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Gobierno: Relaciones Parlamento-Ejecutivo Oficialía Mayor y Dirección de Participación Ciudadana CURSO IV Lección IV

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Gobierno: Relaciones Parlamento-Ejecutivo

Oficialía Mayor y

Dirección de Participación

Ciudadana

CURSO IV�

Lección IV

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Autor: Yimy Reynaga Alvarado

Dirección de Participación Ciudadana Departamento de Iniciativas Ciudadanas

Teléfono: 3117733 3117777 anexo: 6009 (Cursos a distancia) E-mail: [email protected]

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TEORÍA DEL CONTROL PARLAMENTARIO

Karl Loewenstein1 nos dice que “la política no es sino la lucha por el poder”, de lo que podemos inferir que fundamentalmente se trata de una actividad conflictiva que tiene como protagonistas a diversos grupos que compiten por el ejercicio del poder. Esta situación se presenta tanto en regímenes democráticos como autoritarios y lo que los diferencia es que los primeros se construyen sobre tres principios básicos; que son la libertad, la igualdad y la tolerancia, aspectos que posibilitan la presencia del rival políti- co y garantizan la competencia por el ejercicio del poder, mientras que los segundos buscan la forma de eliminar o reducir a la mínima expresión a la oposición y buscan obstaculizar en todo momento su libre desenvolvimiento.

Un gobierno es tal, en la medida en que una persona o grupo de personas (líder, caudillo, jefe, secretario general) son los titulares del ejercicio del poder establecido, producto de una contienda electoral que los constituye como ganadores y por tanto legítimos detentadores del poder y por ende, de la autoridad o producto del uso de la fuerza militar o social a través de golpes de Estado, revoluciones populares. movimientos de masas, etc. En cualquiera de las formas el juego de la conformación del gobierno deviene usualmente en un juego de suma cero, en el que el ganador se lo lleva todo (principio de la mayoría). Sin embargo, el proceso político por su naturaleza siempre reserva un espacio para el perdedor que usualmente deviene en oposición. La forma de cómo las estructuras constitucionales del Estado, así como el comportamiento del go- bierno, suelen ser un indicador efectivo del grado de democracia de un régimen y por ende de su desarrollo político.

En la orilla democrática la oposición puede organizarse abierta y legalmente en partidos políticos y enfrentarse a los demás grupos políticos incluyendo al grupo gobernante en elecciones libres, imparciales y justas gracias justamente a la implementación institucional de los principios ya mencionados, especialmente el de la tolerancia; Este último hace posible la presencia de la voz opositora, el respeto del punto de vista discrepante por minoritario que sea, a tal punto que se puede decir que la tolerancia existe en la medida

RELACIONES

JECUTIVO Y LEGISLATIVO IIE

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1 Loewenstein, Karl. TEORÍA DE LA CONSTITUCIÓN. Ed. Ariel, Barcelona 1965, pags. 24, 25.

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que haya oposición que aunados con los demás principios hacen que se implementen las demás garantías institucionales.

Roberth Dahl2 propone las siguientes garantías institucionales que hacen posible se pueda hablar de democracia: 1. Libertad de asociación. 2. Libertad de expresión. 3. Libertad de voto. 4. Libertad para que los líderes políticos compitan en busca de apoyo. 5. Diversidad de fuentes de información. 6. Elegibilidad para la cosa pública 7. Elecciones libres e imparciales. 8. Instituciones que garanticen que la política de gobierno dependa de los votos y

demás formas de expresar las preferencias.

El proceso de afirmación y desarrollo por el que atraviesa la oposición da cuenta de un doble rol desempeñado, cuyos niveles de institucionalización para su ejercicio sirven de indicadores para determinar el grado de democracia de una país. Tenemos por un lado, el desarrollado a través del intrincado social, es decir, de los grupos intermedios de la sociedad que van desde los más difusos hasta los más estructurados como; la opinión pública, las organizaciones sociales, los grupos de presión y de interés, los movimientos, agrupaciones y partidos políticos. Y por el otro, el desarrollado a través de los canales institucionales propios del Estado, es decir, las instituciones políticas y sus procedimien- tos legales y constitucionales.

