78), de acuerdo al detalle que se efectúa en los Anexos, VII, VIII, IX, X, XI y XII, y total en Anexo XV al Informe Técnico y Legal obrantes a fojas 129/140 y 143.

4.- Instruir a CAMMESA para que, a los efectos del pago del incentivo establecido en el artículo precedente, efectúe los correlativos débitos a los usuarios del sistema de transporte, cuyo total consta en el Anexo XV (fojas 143) para ser acreditados sobre la liquidación de venta de “TRANSNOA S.A.”.

5.- Notifiquese a CAMMESA y a “TRANSNOA S.A.” con copia de los anexos de fojas 84/143. Hágase saber que: a) se le otorga vista del Expediente por única vez y por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos apro-bado mediante Decreto Nº 1.759/72 (Texto Ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, así como también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el Artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales.

6.- Publíquese la presente Resolución en la página web del ENRE, conjuntamente con los anexos de fojas 84/143. — ENRIQUE G. CARDESA, Vocal Segundo. — LUIS M. BARLETTA, Vice-presidente. — Ing. MARIO H. DE CASAS, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero Nº 1020 10° piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30.

e. 26/03/2013 Nº 17986/13 v. 26/03/2013#F4423982F#

#I4423996I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Nº 103/2013

ACTA Nº 1248

Expediente ENRE Nº 36.864/2012

Bs. As., 20/3/2013

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:

1.- Aprobar la Ampliación Menor presentada por el MINISTERIO DE HACIENDA Y OBRAS PU-BLICAS de la provincia de SAN LUIS ante “TRANSENER S.A.” para la E.T. LUJAN consistente en la incorporación de un tercer transformador trifásico 500/132 kV — 300 MVA y obras asociadas en los niveles de 500 kV y 132 kV.

2.- Disponer que “TRANSENER S.A.” y “EDESAL S.A.” deberán firmar una Adenda al Convenio de Conexión existente entre ambas empresas en la E.T. LUJAN.

3.- Disponer que el solicitante de cumplimiento al envío de información necesaria para confor-mar la base de datos de CAMMESA, consistente en los parámetros eléctricos del equipamiento a ingresar en la ampliación solicitada.

4.- Notificar a la “TRANSENER S.A.”, a la “EDESAL S.A.”, al MINISTERIO DE HACIENDA Y OBRAS PUBLICAS de la provincia de SAN LUIS; a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica de San Luis y a CAMMESA. — ENRIQUE G. CARDESA, Vocal Segundo. — LUIS M. BARLETTA, Vice-presidente. — Ing. MARIO H. DE CASAS, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 26/03/2013 Nº 18000/13 v. 26/03/2013#F4423996F#

#I4423927I#CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE - CAMARA SEGUNDA

Resolución Cámara II Nº 3/2012

REGIMEN DE EXCEPCION DE AFILIACION AL DSS PARA QUIENES SE MATRICULEN POR PRIMERA VEZ Y SUPEREN LA EDAD LIMITE DE INGRESO.

Rosario, 11/6/2012

Anexo II Acta Nº 1349 - 11.06.12

VISTO

Las competencias otorgadas por la Ley 8738, en su art. 35, inc. f). que permite a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales para sus matriculados con carácter obligatorio u optativo.

La Resolución del Consejo Superior Nº 01/1968 que crea el Departamento de Servicios Sociales de la Cámara Segunda (DSS).

La Resolución de Cámara Segunda Nº 09/2000 que establece la obligatoriedad de afiliación al Departamento de Servicios Sociales para todos los profesionales matriculados en la Cámara Segun-da del Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

La Resolución de Cámara Segunda Nº 05/2008 que establece la edad límite para ingreso y reingreso al DSS.

Los diferentes planes de cobertura médico-asistencial que brinda actualmente el DSS a los afiliados al mismo.

CONSIDERANDO:

Que el ingreso de afiliados de edades avanzadas afecta la solidaridad y el equilibrio económico-financiero del sistema.

Que ello atenta contra la preservación del sistema en el tiempo.

Que dicha situación, a la vez, desequilibra sensiblemente la pirámide poblacional y desvirtúa el consumo médico per cápita.

Page 47: ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2013/03/26-03-2013.pdf · 2013. 3. 26. · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn

Martes26demarzode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.608 47Que no obstante, corresponde atender la particular situación de aquellos profesionales que se

inicien en el ejercicio liberal de la profesión habiendo superado los límites de edad establecidos para afiliarse al DSS.

Por todo ello,

LA CAMARA SEGUNDADEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICASDE LA PROVINCIA DE SANTA FERESUELVE:

ARTICULO 1° — Régimen de Excepción de Afiliación

Establecer un Régimen de Excepción para afiliarse al DSS para quienes se matriculen por pri-mera vez superando el límite de edad de ingreso establecido por las normativas vigentes. Perderá este derecho quien esté o haya estado alguna vez matriculado en cualquier otro Consejo del país.

ARTICULO 2° — Plazo para formalizar la afiliación

Quienes soliciten su afiliación por este régimen sólo podrán formalizar la misma dentro de los 180 días corridos a partir de la fecha de su matriculación.

ARTICULO 3° — Cobertura

Quienes ingresen por este régimen de excepción solo podrán afiliarse al Plan Básico Integrado de Salud y nunca podrán optar por un plan superior.

ARTICULO 4° — Valor cuota

Quienes ingresen por este régimen abonarán el valor de cuota que se fije para el Plan Básico Integrado de Salud y según su condición matricular.

ARTICULO 5° — Carencias y Preexistencias

Para todas las afiliaciones previstas en la presente Resolución se mantiene el sistema de caren-cias y preexistencias según la reglamentación vigente.

La Auditoría Médica del DSS, podrá requerir historias clínicas e informes de estudios diagnósticos complementarios realizados por el solicitante. Luego de evaluar la documentación aportada, emitirá un informe dictaminando sobre las pre-existencias que, en su caso, correspondan. En ningún caso serán cu-biertas por el DSS las prestaciones que se requieran para el tratamiento de estas patologías preexistentes.

ARTICULO 6° — Vigencia de la afiliación e inicio de la cobertura

La vigencia de la afiliación está sujeta a la aprobación de la misma, siendo facultad del Direc-torio del DSS aprobar o rechazar las solicitudes de afiliación. La cobertura se inicia a partir de la aprobación de la afiliación.

ARTICULO 7° — Vigencia e Instrumentación

Establecer que la presente Resolución tendrá vigencia a partir del 01 de agosto de 2012, que-dando derogadas todas las normas anteriores que se opongan a lo expresado en la misma, y que para todo lo no normado se aplicarán todas las disposiciones y normativas vigentes. Encomendar al Directorio del DSS la debida instrumentación operativa y administrativa, el establecimiento de las condiciones particulares, la adecuación de los procesos y sistemas correspondientes, así como la resolución de las situaciones particulares no contempladas expresamente.

ARTICULO 8° — Publicidad y Difusión

Comuníquese a la Caja de Seguridad Social, a los matriculados y a los afiliados al Departa-mento de Servicios Sociales, publíquese en el Boletín Oficial de la Nación, en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, regístrese y archívese. — Dra. LIDIA GIOVANNONI, Contadora Pública, Secretaria. — Dra. ANA M. FIOL, Contadora Pública, Presidenta.

e. 26/03/2013 Nº 17931/13 v. 26/03/2013#F4423927F#

#I4423930I#CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE - CAMARA SEGUNDA

Resolución Cámara II Nº 2/2012

REGIMEN ESPECIAL DE AFILIACION AL DSS PARA MATRICULADOS DE 41 A 50 AÑOS DE EDAD.

Rosario, 11/6/2012

Anexo I- Acta Nº 1349 -11.06.12

VISTO

Las competencias otorgadas por la Ley 8738, en su art. 35, inc. f).que permite a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales para sus matriculados con carácter obli-gatorio u optativo.

La Resolución del Consejo Superior Nº 01/68 que crea el Departamento de Servicios Sociales de la Cámara Segunda (DSS).

La Resolución de Cámara Segunda Nº 05/2008 que establece la edad límite para ingreso y reingreso al DSS.

Los diferentes planes de cobertura médico-asistencial que brinda actualmente el DSS a los afiliados al mismo.

CONSIDERANDO:

Que el ingreso de afiliados de edades avanzadas afecta la solidaridad y el equilibrio económico-financiero del sistema.

Que ello atenta contra la preservación del sistema en el tiempo.

Que dicha situación, a la vez, desequilibra sensiblemente la pirámide poblacional y desvirtúa el consumo médico per capita.

Que resulta técnicamente necesario que todo afiliado al llegar a los 65 años haya tenido una permanencia de por lo menos 25 años o bien integrar la reserva técnica equivalente.

Que no obstante, esta Cámara considera conveniente atender la situación de los matriculados de 41 a 50 años, que por distintas razones en su momento no pudieron ejercer la opción de afiliación dispuesta por la Resolución de Cámara Segunda Nº 05/2008.

Que también resulta oportuno contemplar la situación de contrayentes, de 41 a 50 años, de afi-liados que por distintas razones en su momento no pudieron ejercer la opción de afiliación dispuesta por la Resolución de Cámara Segunda Nº 05/2008.

Que en ambos casos, para no alterar el equilibrio del sistema, resulta necesario estable-cer un aporte compensatorio para ingresar al sistema y valores de cuotas diferenciales con el propósito de atemperar los mayores riesgos y compensar los menores años de permanencia en el sistema.

Por todo ello,

LA CAMARA SEGUNDA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICASDE LA PROVINCIA DE SANTA FERESUELVE:

ARTICULO 1° — Régimen Especial de Afiliación

Establecer un Régimen Especial de Afiliación al DSS para los matriculados activos y sus con-trayentes de entre 41 y 50 años de edad inclusive. Dicha edad será considerada al momento de la solicitud de afiliación al sistema.

ARTICULO 2° — Cobertura

Quienes ingresen por este régimen sólo podrán afiliarse al Plan Básico Integrado de Salud y nunca podrán optar por un plan superior.

ARTICULO 3° — Valor cuota

Quienes se afilien por este régimen abonarán el valor de cuota que específicamente se fije para el Plan Básico Integrado de Salud para este rango etario (41 a 50 años inclusive) y según su condición matricular.

ARTICULO 4° — Aporte Compensatorio

Quienes ingresen por este régimen deberán realizar un Aporte Compensatorio para atemperar los mayores costos de su ingreso tardío al sistema como así también establecer una situación de igualdad con aquellos que se han afiliado antes de los 40 años conforme lo establecen las reglamentaciones vigentes.

Dicho Aporte Compensatorio será equivalente al valor que surja de la cantidad de meses trans-curridos desde que el matriculado cumplió 41 años hasta la fecha de afiliación multiplicado por el 65% del valor de la cuota mensual establecida según el artículo 3° precedente.

ARTICULO 5° — Régimen de excepción para contrayentes de afiliados

Quienes a la fecha de la presente Resolución sean afiliados titulares podrán incorporar a sus contrayentes, de entre 41 y 50 años de edad, al mismo Plan en que el titular estuviese afiliado. En dicho caso el contrayente no abonará cuota diferencial alguna pero si deberá integrar un Aporte Compensatorio equivalente al valor que surja de la cantidad de meses transcurridos desde que el contrayente cumplió 41 años hasta la fecha de afiliación multiplicado por el 65% del valor de la cuota mensual correspondiente al plan del afiliado titular al que se incorpore.

ARTICULO 6° — Carencias y Preexistencias

Para todas las afiliaciones previstas en la presente Resolución se mantiene el sistema de caren-cias y preexistencias según la reglamentación vigente.

La Auditoría Médica del DSS, podrá requerir historias clínicas e informes de estudios diagnós-ticos complementarios realizados por el solicitante. Luego de evaluar la documentación aportada, emitirá un informe dictaminando sobre las pre-existencias que, en su caso, correspondan. En nin-gún caso serán cubiertas por el DSS las prestaciones que se requieran para el tratamiento de estas patologías preexistentes.

ARTICULO 7° — Vigencia de la afiliación e inicio de la cobertura

La vigencia de la afiliación está sujeta a la aprobación de la misma, siendo facultad del Direc-torio del DSS aprobar o rechazar las solicitudes de afiliación. La cobertura se inicia a partir de la aprobación de la afiliación.

ARTICULO 8° — Bonificación Plan Básico

Los matriculados que se afilien por este régimen podrán acceder a las bonificaciones equiva-lentes al Plan Básico Jubilado que eventualmente se estuviesen otorgando conforme a las regla-mentaciones vigentes, siempre que el profesional acredite 25 años de antigüedad de afiliación en el DSS, con los últimos 15 años ininterrumpidos. A tal fin se considera como antigüedad cumplida y regularizada los meses integrados por intermedio del Aporte Compensatorio.

ARTICULO 9° — Vigencia e Instrumentación

Establecer que la presente Resolución tendrá vigencia a partir del 01 de agosto de 2012, quedando derogadas todas las normas anteriores que se opongan a lo expresado en la misma, y que para todo lo no normado se aplicarán todas las disposiciones y normativas vigentes. Encomendar al Directorio del DSS la debida instrumentación operativa y administrativa, el establecimiento de las condiciones particulares, la adecuación de los procesos y sistemas correspondientes, así como la resolución de las situaciones particulares no contempladas expresamente.

Esta resolución regirá por el término de 180 días prorrogable por períodos iguales o inferiores a resolución del Directorio del DSS.

ARTICULO 10. — Publicidad y Difusión

Comuníquese a la Caja de Seguridad Social, a los matriculados y a los afiliados al Departamento de Servicios Sociales, publíquese en el Boletín Oficial de la Nación, en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, regístrese y archívese. — Dra. LIDIA GIOVANNONI, Contadora Pública, Secretaria. — Dra. ANA M. FIOL, Contadora Pública, Presidenta.

e. 26/03/2013 Nº 17934/13 v. 26/03/2013#F4423930F#

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Martes26demarzode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.608 48#I4423921I#MINISTERIO DE EDUCACION

Resolución Nº 473/2013

Bs. As., 15/3/2013

VISTO la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 11 de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 establece entre los fines y ob-jetivos de la política educativa nacional garantizar la inclusión educativa a través de políticas uni-versales y de estrategias pedagógicas y de asignación de recursos que otorguen prioridad a los sectores más desfavorecidos de la sociedad, y desarrollar las capacidades y ofrecer oportunidades de estudio y aprendizaje necesarias para la educación a lo largo de toda la vida.

Que según dispone el artículo 115 de la citada ley, compete a este MINISTERIO DE EDUCA-CION desarrollar programas de investigación, formación de formadores e innovación educativa, por iniciativa propia o en cooperación con las instituciones de Educación Superior y otros centros académicos.

Que el artículo 37 de esta misma norma también asigna competencia al Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la planificación de la oferta de carreras y de postítulos, el diseño de planes de estudio, la gestión y asignación de recursos y la aplicación de las regulaciones específicas, relativas a los Institutos de Educación Superior bajo su dependencia.

Que la Resolución CFE Nº 47/08 establece en su anexo I, inc. 2 los lineamientos y criterios comunes a la Educación Superior en la modalidad de Educación Técnico Profesional enfatizando la importancia de la formación integral de los estudiantes a través de estructurar las trayectorias formativas a partir de los perfiles profesionales explícitos y los criterios que justifican las prácticas profesionales como estrategias y actividades formativas propiciando una aproximación progresiva al campo ocupacional.

Que las Tecnicaturas de Nivel Superior pertenecientes al campo de las ciencias sociales y hu-manísticas tienen como propósito profundizar el desarrollo teórico, tecnológico y profesional para la intervención social, entendiéndose por intervención social la participación en la construcción y/o mejoramiento de herramientas que contribuyan al desarrollo socio-territorial.

Que las ofertas de postítulos tienen como objetivo principal brindar a los profesionales de la educación una formación post-inicial coherente, estructurada y que apunte al mejoramiento de la calidad educativa, debiendo las mismas responder a las necesidades del sistema educativo en su conjunto y estar sujetas a evaluación y rediseño en función de su adecuación a las necesidades de las escuelas y a las políticas educativas.

Que según dispone el artículo 76 de la Ley de Educación Nacional compete al INSTITUTO NA-CIONAL DE FORMACION DOCENTE desarrollar planes, programas y materiales para las carreras de áreas socio humanísticas y artísticas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios (t.o. Decreto 438/92), sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIONRESUELVE:

ARTICULO 1° — Aprobar el desarrollo del postítulo “Diplomatura Superior en Pedagogía y Edu-cación Social”, cuyos lineamientos generales forman parte como Anexo I de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — El desarrollo del postítulo aprobado en el artículo anterior, y los que posterior-mente se implementen, se llevarán a cabo en el ámbito de las Jurisdicciones, debiendo suscribir a tal efecto el Acta Acuerdo modelo que se aprueba con la presente como Anexo II.

ARTICULO 3° — Encomendar al INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE la coordi-nación del desarrollo del postítulo.

ARTICULO 4° — Facultar a la Dirección Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE a suscribir las Actas Acuerdo que se celebren con las Jurisdicciones conforme el artículo 2° precedente y dictar las normas aclaratorias y/o complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.

ANEXO I

POSTITULO: DIPLOMA EN PEDAGOGIA Y EDUCACION SOCIAL

Fundamentación:

La presente propuesta de Diplomatura Superior en Pedagogía y Educación Social se origina en una demanda de formación a docentes del nivel primario y secundario y a los Maestros Co-munitarios/Maestros Populares que intervienen como parte del sistema educativo en el contexto social, comunitario y familiar. Esta demanda surge a partir del desarrollo de prácticas pedagógicas que estos actores vienen desarrollando en sus territorios en respuesta a y en tensión con la emer-gencia de nuevos actores y nuevos escenarios sociales y culturales, no exentos de conflicto en su encuentro con el dispositivo escolar. En este sentido, es una preocupación que las jurisdicciones comparten con la Coordinación Nacional de las Tecnicaturas Superiores Sociales y Humanísticas (TSSyH), el diseño de ofertas de formación para los educadores que brinden herramientas para la deconstrucción de su rol en términos de ciudadanía y de compromiso con su contexto y tiempo histórico.

Desde la Coordinación Nacional de las TSSyH consideramos de importancia crítica responder a esta necesidad de formación, y fortalecer los proyectos jurisdiccionales que se concatenan a este respecto, a través de una oferta formativa con diseño y acompañamiento nacional y viabilidad y co-ordinación jurisdiccional. Se pretende, por lo tanto, organizar un Diploma de Nivel Superior Federal, propuesta que ha tenido sus primeros desarrollos durante el 2011, a partir de jornadas de capación presenciales y virtuales en las jurisdicciones de Corrientes, Santa Cruz y Tucumán. Estas experien-cias anticipatorias han sido un insumo y un analizador del Plan Propuesto.

