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Precio $ 20,00 PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA: DR. PABLO CLUSELLAS - Secretario DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL: LIC. RICARDO SARINELLI - Director Nacional e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 DOMICILIO LEGAL: Suipacha 767-C1008AAO - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Sumario Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016). Continúa en página 2 Decretos FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL Decreto 1270/2016. Desígnase Presidente del Consejo de Administración ................................ 1 MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Decreto 1271/2016. Modificación. Decreto N° 1273/2012 ........................................................ 2 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decreto 1268/2016. Designaciones en la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia 2 SECRETARÍA GENERAL Decreto 1269/2016. Designación .............................................................................................. 3 Decisiones Administrativas JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1473/2016. Desígnanse Directores ...................................................... 3 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1464/2016. Prorróganse designaciones ............................................... 4 MINISTERIO DE DEFENSA Decisión Administrativa 1463/2016. Modifícase la distribución del Presupuesto de la Adminis- tración Pública Nacional - Recursos Humanos, para el ejercicio 2016 ....................................... 4 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES Decisión Administrativa 1465/2016. Desígnase Director de Presupuesto................................... 5 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES Decisión Administrativa 1466/2016. Prorrógase designación del Director de Evaluación Institu- cional ....................................................................................................................................... 5 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA Decisión Administrativa 1467/2016. Desígnase Director General de Informática ....................... 5 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA Decisión Administrativa 1468/2016. Desígnase Director Nacional de Evaluación y Supervisión de Proyectos Nucleares ............................................................................................................ 6 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA Decisión Administrativa 1469/2016. Desígnase Director Nacional de Supervisión de Aprovecha- mientos Hidroeléctricos en Operación ....................................................................................... 6 MINISTERIO DE SEGURIDAD Decisión Administrativa 1471/2016. Desígnase Director de Asuntos Jurídicos........................... 7 MINISTERIO DE TRANSPORTE Decisión Administrativa 1470/2016. Desígnase Director Nacional de Coordinación Interjurisdic- cional ....................................................................................................................................... 7 MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Decisión Administrativa 1472/2016. Desígnase Director de Obras............................................. 8 MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Decisión Administrativa 1475/2016. Desígnase Director Regional en el Organismo Regulador de Seguridad de Presas ................................................................................................................. 8 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Decisión Administrativa 1474/2016. Designación ...................................................................... 8 Primera Sección Buenos Aires, lunes 19 de diciembre de 2016 Año CXXIV Número 33.525 Decretos #I5231851I# FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL Decreto 1270/2016 Desígnase Presidente del Consejo de Administración. Buenos Aires, 16/12/2016 VISTO el EX-2016-01445215-APN-DMENYD#MI del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 24.855 y su Decreto Reglamentario N° 924 de fecha 11 de septiembre de 1997 y sus modificatorios, los Decretos Nros. 208 de fecha 31 de enero de 2002 y 389 de fecha 22 de febrero de 2016, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 3° de la Ley N° 24.855 se creó el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAES- TRUCTURA REGIONAL que tiene por objetivo asistir a las provincias y al Estado Nacional en la fi- nanciación de obras de infraestructura económica y social, de acuerdo a lo dispuesto por dicha Ley. Que asimismo, el artículo 5° de la Ley N° 24.855 establece que la administración del FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL será ejercida por un Consejo de Administración compuesto por SIETE (7) miembros designados por el PODER EJECUTIVO NA- CIONAL a propuesta del actual MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA, DOS (2) de los cuales serán nominados por la asamblea de gobernadores del CONSEJO FEDE- RAL DE INVERSIONES. Que por el artículo 12 del Decreto N° 924/97 y sus modificatorios, se estableció que los miem- bros del Consejo de Administración, quienes en el ejercicio del cargo tendrán las mismas res- ponsabilidades que las previstas para los directores de las sociedades anónimas en la Ley Ge- neral de Sociedades N° 19.550 (t.o. 1984), durarán DOS (2) años en sus funciones, su remunera- ción no será superior a la de un Director del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y podrán ser designados nuevamente, en forma indefinida. Que actualmente, el Consejo de Administración está conformado por D. José Arturo ESTABI- LLO (D.N.I. N° 5.404.100), que ocupa el cargo de Presidente del mismo, el Contador D. Oscar LLANO (D.N.I. N° 14.621.300), el Contador D. Jorge Luis MLADINEO (D.N.I. N° 10.962.892), el Arquitecto D. Hernán Julio VELA (D.N.I. N° 16.023.706) y el Licenciado D. Juan Pablo CARRIQUE (D.N.I. N° 26.423.408), designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto N° 208/02 el primero de ellos y por el Decreto N° 389/16 los CUATRO (4) restantes. Que D. José Arturo ESTABILLO ha presentado su renuncia al cargo de Presidente del Consejo de Administración, siendo pertinente aceptar la misma. Que en el marco de lo expuesto, resulta necesario designar al señor SECRETARIO DE PROVIN- CIAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, Licenciado D. Alejandro Oscar CALDARELLI (D.N.I. N° 12.497.340), como Presidente del Consejo de Administración del FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL, en reemplazo de D. José Arturo ESTABILLO. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha toma- do la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 5° de la Ley N ° 24.855. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1° — Acéptase, a partir de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, la renuncia presentada por D. José Arturo ESTABILLO (D.N.I. N° 5.404.100), al cargo de Presi- dente del Consejo de Administración del FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTU- RA REGIONAL. ARTÍCULO 2° — Desígnase, a partir de la publicación de la presente medida en el Boletín Ofi- cial, con carácter “Ad Honorem”, como Presidente del Consejo de Administración del FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL, por un período de DOS (2) años,

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Precio $ 20,00

PRESIDENCIA DE LA NACIÓNSecretarÍa LegaL y tÉcnica: DR. PABLO CLUSELLAS - Secretario

DirecciÓn nacionaL DeL regiStro oficiaL: LIC. RICARDO SARINELLI - Director nacional

e-mail: [email protected] nacional de la Propiedad intelectual nº 5.218.874

DomiciLio LegaL: Suipacha 767-c1008aao - ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

Sumario

Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016).

Continúa en página 2

Decretos

FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONALDecreto 1270/2016. Desígnase Presidente del Consejo de Administración ................................ 1

MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESADecreto 1271/2016. Modificación. Decreto N° 1273/2012 ........................................................ 2

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDecreto 1268/2016. Designaciones en la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia 2

SECRETARÍA GENERALDecreto 1269/2016. Designación .............................................................................................. 3

Decisiones Administrativas

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDecisión Administrativa 1473/2016. Desígnanse Directores ...................................................... 3

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDecisión Administrativa 1464/2016. Prorróganse designaciones ............................................... 4

MINISTERIO DE DEFENSADecisión Administrativa 1463/2016. Modifícase la distribución del Presupuesto de la Adminis-tración Pública Nacional - Recursos Humanos, para el ejercicio 2016 ....................................... 4

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTESDecisión Administrativa 1465/2016. Desígnase Director de Presupuesto ................................... 5

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTESDecisión Administrativa 1466/2016. Prorrógase designación del Director de Evaluación Institu-cional ....................................................................................................................................... 5

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍADecisión Administrativa 1467/2016. Desígnase Director General de Informática ....................... 5

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍADecisión Administrativa 1468/2016. Desígnase Director Nacional de Evaluación y Supervisión de Proyectos Nucleares ............................................................................................................ 6

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍADecisión Administrativa 1469/2016. Desígnase Director Nacional de Supervisión de Aprovecha-mientos Hidroeléctricos en Operación ....................................................................................... 6

MINISTERIO DE SEGURIDADDecisión Administrativa 1471/2016. Desígnase Director de Asuntos Jurídicos ........................... 7

MINISTERIO DE TRANSPORTEDecisión Administrativa 1470/2016. Desígnase Director Nacional de Coordinación Interjurisdic-cional ....................................................................................................................................... 7

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDADecisión Administrativa 1472/2016. Desígnase Director de Obras ............................................. 8

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDADecisión Administrativa 1475/2016. Desígnase Director Regional en el Organismo Regulador de Seguridad de Presas ................................................................................................................. 8

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUDDecisión Administrativa 1474/2016. Designación ...................................................................... 8

Primera Sección

Buenos Aires,lunes 19de diciembre de 2016

Año CXXIVNúmero 33.525

Decretos

#I5231851I#FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONALDecreto 1270/2016

Desígnase Presidente del Consejo de Administración.

Buenos Aires, 16/12/2016

VISTO el EX-2016-01445215-APN-DMENYD#MI del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 24.855 y su Decreto Reglamentario N° 924 de fecha 11 de septiembre de 1997 y sus modificatorios, los Decretos Nros. 208 de fecha 31 de enero de 2002 y 389 de fecha 22 de febrero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 3° de la Ley N° 24.855 se creó el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAES-TRUCTURA REGIONAL que tiene por objetivo asistir a las provincias y al Estado Nacional en la fi-nanciación de obras de infraestructura económica y social, de acuerdo a lo dispuesto por dicha Ley.

Que asimismo, el artículo 5° de la Ley N° 24.855 establece que la administración del FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL será ejercida por un Consejo de Administración compuesto por SIETE (7) miembros designados por el PODER EJECUTIVO NA-CIONAL a propuesta del actual MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA, DOS (2) de los cuales serán nominados por la asamblea de gobernadores del CONSEJO FEDE-RAL DE INVERSIONES.

Que por el artículo 12 del Decreto N° 924/97 y sus modificatorios, se estableció que los miem-bros del Consejo de Administración, quienes en el ejercicio del cargo tendrán las mismas res-ponsabilidades que las previstas para los directores de las sociedades anónimas en la Ley Ge-neral de Sociedades N° 19.550 (t.o. 1984), durarán DOS (2) años en sus funciones, su remunera-ción no será superior a la de un Director del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y podrán ser designados nuevamente, en forma indefinida.

Que actualmente, el Consejo de Administración está conformado por D. José Arturo ESTABI-LLO (D.N.I. N° 5.404.100), que ocupa el cargo de Presidente del mismo, el Contador D. Oscar LLANO (D.N.I. N° 14.621.300), el Contador D. Jorge Luis MLADINEO (D.N.I. N° 10.962.892), el Arquitecto D. Hernán Julio VELA (D.N.I. N° 16.023.706) y el Licenciado D. Juan Pablo CARRIQUE (D.N.I. N° 26.423.408), designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto N° 208/02 el primero de ellos y por el Decreto N° 389/16 los CUATRO (4) restantes.

Que D. José Arturo ESTABILLO ha presentado su renuncia al cargo de Presidente del Consejo de Administración, siendo pertinente aceptar la misma.

Que en el marco de lo expuesto, resulta necesario designar al señor SECRETARIO DE PROVIN-CIAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, Licenciado D. Alejandro Oscar CALDARELLI (D.N.I. N° 12.497.340), como Presidente del Consejo de Administración del FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL, en reemplazo de D. José Arturo ESTABILLO.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha toma-do la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 5° de la Ley N ° 24.855.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1° — Acéptase, a partir de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, la renuncia presentada por D. José Arturo ESTABILLO (D.N.I. N° 5.404.100), al cargo de Presi-dente del Consejo de Administración del FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTU-RA REGIONAL.

ARTÍCULO 2° — Desígnase, a partir de la publicación de la presente medida en el Boletín Ofi-cial, con carácter “Ad Honorem”, como Presidente del Consejo de Administración del FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL, por un período de DOS (2) años,

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Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.525 2

Resoluciones Generales

COMISIÓN NACIONAL DE VALORESResolución General 681/2016. Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación .................................. 9

Resoluciones Conjuntas

Secretaría de Finanzasy Secretaría de HaciendaDEUDA PÚBLICAResolución Conjunta 36 - E/2016. Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro en Pesos ....... 9

Secretaría de Finanzasy Secretaría de HaciendaDEUDA PÚBLICAResolución Conjunta 37 - E/2016. Adecuaciones en el procedimiento para la suscripción de bonos ....................................................................................................................................... 11

Concursos Oficiales

Nuevos ..................................................................................................................................... 12

Avisos Oficiales

Nuevos ..................................................................................................................................... 12Anteriores ................................................................................................................................. 80

de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 24.855 y en el artículo 12 del Decre-to N° 924 de fecha 11 de septiembre de 1997 y sus modificatorios, al señor SECRETARIO DE PROVINCIAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, Licenciado D. Alejandro Oscar CALDARELLI (D.N.I. N° 12.497.340).

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Rogelio Frigerio.

#F5231851F#

#I5231852I#MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESADecreto 1271/2016

Modificación. Decreto N° 1273/2012.

Buenos Aires, 16/12/2016

VISTO el Expediente N° S01:0007427/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, 1.273 de fecha 25 de julio de 2012, 606 de fecha 28 de abril de 2014, 1.247 de fecha 31 de julio de 2014, 1.518 de fecha 4 de septiembre de 2014, 505 de fecha 23 de marzo de 2016 y 864 de fecha 18 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.273 de fecha 25 de julio de 2012 se creó, en el marco del Programa Global de Crédito para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, el Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF) con el objeto de promocionar el desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, apoyando su crecimiento y fomentando su participación en la Economía Nacional.

Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 se creó el Fondo Fiduciario Pú-blico denominado “Fondo para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR), con el objeto de facilitar el acceso al financiamiento para proyectos que promuevan la inversión en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país, la puesta en marcha de actividades con elevado contenido tecnológico y la generación de mayor valor agregado en las economías regionales.

Que mediante el Decreto N° 505 de fecha 23 de marzo de 2016, entre otros extremos, se ajusta-ron ciertas disposiciones del referido Decreto N° 606/14.

Que el Decreto N° 1.247 de fecha 31 de julio de 2014 aprobó el Modelo de Contrato de Présta-mo a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), destinado a financiar parcialmente el “Programa de Impulso a la Competitividad de Ex-portadores Dinámicos”, cuyo objetivo es mitigar las restricciones financieras de las empresas exportadoras dinámicas de Manufacturas de Origen Industrial (MOI) para que puedan sostener y/o incrementar sus exportaciones a través de la mejora en las condiciones de venta, en la cali-dad de productos y procesos y el acceso a mercados.

Que el Decreto N° 1.518 de fecha 4 de septiembre de 2014 aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1154 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAME-RICANO DE DESARROLLO (BID), destinado a financiar parcialmente el “Programa de Compe-titividad de Economías Regionales”, cuyo objetivo es mejorar la competitividad de un conjunto de cadenas de valor claves localizadas en provincias extra-pampeanas y, a su vez, tiene como objetivos específicos: (i) mejorar la coordinación entre las intervenciones de apoyo al desarrollo productivo en las economías regionales y para las cadenas priorizadas; (ii) disminuir sus costos a través de mejoras en actividades logísticas; y (iii) apoyar inversiones que mejoren la competiti-vidad, a partir de incrementos en la productividad, en la agregación de valor, la innovación y en el acceso a los mercados.

Que mediante el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y comple-mentarios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciéndose las competencias y responsabilidades del MINIS-TERIO DE PRODUCCIÓN.

Que mediante el Decreto N° 864 de fecha 18 de julio de 2016 se transfirió la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN y sus unidades organizativas dependientes, de la órbita de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA a la órbita de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con el objetivo de contar con un área especializada que reúna todos los programas de financiamiento llevados a cabo por dicho Ministerio.

Que a los fines de asegurar el correcto desarrollo y ejecución de los programas de financiamien-to del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, resulta necesario designar a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación de todos aquellos programas que impliquen el otorgamiento de préstamos, bo-nificación de tasas de interés y otras facilidades financieras, beneficios impositivos y/o fiscales, aportes no reembolsables (ANR), aportes de capital en sociedades, y todo otro instrumento de financiamiento que determine el citado Ministerio.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 5° del Decreto N° 1.273 de fecha 25 de julio de 2012, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 5°.- Autorízase a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a disponer de los recursos del Fondo Nacional para el De-sarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, la cual determinará, en cada oportunidad, el universo de empresas beneficiarias y establecerá las condiciones que regirán la operatoria del mencionado Fondo Nacional.

La SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN podrá crear distintas líneas de crédito en el marco del Fondo Nacional mencionado en el párrafo precedente, con el objetivo de asistir a sectores específicos de la economía.

A los efectos de la asignación de los fondos referidos, la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIEN-TO DE LA PRODUCCIÓN establecerá mecanismos que aseguren la debida transparencia y par-ticipación en condiciones de igualdad de las empresas aspirantes.”

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Artículo 6° del Decreto N° 1.273 de fecha 25 de julio de 2012, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 6°.- El monto surgido de lo dispuesto por el Artículo 3° de la presente medida será incorporado al presupuesto anual de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRO-DUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a fin de continuar brindando asistencia crediticia, a tasas de interés preferenciales y plazos adecuados a las necesidades de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.”

ARTÍCULO 3° — A los efectos de lo establecido en el Artículo 11 del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y su modificatorio sustitúyese, como AUTORIDAD DE APLICACIÓN a la SE-CRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN por la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN de dicho Ministerio.

ARTÍCULO 4° — Desígnase a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Organismo Ejecutor del “Programa de Impulso a la Competi-tividad de Exportadores Dinámicos” previsto en el Decreto N° 1.247 de fecha 31 de julio de 2014, la que queda facultada a realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para su ejecución.

ARTÍCULO 5° — Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a convenir y suscribir modificaciones al Contrato de Prés-tamo CAF, cuyo modelo se aprobara por el Artículo 1° del Decreto N° 1.247/14, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 6° — Desígnase a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Organismo Ejecutor del “Programa de Competitividad de Economías Regionales” previsto en el Decreto N° 1.518 de fecha 4 de septiembre de 2014, la que queda facultada a realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para su ejecución.

ARTÍCULO 7° — Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a convenir y suscribir modificaciones al Contrato de Préstamo BID AR-L1154, cuyo modelo se aprobara por el Artículo 1º del Decreto Nº 1.518/14, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 8° — Deróganse los Artículos 7°, 8°, 9° y 10 del Decreto N° 505 de fecha 23 de marzo de 2016.

ARTÍCULO 9° — Instrúyese al señor Jefe de Gabinete de Ministros para que disponga las ade-cuaciones presupuestarias pertinentes, a través de la reasignación de partidas del Presupuesto Nacional, a los efectos de poner en ejecución lo dispuesto por el presente decreto.

ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Francisco A. Cabrera.

#F5231852F#

#I5231849I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decreto 1268/2016

Designaciones en la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.

Buenos Aires, 16/12/2016

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL,

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1° — Desígnase, a partir del 1 de noviembre de 2016, en el cargo de Subsecretaria de Desarrollo Institucional e Integración Federal de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ ADO-LESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a la doctora María Merce-des AGRESTI, D.N.I. N° 29.478.039.

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Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.525 3

ARTÍCULO 2° — Desígnase, a partir del 1 de noviembre de 2016, en el cargo de Subsecretario de Derechos para la Niñez Adolescencia y Familia de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, al doctor German Raúl ONCO, D.N.I. N° 26.318.065.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Carolina Stanley.

#F5231849F#

#I5231850I#SECRETARÍA GENERALDecreto 1269/2016

Designación.

Buenos Aires, 16/12/2016

VISTO el Expediente EX-2016-00662517-APN-DDMYA#SGP del registro de la SECRETARÍA GE-NERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 620 del 10 de abril de 2008 y sus modificatorios, 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 227 del 20 de enero de 2016 y 692 del 18 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que mediante el Decreto N° 620/08 y sus modificatorios, se creó la UNIDAD MÉDICA PRESI-DENCIAL, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto Nº 692/16 se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN hasta el primer nivel operativo con dependencia directa del nivel político.

Que conforme lo dispuesto por el Decreto N° 227/16 compete al señor Presidente de la Nación efectuar las designaciones de personal en las jurisdicciones y unidades organizativas depen-dientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN solicita la cobertura del cargo extraescalafonario de Médico Asistente.

Que resulta necesario proceder a la cobertura del mencionado cargo de la citada Unidad, el que se encuentra vacante y financiado.

Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALE-CIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL dependiente del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que, asimismo, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se expidió en su carácter de Servicio Jurídico de la Jurisdicción.

Que el cargo cuya designación se propicia, no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1º — Desígnase, a partir del 1° de julio de 2016, al Dr. Carlos Luis PALACIO (D.N.I. N° 31.239.941), en el cargo extraescalafonario de Médico Asistente de la UNIDAD MÉDICA PRE-SIDENCIAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con una re-muneración equivalente al Nivel A, Grado 3, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 20-01 SECRE-TARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.

#F5231850F#

Decisiones Administrativas

#I5231838I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDecisión Administrativa 1473/2016

Desígnanse Directores.

Buenos Aires, 16/12/2016

VISTO el Expediente N° EX-2016-00026003- -APN-DDYME#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 27.198, el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016, las Decisiones Administrativas Nros. 270 de fecha 4 de abril de 2016 y 556 de fecha 31 de mayo de 2016 y lo solicitado por la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que el artículo 7º de la mencionada ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Ad-ministración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y financiados existentes a la

fecha de sanción de dicha ley ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que mediante el Decreto Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció, entre otras cuestio-nes, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras ju-risdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por el artículo 12 de la Decisión Administrativa Nº 556 de fecha 31 de mayo de 2016 se apro-bó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que mediante el artículo 13 de la medida mencionada en el considerando anterior, se incorpo-raron, homologaron, reasignaron y derogaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas diver-sas unidades organizativas pertenecientes a la Secretaría citada precedentemente, entre ellas se incorporaron las unidades organizativas Dirección Nacional de Vínculo Federal y Dirección Nacional de Comunicación Directa con el Ciudadano, ambas dependientes de la SUBSECRETA-RÍA DE VÍNCULO CIUDADANO, asignándoles a cada una de ellas el Nivel I.

Que por la Decisión Administrativa Nº 270 de fecha 4 de abril de 2016, se designaron transitoria-mente, entre otros, a D. Gonzalo Eduardo TURDERA como Subdirector de la entonces DIREC-CIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE COMUNICACIÓN PÚBLICA y a la Licenciada Da. Magdalena MENCEYRA como Directora de Estrategias de la Comunicación de la ex DIRECCIÓN GENERAL DE MONITOREO Y ESTRATEGIAS DE LA COMUNICACIÓN, ambas dependientes de la SUBSE-CRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, consecuentemente, por un reordenamiento de funciones, resulta necesario limitar a partir del 1° de junio de 2016, a D. Gonzalo Eduardo TURDERA como Subdirector de la entonces DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE COMUNICACIÓN PÚBLICA y a la Licenciada Da. Mag-dalena MENCEYRA como Directora de Estrategias de la Comunicación de la ex DIRECCIÓN GENERAL DE MONITOREO Y ESTRATEGIAS DE LA COMUNICACIÓN, ambos dependientes SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚ-BLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, designándolos respectivamente, a partir del 1° de junio de 2016, como Director Nacional de Vínculo Federal y Directora Nacional de Comunicación Directa con el Ciudadano dependientes de la SUBSECRETARÍA DE VÍNCULO CIUDADANO de la Secretaría citada anteriormente.

Que las personas propuestas deberán ser exceptuadas del cumplimiento de los requisitos mí-nimos previstos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que los cargos aludidos se encuentran vacantes y cuentan con el financiamiento correspon-diente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención correspondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7º de la Ley N° 27.198 y 1º del Decreto Nº 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Limítase, a partir del 1° de junio de 2016, la designación transitoria efectuada oportunamente mediante la Decisión Administrativa N° 270 de fecha 4 de abril de 2016, en un cargo Nivel A - Grado 0, de D. Gonzalo Eduardo TURDERA (D.N.I. Nº 33.156.886), como Subdi-rector de la entonces DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con Función Ejecutiva Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2° — Desígnase, a partir del 1° de junio de 2016, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en un cargo Nivel A Grado 0, a D. Gonzalo Eduardo TURDERA (D.N.I. Nº 33.156.886), como Director Nacional de Vínculo Federal de la SUB-SECRETARÍA DE VÍNCULO CIUDADANO de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de di-ciembre de 2008 y sus modificatorios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio citado precedentemente, y con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 27.198.

ARTÍCULO 3° — Limítase, a partir del 1° de junio de 2016, la designación transitoria efectuada oportunamente mediante la Decisión Administrativa N° 270 de fecha 4 de abril de 2016, en un cargo Nivel B - Grado 0, de la Licenciada Da. Magdalena MENCEYRA (D.N.I. Nº 26.690.104), como Directora de Estrategias de la Comunicación de la ex DIRECCIÓN GENERAL DE MONI-TOREO Y ESTRATEGIAS DE LA COMUNICACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 4° — Desígnase, a partir del 1° de junio de 2016, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en un cargo Nivel A - Grado 0, a la Licenciada Da. Magdalena MENCEYRA (D.N.I. Nº 26.690.104), como Directora Nacional de Comunicación Directa con el Ciudadano de la SUBSECRETARÍA DE VÍNCULO CIUDADANO de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio citado precedentemente, y con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 27.198.

ARTÍCULO 5° — Los cargos involucrados en los artículos 2° y 4° deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del

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Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.525 4

SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de las fechas que en cada caso se indica.

ARTÍCULO 6° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes al Programa 19 —Prensa y Difusión de Actos de Gobierno— de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y Archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.

#F5231838F#

#I5231822I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDecisión Administrativa 1464/2016

Prorróganse designaciones.

Buenos Aires, 16/12/2016

VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM:0011128/2016 del Registro de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 1502 de fecha 28 de agosto de 2012, 2589 de fecha 26 de noviembre de 2015, 227 de fecha 20 de enero de 2016, y lo solicitado por la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que mediante el Decreto Nº 1502 de fecha 28 de agosto de 2012 se dieron por designados tran-sitoriamente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a D. Leandro Pablo MÓR-TOLA como Coordinador de Cobertura de las Actividades Presidenciales y a D. Ramón Ariel GU-TIÉRREZ como Coordinador de Difusión de las Actividades Presidenciales ambas dependientes de la DIRECCIÓN DE DIFUSIÓN PRESIDENCIAL de la ex - DIRECCIÓN GENERAL DE DIFUSIÓN PRESIDENCIAL de la entonces SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y CONTENIDOS DE DI-FUSIÓN de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y cuyas últimas prórrogas se efectuaron mediante el Decreto Nº 2589 de fecha 26 de noviembre de 2015, por el mismo término.

Que mediante el Decreto Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció que toda desig-nación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Juris-dicción o Entidad correspondiente.

Que por razones de índole operativa no se han podido tramitar los procesos de selección para la cobertura de los cargos en cuestión, motivo por el cual resulta necesario efectuar una nueva pró-rroga de las designaciones mencionadas, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención correspondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1º del Decreto Nº 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Prorróganse, a partir del 30 de marzo de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, las designaciones transitorias efectuadas oportunamente median-te el Decreto Nº 1502 de fecha 28 de agosto de 2012 y cuyas últimas prórrogas operaron por el Decreto Nº 2589 de fecha 26 de noviembre de 2015, del personal nominado en la planilla que, como ANEXO (IF-2016-04663425-APN-COORDAL#JGM), forma parte integrante de la presente medida, y de acuerdo al detalle obrante en la misma, autorizándose los correspondientes pagos de las Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con autorización excepcional por no reunir los requi-sitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio citado precedentemente.

ARTÍCULO 2° — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y siste-mas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el artículo 1º de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes al Programa 19 —Prensa y Difusión de Actos de Gobierno— de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.

ANEXO

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE DIFUSIÓN PRESIDENCIAL

APELLIDO Y NOMBRES D.N.I. Nº NIVELGRADO

F.E.NIVEL FUNCIÓN

MÓRTOLA, Leandro Pablo 25.568.575 B - 0 IV Coordinador de Cobertura

de las Actividades Presidenciales

GUTIÉRREZ, Ramón Ariel 23.627.015 B - 0 IV Coordinador de Difusión de las Actividades Presidenciales

IF-2016-04663425-APN-COORDAL#JGM#F5231822F#

#I5231817I#MINISTERIO DE DEFENSA

Decisión Administrativa 1463/2016

Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Pública Nacional - Re-cursos Humanos, para el ejercicio 2016.

Buenos Aires, 16/12/2016

VISTO el Expediente N° 16567/16 del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA, la Ley Nº 27.198, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, modificatorios, Nº 227 del 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa Nº 546 del 30 de mayo de 2016, lo propuesto por el señor Mi-nistro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que el Decreto N° 227/16 confirió, entre otras cuestiones, al señor Jefe de Gabinete de Ministros la facultad de designar al personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en car-gos de Planta Permanente y no Permanente.

Que se encuentra vacante el cargo de Director Nacional para el Desarrollo Científico de la Ciberdefensa de la SUBSECRETARÍA DE CIBERDEFENSA dependiente de la SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DE-FENSA.

Que por la Decisión Administrativa N° 546 del 30 de mayo de 2016 se aprobó la estructura orga-nizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que resulta indispensable cubrir transitoriamente dicho cargo, con el objeto de asegurar el nor-mal desenvolvimiento de la citada Dirección Nacional.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDI-COS del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que, asimismo, han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE RELA-CIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL del MINISTERIO DE MO-DERNIZACIÓN y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 6º de la Ley N° 27.198 y 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase la distribución del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚ-BLICA NACIONAL —RECURSOS HUMANOS—, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA - SUBJURISDICCIÓN 20 - MINISTERIO DE DEFENSA - para el ejercicio 2016 de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa (IF-2016-04679596-APN-SSCA#MD) al presente artículo que forma parte integrante del mismo.

ARTÍCULO 2° — Desígnase, a partir del 1° de junio de 2016, con carácter transitorio por el térmi-no de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de Director Nacional para el Desarrollo Científico de la Ciberdefensa de la SUBSE-CRETARÍA DE CIBERDEFENSA dependiente de la SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA al Ingeniero Guillermo Ariel RAMOS (D.N.I. Nº 20.113.326), Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios y autorizándose el correspon-diente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio.

ARTÍCULO 3° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Julio C. Martínez.

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1°

RECURSOS HUMANOS

JURISDICCIÓN 45: MINISTERIO DE DEFENSA

PROGRAMA 16: CONDUCCIÓN Y PLANIFICACIÓN PARA LA DEFENSA

UNIDAD EJECUTORA: MINISTERIO DE DEFENSA

ACTIVIDAD 01: CONDUCCIÓN DE LA POLÍTICA DE DEFENSA NACIONAL

CARGO O CATEGORIA CANTIDAD DE CARGOS

PERSONAL PERMANENTE

PERSONAL DEL SINP DECRETO N° 2098/08

A + 1

E - 1

SUBTOTAL ESCALAFON 0

IF-2016-04679596-APN-SSCA#MD

#F5231817F#

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Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.525 5#I5231823I#

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

Decisión Administrativa 1465/2016

Desígnase Director de Presupuesto.

Buenos Aires, 16/12/2016

VISTO el Expediente N° 8.055/16 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, la Ley Nº 27.198, el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa Nº 495 del 18 de mayo de 2016 y la Resolución Nº 669 del 23 de junio de 2016 de la citada Cartera Ministerial, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7º de la Ley Nº 27.198 se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes existentes a la fecha de la sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Admi-nistración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que mediante el artículo 1º del Decreto Nº 227/16 se dispuso que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pú-blica Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior de Sub-secretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la corres-pondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por la Decisión Administrativa Nº 495/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.

Que por la Resolución Nº 669/16 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado Ministerio, ratificándose en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas correspondientes a la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN FINANCIERA.

Que en la órbita del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES se encuentra vacante el cargo Nivel B con Función Ejecutiva III del SINEP de Director de Presupuesto y en virtud de las accio-nes asignadas y naturaleza de las funciones, resulta necesario proceder a su cobertura transito-ria, exceptuándolo a tal efecto de lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 27.198.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7º de la Ley Nº 27.198 y 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1º de julio de 2016 y por el térmi-no de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de Director de Presupuesto, Nivel B Grado 0, dependiente de la DIRECCIÓN GENE-RAL DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN FINANCIERA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINA-CIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES al Licenciado Diego Javier MONTEIRO (DNI Nº 26.943.079), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Con-venio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098/08 y con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 27.198.

ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del mencionado Sistema, homologado por el Decre-to N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 70 – MI-NISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Esteban J. Bullrich.

#F5231823F#

#I5231824I#

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

Decisión Administrativa 1466/2016

Prorrógase designación del Director de Evaluación Institucional.

Buenos Aires, 16/12/2016

VISTO el Expediente Nº 804-0443/08 en DOS (2) cuerpos del Registro de la COMISIÓN NACIO-NAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) organismo descentraliza-do actuante en la órbita del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, los Decretos Nros. 951 del 22 de julio de 2009, 129 del 25 de enero de 2010, 1.404 del 29 de septiembre de 2010, 514 del 2 de mayo de 2011, 193 del 15 de diciembre de 2011, 2.639 del 27 de diciembre de 2012, 2.041 del 4 de diciembre de 2013, 1.375 del 14 de agosto de 2014, 861 del 19 de mayo de 2015 y 227 del 20 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto Nº 227/16 estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en éstos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuese su modalidad y fuente de fi-nanciamiento, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente.

Que por el Decreto Nº 951/09 se cubrió en el entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN el cargo con Funciones Ejecutivas de Director de Evaluación dependiente de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA.

Que la Decisión Administrativa N° 270 del 13 de mayo de 2009 aprobó la estructura organizativa de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA por la que el cargo mencionado es ahora el de Director de Evaluación Institucional.

Que en el artículo 2º del Decreto Nº 951/09 se estableció que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme los sistemas de selección previstos en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1º de septiembre de 2008.

Que por el Decreto Nº 129/10 se prorrogó por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo men-cionado precedentemente y por los Decretos Nros. 1.404/10, 514/11, 193/11, 2.639/12, 2.041/13, 1.375/14 y 861/15, se hizo lo propio por otros CIENTO OCHENTA (180) días hábiles en cada caso.

Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido.

Que el cargo citado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1º del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1º — Prorrógase a partir del 5 de febrero de 2016, fecha de su vencimiento y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, la designación transitoria efectuada por el Decreto Nº 951 del 22 de julio de 2009 y prorrogada por los Decretos Nros. 129/10, 1.404/10, 514/11, 193/11, 2.639/12, 2.041/13, 1.375/14 y 861/15, del Magíster Pablo Ángel TOVILLAS (D.N.I. Nº 17.958.229), en el cargo de Director de Evaluación Institucional (Nivel A, Grado 5) en la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08.

ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Con-venio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08 dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del dictado de la presente Decisión Administrativa.

ARTÍCULO 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUA-CIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Esteban J. Bullrich.

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MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Decisión Administrativa 1467/2016

Desígnase Director General de Informática.

Buenos Aires, 16/12/2016

VISTO el Expediente N° S01:0335091/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINE-RÍA, la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 231 de fecha 22 de diciembre de 2015, 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Decisión Administrativa Nº 761 de fecha 27 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que mediante el Decreto Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció, entre otros as-pectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que a través del Decreto Nº 231 de fecha 22 de diciembre de 2015 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que por el Artículo 6º del Decreto Nº 231/15 se transfirió la ex SUBSECRETARÍA DE COORDI-NACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN y la entonces SUBSECRETARÍA LEGAL del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, conjuntamente con sus unidades organizativas dependientes, a la órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, fu-sionándose en la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA.

Que por el Artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 761 de fecha 27 de julio de 2016 se in-corporó, entre otras, la DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMÁTICA a la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que por el Artículo 5º de la mencionada Decisión Administrativa, se incorporaron, homologaron, reasignaron y derogaron del Nomenclador de Funciones Ejecutivas cargos pertenecientes al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se considera imprescindible la cobertura transitoria del cargo de Director General de Informática, a fin de optimizar el fun-cionamiento de la organización y el efectivo cumplimiento de las competencias asignadas a la citada Subsecretaría.

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Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.525 6

Que corresponde autorizar el pago de la Función Ejecutiva correspondiente, de acuerdo con lo normado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Conve-nio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del citado Ministerio, aproba-do por la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, a fin de atender el gasto resultante.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINE-RÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Artículo 1° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase transitoriamente, a partir del 27 de julio de 2016, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Licenciado en Ciencias de la Computación Raúl Osval-do REIDER (M.I. Nº 16.893.551) en el cargo de Director General de Informática (Nivel A, Grado 0, F.E. I del SINEP) dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, autorizándose el correspondiente pago del Suple-mento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y con carácter de excepción a los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII y en el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles conta-dos a partir del 27 de julio de 2016.

ARTÍCULO 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente, correspondiente a la Jurisdicción 58 - MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Juan J. Aranguren.

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MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Decisión Administrativa 1468/2016

Desígnase Director Nacional de Evaluación y Supervisión de Proyectos Nucleares.

Buenos Aires, 16/12/2016

VISTO el Expediente N° S01:0335148/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINE-RÍA, la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 231 de fecha 22 de diciembre de 2015, 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Decisión Administrativa Nº 761 de fecha 27 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que por el Artículo 7º de la mencionada ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que mediante el Decreto Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció, entre otros as-pectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, será efectuada por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que a través del Decreto Nº 231 de fecha 22 de diciembre de 2015 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que por el artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº  761 de fecha 27 de julio de 2016 se aprobó, entre otras, la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que por el artículo 5º de la Decisión Administrativa Nº 761 de fecha 27 de julio de 2016 se in-corporaron, homologaron, reasignaron y derogaron del Nomenclador de Funciones Ejecutivas cargos pertenecientes al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA NU-CLEAR de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se considera imprescindible la cobertura transitoria del cargo de Director Nacional de Evalua-ción y Supervisión de Proyectos Nucleares, a fin de optimizar el funcionamiento de la organiza-ción y el efectivo cumplimiento de las competencias asignadas a la citada Subsecretaría.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del citado Ministerio, aproba-do por la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, a fin de atender el gasto resultante de la designación transitoria alcanzada por la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINE-RÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el Artículo 7º de la Ley Nº 27.198 de Presupuesto Ge-neral de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 y por el Artículo 1° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida al Doctor D. Sergio Rodrigo CA-BADO (M.I. Nº 18.030.060) en el cargo de Director Nacional de Evaluación y Supervisión de Proyectos Nucleares (Nivel A, Grado 0, F.E.I del SINEP) dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA NUCLEAR de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENER-GÍA Y MINERÍA, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7º de la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2016 y con autorización ex-cepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII y en el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2.098/2008 y sus modificatorios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles con-tados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente, correspondiente a la Jurisdicción 58 - MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Juan J. Aranguren.

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#I5231827I#MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍADecisión Administrativa 1469/2016

Desígnase Director Nacional de Supervisión de Aprovechamientos Hidroeléctricos en Operación.

Buenos Aires, 16/12/2016

VISTO el Expediente N° S01:0336352/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINE-RÍA, la Ley Nº 27.198, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modifi-catorios, 231 de fecha 22 de diciembre de 2015, 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Decisión Administrativa Nº 761 de fecha 27 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que mediante el Decreto Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció, entre otros as-pectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, será efectuada por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que a través del Artículo 10 del Decreto Nº 231 de fecha 22 de diciembre de 2015 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA HI-DROELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se considera imprescindible la cobertura transitoria de un cargo con Función Eje-cutiva, a fin de optimizar el funcionamiento de la organización y el efectivo cumplimiento de las competencias asignadas a la citada Subsecretaría.

Que por el Artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº  761 de fecha 27 de julio de 2016 se aprobó, entre otras, la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que por el Artículo 5º de la Decisión Administrativa Nº 761/2016 se incorporaron, homologaron, reasignaron y derogaron del Nomenclador de Funciones Ejecutivas cargos pertenecientes al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que deviene necesario por razones de servicio, en el ámbito del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, cubrir transitoriamente UN (1) cargo vacante.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del citado Ministerio, aproba-do por la Ley Nº 27.198 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, a fin de atender el gasto resultante de la designación transitoria alcanzada por la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINE-RÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por el Artículo 1° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Designase transitoriamente, a partir del 27 de julio de 2016, con carácter tran-sitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a la Licenciada en Economía Da. Verónica Andrea CHORKULAK (M.I. Nº  31.446.502) en el cargo de Director Nacional de Supervisión de Aprovechamientos Hidroeléctricos en Operación (Nivel A, Grado 0, F.E. I del SI-NEP) dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA HIDROELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, autorizándose el corres-pondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII y en el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto

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Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.525 7

Nº 2.098/2008 y sus modificatorios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles con-tados a partir del 27 de julio de 2016.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente, correspondiente a la Jurisdicción 58 - MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Juan J. Aranguren.

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#I5231832I#MINISTERIO DE SEGURIDADDecisión Administrativa 1471/2016

Desígnase Director de Asuntos Jurídicos.

Buenos Aires, 16/12/2016

VISTO el Expediente N° 123.681/14 del Registro de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD; las Leyes Nros. 26.895, 27.008 y 27.198, los Decretos Nros. 2.098 del 3 de di-ciembre de 2008, 227 del 20 de enero de 2016, 407 del 2 de mayo de 2005 y la Resolución de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL N° 06 del 13 de setiembre de 2005 y la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 17 del 30 de setiembre de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, tramita la solicitud de la designación transitoria del Doctor Alberto Miguel Pedro VAZQUEZ RAMOS, en el ámbito de la CAJA DE RETIROS, JUBI-LACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, como Responsable de Auditoría Legal a partir del 24 de junio de 2014 y hasta el 11 de junio de 2015, y como Director de Asuntos Jurídicos a partir del 12 de junio de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida.

Que por las Leyes Nros. 26.895, 27.008 y 27.198 se aprobaron los Presupuestos de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para los Ejercicios 2014, 2015 y 2016, respectivamente.

Que el artículo 7º de las referidas Leyes establecen que las jurisdicciones y entidades de la AD-MINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existen-tes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de lo dispuesto por el artículo 10 de las citadas leyes.

Que mediante el Decreto Nº 227/16 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Adminis-tración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la corres-pondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por el Decreto Nº 407/05 se aprobó la estructura organizativa de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, por entonces dependiente de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD INTERIOR del ex MINISTERIO DEL INTERIOR y mediante la Re-solución de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL Nº 6/05 se procedió a la aprobación de sus aperturas inferiores.

Que mediante la Resolución Nº 17/05 del registro de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se ratificaron, homologaron y dero-garon en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas diversos cargos de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, entre los que se encuentran el cargo de Responsable de Auditoría Legal y la Dirección de Asuntos Jurídicos, los cuales fueron ratifi-cados y homologados en el Nivel IV y III de ponderación, respectivamente.

Que por el Decreto N° 2.098/08, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SI.N.E.P.), el que establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel B diversas exigencias.

Que el Dr. Alberto Miguel Pedro VAZQUEZ RAMOS (D.N.I. N° 7.629.650) debe ser exceptuado del cumplimiento del requisito previsto en el inciso f), artículo 5° del Anexo de la Ley N° 25.164, como así también del cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en el artículo 14 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098/08.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que se cuenta con el financiamiento correspondiente.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 100, Inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el Artículo 7º de las Leyes Nros. 26.895, 27.008 y 27.198, por el Artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 y por el Artículo 1° del Decreto Nº 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Exceptúase al Doctor Alberto Miguel Pedro VAZQUEZ RAMOS, (D.N.I. Nº 7.629.650) del requisito previsto en el artículo 5° inciso f) del Anexo de la Ley N° 25.164, a fin de proceder a efectuar las designaciones previstas en los artículos 2° y 3° de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Desígnase transitoriamente a partir del 24 de junio de 2014 y hasta el 11 de junio de 2015, al Doctor Alberto Miguel Pedro VAZQUEZ RAMOS, (D.N.I. Nº 7.629.650), en el cargo de Responsable de Auditoría Legal, Nivel B - Grado “0”, dependiente de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, organismo descentralizado en la ór-bita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, autorizándose el correspondiente pago de la Función

Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08, con excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes Nros. 26.895, 27.008 y 27.198 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos previstos en el artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 3° — Desígnase con carácter transitorio a partir del 12 de junio de 2015 y por el tér-mino de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde la fecha de la presente medida, al Doctor Alberto Miguel Pedro VAZQUEZ RAMOS, (D.N.I. Nº 7.629.650), en el cargo de Director de Asuntos Jurídicos, Nivel B - Grado “0”, Función Ejecutiva Nivel III, dependiente de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, organismo descentra-lizado en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), apro-bado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08, con excepción a la prohibición establecida en el artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos previstos en el artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 4° — El cargo involucrado en el artículo 3° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamen-te, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto N° 2098/08 dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente Decisión Administrativa.

ARTÍCULO 5° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio asignadas a la Entidad 250 - CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Patricia Bullrich.

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#I5231828I#MINISTERIO DE TRANSPORTEDecisión Administrativa 1470/2016

Desígnase Director Nacional de Coordinación Interjurisdiccional.

Buenos Aires, 16/12/2016

VISTO el Expediente N° S02:0032005/2016 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU-RIDAD VIAL, organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 1787 del 5 de noviembre de 2008, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 13 del 10 de diciembre de 2015, 8 del 4 de enero de 2016 y 227 del 20 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que por el Artículo 7º de la mencionada Ley, se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional, no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

Que mediante el Decreto Nº 13 del 10 de diciembre de 2015, se creó el MINISTERIO DE TRANS-PORTE, con competencia en la elaboración y aplicación de políticas viales y mediante el Decreto Nº 8 del 4 de enero de 2016 se incorporó a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado, dependiente de ese Ministerio.

Que, por el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINIS-TROS, a efectuar toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacio-nal, centralizada y descentralizada, en cargos de la dotación de planta permanente y transitoria, que se encuentren vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que a través del Decreto Nº 1787 del 5 de noviembre de 2008 se aprobó la estructura organi-zativa de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV), creándose el cargo de Director Nacional de Coordinación Interjurisdiccional.

Que en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL se encuentra vacante el cargo de Director Nacional de Coordinación Interjurisdiccional, resultando indispensable su co-bertura transitoria, con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la citada Dirección Nacional.

Que dicho Organismo solicita la designación transitoria del Señor Darío Aníbal, RAFFO CALDE-RON (D.N.I. Nº 14.611.724) en el cargo de Director Nacional de Coordinación Interjurisdiccional (Nivel A, Grado 0, F.E. II del SINEP), a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la mencionada dependencia.

Que resulta necesario disponer dicha designación con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008.

Que corresponde autorizar el pago de la Función Ejecutiva correspondiente, de acuerdo con lo normado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008.

Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7º de la Ley Nº 27.198 y 1º del Decreto Nº 227 del 20 de enero de 2016.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Designase a partir del 1° de febrero de 2016 con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente

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Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.525 8

medida, en el cargo de DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL (Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva II del SINEP) de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE al Se-ñor Darío Aníbal RAFFO CALDERON (D.N.I. 14.611.724). La mencionada designación se dispone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 27.198 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial, homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva II.

ARTÍCULO 2° — El cargo mencionado deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la pre-sente medida.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 57 - MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Guillermo J. Dietrich.

#F5231828F#

#I5231837I#MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Decisión Administrativa 1472/2016

Desígnase Director de Obras.

Buenos Aires, 16/12/2016

VISTO el Expediente N° S02:0068793/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley Nº 27.198, los Decretos Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y Nº 227 del 20 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.198 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejer-cicio 2016.

Que por el artículo 7º de la mencionada Ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 227/16 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar, entre otras, toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, cen-tralizada y descentralizada, en cargos de la dotación de planta permanente y transitoria, que se encuentren vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA solicita la designación tran-sitoria del Ing. D. Gabriel Domingo ZARATE (D.N.I. Nº 27.182.319) en el cargo de DIRECTOR DE OBRAS (Nivel B, Grado 0, F.E. III del SINEP), de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROYECTOS Y OBRAS HÍDRICAS, perteneciente a la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, depen-diente a la SECRETARÍA OBRAS PÚBLICAS del citado Ministerio, a fin de asegurar el cum-plimiento de los objetivos asignados a dicha dependencia.

Que corresponde autorizar el pago de la Función Ejecutiva correspondiente, de acuerdo con lo normado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que dicha Jurisdicción cuenta con la respectiva vacante financiada, motivo por el cual la presen-te medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDI-COS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 1° del Decreto N° 227/16 y a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley N° 27.198.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase con carácter transitorio en la Planta Permanente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a partir del 1 de julio de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de DIRECTOR DE OBRAS (Nivel B, Grado 0, F.E. III del SINEP), de la DIRECCIÓN NACIO-NAL DE PROYECTOS Y OBRAS HÍDRICAS, perteneciente a la SUBSECRETARÍA DE RECUR-SOS HÍDRICOS, dependiente a la SECRETARÍA OBRAS PÚBLICAS, al Ing. D. Gabriel Domingo ZARATE (D.N.I. Nº 27.182.319), con autorización excepcional a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley N° 27.198 y autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO 2° — El cargo mencionado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la pre-sente medida.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.

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MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Decisión Administrativa 1475/2016

Desígnase Director Regional en el Organismo Regulador de Seguridad de Presas.

Buenos Aires, 16/12/2016

VISTO el Expediente Nº S02:0052451/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 27.198, los Decretos N° 239 del 17 de marzo de 1999, Nº 140 del 19 de febrero de 2007, Nº 70 de fecha 24 de enero de 2011, Nº 2267 de fecha 19 de diciembre de 2013, N° 227 de fecha 20 de enero de 2016, y la Resolución del PRESIDENTE DEL ORGA-NISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP), organismo descentralizado actual-mente actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS de la SECRE-TARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Nº 39 de fecha 3 de junio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 239/99 se creó el ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRE-SAS (ORSEP), organismo descentralizado actualmente actuante en la órbita de la SUBSECRE-TARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el cual se conforma de UNA (1) Presidencia y CUATRO (4) Direcciones Regionales, cuyos directores integran el Consejo Técnico del Organis-mo, en carácter de vocales.

Que dichos cargos se encuentran alcanzados por el Decreto Nº 140/07.

Que el Decreto Nº 70 del 24 de enero de 2011, se designó en el cargo de DIRECTOR REGIONAL de la DIRECCIÓN REGIONAL CUYO CENTRO del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP) a la Ingeniera Noemí Herminia REGENAHS DE MARÍN (D.N.I. Nº 5.653.658) por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles y por el Decreto Nº 2267 del 19 de diciem-bre de 2013 prorrogó la misma por igual término.

Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la cobertura del cargo vacante de DIRECTOR REGIONAL de la DIRECCIÓN REGIONAL CUYO CENTRO del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP), tras la renuncia presentada por la DIRECTORA REGIONAL, Ingeniera Noemí Herminia REGENAHS DE MARÍN (D.N.I. Nº 5.653.658), con fecha 22 de marzo de 2016, la que fue oportunamente aceptada a partir del 1 de junio de 2016 ad referéndum del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, mediante la Resolución del PRESIDENTE DEL OR-SEP Nº 39 del 3 de junio de 2016.

Que por el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016 estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, en cargos de planta permanente y transitoria será efectuada por el señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que con el objeto de asegurar el normal funcionamiento del organismo, se eleva la propuesta para la cobertura transitoria del cargo, del Ingeniero Carlos Alberto SANTILLI (D.N.I. Nº 10.272.362), a partir del dictado de la presente medida, hasta tanto se efectúen los concursos previstos en el artículo 10 del Decreto Nº 239/99.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL y que se encuentra financiado con el crédito presupuestario vigente, conforme la Ley N° 27.198.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1 de junio de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, al Ingeniero Carlos Alberto SANTILLI (D.N.I. Nº 10.272.362), en el cargo de DIRECTOR REGIONAL de la DIRECCION REGIONAL CUYO CENTRO del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP), con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Nº 239 de fecha 17 de marzo de 1999.

ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los sistemas de selección vigentes y requisitos, según lo establecido, respectivamente, en los artículos 10, 17, y 18 del Decreto N° 239 de fecha 17 de marzo de 1999, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente Decisión Administrativa.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA - Entidad 656 - ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.

#F5231847F#

#I5231839I#

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Decisión Administrativa 1474/2016

Designación.

Buenos Aires, 16/12/2016

VISTO el Expediente Nº 0000989/2016 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado que funciona en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, la Ley Nº 27.198, los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, Nº 2710 del 28 de diciembre de 2012, y Nº 227 del 20 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley citada en el Visto se aprobó el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Adminis-tración Pública Nacional para el Ejercicio 2016.

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Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.525 9

Que por el Decreto Nº 1615/96 se dispuso la creación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVI-CIOS DE SALUD, organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE SALUD y ACCIÓN SOCIAL, con personalidad jurídica y con un régimen de autarquía administrativa, económica y financiera, en calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los agentes que integran el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.

Que por el Decreto Nº 2710/12 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que mediante el artículo 1º del Decreto Nº 227/16 se dispuso que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Públi-ca Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecre-tario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspon-diente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que a los fines de garantizar el normal desenvolvimiento de la Gerencia de Sistemas de Infor-mación, resulta necesario proceder a la designación del Gerente de Sistemas de Información, propiciándose a tales efectos el nombramiento del Licenciado D. Miguel Ángel TRABOSCIA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL, 7º de la Ley Nº 27.198 y 1º del Decreto Nº 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase a partir del 3 de Febrero del 2016, en el cargo extraescalafonario de Gerente de Sistemas de Información de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, or-ganismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, al Licenciado Miguel Ángel TRABOSCIA (DNI Nº 13.664.876), con rango y jerarquía de Director Nacional, Nivel A, Gra-do 9, Función Ejecutiva de Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y modificatorios, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 27.198.

ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 80, MINISTERIO DE SALUD, Enti-dad 914 - SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Jorge D. Lemus.

#F5231839F#

Resoluciones Generales

#I5231481I#

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 681/2016

Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Buenos Aires, 15/12/2016

VISTO el Expediente N° 3831/2016 caratulado “PROYECTO DE RG S/MODIFICACIÓN ART. 29 DE LA SECCIÓN II DEL CAPÍTULO III TÍTULO XVII —DISPOSICIONES TRANSITORIAS— DE LAS NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.)”, del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Gerencia de Productos de Inversión Colectiva y la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 672 se determinaron las pautas y requisitos que deben cumplir los Fondos Comunes de Inversión Cerrados (FCIC) a efectos de ser considerados como alternativa de inversión, en los términos fijados por el artículo 42 inciso b) de la Ley N° 27.260, así como las correspondientes a los Fondos Comunes de Inversión Abiertos, a los efectos de la aplicación transitoria de los fondos.

Que, asimismo, en la Resolución referida se estableció el plazo en que CAJA DE VALORES S.A. debía informar a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la cantidad de cuotapartes de FCIC suscriptas por los sujetos mencionados en el artículo 36 de la Ley N° 27.260, a los efectos de la exención del pago del impuesto especial previsto en el artículo 41 de la ley citada.

Que en orden con ello, se advierte necesario reducir el plazo dispuesto en la normativa del Organismo a efectos que el contribuyente pueda proceder al cierre de la liquidación de su de-claración jurada prevista en el aplicativo de la AFIP, destacando la aplicación de una alícuota diferencial, conforme lo estipulado en el inciso d) del artículo 41 de la Ley N° 27.260.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde modificar el artículo 29 de la Sección II, del Capítulo III, del Título XVII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19 inciso h) de la Ley N° 26.831, el artículo 32 de la Ley N° 24.083, el artículo 1° del Decreto N° 174/93, el artículo 42 inciso b) de la Ley N° 27.260 y los artículos 9°, 10 y 11 del Decreto N° 895/2016.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustituir el artículo 29 de la Sección II del Capítulo III del Título XVII de las NOR-MAS (N.T. 2013 y mod.) por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 29.- Finalizado el período de colocación primaria de las cuotapartes y dentro de los DOS (2) días de la fecha de liquidación y emisión, CAJA DE VALORES S.A. deberá remitir a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS un informe que contenga la cantidad de cuotapartes suscriptas por los sujetos mencionados en el artículo 36 de la Ley N° 27.260, con individualización del cuotapartista (CUIT, CUIL, domicilio), denominación del Fondo Cerrado, fecha de suscripción, monto invertido expresado en la moneda de suscripción y monto invertido expresado en la moneda del Fondo, con indicación del tipo de cambio aplicado conforme lo previsto en el Reglamento de Gestión, en caso de corresponder.

En la fecha de liquidación y emisión de las cuotapartes, la Sociedad Depositaria deberá pre-sentar a CAJA DE VALORES S.A. un informe del resultado de la colocación de las cuotapartes suscriptas que contenga los datos indicados en el presente artículo, elaborado de acuerdo a la información provista por los Agentes de Negociación y Agentes de Liquidación y Compensación intervinientes al día siguiente de la fecha de cierre de la licitación o subasta pública”.

ARTÍCULO 2° — La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial, incorpórese al sitio web del Organismo en www.cnv.gob.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese. — Marcos Ayerra. — Patricia Boedo. — Rocío Balestra. — Carlos Hourbeigt. — Martín Gavito.

#F5231481F#

Resoluciones Conjuntas

#I5231781I#SECRETARÍA DE FINANzASY SECRETARÍA DE HACIENDA

DEUDA PÚBLICA

Resolución Conjunta 36 - E/2016

Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro en Pesos.

Buenos Aires, 16/12/2016

VISTO el Expediente Nº EX-2016-04434755-APN-DMEYN#MH, la Ley de Administración Finan-ciera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRE-TARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacio-nal Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estable-ciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 en su Artículo 34 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 se estable-ce que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que en el marco de la programación financiera para el presente ejercicio se ha acordado con las autoridades del FONDO FIDUCIARIO DEL SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (FFSIT) la suscripción de CINCO (5) Letras del Tesoro en Pesos.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINAN-CIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 34 de la Ley Nº 27.198.

Que por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se aprobó un texto ordenado de las normas de pro-cedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 34 de la Ley Nº 27.198 y el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344/07.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZASY EL SECRETARIO DE HACIENDARESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Dispónese la emisión de UNA (1) Letra del Tesoro en Pesos a ser suscripta por el FONDO FIDUCIARIO DEL SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (FFSIT), con vencimiento el día 19 de junio de 2017, por un monto de PESOS VALOR NOMINAL ORIGINAL UN MIL MILLONES ($ V.N.O. 1.000.000.000), de acuerdo con las siguientes características:

Fecha de emisión: 19 de diciembre de 2016.

Forma de colocación: suscripción directa, en el marco de lo establecido en las normas de pro-cedimiento aprobadas por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE

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Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.525 10

HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Moneda de suscripción y pago: Pesos

Plazo: CIENTO OCHENTA Y DOS (182) días.

Intereses: devengará intereses a la tasa BADLAR promedio bancos públicos, la que se deter-minará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de TREINTA (30) a TREINTA Y CINCO (35) días de más de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000), calculado considerando las tasas publicadas durante el trimestre por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) desde DIEZ (10) días hábiles antes del inicio del período de interés hasta DIEZ (10) días hábiles antes del vencimiento o de la precancelación, de corres-ponder, y se calcularán sobre la base de los días efectivamente transcurridos y UN (1) año de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, los que serán pagaderos trimestralmente el 20 de marzo de 2017 y el 19 de junio de 2017. Si la fecha de vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Opción de precancelación: El suscriptor podrá disponer la cancelación anticipada de la Letra del Tesoro en forma total o parcial a partir del 19 de enero de 2017. Para el ejercicio de esta opción se deberá dar aviso en forma fehaciente a la Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINAN-ZAS PÚBLICAS con una anticipación de QUINCE (15) días corridos.

Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLI-CA ARGENTINA (B.C.R.A.).

Negociación: la Letra del Tesoro será intransferible y no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediante transferencias de fondos en la cuenta de efec-tivo que posea el titular de la cuenta de registro en dicha Institución.

ARTÍCULO 2° — Dispónese la emisión de UNA (1) Letra del Tesoro en Pesos a ser suscripta por el FONDO FIDUCIARIO DEL SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (FFSIT), con vencimiento el día 22 de junio de 2017, por un monto de PESOS VALOR NOMINAL ORIGINAL UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS ($ V.N.O. 1.355.381.366), de acuerdo con las siguientes carac-terísticas:

Fecha de emisión: 21 de diciembre de 2016.

Forma de colocación: suscripción directa, en el marco de lo establecido en las normas de pro-cedimiento aprobadas por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Moneda de suscripción y pago: Pesos

Plazo: CIENTO OCHENTA Y TRES (183) días.

Intereses: devengará intereses a la tasa BADLAR promedio bancos públicos, la que se deter-minará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de TREINTA (30) a TREINTA Y CINCO (35) días de más de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000), calculado considerando las tasas publicadas durante el trimestre por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) desde DIEZ (10) días hábiles antes del inicio del período de interés hasta DIEZ (10) días hábiles antes del vencimiento o de la precancelación, de corres-ponder, y se calcularán sobre la base de los días efectivamente transcurridos y UN (1) año de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, los que serán pagaderos trimestralmente el 21 de marzo de 2017 y el 22 de junio de 2017. Si la fecha de vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Opción de precancelación: El suscriptor podrá disponer la cancelación anticipada de la Letra del Tesoro en forma total o parcial a partir del 20 de enero de 2017. Para el ejercicio de esta opción se deberá dar aviso en forma fehaciente a la Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINAN-ZAS PÚBLICAS con una anticipación de QUINCE (15) días corridos.

Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLI-CA ARGENTINA (B.C.R.A.).

Negociación: la Letra del Tesoro será intransferible y no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediante transferencias de fondos en la cuenta de efec-tivo que posea el titular de la cuenta de registro en dicha Institución.

ARTÍCULO 3° — Dispónese la emisión de UNA (1) Letra del Tesoro en Pesos a ser suscripta por el FONDO FIDUCIARIO DEL SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (FFSIT), con vencimiento el día 20 de junio de 2017, por un monto de PESOS VALOR NOMINAL ORIGINAL SEISCIENTOS NOVENTA MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS NO-VENTA Y SEIS ($ V.N.O. 690.724.796), de acuerdo con las siguientes características:

Fecha de emisión: 21 de diciembre de 2016.

Forma de colocación: suscripción directa, en el marco de lo establecido en las normas de pro-cedimiento aprobadas por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Moneda de suscripción y pago: Pesos

Plazo: CIENTO OCHENTA Y UN (181) días.

Intereses: devengará intereses a la tasa BADLAR promedio bancos públicos, la que se deter-minará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de TREINTA (30) a TREINTA Y CINCO (35) días de más de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000), calculado considerando las tasas publicadas durante el trimestre por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) desde DIEZ (10) días hábiles antes del inicio del período de interés hasta DIEZ (10) días hábiles antes del vencimiento o de la precancelación, de corres-ponder, y se calcularán sobre la base de los días efectivamente transcurridos y UN (1) año de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, los que serán pagaderos trimestralmente el 21 de marzo de 2017 y el 20 de junio de 2017. Si la fecha de vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Opción de precancelación: El suscriptor podrá disponer la cancelación anticipada de la Letra del Tesoro en forma total o parcial a partir del 20 de enero de 2017. Para el ejercicio de esta opción se deberá dar aviso en forma fehaciente a la Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINAN-ZAS PÚBLICAS con una anticipación de QUINCE (15) días corridos.

Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLI-CA ARGENTINA (B.C.R.A.).

Negociación: la Letra del Tesoro será intransferible y no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediante transferencias de fondos en la cuenta de efec-tivo que posea el titular de la cuenta de registro en dicha Institución.

ARTÍCULO 4° — Dispónese la emisión de UNA (1) Letra del Tesoro en Pesos a ser suscripta por el FONDO FIDUCIARIO DEL SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (FFSIT), con vencimiento el día 26 de junio de 2017, por un monto de PESOS VALOR NOMINAL ORIGINAL SETECIENTOS MILLONES ($ V.N.O. 700.000.000), de acuerdo con las siguientes características:

Fecha de emisión: 26 de diciembre de 2016.

Forma de colocación: suscripción directa, en el marco de lo establecido en las normas de pro-cedimiento aprobadas por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Moneda de suscripción y pago: Pesos

Plazo: CIENTO OCHENTA Y DOS (182) días.

Intereses: devengará intereses a la tasa BADLAR promedio bancos públicos, la que se deter-minará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de TREINTA (30) a TREINTA Y CINCO (35) días de más de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000), calculado considerando las tasas publicadas durante el trimestre por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) desde DIEZ (10) días hábiles antes del inicio del período de interés hasta DIEZ (10) días hábiles antes del vencimiento o de la precancelación, de corres-ponder, y se calcularán sobre la base de los días efectivamente transcurridos y UN (1) año de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, los que serán pagaderos trimestralmente el 27 de marzo de 2017 y el 26 de junio de 2017. Si la fecha de vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Opción de precancelación: El suscriptor podrá disponer la cancelación anticipada de la Letra del Tesoro en forma total o parcial a partir del 26 de enero de 2017. Para el ejercicio de esta opción se deberá dar aviso en forma fehaciente a la Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINAN-ZAS PÚBLICAS con una anticipación de QUINCE (15) días corridos.

Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLI-CA ARGENTINA (B.C.R.A.).

Negociación: la Letra del Tesoro será intransferible y no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediante transferencias de fondos en la cuenta de efec-tivo que posea el titular de la cuenta de registro en dicha Institución.

ARTÍCULO 5° — Dispónese la emisión de UNA (1) Letra del Tesoro en Pesos a ser suscripta por el FONDO FIDUCIARIO DEL SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (FFSIT), con ven-cimiento el día 29 de marzo de 2017, por un monto de PESOS VALOR NOMINAL ORIGINAL QUI-NIENTOS DIEZ MILLONES ($ V.N.O. 510.000.000), de acuerdo con las siguientes características:

Fecha de emisión: 26 de diciembre de 2016.

Forma de colocación: suscripción directa, en el marco de lo establecido en las normas de pro-cedimiento aprobadas por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Moneda de suscripción y pago: Pesos

Plazo: NOVENTA Y TRES (93) días.

Intereses: devengará intereses a la tasa BADLAR promedio bancos públicos, la que se deter-minará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de TREINTA (30) a TREINTA Y CINCO (35) días de más de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000), calculado considerando las tasas publicadas durante el trimestre por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) desde DIEZ (10) días hábiles antes del inicio del período de interés hasta DIEZ (10) días hábiles antes del vencimiento o de la precancelación, de co-rresponder, y se calcularán sobre la base de los días efectivamente transcurridos y UN (1) año de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, los que serán pagaderos al vencimiento. Si la fecha de vencimiento del cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del mismo será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLI-CA ARGENTINA (B.C.R.A.).

Negociación: la Letra del Tesoro será intransferible y no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediante transferencias de fondos en la cuenta de efec-tivo que posea el titular de la cuenta de registro en dicha Institución.

ARTÍCULO 6° — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Informaciones Financieras o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública o al Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementa-ción de las emisiones dispuesta por los Artículos 1º a 5º de la presente medida.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis A. Caputo. — Gustavo A. Marconato.

#F5231781F#

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Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.525 11#I5231853I#SECRETARÍA DE FINANzASY SECRETARÍA DE HACIENDA

DEUDA PÚBLICAResolución Conjunta 37 - E/2016Adecuaciones en el procedimiento para la suscripción de bonos.

Buenos Aires, 16/12/2016

VISTO el Expediente Nº EX-2016-04582776-APN-DMEYN#MH, la Ley Nº 27.198 de Presupues-to General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, la Ley Nº 27.260 y el Decreto Nº 895 de fecha 27 de julio de 2016 y la Resolución Conjunta Nº 3-E de fecha 4 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA dependientes del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS (RESFC-2016-3-APN-SECH#MH), y

CONSIDERANDO:

Que a través del Libro II de la Ley Nº 27.260 se estableció el Régimen de Sinceramiento Fiscal y con relación a ello, específicamente, en su Artículo 42 se dispuso que no deberán abonar el impuesto especial establecido en el artículo que lo precede los fondos que se destinen, entre otros, a la adqui-sición en forma originaria de uno de los títulos públicos que emitirá el ESTADO NACIONAL, cuyas ca-racterísticas serán detalladas reglamentariamente por la SECRETARÍA DE FINANZAS dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, conforme a las condiciones allí detalladas.

Que el Artículo 7º del Decreto N° 895 de fecha 27 de julio de 2016, establece que los títulos públi-cos a los que hace referencia el inciso a) del Artículo 42 de la Ley Nº 27.260 serán no negociables y una vez acreditados en las cuentas informadas por los contribuyentes serán intransferibles hasta su vencimiento en el caso del apartado 1, o el cumplimiento del plazo de CUATRO (4) años en el caso del apartado 2, ambos del referido inciso, y que el Órgano Responsable de la Coor-dinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional determinará el límite máximo de emisión de dichos títulos públicos.

Que en ese marco, se dictó la Resolución Conjunta Nº 3-E de fecha 4 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA dependientes del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS (RESFC-2016-3-APN-SECH#MH) por cuyos Artículos 1º y 2º se dispuso la emisión de los “BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 0% VTO. 2019” (BONAR 0% 2019) y de los “BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 1% VTO. 2023” (BONAR 1% 2023), respectiva-mente; y por cuyo Artículo 3º se aprobó el procedimiento para la suscripción de dichos títulos, obrante como Anexo (IF-2016-00526064-APN-SSF#MH) de dicha resolución.

Que el Artículo 42 de la Ley Nº 27.260 dispone en su parte pertinente que el bono denominado en Dólares Estadounidenses a SIETE (7) años, “BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓ-LARES ESTADOUNIDENSES 1% VTO. 2023”, se podrá adquirir hasta el 31 de diciembre de 2016, inclusive.

Que en ese marco se entiende conveniente realizar ciertas adecuaciones operativas relacio-nadas con los plazos establecidos en el referido procedimiento para la liquidación de dichos títulos, a los efectos de agilizar el proceso de liquidación e información a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) de las suscripciones de los Bonos en cuestión.

Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus mo-dificaciones se establece que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas

conjuntamente por la SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, actualmen-te pertenecientes al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZASYEL SECRETARIO DE HACIENDARESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Establécese que a partir de la vigencia de la presente medida regirán para el pro-cedimiento que como Anexo (IF-2016-00526064-APN-SSF#MH) fuera aprobado por el Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 3-E de fecha 4 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA dependientes del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS (RESFC-2016-3-APN-SECH#MH), las disposiciones que se establecen a continuación:

a) Si la liquidación es en el exterior, se realizará bajo la modalidad de entrega contra pago (DVP) conforme se determina en la norma citada precedentemente, destacándose que diariamente la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS instruirá a la Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la citada Oficina Nacional para que deposite el certificado global en la CRYL en la cuenta mantenida por la Caja de Valores S.A. a fin de que esta última transfiera los bonos correspondientes a la cuenta de la Caja de Valores S.A. en Euroclear, y efectivice las liquidaciones de las operaciones contra pago de dichos bonos por el monto total de las operaciones ingresadas vía web hasta las 15:00 horas del día correspondiente.

b) Si la liquidación es en el país se seguirá el método establecido en la Resolución Conjunta Nº 3-E de fecha 4 de agosto de 2016 (RESFC-2016-3-APN-SECH#MH) de la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA dependientes del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS antes citada, resaltándose que diariamente a las 15:00 horas se realizará la apertura y adjudicación de las ofertas recibidas ese día para el BONAR 1% 2023 a través del SIOPEL. Diaria-mente se elaborará el listado de adjudicación detallando los importes en valores nominales y efec-tivos a ser colocados a cada participante. Las liquidaciones de las ofertas aceptadas se realizarán diariamente con las ofertas recibidas hasta las 15:00 horas del día correspondiente.

c) Tanto para la liquidación en el exterior así como para la liquidación en el país, se aceptarán ofertas por BONAR 1% 2023 hasta lo que ocurra primero: el día en el que se alcance el monto emitido o hasta las 15:00 horas del 30 de diciembre de 2016 o del último día hábil para la Admi-nistración Pública Nacional.

d) Diariamente, la Oficina Nacional de Crédito Público transferirá electrónicamente a la “AFIP” a través del servicio con clave fiscal “Presentación de DDJJ y Pagos” DOS (2) archivos conte-niendo la información relativa al estado de las liquidaciones en el exterior y en el país, detallando Número de Identificación de la operación, CUIT del declarante, Número de ISIN, Código de Especie de Caja de Valores, Moneda de Liquidación, Monto Valor Nominal, Cantidad de Efectivo a Transferir y el Tipo de Cambio Aplicable.

ARTÍCULO 2° — La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis A. Caputo. — Gustavo A. Marconato.

#F5231853F#

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Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.525 12

Concursos Oficiales

NUEVOS

#I5231776I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN

DECRETO 588/03

PROPUESTA DE CANDIDATOS PARA CUBRIR VACANTES EN EL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

FECHA DE PUBLICACIÓN: 19 DE DICIEMBRE DE 2016

En el marco de lo establecido por el art. 5° del Decreto 588/03, se hace saber que a efectos de cubrir las siguientes vacantes han sido seleccionados los profesionales que a continua-ción se enuncian:

ExpedienteConcurso Cargo Postulantes

CUDAP: EXP-S04:32560/2016Concurso 74

Juez del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Catamarca, provincia

de Catamarca

Dr. Víctor Manuel Mauricio MONTI HERRERADr. Miguel Angel CONTRERASDr. Arturo Juan FIGUEROA

Se hace constar que el presente concurso fue publicado en el B.O. con fecha 19 de septiem-bre de 2003. Posteriormente, la ternada que ocupaba el primer lugar en el orden de mérito, renunció a seguir participando del concurso, lo que motivó que el Poder Ejecutivo Nacional solicitara al Consejo de le Magistratura del Poder Judicial de la Nación, la Integración de la terna. Asimismo, renunció ante el mencionado Consejo, el ternado que ocupaba el tercer lugar en el orden de mérito. En virtud de ello, mediante Resol. CM N° 485/08 de fecha 11 de septiembre de 2008, el Consejo integró nuevamente la terna con los profesionales que seguían en el orden de mérito y se publicó en el B.O. el día 22 de septiembre de 2008. No obstante, con fecha 5 de marzo de 2009, mediante Resol. CM N° 63/09, el Consejo de la Ma-gistratura, resolvió declarar desierto —por las razones esgrimidas en dicha resolución— el presente concurso, lo que motivó la impugnación judicial del decisorio por los concursantes, haciéndose lugar a sus pretensiones y ordenándose que se prosiga con el trámite concursal.

Mediante Resol. CM. N° 279/16 de fecha 16 de junio de 2016, el Consejo de la Magistratura procedió a integrar la terna. Con fecha 8 de noviembre de 2016, el ternado que ocupaba el segundo lugar en el orden de mérito renunció a seguir participando del concurso. Finalmen-te mediante Resol. CM N° 645/16 de fecha 1° de diciembre de 2016, se conformó la terna que se publica en esta oportunidad.

“Artículo 6°: Desde el día de la publicación y por el término de quince días hábiles, los par-ticulares, los colegios profesionales, asociaciones que nuclean a sectores vinculados con el quehacer judicial, de los derechos humanos y otras organizaciones que por su naturaleza y accionar tengan interés en el tema podrán hacer llegar al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, por escrito y de modo fundado y documentado, las observaciones, objeciones, las posturas y demás circunstancias que consideren de interés expresar con relación a uno o más de los candidatos ternados, ello junto con una declaración jurada de su propia objetividad respecto a los profesionales propuestos.

No serán considerados aquellos planteos que carezcan de relevancia frente a la finalidad del procedimiento tal como se dispone en el artículo 2° o que se fundamenten en cualquier tipo de discriminación.”

PRESENTACIONES: Se deberán realizar en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el plazo y forma señalado en el Decreto 588/03, art. 6°, ante la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas e Información al Público, Sarmiento 327, PB, en el horario de 9.15 a 17.00 hs.-

Los antecedentes de los candidatos propuestos pueden consultarse en el sitio del Ministe-rio en Internet: www.jus.gov.ar

JUAN BAUTISTA MAHIQUES, Subsecretario de Relaciones con el Poder Judicial y Asuntos Pe-nitenciarios, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e. 19/12/2016 N° 96603/16 v. 19/12/2016#F5231776F#

Avisos Oficiales

NUEVOS

#I5231530I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANASResolución 35/2016

Asunto: Importación/Exportación Temporaria. “Rally Dakar Paraguay-Bolivia-Argentina 2017”.

Buenos Aires, 16/12/2016

VISTO la Resolución E N° 310 del 14 de noviembre de 2016 de la SECRETARÍA GENERAL DE INTERÉS NACIONAL, y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución declaró de interés turístico la competencia deportiva denominada “Ra-lly Dakar Paraguay-Bolivia-Argentina 2017” a desarrollarse entre el 2 al 14 de enero de 2017 por los caminos de la REPÚBLICA ARGENTINA, de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y del ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.

Que con el objeto de participar en la misma, ingresarán y egresarán del territorio aduanero los vehículos inscriptos en la carrera, como también vehículos de asistencia y transporte, repuestos, equipos y demás elementos de apoyo logístico que serán utilizados durante su transcurso.

Que, en el contexto descripto, corresponde adoptar las medidas tendientes a agilizar los trámi-tes operativos y los controles aduaneros inherentes a la importación y exportación temporaria de las mercaderías referenciadas.

Que la instrumentación de los controles requeridos en frontera debe garantizar la circulación fluida y segura de las mercaderías y de los vehículos afectados a la competencia.

Que, con relación a ello, se ha dispuesto un sistema de control previo e integrado en los campa-mentos sede de dicha competencia, ubicados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, a fin de no entorpecer la circulación vehicular a través de los pasos fronterizos.

Que han tomado la intervención que les competen las Subdirecciones Generales Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4° y 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERALDE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANASRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — El ingreso al territorio aduanero de las mercaderías extranjeras que serán utili-zadas en la competencia deportiva “Rally Dakar Paraguay-Bolivia-Argentina 2017” se autorizará bajo el Régimen de Destinación Suspensiva de Importación Temporaria, en los términos del Artículo 252 del Código Aduanero y del Artículo 31, apartado 1, inciso b) del Decreto N° 1.001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones.

El egreso del territorio aduanero de las mercaderías nacionales que serán utilizadas en la refe-rida competencia deportiva se autorizará bajo el Régimen de Destinación Suspensiva de Ex-portación Temporaria, en los términos del Artículo 351 del Código Aduanero y del Artículo 40, apartado 1, inciso b) del Decreto citado en el párrafo precedente.

ARTÍCULO 2° — A efectos de esta resolución son susceptibles de ser autorizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, los vehículos inscriptos en la competencia y los de asis-tencia y transporte, así como los motores, repuestos, componentes, materiales, neumáticos, accesorios, herramientas, indumentaria, equipos fotográficos, de filmación, de radio y televisión, de comunicaciones y demás elementos de apoyo logístico, que ingresen y egresen por todas las aduanas.

Están excluidas del régimen establecido en la presente y deberán registrarse bajo el Régimen de Destinación Definitiva de Importación o de Exportación para Consumo, según corresponda, las mercaderías perecederas y consumibles.

ARTÍCULO 3° — Las destinaciones suspensivas de importación y exportación temporaria de las mercaderías indicadas en los artículos precedentes quedarán sujetas a las siguientes con-diciones:

a) Para el caso de importación serán formalizadas por el ente organizador ante la aduana de registro, mediante el procedimiento previsto por la Resolución General AFIP N° 3.628, documen-tando bajo el Subrégimen PIT que corresponda, empleando el Código AFIP N° 0000.04.26.000N “otros motivos no contemplados”. Para el caso de exportación se deberá documentar, bajo el Subrégimen PET que corresponda, utilizando el Código AFIP N° 0000.04.26.000N “otros moti-vos no contemplados”.

b) Para el caso de los tránsitos de importación de aquellas mercaderías que ingresen a nuestro territorio y sean enviadas a la Ciudad de Asunción de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY para el comienzo de la competencia, deberán ser formalizados por el ente organizador ante la aduana de registro, bajo el procedimiento previsto por la Resolución General AFIP N° 3.628, documen-tando por el Subrégimen TRP que corresponda, mediante el Código AFIP N° 0000.04.26.000N “otros motivos no contemplados”.

c) Se otorgará a las mercaderías un plazo de permanencia de NOVENTA (90) días corridos.

d) Las destinaciones cursarán por canal de selectividad rojo obligatorio.

e) El ente organizador podrá actuar a través de su agente oficial autorizado.

f) Se deberá adjuntar a la destinación suspensiva de importación temporaria —además de la documentación complementaria que determina la normativa vigente— las listas de materiales, participantes y vehículos, de acuerdo con los modelos que se consignan en los Anexos I, II y III de la presente.

g) Para el registro de la destinación suspensiva de exportación temporaria de vehículos na-cionales que participen del evento será únicamente exigible la presentación del Certificado de Inscripción en la competencia, el título de propiedad de los vehículos y el detalle de contenido previamente autorizado por el organizador.

ARTÍCULO 4° — El día anterior a la partida de la etapa del evento que comprende el cruce de la frontera Argentina-Paraguay, el ente organizador deberá presentar ante el servicio aduanero destacado en los campamentos sede de esta competencia las listas consignadas en los Anexos I, II y III de la presente, con los datos definitivos de los materiales, participantes y vehículos que atravesarán la frontera.

ARTÍCULO 5° — A efectos de garantizar la totalidad de las operaciones que se documenten para las mercaderías objeto de esta resolución, el ente organizador deberá constituir, ante la jurisdicción aduanera por la que ingresará el mayor valor en aduana, una garantía global y ajustable a favor de la Dirección General de Aduanas por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S  250.000), de acuerdo con el pro-cedimiento establecido en la Resolución General AFIP N° 3.885, sus modificatorias y sus complementarias.

