Gaceta Disciplinaria 2
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Gaceta Disciplinaria 2Compartiendo Decisiones
Compartiendo Decisiones Gaceta Disciplinaria 2
Personería de Bogotá, D.C.2011
FRANCISCO ROJAS BIRRYPersonero de Bogotá
MARCO RICARDO MARIÑO FAJARDOPersonero Auxiliar
YAMILE GUERRA SUÁREZ Secretaria General
RelatoríaANDRÉS CASTRO FRANCOMIRTHA PATRICIA BEJARANO RAMÓNPersoneros para la Segunda Instancia
María Alicia Cruz de PulidoYalily Rojas SandovalMauricio Peñarete OrtízCarlos Guillermo Osorio Feo
YULMÁN SEPÚLVEDA SEPÚLVEDAOficina Asesora de Divulgación y PrensaEdición
URIEL MORENO GUIOOficina Asesora de Divulgación y PrensaDiseño y Diagramación
ISBN 978-958-8088-44-0
Impresión: Subdirección Imprenta Distrital - DDDI
Prohibida la reproducción total o parcial de esta obra sin permiso escrito de la Personería de Bogotá.
Carrera 7 N° 21-243820450/80Bogotá, D.C.www.personeriabogota.gov.co
Índice Temático
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Presentación
Abuso en el ejercicio de funciones - Contrato de prestación de servicios
Abuso en el ejercicio de funciones - No se configura cuando se actúa con exceso de diligencia
Acoso laboral
Acoso laboral - Debe tenerse en cuenta los elementos de persistencia y demostrabilidad de la conducta
Archivo definitivo - Debe estar soportado en pruebas recaudadas
Auto inhibitorio - Diferencias con el auto de archivo
Comunicación al quejoso - Término para interponer recurso
Debido Proceso - Competencia Secretaría de Salud para investigar administrativamente a Hospitales
Derecho de petición - Carácter reservado de documentos
Derecho de petición -La dilación en responder debe estar plenamente justificada para que constituya eximente de responsabilidad
Impedimento
Non bis in ídem
Notificación fallo sancionatorio - No cobra ejecutoria la providencia por indebida notificación
Nulidad - Violación al derecho de defensa
Ministerio Público en querella policiva
Mora en el trámite de asuntos a cargo
Periodo institucional de los Consejeros de Justicia
Poder disciplinario preferente - No se asume en todos los casos
Prescripción de la acción disciplinaria - Momento procesal en que debe decretarse
Prescripción de la acción disciplinaria - No hay interrupción del término
Recurso de apelación - Sustentación
Recurso de queja - Objeto
Requisitos para ser elegido Edil - Residencia electoral
Revocatoria directa
Ruptura de la unidad procesal
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Ruptura de la unidad procesal
DIRECTRICES DISCIPLINARIAS
Directriz Disc. No. 001 de julio 21 de 2008 - Unificación de criterios – auto comisorio y práctica de pruebas con anterioridad a proferir auto de indagación preliminar.
Directriz Disc. No. 002 de septiembre 8 de 2008 - Unificación de criterios - auto que concede recurso de apelación.
Directriz Disc. 003 de noviembre 7 de 2008 - Cumplimiento Resolución No.161 de mayo de 2003 - trámite revocatoria directa.
Directriz Disc. 002 de julio 27 de 2009 - Ruptura de la unidad procesal
JURISPRUDENCIA, DOCTRINA Y REMISIÓN A OTRAS NORMAS UTILIZADAS EN LOS CASOS REFERENCIADOS.
Abuso en el ejercicio de funciones - Contrato de prestación de servicios
Acoso laboral
Acoso laboral - Debe tenerse en cuenta los elementos de persistencia y demostrabilidad de la conducta
Auto inhibitorio - Diferencias con el auto de archivo
Comunicación al quejoso - Término para interponer recurso
Debido proceso - Competencia Secretaría de Salud para investigar administrativamente a hospitales
Derecho de petición - Carácter reservado de documentos
Derecho de petición - La demora en responder debe estar plenamente justificada para que constituya eximente de responsabilidad
Impedimento
Ministerio Público en querella policiva
Mora en el trámite de asuntos a cargo
Non bis in ídem
Notificación fallo sancionatorio - No cobra ejecutoria la providencia por indebida notificación
Nulidad - Violación al derecho de defensa
Periodo institucional de los Consejeros de Justicia
Prescripción de la acción disciplinaria - No hay interrupción del término
Recurso de Queja - Objeto
Requisitos para ser elegido edil - Residencia electoral
Revocatoria directa
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Presentación
Es muy grato para el Personero Distrital compartir con Ustedes la segunda edición de la Gaceta
Disciplinaria “COMPARTIENDO DECISIONES”, como un aporte a la importante labor que
día a día realizan los operadores disciplinarios. Sus contenidos, han convertido nuestra publi-
cación en un texto de consulta de las Oficinas de Control Disciplinario Interno, y de los servi-
dores públicos de la ciudad, quienes a través del análisis de los casos relevantes han encontrado
orientación en el quehacer propio de la actividad administrativa, constituyéndose además en
una fuente de conocimiento para estudiantes y profesionales vinculados con el ejercicio del
Derecho Disciplinario.
Las decisiones seleccionadas en esta edición, por la importancia o cotidianidad de las conduc-
tas cuestionadas, permiten concluir que algunos funcionarios incurren en ilícitos disciplinarios
por desconocimiento de las normas reguladoras de la función pública y no por la intencionali-
dad de quebrantarlas.
Destacamos en esta oportunidad temas como: el abuso en el ejercicio de la función, la configu-
ración del acoso laboral, las diferencias entre el auto de archivo y el inhibitorio, la ruptura de la
unidad procesal, la comunicación al quejoso; otros que por su título involucran temas relacio-
nados con el derecho de defensa y el derecho de petición como en la publicación anterior, pero
que resultan novedosos por su connotación especial, pues se analizan desde otra óptica al hacer
referencia a circunstancias específicas.
Así tenemos que en el caso planteado sobre violación al derecho de defensa se efectuó la enun-
ciación de pruebas sin ningún tipo de valoración y el inadecuado desarrollo del concepto de
violación de las normas. El derecho de petición se estudia desde el punto de vista del carácter
reservado de los documentos y la forma como opera esta modalidad de petición, se acude a la
utilización del poder disciplinario preferente para pretender hacer una nueva defensa cuando el
interesado ha tenido oportunidad de realizarla en las diferentes etapas; lo mismo sucede con la
revocatoria directa.
GACETA DISCIPLINARIA 1Presentación
Los casos analizados brindan la posibilidad de orientar a los agentes del Estado sobre la
manera de asumir determinadas posiciones en las que esté en juego la correcta y ade-
cuada prestación del servicio encomendado, en aras de garantizar la efectividad de los
cometidos estatales y los derechos de los asociados.
Este Órgano de Control busca que esta herramienta se convierta en un instrumento
preventivo que permita avizorar las diferentes situaciones a las que se ve expuesto el
funcionario público cuando se aleja de su deber funcional, incurriendo en comporta-
mientos negligentes, imprudentes, deshonestos y sin resultados positivos, omitiendo la
observancia o materialización de los principios en la actuación administrativa como
son la eficacia, celeridad, economía, transparencia, imparcialidad, igualdad, moralidad
y publicidad.
Los fallos expuestos ilustran la manera como se implementa la norma a quienes la ley
disciplinaria hace merecedores de responsabilidad a través de un proceso disciplinario
en el que, como lo manifiesta la Corte Constitucional en sentencia T-811 de septiembre
18/2003 M.P. Álvaro Tafur Gálvis, “debe dar plena vigencia a los principios que inte-
gran el derecho fundamental al debido proceso (C.N. Art. 29), de manera que, las nor-
mas administrativas de naturaleza disciplinaria no pueden desconocer los principios
de legalidad, autoridad administrativa competente, imparcialidad, publicidad, pre-
sunción de inocencia, defensa y contradicción”.
La Personería de Bogotá es un ente de control en materia disciplinaria, “garante de los
principios que integran el derecho fundamental al debido proceso” y regida bajo los
lineamientos del Estado Social y Democrático de Derecho que como lo preceptúa el
artículo 1 de la Constitución Política de Colombia se fundamenta “en el respeto de la
dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las persona que lo integran y en la
prevalencia del interés general”.
Es motivo de especial satisfacción presentarles el resultado del ejercicio académico
realizado de manera juiciosa por un grupo de profesionales de la Personería con el fin
de ofrecer al lector una completa y veraz información en el ámbito disciplinario.
FRANCISCO ROJAS BIRRY
Personero de Bogotá, D.C.
2 PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.
GACETA DISCIPLINARIA3
Abuso en el ejercicio de funcionesContrato de prestación de servicios
Artículo 1 Parágrafo Ley 1010 de 2006“La presente ley no se aplicará en el ámbito de las relaciones civiles y/o comerciales derivadas de los contratos de prestación de servicios en los cuales no se presenta una relación de jerarquía o subordinación. Tampoco se aplica a la contratación administrativa.”
“Es importante precisar, que si bien no puede aplicarse la Ley 1010 de 2006 a las relaciones derivadas de los contratos de prestación de servicios, no quiere ello decir que los servidores públicos que interactúan con estos contratistas por razón del cumplimiento de las obligaciones contractuales, no puedan incurrir en el desconocimiento de la ley disciplinaria por extralimitación o abuso en el ejercicio de sus funciones en el desarrollo de tales vínculos.”
Radicación ER 2643 de 2009. Resolución PSI puestos de la relación laboral, el a quo acu-No. 433 de diciembre 14 de 2009 dió a un concepto del Consejo de Estado
según el cual el cumplimiento de horario en La señora “AA” el 26 de enero de 2009 for- tales contratos no genera subordinación muló queja contra varios servidores públi- laboral.cos del nivel directivo y asesor del Instituto de Desarrollo Urbano, porque de manera Apelada la decisión por parte de la señora unilateral decidieron prescindir de sus ser- “AA” indicó cómo los hechos denunciados vicios, a pesar de venir cumpliendo a cabali- son verídicos y comprobables; sin embargo dad el contrato, obligándola a dejar su pues- erradamente se concluyó que tratándose de to de trabajo. un asunto contractual civil no puede existir
acoso laboral; debiendo tenerse en cuenta La Primera Instancia archivó las diligencias que cuando un contrato laboral se disfraza por cuanto la vinculación de la señora “AA” como de prestación de servicios, es objeto de con el Instituto de Desarrollo Urbano, fue estudio por parte de la jurisdicción discipli-mediante contrato de prestación de servi- naria, conducta catalogada como falta graví-cios profesionales, el cual excluye la configu- sima, máxime cuando se realiza en concurso ración del acoso laboral y por ende la aplica- con acoso y persecución laboral.ción del derecho disciplinario al caso. Pero además, frente al planteamiento de la quejo-sa respecto a que se presentaron los presu-
Artículo 1 Parágrafo Ley 1010 de 2006
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Decisión Segunda Instancia requieran la dedicación de tiempo completo
e impliquen subordinación y ausencia de
“ ... no existe duda alguna en cuanto a que la autonomía respecto del contratista, salvo
ley 1010 de 2006, “por medio de la cual se las excepciones legales” (artículo 48, nume-
adoptan medidas para prevenir, corregir y ral 29, Ley 734 de 2002). Pero, debe adver-
sancionar el acoso laboral y otros hostiga- tirse, no se trata simplemente de celebrar
mientos en el marco de las relaciones de contratos de prestación de servicios para el
trabajo”, no se aplica, por su propio manda- desarrollo de actividades relacionadas con
to, a las relaciones civiles o comerciales la administración o el funcionamiento de
derivadas de los contratos de prestación de la entidad pública, sino cuyo objeto es el
servicios, en los cuales no existe una rela- cumplimiento de funciones públicas o admi-
ción de jerarquía o subordinación, lo cual nistrativas, como lo señaló la mencionada
resulta obvio precisamente por cuanto la Corporación en sentencia C-094 de febrero
ausencia de este elemento, que determina 11 de 2003, (M.P. doctor JAIME CORDOBA
cómo el contratista esta sujeto solo a los TRIVIÑO).
términos del contrato y no al mando jerár-
quico de un servidor público, impide el sur- Es importante precisar, que si bien no puede
gimiento de relaciones de carácter laboral aplicarse la Ley 1010 de 2006 a las relacio-
entre las partes contratantes. nes derivadas de los contratos de prestación
de servicios, no quiere ello decir que los
Sin embargo, a pesar de la existencia formal servidores públicos que interactúan con
de un contrato de prestación de servicios, estos contratistas por razón del cumplimien-
cuando en realidad se presenta una relación to de las obligaciones contractuales, no
laboral, debe aplicarse la ley 1010 de 2006, puedan incurrir en el desconocimiento de la
pues así lo dispuso la Corte Constitucional ley disciplinaria por extralimitación o
en sentencia C-960 de 2007, al declarar abuso en el ejercicio de sus funciones en el
exequible el parágrafo del artículo 1 de desarrollo de tales vínculos.
dicha ley, que excluyó del marco de aplica-
ción de ésta a las relaciones civiles o comer- Es decir, del contrato de prestación de servi-
ciales producto de los contratos de presta- cios no surge una relación laboral entre las
ción de servicios. partes, por lo cual no puede aplicarse la ley
de acoso laboral, pero el servidor público
Por otro lado, como lo afirma la recurrente, que por razón de sus funciones interactúa
constituye falta disciplinaria gravísima con un contratista (por ejemplo por ejercer
“celebrar contrato de prestación de servi- la función de vigilancia y coordinación del
cios cuyo objeto sea el cumplimiento de contrato) mantiene incólume en el marco de
funciones públicas o administrativas que esta relación el catálogo de deberes genera-
Abuso en el ejercicio de funciones
PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.
les y particulares y de prohibiciones propio Ahora, respecto al contrato de prestación de
del cargo, verbigracia el deber de tratarlo servicios, debe señalarse que no es la forma
con respeto, imparcialidad y rectitud. del mismo el que lo define, (al llamarlo civil
o de prestación de servicios, no indica que
En el asunto tratado, del material probato- efectivamente sea de tal manera), es la
rio existente en el plenario no emanan ele- forma como se presta el servicio, entonces si
mentos de juicio que indiquen de manera el servicio es subordinado, se presentan
fehaciente que en el caso de la señora “AA”, consecuencias laborales. Tal subordinación
existía una relación laboral, tema que no le debe entenderse como la posibilidad que
corresponde a este Organismo de Control y tiene el empleador de exigir al trabajador el
Vigilancia resolver. cumplimiento de órdenes en cualquier
momento, en cuanto al modo, tiempo, canti-
La existencia de una relación laboral, dad de trabajo, imposición de reglas, obvia-
mediando un contrato de prestación de ser- mente que ello no significa que el trabajador
vicios, se puede evidenciar por las condicio- se encuentre bajo el dominio del empleador,
nes pactadas o por la forma como se debe sino que el primero esté a disposición de
ejecutar el mismo. Respecto a lo primero, a recibir los mandamientos del segundo y
pesar de que al contrato se le denomine de cumplirlos.
prestación de servicios, su contenido real-
mente refleja los elementos de la relación A folios 23 a 30 del expediente reposa copia
laboral, específicamente por la subordina- del contrato de prestación de servicios cele-
ción y la obligación de prestar el servicio de brado entre el IDU y la señora “AA”, cuyo
manera personal. Y en cuanto a lo segundo, contenido no evidencia la inclusión de cláu-
la actitud del contratante frente al contratis- sulas que pudieran estar disfrazando una
ta y la forma como debe cumplirse el contra- relación laboral, simplemente se establecen
to, denotan la existencia de una relación de obligaciones a cargo del contratista que
subordinación del segundo frente al prime- tienen por finalidad asegurar el cumpli-
ro. miento de su objeto y el control sobre dicha
ejecución por parte de la entidad pública,
Recordemos que un contrato de trabajo es todo obviamente en beneficio del interés
aquel por el cual una persona natural se público.
obliga a prestar un servicio personal a otra
persona natural o jurídica, bajo la continua En cuanto a la ejecución del contrato, solo
dependencia o subordinación de la segunda, obra la aseveración de la quejosa en el senti-
a cambio de una remuneración. Es decir, do de que cumplía horario de trabajo y esta-
que los elementos esenciales de éste son la ba subordinada, pero esto realmente no
prestación personal del servicio, la subordi- resulta suficiente para colegir de manera
nación o dependencia y el salario. incontrovertible que se presentó una rela-
Artículo 1 Parágrafo Ley 1010 de 2006
GACETA DISCIPLINARIA 5
ción de trabajo oculta bajo el ropaje de un entidad pública no estaba de acuerdo con la
contrato de prestación de servicios, reite- forma de proceder de la contratista o con el
rándose que esta Entidad no es la encargada cumplimiento de sus obligaciones contrac-
de dirimir la controversia frente a tal aspec- tuales, contaba con claros mecanismos,
to, pues debe ser la jurisdicción correspon- derivados del mismo contrato, para corregir
diente la que determine la existencia o no de las fallas presentadas e incluso, si fuere el
una relación laboral. caso, sancionarla o aplicar las cláusulas
excepcionales, pero no podía proceder, a
Pero bien, al no poder afirmar la existencia través de sus funcionarios, a coaccionarla
de una relación laboral no significa que no para que dejara de cumplir sus responsabili-
sea viable adelantar investigación discipli- dades o desistiera del contrato, colocándole
naria por los hechos denunciados por la además trabas para el ejercicio de aquéllas.
señora “AA”, porque si bien no puede predi-
carse la configuración de la figura del acoso De manera entonces, que esta conducta del
laboral en los términos de la ley 1010 de servidor público debe ser materia de investi-
2006, se aprecia la posible realización de gación disciplinaria.
conductas enmarcables en el estatuto disci-
plinario, particularmente en cabeza del De igual forma debe investigarse disciplina-
doctor “XX”, Subdirector de Recursos riamente la conducta que al parecer ejecuta-
Humanos. Veamos: ron los doctores “YY” (si no es contratista) y
la Subdirectora Técnica de Presupuesto y
Indicó la señora “AA”, que el día 21 de Registro Contable, doctora “ZZ”. El prime-
enero de 2009, el doctor “XX”, Subdirector ro, por cuanto al parecer dio una orden, de
Técnico de Recursos Humanos, le solicitó a la cual sería testigo la funcionaria “CC” de
raíz de sus quejas contra la contratista la Oficina de Sistemas, de suspender el apli-
“BB”, entregar el puesto de trabajo o se cativo “stone” utilizado como herramienta
vería en la obligación de llamar a seguri- por la contratista para el cumplimiento de
dad, sin que le hubieran entregado acto sus obligaciones contractuales, con lo cual
administrativo que así lo dispusiera. podría haber entorpecido dichas labores; y
la segunda, porque al parecer le asignó a la
Tal proceder, de haberse presentado denota contratista “AA” tareas ajenas al contrato
en principio un ejercicio desbordado de la de prestación de servicios, como por ejem-
función, un abuso o extralimitación de las plo bajar unas cajas del piso décimo al sépti-
facultades propias del cargo y una presión mo, desconociendo que cualquier modifica-
indebida ejercida a un contratista para ción al contrato debía constar por escrito y
firmar la terminación del contrato por además sin tener en cuenta su condición de
mutuo acuerdo, porque ciertamente si la salud por una reciente cirugía.
6 Abuso en el ejercicio de funciones
PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.
Respecto de la coordinadora del contrato, Así las cosas, considera el Despacho que se
señora “BB”, de quien la quejosa afirmó debe adelantar investigación disciplinaria
que es contratista, no es sujeto disciplinable. contra los doctores “XX”, Subdirector Téc-
Pero además, de la queja formulada por la nico de Recursos Humanos, “ZZ”, Subdi-
señora “AA” tan solo se extrae un trato rectora Técnica de Presupuesto y Registro
descortés de su parte pero no manifiesta- Contable, y “YY”, Contador, éste último
mente irrespetuoso o injurioso. siempre que no sea contratista, con el fin de
determinar si las conductas desplegadas por
Del expediente tampoco emerge la incursión estos, en relación con los hechos descritos
en conducta constitutiva de falta disciplina- en este pronunciamiento, son constitutivos
ria de parte de los doctores “DD”, como de falta disciplinaria. En consecuencia se
Director Técnico Financiero, y “EE”, Ase- revocará el auto impugnado.”
sor de la Dirección.
GACETA DISCIPLINARIA 7Artículo 1 Parágrafo Ley 1010 de 2006
8 Abuso en el ejercicio de funciones
PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.
GACETA DISCIPLINARIA 9
Abuso en el ejercicio de funcionesNo se configura cuando se actúa con exceso de diligencia
Artículo 34 del C.D.U.“Son deberes de todo servidor público:...2. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomenda-do y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función.”
“Nótese cómo en el texto del acta del 26 de abril de 2007, pese a tratarse de una audien-cia en donde se hacía un requerimiento de documentación para la entrega provisional del bus, la apoderada no plasmó los motivos por los cuales consideraba que los mismos no eran necesarios para la entrega…, ni dejó constancia al firmarla del no estudio de los documentos aportados, o de impedírsele el uso de la palabra para concluir que no obstante el funcionario ser advertido de dichas circunstancias insistió en denegar la solicitud. Por el contrario, durante la diligencia de entrega del 9 de mayo de 2007, actuando otra apoderada y otra autoridad de tránsito, se dieron las explicaciones pertinentes en este sentido y se obtuvo la entrega provisional del vehículo.”
Radicación 53222 de 2007. Resolución PSI - Existió un inadecuado manejo de la
No. 385 de octubre 27 de 2009 situación por parte de la doctora “AA” al
manipular el acta original y llevarla al
La queja fue instaurada ante la Procuraduría parqueadero, pero también una desmesu-
General de la Nación el 30 de abril de 2007 rada actitud de desconfianza por parte de
por la doctora “AA”, denunciando unos la autoridad de tránsito frente a la quejo-
presuntos hechos anómalos acaecidos el 26 sa y su acompañante.
del mismo mes y año en la Secretaría Distri-
tal de Movilidad, cuando en audiencia solici- - Si bien la doctora “XX” no actuó
tó la entrega provisional de un bus de trans- en los mejores términos, lo hizo en el
porte público perteneciente a la empresa ejercicio de sus funciones, obedeciendo
Lutrans Ltda. a la respuesta frente a una actitud consi-
derada irregular en su momento, que
Adelantada la investigación respectiva el a según la versión de los testigos no se
quo decretó la terminación de procedimiento presenta con frecuencia.
disciplinario en favor de la investigada
“XX” al concluir que:
- El conflicto fue una situación que documentos aportados en la diligencia.
en cualquier momento puede darse en el - En las pruebas se manifiesta que el
desempeño de las funciones públicas y vehículo adeudaba impuestos, situación
por las características señaladas no considerada contraevidente pues el
puede considerarse que trascienda el mismo fue entregado el 9 de mayo de
campo disciplinario. 2007 y al plenario aparece prueba según
la cual el 6 de junio no se pudo tramitar el
Notificada la decisión la doctora “AA” pre- traspaso por el no pago de los respectivos
senta impugnación señalando lo siguiente: impuestos.
- Para la entrega provisional del - La discrecionalidad aducida por la
vehículo allegó copia de la tarjeta de investigada no fue enunciada en la
propiedad en donde consta que pertenece audiencia, por tanto, el comportamiento
a la empresa Lutrans Ltda. y certificación asumido por la funcionaria fue capricho-
de la misma comprometiéndose a reali- so. Hubo mal trato al mantenerlos hasta
zar la revisión técnico mecánica. la 10:00 p.m. en una dependencia pública
con horario hasta las 6:00 p.m. negándo-
- La solicitud efectuada en el acta de se la funcionaria a recepcionar el derecho
abril 26 de 2006 sobre las razones por las de petición.
cuales el vehículo en mención no conta-
ba con tarjeta de operación, no es un - Se pregunta dónde está el nombre,
requisito consagrado en la norma según la firma y la motivación del acto admi-
se puede observar en el artículo 125 nistrativo que denegó la entrega del
parágrafo 3 del Código Nacional de vehículo, bajo el manto de la discrecio-
Tránsito. Además a la semana siguiente nalidad, cuando la norma es clara en el
y con los mismos documentos se le entre- sentido que toda decisión deberá ser
gó el vehículo a otra apoderada y sin motivada.
embargo la investigada para el efecto
exigió el cumplimiento de unos requisi- - En ningún momento se pudo pro-
tos no previstos en la ley para estos casos, bar que la citada funcionaria cumpliera
como traer las 4 últimas tarjetas de ope- funciones jurisdiccionales, tampoco se
ración. adujo el manual de funciones de la inves-
- No motivó la razón por la cual el tigada ni el acto de nombramiento, a
precitado vehículo no fue entregado el efectos de verificar si estaba facultada
día de los hechos y omitió relacionar los para expedir el acta.
10 Abuso en el ejercicio de funciones
PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.
Decisión Segunda Instancia catura. Dicho original apareció porque por
error involuntario se había guardado pen-
“Se desprende del material probatorio adu- sando que era la copia, pero la abogada
cido al plenario, que el 26 de abril de 2007 procedió a hacer una constancia a su aco-
en desarrollo de la audiencia para la entre- modo, sin darles traslado a ellos para dejar
ga provisional del bus de placas ... - las constancias del caso, abandonando el
inmovilizado por transitar sin tarjeta de recinto, ante lo cual procedieron a llamar al
operación- se presentaron hechos inusuales CAI de Gorgonzola para dejar por escrito lo
en su trámite, que llevaron a los funciona- sucedido.
rios de la Secretaría de Movilidad a levantar
constancia y a presentar queja ante el Con- La constancia levantada a las 8:41 p.m. por
sejo Seccional de la Judicatura de Cundina- los doctores “XX”, “YY” y “ZZ”, funciona-
marca en contra de la abogada “AA”, quien rios de la Secretaría de Movilidad, y las
a su vez denunció ante la Procuraduría declaraciones juramentadas de estos dos
General de la Nación a la funcionaria últimos, informan que mientras el abogado
“XX”, diligencias trasladadas por compe- tomaba fotocopias de los documentos para
tencia a esta Entidad ... anexar al expediente No. 14 con comparen-
do 11677963, referente a la entrega provi-
Según las manifestaciones contenidas en la sional del vehículo de placas ..., el acta ori-
queja radicada el 30 de abril de 2007 ante la ginal se extravió, al regresar el doctor “YY”
Procuraduría General de la Nación, en la no la encontró, dando aviso a la doctora
audiencia celebrada el 26 de abril de 2007 “XX”, procediendo ambos a indagar por el
ante la Secretaría de Movilidad, el abogado original, sin que la apoderada diera ningu-
“YY” mediante acta negó la entrega provi- na razón, siendo informados por la funcio-
sional del automotor de placas ... por consi- naria “ZZ”, que la apoderada se dirigió a la
derar que se debían aportar los documentos parte de atrás del Supercade donde había
ahí citados, pero la misma se traspapeló y la alguien esperándola.
abogada “XX” decidió tomar la copia exis-
tente, resistiéndose a imprimir una nueva, Ante esta información, los citados profesio-
sin tener en cuenta la presencia de las partes nales de la Secretaría Distrital de Movilidad
que debían firmar. Agrega que la citada se dirigieron a dicho lugar, encontrando a
profesional comenzó a dar a todas las perso- una persona con el acta en su poder, quien
nas allí presentes trato de delincuente, y a manifestando ser abogado no la entregó a
ella la amenazó con denunciarla por los las autoridades, pero luego ingresó al recin-
hechos ante el Consejo Seccional de la Judi- to entregándola a la doctora “AA”, quien a
GACETA DISCIPLINARIA 11Artículo 34 del C.D.U.
su vez la devolvió. Solicitaron al menciona- mo, ni dejó constancia al firmarla del no
do señor se identificara, como en efecto estudio de los documentos aportados, o de
ocurrió, exhibiendo la cédula de ciudadanía impedírsele el uso de la palabra para con-
correspondiente a “CC” y tarjeta profesio- cluir que no obstante el funcionario ser
nal de abogado. advertido de dichas circunstancias insistió
en denegar la solicitud. Por el contrario,
Está debidamente demostrado con los durante la diligencia de entrega del 9 de
medios probatorios referidos, que la diligen- mayo de 2007, actuando otra apoderada y
cia era adelantada por el abogado “YY”, otra autoridad de tránsito, se dieron las
según constancia en el acta, cuando se indi- explicaciones pertinentes en este sentido y se
có que la autoridad de tránsito se constituyó obtuvo la entrega provisional del vehículo.
en audiencia en asocio de un profesional de
la Secretaría de Movilidad, levantando acta Tampoco puede dejarse de lado que el acta
denegando la entrega del vehículo, la cual original se había extraviado, llevando a los
firmó la apoderada “AA”. En el acta se funcionarios involucrados a verificar lo
plasmaron las razones por las cuales la ocurrido con la misma, pues lamentable-
doctora “XX” no podía hacer la entrega mente es un hecho de común ocurrencia en
provisional del vehículo, basadas en el estu- los trámites de tránsito, con mayor razón
dio efectuado por el profesional “YY” quien cuando de transporte público se trata, que
directamente atendió el caso, debiéndolo ciertos documentos sean falsificados por
pasar para la firma de la doctora “XX” y si personas inescrupulosas, de ahí el afán de
al redactarse faltó el nombre de la autoridad los funcionarios de la Secretaría de Movili-
de tránsito, tal omisión estaría en cabeza de dad para evitar que la misma cayera en
quien la elaboró, situación que muy segura- manos de terceros, pues los participantes en
mente se dio por las circunstancias anorma- la audiencia manifestaban no saber nada
les ocurridas, pero el acta sí fue suscrita por del original. Además no se puede confundir
la autoridad competente. la presunción de buena fe de quienes actúan
ante la administración, con la diligencia que
Nótese cómo en el texto del acta del 26 de deben mostrar los servidores públicos en sus
abril de 2007, pese a tratarse de una audien- actuaciones a fin de evitar fraudes en los
cia en donde se hacía un requerimiento de diferentes procedimientos
documentación para la entrega provisional Fue gracias a la averiguación de los funcio-
del bus, la apoderada no plasmó los motivos narios de la Secretaría de Movilidad, dada
por los cuales consideraba que los mismos la manifestación de la funcionaria “ZZ” de
no eran necesarios para la entrega del mis- haber visto salir a la apoderada, que se
12 Abuso en el ejercicio de funciones
PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.
encontrara el acta en poder de un tercero no alto estado de excitación de unos ciudada-
participante en la diligencias, hecho que no nos exigiendo ser atendidos por los funcio-
corresponde discutir en este expediente - narios del CADE.
toda vez que ya fue resuelto por la jurisdic-
ción disciplinaria a cargo del Consejo Sec- Significa lo anterior, cómo a la hora en la
cional de la Judicatura de Cundinamarca-. cual se pretendió radicar el escrito ya no
Ante esta circunstancia, las autoridades de había atención en el Supercade de Movili-
la Secretaría de Movilidad dejaron la cons- dad, pues el servicio de atención a los usua-
tancia pertinente, sin ser ese el momento rios es hasta las 6:00 p.m., se evidencia en el
para rendir descargos o presentar exculpa- presente expediente, que ciertas diligencias
ciones y posteriormente entablaron los res- se extienden más allá del horario, sin llegar
pectivos denuncios ante las autoridades a constituir esta situación un irrespeto hacia
competentes, conducta incuestionable disci- los usuarios, sino por el contrario un esfuer-
plinariamente, pues se reitera, no era un zo de la administración para atender incluso
hecho muy usual el presentado y en gracia fuera del horario laboral, a quienes han
de discusión, los funcionarios actuaron con acudido puntualmente. La culminación de la
exceso de diligencia, más no con abuso de audiencia se vio retrasada por la pérdida del
autoridad. acta, los funcionarios de la Secretaria de
Movilidad se retiraron a descansar, sin que
En cuanto a las razones por las cuales no se se pudiera pretender que los mismos espera-
les recibió el derecho de petición en el cual ran hasta la elaboración y radicación del
pretendían aclarar los hechos, debe seña- derecho de petición. Bien pudo haber sido
larse que en el acta de audiencia del 26 de presentado a primera hora del día siguiente,
agosto de 2007 se dejó una anotación de en el Supercade, en la Secretaría de Movili-
puño y letra de uno de los asistentes, de dad, o de ser necesario ante este Ministerio
haberse firmado a las 8:15 p.m. y en la cons- Público.
tancia de los funcionarios de la Secretaría
de Movilidad se indicó su finalización a las Afirma la apelante que para el momento de
8:41 p.m., queriendo decir que el menciona- la entrega del automotor -9 de mayo de
do escrito de petición debió ser elaborado 2007- tampoco se habían pagado los
con posterioridad. En el informe rendido por impuestos, según referencia registrada el 6
el Subintendente el 9 de octubre de 2008, se de junio ante un trámite de traspaso, no
señala que hacia las 21:30 se recibió un siendo en consecuencia dicho argumento
requerimiento del servicio de Policía a tra- válido para la no entrega del vehículo el 26
vés de la línea 112, donde se informaba el de abril de 2007. Al respecto, debe señalar
GACETA DISCIPLINARIA 13Artículo 34 del C.D.U.
el Despacho que en la comunicación del Profesional Especializado Código 222
SETT, de acuerdo a la información suminis- Grado 19 de la Subdirección de Contraven-
trada por la SDHD, los impuestos de los ciones de Tránsito, teniendo entre sus fun-
años 2003 a 2007 “no ha(n) sido cancela- ciones esenciales “Adelantar los procesos
do(s)”, plasmándose como observación en primera instancia por infracción a las
“anexar tabulado por parte de la Secretaría normas de tránsito, de conformidad con los
de Hacienda donde se refleje el pago de parámetros legales definidos por el Código
dichos impuestos”. No obstante, dichos Nacional de Tránsito y en cumplimiento de
tabulados con fecha de expedición del 13 de las directrices y políticas de servicio al ciu-
junio de 2007 sobre el vehículo de placas ... dadano definidas por la entidad”, tal como
fueron aportados observándose en los mis- aparece en el manual de funciones conteni-
mos la anotación de recibo de los pagos por do en la resolución 001 de 2007.
estos años el 13 de febrero de 2007, lo cual se
reafirma con la copia de los recibos por los Así las cosas, el Despacho procederá a con-
años 2007 y 2006. firmar la decisión de terminación del proce-
Valga decir, que al plenario aparece certifi- dimiento disciplinario proferido en favor de
cación de la Subdirección Administrativa de la doctora “XX”, por considerar que la
la Secretaría de Movilidad, en donde se conducta no amerita actuación disciplinaria
indica que para el 26 de abril de 2007 la en su contra.”
doctora “XX” se desempeñaba como
14 Abuso en el ejercicio de funciones
PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.
GACETA DISCIPLINARIA 15Artículo 2 Ley 1010 de 2006
Acoso laboral
Artículo 2 Ley 1010 de 2006
“Para efectos de la presente ley se entenderá por acoso laboral toda conducta persistente
y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un
jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalter-
no, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio
laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.
En el contexto del inciso primero de este artículo, el acoso laboral puede darse, entre
otras, bajo las siguientes modalidades generales:
1. Maltrato laboral: Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad
física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda
expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la
intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo de tipo
laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de
quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral.
2. Persecución laboral: toda conducta cuyas características de reiteración o evidente
arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabaja-
dor, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de
horario que puedan producir desmotivación laboral.
3. Discriminación laboral: todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen
familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o que carezca
de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.
4. Entorpecimiento laboral: toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la
labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado.
Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o
inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o
pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.
5. Inequidad laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.
Radicación 63710 de 2006. Resolución no pronunciarse sobre tal declaración; igual
PSI No. 328 de agosto 31 de 2009 aconteció con la exposición de “CC”, quien
también fue víctima del rector.
La Primera Instancia ordenó la terminación
de procedimiento al considerar que de Solicita un pronunciamiento acorde con los
acuerdo con las pruebas recaudadas no se hechos, circunstancias de tiempo, modo y
comprobó ninguna de las modalidades que lugar, pues el acoso laboral se dio, pero el a
configuran el acoso laboral. quo no lo entendió así.
Una vez comunicada la decisión, la quejosa Decisión Segunda Instancia
apela señalando que las pruebas se aprecia- “...
ron sesgadamente, pues los declarantes Del examen del auto materia de impugna-
“FF”, “GG”, “HH”, “DD”, “JJ” Y “LL”, por ción, encuentra el Despacho que el a-quo sí
su calidad de subordinación y dependencia analizó cada una de las declaraciones
respecto del implicado, no podían declarar a recaudadas en el decurso de la actuación
su favor por temor a persecución laboral. Por disciplinaria, entre ellas, las de las señoras
ello sus declaraciones son “amañadas”. “MM” y “CC”, tal como se aprecia en las
páginas 7 a 9, 18, 24 y 25 de la decisión.
Manifiesta que la versión de “MM”, es Distinto es, que dicho análisis no sea del
locuaz, seria, responsable y honesta, pero la agrado, satisfacción y conveniencia de la
instancia no le dio ninguna credibilidad, al recurrente; y es que en efecto, la prueba
16 Acoso laboral
PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.
6. Desprotección laboral:
seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumpli-
miento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.”
“... pese a que la recurrente en el escrito queja asegura que el Rector “XX”, la insulta con
palabras como: “ARPÍAS, BRUJAS, TARADA Y OTROS DESPECTIVOS, HUMILLANTES
Y DISCRIMINATORIOS”, del material probatorio recaudado, no encuentra el Despacho
la mínima referencia que dicho docente haya proferido tales expresiones, ni siquiera la
señora “CC”, las refiere en su declaración, menos aún el señor “DD” quien según la
quejosa también había sido objeto de maltrato verbal; funcionario que desde noviembre
de 2006 no tiene vínculo de subordinación y dependencia respecto del inculpado tal
como se desprende de la exposición, que obra a folio 157 del encuadernamiento, para
que al menos se coligiera que sus respuestas estaban condicionadas ante posible
persecución o fustigamiento, por parte del docente “XX”, como clara y expresamente lo
asevera la impugnante.”
Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la
GACETA DISCIPLINARIA 17
testimonial de la señora “MM” hace rela- “AA” dado que la Rectoría quedó en
ción al desempeño que la quejosa tuvo cuan- manos de “MM”... las secretarias y los
do la testigo era Rectora del Colegio La administrativos inician un proceso de
Floresta Sur, sin embargo, observa el Des- repartición de cargos y funciones “AA”
pacho que la señora “GG”, en declaración es la más lesionada pues ella estaba
vertida el 16 de septiembre de 2008, que acostumbrada a manejar la secretaría y
merece credibilidad para el ad quem, por dada su experiencia no aceptaba en
cuanto además de ostentar el cargo de Coor- algunas ocasiones insinuaciones o
dinadora del Plantel Educativo, posee estu- correctivos que alteraran su forma habi-
dios en Psicología y Comunicación Social, tual de trabajo... Posteriormente la
da clara y puntual cuenta, de la situación de situación presentó mejoras cuando se
descontento que aconteció al presentarse la hace el cambio de la señora “MM” por
integración con la sede Juan Pablo II, y renuncia y es remplazada por el señor
quedar un solo rector para las dos institu- “XX” ... en uso de sus funciones y atribu-
ciones, lo que generó cambios funcionales y ciones da una nueva organización y unos
laborales en el área administrativa de los nuevos procedimientos esto conlleva
Centros Educativos objeto de fusión, crean- nuevamente a la no aceptación por parte
do un complicado ambiente laboral, lo que de “AA” de algunas de las decisiones
aunado al particular carácter de la quejosa, que el nuevo rector introduce, continua
que aparece destacado por varios de los (sic) nuevamente entre los administrati-
deponentes, conllevó la difícil relación labo- vos lo que yo me atrevo a llamar guerra
ra l presen tada en d icha área - de poder”.
administrativa- del referido Centro Educati-
vo. Veamos lo que al respecto indicó la testi- Sobre la situación descrita por la declaran-
go en mención: te, da igualmente cuenta la señora “CC”,
pues indica que “Con relación a “AA” como
“La situación de descontento e inarmo- era la secretaria de la otra sede, nosotros
nía no solo se presentó con la llegada del nos entendíamos con ella en el sentido del
señor “XX” a la Institución sino desde trabajo, en cuanto a los procesos de matrí-
mucho antes cuando la Secretaría de culas, todo lo que tenía en referencia con la
Educación determinó por Ley la función gratuidad de los alumnos de la clase vulne-
(sic) de las Instituciones “AA” era la rable y desplazados; a mediados de octubre
Secretaria Académica de la Institución de 2005, ella fue trasladada a la sede B, y el
La Floresta Sur, al presentarse la inte- señor “XX”, también fue trasladado a esa
gración con la Sede Juan Pablo II y al sede como Rector, el Colegio quedó prácti-
quedar un solo rector para las dos insti- camente unificado, desde ese lugar se aten-
tuciones necesariamente la Secretaria dían las dos sedes...”.
Académica de dicha función (sic) era
Artículo 2 Ley 1010 de 2006
18 Acoso laboral
PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.
En cuanto al especial carácter de la quejosa “Ya dije anteriormente que “AA” tenía
los declarantes “HH”, “JJ”, “FF” y la un temperamento un tanto difícil...”.
mencionada testigo “GG”, manifestaron en
su orden: Ahora, frente a la afirmación de la recurren-
“...la señora “AA” siempre nos hacía te, de que los señores “FF”, “GG”, “HH”,
saber por medio de comentarios que “DD”, “JJ” y “LL”, no dijeron la verdad de
nosotros éramos temporales y que ella lo acontecido en razón a la subordinación y
llevaba muchos años en la SED como dependencia que tienen respecto del impli-
para que dos jóvenes vinieran a compar- cado y que sus apreciaciones son “amaña-
tir su espacio de trabajo, es de aclarar das”, carece de asidero fáctico-jurídico por
que “AA” dentro de su función de males- cuanto, de un lado, algunos de ellos ya no
tar con sus compañeros, era indisponer laboran en el Plantel Educativo que regenta
el cuerpo docente contra el cuerpo admi- el docente “XX”. Es así como, los señores
nistrativo, haciéndoles comentarios que “DD” y “LL”, en sus versiones señalan su
los de apoyos hablábamos mal de ellos y desvinculación laboral con el Colegio la
que nosotros no éramos de la SED, “AA” Floresta Sur y, de otro, del examen y compa-
siempre se ha caracterizado por ser una ración de las exposiciones, se tiene que son
persona egoísta, cizañera, de mal coincidentes, concordantes y coherentes, lo
humor, egocéntrica y muy poco socia- que al Despacho le permite consolidar el
ble, ella hacía notar su malestar que real conocimiento y convencimiento de los
tenía con nosotros los apoyos adminis- hechos acaecidos.
trativos”.
Y si bien es cierto que la señora “CC” expo-
”AA” no le gustaba recibir apoyo de los ne haber sido igualmente víctima de malos
compañeros algún comentarios (sic) tratos, presión y coacción por parte del
que se le hacia no le gustaba era muy Rector “XX”, también lo es, que de la lectu-
apática a eso”. ra de su declaración no se advierte de mane-
ra concreta, clara y específica en que consis-
“Para mi un mal ambiente laboral sig- tió ese mal trato, coacción y presión, al no
nifica que no se trabaje en grupo, que no ser lo suficientemente explícita en su narra-
haya esa camaradería y que haya unos ción, pues de lo expuesto por ella, colige el
fines comunes para el bien de la Institu- Despacho que tales conductas consistieron
ción, este mal ambiente se generaba de en el tono en que el señor “XX” se dirigía y
parte de la señor “AA”, porque es una en el porcentaje colocado en sus evaluacio-
persona difícil de manejar, a pesar de nes, que en criterio de ella, era muy bajo
que nunca la trataba no se pudo traba- frente del concertado con otros jefes.
jar en grupo con ella”. Actuar que acorde con el acervo probato-
rio recaudado, en manera alguna, constitu-
GACETA DISCIPLINARIA 19
ye el acoso laboral denunciado, pues De lo que si dan cuenta algunos de los testi-
pese a que la recurrente en el escrito monios, es del particular tono de voz -fuerte-
queja asegura que el Rector “XX”, la insulta del inculpado y de la exigencia del estricto
con palabras como: “Arpías, Brujas, Tara- cumplimiento de las labores que hacía el
da y Otros Despectivos, Humillantes y Dis- Rector “XX”. Al respecto, la señora “GG”
criminatorios”, del material probatorio indica que “...el señor Rector quería se
recaudado, no encuentra el Despacho la presentaran los trabajos o que se cumplie-
mínima referencia que dicho docente haya ran con determinadas funciones...”, en tanto
proferido tales expresiones, ni siquiera la el señor “”HH”, expresa “...de pronto el
señora ,”CC” las refiere en su declaración, carácter y tono de voz del señor Rector no es
menos aún el señor “DD” quien según la el más suave, pero con esto no quiere decir
quejosa también había sido objeto de mal- que irrespete al personal...”.
trato verbal; funcionario que desde noviem-
bre de 2006 no tiene vínculo de subordina- Conforme al análisis efectuado, no encuen-
ción y dependencia respecto del inculpado tra el Despacho fundamento fáctico jurídico
tal como se desprende de la exposición, para en los argumentos esbozados por la apelante
que al menos se coligiera que sus respuestas que permita acceder a su pedimento de revo-
estaban condicionadas ante posible perse- car la decisión recurrida.”
cución o fustigamiento, por parte del docen-
te “XX”, como clara y expresamente lo ase-
vera la impugnante.
Artículo 2 Ley 1010 de 2006
20 Acoso laboral
PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.
21
Acoso laboral
Artículo 7 Ley 1010 de 2006
Debe tenerse en cuenta los elementos de persistencia y demostrabilidad de la conducta
GACETA DISCIPLINARIA
“Se presumirá que hay acoso laboral si se acredita la ocurrencia repetida y pública de
cualquiera de las siguientes conductas:
a) Los actos de agresión física, independientemente de sus consecuencias;
b) Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, con utilización de palabras
soeces o con alusión a la raza, el género, el origen familiar o nacional, la preferencia
política o el estatus social;
c) Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en
presencia de los compañeros de trabajo;
d) Las injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los compañeros
de trabajo;
e) Las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso,
cuya temeridad quede demostrada por el resultado de los respectivos procesos discipli-
narios;
f) La descalificación humillante y en presencia de los compañeros de trabajo de las pro-
puestas u opiniones de trabajo;
g) las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir, formuladas en público;
h) La alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona;
i) La imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales, las
exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor enco-
mendada y el brusco cambio del lugar de trabajo o de la labor contratada sin ningún
fundamento objetivo referente a la necesidad técnica de la empresa;
j) La exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada
o legalmente establecida, los cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia per-
manente de laborar en dominicales y días festivos sin ningún fundamento objetivo en las
necesidades de la empresa, o en forma discriminatoria respecto a los demás trabajado-
res o empleados;
k) El trato notoriamente discriminatorio respecto a los demás empleados en cuanto al
otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la imposición de deberes labora-
les;
22 Acoso laboral
PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.
l) La negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensables para
el cumplimiento de la labor;
m) La negativa claramente injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad,
licencias ordinarias y vacaciones, cuando se dan las condiciones legales, reglamenta-
rias o convencionales para pedirlos;
n) El envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido inju-
rioso, ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a una situación de aislamiento social.
En los demás casos no enumerados en este artículo, la autoridad competente valorará,
según las circunstancias del caso y la gravedad de las conductas denunciadas, la ocu-
rrencia del acoso laboral descrito en el artículo 2º.
Excepcionalmente un sólo acto hostil bastará para acreditar el acoso laboral. La autori-
dad competente apreciará tal circunstancia, según la gravedad de la conducta denun-
ciada y su capacidad de ofender por sí sola la dignidad humana, la vida e integridad
física, la libertad sexual y demás derechos fundamentales.
Cuando las conductas descritas en este artículo tengan ocurrencias en privado, deberán
ser demostradas por los medios de prueba reconocidos en la ley procesal civil.”
“En este contexto, entonces, se examinarán los argumentos del recurso de apelación
frente al material obrante en el plenario, partiendo de la base de que el acoso laboral
lleva anejo los elementos de persistencia y demostrabilidad de la conducta, siendo la
finalidad de ésta infundir miedo, intimidación, terror o angustia, o causar perjuicio labo-
ral, generar desmotivación en el trabajo o inducir la renuncia del mismo. Debe igualmen-
te tenerse en cuenta, cómo excepcionalmente un solo acto hostil puede bastar para acre-
ditar el acoso laboral, pero la autoridad competente debe apreciar tal circunstancia,
según la gravedad de la conducta denunciada y su capacidad de ofender por sí sola la
dignidad humana, la vida e integridad física, la libertad sexual y demás derechos funda-
mentales.”
