Gaceta - Congreso del Estado de Veracruz · 2016, el estado de Veracruz tiene 21 obligaciones...

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Gaceta Legislativa Año I Palacio Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 28 de febrero de 2017 Número 28 Convocatoria. .............................................. p 2. Orden del día. ............................................. p 3. Declaratoria De instalación del Primer Periodo de Sesiones Extraor- dinarias correspondiente al Primer Año de Ejercicio Constitucional. ................................................. p 3. Himno Nacional. ......................................... p 3. Dictámenes De la Comisión Permanente de Hacienda del Es- tado, dictamen con proyecto de decreto por el que se autoriza al Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para llevar a cabo la celebración de una o varias operaciones, refinanciar y/o reestructurar la deuda di- recta vigente del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. ............................................................. p 4. De la Comisión Permanente de Organización Polí- tica y Procesos Electorales, dictamen con proyecto de acuerdo relativo al cumplimento de lo ordenado en el incidente relativo al juicio ciudadano JDC 207/2016- INC1. ............................................................. p 12. Punto de acuerdo (J.C.P.). ....................... p 16. Clausura. .................................................... p 16.

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Gaceta Legislativa

Año I Palacio Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 28 de febrero de 2017 Número 28

Convocatoria. .............................................. p 2.

Orden del día. ............................................. p 3.

Declaratoria

De instalación del Primer Periodo de Sesiones Extraor-

dinarias correspondiente al Primer Año de Ejercicio

Constitucional. ................................................. p 3.

Himno Nacional. ......................................... p 3.

Dictámenes

De la Comisión Permanente de Hacienda del Es-

tado, dictamen con proyecto de decreto por el que se autoriza al Estado de Veracruz de Ignacio de la

Llave, para llevar a cabo la celebración de una o varias

operaciones, refinanciar y/o reestructurar la deuda di-recta vigente del Estado de Veracruz de Ignacio de la

Llave. ............................................................. p 4.

De la Comisión Permanente de Organización Polí-

tica y Procesos Electorales, dictamen con proyecto

de acuerdo relativo al cumplimento de lo ordenado en el incidente relativo al juicio ciudadano JDC 207/2016-

INC1. ............................................................. p 12.

Punto de acuerdo (J.C.P.). ....................... p 16.

Clausura. .................................................... p 16.

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2 martes 28 de febrero de 2017

LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA

CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IG-NACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE

LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 29 FRACCIÓN I Y 41

FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 9 FRACCIÓN I Y 42 FRACCIÓN II DE LA LEY ORGÁNICA

DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO,

EXPIDE LA SIGUIENTE:

C O N V O C A T O R I A

PRIMERO.- SE CONVOCA A LA SEXAGÉSIMA

CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO

DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, AL PRIMER PERÍODO DE SESIONES EXTRAORDINARIAS,

CORRESPONDIENTE AL PRIMER AÑO DE EJERCICIO

CONSTITUCIONAL, CUYA APERTURA TENDRÁ LUGAR EL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2017, A LAS 11:00

HORAS.

SEGUNDO.- LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA

DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE VERA-

CRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE EN ESTE PERÍODO DE SESIONES EXTRAORDINARIAS, SE OCUPARÁ DE LOS

SIGUIENTES ASUNTOS:

1. En términos del artículo 7 bis de la Ley Orgánica del

Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de

la Llave, entonación del Himno Nacional.

2. De la Comisión Permanente de Hacienda del Estado,

Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se auto-riza al Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para

llevar a cabo la celebración de una o varias operacio-

nes, refinanciar y/o restructurar la deuda directa vi-gente del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

3. De la Comisión Permanente de Organización Política y Procesos Electorales, Dictamen con Proyecto de

Acuerdo relativo al cumplimento de lo ordenado en el

incidente relativo al juicio ciudadano JDC 207/2016-INC1.

4. De la Junta de Coordinación Política, Proyecto de Punto de Acuerdo por el que se integra la Comisión

Especial para el otorgamiento de la Medalla “Premio

Estatal a la Mujer 2017”.

TERCERO.- NOTIFÍQUESE ESTA CONVOCATORIA A LOS TITULARES DE LOS PODERES EJECUTIVO Y JUDI-

CIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA

LLAVE, PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.

CUARTO.- PUBLÍQUESE EN LA GACETA OFICIAL, ÓR-GANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO.

DADA EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CA-RRANZA" DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA

LXIV LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL

ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VE-RACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS SIETE DÍAS

DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

MARÍA ELISA MANTEROLA SAINZ

DIPUTADA PRESIDENTA

(Rúbrica)

REGINA VÁZQUEZ SAUT

DIPUTADA SECRETARIA (Rúbrica)

*****

Fuente: Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, número extraordinario 066, de fecha 15 de febrero de 2017

CONVOCATORIA

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3 martes 28 de febrero de 2017

SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL

HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO L IBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE

IGNACIO DE LA LLAVE

2016-2018

PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL

PRIMER PERIODO DE SESIONES EXTRAORDINARIAS

28 de febrero de 2017

11:00 horas

ORDEN DEL D ÍA

I. Lista de asistencia.

II. Lectura y en su caso aprobación del proyecto de

orden del día.

III. Declaratoria de instalación del Primer Periodo de

Sesiones Extraordinarias correspondiente al Pri-mer Año de Ejercicio Constitucional de la Sexagé-

sima Cuarta Legislatura del honorable Congreso

del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

IV. Entonación del Himno Nacional.

V. De la Comisión Permanente de Hacienda del Es-

tado, dictamen con proyecto de decreto por el

que se autoriza al Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para llevar a cabo la celebración de

una o varias operaciones, refinanciar y/o reestruc-

turar, la deuda directa vigente del Estado de Ve-racruz de Ignacio de la Llave.

VI. De la Comisión Permanente de Organización Polí-tica y Procesos Electorales, dictamen con proyecto

de acuerdo relativo al cumplimento de lo orde-

nado en el incidente relativo al juicio ciudadano JDC 207/2016-INC1.

VII. De la Junta de Coordinación Política, proyecto de punto de acuerdo por el que se integra la Comi-

sión Especial para el Otorgamiento de la Medalla

“Premio Estatal a la Mujer 2017”.

VIII. Clausura del Primer Periodo de Sesiones Extraor-dinarias correspondiente al Primer Año de Ejerci-

cio Constitucional de la Sexagésima Cuarta Legis-

latura del honorable Congreso del Estado de Ve-racruz de Ignacio de la Llave, y se levanta la sesión.

*****

“LA LXIV LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO

DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE,

ABRE HOY, 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2017, SU PRIMER

PERIODO DE SESIONES EXTRAORDINARIAS CORRES-

PONDIENTE AL PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITU-

CIONAL”.

*****

CORO

Mexicanos, al grito, de guerra

El acero aprestad y el bridón,

y retiemble en sus centros la tierra Al sonoro rugir del cañón.

I

Ciña ¡oh patria! tus sienes de oliva

De la paz el arcángel divino, Que en el cielo tu eterno destino

Por el dedo de Dios se escribió.

Mas si osare un extraño enemigo Profanar con su planta tu suelo.

Piensa ¡oh patria querida! que el cielo

Un soldado en cada hijo te dio.

CORO

II

¡Guerra, guerra sin tregua al que intente De la patria manchar los blasones!

¡Guerra, guerra! Los patrios pendones

En las olas de sangre empapad. ¡Guerra, guerra! En el monte, en el valle

HIMNO NACIONAL

DECLARATORIA

ORDEN DEL DÍA

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4 martes 28 de febrero de 2017

Los cañones horrísonos truenen, y los ecos sonoros resuenen

Con las voces de ¡Unión! ¡Libertad!

CORO

III

Antes, patria, que inermes tus hijos

Bajo el yugo su cuello dobleguen, Tus campiñas con sangre se rieguen,

Sobre sangre se estampe su pie.

