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GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA PROCESOS DE GAS Y PETROQUÍMICA BÁSICA SUBGERENCIA DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS GCPGPB-IRN-B11-10004651/14 Página 51 de 138 1. EXHORTAR A SUS SERVIDORES PÚBLICOS QUE POR RAZÓN DE SU ACTIVIDAD INTERVENGAN EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN, PARA QUE ACTÚEN CON HONESTIDAD, TRANSPARENCIA Y CON ESTRICTO APEGO A LA LEGALIDAD, INTEGRIDAD, EQUIDAD Y EN IGUALDAD DE CIRCUNSTANCIAS PARA TODOS LOS LICITANTES QUE INTERVENGAN EN EL PROCESO Y CUMPLAN CON LOS COMPROMISOS AQUÍ PACTADOS, ASÍ COMO A DIFUNDIR EL PRESENTE DOCUMENTO “COMPROMISOS CON LA TRANSPARENCIA” ENTRE SU PERSONAL, Y TERCEROS QUE TRABAJEN PARA PEMEX, QUE POR RAZONES DE SUS ACTIVIDADES INTERVENGAN DURANTE EL PROCESO DE CONTRATACIÓN. 2. PROMOVER QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS QUE PARTICIPAN EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN DESARROLLEN SUS ACTIVIDADES APEGADOS AL CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y AL CODIGO DE CONDUCTA DE PETROLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS. 3. EXHORTAR A SUS SERVIDORES PÚBLICOS A NO ACEPTAR ARREGLOS COMPENSATORIOS O CONTRIBUCIONES DESTINADAS A FAVORECER O A OTORGAR VENTAJAS EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN O EN LA ADJUDICACION DEL CONTRATO. 4. FOMENTAR QUE LA ACTUACIÓN DE SUS SERVIDORES PÚBLICOS SEA EN TODO MOMENTO IMPARCIAL EN BENEFICIO DE LA INSTITUCIÓN Y SIN PERJUICIO DE LOS LICITANTES. 5. PROMOVER QUE SUS SERVIDORES PÚBLICOS LLEVEN A CABO SUS ACTIVIDADES CON INTEGRIDAD PROFESIONAL, SIN PERJUDICAR LOS INTERESES DE LA SOCIEDAD Y LA NACIÓN. EL PRESENTE COMPROMISO CON LA TRANSPARENCIA SE FIRMA EN_______, A DE 20_ . POR PEMEX-GAS Y PETROQUÍMICA BÁSICA Nombre y Cargo del Servidor Público. Nombre de la Empresa POR EL LICITANTE ___________________________________ Nombre y Cargo.

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1. EXHORTAR A SUS SERVIDORES PÚBLICOS QUE POR RAZÓN DE SU ACTIVIDAD INTERVENGAN EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN, PARA QUE ACTÚEN CON HONESTIDAD, TRANSPARENCIA Y CON ESTRICTO APEGO A LA LEGALIDAD, INTEGRIDAD, EQUIDAD Y EN IGUALDAD DE CIRCUNSTANCIAS PARA TODOS LOS LICITANTES QUE INTERVENGAN EN EL PROCESO Y CUMPLAN CON LOS COMPROMISOS AQUÍ PACTADOS, ASÍ COMO A DIFUNDIR EL PRESENTE DOCUMENTO “COMPROMISOS CON LA TRANSPARENCIA” ENTRE SU PERSONAL, Y TERCEROS QUE TRABAJEN PARA PEMEX, QUE POR RAZONES DE SUS ACTIVIDADES INTERVENGAN DURANTE EL PROCESO DE CONTRATACIÓN.

2. PROMOVER QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS QUE PARTICIPAN EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN DESARROLLEN SUS ACTIVIDADES APEGADOS AL CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y AL CODIGO DE CONDUCTA DE PETROLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS.

3. EXHORTAR A SUS SERVIDORES PÚBLICOS A NO ACEPTAR ARREGLOS COMPENSATORIOS O CONTRIBUCIONES DESTINADAS A FAVORECER O A OTORGAR VENTAJAS EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN O EN LA ADJUDICACION DEL CONTRATO.

4. FOMENTAR QUE LA ACTUACIÓN DE SUS SERVIDORES PÚBLICOS SEA EN TODO MOMENTO IMPARCIAL EN BENEFICIO DE LA INSTITUCIÓN Y SIN PERJUICIO DE LOS LICITANTES.

5. PROMOVER QUE SUS SERVIDORES PÚBLICOS LLEVEN A CABO SUS ACTIVIDADES CON INTEGRIDAD PROFESIONAL, SIN PERJUDICAR LOS INTERESES DE LA SOCIEDAD Y LA NACIÓN.

EL PRESENTE COMPROMISO CON LA TRANSPARENCIA SE FIRMA EN_______, A DE 20_ .

POR PEMEX-GAS Y PETROQUÍMICA

BÁSICA

Nombre y Cargo del Servidor Público.

Nombre de la Empresa

POR EL LICITANTE ___________________________________

Nombre y Cargo.

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DOCUMENTO 09

NOTA INFORMATIVA PARA INCLUIR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DEL GOBIERNO FEDERAL.

INVITACIÓN RESTRINGIDA NÚMERO .

El compromiso de México en el combate a la corrupción ha trascendido nuestras fronteras y el ámbito de acción del gobierno federal. En el plano internacional y como miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y firmante de la Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales, hemos adquirido responsabilidades que involucran a los sectores público y privado. Esta Convención busca establecer medidas para prevenir y penalizar a las personas y a las empresas que prometan o den gratificaciones a funcionarios públicos extranjeros que participan en transacciones comerciales internacionales. Su objetivo es eliminar la competencia desleal y crear igualdad de oportunidades para las empresas que compiten por las contrataciones gubernamentales. La OCDE ha establecido mecanismos muy claros para que los países firmantes de la Convención cumplan con las recomendaciones emitidas por ésta y en el caso de México, iniciará en noviembre de 2003 una segunda fase de evaluación –la primera ya fue aprobada- en donde un grupo de expertos verificará, entre otros:

La compatibilidad de nuestro marco jurídico con las disposiciones de la Convención. El conocimiento que tengan los sectores público y privado de las recomendaciones de la

Convención. El resultado de esta evaluación impactará el grado de inversión otorgado a México por las agencias calificadores y la atracción de inversión extranjera. Las responsabilidades del sector público se centran en:

Profundizar las reformas legales que inició en 1999. Difundir las recomendaciones de la Convención y las obligaciones de cada uno de los

actores comprometidos en su cumplimiento. Presentar casos de cohecho en proceso y concluidos (incluyendo aquellos relacionados

con lavado de dinero y extradición). Las responsabilidades del sector privado contemplan:

Las empresas: adoptar esquemas preventivos como el establecimiento de códigos de conducta, de mejores prácticas corporativas (controles internos, monitoreo, información

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financiera pública, auditorias externas) y de mecanismos que prevengan el ofrecimiento y otorgamiento de recursos o bienes a servidores públicos, para obtener beneficios particulares o para la empresa.

Los contadores públicos: realizar auditorias; no encubrir actividades ilícitas (doble

contabilidad y transacciones indebidas, como asientos contables falsificados, informes financieros fraudulentos, transferencias sin autorización, acceso a los activos sin consentimiento de la gerencia); utilizar registros contables precisos; informar a los directivos sobre conductas ilegales.

Los abogados: promover el cumplimiento y revisión de la Convención (imprimir el carácter

vinculatorio entre ésta y la legislación nacional); impulsar los esquemas preventivos que deben adoptar las empresas.

Las sanciones impuestas a las personas físicas o morales (privados) y a los servidores públicos que incumplan las recomendaciones de la Convención, implican entre otras, privación de la libertad, extradición, decomiso y/o embargo de dinero o bienes. Asimismo, es importante conocer que el pago realizado a servidores públicos extranjeros es perseguido y castigado independientemente de que el funcionario sea acusado o no. Las investigaciones pueden iniciarse por denuncia, pero también por otros medios, como la revisión de la situación patrimonial de los servidores públicos o la identificación de transacciones ilícitas, en el caso de las empresas. El culpable puede ser perseguido en cualquier país firmante de la Convención, independientemente del lugar donde el acto de cohecho haya sido cometido. En la medida que estos lineamientos sean conocidos por las empresas y los servidores públicos del país, estaremos contribuyendo a construir estructuras preventivas que impidan el incumplimiento de las recomendaciones de la convención y por tanto la comisión de actos de corrupción.

Por otra parte, es de señalar que el Código Penal Federal sanciona el cohecho en los siguientes términos: “Artículo 222 Cometen el delito de cohecho:

I. El servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquiera otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones, y

II. El que de manera espontánea dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a alguna de

las personas que se mencionan en la fracción anterior, para que cualquier servidor público haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones.

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Al que comete el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones: Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a catorce años de prisión, multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del Estado. Capítulo XI Cohecho a servidores públicos extranjeros Artículo 222 bis Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:

I. A un servidor público extranjero para que gestione o se abstenga de gestionar la tramitación o resolución de asuntos relacionados con las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;

II. A un servidor público extranjero para llevar a cabo la tramitación o resolución de

cualquier asunto que se encuentre fuera del ámbito de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión, o

III. A cualquier persona para que acuda ante un servidor público extranjero y le requiera o

le proponga llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto relacionado con las funciones inherentes al empleo, cargo o comisión de este último.

Para los efectos de este artículo se entiende por servidor público extranjero, toda persona que ostente u ocupe un cargo público considerado así por la ley respectiva, en los órganos legislativo, ejecutivo o judicial de un Estado extranjero, incluyendo las agencias o empresas autónomas, independientes o de participación estatal, en cualquier orden o nivel de gobierno, así como cualquier organismo u organización pública internacionales.

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Cuando alguno de los delitos comprendidos en este artículo se cometa en los supuestos a que se refiere el artículo 11 del este Código, el juez impondrá a la persona moral hasta quinientos días multa y podrá decretar su suspensión o disolución, tomando en consideración el grado de conocimiento de los órganos de administración respecto del cohecho en la transacción internacional y el daño causado o el beneficio obtenido por la persona moral.”

* Fuente http//:www.funcionpublica.gob.mx

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DOCUMENTO 10

CONSTANCIA DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS QUE LOS LICITANTES ENTREGAN A LA CONVOCANTE EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES

LICITACION PÚBLICA NACIONAL NO. _________ .

Documentación que deberá presentarse dentro del sobre:

DOCUMENTO No.

CONCEPTO

PUNTOS DEL DOCUMENTO

01 DE LAS BASES

DONDE SE EXIGE

DOCUMENTO QUE DEBERÁN SER

FIRMADOS AUTÓGRAFA-MENTE POR PERSONA

FACULTADA PARA ELLO.

ENTREGO

SI NO

Recibo original de compra de bases (Cuando aplique)

1

03 Información para acreditar la existencia y personalidad del licitante

5.1.1

Documento 03

04

Escrito que deberán presentar los licitantes que intervengan en el acto de presentación y apertura de propuestas técnicas para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 53 fracción V de la Ley de Petróleos Mexicanos y el artículo 12 de las DAC.

5.1.2

Documento 04

05

Propuesta Técnica (Descripción detallada del requerimiento, especificaciones técnicas y/o alcance.

5.2.1

Documento 05

06 Propuesta Económica 5.3.1 Documento 06

07

Cálculo, acreditación y declaración del Grado de Integración Nacional de los bienes suministrados.

5.1.4

Documento 07

08 Compromiso con la transparencia (opcional) 13

Documento 08

09

Nota Informativa para incluir en las bases de licitación pública del Gobierno Federal.(opcional)

Documento 09

12

Formato para la manifestación que deberán presentar los licitantes que participen en los procedimientos de contratación para dar cumplimiento a lo dispuesto en los lineamientos para fomentar la participación de la micro, pequeñas y medianas empresas en los procedimientos de adquisición y arrendamiento de bienes muebles, así como la contratación de servicios que realicen las dependencias y entidades de la Administración

5.1.3 Documento 12

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DOCUMENTO No.

CONCEPTO

PUNTOS DEL DOCUMENTO

01 DE LAS BASES

DONDE SE EXIGE

DOCUMENTO QUE DEBERÁN SER

FIRMADOS AUTÓGRAFA-MENTE POR PERSONA

FACULTADA PARA ELLO.

ENTREGO

SI NO

Pública Federal (opcional)

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DOCUMENTO 11

MODELO DE CONTRATO CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES (EN ADELANTE “CONTRATO”) QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE (PETRÓLEOS MEXICANOS/ORGANISMO SUBSIDIARIO), A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “"PGPB"”, REPRESENTADO POR __________________, EN SU CARÁCTER DE ________________, Y POR LA OTRA ____________________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “PROVEEDOR”, (SEGÚN

EL CASO APLICARÁ LO CONDUCENTE A LAS PERSONAS FÍSICAS) REPRESENTADO POR _________________, EN SU CARÁCTER DE _________________, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES, DEFINCIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: D E C L A R A C I O N E S 1. "PGPB" declara a través de su (representante/apoderado) que: 1.1 A) TRATÁNDOSE DE PETRÓLEOS MEXICANOS Es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con fines productivos, personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto llevar a cabo la exploración, la explotación y las actividades que le corresponden en exclusiva en el área estratégica del petróleo, demás hidrocarburos y la petroquímica básica, así como ejercer la conducción central y la dirección estratégica de la industria petrolera en los términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, la Ley de Petróleos Mexicanos y sus Reglamentos, y que cuenta con la capacidad para celebrar, entre otros, toda clase de actos, convenios y contratos, de conformidad con dichos ordenamientos. B) TRATÁNDOSE DE ORGANISMO SUBSIDIARIO Es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con fines productivos, de carácter técnico, industrial y comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con el Decreto que tiene por objeto establecer la estructura, el funcionamiento y el control de los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de marzo del 2012 y tiene por objeto (en este espacio, especificar el objeto del organismo conforme al Artículo Segundo del Decreto que tiene por objeto establecer la estructura, el funcionamiento y el control de los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de marzo del 2012), pudiendo celebrar con personas físicas o morales toda clase de actos, convenios y contratos, de conformidad con el artículo quinto del mismo. 1.2 A) TRATÁNDOSE DE LA REPRESENTACIÓN A TRAVÉS DEL DIRECTOR GENERAL DE PETRÓLEOS

MEXICANOS Y DE DIRECTORES CORPORATIVOS: Acredita su personalidad y facultades en su carácter de (Director General o Director Corporativo) de Petróleos Mexicanos, en términos del Artículo 5° de la Ley de Petróleos Mexicanos CUANDO SE TRATE

DE DIRECTORES CORPORATIVOS AGREGAR: y fracciones V y IX del Artículo 26 del Estatuto Orgánico de

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Petróleos Mexicanos CUANDO APLIQUE: y con la protocolización de su nombramiento, otorgada mediante el testimonio de la Escritura Pública No. (Número de la escritura), de fecha (Fecha de la escritura), otorgada ante la fe del Notario Público (No. del notario) de (Localidad), Licenciado (Nombre del notario). B) TRATÁNDOSE DE LA REPRESENTACIÓN A TRAVÉS DE DIRECTORES GENERALES DE ORGANISMOS

SUBSIDIARIOS: Acredita su personalidad y facultades en su carácter de Director General de (Organismo Subsidiario) en términos del Artículo 5° de la Ley de Petróleos Mexicanos, Artículo Décimo Octavo fracción I del Decreto que tiene por objeto establecer la estructura, el funcionamiento y el control de los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de marzo del 2012 y fracción V del Artículo 24 del Estatuto Orgánico de _______________, CUANDO

APLIQUE: y con la protocolización de su nombramiento otorgada mediante el testimonio de la Escritura Pública No. (Número de la escritura), de fecha (Fecha de la escritura), otorgada ante la fe del Notario Público (No. del notario) de (Localidad), Licenciado (Nombre del notario). C) TRATÁNDOSE DE LA REPRESENTACIÓN A TRAVÉS DE SUBDIRECTORES CORPORATIVOS: Acredita su personalidad y facultades en su carácter de Subdirector de (Subdirección Corporativa) en términos de las fracciones IV y V del Artículo 28 del Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos y mediante el testimonio de la Escritura Pública No. (Número de la escritura), de fecha (Fecha de la escritura), otorgada ante la fe del Notario Público (No. del notario) de (Localidad), Licenciado (Nombre del notario) e inscrita en el Registro Público de Organismos Descentralizados bajo el folio número _____, mismas que a la fecha no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna. D) TRATÁNDOSE DE LA REPRESENTACIÓN A TRAVÉS DE SUBDIRECTORES DE ORGANISMOS SUBSIDIARIOS: Acredita su personalidad y facultades en su carácter de Subdirector de (Organismo Subsidiario) en términos del Artículo 5° de la Ley de Petróleos Mexicanos y fracciones V y IX del Artículo 28 Estatuto Orgánico de _______________ (CUANDO SE TRATE DE PEP DEBERÁ SUSTITUIRSE EL ARTÍCULO 28 POR