Radicación 8276 de 2008. Resolución PSI hizo la Procuraduría General de la Nación,
No. 404 de noviembre 17 de 2009 mediante oficio radicado el 21 de febrero de
2008 de un escrito queja y anexos, suscrito
La Personería Delegada... inició indagación por la docente “AA”, en el cual denunció
preliminar con ocasión de la remisión que actos de maltrato y persecución laboral eje-
GACETA DISCIPLINARIA 23
cutados por directivas del establecimiento artículo 2 de la Ley 1010 de 2006, en los
educativo Carlos Albán Holguín, como el numerales 1, 2 y 4; procediendo a narrar
entorpecimiento de sus labores, falta de los hechos así: Ocurrencia de agresiones
respeto, desautorización frente a estudian- verbales y escritas, amenazas respecto a
tes, afectación de su reputación, bloqueo de su evaluación de desempeño, cartas a los
iniciativas, injurias y calumnias, negación a docentes de manera temeraria, interfe-
prestar garantías mínimas de seguridad para rencias en las actividades académicas,
el traslado de los estudiantes, así como agre- desautorización ante los estudiantes,
sión física y psicológica. incitar a los alumnos en su contra, blo-
quear constantemente sus iniciativas y
El a quo dispuso el archivo de la actuación no dar respuesta a los proyectos presen-
teniendo en cuenta que las conductas desple- tados.
gadas por la Rectora y el Coordinador del
Colegio Carlos Alban Holguín no configura- - Lo anterior se encuentra acreditado
ban acoso laboral. en el plenario con los constantes oficios
dirigidos por la Rectora y los Coordina-
Comunicada la decisión a la quejosa, inter- dores en su contra, donde se evidencia la
puso recurso de apelación argumentado que: persecución y animadversión enviados a
la Secretaría de Educación, al igual con
- La denuncia realizada fue por acoso las incapacidades obrantes en el plena-
laboral, por tanto la investigación debía rio, demostrando cómo las investigacio-
enmarcarse respecto de la existencia o no nes en su contra fueron realizadas cuan-
de un juicio de reproche frente a las do estaba incapacitada, y las cartas de los
garantías establecidas en el artículo 1º de estudiantes llegaron en períodos en los
la Ley 1010 de 2006; sin embargo, la que estaba en tal situación, con lo cual se
resolución atacada no hizo referencia buscaba crear un ambiente hostil en su
alguna ni juicio de valoración respecto contra.
de si la conducta podría encuadrarse en
aquel concepto, conforme a los bienes - Se encuentra acreditado el no reci-
jurídicos protegidos, siendo evidente bo de respuesta ni negativa ni positiva a
entonces el vicio de fundamentación sus propuestas o solicitudes, tal como lo
sustancial ocasionado por desechar de aceptan la rectora y el coordinador y si
plano conductas constitutivas de acoso ellas eran inviables resultaba pertinente
laboral probadas dentro del plenario. informarlo para evitar se constituyera en
un acto de discriminación, porque a los
- La conducta desplegada por los demás docentes sí les contestaban sobre
investigados se encuentra contenida en el sus proyectos.
Artículo 7 Ley 1010 de 2006
24 PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.
- La persecución también se encuen- incurrieron en conductas constitutivas de
tra evidenciada en el hecho de haber sido acoso laboral, en sus distintas acepciones
denunciada disciplinariamente por la descritas en la Ley 1010 de 2006.
rectora, asunto en el cual se produjo fallo En este contexto, entonces, se examinarán
inhibitorio. los argumentos del recurso de apelación
frente al material obrante en el plenario,
- Se encuentra probado y fue acepta- partiendo de la base de que el acoso
do por el Coordinador, la injerencia en laboral lleva anejo los elementos de persis-
sus actividades el 26 de febrero de 2007, tencia y demostrabilidad de la conducta,
cuando se encontraba en clase de infor- siendo la finalidad de ésta infundir miedo,
mática y le estaba asignando un compu- intimidación, terror o angustia, o causar
tador para cada dos estudiantes, razón perjuicio laboral, generar desmotivación en
por la cual entraban de dos en dos, pre- el trabajo o inducir la renuncia del mismo.
sentándose el Coordinador, quien ordenó
entrar a todos los estudiantes al tiempo, Debe igualmente tenerse en cuenta, cómo
respondiendo agresivamente y desauto- excepcionalmente un solo acto hostil puede
rizándola frente a aquéllos. bastar para acreditar el acoso laboral, pero
la autoridad competente debe apreciar tal
- El 18 de septiembre de 2007 fue circunstancia, según la gravedad de la con-
víctima de agresión física y psicológica ducta denunciada y su capacidad de ofender
por parte de la Rectora, quien la quiso por sí sola la dignidad humana, la vida e
retener en su oficina tomándola por los integridad física, la libertad sexual y demás
brazos en forma violenta, debiendo for- derechos fundamentales.
cejear para soltarse, salir corriendo y
pedir auxilio, insultándola y diciéndole En cuanto a las agresiones verbales y escri-
que era mejor hacerse incapacitar para tas:
siempre y así no volver al colegio.
La docente da cuenta de agresiones verbales
Decisión Segunda Instancia y escritas de parte de la Rectora y del Coor-
dinador del establecimiento educativo Car-
“... los Albán Holguín. En cuanto a la primera,
Sea lo primero precisar que, como lo afirma tales agresiones estarían inmersas en las
la recurrente, en razón al contenido de su comunicaciones dirigidas a ella, respecto
queja, la actuación disciplinaria debe cen- del segundo, además de los oficios, se
trarse en determinar si los docentes “XX” y habrían dado durante el desarrollo de
“ZZ”, como Rectora y Coordinador Acadé- varios incidentes que se presentaron entre
mico del Colegio Carlos Albán Holguín, el Coordinador y la docente, a saber: el día
Acoso laboral
GACETA DISCIPLINARIA 25Artículo 7 Ley 1010 de 2006
26 de febrero de 2007, antes de iniciar la da cómo la labor educativa requiere com-
clase de informática; el día 27 de febrero promiso, dedicación, entrega, voluntad y
siguiente, con ocasión de la presentación del actitud positiva frente a los dicentes y docen-
borrador del plan de contingencia relacio- tes, o se afirma que su actuar pone en tela de
nado con la emisora del colegio y el día 23 juicio su responsabilidad y compromiso
de junio de dicho año, cuando la docente institucional (verbigracia, oficios del 21 de
autorizó la salida del curso 702 a la cancha marzo de 2007, 14 de mayo de 2007, 23 de
de baloncesto. julio de 2007 y 15 de agosto de 2007.
Manifiesta la recurrente, que lo narrado se Esta clase de expresiones también las utilizó
encuentra acreditado en el plenario con los la docente, en algunos de sus escritos dirigi-
constantes oficios dirigidos por la Rectora y dos al personal directivo del colegio, como
los Coordinadores en su contra, donde se el del 16 de mayo de 2007, en el cual señaló
evidencia la persecución y animadversión, que el cambio debe ser por las directivas del
enviados a la Secretaría de Educación, con colegio, quienes deben brindar un buen
las incapacidades obrantes en el plenario, clima institucional, o el del 17 de agosto de
las cuales demuestran cómo las investiga- 2007, en el que invitó al Coordinador a refle-
ciones fueron realizadas cuando estaba xionar y a hacer “una autoevaluación de su
incapacitada y las cartas de los estudiantes profesionalidad, idoneidad y ética de sus
llegaron en períodos en los que se encontra- actos”, sin que ello realmente constituya un
ba en tal situación, buscando con ello crear proceder lesivo de la dignidad de dichos
un ambiente hostil. directivos o sea considerado como ultrajan-
te o configurativo de una agresión verbal.
Pues bien, el ad quem observa que las comu-
nicaciones dirigidas por la Rectora y el De esta forma, no se aprecia con tales expre-
Coordinador a la docente, corresponden siones una conducta de agresión hacia la
fundamentalmente a respuestas a sus dere- docente, o que con ellas se le haya dado un
chos de petición o llamados de atención por trato discriminatorio o indebido como pro-
conductas relacionadas en las misivas, en fesora y como persona.
las cuales además se formulaban varios
interrogantes. Ahora bien, merece particular mención el
oficio del 14 de mayo de 2007, en el cual la
En tales oficios no aflora un lenguaje ultra- Rectora y el Coordinador del colegio res-
jante o injurioso en su contra, aunque sí se ponden una solicitud de permiso de la
hace mención al deber de mantener buenas docente, formulada el 3 de dicho mes y año,
relaciones interpersonales, se formula un para asistir al seminario de Diseño Edumá-
llamado a la reflexión y al cambio, se recuer- tico en la Universidad Santo Tomás, indi-
26 PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.
cándole cómo la única persona autorizada docentes e inconvenientes con los integran-
para tal fin era la Rectora y que la petición tes del Área de Tecnología, debiendo gene-
fue negada “debido a su falta de compromi- rar alguna respuesta por parte de las directi-
so y lealtad para con la institución”, seña- vas de la institución educativa, por tanto, a
lándole además el hecho de no haber asisti- pesar que en la comunicación se debió
do a reuniones completas de profesores, emplear un lenguaje más amable para con
persistiendo en dejar solos a los alumnos, so ella, no se incurrió en aseveraciones falaces
pretexto de almorzar. o totalmente alejadas de la realidad, o en
expresiones objetivas y manifiestamente
La docente, dirigió una comunicación a la injuriosas.
Rectora del colegio para referirse al oficio
antes citado, manifestando que la frase De otra parte, es cierto que las directivas del
“falta de compromiso y lealtad para con la colegio (Rectora y Coordinadores Académi-
institución” la consideraba despectiva, mal co, de Convivencia y de la Sede Marmatos)
intencionada y calumniosa, negando las cursaron un escrito ante la Subdirectora de
afirmaciones atinentes a no haber asistido a Personal Docente de la Secretaría de
reuniones completas y dejar solos a los alum- Educación del Distrito Capital (encabeza-
nos. da como derecho de petición, pero no contie-
ne una solicitud de investigación disciplina-
Esta expresión para la docente fue descalifi- ria), el 27 de septiembre de 2007, narrando
cadora y humillante, pero, sin desconocer los inconvenientes presentados con la
que esto fue así (porque el juicio de valor que docente “AA”, pero esto si bien refleja la
se hace al confrontar las palabras utilizadas existencia de un claro conflicto entre ésta y
en el escrito, o similares, con los conceptos el personal directivo, el cual no pudo ser
integradores del acoso laboral descrito en la solucionado en las reuniones llevadas a
ley 1010 de 2006, contiene una buena dosis cabo con dicho propósito, ni en la concilia-
de subjetividad), no considera el ad quem ción previa al inicio de esta indagación
que por sí sola hubiera sido de tal gravedad preliminar, no demuestra una persecución
afectando la dignidad humana de la recu- en su contra sino el ejercicio de una facultad
rrente y de esta forma implicara una con- (y a la vez deber) de todo servidor público de
ducta de maltrato laboral. denunciar las conductas que considere con-
trarias al ordenamiento jurídico, como
No se puede desconocer, además, cómo con igualmente lo hizo la docente ante la Secre-
antelación a esta misiva se habían presenta- taría de Educación del Distrito Capital
do algunos hechos involucrando a la profe- (mayo 11 y octubre 1 de 2007) y Ministerio
sora, entre ellos la llegada tarde a la reunión de Educación Nacional (1 de octubre de
de bienvenida e inducción a los nuevos 2007).
Acoso laboral
GACETA DISCIPLINARIA 27Artículo 7 Ley 1010 de 2006
La quejosa refiere cómo la persecución de contingencia relacionado con la emi-
también se encuentra evidenciada en el sora del colegio, el 27 de febrero de
hecho de haber sido denunciada disciplina- 2007: Afirma la docente que ese día el
riamente por la Rectora produciéndose fallo Coordinador la agredió verbalmente
inhibitorio. Si la actuación aludida por la manifestándole cómo el plan no se podía
recurrente es la mencionada con antelación, hacer porque no incluía música colom-
es claro que allí no se solicitó el inicio de biana.
investigación disciplinaria en su contra y si Sobre este hecho un alumno, en diligen-
es otra, de la cual no tiene conocimiento el cia de inspección administrativa practi-
Despacho, debe señalarse que la Ley 1010 cada por funcionaria de la Secretaría de
de 2006 hace alusión a “múltiples denun- Educación del Distrito Capital, el 31 de
cias disciplinarias (...) cuya temeridad enero de 2008, expuso que no hubo
quede demostrada por el resultado de los malas palabras pero sí fue en forma de
respectivos procesos disciplinarios”, presu- regaño.
puesto de cantidad no acreditado en el expe-
diente. 3.- Autorización para salir al patio al
curso 702, el 23 de junio de 2007: Relata
Respecto de los incidentes: la docente que ese día autorizó al grupo
citado para salir a la cancha de balon-
En punto a los incidentes la docente afirma cesto que estaba desocupada, cuando el
que fue desautorizada por parte del Coordi- Coordinador entró a los estudiantes,
nador Académico e interferida en las activi- interrumpiendo la actividad a realizarse
dades académicas. con ellos.
1.- Esboza la señora “AA”, que se El Coordinador en diligencia de versión
encuentra probado y fue aceptado por el libre realizada el 21 de julio de 2008, expuso
Coordinador, la injerencia en sus activi- que su intervención obedeció a un llamado
dades el 26 de febrero de 2007, cuando se hecho por el profesor de Educación Física,
encontraba en clase de informática asig- quien manifestó su inconformismo con la
nando un computador para cada dos docente “AA”, porque no le permitía dictar
estudiantes, razón por la cual entraban su clase, solicitando se recibiera en declara-
de dos en dos, presentándose el coordi- ción a dicho educador.
nador, ordenando entrar a todos los
estudiantes al tiempo, respondiendo Estos incidentes reflejan una conducta poco
agresivamente y desautorizándola frente amable del Coordinador para con la docen-
a aquéllos. te, la cual no debió darse en razón a las rela-
ciones armónicas que deben imperar entre
2.- Presentación del borrador del plan compañeros de trabajo, máxime cuando el
28 PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.
personal directivo y docente debe dar ejem- que haber estado acompañado de los ele-
plo de cortesía, amabilidad y respeto en el mentos antes mencionados, sin avizorarse
trato con los demás miembros de la comuni- los mismos en tales eventos.
dad educativa, pero si el proceder del Coor-
dinador en cada uno de los casos no estuvo Amenazas verbales respecto a su evalua-
acompañado de expresiones injuriosas, ción de desempeño.
ultrajantes o palabras soeces, lesivas de la
integridad moral o buen nombre de la No se observa ninguna prueba en el expe-
docente, o claramente violatorias de su diente sobre este hecho.
dignidad, ni manifiestamente dirigido a
obstaculizar el cumplimiento de su labor Carta a los docentes de manera temeraria.
(porque en cada evento existió un fundamen-
to para contradecir las decisiones de la Entiende el Despacho que la recurrente se
licenciada), realmente no puede ser catalo- refiere al escrito de agosto 16 de 2007, en el
gado de acoso laboral, fenómeno éste que cual el Coordinador solicitó a los docentes
además, como se ha dicho, por regla general explicar cuál fue el mecanismo llevado a
debe ser reiterado. cabo en el proceso de organización y pla-
neación de la salida pedagógica del 26 de
Es decir, la conducta reprochada en la nor- julio, pues según la licenciada “AA”, la
ma, para el caso en estudio, no es el simple salida por varios sitios de la localidad de
comportamiento descortés o carente de Bosa fue improvisada y carente de planea-
buenos modales, a veces marcado por un ción y organización adecuada. Afirmó la
tono de voz subido y fuera de contexto, sino denunciante en el escrito queja, cómo se
el que implica un ultraje o injuria hacia el utilizó su nombre sin consentimiento y a sus
otro, afectando de manera clara y objetiva la espaldas, indisponiendo a la comunidad
dignidad de la persona, condiciones estas educativa en su contra.
que según lo obrante en el plenario no se
dieron en los eventos antes mencionados, La docente, en efecto, en escrito del 13 de
porque si bien el Coordinador se dirigió a la agosto de 2007, además de referirse a otros
docente de manera inadecuada, estaba temas, mencionó la salida del 26 de julio de
cumpliendo sus funciones, por un lado, y por 2007, por distintos sitios de la localidad de
otro, no empleó un lenguaje ultrajante o Bosa, señalando su improvisación.
injurioso para con ella.
Para el Despacho, si bien no era lo más
La desautorización de la cual fue objeto la adecuado mencionar a la docente en el
docente, por sí sola no puede considerarse escrito en cuestión, resultaba razonable que
como un acto de acoso laboral, pues tendría el Coordinador, ante la aseveración hecha,
Acoso laboral
GACETA DISCIPLINARIA 29Artículo 7 Ley 1010 de 2006
estableciera en qué condiciones se dio la del 18 de septiembre de 2007, la Rectora y el
salida pedagógica, para colegir si en verdad Coordinador del establecimiento educativo
faltó planeación y organización. Pero esta Carlos Albán Holguín, informaron a la
acción de nombrarla en el escrito de solici- docente, cómo debido a las continuas quejas
tud de información, en criterio del ad quem, de parte de estudiantes y padres de familia
no se puede calificar como constitutiva de sobre su proceder, se había designado a los
acoso laboral. Orientadores para llevar a cabo una visita
de campo en los grados donde dictaba clase,
Se aprecia en este hecho y en muchos otros allegando el documento respectivo, solici-
de los analizados, el conflicto existente entre tando la presentación de descargos en un
la docente y las directivas de la institución tiempo no mayor de tres días.
educativa, en este caso el Coordinador Aca-
démico, pues aquella descalificó la salida Es clara, entonces, la existencia de una
pedagógica dispuesta por la Dirección y razón objetiva y válida para la realización
transmitida por el Coordinador Académico, de la visita de los Orientadores -quienes
a su turno éste respondió requiriendo infor- fueron los que recogieron las quejas de los
mación a los profesores que intervinieron en alumnos-, esto es, las denuncias previas de
la misma, señalando cómo la maestra adujo profesores y estudiantes, por ejemplo la
falta de organización y planeación, lo cual presentada el 9 de agosto de 2007 por el
probablemente causó malestar en aquéllos, curso 701, en donde se cuestionó el trato
quienes a su vez presentaron un escrito dado por la docente a los educandos.
informando sobre el proceder de la quejosa
en dicha salida pedagógica. Ahora bien, no existe prueba dentro del
plenario indicadora de que los alumnos
Incitación a los estudiantes en su contra fueron coaccionados o manipulados para
presentar tales quejas, las anteriores y las
Este tema, a juicio del Superior, tiene rela- originadas en la visita de campo, por lo
ción con los varios escritos que reposan en el tanto no hay elementos de juicio para afir-
plenario suscritos por alumnos del colegio mar la gestación con ellas de una acción de
Carlos Albán Holguín, en los cuales se que- persecución laboral.
jan del proceder de la docente.
Bloqueo constante de sus iniciativas y no
La denunciante afirma que las cartas de los dar respuesta a los proyectos presentados.
estudiantes llegaron en períodos en los cua-
les estaba incapacitada, por tanto se busca- Expresa la recurrente, cómo se encuentra
ba crear un ambiente hostil en su contra. acreditado que nunca recibió respuesta ni
negativa ni positiva a sus propuestas o soli-
Emerge del plenario, que en comunicación citudes, tal como lo aceptan la Rectora y el
30 PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.
Coordinador, si ellas eran inviables, se le ha era el que se adelantaba con las profesoras,
debido informar para evitar se constituyera desde el año anterior.
en un acto de discriminación, porque a los
demás docentes sí les contestaban sobre sus Es claro, pues, que la licenciada “AA” por
proyectos y propuestas. iniciativa propia, presentó un proyecto de
emisora para el colegio, sin tener en cuenta
1.- Proyecto de la emisora: que ya había uno del cual no era parte, (allí
aparecen los nombres de los docentes invo-
En escrito de febrero 28 de 2007, la docente lucrados en el proyecto y no está el de la
presentó ante los coordinadores del colegio docente “AA”). Tal deseo de colaborar con
el proyecto de Emisora Educativa y solicitó la institución era plausible, y por ende si su
su colaboración para llevarlo a cabo. La proyecto fue negado o ella no era aceptada
profesora igualmente, el 14 de marzo de en el grupo integrante de la emisora, lógico
2007, dirigió un escrito a la Rectora del hubiera sido una respuesta en tal sentido por
establecimiento educativo, en el que men- parte de las directivas del centro educativo,
cionó su deber de participar en el proyecto pero la ausencia de aquélla en verdad no
de la emisora, solicitó pronta respuesta al implica un proceder inmerso en la ley 1010
anteproyecto presentado a los Coordinado- de 2006.
res, manifestó no haber sido invitada a reu-
niones de capacitación y talleres de motiva- 2.- Proyecto “Vivir ConSentidos” (preven-
ción relacionados con el tema. ción contra el uso, abuso y dependencia de
drogas en el contexto escolar):
El Coordinador, en diligencia de versión
libre del 21 de julio de 2008, manifestó al La docente “AA”, mediante escrito del 12 de
respecto que la docente había presentado el junio de 2007, presentó ante la Rectora del
proyecto de emisora, desconociendo la colegio un proyecto sobre la prevención del
existencia de uno en marcha liderado por consumo de drogas, mencionando cómo se
maestros de varias áreas y ella no hacía había desarrollado junto con la Orientadora
parte del mismo. “DD” (sic), solicitando se abrieran las
puertas al mismo.
El alumno “WW”, en diligencia de inspec-
ción administrativa practicada por funcio- Su participación en este proyecto tuvo sus-
naria de la Secretaría de Educación del tento en el hecho de que, junto con la docente
Distrito Capital, el 31 de enero de 2008, “DD” venía trabajando el tema, como se
esbozó cómo el proyecto era de la docente y puede apreciar en una misiva del 15 de junio
el proyecto real de la emisora (palabras de de 2007 (no obra la parte final de la misma
una docente, al formularle una pregunta) por lo cual no se sabe en particular quién la
Acoso laboral
GACETA DISCIPLINARIA 31Artículo 7 Ley 1010 de 2006
firmó, pero se indica que es del equipo del Es diáfano, pues, que fue en el seno del Área
Programa Distrital para la Prevención e de Tecnología e Informática en donde se
Intervención en Drogadependencias y Vio- designó al docente “PP” y no a “AA”, para
lencias Asociadas “Vivir ConSentidos”), en que liderara este proyecto, por lo cual no
donde se nombró a la profesora “AA” como puede aseverarse un bloqueo de la iniciativa
una de las personas que venía desarrollando por parte de las directivas del colegio, res-
un proceso formativo en este tema, a través pecto del mismo.
de un diplomado virtual, solicitando así
apoyo a dicho proceso en la institución edu- 4.- Proyecto del SENA:
cativa.
Reposa documento indicando la remisión de
El Coordinador, en la diligencia de versión un correo electrónico de la docente “AA” a
libre afirmó que la docente “AA” no había los maestros “FF” y “GG” de agosto 24 de
contado con el aval de la Orientadora, des- 2007, con un documento anexo para discutir
conociendo aquélla cómo el trabajo obede- si se iba a trabajar el proyecto de articula-
cía a una capacitación auspiciada por la ción con el SENA.
Secretaría de Educación y requería de
actuar en equipo, presentándolo a título Este tema fue previamente tratado en reu-
personal. nión del Área de Tecnología e Informática,
de agosto 22 de 2007, la docente “AA” hizo
No se conoce el resultado de este proyecto. un planteamiento sobre la capacitación de
los estudiantes de grados 10 y 11, a lo cual se
3.- Proyecto de la página web: le respondió cómo este proyecto debía cur-
sar su proceso de estudio y aprobación a
En escrito del 2 de mayo de 2007, la docente nivel institucional en las instancias respecti-
“AA” manifestó ante la Rectora del colegio, vas, pero siendo lo más importante lograr
que hacía formal su colaboración en el dise- que el SENA, a través de sus instructores,
ño y publicación de la página web de la fuera al colegio, por la dificultad de despla-
institución educativa, solicitando informa- zamiento de los alumnos a dicho sitio. Y en
ción y señalando cómo luego de recolectada reunión del área del 5 de septiembre de
ella se encargaría del diseño del sitio web y 2007, no se trató el tema por la no asistencia
de la gestión para su publicación. de la profesora “AA”.
En el acta de la reunión del Área de Tecnolo- No emana del plenario el resultado de este
gía e Informática, del 22 de agosto de 2007, proyecto, pero hasta la fecha de la reunión
quedó consignado el nombramiento del mencionada no se aprecia un bloqueo del
docente “PP” como encargado del proyecto mismo, valga recordar cómo en el mes de
de la página WEB. septiembre la docente estuvo incapacitada
32 PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.
los días 5, 7, 10, 12 al 14 y del 19 al 27, día en demás integrantes del grupo, pues afirma-
que fue trasladada a otra institución educa- ron desconocer el cronograma y desarrollo
tiva, lo cual permite inferir cómo luego de la de la actividad.
reunión del 5 de septiembre el proyecto de la
docente tampoco fue bloqueado por las Esto explica, entonces, la inconformidad de
directivas del colegio. la Rectora y su expresión en el sentido de
haber sido asaltada en su buena fe (plasma-
5.- Charla con la DEPAE, campaña “Con da en el acta en referencia), por lo que mal
los pies en la tierra”: puede hablarse de bloqueo de la gestión de
la docente, por el contrario, ella fue quien no
Los documentos obrantes de folios 34 a 37 compartió su actuación con el resto del Área
del cuaderno 1, indican que el grupo de cuando este era un proyecto del grupo.
docentes del Área de Tecnología e Informáti-
ca envió un correo electrónico a la Promoto- Pues bien, la presentación o intervención de
ra Plan Respuesta por Terremoto de la la docente “AA” en los proyectos menciona-
Secretaría de Gobierno, solicitando la dos anteriormente, refleja su interés por
charla, por lo cual esta funcionaria se colaborar con la institución educativa, sin
comunicó con el docente “FF” el 9 de marzo que existan elementos de prueba para cole-
de 2007, quedando éste de llamarla el 12 gir otra cosa, pero el hecho de no haber sido
siguiente, pero no lo hizo, razón por la cual tenidos en cuenta o las directivas del
aquélla se comunicó con otro profesor, la colegio no dieran una respuesta positiva
señora “AA”, el día 14 de marzo, quien o negativa al mismo, si bien puede en parte
gestionó la logística de la charla, la cual ser el reflejo del conflicto existente entre la
quedó programada para el 28 de marzo de recurrente y las directivas e integrantes del
10 a 12 a.m. y de 1 a 3 p.m., tal como fue Área de Tecnología e Informática, no
comunicado a la Rectora del colegio por el demuestra persecución laboral hacia ella
Jefe de la Oficina Asesora de Información porque no se trató de actos arbitrarios ten-
Pública de la Secretaría de Gobierno Distri- dientes a bloquear sus iniciativas.
tal.
Incluso en el caso de la emisora se puede ver
Quedó demostrado, entonces, que la docen- una razón lógica para la no aceptación del
te “AA” fue contactada por la Promotora de anteproyecto, pues ya existía un grupo con-
la Secretaría de Gobierno del Distrito Capi- formado de tiempo atrás trabajando en este
tal, pero según lo consignado en el acta de tema, por lo cual no era coherente que la
reunión del Área de Tecnología e Informáti- docente presentara su propio proyecto des-
ca de la jornada de la tarde, del 15 de marzo conociendo la labor de sus compañeros. Lo
de 2007, ella no le comunicó tal gestión a los más indicado hubiera sido buscar por parte
Acoso laboral
GACETA DISCIPLINARIA 33Artículo 7 Ley 1010 de 2006
de la docente con buenos oficios su inclusión viviendo en la institución llegué a la oficina
en el grupo, para trabajar con ellos. de ella atendiendo su llamado, ella me pre-
senta un escrito realizado por los orientado-
Claro está, era deseable que su proyecto res de la jornada de la tarde, yo me niego a
fuera objeto de una contestación, pero el recibirlo, ella me intenta agredir lanzándose
hecho de no haber sido respondido no prue- encima mío, me alcanzó a tocar la mano
ba una acción de acoso laboral en su contra. para retenerme de manera brusca y llama al
Coordinador para que entrara, yo pensé que
Agresión física a la docente “AA” por la trataban de retenerme, me asusté muchísimo
Rectora del colegio. y salí corriendo, cerca estaba la secretaria
… quien fue la única que se dio cuenta que yo
Refiere la profesora, que el 18 de septiembre salí muy asustada y que la Rectora salió
de 2007 fue víctima de agresión física y psi- corriendo detrás mío no recuerdo qué grita-
cológica por parte de la Rectora, quien la ba; el Coordinador no entró”.
quiso retener en su oficina tomándola por
los brazos en forma violenta, debiendo for- Se puede ver que el relato de la profesora
cejear para soltarse; debiendo salir corrien- “AA” realizado bajo la gravedad del jura-
do y pedir auxilio, insultándola aquélla y mento difiere del efectuado en el escrito
diciéndole que era mejor se hiciera queja, en éste señaló como la Rectora la
incapacitar para siempre y no volviera al tomó por los brazos en forma violenta,
colegio. Indica cómo este hecho fue presen- debiendo forcejear para soltarse, salió
ciado por la secretaria de la Rectora, la corriendo y pidió auxilio, insultándola aqué-
Orientadora “HH”, algunos estudiantes y lla y diciéndole que era mejor se hiciera
profesores. incapacitar para siempre y no volviera al
colegio; en tanto en la versión juramentada
Por su parte la Rectora “XX”, en diligencia expresó que la intentó agredir alcanzando a
de versión libre de julio 11 de 2008, negó la tocarle la mano para retenerla de manera
agresión, en cambio manifestó que fue la brusca, por lo cual salió corriendo, no
quejosa “AA” quien trató de quitarle a la recordando lo dicho por la Rectora.
fuerza unas quejas presentadas por alum-
nos en contra suya, de lo cual fueron testigos Es evidente, entonces, ateniéndose el Des-
su secretaria, la Orientadora “HH” y las pacho a la versión juramentada de los
estudiantes …, todas de grado 1103. hechos -como debe ser- que no hubo agre-
En diligencia testimonial del 10 de octubre sión física de la Rectora a la docente “AA”,
de 2008, la docente “AA” declaró sobre este sino cuando más un intento en ese sentido
incidente: “Posteriormente cuando ya esta- (valga precisar cómo en materia disciplina-
ba muy mal por el ambiente que se estaba ria no existe la figura de la tentativa), no
34 PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.
hubo restricción a su libertad de locomo- Esta actuación fue considerada por la
ción, simplemente pensó lo que podría docente “AA”, como indebida, parcializada
pasar, teniendo en cuenta el susto produci- y carente de decencia y rectitud, tendiente a
do por la situación presentada con la Recto- destruir su reputación.
ra.
No considera el ad quem, en verdad, cómo
Por tal motivo, independientemente de lo esta actuación del Coordinador, no obstante
reprobable de este incidente, pues segura- que el servicio de Orientación no estaba
mente hubo un enfrentamiento entre la Rec- establecido de manera principal para aten-
tora y la docente, actitud de las dos censura- der docentes (aunque el Orientador “JJ”, en
ble, no puede inferirse de la prueba testimo- comunicación del 15 de marzo de 2007, le
nial existente sobre el hecho, emanada de la manifestó al Coordinador: “siempre se ha
misma denunciante, que se presentó un acto atendido a los profesores y demás miembros
de agresión física en su contra, enmarcable de la comunidad cuando se requieren o soli-
dentro del concepto de acoso laboral. citan”); haya buscado afectar la honra de la
licenciada “AA”, pues el Coordinador lle-
Tampoco puede hablarse de agresión psico- vaba apenas un mes de arribar a la institu-
lógica de la Rectora, pues lo apreciado no es ción educativa y resulta difícil pensar que en
un suceso en el que aquélla fue sujeto tan breve tiempo existiera un motivo para
activo y la docente pasivo, sino, dados ejercer actos de acoso laboral en su contra.
los antecedentes de la relación laboral
entre ellas, un incidente en donde las dos Es más, si se considera que ya para esa fecha
interactuaron de manera inadecuada, sin se venían presentado en el Área de Tecnolo-
considerar la condición ostentada en el gía e Informática algunos problemas entre
establecimiento educativo. la docente “AA” y los demás integrantes (en
escrito del 14 de marzo de 2007, varios miem-
Remisión de la docente “AA” a la Oficina bros de esta área mencionan los inconve-
de Orientación. nientes presentados con la docente, los cua-
les dicen se remontan a la primera semana
Está establecido en el plenario que el Coor- de trabajo, e indican cómo ella presenta
dinador, mediante memorando del 14 de “inconformidad laboral y apatía general
marzo de 2007, solicitó al servicio de Orien- con los integrantes del grupo de trabajo”,...)
tación del colegio, se realizara una charla siendo nueva en el colegio pues había ingre-
con la licenciada “AA”, con el propósito de sado el 22 de enero de ese año lectivo, es
mejorar sus relaciones interpersonales, así lógico colegir que la charla con el Orienta-
como para optimizar su desempeño profe- dor pretendía encontrar una solución a tales
sional. inconvenientes y no perseguir o causarle
Acoso laboral
GACETA DISCIPLINARIA 35Artículo 7 Ley 1010 de 2006
daño laboralmente a la profesora. continuar con la presente actuación discipli-
naria, por tanto se confirmará la decisión de
En consecuencia, no existe mérito para archivo definitivo de las diligencias.”
36 PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.Acoso laboral
GACETA DISCIPLINARIA 37
Archivo definitivo
Artículo 128 C.D.U.
Debe estar soportado en pruebas recaudadas
“Necesidad y carga de las prueba: Toda decisión interlocutoria y el fallo disciplinario
deben fundarse en pruebas legalmente producidas y aportadas al proceso por petición
de cualquier sujeto procesal o en forma oficiosa. La carga de la prueba corresponde al
Estado.”
“En las anteriores pruebas el a quo soportó la decisión de dar por terminado el procedi-
miento disciplinario, valoración que este Despacho encuentra razonada y acorde a los
hechos demostrados a lo largo de la investigación, pues en las actas de los diferentes
órganos de administración de la Institución Educativa Distrital La Palestina se trataron los
temas materia de impugnación, quedando desvirtuadas la gran mayoría de conductas
por los propios directivos docentes. Mal se puede echar de menos pruebas como el testi-
monio de la docente “BB”, pues el fin del mismo según la ampliación de denuncia, era
probar un dato erróneo relacionado con un permiso registrado en unas planillas llevadas
para tal fin, aspecto sobre el cual la propia docente “BB” señalaba que era el Coordina-
dor quien se había comprometido a hacer la aclaración, no así la rectora investigada en
las presentes diligencias.”
Radicación 13989 de 2007. Resolución miento educativo, por parte de la rectora
PSI No. 401 de noviembre 17 de 2009 “XX”.
La Personería Local de Engativá remitió a la Iniciada la indagación preliminar y practica-
Secretaría General de esta Entidad para su das las pruebas pertinentes, el a quo ordenó
trámite pertinente, los diferentes escritos el archivo de las diligencias, pues las prue-
radicados ante su dependencia por varios bas recaudadas demostraban que la inculpa-
docentes del Instituto Educativo Distrital La da “XX” no era responsable de las conductas
Palestina, entre otros, algunos signados por imputadas.
las docentes “AA” y “BB” poniendo en
conocimiento presuntas irregularidades Apelada la decisión la docente manifiesta su
presentadas al interior de dicho estableci- extrañeza por la no valoración de los docu-
38 Archivo definitivo
PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.
mentos aportados en la misma condición a ....
los aducidos por la investigada, de quien Para resolver los puntos sometidos a consi-
dice presentó pruebas que la favorecen total- deración de esta Instancia en virtud del
mente, omitiéndose escritos de la Personería recurso de apelación, se inicia establecien-
de la zona décima, caso concreto, dos actas do los hechos que bajo la gravedad del jura-
de reuniones realizadas por los Entes de mento ratificó la docente “AA” en diligen-
Control cuestionando la gestión de la rectora cia llevada a cabo el 14 de noviembre de
y desconociéndose la existencia en esta 2007. Allí se refirió al acompañamiento de
Entidad de procesos disciplinarios “levanta- los grados 1101 y 1102 para un curso preic-
dos” por la implicada en contra de la Perso- fes; al incidente presentado con motivo de
nera y Contralora Locales. Lo mismo ocurre un paro en donde se rompió una concertina,
con la profesora “BB” quien reclamó por la razón por la cual a los estudiantes no se les
forma como el acervo probatorio favorece a permitió ingresar mientras no la corrigie-
la rectora, afirmando que pese a tener el ran; al impase de la emisora rechazada por
investigador la obligación de allegar las la rectora y, al hecho ocurrido el último
pruebas y de llamar a todos los testigos martes de julio cuando ingresó un ingeniero
nombrados por la demandante, se omitió a realizar los arreglos del instrumento musi-
recepcionar un testimonio pedido, tampoco cal, momento en que la rectora le recriminó
se solicitaron pruebas en el caso de la visita por permitir el ingreso, amonestando a los
al Colegio La Palestina por los diferentes vigilantes.
Entes de Control, ni en el momento de recibir
su declaración, sin que se le permitiera con La acusada en las explicaciones dadas
estas actuaciones demostrar la certeza y durante la versión libre rendida el 27 de
veracidad de sus quejas. marzo de 2008, indicó que la asistencia a los
cursos preIcfes fue muy baja, aportando
Decisión Segunda Instancia como prueba varias planillas en donde se
observa la poca concurrencia de los estu-
“Pues bien, revisado el expediente, se obser- diantes, así como la comunicación que le
va que quienes figuraban como quejosos fuera dirigida en igual sentido el 29 de agos-
fueron llamados a ratificar la denuncia to de 2007 por el Coordinador “YY”. Allegó
como se explicó anteriormente, se citó a los igualmente en fotocopia los oficios suscritos
testigos mencionados por los denunciantes y por varios alumnos menores de edad en cuyo
por supuesto se escuchó en versión libre y contenido se indica que las firmas plasma-
espontánea a la rectora acusada, señora das por ellos no tenían la finalidad de acusar
“XX”, diligencia surtida el 27 de marzo de a la rectora; escrito presentado por uno de
2008, quien dio explicaciones sobre cada los vigilantes a la investigada el 24 de julio
una de las quejas interpuestas en su contra, de 2007, informando que a él le fue presenta-
soportada en documentos que allegó al da una comunicación de autorización para
expediente. el ingreso de varias personas para arreglar
GACETA DISCIPLINARIA 39Artículo 128 C.D.U.
la concertina, pero la rectora le comunicó fueron desvirtuadas por la misma según se
que esa no era su firma. De igual forma unos ha visto. Si bien en la investigación adelan-
llamados de atención a la docente por no tada en la Secretaría de Educación se con-
haber inscrito el proyecto PILE de la institu- cluyó cómo las imputaciones dirigidas a la
ción, no obstante ser la Coordinadora del implicada no contaban con “veracidad
mismo. necesaria”, de ahí el archivo de las diligen-
cias, debe indicarse que son diferentes los
Sobre el tema de la emisora, aportó acta de expedientes, los investigadores, los medios
reporte de visita de la Secretaría de Educa- aducidos y la valoración probatoria. Tan así
ción del 15 de marzo de 2005, en donde se que según el resumen de la declaración de la
hace constar que no hay sitio para dejar con Coordinadora “ZZ” efectuado, prueba que
seguridad la emisora ni es posible adecuar dio certeza a dicho funcionario sobre la
otro, circunstancia informada por la disci- inexistencia de la falta, ella concreta su
plinada en reunión con el Área de Humani- actuación al envío de una carta a la rectora
dades el 16 de marzo de 2005. presentando a una persona y solicitando un
permiso, luego con dicha comunicación no
Ahora, para demostrar que las afirmaciones se está otorgando un permiso como el exhi-
de la acusada no corresponden a la realidad, bido al vigilante. En cuanto a las manifesta-
la profesora “AA” allega fotocopia de las ciones de los alumnos, es normal que en un
decisiones adoptadas por la Secretaría de plantel educativo en donde hay una gran
Educación dentro de la investigación 6067 cantidad de estudiantes, unos terminen
de 2007, seguida en su contra por queja de la tomando partida en favor y en contra de un
rectora debido a los hechos ocurridos el 24 determinado docente.
de julio de 2007, cuando presuntamente
ignoró el conducto regular e ingresó con 3 En lo atinente a los argumentos de apelación
personas en horas de la mañana, sin autori- de la maestra “BB”, al remitirse a las
zación de los directivos, la cual fue archiva- denuncias ratificadas bajo la gravedad del
da porque a criterio del investigador se juramento el 14 de noviembre de 2007, las
encontró oficio radicado el 23 de julio de mismas están referidas a la emisora escolar;
2007 a las 5:50 p.m., suscrito por la Coordi- al asunto de una beca del ICETEX para
nadora “ZZ” en donde le solicita permiso a estudiar en la India, en donde fue culpa de la
la inculpada para el ingreso del ingeniero y rectora al no firmar; a un permiso que no
los estudiantes el 24 de julio de 2007. tomó y le aparece registrado el 30 de sep-
tiembre de 2005, siendo testigo la docente
Al respecto, es claro para el Despacho según “CC”, situación expresada al Coordinador
la prueba documental aportada al expedien- quien señaló que lo cambiaría sin haberlo
te, que las acusaciones formuladas por la hecho; respecto a la ampliación de la carga
docente “AA” en contra de la rectora “XX”, laboral; la reiteración del acoso como con-
40 Archivo definitivo
PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.
secuencia de la reunión del 2007 con la rectora actual de la IED La Palestina, seño-
Contraloría, la Personería, Derechos Huma- ra “SS”. Al acta No. 5 del 16 de mayo de
nos y el Comité Cívico, tales como ser 2005 del Consejo Académico en donde se
excluida de reuniones, etc., y no ser llevada aprobó el permiso, se anexó un documento
a una salida pedagógica. con encabezado “Reunión de Consejo Aca-
démico”, en él se hace constar que en dicha
Sobre estas imputaciones la investigada fecha se dio el visto bueno a la docente para
aportó varios documentos que desvirtuaron acceder al curso de inglés, estando firmada
la acusación, siendo así como de la emisora por todos los miembros, incluida la profeso-
obra el reporte de visita de la Secretaría de ra “BB”, Jefe del Área de Humanidades,
Educación del 15 de marzo de 2005, en quedando con esto establecido el conoci-
donde se hace constar que no hay sitio para miento de la aceptación por parte de la men-
dejarla con seguridad, ni es posible adecuar cionada educadora.
otro, circunstancia informada por la rectora
en reunión con el Área de Humanidades el En acta No. 6 del Consejo Académico de
16 de marzo de 2005; según acta del 8 de junio 7 de 2005 se trató nuevamente el tema,
junio de 2005, la docente “BB” asumió toda mostrando varios de sus miembros reparos
la responsabilidad por haber entregado al sobre la forma como habría sido modificada
señor “DD” el acta del 16 de marzo en que el acta por la docente, entre ellos el efectua-
se hacían aclaraciones sobre la emisora. Así do por la profesora “FF”. De igual forma
mismo en aclaración de junio 15 de 2005, quedó constancia de la renuncia de la maes-
sus miembros -del Área de Humanidades- tra “BB” al mismo, quien manifestó no estar
dejaron constancia que la profesora “BB” de acuerdo por unos llamados de atención.
entregó copia a una madre de familia sin La rectora no los consideraba llamados de
permiso de ninguno de los docentes del atención, sino una solicitud por sus llegadas
Área, además admiten que cometieron una tarde a las reuniones, aclarándosele a su vez
ligereza en su firma, estando suscrita por lo del horario de clases, sin que ninguno de
todos sus integrantes, excepto por la docente los otros miembros del Consejo dejara cons-
“BB” Allí también se plasma que fue la tancia de no estar de acuerdo con esos
investigada quien hizo la gestión y cómo la comentarios.
institución no fue visitada por la Jefe de
Recursos Humanos de la SED sino por una En el acta No. 8 del 8 de agosto de 2005
funcionaria para estudiar la viabilidad del suscrita por todos los miembros del Consejo
proyecto. Académico, del Área de Humanidades por la
profesora “AA” quien reemplazó a la docen-
Del permiso de viaje de estudios a la India, te “BB”, aparece la constancia dejada por
la señora “XX” aportó las actas en donde se la rectora sobre la transparencia y honesti-
discutió el tema, documentos igualmente dad con la que actuó respecto a las actas
remitidos el 25 de marzo de 2008 por la relacionadas con el desempeño de la citada
GACETA DISCIPLINARIA 41
educadora, descrito como acertado y nunca pruebas como el testimonio de la docente
como excelente, dejándose plasmado que los “CC”, pues el fin del mismo según la
profesores delegados de la sede B quienes ampliación de denuncia, era probar un dato
habían manifestado duda, incluso se discul- erróneo relacionado con un permiso regis-
paron con ella en ese momento. Se aclaró trado en unas planillas llevadas para tal fin,
igualmente cómo los asuntos tratados no aspecto sobre el cual la propia docente
incidieron en absoluto para solicitar la “BB” señalaba que era el Coordinador
comisión de estudios. quien se había comprometido a hacer la
aclaración, no así la rectora investigada en
En las anteriores pruebas el a quo soportó la las presentes diligencias.
decisión de dar por terminado el procedi-
miento disciplinario, valoración que este Se aducen igualmente problemas de salud de
Despacho encuentra razonada y acorde a varias profesoras por el presunto acoso a
los hechos demostrados a lo largo de la que fueron sometidas por la rectora, pero
investigación, pues en las actas de los esas conductas de parte de la investigada
diferentes órganos de administración de la “XX” fueron desvirtuadas según quedara
Institución Educativa Distrital La Palestina visto en precedencia.
se trataron los temas materia de impugna-
ción, quedando desvirtuadas la gran mayo- Basten los anteriores motivos para confir-
ría de conductas por los propios directivos mar el proveído materia de estudio....”
docentes. Mal se puede echar de menos
Artículo 128 C.D.U.
42 PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.Archivo definitivo
GACETA DISCIPLINARIA 43
Auto inhibitorio
Artículo l50 parágrafo 1º C.D.U.
Diferencias con el auto de archivo
“Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos
disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de mane-
ra absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar
actuación alguna.”
“Pues bien, de la lectura de la queja se descarta que los hechos denunciados obedecie-
ran a cualquiera de los requisitos establecidos en el parágrafo primero del artículo 150 de
la Ley 734 de 2002 para emitir auto inhibitorio. Además, para resolver lo pertinente, el
funcionario de primer grado practicó visita administrativa a la Secretaría de Educación,
por no tener los elementos de juicio para decidir de plano como lo exige el mencionado
artículo, observándose que en realidad se adelantó una indagación preliminar.”
Radicación ER-14218 de 2009. Resolu- de funcionarios de la Secretaría de Educa-
ción PSI No. 431 de diciembre 14 de 2009 ción del Distrito, argumentando la existencia
de una respuesta de fondo proferida por la
Las diligencias se originaron en el escrito Administración frente al pedimento de la
queja de la señora “AA”, solicitando investi- quejosa.
gar la conducta de los servidores públicos
comprometidos en la negativa de certificarle Comunicada la decisión, la señora “AA”
el tiempo de servicio como docente interina interpone recurso de apelación manifestan-
en el año 1980, requiriendo colaboración en do que se notificó del proveído en referencia
la expedición de la constancia, pues laboró en donde se admite la inexistencia del archi-
en tal condición para el mes de octubre de vo en la Secretaría de Educación de Bogotá,
1980, teniendo en su poder el desprendible pese a las normas que obligan a tenerlos y a
de pago de fecha 31 de diciembre de 1980 reconstruir la base de datos. Reitera que
por $9925.83. laboró como docente interina de Bogotá para
octubre de 1980, teniendo como prueba un
Mediante auto 1312 de agosto 11 de 2009, la desprendible de pago y sostiene haber busca-
Primera Instancia resolvió inhibirse de ade- do en el Colegio, en el Archivo de Bogotá, en
lantar investigación disciplinaria en contra el de la Secretaría de Educación, en las hojas
44 Auto inhibitorio
PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.
de vida, pero por el desorden imperante no se Lo primero que debe señalar el Despacho,
encontraron. Por ello se ve en la necesidad de una vez leída la queja y examinado el trámite
acudir a este Despacho, para que se investi- procesal dado a la misma, es que no se está
gue y sancione a los servidores públicos frente a una decisión de auto inhibitorio
comprometidos en la falta del archivo y en la como equivocadamente lo considera el a
resolución de su petición. quo, sino ante una decisión de archivo de las
diligencias preliminares. Veamos:
Decisión Segunda Instancia
El parágrafo primero del artículo 150 de la
“El 21 de mayo de 2009 el Personero Dele- Ley 734 de 2002, establece los eventos en
gado ..., comisionó a una funcionaria ads- que una autoridad disciplinaria ante quien
crita a dicha Delegada para adelantar se presenta una queja puede declarase inhi-
actuación previa dentro de la queja y practi- bida para adelantarla, señalando: “Cuando
car visita administrativa; el 21 de julio de la información o queja sea manifiestamente
2009 se designó una nueva servidora públi- temeraria o se refiera a hechos disciplina-
ca de esa dependencia, quien el 4 de agosto riamente irrelevantes o de imposible ocu-
de 2009 practicó visita administrativa a la rrencia o sean presentados de manera abso-
Dirección de Gestión Humana -Oficina de lutamente inconcreta o difusa, el funciona-
Personal Grupo de Certificaciones Labora- rio de plano se inhibirá de iniciar actuación
les-, rindiendo informe en la misma fecha, alguna”.
con fundamento en el cual se emitió el auto
1312 de agosto 11 de 2009 inhibiéndose el Debe en consecuencia tratarse de uno de
Despacho de primera instancia de adelantar estos casos: i) La queja ser temeraria; ii)
investigación disciplinaria. referirse a hechos disciplinariamente irrele-
vantes o de imposible ocurrencia y, iii) ser
En el auto 1544 de agosto 11 de 2009 se presentados de manera absolutamente
concedió el recurso de alzada, indicando inconcreta o difusa; circunstancia ante la
que según el artículo 115 de la Ley 734 de cual el funcionario competente procede de
2002, contra la decisión de archivo procede plano, esto es, sin adelantar gestión diferen-
el recurso de apelación, siendo la decisión te a examinar el contenido de la queja y sus
inhibitoria una de las formas de poner fin a anexos, inhibirse de iniciar actuación algu-
la actuación de manera previa y anticipada, na.
se considera procedente conceder el recurso
presentado y sustentado en tiempo, en aras En la queja interpuesta por la señora “AA”,
de garantizar las facultades otorgadas al solicitaba se investigara la conducta de los
quejoso en el parágrafo del artículo 90 de la servidores públicos comprometidos en la
Ley 734 de 2002. negativa a certificarle el tiempo de servicio
en el año 1980 como docente interina, seña-
GACETA DISCIPLINARIA 45Artículo l50 parágrafo 1º C.D.U.
lando en el acápite de hechos haber sido decisión de archivo definitivo de las diligen-
educadora del Distrito para octubre de cias en las cuales se ha examinado el fondo
1980, poseer en sus archivos desprendible del asunto.
de pago de diciembre 31 de 1980 y haberse
dirigido durante el año 2008 en varias oca- El recurso de apelación previsto en el artícu-
siones a la Secretaría de Educación, donde lo 115 de la Ley 734 de 2002, procede contra
le negaron la certificación bajo el argumen- la decisión de archivo, ya sea de las diligen-
to que el referido desprendible carecía de la cias preliminares según lo previsto en el
idoneidad legal para expedirla. Manifiesta inciso cuarto del artículo 150 ibídem, o de la
haber indagado en el colegio, en el archivo investigación por ser una de las formas de
de la Secretaría de Educación, en hojas de calificación como así lo señala el artículo
vida, pero debido al desorden imperante no 161 de la norma en comento, además de la
se hallaban allí, creyendo no tener que car- terminación del procedimiento disciplinario
gar ella con la negligencia de la administra- prevista en el artículo 73 ibídem y los fallos.
ción.
