Gobierno del Principado de Asturias - Página de Sede ......Peticionarios de pr6rrogas de Cuarta y...

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242 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 18-1-85 atribuyen a: la Comunidad Aut6noma, la Comisi6n eleva sus Acuerdos al Gobiemo de la Naci6n para que este apruebe los correspondientes Reales Decretos de Transferencia. Tal es, en sfntesis, el contenido del trabajo desarrollado por la Comisi6n Mixta. A partir del momenta de su creaci6n se han venido sucediendo con fluidez los traspasos de la Administraci6n del Estado a la Comunidad, de acuerdo con las previsiones del Estatuto y segun los calendarios acordados por la propia Comisi6n. Ello ha posibilitado, paralelamente, la implantaci6n de la nueva Administraci6n Aut6noma for- mada a partir de los servicios trasvasados del Estado y la sus- tituci6n de una Administraci6n Publica por otra, en la titula- ridad de los servicios, sin merma de la continuidad en la pres- taci6n de los mismos . La Comisi6n Mixta ha lIevado a cabo tarnbien una valoraci6n definitiva y rigurosa de los traspasos, con criterios de solidaridad con las restantes Comunidades Aut6nomas, 10que ha permitido determinar con exactitud el coste efectivo real de los servicios cuya gesti6n han asumido los 6rganos propios de la Comunidad Aut6noma . De este modo se ha ido completando la transferencia de las funciones y servicios inherentes a las competencias inrne- diatamente asumidas en virtud del propio Estatuto de Auto- nomia, documentados mediante las correspondientes Aetas de las sesiones celebradas pOT la comisi6n Mixta de Transfe- rencias y las certificaciones acreditativas de los Acuerdos adoptados en las mismas. Con ello, la Administraci6n del Estado ha puesto a disposici6n del Principado de Asturias los medios personales, materiales y presupuestarios precisos para que la Comunidad Aut6noma pueda ejercer las tareas que Ie corresponden como Poder publico territorial, de acuerdo con las competencias que nuestro ordenamiento jurfdico Ie confiere. EI proceso auton6mico en Asturias ha cubierto en estos dos iiltimos anos etapas funamentales para su desarrollo: se han implantado las instituciones auton6micas y se ha culmi- nado el periodo de transferencias correspondientes a cornpe- tencias directamente asumidas en el Estatuto de Autonomia para Asturias. De esta forma se han creado ya los instrumen- tos precisos para gobernar eficazmente en un nuevo marco de descentralizaci6n politica. EI arraigo de la Comunidad Auto- noma y su consolidaci6n se fundamentan y justifican con la efectiva y diaria realizaci6n de los objetivos politicos y socia- les para los que ha sido creada . Y estos objetivos, en nuestro sistema auton6mico s610 podran alcanzarse si, como cornple- mento a una clara divisi6n competencial, sabemos hacer efec- tivos los principios de colaboraci6n, cooperaci6n y solidari- dad entre todos los poderes piiblicos y fortalecemos las rela- ciones entre los distintos niveles territoriales. Finalmente, mediante los Acuerdos adoptados en la reu- ni6n de la Comisi6n Mixta celebrada el 27 de diciembre de 1984, comprensivos de las propuestas para los traspasos de las materias pendientes de transferencias, queda concluido el proceso de asignaci6n de servicios a la Comunidad Auto- noma del Principado de Asturias en los terminos que se refle- jan en los mencionados Acuerdos. En