GACETA Nº 36 de la fecha 22 02 2010 · de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de...

56
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES DECRETA RÉGIMEN TARIFARIO PARA SERVICIOS NO AERONÁUTICOS Se promulga el Régimen Tarifario para Servicios No Aeronáuticos en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, Valores en moneda de los Estados Unidos de América. MUNICIPALIDAD DEL GUARCO ADQUIERE MEZCLA ASFÁLTICA Y EMULSIÓN PARA MANTENIMIENTO CALLES Pág. 19 Págs. 4 - 5 Fotos con fines ilustrativos La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 22 de febrero del 2010 ¢ 300,00 AÑO CXXXII Nº 36 - 56 Páginas

Transcript of GACETA Nº 36 de la fecha 22 02 2010 · de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de...

Page 1: GACETA Nº 36 de la fecha 22 02 2010 · de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República ... Expediente Nº 16.732. ... Agrario para la titulación de inmuebles

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DECRETA RÉGIMEN TARIFARIO PARA SERVICIOS NO AERONÁUTICOS

Se promulga el Régimen Tarifario para Servicios No Aeronáuticos en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, Valores en moneda de los Estados Unidos de América.

MUNICIPALIDAD DEL GUARCO ADQUIERE MEZCLA ASFÁLTICAY EMULSIÓN PARA MANTENIMIENTO CALLES

Pág. 19

Págs. 4 - 5

Fotos con fines ilustrativos

La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 22 de febrero del 2010

¢ 300,00 AÑO CXXXII Nº 36 - 56 Páginas

Page 2: GACETA Nº 36 de la fecha 22 02 2010 · de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República ... Expediente Nº 16.732. ... Agrario para la titulación de inmuebles

Pág 2 La Gaceta Nº 36 — Lunes 22 de febrero del 2010

PODER EJECUTIVO

DECRETOSNº 35686-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:Artículo 1º—Ampliase la convocatoria a sesiones extraordinarias a

la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 35633-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyecto de Ley.

Expediente Nº 17.337. Autorización temporal al Gobierno de la República para financiar gastos corrientes con ingresos de capital y de financiamiento (originalmente denominado): proyecto de ley de para la inclusión de un transitorio para la no aplicación temporal del artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.Expediente Nº 16.790. Reforma a varias leyes sobre la participación de la contraloría general de la república para la simplificación y el fortalecimiento de la gestión pública (originalmente denominado): ley de reformas al marco legal para la simplificación y el fortalecimiento de la gestión pública.Expediente Nº 16.506. Ley para el Fortalecimiento del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES).Expediente Nº 17.264. Reforma al artículo 2º de la Ley Nº 6683 del 14 de octubre de 1982, artículo 52 de la Ley Nº 8039 del 12 de octubre de 2000, y artículo 8º de la Ley Nº 7975 del 4 de enero del 2000.Expediente Nº 16.732. Control de la Movilización de Ganado Bovino, Así como Prevención y Sanción de su Robo o Hurto.Expediente Nº 16.657. Ley de autorización al Instituto de Desarrollo Agrario para la titulación de inmuebles de la zona fronteriza con Panamá y Nicaragua que no estén afectos a un régimen de protección especial bajo la legislación ambiental.Expediente Nº 17.545. Reforma Ley General de Policía.Expediente Nº 17.236. Reforma del artículo 4° de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Nº 1644 del 26 de setiembre de 1953 y sus reformas (originalmente denominado): Ley de Modificación del artículo 4º de la Ley Nº 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y sus reformas.Expediente Nº 17.551. Ley de regulación de apuestas, casinos y juegos de azar.

Expediente Nº 17.452. Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 7686-CR y sus anexos entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), denominado préstamo para políticas de desarrollo de la finanzas públicas y la competitividad con opción de desembolso diferido (DPL DDO).Expediente Nº 14.836. Ley de simplificación de trámites para la instalación de marinas y atracaderos turísticos (originalmente denominado): Ley de simplificación de trámites y creación de incentivos en atracaderos y marinas turísticas.Expediente Nº 17.484. Ley orgánica del Ministerio del Deporte y la Recreación (MIDEPOR).Expediente Nº 16.917. Comisión Especial que tendrá como misión recopilar, estudiar, dictaminar y proponer las reformas legales necesarias para mejorar el sistema procesal penal y la tramitología en el Poder Judicial en el área penal, así como la ejecución de la pena por parte del Ministerio de Justicia.Expediente Nº 17.230. Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal.Expediente Nº 17.617. Aprobación del Primer Contrato de Préstamo Nº 2007/OC-CR suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo celebrado bajo el Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión (CR-X1007) para financiar el Primer Programa de Infraestructura Vial (PIV I).Expediente Nº 17.537. Proyecto de Reforma de la Ley de Creación del Fondo Nacional de Estabilización Cafetalera Nº 7301 y sus reformas.Expediente Nº 17.601. Aprobación del Contrato de Préstamo y su Addéndum suscrito entre la República de Costa Rica y la Corporación Andina de Fomento (CAF) para financiar el Proyecto Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper.Expediente Nº 17.538. Comisión Especial que conocerá y dictaminará el proyecto de ley “Reforma de Varios Artículos de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 7331 y sus Reformas, expediente legislativo Nº 17.485”.Expediente Nº 17.485. Reforma de varios artículos de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 7331 y sus Reformas.Expediente Nº 17.291. Atención de pobladores rurales afectados por desastres naturales.Expediente Nº 17.218. Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural.

Artículo 2º—Rige a partir del ocho de febrero del 2010.Dado en la Presidencia de la República a los tres días del mes de

febrero del dos mil diez.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia,

Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—Reserva Nº 8219.—Solicitud Nº 004-2010.—C-68000.—(D35686-IN2010013113).

Nº 35691-MP-RE-G-SPEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOY LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICACon fundamento en los artículos 140 y 146 de la Constitución

Política, 25 y 27 de la Ley General de la Administración Pública y en las Normas de Ceremonial del Estado,

En nombre del pueblo de Costa Rica, del Gobierno de la República y los suyos propios, lamentan profundamente el sensible fallecimiento del Benemérito de la Patria el licenciado don Alberto Martén Chavarría, quien fue el gestor de los primeros conceptos sobre Plan de Ahorro y Capitalización, que plasmados en el denominado Plan Martén y desarrollados desde la Oficina de Coordinación Económica, que él fundara y dirigiera, originaron el movimiento social obrero patronal más grande de Costa Rica, el Solidarismo.

Como funcionario público destacó como Director del Registro Judicial adscrito al Ministerio de Justicia; Ministro de Economía y Hacienda; Jefe del Departamento Legal del Instituto Nacional de Seguros; Asesor Jurídico de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Electricidad y Magistrado Suplente de la Corte Suprema de Justicia.

Hoy que los vientos de crisis internacional levantan torbellinos de hojas muertas, hoy que vemos surgir discursos viejos de sociedades nuevas, el ejemplo de don Alberto Martén Chavarría y su filosofía son una estrella de paz que alumbran nuestros pasos. En virtud de lo anterior,

CONTENIDO

Pág

PODER EJECUTIVO

Decretos ............................................................................ 2

DOCUMENTOS VARIOS............................................... 11

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Edictos ............................................................................. 16

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ....................... 17

REGLAMENTOS ................................................................

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ................ 26

AVISOS ............................................................................. 42

NOTIFICACIONES ........................................................ 53

Licda. Marcela Chacón Castro

Licda. Xinia Carmona Valverde

Lic. Ramiro Rodríguez Vargas

Lic. Nelson Loaiza Sojo

PresidentaRepresentante de la Sra Ministra de Gobernación y Policía

Representante del Ministerio de Cultura y Juventud

Teléfono: 2296 9570 Fax: 2220 0385 Apartado Postal: 5024-1000 www.imprentanacional.go.cr

Representante de la Editorial Costa Rica

Director General Imprenta NacionalDirector Ejecutivo Junta Administrativa

Page 3: GACETA Nº 36 de la fecha 22 02 2010 · de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República ... Expediente Nº 16.732. ... Agrario para la titulación de inmuebles

La Gaceta Nº 36 — Lunes 22 de febrero del 2010 Pág 3

Decretan:Articulo 1º—Declárese duelo nacional el día jueves siete de enero

del dos mil diez. Desde las seis horas de dicho día se mantendrá izado el Pabellón Nacional a media asta en todos los edificios públicos.

Artículo 2º—Sus honras fúnebres de Estado se efectuarán con los honores oficiales correspondientes, el día siete de enero a las quince horas en la Catedral Metropolitana.

Artículo 3º—El Gobierno de la República presenta sus más sinceras condolencias a la familia del ilustre señor Alberto Martén Chavarría.

Artículo 4º—Rige a partir de esta fecha.Dado en la Presidencia de la República a los cuatro días del mes de

enero del dos mil diez.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia,

Rodrigo Arias Sánchez.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—La Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—Reserva Nº 8219.—Solicitud Nº 005-2010.—C-33150.—(D35691-IN2010013116).

Nº 35711-GEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍACon fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3) y

20) y 146 de la Constitución Política, el artículo 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 del 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley Nº 7974 del 4 de enero del 2000, Acuerdo Nº 03-2009, tomado en la sesión ordinaria Nº 185-09, celebrada el 1º de diciembre del 2009, de la Municipalidad de Tarrazú. Por tanto,

Decretan:Artículo primero.—Conceder asueto a los empleados públicos del

cantón de Tarrazú de la provincia de San José, el día 11 de enero del 2010, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo segundo.—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo tercero.—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo cuarto.—Rige el día 11 de enero de 2010.Dado en la Presidencia de la República, San José, a las nueve horas

del cuatro de diciembre del dos mil nueve.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía

y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 8356.—Solicitud Nº 24466.—C-23800.—(D35711-IN2010013170).

Nº 35712-GEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO

Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍACon fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3) y

20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 del 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley Nº 7974 del 4 de enero del 2000, Acuerdo Nº 183-2009, tomado en la sesión ordinaria Nº 183, celebrada el 4 de noviembre del 2009, de la Municipalidad de Garabito. Por tanto,

Decretan:Artículo primero.—Conceder asueto a los empleados públicos del

cantón de Garabito de la provincia de Puntarenas, el día 8 de diciembre del 2009, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo segundo.—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha Institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese cantón.

Artículo tercero.—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo cuarto.—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo quinto.—Rige el día 8 de diciembre de 2009.Dado en la Presidencia de la República, San José, a las once horas del

nueve de noviembre del dos mil nueve.FRANCISCO A. PACHECO FERNÁNDEZ.—La Ministra de

Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 8356.—Solicitud Nº 24467.—C-28050.—(D35712-IN2010013180).

Nº 35721-HEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDACon fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos

140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 7758 Creación del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos de 19 de marzo de 1998 y el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H de 4 de marzo de 2009 y sus reformas.

Considerando:1º—Que la Ley Nº 7758, publicada en La Gaceta Nº 81 de 28 de

abril de 1998 crea el Museo de Arte y Diseño Contemporáneo como un órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, encargado específicamente de la colecta, conservación, exposición, investigación, difusión y estímulo tanto de las artes visuales, nacionales e internacionales con énfasis en las últimas décadas del siglo XX y las primeras del siglo XXI, como de la historia y las expresiones de los campos del diseño gráfico, industrial y vernáculo, entre otros.

2º—Que mediante el oficio DM-973-09 de 30 de setiembre de 2009, la señora Ministra de Cultura y Juventud y la Directora del Museo de Arte y Diseño Contemporáneo, solicitaron ampliación del gasto presupuestario máximo para el 2010 por la suma de ¢168.695.057,79 (ciento sesenta y ocho millones seiscientos noventa y cinco mil cincuenta y siete colones con setenta y nueve céntimos), para financiar gastos relacionados con las partidas de remuneraciones, servicios, materiales y suministros, bienes duraderos y transferencias corrientes.

3º—Que este incremento se financiará totalmente con una transferencia del Ministerio de Cultura y Juventud y servirá para atender gastos relacionados con la actividad ordinaria del Museo en sus programas Actividades Centrales y Gestión y Promoción Cultural.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 24 de marzo de 2009 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2010, estableciéndose en el artículo 1º del citado decreto el gasto presupuestario máximo del año 2010, para las instituciones cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

5º—Que mediante el oficio STAP-0661-09 de 27 de abril de 2009, se le comunicó al Museo de Arte y Diseño Contemporáneo el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2010, por la suma de ¢120.540.000,00 (ciento veinte millones quinientos cuarenta mil colones sin céntimos) el cual no contempla los gastos adicionales que el Museo solicita incorporar.

6º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Museo de Arte y Diseño Contemporáneo para el año 2010, incrementándolo en la suma de ¢168.695.057,79 (ciento sesenta y ocho millones seiscientos noventa y cinco mil cincuenta y siete colones con setenta y nueve céntimos). Por tanto:

Decretan:Artículo 1º—Modifícase para el Museo de Arte y Diseño

Contemporáneo el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2010, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H, publicado en La Gaceta Nº 54 de 24 de marzo de 2009 y sus reformas, quedando el límite de gasto presupuestario máximo en la suma de ¢289.235.057,79 (doscientos ochenta y nueve millones doscientos treinta y cinco mil cincuenta y siete colones con setenta y nueve céntimos) en ese período.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes

de enero del año dos mil diez.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda, Jenny

Phillips Aguilar.––1 vez.––O. C. Nº 109353.—Solicitud Nº 3128.––C-46750.––(D35721-IN2010013361).

Page 4: GACETA Nº 36 de la fecha 22 02 2010 · de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República ... Expediente Nº 16.732. ... Agrario para la titulación de inmuebles

Pág 4 La Gaceta Nº 36 — Lunes 22 de febrero del 2010

Nº 35728-MOPTEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESEn ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140,

incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; la Ley de Administración Vial, Nº 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas; la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas.

Considerando:1º—Que mediante Ley Nº 6324 del 24 de mayo de 1979 se creó

el Consejo de Seguridad Vial, como órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con independencia en su funcionamiento administrativo y personalidad jurídica propia.

2º—Que en el artículo 5 de la citada ley, se regulaba la integración de la Junta Directiva de dicho órgano, conformada por diez miembros.

3º—Que por la Ley Nº 8696 publicada en el Alcance Nº 55 a La Gaceta Nº 248 del 23 de diciembre del 2008, se reforma el artículo 5º precitado, reduciendo la Junta Directiva a cinco miembros, a saber el Ministro o la Ministra de Obras Públicas y Transportes o su delegado, el Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social o su delegado, el Ministro de Educación Pública o su delegado, el Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros o su delegado, y el Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje o su delegado.

4º—Que según el considerando 4 del Decreto Ejecutivo Nº 35319-MOPT del 22 de mayo de 2009, la señora Ministra de Obras Públicas y Transportes de entonces, Lic. Karla González Carvajal y los otros jerarcas ratificaron el nombramiento de sus delegados; ratificación efectiva por el resto del periodo por el que fueron nombrados; determinándose en el citado Decreto la integración de la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial de la siguiente manera:

a) Rosaura Montero Chacón, portadora de la cédula de identidad Nº 1-410-570, Viceministra de Transportes, delegada de la Ministra de Obras Públicas y Transportes, quien presidirá.

b) José Luis Valverde Morales, portador de la cédula de identidad Nº 1-448-658, delegado del Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social.

c) Omar Gómez Vega, portador de la cédula de identidad Nº 1-448-352, delegado del Ministro de Educación Pública.

d) Freddy Coto Varela, portador de la cédula de identidad Nº 3-191-1343, delegado del Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros; y

e) Carmen Campos Esquivel, portadora de la cédula de identidad Nº 3-191-287, delegada del Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje.5º—Que conforme lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 6324

“Ley de la Administración Vial”, todos los miembros de la Junta Directiva fungirán como tales, mientras se encuentren nombrados en sus respectivos cargos; sin embargo, cuando se trate de delegados, su condición quedará supeditada a la vigencia del nombramiento del Titular.

6º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 831-P de fecha 04 de noviembre del 2009, se nombra al señor Marco Antonio Vargas Díaz como Ministro de Obras Públicas y Transportes, por lo que al cesar en su cargo la Lic. Karla González Carvajal, torna en necesario el acto de delegación respectivo por parte del actual Titular de la Cartera de Obras Públicas y Transportes. Por tanto:

Decretan:Se designa delegado del Ministro de Obras Públicas y Transportes

ante la Junta Directiva del Consejo de Seguridad VialArtículo 1º—Designar a la Lic. Rosaura Montero Chacón, portadora

de la cédula de identidad Nº 1-410-570, en su condición de Viceministra del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como delegada del Ministro de Obras Públicas y Transportes ante la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial, la cual presidirá.

Artículo 2º—Rige a partir de su nombramiento.Dado en la Presidencia de la República.—San José, 13 de enero del

2010.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y

Transportes, Marco A. Vargas Díaz.––1 vez.––O. C. Nº 02.—Solicitud Nº 2476.––C-45920.––(D35728-IN2010013841).

Nº 35754-MOPTEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESEn ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 140,

incisos 3) y 18) de la Constitución Política y con fundamento en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, los artículos 25.1 y 28.2.b de la Ley

General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, la Ley de Planificación Nacional Nº 5525 del 2 de mayo de 1974 y sus reformas y la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 32252-MOPT publicado en el Alcance Nº 7 a La Gaceta Nº 47 del 8 de marzo del 2005.

Considerando:I.—Que por medio del Decreto Ejecutivo Nº 32252-MOPT del 8

de marzo del 2005 se promulgó el Régimen Tarifario para Servicios No Aeronáuticos en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría con vigencia a partir de la fecha de publicación del día 8 de marzo del 2005 conteniendo las tarifas de Servicios No Aeronáuticos con valores en dólares moneda de los Estados Unidos de América, de los años 2001, 2002, 2003 y 2004 correspondientes a las tarifas, tasas o derechos correspondientes a los centros de costos, Campo Aéreo, Terminales y Lado Terrestre. Posteriormente, por medio del Decreto Ejecutivo Nº 32763-MOPT del 31 de octubre del 2005 con vigencia a partir de la fecha de publicación del día 29 de noviembre del 2005 se modificó la tarifa correspondiente al Punto 2 Terminales, Apartado 2.1 Uso (renta) instalaciones y áreas Terminal de pasajeros, acápite b) Circulación.

II.—Que los artículos 10, párrafo IV y 166 de la Ley General de Aviación Civil otorgan al Consejo Técnico de Aviación Civil la potestad de conocer, resolver y fijar las tarifas relativas a toda clase de servicios y facilidades aeroportuarias propiedad del Estado y las actividades relacionadas con la aviación civil.

III.—Que en lo referente al tema de actualización de tarifas, el Contrato para la Gestión Interesada de los servicios prestados en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, establece en sus cláusulas 16.2 y 16.2.1 que:

“Cada año y como parte del Plan Anual del Gestor, este presentará para el análisis del Órgano Fiscalizador las Tarifas propuestas para los Servicios Aeronáuticos como para los Servicios No Aeronáuticos” debidamente justificadas y cumpliendo con los requisitos legales, de este Contrato y de la ARESEP para su análisis. (...) Una vez recibida del Órgano Fiscalizador, el CETAC tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para aprobar o rechazar dicha propuesta. (...) De conformidad con los términos del Cartel y el Contrato, el CETAC deberá aprobar la propuesta tarifaría presentada por el Gestor cuando se compruebe la aplicación correcta de la Metodología para la Fijación de Tarifas establecida en este Contrato, incluyendo la verificación de los cálculos del P (capex), el índice de inflación en dólares. el índice de inflación en colones, el factor X y cualquier otro elemento establecido en el Apéndice H. (...)IV.—Que el Consejo Técnico de Aviación Civil por medio del

acuerdo vertido en el artículo décimo octavo de la sesión ordinaria Nº 39-2009 celebrada el día 10 de agosto de 2009, acordó actualizar las tarifas aprobadas mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32763-MOPT del 31 de octubre del 2005. Por tanto,

Decretan:Régimen Tarifario para Servicios No Aeronáuticosen el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría

Artículo 1º—Se promulga el Régimen Tarifario para Servicios No Aeronáuticos en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, Valores en moneda de los Estados Unidos de América, que estarán vigentes a partir de la publicación de este Decreto, correspondientes a las tarifas, tasas o derechos correspondientes a los centros de costos Campo Aéreo, Terminales y Lado Terrestre.

Artículo 2º—Las tarifas, tasas o derechos se consignarán en dólares de los Estados Unidos de América, sin embargo, se podrán pagar en moneda costarricense, al tipo de cambio oficial del Banco Central de Costa Rica vigente al día de su pago.

Artículo 3º—Las tarifas, tasas o derechos correspondientes a los Centros de Costos, Campo Aéreo, Terminales y Lado Terrestre en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, cuya fijación es competencia del Consejo Técnico de Aviación Civil, serán las siguientes.Concepto

1. CAMPO AÉREO1.1 Concesionarios uso (renta) instalaciones y áreas

Unidad Tarifa Tarifa Diferencia Diferencia de cobro 2009 2004 $ %

a) Hangares y talleres US $/m2/mes 2.55 2.31 0.24 10,24b) Oficinas US $/m2/mes 3.22 2.93 0.29 10,01c) Rampa abierta US $/m2/mes 2.32 2.11 0.21 10,01d) Otros US $/m2/mes 2.55 2.31 0.24 10,24

2. TERMINALES2.1 Uso (renta) instalaciones y áreas-terminal de pasajeros

Unidad Tarifa Tarifa Diferencia Diferencia de cobro 2008 2004 $ %

a) Mostradores de aerolíneas y act. Conexas US $/m2/mes 18.64 17.85 0.79 4,45b) Circulación US $/m2/mes 6.21 5.95 0.26 4,40c) Salas VIP US $/m2/mes 30.37 23.74 6.63 27,94d) Área de equipaje US $/m2/mes 4.86 4.65 0.21 4,48e) Oficinas US $/m2/mes 17.52 16.77 0.75 4,45f) Soporte operacional y eléctrico/mecánico US $/m2/mes 6.21 5.95 0.26 4,40 Rentas comercialesg) Renta base concesiones comerciales (más el % de ingresos contratado) US $/m2/mes 30.37 23.74 6.63 27,94h) Servicios financieros y similares US $/m2/mes 30.37 23.74 6.63 27,94

Page 5: GACETA Nº 36 de la fecha 22 02 2010 · de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República ... Expediente Nº 16.732. ... Agrario para la titulación de inmuebles

La Gaceta Nº 36 — Lunes 22 de febrero del 2010 Pág 5

2.2 Uso (renta) instalaciones y áreas-otras terminales Unidad Tarifa Tarifa Diferencia Diferencia de cobro 2008 2004 $ %

a) Circulación US $/m2/mes n/a n/a n/a n/ab) Soporte operacional y eléctrico mecánico US $/m2/mes n/a n/a n/a n/ac) Oficina de aerolíneas US $/m2/mes n/a n/a n/a n/ad) Área de operaciones de aerolíneas US $/m2/mes n/a n/a n/a n/ae) Salas de espera US $/m2/mes 6.21 5.95 0.26 4,40f) Circulación rentas comerciales US $/m2/mes n/a n/a n/a n/ag) Renta Base Concesiones Comerciales más el % de ingresos contratado) US $/m2/mes n/a n/a n/a n/ah) Servicios Financieros y similares US $/m2/mes n/a n/a n/a n/a

2.3 Seguridad

a) Pasajeros vuelos US $/pasajero internacionales de salida y entrada 1.31 1.19 0.12 9,77 Pasajeros vuelos domésticos US $/pasajero de salida y entrada 0.66 0.60 0.06 9.63

2.4 Cobro por uso de áreas comunes (CUAC) US $/pasajero de salida y entrada 4.23 3.34 0.89 26,71

3. LADO TERRESTRE3.1 Concesionarios uso (renta) instalaciones y áreas

Unidad Tarifa Tarifa Diferencia Diferencia de cobro 2008 2004 $ %

a) Oficinas de aerolíneasy act. conexas US $/me/mes 8.92 8.10 0.82 10,10

b) Concesiones comerciales (más el % de ingresos contratado) US $/m2/mes 10.82 9.83 0.99 10,03c) Otros concesionarios (más el % de ingresos contratado) US $/m2/mes 10.82 9.83 0.99 10,03d) Terrenos arrendados US $/m2/mes 3.19 2.89 0.30 10,23e) Servicentro Coco US $/m2/mes 1.76 1.60 0.16 9,83

4. COOPESA US $/m2/mes 1.28 1.28 0.00 0,00

Artículo 4º—Este Decreto deroga las tarifas establecidas mediante el artículo 3 bis del Decreto Ejecutivo Nº 32252-MOPT del 2 de marzo del 2005 y mediante el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 32763-MOPT del 31 de octubre del 2005.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 4 días del

mes de enero del dos mil diez.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y

Transportes, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21165.—Solicitud Nº 29717.—C-110500.—(D35754-IN2010013103).

Nº 35755-PLANEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONALY POLÍTICA ECONÓMICA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 11, 140; incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política, 25.1 27.1, 99, 100 de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 del 2 de mayo de 1978), 2, inciso e); 3, 4, 12, 13 y 14 de la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 del 2 de mayo de 1974); 1, 4, 52, 55 y 56 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Nº 8131 del 18 de setiembre de 2001) y su Reglamento (Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero de 2006), en las disposiciones contempladas en el Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Decreto Ejecutivo Nº 23323-PLAN del 17 de mayo de 1994), en el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo (Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN del 4 de junio de 2008), en el Reglamento de creación, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios (Decreto Ejecutivo Nº 34587-PLAN del 27 de mayo de 2008), y en el Reglamento para la constitución y funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública (Decreto Ejecutivo Nº 34694-PLAN-H del 1 de julio de 2008).

Considerando:I.—Que es indispensable para el Estado y sus instituciones

proporcionar servicios públicos eficientes, dentro de un accionar que propicie el mejoramiento continuo de la gestión pública mediante el monitoreo y la evaluación de políticas, planes, programas y proyectos, especialmente de aquellos que resulten estratégicos para el desarrollo del país, generando información oportuna para la toma de decisiones y la rendición de cuentas.

II.—Que regulaciones contenidas en las Leyes de Planificación Nacional y de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos contemplan la elaboración fundamental de un Plan Nacional de Desarrollo (PND) a cargo del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) y su evaluación sistémica mediante procesos de diversa naturaleza y alcance.

III.—Que la planificación nacional contempla, además de un PND, la conformación de otros planes complementarios, así como la identificación de políticas, programas y proyectos que resulten prioritarios para el desarrollo del país, los cuales igualmente deben ser debidamente elaborados y evaluados.

IV.—Que corresponde a MIDEPLAN coadyuvar en la formulación de propuestas para solucionar problemas nacionales por medio de la planificación y procurar su realización satisfactoria mediante la evaluación sistemática de los resultados obtenidos por las instituciones públicas encargadas de su ejecución.

V.—Que el Reglamento General de MIDEPLAN establece la obligatoriedad para este de elaborar, coordinar, evaluar y dar seguimiento al PND. En ese sentido, es función de MIDEPLAN promover una permanente evaluación y renovación de los servicios que presta el Estado para que se orienten en forma efectiva hacia la población usuaria.

VI.—Que el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo retomó el Subsistema Sectorial de la Planificación Nacional para fortalecer la rectoría y dirección del Poder Ejecutivo dentro de la Administración Pública con el propósito de garantizar una mejor coordinación y conducción política entre el Poder Ejecutivo y el resto de las entidades públicas, así como para promover una mejor producción de bienes y servicios públicos.

VII.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 23720-PLAN del 6 de octubre de 1994 y, posteriormente, según Decreto Ejecutivo Nº 24175-PLAN del 7 de abril de 1995, se constituyó el Sistema Nacional de Evaluación cuyas siglas son “SINE” por medio del cual la evaluación de la gestión gubernamental adquirió una condición sistémica.

VIII.—Que algunos aspectos del SINE, especialmente aquellos relacionados con instrumentos operativos, unidades responsables y fechas para presentación de informes, han quedado desfasados o desaplicados por regulaciones normativas posteriores, especialmente las contenidas en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Ley Nº 8131 del 18 de setiembre de 2001) y su Reglamento (Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero de 2006), por lo que se hace necesario reformar algunas de sus disposiciones mediante una reforma integral normativa. Por tanto,

Decretan:Sistema Nacional de Evaluación (SINE)

Artículo 1º—Créase el Sistema Nacional de Evaluación (SINE) para la evaluación de la gestión gubernamental en relación con el desempeño institucional, el desarrollo del país y el bienestar ciudadano, por medio de un procedimiento de análisis, monitoreo y evaluación de los resultados de las metas establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) y en otros instrumentos de planificación.

Artículo 2º—Para fortalecer la gestión gubernamental, el Poder Ejecutivo seleccionará anualmente algunas políticas, planes, programas o proyectos de impacto en el desarrollo del país para que sean evaluados de manera especial. Estas evaluaciones serán realizadas por medio del SINE, adicionalmente a las evaluaciones que conciernen al PND. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) coordinará con las o los Ministros Rectores y con las o los jerarcas institucionales la realización de esas evaluaciones especiales.

Artículo 3º—Conforman el SINE:a) la Administración Central del Estado;b) los entes autónomos y semiautónomos;c) las empresas públicas; yd) los entes públicos no estatales, cuando administren recursos públicos.

Artículo 4º—Se exceptúan de la aplicación del SINE:a) los entes y las empresas públicas que operen en mercados abiertos;b) la Caja Costarricense de Seguro Social; yc) las universidades estatales.

Estas instituciones deberán proporcionar toda la información que razonablemente les pueda ser requerida para la operación del SINE. No estarán obligados a informar sobre asuntos secretos, confidenciales o privados.

Artículo 5º—Los Poderes Judicial y Legislativo, con inclusión de sus órganos auxiliares, el Tribunal Supremo de Elecciones, las municipalidades y las empresas municipales podrán contribuir con la operación del SINE, en procura de los procesos de rendición de cuentas, del análisis del desarrollo del país y del bienestar ciudadano.

Artículo 6º—El SINE estará dirigido por MIDEPLAN, que coordinará acciones entre las o los ministros rectores y las o los jerarcas institucionales, así como entre las secretarías sectoriales y las unidades de planificación institucional. MIDEPLAN elaborará y difundirá estrategias, lineamientos y metodologías para el monitoreo y la evaluación de políticas, planes, programas y proyectos, que serán utilizados por los órganos, entes y empresas públicas del SINE.

Artículo 7º—El SINE promoverá el fortalecimiento de la capacidad gerencial en el sector público por medio de:

a) La medición y promoción de la calidad y la oportunidad en los resultados de la gestión gubernamental.

Page 6: GACETA Nº 36 de la fecha 22 02 2010 · de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República ... Expediente Nº 16.732. ... Agrario para la titulación de inmuebles

Pág 6 La Gaceta Nº 36 — Lunes 22 de febrero del 2010

b) La generación de información de calidad, fidedigna y oportuna que permita utilizar los recursos mediante una prestación eficaz y eficiente del servicio público para garantizar un desarrollo sostenible en lo económico, lo social y lo ambiental, en el corto, mediano y largo plazos.

c) La disponibilidad de información sobre el monitoreo y la evaluación de políticas públicas y sobre la ejecución de planes, programas y proyectos gubernamentales asociados.

d) La emisión de estrategias, lineamientos y metodologías de evaluación al sector público, así como el asesoramiento respectivo.Artículo 8º—El SINE funcionará a través de dos módulos

transversales, interrelacionados y complementarios:a) “Módulo de autoevaluación”: dirigido a desarrollar una cultura de

evaluación en los niveles institucional, sectorial, regional y otros, con inclusión del seguimiento y la rendición de cuentas de las prioridades contenidas en el PND o de cualquier otra política, plan, programa o proyecto de carácter estratégico.

b) “Módulo de evaluación estratégica”: destinado a evaluar las políticas, los planes, los programas y los proyectos de interés público que determinan los objetivos y las metas del PND y otros instrumentos de planificación, como medio para garantizar la eficiencia y la transparencia del accionar de las instituciones públicas.Artículo 9º—Las y los máximos jerarcas institucionales, y, las y

los Ministros Rectores deberán adoptar, al nivel institucional, sectorial o regional, la autoevaluación de acuerdo con las estrategias, lineamientos y metodologías establecidas por MIDEPLAN.

MIDEPLAN deberá adoptar, asesorar y orientar la evaluación estratégica conforme las estrategias, los lineamientos y las metodologías que al respecto disponga.

Las Secretarías Sectoriales y las Unidades de Planificación Institucional actuarán como enlaces dentro del SINE. Los enlaces del SINE serán las instancias operativas e interlocutoras para desarrollar las actividades de evaluación, bajo la supervisión de las y los Ministros Rectores, y, de las y los jerarcas institucionales.

Los órganos, entes y empresas del SINE deberán establecer dentro de sus dependencias las funciones de monitoreo y evaluación según los lineamientos dados por SINE, con el fin de fortalecer la gestión estratégica institucional y sectorial.

Artículo 10.—Las actividades de MIDEPLAN dentro del SINE serán ejecutadas por medio del Área de Evaluación y Seguimiento, a quien corresponderá:

a) Retroalimentar a las y los Ministros Rectores, y, a las y los jerarcas de las instituciones del SINE sobre los resultados de las evaluaciones realizadas por MIDEPLAN.

b) Promover talleres de capacitación dirigidos al fortalecimiento de la cultura institucional de evaluación, de la cultura sectorial de evaluación y de la cultura estratégica de evaluación, y su importancia como herramientas para mejorar la gestión pública y la rendición de cuentas.

c) Difundir los principales resultados de las evaluaciones del PND.d) Elaborar las estrategias, lineamientos y metodologías sobre

evaluación.e) Difundir y asesorar sobre las estrategias, los lineamientos y las

metodologías emitidas por MIDEPLAN.f) Elaborar informes sobre el SINE relacionados con la rendición de

cuentas de MIDEPLAN ante el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y la Contraloría General de la República.

g) Evaluar políticas, planes, programas o proyectos de especial importancia gubernamental, que no se encuentren contemplados en el PND.Artículo 11.—Son funciones de los enlaces del SINE:

a) Establecer mecanismos que garanticen el seguimiento permanente y la evaluación periódica de los planes institucionales en concordancia con las prioridades del PND.

b) Atender las estrategias, los lineamientos y las metodologías establecidas por MIDEPLAN, trasladando a las y los Ministros Rectores o a las y los jerarcas institucionales, según corresponda, la aprobación, decisión y rendición de cuentas de los procesos de evaluación.

c) Incorporar la información generada por las Contralorías de Servicios a los procesos evaluativos, para asegurar que los servicios respondan a las necesidades de las y los usuarios.

d) Incluir en el monitoreo y en las evaluaciones institucionales y sectoriales la información relativa a los proyectos de inversión pública que formen parte de las metas asociadas al PND y que consten en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).Artículo 12.—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 24175-PLAN del

7 de abril de 1995.Artículo 13.—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del

mes de enero del año dos mil diez.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Planificación

Nacional y Política Económica, Roberto J. Gallardo Núñez.—1 vez.—O. C. Nº 7945.—Solicitud Nº 10092.—C-132600.—(D35755-IN2010013104).

Nº 35757-REEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOEn uso de las facultades que le confiere el artículo 130, 140, inciso

3) y 146 de la Constitución Política y el artículo 42 de la Ley Nº 6955 del 24 de febrero de 1984.

Considerando:I.—Que se requiere actualizar la normativa que regula el pago de los

tributos generados por los servicios que brindan las oficinas consulares de Costa Rica, según las necesidades de los usuarios y las actividades por estas desempeñadas.

II.—Que la aprobación del presente decreto es de suma importancia para el Estado costarricense, ya que permite una implementación más efectiva de las máquinas franqueadoras que operan en los consulados nacionales, en beneficio de los usuarios del servicio. Por tanto,

Decretan:

Arancel consularArtículo 1º—Se establece el presente Arancel Consular que se regirá

con las siguientes disposiciones:SECCION PRIMERA

ACTOS ADMINISTRATIVOS

1º—Por certificación de inscripción en el padrón consular GRATIS

2º—Por extender un certificado de sobrevivencia (que una persona está viva).

$10

3º—Por certificados relativos a las leyes y prácticas nacionales o del lugar de residencia

$40

4º—Traducciones:

a) Por la traducción de cualquier documento al español, por cada hoja

b) Por la traducción al español de documentos de estudio, por cada hoja.

c) Por la aprobación de traducciones si éstas se hicieren fuera de la oficina consular, por cada hoja

$30

$15

$10

5º—Por la diligencia de cualquier acto fuera de la oficina:a) por horab) por día

NOTA: El comprobante bancario de pago por el monto correspondiente se adherirá al documento o acta respectiva. Si el funcionario consular tuviera que salir de la población en que reside, cobrará, además, los gastos de viaje

$30$200

6º—Por la certificación consular de residente en el extranjero para ser usada en virtud de la Ley Nº 3348, del 7 de agosto de 1964 (Fórm. 08-SC).

$20

7º—Por la juramentación de graduandos universitarios o afines, requerida por las instituciones de educación superior

GRATIS

8º—Por el registro anual en las oficinas consulares de firmas de representantes de empresas o sociedades autorizados para firmar documentos de sus compañías

$50

9º—Por cualquier certificación o declaración no especificada en esta sección

$40

Page 7: GACETA Nº 36 de la fecha 22 02 2010 · de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República ... Expediente Nº 16.732. ... Agrario para la titulación de inmuebles

La Gaceta Nº 36 — Lunes 22 de febrero del 2010 Pág 7

SECCION SEGUNDAACTOS DE REGISTRO CIVIL

10.—Por la inscripción de nacimientos, matrimonios o defunciones o por cualquier otra anotación relativa al estado civil de los ciudadanos costarricenses.

GRATIS

11.—Por cualquier certificación de inscripción de nacimientos, estado civil o defunción de ciudadanos costarricenses.

GRATIS

12.—Por la tramitación y entrega de cédulas de identidad a costarricenses GRATIS

13.—Por la autenticación de la firma del funcionario consular en los certificados de nacimiento de costarricenses nacidos en el extranjero cuando la inscripción de su nacimiento se realice después de los 10 años de edad (artículo 24 del Reglamento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil)

GRATIS

14.—Por autenticar, traducir o aprobar la traducción de cualquier documento de costarricenses para su presentación ante el Registro Civil

GRATIS

SECCION TERCERAACTOS DE CARÁCTER MIGRATORIO

NOTA: El costo de equipo y materiales requeridos para los trámites migratorios (pasaportes, salvoconductos, visas), en los casos necesarios, se agregará al valor de estos, de acuerdo con el artículo 249 de la Ley General de Migración y Extranjería (Ley Nº 8487 del 22 de noviembre del 2005)15.—Por la expedición de pasaportesNOTA: En casos de expedición de documentos de viaje por destrucción pérdida, hurto, robo o extravío del pasaporte se cobrará el doble de los derechos, según disposición del artículo 138 de la Ley General de Migración y Extranjería (Ley 8487 del 22 de noviembre del 2005).

$56

16.—Por la expedición de salvoconductos para un solo viaje. GRATIS

17.—Por la expedición de salvoconductos de libreta hasta agotar su existencia

$56

18.—Por la revalidación de pasaportes $2,00NOTA: Se podrá realizar este acto hasta que se termine la emisión de pasaportes que deben revalidarse. Los nuevos pasaportes, en virtud de lo estipulado en la citada Ley Nº 8487, tienen una validez de seis años y no se revalidan.

$2,00

19.—Por el otorgamiento de visas diplomáticas, oficiales o de cortesía, previamente autorizadas por la Dirección General de Servicio Exterior.

GRATIS

20.—Por el otorgamiento de visas consularesNOTA: Se exceptúan las visas concedidas a ciudadanos de aquellos países para los que, por reciprocidad, la Dirección General de Migración y Extranjería establezca tarifas mayores

$30

21.—Por el otorgamiento de visas consultadas y autorizadas por la Dirección General de Migración y Extranjería

$50

22.—Por el otorgamiento de visas múltiples cuando sean autorizadas por la Dirección General de Migración y Extranjería

$100

SECCION CUARTAACTOS NOTARIALES

23.—Por actos notariales de tipo protocolar (Actos realizados mediante escritura pública otorgada en el Protocolo del Notario Consular, de acuerdo con la legislación notarial vigente)

$100

24.—Por actos notariales de tipo extra protocolar: (Por cualquier certificado o declaración en su carácter de notario público, certificación de copias, segundos testimonios, autenticación de firmas puestas en su presencia)

$50

SECCION QUINTALEGALIZACIONES

25.—Por la legalización de firmas de autoridades nacionales o extranjeras previamente registradas en la oficina consular.NOTA: Dentro del concepto de autoridades se comprenden no sólo las judiciales, comerciales, gubernamentales y administrativas, sino que también las académicas y del profesorado y los notarios.

$40

26.—Por la legalización de documentos para la realización, continuación o convalidación de estudios o de títulos:a) Estudiantes extranjerosb) Estudiantes costarricensesc) Estudiantes costarricenses becados.NOTA: Los becarios costarricenses deberán demostrar fehacientemente dicha condición

$15$10

GRATIS

27.—Por la autenticación de un poder para la inscripción de una marca de fábrica o patente.NOTA: Definiciones suministradas por el Registro de la Propiedad: a) Marca: Cualquier signo o combinación de signos que permita distinguir los bienes o servicios de una persona de los de otra, por considerarse éstos suficientemente distintivos o susceptibles de identificar los bienes o servicios a los que se apliquen frente a los de su misma especie o clase.b) Patente: Concesión otorgada a una invención, en virtud de la cual el propietario adquiere el derecho de excluir a otras personas de la fabricación, uso o venta de dicha invención.

$80

Page 8: GACETA Nº 36 de la fecha 22 02 2010 · de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República ... Expediente Nº 16.732. ... Agrario para la titulación de inmuebles

Pág 8 La Gaceta Nº 36 — Lunes 22 de febrero del 2010

SECCION SEXTAACTOS JUDICIALES

28.—Por diligenciar exhortos o realizar actos en los que el Cónsul actúe con el carácter de funcionario judicial en la oficina consular, sea para notificar un fallo o resolución, practicar citación o reconocimiento de firma o documento, notificar una consignación o la renuncia o aceptación de un derecho, la oposición a algún acto o convenio, la aceptación o repulsa de peritos, de árbitros o intérpretes o nombramientos de los mismos u otros actos de la misma clase, por cada uno de ellos.

$30

30.—Por actos propios de la jurisdicción laboral, agraria y de familia, sea voluntaria o contenciosa NOTA: Dentro de estos actos se encuentran consentimientos para adopción, emancipación, citaciones, presentación de memoriales, declaraciones, oposiciones, requerimientos, reconocimientos de firmas y documentos, informes de peritos e intérpretes, nombramientos y recusación de jueces, árbitros o peritos, aceptación o repudio de herencias, conciliación, otorgamiento de fianzas, depósito de testamentos y actos de apertura, presentación u homologación de sentencias arbitrales, presentación de juramento, apelaciones, entre otros

GRATIS

SECCION SETIMAACTOS DE LA JURISDICCION ADUANERA

31.—Cuando a solicitud de la autoridad competente se requiera la legalización de certificados de origen, conocimientos de embarque (B/L), facturas comerciales, guías aéreas o terrestres u otros documentos asociados con la declaración aduanera, para efectos probatorios en los distintos procedimientos administrativos o judiciales, por cada documento y sus copias.NOTA: Se autentica el documento original, dejando constancia en las copias de que se canceló el Arancel Consular en el original, utilizando el sello redondo de la oficina consular.

$40

32.—Cuando se requiera la legalización en el exterior de certificados de origen, conocimientos de embarque (B/L), facturas comerciales, guías aéreas o terrestres u otros documentos asociados con la declaración aduanera, producto de los diversos procesos de investigación realizados por autoridades estatales de Costa Rica

GRATIS

Artículo 2º—Derógase el Decreto Ejecutivo Nº 23118-RE del 14 de marzo de 1994.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de

enero del dos mil diez.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores

y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 8190.—Solicitud Nº 5876.—C-321600.—(D35757-IN2010013119).

Nº 35758-GEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍACon fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20)

y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1); artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 del 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley N° 7974 del 4 de enero del dos mil, acuerdo N° III, inciso 2) 2010, tomado en la sesión ordinaria N° 193-010, celebrada el 5 de enero de 2010, de la Municipalidad de Alajuelita. Por tanto,

Decretan:Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón

de Alajuelita de la provincia de San José, el día 15 de enero del 2010, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha Institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6º, inciso c) de la Ley Nº 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5º—Rige el día 15 de enero de 2010.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas

del doce de enero del dos mil diez.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y

Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 8356.—Solicitud Nº 24441.—C-28050.—(D35758-IN2010013105).

Nº 35762-MINAETEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍAY TELECOMUNICACIONES

En ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) y el artículo 146 de la Constitución Política en relación con los artículos 3 inciso k, 46, 47 inciso d) de la Ley Forestal Nº 7575, del 13 de febrero de 1996, el artículo 5 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias Nº 8114, del 4 de julio del 2001, el artículo 38 del Reglamento a la Ley Forestal Nº 7575, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus reformas del 17 de octubre de 1996,

Considerando:1º—Que la Administración Forestal del Estado es competencia del

Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), por medio del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), instituciones que tienen la competencia de fomentar el sector forestal, específicamente a través del Programa de Pago por Servicios Ambientales (PPSA).

2º—Que el FONAFIFO tiene como función, el trámite y pago de servicios ambientales que brindan los bosques y plantaciones forestales y otras actividades necesarias para fortalecer el desarrollo del sector de recursos naturales del país.

3º—Que al SINAC le corresponde parte del control, seguimiento y fomento del Programa de Pagos por Servicios Ambientales.

4º—Que a través de convenios internacionales nuestro país se ha comprometido a llevar a cabo programas de conservación, recuperación de cobertura forestal, manejo de bosques y reforestación.

5º—Que es importante la consolidación de las áreas silvestres protegidas y el fortalecimiento de las reservas privadas y núcleos de producción forestal sostenible, mediante el reconocimiento de los servicios ambientales para estas áreas de dominio privado.

6º—Que es importante para la actividad forestal el desarrollo de una estrategia clara principalmente en reforestación, para asegurar la producción de materia prima para la industria nacional forestal y la provisión de los servicios ambientales establecidos en la Ley Forestal Nº 7575.

7º—Que mediante la negociación de proyectos de cooperación internacional y nacional, el MINAET ha solicitado el apoyo financiero para fortalecer y dar continuidad al Programa de Pago por Servicios Ambientales. Así como, permitir que se desarrollen e institucionalicen otros mecanismos de financiamiento, como la venta de servicios ambientales de mitigación de gases con efecto invernadero y el mecanismo de cobro del servicio ambiental de conservación del recurso hídrico en Costa Rica.

8º—Que mediante la Ley Nº 8640 se aprobó el proyecto Ecomercados II entre el Banco Mundial-GEF y el Gobierno de la República de Costa Rica.

9º—Que en la selección de proyectos PSA, las Oficinas Regionales del FONAFIFO, deben dar prioridad a las presolicitudes de áreas ubicadas dentro de las prioridades establecidas por el SINAC.