La oposición puede ser muy radical o muy conciliadora, puede incluso ser antisistema que cuestiona el orden establecido o puede ser negociadora que forma parte del gobier- no; lo cierto es que en democracia la oposición asume el juego democrático acepta las reglas y en buena medida los reglamentos. Fundamentalmente su rol se circunscribe a proponer un gobierno alternativo con mejores perspectivas, mejorando las propuestas, señalando los desaciertos y errores del gobierno.

En este sentido, el deber de la oposición consiste en contender con el gobierno demos- trando la capacidad de ser un gobierno alternativo, quizás mejor, distinto; comunicán- dolo con toda su potencia, con todo el vigor y claridad posible al electorado.

Si bien es cierto que las contiendas electorales hacen posible las condiciones necesarias para que la oposición pueda manifestarse, es el Parlamento la institución que por excelencia acoge a las minorías y a la oposición durante los periodos inter-eleccionarios ——————

2 A. Dahl, Robert. LA POLIARQUÍA. PARTICIPACIÓN Y OPOSICIÓN. Ed. Rei México 1993. P. 15

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que por cierto son mucho más prolongados que los electorales. En el Congreso los perdedores (oposición y/o minorías) no desaparecen ni se hacen a un lado como suele ocurrir en el Poder Ejecutivo, ya que usualmente es el ganador quien gobierna. El Parlamento cobija a las minorías y/o oposición debido a su naturaleza representativa y plural, le garantiza condiciones para desarrollar su papel; como voz alternativa que afina y propone una mejor opción de gobierno; como voz crítica y fiscalizadora que señala los desaciertos, evidencia los errores, exige el adecuado desempeño, sanciona los excesos y desbordes del gobierno e intenta hacer efectivas las responsabilidades políti- cas del Ejecutivo y demás instancias del Estado.

Hay que añadir a este criterio, el papel desarrollado por el Parlamento a través de la historia, y que lo ha constituido innegablemente como la principal entidad llama- da a concebir el marco organizativo de la sociedad; me refiero a su función nor- mativa, que es muy amplia y que va desde proponer y modificar los términos del compromiso político fundamental de una sociedad, hasta encuadrar o direccionar el comportamiento del Poder Ejecutivo. De ahí que se considere como una de sus funciones principales el otorgar el marco genérico para la organización de una sociedad y como consecuencia adoptar una actitud tutelar de las acciones del Ejecutivo, instancia encargada de implementar la concepción política propuesta para la sociedad.

El Congreso es sin duda, la entidad representativa por excelencia de cualquier sociedad democrática y a la luz de los criterios expuestos ejerce el control político de muchas maneras y evidencian las relaciones que existen entre el Parlamento y el Ejecutivo, que no necesariamente son de cooperación o coordinación como viéra- mos previamente, sino también pueden ser de control, tensión y de conflicto organizado; Así podemos apreciar las siguientes formas de control político:

Primero, actuando corporativamente, es decir con la participación del grupo mayoritario del Congreso, cuyo ejercicio contribuye con los balances y contrapesos del poder político y su observancia o no, acarrea consecuencias fundamentales para el proceso político y por consiguiente significativas responsabilidades políticas ante el electorado. Los mecanismos desarrollados en nuestro país son: – La Juramentación Presidencial. – La Investidura del Consejo de Ministros. – Las autorizaciones de viaje al exterior otorgadas al Presidente de la República.