Y tus templos, palacios y torres

Se derrumben con hórrido estruendo,

Y sus ruinas existan diciendo: De mil héroes la patria aquí fue.

CORO

IV

¡Patria! ¡Patria! Tus hijos te juran

Exhalar en tus aras su aliento,

Si el clarín con su bélico acento Los convoca a lidiar con valor.

¡Para ti las guirnaldas de oliva! ¡Un recuerdo para ellos de gloria!

¡Un laurel para ti de victoria!

¡Un sepulcro para ellos de honor!

CORO

Mexicanos, al grito de guerra

El acero aprestad y el bridón,

Y retiemble en sus centros la tierra Al sonoro rugir del cañón.

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA DEL ESTADO

Honorable asamblea:

A los suscritos, integrantes de la Comisión Permanente

de Hacienda del Estado, por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Con-

greso del Estado, nos fue turnada, para su estudio y

dictamen, la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se autoriza al estado de Veracruz de Igna-

cio de la Llave, para llevar a cabo la celebración de

una o varias operaciones para refinanciar y/o re-estructurar, las veces que sea necesario, la deuda

directa vigente del estado de Veracruz de Ignacio

de la Llave, por un monto de hasta $42,000,000,000.00 (Cuarenta y dos mil millones

de pesos 00/100 M.N.), presentada por el goberna-

dor del estado, Miguel Ángel Yunes Linares.

En razón de lo anterior, con fundamento en lo dis-

puesto por los artículos 33 fracción I, 35 fracción II y 38 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de

Ignacio de la Llave; 18 fracción I, 38, 39 fracción XVII,

47 y 49 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legis-lativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 62,

primer párrafo, 65, 75 y 77 del Reglamento para el Go-

bierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Ve-racruz de Ignacio de la Llave, esta comisión perma-

nente se avocó al análisis, discusión y valoración del

proyecto de referencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. El ciudadano gobernador del estado de Veracruz

de Ignacio de la Llave, Miguel Ángel Yunes Lina-

res, mediante oficio número 11/2017 de fecha 23 de enero de 2017, presentó a esta Soberanía la

Iniciativa con proyecto de decreto referida en el

primer párrafo del presente dictamen; y

2. La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable

Congreso del Estado, en sesión ordinaria cele-brada el 24 de enero del 2017, conoció de la ini-

ciativa en mención, la cual fue turnada, para su

estudio y dictamen, a esta Comisión Permanente de Hacienda del Estado mediante oficio número

SG-SO/1er./1er./479/2017, de esa misma fecha.

DICTÁMENES

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5 martes 28 de febrero de 2017

Una vez expuestos los antecedentes que al caso corres-ponden y analizado el expediente relativo, a juicio de

los integrantes de esta dictaminadora se formulan las

siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. En términos de la normatividad invocada en el pá-

rrafo segundo del presente dictamen, y en razón

de que esta Comisión Permanente de Hacienda del Estado, como órgano constituido por el Pleno,

contribuye a que el Congreso cumpla con sus atri-

buciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, es compe-

tente para emitir este proyecto de resolución;

II. Que, de acuerdo con información oficial, el estado

de Veracruz en los momentos actuales enfrenta

un endeudamiento público que requiere cumplir con varios y cuantiosos compromisos a largo plazo

por el orden de los 42 mil millones de pesos, ade-más de otras obligaciones de pasivo circulante

que, de no atenderse debida y oportunamente,

comprometerían seriamente la capacidad del go-bierno estatal para hacer frente a sus gastos ordi-

narios y para atender el desarrollo del estado, lo

que hace indispensable una sólida reestructura-ción de dicha deuda;

III. En razón de lo anterior, de conformidad con la in-formación que se encuentra en el Registro Público

único de Financiamientos y Obligaciones de Enti-

dades Federativas y Municipios, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al 31 de diciembre de

2016, el estado de Veracruz tiene 21 obligaciones

financieras constitutivas de deuda pública que re-portan saldo por la cantidad de 41 mil 529 millo-

nes 580 mil 201 pesos, según el cuadro siguiente:

Acreedor Tipo de

obligación Fecha de

contratación Monto original

contratado Saldo al 30 de

septiembre de 2016 Plazo pactado

(meses)

Tenedores bursátiles Emisión bursátil 16/12/2008 $1,106’918,400 $978’626,557 360

Tenedores bursátiles Emisión bursátil 28/11/2006 $5,193’081,559 $6,655’635,202 360

Bajío Crédito simple 13/12/2010 $1,500’000,000 $1,480’644,736 240

Banobras Crédito simple 08/12/2011 $1,220’000,000 $1,159’833,260 300

Banobras Crédito simple 08/12/2011 $4,600’000,000 $4,373’141,800 300

Banorte Crédito simple 15/12/2011 $4,500’000,000 $4,092’286,376 240

Banamex Crédito simple 21/12/2011 $500’000,000 $399’553,565 180

Multiva Crédito simple 26/04/2012 $1,500’000,000 $1,333’445,158 240

Santander Crédito simple 13/06/2012 $750’000,000 $635’524,095 180

Inbursa Crédito simple 04/07/2012 $5,500’000,000 $266’472,140 300

Interacciones Crédito simple 24/07/2012 $1,500’000,000 $1,131’741,152 194

Multiva Crédito simple 23/08/2012 $1,000’000,000 $894’821,843 180

Interacciones Crédito simple 28/09/2012 $1,500’000,000 $1,147’519,185 192

Tenedores bursátiles Emisión bursátil 12/11/2012 $2,299’899,005 $2,467’897,253 300

Tenedores bursátiles Emisión bursátil 12/11/2012 $1,864’870,000 $1,691’476,252 180

Tenedores bursátiles Emisión bursátil 12/11/2012 $700’000,000 $634’914,700 180

Multiva Crédito simple 29/04/2013 $1,300’000,000 $1,202’061,528 180

Interacciones Crédito simple 04/12/2013 $695’000,000 $574’240,571 182

Multiva Crédito simple 17/02/2015 $1,338’000,000 $810’225,542 20

Banobras Crédito simple 16/12/2015 $5,000’000,000 $4,819’696,372 240

Multiva Crédito simple 21/12/2015 $4,798’012,077 $4,779’822,912 204

Saldo total $41,529’580,199

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IV. Que adicionalmente a las 21 obligaciones finan-cieras referidas en el punto anterior, el Registro

Público Único de Financiamientos y Obligaciones

de Entidades Federativas y Municipios tiene inscri-tas otras siete operaciones que, si bien no repor-

tan saldos en la columna correspondiente, si im-

plican compromisos contractuales para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave que deben ser

revisados y en su caso, renegociados en condicio-

nes que resulten favorables para la entidad, en vir-tud de que también implican la realización de pa-

gos periódicos y el cumplimiento de deberes de

dar, de hacer o de no hacer que, dadas las circuns-tancias que enfrenta la Hacienda Pública del Es-

tado en el momento presente, podrían implicar

consecuencias que pongan en riesgo la capacidad de pago de la entidad o afecten gravemente sus

condiciones de liquidez o su calificación crediticia,

por lo que es pertinente autorizar igualmente su refinanciamiento o reestructuración en los térmi-

nos previstos por este decreto. Las obligaciones

aquí referidas son las siguientes:

Acreedor Tipo de obligación Fecha de contratación Monto original

contratado Plazo pactado

(meses)

Banobras Crédito simple (Bono Cupón Cero Federal)

07/09/2011 1,717'650,673 240

Banobras Crédito simple (Bono Cupón Cero Federal)

14/09/2011 3,039'073,341 240

Banobras Crédito simple (Bono Cupón Cero Federal)

5/10/2012 1,074'353,538 240

Banobras Crédito simple (Bono Cupón Cero Federal)