Las restantes aduanas de registro, intervinientes en cada operación, sólo exigirán la certificación de la garantía constituida y no procederán a la afectación informática por cada solicitud.

ARTÍCULO 6° — Se considerarán válidas para el ingreso y el egreso temporal de los vehículos afectados a la competencia las “Libretas de Paso por Aduanas”, de acuerdo con lo previsto en los Artículos 276 y 372 del Código Aduanero y su reglamentación.

Asimismo, resulta de aplicación lo dispuesto en la Resolución N° 308 (ANA) del 27 de enero de 1984 y sus modificatorias y en las Resoluciones Generales AFIP N° 1.419 y N° 2.623 y su modi-ficatoria y N° 3.473, según corresponda.

Las operaciones registradas en el marco de las citadas normas se encuentran excluidas de la garantía global y ajustable prevista en el artículo precedente.

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Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.525 13

El ingreso y egreso de los vehículos, autorizados al amparo de las citadas normas, deberán ser registrados en el Sistema de Entrada y Salida de Automóviles (ENYSA). La verificación técnica, de los equipos sudamericanos inscritos en la carrera, será realizada en el predio del ente orga-nizador en la Ciudad de Asunción de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY.

ARTÍCULO 7° — Se autorizará el ingreso por la Dirección Aduana de Ezeiza, mediante el régimen de equipaje acompañado y en el marco de lo previsto en la Resolución N° 3.751 (ANA) del 29 de diciembre de 1994 y sus modificatorias, de determinados elementos destinados a los vehículos de esta competencia, siempre que se acredite la participación en este evento a través de la co-rrespondiente certificación, mediante el uso del OM 1860/A.

ARTÍCULO 8° — Durante el período de vigencia de la competencia serán admitidas las salidas y entradas múltiples, en función del circuito a recorrer.

ARTÍCULO 9° — Las destinaciones suspensivas de importación temporaria, documentadas conforme a lo previsto en el Artículo 1°, serán canceladas al momento del egreso definitivo de las mercaderías una vez concluido el evento, en el marco de la Resolución General AFIP N° 3.628, bajo el Subrégimen PER1, mediante el Código AFIP N° 0000.04.26.000N “otros motivos no con-templados”.

La totalidad de las mercaderías deberán ser reexportadas, atento la prohibición de importar en condición de usados establecida en el Artículo 28 del XXXVIII Protocolo Adicional ACE 14, prorrogado por su similar el XL Protocolo Adicional y al Anexo II de la Resolución N° 909/94 (MEyOySP), sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 10. — Las destinaciones suspensivas de exportación temporaria de mercaderías de origen nacional serán canceladas en el momento de su reimportación para consumo, en el mar-co de la Resolución General AFIP N° 3.628, bajo el Subrégimen PRI que corresponda, mediante el Código AFIP N° 0000.04.26.000N “otros motivos no contemplados”.

ARTÍCULO 11. — El control de ingreso y egreso de los vehículos afectados a la competencia se realizará mediante escáner de código de barras, el cual será provisto por el ente organizador.

ARTÍCULO 12. — La Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior desig-nará una comisión de servicios —compuesta por agentes aduaneros— la cual acompañará a los vehículos y demás mercaderías, por el período que dure el evento en el territorio argentino, a efectos de su control, verificación y fiscalización. Ello sin perjuicio de la co-laboración que presten los agentes de las aduanas jurisdiccionales que intervienen en el evento.

ARTÍCULO 13. — Apruébanse los Anexos I “Lista de materiales”, II “Lista de participantes Rally Dakar Paraguay-Bolivia-Argentina 2017” y III “Lista de vehículos Rally Dakar Paraguay-Bolivia-Argentina 2017”, que forman parte de esta resolución.

ARTÍCULO 14. — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publica-ción y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Lic. JUAN JOSE GOMEZ CENTURION, Director General, Dirección General de Aduanas.

ANEXO I

LISTA DE MATERIALES

ANEXO II

LISTA DE PARTICIPANTES DAKAR PARAGUAY-BOLIVIA-ARGENTINA

ANEXO III

LISTA DE VEHÍCULOS DAKAR PARAGUAY-BOLIVIA-ARGENTINA

e. 19/12/2016 N° 96357/16 v. 19/12/2016#F5231530F#

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Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.525 14#I5231504I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE EZEIZALa DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las merca-derías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna des-tinación aduanera para las mismas presentarse en: Sección Rezagos y Secuestros (Aeropuerto Int. Ministro Pistarini - Ezeiza).

Depósito Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cant. Mercadería

T.C.A. 16/03/2006 06073MANI026743X 02042663353 BULTOS 4 SIN DESCRIPCION

22/03/2006 06073MANI028723X 07547982141 BULTOS 1 SIN DESCRIPCION

26/03/2006 06073MANI029883Z 02043281792 BULTOS 7 SIN DESCRIPCION

30/03/2006 06073MANI031989Z 02097794270 BULTOS 11 SIN DESCRIPCION

02/04/2006 06073MANI032745H 69299122984 BULTOS 1 SIN DESCRIPCION

13/04/2006 06073MANI036878S 04551933674 BULTOS 1 COMAT

05/05/2006 06073MANI044417G 02097794723 BULTOS 1 COMAT

07/05/2006 06073MANI044972M 04551986255 BULTOS 41 COMAT

08/05/2006 06073MANI045152D 02034616470 BULTOS 2 COMAT

22/07/2006 06073MANI072368M 05774789713 BULTOS 2 COMAT

23/07/2006 06073MANI072565L 02042996214 BULTOS 2 COMAT

30/07/2006 06073MANI075182J 02046150742 BULTOS 2 COMAT

23/08/2006 06073MANI084343X 12951592100 BULTOS 5 COMAT

08/09/2006 06073MANI090301W 07547289244 BULTOS 1 CONSOL

08/09/2006 06073MANI090328X 07547289244 BULTOS 3 CONSOL

05/10/2006 06073MANI100888L 05779239860 BULTOS 2 CONSOL

11/10/2006 06073MANI103686K 04526331782 BULTOS 1 TROFEOS DE CAZA

10/11/2006 06073MANI115315C 18040599160 BULTOS 3 TROFEOS DE CAZA

14/01/2007 07073MANI004366G 02056445664 BULTOS 2 TROFEOS DE CAZA

11/02/2007 07073MANI015321W 23287709521 BULTOS 4 TROFEOS DE CAZA

23/02/2007 07073MANI020212R 02061813894 BULTOS 1 TROFEOS DE CAZA

21/03/2007 07073MANI030314V 23287742922 BULTOS 4 TROFEOS DE CAZA

27/05/2007 07073MANI055671L 07563038113 BULTOS 1 TROFEOS DE CAZA

13/06/2007 07073MANI062488P 02059946202 BULTOS 3 TROFEOS DE CAZA

24/06/2007 07073MANI067211E 00129268875 BULTOS 1 TROFEOS DE CAZA

29/06/2007 07073MANI069362N 02066115755 BULTOS 7 TROFEOS DE CAZA

03/07/2007 07073MANI070983Y 02065059525 BULTOS 50 TROFEOS DE CAZA

05/07/2007 07073MANI071675N 05782513082 BULTOS 1 TROFEOS DE CAZA

04/10/2007 07073MANI108210W 13232439120 BULTOS 42 comat

04/10/2007 07073MANI108210W 13232439142 BULTOS 34 comat

04/10/2007 07073MANI108210W 13232439131 BULTOS 33 comat

06/10/2007 07073MANI108812H 05715252591 BULTOS 1 COURIER

06/10/2007 07073MANI108812H 05786316344 BULTOS 2 COURIER

13/10/2007 07073MANI110628F 01627568262 BULTOS 17 COURIER

20/10/2007 07073MANI114617H 00593236205 BULTOS 1 CONSOL

06/11/2007 07073MANI121683X 00168279820 BULTOS 1 .

24/11/2007 07073MANI129266N 05510366134 BULTOS 13 .

20/12/2007 07073MANI140781X 12954374924 BULTOS 2 COUIRER

19/01/2008 08073MANI006486M 01678678224 BULTOS 41 DVD

13/03/2008 08073MANI028324H 07571726115 BULTOS 2 REPUESTOS

06/04/2008 08073MANI037576Z 04569121356 BULTOS 3 COURIER

24/04/2008 08073MANI045019H 18045155530 BULTOS 15 SEEDS

04/05/2008 08073MANI048886W 07571407593 BULTOS 1 radio components

16/05/2008 08073MANI053961M 12535323945 BULTOS 1 REPUESTO

23/05/2008 08073MANI057303G 02072850536 BULTOS 1 URGENT SHIP

26/05/2008 08073MANI057316K 12970603750 BULTOS 14 SHIP PARTS

02/07/2008 08073MANI073432H 05710995250 BULTOS 4 OTHERS NOT REST

27/07/2008 08073MANI083773Z 05711909424 BULTOS 2 COURIER

31/07/2008 08073MANI085742Y 12946441021 BULTOS 6 CONSOL

06/09/2008 08073MANI100702V 05739233423 BULTOS 4 SHIP SPARE

14/09/2008 08073MANI103728J 02088593326 BULTOS 1 MATERIAL COURIER

09/10/2008 08073MANI115366K 30730972454 BULTOS 3 AMMUNITION SMOKE

13/10/2008 08073MANI115773M 12955258711 BULTOS 1 parts

02/03/2009 09073MANI020465G 00676016732 BULTOS 1 FOOD STUFF

20/04/2009 09073MANI037890Z 05750019631 BULTOS 2 SHIP SPARE

11/05/2009 09073MANI044961N 12970945840 BULTOS 2 DANGEROUS GOODS

07/08/2009 09073MANI078660Z 05738529466 BULTOS 2 SHIP SPARES

05/11/2009 09073MANI115342F 07325SE91046-0029 CONTENEDOR 1 CONSTRUCTEUR SOVAM

TYPE P

05/11/2009 09073MANI115339L 07325SE91046-0029 CONTENEDOR 1 CONSTRUCTEUR SOVAM

TYPE P

05/11/2009 09073MANI115337J 07325SE91046-0029 CONTENEDOR 1 CONSTRUCTEUR SOVAM

TYPE P

05/11/2009 09073MANI115341E 07325SE91046-0029 CONTENEDOR 1 CONSTRUCTEUR SOVAM

TYPE P

05/11/2009 09073MANI115344H 07325SE91046-0029 CONTENEDOR 1 CONSTRUCTEUR SOVAM

TYPE P

05/11/2009 09073MANI115338K 07325SE91046-0029 CONTENEDOR 1 CONSTRUCTEUR SOVAM

TYPE P

05/11/2009 09073MANI115343G 07325SE91046-0029 CONTENEDOR 1 CONSTRUCTEUR SOVAM

TYPE P

12/07/2010 10073MANI081613A 07580971704 BULTOS 1 CNSL

26/07/2010 10073MANI087929Z 05755890170 BULTOS 1 DESCONOSIDA

11/09/2010 10073MANI109866L 00128735840 BULTOS 1 .

12/09/2010 10073MANI110241N 13313374082 BULTOS 40 FRESH FLOWERS

13/09/2010 10073MANI110338U 13313374082 BULTOS 17 FRESH FLOWERS

14/09/2010 10073MANI111032M 12958258524 BULTOS 4 consol

15/09/2010 10073MANI111601Y 04581705831 BULTOS 1 CONSOL

17/09/2010 10073MANI112810R 04576592051 BULTOS 1 live horse

23/09/2010 10073MANI115161T 05769560654 BULTOS 9 LACTIC FERMENTS

Depósito Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cant. Mercadería

10/04/2011 11073MANI043100N 07583478916 BULTOS 1 O-RINGS

02/03/2012 12073MANI024411S 04442221631 BULTOS 3 BOOKS

26/07/2013 13073MANI088673Z 02060801440 BULTOS 1 SPARE PARTS

26/07/2013 13073MANI089176P 07417527952 BULTOS 1 PARTS

26/09/2013 13073MANI117017B 04441922366 BULTOS 1 BATERIAS

28/10/2013 13073MANI131047A 00136554195 BULTOS 1 PARTES

05/08/2014 14073MANI087934Z 05726825713 BULTOS 2 SPARES

21/04/2015 15073MANI043533E 04598235130 BULTOS 4 hydrazine

27/09/2015 15073MANI111297H 00106154396 BULTOS 1 .

20/11/2015 15073MANI135835L 14502742736 BULTOS 66 FLORES

12/08/2016 16073MANI091727N 00186204510 BULTOS 1 PARTES

19/09/2016 16073MANI118008F XXX00048043 BULTOS 1 ANALYSIS INSTRUMENTS

22/09/2016 16073MANI109331E XXX16092141 BULTOS 1 GOODS

22/09/2016 16073MANI109425X XXX07HAM591 BULTOS 8 PARTES

22/09/2016 16073MANI109606J DDD00581020 BULTOS 1 carga gral

25/09/2016 16073MANI110259F XXX00071483 BULTOS 1 oil and gas equipment

26/09/2016 16073MANI111395H XXX76524253 BULTOS 2 modulo

27/09/2016 16073MANI111868M XXX07HAM537 BULTOS 2 PARTES

29/09/2016 16073MANI112855J XXX07HAM782 BULTOS 1 partes

30/09/2016 16073MANI114174F XXX01603462 BULTOS 2 parts

30/09/2016 16073MANI113270B XXX71572740 BULTOS 3 SURGICAL

30/09/2016 16073MANI113270B XXX52179095 BULTOS 1 NETWORK

30/09/2016 16073MANI114174F XXX01603458 BULTOS 3 parts

02/10/2016 16073MANI113373F XXX28142586 BULTOS 1 valve

03/10/2016 16073MANI113590G XXX10026748 BULTOS 5 computer parts

03/10/2016 16073MANI114342C DDD49165746 BULTOS 1 carga gral

03/10/2016 16073MANI114342C DDD49929750 BULTOS 1 carga gral

04/10/2016 16073MANI114892M XXX52164394 BULTOS 1 COMPUTER

05/10/2016 16073MANI115154E DDD38754478 BULTOS 1 carga gral

05/10/2016 16073MANI115538K XXX42181073 BULTOS 1 mercaderia

05/10/2016 16073MANI115287L XXX54690934 BULTOS 1 varios

05/10/2016 16073MANI115491X XXX15251173 BULTOS 1 varios

05/10/2016 16073MANI115538K XXX17128630 BULTOS 3 mercaderia

05/10/2016 16073MANI115538K XXX73072025 BULTOS 1 mercaderia

05/10/2016 16073MANI115437X XXX03375003 BULTOS 1 varios

05/10/2016 16073MANI115287L XXX03587663 BULTOS 1 varios

05/10/2016 16073MANI115287L XXX61245716 BULTOS 1 varios

05/10/2016 16073MANI115491X XXX75422671 BULTOS 1 varios

05/10/2016 16073MANI115407F XXX00139317 BULTOS 10 PARTS

05/10/2016 16073MANI115287L XXX36211455 BULTOS 1 varios

05/10/2016 16073MANI115287L XXX79614515 BULTOS 1 varios

05/10/2016 16073MANI115287L XXX14600475 BULTOS 1 varios

05/10/2016 16073MANI115287L XXX54715143 BULTOS 1 varios

05/10/2016 16073MANI115491X XXX75645234 BULTOS 1 varios

05/10/2016 16073MANI115254F XXX30703964 BULTOS 1 partes

05/10/2016 16073MANI115257X XXX00022395 BULTOS 1 stc mat amp por dectret 2

05/10/2016 16073MANI115287L XXX23191055 BULTOS 2 varios

05/10/2016 16073MANI115491X XXX75673886 BULTOS 1 varios

05/10/2016 16073MANI115287L XXX97064582 BULTOS 1 varios

05/10/2016 16073MANI115287L XXX89521144 BULTOS 1 varios

05/10/2016 16073MANI115287L XXX95538743 BULTOS 1 varios

05/10/2016 16073MANI115491X XXX75264235 BULTOS 1 varios

05/10/2016 16073MANI115437X XXX11221754 BULTOS 1 varios

05/10/2016 16073MANI115287L XXX97770052 BULTOS 1 varios

05/10/2016 16073MANI115302W XXX06IB6580 BULTOS 2 PARTES

05/10/2016 16073MANI115480G XXX75619231 BULTOS 1 varios

05/10/2016 16073MANI115287L XXX82011675 BULTOS 1 varios

05/10/2016 16073MANI115241B XXX00016915 BULTOS 7 PARTS

05/10/2016 16073MANI115287L XXX94488962 BULTOS 2 varios

05/10/2016 16073MANI115287L XXX06175345 BULTOS 1 varios

06/10/2016 16073MANI115447J XXX94331474 BULTOS 1 CARGA

06/10/2016 16073MANI115599R DDD68437995 BULTOS 1 CARGA GRAL

06/10/2016 16073MANI115535H XXX01431025 BULTOS 1 parts

06/10/2016 16073MANI115599R DDD43104086 BULTOS 1 CARGA GRAL

06/10/2016 16073MANI115599R DDD74724100 BULTOS 1 CARGA GRAL

06/10/2016 16073MANI115973N XXX23342152 BULTOS 2 varios

06/10/2016 16073MANI115853K XXX02DQO741 BULTOS 1 PARTES

06/10/2016 16073MANI115447J XXX77712041 BULTOS 2 CARGA

06/10/2016 16073MANI115599R DDD84652704 BULTOS 2 CARGA GRAL

06/10/2016 16073MANI115599R DDD58467401 BULTOS 2 carga gral

06/10/2016 16073MANI115599R DDD85364533 BULTOS 1 carga gral

06/10/2016 16073MANI115447J XXX90560904 BULTOS 1 CARGA

06/10/2016 16073MANI115599R DDD28767704 BULTOS 1 CARGA GRAL

06/10/2016 16073MANI115599R DDD82242960 BULTOS 1 CARGA GRAL

06/10/2016 16073MANI115599R DDD18862670 BULTOS 1 CARGA GRAL

06/10/2016 16073MANI115276J XXX19528291 BULTOS 1 ASSEMBLY

06/10/2016 16073MANI115787Z XXX56221852 BULTOS 1 varios

06/10/2016 16073MANI115859Z XXX60114835 BULTOS 9 varios

06/10/2016 16073MANI115447J XXX44919634 BULTOS 1 CARGA

06/10/2016 16073MANI115447J XXX16592505 BULTOS 1 CARGA

06/10/2016 16073MANI115599R DDD04034736 BULTOS 2 CARGA GRAL

06/10/2016 16073MANI115599R DDD62941589 BULTOS 1 CARGA GRAL

06/10/2016 16073MANI115713F XXXE1609004 BULTOS 75 Glass Carafe

06/10/2016 16073MANI115763K XXX09873115 BULTOS 1 varios

06/10/2016 16073MANI115387M XXX00476553 BULTOS 3 PARTS

06/10/2016 16073MANI115936M XXX00003045 BULTOS 3 GOODS

06/10/2016 16073MANI115794Y XXX55895755 BULTOS 1 varios

06/10/2016 16073MANI115599R DDD71588390 BULTOS 1 carga gral

06/10/2016 16073MANI115599R DDD91786439 BULTOS 2 carga gral

06/10/2016 16073MANI115599R DDD65100284 BULTOS 1 carga gral

06/10/2016 16073MANI115599R DDD76230929 BULTOS 1 carga gral

06/10/2016 16073MANI115599R DDD65675661 BULTOS 1 carga gral

06/10/2016 16073MANI115236F 12771302895 BULTOS 2 ELEVATOR SPARE PARTS

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Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.525 15

Depósito Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cant. Mercadería

06/10/2016 16073MANI115599R DDD29172574 BULTOS 1 CARGA GRAL

06/10/2016 16073MANI115599R DDD65307886 BULTOS 1 CARGA GRAL

06/10/2016 16073MANI115599R DDD68305483 BULTOS 1 CARGA GRAL

06/10/2016 16073MANI115599R DDD13217419 BULTOS 1 CARGA GRAL

06/10/2016 16073MANI115536X XXX44893072 BULTOS 1 mercaderia

06/10/2016 16073MANI115853K XXX02DQO696 BULTOS 1 PARTES

06/10/2016 16073MANI115447J XXX16591051 BULTOS 1 CARGA

06/10/2016 16073MANI115447J XXX16591033 BULTOS 1 CARGA

06/10/2016 16073MANI115599R DDD03141919 BULTOS 1 carga gral

06/10/2016 16073MANI115599R DDD76203487 BULTOS 1 CARGA GRAL

06/10/2016 16073MANI115599R DDD71223479 BULTOS 1 CARGA GRAL

06/10/2016 16073MANI115787Z XXX44744792 BULTOS 2 varios

06/10/2016 16073MANI115536X XXX62259105 BULTOS 1 mercaderia

06/10/2016 16073MANI115599R DDD84408025 BULTOS 1 CARGA GRAL

06/10/2016 16073MANI115447J XXX75031184 BULTOS 1 CARGA

06/10/2016 16073MANI115599R DDD04882611 BULTOS 6 carga gral

06/10/2016 16073MANI115599R DDD89952163 BULTOS 3 carga gral

06/10/2016 16073MANI115599R DDD73940834 BULTOS 1 carga gral

06/10/2016 16073MANI115599R DDD25266255 BULTOS 1 CARGA GRAL

06/10/2016 16073MANI115599R DDD53320425 BULTOS 1 CARGA GRAL

06/10/2016 16073MANI116034C XXX52654803 BULTOS 1 mercaderia

06/10/2016 16073MANI115447J XXX45713747 BULTOS 1 CARGA

06/10/2016 16073MANI115447J XXX44705145 BULTOS 1 CARGA

06/10/2016 16073MANI115599R DDD76226250 BULTOS 1 carga gral

06/10/2016 16073MANI115599R DDD13982583 BULTOS 1 CARGA GRAL

06/10/2016 16073MANI115447J XXX93189913 BULTOS 1 CARGA

06/10/2016 16073MANI115447J XXX71387047 BULTOS 1 CARGA

06/10/2016 16073MANI115599R DDD88564398 BULTOS 1 carga gral

06/10/2016 16073MANI115599R DDD47570790 BULTOS 1 carga gral

06/10/2016 16073MANI115599R DDD52786275 BULTOS 1 CARGA GRAL

06/10/2016 16073MANI115599R DDD07545904 BULTOS 1 carga gral

06/10/2016 16073MANI115599R DDD76230208 BULTOS 1 carga gral

06/10/2016 16073MANI115599R DDD87031788 BULTOS 1 carga gral

07/10/2016 16073MANI115855M XXX46990271 BULTOS 1 CARGA

07/10/2016 16073MANI116115C DDD96305509 BULTOS 1 CARGA

07/10/2016 16073MANI116115C DDD85327630 BULTOS 1 CARGA

07/10/2016 16073MANI116115C DDD17755849 BULTOS 1 CARGA

07/10/2016 16073MANI116115C DDD67176218 BULTOS 1 CARGA

07/10/2016 16073MANI116115C DDD85932484 BULTOS 25 CARGA

07/10/2016 16073MANI115606G 40604341481 BULTOS 1 CARGA

07/10/2016 16073MANI116371G XXX21350502 BULTOS 1 varios

07/10/2016 16073MANI116115C DDD03504297 BULTOS 1 CARGA

07/10/2016 16073MANI116115C DDD93420741 BULTOS 17 CARGA

07/10/2016 16073MANI115855M XXX42973521 BULTOS 1 CARGA

07/10/2016 16073MANI116115C DDD68353565 BULTOS 1 CARGA

07/10/2016 16073MANI116115C DDD17429634 BULTOS 2 CARGA

07/10/2016 16073MANI116115C DDD85931683 BULTOS 2 CARGA

07/10/2016 16073MANI116115C DDD50291149 BULTOS 1 CARGA

07/10/2016 16073MANI116565L XXX02DQO802 BULTOS 1 partes

07/10/2016 16073MANI116115C DDD81386428 BULTOS 1 CARGA

07/10/2016 16073MANI116115C DDD47455687 BULTOS 1 CARGA

07/10/2016 16073MANI116115C DDD75109808 BULTOS 1 CARGA

07/10/2016 16073MANI116115C DDD11271327 BULTOS 1 CARGA

07/10/2016 16073MANI115729M XXX10174474 BULTOS 1 parts

07/10/2016 16073MANI115855M XXX40734364 BULTOS 1 CARGA

07/10/2016 16073MANI115855M XXX41040316 BULTOS 1 CARGA

07/10/2016 16073MANI116115C DDD80284376 BULTOS 1 CARGA

07/10/2016 16073MANI116371G XXX96671411 BULTOS 1 varios

07/10/2016 16073MANI116115C DDD08814066 BULTOS 1 CARGA

07/10/2016 16073MANI115899U XXX00173441 BULTOS 1 SPARE PARTS

08/10/2016 16073MANI116327H XXX61966883 BULTOS 1 varios

08/10/2016 16073MANI116327H XXX61966846 BULTOS 1 varios

08/10/2016 16073MANI116668P XXX26955052 BULTOS 1 varios

08/10/2016 16073MANI116443G XXX60430204 BULTOS 1 varios

08/10/2016 16073MANI116443G XXX73390140 BULTOS 1 varios

08/10/2016 16073MANI116327H XXX02198112 BULTOS 1 varios

08/10/2016 16073MANI116327H XXX03513430 BULTOS 1 varios

08/10/2016 16073MANI116325F XXX95218854 BULTOS 1 varios

08/10/2016 16073MANI116327H XXX08275664 BULTOS 1 varios

08/10/2016 16073MANI116327H XXX55881840 BULTOS 1 varios

08/10/2016 16073MANI116325F XXX96324712 BULTOS 1 varios

08/10/2016 16073MANI116443G XXX32980336 BULTOS 1 varios

08/10/2016 16073MANI116376L XXX59917093 BULTOS 1 varios

08/10/2016 16073MANI116375K XXX62109146 BULTOS 1 varios

08/10/2016 16073MANI116327H XXX15242412 BULTOS 1 varios

08/10/2016 16073MANI116327H XXX49613982 BULTOS 1 varios

08/10/2016 16073MANI116325F XXX87723636 BULTOS 1 varios

08/10/2016 16073MANI116791M XXX19567927 BULTOS 1 MERCADERIA

08/10/2016 16073MANI116668P XXX06434030 BULTOS 1 varios

08/10/2016 16073MANI116112W 72978576923 BULTOS 31 FRESH FLOWER

08/10/2016 16073MANI116327H XXX03491284 BULTOS 1 varios

08/10/2016 16073MANI116174H XXX19102702 BULTOS 1 varios

08/10/2016 16073MANI116325F XXX23430890 BULTOS 2 varios

08/10/2016 16073MANI116668P XXX43783742 BULTOS 1 varios

08/10/2016 16073MANI116443G XXX08317616 BULTOS 1 varios

08/10/2016 16073MANI116443G XXX60296084 BULTOS 1 varios

08/10/2016 16073MANI116443G XXX22174681 BULTOS 1 varios

08/10/2016 16073MANI116373X XXX41998805 BULTOS 1 varios

08/10/2016 16073MANI116174H XXX82472082 BULTOS 1 varios

08/10/2016 16073MANI116327H XXX67961195 BULTOS 1 varios

08/10/2016 16073MANI116327H XXX27795614 BULTOS 1 varios

08/10/2016 16073MANI116327H XXX50320360 BULTOS 1 varios

08/10/2016 16073MANI116373X XXX44809893 BULTOS 1 varios

Depósito Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cant. Mercadería

08/10/2016 16073MANI116327H XXX01908242 BULTOS 1 varios

08/10/2016 16073MANI116327H XXX29334785 BULTOS 1 varios

08/10/2016 16073MANI116668P XXX60963115 BULTOS 3 varios

08/10/2016 16073MANI116443G XXX55926872 BULTOS 1 varios

08/10/2016 16073MANI116327H XXX61966625 BULTOS 1 varios

08/10/2016 16073MANI116325F XXX48678031 BULTOS 1 varios

08/10/2016 16073MANI116594N XXX90050019 BULTOS 1 ESPECTROFOMETRO

08/10/2016 16073MANI116992P XXX00513262 BULTOS 7 goods

08/10/2016 16073MANI116443G XXX10907294 BULTOS 2 varios

08/10/2016 16073MANI116989V XXX00036128 BULTOS 3 goods

08/10/2016 16073MANI117000T XXX33004054 BULTOS 6 goods

08/10/2016 16073MANI116668P XXX00682460 BULTOS 1 varios

08/10/2016 16073MANI116443G XXX73390125 BULTOS 1 varios

08/10/2016 16073MANI116443G XXX13264186 BULTOS 2 varios

08/10/2016 16073MANI117507X XXX98024838 BULTOS 5 Atorvasticin

08/10/2016 16073MANI116327H XXX92024996 BULTOS 1 varios

09/10/2016 16073MANI116789T XXX73596362 BULTOS 1 MERCADERIA

09/10/2016 16073MANI117364J XXX39688582 BULTOS 2 varios

09/10/2016 16073MANI116436X XXX00932263 BULTOS 1 REDOXON

09/10/2016 16073MANI117115D XXX01B41270 BULTOS 1 stc machinery parts

09/10/2016 16073MANI117366L XXX5952948T BULTOS 1 switches electricos

09/10/2016 16073MANI116347J XXX48732966 BULTOS 1 varios

09/10/2016 16073MANI116359M XXX59560001 BULTOS 1 varios

09/10/2016 16073MANI116674M XXX02027824 BULTOS 1 varios

09/10/2016 16073MANI116670X XXX89680206 BULTOS 1 varios

09/10/2016 16073MANI116281G 00180431186 BULTOS 1 POWER PLANT

09/10/2016 16073MANI116387N XXX27681776 BULTOS 8 pharma

09/10/2016 16073MANI116347J XXX97506791 BULTOS 5 varios

09/10/2016 16073MANI116359M XXX59438853 BULTOS 1 varios

09/10/2016 16073MANI116465K 51010141703 BULTOS 2 AGITADOR GIROSCOPICO

09/10/2016 16073MANI116359M XXX83804295 BULTOS 1 varios

09/10/2016 16073MANI116345H 36967202516 BULTOS 1 1 LIVE HORSE

09/10/2016 16073MANI116351E 04583378761 BULTOS 2 EQUINOS DE CARRERA

09/10/2016 16073MANI117364J XXX53970445 BULTOS 1 varios

09/10/2016 16073MANI117364J XXX49642981 BULTOS 2 varios

09/10/2016 16073MANI116465K 51010143674 BULTOS 4 MEDICAMENTOS

09/10/2016 16073MANI116237H 04442365772 BULTOS 4 PSYLLIUM HUSK

09/10/2016 16073MANI116351E 04583378750 BULTOS 7 EQUINOS DE CARRERA

09/10/2016 16073MANI116359M XXX66140043 BULTOS 1 varios

09/10/2016 16073MANI116790L XXX17047415 BULTOS 7 MERCADERIA

09/10/2016 16073MANI116465K 51010143700 BULTOS 3 MEDICAMENTOS

09/10/2016 16073MANI116674M XXX48402706 BULTOS 1 varios

10/10/2016 16073MANI116871L DDD57046569 BULTOS 1 carga gral

10/10/2016 16073MANI116871L DDD03690777 BULTOS 1 carga gral

10/10/2016 16073MANI117465L XXX81701980 BULTOS 1 varios

10/10/2016 16073MANI116523F 00129969380 BULTOS 8 QUIMICOS

10/10/2016 16073MANI116559Y XXX44207889 BULTOS 1 CARGA

10/10/2016 16073MANI116871L DDD04555978 BULTOS 1 CARGA GRAL

10/10/2016 16073MANI116871L DDD17674461 BULTOS 1 CARGA GRAL

10/10/2016 16073MANI116871L DDD77039834 BULTOS 1 CARGA GRAL

10/10/2016 16073MANI116890M XXX58494695 BULTOS 1 CARGA

10/10/2016 16073MANI116890M XXX93946514 BULTOS 4 CARGA

10/10/2016 16073MANI116890M XXX95411295 BULTOS 2 CARGA

10/10/2016 16073MANI116871L DDD16143716 BULTOS 5 carga gral

10/10/2016 16073MANI116871L DDD24256621 BULTOS 1 carga gral

10/10/2016 16073MANI116871L DDD62071568 BULTOS 1 carga gral

10/10/2016 16073MANI116871L DDD72661662 BULTOS 1 carga gral

10/10/2016 16073MANI116871L DDD99166310 BULTOS 1 carga gral

10/10/2016 16073MANI116890M XXX53149648 BULTOS 1 CARGA

10/10/2016 16073MANI116890M XXX97333055 BULTOS 1 CARGA

10/10/2016 16073MANI116890M XXX52873106 BULTOS 1 CARGA

10/10/2016 16073MANI116890M XXX85540202 BULTOS 1 CARGA

10/10/2016 16073MANI116871L DDD82589265 BULTOS 1 carga gral

10/10/2016 16073MANI116871L DDD21358573 BULTOS 1 carga gral

10/10/2016 16073MANI116871L DDD01256028 BULTOS 1 carga gral

10/10/2016 16073MANI117465L XXX75422450 BULTOS 1 varios

10/10/2016 16073MANI116871L DDD39467070 BULTOS 1 carga gral

10/10/2016 16073MANI116690K XXX00231161 BULTOS 4 ELECTRICALS

10/10/2016 16073MANI116890M XXX95536345 BULTOS 1 CARGA

10/10/2016 16073MANI116890M XXX60094626 BULTOS 1 CARGA

10/10/2016 16073MANI117170E XXX59004654 BULTOS 1 varios

10/10/2016 16073MANI117678R XXX16069418 BULTOS 1 qdc parts

10/10/2016 16073MANI116871L DDD75178898 BULTOS 1 carag gral

10/10/2016 16073MANI116871L DDD15121130 BULTOS 1 carga gral

10/10/2016 16073MANI116871L DDD90886080 BULTOS 2 carga gral

10/10/2016 16073MANI116461G 05748144655 BULTOS 1 MERCANCIA PELIGROSA

10/10/2016 16073MANI116890M XXX50132605 BULTOS 1 CARGA

10/10/2016 16073MANI116890M XXX47923120 BULTOS 1 CARGA

10/10/2016 16073MANI116871L DDD27955274 BULTOS 1 carga gral

10/10/2016 16073MANI116871L DDD90537235 BULTOS 2 carga gral

10/10/2016 16073MANI116871L DDD22380864 BULTOS 1 carga gral

10/10/2016 16073MANI116559Y XXX37291478 BULTOS 1 CARGA

10/10/2016 16073MANI116871L DDD05094625 BULTOS 1 CARGA GRAL

10/10/2016 16073MANI116871L DDD57460726 BULTOS 3 CARGA GRAL

10/10/2016 16073MANI116890M XXX91684002 BULTOS 1 CARGA

10/10/2016 16073MANI116890M XXX58155104 BULTOS 1 CARGA

10/10/2016 16073MANI116890M XXX06473937 BULTOS 4 CARGA

10/10/2016 16073MANI117255X XXX00171711 BULTOS 5 COMPUTER PARTS

10/10/2016 16073MANI117110V XXX02181592 BULTOS 1 varios

10/10/2016 16073MANI117027F XXX16090092 BULTOS 2 CHERY SPARE PARTS

10/10/2016 16073MANI117104B XXX19905434 BULTOS 1 PALLET

10/10/2016 16073MANI116871L DDD79489176 BULTOS 1 carag gral

10/10/2016 16073MANI116871L DDD72642645 BULTOS 1 carga gral

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Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.525 16

Depósito Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cant. Mercadería

10/10/2016 16073MANI116871L DDD76587116 BULTOS 1 carga gral

10/10/2016 16073MANI116871L DDD38976309 BULTOS 1 carga gral

10/10/2016 16073MANI116871L DDD17285068 BULTOS 2 CARGA GRAL

10/10/2016 16073MANI116871L DDD05319580 BULTOS 3 CARGA GRAL

10/10/2016 16073MANI117035E XXX13902475 BULTOS 4 PARTS

10/10/2016 16073MANI117095K XXX64163010 BULTOS 1 stc valves

10/10/2016 16073MANI116890M XXX97077060 BULTOS 1 CARGA

10/10/2016 16073MANI116890M XXX74504294 BULTOS 1 CARGA

10/10/2016 16073MANI116890M XXX75219017 BULTOS 1 CARGA

10/10/2016 16073MANI117685P XXX16069420 BULTOS 3 qdc parts

10/10/2016 16073MANI117685P XXX16069423 BULTOS 3 qdc parts

10/10/2016 16073MANI117678R XXX16069404 BULTOS 7 qdc parts

10/10/2016 16073MANI116871L DDD93420741 BULTOS 3 CARGA

10/10/2016 16073MANI117678R XXX16069406 BULTOS 5 qdc parts

10/10/2016 16073MANI116871L DDD04956931 BULTOS 1 carga gral

10/10/2016 16073MANI116871L DDD14825448 BULTOS 1 carga gral

10/10/2016 16073MANI116871L DDD90769306 BULTOS 2 carag gral

10/10/2016 16073MANI116890M XXX92515876 BULTOS 1 CARGA

10/10/2016 16073MANI117027F XXX16090088 BULTOS 2 CHERY SPARE PARTS

11/10/2016 16073MANI117977T XXX72931473 BULTOS 1 varios

11/10/2016 16073MANI117876R XXX00008187 BULTOS 1 medical equip

11/10/2016 16073MANI118072G XXX61128363 BULTOS 1 varios

11/10/2016 16073MANI118072G XXX08408572 BULTOS 1 varios

11/10/2016 16073MANI117942L XXX66641463 BULTOS 1 varios

11/10/2016 16073MANI118072G XXX53622205 BULTOS 1 varios

11/10/2016 16073MANI116743J 04442354524 BULTOS 1 SAMPLES

11/10/2016 16073MANI117491K XXX00197061 BULTOS 3 parts

11/10/2016 16073MANI117986T XXX00102599 BULTOS 2 SPARE PARTS

11/10/2016 16073MANI117326H XXX01418976 BULTOS 1 PARTES

11/10/2016 16073MANI117977T XXX59306185 BULTOS 1 varios

11/10/2016 16073MANI117797T DDD51123182 BULTOS 1 CARGA GRAL

11/10/2016 16073MANI117820G XXX13256621 BULTOS 1 parts

11/10/2016 16073MANI117326H XXX01418997 BULTOS 1 PARTES

11/10/2016 16073MANI117797T DDD17941430 BULTOS 1 carga gral

11/10/2016 16073MANI118072G XXX32484062 BULTOS 1 varios

11/10/2016 16073MANI117553J 72978576886 BULTOS 10 FLORES

11/10/2016 16073MANI117942L XXX82408823 BULTOS 1 varios

11/10/2016 16073MANI116931X 12532900420 BULTOS 1 CLINICAL SUP

11/10/2016 16073MANI117527K 08618198994 BULTOS 23 LIVE TROPICAL FISH

11/10/2016 16073MANI118072G XXX77717394 BULTOS 1 varios

11/10/2016 16073MANI118072G XXX51253836 BULTOS 1 varios

11/10/2016 16073MANI117474L XXX67006032 BULTOS 1 INSTRUMENTS

11/10/2016 16073MANI117977T XXX18207855 BULTOS 1 varios

11/10/2016 16073MANI118072G XXX61975984 BULTOS 1 varios

11/10/2016 16073MANI117797T DDD10473866 BULTOS 1 CARGA GRAL

11/10/2016 16073MANI117807L DDD99354664 BULTOS 1 carga gral

11/10/2016 16073MANI117807L DDD01718546 BULTOS 1 carga gral

11/10/2016 16073MANI118072G XXX85355896 BULTOS 1 varios

11/10/2016 16073MANI118072G XXX43513866 BULTOS 1 varios

11/10/2016 16073MANI117980N XXX83298081 BULTOS 1 varios

11/10/2016 16073MANI118067K XXX10976870 BULTOS 1 varios

12/10/2016 16073MANI118404F XXX18021101 BULTOS 1 parts

12/10/2016 16073MANI118154H XXX17669936 BULTOS 2 mercaderia

12/10/2016 16073MANI118154H XXX02017871 BULTOS 1 mercaderia

12/10/2016 16073MANI117838P XXX01609039 BULTOS 10 COMPRESSOR OF AIR CONDITI

12/10/2016 16073MANI117949S XXX43434043 BULTOS 1 CARGA

12/10/2016 16073MANI118203C DDD43387081 BULTOS 4 CARGA GRAL

12/10/2016 16073MANI118203C DDD21424924 BULTOS 1 CARGA GRAL

12/10/2016 16073MANI118203C DDD38001387 BULTOS 1 carga gral

12/10/2016 16073MANI118203C DDD07821854 BULTOS 1 carga gral

12/10/2016 16073MANI118018G XXX06WH6004 BULTOS 1 partes

12/10/2016 16073MANI118203C DDD03141920 BULTOS 1 carga gral

12/10/2016 16073MANI118203C DDD28928700 BULTOS 1 carga gral

12/10/2016 16073MANI118154H XXX27355257 BULTOS 2 mercaderia

12/10/2016 16073MANI118154H XXX19495045 BULTOS 1 mercaderia

12/10/2016 16073MANI117949S XXX51161286 BULTOS 1 CARGA

12/10/2016 16073MANI117949S XXX66863176 BULTOS 3 CARGA

12/10/2016 16073MANI118203C DDD93611385 BULTOS 1 CARGA GRAL

12/10/2016 16073MANI118203C DDD25866191 BULTOS 1 CARGA GRAL

12/10/2016 16073MANI118203C DDD25971701 BULTOS 1 CARGA GRAL

12/10/2016 16073MANI118203C DDD65296734 BULTOS 1 carga gral

12/10/2016 16073MANI118136H XXX55011965 BULTOS 1 varios

12/10/2016 16073MANI118014C XXX09031519 BULTOS 1 parts

12/10/2016 16073MANI117803H 00186293163 BULTOS 2 PHOTO EQUIP

12/10/2016 16073MANI117949S XXX43811779 BULTOS 1 CARGA

12/10/2016 16073MANI118203C DDD13894598 BULTOS 1 CARGA GRAL

12/10/2016 16073MANI118414G XXX17447871 BULTOS 1 REPUESTOS

12/10/2016 16073MANI118203C DDD61578973 BULTOS 1 carga gral

12/10/2016 16073MANI118203C DDD07170069 BULTOS 1 carga gral

12/10/2016 16073MANI118302C XXX85125921 BULTOS 1 varios

12/10/2016 16073MANI117949S XXX64319970 BULTOS 1 CARGA

12/10/2016 16073MANI118555M XXX06TH3769 BULTOS 1 PARTES

12/10/2016 16073MANI118203C DDD95780169 BULTOS 1 CARGA GRAL

12/10/2016 16073MANI118349N XXX50520716 BULTOS 6 varios

12/10/2016 16073MANI118011W XXX06WH5488 BULTOS 1 partes

12/10/2016 16073MANI117949S XXX93965089 BULTOS 1 CARGA

12/10/2016 16073MANI117867R 02046208783 BULTOS 10 MEDICINES

12/10/2016 16073MANI118203C DDD89124991 BULTOS 2 carga gral

12/10/2016 16073MANI118154H XXX37300917 BULTOS 1 mercaderia

12/10/2016 16073MANI117982P XXX11011052 BULTOS 1 varios

12/10/2016 16073MANI117949S XXX96495274 BULTOS 1 CARGA

12/10/2016 16073MANI118071F 01441402266 BULTOS 1 PHARMA

Depósito Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cant. Mercadería

12/10/2016 16073MANI117949S XXX94274380 BULTOS 1 CARGA

12/10/2016 16073MANI117949S XXX43782312 BULTOS 1 CARGA

12/10/2016 16073MANI117949S XXX03792616 BULTOS 1 CARGA

12/10/2016 16073MANI118203C DDD44138033 BULTOS 1 CARGA GRAL

12/10/2016 16073MANI118203C DDD44584354 BULTOS 1 CARGA GRAL

12/10/2016 16073MANI118203C DDD03347882 BULTOS 1 carga gral

12/10/2016 16073MANI117921X XXX00360143 BULTOS 2 process instruments

12/10/2016 16073MANI118203C DDD03141930 BULTOS 1 carga gral

12/10/2016 16073MANI118302C XXX84608466 BULTOS 1 varios

12/10/2016 16073MANI118011W XXX06WH5487 BULTOS 3 partes

12/10/2016 16073MANI118374L XXX14461970 BULTOS 1 varios

12/10/2016 16073MANI117949S XXX63761035 BULTOS 1 CARGA

12/10/2016 16073MANI118134F XXX94779865 BULTOS 8 componentes electricos

12/10/2016 16073MANI117949S XXX98897477 BULTOS 1 CARGA

12/10/2016 16073MANI118203C DDD93615678 BULTOS 1 CARGA GRAL

12/10/2016 16073MANI118203C DDD30357766 BULTOS 1 CARGA GRAL

12/10/2016 16073MANI118203C DDD30597088 BULTOS 1 carag gral

12/10/2016 16073MANI118203C DDD24177976 BULTOS 1 CARGA GRAL

12/10/2016 16073MANI118203C DDD75321620 BULTOS 1 CARGA GRAL

12/10/2016 16073MANI118203C DDD05038566 BULTOS 1 CARGA GRAL

13/10/2016 16073MANI118460H XXX78617763 BULTOS 1 varios

13/10/2016 16073MANI118732J XXX12285491 BULTOS 1 varios

13/10/2016 16073MANI118458Y XXX00187556 BULTOS 1 chemical

13/10/2016 16073MANI119004C XXX28860237 BULTOS 8 mercaderia

13/10/2016 16073MANI118546M XXX06522245 BULTOS 1 varios

13/10/2016 16073MANI118397Z XXX04674465 BULTOS 3 varios

13/10/2016 16073MANI118397Z XXX59460981 BULTOS 1 varios

13/10/2016 16073MANI118325H XXX46115953 BULTOS 2 CARGA

13/10/2016 16073MANI118462J XXX13318705 BULTOS 2 varios

13/10/2016 16073MANI118493N XXX19128022 BULTOS 1 varios

13/10/2016 16073MANI118546M XXX18218101 BULTOS 2 varios

13/10/2016 16073MANI118571K 23019818105 BULTOS 1 TEXTILES

13/10/2016 16073MANI118779U XXX94979104 BULTOS 1 varios

13/10/2016 16073MANI118397Z XXX56618265 BULTOS 1 varios

13/10/2016 16073MANI118397Z XXX88253330 BULTOS 1 varios

13/10/2016 16073MANI118397Z XXX74161002 BULTOS 1 varios

13/10/2016 16073MANI118325H XXX44895853 BULTOS 2 CARGA

13/10/2016 16073MANI118325H XXX95982243 BULTOS 1 CARGA

13/10/2016 16073MANI118325H XXX73118453 BULTOS 12 CARGA

13/10/2016 16073MANI119004C XXX40912187 BULTOS 1 mercaderia

13/10/2016 16073MANI118560X XXX17322456 BULTOS 1 mercaderia

13/10/2016 16073MANI118461X XXX60578555 BULTOS 1 varios

13/10/2016 16073MANI118546M XXX79000144 BULTOS 1 varios

13/10/2016 16073MANI118546M XXX74046865 BULTOS 1 varios

13/10/2016 16073MANI118560X XXX69822060 BULTOS 1 mercaderia

13/10/2016 16073MANI118872Y XXX32276275 BULTOS 1 parts

13/10/2016 16073MANI118732J XXX71662824 BULTOS 1 varios

13/10/2016 16073MANI118842L XXX00496585 BULTOS 1 DIAGNOSTICS REAGENTS

13/10/2016 16073MANI118397Z XXX74148973 BULTOS 1 varios

13/10/2016 16073MANI118325H XXX98357644 BULTOS 1 CARGA

13/10/2016 16073MANI118345J XXX81017052 BULTOS 1 AUTOPARTS

13/10/2016 16073MANI118822J XXX76202781 BULTOS 1 varios

13/10/2016 16073MANI118872Y XXX32276271 BULTOS 1 parts

13/10/2016 16073MANI118461X XXX98637673 BULTOS 1 varios

13/10/2016 16073MANI118822J XXX10949216 BULTOS 3 varios

13/10/2016 16073MANI118732J XXX86134013 BULTOS 1 varios

13/10/2016 16073MANI118732J XXX56435204 BULTOS 1 varios

13/10/2016 16073MANI118397Z XXX84186565 BULTOS 1 varios

14/10/2016 16073MANI118588S DDD43513166 BULTOS 1 carga gral

14/10/2016 16073MANI118946Z XXX13317375 BULTOS 2 varios

14/10/2016 16073MANI118897V XXX00009129 BULTOS 1 converter

14/10/2016 16073MANI119115F XXX87920133 BULTOS 1 varios

14/10/2016 16073MANI119040C DDD36468888 BULTOS 1 carga gral

14/10/2016 16073MANI119040C DDD79432779 BULTOS 1 carg gral

14/10/2016 16073MANI119115F XXX51999033 BULTOS 1 varios

14/10/2016 16073MANI118744M XXX43294024 BULTOS 2 CARGA

14/10/2016 16073MANI119155J XXX02810836 BULTOS 1 varios

14/10/2016 16073MANI119155J XXX06522304 BULTOS 1 varios

14/10/2016 16073MANI119040C DDD29650940 BULTOS 1 carga gral

14/10/2016 16073MANI119040C DDD28773606 BULTOS 1 carga gral

14/10/2016 16073MANI119040C DDD21223087 BULTOS 1 carga gral

14/10/2016 16073MANI119040C DDD15541706 BULTOS 2 carga gral

14/10/2016 16073MANI119040C DDD58163210 BULTOS 1 carga gral

14/10/2016 16073MANI119115F XXX87371790 BULTOS 1 varios

14/10/2016 16073MANI119115F XXX92602736 BULTOS 1 varios

14/10/2016 16073MANI118588S DDD75181942 BULTOS 1 carga gral

14/10/2016 16073MANI118588S DDD24179589 BULTOS 1 carga gral

14/10/2016 16073MANI119277Y XXX48389115 BULTOS 1 varios

14/10/2016 16073MANI118588S DDD94859723 BULTOS 3 carga gral

14/10/2016 16073MANI118588S DDD54084633 BULTOS 1 carga gral

14/10/2016 16073MANI118588S DDD36448795 BULTOS 1 carga gral

14/10/2016 16073MANI118588S DDD34062096 BULTOS 3 carga gral

14/10/2016 16073MANI118946Z XXX13317390 BULTOS 1 varios

14/10/2016 16073MANI118946Z XXX62967762 BULTOS 1 varios

14/10/2016 16073MANI119115F XXX31019846 BULTOS 1 varios

14/10/2016 16073MANI119133F XXX49045863 BULTOS 5 varios

14/10/2016 16073MANI119133F XXX49045874 BULTOS 5 varios

14/10/2016 16073MANI118744M XXX71676416 BULTOS 1 CARGA

14/10/2016 16073MANI118945P XXX06WW5796 BULTOS 2 partes

14/10/2016 16073MANI118946Z XXX13318016 BULTOS 2 varios

14/10/2016 16073MANI118946Z XXX13312840 BULTOS 3 varios

14/10/2016 16073MANI118946Z XXX86025314 BULTOS 9 varios

14/10/2016 16073MANI119040C DDD68803136 BULTOS 1 carga gral

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Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.525 17

Depósito Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cant. Mercadería

14/10/2016 16073MANI119040C DDD47804430 BULTOS 1 carga gral

14/10/2016 16073MANI119115F XXX13318646 BULTOS 1 varios

14/10/2016 16073MANI119115F XXX13317316 BULTOS 1 varios

14/10/2016 16073MANI119133F XXX62051163 BULTOS 1 varios

14/10/2016 16073MANI119133F XXX18247173 BULTOS 1 varios

14/10/2016 16073MANI118874Z 07540283493 BULTOS 1 VEGETAL EXTRACTS

14/10/2016 16073MANI118588S DDD23914447 BULTOS 1 carga gral

14/10/2016 16073MANI118588S DDD66815085 BULTOS 1 carga gral

14/10/2016 16073MANI118952N XXX00171532 BULTOS 39 COMPUTER PARTS

14/10/2016 16073MANI118946Z XXX79786056 BULTOS 1 varios

14/10/2016 16073MANI118906M XXX00587397 BULTOS 1 MED.SUP

14/10/2016 16073MANI119040C DDD25758960 BULTOS 2 carga gral

14/10/2016 16073MANI119040C DDD45839373 BULTOS 1 carag gral

14/10/2016 16073MANI119040C DDD32686914 BULTOS 1 carga gral

14/10/2016 16073MANI119115F XXX83371383 BULTOS 1 varios

14/10/2016 16073MANI118889W XXX00477873 BULTOS 1 PARTS

14/10/2016 16073MANI118588S DDD08065947 BULTOS 2 carga gral

14/10/2016 16073MANI118588S DDD40529497 BULTOS 1 carga gral

14/10/2016 16073MANI118588S DDD22630622 BULTOS 1 carga gral

14/10/2016 16073MANI118946Z XXX16023572 BULTOS 1 varios

14/10/2016 16073MANI118588S DDD87888929 BULTOS 1 carga gral

14/10/2016 16073MANI118588S DDD58811541 BULTOS 1 carga gral

14/10/2016 16073MANI118588S DDD24107943 BULTOS 1 carga gral

14/10/2016 16073MANI118744M XXX48117471 BULTOS 1 CARGA

14/10/2016 16073MANI118744M XXX67184332 BULTOS 1 CARGA

14/10/2016 16073MANI118889W XXX00477874 BULTOS 1 PARTS

14/10/2016 16073MANI118588S DDD87670760 BULTOS 1 carga gral

14/10/2016 16073MANI118946Z XXX97066262 BULTOS 1 varios

14/10/2016 16073MANI118588S DDD39971915 BULTOS 1 carga gral

14/10/2016 16073MANI119040C DDD25931671 BULTOS 1 carga gral

14/10/2016 16073MANI119040C DDD71619514 BULTOS 2 carga gral

14/10/2016 16073MANI118966S XXX16020384 BULTOS 1 qdc parts

14/10/2016 16073MANI118946Z XXX13310213 BULTOS 3 varios

14/10/2016 16073MANI118588S DDD20641443 BULTOS 1 carag gral

14/10/2016 16073MANI118588S DDD01938829 BULTOS 1 carga gral

14/10/2016 16073MANI118946Z XXX84158856 BULTOS 1 varios

14/10/2016 16073MANI119277Y XXX48399420 BULTOS 1 varios

14/10/2016 16073MANI119003B XXX20496515 BULTOS 1 mercaderia

14/10/2016 16073MANI119003B XXX00643642 BULTOS 1 mercaderia

14/10/2016 16073MANI119003B XXX02720181 BULTOS 1 mercaderia

14/10/2016 16073MANI118744M XXX93642297 BULTOS 1 CARGA

14/10/2016 16073MANI118588S DDD34833664 BULTOS 1 carga gral

14/10/2016 16073MANI119332G XXX33018623 BULTOS 1 varios

14/10/2016 16073MANI119040C DDD60506800 BULTOS 1 carga gral

14/10/2016 16073MANI119040C DDD35220827 BULTOS 1 carga gral

14/10/2016 16073MANI119040C DDD29450830 BULTOS 2 carga gral

14/10/2016 16073MANI119133F XXX62051152 BULTOS 1 varios

14/10/2016 16073MANI118744M XXX95201480 BULTOS 1 CARGA

14/10/2016 16073MANI118744M XXX54451670 BULTOS 1 CARGA

15/10/2016 16073MANI119331F XXX59515432 BULTOS 1 varios

15/10/2016 16073MANI119331F XXX59200900 BULTOS 1 varios

15/10/2016 16073MANI119910X XXX10303548 BULTOS 11 goods

15/10/2016 16073MANI119768T XXX27369506 BULTOS 3 varios

15/10/2016 16073MANI120197H XXX16040287 BULTOS 1 qdc parts

15/10/2016 16073MANI119346L XXX59410281 BULTOS 1 varios

15/10/2016 16073MANI119346L XXX49297106 BULTOS 1 varios

15/10/2016 16073MANI119910X XXX10303547 BULTOS 13 ghooods

15/10/2016 16073MANI119486Z XXX18173060 BULTOS 2 parts

15/10/2016 16073MANI119346L XXX89255976 BULTOS 1 varios

15/10/2016 16073MANI119346L XXX49227935 BULTOS 1 varios

15/10/2016 16073MANI119072H 00186293200 BULTOS 2 PHOTO EQUIP

15/10/2016 16073MANI119331F XXX49237330 BULTOS 1 varios

15/10/2016 16073MANI119281J XXX75422472 BULTOS 1 varios

15/10/2016 16073MANI119281J XXX46903936 BULTOS 1 varios

15/10/2016 16073MANI119345K XXX00429844 BULTOS 1 Forklift parts

15/10/2016 16073MANI119331F XXX59268026 BULTOS 1 varios

15/10/2016 16073MANI119346L XXX26243586 BULTOS 1 varios

15/10/2016 16073MANI119342H XXX04705296 BULTOS 2 varios

15/10/2016 16073MANI119331F XXX59396620 BULTOS 1 varios

15/10/2016 16073MANI119331F XXX49282815 BULTOS 1 varios

15/10/2016 16073MANI119737P XXX00112147 BULTOS 4 goods

15/10/2016 16073MANI119072H 00186293174 BULTOS 2 PHOTO EQUIP

15/10/2016 16073MANI119331F XXX59182475 BULTOS 1 varios

15/10/2016 16073MANI119346L XXX49332504 BULTOS 1 varios

15/10/2016 16073MANI119346L XXX59281153 BULTOS 1 varios

15/10/2016 16073MANI119281J XXX75422446 BULTOS 1 varios

15/10/2016 16073MANI119768T XXX48199671 BULTOS 1 varios

15/10/2016 16073MANI119072H 00186293222 BULTOS 2 PHOTO EQUIP

15/10/2016 16073MANI119350G XXX06TH3829 BULTOS 3 PARTES

15/10/2016 16073MANI119278P XXX18253016 BULTOS 3 varios

15/10/2016 16073MANI119346L XXX59167425 BULTOS 1 varios

15/10/2016 16073MANI119342H XXX06507553 BULTOS 1 varios

15/10/2016 16073MANI119336K XXX70671191 BULTOS 5 varios

16/10/2016 16073MANI120265D XXX28549064 BULTOS 2 mercaderia

16/10/2016 16073MANI119818P XXX54347163 BULTOS 1 varios

16/10/2016 16073MANI119403F XXX61030411 BULTOS 4 varios

16/10/2016 16073MANI119863P XXX59531074 BULTOS 1 adaptador digital

16/10/2016 16073MANI119859U XXX16091456 BULTOS 5 stc power supply

16/10/2016 16073MANI119818P XXX29653921 BULTOS 1 varios

16/10/2016 16073MANI119818P XXX69627795 BULTOS 1 varios

16/10/2016 16073MANI119818P XXX49712206 BULTOS 1 varios

16/10/2016 16073MANI119889A XXX16004482 BULTOS 7 STC mat amp por decret 29

16/10/2016 16073MANI120265D XXX20862691 BULTOS 1 mercaderia

Depósito Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cant. Mercadería

16/10/2016 16073MANI120265D XXX32003945 BULTOS 1 mercaderia

16/10/2016 16073MANI120265D XXX05434265 BULTOS 1 mercaderia

16/10/2016 16073MANI119403F XXX49302780 BULTOS 1 varios

16/10/2016 16073MANI119859U XXX16091403 BULTOS 7 stc power suply

16/10/2016 16073MANI119859U XXX16091457 BULTOS 2 stc power supply

16/10/2016 16073MANI120538G XXX02DQO837 BULTOS 1 partes

16/10/2016 16073MANI119818P XXX27347946 BULTOS 1 varios

16/10/2016 16073MANI119805L XXX00004977 BULTOS 2 stc unfilled gelatin

16/10/2016 16073MANI120265D XXX63323863 BULTOS 2 mercaderia

16/10/2016 16073MANI119403F XXX75422435 BULTOS 1 varios

16/10/2016 16073MANI119859U XXX16091455 BULTOS 5 stc power suply

16/10/2016 16073MANI119818P XXX89301173 BULTOS 1 varios

16/10/2016 16073MANI119818P XXX06916842 BULTOS 1 varios

16/10/2016 16073MANI119818P XXX95238300 BULTOS 1 varios

16/10/2016 16073MANI119818P XXX80769585 BULTOS 1 varios

16/10/2016 16073MANI119818P XXX93353811 BULTOS 1 varios

16/10/2016 16073MANI119859U XXX16091453 BULTOS 3 stc power suply

16/10/2016 16073MANI119859U XXX16091458 BULTOS 4 stc power supply

16/10/2016 16073MANI119859U XXX16091459 BULTOS 10 stc power supply

16/10/2016 16073MANI119303E XXX07BW3041 BULTOS 2 FARMA

16/10/2016 16073MANI119824M XXX01600983 BULTOS 18 stc ovules containers

16/10/2016 16073MANI119697U XXX00072164 BULTOS 2 oil and gas equipment

16/10/2016 16073MANI119403F XXX49649475 BULTOS 1 varios

16/10/2016 16073MANI120056B XXX01610002 BULTOS 1 medical products

16/10/2016 16073MANI120263B XXX18575612 BULTOS 1 mercaderia

16/10/2016 16073MANI120264C XXX25759674 BULTOS 1 mercaderia

16/10/2016 16073MANI119403F XXX86367890 BULTOS 1 varios

16/10/2016 16073MANI119859U XXX16091460 BULTOS 2 stc power supply

16/10/2016 16073MANI119818P XXX29411673 BULTOS 3 varios

16/10/2016 16073MANI120181A XXX02194204 BULTOS 1 varios

17/10/2016 16073MANI120511U XXX22351743 BULTOS 1 varios

17/10/2016 16073MANI119866S XXX91686112 BULTOS 1 CARGA

17/10/2016 16073MANI119866S XXX43319351 BULTOS 1 CARGA

17/10/2016 16073MANI120653E XXX05375060 BULTOS 1 mercaderia

17/10/2016 16073MANI119866S XXX46207716 BULTOS 1 CARGA

17/10/2016 16073MANI120287H DDD78924607 BULTOS 1 carga gral

17/10/2016 16073MANI120422V XXX66688491 BULTOS 2 CARGA

17/10/2016 16073MANI120422V XXX19825434 BULTOS 1 CARGA

17/10/2016 16073MANI119866S XXX25032982 BULTOS 1 CARGA

17/10/2016 16073MANI120422V XXX91300732 BULTOS 1 CARGA

17/10/2016 16073MANI120287H DDD65358786 BULTOS 2 carga gral

17/10/2016 16073MANI120287H DDD61261239 BULTOS 1 carga gral

17/10/2016 16073MANI120287H DDD55214764 BULTOS 1 carga gral

17/10/2016 16073MANI120287H DDD29442383 BULTOS 1 carga gral

17/10/2016 16073MANI120287H DDD57261279 BULTOS 1 carga gral

17/10/2016 16073MANI119883R XXX12757064 BULTOS 2 lab. reagents

17/10/2016 16073MANI120511U XXX07269760 BULTOS 1 varios

17/10/2016 16073MANI119866S XXX98387564 BULTOS 3 CARGA

17/10/2016 16073MANI120287H DDD21314209 BULTOS 1 carga gral

17/10/2016 16073MANI120287H DDD41455740 BULTOS 1 carga gral

17/10/2016 16073MANI120287H DDD47069594 BULTOS 1 carag gral

17/10/2016 16073MANI120287H DDD42667963 BULTOS 1 carga gral

17/10/2016 16073MANI120524B XXX31271482 BULTOS 1 parts

17/10/2016 16073MANI120422V XXX53012807 BULTOS 1 CARGA

17/10/2016 16073MANI120422V XXX93269443 BULTOS 1 CARGA

17/10/2016 16073MANI120422V XXX94132115 BULTOS 2 CARGA

17/10/2016 16073MANI120287H DDD66978754 BULTOS 1 carga gral

17/10/2016 16073MANI120229D 17669822126 BULTOS 4 CHEMICALS

17/10/2016 16073MANI120422V XXX98913469 BULTOS 4 CARGA

17/10/2016 16073MANI120511U XXX41356056 BULTOS 1 varios

17/10/2016 16073MANI120533B XXX89497082 BULTOS 1 varios

17/10/2016 16073MANI120533B XXX68094455 BULTOS 1 varios

17/10/2016 16073MANI120287H DDD61110029 BULTOS 4 carga gral

17/10/2016 16073MANI120619G XXX31107415 BULTOS 1 parts

17/10/2016 16073MANI119866S XXX91922193 BULTOS 2 CARGA

17/10/2016 16073MANI120287H DDD68649440 BULTOS 4 carag gral

17/10/2016 16073MANI120287H DDD46450671 BULTOS 1 carga gral

17/10/2016 16073MANI120287H DDD90659067 BULTOS 1 carga gral

17/10/2016 16073MANI120287H DDD28417641 BULTOS 1 carga gral

17/10/2016 16073MANI120287H DDD38439640 BULTOS 1 carga gral

17/10/2016 16073MANI120205U XXX16069662 BULTOS 1 qdc parts

17/10/2016 16073MANI120422V XXX42211395 BULTOS 1 CARGA

17/10/2016 16073MANI120422V XXX72444370 BULTOS 1 CARGA

17/10/2016 16073MANI120640A XXX00308868 BULTOS 1 TABLET MASKING

17/10/2016 16073MANI120287H DDD54100563 BULTOS 1 carga gral

17/10/2016 16073MANI120287H DDD41651260 BULTOS 1 carga gral

17/10/2016 16073MANI120422V XXX00287826 BULTOS 5 CARGA

17/10/2016 16073MANI120422V XXX27080759 BULTOS 1 CARGA

17/10/2016 16073MANI119591N XXX73914027 BULTOS 1 parts

17/10/2016 16073MANI120470B XXX70297680 BULTOS 1 varios

17/10/2016 16073MANI120490D XXX41670564 BULTOS 1 varios

17/10/2016 16073MANI120287H DDD15541706 BULTOS 2 carga gral

17/10/2016 16073MANI120287H DDD85931683 BULTOS 1 CARGA

17/10/2016 16073MANI120287H DDD23721612 BULTOS 4 carga gral

17/10/2016 16073MANI120287H DDD45850922 BULTOS 1 carga gral

17/10/2016 16073MANI120287H DDD60367173 BULTOS 3 carga gral

17/10/2016 16073MANI120422V XXX50165308 BULTOS 1 CARGA

17/10/2016 16073MANI120422V XXX44227864 BULTOS 1 CARGA

17/10/2016 16073MANI120422V XXX26649852 BULTOS 2 CARGA

17/10/2016 16073MANI119866S XXX14085759 BULTOS 1 CARGA

17/10/2016 16073MANI119866S XXX93032299 BULTOS 1 CARGA

17/10/2016 16073MANI119584P 02029271222 BULTOS 1 PHARMA

17/10/2016 16073MANI120487J XXX10106717 BULTOS 2 parts

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Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.525 18

Depósito Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cant. Mercadería

17/10/2016 16073MANI120287H DDD61110280 BULTOS 4 carag gral

17/10/2016 16073MANI120287H DDD58814518 BULTOS 1 carga gral

17/10/2016 16073MANI120040R XXX32276582 BULTOS 1 parts

17/10/2016 16073MANI120533B XXX36414214 BULTOS 1 varios

17/10/2016 16073MANI120598M XXX06WX1076 BULTOS 1 PARTES

17/10/2016 16073MANI120287H DDD39487298 BULTOS 1 carga gral

17/10/2016 16073MANI120287H DDD59710014 BULTOS 1 carga gral

17/10/2016 16073MANI120287H DDD24456562 BULTOS 1 carga gral

17/10/2016 16073MANI120524B XXX31271437 BULTOS 1 parts

17/10/2016 16073MANI120533B XXX12112974 BULTOS 1 varios

18/10/2016 16073MANI120592G XXX59032465 BULTOS 1 varios

18/10/2016 16073MANI120851E XXX97111350 BULTOS 1 gi mentor express - compu

18/10/2016 16073MANI120984L XXX43200020 BULTOS 1 varios

18/10/2016 16073MANI120454D 12771302685 BULTOS 1 REBOLO DIAMANTADO

18/10/2016 16073MANI120896N XXX59305925 BULTOS 1 varios

18/10/2016 16073MANI120709G 08644145496 BULTOS 3 EQUIPAJE NO ACOMPA?ADO

18/10/2016 16073MANI121014T XXX30093754 BULTOS 1 varios

18/10/2016 16073MANI120748J DDD46753692 BULTOS 1 carga gral

18/10/2016 16073MANI120984L XXX19220131 BULTOS 2 varios

18/10/2016 16073MANI120984L XXX48843105 BULTOS 1 varios

18/10/2016 16073MANI120531W XXX00024920 BULTOS 1 spare parts

18/10/2016 16073MANI121613B XXX01454838 BULTOS 2 parts

18/10/2016 16073MANI120592G XXX48146622 BULTOS 2 varios

18/10/2016 16073MANI120904D XXX10043905 BULTOS 3 parts

18/10/2016 16073MANI120984L XXX64576342 BULTOS 1 varios

18/10/2016 16073MANI121014T XXX10433473 BULTOS 1 varios

18/10/2016 16073MANI120393F XXX00197274 BULTOS 8 parts

18/10/2016 16073MANI121018A XXX83847991 BULTOS 3 varios

18/10/2016 16073MANI120916G XXX45917650 BULTOS 1 varios

18/10/2016 16073MANI120916G XXX99064574 BULTOS 1 varios

18/10/2016 16073MANI120916G XXX15418266 BULTOS 1 varios

18/10/2016 16073MANI120984L XXX06777522 BULTOS 1 varios

18/10/2016 16073MANI120984L XXX06627055 BULTOS 1 varios

18/10/2016 16073MANI120572E XXX07311211 BULTOS 1 varios

18/10/2016 16073MANI120393F XXX00197046 BULTOS 16 parts

18/10/2016 16073MANI120990X XXX62833292 BULTOS 1 varios

18/10/2016 16073MANI120916G XXX46097771 BULTOS 1 varios

18/10/2016 16073MANI120916G XXX45960280 BULTOS 1 varios

18/10/2016 16073MANI120689N XXX00477748 BULTOS 12 PARTS

18/10/2016 16073MANI120984L XXX08589765 BULTOS 1 varios

18/10/2016 16073MANI120352A XXX00203540 BULTOS 1 elemento de dispersion

18/10/2016 16073MANI120916G XXX98241424 BULTOS 1 varios

19/10/2016 16073MANI121221T DDD84485380 BULTOS 1 carga gral

19/10/2016 16073MANI121221T DDD20919618 BULTOS 1 carga gral

19/10/2016 16073MANI120985M XXX00747276 BULTOS 3 COMPUTER PARTS

19/10/2016 16073MANI121369J XXX56926370 BULTOS 1 varios

19/10/2016 16073MANI121381D XXX02671513 BULTOS 1 varios

19/10/2016 16073MANI121107W XXX14812399 BULTOS 1 mercaderia

19/10/2016 16073MANI121221T DDD84216524 BULTOS 1 carag gral

19/10/2016 16073MANI120941E XXX27368282 BULTOS 1 CARGA

19/10/2016 16073MANI121221T DDD80034246 BULTOS 1 carga gral

19/10/2016 16073MANI121221T DDD73832676 BULTOS 1 carga gral

19/10/2016 16073MANI121221T DDD51390383 BULTOS 1 carga gral

19/10/2016 16073MANI121316B XXX02823414 BULTOS 1 varios

19/10/2016 16073MANI121369J XXX69585511 BULTOS 1 varios

19/10/2016 16073MANI121107W XXX40537796 BULTOS 1 mercaderia

19/10/2016 16073MANI121221T DDD58819336 BULTOS 1 carga gral

19/10/2016 16073MANI121221T DDD90712177 BULTOS 1 carga gral

19/10/2016 16073MANI120941E XXX06546413 BULTOS 4 CARGA

19/10/2016 16073MANI120941E XXX95452317 BULTOS 1 CARGA

19/10/2016 16073MANI121221T DDD78326290 BULTOS 1 carga gral

19/10/2016 16073MANI120968N XXX00478169 BULTOS 1 PARTS

19/10/2016 16073MANI121221T DDD11492965 BULTOS 1 carga gral

19/10/2016 16073MANI121221T DDD76258049 BULTOS 1 carga gral

19/10/2016 16073MANI121071W XXX98207835 BULTOS 1 varios

19/10/2016 16073MANI121316B XXX91740291 BULTOS 1 varios

19/10/2016 16073MANI121369J XXX46314163 BULTOS 1 varios

19/10/2016 16073MANI120818H XXX00586709 BULTOS 1 lab. equipment

19/10/2016 16073MANI121221T DDD45962693 BULTOS 1 carga gral

19/10/2016 16073MANI120941E XXX64033616 BULTOS 2 CARGA

19/10/2016 16073MANI121221T DDD87566003 BULTOS 1 carga gral

19/10/2016 16073MANI121221T DDD76500616 BULTOS 1 carga gral

19/10/2016 16073MANI121221T DDD79186010 BULTOS 1 carga gral

19/10/2016 16073MANI121381D XXX47884941 BULTOS 1 varios

19/10/2016 16073MANI121070V 30787346243 BULTOS 1 BOLSOS DE VUELO

19/10/2016 16073MANI121420U XXX73512230 BULTOS 2 varios

19/10/2016 16073MANI121221T DDD71359655 BULTOS 1 carga gral

19/10/2016 16073MANI121049E XXX83594182 BULTOS 5 varios

19/10/2016 16073MANI120651C 07451346385 BULTOS 1 PERFUMES

19/10/2016 16073MANI120975L XXX10303572 BULTOS 3 goods

19/10/2016 16073MANI121221T DDD90712096 BULTOS 1 carga gral

19/10/2016 16073MANI121221T DDD30868796 BULTOS 1 carga gral

19/10/2016 16073MANI121221T DDD53224648 BULTOS 1 carga gral

19/10/2016 16073MANI121221T DDD80569299 BULTOS 1 carga gral

19/10/2016 16073MANI121221T DDD95278588 BULTOS 1 carga gral

19/10/2016 16073MANI121221T DDD90712166 BULTOS 1 carga gral

19/10/2016 16073MANI120941E XXX71248576 BULTOS 1 CARGA

19/10/2016 16073MANI121343B XXX01617016 BULTOS 1 MV SWITCHGEAR , GEN CIRCU

19/10/2016 16073MANI121347F XXX20004819 BULTOS 1 ARTICULOS DE PROTECCION

19/10/2016 16073MANI120819X XXX00458123 BULTOS 1 goods

19/10/2016 16073MANI120941E XXX19656884 BULTOS 1 CARGA

19/10/2016 16073MANI120693X 07540530980 BULTOS 23 POWER PLANT

Depósito Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cant. Mercadería

19/10/2016 16073MANI121071W XXX61660682 BULTOS 1 varios

19/10/2016 16073MANI121221T DDD98688553 BULTOS 1 carga gral

19/10/2016 16073MANI121221T DDD14540735 BULTOS 1 carga gral

19/10/2016 16073MANI121071W XXX30149382 BULTOS 1 varios

20/10/2016 16073MANI121485X XXX00134698 BULTOS 1 goods

20/10/2016 16073MANI121368X XXXL2607337 BULTOS 1 pens

20/10/2016 16073MANI121322V XXX75891475 BULTOS 4 CARGA

20/10/2016 16073MANI121322V XXX58670956 BULTOS 3 CARGA

20/10/2016 16073MANI121871H XXX11310842 BULTOS 9 TRACTOR PARTS

20/10/2016 16073MANI121539X XXX08648333 BULTOS 1 varios

20/10/2016 16073MANI121539X XXX29462272 BULTOS 1 varios

20/10/2016 16073MANI121572F XXX02832945 BULTOS 1 varios

20/10/2016 16073MANI121322V XXX75581296 BULTOS 1 CARGA

20/10/2016 16073MANI121322V XXX78519664 BULTOS 1 CARGA

20/10/2016 16073MANI121825G XXX94724392 BULTOS 1 varios

20/10/2016 16073MANI121539X XXX13990753 BULTOS 1 varios

20/10/2016 16073MANI121942G XXX06ZZ7774 BULTOS 2 partes

20/10/2016 16073MANI121468J XXX38832480 BULTOS 1 varios

20/10/2016 16073MANI121468J XXX62112682 BULTOS 1 varios

20/10/2016 16073MANI121322V XXX48406148 BULTOS 1 CARGA

20/10/2016 16073MANI121573G XXX78024171 BULTOS 1 varios

20/10/2016 16073MANI121485X XXX00155617 BULTOS 1 carteras

20/10/2016 16073MANI122059G XXX80531065 BULTOS 1 mercaderia

20/10/2016 16073MANI121838K XXX94154363 BULTOS 1 varios

20/10/2016 16073MANI121539X XXX38536594 BULTOS 4 varios

20/10/2016 16073MANI121539X XXX46627882 BULTOS 1 varios

20/10/2016 16073MANI121408D XXX84002245 BULTOS 5 varios

20/10/2016 16073MANI121408D XXX94003396 BULTOS 1 varios

20/10/2016 16073MANI121468J XXX73954294 BULTOS 1 varios

20/10/2016 16073MANI121408D XXX56918224 BULTOS 1 varios

20/10/2016 16073MANI121322V XXX71905149 BULTOS 1 CARGA

20/10/2016 16073MANI121322V XXX98732932 BULTOS 1 CARGA

20/10/2016 16073MANI121408D XXX13356472 BULTOS 1 varios

20/10/2016 16073MANI121408D XXX22352675 BULTOS 2 varios

20/10/2016 16073MANI121322V XXX09883546 BULTOS 3 CARGA

20/10/2016 16073MANI121825G XXX33722972 BULTOS 1 varios

20/10/2016 16073MANI121539X XXX08643691 BULTOS 1 varios

20/10/2016 16073MANI121539X XXX19898964 BULTOS 1 varios

20/10/2016 16073MANI121931E XXX77321844 BULTOS 1 varios

20/10/2016 16073MANI121931E XXX89444850 BULTOS 1 varios

20/10/2016 16073MANI121468J XXX69996330 BULTOS 1 varios

20/10/2016 16073MANI121099J 07449538274 BULTOS 1 PLASMA

20/10/2016 16073MANI121142V 07541095143 BULTOS 1 MOULDS

20/10/2016 16073MANI122059G XXX07657933 BULTOS 1 mercaderia

20/10/2016 16073MANI122059G XXX03343583 BULTOS 1 mercaderia

20/10/2016 16073MANI121401T XXX00316923 BULTOS 11 VOICE COMMUNICATION

20/10/2016 16073MANI121322V XXX43926137 BULTOS 1 CARGA

20/10/2016 16073MANI121931E XXX77343776 BULTOS 1 varios

20/10/2016 16073MANI121408D XXX22155850 BULTOS 1 varios

20/10/2016 16073MANI121539X XXX37390433 BULTOS 1 varios

20/10/2016 16073MANI121468J XXX99461253 BULTOS 1 varios

20/10/2016 16073MANI121870G XXX00107315 BULTOS 1 stc: components

20/10/2016 16073MANI121623C XXX35159286 BULTOS 1 mercaderia

20/10/2016 16073MANI121322V XXX51023807 BULTOS 1 CARGA

20/10/2016 16073MANI121322V XXX74481702 BULTOS 1 CARGA

20/10/2016 16073MANI121825G XXX48478810 BULTOS 1 varios

20/10/2016 16073MANI121770F XXX90932572 BULTOS 1 varios

20/10/2016 16073MANI121539X XXX27461072 BULTOS 1 varios

20/10/2016 16073MANI121623C XXX25759379 BULTOS 1 mercaderia

21/10/2016 16073MANI122076F XXX16069920 BULTOS 2 qdc parts

21/10/2016 16073MANI122208C XXX90378495 BULTOS 1 varios

21/10/2016 16073MANI122208C XXX50556561 BULTOS 2 varios

21/10/2016 16073MANI122154C DDD80169129 BULTOS 1 carga gral

21/10/2016 16073MANI122154C DDD40597468 BULTOS 1 carga gral

21/10/2016 16073MANI122154C DDD11400322 BULTOS 1 carga gral

21/10/2016 16073MANI122012S XXX00019203 BULTOS 1 oilwell supplies

21/10/2016 16073MANI123478M DDD14442482 BULTOS 1 carga gral

21/10/2016 16073MANI122093E XXX01603522 BULTOS 4 parts

21/10/2016 16073MANI121657J DDD80285161 BULTOS 1 carga gral

21/10/2016 16073MANI121657J DDD70628554 BULTOS 1 carga gral

21/10/2016 16073MANI121657J DDD45765336 BULTOS 1 carga gral

21/10/2016 16073MANI121657J DDD33272319 BULTOS 1 carga gral

21/10/2016 16073MANI122417E XXX32959015 BULTOS 1 varios

21/10/2016 16073MANI122154C DDD92408195 BULTOS 1 carga gral

21/10/2016 16073MANI122208C XXX08747125 BULTOS 1 varios

21/10/2016 16073MANI122208C XXX20260740 BULTOS 1 varios

21/10/2016 16073MANI122380D XXX99018536 BULTOS 1 varios

21/10/2016 16073MANI122154C DDD99755115 BULTOS 1 carga gral

21/10/2016 16073MANI122093E XXX01603525 BULTOS 4 parts

21/10/2016 16073MANI121657J DDD52347061 BULTOS 1 carga gral

21/10/2016 16073MANI121657J DDD82742279 BULTOS 1 carga gral

21/10/2016 16073MANI121657J DDD18501913 BULTOS 1 carga gral

21/10/2016 16073MANI121657J DDD79940480 BULTOS 1 carga gral

21/10/2016 16073MANI121657J DDD44198815 BULTOS 1 carga gral

21/10/2016 16073MANI122154C DDD46542753 BULTOS 1 carga gral

21/10/2016 16073MANI122154C DDD92182807 BULTOS 1 carga gral

21/10/2016 16073MANI122208C XXX62926856 BULTOS 1 varios

21/10/2016 16073MANI122154C DDD54745500 BULTOS 1 carga gral

21/10/2016 16073MANI122154C DDD46541481 BULTOS 3 carga gral

21/10/2016 16073MANI121718H XXX45215643 BULTOS 1 CARGA

21/10/2016 16073MANI121718H XXX43233969 BULTOS 1 CARGA

21/10/2016 16073MANI122090B XXX00112271 BULTOS 2 goods

21/10/2016 16073MANI122093E XXX01603521 BULTOS 4 parts

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Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.525 19

Depósito Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cant. Mercadería

21/10/2016 16073MANI122417E XXX52115542 BULTOS 1 varios

21/10/2016 16073MANI122417E XXX94643350 BULTOS 3 varios

21/10/2016 16073MANI122417E XXX59369563 BULTOS 1 varios

21/10/2016 16073MANI122154C DDD38127397 BULTOS 1 carga gral

21/10/2016 16073MANI122380D XXX54275795 BULTOS 6 varios

21/10/2016 16073MANI122208C XXX43461461 BULTOS 1 varios

21/10/2016 16073MANI122379L XXX94143750 BULTOS 1 varios

21/10/2016 16073MANI122010Z XXX65121049 BULTOS 1 parts

21/10/2016 16073MANI122379L XXX56205576 BULTOS 2 varios

21/10/2016 16073MANI122380D XXX37052311 BULTOS 1 varios

21/10/2016 16073MANI122380D XXX40561065 BULTOS 1 varios

21/10/2016 16073MANI122208C XXX01772102 BULTOS 1 varios

21/10/2016 16073MANI122208C XXX47187962 BULTOS 1 varios

21/10/2016 16073MANI122208C XXX55563670 BULTOS 1 varios

21/10/2016 16073MANI121657J DDD00816807 BULTOS 1 carga gral

21/10/2016 16073MANI121657J DDD96204307 BULTOS 1 carga gral

21/10/2016 16073MANI122417E XXX52025570 BULTOS 1 varios

21/10/2016 16073MANI122154C DDD14024659 BULTOS 1 carga gral

21/10/2016 16073MANI122380D XXX84404652 BULTOS 1 varios

21/10/2016 16073MANI122208C XXX80845496 BULTOS 1 varios

21/10/2016 16073MANI122025W XXX51119996 BULTOS 1 varios

21/10/2016 16073MANI121735G XXX16102789 BULTOS 1 spare parts

21/10/2016 16073MANI121990J XXX48808646 BULTOS 1 varios

21/10/2016 16073MANI122154C DDD46540783 BULTOS 1 carga gral

21/10/2016 16073MANI121718H XXX65365761 BULTOS 4 CARGA

21/10/2016 16073MANI121718H XXX97542206 BULTOS 2 CARGA

21/10/2016 16073MANI121718H XXX50303968 BULTOS 7 CARGA

21/10/2016 16073MANI121882J XXX12570305 BULTOS 1 Electronica.