Segundo, actuando igualmente de manera corporativa, pero esta vez para ejercer el control político sobre la función normativa del gobierno, no obstante que esta función ha sido y es la función que la distingue. Para nadie es novedad que el Parlamento comparte esta función con el Ejecutivo y que hoy por hoy éste tiende

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a constituirse como el principal órgano creador de normas al interior de un Estado; sin embargo el Congreso posee en exclusiva la potestad legislativa, en el sentido de tener la capacidad de decisión última sobre las leyes o normas con rango de ley que son objeto de elaboración y aprobación. No se puede aprobar ninguna norma con rango de ley fuera del Parlamento o al margen de su control. Puede que las leyes no se elaboren en el Parlamento pero tienen que circular de una u otra forma a través del Congreso. De esta forma también evidencia su posición tutelar frente al accionar del Ejecutivo y utilizando para ello los siguientes mecanismos: – El Control sobre la Legislación Delegada (Decretos legislativos) – El Control sobre los Decretos de Urgencia.

Tercero, actuando para fiscalizar; hemos visto que el control político es una fun- ción que justifica por si sola la existencia del Parlamento. El preguntar, solicitar informes, interpelar y presentar mociones son mecanismos continuamente ejerci- dos ante el gobierno en representación de los ciudadanos de hecho todo Parla- mento vela para que estas condiciones se puedan hacer efectivas por muy minori- tarios que sean estos, en este sentido la eficacia - parlamentaria de la función de fiscalización exige: la plena libertad de los parlamentarios, de ahí que se le confie- ran ciertas atribuciones y privilegios inherentes a su función (inmunidades), la publicidad de sus opiniones y el cumplimiento del gobierno de rendir cuentas al parlamento siempre que lo soliciten. Estas son tres condiciones que se dan cualitativamente en los parlamentos democráticos y son mecanismos que garanti- zan fundamentalmente la actuación de las minorías y la oposición. En el caso peruano podemos citar los siguientes: – Las Preguntas Parlamentarias. – Los Pedidos de Informes. – Las Invitaciones a los Ministros. – La “Estación de Preguntas”. – La Interpelación de los Ministros. – La Censura Ministerial. – Las Comisiones de Investigación.

Finalmente como una forma de control político de manera menos directa, pero no por ello menos importante, podemos mencionar la que se hace efectiva cuando el Congreso elige y designa a determinados funcionarios de diversas instituciones del Estado. Se incluyen en este rubro en la medida en que en sus consecuencias se busca distribuir y equilibrar el ejercicio del poder a partir de la dispersión del mismo en otras instituciones con fines específicos y que hagan posible una suerte de control Interrorganos, dotando a sus titulares de la autonomía necesaria, así como la estabilidad suficiente para su adecuado desempeño y fundamentalmente invistiéndolos de la legitimidad democrática con que cuenta el Congreso, en la me-

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dida de que se trata del órgano más representativo de un Estado, pues en él se resume la composición y por ende la representación de sus ciudadanos. Es una especie de delegación de legitimidad democrática por extensión. Los casos que se dan en nuestro Estado son: – La elección del Defensor del Pueblo. – La elección de los miembros del Tribunal Constitucional. – La designación del Contralor General de la República. – La ratificación del Presidente del Banco Central de Reserva y la elección de sus

miembros. – La ratificación del Superintendente de Banca y Seguros.

RE .

-

s del

ión cultural y moral de los peruanos”.

LACIONES DE CONTROL POLÍTICO

LA JURAMENTACIÓN PRESIDENCIAL.

La juramentación presidencial como cualquier otro juramento es un acto ritual, formal y simbólico con la diferencia de su solemnidad, ya que es de primera magnitud.

Tiene como escenario, no la Casa de Gobierno, ni cualquier edificio de la administra- ción estatal, no si el seno del Congreso de la República, es decir, el Hemiciclo de Sesiones del Congreso; hecho que contiene profunda significación para la legitimidad y la legali- dad del ejercicio de la primera magistratura.

Es un ritual, porque se da en el marco de una sesión solemne, ya que no solo cuenta con la asistencia de los Congresistas de la República, sino también con la asistencia de Presi- dentes de la República de algunos países, delegados diplomáticos de países amigos, altos funcionarios de la Administración Publica, líderes políticos, personalidades de los prin- cipales grupos de presión y de interés y los medios de comunicación que en su gran mayoría trasmiten simultáneamente en el ámbito nacional.