28/11/2012 199'646,462 240

V. Que, en la propuesta presentada, se señala que el alto nivel de endeudamiento pone en riesgo la

prestación de los servicios públicos y la operación

de los programas sociales, y ante esta situación existe el serio riesgo de que la entidad incumpla

las obligaciones de pago contraídas por adminis-

traciones anteriores, por lo que si no se adoptan medidas urgentes de reestructuración, sin com-

prometer la capacidad para que la presente admi-

nistración afronte cabalmente sus atribuciones constitucionales y legales, para atender el desa-

rrollo del estado establecidos en sus planes y pro-

gramas de gobierno en favor de los veracruzanos;

VI. Que, ante la complejidad de la deuda y las condi-

ciones de cumplimiento de pago tanto de emprés-titos como de emisión de títulos de deuda, re-

quiere llevar a cabo una reestructuración y refi-

nanciamiento de manera particular, y según la propuesta, debe llevarse en etapas: con la finali-

dad de modificar las cláusulas o, en su caso elimi-

narlas, ya que establecen penalidades que están a punto de configurarse en estos primeros meses de

2017, y que podrían generar la demanda de

pronto pago, ocasionando un colapso en las par-ticipaciones federales y en todo flujo de recursos

estatales comprometidos al pago de deuda, con

la consecuente crisis financiera insostenible que esto causaría; en una segunda etapa, se reestruc-

turarían los créditos y emisiones bursátiles que, se-

gún análisis, están comprometidas con tasas de interés más altas de que lo que están en el mer-

cado financiero;

VII. Que con la reestructura o refinanciamiento, se de-

duce, se busca modificar las condiciones contrac-

tuales legales, con la finalidad de evitar que se in-frinjan en penalidades contempladas en las con-

trataciones de créditos que eviten dejar sin flujo

de recursos al estado para realizar sus funciones; en la segunda etapa se pretende renegociar para

disminuir las tasas de interés así como ampliar los

plazos de amortización originalmente contrata-dos, en empréstitos que se consideran "sobreafo-

rados" o "sobregarantizados", lo cual significa

que como garantía y fuente de pago de dichos empréstitos se comprometió mayor porcentaje de

recursos de lo que la ley permite de afectaciones

de las participaciones federales o de fondos fede-rales destinados a ello;

VIII. Que el escenario descrito es con la finalidad de obtener una mejora de perfil crediticio, con lo cual

se obtendría menores tasas de interés y permitiría

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contar con liquidez. La reestructuración y refinan-ciamiento de cada crédito, según sea el caso, de-

berá realizarse evaluando cada obligación en par-

ticular;

IX. Que, según el análisis presentado, lo señalado en

el considerando inmediato anterior, con la rees-tructuración o refinanciamiento de la deuda esta-

tal, en el mejor escenario posible y una vez garan-

tizada la capacidad de pago del estado mediante las participaciones federales que le correspondan

o de aportaciones federales susceptibles de afec-

tación, se lograría reducir la afectación de sus par-ticipaciones federales, así como la liberación de

flujo de efectivo.

X. Que, ante el escenario descrito: de la urgente ne-

cesidad de reestructuración o refinanciamiento de

21 contratos descritos en el presente dictamen, comprendidos créditos y diversas emisiones bur-

sátiles, es necesario llevar a cabo un procedi-

miento en dos momentos: el primero sería la au-torización para poder realizar el procedimiento y

las acciones de negociación para la reestructura o

refinanciamiento de todos o cada una de las obli-gaciones mencionadas, en los términos de la pro-

puesta presentada por el titular del Poder Ejecu-

tivo del estado; y un segundo tiempo, en el que, dependiendo de la inmediatez con que se logre

concertar la negociación de la reestructura o refi-

nanciamiento de los adeudos, presentar oportu-namente a este H. Congreso, los informes que co-

rrespondan sobre la celebración de las respectivas

contrataciones, ya sea en particular o en su con-junto, según dependa y convenga, de reestruc-

tura o refinanciamiento, detallando los términos y

las condiciones para dichos actos, de conformidad con lo que señala el articulo 117 de la Constitu-

ción federal; el 73 de la Constitución estatal; los

artículos 311, 316, 318, 323, 325 y demás relati-vos del Código Financiero para el estado de Vera-

cruz de Ignacio de la Llave, así como lo que esta-

blece el Título Tercero, capítulos I, IV y VI, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Fede-

rativas y los Municipios.

Aunque la propuesta presentada por el ejecutivo

estatal, amplia y concisa, con la intención de llevar

a cabo la reestructuración de la deuda pública es-tatal en el menor plazo posible y con todo el res-

paldo de las atribuciones legales que posee esta

Soberanía, con la finalidad de recuperar la liquidez que le urge al gobierno del estado para afrontar y

subsanar el desastre económico que se padece, no hay que soslayar que la solicitud que se pre-

senta para poder celebrar los contratos de refe-

rencia, deben estar sujetos a las nuevas disposi-ciones legales surgidas a la luz de desórdenes fi-

nancieros causados y acumulados en diversos es-

tados del país, entre los que se encuentra el de Veracruz, lo que obliga a respetar nuevas reglas

importantes para la contratación de créditos, re-

estructuras o refinanciamientos que los entes pú-blicos soliciten. Y que una de las necesidades, por

la dimensión de la deuda pública de Veracruz, es

que serán necesarias licitaciones públicas, entre otras acciones y servicios para concretar la rees-

tructura o refinanciamiento de las obligaciones fi-

nancieras descritas o que llegaren a presentarse. Esta situación obliga a que el gobierno del estado,

previa celebración, en particular o en su conjunto,

de los contratos de reestructura o refinancia-miento, se realicen previa autorización de esta Po-

testad, y se rindan los informes que corresponden,

conforme a la normatividad aplicable.

La finalidad, además del cumplimiento legal obli-

gado, es con ser congruente con la transparencia necesaria que ha promovido el mismo goberna-

dor, y en esta etapa de Veracruz, asumir fehacien-

temente la corresponsabilidad histórica y legal de estos hechos, para no incurrir en errores del pa-

sado reciente, causantes de la crisis que hoy vive

la administración estatal.

XI. Que, una vez realizadas las precisiones del caso,

esta dictaminadora considera bien autorizar la re-estructura o refinanciamiento solicitados, me-

diante el siguiente proyecto de:

D E C R E T O

POR EL QUE SE AUTORIZA AL GOBIERNO DEL ES-TADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE,

POR CONDUCTO DEL CIUDADANO GOBERNADOR

CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, O DEL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN

DEL GOBIERNO ESTATAL, PARA LLEVAR A CABO

EL REFINANCIAMIENTO O REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA DE LA ENTIDAD.

PRIMERO.- Se autoriza al Gobierno del Estado de Ve-racruz de Ignacio de la Llave, por conducto del ciuda-

dano gobernador constitucional del estado o del titular

de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Eje-

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cutivo estatal, para contratar, refinanciar o reestructu-rar, con cualquier institución financiera del sistema fi-

nanciero mexicano, uno o varios créditos, hasta por el

monto, el destino, plazos, términos, condiciones y con las características que en este Decreto se establecen;

para que afecte como fuente y garantía de pago las

participaciones o aportaciones federales que corres-pondan al estado, y para celebrar o modificar los fidei-

comisos de administración y pago como mecanismo de

pago o garantía de los créditos que se contraten.