Por su parte el Diploma tiende a generar espacios para la formación en un subcampo especí-fico de la producción y la investigación educativa como es la Pedagogía Social. El rol del docente, su posicionamiento ético político y la gestión de proyectos educativos escolares y no escolares en diversos contextos, en suma, tiende a la profundización de las estrategias y abordajes que permitan lograr mejores aprendizajes en el niño y al mismo tiempo las mejoras de la gestión de los servicios educativos. Como Diploma de Nivel Superior, se pretende alcanzar en los cursantes saberes científi-cos y técnicos y habilidades para producir colectivamente conocimientos, trabajar en red con otros, abandonar el aislamiento y constituirse como operadores y gestores de dispositivos y acciones socioeducativas en contextos diversos. Por lo mismo, adherimos a la concepción del individuo en tanto sujeto socio - histórico - cultural y de derechos, en indisoluble relación con el contexto cercano y ampliado, influyendo la tarea educativa de manera sustantiva en la constitución de la subjetividad. En este proceso los docentes pueden desempeñan un papel importante en la tarea de orientar, fortalecer y acompañar a las familias, alentando sus logros y ayudándolos a modificar o reencauzar acciones y animando las mejoras en el contexto.

En definitiva, la presente propuesta es producto del trabajo conjunto del Equipo Técnico de las TSSyH y los equipos técnicos provinciales del nivel superior, con el objetivo de diseñar un Postítulo con modalidad semi-presencial. Esto implica haber trabajado y acordado desde el nivel nacional con las jurisdicciones el plan de estudios a ser aplicado en los institutos de nivel superior que cada jurisdicción designe para tal fin.

En términos generales, la propuesta presentada para este Postítulo se propone poner el acento en la interacción dialógica, rasgo característico de una concepción de educación problematizadora, autogestiva y participativa desde la cual se replantean los roles y las mediaciones pedagógicas.

De tal modo las actividades pensadas para esta propuesta distinguen dos cuestiones relevan-tes: a) Actividades tendientes a la comprensión de textos a fin de reconocer su estructura, su orga-nización interna y poder integrar tales conceptos a las ideas propias y b) Actividades que promuevan la reflexión del alumno e impliquen el compromiso de diferentes funciones cognitivas a fin de poder manejar información, utilizar distintas fuentes, formular hipótesis, reelaborar el conocimiento y re-solver problemas planteando alternativas, actividades relacionadas con la reflexión sobre el propio proceso de aprendizaje, de confrontación con el propio pensamiento, la toma de conciencia de los obstáculos que surgen en el transcurso del proceso y el análisis de estrategias para superarlos. Ambas propuestas tendientes a lograr un proceso completo de aprendizaje donde el eje está en la práctica del docente en el campo específico.

Por último, la evaluación estará concebida como un proceso sistemático y continuo que pre-senta características acordes con los propósitos de cada asignatura y del Diploma en su conjunto. La aplicación de los contenidos teórico metodológicos a los contextos prácticos en actividades domiciliarias y territoriales de integración, será especialmente enfatizada.

La Pedagogía y la Educación Social aparecen como campos de acción en importante expan-sión en las últimas décadas que han buscado hacerse cargo de problemáticas tales como las diver-sas formas de vivir la infancia, la relación entre las generaciones, la búsqueda de modos variados de subsistencia, el trabajo infantil, la relación con las normas sociales, etc. Sus prácticas están orien-tadas prioritariamente a los territorios de frontera que producen las lógicas económicas, sociales y culturales con el fin de transformar los efectos segregativos en los sujetos afectados, como ser: centros educativos, institutos de minoridad, centros de promoción cultural y encuentro social, cár-celes, museos, calles y plazas, dormitorios y comedores colectivos, clubes y asociaciones barriales, bibliotecas, núcleos juveniles, hospitales y salas de salud, geriátricos, etc.

Si bien la educación social demarca su campo de acción prioritariamente fuera del radio esco-lar, en ningún momento debe ser concebida como su opuesto, su complemento o su superación. Por el contrario, desde sus especificidades, busca aportar a la construcción de articulaciones, redes y, territorios educativos entre los distintos espacios pedagógicos con énfasis tanto en el rol del Es-tado como en el desarrollo local.

En debate con las políticas educativas que propician el control social, se busca poner en cues-tión la existencia de ghettos o circuitos diferenciados de acuerdo a las poblaciones atendidas, para proponer el fortalecimiento de circulaciones múltiples y espacios de encuentro entre los distintos sujetos y colectivos a fin de garantizar el ejercicio de sus derechos sociales mediante prácticas pedagógicas.

La pedagogía y la educación social se definen, entonces, como acciones y reflexiones intrínse-camente formativas que tienen la intención de generar mecanismos de promoción social. Atiende generalmente a sujetos y colectivos marginados total o parcialmente de los circuitos sociales y edu-cativos “plenos” como el mercado de trabajo estable, la escolarización, la ciudadanía o el acceso a los diferentes bienes materiales y culturales.

1. Identificación del postítulo. Diplomatura Superior en Pedagogía y Educación Social

2. Duración. Un año (36 semanas), con una carga horaria total de 640 horas reloj.

3. Régimen de cursada. El cursado del postítulo incluye instancias presenciales y no presen-ciales.

4. Carácter de la oferta. La oferta es a término y está planteada inicialmente para tres cohortes, a partir del primer semestre del ciclo lectivo 2013.

5. Requisitos de admisión. Los aspirantes a ingresar al postítulo deberán:

- Ejercer la docencia en cualquier nivel y/o modalidad del sistema educativo o estar inscripto como aspirante en las jurisdicciones y acreditar dicha condición mediante presentación en formato digital: a) título habilitante o supletorio legalizado y b) constancia de trabajo del establecimiento edu-cativo en el cual se desempeña (cargo, función, rol que ejerce) firmada por la autoridad educativa jurisdiccional superior inmediata o constancia de inscripción para el acceso a la docencia.

- Presentar en formato papel a la autoridad educativa jurisdiccional superior inmediata la docu-mentación respaldatoria mencionada en el punto anterior.

- Validar mediante su participación en la plataforma virtual prevista una base de conocimientos sobre: componentes y funcionamiento de una PC, sistemas operativos Windows o Linux, Internet, correo electrónico, procesador de textos, formularios en línea; programa de comunicaciones.

6. Perfil Formativo del postítulo, Esta oferta formativa se propone:

i. Brindar conocimientos educativos, con la intención de generar mecanismos de promoción social a sujetos y colectivos, generalmente marginados total o parcialmente de los circuitos sociales y educativos “plenos”. Dicha acción tiene la intención de aportar a la construcción de articulaciones y redes entre los distintos ámbitos socio-educativos.

ii. Desarrollar diversos proyectos, programas y acciones educativas y pedagógicas que con-tribuyan a la promoción inclusiva de colectivos y sujetos particulares. Para ello, se contempla la

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Martes26demarzode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.608 49adquisición de competencias de diseño, gestión y evaluación de proyectos y programas; así como, el conocimiento de normativa y de políticas socio-educativas locales, jurisdiccionales y nacionales.

iii. Promover el desarrollo de instancias de capacitación y reflexión de las diferentes prác-ticas en educación social. A tal efecto, resulta fundamental la disposición de competencias comunicativas y expresivas, para: la gestión de ámbitos de formación; el diseño de contenidos y soportes pedagógicos; el desarrollo de procesos de mediación entre los diferentes actores y la dinamización de grupos. Acciones que, desde una potente lógica de trabajo interinstitucional e intersectorial, faciliten la vinculación de los diferentes actores de la sociedad civil con las ins-tituciones socio-educativas.

iv. Contribuir a la profesionalización de la educación social, haciendo hincapié en el carácter distintivo de su objeto profesional, dando cuenta de las articulaciones con otras disciplinas del campo socio-humanístico. Para tal propósito, es necesario una comprensión amplia de “lo educati-vo”, en el cual se conjuguen perspectivas pedagógico-educativas, sociales, culturales e históricas. Asimismo implica: pleno conocimiento de los componentes del fenómeno educativo y de los pro-blemas socio-educativos contemporáneos; el lugar del sujeto, de las metodologías y de los marcos institucionales en la educación social; el fenómeno comunicacional; del hecho estético y el papel del arte y la cultura.

7. Perfil Profesional del postítulo.

Competencia General: El egresado del Diploma en Pedagogía y Educación Social estará ca-pacitado para participar en la interpretación de las políticas sociales y educativas, propendiendo al desarrollo local y regional de los territorios. En este sentido puede implementar dispositivos y acciones en contextos diversos; desarrollar estrategias de comunicación que garanticen el acceso al patrimonio socio-cultural; y planificar, ejecutar y evaluar instancias de capacitación, enfocadas al desarrollo socio-educativo en las comunidades.

Areas de Competencias Específicas:

a- Desarrollar programas, proyectos y actividades educativas y pedagógicas, en contextos di-versos, enmarcados en acciones y políticas sociales pertenecientes a los ámbitos público, privado y de la sociedad civil.

b- Desarrollar dispositivos y estrategias de difusión, para el reconocimiento, apropiación y puesta en valor de las diversas manifestaciones de lo educativo —artísticas, culturales, científicas tecnológicas, etc.—, garantizando el acceso pleno, por parte de los sujetos, al patrimonio cultural.

c- Desarrollar instancias de capacitación y reflexión de las diferentes prácticas en educación social, desde una lógica interdisciplinaria e intersectorial, enfocada en el desarrollo comunitario.

d- Desarrollar redes de trabajo cooperativo de la escuela con distintos actores de la comunidad local desde una lógica interdisciplinaria e intersectorial, enfocada en el mejoramiento de las condi-ciones de aprendizaje de los niños y adolescentes.

e- Indagar sobre las distintas modalidades de abordaje pedagógico del proceso de enseñanza y aprendizaje y desarrollar recursos didácticos y materiales más propicios para responder a la di-versidad de los sujetos de aprendizaje según las características de la comunidad local con miras al mejoramiento de las condiciones de aprendizaje de los niños y adolescentes.

8. Título a otorgar: “Diplomado/a Superior en Pedagogía y Educación Social”.

La emisión del título está a cargo de cada jurisdicción que implemente la oferta, debiendo tra-mitar oportunamente su validez nacional.

Los alumnos que al momento de la finalización del curso no posean título docente, supletorio o habilitante de nivel superior, no podrán acreditar el postítulo como tal. Recibirán en su lugar constan-cias de cursado y aprobación de los módulos, los que se valorarán de acuerdo con las disposiciones vigentes en la jurisdicción correspondiente. Las jurisdicciones deberán asegurar el reconocimiento en puntaje que posibilite una inserción de los/as diplomados/as que garantice el cumplimiento de los objetivos propuestos por la presente oferta.

9. Requisitos para la obtención del postítulo

La acreditación del Diploma requerirá de la aprobación de cada uno de los módulos; la concu-rrencia al 75% de los encuentros institucionales/zonales/provinciales, la participación en los semina-rios intensivos; la acreditación del proyecto de práctica profesionalizante anual; la realización de un trabajo final integrador que tenga como base los trabajos de campo desarrollados en cada módulo y la presentación en un coloquio ante un jurado, durante el cual se deberá justificar y defender el trabajo final producido.

10. Organización

a. En una primera instancia el Diploma se desarrollará a demanda y acuerdo de viabilidad con las jurisdicciones participantes de la experiencia preliminar 2011 (Corrientes, Santa Cruz y Tucumán) aunque luego es posible que otras jurisdicciones se incorporen a su implementación. El formato de postítulo, garantiza el nivel de tratamiento de aquellas cuestiones que hacen a una resignificación de lo pedagógico didáctico desde una mirada social con sentido federal singularizada en cada uno de los territorios donde la misma se desarrolle.

b. La duración será de 640 horas reloj, organizados en 32 semanas de cursada.

c. Tendrá modalidad semipresencial, y las clases se desarrollarán con una relación 30% del total con presencialidad/70% del total en horas virtuales salvo en el espacio de práctica profesionalizante que será de un 100% presencial, de acreditación con trabajo de campo.

En cada módulo se plantean actividades presenciales y no presenciales teniendo en cuenta la carga horaria correspondiente a cada uno.

En términos generales, las horas presenciales se darán en el marco de las 4 jornadas intensivas que se desarrollarán a lo largo del año de cursada y están destinadas a la realización de actividades de profundización e integración de los contenidos desarrollados en las clases virtuales. Durante el 70% del horario no presencial, los alumnos deberán trabajar con el material preparado específi-camente para ello, realizando las actividades indicadas, pudiendo consultar a los docentes en los horarios de tutoría establecidos.

Los docentes deberán utilizar ese horario para, entre otros:

• Preparar las clases en función de los módulos de enseñanza y las pautas y acuerdos estable-cidos con la coordinación nacional y jurisdiccional.

• Realizar tutorías de seguimiento y monitoreo del trabajo de los alumnos.

• Articular contenidos de las diferentes materias y talleres.

d. Estará organizado en ocho módulos. Cada uno de esos módulos incluirá actividades de ca-rácter obligatorio que deberán ser cumplimentadas por el estudiante para acceder a la acreditación del espacio. Los módulos contemplados por la propuesta son:

Espacio curricular Modalidad Total Horas Reloj

Problemáticas socioculturales contemporáneas Cuatrimestral 1° c 32

Campo formación general: análisis socio-territorial 32

Grupos y equipos de trabajo Cuatrimestral 1° c 64

Problemáticas de la educación contemporánea Cuatrimestral 1° c 64

Infancias, Adolescencias y Juventudes Cuatrimestral 2° c 64

Campo de formación de fundamento: intervención socio-territorial 192

Pedagogía y Educación Social Anual ambos 96

Enseñanza y Aprendizaje en contextos diversos Cuatrimestral 2° c 64

Lenguajes expresivos y juegos Cuatrimestral 2° c 64

Campo de formación de específica: desarrollo socioeducativo en clave local 224

Práctica Profesional - Seminario “observación y análisis del rol profesional” Anual ambos 192

Campo de práctica profesionalizante 192

Total Diplomatura Superior en Pedagogía y Educación Social 640

e. Cada espacio curricular tendrá su propia aula y al interior se organizarán las distintas comi-siones. Cada 80 alumnos como máximo, se procederá al desdoblamiento en comisiones. Cada co-misión contará con docente-tutor de prácticas que acompañará la trayectoria anual de los alumnos que la integren y un docente-tutor curricularista por cada espacio curricular que se dicte en cada cuatrimestre: (4 en el primero y 3 en el segundo).

11. Contenido mínimos de los módulos: Problemáticas socioculturales contemporáneas

Globalización, trasnacionalización, regionalización. Procesos de desarrollo sociocultural: Con-cepto y posiciones críticas. Las relaciones de influencia, intercambio y poder entre naciones y pue-blos: la integración en bloques regionales y el rastreo de una perspectiva latinoamericana. Medios masivos de comunicación, discurso y representaciones sociales: la cultura de masa y el impacto de los medios masivos de comunicación en la redefinición del espacio público. El discurso sobre modernidad y posmodernidad. El conocimiento en la sociedad de la información. El lugar del cono-cimiento en las nuevas modalidades de producción y de trabajo en red.

Los diferentes espacios sociales del conocimiento: el conocimiento científico, el conocimiento académico, el sistema educativo y el sentido común: “cultura” y culturas. Modos de vida plurales y formas de discriminación o reconocimiento de las diferencias. Tensiones en la socialización:

La subjetividad entre lo individual y lo colectivo. La diversidad cultural: Pluralismo horizontal de las diferencias.

La desigualdad cultural: jerarquías y formas verticales de discriminación. La estratificación so-cioeconómica y el problema de la exclusión. La distribución social desigual de recursos materiales y simbólicos: la conformación de las clases como factor de identidad y de conflicto.

El problema de la pobreza y la evolución histórica de la cuestión social en la Argentina: del mo-delo de la sociedad de bienestar al problema actual de la crisis y fragmentación sociocultural de fi-nes de siglo. Las formas contemporáneas de la problemática inclusión/exclusión: Debates actuales.

Problemáticas de la Educación Contemporánea

La autoridad pedagógica y la transmisión de la cultura. El vínculo pedagógico, y la constitución de los sujetos. Las relaciones intergeneracionales. Perspectivas históricas y teóricas. La función adulta de “dar el mundo” a los recién llegados y la voz del “otro”: acuerdos inestables.

Los nuevos mapas etáreos y sus implicaciones educativas. Nuevas conceptualizaciones sobre infancias y adolescencias. La atención educativa de la primera infancia. Prácticas de crianza, cuida-do y educación. El papel de las instituciones y organizaciones que atienden a niños y niñas peque-ños. La “minoridad” y los dispositivos de disciplinamiento social o la protección de las infancias y juventudes: el papel del Estado y de la sociedad civil. Análisis de casos.

La historicidad de los lazos familiares y sus implicancias educativas. Aportes de la filosofía, el psicoanálisis y la antropología. Transformaciones socioeconómicas y socioculturales de las familias: una mirada desde los grupos populares en América Latina. Las configuraciones familiares actuales. Análisis de casos.

Debates actuales sobre género y etnicidad en educación. Perspectivas contemporáneas en tor-no a la identidad, el género y la sexualidad. Estudios y políticas de reconocimiento. Identidad como construcción histórica. Migración y cruces culturales. Análisis de casos.

Educación, exclusión social y derechos humanos. La estratificación social, la segregación territorial y la desigualdad. Justicia, ética y educación como campo problemático. “Sociedad del conocimiento” y distribución desigual de la cultura. La dimensión política del acto educativo. Análisis de casos.

Infancias, Adolescencias y Juventudes

Infancias: Conceptualizaciones de Infancias. Discurso sobre la infancia. El debate acerca del fin de la infancia. El niño como objeto de instrucción. El niño como sujeto subjetividad en vías de constitución. Factores sociales, culturales y familiares. El vínculo asimétrico con el adulto. Los procesos de inclusión y exclusión. Categorías espaciales de la educación: el caso de la niñez urbano-rural. Recuperación del pres-tigio de la palabra y currículo misión y subjetividad. La palabra como transmisora de la cultura. La construc-ción de las trayectorias escolares/estudiantiles, límites y posibilidades. Los procesos de socialización y los procesos de subjetivación. Principio de diferencia cero. Categorizaciones y signos sociales. Dinámica de inclusión y exclusión y la constitución de la identidad en el sistema educativo argentino. Los temas polémi-cos de la escuela. La construcción del disenso pedagógico psicologista, y el discurso y el disenso pastoral.

Adolescencias y Juventudes: Identidades juveniles. Conceptualizaciones de juventud. Aspec-tos básicos, históricos, sociales y culturales de juventud. El joven adolescente: un sujeto en cons-trucción. Pubertad y adolescencia. La Adolescencia como un problema de identificaciones. El joven ante la palabra y su relación con el adulto. La violencia y el lugar de la educación. Dimensiones, con-diciones y multicausalidad. Construcción de una tecnología social. Poblaciones en riesgo. Cultura política y medios de comunicación. La anomia: problema social. Anomia e integración social. Socia-lización, normas y cultura institucional. Representaciones, circular en la cotidianidad escolar: frases habituales. Desafío de la cultura presente: fortalezas y debilidades. Sujetos reales en la Institución.