Sus orígenes se remontan al propio tránsito del Virreinato a la República y la forma retórica de su enunciación fijada en la Constitución Política de 1828, permanece funda- mentalmente igual hasta la actualidad; hoy se reza de la siguiente manera:

“Juro por Dios y la patria que ejerceré fielmente el cargo de Presidente de la Repú blica que me ha confiado la nación [...]; que defenderé la soberanía y la integridad de la República; que cumpliré y haré cumplir la Constitución Política y las leye Perú; y que reconoceré, respetando la libertad de culto, la importancia de la iglesia Católica en la formac

Es un acto formal por el que él ciudadano elegido Presidente de la República, presta juramento en virtud un mandato constitucional contemplado en nuestra Carta Magna, en el Art. n° 116 y que a la letra dice:

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“El Presidente de la República presta juramento de ley y asume el cargo ante el Con greso, el 28 de julio del año en que se reali

-za la elección”.

OS.

atir

Lo que de hecho significa una condición de validez para desempeñar el cargo y su omisión generaría el inicio de un ejercicio presidencial de facto; además es un juramento por el que se formulan las directivas del mandato y se encomienda la integridad del territorio nacional y se compromete a hacer observar las leyes de la República, empezan- do por la misma Constitución.

Y es un acto simbólico, porque es un compromiso moral que asume el mandatario, ante la representación nacional, que asume el cuerpo de la nación elegido democrá- ticamente, donde se encuentran no solo las principales fuerzas políticas, sino tam- bién los delegados territoriales y portadores de las aspiraciones de los diferentes sectores sociales que componen nuestro país, quién como recepcionaria del jura- mento tiene las atribuciones y potestades para pedirle cuentas cuando estime conve- niente, así como acusarlo cuando no se condiga con su mandato e inclusive destituirlo cuando se juzgue conveniente.

LA INVESTIDURA DEL CONSEJO DE MINISTR

La investidura es una fase consolidadora e integradora en el proceso de la conforma- ción del Poder Ejecutivo, que se inicia cuando el electo Presidente de la República convoca al Primer Ministro para definir la conformación del gabinete y por consiguien- te a la convocatoria y su posterior nombramiento, sin embargo este proceso no queda culminado si es que el Congreso de la República no otorga la confianza al Gabinete recientemente constituido; es decir, no le manifiesta su conformidad o aquiescencia al principal programa político a implementarse por parte del Ejecutivo. La Investidura perfecciona la validez del nombramiento presidencial, su fin es fundar un gobierno con la confianza del Parlamento.

La investidura es la capacidad que tiene el Congreso de la República para partici- par en el proceso de formar y controlar al gobierno; asimismo para comprometer su apoyo al gabinete en base a la confianza que le manifiesta para que pueda implementar un programa político es decir, el plan de actividades organizadas y coordinadas sectorialmente en función de metas definidas durante el ejercicio de sus funciones.

La Constitución Política del Perú, en el Capítulo IV correspondiente a las “Relaciones con el Poder Legislativo” artículo N°130 nos dice al respecto:

“Dentro de los treinta días de haber asumido sus funciones, el Presidente del Conse- jo concurre al Congreso, en compañía de los demás ministros, para exponer y deb

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la política general del gobierno y las principales medidas que requiere su gestión. Plantea al efecto cuestión de confianza.

aordinaria.”

IORICA.

Si el Congreso no está reunido, el Presidente de la República convoca a legislatura extr

El Reglamento del Congreso de la República desarrolla in extenso el conjunto de pautas para la observación de los pasos y puntos a tener en cuenta durante el desarrollo de la Investidura del Consejo de Ministros. Así lo señala en el art. N° 82, que dice:

“Dentro de los treinta días naturales de haber asumido sus funciones, el Presidente del Consejo de Ministros debe concurrir ante el Pleno del Congreso reunido en período de sesiones ordinario o extraordinario, acompañado de los demás ministros, para: a. Exponer la política general del Gobierno; b. Debatir la política general del Gobierno; y, c. Debatir las principales medidas que requiere su gestión.