SEGUNDO.- Siendo el presente Decreto de orden co-

mún e interés social, se otorga previo análisis de la ca-pacidad de pago del Gobierno del Estado de Veracruz

de Ignacio de la Llave, así como del destino y garantía

o fuente de pago de los financiamientos que se con-traten al amparo del mismo, y de conformidad con lo

que establece el párrafo tercero de la fracción VIII del

artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TERCERO.- Se autoriza al Gobierno del Estado de Ve-racruz de Ignacio de la Llave, para que, por conducto

del titular del Poder Ejecutivo del estado o del titular de

la Secretaría de Finanzas y Planeación, celebre uno o varios financiamientos, por la cantidad de

$42,000,000,000.00 (cuarenta y dos mil millones de

pesos 00/100 M. N.) o por el monto total de los saldos pendientes de cubrir al momento de suscribir los con-

tratos respectivos, respecto de los financiamientos ins-

critos en el Registro Único de Financiamientos y Obli-gaciones de Entidades Federativas y Municipios que tie-

nen como deudor obligado al Gobierno del Estado, ex-

ceptuando las operaciones de corto plazo que expresa-mente excluye el artículo 32 de la Ley de Disciplina Fi-

nanciera de las Entidades Federativas y los Municipios,

para la reestructuración o refinanciamiento de la deuda pública, a través de la emisión de valores u obligaciones

en el mercado bursátil o de la suscripción de contratos

de empréstito con instituciones financieras mexicanas, más los costos y gastos asociados a la reestructura o

refinanciamiento, conforme a las siguientes previsio-

nes:

I. Las operaciones de endeudamiento que se lleven

a cabo con base en este Decreto serán pagaderas en un plazo máximo de 30 (treinta) años, conta-

dos a partir de la fecha en que se suscriban los

contratos, se dispongan de los mismos o se emi-tan los títulos respectivos, incluyendo los años de

gracia para el pago de capital que en cada caso se

convenga;

II. El destino de los recursos obtenidos por medio de las operaciones autorizadas por este Decreto será

únicamente la reestructuración o refinancia-

miento de la deuda pública del Gobierno del Es-tado de Veracruz de Ignacio de la Llave, ya sea

mediante el pago anticipado o mediante la modi-

ficación de los términos y condiciones de los con-tratos de crédito o de los títulos que se encuen-

tren vigentes a la fecha de promulgación de este

instrumento, incluyendo los gastos y costos rela-cionados con la contratación de cada obligación o

financiamiento, así como las reservas que deban

constituirse en relación con los mismos. El importe máximo que deba destinarse para cubrir los gas-

tos y costos asociados a la contratación de los cré-

ditos celebrados con sustento en el presente De-creto, no podrá exceder del 2.5% del monto con-

tratado de cada financiamiento u obligación,

siempre que se incluyan los Instrumentos Deriva-dos o de cobertura, fondos de reserva y las Ga-

rantías de Pago. En caso de que no se incluyan los

Instrumentos Derivados o de cobertura y las Ga-rantías de Pago, los gastos y costos relacionados

con la contratación de financiamientos y obliga-

ciones no deberán rebasar el 1.5% del monto contratado del financiamiento u obligación. Lo

anterior, sin perjuicio de lo establecido en el pá-

rrafo segundo del articulo 27 del Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obli-

gaciones de Entidades Federativas y Municipios;

III. Podrá realizarse el número de operaciones que re-

sulten pertinentes para la reestructuración o refi-

nanciamiento parcial o total de las obligaciones fi-nancieras a cargo del Gobierno del Estado de Ve-

racruz de Ignacio de la Llave que tengan su origen

en los financiamientos contratados por las admi-nistraciones estatales anteriores, y que durante el

período de vigencia de este Decreto se encuen-

tren inscritas en el Registro Público Único al que se refiere el artículo 49 de la Ley de Disciplina Fi-

nanciera de las Entidades Federativas y los Muni-

cipios, con excepción de las que expresamente ex-cluye el artículo 32 de ese mismo ordenamiento;

IV. Las operaciones de refinanciamiento o reestruc-tura que se celebren al amparo de este Decreto

podrán realizarse mediante la emisión de bonos,

valores, certificados u otros títulos de deuda pú-blica en los mercados financieros mexicanos, o

bien, mediante la celebración de créditos con ins-

tituciones financieras mexicanas;

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9 martes 28 de febrero de 2017

V. Las obligaciones financieras se fijarán con las tasas de interés que más convengan a la hacienda esta-

tal, considerando las proyecciones que las agen-

cias especializadas en el ámbito financiero tengan sobre el comportamiento futuro de los mercados

mexicanos y de conformidad con los Lineamientos

de la Metodología para el Cálculo del Menor Costo Financiero y de los Procesos Competitivos

de los Financiamientos y Obligaciones a contratar

por parte de las Entidades Federativas, los Muni-cipios y sus Entes Públicos;

VI. Las operaciones que deriven del presente Decreto estarán denominadas en moneda nacional y serán

pagaderas en la República Mexicana;

VII. Preferentemente, las operaciones de financia-miento deberán considerar la posibilidad del pre-

pago; y

VIII. Las operaciones constitutivas de deuda que po-

drán ser objeto de refinanciamiento o reestructura

al amparo del presente Decreto, que en su origen se destinaron a inversión pública productiva, ha-

biendo contratado dichas inversiones conforme a

la legislación aplicable vigente en su momento e inscritas en el Registro Público Único de Financia-

mientos y Obligaciones de Entidades Federativas y

Municipios, son las siguientes:

Acreedor Tipo de obligación Fecha de

contratación Monto original

contratado Saldo al 30 de

septiembre del 2016 Plazo pactado

(meses)

Tenedores bursátiles Emisión bursátil 16/12/2008 $1,106’918,400 $978’626,557 360

Tenedores bursátiles Emisión bursátil 28/11/2006 $5,193’081,559 $6,655’635,202 360

Bajío Crédito simple 13/12/2010 $1,500’000,000 $1,480’644,736 240

Banobras Crédito simple 08/12/2011 $1,220’000,000 $1,159’833,260 300

Banobras Crédito simple 08/12/2011 $4,600’000,000 $4,373’141,800 300

Banorte Crédito simple 15/12/2011 $4,500’000,000 $4,092’286,376 240

Banamex Crédito simple 21/12/2011 $500’000,000 $399’553,565 180

Multiva Crédito simple 26/04/2012 $1,500’000,000 $1,333’445,158 240

Santander Crédito simple 13/06/2012 $750’000,000 $635’524,095 180

Inbursa Crédito simple 04/07/2012 $5,500’000,000 $266’472,140 300

Interacciones Crédito simple 24/07/2012 $1,500’000,000 $1,131’741,152 194

Multiva Crédito simple 23/08/2012 $1,000’000,000 $894’821,843 180

Interacciones Crédito simple 28/09/2012 $1,500’000,000 $1,147’519,185 192

Tenedores bursátiles Emisión bursátil 12/11/2012 $2,299’899,005 $2,467’897,253 300

Tenedores bursátiles Emisión bursátil 12/11/2012 $1,864’870,000 $1,691’476,252 180

Tenedores bursátiles Emisión bursátil 12/11/2012 $700’000,000 $634’914,700 180

Multiva Crédito simple 29/04/2013 $1,300’000,000 $1,202’061,528 180

Interacciones Crédito simple 04/12/2013 $695’000,000 $574’240,571 182

Multiva Crédito simple 17/02/2015 $1,338’000,000 $810’225,542 20

Banobras Crédito simple 16/12/2015 $5,000’000,000 $4,819’696,372 240

Multiva Crédito simple 21/12/2015 $4,798’012,077 $4,779’822,912 204

Saldo total consignado en el Registro Público Único $41,529’580,199

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Así como las obligaciones, que si bien no reportan sal-dos, pero que si implican obligaciones contractuales

para el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, las cuales son las siguientes:

Acreedor Tipo de obligación Fecha de

contratación Monto original

contratado Plazo pactado

(meses)

Banobras Crédito simple (Bono Cupón Cero Federal) 07/09/2011 1,717'650,673 240

Banobras Crédito simple (Bono Cupón Cero Federal) 14/09/2011 3,039'073,341 240

Banobras Crédito simple (Bono Cupón Cero Federal) 05/10/2012 1,074'353,538 240

Banobras Crédito simple (Bono Cupón Cero Federal) 28/11/2012 199'646,462 240

CUARTO.- Se autoriza al Gobierno del Estado de Ve-

racruz de Ignacio de la Llave para que, por conducto del titular del Poder Ejecutivo del estado o del titular de

la Secretaría de Finanzas y Planeación, contrate con las

instituciones financieras instrumentos derivados o de coberturas que tiendan a evitar o reducir el riesgo eco-

nómico-financiero derivado de los financiamientos que

se contraten o emisiones que se realicen al amparo del presente Decreto. En el caso de que se contraten ins-

trumentos derivados denominados "SWAP", los mis-

mos compartirán la fuente de pago del financiamiento u obligación correspondiente.