atenci6n a todo 10 dicho, el Vicepresidente del Go- bierno de la Nacion y el Presidente del Principado de Astu- rias, en presencia del Ministro de Administraci6n Territorial, de la Secretaria de Estado para las Comunidades Aut6nomas y de los Consejeros del Consejo de Gobierno del Principado, suscriben en acto publico el presente Protocolo que solem- niza la culminaci6n de una etapa y hace recapitulacion de los esfuerzos y acuerdos realizados y de la documentaci6n que los recoge. En Oviedo, a diez de enero de mil novecientos ochenta y cinco .-Por el Gobierno de la Nacion, el Vicepresidente. Por la Comunidad Aut6noma, el Presidente .--476 . - AUTORIDADES Y PERSONAL CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO: INSTITUTO DE FOMENTO REGIONAL CONVOCATORIA de concurso para la contrata- cion de un puesto de Responsable de la gestion de Suelo Industrial. En ejecuci6n de la resoluci6n adoptada pOT el Presidente del Instituto de Fomento Regional, el dia 7 de enero de 1985, se convoca concurso para contratar un puesto de Responsa- ble de la Gesti6n de Suelo Industrial del Instituto de Fomento Regional, Organismo Aut6nomo adscrito a la Con- sejeria de Industria y Comercio del Principado de Asturias, conforme a las siguientes: BASES DE LA CONVOCATORIA I.-Objeto de la convocatoria. Primera.-Es objeto de la presente convocatoria la provi- si6n por el procedimiento de concurso del puesto de Respon- sable de la Gesti6n de Suelo Industrial del I.F.R., vacante en la plantilla del citado Instituto, dot ado de una retribuci6n bruta anual de 2.000.000 de pesetas, incluidos todos los con- ceptos. Segunda.-La persona que resulte designada quedara vin- culada al Instituto por un contrato de naturaleza laboral, con periodo de prueba de seis meses. Tercera .-Le correspondera ejercer las funciones siguien- tes: - Realizaci6n de un Inventario de Suelo Industrial. - Promoci6n Suelo Industrial. - Gesti6n Suelo Industrial. - Comercializaci6n Suelo Industrial. - Cuantas funciones relacionadas con Suelo Industrial Ie sean encomendadas por el Presidente del Instituto. La preparaci6n exigida sera tecnico-financiera, n .-Condiciones de los aspirantes. Cuarta .-Para tomar parte en el concurso sera necesario: a) Ser espafiol. b) Tener cumplidos dieciocho afios. c) Experiencia profesional suficiente en relaci6n ages- ti6n de Suelo Industrial, asf como en materia de promoci6n comercial. Se valorara la posesi6n de Titulo Superior expe- dido por Facultad Universitaria 0 Escuela Tecnica Superior. d) No padecer enfermedad 0 defecto fisico que impida el normal ejercicio de la funci6n. e) Servicio Militar Cumplido (en los varones). III.-Instancias. Quinta.-Las personas que deseen tomar parte en esta convocatoria dirigiran instancias al Sr. Presidente del Insti- tuto de Fomento Regional, calle Argiielles, 25-7." planta, 33003 (Oviedo), hasta el dia 28 de enero de 1985. Las instancias tambien pod ran presentarse en la forma que determine el art . 66 de la Ley de Procedimiento Adrni- nistrativo. Los aspirantes acompafiaran a la instancia los documentos acreditativos de los meritos que aleguen. IV.- Tribunal calificador. Sexta.-EI Tribunal que ha de juzgar las pruebas selecti- vas estara integrado por: Presidente: limo. Sr. Consejero de la Presidencia 0 per- sona en quien delegue. Vocales: Presidente I.F.R. 0 persona en quien delegue. Dos miembros del Consejo de Direcci6n del I.F.R.