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Martes26demarzode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.608 50Grupos y Equipos de trabajo

Los grupos y la actividad de lo “grupal”. Conceptualización y líneas teóricas: el término grupo y su campo semántico. Los grupos: producción política e histórica. Lo singular y lo colectivo: vínculo individuo - sociedad. La relación grupo - sociedad y grupo - comunidad.

Proceso grupal. Aprendizaje y comunicación en los grupos. El poder: esquema grupal, actores, condiciones institucionales y sociales. La ilusión de los orígenes, la dinámica de grupo: análisis de demanda, lectura de necesidad, el nacimiento del espacio grupal de trabajo.

Dispositivo grupal de trabajo. Texto grupal. Latencia y emergencia de los grupos de trabajo. Los organizadores grupales. Redes de relaciones: Herramientas y técnicas de trabajo. Dimensión institucional de grupo. Dinamización de grupos. Organización y reparto de tareas. Cooperación y confianza en el grupo. Estimulación de la creatividad. Métodos y Procedimientos. El rol del Coordi-nador. Observación y registro de la dinámica grupal. Aplicación de técnicas de investigación social al trabajo con grupos. Métodos y procedimientos de registro.

Organizaciones comunitarias, movimientos sociales y redes sociales. Conformación histórica de actores y organizaciones sociales en Argentina. La organización comunitaria, los movimientos sociales y las redes de la sociedad civil. El problema de la representación social en las democracias actuales. Las nuevas formas de socialización en contextos de globalización y exclusión. El grupo como red social. Los grupos y la producción de lazos y redes sociales.

Pedagogía y Educación Social

Pedagogía Social: Definición. El objeto de la pedagogía social: definiciones de educación y edu-cación social. Modelos de la educación social: Agentes y sujeto de la educación social, contenidos de la educación social, metodologías y marcos institucionales. El campo de la educación social. Aportes de otras disciplinas: Antropología, filosofía, sociología, psicología, psicoanálisis, estudios culturales, etc.

Análisis de casos nacionales y extranjeros: Aproximación a las prácticas de educación social en la Argentina. La educación social en América Latina. La educación social en Europa.

Debates actuales de la pedagogía social. Problemáticas sociales emergentes y educación so-cial. El papel de la educación social en la sociedad actual. Políticas de control y contención, políticas de promoción y democratización. Nuevas tecnologías y retos de la educación social.

La educación social y su relación con otras prácticas educativas y sociales. El ejercicio de la ciudadanía. Sistema Educativo, escuelas y educación social. Políticas y acciones sociales, educa-ción social. Alcance y límites de la educación social. Redes educativas sociales y culturales.

Enseñanza y aprendizaje en contextos diversos

Teorías del Aprendizaje y los conceptos de meta-aprendizaje y meta-cognición; Crear contexto de aprendizaje y motivar a los alumnos; propiciar y guiar el proceso de meta-aprendizaje. Reflexión acerca de: objetivos de aprendizaje, estrategias utilizadas para aprender, los sentimientos que sur-gen de aprender, los resultados obtenidos. El concepto de aprendizaje cooperativo.

Reflexiones acerca del marco de enseñanza para la comprensión ¿Qué es la Comprensión? ¿Cómo Pueden los alumnos Aprender para Comprender?

Los niveles de comprensión. Componentes del marco: Temas/Tópicos de comprensión, Metas de comprensión, Actividades/Desempeños de comprensión y Evaluación diagnóstica continua.

Reflexiones acerca de la diversidad en el entorno educativo. La organización del espacio, el cli-ma y las consignas de trabajo. ¿Qué cambia a la hora de tomar decisiones? Oportunidades para que los alumnos elijan, planifiquen, organicen, monitoreen, regulen y evalúen sus propios aprendizajes; Situaciones de aprendizaje con sentido para los alumnos, los equipos docentes, de conducción y las familias; Acceso a variedad de materiales y recursos; uso de los espacios y tiempos; diferentes tipos de agrupamientos; proyectos que incluyan varias disciplinas.

Lenguajes Expresivos y juegos:

Lenguajes artísticos. Arte y lenguaje. El lenguaje: signo lingüístico y signo estético. Singularidad de los distintos lenguajes artísticos. Género y estilos. Funciones y recursos. Lenguaje literario. Len-guaje teatral y situación dramática. Lenguaje visual y lenguaje plástico. Lenguaje musical. Lenguaje monomedial y multimedial. Lenguaje arquitectónico. Arte e interpretación: autor, intérprete y recep-tor. Teorías de la recepción e interpretación.

Lenguajes expresivos combinados. Corporal/plástica; corporal/teatro de objetos; corporal/lin-güístico; plástica/musical; plástica/teatro de objetos; plástica/lingüístico; musical/teatral; musical/lingüístico.

El juego y lo lúdico: Propuestas lúdico-expresivas. Espacios lúdico-expresivos vinculados al placer, al aprendizaje y la creatividad.

Proyecto de práctica profesionalizante:

El taller de Práctica Profesionalizante se ubica a lo largo de todo el primer año de cursada, apoyándose en los conocimientos adquiridos en ésta como base para profundizar en la docencia y la enseñanza.

Dos ejes constituirán la base del programa del taller: 1) Planificación del proyecto de práctica y el desarrollo de las prácticas; 2) Espacio de Reflexión a través del análisis de la clase como unidad, desde múltiples perspectivas y al docente como formador.

En las diferentes dimensiones de análisis consideraremos: lo individual, lo interpersonal, lo gru-pal, lo situacional, lo organizacional y lo contextual en los diversos entornos educativos.

12. Roles y funciones del equipo de trabajo:

Coordinación general: (comisión mixta: nación-jurisdicción): un referente del Area de las TSSyH del ME de la Nación y un referente de la Dirección de Nivel Superior de la provincia serán quienes de manera asociada aseguren la viabilidad política e institucional de la formación.

Coordinación pedagógica nacional: será un equipo integrado por al menos dos personas que de manera asociada con la coordinación pedagógica jurisdiccional garanticen el desarrollo integral de la propuesta formativa en términos de la tarea administrativa/organizacional que implica la imple-mentación de una oferta formativa de postítulo de nivel superior.

Al mismo tiempo, en términos de la tarea más pedagógica, a nivel nacional, la coordinación será la responsable de garantizar la perspectiva de abordaje de los temas y administración de los módu-

los para el conjunto de jurisdicciones en donde se desarrolle la propuesta, debiendo trabajar con los coordinadores curricularistas y coordinadores de las prácticas de cada jurisdicción donde se imple-mente la propuesta. Asimismo, la coordinación pedagógica nacional deberá hacer un seguimiento del funcionamiento de la plataforma virtual, capacitar y proveer de los materiales necesarios para el desempeño de los docentes-tutores curricularistas y los docentes-tutores de las prácticas de cada jurisdicción donde se implemente la propuesta.

Especialistas en contenidos: son los autores de los módulos de formación virtual propor-cionados por el área de las TSSyH del ME de la Nación, lo cual implica: el armado de la pro-puesta de formación para cada espacio curricular según los contenidos mínimos establecidos, los materiales didácticos (casos, actividades, etc.) y la bibliografía de referencia obligatoria. Quienes además podrán ser contratados especialmente para dar asistencia técnica puntual en las jornadas presenciales.

Administración de la plataforma (de carácter mixto: 1 referente nacional y 1 jurisdiccional): reali-zarán todas las tareas relacionadas con el diseño y mantenimiento de la plataforma activa durante el curso: generar los usuarios, crear las aulas y los foros, cargar los materiales, capacitar a los tutores y docentes en el uso de la plataforma virtual, entre otros.

Coordinación jurisdiccional de la carrera: encargada de garantizar la viabilidad institucional (or-ganizacional/administrativo) de la carrera en el territorio local. Esto involucra tareas relacionadas con la difusión, convocatoria de docentes-tutores y alumnos, proceso de selección, inscripción, certificación y administración de los espacios físicos para la cursada de las instancias presenciales.

Se estima 1 persona con dedicación anual de 25 módulos semanales.

Coordinador Curricular jurisdiccional: encargado de trabajar en la articulación de los lineamien-tos de la coordinación pedagógica nacional y la realidad local con el conjunto de docentes-tutores curricularistas.

Se estima 1 persona con dedicación anual de 20 módulos semanales.

Coordinador de Prácticas jurisdiccional: encargado de trabajar en la articulación de los linea-mientos de la coordinación pedagógica nacional y la realidad local con el conjunto de docentes-tutores de prácticas.

Se estima 1 persona con dedicación anual de 20 módulos semanales.

Docentes-Tutores Curricularistas (jurisdiccionales): son los encargados de diseñar y admi-nistrar las clases (virtuales y presenciales) en función del módulo de cada asignatura, el plan de clase y los acuerdos realizados con la Coordinación Pedagógica Nacional y Jurisdiccional. Se espera que principalmente puedan poner en diálogo los conceptos teóricos y las actividades propuestas en cada módulo con la realidad local de los estudiantes. A su vez deberán partici-par en la elaboración de la consigna de trabajo final y definición de los criterios de evaluación. Tendrán a su cargo la gestión de las aulas y la corrección de los trabajos que se les soliciten a los alumnos en cada comisión.

Se estima 1 comisión por cada 80 alumnos, es decir que, se prevé la asignación de un cargo de docente-tutor por cada 80 alumnos.

La carga horaria estimada para cada docente por comisión es de:

Espacio curricular Régimen Módulos semanales (hs. Reloj)

Problemáticas socioculturales contemporáneas Cuatrimestral 2

Grupos y equipos de trabajo Cuatrimestral 4

Problemáticas de la educación contemporánea Cuatrimestral 4

Infancias, Adolescencias y Juventudes Cuatrimestral 4

Pedagogía y Educación Social Anual 3

Enseñanza y Aprendizaje en contextos diversos Cuatrimestral 4

Lenguajes expresivos y juegos Cuatrimestral 4

La cantidad máxima de módulos que el docente-tutor pueda tener a su cargo lo definirá cada jurisdicción según la normativa vigente.

Se sugiere que se sostenga la continuidad de los docentes-tutores curricularistas del primer cuatrimestre en el segundo cuatrimestre teniendo en cuenta las siguientes relaciones por ejes temá-ticos de los espacios curriculares:

1° cuatrimestre 2° cuatrimestre

Problemáticas socioculturales contemporáneas Infancias, Adolescencias y Juventudes

Problemáticas de la educación contemporánea Enseñanza y Aprendizaje en contextos diversos

Grupos y equipos de trabajo Lenguajes expresivos y juegos

Pedagogía y Educación Social

Docentes-Tutores de las Prácticas Profesionalizantes: Esta función estará a cargo de personas que habiten en las localidades donde se desarrolle la oferta. Los docentes-tutores de coordinadores de las prácticas se desempeñarán en un doble rol: serán responsables a cargo de la supervisión de las prácticas de los alumnos y el seminario correspondiente a la vez que deberán realizar tareas de acompañamiento y seguimiento de cada alumno de su comisión a lo largo de todo el trayecto formativo del postítulo. Por lo tanto, deberán realizar tareas de:

• En relación con los alumnos: conocimiento de los mismos, integración del grupo, favoreci-miento de un clima de confianza y sostenimiento de la participación en los espacios de cursada propuestos en cada espacio curricular.

• En relación con las Prácticas Profesionalizantes: Revisar las planificaciones de los proyectos de prácticas de cada alumno, observar sus prácticas, dar devolución, evaluar y conducir el espacio de reflexión en el entorno virtual.

Se estima 1 Docentes-Tutores de las Prácticas por cada 80 alumnos con dedicación anual de 6 módulos semanales, más viáticos en el caso que debe desplazarse para el cumplimento de sus funciones a rendir según normativa jurisdiccional correspondiente.

13. Alcance del postítulo: El egresado del Postítulo en Pedagogía y Educación Social se des-empeñará en organismos e instancias del ámbito público, privado y de la sociedad civil, tanto en el nivel local como jurisdiccional y nacional. Sus actividades profesionales centrales serán las de implementar dispositivos y acciones socioeducativas en contextos diversos; desarrollar estrategias de comunicación que garanticen el acceso pleno, por parte de los sujetos, al patrimonio cultural; y planificar, ejecutar y evaluar instancias de capacitación, enfocadas al desarrollo socio educativo en las comunidades.

Page 51: ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2013/03/26-03-2013.pdf · 2013. 3. 26. · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn

Martes26demarzode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.608 51ANEXO II

ACTA ACUERDO

Postítulo “Diplomatura Superior en Pedagogía y Educación Social”

Entre el MINISTERIO DE EDUCACION, representado en este acto por el/la Directora/a Ejecutivo/a del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE, …………………..con domicilio legal en Lavalle 2540, 3er. piso, Ciudad de Buenos Aires, en adelante “EL MINISTERIO” por una parte; y …………………………, representada por el …………………………. D.N.I ………………….con domici-lio legal en………………………. en adelante “LA JURISDICCION”, en el marco de lo dispuesto por la Resolución ME ………que aprobó esta propuesta formadora, convienen celebrar el presente acuerdo de implementación del Postítulo “Diplomatura Superior en Pedagogía y Educación Social”, destinada a docentes del nivel primario y secundario y a los Maestros Comunitarios/Maestros Populares que intervienen como parte del sistema educativo en el contexto social, comunitario y familiar.

PRIMERA: La realización de la Diplomatura Superior en Pedagogía y Educación Social, en una ac-ción compartida entre el MINISTERIO y la JURISDICCION, que tiene por objeto contribuir al desarrollo profesional de los docentes de inicial, primaria, secundaria y maestros comunitarios en el campo de la Educación y la Pedagogía Social. A tal efecto, las partes establecen este acuerdo de colaboración.

SEGUNDA: El MINISTERIO, a través de la Coordinación de Tecnicaturas Superiores Sociales y Humanísticas del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE (CTSSyH-INFD) se compro-mete a realizar la coordinación general y pedagógica de la propuesta, la capacitación de los equipos de docentes-tutores jurisdiccionales, la asistencia técnica y la orientación en la implementación del Postítulo en la JURISDICCION, asimismo diseñará los materiales y módulos de enseñanza y orien-tación para uso de los docentes y participantes del Postítulo.

TERCERA: La JURISDICCION se compromete a realizar todas las acciones necesarias que faci-liten la implementación y certificación de la Diplomatura Superior en Pedagogía y Educación Social en modalidad de Educación a Distancia, y asegurar un reconocimiento en puntaje que garantice el cumplimiento de los objetivos propuestos por la presente oferta.

CUARTA: La JURISDICCION designa como sedes y subsedes, del Postítulo a los siguientes institutos superiores bajo su dependencia: ………………………………

QUINTA: El MINISTERIO se compromete a facilitar las acciones de orientación y el uso de la Plataforma del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE (CTSSyH-INFD) al servicio de las cursadas del Postítulo.

SEXTA: El MINISTERIO, a través del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE se hará cargo del financiamiento de la coordinación pedagógica nacional, los especialistas en conte-nidos, la elaboración de los módulos y materiales de enseñanza y las coordinaciones curriculares y de prácticas jurisdiccionales.

SEPTIMA: La JURISDICCION garantiza la implementación y permanencia de una coordinación pedagógica jurisdiccional y de un cargo docente-tutor curricularista por espacio curricular por cada 80 alumnos. La carga horaria estimada para cada docente-tutor curricularista por cargo es de:

Espacio curricular RégimenMódulos

semanales (hs. Reloj)

Problemáticas socioculturales contemporáneas Cuatrimestral 2

Grupos y equipos de trabajo Cuatrimestral 4

Problemáticas de la educación contemporánea Cuatrimestral 4

Infancias y Juventudes Cuatrimestral 4

Pedagogía y Educación Social Anual 3

Enseñanza y Aprendizaje en contextos diversos Cuatrimestral 4

Lenguajes expresivos y juegos Cuatrimestral 4

La cantidad máxima de módulos que el docente-tutor pueda tener a su cargo será definida por la JURISDICCION según la normativa vigente.

Los docentes-tutores curricularistas del primer cuatrimestre tendrán continuidad en el segundo cua-trimestre, teniendo en cuenta las siguientes relaciones por ejes temáticos de los espacios curriculares:

1° cuatrimestre 2° cuatrimestre

Problemáticas socioculturales contemporáneas Infancias y Juventudes

Problemáticas de la educación contemporánea Enseñanza y Aprendizaje en contextos diversos

Grupos y equipos de trabajo Lenguajes expresivos y juegos

Pedagogía y Educación Social

Para el caso de los docentes-tutores de práctica se estima un cargo por cada 80 alumnos con dedicación anual de 6 módulos semanales, más viáticos en el caso que debe desplazarse para el cumplimento de sus funciones a rendir según normativa jurisdiccional correspondiente.

OCTAVA: Las partes acuerdan y se comprometen a implementar un mecanismo que permita realizar un seguimiento y evaluar la implementación de esta experiencia compartida, más allá de las acciones de evaluación propias de la propuesta en cada sede. Dicho informe será requerido en cronograma a acordar para el seguimiento y análisis de las experiencias como así también su proyección a otras jurisdicciones.

NOVENA: La suscripción de la presente no implica otro vínculo que el asumido entre las partes como derechos y obligaciones comprendidas en el mismo. Las partes mantendrán su individualidad y autonomía y asumirán particularmente las responsabilidades consiguientes.

DECIMA: Este Acta tendrá una vigencia de un (1) año a partir del día de la fecha y se renovará automáticamente por períodos iguales. Asimismo podrá ser resuelta por cualquiera de las partes previa notificación a la otra, con una antelación mínima de treinta (30) días. La rescisión no dará derecho a ninguna de las partes de reclamo de indemnizaciones de ninguna naturaleza, pero las actividades iniciadas previamente a la rescisión o caducidad deberán ser continuadas hasta su finalización, siempre que el aporte financiero realizado lo permita.

DECIMO PRIMERA: En caso de producirse controversias respecto a la interpretación o ejecu-ción de la presente, las partes se someterán a la jurisdicción de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. Para todos los efectos legales y judiciales, las partes constituyen domicilios en los indicados precedentemente.

Previa lectura y ratificación, las partes suscriben de conformidad DOS (2) ejemplares de idén-tico tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los ……………..días del mes de …………….. del año 2013.

e. 26/03/2013 Nº 17925/13 v. 26/03/2013#F4423921F#

#I4423859I#AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARDEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

Resolución Nº 81/2013

Bs. As., 8/3/2013

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº  24.804, su Decreto Reglamentaria Nº  1.390/98, la Norma Básica de Seguridad Radiológica AR 10.1.1. - Revisión 3, el Régimen de Tasas de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR aprobado por Resolución Nº  76/08, la Actuación Nº 8087/12, lo actuado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SAL-VAGUARDIAS y las SUBGERENCIAS CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR, CONTROL DE LA SEGURIDAD FISICA DE LAS PRAC-TICAS y CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS, el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DEL PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES). Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR), y el Proyecto de Actualización del Sistema de Licencias de ARN, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9, inciso a) de la Ley Nº 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPUBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios del material radiactivo.