21/10/2016 16073MANI122154C DDD87668872 BULTOS 1 carga gral

21/10/2016 16073MANI122025W XXX77272203 BULTOS 3 varios

21/10/2016 16073MANI121718H XXX94804220 BULTOS 1 CARGA

21/10/2016 16073MANI122154C DDD96093747 BULTOS 1 carga gral

21/10/2016 16073MANI122025W XXX49636562 BULTOS 5 varios

21/10/2016 16073MANI121678M 00185725312 BULTOS 1 TOBACCO MACHINE

21/10/2016 16073MANI122093E XXX01603523 BULTOS 6 parts

21/10/2016 16073MANI121657J DDD20791592 BULTOS 1 carga gral

21/10/2016 16073MANI121657J DDD20791570 BULTOS 1 carga gral

21/10/2016 16073MANI121657J DDD17758068 BULTOS 1 carga gral

21/10/2016 16073MANI122417E XXX21309373 BULTOS 1 varios

21/10/2016 16073MANI122417E XXX33637200 BULTOS 1 varios

21/10/2016 16073MANI122208C XXX49154312 BULTOS 1 varios

21/10/2016 16073MANI122208C XXX50067014 BULTOS 2 varios

21/10/2016 16073MANI122154C DDD94664907 BULTOS 1 carga gral

21/10/2016 16073MANI122154C DDD76431316 BULTOS 1 carga gral

21/10/2016 16073MANI123479N DDD55232006 BULTOS 3 carga gral

21/10/2016 16073MANI122093E XXX01603524 BULTOS 6 parts

21/10/2016 16073MANI121657J DDD59740355 BULTOS 1 carga gral

21/10/2016 16073MANI121827X XXX12281274 BULTOS 1 Farmacos.

21/10/2016 16073MANI121657J DDD49056419 BULTOS 1 carga gral

21/10/2016 16073MANI122417E XXX75491224 BULTOS 2 varios

21/10/2016 16073MANI122417E XXX91266674 BULTOS 3 varios

21/10/2016 16073MANI122380D XXX50824101 BULTOS 1 varios

21/10/2016 16073MANI121718H XXX66137666 BULTOS 1 CARGA

21/10/2016 16073MANI122154C DDD19325107 BULTOS 5 carag gral

21/10/2016 16073MANI122154C DDD00603080 BULTOS 2 carga gral

21/10/2016 16073MANI121980X XXX00159758 BULTOS 2 UV PARTS

21/10/2016 16073MANI121657J DDD66729493 BULTOS 1 carga gral

21/10/2016 16073MANI121657J DDD10210478 BULTOS 1 carga gral

21/10/2016 16073MANI121657J DDD47100854 BULTOS 2 carga gral

21/10/2016 16073MANI122154C DDD63141090 BULTOS 1 carga gral

21/10/2016 16073MANI122025W XXX02835351 BULTOS 1 varios

21/10/2016 16073MANI122025W XXX43590994 BULTOS 1 varios

21/10/2016 16073MANI122025W XXX48541445 BULTOS 2 varios

21/10/2016 16073MANI122208C XXX43812743 BULTOS 1 varios

21/10/2016 16073MANI122208C XXX89581114 BULTOS 1 varios

21/10/2016 16073MANI122208C XXX84242264 BULTOS 5 varios

21/10/2016 16073MANI122208C XXX61728982 BULTOS 1 varios

21/10/2016 16073MANI122239G XXX19740760 BULTOS 1 varios

21/10/2016 16073MANI122154C DDD41670680 BULTOS 1 carga gral

21/10/2016 16073MANI122154C DDD91752230 BULTOS 1 carga gral

21/10/2016 16073MANI121718H XXX58348108 BULTOS 1 CARGA

21/10/2016 16073MANI121718H XXX19591302 BULTOS 1 CARGA

21/10/2016 16073MANI122984N XXX12100871 BULTOS 9 manifold kit

21/10/2016 16073MANI121990J XXX71678726 BULTOS 1 varios

21/10/2016 16073MANI121657J DDD91223296 BULTOS 1 carga gral

21/10/2016 16073MANI121657J DDD14540850 BULTOS 1 carga gral

21/10/2016 16073MANI121657J DDD04161267 BULTOS 1 carga gral

21/10/2016 16073MANI122025W XXX19313045 BULTOS 3 varios

21/10/2016 16073MANI122208C XXX12057731 BULTOS 1 varios

21/10/2016 16073MANI122208C XXX43693371 BULTOS 1 varios

21/10/2016 16073MANI122077G XXX16069923 BULTOS 6 qdc parts

21/10/2016 16073MANI122208C XXX11982741 BULTOS 1 varios

21/10/2016 16073MANI122208C XXX84183755 BULTOS 1 varios

21/10/2016 16073MANI122208C XXX13440162 BULTOS 1 varios

21/10/2016 16073MANI122482G XXX43484616 BULTOS 1 varios

21/10/2016 16073MANI121990J XXX37059020 BULTOS 1 varios

21/10/2016 16073MANI122154C DDD79888232 BULTOS 1 carga gral

21/10/2016 16073MANI121718H XXX91727458 BULTOS 1 CARGA

21/10/2016 16073MANI122025W XXX33638854 BULTOS 1 varios

21/10/2016 16073MANI121657J DDD91514727 BULTOS 1 carga gral

21/10/2016 16073MANI121657J DDD03141952 BULTOS 1 carga gral

21/10/2016 16073MANI122378K XXX64381370 BULTOS 1 varios

21/10/2016 16073MANI122379L XXX94152220 BULTOS 1 varios

Depósito Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cant. Mercadería

21/10/2016 16073MANI122208C XXX43795243 BULTOS 1 varios

22/10/2016 16073MANI123288L XXX12100871 BULTOS 6 manifold kit

22/10/2016 16073MANI122463F XXX00477698 BULTOS 2 PARTS

22/10/2016 16073MANI122294H 17630161095 BULTOS 1 ETHYL HEPTANOAT

22/10/2016 16073MANI122202T XXX00197359 BULTOS 5 parts

22/10/2016 16073MANI122463F XXX00456560 BULTOS 7 PARTS OF MOBILE

22/10/2016 16073MANI122925X XXX01216235 BULTOS 1 stc parts for measuring d

22/10/2016 16073MANI122491G XXX61880963 BULTOS 1 varios

22/10/2016 16073MANI122442C XXX02458544 BULTOS 17 PARTES

22/10/2016 16073MANI122492H XXX20856215 BULTOS 1 varios

22/10/2016 16073MANI122492H XXX53535562 BULTOS 1 varios

22/10/2016 16073MANI122492H XXX10951594 BULTOS 1 varios

22/10/2016 16073MANI122057E 07450164030 BULTOS 1 VERT DE CREME

22/10/2016 16073MANI123294X XXX6Q105172 BULTOS 1 parts

22/10/2016 16073MANI122269J XXX62036530 BULTOS 1 parts

22/10/2016 16073MANI122297K 02053468612 BULTOS 18 DISCONNECT SWTICH

22/10/2016 16073MANI122463F XXX00477691 BULTOS 2 PARTS

22/10/2016 16073MANI122491G XXX93309022 BULTOS 1 varios

22/10/2016 16073MANI123426F P0801609376 BULTOS 1 COURIER

22/10/2016 16073MANI123252C XXX00048774 BULTOS 3 reprints

22/10/2016 16073MANI122103T 07540530980 BULTOS 3 POWER PLANT

23/10/2016 16073MANI122488M XXX14586521 BULTOS 2 parts

23/10/2016 16073MANI123175G XXX22277450 BULTOS 1 PARTS

23/10/2016 16073MANI123419H XXX20925887 BULTOS 1 mercaderia

23/10/2016 16073MANI123419H XXX15786179 BULTOS 1 mercaderia

23/10/2016 16073MANI123419H XXX94533411 BULTOS 1 mercaderia

23/10/2016 16073MANI123360C XXX26321242 BULTOS 3 varios

23/10/2016 16073MANI123361D XXX03003386 BULTOS 1 varios

23/10/2016 16073MANI122528H XXX49494425 BULTOS 1 varios

23/10/2016 16073MANI123114W XXXQ0667537 BULTOS 1 PARTS

23/10/2016 16073MANI123114W XXXQ0667542 BULTOS 16 PARTS

23/10/2016 16073MANI123066F XXX16326370 BULTOS 1 varios

23/10/2016 16073MANI122424C 12532275036 BULTOS 1 PHARMS

23/10/2016 16073MANI122424C 12531835311 BULTOS 4 COUPLINGS

23/10/2016 16073MANI122356G 02055900375 BULTOS 1 CONSUMABLE PART

23/10/2016 16073MANI123066F XXX60746191 BULTOS 2 varios

23/10/2016 16073MANI123066F XXX36741091 BULTOS 6 varios

23/10/2016 16073MANI122739L XXX32594101 BULTOS 3 telecom equip

23/10/2016 16073MANI123419H XXX28953472 BULTOS 1 mercaderia

23/10/2016 16073MANI123419H XXX20018613 BULTOS 1 mercaderia

23/10/2016 16073MANI123419H XXX10340296 BULTOS 1 mercaderia

23/10/2016 16073MANI123095H XXX01603546 BULTOS 7 Equipos.

23/10/2016 16073MANI123359K XXX85410674 BULTOS 4 varios

23/10/2016 16073MANI122528H XXX92361512 BULTOS 1 varios

23/10/2016 16073MANI122528H XXX26762120 BULTOS 1 varios

23/10/2016 16073MANI122528H XXX52216946 BULTOS 2 varios

23/10/2016 16073MANI122528H XXX59137375 BULTOS 5 varios

23/10/2016 16073MANI123419H XXX10605246 BULTOS 1 mercaderia

23/10/2016 16073MANI122528H XXX84432626 BULTOS 1 varios

23/10/2016 16073MANI123066F XXX56849342 BULTOS 1 varios

23/10/2016 16073MANI123419H XXX08613544 BULTOS 1 mercaderia

23/10/2016 16073MANI123419H XXX14817688 BULTOS 1 mercaderia

23/10/2016 16073MANI122395J DDD60718630 BULTOS 2 ELECTRONIC EQUIPMENT

23/10/2016 16073MANI123066F XXX21056043 BULTOS 1 varios

23/10/2016 16073MANI123114W XXXQ0668603 BULTOS 4 PARTS

23/10/2016 16073MANI123148G XXX78913700 BULTOS 1 varios

23/10/2016 16073MANI123086H XXX16047472 BULTOS 1 patrs

23/10/2016 16073MANI123066F XXX37142176 BULTOS 9 varios

23/10/2016 16073MANI123315C XXX93786922 BULTOS 1 varios

23/10/2016 16073MANI123419H XXX11983978 BULTOS 1 mercaderia

23/10/2016 16073MANI122528H XXX52050475 BULTOS 1 varios

23/10/2016 16073MANI123419H XXX04836907 BULTOS 1 mercaderia

23/10/2016 16073MANI123066F XXX52351276 BULTOS 2 varios

23/10/2016 16073MANI122707G XXX00105972 BULTOS 8 repuestos

24/10/2016 16073MANI123486L DDD19409526 BULTOS 1 CARGA GRAL

24/10/2016 16073MANI123486L DDD90678032 BULTOS 1 CARGA GRAL

24/10/2016 16073MANI123002S XXX18127819 BULTOS 1 MEDICAL EQUIPMENT

24/10/2016 16073MANI123486L DDD02894609 BULTOS 1 carga gral

24/10/2016 16073MANI123486L DDD02661987 BULTOS 3 carag gral

24/10/2016 16073MANI123676M XXX10107060 BULTOS 1 parts

24/10/2016 16073MANI123486L DDD66124854 BULTOS 1 CARGA GRAL

24/10/2016 16073MANI123486L DDD61181285 BULTOS 1 CARGA GRAL

24/10/2016 16073MANI123550D XXX43012941 BULTOS 2 CARGA

24/10/2016 16073MANI123550D XXX74164515 BULTOS 1 CARGA

24/10/2016 16073MANI123486L DDD54620971 BULTOS 2 CARGA GRAL

24/10/2016 16073MANI123486L DDD71343570 BULTOS 1 CARGA GRAL

24/10/2016 16073MANI123550D XXX70150957 BULTOS 1 CARGA

24/10/2016 16073MANI123826J XXX30172395 BULTOS 1 mercaderia

24/10/2016 16073MANI123486L DDD38382333 BULTOS 1 carga gral

24/10/2016 16073MANI123053B XXX50757342 BULTOS 1 CARGA

24/10/2016 16073MANI123486L DDD61029408 BULTOS 1 CARGA GRAL

24/10/2016 16073MANI123486L DDD62875822 BULTOS 5 carga gral

24/10/2016 16073MANI123486L DDD90765283 BULTOS 1 CARGA GRAL

24/10/2016 16073MANI123486L DDD99369709 BULTOS 1 CARGA GRAL

24/10/2016 16073MANI123486L DDD15146880 BULTOS 1 CARGA GRAL

24/10/2016 16073MANI123486L DDD02260394 BULTOS 1 CARGA GRAL

24/10/2016 16073MANI122980J XXX00066581 BULTOS 1 Separator spare parts

24/10/2016 16073MANI123397M XXX00945230 BULTOS 1 MEDICAL EQUIPMENT

24/10/2016 16073MANI123704E XXX50064063 BULTOS 3 varios

24/10/2016 16073MANI123550D XXX71259124 BULTOS 2 CARGA

24/10/2016 16073MANI122665J 51010143766 BULTOS 9 MEDICAMENTOS

24/10/2016 16073MANI123704E XXX18423873 BULTOS 1 varios

24/10/2016 16073MANI123290E XXX62242982 BULTOS 4 cables

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Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.525 20

Depósito Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cant. Mercadería

24/10/2016 16073MANI123486L DDD54621029 BULTOS 1 CARGA GRAL

24/10/2016 16073MANI122980J XXX00066555 BULTOS 1 Separator spare parts

24/10/2016 16073MANI123486L DDD20515322 BULTOS 1 carga gral

24/10/2016 16073MANI123700A XXX52330733 BULTOS 3 varios

24/10/2016 16073MANI123486L DDD18828010 BULTOS 1 CARGA GRAL

24/10/2016 16073MANI123486L DDD27471254 BULTOS 1 CARGA GRAL

24/10/2016 16073MANI123355G XXX00749437 BULTOS 2 ELEVATOR CONTROL

24/10/2016 16073MANI123891L DDD87671480 BULTOS 1 carga gral

24/10/2016 16073MANI123486L DDD50202607 BULTOS 1 carga gral

24/10/2016 16073MANI122697Y 00186346326 BULTOS 13 PLASTIC TUBE

24/10/2016 16073MANI123486L DDD01897384 BULTOS 1 carga gral

24/10/2016 16073MANI123002S XXX18127871 BULTOS 1 MEDICAL EQUIPMENT

24/10/2016 16073MANI123486L DDD59629665 BULTOS 1 carga gral

24/10/2016 16073MANI123724G XXX15169629 BULTOS 1 TAPS PARTS

24/10/2016 16073MANI123221V XXX16012596 BULTOS 1 recoil springs

24/10/2016 16073MANI123486L DDD73163810 BULTOS 2 CARGA GRAL

24/10/2016 16073MANI123704E XXX27993653 BULTOS 1 varios

24/10/2016 16073MANI122727X XXX1316B8VU BULTOS 1 PARTS

24/10/2016 16073MANI123486L DDD24599022 BULTOS 1 carga gral

24/10/2016 16073MANI122630B 04501410301 BULTOS 1 HEARING EQUIPMENT

24/10/2016 16073MANI123700A XXX58716941 BULTOS 1 varios

24/10/2016 16073MANI123486L DDD39980419 BULTOS 1 CARGA GRAL

24/10/2016 16073MANI123486L DDD99965679 BULTOS 1 carga gral

24/10/2016 16073MANI123053B XXX59538133 BULTOS 5 CARGA

25/10/2016 16073MANI124127E XXX42467084 BULTOS 1 varios

25/10/2016 16073MANI124030U XXX60322232 BULTOS 1 varios

25/10/2016 16073MANI123741F XXX00079502 BULTOS 1 epinefrina

25/10/2016 16073MANI123681X XXX10107018 BULTOS 13 parts

25/10/2016 16073MANI124030U XXX08826225 BULTOS 1 varios

25/10/2016 16073MANI123795Y XXX50114601 BULTOS 3 SPARE PARTS

25/10/2016 16073MANI124127E XXX02850084 BULTOS 1 varios

25/10/2016 16073MANI124127E XXX81150453 BULTOS 1 varios

25/10/2016 16073MANI124010S XXX54023392 BULTOS 1 varios

25/10/2016 16073MANI124010S XXX53783675 BULTOS 1 varios

25/10/2016 16073MANI124053C XXX08873210 BULTOS 1 varios

25/10/2016 16073MANI123815H XXX16069920 BULTOS 3 qdc parts

25/10/2016 16073MANI123619J 00693195756 BULTOS 7 COMAT

25/10/2016 16073MANI123791K XXX65706797 BULTOS 1 goods

25/10/2016 16073MANI123815H XXX16069909 BULTOS 2 qdc parts

25/10/2016 16073MANI124127E XXX85709471 BULTOS 2 varios

25/10/2016 16073MANI124053C XXX85076533 BULTOS 2 varios

25/10/2016 16073MANI124053C XXX96013392 BULTOS 1 varios

25/10/2016 16073MANI123771X XXX80816726 BULTOS 2 varios

25/10/2016 16073MANI123936L XXX16090089 BULTOS 1 air bounce blower

25/10/2016 16073MANI124222A XXX40124711 BULTOS 1 air compressor

25/10/2016 16073MANI123698Z 07540285151 BULTOS 1 SPARE PTS

25/10/2016 16073MANI124011T XXX19915334 BULTOS 1 varios

25/10/2016 16073MANI124127E XXX13407454 BULTOS 1 varios

25/10/2016 16073MANI124127E XXX44631886 BULTOS 1 varios

25/10/2016 16073MANI123770H XXX21032302 BULTOS 1 varios

25/10/2016 16073MANI123771X XXX68382936 BULTOS 2 varios

25/10/2016 16073MANI123681X XXX10107063 BULTOS 5 parts

25/10/2016 16073MANI123691J XXX63658419 BULTOS 3 pharma

25/10/2016 16073MANI124043B XXX82947024 BULTOS 1 varios

25/10/2016 16073MANI123770H XXX57924931 BULTOS 1 varios

25/10/2016 16073MANI124043B XXX31761995 BULTOS 1 varios

25/10/2016 16073MANI124053C XXX54795352 BULTOS 2 varios

25/10/2016 16073MANI123884N DDD72681149 BULTOS 1 carga gral

26/10/2016 16073MANI124255G XXX14020161 BULTOS 1 hearing aids

26/10/2016 16073MANI124494L XXX82953130 BULTOS 1 varios

26/10/2016 16073MANI124333D DDD81162924 BULTOS 1 carga gral

26/10/2016 16073MANI124333D DDD34945089 BULTOS 1 carga gral

26/10/2016 16073MANI124494L XXX09006224 BULTOS 1 varios

26/10/2016 16073MANI124157H XXX78739454 BULTOS 3 varios

26/10/2016 16073MANI124272F XXX00478519 BULTOS 1 DATA PROCESSING PARTS

26/10/2016 16073MANI124272F XXX00478521 BULTOS 1 DATA PROCESSING PARTS

26/10/2016 16073MANI124673K XXX08892121 BULTOS 1 varios

26/10/2016 16073MANI124423D XXX00160347 BULTOS 14 HEAT TRANSFER FILM

26/10/2016 16073MANI124333D DDD53440870 BULTOS 1 carga gral

26/10/2016 16073MANI124487N XXX95811626 BULTOS 1 varios

26/10/2016 16073MANI124494L XXX40700935 BULTOS 1 varios

26/10/2016 16073MANI124334E DDD09018779 BULTOS 1 carga gral

26/10/2016 16073MANI124494L XXX42465592 BULTOS 1 varios

26/10/2016 16073MANI124333D DDD43307810 BULTOS 1 carga gral

26/10/2016 16073MANI124333D DDD98375819 BULTOS 4 carga gral

26/10/2016 16073MANI124231A XXX02858436 BULTOS 1 varios

26/10/2016 16073MANI124487N XXX40700902 BULTOS 1 varios

26/10/2016 16073MANI123878Z 04596322612 BULTOS 1 INACTIVE DRIED

26/10/2016 16073MANI124333D DDD67778725 BULTOS 1 carga gral

26/10/2016 16073MANI124333D DDD92150087 BULTOS 3 carga gral

26/10/2016 16073MANI124333D DDD24959876 BULTOS 1 carga gral

26/10/2016 16073MANI124494L XXX51915342 BULTOS 4 varios

26/10/2016 16073MANI124231A XXX13804505 BULTOS 1 varios

26/10/2016 16073MANI124333D DDD32190525 BULTOS 2 carga gral

26/10/2016 16073MANI124041W XXX58657826 BULTOS 1 CARGA

26/10/2016 16073MANI124673K XXX98371640 BULTOS 1 varios

26/10/2016 16073MANI124231A XXX13949991 BULTOS 1 varios

26/10/2016 16073MANI124142B XXX53483331 BULTOS 2 varios

26/10/2016 16073MANI124333D DDD27471254 BULTOS 1 CARGA GRAL

26/10/2016 16073MANI124673K XXX11790232 BULTOS 1 varios

26/10/2016 16073MANI124673K XXX59551700 BULTOS 1 varios

26/10/2016 16073MANI124333D DDD81162935 BULTOS 1 carga gral

26/10/2016 16073MANI124333D DDD81149152 BULTOS 1 carga gral

Depósito Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cant. Mercadería

26/10/2016 16073MANI123903F 02056029256 BULTOS 1 REFERENCE STANDARDS FOR L

26/10/2016 16073MANI124333D DDD28857926 BULTOS 1 carga gral

26/10/2016 16073MANI124333D DDD39592260 BULTOS 1 carga gral

26/10/2016 16073MANI124041W XXX41605617 BULTOS 2 CARGA

26/10/2016 16073MANI124157H XXX82776833 BULTOS 1 varios

26/10/2016 16073MANI124362F XXX39725683 BULTOS 1 extender

26/10/2016 16073MANI124041W XXX52343352 BULTOS 1 CARGA

26/10/2016 16073MANI124707X XXX23100291 BULTOS 50 MEDICAMENTOS

26/10/2016 16073MANI124231A XXX95964576 BULTOS 1 varios

26/10/2016 16073MANI124487N XXX91180051 BULTOS 1 varios

26/10/2016 16073MANI124333D DDD36635497 BULTOS 2 carga gral

26/10/2016 16073MANI124333D DDD47651010 BULTOS 1 carga gral

26/10/2016 16073MANI124333D DDD46534913 BULTOS 1 carga gral

26/10/2016 16073MANI124333D DDD41136490 BULTOS 1 carga gral

26/10/2016 16073MANI124041W XXX11427975 BULTOS 1 CARGA

26/10/2016 16073MANI124487N XXX84631593 BULTOS 1 varios

26/10/2016 16073MANI124333D DDD28437780 BULTOS 1 carga gral

26/10/2016 16073MANI124231A XXX01397193 BULTOS 1 varios

26/10/2016 16073MANI124333D DDD05019358 BULTOS 1 carga gral

26/10/2016 16073MANI124494L XXX60630831 BULTOS 1 varios

26/10/2016 16073MANI124554X XXX31272243 BULTOS 1 Equipos.

26/10/2016 16073MANI124333D DDD23808553 BULTOS 1 carga gral

26/10/2016 16073MANI124082E XXX16004630 BULTOS 2 STC MAT AMP POR DECRET 29

26/10/2016 16073MANI124494L XXX60624273 BULTOS 1 varios

26/10/2016 16073MANI124333D DDD56930424 BULTOS 4 carga gral

26/10/2016 16073MANI124673K XXX91679202 BULTOS 4 varios

26/10/2016 16073MANI124333D DDD79948702 BULTOS 1 carga gral

26/10/2016 16073MANI124487N XXX07390742 BULTOS 1 varios

26/10/2016 16073MANI124231A XXX31597446 BULTOS 1 varios

26/10/2016 16073MANI124333D DDD76328877 BULTOS 4 carga gral

26/10/2016 16073MANI124074F 02046208864 BULTOS 9 MEDICINES

26/10/2016 16073MANI124333D DDD93752516 BULTOS 1 carga gral

26/10/2016 16073MANI124333D DDD09698936 BULTOS 1 carga gral

26/10/2016 16073MANI124255G XXX14020162 BULTOS 1 hearing aids

26/10/2016 16073MANI124457K XXX02111966 BULTOS 3 gooods

26/10/2016 16073MANI124333D DDD42883270 BULTOS 1 carga gral

26/10/2016 16073MANI124041W XXX45701759 BULTOS 1 CARGA

26/10/2016 16073MANI124494L XXX57432942 BULTOS 1 varios

26/10/2016 16073MANI124673K XXX09996725 BULTOS 1 varios

26/10/2016 16073MANI124333D DDD41136505 BULTOS 1 CARGA GRAL

26/10/2016 16073MANI124333D DDD16558917 BULTOS 6 carga gral

26/10/2016 16073MANI124333D DDD32706860 BULTOS 1 carga gral

26/10/2016 16073MANI124041W XXX26681185 BULTOS 1 CARGA

26/10/2016 16073MANI124231A XXX34422146 BULTOS 1 varios

26/10/2016 16073MANI124231A XXX42466001 BULTOS 1 varios

26/10/2016 16073MANI124298N XXX08188404 BULTOS 1 mercaderia

26/10/2016 16073MANI124333D DDD75441647 BULTOS 1 carga gral

27/10/2016 16073MANI125148X XXX89900163 BULTOS 2 varios

27/10/2016 16073MANI124981M XXX45980793 BULTOS 1 varios

27/10/2016 16073MANI125033B XXX60437012 BULTOS 2 varios

27/10/2016 16073MANI125259L XXX68101336 BULTOS 1 PARTS

27/10/2016 16073MANI125038G XXX84816450 BULTOS 1 varios

27/10/2016 16073MANI124855M DDD51155856 BULTOS 1 carga gral

27/10/2016 16073MANI124704F XXX00478526 BULTOS 1 DATA PROCESSING PARTS

27/10/2016 16073MANI124700B XXX08901593 BULTOS 1 varios

27/10/2016 16073MANI124733H XXX07HAN354 BULTOS 1 PARTES

27/10/2016 16073MANI125051B XXX48732115 BULTOS 4 varios

27/10/2016 16073MANI124855M DDD48828220 BULTOS 2 carga gral

27/10/2016 16073MANI124855M DDD47655438 BULTOS 1 carga gral

27/10/2016 16073MANI124855M DDD67693800 BULTOS 1 carga gral

27/10/2016 16073MANI124779R XXX13464536 BULTOS 1 mercaderia

27/10/2016 16073MANI124782L XXX08094361 BULTOS 1 mercaderia

27/10/2016 16073MANI124855M DDD93092579 BULTOS 1 carga gral

27/10/2016 16073MANI124855M DDD60726796 BULTOS 1 carga gral

27/10/2016 16073MANI125051B XXX10702884 BULTOS 1 varios

27/10/2016 16073MANI125051B XXX02859976 BULTOS 2 varios

27/10/2016 16073MANI124981M XXX69421085 BULTOS 1 varios

27/10/2016 16073MANI124704F XXX00478528 BULTOS 2 DATA PROCESSING PARTS

27/10/2016 16073MANI124426G XXX42021989 BULTOS 1 CARGA

27/10/2016 16073MANI124700B XXX60780804 BULTOS 1 varios

27/10/2016 16073MANI124700B XXX62113603 BULTOS 1 varios

27/10/2016 16073MANI124416F XXX09010439 BULTOS 2 VARIOS

27/10/2016 16073MANI125157X XXX00835774 BULTOS 3 PHONE PARTS

27/10/2016 16073MANI125051B XXX08926970 BULTOS 1 varios

27/10/2016 16073MANI125051B XXX02854472 BULTOS 1 varios

27/10/2016 16073MANI124782L XXX08500924 BULTOS 1 mercaderia

27/10/2016 16073MANI125033B XXX27975935 BULTOS 1 varios

27/10/2016 16073MANI124855M DDD54467369 BULTOS 1 carga gral

27/10/2016 16073MANI124855M DDD88515672 BULTOS 1 carga gral

27/10/2016 16073MANI124981M XXX84700602 BULTOS 1 varios

27/10/2016 16073MANI124375J 12522602602 BULTOS 3 ATORVARSTATIN

27/10/2016 16073MANI124426G XXX94779792 BULTOS 1 CARGA

27/10/2016 16073MANI124668Y 04588752646 BULTOS 3 PLANT

27/10/2016 16073MANI125261E XXX13707425 BULTOS 1 mercaderioa

27/10/2016 16073MANI124855M DDD85932484 BULTOS 5 carga gral

27/10/2016 16073MANI124981M XXX84758691 BULTOS 1 varios

27/10/2016 16073MANI124700B XXX57461771 BULTOS 1 varios

27/10/2016 16073MANI124277K 05519565792 BULTOS 1 FOOD PREPARAT

27/10/2016 16073MANI124981M XXX37593414 BULTOS 1 varios

27/10/2016 16073MANI124855M DDD54387130 BULTOS 1 carga gral

27/10/2016 16073MANI124855M DDD02067802 BULTOS 1 carga gral

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Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.525 21

Depósito Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cant. Mercadería

27/10/2016 16073MANI124855M DDD41823121 BULTOS 1 carga gral

27/10/2016 16073MANI124426G XXX70011212 BULTOS 1 CARGA

27/10/2016 16073MANI124505E XXX0A165619 BULTOS 1 goods

27/10/2016 16073MANI124648M XXX83027676 BULTOS 1 varios

27/10/2016 16073MANI124426G XXX95691471 BULTOS 1 CARGA

27/10/2016 16073MANI124737L XXX32682952 BULTOS 1 GOODS

27/10/2016 16073MANI124782L XXX21546259 BULTOS 1 mercaderia

27/10/2016 16073MANI124782L XXX11768731 BULTOS 1 mercaderia

27/10/2016 16073MANI124953L XXX31272251 BULTOS 4 Repuestos.

27/10/2016 16073MANI124855M DDD03770693 BULTOS 1 carga gral

27/10/2016 16073MANI124700B XXX68649553 BULTOS 4 varios

27/10/2016 16073MANI124704F XXX00478531 BULTOS 1 DATA PROCESSING PARTS

27/10/2016 16073MANI124740F XXX69977646 BULTOS 1 varios

27/10/2016 16073MANI124700B XXX04618704 BULTOS 1 varios

27/10/2016 16073MANI124740F XXX84518505 BULTOS 1 varios

27/10/2016 16073MANI124740F XXX34105923 BULTOS 1 varios

27/10/2016 16073MANI125051B XXX03573065 BULTOS 1 varios

27/10/2016 16073MANI124782L XXX08985973 BULTOS 1 mercaderia

27/10/2016 16073MANI124426G XXX39823882 BULTOS 1 CARGA

27/10/2016 16073MANI124704F XXX00478530 BULTOS 1 DATA PROCESSING PARTS

27/10/2016 16073MANI124855M DDD60581511 BULTOS 1 carga gral

27/10/2016 16073MANI125033B XXX10108164 BULTOS 2 varios

27/10/2016 16073MANI125051B XXX10074961 BULTOS 1 varios

27/10/2016 16073MANI125051B XXX04437653 BULTOS 1 varios

27/10/2016 16073MANI125082F XXX00021386 BULTOS 1 COMPUTER PARTS

27/10/2016 16073MANI124855M DDD29778820 BULTOS 1 carga gral

27/10/2016 16073MANI124855M DDD03141974 BULTOS 1 carga gral

28/10/2016 16073MANI125356J XXX78485394 BULTOS 2 varios

28/10/2016 16073MANI125123B XXX00037753 BULTOS 2 Autopartes.

28/10/2016 16073MANI125217F XXX96152272 BULTOS 1 varios

28/10/2016 16073MANI124968R XXX40062738 BULTOS 1 CARGA

28/10/2016 16073MANI124968R XXX97664071 BULTOS 1 CARGA

28/10/2016 16073MANI124968R XXX94156057 BULTOS 1 CARGA

28/10/2016 16073MANI124968R XXX43208012 BULTOS 1 CARGA

28/10/2016 16073MANI125356J XXX04883680 BULTOS 1 varios

28/10/2016 16073MANI125356J XXX11054273 BULTOS 1 varios

28/10/2016 16073MANI125356J XXX69322275 BULTOS 1 varios

28/10/2016 16073MANI125356J XXX10454863 BULTOS 1 varios

28/10/2016 16073MANI125356J XXX13290473 BULTOS 1 varios

28/10/2016 16073MANI126131B XXX31609979 BULTOS 8 Sensores.

28/10/2016 16073MANI125653J XXX44558496 BULTOS 1 varios

28/10/2016 16073MANI125254G XXX18444663 BULTOS 2 mercaderia

28/10/2016 16073MANI126535J XXX17145011 BULTOS 1 mercaderia

28/10/2016 16073MANI125300V DDD50784360 BULTOS 1 carga gral

28/10/2016 16073MANI124968R XXX94848402 BULTOS 1 CARGA

28/10/2016 16073MANI126347K XXX13815064 BULTOS 2 varios

28/10/2016 16073MANI125636K XXX60424725 BULTOS 1 varios

28/10/2016 16073MANI125636K XXX48761390 BULTOS 1 varios

28/10/2016 16073MANI125174H XXX00009208 BULTOS 1 tuerca ajuste

28/10/2016 16073MANI125356J XXX64279295 BULTOS 1 varios

28/10/2016 16073MANI125651H XXX53998041 BULTOS 1 varios

28/10/2016 16073MANI125300V DDD57727204 BULTOS 1 carga gral

28/10/2016 16073MANI125356J XXX80408566 BULTOS 1 varios

28/10/2016 16073MANI125653J XXX85051442 BULTOS 1 varios

28/10/2016 16073MANI125356J XXX94299732 BULTOS 1 varios

28/10/2016 16073MANI125653J XXX34231466 BULTOS 3 varios

28/10/2016 16073MANI125254G XXX13227564 BULTOS 1 mercaderia

28/10/2016 16073MANI125217F XXX49160190 BULTOS 1 varios

28/10/2016 16073MANI126262G XXX64279483 BULTOS 1 varios

28/10/2016 16073MANI126347K XXX79856214 BULTOS 1 varios

28/10/2016 16073MANI125637L XXX54174720 BULTOS 1 varios

28/10/2016 16073MANI125653J XXX20881761 BULTOS 1 varios

28/10/2016 16073MANI125300V DDD01649822 BULTOS 1 CARGA GRAL

28/10/2016 16073MANI125653J XXX17046191 BULTOS 1 varios

28/10/2016 16073MANI125174H XXX00009237 BULTOS 1 tornillo

28/10/2016 16073MANI125254G XXX14652856 BULTOS 1 mercaderia

28/10/2016 16073MANI126262G XXX67793316 BULTOS 1 varios

28/10/2016 16073MANI125217F XXX50984083 BULTOS 1 varios

28/10/2016 16073MANI126262G XXX79564561 BULTOS 1 varios

28/10/2016 16073MANI126262G XXX04440486 BULTOS 1 varios

28/10/2016 16073MANI126347K XXX55566024 BULTOS 1 varios

28/10/2016 16073MANI124968R XXX71820855 BULTOS 1 CARGA

28/10/2016 16073MANI125637L XXX95065723 BULTOS 1 varios

28/10/2016 16073MANI125356J XXX64647272 BULTOS 1 varios

28/10/2016 16073MANI125300V DDD99444718 BULTOS 2 carga gral

28/10/2016 16073MANI125653J XXX33610736 BULTOS 1 varios

28/10/2016 16073MANI124968R XXX91963858 BULTOS 3 CARGA

28/10/2016 16073MANI126347K XXX48094431 BULTOS 1 varios

28/10/2016 16073MANI124968R XXX43911524 BULTOS 3 CARGA

28/10/2016 16073MANI125147H XXX62039862 BULTOS 8 varios

28/10/2016 16073MANI125174H XXX00009236 BULTOS 1 tornillo

28/10/2016 16073MANI125356J XXX84821766 BULTOS 1 varios

28/10/2016 16073MANI125356J XXX84935065 BULTOS 1 varios

28/10/2016 16073MANI125356J XXX09031001 BULTOS 1 varios

28/10/2016 16073MANI125356J XXX67963155 BULTOS 1 varios

28/10/2016 16073MANI125651H XXX44427261 BULTOS 1 varios

28/10/2016 16073MANI125300V DDD66952178 BULTOS 1 carga gral

28/10/2016 16073MANI125300V DDD57833588 BULTOS 1 CARGA GRAL

28/10/2016 16073MANI125356J XXX57618571 BULTOS 1 varios

28/10/2016 16073MANI125356J XXX11299844 BULTOS 1 varios

28/10/2016 16073MANI125653J XXX79198665 BULTOS 1 varios

28/10/2016 16073MANI126122B XXX14134984 BULTOS 1 varios

28/10/2016 16073MANI126122B XXX60380986 BULTOS 2 varios

Depósito Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cant. Mercadería

28/10/2016 16073MANI125559Y XXX00574711 BULTOS 1 Spare parts

28/10/2016 16073MANI126347K XXX31599314 BULTOS 1 varios

28/10/2016 16073MANI125356J XXX11288983 BULTOS 1 varios

28/10/2016 16073MANI125356J XXX67507905 BULTOS 1 varios

28/10/2016 16073MANI125240B XXX16070306 BULTOS 1 qdc parts

28/10/2016 16073MANI125651H XXX08960220 BULTOS 1 varios

28/10/2016 16073MANI125300V DDD76756950 BULTOS 1 CARGA GRAL

28/10/2016 16073MANI125356J XXX50669422 BULTOS 1 varios

28/10/2016 16073MANI126347K XXX75897610 BULTOS 3 varios

28/10/2016 16073MANI125254G XXX66130725 BULTOS 1 mercaderia

28/10/2016 16073MANI125356J XXX14132206 BULTOS 1 varios

28/10/2016 16073MANI125300V DDD10070610 BULTOS 3 carga gral

28/10/2016 16073MANI125300V DDD32404905 BULTOS 1 carga gral

28/10/2016 16073MANI125300V DDD87723960 BULTOS 1 carga gral

28/10/2016 16073MANI125300V DDD46552359 BULTOS 1 carga gral

28/10/2016 16073MANI125300V DDD28932813 BULTOS 1 carga gral

28/10/2016 16073MANI125653J XXX00621092 BULTOS 1 varios

28/10/2016 16073MANI125097L XXX00661003 BULTOS 10 PARTS

28/10/2016 16073MANI125276K 04441951350 BULTOS 1 HRLICO PART

28/10/2016 16073MANI125217F XXX68545780 BULTOS 1 varios

28/10/2016 16073MANI126262G XXX08983342 BULTOS 1 varios

28/10/2016 16073MANI124968R XXX34436022 BULTOS 1 CARGA

28/10/2016 16073MANI125636K XXX78090140 BULTOS 1 varios

28/10/2016 16073MANI125356J XXX30135523 BULTOS 1 varios

28/10/2016 16073MANI125356J XXX84963881 BULTOS 1 varios

28/10/2016 16073MANI125356J XXX64279332 BULTOS 1 varios

28/10/2016 16073MANI125356J XXX69323546 BULTOS 1 varios

28/10/2016 16073MANI125300V DDD47315106 BULTOS 1 carga gral

28/10/2016 16073MANI125300V DDD46545649 BULTOS 4 CARGA GRAL

28/10/2016 16073MANI125653J XXX08995566 BULTOS 1 varios

28/10/2016 16073MANI126347K XXX02539845 BULTOS 1 varios

28/10/2016 16073MANI126262G XXX88347460 BULTOS 1 varios

28/10/2016 16073MANI126262G XXX79476026 BULTOS 1 varios

28/10/2016 16073MANI126262G XXX58462765 BULTOS 1 varios

28/10/2016 16073MANI124968R XXX52213252 BULTOS 1 CARGA

28/10/2016 16073MANI125608J XXX02AVF568 BULTOS 2 PARTES

29/10/2016 16073MANI125948Z XXX00529676 BULTOS 2 electronics

29/10/2016 16073MANI125639N XXX53827332 BULTOS 1 varios

29/10/2016 16073MANI126327X XXX00597850 BULTOS 1 MED.EQUIP

29/10/2016 16073MANI126327X XXX00597868 BULTOS 1 MED.EQUIP

29/10/2016 16073MANI125643X XXX00456601 BULTOS 1 parts for mobile

29/10/2016 16073MANI125644J XXX37908406 BULTOS 1 varios

29/10/2016 16073MANI125639N XXX03241515 BULTOS 1 varios

29/10/2016 16073MANI126479Z XXX001593-4 BULTOS 1 PARTS

29/10/2016 16073MANI126430D XXXEN060119 BULTOS 9 computer parts

29/10/2016 16073MANI125639N XXX19248911 BULTOS 1 varios

29/10/2016 16073MANI125639N XXX14095294 BULTOS 1 varios

29/10/2016 16073MANI125708K XXX00341382 BULTOS 66 chemicals

29/10/2016 16073MANI125643X XXX00456592 BULTOS 4 parts for mobile

29/10/2016 16073MANI125426H XXX01603557 BULTOS 13 parts

29/10/2016 16073MANI125948Z XXX00529674 BULTOS 2 electronics

29/10/2016 16073MANI125639N XXX14064833 BULTOS 1 varios

29/10/2016 16073MANI125644J XXX14748173 BULTOS 2 varios

29/10/2016 16073MANI125619L XXX06WH6036 BULTOS 2 PARTES

29/10/2016 16073MANI125733X XXX00661087 BULTOS 1 SPARE PARTS

29/10/2016 16073MANI125634X XXX27780982 BULTOS 1 varios

30/10/2016 16073MANI125879T XXX80164584 BULTOS 4 PARTS

30/10/2016 16073MANI126393L XXX84986983 BULTOS 4 varios

30/10/2016 16073MANI126528L XXX04730781 BULTOS 5 mercaderia

30/10/2016 16073MANI126530E XXX99611492 BULTOS 1 mercaderia

30/10/2016 16073MANI126528L XXX14337031 BULTOS 1 mercaderia

30/10/2016 16073MANI125533G XXX02ARJ029 BULTOS 14 PARTES

30/10/2016 16073MANI125749P XXX00478658 BULTOS 1 data processing parts

30/10/2016 16073MANI126283J XXXQ0669368 BULTOS 15 parts

30/10/2016 16073MANI126528L XXX70360631 BULTOS 1 mercaderia

30/10/2016 16073MANI126184J XXX31272965 BULTOS 17 Fuses.

30/10/2016 16073MANI126393L XXX37912562 BULTOS 9 varios

30/10/2016 16073MANI126243F XXX21384264 BULTOS 2 pump

30/10/2016 16073MANI126530E XXX72820070 BULTOS 2 mercaderia

30/10/2016 16073MANI125434G 05519270005 BULTOS 1 PHARMA

30/10/2016 16073MANI126530E XXX40879921 BULTOS 1 mercaderia

30/10/2016 16073MANI126528L XXX30251637 BULTOS 1 mercaderia..

30/10/2016 16073MANI126283J XXXQ0670416 BULTOS 6 parts

30/10/2016 16073MANI125500A 12535891472 BULTOS 1 INSUMOS LAB

30/10/2016 16073MANI125434G 05519269994 BULTOS 1 PHARMA

30/10/2016 16073MANI125590J 07541377711 BULTOS 1 SPARE PARTS

30/10/2016 16073MANI125579Z DDD61658273 BULTOS 11 AIRCRAFT PARTS

30/10/2016 16073MANI125500A 12530609563 BULTOS 2 REPUESTOS

30/10/2016 16073MANI126287N XXX00152082 BULTOS 1 GREENWAY SRPING LEDGINE

30/10/2016 16073MANI126455K XXX44344904 BULTOS 3 varios

30/10/2016 16073MANI125749P XXX00478650 BULTOS 1 data processing parts

30/10/2016 16073MANI126528L XXX70369281 BULTOS 1 mercaderia

30/10/2016 16073MANI125516H XXX16300713 BULTOS 1 spare parts

30/10/2016 16073MANI125879T XXX80164587 BULTOS 4 PARTS

30/10/2016 16073MANI126238J XXX18127938 BULTOS 1 MEDICAL EQUIPMENT

30/10/2016 16073MANI126270F XXX24087575 BULTOS 1 Rubber.

30/10/2016 16073MANI125502C 02056029610 BULTOS 1 REFERENCE STAND

30/10/2016 16073MANI125879T XXX80164572 BULTOS 4 PARTS

30/10/2016 16073MANI126528L XXX72644660 BULTOS 1 mercaderia

30/10/2016 16073MANI125749P XXX00478655 BULTOS 1 data processing parts

30/10/2016 16073MANI126453X XXXEN060097 BULTOS 2 computer parts

30/10/2016 16073MANI126453X XXXEN060096 BULTOS 17 computer parts

30/10/2016 16073MANI125565L XXX00066706 BULTOS 1 Separator spare parts

Page 22: Sumario Decretos - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2016/12/19-12-2016.pdf · Desígnase Presidente del Consejo de Administración ..... 1 MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA ...

Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.525 22

Depósito Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cant. Mercadería

30/10/2016 16073MANI126025D XXX92967219 BULTOS 1 cables

30/10/2016 16073MANI125516H XXX16300716 BULTOS 1 SPARE PARTS

30/10/2016 16073MANI126076J XXX00074139 BULTOS 2 parts

30/10/2016 16073MANI126528L XXX74005251 BULTOS 1 mercaderia

30/10/2016 16073MANI126481J XXX01432016 BULTOS 1 procesador de sonido

30/10/2016 16073MANI125888T XXX10801981 BULTOS 1 STC: SPARE PARTS FOR MACH

31/10/2016 16073MANI126113B XXX32018152 BULTOS 2 CARGA

31/10/2016 16073MANI126113B XXX70629904 BULTOS 1 CARGA

31/10/2016 16073MANI126113B XXX73192033 BULTOS 3 CARGA

31/10/2016 16073MANI126113B XXX40908246 BULTOS 1 CARGA

31/10/2016 16073MANI126113B XXX62878041 BULTOS 1 CARGA

31/10/2016 16073MANI125946Y 12532601310 BULTOS 2 MUESTRAS CLINICAS

31/10/2016 16073MANI126707K XXX67536206 BULTOS 1 varios

31/10/2016 16073MANI126619M XXX69046840 BULTOS 1 CARGA

31/10/2016 16073MANI126619M XXX45008146 BULTOS 1 CARGA

31/10/2016 16073MANI126619M XXX98240996 BULTOS 2 CARGA

31/10/2016 16073MANI126752K XXX00322508 BULTOS 3 PARTS

31/10/2016 16073MANI126570X DDD58823123 BULTOS 1 carga gral

31/10/2016 16073MANI126570X DDD52309809 BULTOS 1 carga gral

31/10/2016 16073MANI126666Y XXX49818454 BULTOS 1 varios

31/10/2016 16073MANI126570X DDD45024549 BULTOS 1 carga gral

31/10/2016 16073MANI126113B XXX45628170 BULTOS 1 CARGA

31/10/2016 16073MANI126707K XXX32152024 BULTOS 1 varios

31/10/2016 16073MANI126707K XXX67252842 BULTOS 1 varios

31/10/2016 16073MANI126570X DDD70264408 BULTOS 1 carga gral

31/10/2016 16073MANI126570X DDD93193841 BULTOS 1 carga gral

31/10/2016 16073MANI126570X DDD42747229 BULTOS 2 carga gral

31/10/2016 16073MANI126570X DDD06019414 BULTOS 1 carga gral

31/10/2016 16073MANI126570X DDD77881970 BULTOS 1 carga gral

31/10/2016 16073MANI126570X DDD51847828 BULTOS 1 carga gral

31/10/2016 16073MANI126570X DDD26332703 BULTOS 2 carga gral

31/10/2016 16073MANI126570X DDD86035838 BULTOS 1 carga gral

31/10/2016 16073MANI125861K 02055695474 BULTOS 1 EQUIPO ESPECTROMETRO

31/10/2016 16073MANI126885R XXX21726834 BULTOS 1 mercaderia

31/10/2016 16073MANI126885R XXX70375035 BULTOS 1 mercaderia

31/10/2016 16073MANI126570X DDD70304585 BULTOS 5 carga gral

31/10/2016 16073MANI126570X DDD50119658 BULTOS 2 carga gral

31/10/2016 16073MANI126113B XXX63305256 BULTOS 1 CARGA

31/10/2016 16073MANI126707K XXX67252890 BULTOS 1 varios

31/10/2016 16073MANI126707K XXX67252901 BULTOS 1 varios

31/10/2016 16073MANI126619M XXX01990881 BULTOS 1 CARGA

31/10/2016 16073MANI126619M XXX54219342 BULTOS 1 CARGA

31/10/2016 16073MANI126570X DDD46744471 BULTOS 1 carga gral

31/10/2016 16073MANI126570X DDD47271103 BULTOS 1 CARGA GRAL

31/10/2016 16073MANI126496P XXX01419406 BULTOS 1 spare parts for cream

31/10/2016 16073MANI126619M XXX06945137 BULTOS 1 CARGA

31/10/2016 16073MANI126707K XXX67252820 BULTOS 1 varios

31/10/2016 16073MANI126885R XXX16653983 BULTOS 1 mercaderia

31/10/2016 16073MANI126570X DDD87531869 BULTOS 1 carga gral

31/10/2016 16073MANI126570X DDD04767128 BULTOS 1 carga gral

31/10/2016 16073MANI126619M XXX92271813 BULTOS 1 CARGA

31/10/2016 16073MANI126570X DDD36722650 BULTOS 1 carag gral

31/10/2016 16073MANI126570X DDD39168938 BULTOS 3 carga gral

31/10/2016 16073MANI126570X DDD43039818 BULTOS 1 carga gral

31/10/2016 16073MANI126890N XXX67030723 BULTOS 2 mercaeria

31/10/2016 16073MANI126707K XXX67385080 BULTOS 1 varios

31/10/2016 16073MANI126570X DDD76740340 BULTOS 2 carga gral

31/10/2016 16073MANI126885R XXX15016929 BULTOS 1 mercaderia

31/10/2016 16073MANI126741X XXX01479677 BULTOS 1 Neumaticos.

31/10/2016 16073MANI126673M XXX14287293 BULTOS 1 varios

31/10/2016 16073MANI126815K XXX56060981 BULTOS 1 varios

31/10/2016 16073MANI126815K XXX33204311 BULTOS 1 varios

31/10/2016 16073MANI126815K XXX57877772 BULTOS 1 varios

31/10/2016 16073MANI126113B XXX06423236 BULTOS 1 CARGA

31/10/2016 16073MANI126570X DDD17790485 BULTOS 4 carga gral

31/10/2016 16073MANI126570X DDD54515151 BULTOS 1 carga gral

31/10/2016 16073MANI126113B XXX91807765 BULTOS 1 CARGA

31/10/2016 16073MANI126113B XXX57983292 BULTOS 1 CARGA

31/10/2016 16073MANI126215E XXX00906220 BULTOS 1 ASSEMBLY VACUUM PUMP

31/10/2016 16073MANI126966R DDD19191710 BULTOS 1 carga gral

31/10/2016 16073MANI126966R DDD19982603 BULTOS 1 carga gral

31/10/2016 16073MANI126707K XXX30136315 BULTOS 3 varios

31/10/2016 16073MANI126707K XXX96303841 BULTOS 1 varios

31/10/2016 16073MANI126707K XXX67252912 BULTOS 1 varios

31/10/2016 16073MANI126570X DDD81944520 BULTOS 1 carga gral

31/10/2016 16073MANI126570X DDD74860210 BULTOS 2 carga gral

31/10/2016 16073MANI126113B XXX41411112 BULTOS 2 CARGA

31/10/2016 16073MANI126570X DDD04247874 BULTOS 1 carga gral

31/10/2016 16073MANI126329K XXX31107877 BULTOS 1 Powerex.

31/10/2016 16073MANI126113B XXX63495586 BULTOS 1 CARGA

31/10/2016 16073MANI126707K XXX90826506 BULTOS 1 varios

31/10/2016 16073MANI126707K XXX67252816 BULTOS 1 varios

31/10/2016 16073MANI126619M XXX41170681 BULTOS 1 CARGA

31/10/2016 16073MANI126570X DDD30941080 BULTOS 1 carga gral

31/10/2016 16073MANI126570X DDD42575879 BULTOS 1 carga gral

31/10/2016 16073MANI125887S XXX00007789 BULTOS 1 modulo p equipos

31/10/2016 16073MANI126570X DDD40842500 BULTOS 4 carga gral

31/10/2016 16073MANI126570X DDD77588917 BULTOS 1 carga gral

31/10/2016 16073MANI126707K XXX67252853 BULTOS 1 varios

31/10/2016 16073MANI126890N XXX67030431 BULTOS 2 mercaderia

31/10/2016 16073MANI126619M XXX97554736 BULTOS 1 CARGA

31/10/2016 16073MANI126707K XXX67252805 BULTOS 1 varios

Depósito Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cant. Mercadería

31/10/2016 16073MANI126707K XXX67817470 BULTOS 2 varios

31/10/2016 16073MANI126707K XXX06280125 BULTOS 1 varios

31/10/2016 16073MANI126317H XXX30316675 BULTOS 1 ELECTRO SURGICAL

31/10/2016 16073MANI126570X DDD56281130 BULTOS 4 carga gral

31/10/2016 16073MANI126885R XXX77246442 BULTOS 1 mercaderia

31/10/2016 16073MANI126823J XXXEN060096 BULTOS 3 computer parts

31/10/2016 16073MANI126715J XXX02ARJ059 BULTOS 1 PARTES

31/10/2016 16073MANI126570X DDD14909992 BULTOS 1 carga gral

31/10/2016 16073MANI126885R XXX16026805 BULTOS 1 mercaderia

31/10/2016 16073MANI126570X DDD35176481 BULTOS 1 carga gral

01/11/2016 16073MANI127125F XXX84229172 BULTOS 1 varios

01/11/2016 16073MANI126904J XXX06316894 BULTOS 1 Partes.

01/11/2016 16073MANI127140C XXX15019051 BULTOS 1 varios

01/11/2016 16073MANI126875Z XXX00048540 BULTOS 1 goods

01/11/2016 16073MANI126623H XXX00109295 BULTOS 3 BICYCLE PARTS

01/11/2016 16073MANI127085K XXX59436623 BULTOS 1 varios

01/11/2016 16073MANI127205E XXX69324460 BULTOS 1 varios

01/11/2016 16073MANI127085K XXX20209592 BULTOS 1 varios

01/11/2016 16073MANI126909Y XXX39725014 BULTOS 9 parts

01/11/2016 16073MANI126924L 17630335281 BULTOS 1 LED LIGHTING

01/11/2016 16073MANI127069M XXX57503966 BULTOS 1 varios

01/11/2016 16073MANI127085K XXX15396200 BULTOS 1 varios

01/11/2016 16073MANI126908N XXX00749158 BULTOS 1 COMPUTER PARTS

01/11/2016 16073MANI127205E XXX68876951 BULTOS 1 varios

01/11/2016 16073MANI127140C XXX15207196 BULTOS 1 varios

01/11/2016 16073MANI127205E XXX69326302 BULTOS 1 varios

01/11/2016 16073MANI126958S DDD53224810 BULTOS 1 carga gral

01/11/2016 16073MANI126845N XXX00476161 BULTOS 1 PRINTING INK

01/11/2016 16073MANI127262H XXX16070567 BULTOS 5 spare parts

01/11/2016 16073MANI127263X XXX16070537 BULTOS 5 spare parts

01/11/2016 16073MANI127205E XXX66238193 BULTOS 1 varios

01/11/2016 16073MANI127140C XXX58783353 BULTOS 1 varios

01/11/2016 16073MANI127205E XXX66068642 BULTOS 1 varios

01/11/2016 16073MANI127140C XXX20056001 BULTOS 1 varios

01/11/2016 16073MANI127205E XXX15563065 BULTOS 1 varios

01/11/2016 16073MANI127069M XXX92402913 BULTOS 1 varios

01/11/2016 16073MANI127081G XXX72576170 BULTOS 1 varios

01/11/2016 16073MANI126908N XXX00478537 BULTOS 7 PARTS

01/11/2016 16073MANI126721G XXX5953190T BULTOS 1 switches

01/11/2016 16073MANI127205E XXX03410904 BULTOS 1 varios

01/11/2016 16073MANI127140C XXX68836745 BULTOS 1 varios

01/11/2016 16073MANI127205E XXX25877205 BULTOS 1 varios

02/11/2016 16073MANI127392L DDD06326756 BULTOS 1 carga gral

02/11/2016 16073MANI127219J XXX15289310 BULTOS 10 varios

02/11/2016 16073MANI127392L DDD07636997 BULTOS 1 carga gral

02/11/2016 16073MANI127310B XXX18764294 BULTOS 2 mercaderia

02/11/2016 16073MANI127392L DDD88350652 BULTOS 4 carga gral

02/11/2016 16073MANI127136H XXX99722182 BULTOS 1 CARGA

02/11/2016 16073MANI127240D XXX16012683 BULTOS 1 parts

02/11/2016 16073MANI127685Z XXX00478690 BULTOS 1 PARTS

02/11/2016 16073MANI127542X XXX00168966 BULTOS 4 varios

02/11/2016 16073MANI127392L DDD83076801 BULTOS 1 carga gral

02/11/2016 16073MANI127392L DDD99553018 BULTOS 1 carga gral

02/11/2016 16073MANI127136H XXX45057290 BULTOS 1 CARGA

02/11/2016 16073MANI127505H XXX49835760 BULTOS 1 united orthopadic

02/11/2016 16073MANI127028H XXX00514760 BULTOS 1 system analog

02/11/2016 16073MANI127437L XXX00001953 BULTOS 3 medical equipment

02/11/2016 16073MANI127310B XXX67030737 BULTOS 2 mercaderia

02/11/2016 16073MANI127661K XXX71982701 BULTOS 1 varios

02/11/2016 16073MANI127661K XXX14118014 BULTOS 1 varios

02/11/2016 16073MANI127596R XXX80164589 BULTOS 4 parts

02/11/2016 16073MANI127392L DDD12324506 BULTOS 1 carga gral

02/11/2016 16073MANI127392L DDD04627586 BULTOS 1 carga gral

02/11/2016 16073MANI127392L DDD75472521 BULTOS 2 carga gral

02/11/2016 16073MANI127219J XXX68940835 BULTOS 6 varios

02/11/2016 16073MANI127028H XXX00514764 BULTOS 1 valve ball

02/11/2016 16073MANI127685Z XXX00478668 BULTOS 1 PARTS

02/11/2016 16073MANI127685Z XXX00478672 BULTOS 1 PARTS

02/11/2016 16073MANI127542X XXX47267606 BULTOS 1 varios

02/11/2016 16073MANI127622H XXX64279531 BULTOS 1 varios

02/11/2016 16073MANI127661K XXX69226151 BULTOS 1 varios

02/11/2016 16073MANI127685Z XXX00478673 BULTOS 1 PARTS

02/11/2016 16073MANI127240D XXX16012687 BULTOS 8 parts

02/11/2016 16073MANI127505H XXX08131504 BULTOS 1 partes

02/11/2016 16073MANI127625K XXX05WX4137 BULTOS 7 PARTES

02/11/2016 16073MANI127269Y XXX11435054 BULTOS 1 parts

02/11/2016 16073MANI127310B XXX79431175 BULTOS 1 mercaderia

02/11/2016 16073MANI127031B XXX00004121 BULTOS 1 personal effects

02/11/2016 16073MANI127542X XXX47227426 BULTOS 1 varios

02/11/2016 16073MANI127392L DDD72369128 BULTOS 1 carga gral

02/11/2016 16073MANI127392L DDD35811852 BULTOS 1 carga gral

02/11/2016 16073MANI127310B XXX16993925 BULTOS 1 mercaderia

02/11/2016 16073MANI127339M 15798480362 BULTOS 5 POMO DE CREMA

02/11/2016 16073MANI127542X XXX68642576 BULTOS 1 varios

02/11/2016 16073MANI127623X XXX04443124 BULTOS 1 varios

02/11/2016 16073MANI127661K XXX37890472 BULTOS 1 varios

02/11/2016 16073MANI127661K XXX58597470 BULTOS 4 varios

02/11/2016 16073MANI127411D XXX08731520 BULTOS 1 parts

02/11/2016 16073MANI127392L DDD41823176 BULTOS 1 carga gral

02/11/2016 16073MANI127527L XXX03135174 BULTOS 1 varios

02/11/2016 16073MANI127418K DDD32432554 BULTOS 1 carga gral

02/11/2016 16073MANI127392L DDD72363612 BULTOS 1 carga gral

02/11/2016 16073MANI127392L DDD60006310 BULTOS 2 carga gral

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Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.525 23

Depósito Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cant. Mercadería

02/11/2016 16073MANI127219J XXX20199582 BULTOS 1 varios

02/11/2016 16073MANI127136H XXX75673390 BULTOS 1 CARGA

02/11/2016 16073MANI127200W XXX51483420 BULTOS 1 varios

02/11/2016 16073MANI127310B XXX18968915 BULTOS 1 mercaderia

02/11/2016 16073MANI127002W XXX01602132 BULTOS 2 goods

02/11/2016 16073MANI127661K XXX51506395 BULTOS 1 varios

02/11/2016 16073MANI127527L XXX57514370 BULTOS 1 varios

02/11/2016 16073MANI127392L DDD10722985 BULTOS 1 carga gral

02/11/2016 16073MANI127392L DDD43666504 BULTOS 1 carga gral

02/11/2016 16073MANI127392L DDD94163796 BULTOS 1 carga gral

02/11/2016 16073MANI127392L DDD95347935 BULTOS 1 carga gral

02/11/2016 16073MANI127392L DDD10722963 BULTOS 1 carga gral

02/11/2016 16073MANI127392L DDD05602194 BULTOS 1 carga gral

02/11/2016 16073MANI127392L DDD65596198 BULTOS 1 carga gral

02/11/2016 16073MANI127392L DDD23368219 BULTOS 27 carga gral

02/11/2016 16073MANI127136H XXX91666248 BULTOS 2 CARGA

02/11/2016 16073MANI127136H XXX97955636 BULTOS 1 CARGA

02/11/2016 16073MANI127685Z XXX00477184 BULTOS 1 PARTS

02/11/2016 16073MANI127685Z XXX00478686 BULTOS 1 PARTS

02/11/2016 16073MANI127685Z XXX00478687 BULTOS 1 PARTS

02/11/2016 16073MANI127623X XXX09053821 BULTOS 1 varios

02/11/2016 16073MANI127661K XXX37488016 BULTOS 1 varios

02/11/2016 16073MANI127392L DDD75068006 BULTOS 1 carga gral

02/11/2016 16073MANI127527L XXX20933213 BULTOS 1 varios

02/11/2016 16073MANI127392L DDD00293753 BULTOS 1 carga gral

02/11/2016 16073MANI127392L DDD86837284 BULTOS 2 carga gral

02/11/2016 16073MANI127392L DDD36998350 BULTOS 1 carga gral

02/11/2016 16073MANI127136H XXX93597776 BULTOS 1 CARGA

02/11/2016 16073MANI127136H XXX71386770 BULTOS 3 CARGA

02/11/2016 16073MANI127661K XXX47124235 BULTOS 4 varios

02/11/2016 16073MANI127527L XXX61163142 BULTOS 1 varios

02/11/2016 16073MANI127392L DDD00050608 BULTOS 1 carga gral

02/11/2016 16073MANI127392L DDD39316575 BULTOS 4 carga gral

02/11/2016 16073MANI127392L DDD72358109 BULTOS 1 carga gral

02/11/2016 16073MANI127229K XXX44613505 BULTOS 1 varios

02/11/2016 16073MANI127305F XXX32324143 BULTOS 20 GOODS

02/11/2016 16073MANI127685Z XXX00477185 BULTOS 1 PARTS

02/11/2016 16073MANI127310B XXX18969033 BULTOS 1 mercaderia

02/11/2016 16073MANI127310B XXX67030754 BULTOS 2 mercaderia

02/11/2016 16073MANI127542X XXX03286796 BULTOS 1 varios

02/11/2016 16073MANI127661K XXX67252864 BULTOS 1 varios

02/11/2016 16073MANI127527L XXX51095303 BULTOS 1 varios

03/11/2016 16073MANI127896U XXX00087847 BULTOS 1 LTM CYLINDER ASSEMBLY

03/11/2016 16073MANI127843M DDD91336475 BULTOS 1 carga gral

03/11/2016 16073MANI127917Y XXX00025223 BULTOS 1 SILICONE PRODUCTS

03/11/2016 16073MANI128088Y XXX37509941 BULTOS 1 varios

03/11/2016 16073MANI128088Y XXX01030435 BULTOS 8 varios

03/11/2016 16073MANI128071G XXX81434243 BULTOS 1 varios

03/11/2016 16073MANI127974R XXX09051135 BULTOS 1 varios

03/11/2016 16073MANI127974R XXX09073933 BULTOS 1 varios

03/11/2016 16073MANI128020A XXX61903693 BULTOS 1 varios

03/11/2016 16073MANI127587R XXX40739562 BULTOS 1 CARGA

03/11/2016 16073MANI127843M DDD17612721 BULTOS 1 carga gral

03/11/2016 16073MANI127983R XXX69328321 BULTOS 1 varios

03/11/2016 16073MANI127843M DDD70528215 BULTOS 1 carga gral

03/11/2016 16073MANI127843M DDD84775921 BULTOS 1 carga gral

03/11/2016 16073MANI127843M DDD16796078 BULTOS 1 carga gral

03/11/2016 16073MANI127792P XXX55107194 BULTOS 1 parts

03/11/2016 16073MANI128020A XXX09061440 BULTOS 1 varios

03/11/2016 16073MANI127982Z XXX68913244 BULTOS 1 varios

03/11/2016 16073MANI128015E XXX55031983 BULTOS 1 varios

03/11/2016 16073MANI127582M XXX03823691 BULTOS 1 tools and parts

03/11/2016 16073MANI128015E XXX95622802 BULTOS 1 varios

03/11/2016 16073MANI127587R XXX95713619 BULTOS 1 CARGA

03/11/2016 16073MANI127843M DDD01517310 BULTOS 1 carga gral

03/11/2016 16073MANI127903J XXX00159843 BULTOS 1 hierro dextrano

03/11/2016 16073MANI128071G XXX89752990 BULTOS 1 varios

03/11/2016 16073MANI127974R XXX37716091 BULTOS 1 varios

03/11/2016 16073MANI128035G XXX68703023 BULTOS 1 varios

03/11/2016 16073MANI127715K XXX00074821 BULTOS 1 led lighting

03/11/2016 16073MANI127587R XXX91892635 BULTOS 1 CARGA

03/11/2016 16073MANI127587R XXX53077683 BULTOS 1 CARGA

03/11/2016 16073MANI127843M DDD15150430 BULTOS 1 carga gral

03/11/2016 16073MANI127878U DDD05147747 BULTOS 1 carga gral

03/11/2016 16073MANI127843M DDD22212490 BULTOS 3 carga gral

03/11/2016 16073MANI127919Z XXX16103932 BULTOS 4 partes de maquinas

03/11/2016 16073MANI127785R XXX17093863 BULTOS 1 mercaderia

03/11/2016 16073MANI128088Y XXX43667753 BULTOS 1 varios

03/11/2016 16073MANI128207H XXX07CK2680 BULTOS 1 PARTES

03/11/2016 16073MANI127775Z XXX18656785 BULTOS 1 mercaderia

03/11/2016 16073MANI127587R XXX94911626 BULTOS 1 CARGA

03/11/2016 16073MANI127843M DDD22939955 BULTOS 1 carga gral

03/11/2016 16073MANI127702G XXX37407085 BULTOS 1 varios

03/11/2016 16073MANI127983R XXX37426836 BULTOS 1 varios

03/11/2016 16073MANI128071G XXX16880200 BULTOS 1 varios

03/11/2016 16073MANI127775Z XXX71926879 BULTOS 2 mercaderia

03/11/2016 16073MANI127982Z XXX37320041 BULTOS 1 varios

03/11/2016 16073MANI128015E XXX00606523 BULTOS 1 varios

03/11/2016 16073MANI127903J XXX00159865 BULTOS 2 claritromicina

03/11/2016 16073MANI127878U DDD74004731 BULTOS 1 carga gral

Depósito Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cant. Mercadería

03/11/2016 16073MANI127980Y XXX00608343 BULTOS 1 varios

03/11/2016 16073MANI127843M DDD87906735 BULTOS 3 carga gral

03/11/2016 16073MANI127843M DDD97588774 BULTOS 1 carga gral

03/11/2016 16073MANI127843M DDD17834277 BULTOS 1 carga gral

03/11/2016 16073MANI127475N XXX01070188 BULTOS 1 equipo

03/11/2016 16073MANI127672M XXX67252831 BULTOS 1 varios

03/11/2016 16073MANI128088Y XXX58020822 BULTOS 1 varios

03/11/2016 16073MANI127621G XXX00513800 BULTOS 2 goods

03/11/2016 16073MANI128015E XXX00547244 BULTOS 2 varios

03/11/2016 16073MANI127775Z XXX64877877 BULTOS 1 mercaderia

03/11/2016 16073MANI127775Z XXX15819675 BULTOS 1 mercaderia

03/11/2016 16073MANI127982Z XXX81798184 BULTOS 1 varios

03/11/2016 16073MANI127982Z XXX68622921 BULTOS 2 varios

03/11/2016 16073MANI127843M DDD56145331 BULTOS 1 carga gral

03/11/2016 16073MANI127878U DDD12658148 BULTOS 1 carga gral

03/11/2016 16073MANI127796T XXX00297425 BULTOS 3 PARTS

03/11/2016 16073MANI127532H XXX00599007 BULTOS 2 MED.IMPLANTES

03/11/2016 16073MANI127974R XXX55046285 BULTOS 1 varios

03/11/2016 16073MANI128015E XXX09057332 BULTOS 1 varios

03/11/2016 16073MANI127587R XXX31875700 BULTOS 1 CARGA

03/11/2016 16073MANI127843M DDD32714535 BULTOS 2 carga gral

03/11/2016 16073MANI127620F XXX06WX6208 BULTOS 6 PARTES

03/11/2016 16073MANI127785R XXX38199526 BULTOS 1 mercaderia

03/11/2016 16073MANI127427K 12531344342 BULTOS 249 DITHTHERIA

03/11/2016 16073MANI127621G XXX00513796 BULTOS 4 goods

03/11/2016 16073MANI127974R XXX00677330 BULTOS 1 varios

03/11/2016 16073MANI127974R XXX37171372 BULTOS 2 varios

03/11/2016 16073MANI127587R XXX66714379 BULTOS 2 CARGA

03/11/2016 16073MANI127903J XXX00159983 BULTOS 6 capecitabine

03/11/2016 16073MANI127878U DDD82281917 BULTOS 1 carga gral

03/11/2016 16073MANI127843M DDD17939842 BULTOS 1 carga gral

03/11/2016 16073MANI127843M DDD41057252 BULTOS 1 carga gral

03/11/2016 16073MANI127843M DDD85765920 BULTOS 1 carga gral

03/11/2016 16073MANI127568Z XXX86112018 BULTOS 7 Goods.

03/11/2016 16073MANI127582M XXX03824914 BULTOS 10 tools and parts

04/11/2016 16073MANI127928Z XXX59716734 BULTOS 3 CARGA

04/11/2016 16073MANI128067L XXX41453782 BULTOS 1 varios

04/11/2016 16073MANI128067L XXX37516683 BULTOS 1 varios

04/11/2016 16073MANI128237K XXX06WX6208 BULTOS 4 PARTES

04/11/2016 16073MANI127960M XXX00000125 BULTOS 1 goods

04/11/2016 16073MANI128184L XXXEN060153 BULTOS 26 computer parts

04/11/2016 16073MANI127928Z XXX28070004 BULTOS 2 CARGA

04/11/2016 16073MANI128152G XXX81812005 BULTOS 1 varios

04/11/2016 16073MANI128102B XXX00159935 BULTOS 11 vancomycin

04/11/2016 16073MANI128228K XXX80852872 BULTOS 1 varios

04/11/2016 16073MANI127841K 04501187491 BULTOS 1 FLAVOURING

04/11/2016 16073MANI128043F XXX00188850 BULTOS 2 chemical

04/11/2016 16073MANI127928Z XXX48574411 BULTOS 1 CARGA

04/11/2016 16073MANI127928Z XXX99419739 BULTOS 1 CARGA

04/11/2016 16073MANI128228K XXX57608074 BULTOS 2 varios

04/11/2016 16073MANI128105E XXX98024947 BULTOS 5 escitalopram

04/11/2016 16073MANI127864P 00184231394 BULTOS 2 MEASURING EQUIP

04/11/2016 16073MANI128107G 23511153483 BULTOS 15 PRINTED MATTER

04/11/2016 16073MANI128240E XXX40879705 BULTOS 1 mercaderia

04/11/2016 16073MANI128240E XXX15806704 BULTOS 1 mercaderia

04/11/2016 16073MANI128247L XXX00561843 BULTOS 1 mercaderia

04/11/2016 16073MANI127928Z XXX44025512 BULTOS 2 CARGA

04/11/2016 16073MANI127928Z XXX53604229 BULTOS 1 CARGA

04/11/2016 16073MANI128067L XXX51554312 BULTOS 11 varios

04/11/2016 16073MANI128103C XXX00159994 BULTOS 21 vancomicina

04/11/2016 16073MANI127932L XXX01608050 BULTOS 1 hearing aids

04/11/2016 16073MANI128240E XXX10372092 BULTOS 1 mercaderia

04/11/2016 16073MANI127932L XXX01609059 BULTOS 1 hearing aids

04/11/2016 16073MANI127933M XXX01462016 BULTOS 1 implante coclear

04/11/2016 16073MANI128152G XXX43740273 BULTOS 1 varios

04/11/2016 16073MANI128228K XXX55567660 BULTOS 1 varios

04/11/2016 16073MANI128228K XXX93714965 BULTOS 1 varios

04/11/2016 16073MANI128228K XXX55567553 BULTOS 1 varios

04/11/2016 16073MANI128043F XXX00188893 BULTOS 4 chemical

04/11/2016 16073MANI128043F XXX00188851 BULTOS 1 chemical

04/11/2016 16073MANI128043F XXX00188794 BULTOS 5 chemical

04/11/2016 16073MANI127932L XXX01609026 BULTOS 1 hearing aids

04/11/2016 16073MANI127928Z XXX22784334 BULTOS 2 CARGA

04/11/2016 16073MANI127964Z XXX00196278 BULTOS 1 goods

04/11/2016 16073MANI127932L XXX01608074 BULTOS 1 hearing aids

04/11/2016 16073MANI127932L XXX01608078 BULTOS 1 hearing aids

04/11/2016 16073MANI127928Z XXX91139892 BULTOS 1 CARGA

04/11/2016 16073MANI128058L XXX86112018 BULTOS 1 Goods.

04/11/2016 16073MANI128067L XXX16929303 BULTOS 1 varios

04/11/2016 16073MANI127871N 07444410273 BULTOS 1 SPARE PARTS

04/11/2016 16073MANI127871N 07444410284 BULTOS 2 SPARE PARTS

04/11/2016 16073MANI127871N 07450527153 BULTOS 30 TEST MEASURING

04/11/2016 16073MANI127809Y 05518191736 BULTOS 2 INSTRUMENT PART

04/11/2016 16073MANI127877T 12531344386 BULTOS 248 VACCINES

04/11/2016 16073MANI128240E XXX70104077 BULTOS 2 mercaderia

04/11/2016 16073MANI127928Z XXX15198615 BULTOS 1 CARGA

18/11/2016 16073MANI133962L 04501344991 BULTOS 4 COMAT

Abog. EDUARDO CUELLO, Director, Dirección Aduana de Ezeiza.

e. 19/12/2016 N° 96331/16 v. 19/12/2016

#F5231504F#

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Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.525 24#I5230148I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA CONCEPCIÓN DEL URUGUAYEDICTO

Se hace saber a Ud., que deberá presentarse dentro de los (5) cinco días hábiles de recibida la presente en horarios de 09:00 hs. a 15:00 hs. en la Sección Asistencia Técnica de la Aduana de Concepción del Uruguay sita en Estrada N° 4 a los efectos de la verificación de la mercadería interdicta por Gendarmería Nacional el día 27 de Mayo del año 2016 en Control sobre Ruta Nac. 14 altura Km. 124,5, Depto. Uruguay, para su posterior aforo, afectada a la actuación que se substancia por esta dependencia como 015-SC-122-2016/4, caratulado como “CABRERA SOSA FREDYS ERNAN S/INFR. ART. 986 C.A. LEY 22.415”, Actuación N° 12468-269-2016, en los tér-minos del artículo 1.094 inc. b) de la Ley 22.415 —Código Aduanero—. De no comparecer, se procederá a los citados actos sin su presencia, perdiendo el derecho a reclamo por los mismos conforme artículo 242 del mismo texto legal.

Además, se le hace saber también que, en su primera presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana, caso contrario se le tendrá por constituido en esta oficina aduanera (Arts. 1001, 1004 y cctes. del Código Aduanero), y que en las presentaciones que se planteen cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (conf. Art. 1034 de la Ley 22.415).

ADUANA CONCEPCIÓN DEL URUGUAY E.R.