Page 9: GACETA Nº 36 de la fecha 22 02 2010 · de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República ... Expediente Nº 16.732. ... Agrario para la titulación de inmuebles

La Gaceta Nº 36 — Lunes 22 de febrero del 2010 Pág 9

10.—Que según el artículo 38 del Reglamento a la Ley Forestal Nº 7575 y sus modificaciones, el Poder Ejecutivo establecerá mediante decreto ejecutivo, las áreas prioritarias en las que se debe pagar servicios ambientales, la cantidad de hectáreas disponibles y el monto por hectárea.

11.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32750-MINAE publicado en La Gaceta Nº 218 del 11 de noviembre del 2005 se estableció los montos de pago de servicios ambientales en dólares, a fin de asegurar la competitividad del PSA.

12.—Que FONAFIFO como órgano adscrito al MINAET procurará mejorar el índice de desarrollo social especialmente en las áreas rurales. Por tanto,

Decretan:Artículo 1º—Para el año 2010, se establece la siguiente cantidad

de hectáreas disponibles para el pago de servicios ambientales, según las siguientes modalidades:

Modalidad de PSA Hectáreas / árboles Observación

Reforestación 3.916 hectáreas

Las hectáreas de reforestación presupuestadas incluyen 600 hectáreas para especies nativas, contenidas en los Decretos de Vedas y especies amenazadas o en peligro de extinción (Decreto Nº 25663 MINAE y Decreto Nº 25700 MINAE y sus reformas)

Regeneración Natural MDL

1.000 hectáreas

Corresponde a sitios catalogados como tierras Kyoto

Regeneración Natural 500 Corresponde a potreros y sitios con potencial productivo

Protección de Bosque* 16.828 hectáreas

Protección de Bosque en Vacíos de Conservación

1.000 hectáreas

Sistema Agroforestal 600.000 árboles

* Incluye 1.000 hectáreas para protección de recurso hídrico y manejo de bosques.

FONAFIFO podrá variar la distribución establecida en el cuadro anterior de acuerdo con la oferta según las solicitudes que pretendan ingresar a las modalidades, siempre y cuando no sobrepasen el monto total de los recursos autorizados en este Decreto.

Los contratos que al efecto emita el FONAFIFO, establecerán las condiciones, plazos, forma de pago y otros requisitos para cumplir con lo estipulado en este artículo.

En caso de disponer con una mayor asignación de recursos según lo establece el artículo 5 de la Ley Nº 8114 que corresponde a la “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias” y otros recursos financieros provenientes de proyectos en negociación, o por otros ingresos que capte el FONAFIFO para el pago de servicios ambientales, se distribuirán según criterio de los donantes y del FONAFIFO. En todo caso, los recursos utilizados para estos fines deberán tener el contenido presupuestario debidamente aprobado por la Contraloría General de la República.Artículo 2º—El monto máximo a pagar por Servicios Ambientales

prestados durante el año 2010, por hectárea y por árboles será el siguiente:a) Trescientos veinte dólares exactos ($320) por hectárea, para el Pago

de Servicios Ambientales por protección de bosque y desembolsados en un período de cinco años.

b) Cuatrocientos dólares exactos ($400) por hectárea, para el Pago de Servicios Ambientales por protección de recurso hídrico, en las zonas de importancia hídricas identificadas por el Dirección de Aguas de MINAET y FONAFIFO, desembolsados en un período de cinco años, prorrogable por otro período de cinco años.

c) Doscientos cincuenta dólares exactos ($250) por hectárea, para el Pago de Servicios Ambientales por hectárea para contratos de manejo de bosque, en los cuales se realizó la cosecha de acuerdo a los Estándares de Sostenibilidad para Manejo de Bosques Naturales: Principios, Criterios e Indicadores, Código de Practicas y Manual de Procedimientos, Decretos Ejecutivos Nº 27388-MINAE publicado el 2 de noviembre de 1998, Decreto Nº 30763-MINAE publicado el 9 octubre del 2002 y el Decreto Nº 34559-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 115 del 16 de junio del 2008, desembolsados en un período de cinco años.

d) Trescientos setenta y cinco dólares exactos ($375) por hectárea, para el Pago de Servicios Ambientales por protección de bosque en vacíos de conservación, en las zonas identificadas por el SINAC y FONAFIFO, desembolsados en un período de cinco años.

e) Novecientos ochenta dólares exactos ($980) por hectárea, para el Pago de Servicios Ambientales por reforestación, desembolsados en un período de cinco años.

f) Doscientos cinco dólares exactos ($205) por hectárea, para el Pago de Servicios Ambientales por regeneración natural en potreros y también áreas con potencial productivo en sitios con al menos un año de abandono y libres de pastoreo, desembolsados en un período de cinco años fuera de áreas Kyoto.

g) Trescientos veinte dólares exactos ($320) por hectárea, para el Pago de Servicios Ambientales por la recuperación de áreas mediante regeneración natural en pastos y potreros que hayan sido deforestadas antes del 31 de diciembre de 1989. Estos proyectos se podrán realizar solo en áreas definidas como tierras prioritarias para un proyecto de aforestación bajo el régimen del Protocolo de Kyoto-Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) u otro que reconozca un pago adicional por los créditos de carbono que el FONAFIFO pueda comercializar.

h) Un dólar con treinta centavos ($1,30) por árbol, para el Pago de Servicios Ambientales por reforestación integrados a sistemas agroforestales, desembolsados en un plazo de tres años.

Los montos pendientes a desembolsar de contratos de años anteriores, se regirán según lo establecido en los Decretos Ejecutivos respectivos para cada año.Artículo 3º—Se faculta a FONAFIFO a establecer montos

diferenciados a los señalados en el artículo 2, de conformidad con acuerdos, convenios o contratos con entidades donantes o socios que reconozcan montos mayores a los establecidos para los diferentes servicios ambientales.

Artículo 4º—Las áreas prioritarias para el trámite de las presolicitudes del año 2010 en las diferentes modalidades serán las siguientes:

1. Proyectos de Reforestación: Se establecen como prioritarias para la ejecución de proyectos de reforestación las áreas sin bosque en los sitios que presenten un alto potencial productivo para el desarrollo de plantaciones forestales.a) Para los proyectos de reforestación con especies contenidas en los

decretos de vedas y especies amenazadas o en peligro de extinción (Decreto Nº 25663-MINAE y Decreto Nº 25700-MINAE), se establece como prioritario todo el país.

b) Para proyectos de reforestación establecidos en las áreas de protección según el artículo 33 de la Ley Forestal N° 7575, se considerará como prioritario todo el país.

c) Sitios donde haya un alto potencial de bloques de plantación dando especial prioridad a los proyectos que utilicen material genético mejorado y a los proyectos que utilicen semilla certificada por la Oficina Nacional de Semillas.

d) Se podrán incluir áreas en donde se ejecutaron proyectos de reforestación financiados por medio de incentivos y que hayan cumplido con los planes de manejo aprobados y el período de vigencia.

2. Proyectos de Protección de Bosque y Protección de Bosque en Vacíos de Conservación: Se establecen como prioritarias para la ejecución de proyectos de protección de bosque las áreas con los siguientes criterios:a) Los terrenos privados ubicados dentro de los vacíos de

conservación identificados por la Propuesta de Ordenamiento Territorial para la Conservación de la Biodiversidad en Costa Rica (GRUAS II), serán prioritarias:- Como prioridad 1 los vacíos de conservación en terrenos

privados dentro de Áreas Silvestres Protegidas (ASP).- Como prioridad 2 los vacíos de conservación en terrenos

privados dentro de Corredores Biológicos.- Como prioridad 3 los vacíos de conservación en terrenos

privados fuera de ASP y de Corredores Biológicos.- Terrenos privados dentro de ASP y fuera de vacíos de

conservación.b) Terrenos privados dentro de Corredores Biológicos y fuera de

vacíos de conservación.c) Terrenos ubicados dentro de los Territorios Indígenas del país.d) Proyectos de protección sobre inmuebles que en el pasado

hayan suscrito contratos de pago de servicios ambientales, con la condición de que cumplan con lo establecido en el Manual de Procedimientos Administrativos para el Pago de Servicios Ambientales publicado en la Resolución 01-2009 en La Gaceta Nº 46 del viernes 6 de marzo del 2009. La vigencia de los nuevos contratos iniciará al día siguiente de la fecha de vencimiento del contrato anterior.

e) Inmuebles que tienen planes de manejo de bosque aprobado con informe de cierre aprobado por el SINAC y que presenten presolicitud de ingreso a la modalidad de protección de bosque siempre que cumplan con los demás requisitos establecidos en el citado Manual.

Page 10: GACETA Nº 36 de la fecha 22 02 2010 · de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República ... Expediente Nº 16.732. ... Agrario para la titulación de inmuebles

Pág 10 La Gaceta Nº 36 — Lunes 22 de febrero del 2010

f) Inmuebles de propiedad privada ubicados dentro de Parques Nacionales o Reservas Biológicas y que aún no han sido comprados o expropiados por el Estado.

g) Los sitios con bosque ubicados en los distritos con Índice de Desarrollo Social (IDS) menor a 40% según la determinación realizada por MIDEPLAN (2007).

3. Proyectos de Protección de Recurso Hídrico: Se establecen como prioritarias para la ejecución de proyectos de protección de bosque las áreas con los siguientes criterios:a) Terrenos privados con bosque dentro de la cuenca donde se genere

el servicio ambiental de protección del agua y se ubiquen en zonas de importancia para la sostenibilidad comprobada del régimen hídrico, de acuerdo con los criterios que se definan en los Planes y Programas Nacionales en esta materia, según se establece en el artículo 14 del Decreto Ejecutivo Nº 32868-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 21, del 30 de enero de 2006 (Canon por Concepto de Aprovechamiento de Aguas).

b) Terrenos privados con bosque ubicados en las zonas de importancia hídrica identificadas por la Dirección de Aguas y FONAFIFO, u otras instancias del MINAET.

c) Áreas de bosque que tengan como función principal la protección del recurso hídrico, consideradas de interés para acueductos rurales, proyectos de Acueductos y Alcantarillado y las empresas de servicios públicos, los cuales deben estar respaldados mediante una certificación emitida por el administrador del acueducto respectivo.

4. Proyectos de Establecimiento de Árboles Forestales en Sistemas Agroforestales (SAF): Se establecen como prioritarias para la ejecución de proyectos de establecimiento de árboles en SAF las áreas sin bosque con los siguientes criterios:a) Tierras con capacidad de uso I, II, III, IV, V, VI, según dispone

la Metodología para la Determinación de la Capacidad de Uso de las Tierras en Costa Rica, Decreto Ejecutivo Nº 23214-MAG-MIRENEM.

b) Áreas en convenios específicos con FONAFIFO.c) Se dará prioridad a proyectos tramitados por organizaciones que

tengan convenio vigente con el FONAFIFO.5. Proyectos de Regeneración Natural: Se establecen como prioritarias

para la ejecución de proyectos de regeneración natural las áreas sin bosque con los siguientes criterios:a) Proyectos de regeneración natural en pastos y potreros, según lo

establecido en los incisos b y c en áreas definidas como tierras Kyoto u otras que se reconozca un pago adicional por los créditos de carbono que el FONAFIFO pueda comercializar, que hayan sido deforestadas antes del 31 de diciembre de 1989.

b) Proyectos de regeneración natural en pastos y potreros, que se podrán realizar fuera de áreas definidas como tierras Kyoto, con al menos un año de abandono y libres de pastoreo.

c) Proyectos de regeneración natural con potencial productivo en sitios con al menos un año de abandono y libres de pastoreo.

d) Para la regeneración natural en las áreas de protección según el artículo 33 de la Ley Forestal Nº 7575, se considerará como prioritario todo el país.

6. Proyectos de Manejo de Bosque: Se establecen como prioridades para proyectos de manejo de bosque las áreas con el siguiente criterio:a) Inmuebles que tienen planes de manejo aprobados por la

Administración Forestal del Estado, en los cuales se realizó la cosecha de acuerdo a los Estándares de Sostenibilidad para Manejo de Bosques Naturales: Principios, Criterios e Indicadores, Código de Prácticas y Manual de Procedimientos, Decretos Ejecutivos Nº 27388-MINAE publicado el 2 de noviembre de 1998, Decreto Nº 30763-MINAE publicado el 9 octubre del 2002 y Decreto Ejecutivo Nº 34559-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 115 del 16 de junio del 2008, el SINAC certificará el cumplimiento de lo establecido en el Plan de Manejo.En cada una de las Oficinas Subregionales del SINAC y Regionales del FONAFIFO, se mantendrá un mapa actualizado con las áreas prioritarias para ubicar las fincas que apliquen al Programa de Pago por Servicios Ambientales en la modalidad de protección de bosque.

Artículo 5º—Los plazos de vigencia y las cesiones de derechos por los servicios ambientales generados que se establezcan en los contratos de Pago de Servicios Ambientales según el artículo 3, inciso k) de la Ley Forestal Nº 7575 serán las siguientes:

a) En contratos de reforestación que incorporen varias especies forestales y con diferentes turnos de cosecha, la vigencia del contrato será igual al de la especie que tenga el turno más largo de cosecha, siempre que éste no exceda de quince años, en cuyo caso este sería el lapso máximo de tiempo de la vigencia.

b) Para contratos de protección de bosque, contratos de protección de bosque en vacíos de conservación y contratos de protección del recurso hídrico, la vigencia será de cinco años prorrogables por un período igual previo cumplimiento de los requisitos que para este fin se establezcan.

c) Para contratos de manejo de bosque, en los cuales se realizó la cosecha de acuerdo a los Estándares de Sostenibilidad para Manejo de Bosques Naturales: Principios, Criterios e Indicadores, Código de Practicas y Manual de Procedimientos, Decretos Ejecutivos Nº 27388-MINAE publicado el 2 de noviembre de 1998, Decreto Nº 30763-MINAE publicado el 9 octubre del 2002 y el Decreto Ejecutivo Nº 34559-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 115 del 16 de junio del 2008, la vigencia será de cinco años prorrogables por un período igual previo cumplimiento de los requisitos que para este fin se establezcan.

d) Para contratos de regeneración natural en potreros y sitios con potencial productivo fuera de áreas definidas como tierras Kyoto la vigencia será de cinco años prorrogables por un período igual, previo cumplimiento de los requisitos que para este fin se establezcan.

e) Para contratos de regeneración natural en los que se comercialice créditos de carbono bajo convenio o proyecto especifico, la vigencia será de cinco años.

f) Para los contratos en los que se desarrollan sistemas agroforestales el plazo de los contratos será de cinco años. En esta modalidad no se realizará la afectación del inmueble ante el Registro Público de la Propiedad.Artículo 6º—El Pago de Servicios Ambientales se hará diferido de

acuerdo con las siguientes condiciones:a) El pago de servicios ambientales para los proyectos de reforestación

con áreas menores o iguales a cincuenta hectáreas, podrán recibir el primer pago por adelantado, ya sea tramitado a través de organizaciones o en forma individual. Para estos proyectos, el primer desembolso del 50% se hará una vez formalizado el contrato con el Estado siempre y cuando el monto a desembolsar esté garantizado según se establezca en el Manual de Procedimientos Administrativos para el Pago de Servicios Ambientales indicado en el artículo 4. En los siguientes años el pago se distribuirá así: 20% en el segundo año, 15% en el tercer año, 10% en el cuarto año y 5% en el quinto año. Estos pagos se realizan a partir de la fecha promedio de plantación. Los proyectos de reforestación que no reciben pago por adelantado, recibirán el primer pago del 50% una vez formalizado el contrato con el Estado, se haya establecido la plantación y se cumpla con los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales. En los siguientes años el pago se distribuirá así: 20% en el segundo año, 15% en el tercer año, 10% en el cuarto año y 5% en el quinto año. Igualmente los pagos se realizarán a partir de la fecha promedio de plantación.

b) El pago de servicios ambientales para los proyectos de protección del bosque, protección de recurso hídrico y protección de bosque para vacíos de conservación, el primer desembolso del 20%, se hará una vez firmado el contrato con el Estado y que se cumpla con los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales. Los desembolsos de los años siguientes serán de un 20% cada año hasta el quinto año. Los mismos podrán solicitarse a los doce, veinticuatro, treinta y seis y cuarenta y ocho meses de la fecha de vigencia del contrato, exceptuando los contratos con pagos por año vencido.

c) El pago de servicios ambientales contratos de manejo de bosque en los cuales se realizó la cosecha de acuerdo a los Estándares de Sostenibilidad para Manejo de Bosques Naturales: Principios, Criterios e Indicadores, Código de Prácticas y Manual de Procedimientos, Decretos Ejecutivos Nº 27388-MINAE publicado el 2 de noviembre de 1998, Decreto Nº 30763-MINAE publicado el 9 octubre del 2002 y el Decreto Ejecutivo Nº 34559-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 115 del 16 de junio del 2008, el primer desembolso del 20%, se hará una vez firmado el contrato con el Estado y que se cumpla con los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales. Los desembolsos de los años siguientes serán de un 20% cada año hasta el quinto año. Los mismos podrán solicitarse a los doce, veinticuatro, treinta y seis y cuarenta y ocho meses de la fecha de vigencia del contrato.

d) El pago de servicios ambientales para los proyectos de regeneración natural, el primer desembolso del 20%, se hará una vez firmado el contrato con el Estado y que se cumpla con los requisitos establecidos

Page 11: GACETA Nº 36 de la fecha 22 02 2010 · de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República ... Expediente Nº 16.732. ... Agrario para la titulación de inmuebles

La Gaceta Nº 36 — Lunes 22 de febrero del 2010 Pág 11

en el Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales. Los desembolsos de los años siguientes serán de un 20% cada año hasta el quinto año. Los mismos podrán solicitarse a los doce, veinticuatro, treinta y seis y cuarenta y ocho meses de la fecha de vigencia del contrato.

e) El pago de servicios ambientales para los proyectos en los que se desarrollen sistemas agroforestales, el primer desembolso se hará una vez firmado el respectivo contrato y se certifique por parte del regente forestal el establecimiento de los árboles y su fecha promedio de plantación. Este primer desembolso será de un 65% del monto establecido, para el segundo año será de un 20% y un 15% para el tercer año y podrán solicitarse a los doce y veinticuatro meses después de la fecha promedio de establecimiento de los árboles certificada por el regente forestal. Artículo 7º—Únicamente, para efectos de gozar del Pago de Servicios

Ambientales, las fincas con bosques que tengan planes de manejo de bosque vencidos, que hayan recibido certificados de abono forestal para el manejo (CAFMA) podrán solicitar el reconocimiento de los servicios ambientales en la modalidad de protección de bosque, si a la fecha de presentar la solicitud han transcurrido más de diez años de la firma de dichos contratos y permiso y que no tengan compromisos pendientes.

Artículo 8º—FONAFIFO realizará el pago de servicios ambientales con fondos captados por instituciones públicas y privadas, por la utilización de servicios ambientales generados por los bosques y plantaciones forestales, que contribuyan a la protección del recurso hídrico para consumo humano, riego o hidroeléctrico, las condiciones de los mismos serán establecidas por los convenios y contratos formalizados para tal efecto.

Artículo 9º—Los recursos no utilizados por el FONAFIFO, las devoluciones realizadas o los recursos recuperados en virtud de incumplimientos contractuales, serán depositados en una cuenta que al efecto establezca el citado Fondo y serán presupuestados para la ejecución de nuevos proyectos de pago de servicios ambientales.

Artículo 10.—Se autoriza al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal a considerar y aprobar proyectos de pago por servicios ambientales en todas las modalidades según el establecimiento de áreas prioritarias a todos los poseedores y propietarios que se encuentren dentro de la zona fronteriza creada mediante el inciso f, artículo 7 de la Ley Nº 2825.

Artículo 11.—El FONAFIFO procederá a modificar cuando el beneficiario lo solicite, los contratos formalizados según los Decretos Ejecutivos Nº 32750-MINAE emitido el 5 de junio de 2005 y publicado en La Gaceta Nº 218, Decreto Ejecutivo 33226-MINAE emitido el 11 de mayo del 2006 y publicado en La Gaceta Nº 141, Decreto Ejecutivo Nº 33852-MINAE emitido el 22 de mayo del 2007 y publicado en La Gaceta Nº 137, para cambiar el período de pagos de 10 años a 5 años para proyectos de reforestación; el FONAFIFO realizará el ajuste correspondiente a los porcentajes de pago en cada caso según los pagos realizados con anterioridad.

Artículo 12.—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República, San José, el día cuatro del

mes de diciembre del año dos mil nueve.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía

y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—O. C. 0044.—(Solicitud Nº 35523).—C-370120.—(D35762IN2010013529).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDADREPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 5, folio 48, título Nº 3266, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Muñoz Coto Ronald Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de diciembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.––RP2010155464.––(IN2010012413).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 54, título Nº 612, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Gordon Cruickshank Derick Javier. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de febrero del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.––1 vez.––RP2010155574.––(IN2010012414).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras inscrito en el tomo 1, folio 43, título Nº 547, emitido por el Liceo de Heredia, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Benavides Murillo Ana Lorena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 19 de junio del 2009.—Departamento de la Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.––(IN2010012448).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 96, título Nº 721, emitido por el Colegio El Carmen, en el año dos mil, a nombre de Lara Oviedo Steven. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de febrero del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010012650).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 185, título Nº 1044, emitido por el Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año dos mil seis, a nombre de Lacayo Quirós Giannina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de febrero del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2010155708.—(IN2010012823).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 164, título Nº 590, emitido por el Colegio Nocturno de Ciudad Neily, en el año dos mil ocho, a nombre de García Tiffer Brayan José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2010155764.—(IN2010012824).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 147, título Nº 1233, emitido por el Liceo de Santa Cruz, Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Marchena Durán Solangie. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2010155793.—(IN2010012825).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo III, folio 200, título Nº 1738, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Díaz Noguera Marbeth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el La Gaceta.—San José, once de febrero del dos mil diez.—Lic. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2010155883.—(IN2010012826).

Page 12: GACETA Nº 36 de la fecha 22 02 2010 · de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República ... Expediente Nº 16.732. ... Agrario para la titulación de inmuebles

Pág 12 La Gaceta Nº 36 — Lunes 22 de febrero del 2010

JUSTICIA Y GRACIAREGISTRO NACIONAL

OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADOPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº 109.616.—Castillo Blandón José, cédula de residencia Nº 270-124233-63392, mayor de edad, soltero, agricultor, nicaragüense, con domicilio en: 1 kilómetro al sur de la escuela de la localidad, Las Vegas de Pacuare de Siquirres, Siquirres, Limón, solicita el registro de:

A GR 2

como marca de ganado que usará preferentemente en Siquirres, Siquirres, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 8 de febrero del 2010.—RP2010154919.—(IN2010011339).

Nº 109.697.—Carlos Luis González Herrera, cédula de identidad N° 9-074-323, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande, San Carlos de Javillo, tres kilómetros al norte de la escuela, solicita el registro de:

A MR 7

como marca de ganado que usará preferentemente en mismo domicilio. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 27 de enero del 2010.—RP2010154972.—(IN2010011340).

Nº 18.372.—Inversiones Orgama S. A., cédula jurídica N° 3-101-482693, 50 metros norte y 100 metros este del Registro Civil, Guápiles, Pococí, Limón, representada por la señorita Juana Ordóñez Zúñiga, cédula de identidad N° 6-170-292, mayor, soltera, empresaria, costarricense, con domicilio en Urbanización Las Cascadas, casa N° 3, 50 metros oeste y 50 metros sur del Súper Unidos, Guápiles, Pococí, Limón, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, solicita el registro de: 8 J 8 como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 28 de setiembre del 2009.—RP2010154983.—(IN2010011341).

Nº 109.644.—Luis Fernando Rodríguez Sandí, cédula de identidad N° 1-722-489, mayor, casado una vez, abogado, costarricense, con domicilio en: Urbanización Bosques de Doña Rosa, casa N° 51 G, Ciudad Cariari, Asunción, Belén, Heredia, solicita el registro de:

A I R 8

como marca de ganado que usará preferentemente en dos kilómetros al oeste de la intersección de la carretera interamericana, Aranjuez, Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 18 de enero del 2010.—(IN2010011599).

Nº 40.962.—Ana Cecilia Pizarro Canales, cédula de identidad número 5-135-785, mayor, casada una vez, educadora, pensionada, costarricense, con domicilio en: doscientos metros al este y setenta y cinco metros al norte de la Fuerza Pública de Proximidad, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, solicita el Registro de: A C 2 como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 1º de febrero del 2010.—RP2010155275.—(IN2010011919).

Nº 109.450.—Stewart Wright Adolfo, cédula de identidad número 1-0782-0230, mayor, casado dos veces, marinero, con domicilio en: frente al salón comunal, Pacuarito, Siquirres, Limón, solicita el Registro de:

A TQ 5

como marca de ganado que usará preferentemente en: Pacuarito, Siquirres, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 9 de noviembre del 2009.—RP2010155393.—(IN2010012403).

Nº 42.575.—Chaves Morales Filiberto, cédula de identidad número 1-369-043, mayor, divorciado, agricultor, con domicilio en: frente a la escuela, km 25 La Nubia, Laurel, Corredores, Puntarenas, solicita el Registro de:

F4 I

como marca de ganado que usará preferentemente en: Laurel, Corredores, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 4 de febrero del 2010.—RP2010155523.—(IN2010012404).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIALManuel E. Peralta Volio, cédula de identidad: 9-012-480, en calidad

de apoderado generalísimo de Productora La Florida S. A., solicita la inscripción de:

como señal de propaganda en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar los productos en relación con la marca CCR IMPERIAL (DISEÑO), en clase 32, Registro Nº 158281. Reservas: de los colores celeste, verde y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.

Presentada el 5 de noviembre del 2009, según expediente Nº 2009-0009686. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de enero del 2010.—(IN2010010846).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad: 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Specialized Bicycle Components, Inc., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bicicletas; marcos, manubrios, puños, manivelas, agarraderos, pedales, asientos, horquillas, postes para asientos, neumáticos y llantas, ruedas, cubos, resortes y amortiguadores, bombas y canastilla para botellas de agua para bicicletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada

el 15 de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000354. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de enero del 2010.—(IN2010010847).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad: 1-679-960, en calidad de apoderado especial de Specialized Bicycle Components, Inc, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vestuario, calzado y sombrerería; zapatos para ciclismo, cobertores para zapatos, guantes para ciclismo, jerséis para ciclismo, pantalones cortos para ciclismo, medias y chaquetas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000355. A

efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de enero del 2010.—(IN2010010848).

Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Comité International Olympique, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 41 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; suministro de entretenimiento; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; entretenimiento deportivo y cultural en televisión; organización de exhibiciones culturales y educacionales; organización de loterías y competencias; servicios de apuestas y juegos relacionados en o en relación con eventos deportivos; servicios de entretenimiento suministrados en o en

relación con eventos deportivos; organización de eventos y actividades deportivas y culturales; organización de competencias deportivas, reales o virtuales; manejo de instalaciones deportivas; servicios de alquiler de equipo de audio y video; producción, presentación, distribución de grabaciones de películas, videos y sonido; alquiler de grabaciones de películas, videos y sonido; presentación, conexión de redes y/o alquiler de productos interactivos de educación y entretenimiento, principalmente, discos compactos interactivos, CD-ROMs, juegos de computadora y video; cobertura en radio y televisión de deportes y eventos deportivos; servicios de producción de programas de radio y televisión y cintas de video; producción de películas animadas; producción de programas de televisión animados; servicio de reservación de campos para espectáculos y eventos deportivos; cronometraje de eventos deportivos; organización de concursos de belleza; entretenimiento interactivo; servicios de apuestas en-línea; suministro de juegos a través de Internet; suministro de servicios de rifa; información relacionada con entretenimiento o educación, suministrado en línea desde una base de datos computerizada o el Internet; servicios de juegos electrónicos suministrados a través del Internet; suministro de publicaciones electrónicas en línea; publicaciones de libros, resúmenes, diarios , revistas, textos (que no sean de publicidad); publicación en línea de

Page 13: GACETA Nº 36 de la fecha 22 02 2010 · de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República ... Expediente Nº 16.732. ... Agrario para la titulación de inmuebles

La Gaceta Nº 36 — Lunes 22 de febrero del 2010 Pág 13

libros, resúmenes, diarios, revistas, textos (que no sean de publicidad) electrónicos, suministro de música digital a través de Internet; suministro de música digital a través de páginas en rede MP3; servicios de record deportivos e información estadística; leasing de sonido e imágenes grabadas; servicios de producción de audio; suministro de resultados deportivos; información relacionada con eventos deportivos suministrados en línea desde una base de datos computarizada o el Internet; servicios de publicidad y producción; suministro de música digital (que no se puede descargar); entrega de música digital por medio de telecomunicaciones; servicios de archivos para imágenes fijas y en movimiento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2009, según expediente Nº 2009-0010865. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de enero del 2010.—(IN2010010849).

Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Andrés Calvo Jiménez, cédula 1-0985-0704, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 16; 21; 35; 38 y 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 16: Papelería, revistas, publicaciones, impresiones, calendarios, artículos de oficina, 21: Tazas, utensilios para la casa y la cocina; cristalería, porcelana y loza, no comprendidas en otras clases, 35: Relación con los anunciantes y la venta de publicidad en el sitio web; publicidad, dirección de negocios, administración de negocios, trabajos de oficina, 38: Difusión de programas de televisión y radio; telecomunicaciones, y 41: Producción de

programas de televisión y radio; educación, capacitación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000283. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero del 2010.—(IN2010010850).

Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Unilever N.V., solicita la inscripción de: DOVE CLEAN COMFORT como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones; lociones para después del afeitado, colonia; desodorante y antitranspirante, ambos de uso personal; preparaciones para el cuidado del cuero cabelludo y el cabello; champús y acondicionadores; colorantes para el cabello; productos para estilizar el cabello; preparaciones para el baño y la ducha; preparaciones para el cuidado de la piel; aceites, cremas y lociones para la piel; preparaciones para el afeitado; preparaciones depilatorias; preparaciones para broncearse y para protegerse del sol. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000442. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de enero del 2010.—(IN2010010851).

Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Unilever N. V., solicita la inscripción de: DOVE BY NATURE como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones; detergentes; preparaciones para blanquear; preparaciones para limpiar; perfumería, lociones para después del afeitado, colonia; aceites esenciales; desodorante y antitranspirante, ambos de uso personal; preparaciones para el cuidado del cuero cabelludo y el cabello; champús y acondicionadores; colorantes para el cabello; productos para estilizar el cabello; pasta de dientes; enjuague bucal, no para uso médico; preparaciones para el cuidado de la boca y los dientes; preparaciones de tocador no medicadas; preparaciones para el baño y la ducha; preparaciones para el cuidado de la piel; aceites, cremas y lociones para la piel; preparaciones para el afeitado; preparaciones depilatorias; preparaciones para broncearse y para protegerse del sol; cosméticos; maquillaje y preparaciones para remover el maquillaje; jalea de petróleo; preparaciones para el cuidado de los labios; talco en polvo; algodón, hisopos de algodón; almohadillas, pañuelos y toallitas todas cosméticas; almohadillas, pañuelos de papel o toallitas para limpieza prehumedecidas o impregnadas; mascarillas de belleza, mascarillas faciales; jabones medicados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000441. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de enero del 2010.—(IN2010010852).

Garrett Daniel King, pasaporte 459825892, en calidad de apoderado generalísimo de Villas del Rey GDK S. A., cédula jurídica Nº 3-101-375195, Jerónimo de Orotina, un kilómetro y medio al sur del restaurante La Vaquita, San Mateo, Orotina, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos

meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2009, según expediente Nº 2009-0010959. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de febrero del 2010.—RP2010154910.—(IN2010011334).

Georgina Trejos Salas, cédula 9-026-390, en calidad de representante legal de Café de Flores S. A., cédula jurídica Nº 3-101-248690, solicita la inscripción de

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a la venta de café en diferentes presentaciones y de repostería variada. Ubicado en Heredia, avenida primera, calle tercera. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7

de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000145. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de febrero del 2010.—RP2010154911.—(IN2010011335).

Abrahan Valenzuela Fonseca, en calidad de apoderado generalísimo de Valenzuela Arquitectos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-235740, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Específicamente todo lo relativo a servicio profesional de arquitectura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2009, según expediente Nº 2009-0007118. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de diciembre del 2009.—

(IN2010011603).

Marcello Ferraro, pasaporte A8811155, en calidad de apoderado especial de Pastissima Sociedad Anónima, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la distribución de pastas alimenticias. Ubicada en San José, Pavas, cien metros al norte, de la Embajada Americana. Reservas: de los colores amarillo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2010, según expediente N° 2010-0000546. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de enero del 2010.—RP2009155076.—(IN2010011908).

Marco Antonio Chacón Carrillo, cédula 1-1116-562, en calidad de apoderado generalísimo de Agrobió NCS Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-548142, Escazú, Bello Horizonte los Elíseos, casa 50 C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la importación, reenvasado, elaboración, manufactura y fabricación de productos para el mejoramiento

biológico de cultivos, apoyar el crecimiento de la agricultura y la prestación de servicios de asesoramiento profesional a los productores. Ubicado en Los Yoses Sur, Zapote, 200 metros norte, de Radio Puntarenas. Reservas: de los colores negro, verde, amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.

Page 14: GACETA Nº 36 de la fecha 22 02 2010 · de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República ... Expediente Nº 16.732. ... Agrario para la titulación de inmuebles

Pág 14 La Gaceta Nº 36 — Lunes 22 de febrero del 2010

Presentada el 1º de febrero del 2010, según expediente N° 2010-0000735. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de febrero del 2010.—RP2009155114.—(IN2010011909).

Judith Paniagua Mora, en calidad de apoderada generalísima de Decoraciones Pecal Sociedad Anónima, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 25 i n t e r n a c i o n a l . Para proteger y

distinguir lo siguiente: comercialización de vestidos de novia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2009, según expediente N° 2009-0010616. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de diciembre del 2009.—RP2009155165.—(IN2010011910).

Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Fabricas de Calzado Andrea S. A. de C. V., solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: calzado, vestido y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de mayo

del 2004, según expediente N° 2004-0003196. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de noviembre del 2009.—RP2009155269.—(IN2010011911).

Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Unison International S. A., solicita la inscripción de: AVA, como marca de fábrica y servicios en clases: 12 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 12: vehículos, aparatos de locomoción, terrestre, aérea y acuática, clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de noviembre del 2009, según expediente N° 2009-0009653. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de noviembre del 2009.—RP2009155270.—(IN2010011912).

Lin Ta-Hsiang, pasaporte 130242736, en calidad de apoderado generalísimo de Maxiconsumo Sociedad Anónima, cedula jurídica número 3-101-514849, Goicoechea, Guadalupe, frente al antiguo Cine Reina, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de

como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la distribución, expendio y venta de abarrotes y víveres en general y de licores

nacionales y extranjeros. Ubicado en San José, Goicoechea, Guadalupe, frente al antiguo Cine Reina. Reservas: de los colores blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2009, según expediente N° 2009-0011073. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de febrero del 2010.—RP2009155273.—(IN2010011913).

Lin Ta-Hsiang, Pasaporte 130242736, en calidad de apoderado generalísimo de Alimentos del Istmo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-413212, avenida 6, calle 12, supermercado esquinero ubicado en la esquina de dicha calle y avenida, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la distribución, expendio y venta de abarrotes y víveres en general y de licores nacionales y extranjeros. Ubicado en San José, avenida 6, calle 12, supermercado esquinero ubicado en la esquina de dicha calle y avenida. Reservas:

de los colores blanco, mostaza. No se reserva la palabra: Supermercados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante

este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2009, según expediente N° 2009-0011074. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de febrero del 2010.—RP2009155274.—(IN2010011914).

German Araya Mena, cédula 3-159-983, en calidad de apoderado generalísimo de G A Grasas y Aceites El Socio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-422226, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de distribución y comercio de grasas, aceites y agroquímicos, dirigido al público en general. Reservas: de los colores: verde claro, rojo, gris y negro. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre del 2009, según expediente N° 2009-0007837. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de noviembre del 2009.—RP2009155287.—(IN2010011915).

Luis Pal Hegedus, cédula 1-558-219, en calidad de apoderado especial de Unilever N. V., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: té y productos de té; bebidas carbonatadas y no carbonatadas a base de té; té de hierbas e infusiones no medicinales. Reservas: no se hace reserva sobre las palabras Ice Tea. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2009,

según expediente N° 2009-0010949. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de enero del 2010.—RP2009155290.—(IN2010011916).

Luis Pal Hegedus, cédula 1-558-219, en calidad de apoderado especial de Laboratoires de Biologie Vegétale Yves Rocher, 3, allée de Grenelle-92444 Issy les Moulineaux, Francia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 35 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 3, jabones; desodorantes para uso personal; fragancias; aceites esenciales; productos cosméticos para afeitar y para usar después

del afeitado; pasta de dientes; productos cosméticos e higiénicos para la ducha; preparaciones cosméticas para el cuidado del pelo; productos cosméticos para el cuidado de la cara y la piel; productos cosméticos para la cara y el cuerpo y para la protección contra rayos UVA; productos cosméticos para el cuidado de manos y pies; maquillaje; fragancias de habitaciones (excepto los aerosoles como incienso, popurrís y madera perfumada); productos perfumados para el uso con ropa de cama y ropa interior; preparaciones cosméticas para la cara y cuidado de la piel del cuerpo, para el cuidado del cabello, para el cuidado de las uñas, 35, la promoción de ventas de los productos cosméticos a través de correo o tiendas franquiciadas o de Internet o en el hogar de venta; presentación de los productos cosméticos en los medios de comunicación con fines de venta; publicidad por correspondencia; publicidad por medio de comunicación de radio, televisión, Internet (Intranet y extranet), muestra, correo electrónico, escaparates, mailing, catálogos, folletos de publicidad; publicidad en línea en una red informática; reagrupamiento, en beneficio de los demás, de una variedad de productos cosméticos, lo que permite a los clientes ver y comprar estos productos al por menor en tiendas franquiciadas, o en un catálogo general de bienes o en la publicidad por correo directo para pedidos por correo, o mediante la venta de casa, o en un sitio web (Internet) o en la televisión o cualquier otro tipo de medio de comunicación electrónica, servicios de venta vinculados a productos cosméticos; asistencia en gestión empresarial en relación con las tiendas franquiciadas; horticultura y silvicultura; promoción de ventas por el desarrollo de la lealtad del cliente con una tarjeta de descuento de los clientes y 44 Peluquería; salones de belleza; establecimientos para la higiene y cuidado del ser humano; salones de manicura, masajes, cuidado de la piel, consultoría de belleza, maquillaje de consultoría, asesoría nutricional y consultoría de perfumería; servicios de salud y fitness, aromaterapia, talasoterapia, balneoterapia, cromoterapia

Page 15: GACETA Nº 36 de la fecha 22 02 2010 · de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República ... Expediente Nº 16.732. ... Agrario para la titulación de inmuebles

La Gaceta Nº 36 — Lunes 22 de febrero del 2010 Pág 15

y sonido servicios de terapia; fitness utilizando los servicios de saunas, baños turcos y baños equipados con chorros de presión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2010, según expediente N° 2010-0000728. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de febrero del 2010.—RP2009155292.—(IN2010011917).

Gonzalo Abrahan Artavia, cédula Nº 4-0119-0460, en calidad de apoderado general de Asociación Pro Artesanía y Cultura, cédula jurídica Nº 3-002-066052, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas, musicales artísticas. Reservas: de los colores azul y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000192. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley

7978.—San José, 28 de enero del 2010.—RP2010155318.—(IN2010011918).

Mayela Zúñiga Cordero, cédula Nº 1-664-536, en calidad de apoderada especial de Mileniun Cinco Servicios de Mercadeo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-2161903, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa, juguetes y adornos de escritorio. Servicios de organización de eventos especiales, catering services, producciones audiovisuales, impresiones y serigrafía, ubicado en 400 este de la Cruz Roja de Desamparados. Reservas: de los colores rojo, negro, azul y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante

este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2009, según expediente Nº 2009-0006711. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de setiembre del 2009.—(IN2010011952).

Mayela Zúñiga Cordero, cédula Nº 1-664-536, en calidad de apoderada especial de Bebidas Preparadas de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-33393, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a bar, restaurante, eventos especiales, catering service, parqueo

de automóviles, soda, cafetería, librería, recicladora, fotocopiadora, lavacar, café internet, alquileres de oficina y/o edificio. Comercialización de ropa, zapatos, computadoras y sus accesorios. Ubicado en San José, San Pedro de Montes de Oca, específicamente del antiguo Banco Anglo, cincuenta metros norte. Reservas: de los colores amarillo, celeste y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0008799. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de noviembre del 2009.—(IN2010011953).

Mayela Zúñiga Cordero, cédula Nº 1-664-536, en calidad de apoderada especial de Francisco Llobet e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-003521, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios financieros, negocios monetarios, con base a tarjetas crédito y de puntos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2009, según

expediente Nº 2009-0008798. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de octubre del 2009.—(IN2010011955).

Mayela Zúñiga Cordero, cédula Nº 1-664-536, en calidad de apoderada especial de Francisco Llobet e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-003521, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tarjeta de descuento, de crédito y de puntos confeccionadas en papel, cartón; papelería; materias plásticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2009, según expediente Nº

2009-0008797. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de octubre del 2009.—(IN2010011956).

Mayela Zúñiga Cordero, cédula Nº 1-664-536, en calidad de apoderada especial de Electromarliz L&M Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-424458, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de ingeniería, arquitectura, asesoría de proyectos de

construcción y elaboración de planos. Reservas: de los colores negro, blanco y rojo. No se reserva la palabra Grupo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2009, según expediente Nº 2009-0010862. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de enero del 2010.—(IN2010011958).

Mayela Zúñiga Cordero, cédula Nº 1-664-536, en calidad de Apoderada Especial de Electromarliz L&M Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-424458, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de

construcción, diseño, reparación, instalación de edificios, carreteras, puentes y presas y líneas de transmisión. Servicios de ingeniería, arquitectura, electricidad y fontanería. Asesoría y supervisión de proyectos de construcción y elaboración de planos, ubicado en San José, Curridabat, residencial Hacienda Vieja, 100 metros este sobre paralela en la entrada a pista hacia Cartago. Reservas: De los colores negro, blanco y rojo. No se reserva la palabra Grupo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2009, expediente Nº 2009-0010861. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de enero del 2010.—(IN2010011960).

Mayela Zúñiga Cordero, cédula Nº 1-664-536, en calidad de Apoderada Especial de Electromarliz L&M Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-424458, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de construcción, reparación, instalación de edificios,

carreteras, puentes y presas y líneas de transmisión. Servicios de instalación y reparación de sistemas eléctricos y fontanería. Reservas: De los colores negro, blanco y rojo. No se reserva la palabra Grupo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2009, expediente Nº 2009-0010863. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de enero del 2010.—(IN2010011961).

Óscar Alpízar Salas, cédula Nº 2-313-072, en calidad de apoderado generalísimo de Charm Sciences Inc. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-495318, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos veterinarios. Reservas: De los colores azul y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2010, expediente Nº 2010-0000160. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del 2010.—(IN2010012106).

Page 16: GACETA Nº 36 de la fecha 22 02 2010 · de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República ... Expediente Nº 16.732. ... Agrario para la titulación de inmuebles

Pág 16 La Gaceta Nº 36 — Lunes 22 de febrero del 2010

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Fernando Asís Royo, cédula Nº 1-637-429, mayor, soltero, asistente legal, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Cardiome Pharma Corp, de Canadá, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES ORALES CONTROLADAS PARA LA LIBERACIÓN DE LOS COMPUESTOS DE MODULACIÓN DEL CANAL DEL ION Y MÉTODOS RELACIONADOS PARA EVITAR ARRITMIA. La presente invención proporciona métodos de tratamiento y prevención de las arritmias y otras enfermedades o trastornos, mediante compuestos de modulación de los canales iónicos, incluyendo Hidrocloruro de Vernakalant. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61P 9/06, cuyo(s) inventor(es) es (son) Wheeler, Jeffery, Jerome, Beatch, Gregory, N. La solicitud correspondiente lleva el número 11117, y fue presentada a las 8:19:23 del 18 de noviembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero del 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010155342.—(IN2010012405).

El señor Luis Fernando Asís Royo, cédula Nº 1-637-429, mayor, soltero, asistente legal, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Ferrari S.P.A., de Italia, solicita el Diseño Industrial denominada VEHÍCULO.

El presente diseño se refiere a un vehículo/carro de juguete, con las siguientes especificaciones y que en relación con los dibujos que se acompañan forman que se acompañan forman parte del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos

y Modelos Industriales Novena Edición es 12-0 8 /, cuyo(s) inventor es Paolo Beneggi. La solicitud correspondiente lleva el número 11086, y fue presentada a las 13:45:23 del 2 de noviembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero del 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010155344.—(IN2010012406).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 13750P.—Hilliop Investments of Costa Rica, solicita concesión de: 0,7 litros por segundo del pozo RG-881, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jesús, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano doméstico en condominio. Coordenadas 216.433/ 488.580 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de febrero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010011981).

Expediente Nº 8817P.—Basano Tres Mil S. A., solicita concesión de 0,10 litros por segundo del pozo CN-344, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 280.400 / 350.900 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de febrero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.––RP2010155483.––(IN2010012415).

Expediente Nº 6743A.—Ronald Miguel Granados Artavia, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ronald Miguel Granados Artavia Peralta, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico,

varios, agropecuario lechería, riego. Coordenadas 216.700 / 577.800 hoja Tucurrique. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de febrero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.––RP2010155584.––(IN2010012416).

Expediente Nº 6560A.—Sociedad Usuarios Agua Quebrada Mina Poasito Fraijanes, Alaj, solicita concesión de: 8,25 litros por segundo del río Poasito, efectuando la captación en finca de Wiendy Elizabeth Dittrieh en Sabanilla, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 238,748 / 513.524 hoja Poás. Predios inferiores: Jorge Luis Vásquez Miranda, Amado G. Arias Soto, Manuel Antonio Ardón Morera. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.––(IN2010012434).

Expediente Nº 13353A.—Rafael Alvarado Panigua, solicita concesión de: 0,77 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Brisas, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, doméstico-consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 245.100/492.900 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de marzo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.––(IN2010012435).

Expediente Nº 13137A.—Agropecuaria Fumagallo Limitada, solicita concesión de: 8,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 524.900 / 500.550 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.––(IN2010012438).

Expediente Nº 13519A.—Jorge Serrano Obando, solicita concesión de: 3 litros por segundo del río Blanco, efectuando la captación en finca de Jorge Serrano Obando en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 399.250/400.150 hoja Vueltas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.––(IN2010012440).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONESEDICTOS

Registro Civil - Departamento CivilOFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 43211-09.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas diez minutos del dieciocho de enero del dos mil diez. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Yolanda Moya Morales, hija de Hilario Moya Valle y Aurelia Morales Madriz, que lleva el número doscientos cincuenta y nueve, folio ciento treinta, tomo cuatrocientos cincuenta y ocho, de la provincia de Cartago, Sección Nacimientos, por aparecer inscrita como Yolanda Mora Moya, hija de Adilio Gilberto Mora Madriz y Crista Mayela Moya Ortiz, en el asiento número doscientos sesenta y tres, folio ciento treinta y dos, tomo cuatrocientos cincuenta y ocho, de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días, a partir de la primera publicación en el mismo Diario a la señora Yolanda Moya Morales o Yolanda Mora Moya, con el propósito que se pronuncie en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. i. Sección Actos Jurídicos.—(Reserva Nº 4016).—(OP 080-2010).—C-45900.—(IN2010011979).