27) CUANDO APLIQUE: y con la protocolización de su nombramiento, según se acredita mediante el testimonio de la Escritura Pública No. (Número de la escritura), de fecha (Fecha de la escritura), otorgada ante la fe del Notario Público (No. del notario) de (Localidad), Licenciado (Nombre del notario). E) TRATÁNDOSE DE LA REPRESENTACIÓN A TRAVÉS DE GERENTES: Acredita su personalidad y facultades en términos de las fracciones III y V del Artículo 31 del Estatuto Orgánico de ____________ (CUANDO SE TRATE DE GERENTES CORPORATIVOS DEBERÁ SUSTITUIRSE LA

FRACCIÓN V POR LA IV) y mediante el testimonio de la Escritura Pública No. (Número de la escritura), de fecha (Fecha de la escritura), otorgada ante la fe del Notario Público (No. del notario) de (Localidad), Licenciado (Nombre del notario), inscrita en el Registro Público de Organismos Descentralizados bajo el folio número _____, mismas que a la fecha no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna. F) TRATÁNDOSE DE LA REPRESENTACIÓN A TRAVÉS DE SERVIDORES PÚBLICOS DISTINTOS A LOS

ANTERIORES:

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Acredita su personalidad y facultades mediante el testimonio de la Escritura Pública No. (Número de la escritura), de fecha (Fecha de la escritura), otorgada ante la fe del Notario Público (No. del notario) de (Localidad), Licenciado (Nombre del notario), inscrita en el Registro Público de Organismos Descentralizados bajo el folio número _____, mismas que a la fecha no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna. 1.3 Para la celebración del presente contrato, de manera previa ha obtenido todas las aprobaciones previstas por la Ley de Petróleos Mexicanos, su Reglamento, las Disposiciones Administrativas de Contratación en materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios y demás normatividad aplicable, así como la autorización de conformidad con los Lineamientos que establecen los Casos y Montos para la Aprobación de Contratos, a que se refiere el inciso k) de la fracción IV del artículo 19 de la Ley de Petróleos Mexicanos, otorgada mediante _____, de fecha ____. 1.4 Ha previsto los recursos para llevar a cabo el objeto de este contrato. 1.5 El presente contrato se adjudicó mediante (Tipo y datos del procedimiento), con fundamento en los artículos (Número de artículo) de la Ley de Petróleos Mexicanos, (Número de artículo) de su Reglamento y (Número de artículo) de las Disposiciones Administrativas de Contratación en materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. TRATÁNDOSE DE INVITACIÓN RESTRINGIDA Y ADJUDICACIÓN DIRECTA QUE REQUIERA DE DICTAMEN PREVIO

INCLUIR EL SIGUIENTE PÁRRAFO El procedimiento de contratación ha sido dictaminado procedente por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de "PGPB", mediante acuerdo No. _______ de su sesión _____, de fecha _______. 1.6 Su domicilio para efectos del presente contrato es (Ubicación en oficinas de Petróleos Mexicanos u Organismo Subsidiario) y que su número de Registro Federal de Contribuyentes es (RFC de PETRÓLEOS MEXICANOS U ORGANISMO SUBSIDIARIO). DE ACUERDO A LA NATURALEZA DE LA CONTRATACIÓN SE INCLUIRÁN LAS DECLARACIONES QUE RESULTEN

NECESARIAS. 1.7 Durante el procedimiento de contratación no recibió dinero o cualquier otra dádiva; no ejecutó actos u omisiones que tuvieran por objeto o efecto evadir los requisitos o reglas establecidos o haya simulado el cumplimiento de éstos; ni fue obligado a dar, suscribir, otorgar, destruir, entregar un documento o algún bien. 1.8 Durante la ejecución del objeto del presente contrato verificará permanentemente por si o a través de una Unidad de Verificación debidamente acreditada y aprobada en términos de las disposiciones legales aplicables, que el PROVEEDOR cumpla las obligaciones con sus trabajadores en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo. 2 El PROVEEDOR declara a través de su (apoderado/representante) que:

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2.1 A) TRATÁNDOSE DE PERSONAS MORALES. NOTA: EN CASO DE SER UNA SOCIEDAD EXTRANJERA, SE DEBERÁ ADECUAR LA REDACCIÓN E INCORPORAR

LOS DATOS CORRESPONDIENTES A LOS DOCUMENTOS CON LOS QUE SE ACREDITA LA EXISTENCIA DE LA

SOCIEDAD, MISMOS QUE DEBERÁN ESTAR APOSTILLADOS O LEGALIZADOS. Es una sociedad mercantil legalmente constituida y con existencia jurídica de conformidad con las disposiciones legales de los Estados Unidos Mexicanos, según se acredita mediante la Escritura Pública (Número de la escritura), de fecha (Fecha de la escritura), otorgada ante la fe del Titular de la (Correduría o Notaría) Pública No. ____ de (Localidad), Licenciado (Nombre del fedatario), cuyo primer testimonio quedó debidamente inscrito en el Registro Público de Comercio de (Lugar, folio mercantil o partida y fecha). B) EN CASO QUE SE HAYA CONSTITUIDO UNA SOCIEDAD DE PROPÓSITO ESPECÍFICO: NOTA: PARA ESTE SUPUESTO SE DEBERÁN INCLUIR LOS DOCUMENTOS MEDIANTE LOS CUALES SE

ACREDITE LA LEGAL EXISTENCIA DE LAS PERSONAS QUE CONFORMEN EL CONSORCIO, QUIENES FIRMARÁN

EL CONTRATO EN SU CARÁCTER DE OBLIGADOS SOLIDARIOS, PARA LO CUAL SE INCLUIRÁN LOS DATOS DE

LOS REPRESENTANTES DE CADA UNO DE LOS OBLIGADOS SOLIDARIOS. ___, ____ y ___ (nombres de las personas participantes en el consorcio), constituyeron una sociedad de propósito específico, según se acredita mediante la Escritura Pública (Número de la escritura], de fecha (Fecha de la escritura), otorgada ante la fe del Titular de la (Correduría o Notaría) Pública No. ____ de (Localidad), Licenciado (Nombre del fedatario), cuyo primer testimonio quedó debidamente inscrito en el Registro Público de Comercio de (Lugar, folio mercantil o partida y fecha). C) EN CASO DE SER PERSONA FÍSICA QUE ACTÚE POR SU PROPIO DERECHO: Es una persona física actuando por su propio derecho, y se identifica con (precisar los datos de identificación del PROVEEDOR ejemplo: identificación oficial vigente: cartilla, pasaporte, documento migratorio, credencial para votar, cédula profesional) y que cuenta con la capacidad jurídica para celebrar el presente contrato. 2.2 A) PARA LA ACREDITACIÓN DE LA PERSONALIDAD Y FACULTADES DEL REPRESENTANTE DE UNA

PERSONA MORAL DE NACIONALIDAD MEXICANA, DICHAS FACULTADES DEBERÁN PROTOCOLIZARSE ANTE

FEDATARIO PÚBLICO MEXICANO. Su representante cuenta con las facultades para celebrar el presente contrato, según se acredita mediante la Escritura Pública No. (Número de la escritura), de fecha (Fecha de la escritura), otorgada ante la fe del Titular de la (Correduría o Notaría) Pública No. ____ de (Localidad), Licenciado (Nombre del fedatario), y manifiesta que las mismas no le han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna a la fecha de firma del presente contrato. B) EN CASO DE PODER OTORGADO EN EL EXTRANJERO: Su representante cuenta con las facultades para celebrar el presente contrato, según poder que le fue otorgado en _________ y protocolizado a través de la Escritura Pública No. (Número de la escritura), de fecha (Fecha de la escritura), otorgada ante la fe del Notario Público (No. del notario) de (Localidad), Licenciado (Nombre del notario), y manifiesta que las mismas no le han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna a la fecha de firma del presente contrato.

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C) PARA LA ACREDITACIÓN DE LA PERSONALIDAD Y FACULTADES DE UNA PERSONA FÍSICA CON

REPRESENTANTE. Cuenta con capacidad para celebrar el presente contrato, según lo acredita con (indicar el documento en donde conste el mandato, ya sea en instrumento público o en carta poder con la formalidad que se requiera, según proceda.) 2.3 A).- TRATÁNDOSE DE UN PROVEEDOR DE NACIONALIDAD MEXICANA. Es mexicano y conviene, aun cuando llegare a cambiar de nacionalidad, en seguirse considerando como mexicano por cuanto a este contrato se refiere y a no invocar la protección de gobierno extranjero alguno, bajo pena de perder en beneficio de los Estados Unidos Mexicanos todo derecho derivado de este contrato. B).- TRATÁNDOSE DE UN PROVEEDOR DE NACIONALIDAD EXTRANJERA. Es una persona de nacionalidad (indicar nacionalidad) y conviene en considerarse como mexicana por cuanto a este contrato se refiere y no invocar la protección de gobierno extranjero alguno bajo pena de perder en beneficio de los Estados Unidos Mexicanos, todo derecho derivado de este contrato. 2.4 A).- TRATÁNDOSE DE PERSONAS EXTRANJERAS CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN EL PAÍS O

MEXICANAS . Su domicilio para los efectos del presente contrato es (Domicilio legal del PROVEEDOR) y cuenta con Cédula de Registro Federal de Contribuyentes clave _________. B).- TRATÁNDOSE DE PERSONAS EXTRANJERAS SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN EL PAÍS. Su domicilio para los efectos del presente contrato es (Domicilio legal del PROVEEDOR) y cuenta con (señalar documento equivalente al RFC del país del PROVEEDOR). 2.5 Tiene la capacidad jurídica, técnica y financiera para cumplir con sus obligaciones conforme al presente contrato, mismas que se compromete a preservar durante su vigencia. 2.6 Conoce el contenido y requisitos que establecen: (i) la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y su Reglamento; (ii) la Ley de Petróleos Mexicanos y su Reglamento; (iii) las Disposiciones Administrativas de Contratación en materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios; (iv) los anexos que debidamente firmados por las partes, forman parte integrante de este contrato, y (v) las disposiciones en materia de seguridad industrial y protección ambiental. 2.7 Cumple con todos los requerimientos legales y autorizaciones necesarios para celebrar y cumplir el presente contrato, y ni él, ni ningún tercero asociado con él, se encuentran en alguno de los supuestos previstos en los artículos 59 de la Ley de Petróleos Mexicanos y 12 de las Disposiciones Administrativas de Contratación en materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. 2.8 TRATÁNDOSE DE UN PROVEEDOR NACIONAL:

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De manera previa a la formalización del presente contrato y para los efectos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, ha presentado a "PGPB" el (la) __________________ (ANOTAR EL

NOMBRE DEL DOCUMENTO QUE PRESENTE EL PROVEEDOR: "ACUSE DE RECEPCIÓN", “ACUSE DE RESPUESTA”, “OPINIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES”, ETC.), con el (la) que comprueba que ha solicitado el informe de opinión respecto del cumplimiento de sus obligaciones ante el Servicio de Administración Tributaria, prevista en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. TRATÁNDOSE DE UN PROVEEDOR RESIDENTE EN EL EXTRANJERO QUE NO CUENTE CON

ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN EL PAÍS: Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, no se encuentra obligado a presentar solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, los avisos al mencionado registro, ni declaraciones periódicas en los Estados Unidos Mexicanos. TRATÁNDOSE DE UN PROVEEDOR QUE MANIFIESTE QUE NO SE ENCUENTRA AL CORRIENTE EN EL PAGO

DE TODAS SUS OBLIGACIONES FISCALES, PERO SUSCRIBIÓ CONVENIO CON LAS AUTORIDADES FISCALES, SE DEBERÁ INCLUIR EL SIGUIENTE TEXTO: Al momento de la celebración del presente contrato tiene créditos fiscales, por lo que ha celebrado convenio con las autoridades fiscales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, así como a lo señalado y requerido en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente y está plenamente de acuerdo en que "PGPB" le retenga el porcentaje o cantidad convenida por el propio licitante con la autoridad hacendaria, de conformidad con los plazos y cantidades de los pagos fijados en el presente contrato, incluso tratándose de pagos adicionales a los establecidos en el contrato que nos ocupa. 2.9 Ni él, ni sus empleados, Subcontratistas o empleados de éstos han cometido robo, fraude, cohecho o tráfico de influencia en perjuicio de Petróleos Mexicanos o sus Organismos Subsidiarios, decretado en resolución definitiva por autoridad jurisdiccional competente en territorio nacional. 2.10 Tiene capacidad jurídica para contratar y reúne las condiciones técnicas y económicas para obligarse a la ejecución del objeto de este contrato y cuenta con la experiencia necesaria para la eficiente ejecución del mismo. 2.11 Cuenta con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones laborales con sus trabajadores y, en su caso, de los de sus subcontratistas, mismas que se compromete a preservar durante su vigencia e incluso con posterioridad en caso de que de dicha ejecución derive cualquier reclamación, demanda o contingencia laboral. 2.12 Conoce y comprende el Código de Conducta de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, y está de acuerdo en cumplir con los principios contenidos en el mismo en relación con el presente contrato así como en cualquier otro acto jurídico en que esté involucrado "PGPB". 2.13 Salvo declaración en contrario por escrito a "PGPB", ni él ni sus directores, funcionarios o empleados clave en relación con el presente contrato en los últimos diez años han:

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(a) sido condenados por delitos relacionados con sobornos, corrupción o lavado de dinero; o (b) sido o son objeto de alguna investigación, indagatoria o procedimiento de investigación por parte de cualquier autoridad gubernamental, administrativa o regulatoria con respecto a cualquier infracción o supuesta infracción que implique soborno, corrupción o lavado de dinero. 2.14 TRATÁNDOSE DE UN CONSORCIO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 53 B) DE LAS DISPOSICIONES, EL CONSORCIO DEBERÁ HACER

CONSTAR EN INSTRUMENTOS LEGALES LAS ACTIVIDADES A QUE SE OBLIGAN CADA UNO DE LOS MIEMBROS

DEL MISMO, EL ACUERDO DE DESIGNACIÓN DE AQUEL QUE ACTUARÁ COMO LÍDER EN LA EJECUCIÓN DEL

CONTRATO, LOS MECANISMOS QUE REGULEN EL CONTROL DEL CONSORCIO Y LA RESOLUCIÓN DE

CONTROVERSIAS ENTRE LOS PARTICIPANTES, ASÍ COMO LOS ACUERDOS DE INDEMNIZACIÓN ENTRE LOS

MISMOS, LOS CUALES FORMARÁN PARTE INTEGRANTE DEL CONTRATO Celebró (señalar el(los) instrumento(s) legal(es)) de fecha(s) ___________, en el(los) que consta(n) las actividades a que se obligan cada una de las partes que integran el consorcio, el acuerdo de designación de quien actuará como líder en la ejecución del contrato, los mecanismos que regulen el control del consorcio y la resolución de controversias entre los participantes, así como los acuerdos de indemnización entre los mismos, por lo cual son responsables solidarios en la ejecución del contrato. 3. Declaración conjunta: Las partes reconocen tener una política de cero tolerancia hacia el soborno y la corrupción; de contar con sistemas, empleados, proveedores y filiales sujetos de control anticorrupción, y expresan que en el procedimiento de contratación, sus actos previos y en la celebración del presente contrato se han conducido cumpliendo con las Reglas de la Cámara de Comercio Internacional para el Combate a la Corrupción y con la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, con estricto apego a los principios de transparencia, honradez, imparcialidad y libre concurrencia, y que durante la ejecución del contrato se comprometen a actuar entre ellas y hacia terceros, con apego a lo previsto en la cláusula “Compromiso contra la Corrupción”. Las partes manifiestan de forma expresa que tienen pleno conocimiento que el Estado mexicano, ha suscrito y es parte de diversos instrumentos internacionales en materia de anticorrupción, en los cuales adquirió compromisos con la comunidad internacional a fin de adoptar medidas para prevenir la corrupción, como son, entre otros, los siguientes:

Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de Estados Americanos. Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción de la Organización de las Naciones

Unidas. Grupo de Trabajo Anticorrupción del G20.