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242 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 18-1-85

atribuyen a: la Comunidad Aut6noma, la Comisi6n eleva susAcuerdos al Gobiemo de la Naci6n para que este apruebe loscorrespondientes Reales Decretos de Transferencia .

Tal es, en sfntesis, el contenido del trabajo desarrolladopor la Comisi6n Mixta. A partir del momenta de su creaci6nse han venido sucediendo con fluidez los traspasos de laAdministraci6n del Estado a la Comunidad, de acuerdo conlas previsiones del Estatuto y segun los calendarios acordadospor la propia Comisi6n. Ello ha posibilitado, paralelamente,la implantaci6n de la nueva Administraci6n Aut6noma for­mada a partir de los servicios trasvasados del Estado y la sus­tituci6n de una Administraci6n Publica por otra, en la titula­ridad de los servicios , sin merma de la continuidad en la pres­taci6n de los mismos . La Comisi6n Mixta ha lIevado a cabotarnbien una valoraci6n definitiva y rigurosa de los traspasos,con criterios de solidaridad con las restantes ComunidadesAut6nomas, 10 que ha permitido determinar con exactitud elcoste efectivo real de los servicios cuya gesti6n han asumidolos 6rganos propios de la Comunidad Aut6noma.

De este modo se ha ido completando la transferencia delas funciones y servicios inherentes a las competencias inrne­diatamente asumidas en virtud del propio Estatuto de Auto­nomia, documentados mediante las correspondientes Aetasde las sesiones celebradas pOT la comisi6n Mixta de Transfe­rencias y las certificaciones acreditativas de los Acuerdosadoptados en las mismas. Con ello , la Administraci6n delEstado ha puesto a disposici6n del Principado de Asturias losmedios personales, materiales y presupuestarios precisospara que la Comunidad Aut6noma pueda ejercer las tareasque Ie corresponden como Poder publico territorial, deacuerdo con las competencias que nuestro ordenamientojurfdico Ie confiere.

EI proceso auton6mico en Asturias ha cubierto en estosdos iiltimos anos etapas funamentales para su desarrollo: sehan implantado las instituciones auton6micas y se ha culmi­nado el periodo de transferencias correspondientes a cornpe­tencias directamente asumidas en el Estatuto de Autonomiapara Asturias . De esta forma se han creado ya los instrumen­tos precisos para gobernar eficazmente en un nuevo marco dedescentralizaci6n politica. EI arraigo de la Comunidad Auto­noma y su consolidaci6n se fundamentan y justifican con laefectiva y diaria realizaci6n de los objetivos politicos y socia­les para los que ha sido creada. Y estos objetivos, en nuestrosistema auton6mico s610 podran alcanzarse si, como cornple­mento a una clara divisi6n competencial, sabemos hacer efec­tivos los principios de colaboraci6n, cooperaci6n y solidari­dad entre todos los poderes piiblicos y fortalecemos las rela­ciones entre los distintos niveles territoriales.

Finalmente, mediante los Acuerdos adoptados en la reu­ni6n de la Comisi6n Mixta celebrada el 27 de diciembre de1984, comprensivos de las propuestas para los traspasos delas materias pendientes de transferencias, queda concluido elproceso de asignaci6n de servicios a la Comunidad Auto­noma del Principado de Asturias en los terminos que se refle­jan en los mencionados Acuerdos .

En atenci6n a todo 10 dicho , el Vicepresidente del Go­bierno de la Nacion y el Presidente del Principado de Astu­rias, en presencia del Ministro de Administraci6n Territorial,de la Secretaria de Estado para las Comunidades Aut6nomasy de los Consejeros del Consejo de Gobierno del Principado,suscriben en acto publico el presente Protocolo que solem­niza la culminaci6n de una etapa y hace recapitulacion de losesfuerzos y acuerdos realizados y de la documentaci6n quelos recoge.

En Oviedo, a diez de enero de mil novecientos ochenta ycinco .-Por el Gobierno de la Nacion , el Vicepresidente. Porla Comunidad Aut6noma, el Presidente.--476.

- AUTORIDADES Y PERSONAL

CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO:

INSTITUTO DE FOMENTO REGIONAL

CONVOCATORIA de concurso para la contrata­cion de un puesto de Responsable de la gestion deSuelo Industrial.

En ejecuci6n de la resoluci6n adoptada pOT el Presidentedel Instituto de Fomento Regional, el dia 7 de enero de 1985,se convoca concurso para contratar un puesto de Responsa­ble de la Gesti6n de Suelo Industrial del Instituto deFomento Regional, Organismo Aut6nomo adscrito a la Con­sejeria de Industria y Comercio del Principado de Asturias,conforme a las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA

I.-Objeto de la convocatoria.

Primera.-Es objeto de la presente convocatoria la provi­si6n por el procedimiento de concurso del puesto de Respon­sable de la Gesti6n de Suelo Industrial del I.F.R., vacante enla plantilla del citado Instituto, dot ado de una retribuci6nbruta anual de 2.000 .000 de pesetas , incluidos todos los con­ceptos.

Segunda.-La persona que resulte designada quedara vin­culada al Instituto por un contrato de naturaleza laboral, conperiodo de prueba de seis meses .

Tercera.-Le correspondera ejercer las funciones siguien­tes:

- Realizaci6n de un Inventario de Suelo Industrial.- Promoci6n Suelo Industrial.- Gesti6n Suelo Industrial.- Comercializaci6n Suelo Industrial.- Cuantas funciones relacionadas con Suelo Industrial Ie

sean encomendadas por el Presidente del Instituto .