Page 17: GACETA Nº 36 de la fecha 22 02 2010 · de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República ... Expediente Nº 16.732. ... Agrario para la titulación de inmuebles

La Gaceta Nº 36 — Lunes 22 de febrero del 2010 Pág 17

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMASSALUD

INSTITUTO COSTARRICENSEDEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

MODIFICACIÓN Nº 1PROGRAMA DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2010

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa hace del conocimiento que la modificación Nº 1 al programa de adquisiciones proyectado para el período 2010, se encuentra a disposición en la dirección electrónica www.icoder.go.cr, en el sitio de la Proveeduría Institucional.

San José, 15 de febrero del 2010.—Proveeduría Institucional.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010014031).

CULTURA Y JUVENTUD

CENTRO CULTURA E HISTÓRICO JOSÉ FIGUERES FERRERMODIFICACIÓN Nº 1 AL PLAN DE COMPRAS PARA EL AÑO 2010

De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 218, se informa que la modificación Nº 1 al Plan de Compras para el 2010, se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud, wwwmcjd.go.cr, así como en Comprared, en la Dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San Ramón, 12 de febrero del 2010.—Rocío Ramírez, Directora.—1 vez.—(IN2010014301).

LICITACIONESBANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2010CD-000035-01Contratación de un (1) profesional para:

a) Desarrollo y documentación de nuevos proyectos para la certifica-ción del Banco Nacional de Costa Rica en los nuevos programas

(sistemas) de las marcas internacionalesrelacionados a comercioelectrónico como emisor, valorando aspectoscomo la opción con chip on behalf

de mastercard internacional.

b) Seguimiento del producto adquirente de comercioelectrónico y sus mejoras.

c) Nuevas estrategias del negocio adquirente, y

d) Desarrollo de programas de capacitación y atenciónpara el cliente interno y externo en materia de

comercio electrónico, adquirente y emisorLa Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá

ofertas por escrito, a las diez horas (10:00) del 26 de febrero del 2009, para la contratación antes indicada.

El pliego de condiciones puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

La Uruca, 22 de febrero del 2010.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(OP 001-2010).—Solicitud Nº 23-2010).—C-17000.—(IN2010014087).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2010LN-000002-01Compra de microcomputadoras portátiles y replicadores, con

entregas por demanda, para un periodo de cuatro (4) añosLa Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá

ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 22 de marzo del 2010, para la compra de microcomputadoras portátiles y replicadores, con entregas por demanda, para un periodo de cuatro (4) años.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de dos mil colones con 00/100 (¢2.000,00).

La Uruca, 22 de febrero del 2010.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(OP 001-2010).—Solicitud Nº 23-2010).—C-16150.—(IN2010014090).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIALICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000001-99999

Suministro e instalación de elevador en laSede Interuniversitaria de Alajuela

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), desea contratar lo servicios de una empresa para que efectúe el suministro y la instalación de un elevador en las instalaciones de la Sede Interuniversitaria de la UNED, en Alajuela. Para lo cual se realizará una visita en conjunto con los funcionarios de la Oficina de Servicios Generales de la UNED, en la cual se levantará un acta donde se indicará las apreciaciones que se obtengan de la misma y deberá ser firmada por los asistentes a dicha visita. El oferente que no firme el acta, provocará que su oferta no sea considerada para el presente concurso. Se llevará a cabo una única visita en la siguiente fecha:

Ítem Fecha Lugar Hora Dirección

Único 25 de febrero del 2010

Sede Interuniversitaria de Alajuela 10:00 horas

De la bomba Santa Anita, 200 metros oeste, Barrio Cristo Rey, Alajuela Centro, frente

a Maxibodega.

Esta visita por su carácter técnico es obligatoria, las empresas oferentes deberán adquirir el cartel antes de su realización.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 14:00 horas del 15 de marzo del año 2010.

Los interesados tienen el Cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página WEB del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos 2527-2516, 2253-2907 y 2224-6739.

Sabanilla, 17 de febrero del 2010.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2010014488).

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000012-99999Servicio de limpieza general en el edificio “A”

de la Universidad Estatal a DistanciaLa Universidad Estatal a Distancia requiere contratar los servicios de

limpieza general en el Edificio A, por 24 meses prorrogable automáticamente por un periodo igual, para atender los requerimientos de la Oficina de Servicios Generales de la UNED.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del lunes 15 de marzo del año 2010.

Los interesados tienen el Cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página WEB del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita 800 metros este de la Rotonda de La Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos 2527-2610, 2253-2907 y 2224-6739.

Sabanilla, 17 de febrero del 2010.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2010014489).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS“DR. CARLOS SAENZ HERRERA”

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSSÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

InvitaciónLa Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional

de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, les invita a participar en los siguientes concursos:

Page 18: GACETA Nº 36 de la fecha 22 02 2010 · de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República ... Expediente Nº 16.732. ... Agrario para la titulación de inmuebles

Pág 18 La Gaceta Nº 36 — Lunes 22 de febrero del 2010

Nº trámite Descripción de lo requerido Fecha y hora de apertura

Licitación Ítem único: Lunes 8 de Abreviada 186 AM Enzima Imiglucerase 400 marzo del 2010 2010LA-000015-2103 UL Ampolla Inyectable. hora: 1:30 p. m.

Licitación Ítem único: Lunes 8 de Abreviada 300 FC Palivizumab 100 mg/frasco marzo del 2010 2010LA-000013-2103 hora: 1:30 p. m.

Las ofertas se recibirán por escrito en la fecha y hora indicada anteriormente, en el Área Gestión de Bienes y Servicios del Hospital de Niños, en el cual se llevará a cabo el acto de apertura correspondiente.

San José, 16 de febrero del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yajaira Quesada G., Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2010014406).

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVAInvitación

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, les invita a participar en los siguientes concursos: Descripción Fecha y horaNúmero trámite de lo requerido de apertura

Licitación Abreviada 800 Ud. Daunorubicina base 20mg. 8 de marzo del 20102010LA-000014-2103 hora: 01:30 p. m.

Las ofertas se recibirán por escrito en la fecha y hora indicada anteriormente, en el Área Gestión de Bienes y Servicios del Hospital de Niños, en el cual se llevará a cabo el acto de apertura correspondiente.

San José, 11 de febrero del 2010.—Lic. Norma Moya, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2010014407).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOSY ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000005-PRI (Convocatoria)Estudios de factibilidad y diseños preliminares

del proyecto de saneamiento ambientalde Sardinal y El Coco

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 7 de abril del 2010, para contratar el Estudios de factibilidad y diseños preliminares del proyecto de saneamiento ambiental de Sardinal y El Coco.

Asimismo, se les comunica que el día 3 de marzo del 2010, a las 8:30 a. m., en la oficina del AyA en Sardinal, ubicadas ingresando por el acceso principal a la ciudad y tomando la segunda entrada a mano izquierda a partir del puente sobre el río Sardinal, se llevará a cabo una reunión con los posibles oferentes para aclarar dudas y terminada la reunión se realizará un recorrido por el sitio del proyecto. Para consultas sobre la reunión y visita al sitio, favor coordinar con el Ing. Álvaro Araya García Msc., por el teléfono 2242-5334.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr link Contrataciones.

Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—(O. C. Nº 2010-00001).—C-17020.—(IN2010014067).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIALLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000004-PROV

Contrato de mantenimiento motor de Base de Datos Sybasesobre Solaris y Sistemas Operativos Windows Server

(NT, 2000, 2003, XP, Windows Server 2007)La Junta de Protección Social les invita a participar en la Licitación

Abreviada Nº 2010LA-000004-PROV por Contrato de mantenimiento motor de Base de Datos Sybase sobre Solaris y Sistemas Operativos Windows Server (NT, 2000, 2003, XP, Windows Server 2007).

Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 9 de marzo del 2010, en el Departamento de Proveeduría de la Junta de Protección Social.

El cartel que contiene las especificaciones se encuentra a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr contrataciones administrativas, pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, edificio Central sin ningún costo o solicitarlo al señor Jorge Baltodano Méndez a la dirección electrónica: [email protected] a partir de esta notificación.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Mary Valverde Vargas, Subjefa.—1 vez.—O. C. Nº 13609.—C-15300.—(IN2010014029).

AVISOSOFICINA NACIONAL FORESTAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000001-01Contratación de una empresa consultora en comunicación

para la ejecución del plan estratégico operativode comunicación de la ONF

La Oficina Nacional Forestal, invita a los interesados (as) a participar en esta contratación. El cartel podrá ser retirado en nuestras oficinas, ubicadas 50 metros norte del Banco Nacional de Costa Rica, edificio Carybe-2ª planta, San Antonio de Belén, Heredia, o solicitarlo al correo electrónico [email protected]. Las ofertas serán recibidas desde el día de su publicación hasta el 15 de marzo del 2010, a las 14:00 horas.

Ing. Alfonso Barrantes Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010014086).

ADJUDICACIONESPODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIADIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍASe comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del

Poder Judicial, en sesión Nº 13-10, celebrada el día 16 de febrero del 2010, dispuso declarar infructuosa la siguiente licitación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000149-PROVContratación de servicios de alimentación para los privadosde libertad que deben permanecer en la Delegación Regional

del Organismo de Investigación Judicial y en losTribunales de Justicia de Limón

San José, 17 de febrero del 2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2010014419).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000024-99999

(Resolución de adjudicación Nº 04)Adquisición de servidores

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo de Rectoría, en sesión Nº 1618-2010, artículo III, inciso 8), celebrada el 15 de febrero del 2010.

1. Dejar fuera de concurso en el ítem Nº 1, las ofertas presentadas por las empresas DIPROCA S. A.; DITEC S. A.; Sistemas Convergentes S. A.; ASEQSA; Nortec Consulting y DLT S. A., por no alcanzar el porcentaje mínimo de la evaluación solicitada en el cartel.

2. Dejar fuera de concurso en el ítem Nº 2, las ofertas presentadas por las empresas DITEC S. A., ASEQSA, por no alcanzar el porcentaje mínimo en la evaluación solicitada en el cartel.

3. Adjudicar a la empresa Componentes El Orbe S. A., lo siguiente:a) Ítem Nº 1. 3 servidores, marca Hewlett-Packard, modelo

DL250G6. Precio unitario: $3.067,00. Precio total: $9.201,00.b) Ítem Nº 2. 2 servidores, marca Hewlett-Packard, modelo Proliant

BL460c 6G. Precio unitario: $5.176,00. Precio total: $10.352,00. Monto total adjudicado a la empresa Componentes El Orbe S. A.:

$19.553,00. Tiempo de entrega: 1 día natural.

Sabanilla, 17 de febrero del 2010.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2010014484).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALGERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOSSUBÁREA DE ADJUDICACIONES/CONTRATOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000057-1142Jeringa Hipodérmica descartable de 10 a 12 cc

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Henke Sass Wolf GMBH por un monto total de €97.260.00,00 (noventa y siete mil doscientos sesenta euros exactos). Vea detalles y mayor información en la página Webb http://www.ccss.sa.cr

San José, 16 de febrero del 2010.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-9350.—(IN2010014028).

Page 19: GACETA Nº 36 de la fecha 22 02 2010 · de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República ... Expediente Nº 16.732. ... Agrario para la titulación de inmuebles

La Gaceta Nº 36 — Lunes 22 de febrero del 2010 Pág 19

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚPROCESO DE PROVEEDURÍA

La Municipalidad de Escazú comunica a los interesados que mediante acuerdo municipal se adjudica a los siguientes proveedores:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001-01Recarpeteo en calles del cantón

Se adjudica en forma total a la empresa Constructora Blanco Zamora S. A., cédula jurídica Nº 3-101-338066, por un monto de ¢39.992.400,00; mediante acuerdos municipales AC-22-10 del 10 de febrero de 2010, sesión ordinaria 198, acta 282 y AC-29-10, del 15 de febrero de 2010, sesión ordinaria 199, acta 283. La presente adjudicación puede recurrirse ante el Concejo Municipal dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de su comunicación o su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

________LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000004-01

Lastreado en calles del cantónSe adjudica en forma total a la empresa Alquileres Valverde S.

A., cédula jurídica N° 3-101-168406, por un monto de ¢30.880.800,00; mediante acuerdo municipal AC-31-10, del 15 de febrero de 2010, sesión ordinaria 199, acta 283. La presente adjudicación puede recurrirse ante el Concejo Municipal dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de su comunicación o su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

________LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000003-01

Adquisición de tuberías de concretoSe adjudica a la empresa Productos de Concreto S. A., cédula

jurídica N° 3-101-004016, de la siguiente forma la línea 1 por un monto de ¢92.067,30, la línea 2 por un monto de ¢52.157,47, la línea 3 por un monto de ¢37.812,49 y la línea 4 por un monto de ¢28.144,98. Según acuerdo municipal AC-30-10, del 15 de febrero de 2010, sesión ordinaria 199, acta 283. La presente adjudicación puede recurrirse ante la Contraloría General de la República dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de su comunicación o su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Cira Castro Myrie, Proveeduría.—1 vez.—O. C. 31730.—Solicitud Nº 3994.—C-21250.—(IN2010014080).

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCOLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001-PROV

Adquisición de mezcla asfáltica y emulsiónpara mantenimiento calles de El Guarco

La Proveeduría Municipal, comunica que por acuerdo unánime y definitivamente aprobado del Concejo Municipal de este cantón, contenido en el acta Nº 290-10, artículo Nº 3, inciso Nº 3), celebrada el 16 de febrero del 2010, este proceso se ha adjudicado a la empresa Asfaltos Orosi Siglo XXI S. A., cédula jurídica Nº 3-101-316814, de la siguiente forma:

Línea 1:1.015 Toneladas de mezcla asfáltica ¢39.504.815,00Línea 2:15.080 Litros de emulsión asfáltica ¢5.428.800,00Monto total adjudicado: ¢44.933.615,00El expediente se encuentra a disposición de los interesados en la

Proveeduría Municipal.Lic. José Manuel González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—

(IN2010014024).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-PROVAdquisición de equipo y maquinaria

La Proveeduría Municipal, comunica que por acuerdo unánime y definitivamente aprobado del Concejo Municipal de este cantón, contenido en el acta Nº 290-10, artículo Nº 3, inciso Nº 1), celebrada el 16 de febrero del 2010, las líneas 1 y 5 de este proceso han sido declaradas infructuosas.

El expediente se encuentra a disposición de los interesados en la Proveeduría Municipal.

Lic. José Manuel González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010014025).

AVISOSSISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN S. A.

SINART S. A.LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-01

Concesión de instalaciones públicas para servicio de soda comedorEl Departamento de Proveeduría del Sistema Nacional de Radio

y Televisión Sociedad Anónima, comunica a los interesados en esta licitación que mediante sesión ordinaria Nº 279-2010, celebrada el viernes 12 de febrero del 2010, el Consejo Ejecutivo acordó adjudicar el presente concurso al Sr. Leopoldo Ismael Velásquez Castillo, cédula de identidad Nº 800890751.

Elvira Quirós Corella, Jefa Departamento de Proveeduría.—1 vez.—(IN2010014494).

REGISTRO DE PROVEEDORESCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº 152-5-SECLa suscrita, Doctora Rosa Climent Martín, en calidad de Gerente de

la Gerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social, analizado el expediente del Centro para la Instrucción del Procedimiento Administrativo número 134-07, del Procedimiento Administrativo de Sanción de Apercibimiento o Inhabilitación en contra de la empresa Constructora Emerka Sociedad Anónima conocida como Constructora Emerka S. A., al ser las trece horas del doce de enero del dos mil diez.

Resultando:1º—Mediante el oficio número 47532-1, del 7 de noviembre del

2007, la Dra. Rosa Climent Martín, Gerenta de la Gerencia División Médica, denominación dada en ese momento, solicitó a la licenciada Maritza Cantillo Quirós, Directora a. í., del Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos (CIPA), la conformación de un Órgano Director a fin de instruir un Procedimiento Administrativo para determinar la verdad real de los hechos y, de proceder, imponer la sanción correspondiente al proveedor, siendo CONSTRUCTORA EMERKA S. A. (Ver folio 1 del expediente administrativo).

2º—La Directora del Centro para la Instrucción del Procedimiento Administrativo, en el oficio CIPA-1600-07, del 13 de noviembre del 2007, nombra como Órgano Director a las Licenciadas Jeanina Rodríguez Soto y Dylana Jiménez Méndez, para que instruyan el procedimiento administrativo de apercibimiento o inhabilitación en contra de CONSTRUCTORA EMERKA S. A. (Ver folio 26 del expediente administrativo).

3º—Por medio de la Resolución Inicial de Traslado de Cargos de las catorce horas con treinta minutos, del 5 de marzo del 2009, se inicia la investigación supracitada, enunciando lo siguiente:

“…Hechos

De conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad:

1º—Que la Auditoría Interna, Área Gestión Local elaboró el Informe AGL-356-R-2007 de fecha treinta de octubre del dos mil siete, denominado “RELACIÓN DE HECHOS SOBRE LA LICITACIÓN RESTRINGIDA 12-2005 REFERENTE A LA CONSTRUCCIÓN DE PUERTAS DE EMERGENCIA EN EL ÁREA DE SALUD DE HATILLO. U.E. 2312” (ver folios 31 a 44 del expediente administrativo).

2º—Se indica el (sic) Informe de comentario, que la investigación tuvo como objetivo “Determinar la razonabilidad del precio cancelado por los titulares del Área de Salud de Hatillo, en la construcción de la salida de emergencia en el Servicio de Farmacia, y el acondicionamiento de la puerta el Área de Pediatría”. (Ver folio 34 del expediente administrativo).

3º—Que en el Informe de Auditoría de cita, en el apartado correspondiente a “Acreditación de Hechos” Sobre el Proceso de Contratación Administrativa para la Construcción de Puertas de Emergencia, se menciona que el diecisiete de agosto del dos mil cinco, mediante Solicitud de Mercadería para Consumo Nº 28-0123008F firmada por el Lic. Jorge Mora Acuña, “MES”, Administrador, y el Dr. Gonzalo Zúñiga Mendoza, Subdirector Médico de la Clínica Dr. Solón Núñez Frutos, se inició el proceso de contratación para el suministro e instalación de puertas de emergencia y dos barras antipánico, para el Servicio de Farmacia y Pediatría, “con un costo aproximado de tres millones quinientos mil colones ¢3.500.000,00”; indicando la Auditoría, que de conformidad con un estudio técnico realizado por la Dirección de Mantenimiento Institucional “determinaron que el costo de la obra fue de ¢800.000,00”. Arguye además dicho Informe, que en la “Solicitud de Mercadería para Consumo” Nº 28-0123008 del diecisiete de agosto del dos mil cinco se

Page 20: GACETA Nº 36 de la fecha 22 02 2010 · de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República ... Expediente Nº 16.732. ... Agrario para la titulación de inmuebles

Pág 20 La Gaceta Nº 36 — Lunes 22 de febrero del 2010

indicó lo siguiente: “Suministro e instalación de puertas de emergencias y dos barras antipánico. Costo aproximado: ¢3.500.000,00”. Asimismo, el diecisiete de agosto del dos mil cinco, el Dr. Gonzalo Zúñiga Mendoza, Subdirector Médico justificó la compra en los siguientes términos: “Con el fin de atender recomendación de la Comisión de Salud Ocupacional y solicitud del Servicio de Farmacia, se requiere de la instalación de dos puertas para salida de Emergencias las cuales serán colocadas una en el servicio de Farmacia de la Clínica y en el Área de Pediatría” -la cursiva no es del original- (ver folios 35, 45 y 46 del expediente administrativo).

4º—Estipula la Auditoría en su Informe, que para esa compra se invitaron a cinco proveedores: SERVICO MAGNO, RCI ROHIGA, CONSTRUCTORA EMERKA S. A., AP SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, Y R & ALAMO; pero solamente participaron las siguientes empresas, información que es ilustrada por Auditoría Interna con el cuadro que se detalla a continuación:

“Cuadro 1DETALLE DE OFERENTES QUE PARTICIPARON

EN LA LICITACIÓN RESTRINGIDA 12-2005CLÍNICA DR. SOLÓN NÚÑEZ FRUTOS

PERIODO: 2005

Precio total $

1 Soluciones Arquitectónicas RCI ROHIGA S. A. $7.078,40

2 EMERKA S.A. CONSTRUCTORA (sic) $6.832,00

Fuente: Expediente Licitación Restringida 12-2005 Clínica Dr. Solón Núñez Frutos”. (Ver folio 35 del expediente administrativo).

En el caso de la empresa Soluciones Arquitectónicas RCI ROHIGA S. A. “fue excluida del proceso por presentar la oferta en forma extemporánea”. (Ver folios 35, 47 a 55 del expediente administrativo).

5º—Que según el Informe de la Auditoría Interna, en el Análisis Técnico realizado el veinticuatro de octubre del dos mil cinco por el señor Eugenio Guzmán Rubí, miembro de la Comisión de Compras Local de la Clínica Dr. Solón Núñez Frutos, “determinó que la Constructora EMERKA S. A. cumplió con las condiciones técnicas del cartel”. Asimismo, se señala en dicho Informe, que en el Libro de Actas de la Clínica, folio 183, con respecto a la Licitación Restringida 12-2005 sobre “Construcción puertas de emergencias” la Comisión de Compras Local conformada por los funcionarios: Miguel Ballestero Marín, Minor Obando Araya y Eugenio Guzmán Rubí, emitieron recomendación de adjudicación que esboza lo siguiente: “…Visto el expediente respectivo, la oferta viva presentada así como el análisis administrativo y técnico realizado se observa que la empresa Constructora Emerka, cumple con las condiciones administrativas y técnicas pedidas”. Continúa apuntando la Auditoría en el Informe que: “Se hace la observación de que en esta compra hubo una oferta que se recibió en forma extemporánea (folios 37 al 53) por lo que se toma como precio de mercado, para proceder con la recomendación de adjudicación de esta compra (folio 79). (El resaltado es nuestro)” Se recomienda por tanto adjudicar a esta empresa por un monto de $6832 dólares exactos según art. 57 y 95.1 del R.G.C.A...”. (Ver folios 35 vuelto, 67 a 70 del expediente administrativo).

6º—Señala la Auditoría en su Informe, que el nueve de noviembre del dos mil cinco, el Dr. Rodolfo Ramírez Amaya, Director Médico de la Clínica Dr. Solón Núñez Frutos en ese entonces, mediante “Acta Rest. 12-2005, adjudica a Emerka S. A. Constructora (sic), por un monto de $6.832,00 equivalente en moneda nacional a ¢3.360.182,56, señalando que dicha empresa cumple legal, financiera y técnicamente con lo indicado en el cartel de especificaciones de la compra”. Misma que fue comunicada a la Constructora Emerka S. A. el catorce de noviembre del dos mil cinco. -la cursiva no es del original- (ver folios 35 vuelto y 72 a 76 del expediente administrativo).

7º—Refiere la Auditoría en su Informe de cita, que el veinticinco de mayo del dos mil seis, una vez revisado el contrato 19-2005 por la Dirección Jurídica Institucional, es firmado por el “Dr. Carlos Salas Sandí, Director Médico de la Clínica Dr. Solón Núñez Frutos” y por parte de la empresa “CONSTRUCTORA EMERKA S. A. el Sr. Víctor Ovares Conejo, apoderado generalísimo sin límite de suma”. Sigue indicando el Informe de cita, que el veintitrés de agosto del dos mil seis, la Sección Trámite de Pago, mediante Cheque 74562 cancela a Constructora Emerka S. A. la suma de $6.832,00 (al tipo de cambio de ¢517,18) sería ¢3.462.706,28, en cancelación de la factura 0053 por la Caja Costarricense de Seguro Social, firmada por el Lic. Jorge Mora Acuña, Administrador de la Clínica Dr. Solón Núñez Frutos. (Ver folios 35 vuelto, 82 a 87 del expediente administrativo).

8º—La Auditoría en su Informe arguye, que el ocho de agosto del dos mil siete, de acuerdo con visita realizada a las instalaciones del Área de Salud de Hatillo, por el Ing. Guillermo Quirós Obando, funcionario de la Subárea de Mantenimiento de Infraestructura de la CCSS, mediante oficio

DMI/SAMION 288-08-2008 (sic), emite criterio técnico, refiriéndose a la valoración de la obra realizada por la Constructora Emerka S. A., indicando lo siguiente:

“ÍTEM IEn lo que respecta a este ítem sobre la demolición del buque de

puerta este se ajusta a lo requerido para este tipo de obras. Hubiera sido recomendable para una mejor presentación el solicitar que se pintaran las áreas aledañas. El costo aproximado para este tipo de obras puede oscilar por los 100.000,00.

ÍTEM IIPara este ítem se solicitó una puerta de emergencia con centro de

colmena modelo Rengent (sic) de Ceco Door, para lo cual se revisó la página web de dicha empresa (…) y se observó que dichas puerta (sic) son de producción y construidas con máquinas especiales para sus dobleces las cuales hay varios diseños a escoger y cuentan sus respectivos marcos. Costo aproximado para este tipo de puerta con cerradura antipánico e instalación ya que esta es de importación y certificada, oscila por los ¢500.000,00.

En sitio se observó una puerta de fabricación nacional de taller con marco metálico y forrada en láminas de acero inoxidable. Costo aproximado con cerradura antipánico e instalación ¢300.000,00.

Los demás aspectos como rango de fuego 1½ horas, jaladera, manija y certificación no están presentes en la instalación de la puerta cuando se realizó la visita.

También se observó en sitio un sistema de alarma, no especificado en el cartel, marca Paradox colocado a la puerta que consta de un panel, una sirena, un centro de control y un censor de puerta. Costo aproximado de ¢100.000,00.

En cuanto al ítem III, se señala:“Se solicitó un cambio de cerradura con barra antipánico para salida

de emergencia en el área de pediatría. El día de visita se observó que la puerta cuenta con un sistema de este tipo vertical. La jaladera y manija no estaban colocadas el día de la visita. Costo de esta cerradura 200.000,00.

Sobre dicha puerta se colocó un sistema de alarma igual al descrito anteriormente”. (Ver folios 36 vuelto y 89 a 91 del expediente administrativo).

Además señala el Informe de Auditoría, que el diez de setiembre del dos mil siete, el Ing. Guillermo Quirós Obando, funcionario de la Subárea de Mantenimiento de Infraestructura y Obras Menores de la Dirección de Mantenimiento Institucional, mediante oficio DMI/SAMION 344345-09-2007 amplia criterio técnico en los siguientes términos: “En respuesta (…) le informo que el costo indicado sí incluye utilidad y mano de obra. El porcentaje que normalmente se establece para proyectos es de un 10% aunque eso lo varía la empresa según su experiencia y necesidades. Para este tipo de proyectos la utilidad es más baja ya que quien cotiza el trabajo normalmente es el que lo ejecuta dada su sencillez, subcontratando algunos trabajos y así obteniendo un mejor precio el propietario. La mano de obra para este tipo de trabajo oscila por los ¢300.000,00”. (Ver folios 36 frente y vuelto y 97 a 98 del expediente administrativo)

9º—Apunta la Auditoría en su Informe, que de un análisis comparativo entre lo cancelado por los titulares del Área de Salud de Hatillo a la Constructora Emerka S. A. y la valoración realizada por el funcionario de la Dirección de Mantenimiento, existe una diferencia de costos, situación que detalla en el siguiente cuadro:

“CUADRO 2DIFERENCIAS DE COSTOS EN LA CONSTRUCCIÓN

DE PUERTA DE EMERGENCIA E INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ALARMA

ÁREA DE SALUD DE HATILLOPERIODO: 2005

Especificaciones cartelCosto según

criterio técnicoCosto cancelado

por la obraDiferencias de

costos

Ítem 1 Demolición ¢100.000,00

Ítem 2 Puerta y cerradura antipánico

300.000,00

No incluido en el cartel 2 Sistemas de alarma

200.000,00

Ítem 3 Cambio de cerradura 200.000,00

Total ¢800.000,00 ¢3.462.706,28 ¢2.662.706,28

Fuente: Oficio DMI/SAMION 288-08-2007 del 8 de agosto 2007, Dirección de Mantenimiento Institucional”. (Ver folio 36 vuelto del expediente administrativo).

Anota la Auditoría en su Informe, que: “De acuerdo con la información contenida en el cuadro anterior, la obra realizada por la Constructora Emerka S. A. en el Área de Salud Hatillo, fue valorada por la Dirección de

Page 21: GACETA Nº 36 de la fecha 22 02 2010 · de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República ... Expediente Nº 16.732. ... Agrario para la titulación de inmuebles

La Gaceta Nº 36 — Lunes 22 de febrero del 2010 Pág 21

Mantenimiento Institucional en aproximadamente ¢800.000,00 ($1.626,57 al tipo de cambio ¢491,83 al 9 de noviembre 2005). No obstante lo anterior, se canceló por la obra ¢3.462.706,28 ($6.832 al tipo de cambio de ¢517,18 al 23 de agosto 2006) generándose una diferencia de costos de la obra de ¢2.662.706,28”. (Ver folio 36 vuelto). Refiere la Auditoría en su Informe que: “con el fin de determinar el valor aproximado de los sistemas de seguridad en el mercado, se solicitó a la Empresa MICROTRONICS S. A., la cotización para un sistema local de control de salidas de emergencia, determinándose lo siguiente:

CUADRO 3COMPONENTES DE UN SISTEMA DE ALARMA

COTIZACIÓN MICROTRONICSPERIODO: AGOSTO 2007

Cant. Descripción Modelo Unitario $ Total $

1 Fuente de poder A. 5 Amperos ST-1206-1-51 14.50 14,50

1 Luz Stroboscopica Rojam, Secolarm SL-12SR 19.50 19.50

1Contacto magnético trabajo pesado, montaje L, marco seco Lam

SM-226L 13.20 13.20

1 Batería 12 V-4AH BATES 4-12 15.80 15.80

1 Transformador 16.5 V 40 VA T 1540 6.79 6.79

1 Sirena 14.00 14.00

1 Placas montaje llavín ENFORCE SS 199 3.50 3.50

1 Llavín de contacto mantenido ENFORCE SS 090 8.54 8.54

S u b t o t a l equipo

95.83

13 IV 12.46

Instalación 180.00

Total oferta $288.29

Fuente: Cotización Microtronics del 7 de agosto 2007”. (Ver folios 36 vuelto, 37 frente y 98 a 137 del expediente administrativo)

Sigue indicando la Auditoría en su Informe que “si bien es cierto, que el monto cancelado por la obra (¢3.462.706,28) no se especifica el detalle del costo de los sistemas de seguridad, de conformidad con la consulta realizada se evidenció que solamente dichos dispositivos tienen un costo aproximado de ¢150.101,00 (tipo de cambio ¢520,65 al 7 de agosto 2007). (Ver folio 37 frente del expediente administrativo).

10.—El Órgano Fiscalizador Institucional en su Informe de comentario, que en la inspección realizada el ocho de agosto del dos mil siete por el Ing. Guillermo Quirós Obando, funcionario de la Dirección de Mantenimiento Institucional a la obra realizada por la Constructora Emerka S. A. en las instalaciones del Área de Salud Hatillo, “determinó que la dicha Constructora no ejecutó la obra contratada de acuerdo con lo solicitado en las especificaciones técnicas cartelarias, ítem dos y tres del Capítulo II, sobre “Especificaciones Técnicas”…se determinó que en los puntos A, C, H, I y J del ítem dos, puntos C, D, y E del ítem tres, la Constructora Emerka S. A. incumplió con los términos de lo solicitado en el cartel…

“ÍTEM II2. Suministro e Instalación de 01 puertas para salida de emergencias

a) Puerta con centro de colmena modelo Regent de Ceco Doors o superior de 2,10 x 1,00 m.

c) Calibre 18, tipo full flush, rango de fuego de 1 ½ horas.h) Jaladera 546 F tipo F08 o similar, para minusválido y antirrobo.i) Manija tipo monroe, cilindro de seis pies y sistema de alarma Yale o

superior.j) Certificado por normas ANSI/BHMA A 156,3

ÍTEM III3. Cambio de cerrajería e instalación de Barra antipático para puerta

de salida de emergencia área de pediatríac) Jaladera 506 F tipo F06 o similar minusválido y antirrobo (sic).d) Manija tipo monroe, cilindro de seis pies y sistema de alarma Yale o

superior.e) Certificado por normas ANSI/BHMA A 156,3…” (Ver folios 37

vuelto, 90 a 97 del expediente administrativo).Asimismo, indica la Auditoría en el Informe de cita, que mediante

oficio DMI/SAMION 288-08-2008 (sic) de fecha ocho de agosto del dos mil siete, emitido por el Ing. Guillermo Quirós Obando detalla los incumplimientos en que incurrió la Constructora Emerka S. A. con respecto a lo solicitado en el cartel de la Licitación Restringida 12-2005, a saber:

“ÍTEM II(…) En sitio se observó una puerta de fabricación nacional de taller

con marco metálico y forrada en láminas de acero inoxidable.Los demás aspectos como rango de fuego de 11/2 horas, jaladera,

manija y certificación no están presentes en la instalación de la puerta cuando se realizó la visita.

También se observó en sitio un sistema de alarma, no especificado en el cartel, marca Paradox colocado a la puerta de consta de un panel, una sirena, un centro de control y un censor de puerta. (…)”.

En cuanto al ítem III, señala:“(…) La jaladera y manija no estaban colocadas el día de la visita.

(…)Sobre dicha puerta se colocó un sistema de alarma igual al descrito

anteriormente”. (Ver folios 97 vuelto, 38 frente y 90 a 97 del expediente administrativo).

11.—Señala la Auditoría en el Informe en mención, que mediante documento sin fecha denominado “Previsión de Verificación”, “se determinó que el Lic. Jorge Mora Acuña, MES, Administrador y Dr. Rodolfo Ramírez Amaya, Director Médico del Área de Salud Hatillo, delegan al Sr. Eugenio Guzmán Rubí, Supervisor de Mantenimiento de esa Unidad la previsión de verificación de la ejecución de la compra”. (Ver folios 38 vuelto del expediente administrativo).

Asimismo se estipula en el Informe en mención, que el trece de julio del dos mil seis, “el Lic. Gerardo Rodríguez Retana, Jefe de Proveeduría en ese entonces, mediante nota PROVE 2006-619 indica al Sr. Emerson Ovares Villalobos de la Constructora Emerka S. A. los incumplimientos detectados de la revisión correspondiente, entre los cuales señala los puntos A, D, E, F, H, I del ítem dos, puntos A, C, D, del ítem tres”. (Ver folio 38 vuelto del expediente administrativo).

Por otra parte, el veintiuno de julio del dos mil seis, el Lic. Gerardo Rodríguez Retana, Jefe de Proveeduría en ese entonces, mediante oficio PROVE 2006-646, “informa al licenciado Jorge Mora Acuña MSc. Administrador del Área de Salud Hatillo, en el punto 15, que el 20 de julio de 2006 la empresa inició los trabajos pendientes”. (Ver folio 38 vuelto del expediente administrativo).

A su vez, el veintisiete de julio dos mil seis, el Lic. Gerardo Rodríguez Retana, Jefe de Proveeduría, mediante nota PROVE 2006-662 solicita al Sr. Gerardo Sanabria Coto, trabajador del Servicio de Mantenimiento del Área de Salud Hatillo, “la supervisión respectiva del trabajo ejecutado por la Constructora Emerka S. A., con el fin de proceder con la elaboración del acta de recepción”. (Ver folios 38 vuelto y 160 del expediente administrativo).

De igual forma, el tres de agosto del dos mil seis, el Lic. Gerardo Rodríguez Retana, Jefe de Proveeduría en ese entonces y Sr. Gerardo Sanabria Coto, trabajador del Servicio de Mantenimiento del Área de Salud Hatillo, “emiten documento en el cual dan por aceptados los servicios suministrados por la Constructora Emerka S. A.” (Ver folio 38 vuelto y 161 del expediente administrativo).

Finalmente, el veintiocho de febrero del dos mil siete, la garantía de cumplimiento fue devuelta mediante recibo 0153 a la Constructora Emerka S. A. por un valor de $345,00, pese a que en el punto 1.9 del cartel, se establecía que el oferente debería otorgar una garantía mínima de 12 meses, sobre el trabajo ofrecido, con el propósito de cubrir defectos constructivos o mala calidad de materiales, de lo cual solamente habían transcurrido 6 meses y 26 días contados a partir del 3 de agosto 2006 fecha en que fue recibida la obra conforme. (Ver folios 38 vuelto y 162 del expediente administrativo).

Imputación de hechos y conductasDe conformidad con los hechos antes expuestos, y en el orden que

de seguido se pasa a exponer, se le imputa en grado de probabilidad a la empresa investigada, lo siguiente:

A la empresa EMERKA S. A. se le atribuye que en la adjudicación del Contrato número 19-2005, Licitación Restringida Nº 12-2005, “CONSTRUCCIÓN DE PUERTAS DE EMERGENCIA EN EL ÁREA DE SALUD DE HATILLO”, incurrió en los siguientes incumplimientos:

1. En el cartel de dicha licitación en el ítem II, se solicitó “una puerta con centro de colmena modelo Regent de Ceco Doors o superior de 2,10 X 1,00m”, siendo que lo instalado por dicha empresa según lo observado por el Ing. Guillermo Quirós Obando, funcionario de la Dirección de Mantenimiento Institucional, corresponde a “una puerta de fabricación nacional de taller con marco metálico y forrada en láminas de acero inoxidable”, costo aproximado con cerradura antipático e instalación trescientos mil colones exactos; la cual no cuenta con la certificación respectiva que respalde que esa puerta cumple con los requerimientos para los cuales fue instalada, en el sentido de brindar seguridad ante un eventual siniestro, además, que la puerta solicitada en las especificaciones técnicas posee características de diseño y utilización de materiales externos e internos de la estructura de la misma, que la caracterizan para que

Page 22: GACETA Nº 36 de la fecha 22 02 2010 · de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República ... Expediente Nº 16.732. ... Agrario para la titulación de inmuebles

Pág 22 La Gaceta Nº 36 — Lunes 22 de febrero del 2010

soporte altos impactos; siendo que carece de aspectos como rango de fuego de 1½ horas, jaladera, manija y certificación. Y con relación al ítem III del cartel de licitación, en el que se solicitó un cambio de cerradura e instalación de Barra Antipático para puerta de salida de emergencia Área de Pediatría, con jaladera 506F tipo F06 o similar para minusválidos o antirrobo y manija tipo monroe, cilindro de seis pies y sistema de alarma Yale o superior, no obstante que la puerta instalada cuenta con un sistema de ese tipo vertical no contaba al momento de la inspección con jaladera y manija, cuyo costo de esa cerradura es de doscientos mil colones exactos (sic).

2. Asimismo, se le imputa el haber hecho incurrir a la Institución en erogaciones económicas por un monto de ¢3.462.706,28 (tres millones cuatrocientos sesenta y dos mil setecientos seis colones con 28/100) por un trabajo que no cumplió con todas las especificaciones técnicas establecidas en el cartel del concurso licitatorio antes mencionado; indicando la Auditoría Interna que el monto correspondiente por el trabajo realizado por esa Empresa, tiene un costo aproximado de ochocientos mil colones, lo que conlleva un sobrecosto con respecto a los precios de mercado, lo que genera que se haya pagado una diferencia por parte de la Institución de ¢2.662.706,28 (…)”. (Ver folios del 170 al 180 del expediente administrativo).

4. La resolución anterior se notifica el día 7 de marzo del 2008, tal y como consta en el acta levantada para los efectos. (Ver folio 189 del expediente administrativo).

5. En el oficio CIPA Nº 1060-08, del 16 de junio del año 2008, el Órgano Director solicitó a la Arquitecta Gabriela Murillo Jenkins, Gerente de Infraestructura y Tecnología de la Institución, la designación de un perito que determinará si el objeto requerido en la Licitación Restringida 12-2005, corresponde al entregado por el contratista. (Ver folio 191 del expediente administrativo).

6. El oficio número DMI-PSIE-118-08-2008 del 10 de julio del año 2008, la Jefe a. í., del Programa de Seguridad en Incendios y Explosiones, designó como perito para el caso a la Ing. Kattia Chacón Hernández. Lo anterior es comunicado a la parte en el auto de las 15:55 horas del 22 de julio del 2008. (Ver folios 198 y 199 del expediente administrativo).

7. En la resolución de las 14:30 horas del 17 de junio del 2008, se deja sin efecto la convocatoria de la comparecencia oral y privada, señalándose como nueva fecha las 9:00 horas del día 3 de septiembre del 2008, la cual también es pospuesta indicándose nueva audiencia para las 9 horas del 29 de octubre del 2008. (Ver folios 192, 193, 430 y 431 del expediente administrativo.)

5. La comparecencia oral y privada fue celebrada el día 29 de octubre del 2009 a la hora fijada, quedando el asunto listo para el dictado del Informe de Conclusiones. (Ver folios del 460 al 463 del expediente administrativo).

6. En el presente asunto se han observado los plazos y prescripciones de Ley.

Considerando: I.—El Órgano Director del Procedimiento Administrativo

Disciplinario logró acreditar los siguientes hechos: i.—Hechos probados:

Se tienen por demostrados los siguientes hechos:1) El Área Gestión Local de la Auditoría Interna de la Institución

elaboró el Informe AGL-356-R-2007, del 30 de octubre del 2007, denominado “RELACIÓN DE HECHOS SOBRE LA LICITACIÓN RESTRINGIDA 12-2005 REFERENTE A LA CONSTRUCCIÓN DE PUERTAS DE EMERGENCIA EN EL ÁREA DE SALUD DE HATILLO. U.E. 2312”; el cual tenía como objetivo determinar la razonabilidad del precio cancelado por los titulares del Área de Salud de Hatillo, en la construcción de la salida de emergencia, ubicada en el Servicio de Farmacia, y el acondicionamiento de la puerta en el Área de Pediatría. (Ver folios del 33 al 43 del expediente administrativo).

2) Mediante la Solicitud de Mercaderías para Consumo número 28 0123008 F, del 17 de agosto del 2005, suscrita por el Dr. Gonzalo Zúñiga Mendoza, Subdirector Médico y por el Lic. Jorge Mora Acuña, M.E.S., Administrador, ambos de la Clínica Dr. Solón Núñez Frutos; se iniciaron los trámites para el suministro y la instalación de las dos puertas de emergencias y dos barras antipánico, las cuales serían ubicadas en el Servicio de Farmacia y en el Área de Pediatría de ese Centro Médico, con un costo aproximado de ¢3.500.000,00 (tres millones quinientos mil colones netos). (Ver folio 423 del expediente de marras).

3) En el oficio sin número del 17 de agosto del 2005, denominado “SOLICITUD Y JUSTIFICACIÓN”, el Dr. Gonzalo Zúñiga Mendoza, Subdirector Médico de la Clínica Dr. Solón Núñez Frutos, justificó el suministro y la instalación de las dos puertas de emergencias y dos barras antipánico, teniendo en consideración la recomendación de la Comisión de Salud Ocupacional y la solicitud del Servicio de Farmacia. (Ver folio 424 del expediente de marras).

4) En el oficio sin número ni fecha, intitulado “Previsión de Verificación”, suscrito por el Lic. Jorge Mora Acuña, MES, Administrador y el Dr. Rodolfo Ramírez Amaya, en condición de Director Médico, ambos de la Clínica Dr. Solón Núñez Frutos; se determina que el señor Eugenio Guzmán Rubí, Supervisor de Mantenimiento de ese Centro Médico, sería la persona encargada de verificar la ejecución de la compra. (Ver folio 421 del expediente administrativo).

5) La Proveeduría de la Clínica Dr. Solón Núñez Frutos realizó el procedimiento de la Licitación Restringida N° 12-2005, invitando a cinco proveedores: SERVICIO MAGNO, R & ALAMO, AP SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, CONSTRUCTORA EMERKA S. A. y RCI ROIGA. (Ver folios del 394 al 402 del expediente administrativo).

6) De los proveedores invitados, participaron las empresas R C I ROHIGA S. A. y la CONSTRUCTORA EMERKA S. A. Cabe indicarse que la oferta de la empresa R C I ROHIGA S. A. fue presentada de forma extemporánea, por cuanto la hora establecida para la apertura de las ofertas fue las 10:00 horas del 7 de septiembre del 2005, presentándose esa oferta a las 10:02 horas del día indicado. (Ver folios del 360 al 387 del expediente de marras).

7) En la oferta presentada por la empresa CONSTRUCTORA EMERKA S. A., indicó cumplir con todos los requerimientos técnicos y específicos solicitados en el cartel de la Licitación Restringida N° 12-2005. (Ver folios 347, 348, 362 y 363 así como, 152, 153, 412 y 413 del expediente administrativo).

8) El 24 de octubre del 2005, el señor Eugenio Guzmán Rubí, miembro de la Comisión de Compras de la Clínica Dr. Solón Núñez Frutos, realizó el análisis técnico de la oferta presentada por la empresa CONSTRUCTORA EMERKA S. A., indicando que ésta cumplía con las condiciones técnicas requeridas. (Ver folios 66 y 346 del expediente administrativo).

9) El día 26 de octubre del 2005, la Comisión de Compras de la Clínica Dr. Solón Núñez Frutos, integrada por los señores Miguel Ballestero Marín, Minor Obando Araya y Eugenio Guzmán Rubí, recomendaron adjudicar la Licitación Restringida N° 12-2005, a la empresa CONSTRUCTORA EMERKA S. A., al cumplir con las condiciones administrativas y técnicas, por un monto de $6.832,00 (seis mil ochocientos treinta y dos dólares exactos). (Ver folios 67 al 69 y del 341 al 343 del expediente administrativo).

10) El 9 de noviembre del 2005, el Dr. Rodolfo Ramírez Amaya, en calidad de Director Médico de la Clínica Dr. Solón Núñez Frutos, fundamentándose en la recomendación de la Comisión de Compras, emitió el acta de adjudicación de la Licitación Restringida N° 12-2005, a favor de la empresa CONSTRUCTORA EMERKA S. A. por un monto total en dólares de $6.832,00 (seis mil ochocientos treinta y dos dólares exactos), suma que ascendía en ese entonces a ¢3.360.182,56 (tres millones trescientos sesenta mil ciento ochenta y dos colones con cincuenta y seis céntimos), tomando como referencia el tipo de cambio vigente para el 8 de noviembre del 2005, el cual ascendía a la suma de ¢491,83 (cuatrocientos noventa y un colones con ochenta y tres céntimos). Esta acción es comunicada a la empresa adjudicada el 14 de noviembre del 2005. (Ver folios del 333 al 335 del expediente administrativo).