Que la FUNDACION CENTRO DIAGNOSTICO NUCLEAR (FCDN) solicitó a esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) el otorgamiento de la Renovación de la Licencia de Operación de la Instalación Clase I denominada CICLOTRON - LABORATORIO DE PRODUCCION DE RADIOFAR-MACOS, ubicada en Avenida Nazca Nº 3449, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS a través de las SUBGERENCIAS CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I y del CICLO DE COM-BUSTIBLE NUCLEAR, CONTROL DE LA SEGURIDAD FISICA DE LAS PRACTICAS y del CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS, el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DEL PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COM-BUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR), y el Proyecto de Actualización del Sistema de Licencias de ARN, recomendó dar curso favorable a la solicitud de Renovación de la Licencia de Operación Clase I a la instalación CICLOTRON - LABORATORIO DE PRODUCCION DE RADIOFARMACOS, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para dicho trámite.

Que conforme lo informado por la GERENCIA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS - SUBGERENCIA GESTION ECONOMICO-FINANCIERA, la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA registra deuda en concepto de Tasa Regulatoria.

Que el Artículo 26 de la Ley Nº 24.804 establece como obligación para los usuarios del material radiactivo el pago anual de la tasa regulatoria.

Que el Directorio de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, en su reunión del día 25 de julio de 2006 (Acta Nº 10) ha autorizado que prosigan los trámites de obtención de Licencias corres-pondientes a instalaciones de la CNEA, cuando estén justificadas aunque la misma registre deudas por pago de tasas.

Que la instalación CICLOTRON - LABORATORIO DE PRODUCCION DE RADIOFARMACOS requiere la emisión de la Renovación de Licencia de Operación para aplicaciones médicas que desarrolla la FCDN.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURIDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado la intervención que les compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dicta-do del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16, inciso c) y 22, inciso a) de la Ley Nº 24.804

Por ello, en su reunión de fecha 6 de marzo de 2013 (Acta Nº 4),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARRESUELVE:

ARTICULO 1° — Aprobar el otorgamiento de la Renovación de la Licencia de Operación para la instalación CICLOTRON - LABORATORIO DE PRODUCCION DE FARMACOS de la FUNDACION CENTRO DIAGNOSTICO NUCLEAR (FCDN) ubicada en Avenida Nazca Nº 3449, Ciudad. Autónoma de Buenos Aires, cuya versión, como Anexo, es parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Establecer que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVA-GUARDIAS entregará original de la Licencia de Operación a la FUNDACION CENTRO DIAGNOSTI-CO NUCLEAR (FCDN) en su carácter de Entidad Responsable de la instalación citada.

ARTICULO 3° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines correspondientes, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del Directorio.

e. 26/03/2013 Nº 17863/13 v. 26/03/2013#F4423859F#

#I4423874I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

La SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINE-TE DE MINISTROS notifica a MARIO JUAN SESTAGALLI (CUIT Nº 20-08603186-9) que en el expe-diente CUDAP-JGM: 0015228/2010 se ha resuelto mediante Resolución SAyDS Nº 1757 de fecha 14 de diciembre de 2012 aplicarle una multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) por omitir presentar en termino las Declaraciones Juradas Anuales de Efluentes Líquidos Industriales correspondientes a los años 2008 y 2009.

Page 52: ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2013/03/26-03-2013.pdf · 2013. 3. 26. · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn

Martes26demarzode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.608 52El importe de la multa deberá ser depositado en la TESORERIA de la SECRETARIA DE

AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE sita en la calle San Martín 459 Planta Baja, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:30 a 13:00 y 14:00 a 16:30 horas en un plazo de VEINTE (20) días hábiles a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de gestionar su cobro por vía judicial en caso de incumplimiento. Asimismo se hace saber al causante que notificada la presente, podrá interponer los recursos de reconsideración (10 días) y/o jerárquico (15 días) previstos en los artículos 84° y 89° del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº  1759/72 (t.o. 1991) respectivamente. Publíquese conforme lo dispuesto por el artículo 42 del Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991) y téngase por fe-hacientemente notificado a los cinco (5) días contados a partir del día siguiente al de la última publicación. Dentro del cual podrá interponer recurso de apelación, al solo efecto devolutivo. — Dra. MARIA M. DIAZ ARAUJO, Abogada, Directora de Infracciones Ambientales.

e. 26/03/2013 Nº 17878/13 v. 03/04/2013#F4423874F#

#I4423875I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

La SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINE-TE DE MINISTROS notifica a HERRERA IRMA RAMONA Y LEDESMA MATIAS EDUARDO SOCIE-DAD DE HECHO (CUIT Nº 30-70979472-4) que en el expediente CUDAP-JGM: 0027897/2012 se ha resuelto mediante Resolución SAyDS Nº 116 de fecha 18 de febrero de 2013 aplicarle una multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) por omitir presentar en término la Declaración Jurada Anual de Efluen-tes Líquidos Industriales correspondiente al año 2011.

El importe de la multa deberá ser depositado en la TESORERIA de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE sita en la calle San Martín 459 Planta Baja, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:30 a 13:00 y 14:00 a 16:30 horas en un plazo de VEINTE (20) días hábiles a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de gestionar su cobro por vía judicial en caso de incumplimiento. Asimismo se hace saber al causante que notificada la presente, podrá interponer los recursos de reconsideración (10 días) y/o jerárquico (15 días) previstos en los artículos 84° y 89° del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº  1759/72 (t.o. 1991) respectivamente. Publíquese conforme lo dispuesto por el artículo 42 del Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991) y téngase por fe-hacientemente notificado a los cinco (5) días contados a partir del día siguiente al de la última publicación. Dentro del cual podrá interponer recurso de apelación, al solo efecto devolutivo. — Dra. MARIA M. DIAZ ARAUJO, Abogada, Directora de Infracciones Ambientales.

e. 26/03/2013 Nº 17879/13 v. 03/04/2013#F4423875F#

#I4423727I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución Nº 81/2011

Bs. As., 12/4/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0451375/2009 y su agregado sin acumular Nº S01:0019705/2010 ambos del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa GENTOS S.A., solicita la inscripción de las creaciones fitogenéticas de raigrás anual BOLT y de trébol blanco BRAVO, en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacio-nal de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley Nº 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, or-ganismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PES-CA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 6° del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por Ley Nº 24.376 y el Artículo 26 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Comisión Nacional de Semillas, creada por Ley 20.247, en su reunión de fecha 8 de febrero de 2011, según Acta Nº 380 ha aconsejado hacer lugar a lo solicitado.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9° del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por Ley Nº 25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIODEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASRESUELVE:

ARTICULO 1° — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo des-centralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, creados por Ley Nº 20.247, de las creaciones fitogenéticas de raigrás anual BOLT y de trébol blanco BRAVO, solicitada por la empresa GENTOS S.A.

ARTICULO 2° — Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Bo-letín Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS A. RIPOLL, Presidente, Instituto Nacional de Semillas.

e. 26/03/2013 Nº 17731/13 v. 26/03/2013#F4423727F#

#I4423729I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución Nº 14/2013

Bs. As., 14/2/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0138988/2012 y sus agregados sin acumular Nº S01:0139000/2012 y Nº S01:0139021/2012 todos del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa GENTOS S.A., ha solicitado la inscripción de las creaciones fitogenéticas de raigrás anual MORO, moha BRUJA y agropiro alargado HERCULES, en el Registro Nacional de Cul-tivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por los Artículos 16 y 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 17, 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el Artículo 6° del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los Artículos 16, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en dichos registros y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fi-togenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 11 de diciembre de 2012, según Acta Nº 398, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictami-nado al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9° del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIODEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASRESUELVE:

ARTICULO 1° — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo des-centralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de las creaciones fitogenéticas de raigrás anual MORO, moha BRUJA y agropiro alargado HERCULES, solicitada por la empresa GENTOS S.A.

ARTICULO 2° — Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS A. RIPOLL, Presidente, Instituto Nacional de Semillas.

e. 26/03/2013 Nº 17733/13 v. 26/03/2013#F4423729F#

#I4423730I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución Nº 421/2012

Bs. As., 12/11/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0164318/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa GENTOS S.A., ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de raigrás anual TIENTO, en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cul-tivares, creados por los Artículos 16 y 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, orga-nismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 17, 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el Artículo 6° del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los Artículos 16, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en dichos registros y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fi-togenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 11 de septiembre de 2012, según Acta Nº 396, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictami-nado al respecto

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9° del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASRESUELVE:

ARTICULO 1° — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo des-

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Martes26demarzode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.608 53centralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de raigrás anual TIENTO, solicitada por la empresa GENTOS S.A.

ARTICULO 2° — Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS A. RIPOLL, Presidente, Instituto Nacional de Semillas.

e. 26/03/2013 Nº 17734/13 v. 26/03/2013#F4423730F#

#I4423871I#MINISTERIO DE SALUD

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución Nº 1425/2013

Bs. As., 15/3/2013

VISTO el Expediente Nº  193.309/2011 del Registro de la Superintendencia de Servicios de Salud, y

CONSIDERANDO:

Que en el actuado del VISTO tramita la presentación efectuada por la OBRA SOCIAL DEL PER-SONAL DE IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES (RNOS 1-0970-7) a través de la cual solicita a este Orga-nismo se registren las reformas introducidas en los artículos 1, 2, 4, 8, 9, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 23, 24, 27, 33, 34, 35, 36 y la incorporación del artículo 17 bis en el estatuto que posee actualmente vigente.

Que no obstante ello, la OSPIDA se presentó a fs. 177/192 y solicitó que se registren solo las modificaciones efectuadas en los artículos 2, 4, 8, 9, 11, 16; 17, 23, 24, 27, 33, 34, 35 y 36.

Que a fs. 188/192 del Expediente del Visto, luce un ejemplar del Estatuto de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES (RNOS 1-0970-7) con las modificaciones efec-tuadas.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos se expidió en el ámbito de su competencia.

Que la Gerencia General tomó la intervención que le compete.

Que está Superintendencia comparte el criterio vertido por las áreas técnicas del Organismo.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615/96 y Nº 1008/12-PEN.

Por ello,

LA SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS DE SALUD RESUELVE:

ARTICULO 1° — REGISTRASE las reformas introducidas en los artículos 2, 4, 8, 9, 11, 16, 17, 23, 24, 27, 33, 34, 35 y 36 del estatuto de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE IMPREN-TA, DIARIOS Y AFINES (RNOS 1-0970-7), cuyo texto ordenado obra a fs. 188/192 del Expediente Nº 193.309/2011-SSSalud.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial, pase al Registro Nacional de Obras Sociales y, oportunamente, archívese. — LILIANA KORENFELD, Superintendenta, Superintendencia de Servicios de Salud.

e. 26/03/2013 Nº 17875/13 v. 26/03/2013#F4423871F#

#I4423872I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgra-no Nº 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que se ha ordenado instruir sumario a las entidades que a continuación se detallan:- “PASO DEL REY” COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA matrícula 20.620 EXPTE Nº 4383/12; -ASOCIACION MUTUAL “LA FLORESTA” DE DESOCUPADOS Y SUBOCUPADOS DE LA SANIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA matrícula CF 2169 EXPTE Nº 1034/04; -ASOCIACION MUTUAL DE VENDEDORES AMBULANTES TRES DE FEBRERO matrícula CF 915 EXPTE Nº 3025/04; -COOPERATIVA DE TRABAJO AYUDA LIMITADA matrícula 20561 EXPTE Nº 4385/12; -COO-PERATIVA DE CREDITO, CONSUMO, VIVIENDA Y OTROS SERVICIOS “EL JUNCO” LIMITADA matrícula 24403 EXPTE Nº 145/06; -COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA TRANSPORTISTAS DE PASAJEROS “LOS AMIGOS” LIMITADA matrícula 18498 EXPTE Nº 4875/12 y COOPERATIVA DE PA-DRES DEL HOGAR ESCUELA DE CONDUCTA, ADAPTACION Y REEDUCACION DE NIÑOS Y JOVENES LIMITADA matrícula 5308 EXPTE Nº 2486/12; han recaído sendas resoluciones emanadas del Directorio de este Organismo, todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución 3.369/09, por hallarse sus-pendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de 10 (DIEZ) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia (que comenzará a regir transcurridos cinco días de la última publicación), para presentar su des-cargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap 1 y 2 de la Ley 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los artículos 19 a 22 del Decreto Nº 1759/72 Reglamentario de la Ley 19.549 (T.O. 1991). Se hace saber a las entidades, que en caso de no ser desvir-tuadas las imputaciones de las resoluciones que dieron origen a la apertura de los respectivos sumarios, podría recaer sobre las mismas, la sanción dispuestas por el art. 101 inciso 3 de la ley 20.337 o el art. 35 inciso d) de la ley 20321. El presente deberá publicarse por TRES (3) días en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O 1991). — Dra. ANDREA DELBONO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 26/03/2013 Nº 17876/13 v. 03/04/2013#F4423872F#

#I4423873I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, NOTIFICA que en el JUZ-GADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Nº 34 se declaró la finalización del proce-so de intervención judicial en los autos caratulados: “INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL c/ASOCIACION MUTUAL DE ABOGADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA. s/MEDIDAS PRECAUTORIAS - expte. Nº 56277/08”. Atento a lo expresado, corresponde aplicar la me-dida dictada por el Artículo 2° de la Resolución Nº 3.987 del 10/07/12-INAES, por la que se dispuso RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la mutual mencionada en autos, matrícula 1868, con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y proceder a su liquidación extrajudicial. Queda debidamente notificada (Art. 42 - Dto. 1759/72 t.o. 1991). — OSVALDO A. MANSILLA, Coordi-nador Financiero Contable, I.N.A.E.S.

e. 26/03/2013 Nº 17877/13 v. 03/04/2013#F4423873F#

#I4423867I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Bel-grano Nº 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NOTIFICA a la ASOCIACION MUTUAL AVE FENIX DE LOS HABITANTES DE LA PCIA. DE BS. AS., Matricula Nº BA 2569, que en el expediente sumarial Nº 2541/08 ha recaído la Disposición “S” Nº 2380/10 que en lo sustancial expresa “VISTO, que según constancia de fs. 27, la ASOCIACION MUTUAL AVE FENIX DE LOS HABITANTES DE LA PCIA. DE BS. AS., fue debidamente notificada de la promoción de las presentes actuaciones sumariales y, CONSIDERANDO: Que la entidad sumariada no ha presentado el descargo ni ofrecido prueba dentro del plazo que a tales efectos se le ha acordado. Que como consta a fs. 31, del Sis-tema de Seguimiento de Piezas Administrativas (SEPA), no surge que la entidad haya presentado documentación alguna desde la promoción del presente sumario. DISPONGO: Artículo 1°: Désele por decaído, a la entidad sumariada, el derecho dejado de usar para presentar el descargo y ofrecer prueba, en los términos prescriptos por el Art. 1° inc. e) apartado 8 de la Ley Nº 19.549. Artículo 2°: Declárese la cuestión de puro derecho. Artículo 3°: Concédese a la sumariada el plazo de diez (10) días con más los que correspondan en razón de la distancia para que, de considerarlo pertinente, proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previstos en el art. 60 del Decreto reglamentario Nº 1.759/72 (T.O. 1.991). Artículo 4°: Notifíquese en los términos prescriptos por el art. 41 inc. e) del Decreto Reglamentario Nº 1.759/72 (T.O 1.991).” El presente deberá publicarse por TRES (3) días seguidos en el BOLETIN OFICIAL, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). — Dra. VANESA C. VASQUEZ, Asesora Legal, I.N.A.E.S.

e. 26/03/2013 Nº 17871/13 v. 03/04/2013#F4423867F#

#I4423869I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Bel-grano Nº 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NOTIFICA que se ha ordenado instruir los sumarios Nº 2817/08, 1552/08, 3755/08, 4428/08, 1913/10, 2218/10, 4372/08, 3652/08, respectiva-mente a las siguientes entidades: ASOCIACION MUTUAL NUESTRO FUTURO, MATRICULA Nº CF 2478; ASOCIACION MUTUAL CONCEDER, MATRICULA Nº BA 2591; ASOCIACION MUTUAL UNI-DA DE JUBILADOS Y EMPLEADOS (AMUJE) MATRICULA Nº MZA 469; ASOCIACION MUTUAL 14 DE SETIEMBRE, MATRICULA Nº CF 2497; ASOCIACION MUTUAL JUNINENSE, MATRICULA Nº BA 2731; ASOCIACION MUTUAL GROW, MATRICULA Nº CH 134; COOPERATIVA DE TRABAJO DEL VALLE LIMITADA, MATRICULA Nº 29039; COOPERATIVA DE CREDITO MILENIUM LIMITADA, MA-TRICULA CF 21230; mediante las Resoluciones N°: 2970/08; 3085/08; 3052/08, 1010/08; 2633/10, 379/09, 2957/08, respectivamente. Se notifica que en los respectivos sumarios se ha designado a la suscripta como Instructora Sumariante y se fija un plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la C.A.B.A., para que presenten el descargo y ofrezcan las pruebas de que intenten valerse, plazo que comenzará a regir desde el último día de publicación (Art. 1 inc. f aps. 1 y 2 Ley Nº 19.549 T.O. 1991). Intímaselas, para que en el mismo plazo denuncien su domicilio real y constituyan domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (Art. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 T.O. 1991). El presente deberá publicarse por TRES (3) días seguidos en el BOLETIN OFICIAL, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O.1991). — Dra. VANESA C. VASQUEZ, Abogada, Instructora Sumariante - INAES.

e. 26/03/2013 Nº 17873/13 v. 03/04/2013#F4423869F#

#I4423870I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Bel-grano Nº 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir sumario a las entidades que a continuación se detallan: A. EMPLEADOS DE COMERCIO. MATRICULA Nº CBA. 679, (Expte. Nº 2069/00. Res. Nº 287/02). Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución Nº 3.369/09, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución Nº 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley Nº 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto Nº 1759/72 Reglamenta-rio de la Ley Nº 19.549 (T.O. 1991). Se hace saber a las entidades, que en caso de nos ser desvirtuadas las imputaciones de las resoluciones que dieron origen a la apertura de los respectivos sumarios, po-dría recaer sobre las mismas, la sanción dispuesta por el art. 35, inc. “d”, de la Ley Nº 20.321. — Dra. VIVIANA A. MARTINEZ, Instructora Sumariante, INAES.

e. 26/03/2013 Nº 17874/13 v. 03/04/2013#F4423870F#

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Martes26demarzode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.608 54#I4424383I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición Nº 88/2013

Bs. As., 12/3/2013

VISTO el expediente Nº S02:0012499/2.012 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU-RIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449 y Nº 26.363.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1° de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SE-GURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/12, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y se-guimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley Nº 26.363 en su artículo 4° incisos e), f), h) y j) se encuentra la de crear y establecer las caracterís-ticas y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los Centros de Emisión y/o Impresión de las mismas.