La preparaci6n exigida sera tecnico-financiera,

n .-Condiciones de los aspirantes.

Cuarta.-Para tomar parte en el concurso sera necesario:

a) Ser espafiol.b) Tener cumplidos dieciocho afios.c) Experiencia profesional suficiente en relaci6n ages­

ti6n de Suelo Industrial, asf como en materia de promoci6ncomercial. Se valorara la posesi6n de Titulo Superior expe­dido por Facultad Universitaria 0 Escuela Tecnica Superior.

d) No padecer enfermedad 0 defecto fisico que impida elnormal ejercicio de la funci6n .

e) Servicio Militar Cumplido (en los varones).

III .-Instancias.

Quinta.-Las personas que deseen tomar parte en estaconvocatoria dirigiran instancias al Sr. Presidente del Insti­tuto de Fomento Regional, calle Argiielles, 25-7." planta ,33003 (Oviedo), hasta el dia 28 de enero de 1985.

Las instancias tam bien podran presentarse en la formaque determine el art. 66 de la Ley de Procedimiento Adrni­nistrativo .

Los aspirantes acompafiaran a la instancia los documentosacreditativos de los meritos que aleguen .

IV.-Tribunal calificador.

Sexta.-EI Tribunal que ha de juzgar las pruebas selecti­vas estara integrado por:

Presidente: limo. Sr. Consejero de la Presidencia 0 per­sona en qui en delegue.

Vocales: Presidente I.F.R. 0 persona en quien delegue .Dos miembros del Consejo de Direcci6n del I.F.R.

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18-1-85 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 243

Secretario: EI Director Tecnico del I.F.R.

EI Tribunal no podra constituirse ni actuar sin la asisten­cia de mas de la mitad de sus miembros, quedando autori­zado para resolver las dudas que se presenten y adoptar losacuerdos necesarios para el buen orden del concurso en todo10 no previsto en estas lineas.

V .-Selecci6n y calificacion.

Septima.-EI Tribunal valorara los meritos alegados y jus­tificados por los aspirantes:

1. Experiencia profesional suficiente en relaci6n a Ges-ti6n de Suelo Industrial y en promoci6n comercial.

2. Titulaci6n.3. Cursos , publicaciones y otros meritos,

EI maximo de puntos a otorgar es de 15.

Experiencia: Hasta un maximo de 7.Titulaci6n : Hasta un maximo de 4.Cursos , etc.: Hasta un maximo de 4.

Cuando, para una mejor valoraci6n de los rneritos alega­dos por los aspirantes, el Tribunal 10 considere oportuno,podra celebrar entrevistas con los mismos, a cuyo efectoseran convenientemente convocados.

VI.-Propuesta de nombramiento y toma de posesi6n.

Octava.-Una vez finalizada la fase de selecci6n, el Tribu­nal hara publica la puntuaci6n obtenida por los aspirantes,elevando dicha relaci6n, acornpanada de la oportuna pro­puesta de nombramiento, al Presidente del I.F.R.

Aprobada la propuesta por el Consejero de Direcci6n delI.F.R., el aspirante nombrado debera tomas posesi6n delcargo en el plazo maximo de treinta dfas habiles, contados apartir del siguiente al de la notificaci6n del nombramiento,decayendo en su derecho en el caso de no realizarlo dentrodel plaza indicado, salvo eventual concesi6n de pr6rroga porcausa justificada.

Oviedo , 7 de enero de 1985.-EI Presidente .-448.

III. ADMINISTRACION DEL ESTADO

MINISTERIO DE ADMINISTRACIONTERRITORIAL

Direcci6n General de Administraci6n Local

SUBSECRETARIA DE DEFENSA

Direccion General de Personal

Normativa para clasificaci6n provisional del R/86

I.-Las listas de mozos alistados, con su clasificaci6n pro­visional, seran remitidas por los Ayuntamientos a las Cajasantes de finalizar el mes de enero de 1985, y por los Consu­lados antes de finales de febrero; dichas listas seran expuestasal publico por los Ayuntamientos en febrero y por los Consu­lados en marzo ; durante esos plazas, se podran presentarante las Cajas de Recluta las alegaciones convenientes (recti­ficaciones, reclamaciones ... ) debidamente documentadas.