11) El 25 de mayo del 2006, se suscribió el contrato número 19-2005, correspondiente a la Licitación Restringida N° 12-2005 para la Construcción de Puertas de Emergencia, entre el Dr. Carlos Salas Sandí, Director Médico de la Clínica Dr. Solón Núñez Frutos y el señor Víctor Ovares Conejo, Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa CONSTRUCTORA EMERKA S. A.; por un monto total de $6.832,00 (seis mil ochocientos treinta y dos dólares exactos). (Ver folios del 82 al 87 del expediente administrativo.)

12) Para efectos de garantizar la suscripción del contrato se realiza una comunicación a la empresa adjudicada mediante el oficio PROVE-2006-509, del 25 de mayo del 2006, suscrito por el Msc. Gerardo Rodríguez R, Jefe de Proveeduría del Centro Médico. (Ver folios 268 y 269 del expediente de marras).

13) El 1º de junio del 2006, por medio del oficio número PROVE 2006-529, el señor Minor Obando Araya, Jefe a. í., de la Proveeduría de la Clínica Dr. Solón Núñez Frutos, comunicó al señor Víctor Ovares Conejo, Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la CONSTRUCTORA EMERKA S. A., que es acogida la solicitud de prórroga para el inicio de las obras, autorizándose como fecha de inicio el 13 de junio del 2006. (Ver folios del 265 al 267 del expediente administrativo).

14) El 3 de julio del 2006, se confeccionó la factura número 0053 de la Caja Costarricense de Seguro Social, suscrita por el Lic. Jorge Mora Acuña, Administrador, señor Gerardo Sanabria Coto, Servicio de Mantenimiento, ambos de la Clínica Dr. Solón Núñez Frutos y por el señor Víctor Manuel Ovares Conejo, en su condición de representante de la empresa CONSTRUCTORA EMERKA S.A.; por un monto de $6.832,00 (seis mil ochocientos treinta y dos dólares exactos). (Ver folios 080, 081, 218 y 219 del expediente administrativo).

Page 23: GACETA Nº 36 de la fecha 22 02 2010 · de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República ... Expediente Nº 16.732. ... Agrario para la titulación de inmuebles

La Gaceta Nº 36 — Lunes 22 de febrero del 2010 Pág 23

15) El 13 de julio del 2006, mediante el oficio número Prove N° 2006-619, el Lic. Gerardo Rodríguez Retana, Jefe de Proveeduría de la Clínica Dr. Solón Núñez Frutos, le comunicó al señor Emerson Ovares Villalobos, representante de la CONSTRUCTORA EMERKA S. A., los incumplimientos encontrados según lo pactado en el contrato número 19-2005, por ende en el cartel de la Licitación Restringida N° 12-2005. (Ver folios del 253 al 258 del expediente administrativo).

16) En el oficio número PROVE 2006-646, del 21 de julio del 2006, el Lic. Gerardo Rodríguez Retana, en su condición de Jefe de Proveeduría de la Clínica precitada, le indicó al Administrador de ese Centro Médico, que el 20 de julio del 2006, CONSTRUCTORA EMERKA S. A., inició la labor de cumplir con lo pendiente asimismo, que finalizados los trabajos se realizaría una revisión con el fin de determinar el cumplimiento de las especificaciones técnicas del cartel de la Licitación Restringida N° 12-2005, para posteriormente realizar el trámite de la factura correspondiente. (Ver folios del 158, 159, 247 y 248 del expediente administrativo).

17) En el oficio número Prove N° 2006-662, del 27 de julio del 2006, el Lic. Gerardo Rodríguez Retana, Jefe de Proveeduría, le solicitó al Sr. Gerardo Sanabria Coto, trabajador del Servicio de Mantenimiento; ambos de la Clínica Dr. Solón Núñez Frutos, supervisar los trabajos de construcción de las puertas de emergencia realizados por CONSTRUCTORA EMERKA S. A., con el fin de elaborar el acta de recepción. (Ver folios 160 y 221 del expediente administrativo).

18) En la fórmula sin número del 3 de agosto del 2006, suscrita por el señor Gerardo Sanabria Coto, trabajador del Servicio de Mantenimiento y el Lic. Gerardo Rodríguez Retana, Jefe de Proveeduría, ambos de la Clínica Dr. Solón Núñez Frutos, fueron recibidos los trabajos de construcción e instalación de las puertas de emergencia, realizados por la empresa CONSTRUCTORA EMERKA S. A. Cabe indicar que en la citada fórmula se decía del cumplimiento de las características y especificaciones contenidas en la factura y en la orden de compra. (Ver folios 161 y 220 del expediente administrativo).

19) El 23 de agosto del 2006, la Sección Trámite de Pagos del Departamento de Tesorería General de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante cheque número 0074562, canceló a CONSTRUCTORA EMERKA S. A. la suma total de $6.832,00 (seis mil ochocientos treinta y dos dólares exactos), sean ¢3.533.373,76 (tres millones quinientos treinta y tres mil trescientos setenta y tres colones con setenta y seis céntimos). En esta oportunidad se tomó como referencia el tipo de cambio de ¢517,18 (quinientos diecisiete colones con dieciocho céntimos) por dólar; pagándose al final la suma neta de ¢3.462.706,28 (tres millones cuatrocientos sesenta y dos mil setecientos seis colones con veintiocho céntimos). (Ver folios 78 y 79 del expediente administrativo).

20) La garantía de cumplimiento es devuelta a la empresa CONSTRUCTORA EMERKA S. A., el 28 de febrero del 2007, por medio del recibo número 0153, por un valor de $345,00 (trescientos cuarenta y cinco dólares exactos); a pesar de que se indicará en el punto 1.9 del cartel de la Licitación Restringida 12-2005, que el oferente debería otorgar una garantía mínima de 12 meses, sobre el trabajo ofrecido, con el propósito de cubrir defectos constructivos o mala calidad de materiales. Tómese en cuenta que a la fecha indicada solo habían transcurrido seis meses y veinticinco días, desde el momento de recibo conforme de la obra, el 3 de agosto del 2006. (Ver folio 162, 151 y 161 del expediente de marras).

21) En el oficio número DMI/SAMION Nº 288-08-2008, del 8 de agosto del 2007, el Ing. Guillermo Quirós Obando, funcionario de la Subárea de Mantenimiento de Infraestructura de la Institución, le indica a la señora Noemí Meléndez Cañenguez, Asistente Auditoría de la Institución, las inconsistencias halladas entre lo solicitado en el cartel de la Licitación Restringida Nº 12-2005 y lo entregado por la empresa CONSTRUCTORA EMERKA S. A., así como el costo de la obra. Con respecto a lo indicado, se transcribe a continuación lo siguiente: “(…) ITEM I En lo que respecta a este ítem sobre la demolición del buque de puerta este se ajusta a lo requerido para este tipo de obras. Hubiera sido recomendable para una mejor presentación el solicitar que se pintaran las áreas aledañas. El costo aproximado para este tipo de obras puede oscilar por los ¢100.000,00.ÍTEM IIPara este ítem se solicitó una puerta de emergencia con centro de colmena modelo Regent de Ceco Door, para lo cual se revisó la página web de dicha empresa (adjunto copias) y se observó que dichas puerta (sic) son de producción y construidas con máquinas especiales para sus dobleces las cuales hay varios diseños a escoger y cuentan sus respectivos marcos. Costo aproximado para este tipo de puerta con cerradura antipánico e instalación ya que esta es de importación y certificada, oscila por los ¢500.000,00. En sitio se observó una puerta de fabricación nacional de taller con marco metálico y forrada

en láminas de acero inoxidable. Costo aproximado con cerradura antipánico e instalación ¢300.000,00. Los demás aspectos como rango de fuego 1 ½ horas, Jaladera, manija y certificación no están presentes en la instalación de la puerta cuando se realizó la visita.También se observó en sitio un sistema de alarma, no especificado en el cartel, marca Paradox colocado a la puerta que consta de un panel, una sirena, un centro de control y un censor (sic) de puerta. Costo aproximado de ¢100.000,00.

ÍTEM III

Se solicitó un cambio de cerradura con barra antipánico para salida de emergencia en el área de pediatría. El día de visita se observó que la puerta cuenta con un sistema de este tipo vertical. La jaladera y manija no estaban colocadas el día de la visita. Costo de esta cerradura ¢200.000,00. Sobre dicha puerta se colocó un sistema de alarma igual al descrito anteriormente.”. (Ver folios 90 y 91 del expediente administrativo).Siempre en relación con los incumplimientos, en el recibo de la prueba testimonial de la investigación preliminar, la licenciada María Noemí Meléndez Cañenguez, en su condición de Asistente de la Auditoría Interna de la Institución dijo: “… En el caso concreto de las puertas de Emergencias lo que se detectó fue que no se había recibido en la Clínica lo que se había solicitado en el cartel, era algo diferente, en cuanto a lo que construyó la empresa no cumplió con lo solicitado en el cartel. Como no tengo el conocimiento técnico para evaluar la puerta y el sistema de alarmas se solicitó la valoración a la Dirección de Mantenimiento, el cual fue realizado por el Ingeniero Guillermo Quirós, él fue el que realizó el estudio y valoración en el aspecto técnico… ¿Por qué la Auditoría en su Informe AGL-356-R-2007 menciona que la Empresa Constructora Emerka S. A., incumplió las especificaciones técnicas del cartel de la Licitación Restringida 12-2005, referente a la Construcción de puertas de Emergencias en el Área de Salud de Hatillo? R/ Al Ingeniero se le dio el cartel de la compra, él hizo la inspección, y de acuerdo a lo establecido en el cartel y la verificación que él hizo fue que determinó cuales eran los incumplimientos en que incurrió la Constructora. Inclusive en el Informe en la página once se resalta en negrita cuales fueron los incumplimientos que encontró el Ingeniero en los aspectos técnicos de las puertas…”. La cursiva y negrita no corresponde al documento original. (Ver folios del 461 al 463 del expediente administrativo.)

22) En el oficio número PSIE-DMI-0317-09-2008, del 11 de setiembre del 2008, la perito, Ing. Kattia Chacón Hernández, presenta el Informe Técnico, en el cual se determina que la obra realizada por la empresa CONSTRUCTORA EMERKA S. A., la cual comprende la construcción e instalación de puertas de emergencia y barras antipánico en la Clínica Dr. Solón Núñez Frutos, no cumple con las condiciones del cartel de la Licitación Restringida Nº 12-2005, propiamente existiendo incumplimiento con respecto a la puerta y las cerraduras de barra antipático instaladas en la salida de emergencia, así como que las manijas y jaladoras no se instalaron en su totalidad. (Ver folios del 435 al 441 del expediente administrativo.)Se transcribe a continuación la tabla y las conclusiones:

“Tabla Nº 1 Cuadro comparativo

NºÍtem

Descripción de especificaciones requeridas en cartel de licitación Descripción del producto instalado

1 Demolición y acondicionamiento de área par a (sic) la instalación de puerta en el área de Farmacia. Se requiere demoler el espacio en pared donde se ubicará la puerta.El espacio una vez instalada la puerta debe quedar libre de escombros. Buque de pared para marco de puerta debe quedar debidamente lujado, plomado, nivelado el cargador y repellado para la instalación de marco.

Conforme lo observado en la reciente visita del 10 de setiembre pasado, se abrió un buque de puerta, el cual no cumple con el repello lujado que solicita la especificación, dando un mal acabado según se muestra en Fotos 1, 2, 3 y 4.

Page 24: GACETA Nº 36 de la fecha 22 02 2010 · de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República ... Expediente Nº 16.732. ... Agrario para la titulación de inmuebles

Pág 24 La Gaceta Nº 36 — Lunes 22 de febrero del 2010

2 Suministro e instalación de una salida de emergencias:Puerta con centro de colmena modelo Regent de Ceco Doors o superior de 2.10 x 1,00 m.Revestida con lámina de acero inoxidable.Calibre 18, tipofull (sic) flush, rango de fuego de 1½ horas.Marco metálico calibre 16.Bisagra Mckinney o superior de grado hospitalario HT 2714 de 4 ½“ x de 4 ½“Barra antipánico modelo 2100 o superior grado 1Acabado satinado en acero de alto grado formado en fríoJaladora 546F tipo F08 o similar, para minusválidos y antirrobo.Manija tipo Monroe, cilindro de seis pines y sistema de alarma Yale o superior.Certificado por normas ANSI/BHMA A 156.3

El modelo de referencia corresponde a una puerta importada de fabricación E.U.A., de diseño variable, que viene con un marco y sello de acero, para uso de barrera cortafuego. Ver Foto 5.Con relación a la puerta instalada en la Clínica (Foto 1, 2, 3 y 4) se puede observar que la misma corresponde a una puerta de estructura de tubo y lámina de acero inoxidable, instalada en un marco de acero construido con RT de 2 ½ “, bisagras hechas de pletina de acero de 3 mm de espesorSe observó una cerradura con barra antipánico de fabricación italiana marca ISEO Serrature.La puerta instalada carece de jaladora y manija alguna.Debo aclarar en este punto que la descripción de la manija tipo monroe, cilindro de seis pines y sistema de alarma Yale o superior así como del certificado por normas ANSI/BHMA A 156.3, es una especificación propia de la cerradura y no de la fabricación de la puerta (Ver documento anexo de American National Standard for Exit Devices A 156.3)

3 Cierre vertical modelo 7210 M o superior grado 1Acabado satinado en acero de alto grado formado en frío (sic).Jaladera (sic) 506F tipo F06 o similar para minusválidos y antirrobo.Manija tipo monroe, cilindro de seis pines y sistema de alarma Yale o superior.Certificado normas ANSI/BHMA A 156.3 (sic).

Se instaló una barra antipánico de cierre vertical Azbe de fabricación europea, según se observa en sellos de calidad de fabrica (sic) inscritas en la cerradura EN-1125:1997 + A1;2001.Otras características de la cerradura requeridas en el cartel de licitación, como acabado satinado en acero, jaladera 506F tipo F06 o similar para minusválidos y antirrobo, manija tipo monroe cilindro de seis pines y sistema de alarma Yales o superior, no se observó instalada en la puerta de la salida de Pediatría (sic). Ver Foto 6

Conclusiones:1. Confirme (sic) lo indicado en el ÍTEM 1 de la Tabla número 1,

la puerta instalada en la salida de Farmacia (Foto 1 y Foto 2), no cumple con las condiciones de calidad referenciadas en el cartel en cuanto a materiales y acabados.

2. Las cerraduras de barra antipánico instaladas, se consideran satisfactorias con las condiciones de calidad referenciadas en el cartel, por cuanto presentan sellos de certificación de calidad de normas europeas. Sin embargo, pese a lo anterior, las cerraduras de barra antipánico instaladas no cumplen lo solicitado en el cartel de licitación debido a que se solicitó que las mismas fueran certificadas específicamente por norma ANSI/BHMA A 156.3, lo cual no puede cumplir las cerraduras instaladas por su origen de fabricación (europeo y no estadounidense).

3. Jaladeras y manijas conforme a lo solicitado en el cartel no fue instalado en su totalidad.

4. En las puertas de Farmacia y de Pediatría, se instaló un sistema electrónico de alarma, del cual no hay referencia en el cartel de licitación, por lo que no es posible referirse éste en el sentido de que si cumple o no con lo solicitado por la Clínica (…)”. La cursiva no corresponde al texto original. (Ver folios del 435 al 438 del expediente administrativo.)

23) En el oficio número PSIE-DMI-0426-10-2008, del 16 de octubre del 2008, la perito presenta la Ampliación del Informe Técnico, determinándose que para el año 2006, la obra efectuada por CONSTRUCTORA EMERKA S. A., en la Clínica Dr. Solón Núñez Frutos, tenía un costo aproximado de $1.917,45 (mil novecientos diecisiete dólares con cuarenta y cinco centavos); tomando como referencia el tipo de cambio de ¢511,30 (quinientos once colones con treinta céntimos) por dólar; existiendo una diferencia con relación a los $6.832,00 (seis mil ochocientos treinta y dos dólares exactos) cancelados a la empresa precitada y con respecto al costo estimado por la perito $4.860,55 (cuatro ochocientos sesenta dólares con cincuenta y cinco centavos). (Ver folios del 445 al 452 del expediente administrativo.) Se detalla el cuadro a continuación:

Línea

1 Descripción del instaladoCosto

estimado en colonesaño 2006

Demolición parcial de pared y construcción de buque de puerta de 1 m de ancho y 2.10 m de alto.(No incluye repello fino y pintura) Fotos 1

108511,69

2 Suministro e instalación de puerta de estructura de tubo de acero y lámina de acero inoxidable, instalada en un marco de acero construido con RT de 2 ½ “, bisagras hechas de pletina de acero 1 ½ “ de ancho de 3/8 “ de espesor Foto 1 y 2

299484,55

3 uministro e instalación de dos cerraduras de barra antipánico Foto 3

425062,26

4 Subtotal Costos Directos 833058,50

5 Costos Indirectos 5% 41652,92

6 Imprevistos 1% 8330,58

7 Utilidad 15% 124958,77

8 COSTO TOTAL 1 008 000,78

Índice de precios de la construcción insumos a mayo del 2006= 13 713, 93Índice de precios de la construcción mano de obra a mayo del 2006= 14177,24Índice de precios de la construcción insumos a setiembre del 2008= 19776,01Índice de precios de la construcción mano de obra a setiembre del 2008= 19597,767. Con base en lo descrito en el punto 6 anterior, se indica que

el precio estimado para el año 2006 de trabajos similares al realizado por la empresa Constructora EMERKA S. A. en la Clínica Dr. Solón Núñez Frutos, mediante Licitación Restringida 12.2005, es de aproximadamente ¢1 008 000,78 (un millón ocho mil colones con setenta y ocho céntimos) equivalente a 1971, 45 dólares americanos, tomando como referencia el tipo de cambio de 511,30 colones por dólares. Dicho monto difiere en un porcentaje con respecto a la suma de seis mil ochocientos treinta y dos dólares, indicas en oficio CIPA NO. 1780-08 (…)”. La cursiva no corresponde al documento original. (Ver folios 447 y 448 del expediente administrativo).

ii.—Hechos no probados: En el presente asunto el órgano director no logra determinar hechos no probados.

iii.—Del análisis de la prueba recabada en este procedimiento administrativo, realizado por el órgano instructor: El órgano instructor, según sus manifestaciones, valoró la prueba tomando en consideración el principio de verdad real y las reglas de la sana crítica racional , el primero tutelado por los artículos 214, 308 de la Ley General de la Administración Pública, así como el principio de eficiencia y sumisión a las disposiciones administrativas y los numerales 4, 10, 20 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa, los artículos 12, 22, 93, 106 incisos 1 y 3 del Reglamento General de Contratación Administrativa, determinó que los trabajos realizados por la empresa CONSTRUCTORA EMERKA S. A., en la Clínica Dr. Solón Núñez Frutos, no se ajustan a los requerimientos técnicos solicitados en el cartel de la Licitación Restringida Nº 12-2005, los cuales la empresa indicó cumplir, disponiéndolo así en su oferta y en los oficios suscritos por sus representantes legales, Ing. Emerson Ovares Villalobos y señor Víctor Ovares Conejo, según se desprende de los folios 347, 348, 362 y 363 del expediente administrativo, infringiéndose de esta forma los numerales 20 de la Ley de Contratación Administrativa, 22 del Reglamento General de Contratación Administrativa, vigentes al momento de la realización de los hechos, así como el Principio de Buena Fe, los cuales indicaban:

“Artículo 20.—Cumplimiento de lo pactado: Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato …”.

“Artículo 22.—Cumplimiento de lo pactado: 22.1 El contratista está obligado a cumplir, plenamente, con las condiciones del concurso, lo ofrecido tanto en su oferta como en cualquier manifestación formal documentada que haya aportado adicionalmente durante el procedimiento del concurso o aceptado en la formalización o ejecución del contrato …”. La cursiva no corresponde al texto original.

Page 25: GACETA Nº 36 de la fecha 22 02 2010 · de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República ... Expediente Nº 16.732. ... Agrario para la titulación de inmuebles

La Gaceta Nº 36 — Lunes 22 de febrero del 2010 Pág 25

Lo anterior por cuanto, la puerta y las cerraduras de barra antipánico instaladas en la salida de emergencia de la Clínica Dr. Solón Núñez Frutos, no cumplen con las condiciones solicitadas, además de que no fueron instaladas todas las jaladeras y manijas acordadas.

La situación descrita generó un sobreprecio en el pago de los trabajos realizados de aproximadamente $4.860,55 (cuatro mil ochocientos sesenta dólares con cincuenta y cinco centavos) en moneda de los Estados Unidos de América, ya que de conformidad con el informe precitado, el valor aproximado, durante el año 2006, por lo realizado por CONSTRUCTORA EMERKA S. A., asciende a la suma de $1.971,45 (mil novecientos setenta y un dólares con cuarenta y cinco centavos), en moneda de los Estados Unidos de América.

iv.—Sobre la responsabilidad de la empresa investigada: Partiendo de los hechos demostrados y no demostrados se tiene por acreditado para el Órgano Decisor, que la empresa CONSTRUCTORA EMERKA S. A., incurrió en las acciones que se le imputan, por cuanto los trabajos de construcción, instalación de la puerta de emergencias de la Clínica Dr. Solón Núñez Frutos no se ajustan a los requerimientos técnicos solicitados en el cartel de la Licitación Restringida Nº 12-2005, ya que la puerta y las cerraduras de barra antipánico instaladas no cumplen con las condiciones solicitadas así como, las manijas y jaladoras no se instalaron en su totalidad, incumpliendo lo ofertado en la plica y contratado, no actuando de buena fe, lo cual derivo en la violación de lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa y 22 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, ambos vigentes al momento de los hechos.

Fundamentación jurídicaEsta resolución se fundamenta en los artículos 4, 10, 20, 100 de

la Ley de Contratación Administrativa, 214 y 308 de la Ley General de la Administración Pública, 12, 22, 93, 106 incisos 1 y 3 del Reglamento General de Contratación Administrativa. Por tanto:

La Gerencia Médica, posterior análisis del expediente administrativo, resuelve: En relación con la responsabilidad administrativa de la empresa CONSTRUCTORA EMERKA S. A.: Se inhabilita por un plazo de cinco años, con base en los artículos 4, 10, 20, 100 de la Ley de la Contratación Administrativa, artículos 12, 22, 93, 106 incisos 1 y 3 del Reglamento General de Contratación Administrativa, y los artículos 214 y 308 de la Ley General de la Administración Pública. La empresa CONSTRUCTORA EMERKA S. A., tiene derecho a presentar recurso de revocatoria o apelación, en una plazo de tres (3) días contados a partir de la notificación de la presente resolución, tal y como lo dispone los cánones 345, 346 y 349 de la Ley General de la Administración Pública. Es todo. Notifíquese a la empresa CONSTRUCTORA EMERKA S. A., con cédula de personería jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y un mil novecientos noventa y cuatro, por medio de publicación en el periódico oficial La Gaceta, en virtud de no ser localizable de forma personal, tal y como lo dispone el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública. Firme esta resolución deberá llenarse la fórmula, trasladarse copia fotostática de la resolución al área de adquisiciones para que proceda conforme a derecho. Trasládese el expediente administrativo al Centro para la Instrucción del Procedimientos Administrativos para efectos de iniciar procedimiento administrativo disciplinario en contra de los señores Gerardo Rodríguez Retana, quien fuera jefe de Proveeduría de la clínica Dr. Solón Núñez Frutos y al señor Gerardo Sanabria Coto, quien fuera trabajador del servicio de mantenimiento del Área de Salud de Hatillo, por cuanto aceptaron los servicios de la empresa condenada y por ende fue devuelta la garantía de cumplimiento.

Gerencia Médica.—Dra. Rosa Climent Martín, Gerenta.—(IN2010011987).

FE DE ERRATASTRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONALLICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000002-72900

Se comunica a todos los interesados en el cartel de la Licitación Pública Nº 2010LN-000002-72900, que por haberse presentado recurso de objeción al cartel, se prorroga la fecha de apertura hasta nuevo aviso.

Lic. Jorge Rojas Cerdas, Proveedor Institucional.—1 vez.—Reserva 8109.—Solicitud Nº 07569.—C-8520.—(IN2010014081).

PODER JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVADEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000003-PROV (Modificación N° 1)Arrendamiento de 1500 microcomputadoras

El Departamento de Proveeduría comunica a todos los potenciales proveedores interesados a participar en la Licitación Pública Nº 2010LN-000003-PROV, denominada “Arrendamiento de 1500 microcomputadoras”,

que se han efectuado modificaciones al cartel, por lo que podrán retirar las mismas en el Departamento de Proveeduría a partir de la fecha en que se publique el presente comunicado.

La fecha y hora para el recibo de las ofertas se mantiene para el 04 de marzo de 2010, a las 10:00 a. m.

San José, 17 de febrero del 2010.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2010014420).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGOLICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000001-01

Contratación de profesionales en derecho para que brinden servicios como notarios externos en los puntos comerciales de Liberia, Pérez

Zeledón, Guápiles y San CarlosLa Unidad de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito

Agrícola de Cartago, informa a los interesados en este evento, que el plazo de recepción de ofertas se ha prorrogado para las 10:00 horas del 22 de marzo de 2010, lo anterior por cuanto se presentó un recurso de objeción al cartel que se encuentra en proceso de resolución por parte de la Contraloría General de la República.

Lic. Ericka Granados S., Jefa Proveeduría y Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 4.—C-9350.—(IN2010014405).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALGERENCIA DE PENSIONES

VENTA PÚBLICA VP-001-2010Corrección fecha de recepción de ofertas

A los oferentes interesados en participar en la venta publica VP-001-2010, se les comunica que:

Léase correctamente la fecha máxima para recepción de ofertas es el viernes 5 de marzo 2010, a las 11:00 a. m.

El resto de la Venta Pública permanece invariable.San José, 17 de febrero del 2010.—Área Administrativa.—Jorge

Oviedo Cortés, Jefe.—1 vez.—AA 186-02-10.—(IN2010014400).

VENTA PÚBLICA Nº VP-001-2010Corrección fecha de recepción de ofertas

A los oferentes interesados en participar en la Venta Pública VP-001-2010, se les comunica que:

Léase correctamente: Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas: el mismo se realiza en el edificio denominado La Casona, que se ubica 75 m este del edificio Jorge Debravo, San José, avenida 8 y calle 21, el día viernes 5 de marzo del 2010, a las 11:15 a. m.

El resto de la venta pública permanece invariable.San José, 17 de febrero del 2010.—Área Administrativa.—Jorge

Oviedo Cortés, Jefe.—1 vez.—(IN2010014501).

AVISOSJUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO

MUNICIPAL DE CARTAGOLICITACIÓN PÚBLICA CON FINANCIAMIENTO

Nº 2010LN-000001-03Construcción de una red de transmisión de datos, para la conectividad

entre los edificios de JASEC; los Reconectadoresy Colectores de Medición Remota de la Red

de Distribución EléctricaLa Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago,

por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora comunica la Modificación Nº 1 y varias aclaraciones al cartel de la Licitación Pública con Financiamiento Nº 2010LN-000001-03 “Construcción de una Red de Transmisión de Datos, para la Conectividad entre los edificios de JASEC; los Reconectadores y Colectores de Medición Remota de la Red de Distribución Eléctrica. Los interesados podrán obtener las modificaciones y aclaraciones, accesando la página Web de JASEC www.jasec.co.cr o bien solicitarlas al correo electrónico rmolina(@jasec.co.cr o [email protected]. Se avisa, además, que el acto de apertura de ofertas, se prorroga para las 10:00 a. m. del día 11 de marzo del 2010 en el mismo lugar señalado en el cartel.

Cartago, 16 de febrero de 2010.—Unidad Ejecutora.—Lic. Héctor Tabarez de Tolentino, Área Contratar Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. 4259.—(Solicitud Nº 21239).—C-12770.—(IN2010014302).

Page 26: GACETA Nº 36 de la fecha 22 02 2010 · de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República ... Expediente Nº 16.732. ... Agrario para la titulación de inmuebles

Pág 26 La Gaceta Nº 36 — Lunes 22 de febrero del 2010

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADASBANCO CENTRAL DE COSTA RICA

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 3 del acta de la sesión 835-2010, celebrada el 17 de febrero del 2010,considerando que:I.- Los apartes v) y viii) del inciso d) del artículo 136 de la Ley Orgánica del

Banco Central de Costa Rica, Ley Nº 7558, establecen como causales de intervención de los intermediarios financieros, el incumplimiento de las normas de suficiencia patrimonial, y la administración de sus negocios en forma tal que pongan en peligro la seguridad y solvencia de la entidad.

II.- La Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), mediante Informe de Supervisión remitido a este Consejo en oficio SUGEF 509-2010, del 16 de febrero del 2010, comunica una serie de hallazgos sobre la suficiencia patrimonial e irregularidades en la gestión y administración de Servicio Cooperativo Nacional de Ahorro y Crédito de los Trabajadores Costarricenses R. L., (en adelante Coopemex R. L.) que lo lleva a recomendar la intervención inmediata de la entidad, conforme a las siguientes consideraciones:A. Sobre la suficiencia patrimonial

a. De conformidad con el Informe de Supervisión remitido mediante oficio SUGEF 509-2010 del 16 de febrero del 2010, al 31 de enero del 2010, Coopemex R. L. obtiene un índice de suficiencia patrimonial de 7,17%, lo cual coloca a la entidad en irregularidad financiera grado 3. Esto representa un deterioro en relación con el índice a diciembre del 2009 que era 9,67%. Este cálculo se realiza de conformidad con la normativa SUGEF 3-06 “Reglamento sobre la Suficiencia Patrimonial de Entidades Financieras”. El resultado de suficiencia patrimonial es producto del registro de la estimación por deterioro e incobrabilidad de la cartera de crédito por la suma de ¢2.630,5 millones y provisiones por obligaciones patronales por un monto de ¢134,9 millones. Ello originó una pérdida de ¢2.573.1 millones, que sumada a la pérdida obtenida al cierre del periodo 2009 (por ¢2.974,2 millones) generó un impacto negativo sobre el capital base, al deducirse el 100% de las pérdidas del capital secundario. El índice del 7,17% de suficiencia patrimonial incumple con el artículo 34 de la Normativa 3-06 por lo que es causal de intervención según el artículo 136, aparte viii), inciso d) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.

b. El Informe remitido a este Consejo mediante oficio SUGEF 509-2010, del 16 de febrero del 2010, también señala que la Superintendencia realizó una inspección in situ en Coopemex R. L. a partir del 21 de diciembre del 2009, en la cual se determinó la necesidad de realizar ajustes contables adicionales que serán requeridos a dicha Cooperativa. En primer lugar, la Superintendencia logró detectar una cartera de crédito fuera de balance, cuyos deudores morosos no eran reportados a la SUGEF. Estas operaciones fuera de balance eran identificadas a lo interno de la Cooperativa como línea UFCCO, lo cual incumple con la normativa técnica contable emitida por el Consejo, las Normas Internacionales de Información Financiera, y el Plan de Cuentas de Entidades Financieras. La SUGEF detectó la necesidad de un ajuste adicional para reflejar la morosidad real de la cartera de crédito. En segundo lugar, la SUGEF determinó debilidades en las operaciones de crédito formalizadas en diciembre del 2009 por la venta de locales comerciales ubicados en Puntarenas. Los expedientes de crédito de estos deudores no contenían información financiera sobre su capacidad de pago, por lo cual fueron recalificados a categoría de riesgo D. Esta situación evidencia debilidades en el proceso de gestión crediticia por parte de la Cooperativa y la ausencia de análisis de la capacidad de pago de los deudores y de las respectivas garantías, incumpliendo con la Normativa 1-05. En tercer lugar, la Superintendencia detectó registros de ingresos por bienes realizables contabilizados en forma incorrecta, lo cual tuvo como consecuencia otro ajuste contable.

c. Los anteriores ajustes contables provocarían que la suficiencia patrimonial se reduzca en 4,13%, pasando de un índice del 7,17% a 3,04%. Este sostenido deterioro refuerza la causal de intervención prevista en el artículo 136, apartes viii) de inciso d) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica en relación con el artículo 34 de la Normativa 3-06. Este deterioro en la suficiencia patrimonial se presentó en los últimos dos meses, acentuándose en el mes de enero del 2010.

d. Por otra parte, al 31 de enero del 2010 el patrimonio total de la entidad se reduce en un 47,3% con respecto a noviembre del 2009, al pasar de ¢12.864,0 millones a ¢6.777,6 millones, dado que los ajustes generan pérdidas que ascienden a los ¢6.086,4 millones.

B. Irregularidades en la gestión y administración de la entidada. Adicionalmente a los ajustes contables descritos, durante

supervisión in situ la SUGEF determinó debilidades en la administración de Coopemex R. L. Dentro de estas debilidades figura el adelanto de 24 dietas a miembros del Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación que suman un total de ¢165,2 millones; disminuciones de capital social para amortizar y poner al día operaciones de crédito de personas relacionadas con la Cooperativa por un total de ¢117,3 millones lo cual contraviene el artículo 13 de la Ley de Regulación de la Actividad Financiera de las Organizaciones Cooperativas (Ley Nº 7391), así como la autorización para reconocer el pago de todos los años laborados por sus empleados, contraviniendo la política aprobada por la entidad anteriormente.

b. El Informe del Contador Público Independiente rendido sobre los estados financieros al 31 de diciembre del 2009 de Coopemex R. L., del 11 de febrero del 2009, expresa la imposibilidad de emitir opinión sobre ciertos elementos fundamentales de la entidad debido a la falta de información que debía suministrar la Administración de la Cooperativa.

c. En razón de estos hallazgos, se puede concluir que esa Cooperativa está siendo administrada irregularmente, afectando significativamente su seguridad, transparencia y solvencia, lo cual constituye causal de intervención de acuerdo con el aparte v) literal b) del artículo 136 de la Ley Orgánica del Banco Central.

II.—En virtud de la trascendencia de los hechos referidos y en aras de tutelar y salvaguardar los intereses de los ahorrantes e inversionistas de Coopemex R. L., y de conformidad con la obligación establecida en el artículo 136 en relación con los artículos 139 y 140, todos de la Ley Orgánica del Banco Central, la Superintendencia General de Entidades Financieras, comunicó de manera inmediata a este Consejo el impacto de los resultados del informe de supervisión, recomendando a su vez la intervención de Coopemex R. L.III.—Dada la gravedad de las debilidades detectadas por la Superintendencia y de conformidad con las disposiciones citadas en los considerandos anteriores, es indispensable proteger a los ahorrantes e inversionistas de la Cooperativa del riesgo que representa la forma como se está conduciendo y gestionando la entidad, mediante la aplicación de prácticas que violentan las normas de prudencia y transparencia con que debe operar un intermediario financiero, razones por las cuales la seguridad y solvencia de la Cooperativa está amenazada, por lo que es fundamental la adopción inmediata de las medidas precautorias consignadas en la legislación vigente,acordó, en firme y por unanimidad, tomar los siguientes acuerdos:

1. Ordenar la intervención de Coopemex R. L., hasta por un plazo de 90 días, contado a partir de la comunicación del presente acuerdo, con el fin de proteger a los ahorrantes e inversionistas del riesgo que representa la situación irregular de la Cooperativa.

2. Tomar posesión de todos los bienes de la mencionada Cooperativa, para administrarlos como mejor convenga a los intereses de ésta, en aras de proteger a sus ahorrantes e inversionistas.

3. Nombrar al Lic. Johnny Salazar Quesada, portador de la cédula de identidad Nº 2-418-913, y al Lic. Lillieth Brenes Zúñiga, portadora de la cédula de identidad Nº 1-736-921, el primero como Interventor Titular y el segundo como Interventor Adjunto, de Coopemex R. L. Los Interventores podrán limitar el pago de las obligaciones únicamente a las que a su juicio corresponda atender, suspender las que no sea pertinente cubrir mientras permanezca el estado de intervención y decidir sobre los extremos concernientes al endeudamiento de la Cooperativa. Igualmente se les autoriza a otorgar cualesquiera documentos a nombre de la indicada entidad, así como resolver las situaciones expresamente contempladas en las leyes vigentes sobre la materia o en este acto administrativo.

4. Consecuencia del acuerdo anterior, la representación legal de Coopemex R. L., estará a cargo de los Interventores designados, quienes ostentarán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, y con las mismas facultades que ostentan los actuales administradores y órganos directivos de la entidad, siendo que al mismo tiempo se suspenden todos los mandatos de los funcionarios del ente intervenido que figuren con tal representación en el Registro Nacional.

5. La representación judicial y extrajudicial de los Interventores designados, rige a partir de la notificación del presente acuerdo, y será acreditada mediante la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Asimismo, se ordena dar aviso de inmediato de este acuerdo al Registro, para que de oficio, practique los asientos registrales que correspondan.

6. Suspender a partir del 17 de febrero del 2010 de sus cargos a los miembros del Consejo de Administración, demás miembros Comités de apoyo, así como a su Gerente y Subgerentes y a otros apoderados, si los hubiere, si perjuicio que el interventor decida sobre la continuidad de alguno de esos miembros.

7. Los poderes judiciales otorgados para la representación de Coopemex R. L. en los procesos en que figure como actor o demandada, se mantendrán hasta tanto quien o quienes tengan de conformidad con el inciso c), del artículo 139 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica a su cargo la intervención de dicha Entidad no decidan revocarlos, para lo cual quedan plenamente facultados, así como para designar otros apoderados judiciales si ello fuese necesario.

Page 27: GACETA Nº 36 de la fecha 22 02 2010 · de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República ... Expediente Nº 16.732. ... Agrario para la titulación de inmuebles

La Gaceta Nº 36 — Lunes 22 de febrero del 2010 Pág 27

8. Las asambleas ordinarias y extraordinarias de los asociados o delegados, serán convocadas y presididas por los Interventores.

9. Solicitar al Interventor designado, que en un plazo máximo de treinta días hábiles, contado a partir de la comunicación de este Acuerdo, presente a este Consejo un plan de regularización financiero de la Cooperativa, si a su criterio la entidad tiene viabilidad financiera. De lo contrario, deberá informar si es necesario solicitar a la autoridad competente la liquidación de la entidad, conforme a lo estipulado en los artículos 139, inciso c) y 140, inciso d) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.

10. Los gastos de personal de la Superintendencia que demande la intervención, de conformidad con el inciso e) del artículo 140 de la Ley Orgánica del Banco Central, Ley Nº 7558, correrán con cargo a los activos de la Cooperativa, y en la medida que el flujo de dinero efectivo lo permita, los Interventores determinarán y reembolsarán mensualmente al Banco Central los gastos en que haya incurrido.

11. Esta resolución tiene recurso de reconsideración ante el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación pero es ejecutoria a partir de su comunicación al personero legal de la entidad, conforme lo establecido en el inciso a) del artículo 140 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.

12. Se comisiona al Intendente General de Entidades Financieras para que notifique el presente acuerdo.Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C.

Nº 10897.—C-172570.—(IN2010014478).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en los numerales del 1 al 4, artículo 5 del acta de la sesión 5451-2010, celebrada el 10 de febrero del 2010,considerando que:

a. El Banco Central de Costa Rica está en el proceso de migrar hacia un esquema monetario basado en metas de inflación, con el propósito de alcanzar una tasa de inflación baja y estable, similar a la de los principales socios comerciales de Costa Rica,

b. En dicho esquema, la tasa de interés vigente en el mercado interbancario a corto plazo constituye el principal mecanismo de transmisión de la política monetaria y el Banco Central debe estar en capacidad de afectarla, mediante la fijación de la Tasa de Política Monetaria (TPM) y sus intervenciones en dicho mercado,

c. Es necesario separar la administración de las operaciones de deuda del Banco Central de sus operaciones para el afinamiento de la política monetaria y dotar al mercado de instrumentos para el manejo de la liquidez de corto plazo (1, 7 y 14 días) en el Mercado Integrado de Liquidez (MIL).

d. La alta concentración de recursos por parte de los intermediarios financieros en depósitos a un plazo entre 0 y 269 días, en la ventanilla de Central Directo, dificulta la adecuada gestión de las operaciones para el afinamiento de la política monetaria,

e. En el artículo 10 del acta de la sesión 5426-2009, del 10 de junio del 2009, esta Junta Directiva dispuso que las personas jurídicas que se dedican a la intermediación financiera y que deben constituir una reserva de liquidez, deberán mantenerla en instrumentos del Banco Central de Costa Rica, incluyendo los ofrecidos en la ventanilla de Central Directo,

f. El Banco Central de Costa Rica, en ejercicio de sus potestades legales como Autoridad Monetaria, puede definir límites de aplicación general en los montos mínimos o máximos que pueden colocarse en Central Directo,

g. Dados los rezagos con que actúa la política monetaria, se requiere seguir actuando para consolidar la convergencia de los precios internos hacia el objetivo inflacionario,

resolvió en firme:1. Dejar sin efecto lo dispuesto por esta Junta Directiva en los artículos

5 del acta de la sesión 5381-2008, del 11 de junio del 2008 y 12 del acta de la sesión 5387-2008, celebrada el 16 de julio del 2008.

2. Habilitar, para las personas jurídicas que se dedican a la intermediación financiera, la captación de recursos mediante la constitución de “Depósitos Overnight” (DON) y “Depósitos Electrónico a Plazo” (DEP), únicamente a plazos de 270 días o más. Se exceptúa de esta disposición a las personas jurídicas dedicadas a la intermediación financiera que deben mantener una reserva de liquidez, al amparo de lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (Ley 7558 del 3 de noviembre de 1995) y del Título VI de las Regulaciones de Política Monetaria.

3. Reformar los instrumentos disponibles mediante Central Directo, de manera que el denominado DEP180 corresponda a las colocaciones entre 180 y 269 días, ambos inclusive, y crear un instrumento denominado DEP270, con las mismas características de los Depósitos Electrónicos a Plazo (DEP), con un plazo de colocación entre 270 a 359 días.

4. Las resoluciones anteriores rigen a partir del 12 de febrero del 2010.Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº

10897.—C-29770.—(IN2010012858).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICAOFICINA 208

AVISOPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo, Fernando Vicente Delgado Oreamuno, cédula de identidad Nº 1-389-913, solicitante del certificado a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica. Oficina 208 que se detalla a continuación.

C. D. P. 400-02-208-238217-0 Monto $8.430.80 Emisión 23/04/2009 Vencimiento 25/05/2009.

C. D. P. 400-02-208-238220-0 Monto $3,182.23 Emisión 23/04/2009 Vencimiento 25/05/2009.<

Títulos emitidos a la orden, a una tasa de interés del 2%. Solicito reposición de este documento por causa de pérdida.

Fernando Vicente Delgado Oreamuno.—(IN2010012239).

BANCO DE COSTA RICAOFICINA EN BARRIO LOS ÁNGELES

AVISOPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a plazo del Banco de Costa Rica, certificado Nº 62579556, monto: ¢.1.876.271,20, plazo: 90 días, emitido: 26-01-2010, vence: 26-04-2010, tasa: 5,75%. Certificado emitido a la orden de: Trinidad Jiménez León. Emitido por la Oficina Bº Los Ángeles, San José, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición.

San José, 9 de febrero del 2010.—Eilyn Muñoz Esquivel, Encargada.—(IN2010012004).

UNIVERSIDAD NACIONALVICERRECTORÍA ACADÉMICAPROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULOAVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCRA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: destrucción, correspondiente al título de: Ingeniero en Informática con grado de Bachillerato. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: N° 21, folio 179, asiento 2078. A nombre de: Shirley Uvania Salguera Zúñiga. Con fecha: 25 de agosto del 2005. Cédula de identidad: 6-0314-0508.

Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 8 de febrero del 2010.—Departamento de Registro, M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2010011950).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al Título de Licenciatura en Administración con énfasis en Recursos Humanos, grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 10, folio 103, asiento 1914, a nombre de Luis Antonio Céspedes Mesén, con fecha 30 de julio del 1993, cédula de identidad Nº 6-0111-0764. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 9 de febrero del 2010.—Departamento de Registro.— M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.––(IN2010012453).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDADAVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese hace constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica:

Cert. Nº 62542723 Monto ¢2,000,000,00 Plazo 420 días

Emitido 10-12-2009 Vence 10-02-2011 Tasa 8.5%

Certificado emitido a la orden de Unión de Cooperativas de otros Sectores. Emitido por la oficina BCR San Pedro de Poás, Alajuela ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Solicitante: Unión de Cooperativas de otros Sectores.División Clientes.—Ing. Jaime Palermo Quesada, Director.––O. C.

Nº 14078.—C-40800.––(IN2010012232).

Page 28: GACETA Nº 36 de la fecha 22 02 2010 · de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República ... Expediente Nº 16.732. ... Agrario para la titulación de inmuebles

Pág 28 La Gaceta Nº 36 — Lunes 22 de febrero del 2010

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIAEDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A: Martha Dadila Briceño Romero, se le comunica la resolución de este Despacho de las ocho horas, del trece de enero del año dos mil diez, que declara la incompetencia en razón de territorio, del conocimiento de esta Oficina Local de la situación de la persona menor de edad Antony Kevin Murillo Briceño, remitiendo el expediente administrativo número 431-00002-2010, a la Oficina Local de Grecia. Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José de la casa de Matute Gómez 300 metros al sur, antiguo edificio de la Dos Pinos, dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia, enero del 2010.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(OC Nº 31677).—(Solicitud Nº 33412).—C-9000.—(IN2010012001).

A: Cristhian Villegas Vargas y sus padres Rafael Villegas Villegas y Jackeline Vargas Rodríguez, se les comunica la resolución de este despacho de las nueve horas, del primero de febrero del año dos mil diez, que ordenó la revocatoria de las medidas de protección en el Programa de Hogares Crea Heredia y el archivo del expediente. Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José de la casa de Matute Gómez 300 metros al sur, antiguo edificio de la Dos Pinos, dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia, febrero del 2010.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(OC Nº 31677).—(Solicitud Nº 33412).—C-7800.—(IN2010012002).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOSResolución RRG-098-2010.—San José, ocho horas y del diez de

febrero de dos mil diezSolicitud de ajuste tarifario presentada por Ruta Ochenta y Tres AB

S. A., para la ruta 83. Expediente Nº ET-199-2009.Resultando:

I.—Que Ruta Ochenta y Tres AB S. A., goza del respectivo título como concesionario que la habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, en la ruta 83 descrita como: San José-Concepción de Alajuelita por San Sebastián y viceversa, según resolución de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, artículo 6.7 de la sesión ordinaria 71-2007 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 25 de setiembre de 2007. El contrato de renovación de concesión está refrendado por ARESEP, según resolución RRG-7851-2008 del 29 de enero de 2008. (folios 200-202, OT-437-2007).

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-9845-2009 del 9 de junio del año 2009, publicada en La Gaceta Nº 118 del 19 de junio de 2009 se fijaron las tarifas para el servicio de la ruta 83 que ofrece Ruta Ochenta y Tres AB S. A.

III.—Que el 26 de noviembre de 2009, Ruta Ochenta y Tres AB S. A. presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de la ruta 83, arriba descrita (folios 1-97).

IV.—Que mediante oficio 1592-DITRA-2009/36367 del 2 de diciembre de 2009, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su solicitud (folios 154-155).