En el mismo sentido, expresan que conocen los ordenamientos legales señalados en el primer párrafo de esta declaración, así como el Código Penal Federal, la Ley Federal de Competencia

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Económica y demás disposiciones legales en materia administrativa y penal en México, que sancionan severamente actos de corrupción, entre otros: el cohecho, establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en las licitaciones, concursos en las contrataciones públicas, la extorsión, el tráfico de influencia, la simulación en el cumplimiento de requisitos y el ocultamiento de impedimento legal o administrativo para participar en procedimientos de contratación. Asimismo, son sabedoras que en caso de incurrir en los actos de corrupción señalados en el párrafo que antecede, pueden ser sujetos de sanción los servidores públicos involucrados, las personas morales y las personas físicas participantes en los procedimientos de contratación (sin importar su nacionalidad), incluyendo aquellas que actúen en calidad de intermediarios, gestores o cualquier otro carácter a nombre, cuenta o interés del participante.

DEFINICIONES Los términos siguientes tendrán, para efectos de este contrato, los significados que se indican a continuación: “Área Administradora del Proyecto”: (Nombre de la unidad administrativa que fungirá con ese carácter) “Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato”: (Nombre de la unidad administrativa que fungirá con ese carácter) SE PODRÁN INCLUIR LAS DEFINICIONES QUE RESULTEN NECESARIAS PARA LA CORRECTA INTERPRETACIÓN

DEL CONTRATO. Vistas las declaraciones y definiciones que anteceden, las partes expresan su consentimiento para comprometerse a las siguientes:

C L Á U S U L A S PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO El objeto del presente contrato es la adquisición de los bienes muebles (en adelante “bienes”) por parte de "PGPB" consistentes en: ________, de conformidad con los términos y condiciones que se especifican en el presente contrato y sus anexos. EN CASO DE CONSORCIO Y QUE NO SE CONSTITUYA UNA SOCIEDAD DE PROPÓSITO ESPECÍFICO O UNA

ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN, SE INCLUIRÁ LA SIGUIENTE REDACCIÓN: Las actividades a que se obliga cada una de las partes que en su carácter de PROVEEDOR suscriben el presente contrato, se señalan en el anexo ____ que forma parte del mismo. SEGUNDA.- VIGENCIA

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La vigencia del presente contrato inicia a partir de la fecha de firma y concluye con el acto jurídico mediante el cual se extingan en su totalidad los derechos y obligaciones de las partes. TERCERA.- PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA DE LOS BIENES El plazo de ejecución de este contrato es (número) (letra) días naturales a partir del día (Fecha de inicio) y hasta el día (Fecha de terminación). TRATÁNDOSE DE CONTRATOS SIN PLANOS DE FABRICACIÓN, DISEÑO, ETC. El PROVEEDOR se obliga a entregar los bienes amparados en el presente contrato, en un plazo de [número] (letra) días naturales contados a partir del día natural siguiente de la fecha de firma de este contrato por el PROVEEDOR y/o de acuerdo al programa que se incluye como anexo ___ de este contrato. [TRATÁNDOSE DE CONTRATOS ABIERTOS DEBERÁ SUSTITUIRSE EL TEXTO EN AZUL, POR EL

SIGUIENTE: a partir [de la fecha de recepción] / [del día siguiente de la recepción] de la ORDEN por parte del PROVEEDOR. [TRATÁNDOSE DE CONTRATOS QUE INCLUYAN ANTICIPOS, DEBERÁ SUSTITUIRSE

EL TEXTO EN AZUL, POR EL SIGUIENTE: a partir de la entrega del anticipo correspondiente] TRATÁNDOSE DE CONTRATOS EN DONDE SE SOLICITEN PLANOS DE FABRICACIÓN, DISEÑO, ETC. SIN LOS

QUE NO SEA POSIBLE INICIAR LA FABRICACIÓN DE LOS BIENES, APLICARÁ LO SIGUIENTE: El PROVEEDOR se obliga a entregar los bienes objeto del presente contrato en un plazo de (número) (letra) días naturales, mismo que se contabilizará de acuerdo a las siguientes condiciones: El PROVEEDOR a los (número) (letra) días naturales contados a partir del día natural siguiente de la fecha de firma de este contrato, se obliga a entregar los planos de (fabricación, diseño, instalación, etc.). Dichos planos deberán ser entregados al Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato. "PGPB", a través del Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato, se obliga a devolver al PROVEEDOR, los planos de (fabricación, diseño, instalación, etc.), debidamente autorizados o con las correcciones que correspondan, en un plazo de (número) (letra) días naturales a partir del día natural siguiente de su recepción. El plazo de entrega de los bienes comenzará a contar a partir del día natural siguiente a la fecha de devolución de los planos autorizados, compensando, en su caso, los días que "PGPB" se haya retrasado en su entrega, para lo cual, se deberá celebrar el convenio modificatorio correspondiente en términos de la cláusula denominada “Modificaciones al Contrato”. En el caso de que los planos sean rechazados o presenten observaciones atribuibles al PROVEEDOR que no hagan posible su autorización, el plazo de entrega de los bienes iniciará a partir del día siguiente de la fecha de su devolución y no se tomarán en cuenta revisiones posteriores para efectos de modificación del plazo. LOS SIGUIENTES CUATRO PÁRRAFOS DEBERÁN INCLUIRSE EN CONTRATOS ABIERTOS : "PGPB" ejercerá este contrato a través de “órdenes de suministro” (en este contrato “ORDEN” u “ÓRDENES”), mismas que deberán contener la referencia a este contrato.

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La ORDEN que emita "PGPB", será entregada al PROVEEDOR en (indicar área, lugar y horario) o transmitida por medios electrónicos o por cualquier otro medio que asegure su recepción. Cuando se requiera variar alguna ORDEN en cualquiera de sus conceptos, deberá ser tramitada por el Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato, en el entendido de que ninguna variación podrá afectar las condiciones establecidas en este contrato, ya que de ser el caso, ésta se considerará inexistente para todos los efectos legales de este contrato. Cuando la ORDEN sea transmitida por medios electrónicos o por cualquier otro medio que asegure su recepción, el PROVEEDOR se obliga a confirmar su recepción acusando de recibo por la misma vía a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que se reciba dicha ORDEN, fecha a partir de la cual, empezará a computarse el plazo de entrega. Si el PROVEEDOR no confirma la recepción de la ORDEN, el plazo de entrega empezará a contabilizarse a partir del día hábil siguiente a la fecha de transmisión por parte de "PGPB" según conste en la notificación de entrega que proporcione el medio utilizado por "PGPB". TRATÁNDOSE DE UN SÓLO DE ENTREGA: El plazo de entrega de los bienes es de [número] (letra) días naturales, contados a partir del día siguiente al de la de recepción de la ORDEN por parte del PROVEEDOR. TRATÁNDOSE DE DIFERENTES PLAZOS DE ENTREGA: Los plazos de entrega de los bienes por (partida/posición) se establecen en el anexo ___ de este contrato, contados a partir de la fecha de la recepción de la ORDEN por parte del PROVEEDOR. TÉRMINOS QUE DEBERÁN INCLUIRSE EN CUALQUIER SUPUESTO Los bienes objeto de este contrato, serán entregados en (señalar el domicilio, teléfono y fax, o en su caso, el lugar o los lugares que se especifican en el anexo _____ que forma parte integrante del presente contrato –según aplique-), a la atención de ___________________________________, en días hábiles y en el siguiente horario: ______. La responsabilidad de la transportación de los bienes objeto del presente contrato así como la integridad de los mismos hasta su recepción formal por parte de "PGPB", será a cargo del PROVEEDOR. EL ÁREA ADMINISTRADORA DEL PROYECTO DEBERÁ SEÑALAR LA FORMA EN QUE RECIBIRÁ LOS BIENES, YA

SEA POR PARTIDA O POSICIÓN COMPLETA, O ENTREGAS PARCIALES Los bienes objeto del contrato deberán entregarse por: (partida o posición completa o entregas parciales). CUANDO APLIQUE CON LA FINALIDAD DE EVITAR CONFUSIONES EN ADQUISICIONES DE BIENES DE IMPORTACIÓN SE DEBERÁ

SEÑALAR LA VERSIÓN DE INCOTERMS UTILIZADO. La condición de entrega que aplica para el presente contrato es (indicar INCOTERMS), consecuentemente, el PROVEEDOR estará obligado a: __________ y "PGPB" estará obligado a: _______.

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3.1 Prórroga a la Fecha de Terminación Las partes acuerdan que el plazo de ejecución no será motivo de modificación alguna en el caso de que se determine suspender total o parcialmente la ejecución del presente contrato, por cualquiera de las siguientes causas: i) por caso fortuito o fuerza mayor, ii) por suspensión ordenada por "PGPB", o iii) por cualquier acto u omisión de "PGPB" o de otro contratista o proveedor que trabaje en el sitio, sin que se trate del PROVEEDOR o cualquiera de sus subcontratistas. Si se actualiza cualquiera de los supuestos señalados en el párrafo anterior, únicamente dará lugar a una prórroga a la fecha de terminación del contrato sin modificarse el plazo de ejecución. Lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto en las cláusulas de “Modificaciones al Contrato” y “Suspensión” de este contrato. CUARTA.- REMUNERACIÓN EL CONTRATO PODRÁ INCLUIR CUALQUIER FORMA DE PAGO QUE EL ÁREA ADMINISTRADORA DEL

PROYECTO DETERMINE CONVENIENTE DE ACUERDO AL MODELO ECONÓMICO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO

55 DE LAS DAC. 4.1 Monto El monto total de los bienes objeto del presente contrato es de $_________ (_________________ 00/100), sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. LOS SIGUIENTES DOS PÁRRAFOS SUSTITUIRÁN AL ANTERIOR TRATÁNDOSE DE CONTRATOS ABIERTOS: El presupuesto máximo que "PGPB" podrá ejercer es de: $(numero) (letra) sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Queda expresamente convenido que "PGPB" no se obliga a agotar el presupuesto máximo establecido en este contrato. CUANDO APLIQUE: La cantidad máxima de bienes será: _____________. NOTA: EN CASO DE QUE LA ADMINISTRADORA DEL PROYECTO DETERMINE EL ESTABLECIMIENTO DE UN

MONTO MÍNIMO O CANTIDADES MÍNIMAS, ADICIONALMENTE SE DEBERÁ INCORPORAR EL SIGUIENTE

PÁRRAFO: El presupuesto mínimo que "PGPB" se obliga a ejercer es de: $(numero) (letra) sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. NOTA: EN CASO DE QUE LA ADMINISTRADORA DEL PROYECTO DETERMINE LA CONVENIENCIA DE NO

OBLIGARSE A EJERCER EL MONTO MÍNIMO O CANTIDADES MÍNIMAS, ADICIONALMENTE SE DEBERÁ

SUSTITUIR EL PÁRRAFO ANTERIO POR EL SIGUIENTE: El presupuesto mínimo que "PGPB" podrá ejercer es de: $(numero) (letra) sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, en el entendido que "PGPB" no estará obligado a agotarlo. LOS SIGUIENTES PÁRRAFOS APLICAN PARA AMBOS SUPUESTOS: El precio unitario de los bienes es de: $(número) (letra) (moneda) o se especifica por (posición/partida) en el anexo __ de este contrato.

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La(s) referencia(s) (MXP, USD o Dls. E.U.A., CAD, GBP, etc.) asentada(s) en la columna precio unitario del anexo __ de este contrato significan: (pesos mexicanos, dólares de los Estados Unidos de América, dólares canadienses, libra esterlina, etc.). 4.2 Facturación El Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato será la responsable de autorizar los pagos mediante su firma en la bóveda de documentos electrónicos del COPADE (Codificación de pagos y descuentos), previa verificación de la recepción de los bienes en términos del contrato, e informará al PROVEEDOR los montos autorizados mediante la codificación de pagos y descuentos o cualquier otra constancia que acredite la recepción de los bienes. La firma en la bóveda electrónica permitirá la generación de una notificación electrónica al PROVEEDOR para que genere la factura electrónica o documental, según corresponda. La(s) factura(s) abarcará(n) [periodos de corte (semanales / quincenales / mensuales)] y serán consecuencia de la autorización de los pagos por parte de la(s) persona(s) designada(s) para tal efecto. Cuando el PROVEEDOR emita facturación electrónica, efectuará todos sus trámites de pago a través de la bóveda de documentos electrónicos de "PGPB", mediante el uso de la contraseña que le sea otorgada para tales efectos y su firma electrónica avanzada. Una vez formalizado el contrato, deberá realizar los trámites de acceso a la Bóveda de Documentos Electrónicos en la Ventanilla Única, ubicada en _______________________________________________. Cuando la facturación se emita en forma documental, el PROVEEDOR deberá presentar la factura en la ventanilla única correspondiente, ubicada en _____. El plazo que transcurra entre la notificación de rechazo de una factura y la fecha en que el PROVEEDOR presente ésta corregida, no se computará para efectos de reprogramación del plazo establecido para el pago. Una vez corregida la factura reiniciará el cómputo del plazo antes mencionado. 4.3 Condiciones y forma de pago "PGPB" pagará al PROVEEDOR el monto de los bienes entregados y aceptados de acuerdo con las condiciones establecidas en este contrato, a los (número) (letra) días naturales contados a partir de la fecha de recepción y aceptación del original de la factura, acompañada de la documentación que acredite la entrega de los bienes. Cuando la fecha de vencimiento sea día inhábil bancario en la plaza de pago se aplicará el siguiente criterio:

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CUANDO APLIQUE En el caso particular del jueves y viernes de Semana Santa, el pago se efectuará al día hábil siguiente. Los pagos al PROVEEDOR se efectuarán invariablemente mediante depósito bancario en la cuenta que para tal efecto haya comunicado por escrito a "PGPB". En caso de que el PROVEEDOR realice un cambio de cuenta durante la vigencia del contrato, que no sea consecuencia, ni implique una cesión de derechos de cobro, bastará con que lo comunique a "PGPB" a través de la ventanilla única ubicada en (ubicación de la ventanilla única), con antelación a la presentación a la citada ventanilla única de la(s) factura(s) subsecuente(s) de que se trate. Una vez realizado el pago al PROVEEDOR, éste tendrá (número) (letra) días hábiles para solicitar aclaraciones sobre cualquier aspecto del mismo; transcurrido dicho plazo sin que se presente reclamación alguna, éste se considerará definitivamente aceptado y sin derecho a ulterior reclamación. En los casos de atraso o incumplimiento en los pagos por parte de "PGPB", a solicitud del PROVEEDOR, deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación, en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos pagos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas, debiéndose computar por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del PROVEEDOR. El PROVEEDOR, siempre y cuando no tenga adeudos vencidos y los bienes hayan sido entregados conforme a lo especificado en este contrato, podrá solicitar la condición de pronto pago cuando acepte el porcentaje de descuento que resulte de aplicar la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de 28 (veintiocho) días, más cuatro puntos porcentuales, que se encuentre vigente con 2 (dos) días hábiles previos a la fecha valor en que se presente la solicitud de “Pronto Pago”. En caso de que dejara de publicarse la tasa TIIE, se utilizará la que determine el Banco de México en sustitución de ésta. En todos los casos, el porcentaje obtenido se deberá multiplicar por el número de días por los que el PROVEEDOR solicite el adelanto del pago. Para tal efecto, deberá presentar la solicitud correspondiente en los términos establecidos por la Dirección Corporativa de Finanzas, por lo menos, con ___ (número____) días hábiles de anticipación a la fecha en que deba efectuarse el pago en forma adelantada, misma que deberá contener la siguiente leyenda “Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los documentos que se presentan para pronto pago objeto de esta solicitud, no se encuentran en trámite de descuento para financiamiento ante ninguna institución financiera que implique que el pago se encuentra comprometido o cedido a un tercero”, y presentar Nota de Crédito a favor de "PGPB" bajo el

VENCIMIENTO INHÁBIL PAGO Domingo Día hábil posterior Sábado Día hábil anterior Lunes a jueves Día hábil posterior Viernes Día hábil anterior

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concepto de “descuento por pronto pago” misma que deberá reunir los requisitos fiscales establecidos en los arts. 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. El pago estará sujeto a la disponibilidad presupuestal en flujo de efectivo en "PGPB". TRATÁNDOSE DE COMPROMISOS PAGADEROS EN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, DEBERÁ

AGREGARSE EL SIGUIENTE PÁRRAFO: Para los compromisos en dólares de los Estados Unidos de América, el porcentaje será el que resulte de aplicar la Tasa Prime Rate publicada en medios electrónicos financieros, que se encuentre vigente con 2 (dos) días hábiles de anticipación previos a la fecha valor en que se presente la solicitud de “Pronto Pago”. TRATÁNDOSE DE COMPROMISOS PAGADEROS EN EUROS, DEBERÁ AGREGARSE EL SIGUIENTE PÁRRAFO: Para los compromisos denominados en Euros, el porcentaje de descuento será el que resulte de aplicar la Tasa EURIBOR de un mes, multiplicada por 1.5, que se encuentre vigente con 2 (dos) días hábiles de anticipación previos a la fecha valor en que se presente la solicitud de “Pronto Pago”. PARA LOS CASOS DE CONTRATACIONES EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN MÉXICO EN MONEDA