Ing. Agr. MARCELA PLOUCHOUK, Administradora (I), División Aduana Concepción del Uruguay.

e. 19/12/2016 N° 95646/16 v. 19/12/2016#F5230148F#

#I5230149I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA CONCEPCIÓN DEL URUGUAYEDICTO

Se hace saber a Ud., que deberá presentarse dentro de los (5) cinco días hábiles de recibida la presente en horarios de 09:00 hs. a 15:00 hs. en la Sección Asistencia Técnica de la Aduana de Concepción del Uruguay sita en Estrada N° 4 a los efectos de la verificación de la mercadería interdicta por Gendarmería Nacional el día 01 de Noviembre del año 2016 en Control sobre Ruta Nac. 14 altura Km. 124,5, Depto. Uruguay, para su posterior aforo, afectada a la actuación que se substancia por esta dependencia como 015-SC-123-2016/2, caratulado como “GARCIA WIL-TERBURG MAURO S/INFR. ART. 985 C.A. LEY 22.415”, Actuación N° 12468-543-2016, en los términos del artículo 1.094 Inc. b) de la Ley 22.415 —Código Aduanero—. De no comparecer, se procederá a los citados actos sin su presencia, perdiendo el derecho a reclamo por los mismos conforme artículo 242 del mismo texto legal.

Además, se le hace saber también que, en su primera presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana, caso contrario se le tendrá por constituido en esta oficina aduanera (Arts. 1001, 1004 y cctes. del Código Aduanero), y que en las presentaciones que se planteen cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (conf. Art. 1034 de la Ley 22.415).

ADUANA CONCEPCIÓN DEL URUGUAY E.R.

Ing. Agr. MARCELA PLOUCHOUK, Administradora (I), División Aduana Concepción del Uruguay.

e. 19/12/2016 N° 95647/16 v. 19/12/2016#F5230149F#

#I5230928I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIRECCIÓN GESTIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESUPUESTO

Resolución 115/2016

Asunto: Disponer la venta de la mercadería en subasta pública.

Ref.: Sigea N° 17130-2873-2016.

Buenos Aires, 15/12/2016

VISTO la Actuación SIGEA N° 17130-2873-2016, conforme lo dispuesto en los artículos 419, 422, 429 y 430 del Código Aduanero y de la Ley 25.603, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 22415 en el Título II, Capítulo primero y sucesivos y su similar 25603, estipulan la co-mercialización de mercaderías, habiéndose cumplimentado las etapas que la Ley prevé.

Que la mercadería detallada en el Anexo I del presente acto dispositivo fuera ofrecida oportuna-mente en subasta N° 1805 de fecha 16-09-2016, resultando sin postor y, según I.G. N° 7/2004 DGA, la misma se procede a ofrecer con un valor base en las condiciones que fija la reglamen-tación antes mencionada.

Que la mercadería detallada en el Anexo II del presente acto dispositivo fuera ofrecida oportuna-mente en subasta N° 1817 de fecha 14-10-2016, resultando sin postor y, según Art. 431 Apartado II de la Ley 22415, la misma se procede a ofrecer con un valor base inferior en las condiciones que fija la reglamentación antes mencionada.

Que la mercadería detallada en el Anexo III del presente acto dispositivo fuera ofrecida opor-tunamente en subasta N° 1823 de fecha 11-11-2016, resultando sin postor y, según Art. 431 Apartado II de la Ley 22415, la misma se procede a ofrecer con un valor base inferior en las condiciones que fija la reglamentación antes mencionada.

Que la mercadería detallada en el Anexo IV del presente acto dispositivo, se encuentra conforme la facultad conferida a esta Dirección General, habiendo sido previamente verificada, clasificada y valorada.

Que lo mencionado se realizará en pública subasta, en los términos del convenio celebrado entre la ex - ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS y el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES para la comercialización de mercaderías a través de dicha entidad.

Que concluida la subasta pública y los actos posteriores relativos a la misma, previo al archivo de las actuaciones, se deberá dar intervención a la División COORDINACIÓN DE SECUESTROS Y REZAGOS en los términos de la Disposición AFIP N° 79/2016.

Que la mercadería en cuestión no requiere la intervención previa de terceros Organismos por parte del comprador previo a su retiro a plaza.

Que la mercadería incluida en la presente no reúne las características necesarias para ser en-cuadrada en el art. 5° de la Ley 25.603, por no resultar de interés para el debido cumplimiento de las actividades específicas asignadas a los diversos Organismos del Estado Nacional.

Que los valores indicados para su comercialización se han ajustado atento la Instrucción Gral. N° 7/2004 DGA.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Disposición AFIP N° 79/2016.

Por ello,

EL SUPERVISOR Y COORDINADORDE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESUPUESTORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Ordenar la venta de las mercaderías que se detallan en el Anexo I, II y III de la presente según el Art. 431 apartado II de la Ley 22415, en el estado en que se encuentran, exhibiendo las mismas a través del BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES al valor base y con las observaciones que en cada caso se indica, ofreciendo un valor base inferior a las condiciones que fija la reglamentación antes mencionada.

ARTÍCULO 2° — Ordenar la venta de las mercaderías que se detallan en el Anexo IV de la pre-sente en el estado en que se encuentran exhibiéndose a través del BANCO CIUDAD DE BUE-NOS AIRES al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican.

ARTÍCULO 3° — La subasta se efectuará en acto público en el Salón Nuestra Señora de los Buenos Aires, sito en Esmeralda 660, 3er. piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 22 de Diciembre de 2016 a las 11.00. El catálogo con los lotes y sus valores se encuentran disponibles en la página del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

http://www.bancociudad.com.ar/personas/cronograma/Application/Auction/Schedule o en la página de la Afip con el siguiente link http://www.afip.gob.ar/rematesySubastas/”

ARTÍCULO 4° — Publicar en el Boletín Oficial de la República Argentina la presente, por el plazo de un (1) día, como así también en el sitio web oficial de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

ARTÍCULO 5° — Regístrese y comuníquese. Cumplido, pase a la División COORDINACION DE SECUESTROS Y REZAGOS para la supervisión de lo actuado. Luego, de no mediar trámite ul-terior archívese. — MARIANO ALBERTO FERREIROS, Supervisor y Coordinador Int., Dirección Gestión de los Rec. y Presup., Dirección General de Aduanas.

ANEXO I RESOLUCIÓN N° 115/16 DI GERP

MARE DESCRIPCIÓNVALOR

SUBASTA $

IMPUESTOS INT ESTAMPILLAS

14073MARE013365D Panel interior de Puerta de auto 1790 NO NO

14073MARE022309B 3 Switch Nokia ip390 16783 NO NO

11073MARE011103L grabador de imagen para seguridad truvision 7273 NO SI

09073MARE001414W CARTUCHOS DE TINTA VACIOS MOD T-0731/2 1119 NO NO

06073MARE013594X replicador usb lenovo 8951 NO NO

11073MARE011931U antenas para redes 2W Huges Anubis 13427 NO NO

08073MARE015788R BOMBAS HIDRAULICAS 2238 NO NO

11073MARE007588K compas de navegacion, marca lilley & gille mod s34 12308 NO NO

10073MARE007401Z kit de repuesto de cosechadora Jhon Dere 1343 NO NO

08073MARE009030A cigueñal motor mondial modelo i m 125 1678 NO NO

09073MARE006435H manifold volvo 4 cil 3916 NO NO

08073MARE006103V lectora de cheques marca digital check 1678 NO NO

08073MARE011913D Lote de partes de motor 11927 NO NO

14073MARE015897P Circuito impreso y parte de Impresora 6042 NO NO

10073MARE001375U rodamiento de aguja y parte de caja de cambios 121735 NO NO

11073MARE001385W Condensadores electricos marca epcos 1800 mic. Far 36923 NO NO

11073MARE011462T CABLES PARA TRANSMISION DE DATOS MARCA ERICSON Y FILTROS 533710 NO NO

08073MARE013932G manufactura de cobre 33522 NO NO

08073MARE013296J manufactura de cobre 57600 NO NO

08073MARE012136B manufacturas de cobre 36744 NO NO

09073MARE005682K Intercambiador de CAlor Marca Roberts Gordon 55944 NO NO

08073MARE009920X PARTES DE SUSPENSION MARCA RENAULT PAR 50842 NO NO

08073MARE013735H Compresor de tornillos Marca KAESER, M 64P 111889 NO NO

10073MARE007127V gancho de grua 11189 NO NO

09073MARE004264F obra de arte pieza adorno para colgar 2238 NO NO

10073MARE008236A 2 CUADROS 60X110 CM, Autor Constantino Jasso 2010 22378 NO NO

08073MARE012514B VENTILADORES PARA COMPUTADORA MARCA OCZ TEC 2014 NO NO

11073MARE010843V 4 lectores de codigos de barras 4028 NO NO

11073MARE008981X cojinetes montados con ruleman 16112 NO NO

14073MARE017250A Partes de Hornos marca Rational Self Cocking 2238 NO NO

14073MARE013178F Parte de Tablero de comando para maquina grafica 3357 NO NO

09073MARE006257J 3 FILTROS DE AIRE PARA MOTORES A EXPLOSION 4028 NO NO

11073MARE006177D parte de embrague viscoso cummins 3268 5594 NO NO

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Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.525 25

MARE DESCRIPCIÓNVALOR

SUBASTA $

IMPUESTOS INT ESTAMPILLAS

11073MARE004096B Un lote de 140 sellos mecanicos marca Roten 24616 NO NO

11073MARE004134R Radiador para automovil Nisan 2238 NO NO

11073MARE010706T TURBOCARGADOR PARA MOTOR 8951 NO NO

11073MARE012033YPOLEAS TENSORAS DISTINTOS MODELAS SIN MARCAS PARA MOTORES

3916 NO NO

11073MARE005730U 11 Equipos Tanderd (Video) 369233 NO NO

11073MARE001231M Radiador marca Behr para camión M.Benz 3357 NO NO

11073MARE005447C parte de maquina 6713 NO NO

11073MARE003023N Bomba Vogt 6713 NO NO

10073MARE010845W PARTES PLASTICAS 8772 NO NO

ANEXO II RESOLUCIÓN N° 115/16 DI GERP

MARE DESCRIPCIÓNVALOR

SUBASTA $

IMPUESTOS INT ESTAMPILLAS

10073MARE008516B banco de prueba marca stardiagnosis 60441 NO NO

14073MARE015267G Objetivo Sigma 17-50 mm 4049 NO NO

14073MARE024472E Articulos de fotografia 8756 NO NO

11073MARE003071Z compresor 7771 NO NO

11073MARE004671A reductor 10361 NO NO

ANEXO III RESOLUCIÓN N° 115/16 DI GERP

MARE DESCRIPCIÓNVALOR

SUBASTA $

IMPUESTOS INT ESTAMPILLAS

11073MARE003712S Llanta 924 NO NO

ANEXO IV RESOLUCIÓN N° 115/16 DI GERP

MARE DESCRIPCIÓNVALOR

SUBASTA $

IMPUEST INT ESTAMP.

14073MARE012524W DISCOS RIGIDOS WD 3200BPVT. 320 GB. 7536 NO NO

14073MARE012525A DISCOS RIGIDOS WD 3200BPVT. 320 GB. 7536 NO NO

14073MARE012527C DISCOS RIGIDOS WD 3200BPVT. 320 GB. 7536 NO NO

14073MARE012531U DISCOS RIGIDOS WD 3200BPVT. 320 GB. 7536 NO NO

14073MARE025442C POLEAS DENTADAS BRANOROST 1570 NO NO

14073MARE025453E POLEAS DENTADAS BRANOROST 1570 NO NO

14073MARE025441B POLEAS DENTADAS BRANOROST 1570 NO NO

14073MARE015318DTABLERO DE INSTRUMENTOS PARA AUTOMOVIL FIAT CONTINENTAL MOD 51955793

7850 NO NO

14073MARE025395J

SEIS (3) PARES DE PEDALES PARA BICICLETAS INSCRIPCION SHIMANO XT DEORE. MERCADERÍA NUEVA

2198 NO NO

14073MARE026684LDOS (2) FRENOS (MONTURA CON MORDAZAS) PARA BICICLETAS. INSCRIPCION TEKTRO QUARTZ

204 NO NO

14073MARE026980K TELEFONO LINEA - CISCO C/ACCESORIOS 393 NO SI

14073MARE025804E Unid. de Maquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos 6437 NO NO

14073MARE025315BDiscos Mag. 5MY PASSPORT ULTRA 2TB, 6WD 1TB, 1 WD 40EFRX, 1WD 5000LPVX

9860 NO NO

14073MARE026826J DESPERTADOR PHILIPS 1256 NO SI

14073MARE024538H reloj analogo marca nixon 1256 NO SI

14073MARE026903F reloj michael kors mk5076 785 NO SI

e. 19/12/2016 N° 96110/16 v. 19/12/2016#F5230928F#

#I5230171I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCIÓN REGIONAL MICROCENTRODisposición 79/2016

Asunto: Modificación del Régimen de Reemplazos Transitorios de las Jefaturas dependientes de la Dirección Regional Microcentro.

Buenos Aires, 29/11/2016

Visto el Régimen de Reemplazos Transitorios para casos de ausencia o impedimento de las jefaturas que integran la estructura organizativa de la Dirección Regional Microcentro, y

CONSIDERANDO

Que por razones de índole funcional se hace necesario modificar el aludido Régimen.

Que las Áreas involucradas han propuesto los reemplazos que aseguran el normal desenvol-vimiento de las funciones propias, los que cuentan con la conformidad de esta Dirección Regio-nal Microcentro.

Que en ejercicio de las facultades conferidas por la Disposición N° 487/2007 (AFIP), procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTORDE LA DIRECCIÓN REGIONAL MICROCENTRODE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVADISPONE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase el Régimen de Reemplazos Transitorios para Casos de Ausencia o Impedimento de las Jefaturas dependientes de la Dirección Regional Microcentro, el que que-dará establecido conforme ANEXO I.

ARTÍCULO 2° — El presente acto dispositivo tendrá vigencia a partir del primer día hábil siguien-te al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Ar-gentina, comuníquese y archívese. — Cont. Púb. EDUARDO JULIO NAPPA, Director, Dirección Regional Microcentro, Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas, Direc-ción General Impositiva.

ANEXO I - DISPOSICION N° 79/2016 (DI RMIC)

UNIDAD DE ESTRUCTURA REEMPLAZO(En el orden que se indica)

Sección Control de Gestión Lic. María Laura SEOANE Legajo N° 41.680/08 C.P. María Laura AMEAL Legajo N° 41.104/08

Sección Informática Ing. Luis Alberto CHAILE Legajo N° 39.598/79

Sección Administrativa Oficina Personal y Mesa de Entradas Oficina Contabilidad y Logística

Oficina Personal y Mesa de Entradas Ag. Lidia M. CACCAIBUE Legajo N° 21.881/17 Oficina Contabilidad y Logística

Oficina Contabilidad y Logística Ag. Susana M. PIERSANTI Legajo N° 30.003/60 Oficina Personal y Mesa de Entradas

División Jurídica Sección Penal Tributaria Sección Sumarios

Sección Sumarios Sección DictámenesSección Penal Tributaria

Sección Dictámenes Sección Penal Tributaria Sección Sumarios

Sección Penal Tributaria Sección Sumarios Sección Dictámenes

División Gestiones y Devoluciones División Revisión y Recursos I División Revisión y Recursos II

Sección Devoluciones “A” Sección Devoluciones “B” Sección Recuperos de Exportación

Sección Devoluciones “B” Sección Devoluciones “A” Sección Recuperos de Exportación

Sección Recuperos de Exportación Sección Devoluciones “A” Sección Devoluciones “B”

División Revisión y Recursos I División Revisión y Recursos II División Jurídica

Sección Determinaciones de Oficio “A” Sección Determinaciones de Oficio “B”

Sección Determinaciones de Oficio “B” Sección Determinaciones de Oficio “A”

División Revisión y Recursos II División Revisión y Recursos IDivisión JurídicaSección Determinaciones de Oficio “A”

Sección Determinaciones de Oficio “A” Sección Determinaciones de Oficio “B”

Sección Determinaciones de Oficio “B” Sección Determinaciones de Oficio “A”

División Investigación Equipo de Investigación “F” División Fiscalización N° 1

División Fiscalización N° 1 División Investigación División Fiscalización N° 4

División Fiscalización N° 2 División Fiscalización N° 3 División Fiscalización N° 4

División Fiscalización N° 3 División Fiscalización N° 4 División Fiscalización N° 2

División Fiscalización N° 4 División Fiscalización N° 2 División Fiscalización N° 3

Agencia N° 9 Sección RecaudaciónSección TrámitesSección Cobranza Judicial

Oficina Logística y Administración Ag. Claudio O. QUARESIMA Legajo N° 31.312/04

Oficina Sistemas C.P. Néstor G. CAMACHO Legajo N° 37.200/23

Sección Cobranza Judicial C.P. María Sol ESPARZA Legajo N° 42.381/93 Sección Recaudación

Sección Recaudación Oficina Cobranza Administrativa Oficina Control Obligaciones Fiscales

Oficina Cobranza Administrativa C.P. María Gimena BLANCO Legajo N° 41.159/13

Oficina Control Obligaciones Fiscales C.P. Osvaldo PALERMO Legajo N° 35.459/86

Sección Servicios al Contribuyente Ag. José Miguel PETROSINO Legajo N° 42.100/75Sección TrámitesSección Recaudación

Sección Trámites C.P. Viviana MAREQUE Legajo N° 35.213/59 Sección Recaudación

Sección Verificaciones Adm. T. Luis E. SUAREZ legajo N° 90.878/45 Sección Trámites

Agencia N° 10 Sección RecaudaciónSección Verificaciones

Oficina Logística y Administración Oficina SistemasSección Servicios al Contribuyente

Oficina Sistemas Oficina Logística y AdministraciónAg. Paula B. FREGA Legajo N° 34.796/13

Sección Cobranza Judicial Sección RecaudaciónAdm. T. Gilda Mariana Sáenz Valiente Legajo N° 90.805/32Lic. Edgardo SUAREZ Legajo N° 37.885/48

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Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.525 26

UNIDAD DE ESTRUCTURA REEMPLAZO(En el orden que se indica)

Sección Recaudación Oficina Control de las Obligaciones FiscalesOficina Cobranza Administrativa Sección Cobranza Judicial

Oficina Cobranza Administrativa Oficina Control Obligaciones FiscalesSección Recaudación

Oficina Control Obligaciones Fiscales Oficina Cobranza AdministrativaSección Recaudación

Sección Servicios al Contribuyente Ag. Analía CABRERA Legajo N° 42.309/93Sec. TrámitesSec. Recaudación

Sección Trámites Sección VerificacionesC.P. Débora P. MARCHESOLI Legajo N° 39.972/25 C.P. Claudio F. FERRARI Legajo N° 29.878/74

Sección Verificaciones Sección TrámitesC.P. Leonardo M. AGUILAR Legajo N° 36.890/86 C.P. Emidio MARCELLO Legajo N° 28.811/13

Agencia N° 49 Sección Servicios al ContribuyenteSección Verificaciones Sección Cobranza Judicial

Oficina Logística y Administración C.P. Olga Leticia PINTO Legajo N° 35.540/89Oficina Sistemas

Oficina Sistemas Ag. Maximiliano GERARDIN Legajo N° 37.699/74Oficina Logística y Administración

Sección Cobranza Judicial Abog. Miguel A. CAMINITI Legajo N° 42.312/25Sección Recaudación

Sección Recaudación Oficina Cobranza AdministrativaOficina Control Obligaciones Fiscales

Oficina Cobranza Administrativa C.P. María Florencia PONCE Legajo N° 38.388/24Oficina Control Obligaciones Fiscales

Oficina Control Obligaciones Fiscales C.P. Norma S. CORVALAN Legajo N° 30.577/42Oficina Cobranza Administrativa

Sección Servicios al Contribuyente C.P. José N. BENITEZ VEGA Legajo N° 39.429/98Sección Trámites

Sección Trámites C.P. Fernando Enrique BOlDO Legajo N° 34.262/81Sección Servicios al Contribuyente

Sección Verificaciones C.P. María Elba MONSOLIÚ Legajo N° 36.604/09Sección Trámites

e. 19/12/2016 N° 95669/16 v. 19/12/2016#F5230171F#

#I5229899I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

AGENCIA SEDE TUCUMÁN

POR CINCO DIAS. Se hace conocer al contribuyente MONTIVERO Fabricio, identificado con C.U.I.T. N° 20-23519605-1 y domicilio fiscal declarado en Benjamín Villafañe N° 1.401, San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, que en fecha 25/10/2016 se emitió Intimación de Pago por:

- Caducidad Plan de Facilidades de Pago C490471.

Deuda calculada al 06/10/2009 $ 4.386,83

Fdo. CPN Maria Cecilia del Valle Garcia. Primer Reemplazante Agencia Sede Tucumán

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

CPN. MARIA CECILIA DEL VALLE GARCIA, Primer Reemplazante Agencia Sede Tucumán, Di-rección Regional Tucumán.

e. 19/12/2016 N° 95397/16 v. 23/12/2016#F5229899F#

#I5229960I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA

RESOLUCIÓN GENERAL N° 2300 Y SUS MODIFICATORIAS - TÍTULO II

REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS

SUSPENSIONES

De conformidad a lo previsto por el artículo 40 de la Resolución General AFIP N° 2300 se proce-de a la publicación del listado de los contribuyentes suspendidos del Registro Fiscal de Opera-dores de Granos y Legumbres Secas, según Anexo I. — Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Direc-tora (Int.), Dirección de Análisis de Fisc. Especializada, Subdirección General de Fiscalización.

ANEXO I

Suspensión Productor

CUIT APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL NORMA

20109437450 DI DIECO LUIS LORENZO Art: 40 inc. b) - Anexo VI b) 8.

20118447396 BAIGORRIA JOSE MANUEL Art: 40 Inciso/s: b) - An. VI C.1

20127488127 KNEBEL EDUARDO Art: 40 inc. b) - Anexo VI b) 8.

20271359099 CAYMES LUCAS AGUSTIN Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.

30538507829 ISALEMA S A Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 5.

30594946924 EXTENSION SOCIEDAD ANONIMA Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.

e. 19/12/2016 N° 95458/16 v. 19/12/2016#F5229960F#

#I5229963I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADARESOLUCIÓN GENERAL N° 2300 Y SUS MODIFICATORIAS - TÍTULO II

REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS

EXCLUSIONES

De conformidad a lo previsto por el artículo 47 de la Resolución General AFIP N° 2300 se proce-de a la publicación del listado de los contribuyentes excluidos del Registro Fiscal de Operadores de Granos y Legumbres Secas, según Anexo I.

La resolución administrativa de exclusión se encuentra disponible en el servicio “Registro Fiscal de Operadores de Granos” de la página web institucional (www.afip.gov.ar) al que se accede mediante Clave Fiscal, así como en el expediente administrativo obrante en la dependencia de este Organismo, en la cual cada responsable se encuentra inscripto, excepto para las exclusio-nes previstas en los incisos a), c), d) y f) del artículo 47 de la Resolución General AFIP N° 2300.

La referida exclusión podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto 1397/1979 dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 52 de la Resolución General AFIP N° 2300. — Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora (Int.), Dirección de Análisis de Fisc. Especializada, Subdirección General de Fiscalización.

ANEXO I

Exclusión Productor

CUIT APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL NORMA

20109135209 GONZALEZ JUAN CARLOS Art: 40 inc. b) - Anexo VI b) 8.

30509603185 VICTORIA HERMANOS SOCIEDAD CIVIL Art: 40 inc. b) - Anexo VI b) 8.

Exclusión Corredor

CUIT APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL NORMA

33703596229 LOS PINOS CEREALES S R L Art: 48

e. 19/12/2016 N° 95461/16 v. 19/12/2016#F5229963F#

#I5231575I#MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICACiudad de Buenos Aires, 16/12/2016

Se comunica a los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que la empresa PAMPA ENERGÍA S.A. informa que el carácter de agente del MEM que tiene PETROBRAS ENERGÍA S.A. sobre sus activos de generación de energía eléctrica y los puntos de consumo encuadrados como Grandes Usuarios Mayores (GUMAs) y Grandes Usuarios Menores (GUMEs) del MEM sean transferidos a favor de PAMPA ENERGIA S.A. (CUIT 30-52655265-9) como con-tinuadora de PETROBRAS ENERGIA S.A. (CUIT 30-50407707-8) en virtud del proceso de fusión por absorción iniciado por ambas compañías.

NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EX-2016-0215110-APN-DDYME#MEM se encuentra disponible para tomar vista en la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas del Ministerio de Energía y Minería, Balcarce 186, 1º Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de Lunes a Viernes de 10 a 13 y de 15 a 18 horas, durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.

OSVALDO ERNESTO ROLANDO, Subsecretario, Subsecretaría de Energía Térmica, Transporte y Distribución de Energía Eléctrica, Ministerio de Energía y Minería.

e. 19/12/2016 N° 96402/16 v. 19/12/2016#F5231575F#

#I5231017I#MINISTERIO DE SALUDResolución 2257 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2016

VISTO el Expediente N° 1-2002-19476-16-4 del registro del MINISTERIO DE SALUD, las Resolu-ciones Ministeriales N° 302 del 26 de abril de 1994, N° 472 del 14 de junio de 2002, N° 118 del 2 de febrero de 2009, N° 439 del 12 de abril 2011 y N° 1036-E/2016 del 25 de Julio de 2016.

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 1036- E/2016, se creó el PROGRAMA NACIONAL DE SALUD PARA LOS PUEBLOS INDIGENAS, con el objeto de mejorar la accesibilidad de los habitantes de los pueblos indígenas al sistema de salud.

Que a través del mencionado Programa se buscó disminuir las inequidades existentes, procu-rando ampliar la cobertura y la calidad de la atención de los pueblos indígenas. Para ello, se refuerzan las actividades de prevención y de promoción de la salud, el trabajo con la comunidad y la formación en Atención Primaria de la Salud.

Que a fin de lograr los objetivos enunciados, se financian y capacitan, en servicio, recursos hu-manos a través de becas de apoyo económico y de formación.

Que en tal sentido, se requiere crear la figura del “BECARIO”, quien gozará de una beca de apoyo económico y de formación otorgada por este Ministerio. El mencionado “BECARIO” realizará acti-vidades de planificación, prevención y promoción de la salud desde una perspectiva intercultural y aplicando la consulta previa, libre e informada, para alcanzar eficazmente los objetivos del Programa.

Que asimismo, se considera necesario crear la figura del “REFERENTE JURISDICCIONAL”, quien también gozará de una beca de apoyo económico y de formación, otorgada por este Ministerio y tendrá a su cargo, las funciones de monitorear las actividades de los Becarios, así como de evaluar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por ellos, entre otras actividades necesarias para el desarrollo del Programa.

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Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.525 27

Que debido a cuestiones estrictamente operativas vinculadas al volumen de los Convenios cu-yos modelos se aprueban por la presente Resolución, y por aplicación de los principios de economía procesal, celeridad y sencillez, se considera oportuno delegar las facultades para suscribir dichos Convenios en el titular de la . Secretaría de Promoción, Programas Sanitarios y Salud Comunitaria.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios T.O. 1992 modificada por Ley N° 26.338 y el artículo 2° del Decreto N° 1759/72.

Por ello

EL MINISTRODE SALUDRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el modelo de Convenio a suscribirse entre este Ministerio, la Ju-risdicción y el Becario, así como sus respectivos Anexos, que forman en conjunto parte de la presente y se identifican como ANEXO I (GDE IF-2016-03816910-APN-DD#MS.)

ARTÍCULO 2° — Apruébase el modelo de Convenio a suscribirse entre este Ministerio y el Beca-rio, así como sus respectivos Anexos, que forman en conjunto parte de la presente y se identifi-can como ANEXO II GDE DI-2016-03817050-APN-DD#MS.

ARTÍCULO 3° — Apruébase el modelo de Convenio a suscribirse entre este Ministerio y el Re-ferente Jurisdiccional, así como sus respectivos Anexos, que forman en conjunto parte de la presente y se identifican como ANEXO III GDE IF-2016-03817228-APN-DD#MS.

ARTÍCULO 4° — Delégase en el Titular de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA, la facultad para suscribir los Convenios cuyos modelos se aprueban por los artículos 1° a 3° inclusive, de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5° — Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL de ATENCIÓN COMUNITARIA, depen-diente de la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD, dependiente de la SE-CRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA a realizar las gestiones necesarias para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Re-solución.

ARTÍCULO 6° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — JORGE DANIEL LEMUS, Ministro, Ministerio de Salud.

ANEXO I

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION Y EL ORGANISMO RESPON-SABLE DEL SISTEMA JURISDICCIONAL DE SALUD DE LA PROVINCIA DE ………………/ CABA Y EL BECARIO PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA NACIONAL SALUD PARA LOS PUE-BLOS INDIGENAS.-

Entre el Ministerio de Salud de la Nación, representado en este acto por el titular de la Se-cretaria de Promoción, Programas Sanitarios y Salud Comunitaria, ……………………., DNI ..................., en adelante el “MINISTERIO”, con domicilio en Av. 9 de julio n° 1925 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el organismo responsable del sistema jurisdiccional de salud de la Provincia de …………………./ CABA representada en este acto por el Sr. Ministro de Sa-lud …………………….. D.N.I. ……………………….., en adelante la “JURISDICCIÓN”, con domi-cilio en ………………………………, y el Sr/a ………………………., D.N.I. ……………….., en ade-lante el “BECARIO”, con domicilio en …………………………….., quien se desempeñará como ………………………..., deciden celebrar el presente Convenio Beca de Capacitación, a tenor de las siguientes cláusulas y condiciones:

CLÁUSULA PRIMERA:

I. Que el presente Convenio se encuadra dentro de los lineamientos del Programa Nacional de Salud para los Pueblos Indígenas.

II. Que el mentado Programa ha sido creado a través de la Resolución Nro. 1036-E/2016 del Ministerio de Salud de la Nación.

OBJETIVO GENERAL.-

CLÁUSULA SEGUNDA: El presente Convenio tiene por objeto asegurar, en el marco de la Co-bertura Universal de Salud (Decreto N° 908/16 y Resolución del Ministerio de Salud de la Nación N° 475/16), el fortalecimiento del Primer Nivel de Atención, a través del otorgamiento de becas fi-nanciadas por el MINISTERIO y con capacitación por universidades y/o el MINISTERIO mediante la realización de capacitaciones permanentes en servicio.

Para ello, el Ministerio de Salud de la Nación, otorga al BECARIO la presente beca de apoyo económico y de formación a desarrollarse en un Efector de Salud …………………………… de la localidad de …………………….., Provincia de ……………………………./CABA.

Se entiende por “Becario” a los profesionales y no profesionales de distintas disciplinas finan-ciados y capacitados por el MINISTERIO, en los términos del presente Convenio.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

CLÁUSULA TERCERA: Serán objetivos específicos del presente Convenio:

1 Mejorar la accesibilidad de los habitantes de las comunidades indígenas al sistema público de salud.

2 Ampliar la cobertura y la calidad de atención de la población indígena en los Efectores del Primer Nivel de Atención.

3 Impulsar y fortalecer el trabajo comunitario, intersectorial y en redes locales en las comunida-des indígenas desde una perspectiva intercultural.

4 Planificar y realizar actividades de prevención y promoción de la salud desde una perspectiva intercultural y aplicando la consulta previa, libre e informada.

5 Aplicar los contenidos de las capacitaciones en su práctica diaria.

6 Detectar e informar situaciones de vulnerabilidad sociosanitarias.

GESTIÓN DEL PROGRAMA.-

CLÁUSULA CUARTA: El MINISTERIO tendrá a su cargo la gestión general del Programa de Salud para los Pueblos Indígenas, el cual depende de la Dirección Nacional de Atención Comu-nitaria, que se encuentra en el ámbito de la Subsecretaría de Atención Primaria de la Salud, de la Secretaría de Promoción, Programas Sanitarios y Salud Comunitaria. La JURISDICCIÓN será la encargada de gestionar el Programa a nivel local, cumpliendo los objetivos mencionados.

OBLIGACIONES DEL MINISTERIO.-

CLÁUSULA QUINTA: Son obligaciones del MINISTERIO:

1 Transferir los fondos correspondientes a la beca de apoyo económico y de formación a una cuenta de titularidad del BECARIO.

2 Definir y diseñar los contenidos académicos de las capacitaciones.

3 Monitorear el procedimiento de todas las actividades del Programa.

4 Aplicar apercibimientos y/o bajas de becas según las normativas del ANEXO I OBLIGACIONES DE LA JURISDICCIÓN.-

CLÁUSULA SEXTA Son obligaciones de la JURISDICCIÓN:

1 Nombrar a un Referente Jurisdiccional del Programa, cuya designación deberá contar con la aprobación del MINISTERIO.

2 Supervisar el cumplimiento del horario establecido para el BECARIO y mantener actualizada la declaración jurada atinente al mismo.

3 Asignar al BECARIO a un Efector de Salud. Cualquier modificación en la afectación deberá contar con la previa conformidad del MINISTERIO.

4 Garantizar las condiciones adecuadas para el desarrollo del Programa, de actividades de atención y capacitación.

5 Remitir al MINISTERIO, los datos estadísticos y cualquier otro tipo de información que el MI-NISTERIO requiera, para el correcto seguimiento del Programa, incluyendo informes sobre el desempeño del BECARIO y los resultados de las actividades desarrolladas.

6 Notificar al MINISTERIO, por medio fehaciente, toda información relativa a altas, bajas y cual-quier otra situación que concierna específicamente al BECARIO o al Programa en general, den-tro de un plazo de 48 horas de producido el evento.

7 Facilitar las tareas de relevamiento y monitoreo que periódicamente realizará el MINISTERIO.

8 Monitorear el desempeño del BECARIO y aplicar, en caso de incumplimiento, y con la apro-bación del MINISTERIO, las sanciones previstas en el ANEXO I del presente Convenio y en las condiciones en éste descriptas.

Se entiende por “Referente Jurisdiccional” aquella persona designada por la jurisdicción, con la conformidad del ministerio, cuya función será la de verificar el fiel cumplimiento de las obligacio-nes del becarios establecidas en la siguiente cláusula.

OBLIGACIONES DEL BECARIO.-

CLÁUSULA SÉPTIMA: Son obligaciones del BECARIO:

1. Incorporarse a los Efectores de Salud que la jurisdicción indique, para desarrollar las activi-dades de asistencia, prevención y promoción de la salud, eligiendo alguna de las modalidades propuestas a continuación:

Modalidad 1: Cumplir 30 horas semanales.

Modalidad 2: Cumplir 15 horas semanales.

La distribución de las horas se acordará entre la JURISDICCIÓN y el BECARIO.

2. Completar la declaración jurada de horarios que se detalla como ANEXO II y entregarla a la JURISDICCIÓN. Cualquier modificación deberá notificarse fehacientemente a ésta, dentro de un plazo de 48 horas hábiles de producida la misma. La JURISDICCIÓN deberá poner a disposición del MINISTERIO la mencionada declaración jurada.

3. El BECARIO realizará dos instancias de capacitación, debiendo cumplir con las instancias presenciales y de exámenes que el MINISTERIO estipule.

4. Solicitar siempre autorización a la JURISDICCIÓN para cambiar de Efector de Salud.

5. Realizar actividades junto a la comunidad para mejorar la calidad de vida de la población del área programática del Efector de Salud asignado.

6. Planificar y realizar actividades de prevención y promoción de la salud desde una perspectiva intercultural y aplicando la consulta previa, libre e informada.

7. Articular acciones sanitarias con programas vigentes, tanto municipales, jurisdiccionales como nacionales.

8. Detectar e informar al MINISTERIO y a la JURISDICCIÓN situaciones de vulnerabilidad so-ciosanitarias.

9. Cumplir con los requerimientos de información que el MINISTERIO realice, bajo el formato y con la regularidad que el mismo estipule.

CLÁUSULA OCTAVA: El BECARIO se compromete al cumplimiento de la normativa, reglamentos y disposiciones vigentes, las que declara conocer, como así también a no divulgar la información confidencial. La infracción a lo anteriormente expuesto será considerada falta grave y causa su-ficiente para dejar inmediatamente sin efecto el presente convenio, sin perjuicio de las acciones civiles y penales, que pudieran corresponder.

CLÁUSULA NOVENA: A los efectos del presente Convenio, se considera “información confi-dencial” toda aquella que reciba o llegue al conocimiento del BECARIO como consecuencia del presente y/o que guarde relación con actividades, personas, proveedores, procesos, fórmulas, métodos, etc., a la que tenga acceso en el Efector de Salud, ya sea en forma directa o indirecta, durante la vigencia del presente Convenio o después de la finalización del mismo.

CLÁUSULA DÉCIMA: El BECARIO se compromete a obrar con la debida diligencia, asumiendo la total responsabilidad por toda consecuencia dañosa derivada de su actuación, o del incum-plimiento o cumplimiento defectuoso de cualquier obligación emergente del presente que se encuentre a su cargo. Asimismo, se obliga personalmente por cualquier suma que deba abonar a un damnificado, sus derechohabientes o terceros en razón de la responsabilidad civil, con-tractual o extracontractual en la que hubiere incurrido como consecuencia del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las prestaciones comprometidas en el presente.

INASISTENCIAS Y LICENCIAS.-

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: Se consideran inasistencias justificadas con el correspondiente certificado, las originadas en las siguientes causas:

a) Afecciones o lesiones de corto tratamiento hasta treinta (30) días anuales.

b) Maternidad tres (3) meses.

c) Paternidad dos (2) días.

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Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.525 28

En lo referido al receso anual, al BECARIO se le aplicará el régimen de licencias que corresponda según la normativa aplicable por la JURISDICCIÓN donde realice sus actividades.

Toda otra situación será evaluada por el MINISTERIO, quien se reserva el derecho a determinar si se justifica o no la inasistencia respectiva.

CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: Las partes acuerdan que el BECARIO recibirá la suma fija mensual de $ ……………………….. (PESOS ……………………………) en calidad de Beca de apo-yo económico y de formación, según ANEXO III.

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: En el caso de los no profesionales que se desempeñen en Comunidades Originarias, para asignar la beca, se requerirá el aval firmado por la autoridad máxima de dicha comunidad, de acuerdo al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, ratificada por Argentina en el año 1992.

CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: Queda expresamente pactado que el aporte del MINISTERIO se implementa bajo la modalidad de beca de apoyo económico y de formación, por lo cual queda excluida cualquier configuración o encuadre en el régimen de empleo público, relación laboral o contratación de obra o servicios por parte del MINISTERIO. Éste no asume responsabilidad alguna sobre aportes previsionales, cargas sociales, seguros de vida, enfermedad, accidentes de viaje u otros seguros que eventualmente pudieran corresponder o ser necesarios o convenientes para los profesionales contratados o dependientes de la JURISDICCIÓN en cumplimiento de este Convenio.

CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: La JURISDICCIÓN asume en forma exclusiva la total responsa-bilidad por las consecuencias derivadas de la actuación de los BECARIO, y toda otra actividad vinculada con la ejecución del Programa en el ámbito de su actuación, así como de toda con-secuencia dañosa derivada de la misma, y del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de cualquier obligación emergente del presente Convenio.

La JURISDICCIÓN y el BECARIO adoptarán, por sí o por terceros, los recaudos suficientes para asumir las responsabilidades que se generen en el desarrollo del Programa, sin reclamo al MINISTERIO.

RESCISIÓN UNILATERAL.-

CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: El MINISTERIO y/o la JURISDICCIÓN se reservan la posibilidad de rescindir el presente Convenio mediante notificación fehaciente a las otras partes con una antela-ción no menor a los 30 (treinta) días corridos, sin derecho a reclamo alguno por parte del becario.

RENUNCIA DEL BECARIO.-

CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: El BECARIO podrá presentar su renuncia, notificándola por me-dio fehaciente a las otras partes, con una antelación de treinta (30) días corridos.

RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO.-

CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: En caso de incumplimiento por parte de la JURISDICCIÓN de las obligaciones a su cargo, el MINISTERIO intimará por medio fehaciente, otorgándole un plazo de veinte (20) días corridos a fin de que ésta proceda a la ejecución de sus obligaciones incumplidas.

CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: Para el caso de que, luego de la intimación establecida en la Cláusula Décimo Octava y transcurrido el plazo otorgado, la JURISDICCIÓN no cumpliere con la ejecución de sus obligaciones, ésta perderá de manera inmediata y sin necesidad de intimación ni interpelación judicial, la calidad de parte en el presente Convenio. En dicho caso, las obliga-ciones a cargo de la JURISDICCIÓN quedarán en cabeza del MINISTERIO.

CLÁUSULA VIGÉSIMA: En caso de incumplimiento por parte del BECARIO de las obligaciones a su cargo, el MINISTERIO podrá resolver el presente Convenio sin necesidad de intimación ni interpelación judicial o extrajudicial.

RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.-

CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA: Ante cualquier conflicto sobre cuestiones derivadas del pre-sente Convenio, las partes se obligan en primer término a resolver dichas cuestiones en sede Administrativa. En caso de no arribar a una solución, las partes se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal, con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, renunciando las partes a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponder.

DOMICILIO CONSTITUIDO.-

CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA: El MINISTERIO constituye domicilio en la Dirección Nacio-nal de Atención Comunitaria, sita en la Av. 9 de Julio N° 1925, piso 11, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la JURISDICCIÓN y el BECARIO en los domicilios indicados en el encabe-zamiento del presente, donde serán válidas las futuras comunicaciones que se cursen.

VIGENCIA.-

CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA: El presente acuerdo estará vigente desde el día ___ de ___ de 201_ hasta el día _____ de ________________________de 201_.-

En prueba de conformidad, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de __________________ a los _____________días del mes de _______________de 201_.

ANEXO I - FALTAS

Serán consideradas faltas, sin perjuicio de las establecidas en el Convenio de Beca precedente, las siguientes causales de incumplimiento y pasibles de sanción por parte del Becario:

a) Mal desempeño, cumplimiento deficitario o negligente de las obligaciones y compromisos asumidos en el Convenio de Beca.

b) Abandono injustificado del servicio en el Efector asignado.

c) Inasistencias superiores a 10 días anuales que no estén estipuladas y justificadas como se determina en la cláusula décimo primera del Convenio.

d) Incumplimiento del horario.

e) Falta de respeto a la autoridad, integrantes del equipo o de la comunidad.

f) Incumplimiento de los objetivos del Programa.

g) Poseer actividades laborales o extra-laborables, en el ámbito privado o público, con o sin remuneración, dentro de los días y horarios informados en el ANEXO II - DDJJ de horarios-.

h) Violación del secreto profesional o de la reserva necesaria que exijan discreción, así como también revelación de datos personales o peligros epidemiológicos o de información, que hagan al funcionamiento del Efector de Salud o el programa de capacitación, que sean de carácter restringido. Divulgar información confidencial.

En el supuesto de incurrir en las faltas mencionadas en este ANEXO I, el MINISTERIO podrá aplicar algunas de las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento por escrito, con descargo obligatorio

b) Baja definitiva de la beca.

ANEXO II - DECLARACIÓN JURADA DE HORARIOS

Los datos especificados en el presente anexo tienen carácter de declaración jurada. La cons-tatación de datos no fidedignos es motivo de baja del Programa Nacional de Salud para los Pueblos Indígenas.

Instructivo: Completar con letra clara y en imprenta la siguiente información:

1. PROVINCIA/JURISDICCIÓN: ………………………………………………………………

2. MUNICIPIO: ……………………………………………………………………..

3. APELLIDO (s): ………………………………………………………………….

4. NOMBRE (s): ………………………………………………………………….

5. TIPO: DNI/C.I/L.E. N° DOCUMENTO: …………………………………………………..

6. TELÉFONO DE CONTACTO: …………………………………………………..

7. CORREO ELECTRÓNICO: …………………………………………………..

8. Indicar si tiene otra fuente de financiación pública, especificando la modalidad de contrata-ción en cada caso (Ej: Planta transitoria, planta permanente, locación de servicio, etc.) y la carga horaria que figura en el correspondiente contrato.

Marcar con un círculo la respuesta correcta:

MUNICIPAL SI NO Modalidad de contratación: ........... ........ Carga horaria semanal: .....

PROVINCIAL/CABA SI NO Modalidad de contratación: ………………………. Carga horaria se-manal: .....

9. En su caso, detalle la distribución de la carga horaria del contrato especificado en el punto precedente:

DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA HORARIA

LUGAR Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado

10. Marque con un círculo la modalidad seleccionada para el Programa

30 hs Semanales 15 hs Semanales

11. EFECTOR DE SALUD Y DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA HORARIA SELECCIONADA EN EL PUNTO PRECEDENTE:

Completar la franja horaria que cumple según actividad y según día (Ej: Lunes 8- 13 hs). Esta información será utilizada para realizar las auditorías correspondientes. El horario declarado debe ser exclusivo del Programa Nacional de Salud para los Pueblos Indígenas y no debe haber superposición horaria con otro contrato municipal, provincial o de CABA, y/o nacional.

ACTIVIDADES DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD

EFECTOR DE SALUD Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado

ESTA FICHA TIENE CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA

FIRMA Y ACLARACIÓN

ANEXO III - DE IMPORTE DE BECAS

Las becas correspondientes según el perfil del BECARIO que haya seleccionado la Modalidad 1 (Cláusula Sexta inciso 1) se detallan a continuación:

Perfil Monto a percibir

Profesional Universitario con Residencia

Profesional Universitario sin Residencia

Terciario

Auxiliar de Enfermería

Agente Sanitario

Las becas correspondientes según el perfil del BECARIO que haya seleccionado la Modalidad 2 (Cláusula Sexta inciso 1) se detallan a continuación:

Perfil Monto a percibir

Profesional Universitario con Residencia

Profesional Universitario sin Residencia

Terciario

Auxiliar de Enfermería

Agente Sanitario

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Ministerio de Salud Programa Nacional Salud para los Pueblos Indígenas

Ficha Personal

IF-2016-03816910-APN-DD#MS

ANEXO II

CONVENIO DE BECA ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION Y EL BECARIO PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA NACIONAL SALUD PARA LOS PUEBLOS INDIGENAS.-

Entre el Ministerio de Salud de la Nación, representado en este acto por el titular de la Secre-taria de Promoción, Programas Sanitarios y Salud Comunitaria, ……………………………., DNI. ……………………, en adelante el “MINISTERIO”, con domicilio en Av. 9 de julio n° 1925 de la Ciu-dad Autónoma de Buenos Aires, y el Sr/Sra ………………….. D.N.I. ………………………., en ade-lante el “BECARIO”, con domicilio en ………………………………., quien se desempeñará como ………………………………………….., deciden celebrar el presente Convenio Beca de Capacita-ción, a tenor de las siguientes cláusulas y condiciones.

CLÁUSULA PRIMERA:

I. Que el presente Convenio se encuadra dentro del los lineamientos del Programa Nacional de Salud para los Pueblos Indígenas.

II. Que el mentado Programa ha sido creado a través de la Resolución Nro. 1036-E/2016 del Ministerio de Salud de la Nación.

OBJETIVO GENERAL.-

CLÁUSULA SEGUNDA: El presente Convenio tiene por objeto asegurar, en el marco de la Co-bertura Universal de Salud (Decreto N° 908/16 y Resolución del Ministerio de Salud de la Nación N° 475/16), el fortalecimiento del Primer Nivel de Atención, a través del otorgamiento de becas financiadas por el MINISTERIO y con capacitación por Universidades y/o el MINISTERIO me-diante la realización de capacitaciones permanentes en servicio.

Para ello, el MINISTERIO otorga al BECARIO la presente beca de apoyo económico y de forma-ción a desarrollarse en un Efector de Salud ........................... de la localidad de ……………………, Provincia de ……………………………/CABA.

Se entiende por “Becario” a los profesionales y no profesionales de distintas disciplinas finan-ciados y capacitados por el MINISTERIO, en los términos del presente Convenio.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

CLÁUSULA TERCERA: Serán objetivos específicos del presente Convenio:

1 Mejorar la accesibilidad de los habitantes de las comunidades indígenas al sistema público de salud.

2 Ampliar la cobertura y la calidad de atención de la población indígena en los Efectores del Primer Nivel de Atención.

3 Impulsar y fortalecer el trabajo comunitario, intersectorial y en redes locales en las comunida-des indígenas desde una perspectiva intercultural.

4 Planificar y realizar actividades de prevención y promoción de la salud desde una perspectiva intercultural y aplicando la consulta previa, libre e informada.

5 Aplicar los contenidos de las capacitaciones en su práctica diaria.

6 Detectar e informar situaciones de vulnerabilidad sociosanitarias.

GESTIÓN DEL PROGRAMA.-

CLÁUSULA CUARTA: El MINISTERIO tendrá a su cargo la gestión general del Programa de Salud para los Pueblos Indígenas, el cual depende de la Dirección Nacional de Atención Comu-nitaria, que se encuentra en el ámbito de la Subsecretaría de Atención Primaria de la Salud, de la Secretaría de Promoción, Programas Sanitarios y Salud Comunitaria. La JURISDICCIÓN será la encargada de gestionar el Programa a nivel local, cumpliendo los objetivos mencionados.

Se entiende por “Jurisdicción” al organismo sanitario responsable del sistema jurisdiccional de salud de la Provincia de ……………………./CABA.

OBLIGACIONES DEL MINISTERIO.-

CLÁUSULA QUINTA: Son obligaciones del MINISTERIO:

1 Transferir los fondos correspondientes a la beca de apoyo económico y formación a una cuen-ta de titularidad del BECARIO.

2 Definir y diseñar los contenidos académicos de las capacitaciones.

3 Monitorear el procedimiento de todas las actividades del Programa.

4 Aplicar apercibimientos y/o bajas de becas según las normativas del ANEXO I

OBLIGACIONES DEL BECARIO.-

CLÁUSULA SEXTA: Son obligaciones del BECARIO

1. Incorporarse a los Efectores de Salud asignados por el MINISTERIO para desarrollar las acti-vidades de asistencia, prevención y promoción de la salud, eligiendo alguna de las modalidades propuestas a continuación:

Modalidad 1: Cumplir 30 horas semanales.

Modalidad 2: Cumplir 15 horas semanales.

La distribución de las horas se acordará entre la MINISTERIO y el BECARIO.

2. Completar la declaración jurada de horarios que se detalla como ANEXO II y entregarla al MINISTERIO. Cualquier modificación deberá notificarse fehacientemente a éste, dentro de un plazo de 48 horas hábiles de producida la misma.

3. El BECARIO realizará dos instancias de capacitación, debiendo cumplir con las instancias presenciales y de exámenes que el MINISTERIO estipule.

4. Solicitar siempre autorización a la MINISTERIO para el de cambio de Efector de Salud.

5. Realizar actividades junto a la comunidad para mejorar la calidad de vida de la población del área programática del Efector de Salud asignado.

6. Planificar y realizar actividades de prevención y promoción de la salud desde una perspectiva intercultural y aplicando la consulta previa, libre e informada.

7. Articular acciones sanitarias con programas vigentes, tanto municipales, provinciales/ o de CABA como nacionales.

8. Detectar e informar al MINISTERIO situaciones de vulnerabilidad sociosanitarias.

9. Cumplir con los requerimientos de información que el MINISTERIO realice, bajo el formato y con la regularidad que el mismo estipule.

CLÁUSULA SÉPTIMA: El BECARIO se compromete al cumplimiento de la normativa, reglamen-tos y disposiciones vigentes, las que declara conocer, como así también a no divulgar la infor-mación confidencial. La infracción a lo anteriormente expuesto será considerada falta grave y causa suficiente para dejar inmediatamente sin efecto el presente convenio, sin perjuicio de las acciones civiles y penales, que pudieran corresponder.

CLÁUSULA OCTAVA: A los efectos del presente Convenio, se considera “información confi-dencial” toda aquella que reciba o llegue al conocimiento del BECARIO como consecuencia del presente y/o que guarden relación con actividades, personas, proveedores, procesos, fórmulas, métodos, etc., a la que tenga acceso en el Efector de Salud, ya sea en forma directa o indirecta, durante la vigencia del presente Convenio o después de la finalización del mismo.

CLÁUSULA NOVENA: El BECARIO se compromete a obrar con la debida diligencia, asumiendo la total responsabilidad por toda consecuencia dañosa derivada de su actuación o del incum-plimiento o cumplimiento defectuoso de cualquier obligación emergente del presente que se encuentre a su cargo. Asimismo, se obliga personalmente por cualquier suma que deba abonar a un damnificado, sus derechohabientes o terceros en razón de la responsabilidad civil, con-tractual o extracontractual en la que hubiere incurrido como consecuencia del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las prestaciones comprometidas en el presente.

INASISTENCIAS Y LICENCIAS.-

CLÁUSULA DÉCIMA: Se consideran inasistencias justificadas con el correspondiente certifica-do, las originadas en las siguientes causas:

a) Afecciones o lesiones de corto tratamiento hasta treinta (30) días anuales.

b) Maternidad tres (3) meses.

c) Paternidad dos (2) días.

En lo referido al receso anual, al BECARIO se le aplicará el régimen de licencias que corresponda según la normativa aplicable por la JURISDICCIÓN donde realice sus actividades.

Toda otra situación será evaluada por el MINISTERIO, quien se reserva el derecho de determinar si se justifica o no la inasistencia respectiva.

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: Las partes acuerdan que el BECARIO recibirá la suma fija men-sual de $ ………………………. (PESOS ……………………………..) en calidad de Beca de apoyo económico y formación, según ANEXO III.

CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: En el caso de los no profesionales que se desempeñen en Comunidades Originarias, para asignar la beca se requerirá el aval firmado por la autoridad máxima de dicha comunidad, de acuerdo al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, ratificada por Argentina en el año 1992.

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: Queda expresamente pactado que el aporte del MINISTERIO se implementa bajo la modalidad de beca de apoyo económico y de formación, por lo cual queda excluida cualquier configuración o encuadre en el régimen de empleo público, relación laboral o contratación de obra o servicios por parte del MINISTERIO. Éste no asume respon-sabilidad alguna sobre aportes previsionales, cargas sociales, seguros de vida, enfermedad, accidentes de viaje u otros seguros que eventualmente pudieran corresponder o ser necesa-rios o convenientes para los profesionales contratados o dependientes de la JURISDICCIÓN en cumplimiento de este Convenio.

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Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.525 30

CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: El BECARIO adoptará, por sí o por terceros, los recaudos su-ficientes para asumir las responsabilidades que se generen en el desarrollo del Programa, sin reclamo al MINISTERIO.

RESCISION UNILATERAL.-

CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: El MINISTERIO se reserva la posibilidad de rescindir el presente Convenio mediante notificación fehaciente a la otra parte con una antelación no menor a los 30 (treinta) días corridos.

RENUNCIA DEL BECARIO.-

CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: El BECARIO podrá presentar su renuncia, notificándola por medio fehaciente al MINISTERIO, con una antelación de al menos treinta (30) días corridos.

RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO.-

CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: En caso de incumplimiento por parte del BECARIO de las obli-gaciones a su cargo, el MINISTERIO podrá resolver el presente Convenio sin necesidad de intimación ni interpelación judicial o extrajudicial.

RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.-

CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: Ante cualquier conflicto sobre cuestiones derivadas del presente Convenio, las partes se obligan en primer término a resolver dichas cuestiones en sede Admi-nistrativa. En caso de no arribar a una solución, las partes se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal, con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, renunciando las partes a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponder.

DOMICILIO CONSTITUIDO.-

CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA : El MINISTERIO constituye domicilio en la Dirección Nacional de Atención Comunitaria, sita en la Av. 9 de Julio N° 1925, piso 11, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el BECARIO, en el domicilio indicado en el encabezamiento del presente, donde serán válidas las futuras comunicaciones que se cursen.

VIGENCIA.-

CLÁUSULA VIGÉSIMA: El presente acuerdo estará vigente desde el día __ de ________________ de 201_ hasta el día _____ de _______________ de 201_.-

En prueba de conformidad, se firman 2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de ___________________ a los ______________ días del mes de ____________ de 201_.

ANEXO I - FALTAS

Serán consideradas faltas, sin perjuicio de las establecidas en el Convenio de Beca precedente, las siguientes causales de incumplimiento y pasibles de sanción por parte del Becario:

a) Mal desempeño, cumplimiento deficitario o negligente de las obligaciones y compromisos asumidos en el Convenio de Beca.

b) Abandono injustificado del servicio en el Efector asignado.

c) Inasistencias superiores a 10 días anuales que no estén estipuladas y justificadas como se determina en la cláusula décimo primera del Convenio.

d) Incumplimiento del horario.

e) Falta de respeto a la autoridad, integrantes del equipo o de la comunidad.

f) Incumplimiento de los objetivos del Programa.

g) Poseer actividades laborales o extra-laborables, en el ámbito privado o público, con o sin remuneración, dentro de los días y horarios informados en el ANEXO II - DDJJ de horarios-.

h) Violación del secreto profesional o de la reserva necesaria que exijan discreción, así como también revelación de datos personales o peligros epidemiológicos o de información, que hagan al funcionamiento del Efector de Salud o el programa de capacitación, que sean de carácter restringido. Divulgar información confidencial.

En el supuesto de incurrir en las faltas mencionadas en este ANEXO I, el MINISTERIO podrá aplicar algunas de las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento por escrito, con descargo obligatorio

b) Baja definitiva de la beca.

ANEXO II - DECLARACIÓN JURADA DE HORARIOS

Los datos especificados en el presente anexo tienen carácter de declaración jurada. La cons-tatación de datos no fidedignos es motivo de baja del Programa Nacional de Salud para los Pueblos Indígenas.

Instructivo: Completar con letra clara y en imprenta la siguiente información:

1. PROVINCIA/ JURISDICCIÓN: ………………………………………………………………

2. MUNICIPIO: …………………………………………………………………..

3. APELLIDO (s): …………………………………………………………………..

4. NOMBRE (s): …………………………………………………………………..

5. TIPO: DNI/C.I/L.E. N° DOCUMENTO: …………………………………………………….

6. TELÉFONO DE CONTACTO: …………………………………………………….

7. CORREO ELECTRÓNICO: ……………………………………………………….

8. Indicar si tiene otra fuente de financiación pública, especificando la modalidad de contrata-ción en cada caso (Ej: Planta transitoria, planta permanente, locación de servicio, etc.) y la carga horaria que figura en el correspondiente contrato.

Marcar con un círculo la respuesta correcta:

MUNICIPAL SI NO Modalidad de contratación: ……………......……… Carga horaria semanal: .....

PROVINCIAL/CABA SI NO Modalidad de contratación: ………...……. Carga horaria semanal: .....

9. En su caso, detalle la distribución de la carga horaria del contrato especificado en el punto precedente:

DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA HORARIA

LUGAR Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado

10. Marque con un círculo la modalidad seleccionada para el Programa

30 hs Semanales 15 hs Semanales

11. EFECTOR DE SALUD Y DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA HORARIA SELECCIONADA EN EL PUNTO PRECEDENTE:

Completar la franja horaria que cumple según actividad y según día (Ej: Lunes 8- 13 hs). Esta información será utilizada para realizar las auditorías correspondientes. El horario declarado debe ser exclusivo del Programa Nacional de Salud para los Pueblos Indígenas y no debe haber superposición horaria con otro contrato municipal, provincial o de CABA, y/o nacional.

ACTIVIDADES DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD

EFECTOR DE SALUD Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado

ESTA FICHA TIENE CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA

FIRMA Y ACLARACIÓN

ANEXO III - DE IMPORTE DE BECAS

Las becas correspondientes según el perfil del BECARIO que haya seleccionado la Modalidad 1 (Cláusula Sexta inciso 1) se detallan a continuación:

Perfil Monto a percibirProfesional Universitario con Residencia Profesional Universitario sin Residencia

Terciario Auxiliar de Enfermería

Agente Sanitario

Las becas correspondientes según el perfil del BECARIO que haya seleccionado la Modalidad 2 (Cláusula Sexta inciso 1) se detallan a continuación:

Perfil Monto a percibirProfesional Universitario con Residencia Profesional Universitario sin Residencia

Terciario Auxiliar de Enfermería

Agente Sanitario

Ministerio de Salud Programa Nacional Salud para los Pueblos Indígenas

Ficha Personal

DI-2016-03817050-APN-DD#MS

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Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.525 31

ANEXO III

CONVENIO DE BECA ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD Y EL REFERENTE JURISDICCIONAL PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA NACIONAL SALUD PARA LOS PUEBLOS INDIGE-NAS.-

Entre el Ministerio de Salud de la Nación, representado en este acto por el titular de la Se-cretaria de Promoción, Programas Sanitarios y Salud Comunitaria, …………………………, DNI ……………………, en adelante el “MINISTERIO”, con domicilio en Av. 9 de julio n°  1925, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y por la otra, el Sr/a ………………….., D.N.I ……………………. en adelante el “REFERENTE JURISDICCIONAL”, con domicilio en ………………………..

Ambas partes se reconocen capacidad legal mutua para obligarse y deciden celebrar el presen-te Convenio de Beca, a tenor de las siguientes cláusulas y condiciones:

OBJETIVO GENERAL.-

CLÁUSULA PRIMERA: presente Convenio tiene por objeto asegurar, en el marco de la Cober-tura Universal de Salud (Decreto N° 908/16 y Resolución del Ministerio de Salud de la Nación N° 475/16), el fortalecimiento del Primer Nivel de Atención, a través del otorgamiento de becas financiadas por el MINISTERIO y con capacitación por Universidades y/o el MINISTERIO me-diante la realización de capacitaciones permanentes en servicio.

Se entiende por “REFERENTE JURISDICCIONAL” aquella persona encargada de realizar el mo-nitoreo y acompañamiento de los “BECARIOS” y de verificar el fiel cumplimiento de las obliga-ciones establecidas en el presente Convenio.

Se entiende por “BECARIOS” a los profesionales y no profesionales de distintas disciplinas financiados y capacitados por el MINISTERIO en los términos del presente Convenio.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS.-

CLÁUSULA SEGUNDA: Los objetivos específicos del presente Convenio son:

1. Monitorear el desempeño de los Becarios en las localidades bajo Programa.

2. Verificar el cumplimiento por parte de los Becarios de las obligaciones asumidas con el MI-NISTERIO.

CLÁUSULA TERCERA: El REFERENTE JURISDICCIONAL recibirá la suma fija mensual de $ ……………………… (PESOS ……………………….) en calidad de beca de apoyo económico y de formación.

CLÁUSULA CUARTA: Queda expresamente pactado que el aporte del MINISTERIO se imple-menta bajo la modalidad de beca de apoyo económico y de formación, por lo cual queda ex-cluida cualquier configuración o encuadre en el régimen de empleo público, relación laboral o contratación de obra o servicios por parte del MINISTERIO.

MARCO LEGAL Y GESTIÓN DEL PROGRAMA.-

CLÁUSULA QUINTA: La Resolución N° 1036-E/2016, del Ministerio de Salud de la Nación, el Decreto N° 908/16 y la Resolución N° 475/16, constituyen el marco legal aplicable respecto del Programa Nacional Salud para los Pueblos Indígenas.

El MINISTERIO tendrá a su cargo la gestión general del Programa de Salud para los Pueblos Indígenas, el cual depende de la Dirección Nacional de Atención Comunitaria, que se encuentra en el ámbito de la Subsecretaría de Atención Primaria de la Salud, de la Secretaría de Promo-ción, Programas Sanitarios y Salud Comunitaria. La Jurisdicción será la encargada de gestionar el Programa a nivel local.

Se entiende por JURISDICCIÓN al organismo sanitario responsable del sistema jurisdiccional de salud de la Provincia de …………………………../CABA.

OBLIGACIONES DEL MINISTERIO.-

CLÁUSULA SEXTA: Son obligaciones del MINISTERIO:

1. Transferir los fondos correspondientes a la beca, a una cuenta de titularidad del REFERENTE JURISDICCIONAL.

2. Monitorear el procedimiento de todas las actividades del Programa.

3. Efectuar la evaluación y el monitoreo de las actividades del REFERENTE JURISDICCIONAL.

4. Aplicar apercibimientos y/o bajas de becas, según las normativas del ANEXO I. OBLIGACIO-NES DEL REFERENTE JURISDICCIONAL.-

CLÁUSULA SÉPTIMA: Son obligaciones del REFERENTE JURISDICCIONAL:

1. Concurrir a los Efectores de Salud, a fin de monitorear las actividades de los Becarios.

2. Supervisar el cumplimiento de la carga horaria establecida para los Becarios en el marco del Convenio específico celebrado entre el BECARIO y el MINISTERIO, de acuerdo a la modalidad que se esté realizando y según lo establecido en la correspondiente cláusula.

3. Participar de las reuniones y capacitaciones que el MINISTERIO determine.

4. Presentar al MINISTERIO el Informe Trimestral de Actividades establecido en el ANEXO II, dentro de los primeros siete días corridos de cada trimestre, a partir de la entrada en vigencia del presente Convenio.

5. Aplicar apercibimientos a los Becarios, con la previa autorización del MINISTERIO, en caso de constatar incumplimiento de sus obligaciones.

6. Diagramar y planificar al menos dos actividades de capacitación anuales, que - involucre a todos los Becarios bajo Programa dentro de su jurisdicción. CLÁUSULA OCTAVA: El RE-FERENTE JURISDICCIONAL se compromete al cumplimiento de la normativa, reglamentos y disposiciones vigentes, las que declara conocer, y a no divulgar la información confidencial. La infracción a lo anteriormente expuesto será considerada falta grave y causa suficiente para dejar inmediatamente sin efecto el presente acuerdo, sin perjuicio de las acciones civiles y penales, que pudieran corresponder.

CLÁUSULA NOVENA: A los efectos del presente, se considera “información confidencial” toda aquella que el REFERENTE JURISDICCIONAL reciba o que llegue a su conocimiento como con-secuencia del presente o que guarde relación con actividades, personas, proveedores, pro-cesos, fórmulas, métodos, etc., a los que tenga acceso, ya sea en forma directa o indirecta, durante la vigencia del presente Convenio o después de la finalización del mismo.

CLÁUSULA DÉCIMA: El REFERENTE JURISDICCIONAL se compromete a obrar con la debida diligencia, asumiendo la total responsabilidad por toda consecuencia dañosa derivada de su actuación, o del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de cualquier obligación emergente del presente Convenio, que se encuentre a su cargo. También se obliga personalmente por cual-quier suma que deba abonar a un damnificado, a sus derechohabientes o a terceros en razón de la responsabilidad civil, contractual o extracontractual en la que hubiere incurrido como con-

secuencia del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las prestaciones comprometidas en el presente.

INASISTENCIAS Y LICENCIAS.-

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: Se considerarán inasistencias justificadas con el correspon-diente certificado médico de un servicio público de salud, las originadas en las siguientes cau-sas:

a) Afecciones o lesiones de corto tratamiento (hasta treinta días anuales).

b) Maternidad tres (3) meses.

c) Paternidad (2) días

En lo referido al receso anual, al REFERENTE JURISDICCIONAL le será aplicable el régimen de licencia anual que estipule el MINISTERIO.

Toda otra situación será evaluada por el MINISTERIO, quien se reserva el derecho de determinar si se encuentra justificada o no la inasistencia de que se trate.

RESCISIÓN UNILATERAL.-

CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: El MINISTERIO se reserva el derecho de rescindir el contra-to con el REFERENTE JURISDICCIONAL sin expresión de causa, notificando su decisión por medio fehaciente con una antelación no menor a treinta (30) días corridos. RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO.-

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: En caso de incumplimiento por parte del REFERENTE JURIS-DICCIONAL de las obligaciones a su cargo, el MINISTERIO podrá resolver el presente Convenio sin necesidad de intimación ni interpelación judicial o extrajudicial.

RENUNCIA DEL REFERENTE JURISDICCIONAL-

CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: El REFERENTE JURISDICCIONAL podrá presentar su renuncia, debiendo notificarla al MINISTERIO por medio fehaciente, con una antelación no menor a treinta (30) días corridos.

RESOLUCION DE CONFLICTOS.-

CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: Ante cualquier conflicto sobre cuestiones derivadas del presente Convenio, las partes se obligan en primer término a resolver dichas cuestiones en sede Admi-nistrativa. En caso de no arribar a una solución, ambas partes se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal, con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, renunciando las partes a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponder.

DOMICILIO CONSTITUÍDO.-

CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: El MINISTERIO constituye domicilio en la Dirección Nacional de Atención Comunitaria, sita en la Av. 9 de Julio N° 1925, piso 11, de la Ciudad Autónoma de Bue-nos Aires, y el REFERENTE JURISDICCIONAL en el domicilio indicado en el encabezamiento del presente, donde serán válidas las futuras comunicaciones que se cursen.

VIGENCIA.-

CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: El presente acuerdo estará vigente desde el día __ de ______ de 201_ hasta el día _______ de _____________ de 201_.-

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de __________________ a los ______________ días del mes de ______________ de 2016.

ANEXO 1 - Causales de baja y/o apercibimiento.-

Son causales de baja y/o apercibimiento para el Referente jurisdiccional

a) Incurrir en mal desempeño, cumplimiento deficitario o negligente de las obligaciones y com-promisos asumidos en el Convenio de Beca.

b) Aplicar apercibimientos, transmitir lineamientos o realizar cualquier otro accionar que influya directamente con el Programa y no cuente con la conformidad del MINISTERIO.

c) Realizar sus actividades en otro Municipio y/o Jurisdicción sin la conformidad del MINISTE-RIO.

d) Registrar inasistencias superiores a diez (10) días anuales que no estén debidamente justifica-das como se determina en la cláusula décimo primera.

e) No cumplir con la presentación de los informes correspondientes en tiempo y forma. Revelar información confidencial

f) Incurrir en actos que impliquen una falta de respeto a la autoridad, a los integrantes del equipo o a la comunidad.

g) No cumplir con los objetivos del Programa.

h) Incurrir en violación del secreto profesional, y/o revelación de datos personales o información relativa a peligros epidemiológicos y/o que haga al funcionamiento del Efector de Salud asigna-do o de la beca, siempre que la misma revista carácter confidencial de acuerdo a los convenios específicos respectivos. Revelar información confidencial.

En el supuesto de incurrir en las causales mencionadas:

a) En primer lugar, el MINISTERIO solicitará al Referente Jurisdiccional un descargo por escrito que deberá presentar en un plazo de 10 días.

b) Según lo informado, el MINISTERIO podrá aplicar un apercibimiento previo o dará curso a la baja definitiva.

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Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.525 32

Anexo II - INFORME TRIMESTRAL DE ACTIVIDADES-

Ministerio de Salud Programa Nacional Salud para los Pueblos Indígenas

Ficha Personal

IF-2016-03817228-APN-DD#MS

e. 19/12/2016 N° 96199/16 v. 19/12/2016#F5231017F#

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Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.525 33#I5228615I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 11415/2016

Ref.: Expansión de las Entidades Financieras. Verificación del cumplimiento de las condiciones previstas por la normativa vigente.

10/11/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que, con el fin de facilitar el proceso de verificación del cumplimiento íntegro de las condiciones establecidas en el Texto Ordenado de las Normas sobre “Expansión de Entidades Financieras” de manera previa a integrar el respectivo Régimen Informativo para la instalación de distintas Unidades de Servicio, se ha puesto a disposición información sobre el particular en el sitio de Internet exclusivo https://www3.bcra.gov.ar - opción “Consulta Cumplimiento Comunicación “A” 5983”. El acceso al mencionado sitio se efectuará utilizando el código de usuario y la clave única otorgado oportunamente a cada entidad.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

MARCELO A. RETORTA, Gerente de Autorizaciones. — NÉSTOR D. ROBLEDO, Subgerente General de Cumplimiento y Control.

e. 19/12/2016 N° 94708/16 v. 19/12/2016#F5228615F#

#I5228616I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 11417/2016

Ref.: Unidad de Valor Adquisitivo actualizable por “CER” - Ley 25.827 (“UVA”).

10/11/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

IVANA TERMANSEN, Subgerente de Administración y Difusión de Series Estadísticas. — RICARDO MARTÍNEZ, Gerente de Estadísticas Monetarias.

ANEXO

B.C.R.A. Unidad de Valor Adquisitivo (UVA)Anexo a la Com. “B”

11417

Fecha

Unidad de Valor Adquisitivo actualizable por “CER” - Ley 25.827 (UVA), base 31.3.2016=14.05 pesos,

en pesos con dos decimales

20161116 16.72

20161117 16.73

20161118 16.75

20161119 16.76

20161120 16.76

20161121 16.76

20161122 16.80

20161123 16.82

20161124 16.83

20161125 16.84

20161126 16.86

20161127 16.86

20161128 16.86

20161129 16.86

20161130 16.91

20161201 16.92

20161202 16.94

20161203 16.95

20161204 16.95

20161205 16.95

20161206 16.99

20161207 17.00

20161208 17.02

20161209 17.02

20161210 17.02

20161211 17.02

20161212 17.02

20161213 17.09

20161214 17.10

20161215 17.11

Referencia normativa: Com. “A” 5945 y Com. “A” 6069“El valor de cada “UVA” es el que surge de la siguiente expresión:$ 14,05 x (“CER” tc-1 /“CER” t0)Donde:$ 14,05: costo de construcción de un milésimo de metro cuadrado de vivienda al 31.03.16 —obtenido a partir del promedio simple para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las ciudades de Córdoba, Rosario, Salta y zona del Litoral —Paraná y Santa Fé— del último dato disponible del costo de construcción de viviendas de distinto tipo—.“CER” t0: índice del 31.03.16.“CER” tc-1: índice del día hábil bancario anterior a la fecha de constitución de la imposición.

e. 19/12/2016 N° 94709/16 v. 19/12/2016#F5228616F#

#I5228617I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 11419/2016

Ref.: Instrumentos de Regulación Monetaria del Banco Central de la República Argentina. Licitación de Letras del Banco Central de la República Argentina en Pesos.

14/11/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que este Banco ofrecerá al mercado, Letras del Banco Central de la República Argentina en Pesos, conforme a las condiciones que se detallan en anexo.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

ELADIO GONZÁLEZ BLANCO, Gerente de Liquidación y Soporte de Operaciones Externas. — LUIS D. BRIONES ROUCO, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones.

ANEXO

Con copia a las Entidades Cambiarias, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Fondos Comunes de Inversión, aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros.

El anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).

e. 19/12/2016 N° 94710/16 v. 19/12/2016#F5228617F#

#I5228620I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 11420/2016

Ref.: Unidad de vivienda actualizable por “ICC” - Ley 27.271 (UVI).

15/11/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios de la Unidad de Vivienda (UVI).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

IVANA TERMANSEN, Subgerente de Administración y Difusión de Series Estadísticas. — RICARDO MARTÍNEZ, Gerente de Estadísticas Monetarias.

ANEXO

B.C.R.A. Unidad de Vivienda actualizable por “ICC” - Ley 27.271 (UVI)Anexo a la Com. “B”

11420

Fecha

Unidad de vivienda actualizable por “ICC” - LEY 27.271 (UVI),

base 31.3.2016 = 14.05 pesos, en pesos con dos decimales

20161120 17.0920161121 17.0920161122 17.1620161123 17.1920161124 17.2220161125 17.2520161126 17.2920161127 17.2920161128 17.2920161129 17.2920161130 17.4120161201 17.4420161202 17.4720161203 17.5020161204 17.5020161205 17.5020161206 17.6020161207 17.6320161208 17.6620161209 17.6620161210 17.6620161211 17.6620161212 17.6620161213 17.8220161214 17.8520161215 17.8820161216 17.9120161217 17.9520161218 17.9520161219 17.95

Referencia normativa: Com. “A” 6069 y Res. del Directorio del BCRA N° 367. “El valor de cada “UVI” es el que surge de la siguiente expresión:$14,05 x (“CAICC” tc-1 / “CAICC” t0)Donde:$14,05 (en pesos, con dos decimales): costo de construcción de un milésimo de metro cuadrado de vivienda al 31.03.16 —obtenido a partir del promedio simple para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las ciudades de Córdoba, Rosario, Salta y zona del Litoral —Paraná y Santa Fé— del último dato disponible del costo de construcción de viviendas de distinto tipo—.“CAICC” t0: índice del 31.03.16.“CAICC” tc-1: índice del día hábil bancario anterior a la fecha de constitución de la imposición.”

e. 19/12/2016 N° 94713/16 v. 19/12/2016#F5228620F#

Page 34: Sumario Decretos - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2016/12/19-12-2016.pdf · Desígnase Presidente del Consejo de Administración ..... 1 MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA ...

Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.525 34#I5228621I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAComunicación “B” 11423/2016

Ref.: Circular OPASI 2 - Garantía de los depósitos - Tasas de referencia.

17/11/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica:

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a:http://www.bcra.gob.ar / Publicaciones y Estadísticas / Monetarias y Financieras / Descarga de paquetes estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRAArchivo de datos: http://www.bcra.gob.ar/Pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Garantía”

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

IVANA TERMANSEN, Subgerente de Administración y Difusión de Series Estadísticas. — RICARDO MARTÍNEZ, Gerente de Estadísticas Monetarias.

e. 19/12/2016 N° 94714/16 v. 19/12/2016#F5228621F#

#I5230656I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOSDisposición 509 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2016

VISTO la Resolución M.J. y D.H. N°  314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, y la Disposición D.N. N° 417 del 30 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el Visto se establecen los aranceles que deben percibir los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios, por los trámites que realizan.

Que, en ese marco, compete a esta Dirección Nacional la aprobación de la tabla de valores de referencia de los automotores, motovehículos y maquinaria agrícola, vial e industrial a los fines del cálculo de los aranceles que perciben los Registros Seccionales por los trámites de transferencia e inscripción inicial de dichos bienes.

Que se encuentran vigentes los valores de la tabla oportunamente aprobada mediante la Disposición D.N. N° 417/16.

Que la actualización de los valores que surgen de la tabla que nos ocupa se efectúa mediante la aprobación de una nueva tabla, a través del dictado del correspondiente acto administrativo.

Que, en esa senda, resulta oportuno dar un marco regulatorio al mecanismo de confección de la Tabla de Valuaciones, tanto para acotar el margen de error de los valores consignados en la misma como para transparentar los fundamentos de su contenido.

Que, a través de la publicidad del proceso de aprobación de la tabla, los usuarios del sistema tendrán acceso a la información relevada a los fines de su confección.

Que, no obstante ello, existe la posibilidad de que el valor de alguno de los modelos de automotores que figuran volcados en la tabla difiera del valor de mercado de ese vehículo.

Que estas situaciones atentan contra el objetivo principal de la tabla de valuaciones, ya que a partir de ella se calculan los aranceles de los trámites de inscripción inicial y de transferencia de dominio.

Que, en ese sentido, cualquier diferencia distorsionaría la debida relación que debe existir entre los aranceles registrales y el valor de mercado del bien.

Que, así las cosas, se entiende pertinente habilitar un procedimiento de rectificación de los valores volcados en la tabla para el caso de comprobarse una disparidad con el valor de mercado.

Que, de este modo, se agilizará el proceso de rectificación y depuración de los valores allí consignados, sin necesidad de aprobar una nueva tabla que refleje el dato correctamente.

Que, a ese efecto, se entiende pertinente facultar a la DIRECCIÓN TÉCNICO-REGISTRAL Y RUDAC para que, en caso de ser necesario, dicte los actos administrativos que permitan rectificar los eventuales errores advertidos.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución M.J. y D.H. N° 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALESDE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el procedimiento para la confección de la Tabla de Valuación de los Automotores y Motovehículos que obra en el Anexo IF-2016-04447476-APN-DNRNPACP#MJ de la presente.

ARTÍCULO 2° — La Tabla de Valuaciones será sometida en forma trimestral a una revisión integral, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 1° del presente acto.

ARTÍCULO 3° — Facúltase a la DIRECCIÓN TÉCNICO-REGISTRAL Y RUDAC a dictar los actos administrativos tendientes a rectificar los valores volcados a la tabla mencionada en el artículo 1°, en caso de comprobarse una disparidad entre el valor allí consignado y el valor de mercado del bien. A ese efecto, deberá procederse según lo establecido en el Anexo IF-2016-04447598-APN-DNRNPACP#MJ de la presente.

ARTÍCULO 4° — Las rectificaciones efectuadas a la tabla de valuaciones, en virtud de lo establecido en el artículo 3° de la presente norma, se publicarán en la página web de esta Dirección Nacional.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CARLOS GUSTAVO WALTER, Director Nacional, Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

ANEXO

PROCEDIMIENTO PARA LA CONFECCION DE LA TABLA DE VALUACION

A los efectos de la confección y control de la Tabla de Valuaciones (TV) participarán en este proceso:

DEPARTAMENTO SERVICIOS INFORMÁTICOS:

1. El Departamento de Servicios Informáticos generará los siguientes listados:

1.1 Listado de los modelos inscriptos, con el siguiente detalle:

Descripción

código de marca, tipo y modelo

origen (nacional o importado)

tipo de fabricante (automotor, motovehículos, M.A.V.I.)

código de fabrica

código de marca

código de tipo

código de modelo

descripción de marca

descripción de modelo

descripción de tipo

Los códigos y descripciones de fábrica, marca, tipo y modelo son los oportunamente aprobados por el Área Fabricantes del Departamento Control de Inscripciones.