V.—Que el 5 de enero de 2010, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 107-153).

VI.—Que mediante oficio 63-DITRA-2010/00764 del 11 de enero de 2010, la Dirección de Servicios de Transportes, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 164).

VII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: Extra y La Teja del 13 de enero de 2010; y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 12 del 19 de enero de 2010 (folios 165 y 180).

VIII.—Que el 14 de enero de 2010, la empresa Autotransportes La Florita S. A. operador de la ruta 04 BS descrita como: San José-San Rafael Abajo-La Florita-Santa Cecilia, presenta gestión para ser incluida en la convocatoria de audiencia pública de la empresa Ruta Ochenta y Tres AB S. A., considerando el antecedente del reconocimiento de corredor común de acuerdo con el resultado de la resolución RRG-9845-2009 del 9 de junio del año 2009 la cual tiene como base el oficio DING-08-1016 del Departamento de Ingeniería del Consejo de Transporte Público contenido en el folio 145 del ET-36-2009 (folios 159-163 y 166-167).

IX.—Que con el oficio 103-DITRA-2010/01960 del 20 de enero de 2010, se solicitó información faltante al operador de la ruta 04 como corredor común con la gestionante, descritas en el punto VIII anterior.

X.—Que con el oficio 104-DITRA-2010-01961 del 20 de enero de 2010, se solicitó información faltante al operador de la ruta 81 como corredor común con la gestionante, descritas en el punto VIII anterior.

XI.—Que con el oficio 105-DITRA-2010/01963 del 20 de enero de 2010, se solicitó información faltante al operador de la ruta 80-80_A-84-85-86 como corredor común con la gestionante, descritas en el punto VIII anterior.

XII.—Que con el oficio 106-DITRA-2010/01964 del 20 de enero de 2010, se solicitó información faltante al operador de la ruta 80_A_BS como corredor común con la gestionante, descritas en el punto VIII anterior.

XIII.—Que la ampliación de convocatoria a audiencia pública para incluir a las rutas en corredor común (ruta 04, descrita como: San José-San Rafael Abajo-La Florita-Santa Cecilia; 80, descrita como: San José-San Rafael Abajo de Desamparados-Barrio Valencia; 80 A, descrita como: San José-San Rafael Abajo (modalidad autobús y buseta); 81, descrita como: San José-San Sebastián-López Mateos; 84, descrita como: San José-San Juan de Dios de Desamparados y 85, descrita como: San José-San Rafael Arriba), se publicó en los diarios: Extra y La Teja del 18 de enero de 2010; y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 16 del 25 de enero de 2010 (folios 179 y 336).

XIV.—Que de conformidad con el acta correspondiente de la audiencia Nº 12-2010 y durante el desarrollo de la audiencia se presentaron las siguientes oposiciones:

1. Pablo Zúñiga representante legal de Autotransportes La Florita por medio del señor Arturo Mora, a quién acreditó y solicitó incluir las ruta 4, como parte del corredor común de la ruta gestionante y señalaron aportar documentación del Consejo de Transporte Público referente al corredor común.XV.—Que la audiencia pública de ley se realizó a las 17:00 horas del

27 de enero de 2010, en el Auditorio de la Autoridad Reguladora, Sabana Sur, San José.

XVI.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 0193-DITRA-2010/03915, del 8 de febrero de 2010, que corre agregado al expediente.

XVII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:I.—Que del oficio 0193-DITRA-2010/03915, que sirve de base para

la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:“(…)

B. ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN1. Variables operativas

DETALLE EMPRESA ARESEPDIFERENCIA ABSOLUTA

DIFERENCIA PORCENTUAL

DEMANDA 390.083 390.083 0 0,00%

FLOTA 21 21 0,00 0,00%

CARRERAS 6936 6929 -6,75 -0,10%

DISTANCIA KM 13,60 13,60 0,00 0,00%

RENTABILIDAD 20,39% 19,72% -0,01 -3,29%

TIPO DE CAMBIO 571,38 564,91 -6,47 -1,13%

PRECIO DE COMBUSTIBLE 488 511 23,00 4,71%

IPC GENERAL 499,67 503,93 4,26 0,85%

VALOR DEL BUS $ 85.762 84.333 -1.428,57 -1,67%

EDAD PROMEDIO DE FLOTA 4,76 5,76 1,00 21,00%

1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda). La empresa utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda neta promedio mensual de 390.083 pasajeros. El dato de demanda que mantiene la Autoridad Reguladora como histórica corresponde a 390.083 pasajeros promedio por mes. De acuerdo con los procedimientos utilizados para estos casos se mantiene la demanda histórica como información para aplicar en el modelo tarifario.

1.2 Carreras. Las carreras fueron autorizadas por medio del artículo 6.7 de la sesión ordinaria 71-2007, celebrada el 25 de setiembre de 2007 (folios 13-22). Esta ruta tiene autorizadas 6.961,34 carreras mensuales como promedio y la empresa según las estadísticas reportadas brinda 6.929,08 carreras mensuales como promedio. Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:• Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas,

se consideran solo las reportadas.• Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se

consideran solo las autorizadas. Para el caso en análisis, respetando el criterio expuesto,

las carreras reportadas por la empresa son inferiores a las autorizadas, por lo que se consideran para el presente análisis 6.929,08 carreras.

1.3 Distancia. Se utilizó para el cálculo tarifario, la medición reportada en la inspección de campo, (Acta de Inspección en folios 570-574 en RA-87) realizada por los técnicos del Ente Regulador, la cual corresponde a un promedio de 13,60 km/carrera.

Page 29: GACETA Nº 36 de la fecha 22 02 2010 · de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República ... Expediente Nº 16.732. ... Agrario para la titulación de inmuebles

La Gaceta Nº 36 — Lunes 22 de febrero del 2010 Pág 29

1.4 Flota. Mediante artículo 5.3.38 de la sesión ordinaria 55-2009, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 25 de agosto de 2009 (folios 24-29), autorizó a Ruta Ochenta y Tres AB S. A., una flota de 21 autobuses. Como parte del análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía. A su vez se determinó que las placas en servicio, no forman parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación. De forma adicional, se indica que ningún de las unidades autorizadas tiene resultado desfavorable en la revisión técnica vehicular, ya que según lo señala el artículo 22, inciso 3) del Reglamento para la Revisión Técnica Integral de Vehículos Automotores que Circulen por las Vías Públicas, que en lo que interesa indica: “ cuando se detectare algún defecto grave. El vehículo no será apto para circular por las vías públicas terrestres. El interesado únicamente podrá trasladar su vehículo desde la estación de RTV hasta el taller de reparación, debiendo corregir los defectos en un plazo no superior a treinta días naturales y volver posteriormente a la estación RTV para verificar que han sido subsanados”, por lo anterior, por este punto, no se excluye ninguna unidad del estudio tarifario.

Para verificar la propiedad de las unidades, se utilizó la información proporcionada por el Registro Nacional en la dirección electrónica www.registronacional.go.cr, de cuya revisión se constató lo siguiente:

1.5 Valor del autobús. La empresa utiliza un bus tipo urbano cuyo costo sin rampa es de $81.000 y el valor con rampa es de $91.000, la composición de la flota en operación es de un 66,7% de los autobuses sin rampa y el 33,3% cuentan con rampa para personas con movilidad disminuida, por lo que el valor ponderado de la flota es de $84.333,33 que al tipo de cambio de ¢564,91 por dólar prevaleciente el día de la audiencia, es de ¢47.640.743.

1.6 Tipo de cambio. El tipo de cambio que se empleó es de ¢564,91 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día 27 de enero de 2010, del Banco Central de Costa Rica.

1.7 Combustible. El precio del combustible que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢511 por litro de diesel, según resolución RRG-10280-2009 del 1 de diciembre de 2009, publicada en La Gaceta N° 241 del 11 de diciembre de 2009, precio vigente al día de celebración de la audiencia pública.

1.8 Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios al consumidor utilizado es el vigente a diciembre 2009, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos y asciende a 503,93 teniendo como base el año 1996, el índice de transporte para el mismo período es de 632,91.

1.9 Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 4,76 años.

2. Análisis del modelo estructura general de costos. El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 83 indica que requiere en su tarifa un incremento del 10,38%. El procedimiento para analizar este resultado a la luz de las herramientas complementarias es el siguiente:a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa

correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.

b. Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o

anormal por exceso de demanda.ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área

Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2, sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii. Pasajeros por carrera normales.iv. Carreras y flota normales.

c. Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:i. Estar cercana a la del Índice General, si no ha habido

inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d. En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e. Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f. La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:i. Satisfaga el ítem c.ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas

promedio del rango de km. por provincia. En este caso aplica el ítem a. debido a que el resultado de

10,38% de aumento que refleja el análisis de la estructura general de costos sobrepasa el IPC interanual que es de 4,05%.

2.1 Análisis del mercado. Con este procedimiento, que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado, se analizó el conjunto de variables específicas de la ruta operada por Ruta Ochenta y Tres AB S. A., dentro del contexto y comportamiento del sector del mercado, con el cual se identifica (bloque 1, rutas urbanas del Área Metropolitana de San José de menos de 15 km de viaje), de acuerdo con las características propias de la ruta 83, llegándose a los siguientes resultados:a. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) no es normal

debido a una falta de demanda reportando un valor 23% menor que el promedio del mercado.

b. La ocupación media de 57%, es inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José (acuerdo 2, sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998 para rutas urbanas).

c. Pasajeros por carrera no es normal con un 25% menos que el promedio de mercado.

d. Las carreras están sobrestimadas en un 36% y la flota es similar en un 3% con respecto al mercado.

Puede observarse que según el procedimiento indicado, todos los aspectos analizados no son normales, lo que indica que el comportamiento de la ruta dentro del mercado no es normal.

2.2 Análisis complementario de tarifa real. En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 83, respecto a los índices general (índice de precios al consumidor) y de transporte. Como se puede ver, si se considera la opción de variación tarifaria que muestra el modelo estructura general de costos, o sea, un incremento de la tarifa de un 10,38% la línea tarifaria tiende a superando incluso a la línea del índice de transporte de la inflación.

Page 30: GACETA Nº 36 de la fecha 22 02 2010 · de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República ... Expediente Nº 16.732. ... Agrario para la titulación de inmuebles

Pág 30 La Gaceta Nº 36 — Lunes 22 de febrero del 2010

Como se observa, si se considera la opción de brindar el incremento tarifario que señala el modelo estructura general de costos, la línea tarifaria sobrepasa el índice de transporte, este comportamiento debería obedecer al reconocimiento de la inversión realizada por la empresa, lo cual genera que la línea tarifaria esté más cerca de la línea del índice de transporte; sin embargo, dicha inversión ya había sido incluida en el ajuste tarifario realizado al inicio del presente año correspondiente a la resolución RRG-9845-2009 del 9 de junio del año 2009, publicada en La Gaceta Nº 118 del 19 de junio de 2009.

2.3 Análisis complementario de costos. Comparando las variables utilizadas en la fijación realizada a inicios del año 2009 (RRG-9845-2009 del 9 de junio del año 2009, publicada en La Gaceta Nº 118 del 19 de junio de 2009), considerando las variaciones específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, valor de la flota, etc.), y los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios). Su resultado es de 10,65%.

2.4 Recomendación tarifaria sobre el análisis tarifario. Luego de analizar el resultado recomendado por la estructura general de costos a la luz de los resultados de las herramientas complementarias y ante la probabilidad de asimetrías de información en el dato de demanda de pasajeros mensuales disponible, se recomienda aplicar el aumento de tarifas de un 10,38% según los señala el análisis de la estructura general de costos cuyo valor es respaldado por el análisis complementario de costos. Ante la falta de variación de la flota autorizada por parte del operador desde la última fijación individual, dicho resultado es equivalente al reconocimiento del incremento en los costos externos de operación (mecanismo que este Ente Regulador aplica para las fijaciones nacionales).

2.5 Recomendación técnica sobre el corredor común. Existe un principio regulatorio de protección a la ruta corta, reconocido por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora mediante acuerdo Nº 025-061-98 de fecha 20 de enero de 1998, que señala: “Cuando dos o más rutas de transporte remunerado de personas en las modalidades autobuses, busetas y microbús comparten un recorrido en común (corredor común), debe establecerse una tarifa superior para la ruta más larga, a un nivel razonable para evitar la competencia desleal, esto para el tramo en común, además, ante una modificación de la tarifa de la ruta corta se deben ajustar las tarifas de las rutas largas correspondientes a los tramos comunes a la ruta corta.”

Respecto a las rutas que comparten el corredor común con la empresa gestionante, según lo señala del Departamento de Ingeniería del Consejo de Transporte Público oficio DING-08-1016 (folio 145 del ET-036-2009), se tiene lo siguiente:a) Ruta 04 BS, descrita como: San José-San Rafael Abajo-

La Florita-Santa Cecilia y viceversa, el operador empresa Autotransportes La Florita S. A., presenta la información solicitada por medio del oficio 103-DITRA-2010/01960 del 20 de enero de 2010 (folio 166 a 178), se otorga por concepto de corredor común el mismo porcentaje de incremento recomendado para la ruta 83 descrita como: San José-Concepción de Alajuelita por San Sebastián y viceversa.

b) Ruta 81, descrita como: San José-San Sebastián-López Mateos, el operador CONATRA S. A., presenta la información solicitada por medio del oficio 104-DITRA-2010-01961 del 20 de enero de 2010 (folio 346 a 389), se otorga por concepto de corredor común el mismo porcentaje de incremento recomendado para la ruta 83 descrita como: San José-Concepción de Alajuelita por San Sebastián y viceversa.

c) Rutas 80-80_A-84-85-86, descritas como: San José-San Rafael-San Juan-Poás, el operador empresa LARED Ltda., presenta la información solicitada por medio del oficio 105-DITRA-2010/01963 del 20 de enero de 2010 (folio 183 a 298), se otorga por concepto de corredor común el mismo porcentaje de incremento recomendado para la ruta 83 descrita como: San José-Concepción de Alajuelita por San Sebastián y viceversa.

d) Ruta 80-A BS, descrita como: San José-San Rafael Abajo y viceversa, el operador empresa LARED Ltda., presenta la información solicitada por medio del oficio 106-DITRA-2010/01964 del 20 de enero de 2010 (folio 183 a 298), se otorga por concepto de corredor común el mismo porcentaje de incremento recomendado para la ruta 83 descrita como: San José-Concepción de Alajuelita por San Sebastián y viceversa.

C. EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE SERVICIO. El día 27 de enero del año en curso, se revisó la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo N° 30184-MOPT) y se comparó con la información suministrada por la empresa Ruta Ochenta y Tres, AB. S A., al ET-199-2009, sobre el estado mecánico de las unidades con que brinda el servicio aprobadas por el Consejo de Transporte Público. Según la base de datos aportada por RTV, todas las unidades se reportan con la revisión técnica vigente.(…)”II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por los

opositores, debe indicarse lo siguiente:1. A Pablo Zúñiga y Arturo Mora, se les señala que al establecer el

Consejo de Transporte Público la existencia de corredor común, las rutas que conforman dicho corredor serían incorporadas dentro del análisis tarifario, previo cumplimiento de los requisitos preestablecidos por la Autoridad Reguladora, además del requisito indispensable de haber incluido la modificación de las rutas en corredor común dentro de la publicación a audiencia pública tal como lo establece el voto de la Sala Constitucional 1920-2010.III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden

y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas vigentes en un 10,38%, para la ruta 83, descrita como: San José-Concepción de Alajuelita por San Sebastián y viceversa; y por concepto de corredor común lo procedente es ajustar las tarifas vigentes en un 10,38%, para las rutas 04 BS, descrita como: San José-San Rafael Abajo-La Florita-Santa Cecilia; 81, descrita como: San José-San Sebastián-López Mateos; 80, descrita como: San José-San Rafael Abajo de Desamparados-Barrio Valencia; 80-A, descrita como: San José-San Rafael Abajo; 84, descrita como: San José-San Juan de Dios de Desamparados, 85, descrita como: San José-San Rafael Arriba y 80-A BS, descrita como: San José-San Rafael Abajo (Busetas), tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley Nº 7593, la Ley Nº 3503, el Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley Nº 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:I.—Fijar para la ruta 83, descrita como: San José-Concepción de

Alajuelita por San Sebastián y viceversa, las siguientes tarifas:

DESCRIPCIÓN RUTATARIFAS EN COLONES

REGULAR A D U LT O MAYOR

83

SAN JOSÉ-CONCEPCION DE ALAJUELITA

SAN JOSÉ-CONCEPCION DE ALAJUELITA 195 -

SAN JOSÉ-CONCEPCION-VISTA REAL-MONTE ALTO 195 -

II.—Fijar para la ruta 81, descrita como: San José-San Sebastián-López Mateos, por concepto de corredor común las siguientes tarifas:

DESCRIPCIÓN RUTATARIFAS EN COLONES

REGULAR ADULTO MAYOR

81

SAN JOSÉ-SAN SEBASTIAN-LOPEZ MATEOS

SAN JOSÉ-SAN SEBASTIAN-LOPEZ MATEOS 195 -

III.—Fijar para la ruta 04 BS, descrita como: San José-San Rafael Abajo-La Florita-Santa Cecilia y viceversa, por concepto de corredor común las siguientes tarifas:

DESCRIPCIÓN RUTATARIFAS EN COLONES

REGULAR ADULTO MAYOR

04 BSSAN JOSÉ-SAN RAFAEL ABAJO-LA FLORITA-SANTA CECILIA (BUSETAS)

SAN JOSÉ-SAN RAFAEL ABAJO-LA FLORITA-SANTA CECILIA 145 -

IV.—Fijar para las rutas 80-80_A-84-85-86, descrita como: San José-San Rafael-San Juan-Poás, por concepto de corredor común las siguientes tarifas:

DESCRIPCIÓN RUTATARIFAS EN COLONES

REGULAR ADULTO MAYOR

80-80_A-84-85-86

SAN JOSÉ-SAN RAFAEL-SAN JUAN-POÁS

SAN JOSÉ-SAN RAFAEL ABAJO 190 -

Page 31: GACETA Nº 36 de la fecha 22 02 2010 · de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República ... Expediente Nº 16.732. ... Agrario para la titulación de inmuebles

La Gaceta Nº 36 — Lunes 22 de febrero del 2010 Pág 31

DESCRIPCIÓN RUTATARIFAS EN COLONES

REGULAR ADULTO MAYOR

SAN JOSÉ-SAN RAFAEL ABAJO-Bº VALENCIA 190 -SAN JOSÉ-SAN JUAN DE DIOS DE DESAMPARADOS 190 -

SAN JOSÉ-SAN RAFAEL ARRIBA 190 -

V.—Fijar para la ruta 80-A BS, descrita como: San José-San Rafael Abajo y viceversa, por concepto de corredor común las siguientes tarifas:

DESCRIPCIÓN RUTATARIFAS EN COLONES

REGULAR ADULTO MAYOR

80-A BSSAN JOSE-SAN RAFAEL ABAJO (BUSETAS)

SAN JOSE-SAN RAFAEL ABAJO 155 -

VI.—Solicitar a Ruta Ochenta y Tres AB S. A. lo siguiente:a) Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecidas en

la Resolución RRG-7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, del 20 de diciembre de 2007, según los plazos establecidos.

b) Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008, según los plazos establecidos.

c) Cumplir antes de una próxima petición tarifaria con los porcentajes anuales de unidades con rampa para operar la ruta 83, lo anterior por cuanto la empresa no cumple con lo dispuesto en las leyes 7600 y 8556.VII.—Solicitar a Autotransportes La Florita S. A. lo siguiente:

a) Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecido en la Resolución RRG-7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, del 20 de diciembre de 2007.

b) Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008.VIII.—Solicitar a la empresa LARED Ltda., lo siguiente:

a) Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecido en la Resolución RRG-7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, del 20 de diciembre de 2007.

b) Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008.IX.—Solicitar a CONATRA S. A. lo siguiente:

a) Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecido en la Resolución RRG-7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, del 20 de diciembre de 2007.

b) Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008.X.—Solicitar a Transportes San Rafael Abajo S. A. lo siguiente:

c) Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecido en la Resolución RRG-7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, del 20 de diciembre de 2007.

d) Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008.En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General

de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº 4805-2010.—Solicitud Nº 3775.—C-50375000.—(IN2010013536).

RRG-099-2010.—San José, ocho horas y diez minutos del diez de febrero de dos mil diez. (Expediente Nº ET-197-2009).

Solicitud de ajuste tarifario presentada por Porfirio Rojas Sucesores S. A., para la ruta 245: Grecia-San Isidro-Calle Rodríguez y viceversa.

Resultando:I.—Que Porfirio Rojas Sucesores S. A.; goza del respectivo título

que la habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, como concesionaria, modalidad autobús, en la ruta 245: Grecia-San Isidro-Calle Rodríguez y viceversa; según sesión 6.8 de la Sesión Ordinaria 71-2007 de 25 de setiembre de 2007 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras y Transportes.

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-9537-2009 del 26 de febrero de 2009, publicada en La Gaceta Nº 47 del 9 de marzo de 2009 se fijaron las tarifas vigentes para el servicio de la ruta 245 que ofrece Porfirio Rojas Sucesores S. A.

III.—Que el 25 de noviembre de 2009, Porfirio Rojas Sucesores S. A; presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de la ruta 245.

IV.—Que mediante oficio 1594-DITRA-2009/36389 de 2 de diciembre del 2009, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su solicitud. (Folio 75).

V.—Que mediante oficio de fecha 16 de diciembre de 2009 y que se presentó el 17 de diciembre de 2009, el petente aportó la información solicitada en el oficio indicado en el resultando IV de esta resolución (folios 58-74).

VI.—Que mediante oficio 86-DITRA-2010 / 1265 del 14 de enero de 2010, la Dirección de Servicios de Transportes, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 84).

VII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: Al Día y La Extra del 20 de enero de 2010 (folio 91); y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 17 del 26 de enero de 2010. (Folio 96).

VIII.—Que la audiencia pública de ley se realizó a las 17:00 horas (5:00 p. m.) del 5 de febrero de 2010, en el salón parroquial de Grecia. Que el acta correspondiente a esta audiencia que corre agregada al expediente es la número 21. No se presentaron oposiciones.

IX.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 198-DITRA-2010/ 4003 del 8 de febrero de 2010, que corre agregado al expediente.

X.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:I.—Que del oficio 198-DITRA-2010/4003 del 8 de febrero de 2010,

que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN

1. Variables Operativas Rutas:

DETALLES EMPRESA RUTA 245 ARESEP DIF.

ABSOLUTA DIF.%

DEMANDA NETA 23.524 23.524 - -

FLOTA 4 4 - -

CARRERAS 510,75 510,75 - -

DISTANCIA KM/CARRERA 20,80 20,80 - -

RENTABILIDAD % 20,39 19,72 -0,67

T. CAMBIO 586,31 562,30 -24,01 -4,09

PRECIO DE COMBUSTIBLE 488 511 23 4,71

IPC GENERAL 499,67 512,14 12,47 2,49

VALOR DEL BUS $ 86.000 86.000 - -

EDAD PROMEDIO DE LA FLOTA 8 8 - -

1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda).Acorde con el lineamiento establecido, se realiza el análisis de la demanda reportada de los últimos doce meses y que corresponde a una demanda promedio mensual de 22.965,08 pasajeros (demanda promedio de octubre 2008 a setiembre 2009). La empresa reporta en la petición demanda de 23.523,96 pasajeros y en estudio individual anterior se utilizó la cifra de 21.414 pasajeros, por lo que para efectos del estudio se considera la cifra de 23.524 pasajeros. 1.2 FlotaLa cantidad de flota utilizada por la empresa en sus cálculos es de 4 unidades, según se observa en el cuadro de variables operativas, con edad promedio de 8 años; dato que coincide con la flota utilizada por ARESEP para efectos del presente análisis, según el acuerdo del Consejo de Transporte Público 5.10.3, sesión ordinaria 43-2008, (folio 18 del expediente) y que coincide con la flota autorizada según el contrato (folio 04 del OT-264-2008).De las 4 unidades, 2 unidades cuentan con rampa o plataforma para personas con discapacidad en cumplimiento de la Ley 7600; no hay unidades con contratos de arrendamientos.

Page 32: GACETA Nº 36 de la fecha 22 02 2010 · de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República ... Expediente Nº 16.732. ... Agrario para la titulación de inmuebles

Pág 32 La Gaceta Nº 36 — Lunes 22 de febrero del 2010

Las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, se cotejaron con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía. A su vez se determinó que las placas en servicio, no forman parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación. 1.3 Carreras.Para el análisis de carreras se toma el siguiente criterio como procedimiento:

Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

Esta ruta tiene autorizadas por el Consejo de Transporte Público horarios que corresponden al artículo 5.1 de la Sesión Ordinaria 52-2006, (folio 4 del OT-264-2008) de 510,75 carreras en la ruta; dato que coincide con el indicado por la empresa. De acuerdo con los procedimientos utilizados se toman para el estudio 510,75 carreras.La empresa tiene una ocupación media del 41,5% por unidad por viaje. 1.4 Distancia.Se utilizó para el cálculo tarifario, la medición reportada en la inspección de campo, realizada por los técnicos del Ente Regulador y que corresponde en promedio a 20,80 kms/carrera como distancia máxima en la ruta. La empresa reporta y realiza sus análisis con la misma distancia según ARESEP.1.5 Rentabilidad.La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 19,72% tasa activa del sistema financiero nacional, vigente al día de la audiencia pública, según página electrónica del Banco Central. 1.6 Tipo de cambio.Dicha variable se ajustó al valor vigente al día de la audiencia: ¢562,30/$1. La empresa presenta un tipo de cambio de ¢ 586,31.1.7 Precio combustible.El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢511 por litro, precio vigente al día de la audiencia pública, según resolución RRG-10206-2009 del día 28 de octubre de 2009, publicada en La Gaceta N°215 del 5 de noviembre de 2009. La empresa utiliza ¢488/litro.1.8 Índice de precios al consumidor (IPC).El índice de precios al consumidor utilizado es el vigente a enero 2010, 499,67 (IPC).1.9 Valor del autobús El valor del bus corresponde a $ 86.000 y que en colones significa ¢48.357.800., realizados los ajustes por efectos de rampa. 1.10 Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 8 años, dato que coincide con respecto al utilizado en los análisis por parte de la empresa.

2. Análisis del modelo estructura general de costos. El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación

técnica es la siguiente:a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente,

si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.

b. Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:

i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii. Pasajeros por carrera normales.iv. Carreras y flota normales.

c. Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:

i. Estar cercana a la del Índice General, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d. En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e. Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f. La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

i. Satisfaga el ítem c.ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas

promedio del rango de km. por provincia.El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 245 es de 48,66% es superior al IPC interanual, por lo que de acuerdo con el lineamiento establecido procede los siguientes análisis complementarios. 2.1 Sobre el análisis de la ruta en el contexto del mercadoCon este procedimiento, que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado, se analizó el conjunto de variables específicas de la ruta, dentro del contexto y comportamiento del sector del mercado, con el cual se identifica, de acuerdo con las características propias de la ruta:

El IPK (índice pasajero kilómetro) de la ruta es un 32% menor que el IPK promedio del mercado. La ocupación media es 41,5% de la ruta, que es inferior al 50% para este tipo de ruta. Los pasajeros por carrera de la ruta son 10% menor que los pasajeros por carrera del mercado en el bloque al que pertenece la ruta. Las carreras son mayores y la flota mayor que el promedio del mercado. Con base en lo anterior se considera que la ruta se comporta de forma especial y en la cual no se refleja una proporcionalidad entre la distancia, carreras, flota y demanda, por lo que desestima el resultado del modelo econométrico dados los riesgos de asimetría que muestra la información.2.2. Análisis complementario de tarifa real.En el gráfico se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 245, respecto a los índices generales y de Transporte. Como se puede observar, de considerarse la opción que muestra el modelo estructura general de costos; la línea tarifaria se ubicaría sobre el índice de transporte y del índice general, a pesar de que se demuestra que no se ha dado nueva inversión.

Page 33: GACETA Nº 36 de la fecha 22 02 2010 · de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República ... Expediente Nº 16.732. ... Agrario para la titulación de inmuebles

La Gaceta Nº 36 — Lunes 22 de febrero del 2010 Pág 33

2.3 Análisis Complementario de Costos:El resultado de la aplicación refleja que se requiere incremento de un 9, 22% sobre la tarifa vigente. No hay nueva inversión.2.4 Recomendación técnica sobre el análisis tarifario.Después de correr el modelo econométrico y analizar su resultado en forma complementaria con el mercado y la tarifa real, se concluye que existe asimetría de la información, lo que se refleja en la curva de tarifa real la cual no se comporta en forma consistente con el gasto y la inversión realizada por la empresa.; si se toma en cuenta que las tarifa promedio para la mayor distancia que opera la empresa (10,80 kilómetros/viaje) en la provincia de Alajuela se encuentra en ¢421. Tomando en cuenta esta situación se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación individual. Dado que en esta fijación lo que se otorgó fue fijación de tarifas a través de un índice que correspondía al estrato 3 de la última Fijación Nacional en ese momento y que no significó una fijación individual propiamente dicha; el comparativo se realiza con las variables de la Fijación nacional del año 2002. El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 245 indica que requiere un incremento del 9,22% en su tarifa, como producto de la aplicación de la herramienta Complementario de Costos. Siendo que la prueba complementaria demuestra que no hay nuevas inversiones desde la última revisión ordinaria y que con su resultado se estarían reconociendo los costos de la actividad, se considera aceptable dicho resultado.2.5 Sobre la calidad del servicio.En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT y en comparación con la información suministrada por la empresa (expediente ET-197-2009 y RA 118), sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que la revisión técnica de las unidades se encontraba vigente a esa fecha.II.—Que de conformidad con los resultandos y considerando

que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es incrementar en un 9,22% las tarifas para la ruta 245 descrita como: Grecia-San Isidro-Calle Rodríguez y Viceversa; operada por Porfirio Rojas Sucesores S. A. tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, la Ley 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:I.—Fijar para la ruta 245 descrita como Grecia-San Isidro-Calle

Rodríguez y Viceversa; operada por Porfirio Rojas Sucesores S. A. la siguiente tarifa:

DESCRIPCION RUTA

Tarifas(en colones)

Tarifa Adulto Mayor

Ruta 245: Grecia-San Isidro-Calle Rodríguez y Viceversa

Grecia-Calle Rodríguez 400 -Grecia- San Francisco 370 -Grecia-San Isidro 280 -Grecia-Cooperativa Victoria 250 -

II.—Indicar a Porfirio Rojas Sucesores, S.A.; que debe: a) Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecidas en la

resolución RRG-7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, de 20 de diciembre de 2007, según los plazos establecidos.

b) Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008, según los plazos establecidos.En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General

de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº 4805-2010.—Solicitud Nº 3775.—C-372000.—(IN2010013537).

RRG-106-2010.—San José, a las 11:15 horas del 8 de febrero de 2010. (Expediente Nº ET-72-2009).

Recurso de revocatoria parcial con apelación en subsidio presentado por empresa la Transportes Arnoldo Ocampo S. A., contra la resolución RRG-10065-2009 del 7 de setiembre del 2009.

Resultando:1º—Que el 25 de junio de 2009, la empresa Transportes Arnoldo

Ocampo S. A. presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de las rutas 436-437 (folios 1-206).

2º—Que mediante resolución RRG-10065-2009 del 7 de setiembre de 2009, el Regulador General fijó tarifa para las rutas 436 y 437 descritas como: Heredia-San Isidro, San José-San Isidro por Pista y Ángeles y viceversa y Heredia-San Pablo operadas por la empresa Transportes Arnoldo Ocampo S. A (folios 297 al 309).

3º—Que el 14 de setiembre del 2009, la empresa Transportes Arnoldo Ocampo S. A., inconforme con lo resuelto, interpuso recurso de revocatoria parcial con apelación en subsidio contra la resolución RRG-10065-2009 del 7 de setiembre de 2009 (folio 274 al 278).

4º—Que mediante oficio 100-DITRA-2009 del 20 de enero de 2010, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora emitió el criterio técnico sobre el recurso de revocatoria parcial con apelación en subsidio interpuesto por la empresa Transportes Arnoldo Ocampo S.A. (folio 314 al 316).

5º—Que mediante oficio 65-DGJR-2010 del 27 de enero de 2010, la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, rindió criterio legal sobre el recurso de revocatoria, en el que recomendó: resolver de conformidad con los criterios técnicos el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa Transportes Arnoldo Ocampo S. A. contra la resolución RRG-10065-2009 del 7 de setiembre de 2009.

6º—Que el 27 de enero de 2010, la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, solicitó ampliación de criterio del oficio 100-DITRA-2009 del 20 de enero de 2010.

7º—Que mediante oficio 175-DITRA-2010 del 5 de febrero de 2010, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora emitió el criterio técnico sobre ampliación al oficio 100-DITRA-2009 del 20 de enero de 2010.

Considerando:I.—Que de los oficios 65-DGJR-2010 del 27 de enero de 2010 y los

oficios 100-DITRA-2009 del 20 de enero de 2010 y el 175-DITRA-2010 del 5 de febrero de 2010, arriba citados y que sirven de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

Oficio 65-DGJR-2010 del 27 de enero de 2010.“(…) Análisis del recurso por la forma:A) NATURALEZA DEL RECURSOLos recursos presentados son los ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio a los que se les aplican los artículos 342 al 352 de la LGAP y sus reformas. Al respecto se debe señalar, en primer lugar, que procede resolver el recurso de revocatoria, y que, en caso de ser rechazado o declarado sin lugar, se emplazará a la parte recurrente ante el superior jerárquico.B) TEMPORALIDAD DEL RECURSOLa resolución que se impugna fue notificada al recurrente en fecha 9 de setiembre de 2009 (folio 308). En ella, se indica que el plazo para la interposición del recurso de revocatoria es de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; es decir hasta el 16 de setiembre de 2009.Al respecto, se tiene que el día 14 de setiembre de 2009 según folio 274, el representante de la empresa Transportes Arnoldo Ocampo S. A, interpuso los referidos recursos, por lo cual, el acto recurrido se encuentra dentro del plazo legal establecido para ello.C) LEGITIMACIÓN Respecto de la legitimación activa, cabe indicar que la recurrente está legitimada para actuar -en la forma en que lo ha hecho- de acuerdo con lo establecido en los artículos 275, 276 y 282 de la LGAP, en relación con los artículos 31 y 36 de la Ley 7593, pues es parte interesada en el procedimiento en que recayó la resolución recurrida.D) REPRESENTACIÓNEl señor Rafael Ángel Zárate Sánchez, es apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Transportes Arnoldo Ocampo S. A., según consta en la certificación notarial visible a folio 12 de los autos, por lo cual está facultado para actuar a nombre de esa empresa.

IV.—Análisis por el fondo.En cuanto a los argumentos de inconformidad citados por el

recurrente, debemos indicar que los mismos son de carácter técnico, y fueron analizados por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, mediante oficio 100-DITRA-2009 del 20 de enero de 2010, por lo que remitimos a dicho informe para su respectiva valoración.

Page 34: GACETA Nº 36 de la fecha 22 02 2010 · de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República ... Expediente Nº 16.732. ... Agrario para la titulación de inmuebles

Pág 34 La Gaceta Nº 36 — Lunes 22 de febrero del 2010

ConclusionesSobre la base de lo arriba expuesto, se puede arribar a las

conclusiones siguientes:1. El recurso resulta admisible por la forma.2. Los argumentos de naturaleza técnica fueron analizados por

la Dirección de Servicios de Transportes mediante oficio 100-DITRA-2009 del 20 de enero de 2010, por lo que remitimos a dicho informe para su respectiva valoración(…)”..Oficio 100-DITRA-2009 del 20 de enero de 2010.“(…) 1. Respecto al puntos 1: no hay error en el rebalanceo ya que en ausencia de estadísticas específicas de cada ramal, uno de los factores determinantes es la distancia y nos encontramos con graves distorsiones como San José -San Isidro de Heredia por Santa Elena con una distancia de 17,15 Kms tenía una tarifa de ¢ 285 y San José-Concepción de San Rafael de Heredia con una distancia de 16,05 Kms una tarifa de ¢ 390. Por lo que la tarifa, si es producto de un rebalanceo.

2. Efectivamente hay un error en el pliego que se subsanará, ya que la distancia de acuerdo a nuestras mediciones es de 6,5 Km., lo que implica de acuerdo a los criterios de racionalidad y proporcionalidad una tarifa de ¢ 220. El monto de esta tarifa es acorde con la distancia de rutas similares en Heredia.

3. Referente al punto 3, el tramo San José-Concepción de San Rafael de Heredia está en el pliego tarifario, el estudio tarifario y la resolución y es parte de la aplicación de la racionalidad y proporcionalidad tarifaria aplicada a la ruta 436.

4. En lo concerniente al punto 4 sobre la tarifa minima de ¢ 155, este monto es en razón de la racionalidad de la estructura tarifaria la cual se aplica a rutas con distorsiones en las tarifas de sus distintos fraccionamiento o ramales, en función de la distancia recorrida en cada fraccionamiento o ramal, para aproximarlos en lo posible a una relación uniforme con la tarifa pasajero/Km.C. Recomendación:Sobre la petitoria en lo concerniente al criterio técnico se recomienda rechazar los argumentos referentes a los puntos 1, 3,4 y se acepta parcialmente el recurso en el punto 2, modificando la tarifa en ¢ 220, de acuerdo a la distancia del recorrido (…)”.Oficio 175-DITRA-2010 del 5 de febrero de 2010.Nos permitimos hacer la siguiente aclaración al oficio 100-DITRA-2010, del 20 de enero del 2010, en lo referente al punto 2) que dice textualmente:

“2) Efectivamente hay un error en el pliego que se subsanará, ya que la distancia de acuerdo a nuestras mediciones es de 6,5 Km., lo que implica de acuerdo a los criterios de racionalidad y proporcionalidad una tarifa de ¢ 220 para el fraccionamiento San Isidro-Los Ángeles-San Miguel. Por lo que esta tarifa pasa de ¢ 235 aprobado en el RRG-10065-2009 a ¢ 220. El monto de esta tarifa es acorde con la distancia de rutas similares en Heredia.”

Lo anterior implica que del pliego vigente de acuerdo con la resolución RRG-10065-2009, solo debe variar mediante este recurso el fraccionamiento San Isidro-Los Ángeles-San Miguel de tal forma que la tarifa sea de ¢220,00.Recomendación:Sobre la petitoria en lo concerniente al criterio técnico se recomienda rechazar los argumentos referentes a los puntos 1, 3,4 y se acepta parcialmente el recurso en el punto 2, modificando la tarifa en ¢ 220, de acuerdo a la distancia del recorrido, para el resto de recorridos se mantienen las tarifas fijadas con la resolución RRG-10065-2009 del 7 de setiembre del 2009El cambio tarifario a publicar es:

RUTA 436 Heredia-San Isidro,San José-San Isidro-por la

pista y ÁngelesTarifa actual

SAN ISIDRO-LOS ÁNGELES-SAN MIGUEL 220

(...)”.II.—Que de conformidad con los resultandos y los considerandos que

preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es acoger parcialmente el recurso de revocatoria parcial interpuesto por la empresa Transportes Arnoldo Ocampo S. A., contra la resolución RRG-10065-2009 del 7 de setiembre de 2009, revocar parcialmente dicha resolución y fijar tarifa para la ruta 436. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, y en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:1º—Acoger parcialmente el recurso de revocatoria parcial interpuesto

por la empresa Transportes Arnoldo Ocampo S.A., contra la resolución RRG-10065-2009 del 7 de setiembre de 2009.

2º—Revocar parcialmente la resolución RRG-10065-2009 del 7 de setiembre de 2009.

3º—Fijar la tarifa para la ruta 436 descrita como Heredia – San Isidro, San José San Isidro –por la pista y los Ángeles de la siguiente forma:

RUTA 436 Heredia-San Isidro,San José-San Isidro-por la

pista y ÁngelesTarifa actual

SAN ISIDRO-LOS ÁNGELES-SAN MIGUEL 220

4º—Elevar a la Junta Directiva el recurso de apelación en subsidio y el extraordinario de revisión y prevenirle a las partes que cuentan con tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, para hacer valer sus derechos ante dicho órgano de alzada.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº 4805-2010.—Solicitud Nº 3775.—C-165200.—(IN2010013538).

Resolución RRG-107-2010.—San José, a las once horas y veinte minutos del diez de febrero del dos mil diez.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por Transportes La Pampa Ltda., para las rutas 527, 550 y 1505. Expediente Nº ET-202-2009.

Resultando:I.—Que la empresa Transportes La Pampa Ltda., goza del respectivo

título como concesionario que lo habilita para prestar el servicio público de transporte de pasajeros en modalidad autobús, en la ruta 550 descrita como Liberia-Filadelfia-Santa Cruz-Nicoya y viceversa, según resolución del Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (CTP), artículo 6.8 de la sesión ordinaria Nº 71-2007 del 25 de setiembre del 2007. El respectivo contrato de concesión se encuentra refrendado por la Autoridad Reguladora por medio de la resolución Nº RRG-8981-2008 del 21 de octubre del 2008 (OT-252-2008).

II.—Que la empresa Transportes La Pampa Ltda., goza del respectivo título como permisionario que lo habilita para prestar el servicio público de transporte de pasajeros en modalidad autobús, en las rutas 527 descrita como Liberia-Playa Panamá y viceversa, y 1505 descrita como Liberia-Tamarindo-Flamingo y viceversa, según resolución del Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (CTP), artículo 5.5 de la sesión ordinaria Nº 14-2008 del 26 de febrero del 2008.

III.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora Nº RRG-9537-2009 del 26 de febrero del 2009, publicada en La Gaceta Nº 47 del 9 de marzo del 2009, se fijaron las tarifas para el servicio de las rutas 527, 550 y 1505 que ofrece la empresa Transportes La Pampa Ltda.

IV.—Que el 4 de diciembre del 2009, la empresa Transportes La Pampa Ltda., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de los servicios de las rutas 527, 550 y 1505 (folios del 1 al 122).

V.—Que la solicitud de Transportes La Pampa Ltda., incluye también un ajuste tarifario por concepto de corredor común para las siguientes rutas: 513 descrita como: Liberia-Sardinal-Artola-Colón; 516 descrita como: Santa Cruz-Playa Potrero por Belén; 525 descrita como Liberia-Sardinal-Playas del Coco; 528 descrita como Filadelfia-Sardinal y 589 descrita como Liberia-Guardia-Bahía Las Trancas-Cabuyal-Triunfo.

VI.—Que mediante oficio Nº 1634-DITRA-2009 / 37559 de fecha 10 de diciembre del 2009, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su solicitud (folios 123 a 125).

VII.—Que el 7 de enero del 2010, el petente aportó la información solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 128 a 194).

VIII.—Que mediante oficio Nº 69-DITRA-2009 / 993 de fecha 12 de enero del 2010, la Dirección de Servicios de Transportes otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folios 196 a 197).

IX.—Que con el oficio Nº 83-DITRA-2010 / 1140 de fecha 13 de enero del 2010, se solicitó información faltante al operador de la ruta 589 en corredor común con la gestionante, descritas en el punto V anterior.

X.—Que con el oficio Nº 78-DITRA-2010 / 1134 de fecha 13 de enero del 2010, se solicitó información faltante al operador de la ruta 513 en corredor común con la gestionante, descritas en el punto V anterior.

XI.—Que con el oficio Nº 82-DITRA-2010 / 1139 de fecha 13 de enero del 2010, se solicitó información faltante al operador actual de la ruta 528 en corredor común con la gestionante, descritas en el punto V anterior.

XII.—Que con el oficio Nº 81-DITRA-2010 / 1138 de fecha 13 de enero del 2010, se solicitó información faltante al operador actual de la ruta 525 en corredor común con la gestionante, descritas en el punto V anterior.

XIII.—Que con el oficio Nº 79-DITRA-2010 / 1136 de fecha 13 de enero del 2010, se solicitó información faltante al operador actual de la ruta 516 en corredor común con la gestionante, descritas en el punto V anterior.

XIV.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Extra y Al Día del 18 de enero del 2010, y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 16 del 25 de enero del 2010 (folios 202, 203 y 219).

XV.—Que la audiencia pública se celebró el 1º de febrero del 2010, en la Escuela Ascensión Esquivel Ibarra, Liberia Centro. El acta correspondiente a esta audiencia es la número 14-2010 y corre agregada al expediente. De conformidad con el acta de la audiencia pública, se presentaron las siguientes oposiciones:

Page 35: GACETA Nº 36 de la fecha 22 02 2010 · de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República ... Expediente Nº 16.732. ... Agrario para la titulación de inmuebles

La Gaceta Nº 36 — Lunes 22 de febrero del 2010 Pág 35

Luis Eduardo Amaya Briceño, cédula de identidad Nº 5-342-485; Sonia Salgado Sánchez, cédula de identidad Nº 1-415-1243; Carlos Luis Androvetto Núñez, cédula de identidad Nº 9-009-326; Ana Eugenia Wauters Bustos, cédula de identidad Nº 1-632-005; Ana Yansi Contreras Bustos, cédula de identidad Nº 5-231-555; Leslie Obregón Santana, cédula de identidad Nº 1-304-524; Ana Catalina Méndez Sánchez, cédula de identidad Nº 1-1144-822, y Karen A. Corea Chavarría, Melissa Viales Chavarría y otros:a. El “índice econométrico” en que se basa la petición de la empresa

se basa en datos inconsistentes y omisos; además la calidad del servicio, que es otro fundamento de la petición, es muy mala.

b. La empresa no menciona que opera también la ruta Bolsón-Santa Bárbara-Santa Cruz y deben usar la flota de 34 unidades para prestar el servicio en esa otra ruta.

c. La empresa no reporta la cantidad de usuarios verdaderos. El sistema de tiquetes no funciona puesto que no siempre se entregan estos.

d. Se da incumplimiento de horarios y sobrecarga de pasajeros lo cual indica la mala calidad del servicio.

e. No se reportan ingresos por encomiendas y por servicios (carreras) extra como por ejemplo en las Fiestas de Santa Cruz.

f. Las personas que venden los tiquetes no tienen capacitación en relaciones públicas.

g. No está de acuerdo con el porcentaje de aumento solicitado porque en esa ruta no sólo viajan turistas, viajan también trabajadores con salarios bajos.

h. No está de acuerdo con que a la gente que usa la ruta en tramos cortos se les cobre lo mismo que para la gente que va desde Liberia hasta Cartagena.

i. No está de acuerdo con que a las rutas se les dé un 5,5% a nivel nacional y que la empresa esté pidiendo un 45,6% de más.

j. El usa tiquete de adulto mayor de 430 colones cuando paga en la parada y el chofer le cobra 630 colones cuando lo paga en el autobús.

k. Los buses siempre están sucios, viajan recargados y los asientos rotos.

XVI.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio Nº 206-DITRA-2010 / 4215, del 9 de febrero del 2010, que corre agregado al expediente.