Asimismo, se autoriza para que se celebren los actos que permitan utilizar los montos que, en su caso, se

encuentren afectos a los fondos de reserva que actual-

mente respalden los créditos vigentes que serán objeto de las operaciones de reestructura o refinanciamiento

autorizados en el presente Decreto, para: (i) la consti-

tución de nuevos fondos de reserva, o bien, (ii) para el pago de costos, comisiones, contraprestaciones, hono-

rarios, gastos, penas y pagos que por cualquier con-

cepto llegaren a causarse o generarse con motivo de las operaciones y actos autorizados en el presente De-

creto.

QUINTO.- Se autoriza al Gobierno del Estado de Vera-

cruz de Ignacio de la Llave, por conducto del titular del

Poder Ejecutivo del Estado o del titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación, para que contrate, con una

o más instituciones financieras mexicanas, uno o múl-

tiples instrumentos de garantía de pago oportuno, res-pecto de las reestructuras o los refinanciamientos o la

colocación de instrumentos de deuda en el mercado de

valores, que se celebren por el Gobierno del Estado con base en las autorizaciones contenidas en este Decreto,

en favor de los acreedores respectivos hasta por el 50%

del importe de las obligaciones. Las garantías de pago oportuno serán constitutivas de deuda pública, y debe-

rán estar denominadas en pesos y tener un plazo de

disposición de hasta 30 años más el plazo adicional de

hasta 7.5 años necesarios para su liquidación. Los de-rechos de disposición del Gobierno del Estado de Ve-

racruz de Ignacio de la Llave, al amparo de las garantías

de pago oportuno referidas en el presente artículo, po-drán ser afectados al patrimonio del o los fideicomisos

de administración, garantía o fuente de pago, deriva-

dos del presente decreto.

SEXTO.- Se autoriza al Gobierno del Estado de Vera-

cruz de Ignacio de la Llave para que, por conducto del titular del Poder Ejecutivo del estado o del titular de la

Secretaría de Finanzas y Planeación, lleve a cabo la ne-

gociación de las operaciones en las mejores condicio-nes para la entidad, de conformidad con lo establecido

en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Fe-

derativas y los Municipios y la reglamentación aplica-ble; asi como para acordar obligaciones de dar, hacer

o no hacer, que se encuentren en el ámbito de sus atri-

buciones, debiendo incluir esta valoración en los infor-mes sobre la situación de la deuda estatal a los que se

refiere el articulo 320 del Código Financiero para el Es-

tado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

SÉPTIMO.- Se autoriza al Gobierno del Estado de Ve-

racruz de Ignacio de la Llave, por conducto del titular del Poder Ejecutivo del estado o del titular de la Secre-

taría de Finanzas y Planeación, para que con el carácter

de fideicomitente, constituya uno o más fideicomisos irrevocables o modifique los fideicomisos previamente

constituidos, para que de manera conjunta o separada

sirvan de manera enunciativa más no limitativa, para los siguientes fines:

I. Para administrar los recursos destinados al pago de las operaciones de financiamientos o emisio-

nes o garantías de pago oportuno o instrumentos

financieros derivados de cobertura de tasas de in-terés que se realicen en virtud del presente De-

creto;

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II. Para administrar los recursos patrimonio del fidei-comiso que se obtengan de las citadas operacio-

nes;

III. Para constituir la fuente de pago de las obligacio-

nes contraídas;

IV. Para constituir y administrar los fondos de reserva;

V. Para instrumentar el mecanismo de pago de los títulos, derechos u obligaciones que deriven de las

operaciones celebradas;

VI. Para recibir y administrar los bienes, los valores o

los conceptos o partidas de ingreso del estado que

afecten como garantía o como medio de pago de las obligaciones contraídas;

VII. Para realizar operaciones de inversión de los re-cursos depositados o fideicomitidos, conforme a

las posibilidades legales; y

VIII. Para garantizar, en su caso, el pago de las obliga-

ciones derivadas de financiamientos y/o emisiones

y/o garantías de pago oportuno realizadas al am-paro de este Decreto, y de los servicios relaciona-

dos con ellas.

OCTAVO.- Se autoriza al Gobierno del Estado de Ve-

racruz de Ignacio de la Llave para que, por conducto

del titular del Poder Ejecutivo del estado o del titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación, emita las ins-

trucciones irrevocables o bien, modifique o cancele las

instrucciones giradas con anterioridad, sin afectar de-rechos de terceros, para la afectación de los fondos fe-

derales o de las fuentes de ingreso propias con las que

se deba garantizar y efectuar el pago de las obligacio-nes contraídas en virtud del presente Decreto.

NOVENO.- Se autoriza al Gobierno del Estado de Ve-racruz de Ignacio de la Llave, por conducto del titular

del Poder Ejecutivo del estado o del titular de la Secre-

taría de Finanzas y Planeación, para que, respecto de los financiamientos y/o emisiones y/o garantías de

pago oportuno y/o instrumentos financieros derivados

de cobertura de tasas de interés que asuma en virtud de este Decreto y durante la vigencia de dichas opera-

ciones que de este mismo instrumento se deriven:

afecte, ceda y destine irrevocablemente, como fuente de pago y/o como garantía, o ambas, un porcentaje

suficiente y necesario de los derechos al cobro y los in-

gresos que le correspondan provenientes de las Partici-paciones y/o de las Aportaciones Federales susceptibles

de afectar en términos de la Ley de Coordinación Fiscal, como son las del Fondo de Aportaciones para el Forta-

lecimiento de las Entidades Federativas, o de los fon-

dos, impuestos, participaciones, aportaciones, o dere-chos que llegaran a sustituirlas, complementarlas o

modificarlas en el futuro, como resultado de cambios

en la legislación aplicable. La afectación de estas fuen-tes de ingreso asumirá, además, las siguientes condi-

ciones:

I. No podrán ser revocadas o revertidas sin el con-

sentimiento expreso y por escrito de las institucio-

nes financieras mexicanas que hubieren otorgado financiamiento y/o garantías de pago oportuno al

Estado, o las personas físicas o morales que resul-

ten tenedoras de valores emitidos por el Estado al amparo del presente Decreto, según los términos

convenidos para cada operación; y

II. Se entenderán válidas y vigentes, independiente-

mente de que se modifiquen sus denominaciones

o se sustituyan por uno o varios nuevos conceptos que se refieran a situaciones jurídicas o de hecho

iguales o similares, a las que dan origen a los de-

rechos e ingresos cuya afectación se autoriza.

DÉCIMO.- Los importes que resulten de las operacio-

nes de reestructura o refinanciamiento de los créditos y obligaciones de deuda del Gobierno del Estado de

Veracruz de Ignacio de la Llave autorizadas por este

Decreto, se considerarán para todos los efectos como ingresos adicionales a los previstos en la Ley de Ingre-

sos del ejercicio fiscal en que se contraten y en los De-

cretos de Presupuesto de Egresos correspondientes.