1.2 Listado de la totalidad de las inscripciones iniciales ingresadas durante cada mes, con el siguiente detalle:

Descripción

número de dominio

código de registro seccional

número de trámite

número de grupo de trámite

estado del trámite

fecha de cargo

fecha de inscripción

código de trámite

número de recibo

código de arancel

código de monto

arancel percibido

valor declarado en factura

número de certificado (fábrica o importación)

origen (nacional/importado) régimen de importación

código de marca

código de tipo

código de modelo

descripción de marca

descripción de tipo

descripción de modelo

año modelo

origen MERCOSUR

código de arancel

fecha de fabricación

valor declarado por el fabricante

1.3 Listado de las las transferencias ingresadas durante cada mes, con el siguiente detalle:

Descripción

código de registro seccional

número de trámite

estado del trámite

fecha de inscripción

número de dominio

origen (nacional/importado)

fecha de cargo

código de trámite

descripción trámite

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Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.525 35

Descripción

arancel percibido

número de recibo

código de arancel

valor declarado en ST 08

código de registro seccional de radicación

régimen de importación

código de marca

descripción de marca

código de tipo

descripción de tipo

código de modelo

descripción de modelo

año modelo

año fabricación

fecha de inscripción inicial

DEPARTAMENTO CONTROL DE INSCRIPCIONES:

2. En primer término el Departamento Control de Inscripciones determinará el valor de los vehículos 0KM y luego las series de valores de acuerdo al año de inscripción.

2.1. Determinar los valores de vehículos 0KM.

El Dpto. de Servicios Informáticos proveerá en forma mensual el listado indicado en el punto 1.1 del presente con el detalle de los datos allí consignados.

El procedimiento para la determinación del valor a colocar en la TV consiste en determinar estadísticamente un valor declarado de factura representativo.

No se considerarán para determinar el valor del vehículo la aplicación de bonificaciones (no integran el valor del vehículo) o las exenciones de impuestos en jurisdicciones con regímenes especiales (v. gr. Tierra del Fuego).

Se seleccionarán los vehículos cuyos certificados de fabricación o importación hayan sido generados en el transcurso del mes inmediato anterior al de la evaluación. A partir de este universo se determinará que el valor del vehículo es el comprendido en el intervalo de confianza del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) para una distribución normal de valores.

Se incorporarán también todos aquellos modelos que hayan sido inscriptos y que no se encuentren en la TV (modelos nuevos).

2.2. Determinación de las series de valores.

Las series de valores surgen de:

- Las TV anteriores con las actualizaciones de precios correspondientes.

- Confrontar los valores provistos por organismos públicos u organismos que nucleen a comerciantes habitualistas y fabricantes.

- Confrontar con los valores declarados en la Solicitud Tipo 08, de acuerdo a las transferencias ingresadas durante cada mes, cuyos datos son provistos por el Dpto. de Servicios Informáticos a través del listado indicado en el punto 1.3 del presente.

Las series de valores de cada modelo varían de acuerdo al año de inscripción, conformando una serie descendente con una tasa de amortización uniforme y que tenga en cuenta cambios de características en el tiempo.

IF-2016-04447476-APN-DNRNPACP#MJ

ANEXO

PROCEDIMIENTO PARA LA RECTIFICACIÓN DE UN VALOR VOLCADO EN LA TABLA DE VALUACIONES

Cuando un usuario entienda que el valor que surge de la Tabla de Valuación (TV) no se corresponde con el valor de mercado, pueden plantearse dos situaciones:

- Que haga el reclamo luego de haber ingresado el trámite correspondiente.

- Que efectúe su reclamo en forma previa al ingreso del trámite.

1. El usuario ingresa el trámite y reclama luego.

El usuario una vez ingresado el trámite y pagados los aranceles, reclama por entender que el valor de la TV no se corresponde con el valor de mercado.

a. Presenta su reclamo a través de un correo electrónico dirigido a [email protected].

El reclamo debe estar asociado a un dominio específico y se debe señalar la fecha de ingreso del trámite y el Registro Seccional ante el cual se presentó.

A los efectos de practicar el reclamo, el usuario deberá aportar alguno de estos elementos según el trámite:

- Inscripción Inicial:

• Copia de la factura de venta.

• Valuación de compañía de seguros.

• Valuación para el pago del impuesto sobre los automotores según la jurisdicción o para el pago del impuesto de sellos.

- Transferencia:

• Valuación de compañía de seguros.

• Valuación para el pago del impuesto sobre los automotores según la jurisdicción o para el pago del impuesto de sellos.

b. El Área Estadísticas del Departamento Control de Inscripciones evaluará el reclamo hecho por el usuario:

- Comparando con los valores de factura y valores declarados en la Solicitud Tipo “08”, consignados en los trámites de inscripción inicial o transferencia, respectivamente.

- Consultando a otros organismos públicos (v. gr. Rentas); organismos que nucleen a comerciantes habitualistas; fabricantes.

El objeto de la evaluación serán vehículos (automotores o motovehículos) de una marca, modelo y tipo e inscriptos en un año determinado. Eventualmente se podrá extender la estimación a la serie histórica valores del modelo específico.

La evaluación supondrá que se ratifique o se rectifique el valor en cuestión. En cualquiera de los dos casos se le comunicará al usuario lo estimado.

c. En caso de que se ratifiquen o rectifiquen los valores de la TV, se le comunicará al usuario mediante un correo electrónico. Si la evaluación implica una diferencia en los aranceles percibidos, la respuesta también será remitida al Registro Seccional, a efectos de que tome conocimiento de lo comunicado al usuario y se haga la devolución o se perciba aquélla. A esos efectos el Registro Seccional extenderá el recibo correspondiente, dejando asentada la diferencia en el Sistema SURA.

El tiempo máximo de respuesta será de CINCO (5) días hábiles.

d. El nuevo valor del modelo en cuestión será incorporado a la TV a partir del mes siguiente al de la rectificación. El límite de la incorporación de valores rectificados será hasta el antepenúltimo día hábil del mes en curso.

2. El usuario reclama antes de ingresar el trámite.

El usuario reclama por entender que el valor de la TV no se corresponde con el valor de mercado.

a. Presenta su reclamo a través de un correo electrónico dirigido a [email protected].

El reclamo debe estar asociado a un determinado vehículo.

A los efectos de practicar el reclamo, el usuario deberá aportar alguno de estos elementos, según el trámite:

- Inscripción Inicial.

• Copia de la factura de venta.

• Valuación de compañía de seguros.

• Valuación para el pago del impuesto sobre los automotores según la jurisdicción o para el pago del impuesto de sellos.

- Transferencia.

• Valuación de compañía de seguros.

• Valuación para el pago del impuesto sobre los automotores según la jurisdicción o para el pago del impuesto de sellos.

b. El Área Estadísticas del Departamento Control de Inscripciones evaluará el reclamo hecho por el usuario:

- Comparando con los valores de factura y valores declarados en la Solicitud Tipo “08” consignados en los trámites de inscripción inicial o transferencia.

- Consultando a otros organismos públicos (v. gr. Rentas), organismos que nucleen a comerciantes habitualistas, fabricantes.

La evaluación supondrá que se ratifique o se rectifique el valor en cuestión, en cualquiera de los dos casos se le comunicará al usuario lo estimado.

c. En caso de que se ratifiquen o rectifiquen los valores de la TV, se le comunicará al usuario mediante un correo electrónico. Si la evaluación implica una diferencia en los aranceles que debieran percibirse en el momento que se ingrese el trámite, se le comunicará tanto al usuario como al Registro Seccional donde se presentará el trámite. A estos efectos se le indicará al Registro Seccional que perciba los aranceles de acuerdo con el valor de la TV rectificado, aplicándose solamente para este dominio.

El tiempo máximo de respuesta será de CINCO (5) días hábiles.

d. El nuevo valor del modelo en cuestión será incorporado a la TV a partir del mes siguiente al de la rectificación. El límite de la incorporación de valores rectificados será hasta el antepenúltimo día hábil del mes en curso.

IF-2016-04447598-APN-DNRNPACP#MJ

e. 19/12/2016 N° 95838/16 v. 19/12/2016#F5230656F#

#I5230665I#MINISTERIO DE TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 675/2016

Buenos Aires, 13/12/2016

VISTO el Expediente N°  S02:0125623/2016, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N°  25.164; el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) - Decreto N° 2.098/08, sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N°  25.164, establece que el personal comprendido en dicho régimen tendrá el derecho de igualdad de oportunidades en el desarrollo de carrera administrativa, a través de los mecanismos que se determinen, estando la promoción o avance en la carrera basada en la evaluación de la eficiencia, eficacia, rendimiento laboral y de exigencias de capacitación acorde con las necesidades de las tareas o funciones a desarrollar, así como la previsión de sistemas basados en el mérito y la capacidad de los agentes, que motiven la promoción de los mismos en la carrera (Cfr. anexo arts. 8° y 18°).

Que a través del Decreto N° 2098/08 se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial que aprobara el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), el cual establece en el artículo 9° de su anexo que la promoción horizontal comprende el acceso a los diferentes tramos y grados superiores habilitados para el nivel escalafonario en el que revista el personal, lo que resultará de la capacitación y la acreditación de sus desempeños y competencias laborales respectivas.

Que en virtud de haber obtenido las calificaciones y los créditos de capacitación exigidos, los que se encuentran debidamente acreditados; corresponde efectuar la promoción de grado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17°, 26° y ss. del anexo al Decreto N° 2098/08, de los agentes de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL citados en el ANEXO I a la presente Disposición.

Que en la actuación citada en el Visto, obra la respectiva certificación de existencia de fondos para afrontar el gasto que demandará la presente medida.

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Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.525 36

Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención que les compete.

Que el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° incisos b) de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Dáse por promovidos al grado inmediato superior, dentro del tramo y nivel escalafonario correspondientes, al personal de esta AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL conforme se indica en el anexo a la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — CARLOS A. PEREZ, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio de Transporte.

ANEXO I

PROMOCIÓN DE GRADO 2016

A partir de la fecha que se indica.

APELLIDO NOMBRES CUIL N° LEGAJO NIVEL Y GRADO AL QUE ACCEDE FECHA

GÓMEZ ROBERTO CRISTÓBAL 20-14105287-0 600.106 B 2 01/04/2016

FIGUEROA FABIÁN RICARDO 20-14277822-0 600.085 B 2 01/08/2016

VARGAZ CARLOS LEONARDO 20-18285802-2 600.362 B 2 01/04/2016

MARTÍN MARCELO ADOLFO 20-20499483-9 600.107 B 2 01/04/2016

AMUNDARAIN SEBASTIÁN LEONEL 20-26058366-3 600.283 D 2 01/05/2016

SÁNCHEZ SERGIO 20-26245091-1 500.981 B 2 01/04/2016

DURAC GASTÓN HORACIO 20-26468350-6 600.274 D 2 01/04/2016

VILLORDO JORGE DIONEL 20-29217418-8 500.985 B 2 01/07/2016

IRIBARREN MATÍAS EZEQUIEL 20-29859593-2 600.347 C 2 01/07/2016

GARAY ARIEL HERNÁN 20-30753654-5 600.317 C 2 01/04/2016

HERRERA AARON GONZALO 20-30909286-5 500.733 C 2 01/04/2016

GORRIZ MAURO DANIEL 20-31269682-8 600.240 D 2 01/04/2016

CHAGAS HERNÁN DANIEL 20-34516795-2 600.034 D 2 01/04/2016

MURDOCH DEBRA 27-18435035-7 600.555 B 2 01/04/2016

HOCHMAN KARINA 27-20987228-0 600.073 B 2 01/04/2016

MONTEMUIÑO MARÍA MILAGROS 27-22299160-4 500.739 C 2 01/05/2016

ACEBEDO MARISOL 27-23123721-1 600.276 C 2 01/04/2016

MAC LENNAN MARCELA ALEJANDRA 27-23288746-5 600.552 B 2 01/04/2016

GANDOLFO JULIA 27-30753771-6 600.316 C 2 01/04/2016

BRUNO ALBA CELESTE 27-34205126-5 500.999 D 2 01/04/2016

e. 19/12/2016 N° 95847/16 v. 19/12/2016#F5230665F#

#I5230707I#

COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Resolución 1367/2016

Buenos Aires, 14/12/2016

VISTO el Expediente N° S02:0125168/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, lo dispuesto en las Leyes N° 26.352 y N° 27.132, en los Decretos N° 566 de fecha 21 de mayo de 2013 y N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015, en la Resolución N° 2210 de fecha 7 de octubre de 2015 del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en la Resolución N° 634 de fecha 23 de junio de 2016 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que en la actualidad, el sistema ferroviario nacional se encuentra operado y administrado por Concesionarios y Empresas Estatales que actúan en carácter de operadores directos del servicio y tienen la responsabilidad sobre los niveles de calidad y prestación de los servicios de pasajeros, de larga distancia y de carga.

Que a través de la Ley de Ferrocarriles Argentinos N°  27.132 se establecieron una serie de principios en miras de guiar la ejecución de la política ferroviaria, modificando los vectores que regían el sistema ferroviario nacional hasta el momento de su sanción.

Que mediante el Decreto N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015 se sustituyeron los Anexos I, II, III y IV del Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, a los fines de adaptar el Estatuto de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE a los cambios acaecidos en el sistema ferroviario nacional.

Que esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado del MINISTERIO DE TRANSPORTE, es el ente de control y fiscalización de la actividad de estos Concesionarios y Empresas Estatales Operadoras, de conformidad con la normativa aplicable en materia de gestión ferroviaria, ejerciendo de manera permanente un accionar externo a los mismos, orientado a que la gestión técnico-operativa ferroviaria tienda a garantizar los niveles de prestación y calidad que los usuarios de dichos servicios requieren.

Que conforme lo estipulado en el artículo 8°, inciso a) del Estatuto aprobado por el mencionado Decreto N° 1661/15, esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE debe controlar los servicios bajo su jurisdicción, prestados por Concesionarios u Operadores, a fin de asegurar su ejecución en condiciones de cantidad y calidad adecuadas y eficientes, atendiendo las quejas y reclamos de los usuarios.

Que de acuerdo al citado Decreto, corresponde a la GERENCIA DE CONTROL DE GESTIÓN FERROVIARIA fiscalizar a las empresas y operadores ferroviarios a los efectos de evaluar las condiciones de calidad y prestación del servicio al usuario.

Que asimismo mediante la Resolución N°  2210 de fecha 7 de octubre de 2015 del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se aprobó el Régimen de Fiscalización y Control de Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado y sus Sociedades Controladas, con el objeto de garantizar un servicio ferroviario más eficiente.

Que dicha Resolución estableció que esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE elaborará anualmente un informe, con avances semestrales, que contendrá un análisis circunstanciado de las actuaciones labradas, de las sanciones impuestas y del desempeño técnico - operativo ferroviario de las sociedades inspeccionadas, a fin de ser puesto en conocimiento de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y de FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, de corresponder.

Que esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE elaboró el Informe señalado en el considerando anterior, correspondiente al primer semestre del año 2016, poniendo el mismo en conocimiento de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO TRANSPORTE y de la empresa FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que las acciones de fiscalización y control llevadas a cabo por la GERENCIA DE CONTROL DE GESTIÓN FERROVIARIA se encuentran plasmadas en el Manual de Procedimientos - Versión 3 - de la entonces GERENCIA DE CONCESIONES FERROVIARIAS, aprobado por la Resolución N° 1525 de fecha 19 de septiembre de 2014 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Que atento a las competencias de control y fiscalización que surgen de la nueva normativa ferroviaria, corresponde llevar a cabo acciones de control que complementen a las ya plasmadas en el Manual de Procedimientos, a los fines de poder evaluar las condiciones de calidad y prestación de los servicios ferroviarios brindados al usuario.

Que corresponde definir un procedimiento para la determinación y calificación de deficiencias y/o irregularidades en la gestión técnico - operativa ferroviaria de FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO y sus Sociedades Controladas, conforme los alcances de la precitada Resolución N° 2210/15 del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que en consecuencia, la GERENCIA DE CONTROL DE GESTIÓN FERROVIARIA de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha elaborado un proyecto de manual titulado “Procedimiento Administrativo Sancionatorio” conforme el marco de control y aplicación establecido por la Resolución N° 2210/15.

Que mediante la Resolución N° 634 de fecha 23 de junio de 2016 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, se aprobó la “Metodología para el Control de Gestión Técnico - Operativa de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros Regionales, de Larga Distancia y de Carga”.

Que mediante la Nota C.N.R.T. N° 1327 de fecha 2 de septiembre de 2016, dirigida al Señor Subsecretario de Transporte Ferroviario, se manifestó la necesidad de contar con Planes de Gestión Ferroviaria que contengan, entre otras cuestiones, metas de calidad.

Que hasta tanto se produzca el establecimiento de dichos Planes de Gestión Ferroviaria, y teniendo en consideración tanto las competencias de control y fiscalización establecidas en el Decreto N° 1388/95 modificadas por el Decreto N° 1661/15, como las obligaciones emergentes del Decreto N° 2210/15, resulta necesario adecuar los procedimientos de control ferroviario y generar indicadores a fiscalizar, de conformidad a las nuevas pautas funcionales derivadas de tal modificación.

Que a los fines prácticos y provisoriamente, para hacer efectivo dicho control, hasta tanto queden establecidos los Planes de Gestión para los nuevos Operadores, se procederá a tomar como base referencial el valor de los indicadores resultantes de la prestación de los servicios correspondientes al primer semestre de 2016 para aquellos servicios iniciados previos a dicho semestre y, para las servicios nuevos, se considerará como base referencial el valor de los indicadores resultantes del semestre posterior al inicio de los mismos.

Que conforme a dichas necesidades, la SUBGERENCIA DE CONCESIONES DE LARGA DISTANCIA de la GERENCIA DE CONTROL DE GESTIÓN FERROVIARIA de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha elaborado indicadores de Calidad en el marco del Anexo de la antes mencionada Resolución CNRT N° 634/16.

Que asimismo, la SUBGERENCIA DE CONCESIONES METROPOLITANAS de la GERENCIA DE CONTROL DE GESTIÓN FERROVIARIA de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha elaborado los correspondientes indicadores de Calidad y Prestación con sujeción a la nueva normativa ferroviaria, orientada al control de los servicios ferroviarios de pasajeros del Área Metropolitana de Buenos Aires que se encuentren bajo jurisdicción de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE de acuerdo a la Resolución MIyT N° 2210/15.

Que la GERENCIA DE CONTROL DE GESTIÓN FERROVIARIA y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribuciones emanadas del Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, modificado por el Decreto N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTERESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébense los “Indicadores de Calidad de Servicios Ferroviarios de Pasajeros de Larga Distancia y Regionales” que como Anexo I y en TRES (3) fojas forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Apruébense los “Indicadores de Calidad y Prestación de Servicios Ferroviarios de Pasajeros del Área Metropolitana de Buenos Aires”, que como Anexo II y en CUATRO (4) fojas forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3° — Tómense como base referencial, a los efectos de la evaluación del desempeño técnico - operativo ferroviario, el valor de los indicadores de calidad y prestación que resulten de los servicios efectivamente realizados por los Operadores Estatales correspondiente al primer semestre de 2016 y, para las servicios nuevos, el valor de los indicadores resultantes del semestre posterior al inicio de los mismos, utilizando los indicadores aprobados por la Resolución CNRT N° 634/16 e indicados en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4° — Apruébase el “Procedimiento Administrativo Sancionatorio” conforme el marco de control y aplicación de la Resolución N° 2210 de fecha 7 de octubre de 2015, del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE que como Anexo III y en CUATRO (4) fojas forma parte integrante de la presente Resolución.

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Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.525 37

ARTÍCULO 5° — Comuníquese a la GERENCIA DE CONTROL DE GESTIÓN FERROVIARIA y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, ambas pertenecientes a esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. ROBERTO DOMECQ, Director Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.cnrt.gob.ar

e. 19/12/2016 N° 95889/16 v. 19/12/2016#F5230707F#

#I5230711I#COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTEResolución 1368/2016

Buenos Aires, 15/12/2016

VISTO el Expediente N° S02:0132686/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto por el inciso b) del artículo 7° del Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado del MINISTERIO DE TRANSPORTE, aprobado por el Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996 y modificado por su similar N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015, el control de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (E.T.O.R.) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES se encuentra en el ámbito de su competencia.

Que en dicho marco, es responsabilidad de la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE controlar el funcionamiento de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (E.T.O.R.) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que durante el transcurso del presente año se conformó una Mesa de Trabajo integrada por representantes de diferentes áreas de los MINISTERIOS DE SEGURIDAD y DE TRANSPORTE del ESTADO NACIONAL, de los MINISTERIOS DE JUSTICIA Y SEGURIDAD, DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT y de la JEFATURA DE GABINETE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.A.E.T.A.), la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (C.E.A.P.), la CÁMARA ARGENTINA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS (C.A.T.A.P.), la CÁMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI) y el Concesionario de la Administración, Explotación Comercial, Reparaciones, Ampliación y Servicios Complementarios de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (E.T.O.R.) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con el objeto de generar un ámbito de reuniones periódicas para articular acciones entre los distintos actores que interactúan y desarrollan su actividad en la Terminal y sus alrededores.

Que en dichas reuniones surgió, entre otras cuestiones, la necesidad de que el personal que desarrolla sus actividades en forma permanente en el predio de dicha Terminal se encuentre debidamente identificado, lo que coadyuvará a facilitar las tareas del personal de seguridad y el control en dicho entorno.

Que en el ámbito de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (E.T.O.R.) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES existen espacios en los que debe restringirse el acceso únicamente a las personas que se desempeñan en ellos, debiendo prohibirse el ingreso de aquellas personas no identificadas ajenas a los mismos.

Que en función de ello resulta necesario que el personal se encuentre identificado mediante el uso de credenciales con fotografía y en las que se consigne su nombre y apellido, cargo o tarea que desempeña y lugar de trabajo; a cuyos efectos deviene oportuno unificar el criterio general sobre la expedición, formato y medidas de seguridad de las credenciales, diferenciando por color si el personal corresponde a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a las empresas de transporte, al Concesionario o a personal de servicios tales como maleteros, seguridad privada, locales comerciales, limpieza u otros que mantuviesen algún tipo de relación con éste último, independientemente de su naturaleza jurídica.

Que se exceptúa del uso de la credencial a los choferes de los servicios de transporte de pasajeros, quienes deberán exhibir la LICENCIA NACIONAL HABILITANTE (L.N.H.) y al personal dependiente de las fuerzas policiales y de seguridad debidamente identificado.

Que en la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (E.T.O.R.) de la CIUDAD DE BUENOS AIRES deben delimitarse áreas exclusivas, de acceso restringido en las que sólo deberá circular personal identificado.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobado por Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, modificado por su similar N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTERESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese la obligatoriedad del uso de credenciales identificatorias para el personal que desempeña actividades laborales en el predio en la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (E.T.O.R.) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, conforme el diseño, especificaciones y datos mínimos establecidos en el ANEXO que en UNA (1) foja forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — El organismo y empresas contratantes del personal alcanzado por lo dispuesto en el artículo 1° de la presente Resolución serán los responsables de adquirir las credenciales identificatorias para sus respectivos trabajadores, conforme a las pautas aprobadas en el ANEXO adjunto, debiendo garantizar su uso obligatorio de manera visible.

El personal que presta servicios de maleteros, en la playa de maniobra y en plataforma de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (E.T.O.R.) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES deberá contar, adicionalmente a la tarjeta identificatoria, con chalecos tipo arnés con cintas reflectivas.

ARTÍCULO 3° — Encomiéndase al Concesionario de la Administración, Explotación Comercial, Reparaciones, Ampliación y Servicios Complementarios de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (E.T.O.R.) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES la generación de la señalética que permita delimitar los ámbitos de la infraestructura de uso exclusivo del personal autorizado.

ARTÍCULO 4° — El incumplimiento de las medidas establecidas en la presente resolución por parte de las personas físicas y/o jurídicas alcanzadas será sancionado conforme (i) el Código de Conducta aprobado por la Resolución N°  171 de fecha 29 de enero de 2014 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, (ii) el artículo 136 del RÉGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL, aprobado por el Decreto N° 253 de fecha 3 de agosto de 1995, modificado por el Decreto N° 1395 de fecha 27 de noviembre de 1998 o el régimen de penalidades que en el futuro lo reemplace y (iii) en virtud de lo establecido por el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares y el Contrato de Concesión de la Administración, Explotación Comercial, Reparaciones, Ampliación y Servicios Complementarios de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (E.T.O.R.) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, según corresponda.

ARTÍCULO 5° — Las medidas adoptadas en la presente resolución se harán efectivas a los TREINTA (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. ROBERTO DOMECQ, Director Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

ANEXO

REQUISITOS BÁSICOS DE LAS TARJETAS DE IDENTIFICACIÓN

e. 19/12/2016 N° 95893/16 v. 19/12/2016#F5230711F#

#I5230800I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 718/2016

Buenos Aires, 15/12/2016

VISTO el Expediente N°  S05:0006227/2014 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, los Decretos Nros. 1.629 del 25 de septiembre de 2014 y 1.165 del 11 de noviembre de 2016, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la mencionada ex-Secretaría y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, y

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Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.525 38

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.629 del 25 de septiembre de 2014, se procedió a designar con carácter transitorio en el cargo de Coordinadora General de Gestión Técnica y Administrativa dependiente de la Dirección Nacional Técnica y Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la Licenciada Da. Pilar Cristina del LLANO (M.I. N° 11.510.431), a partir del 11 de febrero de 2014.

Que encontrándose cumplido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles previstos en el Artículo 1° del aludido Decreto N°  1.629/14 y encontrándose en trámite mediante Expediente N° S05:065121/2014 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la designación de la citada profesional en el cargo de que se trata, en virtud del Proceso de Selección para la cobertura del cargo en cuestión llevado a cabo en este organismo, razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria de la Licenciada Da. Pilar Cristina del LLANO (M.l. N° 11.510.431), hasta tanto recaiga la decisión en el trámite de referencia.

Que la agente Licenciada Da. Pilar Cristina del LLANO (M.I. N°  11.510.431), continúa desempeñando las funciones para las que fue designada transitoriamente.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que por el Decreto N° 1.165 del 11 de noviembre de 2016 se faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, no pudiendo, la misma, exceder el 31 de octubre de 2017.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010 y 1° del Decreto N° 1.165 del 11 de noviembre de 2016.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase a partir del 24 de junio de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, la designación transitoria de la Licenciada D. Pilar Cristina del LLANO (M.I. N° 11.510.431), efectuada mediante el Decreto N° 1.629 del 25 de septiembre de 2014 en el cargo de Coordinadora General de Gestión Técnica y Administrativa de la Dirección Nacional de Técnica y Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, quien revista en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Tramo Superior, Grado 1 (e3), autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV prevista en el Título IV, Capítulo I, Artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007.

ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto para el ejercicio vigente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

e. 19/12/2016 N° 95982/16 v. 19/12/2016#F5230800F#

#I5230801I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIAResolución 719/2016

Buenos Aires, 15/12/2016

VISTO el Expediente N° S05:0042294/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, los Decretos Nros. 1.440 del 29 de julio de 2015 y 1.165 del 11 de noviembre de 2016, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la mencionada ex-Secretaría y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del mencionado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, la Resolución N° 805 del 9 de noviembre de 2010 modificada por su similar N° 466 del 17 de octubre de 2014, ambas del este Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.140 del 29 de julio de 2015, se procedió a designar con carácter transitorio en el cargo que en cada caso se consigna, y partir de la fecha que en cada caso se detalla, a diversos agentes de la Dirección de Centro Regional Córdoba del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que encontrándose cumplido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles previsto en el Artículo 1° del aludido Decreto N° 1.140/15 y no habiéndose procedido a las correspondientes convocatorias, razones operativas hacen necesario prorrogar las designaciones transitorias de las personas consignadas en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, con excepción a lo dispuesto por la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 de este Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento de Selección para la Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007.

Que mediante la Resolución N° 466 del 17 de octubre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se modificó la Resolución N° 805 del 9 de noviembre de 2010, a fin de perfeccionar el accionar de las distintas áreas que conforman el organismo, adecuando su organización a los nuevos objetivos estratégicos establecidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que los agentes detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente, continúan desempeñando las funciones para las que fueran designados transitoriamente.

Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que por el Decreto N° 1.165 del 11 de noviembre de 2016 se faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, no pudiendo, la misma, exceder el 31 de octubre de 2017.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010 y 1° del Decreto N° 1.165 del 11 de noviembre de 2016.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase a partir del 21 de abril de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, las designaciones transitorias de los agentes que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, en el cargo que se detalla en cada caso, pertenecientes a la Dirección de Centro Regional Córdoba del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, efectuadas mediante el Decreto N° 1.440 del 29 de julio de 2015, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV prevista en el Título IV, Capítulo I, Artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007.

ARTÍCULO 2° — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento de Selección para la cobertura de vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto para el ejercicio vigente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

ANEXO

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCIÓN DE CENTRO REGIONAL CÓRDOBA

APELLIDO Y NOMBRE M.I. N° CARGO NIVEL F.D. SITUACIÓN DE REVISTA

RUIZ, Gabriel Alberto 16.759.493

Coordinador Regional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (TIPO)

IV

Agrupamiento: Operativo Categoría: Profesional Grado: 11 Tramo: General

BORDAS, Alberto Marcelo 10.271.561 Coordinador Regional de

Sanidad Animal (TIPO) IV

Agrupamiento: Operativo Categoría: Profesional Grado: 1 Tramo: Superior Grado Extra: 1

e. 19/12/2016 N° 95983/16 v. 19/12/2016#F5230801F#

#I5230803I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIAResolución 720/2016

Buenos Aires, 15/12/2016

VISTO el Expediente N°  S01:0388937/2012 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, los Decretos Nros. 1.682 del 23 de octubre de 2013, 1.369 del 16 de julio de 2015 y 1.165 del 11 de noviembre de 2016, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, la Resolución Conjunta N°  89 y N°  16 del 13 de febrero de 2008 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la mencionada ex-Secretaría y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, y

Page 39: Sumario Decretos - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2016/12/19-12-2016.pdf · Desígnase Presidente del Consejo de Administración ..... 1 MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA ...

Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.525 39

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.682 del 23 de octubre de 2013, se procedió a designar con carácter transitorio en el cargo de Coordinadora General de Recursos Humanos y Organización dependiente de la Dirección de Recursos Humanos y Organización de la Dirección Nacional Técnica y Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la Abogada Da. Mónica Cristina PORTILLO (MI N°  20.618.668) y dicha designación fue prorrogada por el Decreto N° 1.369 del 16 de julio de 2015.

Que encontrándose cumplido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles previstos en el Artículo 1° del aludido Decreto N°  1.369/15 y no habiéndose procedido a la correspondiente convocatoria, razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria de la Abogada Da. Mónica Cristina PORTILLO (MI N° 20.618.668), con excepción a lo dispuesto por la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 de este Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento de Selección para la Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007.

Que la agente Abogada Da. Mónica Cristina PORTILLO (MI N°  20.618.668) continúa desempeñando las funciones para las que fuera designada transitoriamente.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que por el Decreto N° 1.165 del 11 de noviembre de 2016 se faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, no pudiendo, la misma, exceder el 31 de octubre de 2017.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010 y 1° del Decreto N° 1.165 del 11 de noviembre de 2016.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase a partir del 8 de abril de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, la designación transitoria de la Abogada D. Mónica Cristina PORTILLO (MI N° 20.618.668), efectuada mediante el Decreto N° 1.682 del 23 de octubre de 2013 y prorrogada por su similar N° 1.369 del 16 de julio de 2015, en el cargo de Coordinadora General de Recursos Humanos y Organización dependiente de la Dirección de Recursos Humanos y Organización de la Dirección Nacional de Técnica y Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, quien revista en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Tramo Superior, Grado 2, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV prevista en el Título IV, Capítulo I, Artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007.

ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento de Selección para la cobertura de vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto para el ejercicio vigente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

e. 19/12/2016 N° 95985/16 v. 19/12/2016#F5230803F#

#I5230805I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIAResolución 721/2016

Buenos Aires, 15/12/2016

VISTO el Expediente N° S05:0042295/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, los Decretos Nros. 1.928 del 16 de septiembre de 2015 y 1.165 del 11 de noviembre de 2016, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la mencionada ex-Secretaría y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, la Resolución N° 805 del 9 de noviembre de 2010 modificada por su similar N° 466 del 17 de octubre de 2014 ambas del mencionado Servicio Nacional, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.928 del 16 de septiembre de 2015, se procedió a designar con carácter transitorio en el cargo de Coordinador Regional Temático de Sanidad Animal de la Dirección de Centro Regional Patagonia Norte del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Médico Veterinario D. Gustavo Horacio COMESAÑA (M.I. N° 14.805.335), a partir del 10 de septiembre de 2015.

Que encontrándose cumplido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles previsto en el Artículo 1° del aludido Decreto N° 1.928/15 y no habiéndose procedido a la correspondiente convocatoria, razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria del Médico Veterinario D. Gustavo Horacio COMESAÑA (M.I. N° 14.805.335), con excepción a lo dispuesto por la Resolución Conjunta N°  89 y N°  16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 de este Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento de Selección para la Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007.

Que mediante la Resolución N° 466 del 17 de octubre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se modificó la Resolución N° 805 del 9 de noviembre de 2010, a fin de perfeccionar el accionar de las distintas áreas que conforman el organismo, adecuando su organización a los nuevos objetivos estratégicos establecidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el agente Médico Veterinario D. Gustavo Horacio COMESAÑA (M.I. N° 14.805.335) continúa desempeñando las funciones para las que fue designado transitoriamente.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que por el Decreto N° 1.165 del 11 de noviembre de 2016 se faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, no pudiendo, la misma, exceder el 31 de octubre de 2017.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010 y 1° del Decreto N° 1.165 del 11 de noviembre de 2016.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase a partir del 9 de junio de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, la designación transitoria del Médico Veterinario D. Gustavo Horacio COMESAÑA (M.I. N° 14.805.335), efectuada mediante el Decreto N° 1.928 del 16 de septiembre de 2015, en el cargo de Coordinador Regional de Sanidad Animal (TIPO) de la Dirección de Centro Regional Patagonia Norte del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Tramo Principal, Grado 4, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV prevista en el Título IV, Capítulo I, Artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007.

ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento de Selección para la cobertura de vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto para el ejercicio vigente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

e. 19/12/2016 N° 95987/16 v. 19/12/2016#F5230805F#

#I5230806I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 722/2016

Buenos Aires, 15/12/2016

VISTO el Expediente N°  S01:0420282/2011 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, los Decretos Nros. 2.839 del 30 de diciembre de 2014 y 1.165 del 11 de noviembre de 2016, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la mencionada ex-Secretaría y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE

Page 40: Sumario Decretos - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2016/12/19-12-2016.pdf · Desígnase Presidente del Consejo de Administración ..... 1 MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA ...

Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.525 40

GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 2.839 del 30 de diciembre de 2014, se procedió a designar con carácter transitorio en el cargo que en cada caso se consigna, a diversos agentes de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a partir del 20 de mayo de 2011.

Que encontrándose cumplido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles previsto en el Artículo 1° del aludido Decreto N° 2.839/14 y no habiéndose procedido a la correspondiente convocatoria, razones operativas hacen necesario prorrogar las designaciones transitorias consignadas en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, con excepción a lo dispuesto por la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 de este Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento de Selección para la Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007.

Que los agentes detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, continúan desempeñando las funciones para las que fueran designados transitoriamente.

Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que por el Decreto N° 1.165 del 11 de noviembre de 2016 se faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, no pudiendo, la misma, exceder el 31 de octubre de 2017.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010 y 1° del Decreto N° 1.165 del 11 de noviembre de 2016.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase a partir del 23 de septiembre de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, las designaciones transitorias de los agentes que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, en el cargo que se detalla en cada caso, pertenecientes a la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, efectuadas mediante el Decreto N° 2.839 del 30 de diciembre de 2014, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva prevista en el Título IV, Capítulo I, Artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007.

ARTÍCULO 2° — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento de Selección para la cobertura de vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto para el ejercicio vigente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

ANEXO

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE AGROQUÍMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS

APELLIDO Y NOMBRE M.I. N° CARGO NIVEL F.D. SITUACIÓN DE REVISTA

CIANCAGLINI, Diego José 16.772.361

Director de Agroquímicos y

BiológicosIII

Agrupamiento: Operativo Categoría: Profesional Grado: 4 Tramo: Principal

QUEVEDO, Hugo Alberto 11.005.758Director de Productos

Veterinarios y Alimentos para Animales

III

Agrupamiento: Operativo Categoría: Profesional Grado: 1 Tramo: Superior

CORREA, Rodolfo Guillermo 5.391.976

Coordinador General de Aprobación de

Productos AlimenticiosIV

Agrupamiento: Operativo Categoría: Profesional Grado: 2 Tramo: Superior

e. 19/12/2016 N° 95988/16 v. 19/12/2016#F5230806F#

#I5230808I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 724/2016

Buenos Aires, 15/12/2016

VISTO el Expediente N° S05:0039191/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, los Decretos Nros. 2.693 del 1 de diciembre de 2015 y 1.165 del 11 de noviembre de 2016, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N°  40 del 25 de enero de 2007, la Resolución Conjunta N°  89 y N°  16 del 13 de febrero de 2008 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la mencionada ex-Secretaría y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 2° del Decreto N°  2.693 del 1 de diciembre de 2005, se procedió a designar con carácter transitorio en el cargo de Director de Tecnología de la Información de la Dirección Nacional Técnica y Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Analista en Computación D. Héctor Anselmo BILBAO (M.I. N° 17.219.946).

Que encontrándose cumplido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles previstos en el aludido Decreto N°  2.693/15 y encontrándose en trámite mediante Expediente N° S05:0015803/2015 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la designación del citado profesional en el cargo de que se trata en virtud del Proceso de Selección para la cobertura del cargo en cuestión llevado a cabo en este organismo, razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria del Analista en Computación D. Héctor Anselmo BILBAO (M.I. N° 17.219.946), hasta tanto recaiga decisión en el trámite de referencia.

Que el agente Analista en Computación D. Héctor Anselmo BILBAO (M.I. N° 17.219.946), continúa desempeñando las funciones para las que fue designado transitoriamente.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que por el Decreto N° 1.165 del 11 de noviembre de 2016 se faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, no pudiendo, la misma, exceder el 31 de octubre de 2017.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010 y 1° del Decreto N° 1.165 del 11 de noviembre de 2016.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase, a partir del 25 de agosto de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, la designación transitoria del Licenciado en Computación D. Héctor Anselmo BILBAO (M.I. N°  17.219.946), efectuada mediante el Decreto N° 2.693 del 1 de diciembre de 2015, en el cargo de Director de Tecnología de la Información de la Dirección Nacional Técnica y Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, quien revista en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Tramo General, Grado 13, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva III prevista en el Título IV, Capítulo I, Artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007.

ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto para el ejercicio vigente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

e. 19/12/2016 N° 95990/16 v. 19/12/2016#F5230808F#

#I5230809I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 725/2016

Buenos Aires, 15/12/2016

VISTO el Expediente N°  S01:0420312/2011 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, los Decretos Nros. 2.647 del 27 de diciembre de 2012 y 1.165 del 11 de noviembre de 2016, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la mencionada ex-Secretaría y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, y

Page 41: Sumario Decretos - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2016/12/19-12-2016.pdf · Desígnase Presidente del Consejo de Administración ..... 1 MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA ...

Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.525 41

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 2.647 del 27 de diciembre de 2012, se procedió a designar con carácter transitorio en el cargo que en cada caso se consigna y a partir de la fecha que en cada caso se detalla, a diversos agentes de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que encontrándose cumplido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles previstos en los Artículos 1° y 2° del aludido Decreto N° 2.647/12 en lo que respecta a los cargos de Coordinador General de Ordenamiento y Proyección y Coordinador General de Control de Gestión y no habiéndose procedido a las correspondientes convocatorias, razones operativas hacen necesario prorrogar las designaciones transitorias de las personas consignadas en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente medida, con excepción a lo dispuesto por la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 de este Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento de Selección para la Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N°  40 del 25 de enero de 2007.

Que el agente detallado en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución, continúan desempeñando las funciones para las que fuera designado transitoriamente.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que por el Decreto N° 1.165 del 11 de noviembre de 2016 se faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, no pudiendo, la misma, exceder el 31 de octubre de 2017.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010 y 1° del Decreto N° 1.165 del 11 de noviembre de 2016.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase a partir del 24 de septiembre de 2013 y hasta el 31 de octubre de 2016, la designación transitoria de la agente que se consigna en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida, en el cargo que se detalla, perteneciente a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV prevista en el Título IV, Capítulo I, Artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007.

ARTÍCULO 2° — Prorrógase a partir del 24 de septiembre de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, la designación transitoria del agente que se consigna en el Anexo II que forma parte integrante de la presente medida, en el cargo que se detalla, perteneciente a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV prevista en el Título IV, Capítulo I, Artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007.

ARTÍCULO 3° — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N°  89 y N°  16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento de Selección para la cobertura de vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.

ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto para el ejercicio vigente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

ANEXO I

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL

APELLIDO Y NOMBRE M.I. N° CARGO NIVEL F.D. SITUACIÓN DE REVISTA

CORREDOIRA, María Dolores 12.728.970

Coordinadora General de Ordenamiento

y ProyecciónIV

Agrupamiento: Administrativo Categoría: Técnico Grado: 4 (e2)Tramo Superior

ANEXO II

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL

APELLIDO Y NOMBRE M.I. N° CARGO NIVEL F.D. SITUACIÓN DE REVISTA

FRANGI, Pablo César 24.442.310 Coordinador General de Control de Gestión IV

Agrupamiento: Operativo Categoría: Profesional Grado: 13 Tramo General

e. 19/12/2016 N° 95991/16 v. 19/12/2016#F5230809F#

#I5230810I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 726/2016

Buenos Aires, 15/12/2016

VISTO el Expediente N°  S01:0453638/2009 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, los Decretos Nros. 572 del 1 de junio de 2005, 1.448 del 11 de octubre de 2007, 1.636 del 15 de noviembre de 2010 y 1.165 del 11 de noviembre de 2016, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N°  40 del 25 de enero de 2007, la Resolución Conjunta N°  89 y N°  16 del 13 de febrero de 2008 del mencionado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la mencionada ex-Secretaría y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 572 del 1 de junio de 2005, se procedió a designar con carácter transitorio en el cargo de Director de Tráfico Internacional del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Médico Veterinario D. Rodolfo César CASTELLO (Ml N°  4.705.820) y dicha designación fue prorrogada por los Decretos Nros. 1.148 del 11 de octubre de 2007 y 1.636 del 15 de noviembre de 2010.

Que encontrándose cumplido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles previstos en el Artículo 1° del aludido Decreto N° 1.636/10 y encontrándose en trámite mediante el Expediente N° S05:0033785/2014 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la designación del mentado profesional en el cargo de que se trata en virtud del Proceso de Selección para la cobertura del cargo en cuestión llevado a cabo en este Organismo, razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria del Médico Veterinario D. Rodolfo César CASTELLO (MI N° 4.705.820), hasta tanto recaiga decisión en el trámite de referencia.

Que el agente Médico Veterinario D. Rodolfo César CASTELLO (MI N°  4.705.820) continúa desempeñando las funciones para las que fue designado transitoriamente.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que por el Decreto N° 1.165 del 11 de noviembre de 2016 se faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, no pudiendo, la misma, exceder el 31 de octubre de 2017.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010 y 1° del Decreto N° 1.165 del 11 de noviembre de 2016.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase a partir del 4 de agosto de 2011 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, la designación transitoria del Médico Veterinario D. Rodolfo César CASTELLO (MI N° 4.705.820), efectuada mediante el Decreto N° 572 del 1 de junio de 2005 y prorrogada por sus similares Nros. 1.148 del 11 de octubre de 2007 y 1.636 del 15 de noviembre de 2010, en el cargo de Director de Tráfico Internacional de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Tramo Superior, Grado 1 (e2), autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva III prevista en el Título IV, Capítulo I, Artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007.

ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto para el ejercicio vigente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

e. 19/12/2016 N° 95992/16 v. 19/12/2016#F5230810F#

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Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.525 42#I5230811I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 727/2016

Buenos Aires, 15/12/2016

VISTO el Expediente N°  S01:0450589/2012 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, los Decretos Nros. 2.163 del 17 de noviembre de 2014 y 1.165 del 11 de noviembre de 2016, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la mencionada ex-Secretaría y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, la Resolución N° 805 del 9 de noviembre de 2010, modificada por su similar N° 466 del 17 de octubre de 2014, ambas del referido Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 2.163 del 17 de noviembre de 2014, se procedió a designar con carácter transitorio en el cargo que en cada caso se consigna y a partir de la fecha que en cada caso se detalla, a diversos agentes de las Direcciones de Centro Regional La Pampa-San Luis y Corrientes-Misiones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que encontrándose cumplido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles previstos en el aludido Decreto N° 2.163/14 y no habiéndose procedido a las correspondientes convocatorias, razones operativas hacen necesario prorrogar las designaciones transitorias de las personas consignadas en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente medida, con excepción a lo dispuesto por la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del mencionado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento de Selección para la Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007.

Que mediante la Resolución N° 466 del 17 de octubre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se modificó la Resolución N° 805 del 9 de noviembre de 2010, a fin de perfeccionar el accionar de las distintas áreas que conforman el organismo, adecuando su organización a los nuevos objetivos estratégicos establecidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que los agentes detallados en los Anexos que forman parte integrante de la presente medida, continúan desempeñando las funciones para las que fueran designados transitoriamente.

Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que por el Decreto N° 1.165 del 11 de noviembre de 2016 se faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, no pudiendo, la misma, exceder el 31 de octubre de 2017.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010 y 1° del Decreto N° 1.165 del 11 de noviembre de 2016.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Prorróganse a partir del 14 de agosto de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, las designaciones transitorias de los agentes que se consignan en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente medida, en los cargos que se detallan en cada caso, pertenecientes a las Direcciones de Centro Regional La Pampa-San Luis y Corrientes-Misiones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, efectuadas mediante el Decreto N° 2.163 del 17 de noviembre de 2014, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV prevista en el Título IV, Capítulo I, Artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N°  40 del 25 de enero de 2007.

ARTÍCULO 2° — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento de Selección para la cobertura de vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto para el ejercicio vigente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

ANEXO I

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCIÓN DE CENTRO REGIONAL LA PAMPA-SAN LUIS

APELLIDO Y NOMBRE M.I. N° CARGO NIVEL F.D. SITUACIÓN DE REVISTA

DAL BIANCO, Jorge Luis 21.035.799Coordinador Regional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (TIPO)

IV

Agrupamiento: Operativo Categoría: Profesional Grado: 8 Tramo: Principal

ANEXO II

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCIÓN DE CENTRO REGIONAL CORRIENTES-MISIONES

APELLIDO Y NOMBRE M.I. N° CARGO NIVEL F.D. SITUACIÓN DE REVISTA

POHL, Pablo Daniel 17.434.086Coordinador Regional

de Sanidad Animal (TIPO)

IV

Agrupamiento: Operativo Categoría: Profesional Grado: 7 Tramo: Principal

e. 19/12/2016 N° 95993/16 v. 19/12/2016#F5230811F#

#I5230812I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIAResolución 728/2016

Buenos Aires, 15/12/2016

VISTO el Expediente N° S01:0371083/2011 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTU-RA, GANADERÍA Y PESCA, los Decretos Nros. 1.725 del 20 de septiembre de 2012 y 1.165 del 11 de noviembre de 2016, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MI-NISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la mencionada ex-Secretaría y de la entonces SECRETA-RÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del citado Servicio Nacional, organis-mo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PES-CA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, la Resolución N° 805 del 9 de noviembre de 2010, modificada por su similar N° 466 del 17 de octubre de 2014, ambas del mencionado Servicio Nacional, organismo des-centralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.725 del 20 de septiembre de 2012, se procedió a designar con carácter transitorio en el cargo que en cada caso se consigna y a partir de la fecha que en cada caso se detalla, a diversos agentes de la Dirección de Centro Regional Buenos Aires Sur del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que encontrándose cumplido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles previstos en el Ar-tículo 1° del aludido Decreto N° 1.725/12 y no habiéndose procedido a las correspondientes convo-catorias, razones operativas hacen necesario prorrogar las designaciones transitorias de las perso-nas consignadas en los Anexos que forman parte integrante de la presente medida, con excepción a lo dispuesto por la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NA-CIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINIS-TERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 de este Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento de Selección para la Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007.

Que mediante la Resolución N° 466 del 17 de octubre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SA-NIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se modificó la Resolución N° 805 del 9 de noviembre de 2010, a fin de perfeccionar el accionar de las distintas áreas que conforman el organismo, adecuando su organización a los nuevos objetivos estratégicos establecidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que los agentes detallados en los Anexos que forman parte integrante de la presente, continúan desempeñando las funciones para las que fueran designados transitoriamente.

Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que por el Decreto N° 1.165 del 11 de noviembre de 2016 se faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y autoridades máximas de organismos descentralizados, a pro-rrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, no pudiendo, la misma, exceder el 31 de octubre de 2017.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010 y 1° del Decreto N° 1.165 del 11 de noviembre de 2016.

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Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.525 43

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase a partir del 18 de junio de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, la designación transitoria de la agente que se consigna en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida, en el cargo que se detalla, perteneciente a la Dirección Nacional Técnica y Administrativa del SER-VICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, efectuada mediante el Decreto N° 1.725 del 20 de septiembre de 2012, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV prevista en el Título IV, Capítulo I, Artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial para el Personal del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTE-RIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007.

ARTÍCULO 2° — Prorróganse a partir del 18 de junio de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, las designa-ciones transitorias de los agentes que se consignan en el Anexo II que forma parte integrante de la presente medida, en los cargos que se detallan, pertenecientes a la Dirección de Centro Regional Buenos Aires Sur del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMEN-TARIA, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV prevista en el Título IV, Capítulo I, Artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICUL-TURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRO-DUCCIÓN, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007.

ARTÍCULO 3° — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIO-NAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTE-RIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento de Selección para la cobertura de vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, en el tér-mino de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto para el ejercicio vigente del SERVICIO NACIO-NAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

ANEXO I

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCIÓN NACIONAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA

APELLIDO Y NOMBRE M.I. N° CARGO NIVEL F.D. SITUACIÓN DE REVISTA

MOLLI, Ana María 6.364.439

Coordinadora General Administrativa de

Delegación Regional Buenos Aires Sur (TIPO)

IV

Agrupamiento: AdministrativoCategoría: TécnicoGrado: 4Tramo: Superior

ANEXO II

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCIÓN DE CENTRO REGIONAL BUENOS AIRES SUR

APELLIDO Y NOMBRE M.I. N° CARGO NIVEL F.D. SITUACIÓN DE REVISTA

GRAZIANO, Luis María 10.418.103Coordinador Regional

de Sanidad Animal (TIPO)

IV

Agrupamiento: OperativoCategoría: ProfesionalGrado: 1Tramo: Superior

CACACE, Emiliano 22.923.183Coordinador Regional de Protección Vegetal

(TIPO)IV

Agrupamiento: OperativoCategoría: ProfesionalGrado: 8Tramo: PrincipalGrado Extra: 1

e. 19/12/2016 N° 95994/16 v. 19/12/2016#F5230812F#

#I5230705I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASEn cumplimiento del Art. 32 del Decreto N° 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Limón (Citrus limon (L.) Burm.) de nombre CODE 3X97, obtenida por CRAIG ROBERT PRESSLER.

Solicitante: CRAIG ROBERT PRESSLER.

Representante legal: Clarke, Modet & Cía. (ARGENTINA) S.A.

Ing. Agr. Patrocinante: Mariano Bellocq.

Fundamentación de novedad:

Parte Característica CODE 3X97 EUREKA

Hoja joven Coloración antociánica del limbo cara superior Débil Fuerte

Hoja completo crecimiento Largo del limbo Medio Medio a largo

Hoja completo crecimiento

Forma de la sección transversal del limbo Suavemente cóncava Derecha

Hoja completo crecimiento Retorcimiento del limbo Débilmente expresado Fuerte

Parte Característica CODE 3X97 EUREKA

Fruto Expresión estrangulamiento del extremo peduncular Medio Débil

Fruto Color predominante de la superficie Verde amarillo Amarillo pálido

Fruto Número de semillas Ausente o muy bajo AltoPlanta Autocompatibilidad Ausente Presente

Fecha de verificación de estabilidad: 31/07/2001.

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas.

e. 19/12/2016 N° 95887/16 v. 19/12/2016#F5230705F#

#I5231005I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETALDisposición 12/2016

Buenos Aires, 15/12/2016

VISTO el expediente S05 N° 31874/2016 del REGISTRO del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, las Resoluciones N° 515 del 16 de noviembre de 2001 y 667 del 18 de noviembre de 2016, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Disposiciones N° 1 del 18 de febrero de 2002, N° 6 del 22 de agosto de 2003, N° 15 del 7 de septiembre de 2004, N° 5 del 29 de marzo de 2005, N° 17 del 4 de diciembre de 2006, N° 14 del 10 de octubre de 2007, N° 15 del 10 de octubre de 2007, N° 5 del 11 de diciembre de 2008, N° 6 del 11 de diciembre de 2008 y N° 8 del 29 de julio de 2016, todas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VE-GETAL, dependiente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Resolución N° 515 del 16 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIO-NAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) se establecen las categorías de área dentro del Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM), de acuerdo al estado de situación de la plaga y al sistema de protección cuarentenaria implemen-tado: Área en Etapa de Diagnóstico, Área Bajo Control, Área de Escasa Prevalencia y Área Libre.

Que por el artículo 2° de la Resolución mencionada en el párrafo precedente se establecen las condiciones que deben cumplir, en forma activa y oficial, las categorías de área citadas ut supra.

Que por la Disposición N° 1 del 18 de febrero de 2002 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal (DNPV) se declara como Área de Escasa Prevalencia de Mosca de los Frutos de impor-tancia económica a la provincia de Mendoza.

Que por la Disposición DNPV N° 6 del 22 de agosto de 2003 se declara como Área Libre de Mosca de los Frutos a los Valles de Malargüe y El Sosneado de la provincia de Mendoza.

Que por la Disposición DNPV N° 15 del 7 de septiembre de 2004 se declara como Área Libre de Mosca de los Frutos al Valle de Uco (Oasis Centro) de la provincia de Mendoza.

Que por la Disposición DNPV N° 5 del 29 de marzo de 2005 se declara como Área Libre de Anas-trepha fraterculus Wied. (Mosca Sudamericana) a la provincia de Mendoza.

Que por la Disposición DNPV N° 17 del 4 de diciembre de 2006 se declara como Área Libre de Mosca de los Frutos a los Valles de los Departamentos de San Rafael y General Alvear (Oasis Sur) de la provincia de Mendoza.

Que por el Artículo 1° de la Disposición DNPV N° 8 del 29 de julio de 2016 se suspenden en forma temporaria los estatus de área de escasa prevalencia y área libre de Mosca de los Frutos de los valles productivos de la provincia de Mendoza, hasta tanto se rectifiquen los desvíos detectados en los procedimientos técnicos y administrativos.

Que luego de la suspensión, el SENASA y el Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria de Mendoza (ISCAMEN) acordaron un plan de trabajo para la aplicación de acciones tendientes a rectificar los problemas detectados.

Que el SENASA ha supervisado técnicamente la implementación de dicho plan de trabajo, veri-ficándose las correcciones en los procedimientos que dieron origen a la suspensión.

Que en función de lo establecido en las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias, NIMF N° 26 “Establecimiento de áreas libres de plagas para moscas de la fruta” y NIMF N° 30 “Establecimiento de áreas de baja prevalencia de plagas para moscas de la fruta”, corresponde restablecer dichos estatus una vez subsanadas las fallas en los procedimientos.

Que por el Artículo 2° de la Disposición N° 8/2016 se suspende la implementación de los Sis-temas de Mitigación de Riesgo para la movilización de productos hospedantes aprobados me-diante las Disposiciones N° 14 del 10 de octubre de 2007, N° 15 del 10 de octubre de 2007, N° 5 del 11 de diciembre de 2008 y N° 6 del 11 de diciembre de 2008, hasta tanto se determine la finalización de la mencionada suspensión.

Que por Resolución SENASA N° 667 del 18 de noviembre de 2016 se aprueba la Carta Acuerdo suscripta entre esta Dirección Nacional de Protección Vegetal y el INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA DE MENDOZA (ISCAMEN), para la implementación de protocolos de movimiento de fruta hospedante de Mosca de los Frutos, en el marco de lo dispuesto por el artícu-lo 3° de la Disposición N° 8 del 29 de julio de 2016 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal.

Que por los Artículos 2° y 3° de la Resolución SENASA N° 667 del 18 de noviembre de 2016 se aprueban los Protocolos para la movilización de pimientos de invernáculo, y de frutas de cereza, damasco, nectarina, durazno, ciruela y pera, respectivamente, producidos en la provincia de Mendoza, con destino a consumo en fresco en las Áreas Libres de Mosca de los Frutos.

Que por el Artículo 4° de la Resolución mencionada en el párrafo precedente se faculta a la DNPV a consensuar protocolos para otras especies hospedantes de la plaga, como así también a disponer la modificación de la vigencia de los protocolos establecidos en los Artículos 2° y 3° de la misma Resolución.

Que se han consensuado con el ISCAMEN nuevos procedimientos para la movilización de uva de mesa.

Que los protocolos establecidos en los Artículos 2° y 3° de la Resolución SENASA N° 667/2016 incorporan las nuevas herramientas informáticas de trazabilidad disponibles actualmente, por lo que es conveniente que los procedimientos contenidos en los mismos continúen en vigencia como parte de un nuevo sistema de mitigación de riesgo para la movilización de fruta para con-sumo en fresco originaria de los Oasis Norte y Este de la provincia de Mendoza y que tiene como destino las áreas libres de mosca de los frutos.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 3° de la Resolu-ción N° 515 del 16 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

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Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.525 44

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONALDE PROTECCIÓN VEGETALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Restablecimiento de los estatus de la plaga Mosca de los Frutos en la provincia de Mendoza. Se restablecen los estatus de área de escasa prevalencia y área libre de Mosca de los Frutos de los valles productivos de la provincia de Mendoza, reconocidos oportunamente mediante las Disposiciones N° 1 del 18 de febrero de 2002, N° 6 del 22 de agosto de 2003, N° 15 del 7 de septiembre de 2004, N° 5 del 29 de marzo de 2005 y N° 17 del 4 de diciembre de 2006, todas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal dependiente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 2° — Restablecimiento del Sistema de Mitigación de Riesgo para fruta con destino Industria. Se restablece la implementación del Sistema de Mitigación de Riesgo para produc-tos hospedantes producidos en Áreas de Escasa Prevalencia de Ceratitis capitata y libres de Anastrepha fraterculus destinados a industrialización en Áreas Libres de Mosca de los Frutos, aprobados oportunamente por las Disposiciones N° 14 del 10 de octubre de 2007 y N° 6 del 11 de diciembre de 2008, ambas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL.

ARTÍCULO 3° — Sistema de Mitigación de Riesgo para pimientos de invernáculo. Sustitución. Se sustituye el “Protocolo para autorizar el ingreso de pimientos de invernáculo producidos en la Provincia de MENDOZA, con destino a consumo en fresco en las Áreas Libres de Mosca de los Frutos” aprobado por el Anexo II de la Resolución SENASA N° 667/2016, por el “Sistema de Miti-gación de Riesgo para autorizar el ingreso de pimientos de invernáculo producidos en los Oasis Norte y Este de la Provincia de MENDOZA destinados a consumo en fresco en las Áreas Libres de Mosca de los Frutos” que como Anexo I forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4° — Sistema de Mitigación de Riesgo para fruta de cereza, damasco, nectarina, du-razno, ciruela y pera. Sustitución. Se sustituye el “Protocolo para autorizar el ingreso de frutas de cereza, damasco, nectarina, durazno, ciruela y pera producidas en la Provincia de MENDOZA, con destino a consumo en fresco en las Áreas Libres de Mosca de los Frutos” aprobado por el Anexo III de la Resolución SENASA N° 667/2016, por el “Sistema de Mitigación de Riesgo para autorizar el ingreso de cerezas, damascos, nectarines, duraznos, ciruelas y peras producidos en los Oasis Norte y Este de la Provincia de MENDOZA destinados a consumo en fresco en las Áreas Libres de Mosca de los Frutos” que como Anexo II forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 5° — Sistema de Mitigación de Riesgo para uva de mesa. Aprobación. Se aprueba la implementación del “Sistema de Mitigación de Riesgo para autorizar el ingreso de uva de mesa pro-ducida en los Oasis Norte y Este de la provincia de MENDOZA, con destino a consumo en fresco en las Áreas Libres de Mosca de los Frutos”, que como Anexo III forma parte de la presente Disposición.

ARTÍCULO 6° — Abrogación. Se abrogan las Disposiciones N° 15 del 10 de octubre de 2007, N° 5 del 11 de diciembre de 2008 y 8 del 29 de julio de 2016, todas ellas de la DIRECCIÓN NA-CIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL.

ARTÍCULO 7° — Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Se-gunda, Título III, Capítulo I, Sección 1, Subsecciones 1 y 2 del Índice Temático del Digesto Nor-mativo del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 416 del 19 de septiembre de 2014, ambas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 8° — Vigencia. La presente disposición entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9° — De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIEGO QUIROGA, M.P. 15.126, Dirección Nacional de Protección Vegetal, Res. SENASA N° 424/10.

ANEXO I

SISTEMA DE MITIGACIÓN DE RIESGO PARA AUTORIZAR EL INGRESO DE PIMIENTOS DE INVER-NÁCULO PRODUCIDOS EN LOS OASIS NORTE Y ESTE DE LA PROVINCIA DE MENDOZA DESTI-NADOS A CONSUMO EN FRESCO EN LAS ÁREAS LIBRES DE MOSCA DE LOS FRUTOS (ALMF)

ÁMBITO Y OBJETIVO

Este documento describe los procedimientos para la aplicación de medidas integradas para pi-mientos de invernáculo a comercializarse a lo largo de la temporada de producción, con destino a consumo en fresco en las áreas libres, a fin de mitigar el riesgo a un nivel aceptable para el área objetivo.

PARTICIPANTES DEL PROGRAMA

- SENASA

- ISCAMEN (Programa de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos en Mendoza —Pro-cem— y Barreras Sanitarias —BAS—)

- Productores (establecimientos de producción agrícola)

- Empaques

- Centros de Distribución

- Frigoríficos

- Transportes

PROCEDIMIENTOS

1) Registro e inscripción:

Todos los productores de pimientos producidos bajo invernáculos de los Oasis Norte y Este de la Provincia de Mendoza que quieran enviar frutos frescos para consumo en las Áreas Libres, deberán inscribirse obligatoriamente para participar en este Sistema de Mitigación de Riesgo en el ISCAMEN.

Para tal fin, deberán acreditar inscripción en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agro-pecuarios (RENSPA) —Resolución SENASA N° 423 del 22 de septiembre de 2014— y completar la Declaración Jurada (Apéndice I). El ISCAMEN consignará los datos de la Declaración Jurada en los registros oficiales del SENASA.

Los Empaques que quieran participar de este Sistema de Mitigación de Riesgo deberán inscri-birse a través de la presentación del formulario (Apéndice II) hasta QUINCE (15) días antes del inicio de la actividad, y reunir las condiciones estipuladas en el presente documento.

Los Centros de Distribución y/o Frigoríficos que almacenen cargas para ser despachadas hacia las Áreas Libres deberán inscribirse a través de la presentación del formulario (Apéndice III) hasta QUINCE (15) días antes del inicio de la actividad y reunir las condiciones de aislamiento estipuladas en el punto 5 del presente documento.

Los inspectores del ISCAMEN procederán a la verificación de los datos de inscripción, haciendo las observaciones y/o correcciones que correspondan. El SENASA procederá a verificar que

dichos establecimientos se encuentren registrados en el Sistema Único de Registro (SUR) - Re-solución SENASA N° 336 del 5 de julio de 2012).

2) Características de los invernáculos de pimiento:

Los establecimientos deberán permanecer cerrados durante todo el ciclo de trampeo y mues-treo y hasta finalizar la cosecha de los frutos. Las aperturas al exterior (de ventilación e ingreso) deberán contar con tela de abertura similar a la mosquitera, de manera de impedir el ingreso de insectos hacia su interior. En caso de que en una supervisión se encuentre abierto el invernáculo, el ISCAMEN o el SENASA suspenderán la participación del mismo en el presente Sistema de Mitigación de Riesgo para el resto de la temporada de producción.

3) Monitoreo:

En todos los invernáculos de pimiento inscriptos se realizará el monitoreo (trampeo y muestreo) de la plaga en cuestión.

Dicho trampeo se realizará instalando trampas TREINTA Y CINCO (35) días antes de la fecha estimada de cosecha, para disponer de un mínimo de CUATRO (4) lecturas y permanecerán acti-vas hasta finalizada la cosecha. Se colocarán DOS (2) trampas por cada invernáculo de pimiento de hasta DOS (2) hectáreas, colocando una trampa de tipo Jackson cebada con Trimedlure y la otra tipo Mc Phail cebada con proteína de torula, ambas en el interior del invernáculo. Para invernáculos que superen dicha superficie, se colocarán DOS (2) trampas adicionales cada DOS (2) hectáreas o fracción. Además, se colocará una trampa tipo Mc Phail cebada con proteína de torula en las inmediaciones del invernáculo, priorizando las zonas con movimiento de frutos. Todas las trampas deberán estar georreferenciadas con GPS en grados decimales.

El muestreo se implementará desde el primer servicio de trampeo y hasta la finalización de la cosecha y se realizará en forma sistemática cada SIETE (7) días. Será dirigido hacia frutos con sintomatología de probable ataque de la plaga, y se deberá realizar con un mínimo de CINCO (5) frutos por invernáculo de hasta UNA (1) hectárea. En caso de invernáculos de mayor superficie, la muestra estará constituida por CINCO (5) frutos por hectárea de invernáculo.

Los datos de trampeo y muestreo se registrarán e informarán semanalmente al SENASA.

Ante la detección de al menos UN (1) ejemplar fértil de Mosca de los Frutos en cualquiera de las trampas o de estadios inmaduros en cualquiera de los muestreos efectuados, se dará de baja al establecimiento productivo inscripto por el resto de la temporada. El mismo día de identificación en laboratorio, el ISCAMEN deberá informar esta situación en forma fehaciente al productor y al SENASA, como así también el stock de fruta empacada pendiente de despacho en galpones de empaques, centros de distribución y/o frigoríficos.

Si un invernáculo, empaque, centro de distribución o frigorífico quedara comprendido dentro del radio de QUINIENTOS (500) metros de una trampa de la red oficial con captura, el Área de Ope-raciones de Campo del Procem Mendoza deberá informar al SENASA las acciones de control implementadas a efectos de evitar presión de plaga en los establecimientos registrados.

4) Autorización de cosecha:

Los pimientos podrán ser empacados dentro de los invernáculos o en galpones de empaque registrados por el SENASA.

Con SIETE (7) días de antelación a la fecha de inicio de la cosecha prevista por el productor de pimientos de invernáculos, se deberá solicitar por escrito al ISCAMEN la autorización de co-secha del establecimiento inscripto en el presente Sistema de Mitigación de Riesgo, debiendo aclarar el volumen aproximado a cosechar a lo largo de la temporada, la variedad y el lugar de empaque donde se procesará su producción.

El ISCAMEN constatará los datos del sistema de detección (trampeo y muestreo), y verificará los volúmenes reales de producción a cosechar. Estos volúmenes, así como los datos de monitoreo, serán registrados e informados al SENASA.

4.1 Pimientos embalados en el invernáculo:

El productor solicitará al ISCAMEN la presencia de un inspector como mínimo CUARENTA Y OCHO (48) horas antes del inicio de la actividad de cosecha.

Para autorizar el despacho desde un establecimiento habilitado, inspectores del ISCAMEN pro-cederán a efectuar un muestreo de al menos el DOS POR CIENTO (2%) del lote con un corte mínimo del VEINTE POR CIENTO (20%), priorizando aquellos frutos con sintomatología de daño. Si se detectan estados inmaduros se deberá dar otro destino a la producción y se dará de baja al establecimiento productivo inscripto para el resto de la temporada. Esta situación se informará de manera fehaciente e inmediata a las Barreras Sanitarias y al SENASA.

De no detectarse estados inmaduros, se procederá a identificar los envases con un sello con la siguiente leyenda: “PRODUCTO AUTORIZADO BAJO PROTOCOLO”, además de dar cum-plimiento a las normas vigentes de etiquetado.

i. En caso de que la partida se envíe a centros de distribución o frigoríficos registrados por el SE-NASA, la misma se encontrará amparada por el Pre-certificado de Partida Libre de Mosca de los Frutos (Apéndice IV). A efectos de garantizar la trazabilidad de estas partidas, se deberá consig-nar en la etiqueta colocada en cada cajón el código del registro de la certificación mencionada.

ii. Para las partidas con destino a las Áreas Libres de Mosca de los Frutos se emitirá el Certifica-do de Partida Libre de Mosca de los Frutos (Apéndice V). A efectos de garantizar la trazabilidad de estas partidas, se deberá consignar en la etiqueta colocada en cada cajón el código del registro de la certificación mencionada. Asimismo, se emitirá el Documento de Tránsito Vegetal (DTV) —Resolución SENASA N° 31 del 4 de diciembre de 2015—. Además, se deberán cumplir las condiciones estipuladas en el punto 6 del presente Sistema de Mitigación de Riesgo.

El productor será responsable del envío de las partidas con la identificación pertinente y del resguardo del transporte con lona o malla —de al menos el OCHENTA POR CIENTO (80%) de cobertura— y soga única. Se deberá cubrir la totalidad de la carga a transportar.

Para aquellas partidas con destino a las áreas libres se colocarán el/los precinto/s, cuyos núme-ros deberán constar en el DTV.

4.2 Pimientos embalados en empaque:

Los empaques que se inscriban en el presente Sistema de Mitigación de Riesgo deberán cumplir con las especificaciones que se detallan a continuación:

i. Para su inscripción deberán presentar ante el ISCAMEN el croquis del empaque con los deta-lles del equipamiento y materiales a utilizar para el aislamiento. El ISCAMEN verificará las instala-ciones y elevará la mencionada documentación y las recomendaciones pertinentes al SENASA, quien evaluará la misma a efectos de registrar dicho establecimiento.

ii. Contar con responsable/s técnico/s: designado/s por el empaque, quien/es deberá/n acre-ditar título “Técnico Agrario” o superior. El/los mismo/s sólo podrá/n estar designado/s como responsable/s de un único empaque y deberá/n estar presente/s durante el procesamiento de frutos amparada por este Sistema de Mitigación de Riesgo.

iii. Deberá disponer de un área de recepción de materia prima separada del área de carga de mercadería embalada. Ambas deben garantizar el aislamiento mediante una cobertura con malla de abertura similar a la mosquitera. El acceso de los camiones deberá contar con puerta enma-llada más cortina de aire.

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iv. Cualquier otra abertura que comunique con el exterior del empaque, deberá estar cerrada con la misma malla.

v. Deberá disponer de un Área de Inspección de lotes, para lo cual se deberá proveer una mesa de inspección con iluminación adecuada para tal tarea.

vi. Línea de procesamiento manual o automática: deberá estar identificada. Se deberá procesar cada lote de manera individual y separadamente de otros lotes no amparados por este Sistema de Mitigación de Riesgo. Se deberá vaciar la línea de empaque y retirar los envases definitivos que hayan quedado incompletos, antes de procesar el lote siguiente. El área de procesamiento deberá contar con una luz atrapa insectos mientras se encuentra operando.

vii. Solicitará al ISCAMEN la presencia de un inspector como mínimo SETENTA Y DOS (72) horas antes del inicio de la actividad de empaque.

PROCESAMIENTO Y CERTIFICACIÓN EN EMPAQUE

Previo a la descarga de la materia prima se deberá verificar el cumplimiento de las medidas de resguardo en el transporte. En caso de no presentarse objeciones sobre las medidas de res-guardo, se verificará que los pimientos amparados por este Sistema de Mitigación de Riesgo tengan la certificación correspondiente.

Si el transporte no tiene el resguardo requerido o los productos vegetales carecen de los requi-sitos establecidos, se deberá rechazar el ingreso de esos productos.

Previo al procesamiento del lote, el inspector del ISCAMEN hará un muestreo no menor del DOS POR CIENTO (2%) del lote y con un VEINTE POR CIENTO (20%) de corte, priorizando aquellos fru-tos con sintomatología de daño. En caso de presencia de estados inmaduros, se procederá a re-chazar la partida y se suspenderá el establecimiento productivo por el resto de la temporada. Esta situación se informará de manera fehaciente e inmediata a las Barreras Sanitarias y al SENASA.

Los envases terminados serán identificados con un sello con la siguiente leyenda: “PRODUCTO AUTORIZADO BAJO PROTOCOLO”, además de dar cumplimiento a las normas vigentes de etiquetado.

i. En caso de que la partida se envíe a centros de distribución o frigoríficos registrados por el SE-NASA, la misma se encontrará amparada por el Precer-tificado de Partida Libre de Mosca de los Frutos (Apéndice IV). A efectos de garantizar la trazabilidad de estas partidas, se deberá consig-nar en la etiqueta colocada en cada cajón el código del registro de la certificación mencionada.

ii. Para las partidas con destino a las Áreas Libres de Mosca de los Frutos se emitirá el Certificado de Partida Libre de Mosca de los Frutos (Apéndice V). A efectos de garantizar la trazabilidad de es-tas partidas, se deberá consignar en la etiqueta colocada en cada cajón el código del registro de la certificación mencionada. Asimismo, se emitirá el Documento de Tránsito Vegetal (DTV) —Resolu-ción SENASA N° 31/15—, en el que se indicará/n él/los número/s de precinto. Además, se deberán cumplir las condiciones estipuladas en el punto 6 del presente Sistema de Mitigación de Riesgo.

El empaque será responsable del envío de las partidas con la identificación pertinente y del resguardo del transporte con lona o malla, de al menos el OCHENTA POR CIENTO (80%) de cobertura y soga única. Se deberá cubrir la totalidad de la carga a transportar.

5) Centros de distribución o frigoríficos:

Para la inscripción como centro de distribución o frigorífico se deberá presentar ante el ISCA-MEN el croquis con los detalles del equipamiento y materiales a utilizar para el aislamiento. El ISCAMEN verificará las instalaciones y elevará la mencionada documentación y las recomen-daciones pertinentes al SENASA, quien evaluará la misma a efectos de registrar dicho estable-cimiento para trabajar en el marco del presente Sistema de Mitigación de Riesgo.

Los centros de distribución o frigoríficos que almacenen fruta amparada por este Sistema de Mitigación de Riesgo, deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas:

i. Encargado/s: persona/s responsable/s designada/s por el centro de distribución o frigorífico que deberá/n estar presente/s durante la recepción y el despacho de la fruta amparada por el presente Sistema de Mitigación de Riesgo.

ii. El área de carga y descarga de los productos deberá estar vinculada directamente al recinto de acopio o cámara frigorífica y tener un sistema que garantice el aislamiento total de los trans-portes que descarguen o carguen frutas amparadas por este Sistema de Mitigación de Riesgo, además de contar con una luz atrapa insectos encendida durante la jornada operativa.

El sistema deberá responder a las siguientes alternativas:

a) Disponer de un fuelle o cobertura —malla antiáfida o media sombra de al menos OCHENTA POR CIENTO (80%) de cobertura—, para el atraque directo de camiones frigoríficos. Este siste-ma deberá estar en perfectas condiciones para garantizar el aislamiento.

b) Disponer de un armazón o tinglado con cobertura total —con malla antiáfida o media sombra de al menos OCHENTA POR CIENTO (80%) de cobertura—, que permita el aislamiento y evite el eventual ingreso de adultos de Mosca de los Frutos hacia el interior del centro de distribución o frigorífico. Ade-más, deberá tener una capacidad mínima para que entre un camión con acoplado o semirremolque.

Tanto en la alternativa a) como en la b), el piso deberá ser de cemento, que permita mantener la limpieza e higiene del recinto de recepción y despacho, y el acceso de los camiones deberá contar con puerta enmallada más cortina de aire.

- Área de almacenamiento: en las cámaras de frío, las partidas deberán estar identificadas y separadas al menos UN (1) metro de otra de distinta procedencia.

- Oficina: se deberá proveer una oficina para el uso del inspector del ISCAMEN que supervisará y generará la documentación que corresponda.

OPERATORIA Y CERTIFICACIÓN EN CENTRO DE DISTRIBUCIÓN O FRIGORÍFICO:

Los centros de distribución o frigoríficos deberán solicitar al ISCAMEN la presencia de un ins-pector como mínimo SETENTA Y DOS (72) horas antes del inicio de la actividad. El ISCAMEN notificará al SENASA la fecha de inicio de las actividades en los centros de distribución y/o frigoríficos.

Todas las partidas de pimiento deberán ingresar debidamente precintadas. En el caso de camio-nes no térmicos, deberán ingresar encarpadas, con soga única y precinto.

Previo a la descarga, se deberá verificar el cumplimiento de las medidas de resguardo en el transporte. En caso de no presentarse objeciones sobre las medidas de resguardo se verificará que los pimientos amparados por este Sistema de Mitigación de Riesgo cuenten con la certifi-cación correspondiente. Cumplimentada la verificación se permitirá el ingreso.

Si el transporte no tiene el resguardo requerido o los productos vegetales carecen de los requi-sitos establecidos, se deberá rechazar el ingreso de dicha partida de pimientos.

En caso de alguna anormalidad en los controles, dicha carga no podrá ingresar a la cámara de depósito.

Diariamente al inicio de cualquier operación, el inspector deberá verificar la cantidad de hospe-dantes que hayan quedado del día anterior en la cámara de depósito, de acuerdo a la planilla de resumen diario por producto (Apéndice VI) y la inviolabilidad de los precintos. Las cámaras deberán permanecer precintadas en ausencia del inspector.

Para el despacho de productos hospederos, el inspector verificará la preparación de la partida con destino a las Áreas Libres y procederá a precintar el camión.

Luego de la carga, el centro de distribución/frigorífico generará el DTV, consignando el/los número/s de precintos. Asimismo, el inspector del ISCAMEN emitirá el Certificado de Partida Libre de Mosca de los Frutos (Apéndice V), en base a los Precertificados existentes.

6) Condiciones de transporte:

Los pimientos amparados por el presente Sistema de Mitigación de Riesgo que se transporten con otras frutas y/u hortalizas no hospedantes deberán ser cargados en la parte trasera de los chasis o acoplados, para facilitar la verificación de las cargas en los puestos de verificación interna o barreras de ingreso a la Región Patagónica.

El interesado (introductor de pimiento al Área Libre) deberá facilitar al inspector del ISCAMEN la verificación de la totalidad de la carga. En caso contrario, el inspector podrá negarse a certificar la partida amparada por el presente Sistema de Mitigación de Riesgo, ya que será su responsa-bilidad la autorización de despacho de la partida de pimientos.

Resguardo del transporte:

i. Camión abierto: debe llevar la carga cubierta totalmente con lona o malla media sombra de OCHENTA POR CIENTO (80%) de densidad y en buen estado de conservación. La lona o malla debe cubrir la totalidad de la carga y se deberá colocar soga única y precinto/s.

ii. Camión térmico: deben precintarse todas las aberturas.

7) Inspección de las partidas en los puestos de control de ingreso al ALMF:

En los puestos de control se verificará el DTV que acompaña a la partida habilitada y el Certifi-cado de Partida Libre, así como el correcto resguardo de la misma.

Las partidas serán inspeccionadas en los puestos de control de Ñacuñan o Zapata, registrando el resul-tado de dicha inspección y sellando el reverso del DTV y consignando puesto, inspector, fecha y hora.

Si en una carga cerrada y precintada se detectara el ocultamiento de hospedantes (pimientos u otros), se procederá al decomiso de todos los productos hospedantes de Mosca de los Frutos sin importar la cantidad de bultos, para su desnaturalización en el lugar en el que se detecten.

En caso de detectarse estados inmaduros se decomisará la partida, la cual será desnaturalizada en el lugar, dándose de baja el establecimiento productivo para la presente temporada. Esta situación se informará de manera fehaciente e inmediata al SENASA.

8) Liberación de la partida en el puesto de control de la Región Patagónica:

Inspeccionada/s la/s partida/s en los puestos de control y encontrándose la/s misma/s sin ob-jeción, se procederá a autorizar su ingreso.

En dicho puesto, el inspector de la Barrera Patagónica validará el ingreso y sellará el DTV, a efec-tos de ser entregado al destinatario final de la mercadería, quien deberá cerrar electrónicamente dicho documento y disponer del mismo ante una inspección del SENASA.

En caso de detectarse presencia de larva viva, se rechazará la partida de pimientos, la cual no podrá reingresar a la Provincia de MENDOZA. Asimismo, se dará de baja el establecimiento productivo para la presente temporada, siendo esta situación informada de forma fehaciente al ISCAMEN y al SENASA.

El SENASA revisará cada una de las etapas del Sistema de Mitigación de Riesgo para determinar el origen del desvío. En caso de detecciones reiteradas, las partes intervinientes evaluarán en forma conjunta el funcionamiento de este Sistema de Mitigación de Riesgo.