Sobre el tema se ha pronunciado la Procura-
Pues bien, de la lectura de la queja se des- duría General de la Nación, al enmarcar las
carta que los hechos denunciados obedecie- diferencias existentes entre el auto inhibito-
ran a cualquiera de los requisitos estableci- rio y la decisión de archivo:
dos en el parágrafo primero del artículo 150
de la Ley 734 de 2002 para emitir auto inhi- “La Sala en varias oportunidades, ha
bitorio. Además, para resolver lo pertinente, evaluado la diferencia por demás sus-
el funcionario de primer grado practicó tancial existente entre la decisión inhibi-
visita administrativa a la Secretaría de Edu- toria, cuya fuente legal es el parágrafo 1
cación, por no tener los elementos de juicio del artículo 150 de la Ley 734 de 2002 y
para decidir de plano como lo exige el men- el auto de archivo, instrumento jurídico
cionado artículo, observándose que en rea- de que tratan los artículos 73 y 164 ídem.
lidad se adelantó una indagación prelimi-
nar. En efecto, en uso de las atribuciones
conferidas en el numeral 1º del artículo
Ahora, si efectivamente el pronunciamiento 22 del Decreto 262 de 2000 y por vía de
fuera un auto inhibitorio, ha de señalarse apelación, en las providencias proferi-
que contra el mismo no procede recurso das dentro de los radicados 161-02850 y
alguno al no preverlo el legislador, porque la 161-2862, entre otros, se ha reiterado
ejecutoria es formal, es decir, puede iniciar- que en cuanto a los efectos del parágrafo
se posteriormente actuación por los mismos 1º del artículo 150 de la Ley 734 de 2002
hechos si surgen nuevas pruebas, no tenien- y ante la presencia de los presupuestos
do la fuerza vinculante de un fallo o de una legales allí establecidos, le asiste al
46 PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.
operador disciplinario la posibilidad Ahora bien, la decisión de archivo con-
legal de abstenerse de conocer un deter- lleva la obligación legal de informar al
minado asunto siempre que se den las quejoso sobre lo resuelto, de conformi-
causales legales para ello, lo que impli- dad con artículo 109 de la Ley 734 de
ca no ejercer una atribución o una facul- 2002, para cuyo caso y si así lo estima el
tad que le es propia; sentido que difiere interesado, podrá hacer valer los dere-
de la concepción de archivo, que necesa- chos que la norma le concede. Al contra-
riamente impone una valoración previa rio de la decisión inhibitoria, donde
del asunto, una decisión al respecto y simplemente y dada la naturaleza del
unas causales diferentes que se asientan pronunciamiento solo hay lugar a comu-
probatoriamente en diferentes grados de nicar al quejoso; habida cuenta, que los
conocimiento procesal, pues debe existir recursos de ley establecidos en los
certeza acerca del presupuesto de la artículos 90 y 109 Ídem, únicamente
causal. están reservados para las decisiones de
archivo y el fallo absolutorio, lo que
El archivo es una decisión de fondo, al indica que en otros casos como los deri-
que es posible llegar luego de evaluar vados del parágrafo 1º del artículo 150
con arreglo a las exigencias legales, si Ídem, siendo una decisión que difiere de
de los hechos puestos a consideración un archivo en sentido material y jurídico,
mediante la queja o con las pruebas no existe la posibilidad legal de entrar a
allegadas, no es posible proceder a la recurrir” (Rad. 161-2890 (030-128480)
acción disciplinaria, es decir a la inda- Dr. Manuel Esiquio Sánchez Herrera,
gación preliminar o a la investigación marzo 30/06).
disciplinaria según el caso, en la medida
que el comportamiento denunciado no Criterio que ha sido reiterado: “Como bien
ha existido, que la conducta no está pre- lo ha expresado la Sala en reiteradas ocasio-
vista como falta disciplinaria, que el nes, contra el auto inhibitorio no procede
investigado no la cometió, o que existe recurso alguno, pues es una decisión que se
causal de exclusión de responsabilidad; adopta de plano, contra la cual la ley no
en otras palabras por situaciones muy señala recurso contra esta determinación y
disímiles a las establecidas en el pará- los recursos no son discrecionales, son de
grafo 1º del artículo 150 de la Ley 734 de configuración legal”. (Rad. 161-3323
2002 para la decisión inhibitoria, que (030-147944-06) Dra. Dora Anaís Cifuentes
presupone la existencia de una queja Ramírez, marzo 15/07).
temeraria, hechos irrelevantes en el
campo del derecho disciplinario, casos Así mismo, en pronunciamiento de la citada
de imposible ocurrencia o presentados Entidad se sostuvo: “En consecuencia existe
de forma inconcreta o difusa. una sustancial diferencia en materia disci-
Auto inhibitorio
GACETA DISCIPLINARIA 47Artículo 7 Ley 1010 de 2006
plinaria, en cuanto a las consecuencias hecho no existió o porque simplemente la
derivadas de la aplicación del parágrafo 1º conducta no está prevista como falta disci-
del artículo 150 y los artículos 73 y 164 de la plinaria y/o por que no hay prueba para
Ley 734 de 2002; del primero como quedó proseguir y el término está agotado; para
analizado, deviene la facultad para el ope- cuyo caso habrá lugar a que se le comunique
rador disciplinario de sustraerse de iniciar al quejoso en los términos del artículo 109
actuación, siempre y cuando concurran los ídem, a efecto que haga uso de los derechos
presupuestos allí establecidos, en tanto la que la ley le confiere”.(Rad. 161-3112 (030-
segunda situación, conduce a que el opera- 138964-06), Dra. Dora Anaís Cifuentes
dor disciplinario con base en la información Ramírez, agosto 31/06).
o en la queja, tenga que asumir el conoci-
miento del asunto y con fundamento en En el presente caso, no hay duda alguna que
la pruebas determinar lo que en derecho la actuación corresponde a una indagación
corresponda, vr. gracia, el archivo definitivo preliminar y habiéndose interpuesto el
con base en que no es posible proseguirse recurso de alzada contra el proveído de
con la actuación disciplinaria, porque el archivo, se procederá a desatar el mismo...”
48 PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.Auto inhibitorio
GACETA DISCIPLINARIA 49Artículo 109 C.D.U.
Comunicación al quejoso
Artículo 109 C.D.U.
Término para interponer recurso
“Se debe comunicar al quejoso la decisión de archivo y el fallo absolutorio. Se entende-
rá cumplida la comunicación cuando hayan transcurrido cinco días, después de la fecha
de su entrega a la oficina de correo. ...”
“La Corte Constitucional en la sentencia C-293 de abril 2 de 2008, al conocer de una
demanda contra el artículo 109 de la ley 734 de 2002, declaró exequible la expresión
"Se entenderá cumplida la comunicación cuando hayan transcurrido cinco días, des-
pués de la fecha de su entrega a la oficina de correo.", bajo el entendido que “si el quejo-
so demuestra que recibió la comunicación después de los cinco días de su entrega en la
oficina de correo, debe considerarse cumplida esta comunicación, a partir de esta última
fecha”.
Radicación ER-54649 de 2008. Auto conoció el proveído de archivo el día ante-
No.039 de octubre 28 de 2009 rior. Afirma no saber si hubo falla del correo,
pero si se investiga la fecha de entrega, se
La presente actuación disciplinaria, se inició puede constatar que fue el día mencionado.
con base en la denuncia formulada por la
señora “AA” en contra del doctor “XX” Decisión Segunda Instancia
médico del Hospital de Bosa II Nivel por
presunta mala atención médica en una ciru- “Examinada la actuación desplegada por el
gía. funcionario de primera instancia una vez
emitido el auto de archivo 665 de abril 29 de
Concluida la etapa de indagación preliminar 2009, encontramos cómo el 21 de mayo se
la Primera Instancia profirió archivo defini- libró comunicación a la señora “AA” vía
tivo, el cual fue impugnado, apelación dene- correo certificado No. 06460684, anexando
gada por extemporánea. copia del proveído e informándole … la
posibilidad de apelar la decisión en su con-
Ante tal decisión, la señora “AA” impetra dición de quejosa, teniendo en cuenta los
recurso de queja argumentando que el escri- artículos 90 parágrafo, 112 y 115 de la ley
to lo radicó el 8 de junio de 2009, por cuanto 734 de 2002, entendiéndose que la comuni-
50 Comunicación al quejoso
PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.
cación quedaba surtida 5 días después de su después de los cinco días de su entrega en la
entrega al correo, contando a partir de ese oficina de correo, debe considerarse cum-
momento con 3 días hábiles para presentar plida esta comunicación, a partir de esta
la impugnación. El recurso fue interpuesto última fecha” (negrillas fuera de texto).
el 8 de junio de 2009, pero el término había
vencido el 3 del mismo mes y año. La quejosa argumenta haber recibido la
comunicación el 7 de junio de 2009, por
La Corte Constitucional en la sentencia C- tanto interpuso el recurso de apelación el 8
293 de abril 2 de 2008, al conocer de una siguiente, sin que aporte prueba de tal cir-
demanda contra el artículo 109 de la ley 734 cunstancia…, lo que hace imposible dar
de 2002, declaró exequible la expresión "Se crédito a su dicho, motivo por el cual sin
entenderá cumplida la comunicación cuan- mayores consideraciones se confirmará el
do hayan transcurrido cinco días, después proveído mediante el cual se denegó conce-
de la fecha de su entrega a la oficina de der el recurso de apelación por extemporá-
correo.", bajo el entendido que “si el quejo- neo”.
so demuestra que recibió la comunicación
GACETA DISCIPLINARIA 51
Debido proceso
Artículo 34 numeral 24 C.D.U.
Competencia Secretaría de Salud para investigar administrativamente a hospitales
“Son deberes de todo servidor público.
2. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomenda-
do y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación
injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o fun-
ción.
24. Denunciar los delitos, contravenciones y faltas disciplinarias de los cuales tuviere
conocimiento, salvo las excepciones de ley.”
“Revisada la actuación, no existe irregularidad alguna que se le pueda endilgar a los
funcionarios que adelantaron la investigación administrativa No. 671 de 2006, al profe-
rir las actuaciones conforme a la normatividad establecida, sin violación del debido pro-
ceso por la parte investigada del Hospital San Blas, a cuyo representante legal se le notifi-
caron las decisiones respectivas. Dicha oficina en ningún momento se extralimitó en sus
funciones sancionando o imputando cargo alguno al doctor “AA”, pues lo único que
hizo respecto a este funcionario fue ordenar el traslado de la queja al Tribunal de Ética
Médica y Fiscalía General de la Nación, para que estas autoridades en su competencia,
determinaran la responsabilidad en la atención prestada a la señora “BB”.
Radicación 24930 de 2008. Resolución tos a esa dependencia en el auto 1314 de
PSI No. 440 de diciembre 24 de 2009 noviembre 14 de 2006, proferido dentro de
la investigación administrativa 671 de 2006,
El doctor “AA”, Médico Otorrinolaringólo- al ordenar la remisión de las diligencias al
go adscrito al Hospital San Blas II Nivel Tribunal de Ética Médica y a la Fiscalía
ESE, solicitó mediante escrito radicado el 5 General de la Nación por el presunto delito
de junio de 2008, investigar las denuncias de falsedad en documento público según
expuestas en el libelo dirigido el 14 de abril concepto emitido por médico auditor no
de 2008 al Director de Desarrollo de Servi- experto en otorrinolaringología, sin llamarlo
cios de la Secretaría de Salud, en donde daba a declarar, ni informarle del proceso para
cuenta de lo resuelto por funcionarios adscri- poder contradecir el referido dictamen.
52 Debido proceso
PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.
Manifiesta que se enteró de la sanción 17 Recurrida la providencia por parte del quejo-
meses después, porque según auto 033 de so, manifiesta que:
febrero 15 de 2008 del cual se notificó el 9 de
abril del mismo año, fue llamado a declarar - Observa cómo no se tuvo en cuenta
sobre los hechos en mención para una fecha la totalidad de la queja presentada contra
aun no definida. funcionarios de la Secretaría Distrital de
Salud, argumentando la inexistencia de
El a quo, una vez revisada la actuación admi- cuestionamiento sobre la competencia
nistrativa adelantada por la Secretaría de de la Secretaría Distrital de Salud para
Salud, archivó el proceso, al no existir irre- investigar a las instituciones Prestadoras
gularidad alguna imputable a los funciona- de Servicios de Salud y su inconformis-
rios que adelantaron la investigación admi- mo ante la vulneración del debido proce-
nistrativa No. 671 de 2006, al proferir las so en la investigación administrativa No.
actuaciones conforme a la normatividad 671 de 2006, por cuanto en el numeral
establecida, sin violación del debido proceso tercero de la parte resolutiva del pliego
por la parte investigada del Hospital San acusatorio contenido en el auto 1314 de
Blas, a cuyo representante legal se le notifi- noviembre 14 de 2006, proferido en
caron las decisiones respectivas. Dicha contra del Hospital San Blas II Nivel
oficina, señala el funcionario de primer ESE, se ordenó remitir la totalidad de las
grado, en ningún momento se extralimitó en diligencias al Tribunal de Ética Médica y
sus funciones sancionando o imputando Fiscalía General de la Nación para lo de
cargo alguno al doctor “AA”, pues lo único su competencia, viéndose en esta forma
que hizo respecto a este funcionario fue afectados derechos de un tercero no
ordenar el traslado de la queja al Tribunal de escuchado dentro de la investigación
Ética Médica y Fiscalía General de la administrativa, ni notificado de tal actua-
Nación, para que estas autoridades en su ción a efectos de ejercer una adecuada
competencia, determinaran la responsabili- defensa en respeto del principio constitu-
dad en la atención prestada a la señora “BB”. cional del debido proceso.
Indica además la Primera Instancia, que tal - No puede ser de recibo que los
circunstancia no puede ser catalogada de funcionarios de la Secretaría de Salud se
irregular, pues cuando una autoridad tiene escuden en una incompetencia para
conocimiento de la comisión de posibles evaluar las actuaciones médicas, pero
faltas o delitos y no es la competente para seguidamente compulsen copias con
asumir la investigación, debe proceder a dar fundamento en el concepto de un médico
traslado a quien corresponda, so pena de no especialista en la materia evaluada, la
incurrir en falta disciplinaria. otorrinolaringología, de ahí su insisten-
GACETA DISCIPLINARIA 53Artículo 34 numeral 24 C.D.U.
cia sobre la vulneración del debido pro- proceder con el cual los funcionarios de
ceso por la compulsa de copias a los la Secretaría de Salud le impusieron unas
Entes investigativos sin ser notificado de cargas que no estaba obligado a soportar,
la decisión previamente, ni escuchado en máxime si la decisión se tomó con funda-
la actuación administrativa para contro- mento en un concepto emitido a la luz del
vertir el referido concepto, con la conse- artículo 25 del CCA, el cual no obliga ni
cuente vulneración del derecho de defen- pudo ser controvertido por él.
sa.
- No puede confundirse la actuación
- Si bien la Secretaría de Salud no es dirigida contra el Hospital San Blas,
competente para adelantar investigacio- efectivamente sujeta a un debido proce-
nes en contra del personal médico, no se so, con lo ocurrido con él como especia-
le permitió intervenir en la investigación, lista en otorrinolaringología, pues en la
tomándose la medida de compulsar misma investigación no fue citado antes
copias con fundamento en el criterio de proferirse el auto 1314 de noviembre
subjetivo de un médico no especialista, 14 de 2006, ordenándose compulsar
lo cual le genera afectación a sus dere- copias a los Entes mencionados con
chos constitucionales, entre otros a su vulneración del artículo 14 del CCA,
buen nombre, por cuanto en el Tribunal según el cual cuando de la misma peti-
de Ética Médica y en la Fiscalía se toman ción o de los registros que lleve la autori-
su tiempo para iniciar una investigación, dad resulten terceros determinados inte-
situación que se habría subsanado si se le resados directamente en las resultas de la
hubiera hecho parte como tercero afecta- decisión, se les citará para que se hagan
do, garantizándosele en esta forma el parte y ejerciten sus derechos.
debido proceso observable en toda clase
de actuaciones judiciales y administrati- Decisión Segunda Instancia
vas como así lo establece el artículo 29 de
la Carta Política. “...
Visto el expediente administrativo en men-
- El investigador se desprendió de la ción, la investigación se inició por queja
presunción de inocencia que gobierna el interpuesta el 3 de octubre de 2005 por la
proceso, al no haberlo hecho parte en la señora “BB” ante el Área de Vigilancia y
investigación ni escucharlo en la misma Control de la Oferta, dando cuenta del
previamente a compulsar copias al Tri- hecho ocurrido en el Hospital San Blas el 28
bunal de Ética Médica de Bogotá y a la de septiembre de 2005, cuando no apareció
Fiscalía General de la Nación, para su historia clínica y el doctor “AA” no la
esclarecer así las circunstancias en la atendió. El 19 siguiente, el Hospital San
atención médica de la señora “BB”; Blas remitió a la Oficina de Atención al
54 PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.
Usuario de la Secretaría Distrital de Salud ción no es el acto administrativo sanciona-
(fl. 54), la respuesta a la queja de la señora torio, sino las presuntas faltas endilgadas.
“BB” y el 25 de julio de 2006 se emitió con- Igualmente se le hizo saber cómo el auto
cepto por parte de los doctores “CC”, Médi- 1314 no fue proyectado por los médicos que
co Área de Vigilancia y Control de la Oferta emitieron concepto técnico científico, y sólo
y “DD”, Auditor Médico de la Dirección de sirvió de fundamento al abogado para profe-
Desarrollo de Servicios de Salud, Área de rir la decisión, habiéndose dispuesto com-
Vigilancia y Control, concluyendo la exis- pulsar copias al Tribunal de Ética Médica y
tencia de fallas institucionales de parte del Fiscalía General de la Nación, remisión no
Hospital San Blas, sugiriendo remitir el realizada por no haber terminado la investi-
expediente al Tribunal de Ética Médica para gación.
lo de su competencia, por haberse consigna-
do el 28 de septiembre de 2005 nota de la Con la Resolución 701 de septiembre 3 de
especialidad de otorrinolaringología, cuan- 2008 se decidió la investigación administra-
do la historia clínica se encontraba supues- tiva 671 de 2006, profiriéndose amonesta-
tamente extraviada. ción contra el Hospital San Blas II Nivel
ESE y plasmándose en la parte motiva
A través del auto 1314 de noviembre 14 de que con su declaración el doctor “AA”
2006 suscrito por la doctora “YY”, la Direc- demostró no haber actuado contrario a su
ción de Desarrollo de Servicios de Salud de ética profesional ni manipulado la historia
la Secretaría Distrital de Salud formuló clínica,“razón por la cual este despacho se
pliego de cargos contra el Hospital San Blas abstendrá de remitir el expediente al Tribu-
II Nivel ESE, entidad que rindió descargos el nal de Ética Médica y a la Fiscalía general
9 de enero de 2008, solicitando como prueba (sic) de la Nación”. Se concluyó que la histo-
citar al médico “AA”, siendo decretada con ria clínica no llegó a poder del profesional
auto 033 de febrero 15 siguiente, y recepcio- médico y por ello no pudo programar la
nada el 20 de mayo de 2008. Con escrito cirugía planeada.
remitido el 23 de julio del mismo año, la ....
doctora “ZZ”, Profesional Especializada Revisada la actuación, no existe irregulari-
Área de Vigilancia y Control de la Oferta, dad alguna que se le pueda endilgar a los
respondió al doctor “AA” la petición de funcionarios que adelantaron la investiga-
abril 14 de 2008 soporte de la queja, indi- ción administrativa No. 671 de 2006, al
cándole que dicha Entidad tiene competen- proferir las actuaciones conforme a la nor-
cia para adelantar procesos administrativos matividad establecida, sin violación del
relacionados con fallas institucionales en la debido proceso por la parte investigada del
prestación de los servicios de salud, y que el Hospital San Blas, a cuyo representante
pliego de cargos proferido en la investiga- legal se le notificaron las decisiones respec-
Debido proceso
GACETA DISCIPLINARIA 55
tivas. Dicha oficina en ningún momento se control externo tales como Personerías y
extralimitó en sus funciones sancionando o Procuraduría General de la Nación, de
imputando cargo alguno al doctor “AA”, existir delitos en la Fiscalía General de la
pues lo único que hizo respecto a este funcio- Nación.
nario fue ordenar el traslado de la queja al
Tribunal de Ética Médica y Fiscalía General Precisamente en el caso sometido a estudio,
de la Nación, para que estas autoridades en al proferirse el auto de cargos 1314 de
su competencia, determinaran la responsa- noviembre 14 de 2006 contra el Hospital
bilidad en la atención prestada a la señora San Blas II Nivel ESE, dada esa falta de
“BB”. competencia para investigar al personal
médico de la Dirección de Desarrollo de
Se entra en consecuencia a desatar el recur- Servicio de Salud Área de Vigilancia y Con-
so de apelación por este Despacho, dentro trol de la Oferta de la Secretaría de Salud del
de la competencia establecida en el pará- Distrito, ordenó en el numeral tercero de la
grafo del artículo 171 de la Ley 734 de 2002 parte resolutiva remitir la totalidad de las
para el funcionario de Segunda Instancia, diligencias al Tribunal de Ética Médica y a
de revisar únicamente los aspectos impug- la Fiscalía General de la Nación para lo de
nados y aquellos otros que resulten inescin- su competencia, dando así cumplimiento al
diblemente vinculados al objeto de la deber de todo servidor público consagrado
impugnación. en el numeral 24 del artículo 34 de la Ley
734 de 2002 de “denunciar los delitos, con-
Es claro y así lo entiende el apelante, que la travenciones y faltas disciplinarias de los
Secretaría de Salud por intermedio de la cuales tuviera conocimiento, salvo las
Dirección de Desarrollo de Servicio de excepciones de ley”, por cuanto según infor-
Salud Área de Vigilancia y Control de la me rendido por los doctores “CC”, Médico
Oferta, es competente para investigar las Área de Vigilancia y Control de la Oferta y
Instituciones Prestadoras de Salud en el “DD”, Auditor Médico de la Dirección de
Distrito, como así lo hizo en la investigación Desarrollo de Servicios de Salud, Área de
administrativa No. 671 de 2006 seguida Vigilancia y Control, se había consignado el
contra el Hospital San Blas II Nivel ESE. 28 de septiembre de 2005 nota de la especia-
Esa competencia no abarca la de investigar lidad de otorrinolaringología, cuando la
a los profesionales de la medicina de esas historia clínica se encontraba supuestamen-
Entidades Prestadoras de Salud, radicada te extraviada.
en cabeza del Tribunal de Ética Médica por
la Ley 23 de 1981 ante fallas en el servicio, o El pliego acusatorio le fue notificado al
entratándose de servidores públicos, en las representante legal del Hospital San Blas II
Oficinas de Control Interno Disciplinario de Nivel ESE donde labora el galeno, Entidad
la respectiva institución, en los órganos de que rindió descargos el 9 de enero de 2008 ,
Artículo 34 numeral 24 C.D.U.
56 PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.
solicitando como prueba el testimonio del nistrativa 671 de 2006 con amonestación
médico “AA”, ordenado con auto 033 de contra el Hospital San Blas II Nivel ESE, se
febrero 15 de 2008, recepcionado el 20 indicó en la parte motiva que el doctor “AA”
de mayo siguiente. Es decir, aunque la había demostrado con su declaración jura-
investigación no iba dirigida en contra del mentada, no haber actuado contrario a su
médico, pues se reitera, la Dirección de ética profesional ni manipulado la historia
Desarrollo de Servicio de Salud Área de clínica, de ahí que se anotara: “razón por la
Vigilancia y Control de la Oferta no tiene cual este despacho se abstendrá de remitir el
competencia para ello, de la actuación se expediente al Tribunal de Ética Médica y a
enteró antes de la decisión de fondo, al citar- la Fiscalía general (sic) de la Nación”.
se como testigo de los hechos y ofrecer ver-
sión sobre lo ocurrido. Así las cosas, con el solo hecho de ordenarse
un desglose para que la autoridad compe-
Pero es más, tal como se lo informó el 23 de tente adelante las investigaciones pertinen-
julio de 2008 la doctora “ZZ”, Profesional tes en contra de los presuntos responsables,
Especializada Área de Vigilancia y Control no se vulnera el debido proceso de los inves-
de la Oferta, ante la petición del 14 de abril tigados, siendo por el contrario uno de los
de 2008, la misma que dio origen a la pre- deberes de las autoridades públicas confor-
sente queja, el auto 1314 no fue proyectado me a lo estipulado en el numeral 24 del
por los médicos que emitieron concepto artículo 34 de la Ley 734 de 2002. Además, si
técnico científico, sólo sirvió de base al bien se ordenó en el auto de cargos el trasla-
abogado para proferir la decisión. Si bien se do de las diligencias al Tribunal de Ética
dispuso en el numeral tercero de la parte Médica y Fiscalía General de la Nación,
resolutiva compulsar copias al Tribunal de éste finalmente no se realizó, pues en la
Ética Médica y Fiscalía General de la investigación se concluyó la ausencia de
Nación, dicha remisión no se realizó en ese responsabilidad del médico, argumentos
momento por no haber terminado la investi- suficientes para confirmar el proveído
gación, en la Resolución 701 de septiembre impugnado.”
3 de 2008 que decidió la investigación admi-
Debido proceso
GACETA DISCIPLINARIA 57
Derecho de petición
Articulo 21 Ley 57 de 1985
Carácter reservado de documentos
“La Administración sólo podrá negar la consulta de determinados documentos o la
copia o fotocopia de los mismos mediante providencia motivada que señale su carácter
reservado, indicando las disposiciones legales pertinentes.
Si la persona interesada insistiera en su solicitud, corresponderá al Tribunal de lo Con-
tencioso Administrativo que tenga jurisdicción en el lugar donde se encuentren los docu-
mentos decidir en única instancia si se acepta o no la petición formulada o si se debe
atender parcialmente.
Ante la insistencia del peticionario para que se le permita consultar o se le expida la
copia requerida, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al
Tribunal para que éste decida dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
Se interrumpirá este término en el caso de que el Tribunal solicite copia o fotocopia de
los documentos sobre cuya divulgación deba decidir y hasta la fecha en la cual los reci-
ba oficialmente.”
“Según quedara visto, ante la negativa de la Asesora Área Talento Humano de la Secreta-
ría de Integración Social, a expedir la documentación solicitada por el señor “AA”, éste
insistió mediante escrito radicado el 9 de septiembre de 2008 bajo el número ENT-
19283, sin que aparentemente a su petición se le haya dado respuesta, ni el trámite pre-
visto en el artículo 21 de la Ley 57 de 1985, conducta que al parecer va en contravía de lo
dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política según el cual “toda persona tiene
derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.”,
precepto que ha sido objeto de pronunciamiento por la Corte Constitucional – sent. T-
1268 de 2001 (M.P. Jaime Araujo Rentaría), norma y jurisprudencia que en este caso
deben armonizarse con lo indicado en el Artículo 21 de la Ley 57 de 1985.
Radicación 18809 de 2008. Resolución bre 2 de 2008 solicitó investigar la razón por
PSI No. 402 de noviembre 17 de 2009 la cual la Asesora Área de Talento Humano
de la Secretaría Distrital de Integración, no
El Presidente del Sindicato de Empleados y dio respuesta de fondo a su derecho de peti-
Trabajadores Distritales, en escrito de octu- ción radicado el 24 de julio de 2008, en
58 Derecho de petición
PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.
donde requería información sobre las eva- to en la sentencia C-038 de 1996 de la
luaciones de desempeño de los empleados de Corte Constitucional.
dicha Secretaria, negada según su versión,
con el pretexto de hacer parte de la reserva a - Si bien el derecho de petición fue
la hoja de vida de los funcionarios. contestado, no hubo respuesta de fondo,
por el contrario se dilató y torpedeó la
La Primera Instancia ordenó el archivo de las gestión, no cumpliéndose lo señalado en
diligencias, sobre la base de haberse dado la sentencia T-206 de 1997.
respuesta informando las razones por las
cuales no se expedía la documentación, - El artículo 74 de la Carta Política
providencia que fue recurrida por el quejoso, establece el derecho que tienen las perso-
manifestando: nas a acceder a los documentos públicos
y únicamente por voluntad del legislador
- Solicitó investigar la razón por la y de manera excepcional, algunos de
cual la doctora “XX” no dio respuesta ellos están sometidos a reserva, por lo
formal al derecho de petición de julio 23 cual todo tipo de limitación que carezca
de 2008, radicado bajo el No. 15541, del requerido soporte legal es ilegítimo.
requiriendo el envío en medio magnético Igualmente los ciudadanos tienen la
de la información completa sobre el facultad de ejercer una vigilancia sobre
resultado de la evaluación de desempeño la conducta oficial de los agentes del
de los funcionarios de carrera adminis- Estado, de controvertir o discutir privada
trativa de la Entidad, oficio contestado o públicamente las actuaciones y deci-
por el anterior Asesor de Talento Huma- siones de los gobernantes, en general, de
no, indicándole que la petición no reunía todos los órganos investidos de autoridad
los requisitos de ley señalados en el pública.
numeral 4º del artículo 5 del CCA.
Advierte haberle manifestado cómo el - En virtud de la Directiva No. 04 de
objeto de su petición era realizar una mayo 22 de 2009, el Presidente de la
veeduría y vigilancia frente al proceso de República, con el ánimo de contribuir a
encargos realizado por la Entidad para la descongestión de la justicia en Colom-
aquella época, de igual forma verificar si bia, al haber encontrado en el informe
se estaban protegiendo los derechos de estadístico del año 2008 que el 36% de
los trabajadores conforme a la Ley 909 las tutelas reconocidas y resueltas por la
de 2004, recibiendo contestación de la jurisdicción en el año 2007 estuvieron
doctora “XX”, quien argumentó la impo- relacionadas con el derecho fundamental
sibilidad de entregar dicha información de petición, impartió algunas instruccio-
al tener relación con las hojas de vida del nes a los servidores públicos a fin de dar
personal, justificando su pronunciamien- estricto cumplimiento a este mandato.
GACETA DISCIPLINARIA 59
Así mismo, la Corte Constitucional cuando manifiestan sus inquietudes
sostuvo en la sentencia T-080 de 2000, sobre los motivos por los cuales no han
el deber de resolver en sentido material y sido tenidos en cuenta para un encargo,
real el asunto planteado, sin que por ello su utilización es con el consentimiento
la Entidad se sienta comprometida a del mismo servidor, quien en muchas
emitir un pronunciamiento en favor de ocasiones no tienen claro si para ese
los intereses del peticionario. periodo hay una evaluación parcial y una
definitiva, siendo absurdo considerar el
- Desconoce la existencia de ley o consolidado de carácter reservado.
jurisprudencia que señale taxativamente
cuáles documentos públicos tienen - La respuesta se soportó en la sen-
reserva, ni en donde se indique que la tencia C-872 de 2003, donde se esgrimen
evaluación del desempeño de los servi- las excepciones al acceso de informa-
dores de carrera administrativa sea tema ción, admitiéndose solamente si tienen
de hoja de vida y menos, la facultad del por objetivo proteger un derecho funda-
gobernante para limitar el derecho de la mental o algún bien de especial impor-
información constitucionalmente esta- tancia como lo es la seguridad nacional;
blecido. también la sentencia establece determi-
nadas reservas sobre documentos públi-
- La circular 033 de 2005 de la Secre- cos emitidos durante los procesos de
taría General de la Alcaldía Mayor de evaluación del personal de oficiales y
Bogotá, se refirió a la reserva de informa- suboficiales de las fuerzas militares, que
ción de las hojas de vida, contemplando no es el caso tratado.
aspectos susceptibles de no ser divulga-
dos, entre otros, la residencia, la familia, - Con lo expuesto, se prueba una
el número telefónico, la remuneración, la extralimitación en las funciones y la
declaración juramentada de bienes y omisión al deber legal de dar respuesta
rentas, por no ser indispensables para el de fondo al derecho de petición, por parte
debido ejercicio del control político de la doctora “XX”, por lo que la investi-
ciudadano, en tanto la organización gación debe continuar.
sindical por él presidida, solicitó el con-
solidado final de las evaluaciones del Decisión Segunda Instancia
desempeño de los funcionarios de la
Entidad del año 2007, a fin de realizar “Según la documentación anexa al plenario,
una vigilancia sobre el proceso de con oficio radicado el 24 de julio de 2008
encargos adelantado en la misma, infor- ante la Secretaría Distrital de Integración
mación utilizada como herramienta para Social bajo el número ENT-15541, el señor
establecer las consultas de los afiliados “AA” solicitó al Asesor Oficina Talento
Articulo 21 Ley 57 de 1985
60 PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.
Humano de la Secretaría de Integración dos a la publicidad y a la circulación gene-
Social, le enviara en CD la información ral.
completa sobre el resultado final de la eva-
luación del desempeño de los funcionarios Se informó así mismo que en el concepto 070
de carrera administrativa de la Entidad. de 2003 de la Secretaría General de la Alcal-
Con escrito del 30 de julio de 2008, respon- día Mayor de Bogotá, se manifestó cómo de
dió que el oficio no reunía la totalidad de acuerdo con lo expuesto por la Corte Consti-
los requisitos señalados en el numeral 4º tucional, los datos contenidos en las hojas
del artículo 5 del CCA, sobre las razones de de vida de los servidores públicos están
su petición, ni especificaba el periodo anual sujetos a la reserva, por lo que la adminis-
de evaluación, por tanto una vez se cumplie- tración no puede permitir su circulación sin
ran los requisitos, el Despacho daría res- previa autorización del data habiente y sin
puesta. norma al respecto; poniendo en conocimien-
to del petente las audiencias realizadas por
El 5 de agosto de 2008 con el radicado ENT- la Secretaría para la designación de los
16610, el señor “AA” dirigió comunicación encargos, pudiendo decidir los funcionarios
a la Asesora Área Talento Humano de la que reúnen los requisitos entre las diferentes
Secretaría Distrital de Integración Social, opciones, garantizándose de esta manera, la
dando alcance al oficio ENT-52699 del 30 transparencia en el procedimiento, el respe-
de julio del año en curso, manifestándole to a los derechos, la adecuada selección de
que el objeto del derecho de petición radica- los empleados y un alto de grado de satisfac-
do el 24 de julio de 2008 bajo el No. ENT- ción laboral y personal de los involucrados,
15541, era realizar una veeduría y vigilan- por lo que para mayor información sobre el
cia frente al proceso de encargos realizado tema podía consultar la intranet.
por la Entidad, y verificar si se protegía a los
trabajadores conforme a la Ley 909 de 2004. El 9 de septiembre de 2008 bajo el radicado
ENT-19283, el señor “AA” expresó su desa-
El 28 de agosto de 2008, la implicada res- cuerdo ante la respuesta anterior, señalán-
pondió indicándole cómo la evaluación del dole cómo la sentencia C-038 de 1996 se
desempeño de cada uno de los servidores refirió a la reserva del sumario del sistema
públicos es un tema de hoja de vida, y según único de información personal, qué docu-
lo señalado por la Corte Constitucional en mentación pueda llegar a utilizarse como
sentencia C-038 de 1996, éstas tienen un prueba en los procesos laborales, situación
componente personal elevado, de suerte que no enmarcada en su petición, pues lo preten-
aunque reposen en sus archivos, sin la dido era adelantar una veeduría sobre el
expresa autorización del data habiente no se mecanismo de encargos de la Entidad. En
convierten en documentos públicos destina- cuanto al concepto 070 de 2003 emitido por
Derecho de petición
GACETA DISCIPLINARIA 61
la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, Insiste el señor “AA” en su escrito de apela-
pone de presente la circular 033 de 2005 de ción, en la continuación de la investigación
la misma Secretaría, referente a los datos porque la acusada omitió el deber legal de
consagrados en la hoja de vida de los servi- dar respuesta de fondo a su derecho de peti-
dores públicos, en donde se contempla ción.
aspectos susceptibles de no ser divulgados,
tales como la residencia, la familia, el núme- Pues bien, la solicitud de expedición de
ro telefónico, la remuneración, la declara- documentos públicos es una de las formas de
ción juramentada de bienes y rentas, los ejercitar el derecho de petición como así lo
cuales no son indispensables para el debido establece el artículo 17 del CCA., a su turno
ejercicio del control político o ciudadano, en la Ley 57 de julio 5 de 1985 “por la cual se
el caso tratado. ordena la publicidad de los actos y docu-
mentos oficiales”, establece en el artículo
Solicitó teniendo en cuenta que el caso exa- 12 el derecho asistido a toda persona para
minado es de interés público, sin existir consultar y solicitar la expedición de copias
norma o reglamentación prohibiendo la de los archivos obrantes en las oficinas
divulgación, de manera inmediata y sin estatales, siempre y cuando no tengan el
dilaciones se diera respuesta al derecho de carácter de reservados conforme a la Cons-
petición de la referencia presentado hacía titución y la ley, o no hagan relación a la
más de un mes. defensa o seguridad nacional; el artículo 21
ibídem señala por su parte, cómo la admi-
A este escrito del 9 de septiembre de 2008, nistración sólo puede negar la consulta de
aparentemente no se le dio el trámite de algunos de ellos, mediante providencia
rigor, pues no obra en el expediente respues- motivada indicando su carácter reservado y
ta en tal sentido, la doctora “XX” en versión si la persona interesada insistiere en su
libre del 17 de diciembre de 2008, señaló: solicitud, le corresponderá al Tribunal de lo
“En Septiembre 5 de 2008 el presidente del Contencioso Administrativo con jurisdic-
sindicato radicó oficio bajo el número ENT- ción en el lugar, decidir en única instancia si
19283 disintiendo de la respuesta entregada acepta o no la petición, para lo cual se le
por la Entidad, en la cual considera que la enviará el diligenciamiento correspondiente
información que solicita es de “interés a efectos de que decida dentro de los 10 días
público”, e insiste en la respuesta al dere- hábiles siguientes.
cho de petición de Julio 24, valoración que
la Entidad no comparte y además ya se Según quedara visto, ante la negativa de la
había dado respuesta al derecho de peti- Asesora Área Talento Humano de la Secre-
ción” (negrillas fuera de texto). taría de Integración Social, a expedir la
documentación solicitada por el señor
Articulo 21 Ley 57 de 1985
62 PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.
“AA”, éste insistió mediante escrito radica- mediante el cual los ciudadanos pueden
do el 9 de septiembre de 2008 bajo el número acceder a la información …siéndoles
ENT-19283, sin que aparentemente a su permitido igualmente solicitar y obtener
petición se le haya dado respuesta, ni el copias de los mismo, exceptuando los
trámite previsto en el artículo 21 de la Ley 57 que estén bajo reserva legal o que se
de 1985, conducta que al parecer va en con- relacionen con la defensa o seguridad
travía de lo dispuesto en el artículo 74 de la nacional”.
Constitución Política según el cual “toda
persona tiene derecho a acceder a los docu- Teniendo en cuenta que se presenta discu-
mentos públicos salvo los casos que esta- sión en cuanto a si la documentación solici-
blezca la ley.”, precepto que ha sido objeto tada está amparada de reserva, lo proceden-
de pronunciamiento por la Corte Constitu- te en criterio de este Despacho, ante la insis-
cional – sent. T-1268 de 2001 (M.P. Jaime tencia del petente, era dar aplicación a la ley
Araujo Rentería), norma y jurisprudencia 57 de 1985 remitiendo las diligencias al
que en este caso deben armonizarse con lo Tribunal de lo Contencioso Administrativo
indicado en el Artículo 21 de la Ley 57 de e informar al interesado de tal situación, o
1985. Dicha Corporación puntualizó: en su defecto expedir las copias pertinentes
ante la falta de respuesta.
“Como ya se enunció, el derecho de
acceso a los documentos públicos está Como quiera que en el expediente no obra
consagrado en el Artículo 74 de la Cons- prueba que permita concluir el cumplimien-
titución Política, el cual tiene desarrollo to a satisfacción de las normas que rigen el
legal en el Artículo 19 del Código Con- derecho de petición, se revocará la decisión
tencioso Administrativo, con la adición impugnada para en su lugar ordenar se
del artículo 12 de la Ley 57 de 1985, a su inicie investigación disciplinaria en contra
vez materializado como un mecanismo de la acusada.”
Derecho de petición
GACETA DISCIPLINARIA 63
Derecho de petición
Artículo 28 numeral 1º C.D.U.
La dilación en responder debe estar plenamente justificada para que constituya eximente de responsabilidad
“Está exento de responsabilidad disciplinaria quien realice la conducta:
1. Por fuerza mayor o caso fortuito
...”.
“Si bien se observa dentro del plenario, que la indagada puso de presente el incremento
en el volumen de radicaciones en las dependencias encargadas de resolver las inquietu-
des relacionadas con el tema materia de petición -oficio IDU-146758-STOP-7200 de
septiembre 17 de 2008, y memorial de solicitud de terminación de procedimiento-, no
encuentra el Despacho que el a quo haya determinado en particular y en concreto, la
cantidad de radicaciones, que de ese gran volumen allegado para la época de los
hechos, correspondió a las dependencias que tenían a su cargo el trámite de la solicitud
presentada el 18 enero de 2008 por el ciudadano ..., como tampoco cuántas de ellas
fueron efectiva y realmente evacuadas por tales oficinas, en el lapso en que se demoró la
respuesta, que justificara el no cumplimiento de los términos de ley establecidos para la
efectividad del aludido derecho fundamental.”
Radicación ER-34176 de 2008. Resolu- - En las normas del CCA, no avizora
ción PSI No. 353 de septiembre 24 de 2009 regla alguna que señale que el derecho de
petición se debe resolver dentro de los 15
La Primera Instancia dispuso el archivo de días hábiles siguientes, salvo cuando
las diligencias adelantadas contra la doctora exista mucho trabajo, siendo ésta una
“XX” en su calidad de Directora del Institu- particular interpretación, que además de
to de Desarrollo Urbano al considerar que la ser subjetiva, no tiene ningún soporte
mora en responder obedeció al exceso de legal.
trabajo configurándose causal de justifica-
ción, la cual se encuentra plenamente proba- - El Despacho ha pasado por alto,
da. que radicó la petición en enero de 2008 y
únicamente hasta el mes de marzo, como
El quejoso manifiesta su inconformidad consecuencia de una tutela, se le respon-
argumentando: de parcialmente, por lo que se pregunta
64 Derecho de petición
PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.
¿dónde está el análisis sobre los términos términos y radican recursos extemporá-
legales para contestar? dado que la res- neos, las investigaciones se archivan por
puesta se produce casi 2 meses después tener exceso de trabajo, pues pareciera
de su formulación y, si existió mucho que el derecho fundamental de petición
trabajo, la demora en la contestación únicamente opera cuando no se presenta
debió ser proporcional a éste, pero no dos un incremento en las radicaciones, con-
meses después a instancias de una acción dicionándose su validez al cúmulo de
pública. labores en la respectiva entidad; posición
que debe ser revisada por el Despacho.
- Las copias solicitadas no se sumi-
nistraron bajo el argumento de presunta Decisión de Segunda Instancia
vulneración a la intimidad, cuando fue-
ron requeridas para verificar el respeto al “En cuanto al cuestionamiento efectuado al
derecho a la igualdad en la asignación de contenido del auto de archivo definitivo,
contribución de la valorización, sin que siendo uno de los aspectos de disenso el
la Constitución Política ni la ley, consa- relacionado con la aplicación de causal de
gren tales documentos como reservados, justificación respecto del tiempo que se tomó
no pudiéndose por ende negar el acceso el IDU para responder el derecho de peti-
ni la copia de éstos, como tampoco es de ción materia de investigación, circunstancia
recibo señalar que puede insistir en la de la cual manifiesta el recurrente que de la
petición ante el Tribunal Contencioso, revisión de la norma en que se funda el
por cuanto ya existe un fallo de tutela que proveído -artículo 73 del CDU- no encuen-
no fue revocado por la H. Corte Constitu- tra dentro de los siete (7) numerales allí
cional. consagrados, alguno que justifique la deci-
sión de archivo, que en su entender, podría
- La consideración de la Personería ser el citado en el 1º de éstos, es decir, la
Delegada atinente a que pese a la supera- fuerza mayor o caso fortuito, evento en el
ción de los términos del derecho de peti- cual no es dable considerar la exclusión de
ción y el pronunciamiento judicial ampa- responsabilidad, sino que a lo sumo podría
rando sus derechos constitucionales, no tenerse como atenuante de la sanción a
existe nada por investigar, pues en el imponer, el Despacho le aclara que el pre-
IDU se tenía bastante trabajo, es una tesis cepto del CDU que contempla las causales
muy particular que debe ser revisada por de exclusión de responsabilidad no es el 73
el ad quem. sino el 28. No obstante, de la lectura del auto
No. 379 de mayo 21 de 2009, se observa que
- Desea saber si cuando los servido- en su contenido, no se menciona cual de
res públicos encargados de vigilar los ellas es la que en criterio de la Personería
procesos judiciales dejan vencer los Delegada ... se encuentra plenamente pro-
GACETA DISCIPLINARIA 65Artículo 28 numeral 1º C.D.U.
bada, empero, de la referencia que hace el a tra el Despacho que el a quo haya determi-
quo del “... volumen de radicaciones en las nado en particular y en concreto, la cantidad
dependencias encargadas de resolver las de radicaciones, que de ese gran volumen
inquietudes de los contribuyentes ...para la allegado para la época de los hechos,
fecha de los hechos...”; el ad quem al igual correspondió a las dependencias que tenían
que el recurrente, interpreta que tal plantea- a su cargo el trámite de la solicitud presenta-
miento apunta a la causal 1ª del artículo 28, da el 18 enero de 2008 por el ciudadano ...,
esto es, “Por fuerza mayor o caso fortuito”, como tampoco cuántas de ellas fueron
la que para su aplicación demanda del ope- efectiva y realmente evacuadas por tales
rador disciplinario el análisis cuidadoso y oficinas, en el lapso en que se demoró la
detallado sobre la existencia de los elemen- respuesta, que justificara el no cumplimien-
tos integrantes de las figuras jurídicas allí to de los términos de ley establecidos para la
citadas, como son la “imprevisibilidad e efectividad del aludido derecho fundamen-
irresistibilidad”; estudio que se echa de tal.
menos en el proveído materia de reproche.
Afirma el memorialista que las copias solici-
Al tener entonces, la causal en comento unos tadas, no se suministraron bajo el argumen-
elementos constitutivos para su existencia, to de presunta violación a la intimidad, sien-
obligado resulta la realización del análisis y do la finalidad del pedimento el verificar el
ponderación de todas las circunstancias que respeto al derecho a la igualdad en la asig-
rodearon los hechos, a efecto de establecer nación de contribución de la valoriza-
si en ellos concurre o no la fuerza mayor o ción, aduciendo además, que no se
caso fortuito, por cuanto un determinado puede negar el acceso y la copia de los
acontecimiento no puede calificarse de respectivos documentos al no existir en la
antemano y por sí mismo, constitutivo como Constitución Política ni en la ley norma que
tal, sin que se haya examinado y sopesado consagre que las asignaciones de valoriza-
cada una de las circunstancias que en su ción por beneficio local son reservadas,
momento se presentaron. tampoco puede señalarse que puede insistir
en la petición para que el Tribunal Conten-
Si bien se observa dentro del plenario, que la cioso decida, por cuanto ya existe un fallo de
indagada puso de presente el incremento en tutela que no fue revocado por la H. Corte
el volumen de radicaciones en las dependen- Constitucional.
cias encargadas de resolver las inquietudes
relacionadas con el tema materia de peti- Al respecto, el Despacho cita la parte perti-
ción -oficio IDU-146758-STOP-7200 de nente del oficio -1129 de mayo 14 de 2008- a
septiembre 17 de 2008, obrante a folio 33 y través del cual el Juzgado Quinto Civil del
memorial de solicitud de terminación de Circuito de Bogotá, comunica al IDU lo
procedimiento visible a folio 68-, no encuen- dispuesto en la sentencia de 13 de mayo de
66 Derecho de petición
PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.