Que, mediante el Decreto Nº 1.787/2.008 se dio estructura organizativa a la AGENCIA NA-CIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CON-DUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, la cual tiene como misión coordinar con los organis-mos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los Centros de Emisión y/o de Impresión de la Licencia Nacional de Conducir; co-ordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia.

Que, asimismo, la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, resulta competente para establecer los requisitos para la certificación de los Cen-tros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto Nº 1.787/2.008 (Acciones, Punto 2).

Que, en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó con fecha 27 de Octubre de 2.009, la Disposición A.N.S.V. Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIO-NAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las habili-taciones para conducir emitida en todo el país.

Que, la Disposición A.N.S.V. Nº 207 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencias (CEL) deberá observar para tramitar ante la A.N.S.V. la certificación nece-saria para la emisión de la licencia de conducir.

Que, en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, aprobado por Disposición A.N.S.V. Nº 207 de fecha 27 de octubre de 2.009, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la PROVINCIA DE CHACO y el MUNICIPIO DE VILLA ANGELA han suscripto un Convenio Específico para la Implementación de la Licencia Nacional de Conducir y del Certificado Nacional de Antece-dentes de Tránsito en el mencionado Municipio.

Que la Provincia de Chaco adhirió al régimen establecido por las Leyes Nacionales Nº 24.449 y Nº 26.363 mediante las Leyes Provinciales Nros. 4.488 y 6.241, respectivamente.

Que el Municipio de Villa Angela adhirió al régimen establecido por la Ley Provincial Nº 4.488 mediante la Ordenanza Municipal Nº 1.278/1.998 y adhirió al régimen establecido por la Ley Provin-cial 6.241 mediante la Ordenanza Nº 3.570/2.009.

Que, encontrándose cumplimentado por el Municipio de Villa Angela el procedimiento estable-cido por la Disposición A.N.S.V. Nº 207 para la “CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR” corresponde certificar y homologar el Centro de Emisión de Licencias de Conducir de dicho Municipio, habilitándolo a emitir la Licencia Nacional de Con-ducir, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4° incisos a), e) y f) de la Ley Nº 26.363 y Anexo V al Decreto Nº 1.716/08.

Que, la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO y la DIRECCION DEL SISTEMA NA-CIONAL DE INFRACCIONES DE TRANSITO, todas ellas en la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO y la DIRECCION DE INFORMATI-CA, han tomado la intervención de su competencia.

Que, la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compe-te.

Que, el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta com-petente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley Nº 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:

ARTICULO 1° — Certifíquese y Homológuese el Centro de Emisión de Licencias de Conducir del Municipio de Villa Angela, de la Provincia de Chaco, para emitir la Licencia Nacional de Conducir.

ARTICULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Centro Emisor de Licencias Nacionales de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1° de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

ANEXO I

e. 26/03/2013 Nº 18387/13 v. 26/03/2013#F4424383F#

#I4424386I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición Nº 468/2012

Bs. As., 28/9/2012

VISTO el expediente Nº S02:0011745/2011 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI-DAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449, Nº 26.363.

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI-DAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR y TRANS-PORTE, conforme decreto 874/2012 cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que el artículo 4° incisos e) y f) de la Ley Nº 26.363 establece que corresponde a la AGEN-CIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional; y además, le corresponde autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emisión y/o impre-sión de las mismas.

Que en el marco de las competencias atribuidas a la ANSV, se ha dictado con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NA-CIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes a la misma.

Que la Disposición ANSV Nº 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencia (CELs) deberá observar para tramitar ante la AGENCIA NACIONAL DE SE-GURIDAD VIAL la certificación necesaria para la emisión de la Licencia Nacional de Conducir.

Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU-RIDAD VIAL renovar la certificación de los Centros de Emisión de Licencia Nacional de Condu-cir en forma anual, renovación que lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en los términos del artículo 4° inciso f) del Anexo 1 al Decreto Nº 1716/08.

Que en tal sentido, conforme a la Declaración Jurada remitida por el Sr. Francisco Sánchez, Sub-secretario de Coordinación del MUNICIPIO DE NEUQUEN, PROVINCIA DE NEUQUEN, se mantienen las exigencias legales requeridas para la renovación de la Certificación oportunamente otorgada.

Que en ese sentido y habiéndose cumplimentado por parte del MUNICIPIO DE NEUQUEN con el procedimiento establecido por la Disposición ANSV Nº 207 para la “RENOVACION DE LA CER-TIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR”, corres-ponde emitir el presente acto de Renovación de la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de la mencionada jurisdicción, conforme las facultades conferidas al DIREC-TOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4° inciso f) de la Ley Nº 26.363 y Anexo V al Decreto Nº 1716/08.

Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, ambas dependientes de la DIREC-CION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la DIREC-CION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.

Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta com-petente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley Nº 26.363.

Page 55: ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2013/03/26-03-2013.pdf · 2013. 3. 26. · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn

Martes26demarzode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.608 55Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:

ARTICULO 1° — Renuévase la Certificación del Centro de Emisión de Licencias Nacional de Conducir del Municipio de NEUQUEN, de la Provincia de NEUQUEN, a fin de expedir la Licencia Nacional de Conducir por el plazo de un (1) año en los términos del artículo 4° inciso f) del Anexo I al Decreto 1716/2008.

ARTICULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Renovación de Certificación de Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1° de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

ANEXO I

e. 26/03/2013 Nº 18390/13 v. 26/03/2013#F4424386F#

#I4424411I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición Nº 77/2013

Bs. As., 6/3/2013

VISTO el expediente Nº S02:0022333/2012 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU-RIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449 y Nº 26.363.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1° de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI-DAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/12, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley Nº 26.363 en su artículo 4° incisos e), f), h) y j) se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.

Que, mediante el Decreto Nº 1.787/2.008 se dio estructura organizativa a la AGENCIA NACIO-NAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, la cual tiene como misión coordinar con los organismos compe-tentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los Centros de Emisión y/o de Impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia.

Que, asimismo, la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, resulta competente para establecer los requisitos para la certificación de los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto Nº 1.787/2.008 (Acciones, Punto 2).

Que, en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó con fecha 27 de Octubre de 2.009, la Disposición A.N.S.V. Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIO-NAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las habili-taciones para conducir emitida en todo el país.

Que, la Disposición A.N.S.V. Nº 207 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencias (CEL) deberá observar para tramitar ante la A.N.S.V. la certificación nece-saria para la emisión de la licencia de conducir.

Que, en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, aprobado por Disposición A.N.S.V. Nº 207 de fecha 27 de Octubre de 2.009, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la

PROVINCIA DE NEUQUEN y el MUNICIPIO DE PLAZA HUINCUL, han suscripto un Convenio Espe-cífico de Cooperación para la Implementación de la Licencia Nacional de Conducir y del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito en el mencionado Municipio.-

Que el Municipio de Plaza Huincul, de la Provincia de Neuquén, se adhirió a la Ley Provincial Nº 2.178 y a la Ley Nacional 24.449 mediante ordenanza Municipal 1157/2007. Que asimismo dicho Municipio adhirió a la Ley Nacional Nº 26.363 mediante Ordenanza Municipal Nº 1309/2010.

Que, encontrándose cumplimentado por el Municipio de Plaza Huincul el procedimiento esta-blecido por la Disposición A.N.S.V. Nº 207 para la “CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR” corresponde certificar y homologar el Centro de Emisión de Licencias de Conducir de dicho Municipio, habilitándolo a emitir la Licencia Nacional de Conducir, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU-RIDAD VIAL en el artículo 4° incisos a), e) y f) de la Ley Nº 26.363 y Anexo V al Decreto Nº 1.716/08.

Que, la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la DIRECCION DEL SISTEMA NA-CIONAL DE INFRACCIONES DE TRANSITO, todas ellas en la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, como así también la DIRECCION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia.

Que, la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.

Que, el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta com-petente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley Nº 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:

ARTICULO 1° — Certifíquese y Homológuese el Centro de Emisión de Licencias de Conducir del Municipio de Plaza Huincul, de la Provincia de Neuquén, para emitir la Licencia Nacional de Conducir.

ARTICULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Centro Emisor de Licencias Nacionales de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1° de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

ANEXO I

e. 26/03/2013 Nº 18415/13 v. 26/03/2013#F4424411F#

#I4424414I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición Nº 81/2013

Bs. As., 7/3/2013

VISTO el expediente Nº S02:0022330/2012 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU-RIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449 y Nº 26.363.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1° de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI-DAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/12, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley Nº 26.363 en su artículo 4° incisos e), f), h) y j) se encuentra la de crear y establecer las característi-cas y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de con-ducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.

Page 56: ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2013/03/26-03-2013.pdf · 2013. 3. 26. · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn

Martes26demarzode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.608 56Que, mediante el Decreto Nº 1.787/2.008 se dio estructura organizativa a la AGENCIA NACIO-

NAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, la cual tiene como misión coordinar con los organismos compe-tentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los Centros de Emisión y/o de Impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia.

Que, asimismo, la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, resulta competente para establecer los requisitos para la certificación de los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto Nº 1.787/2.008 (Acciones, Punto 2).

Que, en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó con fecha 27 de Octubre de 2.009, la Disposición A.N.S.V. Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIO-NAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las habili-taciones para conducir emitida en todo el país.

Que, la Disposición A.N.S.V. Nº 207 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencias (CEL) deberá observar para tramitar ante la A.N.S.V. la certificación nece-saria para la emisión de la licencia de conducir.

Que, en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, aprobado por Disposición A.N.S.V. Nº 207 de fecha 27 de Octubre de 2.009, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la PROVINCIA DE NEUQUEN y el Municipio de SAN PATRICIO DEL CHAÑAR, han suscripto un Con-venio Específico de Cooperación para la Implementación de la Licencia Nacional de Conducir y del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito en el mencionado Municipio.

Que el Municipio de San Patricio del Chañar, de la Provincia de Neuquén, se adhirió a la Ley Provincial Nº 2.178 de adhesión a la Ley nacional 24.449/95 mediante ordenanza Municipal 268/97. Que asimismo dicho Municipio adhirió a la Ley Provincial 2647 de adhesión a la Ley Nacional Nº 26.363/08 mediante Ordenanza Municipal Nº 684/2010.

Que, encontrándose cumplimentado por el Municipio de San Patricio del Chañar el proce-dimiento establecido por la Disposición A.N.S.V. Nº 207 para la “CERTIFICACION DE LOS CEN-TROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR” corresponde certificar y homologar el Centro de Emisión de Licencias de Conducir de dicho Municipio, habilitándolo a emitir la Licencia Nacional de Conducir, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4° incisos a), e) y f) de la Ley Nº 26.363 y Anexo V al Decreto Nº 1.716/08.

Que, la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la DIRECCION DEL SISTEMA NA-CIONAL DE INFRACCIONES DE TRANSITO, todas ellas en la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, como así también la DIRECCION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia.

Que, la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.

Que, el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta com-petente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley Nº 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:

ARTICULO 1° — Certifíquese y Homológuese el Centro de Emisión de Licencias de Conducir del Municipio de San Patricio del Chañar, de la Provincia de Neuquén, para emitir la Licencia Nacio-nal de Conducir.

ARTICULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Centro Emisor de Licencias Nacionales de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1° de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo l.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

ANEXO I

e. 26/03/2013 Nº 18418/13 v. 26/03/2013#F4424414F#

#I4423972I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

El Departamento de infracciones y Ejecuciones Fiscales de la Dirección General Técnica Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones, sito en Avda. Antártida Argentina 1355, Edificio 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica al sumariado Celestino NINA CALLISAYA, DNI 93.010.016, la Aper-tura de Sumario de Faltas, dispuesto en el Expediente CUDAP Nº 8158/2011, que en su parte pertinente dice: “Atento lo dispuesto en el expediente de referencia notificole/s lo allí proveído: “Buenos Aires, 23 de diciembre de 2011.- VISTO el Acta Circunstanciada de inspección Migratoria obrante a. fs. 3/4, de fecha de 20/04/2011, en el cual el funcionario interviniente constató que la siguiente persona extranjera: Jhonny ROQUE MAYTA, de nacionalidad boliviana, se encontraba trabajando y/o alojado “prima facie” en violación a las disposiciones del art. 55 Y siguientes de la Ley 25.871, INSTRUYASE SUMARIO DE FALTAS, a Celestino NINA CALLISAYA, DNI 93.010.016, con domicilio en Pieres Nº 1037, Depto. “C”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad a lo previsto por el art. 15 inc. a) del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones aprobado por Decreto Nº 616/2010. Notifíquese en los términos del art. 16 del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones, haciéndose saber que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos podrá presentar su descargo y ofrecer las pruebas que estime corresponder. Fdo, Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones. “Buenos Aires, 18 de Marzo de 2013.- Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese al sumariado, la apertura de sumario de faltas, dispuesta de fojas 18 mediante la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial. Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones.”

Dr. GUILLERMO MAZARS, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transpor-te, Disposición DNM Nº 522/12.

e. 26/03/2013 Nº 17976/13 v. 03/04/2013#F4423972F#

#I4424805I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la Dirección General Técnica Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones, sito en Avda. Antártida Argentina 1355, Edificio 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aíres, notifica al sumariado Dario Fernando AGUILO, con DNI 16.580.072, la aper-tura de sumario, dispuesta en el Expediente CUDAP: EXPDNM-S02: 0007429/2011, que dice: “Buenos Aires, 15 de diciembre de 2011.- VISTO el Acta Circunstanciada de Inspección Migratoria obrante a fs. 9/10, de fecha de 17/04/2011, en el cual el funcionario interviniente constató que la siguiente persona extranjera: María Nilda FERNANDEZ AYALA, de nacionalidad paraguaya, se encontraba trabajando y/o alojado “prima facie” en violación a las disposiciones del art. 55 y siguientes de la Ley 25.871, INSTRU-YASE SUMARIO DE FALTAS, a Dario Fernando AGUILO, DNI 16.580.072, con domicilio en Tres Arroyos Nº 2751, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad a lo previsto por el art. 15 inc. a) del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones aprobado por Decreto Nº 616/2010. Notifíquese en los términos del art. 16 del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones, haciéndose saber que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos podrá presentar su descargo y ofrecer las pruebas que estime corresponder. Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fis-cales Dirección Nacional de Migraciones”; “Buenos Aires, 22 de marzo de 2013.- Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese al sumariado, la apertura de sumario, dispuesta a fojas 23 mediante la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial. Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones.”

Dr. GUILLERMO MAZARS, Subdirector Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Trans-porte, Disposición DNM Nº 522/12.

e. 26/03/2013 Nº 18809/13 v. 03/04/2013#F4424805F#

#I4424806I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la Dirección General Técnica Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones, sito en Avda. Antártida Argentina 1355, Edificio 1, de la Ciu-dad Autónoma de Buenos Aires, notifica al sumariado Bin ZHANG, con DNI 94.027.396, la apertura de sumario, dispuesta en el Expediente EXPDNM-S02:0006733/2011, que dice: “Buenos Aires, 9 de agosto de 2011.- VISTO el Acta Circunstanciada de Inspección Migratoria obrante a fs. 2/3, de fecha de 08/04/2011, en el cual el funcionario interviniente constató que la siguiente persona extranjera: Jose Armando PAZ ALVAREZ, de nacionalidad peruana, se encontraba trabajando “prima facie” en violación a las disposiciones del art. 55 y siguientes de la Ley 25.871, INSTRUYASE SUMARIO DE FALTAS, a Bin ZHANG , DNI. Nº 94.027.396, con domicilio en Angel T. de Alvear Nº 1528, Don Torcuato, Pcia. de Buenos Aires, de conformidad a lo previsto por el art. 15 inc. a) del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones aprobado por Decreto Nº 616/2010. Notifíquese en los términos del art. 16 del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones, haciéndose saber que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos podrá presentar su descargo y ofrecer las pruebas que estime corresponder. Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales Dirección Nacional de Migraciones”; “Buenos Aires, 21 de marzo de 2013.- Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese al sumariado, la apertura de sumario, dispuesta a fojas 21 mediante la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial. Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones.”