XVII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:I.—Que del oficio Nº 206-DITRA-2010 / 4215 citado anteriormente,

que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:ANÁLISIS TARIFARIO

1. Variables operativas

DETALLE RUTAS527, 550 y 1505 EMPRESA ARESEP DIFERENCIA

ABSOLUTADIFERENCIA

PORCENTUAL

Demanda 148.795 148.795 -0,08 0,00%

Flota 34 33 1,00 3,03%

Carreras 2.155,67 2.155,64 0,03 0,00%

Distancia Km 158,59 155,92 2,67 1,71%

Rentabilidad 20,11% 19,77% 0,00 1,72%

Tipo de Cambio 559,27 565,11 -5,84 -1,03%

Precio de Combustible 488 511 -23,00 -4,50%

IPC General 490,2 512,14 -21,94 -4,28%

Valor del Bus $ 144.588 144.550 38,02 0,03%

Edad Promedio de la Flota 4,15 5,24 -1,09 -20,84%

1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (demanda). Para este caso, la empresa utiliza una demanda neta (sin contar el pasaje de adulto mayor) promedio mensual de 148.795 pasajeros, el cual es el dato de las estadísticas reportadas por la empresa al RA-316 correspondiente a los últimos doce meses de octubre 2008 a setiembre del 2009. Este es el dato que se usará en el presente estudio, de acuerdo con los procedimientos utilizados por la Dirección de Servicios de Transportes de la Institución.

1.2 Flota. El acuerdo de flota vigente corresponde al artículo 3.3.13 de la sesión ordinaria Nº 93-2008 del 18 de diciembre del 2008 del CTP para las rutas 527, 550 y 1505 (folios 68 a 73) indica que están autorizadas 34 unidades.

Para verificar la propiedad de la misma, se consideró la información proporcionada por el Registro de la Propiedad mediante la dirección electrónica www.registronacional.go.cr.; se verificó que de las 34 unidades autorizadas por el CTP, 26 están inscritas a nombre del petente, mientras que las unidades GB-2139, GB-2140, GB-2142, GB-2143, GB-2144, GB-2146 y GB-2147, aparecen a nombre de la compañía Improsa Servicios Internacionales S. A., y poseen autorización de arrendamiento por parte de la Junta Directiva del CTP.

De forma adicional, como parte de nuestro análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio. A su vez se determinó que la flota autorizada no forma parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación Pública.

En la verificación del cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular (RTV) para la flota autorizada, se determinó que, a la fecha de la audiencia pública, la unidad placa GB-2146 se reporta como “Desfavorable”. De acuerdo con los procedimientos utilizados por la Dirección de Servicios de Transportes de la Institución, esta unidad no se toma en cuenta en el cálculo tarifario.

1.3 Carreras. Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:a) Si la empresa brinda menos carreras que las autorizadas, se

consideran las carreras que brinda la empresa.b) Si la empresa brinda más carreras que las autorizadas,

se consideran las carreras autorizadas y el exceso no se considera.

Estas rutas (527, 550 y 1505) tienen autorizadas por el Consejo de Transporte Público (folios 143 a 145), 5.5 de la sesión ordinaria Nº 14-2008 del 26 de febrero del 2008, un total de 2.308,85 carreras mensuales como promedio. El número de carreras promedio reportadas en las estadísticas en los últimos doce meses (octubre 2008 a setiembre del 2009) corresponde a 2.155,64 carreras, por lo que se utiliza este último dato en cada uno de nuestros análisis.

1.4 Distancia. Se utilizaron para el cálculo tarifario, las distancias medidas por ARESEP para cada una de las rutas, según resultados de la inspección realizada entre el 10 al 17 de noviembre del 2006. Estas corresponden a 84,60 km/carrera para la ruta 527, 162,00 km/carrera para la ruta 550 y 182,45 km/carrera para la ruta 1505 (ponderando los diferentes recorridos de esta ruta). La distancia ponderada de estas tres rutas es de 155,92 km por carrera, dato que se usará en este estudio. La empresa reporta 158,59 km/carrera.

1.5 Rentabilidad. La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 19,77% vigente al día de la audiencia pública, según página electrónica del Banco Central.

1.6 Tipo de cambio. Dicha variable se ajustó al valor vigente el día de la audiencia: ¢565,11/$1; por su parte la empresa usa un tipo de cambio de ¢559,27/$1.

1.7 Precio combustible. El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢511 por litro, precio vigente al día de la audiencia pública, publicado en La Gaceta Nº 241 del 11 de diciembre del 2009. El valor utilizado por la empresa es de ¢488.

1.8 Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios (IPC) utilizado es de 512,14, vigente a enero del 2010.

1.9 Valor del autobús. La empresa utiliza un costo de bus de $144.588 en su corrida del modelo.

La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, acordó con respecto al arrendamiento de unidades en la sesión ordinaria Nº 058-2003 del 30 de setiembre del 2003, lo siguiente:“ACUERDO 009-058-2003[…] Para aquellas unidades que sin ser propiedad del concesionario o permisionario, el Consejo de Transporte Público haya autorizado su arrendamiento y operación, se reconocerá como gasto máximo por concepto de arrendamiento, el equivalente a la depreciación más la rentabilidad asignada de acuerdo con la edad de dichas unidades, como si fueran propias.”

Al considerar la situación de la empresa en cuanto al arrendamiento de 8 unidades modelo 2008 (contrato marco de arrendamiento en folios 103 al 114 del RA-316), dentro de la estructura de su flota autorizada y el tipo de unidad correspondiente, cuyo valor del alquiler establecido es de ¢1.223.559,21 por mes por unidad (para las placas GB-2142, GB-2143, GB-2144 GB-2146 y GB-2147) y de ¢1.240.133,89 por mes por unidad (para las placas GB-2139, GB-2140 y GB-2141), se sigue el procedimiento establecido:i. Se obtiene el total del monto de la depreciación más la

rentabilidad promedio por autobús, que corresponde a la flota arrendada como sí fuera propia y se compara con el valor del alquiler mensual por bus.

ii. Si el monto del alquiler es mayor se deja el costo de la unidad como si fuera propia.

iii. Si el monto del alquiler es menor, ello implica que el valor de las unidades alquiladas es igualmente menor que el valor que señala el modelo para ese tipo de unidad, por lo que en procura del servicio al costo, se busca el valor de la unidad que en forma equivalente respondería en suma de la depreciación y rentabilidad, al valor del alquiler efectivamente pagado y se retoma como el nuevo valor de las unidades en el modelo.

Page 36: GACETA Nº 36 de la fecha 22 02 2010 · de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República ... Expediente Nº 16.732. ... Agrario para la titulación de inmuebles

Pág 36 La Gaceta Nº 36 — Lunes 22 de febrero del 2010

En nuestro caso, se da la situación anotada en el punto ii., dado que los montos establecidos en los contratos de arrendamiento son mayores que el valor promedio reconocido de rentabilidad y depreciación, indicado por el modelo econométrico, para las unidades tomadas como si fueran propias.

Se determinó que el valor promedio de los buses a reconocer para las rutas 527, 550 y 1505 (ponderando bus interurbano corto para la ruta 527 y bus interurbano medio para la 550 y 1505) es de $140.726 sin tomar en cuenta el valor de unidades con rampa y de $144.550 incluyendo ese valor. Dado que los montos establecidos en los contratos de arrendamiento son mayores que el valor promedio reconocido de rentabilidad y depreciación, indicado por el modelo econométrico, para las unidades tomadas como si fueran propias.

1.10 Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 5,24 años para las unidades aceptadas en la corrida del modelo para las rutas 527, 550 y 1505.

2. Análisis del modelo estructura general de costos. El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación técnica es la siguiente:a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa

correspondiente.b. Se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener

el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o

anormal por exceso de demanda.ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área

Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii. Pasajeros por carrera normales.iv. Carreras y flota normales.

c. Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:i. Estar cercana a la del Índice General, si no ha habido

inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d. En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c. y el aumento no sea mayor a un 50%, se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e. Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el análisis complementario de costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f. La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:i. Satisfaga el ítem c.ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas

promedio del rango de km por provincia.iii. La rentabilidad contable que genere según los últimos estados

financieros recibidos sea próxima a la tasa de rentabilidad del modelo.

El resultado de la aplicación del modelo tarifario para las rutas 527, 550 y 1505, indica que requiere un incremento del 36,09% en su tarifa, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. De acuerdo con el procedimiento indicado debe continuarse con el análisis de las herramientas complementarias.2.1 Análisis del mercado. Comparando las principales variables

operativas de la ruta 527, 550 y 1505, en relación con el mercado, se observa lo siguiente:a. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) es anormal

por baja demanda reportando un valor 48% menor que el promedio del mercado.

b. La ocupación media de 67,7% es inferior al 70% (acuerdo 2 sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998 para rutas interurbano largas).

c. Pasajeros por carrera es un 13% menor que el promedio de mercado.

d. La flota está subestimada en un 28%.

2.2 Análisis complementario de tarifa real. En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 1505, respecto a los índices general (índice de precios al consumidor) y de transporte. Como se puede ver, si se considera la opción de aumento que muestra el modelo estructura general de costos, o sea, el aumento de la tarifa de un 36,09% la línea tarifaria tiende a subir fuertemente por encima del índice de transporte.

Lo anterior no es normal, ya que aun considerando que el operador ha realizado una inversión significativa en los últimos años (incluyendo las condiciones en las que el modelo reconoce los arrendamientos) no es normal que la línea tarifaria se dispare por encima del índice de transporte de la forma en que se presenta.

De acuerdo con el procedimiento indicado, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. Por lo que se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos.

2.3 Análisis complementario de costos. La última fijación individual para las rutas 527-550-1505, anterior al estudio actual, se dio mediante Nº RRG-9436-2009, de 3 de febrero del 2009, publicada en La Gaceta Nº 29 de 11 de febrero del 2009. El presente análisis tomará como base la información de ese estudio para comparar con las variables operativas actuales de la ruta.

Dicho análisis permite analizar el comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo convencional (estructura de costos), tomando como punto de partida y para este caso en particular, los parámetros usados en el modelo de la fijación del año 2009, como se indicó en el párrafo anterior, y los cambios en los gastos de salarios, combustibles, inversión (depreciación y rentabilidad), así como los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio, que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a repuestos, mantenimientos y gastos administrativos a la fecha de la audiencia, sea el 1º de febrero del 2010. En el caso de estas rutas, dicho análisis indicó que se requiere un incremento del 7,39%.

2.4 Recomendación técnica sobre el análisis tarifario. Dados los resultados anteriores y continuando con el procedimiento indicado en el punto 2, se considera que el porcentaje de aumento que muestra el Análisis Complementario de Costos, que corresponde a un 7,39%, cumple los últimos puntos del citado procedimiento, a saber:a. Satisface el ítem c. según se muestra en el gráfico siguiente.

Esto es que la línea tarifaria del análisis de tarifa real está cercana al Índice de Transportes, reconociendo la inversión realizada en este año, o bien, que ha sido significativa en los tres años anteriores.

Page 37: GACETA Nº 36 de la fecha 22 02 2010 · de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República ... Expediente Nº 16.732. ... Agrario para la titulación de inmuebles

La Gaceta Nº 36 — Lunes 22 de febrero del 2010 Pág 37

b. La tarifa máxima propuesta de ¢1.265 se encuentra dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia para una distancia similar, que es de ¢1.134.

2.5 Recomendación técnica sobre el corredor común. Respecto a las rutas que comparten el corredor común con la empresa gestionante, según lo indicó la misma, se detalla lo siguiente:

Ruta 513: Liberia-Sardinal-Artola-Colón La ruta es operada por la empresa Flor de Polanco S. A. Se

solicitó información con oficio Nº 78-DITRA-2010 / 1134 de fecha del 13 de enero del 2010 (folios 207 a 208), y no presenta la información solicitada dentro del plazo establecido.

Debido a lo anterior, no corresponde ajustar las tarifas por corredor común a esta ruta pues la empresa no cumple con el requisito solicitado.

Ruta 516: Santa Cruz-Playa Potrero por Belén La ruta es operada por la empresa Folklórica Playa Potrero

S. A. Se solicitó información con oficio Nº 79-DITRA-2010 / 1136 de fecha del 13 de enero del 2010, y no presenta la información solicitada dentro del plazo establecido.

Debido a lo anterior, no corresponde ajustar las tarifas por corredor común a esta ruta pues la empresa no cumple con el requisito solicitado.

Ruta 525: Liberia-Sardinal-Playas del Coco La ruta es operada por la empresa Pulmitan de Liberia S. A. Se

solicitó información con oficio Nº 81-DITRA-2010 / 1138 de fecha del 13 de enero del 2010, y no presenta la información solicitada dentro del plazo establecido.

Debido a lo anterior, no corresponde ajustar las tarifas por corredor común a esta ruta pues la empresa no cumple con el requisito solicitado.

Ruta 528: Filadelfia-Sardinal La ruta es operada por la empresa Transportes Meyba S. A. Se

solicitó información con oficio Nº 82-DITRA-2010 / 1139 de fecha del 13 de enero del 2010, y sí presenta la información solicitada dentro del plazo establecido.

Estas rutas comparten corredor común entre las comunidades de Filadelfia y Comunidad, pero la 528 lo hace para servir a la zona de Sardinal y Playa del Coco, mientras que la ruta 1505 lo hace para servir a la zona de Tamarindo y Flamingo, que está a distancias mayores y en otro sentido. Además, dado el nivel tarifario de la ruta 528, no cabe ajuste en el tramo en común, usando el criterio de protección a la ruta corta. Debido a lo anterior, no corresponde ajustar las tarifas por corredor común a esta ruta.

Ruta 589: (Actual Ruta 523): Liberia-Guardia-Bahía Las Trancas-Cabuyal-Triunfo

La ruta es operada por la empresa Transportes Norteños Barahona y Sánchez S. A. Se solicitó información con oficio Nº 83-DITRA-2010 / 1140 de fecha del 13 de enero del 2010, y no presenta la información solicitada dentro del plazo establecido.

Debido a lo anterior, no corresponde ajustar las tarifas por corredor común a esta ruta pues la empresa no cumple con el requisito solicitado.

II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por los señores opositores cabe indicar:

Se le solicitará a la empresa explicar con copia al CTP las quejas sobre la calidad del servicio, el incumplimiento de horarios, problemas con la venta de tiquetes, falta de paradas, unidades sobrecargadas. Luego de ser necesario se realizarán las inspecciones del caso.III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que

preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas para las rutas: 527 descrita como Liberia-Playa Panamá y viceversa; 550 descrita como Liberia-Filadelfia-Santa Cruz-Nicoya, y viceversa y 1505 descrita como Liberia-Tamarindo-Flamingo; operadas por la empresa Transportes La Pampa Ltda., como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley Nº 7593, los artículos 3º, siguientes y concordantes de la Ley Nº 3503, el Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley Nº 7593, y los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL,RESUELVE:

I.—Fijar para la ruta 527 descrita como: Liberia-Playa Panamá y viceversa, que opera la empresa Transportes La Pampa Ltda., las siguientes tarifas:

Ruta Descripción Tarifa(colones)

Adulto Mayor(colones)

527 Liberia-Playa Panamá

Liberia-Playa Panamá 625 315

Sardinal-Playa Panamá 295 -

II.—Fijar para la ruta 550 descrita como: Liberia-Filadelfia-Santa Cruz-Nicoya y viceversa, que opera la empresa Transportes La Pampa Ltda., las siguientes tarifas:

Ruta Descripción Tarifa(colones)

Adulto Mayor(colones)

550 Liberia-Filadelfia-Santa Cruz-Nicoya

Liberia-Nicoya 1.075 805

Liberia-Santa Cruz 820 615

Liberia-Belén 575 290

Liberia-Filadelfia 500 250

Liberia-Guardia 320 -

Santa Cruz-Filadelfia 390 -

Santa Cruz-Nicoya 335 -

III.—Fijar para la ruta 1505 descrita como: Liberia-Tamarindo-Flamingo y viceversa, que opera la empresa Transportes La Pampa Ltda., las siguientes tarifas:

Ruta Descripción Tarifa(colones)

Adulto Mayor(colones)

1505 Liberia-Playa Flamingo

Liberia-Playa Tamarindo 1.265 950

Liberia-Playa Flamingo 1.250 940

Liberia-Huacas 1.075 805

Liberia-El Llano 990 745

Liberia-Portegolpe 925 695

Liberia-Cartagena 920 690

Liberia-Santa Ana 785 395

Liberia-Cruce a Belén 575 290

Liberia-Filadelfia 500 250

Liberia-Paso Tempisque 435 220

Liberia-Palmira 365 185

Liberia-Guardia 320 -

IV.—Rechazar la fijación de tarifas por corredor común para las rutas 513 descrita como: Liberia-Sardinal-Artola-Colón y viceversa que opera la empresa Flor de Polanco S. A.

V.—Rechazar la solicitud de fijación de tarifas por corredor común para las rutas 513, 516, 525, 528 y 589 (ahora 523).

VI.—Solicitar a la empresa Transportes La Pampa Ltda., lo siguiente:1. Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecido en la

resolución Nº RRG-6199-2006, del 20 de noviembre del 2006, publicada en La Gaceta Nº 236, de 8 de diciembre del 2006.

2. Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución Nº RRG-8148-2008 del 31 de marzo del 2008, publicada en el Alcance Nº 18 a La Gaceta Nº 97 del 21 de abril del 2008.

3. Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº 3503.

4. Brindar explicación a los opositores, dentro del plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, con copia al expediente Nº ET-202-2009 y al Consejo de Transporte público, sobre cada uno de los argumentos de oposición interpuestos, indicadas en el acta 14 y folios 294-298 del expediente Nº ET-202-2009 del presente estudio.

Page 38: GACETA Nº 36 de la fecha 22 02 2010 · de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República ... Expediente Nº 16.732. ... Agrario para la titulación de inmuebles

Pág 38 La Gaceta Nº 36 — Lunes 22 de febrero del 2010

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—O. C. 4805-2010.—Solicitud Nº 3775.—C-633200.—(IN2010013539).

Resolución RRG-116-2010.—San José, a las once horas con treinta minutos del diez de febrero del dos mil diez.

Corrección por error aritmético en la resolución Nº RRG-10018-2009 de las catorce horas del veinte de agosto del dos mil nueve, publicada en La Gaceta Nº 170 del 1º de setiembre del 2009. Expediente Nº ET-62-2009.

Resultando:I.—Que mediante resolución Nº RRG-10018-2009 de las catorce

horas del 1º de setiembre del 2009, publicada en La Gaceta Nº 170 del 1º de setiembre del 2009, se publicaron los precios de las tarifas de los servicios de electricidad de las empresas distribuidoras de energía eléctrica.

II.—Que mediante oficio Nº 075-DEN-2010/4453 la Dirección de Servicios de Energía informa sobre las diferencias de las tarifas publicadas en La Gaceta Nº 170 y las que corresponden para los servicios de media tensión y residencial horario de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, según análisis técnico que sustenta dicha resolución.

III.—Que en el cálculo de las tarifas de media tensión y la residencial horaria de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., para el año 2010, en lugar de aplicarse los precios publicados en La Gaceta Nº 98 del 22 de mayo del 2009, se aplicó por error un ajuste a los precios de un pliego tarifario calculado con anterioridad.

Considerando:I.—Que según la Ley General de la Administración Pública en su

artículo 157, la Administración en cualquier tiempo podrá rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.

II.—Que en la resolución Nº RRG-10018-2009 citada en el resultando I, se cometió un error aritmético, pues en lugar de aplicar el mismo pliego tarifario para el año 2010, en La Gaceta Nº 98 del 22 de mayo del 2009, se aplicó por error un ajuste a los precios de un pliego tarifario calculado con anterioridad.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos, y con el mérito de los autos, lo procedente es corregir dicha resolución en lo que respecta a los precios de las tarifas T-MT de media tensión y la T-REH residencial horaria de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., para los consumos que se originan a partir del 1º de enero del 2010, tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en los resultandos y en los considerandos precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5º inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley Nº 7593, el Decreto Nº 29 732-MP, la Ley Nº 6588 y su reglamento, y la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL,RESUELVE:

I.—Corregir el error aritmético incurrido en la resolución Nº RRG-10018-2009 de las catorce horas del 20 de agosto del 2009, publicada en La Gaceta Nº 170 del 1º de setiembre del 2009, en ese sentido las tarifas son las siguientes:

Tarifa T-MT de media tensión:

Cargo por potencia

Periodo punta, por cada kilovatio ¢8 550

Periodo valle, por cada kilovatio ¢6082

Periodo nocturno, por cada kilovatio ¢3 862

Cargo por energía

Periodo punta, por cada kWh ¢49

Periodo valle, por cada kWh ¢24

Periodo nocturno, por cada kWh ¢18

Tarifa T-REH residencial horario:

Precio promedio kWh/¢

Punta Valle Nocturno

Bloque de consumo

Consumos inferiores a 300 kWh.

Por cada kWh 121 50 21

Consumos de 301 a 500 kWh.

Por cada kWh 138 56 24

Consumos mayores a 500 kWh

Por cada kWh 161 65 30

II.—Indicar a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., que debe reintegrar a los usuarios afectados los montos cobrados en exceso sobre los precios aquí indicados, a lo sumo en la siguiente facturación; informando a esta Autoridad Reguladora en cuanto se haya cumplido con este mandato.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—O. C. 4805-2010.—Solicitud Nº 3775.—C-73970.—(IN2010013540).

Resolución RRG-100-2010.—San José, a las diez horas y treinta minutos del diez de febrero del dos mil diez.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por Autovisa S. A. para la Ruta 430. Expediente ET-206-2009.

Resultando:I.—Que Autovisa S. A., goza del respectivo título que lo habilita para

prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, como permisionaria de la ruta 430 descrita Heredia-Santa Bárbara-Barrio Jesús-San Pedro, según el acuerdo Nº 29 de la sesión 3347 del 7 de octubre de 1999 de la Comisión Técnica de Transportes hoy Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, celebrada el 7 de octubre de 1999 (folios 43 y 45).

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora RRG-9537-2009 del 26 de febrero del 2009. Publicada en La Gaceta Nº 47 del 9 de marzo del 2009, se fijaron las tarifas vigentes para la ruta 430, para el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, que ofrece Autovisa S. A.

III.—Que el 7 de diciembre del 2009, Autovisa S. A. presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, que brinda en la ruta 430.

IV.—Que con oficio número 1641-DITRA-2009/37727 del 11 de diciembre del 2009, se le solicitó al gestionante información faltante para resolver el estudio (folios 220 y 221). La información solicitada fue suministrada por la empresa el 6 de enero del 2010 (folios 224 a 225).

V.—Que mediante oficio número 64-DITRA-2010/825, del 11 de enero del 2010, la Dirección de Servicios de Transporte de la Autoridad Reguladora, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folios 226 a 227).

VI.—Que la convocatoria a la audiencia pública se publicó en los diarios: Al Día y La Prensa Libre, del 15 de enero del 2010 (folio 232); y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 13 del 20 de enero del 2010 (folio 237-238).

VII.—Que la audiencia pública se realizó el 28 de enero del 2010, en el Salón Comunal de Santa Bárbara de Heredia. El acta correspondiente a esta audiencia es la número 16-2010 y corre agregada al expediente (folios 419 a 433). De conformidad con el acta correspondiente de la audiencia Nº 16-2010, no se presentaron posiciones.

VIII.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 189-DITRA-2010 / 3808, del 5 de febrero del 2010, que corre agregado al expediente.

IX.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:I.—Que del oficio 1189-DITRA-2010 / 3808, que sirve de sustento a

la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:“B. ANÁLISIS TARIFARIO

1. Variables operativas

VARIABLES AUTOVISA ARESEPDIFERENCIA

Absoluta Porcent.

Pasajeros/mes (sin adulto mayor) 143 896 143 896 0 0,00%

Carreras/mes 2 905 2 905 0 0,00%

Distancia prom. Ruta Km / carrera 19,74 18,45 -1,29 -6,98%

Flota para cálculo tarifario 13 13 0 0,00%

Edad media de la flota 5,46 6,46 1 15,50%

Costo bus urbano (US dólar) 81 000 81 000 0 0,00%

% Tasa de remuneración del Tipo de cambio (¢/US dólar)

559,27 567,49 8,22 1,45%

Precio diesel (¢/litro) 488 511 23 4,50%

IPC General 489,99 503,93 13,94 2,77%

1.1. Demanda. Las estadísticas de demanda reportadas por la empresa en la su solicitud tarifaria señalan una demanda neta de 143 896 pasajeros promedio mensuales. Esta demanda de

Page 39: GACETA Nº 36 de la fecha 22 02 2010 · de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República ... Expediente Nº 16.732. ... Agrario para la titulación de inmuebles

La Gaceta Nº 36 — Lunes 22 de febrero del 2010 Pág 39

pasajeros movilizados corresponde al período comprendido de octubre del 2008 a setiembre del 2009. La demanda de pasajeros proporcionada por la empresa es mayor a la empleada en la última fijación tarifaria individual en agosto del 2008, la cual fue de 119 508 pasajeros. Se presenta un incremento absoluto del 24 388 pasajeros. Para efectos del cálculo tarifario se considera la demanda mayor de 143 896 pasajeros promedio mensuales. La demanda de pasajeros que reporta la empresa a la Autoridad Reguladora relacionada con la oferta de servicios autorizada por el Consejo de Transporte Público que corresponde al número de carreras autorizadas, da como resultado una cantidad del 24,8 pasajeros por viaje, lo que significa una ocupación media de la flota de un 43,5%, considerando que la flota autorizada vigente tiene una capacidad promedio de 56,9 asientos. El porcentaje de ocupación que presenta la empresa se considera bajo y permite suponer que existen problemas de asimetría de información con respecto a la demanda de pasajeros.

1.2. Flota. La flota considerada en el cálculo tarifario son 13 unidades, que son las autorizadas por el Consejo de Transporte Público, según acuerdo 5.2.321 de la sesión ordinaria 78-2008 del 28 de octubre del 2008. (Folios 46 a 52).Como parte del análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio. A su vez se determinó que las placas en servicio, no forman parte del listado de placas con servicio de transporte estudiantes, según la Base de Datos del Ministerio de Educación del año 2009. Conforme a la información proporcionada por el Registro Nacional en la dirección electrónica www.registronacional.go.cr; se verificó la propiedad de la flota. El resultado es que todas las unidades están a nombre de la empresa.Según lo indica el transitorio VIII de la Ley 7600, adicionado mediante ley 8556 para el año 2010 la empresa tiene que cumplir con un 50% de la flota con unidades adaptadas para el transporte de personas con discapacidad; el cumplimiento verificado al día del análisis tarifario es de un 61,54%.La edad promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 6,46 años.

1.3. Carreras. La empresa mantiene horarios aprobados mediante artículo 4.6 de la sesión ordinaria 78-2008, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (CTP) celebrada el 28 de octubre del 2008, para la ruta 430.Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:• Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas,

se consideran solo las reportadas.• Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se

consideran solo las autorizadas.Para el caso en análisis, respetando el criterio expuesto, las carreras utilizadas por la empresa en su cálculo tarifario son menores a las autorizadas, por lo que en el presente análisis tarifario se utilizan las carreras reportadas por la empresa, que corresponden a 2 905 carreras. Según los horarios autorizados la empresa debería realizar 3 076 carreras.Cabe mencionar que con respecto a la última fijación tarifaria individual que se realizó en agosto del 2008, se presenta un incremento en la cantidad de carreras realizadas, pasando del 2 188 carreras a 2 905 carreras en la actualidad; lo cual significa un incremento de 717 carreras en términos absolutos; en términos porcentuales el incremento fue de un 32,76%. Esto incremento en el número de carreras es coherente con el incremento en la demanda reportado por la empresa en la actual petición tarifaria.

1.4. Distancia. Se utiliza la distancia por carrera establecida por la Autoridad Reguladora para la ruta 430, (folios 209 a 218 RA-045-2001), que es de 18,45 Km.

1.5. Tipo de cambio, combustible y rentabilidad: Dichas variables se ajustaron al valor vigente el día de la audiencia, 28 de enero del 2010: ¢567,49/$1 y ¢511/litro combustible (RRG-10280-2009 del 1 de diciembre del 2009, publicado en La Gaceta Nº 241 del 11/12/2009). Como rentabilidad se usa la tasa promedio activa del Sistema Financiero proporcionada por el Banco Central de Costa Rica: 19,84%.

1.6. Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios utilizado es de 503,93; vigente a diciembre del 2009.

1.7. Valor del autobús. La empresa utiliza buses de tipo urbano $81.000, que es el aceptado en la corrida del modelo. (los valores de los autobuses fueron actualizados mediante la resolución RRG-9767-2009 del 6 de mayo del 2009, la cual fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 94 del 18 de mayo del 2009). Dado que el 61,54% de la flota cuenta con rampa el valor total reconocido por unidad es de $87.153,85.

2. Resultado de aplicación estructura general de costos. El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación técnica es la siguiente:a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa

correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.

b. Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:

c. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

d. Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

e. Pasajeros por carrera normales.f. Carreras y flota normales.g. Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real. Para

mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:

h. Estar cercana a la del Índice General, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

i. Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

j. Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

k. En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c. y la variación no sea mayor al acumulado del IPC interanual de los años en lo que no ha pedido tarifa, se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

l. Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

m. La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

n. Satisfaga el ítem c.o. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas

promedio del rango de km por provincia.p. La rentabilidad contable que genere según los últimos estados

financieros recibidos sea próxima a la tasa de rentabilidad del modelo.El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 430, indica un incremento en la tarifa máxima promedio vigente de un 42,11%, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. Por su parte la tasa del IPC interanual de un 4,1% procede continuar con el análisis.

2.1 Análisis de mercado:

Indicador Prom. Mercado Valor Ruta %

Relación Rta / Mrc

Calificación

IPK 4,86 2,44 50% Menor Normal baja

Pasajeros/Carrera 75,50 50 34% Menor Anormal/ baja demanda

Carreras 1 906 2 905 52% Mayor Sobreestim.

Pasajeros/Bus 18.036 11.069 39% Menor Normal baja

Carreras diarias/ Bus 8,06 7,45 8% Menor Normal

Flota 8 13 63% Mayor Sobrestimada

Page 40: GACETA Nº 36 de la fecha 22 02 2010 · de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República ... Expediente Nº 16.732. ... Agrario para la titulación de inmuebles

Pág 40 La Gaceta Nº 36 — Lunes 22 de febrero del 2010

Inversión Neta por Bus/Pax/Km 10.871 16.414 50,99% Mayor Sobrestimada

Función Potencial Tarifa Colones Ajuste Tarifario Requerido

Valor Medio 197,09

239,58

-18% Rebaja Sobrestimada

Valor Máximo 236,51 -1% Rebaja Sobrestimada

Valor Mínimo 157,67 -34% Rebaja Sobrestimada

Tarifa de Mercado según Inversión Neta

Empresa

2657,67 11% Aumento Subestimada

Comparando las principales variables operativas de la ruta analizada en relación con el mercado, se observa que el IPK de la ruta es menor que el del mercado en un 50%, lo cual incrementa la posibilidad de errores por asimetría en esta variable; además es notorio que el resto de variables se presentan desviaciones respecto a las variables promedio del mercado como una flota mayor en un 63% y una ocupación por autobús menor en un 39% y un cantidad de carreras diarias mayor en un 8%. Igualmente la inversión neta por bus es mayor en un 50,99%.2.3. Análisis complementario de tarifa real. Este análisis muestra el comportamiento de la tarifa de la ruta 430, se incluyen las fijaciones individuales y generales, que se comparan con el comportamiento de los índices general (Índice de Precios al Consumidor) y de Transporte (como componente del IPC). Como se puede observar, de considerarse la opción de aumento que muestra el modelo de estructura general de costos de un 42,11%, la línea tarifaria se desprende aún más del índice de precios del transporte, lo cual no es normal. El comportamiento de esperar, es que la línea tarifaria alcance en algún momento el índice de transporte cuando existe una fuerte inversión de parte de la empresa. En este caso la inversión es de dos unidades modelo 2009 y dos unidades modelo 2009 que representan un 30,77% de la flota total. La edad promedio de la flota es de 6,46 años, casi cumple los 7 años de vida útil reconocida.

2. 4 Análisis Complementario de Costos. Se comparan las variables actuales del modelo con las variables utilizadas en la anterior fijación individual que fue en el año 2008 (RRG-87847-2008 del 29 de agosto del 2008, publicada en La Gaceta Nº 184 del 24 de setiembre del 2008).Mediante este instrumento, se analiza el comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo convencional, tomando como punto de partida los parámetros usados en el modelo de la última fijación individual de la ruta, considerando las variaciones específicas en el precio de los insumos (combustible, salarios, llantas, etc.), y los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios). En el análisis complementario de costos, se puede observar las variaciones que se dan en los costos operativos y de inversión, desde la última fijación tarifaria individual en setiembre el año 2008 hasta la fecha probable de la resolución 10/02/2010 de la actual solicitud tarifaria, donde han transcurrido un año y cinco meses aproximadamente. El resultado del análisis complementario de costos indica que deben ajustarse las tarifas vigentes en un 7,74%.

1. Recomendación técnica sobre el análisis tarifarioDados los resultados anteriores y continuando con el procedimiento indicado en el punto 2, se considera que la situación tarifaria mostrada por la herramienta complementaria de tarifa de costos es razonable, por lo que la recomendación es modificar las tarifas vigentes en un 7,74% en promedio.Por otra parte, la tarifa promedio vigente de la ruta Nº 430 que es de ¢239,58 es mayor a la tarifa promedio de las rutas que se ubican en el rango de 5 a 10 Km. por viaje que actualmente es de de ¢219,00.

En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de las ruta 430 respecto a los índices general (Índice de precios al consumidor) y de transporte. Como se puede ver, al considerar la opción del análisis complementario de costos, la línea tarifaria se muestra en medio del índice general y al índice de transporte (como componente del IPC). Esto refuerza la recomendación porque muestra una tarifa que le brinda a la empresa concesionaria superior al IPC general.

C. EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE SERVICIO. En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C S. A., (28 de enero del 2009, Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que las trece unidades autorizadas para operar la ruta 430, a la fecha de la audiencia pública se reportan con la revisión técnica vigente y con un resultado favorable. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley Nº 7593, la Ley Nº 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley Nº 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:I.—Fijar para la ruta 430 descrita como Heredia-Santa Bárbara-

Barrio Jesús-San Pedro, que opera Autovisa S. A.; permisionaria del servicio de transporte remunerado de personas modalidad autobús, las siguientes tarifas:

DescripciónTarifas Recomendadas

Regular Adulto mayor

Ruta 430: Heredia-Santa Bárbara-Barrio Jesús-San Pedro

Heredia-Sta. Bárbara por Bº Jesús 265 0

Heredia-Santa Bárbara-Guachipelines-Catalina 265 0

Heredia-San Pedro-Calle Segura 210 0

Heredia -San Pedro-Calle Cinco Esquinas 210 0

Heredia-San Pedro-Calle Solís 210 0

Heredia-San Pedro-Calle Botadero 210 0

Barva-Barrio Jesús 210 0

Santa Bárbara-La Máquina-San Pedro-Barva 210 0

Heredia-Barva-Cementerio 200 0

Tarifa Mínima 200 0

II.—Indicar a la empresa Autovisa S. A., que debe: a. Remitir a este Ente Regulador, el reporte de quejas y denuncias, de

acuerdo con la resolución RRG- 7635-2007, del 30 de noviembre del 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, del 20 de diciembre del 2007.

b. Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo del 2008, publicada en La Gaceta Nº 76 del 21 de abril del 2008.

c. Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14, inciso c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº 3503.

Page 41: GACETA Nº 36 de la fecha 22 02 2010 · de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República ... Expediente Nº 16.732. ... Agrario para la titulación de inmuebles

La Gaceta Nº 36 — Lunes 22 de febrero del 2010 Pág 41

d. Solicitar al Consejo de Transporte Público un estudio de demanda debido al bajo porcentaje de ocupación que existe en la ruta de la cual es permisionaria, que de acuerdo a la información reportada a la Autoridad Reguladora es de un 43,5%. Esto con el fin de que se readecuen los horarios y la flota autorizada a la situación vigente. Este trámite debe realizarlo en un plazo de diez días hábiles y comunicarlo a la Autoridad Reguladora oportunamente. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General

de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de

revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº 4805-2010.—Solicitud Nº 3775.—C-433450.—(IN2010014049).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICAPara exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Empresarios Guapileños S. A., para

ajustar las tarifas de la ruta 448 descrita como: Urbano de Puerto Viejo, tramitadas en el expediente ET-18-2010 y que se detallan de la siguiente manera:

DESCRIPCIÓN RUTA 448: URBANO DE PUERTO VIEJO

Tarifas (en colones)Incremento Absoluto (¢) Incremento

PorcentualVigentes Propuestas

Regular Adulto Mayor Regular Adulto

Mayor Regular Adulto Mayor

Regular %

Adulto Mayor %

Puerto Viejo-Achiote 1.120 560 1.625 812 505 252 45,09 45,00Puerto Viejo-San Julián 910 455 1.320 660 410 205 45,00 45,00Puerto Viejo-Oropel 780 390 1.130 566 350 176 44,87 45,00Puerto Viejo-Finca Geest 745 - 1.080 - 335 - 45,00 -Puerto Viejo-Las Marías 660 - 960 - 300 - 45,45 -Puerto Viejo-Finca Zapote 640 - 930 - 290 - 45,31 -Puerto Viejo-Colonia San José 640 - 930 - 290 - 45,31 -Puerto Viejo-Malinche 570 - 830 - 260 - 45,61 -Puerto Viejo-Nogal-Guayacán 540 - 790 - 250 - 46,30 -Puerto Viejo-Guapinol-Coyol 415 - 600 - 185 - 44,58 -Puerto Viejo-Deva 2 335 - 490 - 155 - 46,27 -Puerto Viejo-Cruce Nogal-Guayacán 235 - 340 - 105 - 44,68 -Puerto Viejo-Los Naranjales 165 - 240 - 75 - 45,45 -Puerto Viejo-Comando 145 - 210 - 65 - 45,00 -Puerto Viejo-San Vicente 1.285 645 1.865 935 580 290 45,14 45,00La Virgen-San Vicente 1.020 - 1.480 - 460 - 45,10 -Puerto Viejo-La Virgen 325 - 470 - 145 - 44,62 -Urbano de Puerto Viejo de Sarapiquí 215 - 315 - 100 - 46,51 -

El 01 de marzo de 2010 a las diecisiete horas (5:00 p. m), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Gimnasio de Puerto Viejo de Sarapiquí, ubicado contiguo al Ministerio de Salud, Puerto Viejo de Sarapiquí.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (en la opción “Audiencias” del menú principal, y luego en la opción “Peticiones Tarifarias” del menú secundario).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico [email protected]ón General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. Nº 4804-2010.—Solicitud Nº 3774.—C-94000.—

(IN2010013534).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICAPara exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Transportes Hermanos Otto y Eladio

Leiva Campos S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 326 descrita como: Cartago-Tres Ríos y viceversa, tramitadas en el expediente ET-217-2009 y que se detallan de la siguiente manera:

El 2 de marzo de 2010 a las diecisiete horas (5:00 p. m.), se llevará a cabo la audiencia pública en el Gimnasio Municipal Esperanza Herrán, ubicado contiguo a la Guardia Civil, La Unión de Tres Ríos, Cartago.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En la opción “Audiencias” del menú principal, y luego en la opción “Peticiones Tarifarias” del menú secundario).

Page 42: GACETA Nº 36 de la fecha 22 02 2010 · de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República ... Expediente Nº 16.732. ... Agrario para la titulación de inmuebles

Pág 42 La Gaceta Nº 36 — Lunes 22 de febrero del 2010

AVISOSCONVOCATORIAS

FONDO DE INVERSIÓN DE DESARROLLOINMOBILIARIO IMPROSA

Convocatoria de asamblea ordinaria y extraordinariaEn cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado

de Valores (Ley Nº 7732, artículo 76), el Código de Comercio, así como también por las normas reglamentarias que dicta la Superintendencia General de Valores, Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., se complace en invitar a los distinguidos inversionistas del Fondo de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Improsa, para que asistan a la asamblea ordinaria y extraordinaria, la cual se llevará a cabo en primera convocatoria a las 9:00 horas del día miércoles 10 de marzo del 2010, en el cuarto piso del edificio Térraba, en el Oficentro Multipark, en Guachipelín de Escazú.

La asamblea se considerará legalmente reunida en primera convocatoria si al menos están representadas las tres cuartas partes de los títulos de participación en circulación del Fondo de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Improsa. De no existir quórum, la Asamblea reunirá en segunda convocatoria una hora después, a las 10:00 horas y se constituirá válidamente con cualquiera que sea el número de participantes representados, de conformidad con lo indicado en el artículo 171 del Código de Comercio.

AgendaØComprobación del quórum.ØNombramiento del Sr. Jaime Molina como presidente ad hoc de

la asamblea, y el Sr. Jaime Ubilla como secretario ad hoc de la asamblea.

ØBienvenida a cargo del Sr. Jaime Molina.ØPresentación y sometimiento a votación del Informe de Gestión del

periodo 2009.ØPresentación y sometimiento a votación de los Estados Auditados del

periodo 2009.ØSolicitud de prórroga por un periodo de 2 años, al plazo máximo

de colocación de la emisión autorizada en el prospecto vigente de conformidad con el artículo 18 del Reglamento General de SAFI, a fin de que el plazo máximo de colocación sea el 8 de mayo del 2012.Es requisito indispensable acreditarse debidamente ante la sociedad

administradora, como propietarios de los títulos de participación del referido Fondo de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Improsa. En aquellos casos en que los inversionistas se hagan representar por personeros o mandatarios, estos deben demostrar mediante personería jurídica, o poder autenticado, la representación. La acreditación la pueden realizar en las oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión entre el 5 y el 9 de marzo del 2010, o bien entre las 8:00 y las 9:00 horas en el lugar de la asamblea.—Jaime Ubilla Carro, Gerente General.—1 vez.—(IN2010013527).

COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOSY PROFESIONALES AFINES

Asamblea General Ordinaria 01-2010 Fecha: 19 de marzo del 2010. Lugar: sede del colegio. Primera

convocatoria: 17:00 horas. Segunda convocatoria: 18:00 horas. Agenda

1. Apertura de la Asamblea2. Himno Nacional3. Informe de la Junta Directiva.

a) Presentación y aprobación de reglamento interno procedimiento de trabajo de Asambleas Generales.

b) Informe financiero, ejecución presupuestaria y cumplimiento del plan de trabajo.

c) Plan de trabajo para el periodo 2010-2011.d) Presupuestos para el nuevo período 2010-2011.

I. Presupuesto ordinario.II. Presupuesto de inversiones.

III. Presupuesto de gastos no- ordinarios.

d) Asuntos presentados por Junta DirectivaI. Presentación, estudio y aprobación de los procedimientos

para el examen de acreditación.II. Modificación de honorarios tarifas y costos- Informe de

Junta Directiva.III. Aprobación de la memoria anual del Colegio.

4. Elección de los miembros de la Junta Directiva, Tribunal de Ética y delegados ante entidades externas y establecidos por la asamblea, que entren en funciones en el mes de abril.

I. Elección de miembros de Junta Directiva a. Vicepresidenteb. Secretarioc. Segundo vocal d. Tercer vocal

II. Nombramiento de miembros faltantes en la Comisión de Examen de Evaluación para la acreditación.

III. Nombramiento del Tribunal de Ética.IV. Nombramiento de delegados del Colegio. V. Nombramiento de delegados a comisiones VI. Juramentación de los directivos, delegados y miembros de

comisión electos. 5. Asuntos presentados por los miembros de la Asamblea.6. Homenaje a profesional distinguido 2009-2010.7. Homenaje a miembros eméritos 2009-2010.

Ing. Navarro Segura José R.Ing. Herrera Villalobos VinicioIng. Sauma Aguilar José A.Ing. Chacón Valle Gerardo.

Ágape de compañerismo.Ing. Jorge Rojas Montero, Presidente.—Dr. Eduardo Rivera Porras,

Secretario.—1 vez.—NºRP2010156213.—(IN2010013668).

MI ALCANCÍA DORADA SOCIEDAD ANÓNIMAMi Alcancía Dorada Sociedad Anónima, convoca a sus socios a

asamblea extraordinaria para tratar asunto de traspaso de finca número cinco-nueve uno ocho tres tres-cero cero cero, a favor de Otoniel, Víctor y Roberto todos Hernández Carvajal, la cual se celebrará en dicha finca ubicada en Cañas Dulces de Liberia, Guanacaste, el día catorce de marzo del dos mil diez a las dos de la tarde.—Selenia Carvajal Venegas, Presidenta.—1 vez.—Nº RP2010156256.—(IN2010013669).

FLOR DE LIS DE CARARA L.D.C. SOCIEDAD ANÓNIMASe cita a asamblea general, ordinaria y extraordinaria de socios de

la empresa Flor de Lis de Carara L.D.C. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-320718, a realizarse en las oficinas del Licenciado Johnny Vargas Rodríguez, en San José, avenida 16 bis, calle 19, edificio 1548, oficina 10; a realizarse el día diez de marzo del año dos mil diez, a las nueve horas. De no completarse el quórum se realizará con los presentes una hora después. Asuntos a tratar: a) elección de presidente y otros miembros de junta directiva, fiscal y agente residente; b) modificación del domicilio social, c) modificación de estatuto; d) establecer procedimientos contables y de rendición de cuentas; e) cualquier otro que se estime para los intereses sociales.—San José, 11 de febrero del 2010.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010156280.—(IN2010013670).

INMOBILIARIA FAVAGAR S. A.Se convoca a los socios y accionistas de la sociedad denominada

Inmobiliaria Favagar S. A., domiciliada en Alajuela, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos dos seis ocho seis dos, a la asamblea general extraordinaria de socios, que se llevará a cabo en el domicilio social en Villa Bonita de Alajuela, cien sur, veinticinco este de la escuela, a las catorce horas del ocho de marzo del dos mil diez, siendo que si no se reúne el quórum de ley, a la hora indicada se iniciará la asamblea una hora después con los socios presentes, para conocer en ella la modificación de los artículos quinto y sétimo del pacto social, nombrar junta directiva y fiscal.—Alajuela, 10 de febrero del 2010.—Luis Alberto Vargas Ángulo, Presidente.—1 vez.—RP2010156349.—(IN2010013671).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico [email protected]ón General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. Nº 4804-2010.—Solicitud Nº 3774.—C-46000.—

(IN2010014065).

Page 43: GACETA Nº 36 de la fecha 22 02 2010 · de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República ... Expediente Nº 16.732. ... Agrario para la titulación de inmuebles

La Gaceta Nº 36 — Lunes 22 de febrero del 2010 Pág 43

TORTILLERÍA ILUSIÓN S. A.Se convoca a los socios y accionistas de la sociedad denominada

Tortillería Ilusión S. A., domiciliada en Alajuela, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cuatro dos ocho uno cero, a la asamblea general extraordinaria de socios, que se llevará a cabo en la ciudad de Alajuela, cincuenta metros este de Ambrosia, a las diez horas del veintidós de marzo del dos mil diez, siendo que si no se reúne el quórum de ley a la hora indicada, se iniciará la asamblea una hora después con los socios presentes, para conocer en ella la modificación de los artículos segundo, quinto, noveno del pacto social, nombrar junta directiva, fiscal y agente residente.—Alajuela, 10 de febrero del 2010.—Luis Alberto Vargas Ángulo, Presidente.—1 vez.—RP2010156350.—(IN2010013672).