2008, dictada dentro de la acción de tutela sultar los documentos que reposen en las
impetrada por el hoy quejoso, que sostiene: oficinas públicas y a que se le expida copia
“ O R D E N A R a l I N S T I T U T O D E de los mismos, siempre que dichos documen-
DESARROLLO URBANO - IDU, que en el tos no tengan carácter reservado conforme a
término de cuarenta y ocho (48) horas, pro- la Constitución o la Ley, o no hagan relación
ceda a dar respuesta de fondo y congruente a la defensa o seguridad nacional”, ha de
al derecho de petición, respecto a las copias tenerse en cuenta lo indicado por el inciso
solicitadas por el accionante de las asigna- segundo del artículo 27 de la Ley 594 de
ciones de contribución por beneficio local 2000 “por medio de la cual se dicta la ley
del año 2007, para el D.C. de Bogotá, de las general de archivos y se dictan otras dispo-
personas citadas en el derecho de petición, siciones”, puesto que en él se dispone de
indicándole si las copias tienen o no el manera enfática que: “Las autoridades
carácter de documento reservado conforme responsables de los archivos públicos y
al artículo 12 de la ley 57 de 1985, y si no lo privados garantizarán el derecho a la inti-
tienen, en el mismo proceda a autorizar la midad personal y familiar, honra y buen
expedición de las copias a costa del intere- nombre de las personas y demás derechos
sado”. consagrados en la Constitución y las leyes”;
previsión que desvirtúa el argumento esbo-
Entonces, de la lectura detenida del aparte zado por el apelante, puesto que en él se
transcrito se desprende que lo dispuesto por dispone de manera enfática que: “Las auto-
el Despacho Judicial fue que se diera res- ridades responsables de los archivos públi-
puesta de “fondo y congruente” respecto del cos y privados garantizarán el derecho a la
carácter o no de reserva de los documentos intimidad personal y familiar, honra y buen
peticionados al tenor del artículo 12 de la nombre de las personas y demás derechos
ley 57 de 1985 y dependiendo de ello, se consagrados en la Constitución y las leyes”.
autorizara o no la expedición de los mismos
a costa del interesado; orden que observa Conforme a lo expuesto, se dispondrá revo-
esta Instancia se concretó en el oficio IDU- car el auto de archivo No. 0379 de mayo 21
0106453-STOP-7200 de mayo 20 de 2008, de 2009, para que se proceda a la apertura
visible a folio 58. Siendo distinta la discu- de la investigación disciplinaria en lo ati-
sión del carácter que de reservados tengan o nente al no cumplimiento del término legal
no tales documentos, para lo cual se hace para dar respuesta al derecho de petición
necesario precisar que para la interpreta- formulado el 18 de enero de 2008, por el
ción del artículo 12 de la ley 57 de 1985, que ciudadano... acorde con las precisiones de
señala: “Toda persona tiene derecho a con- orden jurídico señaladas en éste acápite.”
GACETA DISCIPLINARIA 67
Impedimento
Artículo 84 C.D.U.
“Son causales de impedimento y recusación, para los servidores públicos que ejerzan la
acción disciplinaria, las siguientes:
4. ... haber dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia de la
actuación.”
“De esta causal ha señalado la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia -Sala de
Casación Penal - Proceso 26853 (MP Julio Enrique Socha Salamanca – Marzo 7/07):
“Respecto del alcance de ese motivo de inhibición, la Corte tradicionalmente ha
sostenido que para su configuración es necesario: que la opinión o concepto que la
origina haya sido dado por fuera del proceso, o por fuera del marco propio de los
deberes funcionales; que esté referida en concreto al asunto que es materia de estudio; y
que sea vinculante, es decir, que comprometa el recto juicio en la resolución o definición
del caso”.
Radicación ER-37922 de 2009. Auto PSI diendo con posterioridad remitirla a la
No. 043 de noviembre 30 de 2009 Secretaría General de esta Entidad para la
respectiva investigación.
Mediante proveído 1169 de octubre 21 de
2009 el funcionario de primer grado se Afirma que posteriormente las diligencias
declaró impedido con base en la causal cuar- fueron asignadas por reparto a la Personería
ta del artículo 84 de la ley 734 de 2002, la Delegada de la cual es titular actualmente,
cual estatuye “...haber dado consejo o mani- teniendo entre sus funciones la de vigilar la
festado su opinión sobre el asunto materia conducta de los servidores públicos, inclui-
de la actuación”, por considerar que previa- dos los de la EAAB objeto de denuncia,
mente conoció la queja interpuesta por el pudiendo estar impedida para continuar con
Presidente de la Junta Administradora Local el conocimiento del caso relacionado en la
de Chapinero, y en su condición de Persone- etapa de indagación preliminar, al advertirse
ro Local solicitó documentación relacionada una posible causal para una recusación, y de
con la misma para atender la petición, deci- proferir pronunciamiento sobre las actuacio-
68 Impedimento
PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.
nes de los servidores, objeción por violación artículo 69 numeral 11 del Decreto 1421 de
del debido proceso, así como falta de impar- 1993.
cialidad de su parte al haber conocido del
asunto cuando se desempeñaba como Perso- Al considerar el quejoso que existía una
nero Local. causal de mala conducta por parte del
Gerente de la EAAB, solicitó: 1) Investigar
Decisión Segunda Instancia la presunta mala conducta de los funciona-
rios encargados en la EAAB ESP ya que no
“Este Despacho es competente, de acuerdo se le entregó la información requerida, y 2)
con lo preceptuado en el artículo 87 de la ley Se le coadyuvara en la petición a la informa-
734 de 2002, dada su condición de superior ción de manera directa para ejercer la fun-
jerárquico, para pronunciarse sobre el impe- ción de control político asignada por la ley.
dimento manifestado por ..., cuya única
actuación, además de la que aquí se estudia, Recibida la solicitud,... en su condición de
es un auto comisorio del 1º de octubre de Personera Local ..., el 27 de agosto de 2008
2009 ... , para que una funcionaria adscrita requirió al doctor “AA”, Presidente Comi-
a esa dependencia evalúe la queja presenta- sión Asuntos Económicos de la JAL, remitir
da por el doctor AA”, Presidente de la Junta copia de las actas de sesión de agosto 20 de
Administradora Local de Chapinero. 2009 en la cual se discutió la problemática
de las intervenciones realizadas por la
Conforme los documentos obrantes al ple- EAAB en la localidad de Chapinero, reque-
nario, el 27 de agosto de 2009 el doctor rimiento que fue atendido con oficio radica-
“AA”, Edil de Chapinero, puso en conoci- do el 4 de septiembre siguiente ante la Per-
miento de ..., Personera de dicha localidad - sonería Local, y luego remitió la petición de
para ese entonces-, los presuntos hechos investigación el 16 de septiembre de 2009 a
irregulares acaecidos con un cuestionario la Secretaría General de esta Entidad para
radicado ante la EAAB requiriendo infor- lo pertinente.
mación sobre el tiempo, modo y lugar de las
intervenciones de la ESP EAAB en el espa- Las causales de impedimento y recusación
cio público de Chapinero, en especial de la han sido consagradas en forma taxativa por
infraestructura de vías y andenes, informa- el derecho positivo colombiano y con las
ción que según el denunciante no fue sumi- mismas se pretende garantizar la imparcia-
nistrada aun cuando a la sesión realizada en lidad del servidor público encargado de
las instalaciones de la JAL el 20 de agosto adoptar una decisión, debiendo declararse
comparecieron dos funcionarias de dicha impedido de estar incurso en una de ellas, o
empresa, venciéndose el plazo de los 10 días pudiendo ser recusado en ese mismo evento
hábiles para las solicitudes de información por cualquiera de los sujetos procesales.
hechas por los Ediles establecido en el El artículo 84 de la ley 734 de 2002 consa-
GACETA DISCIPLINARIA 69Artículo 84 C.D.U.
gra en forma taxativa las causales de impe- declaratoria del impedimento o de la recu-
dimento y recusación para los servidores sación, además según el Acuerdo 34 de
públicos que ejerzan la acción disciplinaria, 1993, las Personerías Locales no tiene fun-
estando estipulado en el numeral 4 aquella a ción disciplinaria, estando la misma en
la que se acoge ... por “...haber dado conse- cabeza de las Personerías Delegadas para
jo o manifestado su opinión sobre el asunto Asuntos Disciplinarios, de la Dirección de
materia de la actuación”. Investigaciones Disciplinarias y de Apoyo
Técnico, así como de la Personería Auxiliar
De esta causal ha señalado la jurispruden- al cumplir al interior de la Entidad las fun-
cia de la Corte Suprema de Justicia ciones de Oficina de Control Interno Disci-
-Sala de Casación Penal- Proceso 26853 plinario.
(MP Julio Enrique Socha Salamanca –
Marzo 7/07): “Respecto del alcance de ese En este sentido, son infundados los argu-
motivo de inhibición, la Corte tradicional- mentos de ... para separarse del conocimien-
mente ha sostenido que para su configura- to de la presente actuación disciplinaria,
ción es necesario: que la opinión o con- pues aunque en su manifestación se percibe
cepto que la origina haya sido dado por el deseo de actuar con absoluta imparciali-
fuera del proceso, o por fuera del marco dad para evitar ser recusada, le da a la cau-
propio de los deberes funcionales; que esté sal esgrimida un alcance mayor al que en
referida en concreto al asunto que es mate- realidad tiene, de preservar la absoluta
ria de estudio; y que sea vinculante, es decir, independencia e imparcialidad de la autori-
que comprometa el recto juicio en la resolu- dad que ha de resolver el asunto, la cual
ción o definición del caso.” puede estar afectada al haber emitido opi-
nión extraprocesal sobre ese tema. Ese no es
Ya hemos visto como en el caso sometido a el caso ocurrido en el presente expediente, la
estudio, ... después de recepcionar el escrito funcionaria de primer grado simplemente
queja, solicitó copia del acta de la sesión de recepcionó la queja interpuesta por el Edil
la JAL de agosto 20 de 2009, pues igual se de la localidad, le pidió anexar las actas
hacía un requerimiento para que coadyuva- correspondientes, y remitió las diligencias a
ra en la obtención de una respuesta por la Secretaría General de esta Entidad para
parte de la EAAB, procediendo inmediata- su respectivo reparto, es decir, no emitió
mente a remitir la petición de investigación opinión alguna al respecto, motivo por el
para los fines pertinentes a la Secretaría cual no se aceptará el impedimento y en
General de esta Entidad el 16 de septiembre consecuencia se devolverán las diligencias
de 2009. No emitió opinión alguna sobre los a la Delegada de origen para que continúe el
hechos, ya fuera procesal o extraprocesal- trámite procesal pertinente.”
mente, siendo esta última la que da lugar a la
70 PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.Impedimento
GACETA DISCIPLINARIA 71
Non bis in ídem
Artículo 11 de la ley 734 de 2002
“Ejecutoriedad. El destinatario de la ley disciplinaria cuya situación se haya decidido
mediante fallo ejecutoriado o decisión que tenga la misma fuerza vinculante, proferidos
por autoridad competente, no será sometido a nueva investigación y juzgamiento disci-
plinarios por el mismo hecho, aun cuando a éste se le de una denominación distinta...”.
“... la decisión de terminación de procedimiento proferida con sustento en el artículo 73
de la ley 734 de 2002, no impugnada o confirmada por el superior, hace tránsito a cosa
juzgada y por tanto tiene la misma fuerza vinculante de un fallo ejecutoriado, de tal
forma que el hecho examinado y resuelto a través de la misma no puede ser nuevamente
sometido a investigación y juzgamiento. Y si se adelanta investigación disciplinaria por el
mismo asunto en otro expediente, establecido que el hecho fue objeto de un fallo o pro-
nunciamiento de terminación de procedimiento, en firme, es imperativo legal disponer
la terminación de dicha actuación disciplinaria, en acatamiento de lo dispuesto en el
artículo 73 del compendio disciplinario, pues la misma no puede proseguir so pena de
violar el derecho constitucional antes referido.”
Radicación No. 52125-96. Resolución miento comercial, luego que la actividad
PSI No. 253 de agosto 4 de 2009 fuera modificada para ajustarse al uso del
suelo permitido para el sector.La Primera Instancia dispuso la terminación
del procedimiento adelantado contra “XX” y Inconforme con la decisión el quejoso apela
“YY”, en calidad de Alcaldesa Local y Ase- argumentando que acudió a la Secretaria de
sor Jurídico de los Mártires, al establecer que Gobierno en búsqueda de lograr la remoción
la Secretaría de Gobierno adelantó por los de múltiples obstáculos para la liberación de
mismos hechos actuación disciplinaria, con los sellos, pero no se atendieron las súplicas
base en queja presentada por el doctor “ZZ” y no se le citó para ampliación. Aduce cómo
en la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Personería acoge la ejecutoria de la deci-
la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, sión de la Secretaria de Gobierno, pero no
ante la desatención de una solicitud de levan- escudriñó si hubo algún grado de responsa-
tamiento de sellos impuestos a un estableci- bilidad.
72 Non bis in ídem
PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.
Advierte que se comete un gran desacierto al 156 de este código, procederá el archivo
motivar el auto bajo la premisa de haberse definitivo de la investigación. Tal decisión
conocido el disciplinario con anterioridad, hará tránsito a cosa juzgada.”
cuando él no formalizó la queja en la Secre-
taría de Gobierno y la razón de acudir a la Es decir, la decisión de terminación de pro-
Personería surgió para que, por ser ésta “su- cedimiento proferida con sustento en el
perior jerárquica de la autoridad local”, artículo 73 de la ley 734 de 2002, no impug-
tomara cartas en el asunto y definiera la nada o confirmada por el superior, hace
arbitrariedad. tránsito a cosa juzgada y por tanto tiene la
misma fuerza vinculante de un fallo ejecuto-
Decisión Segunda Instancia riado, de tal forma que el hecho examinado y
resuelto a través de la misma no puede ser
“... nuevamente sometido a investigación y
Emanan del artículo 29 de la Carta Política, juzgamiento. Y si se adelanta investigación
varios principios y garantías constituciona- disciplinaria por el mismo asunto en otro
les para quien se ve sometido a una actua- expediente, establecido que el hecho fue
ción judicial o administrativa, entre ellos el objeto de un fallo o pronunciamiento de
derecho a no ser juzgado dos veces por el terminación de procedimiento, en firme, es
mismo hecho, el que se conoce bajo la máxi- imperativo legal disponer la terminación de
ma “non bis in ídem”; y que a nivel discipli- dicha actuación disciplinaria, en acata-
nario está recogido en el artículo 11 de la ley miento de lo dispuesto en el artículo 73 del
734 de 2002, como principio rector en esta compendio disciplinario, pues la misma no
materia, bajo la denominación de “ejecuto- puede proseguir so pena de violar el derecho
riedad”, y descrito de la siguiente manera: constitucional antes referido.
“El destinatario de la ley disciplinaria cuya
situación se haya decidido mediante fallo Entonces, es necesario examinar si los
ejecutoriado o decisión que tenga la misma hechos materia de investigación disciplina-
fuerza vinculante, proferidos por autoridad ria dentro de este expediente son los mismos
competente, no será sometido a nueva inves- que fueron objeto de una decisión de termi-
tigación y juzgamiento disciplinarios por el nación de procedimiento por parte de la
mismo hecho, aun cuando a éste se le dé una Oficina de Asuntos Disciplinarios de la
denominación distinta. (...).” Secretaría de Gobierno del Distrito Capital,
dentro de la actuación disciplinaria allí
Ahora bien, el artículo 164 del estatuto dis- identificada con el número 034/07, pues en
ciplinario dispone: “Archivo definitivo. En caso afirmativo es claro que no procede la
los casos de terminación del proceso disci- continuación de este diligenciamiento disci-
plinario previstos en el artículo 73 y en el plinario, como ha quedado explicado a la
evento consagrado en el inciso 3 del artículo luz de las normas transcritas.
GACETA DISCIPLINARIA 73Artículo 11 de la ley 734 de 2002
En diligencia surtida el 23 de noviembre de de la Alcaldía, en cuanto al mantenimiento
2006, con el doctor “ZZ”, el profesional del de la sanción de cierre del establecimiento
derecho indica que su inconformidad radica comercial..., sin verificar si la actividad de
en que, en firme la decisión de cierre defini- venta de estibas, huacales y cajas de cartón
tivo del establecimiento comercial ubicado estaba permitida en el inmueble, a pesar de
en ..., dentro de la actuación policiva identi- las peticiones y reclamos del apoderado del
ficada con el número 038A-2001, su cliente comerciante.
ajustó la actividad comercial al uso permiti-
do en el sector, razón por la cual solicitaron Por otro lado, se colige del contenido del
a la Alcaldía Local de Los Mártires, de mane- auto A18 del 22 de enero de 2008, proferido
ra insistente durante varios meses, el levan- por la Oficina de Asuntos Disciplinarios de
tamiento de los sellos, pero la entidad públi- la Secretaría de Gobierno del Distrito Capi-
ca no accedió a la solicitud de manera arbi- tal, que el expediente 034 de 2007, se inició
traria y confundiendo el trámite policivo con por la remisión que hiciere a esa Oficina la
la actuación administrativa iniciada a raíz Dirección de Servicio al Ciudadano de la
de los derechos de petición formulados ante Secretaría General de la Alcaldía Mayor de
ella, causando con esto graves perjuicios Bogotá, D.C., de una queja formulada el 9
económicos a su representado y violando sus de enero de 2007 por el doctor “ZZ”, en la
derechos fundamentales . cual solicitó que “se levanten los sellos
impuestos de cierre definitivo al estableci-
Por su parte, el auto de apertura de investi- miento de comercio ubicado en ..., decisión
gación disciplinaria, señaló que era proce- proferida dentro de la Querella No. 038A de
dente abrir investigación de tal naturaleza 2001”.
contra la Alcaldesa Local y el Asesor Jurídi-
co de Los Mártires, por “no realizar las En esta decisión, luego de hacer relación a
gestiones pertinentes, necesarias para las pruebas y documentos obrantes dentro
determinar si en el lugar indicado por el del plenario, el funcionario de conocimiento
quejoso es viable jurídicamente el funciona- argumentó lo siguiente: “... siendo así las
miento de comercio destinado a la venta de cosas el señor “ZZ” insiste en el levanta-
estibas, huacales y cajas de cartón y con miento de los sellos de cierre definitivo del
fundamento en esta omisión, mantener sella- establecimiento de comercio, sin tener piso
do el establecimiento de comercio, no obs- jurídico dicha solicitud, por cuanto la deci-
tante las reiteradas peticiones y reclamacio- sión adoptada por parte de la Asesoría
nes del particular”. Jurídica de la Alcaldía Local de Los Márti-
res se ajustó a derecho, se encuentra debida-
Se aprecia, pues, que dentro de este diligen- mente ejecutoriada y se fundamentó en la ley
ciamiento disciplinario se investiga la 232 de 1995 y en ningún momento con las
actuación omisiva de los servidores públicos actuaciones adelantadas por parte de la
74 PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.
Alcaldía Local de Los Mártires se estarían importante para lograr que se atendiera
vulnerando las normas disciplinarias y favorablemente su petición, sino el mandato
menos aún afectando el correcto desempeño legal y el respeto y acatamiento del mismo
de la función pública, bien jurídico tutelado por parte del Organismo de Control y Vigi-
por la normatividad disciplinaria.”; y agre- lancia, pues de obrarse en contrario, sería
gó: “En consecuencia, los hechos denuncia- esta entidad la que desconocería el ordena-
dos, dentro de la órbita de las normas disci- miento jurídico.
plinarias, no han transgredido o puesto en
peligro el bien jurídico tutelado por parte No es ajeno al ad quem, que quien actúa
del Derecho Disciplinario”. Para luego como quejoso tiene un interés legítimo en la
finalizar señalando que, al no existir una causa que al efecto se inicia, reconocido por
conducta que pueda tipificarse como falta la ley disciplinaria al permitirle determina-
disciplinaria, se procede a disponer la ter- das y precisas actuaciones, entre ellas la de
minación de la actuación disciplinaria y el impugnar los fallos absolutorios y decisio-
archivo de las diligencias. nes de archivo, aunque no es de orden priva-
do sino público, pero del otro lado existen
Es evidente entonces, que la actuación disci- servidores públicos a los cuales se les debe
plinaria adelantada por la Oficina de Asun- respetar plenamente sus derechos y garan-
tos Disciplinarios de la Secretaría de tías constitucionales, uno de ellos el de no
Gobierno de Bogotá, recayó sobre los mis- someterlos a investigación o juicio discipli-
mos hechos por los cuales se adelanta el nario dos veces o más por un mismo hecho,
expediente que nos atañe, denunciados así se le dé una denominación diferente, de
igualmente por el doctor “ZZ”, esto es la tal forma que resulta contrario al ordena-
presunta actuación irregular de los servido- miento jurídico, so pretexto de proteger al
res públicos de la Alcaldía Local de Los máximo los derechos del quejoso, iniciar o
Mártires, al no atender favorable y pronta- proseguir una segunda actuación discipli-
mente la solicitud de levantamiento de sellos naria en contra de aquéllos por una misma
al predio ..., proceder que en criterio de conducta, así pueda eventualmente y sin
aquella oficina no transgredió la normativi- análisis detallado vislumbrarse fundamento
dad disciplinaria. al dicho del quejoso, y de hacerse, sin duda,
se lesionarían sus derechos.
...
Por lo tanto, no es el querer o el capricho de Así las cosas, no puede el Despacho entrar a
la Personería Distrital el que determina la analizar los argumentos de fondo del recur-
imposibilidad de continuar el presente pro- so de alzada, pues, al comprobarse que
ceso disciplinario, pues como bien lo reco- sobre los hechos materia de investigación
noce el profesional del derecho la Persone- disciplinaria existe decisión en firme de otra
ría Local de Los Mártires jugó un papel autoridad competente, debe darse por termi-
Non bis in ídem
GACETA DISCIPLINARIA 75
nado el procedimiento disciplinario aquí el marco legal al cual debía sujetarse, está
seguido, como en efecto lo dispuso el a quo en su derecho de formular la queja corres-
en la decisión materia de impugnación. pondiente para que se inicie la actuación
disciplinaria que corresponda.
Finalmente, debe decirse que si el recurren-
te considera que la actuación de la Oficina En consecuencia, el Despacho confirmará
de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría la decisión proferida por la Primera Instan-
de Gobierno del Distrito Capital, desbordó cia”.
Artículo 11 de la ley 734 de 2002
76 PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.Non bis in ídem
GACETA DISCIPLINARIA 77
Notificación fallo sancionatorio
Artículo 107 C.D.U.
No cobra ejecutoria la providencia por indebida notificación
“Notificación por edicto. Los autos que deciden la apertura de indagación preliminar e
investigación y fallos que no pudieren notificarse personalmente se notificarán por edic-
to. Para tal efecto, una vez producida la decisión, se citará inmediatamente al disciplina-
do, por un medio eficaz, a la entidad donde trabaja o a la última dirección registrada en
su hoja de vida o a la que aparezca en el proceso disciplinario, con el fin de notificarle el
contenido de aquella y, si es sancionatoria, hacerle conocer los recursos que puede
interponer. Se dejará constancia secretarial en el expediente sobre el envío de la cita-
ción.
Si vencido el término de ocho (8) días a partir del envío de la citación, no comparece el
citado, en la Secretaría se fijará edicto por el término de tres (3) días para notificar la
providencia.
Cuando el procesado ha estado asistido por apoderado, con él se surtirá la notificación
personal, previo el procedimiento anterior.”
“El a quo, en el asunto que nos atañe, notificó personalmente el fallo sancionatorio al
defensor de oficio del doctor “XX”, pero no hizo lo mismo con éste por cuanto luego de
enviada la citación respectiva no compareció para tal efecto. Entonces, ante su no com-
parecencia, debió proceder a notificarlo por edicto, condición esta necesaria para la
ejecutoria de la decisión sancionatoria, pues el hecho de notificar al apoderado del disci-
plinado no releva a la Primera Instancia de la obligación de efectuar el procedimiento
señalado en el artículo 107 del CDU. “
Radicación ER 14197 de 2007. Auto PSI “XX”, contra la Resolución 1042 de 2009,
No. 049 de diciembre 24 de 2009 mediante la cual fue sancionado en calidad
de Director Administrativo y Financiero de
El funcionario de primer grado remitió el la Contraloría de Bogotá, con suspensión en
proceso para que se desatara la petición de el ejercicio del cargo por el término de trein-
revocatoria directa formulada por el doctor ta (30) días, convertida a salarios.
78 Notificación fallo sancionatorio
PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.
La petición se fundamenta en la violación al Personero Delegado ..., de cuyo contenido
debido proceso y el derecho de defensa, por se hizo caso omiso. Veamos el sustento de
cuanto las citaciones cursadas para notificar- esta afirmación.
le las decisiones proferidas se dirigieron a un
lugar que para ese momento ya no era el de Aparte de lo manifestado en el citado oficio,
su residencia, no obstante otras oficinas de la aprecia el Ad quem cómo la Delegada de
Personería de Bogotá conocían la nueva conocimiento no dio estricto cumplimiento
dirección y a ésta le habían enviado comuni- al artículo 107 de la ley 734 de 2002….
caciones. También esboza el solicitante
varios aspectos que según él demuestran Dispone el precepto legal, que debe citarse
cómo la actuación reprochada no es constitu- al disciplinado por un medio eficaz a la
tiva de falta disciplinaria. entidad donde trabaja, a la última dirección
registrada en su hoja de vida o a la que apa-
Decisión Segunda Instancia rezca en el proceso disciplinario, con el fin
de notificarlo de manera personal de la
“... La revocatoria directa en el campo disci- decisión y, si es sancionatoria, hacerle cono-
plinario procede contra los fallos sanciona- cer los recursos que proceden contra ella; si
torios y puede ser solicitada por el sanciona- vencido el término de ocho días contados a
do siempre y cuando no hubiere interpuesto partir del envío de la citación, no comparece
los recursos ordinarios previstos en la ley el citado, en Secretaría se fija un edicto por
734 de 2002. el término de tres días con el fin de notificar
la providencia . Cuando el procesado ha
Es, entonces, requisito sustancial para la estado asistido por apoderado, con él se
procedencia de la revocatoria directa que la surtirá la notificación personal, previo el
petición se dirija contra un fallo sancionato- procedimiento descrito.
rio ejecutoriado respecto del cual el peticio-
nario no hubiere interpuesto recurso de Significa lo anterior, que proferido un fallo
apelación, personalmente o por intermedio sancionatorio contra un disciplinado, no
de apoderado o defensor de oficio. basta para dar cumplimiento al artículo 107
de la ley 734 de 2002, y para respetar de esta
En el caso que nos ocupa aprecia el ad quem, forma el debido proceso y el derecho a la
que la Resolución 1042 de julio 8 de 2009, defensa, notificar la decisión a quien ha
no se encuentra en firme, no obstante la venido representando los intereses de aquél
constancia de ejecutoria expedida por la dentro del proceso, sea apoderado o defen-
Secretaría de la Primera Instancia en tal sor de oficio, sino que debe igualmente sur-
sentido, como ya lo había advertido la Per- tirse el procedimiento descrito en la norma
sonería para la Segunda Instancia en oficio con el disciplinado, esto es citarlo para
731 del 9 de octubre de 2009, dirigido al notificarle personalmente la decisión y, en
GACETA DISCIPLINARIA 79
caso de no comparecer, notificarla por edic- hizo lo mismo con éste por cuanto luego de
to. enviada la citación respectiva no compare-
ció para tal efecto. Entonces, ante su no
Así lo expresó el Despacho del Procurador comparecencia, debió proceder a notificarlo
General de la Nación en decisión del 17 de por edicto, condición esta necesaria para la
marzo de 2004, en la que declaró improce- ejecutoria de la decisión sancionatoria,
dente una solicitud de revocatoria directa pues el hecho de notificar al apoderado del
formulada por un disciplinado contra la disciplinado no releva a la Primera Instan-
resolución 003 del 20 de enero de 2003, cia de la obligación de efectuar el procedi-
proferida por la Personería Delegada ..., en miento señalado en el artículo 107 del CDU.
el proceso disciplinario con radicación
14272/99, considerando cómo aquélla no se Como a la fecha no se ha surtido la notifica-
encontraba en firme por una indebida e ción alguna del fallo sancionatorio respecto
irregular notificación de la misma, pues no del doctor “XX”, éste no se encuentra en
se había surtido de manera completa el firme. Pero ahora no puede notificarlo por
trámite dispuesto en el artículo 107 de la ley edicto, por cuanto el a quo estableció la
734 de 2002, por lo cual devolvió el asunto a dirección actual de aquél, siendo lo proce-
la Delegada de origen para subsanar la dente realizar lo propio para efectuarlo de
inconsistencia detectada. manera personal y sólo en caso de su no
comparecencia se realizará por edicto.
Se basó la Procuraduría en una decisión de
tutela de la Corte Suprema de Justicia, Sala No se explica el Despacho, el porqué la
de Casación Penal, de junio 15 de 1999, Delegada de conocimiento no acató lo seña-
Magistrado Ponente doctor EDGAR lado por esta Instancia en oficio 731 de
LOMBANA TRUJILLO, en la cual, refirién- octubre 9 de 2009, a través del cual se
dose al artículo 88 de la derogada ley 200 de devolvió el expediente, que a su vez fue remi-
1995 (cuyo texto es el mismo del artículo 107 tido por aquélla según oficio 3446 de octu-
de la Ley 734 de 2002, como lo resalta el bre 1º de 2009, indicando que se había
Procurador General de la Nación), el alto detectado que “la defensa material no se
Tribunal expresó, cómo la ley había querido notificó personalmente y la técnica compar-
que primero se notificara personalmente al tió nuestro fallo sancionatorio sin apelar-
disciplinado y sólo si esto no se podía lograr lo”. En aquella ocasión el proceso fue
se hiciera lo propio con su apoderado, que devuelto por no haberse interpuesto recurso
para efectos de la notificación personal no de apelación en contra del fallo sancionato-
cabía inferir que disciplinado y apoderado rio y no mediar petición de revocatoria
constituían una unidad inescindible. directa, pero se adujo cómo lo procedente
era citar al disciplinado a la última direc-
El a quo, en el asunto que nos atañe, notificó ción reportada para notificarle personal-
personalmente el fallo sancionatorio al mente el fallo y darle la oportunidad de
defensor de oficio del doctor “XX”, pero no recurrirlo, si era su deseo.
Artículo 107 C.D.U.
80 Notificación fallo sancionatorio
PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.
La vía del recurso de apelación, sin duda, sele personalmente del mismo o en su defec-
era la opción correcta para la situación to, surtido el procedimiento de ley, por edic-
presentada dentro del expediente -y lo sigue to, siendo él quien decida si impugna la
siendo ahora-, pues el fallo no se encontraba decisión o deja pasar el término y luego
ejecutoriado y representaba una mejor insiste en la petición de revocatoria directa,
alternativa para el disciplinado, en la medi- caso en el cual procederá su estudio.
da que agotada la vía gubernativa con la
interposición de los recursos de ley se abre En consecuencia, debe el Despacho abste-
la posibilidad de acudir al contencioso admi- nerse de resolver la petición de revocatoria
nistrativo, en caso de que sea la voluntad del directa propuesta por el doctor “XX”, por
sancionado, mecanismo al cual no se tiene las razones señaladas en este proveído, en
derecho cuando la providencia queda en aras de ofrecerle las garantías Constitucio-
firme -de no haberla impugnado- así en este nales y legales para la protección de sus
caso proceda la revocatoria directa. derechos, se devolverá el expediente para
que el a quo lo notifique personalmente del
A pesar de que ahora el doctor “XX” formu- fallo sancionatorio o proceda como lo indi-
ló petición de revocatoria directa contra el ca el artículo 107 del CDU.
fallo sancionatorio, para dar cumplimiento
y garantía al debido proceso, debe notificár- ...”.
GACETA DISCIPLINARIA 81
Nulidad
Articulo 143 del C.D.U.
Violación al derecho de defensa
“Causales de nulidad. Son causales de nulidad las siguientes:
...
2. La violación al derecho de defensa del investigado”
“Así mismo en el pliego acusatorio se hace una relación del recaudo probatorio, y luego
en un acápite de “Análisis de las pruebas en que se fundamenta la acusación” se enume-
ran unas pruebas, pero en ningún momento se hace análisis alguno ni se indica qué se
demuestra con cada una de ellas. En el mismo sentido, en el apartado de “Normas viola-
das y concepto de violación”, lo único que se hace es una trascripción de normas sin
desarrollar el concepto de violación como así lo exige la Ley 734 de 2002 en su artículo
163 numeral 2. Por eso resulta ser cierto, que además de endilgarse en forma enredada
unos cargos sobre los que no se precisan las circunstancias de tiempo, modo y lugar,
tampoco se especifican las pruebas que fundamentan cada acusación, ni se desarrolla el
concepto de violación, ya que en el acápite pertinente únicamente se hizo la trascrip-
ción de las normas.”
Radicación 29659 de 2005. Auto PSI No. contra el fallo plantean la nulidad de la
009 de abril 16 de 2009 actuación disciplinaria por violación al dere-
cho de defensa, entre otras razones, por cuan-
La Primera Instancia sancionó a los doctores to en el auto de cargos el investigador se
“XX” y “ZZ” Representante Legal y Alma- limitó a señalar el material probatorio, pero
cenista del Fondo de Desarrollo Local de no efectuó un análisis de las pruebas, sim-
Tunjuelito respectivamente, por irregulari- plemente se sintetizan sin entrar a correla-
dades en la ejecución y supervisión de los cionarlas con los hechos materia de investi-
contratos de suministros Nos. 19 y 13 de gación. Las normas presuntamente viola-
2004. das, no son sopesadas con las reglas de la
sana crítica para configurar la prueba para
Los apoderados de oficio de los disciplina- sancionar. Aducen que los artículos 6 de la
dos “XX” y “ZZ” en la apelación interpuesta Carta Política y 51 de la Ley 89 de 1993 son
82 Nulidad
PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.
normas remisorias no siendo suficiente en el acápite pertinente únicamente se hizo
hacer mención a la vulneración de los princi- la trascripción de las normas.
pios de la contratación estatal, sino que es
preciso determinar el concepto de violación. Y es que el concepto de violación, estableci-
do como un requisito obligatorio en el nume-
Decisión Segunda Instancia ral tercero del artículo 163 de la Ley 734 de
2002, se erige en un elemento trascendental
“...Examinado el auto de cargos, encuentra del pliego acusatorio, que le permite al acu-
el Despacho que ... el doctor XX es acusado sado conocer las razones por las cuales el
por no haber ejercido un debido control en investigador disciplinario considera que
la ejecución del contrato de suministro No. con la conducta que le es endilgada, vulneró
13/04, del que no se indica cuándo fue sus- la normatividad que le es citada, y por ende
crito ni por cuánto tiempo, y tampoco se el régimen disciplinario.
especifica porqué periodo es que se le llama
a responder. En lo que al contrato 019 de Precisamente en la edición 37 del mes de
2004 atañe, no se expresa cuándo se suscri- octubre de 2005 de “Procurando”, boletín
bió, cuál era su objeto, ni el plazo para su informativo de la Procuraduría General de
ejecución ... la Nación, aparece un artículo del doctor
Jesualdo Villero Pallares, titulado “El con-
Así mismo en el pliego acusatorio se hace cepto de violación en el pliego de cargos”,
una relación del recaudo probatorio, y luego en el que se indica:
en un acápite de “Análisis de las pruebas en
que se fundamenta la acusación” se enume- “El concepto de violación que se dispone
ran unas pruebas, pero en ningún momento se señale en la decisión de cargos, habrá
se hace análisis alguno ni se indica qué se de distinguir cuál de estas categorías
demuestra con cada una de ellas. En el recoge la conducta acusada, por cuanto
mismo sentido, en el apartado de “Normas ha de tenerse en cuenta que existen tipos
violadas y concepto de violación”, lo único disciplinarios en blanco, que su señala-
que se hace es una trascripción de normas miento impone, armonizarlos con la
sin desarrollar el concepto de violación disposición que lo complementa; verbi-
como así lo exige la Ley 734 de 2002 en su gracia, cuando se señala el artículo 34,
artículo 163 numeral 2. Por eso resulta ser numeral 1º del CDU (artículo 40, nume-
cierto, que además de endilgarse en forma ral 1º de la ley 200 de 1995), o el artículo
enredada unos cargos sobre los que no se 35, numeral 1º ibídem. Así pues, que el
precisan las circunstancias de tiempo, modo artículo 163 del CDU exige que luego de
y lugar, tampoco se especifican las pruebas describir la conducta violatoria del
que fundamentan cada acusación, ni se derecho, deber; incursión en la prohibi-
desarrolla el concepto de violación, ya que ción, inhabilidad, incompatibilidad o
GACETA DISCIPLINARIA 83Articulo 143 del C.D.U.
impedimento, se señale de manera ine- la Ley 734 de 2002, al igual que los numera-
quívoca cómo el imputado con el com- les 1 y 2 del manual de funciones (Resolu-
portamiento acusado, vulneró la dispo- ción 402 del 14 de mayo de 2001) que le
sición señalada violada; esto es, que no fueron citados, son normas de remisión que
basta indicar la norma violada, sino que deben estar soportadas en otros estatutos.
se reclama al operador disciplinario,
exponer las razones por las que estas En efecto, el artículo 6 de la Carta Política,
disposiciones se estiman vulneradas. señala en forma general la responsabilidad
Expuesto de otra forma, el pliego acusa- que les cabe a los servidores públicos; el 23
torio, al señalar las disposiciones pre- de la Ley 734 de 2002 estatuye qué conduc-
suntamente violadas, deberá explicar tas constituyen falta disciplinaria, siendo
cómo fue que el implicado con la con- ellas el incumplir los deberes, el abuso o
ducta imputada transgredió las normas extralimitación de los derechos y funciones,
allí señaladas. Se tiene entonces, que el y la incursión en prohibiciones, impedimen-
operador disciplinario, al momento de tos, inhabilidades y conflicto de intereses.
adecuar la conducta a la norma discipli- Por su parte el artículo 34 numeral primero,
naria que estima vulnerada en el cargo establece como falta disciplinaria el cum-
que se endilga, tenga en cuenta de qué plir y hacer que se cumpla la Constitución,
manera el servidor público, con la omi- las leyes etc., mientras que el numeral 2,
sión o la acción objeto de investigación, que es el que en realidad se transcribe (refe-
violentó el mandato de respetar la Cons- renciado en el pliego acusatorio como nume-
titución o la ley, en concreción del cargo rales 22 y 23), impone como deber de los
acusado y a la norma invocada como servidores públicos, el cumplir con diligen-
violada”. cia, eficiencia e imparcialidad el servicio
que le sea encomendado. De igual forma los
Al juez disciplinario, a tiempo de expe- numerales 1 y 2 de la resolución 402 del 14
dir la decisión de cargos, le asiste el de mayo de 2001, reiteran el deber de hacer
deber de exponer las razones por las que cumplir la Constitución, la ley etc., tanto
estima que las normas descritas en su para el Alcalde Local como para el Almace-
providencia acusatoria trascienden nista del Fondo de Desarrollo Local.
vulneradas, de forma tal que el implica-
do ejerza su derecho de defensa y de Ahora, de la Ley 80 de 1993 se le citan a
contradicción...” ambos investigados el artículo 26, sobre el
principio de responsabilidad, numeral 1,
En ese sentido, comparte este Despacho las que preceptúa que los servidores públicos
apreciaciones del defensor de oficio, cuan- están obligados a buscar el cumplimiento
do afirma que el artículo 6 de la Carta Polí- de los fines de la contratación, a vigilar la
tica, los artículos 23, 34 numerales 1 y 23 de correcta ejecución del objeto contratado, y
84 PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.
a proteger los derechos de la Entidad, del rio anotadas en precedencia, han afectado el
contratista y de los terceros que puedan derecho de defensa de los investigados,
verse afectados por la ejecución del con- situación más notoria cuando ante la falta
trato. Adicionalmente, al doctor “XX” el de comparecencia de los acusados, la defen-
numeral 5 del artículo en mención, que esta- sa la han asumido defensores de oficio, quie-
blece que la responsabilidad de la dirección nes fuera de lo aportado al plenario, no
y manejo de la actividad contractual y la de conocen las circunstancias particulares que
los procesos de selección será del jefe o puedan aducir los disciplinados sobre la
representante legal de la Entidad, quien no celebración y ejecución de los respectivos
podrá trasladarla a las juntas o consejos contratos.
directivos etc. Al doctor “ZZ” se le endilga
igualmente el incumplimiento del artículo En consideración a lo anterior, por presen-
51 de la Ley 80 de 1993, que estipula que el tarse la causal de nulidad prevista en el
servidor público responderá civil y penal- numeral segundo del artículo 143 de la Ley
mente por sus acciones y omisiones en la 734 de 2002, por violación del derecho de
actuación contractual en los términos de la defensa, este Despacho conforme a la facul-
Constitución y la ley. tad oficiosa plasmada en el artículo 144 de
la Ley 734 de 2002, procederá a decretar la
Sin embargo, ante la falta de desarrollo del nulidad de todo lo actuado a partir del auto
concepto de violación, no se logró expresar de cargos 1300 del 16 de julio de 2007,
de qué forma la confusa conducta descrita inclusive, salvo las pruebas allegadas y
en el cargo vulneraba las normas de contra- practicadas legalmente que conservarán su
tación citadas, y cómo éstas a su vez se cons- validez, ya que si bien uno de los defensores
tituían en una infracción al régimen discipli- de oficio la solicitó respecto a su defendido,
nario, circunstancia que se vio agravada al la misma afecta todo el proveído, debiendo
no especificarse cuál era la prueba de cada en consecuencia el a quo rehacer la actua-
una de las conductas endilgadas. De tal ción declarada nula.”
forma que las omisiones del pliego acusato-
Nulidad
GACETA DISCIPLINARIA 85
Ministerio Público en querella policiva
Resolución 697 de octubre 11 de 2001
“Artículo quinto. Las Personerías Locales intervendrán como agentes del Ministerio
Público en los procesos y ante las autoridades administrativas y de policía de la locali-
dad, en defensa del orden jurídico, el patrimonio público y los derechos y garantías
fundamentales en su ámbito territorial. ...”
“En el caso que nos ocupa, es claro que el doctor “XX” compartió la decisión proferida
por el Inspector de Policía, por lo cual no la apeló, pero no emerge del plenario que ello
haya sido motivado por intereses oscuros, como plantea el recurrente, por querer ayu-
dar a la querellada a cambio de alguna prebenda o por el ánimo perverso de perjudicar
al querellante. Nótese que el Consejo de Justicia confirmó la decisión de la Inspección de
Policía, de manera que mal puede afirmarse que se trató de un acuerdo entre inspector,
agente del Ministerio Público y perito para, sin sustento alguno, favorecer a la señora
“ZZ”.”
Radicación ER-43828 de 2008. Resolu- señora”, es decir denunció su actitud parcia-
ción PSI No. 351 de septiembre 24 de 2009 lizada para con la señora “ZZ”.
El funcionario de primer grado dispuso el Comunicado el archivo, el quejoso impugna
archivo de la indagación preliminar adelan- la decisión al considerar que las pruebas
tada contra el doctor “XX”, adscrito a la allegadas no se tuvieron en cuenta, ni de
Personería Local de Rafael Uribe Uribe, la oficio la Personería realizó investigación
cual se inicio por la remisión efectuada por la alguna a fin de esclarecer los hechos materia
Procuraduría General de la Nación, el 30 de de queja, pues en la querella 6226 de 2006 sí
septiembre de 2008, del oficio suscrito por el existieron irregularidades, se cristalizó la
señor “AA”, manifestando inconformidad violación de sus derechos fundamentales, al
con la actuación del Inspector de Policía, el existir humedad proveniente del inmueble
funcionario de la Personería y el perito, en la de la querellada, como se demostró en dos o
querella 6226, pues según afirma “le saca- tres ocasiones en diligencia de inspección
ron $70.000 y no hicieron nada” y “dijeron judicial llevada a cabo por el Inspector 18A
que no había motivo para inculpar esta Distrital de Policía, junto con el agente del
86 Ministerio Público en querella policiva
PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.
Ministerio Público, además porque al pare- la afirmación del recurrente en cuanto a que
cer hubo confabulación entre ellos y la que- el funcionario de Primer Grado no realizó
rellada, dejando de lado el pago de la indem- ninguna investigación para esclarecer los
nización de perjuicios causados a su aparta- hechos materia de su queja, pues se aprecia
mento. que tomó versión libre al indagado, practicó
diligencia de ampliación y ratificación de la
Señala el señor “AA”, cómo el Inspector queja, llevó a cabo visita administrativa al
18A Distrital de Policía, resolvió no declarar expediente policivo 6226/06, solo que la
la perturbación a la posesión, absteniéndose evaluación de estos elementos, en particular
de proferir fallo condenatorio, siendo vícti- del último, lo llevaron a colegir, sin necesi-
ma de la señora “ZZ”, protegida del funcio- dad de actividad probatoria adicional, que
nario; además el agente del Ministerio Públi- no había irregularidad alguna en la actua-
co asistió a las diligencias y sin embargo ción del doctor “XX”, ...
afirma que el querellante y su apoderado no
se hicieron presentes, lo cual es falso pues Pues bien, el Despacho comparte la decisión
ellos comparecieron, pero en el diligen- proferida por el a quo, pues no se aprecia
ciamiento se violó todo lo concerniente a que el doctor “XX”, como agente del Minis-
tranquilidad, salubridad, seguridad y condi- terio Público dentro de la querella por per-
ciones económicas de convivencia social, turbación a la posesión 6226/06, hubiere
resultando lamentable que el Ministerio actuado contrariando el ordenamiento
Público no se hubiere pronunciado en el jurídico disciplinario, en particular los
recurso de apelación interpuesto en ese deberes que le correspondía cumplir en tal
momento. calidad, tal como se pasa a explicar.
Decisión Segunda Instancia Conforme a la revisión que la Primera
Instancia hizo de la querella en cuestión,
“Sea lo primero advertir, que en la presente plasmada en acta del 1 de abril de 2009, en
actuación disciplinaria solo se investiga la dos ocasiones se fijó fecha para realizar
conducta del doctor “XX”, al servicio de la diligencia de inspección ocular con la asis-
Personería Local de Rafael Uribe Uribe, tencia del doctor “XX”, pero la primera (29
pues la competencia de la Personería Auxi- de noviembre de 2006) no se llevó a cabo por
liar es investigar la conducta de los la inasistencia de la parte querellante y su
servidores de la Personería de Bogotá, abogado; la segunda (6 de febrero de 2007)
de tal forma que el a quo no podía pronun- por la no comparecencia del perito. En dili-
ciarse, y no puede hacerlo ahora el ad quem, gencia del 27 de marzo de 2007, no asistió el
sobre el proceder del Inspector 18A Distrital Ministerio Público, en ella se rindió el dicta-
de Policía en el asunto materia de la queja. men pericial, no objetado por las partes.
Igualmente debe anotarse, que no es cierta
GACETA DISCIPLINARIA 87Resolución 697 de octubre 11 de 2001
Luego, el 12 de septiembre de 2007, se llevó da por el Inspector de Policía, por lo cual no
a cabo diligencia de inspección ocular en la la apeló, pero no emerge del plenario que
que se profirió decisión de primer grado en ello haya sido motivado por intereses oscu-
el sentido de no declarar perturbadora de la ros, como plantea el recurrente, por querer
posesión a la señora “ZZ”, decisión apelada ayudar a la querellada a cambio de alguna
por el querellante pero no por el agente del prebenda o por el ánimo perverso de perju-
Ministerio Público, posteriormente confir- dicar al querellante. Nótese que el Consejo
mada por el Consejo de Justicia. de Justicia confirmó la decisión de la
Inspección de Policía, de manera que mal
El ad quem entonces, no aprecia una actua- puede afirmarse que se trató de un acuerdo
ción parcializada del doctor “XX” dentro de entre inspector, agente del Ministerio Públi-
la querella 6226/06, encaminada de manera co y perito para, sin sustento alguno, favore-
irregular a favorecer a la señora “ZZ”, al no cer a la señora “ZZ”.
interponer recurso de apelación contra la
decisión del Inspector 18A Distrital de Poli- El recurrente afirma que el doctor “XX”,
cía, que no la declaró perturbadora de la junto con el Inspector de Policía, en dos o
posesión del señor “AA”, puesto que ésta tres ocasiones corroboraron la existencia de
era una de las posibilidades con que contaba la humedad, pero lo cierto es que, conforme
al notificarse del pronunciamiento de la a la revisión del expediente por parte del a
autoridad policiva. En efecto, el agente del quo, solo existe evidencia de su asistencia a
Ministerio Público dentro de una querella dos diligencias fallidas y a aquella en la que
policiva, notificado de la decisión de prime- se falló el asunto en primer grado no decla-
ra instancia, debe valorar el acervo proba- rando perturbadora a la querellada.
torio recaudado dentro del asunto y con base
en ello asumir una postura procesal, que Así, colige el Despacho que el doctor “XX”
lo lleva bien a impugnarla, al no estar de no desconoció su deber funcional en rela-
acuerdo con ella, o a no hacerlo por com- ción con la querella por perturbación a la
partirla, pero si escoge este último camino, posesión 6226/06, adelantada en la Inspec-
no por este solo hecho puede aseverarse que ción 18A Distrital de Policía.
actuó irregularmente. ...”
En el caso que nos ocupa, es claro que el
doctor “XX” compartió la decisión proferi-
88 PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.Ministerio Público en querella policiva
GACETA DISCIPLINARIA 89
Mora en el trámite de asuntos a cargo
Articulo 35 C.D.U.
“A todo servidor público le está prohibido:
....
8. Omitir, negar, retardar o entrabar el despacho de los asuntos a su cargo o la prestación
del servicio a que está obligado.”
“Las situaciones expuestas, contrario a lo afirmado por el disciplinado, ponen de mani-
fiesto la falta de diligencia, eficiencia y eficacia en el desarrollo de la función a él enco-
mendada en la Oficina de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría de Gobierno Distrital,
que acorde con los pronunciamientos de la Corte Constitucional, vulneran principios
de orden superior, como los establecidos en los artículos 29, 209 y 228 de la Constitu-
ción Política; contexto dentro del cual emana la afectación y agravio a lo que el recurren-
te llama “la cosa pública”.