Si el Congreso se encontrara en receso, el Presidente de la República convocará de inmediato a legislatura extraordinaria.

Al inicio de su exposición, el Presidente del Consejo de Ministros entrega la versión completa a cada uno de los Congresistas.

La cuestión de confianza que plantee el Presidente del Consejo de Ministros a nombre del Consejo en su conjunto, será debatida y votada en la misma sesión o en la siguiente, según lo que acuerde en forma previa el Consejo Directivo o en el acto el Pleno del Congreso.

El resultado de la votación será comunicado de inmediato al Presidente de la República, mediante oficio firmado por el Presidente del Congreso y uno de los Vicepresidentes. Si el Pleno negara su confianza al Consejo de Ministros, el Pre- sidente de la República aceptará la renuncia del Presidente del Consejo de Minis- tros y de los demás ministros, que debe realizarse de inmediato”

LAS AUTORIZACIONES DEL VIAJE AL EXTER OTORGADAS AL PRESIDENTE DE LA REPÚBL

Esta es una forma de control que se refiere principalmente al otorgamiento de permisos al Presidente para que pueda ausentarse fuera del territorio nacional, y constituye un mecanismo tímido de control frente a las amplias atribuciones que tiene el Presidente

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en lo que a política exterior respecta, este vendría a ser el único contrapeso con que cuenta el Congreso, exceptuando el tema de los Tratados que tiene una connotación de política de Estado y no de gobierno.

Conceder licencias al presidente es una forma de otorgarle prioridades y orientaciones en la política exterior del Presidente, integrándolo al temperamento político del mo- mento captado por el Congreso, ya sea para impulsarlo, protegerlo o incluso desprestigiarlo. Etc.

La Constitución Política se ocupa del tema en el artículo Nº 102 inciso Nº 9 que dice:

“ Son atribuciones del Congreso: - ...

9. Autorizar al Presidente de la República para salir del país. - ...”.

EL CONTROL SOBRE LA LEGISLACIÓN DELEG (DECRETOS LEGISLATIVO

ADAS).

Como ya lo viéramos previamente en lo concerniente a las potestades normativas del Poder Ejecutivo los decretos legislativos son susceptibles de emitirse en virtud de la auto- rización expresa por parte del Congreso

Y se justifica por la eficacia de la actuación del Ejecutivo en la implementación de políticas públicas y por la necesidad de otorgar respuestas inmediatas a los problemas que plantea la realidad nacional.

El proceso de delegación de facultades para concretizarse requiere que éste se materia- lice por medio de una ley del Congreso que señale la autorización expresa e indique los límites y alcances a los que debe circunscribirse, concretamente se refieren a la materia y al tiempo que tiene para pronunciarse al respecto. El exceso a los límites de la autorización traen como consecuencia la nulidad de la legislación delegada.

La Constitución Política dispone al respecto en el artículo N° 104 que dice:

“El Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, sobre la materia específica y por el plazo determinado estable- cidos en la ley autoritativa.

No pueden delegarse las materias que son indelegables a la Comisión Permanente.

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Los decretos legislativos están sometidos, en cuanto a su promulgación, publica- ción, vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen para la ley.

El Presidente de la República da cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente de cada decreto legislativo.”

La función de control del Congreso respecto de las facultades legislativas se evidencian justamente en el último párrafo expresado por el artículo mencionado. En palabras de Patricia Donayre3 nos dice que “La Constitución actual establece un supuesto mecanismo de control expresado en la obligación que tiene el Presidente de la República de dar cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente de cada decreto legislativo” y el objetivo del control –nos dice la misma autora- cumpliría dos objetivos “garantizar el respeto de la voluntad popular, y decidir mediante la fiscalización del ejercicio que ha hecho el ejecutivo de la facultad legislativa”

Se complementa este procedimiento de control con la ley N° 25397 “De Control de los actos normativos del Presidente” que el Congreso expidió en febrero de 1992 y con el artículo N° 90 del Reglamento del Congreso de la República.