Asimismo, mientras existan obligaciones de pago deri-

vadas de las obligaciones que emanen de lo autorizado en el presente Decreto, deberá preverse en los respec-

tivos Decretos de Presupuesto de Egresos las partidas

necesarias para el pago del servicio de la deuda.

DÉCIMO PRIMERO.- Se autoriza al Gobierno del Es-

tado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para que, por conducto del titular del Poder Ejecutivo o del titular de

la Secretaría de Finanzas y Planeación, gestione, solicite

y celebre, en su caso, el convenio a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las entidades federa-

tivas y los municipios, a efecto de poder acceder a los

mecanismos de deuda estatal garantizada, estando en aptitud de celebrar todos los contratos, convenios y ac-

tos jurídicos necesarios, entre ellos inscripciones ante

registros y constitución de mecanismos para instru-mentar lo autorizado en el presente artículo.

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DÉCIMO SEGUNDO.- Una vez que las instituciones fi-nancieras hayan presentado las respectivas ofertas irre-

vocables, para la contratación, reestructura o refinan-

ciamiento, mediante el proceso competitivo, el titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación hará llegar,

en un plazo máximo de cinco días naturales posterio-

res, un informe por escrito pormenorizado de los tér-minos financieros y condiciones contractuales de las re-

feridas ofertas irrevocables, para la contratación, rees-

tructura o refinanciamiento de los créditos referidos en el presente Decreto, ante el H. Congreso del Estado de

Veracruz de Ignacio de la Llave.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano

del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la

Llave.

SEGUNDO.- Las operaciones de contratación, rees-

tructura o refinanciamiento que no sean concertadas durante el año 2017 al amparo del presente Decreto,

se podrán contratar en el ejercicio fiscal de 2018.

TERCERO.- Para los efectos del presente Decreto, se

deroga en el marco local, cualquier disposición que se

oponga al mismo de igual o menor jerarquía.

DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-

SIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CON-GRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA

LLAVE, EN LA CIUDAD DE XALAPA- ENRÍQUEZ, VER.,

A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA DEL ESTADO

Dip. Sergio Rodríguez Cortés Presidente

(Rúbrica)

Dip. Juan Manuel del Castillo González

Secretario

(Rúbrica)

Dip. María del Rosario Guzmán Avilés

Vocal (Rúbrica)

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y PROCESOS ELECTORALES

HONORABLE ASAMBLEA:

Por acuerdo de la Sexagésima Cuarta Legislatura del

Honorable Congreso del Estado, se turnó a la Comisión Permanente cuyos miembros suscriben, el oficio nú-

mero 191/2017 de fecha uno de febrero de dos mil die-

cisiete signado por la Actuaria del Tribunal Electoral de Veracruz, mediante el que notifica la resolución dictada

el uno de febrero del año en curso, dentro del incidente

de incumplimiento de sentencia del Juicio para la Pro-tección de los Derechos Políticos Electorales del Ciuda-

dano identificado con la clave JDC 207/2016-INC1 del

índice de dicho órgano jurisdiccional; a fin de que, en un término de diez días naturales, este Congreso del

Estado, convoque a sesión extraordinaria, para la discu-

sión y aprobación del dictamen a través del cual informe a Eréndira Domínguez Martínez, el número de ediles a

integrar los Ayuntamientos de Veracruz, en especial el

de Nautla, sin que esto implique modificación legal al-guna, sino más bien, conforme a las normas vigentes,

determinar ese dato.

En atención a lo anterior, con fundamento en lo pre-

visto en los artículos 33, fracciones I y XV inciso a), 35

fracción II, 38 y 68 de la Constitución Política local; 18, fracción I, 38, 39 fracción XXV y 47 de la Ley Orgánica

del Poder Legislativo del Estado; 1, 2, párrafo último,

59, 61 párrafo primero, 62, 65, 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Poder, esta Comi-

sión Permanente formula su dictamen de conformidad

con los siguientes

A N T E C E D E N T E S

I. El 4 de agosto de dos mil dieciséis, la Presidencia

del Consejo General del Organismo Público Local

Electoral de Veracruz (OPLE), realizó una consulta al Congreso del Estado de Veracruz, respecto a si

existía alguna variación en el número de regidurías

que integran los doscientos doce Ayuntamientos del Estado de Veracruz.

II. El uno de septiembre de dos mil dieciséis, el Presi-dente de la Comisión Permanente de Gobernación

del Congreso del Estado, informó al OPLE Vera-

cruz, que no había variado el número de regidores que integran los municipios del Estado.

III. En sesión extraordinaria del Consejo General del OPLE Veracruz, celebrada el 14 de septiembre de

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13 martes 28 de febrero de 2017

dos mil dieciséis, mediante el acuerdo clave OPLEV/CG229/2016, se aprobó el Reglamento

para las candidaturas independientes a cargos de

elección popular, aplicable en el Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave.

IV. El cinco de diciembre de dos mil dieciséis, la ciuda-dana Eréndira Domínguez Martínez, solicitó por

escrito ante el Organismo Público Local Electoral

de Veracruz, se le informara respecto de diversas cuestiones relacionadas con la presentación de so-

licitudes de registro para candidatos independien-

tes con regiduría única en los ayuntamientos de Veracruz.

V. El nueve de diciembre del año dos mil dieciséis el Consejo General del Organismo Público Local Elec-

toral de Veracruz mediante acuerdo

OPLEV/CG292/2016, dio contestación a la con-sulta realizada por la ciudadana Eréndira Domín-

guez Martínez.

VI. En fecha cuatro de enero del año dos mil diecisiete

el Tribunal Electoral de Veracruz resolvió el Juicio

Ciudadano promovido por la ciudadana Eréndira Domínguez Martínez, identificado con la nomen-

clatura JDC 207/2016 vinculando al Congreso del

Estado de Veracruz para que en uso de la atribu-ción constitucional conferida en el artículo 33 frac-

ción XV, inciso a) de la Constitución Local, 18 frac-

ción XV, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Le-gislativo, 16 del Código Electoral y 21 de la Ley

Orgánica del Municipio Libre determine el número

de ediles que corresponden al Municipio de Nautla, Veracruz.

VII. Mediante oficio número 36/2017 de fecha cuatro de enero del año en curso, la Actuaria del Tribunal

Electoral de Veracruz, notificó la sentencia emitida

en el Juicio para la Protección de los Derechos Po-líticos Electorales del Ciudadano identificado con

la clave JDC 207/2016.

VIII. En razón de lo anterior, por oficio número

OPLEV/SE/012/I/2017, de cinco de enero del año

en curso, suscrito por el Maestro Hugo Enrique Castro Bernabé, Secretario Ejecutivo del Orga-

nismo Público Local Electoral de Veracruz, se soli-

citó al Congreso del Estado de Veracruz, para que a la brevedad posible, informara el número de edi-

les a integrar los ayuntamientos de Veracruz, en

especial el de Nautla, sin que esto implique modi-ficación legal alguna, sino más bien, conforme a

las normas vigentes, determine ese dato, ello en cumplimiento a la sentencia referida en el punto

anterior.

IX. Mediante acuerdo de apertura de incidente de die-

cisiete de enero del mismo año, y notificado al día

siguiente a esta Soberanía, se requirió a este Poder Legislativo a fin de que rindiera un informe que

detallara: a) el cumplimiento a la resolución emi-

tida en el expediente JDC 207/2016. En el caso que no se haya acatado; b) Los actos realizados

para el cabal cumplimiento de la ejecutoria de mé-

rito. Si no ha realizado ninguna de las anteriores; c) La imposibilidad jurídica y/o material para dar

cumplimiento a lo ordenado. Por lo que el veinti-

trés de enero del año en curso, esta entidad pre-sentó el informe de autoridad respectivo, en el que

se acreditaron acciones tendientes a garantizar el

cabal cumplimiento de la sentencia.