Radicación 37609 de 2008. Resolución cionarios públicos con diligencia, eficiencia
PSI No. 322 de agosto 21 de 2009 y prontitud en beneficio de los administra-
dos”; siendo la conducta realizada por el
La Primera Instancia, en audiencia pública disciplinado reprochable en atención a la
dispuso sancionar con amonestación escrita responsabilidad asumida al momento de
con copia a la hoja de vida del doctor “XX”, tomar posesión del cargo.
en su condición de Profesional Universitario
de la Oficina de Asuntos Disciplinarios de la Notificada la providencia, el doctor “XX”
Secretaría de Gobierno Distrital, al estable- impugna la decisión argumentando que:
cer que en el acta de entrega de expedientes
firmada el 22 de julio de 2008, un número - Si bien es cierto estaban vencidos los
superior a cincuenta expedientes presentaba términos de algunos expedientes, la
inactividad, así mismo indicó que la Oficina postergación del archivo de los mismos
Asesora de Disciplinarios tiene encomenda- fue mancomunada entre él y los jefes de
da “la labor de hacer cumplir las actuacio- la Oficina de Asuntos Disciplinarios y se
nes (sic) que se toman por parte de los fun- hizo de buena fe sin ánimo de menosca-
90 Mora en el trámite de asuntos a cargo
PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.
bar el recto desarrollo de la Oficina ni de dar paso, a los que en sentir de los respec-
la administración de justicia, la cual con tivos profesionales, revistieran falta
la mora no sufrió agravio alguno. disciplinaria, lo que nunca se hizo de
mala fe (cita artículo 83 de la C.P. y
- A 30 de enero de 2006, recibió por parte de aparte de la sentencia C-575/92).
su antecesor 10 expedientes del año 2003
de los cuales 6 tenían términos vencidos Decisión Segunda Instancia
por lo que sería dable investigarlo tam-
bién. “Ha de comenzar el Despacho por señalar
que en materia de dilación o mora en el
- Los expedientes del año 2003, todos con trámite de los asuntos a cargo, la jurispru-
términos vencidos, al momento de la dencia constitucional ha sido reiterativa en
dejación de su cargo ya no existían en la señalar el deber que asiste a las autoridades
dependencia, lo que demuestra nítida- públicas de tramitar y decidir de manera
mente su actuación diligente en la labor a cuidadosa, adecuada y oportuna todos los
él encomendada, con un rendimiento asuntos a cargo de ellas, so pena de incurrir
laboral del 100%. en quebranto a principios constitucionales
como el debido proceso y el acceso a la
- De los 36 iniciados en el año 2004 que le administración de justicia, es así como en
fueron entregados, solo seguían cursan- sentencia T-1154 de 2004, reiterada en
do 4, significando que 32 fueron termi- sentencia T-577 de 2008, la Corte Constitu-
nados con un rendimiento del 87.5% y de cional, indicó: “... de los postulados consti-
los expedientes del año 2005 a su cargo, tucionales se sigue el deber de todas las
de los cuales se le endilga presunta negli- autoridades públicas de adelantar actua-
gencia en la emisión del fallo definitivo ciones y resolver de manera diligente y
en siete de ellos, no se tuvo en cuenta que oportuna los asuntos sometidos a ella. En
recibió 37, obteniendo un rendimiento ese sentido, la dilación injustificada y la
del 82%; actividad que se cataloga en el inobservancia de los términos judiciales
nivel de excelencia. pueden conllevar la vulneración de los
derechos al debido proceso y al acceso a la
- De acuerdo a las diligencias se colige administración de justicia” (Negrillas
que efectivamente se causó mora por la fuera de texto).
no terminación de los procesos dentro
del término legal, pero ésta nunca fue Igualmente señaló que: “...el mero incum-
causada por inactividad en los mismos, plimiento de los términos dentro de un pro-
sino porque mancomunadamente con los ceso, no constituye per se una violación al
Jefes de dicha Oficina se acordó poster- debido proceso,... Así entonces, la mora
gar la culminación de los mismos para judicial sólo se justifica si la autoridad
GACETA DISCIPLINARIA 91Articulo 35 C.D.U.
correspondiente, a pesar de actuar con § En el año 2006 de un total 122 expedien-
diligencia y celeridad, se encuentra ante tes que tenía a su cargo, tan solo evacuó
situaciones "imprevisibles e ineludibles", 26, ello teniendo en cuenta que a diciem-
tal como, el exceso de trabajo, que no le bre de dicho año se reporta un número de
permitan cumplir con los términos señala- 96 expedientes a cargo del disciplinado.
dos por la ley. De lo expuesto se concluye
que constituye una violación de los dere- § Para el año 2007 ... se le asignó 38 expe-
chos fundamentales al debido proceso y dientes, los que sumados a los que venían
al acceso a la administración de justicia, pendientes a diciembre de 2006 (96) le
aquella denegación o inobservancia de los daba un total de 134 expedientes, de los
términos procesales que se presenten sin cuales se infiere que evacuó 69, al repor-
causa que las justifiquen o razón que las tarse a diciembre de dicho año, 65 expe-
fundamenten” (Se resalta). dientes a cargo.
... conforme al auto de citación a audiencia § Y en el año 2008, del cual laboró el disci-
del 18 de marzo de 2009, formulado por la plinado seis (6) meses y quince (15) días
Personería Delegada al doctor “XX”, en su al haber sido ubicado según memorando
condición de Profesional Universitario 219 618 de julio 14 de 2008 como Profesio-
Grado 12 (e) de la Oficina de Asuntos Disci- nal Universitario Código 219 Grado 12
plinarios de la Secretaría de Gobierno, (e) en la Unidad de Mediación y Conci-
disciplinariamente se le requirió por incum- liación de la Alcaldía Local de Kennedy,
plimiento de sus funciones ante la inactivi- se tiene que le fueron asignados 20 expe-
dad presentada en: -cuatro (4) expedientes dientes, los que igualmente sumados a
del año 2004, -siete (7) del año 2005, - los que tenía pendientes a diciembre de
dieciocho (18) del año 2006, y -veintiséis 2007 (65), le daba un total de 85 expe-
(26) del año 2007; expedientes que estuvie- dientes a cargo, de los cuales se colige
ron en etapa preliminar por más de un año. que evacuó 8, al haber hecho entrega
real y material de 77 expedientes, el 22
Ahora, del acervo probatorio allegado al de julio de 2008.
proceso no evidencia el Despacho circuns-
tancia alguna que justifique la inactividad De lo analizado en precedencia se puede
endilgada, como sería el volumen de traba- determinar con toda claridad que no hubo
jo evacuado, puesto que acorde con la infor- una evacuación significativa de trabajo que
mación suministrada por la Jefe de Asuntos justificara la marcada inactividad de los
Disciplinarios de la Secretaría de Gobier- asuntos a cargo del disciplinado, puesto que
no,..., en el oficio OAD-3610-002192. Rad. de los 77 expedientes entregados se eviden-
No. 2009-624-015107-1 de mayo 8 de 2009 cia inactividad en 52, es decir, en un 74.2%,
y los informes de labores, se tiene que: y si bien se le hizo entrega de expedientes de
92 PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.
años anteriores a su vinculación, no encuen- das por el funcionario, como oficios, recep-
tra el Despacho que se haya puesto en cono- ción de declaraciones -testimonios y versio-
cimiento del respectivo Jefe de la Oficina de nes libres-, actas de visita y autos de trámite,
Asuntos Disciplinarios de la Secretaría de de los datos suministrados en dichos infor-
Gobierno, el vencimiento de términos ..., así mes no se establece que tales actuaciones
como la dificultad para su evacuación; por hayan sido en un volumen significativo,
el contrario, en cada una de las intervencio- importante, o de magnitud y complejidad tal
nes que realizó dentro del proceso, se obser- que llegare a ser justificante de la conducta
va que acepta inactividad en algunos expe- reprochada.
dientes, la que justifica con el llamado
acuerdo mancomunado entre él y los respec- Las situaciones expuestas, contrario a lo
tivos Jefes de la Oficina, para postergar la afirmado por el disciplinado, ponen de mani-
decisión de archivo en ellos a efecto de dar fiesto la falta de diligencia, eficiencia y
paso a los asuntos, que en su sentir, revestían eficacia en el desarrollo de la función a él
falta disciplinaria; argumento que además encomendada en la Oficina de Asuntos Dis-
de no ser de recibo por parte de este Órgano ciplinarios de la Secretaría de Gobierno
de Control Distrital, adolece de total respal- Distrital, que acorde con los pronuncia-
do probatorio, puesto que los datos que mientos de la Corte Constitucional, vulne-
aparecen registrados en los informes de ran principios de orden superior, como los
labores ...-, no evidencian la formulación de establecidos en los artículos 29, 209 y 228 de
cargos, siendo lo más significativo, impor- la Constitución Política; contexto dentro del
tante y relevante que aparece registrado cual emana la afectación y agravio a lo que
como actuación emitida o proyectada por el el recurrente llama “la cosa pública”.
doctor “XX”, tres (3) autos de apertura de
investigación tal como dan cuenta los infor- De otro lado, el Despacho deja de presente
mes de los meses de febrero, agosto y octubre su total disentimiento con la calificación
de 2007; situación que prima facie demerita que el a-quo le dio en el auto de citación a
el argumento esbozado por el investigado de audiencia, a la falta disciplinaria -leve-, que
dejar de lado la toma de decisiones en expe- en sentir de esta Instancia fue equivocada, al
dientes para dar paso a asuntos de mayor fluir de manera diáfana, de la simple obser-
relevancia, o sea aquellos que revestían vación y lectura del documento contentivo
falta disciplinaria. de la relación de expedientes a cargo del
doctor “XX”, que hace parte del acta de
Además, no encuentra el Despacho la pre- entrega efectuada el 22 de julio de 2008, el
sencia de fuerza mayor, caso fortuito o cual- alto porcentaje (74.2%) de inactividad que
quier otra circunstancia objetiva y razona- registraban dichos expedientes al momento
ble que disculpe la endilgada inactividad, de la respectiva entrega, hecho que por sí
pues si bien aparecen actuaciones realiza- solo, ponía de manifiesto el grado de afecta-
Mora en el trámite de asuntos a cargo
GACETA DISCIPLINARIA 93
ción de perturbación del servicio y la tras- Finalmente en lo que refiere al inicio de
cendencia de la falta; aspectos que acorde investigación disciplinaria respecto de los
con el principio de proporcionalidad entre demás profesionales que laboran en la Ofi-
conducta y falta, demandaba del operador cina de Asuntos Disciplinarios y de quien
disciplinario de primer grado una califica- ejerce como Jefe de la misma, por inactivi-
ción consecuente a esa afectación y pertur- dad existente en expedientes, precisa el
bación; situación que trae como consecuen- Despacho que el establecimiento de tales
cia la sanción impuesta -amonestación con situaciones corresponde sin duda alguna al
copia a la hoja de vida- que si bien es la que Jefe Inmediato de la dependencia, en razón
según el artículo 44 del CDU corresponde a a la labor de control, supervisión y vigilan-
la faltas leves culposas, en consideración a cia que tiene respecto del desarrollo funcio-
lo expuesto, resulta desatinada con el actuar nal de quienes son sus colaboradores.
reprochado, puesto que al quedar demostra-
da la falta de diligencia y eficiencia del doc- Ahora, como quiera que en el caso bajo
tor “XX” en el desempeño de la función a él estudio se está ante la comprobada inactivi-
encomendada como Profesional adscrito a dad de los asuntos a cargo del doctor “XX”,
la Oficina de Asuntos Disciplinarios de la ha de disponerse el adelantamiento de las
Secretaría de Gobierno, ante el alto grado diligencias disciplinarias pertinentes en
de inactividad (74.2%) que presentaban los contra de la doctora “ZZ” y demás funcio-
expedientes entregados, el correctivo disci- narios que fungieron como jefes del doctor
plinario aplicado en primer grado es bas- “XX” por presunta omisión en la comentada
tante benévolo. labor de control, supervisión y vigilancia de
la función a cargo de éste.”
Articulo 35 C.D.U.
94 PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.Mora en el trámite de asuntos a cargo
GACETA DISCIPLINARIA 95
Periodo institucional de los Consejeros de Justicia
Artículo 190 Código de Policía de Bogotá
“Los consejeros de justicia serán escogidos por concurso, convocado por el Departa-
mento Administrativo del Servicio Civil para período institucional igual al del Alcalde
Mayor y deberán reunir las mismas calidades exigidas para ser juez del circuito.”
“Nótese que la norma en comento es clara, concreta y precisa al señalar el lapso de dura-
ción de sus miembros, cuando expresa: “...para un período institucional igual al del
Alcalde Mayor,...”; entonces, al tener ese carácter -institucional-, el ejercicio del mis-
mo, no se cuenta de manera individual o personal para cada integrante, sino que se pre-
dica de la corporación en pleno, independientemente de la fecha de posesión de las
personas que lo conforman. Sobre la distinción existente entre el período personal y el
institucional, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en concepto
1774 de octubre 26 de 2006, con ponencia del Magistrado Dr. FLAVIO AUGUSTO
RODRÍGUEZ ARCE, expuso: “…en esta Corporación siempre ha existido unanimidad
de criterio en torno de este tema. El período institucional requiere dos supuestos básicos
que permiten identificarlo como tal; ellos son: el término de duración y la fecha de inicia-
ción; en el período individual se señala su duración, no tiene fecha de iniciación y
comienza siempre al tomar posesión la persona que entra a ejercer el cargo”.
Radicación 20652 de 2008. Resolución 25 de 2005 mediante la cual fue designado
PSI No. 442 de diciembre 24 de 2009 Consejero de Justicia no determina explícita
o implícitamente el periodo de su designa-
El doctor “AA” manifiesta su inconformi- ción.
dad con el oficio No.14635 de diciembre 28
de 2007 del Director de Gestión Humana de La Primera Instancia ordenó el archivo defi-
la Secretaría Distrital de Gobierno, doctor nitivo de la indagación preliminar adelanta-
“XX”, de quien asevera usurpó la función da en contra del Director de Gestión Humana
nominadora de aquel al desvincularlo del de la Secretaría de Gobierno de Bogotá, al
cargo, pues la Resolución No. 473 de mayo considerar que la conducta denunciada en la
96 Periodo institucional de los Consejeros de Justicia
PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.
queja se ciñó a la normatividad reguladora sión de ignorar el debido proceso aplica-
de la materia. ble a la petición fundamentada en el
citado canon, por cuanto en el proveído
Notificada la decisión el doctor “AA” inter- mediante el cual se resolvió en forma
pone recurso de apelación, sustentado el negativa la solicitud de suspensión del
mismo con los siguientes argumentos: oficio No. 1465 de diciembre 28 de 2007
– auto PSI 019 de mayo 30 de 2008-, se
- Debe revocarse el auto impugnado “expuso toda una motivación premoni-
al estarse ante una presunta conducta toria de una crónica de un (sic) exonera-
gravísima tipificada en el artículo 48 ción anunciada”, como se confirma con
numeral 1º del CDU, derivada del el archivo definitivo materia de recurso.
incumplimiento de deberes y prohibicio-
nes previstos en los artículos 23, 27, 34 - Una primera omisión del auto ape-
numerales 13 y 38, y 35 numeral 24 ejus- lado a revisar, está referida a si la Resolu-
dem. ción No. 473 de mayo 25 de 2005 expedi-
da por el Secretario de Gobierno de Bogo-
- La apelación tiene por objeto dejar tá, contiene en su texto fecha de termina-
constancia de su inconformidad para los ción de la vinculación laboral del quejo-
efectos pertinentes ante las autoridades so como Consejero de Justicia, pues en
jurisdiccionales, constitucionales, pena- ella no se determinó explícita o implíci-
les o de control, por cuanto mediante el tamente que el período de designación
trámite de indagación preliminar se fuera diferente al señalado por la ley -4
procedió a fallar de fondo la queja disci- años- ni por el resto del período del
plinaria excediendo el alcance de dicha Alcalde Garzón, 2004-2007, esto es con
figura, amén de proferirse después de terminación a diciembre 31 de 2007,
año y medio de formulada. como lo adujo el Director de Gestión
para justificar su conducta usurpadora de
- La motivación del auto censurado funciones, lo cual de manera inexplica-
elude el debate formulado en la queja, ble, se acepta en la decisión recurrida, sin
presentada ante la Procuraduría General contestar o desvirtuar una sola de la pre-
de la Nación al tener la percepción de cisa sustentación de la queja. Cita los
falta de garantía de imparcialidad por artículos primero y segundo del referido
parte de la Personería Distrital en el trá- acto administrativo y parte del proveído
mite y decisión de los procesos discipli- impugnado, del cual anota el recurrente,
narios, la cual se confirma con el proce- falta a la verdad.
dimiento irregular dado al artículo 160
del CDU, pues éste sólo se decidió por la - El debate no consiste en qué fecha
insistencia de él ante la sospechosa omi- culminaba el período del Consejero
GACETA DISCIPLINARIA 97Artículo 190 Código de Policía de Bogotá
designado por orden de sentencia de Decisión Segunda Instancia
tutela, sino de acuerdo con el acto de
nombramiento, qué norma le permitía al “Acorde con los aspectos planteados por el
funcionario, carente de facultad nomina- recurrente comienza el Despacho por refe-
dora, dar por terminada la vinculación. rirse al punto relacionado con la presenta-
ción ante la Procuraduría General de la
- La vaguedad de la determinación Nación de la queja, al tener la percepción de
reprochada evidencia una manera de falta de garantía de imparcialidad por parte
favorecer indebidamente al Director de de la Personería Distrital en el trámite y
Gestión Humana, pues la conclusión del decisión de los procesos disciplinarios, la
mismo es una “aberrante inexactitud cual, dice, se confirma con el procedimiento
que raya en lo penal” por cuanto del acto irregular dada a la solicitud elevada con
de nombramiento contrario a lo allí con- fundamento en el artículo 160 del CDU, por
cluido, estableció un nombramiento sin cuanto en el auto mediante el cual se resol-
fecha de terminación de período. vió en forma negativa la misma -PSI 019 de
mayo 30 de 2008-, se “expuso toda una
- Una segunda omisión es la referida motivación premonitoria de una crónica de
a los argumentos jurídicos señalados en un (sic) exoneración anunciada”.
la queja, para establecer que la conducta
denunciada, además de infringir el CDU Al respecto se hace necesario aclarar al
incursiona en el área penal; citando el recurrente que acorde con el CDU, la Procu-
aparte pertinente, asegura que esa situa- raduría General de la Nación, en desarrollo
ción no se examinó en el auto materia de del ejercicio preferente del poder disciplina-
apelación, además con la postura del rio puede, entre otras facultades, remitir
investigador el acto administrativo de cualquier investigación, a las Oficinas de
nombramiento como Consejero, podía Control Interno Disciplinario de las entida-
ser objeto de adición por un subalterno des públicas, así como a las Personerías
que no tiene dentro de sus funciones la Distritales y/o Municipales, según sea el
calidad de nominador para fijarle su caso, para el conocimiento y trámite perti-
alcance. nente. En el evento subjúdice, la Procura-
duría Primera Distrital, con base en esa
- Finaliza el recurso aseverando que potestad (establecida en el artículo 3º, inci-
muy seguramente se confirmará el archi- so 3º de la Ley 734 de 2002), mediante pro-
vo, en virtud al precedente anotado con el veído adiado en abril 11 de 2008, dispuso la
auto PSI 019, no obstante deberá exami- remisión a esta Entidad de la queja formula-
narse todos y cada uno de los cargos da por el doctor “AA” contra el doctor
planteados en el libelo genitor de las “XX” -Director de Gestión Humana de la
presentes diligencias. Secretaría Distrital-, con el objeto de que se
98 PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.
evaluara su contenido y adelantara la 1465 de diciembre 28 de 2007, precisa el Ad
correspondiente actuación. quem que la facultad consagrada en el
canon en mención no tiene como finalidad
En cuanto a la percepción que tiene el ape- asegurar los efectos de una eventual san-
lante de la no garantía del principio de ción disciplinaria, ni tampoco su invoca-
imparcialidad por parte de la Personería ción obliga a este Despacho a acceder al
Distrital en el trámite y decisión de los pro- pedimento formulado, por cuanto para la
cesos disciplinarios, no avizora el Despacho aplicación de tal medida, como se indicó en
que tal situación haya sido puntualmente su oportunidad, deben mediar circunstan-
expresada y probada en el escrito queja cias que permitan inferir que se vulnera
presentado ante la Procuraduría General de el ordenamiento jurídico o se defraudará el
la Nación, para que así mismo ese máximo patrimonio público; amén de ello, la solici-
Órgano del Ministerio Público, hubiera tud de suspensión no tiene efectos vinculan-
conocido, estudiado y analizado el punto en tes al no tener el carácter de una orden.
cuestión, procediendo a tomar las determi-
naciones del caso, pero al no plantearlo, la Otro de los aspectos planteados por el
Procuraduría Primera Distrital obró con- impugnante es el atinente al trámite de la
forme a la ley. indagación preliminar, en el cual aduce, se
procedió a fallar de fondo la queja discipli-
No obstante lo anotado, esta instancia invita naria excediendo el alcance de esta fase
al libelista para que con fundamento en las procesal, al proferirse después de año y
pruebas que tenga, ponga en conocimiento medio de presentada la queja.
de las respectivas autoridades, la manifesta-
da falta de garantía del principio de impar- Sobre el punto, ha de aclararse que el legis-
cialidad de este Ente de Control Distrital en lador en desarrollo de la libertad de confi-
el trámite y desarrollo de los procesos disci- guración normativa para establecer los
plinarios, al ser, sin duda alguna, su deber distintos procedimientos judiciales y admi-
ineludible, de lo contrario, el argumento nistrativos (art. 150, numeral 2º de la Cons-
aducido en alzada, no pasaría de ser, como titución Política), al regular el procedimien-
su término lo indica, una sensación e impre- to ordinario, en materia disciplinaria, esta-
sión subjetiva carente de sustento fáctico bleció la fase de indagación preliminar, con
jurídico. el objeto de verificar la ocurrencia de la
conducta, determinar si es constitutiva de
En lo que atañe al señalamiento sobre el falta disciplinaria o si se ha actuado al ampa-
“procedimiento irregular dado al artículo ro de causal de exclusión de responsabili-
160 del CDU”, al resolverse mediante auto dad, señalando en forma expresa el término
PSI 019 de mayo 30 de 2008, en forma nega- de duración (6 meses) y la manera de culmi-
tiva la solicitud de suspensión del oficio nación de la misma -archivo definitivo o
Periodo institucional de los Consejeros de Justicia
GACETA DISCIPLINARIA 99
auto de apertura; es así como el artículo 150 en ella enunciados, lo cual significa que
del CDU, indica: cuando dichos aspectos se encuentren esta-
blecidos, no es menester su agotamiento.
“Procedencia, fines y trámite de la inda-
gación preliminar. En caso de duda Por otra parte se hace necesario resaltar la
sobre la procedencia de la investigación imperatividad del precepto legal sobre el
disciplinaria se ordenará una indaga- cumplimiento del lapso allí consagrado,
ción preliminar. salvo que se trate de conductas relacionadas
con la violación de los derechos humanos,
La indagación preliminar tendrá como en cuyo caso procede su ampliación hasta
fines verificar la ocurrencia de la con- por otros seis meses.
ducta, determinar si es constitutiva de
falta disciplinaria o si se ha actuado al El término de duración (6 meses) está enca-
amparo de una causal de exclusión de minado a la práctica de pruebas tendientes a
responsabilidad. la verificación de los fines de la indagación
preliminar, los cuales fueron referidos
En caso de duda sobre la identificación o líneas atrás, más no, a su evaluación. Sobre
individualización del autor de una falta el tema la Corte Constitucional en sentencia
disciplinaria se adelantará indagación C-728 de 2000, indicó: “...el lapso de los
preliminar. seis meses no comprende el tiempo necesa-
rio para la evaluación de las pruebas reco-
En los demás casos la indagación preli- piladas durante el período de indagación, lo
minar tendrá una duración de seis (6) que permite que ese período sea utilizado
meses y culminará con el archivo defini- íntegramente para la recopilación de prue-
tivo o apertura. Cuando se trate de bas”. En ese orden de ideas, no es viable
investigaciones por violación a los Dere- confundir el momento de recaudo del mate-
chos Humanos o al Derecho Internacio- rial probatorio con el de la evaluación del
nal Humanitario, el término de indaga- mismo, pues por obvias razones este último
ción preliminar podrá extenderse a otros procede de manera posterior a aquél.
seis meses”.
Para el caso bajo estudio, del examen del
Aunque dicha fase, por lo general, se consi- expediente observa el Despacho que la Pri-
dera como la primera etapa del proceso mera Instancia en mayo 27 de 2008 profirió
disciplinario, su naturaleza es eventual, al auto de apertura de indagación preliminar
no constituir requisito de procedibilidad, (No. 432), practicando visita administrativa
por ende, no es obligatorio su adelantamien- a la Dirección de Gestión Humana de la
to, pues su iniciación conforme lo impone la Secretaría Distrital de Gobierno el 21 de
norma en cita, solo se adelanta para los fines octubre de 2008, allegándose al encuader-
Artículo 190 Código de Policía de Bogotá
100 PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.
namiento la documental pertinente y el 23 de usurpó la función nominadora de aquél, al
abril de 2009 a través del auto No. 265 dis- desvincularlo del cargo.
pone escuchar en diligencia de versión libre
al indagado doctor “XX”, fijando para ello Para ilustrar el tema se hace menester citar
el día 11 de mayo de 2009, a las 8:30 a.m.; la el inciso primero del artículo 190 del Código
cual, efectivamente, se surtió en la citada de Policía de Bogotá, D.C.
fecha.
-Acuerdo 079 de 2003-, cuyo texto indica:
De la actuación procesal descrita en prece- “Miembros del Consejo de Justicia. Los
dencia, se evidencia que tanto el decreto consejeros de justicia serán escogidos por
como la práctica de la versión libre estuvo concurso, convocado por el Departamento
por fuera del lapso fijado por el inciso 4º del Administrativo del Servicio Civil para
artículo 150 del CDU; circunstancia que período institucional igual al del Alcalde
trae como consecuencia su no valoración Mayor, y deberán reunir las mismas calida-
por parte de este Despacho, siendo pertinen- des exigidas para ser juez del circuito” (Su-
te aclarar, que tal insuceso, en manera algu- brayas fuera de texto), precepto que es de
na, acarrea invalidación de la fase de inda- pleno conocimiento del quejoso, inclusive,
gación preliminar, ni pierde el funcionario desde el momento en que decidió participar
competencia para proferir la decisión que en la convocatoria efectuada para la confor-
corresponda, por ello habrá de procederse mación del mencionado Cuerpo Colegiado
de conformidad con lo que aparezca en el de Justicia Administrativa del Distrito Capi-
expediente, teniendo en cuenta que el mate- tal, realizada por el respectivo ente -DASC-;
rial probatorio recaudado dentro del térmi- así se evidencia del contenido de la acción
no de los seis meses es suficiente para deci- de tutela por él impetrada con el objeto de
dir con certeza. lograr su nombramiento como miembro del
mismo, pues en el fallo emitido por el Juzga-
“Centrándonos en el tema materia de deba- do 22 Civil Municipal de mayo 17 de 2005, a
te, se tiene como argumento fundamental de quien correspondió su conocimiento, en la
la inconformidad del apelante, el referido al parte denominada “Los hechos” se obser-
contenido de la Resolución No. 473 de mayo va: “Manifiesta el accionante que: “partici-
25 de 2005 expedida por el Secretario de pó en el primer y único concurso convocado
Gobierno de Bogotá, el cual, en criterio, del por el Departamento Administrativo del
memorialista, no determina explícita o Servicio Civil -DASCD-, el 21 de noviembre
implícitamente el período de su designación de 2003, con fundamento en el artículo 190
como Consejero de Justicia, por tanto con el del Acuerdo 079 de 2003 (Código de Policía
oficio No. 1465 de diciembre 28 de 2007 del de Bogotá) y el Art 4º del Decreto 260 de
Director de Gestión Humana de la Secreta- 2003 con el objeto de llenar durante el
ría Distrital de Gobierno, doctor “XX”, período Institucional igual al del Alcalde
Periodo institucional de los Consejeros de Justicia
GACETA DISCIPLINARIA 101
Mayor de Bogotá D.C., las vacantes del como tal; ellos son: el término de duración y
nuevo Consejo de Justicia que tendrá el la fecha de iniciación; en el período indivi-
período igual, del 1º de Enero de 2004 al 31 dual se señala su duración, no tiene fecha de
de Diciembre de 2007;...””; pronuncia- iniciación y comienza siempre al tomar
miento que constituyó el soporte de la Reso- posesión la persona que entra a ejercer el
lución No. 473 de mayo 25 de 2005, la cual cargo”.
en el título de “CONSIDERANDO”, hace
expresa alusión al inciso primero del artícu- En el caso bajo estudio, si bien la designa-
lo 190 del 2003, significando, que el nomi- ción del doctor “AA” como Consejero de
nador -Secretario de Gobierno del Dis- Justicia, efectuada en mayo 25 de 2005, es
trito Capital-, de manera implícita, si hizo atípica, al ser producto del cumplimiento de
alusión tanto a la forma de escogencia de los fallo de tutela, en atención a lo establecido
integrantes del Consejo de Justicia como al en el Decreto 041 de 2005, ello, en manera
período de ejercicio institucional del mismo, alguna, tiene efecto jurídico para modificar
desvirtuándose así el argumento esbozado o enervar el concurso de Consejeros de
por el recurrente. Justicia, realizado por el DASCD, para el
período Enero 1º de 2004 a 31 de Diciembre
Nótese que la norma en comento es clara, de 2007, ni tampoco la vocación de alterar,
concreta y precisa al señalar el lapso de modificar o derogar la norma distrital que lo
duración de sus miembros, cuando expresa: contempla (artículo 190 del Acuerdo
“...para un período institucional igual al del 079/03). Obsérvese cómo es el mismo Des-
Alcalde Mayor,...”; entonces, al tener ese pacho Judicial (Juzgado 22 Civil Munici-
carácter -institucional-, el ejerci- pal) que ordenó llenar la vacante del Conse-
cio del mismo, no se cuenta de manera indi- jo de Justicia, con la designación del enton-
vidual o personal para cada integrante, sino ces accionante, quien al resolver el incidente
que se predica de la corporación en pleno, de desacato promovido por él, con ocasión
independientemente de la fecha de posesión de la expedición del oficio 1465 de diciem-
de las personas que lo conforman. Sobre la bre 28 de 2007, al considerarlo como des-
distinción existente entre el período perso- vinculación del cargo de Consejero de Justi-
nal y el institucional, la Sala de Consulta y cia, señaló:
Servicio Civil del Consejo de Estado en “La secretaría de Gobierno en cumplimien-
concepto 1774 de octubre 26 de 2006, con to al fallo de tutela emanado de este despa-
ponencia del Magistrado Dr. FLAVIO cho y confirmado por el Juzgado 37 Civil del
AUGUSTO RODRÍGUEZ ARCE, expuso: Circuito de la ciudad nombró al accionante
“…en esta Corporación siempre ha existido “AA” en el Cargo de Director Técnico Códi-
unanimidad de criterio en torno de este go 026-04 Consejero de Justicia, mediante
tema. El período institucional requiere dos Resolución No. 473 del 25 de mayo de 2005.
supuestos básicos que permiten identificarlo
Artículo 190 Código de Policía de Bogotá
102 PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.
En desarrollo del artículo 190 del Acuerdo Gobierno, así como la devolución del carné
079 de 2003 el cargo para el que concursó el institucional y el diligenciamiento del for-
accionante correspondía a cuatro años mato de bienes y rentas, dando así cumpli-
igual al del Alcalde Mayor de Bogotá. miento a la Ley 190 de 2005, al expirar el
lapso para el cual fue designado.
La norma en cita prescribe lo siguiente:
Recordemos que el doctor “AA” concursó
“Los consejeros de justicia serán escogidos en el año 2003 (21 de noviembre), en la con-
por concurso, convocado por el Departa- vocatoria que con fundamento en el artículo
mento Administrativo del Servicio Civil 190 del Acuerdo 079/03, en concordancia
para un período institucional igual al del con el artículo 4 del Decreto 260 de 2003, el
Alcalde Mayor”. Departamento del Servicio Civil Distrital
realizó con el objeto de designar Consejeros
Lo anterior, para concluir que indepen- de Justicia para el período institucional
dientemente de la fecha en que el Dr. “AA” (2004-2007), por tanto, llegado su venci-
haya tomado posesión del cargo, terminaba miento -31 de diciembre de 2007-, por man-
el período junto con el Alcalde mayor de dato normativo, ipso facto cesa el ejercicio
Bogotá, que para este caso precluía el 31 de de cada uno de sus miembros, sin que para
diciembre de 2007 por ser institucional, ello deba mediar acto del nominador en tal
circunstancia que da lugar a negar el inci- sentido.
dente propuesto, máxime que al juez de tute-
la le está vedado ir en contravía de las nor- Así las cosas, el requerimiento efectuado por
mas constitucionales.” (Negrillas fuera de el doctor “XX”, en su calidad de Director de
texto). Gestión Humana de esa entidad distrital, no
es un acto de desvinculación, como equivo-
Ahora, en cuanto a la expedición del tan cadamente lo interpreta el quejoso, pues su
mentado oficio No. 1465 de diciembre 28 de contenido está encaminado a la “ENTREGA
2007, por parte del Director de Gestión DE ASUNTOS” como se lee en la referencia
Humana de la Secretaría Distrital de del mismo, como un trámite en las políticas
Gobierno, doctor “XX”, que en criterio del de coordinación en cuanto a la administra-
quejoso, usurpó la función nominadora del ción de personal que está a cargo de esa
Secretario de Gobierno, al desvincularlo del dependencia, conforme lo estipula el
cargo de Consejero de Justicia, una revisión Manual Específico de Funciones -
cuidadosa de su contenido nos permite esta- Resolución No. 313 de marzo 17 de 2006-.
blecer con meridiana claridad, que se trata
de una solicitud de entrega de asuntos y Tampoco de su contenido evidencia el
elementos a cargo del servidor público, a la Despacho que el servidor público -
Dirección Administrativa de la Secretaría de doctor “XX”- haya incursionado en falta
Periodo institucional de los Consejeros de Justicia
GACETA DISCIPLINARIA 103
disciplinaria por presunta usurpación de encuentra el Ad quem desatención de los
funciones propias del nominador en cuan- deberes enunciados (falta de motivación,
to a nombramientos, encargos, vacan- quebranto al principio de imparcialidad),
cias, remoción, retiro o desvinculación pues su contenido demuestra la puntal aten-
del personal, ni se avizora comisión de con- ción a la solicitud formulada, indicando de
ducta tipificada en el Estatuto Penal, como manera clara y expresa la improcedencia de
vehementemente lo asevera el quejoso, no los recursos planteados, conforme al
obstante, si su convencimiento es de ese C.C.A., al ser un “acto administrativo de
orden, está en total libertad de acudir a las simple trámite, preparatorio o de ejecu-
respectivas autoridades. ción”, distinto, es que el sentido de la misma
no haya sido del agrado y beneplácito del
Respecto a la presunta configuración de solicitante.
falta disciplinaria por incumplimiento de
los deberes consagrados en los numerales Conforme a lo analizado en el presente acá-
13 y 38 del artículo 34 del CDU, al negarse pite, esta Instancia encuentra ajustada a
el recurso de apelación impetrado contra el derecho la decisión materia de alzada no
oficio 1465 de diciembre 28 de 2007, visto el evidenciando razones fáctico jurídicas que
documento de respuesta al escrito contenti- permitan acceder al pedimento del impug-
vo de los recursos de reposición y en subsi- nante”.
dio apelación, obrante a folio 131, no
Artículo 190 Código de Policía de Bogotá
104 PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.Periodo institucional de los Consejeros de Justicia
GACETA DISCIPLINARIA 105
Poder disciplinario preferente
Artículo 3 C.D.U.
No se asume en todos los caso
“...
En virtud de la misma potestad, mediante decisión motivada, de oficio o a petición de
cualquier persona, podrá avocar el conocimiento de aquellos asuntos que se tramitan
internamente en las demás dependencias del control disciplinario.”
“Por eso llama la atención que no obstante haberse interpuesto el recurso de apelación
por parte del doctor “XX”, varios de los argumentos que ahora se citan como justifica-
ción para solicitar la competencia preferente, que tienen que ver con valoración proba-
toria y discusión jurídica, no hayan sido objeto de argumentación en el recurso de alza-
da, cuando se reitera, ese era el camino procesal indicado. Considera el Despacho que
lo obvio es que las actuaciones que se consideren irregulares dentro de la actuación
procesal, en principio le sean propuestas al funcionario encargado de decidir lo perti-
nente, con mayor razón cuando del recurso de alzada se trate, para que éste tenga la
posibilidad de pronunciarse sobre las mismas y de corregir aquellos yerros que se hayan
podido cometer en el trámite de la investigación.”
Radicación No. 16028 de 2009. - Auto PSI debido proceso, pues la falta se calificó
No. 016 de mayo 18 de 2009. como grave a título de culpa, siendo la san-
ción prevista para estos casos suspensión y
El doctor “XX” apoderado de “YY”, solicita no suspensión con inhabilidad; se descono-
se asuma el conocimiento del expediente ció el principio de inocencia por ser recu-
No. 0l2 de 2005, adelantado en el Hospital rrentes las consideraciones que suponen la
de Bosa II Nivel ESE en contra de su poder- responsabilidad de su prohijada sin solidez
dante, en el que interpuso recurso de apela- probatoria o sin explicación de su valora-
ción contra el fallo sancionatorio de primera ción; se violó el derecho de defensa porque
instancia. el 30 de noviembre de 2005, durante la inda-
gación preliminar se recepcionaron testimo-
El fundamento de la petición se concretó, nios, y en la misma fecha, se notificó a la
así: en el tramite de la investigación se pre- implicada el auto de indagación y se le escu-
sentaron irregularidades que afectaron el chó en versión libre, por lo que con esta con-
106 Poder disciplinario preferente
PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.
centración de diligencias se impidió la efectos de determinar si la decisión debe ser
defensa técnica al no contar con un tiempo confirmada, revocada o modificada.
prudencial para decidir si contrataba un
abogado para asistirla en la versión; igual- Por eso llama la atención que no obstante
mente se incorporó el informe pericial de haberse interpuesto el recurso de apelación
necropsia sin haberle dado traslado a la por parte del doctor “XX”, varios de los
defensa, siendo utilizado posteriormente argumentos que ahora se citan como justifi-
para formular cargos. cación para solicitar la competencia prefe-
rente, que tienen que ver con valoración
Decisión Segunda Instancia probatoria y discusión jurídica, no hayan
sido objeto de argumentación en el recurso
“Con el fin de atender la solicitud de compe- de alzada, cuando se reitera, ese era el cami-
tencia preferente solicitada por el doctor no procesal indicado. Considera el Despa-
“XX”, la Segunda Instancia practicó visita cho que lo obvio es que las actuaciones que
administrativa ante la Gerencia del Hospital se consideren irregulares dentro de la actua-
de Bosa II Nivel de Atención el 4 de mayo de ción procesal, en principio le sean propues-
2009, en donde se examinó el expediente 012 tas al funcionario encargado de decidir lo
de 2005 seguido en contra de “YY” anexán- pertinente, con mayor razón cuando del
dose copias de varias piezas procesales a recurso de alzada se trate, para que éste
efectos de poder dilucidar el asunto someti- tenga la posibilidad de pronunciarse sobre
do a consideración. las mismas y de corregir aquellos yerros que
se hayan podido cometer en el trámite de la
Sea lo primero señalar, que el procedimiento investigación.
disciplinario contenido en la ley 734 de
2002, establece los recursos y mecanismos a Precisamente el recurso de alzada es el que
través de los cuales se pueden discutir las le da competencia a la Segunda Instancia
diferentes decisiones proferidas dentro de para revisar el acto en los precisos asuntos
una investigación, para el caso de los fallos, que le fueron sometidos a estudio, sin desco-
el recurso de apelación, bien para el quejoso nocer eso sí la facultad oficiosa para revisar
o para los investigados, según sea absoluto- la actuación y decretar las nulidades que se
rio o sancionatorio. Es ahí y a través de puedan advertir, o para decretar pruebas
dicho recurso de apelación, el cual debe ser oficiosas o ajustar a la legalidad actos como
presentado en término y estar debidamente el del correctivo disciplinario, sin hacer más
sustentado como así lo preceptúa el artículo gravosa la situación del investigado.
112, que las partes deben controvertir las
decisiones adversas a sus intereses o el de Entrando en materia, se proponen por el
sus representados, para que dichos argu- apoderado tres razones que en su criterio
mentos sean evaluados por el superior a justifican el que se ejerza el poder discipli-
GACETA DISCIPLINARIA 107Artículo 3 C.D.U.
nario preferente, las que procederemos a dad de contratar un apoderado, pues se
desarrollar a continuación en el siguiente encuentra que durante la misma etapa de
orden: i) presunta violación al principio de indagación preliminar, más exactamente el
defensa; ii) a la presunción de inocencia y, 30 de enero de 2006, se ordenaron otras
iii ) al principio de legalidad. pruebas testimoniales a ser recepcionadas
el 1º de marzo, acto que le fue comunicado a
-Violación al derecho de defensa la indagada sin que compareciera a nom-
brar apoderado en ese momento, pese a
... según se desprende de la visita adminis- haber contado con tiempo suficiente para
trativa practicada al expediente No. 012 de ello.
2005, fue el 18 de noviembre de 2005 cuando
se abrió indagación preliminar y se ordenó Es más, aunque la investigada resolvió
la recepción de 4 testimonios, así como la hacer uso del derecho a designar apoderado
versión libre de la doctora “YY” a surtirse el para que la defendiera, ello no ocurrió sino
30 de noviembre de 2005. A la indagada, en fecha posterior al 28 de mayo de 2007 en
quien labora en el mismo hospital, previa- que se dicto auto de apertura de investiga-
mente el 22 de noviembre se le libró comuni- ción disciplinaria en su contra, cuando
cación informándole la decisión y citándola designó como su defensora a la doctora
para notificarla, acto que se cumplió el 30 de “ZZ”, quien el 4 de septiembre del mismo
noviembre de 2005 cuando se le notificó año sustituyó poder en el doctor “AA”, y este
personalmente el proveído de apertura de a su vez en el doctor “XX”. A partir de ese
indagación, significando que en ningún momento contó con defensa técnica, pudien-
momento se le sorprendió con la práctica de do contradecir todas las decisiones que se
pruebas sobre las que no estuviera enterada. han emitido, e intervenir en la práctica de
las pruebas decretadas.
Es sabido que en materia disciplinaria no es
obligatorio ejercer la defensa a través de En cuanto al informe de necropsia BOG
abogado, pudiendo surtirse la misma direc- 2005 0263000 de ... practicada por el Insti-
tamente por los investigados como así ocu- tuto Nacional de Medicina Legal, incorpo-
rre en la generalidad de investigaciones. rada oficiosamente al proceso, sobre la cual
Pierde fuerza el argumento del apoderado el apoderado dice que no se corrió traslado
de que por no mediar un término entre la pese a tratarse de una prueba pericial, de
notificación del auto de apertura de indaga- ahí que en su criterio se le haya afectado el
ción preliminar y la recepción de las prue- derecho de defensa, debe indicarse que
bas, a la acusada se le limitó el derecho de dicho medio fue ordenado con auto del 28 de
defensa no permitiéndosele contar con un noviembre de 2007, notificado por edicto
tiempo prudencial para valorar la necesi- fijado el 12 de diciembre del mismo año, y
108 PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.
para el 11 de agosto de 2008 en que se le apelación, y en tal sentido es al desatarse el
formularon cargos a la investigada, fue mismo que se deben resolver.
citado en el acápite de pruebas.
- Presunción de inocencia
Lo que hizo la Oficina de Control Interno
Disciplinario al decretarla dentro de la Lo que se cuestiona por el apoderado en este
libertad probatoria determinada en el punto es la valoración probatoria plasmada
artículo 131 de la Ley 734 de 2002, fue apor- en el fallo sancionatorio de Primera Instan-
tar un medio documental, más concretamen- cia proferido por el Hospital de Bosa II Nivel
te un informe técnico como así lo establece de Atención, a cargo de la Subdirección
el artículo 263 del CPP (Ley 600 de 2000), Administrativa y Financiera, que es quien
que a criterio del apoderado es la norma ostenta en dicho Ente la competencia para
compatible con el proceso disciplinario, actuar como Oficina de Control Interno
pues el objeto de la prueba era el de obtener Disciplinario. Precisamente el medio perti-
copias de unos archivos que obraban en nente para controvertir las valoraciones
Medicina Legal ... jurídico probatorias allí plasmadas es el
recurso de apelación, que como se ha visto,
En ningún momento se decretó una prueba fue interpuesto oportunamente por el inves-
pericial, y por tanto no debía dársele trámite tigado y está para ser desatado por la
como tal. Si bien una vez recibidas las copias Gerencia del Hospital, en donde el apodera-
se les ha debido dar traslado a la parte do expuso su inconformidad sobre los
investigada para su conocimiento y contra- medios aducidos por el investigador en el
dicción, la siguiente actuación procesal fallo disciplinario, correspondiéndole al
surtida fue la de formulación de cargos, en funcionario de Segunda Instancia pronun-
donde fue citado el mencionado medio den- ciarse sobre todos los tópicos que le han sido
tro del acápite de pruebas documentales, planteados en el recurso de alzada.
luego sobre las mismas tuvo conocimiento la
defensa, que para ese entonces era ejercida - Principio de legalidad
por apoderado designado, pudiendo contra-
decirlas, cosa que no hizo en esa oportuni- Aduce el apoderado que al individualizarse
dad ni en el recurso de alzada según anotá- la sanción se inobservó lo consagrado en el
ramos anteriormente. numeral 3 del artículo 44 del CDU, puesto
que en el fallo de primera instancia se califi-
Lo que tiene que ver con los criterios para la có la falta definitivamente como grave a
calificación de la falta, y en general sobre la titulo culpa grave, para la cual se prevé el
culpabilidad y la dosificación de la sanción, correctivo consistente en suspensión, más
forman parte del alegato del recurso de no el de suspensión e inhabilidad especial
Poder disciplinario preferente
GACETA DISCIPLINARIA 109
que le fue aquí impuesto, que sólo procede Bosa, en caso de concluir que hay mérito
para las faltas graves dolosas o gravísimas para confirmar el proveído impugnado,
culposas. ajustar la sanción a la legalidad.
Le asiste razón en este punto al apoderado, Así las cosas, en criterio de este Despacho
cuando afirma que el correctivo para la falta no se evidencian vicios o afectaciones al
grave a título de culpa es la suspensión, más debido proceso en el trámite del proceso
no la suspensión e inhabilidad especial, pero disciplinario 012 de 2005 adelantado ante el
como hemos venido diciendo, para este tipo Hospital de Bosa II Nivel de Atención, tam-
de errores se ha previsto el recurso de alza- poco desconocimiento del principio de
da, precisamente para que el superior pueda imparcialidad, que ameriten el ejercicio de
corregir los yerros que se hayan presentado la competencia preferente por parte de esta
en el desarrollo de la investigación, ya sea Entidad desplazando de su conocimiento al
por vicios procedimentales o en la valora- Juez natural, en este caso a la Gerencia del
ción jurídico probatoria, y uno de los argu- Hospital de Bosa II Nivel de Atención, que es
mentos en que se soporta la apelación es a quien le corresponde desatar el recurso de
precisamente ese, correspondiéndole en alzada.”
consecuencia al Gerente del Hospital de
Artículo 3 C.D.U.
110 PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.Poder disciplinario preferente
GACETA DISCIPLINARIA 111
Prescripción de la acción disciplinaria
Artículo 30 inciso 1º C.D.U.
Momento procesal en que debe decretarse
“La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas
desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la
realización del último acto”.
“Planteadas así las cosas, no existe mayor inconveniente frente a una declaratoria de
prescripción de la acción disciplinaria, pues simplemente si el fenómeno ocurrió debe
darse aplicación a la norma referida, pues mal podría -y sería contrario a derecho- que el
operador disciplinario procediera a formular cargos respecto de hechos prescritos para
dejar la declaratoria correspondiente al momento de proferirse el fallo de primer grado.
No puede olvidarse que todo investigado tiene derecho a que su situación jurídica sea
resuelta de manera pronta, de tal forma que mantenerlo sub-júdice o llevarlo a la etapa
de juicio propiamente dicha sin fundamento legal y probatorio atenta contra sus dere-
chos y garantías constitucionales y legales.”
Radicación 2463 de 2005. Resolución PSI diéndose un manto de impunidad propicio
No. 251 de julio 31 de 2009 para abonar el camino de la corrupción admi-
nistrativa.
El funcionario de primer grado dispuso la
terminación parcial del procedimiento ade- Para el libelista la atribución del artículo 73
lantado contra “XX”, en calidad de Alcalde- de la Ley 734 de 2002 no puede utilizarse
sa Local de Engativá, al haber operado la para obstaculizar la marcha de la investiga-
prescripción de la acción disciplinaria. ción declarando a cada paso prescripciones,
aunque se presente una conducta instantánea
El quejoso en el recurso de apelación mani- al tomar de manera aislada los sucesos,
fiesta su inconformidad con la decisión, al afectando incluso los derechos del investiga-
considerar que con tal pronunciamiento do, porque se daría una acumulación aritmé-
queda desamparado el erario distrital, ten- tica de las sanciones; de ahí la existencia de
112 Prescripción de la acción disciplinaria
PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.
concursos de faltas disciplinarias y princi- General de la Nación, la Personería de
pios como el de la subsunción en virtud del Bogotá o la jurisdicción disciplinaria (para
cual hay faltas que sirven de medios para los jueces), la ejerce de manera oficiosa.
consumar otras de mayor entidad quedando Esta potestad disciplinaria, sin embargo, no
contenidas como elementos estructurales de es absoluta, pues se pierde cuando ocurren
la adecuación típica. determinados fenómenos jurídicos como el
de la prescripción de la acción disciplinaria,
Cuestiona cómo según el a quo bastaría con caso en el cual el único camino a seguir es el
sentarse a esperar la prescripción para cada reconocimiento de dicha situación y la ter-
falta, no obstante que en eventos como éste minación de todo procedimiento adelantado
los efectos jurídicos de la conducta se prolo- en contra del investigado en favor de quien
gan en el tiempo, no siendo posible afirmar se configura aquélla.
la existencia como único acto contrario a
derecho la suscripción del convenio y sus Es por tal motivo que el artículo 73 de la ley
adiciones, ya que las conductas deben 734 de 2002, dispone que en cualquier
enmarcarse en el contexto de los preceptos momento procesal en que la actuación disci-
antes descritos, siendo labor del investigador plinaria no pueda iniciarse o proseguirse (y
esclarecer la verdad y, como la investigación este es el caso de la prescripción de la acción
no se refirió exclusivamente a la celebración disciplinaria, pues se repite el Estado pierde
de uno u otro convenio, sino al desconoci- la potestad de sancionar el ilícito disciplina-
miento de un cuerpo normativo, resulta rio) se debe hacer la declaratoria del caso y
obligatorio para la entidad ocuparse, no de terminar el procedimiento, con el conse-
resolver prescripciones a medias, sino tomar cuente archivo definitivo.
decisiones oportunas.