Procedimiento de Control sobre la Legislación Delegada

El Congreso ejerce control sobre los decretos legislativos que expide el Presidente de la República, de acuerdo con las siguientes reglas.

Artículo Nro 90 del Reglamento del Congreso. El Congreso ejerce control sobre los decretos legislativos que expide el Presidente de la República en uso de las facultades legislativas a que se refiere el artículo 104° de la Constitución Política, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) El Presidente de la República debe dar cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente de los decretos legislativos que dicta en uso de las facultades legislativas, dentro de los tres días posteriores a su publicación.

b) Recibido el oficio y el expediente mediante el cual el Presidente de la Repú- blica da cuenta de la expedición del decreto legislativo y a más tardar el primer día útil siguiente, el Presidente del Congreso envía el expediente a la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso o a la que señale la ley autoritativa, para su estudio.

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3 Donayre Pasquel, Patricia. LOS DECRETOS LEGISLATIVOS EN EL PERÚ. So control y aplicación en el Perú y en la legislación comparada. Fondo Editorial del Congreso de la R

bre su

epública. Perú.

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c) La Comisión informante presenta dictamen, obligatoriamente, en un plazo no mayor de 10 días. En el caso que el o los decretos legislativos contravengan la Constitución Política o excedan el marco de la delegación de facultades otorgado por el Congreso, recomienda su derogación o su modificación para subsanar el exceso o la contravención, sin perjuicio de la responsabi- lidad política de los miembros del Consejo de Ministros.

EL CONTROL SOBRE LOS DECRETOS DE URGENCIA.

Los Decretos de Urgencia son las normas que dicta el Ejecutivo en situaciones de grave crisis fundamentalmente económica y financiera y que requieren una respuesta inme- diata. El Ejecutivo por sus características y su tamaño, es el órgano del Estado más indicado para actuar rápidamente. El Congreso por su carácter deliberativo no puede moverse con la rapidez exigida, sin embargo, se le reserva un rol importante para el control posterior de estas normas, en la medida que el Congreso es el titular de las normas.

Antes de desarrollar el procedimiento para el tratamiento de estos decretos en el Congreso y las consecuencias que se espera de ello, es conveniente citar las características de estas normas.

a. Se trata de una atribución propia del Ejecutivo, que generalmente está en manos del Presidente de la República y requiere la participación ministerial, por ello llevarán siempre el refrendo de uno de los ministros o de varios de ellos.

b. Suplen el papel del Congreso en los momentos en el que el Congreso no se encuentra reunido, garantizando de ese modo la producción de normas ur- gentes en esas circunstancias o se posibilita su uso en cualquier momento cuando se requiera un rápida respuesta normativa, aspecto con que no cuenta el Congreso.

c. Para su emisión se requiere la necesidad del hecho evidenciado por la realidad extraordinaria o de urgente necesidad, que no necesariamente debe entenderse en el sentido extremo de amenaza para la nación o el orden constitucional, ya que para esos casos se ha previsto el llamado “Régimen de excepción”, sino concebirlos como una necesidad relativa respecto a las situaciones concretas en las que se encuentran los objetivos de la actuación gubernamental, los cuales por razones difíciles de preveer, requieren en alguna ocasión una acción normativa inmediata, en un plazo más breve que el requerido por el Congreso para la generación de una ley, aunque sea por el procedimiento de urgencia.

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d. Los Decretos de Urgencia son provisionales, es decir que su vigencia está limitado por un posterior pronunciamiento del Congreso.

e. Además de provisionales son transitorias, debido a que el hecho que la motiva debe ser extraordinario y temporal y necesariamente grave y una vez resuelta la urgente necesidad, la norma debe desaparecer al no ser necesaria.