NACIONAL SE UTILIZARÁN LOS DOS SIGUIENTES PÁRRAFOS: Las obligaciones de pago de nominadas en dólares de los EE.UU.A., para ser cumplidas en la República Mexicana, se solventarán en moneda nacional, al tipo de cambio que Banco de México, publique en el Diario Oficial de la Federación el día hábil bancario inmediato anterior a aquél en que se haga el pago. Tratándose de otras monedas extranjeras, el tipo de cambio se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el Dólar de los Estados Unidos de América. PARA LOS CASOS DE CONTRATOS DERIVADOS DE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN EN EL QUE EL

PROVEEDOR HAYA PRESENTADO SU PROPUESTA EN MONEDA EXTRANJERA Y SEÑALE PARA EFECTO DE

COBRO UNA CUENTA BANCARIA EN EL EXTRANJERO SE PODRÁ UTILIZAR EL SIGUIENTE PÁRRAFO: Los pagos se efectuarán en (moneda extranjera), mediante depósito bancario en la cuenta señalada para tal efecto por el PROVEEDOR en el extranjero. EL SIGUIENTE PÁRRAFO SE ADICIONARÁ EN CASO DE QUE SE HAYA PRESENTADO UNA PROPOSICIÓN

CONJUNTA, SIN QUE SE HAYA CONSTITUIDO UNA SOCIEDAD DE PROPÓSITO ESPECÍFICO O UNA ASOCIACIÓN

EN PARTICIPACIÓN. (Nombre de la persona miembro del consorcio) será quien presente las facturas de todos y cada uno de los pagos derivados del presente contrato. EL SIGUIENTE PÁRRAFO APLICA EN CASO DE QUE SE HAYA PRESENTADO UNA PROPOSICIÓN CONJUNTA Y

LOS PROVEEDORES HAYAN MANIFESTADO EN SU PROPOSICIÓN SU INTENCIÓN DE CELEBRAR UN CONTRATO

DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 17-B DEL CÓDIGO

FISCAL DE LA FEDERACIÓN: Las partes que suscriben el presente contrato en su carácter de PROVEEDOR, sin perjuicio del convenio de proposición conjunta señalado en la declaración 2.12 del presente contrato, han celebrado un contrato de asociación en participación, por lo que, con base en el mismo, en relación con el presente contrato y en términos del artículo 17-B del Código Fiscal de la Federación, acuerdan

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que (denominación o razón social seguida de la leyenda A.P. o nombre del asociante seguida de A. en P.), será quien presente las facturas de todos y cada uno de los pagos derivados de este contrato; en el entendido de que "PGPB" no será responsable por la forma en que (denominación o razón social seguida de la leyenda A.P. o nombre del asociante seguida de A. en P.), distribuya o participe de las utilidades o de las pérdidas respecto de las cantidades que reciba con motivo del presente contrato. CUANDO APLIQUE: EN CASO DE CONTRATACIONES CON PROVEEDORES EXTRANJEROS Y EL PAGO SE REALICE A

TRAVÉS DE PPI: El pago al PROVEEDOR, se realizará en la moneda establecida en este contrato, a través de Pemex Procurement International, Inc. (PPI), antes Integrated Trade Systems, Inc. (ITS), en las oficinas de PPI, ubicadas en el 10344 Sam Houston Park Drive, Suite 100, Houston, Texas, U.S.A., 77064. CUANDO APLIQUE TRATÁNDOSE DE PAGOS PROGRESIVOS: Los pagos se harán, previa verificación física del grado de avance de fabricación o de materiales en planta, de conformidad con el proyecto y el programa que se establece en el anexo __ de este contrato. En caso de rescisión administrativa o terminación anticipada del contrato, el PROVEEDOR deberá reintegrar el pago progresivo que se haya efectuado en un plazo no mayor a (número y letra) días naturales, contados a partir de la fecha en que sea notificada al PROVEEDOR la rescisión administrativa o terminación anticipada de este contrato. En caso de que el PROVEEDOR no reintegre dicha cantidad en el plazo señalado, deberá pagar los intereses conforme a la tasa que establezca la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales; los cargos se calcularán sobre el saldo no amortizado y se computarán por días naturales, desde que se venció el plazo para reintegrarlo y hasta la fecha en que se pongan las cantidades a disposición de "PGPB", independientemente de lo anterior, se hará efectiva la garantía correspondiente. 4.4 Pagos en exceso En caso de que existan pagos en exceso que haya recibido el PROVEEDOR, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes conforme a la tasa que establezca la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha en que se haya comunicado por escrito al PROVEEDOR sobre el pago en exceso y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "PGPB". "PGPB" procederá a deducir dichas cantidades de las facturas subsecuentes o bien el PROVEEDOR cubrirá dicho pago con cheque certificado a favor de "PGPB". 4.5 Ajustes de precios EN CASO DE QUE EN LA CONTRATACIÓN SE CONTEMPLEN AJUSTES DE PRECIOS La fórmula para determinar el ajuste a los precios de bienes objeto del contrato es el siguiente:

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NOTA: INDICAR LA FÓRMULA APLICABLE AL CASO ESPECÍFICO Y QUE DE ORIGEN PARA AJUSTAR EL PRECIO

DE LOS BIENES OBJETO DEL CONTRATO. _________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________ La forma y términos en la que el PROVEEDOR deberá presentar su solicitud de ajuste de precios será la siguiente: El ajuste de precios aplicará previa solicitud por escrito del PROVEEDOR a partir de las fechas en que aplique el ajuste de que se trate, en los términos pactados en esta cláusula y "PGPB" notificará al PROVEEDOR la resolución que corresponda dentro de un plazo de 30 (treinta) días naturales a partir de que se publiquen los índices que apliquen. En el caso de que se presenten decrementos en los índices de referencia en función del último precio autorizado, el PROVEEDOR se obliga a notificarlo a "PGPB", y aún cuando el PROVEEDOR no lo hubiere notificado, si "PGPB" lo detecta, procederá el ajuste de precios en los términos de esta cláusula. En los casos de atraso en el suministro de los bienes por causas imputables al PROVEEDOR, el ajuste de precios aplicará hasta la fecha de entrega originalmente pactada o modificada mediante el convenio correspondiente, en el entendido de que la penalización se calculará sobre el precio ajustado. En caso de prórroga en el contrato por causas de caso fortuito o fuerza mayor, el ajuste de precios procederá durante el período de la prórroga. Los ajustes por variación de precios de mercado de los insumos que forman parte de la remuneración se basarán en las siguientes variables: EL ÁREA ADMINISTRADORA DEBERÁ DETERMINAR LAS VARIABLES MEDIANTE LAS CUALES SE REALIZARÁN

LOS AJUSTES, PUDIENDO CONSIDERAR: I.- ÍNDICES E INFORMACIÓN PÚBLICA, GENERAL O ESPECÍFICA, NACIONAL O INTERNACIONAL, O UNA

COMBINACIÓN DE LOS MISMOS; II.- ÍNDICES Y CATÁLOGOS DE PRECIOS DE REFERENCIA APLICABLES A LA INDUSTRIA EN CUESTIÓN, ESTABLECIDOS POR INSTITUCIONES ESPECIALIZADAS DE RECONOCIDO PRESTIGIO, ASÍ COMO OTROS

PARÁMETROS SIMILARES, Y III.- CUALQUIER OTRA VARIABLE QUE "PGPB" ESTIME CONVENIENTE PARA LA EJECUCIÓN O CREACIÓN DE

VALOR PARA EL PROYECTO OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO. EN TODOS LOS CASOS DE AJUSTES A LAS REMUNERACIONES SE DEBERÁ INCLUIR EN EL CONTRATO EL

PROCEDIMIENTO PARA TAL EFECTO. 4.6 Anticipo EN CASO QUE LA ADMINISTRADORA DEL PROYECTO DETERMINE EL OTORGAMIENTO DE ANTICIPOS, SE

DEBERÁ INCLUIR EL SIGUIENTE APARTADO:

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"PGPB" otorgará al PROVEEDOR un anticipo por el (Porcentaje con número) % (Porcentaje con letra) del monto de los bienes, correspondientes al (ejercicio o año contractual correspondiente), correspondiéndole por este concepto un importe de: (Importe del anticipo), sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. El anticipo será otorgado (indicar fecha). Para el caso de anticipos, el PROVEEDOR deberá presentar previamente la factura que ampare el monto del anticipo, en forma electrónica o documental. El atraso del PROVEEDOR en la entrega de la factura correspondiente al anticipo, no dará lugar a la reprogramación del plazo pactado en este contrato; sin embargo, el atraso en la entrega del anticipo por causas imputables a "PGPB", diferirá en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes. EN EL SIGUIENTE PÁRRAFO SE DEBERÁ ESPECIFICAR LA FORMA DE AMORTIZAR LOS ANTICIPO. A MANERA

DE EJEMPLO SE PROPONE EL SIGUIENTE PÁRRAFO: Los anticipos se descontarán del monto pactado, a partir de la fecha en que sean recibidos por el PROVEEDOR, y su importe deberá amortizarse proporcionalmente en cada uno de los pagos, comprometiéndose el PROVEEDOR a que el anticipo lo aplicará exclusivamente para los fines que le fue otorgado. El PROVEEDOR invariablemente deberá entregar a "PGPB", y a favor de éste, una garantía por el importe del anticipo, en los términos de la cláusula denominada “Garantías”. QUINTA.- PENALIZACIONES NOTA: DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 61 FRACCIÓN V DE LA LEY DE PEMEX, LAS PENALIZACIONES SE

PODRÁN PACTAR POR DIVERSOS INCUMPLIMIENTOS O IMPACTOS NEGATIVOS DE LAS ACTIVIDADES DEL

PROVEEDOR. ADICIONALMENTE, CONFORME AL ARTÍCULO 60 DE LAS DISPOSICIONES, LAS PENALIZACIONES

CONSIDERARÁN LOS INCUMPLIMIENTOS DE INDICADORES DE OPORTUNIDAD, TIEMPO Y CALIDAD, ENTRE

OTROS, LOS SIGUIENTES:

I. ATRASO EN LA ENTREGA DE LOS BIENES; II. INCUMPLIMIENTO DE FECHAS CONTRACTUALES; III. INCUMPLIMIENTO CON LOS PLANES DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DE PEMEX U

ORGANISMO SUBSIDIARIO; IV. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RELATIVAS AL GRADO DE INTEGRACIÓN NACIONAL; V. INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIER OTRA OBLIGACIÓN.

EL ÁREA ADMINISTRADORA DEL CONTRATO DETERMINARÁ EN FUNCIÓN DE QUÉ Y EN QUÉ PORCENTAJE SE

CALCULARÁN LAS PENALIZACIONES Y HASTA QUÉ MONTO SE APLICARÁN, LO CUAL NO DEBE SUPERAR EL

MONTO DEL CONTRATO. Las partes en el presente contrato, acuerdan que "PGPB" le aplicará penalizaciones al PROVEEDOR en los siguientes supuestos:

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NOTA: A CONTINUACIÓN SE PRESENTAN MODELOS DE PENALIZACIONES POR DIVERSOS INCUMPLIMIENTOS O

IMPACTOS NEGATIVOS DE LAS ACTIVIDADES DEL PROVEEDOR, DE ACUERDO A LA NATURALEZA Y MAGNITUD

DEL CONTRATO SE SELECCIONARÁN LAS PENAS QUE RESULTEN CONVENIENTES. I. ATRASO EN LA ENTREGA DE LOS BIENES Las penas convencionales a las que el PROVEEDOR se hará acreedor por atraso en el plazo de entrega de los bienes, se calcularán, a partir del día/hora siguiente de la fecha del vencimiento del plazo pactado para la entrega de los mismos o, en su caso, modificado mediante convenio, por un monto equivalente a (valor total de los bienes/porcentaje sobre el valor de los bienes ejecutados con atraso/ una cantidad fija, etc.), por cada día/hora calendario de atraso y hasta _________. TRATÁNDOSE DE CONTRATOS ABIERTOS, DEBERÁ SUSTITUIRSE EL PÁRRAFO ANTERIOR POR EL SIGUIENTE: Respecto de cada ORDEN, las penas convencionales a las que el PROVEEDOR se haga acreedor por atraso en la entrega de los bienes, se calcularán, a partir del día/hora siguiente del vencimiento del plazo pactado para la entrega de los mismos o, en su caso, modificado mediante convenio, y serán determinadas sobre el valor de los bienes entregados con atraso a razón de ___ % por cada día/hora de atraso y hasta _____ % del valor de los bienes entregados con atraso de la ORDEN de que se trate (se deberá establecer porcentaje, cuota, fórmula o cualquier otro esquema distinto a los anteriores, en función del modelo económico). II. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RELATIVAS A LA CLÁUSULA DE GRADO

DE INTEGRACIÓN NACIONAL De conformidad con lo establecido en la cláusula denominada “Grado de Integración Nacional”, si como resultado de la verificación documental del grado de integración nacional real de los bienes nacionales entregados por el PROVEEDOR se determina que dicho grado de integración nacional es menor al ofertado en su propuesta durante el procedimiento de contratación en términos de lo establecido en el anexo _______ (HACER REFERENCIA AL ANEXO “CÁLCULO, ACREDITACIÓN Y

DECLARACIÓN DEL GRADO DE INTEGRACIÓN NACIONAL DE LOS BIENES SUMINISTRADOS” QUE

CORRESPONDA DE ACUERDO AL TIPO DE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. LOS ANEXOS ESTÁN

DISPONIBLES EN http://pmxy08.dcf.ad.pemex.com/sites/PEMEX/UDPCCN/anexos/default.aspx), el Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato le aplicará una pena convencional que será determinada de acuerdo a lo establecido en el anexo referido y que podrá ser deducida de cualquier cantidad debida o pagadera al PROVEEDOR conforme al presente contrato hasta el momento en que el PROVEEDOR regularice esta situación. LA SIGUIENTE PENALIZACIÓN DEBERÁ INCORPORARSE OBLIGATORIAMENTE EN TODOS LOS CONTRATOS EN

LOS QUE EL PROVEEDOR REALICE ACTIVIDADES EN LAS INSTALACIONES DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y

ORGANISMOS SUBSIDIARIOS III. INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES PACTADAS EN EL ANEXO “SSPA” En caso de que el PROVEEDOR no cumpla con cualquiera de las obligaciones que se establecen y especifican en el Formato 4 del anexo “SSPA” del presente contrato, "PGPB" aplicará las penalizaciones (deducciones) estipuladas de acuerdo a lo establecido en el Formato 6 del referido anexo “SSPA”, considerando para ello los mecanismos y reglas de aplicación establecidos en los

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apartados del anexo “SSPA” siguientes: “GUÍA DE LLENADO”, “REGLAS DE APLICACIÓN DEL FORMATO 6 DE ANEXO SSPA” y “CLASIFICACIÓN DE CONSECUENCIA A LOS REQUISITOS CON BASE A SU RIESGO”. El monto de las penalizaciones no podrá exceder de ____________. NO PODRÁ EXCEDER EL MONTO

DEL CONTRATO El PROVEEDOR acepta, que "PGPB" aplique las penalizaciones a que se refiere la presente cláusula, con cargo a cualquiera de las siguientes opciones:

- Las facturas que se generen con motivo del presente contrato. - Mediante cheque certificado que ampare el monto correspondiente a dichas penas. - Cualquier pago a que tenga derecho el PROVEEDOR en cualquier otro contrato que tenga

celebrado con "PGPB", siempre y cuando el otro contrato prevea la posibilidad de tal deducción.