Este análisis, con mayor razón, se impone
Decisión Segunda Instancia hacerlo al momento de evaluar las diligen-
cias luego de concluida la etapa de investi-
“El argumento que sustentó la terminación gación disciplinaria, pues es aquí donde se
parcial del procedimiento, es que se presen- determina si procede la formulación de
tó el fenómeno jurídico de la prescripción de cargos o el archivo del expediente y, como se
la acción disciplinaria, respecto de la con- dijo, si la actuación disciplinaria no puede
ducta consistente en la adición de los conve- proseguir debe hacerse la declaratoria del
nios 01 y 02 de 2003. caso y disponer la terminación del procedi-
... miento y archivo.
Lo primero que debe decirse es que el titular
de la potestad disciplinaria es el Estado, el Planteadas así las cosas, ... si el fenómeno
que, a través de las Oficinas de Control ocurrió debe darse aplicación a la norma
Interno Disciplinario, la Procuraduría referida, pues mal podría -y sería contrario
GACETA DISCIPLINARIA 113Artículo 30 inciso 1º C.D.U.
a derecho- que el operador disciplinario blecido en el artículo 25, inciso segundo, del
procediera a formular cargos respecto de decreto 1421 de 1993, en el sentido de san-
hechos prescritos para dejar la declaratoria cionar el presupuesto de la vigencia 2004,
correspondiente al momento de proferirse el devuelto por el Tribunal Administrativo de
fallo de primer grado. No puede olvidarse Cundinamarca y recibido en la Alcaldía
que todo investigado tiene derecho a que su Local el 20 de febrero de 2004, pues fueron
situación jurídica sea resuelta de manera declaradas infundadas sus objeciones; y
pronta, de tal forma que mantenerlo sub- desconocer el pronunciamiento del Tribunal
júdice o llevarlo a la etapa de juicio propia- Administrativo de Cundinamarca del 29 de
mente dicha sin fundamento legal y probato- enero de 2004, en el que se declararon infun-
rio atenta contra sus derechos y garantías dadas las objeciones presentadas al proyec-
constitucionales y legales. to de presupuesto para la vigencia 2004, por
cuanto continuó ejecutando el decreto local
Ahora bien, la discusión jurídica puede 20 de 2003, adicionando los convenios 01 y
darse cuando la investigación disciplinaria 08 de 2003 del 23 de febrero de 2004, com-
se adelanta por varios hechos diferenciados prometiendo recursos que no estaban con-
por las circunstancias de tiempo, modo y templados dentro del proyecto de Acuerdo
lugar que rodearon su ejecución, pues en los local 02 de 2003.
términos del inciso tercero del artículo 30 de
la ley 734 de 2002, “cuando fueren varias Y al momento de evaluar las diligencias el a-
las conductas juzgadas en un solo proceso, quo encontró que una de tales conductas
la prescripción de las acciones se cumple estaba prescrita, por lo cual hizo la declara-
independientemente para cada una de toria del caso y dispuso la terminación del
ellas”, de manera que presentado dicho procedimiento con relación a ella, pronun-
fenómeno respecto de una conducta, en ciamiento que fue apelado por el quejoso,
aplicación del artículo 73 ibídem, es necesa- pero a la vez, en decisión diferente, formuló
rio hacer la declaratoria correspondiente y cargos por la otra conducta...
disponer para ella la terminación del proce-
dimiento, pero la actuación disciplinaria “... no comparte el Despacho el criterio del
debe continuar respecto de los demás recurrente, en cuanto a que como la pres-
hechos o comportamientos. ... cripción es un acontecer objetivo, como en
efecto lo es, en nada cambia si se decreta
Este es el caso que precisamente nos ocupa, ahora o en el momento de decidir de fondo el
pues en el auto de apertura de investigación proceso. Desconoce esta posición que no
disciplinaria, al cual se vinculó a la doctora es jurídicamente procedente formular car-
“XX”, en calidad de Alcaldesa Local de gos -que sería la vía indicada si se decide
Engativá, se describieron dos conductas postergar la declaratoria de prescripción
puntuales: no haber surtido el trámite esta- para el fallo de fondo, pues la conducta no
114 PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.
puede quedar en el limbo jurídico, sin pro- diente, y pide la sanción de los responsables,
nunciamiento en uno u otro sentido- cuando se compulsará copia de esta decisión a la
no hay elementos probatorios para ello, Personería Auxiliar para lo de su competen-
pues el artículo 162 de la ley 734 de 2002, cia.
señala como requisitos de procedibilidad en
este caso que esté objetivamente demostra- Pero bien, en lo que tiene que ver con la
da la falta y exista prueba que comprometa decisión de primera instancia de terminar
la responsabilidad del investigado, y éstos parcialmente el procedimiento, con sustento
no se dan si se ha configurado la prescrip- en la prescripción de la acción disciplinaria
ción de la acción disciplinaria respecto de de la conducta consistente en que la doctora
un comportamiento específico, ya que, por “XX” desconoció el pronunciamiento del
el contrario, la prueba indicaría la imposi- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
bilidad de continuar la actuación disciplina- del 29 de enero de 2004, por cuanto continuó
ria por este proceder. ejecutando el decreto local 20 de 2003, adi-
cionando los convenios 01 y 08 de 2003 el 23 Por otra parte, también es importante preci- de febrero de 2004, debe decirse que le asiste sar que, independientemente del cuestiona- la razón al funcionario de primer nivel, pues miento que el recurrente hace respecto de las sin lugar a duda los hechos ocurrieron hace conductas puntuales que cobijó la investiga- más de cinco años y por lo tanto no había ción disciplinaria, asunto que no correspon- camino diverso al tomado por aquél.de a este Despacho desatar, pues lo cierto es
que son esos y no otros los aspectos cuestio- En efecto, la falta en cuestión es de ejecución
nados formalmente por el a quo, es un error instantánea pues se refiere a un proceder
afirmar que conductas vinculadas por nexos que al realizarse se agotó, es decir no se
de orden sustancial (conexidad sustancial) y prolongó en el tiempo. La expresión adicio-
que para efectos de la graduación de la nar los convenios 01 y 08 del año 2003, apun-
sanción pueden estar sujetas a la figura del ta al momento específico en que se suscribie-
concurso de faltas disciplinarias, están ron tales adiciones, lo cual ocurrió el 23 de
sometidas al mismo término de prescripción febrero de 2004, de manera tal que es en esta
de la acción disciplinaria, pues como quedó fecha en que se consumó la falta disciplina-
consignado y fue el querer del legislador ria y a partir de allí se empieza a contar el
cada comportamiento tiene su término de término de prescripción de la acción disci-
prescripción independiente. plinaria, esto es cinco años, cómputo que
... arroja como data el 23 de febrero de 2009. Y
como a esta fecha no se ha proferido deci-
De todas formas, como el señor “AA” solici- sión en firme (cual es la de segundo grado)
ta que se investigue disciplinariamente la es evidente que la acción disciplinaria pres-
razón por la cual se dejó prescribir el expe- cribió.
Prescripción de la acción disciplinaria
Prescripción de la acción disciplinaria
Artículo 30 C.D.U.
No hay interrupción del término
“La acción disciplinaria prescribe en cinco años contados para las faltas instantáneas
desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la
realización del último acto.
En el término de doce años, para las faltas señaladas en los numerales 4,5,6,7,8,9,10 del
artículo 48.
Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un solo proceso, la prescripción de las
acciones se cumple independientemente para cada una de ellas.
Parágrafo. Los términos prescriptivos aquí previstos quedan sujetos a lo establecido en
los tratados internacionales que Colombia ratifique.”
“... sostiene el recurrente que la queja fue presentada en el mes de febrero de 2008,
antes de que operara el término prescriptivo. Al respecto, obsérvese que el Estatuto Dis-
ciplinario Único en parte alguna prevé la interrupción de la prescripción, tan solo esta-
blece la renuncia de ésta, por parte del investigado, evento en el cual, la acción discipli-
naria proseguirá por un término máximo de dos (2) años contados a partir de la presenta-
ción personal de la respectiva solicitud (artículo 31); situación que no acaeció en el
asunto que nos ocupa, pese a que la Personería Delegada en el artículo segundo de la
parte resolutiva del auto materia de impugnación, puso en conocimiento tal circunstan-
cia legal a los implicados.”
Radicación 18081 de 2008. Resolución de la acción disciplinaria al considerar que
PSI No.332 de septiembre 3 de 2009 no podía proseguirse la actuación por cuan-
to los hechos materia de queja ocurrieron el
El funcionario de primer grado en proveído 13 de enero de 2004, habiendo transcurrido a
de junio 1º de 2009 declaró la prescripción la fecha más de cinco años.
GACETA DISCIPLINARIA 115
El quejoso interpone recurso de apelación duría General de la Nación el 20 del mismo
aduciendo que: mes y año bajo el No. 41148, que por razones
- La denuncia fue radicada dentro de de competencia fue remitida a este Ente de
los cinco años que establece el artículo 30 de Control Distrital, por la Procuraduría
la ley 734 de 2002 Primera Distrital, mediante auto del 26 de
- Los hechos sucedieron el l0 de marzo de 2008, se tiene que la falta denun-
enero de 2004. ciada ocurrió el 13 de enero de 2004, fecha
- La queja fue presentada en febrero en que los Ediles de la Localidad de los
de 2008, cuatro años después, es decir, Mártires, elegidos en la jornada democráti-
sin que estuvieran vencidos los términos, ca del 26 de octubre de 2003, se posesiona-
por tanto las diligencias no podían ser ron para el período constitucional 2004-
archivadas por prescripción. 2007. Actuar que en consideración del
quejoso quebrantó lo normado por el artícu-
Decisión Segunda Instancia lo 48 numeral 3 de la Ley 617 de 2000,
artículos 49 y 50 de la Ley 136 de 1994,
“Teniendo en cuenta la previsión legal del artículos 34 numeral 1º, 35 numeral 1º y 48
parágrafo del artículo 171 del CDU, proce- numeral 55 de la Ley 734 de 2002, así como
de el Despacho a pronunciarse sobre el el reglamento interno de la JAL.
recurso de apelación impetrado por el señor
“AA”, contra el auto de terminación de Pues bien, tal como lo señala el artículo 30
procedimiento -No. 547 de junio 1º de 2009-, del CDU, “La acción disciplinaria prescri-
y como quiera que la inconformidad del be en cinco años, contados para las faltas
apelante con dicha decisión apunta a que no instantáneas desde el día de su consumación
ha debido declararse la prescripción de la y para las de carácter permanente o conti-
acción disciplinaria, toda vez que la queja nuado desde la realización del último acto”,
fue presentada dentro del término estableci- es decir, que el citado término debe contarse
do en el artículo 30 del Estatuto Disciplina- a partir de la fecha de la comisión de la falta,
rio, ha de aclararse que acorde con el pre- que para este caso lo fue el 13 de enero de
cepto en mención, la prescripción de la 2004, cumpliéndose el término prescriptivo
acción disciplinaria está circunscrita a la el 13 de enero de 2009.
fecha de ocurrencia de los hechos, más no, a
la de presentación de la queja, informe o Es de resaltar que esta Entidad sólo tuvo
noticia. conocimiento de los hechos materia de
investigación en el mes de febrero de 2008
Para el caso bajo estudio, de la lectura del (pasados 4 años de la comisión de la presun-
escrito queja de febrero 19 de 2008, signado ta falta disciplinaria), iniciando la respecti-
por el señor “AA”, radicado en la Procura- va acción disciplinaria con el cumplimiento
116 PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.Prescripción de la acción disciplinaria
y respeto al debido proceso. Por tanto Ahora, sostiene el recurrente que la queja
debieron surtirse las etapas o fases procesa- fue presentada en el mes de febrero de 2008,
les que la ley exige, actuaciones que deman- antes de que operara el término prescripti-
dan tiempo, en el que desafortunadamente vo. Al respecto, obsérvese que el Estatuto
para este caso no fue suficiente para cumplir Disciplinario Único en parte alguna prevé
la investigación con un fallo de fondo, claro la interrupción de la prescripción, tan
está, luego de cumplir a cabalidad con el solo establece la renuncia de ésta, por parte
trámite procesal necesario. del investigado, evento en el cual, la acción
disciplinaria proseguirá por un término
Así las cosas, la conducta denunciada, se máximo de dos (2) años contados a partir de
encuentra prescrita, lo que impide continuar la presentación personal de la respectiva
con el adelantamiento de la actuación disci- solicitud (artículo 31); situación que no
plinaria, pues tal como lo indicó el a quo, ha acaeció en el asunto que nos ocupa, pese a
transcurrido el lapso fijado por el legislador que la Personería … en el artículo segundo
para la realización y conclusión del respec- de la parte resolutiva del auto materia de
tivo proceso, esto es, dentro de los cinco (5) impugnación, puso en conocimiento tal
años a la consumación de la conducta o circunstancia legal a los implicados.
desde la realización del último acto constitu-
tivo de la misma. ..., la formulación de la queja, informe o
noticia, en manera alguna interrumpe el
..., al haberse superado el mencionado tér- término de prescripción de la acción disci-
mino legal, indudablemente se está ante la plinaria, que se reitera, comienza a contar-
presencia de la prescripción de la acción se, según el carácter de la falta disciplina-
disciplinaria; causal objetiva que trae como ria, desde el día de la consumación o desde
consecuencia la pérdida de la competencia la realización del último acto, por lo que
para el ejercicio de la potestad disciplinaria, ante su presencia y en razón a la consecuen-
lo que inexorablemente obliga a su declara- cia jurídica que conlleva la misma (pérdida
toria. Sobre el tema la Corte Constitucional de competencia del Estado, para el ejercicio
en sentencia C-556/01, señaló: “La pres- de la potestad sancionadora), no queda otra
cripción de la acción es un instituto de orden alternativa que proceder a su declaratoria,
público por virtud del cual el Estado cesa la tal como acertadamente lo hizo el a quo,
potestad punitiva-ius punidendi- por el debiendo este Despacho confirmar la deci-
cumplimiento del término señalado en la sión objeto de censura.”
ley...”.
GACETA DISCIPLINARIA 117Artículo 30 C.D.U.
118 PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.Prescripción de la acción disciplinaria
GACETA DISCIPLINARIA 119
Recurso de apelación
Artículo 180 C.D.U.
Sustentación
“Contra el fallo proferido en audiencia solo procede el recurso de apelación, que se
interpondrá en la misma diligencia y se sustentará verbalmente o por escrito dentro de
los dos días siguientes...”
“Entonces, al no sustentarse el recurso de alzada, dentro del lapso fijado por el Estatuto
Disciplinario Único, pese a que su interposición se hizo en tiempo, conforme a la norma-
tividad en cita, debió declararse desierto, por cuanto al concederlo desconoce la norma
que señala claramente el término para su interposición y sustentación.”
Radicación 8370 de 2009. Auto PSI No. decisión sanción adoptada por el funciona-
050 de diciembre 28 de 2009 rio de primer grado, afirmando: “... que
presentará dentro del término legal la sus-
Mediante oficio de noviembre 20 de 2009 el tentación del mismo”,sin embargo, el libelo
a quo remite el expediente en referencia para contentivo de la misma, fue presentado en
el trámite del recurso de apelación interpues- noviembre 4 de la presente anualidad, esto
to por el defensor de oficio de la disciplinada es, al tercer día de la realización de la
“XX”, Directora Técnica de la Secretaria de audiencia, lo que pone de manifiesto la supe-
Ambiente de Bogotá, contra el fallo sancio- ración del término establecido en el artículo
natorio proferido por la Personería Delegada 180 del CDU, al señalar: “Contra el fallo
... en audiencia pública realizada el 29 de proferido en audiencia sólo procede el
octubre de 2009. recurso de apelación, que se interpondrá en
la misma diligencia y se sustentará verbal-
Decisión Segunda Instancia mente o por escrito dentro de los dos días
siguientes...” (subrayas fuera de texto).
“... del examen de la actuación encuentra el
Despacho que en la aludida audiencia, el Esta situación ha sido objeto de pronuncia-
señor “YY”, miembro del Consultorio Jurí- miento por parte de esta Instancia, en sen-
dico de la Universidad Católica, quien fuera das oportunidades, en las cuales de manera
designado defensor de oficio, manifestó enfática se ha recalcado sobre la exigencia
interponer recurso de apelación contra la legal para la interposición y concesión de
120 Recurso de apelación
PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.
los recursos, no en vano el CDU, consagra Ahora, el debido proceso, del cual hace
requisitos sine quanon para tales efectos, so parte el argüido derecho a la defensa y para
pena de rechazo y/o declaratoria de desier- el caso el principio de la doble instancia,
to, es así como los artículos 111 inciso 2º y tiene igualmente reglas de legitimación que
112, en su orden preceptúan: “Si la notifica- necesariamente han de cumplirse como
ción de la decisión se hace en estrados, los garantía de unidad del orden jurídico, su
recursos deberán interponerse y sustentarse desconocimiento conlleva, sin duda alguna
en el curso de la respectiva audiencia o dili- a incursionar en el campo de la arbitrarie-
gencia...”. “Quien interponga recursos dad y subjetividad; no olvidemos cómo los
deberá expresar por escrito las razones que servidores públicos, únicamente pueden
lo sustentan ante el funcionario que profirió actuar dentro de los ámbitos establecidos en
la correspondiente decisión. En caso con- el sistema normativo. Amén de ello, téngase
trario, se declararán desiertos. La sustenta- en cuenta que quien tiene amplía libertad de
ción del recurso deberá efectuarse dentro configuración para establecer los distintos
del mismo término que se tiene para impug- procesos y recursos, es el Congreso de la
nar”. República, conforme a las atribuciones que
le otorga el artículo 150 de la Carta Política.
Entonces, al no sustentarse el recurso de
alzada, dentro del lapso fijado por el Estatu- En ese orden de ideas no puede el Despacho
to Disciplinario Único, pese a que su inter- entrar a la revisión y estudio del fallo emiti-
posición se hizo en tiempo, conforme a la do por el a quo en el presente proceso, ni
normatividad en cita, debió declararse tampoco pronunciarse sobre el libelo de
desierto, por cuanto al concederlo descono- nulidad de lo actuado, radicado en noviem-
ce la norma que señala claramente el térmi- bre 25 de 2009, por la doctora “ZZ”, en
no para su interposición y sustentación. representación de la sancionada, doctora
“XX”, por cuanto la decisión de primer
Cabe recordar que toda competencia ejerci- grado, conforme al artículo 119 del CDU
da por las autoridades públicas, debe estar, cobró ejecutoria al no haberse cumplido con
inexorablemente, ajustada al ordenamiento los requisitos de procedibilidad de la alzada
constitucional y legal, regla no cumplida en establecidos en el artículo 112 ibídem,
el caso bajo estudio, por cuanto el operador adquiriendo el presente caso, el carácter de
disciplinario de primer grado, decidió apar- fallo definitivo, circunstancia que al tenor
tarse de la norma procesal de carácter espe- del artículo 146 del mismo Estatuto pone de
cial que impone el deber al apelante de sus- presente la también extemporaneidad del
tentar el recurso “...verbalmente en la incidente de nulidad, al señalar: “La solici-
misma diligencia o por escrito dentro de los tud de nulidad podrá formularse antes de
dos días siguientes...”. proferirse fallo definitivo…” .
GACETA DISCIPLINARIA 121
Recurso de queja
Artículo 118 del C.D.U.
Objeto
“Trámite del recurso de queja. Dentro del termino de ejecutoria de la decisión que niega
el recurso de apelación, se podrá interponer y sustentar el recurso de queja...”
“... Para el evento en estudio como el recurso de apelación fue denegado mediante el auto 608
del 14 de abril de 2009 por extemporáneo ... le correspondía a la recurrente demostrar que sí lo
había interpuesto oportunamente y que había sido un error del a-quo no haberlo concedido,
requisito que no fue cumplido.”
Radicación No.328-08. Auto PSI No. 026 hechos denunciados, y se concluye que exis-
de agosto 4 de 2009 ten suficientes méritos y probanzas determi-
nadoras de la conducta disciplinaria en la
La Primera Instancia ordenó el archivo de la cual ha incurrido el servidor público “YY”.
investigación seguida en contra de “XX”,
docente al servicio de la Secretaría de Edu- La sustentación del recurso de queja exige
cación. Esta decisión se comunicó a la que- que se expongan los argumentos por los
josa, quien mediante escrito la impugnó. El cuales se considera que el recurso de apela-
a quo rechazó por extemporánea la apela- ción no ha debido ser rechazado, y que en su
ción y contra esta determinación la denun- lugar se debió conceder por reunir los requi-
ciante interpuso recurso de queja. sitos de ley. Lo único que se discute por la vía
del recurso de queja, es el proveído mediante
Decisión Segunda Instancia el cual el funcionario de primera instancia
denegó conceder el recurso de apelación,
“..Leído el escrito contentivo del recurso de teniendo como fin que el superior revise si
queja, observa el Despacho que aunque fue como lo aduce el impugnante fue interpuesto
interpuesto contra el auto que rechazó por conforme a las exigencias legales, en cuyo
extemporáneo el recurso de apelación, el caso lo concederá. Para el evento en estudio
mismo no reúne los requisitos establecidos como el recurso de apelación fue denegado
en el artículo 118 de la ley 734 de 2002, ... no mediante el auto 608 del 14 de abril de 2009
se sustentó debidamente, ya que en el escrito por extemporáneo, le correspondía a la
simplemente se hace un recuento de los recurrente demostrar que sí lo había inter-
122 Recurso de queja
PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.
puesto oportunamente y que había sido un 4. Para que un recurso de queja
error del a-quo no haberlo concedido, requi- pueda tenerse por sustentado, no basta
sito que no fue cumplido. la presentación de un escrito cualquiera.
Es indispensable que los argumentos que
En anterior oportunidad y por virtud de un se aduzcan estén relacionados con los
recurso de queja interpuesto dentro del fines o propósitos que se buscan a través
expediente 23284 ... este Despacho se pro- del mismo, que en síntesis pueden resu-
nunció mediante la resolución PSI No. mirse en dos, (1) que el superior revise si
254/08 en idénticos términos a los aquí el recurso de apelación o de casación fue
plasmados, argumentos que se considera correcta o incorrectamente denegado, y
necesario volver a traer a colación a conti- (2) que ordene su concesión si el inferior
nuación: se equivocó al negarlo.
“La obligación de sustentar el recurso de 5. Siendo ello así, el escrito de susten-
queja ha sido establecida no solo en materia tación o fundamentación de este recurso
disciplinaria como lo acabemos de ver, sino debe indefectiblemente encaminarse a
en otras jurisdicciones como la penal, y en demostrar que la decisión que se impug-
tal sentido se pronunció la Sala Penal de la na es equivocada, y que lo procedente
Corte Suprema de Justicia en decisión del 15 era optar por el otorgamiento del recur-
de noviembre de 2005 dentro del proceso so de apelación o casación, según el
24248, aprobada en acta No. 89 con la caso. Cualquier consideración o peti-
ponencia del magistrado Mauro Solarte ción que se haga por fuera de estos con-
Portilla, cuando señaló: cretos parámetros resulta ajena a los
fines del recurso, y por ende, inidónea
“Pues bien. Presupuesto necesario para para satisfacer la exigencia de sustenta-
que el recurso de queja pueda ser estu- ción que la normatividad impone.
diado es que el sujeto procesal que lo ha
interpuesto lo sustente, exigencia que 6. En el caso analizado el impugnante
debe cumplirse ante el funcionario optó por sustentar el recurso en el
encargado de resolverlo dentro de los momento de su interposición. Pero en
tres días siguientes a la fecha de recibo lugar de exponerle a la Sala las razones
de las copias, según se desprende del por las cuales el Tribunal debió otorgar
contenido del artículo 197 de la ley 600 el recurso de casación interpuesto con-
de 2000, o en el momento de su interposi- tra la sentencia de 19 de abril de 2005,
ción, según ha sido admitido por la Corte como se imponía hacerlo, se distrajo en
en doctrina reiterada. Si no se sustenta consideraciones relacionadas con temas
en las oportunidades indicadas, debe ajenos al mismo, como la impugnabili-
desecharse. dad por vía de reposición y apelación de
GACETA DISCIPLINARIA 123Artículo 118 del C.D.U.
la providencia que negó la casación, Advertido este Despacho que el recurso de
dejando sin sustentación el recurso de queja presentado por la señora “AA” no fue
queja, y por ende, a la Corte sin posibili- sustentado como lo exige el artículo 118 de
dad de analizar las razones de su disen- la ley 734 de 2002, el mismo habrá de ser
so”. rechazado como así lo estipula la norma en
comento.”
124 PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.Recurso de queja
GACETA DISCIPLINARIA 125
Requisitos para ser elegido edil
Artículo 65 Decreto Ley 1421 de 1993
Residencia electoral
“Para ser elegido edil... se requiere ser ciudadano en ejercicio y haber residido o desempeñado
alguna actividad profesional, industrial, comercial o laboral en la respectiva localidad por lo
menos durante los dos años anteriores a la fecha de la elección...”
“Aunque los datos allí anotados disienten con la información contenida en el documento
obrante a folio 205 que corresponde a la relación laboral desde julio 13 de 2005 a diciembre
de 2007, concuerda con los contratos que obran en el diligenciamiento, permitiendo estable-
cer que al momento de tomar posesión y a ejercer como Edil de la Localidad de Usme, cumplía
con el requisito de desempeño laboral en esa Localidad -dos (2) años anteriores a la elec-
ción de Edil-.”
Radicación ER- 73571 de 2007. Resolu- ocurriendo lo mismo con el vínculo laboral
ción PSI No. 354 de septiembre 24 de 2009 del aconductado según prueba documental
arrimada por éste, contratos de trabajo y
La Primera Instancia exoneró de responsabi- certificaciones expedidas por la empresa
lidad disciplinaria al señor “XX” en su con- INTERNACIONAL DE NEGOCIOS para
dición de Edil de la Junta Administradora el desarrollo de actividades de supervisión
Local de Usme, para el periodo comprendi- de labores de aseo en los colegios de la
do entre el 1º de enero de 2008 y el 31 de Secretaría de Educación, ubicados en la
diciembre de 2011. Localidad de Usme.
En la decisión impugnada, indica el funcio- Apelado el fallo, los quejosos manifiestan:
nario de Primer Grado que de la evaluación
del material probatorio allegado al expe- - En el auto de cargos No. 1731 de
diente no se evidencia la existencia de ele- noviembre 19 de 2008, se halló inmerso
mentos de juicio claros para sostener que el en irregularidad para postularse, hacerse
disciplinado no residió en la Localidad de elegir y ejercer el cargo de Edil de la
Usme, dando aplicación al principio del Junta Administradora Local de Usme,
beneficio de la duda a favor del encausado, sin tener las calidades exigidas para ello.
con fundamento en el artículo 9 del CDU.,
126 Requisitos para ser elegido edil
PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.
- Lo señalado por el a quo sobre el tigadora a las oficinas de contratos de las
concepto jurisprudencial de residencia, diferentes Dependencias.
que para efectos electorales equivale a
domicilio civil, en parte es cierta, pero no - Se sorprenden que el fallador des-
inexorable, pues hay evidencias demos- precie la pretensión de legalidad de los
trativas para descartar como lugar de documentos oficiales y el accionar de la
residencia, en este caso, la localidad de instructora, según los cuales el discipli-
Usme. nado jamás trabajó en la Localidad de
Usme ni directamente, ni como emplea-
- Los descargos fueron presentados do de contratistas y a cambio otorgue
el 16 de diciembre de 2008, cuando el calidad de plena prueba al dicho de éste
término se encontraba vencido, no obs- soportado en un documento privado
tante el a quo decreta práctica de nuevas - c e r t i f i c a c i ó n d e l a e m p r e s a
pruebas, las cuales en nada contribuye- Internacional de Negocios-, la cual
ron a desvirtuar los cargos formulados. entre otras cosas, no indica haber trabaja-
Inexplicablemente el fallador no analiza do en la Localidad de Usme, sino que él
las afirmaciones del encartado frente al pretendió inducir en error al asegurar
acervo probatorio, en cuanto aduce que cómo los contratos mencionados por la
vivió en la Localidad de Usme (Barrio empresa lo involucraban en su ejecución
Barranquillita), sin aportar al menos en la misma Localidad, olvidando de
prueba sumaria, como sería copia del paso, que de ser ello cierto, constituiría
contrato de arrendamiento o testimonio un quebranto al artículo 66 numeral 4 del
veraz del arrendador acompañado del Estatuto de Bogotá, cuyo aparte citan.
certificado de libertad y tradición, acon-
teciendo lo mismo con la aseveración de En memorial de junio 19 de 2009, los apelan-
residir allí porque estaba separado de su tes agregan:
esposa.
- La resolución de exoneración emitida por
- El implicado reitera el cumplimien- el a quo es contraria a lo demostrado en el
to de los requisitos del Decreto 1421 de proceso. Les parece delicado y por
1993, porque la prueba de los contratos demás misterioso acudir a los documen-
era suficiente, lo cual quedó desvirtuado tos enviados por la Junta Administradora
con lo manifestado por escrito por parte Local de Usme el 19 de febrero de 2008
de las Entidades Distritales, documentos los cuales demuestran lugar de habita-
revestidos por la presunción de legali- ción, calle..., Barrio Barranquillita, cuan-
dad; hecho corroborado además con la do curiosamente en el auto de cargos se
visita realizada por la funcionaria inves- había indicado “Para el caso objeto de
GACETA DISCIPLINARIA 127Artículo 65 Decreto Ley 1421 de 1993
estudio se ha determinado por diferentes ser elegido Edil, toda vez que no llena los
documentos que “XX” reside en lugar requisitos exigidos en el artículo 65 del
diferente a la localidad de Usme”. Decreto Ley 1421 de 1993 de: residir o
- El pretender sembrar duda “artifi- desempeñar alguna actividad profesional,
cial” para aplicar el beneficio de la mis- industrial, comercial o laboral en la respec-
ma, respecto de la residencia del encarta- tiva Localidad por lo menos durante los dos
do durante el período legal de dos (2) (2) años anteriores a la fecha de elección o
años antes de las inscripciones para la del nombramiento”.
JAL, por el hecho de que esa Corpora-
ción certificara el 19 de febrero del 2008, ...
cuatro meses después de las elecciones En lo que atañe a la imputación de ejercer el
locales, que la dirección correspondía a cargo de Edil sin tener las calidades exigi-
la localidad de Usme, desdice de la trans- das por el artículo 65 del Decreto 1421 de
parencia del proceso, la imparcialidad y 1993, del examen del diligenciamiento se
objetividad del funcionario, pues es claro tiene que el disciplinado en escrito del 29 de
cómo antes de las elecciones el encartado febrero de 2008, señaló: “Por otra parte; en
residía y trabajaba en la Localidad de San la hoja de vida radicada ante el partido de la
Cristóbal, posiblemente después de U quien dio el respectivo aval para la candi-
posesionado como Edil, éste haya optado datura al cargo de edil de esta localidad
por trasladarse a Usme. para el disciplinado, nunca se mostró resi-
dencia en dicha localidad” (negrillas fuera
Decisión Segunda Instancia de texto); manifestación que concuerda con
la prueba documental, que permite estable-
“De la lectura tanto del escrito de alzada, cer la situación fáctica sobre el verdadero
como del presentado el 19 de junio de 2009 lugar de residencia del aconductado al
se tiene que la inconformidad de los recu- momento de tomar posesión como Edil de la
rrentes con la decisión de primer grado, se Localidad de Usme, esto es la carrera...,
concreta en que está probado que el discipli- Barrio la María -Localidad de San Cristó-
nado no residía, ni desempeñaba actividad bal-; medios probatorios que contrarrestan
profesional, industrial, comercial o laboral el posterior dicho del disciplinado efectuado
en la localidad de Usme, por lo menos en los tanto en los descargos como en los alegatos
dos años anteriores a su elección como Edil. de conclusión, al igual que la prueba testi-
monial de los señores … Además, contrario
Visto el auto de cargos No. 1731 de noviem- a lo considerado por el a quo, evidencian
bre 19 de 2008, al señor “XX”, se le requirió con certeza, sin asomo de duda, el hecho de
por: “…postularse, hacerse elegir y ejercer que el señor “XX” no residía en la Localidad
el cargo de Edil de la Localidad 5ta de para la cual fue elegido Edil.
Usme, sin tener las calidades exigidas para
128 PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.
Ahora, en lo atinente a la exigencia relacio- de el quince (15) de marzo de 1999, hasta el
nada con haber desempeñado alguna activi- treinta y uno (31) de diciembre de 2007;
dad profesional, industrial, comercial o desempeñando el cargo de SUPERVISOR
laboral, en la Localidad de Usme, por lo en los contratos de Secretaría de Educación
menos durante los dos (2) años anteriores a con fecha de iniciación el trece (13) de julio
la fecha de elección o nombramiento, el de 2005 hasta el primero (01) de mayo de
Despacho encuentra que en el encuaderna- 2006 y retomando el dos (02) de mayo de
miento obra el oficio JALU-0560-059 2008, 2006 hasta trece (13) de mayo de 2007 con-
de febrero 19 de 2008, signado por el Presi- tinuamente en Secretaría de Integración
dente y Vicepresidente de la JAL de USME, Social cuyo inicio fue el catorce (14) de
... radicado en la Personería el 21 de febrero mayo de 2007 hasta el treinta (31) de
de mayo de 2008, a través del cual remite diciembre de 2007 de igual manera en los
con destino al expediente, copia de los docu- contratos de ETB y Transmilenio. Todos
mentos que el señor “XX”, presentó al estos desempeñados en los frentes de la
momento de tomar posesión como Edil de localidad quinta (5) de USME sede Bogotá,
dicha Localidad, para el período 2008- prestando sus servicios con contrato fijo”
2011, dentro de los cuales se observa el que (Negrillas de texto).
reseña su perfil, estudios, experiencia labo-
ral y personal. Aunque los datos allí anotados disienten con
la información contenida en el documento
En cuanto a la experiencia laboral que apa- que corresponde a la relación laboral desde
rece allí consignada está: julio 13 de 2005 a diciembre de 2007, con-
cuerda con los contratos que obran en el
“EMPRESA Big Company Services diligenciamiento, permitiendo establecer
CARGO Supervisor –Administrador que al momento de tomar posesión y a ejer-
TIEMPO 2 Años cer como Edil de la Localidad de Usme,
JEFE INMEDIATO Daniel Laverde cumplía con el requisito de desempeño labo-
TELÉFONO 3 39 48 88 ral en esa Localidad -dos (2) años anteriores
EMPRESA Internacional de Negocios S.A. a la elección de Edil-.
CARGO Supervisor
TIEMPO 10 Años En cuanto a lo indicado por los recurrentes
JEFE INMEDIATO Leonardo Báez Páez respecto a que en el auto de cargos, al disci-
TELÉFONO 4160355 Ext. 126” plinado se le halló incurso en irregularidad
para postularse, hacerse elegir y ejercer el
Igualmente, militan certificaciones labora- cargo de Edil de la Junta Administradora
les expedidas por la firma Internacional de Local de Usme, sin tener las calidades exigi-
Negocios S.A., en las que se señala que el das para ello, cabe anotar que la formula-
señor “XX” laboró en esa empresa “…des- ción de cargos, en manera alguna desvirtúa
Requisitos para ser elegido edil
GACETA DISCIPLINARIA 129
el principio constitucional y legal de presun- encontraba vencido, no obstante, el opera-
ción de inocencia, el que debe permanecer dor disciplinario de Primer Grado decreta
incólume durante todo el desarrollo de la práctica de nuevas pruebas que en nada
investigación, en la cual el auto de imputa- contribuyeron a desvirtuar los cargos for-
ciones constituye tan solo una de sus etapas, mulados, revisado el paginario, observa el
en la que el disciplinado puede ejercer el Despacho que el auto No. 1731 de noviem-
derecho de defensa que le asiste, aportando, bre 19 de 2008, por el cual la Personería
contradiciendo las pruebas que se alleguen Delegada ..., elevó reproche disciplinario al
en su contra; así mismo permite al investiga- señor “XX”, en su calidad de Edil de la Loca-
dor decretar de oficio las tendientes a la lidad de Usme, le fue notificado personal-
búsqueda y esclarecimiento de los hechos mente el 2 de diciembre de 2008, teniendo
materia de investigación, siendo sólo según el artículo 166 del CDU, término para
mediante el fallo, previo el análisis y valora- presentar descargos hasta el 17 siguiente, al
ción de los hechos y del material probatorio ser allegado el día anterior -16 del mismo
recaudado, que se puede determinar con mes y año- bajo el radicado ER55727,
acierto la responsabilidad o no del investi- demuestra y prueba que se allegó en los
gado; el hacerlo antes de esa fase procesal, términos legales; hecho que descarta de
sin duda alguna, da lugar a prejuzgamiento, plano el argumento esbozado por los recu-
que conduce a quebranto del derecho supra- rrentes.
legal al debido proceso.
Señalan los impugnantes que termina el
Sobre el rol del auto de cargos la alta Corpo- implicado por reiterar que cumplía con los
ración de control Constitucional en senten- requisitos del Decreto 1421 de 1993, porque
cia C-892-99, sostuvo: "(…) es una provi- la prueba de los contratos era suficiente, lo
dencia de trámite que sienta los cimientos cual quedó desvirtuado con lo indicado por
sobre los cuales se edifica el proceso disci- las Entidades Distritales en los documentos
plinario destinado a establecer la responsa- que obran en el proceso, que están revesti-
bilidad disciplinaria del inculpado, de modo dos por la presunción de legalidad. Al res-
que el órgano titular del poder disciplinario pecto, obran los contratos individuales de
fija en aquella el objeto de su actuación y le trabajo a término fijo celebrados entre el
señala al imputado, en forma concreta, cuál señor “XX” con la firma INTERNACIONAL
es la falta disciplinaria que se le endilga a DE NEGOCIOS S.A., por los períodos del
efecto de que pueda ejercer su derecho de 13 de julio de 2005 al 1 de mayo de 2006; 2
defensa" (Sentencia T -418 de 1997)...”. de mayo de 2006 al 13 de mayo de 2007 y 14
Por otra parte, frente a la aseveración de los de mayo de 2007 al 31 de diciembre de 2007,
apelantes que los descargos presentados por para desempeñar funciones de Supervisor
el señor “XX”, fueron allegados el día 16 de de Aseo, los dos primeros en los “FRENTES
diciembre de 2008, cuando el término se LOCALIDAD QUINTA DE USME” -
Artículo 65 Decreto Ley 1421 de 1993
130 PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.
instalaciones de los colegios de la SED en la Contratación Administrativa, en tanto que
Localidad de Usme- y el tercero en las la existente entre el señor “XX” y la empresa
dependencias de los “JARDINES SDIS DE INTERNACIONAL DE NEGOCIOS S.A.,
LOCALIDAD QUINTA DE USME”; docu- está regulada por el Código Sustantivo del
mentos de carácter privado que se encuen- Trabajo.
tran ratificados tanto por la Coordinadora
de Talento Humano, como por el Gerente A ello se añade, que en desarrollo del con-
Nacional de la empresa empleadora y el trato administrativo es plenamente válido
Auditor Nacional a través de certificacio- que cada parte -Contratante o Contratista-
nes. tenga como mecanismos de control interno
para la verificación de la ejecución o cum-
La circunstancia de orden jurídico descrita plimiento de las obligaciones surgidas con
en precedencia, permite establecer el requi- ocasión del convenio contractual, la desig-
sito previsto en el artículo 65 del Decreto nación de supervisores y/o coordinadores;
1421 de 1993, relacionado con el desempe- figura que difiere de la llamada intervento-
ño de actividad laboral en la respectiva ría del contrato, que por lo general está en
localidad durante los dos (2) años anterio- cabeza de un tercero. Es así como en la
res a la fecha de elección del señor “XX”, diligencia de visita administrativa realizada
como Edil de la Localidad de Usme. por el a quo el 23 de julio de 2008 a la Subdi-
rección de Gestión Operativa de la Secreta-
Ahora, indican los recurrentes que las Enti- ría de Educación, el profesional que atendió
dades -Secretaría de Integración Social y dicha diligencia al preguntársele si conocía
Secretaría de Educación Distrital-, señala- quien hizo la interventoría de los contratos
ron en los oficios que en las bases de datos Nos. 25/04, 054/05, 053/06 y 063/07?, seña-
no aparece que el señor “XX”, hubiera sido ló: “Sí, se hacía este seguimiento con empre-
nombrado como supervisor de la empresa sas privadas que realizaban la interventoría
INTERNACIONAL DE NEGOCIOS S.A., ...No había funcionario encargado, como lo
dentro de los contratos que dichas entidades mencioné anteriormente se hacía a través de
suscribieron con esa firma; aspecto sobre el empresas privadas...”. Y que el señor “XX”,
cual el Despacho precisa que una es la rela- haya realizado labores de supervisión a
ción laboral individual que se tenga con la nombre de la empresa INTERNACIONAL
empresa empleadora, y otra distinta, la DE NEGOCIOS S.A., visitando puntos esti-
surgida entre las entidades distritales cita- pulados en la ejecución de contratos cele-
d a s y l a m e n c i o n a d a f i r m a - brados con Entidades Distritales -
INTERNACIONAL DE NEGOCIOS S.A.- la Secretaría de Integración Social y Secreta-
cual aparece plenamente acreditada dentro ría de Educación Distrital-, no implica que
del plenario; relación contractual que se se encuentre bajo la causal de inhabilidad
rige bajo los parámetros del Estatuto de la aducida por los recurrentes -inciso 4º, del
Requisitos para ser elegido edil
GACETA DISCIPLINARIA 131
artículo 66 del Decreto 1421 de 1993-, toda Finalmente en lo que tiene que ver con las
vez que quien celebró y ejecutó en la locali- calidades de los supervisores que estipula el
dad contrato de suministro con las entidades contrato de suministro No. 025 de 2004 y la
en mención, fue la firma Internacional de licitación pública SED-SGO-003-2006,
Negocios S.A., más no el disciplinado, pues cuyos apartes pertinentes obran en el plena-
éste tan solo fue empleado de dicha empresa, rio, ha de aclararse que al ser un asunto que
con contrato individual a término fijo, que se se relaciona con el cumplimiento y ejecución
recalca se encuentra regulado por el Código de los contratos administrativos celebrados
Sustantivo de Trabajo. entre las entidades públicas, tantas veces
citadas con la firma Internacional De Nego-
En lo que atañe a la certificación de cios S.a, al no ser un aspecto objeto de la
TRANSMILENIO S.A., ha de indicarse que presente investigación, impide que esta
pese a que la empresa Internacional de Instancia estudie, analice y se pronuncie
Negocios S.A., celebró contratos con dicha sobre el tema.
entidad distrital, la actividad laboral descri-
ta en los contratos individuales de trabajo Conforme a lo expuesto no encuentra el
correspondientes al señor “XX”, que se Despacho fundamento fáctico jurídico que
vienen comentando, no refieren como reali- permita acceder a las pretensiones de los
zación de actividades de supervisión a nom- recurrentes.”
bre de esa firma en instalaciones que hagan
o f o r m e n p a r t e d e l S I S T E M A
TRANSMILENIO.
Artículo 65 Decreto Ley 1421 de 1993
132 PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.Requisitos para ser elegido edil
GACETA DISCIPLINARIA 133
Revocatoria directa
Artículo 124 C.D.U.
“Los fallos sancionatorios son revocables sólo cuando infrinjan manifiestamente las normas
constitucionales, legales o reglamentarias en que deben fundarse. Igualmente cuando con ellos
se vulneren o amenacen manifiestamente los derechos fundamentales.”
“ ...el hoy memorialista fue citado correctamente a la última dirección obrante en el expedien-
te para que acudiera a notificarse personalmente del fallo sancionatorio proferido en su con-
tra, e incluso se le envió comunicación a la dirección que reposaba en la hoja de vida, al no
comparecer fue notificado por edicto. Además, contrario a su afirmación, sí tuvo conocimien-
to del auto de traslado para alegar de conclusión, pues se notificó personalmente del mismo,
luego no le asiste razón en sus alegaciones.”
“... Establece el inciso segundo del artículo 175 de la ley 734 de 2002, que el procedimiento
verbal también se aplicará para las faltas gravísimas contempladas en el artículo 48 numera-
les 2, 4, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 32, 33, 35, 36, 39, 46, 47, 48, 52, 54, 55, 56, 57, 58, 59 y 62, sin
que entre ellos aparezca el numeral 31, siendo ese el motivo para que la actuación no se haya
adelantado por el procedimiento verbal.
“ ... pese a no ser abogado como lo manifiesta, sí fue enterado por el Asesor Jurídico que el
concepto no era aplicable para la adición del Convenio Interadministrativo No. 10 de 2002, y
que por lo tanto la misma no se podía hacer en el monto pretendido. Aun así, con el pleno con-
vencimiento de su actuar, impartió la directriz para que el Asesor Jurídico preparara la minu-
ta, y posteriormente firmó la adición, lo que descarta que haya actuado con la convicción
errada de que su conducta no constituía falta disciplinaria, pues se reitera, fue informado por
el Asesor Jurídico de las consecuencias de su proceder.”
Radicación 6833 de 2005. Resolución PSI Representante Legal del Fondo de Desarro-
337 de septiembre 8 de 2009 llo Local de San Cristóbal para la época de
los hechos, imponiéndole el correctivo con-
La Primera Instancia sancionó disciplinaria- sistente en suspensión en el ejercicio del
mente al doctor “XX”, Alcalde Local y cargo por el término de 6 meses, convertible
134 Revocatoria directa
PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.
a multa de 180 días, por haber adicionado el los conocedores de las lides jurídicas, aceptó
26 de febrero de 2004 el Convenio Interad- su recomendación, máxime cuando estaban
ministrativo No. 010 de 2002, superando el amparados por un concepto de la Sala de
límite establecido en el parágrafo del articu- Consulta y Servicio Civil del Consejo de
lo 40 de la Ley 80 de 1993 al excederse en Estado sobre un hecho similar para autorizar
más del 100% del valor inicial del convenio. adiciones. Considera que si el Asesor Jurídi-
co, corresponsable en la estructuración,
Con escrito de junio 9 de 2009 el disciplina- elaboración y perfeccionamiento de todas
do actuando en nombre propio solicita se las fases contractuales, no es sancionado por
revoque el fallo sancionatorio proferido en los mismos hechos y conductas, no se expli-
su contra, exponiendo en un primer acápite ca cómo lo sea el representante del Fondo de
referido a las notificaciones, que curiosa- Desarrollo Local.
mente los avisos o comunicaciones proce-
dentes de la Personería Delegada no llega- Cuestiona que si la falta fue calificada en su
ban a su residencia debidamente registrada momento de gravísima, porqué no se adelan-
en el expediente, por esa razón no se enteró tó por procedimiento verbal consagrado en
del traslado para alegar de conclusión antes el artículo 175 del CUD. Se pregunta dónde
del fallo definitivo, tampoco de la sanción está definida la culpa gravísima y cuál la
impuesta, hasta cuando necesitó un certifica- razón para no valorar los eximentes de res-
do de antecedentes de la Procuraduría en ponsabilidad disciplinaria, pues tal como lo
donde apareció el registro, siendo tan cierto dice el doctor “YY”, Asesor Jurídico, ambos
lo anterior que el fallo se notificó por edicto, actuaron bajo las circunstancias del numeral
y una vez en firme se remitió a la Alcaldía sexto del artículo 28 de la Ley 734 de 2002
Mayor para efectos de las anotaciones. con la convicción de que la conducta no era
constitutiva de falta disciplinaria, máxime
Luego indica cómo en el fallo disciplinario cuando no ponía en peligro el servicio públi-
se incurre en la violación del derecho de co.
igualdad, cuando se aceptan los argumentos
exculpatorios del doctor “YY”, quien en su Finalmente arguye haberse asesorado, con-
condición de Asesor Jurídico del Fondo de sultado e informado, cómo en otras Alcal-
Desarrollo Local, sabía y conocía las condi- días Locales, habían suscrito similares con-
ciones contractuales, y le recomendó pro- tratos con el IDIPRON y los habían renova-
rrogar el contrato interadministrativo. do en las mismas condiciones, formándose
Por eso, con la firme convicción de no estar así el convencimiento de estar haciendo lo
incurso en causal alguna de falta disciplina- correcto.
ria, al no ser jurista, confió en los criterios de
GACETA DISCIPLINARIA 135Artículo 124 C.D.U.
Decisión Segunda Instancia auto que corrió traslado para alegar de
conclusión .
“...