APÉNDICE I

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APÉNDICE II APÉNDICE III

APÉNDICE IV

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APÉNDICE V

APÉNDICE VI

ANEXO II

SISTEMA DE MITIGACIÓN DE RIESGO PARA AUTORIZAR EL INGRESO DE CEREZAS, DAMAS-COS, NECTARINES, DURAZNOS, CIRUELAS Y PERAS PRODUCIDOS EN LOS OASIS NORTE Y ESTE DE LA PROVINCIA DE MENDOZA DESTINADOS A CONSUMO EN FRESCO EN LAS ÁREAS LIBRES DE MOSCA DE LOS FRUTOS (ALMF)

ÁMBITO Y OBJETIVO

Este documento describe los procedimientos para la aplicación de medidas integradas para productos hospedantes de Mosca de los Frutos: cerezas, damascos, nectarines, duraznos, ci-ruelas y peras, a comercializarse hasta el 31 de enero, con destino a consumo en fresco en las áreas libres, a fin de mitigar el riesgo a un nivel aceptable para el área objetivo.

PARTICIPANTES DEL PROGRAMA

- SENASA

- ISCAMEN (Programa de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos en Mendoza —Pro-cem— y Barreras Sanitarias —BAS—)

- Productores (establecimientos de producción agrícola)

- Empaques

- Centros de distribución

- Frigoríficos

- Transportes

PROCEDIMIENTOS

1) Registro e inscripción:

Todos los establecimientos de producción agrícola de cerezas, damascos, nectarines, duraz-nos, ciruelas y peras, situados en los Oasis Norte y Este de la provincia de Mendoza, y cuya producción tenga como destino el consumo en fresco en las Áreas Libres de mosca de los frutos, deberán inscribirse obligatoriamente para participar en este Sistema de Mitigación de Riesgo en el ISCAMEN.

Para tal fin, deberán acreditar inscripción en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agro-pecuarios (RENSPA) —Resolución SENASA N° 423 del 22 de septiembre de 2014— y completar la Declaración Jurada (Apéndice I). El ISCAMEN consignará los datos de la Declaración Jurada en los registros oficiales del SENASA.

Los Empaques que quieran participar de este Sistema de Mitigación de Riesgo deberán ins-cribirse a través de la presentación del formulario (Apéndice II) hasta QUINCE (15) días antes del inicio de la actividad, y reunir las condiciones estipuladas en el punto 4 del presente documento.

Los centros de distribución y/o frigoríficos que almacenen cargas para ser despachadas hacia las Áreas Libres deberán inscribirse a través de la presentación del formulario (Apéndice III) hasta QUINCE (15) días antes del inicio de la actividad y reunir las condiciones de aislamiento estipuladas en el punto 6 del presente documento.

Los inspectores del ISCAMEN procederán a la verificación de los datos de inscripción, haciendo las observaciones y/o correcciones que correspondan. El SENASA procederá a verificar que dichos establecimientos se encuentren registrados en el Sistema Único de Registro (SUR) - Re-solución SENASA N° 336 del 5 de julio de 2012).

2) Monitoreo:

En todos los establecimientos inscriptos en el presente Sistema de Mitigación de Riesgo, se realizará el monitoreo (trampeo y muestreo) de la plaga en cuestión.

Dicho trampeo se realizará instalando trampas TREINTA Y CINCO (35) días antes de la fecha estimada de cosecha, para disponer de un mínimo de CUATRO (4) lecturas y permanecerán activas hasta finalizada la cosecha. Se colocarán a una densidad de DOS (2) trampas cada DIEZ (10) hectáreas de hospedantes presentes en el establecimiento.

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Cada juego de trampa estará conformado por una tipo Jackson cebada con Trimedlure y otra tipo Mc Phail cebada con proteína de torula, las que serán ubicadas siguiendo la fenología de los cultivos inscriptos, georreferenciadas con GPS, en grados decimales y a una distancia no menor de TREINTA (30) metros entre sí.

El muestreo se implementará desde el primer servicio de trampeo y hasta la finalización de la cosecha y se realizará en forma sistemática cada SIETE (7) días. Será dirigido hacia frutos con sintomatología de probable ataque de la plaga, y se deberá realizar con un mínimo de VEINTE (20) frutos por cada especie inscripta.

Los datos de trampeo y muestreo se registrarán e informarán semanalmente al SENASA.

Ante la detección de al menos UN (1) ejemplar fértil de Mosca de los Frutos en cualquiera de las trampas o de estadios inmaduros en cualquiera de los muestreos efectuados, se dará de baja al establecimiento productivo inscripto por el resto de la temporada. El mismo día de identificación en laboratorio, el ISCAMEN deberá informar esta situación en forma fehaciente al productor y al SENASA, como así también el stock de fruta empacada pendiente de despacho en galpones de empaques, centros de distribución y/o frigoríficos.

Si un establecimiento productivo, empaque, centro de distribución o frigorífico quedara com-prendido dentro del radio de QUINIENTOS (500) metros de una trampa de la red oficial con captura, el Área de Operaciones de Campo del Procem Mendoza deberá informar al SENASA las acciones de control implementadas a efectos de evitar presión de plaga en los establecimientos registrados.

3) Autorización de cosecha:

Con SIETE (7) días de antelación a la fecha de inicio de la cosecha prevista por el productor, se deberá solicitar por escrito al ISCAMEN la autorización de cosecha del establecimiento inscripto en el presente Sistema de Mitigación de Riesgo, debiendo aclarar especie, va-riedad y volumen aproximado a cosechar y el lugar de empaque donde se procesará su producción.

El ISCAMEN constatará los datos del sistema de detección (trampeo y muestreo), y verificará los volúmenes reales de producción a cosechar y entregará las tarjetas troqueladas para respaldar la trazabilidad de la mercadería, identificando los envases cosecheros (cajas/bines). En caso de sobrar tarjetas, las mismas se deberán devolver. Esto se corroborará con los datos obtenidos en el empaque.

Los volúmenes reales de producción, así como los datos de monitoreo, serán registrados e informados al SENASA.

El productor será responsable del envío de las partidas con la identificación pertinente y del resguardo del transporte con lona o malla —de al menos OCHENTA POR CIENTO (80%) de cobertura—. Se deberá cubrir la totalidad de la carga a transportar.

4) Empaque:

4.1 Los empaques de los Oasis Norte y Este que se inscriban en el presente Sistema de Mitigación de Riesgo, deberán cumplir con las especificaciones que se detallan a conti-nuación:

a) Para su inscripción deberán presentar ante el ISCAMEN el croquis del empaque con los deta-lles del equipamiento y materiales a utilizar para el aislamiento. El ISCAMEN verificará las instala-ciones y elevará la mencionada documentación y las recomendaciones pertinentes al SENASA, quien evaluará la misma a efectos de habilitar dicho establecimiento para su funcionamiento en el marco del presente Sistema de Mitigación de Riesgo.

b) Contar con responsable/s técnico/s: designado/s por el empaque, quien/es deberá/n acre-ditar título “Técnico Agrario” o superior. El/los mismo/s sólo podrá/n estar designado/s como responsable/s de un único empaque y deberá/n estar presente/s durante el procesamiento de frutos amparada por este Sistema de Mitigación de Riesgo.

c) Deberá disponer de un área de recepción de materia prima separada del área de carga de mercadería embalada. Ambas deben garantizar el aislamiento mediante una cobertura con malla de abertura similar a la mosquitera. El acceso de los camiones deberá contar con puerta enma-llada más cortina de aire.

d) El responsable técnico deberá controlar que todo envase de cosecha provenga de un establecimiento habilitado para funcionar en el marco de este Sistema de Mitigación de Riesgo y con las tarjetas de identificación correspondientes, las que deberán ser debida-mente archivadas y separadas por establecimiento en el empaque a disposición de cual-quier supervisión.

e) Área de almacenamiento de materia prima y/o fruta embalada: deberá definirse dentro del empaque un sector específico para el almacenamiento de todos los lotes originarios del Siste-ma de Mitigación de Riesgo, los cuales deberán estar identificados y debidamente aislados. En caso de existir un área de almacenamiento fuera del empaque, la misma deberá estar aislada con malla similar a la mosquitera aprobada por el SENASA.

f) Cualquier otra abertura que comunique con el exterior del empaque deberá estar cerrada con la misma malla.

g) Deberá disponer de un área de inspección de lotes, para lo cual se deberá proveer una mesa de inspección con iluminación adecuada para la tarea.

h) Línea de procesamiento manual o automática: deberá estar identificada. Se deberá procesar cada lote de manera individual y separadamente de otros lotes no amparados por este Sistema de Mitigación de Riesgo. Se deberá vaciar la línea de empaque y retirar los envases definitivos que hayan quedado incompletos, antes de procesar el lote siguiente. El área de procesamiento deberá contar con una luz atrapa insectos mientras se encuentra operando.

i) Solicitará al ISCAMEN la presencia de un inspector como mínimo SETENTA Y DOS (72) horas antes del inicio de la actividad de empaque.

5) Procesamiento y certificación en empaque:

Previo a la descarga de la materia prima se deberá verificar el cumplimiento de las medidas de resguardo en el transporte.

Si el transporte no tiene el resguardo requerido o los productos vegetales carecen de los requi-sitos establecidos, se deberá rechazar el ingreso de esos productos.

Previo al procesamiento del lote, el inspector del ISCAMEN hará un muestreo no menor del DOS POR CIENTO (2%) del lote y con un VEINTE POR CIENTO (20%) de corte, priorizando aquellos frutos con sintomatología de daño. En caso de presencia de estados inmaduros, se procederá a rechazar la partida y se suspenderá el establecimiento productivo por el resto de la tempora-

da. Esta situación se informará de manera fehaciente e inmediata a las Barreras Sanitarias y al SENASA.

La fracción de muestra cortada cuyo resultado sea negativo, se deberá mantener en cámara, aislada y rotulada, a fin de ser supervisada por personal del ISCAMEN y/o del SENASA, por lo menos durante CUARENTA Y OCHO (48) horas posteriores al ingreso al galpón.

Los envases terminados serán identificados con un sello con la siguiente leyenda: “PRODUCTO AUTORIZADO BAJO PROTOCOLO”, además de dar cumplimiento a las normas vigentes de etiquetado.

i. En caso de que la partida se envíe a centros de distribución o frigoríficos registrados por el SENASA, la misma se encontrará amparada por el Precertificado de Partida Libre de Mosca de los Frutos (Apéndice IV). A efectos de garantizar la trazabilidad de estas partidas, se de-berá consignar en la etiqueta colocada en cada cajón el código del registro de la certificación mencionada.

ii. Para las partidas con destino a las Áreas Libres de Mosca de los Frutos se emitirá el Certifica-do de Partida Libre de Mosca de los Frutos (Apéndice V). A efectos de garantizar la trazabilidad de estas partidas, se deberá consignar en la etiqueta colocada en cada cajón el código del registro de la certificación mencionada. Asimismo, se emitirá el Documento de Tránsito Vegetal (DTV) —Resolución SENASA N° 31/15—, en el que se indicará/n el/los número/s de precinto. Además, se deberán cumplir las condiciones estipuladas en el punto 6 del presente Sistema de Mitigación de Riesgo.

El empaque será responsable del envío de las partidas con la identificación pertinente y del resguardo del transporte con lona o malla, de al menos el OCHENTA POR CIENTO (80%) de cobertura. Se deberá cubrir la totalidad de la carga a transportar.

6) Centros de distribución o frigoríficos:

Para la inscripción como centro de distribución o frigorífico se deberá presentar ante el ISCAMEN el croquis con los detalles del equipamiento y materiales a utilizar para el ais-lamiento. El ISCAMEN verificará las instalaciones y elevará la mencionada documentación y las recomendaciones pertinentes al SENASA, quien evaluará la misma a efectos de ha-bilitar dicho establecimiento para trabajar en el marco del presente Sistema de Mitigación de Riesgo.

Los centros de distribución o frigoríficos que almacenen fruta amparada por este Sistema de Mitigación de Riesgo, deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas:

i. Encargado/s: persona/s responsable/s designada/s por el centro de distribución o frigorífico que deberá/n estar presente/s durante la recepción y el despacho de la fruta amparada por el presente Sistema de Mitigación de Riesgo.

ii. El área de carga y descarga de los productos deberá estar vinculada directamente al re-cinto de acopio o cámara frigorífica y tener un sistema que garantice el aislamiento total de los transportes que descarguen o carguen frutas amparadas por este Sistema de Mitigación de Riesgo, además de contar con una luz atrapa insectos encendida durante la jornada operativa.

El sistema deberá responder a las siguientes alternativas:

a) Disponer de un fuelle o cobertura —malla antiáfida o media sombra de al menos OCHENTA POR CIENTO (80%) de cobertura—, para el atraque directo de camiones frigoríficos. Este siste-ma deberá estar en perfectas condiciones para garantizar el aislamiento.

b) Disponer de un armazón o tinglado con cobertura total —con malla antiáfida o media sombra de al menos OCHENTA POR CIENTO (80%) de cobertura—, que permita el aislamiento y evite el eventual ingreso de adultos de Mosca de los Frutos hacia el interior del centro de distribución o frigorífico. Además, deberá tener una capacidad mínima para que entre un camión con acoplado o semirremolque.

Tanto en la alternativa a) como en la b), el piso deberá ser de cemento, que permita mantener la limpieza e higiene del recinto de recepción y despacho, y el acceso de los camiones deberá contar con puerta enmallada más cortina de aire.

- Área de almacenamiento: en las cámaras de frío, las partidas deberán estar identificadas y separadas al menos UN (1) metro de otra de distinta procedencia.

- Oficina: se deberá proveer una oficina para el uso del inspector del ISCAMEN que supervisará y generará la documentación que corresponda.

7) Operatoria y certificación en centro de distribución o frigorífico:

Los centros de distribución o frigoríficos deberán solicitar al ISCAMEN la presencia de un ins-pector como mínimo SETENTA Y DOS (72) horas antes del inicio de la actividad. El ISCAMEN notificará al SENASA la fecha de inicio de las actividades en los centros de distribución y/o frigoríficos.

Todas las partidas deberán ingresar debidamente precintadas. En el caso de camiones no tér-micos, deberán ingresar encarpadas, con soga única y precinto.

Previo a la descarga, se deberá verificar el cumplimiento de las medidas de resguardo en el transporte. En caso de no presentarse objeciones se verificará que las partidas amparadas por este Sistema de Mitigación de Riesgo cuenten con la certificación correspondiente. Cumplimentada la verificación se permitirá el ingreso. En caso contrario, se rechazará dicha partida.

En caso de alguna anormalidad en los controles, dicha carga no podrá ingresar a la cámara de depósito.

Diariamente al inicio de cualquier operación, el inspector deberá verificar la cantidad de hospe-dantes que hayan quedado del día anterior en la cámara de depósito, de acuerdo a la planilla de resumen diario por producto (Apéndice VI) y la inviolabilidad de los precintos. Las cámaras deberán permanecer precintadas en ausencia del inspector.

Para el despacho de productos hospederos, el inspector verificará la preparación de la partida con destino a las Áreas Libres y procederá a precintar el camión.

Luego de la carga, el centro de distribución/frigorífico generará el DTV, consignando el/los número/s de precintos. Asimismo, el inspector del ISCAMEN emitirá el Certificado de Partida Libre de Mosca de los Frutos (Apéndice V), en base a los Precertificados existentes.

8) Condiciones de transporte:

Los productos vegetales amparados por el presente Sistema de Mitigación de Riesgo que se transporten con otras frutas y/u hortalizas no hospedantes deberán ser cargados en la parte

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trasera de los chasis o acoplados, para facilitar la verificación de las cargas en los puestos de verificación interna o barreras de ingreso a la Región Patagónica.

El interesado (introductor al Área Libre) deberá facilitar al inspector del ISCAMEN la verificación de la totalidad de la carga. En caso contrario, el inspector podrá negarse a certificar la partida amparada por el presente Sistema de Mitigación de Riesgo, ya que será su responsabilidad la autorización de despacho de la partida.

Resguardo del transporte:

i. Camión abierto: debe llevar la carga cubierta totalmente con lona o malla de al menos OCHEN-TA POR CIENTO (80%) de cobertura y en buen estado de conservación. La lona o malla debe cubrir la totalidad de la carga y se deberá colocar soga única y precinto/s.

ii. Camión térmico: deben precintarse todas las aberturas.

9) Inspección de las partidas en los puestos de control de ingreso al ALMF:

En los puestos de control se verificará el DTV que acompaña a la partida habilitada y el Certifi-cado de Partida Libre, así como el correcto resguardo de la misma.

Las partidas serán inspeccionadas en los puestos de control de Ñacuñan o Zapata, registrando el resultado de dicha inspección y sellando el reverso del DTV y consignando puesto, inspector, fecha y hora.

Si en una carga cerrada y precintada se detectara el ocultamiento de hospedantes, se proce-derá al decomiso de todos los productos hospedantes de Mosca de los Frutos sin importar la cantidad de bultos, para su desnaturalización en el lugar en el que se detecten.

En caso de detectarse estados inmaduros se decomisará la partida, la cual será desnaturalizada en el lugar, dándose de baja el establecimiento productivo para la presente temporada. Esta situación se informará de manera fehaciente e inmediata al SENASA.

10) Liberación de la partida en el puesto de control de la Región Patagónica:

Inspeccionada/s la/s partida/s en los puestos de control y encontrándose la/s misma/s sin ob-jeción, se procederá a autorizar su ingreso.

En dicho puesto, el inspector de la Barrera Patagónica validará el ingreso y sellará el DTV, a efec-tos de ser entregado al destinatario final de la mercadería, quien deberá cerrar electrónicamente dicho documento y disponer del mismo ante una inspección del SENASA.

En caso de detectarse presencia de larva viva, se rechazará la partida, la cual no podrá reingre-sar a la Provincia de MENDOZA. Asimismo, se dará de baja el establecimiento productivo para la presente temporada, siendo esta situación informada de forma fehaciente al ISCAMEN y al SENASA.

El SENASA revisará cada una de las etapas del presente Sistema de Mitigación de Riesgo para determinar el origen del desvío. En caso de detecciones reiteradas, las partes intervinientes eva-luarán en forma conjunta el funcionamiento de este Sistema de Mitigación de Riesgo.

APÉNDICE 1

APÉNDICE II

APÉNDICE III

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APÉNDICE IV

APÉNDICE V

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Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.525 51

APÉNDICE VI

ANEXO III

SISTEMA DE MITIGACIÓN DE RIESGO PARA AUTORIZAR EL INGRESO DE UVA DE MESA PRODUCIDA EN LOS OASIS NORTE Y ESTE DE LA PROVINCIA DE MENDOZA CON DESTINO A CONSUMO EN FRESCO EN LAS ÁREAS LIBRES DE MOSCA DE LOS FRUTOS (ALMF)

ÁMBITO Y OBJETIVO

Este documento describe los procedimientos para la aplicación de medidas integradas para UVA DE CONSUMO EN FRESCO a comercializarse a lo largo de la temporada de producción, con destino a las áreas libres, a fin de mitigar el riesgo a un nivel aceptable para el área objetivo.

PARTICIPANTES DEL PROGRAMA

- SENASA

- ISCAMEN (Programa de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos en Mendoza —PRO-CEM— y Barreras Sanitarias - BAS)

- PRODUCTORES (Establecimientos de producción agrícola)

- EMPAQUES

- CENTROS DE DISTRIBUCIÓN

- FRIGORÍFICOS

- TRANSPORTES

PROCEDIMIENTOS

1) Registro e Inscripción

Todos los productores de uva para consumo fresco de los Oasis Norte y Este de la provincia de Mendoza que quieran enviar su producción a las Áreas Libres de Mosca de los Frutos deberán inscribirse obligatoriamente para participar en este Sistema de Mitigación de Riesgo en ISCA-MEN.

Para tal fin, deberán acreditar inscripción en el RENSPA (Resolución SENASA N° 423/2014) y completar la declaración jurada (APÉNDICE I). ISCAMEN consignará los datos de la declaración jurada en los registros oficiales de SENASA.

Los Empaques que quieran participar de este Sistema de Mitigación de Riesgo deberán inscri-birse a través de la presentación del formulario (APÉNDICE II) hasta QUINCE (15) días antes del inicio de la actividad, y reunir las condiciones estipuladas en el presente documento.

Los Centros de Distribución y/o Frigoríficos que almacenen cargas para ser despachadas hacia las Áreas Libres deberán inscribirse a través de la presentación del formulario (APÉNDICE III) hasta QUINCE (15) días antes del inicio de la actividad y reunir las condiciones de aislamiento estipuladas en el punto 4 del presente documento.

Los inspectores de ISCAMEN procederán a la verificación de los datos de inscripción, haciendo las observaciones y/o correcciones que correspondan. El SENASA procederá a verificar que dichos establecimientos se encuentren registrados en el Sistema Único de Registro (SUR) (Re-solución SENASA N° 336/2012).

2) Monitoreo

En todos los establecimientos inscriptos en el presente Sistema de Mitigación de Riesgo se realizará el monitoreo (Trampeo y Muestreo) de la plaga en cuestión.

El trampeo se realizará instalando trampas TREINTA Y CINCO (35) días antes de la fecha esti-mada de cosecha para disponer de un mínimo de CUATRO (4) lecturas y permanecerán activas hasta finalizada la cosecha. Se colocarán a una densidad de DOS (2) trampas cada DIEZ (10) hectáreas de hospedantes presentes en el establecimiento productivo.

Cada juego de trampas estará conformado por una Jackson cebada con Trimedlure y una McPhail cebada con proteína de Torula, las que serán ubicadas siguiendo la fenología de los cultivos inscriptos, georreferenciadas con GPS en grados decimales y a una distancia no menor de TREINTA (30) metros entre sí.

El muestreo se implementará desde el envero hasta la finalización de cosecha y se realizará en forma sistemática cada siete días. Será dirigido hacia frutos con sintomatología de probable ataque de la plaga, y se deberá realizar con un mínimo de TRES (3) racimos por cada variedad inscripta.

Los datos de trampeo y muestreo se registrarán e informarán semanalmente a SENASA.

Ante la detección de al menos un ejemplar fértil de Mosca de los Frutos en cualquiera de las trampas o de estadios inmaduros en cualquiera de los muestreos efectuados, se dará de baja al establecimiento productivo inscripto por el resto de la temporada. El mismo día de identificación en laboratorio, ISCAMEN deberá informar esta situación en forma fehaciente al productor y al SENASA, como así también el stock de fruta empacada pendiente de despacho en galpones de empaques, Centros de distribución y/o frigoríficos.

Si un establecimiento productivo, empaque, centro de distribución o frigorífico quedara com-prendido dentro del radio de QUINIENTOS (500) metros de una trampa de la red oficial con captura, el Área de Operaciones de Campo del Procem Mendoza deberá informar a SENASA las acciones de control implementadas a efectos de evitar presión de plaga en los establecimientos registrados.

3) Autorización de cosecha:

La uva de consumo en fresco podrá ser embalada dentro del mismo establecimiento productivo, o en galpones de empaque registrados por el SENASA para el presente Sistema de Mitigación de Riesgo.

Con SIETE (7) días de antelación a la fecha de inicio de cosecha prevista por el productor de UVA DE CONSUMO EN FRESCO, se deberá solicitar por escrito al ISCAMEN la autorización de cosecha del establecimiento inscripto en el presente Sistema de Mitigación de Riesgo, debiendo aclarar el volumen aproximado a cosechar a lo largo de la temporada, la variedad y el lugar de empaque donde se procesará su producción.

El ISCAMEN constatará los datos del sistema de detección (trampeo y muestreo), y verificará los volúmenes reales de producción a cosechar. Estos volúmenes serán registrados e informados al SENASA.

3.1 Uva embalada en el mismo establecimiento productivo:

El productor solicitará al ISCAMEN la presencia de un inspector como mínimo CUARENTA Y OCHO (48) horas antes del inicio de la actividad de cosecha.

Para autorizar el despacho desde un establecimiento de producción agrícola habilitado, inspec-tores del ISCAMEN procederán a efectuar un muestreo priorizando aquellos frutos con sintoma-tología de daño. Si se detectan estados inmaduros se deberá dar otro destino a la producción y se dará de baja al establecimiento productivo inscripto para el resto de la temporada. Esta situación se informará de manera fehaciente e inmediata a las Barreras Sanitarias y al SENASA.

De no detectarse estados inmaduros se procederá a identificar los envases con un sello con la siguiente leyenda: “PRODUCTO AUTORIZADO BAJO PROTOCOLO”, además de dar cum-plimiento a las normas vigentes de etiquetado.

i. En caso de que la partida se envíe a centros de distribución o frigoríficos registrados por SE-NASA la misma se encontrará amparada por el Pre-certificado de Partida Libre de Mosca de los Frutos (Apéndice IV). A efectos de garantizar la trazabilidad de estas partidas, se deberá consig-nar en la etiqueta colocada en cada cajón el código del registro de la certificación mencionada.

ii. Para las partidas con destino a las Áreas Libres de Mosca de los Frutos se emitirá el Certifica-do de Partida Libre de Mosca de los Frutos (Apéndice V). A efectos de garantizar la trazabilidad de estas partidas, se deberá consignar en la etiqueta colocada en cada cajón el código del registro de la certificación mencionada. Asimismo se emitirá el Documento de Tránsito Vegetal (DTV, Resolución SENASA N° 31/2015). Además, se deberán cumplirlas condiciones estipuladas en el punto 6 del presente Sistema de Mitigación de Riesgo.

El productor será responsable del envío de las partidas con la identificación pertinente y del resguardo del transporte con lona o malla —de al menos el OCHENTA POR CIENTO (80%) de cobertura— y soga única. Se deberá cubrir la totalidad de la carga a transportar.

Para aquellas partidas con destino a las áreas libres se colocarán el/los precintos, cuyos núme-ros deberán constar en el DTV.

3.2 Uvas de mesa embalados en empaque:

Los empaques que se inscriban en el presente Sistema de Mitigación de Riesgo deberán cumplir con las especificaciones que se detallan a continuación:

i. Para su inscripción deberán presentar ante el ISCAMEN el croquis del empaque con los deta-lles del equipamiento y materiales a utilizar para el aislamiento. ISCAMEN verificará las instala-ciones, y elevará la mencionada documentación y las recomendaciones pertinentes al SENASA, quien evaluará la misma a efectos de registrar dicho establecimiento.

ii. Contar con Responsable/s técnico/s: designado/s por el empaque, quien/es deberá/n acre-ditar título “Técnico Agrario” o superior. El/los mismo/s sólo podrá/n estar designado/s como responsable/s de un único empaque y deberá/n estar presente/s durante el procesamiento de frutos amparada por este Sistema de Mitigación de Riesgo.

iii. Deberá disponer de un área de recepción de materia prima separada de las áreas de proce-samiento y de carga de mercadería embalada. Ambas deben garantizar el aislamiento mediante una cobertura con malla de abertura similar a la mosquitera. El acceso de los camiones deberá contar con puerta enmallada más cortina de aire.

iv. Cualquier otra abertura que comunique con el exterior deberá estar cerrada con la misma malla.

v. Deberá disponer de un Área de inspección de lotes, para lo cual se deberá proveer una mesa de inspección con iluminación adecuada para tal tarea.

vi. Línea de procesamiento manual o automática: deberá estar identificada. Se deberá procesar cada lote de manera individual y separadamente de otros lotes no amparados por este Sistema de Mitigación de Riesgo. Se deberá vaciar la línea de empaque y retirar los envases definitivos que hayan quedado incompletos, antes de procesar el lote siguiente. El área de procesamiento deberá contar con una luz atrapa insectos mientras se encuentra operando.

vii. Solicitará al ISCAMEN la presencia de un inspector como mínimo SETENTA Y DOS (72) horas antes del inicio de la actividad de empaque.

Procesamiento y certificación en Empaque:

Previo a la descarga de la materia prima se deberá verificar el cumplimiento de las medidas de resguardo en el transporte. En caso de no presentarse objeciones sobre las medidas de resguardo, se verificará que la uva amparada por este Sistema de mitigación de riesgo tenga la certificación correspondiente.

Si el transporte no tiene el resguardo requerido o los productos vegetales carecen de los requi-sitos establecidos, se deberá rechazar el ingreso de esos productos.

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Previo al procesamiento del lote, el inspector del ISCAMEN hará un muestreo, priorizando aque-llos frutos con sintomatología de daño. En caso de presencia de estados inmaduros, se pro-cederá a rechazar la partida y se suspenderá el establecimiento productivo por el resto de la temporada. Esta situación se informará de manera fehaciente e inmediata a Barreras Sanitarias y al SENASA.

Los envases terminados serán identificados con un sello con la siguiente leyenda: “PRODUC-TO AUTORIZADO BAJO PROTOCOLO” además de dar cumplimiento a las normas vigentes de etiquetado.

i. En caso de que la partida se envíe a centros de distribución o frigoríficos registrados por SE-NASA la misma se encontrará amparada por el Pre-certificado de Partida Libre de Mosca de los Frutos (Apéndice IV). A efectos de garantizar la trazabilidad de estas partidas, se deberá consig-nar en la etiqueta colocada en cada cajón el código del registro de la certificación mencionada.

ii. Para las partidas con destino a las Áreas Libres de Mosca de los Frutos se emitirá el Certifica-do de Partida Libre de Mosca de los Frutos (Apéndice V). A efectos de garantizar la trazabilidad de estas partidas, se deberá consignar en la etiqueta colocada en cada cajón el código del registro de la certificación mencionada. Asimismo se emitirá el Documento de Tránsito Vegetal (DTV, Resolución SENASA 31/2015), en el que se indicarán él/los número/s de precinto. Además, se deberán cumplirlas condiciones estipuladas en el punto 6 del presente Sistema de Mitigación de Riesgo.

El empaque será responsable del envío de las partidas con la identificación pertinente y del resguardo del transporte con lona o malla (de al menos el OCHENTA 80% de cobertura) y soga única. Se deberá cubrir la totalidad de la carga a transportar.

4) Centros de Distribución o Frigoríficos:

Para la inscripción como Centro de Distribución o Frigorífico se deberá presentar ante el ISCA-MEN el croquis con los detalles del equipamiento y materiales a utilizar para el aislamiento. El ISCAMEN verificará las instalaciones y elevará la mencionada documentación y las recomen-daciones pertinentes al SENASA, quien evaluará la misma a efectos de registrar dicho estable-cimiento para trabajar en el marco del presente Sistema de Mitigación de Riesgo.

Los Centros de Distribución o Frigoríficos que almacenen fruta amparada por este Sistema de Mitigación de Riesgo deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas:

i. Encargado/s: persona/s responsable/s designada/s por el Centro de Distribución o Frigorífico que deberá/n estar presente/s durante la recepción y el despacho de la fruta amparada por el presente Sistema de Mitigación de Riesgo.

ii. El área de carga y descarga de los productos deberá estar vinculada directamente al recinto de acopio o cámara frigorífica y tener un sistema que garantice el aislamiento total de los trans-portes que descarguen o carguen frutas amparadas por este Sistema de Mitigación de Riesgo, además de contar con una luz atrapa insectos encendida durante la jornada operativa.

El sistema deberá responder a las siguientes alternativas:

a) Disponer de un fuelle o cobertura de malla antiáfida o media sombra - de al menos OCHENTA POR CIENTO (80%) de cobertura, para el atraque directo de camiones frigoríficos. Este sistema deberá estar en perfectas condiciones para garantizar el aislamiento.

b) Disponer de un armazón o tinglado con cobertura total con malla antiáfida o media sombra —de al menos OCHENTA POR CIENTO (80%) de cobertura—, que permita el aislamiento y evite el eventual ingreso de adultos de Mosca de los Frutos hacia el interior del centro de distribución o frigorífico. Además deberá tener una capacidad mínima para que entre un camión con acopla-do o semirremolque.

Tanto en la alternativa a) como en la b), el piso deberá ser de cemento, que permita mantener la limpieza e higiene del recinto de recepción y despacho, y el acceso de los camiones deberá contar con puerta enmallada más cortina de aire.

- Área de almacenamiento: En las cámaras de frío, las partidas deberán estar identificadas y separadas al menos un metro de otra de distinta procedencia.

- Oficina: Se deberá proveer una oficina para el uso del inspector del ISCAMEN que supervisará y generará la documentación que corresponda.

Operatoria y certificación en Centro de Distribución o Frigorífico:

Los centros de distribución o frigoríficos deberán solicitar al ISCAMEN la presencia de un ins-pector como mínimo SETENTA Y DOS (72) horas antes del inicio de la actividad. ISCAMEN noti-ficará a SENASA la fecha de inicio de las actividades en los Centros de Distribución/Frigoríficos.

Todas las partidas de uva deberán ingresar debidamente precintadas. En el caso de camiones no térmicos deberán ingresar escarpadas, con soga única y precinto.

Previo a la descarga, se deberá verificar el cumplimiento de las medidas de resguardo en el transporte. En caso de no presentarse objeciones sobre las medidas de resguardo se verificará que las uvas amparadas por este Sistema de Mitigación de Riesgo cuenten con la certificación correspondiente. Cumplimentada la verificación se permitirá el ingreso.

Si el transporte no tiene el resguardo requerido o los productos vegetales carecen de los requi-sitos establecidos, se deberá rechazar el ingreso de dicha partida de uvas.

En caso de alguna anormalidad en los controles, dicha carga no podrá ingresar a la cámara de depósito.

Diariamente al inicio de cualquier operación, el inspector deberá verificar la cantidad de hospe-dantes que hayan quedado del día anterior en la cámara de depósito, de acuerdo a la planilla de resumen diario por producto (APÉNDICE VI) y la inviolabilidad de los precintos. Las cámaras deberán permanecer precintadas en ausencia del inspector.

Para el despacho de productos hospederos, el inspector verificará la preparación de la partida con destino a las Áreas Libres y procederá a precintar el camión.

Luego de la carga, el Centro de distribución/Frigorífico generará el DTV, consignando el/los N° de precintos. Asimismo, el inspector de ISCAMEN emitirá el Certificado de Partida Libre de Mosca de los Frutos (Apéndice V), en base a los Precertificados existentes.

5) Tratamiento cuarentenario para Lobesia botrana (polilla de la vid):

Las cargas acondicionadas tanto en finca como en empaque deberán ser sometidas al tra-tamiento cuarentenario para Lobesia botrana (Disposiciones DNPV Nros. 1/2011 y 4/2014), antes de ingresar a las ALMF ó al Centro de Distribución. Previo al tratamiento, el inspector actuante en el Centro de Tratamiento Cuarentenario verificará la documentación que ampara la carga, su resguardo y precintos.

Al finalizar el tratamiento, se consignará en el Certificado ó Pre-Certificado de Partida Libre, se-gún corresponda, el número de CUVE del Certificado de Tratamiento Cuarentenario y los nuevos números de precintos.

El interesado deberá facilitar al inspector actuante en el Centro de Tratamiento Cuarentenario la verificación de la totalidad de la carga. En caso contrario el inspector podrá negarse a certificar la partida amparada por el presente Sistema de Mitigación de Riesgo, ya que será su responsa-bilidad la autorización de despacho de la carga.

6) Condiciones de transporte

Las partidas de uva de mesa amparadas por el presente Sistema de Mitigación de Riesgo que se transporten con otras frutas y/u hortalizas no hospedantes deberán ser cargados en la parte trasera de los chasis o acoplados, para facilitar la verificación de las cargas en los puestos de verificación interna o barreras de ingreso a la Región Patagónica.

El interesado (introductor de uvas al Área Libre) deberá facilitar al inspector de ISCAMEN la verificación de la totalidad de la carga. En caso contrario el inspector podrá negarse a certificar la partida amparada por el presente Sistema de Mitigación de Riesgo, ya que será su responsa-bilidad la autorización de despacho de la partida de uvas.

Resguardo del Transporte:

i. Camión abierto: Debe llevar la carga cubierta totalmente con lona o malla media sombra de OCHENTA POR CIENTO (80%) de densidad y en buen estado de conservación. La lona o malla debe cubrir la totalidad de la carga, y se deberá colocar soga única y precinto/s.

ii. Camión térmico: Deben precintarse todas las aberturas.

7) Inspección de las partidas en los Puestos de Control de Ingreso al ALMF

En los puestos de control se verificará el DTV que acompaña a la partida habilitada y el Certifi-cado de Partida Libre, así como el correcto resguardo de la misma.

Las partidas serán inspeccionadas en los puestos de control de Ñacuñan o Zapata, registrando el resultado de dicha inspección y sellando el reverso del DTV y consignando puesto, inspector, fecha y hora.

Si en una carga cerrada y precintada se detectara el ocultamiento de hospedantes, se proce-derá al decomiso de todos los productos hospedantes de mosca de los frutos sin importar la cantidad de bultos, para su desnaturalización en el lugar en el que se detecten.

En caso de detectarse estados inmaduros se decomisará la partida, la cual será desnaturalizada en el lugar, dándose de baja el establecimiento productivo para la presente temporada. Esta situación se informará de manera fehaciente e inmediata al SENASA.

8) Liberación de la partida en el Puesto de Control de la Región Patagónica:

Inspeccionada/s la/s partida/s en los puestos de control y encontrándose la/s misma/s sin ob-jeción, se procederá a autorizar el ingreso.

En dicho puesto el Inspector de la Barrera Patagónica validará el ingreso y sellará el DTV, a efec-tos de ser entregado al destinatario final de la mercadería, quien deberá cerrar electrónicamente dicho documento y disponer del mismo ante una inspección del SENASA.

En caso de detectarse presencia de larva viva se rechazará la partida, la cual no podrá reingresar a la provincia de Mendoza. Asimismo, se dará de baja el establecimiento productivo para la pre-sente temporada, siendo esta situación informada de forma fehaciente a ISCAMEN y SENASA.

SENASA revisará cada una de las etapas del presente Sistema de Mitigación de Riesgo para determinar el origen del desvío. En caso de detecciones reiteradas, las partes intervinientes eva-luarán en forma conjunta el funcionamiento de este Sistema de Mitigación de Riesgo.

APÉNDICE 1

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Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.525 53

APÉNDICE II APÉNDICE III

APÉNDICE IV

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Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.525 54

APÉNDICE V

APÉNDICE VI

e. 19/12/2016 N° 96187/16 v. 19/12/2016#F5231005F#

#I5231626I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOSDisposición 511 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2016

VISTA la Disposición DI-2016-482-E-APN-DNRPACP#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la norma aludida en el visto se dispuso la entrada en vigencia de la Solicitud Tipo “01D” para uso exclusivo de automotores nacionales,“01D” para uso exclusivo de automotores importados de carácter digital, y “12D” para verificaciones de automotores nuevos de carácter digital, a partir del 12 de diciembre pasado.

Que la implementación del sistema dispuesto por la referida norma se ha desarrollado sin ma-yores inconvenientes y ha demostrado ser una herramienta útil para agilizar el proceso de matri-culación de automotores nuevos, lo que redunda en una mejor prestación del servicio registral.

Que el Ente Cooperador ACARA-Leyes Nros. 23.283 y 23.412 ha informado a esta Dirección Nacional que, en los sistemas informáticos desarrollados para la confección de Solicitudes Tipo “01D”, no está prevista la posibilidad de efectuar la corrección de errores materiales en la carga de datos, una vez que las Solicitudes Tipo han sido impresas.

Que el último párrafo del inciso e) del artículo 3 de la norma aludida en el visto dispone que la Solicitud Tipo “01D” no podrá ser enmendada o modificada una vez que fue impresa, ni se le podrán hacer agregados o correcciones en forma manual.

Que dicha medida tenía como objetivo garantizar que los Registros Seccionales no trasladaran errores provenientes de la carga de datos efectuada por los Comerciantes Habitualistas y las Empresas Terminales a la documentación registral que, como consecuencia del trámite de ins-cripción inicial, deban emitir a los usuarios.

Que si bien lo que se pretende es que el trámite de inscripción inicial sea de carácter digital y que la carga completa de datos en los sistemas informáticos sea efectuado por los Comerciantes Habitualistas y las Empresas Terminales, y atento a que dichos sistemas no tienen previsto la posibilidad de efectuar dicha corrección de forma electrónica, corresponde establecer herra-mientas que permitan enmendar errores materiales involuntarios sin desnaturalizar el objetivo de la digitalización del trámite de inscripción inicial.

Que permitir que se hagan correcciones o modificaciones de la Solicitud Tipo digital redundaría en agilizar los procesos registrales que fueran obstaculizados por errores materiales de los Co-merciantes Habitualistas y de las Empresas Terminales en la carga de datos, siempre y cuando estos así lo soliciten al Registro Seccional que corresponda.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALESDE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase el artículo 3 de la Disposición DI-2016-482-E-APN-DNRNPACP#MJ el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3°.- A los efectos de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 1° los Comerciantes Habitualistas y las Empresas Terminales accederán al sistema informático provisto, para lo que deberán cumplir los siguientes pasos:

a) consignar el número del certificado de fabricación o importación, según el caso, suministra-dos por la Fábrica Terminal o el Importador.

b) consignar el número de Solicitud Tipo que se utilizará para el trámite, para lo que deberá veri-ficar que se trate de una Solicitud Tipo “01D” adquirida por el propio Comerciante Habitualista.

c) verificar los datos correspondientes al automotor respecto del cual se pretende practicar la inscripción inicial, los que aparecerán en pantalla al ingresar los datos aludidos en a) y b).

d) ingresar los datos referidos al número de documento o Clave Única de Identificación Tributa-ria (CUIT), Clave Única de Identificación Laboral (CUIL), según se trate de personas humanas o jurídicas, lo que permitirá visualizar en pantalla el nombre y domicilio de la persona.

e) una vez verificados, completados y visualizados todos los datos consignados, se procederá a la impresión de la Solicitud Tipo “01D”, la que será firmada en original tanto por el Comerciante Habitualista interviniente como por el adquirente.

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Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.525 55

Una vez que fuera impresa la Solicitud Tipo “01D” solo podrá ser enmendada o modificada si las correcciones son hechas por el Comerciante Habitualista o la Empresa Terminal en la Solicitud Tipo impresa y en una nota dirigida al Registro Seccional interviniente suscripta por el/los peticionante/s y por quien certificó la/s firma/s en la Solicitud Tipo, la que será presentada en hoja simple.

La nota a la que se refiere el párrafo anterior deberá contener lugar y fecha, el número de control de la Solicitud Tipo enmendada, los datos completos del vehículo que se solicita inscribir, la totalidad de las enmiendas y correcciones que se deban hacer y la solicitud al Registro de que tome razón de las mismas y en consecuencia las asiente en el sistema informático provisto por esta Dirección Nacional.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación para el caso de que el Comerciante Habi-tualista o la Empresa Terminal haya detectado errores u omisiones en la carga de datos en for-ma previa a la petición o bien cuando la misma haya sido observada por un Registro Seccional.

Lo establecido anteriormente es sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el artículo 10, de la Sección 1° Capítulo 1° Título I del Digesto de Normas Técnico Registrales.”.

ARTÍCULO 2° — La presente entrará en vigencia el 19 de diciembre de 2016.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CARLOS GUSTAVO WALTER, Director Nacional, Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e. 19/12/2016 N° 96453/16 v. 19/12/2016#F5231626F#

#I5229132I#COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA

y

COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMOResolución Conjunta 3/2016

Norma de redistribución de cupos asignados por Resolución Conjunta 3/15 para el año 2016, para la especie corvina (Micropogonias furnieri) en el área del Tratado.

Buenos Aires, 29/11/2016

Visto:

La necesidad de adoptar medidas relativas a la conservación y racional explotación del recurso corvina (Micropogonias furnieri) en aguas bajo jurisdicción del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

Considerando:

1) Que el Tratado otorga a las Comisiones los cometidos de realizar estudios y coordinar planes y medidas relativas a la conservación y racional explotación de las especies en el área del Tratado,

2) Que el Artículo 4 de la Resolución Conjunta 3/15 permite la reasignación de remanentes de los cupos dispuestos para el año 2016.

3) Que se encomendó al Grupo de Trabajo de Recursos Costeros la tarea de sugerir una captura biológicamente aceptable para el año 2016.

4) Que ambas Delegaciones, teniendo en cuenta la información científica disponible acerca del estado de explotación del recurso, acordaron medidas de conservación y manejo con el objetivo de mantener su sustentabilidad tal como establece el Tratado.

Atento:

A lo establecido en los Artículos 54, 55, 66 incisos a) y b), 80 y 82 incisos a), b), c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATAYLA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMORESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Reasígnese del remanente del cupo correspondiente a la República Oriental del Uruguay para la República Argentina la cantidad de 2.000 toneladas de la especie corvina (Micropogonias furnieri) en el área geográfica del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo para el año 2016.

ARTÍCULO 2° — Considérese la transgresión de la presente Resolución como incumplimiento grave.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

ARTÍCULO 4° — Publíquese esta Resolución en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Dr. FELIPE MICHELINI, Presidente CARP. — Embajador GUILLERMO ENRIQUE GONZÁLEZ, Vicepresidente CARP. — Capitán de Navío (R) JULIO SUÁREZ, Presidente CTMFM. — Embajador ROBERTO GARCÍA MORITÁN, Vicepresidente CTMFM. —

e. 19/12/2016 N° 94946/16 v. 19/12/2016#F5229132F#

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Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.525 56#I5230240I#MINISTERIO DE COMUNICACIONESResolución 1349 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2016

VISTO el Expediente N° EX-2016-01708327-APN-DGRRHH#MCO del Registro del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la Decisión Administrativa N° 420 de fecha 05 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la norma referida se designó transitoriamente a la Señora Marina Victoria MARTÍNEZ (D.N.I. N°  32.623.548) como Directora de Sumarios en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN dependiente del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

Que la mencionada presentó su dimisión al cargo aludido, a partir del 30 de septiembre de 2016.

Que en consecuencia resulta procedente formalizar la aceptación de dicha renuncia.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTE-RIO DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en función de las facultades delegadas por el Artículo 1°, inciso c) del Decreto N° 101/85.

Por ello,

EL MINISTRODE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Acéptase, a partir del 20 de septiembre de 2016, la renuncia presentada por la Señora Victoria MARTÍNEZ (D.N.I. N° 32.623.548) al cargo de Directora de Sumarios en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN dependiente del MINISTERIO DE COMUNICACIO-NES, cargo en el que fuera designada mediante Decisión Administrativa N° 420 de fecha 05 de mayo de 2016, agradeciéndose a la nombrada la destacada y valiosa colaboración brindada durante el desempeño de sus funciones.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — OSCAR RAÚL AGUAD, Ministro, Ministerio de Comunicaciones.

e. 19/12/2016 N° 95738/16 v. 19/12/2016#F5230240F#

#I5230157I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 7794 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2016

VISTO el Expediente Nº  9.902/16 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), los Decretos N° 1.023/01, Nº 267/15 y Nº 1.030/16, y la Disposiciones Nº 62/16 y Nº 63/16 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC) y,

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado tramita la Locación de un Inmueble en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la fusión de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVI-SUAL (AFSCA) y la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNÓLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (AFTIC), obliga a replantear los espacios físicos que ocupa el personal de ambos organismos y adaptar los procesos y funciones a la nueva figura creada por el Decreto N° 267/15.

Que el mismo creó como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), estableciendo que actuará como Autoridad de Aplicación de Leyes N° 26.522 y N° 27.078 y sus normas modi-ficatorias y reglamentarias.

Que de las averiguaciones practicadas surge que la presente gestión insumirá la suma total aproximada de PESOS NOVENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIEN-TOS CINCUENTA Y NUEVE CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 92.209.859,28).

Que para atender el gasto resultante del presente llamado, según la Solicitud de Gasto Cons-tancia de Afectación Preventiva emitida por el ÁREA DE CONTABILIDAD, PRESUPUESTO Y LI-QUIDACIONES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, se cuenta con crédito suficiente en las partidas presupuestarias correspondientes al presente ejercicio por la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($  2.561.384,98), la reserva pertinente, con cargo al ejercicio 2017, por la suma de PESOS TREINTA MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 30.736.619,76) ), la reserva suficiente con cargo al ejercicio 2018, por la suma de PESOS TREINTA MILLONES SE-TECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE CON SETENTA Y SEIS CENTA-VOS ($ 30.736.619,76) y la reserva oportuna con cargo al ejercicio 2019, por la suma de PESOS VEINTIOCHO MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($28.175.234,78).

Que respecto de los créditos presupuestarios correspondientes al ejercicio 2017, 2018 y 2019, se deja constancia que podrán ejecutarse para la atención de los compromisos resultantes de la presente medida en tanto resulten suficientes en los términos del artículo 35 inciso i) del Decreto N° 1.344/07 reglamentario de la Ley N° 24.156, DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL y sus modificatorios y complementarios el cual dispone “Podrá iniciarse la tramitación administrativa de un gasto con antelación a la iniciación del ejercicio al que será apropiado, siempre que el respectivo crédito se encuentre previsto en el proyecto de Ley de Presupuesto General para la Administración Nacio-nal. La aplicación de este procedimiento no podrá establecer relaciones jurídicas con terceros ni salidas de fondos del Tesoro Nacional hasta tanto dicha ley entre en vigencia”.

Que dadas las características de la contratación y el monto estimado, procede autorizar el lla-mado a LICITACIÓN PÚBLICA N° 4/16, con marco legal en el Artículo 25, inciso a) apartado 1) del Decreto delegado N° 1.023/01, con alcance en el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto reglamentario N° 1.030/16, los parámetros establecidos en los Artículos 10, 27, inciso c) y según el valor del módulo para los procedimien-tos de selección fijados en el Artículo 28 del mismo Reglamento, el Manual de Procedimiento para las Contrataciones aprobado por la Disposición ONC N° 62/16, el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por la Disposición ONC N° 63/16, y la competencia determi-nada por el Artículo 9, incisos a) y b) del Anexo Decreto N° 1.030/16.

Que a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en los Artículos 62 del Decreto re-glamentario N° 1.030/16, se considera pertinente designar en el presente acto a los integrantes titulares y suplentes de la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS.

Que mediante el Acta de Directorio ENACOM Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 se delegó en esta instancia la facultad de aprobar contrataciones, compras y otros gastos que tengan por objeto el normal funcionamiento institucional hasta la suma que indique la normativa vigente.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/15, las facultades delegadas por el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NA-CIONAL DE COMUNICACIONES y la competencia emergente del Artículo 9, incisos a) y b) del Anexo al Decreto reglamentario N° 1.030/16.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — AUTORÍZASE el llamado a LICITACIÓN PÚBLICA N° 4/16, para la Locación de un Inmueble para el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, con encuadre legal en el Artículo 25, inciso a) apartado 1) del Decreto Delegado N° 1.023/01, y Artículos 9 inc. a) 10, 27, inciso c) y 28 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1.030/16, la Disposición ONC N° 62/16, y el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por la Disposición ONC N° 63/16.

ARTÍCULO 2º — APRUÉBASE el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y sus Especifica-ciones Técnicas que regirá la presente LICITACIÓN PÚBLICA N° 4/16, los que como ANEXO PLIEG-2016-03262645-APN-ENACOM#MCO del GENERADOR ELECTRONICO DE DOCUMEN-TOS OFICIALES, forma parte integrante, en un todo, de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º — La apertura de ofertas de la LICITACIÓN PÚBLICA N° 4/16 se llevará a cabo el día 14 de diciembre de 2016 a las 11:30 horas, en la sede de este organismo, calle Perú Nº 103, Piso 15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 4º — El gasto resultante del presente llamado cuenta con crédito suficiente en las partidas presupuestarias correspondientes al presente ejercicio y la reserva pertinente con car-go a los ejercicios 2017, 2018 y 2019, dejando constancia que los créditos correspondientes a estos últimos podrán ejecutarse para la atención de los compromisos resultantes de la pre-sente medida en tanto resulten suficientes en los términos del artículo 35 inciso i) el Decreto Nº 1.344/07.

ARTÍCULO 5º — DESÍGNANSE como integrantes de la COMISIÓN EVALUADORA DE OFER-TAS, en los términos del Artículo 62 del Anexo al Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por Decreto N° 1.030/16, a los agentes Ernesto Mario MANGUDO, D.N.I. N°  21.484.530, Fabiana ALLENDE, D.N.I. N°  22.352.657, y a Juan Ignacio ACCATTOLI D.N.I. N° 26.323.006 y como integrantes suplentes a los agentes Daniel LUCAS D.N.I. N° 18.109.240, Luis EGUIGUREN D.N.I. N° 16.862.096 y a Mariano José SURIANI D.N.I. N° 23.469.395.

ARTÍCULO 6º — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a la DIRECCIÓN GE-NERAL DE ADMINISTRACIÓN, a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y a los interesados, notifíquese a los integrantes de la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS y, para su intervención y trámite, pase a la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES. Cumplido, archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Mi-nisterio de Comunicaciones.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4/2016EXPEDIENTE ENACOM Nº 9.902/2016

HOJA Nº 1

CONVOCATORIA: Llámase a Licitación Pública, (Clase: Etapa Única Nacional y Modalidad: Sin Modalidad) para el día 14 de diciembre de 2016 a las 11:30 horas, para la “LOCACIÓN DE UN (1) INMUEBLE PARA EL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES” (Rubro: ALQUILER), al amparo del Decreto Nº 1.023/2001 y sus modificatorios, el REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN, ENAJENACIÓN Y CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO NACIONAL, aprobado por el Decreto Nº 1.030/16, el MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LAS CONTRATACIONES aprobado por la Disposición de la Oficina Nacional de Contrataciones Nº 62/2016, el PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GE-NERALES aprobado por la Disposición de la Oficina Nacional de Contrataciones Nº 63/2016, el MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROVEEDORES (SIPRO), aprobado por la Disposición de la Oficina Nacional de Contrataciones Nº 64/2016, la Ley N° 25.551 “COMPRE TRABAJO ARGENTINO” y su Decreto Reglamentario Nº 1.600/2002, y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas. Toda la normativa señalada podrá ser consultada en la página web www.argentinacompra.gov.ar.

En oportunidad de retirar o descargar el presente pliego, se deberá suministrar obligatoriamen-te su nombre o razón social, domicilio, fax y dirección de correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas. Por tal motivo, deberá ENVIARSE UN CORREO ELECTRÓNICO A LA DIRECCIÓN DETALLADA MAS ABAJO con los datos referidos.

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

PERU Nº 103 - PISO 15 - CABA

TELÉFONOS: 4347-9820/9809.

EMAIL: [email protected]

RETIRO DE PLIEGO:

El presente pliego podrá descargarse de la página www.argentinacompra.gov.ar y www.ena-com.gob.ar. También se podrá solicitar vía e-mail a la dirección [email protected].

En virtud de lo antes normado se invita a presentar oferta para cubrir las necesidades del orga-nismo, según el siguiente detalle:

RENGLÓN CANT./Unidad DETALLE

ÚNICO 36 MESES

321 - 009085-0001 Locación de inmueble para el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el término de TREINTA Y SEIS (36) meses, con opción a favor del organismo de prorrogar por DOCE (12) meses más, en un todo de acuerdo con los términos del presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Pliego de Especificaciones Técnicas y de los Anexos A, B y C todos partes integrantes del presente.

FIRMA DEL PROPONENTE: ..................................................................................................................Página 1 de 22

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Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.525 57

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4/2016EXPEDIENTE ENACOM Nº 9.902/2016

HOJA Nº 2

LA COTIZACIÓN DEBERÁ EFECTUARSE EN PESOS, NO ACEPTÁNDOSE EN MONEDA EX-TRANJERA NI CON AJUSTE ALGUNO E INCLUIRÁ EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ES “EXENTO”, C.U.I.T.: 30-71512040-9.

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

1) LUGAR, PLAZO Y HORARIO PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS: ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, Dirección General de Administración - calle Perú Nº 103, Piso 15 (1067) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta las 10:30 del día fijado para la apertura de ofertas, 14 de diciembre de 2016, en días hábiles administrativos, en el horario de 9:30 a 13:00 y de 14:30 a 16:30.

2) OFERTA PRESENTADA POR CORREO POSTAL: La oferta que se reciba por correo postal deberá estar identificada en el sobre, caja o paquete que la contenga: por el tipo y número de procedimiento de selección a que corresponda, día y hora de apertura.

3) LUGAR DE CONSULTAS: Por escrito en el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - calle Perú Nº 103, Piso 1º (1067) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 16, o vía correo electrónico a la siguiente dirección: [email protected], en ambos casos con un antelación mínima de hasta TRES (3) día antes de la fecha fijada para la apertura de con-formidad con lo establecido en el Artículo 49 del Anexo al Decreto Nº 1.030/16.

4) FORMA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS: Las ofertas deberán ser redactadas en idioma nacional, presentadas en sobres cerrados y acompañar duplicado de la oferta económica, con todas y cada una de sus hojas debidamente firmadas por la persona capaz de obligar a la em-presa oferente.

No es obligatorio acompañar el presente Pliego con la Oferta (a excepción de las DDJJ obrantes en el presente y el correspondiente Formulario para cotizar) Se recomienda al Oferente reser-varlo, toda vez que el mismo contiene previsiones aplicables para las etapas posteriores a la presentación de la propuesta.

Toda testaduras, enmiendas, raspaduras y/o interlineas deberán ser salvada indefectiblemente por el proponente en su propuesta, ratificando con su firma la misma

En caso de que se efectúen ofertas alternativas, se deberá indicar cuál es la oferta base y cual la alternativa. En todos los casos deberá existir una oferta base.

5) DOCUMENTACIÓN QUE INTEGRARA LA OFERTA: JUNTO CON LA OFERTA, DEBERÁ ACOMPAÑARSE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:

a) De corresponder, la Declaración jurada de oferta nacional, mediante la cual se acredite el cumplimiento de las condiciones requeridas para ser considerada como tal, de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia, en los casos en que se oferten bienes de origen nacional. (Artículo 11, inciso b) del Decreto Nº 1600/2002, reglamentario de la Ley Nº 25.551).

FIRMA DEL PROPONENTE: ..................................................................................................................Página 2 de 22

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4/2016EXPEDIENTE ENACOM Nº 9.902/2016

HOJA Nº 3

b) Declaración Jurada de no hallarse inhibido por ninguna causa para contratar con la ADMI-NISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 21 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por la Disposición ONC Nº 63/16.

c) Datos de la nota presentada ante la dependencia de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE IN-GRESOS PÚBLICOS en la cual se encuentren inscriptos a los fines de solicitar el ‘Certificado Fiscal para Contratar’ o bien los datos del Certificado Fiscal para Contratar vigente. Es obliga-ción del oferente comunicar al organismo contratante la denegatoria a la solicitud del certifica-do fiscal para contratar emitida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS dentro de los CINCO (5) días de haber tomado conocimiento de la misma.

d) Declaración jurada en la cual se manifieste que de resultar adjudicatario se obliga a ocupar a personas con discapacidad, en una proporción no inferior al CUATRO POR CIENTO (4%) de la totalidad del personal afectado a la prestación del servicio, en los procedimientos de selección que tengan por objeto la tercerización de servicios, a los fines de cumplir con la obligación esta-blecida en el Artículo 7° del Decreto N° 312 de fecha 2 de marzo de 2010.

e) Declaración Jurada constituyendo domicilio especial conforme lo dispuesto en el Artículo 13, inciso e) del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por la Disposición ONC Nº 63/16, y denunciando una dirección de correo electrónico válida para recibir notificaciones, conforme a lo dispuesto en los Artículos 56 y 4º de las normas mencionadas respectivamente.

f) Poder y/o toda otra documentación que permita acreditar la facultad del firmante de la oferta.

g) De acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Nº 64/2016 en cuanto a las inscripciones en el Sistema de Información de Proveedores que estuvieran vigentes tendrán validez hasta el mo-mento en que deban actualizar sus datos o bien por un plazo de SEIS (6) MESES de la vigencia de la norma aludida, lo que ocurra primero, momento a partir del cual deberán incorporarse con la nueva metodología. Para ello, deberán realizar las gestiones pertinentes ante la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. Teléfono de contacto: 5985-8714/5

h) Los interesados en participar en la presente licitación que no se hallaren inscriptos en el Sis-tema de Información de Proveedores deberán realizar las gestiones pertinentes ante la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. Teléfono de contacto: 5985-8714/5.

IMPORTANTE: De conformidad con lo establecido en el Artículo 84 del Manual de Procedimiento para las Contrataciones aprobado por Disposición ONC Nº 62/2016, no será exigible el requisito de incorporación al Sistema de Información de Proveedores para los locadores que arrienden bienes al Estado, salvo en los casos que dicha actividad sea regular y/o habitual.

i) Se deberá informar el número de “Alta de Beneficiario” otorgado según DISPOSICIONES N° 40 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN (C.G.N.) y N° 19 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN (T.G.N.). En caso de no poseer dicho número, a los fines de evitar demoras en la emisión de la orden de compra de una eventual adjudicación en la presente licitación, deberá gestionarlo en el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, Dirección General de Administra-ción - calle

FIRMA DEL PROPONENTE: ..................................................................................................................Página 3 de 22

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HOJA Nº 4

Perú Nº 103, Piso 15 (1067) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 9:30 a 13:00 y de 14:30 a 16:30.

LAS FOTOCOPIAS DE DOCUMENTOS QUE SE PRESENTEN, DEBERÁN SER LEGIBLES Y AU-TENTICADAS. DE TRATARSE DE FOTOCOPIAS SIMPLES, EN EL MOMENTO DE LA APERTURA DE SOBRES SE EXHIBIRÁ EL ORIGINAL PARA SU CERTIFICACIÓN POR AUTORIDAD COMPE-TENTE, DOCUMENTO QUE SERÁ DEVUELTO AL INTERESADO EN EL MISMO ACTO.

6) LUGAR DE APERTURA DE OFERTAS: ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Dirección General de Administración - calle Perú Nº 103, piso 15 (A1067AAC) Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

7) IMPUGNACIÓN DEL DICTAMEN DE EVALUACIÓN: Los oferentes podrán impugnar el dic-tamen de evaluación dentro de los TRES (3) días de su comunicación, quienes no revistan tal calidad podrán impugnarlo dentro de los TRES (3) días de su difusión en el sitio de Internet de la Oficina Nacional de Contrataciones o en el sitio de internet del sistema electrónico de contrata-ciones en ambos casos, previa integración de la garantía regulada en el Artículo 78, inciso d) del Anexo al Decreto Nº 1.030/16, en caso de corresponder. Durante ese término el expediente se pondrá a disposición de los oferentes para su vista. Dichas impugnaciones serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación.

8) GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN:

El importe de la garantía de impugnación será equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiera aconsejado adjudicar el contrato.

Si el dictamen de evaluación para el renglón o los renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación se calculará sobre la base del monto de la oferta del renglón o renglones del impugnante.

Si el impugnante fuera alguien que no reviste la calidad de oferente en este procedimiento, o para el renglón o renglones en discusión y el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación de ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación será:

Renglón Único: PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 2.766.295,78)

Cuando lo que se impugne no fuere uno o varios renglones específicos, sino cuestiones gene-rales o particulares del dictamen de evaluación, el importe de la garantía de impugnación será de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 2.766.295,78).

Cuando se impugne la recomendación efectuada sobre uno o varios renglones específicos y, además, cuestiones generales o particulares del dictamen de evaluación, el importe de la ga-rantía de impugnación se calculará acumulando los importes que surjan de aplicar los criterios estipulados con anterioridad.

FIRMA DEL PROPONENTE: ...................................................................................................................Página 4 de 22

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4/2016EXPEDIENTE ENACOM Nº 9.902/2016

HOJA Nº 5

9) LUGAR PARA LA PRESENTACIÓN DE IMPUGNACIONES: ENTE NACIONAL DE COMUNI-CACIONES - Secretaría General - calle Perú Nº 103, piso 1º, (C1067AAC) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:00 a 16:00.

10) DE CORRESPONDER, EL ADJUDICATARIO, DEBERÁ PRESENTAR LA SIGUIENTE DOCU-MENTACIÓN:

1. Certificado de cobertura de ART, con cláusula de no repetición a favor del Ente Nacional de Comunicaciones CUIT 30-71512040-9 (ENACOM) y trabajo en altura (si corresponde), descrip-ción detallada del tipo de tareas para las cuales se encuentra cubierto el personal (en función de los riesgos asociados a las mismas)

En caso altas o bajas en la nómina del certificado presentado o finalizado el plazo de validez del mismo, se deberá entregar su correspondiente actualización al Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

El personal que no se encuentre en la nómina del último certificado recibido no podrá ingresar a ninguna dependencia de este organismo ni prestar servicios en actividades auspiciadas por el mismo.

2. Formulario 931 AFIP (SUSS) vigente y la constancia de pago. En los servicios que se requiera, se deberá actualizar mensualmente.

3. Si el tipo de trabajo lo requiere se solicitará la presentación del Programa de Seguridad ante la ART según Resoluciones SRT 231/96, 51/97, 35/98 ó 319/99. Incluirá:

• Nómina actualizada del personal de obra.

• Identificación empresa - Subcontratistas.

• Fecha de confección Programa de Seguridad.

• Descripción de la obra y sus etapas constructivas con fechas probables de ejecución.

• Enumeración de riesgos generales y específicos, previstos por etapas.

• Deberá contemplar en cada etapa de obra e indicar las medidas de seguridad a adoptar, para controlar los riesgos previstos.

• Programa de capacitación en Higiene y Seguridad al personal.

• Registro de entrega de elementos de protección personal.

• Comunicación de Aviso de Obra presentado ante la ART con las especificaciones de las tareas a realizar y localización de las mismas.

Será firmado por el Jefe de Obra, el Responsable de la empresa y el Responsable de Higiene y Seguridad de la empresa y presentado ante su ART, como requisito previo al inicio de obra.

4. Constancia de capacitación del personal relativo a las tareas que realiza, en prevención de accidentes y enfermedades profesionales de acuerdo a los riegos previstos en la actividad.

5. Constancia de entrega de los elementos de protección personal que correspondan según Res. SRT 299/2011.

FIRMA DEL PROPONENTE: ...................................................................................................................Página 5 de 22

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Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.525 58

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4/2016EXPEDIENTE ENACOM Nº 9.902/2016

HOJA Nº 6

6. Nombre y teléfono celular del responsable de Higiene y Seguridad del servicio que actúe como interlocutor entre este organismo y el adjudicatario en todo lo referente al área de su competencia.

7. Nombre y teléfono celular del supervisor a cargo, que estará presente durante la realización de los trabajos asegurando el cumplimiento de lo expuesto en el punto 6 y el uso de EPP´s.

Monotributistas

8. Seguro de Accidentes Personales con cobertura mínima de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000,00), cláusula de no repetición a favor del ENACOM, prestaciones médicas cubiertas y su comprobante de pago.

Debe detallar específicamente el tipo de tareas para la que está cubierto el agente y, de corres-ponder, altura de trabajo.

9. Dependiendo de las tareas a realizar se podrá solicitar:

a. Técnico en Higiene y Seguridad para supervisión de tareas.

b. Constancia de capacitación sobre riesgos en tareas a realizar.

c. Verificación de los elementos de protección personal firmada por profesional.

10. Toda la documentación requerida en los 9 puntos precedentes deberá ser presentada con una antelación de 5 (cinco) días hábiles a la fecha prevista de comienzo de los trabajos para la aprobación del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Coordinar a los teléfonos: 4347-9787/9405/9766 o a la casilla de correo electrónico [email protected].

Una vez autorizado el ingreso cada proveedor podrá coordinar la fecha efectiva de realización de los trabajos con el área requirente de los mismos.

11. Toda la documentación requerida en los 9 puntos precedentes deberá ser presentada con una antelación de 5 (cinco) días hábiles a la fecha prevista de comienzo de los trabajos para la aprobación del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Coordinar a los teléfonos: 4347-9787/9405/9766 o a la casilla de correo electrónico [email protected].

Una vez autorizado el ingreso cada proveedor podrá coordinar la fecha efectiva de realización de los trabajos con el área requirente de los mismos.

11) LUGAR DE PRESENTACIÓN DE FACTURAS: Las facturas deberán ser presentadas en calle Perú Nº 103, piso 1º (C1067AAC) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en días hábiles administra-tivos en el horario de 10:00 a 16:00.

Las mismas deberán ser presentadas dentro de los últimos CINCO (5) días hábiles del mes an-terior al que se factura.

12) FORMA DE PAGO: El pago se efectuará por mes adelantado entre el 1º y el 10 día hábil del mes que corresponda, a través del Sistema de Cuenta Única del Tesoro Nacional. Si

FIRMA DEL PROPONENTE: ..................................................................................................................Página 6 de 22

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4/2016EXPEDIENTE ENACOM Nº 9.902/2016

HOJA Nº 7

correspondiera la aplicación de penalidades, éstas se harán efectivas sobre dichas facturas, tomando en consideración el mes vencido.

IMPORTANTE: Los créditos correspondientes al ejercicio 2017, 2018 y 2019 podrán ejecutar-se para la atención de los compromisos resultantes de la presente medida en tanto resulten suficientes en los términos del artículo 35 inciso i) del Decreto N° 1.344/07 reglamentario de la Ley N° 24.156, DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL y sus modificatorios y complementarios cuyo texto se transcri-be “Podrá iniciarse la tramitación administrativa de un gasto con antelación a la iniciación del ejercicio al que será apropiado, siempre que el respectivo crédito se encuentre previsto en el proyecto de Ley de Presupuesto General para la Administración Nacional. La aplicación de este procedimiento no podrá establecer relaciones jurídicas con terceros ni salidas de fondos del Tesoro Nacional hasta tanto dicha ley entre en vigencia”.

13) PRECIO DEL PLIEGO: SIN CARGO

14) A todos los efectos legales emergentes de la presente Contratación serán competentes los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

15) Todos los documentos que rijan el llamado, así como los que integren el contrato serán con-siderados recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación:

a) El Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones y complementarios.

b) Las disposiciones de lo reglamentado por el Decreto Nº 1.030/16.

c) Las normas que se dicten en consecuencia del presente reglamento.

d) El Manual de Procedimientos del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional que dicte la Oficina Nacional de Contrataciones o las normas que dicte dicha Oficina Nacional en su carácter de órgano rector del presente régimen.

e) El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.

f) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares aplicable.

g) La oferta.

h) Las muestras que se hubieran acompañado.

i) La Adjudicación.

j) La Orden de compra, de venta o el contrato, en su caso.

16) MANTENIMIENTO DE OFERTA: De acuerdo al Artículo 12 del PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES aprobado por la Disposición 63/2016, se estipula el plazo de mantenimiento de oferta en SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura. Si el oferente no manifestara en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10) días corridos al vencimiento del plazo, aquélla se considerará prorrogada automáticamente por un lapso igual al inicial y así sucesivamente. Dicha prórroga no podrá excederse de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura.

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HOJA Nº 8

PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

CONDICIONES GENERALES

A) El inmueble ofertado deberá cumplir con los requerimientos indicados en las especificaciones técnicas.

Para el caso de tratarse de agentes inmobiliarios, los mismos deberán acreditar fehacientemen-te la debida autorización del propietario para ofertar la propiedad de que se trate, señalándose que toda la documentación a presentar deberá ser referida al propietario del inmueble y sus-cripta por éste.

También deberá acreditar sobre el inmueble ofrecido la inexistencia de deudas por impuestos, tasas, contribuciones nacionales y/o provinciales y/o municipales a la fecha de apertura de la Li-citación, mediante certificaciones de libre deuda expedidos por el/los ente/s correspondiente/s lo cual no será excluyente. De existir deudas o estar acogido a moratoria o plan de pago, se deberá detallar minuciosamente la deuda pertinente, la cantidad total de cuotas, vencimiento de las mismas, cuotas pagas, fecha de ingreso a la moratoria, etc. A la fecha de Adjudicación tendrá un plazo de NOVENTA (90) días corridos para la regularización de las deudas.

De haberse acogido o acogerse a una moratoria o plan de pago deberá presentar conjuntamen-te con la factura el comprobante de pago correspondiente.

El locador estará obligado a entregar el inmueble en buen estado de uso y conservación, a mantener al locatario en el uso y goce del mismo por todo el tiempo de la locación, efectuando todos los actos necesarios a esos fines, absteniéndose de impedir, aminorar o crear dificultades al uso y goce del locatario.

Asimismo, el locador está obligado a mantener el inmueble en buen estado, efectuando las reparaciones que exigiere su deterioro, por caso fortuito o de fuerza mayor, o el que se causare por la calidad propia del mismo, su vicio o defecto.

Si el locador no hiciere o retardare en ejecutar las reparaciones o los trabajos que le incumben hacer en su carácter de propietario, previa intimación por medio fehaciente y en el término que se fijare, el locatario queda autorizado a efectuar las mismas por cuenta y orden del locador, re-teniendo del canon mensual el importe correspondiente al costo de las reparaciones realizadas. El locatario queda autorizado a deducir los importes respectivos de los alquileres devengados y a devengarse, hasta su cancelación.

B) Se dará inicio a la locación una vez notificada la Orden de Compra y firmados el Contrato de Locación y las Actas que lo integran, según se detalla:

I.- Acta “Constancia de libre deuda” (impuestos y servicios).

II.- Acta de “Inventario”: en ella se detallará el contenido del inmueble y/o su estado y/o los arreglos que de ser necesarios deberán efectuarse a satisfacción del ENACOM, quedando los mismos a cargo del propietario y cuya realización será requisito indispensable para la firma del Acta de “Comprobación de estado del inmueble”.

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HOJA Nº 9

La suscripción de los documentos mencionados deberá efectuarse en un plazo no mayor de (CINCO) 5 días corridos.

NOTA: Una vez resuelta la adjudicación deberá suscribirse el correspondiente Contrato de Lo-cación y las actas arriba mencionadas.

Dichos instrumentos serán redactados respetando los lineamientos y el espíritu del presente Pliego. El contrato deberá contener, como mínimo, las cláusulas y condiciones establecidas en el contrato tipo que como modelo se adjunta al presente como Anexo C - “Contrato Tipo de Locación de Inmueble”.

C) El ENACOM podrá rescindir el contrato unilateralmente y en cualquier momento, sin que ello genere derecho a la Locadora a exigir indemnización alguna por dicha decisión.

La voluntad de rescindir deberá ser comunicada al locador por el Ente Nacional de Comunica-ciones por medio fehaciente con una anticipación mínima de TREINTA (30) días corridos, sin perjuicio de lo dispuesto por el Decreto N° 1.030/2016.

D) El Adjudicatario será responsable por los daños y perjuicios que ocasione al ENACOM el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a su cargo, sin perjuicio de las responsabilida-des emergentes del régimen de penalidades previstas.

E) Toda cláusula o disposición que se convenga agregar y/o modificar con el adjudicatario, en el modelo de contrato de locación que obra en el presente, deberá estar en un todo de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1.023/2001 y sus modificatorios, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional (Decreto Nº  1.030/2016), el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y con las estipulaciones del modelo de contrato de locación, parte integrante del presente. Toda situación inherente a la locación que no se halle expresamente prevista en las normas e instrumentos descriptos será resuelta con aplicación del régimen ge-neral de locaciones urbanas, el Código Civil y los usos y costumbres del mercado inmobiliario.

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HOJA Nº 10

ANEXO A

OBJETO: Locación por TREINTA Y SEIS (36) meses, con opción de prorrogar por DOCE (12) me-ses más a favor del Ente Nacional de Comunicaciones, de un inmueble en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para abrir una sede del

La cotización del inmueble, en el caso de corresponder, contemplara el valor de las expensas.

TIPO DE PRESTACIÓN: Oficina Estado Nacional

CANTIDAD HABITUAL DE PERSONAL: 700

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Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.525 59

1. CARACTERÍSTICAS DEL EDIFICIO: El edificio deberá encontrarse en buenas condiciones.

1.1- DETALLE:

- Superficie cubierta mínima total: 7.000 m² cubiertos en plantas abiertas.

- Cantidad de agentes a reubicar: SETECIENTAS (700)

- Cantidad de ascensores mínima: DOS (2)

- Área de servicios mínima: área de cocina/office, comedor ó similar, sanitarios para cada sexo por piso, espacio tipo vestuario para cada sexo.

- Apto para tareas administrativas.

- Salones de reunión: por lo menos 1 grande para aproximadamente TREINTA (30) personas

- Parque automotor: Espacio de guardado de automóviles como mínimo para SETENTA (70) automóviles.

- Con Sistema de aire acondicionado

- Con acceso directo en Planta Baja sobre línea municipal para atención al público con rampa reglamentaria.

1.2- RADIO DE UBICACIÓN: Zona céntrica, cercana a la sedes de Perú Nº 103 y Perú Nº 598 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de modo de reducir costos operativos habituales.

1.3- TIPO DE INMUEBLE: Inmueble en condiciones de infraestructura, (con existencia de pisos técnicos, mampostería, cerramientos, preferentemente con conexiones troncales de Internet – backbone-, montantes) que permita su ocupación inmediata con el fin de minimizar la interrup-ción del servicio público que se brinda y evitar el gasto en tiempo y recursos en su reparación y/o adecuación.

2- CARACTERÍSTICAS EDILICIAS:

A- FACHADA: La fachada deberá tener un acceso directo desde la vía pública.

B- EL INMUEBLE PUEDE SER NUEVO, USADO, REACONDICIONADO O RECICLADO.

C- CARACTERÍSTICAS DE PAREDES, AZOTEAS, SOLADOS, ETC.: en perfecto estado.

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HOJA Nº 11

CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES MÍNIMAS APROXIMADAS.

2.1- SANITARIOS: Se deberá garantizar la existencia de al menos 1 (un) baño adaptado para personas con discapacidad motriz.

2.2- VENTILACIÓN: El establecimiento deberá contar preferentemente con ventilación natural que garantice una adecuada circulación y renovación del aire interior, que permita mantener per-manentemente en todo el establecimiento las condiciones ambientales, en especial la concen-tración adecuada de oxígeno y la de contaminantes dentro de los valores admisibles, evitando asimismo la existencia de zonas de estancamiento.

Si la ventilación natural se encuentra complementada con sistemas de ventilación forzada, el conjunto deberá garantizar idénticas condiciones a las mencionadas en párrafo anterior, así como también deberán estar y permanecer en condiciones óptimas operativas e higiénicas los ductos de circulación, tomas y emisores de aire.

Deberá garantizase, cualquiera sea el sistema, la adecuada climatización del ambiente para actividades de oficina.

De no contar con sistemas adecuados para la climatización del lugar, se podrán instalar en el establecimiento los equipos necesarios para garantizar condiciones ambientales de temperatu-ra adecuada para las actividades que se desarrollarán en la dependencia.

No podrán estar instalados sistemas de calefacción que generen emisiones contaminantes den-tro del ambiente de trabajo, o que no posean las seguridades correspondientes que garanticen su no emisión.

2.3- ILUMINACIÓN: El establecimiento deberá contar con iluminación natural y artificial.

Dado que se deberán evaluar y garantizar los niveles de iluminación adecuados en todo el es-tablecimiento, conforme los requerimientos normativos aplicables a las actividades que se de-sarrollen y zonas que se emplacen en el mismo, así como también el adecuado estado de las luminarias, conexiones y condiciones de ahorro energético, se deberán poder adecuar las ins-talaciones a dichas necesidades.

2.4- INSTALACIONES - ELECTRICICAD, y/o GAS Y AGUA: El inmueble deberá contar con insta-lación eléctrica, de gas (si correspondiera) y agua corriente acordes al uso de oficina, u ofrecer su adecuación en la propuesta, las cuales deberán cumplir con la normativa vigente en la ma-teria.

2.5- ESTADO GENERAL DEL INMUEBLE: El inmueble deberá estar en óptimas condiciones de mantenimiento y limpieza, sobre todo en lo que se refiere al estado de la estructura, cubiertas, revoques, aislaciones, pisos, revestimientos, instalación sanitaria, carpinterías, pintura interior y exterior etc.

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HOJA Nº 12

NOTA: La propiedad deberá entregarse pintada a nuevo en su interior y con la instalación eléc-trica y/o conexión de gas (de corresponder) adecuada conforme la reglamentación vigente en la materia.

2.6- PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS: El inmueble deberá contar con los requisitos para tal fin, conforme a la reglamentación vigente en la materia.

3 - GENERALIDADES DE INFRAESTRUCTURA

El establecimiento debe cumplir con los siguientes requisitos:

• Pisos: los mismos serán preferentemente de material homogéneo, de fácil limpieza e ignífugo. No deberán presentar faltantes, desniveles, alfombras sueltas o deshilachadas, cableado o ca-nalizado por piso inadecuado, ni materiales prohibidos según normativa en materia de higiene y salud, etc.

• Cielorrasos: los mismos serán preferentemente de material homogéneo, de fácil limpieza e ignífugo. No deberán presentar faltantes, humedad, óxido, cableado expuesto mal canalizado, ni materiales prohibidos según normativa en materia de higiene y salud, etc.

• Paredes/divisiones: los mismos serán preferentemente de material homogéneo, de fácil limpie-za e ignífugo. No deberán presentar faltantes, humedad, óxido, cableado expuesto mal canali-zado, inestabilidad estructural, ni materiales prohibidos según normativa en materia de higiene y salud, etc.

• Aberturas (puertas y ventanas): los mismos serán preferentemente de material homogéneo, de fácil limpieza e ignífugo. No deberán presentar faltantes, humedad, corrosión, inestabilidad es-tructural, vidrios rotos, impedimento alguno para una adecuada operación de apertura y cierre, ni materiales prohibidos según normativa en materia de higiene y salud, etc.