Dr. GUILLERMO MAZARS, Subdirector Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Trans-porte, Disposición DNM Nº 522/12.

e. 26/03/2013 Nº 18810/13 v. 03/04/2013#F4424806F#

#I4423808I#PODER JUDICIAL DE LA NACION

JUZGADO FEDERAL SECRETARIA TRIBUTARIA Y PREVISIONAL BELL VILLE - CORDOBA

Atento lo dispuesto por los arts. 17 y 18 del Decreto-Ley 6.848/63, ratificado por la Ley 16.478 y modificado por los Decretos-Leyes 17.292; 17.779 y 18.328, se hace saber a los interesados que serán destruidos los expedientes judiciales correspondientes al Juzgado Federal de Bell Ville, a car-go del Sr. Juez Federal Subrogante, Dr. Roque Ramón REBAK, Secretaría Tributaria y Previsional, ar-chivados entre los años 1977 y 2002, ambos inclusive. Los interesados en la conservación de alguno de ellos, podrán requerirlo por escrito dentro de los treinta (30) días de esta publicación, justificando en dicho acto el interés legítimo que le asiste. — MIRTA R. de CALVIMONTE, Secretaria Federal.

e. 26/03/2013 Nº 17812/13 v. 03/04/2013#F4423808F#

Page 57: ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2013/03/26-03-2013.pdf · 2013. 3. 26. · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn

Martes26demarzode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.608 57

Page 58: ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2013/03/26-03-2013.pdf · 2013. 3. 26. · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn

Martes26demarzode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.608 58

CONVENCIONESCOLECTIVAS DE TRABAJO

AVISOS OFICIALESAnteriores

#I4421360I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma Pilar Partes S.A. (C.U.I.T. Nº 30-65679740-8) y a los se-ñores Konstantin Michael Sauer (Pasaporte Nº 714.028.343) y Héctor García López (D.N.I. Nº  10.996.608), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 5, Oficina “8502”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente Nº 3.904/04, Sumario Nº 3958, que se sustancia en esta Institu-ción de acuerdo con el artículo 8º de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — CAROLINA E. PICÓ, Jefe A/C Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — JOSEFINA M. MONTELLANO, Analista Principal A/C Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 20/03/2013 Nº 15364/13 v. 26/03/2013#F4421360F#

#I4421709I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina, cita a la señora Cecilia Margarita RODRI-GUEZ MAULEON (C.I.P.F. Nº  5.122.443, y/o C.I. Nº  5.111.321), en el Sumario Nº  4252, Expediente Nº 35.011/03, para que preste declaración como presunta infractora el día 03 de mayo de 2013 a las 11:00 hs, en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambia-rio, Reconquista 266, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Edificio Reconquista 250, Piso 5º, Oficina “8502”, en los términos del artículo 5°, inc. c) de la Ley del Régimen Penal Cambiario (t.o. por Decreto Nº  480/95), o en su defecto, acompañe su descargo, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Asimismo le hacemos saber que podrá comparecer con abogado defensor. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — MARIA G. BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — JOSEFINA M. MONTELLANO, Analista Principal a/c, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 21/03/2013 Nº 15713/13 v. 27/03/2013#F4421709F#

#I4423021I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días há-biles bancarios al señor JUAN FRANCISCO MAYORGA GRANDE (DNI 92.466.814), para que com-parezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 5°, Oficina “8502”, Capital Federal, en el horario de 10 a 13 hs., a estar a derecho en el Expediente Nº 100.043/09, Sumario Nº 4572, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declararle sus rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — NANCY V. SCIORRA, Analista Principal A/C, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 25/03/2013 Nº 17025/13 v. 04/04/2013#F4423021F#

#I4423401I#ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION GENERAL DE CONTRATACIONES Y SERVICIOS

DIRECCION ARCHIVO GENERAL

Emplázase por treinta días a los titulares de expedientes administrativos radicados en el Archivo General de ANSES con numeración comprendida del 1.000.000 al 1.860.000; del 2.000.000 al 2.599.999; del 3.000.000 al 3.499.999; del 4.500.000 al 4.899.999; del 5.000.000 al 5.799.999; y del 6.500.000 al 6.599.999, iniciados ante la Ex - Caja Nacional de Previsión Social para Trabajadores de la Industria, Comercio y Actividades Civiles, del Estado y Servicios Públicos y de Trabajadores Autónomos respectivamente, a retirar y/o presentar solicitud de retiro de documentación de su interés en Suipacha 3354 de la locali-dad de General San Martín - Provincia de Buenos Aires. Vencido término se procederá a su destrucción. — Lic. RAFAEL PRALONG, Director Archivo General, ANSES.

e. 25/03/2013 Nº 17405/13 v. 27/03/2013#F4423401F#

#I4423917I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, notifica, que la suscrita ha sido designada Instructora Sumariante por Providencia de la Secretaria de Contralor y asimismo hace saber que en mérito a lo establecido por Resolución del Directorio del I.N.A.E.S. se ha resuelto instruir sumario a las autoridades de la Comisión Directiva y la Junta Fiscalizadora de la entidad ASOCIACION MUTUAL SAN LUIS DE FRANCIA, matrícula 255 de la provincia de Córdoba, que se enuncian a continuación: SIRO MARGARITA, RADLOVASKY PABLO FERNANDO, PRIMO IVAN, PAUTASSO IDES, SATTLER NELLY, ALVAREZ CECILIA CAROLINA, RIMONDOTTO TERESA DEL VALLE, PRIMO MARCIA, AGUIRRE CRISTINA, RIVERO SALDE ARIEL, TOLVES VANESA, DOTTORI MARIA JULIETA, RA-DLOVASKY GRACIELA, NARVAEZ ELBA, BOSSIO HECTOR, FESSIA AMALIA, ORTEGA TERE-SITA, LOPEZ TOMASA, SUAREZ ANAELA, AVILA MARIA CRISTINA De acuerdo a las normas en vigor se acuerda el plazo de DIEZ (10) días, para que presenten su descargo y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (Artículo 1° inciso f) de la Ley 19.549) que comenzará a regir desde el último día de publicación.- Se notifica además que dentro del mismo plazo deberán constituir domicilio en legal forma bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representantes legales (Artículos 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). El presente deberá publicarse por TRES (3) días en el Bo-letín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 42 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). — Dra. LILIANA E. BORTOLOTTI, Instructora Sumariante.

e. 25/03/2013 N° 17921/13 v. 27/03/2013#F4423917F#

#I4421078I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 13/2013

Tope Nº 82/2013

Bs. As., 22/2/2013

VISTO el Expediente Nº 1.490.712/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 456 del 9 de noviembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 32 del Expediente Nº 1.490.712/12, obran las escalas salariales pactadas entre la UNION FERROVIARIA, por el sector sindical, y las empresas AMERICA LATINA LOGISTICA MESO-POTAMICA SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONI-MA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 761/06 “E”, conforme Io dispues-to en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 456/12 y registrado bajo el Nº 1470/12, conforme surge de fojas 40/42 y 45, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impo-nen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen-te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 52/54, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los cri-terios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 456 del 9 de noviembre de 2012 y registrado bajo el Nº 1470/12 suscripto entre la UNION FERROVIARIA y las empresas AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente Nº 1.490.712/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

UNION FERROVIARIAC/AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA; AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA

CCT Nº 761/06 “E”

01/10/2012 $ 4.594,33 $ 13.782,99

Expediente Nº 1.490.712/12

Buenos Aires, 25 de Febrero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 13/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 82/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

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Martes26demarzode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.608 59#I4421089I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 128/2013

Registro Nº 68/2013

Bs. As., 8/2/2013

VISTO el Expediente Nº 1.519.047/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1713 del 29 de octubre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/10 del Expediente Nº 1.519.047/12, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la EMPRESA DE ENERGIA DE RIO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 556/03 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1713/12 y registrado bajo el Nº 1405/12, conforme surge de fojas 28/30 y 33, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen-

te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 41/48, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio co-rrespondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1713 del 29 de octubre de 2012 y registrado bajo el Nº 1405/12 suscripto entre la FEDERACION ARGEN-TINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la EMPRESA DE ENERGIA DE RIO NEGRO SO-CIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.519.047/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZAC/EMPRESA DE ENERGIA DE RIO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA

Zona 1 01/05/2012 $ 7.468,01 $ 22.404,03

01/09/2012 $ 7.739,49 $ 23.218,47

01/12/2012 $ 8.622,06 $ 25.866,18

Zona 2 01/05/2012 $ 7.912,45 $ 23.737,35

01/09/2012 $ 8.200,17 $ 24.600,51

01/12/2012 $ 9.135,28 $ 27.405,84

CCT Nº 556/03 “E”

Expediente Nº 1.519.047/12

Buenos Aires, 14 de Febrero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 128/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 68/13 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4421089F#

#I4421116I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 155/2013

Tope Nº 75/2013

Bs. As., 19/2/2013

VISTO el Expediente Nº  1.531.118/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1832 del 12 de noviembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.531.118/12, obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO y las empre-sas WIENER LABORATORIOS SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL y PROAGRO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº  14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homo-logado por la Resolución S.T. Nº 1832/12 y registrado bajo el Nº 1301/12 “E”, conforme surge de fojas 149/151 y 154, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la pre-sente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de las escalas salariales y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 164/167, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulacio-nes del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio ob-jeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1832 del 12 de noviembre de 2012 y registrado bajo el Nº 1301/12 “E” suscripto entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSA-RIO y las empresas WIENER LABORATORIOS SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL y PROAGRO SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cum-plido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.531.118/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIOC/PROAGRO S.A. WIENER LABORATORIOS S.A.I.C.

CCT Nº 1301/12 E

01/07/2012 $ 5.501,63 $ 16.504,89

01/12/2012 $ 5.828,00 $ 17.484,00

Expediente Nº 1.531.118/12

Buenos Aires, 21 de Febrero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 155/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 75/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

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Martes26demarzode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.608 60#I4421117I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 160/2013

Tope Nº 71/2013

Bs. As., 19/2/2013

VISTO el Expediente Nº 1.253.338/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1908 del 28 de noviembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 del Expediente Nº  1.535.259/12, agregado como fojas 738 al Expediente Nº 1.253.338/07, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por el sector sindical, y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO S.A., por la parte em-pleadora, ratificado a fojas 747 por la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1208/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el artículo 2° de la Re-solución S.T. Nº 1908/12 y registrado bajo el Nº 1582/12, conforme surge de fojas 753/755 y 758, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen-te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 764/767, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulacio-nes del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio ob-jeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1908 del 28 de noviembre de 2012 y registrado bajo el Nº 1582/12 suscripto entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO S.A., ratificado por la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cum-plido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.253.338/07

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

SINDICATO LA FRATERNIDADC/UNIDAD DE GESTION OPERATIVAMITRE SARMIENTO S.A.

Ratificado por EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA

CCT Nº 1208/11 “E”

01/03/2012 $ 9.211,46 $ 27.634,38

01/09/2012 $ 9.487,82 $ 28.463,46

Expediente Nº 1.253.338/07

Buenos Aires, 21 de Febrero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 160/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 71/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

#F4421117F#

#I4421119I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 161/2013

Tope Nº 79/2013

Bs. As., 19/2/2013

VISTO el Expediente Nº 553.130/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus mo-dificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1834 del 12 de noviembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 553.130/12, obran las escalas salariales pactadas en-tre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO por el sector sindical y la Señora BARBARA LORENA ODERIZ por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 576/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1834/12 y registrado bajo el Nº 1481/12, conforme surge de fojas 37/39 y 42, respectiva-mente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen-te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 49/52, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizato-rio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1834 del 12 de noviembre de 2012 y registrado bajo el Nº 1481/12 suscripto entre el SINDI-CATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO por el sector sindical y la Señora BARBARA LORENA ODERIZ por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cum-plido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 553.130/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

SINDICATO OBREROS DERECOLECCION Y BARRIDOC/BARBARA LORENA ODERIZ

Acuerdo Nº 1481/12.

CCT Nº 576/10

01/08/2012 $ 4.593,00 $ 13.779,00

01/09/2012 $ 5.084,79 $ 15.254,37

Expediente Nº 553.130/12

Buenos Aires, 21 de Febrero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 161/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 79/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

#F4421119F#

Page 61: ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2013/03/26-03-2013.pdf · 2013. 3. 26. · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn

Martes26demarzode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.608 61#I4421121I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 162/2013

Tope Nº 77/2013

Bs. As., 19/2/2013

VISTO el Expediente Nº 553.125/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus mo-dificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1819 del 9 de noviembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 553.125/12, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO por el sector sindical y la empresa MÁXIMA LIMPIEZA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 576/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1819/12 y registrado bajo el Nº 1471/12, conforme surge de fojas 34/36 y 39, respectiva-mente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen-te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 47/50, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio co-rrespondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1819 del 9 de noviembre de 2012 y registrado bajo el Nº 1471/12 suscripto entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO por el sector sindical y la empresa MAXIMA LIMPIEZA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cum-plido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 553.125/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

SINDICATO OBREROS DERECOLECCION Y BARRIDOC/MÄXIMA LIMPIEZA S.R.L.

Acuerdo Nº 1481/12

CCT Nº 576/10

01/08/2012 $ 4.593,00 $ 13.779,00

01/09/2012 $ 5.084,79 $ 15.254,37

Expediente Nº 553.125/12

Buenos Aires, 21 de Febrero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 162/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 77/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4421121F#

#I4421123I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 163/2013

Tope Nº 74/2013

Bs. As., 19/2/2013

VISTO el Expediente Nº 639.505/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus mo-dificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1923 del 28 de noviembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/6 del Expediente Nº 639.505/12, obran las escalas salariales pactadas entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPU-BLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la UNION HOTELES, CONFITERIAS, BARES, CAFES, RESTAURANTES Y AFINES DE TUCUMAN, por el sector empresario, en el marco del Convenio Co-lectivo de Trabajo Nº 479/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1923/12 y registrado bajo el Nº 1574/12, conforme surge de fojas 39/41 y 44, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen-te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 52/59, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio co-rrespondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1923 del 28 de noviembre de 2012 y registrado bajo el Nº 1574/12 suscripto entre la UNION DE TRABA-JADORES DEL TURISMO, HOTELEROS, Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la UNION HOTELES CONFITERIAS, BARES, CAFES, RESTAURANTES Y AFINES DE TUCUMAN, por el sector empresario, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cum-plido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 639.505/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA. C/ UNION HOTELES, CONFITERIAS, BARES, CAFES, RESTAURANTES Y AFINES DE TUCUMAN.

CCT Nº 479/06.

01/03/2013 $ 4.730,48 $ 14.191,44

01/04/2013 $ 5.121,07 $ 15.363,21

01/05/2013 $ 5.511,66 $ 16.534,98

Expediente Nº 639.505/12

Buenos Aires, 21 de Febrero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 163/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 74/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4421123F#

Page 62: ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2013/03/26-03-2013.pdf · 2013. 3. 26. · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn

Martes26demarzode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.608 62#I4419653I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 136/2013

Registro Nº 179/2013

Bs. As., 8/2/2013

VISTO el Expediente Nº 1.519.517/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.523.507/12 agregado a fojas 3 al Expediente Nº 1.519.517/12 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS por la parte gremial, y la empresa MAROCCHI HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL Y FINANCIERA, por la parte emplea-dora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 26/28 obra copia fiel de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 386 de fecha 9 de octubre de 2012, mediante la cual se constituye la Comisión Negocia-dora correspondiente, de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el texto convencional de marras se celebra en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 116/90 y 570/09.

Que en relación a la suma no remunerativa prevista por las partes en el artículo 1° debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correla-tivamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica a las partes que en la próxima negociación deberán otorgarles

carácter remunerativo a todos los efectos legales.

Que teniendo en cuenta que con posterioridad a la fecha de celebración del Acuerdo de marras el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MO-VIL mediante la Resolución Nº 2/12 elevó el salario mínimo desde de Septiembre de 2012, se hace saber a las partes que, eventualmente, deberán ajustar los valores salariales respecto de las catego-rías que correspondan, a los efectos de que la remuneración total a percibir por los trabajadores en ningún caso sea inferior a los montos fijados mediante dicha Resolución.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE LAS BA-RRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS

por la parte gremial, y la empresa MAROCCHI HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL Y FINANCIERA, por la parte empleadora, a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.523.507/12 agregado a fojas 3 al Expediente Nº 1.519.517/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), con el alcance y limitaciones que surgen de lo previsto en los consi-derandos quinto y sexto de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.523.507/12 agregado a fojas 3 al Expediente Nº 1.519.517/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 116/90 y 570/09.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo ho-mologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.519.517/12

Buenos Aires, 18 de Febrero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 136/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 1.523.507/12 agregado como foja 3 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 179/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO

Entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVA-DEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, representada en este acto por su Secretario General, Héctor Francisco DE LEON y por su secretario adjunto José Alberto KERSUL, con domicilio en la calle Florentino Ameghino 1060, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, por una parte y por la otra, la Sra. Silvina María Raquel MAROCCHI, en representación de la empresa MAROCCHI HNOS. SA, con domicilio en la calle Yatay 558, Partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires; convienen en celebrar el presente ACUERDO:

PRIMERO: Las partes manifiestan haber arribado a un acuerdo respecto de los salarios corres-pondientes a los trabajadores de la empresa MAROCCHI HNOS. S.A., los cuales se detallan en el Anexo I, que forma parte del presente acuerdo, y regirán a partir del 1 de Agosto de 2012 hasta el 31 de Julio de 2013.

El incremento acordado se abonara como SUMA NO REMUNERATIVA y se liquidara en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “Acuerdo Agosto 2012”

SEGUNDO: SUMA NO REMUNERATIVA (Acuerdo 30/09/2011 EXP Nº 1.461.213/11). A par-tir del 1 de agosto de 2012, la suma no remunerativa prevista en el acuerdo de fecha 30/09/2011 —Exp. Nº 1.461.213/11— se incorporará a los salarios básicos convencionales de la siguiente manera:

• A partir del 01/08/2012: se incorporará un veinticinco por ciento (25%).• A partir del 01/10/2012: se incorporará un veinticinco por ciento (25%).• A partir del 01/12/2012: se incorporará un veinticinco por ciento (25%).• A partir del 01/03/2013: se incorporará el veinticinco por ciento (25%) restante.

TERCERO: El incremento al que se refiere el artículo PRIMERO y los montos previstos en el artículo SEGUNDO que no se incorporen a los salarios básicos convencionales, mientras manten-gan su condición de NO REMUNERATIVO, deberán ser tomados en cuenta para el pago de los si-guientes rubros: horas extras, vacaciones anuales devengadas a partir del año 2012, enfermedades inculpables (art. 208 y SS LCT) y sueldo anual complementario.

CUARTO: Las partes elevaran el presente acuerdo ante la autoridad administrativa del trabajo para su homologación, donde se ratificará el mismo.

En señal de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Avellaneda, a los diecisiete días del mes de Agosto del año dos mil doce.

“Acuerdo Agosto 2012” - ANEXO 1

Sueldo Básico Mensual

Desde el 01.08.2012 Desde el 01.10.2012 Desde el 01.12.2012 Desde el 01.03.2013

Sueldo Bruto Convenio

Suma No RemunerativaSueldo Bruto

Convenio

Suma No RemunerativaSueldo Bruto

Convenio

Suma No RemunerativaSueldo Bruto

Convenio

Suma No Remunerativa

Categoría Acuerdo Exp. 1.461.213/11

Acuerdo Agosto 2012

Acuerdo Exp. 1.461.213/11

Acuerdo Agosto 2012

Acuerdo Exp. 1.461.213/11

Acuerdo Agosto 2012 Acuerdo Agosto 2012

Operario $ 2.042,50 $  427,50 $  250,00 $  2.185,00 $  285,00 $  250,00 $  2.327,50 $  142,50 $  500,00 $  2.470,00 $  700,00

Medio oficial $  2.262,50 $  487,50 $  275,00 $  2.425,00 $  325,00 $  275,00 $  2.587,50 $  162,50 $  550,00 $  2.750,00 $  770,00

Oficial $  2.480,00 $  540,00 $  320,00 $  2.660,00 $  360,00 $  320,00 $  2.840,00 $  180,00 $  640,00 $  3.020,00 $  850,00

SUMA NO REMUNERATIVA: Mientras mantenga su condicion de NO REMUNERATIVO, debera ser tomado en cuenta para el cálculo de los siguientes rubros: horas extras, aguinaldo, vacaciones y licencia por enfermedad inculpable. Los mismos mantendran el mismo carácter del principal (NO REMUNERATIVO) por lo que no se deduciran de estos conceptos aportes previsionales.

Page 63: ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2013/03/26-03-2013.pdf · 2013. 3. 26. · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn

Martes26demarzode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.608 63ANTIGÜEDAD

DE 2 A 4 AÑOS 7%

DE 4 A 6 AÑOS 8%

DE 6 A 9 AÑOS 10%

DE 9 A 12 AÑOS 12%

DE 12 A 15 AÑOS 16%

DE 15 A 20 AÑOS 18%

DE 20 AÑOS EN 22%

PREMIO A LA ASISTENCIA

ASISTENCIA COMPLETA 12%

CON UNA INASISTENCIA 6%

CON DOS INASISTENCIAS 3%

MAS DE DOS --

#F4419653F#

#I4419649I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 139/2013

Registro Nº 180/2013

Bs. As., 8/2/2013

VISTO los Expedientes Nº 1.518.108/12 y Nº 1.521.347/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente Nº  1.521.347/12, agregado a fojas 3 del Expediente Nº 1.518.108/12, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, por la parte sindical, y la empresa EL GALGO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, ratificado a foja 38 del Expediente Nº 1.518.108/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 53/55 del expediente Nº 1.518.108/12 se declaró constituida la Comisión Negocia-dora mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 27 del 21 de enero de 2013, de conformidad con lo dispuesto por la ley 23.546 (t.o. 2004).