X. Posteriormente, en la Décima Novena Sesión Or-

dinaria celebrada el veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, se sometió a consideración del

Pleno, el “Dictamen con proyecto de decreto por

el que se actualiza el número de regidores del ayuntamiento de Nautla, Veracruz, conforme a las

previsiones del artículo 21 de la Ley Orgánica del

Municipio Libre”. Sin embargo, el dictamen alu-dido no alcanzó la votación calificada requerida

que establecen los artículos 33 fracción XV, inciso

a) de la Constitución Local y 21 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, como se desprende del acta

legislativa de dicha sesión; por lo que mediante

oficios DSJ/305/2017, DSJ/306/2017 y el instruc-tivo de notificación personal, se comunicó al Tri-

bunal Electoral de Veracruz, al Organismo Público

Local Electoral y a la ciudadana Eréndira Domín-guez Martínez, respectivamente, que el número

de ediles para el Ayuntamiento de Nautla, Vera-

cruz, permanecía en un Presidente Municipal, un Síndico y tres Regidores.

XI. Finalmente, una vez comunicada la determinación anterior al Tribunal Electoral de Veracruz, me-

diante oficio 197/2017 de uno de febrero del año

en curso, el referido órgano jurisdiccional notificó a este Congreso la resolución dictada dentro del

incidente de incumplimiento de sentencia del Jui-

cio Ciudadano identificado con la clave JDC 207/2016-INC1.

XII. La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado conoció de los documentos

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14 martes 28 de febrero de 2017

mencionados en el antecedente número 11, en se-sión ordinaria de la Diputación Permanente corres-

pondiente al Primer Receso del Primer Año de

Ejercicio Constitucional, celebrada el siete de fe-brero de dos mil diecisiete , y acordó turnarla a la

Comisión Permanente de Organización Política y

Procesos Electorales, para su atención procedente, mediante oficio números SG-SO/1er./1er./291/2017

y SG-SO/1er./1er./292/2017.

En consecuencia, los integrantes de esta Comisión Per-

manente de Organización Política y Procesos Electorales

proceden a realizar el Dictamen correspondiente, en atención a las siguientes

C O N S I D E R A C I O N E S

I. En términos de lo dispuesto por la normatividad in-

vocada en el párrafo segundo del presente Dictamen, esta Comisión Permanente de Organización Política y

Procesos Electorales, como órgano constituido por el

Pleno de esta Soberanía, que contribuye a que el Con-greso cumpla sus atribuciones mediante la elaboración

de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados,

es competente para emitir el presente Dictamen con proyecto de resolución.

II. En la resolución del incidente de incumplimiento de sentencia relativa al JDC 2017-INC1 en la parte condu-

cente a la “DECISION DE CASO”, se señala que:

“De lo anterior, se advierte que le asiste la razón a la pro-movente, puesto que como se desprende del anexo del oficio DSJ/305/2017, el dictamen que en principio proponía el ajuste de ediles del multimencionado ayuntamiento no fue aprobado por la mayoría necesaria, no obstante ello, la Presidenta y Secretaria de la Mesa Directiva de la LXIV Legislatura, informó que el número de ediles “permanece en un Presidente Municipal, un Síndico y tres Regidores”. Sin embargo, en criterio de los que ahora resuelven, al emitir esa respuesta la Presidenta y Secretaria de la Mesa Directiva de la LXIV Legislatura, no se cumplió con las obli-gaciones establecidas en la sentencia del juicio principal, dado que el Congreso del Estado, debió informar a Erén-dira Domínguez Martínez, el número de ediles a integrar los Ayuntamientos de Veracruz, en especial el de Nautla, sin que esto implique modificación legal alguna, sino más bien, conforme a las normas vigentes, determinar ese dato, sin embargo fue omiso en señalar de donde obtuvo la conclusión a la que arribó, mucho menos se desprende que se haya cumplido para llegar a la conclusión propuesta con lo ordenado por este Tribunal, ya que no consta que esa decisión: Haya sido aprobada con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes.

b) Que corresponda a la aplicación de la fórmula donde debió tomarse en cuenta los datos del Censo de Población y Vivienda o del Conteo de Población, como lo establecen los numerales 33 fracción XV, inciso a) de la Constitución del Estado de Veracruz, 174 del Código Electoral y 18 y 21 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Vera-cruz. Por lo que, queda demostrado que el Congreso del Estado no cumplió con lo ordenado por este Tribunal Electoral. Ahora bien, no pasa inadvertido para los que ahora resuel-ven, que el Congreso del Estado realizó actos tendentes para acatar con lo ordenado por este órgano jurisdiccional al emitir un “Dictamen con proyecto de decreto”, mismo que sometió a consideración del pleno del Congreso, sin embargo, dado que éste fue rechazado, debió presentar otro similar con el diverso número de ediles para el muni-cipio de Nautla, Veracruz.

III. Al respecto, esta Comisión Permanente de Organi-

zación Política y Procesos Electorales precisa lo si-guiente:

Del acta legislativa de la Décima Novena Sesión Ordi-naria correspondiente al Primer Periodo de Sesiones del

Primer Año de Ejercicio Constitucional se advierte que

el “Dictamen con proyecto de decreto por el que se actualiza el número de regidores del ayuntamiento de

Nautla, Veracruz, conforme a las previsiones del ar-

tículo 21 de la Ley Orgánica del Municipio Libre”, se-ñalaba que el Ayuntamiento referido debía contar con

un Presidente Municipal, un Síndico y un Regidor (tres

ediles), sin embargo, dicho dictamen no alcanzó la vo-tación calificada requerida, quedando de la siguiente

manera, 30 votos a favor; 7 en contra y 7 abstenciones.

No obstante lo anterior, a juicio del Tribunal Electoral

de Veracruz, dado que dicho dictamen no fue apro-

bado, este Congreso del Estado debió presentar otro similar con el diverso número de ediles que correspon-

dan al Municipio de Nautla, Veracruz; es decir, un Dic-

tamen que determine que dicho Municipio debe inte-grarse por cinco ediles, de la siguiente forma: un Presi-

dente Municipal, un Síndico y tres Regidores. Lo ante-

rior, a fin de dotar de certeza jurídica a los ciudadanos del Municipio.

IV. En ese tenor, esta comisión permanente, previas reuniones de trabajo con los Diputados que conforman

todas las fuerzas políticas de este Poder Legislativo, a

saber PAN, MORENA, PRI, PRD, JUNTOS POR VERA-CRUZ y Diputados independientes, reconocen que aun

cuando durante la Décima Novena Sesión Ordinaria ce-

lebrada el veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, el dictamen que proponía tres ediles para el Ayunta-

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15 martes 28 de febrero de 2017

miento de Nautla, Veracruz no alcanzó la votación ca-lificada requerida, como se advierte del acta de la se-

sión referida,1 y que los Grupos Legislativos del PAN,

MORENA, PRD y diputados independientes votaron a favor de dicha modificación, y que el Grupo Legislativo

del PRI y JUNTOS POR VERACRUZ en contra, conside-

ran que de conformidad con la sentencia dictada den-tro del Juicio para la Protección de los Derechos Político

Electorales del Ciudadano, identificado con la clave

JDC 207/2016 del índice de dicho órgano jurisdiccio-nal, y dado lo avanzado del proceso electoral en curso

para la renovación de Ayuntamientos 2016-2017, re-

sulta necesario determinar que el número de ediles co-rrespondientes al Ayuntamiento de Nautla, Veracruz

como a continuación se establece:

Se somete a la consideración de esta Honorable Asam-

blea el presente dictamen con proyecto de

A C U E R D O

POR EL QUE SE DETERMINA EL NÚMERO DE EDILES DEL AYUNTAMIENTO DE NAUTLA, VERACRUZ, EN

CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN DICTADA POR

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ DENTRO DEL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERE-

CHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO,

IDENTIFICADO CON LA CLAVE JDC 207/2016 DEL ÍNDICE DE DICHO ÓRGANO JURISDICCIONAL.