Como el acto disciplinario sancionatorio no Precisamente a esta dirección de la calle 8
fue apelado por el doctor “XX”, ahora Sur No. 11 - 41 Apto 402 el 7 de abril de
acude por la vía de la revocatoria directa 2008 se le libró comunicación al doctor
efectuando varios planteamientos, los que “XX”, citándolo para notificarse personal-
por metodología serán resueltos en los mente del fallo contenido en la resolución
siguientes términos: 276, al igual que a la de la calle 13 sur No. 8 -
07 Apto 513, última que aparecía registrada
Sobre las notificaciones: en su hoja de vida según certificación expe-
dida por la Dirección de Gestión Humana de
Uno de los primeros cuestionamientos del la Secretaría de Gobierno el 24 de julio de
doctor “XX” en su escrito, es que las notifi- 2006. Como no compareció a notificarse
caciones, avisos o comunicaciones proce- personalmente pese a ser citado a las direc-
dentes de la Personería Delegada, no llega- ciones registradas en el expediente, el acto
ban a la residencia debidamente registrada sancionatorio le fue notificado mediante
en el expediente, ... por esa razón no se edicto 035 fijado el 18 de abril de 2008,
enteró del traslado para alegar de conclu- desfijado el 22 del mismo mes y año.
sión, ni de la sanción que se le había impues-
to, hasta cuando necesitó de un certificado De acuerdo con esto, el hoy memorialista fue
de antecedentes de la Procuraduría en citado correctamente a la última dirección
donde le apareció el correctivo disciplina- obrante en el expediente para que acudiera
rio, siendo tan cierto esto que lo notificaron a notificarse personalmente del fallo sancio-
por edicto... natorio proferido en su contra, e incluso se
le envió comunicación a la dirección que
A este respecto y según lo observado en el reposaba en la hoja de vida, al no compare-
plenario, encuentra el Despacho que el 19 cer fue notificado por edicto. Además, con-
de octubre de 2007 el doctor “XX” se notifi- trario a su afirmación, sí tuvo conocimiento
có personalmente del auto de cargos, sumi- del auto de traslado para alegar de conclu-
nistrando como dirección la de la calle 8 sur sión, pues se notificó personalmente del
No. 11-41 apto 402, la que ratificó en el mismo, luego no le asiste razón en sus alega-
escrito de descargos presentado el 2 de ciones.
noviembre de 2007 y reiteró el 5 de diciem-
bre de 2007 al notificarse personalmente del
136 PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.
La no aplicación del procedimiento verbal Violación de principios Constitucionales
por falta gravísima. (igualdad, presunción de inocencia, impar-
cialidad y debido proceso).
Manifiesta el doctor “XX” que si la falta fue
calificada en su momento como gravísima, La inconformidad la centra el doctor “XX”
porqué no se adelantó la actuación bajo el en que con el fallo sancionatorio se violan
procedimiento verbal estipulado en el sus derechos fundamentales de igualdad,
artículo 175 del CUD. presunción de inocencia y debido proceso,
al aceptarse los argumentos exculpatorios y
Ante este cuestionamiento debemos señalar, absolverse de responsabilidad disciplinaria
que según la acusación plasmada en el auto al Asesor Jurídico del Fondo de Desarrollo
de cargos, la falta del doctor “XX” fue cali- Local, quien le recomendó prorrogar el
ficada como gravísima al tenor de lo precep- contrato interadministrativo, y no los de él
tuado en el artículo 48 numeral 31. Estable- pese a ser cargos similares. ..., que los ante-
ce el inciso segundo del artículo 175 de la cedentes de otras Alcaldías Locales que
ley 734 de 2002, que el procedimiento verbal habían suscrito contratos similares con el
también se aplicará para las faltas gravísi- IDIPRON y los habían renovado (no se dice
mas contempladas en el artículo 48 numera- cuales), lo llevaron a la íntima convicción de
les 2, 4, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 32, 33, 35, estar haciendo lo correcto. Que actuó con la
36, 39, 46, 47, 48, 52, 54, 55, 56, 57, 58, 59 y firme convicción de no estar incurso en falta
62, sin que entre ellos aparezca el numeral disciplinaria, bajo las circunstancias del
31, siendo ese el motivo para que la actua- numeral sexto del artículo 28 de la ley 734
ción no se haya adelantado por el procedi- de 2002, … su actuación siempre estuvo
miento verbal. exenta de dolo o culpa. …la orden de reali-
zar la minuta de adición al convenio se fun-
De igual forma y ante el interrogante que damentó en el concepto emitido por el Ase-
formula el impugnante: ... en dónde está sor Jurídico, no siendo una orden sino un
definida la culpa gravísima, debe indicárse- instructivo del superior jerárquico, previa-
le que es el parágrafo del artículo 44 de la mente inducido y preparado de buena fe….
ley 734 de 2002 el que determina en qué
eventos hay culpa gravísima. Lo primero que debe señalarse ante este
planteamiento es que la Corte Constitucio-
nal, en la sentencia T-856 del 10 de octubre
de 2002, al revisar un fallo de tutela de un
caso en donde un Juez de la República afir-
Revocatoria directa
GACETA DISCIPLINARIA 137
maba que en un proceso disciplinario se le rado por el juez respecto de la necesidad
había violado el derecho a la igualdad, por- de disuadir al procesado y a los demás
que en casos similares los jueces disciplina- destinatarios de las normas, para que se
rios habían absuelto a otros funcionarios a abstengan de acometer el tipo de con-
quienes se les habían endilgado cargos ductas reprochadas y, finalmente, san-
similares o iguales, indicó: cionadas.
....
“La Sala considera que la citación que “..Como se observa, estos elementos
de manera general se hace de una provi- identifican cada proceso disciplinario,
dencia judicial emitida en materia disci- lo hacen autónomo y, naturalmente,
plinaria, no es argumento suficiente llevan a que cada investigación atienda
para alegar la violación del derecho a la a realidades distintas, sin que pueda
igualdad, ya que los motivos para califi- predicarse, como lo hace el accionante,
car el grado de responsabilidad en este de manera genérica que se viola el dere-
campo, sólo pueden ser considerados a cho a la igualdad cuando un juez deter-
la luz de las circunstancias propias de mina el grado de responsabilidad sin
cada proceso. El juez de la causa disci- tener en cuenta lo acaecido en procesos
plinaria, después de comenzar y dar aparentemente similares, pues, como se
trámite a la investigación, dispone de un ha visto, esta calificación depende de
mayor y mejor número de elementos elementos que son propios y autónomos
probatorios que le permitirán absolver o de cada uno de los diferentes procesos
acusar al querellado, basando su razo- que se adelantan en esta materia”.
namiento en las pruebas legalmente
allegadas... Se observa en la resolución 276 del 31 de
.... octubre de 2008, que el Alcalde Local de San
La calificación del grado de responsabi- Cristóbal, fue investigado “Por adicionar el
lidad en un juicio disciplinario corres- 26 de febrero de 2004, posiblemente por
ponde a un acto que comprende la valo- fuera de los parámetros contemplados en el
ración de las pruebas, de las circunstan- parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de
cias dentro de las cuales se realizó el 1993, el Convenio Interadministrativo No.
hecho, de la personalidad y los antece- 010 de 2002 suscrito con IDIPRON, toda
dentes del servidor público investigado, vez que dicha adición superó el límite esta-
del grado de ofensa al bien jurídico blecido en la norma contractual del Estado
representado por la administración de al excederse en mas del 100% del valor
justicia y, en general, del análisis elabo- inicial del convenio; lo que a todas luces
Artículo 124 C.D.U.
138 PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.
riñe con la Ley contractual administrativa y el 26 de febrero de 2004 en la suma de
con los principios de eficiencia, efectividad $2.889´591.542, siendo suscrito por el
y providad (sic) en la administración de los Alcalde Local de San Cristóbal, y el Director
bienes públicos”. Por su parte el doctor de IDIPRÓN.
“YY”, Asesor Jurídico del Fondo de Desa-
rrollo Local, fue investigado “Por asesorar En el literal f) del Convenio sobre las “con-
de manera indebida al Alcalde Local de San sideraciones generales”, se plasma “Que
Cristóbal en la suscripción de la adición del conforme a lo considerado por la sala de
Convenio No. 010 de 2002 celebrado con consulta (sic) y Servicio Civil del H. Consejo
IDIPRON,... en virtud de su función asesora, de Estado ....en tratándose de convenios o
proyectó la minuta contentiva de la adición contratos interadministrativos, la limitación
del Convenio”. a que se refiere el parágrafo del Art. 40 de la
ley 80 de 1983 no tiene aplicabilidad, pues
No es entonces similar la conducta por la son acuerdos que se pueden celebrar de
que fueron llamados a responder disciplina- forma directa, cualquiera que sea su monto,
riamente el Asesor Jurídico y el Alcalde sin que haya obstáculo alguno para ello por
Local de San Cristóbal, ya que contrario a la permitirlo la ley, basta que se busque la
afirmación del hoy memorialista, al primero satisfacción de los servicios o, el cumpli-
se le endilgó haber asesorado en un determi- miento de las funciones a cargo de las enti-
nado sentido, siendo desvirtuado el cargo, dades comprometidas. Por lo mismo, tam-
mientras que al Alcalde Local por adicionar bién es posible ampliar su valor sin límite
el Convenio 010 de 2002. distinto de los propios del régimen presu-
puestal, pues si es posible celebrar varios
Según obra al plenario, el 26 de diciembre acuerdos ó convenios, no existe ninguna
de 2002 se suscribió el Convenio justificación para que en lugar de suscribir
Interadministrativo No. 010 entre el diferentes documentos se amplié (sic) un
Instituto Distrital para la Protección de la contrato celebrado”.
Niñez y la Juventud IDIPRON y el Fondo de
Desarrollo Local de San Cristóbal, cuyo El argumento ... para absolver de responsa-
objeto fue “realizar las actividades bilidad disciplinaria al Asesor Jurídico, fue
necesarias para las obras de construcción, que en su función específica de asesorar al
adecuación, mantenimiento y reparcheo de Alcalde, elaboró la minuta de adición al
la malla vial de la localidad, de acuerdo con convenio No. 010 de 2002, pero que obser-
la propuesta presentada” por valor de vada la prueba documental, se pudo consta-
$2.289´851.150. El contrato fue adicionado tar que el Alcalde Local le dirigió un oficio
Revocatoria directa
GACETA DISCIPLINARIA 139
solicitándole expresamente que de manera que actuó con el convencimiento de que el
urgente se sirviera realizar la minuta de concepto emitido el 22 de noviembre de
adición al Convenio Administrativo No. 010 2002 por la Sala de Consulta y Servicio Civil
de 2002, detallando en el mismo el funda- del Consejo de Estado dentro de la radica-
mento jurídico base para la toma de la deci- ción No.1476, Consejero Ponente Augusto
sión. Que esta situación permitía corrobo- Trejos Jaramillo, era aplicable para la adi-
rar lo dicho por el Asesor Jurídico, respecto ción del Convenio Interadministrativo No.
a que su criterio difería frente al del Consejo 010 de 2002, como parece entenderlo el
de Estado, que era aplicable específicamen- memorialista al plantear la presunta vulne-
te a la definición de aportes de la Nación y el ración del principio de igualdad. Por el
Distrito respecto del sistema integrado de contrario, habiendo sido llamado a respon-
transporte masivo de Bogotá, circunstancia der disciplinariamente por asesorar al
que no fue escuchada por el señor Alcalde Alcalde para suscribir la adición al conve-
Local, quien le ordenó expresamente reali- nio en mención, el funcionario de primer
zar los proyectos de la minuta de adición. grado, dentro de su proceso de valoración
probatoria, acogió los argumentos expues-
Que era imposible para el Asesor Jurídico tos por el Asesor Jurídico de haberle dicho
insistir en lo mismo por carecer de fuerza al mandatario local que no compartía el
vinculante su concepto, por lo que debió concepto emitido por la Sala de Consulta y
proyectar el contenido de la minuta tal y Servicio Civil del Consejo de Estado, pero
como lo ordenó su superior jerárquico, que debió elaborar la respectiva minuta ante
actuación que llevó a la aceptación de la la insistencia de éste por escrito.
causal invocada como excluyente de respon-
sabilidad. Que el hecho que el Asesor Jurídi- El doctor “XX” resultó sancionado al con-
co haya elaborado materialmente la minuta cluir el a-quo, que el concepto en que se
de adición, no significa que estuviese mate- fundamentó la adición al Convenio interad-
rializando su función asesora, puesto que tal ministrativo No. 10 de 2002, proferido el 22
actividad apenas vino a concretar la deci- de noviembre de 2002 por la Sala de Consul-
sión que ya había sido adoptada por el pro- ta y Servicio Civil del Consejo de Estado
pio Alcalde Local, y que en tal sentido no dentro de la radicación No.1476, Consejero
podría afirmarse que el funcionario asesoró Ponente Augusto Trejos Jaramillo, del cual
indebidamente al mandatario local. se transcribe el acápite de conclusiones, se
emitió por solicitud del Ministro de Hacien-
Entonces, no es que en favor del Asesor da y Crédito Público, quien consultó sobre
Jurídico el a-quo haya acogido la tesis de la posibilidad de aumentar el valor en más
Artículo 124 C.D.U.
140 PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.
del 50% de los compromisos presupuestales contrato, por lo que no se aceptó que hubiere
que inicialmente se pactaron entre la Nación actuado con error. Que siendo la primera
Ministerio de Hacienda y Crédito Público y autoridad de la localidad, le era exigible
el Distrito de Bogotá, para el desarrollo del informarse y reflexionar sobre los asuntos
sistema integrado de transporte masivo. puestos a su consideración, cerciorándose
de la juridicidad o antijuridicidad de ello.
Que se refería a una situación con un contex- Que dado el oficio dirigido a su Asesor Jurí-
to específico regulado por normas especia- dico, asumió de forma personal y directa la
les como lo son las leyes 310 y 336 de 1996, decisión que es objeto de cuestionamiento
que determinaron el límite de aportes de disciplinario, actuando con imprudencia e
cofinanciación presupuestal para este tipo incurriendo en la inobservancia del cuidado
de proyectos, y que el Consejo de Estado necesario que cualquier persona del común
concluyó que en ese evento no era aplicable le imprime a sus actuaciones.
la limitación del parágrafo del artículo 40
de la ley 80 de 1993, sino la norma especial Este Despacho encuentra razonada la valo-
que regulaba esta clase de convenios inte- ración probatoria efectuada por el a-quo en
radministrativos. Que el Alcalde Local frac- el fallo contenido en la resolución 276 del 31
cionó el pronunciamiento tomando el aparte de marzo de 2008, pues aparece el referido
que le era útil a su decisión de adicionar en oficio que el 25 de febrero de 2004 le dirigió
más del 100% el convenio interadministrati- el Alcalde Local al Asesor Jurídico, impar-
vo, cuando lo aplicable era el artículo 40 de tiéndole la instrucción de elaborar la minuta
la ley 80 de 1993, que no admite excepciones con fundamento en lo expresado por el Con-
a este tipo de limitación. sejo de Estado en su Sala de Consulta y Ser-
vicio Civil, sin que en ningún momento se
Que la infracción la cometió con culpa gra- haga énfasis en dicha comunicación, que se
ve, porque no le era desconocida la situa- acoge el criterio esbozado por el Asesor
ción ya que fue quien inició el proceso pre- Jurídico, como así lo sostiene el hoy memo-
contractual, firmó el Convenio Interadmi- rialista, quien tampoco aporta prueba que
nistrativo de Cofinanciación 010 de 2002 y demuestre su afirmación de haber seguido el
la adición 01 de 2004, decidiendo sobre la consejo del mencionado Asesor del Fondo
conveniencia de dicha adición, disponiendo de Desarrollo Local. El Asesor Jurídico
de los trámites presupuestales para llevarla investigado manifestó enfáticamente en sus
a cabo, como también oficiando al Asesor descargos, no haber estado de acuerdo con
Jurídico para que de manera urgente reali- el concepto de la Sala de Consulta y Servicio
zara la minuta de adición del respectivo Civil del Consejo de Estado para adicionar
Revocatoria directa
GACETA DISCIPLINARIA 141
el Convenio Interadministrativo No. 10 de Jurídico la elaboración de la respectiva
2002, como así se lo hizo saber al Alcalde minuta.
Local, quien no sólo no acogió su criterio,
sino que le remitió la comunicación del 25 de De tal forma que por las razones señaladas
febrero de 2004 ..., dándole instrucciones en el presente proveído, con el fallo sancio-
para elaborar la respectiva minuta, la que se natorio no se ha vulnerado el principio de
debía sustentar en el referido concepto del igualdad; tampoco la presunción de inocen-
Consejo de Estado. cia, pues esta se desvirtuó con el análisis
jurídico probatorio ahí plasmado; mucho
Diferente es que el Asesor Jurídico haya menos los de imparcialidad y transparen-
pretendido justificar la conducta del Alcal- cia, ya que se ha visto que el fallo se soportó
de, indicando que actuó con la convicción en las pruebas legalmente aducidas al ple-
errada de que su conducta no constituía nario, de ahí que pueda afirmarse válida-
falta disciplinaria. No obstante, este argu- mente que en la investigación aquí surtida se
mento fue desvirtuado con los medios proba- garantizaron plenamente los derechos a la
torios a que se hizo alusión en precedencia, defensa y al debido proceso.
considerando en consecuencia el Despacho,
que el fallo sancionatorio objeto de análisis Mala interpretación del concepto de la Sala
contiene un completo estudio jurídico pro- de Consulta y Servicio Civil
batorio de la situación disciplinaria de cada
uno de los acusados, que abarca el análisis Hay una crítica en el sentido que el análisis
de la tipicidad, la antijuridicidad y la culpa- del concepto de la Sala de Consulta y Servi-
bilidad, precisándose las razones por las cio Civil del Consejo de Estado proferido el
que se absolvió de responsabilidad discipli- 22 de noviembre de 2002 dentro de la radi-
naria al Asesor Jurídico del Fondo de Desa- cación No.1476, Consejero Ponente Augus-
rrollo Local de San Cristóbal y por las que se to Trejos Jaramillo, fue mal interpretado y
sancionó al doctor “XX” Alcalde de la sesgadamente analizado, que con ello se
misma localidad, que en ningún caso son las violaron los preceptos de imparcialidad,
mismas. Como se ha reiterado a lo largo del probidad e igualdad. Que la contratación
proveído, el Asesor Jurídico le dijo al Alcal- estatal tiene excepciones, tal como lo previó
de Local que el concepto del Consejo de el legislador frente a los contratos entre la
Estado no se podía aplicar para la adición propia administración, obviando determi-
del Convenio Interadministrativo, siendo el nados requisitos, por lo que es perfectamen-
mandatario local quien optó por adicionar te viable y aplicable el concepto.
el contrato, para lo cual le solicitó al Asesor
Artículo 124 C.D.U.
142 PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.
Leído el concepto emitido por la Sala de la ley 80 de 1993 no es aplicable en el caso
Consulta y Servicio Civil el 22 de noviembre de los Convenios celebrados entre la Nación
de 2002 en el radicado 1476, Consejero (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)
Ponente Augusto Trejos Jaramillo, encuen- y el Distrito de Bogotá, por cuanto dichos
tra el Despacho que se expidió con funda- Convenios están estructurados de conformi-
mento en la consulta elevada por el Ministro dad con modalidades de normas propias y
de Hacienda y Crédito Público, sobre la especiales para el Sistema de Transporte
posibilidad de aumentar el valor en más del Masivo; los compromisos presupuestados
cincuenta por ciento de los compromisos son desarrollo en el tiempo de tales conve-
presupuestales que inicialmente se pactaron nios y el objeto de éstos no varía.
entre la Nación -Ministerio de Hacienda y
Crédito Público- y el Distrito de Bogotá, Que la limitación legal que han de observar
para el desarrollo del Sistema Integrado de la Nación y sus entidades descentralizadas
Transporte Masivo. Se preguntaba si dentro para efectos de cofinanciar o participar con
de los límites establecidos en el artículo 2° aportes de capital en los Sistemas de Trans-
de la ley 310 de 1996, podía la Nación –Mi- porte Masivo de Pasajeros, está prevista en
nisterio de Hacienda y Crédito Público-, el artículo 2° de la ley 310 de 1996, el cual
aumentar en más de un cincuenta por ciento establece un mínimo de 40% y un máximo de
(50%) el valor de los compromisos presu- 70% del servicio de la deuda del proyecto,
puestales originalmente contraídos en un de tal manera que dicho precepto constituye
convenio interadministrativo de aporte, o si norma especial de aplicación preferente en
estaba limitado al cincuenta por ciento la materia, lo que significa que la Nación se
(50%) de los mismos conforme a lo dispues- encuentra autorizada legalmente para
to en el parágrafo del artículo 40 de la ley 80 hacer dichos aportes, sin que éstos superen
de 1993. el 70% del valor total.
La Sala de Consulta y Servicio Civil, anali- De acuerdo a lo señalado, no hay duda que
zadas las leyes 310 y 336 de 1996, así como el concepto en referencia fue emitido para el
el Convenio y sus modificaciones, concluyó específico caso sometido a estudio, que
que como para la ejecución de las obras del versaba sobre el Sistema Masivo de Trans-
Sistema Integrado de Transporte Masivo se porte Transmilenio, en donde se pretendía
requieren compromisos presupuestales por dilucidar si dentro de los límites estableci-
parte de la Nación para ser desembolsados dos en el artículo 2° de la ley 310 de 1996,
durante las vigencias 2006 a 2016, la limita- podía la Nación -Ministerio de Hacienda y
ción que trae el parágrafo del artículo 40 de Crédito Público, aumentar en más de un
Revocatoria directa
GACETA DISCIPLINARIA 143
cincuenta por ciento (50 %) el valor de los 80 de 1993. Por el contrario, a lo largo del
compromisos presupuestales originalmente concepto se explicó que el tema sometido a
contraídos en un convenio interadministra- estudio se regía por leyes especiales, y que
tivo de aporte, o si estaba limitado al cin- por tanto no aplicaba la limitación de la ley
cuenta por ciento (50%) de los mismos con- 80 de 1993.
forme a lo dispuesto en el parágrafo del
artículo 40 de la ley 80 de 1993. Además, según se ha visto, el Asesor Jurídi-
co le expresó al hoy memorialista su apre-
Es cierto que en la parte final del concepto ciación de que el concepto de la Sala de
señaló el Consejo de Estado, “Adicional- Consulta y Servicio Civil no era aplicable
mente debe decirse que, en tratándose de para adicionar el Convenio No. 10 de 2002,
convenios o contratos interadministrativos, quien no obstante procedió a solicitarle que
la limitación a que se refiere el parágrafo redactara la respectiva minuta fundamenta-
del artículo 40 de la ley 80 de 1993 no tiene da en el referido concepto. De ahí que pese a
aplicabilidad, pues son acuerdos que se no ser abogado como lo manifiesta, sí fue
pueden celebrar en forma directa, cualquie- enterado por el Asesor Jurídico que el con-
ra sea su monto, sin que haya obstáculo cepto no era aplicable para la adición del
alguno para ello por permitirlo la ley; basta Convenio Interadministrativo No. 10 de
que se busque la satisfacción de los servicios 2002, ... por lo tanto la misma no se podía
o, el cumplimiento de las funciones a cargo hacer en el monto pretendido. Aun así, con el
de las entidades comprometidas. Por lo pleno convencimiento de su actuar, impartió
mismo, también es posible ampliar su valor la directriz para que el Asesor Jurídico pre-
sin límite distinto de los propios del régimen parara la minuta, y posteriormente firmó la
presupuestal, pues si es posible celebrar adición, lo que descarta que haya actuado
varios acuerdos o convenios, no existe nin- con la convicción errada de que su conducta
guna justificación para que en lugar de no constituía falta disciplinaria, pues se
suscribir diferentes documentos se amplíe reitera, fue informado por el Asesor Jurídico
un contrato celebrado”. de las consecuencias de su proceder.
No obstante, se reitera que era otro el tema Así las cosas, considera el Despacho que el
que se dilucidaba en esos momentos por la fallo disciplinario cuya revocatoria se soli-
Sala Civil del Consejo de Estado, sin que se cita está ajustado a la legalidad, y que por lo
hiciera estudio alguno ni se ahondara en si tanto con el mismo no se vulnera ni la Cons-
los convenios interadministrativos en gene- titución ni la Ley, por lo que no será revoca-
ral estaban sometidos a los límites estipula- do.”
dos en el parágrafo del artículo 40 de la ley
Artículo 124 C.D.U.
144 PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.Revocatoria directa
GACETA DISCIPLINARIA 145
Ruptura de la unidad procesal
Artículo 92 numeral 2º Código de Procedimiento Penal
“Además de lo previsto en otras disposiciones no se conservará la unidad procesal en los
siguientes casos:
...
2. Cuando la resolución de cierre de investigación sea parcial o la resolución de acusación no
comprenda todas las conductas punibles o a todos los autores o partícipes”.
“En criterio del ad quem, en estos eventos se debe acudir, en virtud del principio de integra-
ción normativa, al artículo 92, numeral 2, de la ley 600 de 2000, que prevé la ruptura de la
unidad procesal “cuando la resolución de cierre de investigación sea parcial o la resolución
de acusación no comprenda todas las conductas punibles o a todos los autores o partícipes”.
Aplicando dicha norma en el campo disciplinario, mutatis mutandi, al evaluarse las diligen-
cias y proferirse pliego de cargos respecto de una o varias personas o conductas y disponerse
la terminación de procedimiento y/o el archivo definitivo respecto de otra u otras, al interpo-
nerse recurso de apelación contra la segunda decisión por parte del quejoso, debe decretarse
la ruptura de la unidad procesal para que la actuación disciplinaria pueda continuar respecto
del comportamiento materia de pliego de cargos en la primera instancia y a la vez desatarse el
recurso de apelación en segunda instancia respecto de la decisión de terminación de procedi-
miento y/o archivo definitivo, en cuanto a la persona o conducta cobijadas por ella.”
Radicación 70945 de 2007. Resolución La decisión de archivo fue recurrida por la
PSI No. 254 de agosto 4 de 2009 quejosa y el expediente enviado al Superior
en copias, por cuanto el a quo considero esta
La Primera Instancia mediante auto 159 de vía idónea para solucionar la vicisitud pro-
febrero 9 de 2009, dispuso el archivo defini- cesal que se presentó por el hecho de haber
tivo de la investigación adelantada contra proferido dos providencias separadas, una
“XX”, Coordinadora Académica del Cole- archivando y otra formulando cargos,
gio… y a través del proveído 173 del 11 del debiendo en virtud de este recurso remitir el
mismo mes y año formuló cargos contra expediente ante el ad quem para ser desatado
“YY”, Rector de la misma Institución, por y a la vez continuar el procedimiento de ley
conductas constitutivas de persecución respecto del afectado con la imputación,
laboral. pues el proceso no podía paralizarse.
146 Ruptura de la unidad procesal
PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.
Decisión Segunda Instancia terminación de procedimiento y/o el archivo
definitivo respecto de otra u otras, al inter-
“Sin embargo, esta solución no se ajusta a la ponerse recurso de apelación contra la
ley. En efecto, el artículo 115 de la ley 734 de segunda decisión por parte del quejoso,
2002, dispone que el recurso de apelación debe decretarse la ruptura de la unidad
contra el auto de archivo se concede en el procesal para que la actuación disciplinaria
efecto suspensivo, lo cual significa que el pueda continuar respecto del comporta-
trámite del asunto se suspende y el expedien- miento materia de pliego de cargos en la
te debe ser remitido al Superior en original y primera instancia y a la vez desatarse el
no en copias. recurso de apelación en segunda instancia
respecto de la decisión de terminación de
Si esto es así, surge entonces el interrogante procedimiento y/o archivo definitivo, en
de ¿Qué hacer para evitar que el trámite cuanto a la persona o conducta cobijadas
procesal respecto de quien continúa vincula- por ella.
do al proceso quede paralizado mientras se
surte el recurso de alzada contra la decisión De esta forma, a raíz del desglose que debe
de terminación de procedimiento y/o archivo darse como consecuencia de la ruptura de la
definitivo dispuesta en favor de otro u otros unidad procesal que el a quo decreta, el ad
inculpados?, porque ello ocurriría al remi- quem trabaja sobre el expediente original
tirse, como lo ordena la ley, el expediente en que se conforma, como debe hacerlo por
original ante el Superior, con el agravante mandato de la ley, suspendiéndose el trámite
de que el cómputo del término de la prescrip- procesal en lo que respecta al asunto recu-
ción de la acción disciplinaria sigue rrido; y el a quo continúa con el proceso en
corriendo. lo que se refiere a la persona o conducta
cobijada por el auto inculpatorio, labor que
En criterio del ad quem, en estos eventos se igualmente se desarrolla sobre un expedien-
debe acudir, en virtud del principio de inte- te original pero ya diferenciado del que se
gración normativa, al artículo 92, numeral remite al Superior.
2, de la ley 600 de 2000, que prevé la ruptura
de la unidad procesal “cuando la resolución Por lo tanto, se dispondrá que en adelante en
de cierre de investigación sea parcial o la estos casos la Delegada de conocimiento
resolución de acusación no comprenda proceda de la forma descrita y remita al
todas las conductas punibles o a todos los Superior el expediente original para desatar
autores o partícipes”. Aplicando dicha la apelación contra el auto de terminación
norma en el campo disciplinario, mutatis de procedimiento y/o archivo, con lo que de
mutandi, al evaluarse las diligencias y pro- paso también se evita posibles peticiones de
ferirse pliego de cargos respecto de una o nulidad por violación del debido proceso”.
varias personas o conductas y disponerse la
GACETA DISCIPLINARIA 147
DIRECTRICES DISCIPLINARIAS
DIRECTRIZ DISC. No. 001
FECHA: JULIO 21 DE 2008
DE.: PERSONERO DE BOGOTÁ, D.C.
PARA: PERSONERÍA AUXILIAR, PERSONERÍAS DELEGADAS VIGILANCIA
ADMINISTRATIVA I (ASUNTOS DISCIPLINARIOS I), VIGILANCIA
ADMINISTRATIVA II (ASUNTOS DISCIPLINARIOS II), VIGILANCIA
ADMINISTRATIVA IV (ASUNTOS DISCIPLINARIOS III), DERECHO DE
PETICIÓN (ASUNTOS DISCIPLINARIOS IV), DIRECCIÓN DE
INVESTIGACIONES ESPECIALES Y APOYO TÉCNICO.
ASUNTO: UNIFICACIÓN DE CRITERIOS – AUTO COMISORIO Y PRÁCTICA DE
PRUEBAS CON ANTERIORIDAD A PROFERIR AUTO DE INDAGACIÓN
PRELIMINAR.
Este Despacho a través de la revisión de los procesos disciplinarios, con ocasión del recurso de
apelación, ha venido detectando que en algunas Delegadas, una vez recibida la queja, previo a
proferir auto de indagación preliminar se profiere auto comisorio para evaluar la queja, y den-
tro de dicho período se practican pruebas, para luego proferir auto de indagación preliminar o
apertura de investigación.
Debe advertirse que dicha etapa (anterior al auto de indagación preliminar) no está prevista en
la ley disciplinaria y por tanto las pruebas que se practiquen son inválidas, con el ítem que los
seis meses de la indagación deben contabilizarse desde el auto cuestionado, pues lo contrario
iría en detrimento del implicado.
Si lo que se pretende es determinar si el contenido de la queja reúne las características del pará-
grafo 1º del Artículo 150 de la ley 734 de 2002 para inhibirse de iniciar indagación preliminar o
dictar apertura de investigación, para ello la norma no autoriza práctica de pruebas, pues esta-
blece que en estos casos “el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna.”
148 Directrices Disciplinarias
PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.
La Corte Constitucional en sentencia C-1076 de 2002, mediante la cual declaró inexequible el
inciso cuarto del artículo 175 del C.D.U. que permitía al Procurador General de la Nación
determinar otros eventos de aplicación del procedimiento verbal, señaló:
“En materia de procesos disciplinarios existe reserva legal en el sentido de que corresponde al
legislador determinar ... las reglas, trámite, etapas, recursos y efectos de estos trámites admi-
nistrativos.... al sujeto disciplinable le asiste el derecho a conocer ab initio, cuál va ser el trámi-
te que se va a seguir en su caso. No contar con esa certeza viola, sin lugar a dudas, el derecho al
debido proceso...”
Por lo anterior este Despacho en virtud del artículo Décimo Octavo numeral 1 inciso 7 del
Acuerdo 34 de 1993, según el cual corresponde a la Segunda Instancia unificar criterios en
materia disciplinaria y en garantía del debido proceso y derecho a la defensa, insta a las Delega-
das abstenerse en las actuaciones disciplinarias de crear etapas no previstas en la ley, por lo que
recibida la queja deberá proferirse auto de indagación preliminar o apertura de investigación si
hay lugar a ello, o proferir auto inhibitorio según el caso.
Cordialmente,
FRANCISCO ROJAS BIRRY
Personero de Bogotá, D.C.
GACETA DISCIPLINARIA 149
DIRECTRIZ DISC. No. 002
FECHA: 8 DE SEPTIEMBRE DE 2008
DE: PERSONERO DE BOGOTÁ, D.C.
PARA: PERSONERÍA AUXILIAR, PERSONERÍAS DELEGADAS VIGILANCIA
ADMINISTRATIVA I (ASUNTOS DISCIPLINARIOS I), VIGILANCIA
ADMINISTRATIVA II (ASUNTOS DISCIPLINARIOS II), VIGILANCIA
ADMINISTRATIVA IV (ASUNTOS DISCIPLINARIOS III), DERECHO DE
PETICIÓN (ASUNTOS DISCIPLINARIOS IV), DIRECCIÓN DE
INVESTIGACIONES ESPECIALES Y APOYO TÉCNICO.
ASUNTO: UNIFICACIÓN DE CRITERIOS - AUTO QUE CONCEDE RECURSO DE
APELACIÓN
Este Despacho a través de la revisión de los procesos disciplinarios, con ocasión del recurso de
apelación, últimamente y con reiterada frecuencia ha venido detectando que algunas Delega-
das, conceden el recurso de apelación, sin la exigencia del requisito establecido en el artículo
112 del CDU, es decir, sin que se haya sustentado por parte del interesado, olvidando que el
precepto en mención establece en forma perentoria que “La sustentación del recurso deberá
efectuarse dentro del término que se tiene para impugnar”, esto es, dentro del término de ejecu-
toria, y que la consecuencia de la no sustentación del recurso es la declaratoria de desierto del
mismo; acto contra el cual no procede recurso alguno.
Por lo anterior este Despacho en virtud del artículo Décimo Octavo numeral 1º inciso 7º del
Acuerdo 34 de 1993, según el cual corresponde a la Segunda Instancia unificar criterios en
materia disciplinaria, insta a las Delegadas a ceñirse, sobre el tema, a las previsiones conteni-
das en la Ley 734 de 2002.
Cordialmente,
FRANCISCO ROJAS BIRRY
Personero de Bogotá, D.C.
150 PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.
DIRECTRIZ DISC. No. 003
FECHA: NOVIEMBRE 7 DE 2008
DE.: PERSONERO DE BOGOTÁ, D.C.
PARA: PERSONERÍA AUXILIAR, PERSONERÍAS DELEGADAS VIGILANCIA
ADMINISTRATIVA I (ASUNTOS DISCIPLINARIOS I), VIGILANCIA
ADMINISTRATIVA II (ASUNTOS DISCIPLINARIOS II), VIGILANCIA
ADMINISTRATIVA IV (ASUNTOS DISCIPLINARIOS III), DERECHO DE
PETICIÓN (ASUNTOS DISCIPLINARIOS IV), DIRECCIÓN DE
INVESTIGACIONES ESPECIALES Y APOYO TÉCNICO.
ASUNTO: CUMPLIMIENTO RESOLUCIÓN No. 161 DE MAYO DE 2003
-TRÁMITE REVOCATORIA DIRECTA-.
Este Despacho ha tenido conocimiento que algunas Dependencias del eje disciplinario no
están dando cumplimiento a la resolución de las referencia, mediante la cual “se dictan disposi-
ciones para el conocimiento de las solicitudes de revocatoria de fallos sancionatorios.”, especí-
ficamente respecto de los artículos primero y segundo del citado acto administrativo.
Al respecto me permito informarles que la citada resolución se encuentra vigente, tornándose
de obligatorio acatamiento el procedimiento allí señalado, sin que puedan apartarse de los
lineamientos previstos.
Cordialmente,
FRANCISCO ROJAS BIRRY
Personero de Bogotá, D.C.
Directrices Disciplinarias
GACETA DISCIPLINARIA 151
DIRECTRIZ DISC. No. 002
FECHA: 27 DE JULIO DE 2009
DE: PERSONERO DE BOGOTÁ, D.C.
PARA: PERSONERÍA AUXILIAR, PERSONERÍAS DELEGADAS VIGILANCIA ADMINISTRATIVA I (ASUNTOS DISCIPLINARIOS I), VIGILANCIA ADMINISTRATIVA II (ASUNTOS DISCIPLINARIOS II), VIGILANCIA ADMINISTRATIVA IV (ASUNTOS DISCIPLINARIOS III), DERECHO DE PETICIÓN (ASUNTOS DISCIPLINARIOS IV), DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES ESPECIALES Y APOYO TÉCNICO.
ASUNTO: TRÁMITE DEL PROCESO DISCIPLINARIO CUANDO HAY DOS DECISIONES DENTRO DEL MISMO: ARCHIVO O TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO Y AUTO DE CARGOS; ARCHIVO O TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO Y APERTURA DE INVESTIGACIÓN - RUPTURA DE LA UNIDAD PROCESAL.
En más de una ocasión este Despacho ha evidenciado que estando en trámite un proceso disci-plinario en el que se involucran dos o mas disciplinados, se ve la pertinencia de proferir dos decisiones: archivo definitivo o terminación de procedimiento para unos y pliego de cargos o auto de apertura de investigación disciplinaria para otros; situación perfectamente válida, y que así viene aconteciendo, pues no se justifica mantener subjúdice a un implicado cuando hay certeza de que no incurrió en irregularidad alguna. Igual sucede cuando se trata de investigar dos o más conductas y se archiva o termina el procedimiento por unas, pero se formula auto de apertura de investigación disciplinaria o proveído de cargos por las otras.
En estos casos, ante la formulación del recurso de apelación por parte del quejoso, algunas oficinas han optado por remitir a este Despacho copia o fotocopia del expediente, para efectos de surtir la impugnación, quedándose con el original para la continuación del trámite procesal respecto de la conducta (s) o inculpado (s) cobijados por el auto de apertura de investigación disciplinaria o el auto de cargos, buscando con ello, seguramente, evitar la prescripción de la acción disciplinaria; y otros enviando el original con las dos decisiones, suspendiéndose así el trámite procesal.
Aunque este Despacho en anteriores oportunidades optó por resolver el recurso de apelación en las condiciones descritas anteriormente, se hace necesario replantear la situación y unificar criterios, ya que conforme a lo preceptuado en el inciso segundo del art. 115 de la Ley 734/02, el recurso de apelación se concede en el efecto suspensivo en tratándose de decisiones de archi-vo y de fallos de primera instancia, lo que suspende cualquier trámite de parte del a-quo.
Considera el Despacho, entonces, que, con el objeto de impedir una eventual prescripción de la acción disciplinaria, pero a la vez respetando integralmente el artículo 115 del estatuto discipli-
152 PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.
nario, el camino a seguir debe ser que el a-quo, interpuesto el recurso de apelación, decrete la ruptura de la unidad procesal, para lo cual, aplicando el principio de integración normativa establecido en el art. 21 del CDU, debe acudir al artículo 92 numeral 2 de la ley 600 de 2000, según el cual habrá lugar a la ruptura de la unidad procesal “cuando la resolución de cierre de investigación sea parcial o la resolución de acusación no comprenda todas las conductas punibles o a todos los autores o partícipes”, de tal manera que la actuación disciplinaria pueda continuar con relación al comportamiento materia del pliego de cargos en la primera instancia y a la vez desatarse el recurso de apelación en la segunda instancia respecto del archivo o termi-nación de procedimiento, en cuadernos originales separados con radicación diferente. Plantea-miento igualmente válido cuando se trate de proferir simultáneamente archivo o terminación de procedimiento y apertura de investigación.
Por lo anterior, teniendo en cuenta que corresponde a la Segunda Instancia unificar criterios en materia disciplinaria, se insta a las Dependencias que conforman el eje disciplinario para que en lo sucesivo procedan conforme a lo aquí dispuesto.
Cordialmente,
FRANCISCO ROJAS BIRRYPersonero de Bogotá, D.C.
Directrices Disciplinarias
GACETA DISCIPLINARIA 153
Abuso en el ejercicio de funciones - Contrato de prestación de serviciosŸ Sentencia - Corte Constitucional C-094 de febrero 11 de 2003Ÿ Sentencia – Corte Constitucional C-960 de noviembre 14 de 2007Ÿ Ley 1010 de 2006 - Articulo 1º parágrafo
Acoso laboralŸ Ley 1010 de 2006, artículo 2º
Acoso laboral - Debe tenerse en cuenta los elementos de persistencia y demostrabilidad de la conductaŸ Ley 1010 de 2006, artículo 7º.
Auto inhibitorio - Diferencias con el auto de archivoŸ Doctrina - Procuraduría General de la Nación, Rad. 161-2890 (030-128480) de marzo
30/06.Ÿ Rad. 161-3323 (030-147944-06), marzo 15/07Ÿ Rad. 161-3112 (030-138964-06), agosto 31/06
Comunicación al quejoso - Término para interponer recursoŸ Sentencia –Corte Constitucional C-293 de abril 2 de 2008
Debido proceso - Competencia Secretaría de Salud para investigar administrativamente a hospitales Ÿ Ley 23 de 1981, artículo 63.
Derecho de petición - Carácter reservado de documentosŸ Sentencia – Corte Constitucional C-038 de febrero 5 de 1996Ÿ Sentencia – Corte Constitucional T-1268 de noviembre 29 de 2001, Ÿ Constitución Política, artículo 74 Ÿ Ley 57 de 1985, artículo 21Ÿ Código Contencioso Administrativo, artículo 5º.
Derecho de petición - La demora en responder debe estar plenamente justificada para que constituya eximente de responsabilidad Ÿ Ley 57 de 1985, artículos 12 y 21 Ÿ Ley 594 de 2000, artículo 27
ImpedimentoŸ Sentencia – Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal, de marzo 7 de 2007 - Pro-
ceso 26533
JURISPRUDENCIA, DOCTRINA Y REMISIÓN A OTRAS NORMAS
UTILIZADAS EN LOS CASOS REFERENCIADOS
154 Jurisprudencia, Doctrina y Remisión a Otras Normas
PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.
Ministerio Público en querella policivaŸ Resolución 697 de octubre 11 de 2001 de la Personería de Bogotá D.C., artículo 5º.
Mora en el trámite de asuntos a cargoŸ Sentencia – Corte Constitucional T-1154 de noviembre 18 de 2004.Ÿ Sentencia – Corte Constitucional T-577 de junio 5 de 2008. Ÿ Constitución Política, artículos 29, 209 y 228
Non bis in ídemŸ Constitución Política, artículo 29
Notificación fallo sancionatorio - No cobra ejecutoria la providencia por indebida notifi-caciónŸ Doctrina – Procuraduría General de la Nación, marzo 17 de 2004, radicación 14272/99.
Nulidad - Violación al derecho de defensaŸ Doctrina – Procuraduría General de la Nación, Boletín Procurando, Edición 37 de octubre
de 2005Ÿ Constitución Política, Artículo 6ºŸ Ley 80 de 1993, Artículo 26, numerales 1 y 5, articulo 51
Periodo institucional de los Consejeros de JusticiaŸ Concepto 1774 de octubre 26 de 2006, - Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio
Civil Ÿ Código de Policía de Bogotá – Acuerdo 079 de 2003, artículo 190Ÿ Decreto 260 de 2003 Código de Policía de Bogotá, artículo 4º.Ÿ Decreto 041 de 2005 por el cual se reglamenta el Código de Policía en lo concerniente
al Consejo de Justicia de Bogotá, D.C. y se deroga un decreto.
Prescripción de la acción disciplinaria - No hay interrupción del términoŸ Sentencia – Corte Constitucional C – 556 de mayo 30 de 2001.
Recurso de Queja - ObjetoŸ Sentencia- Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, decisión de noviembre 15 de
2005, aprobada en acta No. 89, proceso 24248
Requisitos para ser elegido edil - Residencia electoralŸ Sentencia - Corte Constitucional C 892 de noviembre 10 de 1999. Ÿ Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 65.
Revocatoria directaŸ Sentencia - Corte Constitucional T-856 de octubre 20 de 2002.Ÿ Concepto 1476 de noviembre 22 de 2002 - Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio
Civil,Ÿ Ley 80 de 1993 – Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, artículo
40
Ruptura de la unidad procesalŸ Código de Procedimiento Penal, artículo 92 numeral 2
GACETA DISCIPLINARIA 155
Abuso en el ejercicio de funcionesContrato de prestación de servicios
SENTENCIA - Corte Constitucional C-094 de febrero 11 de 2003, MP Dr. JAIME
CÓRDOBA TRIVIÑO
“Debe tenerse en cuenta que los contratos de prestación de servicios, de acuerdo con el artícu-
lo 32 de la Ley 80 de 1993, tienen por objeto el desarrollo de actividades relacionadas con la
administración o el funcionamiento de la entidad. En cambio, la falta disciplinaria consagra-
da en el artículo 48, numeral 29, de la Ley 734 se tipifica por suscribir irregularmente contra-
tos de prestación de servicios cuyo objeto sea el cumplimiento de funciones públicas o admi-
nistrativas.”
SENTENCIA – Corte Constitucional C-960 de noviembre 14 de 2007, MP Dr. MANUEL
JOSÉ CEPEDA ESPINOSA.
“... Como se mencionó, las relaciones laborales son aquellas en las que, independientemente
de cómo se las haya clasificado o denominado formalmente en un contrato, se encuentren tres
elementos esenciales: i) la actividad personal del trabajador; ii) la subordinación; y iii) un
salario como retribución del servicio.
... De otra parte, los contratos civiles o comerciales de prestación de servicios son aquellos
donde de manera independiente una persona se obliga a hacer o realizar una actividad de
acuerdo al objeto del contrato para con otra persona.
... El elemento diferenciador determinante entre las relaciones laborales y los contratos de
prestación de servicios es la dependencia o subordinación. Pues en las primeras dicho elemen-
to se encuentra presente mientras que en los segundos no.
...
Por lo tanto, es necesario asegurar que la interpretación adecuada es aquella respetuosa del
principio de igualdad y de las situaciones laborales realmente existentes, es decir, la que
extiende la protección de la Ley 1010 de 2006 a todas las situaciones en las cuales en realidad
exista una relación laboral, sin importar el tipo de contrato formal que se hubiere celebrado ni
la denominación del mismo.
156 Abuso en el ejercicio de funciones
PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.
De acuerdo a lo anterior, la expresión demandada del artículo 1 de la Ley 1010 de 2006 será
declarada exequible, en el entendido de que si en realidad existe una relación laboral, se apli-
cará la Ley 1010 de 2006.
Finalmente, la Corte también resalta que aún en situaciones en las cuales se den contratos de
prestación de servicios de forma independiente se deben respetar los derechos fundamentales
de las personas y que en el ordenamiento jurídico hay instrumentos para exigir dicho respeto,
según las especificidades de cada caso”.
REMISIÓN A OTRAS NORMAS
Ley 1010 de 2006 por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y san-
cionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.
“Articulo 1º parágrafo.
La presente ley no se aplicará en el ámbito de las relaciones civiles y/o comerciales derivadas
de los contratos de prestación de servicios en los cuales no se presenta una relación de jerar-
quía o subordinación. Tampoco se aplica a la contratación administrativa”.
GACETA DISCIPLINARIA 157
Acoso laboral
REMISIÓN A OTRAS NORMAS
Ley 1010 de 2006 por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y
sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de
trabajo.
“Artículo 2º, Definición y modalidades de quienes participen en una relación de traba-
acoso laboral. jo de tipo laboral o todo comportamiento
tendiente a menoscabar la autoestima y la
Para efectos de la presente ley se entenderá dignidad de quien participe en una relación
por acoso laboral toda conducta persistente de trabajo de tipo laboral.
y demostrable, ejercida sobre un empleado,
trabajador por parte de un empleador, un 2. Persecución laboral: toda conducta
jefe o superior jerárquico inmediato o cuyas características de reiteración o evi-
mediato, un compañero de trabajo o un dente arbitrariedad permitan inferir el pro-
subalterno, encaminada a infundir miedo, pósito de inducir la renuncia del empleado o
intimidación, terror y angustia, a causar trabajador, mediante la descalificación, la
perjuicio laboral, generar desmotivación en carga excesiva de trabajo y cambios perma-
el trabajo, o inducir la renuncia del mismo. nentes de horario que puedan producir des-
motivación laboral.
En el contexto del inciso primero de este
artículo, el acoso laboral puede darse, entre 3. Discriminación laboral: todo trato dife-
otras, bajo las siguientes modalidades gene- renciado por razones de raza, género, ori-
rales: gen familiar o nacional, credo religioso,
preferencia política o situación social o que
1. Maltrato laboral. Todo acto de violencia carezca de toda razonabilidad desde el
contra la integridad física o moral, la liber- punto de vista laboral.
tad física o sexual y los bienes de quien se
desempeñe como empleado o trabajador; 4. Entorpecimiento laboral: toda acción
toda expresión verbal injuriosa o ultrajante tendiente a obstaculizar el cumplimiento de
que lesione la integridad moral o los dere- la labor o hacerla más gravosa o retardarla
chos a la intimidad y al buen nombre de con perjuicio para el trabajador o emplea-
158 Acoso laboral
PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.
do. Constituyen acciones de entorpecimien- 6. Desprotección laboral: Toda conducta
to laboral, entre otras, la privación, oculta- tendiente a poner en riesgo la integridad y la
ción o inutilización de los insumos, docu- seguridad del trabajador mediante órdenes
mentos o instrumentos para la labor, la des- o asignación de funciones sin el cumpli-
trucción o pérdida de información, el oculta- miento de los requisitos mínimos de protec-
miento de correspondencia o mensajes elec- ción y seguridad para el trabajador”.
trónicos.
5. Inequidad laboral: Asignación de funcio-
nes a menosprecio del trabajador.