Que el presente Acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 146/75, según se desprende del Acta de Ratificación obrante a fojas 38 del Expediente citado en el Visto.

Que bajo el mentado Acuerdo, las partes intervinientes acuerdan nuevas condiciones salariales, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas.

Que en relación al incremento convenido en la cláusula 2° del Acuerdo, como no remunerativo hasta 31 de julio de 2013, cabe hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remune-rativo y su aplicación a los efectos contributivos es de origen legal y de alcance restrictivo. Corre-lativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que se ajustan en el presente.

Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por las partes, es decir desde el 1° de agosto de 2013, el incremento acordado adquirirá carácter remunerativo de pleno de derecho y a todos los efectos legales.

Que respecto a la suma no remunerativa acordada en las clausulas 6° y 7°, corresponde señalar que en la próxima negociación deberán otorgarle carácter remunerativo.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante, y la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constan-cias que obran en autos.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el presente Acuerdo, se procederá a girar estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS,

por la parte sindical, y la empresa EL GALGO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, que luce a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.521.347/12, agregado a fojas 3 del Expediente Nº 1.518.108/12 ratificado a fojas 38 del Expediente principal, con el alcance y limitaciones previstas en los conside-randos quinto, sexto y séptimo de la presente medida, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación el Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.521.347/12, agregado a fojas 3 del Expediente principal y 38 del Expediente Nº 1.518.108/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Articulo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 146/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.518.108/12

Buenos Aires, 18 de Febrero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 139/13 se ha tomado razón del acuerdo y acta de ratificación obrantes a fojas 2/6 del expediente Nº 1.521.347/12 agregado como foja 3 al expediente principal y 38 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el núme-ro 180/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO

Entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVA-DEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, representada en este acto por el Secretario General Héctor Francisco DE LEON y por el Secretario Adjunto José Alberto KERSUL, con domicilio en la calle Florentino Ameghino 1060, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, junto a Gustavo Ale-jandro PASTRANA, Juan Pablo TORRENT AREVALO Y Hugo Cesar RODRIGUEZ, integrantes de la comisión interna, por una parte y por la otra, el Sr. Guido Alexis HAJTMACHER en representación de la empresa EL GALGO S.A. con domicilio en la calle Humboldt 89 Ramos Mejia, Provincia de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente Acuerdo:

Articulo 1°: Las partes manifiestan haber arribado a un acuerdo respecto de los salarios bási-cos, discriminados por día y hora, así como los adicionales por suma no remunerativa, asistencia, antigüedad, bonificación extraordinaria y subsidios por fallecimientos, de los trabajadores compren-didos en el CCT Nº 146/75 (rama pinceles) el cual tendrá vigencia desde el día 1° de Agosto de 2012 hasta el día 31 de julio de 2013 y que se detalla en las planillas anexas al presente.

Articulo 2°: Las partes pactan incrementar en un veinticinco por ciento (25%) las escalas vigen-tes de las remuneraciones básicas del CCT Nº 146/75 (rama pinceles). El mencionado incremento se abonara, no acumulativamente, de acuerdo con el siguiente cronograma.

a) Un quince por ciento (15%), a partir del mes de Agosto de 2012. (Anexo I)

b) Un cinco por ciento (5%), a partir del mes de Noviembre de 2012. (Anexo II)

c) Un cinco por ciento (5%), a partir del mes de Enero de 2013. (Anexo III)

El incremento acordado se abonara como suma no remunerativa y se liquidara en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “acuerdo Agosto 2012”. Mantendrá tal carácter hasta el 31 de julio de 2013. A partir del 1° de agosto de 2013, dichas sumas se incorporarán a los salarios básicos convencionales conforme se detalla en el Anexo IV del presente.

Este incremento absorbe el monto “no remunerativo a cuenta de futuros aumentos” de pesos cuatrocientos ($ 400) otorgado mediante el acuerdo de fecha 19/06/2012 (Exp. Nº 1.508.533/12).

Articulo 3°: El incremento al que se refiere el articulo anterior, mientras mantenga su condición de no remunerativo, deberá ser tomado en cuenta para el pago de los siguientes rubros: premio a la asistencia, horas extras, vacaciones anuales devengadas a partir del año 2012, enfermedades inculpables (art. 208 y SS LCT) y sueldo anual complementario.

Articulo 4°: Bonificación Extraordinaria: Las partes acuerdan para todos los trabajadores com-prendidos en el CCT Nº 146/75 (rama pinceles), que hayan ingresado a la empresa antes del 31 de julio de 2012, una bonificación extraordinaria no remunerativa de pesos ochocientos ($ 800,-) para aquellos trabajadores que hayan tenido una asistencia perfecta entre los meses de septiembre a diciembre de 2012; y de pesos quinientos cincuenta ($ 550,-) para los trabajadores que en los me-ses señalados hayan tenido la perdida del premio a la asistencia sólo hasta en una quincena. Dicha bonificación se abonara con la segunda quincena de diciembre de 2012.

Articulo 5°- Suma Remunerativa: las partes acuerdan incorporar a partir del día 1° de agosto de 2012 a los salarios básicos convencionales la suma de pesos diez ($ 10,-) diarios, denominado, en el acuerdo homologado bajo Expte. Nº 1.461.215/11, como Suma Remunerativa.

Articulo 6°- Suma No Remunerativa: Será acreedor de pesos treinta ($ 30,-) por día efectiva-mente trabajado todo empleado efectivo cuya jornada sea superior a cinco horas diarias. Esta suma tendrá carácter NO REMUNERATIVO.

Articulo 7°- Trabajadores a tiempo parcial: Aquel trabajador a tiempo parcial cuya jornada labo-ral ascienda a 4 horas, será acreedor del cincuenta por ciento (50%) de la suma mencionada en el artículo 6° por día efectivamente trabajado.

Articulo 8°- Suma No Remunerativa x Día Trabajado. Su cómputo en Vacaciones: Se computará como día efectivamente trabajado, exclusivamente para el pago de los montos previstos en los artículos 6° y 7°, aquellos días hábiles que recaigan en el período de licencia anual por vacaciones gozados por el trabajador, a modo de no perjudicar económicamente al mismo durante el usufructo del beneficio mencionado.

Page 64: ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2013/03/26-03-2013.pdf · 2013. 3. 26. · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn

Martes26demarzode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.608 64Los montos previstos en los artículos 6° y 7°, también serán tomados en cuenta para el cálculo

del sueldo anual complementario.

Artículo 9°- Vacaciones: Si durante el período de vacaciones otorgado al trabajador reca-yera un día feriado, la empresa deberá otorgar un día compensatorio en fecha a determinar por la misma, o abonar el importe equivalente al pago del día feriado que correspondería en caso de que el mismo hubiere efectivamente trabajado. El empleador podrá optar entre ambas opciones.

Articulo 10°- Las partes acuerdan asimismo que desde el 01/08/2012 y hasta 31/7/2013, los aportes y contribuciones de ley correspondientes a la obra social serán calculados sobre toda re-muneración que perciba el trabajador incluyendo, las sumas no remunerativas. Las mismas deberán ser depositados en la cuenta que al efecto tiene habilitado el gremio en el Banco Nación Argentina sucursal Avellaneda, cuenta corriente Nº 155734/17.

Articulo 11°- Las partes ratifican la plena vigencia del CCT Nº 146/75 (rama pinceles), con sus modificatorias y complementarios, en todo lo que no ha sido modificado por el presente Acuerdo.

Las partes elevarán el presente acuerdo ante la autoridad administrativa del trabajo para su homologación, donde se ratificará el mismo.

En señal de conformidad, en Avellaneda, a los treinta días del mes de julio del año dos mil doce, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Rama pinceles - CCT Nº 146/75 ANEXO I - AGOSTO 2012

SECTOR PINCELES, RODILLOS Y CEPILLOS

Suma No Remun= 15%

Categoría Por Hora Por Día Por Hora Por día

Operario $ 15,90 $ 127,16 $ 2,39 $ 19,08

Operario Calificado $ 16,65 $ 133,19 $ 2,50 $ 19,98

Operario Especializado $ 18,13 $ 145,05 $ 2,72 $ 21,76

Oficial Especializado $ 19,17 $ 153,37 $ 2,88 $ 23,00

Oficial Especializado Múltiple $ 21,82 $ 174,58 $ 3,27 $ 26,18

SECTOR INYECCION

Suma No Remun= 15%

Categoría Por Hora Por Día Por Hora Por día

Operario $ 15,90 $ 127,16 $ 2,39 $ 19,08

Operario Calificado $ 16,65 $ 133,19 $ 2,50 $ 19,98

Oficial $ 18,56 $ 148,48 $ 2,78 $ 22,27

Oficial Calificado $ 19,60 $ 156,80 $ 2,94 $ 23,52

Oficial Senior $ 21,82 $ 174,58 $ 3,27 $ 26,18

SECTOR MANTENIMIENTO

Suma No Remun= 15%

Categoría Por Hora Por Día Por Hora Por día

Operario $ 15,90 $ 127,16 $ 2,39 $ 19,08

Operario Calificado $ 16,65 $ 133,19 $ 2,50 $ 19,98

Oficial Calificado $ 18,56 $ 148,48 $ 2,78 $ 22,27

Oficial de Primera $ 19,60 $ 156,80 $ 2,94 $ 23,52

Oficial Múltiple $ 21,82 $ 174,58 $ 3,27 $ 26,18

ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD

De 1 a 5 años $ 130,00

De 5 a 10 años $ 150,00

De 10 a 15 años $ 210,00

De más de 15 años $ 300,00

PREMIO A LA ASISTENCIA

Se beneficiará con un 10% más todo trabajador que:

1- No tenga ninguna ausencia durante la quincena

2- Cuando faltare como consecuencia de accidente de trabajo

3- Aún cuando llegare tarde dos días con media hora de tolerancia por quincena

FALLECIMIENTO DE FAMILIAR

Esposa e Hijos $ 2.300,00Padres $ 1.400,00

SUMA NO REMUNERATIVA

Por día trabajado $ 30.-

Para ser acreedor a la suma no remunerativa se debera trabajar 5 horas efectivas por día.

Expediente Nº 1.518.108/12

En la Ciudad de Buenos Aires a los 16 días del mes de Agosto de 2012, siendo las 16,00 horas, en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, comparecen ante mí, Dr. Adal-berto Vicente Dias, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo José Alberto KERSUL con D.N.I. 13.786.369 en su carácter de Secretario Adjunto, y Carlos Florencio VILLAGRAN con D.N.I. 13.067.634, manteniendo domicilio constituido calle Tucumán Nº 1748 Piso 5° Of. 11 de la C.A.B.A. (T.E. 4222-4086) en representación del SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PIN-CELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, junto Gustavo Alejandro PASTRANA con D.N.I. 23.842.293, Juan Pablo TORRENT AREVALO con D.N.I. 94.304.660 y Hugo Cesar RO-DRIGUERZ con D.N.I. 28.919.684, integrantes de la comisión interna por una parte y por la

otra, el Sr. Guido Alexis HAJTMACHER con D.N.I. 26.401.963 en su carácter de apoderado, manteniendo el domicilio constituido en calle Timoteo Gordillo Nº 2.339 de la C.A.B.A. (4654-8096) en representación de EL GALGO S.A.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a las partes manifiestan que dejamos expresa constancia que las partes no regimos por el CCT. 146/75 (rama pinceles con alcance a nivel nacional) y en el marco del cual venimos a ratificar en todos y cada uno de sus térmi-nos el acuerdo que se encuentra agregado a fs. 2/6 del Expediente Nº 1.521.347/12 el cual consta de 8 fojas y esta agregado al principal como fs. 3, solicitando se proceda a su pronta homologación.

Sin más, siendo las 18.30 horas, se levantada audiencia firmando las partes ante mí, que cer-tifico.

#F4419649F#

#I4419651I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 141/2013

C.C.T. Nº 661/2013

Registro Nº 176/2013

Bs. As., 8/2/2013

VISTO el Expediente Nº 1.091.682/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 139/151 y 202/203 y a fojas 152/153 del Expediente Nº 1.091.682/04 obran, res-pectivamente, el Convenio Colectivo de Trabajo conjuntamente con su Acta Complementaria y el Acuerdo, celebrados entre la ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE y la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL ARGENTINA, ratificados a foja 155, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en consecuencia el ámbito de aplicación personal y territorial del Convenio Colectivo de marras se circunscribe al alcance de la personería gremial de la ASOCIACION ARGENTINA EM-PLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, reconocida por los actos administrativos pertinentes dicta-dos por la Autoridad Laboral.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, deberán remitirse las actuaciones a la Di-rección Nacional de Regulaciones del Trabajo para evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Convenio Colectivo de Trabajo y su Acta Comple-mentaria celebrados entre la ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE y la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL ARGENTINA, que lucen a fojas 139/151 y 202/203 del Expediente Nº 1.091.682/04, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTI-NA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE y la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL ARGENTINA, que luce a fojas 152/153 del Expediente Nº 1.091.682/04, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cum-plido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo conjuntamente con el Acta Complementaria obran-tes a fojas 139/151 y 202/203 y registre el Acuerdo obrante a fojas 152/153 del Expediente Nº 1.091.682/04.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo conjun-tamente su Acta Complementaria con el y el Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Page 65: ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2013/03/26-03-2013.pdf · 2013. 3. 26. · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn

Martes26demarzode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.608 65Expediente Nº 1.091.682/04

Buenos Aires, 18 de Febrero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 141/13 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo y su acta complementaria obrantes a fojas 139/151 y 202/203 y del acuerdo obrante a fojas 152/153 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 661/13 y 176/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

PROYECTO CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE LA ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE Y LA CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL

CONDICIONES GENERALES

CAPITULO 1 PARTES INTERVINIENTES

ARTICULO 1: PARTES INTERVINIENTES

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Octubre de 2012, se reúnen en represen-tación de la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE (A.A.E.M.M.) con domicilio en la Av. Bartolomé Mitre 3776 los Sres. Víctor Raúl HUERTA, Luís Julio FIORENZO, Eduardo VILLAVERDE, Juan Carlos CARPENA, Roberto GALARZA, Ramón Antonio MERELES, Car-los Fabián DEL RIO, Néstor Julio BARROSO y César Raúl LUGO, con la asesoría legal de la Dra. María de los Angeles BARA y en representación de la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL (C.I.N.A.), con domicilio en Av. Paseo Colón 797, piso 4, oficina A, los Sres. Silvia Martínez, Roberto Basso, Hugo Papa, Rubén Mascareño, Bonutti y Marcelo Martínez.

ARTICULO 2: VIGENCIA

Este convenio regirá por el término de 24 meses a partir del 1 de octubre de 2012. No obstante man-tendrá su vigencia en todas sus cláusulas hasta tanto sea sustituido y/o reemplazado por una nueva CCT.

ARTICULO 3: AMBITO TERRITORIAL DE APLICACION

El presente Convenio se aplicará a los Astilleros, Talleres Navales de construcción, reparación y mantenimiento representados por la CINA, estén o no afiliados a esta Cámara, y hayan o no ratifica-do el presente convenio siendo su ámbito de aplicación todo el territorio nacional.

ARTICULO 4: PERSONAL COMPRENDIDO

Son beneficiarios y se hallan comprendidos en esta Convención Colectiva de Trabajo, todo el personal que desarrolle tareas de: técnicos, Profesionales, Supervisores y/o Responsables de Area, Controles de Calidad, Artesanos, Administrativos, Intendencia, Maestranza y Limpieza y Control de Entradas y Salidas.

Este Convenio no incluye al personal jornalizado, gerentes y directores.

ARTICULO 5: GRUPOS Y CATEGORIAS

A los efectos de esta convención el personal será clasificado de acuerdo a los siguientes grupos y categorías.

GRUPO “A”: Personal técnico

Serán aquellos trabajadores que realicen tareas de índole Técnica en oficinas, Astilleros, talleres, Obras, Depósitos o Almacenes.

Primera Categoría “A1”: Encargados, Supervisores, Jefe de Departamento, Jefes de Area, Jefes de Sector Comprende a los empleados/as técnicos, profesionales que con preparación técnica, teórico y practica desempeñen funciones de responsabilidad dentro de su especialidad, con cono-cimientos de los trabajos que realicen en su sección, siendo responsables de los mismos ante sus superiores pudiendo tener o no personal a su cargo.

Segunda Categoría “A2”: Comprende a los empleados y/o técnicos que desempeñen tareas de responsabilidad y que tiene conocimientos generales y capacidad técnica pero bajo supervisación de la categoría “A1”.

Tercera Categoría “A3”: Comprende a los empleados que desempeñen tareas que no requieran el ejercicio de criterio propio y que posea conocimientos técnicos elementales.

Categoría “A1”: $ 6.333,55.-

Categoría “A2”: $ 5.573,53.-

Categoría “A3”: $ 4.904,70.-

GRUPO “B”: Personal Administrativo

Pertenece a este grupo aquel personal que realice tareas administrativas en oficinas, astilleros, talleres, obras, depósitos o almacenes.

Primera Categoría “B1”: Encargados, supervisores, Jefes de Departamento, Jefes de Area, Je-fes de Sector, Secretarias empleados/y o técnicos que desempeñen tareas de responsabilidad y con conocimientos completos de los trabajos que se efectúan dentro de la oficina y/o especialidad, siendo responsables de los mismos ante sus superiores, pudiendo tener o no personal a cargo.

Segunda Categoría “B2”: Comprende a los empleados que desempeñen tareas de documen-tación, sistemas de computación y comunicación, de desembolso y tesorería con responsabilidad y con conocimientos completos de las labores generales de oficinas.

Tercera Categoría “B3”: Comprende a empleados que realicen las tareas recepcionista, telefo-nista, y auxiliar administrativo, debiendo en todos los casos tener la supervisión de un encargado.

Categoría “B1”: $ 5.573,53.-

Categoría “B2”: $ 4.904,70.-

Categoría “B3”: $ 4.316,13.-

GRUPO “C”: Personal de Servicios Generales

Pertenece a este grupo aquel personal no incluido en los anteriores y que realiza tareas o servi-cios de apoyo a las actividades de la empresa y es mensualizado.

Primera Categoría “C1”: Comprende al siguiente personal: Enfermeros (con título habilitante), Bomberos, encargado del pañol, con o sin personal a su cargo. Encargados, Supervisores, Jefe de Departamento, Jefe de Sector del servicios Generales.

Segunda Categoría “C2”: Personal de Mantenimiento de herramientas y equipos. Personal de control de Entradas, Salidas y Serenos.

Tercera categoría “C3”: comprende a los trabajadores de Intendencia, Maestranza, Comedor, Limpieza, Cadetes y Mozos.