Para determinar la aplicación de las penas convencionales, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o causas de fuerza mayor o cualquier otra causa no imputable al PROVEEDOR. SEXTA.- GRADO DE INTEGRACIÓN NACIONAL De acuerdo a lo establecido en el anexo ____ (HACER REFERENCIA AL ANEXO “CÁLCULO, ACREDITACIÓN Y DECLARACIÓN DEL GRADO DE INTEGRACIÓN NACIONAL DE LOS BIENES SUMINISTRADOS”

QUE CORRESPONDA DE ACUERDO AL TIPO DE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN LOS ANEXOS ESTÁN DISPONIBLES EN http://pmxy08.dcf.ad.pemex.com/sites/PEMEX/UDPCCN/anexos/default.aspx), al momento de la entrega, el PROVEEDOR deberá declarar bajo protesta de decir verdad el Grado de Integración Nacional de los bienes suministrados. Si durante el procedimiento de contratación el PROVEEDOR ofertó bienes nacionales en los términos del anexo _____ (HACER REFERENCIA AL ANEXO “CÁLCULO, ACREDITACIÓN Y DECLARACIÓN

DEL GRADO DE INTEGRACIÓN NACIONAL DE LOS BIENES SUMINISTRADOS” QUE CORRESPONDA DE

ACUERDO AL TIPO DE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN LOS ANEXOS ESTÁN DISPONIBLES EN http://pmxy08.dcf.ad.pemex.com/sites/PEMEX/UDPCCN/anexos/default.aspx), "PGPB" verificará documentalmente durante la vigencia del contrato, de manera directa o a través de terceros, que el grado de integración nacional real del bien suministrado sea igual o mayor que el grado de integración nacional ofertado. El incumplimiento por parte del PROVEEDOR a cualquiera de las obligaciones a que se refiere la presente cláusula será sujeto de penalizaciones en los términos establecidos en la cláusula de “Penalizaciones” del presente contrato y podrá ser causal de rescisión de este acuerdo de voluntades. EN CASO DE QUE EL PROVEEDOR NO SE HAYA COMPROMETIDO A CUMPLIR CON UN GRADO INTEGRACIÓN

NACIONAL, SE DEBERÁN SUSTITUIR LOS PÁRRAFOS QUE ANTECEDEN POR EL SIGUIENTE:

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El PROVEEDOR no está obligado a cumplir con algún grado de integración nacional. SÉPTIMA.- CESIÓN LOS SIGUIENTES DOS PÁRRAFOS APLICAN CUANDO SÓLO SE PERMITA AL PROVEEDOR CEDER LOS

DERECHOS DE COBRO. El PROVEEDOR no podrá ceder o transferir los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato en forma parcial o total en favor de cualesquiera otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la autorización de "PGPB", con la intervención del área jurídica. El PROVEEDOR podrá ceder sus derechos de cobro a favor de un intermediario financiero mediante operaciones de Factoraje o Descuento Electrónico, y "PGPB" otorga su consentimiento, siempre y cuando al momento de registrarse la correspondiente Cuenta por Pagar en Cadenas Productivas y al acceder al Portal de Nafin Cadenas Productivas, no exista impedimento legal o administrativo. En virtud de lo anterior, las partes se obligan al procedimiento establecido en las “Disposiciones Generales a las que deberán sujetarse las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal para su incorporación al Programa de Cadenas Productivas de Nacional Financiera, S.N.C.; Institución de Banca de Desarrollo”. Para la cesión de derechos de cobro no se requerirá la celebración de convenio entre las partes. LOS SIGUIENTES DOS PÁRRAFOS SUSTITUIRÁN AL PRIMER PÁRRAFO DE ESTA CLÁUSULA CUANDO SE

PERMITA AL PROVEEDOR LA CESIÓN DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATO: El PROVEEDOR no podrá ceder o transferir, total o parcialmente, los derechos u obligaciones derivadas del presente contrato, sin la autorización previa y por escrito de "PGPB", la cual deberá obtener con la intervención del área jurídica. Con excepción de la cesión de los derechos de cobro, el PROVEEDOR deberá acreditar que la persona a la que pretende ceder o transferir las obligaciones y derechos del presente contrato preserve las capacidades técnicas, financieras y demás necesarias para cumplir adecuadamente con las obligaciones del PROVEEDOR y las consecuencias de dicha cesión se deberán formalizar mediante convenio modificatorio al presente contrato. OCTAVA.- CLÁUSULA FISCAL CUANDO EL CONTRATO SE CELEBRE CON PERSONAS FÍSICAS O MORALES NACIONALES, APLICA EL

SIGUIENTE PÁRRAFO: Las partes pagarán todas y cada una de las contribuciones y demás cargas fiscales que conforme a las leyes federales, estatales y municipales de los Estados Unidos Mexicanos tengan la obligación de cubrir durante la vigencia, ejecución y cumplimiento del presente contrato y sus anexos, sin perjuicio de que "PGPB" realice, de los pagos que haga al PROVEEDOR, las retenciones que le impongan las leyes de la materia. CUANDO EL CONTRATO SE CELEBRE CON PERSONAS FÍSICAS O MORALES EXTRANJERAS, APLICA EL

SIGUIENTE PÁRRAFO Y DEBERÁ SOLICITARSE LA SANCIÓN FISCAL DE LA GERENCIA FISCAL O

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REPRESENTACIÓN FISCAL QUE CORRESPONDA, EN CUYO CASO, LA REDACCIÓN DE LA PRESENTE

CLÁUSULA PUEDE VARIAR: Cada una de las partes cumplirá con las obligaciones fiscales que le corresponda, y pagará todas y cada una de las contribuciones y demás cargas fiscales que conforme a las leyes federales, estatales y municipales de los Estados Unidos Mexicanos y (país de residencia del PROVEEDOR), tengan obligación de cubrir durante la vigencia, ejecución y cumplimiento del presente contrato y sus anexos. Lo anterior, sin perjuicio de las retenciones que "PGPB" esté obligado a efectuar de acuerdo con las leyes de la materia. CUANDO EL PROVEEDOR MANIFIESTE SOMETERSE A UN TRATADO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN, EN

CUYO CASO EL DEBERÁ ENTREGAR LA CERTIFICACIÓN DE RESIDENCIA PARA EFECTOS FISCALES: Las partes contratantes se someten a lo establecido por el Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y ____ (Nombre del País con el que se haya suscrito un convenio para evitar la doble tributación conforme al artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta) para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta. Para que al PROVEEDOR le sea aplicado el convenio señalado en el párrafo anterior, deberá entregar a "PGPB" el certificado de residencia para efectos fiscales, respecto del o los ejercicios fiscales comprendidos hasta el finiquito del contrato. CUANDO APLIQUE TRATÁNDOSE DE ADQUISICIÓN DE BIENES DE IMPORTACIÓN El PROVEEDOR cubrirá las cuotas compensatorias o cualquier otra contribución a que, conforme a la ley de la materia, esté sujeta la importación de los bienes, por lo que no procederá incremento en los precios pactados. NOVENA.- GARANTÍAS PARA LOS CASOS DE EXCEPCIÓN, DONDE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES REQUIERAN CLAUSULADOS

DIFERENTES A LAS ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE MODELO, LAS ÁREAS DE CONTRATACIÓN DEBERÁN

OBTENER LA OPINIÓN DEL ÁREA EVALUADORA DE RIESGOS, RESPECTO DE LAS GARANTÍAS QUE SE DEBAN

CONTRATAR. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO El PROVEEDOR a fin de garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, deberá presentar a "PGPB", dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato, o a más tardar el día hábil inmediato anterior al vencimiento del plazo señalado en este párrafo, la garantía de cumplimiento del contrato, consistente en: PÓLIZA DE FIANZA EN CONTRATOS CUYA VIGENCIA NO REBASE EL EJERCICIO FISCAL. Póliza de fianza que se constituirá por el __% (cantidad con letra por ciento) del importe total/máximo del contrato, con una vigencia equivalente a la del contrato garantizado, otorgada por institución afianzadora legalmente constituida en la República Mexicana, en términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y a favor de "PGPB".

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PÓLIZA DE FIANZA EN CONTRATOS PLURIANUALES. Póliza de fianza que deberá constituirse por el monto que resulte mayor entre: a) el __% (cantidad con letra por ciento) del monto total/máximo a erogar en el ejercicio fiscal de que se trate o b) el __% (cantidad con letra por ciento) del monto promedio a ejercer en todos los ejercicios fiscales durante la vigencia del contrato; y la misma deberá ser renovada o sustituida en cada ejercicio subsecuente por el __% (cantidad con letra por ciento) del monto que resulte conforme a lo antes señalado, otorgada por institución afianzadora legalmente constituida en la República Mexicana, en términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y a favor de "PGPB". El o los documentos sustitutivos o modificatorios deberán ser entregados dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda y por un periodo de cobertura de un año, salvo el último que deberá emitirse por el plazo restante. El PROVEEDOR manifiesta expresamente: A. Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor contra "PGPB", de renunciar al derecho

a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del contrato, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor de "PGPB".

B. Su conformidad de que la fianza se pague independientemente de que se interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o no judicial.

C. Su conformidad para que la fianza que garantiza el cumplimiento del contrato, permanezca vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales o arbitrales y los recursos legales que se interpongan, con relación al contrato, hasta que sea dictada resolución definitiva que cause ejecutoria por parte de la autoridad o tribunal competente.

D. Su conformidad para que la institución de fianzas entere el pago de la cantidad reclamada hasta por el monto garantizado más, en su caso, la indemnización por mora que derive del artículo 95 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, aún cuando la obligación se encuentre sub júdice, en virtud de procedimiento ante autoridad judicial, salvo que el acto rescisorio sea combatido y el fiado obtenga la suspensión de su ejecución, ya sea en el recurso administrativo o en el juicio contencioso correspondiente. En caso de que el procedimiento ante autoridad judicial resulte favorable a los intereses del fiado, y la institución de fianzas haya pagado la cantidad reclamada, el beneficiario devolverá a la afianzadora la cantidad pagada en un plazo máximo de noventa días hábiles contados a partir de que la resolución favorable al fiado haya causado ejecutoria.

E. Su aceptación para que la fianza de cumplimiento permanezca vigente hasta que las obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas en su totalidad, en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por "PGPB".

F. Su conformidad en que la reclamación que se presente ante la afianzadora por incumplimiento de contrato, quedará debidamente integrada con la siguiente documentación:

1. Reclamación por escrito a la Institución de Fianzas. 2. Copia de la póliza de fianza y en su caso, sus documentos modificatorios. 3. Copia del contrato garantizado y en su caso sus convenios modificatorios. 4. Copia del documento de notificación al fiado de su incumplimiento.

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5. La rescisión del contrato y su notificación. 6. Copia del finiquito. 7. Cuantificación del importe reclamado.

CARTA DE CRÉDITO STANDBY EN CONTRATOS CUYA VIGENCIA NO REBASE EL EJERCICIO FISCAL. Carta de Crédito Standby emitida o en su caso confirmada por una institución bancaria autorizada para operar en territorio mexicano, la que se constituirá por el __% (cantidad con letra por ciento) del importe total/máximo del contrato, con una vigencia equivalente a la del contrato garantizado, más noventa días naturales adicionales, a favor de "PGPB". CARTA DE CRÉDITO STANDBY EN CONTRATOS PLURIANUALES. Carta de Crédito Standby emitida o en su caso confirmada por una institución bancaria autorizada para operar en territorio mexicano, la que se constituirá por el monto que resulte mayor entre: a) el __% (cantidad con letra por ciento) del monto total/máximo a erogar en el ejercicio fiscal de que se trate o b) el __% (cantidad con letra por ciento) del monto promedio a ejercer en todos los ejercicios fiscales durante la vigencia del contrato; y la misma deberá ser renovada o sustituida en cada ejercicio subsecuente por el __% (cantidad con letra por ciento) del monto que resulte conforme a lo antes señalado, y a favor de "PGPB". El o los documentos sustitutivos o modificatorios deberán ser entregados dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda y por un periodo de cobertura de un año, más noventa días naturales adicionales, a favor de "PGPB" salvo el último que deberá emitirse por el plazo restante, más noventa días naturales adicionales. El PROVEEDOR manifiesta expresamente: A. Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor contra "PGPB", de renunciar al derecho

a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del contrato, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor de "PGPB".

B. Que reconoce que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del contrato, se hará efectiva parcial o totalmente, la Carta de Crédito Standby otorgada.

C. Que reconoce que la Carta de Crédito Standby expedida para garantizar el cumplimiento del contrato, será pagada ante el incumplimiento de las obligaciones contractuales, con entera desvinculación de cualquier circunstancia que pudiera generar una excepción de pago distinta a aquélla que se origine en inconsistencias o deficiencias del propio documento que se hace efectivo, por lo que cualquier excepción que pudiese eventualmente señalarse como conexa, carecería de eficacia para desvirtuar la legitimidad de la gestión de cobro.

PARA EL CASO DE EXCEPTUAR LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO, ÚNICAMENTE DEBERÁ INCORPORARSE EL

SIGUIENTE TEXTO: EXENCIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO "PGPB" exceptúa al PROVEEDOR de la presentación de la garantía de cumplimiento del contrato, sin perjuicio del derecho de "PGPB" de reclamar por la vía judicial, los daños y perjuicios que pudiera ocasionar el incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato y que resulten a cargo del PROVEEDOR.

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ESTA CLÁUSULA SE INCLUIRÁ EN CASO DE QUE SE PACTE ANTICIPO / PAGO PROGRESIVO / PAGO

ANTICIPADO. GARANTÍA DE [ANTICIPO / PAGO PROGRESIVO / PAGO ANTICIPADO] El PROVEEDOR deberá, previo a la entrega del [anticipo/pago progresivo/pago anticipado], constituir una garantía por la totalidad del importe de dicho [anticipo/pago progresivo/pago anticipado], la que subsistirá hasta su total amortización, debiendo constituirse en la misma moneda en que se haya otorgado dicho [anticipo/pago progresivo/pago anticipado], sin considerar el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). El PROVEEDOR, a fin de garantizar la debida, correcta y total inversión, aplicación, amortización, deducción y devolución del [anticipo/pago progresivo/pago anticipado] recibido por "PGPB", debe presentar a "PGPB" una garantía, consistente en: CUANDO SE TRATE DE PÓLIZA DE FIANZA. Póliza de fianza que se constituirá por el importe total del [anticipo/pago progresivo/pago anticipado], en la misma moneda en la que se otorgue, de acuerdo con las disposiciones aplicables, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, la cual será otorgada por institución afianzadora legalmente constituida en la República Mexicana, en términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y a favor de "PGPB". El PROVEEDOR manifiesta expresamente: A. Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor contra "PGPB", de desistirse del

derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del contrato, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor de "PGPB".

B. Su conformidad para que la fianza que garantiza el cumplimiento del contrato, permanezca vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales o arbitrales y los recursos legales que se interpongan, con relación al contrato, hasta que sea dictada resolución definitiva que cause ejecutoria por parte de la autoridad o tribunal competente.

C. Su conformidad para que la institución de fianzas entere el pago de la cantidad reclamada hasta por el monto garantizado más, en su caso, la indemnización por mora que derive del artículo 95 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, aún cuando la obligación se encuentre sub júdice, en virtud de procedimiento ante autoridad judicial o tribunal arbitral, salvo que el acto rescisorio sea combatido y el fiado obtenga la suspensión de su ejecución, ya sea en el recurso administrativo, en el juicio contencioso o ante el tribunal arbitral correspondiente.

En caso de que el procedimiento administrativo, o ante autoridad judicial o tribunal arbitral resulte favorable a los intereses del fiado, y la institución de fianzas haya pagado la cantidad reclamada, el beneficiario devolverá a la afianzadora la cantidad pagada en un plazo máximo de noventa días hábiles contados a partir de que la resolución favorable al fiado haya causado ejecutoria.

D. Su aceptación para que la fianza de anticipo permanezca vigente hasta que el anticipo otorgado haya sido invertido correctamente, aplicado, amortizado, deducido y/o devuelto, en la

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inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por "PGPB".

E. Su conformidad para que la reclamación que se presente ante su afianzadora por la falta de amortización, inversión, aplicación, deducción y/o devolución del anticipo otorgado, quedará integrada con la siguiente documentación:

1. Reclamación por escrito a la Institución de Fianzas. 2. Copia de la póliza de fianza y en su caso, sus documentos modificatorios. 3. Copia del contrato garantizado y en su caso sus convenios modificatorios. 4. Copia de los documentos que haya firmado a la recepción del anticipo o cualquier otro

documento que acredite fehacientemente la recepción del mismo. 5. Copia de los documentos pagados donde se hagan constar las amortizaciones realizadas. 6. Copia del documento donde se requiera la devolución del anticipo no amortizado. 7. La rescisión del contrato y su notificación. 8. Copia del finiquito. 9. Cuantificación del anticipo no amortizado y de los intereses respectivos.

CUANDO SE TRATE DE CARTA DE CRÉDITO STANDBY. Carta de Crédito Standby emitida o en su caso confirmada por una institución bancaria autorizada para operar en territorio mexicano, la que se constituirá por el importe total del anticipo, sin incluir Impuesto al Valor Agregado, y su vigencia será equivalente al periodo de amortización pactado en el contrato más noventa días naturales adicionales, a favor de "PGPB". El PROVEEDOR manifiesta expresamente: A. Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor contra "PGPB", de renunciar al derecho

a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del contrato, se hagan efectivas las garantías otorgadas, así como cualquier otro saldo a favor de "PGPB".

B. Que reconoce que la Carta de Crédito Standby expedida para garantizar la debida, correcta y total inversión, aplicación, amortización, deducción y devolución del anticipo, será pagada ante el incumplimiento de las obligaciones contractuales, con entera desvinculación de cualquier circunstancia que pudiera generar una excepción de pago distinta a aquélla que se origine en inconsistencias o deficiencias del propio documento que se hace efectivo, por lo que cualquier excepción que pudiese eventualmente señalarse como conexa, carecería de eficacia para desvirtuar la legitimidad de la gestión de cobro.