La Constitución Política en el artículo N° 118, inciso 19 refiriéndose a las atribuciones del Presidente de la República nos dice lo siguiente:

“Corresponde al Presidente de la República: “Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia”.

En consecuencia se espera que el Congreso actúe optando por alguna de estas alternativa a.

s:No pronunciarse sobre ellos, con lo que tácitamente quedan confirmados.

o rechazarlos, pero no tienen efecto retroactivo al momento de

d.

El Congreso de la República contempla su papel a través de su Reglamento, en el artículo

Procedimiento de Control sobre los Decretos de Urgencia

El Congreso ejerce control sobre los decretos de urgencia dictados por el Presidente de

“ El Congreso ejerce control sobre los decretos de urgencia dictados por el Presidente

a) Dentro de las veinticuatro horas posteriores a la publicación del decreto de

b) Recibido el oficio y el expediente mediante el cual el Presidente de la Repú-

b. Confirmarlos. c. Desaprobarlos

dictarse el DecretoModificarlos

N° 91 nos señala el procedimiento que le corresponde frente a este tipo de normas.

la República de acuerdo con las siguientes reglas.

de la República en uso de la facultad que le concede el inciso 19) del artículo 118° de la Constitución Política, de acuerdo con las siguientes reglas :

urgencia, el Presidente de la República dará cuenta por escrito al Congreso o a la Comisión Permanente, según el caso, adjuntando copia del referido decreto.

blica da cuenta de la expedición del decreto de urgencia y a más tardar el

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día útil siguiente, el Presidente del Congreso enviará el expediente a la Comisión de Constitución, para su estudio dentro del plazo improrrogable de quince días útiles. La comisión da cuenta al Consejo Directivo del cum- plimiento de esta atribución en el segundo día útil siguiente a la aprobación del dictamen. El Presidente informa obligatoriamente al Pleno y ordena su publicación en el Portal del Congreso, o en la Gaceta del Congreso o en el Diario Oficial El Peruano.

c) La Comisión informante calificará si el decreto de urgencia versa sobre las

d) no del Congreso aprueba el dictamen de la Comisión informante, elPresidente del Congreso debe promulgarlo por ley.”

LAS SOLICITUDES DE INFORMACIÓN Y PEDIDOS ALOS MINISTROS Y A LA ADMINISTRACIÓN.

rol importante como meca-nismo de vigilancia y control, como sondeo de acciones u omisiones, así como de

interés público, que no son útilespara el ejercicio de la función congresal o que contengan ruegos o peticiones de privile-

materias señaladas en el inciso 19) del artículo 118° de la Constitución Política y se fundamenta en la urgencia de normar situaciones extraordinarias e imprevisibles cuyo riesgo inminente de que se extiendan constituye un peligro para la economía nacional o las finanzas públicas. En todo caso, presenta dictamen y recomienda su derogatoria si considera que las medidas extraor- dinarias adoptadas mediante el decreto de urgencia no se justifican o exceden el ámbito material señalado en el inciso 19) del artículo 118° de la Constitu- ción Política. En caso contrario, emite dictamen haciendo constar el hecho para los efectos a que se contrae la parte final del inciso b) de este artículo.

Si el Ple

Son instrumentos de control político que cumplen un

posibles responsabilidades en la conducción de los despachos ministeriales y otras instancias de la administración pública y en la ejecución de los presupuestos del Estado. Son usualmente de carácter técnico e informativo y son muy complicados de definirlos en razón de su objeto, por ser muy grande y heterogénea la multitud de asuntos a los que se refieren. Usualmente se dirigen a los ministros a quienes se les demanda datos, informes, explicaciones y documentos. Estos datos pueden referirse a asuntos que interesan al trabajo legislativo o para que atiendan proble- mas de determinadas provincias (salud, educación, transportes, infraestructura, etc.), informen sobre la marcha de proyectos y ejecuciones de obras públicas a su cargo o de entidades públicas.