Categoría “C1”: $ 4.904,70.-

Categoría “C2”: $ 4.316,13.-

Categoría “C3”: $ 3.798,19.-

ARTICULO 6: JORNADA DE TRABAJO

La jornada de trabajo será de ocho (8) horas diarias y cuarenta y cuatro (44) semanales de lunes a viernes y 4 hs. los días sábados. Con carácter general, el empleador podrá establecer una jornada de 9 horas diarias de lunes a jueves y de ocho horas el día viernes. A solo efecto de determinar el valor de las horas de trabajo para aquellos casos en que la liquidación así lo requiera se establece 192 horas mensuales.

ARTICULO 7: HORAS EXTRAORDINARIAS

Todas las horas de trabajo que excedan de la jornada legal serán consideradas como extraor-dinarias y se abonarán de la siguiente manera:

a) El valor de las horas extraordinarias se determinara dividiendo la remuneración con más sus adicionales por 192.

b) Las horas extraordinarias trabajadas en día hábil hasta las 21,00 horas se abonarán con un recargo del 50%, las trabajadas desde las 21,00 a las 06,00 del día siguiente se abonarán con un recargo del 100% y gozarán del beneficio de la nocturnidad.

c) Las horas extraordinarias trabajadas en días sábados después de las 13,00 horas, y domin-gos se abonarán con un recargo del 100%, ello sin perjuicio del descanso que la LCT tiene previsto para estos casos.

d) Las horas trabajadas en días feriados se abonaran con un recargo del 100%.

ARTICULO 8: LICENCIAS ORDINARIAS

El trabajador gozará de un período mínimo de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

a) De 14 días corridos cuando la antigüedad de empleo no exceda de 5 años.

b) De 21 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda los 10 años.

c) De 28 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 10 años no exceda los 20 años.

d) De 35 días corridos cuando la antigüedad exceda los 20 años.

Para determinar la extensión de las licencias ordinarias atendiendo la antigüedad en el empleo se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de Diciembre del año que correspon-dan las mismas.

ARTICULO 9: LICENCIAS ESPECIALES

a) Por matrimonio, 12 días corridos, esta licencia podrá ser acumulada con las vacaciones cuando el trabajador así lo solicitase.

b) Por nacimiento y/o adopción de hijos, 3 días corridos.

c) Por fallecimiento del cónyuge o persona con la cual estuviere unida en aparente matrimonio, hijos padres y/o hermanos, 3 días corridos.

Para los casos indicados en el punto b y c la licencia prevista se incrementará en 2 días hábiles más, cuando el deceso se produjese a más de 300 Km. del domicilio del trabajador.

d) Para rendir examen, 2 días corridos por examen con un mínimo de 15 días por año calendario.

e) Por donar sangre 1 día.

f) Por enfermedad de familiar directo y a cargo del trabajador (cónyuge o persona con la cual estuviere unido en aparente matrimonio, hijos y/o padres), hasta 3 días por vez y un máximo de veinte (20) días por año calendario.

ARTICULO 10: LICENCIA SIN GOCE DE HABERES

La Empresa podrá otorgar en casos debidamente justificados y documentados, licencias sin goce de haberes, por períodos nunca superiores a noventa (90) días, serán consideradas causas justificadas el otorgamiento de becas, enfermedad de familiares a cargo, y/o cualquier otra circuns-tancia que a juicio del empleador justifique dicha licencia.

ARTICULO 11: HIGIENE Y SEGURIDAD

Se aplicará de acuerdo a lo normado en la Ley de Higiene y Seguridad, la Empresa asimismo estará obligada a dar cumplimiento con todas las recomendaciones que realicen las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.

ARTICULO 12: VESTIMENTA Y UTILES DE LABORES

La empresa proveerá al personal técnico/profesionales de ropa de trabajo (camisa y pantalón), botines y elementos de seguridad al personal afectado a las tareas de Obra (Producción, Capataces, Supervisores, Técnicos, etc.), dos veces por año, como así también ropa de abrigo en invierno; y de capas de lluvias cuando la situación amerite.

ARTICULO 13: MOVILIDAD POR TRASLADO

Cuando el trabajador, eventualmente deba realizar sus tareas fuera del establecimiento, gozará del siguiente beneficio, Cuando las tareas se realicen a más de 75 Km. y hasta 100 Km., al mismo

Page 66: ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2013/03/26-03-2013.pdf · 2013. 3. 26. · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn

Martes26demarzode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.608 66se abonará un adicional del 30% sobre las remuneraciones, para el cálculo de las horas laboradas se tomara desde el momento en que el trabajador inicia el traslado y hasta su vuelta al lugar habitual de trabajo.

El personal que realice tareas de reparación y/o pruebas en calidad de embarcado, y por esto no pueda descender a tierra, percibirá las horas trabajadas efectivamente después de la jornada de 8 horas de acuerdo al artículo Nº 7.

ARTICULO 14: DESARRAIGO

Cuando el trabajador que por operatividad de la empresa deba realizar sus tareas habituales fuera de su lugar y a más de 100 Km., gozara de un adicional del 50% sobre todas sus remunera-ciones en concepto de desarraigo, debiendo la empresa facilitarle al mismo, estadía, almuerzo, cena y viatico.

La empresa asegurará al trabajador las condiciones de habitabilidad e higiene, necesarios para el descanso entre jornada de trabajo.

ARTICULO 15: LICENCIA POR ENFERMEDAD INCULPABLE

Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres meses, si su antigüe-dad en el servicio fuera menor a cinco años y de seis meses si fuera mayor. En los casos de que el trabajador tuviera cargas de familia, los períodos en los cuales tendrá derecho a percibir remunera-ción serán de seis (6) meses y doce (12) meses, respectivamente.

El trabajador, salvo casos de fuerza mayor debidamente documentada, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra en el transcurso de la jornada laboral, para permitir así el control médico por parte de la empresa. De no cumplir con lo citado, perderá el derecho de percibir los salarios. El pago de los salarios por enfermedad y/o accidente se efectuará de acuerdo al promedio de lo cobrado en los últimos 6 meses de trabajo.

ARTICULO 16: LICENCIA POR MATERNIDAD

Las trabajadoras en estado de gravidez, tienen derecho a licencia por maternidad por el término de 90 días, fraccionado en dos períodos de 45 días, anteriores y posteriores al parto, pudiendo la interesada optar por tomar treinta (30) días anteriores y sesenta (60) posteriores al parto.

Durante los treinta (30) días anteriores al parto existirá la prohibición de trabajar, pudiendo el empleador obligar en forma expresa a la trabajadora a tomar su licencia.

Las trabajadoras deberán comunicar fehacientemente su embarazo al empleador con presta-ción de certificado médico en el que consta la fecha probable de parto.

Estado de excedencia: la mujer trabajadora que, vigente la relación laboral, tuviera un hijo y continuara residiendo en el país, podrá optar por las siguientes condiciones:

a) Continuar su trabajo en la empresa en las mismas condiciones en las que venía haciendo.

b) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por tiempo de servicio que se le asigne por este inicio. En tal caso la compensación será equivalente al 25% de la remuneración de la trabajadora calculada en base al promedio fijado por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

c) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres meses ni superior a seis meses.

ARTICULO 17: FERIADOS

Serán considerados días feriados a todos los efectos del presente Convenio todos los estable-cidos como tales por disposiciones legales vigentes, así como también el día de la Marina Mercante, 25 de Noviembre de cada año, el valor se calculará tomando el sueldo básico con mas sus adicio-nales dividida por el coeficiente 25.

Asimismo se tomara como día no laborable el 12 de setiembre (Día de la Industria Naval).

ARTICULO 18: ADICIONAL POR ANTIGUEDAD

Las empresas abonarán a cada uno de sus trabajadores en concepto de antigüedad los siguien-tes porcentajes sobre el sueldo básico con más los adicionales que correspondan:

a) De 1 a 5 años: 1%

b) De 5 a 10 años: 1.5%

c) De más de 10 años: 2%

Estos porcentuales se pagarán mensualmente y son acumulativos por cada año de servicio.

ARTICULO 19: ADICIONAL POR PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA

Las empresas otorgaran un adicional por puntualidad y asistencia del 5% sobre la remuneración bruta por asistencia perfecta, definiéndose perfecta que por ningún motivo se incurra en impuntua-lidad e inasistencia.

ARTICULO 20: FALLA DE CAJA

Los empleados que paguen sueldos y-o jornales al personal o proveedores, con dinero en efec-tivo o bien cuando efectúen el trabajo de ensobrar y-o pagar, percibirán un suplemento mensual de 5% sobre las remuneraciones brutas.

ARTICULO 21: ADICIONAL POR TITULOS

Los empleados y/ó técnicos que posean títulos de Educación técnica, $100, Terciarios $200 ó Universitarios $300: incrementándose en las futuras periodos de acuerdo al porcentaje de aumento.

ARTICULO 22: REEMPLAZOS

Se establece por el presente, que aquel empleado y/ó técnico que en forma temporaria realice tareas de categoría superior, percibirá la diferencia salarial que corresponda por el período trabajado.

Estos reemplazos no podrán superar en ningún caso el plazo de 4 meses continuos, si esto sucediera el empleado pasara a la categoría superior.

ARTICULO 23: DELEGADOS

La elección de los delegados estará reglamentado por la Ley de Asociaciones Profesionales, serán elegidos entre el mismo personal. Las empresas no podrán obstaculizar la elección de los mismos ni tomar medidas de represalia por la función que cumplen.

ARTICULO 24: APORTES SINDICALES

La empresa será agente de retención de la cuota sindical de los afiliados a la organización gremial, debiendo practicar la retención sobre las remuneraciones, sumas que deberán ser de-positadas, en el término de ley, en la cuenta que a tal efecto indicara la Organización y-o contra entrega de recibo oficial de la misma, en caso que el aporte se haga a través de pago electró-nica la empresa se compromete a remitir mensualmente una constancia (vía mail) del mismo a la entidad gremial.

ARTICULO 25: CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA

Las partes convienen que los empleadores efectúen una contribución mensual con destino a la AAEMM, equivalente al 1 % de todas las remuneraciones que se abone al personal comprendido en la presente Convención para ser destinado a Acción Social, y en procura de alcanzar los fines que prevén sus estatutos (Art. 9 Ley 23.551 y Art. 4 Decreto 467/88).

La contribución establecida tendrá la vigencia prevista para el presente Convenio de 24 meses a partir de la firma del presente, no obstante a ello la presente cláusula mantendrá su vigencia hasta tanto sea sustituida por otra o se celebre una nueva convención de trabajo, y las sumas resultantes serán depositadas por los empleadores con el pago de los aportes y contribuciones de Ley y a la cuenta que la AAEMM individualice y/o contra entrega del correspondiente recibo oficial de la misma, en caso que el aporte se haga a través de pago electrónica la empresa se compromete a remitir mensualmente una constancia (vía mail) del mismo a la AAEMM.

ARTICULO 26: APORTE SOLIDARIO

La AAEMM establece la implementación de un aporte Solidaria, de todo el personal beneficiario de la presente Convención Colectiva, equivalente al 50% del valor de la cuota sindical, del total de las remuneraciones brutas mensuales que perciban, todo en los términos del Art. 37 de la Ley 23.551 y Art. 9 de la Ley 14.250. De la presente contribución quedaran eximidos los trabajadores afiliados a la AAEMM.

La vigencia de esta cláusula, coincidente con la presente Convención Colectiva de Trabajo, que es de 24 meses partir de la firma del presente CCT. No obstante ello la presente cláusula mantendrá su vigencia hasta tanto sea sustituida por otra o se celebre una nueva Convención Colectiva de Trabajo.

Las sumas resultantes serán depositadas por los empleadores con el pago de los aportes y contribuciones de ley y en la cuenta que la entidad sindical individualice y/o contra entrega del correspondiente recibo oficial de la misma acompañado del listado del personal aportante, en caso que el aporte se haga a través de pago electrónica las empresas se compromete a remitir mensual-mente una constancia (vía mail) del pago conjuntamente con el listado de los trabajadores aportan-tes a la entidad gremial.

Las partes convienen que los empleadores efectúen una contribución mensual para la CINA equivalente al 0,5% de todas las remuneraciones que se abonen al personal comprendido, y en procura de alcanzar los fines que prevén sus Estatutos.

La contribución establecida tendrá la vigencia prevista para el presente Convenio de 24 meses a partir de la firma del presente No obstante ello la presente cláusula mantendrá su vigencia hasta tanto sea sustituida por otra o se celebre una nueva Convención Colectiva de Trabajo, y las sumas resultantes serán depositadas por los empleadores con el pago de los aportes y contribuciones de Ley a la cuenta que la entidad individualice y/ó contra entrega del correspondiente recibo oficial emitido por la institución empresaria.

ARTICULO 27: PARITARIA DE INTERPRETACION

A los efectos de la interpretación y aplicación del presente Convenio se constituirá una Comi-sión Consultiva Permanente de 3 miembros por ambas partes intervinientes, cuya nómina se comu-nicará al Ministerio de Trabajo, el que ajustará su actuación a las disposiciones vigentes.

ARTICULO 28: ORGANISMO DE APLICACION

El Ministerio de Trabajo será el Organismo de Aplicación y vigilará el cumplimiento del presente Convenio, quedando las partes obligadas a la estricta observancia de las condiciones fijadas en el mismo.

ARTICULO 29: MEJORES BENEFICIOS

Los beneficios y cláusulas establecidas en la presente Convención se consideran mínimas, resultando aplicables los mejores derechos y condiciones que los trabajadores comprendidos se encuentren percibiendo y/o perciban en el futuro en sus respectivos contratos de trabajo.

ARTICULO 30: RESOLUCION 140/06

Las partes manifiestan que todos los trabajadores involucrados en el presente Convenio Co-lectivo de Trabajo serán registrados laboralmente conforme lo prescribe la resolución 140/06 del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social.

ARTICULO 31. TRABAJADORES ZONA PATAGONICA.

Los trabajadores comprendidos en esta convención colectiva de trabajo que desempeñen sus tareas en las provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz y tierra del Fuego, per-cibirán una remuneración diferenciada por ser considerada zona fría del 30 % del total de sus remuneraciones.

Expediente Nº 1.091.682/04

En la Ciudad de Buenos Aires, a los Trece días del mes de Diciembre del año Dos Mil Doce, siendo las 11,30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL — DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO — ante el señor Juan Carlos CARILLA, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Relaciones Laborales Nº  3, en representación de la ECAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL ARGENTINA (CINA) lo hace la licenciada Silvia MARTINEZ en su calidad de Presidenta, por una parte y por la otra en repre-sentación de la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE lo hace

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Martes26demarzode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.608 67el señor Víctor Raúl HUERTA en su calidad de Secretario General conjuntamente con el señor Ramón Antonio MERELES en su calidad de miembro del Consejo Directivo con identidad y de-más datos acreditados en esta Secretaría.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, este procede a notificar a los compare-cientes el Dictamen de fs. 165/166, solicitando se subsanen las observaciones efectuadas.

Cedido el uso de la palabra a los comparecientes estos de común acuerdo MANIFIESTAN: Que comparecen ante esta Secretaría y toman conocimiento del Dictamen de fs. 165/166 y al respecto en este acto dejan expresamente aclarado que en el artículo 2° “vigencia” del texto ordenado final del convenio donde dice sobrescrito “Octubre” VALE y por su parte la Licencia-da Silvia MARTINEZ acredita su condición de Presidenta de la entidad empresaria mediante la documental respectiva que se agrega al presente expediente y asimismo en su calidad de Representante Legal de la entidad ratifica en un todo la intervención y actuación de los miem-bros paritarios que representaron a la C.I.N.A. en las tratativas llevadas a cabo. Por último las partes de común acuerdo expresan que habiendo solucionado las observaciones efectuadas, solicitan la rápida homologación del Convenio Colectivo de trabajo y acta complementaria obrante en autos.

En este estado el Funcionario Actuante atento lo expuesto hace saber que habiendo sido subsanado las observaciones efectuadas procede a elevar nuevamente las actuaciones a la Asesoría LegaI para continuar el trámite de homologación peticionado, quedando formalmen-te notificados.

Siendo las 12,30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformi-dad previa lectura y ratificación ante mí Funcionario Actuante que CERTIFICO.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Octubre, entre la Asocia-ción Argentina de Empleados de la Marina Mercante (A.A.E.M.M.), representados en este acto por los señores Víctor Raúl Huerta, Luis Julio Fiorenzo, Eduardo Villaverde, Roberto Galarza, Juan Carlos Carpena, Ramón Antonio Mereles, Carlos Fabián Del Río, Néstor Julio Barroso y Cesar Lugo y la Cámara de la Industria Naval Argentina (C.I.N.A), representada por Silvia Mar-tínez, Roberto Basso, Hugo Papa, Rubén Mascareño, Bonutti y Marcelo Martínez convienen lo siguiente.

PRIMERO: Las partes acuerdan dentro del marco del expediente Nº 1.091.682/04 y tenien-do en cuenta el acuerdo alcanzado dentro de las negociaciones existentes entre las partes, otorgar a todos los trabajadores de los Astilleros, Talleres Navales de construcción, reparación y mantenimiento representados por la CINA, estén o no afiliados a esta Cámara, y hayan o no ratificado el presente acuerdo siendo su ámbito de aplicación todo el territorio nacional un au-mento salarial.

1) El 8 % sobre el sueldo básico y todas las remuneraciones percibidas a partir del 01/10/2012, sobre los salarios básicos del CCT.

Personal Técnico

Categoría “A1”: $ 6.840,23.-

Categoría “A2”: $ 6.019,40.-

Categoría “A3”: $ 5.297,07.-

Personal Administrativo

Categoría “B1”: $ 6.019,40.-

Categoría “B2”: $ 5.297,07.-

Categoría “B3”: $ 4.661,42.-

Personal de servicios generales

Categoría “C1”: $ 5.297,07.-

Categoría “C2”: $ 4.661,42.-

Categoría “C3”: $ 4.102,05.-

2) El 8% sobre el sueldo básico y todas las remuneraciones percibidas a partir del 01/12/2012 sobre los salarios vigentes al 30/11/2012). Salarios básicos detallados al 01/12/2012.

Personal Técnico

Categoría “A1”: $ 7.387,45.-

Categoría “A2”: $ 6.500,95.-

Categoría “A3”: $ 5.720,85.-

Personal Administrativo

Categoría “B1”: $ 6.500,95.-

Categoría “B2”: $ 5.720,85.-

Categoría “B3”: $ 5.034,34.-

Personal de servicios generales

Categoría “C1”: $ 5.720,85.-

Categoría “C2”: $ 5.034,34.-

Categoría “C3”: $ 4.430,21.-

SEGUNDO: MEJORES BENEFICIOS. Los beneficios y cláusulas establecidas en la presente acuerdo se consideran mínimas, resultando aplicables los mejores derechos y condiciones que los trabajadores comprendidos se encuentren percibiendo y/o perciban.

Se firma el presente, en cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto, y dada la naturaleza del acuerdo alcanzado se comprometen a solicitar la urgente homologación del presente por parte del ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.

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Martes26demarzode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.608 68