GARANTÍA DE LA OBLIGACIÓN DE RESPONDER POR DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS El PROVEEDOR, a fin de garantizar la obligación de responder por defectos o vicios ocultos de los bienes, deberá presentar a "PGPB", dentro de los diez días naturales siguientes al acta de entrega de los bienes, o a más tardar el día hábil inmediato anterior al vencimiento del plazo señalado en este párrafo, la garantía de defectos o vicios ocultos en los bienes consistente en:

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PÓLIZA DE FIANZA. Póliza de fianza que se constituirá por el __% (cantidad con letra por ciento) del importe total/máximo de los bienes entregados, con una vigencia equivalente a seis meses a partir de la entrega de los bienes, otorgada por institución afianzadora legalmente constituida en la República Mexicana, en términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y a favor de "PGPB". El PROVEEDOR manifiesta expresamente: A. Que queda obligado ante "PGPB" para responder por los defectos o vicios ocultos en los

bienes, en los términos señalados en el contrato y en la legislación aplicable, por lo que "PGPB" podrá exigir al PROVEEDOR que lleve a cabo las correcciones o reparaciones necesarias o las reposiciones inmediatas que se requieran, lo que el PROVEEDOR deberá realizar por su cuenta sin que tenga derecho a retribución por tal concepto. En el caso de que el PROVEEDOR no lleve a cabo las correcciones, reparaciones o reposiciones que se le exijan a partir del vencimiento del plazo máximo de 30 días naturales que "PGPB" otorgue al PROVEEDOR o en su caso, el acordado entre el PROVEEDOR y "PGPB", para efectuar las correcciones, reparaciones y/o reposiciones necesarias, podrá solicitarse a un tercero que realice los trabajos o podrá llevarlos a cabo "PGPB" con cargo al PROVEEDOR. Si el plazo acordado para la realización de las correcciones, reparaciones o reposiciones no es superior a 30 días no será necesario que se dé aviso previo a la afianzadora de los trabajos de corrección, reposición o reparación que deberán llevarse a cabo, siempre y cuando, no se haya reclamado previamente el incumplimiento ante la compañía afianzadora.

En caso de que el plazo acordado entre el PROVEEDOR y "PGPB" exceda el periodo de 30 días, el PROVEEDOR quedará obligado a solicitar anuencia por escrito de su afianzadora, y hacer entrega de la misma a "PGPB".

B. Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor contra "PGPB", de desistirse del derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del contrato, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor de "PGPB".

C. Su conformidad para que la fianza que garantiza la obligación de responder por los defectos o vicios ocultos de los bienes, permanezca vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales o arbitrales y los recursos legales que se interpongan, con relación al contrato, hasta que sea dictada resolución definitiva que cause ejecutoria por parte de la autoridad o tribunal competente.

D. Su conformidad para que la institución de fianzas entere el pago de la cantidad reclamada hasta por el monto garantizado más, en su caso, la indemnización por mora que derive del artículo 95 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, aún cuando la obligación se encuentre sub júdice, en virtud de procedimiento ante autoridad judicial o tribunal arbitral, salvo que el acto rescisorio sea combatido y el fiado obtenga la suspensión de su ejecución, ya sea en el recurso administrativo, en el juicio contencioso o ante el tribunal arbitral correspondiente.

En caso de que el procedimiento administrativo, o ante autoridad judicial o tribunal arbitral resulte favorable a los intereses del fiado, y la institución de fianzas haya pagado la cantidad reclamada, el beneficiario devolverá a la afianzadora la cantidad pagada en un plazo máximo

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de noventa días hábiles contados a partir de que la resolución favorable al fiado haya causado ejecutoria.

E. Su aceptación para que la fianza de la obligación de responder por los defectos o vicios ocultos en los bienes, permanezca vigente hasta que las obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas en su totalidad, en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por "PGPB".

F. Su conformidad expresa que la reclamación que se presente ante la afianzadora quedará integrada con la siguiente documentación:

1. Reclamación por escrito a la institución de fianzas. 2. Copia de la póliza de fianza y en su caso, sus documentos modificatorios. 3. Copia del contrato garantizado y en su caso sus convenios modificatorios. 4. Copia del documento técnico elaborado por personal del centro de trabajo, que reúna los

elementos necesarios de identificación y descripción de los defectos o vicios ocultos de los bienes y su cuantificación.

5. Copia del escrito donde se reclama al fiado la reparación de los defectos o vicios ocultos detectados.

CUANDO SE TRATE DE CARTA DE CRÉDITO STANDBY Carta de Crédito Standby emitida o en su caso confirmada por una institución bancaria autorizada para operar en territorio mexicano, la que se constituirá por el __% (cantidad con letra por ciento) del importe total/máximo de los bienes entregados, con una vigencia de seis meses más noventa días naturales adicionales, a partir de la entrega de los bienes y a favor de "PGPB". El PROVEEDOR manifiesta expresamente:

Que reconoce que la Carta de Crédito Standby expedida para garantizar la obligación de responder por los defectos o vicios ocultos en los bienes, será pagada ante el incumplimiento de las obligaciones contractuales, que la hagan exigible, con entera desvinculación de cualquier circunstancia que pudiera generar una excepción de pago distinta a aquélla que se origine en inconsistencias o deficiencias del propio documento que se hace efectivo, por lo que cualquier excepción que pudiese eventualmente señalarse como conexa, carecería de eficacia para desvirtuar la legitimidad de la gestión de cobro.

TÉRMINOS APLICABLES PARA CUALQUIER SUPUESTO La(s) garantía(s) a que se refiere esta cláusula deberá(n) entregarse en las oficinas de _________________________________ ubicadas en _____________________________ en el horario de: ______________ en estricto apego a los textos que se acompañan en el anexo __, aceptando expresamente el PROVEEDOR las obligaciones consignadas en éstos. Para el caso de que la garantía corresponda a una póliza de fianza, el PROVEEDOR deberá verificar la autenticidad de la misma, previo a su entrega, por lo que en el supuesto de que "PGPB" detecte que una garantía es apócrifa, se dará aviso a las autoridades competentes y a la institución que supuestamente emitió la garantía, ateniéndose el PROVEEDOR a las consecuencias legales que puedan derivar por la entrega de un documento apócrifo.

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DÉCIMA.- INSPECCIÓN DE LOS BIENES El PROVEEDOR se obliga a la reposición de los bienes sin costo para "PGPB", si al ser recibidos o puestos en operación no corresponden a las especificaciones técnicas, clase y/o calidad requeridas, quedando sujeto el PROVEEDOR a las obligaciones y condiciones que en este sentido se señalan en este contrato. La inspección que realice "PGPB" a los bienes amparados en el presente contrato, no releva al PROVEEDOR del compromiso que lo obliga a garantizar los bienes entregados, contra defectos o vicios ocultos, por lo que éste acepta expresamente que, para el caso de que incurra en responsabilidad originada por incumplimiento de este género, se hará efectiva la garantía otorgada por los conceptos indicados. TRATÁNDOSE DE CONTRATOS EN DONDE SE EXCEPTÚE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: La inspección que realice "PGPB" a los bienes amparados en el presente contrato, no releva al PROVEEDOR del compromiso que lo obliga a garantizar los bienes entregados contra defectos o vicios ocultos, sin perjuicio del derecho de "PGPB" de reclamar por la vía judicial que corresponda, los daños que pudiera ocasionar el incumplimiento de las obligaciones de este género. "PGPB" a través del Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato realizará la inspección de los bienes objeto de este contrato. [CUANDO APLIQUE, TRATÁNDOSE DE BIENES DE LARGO PROCESO DE FABRICACIÓN, ROPA DE TRABAJO U OTROS:.El Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato llevará a cabo la inspección de la fabricación de los bienes, de conformidad con lo establecido en el anexo ____] .Dicha inspección se llevará a cabo en: ____________. Al término de la inspección, el responsable de la misma emitirá el reporte correspondiente a efecto de señalar que, en su caso, los bienes fueron entregados de conformidad con este contrato. DÉCIMA PRIMERA.- RECEPCIÓN DE LOS BIENES El PROVEEDOR se obliga a entregar los bienes en el plazo especificado en la cláusula denominada “Plazo y Lugar de Entrega de los Bienes”, observando para su entrega lo dispuesto en esta cláusula. Los bienes que se entreguen deberán ser nuevos. Todos los embarques deberán marcarse claramente en lugar visible, con el nombre de "PGPB", lugar de destino, el número del contrato, el número de la solicitud de pedido y el número de (partida/posición), indicando las cantidades contenidas en las cajas o bultos, según el caso, así como el peso de cada uno de ellos. Invariablemente, la entrega de los bienes y/o servicios se deberá efectuar con nota de remisión, debiendo indicar el número del contrato y la (partida/posición) correspondiente, así como el número de la solicitud de pedido y la descripción detallada de los bienes entregados por lo tanto queda prohibida la entrega de facturas en las Áreas Usuarias (Centros de Trabajo).

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El PROVEEDOR manifiesta su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla con la verificación de las especificaciones y la aceptación de los bienes en los términos previstos en este contrato y sus anexos, éstos no se tendrán por recibidos o aceptados por "PGPB". LOS TEXTOS QUE A CONTINUACIÓN SE CITAN PODRÁN INCLUIRSE O ELIMINARSE EN RAZÓN DE LA

NATURALEZA DE LOS BIENES A ADQUIRIR POR PARTE DE PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO. Las refacciones o accesorios deberán portar en la parte externa, debidamente protegida, la lista de embarque que describa en forma completa el contenido de la caja, bulto o depósito, o en su caso el dibujo específico de la pieza, además ésta deberá venir marcada con el número de parte del fabricante, grabados de origen mediante lápiz eléctrico, chorro de tinta o bien identificarse con una etiqueta adherida, y en su caso, señalar las cantidades por peso o bulto. En el caso de materias primas, materiales para construcción, aislantes y todos aquellos productos que por su naturaleza lo requieran, deberán ser empacados con un envase que los proteja adecuada y permanentemente que permita su identificación. Cuando se trate de conductores eléctricos, juntas metálicas, barras y láminas, tuberías, válvulas y conexiones, estos productos deberán marcarse con colores estipulados con base en su composición química (especificaciones) y de acuerdo a las normas nacionales e internacionales establecidas. El PROVEEDOR acepta que el incumplimiento de las indicaciones especificadas en la presente cláusula, originará el rechazo de los bienes correspondientes, sin responsabilidad para "PGPB". SI EN EL CONTRATO SE PACTA OTRA CONDICIÓN DISTINTA A LA ENTREGA EN DESTINO FINAL, DEBERÁ

SUPRIMIRSE EL SIGUIENTE PÁRRAFO: El PROVEEDOR deberá presentar para efectos de comprobar la recepción de los bienes, en la sección de recibo del almacén, la copia del contrato y el original de la nota de remisión o factura, a fin de que en cualquiera de estos últimos documentos, se registre el acuse de recibo respectivo. Para tales efectos, el PROVEEDOR está obligado a informar por escrito, con ___ (letra) horas de anticipación, de la llegada del embarque al almacén del centro de trabajo de destino o al usuario responsable de recibir los bienes, sin dicho aviso el almacén no está obligado a recibir inmediatamente los bienes. En cada embarque deberán colocarse, en lugar visible, las copias de las listas de embarque y de la nota de remisión así como del contrato. Cualquier gasto en que incurra "PGPB", por falta de documentación de embarque, será cubierto por el PROVEEDOR o, en su caso, se descontará del pago a que tenga derecho el PROVEEDOR. El PROVEEDOR se obliga a otorgar las facilidades necesarias para que con base en las atribuciones legales y reglamentarias que tengan conferidas autoridades mexicanas, se realice la verificación de los bienes adquiridos por "PGPB" bajo el presente contrato. DÉCIMA SEGUNDA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO EL ÁREA ADMINISTRADORA DEL PROYECTO PODRÁ ESTABLECER REQUISITOS ADICIONALES PARA LAS

MODIFICACIONES. LAS MODIFICACIONES DEL NUMERAL I DEBERÁN SER AUTORIZADAS POR EL SERVIDOR

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PÚBLICO INMEDIATO SUPERIOR DE LA ADMINISTRADORA DEL PROYECTO O POR EL DIRECTOR GENERAL DEL

ORGANISMO SUBSIDIARIO O POR EL DIRECTOR CORPORATIVO, SEGÚN SEA EL CASO, CONFORME AL

ARTÍCULO 58 DE LAS DISPOSICIONES. Cuando las necesidades del proyecto o del contrato lo requieran, las partes podrán pactar modificaciones al presente contrato, de acuerdo con lo siguiente: I. Mediante convenio modificatorio, suscrito por los representantes legales de las partes, cuando

se trate de: a. Los términos contractuales relativos a la remuneración y a los mecanismos para sus ajustes, b. Los términos relativos a objeto, monto o plazo del contrato, y c. La incorporación de avances tecnológicos que tengan un impacto en los términos contractuales señalados en los dos incisos anteriores. EL SIGUIENTE SUPUESTO SE INCLUIRÁ CUANDO EN LE CLÁUSULA DE CESIÓN, SE HAYA PREVISTO LA

CESIÓN DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO. d. Las consecuencias derivadas de la cesión de los derechos y obligaciones del presente contrato. II. Mediante memoranda de entendimiento o cualquier otro documento en el que conste el acuerdo entre los representantes autorizados de cada una de las partes en el presente contrato, cuando se trate de: a. Prórroga a la fecha de terminación del plazo por suspensión en términos de la cláusula denominada “Suspensión”, y b. Cualquier otra modificación no incluida en la fracción I de esta cláusula. Las partes acuerdan que las modificaciones realizadas en términos de esta cláusula no implicarán novación de las obligaciones del presente contrato. Las partes en ningún caso podrán modificar sustancialmente el objeto de contratación. El PROVEEDOR deberá entregar a "PGPB", el endoso, ampliación o renovación a la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato que ampare las modificaciones al contrato realizadas en términos de esta cláusula. 12.1 Bienes no previstos en el contrato Si durante la ejecución del contrato, "PGPB" requiere la adquisición de bienes no previstos en el mismo, o bien el PROVEEDOR se percata de la necesidad de proveerlos, éste sólo podrá suministrarlos una vez que cuente con la autorización por escrito, por parte de la persona que designe el Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato, siempre y cuando se relacionen directamente con el objeto del contrato y sean necesarios para su cumplimiento. Los precios de dichos bienes deberán ser acordados previo al suministro de los mismos.

