Gestión administrativa

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Lineamientos para la creación, legalización y desarrollo de organizaciones administradoras del agua

La Constitución Política de 1991 (artículo 311), reconociendo la realidad de nuestro país, consagra al municipio como la entidad fundamental de la división política administrativa de Colombia y por lo mismo, indica que a éste le corresponde “prestar los servicios públicos que determine la ley”.

Ahora bien, dentro de los llamados servicios públicos, existe una sub especie que fue creada por la Constitución de 1991 y que se conoce bajo el nombre de servicios públicos domiciliarios (artículo 367) Estos servicios, que fueron definidos en el artículo 14 de la Ley 142 de 1994, así como la responsabilidad del Alcalde de asegurar su prestación eficiente, con calidad y oportunidad (artículo 5º Ley 142 de 1994).

ORGANIZACIONES AUTORIZADAS SEGÚN EL DEL ARTICULO 15.4 DE LA LEY 142 DE 1994

Las comunidades organizadas, constituidas como personas jurídicas sin ánimo de lucro, pueden prestar los servicios de agua potable y saneamiento básico en municipios menores, zonas rurales y áreas urbanas específicas.

Juntas de Acción Comunal, Juntas Administradoras , Asociaciones de Derecho Privado, Pre cooperativas, Cooperativas y Administraciones Públicas Cooperativas.

CARACTERÍSTICAS GENERALES

Se constituyen por documento privado o escritura pública por iniciativa de los usuarios(comunidad)Certificado de Cámara de Comercio.( Juntas de Acción comunal).Participación democrática( un asociado=un voto).Autonomía administrativa y financiera.Responsabilidad limitada (monto de sus aportes).Igualdad de derechos y deberes de asociados.Pueden acceder a recursos públicos.Patrimonio – asociados y en ocasiones aportes municipales.

REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE CÁMARA COMERCIO

Para constituirse como persona sin ánimo de lucro con el fin antes mencionado, la comunidad organizada debe redactar y aprobar los estatutos de la persona jurídica, en los que se incluya, al menos, la siguiente información (Art. 40. D. 2150/95):•El nombre, identificación y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes. •El nombre.•La clase de persona jurídica. •El objeto. •El patrimonio y la forma de hacer los aportes. •La forma de administración con indicación de las atribuciones y facultades de quien tenga a su cargo la administración y representación legal.

ELEMENTOS MÍNIMOS DE LOS ESTATUTOS

•La periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en los cuales habrá de convocarse a reuniones extraordinarias.

•La duración precisa de la entidad y las causales de disolución.

•La forma de hacer la liquidación una vez disuelta la Corporación o Fundación.

•Las facultades y obligaciones del Revisor Fiscal, si es del caso.

•Nombre e identificación de los administradores y representantes legales.•Estructura Interna: junta, administrador, representante legal.

OBLIGACIONES EN COMÚN DE TODAS LAS ORGANIZACIONES

Acto de constitución: Conformar Asamblea general de asociados o afiliados; Definir y aprobar los EstatutosRegistro ante la cámara de comercio.Condiciones para ser asociado/afiliado y conservar la calidad.Asamblea general de asociados o afiliados, convocatoria quórum deliberatorio y decisorio; periodicidad de las reuniones.Régimen económico: Contar con Estados FinancierosÓrgano de Control Interno.Causales y procedimientos para la disolución y liquidación.

PRIMEROS PASOS

Una vez constituidas de la forma antes señalada, deberán seguir el siguiente trámite: “deber ser”

•Inscripción ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos - RUPS.

•Informar el inicio de sus actividades a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

•Registro ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en caso de ser necesario de conformidad con las normas tributarias vigentes.

•Obtención de las respectivas concesiones, permisos y licencias a que se refieren los artículos 25 y 26 de la Ley 142 de 1994.

PERMISOS AMBIENTALES

• SERVICIO DE ACUEDUCTO• Toda persona natural o jurídica requiere concesión para obtener el

derecho al aprovechamiento de las aguas (Decreto Ley 1541 de 1978. Art. 36)

• Programa de Ahorro y Uso Eficiente del Agua.SERVICIO DE ALCANTARILLADO

• El servicio de alcantarillado requiere permiso ambiental de vertimientos.

• Plan de saneamiento y manejo de vertimientos. PSMV (Decretos 3100 de 2003, 3930 de 2010 4728 de 2010.)

SERVICIO DE ASEO • Licencia ambiental

• Plan de gestión integral de residuos sólidos. PGIRS (Decreto 3100 de 2003 y Resoluciones 1390 de 2005, 1529 de 2010 ,1890 de 2011,

754 de 2014 MVCT)

SUBSIDIOS Y CONTRIBUCIONES

La Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas pueden conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los SPD que cubrir sus necesidades básicas insatisfechas -Art.368-.CN

•Subsidio es la diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de este, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe y su fin primordial es financiar a las personas de menores ingresos para que puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.

•No se podrán otorgar subsidios superiores al cuarenta por ciento (40%) del costo medio del suministro para el estrato 2, ni superior al setenta por ciento (70%) para el estrato 1. Solo se podrán otorgar subsidios al estrato 3, si la cobertura efectiva es superior al 95% en el servicio que quiere subsidiar.

Para agotar exitosamente el procedimiento descrito en el articulo 2 del Decreto 1013 de 2005, es necesario contar con los siguientes insumos:

?

EstratificaciónAcuerdo municipal que fija porcentajes de subsidio y contribuciónAplicación de metodología tarifaria.