JORCOSA S. A.La sociedad Jorcosa S. A. convoca a sus asociados a la asamblea

general ordinaria que se celebrará el día 7 de marzo del 2010, a efectuarse en el salón comunal de Vuelta de Jorco de Aserrí, a las 12:00 m. d., en primera convocatoria. En caso de no haber quórum a la hora señalada se efectuará en el mismo lugar una hora después (1:00 p. m.) en una segunda convocatoria con los socios presentes.—Vuelta de Jorco de Aserrí, 15 de febrero del 2010.—Ana Lucía Quirós, Presidenta.––1 vez.––RP2010156358.––(IN2010013673).

VILLA ELSA SOCIEDAD ANÓNIMAVilla Elsa Sociedad Anónima, convoca a sus accionistas a la asamblea

general ordinaria y extraordinaria, que se celebrará en su domicilio social el día quince de marzo de dos mil diez, en primera convocatoria a las diecisiete por su orden y la segunda convocatoria una hora después por su orden a fin de conocer la Agenda que se detalla:

1. Única y exclusivamente para conocer de la disolución de esta sociedad, todo de conformidad artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.Viveca Jeppson, Presidente.—1 vez.—RP2010156640.—(IN2010014387).

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ECRA ARAL S. A.Ecra Aral S. A. anteriormente denominada Inmobiliaria L. F. S. A.

cédula de persona jurídica número 3-101-088165, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de Actas de Junta Directiva N° 1 de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Daniel Alberto De la Garza Chamberlain, Notario.—(IN2010011965).

TUTUTANGO S. A.Tututango S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-

trescientos ochenta y siete mil setecientos sesenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros legales de: Asambleas de Junta Directiva 1, Asamblea General 1, y Registro de Accionistas 1 y de los tres libros contables de Diario 1, Inventario y Balances 1, y Mayor 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2010012042).

TURISMO DEL FUTURO S. A.Turismo del Futuro S. A., cédula de persona jurídica número tres-

ciento uno-ciento cuarenta y siete mil ciento cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros legales de: Asambleas de Junta Directiva 1, Asamblea General 1, y Registro de Accionistas 1 y de los tres libros contables de Diario 1, Inventario y Balances 1, y Mayor 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2010012044).

ALTACALI S. A.Altacali S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento

uno-ciento setenta y cinco mil quinientos noventa y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros legales de: Asambleas de Junta Directiva 1, Asamblea General 1, y Registro de Accionistas 1 y de los tres libros contables de Diario 1, Inventario y Balances 1, y Mayor 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2010012045).

A.E.A. PROPIEDADES S. A.A.E.A. Propiedades S. A., cédula de persona jurídica número tres-

ciento uno-ciento cuarenta y siete mil trescientos sesenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros legales de: Asambleas de Junta Directiva 1, Asamblea General 1, y Registro de Accionistas 1 y de los tres libros contables de Diario 1, Inventario y Balances 1, y Mayor 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2010012046).

RZ Y ASOCIADOS S. A.RZ y Asociados S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento

uno-cero sesenta y cuatro mil setenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros legales de: Asambleas de Junta Directiva 1, Asamblea General 1, y Registro de Accionistas 1, y de los tres libros contables de Diario 1, Inventario y Balances 1, y Mayor 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2010012047).

PRODUCCIONES REQUETE S. A.Producciones Requete S. A., cédula de persona jurídica número tres-

ciento uno-ciento setenta y ocho mil ciento setenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros legales de: Asambleas de Junta Directiva 1, Asamblea General 1, y Registro de Accionistas 1, y de los tres libros contables de Diario 1, Inventario y Balances 1, y Mayor 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2010012048).

INTERCASA INC. S. A.Intercasa Inc. S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento

uno-ciento veintiún mil cuatrocientos veintitrés, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros legales de: Asambleas de Junta Directiva 1, Asamblea General 1, y Registro de Accionistas 1, y de los tres libros contables de Diario 1, Inventario y Balances 1, y Mayor 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2010012049).

QUIUBO COMERCIAL S. A.Quiubo Comercial S. A., cédula de persona jurídica número tres-

ciento uno-ciento cuarenta y seis mil ochocientos noventa y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros legales de: Asambleas de Junta Directiva 1, Asamblea General 1, y Registro de Accionistas 1, y de los tres libros contables de Diario 1, Inventario y Balances 1, y Mayor 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2010012050).

INSUMOS FEDERADOS S. A.Insumos Federados S. A., con cédula de persona jurídica número

tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil ciento noventa y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un libro de Diario, un libro de Mayor y un libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José.—Stellio Bertossi.—(IN2010012052).

INVERSIONES Q Y M SOCIEDAD ANÓNIMALa sociedad Inversiones Q y M Sociedad Anónima, cédula jurídica

3-101-089099, solicita reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, libro de Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente en la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Dr. Juan José Montero Cortés, Notario.—(IN2010012063).

MUNDO DE TRANSPORTES DEL COYOL SOCIEDAD ANÓNIMAMundo de Transportes del Coyol Sociedad Anónima, cédula

jurídica 3-101-191103, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y

Page 44: GACETA Nº 36 de la fecha 22 02 2010 · de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República ... Expediente Nº 16.732. ... Agrario para la titulación de inmuebles

Pág 44 La Gaceta Nº 36 — Lunes 22 de febrero del 2010

CLUB LA GUARIA SOCIEDAD ANÓNIMAClub La Guaria Sociedad Anónima, con cédula jurídica número

tres-ciento uno-cero cero cinco mil ciento dieciséis, informa que su socia Mariana Avram Waganoff, ha solicitado la reposición de la acción común y nominativa número ciento veintiuno, por motivo de extravío de la misma. Quien se considere afectado puede formular su oposición por escrito a dicha reposición presentando la misma en la siguiente dirección: San José, San Vicente de Moravia, barrio La Guaria, ciento cincuenta metros oeste de la escuela Saint Joseph, a cargo de Club La Guaria, dentro del plazo de ley.—Moravia, 2 de febrero del 2010.—Lic. Javier Acuña Delcore, Presidente Junta Directiva.—(IN2010012709).

Club La Guaria Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero cinco mil ciento dieciséis, informa que su socio Peter Avram Waganoff, ha solicitado la reposición de la acción común y nominativa número veintitrés, por motivo de extravío de la misma. Quien se considere afectado puede formular su oposición por escrito a dicha reposición presentando la misma en la siguiente dirección: San José, San Vicente de Moravia, barrio La Guaria, ciento cincuenta metros oeste de la escuela Saint Joseph, a cargo de Club La Guaria, dentro del plazo de ley.—Moravia, 2 de febrero del 2010.—Lic. Javier Acuña Delcore, Presidente Junta Directiva.—(IN2010012711).

CONSTRUCTORA UGALDE Y ESPINOZA SOCIEDAD ANÓNIMAConstructora Ugalde y Espinoza Sociedad Anónima, cédula jurídica

3-101-15624402, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—RP2010155778.—(IN2010012835).

González Muñoz Aníbal Enrique, cédula 2-430-095, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—RP2010155908.—(IN2010012836).

CORPORACIÓN GRÁFICA V. L. DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMACorporación Gráfica V. L. del Sur Sociedad Anónima, cédula

jurídica número tres-ciento uno-dos dos tres nueve cero siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de la Junta Directiva número uno, Actas de Asamblea General número uno, Actas de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Teodoro Hodgson Castillo, Notario.—RP2010155916.—(IN2010012837).

CORPORACIÓN INMOBILIARIA SEMA SOCIEDAD ANÓNIMACorporación Inmobiliaria Sema Sociedad Anónima, cédula jurídica

número tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil cuatrocientos diez, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: el libro de Actas de Junta Directiva; el libro de Actas de Asamblea General de Socios; el libro de Registro de Accionistas, el libro de Diario, el libro Mayor, y el libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar la(s) oposición(es) ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en este Diario.—Eduardo Ramírez Marín, Apoderado para el trámite de reposición de libros.––(IN2010013132).

INVERSIONES ÑOR TOMAS S. A.Inversiones Ñor Tomas S. A., cédula jurídica número tres-ciento

uno-ciento cincuenta y un mil seiscientos setenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: El libro de Actas de Junta Directiva; el libro de Actas de Asamblea General de Socios; el libro de Registro de Accionistas, el libro de Diario, el libro Mayor, y el libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar la(s) oposición(es) ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en este Diario.—Eduardo Ramírez Marín, Apoderado para el trámite de reposición de libros.––(IN2010013133).

Balances, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Guillermo Salas Loría.—(IN2010012119).

COMERCIAL AGUAS ZARCAS DE SAN CARLOS SOCIEDAD ANÓNIMAComercial Aguas Zarcas de San Carlos Sociedad Anónima, cédula

jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil cuatrocientos ochenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, Actas de Consejo de Administración, Actas de Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios, Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos tomo número uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Carlos, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ligia Salas Víquez.––RP2010155449.––(IN2010012427).

LIMA TRANQUERA S. A.Lima Tranquera S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-070417, solicita

ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración número uno, Registro de Socios número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Mayor número uno, Diario número uno, Inventarios y Balances número uno, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lisbeth Cerdas Dinarte.––1 vez.––RP2010155504.––(IN2010012428).

OSCAMEL SOCIEDAD ANÓNIMAOscamel Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento

uno-ciento ochenta y cuatro mil ochocientos treinta y seis, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición por extravío de los libros de Registro de Accionistas, Diario, Inventarios y Balances y el Mayor, todos el tomo número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días habites contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de febrero del 2010.—Lic. Óscar Valverde Calvo.––RP2010155514.––(IN2010012429).

SEGURIDAD LABORAL SELA S. A.Seguridad Laboral Sela S. A., cédula jurídica Nº 3-101-319832,

solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros siguientes: Mayor, Diario y Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 10 de febrero del 2010.—Arnoldo Astorga Matarrita.––RP2010155572.––(IN2010012430).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

GFT TARIC SOCIEDAD ANÓNIMAReposición de Libros GFT Taric Sociedad Anónima, cédula jurídica

3-101-428486, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Mayor uno, Diario uno, Inventarios y Balances Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mordechai Itzhacki Malki, Notario.—1 vez.—(IN2010012177).

GRUPO EMPRESARIAL CRUZ MORA SOCIEDAD ANÓNIMAGrupo Empresarial Cruz Mora Sociedad Anónima, cédula jurídica

Nº 3-101-324574, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos Nº 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Josué Cruz Mora.—(IN2010012483).

DESARROLLOS ALPEX SOCIEDAD ANÓNIMADesarrollos Alpex Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica

Nº 3-101-095214, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea de Socios, número uno; Registro de Socios, número uno; Consejo de Administración, número uno; Diario, número uno; Mayor, número uno, e Inventario y Balances, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San José, 11 de febrero del 2010.—Lic. Melina Cortés Castro, Notaria.—(IN2010012673).

Page 45: GACETA Nº 36 de la fecha 22 02 2010 · de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República ... Expediente Nº 16.732. ... Agrario para la titulación de inmuebles

La Gaceta Nº 36 — Lunes 22 de febrero del 2010 Pág 45

Ante mi notaría, a las ocho horas del treinta del cinco de febrero de dos mil diez, se nombra presidente y fiscal de la sociedad denominada El Trío de Sámara S. A.—San José, 11 de febrero del dos mil diez.—Lic. Kattia Quesada Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2010012687).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del once de febrero de dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación El Yake de C.R. Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, once de febrero de 2010.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2010012712).

Por escritura otorgada el día dieciséis de enero del presente año, ante esta notaría, Rosa Amelia Castro Chaves y Osvaldo Rojas Castro constituyen la sociedad Panes Artesanales Media Luna Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente del consejo de administración, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: de doce mil colones.—San José, a las once horas del nueve de febrero de dos mil diez.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2010012713).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día ocho de febrero de dos mil diez, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, se nombra una nueva junta directiva, un nuevo fiscal y un nuevo agente residente de la sociedad tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil diez sociedad anónima.—Liberia, Guanacaste, ocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2010012714).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día ocho de febrero de dos mil diez, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, se nombra una nueva junta directiva, un nuevo fiscal y un nuevo agente residente, de la sociedad tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil uno sociedad anónima.—Liberia, Guanacaste, ocho de febrero de dos mil diez.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2010012716).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día ocho de febrero de dos mil diez, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, se nombra una nueva junta directiva, un nuevo fiscal y un nuevo agente residente de la sociedad tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil treinta y seis sociedad anónima.—Liberia, Guanacaste, ocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2010012718).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día ocho de febrero de dos mil diez, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, se nombra una nueva junta directiva, un nuevo fiscal y un nuevo agente residente, de la sociedad tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil noventa y nueve sociedad anónima.—Liberia, Guanacaste, ocho de febrero de dos mil diez.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2010012720).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día once de febrero del dos mil diez, se constituye la sociedad anónima que tendrá por denominación social Hermanas González Campos Sociedad Anónima, plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Emilia Campos Porras.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2010012735).

Por escritura número cuatro-siete, otorgada ante el notario Alberto Sáenz Roesch, a las dieciséis horas del once de febrero del año dos mil diez, se reforma la cláusula sétima y se nombran gerente uno, gerente dos y agente residente de la compañía tres-ciento dos-quinientos noventa y tres mil quinientos seis s. r. l.—San José, 11 de febrero del 2010.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2010012740).

Por escritura otorgada ante esta notaría número cinco del tomo catorce de mi protocolo, al ser las catorce horas del día once de febrero del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada RV Studio Sociedad Anónima. Domicilio: el domicilio social será en la ciudad de San José, Paseo Colón, de Pizza Hut, cien metros norte, calle veintiocho, avenida tres, casa esquinera, color marrón. Presidente: Ian Viroslav Fachler.—San José, al ser las ocho horas del doce de febrero del dos mil diez.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2010012749).

En San José ante esta notaría, al ser las ocho horas del doce de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula jurídica que la sección mercantil del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción. Capital social sucrito y pagado diez mil colones.—San José, 12 de febrero del 2010.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(IN2010012847).

Ante esta notaría por escritura número ciento cuarenta y uno, al ser las nueve horas del diez de febrero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad cuyo nombre de fantasía es Logistcs System of Painting

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas del seis de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Grupo Chavarría & Murillo Sociedad Anónima, mediante escritura constituida en San José.—San José, nueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—RP2010155561.—(IN2010012344).

Los señores Ramón Tico Farre, y Taide Isabel Calzada Navar, por medio de la escritura número cuarenta y seis del tomo uno del protocolo de la suscrita notaria, constituyen la sociedad denominada Inversiones Sodara S. A.—San José, Escazú, diez de febrero del dos mil diez.—Lic. Cinthia Pérez Pereira, Notaria.—1 vez.—(IN2010012436).

Ante esta notaría, los señores Randall José Murillo Gómez, cédula 2-0403-0129; e Ylse Salazar Zelaya, cédula 8-0067-0355, han constituido la empresa Loraxx Partners Limitada. Funge como presidente el señor Randall Murillo Gómez. Escritura otorgada a las 8 horas del 8 de febrero del 2010.—Lic. Óscar Gerardo Mora Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010155617.—(IN2010012645).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, se ha constituido ante mí la sociedad denominada Construcciones Polen & Hijos S. A. Sociedad Anónima, mediante escritura número treinta y ocho, del día diez de febrero del 2010, en folio veinticinco frente del tomo trece de mi protocolo. Capital: suscrito y pagado totalmente.—San José, diez de febrero del año dos mil diez.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—RP2010155618.—(IN2010012646).

Por escritura otorgada hoy en esta ciudad, a las 12:00 horas ante el suscrito notario, los señores Frida Salmun Wiernik y Miguel Rosencwaig Bruten, constituyeron la sociedad anónima denominada Z Swimwear Sociedad Anónima. Domicilio: San José, objeto: comercio en general, plazo: 99 años, capital social: cien mil colones suscritos y pagados, presidenta: Frida Salmun Wiernik.—San José, 26 de enero del 2010.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2010155622.—(IN2010012647).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del tres de febrero del dos mil diez, Freddy Camacho Luna, cédula 6-100-1067, Cruz Nidia Arias Alvarado, cédula 6-110-644, Adriana Vanessa Camacho Arias, cédula 6-289-786, y Alonso Camacho Arias, cédula 6-345-394, constituyen la sociedad denominada Corporación Camari del Pacífico Sociedad Anónima, con domicilio en urbanización Manuel Mora, casa cinco C, Barranca, Puntarenas, distrito octavo, cantón primero de la provincia de Puntarenas. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, la tendrá el presidente señor Freddy Camacho Luna.—Lic. German Eduardo Contreras Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010155623.—(IN2010012648).

Por escritura otorgada en Alajuela ante está notaría, a las 15 horas del 9 de febrero del 2010, se constituyó Mariposas Naturales de Costa Rica S. A. Presidente: Edwin Chavarría González.—Alajuela, 9 de febrero del 2010.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010012668).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del día diez de febrero del año dos mil diez, se constituye la sociedad Inversiones JAMS Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Es todo.—Alajuela, a las ocho horas treinta minutos del día once de febrero del dos mil diez.—Lic. Róger Sánchez Araya, Notario.—1 vez.—(IN2010012671).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del seis de febrero del dos mil diez, se constituyó la E. I. R. L. cuyo nombre se designará por su número de cédula jurídica. Capital social: veinte mil colones. Plazo: cincuenta años. Objeto: comercialización de productos, venta de servicios de seguridad, compraventa de vehículos, importación e importación. Gerente: José Joaquín Villalobos Villalobos.—San José, seis de febrero dos mil diez.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2010012675).

Ferretería Kin Sociedad Anónima, domiciliada en Limón, cédula jurídica 3-101-135919, nombra nueva presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Po Chun Chow Lee, cédula 8-040-646 y vicepresidente: Marcos Sánchez Chow, cédula 7-0119-0276, vecinos de Limón, Centro. Escritura setenta y uno, al F 40F., tomo 9 del protocolo del Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, del 10-02-10. Es todo.—San José, once de febrero 2010.—Lic. Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2010012678).

Ante mi notaría, a las ocho horas del treinta del primero de febrero de dos mil diez, se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal de la sociedad denominada Jimont de Los Yoses S. A.—San José, 11 de febrero del dos mil diez.—Lic. Kattia Quesada Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2010012685).

Page 46: GACETA Nº 36 de la fecha 22 02 2010 · de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República ... Expediente Nº 16.732. ... Agrario para la titulación de inmuebles

Pág 46 La Gaceta Nº 36 — Lunes 22 de febrero del 2010

Mediante escritura pública otorgada a las 10:00 horas del 10 de febrero del 2010, en la sociedad Moncasa Turismo y Transporte Sociedad Anónima, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria en donde se modifica cláusula primera del nombre del actual a Trabajos de Altura Sociedad Anónima, la segunda del domicilio, se nombra junta directiva y agente residente.—San José, 10 de febrero del 2010.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010155634.—(IN2010012914).

El día ocho de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Café y Vinos de Costa Rica Ltda. Capital social: diez mil colones.—Palmares, ocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2010155635.—(IN2010012915).

Por escritura número veintiocho, visible al folio treinta y siete frente, del tomo veintinueve de mi protocolo, otorgada en San José, a las ocho horas del diez de febrero del dos mil diez, se hace cambio de junta directiva de la empresa tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil cincuenta y tres S. A.—Lic. Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010155636.—(IN2010012916).

Mediante escritura número sesenta y cinco, otorgada ante la notaria Jessica Rodríguez Jara, se protocolizó acta de la sociedad Plantas de Mi Tierra Sociedad Anónima, y su presidente es el señor José Felipe Vega Araya.—San Rafael de Poás, diez de febrero del dos mil diez.—Lic. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—RP2010155637.—(IN2010012917).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día diez de febrero del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Oceanland Conchal S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, once de febrero del dos mil diez.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—RP2010155638.—(IN2010012918).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura número treinta, otorgada a las diez horas treinta y ocho minutos del nueve de febrero del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la compañía: Distribuciones Verticales M & J Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas novena del pacto constitutivo relativas a la administración.—San José, diez de febrero del dos mil diez.—Lic. Luis Alcides Salazar Jara, Notario.—1 vez.—RP2010155639.—(IN2010012919).

Constitución de sociedad anónima: Aval Panatico S. A. Se nombra presidente y secretaria, con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Isidro de El General, 1º de febrero del 2010.—Lic. Édgar Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—RP2010155640.—(IN2010012920).

La suscrita notaria hace constar que al ser las doce horas del día diez de febrero del dos mil diez, he protocolizado el acta número cincuenta y tres de la sociedad Compañía Inversionistas Las Brisas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero uno tres cero ocho seis, mediante la cual se ha modificado la cláusula quinta del pacto social.—San José, diez de febrero del dos mil diez.—Lic. María Eugenia Corrales Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010155642.—(IN2010012921).

La suscrita notaria comunica que mediante escritura número cuarenta y dos de las catorce horas del cuatro de febrero del dos mil diez, la cual es visible al folio sesenta y seis vuelto del tomo veintidós del protocolo de la notaria Jessica Salas Arroyo, se modifica la cláusula sexta (de la administración) del pacto social de la compañía Industria Jaspe Internacional S. A.—San José, cinco de febrero del dos mil diez.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010155677.—(IN201012945).

La suscrita notaria comunica que mediante escritura número treinta y dos de las ocho horas del cuatro de febrero del dos mil diez, la cual es visible al folio cincuenta y nueve frente del tomo veintidós del protocolo de la notaria Jessica Salas Arroyo, se modifica la cláusula sétima (de la administración) del pacto social de la compañía Vientos del Atardecer S.R.L.—San José, cinco de febrero del dos mil diez.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010155678.—(IN2010012946).

La suscrita notaria, comunica que mediante escritura número treinta y ocho de las once horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil diez, la cual es visible al folio sesenta y cuatro vuelto del tomo veintidós del protocolo de la notaria Jessica Salas Arroyo, se modifica la cláusula sexta (de la administración) del pacto social de la compañía T. C. Transcarveca Centroamérica S.R.L.—San José, cinco de febrero del dos mil diez.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010155679.—(IN201012947).

La suscrita notaria, comunica que mediante escritura número treinta y tres de las nueve horas del cuatro de febrero del dos mil diez, la cual es visible al folio cincuenta y nueve vuelto del tomo veintidós del protocolo de la notaria Jessica Salas Arroyo, se modifica la cláusula octava (de la

Sociedad Anónima, capital social: veinte mil colones exactos.—Guápiles, 4 de febrero del año dos mil diez.—Lic. Guiselle Arias López, Notaria.—1 vez.—(IN2010012848).

Por escritura otorgada el 5 de febrero del 2010, a las 15:00 horas, se constituyó la sociedad anónima denominada Dinamic Publicidad Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado: Representación judicial y extrajudicial: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.—San José, cinco de febrero del año dos mil diez.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2010012851).

Por escritura número ciento cincuenta y cuatro, otorgada ante esta notaría el día once de febrero del año dos mil diez, a las trece horas se constituyó la sociedad Itaki Inc S. A., plazo: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2010012852).

Ante mi notaría por escritura trescientos cuatro, tomo sexto, folio ciento sesenta frente, se constituye Makeka del Sur Sociedad Anónima, presidente: Ricardo Pérez Montiel.—San José, once de febrero del dos mil diez.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2010155624.—(IN2010012904).

Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 17 horas se constituyó la sociedad de esta plaza cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se le asigne. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir del día de hoy. Objeto: la industria el comercio, la agricultura, la ganadería, la minería y la pesca en general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 10 de febrero del año dos mil diez.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2010155625.—(IN2010012905).

Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 18 horas se constituyó la sociedad de esta plaza cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se le asigne. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir del día de hoy. Objeto: la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería, la minería y la pesca en general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 10 de febrero del año dos mil diez.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2010155626.—(IN2010012906).

En mi notaría se protocolizó acta de la sociedad Universal Service Association S. A.—San José, 2 de febrero del dos mil diez.—Lic. Ángela María Sánchez Lépiz, Notaria.—1 vez.—RP2010155627.—(IN2010012907).

Ante esta notaría, se protocolizó la sociedad Fanagro Sociedad Anónima.—Pococí, diez de febrero del dos mil diez.—Lic. José Eduardo Canales Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010155628.—(IN2010012908).

Por escritura número 236-14 de las 11:00 horas del 28 de enero del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Citrus Inversiones del Valle S. A. por la cual se revoca el nombramiento del presidente y en su lugar se nombra a Marcel Pfister, también se revoca el nombramiento del secretario y en su lugar se nombra a Óscar Andrés Barrantes Chinchilla.—San Isidro de El General, 28 de enero del dos mil diez.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—RP2010155629.—(IN2010012909).

Por escritura número 233-14 de las 10:00 horas del 25 de enero de 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil novecientos sesenta y cinco sociedad anónima, por la cual se revoca el nombramiento del presidente de la compañía y en su lugar se nombra como presidente a Nancy nombre, Goethe, único apellido en razón de su nacionalidad, estadounidense.—San Isidro de El General, 25 de enero de 2010.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—RP2010155630.—(IN2010012910).

Por escritura de las 10:00 horas del 10 de febrero del 2010, se constituyó la empresa Grupo Dos Erre Limitada. Capital social: ¢10.000,00. Gerente: con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio: Moravia, contiguo a la Iglesia de San Rafael.—Lic. Mauro Fernando Mora Peraza, Notario.—1 vez.—RP2010155631.—(IN2010012911).

Ante esta notaría, bajo la escritura número sesenta y dos-siete, de las nueve horas del nueve de febrero del dos mil diez, se protocolizó el acta número uno de la sociedad Corporación Ciudad Horcón Sociedad Anónima, donde modificó la cláusula sétima, aumentó de capital y cambió de junta directiva.—San José, nueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2010155632.—(IN2010012912).

Por escritura número ciento noventa y ocho, de las once horas del cuatro de noviembre del dos mil nueve, ante el notario Adrián Bonilla Juncos, se constituyó la sociedad anónima Corporación Wana del Oeste Sociedad Anónima.—San José, cuatro de enero del dos mil diez.—Lic. Adrián Bonilla Juncos, Notario.—1 vez.—RP2010155633.—(IN2010012913).

Page 47: GACETA Nº 36 de la fecha 22 02 2010 · de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República ... Expediente Nº 16.732. ... Agrario para la titulación de inmuebles

La Gaceta Nº 36 — Lunes 22 de febrero del 2010 Pág 47

alemán, portador de la cédula de residencia número: uno dos siete seis cero cero uno uno tres nueve dos siete.—San José, once de febrero del dos mil diez.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010155696.—(IN2010012958).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa Arivic Ltda. Capital social: ochenta mil colones, a la escritura 308 del tomo 19.—Palmares, 10 de febrero del dos mil diez.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2010155697.—(IN2010012959).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, a las 14:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de TecnaVizion Sociedad Anónima, en la que se reforman estatutos y se aumenta el capital social.—San José, 2 de febrero del 2010.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—RP2010155702.—(IN2010012960).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, a las 13:30 horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de MercaVida Sociedad Anónima, en la que se reforman estatutos y se aumenta el capital social.—San José, 2 de febrero del 2010.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—RP2010155703.—(IN2010012961).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, a las 13:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de ArteVision Sociedad Anónima, en la que se reforman estatutos y se aumenta el capital social.—San José, 2 de febrero del 2010.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—RP2010155704.—(IN2010012962).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veinte de enero de dos mil diez, Luis Marín Aguilar y Carlos María Marín Aguilar, constituyeron sociedad anónima, cuyo nombre de fantasía será el número de cédula que le asigne el Registro de Personas Jurídicas. Capital social: seis mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 8 de febrero de 2010.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010155707.—(IN2010012963).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 29-IV, a las 17:00 horas del 10 de febrero del 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Living in the Holidays at the Tropics Enterprises Limitada, y se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda reformar la cláusula octava del pacto constitutivo. Segundo: Por medio de unanimidad de votos se acuerda remover de sus puestos a la señora Laura Coto Rojas y se les dan las gracias por su labor realizada. Tercero: Por unanimidad de votos se realizan los siguientes nombramientos: Gerente General uno: David Stasewich y Gerente General Dos: Aline Stasewich.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010155710.—(IN2010012964).

En esta notaría, mediante escritura pública número 128-21, otorgada a las 11:25 horas del 4 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad denominada El Arma de Marymar S. A. Domiciliada en San Isidro de Heredia. Plazo social: 99 años. Capital social: de 12.000 colones totalmente suscrito y pagados. Presidente representante legal y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. En esta notaría mediante escritura pública número 137-21, otorgada a las 18:00 horas del 9 de febrero del 2010, se nombró nueva junta directiva y fiscalía de la sociedad denominada Paradise Lots S. A., con cédula jurídica número 3-101-365317. En esta notaría mediante escritura pública número 138-21, otorgada a las 9:40 horas del 10 de febrero del 201 0, se constituyó la sociedad denominada La Luna de Varzu Limitada. Domiciliada en San Isidro de Heredia. Plazo social: 99 años. Capital social: de 24.000 colones totalmente suscrito y pagados. Los dos gerentes son los representantes legales y extrajudiciales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. En esta notaría, mediante escritura pública número: 139-21, otorgada a las 9:50 horas del 10 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad denominada Car Llankar Limitada. Domiciliada en San Isidro de Heredia. Plazo social: 99 años. Capital social: de 24.000 colones totalmente suscrito y pagados. Los dos gerentes son los representantes legales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. En esta notaría, mediante escritura pública número 140-21, otorgada a las 10:00 horas del 10 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad denominada Retiros y Entregas Frekafa Limitada. Domiciliada en San Isidro de Heredia. Plazo social: 99 años. Capital social: de 24.000 colones totalmente suscrito y pagados. Los dos gerentes son los representantes legales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010155712.—(IN2010012965).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 8 de febrero de este año, se constituyó la empresa Servicios Educativos y Organizacionales Tres Mil R. L. Gerente: José Humberto Quirós Maroto. Capital social: veinte mil colones. Domicilio: Grecia, distrito primero del cantón tercero de la provincia de Alajuela, Grecia, diagonal a Servicentro Alvarado

administración) del pacto social de la compañía Servicios Integrados JH de Importación y Exportación del Caribe S. A.—San José, cinco de febrero del dos mil diez.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010155680.—(IN201012948).

La suscrita notaria, comunica que mediante escritura número treinta y siete de las once horas del cuatro de febrero del dos mil diez, la cual es visible al folio sesenta y tres vuelto del tomo veintidós del protocolo de la notaria Jessica Salas Arroyo, se modifica la cláusula sexta (de la administración) del pacto social de la compañía Orange Logistics S.R.L.—San José, cinco de febrero del dos mil diez.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010155681.—(IN201012949).

La suscrita notaria, comunica que mediante escritura número treinta y seis de las once horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil diez, la cual es visible al folio sesenta y dos vuelto del tomo veintidós del protocolo de la notaria Jessica Salas Arroyo, se modifica la cláusula sexta (de la administración) del pacto social de la compañía Sun & Terra Freight Consolidator S.R.L.—San José, cinco de febrero del dos mil diez.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010155682.—(IN201012950).

Se deja constancia que en esta notaría tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y cuatro mil novecientos ochenta y cuatro sociedad de responsabilidad limitada, el diez de febrero del dos mil diez, mediante escritura otorgada a las catorce horas quince minutos, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se aumenta capital social y se nombra nuevo gerente: David Alan Benner.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—RP2010155683.—(IN2010012951).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada por las empresas Importaciones. Don Melchor S. A. y Alimentos para Animales El Rey S. A. en las que convienen en fusionarse, prevaleciendo esta última, modificándose en consecuencia la cláusula quinta, y en la que se modifican la totalidad de los estatutos de la empresa, y cambió de nombre de la empresa.—San Ramón, 10 de febrero del 2010.—Lic. Oki Emilio Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010155684.—(IN2010012952).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 9:00 horas del 8 de febrero de 2010, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de COTRACORI Corporación Transportistas de Costa Rica S. A.—San José, 9 de febrero de 2010.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—RP20101556686.—(IN2010012953).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas cuarenta minutos del veintisiete de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Jacsa Bless S. A. Capital social: veinte mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: el comercio, industria, agricultura, ganadería, exportación y turismo. Presidenta: Jackelinne Solano Álvarez Romero.— San José, veintisiete de enero del dos mil diez.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—RP2010155687.—(IN2010012954).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veintiséis de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Piccolo Regalos del Este S. A. Capital social: treinta mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: el comercio, industria, agricultura, ganadería, exportación y turismo. Presidenta: Gloria María Montalvo Romero.—San José, veintiséis de enero del dos mil diez.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—RP2010155688.—(IN2010012955).

Pablo Araya Zúñiga y Barbara Rieche constituyen la sociedad denominada Rancho Sanroq Sociedad Anónima y son presidente y secretaria respectivamente. Escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2010155692.—(IN2010012956).

Por escritura otorgada ante esta notaría en la cual se protocoliza el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de The Green Proyect Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-575817 en la cual se modificó la cláusula primera del pacto social que es la referente al nombre de la sociedad para que en adelante se lea con el nombre de fantasía The Green Project Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2010.—Lic. Eduardo Guardia Williams, Notario.—1 vez.—RP2010155695.—(IN2010012957).

Mediante escritura otorgada a las catorce horas del día cinco de febrero del dos mil diez, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de Marin Pechigris Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco nueve tres uno seis uno, en la cual se cambia el nombre para llamarse actualmente así Envista Sociedad Anónima, además se sustituye miembro de la junta directiva nombrando como presidente: Martin Roessner, de único apellido en razón de su nacionalidad

Page 48: GACETA Nº 36 de la fecha 22 02 2010 · de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República ... Expediente Nº 16.732. ... Agrario para la titulación de inmuebles

Pág 48 La Gaceta Nº 36 — Lunes 22 de febrero del 2010

Por escritura otorgada ante la licenciada Maritza Carranza Jiménez, a las veinte horas del diez de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Transhorna Sociedad Anónima.—Palmares, 10 de febrero del 2010.—Lic. Guido Orlando Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010155730.—(IN2010012978).

Que por escritura otorgada ante mí, se constituyó la siguiente sociedad: July and Tarrah Corporation Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de Alajuela.—Sarchí, 10 de febrero del 2010.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010155731.—(IN2010012979).

Por escritura número ciento treinta y cinco, torgada en mi protocolo, tomo décimo primero, a las dieciocho horas del ocho de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Tools and Equipment Distribution Tedsa Sociedad Anónima.—San José, diez de febrero del dos mil diez.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—RP2010155732.—(IN2010012980).

En escritura autorizada por la suscrita notaria, a las diecisiete horas del ocho de febrero de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Lote Fortuna y Vista Volcán Arenal Sociedad Anónima, mediante la cual se hacen nuevos nombramientos.—Grecia, 8 de febrero del 2010.—Lic. Wendy Monge Alpízar, Notaria.—1 vez.—RP2010155753.—(IN2010012981).

Por escritura número: ciento treinta y dos, otorgada ante mí a las dieciséis horas del diez de febrero del dos mil diez, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la sociedad Playa Grande Pingüino Number Twenty Three Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula: sexta de la administración.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010155734.—(IN2010012982).

Gerardo Badilla Valenciano, notario con oficina en centro Golfito Puntarenas. Hace saber que se ha constituido la sociedad anónima, que se denominará Grupo Estaga Sociedad Anónima. Cuyo presidente es Estarlin Marín Hidalgo, cédula número siete- ciento siete- novecientos noventa y uno, con un capital social de cinco mil colones, con domicilio en Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas.—Golfito, once de febrero del dos mil diez.—Lic. Gerardo Badilla Valenciano, Notario.—1 vez.—RP2010155735.—(IN2010012983).

Ante esta notaría, Lic. Cristian Pérez Quirós, a las 09:00 horas del 10 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad numeración asignada por el Registro Nacional, Sección Mercantil, con la denominación al final Sociedad Anónima, conforme a la circular D.R.P.J-005-2008, capital social diez mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones, corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Provincia de San José, cantón: Goicoechea, distrito: Guadalupe, El Carmen, del colegio Divino Pastor, trescientos metros al sur, cincuenta metros al sureste y cincuenta metros al este, urbanización Divino Pastor, casa siete A, presidente Álvaro Fabián Arias Dormond.—San José, 10 de febrero de 2010.—Lic. Christian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010155737.—(IN201012984).

Ante esta notaría, Lic. Cristian Pérez Quirós, a las 11:00 horas del 10 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad denominada SSO- Group Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones, corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Provincia de San José, cantón: Goicoechea, distrito: Guadalupe, El Carmen, del colegio Divino Pastor, trescientos metros al sur, cincuenta metros al sureste y cincuenta metros al este, urbanización Divino Pastor, casa siete A, presidente Álvaro Fabián Arias Dormond.—San José, 10 de febrero de 2010.—Lic. Christian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010155738.—(IN2010012985).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del ocho de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Almotec División Eléctrica Sociedad Anónima, capital social cincuenta millones de colones. Presidente: William Alfaro Monge, tesorero William Alfaro Corrales, actuando como representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente y secretario: Windy Alfaro Corrales, apoderado generalísimo con límite de suma de hasta veinticinco millones de colones.—San José, diez de febrero del dos mil diez.—Lic. Jannyn Chacón Solís, Notaria.—1 vez.—RP2010155739.—(IN2010012986).

Por escritura pública número treinta y seis, iniciada a folio ochenta, vuelto del tomo sesenta de mi protocolo, otorgada en Atenas, a las catorce horas del nueve de febrero del dos mil diez, ante el suscrito notario se constituyó sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Se nombran gerentes.—Atenas, diez de febrero del dos mil diez.—Lic. Leónidas López Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2010155740.—(IN2010012987).

y Molina. Plazo: noventa y nueve años.—Grecia, ocho de febrero del 2010.—Lic. Óscar Alb. Salas Porras, Notario.—1 vez.—RP2010155713.—(IN2010012966).

Por escritura número ciento veintinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Cobaca Abacaba S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil seiscientos sesenta y siete, donde se nombra nueva junta directiva, fiscal y se reforma las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, nueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—RP2010155714.—(IN2010012967).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 11 de enero de este año, se constituyó la empresa Excavaciones Macho Sociedad Anónima. Presidente: Miguel Ángel Barrantes Barrantes. Capital social: cuarenta mil colones. Domicilio: Grecia. Plazo: noventa y nueve años.—Grecia, ocho de febrero del 2010.—Lic. Óscar Alb. Salas Porras, Notario.—1 vez.—RP2010155715.—(IN2010012968).

Por escritura número ciento veintisiete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Victoria Consultting S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil cincuenta y nueve, donde se nombra nuevo presidente y se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, ocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—RP2010155716.—(IN2010012969).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del diez de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Soluciones Inmobiliarias IC Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—La Unión, Cartago, once de febrero del dos mil diez.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—RP2010155717.—(IN2010012970).

Constitución de Portones y Estructuras Prado S. A. apoderado generalísimo sin límite de suma Marco Antonio Prado Fallas, cédula 1-935-761. Capital social: cien mil colones, compuesta por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. Sergio Vidal Zúñiga López, Notario.—1 vez.—RP2010155720.—(IN2010012971).

Los señores, Alex Arroyo Gómez, y Eraida Fonseca Ulate, han constituido una sociedad anónima, se denominará Praetorian Security Sociedad Anónima, por medio de la escritura otorgada ante el suscrito notario, William Gerardo Santamaría Monge, escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del veintiséis de noviembre del año dos mil ocho. Presidente: Alex Arroyo Gómez. Es todo.—San José, veintiocho de noviembre del año dos mil diez.—Lic. William Gerardo Santamaría Monge, Notario.—1 vez.—RP2010155723.—(IN2010012972).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del once de febrero del año dos mil diez, que es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Fructuarius Sociedad Anónima, se acuerda reformar las cláusulas quinta y sexta del pacto social. Es todo.—San José, once de febrero del año dos mil diez.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—RP2010155725.—(IN2010012973).

El sucrito notario hace constar que por escritura otorgada el día de hoy, número doscientos sesenta y tres-seis, constituí la compañía denominada Inversiones Quisa Sociedad Anónima. Domicilio: Pejibaye de Jiménez. Plazo: 99 años. Objeto social: comercio en general. Capital: suscrito y pagado. Representación legal presidente de la junta directiva actuando separadamente.—San José, a las nueve horas del día veintiséis de enero de dos mil diez.—Lic. Johnny Alberto Sanabria Obando, Notario.—1 vez.—RP2010155726.—(IN2010012974).

Por escritura doscientos veintisiete-dos, de las dieciséis horas del día veintisiete de enero del dos mil diez, se constituyó Inversiones Naraya Sociedad Anónima.—Lic. Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010155727.—(IN2010012975).

El sucrito notario hace constar que por escritura otorgada el día de hoy, número doscientos doce; protocolizo acta de asamblea general de accionistas de la compañía denominada O-Leiva L&R del Norte Sociedad Anónima, Se reforma la cláusula quinta de los estatutos, se aumenta el capital social.—San José, a las 17 horas del día 7 de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Johnny Alberto Sanabria Obando, Notario.—1 vez.—RP2010155728.—(IN2010012976).

Por escritura ciento once-dos, de las diecisiete horas del día cuatro de febrero del dos mil diez, se constituyó Comercializadora Sandía Thai Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010155729.—(IN201012977).

Page 49: GACETA Nº 36 de la fecha 22 02 2010 · de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República ... Expediente Nº 16.732. ... Agrario para la titulación de inmuebles

La Gaceta Nº 36 — Lunes 22 de febrero del 2010 Pág 49

mil ciento setenta y uno-J. Objeto: administración de bienes inmuebles. Capital social: cuatro mil colones. Es todo.—Jacó, 9 de febrero del 2010.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2010155754.—(IN2010013000).

Ante esta notaría, al ser las trece horas del diez de febrero del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Dique Ansterdam Limitada, donde se acordó otorgar poder generalísimo sin límite de suma al gerente. Gerente: Heidi Fredrickson.—San José, diez de febrero de dos mil diez.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2010155755.—(IN2010013001).

Luis Diego Chacón Bolaños, notario público hace saber que el día 10 de febrero del 2010, en mi notaría se modificaron las cláusulas segunda y octava del pacto social de la sociedad Arte Médico Sociedad Anónima así como haberse efectuado nombramiento de nuevo fiscal y agente residente por todo el plazo social.—San José, 10 de febrero del 2010.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2010155756.—(IN2010013002).

A las 08:00, 09:00 y 10:00 horas de hoy, se constituyeron las empresas DEINCOS Desarrollos Inmobiliarios y Constructivos Metropolitanos Ltda, DESARQUI Desarrollos Arquitectónicos de San Sebastián Ltda y MATRADE Máquinas y Tractores de Desarrollo Urbano y Rural Ltda, sociedades con el capital suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio en San José.—San José, 10 de febrero del 2010.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—RP2010155757.—(IN2010013003).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las dieciséis horas del diez de febrero del dos mil diez, en la cual se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Helsinger Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reformar la junta directiva.—San José, 11 de febrero del 2010.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—RP2010155760.—(IN2010013004).

El ocho de febrero del dos mil diez, a las ocho horas se constituyó sociedad anónima con razón social a asignar de oficio por el Registro de conformidad con el decreto ejecutivo numero treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, nueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—RP2010155761.—(IN2010013005).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Elgadarmar Sociedad Anónima, capital social debidamente suscrito y pagado por los socios, la representación de dicha sociedad, será por medio de sus representantes Gabriela, David, Marianela todos Arce Rodríguez en su condición de presidenta, secretario y tesorera respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar únicamente conjuntamente. El plazo social es de noventa y nueve años.—San José, a las doce horas del diez de febrero del dos mil diez.—Lic. Víctor Hugo Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010155767.—(IN2010013006).

Que ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento veintiocho, otorgada a las once horas del día tres de febrero de dos mil diez, se constituyó la sociedad Importaciones Japa Sociedad Anónima.—Santiago de Puriscal, San José, once de febrero de dos mil diez.—Lic. Francisco Bustamante Barboza, Notario.—1 vez.—RP2010155769.—(IN2010013007).

Que ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento veintiséis, otorgada a las diez horas del día tres de febrero de dos mil diez, se constituyó la sociedad Grervi Sociedad Anónima.—Santiago de Puriscal, San José, once de febrero de dos mil diez.—Lic. Francisco Bustamante Barboza, Notario.—1 vez.—RP2010155770.—(IN2010013008).

Que ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento veintisiete, otorgada a las diez horas treinta minutos del día tres de febrero de dos mil diez, se constituyó la sociedad Importaciones Huetar Sociedad Anónima.—Santiago de Puriscal, San José, once de febrero de dos mil diez.—Lic. Francisco Bustamante Barboza, Notario.—1 vez.—RP2010155771.—(IN2010013009).

Que ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento veintinueve, otorgada a las once horas treinta minutos del día tres de febrero de dos mil diez, se constituyó la sociedad Inversiones e Importaciones H H Sociedad Anónima.—Santiago de Puriscal, San José, once de febrero de dos mil diez.—Lic. Francisco Bustamante Barboza, Notario.—1 vez.—RP2010155772.—(IN2010013010).

He protocolizado acta de la empresa Inmobiliaria Guarumo FFC S. A., en la cual se revocan nombramientos y se hace nuevo nombramiento del presidente.—San José, 10 de febrero del 2010.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—RP2010155774.—(IN2010013011).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, Inversiones Bisner Com S. A., cambia de nombre a Duo Investments S. A.—San José, 10 de febrero del 2010.—Lic. Gustavo Adolfo Esquivel Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010155775.—(IN2010013012).

Por escritura otorgada el día diez de febrero del dos mil diez, ante esta notaría se constituye la sociedad anónima Bossipucci Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de febrero del dos mil diez.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2010155741.—(IN2010012988).

Por escritura otorgada el día 10 de febrero del dos mil diez, ante esta notaría se constituye la compañía Rotulación VIAL Rovisa Sociedad Anónima, y se designa presidente con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, once de febrero del dos mil diez.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2010155742.—(IN2010012989).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las quince horas del día dos de febrero del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Corporación Internacional Kalesousin Sociedad Anónima. Se reforma cláusula del domicilio, se modifica cláusula de la administración y se nombra nueva junta directiva.— San José, 2 de febrero del 2010.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—RP2010155743.—(IN2010012990).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las once horas del día diecinueve de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Comercial Niti Dos Belén Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 10 de febrero del 2010.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—RP2010155744.—(IN2010012991).

En mi notaría el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Suministros Funerarios San Francisco S. A. en la que se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, once de febrero de dos mil diez.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—RP2010155745.—(IN2010012992).

En mi notaría el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Industrias Montoya S. A. en la que se reforma cláusula quinta del pacto constitutivo y se aceptan renuncia y nombramiento en la junta directiva.—San José, once de febrero de dos mil diez.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—RP2010155746.—(IN2010012993).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación Janhu Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado, duración noventa y nueve años.—San José, 10 de febrero del año 2010.—Lic. José Antonio Zeledón Colombari, Notario.—1 vez.—RP2010155748.—(IN2010012994).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del cinco de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Surf The Earth Costa Rica Limitada. Objeto: administración de propiedad. Capital social: cuatro mil colones. Es todo.—Jacó, 9 de febrero del 2010.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2010155749.—(IN201012995).

Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las catorce horas del veintinueve de enero del año dos mil diez, se constituyó una sociedad limitada de conformidad con decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Objeto: administración de bienes inmuebles. Capital social: cuatro mil colones. Es todo.—Jacó, 9 de febrero del 2010.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2010155750.—(IN2010012996).

Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las trece horas, del veintinueve de enero del año dos mil diez, se constituyó una sociedad limitada de conformidad con Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno- J. Objeto: administración de bienes inmuebles. Capital social: cuatro mil colones. Es todo.—Jacó, 9 de febrero del 2010.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2010155751.—(IN2010012997).

Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las trece horas, del veintinueve de enero del año dos mil diez, se constituyó una sociedad limitada de conformidad con Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Objeto: administración de bienes inmuebles. Capital social: cuatro mil colones. Es todo.—Jacó, 9 de febrero del 2010.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2010155752.—(IN2010012998).

Ante esta notaría, al ser las doce horas del diez de febrero del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Dique Ansterdam Limitada, donde se acordó nombrar nuevo gerente: Heidi Fredrickson.—San José, diez de febrero de dos mil diez.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2010155753.—(IN2010012999).

Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las once horas del veintinueve de enero del año dos mil diez, se constituyó una sociedad limitada de conformidad con decreto número treinta y tres

Page 50: GACETA Nº 36 de la fecha 22 02 2010 · de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República ... Expediente Nº 16.732. ... Agrario para la titulación de inmuebles

Pág 50 La Gaceta Nº 36 — Lunes 22 de febrero del 2010

Ante este notario, mediante escritura número ciento veintiuno de las nueve horas del primero de enero de dos mil diez, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Agropecuaria Altnosa Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diez de febrero de dos mil diez.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010155797.—(IN2010013024).

Ante este notario, mediante escritura número ciento veinticuatro de las diez horas del diez de febrero de dos mil diez, se constituyó la sociedad Inversiones Quiroca Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diez de febrero de dos mil diez.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010155798.—(IN2010013025).

Ante este notario, mediante escritura número: ciento veintidós de las nueve horas del diez de febrero de dos mil diez, se reformó la cláusula cuarta de la sociedad denominada Comercial Rapa Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diez de febrero de dos mil diez.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010155799.—(IN2010013026).

La sociedad Zusicar Sociedad Anónima, avisa que nombra nueva junta directiva y reforma la cláusula octava de su pacto social referente a cambio en poderes.—San José cuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Ileana Alfaro Alpízar, Notaria.—1 vez.—RP2010155800.—(IN2010013027).

La sociedad Inversiones Río MV- Sauco Sociedad Anónima, avisa que nombra nueva junta directiva y reforma la cláusula octava de su pacto social referente a cambio en poderes.—San José cuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Ileana Alfaro Alpízar, Notaria.—1 vez.—RP2010155801.—(IN2010013028).

La sociedad Villas Araujo Sociedad Anónima, avisa que nombra nueva junta directiva y reforma la cláusula octava de su pacto social referente a cambio en poderes.—San José cuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Ileana Alfaro Alpízar, Notaria.—1 vez.—RP2010155802.—(IN2010013029).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del once de febrero de dos mil diez, se constituyó Corporación Marzo Dos Mil Diez S. A. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, del restaurante Doña Lela, ochocientos sur y veinticinco este. Presidente: Yockgen Vargas Espinoza.—San José, once de marzo de dos mil diez.—Lic. Cinthya Wille Corella, Notaria.—1 vez.—RP2010155804.—(IN2010013030).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del cuatro de febrero del año dos mil diez, se modificó el pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva y fiscal de la sociedad: Ganadera Fuentes y Alfaro S. A., además se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo. Capital social: cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—RP2010155806.—(IN2010013031).

Por escritura otorgada en mi notaría a las catorce horas treinta minutos del dos de febrero del año dos mil diez, se constituyó Tilatronadora S. A., domicilio social: Costa Rica, Alajuela, central, barrio San José, un kilómetro al oeste de la iglesia católica, en instalaciones de Bloquera El Progreso Ltda. Capital social: Cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—RP2010155807.—(IN2010013032).

La sociedad 3-101-595659 cambia razón social a Jassonbel Sociedad Anónima, modifica pacto social mediante escritura de las 8 horas del día 10 de febrero del año 2010, ante el notario público Alberto Baraquiso Leitón.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—RP2010155808.—(IN2010013033).

Por escritura número noventa y uno del tomo primero del protocolo del Licenciado Alexander Eduardo Rojas Salas, se protocolizó en lo conducente acta de asamblea general de la sociedad Real de Colim A Ónix Marrón Cero Dieciséis E D P Sociedad Anónima, nombrando vicepresidente reforma del fiscal, nombramiento de nuevo miembro de fiscal. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veintinueve de enero del dos diez.—Lic. Alexander Eduardo Rojas Salas, Notario.—1 vez.—RP2010155810.—(IN2010013034).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día diez de febrero de dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Arrendadora Internacional de Activos AIA Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda la disolución de la sociedad, y se designa a Mitchell Jordan Bardack Langman como liquidador de la compañía.—San José, diez de febrero de dos mil diez.—Lic. José Antonio Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—RP2010155811.—(IN2010013035).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, Proyectos Imola P.S.T. S. A., cambia de nombre a Inmobiliaria Copacabana S.A.—San José, 10 de febrero del 2010.—Lic. Gustavo Adolfo Esquivel Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010155776.—(IN2010013013).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, Inmobiliaria Tan Crea S. A., cambia de nombre a Inversiones Delfino S. A.—San José, 10 de febrero del 2010.—Lic. Gustavo Adolfo Esquivel Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010155777.—(IN2010013014).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y nueve, otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del diez de febrero del año dos mil diez, se constituyó una sociedad cuyo nombre será igual al número de cédula jurídica que le designe el Registro. Domicilio: San José; capital: íntegramente suscrito; presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, once de febrero del año dos mil diez.—Lic. Mario Valladares Guilá, Notario.—1 vez.—RP2010155781.—(IN2010013015).

Se hace saber: que mi notaría a las diecisiete horas con treinta minutos del cuatro de febrero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada V H & B S. A., con domicilio en San José, San Juan de Tibás, doscientos cincuenta metros oeste del hogar de ancianos, casa número diecinueve H, con un capital social de veinticinco millones de colones.—San José, nueve de febrero del año dos mil diez.—Lic. Eduardo Araya Vega, Notario.—1 vez.—RP2010155785.—(IN2010013016).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Guaca TR JV Sociedad Anónima, capital social debidamente suscrito y pagado. Domicilio social sito en Cartago, Jiménez, Juan Viñas, frente al ingenio de Juan Viñas, presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma, actuando conjunta o separadamente.— Turrialba, diez de febrero de del dos mil diez .—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2010155786.—(IN2010013017).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las once horas y treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Grupo Kadfa Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: diez millones de colones, objeto: comercio en general. Plazo social: ciento cincuenta años.—Heredia, diez de febrero del dos mil diez.—Lic. Xitlali Espinoza Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2010155788.—(IN2010013018).

Por escritura número: 140, otorgada a las 10 horas 30 minutos del 30 de enero del 2010, se constituyó la sociedad anónima, que se denominará conforme el articulo 2 del decreto ejecutivo N° 33171-J del 29 de mayo del 2006, publicado en La Gaceta N° 114 del 14 de junio del 2006. De Capital: mil colones, plazo: 99 años, giro: comercio. Domicilio: Heredia, Santa Cecilia, presidenta: Benardita Ramírez Artavia.—San José, 11 de febrero del 2010.—Lic. Eduardo Arauz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010155789.—(IN2010013019).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 9 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad Palimba Sociedad Anónima. Plazo 100 años. Capital suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero son representantes judiciales y extrajudiciales y apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente y por todo el plazo social. Objeto: prestación de servicios, comercio, agricultura, ganadería e industria en general.—San José, diez de febrero del dos mil diez.—Lic. Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010155791.—(IN2010013020).

Por escritura número: 152, otorgada a las 18:00 horas del 10 de febrero del 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Enjambres Útiles de San Isidro Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101-444956. Primero: se acordaron aceptar las renuncias de la junta directiva (presidente, secretario, tesorero y fiscal). Segundo: se acuerda nombrar nueva junta directiva por el resto del período o resto de plazo social. Es todo.—San José, 11 de febrero del 2010.—Lic. Eduardo Arauz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010155792.—(IN2010013021).

Por escritura número cincuenta de las nueve horas del cinco de febrero del dos mil diez, se reforma el pacto social en su cláusula octava de la sociedad Grupo Greta S. A., en cuanto a la actuación de sus representantes.—San José diez de febrero del dos mil diez.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010155794.—(IN2010013022).

Por escritura pública otorgada a las nueve horas del treinta de diciembre del dos mil nueve, se constituye Grupo C.I.B. Internacional Sociedad Anónima. Presidente: Craig Finger Cortés.—San José, once de febrero del dos mil diez.—Lic. Alejandro Villalobos Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010155795.—(IN2010013023).

Page 51: GACETA Nº 36 de la fecha 22 02 2010 · de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República ... Expediente Nº 16.732. ... Agrario para la titulación de inmuebles

La Gaceta Nº 36 — Lunes 22 de febrero del 2010 Pág 51

Por escritura número doscientos treinta - tres, otorgada en mi notaría, a las 10 horas 30 minutos del 01 de diciembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada, Clínica Veterinaria Santa Teresa Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Clínica Veterinaria Santa Teresa S. A. Presidente: Eladio Antonio Picado Ramírez.—San Ramón, 08 de febrero del 2010.—Lic. Carlos Humberto Mora Varela.—1 vez.—RP2010155828.—(IN2010013047).

Por escritura número doscientos veintinueve - tres, otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 01 de diciembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada, Golden Patrol Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Golden Patrol S. A. Presidente: Eladio Antonio Picado Ramírez.—San Ramón, 08 de febrero del 2010.—Lic. Carlos Humberto Mora Varela, Notario.—1 vez.—RP2010155829.—(IN2010013048).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye International Christian School Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social totalmente suscrito. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Objeto: comercio en general.—Alajuela, 4 de febrero de 2010.—Lic. Wálter Garita Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010155832.—(IN2010013049).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del diez de febrero del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria accionistas, de la sociedad denominada New World Renaissance Sociedad Anónima, en donde se reforma junta directiva.—San José, diez de febrero del dos mil diez.—Lic. Ana Cecilia Rivas Tinoco, Notaria.—1 vez.—RP2010155835.—(IN2010013050).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas quince minutos del primero de febrero del dos mil diez, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Brenes Consultores Asociados S. A., y se constituyeron nuevos nombramientos de presidente y secretaria de junta directiva.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010155836.—(IN2010013051).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación Intercrom S. A., el plazo social es de noventa y nueve años, con capital social de cincuenta mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo.— Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010155837.—(IN2010013052).

Ante, Maynor Ignacio Sánchez Ramírez notario, se constituyó la sociedad: Innovacorp V & R S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Presidente: Esteban Vallejo Ramírez. Escritura otorgada en San José, 10 horas con treinta minutos del 02 de febrero del 2010.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010155838.—(IN2010013053).

Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Propiedades Alcorcon Inc Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas primera y quinta del pacto social, se nombra nueva junta directiva y fiscal y se elimina nombramiento de agente residente.—Escazú, 11 de febrero del 2010.—Lic. Carmen Fernández Molina, Notaria.—1 vez.—RP2010155841.—(IN2010013054).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del diez de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada L & G Cóndor Sociedad Anónima, domiciliada en Terrón Colorado de Cutris, San Carlos, Alajuela, ciento cincuenta metros al oeste y cuatrocientos metros al norte del puente sobre el río Terrón Colorado. Presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, diez de febrero del dos mil diez.—Lic. Víctor Emilio Rojas Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010155849.—(IN2010013055).

Ante mí, José Eduardo Campos Araya, en mi notaría en San Ramón, Alajuela, Bufete Mach & Asocs. Por escritura número 189, tomo 01 de mi protocolo, se instituyó según decreto tres tres uno siete uno-J. S. A. Plazo social: noventa y nueve años. El capital social: cien mil colones exactos. El presidente será: José Antonio de Jesús Hidalgo Peraza. La compañía: la principal actividad es el comercio en general y en general a cualquiera otra actividad permitida por ley. Domicilio: San Miguel oeste veinticinco metros este de la plaza, Naranjo, Alajuela.—Lic. José Eduardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—RP2010155851.—(IN2010013056).

Ante esta notaría el día 12 de noviembre de 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Prosain S. A., en la que se reformó las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, 12 de noviembre de 2009.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—RP2010155853.—(IN2010013057).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del día de hoy, se constituyó Don Javier Delicatessen Restaurant y Catering Service Sociedad Anónima, siendo este nombre de fantasía y pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S. A. Domicilio San José, Escazú. Capital suscrito y pagado. Presidente con representación legal con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, nueve de febrero dos mil diez.—Lic. José Enrique Porras Thames, Notario.—1 vez.—RP2010155812.—(IN2010013036).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas con treinta minutos del día de hoy, se constituyó A D L Seafood, Retail y Express Sociedad Anónima, siendo este nombre de fantasía y pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S. A. Domicilio San José, Escazú. Capital suscrito y pagado. Presidente con representación legal con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, nueve de febrero dos mil diez.—MSc. José Enrique Porras Thames, Notario.—1 vez.—RP2010155813.—(IN2010013037).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del día de hoy, se constituyó A D L Seafoods Corporativa Sociedad Anónima, siendo este nombre de fantasía y pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S. A. Domicilio San José, Escazú. Capital suscrito y pagado. Presidente con representación legal con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, nueve de febrero dos mil diez.—MSc. José Enrique Porras Thames, Notario.—1 vez.—RP2010155814.—(IN2010013038).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas con treinta minutos del día de hoy, se constituyó Valerio Barth Cero Cero Uno Sociedad Anónima, siendo este nombre de fantasía y pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S. A. Domicilio San José, Escazú. Capital suscrito y pagado. Presidente con representación legal con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, nueve de febrero dos mil diez.—MSc. José Enrique Porras Thames, Notario.—1 vez.—RP2010155815.—(IN2010013039).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del día de hoy, se constituyó Valerio Barth Cero Cero Dos Sociedad Anónima, siendo este nombre de fantasía y pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S. A. Domicilio San José, Escazú. Capital suscrito y pagado. Presidente con representación legal con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, nueve de febrero dos mil diez.—MSc José Enrique Porras Thames, Notario.—1 vez.—RP2010155816.—(IN2010013040).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 8 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad Coco Pez Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidente: Marco Reid Davis.—Limón, 8 de febrero del 2010.—Lic. Fernanda María Morales Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010155819.—(IN2010013041).

Mediante escritura número ciento sesenta y seis otorgada a las dieciséis horas del nueve de febrero del año dos mil diez, ante el notario Alberto Raven Odio, se protocoliza al acta de asamblea de socios de la sociedad Inmobiliaria Plab S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil cuatrocientos treinta y tres, en la cual se reforma el domicilio social.—San José, nueve de febrero del año dos mil diez.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—RP2010155820.—(IN2010013042).

Por escritura otorgada ante el notario Óscar Mora Córdoba, a las diecisiete horas del diecinueve de enero del dos mil diez, Emilia Sancho Campos y Olga María Sancho Campos, constituyen la sociedad Kamelo S. A. Capital social diez mil colones, plazo noventa y nueve años, representación: Presidente y tesorero.—San José, 11 de febrero del 2010.—Lic. Óscar Mora Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2010155822.—(IN2010013043).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas con treinta minutos del cinco de febrero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Fare Tiava Dos Mil Diez Sociedad Anónima. Einar José Villavicencio López, notario público de Playa Brasilito, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—RP2010155823.—(IN2010013044).

Por medio de escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 26 de enero del 2010, se constituyó la compañía Open Sky S. A. Plazo 99 años, domicilio social: Santa Teresa de Cóbano, Puntarenas, 100 metros oeste Súper Costa, capital social ¢10.000,00. Presidente: Shmulik Selekter.—San José, 9 de febrero del 2010.—Lic. Eladio Antonio Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010155826.—(IN2010013045).

Por medio de escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 26 de enero del 2010, se constituyó la compañía Buena Fortuna de Santa Teresa S. A. Plazo 99 años, Domicilio social: Santa Teresa de Cóbano, Puntarenas, 100 m oeste Super Costa, capital social ¢10.000,00. Presidente: Shmulik Selekter.—San José, 09 de febrero del 2010.—Lic. Eladio Antonio Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010155827.—(IN2010013046).

Page 52: GACETA Nº 36 de la fecha 22 02 2010 · de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República ... Expediente Nº 16.732. ... Agrario para la titulación de inmuebles

Pág 52 La Gaceta Nº 36 — Lunes 22 de febrero del 2010

Se hace constar que ante la notaría de Paula Sancho Montero, mediante escritura número ciento veinte otorgada en fecha del primero de febrero del año dos mil diez, se constituye la siguiente compañía Mercantil Argento Sociedad Anónima. Por los socios Federico Zoufaly Boldrini y María Verónica Nevárez Varas. Por un plazo de noventa y nueve años.—San José, diez de febrero del año dos mil diez.—Lic. Paula Sancho Montero, Notaria.—1 vez.—RP20100155870.—(IN2010013071).

Ante el notario, del licenciado Piero Vignoli Chessler, se constituyeron siete sociedades anónimas, las cuales se denominarán Quillet Sociedad Anónima, Paysandu Sociedad Anónima, Orellana Sociedad Anónima, Chavannes Sociedad Anónima, Sunderland Sociedad Anónima, Saju de Occidente Sociedad Anónima y Roselbra Dorada Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones, cada una.—San José, 11 de febrero 2009.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—RP2010155871.—(IN2010013072).

Ante la notaría, del licenciado Piero Vignoli Chessler, se constituyó la sociedad denominada Hernández Méndez HMY Asociados Sociedad Anónima. Capital social doce mil colones.—San José, 9 de febrero 2010.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—RP2010155873.—(IN2010013073).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 10 de febrero de 2010, se protocolizó un acta de asamblea de accionistas de Ocean Tech S. A., cédula jurídica 3-101-573487, mediante la cual se reformó la cláusula sétima de sus estatutos sociales, para que solamente el presidente ostente facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de febrero de 2010.—Lic. José Andrés Corvetti Aguado, Notario.—1 vez.—RP2010155874.—(IN201013074).

Ante mí, Julio César Zárate Arias, notario público con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el nueve de febrero del dos mil diez, al ser las quince horas, mediante escritura trescientos cuarenta y nueve, se procedió a constituir la sociedad denominada Tropical Tours S. A. con domicilio social en Alajuela, La Pavas de Carrizal, contiguo al puente cabezas, capital social, íntegramente suscrito y pagado Es todo.—Alajuela, nueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario.—1 vez.—RP2010155877.—(IN2010013075).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del once de febrero del año dos mil diez, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Yoshio Osato Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda y se establece nuevo domicilio social.—San José, 11 de febrero del 2010.—Lic. Rodolfo Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010155878.—(IN2010013076).

En esta notaría por escritura pública 39 otorgada a las 15:00 horas del 10 de febrero del 2010, se protocoliza acta de asamblea general de tres ciento uno quinientos noventa y tres mil trescientos ocho s. a. Se reforma cláusula primera del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva.—San José, 10 de febrero de 2010.—Lic. Karol Tatiana Matamoros Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2010155879.—(IN2010013077).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día diez de febrero de dos mil diez, Agustín Álvarez Clare y Diana Pinchanski Fachler, constituyen dos sociedades de responsabilidad limitada denominadas Las Nubes de Agus y Diana Limitada, Alvapin Investment Trust Limitada.—San José, diez de febrero de dos mil diez.—Lic. Jacobo Alter Montvelisky, Notario.—1 vez.—RP2010155880.—(IN2010013078).

Por escritura autorizada hoy a las dieciséis horas, el suscrito notario protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Servicios Especializados de Comunicación SERECOM Sociedad Anónima, celebrada las quince horas de hoy mediante la cual se reforma el pacto constitutivo y se designa presidente.—San José, ocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Notario.—1 vez.—RP2010155882.—(IN2010013079).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinticinco de enero del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad L V Inversiones Anarida Sociedad Anónima. Se reformó la cláusula sétima de los estatutos sociales.—Cartago, 25 de enero del 2010.— Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—RP2010155884.—(IN2010013080).

Se constituye sociedad de nombre Piedra Eterna Incorporada Sociedad Anónima, según escritura número ciento treinta y tres, visible al folio sesenta y uno vuelto y sesenta y dos frente y vuelto del tomo tres del protocolo del notario Christian Badilla Vargas.—Lic. Christian Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010155887.—(IN2010013081).

Ante esta notaría, en escritura pública número ciento diecisiete, otorgada en Cartago, a las once horas del veintitrés de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad JK Development Sociedad Anónima, el presidente tiene la representación judicial y extrajudicial.—Cartago, a las once horas del diez de febrero del dos mil diez.—Lic. Daniel Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—RP2010155854.—(IN2010013058).

Ante esta notaría el día 23 de enero de 2010, se constituyó la sociedad anónima Volca Bussines & Propierties S. A. Capital suscrito y pagado.—San José, 23 de enero de 2010.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—RP2010155855.—(IN2010013059).

Ante esta notaría, en escritura pública número ciento veintiuno, otorgada en Cartago, a las dieciséis horas del treinta de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Compuleiva Sociedad Anónima, el presidente tiene la representación judicial y extrajudicial.—Cartago, a las once horas del diez de febrero del dos mil diez.— Lic. Daniel Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—RP2010155856.—(IN2010013060).

Ante esta notaría el día 2 de febrero de 2010, se constituyó la sociedad anónima Iliid Internacional para Costa Rica S. A. Capital suscrito y pagado.—San José, 2 de febrero de 2010.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—RP2010155857.—(IN2010013061).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó Iocreativa Sociedad Anónima. Presidenta: Ileana Ondoy Jiménez. Domicilio: Cartago, Aguacaliente.—San José, dos de febrero del dos mil diez.—Lic. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2010155858.—(IN2010013062).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del nueve de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Espresso IP Limitada. Capital suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años. Domicilio: San José.—San José, Zapote, 11 de febrero del 2010.—Lic. Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010155859.—(IN2010013063).

Ante mi notaría, se constituyó Inmueble Fatimia U N O A Sociedad Anónima. Presidente Melvin Núñez Víquez. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años.—Cartago, 10 de febrero de 2010.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010155860.—(IN2010013064).

Ante mi notaría, se constituyó Inmueble Fatimia D O S B Sociedad Anónima. Presidente Melvin Núñez Víquez. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años.—Cartago, 10 de febrero de 2010.— Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010155861.—(IN2010013065).

Por escritura número 32-36 otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 10 de febrero de 2010, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica más el aditamento sociedad anónima. Domicilio: Tibás. Capital social: Cien mil colones.—Tibás, 10 de febrero de 2010.—Lic. Guillermo Villalobos Arce, Notario.—1 vez.—RP2010155864.—(IN2010013066).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del día 25 de enero del año 2010, en esta notaría se constituye sociedad anónima Grupo Desarrollador Diez Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, once de febrero del año dos mil diez.—Lic. Eugenia Gutiérrez Masís, Notaria.—1 vez.—RP2010155865.—(IN2010013067).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolice acta asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Palma Pesca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-582379, para reformar cláusula sétima del pacto constitutivo. Es todo.—Once de febrero del año dos mil diez.—Lic. Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2010155866.—(IN2010013068).

Que mediante escritura de las dieciséis horas del ocho de febrero del dos mil diez, se constituyó Casa Pribel S. A. Capital social diez mil colones.—Lic. Roxana Jara Tenorio. Notaria.—1 vez.—RP2010155868.—(IN2010013069).

Los suscritos, María Cristina Córdoba Sánchez, Mauricio Chinchilla Córdoba y Mayela Chinchilla Córdoba, constituyen sociedad anónima con nombre de cédula jurídica, de conformidad con lo establecido en el decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio de dos mil seis, que es nombre de fantasía. Es todo.— San José, dieciséis de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Hilda Marta Alpízar Castrillo, Notaria.—1 vez.—RP2010155869.—(IN2010013070).

Page 53: GACETA Nº 36 de la fecha 22 02 2010 · de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República ... Expediente Nº 16.732. ... Agrario para la titulación de inmuebles

La Gaceta Nº 36 — Lunes 22 de febrero del 2010 Pág 53

En esta notaría, a las 14:00 horas del 14 de enero de 2010, Célimo Soto Rodríguez, Áurea María Ocampo Cruz y Natalia, Ana Lucía, Hazel y María Gabriela, todas Soto Ocampo, constituyen La Vereda Soto Ocampo Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela, Alajuela, Desamparados, del Colegio de Licenciados y Profesores, trescientos metros al oeste. Objeto: el comercio en general. Capital social: 10,000 colones representado por 10 acciones comunes y nominativas de 1.000 colones cada una. Presidente: el socio Soto Rodríguez.—Lic. José Fernando Saborío Jenkins, Notario.—1 vez.—RP2010155902.—(IN2010013093).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad que se denominará Inversiones T.Q.M. de San Ramón S. A. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones. Objeto: comercio en general.—San Ramón, Alajuela, nueve de febrero de dos mil diez.—Lic. Frineth María Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010155904.—(IN2010013094).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad que se denominará Importaciones Coto & Calvo S. A. Plazo: 99 años. Capital social: un millón de colones. Objeto: comercio en general.—San Ramón, Alajuela, nueve de febrero de dos mil diez.—Lic. Frineth María Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010155905.—(IN2010013095).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Tamarindo Los Sueños Sapoa Sociedad Anónima, de las once horas del día dos de abril del año dos mil siete, en la ciudad de Tamarindo, se acordó reformar la cláusula segunda del domicilio.—San José, 10 de febrero del 2010.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2010155906.—(IN2010013096).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía E.F. Escuelas Internacionales de Idiomas Sociedad de Responsabilidad Limitada, de las diez horas del día primero de febrero del año dos mil diez, en la ciudad de Tamarindo, se acordó reformar la cláusula de la administración.—San José, 3 de febrero del 2010.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2010155907.—(IN2010013097).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José, a las doce horas del día diez de febrero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Dow BH Chase Dragon (Caribbean) Ltd. Limitada, pudiendo abreviarse la última palabra Ltda.—Lic. Rodrigo Barahona Israel, Notario.—1 vez.—RP2010155910.—(IN2010013098).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del diez de febrero del dos mil diez, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Soluciones Habitacionales Balcones del Este-Uno S. A., cédula jurídica número 3-101-549454.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—RP2010155924.—(IN2010013099).

En mi notaría a las 17:00 horas del 8 de diciembre del año 2009, se constituyó la sociedad Transportes Nusetre Sociedad Anónima. Presidente: Gerardo Alberto Núñez López.—Alajuela, 8 de diciembre del 2009.—Lic. Henry Antonio Núñez Arias, Notario.—1 vez.—RP2010155925.—(IN2010013100).

Yo, Luis Alberto Campos Flores, notario público con oficina en San José, protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Triada Research & Planning de Centroamérica Sociedad Anónima. Se nombra nuevos presidente y secretario de la junta directiva, se reforma la cláusula segunda del pacto. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del once de febrero del dos mil diez.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—RP2010155867.—(IN2010013101).

NOTIFICACIONESSEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 491-2007 DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día cuatro de octubre del dos mil siete. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 44, inciso 2, Alcance N° 1, del Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo de cobro contra la señora Cambronero Granados Laura, portador de cédula de identidad número 1-722-705 exservidora de este Ministerio, vecina de Desamparados San José, 100 metros sur, 100 metros oeste, 50 metros sur, 75 metros oeste del Salón Nogal, por cuanto según boleta de cobro de preaviso de fecha 29 de junio del 2007, suscrita por Sandra Chinchilla Campos, Encargada de Prestaciones, informa que la señora Cambronera Granados adeuda a este Ministerio la suma de ¢249.657,12 por concepto de 27 días de preaviso que no respetó, ya que presento su carta de renuncia el día 9

Por escritura otorgada a las 08:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Brigantina del Orfebre Espartano S. A., donde se reforman cláusulas segunda y undécima de los estatutos.—San José, once de febrero del dos mil once.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010155888.—(IN2010013082).

Mediante escritura número uno - diecinueve del tomo diecinueve del protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del veintiuno de diciembre de dos mil nueve, se constituye sociedad anónima Arval Inmobiliaria Sociedad Anónima.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2010155889.—(IN2010013083).

Por escrituras otorgadas ante mí, protocolicé asamblea extraordinaria de socios de las sociedades Environmental Power E.P.C.R. S. A., Electric Blue S. A., Telgroup S. A. y Juanli S. A. Se reforman los estatutos de dichas sociedades y se hace nombramiento en las juntas directivas.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—RP2010155890.—(IN2010013084).

En esta notaría por escritura número 13-4, otorgada a las 17:00 horas del 5 de febrero del 2010, se protocolizó la constitución de la compañía Calzado La Huella Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia, 8 de febrero del 2010.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010155894.—(IN2010013085).

Ante mí, Juan Carlos Herrera Díaz notario público con oficina en la ciudad de San José, se constituyó la sociedad Distribuidora Familiar CR de San José Sociedad Anónima presidenta Lucía López Calleja Villalobos, domicilio en San José.—San José, once de febrero del año dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010155895.—(IN2010013086).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del diez de febrero de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Otlos Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil cuatrocientos setenta y cuatro, mediante la cual se transformó la sociedad de conformidad con el artículo doscientos veinticinco del Código de Comercio, para que en adelante sea Otlos Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: San José, de la Estación del Ferrocarril al Pacífico, cien metros al norte y veinticinco metros al oeste. Es todo.—San José, diez de febrero de dos mil diez.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—RP2010155896.—(IN2010013087).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas con treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada New World Medieval Sociedad Anónima-(Medieval de Nuevo Mundo Sociedad Anónima). Domicilio social, San José, de la Estación del Ferrocarril al Pacífico, cien metros norte y veinticinco metros este. Capital social, diez mil colones. Es todo.—San José, diez de febrero de dos mil diez.—Lic. Carolina Gutiérrez Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010155897.—(IN2010013088).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas con treinta minutos del tres de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada New World Circus Sociedad de Responsabilidad Limitada (Circo Nuevo Mundo Sociedad de Responsabilidad Limitada). Domicilio social, San José, de la Estación del Ferrocarril al Pacífico, cien metros norte y veinticinco metros este. Capital social, diez mil colones. Es todo.—San José, diez de febrero de dos mil diez.—Lic. Carolina Gutiérrez Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010155898.—(IN2010013089).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del tres de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada New World Hindu Sociedad de Responsabilidad Limitada-(Hindu de Nuevo Mundo Sociedad de Responsabilidad Limitada). Domicilio social, San José, de la Estación del Ferrocarril al Pacífico, cien metros norte y veinticinco metros este. Capital social, diez mil colones. Es todo.—San José, diez de febrero de dos mil diez.—Lic. Carolina Gutiérrez Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010155899.—(IN2010013090).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del cuatro de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada New World Clarity Sociedad de Responsabilidad Limitada-(Claridad de Nuevo Mundo Sociedad de Responsabilidad Limitada). Domicilio social, San José, de la Estación del Ferrocarril al Pacifico cien metros norte, veinticinco metros este. Capital social, diez mil colones. Es todo.—San José, diez de febrero de dos mil diez.—Lic. Carolina Gutiérrez Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010155900.—(IN2010013091).

En esta notaría a las 15:00 horas del 9 de febrero de 2010, debidamente autorizado protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de Condominio Belén Catorce A Alberes Sociedad Anónima, celebrada a las 16:00 horas del 2 de febrero de 2010, por la que se acuerda emitir nuevos títulos accionarios, reformar la cláusula sétima del pacto social, se revocan los nombramientos de presidente, secretario, tesorero y fiscal, y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. José Fernando Saborío Jenkins, Notario.—1 vez.—RP2010155901.—(IN2010013092).

Page 54: GACETA Nº 36 de la fecha 22 02 2010 · de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República ... Expediente Nº 16.732. ... Agrario para la titulación de inmuebles

Pág 54 La Gaceta Nº 36 — Lunes 22 de febrero del 2010

el Registro de Personas Jurídicas, inició diligencias administrativas de oficio por lo que se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presenten los alegatos que a los derechos de la entidad convenga. Se les previene que en el momento de ser notificados mediante el presente edicto o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho, dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender notificaciones del Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, su dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Lo anterior de conformidad con el artículo 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público indicado, con los artículos 25 y 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039 de 27 de octubre del 2000, y con los artículos 2 y 19 del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Nº 35456-J de 31 de agosto de 2009. (Re Exp. RPJ-064-2009, RPJ-065-2009, RPJ-119-2009 y RPJ-150-2009).—Curridabat, 25 de enero del 2010.—Henry Salas Solís, Subdirector a. i.—O.C. Nº 10-0001.—Solicitud Nº 25339.—C-104570.—(IN201012889).

REGISTRO INMOBILIARIOPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a Roberto Carlos Mora Durán, cédula Nº 1-937-854, en carácter de propietario de la finca de San José Nº 160184; a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o representantes legales que en este Registro se han iniciado diligencias administrativas de oficio mediante expediente administrativo Nº 08-1112-BI, donde se investiga un posible traslape en los planos que involucra las fincas de San José Nos. 160184 y 182892. Por lo que mediante resoluciones de las 10:24 horas del 14/11/2008 se ordenó anotar advertencia administrativa sobre las fincas de previa cita. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:00 horas del 25/02/2009, se confirió audiencia a los posibles interesados, sin embargo por haber sido devuelto al remitente el certificado de correos RR002331813CR dirigido a dicho señor, se le confiere audiencia por el término de quince días, contados a partir del día siguiente de la publicación del tercer edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998; en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687, bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la citada Ley Nº 8687. Notifíquese. (Referencia expediente Nº 08-1112-BI).—Curridabat, 6 de enero del 2010.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica.—O. C. 10-0001.—Solicitud Nº 26086.—C-89270.—(IN2010012680).

Se hace saber a Concepción Guzmán Guzmán, cédula Nº 2-114-885, en su condición de propietaria registral de la finca del partido de Limón Nº 42348; Nery Mayela Sequeira Sánchez, cédula Nº 7-101-349, en calidad de propietaria registral de la finca del partido de Limón Nº 63254, y como madre en ejercicio de la patria potestad de Alfredo Sánchez Sequeira, quien es beneficiario de la habitación familiar sobre dicha finca bajo las citas 452-3598-1-83-1; Alfredo Valladares Ovando, con cédula de residencia Nº 270168679097989, en carácter de propietario registral de la finca del partido de Limón Nº 42334; a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o representantes legales que en este Registro se han iniciado diligencias administrativas de oficio mediante expediente administrativo Nº 09-104-BI, donde se investiga una supuesta duplicidad de plano que involucra las fincas del partido de Limón Nos. 42334, 63254, 42348. Por lo que mediante resoluciones de las 10:00 horas del 17/03/2009 y 13:00 horas del 23/09/2009 se ordenó anotar advertencia administrativa sobre las fincas de previa cita. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 09:00 horas del 24/09/2009, se confirió audiencia a los posibles interesados, sin embargo por haber sido devuelto al remitente el certificado de correos RR002335157CR, RR002335165CR, RR002335174CR dirigido a dichos señores, se les confiere audiencia por el término de quince días, contados a partir del día siguiente de la publicación del tercer edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998; en concordancia

de mayo del 2007 y el cese rige a partir del 12 de mayo del 2007, así como también adeuda la suma de ¢120.436,70 por concepto de incapacidades no rebajadas oportunamente de su salario que comprenden del 18 al 20 de abril del 2007, 25 de abril al 4 de mayo 2007 y del 7 al 11 de mayo del 2007, más un subsidio por incapacidad ¢5.236,25, según informa el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, para un monto total adeudado de ¢375.330,07 (trescientos setenta y cinco mil trescientos treinta colones con siete céntimos). Dicho proceso será instruido por la asistente legal Fresia Kayen Pérez, telefax 2227-69-57. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace saber a la señora Cambronero Granados que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse a las diez horas dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación a las diez horas en el Departamento de Cobros Administrativos, ubicado en las Oficinas Centrales, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz en la ciudad de San José. Opcionalmente puede realizar un depósito a la cuenta del Gobierno en el Banco de Costa Rica en la cuenta número 001-242476-02. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa al citado señor que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico, es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de este acto y los enviados vía fax y dicha interposición no suspende la comparecencia a la que se le invita de conformidad con el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado aunque puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese. Licenciada Kattia Sequeira Muñoz, Órgano Director. Siendo que la licenciada Sequeira Muñoz, quien suscribió la citada resolución, ya no labora para este Ministerio en este momento, procede a firmar la presente la titular a. í. de este Departamento a fin de continuar con las presentes diligencias. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González, Órgano Director a. í.—O. C. Nº 005-2010.—Solicitud Nº 24462.—C-135170.—(IN2010012728).

JUSTICIA Y GRACIAREGISTRO NACIONAL

SUBDIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICASPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a Roberto Campos Hernández, Presidente de la sociedad Narose Consultores en finanzas y Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-189877, al señor Jesús Enrique Quesada Madrigal, presidente de la sociedad Seguros de Su Seguridad S. A. cédula jurídica 3-101-178068, que en virtud de lo estipulado por el inciso b) del artículo 29, así como por el transitorio noveno, ambos de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Nº 8653 de 7 de agosto del 2008, el Registro de Personas Jurídicas, inició diligencias administrativas de oficio, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 97 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de marzo de 1998, y sus reformas, resolvió consignar nota de advertencia de manera preventiva en las inscripciones registrales de las sociedades dichas. (Refs. exp. RPJ-146 2009 y RPJ-135-2009). Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 25 de enero del 2010.—Lic. Henry Jara Solís, Subdirector a.í.—(O.C. Nº 10-0001.—Sol. Nº 25337.—C-18720.—(IN201012888).

Se hace saber a Hernán Carazo Bermúdez, como presidente de las sociedades Garantías de Seguros Internacional S. A. cédula jurídica 3-101-128265 y Global Seguros S. A. cédula jurídica 3-101-128266; al señor Jhonny Villalobos Sequeira, presidente de la sociedad Seguros Aravi S. A. cédula jurídica 3-101-166418, y a la señora Fabiana Magaly Hernández Porras, presidenta de la sociedad Seguros y Ajustes Internacionales S. A. cédula jurídica 3-101-191119, que en virtud de lo estipulado por el inciso b) del artículo 29, así como por el transitorio noveno, ambos de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Nº 8653, de 07 de agosto de 2008,

Page 55: GACETA Nº 36 de la fecha 22 02 2010 · de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República ... Expediente Nº 16.732. ... Agrario para la titulación de inmuebles

La Gaceta Nº 36 — Lunes 22 de febrero del 2010 Pág 55

a sus albaceas o representantes legales que en este Registro se han iniciado Diligencias Administrativas de oficio mediante Expediente Administrativo 08-1317-BI, donde se investiga una supuesta doble inmatriculación que involucra las fincas de Puntarenas 106570 y 87279. Por lo que mediante resolución de las 15 horas del 11/12/2008 se ordenó anotar advertencia administrativa sobre las fincas de previa cita. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principió constitucional del debido proceso, por resolución de las 13 horas del 17/09/2009 se confirió audiencia a los posibles interesados, sin embargo por haber sido devuelto al remitente el certificado de correos RR002337135CR, RR002337161CR dirigidos a dichos señores, se les confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del tercer edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998; en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la citada Ley Nº 8687. Notifíquese. (Referencia Expediente 08-1317-BI).—Curridabat, 5 de febrero del 2010.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—O.C. Nº 10-0001.—(Solicitud Nº 26089).—C-102020.—(IN2010012887).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIODEPARTAMENTO LEGAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A1 señor: Óscar Arnulfo Olivas López, cédula: 155-800 761501, se le hace saber que en diligencia de revocatoria de adjudicación, incoados en su contra, según exp. adm. 501-09, se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Departamento Legal, Región Huetar Norte, Ciudad Quesada, a las once horas, del nueve de noviembre del dos mil nueve. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario número 6735, el procedimiento indicado en los artículos 106,107 y 108 del Reglamento para la Selección de Beneficiarios del IDA, el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva Artículo nueve, sesión cero sesenta y seis-noventa y seis celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma supletoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título; contra el derecho 001 a nombre del señor Óscar Arnulfo Olivas López, cédula: 155-800 761501, adjudicatario, de la granja familiar número diez del Asentamiento Campesino San Jerónimo II (A-207), según acuerdo de Junta Directiva del IDA, artículo XIX, sesión cero veintiséis-noventa y nueve, celebrada el 07 de abril de 1999; propiedad inscrita en el Registro Público Partido de Alajuela Folio Real 346882 001-002; a quien se le concede, audiencia y se le convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral o escrita ante este Departamento Legal, Dirección Regional Huetar Norte Ciudad Quesada San Roque, 100 metros este, 100 metros norte y 25 este del súper San Roque. Comparecencia que se realizará el veintiséis de marzo del dos mil diez, a las 10:00 a. m., de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezcan prueba en apoyo de las mismas. Se le previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Ciudad Quesada donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 108 del Reglamento Selección de Familias y 185 CPC). Se hace del conocimiento de los administrados que este proceso se instruye por violación al artículo 68, párrafo 4, incisos b), de la Ley 2825 citada, b) Por la causal de abandono injustificado de la Granja Familiar número 10, del Asentamiento Campesino San Jerónimo II (A-207). Se prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada: Para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: folio 1 y 2 Acuerdo de Junta Directiva, folios 3 y 4 estados de cuenta, folio 5 copia de plano, folio 6, 7, 8 y 9 estudios de Registro. Folio 10 nota firmada por vecinos del Asentamiento San Jerónimo en apoyo a la señora Matilde Florentina Cruz Sequeiro. Folio 11, nota firmada por la señora Matilde Cruz Sequeira. Folio 12 copia de cédula a nombre del señor Óscar Arnulfo Olivas López. Folio 13 y 14 oficio OSRSR-552-2009. Folio 15 oficio OSRSR-625-2009. De la presente resolución podrá interponerse recurso de revocatoria, dentro de las 24 horas siguientes. Notifíquese.—Lic. Grace Ávila Calvo, Notaria.— (IN2010011951).

con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 bajo apercibimiento de que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la citada Ley Nº 8687. Notifíquese. (Referencia expediente Nº 09-104-BI).—Curridabat, 14 de diciembre del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica.—O. C. 10-0001.—Solicitud Nº 26087.—C-112220.—(IN2010012681).

Se hace saber a Asociación de Pescadores de Colorado de Abangares, cédula jurídica 3-002-208995, a través de su representante Genaro Rodríguez Rodríguez, cédula de residencia 270-10008740561; Ninfa Jiménez Gutiérrez, cédula 5-207-118; Juvenal García Molina, cédula 5-288-122; Rosay Díaz Torres, cédula 5-230-221; Matilde Edith Álvarez Álvarez, cédula 5-128-642; Rafael Ángel Zúñiga Hernández, cédula 6-280-194; Adayci Umaña Espinoza, cédula 6-207-067; Juan de Jesús Coto Gutiérrez, cédula 5-117-629; Apolonio Venegas Venegas, cédula 6-056-811; Wilbert Jiménez Jiménez, cédula 5-200-284; María Emilia Molina Camacho, cédula 5-175-985; Wilbert Miranda Morero, cédula 6-191-980; José Antonio Ruiz Lara, cédula 5-280-169; Elides Murillo Alpízar, cédula 5-233-737; Carlos Gutiérrez García, cédula 5-149-1489; Carlos Esteban Díaz Leitón, cédula 5-271-762; Guillermo Cordero Bonilla, cédula 5-082-686; y Luis Rojas Alvarado, cédula 6-082-786, en calidad de interesados en el documento bajo las citas 576-82827-01-0001-001 anotado sobre la finca de Guanacaste matrícula número 103719-001, y a cualquier tercero con interés legitimo, albaceas o representantes legales, que la División Registral del Registro Inmobiliario ordenó apertura de diligencias administrativas de oficio, para investigar posible duplicidad de planos en las fincas del partido de Guanacaste matrículas 103719-001 y 79059. Mediante resolución de las 7:30 horas, del 13/01/10, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirles audiencia a las personas indicadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 22 y 26 y concordantes del Reglamento del Registro de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, publicado en La Gaceta 198 del 13 de octubre de 2009, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 27 del Reglamento del Registro de Organización del Registro Inmobiliario y 11 de la citada Ley N° 8687. (Ref. Exp. 08-1414-BIUS).—Notifíquese.—Curridabat, 13 de enero del 2010.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—1 vez.—O.C. Nº 10-0001.—Solicitud Nº 29338.—C-37520.—(IN2010012885).

Se hace saber a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o representantes legales del señor Roger Antonio Mora Espinoza, cédula 8-0054-806, propietario registral de la finca 786232 que en este Registro se han iniciado Diligencias Administrativas de oficio mediante Expediente Administrativo 08-238-BI, donde se investiga una supuesta doble inmatriculación que involucra las fincas de Limón 86232 y 83390. Por lo que mediante resolución de las 9 horas del 05/05/2008 se ordenó anotar advertencia administrativa sobre las fincas de previa cita. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08 horas del 05/02/2010 se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las partes interesadas por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del tercer edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N 26771-J del 18 de febrero de 1998; en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la citada Ley Nº 8687. Notifíquese. (Referencia expediente 08-238-BI).—Curridabat, 5 de febrero del 2010.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—O.C. Nº 10-0001.—Solicitud Nº 26088.—C-86720.—(IN2010012886).

Se hace saber a Silvia Lorena Sánchez Valverde, cédula 1-798-208, como parte interesada en el documento 2009-19051 anotado en la finca de 6-106-570 y Lualsi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-129754, representada por su presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, Silvia Lorena Sánchez Valverde, en calidad de propietaria de la finca 6-106-570; a cualquier tercero con interés legítimo,

Page 56: GACETA Nº 36 de la fecha 22 02 2010 · de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República ... Expediente Nº 16.732. ... Agrario para la titulación de inmuebles

“Hoy se da principio, con el presente número, á la publicacion del primer diario costarricense indudablemente este hecho es un paso adelante en la via de nuestro progreso. La imprenta es la revelacion universal del pensamiento humano, que comprende el pasado, el presente y el porvenir; es un precioso medio que la civilizacion, pone al servicio del Gobierno de las Naciones y de las ciencias, las artes y la industria en general, y ayudada por sus colaborantes, el telégrafo eléctrico, la nave de vapor y la locomotora, da prodijiosa actividad á la comunicacion de las ideas, á las transacciones del comercio y á las operaciones de la industria del mundo y pone al género humano en perpétua conversacion consigo mismo. Basta esta sola consideracion para que se comprenda que la mayor actividad en la prensa de un pais es un progreso en su vida...”

“Texto original tomado del primer ejemplar de La Gaceta, que circuló el 23 de febrero de 1878.”

Ante esta eclebración les regalamos un estracto de la historia