EI modelo tipificado de c1asificaci6n provisional, se con­feccionara en tamano DIN A-4, en formato vertical y en dospartes :

Primera: La relaci6n alfabetica de todos los que se hayaninscrito individualmente.

Segunda: Idem . alistados de oficio.

Constara de los siguientes datos, por este orden:

- Numero de alistamiento, correlativo, por orden alfa-betico; los alistados de oficio a continuaci6n.

- Apellidos y nombre del mozo.- Fecha de nacimiento.- Numero del Documento Nacional de Identidad 0 del

Pasaporte .- Clasificaci6n Provisional.- Domicilio , y si procede , sfntesis de circunstancias par-

ticulares.

1.1. La fecha de nacimiento se expresara en seis cifras.1.2. Si no tuviera 0 no se supiera el D.N.I. 0 pasaporte,

se dejara espacio en blanco.1.3. Despues se expresara la clasificaci6n provisional

segun los conceptos designados de a) al e) en el art. 10 de laLey 19/84.

1.4. EI domicilio postal, incluyendo, siempre que seaposible , un telefono (propio 0 de algun vecino) .

1.5. Para cada mozo se ernplearan las lfneas necesarias(por 10menos dos) para reflejar las circunstancias reglamen­tarias y las particulares que proceda.

1.6. Las relaciones se confeccionaran en triplicado ejem­plar (dos para entregar a la Caja y otro para el recibf y lasobservaciones de la Caja) .

1.7. No es necesario que los datos esten columnados.1.8. Con las listas se entregara la.documentaci6n elabo­

rada por el Ayuntamiento 0 entregada por los mozos res­pecto a pr6rrogas, alegaciones 0 estancia en filas.

2.-Se tendran en cuenta las observaciones siguientes:

a) 2.1. Util. S610 se aplicara esta c1asificaci6n expresa­mente a los que habiendo inscrito individualmente no hayanmanifestado alegaci6n 0 petici6n de pr6rroga. A los alistadosde oficio no se les conceptuara como utiles.

b) 2.2. La c1asificaci6n no apto se dara a los que dealguna manera hayan alegado algun tipo de dolencia, si lahan argumentado con algun tipo de certificado se acompa­fiara este, Igualmente se unira el estudio 0 certificaci6n quehubiere hecho el Medico Municipal. A los que aleguen, en laCaja se les citara para ser reconocidos . A los que hayan cum­plido el Servicio 0 esten cumpliendo privaci6n de libertad, seles indicara ademas del no apto las circunstancias particula­res, incluyendo la documentaci6n que las avala.

c) 2.3. Solicitante de Pr6rroga de ." Clase.

2.3.1. A los de primera se acompanara la documentaci6ny tramites que hubiere realizado el Ayuntamiento y en elestado en que se encuentren en el momenta de la entrega dela c1asificaci6n provisional. La Caja ajustara el expedientecompleto a la nueva reglamentaci6n , citando al interesado ensu dfa respecto a la documentaci6n a aportar.

2.3.2. En los casos que se sepa (y sin que ello condicioneal interesado ni a la Caja de Recluta) se indicara Solicitantede Pr6rroga de Segunda Clase. En su momenta debera elinteresado entregar la documentaci6n a la Caja, que seramuy parecida a la del viejo Reglamento.

2.3.3. Peticionarios de pr6rrogas de Tercera Clase (otrohermano en filas). Vale 10 dicho en el parrafo anterior.

2.3.4. Peticionarios de pr6rrogas de Cuarta y Quinta Cla­se. Se indicara asf, para en su momenta ajustarse a 10que dis­ponga el Reglamento .

2.3 .5. Solicitantes de pr6rroga de Cuarta Clase a) . EI art.329 del proyecto de reglamento dice: "EI Centro de Recluta­miento para residentes en el extranjero es el Organo deReclutamiento especffico encargado de entender, tramitar ygestionar, a traves del Ministerio de Asuntos Exteriores,cuantos asuntos se deriven del Servicio Militar, en relaci6ncon los espanoles que vivan en el extranjero, tengan 0 no, aefectos de este Reglamento, la condici6n de residentes".