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DÉCIMA TERCERA.- CASO FORTUITO O CAUSAS DE FUERZA MAYOR Salvo por disposición en contrario contenida en este contrato, ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones conforme al presente contrato en la medida y por el plazo en que la imposibilidad de cumplimiento se deba a caso fortuito o fuerza mayor. Se entiende por caso fortuito o fuerza mayor aquellos fenómenos de la naturaleza o hechos de personas, ajenos a la voluntad de cualquiera de las partes y que se producen sin que haya falta o negligencia por parte de las mismas, que son insuperables, imprevisibles, o que previéndose no se pueden evitar, que impiden a la parte afectada llevar a cabo sus obligaciones de conformidad con el presente contrato, siempre y cuando no se haya dado causa o contribuido al caso fortuito o fuerza mayor. Entre otros, se consideran caso fortuito o fuerza mayor, acontecimientos tales como huelgas y disturbios laborales, motines, cuarentenas, epidemias, guerras, declaradas o no, actos o atentados terroristas, bloqueos, disturbios civiles, insurrecciones, incendios y tormentas. EL SIGUIENTE PÁRRAFO PODRÁ INCLUIRSE, DEPENDIENDO DE LA NATURALEZA DEL CONTRATO: Queda expresamente convenido que caso fortuito o fuerza mayor no incluirá los siguientes eventos: (i) _____________; o (ii) _____________. La parte que alegue la existencia del caso fortuito o fuerza mayor tendrá la carga de la prueba. En caso de suspensión del contrato derivada de caso fortuito o fuerza mayor, se estará a lo dispuesto en la cláusula denominada “Suspensión”. En caso de terminación anticipada derivada de caso fortuito o fuerza mayor, se estará a lo dispuesto en la cláusula denominada “Terminación Anticipada”. DÉCIMA CUARTA.- RESCISIÓN DEL CONTRATO 14.1 Rescisión administrativa "PGPB" podrá, en cualquier momento rescindir administrativamente el contrato, sin necesidad de declaración judicial o arbitral, en caso de que el PROVEEDOR se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Incumpla con sus obligaciones en los términos establecidos en el contrato y sus anexos; b) No entregue la(s) garantía(s) solicitadas en este contrato, a menos que se le haya exceptuado de su presentación;

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c) No entregue los bienes de conformidad con lo estipulado en el presente contrato y sus anexos o sin motivo justificado no acate las órdenes dadas por el Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato; d) Sea declarado o sujeto a concurso mercantil, quiebra o suspensión de pagos, o cualquier otra figura análoga; e) Durante la ejecución del contrato pierda las capacidades técnicas, financieras u operativas que hubiere acreditado para la adjudicación del contrato; f) Se le revoque o cancele de manera definitiva cualquier permiso o autorización gubernamental necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones bajo el contrato; g) Cuando sin autorización expresa de "PGPB" ceda o transfiera las obligaciones y derechos del contrato de cualquier forma; h) Cuando sin autorización expresa de "PGPB" ceda o transfiera las acciones, partes sociales e intereses del PROVEEDOR o sus obligados solidarios, cuando se haya pactado dicha condición; i) Cambie su nacionalidad, en caso de que haya sido establecido como requisito tener una determinada nacionalidad o, si siendo extranjero invoca la protección de su gobierno en relación al contrato; j) Si no da cumplimiento al porcentaje de grado de integración nacional en los términos de la cláusula denominada “Grado de Integración Nacional”; k) Se ubique en los supuestos de la cláusula “Compromiso contra la Corrupción”; l) Si no da a "PGPB" o a quien éste designe por escrito, las facilidades y datos necesarios para la inspección de los bienes; m) Si no entrega a "PGPB" el(los) endoso(s) y ampliación(es) y/o renovación(es) a la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato que esté obligado a entregar conforme a la cláusula “Modificaciones al Contrato”; EN LOS CONTRATOS EN LOS QUE APLIQUE EL ANEXO “SSPA” SE DEBERÁN AGREGAR LAS SIGUIENTES

CAUSALES DE RESCISIÓN: n) Cuando reincida en el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el anexo “SSPA” de este contrato. Para efectos de esta cláusula, y conforme a lo establecido en el anexo “SSPA”, se entenderá como reincidencia la falta en el cumplimiento, por dos o más eventos diferentes, o por dos o más veces de un mismo evento; o) Cuando el PROVEEDOR ocasione un accidente por incumplimiento de los requerimientos generales señalados en el Formato 4 del anexo “SSPA” de este contrato;

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p) Cuando con motivo de la ejecución del contrato el PROVEEDOR cause la muerte de una o más personas, ya sea por su falta de previsión, negligencia o por el incumplimiento de cualquiera de los requerimientos u obligaciones establecidos en el anexo “SSPA”, o bien por el incumplimiento a otras obligaciones del contrato o de las disposiciones en materia de Seguridad, Salud en el trabajo y Protección Ambiental. En este supuesto "PGPB" podrá iniciar el procedimiento de rescisión administrativa una vez que las autoridades competentes, determinen que la responsabilidad de este evento es imputable al PROVEEDOR, no obstante dicha determinación, "PGPB" valorará la decisión de rescindir; q) Cuando en el desarrollo del contrato el PROVEEDOR incurra en delitos ambientales por incumplimiento a cualquiera de los requerimientos del anexo “SSPA”, a otras obligaciones del contrato o de las disposiciones en materia de Seguridad, Salud en el trabajo y Protección Ambiental. En este supuesto "PGPB" podrá iniciar el procedimiento de rescisión administrativa una vez que las autoridades competentes, determinen que las conductas realizadas por el PROVEEDOR constituyen un delito ambiental, no obstante dicha determinación, "PGPB" valorará la decisión de rescindir; r) Cuando como resultado de las auditorías mensuales para la evaluación del desempeño, el PROVEEDOR, obtenga consecutivamente tres calificaciones consecutivas menores a 90%, "PGPB" podrá iniciar el proceso de rescisión administrativa del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el Diagrama 1 del anexo “SSPA”. ATENDIENDO A LAS CARACTERÍSTICAS, MAGNITUD Y COMPLEJIDAD DEL CONTRATO SE PODRÁN INCLUIR

OTRAS CAUSAS DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. En caso de que el PROVEEDOR se encuentre en alguno de los supuestos que se indican en esta cláusula, previo a la determinación de la rescisión, "PGPB" podrá otorgar al PROVEEDOR un periodo para subsanar dicho incumplimiento, sin perjuicio de las penas convencionales que, en su caso, se hubieren pactado. El periodo será determinado por "PGPB" atendiendo a las circunstancias del contrato y será formalizado en términos de lo establecido en la fracción II de la cláusula denominada “Modificaciones al Contrato”. Si al concluir dicho periodo, el PROVEEDOR no hubiera subsanado el incumplimiento, "PGPB" podrá determinar la rescisión administrativa conforme al procedimiento señalado en esta cláusula. En caso de que "PGPB" determine rescindir administrativamente el contrato, el PROVEEDOR estará obligado a devolver a "PGPB", en un plazo de __ (____) días naturales, contados a partir de la notificación del inicio del procedimiento de rescisión, toda la documentación que éste le hubiere entregado para la ejecución del contrato. En caso de rescisión administrativa del contrato por causas imputables al PROVEEDOR, una vez emitida la determinación respectiva, "PGPB", precautoriamente y desde el inicio de la misma, se abstendrá de cubrir los importes resultantes de bienes entregados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, a fin de proceder a hacer efectivas las garantías. El finiquito correspondiente deberá efectuarse dentro de los ___ (____) días naturales siguientes a la fecha de la comunicación de la determinación, a fin de proceder, en su caso, a hacer efectivas las garantías por el saldo que resulte a favor de "PGPB".

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"PGPB" podrá, junto con el PROVEEDOR, conciliar los saldos derivados de la rescisión administrativa con el fin de preservar los intereses de las partes dentro del finiquito. "PGPB" hará constar en el finiquito, la recepción de los bienes que haya entregado el PROVEEDOR hasta la rescisión administrativa del presente contrato. El documento donde conste el finiquito formará parte del presente contrato. En caso de que el PROVEEDOR no comparezca al finiquito, "PGPB" procederá a realizarlo de manera unilateral y, en su caso, a consignar el pago ante la autoridad jurisdiccional que corresponda. 14.2 Procedimiento de Rescisión Administrativa El procedimiento de rescisión administrativa se iniciará a partir de que "PGPB" notifique al PROVEEDOR el incumplimiento en que éste haya incurrido, para que dentro del plazo de (número y letra) días hábiles contados a partir de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. La determinación de "PGPB" de dar o no por rescindido el contrato deberá estar fundada y motivada; y se notificará al PROVEEDOR dentro de los (número y letra) días hábiles siguientes a aquél en que se hubieren recibido los argumentos y pruebas o que se haya vencido el plazo estipulado en el párrafo anterior. NOTA: LOS PLAZOS ANTERIORES NO PODRÁN EXCEDER DE 20 DÍAS HÁBILES En caso de que "PGPB" resuelva rescindir el contrato, dicha rescisión surtirá sus efectos a partir de la fecha de notificación de la determinación respectiva. La notificación, tanto del inicio del procedimiento de rescisión como de la determinación de la rescisión administrativa del contrato, serán notificadas por "PGPB" al PROVEEDOR conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 14.3 Rescisión por causas imputables a "PGPB" El PROVEEDOR sólo podrá rescindir este contrato, previa declaración de la autoridad competente. El PROVEEDOR sólo podrá demandar la rescisión, cuando por causas imputables a "PGPB" se actualicen alguno de los siguientes supuestos: a) Por incumplimiento en las obligaciones de pago; b) Por no contar con los permisos, licencias o autorizaciones que estén a su cargo; c) Por no poner a disposición del PROVEEDOR el sitio donde se deban entregar los bienes. DÉCIMA QUINTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA

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"PGPB" podrá terminar anticipadamente el presente contrato, por las siguientes causas:

I. Por caso fortuito o fuerza mayor; II. Por no poder determinar la temporalidad de la suspensión;

III. Cuando existan causas que impidan la ejecución del contrato; IV. Cuando se determine la nulidad total o parcial de actos que dieron origen al contrato, con

motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública o los Órganos Internos de Control en Petróleos Mexicanos, y

V. ___________ (DEPENDIENDO LA NATURALEZA Y LOS ALCANCES DEL CONTRATO, SE PODRÁN

INCLUIR OTRAS CAUSALES QUE DEN LUGAR A LA TERMINACIÓN ANTICIPADA) El PROVEEDOR tendrá el derecho de recibir de "PGPB", el pago por los bienes entregados hasta la fecha de terminación anticipada, así como el pago de los gastos que se originen por la terminación anticipada, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato, los cuales se limitarán a lo siguiente: CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 75 DE LAS DAC, EN ESTA CLÁUSULA SE DEBERÁN

ESTIPULAR LOS PAGOS A QUE TENDRÁ DERECHO EL PROVEEDOR POR LA TERMINACIÓN ANTICIPADA Y LA

.FORMA DE CUANTIFICARLOS Y CUBRIRLOS. En caso de terminación anticipada, el finiquito correspondiente deberá efectuarse dentro de los ___ (____) días naturales siguientes a la fecha de que se haya convenido la misma. "PGPB" podrá, junto con el PROVEEDOR, conciliar los saldos derivados de la terminación anticipada con el fin de preservar los intereses de las partes dentro del finiquito. "PGPB" hará constar en el finiquito, la recepción de los bienes que haya entregado el PROVEEDOR hasta la terminación anticipada del presente contrato. El documento donde conste el finiquito formará parte del presente contrato. En caso de que el PROVEEDOR no comparezca al finiquito, "PGPB" procederá a realizarlo de manera unilateral y, en su caso, a consignar el pago ante la autoridad jurisdiccional que corresponda. DÉCIMA SEXTA.- COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES Las partes se obligan a comunicarse por escrito toda información que se genere con motivo de la ejecución del presente contrato, incluido el cambio de domicilio, conforme a lo siguiente: Comunicaciones a "PGPB": Las comunicaciones relacionadas con este contrato deberán ser entregadas al Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato en forma personal o por cualquier otro medio que asegure su recepción en el domicilio siguiente: (Indicar domicilio y correo electrónico del Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato).

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Comunicaciones al PROVEEDOR: Las comunicaciones relativas a cuestiones técnicas o administrativas deberán ser entregadas en forma personal al representante del PROVEEDOR para la ejecución del contrato, o bien, ser enviadas por cualquier otro medio que asegure su recepción al domicilio señalado en el numeral (indicar numeral) del apartado de declaraciones de este contrato. Las comunicaciones de índole legal deberán ser entregadas en forma personal al representante legal del PROVEEDOR, o bien, ser enviadas por cualquier otro medio de mensajería que asegure su recepción, al domicilio señalado en el numeral (indicar numeral) del apartado de declaraciones de este contrato. DÉCIMA SÉPTIMA.- OTRAS OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR El PROVEEDOR será el único responsable cuando los bienes amparados en este contrato, no se hayan entregado de acuerdo con lo estipulado en el mismo, o bien, conforme a las órdenes dadas por escrito por parte del Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato; por lo que en estos casos, "PGPB" podrá ordenar, la rectificación o reposición de aquellos bienes que se hubieren considerado como rechazados o discrepantes sin que el PROVEEDOR tenga derecho a retribución adicional alguna por ello, ya que los mismos se harán por cuenta del PROVEEDOR; en tal supuesto, el PROVEEDOR procederá de manera inmediata a la atención de la rectificación o reposición de los bienes rechazados o discrepantes, sin que esto sea motivo para ampliar el plazo señalado para su entrega. Si el PROVEEDOR entrega bienes por mayor valor de lo indicado, independientemente de la responsabilidad en que incurra por la entrega de los bienes excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello. El PROVEEDOR tendrá la obligación de contar con todas las autorizaciones requeridas por las dependencias gubernamentales correspondientes, para la adecuada ejecución del contrato, por lo que, también se obliga a cumplir con todas las leyes, reglamentos, y normas aplicables, sean éstas municipales, estatales o federales, asimismo, el PROVEEDOR deberá cumplir con las disposiciones de seguridad e higiene de "PGPB" para la entrega de los bienes. El PROVEEDOR acepta que deberá proporcionar la información y/o documentación relacionada con este contrato, que en su momento se requiera, derivado de auditorías que los órganos fiscalizadores practiquen y, en su caso, la información que sobre este contrato le sea requerida a "PGPB" por la Secretaría de Energía y sus Órganos Desconcentrados. Se conviene que las obligaciones del PROVEEDOR de acuerdo a este contrato, deberán incluir todas las actividades, insumos y en su caso, instalaciones que se consideren indispensables para el cumplimiento del presente contrato. DÉCIMA OCTAVA.- RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES

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PARA LOS CASOS DE EXCEPCIÓN, DONDE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES REQUIERAN TÉRMINOS

DIFERENTES A LOS ESTABLECIDOS EN ESTA CLÁUSULA, PREVIO A SU MODIFICACIÓN, LAS ÁREAS DE

CONTRATACIÓN DEBERÁN OBTENER LA OPINIÓN DEL ÁREA EVALUADORA DE RIESGOS. El PROVEEDOR será el único responsable de la entrega de los bienes y deberá sujetarse a todas las leyes, los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de seguridad, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal, estatal o municipal y a las instrucciones que al efecto le señale "PGPB" y cuando la ejecución del contrato implique riesgos para las instalaciones o el personal de "PGPB" o de sus proveedores y contratistas, deberá sujetarse a su sistema de seguridad industrial. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que resultaren por su inobservancia serán a cargo del PROVEEDOR. Las partes reconocen que la responsabilidad por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, no podrá exceder el monto total/máximo del contrato, sin perjuicio de la aplicación de las penalizaciones establecidas en el presente instrumento. Con independencia de lo anterior, los daños y perjuicios que cualquiera de las partes cause a la otra y/o a terceros derivado por su actuar ilícito, o por dolo o mala fe serán a cargo de la parte que los provoque. Cuando sin actuar ilícitamente y sin dolo o mala fe de alguna de las partes se produzcan dichos daños o perjuicios, cada una de ellas soportará los propios sin derecho a indemnización. Se conviene que bajo ningún concepto las partes serán responsables entre sí por daños indirectos de cualquier naturaleza, lucro cesante, punitivos, o consecuenciales no inmediatos. Cuando alguna de las partes cause un daño y el afectado demande la reparación del mismo a la parte que no se lo causó y así se haya determinado por resolución judicial o administrativa, quien lo causó deberá cubrir las cantidades que la demandada hubiere erogado con motivo de acciones, quejas, demandas, reclamos, juicios, procesos, impuestos, costos y gastos directos e inmediatos, incluyendo honorarios de abogados y costas judiciales, regulados en el arancel correspondiente. LOS SIGUIENTES PÁRRAFOS SE PODRÁN INCLUIR DEPENDIENDO DE LA NATURALEZA DE LOS BIENES, OBRAS O SERVICIOS A CONTRATAR. PARA SU INCLUSIÓN, SE DEBERÁ SOLICITAR EL VISTO BUENO DE LAS

ÁREAS EVALUADORA DE RIESGOS Y JURÍDICA. "PGPB" será el único responsable de los daños ambientales que surjan con motivo de las actividades relacionadas con los hidrocarburos en los términos de los artículos 7 Bis de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y 3º de su Reglamento, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros. Conforme a lo anterior, en ningún caso el PROVEEDOR se considerará responsable por la pérdida de hidrocarburos, por pérdidas de producción en general o por daños causados a terceros o al medio ambiente como resultado de la propia operación de "PGPB", consecuentemente éste mantendrá libre de toda obligación al PROVEEDOR, por cualesquiera reclamaciones que resulten por filtraciones o cualesquiera otro flujo no controlado de petróleo, gas, agua o cualquier otra sustancia que provenga del subsuelo. No obstante lo anterior, en caso de que los daños causados al medio ambiente de conformidad con lo estipulado en esta cláusula sean consecuencia de actos ilícitos, dolosos o por mala fe cometidos por el PROVEEDOR, "PGPB" repetirá en contra del PROVEEDOR por todo lo que haya tenido que

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pagar "PGPB" como consecuencia de los daños ocasionados por su actuar ilícito, doloso o por mala fe en términos de lo dispuesto en el artículo 1910 del Código Civil Federal en vigor. El PROVEEDOR será el único responsable del cumplimiento de todas las obligaciones, compromisos y condicionantes ambientales previstos en las leyes federales, estatales, municipales y las autorizaciones emitidas por las autoridades ambientales, así como de los daños u afectaciones que cause al medio ambiente provocados por el manejo de sustancias, fluidos, combustibles, lubricantes, que se empleen o estén en su posesión o bajo control del PROVEEDOR, incluyendo el manejo integral de residuos peligrosos que provengan de los bienes de su propiedad; sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros. No obstante la responsabilidad ambiental del PROVEEDOR, "PGPB" podrá establecer los controles y las medidas de supervisión que considere convenientes para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones del PROVEEDOR en materia ambiental. Conforme a esta cláusula y las leyes aplicables, el PROVEEDOR tendrá las siguientes obligaciones:

a) Deberá ejecutar el objeto del contrato preservando y conservando el medio ambiente sin causar daño a la propiedad pública o privada.

b) Deberá contar con sistemas de seguridad para proteger el medio ambiente y la salud y seguridad de todos los empleados y las instalaciones.

c) Deberá cumplir con los términos de todas las autorizaciones ambientales y mantener sus equipos en las mejores condiciones que permitan un desarrollo sustentable de conformidad con las leyes aplicables.

d) Deberá emplear personal calificado, equipos, maquinaria, materiales, procedimientos operacionales y en general las más actualizadas tecnologías que cumplan con los estándares o usos de la industria, así como planes de manejo de los residuos peligrosos que se generen derivado de la ejecución del contrato, aplicando el principio de la precaución o prevención, preservación de la diversidad biológica, de los recursos naturales y la preservación de la seguridad y salud de la población y su personal.

e) Deberá colaborar con las autoridades y los organismos, federales y estatales, encargados del cuidado del medio ambiente.

f) Asimismo el PROVEEDOR será responsable de que sus subcontratistas y sus proveedores cumplan con todas las obligaciones, compromisos y condicionantes ambientales previstas en las leyes aplicables, los estándares o usos de la industria o los permisos ambientales, así como que sean responsables de las afectaciones o los daños que causen al medio ambiente en la ejecución del contrato.