ANEXO B

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL OFERENTE

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HOJA Nº 13

El oferente deberá presentar como mínimo la siguiente documentación, requerida para realizar la evaluación técnica correspondiente:

• Planos de Plantas internas debidamente acotados de todas las zonas, tanto interiores como exteriores si difiere del Plano municipal.

• Plano municipal aprobado y catastral vigente.

• Fotocopia del último período de la factura de los servicios de energía eléctrica, si correspon-diere de gas, agua y cualquier otro servicio que posea debidamente habilitado y funcional en el establecimiento.

• CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTACIONES El inmueble debe cumplir con todas las reglamen-taciones nacionales, provinciales y municipales en materia de seguridad e higiene, instalaciones eléctricas, si correspondiere de gas, agua, incendio, deposición de deshechos, accesibilidad, etc. que sean exigibles por tipo y lugar de emplazamiento. La constancia de cumplimiento se presentará mediante Declaración Jurada, quedando facultada la Administración para verificar la documentación que acredite dicho extremo.

El Adjudicatario deberá presentar como mínimo la siguiente documentación, requerida para realizar la evaluación técnica correspondiente:

• Certificado de última medición de puesta a tierra.

• De contar con servicios auxiliares con calderas, documentación del conservador y constan-cias de controles, conforme normativa.

• De contar con ascensores o montacargas, documentación del conservador y constancias de controles, conforme normativa.

• De contar con sistema fijo de detección, alarma y/o extinción de incendios, documentación del conservador y constancias de controles, conforme normativa.

• Certificación de Limpieza de Tanques y análisis microbiológico y fisicoquímico del agua para uso humano (deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Código Alimentario Nacional y demás normativa aplicable en la materia).

• El Organismo se reserva el derecho de efectuar inspecciones en el inmueble ofrecido a efectos de corroborar si el mismo se ajusta a sus reales necesidades, a la normativa vigente y se reali-zaran las observaciones pertinentes para su resolución.

En función del análisis de la documentación y del relevamiento del establecimiento se podrá re-querir a los oferentes y al adjudicatario la entrega de documentación o información complemen-taria (por ejemplo, planos y descripción de sistemas y servicios instalados en el establecimiento como ser: eléctrico, agua fría/caliente, si correspondiere de gas, calefacción, iluminación, etc.).

FIRMA DEL PROPONENTE: ...................................................................................................................Página 13 de 22

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HOJA Nº 14

ANEXO C

CONTRATO TIPO DE LOCACIÓN DE INMUEBLE

FIRMA DEL PROPONENTE: ...................................................................................................................Página 14 de 22

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HOJA Nº 15

Entre ............................................................................................................................., con domicilio en ............................................................., representada en este acto por ……………................, D.N.I. Nº ...................., por una parte, en adelante “LA LOCADORA” y por la otra el “ENTE NACIONAL DE CO-MUNICACIONES”, representada en este acto por ……………………………………………………….., D.N.I. Nº …………….., en su carácter de ……………………………………. del citado Ente, con do-micilio en calle Perú Nº 103, Ciudad de Buenos Aires, en adelante “LA LOCATARIA”, convienen en celebrar el presente contrato de locación que se regirá por las siguientes cláusulas y en un todo de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones que rige la Licitación Pública Nº 4/2016 y normativa concordante:

PRIMERA: Objeto: “LA LOCADORA” cede y entrega en locación a “LA LOCATARIA” y ésta acep-ta, el inmueble sito en calle .............., localidad de......... Provincia de ..........., con una superficie total aproximada de ......... m2. según fotocopia del plano de construcción y detalles que obran agregados en el expediente número ............., el cual será destinado por “LA LOCATARIA” para establecer una SEDE EL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

SEGUNDA: Precio: el precio de la locación se conviene en la suma mensual de PESOS XXXXXXXXXXXX ($ XXXXXXXXX-). El importe de la locación deberá abonarse por mes adelan-tado, entre el primero y el décimo día hábil de cada mes, a través del sistema de Cuenta Única del Tesoro Nacional (CUT), de conformidad con lo establecido en el pliego de bases y condicio-nes de la Licitación Pública Nº 4/2016

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Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.525 60

TERCERA: Plazo: El término de duración de este contrato es de TREINTA Y SEIS (36) meses a contar desde el día XX/XX/XXXX hasta el día XX/XX/XXXX.

La opción de prórroga por un período de DOCE (12) meses podrá ser ejercida por el ENTE NA-CIONAL DE COMUNICACIONES.

CUARTA: Estado de uso: “LA LOCATARIA” recibe la propiedad locada en buen estado de con-servación, con todos sus artefactos e instalaciones en funcionamiento.

(NOTA: de no ser así el estado y conservación del inmueble, deberá incluirse el siguiente párrafo con más el correspondiente anexo: “salvo las observaciones formuladas y documentadas en lista anexa que integra este contrato”).

“LA LOCATARIA” deberá reintegrar el inmueble al vencimiento de la locación en el mismo estado de conservación en que la recibió, salvo el deterioro natural producido por el uso y el transcurso del tiempo.

QUINTA: Prohibición de la locataria: Queda absolutamente prohibido a “LA LOCATARIA” ceder la locación o subarrendar el inmueble en cuestión como así también, transferir total o parcial-mente los derechos y obligaciones que emanan del presente contrato.

SEXTA: Impuestos y gas tos sobre el inmueble: Quedan a exclusivo cargo de “LA LOCADORA” los gravámenes por Impuestos Provinciales y Municipales, Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL) y las expensas extraordinarias si las hubiera, mientras que estarán a cargo de “LA LOCATA-RIA” los gastos y/o gravámenes por servicios básicos generales y los impuestos que pudieran corresponderle por el ejercicio de la actividad desarrollada por “LA LOCATARIA” de cualquier índole que ella fuere. (NOTA: de no ser así deberá especificarse los alcances en la oferta y ser especificados en la presente cláusula)

SÉPTIMA: Seguro: “LA LOCATARIA” se obliga a contratar un seguro sobre el inmueble que cubra los riesgos de incendio por la suma de ........................... por todo el plazo de la locación, siendo a su cargo el costo total de este contrato.

FIRMA DEL PROPONENTE: ...................................................................................................................Página 15 de 22

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HOJA Nº 16

OCTAVA: Rescisión de contrato: “LA LOCATARIA” podrá rescindir unilateralmente en cualquier momento el presente contrato, sin que ello genere derecho a “LA LOCADORA” a exigir indemni-zación alguna. La voluntad de rescindir deberá ser comunicada por “LA LOCATARIA” fehacien-temente con una anticipación mínima de TREINTA (30) días corridos.

NOVENA: Desocupación y entrega: Al vencimiento del término del contrato, y en su caso de la prórroga “LA LOCADORA” otorgará a “LA LOCATARIA” un plazo de TREINTA (30) días hábiles para que ésta proceda a la desocupación del bien arrendado. Dicho plazo comenzará a regir a partir de la fecha en que “LA LOCADORA” requiera fehacientemente la restitución del inmueble. Durante ese período “LA LOCATARIA” abonará en concepto de alquiler una suma directamente proporcional a los días de ocupación, tomando como referente el canon locativo abonado el mes inmediato anterior.

DECIMA: Reformas y modificaciones: “LA LOCATARIA”, previa conformidad por escrito de “LA LOCADORA”, podrá efectuar en el inmueble locado las modificaciones que considere conve-nientes para adaptarlo a sus funciones. A la fecha de la restitución del inmueble “LA LOCATA-RIA” podrá entregar la propiedad: a) con las modificaciones efectuadas sin derecho a reclama-ción monetaria alguna; b) retirando aquéllas que no han sido incorporadas a la construcción; c) retirando las que hubieren sido incorporadas a la construcción, retrotrayendo el estado del inmueble al inicio de la locación.

DECIMOPRIMERA: Res cisión por culpa del Locador: Si el presente contrato fuere rescindido por culpa de “LA LOCADORA”, incumbirá a ésta pagar todas las mejoras y gastos, con excep-ción únicamente de las que el locatario hubiese hecho, sin tener derecho para hacerlas, de conformidad con lo normado por el Código Civil.

DECIMOSEGUNDA: Mora en el pago: Cuando se incurriere en mora en el pago imputable a “LA LOCATARIA”, se abonarán intereses liquidados a la tasa fijada por el Banco de la Nación Argen-tina para los descuentos en general. Los intereses correrán desde la fecha de vencimiento del plazo para el pago en término y hasta el momento en que se remita comunicación fehaciente al acreedor de que los fondos se encuentran a su disposición, o en su defecto, hasta el momento en que el acreedor haga efectivo el importe de su crédito.

DECIMOTERCERA: Sellado: “LA LOCADORA”, de corresponder, deberá tributar el CIEN POR CIENTO (100 %) del sellado de ley que grava el presente contrato.

DECIMOCUARTA: Acta de des ocupación: A la finalización del presente contrato de locación, las partes deberán suscribir el acta de desocupación en el cual dejarán asentado, como mínimo las siguientes circunstancias: a) la entrega del inmueble por “EL LOCATARIO” y su recepción de conformidad por “EL LOCADOR” b) si quedan facturas impagas por servicios a cargo de “LA LOCATARIA” su fecha de vencimiento, monto y la fecha en que se abonarán; c) la constancia de entrega a “LA LOCADORA” de las facturas por servicios que se hubieran abonado por “EL LOCATARIO” durante el desarrollo del contrato; d) para el supuesto que se hubieren introducido mejoras en el inmueble por “EL LOCATARIO”, deberán detallarse las mismas y dejar constancia de la fecha en que serán retiradas, o bien, dejarse constancia que el inmueble se reintegra a “LA LOCADORA” con las mejoras realizadas.

DECIMOQUINTA: Domicilios y Jurisdicción: A todos los efectos emergentes del presente con-trato, las partes constituyen los siguientes domicilios a) LA LOCADORA en ........................................................... y b) LA LOCATARIA en ……………................... donde serán válidas cuantas notifi-caciones se cursen entre ellas. Las controversias que se puedan suscitar respecto del presente, serán ventiladas ante los Tribunales de Primera Instancia en

FIRMA DEL PROPONENTE: ...................................................................................................................Página 16 de 22

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HOJA Nº 17

lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción.

En prueba de conformidad se firma DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efec-to en ...................................., a los ...................................... días del mes de ................................. de ................…

FIRMA DEL PROPONENTE: ...................................................................................................................Página 17 de 22

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HOJA Nº 18

ACTA DE CONSTANCIA DE LIBRE DEUDA

Entre ................................................................................................. en su carácter de LOCADOR del inmueble sito en ............................................. y el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, re-presentada en este acto por ................................................. en su carácter de LOCATARIA del mismo, convienen en labrar el presente Acta, con la total conformidad de ambas partes, dejando constancia de:

A) Los pagos de las últimas facturas por servicios imputables a “LA LOCADORA”:

SERVICIOS ……………................... FECHA……………...................

luz …………….................................

teléfono…………….........................

En el caso que hubiera facturas pendientes de pago o alguna obligación incumplida total o par-cialmente, se estipula que “LA LOCADORA” tendrá un plazo de 90 días para la regularización de las deudas. De haberse acogido o acogerse a una moratoria o plan de pago deberá presentar conjuntamente con la factura el comprobante de pago correspondiente.

En la Ciudad de ............................................................... a los ...................... días del mes de ............................................. de ................., se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.

FIRMA DEL PROPONENTE: ...................................................................................................................Página 18 de 22

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4/2016EXPEDIENTE ENACOM Nº 9.902/2016

HOJA Nº 19

ACTA INVENTARIO

Entre ............................................................................................ en su carácter de LOCADOR del inmueble sito en ............................................. y el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, re-presentada en este acto por ................................................. en su carácter de LOCATARIA del mismo, convienen en labrar el presente Acta INVENTARIO, y COMPROBACION DEL ESTADO DEL INMUEBLE con la total conformidad de ambas partes, dejando constancia de la existencia de los bienes que se encuentran e integran el inmueble locado, según el siguiente detalle:

a) INVENTARIO

1..............

2..............

3.............. ETC.

b) ESTADO DEL INMUEBLE

1..............

2..............

3.............. ETC

Al momento de la desocupación del inmueble, los bienes detallados deberán ser reintegrados a LA LOCADORA en el mismo estado de conservación en que se encuentran a la fecha de la firma del presente, sin perjuicio del normal desgaste producido por su uso y transcurso el tiempo.

En la Ciudad de ...............................................................a los ...................... días del mes de ............................................. de ................., se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.

FIRMA DEL PROPONENTE: ...................................................................................................................Página 19 de 22

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HOJA Nº 20

DECLARACIÓN JURADA

PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES APROBADO POR LA DISPOSICIÓN ONC N° 63/16

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE NO ME HALLO INMERSO EN NINGUNA DE LAS CAUSA-LES MÁS ABAJO DESCRIPTAS:

a) Las personas humanas o jurídicas que se encontraren sancionadas en virtud de las dispo-siciones previstas en los apartados 2. y 3. del inciso b) del artículo 29 del Decreto Delegado Nº 1023/01 y sus modificatorios y complementarios.

b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo esta-blecido en la Ley de Ética Pública, N° 25.188.

c) Los fallidos, concursados e interdictos, mientras no sean rehabilitados.

d) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena.

e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Con-vención Interamericana contra la Corrupción.

f) Las personas humanas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.

g) Las personas humanas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el último párrafo del artículo 8° de la Ley N° 24.156.

h) Los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) durante el tiempo que permanezcan en dicho registro.

FIRMA DEL PROPONENTE: ………………………………………………….............................…………..

ACLARACIÓN: …………………………………………………………..........................…....……………….

CARGO: ……………………………………………………………………….............................……………..

DOMICILIO: .................................................................................. Tel.: ..........................................……

FIRMA DEL PROPONENTE: ...................................................................................................................Página 20 de 22

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Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.525 61

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HOJA Nº 21

DECLARACIÓN JURADA

FECHA Y HORA DE APERTURA: ..........................................................................................................

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE NO SE UTILIZA MANO DE OBRA INFANTIL EN NINGUNO DE LOS SEGMENTOS DE SU PROCESO PRODUCTIVO, DE CONFORMIDAD CON LAS NOR-MAS LEGALES VIGENTES.

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE A EFECTOS DE LA PRESENTE LICITACIÓN SE CONSTI-TUYE DOMICILIO EN ……………….................………………………...........................………………….

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE A EFECTOS DE LA PRESENTE LICITACIÓN SE CONSTITU-YE EL SIGUIENTE CORREO ELECTRÓNICO VÁLIDO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES ...……………………………………………….....................................…………...............................................…...

FIRMA DEL PROPONENTE: ………………………………………..………….....................…....………....

ACLARACIÓN: …………………………………………………………………...........…………….................

CARGO: …………………………………..………………………………………………….............................

TELÉFONO: …...………………………………………………………………................................................

CUIT: ...…………………………………………………………………………………………..........................

FIRMA DEL PROPONENTE: ...................................................................................................................Página 21 de 22

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4/2016EXPEDIENTE ENACOM Nº 9.902/2016

HOJA Nº 22

FORMULARIO PARA COTIZAR

“NO VALIDO COMO FACTURA”

RENGLÓN CANT./Unidad DETALLE

ÚNICO 36 MESES 321 - 009085-0001 Locación de inmueble para el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el término de TREINTA Y SEIS (36) meses, con opción a favor del organismo de prorrogar por DOCE (12) meses más, en un todo de acuerdo con los términos del presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y de los Anexos A, B y C, todos partes integrantes del presente. La cotización del inmueble, en el caso de corresponder, contemplará el valor de las expensas.ALQUILER MENSUAL: $...............................................................................TOTAL DEL RENGLÓN POR LOS 36 MESES: $ ………........................…..…………………………………………………....………….......................……….

TOTAL DE LA OFERTA (EN LETRAS Y NÚMEROS): ..............................................................................................................................................................................................................................................

LA COTIZACIÓN DEBERÁ EFECTUARSE EN PESOS, NO ACEPTÁNDOSE EN MONEDA EX-TRANJERA NI CON AJUSTE ALGUNO E INCLUIRÁ EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ES “EXENTO”, CON C.U.I.T. Nº 30-71512040-9

La formulación de la oferta deberá responder en un todo a lo dispuesto por el “REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL” aprobado por el Decreto Nº 1.030/16.

FIRMA DEL PROPONENTE: ...................................................................................................................Página 22 de 22

PLIEG-2016-03262645-APN-ENACOM#MCO

e. 19/12/2016 N° 95655/16 v. 19/12/2016#F5230157F#

#I5230159I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 8759 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2016

VISTO el Expediente Nº  9.902/16 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), la Ley N° 19.549, el Decreto N° 1.030/16, la Resolución ENACOM N° 7.794/16, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 7.794/16 del Registro del ENACOM, de fecha 11 de noviembre se apro-bó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el de Especificaciones Técnicas que regirá la Licitación Pública Nº 4/2016.

Que a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 62 del Decreto reglamen-tario N° 1.030/16, en el Artículo 5° de la Resolución ENACOM N° 7.794/16 se procedió a designar a los integrantes titulares y suplentes de la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS.

Que corresponde rectificar dicho artículo por cuanto en su redacción se consignaron errónea-mente los agentes integrantes de dicha Comisión, por lo que se considera oportuno proceder de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Procedimientos Administrativos establecido por la Ley N° 19.549, según el Artículo 101 del Decreto N° 1.759/72, texto ordenado por Decreto N° 1.883/91.

Que mediante el Acta de Directorio ENACOM Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 se delegó en esta instancia la facultad de ejercer la conducción administrativa y técnica de este organismo, así como la de aprobar contrataciones, compras y otros gastos que tengan como objeto el normal funcionamiento institucional.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/15, las facultades delegadas por el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NA-CIONAL DE COMUNICACIONES y en los términos del Artículo 101 del Reglamento de Procedi-mientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72, texto ordenado por Decreto N° 1.883/91.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — RECTIFÍCASE la Resolución ENACOM N° 7.794/16, reemplazando la redacción de su Artículo 5° por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 5º.- DESÍGNANSE como integrantes de la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS en los términos del Artículo 62 del Anexo al reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por Decreto N° 1.030/16, a los agentes Alfredo Raúl PARODI, D.N.I. N° 10.726.700; Jose Luis SONSINO, D.N.I. N° 14.740.977, y a Diego Jorge MONTANA-RO, D.N.I. N° 26.522.619 y como integrantes suplentes a los agentes, Mariana María de Belén MOTTA, D.N.I. Nº 25.230.761; Graciela Beatriz ROSSI CAÑETE, D.N.I. Nº 18.801.860; y a Maria-no José SURIANI D.N.I. N° 23.469.395.”

ARTÍCULO 2° — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a la DIRECCIÓN GE-NERAL DE ADMINISTRACIÓN, a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y a los interesados, notifíquese a los integrantes de la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS y, para su intervención y trámite, pase a la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES. Cumplido, archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Mi-nisterio de Comunicaciones.

e. 19/12/2016 N° 95657/16 v. 19/12/2016#F5230159F#

#I5230097I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 8770 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2016

VISTO el Expediente Nº 4.324/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, Organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la Ley N° 27.078, el Decreto N° 798 del 21 de junio de 2016, la Resolución ENACOM N° 2.642 del 17 de mayo de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 27.078 declaró de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Informa-ción y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones y sus recursos asociados, con el objeto de posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la República Argentina a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad.

Que asimismo, crea por su Artículo 21 el Fondo Fiduciario del Servicio Universal y se dispone que el patrimonio del Fondo Fiduciario del Servicio Universal será del Estado nacional; corres-pondiendo a la Autoridad de Aplicación el dictado del reglamento de administración del Fondo y las reglas para su control y auditoría respecto de los costos de administración, asegurando que tanto la misma como la ejecución del Fondo se encuentren a cargo del Estado nacional.

Que a partir de lo expuesto, mediante Resolución ENACOM N° 2.642 del 17 de mayo de 2016, se aprobó el nuevo REGLAMENTO GENERAL DE SERVICIO UNIVERSAL.

Que el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 798 del 21 de junio de 2016 por el cual aprobó, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el PLAN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE CONDICIONES DE COMPETITIVIDAD Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES, que tendrá como eje estratégico favorecer una mayor eficiencia en el mercado con servicios de calidad y a precios justos y razonables.

Que en dicho marco, conforme su Artículo 2°, el citado decreto dispuso que el MINISTERIO DE COMUNICACIONES a través de las áreas que correspondan, en el término de NOVENTA (90) días, debía: “…e) Incorporar al Reglamento General del Servicio Universal aprobado por Resolución N° 2.642 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE COMUNICACIONES del 17 de mayo de 2016, el otorgamiento de prioridad para considerar elegibles en programas con Fondos del Servicio Universal a proyectos a desarrollarse en aquellos municipios que hayan adoptado la normativa propuesta en el Código de Buenas Prác-ticas para el Despliegue de Redes de Comunicaciones Móviles elaborado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE MUNICIPIOS y los OPERADORES DE COMUNICACIONES MÓVILES, y auspicia-do por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDE-RAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS del 20 de agosto de 2009 o contemplen normativa de similares características que no impidan de hecho o de derecho el despliegue de dichas redes…”.

Que a partir de lo señalado y sin perjuicio de la instrucción emitida por el Poder Ejecutivo al MI-NISTERIO DE COMUNICACIONES, resulta procedente el dictado de la presente, a los fines de la pronta adecuación del Reglamento de Servicio Universal vigente, conforme los términos del Art. 4° inc. e) del Decreto N° 798/16.

Que el Servicio Jurídico permanente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 13 de fecha 24 de noviembre de 2016.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 21 y c.c. de la Ley N° 27.078, Artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015 y el Acta de Direc-torio del ENACOM Nº 1 de fecha 05 de enero de 2016.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Modifíquese el Artículo 21 del REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO UNI-VERSAL, aprobado por Resolución ENACOM N° 2.642/16 el que quedará redactado como sigue:

“…ARTÍCULO 21°.- MECANISMOS DE ADJUDICACIÓN

Los Programas diseñados de conformidad con los artículos 19 y 20 de este Reglamento serán adjudicados por resolución del Directorio del ENACOM a través de alguno de los siguientes me-canismos, según fuese propuesto por el Presidente del Directorio del ENACOM:

a) Ejecución directa de los Programas a las entidades incluidas en el artículo 8° inc. b) de la Ley 24.156.

b) Licitación o concurso, público o privado, nacional o internacional, de etapa única o múltiple.

Se otorgará prioridad, para considerar elegibles en programas con Fondos del Servicio Uni-versal, a proyectos a desarrollarse en aquellos municipios que hayan adoptado la normativa propuesta en el Código de Buenas Prácticas para el Despliegue de Redes de Comunicaciones Móviles elaborado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE MUNICIPIOS y los OPERADORES DE COMUNICACIONES MÓVILES, y auspiciado por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS del 20 de agosto de 2009 o contemplen normativa de similares características …”

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 19/12/2016 N° 95595/16 v. 19/12/2016#F5230097F#

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Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.525 62#I5230119I#

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 8893 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2016

VISTO el Expediente Nº 15.059/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, Organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la Ley Nº 27.078, el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, la Resolución ENACOM N° 2.642 del 31 de mayo de 2016, la Resolución ENACOM N° 3.597 del 15 de julio de 2016 y la Resolución ENACOM N° 7.243 de fecha 24 de octubre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.078, en su artículo 18, instituye que “El Estado nacional garantiza el Servicio Universal, entendido como el conjunto de Servicios de TIC que deben prestarse a todos los usuarios, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica”.

Que mediante Resolución ENACOM N° 2.642, del 17 de mayo de 2016, se aprobó el Reglamento General del Servicio Universal.

Que, en tal marco, por medio de la Resolución ENACOM N° 3.597/16 del 08 de junio de 2016, se aprobó el PROGRAMA CONECTIVIDAD con el objetivo de propiciar la implementación de proyectos que tengan por objeto la prestación de servicios mayoristas y/o minoristas sobre áreas con necesidades insatisfechas, mediante el desarrollo de redes de transporte y/o el for-talecimiento de las redes de acceso existentes y/o la generación de condiciones económicas propicias para el desarrollo de nuevas redes de acceso.

Que a partir de tales consideraciones, mediante Resolución ENACOM N° 7.243/16 del 19 de octubre de 2016, se convocó a los licenciatarios de servicios TIC, por el término de TREINTA (30) días corridos, a la presentación de proyectos en el marco del PROGRAMA CONECTIVIDAD, que propicien la universalización del servicio de Internet de Banda Ancha en áreas sin cobertura y/o el fortalecimiento de la calidad del servicio en áreas con necesidades insatisfechas.

Que de conformidad al Anexo de la mentada Resolución, los proyectos a presentarse debían orientarse a los siguientes objetivos específicos: (i) Universalizar el acceso de la población en áreas sin cobertura de Internet de Banda Ancha, a una velocidad de transferencia nominal de bajada mínima de 1 Mbps (Megabits por segundo); y (ii) Extender la cobertura del servicio de acceso a Internet de Banda Ancha a través de las redes existentes en áreas sin cobertura y/o fortalecer la calidad del servicio de Internet de Banda Ancha mediante la reconversión tecnoló-gica en áreas con necesidades insatisfechas.

Que, toda vez que la Resolución ENACOM N° 7.243/16 entró en vigencia con fecha 02 de no-viembre de 2016, el vencimiento para la presentación de los mentados proyectos se produce el 02 de diciembre de 2016.

Que diversos actores vinculados a la prestación de servicios TIC, han solicitado la extensión del plazo del llamado a convocatoria dispuesto por la citada Resolución.

Que, entre otros motivos, se ha sostenido que la magnitud de la tarea y la importancia estra-tégica de la convocatoria, el volumen de los relevamientos que se deben efectuar a efectos de estimar las zonas sin cobertura de internet de Banda Ancha existentes, así como la falta de re-cursos económicos, humanos y/o técnicos son óbices a los efectos de realizar presentaciones de proyectos en el plazo requerido.

Que, en consecuencia, deviene pertinente ampliar el plazo de la convocatoria en SESENTA (60) días corridos a partir del vencimiento fijado en la Resolución ENACOM N° 7.243/16.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 21, 24, 25 y c.c. de la Ley N° 27.078, Artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, Resolucio-nes ENACOM N° 2642 del 31 de mayo y N° 3597 del 08 de junio de 2016 y el Acta de Directorio del ENACOM Nº 1 de fecha 05 de enero de 2016.

Por ello,

El PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Prorrógase por el término de SESENTA (60) días corridos, contados desde el vencimiento del plazo original, el llamado a convocatoria dispuesto por el artículo 1° de la Reso-lución N° 7.243-ENACOM/16.

ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunica-ciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 19/12/2016 N° 95617/16 v. 19/12/2016#F5230119F#

#I5230095I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 8956 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2016

VISTO el Expediente N° 7209/1999, del Registro de la ex COMISION NACIONAL DE COMU-NICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, en-tonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en el que la firma LABORATORIOS UNIDOS S.A., ha solicitado la renovación de inscripción en el Registro de Laboratorios Acreditados, y;

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que, oportunamente, se realizaron estudios que determinaron la conveniencia de proceder a la desregulación del proceso de mediciones de homologación, permitiendo la verificación por parte de laboratorios reconocidos.

Que por la Resolución N° 700 de fecha 26 de agosto de 1996 dictada por la ex COMISIÓN NA-CIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se creó el Re-

gistro de Laboratorios Acreditados, quienes tienen a su cargo las mediciones y ensayos para la homologación de equipos de telecomunicaciones.

Que la firma LABORATORIOS UNIDOS S.A. se encuentra inscripta en el Registro de Labora-torios Acreditados mediante Resolución Nº 102 de fecha 28 de febrero de 2001 de la ex SE-CRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que el laboratorio cumple con las exigencias técnicas establecidas por la normativa vigente.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 13.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Otorgar la renovación de inscripción en el Registro de Laboratorios Acreditados al Laboratorio LABORATORIOS UNIDOS S.A., para efectuar mediciones para la homologación de equipos.

ARTÍCULO 2° — El laboratorio se encuentra habilitado para realizar los ensayos correspondien-tes a la normativa indicada en el Anexo “ENSAYOS PARA LOS QUE SE ENCUENTRA HABILITA-DO El LABORATORIO LABORATORIOS UNIDOS S.A.” inscripto en el GENERADOR ELECTRÓ-NICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO IF-2016-04406013-APN-ENACOM#MCO que forma en un todo parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Dejar establecido que la inscripción a que se refiere el Artículo 1° precedente tiene una validez de CINCO (5) años contados a partir de la fecha de la presente disposición, cumplidos los cuales caducará de no mediar solicitud de renovación interpuesta con una ante-lación de NOVENTA (90) días corridos previos a la fecha de vencimiento, quedando a criterio de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES decidir sobre la conveniencia de proceder a una nueva evaluación, conforme lo establecido en el Artículo 4° de la Resolución N° 700 de fecha 26 de agosto de 1996 dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º — Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunica-ciones, Ministerio de Comunicaciones.

ANEXO

ENSAYOS PARA LOS QUE SE ENCUENTRA HABILITADO El LABORATORIO “LABORATORIOS UNIDOS S.A.”

NORMAS TÉCNICAS:

• CNC-St2-44.01 V02.1.1 - Terminales telefónicos.

• CNC-St2-44.05 - Teléfonos Públicos.

• SC-St2-45.02 - Centrales Telefónicas Privadas Automáticas Electrónicas.

• SC-Q2-60.08 - Transmisor, receptor y transceptor de Banda Lateral Única para acceso a sis-temas de correspondencia pública.

• CNT-Q2-60.10 - Equipos transmisores, receptores y transceptores radiotelefónicos de ondas métricas y decimétricas con modulación angular, para los servicios fijo y móvil terrestre.

• CNT-Q2-60.11 - Equipos transmisores, receptores y transceptores radioeléctricos para telese-ñalización, señales de datos y de alarma con modulación angular.

• CNC-Q2-63.01 - Sistemas de Espectro Ensanchado.

• SC-S2-82.04 - Transmisores para radioenlace de transporte de programa de radiodifusión sonora.

• SC-S2-82.08 - Transmisor de radiodifusión de AM.

• SC-S2-82.09 - Transmisor de radiodifusión de FM.

• SC-S2-85.02 - Receptores para radioenlace de transporte de programa de radiodifusión so-nora.

PROTOCOLOS:

• CNT-PM-1 - Protocolo de mediciones básicas para equipos codificados.

• Protocolo para equipos de Salto en Frecuencia.

• Protocolo para Equipos de Banda Ancha para Uso Privado.

• Protocolo para Equipos de Banda Ancha para Prestación de Servicios de Telecomunicaciones.

IF-2016-04406013-APN-ENACOM#MCO

e. 19/12/2016 N° 95593/16 v. 19/12/2016#F5230095F#

#I5230761I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 8959 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2016

VISTO el Expediente N° 9.433/16 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N°  27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

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Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.525 63

Que según constancias del Expediente citado en el VISTO, el Secretario de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, expresó el interés en elaborar un acuerdo de cooperación para el desarrollo de Audiolibros junto al INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 13.

Que ha tomado la intervención que le compete al servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — APRUÉBASE el Acuerdo de Cooperación entre la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMA-NOS y el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES que como Anexo IF-2016-04486270-APN-ENACOM#MCO del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante, en un todo, de la presente Resolución, y cuyo original será oportunamente firmado por las partes.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

ANEXO

ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE LA SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLU-RALISMO CULTURAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y EL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Entre la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, representada en este acto por su titular, Lic. Claudio Bernardo AVRUJ, con domicilio en Av. del LIBERTADOR N° 8151 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en adelante denominada “LA SECRETARÍA”, por una parte; y el ENTE NACIO-NAL DE COMUNICACIONES, representado en este acto por el Presidente del Directorio, Don Miguel Ángel DE GODOY, con domicilio en calle Perú N° 103 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en adelante denominado “EL ENACOM”, convienen en celebrar el presente acuerdo, que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las partes intervinientes expresan su deseo de cooperar recíprocamente en las acti-vidades vinculadas al proyecto AUDIOLIBROS, que contempla la adaptación al formato audioli-bros de los títulos editados por la Secretaría, así como la realización de acciones tendientes a la promoción y difusión de estos materiales con el fin de garantizar la democratización del acceso a la información y el conocimiento sobre derechos humanos.

SEGUNDA: Las acciones relativas a la grabación y postproducción de los audiolibros estarán a cargo del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a través del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA, en adelante “EL ISER”, que designará la voz encargada de inter-pretar los textos. El intérprete designado suscribirá oportunamente un Anexo mediante el cual se dejará establecida la gratuidad y demás cesiones de la tarea realizada en el marco del presente acuerdo.

TERCERA: La selección de los títulos para adaptar estará a cargo de la SECRETARÍA. En caso de adaptar un texto que pertenezca a un tercero deberá tramitarse la pertinente autorización según lo establecido por la Ley N° 11.723.

CUARTA: LA SECRETARÍA se encargará de gestionar para cada audiolibro, editado en el marco del presente proyecto, el registro ISBN (Número Internacional Normalizado) y el pertinente de-recho de autor.

QUINTA: Las partes intervinientes coordinarán acciones tendientes a difundir y promover los materiales resultantes del proyecto y garantizarán vías para el acceso gratuito a los audiolibros.

SEXTA: Cada una de las partes designará un representante que tendrá como actividad principal la programación, orientación y coordinación de los trabajos acordados, los que una vez con-cluidos, deberán ser informados a sus respectivas autoridades, mediante la confección de un informe final para su posterior refrendo.

SÉPTIMA: Los fines descriptos en el presente Acuerdo de Cooperación son meramente enun-ciativos, pudiendo el presente ser ampliado en cualquier momento, de común acuerdo entre las partes para el mejor cumplimiento de sus alcances.

OCTAVA: El presente Acuerdo tendrá una vigencia de DOS (2) años desde la fecha de su firma, renovándose de manera automática de no mediar notificación expresa en contrario por cual-quiera de las partes. Asimismo cualquiera de las partes podrá rescindir el presente convenio de forma unilateral cuando así lo estime conveniente, debiendo para ello comunicar tal decisión a la otra parte, de modo fehaciente y por escrito, con una antelación no inferior a treinta (30) días corridos a contar desde la fecha en que se haga efectiva tal decisión, sin perjuicio de continuar hasta su finalización con las acciones que tengan principio de ejecución.

NOVENA: Las partes dejan establecido que la suscripción del presente no limita la posibilidad de suscribir acuerdos similares con otras instituciones u organismos, y que el mismo no importa, ni importará erogación alguna para “LA SECRETARÍA” y/o para “ENACOM”.

DÉCIMA: En sus relaciones, las PARTES se basarán en los principios de buena fe y cordiali-dad en atención a los fines perseguidos en común con la celebración del presente Acuerdo de Cooperación, comprometiéndose a resolver en forma directa entre ellas, los desacuerdos y discrepancias que pudieran derivarse de la aplicación, interpretación y/o ejecución del presente. No obstante ello, en caso de existir reclamaciones entre las PARTES serán de aplicación las dis-posiciones de la Ley N° 19.983 y el Decreto N° 2481/93. Las PARTES constituyen sus domicilios a todos los efectos legales en los indicados en el encabezado del presente instrumento, en los cuales se llevarán a cabo todas las notificaciones y/o traslados que deban efectuarse con motivo de este Convenio.

Previa lectura y conformidad, las partes firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los …… del mes de ……....……. de 2016.

IF-2016-04486270-APN-ENACOM#MCO

e. 19/12/2016 N° 95943/16 v. 19/12/2016#F5230761F#

#I5230081I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 8960 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2016

VISTO el Expediente EXPENACOM Nº 14.463/2016 del registro del ENTE NACIONAL DE COMU-NICACIONES; el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTE-RIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que en el marco de sus funciones, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES deberá man-tener una política pública de acción rápida y eficaz que establezca un sendero racional en el desarrollo del sector, adaptando la regulación a los requerimientos del sector y la sociedad y colaborando en el reordenamiento del mercado de las comunicaciones.

Que en las actuaciones del Visto documentan la voluntad de la SECRETARÍA DE ASUNTOS MU-NICIPALES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DE LA NACIÓN, de desarrollar un trabajo conjunto con el ENACOM para cumplir metas comunes e intereses mutuos, destacando un acercamiento y mejoría en las condiciones de acceso a los servicios de internet, telefonía fija y móvil, radio, postales y televisión, en los distintos municipios.

Que, en este sentido, acompaña un proyecto de Convenio Marco de Cooperación y Asistencia a los efectos de ser suscripto por ambos organismos.

Que el Convenio referido ut supra se propuso con el objeto de brindarse colaboración mutua, capacitación y asistencia técnica e investigativa en el ámbito de las competencias específicas de ambos organismos, así como la mayor cooperación recíproca en el desarrollo en forma con-junta de proyectos y acciones, procurando satisfacer los propósitos inherentes a sus objetivos institucionales. De la misma manera, se procura brindarse asesoramiento mutuo para el apro-vechamiento de sus capacidades y el progreso de la calidad de sus trabajos en sus respectivos campos de actuación.

Que los objetivos enunciados por la SECRETARÍA DE ASUNTOS MUNICIPALES son concordan-tes con los objetivos de este Ente Nacional de Comunicaciones.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS han tomado la intervención que les compete.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 13 del 24 de noviembre de 2016.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Decreto N° 267/15 y el Acta de Directorio N° 1 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 05 de enero de 2016.

Por ello,

El PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Apruébese la suscripción del CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y ASIS-TENCIA TÉCNICA ENTRE EL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Y LA SECRETARÍA DE ASUNTOS MUNICIPALES, el que como Anexo IF-2016-04486517-APN-ENACOM#MCO del GE-NERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante, en un todo, de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

ANEXO

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA ENTRE EL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Y LA SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el día XXXX del mes de XXXXXX de 2016, entre el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, en adelante ENACOM , representado en este acto por el Sr. Miguel Ángel De Godoy, en su carácter de Presidente, con domicilio legal en Perú 103 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y la SECRETARÍA DE ASUNTOS MUNICIPALES del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRA PÚBLICA Y VIVIENDA, en adelante la SAM, representada en este acto por la Ing. Aida AYALA, en su carácter de Secretaria de Asuntos Municipales de la Nación, con domicilio legal en con domicilio legal en 25 de Mayo N° 101 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la otra, y en conjunto, las PARTES, acuerdan celebrar el presente CONVENIO MARCO, a tenor de las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO

Las PARTES convienen en celebrar el presente CONVENIO MARCO, con el objetivo de brin-darse colaboración mutua, capacitación y asistencia técnica e investigativa en el ámbito de sus competencias específicas, así como la mayor cooperación recíproca en el desarrollo en forma conjunta de proyectos y acciones, procurando satisfacer los propósitos inherentes a sus obje-tivos institucionales.

Para ello, las PARTES se comprometen a brindarse asesoramiento mutuo para el aprove-chamiento de sus capacidades y el progreso de la calidad de sus trabajos en sus respectivos campos de actuación.

SEGUNDA: ACTAS COMPLEMENTARIAS, CONVENIOS ESPECIFICOS Y/O ADENDAS

Las acciones y actividades que las PARTES realicen en el marco de este Convenio Marco, serán instrumentadas y definidas mediante Actas Complementarias a suscribir entre las PARTES, las que se considerarán celebradas al amparo del presente.

En dichas Actas se establecerán la naturaleza, términos y alcance de las actividades a realizar, sus objetivos y planes de trabajo, plazos de ejecución, equipamiento y personal a ser afectados, los responsables de la dirección y ejecución de las actividades, y toda otra cuestión que las PARTES consideren pertinente incluir.

Toda modificación que se efectúe al presente CONVENIO MARCO, se realizará de mutuo acuer-do entre las PARTES y se formalizará mediante la suscripción de adendas.

Las PARTES, de común acuerdo, podrán hacer partícipes a terceros de todas y/o de alguna de las actividades a desarrollar en el marco de este Convenio, lo cual se instrumentará mediante

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Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.525 64

Convenios Específicos a suscribir por todas las PARTES y los terceros intervinientes, los que se considerarán celebrados al amparo del presente.

TERCERA: ENLACE INSTITUCIONAL

La SAM estará representada, a los efectos del diseño, ejecución e implementación de los dis-tintos Convenios Específicos, por su titular, la Ing. Aida AYALA , en su carácter de Secretaria de Asuntos Municipales de la Nación y/o por la persona que ella designe a tal efecto, pudiendo acordar de forma conjunta o separada los distintos Convenios Específicos; y el ENACOM, por el Sr. Miguel Ángel De Godoy, en su carácter de Presidente, y/o la persona que este designe a tal efecto.

CUARTA: DURACIÓN

El presente CONVENIO MARCO regirá a partir de la fecha de su firma y tendrá vigencia por el término de CUATRO (4) años, prorrogables automáticamente por períodos iguales al inicial.

En el supuesto en que alguna de las PARTES no quisiera prorrogar la vigencia del presente CONVENIO MARCO por un nuevo período, deberá comunicarlo mediante notificación fehacien-te cursada a la otra, con una anticipación no menor a los TREINTA (30) días corridos a la fecha de su vencimiento.

Las actividades en ejecución al momento de finalización del presente CONVENIO MARCO de-berán ser cumplidas íntegramente, salvo decisión contraria tomada conjuntamente entre las PARTES y que no perjudique a terceros.

QUINTA: RESCISIÓN

Cualquiera de las PARTES podrá rescindir el presente CONVENIO MARCO, sin que ello genere derecho a indemnización alguna, debiendo comunicarlo fehacientemente a la otra parte con una antelación no menor a TREINTA (30) días corridos a la fecha en que se pretenda que la rescisión tenga efectos. Las actividades en ejecución a la fecha de la rescisión deberán ser cumplidas íntegramente, salvo decisión contraria tomada conjuntamente entre las PARTES y que no per-judique a terceros.

SEXTA: CESIÓN

Las PARTES no podrán ceder o transferir total o parcialmente por cualquier título que fuere el presente CONVENIO MARCO, salvo autorización escrita de la contraparte.

SÉPTIMA: EXCLUSIVIDAD

Las PARTES manifiestan que el presente CONVENIO MARCO no implica exclusividad alguna entre las mismas, pudiendo por separado o en conjunto convocar a diversos entes u organismos para la realización de actividades, manteniendo cada uno su independencia y autonomía en cuanto a sus propios recursos humanos, presupuestarios y económicos.

OCTAVA: RESPONSABILIDADES

Las PARTES convienen que en toda circunstancia o hecho que tenga relación con el presente CONVENIO MARCO mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, y asumirán, respectivamente, las responsabilidades consiguientes. El personal aportado por cada una para la realización del presente, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó.

NOVENA: ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN

Las PARTES se comprometen a no divulgar, ni revelar, ni transmitir a terceros cualquier infor-mación técnica relativa al presente CONVENIO MARCO, sin la expresa autorización previa y por escrito de la otra.

Las PARTES sólo podrán revelar la información técnica relativa al presente CONVENIO MARCO cuando ésta sea objeto de requerimiento judicial o de autoridad competente, ello previo aviso a la otra parte de manera fehaciente.

DÉCIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

En caso de surgir controversias sobre la interpretación, aplicación y/o ejecución del presente CONVENIO MARCO y/o de las Convenios Específicos y/o Adendas suscriptas en su consecuen-cia, las PARTES las resolverán de conformidad con los principios de buena fe y cordialidad en atención a los altos fines perseguidos, comprometiéndose a resolver en forma directa entre ellas y en atención de las finalidades que les son comunes.

Toda controversia que no pueda ser resuelta de este modo, se resolverá de conformidad con lo normado por la Ley N° 19.983 y su Decreto Reglamentario N° 2.481/1993, en caso de corres-ponder su aplicación.

DÉCIMA PRIMERA: DOMICILIOS

Para todos los efectos derivados del presente CONVENIO MARCO y/o de los Convenios Especí-ficos y/o de las Adendas a suscribir en lo sucesivo, las PARTES fijan sus respectivos domicilios en los indicados en el encabezamiento, donde serán válidas todas las comunicaciones que se cursaren entre sí.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los XXXXX días del mes de XXXXXXX de 2016.

IF-2016-04486517-APN-ENACOM#MCO

e. 19/12/2016 N° 95579/16 v. 19/12/2016#F5230081F#

#I5230762I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 8961 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2016

VISTO el Expediente N° 554/10 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que por el artículo 7º del Decreto en cuestión se sustituyó el artículo 10 de la Ley Nº 27.078, incorporando como servicio que podrán registrar los licenciatarios de TIC, al servicio de radio-difusión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico.

Que a través de la Actuación Nº 13525-AFSCA/10, de fecha 6 de abril de 2010, el señor Osvaldo Antonio Juan OLMEDO efectuó una solicitud, en los términos del pliego aprobado por Resolu-ción Nº 275-COMFER/09, para la obtención de una licencia del entonces denominado servicio de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico en las localidades de BARRAN-CAS y MARIANO MORENO, ambas de la provincia de NEUQUÉN.

Que mediante el artículo 2º de la Resolución Nº 427-ENACOM/16, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 6 de abril de 2016, se estableció que a los efectos de la con-secución de los trámites que documentan solicitudes formuladas por personas físicas y/o jurídi-cas en los términos de los pliegos aprobados por, entre otras, la Resolución Nº 275-COMFER/09 para la obtención de una primera licencia de servicio de comunicación audiovisual por suscrip-ción por vínculo físico, pendientes de resolución, los solicitantes deberían efectuar una pre-sentación ratificando su interés de prestar el servicio a través de una Licencia Única Argentina Digital con registro de servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico, fijando un plazo al efecto.

Que por otra parte, mediante el artículo 1º de la Resolución Nº 1394-ENACOM/16, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 22 de abril de 2016, se aprobó el Regla-mento General de los Servicios de Radiodifusión por Suscripción mediante Vínculo Físico y/o Radioeléctrico.

Que mediante el artículo 2º, se estableció que la prestación de servicios de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico quedará sujeta a la obtención por parte del prestador, de la Licencia Única Argentina Digital, el correspondiente registro del servicio con-forme al artículo 5.4 del Anexo I del Decreto 764/2000, y la autorización de funcionamiento en al menos un área de cobertura del servicio de acuerdo a lo establecido en el reglamento.

Que tal como se indicara en los considerandos precedentes, encontrándose pendiente de reso-lución la solicitud de que se trata, se modificó el régimen jurídico de aplicación para el acceso al título que legitima la prestación del servicio en cuestión.

Que merced a ello, y a lo dispuesto por el artículo 2º de la Resolución Nº 427-ENACOM/16, a través de la Actuación Nº 7297-ENACOM/16, el señor Osvaldo Antonio Juan OLMEDO efectuó, en forma temporánea, la presentación a que refiere dicha norma, ratificando su interés en la prestación del servicio.

Que en la presentación referida en el considerando que antecede, el solicitante acompañó las declaraciones juradas a que refiere el artículo 9, apartado 1, incisos e), f) y g) del Anexo I del Decreto Nº 764/00.

Que como consecuencia de la citada ratificación, permitida y requerida por la norma para la consecución del trámite y a los efectos de no hacer recaer sobre el administrado las conse-cuencias de la modificación del régimen jurídico, se realizó el análisis de la documentación que integra la solicitud y de las evaluaciones sobre ella realizadas, concluyendo que corresponde tener por acreditados los recaudos exigidos para la obtención de la Licencia Única Argentina Digital, el registro del servicio conforme al artículo 5.4 del Anexo I del Decreto 764/2000 y la au-torización de funcionamiento en el área de cobertura solicitada, de acuerdo a lo establecido en el reglamento aprobado por la Resolución Nº 1394-ENACOM/16.

Que en tal orden, se ha tenido en consideración que los recaudos exigidos en uno y otro caso por el Pliego que rigió el procedimiento y por el Decreto Nº 764/00 integran trámites análogos de adjudicación a demanda de licencias, en cuyo marco se promueve la acreditación de requisitos que aseguren la calidad y eficiencia en la prestación de los servicios.

Que por último, corresponde proceder a la devolución de las garantías oportunamente consti-tuidas.

Que el DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, aprobó el dictado del pre-sente acto administrativo mediante la suscripción del Acta N° 13.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27.078, el Decreto Nº 267/2015, de fecha 29 de diciembre de 2015, y el Acta Nº 1 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 5 de enero de 2016.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Otórgase al señor Osvaldo Antonio Juan OLMEDO (CUIT Nº 23-14654982-9) Li-cencia Única Argentina Digital, que lo habilita a prestar al público todo servicio de telecomunica-ciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestruc-tura propia, en los términos del Anexo I del Decreto Nº 764/00 de fecha 3 de septiembre de 2000.

ARTÍCULO 2º — Regístrese a nombre del señor Osvaldo Antonio Juan OLMEDO (CUIT Nº 23-14654982-9) en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4 del artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 764/00 de fecha 3 de septiembre de 2000, el servicio de radiodifusión por sus-cripción por vínculo físico.

ARTÍCULO 3º — Autorízase la prestación del servicio de radiodifusión por suscripción por vín-culo físico en el área de cobertura de las localidades de BARRANCAS y MARIANO MORENO, ambas de la provincia de NEUQUÉN.

ARTÍCULO 4° — Emplázase al licenciatario a presentar, dentro de 180 (CIENTO OCHENTA) días corridos a partir de la notificación de la presente, tanto la copia autenticada de la ordenanza o resolución municipal pertinente que autorice el tendido aéreo de la red exterior del sistema como la autorización del organismo o empresa propietaria de los postes a utilizarse para la fijación de la red, bajo apercibimiento de caducidad del presente acto.

ARTÍCULO 5º — Dése intervención al área competente, para proceder a la devolución de las garantías oportunamente constituidas.

ARTÍCULO 6º — Previo al inicio de la prestación del servicio en las áreas de cobertura consig-nadas, el licenciatario deberá acreditar la instalación del sistema a través de la presentación de una certificación firmada por un Ingeniero inscripto en el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC), acompañando el correspondiente Certificado de Encomienda Profesional. El inicio de las transmisiones sin el cumplimiento del prenotado requisito, dará lugar a la caducidad del acto.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunica-ciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 19/12/2016 N° 95944/16 v. 19/12/2016#F5230762F#

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Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.525 65#I5230763I#

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 8962 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2016

VISTO el Expediente N° 1992/09 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que por el artículo 7º del Decreto en cuestión se sustituyó el artículo 10 de la Ley Nº 27.078, incorporando como servicio que podrán registrar los licenciatarios de TIC, al servicio de radio-difusión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico.

Que a través de la Actuación Nº 16243-COMFER/09, de fecha 16 de septiembre de 2009, el señor José Eleuterio GONZALEZ efectuó una solicitud, en los términos del pliego aprobado por Resolución Nº 275-COMFER/09, para la obtención de una licencia del entonces denominado servicio de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico en la localidad de GRAN GUARDIA, provincia de FORMOSA.

Que mediante el artículo 2º de la Resolución Nº 427-ENACOM/16, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 6 de abril de 2016, se estableció que a los efectos de la con-secución de los trámites que documentan solicitudes formuladas por personas físicas y/o jurídi-cas en los términos de los pliegos aprobados por, entre otras, la Resolución Nº 275-COMFER/09 para la obtención de una primera licencia de servicio de comunicación audiovisual por suscrip-ción por vínculo físico, pendientes de resolución, los solicitantes deberían efectuar una pre-sentación ratificando su interés de prestar el servicio a través de una Licencia Única Argentina Digital con registro de servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico, fijando un plazo al efecto.

Que por otra parte, mediante el artículo 1º de la Resolución Nº 1394-ENACOM/16, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 22 de abril de 2016, se aprobó el Regla-mento General de los Servicios de Radiodifusión por Suscripción mediante Vínculo Físico y/o Radioeléctrico.

Que mediante el artículo 2º, se estableció que la prestación de servicios de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico quedará sujeta a la obtención por parte del prestador, de la Licencia Única Argentina Digital, el correspondiente registro del servicio con-forme al artículo 5.4 del Anexo I del Decreto 764/2000, y la autorización de funcionamiento en al menos un área de cobertura del servicio de acuerdo a lo establecido en el reglamento.

Que tal como se indicara en los considerandos precedentes, encontrándose pendiente de reso-lución la solicitud de que se trata, se modificó el régimen jurídico de aplicación para el acceso al título que legitima la prestación del servicio en cuestión.

Que merced a ello, y a lo dispuesto por el artículo 2º de la Resolución Nº 427-ENACOM/16, a través de la Actuación Nº 7869-ENACOM/16, el señor José Eleuterio GONZÁLEZ efectuó, en forma temporánea, la presentación a que refiere dicha norma, ratificando su interés en la pres-tación del servicio.

Que en la presentación referida en el considerando que antecede, el solicitante acompañó las declaraciones juradas a que refiere el artículo 9, apartado 1, incisos e), f) y g) del Anexo I del Decreto Nº 764/00.

Que como consecuencia de la citada ratificación, permitida y requerida por la norma para la consecución del trámite y a los efectos de no hacer recaer sobre el administrado las conse-cuencias de la modificación del régimen jurídico, se realizó el análisis de la documentación que integra la solicitud y de las evaluaciones sobre ella realizadas, concluyendo que corresponde tener por acreditados los recaudos exigidos para la obtención de la Licencia Única Argentina Digital, el registro del servicio conforme al artículo 5.4 del Anexo I del Decreto 764/2000 y la au-torización de funcionamiento en el área de cobertura solicitada, de acuerdo a lo establecido en el reglamento aprobado por la Resolución Nº 1394-ENACOM/16.

Que en tal orden, se ha tenido en consideración que los recaudos exigidos en uno y otro caso por el Pliego que rigió el procedimiento y por el Decreto Nº 764/00 integran trámites análogos de adjudicación a demanda de licencias, en cuyo marco se promueve la acreditación de requisitos que aseguren la calidad y eficiencia en la prestación de los servicios.

Que por último, corresponde proceder a la devolución de la garantía oportunamente constituida.

Que el DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del pre-sente acto administrativo mediante la suscripción del Acta N° 13.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27.078, el Decreto Nº 267/2015, de fecha 29 de diciembre de 2015, y el Acta Nº 1 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 5 de enero de 2016.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Otórgase al señor José Eleuterio GONZÁLEZ (CUIT Nº 20-13096795-8) Licencia Única Argentina Digital, que lo habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura pro-pia, en los términos del Anexo I del Decreto Nº 764/00 de fecha 3 de septiembre de 2000.

ARTÍCULO 2º — Regístrese a nombre del señor José Eleuterio GONZÁLEZ (CUIT Nº  20-13096795-8) en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4 del artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 764/00 de fecha 3 de septiembre de 2000, el servicio de radiodifusión por sus-cripción por vínculo físico.

ARTÍCULO 3º — Autorízase la prestación del servicio de radiodifusión por suscripción por vín-culo físico en el área de cobertura de la localidad de GRAN GUARDIA, provincia de FORMOSA.

ARTÍCULO 4° — Emplázase al licenciatario a presentar, dentro de 180 (CIENTO OCHENTA) días corridos a partir de la notificación de la presente, tanto la copia autenticada de la ordenanza o resolución municipal pertinente que autorice el tendido aéreo de la red exterior del sistema como la autorización del organismo o empresa propietaria de los postes a utilizarse para la fijación de la red, bajo apercibimiento de caducidad del presente acto.

ARTÍCULO 5º — Dése intervención al área competente, para proceder a la devolución de la garantía oportunamente constituida.

ARTÍCULO 6º — Previo al inicio de la prestación del servicio en las áreas de cobertura consig-nadas, el licenciatario deberá acreditar la instalación del sistema a través de la presentación de una certificación firmada por un Ingeniero inscripto en el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC), acompañando el correspondiente Certificado de Encomienda Profesional. El inicio de las transmisiones sin el cumplimiento del prenotado requisito, dará lugar a la caducidad del acto.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunica-ciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 19/12/2016 N° 95945/16 v. 19/12/2016#F5230763F#

#I5230764I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 8963 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2016

VISTO el Expediente Nº 12800/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como autoridad de aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que por el artículo 154 de la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual se trans-firió al ámbito de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVI-SUAL, el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), destinado a la realiza-ción y promoción de estudios, investigaciones, formación y capacitación de recursos humanos relacionados con los servicios de comunicación audiovisual, por sí o mediante la celebración de convenios con terceros.

Que el citado artículo equipara al INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER) a los institutos de educación superior contemplados en la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias, y determina que funcionará bajo la dependencia de esta autoridad de aplicación.

Que el artículo 155 de la Ley Nº 26.522 establece que la habilitación para actuar como locutor, operador y demás funciones técnicas que, a la fecha, requieren autorizaciones expresas de esta autoridad de aplicación, quedará sujeta a la obtención de un título expedido por el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), las instituciones de nivel universitario o ter-ciario autorizadas a tal efecto por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN y su posterior registro ante esta misma autoridad de aplicación.

Que el artículo 154 del Decreto Nº 1225/2010, reglamentario de la Ley Nº 26.522, dispone que los títulos expedidos por el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), una vez acreditadas sus carreras ante el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, tendrán validez nacional confor-me a las disposiciones de la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias y a los acuerdos establecidos por la educación superior.

Que el artículo 155 del referido Decreto determina que la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVI-CIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL establecerá las condiciones de registración y habilita-ción de los títulos de locutor, operador y demás funciones técnicas, expedidos por el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), y por las instituciones de nivel universitario o terciario autorizadas a tal efecto por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES cuando fuere pertinente.

Que mediante las Resoluciones Nº 925-COMFER/1993 y 502-AFSCA/2013 se aprobó el régimen de habilitación de Operadores Técnicos de Estudio y de Planta Transmisora de Radiodifusión.

Que en función del diseño curricular establecido mediante la Resolución Nº 225-COMFER/1999 para la carrera de OPERADOR TÉCNICO DE ESTUDIO Y DE PLANTA TRANSMISORA DE RA-DIODIFUSIÓN; el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, mediante las Resoluciones Nº 1857/2010 y 1471/2013, otorgó validez nacional a los títulos de OPERADOR TÉCNICO DE ESTUDIO Y DE PLANTA TRANSMISORA DE RADIODIFUSIÓN expedidos por el INSTITUTO SU-PERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER).

Que en consecuencia la Dirección del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER) estima procedente establecer coincidencias entre la obtención de la habilitación y el título correspondiente, en cuanto a su oportunidad; ello a fin de que los egresados cuenten con herramientas más competitivas adaptadas a las exigencias del mercado laboral y de las nuevas tecnologías.

Que tales coincidencias deben contemplar el acceso a la pertinente habilitación a quienes hayan cursado y aprobado el tercer año del ciclo común y de las respectivas orientaciones previstas en la carrera de Operador Técnico de Estudio y de Planta Transmisora de Radiodifusión.

Que en tal sentido resulta necesario derogar los incisos 1) y 2) del artículo 2º de la Resolución Nº 925-COMFER/1993.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del Acta N° 13.

Que cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENACOM Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 se delegó en su Presidente la facultad de ejercer la conducción administrativa y técnica del organismo.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 21) de la Ley Nº 26.522, el Decreto Nº 267/15 y el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Deróganse los incisos 1) y 2) del artículo 2º de la Resolución Nº 925-COMFER/1993, a partir del ciclo lectivo 2018.

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Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.525 66

ARTÍCULO 2º — Otórganse las habilitaciones correspondientes a los alumnos de la carrera de OPERADOR TÉCNICO DE ESTUDIO Y DE PLANTA TRANSMISORA DE RADIODIFUSIÓN del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER) y de las instituciones adscriptas, que hayan cursado y aprobado la totalidad de las asignaturas del tercer año del ciclo común y de las orientaciones Estudio de Radio y Estudio de Televisión respectivamente, conforme el Plan de Estudios vigente que fuera aprobado mediante la Resolución Nº 225-COMFER/1999.

ARTÍCULO 3º — La medida dispuesta en el artículo anterior se implementará para los alumnos que ingresen a partir del ciclo lectivo 2017.

ARTÍCULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, y cumplido archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 19/12/2016 N° 95946/16 v. 19/12/2016#F5230764F#

#I5230765I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 8964 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2016

VISTO el Expediente Nº 1490/15 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como autoridad de aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que el artículo 154 de la Ley Nº 26.522 establece que el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER) se encuentra destinado a la realización y promoción de estudios, inves-tigaciones, formación y capacitación de recursos humanos relacionados con los servicios de comunicación audiovisual.

Que a través de la Resolución Nº 786-AFSCA/2015 se aprobaron los PLANES DE ESTUDIOS de las carreras de LOCUTOR INTEGRAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, PRODUCTOR Y DIRECTOR DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, OPERADOR DE ESTUDIOS DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y GUIONISTA DE SERVI-CIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que a través de la Resolución Nº 964-AFSCA/2015 se aprobaron los contenidos mínimos de las asignaturas correspondientes a los PLANES DE ESTUDIOS de las carreras en cuestión.

Que como resultado del análisis de factibilidad de instrumentación de los planes de estudios mencionados, la Dirección del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER) evaluó que, por razones temporales de instrumentación, el nuevo diseño curricular requiere una logística organizacional que afecta nuevas condiciones técnicas, espaciales y de infraestructu-ra, que si bien se encuentran en proceso de gestión, no llegarían a estar totalmente habilitadas para el próximo ciclo lectivo.

Que, adicionalmente, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Nº 267/15, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, se encuentra en plena labor la Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización y Unificación de las Leyes Nº 26.522 y Nº 27.078.

Que la labor de la Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización y Unificación de las Leyes Nros. 26.522 y 27.078 se encuentra identificada con el propósito de garantizar la más amplia libertad de prensa, el pluralismo y el acceso a la información, fomentar el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y las telecomunicaciones, avanzar hacia la convergencia entre las distintas tecnologías disponibles, garantizar la seguridad jurídica para fomentar las inversiones en las infraestructuras y garantizar los derechos de las audiencias.

Que en tal sentido, la DIRECCIÓN del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), atendiendo a la realidad del sector audiovisual en su conjunto, estima que resulta im-periosa la elaboración de nuevos planes de estudios para las carreras que imparte el Instituto, que abarquen a la multiplicidad de nuevas plataformas y tecnologías, así como a la diversidad de actores comunicacionales que intervienen en el sector audiovisual presente y futuro y en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y sus recursos asociados.

Que en consecuencia resulta conveniente suspender la aplicación de los planes de estudios aprobados mediante las Resoluciones Nº 0786-AFSCA/2015 y 0964-AFSCA/2015.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES ha tomado la intervención que le compete.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presen-te acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 13.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, incisos 21) y 25) de la Ley Nº 26.522, por el Decreto Nº 267/15 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Suspéndase por tiempo indeterminado la aplicación de las Resoluciones Nº 786-AFSCA/2015 y 964-AFSCA/2015.

ARTÍCULO 2º — Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, cobran vigencia las Resolu-ciones Nº 225-COMFER/1999, 1188-COMFER/2000, 103-COMFER/2002 y 1557-COMFER/2001.

ARTÍCULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, y cumplido archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 19/12/2016 N° 95947/16 v. 19/12/2016#F5230765F#

#I5230767I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 8966 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2016

VISTO el Expediente N° 721/15 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que por el artículo 7º del Decreto en cuestión se sustituyó el artículo 10 de la Ley Nº 27.078, incorporando como servicio que podrán registrar los licenciatarios de TIC, al servicio de radio-difusión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico.

Que a través de la Actuación Nº 5233-AFSCA/15, de fecha 6 de marzo de 2015, la firma VIDEO DIGITAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA efectuó una solicitud, en los términos del pliego aprobado por Resolución Nº 432-AFSCA/11, para la obtención de una licencia del entonces denominado servicio de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico en la localidad de CONCEPCIÓN DEL URUGUAY, provincia de ENTRE RÍOS.

Que mediante el artículo 2º de la Resolución Nº 427-ENACOM/16, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 6 de abril de 2016, se estableció que a los efectos de la consecución de los trámites que documentan solicitudes formuladas por personas físicas y/o jurídicas en los términos de los pliegos aprobados por, entre otras, la Resolución Nº 432-AFS-CA/11 para la obtención de una primera licencia de servicio de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico, pendientes de resolución, los solicitantes deberían efectuar una presentación ratificando su interés de prestar el servicio a través de una Licencia Única Argen-tina Digital con registro de servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico, fijando un plazo al efecto.

Que por otra parte, mediante el artículo 1º de la Resolución Nº 1394-ENACOM/16, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 22 de abril de 2016, se aprobó el Regla-mento General de los Servicios de Radiodifusión por Suscripción mediante Vínculo Físico y/o Radioeléctrico.

Que mediante el artículo 2º, se estableció que la prestación de servicios de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico quedará sujeta a la obtención por parte del prestador, de la Licencia Única Argentina Digital, el correspondiente registro del servicio con-forme al artículo 5.4 del Anexo I del Decreto 764/2000, y la autorización de funcionamiento en al menos un área de cobertura del servicio de acuerdo a lo establecido en el reglamento.

Que tal como se indicara en los considerandos precedentes, encontrándose pendiente de reso-lución la solicitud de que se trata, se modificó el régimen jurídico de aplicación para el acceso al título que legitima la prestación del servicio en cuestión.

Que merced a ello, y a lo dispuesto por el artículo 2º de la Resolución Nº 427-ENACOM/16, a través de la Actuación Nº 6117-ENACOM/16, la firma VIDEO DIGITAL SOCIEDAD DE RESPON-SABILIDAD LIMITADA efectuó, en forma temporánea, la presentación a que refiere dicha norma, ratificando su interés en la prestación del servicio.

Que en la presentación referida en el considerando que antecede, la solicitante acompañó las declaraciones juradas a que refiere el artículo 9, apartado 1, incisos e), f) y g) del Anexo I del Decreto Nº 764/00.

Que como consecuencia de la citada ratificación, permitida y requerida por la norma para la consecución del trámite y a los efectos de no hacer recaer sobre el administrado las conse-cuencias de la modificación del régimen jurídico, se realizó el análisis de la documentación que integra la solicitud y de las evaluaciones sobre ella realizadas, concluyendo que corresponde tener por acreditados los recaudos exigidos para la obtención de la Licencia Única Argentina Digital, el registro del servicio conforme al artículo 5.4 del Anexo I del Decreto 764/2000 y la au-torización de funcionamiento en el área de cobertura solicitada, de acuerdo a lo establecido en el reglamento aprobado por la Resolución Nº 1394-ENACOM/16.

Que en tal orden, se ha tenido en consideración que los recaudos exigidos en uno y otro caso por los Reglamentos aprobados por la Resolución Nº 432-AFSCA/11 y por el Decreto Nº 764/00 integran trámites análogos de adjudicación a demanda de licencias, en cuyo marco se pro-mueve la acreditación de requisitos que aseguren la calidad y eficiencia en la prestación de los servicios.

Que por último, corresponde proceder a la devolución del monto equivalente a la diferencia entre la suma abonada en concepto de adquisición del pliego aprobado por Resolución Nº 432-AFS-CA/11 y el que corresponde abonar en concepto de costo de tramitación de las solicitudes de licencia establecido en el artículo 15 del Anexo I del Decreto Nº 764/00; como asimismo a la devolución de la garantía oportunamente constituida.

Que el DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del pre-sente acto administrativo mediante la suscripción del Acta N° 13.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27.078, el Decreto Nº 267/2015, de fecha 29 de diciembre de 2015, y el Acta Nº 1 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 5 de enero de 2016.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Otórgase a la firma VIDEO DIGITAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMI-TADA (CUIT Nº 30-71469658-7) integrada por el señor Juan Pablo JUYERO MIRANDA con un NOVENTA POR CIENTO (90 %) del capital social y por el señor Juan Rafael JUYERO, con un DIEZ POR CIENTO (10 %) del capital social, Licencia Única Argentina Digital, que la habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto Nº 764/00 de fecha 3 de septiembre de 2000.

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Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.525 67

ARTÍCULO 2º — Regístrese a nombre de la firma VIDEO DIGITAL SOCIEDAD SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT Nº 30-71469658-7) en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4 del artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 764/00 de fecha 3 de septiembre de 2000, el servicio de radiodifusión por suscripción por vínculo físico.

ARTÍCULO 3º — Autorízase la prestación del servicio de radiodifusión por suscripción por vín-culo físico en el área de cobertura de la localidad de CONCEPCIÓN DEL URUGUAY, provincia de ENTRE RÍOS.

ARTÍCULO 4° — Emplázase a la licenciataria a presentar, dentro de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir de la notificación de la presente, tanto la copia autenticada de la ordenanza o resolución municipal pertinente que autorice a su nombre el tendido aéreo de la red exterior del sistema, como la autorización del organismo o empresa propietaria de los postes a utilizarse para la fijación de la red, bajo apercibimiento de caducidad del presente acto.

ARTÍCULO 5º — Dése intervención al área competente, para proceder a la devolución del monto de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000), equivalente a la diferencia entre la suma abonada en concep-to de adquisición del pliego aprobado por Resolución Nº 432-AFSCA/11 y el que corresponde abonar en concepto de costo de tramitación de las solicitudes de licencia establecido en el artículo 15 del Anexo I del Decreto Nº 764/00; como asimismo para proceder a la devolución de la garantía oportunamente constituida.

ARTÍCULO 6º — Previo al inicio de la prestación del servicio en el área de cobertura consig-nada, la licenciataria deberá acreditar la instalación del sistema a través de la presentación de una certificación firmada por un Ingeniero inscripto en el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC), acompañando el correspondiente Certificado de Encomienda Profesional. El inicio de las transmisiones sin el cumplimiento del prenotado requisito, dará lugar a la caducidad del acto.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunica-ciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 19/12/2016 N° 95949/16 v. 19/12/2016#F5230767F#

#I5230096I#

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 8967 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2016

VISTO el Expediente Nº 11890/2016 del Registro de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIO-NES, la Ley 27.078, el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, la Resolución N° 729 dela ex SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES dependiente del entonces MINISTE-RIO DE ECONOMIA de fecha 24 de diciembre de 1980 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la Ley N° 27.078 establece que con el objeto de garantizar la integridad y la calidad de las redes de telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico, así como también la seguridad de las personas, los usuarios y licenciatarios, los equipos de telecomunicaciones que sean comer-cializados estarán sujetos a homologación y certificación.

Que la misma Ley faculta a esta Autoridad de Aplicación el dictado de la reglamentación res-pectiva.

Que le compete a este ENTE NACIONAL regular en materia de lineamientos técnicos relativos a la infraestructura y los equipos que se conecten a las redes de telecomunicaciones, así como en materia de homologación y evaluación de la conformidad de dicha infraestructura y equipos.

Que esta Autoridad está facultada para expedir disposiciones administrativas de carácter ge-neral, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y certificación, y ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones y de servicios de comunicación audiovisual.

Que la evolución en materia de comercialización, fabricación, distribución e importación de pro-ductos de telecomunicaciones a través del tiempo ha dado lugar a la aparición de distintos tipos de empresas que hoy debieran estar incluidas dentro del alcance del Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL).

Que la Resolución SC 729/80 citada en el visto surgió en un contexto tecnológico y de comer-cialización distintos a los actuales.

Que en consecuencia resulta necesaria una actualización de la reglamentación, de acuerdo a las condiciones vigentes.

Que corresponde optimizar el procedimiento de homologación establecido en la Resolución SC 729/80 y modificatorias.

Que es obligación del Estado Nacional la protección de los derechos de los consumidores, asegurándoles la adquisición de materiales que cumplan las normas técnicas vigentes y, con respecto a las cuestiones de comercialización, encontrarse amparados por las responsabilida-des emergentes del sistema de homologación.

Que a efectos de evitar la multiplicidad de trámites sobre un mismo material, y teniendo en cuenta que en la actualidad existen en el país sucursales de compañías extranjeras fabricantes de materiales, se introduce la figura del Representante Local.

Que, complementando la idea precitada, se incluye además el concepto de Importador Desig-nado.

Que los requisitos para la inscripción de materiales definidos originalmente deben ser ajustados a los procedimientos administrativos actuales.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 13 del corriente año.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Sustituir el punto 7.1. del Anexo 1 de la Resolución SC 729/80, por el siguiente:

“7.1. Alcance de las actividades

a) Fabricación: Producción en el país de equipos de telecomunicaciones.

b) Comercialización: comprende las siguientes actividades:

• Importación: Introducir al país equipos de telecomunicaciones extranjeros con fines de co-mercialización.

• Representación Local: Actuar en nombre de una empresa extranjera, mediante la asistencia técnica, administrativa y/o comercial local de los productos fabricados por ella.

El Representante Local será la sucursal que representa, con asiento en el país, a un fabricante extranjero de equipos de telecomunicaciones.

El Representante Local identificará ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a las per-sonas humanas o jurídicas que, a título de Importador Designado, introduzcan al país los mate-riales que el primero haya registrado previamente en el RAMATEL.

ARTÍCULO 2º — Sustituir el punto 7.5. del Anexo 1 de la Resolución SC 729/80, por el siguiente:

“7.5. Documentación de inscripción

7.5.1 Subregistro de Fabricación

• Formulario de solicitud de inscripción suscripto por el representante legal de la persona jurí-dica.

• Constancia de inscripción vigente en el Registro Industrial de la Nación.

• Constancia de inscripción en AFIP.

• Estatuto o Contrato social inscripto en la Inspección General de Justicia o en el Registro pro-vincial pertinente, según corresponda (Fotocopia autenticada por Escribano Público y legalizado de corresponder ante el Colegio Público respectivo).

7.5.2. Subregistro de Comercialización

7.5.2.1. Importadores

• Formulario de solicitud de inscripción suscripto por la persona titular o el representante legal de la persona jurídica.

• Constancia de inscripción vigente como importador en el registro correspondiente de la AFIP.

• Constancia de inscripción en AFIP.

• Persona Humana:

- Fotocopia del Documento Único.

- Certificado de Reincidencia vigente.

• Persona Jurídica:

- Estatuto o Contrato social inscripto en la Inspección General de Justicia o en el Registro pro-vincial pertinente, según corresponda (Fotocopia autenticada por Escribano Público y legalizado de corresponder ante el Colegio Público respectivo).

7.5.2.2 Representantes Locales

• Formulario de solicitud de inscripción suscripto por el representante legal de la persona jurí-dica.

• Constancia de inscripción en AFIP.

• Estatuto o Contrato social inscripto en la Inspección General de Justicia o en el Registro pro-vincial pertinente, según corresponda (Fotocopia autenticada por Escribano Público y legalizado de corresponder ante el Colegio Público respectivo), donde se verifique su relación con la em-presa representada.

• Listado de Importadores Designados.”

ARTÍCULO 3° — Sustituir el punto 8.1. del Anexo 1 de la Resolución SC 729/80, por el siguiente:

“8.1. Personas responsables de formular la solicitud de inscripción de materiales:

a) El fabricante, cuando se trate de materiales de fabricación nacional.

b) El Representante Local del fabricante extranjero.

c) El importador de materiales que no se encuentre identificado por el Representante Local como Importador Designado.

Nota: el Importador Designado quedará exento de registrar a su nombre en el RAMATEL, aque-llos materiales que hayan sido previamente inscriptos por el Representante Local.”

ARTÍCULO 4° — Sustituir el punto 8.2. del Anexo 1 de la Resolución SC 729/80, por el siguiente:

“8.2. Inscripción de equipos

Para la inscripción en el Registro de Materiales deberá presentarse una solicitud de inscripción en el formulario correspondiente firmado por las personas indicadas en 8.1., la documentación técnica (especificaciones, diagramas en bloques, descripción de funcionamiento, fotografías, etc.) y el/los informe/s de ensayos emitidos por laboratorios reconocidos, todo en documento normalizado definido por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.”

ARTÍCULO 5° — Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunica-ciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 19/12/2016 N° 95594/16 v. 19/12/2016#F5230096F#

Page 68: Sumario Decretos - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2016/12/19-12-2016.pdf · Desígnase Presidente del Consejo de Administración ..... 1 MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA ...

Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.525 68#I5230768I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 8968 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2016

VISTO el Expediente N° 1431/2015 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por la COMUNIDAD ABORI-GEN EL ANGOSTO, perteneciente al Pueblo KOLLA, radicada en la localidad de MORENO, del departamento de TUMBAYA, de la provincia de JUJUY, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modula-ción de frecuencia, en la localidad y provincia mencionadas.

Que la Ley Nº 26.522, de Servicios de Comunicación Audiovisual, establece entre sus objetivos la promoción y garantía del libre ejercicio del derecho de toda persona a investigar, buscar, re-cibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura, en el marco del respeto al Estado de Derecho democrático y los derechos humanos, conforme las obligaciones emergentes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás tratados incorporados o que sean incorporados en el futuro a la Constitución Nacional; y la administración del espectro radioeléc-trico en base a criterios democráticos y republicanos que garanticen una igualdad de oportuni-dades para todos los individuos en su acceso por medio de las asignaciones respectivas.

Que asimismo, la norma legal citada procura la preservación y promoción de la identidad y los valores culturales de los Pueblos Originarios.

Que el artículo 151 de la Ley Nº 26.522 dispone que los Pueblos Originarios podrán ser autoriza-dos para la instalación y funcionamiento de servicios de comunicación audiovisual de radiodifu-sión sonora por modulación de frecuencia.

Que la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS, de la provincia de JUJUY, reconoció que la COMUNIDAD ABORIGEN EL ANGOSTO, perteneciente al Pueblo KOLLA, posee personería ju-rídica, inscripta en el Registro PROVINCIAL DE COMUNIDADES ABORIGENES, mediante Reso-lución Nº 24/2008, de fecha 26 de febrero de 2008.

Que, por su parte, el artículo 37 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1225/10, establecen la modalidad y condiciones para la procedencia de las autorizaciones a los Pueblos Originarios.

Que, en tal sentido la peticionante acompañó la documentación requerida por el artículo prece-dentemente aludido, la cual resultó de aprobación.

Que, en particular, el artículo 89 inciso e) de la citada ley prevé la obligación de reservar en el Plan Técnico de Frecuencias —cuya adaptación progresiva establece el artículo 88 de la misma norma— “Una (1) frecuencia de AM, una (1) frecuencia de FM y una (1) frecuencia de televisión para los Pueblos Originarios en las localidades donde cada pueblo esté asentado”.

Que se asignó para la solicitud formulada por la COMUNIDAD ABORIGEN EL ANGOSTO el canal 208, frecuencia 89.5 MHz., con categoría F, y la señal distintiva LRQ 771, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia.

Que el DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presen-te acto administrativo mediante la suscripción del Acta N° 13.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12, inciso 8), de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — AUTORÍZASE a la COMUNIDAD ABORIGEN EL ANGOSTO, perteneciente al Pueblo KOLLA, radicada en la localidad de EL MORENO, del departamento de TUMBAYA, de la provincia de JUJUY, la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifu-sión sonora por modulación de frecuencia, en la localidad y provincia mencionadas, para operar en el canal 208, frecuencia 89.5 MHz., con categoría F, y señal distintiva LRQ 771.

ARTÍCULO 2° — Registrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NA-CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 19/12/2016 N° 95950/16 v. 19/12/2016#F5230768F#

#I5230769I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 8969 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2016

VISTO el Expediente N° 1110/2011 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por la MUNICIPALIDAD DE GENERAL ACHA, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explo-tación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, para la ciudad de GENERAL ACHA, provincia de LA PAMPA.

Que el artículo 21 de la Ley N° 26.522 define a los prestadores de gestión estatal de los servicios de comunicación audiovisual, correspondiendo tal carácter, en el caso, a las personas de dere-cho público estatal (cfr. inciso a) de la citada norma).

Que, por su parte, el artículo 37 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1225/10, establecen la modalidad y condiciones para la procedencia de las autorizaciones a las personas de existencia ideal de derecho público.

Que, en tal sentido la peticionante acompañó la documentación requerida por el artículo prece-dentemente aludido, la cual resultó de aprobación.

Que, en particular, el artículo 89 inciso c) de la citada ley prevé la obligación de reservar en el Plan Técnico de Frecuencias —cuya adaptación progresiva establece el artículo 88 de la misma norma— “...Para cada Estado municipal una (1) frecuencia de radiodifusión sonora por modula-ción de frecuencia (FM)”.

Que, por Resolución Nº 323-AFSCA/11, se asignó a la MUNICIPALIDAD DE GENERAL ACHA el canal 215, frecuencia 90.9 MHz., con una potencia radiada efectiva (P.R.E.) máxima de 100 vatios y altura media de antena de SESENTA (60) metros, para la prestación del servicio de ra-diodifusión sonora por modulación de frecuencia.

Que consecuentemente, deviene procedente dictar el acto administrativo por el cual se autori-ce a la MUNICIPALIDAD DE GENERAL ACHA la instalación, funcionamiento y explotación del servicio solicitado.

Que el DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presen-te acto administrativo mediante la suscripción del Acta N° 13.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12, inciso 8) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — AUTORÍZASE a la MUNICIPALIDAD DE GENERAL ACHA la instalación, fun-cionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en el canal 215, frecuencia 90.9 MHz., con una potencia radiada efectiva (P.R.E.) máxima de 100 vatios y altura media de antena máxima de SESENTA (60) metros, en la ciudad de GENERAL ACHA, provincia de LA PAMPA.