GACETA DISCIPLINARIA 159
Acoso laboral
REMISIÓN A OTRAS NORMAS
Ley 1010 de 2006 por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y
sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de
trabajo.
“Artículo 7º. Conductas que constituyen cuya temeridad quede demostrada por el
acoso laboral. Se presumirá que hay acoso resultado de los respectivos procesos disci-
laboral si se acredita la ocurrencia repetida plinarios;
y pública de cualquiera de las siguientes
conductas: f) La descalificación humillante y en presen-
cia de los compañeros de trabajo de las
a) Los actos de agresión física, independien- propuestas u opiniones de trabajo;
temente de sus consecuencias;
g) las burlas sobre la apariencia física o la
b) Las expresiones injuriosas o ultrajantes forma de vestir, formuladas en público;
sobre la persona, con utilización de pala-
bras soeces o con alusión a la raza, el géne- h) La alusión pública a hechos pertenecien-
ro, el origen familiar o nacional, la preferen- tes a la intimidad de la persona;
cia política o el estatus social;
i) La imposición de deberes ostensiblemente
c) Los comentarios hostiles y humillantes de extraños a las obligaciones laborales, las
descalificación profesional expresados en exigencias abiertamente desproporcionadas
presencia de los compañeros de trabajo; sobre el cumplimiento de la labor encomen-
dada y el brusco cambio del lugar de trabajo
d) Las injustificadas amenazas de despido o de la labor contratada sin ningún funda-
expresadas en presencia de los compañeros mento objetivo referente a la necesidad
de trabajo; técnica de la empresa;
e) Las múltiples denuncias disciplinarias de j) La exigencia de laborar en horarios exce-
cualquiera de los sujetos activos del acoso, sivos respecto a la jornada laboral contrata-
Debe tenerse en cuenta los elementos de persistencia y demostrabilidad de la conducta
160 PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.
da o legalmente establecida, los cambios rioso, ofensivo o intimidatorio o el someti-
sorpresivos del turno laboral y la exigencia miento a una situación de aislamiento
permanente de laborar en dominicales y social.
días festivos sin ningún fundamento objetivo
en las necesidades de la empresa, o en forma En los demás casos no enumerados en este
discriminatoria respecto a los demás traba- artículo, la autoridad competente valorará,
jadores o empleados; según las circunstancias del caso y la grave-
dad de las conductas denunciadas, la ocu-
k) El trato notoriamente discriminatorio rrencia del acoso laboral descrito en el
respecto a los demás empleados en cuanto al artículo 2º.
otorgamiento de derechos y prerrogativas
laborales y la imposición de deberes labora- Excepcionalmente un sólo acto hostil basta-
les; rá para acreditar el acoso laboral. La auto-
ridad competente apreciará tal circunstan-
l) La negativa a suministrar materiales e cia, según la gravedad de la conducta
información absolutamente indispensables denunciada y su capacidad de ofender por sí
para el cumplimiento de la labor; sola la dignidad humana, la vida e integri-
dad física, la libertad sexual y demás dere-
m) La negativa claramente injustificada a chos fundamentales.
otorgar permisos, licencias por enfermedad,
licencias ordinarias y vacaciones, cuando se Cuando las conductas descritas en este
dan las condiciones legales, reglamentarias artículo tengan ocurrencias en privado,
o convencionales para pedirlos; deberán ser demostradas por los medios de
n) El envío de anónimos, llamadas telefóni- prueba reconocidos en la ley procesal civil”.
cas y mensajes virtuales con contenido inju-
Acoso laboral
GACETA DISCIPLINARIA 161
Auto inhibitorio
unas causales diferentes que se asientan DOCTRINA - Procuraduría General de
probatoriamente en diferentes grados de la Nación
conocimiento procesal, pues debe existir RAD. 161-2890 (030-128480)
certeza acerca del presupuesto de la Dr. MANUEL ESIQUIO SÁNCHEZ H.,
causal.marzo 30/06:
El archivo es una decisión de fondo, al “La Sala en varias oportunidades, ha
que es posible llegar luego de evaluar evaluado la diferencia por demás sus-
con arreglo a las exigencias legales, si tancial existente entre la decisión inhibi-
de los hechos puestos a consideración toria, cuya fuente legal es el parágrafo 1
mediante la queja o con las pruebas del artículo 150 de la Ley 734 de 2002 y
allegadas, no es posible proceder a la el auto de archivo, instrumento jurídico
acción disciplinaria, es decir a la inda-de que tratan los artículos 73 y 164 ídem.
gación preliminar o a la investigación
disciplinaria según el caso, en la medida En efecto, en uso de las atribuciones
que el comportamiento denunciado no conferidas en el numeral 1º del artículo
ha existido, que la conducta no está 22 del Decreto 262 de 2000 y por vía de
prevista como falta disciplinaria, que el apelación, en las providencias proferi-
investigado no la cometió, o que existe das dentro de los radicados 161-02850 y
causal de exclusión de responsabilidad; 161-2862, entre otros, se ha reiterado
en otras palabras por situaciones muy que en cuanto a los efectos del parágrafo
disímiles a las establecidas en el pará-1 del artículo 150 de la Ley 734 de 2002 y
grafo 1º del artículo 150 de la Ley 734 de ante la presencia de los presupuestos
2002 para la decisión inhibitoria, que legales allí establecidos, le asiste al
presupone la existencia de una queja operador disciplinario la posibilidad
temeraria, hechos irrelevantes en el legal de abstenerse de conocer un deter-
campo del derecho disciplinario, casos minado asunto siempre que se den las
de imposible ocurrencia o presentados causales legales para ello, lo que impli-
de forma inconcreta o difusa. ca no ejercer una atribución o una facul-
tad que le es propia; sentido que difiere
Ahora bien, la decisión de archivo con-de la concepción de archivo, que necesa-
lleva la obligación legal de informar al riamente impone una valoración previa
quejoso sobre lo resuelto, de conformi-del asunto, una decisión al respecto y
Diferencias con el auto de archivo
162 Auto inhibitorio
PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.
dad con artículo 109 de la Ley 734 de RAD. 161-3112 (030-138964-06),
2002, para cuyo caso y si así lo estima el Dra. DORA ANAÍS CIFUENTES
interesado, podrá hacer valer los dere- RAMÍREZ, agosto 31/06):
chos que la norma le concede. Al contra-
rio de la decisión inhibitoria, donde “En consecuencia existe una sustancial
simplemente y dada la naturaleza del diferencia en materia disciplinaria, en
pronunciamiento solo hay lugar a comu- cuanto a las consecuencias derivadas de
nicar al quejoso; habida cuenta, que los la aplicación del parágrafo 1º del artícu-
recursos de ley establecidos en los lo 150 y los artículos 73 y 164 de la Ley
artículos 90 y 109 Ídem, únicamente 734 de 2002; del primero como quedó
están reservados para las decisiones de analizado, deviene la facultad para el
archivo y el fallo absolutorio, lo que operador disciplinario de sustraerse de
indica que en otros casos como los deri- iniciar actuación, siempre y cuando
vados del parágrafo 1º del artículo 150 concurran los presupuestos allí estable-
Ídem, siendo una decisión que difiere de cidos, en tanto la segunda situación,
un archivo en sentido material y jurídico, conduce a que el operador disciplinario
no existe la posibilidad legal de entrar a con base en la información o en la queja,
recurrir” tenga que asumir el conocimiento del
asunto y con fundamento en la pruebas
RAD. 161-3323 (030-147944-06) determinar lo que en derecho correspon-
Dra. DORA ANAÍS CIFUENTES da, vr. gracia, el archivo definitivo con
RAMÍREZ, marzo 15/07: base en que no es posible proseguirse
con la actuación disciplinaria, porque el
“Como bien lo ha expresado la Sala en hecho no existió o porque simplemente la
reiteradas ocasiones, contra el auto conducta no está prevista como falta
inhibitorio no procede recurso alguno, disciplinaria y/o por que no hay prueba
pues es una decisión que se adopta de para proseguir y el término está agota-
plano, contra la cual la ley no señala do; para cuyo caso habrá lugar a que se
recurso contra esta determinación y los le comunique al quejoso en los términos
recursos no son discrecionales, son de del artículo 109 ídem, a efecto que haga
configuración legal”. uso de los derechos que la ley le confie-
re”
GACETA DISCIPLINARIA 163
Comunicación al quejoso
los cuales los ciudadanos, sea porque los SENTENCIA – Corte Constitucional C-
afecten directamente o porque simplemente 293 de abril 2 de 2008,
hagan parte de la comunidad general, M.P. Dr. JAIME ARAUJO RENTERÍA
deben conocer de las actuaciones de la admi-
nistración. “De igual manera, la constitución seña-
No obstante, el principio de publicidad la el principio de publicidad como base
trae de suyo la vigencia, oponibilidad y cardinal para desarrollar la función admi-
controversia a las actuaciones de la admi-nistrativa. En consecuencia, la administra-
nistración por parte de los ciudadanos. Por ción debe efectuar actividades y ser diligen-
consiguiente, si bien el legislador posee la te para que el principio de publicidad se
prerrogativa mencionada en el numérico cumpla. Ciertamente, los ciudadanos deben
antecedente cuenta éste con limitantes conocer las decisiones que tomen los órga-
constitucionales que le requieren para que el nos públicos y las autoridades estatales,
conocimiento de dichas actuaciones respete publicidad ésta que apareja consigo presu-
el ejercicio del derecho de defensa. puestos esenciales como la vigencia y oponi-
bilidad a dichos actos de la administración.
26. En consecuencia, y con base en lo En este orden de ideas, el principio de publi-
expresado en la parte motiva de ésta provi-cidad tiene de suyo la facultad de que los
dencia y en el numeral anterior, para esta ciudadanos conozcan las actuaciones de la
Corporación la comunicación de que trata administración, sean éstos directamente
el artículo acusado goza de la influencia del interesados o porque hagan parte de la comu-
principio de publicidad que trae consigo la nidad en general.
vigencia, oponibilidad y controversia a las
actuaciones de la administración por parte Teniendo claro entonces que la ejecu-
del quejoso (numeral 24 ) .ción y realización del principio al que se ha
hecho referencia, así como la condiciones y
27. Así pues, para un entendimiento características que rodean su desarrollo
correcto de la expresión acusada por el incumben al órgano legislativo del Estado,
demandante, esto es “… después de la fecha es pues éste el llamado a establecer y deter-
de su entrega a la oficina de correo.” es minar las pautas o parámetros a través de
Término para interponer recurso
164 Comunicación al quejoso
PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.
indispensable integrar la unidad normativa nal, a la posibilidad de controvertir -
con las restantes expresiones contenidas en estructura del principio de publicidad-
la frase de la norma acusada, con el propósi- como facultad del quejoso; lo anterior por
to de poder dictar una decisión de fondo. cuanto menoscaba la facultad del quejoso
Por ende, el contenido que será estudiado de recurrir la decisión de archivo y el fallo
por la Corporación es el que contiene la absolutorio, sea en uso de la regla general
presunción de hecho atacada por el ciuda- establecida en la ley o en la excepción seña-
dano demandante, que consiste en que: “Se lada por vía jurisprudencial.
entenderá cumplida la comunicación cuan-
do haya transcurrido cinco días, después de Una segunda, donde la anotada comuni-
la fecha de su entrega a la oficina de cación se entendería cumplida cuando
correo.” Integración normativa que permi- hayan transcurrido cinco días después de la
te hacer inteligible la expresión acusada en fecha de su entrega a la oficina de correo, en
un primer momento por el demandante. el entendido de que si el quejoso demues-
tra que recibió la comunicación después de
28. En consecuencia, dos son las inter- los cinco días de su entrega en la oficina de
pretaciones que podrían desprenderse del correo, debe considerarse cumplida esta
contenido normativo acusado. comunicación, a partir de esta última fecha.
Una primera, donde la referida comuni- Interpretación ésta que garantiza la posibi-
cación se entendería simplemente cumplida lidad de controvertir -estructura del princi-
cuando hayan transcurrido cinco días des- pio de publicidad- como facultad del quejo-
pués de la fecha de su entrega a la oficina de so; lo anterior por cuanto no menoscaba la
correo, interpretación ésta que atenta con- facultad del quejoso de recurrir la decisión
tra los presupuestos constitucionales de archivo y el fallo absolutorio , sea en uso
expuestos en la presente providencia, por de la regla general establecida en la ley o en
cuanto los actos de la administración a que la excepción señalada por vía jurispruden-
hace referencia el artículo 109 de la ley 734 cial.
de 2002, solo deben ser controvertibles por
el quejoso a partir de su conocimiento y no 28. En consecuencia, y con base en los
cuando hayan transcurrido cinco días des- presupuestos trazados en esta providencia,
pués de la fecha de la entrega de la comuni- la Corte Constitucional declarará exequible
cación a la oficina de correo. Concepción la expresión “Se entenderá cumplida la
como la anotada iría en contra de la reali- comunicación cuando haya transcurrido
dad y de la jurisprudencia constitucional. cinco días, después de la fecha de su entrega
Así entonces, la interpretación sujeta a a la oficina de correo.” contenida en el
estudio comporta de suyo una carga gravosa artículo 109 de la ley 734 de 2002, en el
y exorbitante, sin justificación constitucio- entendido de que si el quejoso demuestra
GACETA DISCIPLINARIA 165
que recibió la comunicación después de los comunicación, a partir de esta última
cinco días de su entrega en la oficina de fecha.”
correo, debe considerarse cumplida esta
166 PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.Comunicación al quejoso
GACETA DISCIPLINARIA 167
Debido proceso
“ARTÍCULO 63. – Créase el Tribunal profesionales que se presenten por razón del
Nacional de Ética Médica con sede en la ejercicio de la medicina en Colombia”.
capital de la República, con autoridad para
conocer de los procesos disciplinarios ético-
Competencia Secretaría de Salud para investigar administrativamente a hospitales
REMISIÓN A OTRAS NORMAS
Ley 23 de 1981 por lo cual se dictan normas en materia de Ética Médica
168 Debido proceso
PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.
GACETA DISCIPLINARIA 169
Derecho de petición
SENTENCIA – CORTE CONSTITUCIONAL C-038 de febrero 5 de 1996, M.P. Dr.
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
“2. El Estado puede legítimamente organizar sistemas de información que le permitan
mejorar sus funciones de reclutamiento de personal y contratación pública. De otra parte,
el uso restringido, asegura que aspectos de la hoja de vida de quien es o ha sido funcionario
o contratista del Estado, cuyo conocimiento indiscriminado puede vulnerar su intimidad y
buen nombre, circulen sin su autorización. Las hojas de vida, tienen un componente perso-
nal elevado, de suerte que así reposen en archivos públicos, sin la expresa autorización del
datahabiente, no se convierten en documentos públicos destinados a la publicidad y a la
circulación general. En todo caso, la persona a que se refiere el sistema examinado, en los
términos del artículo 15 de la C.P., tiene derecho a conocer, actualizar y rectificar las infor-
maciones que se hayan recogido sobre ella y que reposen en dicho archivo.”
SENTENCIA CORTE CONSTITUCIONAL T-1268 de noviembre 29 de 2001, M.P.
JAIME ARAUJO RENTERIA
“Como ya se enunció, el derecho de acceso a los documentos públicos está consagrado en
el artículo 74 de la Constitución Política, el cual tiene desarrollo legal en el artículo 19 del
C.C.A., con la adición del artículo 12 de la ley 57 de 1985, a su vez materializado
como un mecanismo mediante el cual los ciudadanos pueden acceder a la información
consultando documentos que reposen en las oficinas públicas, siéndoles permitido igual-
mente solicitar y obtener copias de los mismos, exceptuando los que estén bajo reserva
legal o que se relacionen con la defensa o seguridad nacional.
“Artículo 74 C.P. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos,
salvo los casos que establezca la ley.”
Artículo 12 de la Ley 57 de 1985: “Toda persona tiene derecho a consultar los documentos
que reposen en las oficinas públicas y a que se les expida copia de los mismos, siempre que
dichos documentos no tengan carácter de reservado conforme a la Constitución o la ley, o
no hagan relación a la defensa o seguridad nacional”.
Carácter reservado de documentos
170 Derecho de petición
PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.
De lo anterior se sigue que la regla general sobre publicidad de los documentos públicos
tiene su origen en la propia Constitución, con la advertencia de que únicamente la ley
puede establecer y precisar las excepciones. Luego, si de la propia Constitución deviene la
regla general de la publicidad, defiriéndole a la ley la facultad para excepcionar, resulta
palmario que ni el Gobierno en función reglamentaria, ni las entidades inferiores bajo su
propia órbita, podrían en modo alguno establecer las hipótesis exceptivas en comento”.
Constitución Política Si quien presenta una petición verbal afirma
no saber o no poder escribir y pide constan-
“Artículo 74. Todas las personas tienen cia de haberla presentado, el funcionario la
derecho a acceder a los documentos públi- expedirá en forma sucinta.
cos salvo los casos que establezca las ley.
Las autoridades podrán exigir, en forma
El secreto profesional es inviolable” general, que ciertas peticiones se presenten
por escrito. Para algunos de estos casos
Código Contencioso Administrativo podrán elaborar formularios para que los
diligencien los interesados, en todo lo que
“Artículo 5º. Peticiones escritas y verbales. les sea aplicable, y añadan las informacio-
Toda persona podrá hacer peticiones respe- nes o aclaraciones pertinentes.
tuosas a las autoridades, verbalmente o por
escrito, a través de cualquier medio. A la petición escrita se podrá acompañar
una copia que, autenticada por el funciona-
Las escritas deberán contener por lo menos: rio respectivo, con anotación de la fecha de
1º La designación de la autoridad a la que se su presentación y del número y clase de los
dirigen. documentos anexos, tendrá el mismo valor
2º Los nombres y apellidos completos del legal del original y se devolverá al interesa-
solicitante y de su representante o apodera- do. Esta autenticación no causará derecho
do, si es el caso, con indicación del docu- alguno a cargo del peticionario”.
mento de identidad y de la dirección.
3º) El objeto de la petición. “Art. 17. Del derecho a la información. El
4º) Las razones en que se apoya. derecho de petición de que trata el artículo
5º) La relación de documentos que se acom- 45 de la Constitución Política incluye tam-
pañan. bién el de solicitar y obtener acceso a la
6º) La firma del peticionario, cuando fuere el información sobre la acción de las autorida-
caso. des y, en particular, a que se expida copia de
sus documentos, en los términos que con-
templa este capítulo”
REMISIÓN A OTRAS NORMAS
GACETA DISCIPLINARIA 171
“Art. 19.- Información especial y particular. Si la persona interesada insistiera en su
Adicionado. Ley 57 de 1985, Art. 12. Toda solicitud, corresponderá al Tribunal de lo
persona tiene derecho a consultar los docu- Contencioso Administrativo que tenga juris-
mentos que reposen en las oficinas públicas dicción en el lugar donde se encuentren los
y a que se les expida copia de los mismos, documentos decidir en única instancia si se
siempre que dichos documentos no tengan acepta o no la petición formulada o si se
carácter reservado conforme a la Constitu- debe atender parcialmente.
ción o la ley, o no hagan relación a la defen-
sa o seguridad nacional.” Ante la insistencia del peticionario para que
se le permita consultar o se le expida la
Ley 57 de 1985 por la cual se ordena la copia requerida, el funcionario respectivo
publicidad de los actos y documentos enviará la documentación correspondiente
oficiales. al Tribunal para que éste decida dentro de
los diez (10) días hábiles siguientes.
“Artículo 21.
Se interrumpirá este término en el caso de
La Administración sólo podrá negar la con- que el Tribunal solicite copia o fotocopia de
sulta de determinados documentos o la los documentos sobre cuya divulgación deba
copia o fotocopia de los mismos mediante decidir y hasta la fecha en la cual los reciba
providencia motivada que señale su carác- oficialmente.”
ter reservado, indicando las disposiciones
legales pertinentes.
172 PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.Derecho de petición
Derecho de petición
“ARTICULO 12. Toda persona tiene dere- Ante la insistencia del peticionario para que
cho a consultar los documentos que reposen se le permita consultar o se le expida la
en las oficinas públicas y a que se le expida copia requerida, el funcionario respectivo
copia de los mismos, siempre que dichos enviará la documentación correspondiente
documentos no tengan carácter reservado al Tribunal para que éste decida dentro de
conforme a la Constitución o la Ley, o no los diez (10) días hábiles siguientes. Se inte-
hagan relación a la defensa o seguridad rrumpirá este término en el caso de que el
nacional. Tribunal solicite copia o fotocopia de los
documentos sobre cuya divulgación deba
La Administración sólo decidir y hasta la fecha en la cual los reciba
podrá negar la consulta de determinados y oficialmente”.
documentos o la copia o fotocopia de los
mismos mediante providencia motivada que Ley 594 de 2000 por medio de la cual se
señale su carácter reservado, indicando las dicta la Ley General de Archivos y se dic-
disposiciones legales pertinentes. Si la per- tan otras disposiciones.
sona interesada insistiera en su solicitud,
corresponderá al Tribunal de lo Contencio- “ARTICULO 27. ACCESO Y CONSULTA
so Administrativo que tenga jurisdicción en DE LOS DOCUMENTOS. Todas las perso-
el lugar donde se encuentren los documentos nas tienen derecho a consultar los documen-
decidir en única instancia si se acepta o no tos de archivos públicos y a que se les expida
la petición formulada o si se debe atender copia de los mismos, siempre que dichos
parcialmente. documentos no tengan carácter reservado
conforme a la Constitución o a la ley.
ARTICULO 21.
La dilación en responder debe estar plenamente justificada para que constituya eximente de responsabilidad
REMISIÓN A OTRAS NORMAS
Ley 57 de 1985 por la cual se ordena la publicidad de los actos y documentos oficiales
GACETA DISCIPLINARIA 173
Las autoridades responsables de los archi- y buen nombre de las personas y demás dere-
vos públicos y privados garantizarán el dere- chos consagrados en la Constitución y las
cho a la intimidad personal y familiar, honra leyes”.
174 PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.Derecho de petición
GACETA DISCIPLINARIA 175
Impedimento
“Respecto del alcance de ese motivo de res funcionales; que esté referida en concre-
inhibición, la Corte tradicionalmente ha to al asunto que es materia de estudio; y que
sostenido que para su configuración es sea vinculante, es decir, que comprometa el
necesario: que la opinión o concepto que la recto juicio en la resolución o definición del
origina haya sido dado por fuera del proce- caso”.
so, o por fuera del marco propio de los debe-
REMISIÓN A OTRAS NORMAS
SENTENCIA – Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal, de
marzo 7 de 2007:
Proceso 26533 M.P. Dr. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA.
176 Impedimento
PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.
GACETA DISCIPLINARIA 177
Ministerio Público en querella policiva
“Artículo quinto. Las Personerías locales Locales, Inspectores de Policía y las demás
intervendrán como agentes del Ministerio autoridades del mismo orden y en caso de
Público en los procesos y ante las autorida- mora u omisión, solicitar las investigaciones
des administrativas y de Policía de la locali- pertinentes;
dad, en defensa del orden jurídico, el patri-
monio público y los derechos y garantías b) Las comisiones provenientes de las autori-
fundamentales en su su ámbito territorial. En dades judiciales, a cargo de las Inspecciones
particular intervendrán en el desarrollo de de Policía;
las actividades relacionadas con:
c) La aplicación de las sanciones y de las
a) Todas las actuaciones y procesos de poli- medidas correctivas por contravenciones
cía de carácter civil, administrativo o con- comunes de competencia de las autoridades
travencional de competencia de las autori- de Policía;
dades administrativas y de policía de su
Localidad, incluyendo el cumplimiento opor- d) Los asuntos de competencia de las Comi-
tuno de los fallos proferidos por los Alcaldes sarias de Familia.”
REMISIÓN A OTRAS NORMAS
Resolución 697 de octubre 11 de 2001 de la Personería de Bogotá D.C., por medio de
la cual se redistribuyen unas atribuciones a las Personerías Locales.
178 Ministerio Público en querella policiva
PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.
GACETA DISCIPLINARIA 179
Mora en el trámite de asuntos a cargo
SENTENCIA – Corte Constitucional T-1154 de noviembre 18 de 2004, M.P. Dr.
ALFREDO BELTRÁN SIERRA
“Así entonces, la mora judicial sólo se justifica si la autoridad correspondiente, a
pesar de actuar con diligencia y celeridad, se encuentra ante situaciones "imprevisi-
bles e ineludibles", tal como, el exceso de trabajo, que no le permitan cumplir con los
términos señalados por la ley.
De lo expuesto se concluye que constituye una violación de los derechos fundamen-
tales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, aquella denega-
ción o inobservancia de los términos procesales que se presenten sin causa que las
justifiquen o razón que las fundamenten.”
SENTENCIA – Corte Constitucional T-577 de junio 5 de 2008, M.P. HUMBERTO
ANTONIO SIERRA PORTO
"En tratándose de la dilación injustificada de términos, es preciso destacar la obliga-
ción que tienen las autoridades judiciales del cumplimiento de los deberes y de los
términos previstos para cada procedimiento, como quiera que la dilación injustifica-
da conlleva indudablemente a la vulneración del derecho fundamental al debido
proceso.
(...)
“El derecho fundamental al debido proceso, consagrado en nuestro Estatuto Funda-
mental en su artículo 29, se encuentra en armonía con el derecho a que se administre
pronta y cumplida justicia, es decir, en la vigencia y realización del principio de cele-
ridad procesal que debe regir las actuaciones de todos los funcionarios de la Rama
Judicial. Por ende, cuando los funcionarios investidos de la potestad de administrar
justicia dilatan indefinidamente las decisiones judiciales que deben proferir, incum-
plen los deberes que les son propios, conculcan el derecho fundamental menciona-
do y, ocasionan perjuicios a la parte afectada con esa dilación."
180 Mora en el trámite de asuntos a cargo
PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.
“En la sentencia T-1154 de 2004, la Corte indicó que de los postulados constituciona-
les se sigue el deber de todas las autoridades públicas de adelantar actuaciones y
resolver de manera diligente y oportuna los asuntos sometidos a ella. En ese sentido,
la dilación injustificada y la inobservancia de los términos judiciales pueden conllevar
la vulneración de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de
justicia.”
REMISIÓN A OTRAS NORMAS
Constitución Política mediante la descentralización, la delega-
ción y la desconcentración de funciones”.
“Artículo 29. Derecho al debido Proceso.
Derecho de defensa. El debido proceso se “Artículo 228. Principios de la Administra-
aplicará a toda clase de actuaciones judi- ción de Justicia. La administración de justi-
ciales y administrativas”. cia es función pública. Sus decisiones son
independientes. Las actuaciones serán
“Artículo 209. Principios de la Función públicas y permanentes con las excepciones
Pública. La función administrativa está al que establezca la ley y en ellas prevalecerá
servicio de los intereses generales y se desa- el derecho sustancial. Los términos procesa-
rrolla con fundamento en los principios de les se observarán con diligencia y su incum-
igualdad, moralidad, eficacia, economía, plimiento será sancionado. Su funciona-
celeridad, imparcialidad y publicidad, miento será desconcentrado y autónomo”.
GACETA DISCIPLINARIA 181
Non bis in ídem
“Artículo 29. Derecho al Debido Proce- so se aplicará a toda clase de actuaciones
so. Derecho de defensa. El debido proce- judiciales y administrativas”
REMISIÓN A OTRAS NORMAS
Constitución Política
182 Non bis in ídem
PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.
GACETA DISCIPLINARIA 183
Notificación fallo sancionatorio
DOCTRINA – Procuraduría General de la Nación, marzo 17 de 2004, radicación
14272/99, Dr. EDGARDO MAYA VILLAZON.
“Visto lo anterior, nos lleva sin lugar a duda a detectar que el fallo objeto de revocatoria,
no cumplió el proceso de notificación establecido en la ley (art.107 Ley 734 de 2002),
donde se intentó hacer la notificación con el apoderado oficioso, toda vez que ni ésta se
cumplió a cabalidad, teniendo en cuenta que la comunicación se dirigió erróneamente,
tanto en el nombre del apoderado como en la dirección, existiendo un yerro en dicho proce-
dimiento.”
“Con la indebida notificación, se generó un vicio de ilegalidad, afectándose como ya se
dijo, el derecho de defensa, constituyendo ello una violación a la Constitución y la ley,
razones más que suficientes para entrar a afirmar que la decisión aun no ha surtido ejecu-
toria, para insistir nuevamente que por tal razón no es procedente estudiar la revocatoria
impetrada porque la misma procede es contra fallos ejecutoriados”.
“El Estatuto disciplinario consagra en su artículo 119 que:
“Ejecutoria de las decisiones. Las decisiones disciplinarias contra las que proceden
recursos quedarán en firme tres días después de la última notificación...”.
Como quiera que con la indebida notificación no se dio a conocer el acto, la providencia se
entiende aún no notificada y, por consiguiente, no está en firme, ni ejecutoriada la deci-
sión.”
No cobra ejecutoria la providencia por indebida notificación
184 Notificación fallo sancionatorio
PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.
GACETA DISCIPLINARIA 185
Nulidad
“Artículo 6º.- Responsabilidad de los parti- res solo son responsables ante las autorida-
culares y servidores públicos. Los particula- des por infringir la Constitución y las leyes.
REMISIÓN A OTRAS NORMAS
DOCTRINA – Procuraduría General de la Nación
Boletín Procurando, Edición 37 de octubre de 2005 – Dr. JESUALDO VILLERO
PALLARES
“El concepto de violación en el pliego de cargos. El concepto de violación que se dispo-
ne se señale en la decisión de cargos, habrá de distinguir cuál de estas categorías recoge
la conducta acusada, por cuanto ha de tenerse en cuenta que existen tipos disciplinarios
en blanco, que su señalamiento impone, armonizarlos con la disposición que lo com-
plementa; verbigracia, cuando se señala el artículo 34, numeral 1º del CDU (artículo 40,
numeral 1º de la ley 200 de 1995), o el artículo 35, numeral 1º ibídem. Así pues, que el
artículo 163 del CDU exige que luego de describir la conducta violatoria del derecho,
deber; incursión en la prohibición, inhabilidad, incompatibilidad o impedimento, se
señale de manera inequívoca cómo el imputado con el comportamiento acusado, vul-
neró la disposición señalada violada; esto es, que no basta indicar la norma violada, sino
que se reclama al operador disciplinario, exponer las razones por las que estas disposi-
ciones se estiman vulneradas. Expuesto de otra forma, el pliego acusatorio, al señalar las
disposiciones presuntamente violadas, deberá explicar cómo fue que el implicado con
la conducta imputada transgredió las normas allí señaladas. Se tiene entonces, que el
operador disciplinario, al momento de adecuar la conducta a la norma disciplinaria que
estima vulnerada en el cargo que se endilga, tenga en cuenta de qué manera el servidor
público, con la omisión o la acción objeto de investigación, violentó el mandato de
respetar la Constitución o la ley, en concreción del cargo acusado y a la norma invocada
como violada.
Al juez disciplinario, a tiempo de expedir la decisión de cargos, le asiste el deber de
exponer las razones por las que estima que las normas descritas en su providencia acu-
satoria trascienden vulneradas, de forma tal que el implicado ejerza su derecho de
defensa y de contradicción...”
Violación al derecho de defensa
Constitución Política
186 Nulidad
PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.
Los servidores públicos lo son por la misma 5. La responsabilidad de la dirección y
causa y por omisión o extralimitación en el manejo de la actividad contractual y la
ejercicio de sus funciones. de los procesos de selección será del jefe
o representante de la entidad estatal,
Ley 80 de 1993 por la cual se expide el quien no podrá trasladarla a las juntas o
Estatuto General de Contratación de la consejos directivos de la entidad, ni a las
Administración Pública corporaciones de elección popular, a los
comités asesores, ni a los organismos de
“Artículo 26, numerales 1 y 5. Del prin- control y vigilancia de la misma”
cipio de responsabilidad. En virtud de
este principio: “Articulo 51. De la responsabilidad de
los servidores públicos. El servidor
1º Los servidores públicos están obliga- público responderá disciplinaria, civil y
dos a buscar el cumplimiento de los fines penalmente por sus acciones y omisiones
de la contratación, a vigilar la correcta en la actuación contractual en los térmi-
ejecución del objeto contratado y a pro- nos de la Constitución y de la ley”.
teger los derechos de la entidad, del
contratista y de los terceros que puedan
verse afectados por la ejecución del
contrato.
GACETA DISCIPLINARIA 187
Periodo institucional de los Consejeros de Justicia
Código de Policía de Bogotá – Acuerdo mas funciones de los demás consejeros.
079 de 2003 El Alcalde Mayor reglamentará las
funciones administrativas del Consejo
“Artículo 190.- Miembros del Consejo de Justicia.”
de Justicia. Los consejeros de justicia
serán escogidos por concurso, convoca- Decreto 260 de 2003 "Por el cual se regla-
do por el Departamento Administrativo menta el Libro Tercero, Título IV, Capítu-
del Servicio Civil para periodo institu- lo II del Acuerdo 79 de 2003 - Código de
cional igual al del Alcalde Mayor, y Policía de Bogotá
deberán reunir las mismas calidades
exigidas para ser juez del circuito. “Artículo 4o.- Concurso. El Departa-
mento Administrativo del Servicio Civil
El Presidente del Consejo de Justicia organizará los concursos para la selec-
será elegido de entre sus miembros para ción de los Consejeros de Justicia duran-
periodos de un año, y cumplirá las mis- te el segundo semestre del último año del
REMISIÓN A OTRAS NORMAS
CONCEPTO 1774 de octubre 26 de 2006, - Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servi-
cio Civil, C.P. Dr. FLAVIO AUGUSTO RODRÍGUEZ ARCE.
“Esta situación dio lugar a que el señor Ministro del Interior elevara ante esta Sala la
consulta respectiva para establecer si el período del Registrador Nacional era personal o
institucional, interrogante resuelto en el concepto radicado bajo el No. 1173 rendido por
la Sala el 18 de febrero de 1999, mediante la interpretación de los alcances del artículo 33
transitorio de la Constitución de 1991, en el que sostuvo:
“…en esta Corporación siempre ha existido unanimidad de criterio en torno de este tema.
El período institucional requiere dos supuestos básicos que permiten identificarlo como
tal; ellos son: el término de duración y la fecha de iniciación; en el período individual se
señala su duración, no tiene fecha de iniciación y comienza siempre al tomar posesión la
persona que entra a ejercer el cargo.”
188 Periodo institucional de los Consejeros de Justicia
PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.
período institucional del Alcalde Mayor, - Sala de decisión de contravenciones
de conformidad con lo previsto en el penales.
Acuerdo 60 de 2002.” - Sala de decisión de contravenciones
Decreto 041 de 2005 por el cual se regla- administrativas, desarrollo urbanístico
menta el Código de Policía en lo concer- y espacio público.
niente al Consejo de Justicia de Bogotá,
D.C. y se deroga un decreto. Parágrafo 1°.- Cada Sala sesionará con
un número impar de tres (3) Consejeros.
“Artículo 1°.- Objeto. Mediante el La Sala Plena será convocada para
presente Decreto se definen las reglas cambio de jurisprudencia en los temas
generales de funcionamiento del Conse- que sean objeto de cada sala de decisión.
jo de Justicia.
Parágrafo 2°.- La provisión de los dos
Conformación. El Consejo de Justicia de (2) nuevos cargos está sujeto a los requi-
Bogotá, D. C., estará conformado por un sitos técnicos, presupuestales y modifi-
número de nueve (9) consejeros, que cación de la planta global de empleos de
conformarán tres (3) Salas así: la Secretaría de Gobierno establecida en
el Decreto 551 de 2002”.
- Sala de decisión de contravenciones
civiles.
GACETA DISCIPLINARIA 189
Prescripción de la acción disciplinaria
SENTENCIA – Corte Constitucional C – 556 de mayo 30 de 2001, M.P. Dr. ÁLVARO
TAFUR GALVIS
“3.2.1 Prescripción y potestad punitiva del Estado.
La prescripción de la acción es un instituto de orden público, por virtud del cual el Estado cesa
su potestad punitiva -ius puniendi- por el cumplimiento del término señalado en la ley.
La Corte con ocasión de la declaratoria de inexequibilidad de una norma que pretendía
ampliar el término de la prescripción, en ciertas circunstancias, tuvo oportunidad de precisar
el significado de esta figura frente a la potestad disciplinaria de la administración. Al respec-
to expresó:
“La prescripción de la acción es un instituto jurídico liberador, en virtud del cual por el
transcurso del tiempo se extingue la acción o cesa el derecho del Estado a imponer una
sanción.
Este fenómeno tiene operancia en materia disciplinaria, cuando la Administración o la
Procuraduría General de la Nación, dejan vencer el plazo señalado por el legislador, -5
años-, sin haber adelantado y concluido el proceso respectivo, con decisión de mérito. El
vencimiento de dicho lapso implica para dichas entidades la pérdida de la potestad de
imponer sanciones, es decir, que una vez cumplido dicho periodo sin que se haya dictado y
ejecutoriado la providencia que le ponga fin a la actuación disciplinaria, no se podrá ejer-
citar la acción disciplinaria en contra del beneficiado con la prescripción.
El fin esencial de la prescripción de la acción disciplinaria, está íntimamente ligado con el
derecho que tiene el procesado a que se le defina su situación jurídica, pues no puede el
servidor público quedar sujeto indefinidamente a una imputación. Si la acción disciplina-
ria tiene como objetivo resguardar el buen nombre de la administración pública, su efi-
ciencia y moralidad, es obvio que ésta debe apresurarse a cumplir con su misión de sancio-
No hay interrupción del término
190 Prescripción de la acción disciplinaria
PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.
nar al infractor del régimen disciplinario, pues de no hacerlo incumpliría una de sus tareas
y, obviamente, desvirtuaría el poder corrector que tiene sobre los servidores estatales. "La
defensa social no se ejerce dejando los procesos en suspenso, sino resolviéndolos.... Si el
proceso no se resuelve, no será por obra del infractor, sino, ordinariamente, por obra de la
despreocupación o de la insolvencia técnica de los encargados de juzgar".
El término de cinco años fijado por el legislador, en el inciso primero del artículo 34 de la
ley 200 de 1995, para la prescripción de la acción disciplinaria, fue considerado por éste
como suficiente para que se iniciara por parte de la entidad a la cual presta sus servi-
cios el empleado o la Procuraduría General de la Nación la investigación, y se adoptara
la decisión pertinente, mediante providencia que ponga fin al proceso.
Así las cosas, no encuentra la Corte justificación razonable para que se extienda dicho
término de prescripción, más allá de los cinco años señalados, para los casos en que se
haya notificado fallo de primera instancia, como se hace en el parágrafo 1o. objeto de
demanda, disposición que configura una clara violación de los artículos 29 y 13 de la
Constitución, como se verá enseguida. (...)
Es que si el Estado no ejercita su potestad disciplinaria dentro del término quinquenal
señalado por el legislador, no puede después, invocando su propia ineficacia, desinterés o
negligencia, ampliar dicho lapso prescriptivo sin violar el derecho del infractor, de
exigir una pronta definición de su conducta. Es que la potestad sancionatoria no puede
quedar indefinidamente abierta, hasta cuando la autoridad respectiva la quiera ejercer,
de ahí que el legislador haya establecido un límite en el tiempo -5 años-.(..:)”
Es decir que al tiempo que la prescripción constituye una sanción frente a la inactividad de la
administración, el fin esencial de la misma, está íntimamente ligado con el derecho que tiene el
procesado a que se le defina su situación jurídica, pues no puede el servidor público quedar
sujeto indefinidamente a una imputación, lo que violaría su derecho al debido proceso y el
interés de la propia administración a que los procesos disciplinarios concluyan.”
GACETA DISCIPLINARIA 191
Recurso de Queja
SENTENCIA - Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, decisión de noviembre 15 de
2005, aprobada en acta No. 89, proceso 24248, M. P. Dr. MAURO SOLARTE
PORTILLA
“Pues bien. Presupuesto necesario para que el recurso de queja pueda ser estudiado es
que el sujeto procesal que lo ha interpuesto lo sustente, exigencia que debe cumplirse ante
el funcionario encargado de resolverlo dentro de los tres días siguientes a la fecha de reci-
bo de las copias, según se desprende del contenido del artículo 197 de la ley 600 de 2000, o
en el momento de su interposición, según ha sido admitido por la Corte en doctrina reitera-
da. Si no se sustenta en las oportunidades indicadas, debe desecharse.
4. Para que un recurso de queja pueda tenerse por sustentado, no basta la presentación de
un escrito cualquiera. Es indispensable que los argumentos que se aduzcan estén relacio-
nados con los fines o propósitos que se buscan a través del mismo, que en síntesis pueden
resumirse en dos, (1) que el superior revise si el recurso de apelación o de casación fue
correcta o incorrectamente denegado, y (2) que ordene su concesión si el inferior se equi-
vocó al negarlo.
5. Siendo ello así, el escrito de sustentación o fundamentación de este recurso debe inde-
fectiblemente encaminarse a demostrar que la decisión que se impugna es equivocada, y
que lo procedente era optar por el otorgamiento del recurso de apelación o casación,
según el caso. Cualquier consideración o petición que se haga por fuera de estos concretos
parámetros resulta ajena a los fines del recurso, y por ende, inidónea para satisfacer la
exigencia de sustentación que la normatividad impone.
6. En el caso analizado el impugnante optó por sustentar el recurso en el momento de su
interposición. Pero en lugar de exponerle a la Sala las razones por las cuales el Tribunal
debió otorgar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 19 de abril de
2005, como se imponía hacerlo, se distrajo en consideraciones relacionadas con temas
ajenos al mismo, como la impugnabilidad por vía de reposición y apelación de la providen-
cia que negó la casación, dejando sin sustentación el recurso de queja, y por ende, a la
Corte sin posibilidad de analizar las razones de su disenso”.
Objeto
192 Recurso de queja
PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.
GACETA DISCIPLINARIA 193
Requisitos para ser elegido edil
Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se ciudadano en ejercicio y haber residido o
dicta el régimen especial para el Distrito desempeñado alguna actividad profesional,
Capital de Santa Fé de Bogotá” industrial, comercial o laboral en la respec-
tiva localidad por lo menos durante los dos
“Artículo 65. EDILES. Para ser elegido edil años anteriores a la fecha de la elección o
o nombrado alcalde local se requiere ser del nombramiento”.
REMISIÓN A OTRAS NORMAS
SENTENCIA - Corte Constitucional C 892 de noviembre 10 de 1999, M.P. Dr.
ALFREDO BELTRÁN SIERRA
“La Corte Constitucional ha señalado, que "El auto de formulación de cargos es una
providencia de trámite que sienta los cimientos sobre los cuales se edifica el proceso
disciplinario destinado a establecer la responsabilidad disciplinaria del inculpado, de
modo que el órgano titular del poder disciplinario fija en aquella el objeto de su
actuación y le señala al imputado, en forma concreta, cual es la falta disciplinaria que
se le endilga a efecto de que pueda ejercer su derecho de defensa". (Sent. T-418 de
1997).”
Objeto
194 Requisitos para ser elegido Edil
PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.
GACETA DISCIPLINARIA 195
Revocatoria directa
SENTENCIA- Corte Constitucional T-856 de octubre 20 de 2002, M.P. Dr. EDUARDO
MONTEALEGRE LYNNET
“La Sala considera que la citación que de manera general se hace de una providencia
judicial emitida en materia disciplinaria, no es argumento suficiente para alegar la
violación del derecho a la igualdad, ya que los motivos para calificar el grado de res-
ponsabilidad en este campo, sólo pueden ser considerados a la luz de las circunstan-
cias propias de cada proceso. El juez de la causa disciplinaria, después de comenzar y
dar trámite a la investigación, dispone de un mayor y mejor número de elementos
probatorios que le permitirán absolver o acusar al querellado, basando su razona-
miento en las pruebas legalmente allegadas... “
“La calificación del grado de responsabilidad en un juicio disciplinario corresponde
a un acto que comprende la valoración de las pruebas, de las circunstancias dentro de
las cuales se realizó el hecho, de la personalidad y los antecedentes del servidor públi-
co investigado, del grado de ofensa al bien jurídico representado por la administra-
ción de justicia y, en general, del análisis elaborado por el juez respecto de la necesi-
dad de disuadir al procesado y a los demás destinatarios de las normas, para que se
abstengan de acometer el tipo de conductas reprochadas y, finalmente, sancionadas.
27.- Como se observa, estos elementos identifican cada proceso disciplinario, lo
hacen autónomo y, naturalmente, llevan a que cada investigación atienda a realidades
distintas, sin que pueda predicarse, como lo hace el accionante, de manera genérica
que se viola el derecho a la igualdad cuando un juez determina el grado de responsabi-
lidad sin tener en cuenta lo acaecido en procesos aparentemente similares, pues, como
se ha visto, esta calificación depende de elementos que son propios y autónomos de
cada uno de los diferentes procesos que se adelantan en esta materia.”
CONCEPTO 1476 de noviembre 22 de 2002 - Consejo de Estado, Sala de Consulta y Ser-
vicio Civil, C.P. Dr. AUGUSTO TREJOS JARAMILLO
“CONCLUSIONES
“Como para la ejecución de las obras del Sistema Integrado de Transporte Masivo se
requieren compromisos presupuestales por parte de la Nación, para ser desembolsados
durante las vigencias de 2006 a 2016, por un monto de US$ 987.524.073, debe establecer-
se si es posible aumentar el valor del aporte inicial en más de 50%, para lo cual debe
tenerse en cuenta, de una parte, el régimen legal especial sobre la materia (leyes 310 y 336
196 Revocatoria directa
PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.
de 1996) y, por otra, el alcance del objeto del acuerdo de aporte a que se comprometió la
Nación mediante convenio.
Para la Sala, la limitación que trae el parágrafo del artículo 40 de la ley 80 de 1993 no es
aplicable en el caso de los Convenios celebrados entre la Nación (Ministerio de Hacienda
y Crédito Público) y el Distrito de Bogotá. En efecto, estos Convenios están estructurados
de conformidad con modalidades de normas propias y especiales para el Sistema de
Transporte Masivo; los compromisos presupuestados son desarrollo en el tiempo de tales
Convenios y el objeto de éstos no varía. En otras palabras, los compromisos contraídos
pueden adecuarse en forma diferida, eso sí, sin superar el tope del setenta por ciento (70%)
que permite el artículo 2o. de la ley 310 de 1996.
La limitación legal que han de observar la Nación y sus entidades descentralizadas para
efecto de cofinanciar o participar con aportes de capital en los Sistemas de Transporte
Masivo de Pasajeros está prevista, como ya dijo, en el artículo 2° de la ley 310 de 1996, el
cual establece un mínimo de 40% y un máximo de 70% del servicio de la deuda del proyec-
to, de tal manera que dicho precepto constituye norma especial de aplicación preferente en
la materia, lo que significa que la Nación se encuentra autorizada legalmente para hacer
dichos aportes, sin que éstos superen, se repite, el 70% del valor total. En consecuencia, si
las apropiaciones que se compromete a hacer la Nación al SITM de Bogotá mediante el
Convenio de Adquisición de Predios para el Desarrollo de la PLM y la Financiación de
algunos Componentes Flexibles del Sistema Integrado de Transporte Masivo para Bogotá
y sus modificaciones, contenidas en los Otrosí No. 1, No. 2 y No. 3, no sobrepasan dicha
proporción, resultan sujetas a la ley las gestiones administrativas y presupuestales indis-
pensables para llevar a cabo el proyecto.
Igualmente debe señalarse que tanto el Convenio inicial como sus modificaciones tienen
un mismo objeto, que es la realización de aportes de la Nación mediante los cuales cofinan-
cia o participa con aportes de capital en el SITM de Bogotá. A ello se agrega que en los
mismos textos de los acuerdos se previó, como ya lo señaló la Sala, que: “Los montos de
los aportes de la Nación y el Distrito Capital para la financiación de la PLM, se ajustarán
de acuerdo con la estructura financiera, técnica y legal definitiva de la PLM” (Convenio
de Financiación de PLM de 24 de junio de 1998) e igualmente, como se previó en el Conve-
nio de Financiación del Componente Flexible de la misma fecha, que los aportes estarán
sujetos a “ posterior acuerdo de las partes sobre los componentes flexibles”.
Adicionalmente debe decirse que, en tratándose de convenios o contratos interadministra-
tivos, la limitación a que se refiere el parágrafo del artículo 40 de la ley 80 de 1993 no tiene
aplicabilidad, pues son acuerdos que se pueden celebrar en forma directa, cualquiera
sea su monto, sin que haya obstáculo alguno para ello por permitirlo la ley; basta que se
GACETA DISCIPLINARIA 197
busque la satisfacción de los servicios o, el cumplimiento de las funciones a cargo de las
entidades comprometidas. Por lo mismo, también es posible ampliar su valor sin límite
distinto de los propios del régimen presupuestal, pues si es posible celebrar varios acuer-
dos o convenios, no existe ninguna justificación para que en lugar de suscribir diferentes
documentos se amplíe un contrato celebrado”.
Ley 80 de 1993 por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Admi-
nistración Pública.
“Artículo 40. Del contenido del contrato estatal.
Parágrafo. En los contratos que celebren las entidades estatales se podrá pactar el
pago anticipado y la entrega de anticipos, pero su monto no podrá exceder del cincuenta
por ciento (50%) del valor del respectivo contrato.
Los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor
inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales”.
198 PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.Revocatoria directa
GACETA DISCIPLINARIA 199
Ruptura de la unidad procesal
Código de Procedimiento Penal
“Artículo 92 numeral 2
Además de lo previsto en otras disposiciones no se conservará la unidad procesal en los
siguientes casos:
....
2. Cuando la resolución de cierre de investigación sea parcial o la resolución de acusa-
ción no comprenda todas las conductas punibles o a todos los autores o partícipes”.
REMISIÓN A OTRAS NORMAS
200 Ruptura de la unidad procesal
PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.