Artículo Único. - Se determina el número de ediles para el Ayuntamiento de Nautla, Veracruz, para quedar

como sigue:

MUNICIPIO EDILES CORRES-

PONDIENTES PRESIDENTE SÍNDICO REGIDOR (ES)

NAUTLA 5 1 1 3

1 Votos a favor: Buganza Salmerón, Gerardo. (INDEP) Copete Zapot, Yazmín de los Ángeles.

(PRD) Cruz Malpica, Amado Jesús. (MORENA) De la Cruz de la Cruz, Nicolás. (MORENA) De Unanue Abascal, Juan Manuel. (PAN) Deschamps Espino Barros, Hipólito. (PAN) Escobar García, Zenyazen Roberto. (MORENA) Esquitín Ortiz, Arturo. (PAN) Gamboa Torales, María

Josefina. (PAN) García González, Lourdes. (MORENA) García López, Dulce María. (PRD) Gar-

cía Rojas, Mariana Dunyaska. (PAN) González Saavedra, Hugo. (PAN) Griego Ceballos, Da-

niela Guadalupe. (MORENA) Guzmán Avilés, María del Rosario. (PAN) Kirsch Sánchez, José.

(PRD) Lobato Calderón, Cinthya Amaranta. (PAN). Manterola Sainz, María Elisa. (PAN) Mu-rillo Uscanga, Gregorio. (PAN) Núñez López, Marco Antonio. (PAN) Olmos Barradas, Luis

Daniel. (PAN) Pérez Pérez, María del Rocío. (MORENA) Pliego Mancilla, Isaías. (MORENA) Rementería Molina, Bingen. (PAN) Reyes Arellano, Sebastián. (INDEP) Rodríguez Cueto, Pa-

tricia. (MORENA) Rodríguez García, Rogelio Arturo. (MORENA) Sánchez Martínez, José Ma-

nuel. (PAN) Viveros Cházaro, Tanya Carola. (MORENA) Zuccolotto Feito, Teresita. (PAN)-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Votos en contra: Arenas Martínez, José Roberto. (PRI) Callejas Roldán, Juan Nicolás. (PRI)

Del Castillo González, Juan Manuel. (PRI) Martínez Martínez, Manuel Francisco. (PVEM) Mo-

rales Guevara, Carlos Antonio. (PRI). Soto Maldonado, Luisa Ángela. (PRI) Vázquez Saut,

Regina. (PRI).----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Votos en abstención: Benítez González, Vicente Guillermo. (PANAL) Cuevas Hernández, Er-nesto. (AVE) Escamilla Moreno, María Adela. (PRD) García Escalante, Rodrigo. (PVEM) Kuri

Kuri, Fernando. (AVE) Picazo Pérez, Camerino Basilio. (PRI) Rodríguez Cortés, Sergio. (PRD).-

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día

siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- En cumplimiento a lo ordenado por el Tri-bunal Electoral de Veracruz, comuníquese el presente

Decreto a la ciudadana Eréndira Domínguez Martínez,

al Consejo General del Organismo Público Local Electo-ral del Estado de Veracruz, y al Tribunal Electoral de Ve-

racruz.

TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se

opongan a este Decreto.

DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-

SIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CON-

GRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍ-QUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS

VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS

MIL DIECISIETE.

COMISIÓN PERMANENTE DE ORGANIZACIÓN

POLÍTICA Y PROCESOS ELECTORALES

DIP. SEBASTIÁN REYES ARELLANO

PRESIDENTE (Rúbrica)

DIP. JUAN MANUEL DE UNANUE ABASCAL SECRETARIO

(Rúbrica)

DIP. JOSÉ ROBERTO ARENAS MARTÍNEZ

VOCAL

*****

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De la Junta de Coordinación Política, proyecto de punto de acuerdo por el que se integra la Comisión

Especial para el Otorgamiento de la Medalla “Pre-

mio Estatal a la Mujer 2017”.

*****

Clausura del Primer Periodo de Sesiones Extraordi-

narias correspondiente al Primer Año de Ejercicio Constitucional de la Sexagésima Cuarta Legislatura

del honorable Congreso del Estado de Veracruz de

Ignacio de la Llave.

*****

CLAUSURA

PUNTO DE ACUERDO

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17 martes 28 de febrero de 2017

MENSAJE

La Gaceta Legislativa es un órgano oficial de difusión interna del Congreso del Estado de Veracruz, con la que se comunicará, en la víspera de las sesiones de la H. LXIV Legislatura, los asuntos que tratarán y debatirán los diputados durante los períodos de sesiones ordinarias, de las sesiones de la Diputación Permanente en los recesos del Congreso. Asimismo, se reportarán los asuntos a debatir en el caso de que se convoque a períodos de sesiones extraordinarias. Por lo tanto, con fundamento en el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, la Gaceta Legislativa, sólo servirá como instrumento de apoyo al Congreso, en el desarrollo de sus trabajos legislativos. Asimismo, la redacción de los documentos publicados es responsabilidad de quien los emite. En la Gaceta Legislativa se incluye el orden del día de las sesiones que incluye iniciativas de ley o decreto, o ante el Congreso de la Unión, así como se citan únicamente los temas de los puntos de acuerdo de la Junta de Coordinación Política y de cualquier otro órgano del Congreso, así como de los pronunciamientos de los grupos legislativos o de los diputados en lo particular.

La Gaceta Legislativa informará de los eventos y actividades diversas que se realicen en el Palacio Legislativo, como son las comparecencias

ante comisiones de los servidores públicos del Poder Ejecutivo, los programas culturales, conferencias y exposiciones.

El contenido de los números que publique la Gaceta Legislativa aparecerán en la página web del Congreso, la cual podrá ser consultada en la dirección de Internet siguiente: www.legisver.gob.mx. Esta página se actualizará en la víspera de las sesiones.

DIRECTORIO

Secretaría General del Congreso Mtro. Juan José Rivera Castellanos Dirección de Asistencia Técnica Legislativa Lic. Adrián Brito Flores

Gaceta Legislativa del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Coordinador: Lic. Christian Toral Fernández Edición: Fernando Aaron Ruiz Carral.

Domicilio: Av. Encanto Esq. Lázaro Cárdenas Tel. 01 (228) 8 42 05 00 Col. El Mirador, C.P. 91170 Ext. 3124 Xalapa, Veracruz Sitio web: www.legisver.gob.mx

Mesa Directiva de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado

Dip. María Elisa Manterola Sainz

Presidenta

Dip. Dulce María García López Vicepresidenta

Dip. Regina Vázquez Saut

Secretaria

Junta de Coordinación Política de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado

Dip. Sergio Hernández Hernández

Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional Presidente

Dip. Amado Jesús Cruz Malpica

Coordinador del Grupo Legislativo de morena

Dip. Juan Nicolás Callejas Roldán

Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional

Dip. Yazmín de los Ángeles Copete Zapot

Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática

Dip. Fernando Kuri Kuri

Coordinador del Grupo Legislativo Juntos por Veracruz

Dip. Manuel Francisco Martínez Martínez Partido Verde Ecologista de México

Dip. Gerardo Buganza Salmerón

Independiente

Dip. Sebastián Reyes Arellano Independiente

Secretaría de Servicios Legislativos Dr. Rodolfo Chena Rivas

Dirección de Registro Legislativo y Publicaciones Oficiales

Lic. Ángeles Blanca Castaneyra Chávez