ARTÍCULO 2° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificada la presente, la auto-rizada, deberá presentar la documentación técnica definitiva, de conformidad con la normativa técnica vigente, para su aprobación y ulterior habilitación, en los términos del artículo 84 de la Ley Nº 26.522.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 19/12/2016 N° 95951/16 v. 19/12/2016#F5230769F#

#I5230770I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 8970 - E/2016Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2016

VISTO el Expediente N° 1990/2015 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por la MUNICIPALIDAD DE LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN, tendiente a obtener autorización para la instalación, fun-cionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, para la ciudad de LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN, provincia de JUJUY.

Que el artículo 21 de la Ley N° 26.522 define a los prestadores de gestión estatal de los servicios de comunicación audiovisual, correspondiendo tal carácter, en el caso, a las personas de dere-cho público estatal (cfr. inciso a) de la citada norma).

Que, por su parte, el artículo 37 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1225/10, establecen la modalidad y condiciones para la procedencia de las autorizaciones a las personas de existencia ideal de derecho público.

Que, en tal sentido la peticionante acompañó la documentación requerida por el artículo prece-dentemente aludido, la cual resultó de aprobación.

Que, en particular, el artículo 89 inciso c) de la citada ley prevé la obligación de reservar en el Plan Técni-co de Frecuencias —cuya adaptación progresiva establece el artículo 88 de la misma norma— “...Para cada Estado municipal una (1) frecuencia de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM)”.

Que, por Resolución Nº 1864-AFSCA/11, se asignó a la MUNICIPALIDAD DE LIBERTADOR GE-NERAL SAN MARTIN el canal 200, frecuencia 87.9 MHz., con una potencia radiada efectiva (P.R.E.) máxima de 100 vatios y altura media de antena de SESENTA (60) metros, para la presta-ción del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia.

Que consecuentemente, deviene procedente dictar el acto administrativo por el cual se autorice a la MUNICIPALIDAD DE LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN la instalación, funcionamiento y explotación del servicio solicitado.

Que el DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presen-te acto administrativo mediante la suscripción del Acta N° 13.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12, inciso 8), de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — AUTORÍZASE a la MUNICIPALIDAD DE LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modu-

Page 69: Sumario Decretos - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2016/12/19-12-2016.pdf · Desígnase Presidente del Consejo de Administración ..... 1 MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA ...

Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.525 69

lación de frecuencia, en el canal 200, frecuencia 87.9 MHz., con una potencia radiada efectiva (P.R.E.) máxima de 100 vatios y altura media de antena máxima de SESENTA (60) metros, en la ciudad de LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN, provincia de JUJUY.

ARTÍCULO 2° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificada la presente, la auto-rizada, deberá presentar la documentación técnica definitiva, de conformidad con la normativa técnica vigente, para su aprobación y ulterior habilitación, en los términos del artículo 84 de la Ley Nº 26.522.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 19/12/2016 N° 95952/16 v. 19/12/2016#F5230770F#

#I5230771I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 8971 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2016

VISTO el Expediente N° 2499/2015 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por la AGRUPACIÓN MAPU-CHE ANCATRUZ, perteneciente al Pueblo MAPUCHE, asentada en el departamento COLLÓN CURA, de la provincia del NEUQUÉN, tendiente a obtener autorización para la instalación, fun-cionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuen-cia, en el paraje ZAÍNA YEGUA, de la provincia mencionada.

Que la Ley Nº 26.522, de Servicios de Comunicación Audiovisual, establece entre sus objetivos la promoción y garantía del libre ejercicio del derecho de toda persona a investigar, buscar, re-cibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura, en el marco del respeto al Estado de Derecho democrático y los derechos humanos, conforme las obligaciones emergentes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás tratados incorporados o que sean incorporados en el futuro a la Constitución Nacional; y la administración del espectro radioeléc-trico en base a criterios democráticos y republicanos que garanticen una igualdad de oportuni-dades para todos los individuos en su acceso por medio de las asignaciones respectivas.

Que asimismo, la norma legal citada procura la preservación y promoción de la identidad y los valores culturales de los Pueblos Originarios.

Que el artículo 151 de la Ley Nº 26.522 dispone que los Pueblos Originarios podrán ser autoriza-dos para la instalación y funcionamiento de servicios de comunicación audiovisual de radiodifu-sión sonora por modulación de frecuencia.

Que la AGRUPACIÓN MAPUCHE ANCATRUZ, posee personería jurídica de acuerdo con lo dis-puesto en el Decreto Nº 1106, de fecha 16 de marzo de 1988, de la provincia del NEUQUÉN.

Que, por su parte, el artículo 37 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1225/10, establecen la modalidad y condiciones para la procedencia de las autorizaciones a los Pueblos Originarios.

Que, en tal sentido la peticionante acompañó la documentación requerida por el artículo prece-dentemente aludido, la cual resultó de aprobación.

Que, en particular, el artículo 89 inciso e) de la citada ley prevé la obligación de reservar en el Plan Técnico de Frecuencias —cuya adaptación progresiva establece el artículo 88 de la misma norma— “Una (1) frecuencia de AM, una (1) frecuencia de FM y una (1) frecuencia de televisión para los Pueblos Originarios en las localidades donde cada pueblo esté asentado”.

Que se asignó para la solicitud formulada por la AGRUPACIÓN MAPUCHE ANCATRUZ, el canal 210, frecuencia 89.9 MHz., con categoría F, y la señal distintiva LRU 359, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia.

Que el DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presen-te acto administrativo mediante la suscripción del Acta N° 13.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12, inciso 8), de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — AUTORÍZASE a la AGRUPACIÓN MAPUCHE ANCATRUZ, perteneciente al Pue-blo MAPUCHE, asentada en el departamento COLLÓN CURA, de la provincia del NEUQUÉN, la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modula-ción de frecuencia, en el paraje ZAÍNA YEGUA, de la provincia mencionada, para operar en el canal 210, frecuencia 89.9 MHz., con categoría F, y señal distintiva LRU 359.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NA-CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 19/12/2016 N° 95953/16 v. 19/12/2016#F5230771F#

#I5230772I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 8972 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2016

VISTO el Expediente N° 2514/2015 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex

AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por la COMUNIDAD ABORI-GEN QACHEYEIN, perteneciente al Pueblo PILAGA, asentada en el paraje POZO PERDIDO, departamento PATIÑO, de la provincia de FORMOSA, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por mo-dulación de frecuencia, en la localidad de LAS LOMITAS, de la provincia mencionada.

Que la Ley Nº 26.522, de Servicios de Comunicación Audiovisual, establece entre sus objeti-vos la promoción y garantía del libre ejercicio del derecho de toda persona a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura, en el marco del respeto al Es-tado de Derecho democrático y los derechos humanos, conforme las obligaciones emergen-tes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás tratados incorporados o que sean incorporados en el futuro a la Constitución Nacional; y la administración del espectro radioeléctrico en base a criterios democráticos y republicanos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en su acceso por medio de las asignaciones res-pectivas.

Que asimismo, la norma legal citada procura la preservación y promoción de la identidad y los valores culturales de los Pueblos Originarios.

Que el artículo 151 de la Ley Nº 26.522 dispone que los Pueblos Originarios podrán ser autoriza-dos para la instalación y funcionamiento de servicios de comunicación audiovisual de radiodifu-sión sonora por modulación de frecuencia.

Que la COMUNIDAD ABORIGEN QACHEYEIN, posee personería jurídica, inscripta en el Re-gistro Nacional de Comunidades Indígenas mediante Resolución INAI Nº 848 de fecha 17 de noviembre de 2011.

Que, por su parte, el artículo 37 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1225/10, establecen la modalidad y condiciones para la procedencia de las autorizaciones a los Pueblos Originarios.

Que, en tal sentido la peticionante acompañó la documentación requerida por el artículo prece-dentemente aludido, la cual resultó de aprobación.

Que, en particular, el artículo 89 inciso e) de la citada ley prevé la obligación de reservar en el Plan Técnico de Frecuencias —cuya adaptación progresiva establece el artículo 88 de la misma norma— “Una (1) frecuencia de AM, una (1) frecuencia de FM y una (1) frecuencia de televisión para los Pueblos Originarios en las localidades donde cada pueblo esté asentado”.

Que se asignó para la solicitud formulada por la COMUNIDAD ABORIGEN QACHEYEIN, el canal 206, frecuencia 89.1 MHz., con categoría F, y la señal distintiva LRR 875, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia.

Que el DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presen-te acto administrativo mediante la suscripción del Acta N° 13.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12, inciso 8), de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — AUTORÍZASE a la COMUNIDAD ABORIGEN QACHEYEIN, perteneciente al Pueblo PILAGA, asentada en el paraje POZO PERDIDO, departamento PATIÑO, de la provincia de FORMOSA, la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la localidad de LAS LOMITAS, de la provincia men-cionada, para operar en el canal 206, frecuencia 89.1 MHz., con categoría F, y señal distintiva LRR 875.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NA-CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 19/12/2016 N° 95954/16 v. 19/12/2016#F5230772F#

#I5230774I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 8974 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2016

VISTO el Expediente N° 1363/09 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N°  267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, orga-nismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y com-petencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que por el artículo 7° del Decreto en cuestión se sustituyó el artículo 10 de la Ley N° 27.078, incorporando como servicio que podrán registrar los licenciatarios de TIC, al servicio de radio-difusión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico.

Que a través de la Actuación N° 10750-COMFER/09, de fecha 18 de junio de 2009, la firma INTERCABLE TELEVISORA COLOR SOCIEDAD ANÓNIMA efectuó una solicitud, en los térmi-nos del pliego aprobado por Resolución N° 275-COMFER/09, para la obtención de una licencia del entonces denominado servicio de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico en la localidad de VILLA CAÑÁS, provincia de SANTA FE.

Que mediante el artículo 2° de la Resolución N° 427-ENACOM/16, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 6 de abril de 2016, se estableció que a los efectos de la con-secución de los trámites que documentan solicitudes formuladas por personas físicas y/o jurídi-cas en los términos de los pliegos aprobados por, entre otras, la Resolución N° 275-COMFER/09 para la obtención de una primera licencia de servicio de comunicación audiovisual por suscrip-ción por vínculo físico, pendientes de resolución, los solicitantes deberían efectuar una pre-sentación ratificando su interés de prestar el servicio a través de una Licencia Única Argentina

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Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.525 70

Digital con registro de servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico, fijando un plazo al efecto.

Que por otra parte, mediante el artículo 1° de la Resolución N° 1394-ENACOM/16, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 22 de abril de 2016, se aprobó el Regla-mento General de los Servicios de Radiodifusión por Suscripción mediante Vínculo Físico y/o Radioeléctrico.

Que mediante el artículo 2°, se estableció que la prestación de servicios de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico quedará sujeta a la obtención por parte del prestador, de la Licencia Única Argentina Digital, el correspondiente registro del servicio con-forme al artículo 5.4 del Anexo I del Decreto 764/2000, y la autorización de funcionamiento en al menos un área de cobertura del servicio de acuerdo a lo establecido en el reglamento.

Que tal como se indicara en los considerandos precedentes, encontrándose pendiente de reso-lución la solicitud de que se trata, se modificó el régimen jurídico de aplicación para el acceso al título que legitima la prestación del servicio en cuestión.

Que merced a ello, y a lo dispuesto por el artículo 2° de la Resolución N° 427-ENACOM/16, a través de la Actuación N° 8176-ENACOM/16, la firma INTERCABLE TELEVISORA COLOR SO-CIEDAD ANÓNIMA efectuó, en forma temporánea, la presentación a que refiere dicha norma, ratificando su interés en la prestación del servicio.

Que en la presentación referida en el considerando que antecede, la solicitante acompañó las declaraciones juradas a que refiere el artículo 9, apartado 1, incisos e), f) y g) del Anexo I del Decreto N° 764/00.

Que como consecuencia de la citada ratificación, permitida y requerida por la norma para la consecución del trámite y a los efectos de no hacer recaer sobre el administrado las conse-cuencias de la modificación del régimen jurídico, se realizó el análisis de la documentación que integra la solicitud y de las evaluaciones sobre ella realizadas, concluyendo que corresponde tener por acreditados los recaudos exigidos para la obtención de la Licencia Única Argentina Digital, el registro del servicio conforme al artículo 5.4 del Anexo I del Decreto 764/2000 y la au-torización de funcionamiento en el área de cobertura solicitada, de acuerdo a lo establecido en el reglamento aprobado por la Resolución N° 1394-ENACOM/16.

Que en tal orden, se ha tenido en consideración que los recaudos exigidos en uno y otro caso por el Pliego aprobado por la Resolución N°  275-COMFER/09 y por el Decreto N°  764/00 integran trámites análogos de adjudicación a demanda de licencias, en cuyo marco se pro-mueve la acreditación de requisitos que aseguren la calidad y eficiencia en la prestación de los servicios.

Que por último, corresponde proceder a la devolución del monto equivalente a la diferen-cia entre la suma abonada en concepto de adquisición del pliego aprobado por Resolución N° 275-COMFER/09 y el que corresponde abonar en concepto de costo de tramitación de las solicitudes de licencia establecido en el artículo 15 del Anexo I del Decreto N° 764/00; como asimismo a la devolución de la garantía oportunamente constituida.

Que el DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presen-te acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 13.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267/2015, de fecha 29 de diciembre de 2015, y el Acta N° 1 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 5 de enero de 2016.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase a la firma INTERCABLE TELEVISORA COLOR SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-68071253-7), integrada por el señor Raúl LÓPEZ con un TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (33,33 %) de participación accionaria; por la señora Mónica Isabel UBIRIA con un TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (33,33 %) de par-ticipación aacionaria, y por el señor Ricardo Alberto MASINI, con un TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (33,33 %) de participación accionaria, Licencia Única Argentina Digital, que la habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los térmi-nos del Anexo I del Decreto N° 764/00 de fecha 3 de septiembre de 2000.

ARTÍCULO 2° — Regístrese a nombre de la firma INTERCABLE TELEVISORA COLOR SOCIE-DAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-68071253-7) en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4 del artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 764/00 de fecha 3 de septiembre de 2000, el servicio de radiodifusión por suscripción por vínculo físico.

ARTÍCULO 3° — Autorízase la prestación del servicio de radiodifusión por suscripción por vínculo físico en el área de cobertura de la localidad de VILLA CAÑÁS, provincia de SANTA FE.

ARTÍCULO 4° — Emplázase a la licenciataria a presentar, dentro de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir de la notificación de la presente, tanto la copia autenticada de la ordenanza o resolución municipal pertinente que autorice a su nombre el tendido aéreo de la red exterior del sistema como la autorización del organismo o empresa propietaria de los postes a utilizarse para la fijación de la red, bajo apercibimiento de caducidad del presente acto.

ARTÍCULO 5° — Dése intervención al área competente, para proceder a la devolución del monto de PESOS TRES MIL ($ 3.000), equivalente a la diferencia entre la suma abonada en concepto de adquisición del pliego aprobado por Resolución N° 275-COMFER/09 y el que corresponde abonar en concepto de costo de tramitación de las solicitudes de licencia establecido en el ar-tículo 15 del Anexo I del Decreto N° 764/00; como asimismo para proceder a la devolución de la garantía oportunamente constituida

ARTÍCULO 6° — Otórgase a la licenciataria un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos des-de la notificación de la presente, a fin de acrediutar la efectivización de los aportes irrevocables comprometidos por sus integrantes, bajo apercibimiento de caducidad del presente acto.

ARTÍCULO 7° — Previo al inicio de la prestación del servicio en el área de cobertura consig-nada, la licenciataria deberá acreditar la instalación del sistema a través de la presentación de una certificación firmada por un Ingeniero inscripto en el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC), acompañando el correspondiente Certificado de Encomienda Profesional. El inicio de las transmisiones sin el cumplimiento del prenotado requisito, dará lugar a la caducidad del acto.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunica-ciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 19/12/2016 N° 95956/16 v. 19/12/2016#F5230774F#

#I5230776I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 8976 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2016

VISTO el Expediente N° 1701/09 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que por el artículo 7° del Decreto en cuestión se sustituyó el artículo 10 de la Ley N° 27.078, incorporando como servicio que podrán registrar los licenciatarios de TIC, al servicio de radio-difusión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico.

Que a través de la Actuación N° 14123-COMFER/09, de fecha 11 de agosto de 2009, la firma BTC SOCIEDAD ANÓNIMA efectuó una solicitud, en los términos del pliego aprobado por Resolución N° 275- COMFER/09, para la obtención de una licencia del entonces denominado servicio de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico en la localidad de SAN CARLOS DE BARILOCHE, provincia de RÍO NEGRO.

Que mediante el artículo 2° de la Resolución N° 427-ENACOM/16, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 6 de abril de 2016, se estableció que a los efectos de la con-secución de los trámites que documentan solicitudes formuladas por personas físicas y/o jurídi-cas en los términos de los pliegos aprobados por, entre otras, la Resolución N° 275-COMFER/09 para la obtención de una primera licencia de servicio de comunicación audiovisual por suscrip-ción por vínculo físico, pendientes de resolución, los solicitantes deberían efectuar una pre-sentación ratificando su interés de prestar el servicio a través de una Licencia Única Argentina Digital con registro de servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico, fijando un plazo al efecto.

Que por otra parte, mediante el artículo 1° de la Resolución N° 1394-ENACOM/16, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 22 de abril de 2016, se aprobó el Regla-mento General de los Servicios de Radiodifusión por Suscripción mediante Vínculo Físico y/o Radioeléctrico.

Que mediante el artículo 2°, se estableció que la prestación de servicios de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico quedará sujeta a la obtención por parte del prestador, de la Licencia Única Argentina Digital, el correspondiente registro del servicio conforme al artículo 5.4 del Anexo I del Decreto 764/2000, y la autorización de fun-cionamiento en al menos un área de cobertura del servicio de acuerdo a lo establecido en el reglamento.

Que tal como se indicara en los considerandos precedentes, encontrándose pendiente de reso-lución la solicitud de que se trata, se modificó el régimen jurídico de aplicación para el acceso al título que legitima la prestación del servicio en cuestión.

Que merced a ello, y a lo dispuesto por el artículo 2° de la Resolución N° 427-ENACOM/16, a través de la Actuación N° 8554-ENACOM/16, ampliada por su similar N° 11351-ENACOM/16, la firma BTC SOCIEDAD ANÓNIMA efectuó, en forma temporánea, la presentación a que refiere dicha norma, ratificando su interés en la prestación del servicio.

Que en la presentación referida en el considerando que antecede, la solicitante acompañó las declaraciones juradas a que refiere el artículo 9, apartado 1, incisos e), f) y g) del Anexo I del Decreto N° 764/00.

Que como consecuencia de la citada ratificación, permitida y requerida por la norma para la consecución del trámite y a los efectos de no hacer recaer sobre el administrado las conse-cuencias de la modificación del régimen jurídico, se realizó el análisis de la documentación que integra la solicitud y de las evaluaciones sobre ella realizadas, concluyendo que corresponde tener por acreditados los recaudos exigidos para la obtención de la Licencia Única Argentina Digital, el registro del servicio conforme al artículo 5.4 del Anexo I del Decreto 764/2000 y la au-torización de funcionamiento en el área de cobertura solicitada, de acuerdo a lo establecido en el reglamento aprobado por la Resolución N° 1394-ENACOM/16.

Que en tal orden, se ha tenido en consideración que los recaudos exigidos en uno y otro caso por el Pliego aprobado por la Resolución N° 275-COMFERA/09 y por el Decreto N° 764/00 integran trámites análogos de adjudicación a demanda de licencias, en cuyo marco se pro-mueve la acreditación de requisitos que aseguren la calidad y eficiencia en la prestación de los servicios.

Que por último, corresponde proceder a la devolución del monto equivalente a la diferen-cia entre la suma abonada en concepto de adquisición del pliego aprobado por Resolución N° 275-COMFER/09 y el que corresponde abonar en concepto de costo de tramitación de las solicitudes de licencia establecido en el artículo 15 del Anexo I del Decreto N° 764/00; como asimismo a la devolución de la garantía oportunamente constituida.

Que el DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del pre-sente acto administrativo mediante la suscripción del Acta N° 13.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267/2015, de fecha 29 de diciembre de 2015, y el Acta N° 1 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 5 de enero de 2016.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase a la firma BTC SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 33-63154016-9), inte-grada por la firma SUPERCANAL SOCIEDAD ANÓNIMA con un OCHENTA POR CIENTO (80%) de participación accionaria, y el señor Carlos Alberto FERNANDEZ con un VEINTE POR CENTO (20%) de participación accionaria, Licencia Única Argentina Digital, que la habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacio-nal o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto N° 764/00 de fecha 3 de septiembre de 2000.

ARTÍCULO 2° — Regístrese a nombre de la firma BTC SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N°  33-63154016-9) en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4 del artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 764/00 de fecha 3 de septiembre de 2000, el servicio de radiodifusión por sus-cripción por vínculo físico.

ARTÍCULO 3° — Autorízase la prestación del servicio de radiodifusión por suscripción por vín-culo físico en el área de cobertura de la localidad de SAN CARLOS DE BARILOCHE, provincia de RÍO NEGRO.

Page 71: Sumario Decretos - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2016/12/19-12-2016.pdf · Desígnase Presidente del Consejo de Administración ..... 1 MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA ...

Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.525 71

ARTÍCULO 4° — Emplázase a la licenciataria a presentar, dentro de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir de la notificación de la presente, tanto la copia autenticada de la ordenanza o resolución municipal pertinente que autorice a su nombre el tendido aéreo de la red exterior del sistema como la autorización del organismo o empresa propietaria de los postes a utilizarse para la fijación de la red, bajo apercibimiento de caducidad del presente acto.

ARTÍCULO 5° — Dése intervención al área competente, para proceder a la devolución del monto de $ 20.000 (PESOS VEINTE MIL), equivalente a la diferencia entre la suma abonada en concepto de adquisición del pliego aprobado por Resolución N° 275-COMFER/09 y el que corresponde abonar en concepto de costo de tramitación de las solicitudes de licencia establecido en el ar-tículo 15 del Anexo I del Decreto N° 764/00; como asimismo para proceder a la devolución de la garantía oportunamente constituida

ARTÍCULO 6° — Previo al inicio de la prestación del servicio en el área de cobertura consig-nada, la licenciataria deberá acreditar la instalación del sistema a través de la presentación de una certificación firmada por un Ingeniero inscripto en el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC), acompañando el correspondiente Certificado de Encomienda Profesional. El inicio de las transmisiones sin el cumplimiento del prenotado requisito, dará lugar a la caducidad del acto.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunica-ciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 19/12/2016 N° 95958/16 v. 19/12/2016#F5230776F#

#I5230777I#

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 8977 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2016

VISTO el Expediente N° 1760/10 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que por el artículo 7° del Decreto en cuestión se sustituyó el artículo 10 de la Ley N° 27.078, incorporando como servicio que podrán registrar los licenciatarios de TIC, al servicio de radio-difusión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico.

Que a través de la Actuación N° 33567-AFSCA/10, de fecha 26 de octubre de 2010, el señor Nicolás Andrés NOVI efectuó una solicitud, en los términos del pliego aprobado por Resolución N° 275- COMFER/09, para la obtención de una licencia del entonces denominado servicio de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico en las localidades de VILLA MEDIA AGUA y LOS BERROS, ambas de la provincia de SAN JUAN.

Que mediante el artículo 2° de la Resolución N° 427-ENACOM/16, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 6 de abril de 2016, se estableció que a los efectos de la con-secución de los trámites que documentan solicitudes formuladas por personas físicas y/o jurídi-cas en los términos de los pliegos aprobados por, entre otras, la Resolución N° 275-COMFER/09 para la obtención de una primera licencia de servicio de comunicación audiovisual por suscrip-ción por vínculo físico, pendientes de resolución, los solicitantes deberían efectuar una pre-sentación ratificando su interés de prestar el servicio a través de una Licencia Única Argentina Digital con registro de servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico, fijando un plazo al efecto.

Que por otra parte, mediante el artículo 1° de la Resolución N° 1394-ENACOM/16, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 22 de abril de 2016, se aprobó el Regla-mento General de los Servicios de Radiodifusión por Suscripción mediante Vínculo Físico y/o Radioeléctrico.

Que mediante el artículo 2°, se estableció que la prestación de servicios de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico quedará sujeta a la obtención por parte del prestador, de la Licencia Única Argentina Digital, el correspondiente registro del servicio con-forme al artículo 5.4 del Anexo I del Decreto 764/2000, y la autorización de funcionamiento en al menos un área de cobertura del servicio de acuerdo a lo establecido en el reglamento.

Que tal como se indicara en los considerandos precedentes, encontrándose pendiente de reso-lución la solicitud de que se trata, se modificó el régimen jurídico de aplicación para el acceso al título que legitima la prestación del servicio en cuestión.

Que merced a ello, y a lo dispuesto por el artículo 2° de la Resolución N° 427-ENACOM/16, a través de la Actuación N° 6295-ENACOM/16, el señor Nicolás Andrés NOVI efectuó, en forma temporánea, la presentación a que refiere dicha norma, ratificando su interés en la prestación del servicio.

Que en la presentación referida en el considerando que antecede, el solicitante acompañó las declaraciones juradas a que refiere el artículo 9, apartado 1, incisos e), f) y g) del Anexo I del Decreto N° 764/00.

Que como consecuencia de la citada ratificación, permitida y requerida por la norma para la consecución del trámite y a los efectos de no hacer recaer sobre el administrado las conse-cuencias de la modificación del régimen jurídico, se realizó el análisis de la documentación que integra la solicitud y de las evaluaciones sobre ella realizadas, concluyendo que corresponde tener por acreditados los recaudos exigidos para la obtención de la Licencia Única Argentina Digital, el registro del servicio conforme al artículo 5.4 del Anexo I del Decreto 764/2000 y la au-torización de funcionamiento en el área de cobertura solicitada, de acuerdo a lo establecido en el reglamento aprobado por la Resolución N° 1394-ENACOM/16.

Que en tal orden, se ha tenido en consideración que los recaudos exigidos en uno y otro caso por el Pliego que rigió el procedimiento y por el Decreto N° 764/00 integran trámites análogos de adjudicación a demanda de licencias, en cuyo marco se promueve la acreditación de requisitos que aseguren la calidad y eficiencia en la prestación de los servicios.

Que por último, corresponde proceder a la devolución de las garantías oportunamente consti-tuidas.

Que el DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presen-te acto administrativo mediante la suscripción del Acta N° 13.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267/2015, de fecha 29 de diciembre de 2015, y el Acta N° 1 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 5 de enero de 2016.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase al señor Nicolás Andrés NOVI (CUIT N° 20-29422325-9) Licencia Úni-ca Argentina Digital, que lo habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto N° 764/00 de fecha 3 de septiembre de 2000.

ARTÍCULO 2° — Regístrese a nombre del señor Nicolás Andrés NOVI (CUIT N° 20-29422325-9) en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4 del artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 764/00 de fecha 3 de septiembre de 2000, el servicio de radiodifusión por suscripción por vínculo físico.

ARTÍCULO 3° — Autorízase la prestación del servicio de radiodifusión por suscripción por vín-culo físico en el área de cobertura de las localidades de VILLA MEDIA AGUA y LOS BERROS, ambas de la provincia de SAN JUAN.

ARTÍCULO 4° — Emplázase al licenciatario a presentar, dentro de 180 (CIENTO OCHENTA) días corridos a partir de la notificación de la presente, tanto la copia autenticada de la ordenanza o resolución municipal pertinente que autorice el tendido aéreo de la red exterior del sistema como la autorización del organismo o empresa propietaria de los postes a utilizarse para la fijación de la red, bajo apercibimiento de caducidad del presente acto.

ARTÍCULO 5° — Dése intervención al área competente, para proceder a la devolución de las garantías oportunamente constituidas.

ARTÍCULO 6° — Previo al inicio de la prestación del servicio en las áreas de cobertura consig-nadas, el licenciatario deberá acreditar la instalación del sistema a través de la presentación de una certificación firmada por un Ingeniero inscripto en el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC), acompañando el correspondiente Certificado de Encomienda Profesional. El inicio de las transmisiones sin el cumplimiento del prenotado requisito, dará lugar a la caducidad del acto.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunica-ciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 19/12/2016 N° 95959/16 v. 19/12/2016#F5230777F#

#I5231589I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 9226 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2016

VISTO el Expediente N° 13.261/16 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES y de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la actuación del VISTO documenta la solicitud formulada por la IGLESIA CATÓLICA APOS-TÓLICA ROMANA tendiente a obtener una autorización para la instalación y funcionamiento de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la BASE ANTÁRTICA VICECOMODORO MARAMBIO, provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

Que el Artículo 37 de la Ley N° 26.522 establece que el otorgamiento de autorizaciones para la IGLESIA CATÓLICA se realiza a demanda y de manera directa, de acuerdo con la disponibilidad del espectro.

Que se ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Artículo 37 del De-creto N° 1.225/10.

Que, en efecto, el área competente ha evaluado la propuesta comunicacional, la cual responde a los fines de la IGLESIA CATOLICA; por su parte, y en términos de sustentabilidad de los medios, el mismo se sostendrá con fondos propios de aquella.

Que se realizó la asignación de los parámetros técnicos correspondientes, en el canal 220, fre-cuencia 91.9 MHz, categoría “F” y señal distintiva LRF945.

Que por los particulares términos en que ha sido formulada la petición que se trata, corresponde dejar establecido que en el ámbito de su dinámica institucional, la IGLESIA CATÓLICA APOS-TÓLICA ROMANA determinará la organización que implementará el proyecto comunicacional respectivo.

Que el DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 14 del día 15 de diciembre de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/16, las facultades delegadas por el Acta de Directorio N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 y por el Artículo 12, inciso 8), de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — AUTORÍZASE a la IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA ROMANA la instalación y funcionamiento de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la BASE ANTÁRTICA VICECOMODORO MARAMBIO, de la provincia de TIERRA DEL FUEGO,

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Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.525 72

ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, en el canal 220, frecuencia 91.9 MHz, categoría “F” y señal distintiva LRF945.

ARTÍCULO 2° — La autorizada determinará el espacio organizacional —dentro de su ámbito, conforme el Derecho Canónico— en el que se desarrollará el funcionamiento y operación de la emisora a la que se refiere el artículo primero de la presente.

ARTÍCULO 3° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificada la presente la autorizada —a través de la organización encargada de la implementación del proyecto comu-nicacional correspondiente al servicio que por la presente se autoriza— deberá presentar las documentaciones técnicas definitivas para su aprobación y ulterior habilitación del servicio, en los términos del Artículo 84 de la Ley N° 26.522.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, notificase, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 19/12/2016 N° 96416/16 v. 19/12/2016#F5231589F#

#I5230126I#MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓNResolución 40216/2016

Expediente N° SSN: 0005248/2015. Asunto: BACK BRK CORREDOR DE REASEGUROS S.A.

Síntesis:

14/12/2016

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Inscribir en el Registro de Intermediarios de Reaseguros a BACK BRK CORRE-DOR DE REASEGUROS S.A., bajo el N° 111, de conformidad con las normas previstas en el pun-to 6 del Anexo del punto 2.1.1 de la Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014.

ARTÍCULO 2° — Hágase saber que la inscripción en el Registro de Intermediarios de Reasegu-ros se suspenderá automáticamente por la falta de acreditación ante esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, de lo estipulado en el inciso e) del punto 6 del Anexo del punto 2.1.1 de la Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, notifíquese a BACK BRK CORREDOR DE REASEGUROS S.A. en el domicilio sito en la calle Cerrito N° 1.050, Piso 3° (C.P. 1.010) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B. Mesa de Entradas - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e. 19/12/2016 N° 95624/16 v. 19/12/2016#F5230126F#

#I5230160I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALResolución 1029 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2016

VISTO el Expediente N° 1.082.515/2004 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, El Convenio N° 95 OIT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordena-do por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, 26.077, 26.204, 28.339, 26.456, 26.563, 26.729 y 26.896, la Ley 20.744, la Ley 27.264 y la Ley 27.200, los Decretos Nros. 165 de fecha 22 de enero de 2002, 565 de fecha 3 de abril de 2002, 39 de fecha 7 de enero de 2003, 1.353 de fecha 29 de diciembre de 2003, 1.506 de fecha 28 de octubre de 2004, La Resolución de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción de la Nación N° 11/2016, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 481 de fecha 10 de julio de 2002 y sus modifica-torias, 230 de fecha 2 de mayo de 2003, 206 de fecha 1 de abril de 2004, 9 de fecha 12 de enero de 2005, 223 de fecha 1° de abril de 2005, 72 de fecha 6 de febrero de 2006, 60 de fecha 29 de enero de 2007, 96 de fecha 31 de enero de 2008, 72 de fecha 12 de enero de 2009, 150 de fecha 4 de febrero de 2010, 302 de fecha 29 de marzo de 2011, 163 de fecha 10 de febrero de 2012, 67 de fecha 04 de febrero de 2013, 94 del 6 de febrero de 2014, 50 del 29 de enero de 2015 y 20 del 11 de enero de 2016.

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 481/02 se creó el PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA para ser aplicado mien-tras dure la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL, destinado exclusivamente a trabajado-res que prestan su labor en sectores privados en declinación y áreas geográficas en crisis y que tiene por objeto brindar una ayuda económica no remunerativa a los mismos en miras a paliar los efectos negativos en su relación de empleo.

Que dicha EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL fue prorrogada oportunamente durante los años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 dis-poniéndose en consecuencia la vigencia del PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA durante dichos períodos.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 20 del 11 de enero de 2016 se estableció la prórroga del PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA hasta el 31 de diciembre de 2016, fundamentándose tal decisión en el dictado de la citada Ley N° 26.896.

Que la Ley N° 27.264 en su artículo 1 instituye el carácter permanente del Programa de Recu-peración Productiva.

Que la citada Ley N° 27.264 en su artículo 3 instruye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a instrumentar un trámite simplificado para el fácil acceso de las MiPYMES a los beneficios del PROGRAMA.

Que en plena concordancia con el espíritu de la Ley N° 27.264, resulta indispensable la creación de un trámite simplificado de acceso al beneficio del Programa de Recuperación Productiva para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que a los efectos de cursar las notificaciones pertinentes la empresa peticionante deberá cons-tituir domicilio electrónico conforme al ANEXO III, creado y aprobado por la presente medida.

Que en miras al cumplimiento del mandato del artículo 3 de la ley 27.264, resulta imperiosa la creación y la aprobación del ANEXO I “Solicitud de adhesión MiPymes”, ANEXO II. ”Informe So-cio Económico Laboral MiPYMES” y ANEXO III “Constitución de Domicilio Electrónico” y ANEXO IV “Planilla de Consentimiento Informado”.

Que el presente beneficio podrá ser otorgado por un lapso de hasta DOCE (12) meses.

Que la suma fija mensual máxima prevista en la reglamentación para los beneficios dispuestos por el PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA, se elevará en un 50% para las empresas comprendidas en la presente.

Que en atención a la experiencia obtenida, conforme a criterios objetivos de la realidad y cuando se encuentre en riesgo la fuente laboral, se podrá con carácter excepcional, otorgar el beneficio por un plazo de hasta DOCE (12) meses adicionales.

Que vencido el plazo de otorgamiento, la empresa que solicite una extensión del beneficio otor-gado, deberá presentar nueva documentación que acredite su pretensión, conforme al apartado 3 ANEXO I “Solicitud de Extensiones”.

Que a fin de prever situaciones que pongan en peligro la calidad y/o cantidad de puestos de trabajo y proveer lo conducente para la efectiva protección del trabajador, es pertinente exigir al empleador adherido al PROGRAMA la abstención a realizar despidos sin causa y/o por fuerza mayor durante todo el tiempo de adhesión al mismo, sin perjuicio de tenerse en consideración las situaciones particulares de las empresas adherentes que cuenten en su nómina de trabaja-dores con empleados sujetos al régimen de contrato de trabajo de temporada.

Que la Ley N° 26.940 en su artículo 13 inc. “a” establece que los empleadores sancionados in-corporados al Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), no podrán acceder a los programas, acciones asistenciales o de fomento, beneficios o subsidios adminis-trados, implementados o financiados por el Estado Nacional.

Que la Dirección Nacional de Relaciones Federales de la SECRETARÍA DE TRABAJO de la Na-ción, en razón de sus misiones y funciones, resulta el ámbito natural de la implementación y el seguimiento del programa.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la Intervención que le compete. Que la presente medida se dicta conforme a las facultades previstas en la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto 438/92) y sus modificatorias y la Ley N° 24.013 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Institúyase el trámite simplificado de acceso al Programa de Recuperación Productiva para las empresas consideradas Micro, Pequeñas y Medianas.

ARTÍCULO 2° — Créase y apruébese el ANEXO I, el ANEXO II, el ANEXO III y el ANEXO IV.

ARTÍCULO 3° — La empresa solicitante deberá enviar la información y la documentación exigida en los ANEXOS creados y aprobados por la presente Resolución al correo electrónico [email protected]

ARTÍCULO 4° — Facúltase a la Dirección Nacional de Relaciones Federales, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO para considerar; la información y documentación contenidas en el informe detallado de la situación de crisis que atraviesa la empresa suscripto por Contador Público, certificado por el Consejo Profesional correspondiente, presentado junto a la solicitud de adhesión. Asimismo instrúyase a la Dirección Nacional de Relaciones Federales para relevar datos adicionales que permitan ampliar y/o verificar los aportados inicialmente, solicitar la do-cumentación que estime necesaria y, disponer la realización de visitas de evaluación a la sede del establecimiento, a efectos de ratificar y/o rectificar conclusiones y/o recabar cualquier nueva información considerada relevante a los fines de la evaluación del informe presentado.

ARTÍCULO 5° — Las empresas cuyas solicitudes fueran aprobadas se comprometerán a abonar a los trabajadores beneficiarios del PROGRAMA, el suplemento en dinero necesario para alcan-zar el salario vigente establecido para la categoría de que se trate en el Convenio Colectivo de trabajo aplicable a la actividad correspondiente, a abstenerse de disponer despidos sin causa (art. 245 LCT) y por razones de fuerza mayor (art. 247 LCT), sin perjuicio de tenerse en conside-ración las situaciones particulares de las empresas adherentes que cuenten en su nómina de trabajadores con empleados sujetos al régimen de contrato de trabajo de temporada.

Si el empleador dispusiera la suspensión y/o reducción de jornada del personal durante el pe-ríodo de inclusión en el PROGRAMA deberá presentar la correspondiente Acta Acuerdo homo-logada tramitada en sede administrativa correspondiente.

Asimismo, no podrán ser beneficiarios del programa las empresas que se encuentren incluidas en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) instituido por la Ley N° 26.940.

ARTÍCULO 6° — En virtud de razones de índole objetiva, debidamente constatadas y analiza-das que afecten particularmente a una empresa o región, podrá disponerse el otorgamiento del beneficio por un lapso de hasta DOCE (12) meses y por una suma fija mensual de carácter remunerativa de hasta un 50% más del monto equivalente al salario mínimo, vital y móvil, a favor de los trabajadores de las empresas adheridas al PROGRAMA.

El lapso estipulado en el presente podrá extenderse por vía de excepción por el término de hasta DOCE (12) meses adicionales, ante circunstancias especiales debidamente fundadas y acreditadas.

ARTÍCULO 7° — Vencido el plazo de otorgamiento, la empresa beneficiaria podrá solicitar una extensión del mismo, presentando la documentación detallada en el ANEXO I - apartado: soli-citud de extensión. Dicha solicitud tendrá el mismo tratamiento establecido en el artículo 4° y artículo 6° de la presente.

ARTÍCULO 8° — El pago del subsidio queda supeditado a la verificación de presupuesto. La falta de pago NO otorga a la empresa solicitante derecho a reclamar la liquidación del beneficio.

ARTÍCULO 9° — La presentación de la Solicitud de Adhesión, así como la tramitación del bene-ficio, tiene en todo su proceso, carácter gratuito, no siendo necesaria la intervención de inter-mediarios para ningún fin.

ARTÍCULO 10. — El incumplimiento por parte de la empresa de las obligaciones dispuestas por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°481/02 y sus modificatorias, provocará la caducidad del beneficio otorgado, sin perjuicio de las acciones

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legales que correspondan, dirigidas a obtener el reembolso por parte del empleador, de los montos percibidos indebidamente.

ARTÍCULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALBERTO JORGE TRIACA, Ministro, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO I

PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA

SOLICITUD DE ADHESIÓN MIPYMES

LA SOLICITUD DE ADHESIÓN DEBE SER ENVIADA A PRPMIPYMES@TRABAJO,GOB.AR

1.- DATOS DE LA MIPYME SOLICITANTE

2.- DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA

ESCANEAR Y ENVIAR AL CORREO ELECTRÓNICO [email protected] LA DOCUMENTACIÓN, DETALLADA A CONTINUACIÓN. LA MISMA DEBERÁ ESTAR FIRMADA POR ÉL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA SOLICITANTE, IDENTIFICANDO NOMBRE, APELLIDO Y CARGO EN CADA UNA DE LAS FOJAS AGREGADAS AL EXPEDIENTE. SE DE-BERÁ CERTIFICAR POR AUTORIDAD COMPETENTE SÓLO LA DOCUMENTACIÓN QUE ESTE ANEXO EXPRESAMENTE ESPECIFIQUE.

3. SOLICITUD DE EXTENSIONES

VENCIDO EL PLAZO DE OTORGAMIENTO INFORMADO, LA EMPRESA BENEFICIARIA PODRÁ SOLICITAR UNA EXTENSIÓN DEL MISMO, ENVIANDO A [email protected] LA DOCUMENTACIÓN DETALLADA A CONTINUACIÓN:

4.- DDJJ DE LEGITIMIDAD Y CONFORMIDAD DEL DELEGADO DE PERSONAL DE LA EMPRESA

SERÁ VINCULANTE SOLO AQUELLA QUE SUSCRIBA EL REPRESENTANTE LEGAL Y/O APO-DERADO DEBIDAMENTE ACREDITADO.

5.- DDJJ DE AUSENCIA DE TRABAJO INFANTIL

SERÁ VINCULANTE SOLO AQUELLA QUE SUSCRIBA EL REPRESENTANTE LEGAL Y/O APO-DERADO DEBIDAMENTE ACREDITADO.

IF-2016-04385408-APN-SECT#MT

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ANEXO II- MIPYME

PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA

Informe Socio-Económico-Laboral

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IF-2016-04408427-APN-SECT#MT

ANEXO III

PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA

SOLICITUD DE ADHESIÓN MIPYME

FORMULARIO DE CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ELECTRÓNICO

SERÁ VINCULANTE SÓLO AQUEL QUE SUSCRIBA EL REPRESENTANTE LEGAL Y/O APODE-RADO

ENVIAR POR MAIL A [email protected]

IF-2016-04408539-APN-SECT#MT

ANEXO IV

PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA

SOLICITUD DE ADHESIÓN MIPYMES

PLANILLA DE CONSENTIMIENTO INFORMADO

EXCLUSIVO PARA EMPRESAS CUYA DOTACIÓN SEA INFERIOR A 10 TRABAJADORES

ENVIAR A [email protected]

LA PRESENTE DEBERÁ SER SUSCRIPTA POR CADA TRABAJADOR Y CERTIIFICADA NOTA-RIALMENTE

EMPRESA:

N° DE CUIT:

DOMICILIO LEGAL:

IF-2016-04408572-APN-SECT#MT

e. 19/12/2016 N° 95658/16 v. 19/12/2016#F5230160F#

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SECRETARÍA DE EMPLEO

Resolución 1926 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2016

VISTO el Expediente Nº 1.2015.1698183/2015 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 22.317 y sus modificatorias, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 Nº 27.198, la Ley Nº 20.337 de Coo-perativas, y sus modificatorias, la Ley Nº 26.940 de Promoción del Trabajo Registrado y Preven-ción del Fraude Laboral, la Ley 26.816 del Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 256 de fecha 23 octubre de 2003, N° 1094 de fecha 16 de noviembre de 2009, 708 de fecha 14 de julio de 2010, N° 1016 de fecha 21 de octubre de 2013 y Nº 267 de fecha 27 de mayo de 2016, la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL N° 4664 de fecha 19 de diciembre de 2013, la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE ACCIÓN COOPERATIVA N° 324 de fecha 19 de mayo de 1994, las Resoluciones de la SE-CRETARIA DE EMPLEO N° 905 de fecha 27 de julio de 2010, N° 1134 de fecha 30 de agosto de 2010, N° 2147 de fecha 20 de diciembre de 2010, N° 879 de fecha 26 de mayo de 2011, N° 630 de fecha 27 de marzo de 2013, N° 280 de fecha 7 de marzo de 2012, la Resolución N° 1862 de fecha 7 de septiembre de 2012, la Resolución N° 1026 de fecha 18 de agosto de 2016, la Reso-lución N° 1686 de fecha 8 de noviembre de 2016, las Resoluciones de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo N° 01 de fecha 4 de enero de 2005 y N° 559 de fecha 28 de mayo de 2009, la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001, sus complementarias y modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que las políticas implementadas por la SECRETARIA DE EMPLEO se orientan a promover ac-ciones de fortalecimiento de la calidad del empleo y de las calificaciones de los trabajadores ocupados y desocupados y consideran de sumo interés la integración a sus acciones de las pequeñas y medianas empresas por su aporte dinámico a la creación de empleo y de bienes y servicios.

Que es interés de la SECRETARIA DE EMPLEO contribuir al fortalecimiento de las acciones de formación continua que emprendan las empresas respecto de su personal empleado y respecto a generar formación y/o experiencias de prácticas calificantes para los desocupados.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1026 de fecha 18 de agosto de 2016, se reglamenta la operación del Régimen de Crédito Fiscal y se fijan las condiciones y plazos para la presentación de propuestas.

Que mediante las Resoluciones de la SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS DE EMPLEO Y FORMA-CIÓN PROFESIONAL N° 3 de fecha 16 de septiembre de 2016 y N° 6 de fecha 21 de octubre de 2016, se establece el instrumento necesario para que las propuestas del Régimen de Crédito Fiscal sean evaluadas bajo los parámetros establecidos en el Articulo N° 24, de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1026 de fecha 18 de agosto de 2016.

Que mediante el artículo 27 inc. b) de la Resolución 1026 de fecha 18 de agosto de 2016 se establece que con la aprobación de las propuestas se indicará la fecha de inicio del período de ejecución.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1686 de fecha 8 de noviembre de 2016, se aprobaron 53 propuestas correspondientes a la primer presentación por un monto total de PESOS DIECIOCHO MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL DIEZ CON CUAREN-TA CENTAVOS ($ 18.143.010,40), quedando disponible para la segunda presentación PESOS CIENTO OCHENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON SESENTA CENTAVOS ($ 181.856.989,60).

Que, de conformidad con lo previsto en las Resoluciones referidas, hasta el 12 de octubre del corriente año se presentaron CIENTO CINCO (105) propuestas, las cuales fueron evaluadas con los criterios estipulados en la citada normativa.

Que en virtud de la evaluación practicada, la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL ha tomado la intervención que le compete, confeccionando el orden de mérito de las propuestas evaluadas satisfactoriamente, quedando NOVENTA Y DOS (92) propuestas aprobadas y TRECE (13) propuestas desaprobadas, resultando las primeras, en condiciones de comenzar la ejecución con la presente Resolución, quedando disponible para la tercer presentación PESOS CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTE CON SEIS CENTAVOS ($ 148.864.920,06).

Que mediante el articulo N° 34 de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1026 de fecha 18 de agosto de 2016, se establece que se podrá efectuar una nueva convocatoria en caso de no cubrirse el presupuesto.

Que las acciones presentadas en las citadas propuestas resultan consistentes con los objetivos generales que fundamentan el diseño y ejecución del Régimen de Crédito Fiscal, así como con las políticas activas de empleo que desarrolla esta SECRETARIA DE EMPLEO.

Que, en consecuencia, corresponde aprobar las propuestas contenidas en el referido orden de mérito, así como desestimar aquellas que no alcanzan los estándares mínimos de calidad requeridos.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y por el artículo 17 de la Resolución del MI-NISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 267 de fecha 27 de mayo de 2016.

Por ello,

EL SECRETARIODE EMPLEORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébense las NOVENTA Y DOS (92) propuestas de Crédito Fiscal identifi-cadas en el orden de mérito que, como ANEXO I IF-2016-03651694-APN-DNOYFP#MT, forma parte integrante de la presente Resolución, habilitándose su ejecución a partir del 1 de ene-ro del 2017, por un total de PESOS TREINTA Y DOS MILLLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SESENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 32.992.069,54), quedando disponible para la tercer presentación PESOS CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLO-NES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTE CON SEIS CENTAVOS ($ 148.864.920,06), totalizando la suma de CIENTO OCHENTA Y UN MILLONES OCHOCIEN-TOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON SESENTA CENTAVOS ($ 181.856.989,60).

ARTÍCULO 2° — Desestímense las propuestas de Crédito Fiscal identificadas en el ANEXO II IF-2016-03651768-APN-DNOYFP#MT de la presente Resolución, de conformidad con las reco-mendaciones contenidas en los informes de evaluación que obran en los respectivos expedien-tes. Las mismas podrán ser presentadas nuevamente en el próximo llamado.

ARTÍCULO 3° — Apruébese la apertura de una nueva convocatoria cuyo presupuesto será de-terminado en función a la cuota disponible resultante de la aprobación de la cuarta convocatoria y cuyas fechas serán las que se exponen a continuación:

Convocatoria Plazo de carga en internet Plazo de presentación de documentación de la gecal Plazo de evaluación

QUINTA Del 01/01/2017 al 25/01/2017 03/01/2017 al 27/01/2017 30/01/2017 al 24/02/2017

La asistencia para la carga de propuestas se realizara hasta las 18 horas del día de cierre de carga en internet.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a los organismos presentantes de propuestas la presente Resolu-ción conjuntamente con los dictámenes de evaluación de los mismos.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones Biblioteca y archívese. — MIGUEL ANGEL PONTE, Secretario, Secretaría de Empleo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO I

Orden de mérito CUIT Razón Social Expediente Puntaje Monto aprobado Estímulos (Art. 22 Res. SE 1.026) Monto total aprobado Gerencia

1 30644997258 GEMEZ SA 1-2015-1740794-2016 46,25 $ 441.903,00 $ 0,00 $ 441.903,00 Capital Federal2 30559640499 GREGORIO BROQUETAS S A C I I Y A 1-360-1862-2016 41,25 $ 177.397,00 $ 17.739,70 $ 195.136,70 Rosario3 30537582916 MOLINOS MARIMBO S A I C 1-133-249-2016 40 $ 350.260,00 $ 105.078,00 $ 455.338,00 Rio Cuarto4 30503416219 S A LITO GONELLA E HIJO I C F I 1-359-1419-2016 38,5 $ 143.660,00 $ 14.366,00 $ 158.026,00 Santa Fe5 33713232209 PDJ S.A. 1-369-13503-2016 38,25 $ 189.500,00 $ 0,00 $ 189.500,00 Tucumán6 30707044426 C L K SOCIEDAD ANONIMA 1-369-13231-2016 36,9 $ 477.770,00 $ 47.777,00 $ 525.547,00 Tucumán7 30586324809 AVAL SA 1-369-13474-2016 36,75 $ 27.600,00 $ 0,00 $ 27.600,00 Tucumán8 30708298316 LEON ALPEROVICH GROUP SA 1-369-13504-2016 35,75 $ 477.850,00 $ 0,00 $ 477.850,00 Tucumán9 30710498772 SUPERMERCADOS GRANJA S.A. 1-979-2386-2016 35,5 $ 117.060,00 $ 0,00 $ 117.060,00 Córdoba10 30567297558 S A SANTA ISABEL 1-369-13230-2016 35,15 $ 500.000,00 $ 50.000,00 $ 550.000,00 Tucumán11 30503991701 CRESPO S R L 1-360-1873-2016 34 $ 216.630,00 $ 0,00 $ 216.630,00 Rosario12 30711824886 GREEN PACK SA 1-369-13506-2016 33,4 $ 162.150,00 $ 0,00 $ 162.150,00 Tucumán13 30506176278 VILUCO SOCIEDAD ANONIMA 1-369-13509-2016 32,9 $ 466.250,00 $ 0,00 $ 466.250,00 Tucumán14 30564740825 MEDICOS ASOCIADOS SRL 1-369-13457-2016 32,55 $ 467.050,00 $ 46.705,00 $ 513.755,00 Tucumán15 30710903464 COBRANZAS DEL INTERIOR SRL 1-369-13305-2016 32,1 $ 204.400,00 $ 0,00 $ 204.400,00 Tucumán16 30709082627 YUHAN SOCIEDAD ANONIMA 1-357-1988-2016 31,75 $ 84.000,00 $ 8.400,00 $ 92.400,00 Mendoza17 20924211394 CARNICER MICHAEL DANIEL 1-369-13455-2016 31,65 $ 175.750,00 $ 0,00 $ 175.750,00 Tucumán18 30679954594 LOS ALTOS SA 1-369-13302-2016 31,3 $ 426.300,00 $ 0,00 $ 426.300,00 Tucumán19 30677512519 EMERGER SERVICIOS DE SALUD S.A. 1-360-1861-2016 31 $ 352.000,00 $ 0,00 $ 352.000,00 Rosario20 30711112991 COVIL S.A. 1-369-13497-2016 30,75 $ 219.800,00 $ 0,00 $ 219.800,00 Tucumán21 33687260789 EL PUCARA S A 1-369-13498-2016 30,65 $ 216.000,00 $ 0,00 $ 216.000,00 Tucumán22 30709040509 ESTACION EL BAJO S.A. 1-369-13450-2016 30,4 $ 227.800,00 $ 0,00 $ 227.800,00 Tucumán23 30702338162 STATUS SRL 1-369-13477-2016 30,28 $ 391.900,00 $ 0,00 $ 391.900,00 Tucumán24 30695170137 NUECES DE CATAMARCA SA 1-369-13505-2016 30,25 $ 207.500,00 $ 20.750,00 $ 228.250,00 Tucumán25 30707708391 ALISES FANLO Y ASOCIADOS SA 1-369-13074-2016 29,3 $ 427.750,00 $ 0,00 $ 427.750,00 Tucumán26 33711062489 COMPAÑIA INVERSORA INDUSTRIAL SA 1-369-13075-2016 29,3 $ 478.100,00 $ 0,00 $ 478.100,00 Tucumán27 30522073810 LUIS DOLZANI E HIJOS SRL 1-359-1418-2016 29 $ 93.707,00 $ 0,00 $ 93.707,00 Santa Fe28 30711150184 BITSENSE SRL 1-2015-1740786-2016 29 $ 86.746,00 $ 260,24 $ 87.006,24 Capital Federal29 20133177249 SANDOVAL ROBERTO DEL VALLE 1-369-13448-2016 28,8 $ 419.400,00 $ 2.097,00 $ 421.497,00 Tucumán30 33552598089 KINDER SRL 1-369-13306-2016 28,6 $ 309.750,00 $ 0,00 $ 309.750,00 Tucumán31 30641634197 AREVALO SRL 1-369-13232-2016 28,5 $ 232.000,00 $ 0,00 $ 232.000,00 Tucumán

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Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.525 78

Orden de mérito CUIT Razón Social Expediente Puntaje Monto aprobado Estímulos (Art. 22 Res. SE 1.026) Monto total aprobado Gerencia

32 30679128651 GASMARKET S.A. 1-369-13447-2016 28,5 $ 334.300,00 $ 0,00 $ 334.300,00 Tucumán33 30691782502 LEON ALPEROVICH TUCUMAN SA 1-369-13449-2016 28,32 $ 496.150,00 $ 0,00 $ 496.150,00 Tucumán34 33707156339 CURTIDOS RECONQUISTA S.R.L. 1-359-1416-2016 28 $ 500.000,00 $ 0,00 $ 500.000,00 Santa Fe35 30681688540 ENERGIA SAN JUAN S.A. 1-362-11252-2016 28 $ 407.050,00 $ 0,00 $ 407.050,00 San Juan

36 30707468161 LASERTEC INGENIERIA SOCIEDAD ANONIMA 1-286-833-2016 28 $ 500.000,00 $ 0,00 $ 500.000,00 Lomas de Zamora

37 30619458253 CITRUSVIL S.A. 1-369-13475-2016 27,85 $ 458.150,00 $ 0,00 $ 458.150,00 Tucumán38 30709549452 AGRICOLA MARES S.A. 1-369-13502-2016 26,8 $ 109.700,00 $ 0,00 $ 109.700,00 Tucumán39 30710938357 TEMAS INDUSTRIALES S.A. 1-369-13499-2016 26,8 $ 498.900,00 $ 0,00 $ 498.900,00 Tucumán40 20085799194 LUQUE EMILIO SALVADOR 1-369-13458-2016 26,75 $ 469.800,00 $ 0,00 $ 469.800,00 Tucumán41 30702383850 LIETUVA SRL 1-369-13071-2016 26,55 $ 262.900,00 $ 0,00 $ 262.900,00 Tucumán42 33628203259 FERROPLASTICA OLIVOS S R L 1-5465-1310-2016 26,5 $ 348.943,00 $ 0,00 $ 348.943,00 La Matanza43 33710372409 SUCESORES DE EMILIO GROSS SRL 1-949-2401-2016 26,5 $ 482.660,00 $ 48.266,00 $ 530.926,00 Entre Ríos44 30710587619 BAZAR Y CIA 1-2015-1740791-2016 26 $ 500.000,00 $ 50.000,00 $ 550.000,00 Capital Federal45 30604993853 BIOTAY SA 1-287-619-2016 26 $ 500.000,00 $ 0,00 $ 500.000,00 San Martin46 33712260209 CALL BUSINESS SOLUTIONS S.R.L. 1-369-13303-2016 26 $ 340.900,00 $ 0,00 $ 340.900,00 Tucumán47 30673910668 MONGE CONSTRUCCIONES S A 1-360-1865-2016 26 $ 211.000,00 $ 1.266,00 $ 212.266,00 Rosario48 30502147125 FUNDICION GATTI SRL 1-359-1424-2016 26 $ 500.000,00 $ 50.000,00 $ 550.000,00 Santa Fe49 30536668248 IMERYS PERLITA TUCUMAN SA 1-369-13307-2016 25,9 $ 295.300,00 $ 0,00 $ 295.300,00 Tucumán50 30711621330 DISVAC COMERCIAL S.A. 1-343-13303-2016 25,75 $ 340.168,00 $ 0,00 $ 340.168,00 La Plata

51 30683950129 CAROLINA VASQUETTO Y ELIO MARINELLI SH 1-133-253-2016 25,75 $ 280.000,00 $ 0,00 $ 280.000,00 Rio Cuarto

52 30702843576OGUS SOCIEDAD DE HECHO DE DI TORO OMAR ALEJANDRO Y DI TORO GUSTAVO JAVIER

1-286-832-2016 25,5 $ 500.000,00 $ 0,00 $ 500.000,00 Lomas de Zamora

53 30503985663 AUSTIN POWDER ARGENTINA SA 1-359-1420-2016 25 $ 487.909,00 $ 0,00 $ 487.909,00 Santa Fe54 33697225639 ARGENTI LEMON SA 1-369-13229-2016 25 $ 413.200,00 $ 0,00 $ 413.200,00 Tucumán55 30708145773 CONGELADOS DEL SUR S.A 1-360-1860-2016 25 $ 500.000,00 $ 0,00 $ 500.000,00 Rosario56 30678353643 YERUVA S.A. 1-359-1423-2016 25 $ 500.000,00 $ 0,00 $ 500.000,00 Santa Fe57 30501684399 BUYATTI S A I C A 1-359-1417-2016 25 $ 500.000,00 $ 0,00 $ 500.000,00 Santa Fe58 30586611522 ERNESTO RODRIGUEZ E HIJOS SA 1-343-13307-2016 25 $ 500.000,00 $ 0,00 $ 500.000,00 La Plata59 30580988713 PUSSETTO SALTA S A 1-384-2899-2016 25 $ 169.300,00 $ 0,00 $ 169.300,00 Salta60 30708764236 ROBERTO SALINAS E HIJOS SA 1-369-13020-2016 24,85 $ 97.000,00 $ 0,00 $ 97.000,00 Tucumán61 30612378521 DINDEL SOCIEDAD ANONIMA 1-133-252-2016 24,75 $ 201.000,00 $ 20.100,00 $ 221.100,00 Rio Cuarto62 30680472897 C N SERVICIOS S R L 1-360-1867-2016 24,75 $ 211.000,00 $ 0,00 $ 211.000,00 Rosario63 33708668759 ACHERAL S.A. 1-369-13304-2016 24,32 $ 492.960,00 $ 0,00 $ 492.960,00 Tucumán64 30702346971 ENGORDAR S A 1-369-13500-2016 24,1 $ 295.100,00 $ 0,00 $ 295.100,00 Tucumán65 30628821506 ALBIERO HNOS S R L 1-369-13021-2016 24 $ 293.600,00 $ 0,00 $ 293.600,00 Tucumán66 30707180044 IMERYS ARGENTINA SRL 1-354-7648-2016 23,8 $ 265.000,00 $ 0,00 $ 265.000,00 Jujuy

67 30711828326 COMPLEJO ALIMENTICIO SAN SALVADOR SA 1-369-13022-2016 23,72 $ 417.700,00 $ 0,00 $ 417.700,00 Tucumán

68 30522437650 SANTISTA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA 1-369-13476-2016 23,52 $ 499.750,00 $ 0,00 $ 499.750,00 Tucumán

69 30691135493 ISCOT SERVICES S.A. 1-979-2362-2016 23,5 $ 411.800,00 $ 0,00 $ 411.800,00 Córdoba70 30577284543 ROMI SRL 1-5465-1309-2016 23,5 $ 500.000,00 $ 0,00 $ 500.000,00 La Matanza71 30501347937 CIFIVE SAIC 1-359-1421-2016 23,5 $ 500.000,00 $ 0,00 $ 500.000,00 Santa Fe72 30505008401 CABELMA SOCIEDAD ANONIMA 1-287-619-2016 23,5 $ 499.956,00 $ 49.995,60 $ 549.951,60 San Martin73 30506875877 SILOS ARENEROS BUENOS AIRES S A C 1-2015-1740787-2016 23,5 $ 500.000,00 $ 50.000,00 $ 550.000,00 Capital Federal74 30691784890 MELIAN S A 1-369-13439-2016 23,5 $ 221.000,00 $ 0,00 $ 221.000,00 Tucumán75 30714495441 SISTEC S.R.L. 1-369-13073-2016 23,4 $ 90.500,00 $ 0,00 $ 90.500,00 Tucumán76 30632331793 RANKO SA 1-2015-1740795-2016 23 $ 500.000,00 $ 50.000,00 $ 550.000,00 Capital Federal77 30698951849 PRIMARY SA 1-360-1874-2016 23 $ 458.000,00 $ 0,00 $ 458.000,00 Rosario78 30708792787 LABORATORIO VAPOX SA 1-360-1868-2016 22,75 $ 500.000,00 $ 0,00 $ 500.000,00 Rosario79 30702360060 NOANET S.A. 1-369-13228-2016 22,68 $ 498.640,00 $ 0,00 $ 498.640,00 Tucumán80 27248610641 VICARIO ERICA MARCELA 1-357-1987-2016 22,35 $ 143.500,00 $ 0,00 $ 143.500,00 Mendoza

81 30708998490 SAN BERNARDO SERVICIOS SOCIALES SRL 1-369-13072-2016 22,28 $ 464.500,00 $ 0,00 $ 464.500,00 Tucumán

82 30711138435 BIOENERGIA SANTA ROSA S.A. 1-369-13496-2016 22,08 $ 487.200,00 $ 0,00 $ 487.200,00 Tucumán83 30517874910 LA AGRICOLA S.A. 1-357-1986-2016 21,5 $ 322.180,00 $ 0,00 $ 322.180,00 Mendoza84 30521384898 GUAYAL SACIIFYA 1-369-13451-2016 21,12 $ 244.300,00 $ 0,00 $ 244.300,00 Tucumán85 30707256172 MARKET LINE SA 1-979-2385-2016 20,88 $ 422.000,00 $ 0,00 $ 422.000,00 Córdoba86 30658233692 REFINERIA DEL NORTE SA 1-369-13508-2016 19,72 $ 492.100,00 $ 0,00 $ 492.100,00 Tucumán87 30657865725 GASNOR S A 1-369-13459-2016 19,6 $ 438.900,00 $ 0,00 $ 438.900,00 Tucumán88 30703389003 PROYECTA MILLENIUM S A 1-2015-1740796-2016 19,2 $ 499.960,00 $ 0,00 $ 499.960,00 Capital Federal89 33575301679 TENSOLITE SOCIEDAD ANONIMA 1-369-13501-2016 18,88 $ 472.050,00 $ 0,00 $ 472.050,00 Tucumán90 30690674641 NIVEL SEGUROS S A 1-384-2900-2016 17,3 $ 114.800,00 $ 0,00 $ 114.800,00 Salta

91 30571421352 BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO 1-2015-1740789-2016 17,25 $ 423.500,00 $ 0,00 $ 423.500,00 Capital Federal

92 30703592194 SAINT GERMAINE S A 1-360-1859-2016 17,2 $ 206.960,00 $ 0,00 $ 206.960,00 Rosario

IF-2016-03651694-APN-DNOYFP#MT

ANEXO II

Orden de mérito CUIT Razón Social Expediente Puntaje Monto Estímulos (Art. 22 Res. SE 1.026) Monto total Gerencia

0 30714400807 TECNOLOGIAS SYNAGRO SRL 1-369-13023-2016 14,85 $ 64.500,00 $ 0,00 $ 64.500,00 Tucumán0 33707995519 NUEVO BANCO DE ENTRE RIOS S.A. 1-949-2381-2016 14,5 $ 235.522,00 $ 0,00 $ 235.522,00 Entre Ríos0 30578654182 B P SOCIEDAD ANOMINA 1-369-13507-2016 14,48 $ 120.900,00 $ 0,00 $ 120.900,00 Tucumán0 33709194939 PARQUE BELGRANO S.R.L. 1-369-13495-2016 14,3 $ 29.750,00 $ 0,00 $ 29.750,00 Tucumán0 30502034118 SNA - E (ARGENTINA) SA 1-2015-1740792-2016 14 $ 478.700,00 $ 0,00 $ 478.700,00 Capital Federal0 30549486513 G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD SA 1-2015-1740790-2016 11,1 $ 202.500,00 $ 0,00 $ 202.500,00 Capital Federal0 30501986166 GLUTAL SA 01-359-1422-2016 0 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 Santa Fe0 30709921084 I A D SRL 1-346-2379-2016 0 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 Chaco0 30707772367 NUEVO PREMIUM S.A. 1-360-1872-2016 0 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 Rosario0 30714015849 VESTITE PARA GANAR SA 1-2015-1740793-2016 0 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 Capital Federal0 30546246872 EMPRESA MAYO SOC DE RESP LTDA 1-362-11253-2016 0 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 San Juan0 33708319479 BUSTINZA GOMA S.A. 1-360-1875-2016 0 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 Rosario

0 30584715932 DHL GLOBAL FORWARDING (ARGENTINA) SA 1-2015-1740797-2016 0 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 Capital Federal

IF-2016-03651768-APN-DNOYFP#MT

e. 19/12/2016 N° 95640/16 v. 19/12/2016

#F5230142F#

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Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.525 79#I5230147I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIALResolución 8 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016

VISTO el Expediente N° 1.489.513/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 26.377 y 26.773, el Decreto N°  1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 4, de fecha 13 de enero de 2004, la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 6, de fecha 19 de marzo de 2012, la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 529 E de fecha 1 de agosto de 2016 y la Resolución Conjunta de la SUPERIN-TENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 369 y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION N° 40.035 de fecha 16 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABA-JADORES RURALES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), a celebrar entre sí convenios de corresponsabilidad gremial en materia de Seguridad Social.

Que el Decreto N° 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SO-CIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, para los casos de homo-logación de los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 6/12, se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario, el Convenio celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS y AFINES (F.O.E.V.A.) y di-versas entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de MENDOZA.

Que por la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES de esta cartera de Estado N° 529 E, de fecha 1 de agosto de 2016, se homologó el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (F.O.E.V.A.), por el sec-tor sindical y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), fijándose el valor mínimo por tacho o gamela de uva para la cosecha 2016 e incrementándose a DOS POR CIENTO (2%) el porcentaje de la cuota sindical.

Que por la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 369 y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION N° 40.035, de fecha 16 de septiem-bre de 2016, se estableció, en orden a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley N° 26.773, que el premio mensual para la cobertura de Riesgos del Trabajo, de los trabajadores incluidos en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial para la actividad vitivinícola de las Provincias de MENDOZA, SAN JUAN, RIO NEGRO, NEUQUEN, SALTA, LA RIOJA y CATAMARCA, deberá en-contrarse dentro los SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS ($650) a SETECIENTOS VEINTE PESOS ($720), por mes y por empleado cubierto.

Que a los fines de mantener la representatividad de los aportes y contribuciones que la tarifa establecida sustituye, procede la homologación de una nueva tarifa sustitutiva.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.377 y el Decreto N° 1.370/08.

Por ello,

EL SECRETARIODE SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la tarifa sustitutiva para la cosecha 2016 del Convenio de Corres-ponsabilidad Gremial celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVI-NICOLAS Y AFINES (F.O.E.V.A.) y diversas entidades representativas de los productores viti-vinícolas de la Provincia de MENDOZA, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 6 de fecha 19 de marzo de 2012, que como Anexo IF-2016-03251170-APN-SECSS#MT forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JUAN CARLOS PAULUCCI MALVIS, Secretario, Secretaría de Seguridad Social, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO

TARIFA SUSTITUTIVA CCG VITIVINÍCOLA MENDOZA

Salario* ($/Gamela) $ 7,11

Salario (S/Quintal) $ 28,44

*Valor tacho de uva vendimia 2016.

Resolución SsRL N° 529/2016.

CONCEPTOSAPORTES CONTRIBUCIONES

TOTAL DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL

 %  $  %  $

SIPA 11,00% $ 3,13 10,17% $ 2,89 $ 6,02 47,51%

Obra Social 3,00% $ 0,85 6,00% $ 1,71 $ 2,56 20,21%

Asignaciones Familiares 4,44% $ 1,26 $ 1,26 9,95%

Seguro Desempleo 0,89% $ 0,25 $ 0,25 1,97%

INSSJyP 3,00% $ 0,85 1,50% $ 0,43 $ 1,28 10,10%

Riesgos del Trabajo 4,57% $ 1,30 $ 1,30 10,26%

TOTAL 17,00% $ 4,83 27,57% $ 7,84 $ 12,67 100,00%

TS por Quintal $ 12,67

CONCEPTOSCONTRIBUCIONES

 %  $

Gastos Administrativos INV 0,25% $ 0,07

Cuota Sindical 2,00% $ 0,57

TOTAL 2,25% $ 0,64

TS Total por Quintal $ 13,31

IF-2016-03251170-APN-SECSS#MT

e. 19/12/2016 N° 95645/16 v. 19/12/2016#F5230147F#

#I5230285I#

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Resolución 798 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016

VISTO el Expediente EX-2016-00594111-APN-DCCYRL#MP, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 1.165 de fecha 11 de noviembre de 2016 y la Decisión Administrativa N° 41 de fecha 4 de febrero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa N°  41 de fecha 4 de febrero de 2016 se designó con carácter transitorio, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Don Hugo Jorge REYES (M.I. N° 18.272.594) en el cargo de Director de la Dirección General de Administración dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva I del SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homo-logado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del citado Convenio.

Que por el Decreto N° 1.165 de fecha 11 de noviembre de 2016 se facultó a los Ministros, Secre-tarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y autoridades máximas de organismos descentrali-zados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria del mencionado funcionario.

Que el citado funcionario se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido en el pri-mer considerando.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COOR-DINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 1° del Decreto N° 1.165/16.

Por ello,

EL MINISTRODE PRODUCCIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase, a partir del 3 de septiembre de 2016 y por el término de CIEN-TO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada mediante la Decisión Administrativa N° 41 de fecha 4 de febrero de 2016, del señor Don Hugo Jorge REYES (M.I. N° 18.272.594) en el cargo de Director de la Dirección General de Administración dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Nivel A, Gra-do 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, ho-mologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 3 de septiembre de 2016.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en orden a lo dispuesto por el Artículo 1° del Decreto N° 1.165 de fecha 11 de noviembre de 2016.

ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MI-NISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro, Ministerio de Producción.

e. 19/12/2016 N° 95783/16 v. 19/12/2016#F5230285F#

#I5230278I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 447 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016

VISTO el Expediente N°  S01:0546633/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUC-CIÓN, la Ley N° 24.240, la Resolución N° 74 de fecha 2 de junio de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y su modifi-catoria, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 74 de fecha 2 de junio de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se creó el Programa “VAMOS AL MERCADO”, con el objeto de promover y asegurar el acceso de organizaciones sociales y asociaciones con personería jurídica a la CORPORACIÓN MERCADO CENTRAL DE BUE-NOS AIRES (CMCBA), para la realización de compras comunitarias de bienes de consumo básico.

Que mediante la Resolución N° 75 de fecha 23 de abril de 2015 de la SECRETARÍA DE CO-MERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se articuló el Programa “VAMOS AL MERCADO” con el Programa “RED FEDERAL DE COMERCIOS DE PROXIMIDAD DE ARGENTINA”.

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Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.525 80

Impreso por Graficase SRL

CO

RR

EO

AR

GEN

TIN

O

CEN

TRA

L B

FRANQUEO

A PAGAR

Cuenta N° 16769 F1

Que, lejos de haber cumplido su objetivo, el esquema diseñado por las resoluciones referidas ha demostrado ser ineficaz para el cumplimiento de las finalidades perseguidas, no habiéndose registrado progresos en materia de fortalecimiento de los mercados de bienes y servicios, ni en la protección de los consumidores y usuarios.

Que los objetivos planteados en las resoluciones antedichas guardan similitud con los tenidos en mira por la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN al promover diversas medidas tendientes a generar alternativas productivas y comerciales sostenibles en el tiempo, con el objetivo de mejorar los niveles de competitividad y productividad en las distintas localidades del país, propiciando la asociación de los diferentes eslabones productivos locales con la finalidad de reducir costos de transacción, comercialización y logística, y ofrecer produc-tos de calidad y accesibles a los consumidores.

Que, en función del carácter superador de las medidas mencionadas en el considerando prece-dente y a los fines de brindar mayor operatividad, simplificar su implementación y, en general, tornar más eficiente la gestión pública, resulta oportuno promover la derogación de las resolu-ciones referidas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 24.240 y el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIODE COMERCIORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Deróganse las Resoluciones Nros. 74 de fecha 2 de junio de 2014 y 75 del 23 de abril de 2015 ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 2 — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Bo-letín Oficial.

ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de Comercio, Ministerio de Producción.

e. 19/12/2016 N° 95776/16 v. 19/12/2016#F5230278F#

Avisos Oficiales

ANTERIORES

#I5229087I#PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

DIRECCIÓN DE POLICÍA JUDICIAL PROTECCIÓN MARÍTIMA Y PUERTOS

DIVISIÓN BUQUES NÁUFRAGOS E INACTIVOSEDICTO

La Prefectura Naval Argentina intima al Sr. EMILIO ERNESTO GERDAU, D.N.I N°  8.006.584, domiciliado en la calle Viamonte y 5° Cuartel, (C.P 3153) Victoria, Entre Rios, representantes legales y/o toda otra persona física o jurídica con interés legítimo sobre el Buque Motor “LA EXPLENDIDA” (02843), de Bandera Argentina, hundido en aguas del Arroyo Paranacito sobre su margen derecha en proximidades de la desembocadura del Arroyo Zambullo. Que acorde a la Disposición DJPM, DVI N° 02/2016, deberán proceder a su extracción, remoción, traslado a lu-gar autorizado o desguace, dentro de un plazo de SESENTA Y UN (61) días corridos, contados a partir de la publicación del presente edicto y finalizar en el plazo total de SESENTA Y UN (61) días corridos contados a partir de la iniciación de los trabajos. En caso de incumplimiento de uno u otro plazo, se procederá acorde los términos del Artículo 17 bis de la Ley N° 20.094 “DE LA LEY DE LA NAVEGACIÓN” (modificada por Ley N° 26.354), debiendo informar a la PREFECTURA VICTORIA, previo al comienzo de los trabajos. Se les notifica asimismo, que les asiste el dere-cho de hacer abandono del buque a favor del Estado Nacional - Prefectura Naval Argentina - de conformidad con lo normado en el artículo 19 del citado texto legal. Firmado: EDUARDO RENÉ SCARZELLO - Prefecto General - PREFECTO NACIONAL NAVAL. — VICTOR HUGO BURQUET, Prefecto Principal, Jefe División Buques Náufragos e Inactivos.

e. 15/12/2016 N° 94901/16 v. 19/12/2016#F5229087F#

#I5229273I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Bel-grano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DE FLOWSERVE S.A., MATRICULA MZA 172, ASOCIACION MUTUAL GODOY CRUZ ANTONIO TOMBA, MATRICULA MZA 257, ASOCIACION MUTUAL NUEVO SIGLO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, MATRICULA MZA 455, ASOCIACION MUTUAL DE AYUDA ENTRE EL PERSONAL DE CORCEMAR PLANTA MENDOZA, MATRICULA MZA 59, ASOCIACION MUTUAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE RIVADAVIA Y JUNIN, MA-TRICULA MZA 373, ASOCIACION MUTUAL ARGENTINA DEL DEPORTISTA (A.M.A.D), MATRICU-LA MZA 410, ASOCIACION MUTUAL 16 DE NOVIEMBRE, MATRICULA MZA 188, ASOCIACION MUTUAL DE EMPLEADOS DEL BANCO MENDOZA, MATRICULA MZA 34, MUTUAL DE EMPLEA-DOS DEL CLUB MENDOZA DE REGATAS, MATRICULA MZA 146, ASOCIACION MUTUAL UNASE, MATRICULA MZA 411, ASOCIACION MUTUAL VALLE DE UCO, MATRICULA MZA 369, CENTRO

MUTUAL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS FERROVIARIOS AMBOS SEXOS (F.C.G.S.M.) DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, MATRICULA MZA 39, ASOCIACION MUTUAL EL PROGRESO, MATRI-CULA MZA 260, ASOCIACION MUTUAL DE PREVISION INTEGRAL MENDOZA PREIMEN, MATRI-CULA 48, ASOCIACION MUTUAL RUCA, MATRICULA MENDOZA 228, MUTUAL DEL PERSONAL DE RESERO S.A.I.A.C.F DE SAN RAFAEL, MATRICULA MENDOZA 144, ASOCIACION MUTUAL LA UNIVERSAL, MATRICULA MENDOZA 262, MUTUAL OBRERA ESTABLECIMIENTO GENERAL SAN MARTIN, MATRICULA MZA 58, ASOCIACION MUTUAL DE SUBOFICIALES RETIRADOS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD, MATRICULA MZA 71, ASOCIACION MUTUAL PERSONAL BANCO DE MENDOZA SUCURSAL GENERAL SAN MARTIN, MATRICULA MZA 70. ASOCIACION MUTUAL SOCIAL NATURISTA, MATRICULA MZA 149, ASOCIACION MUTUAL DE PADRES, DOCENTES Y PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL COLEGIO SAN FRANCISCO JAVIER, MATRICULA 486, ASOCIACION MUTUAL PROGRAMA ARGENTINO DE AYUDA AL DEPORTISTA AMATEUR, MATRICULA MZA 457, ASOCIACION MUTUAL 3 DE DICIEMBRE, MATRICULA MZA 472, ASOCIACION MUTUAL CUADRO NACIONAL, MATRICULA MZA 317, MUTUAL DEL PERSO-NAL DE EMPRESAS KOLTON, MATRICULA MZA 78, ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DE LA FABRICA DE TEJIDOS DE PUNTO DE EUSTAQUIO GONZALEZ GALIÑO, MATRICULA MZA 141, MUTUAL DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE MENDOZA, MATRICULA MZA 163, CAJA MUTUAL DEL PERSONAL DE LAS BODEGAS Y VIÑEDOS GIOL SO-CIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, MATRICULA MZA 1004, ASOCIACION MUTUAL 2° BARRIO C.G.T.R.A JOSE IGNACIO RUCCI, MATRICULA MZA 310, ASOCIACION MUTUAL I.N.T.A MENDOZA, MATRICULA MZA 227, MUTUAL DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MENDOZA, MATRICULA MZA 169, ASOCIACION MUTUAL CENTRO CRISTIANO DE CUYO, MATRICULA MZA 251. Pertenecientes al Expediente N° 2913/15, de la Provincia de Mendoza, y 2933/15 de la Provincia de Mendoza con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Orga-nismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las cau-sales se imputan en los respectivos expedientes. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias pres-cripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09 y Resolución N° 2585/14. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designado el suscripto como nuevo instructor sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo proce-dan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los Arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Se hace saber a las entidades, que en caso de nos ser desvirtuadas las imputaciones de las resoluciones que dieron origen a la apertura de los respectivos sumarios, podría recaer sobre las mismas, la sanción dispuesta por el art. 101, inc. “3”, de la Ley 20.321, vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y la prueba aportada y aconsejada la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Reg. 1759 (T.O 1991). — Dr. CARLOS RUBÉN GONZÁLEZ, Instructor Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 15/12/2016 N° 95087/16 v. 19/12/2016#F5229273F#