LOS SIGUIENTES DOS PÁRRAFOS SE PODRÁN INCLUIR EN CONTRATOS ASOCIADOS A LA PERFORACIÓN DE

POZOS: En los casos de incendio, explosión, reventón superficial o pérdida de control de cualquier pozo marino, "PGPB" coordinará las operaciones hasta que quede totalmente controlado el pozo, y el PROVEEDOR se obliga a auxiliar a "PGPB" en las operaciones de control, y proporcionará los equipos, materiales y servicios comprendidos en este contrato y que puedan ser requeridos para el control del pozo y, en su caso, para la perforación de un pozo o pozos de alivio. Los gastos y costos que se originen con motivo de lo anterior serán a cargo de "PGPB".

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El PROVEEDOR no será responsable de daño o pérdida a cualquier formación, estrato o reserva bajo la superficie terrestre, en el entendido de que con relación a sus responsabilidades y obligaciones contractuales, el PROVEEDOR se obliga a emplear las mejores prácticas internacionales disponibles, y las tecnologías más adecuadas, avanzadas y seguras. DÉCIMA NOVENA.- PROPIEDAD INTELECTUAL El PROVEEDOR bajo ninguna circunstancia podrá usar para fines comerciales, publicitarios o de cualquier otra índole, el nombre de Petróleos Mexicanos y el de los Organismos Subsidiarios, sus logotipos o cualquier otro signo o símbolo distintivo de su propiedad. En caso de que la titularidad del PROVEEDOR sobre los bienes materia del presente contrato invada derechos de propiedad intelectual de un tercero, el PROVEEDOR se obliga a sacar en paz y a salvo a "PGPB" de cualquier acción que se interponga en su contra y/o en contra de Petróleos Mexicanos y/o Organismos Subsidiarios; obligándose en este caso, a reembolsar y/o indemnizar de cualquier gasto y/o costa judicial, así como los relativos a la defensa legal que se utilice y que realice "PGPB" en relación con el asunto. Si se actualiza dicho supuesto, "PGPB" dará aviso al PROVEEDOR y en su caso, a las autoridades competentes, el PROVEEDOR, en un plazo de (número) (letra) días naturales contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, proporcionará a "PGPB" un informe circunstanciado sobre la referida violación. El PROVEEDOR asumirá el control de la defensa de la reclamación y de cualquier negociación o conciliación. Si dicha reclamación, negociación o conciliación afecta los intereses de Petróleos Mexicanos y/o de los Organismos Subsidiarios, el PROVEEDOR se compromete a informar a "PGPB" respecto de los medios y estrategias de defensa necesarios que interpondrá, sin restringirse las facultades de "PGPB" de implementar sus propios medios y estrategias de defensa. OPCIONAL DE ACUERDO CON LA NATURALEZA DEL CONTRATO En caso de que derivado del objeto del presente contrato se generen derechos de propiedad intelectual, la titularidad sobre los mismos corresponderá en todo momento a "PGPB". Bajo el supuesto señalado en el párrafo inmediato anterior, el PROVEEDOR se obliga a obtener por parte de quien corresponda, los contratos de cesión de derechos, cartas de colaboración remunerada, o cualesquiera instrumentos necesarios para la acreditación o constitución en favor de "PGPB" de los derechos de propiedad intelectual generados. EN CASO DE QUE EL CONTRATO SE CELEBRE CON TECNÓLOGOS, EL TEXTO DE ESTA

CLÁUSULA DEBERÁ SER EL SIGUIENTE: El PROVEEDOR bajo ninguna circunstancia podrá usar para fines comerciales, publicitarios o de cualquier otra índole, el nombre de Petróleos Mexicanos y el de los Organismos Subsidiarios, sus logotipos o cualquier otro signo o símbolo distintivo de su propiedad. Si con motivo de la ejecución este contrato, el PROVEEDOR llegare a invadir derechos de propiedad industrial o intelectual relacionados con el objeto de este contrato, o intencionalmente llegare a

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apropiarse indebidamente de los derechos exclusivos de terceros relacionados con el objeto de este contrato, el PROVEEDOR se obliga a sacar en paz y a salvo a "PGPB" de cualquier acción que se interponga en su contra y/o en contra de Petróleos Mexicanos y/u Organismos Subsidiarios. El PROVEEDOR deberá reembolsar y/o indemnizar a "PGPB" cualquier gasto y/o costa judicial, así como asumir toda la responsabilidad por la defensa legal que realice el PROVEEDOR en beneficio mutuo de "PGPB" y el PROVEEDOR en relación con el asunto. No obstante lo anterior, "PGPB" está de acuerdo en que el PROVEEDOR se reserva el derecho a obtener la licencia de la tercera parte que alega la violación de patente o marca comercial o apropiación indebida de secretos industriales que se trate o cualquier otro derecho exclusivo, o para recomendar cambios para que la tercera parte ya no pueda alegar que el PROVEEDOR esté infringiendo sus derechos de patentes o derechos de marca comercial o la apropiación indebida intencional de sus derechos sobre secretos industriales relacionados, con el objeto de este contrato o de cualquier otro derecho exclusivo. Si se actualiza dicho supuesto, "PGPB" dará aviso al PROVEEDOR y en su caso, a las autoridades competentes; y el PROVEEDOR, en un plazo de (número) (letra) días naturales contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, proporcionará a "PGPB" un informe circunstanciado sobre la referida violación. Bajo los términos de la Licencia descritos en el anexo___, el PROVEEDOR otorga a "PGPB" los derechos que se establecen en dicha Licencia. En caso de que el PROVEEDOR obtenga patentes o mejoras a las mismas, tendrá la obligación de comunicarlo a "PGPB" durante la vigencia del presente contrato, a fin de que dicha entidad pueda utilizar dichas patentes o mejoras sin costo, las cuales serán propiedad del PROVEEDOR. VIGÉSIMA.- RESPONSABILIDAD LABORAL El PROVEEDOR, como empresario y patrón del personal y de los empleados que ocupe o llegare a ocupar para la ejecución del objeto de este contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia del trabajo y seguridad social para con sus trabajadores, los de sus subcontratistas y los de sus vendedores y, en su caso, de los beneficiarios de cualquiera de éstos. Asimismo, el PROVEEDOR reconoce y acepta que con relación al presente contrato, actúa exclusivamente como PROVEEDOR independiente, que él y sus subcontratistas disponen de los elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, por lo que nada de lo contenido en este instrumento jurídico, ni la práctica comercial entre las partes, creará una relación laboral o de intermediación en términos del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, entre el PROVEEDOR, incluyendo sus trabajadores o los de sus subcontratistas, beneficiarios o causahabientes y, "PGPB". Por lo anterior, el PROVEEDOR acepta que "PGPB" deducirá de los pagos a los que tenga derecho el PROVEEDOR, el monto de cualquier requerimiento de pago derivado de laudo firme ordenado por las Juntas Locales o Federales de Conciliación y Arbitraje, con motivo de los juicios laborales

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instaurados en contra de "PGPB" por cualquiera de las personas antes mencionadas del PROVEEDOR o sus respectivos vendedores y/o subcontratistas. Sin menoscabo de lo anterior, en caso de cualquier reclamación, demanda o contingencia laboral, relacionada con los supuestos establecidos en la presente cláusula y proveniente de los funcionarios o trabajadores, incluyendo sus beneficiarios o causahabientes, tanto del PROVEEDOR como de sus vendedores y/o subcontratistas, que pueda afectar los intereses de "PGPB" o se involucre a Petróleos Mexicanos y/o cualquiera de sus Organismos Subsidiarios, el PROVEEDOR queda obligado a sacarlos en paz y a salvo de dicha reclamación, demanda o contingencia laboral, obligándose también a resarcir a Petróleos Mexicanos y/o cualquiera de sus Organismos Subsidiarios en cuanto así se lo solicite por escrito, de cualquier cantidad que llegaren a erogar por tal contingencia laboral. VIGÉSIMA PRIMERA.- SUSPENSIÓN "PGPB" tiene la facultad de suspender temporalmente, en todo o en parte el contrato, en cualquier estado en que éste se encuentre, cuando las necesidades del proyecto o del contrato así lo requieran, sin que ello implique la terminación anticipada del mismo, para lo cual "PGPB", comunicará al PROVEEDOR, señalándole las causas que la motivan, la fecha de su inicio y de la probable reanudación del contrato. Cuando "PGPB" determine la suspensión del contrato, las partes, a partir de la notificación que dé por terminada la suspensión, suscribirán una memoranda de entendimiento o cualquier otro documento donde se reconozca el plazo de la suspensión, las fechas de reinicio y terminación de los trabajos, así como la prórroga a la fecha de terminación del plazo de ejecución del contrato, sin modificar el plazo de ejecución establecido originalmente en el mismo y el PROVEEDOR podrá solicitar el pago de los gastos en que haya incurrido durante el periodo de la suspensión, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato, los cuales se limitarán a lo siguiente: CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 74 DE LAS DAC, EN ESTA CLÁUSULA SE DEBERÁN

ESTIPULAR LOS PAGOS A QUE TENDRÁ DERECHO EL PROVEEDOR POR LA SUSPENSIÓN.

Cuando las suspensiones se deriven de un caso fortuito o fuerza mayor no existirá responsabilidad alguna para las partes. EN CASOS EXCEPCIONALES, DE ACUERDO A LA NATURALEZA DEL CONTRATO, SE

PODRÁ PACTAR, ADICIONALMENTE, EL PAGO DE LOS GASTOS QUE SE GENEREN POR SUSPENSIÓN POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, EN CUYO CASO SE INCORPORARÁ LO SIGUIENTE: El pago de los gastos se limitará a lo siguiente: CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 74 DE LAS DAC, EN ESTA CLÁUSULA SE DEBERÁN

ESTIPULAR LOS PAGOS A QUE TENDRÁ DERECHO EL PROVEEDOR POR LA SUSPENSIÓN DERIVADA DE CASO

FORTUITO.

Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación del contrato, se estará a lo dispuesto por la cláusula denominada “Terminación Anticipada”.

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VIGÉSIMA SEGUNDA.- SEGUROS El PROVEEDOR será el único responsable de contar con las pólizas de seguros que estime necesario. VIGÉSIMA TERCERA.- REPRESENTANTES DE LAS PARTES "PGPB", a través del Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato, supervisará la ejecución del presente contrato, a través de su representante, que será el (Director de proyecto / o la figura que se determine), dará al PROVEEDOR, por escrito, las instrucciones que estime pertinentes relacionadas con su ejecución en la forma convenida y con las modificaciones que, en su caso, ordene "PGPB". CUANDO APLIQUE Cuando la supervisión se realice por terceras personas, el Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato, podrá establecerla con posterioridad al inicio del contrato. El PROVEEDOR se obliga a designar por escrito a un representante para la ejecución del contrato, quien contará con todas las facultades técnicas, administrativas, operativas, de decisión y para oír y recibir toda clase de comunicaciones relacionadas con la ejecución del contrato, aún las de carácter personal, así como contar con las facultades suficientes para la toma de decisiones en todo lo relativo al cumplimiento del contrato y sus anexos, las cuales deberán constar en instrumento público. En cualquier momento, por causas justificadas, "PGPB" podrá solicitar el cambio de cualquiera de los representantes del PROVEEDOR y éste se obliga a designar a otra persona que reúna los requisitos correspondientes. Dichos representantes tendrán las facultades para llevar a cabo las modificaciones a que se refiere la fracción segunda de la cláusula denominada “Modificaciones al Contrato”. VIGÉSIMA CUARTA.- COMPROMISO CONTRA LA CORRUPCIÓN Durante la ejecución del contrato, las partes se conducirán con apego a los principios de transparencia, honradez e imparcialidad; se obligan a denunciar los actos de corrupción que tengan conocimiento; en general, cumplirán con lo establecido en la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, y se comprometen a actuar conforme a los principios consignados en los instrumentos internacionales señalados en la declaración 3 del presente acuerdo de voluntades. El PROVEEDOR deberá de acordar con sus subcontratistas en los contratos que al efecto celebren que se comprometen a cumplir con las disposiciones que en materia de anticorrupción se establecen en el presente contrato. El PROVEEDOR acuerda que durante la ejecución de este contrato ni él, ni sus subcontratistas o empleados de éstos ofrecerán, prometerán o darán por sí o por interpósita persona, dinero, objetos

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de valor o cualquier otra dádiva, a servidor público alguno, que puedan constituir un incumplimiento a la ley tales como robo, fraude, cohecho o tráfico de influencias. El PROVEEDOR manifiesta y acepta que no hará, ya sea en el país o en el extranjero, (1) directa o indirectamente, dar u ofrecer una ventaja indebida a cualquier persona en relación con el puesto cargo o comisión, o (2) por sí mismo o cualquier otra persona, directamente o indirectamente, pedir, recibir o aceptar una oferta de una ventaja indebida en relación con el puesto, cargo o comisión, o (3) directamente o indirectamente, dar u ofrecer una ventaja indebida con el propósito de influenciar el desempeño de un puesto, cargo o comisión, o (4) por sí mismo o cualquier otra persona, directamente o indirectamente, pedir, dar o aceptar una oferta de una ventaja indebida con el propósito de influenciar el desempeño de un puesto, cargo o comisión. El PROVEEDOR acepta que cualquier incumplimiento a esta cláusula constituye un incumplimiento del contrato. El PROVEEDOR deberá de informar de manera inmediata a "PGPB" cualquier acto u omisión que pudiera considerarse como acto de corrupción por parte de cualquiera de sus directivos, empleados, trabajadores, por lo que deberá de dar acceso a las autoridades competentes a los documentos que en su opinión sean relevantes para determinar dichos actos. El PROVEEDOR deberá de informar de manera inmediata a "PGPB": (a) Cualquier petición o demanda recibida por el PROVEEDOR, o cualquiera de sus subcontratistas o filiales que pudiera constituir una violación a las leyes en materia de anticorrupción o un incumplimiento a las obligaciones relativas a anticorrupción; o (b) Cualquier denuncia, procedimiento o investigación relacionada con soborno, corrupción o lavado de dinero en contra del PROVEEDOR, sus directores, oficiales, empleados, filiales o subcontratistas en relación con el presente contrato. El PROVEEDOR deberá mantener un sistema de control interno que sea suficiente para garantizar la debida autorización y registro de todas las transacciones y pagos efectuados por el PROVEEDOR. El PROVEEDOR deberá permitir a "PGPB" ya sea por si, o a través de terceros, el acceso e inspección de libros, registros e información contable localizadas en las instalaciones del PROVEEDOR a fin de auditar el cumplimiento del PROVEEDOR a las leyes en materia de anticorrupción y a las obligaciones relativas a anticorrupción previstas en el presente contrato. El PROVEEDOR garantiza que en relación con el presente contrato, velará, con respecto a cualquier subcontratista o filial, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa a cualquier sub-agente, representante u otro proveedor que podrá contratar para actuar en su nombre ante "PGPB", que: (a) su comportamiento será el adecuado; (b) obtendrá del subcontratista o filial por escrito su aceptación de cumplir con las leyes en materia de anticorrupción y con las obligaciones relativas a anticorrupción.