No pueden referirse a asuntos que no tienen calidad de

gios o favores personales.

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Constituyen un derecho de los congresistas en virtud al amparo del artículo Nº. 96 de la Constitución Política que al resp

“Cualquie

ecto dice:

ralor General, al Banco Central de Reser-va, a la Superintendencia de Banca y Seguros, a los gobiernos locales y a las

El Regel primero de ellos se encuentra en el artículo Nº 22 referido a los deberes de los Congre-sistas que dice:

entar pedidos por escrito para atender las necesidades de lospueblos que representen”.

También

“Cualquier Congresista puede pedir a los Ministros, al Jurado Nacional denco Central de Reserva, a la

Superintendencia de Banca y Seguros, a los gobiernos regionales y locales y a

a laMesa Directiva. Si dentro de los quince días posteriores el Ministro no

r representante a Congreso puede pedir a los Ministros de Estado, al Jurado Nacional de Elecciones, al Cont

instituciones que señala la ley, los informes que estime necesarios.

El pedido se hace por escrito y de acuerdo con el Reglamento del Congreso. La falta de respuesta da lugar a las responsabilidades de ley.

lamento del Congreso es más explicativo y se refiere a estos puntos en dos partes,

“Los Congresistas tienen el derecho: .... e) A pres

hace referencia el artículo Nº 87, que dice:

Elecciones, al Contralor General, al Ba

todos los demás organismos del sector público, los informes que estime necesa- rios para el ejercicio de su función. Esta atribución no autoriza a solicitar información sobre procesos judiciales en trámite, salvo que sea pública o el juez o fiscal o la Sala que conoce el asunto acceda a entregar la información, bajo su responsabilidad y siempre que se lo permitan las leyes orgánicas del Poder Judicial y del Ministerio Público y las normas procesales vigentes.

El pedido se hace por escrito fundamentado y preciso. El Congresista obligatoriamente debe dirigir copia del oficio conteniendo el pedido

responde, la Mesa Directiva procede a la reiteración del pedido. Transcu- rridos siete días después de la reiteración, el Ministro o funcionario re- querido está obligado a responder personalmente, según corresponda y lo determine el Consejo Directivo, ante el Pleno o ante la Comisión Ordi- naria, vinculada con el asunto motivo del pedido. Mensualmente, se pu- blica la relación de los Ministerios o entidades de la administración que hubieren incumplido con responder.

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Los Vicepresidentes del Congreso no firmarán los oficios que contengan pedi- dos de información que no se refieran a asuntos de interés público y de utili- dad para el ejercicio de la función de Congresistas. Tampoco procederán losque contengan ruegos o peticiones de privilegios o favores

, respuestas yrepreguntas producidas en las estaciones de preguntas y respuestas del últi-

LAS IN

Es un mecanismo de mera información por el que se solicita la exposición temática deun Ministro, que eventualmente puede derivar en un control estricto. Es una práctica

ad deriva en que se crea un el que se intercambia amplia

solicitud de un Congresista y surespectiva aprobación, previo debate de la Comisión.

El artículo 129 de la Constitución Política nos dice:

o o los ministros por separado pueden concurrira las sesiones del Congreso ... Concurren también cuando son invitados para

El Re

n a los ministros para informar en forma individual ante el Pleno delCongreso se acuerda mediante Moción de Orden del Día tramitada en forma

n de la parteresolutiva de la Moción aprobada.

La Mesa Directiva del Congreso publica los pedidos de los Congresistas y las respuestas de los Ministros o funcionarios requeridos en un boletín trimestral especial, que también difunde las preguntas

mo trimestre.

VITACIONES A LOS MINISTROS.

muy frecuente de las Comisiones Ordinarias y su utilid ambiente de diálogo entre los congresistas y los ministros en información actual y conveniente para el trabajo de las comisiones, de tal forma que se complementa o amplia los criterios y la base de datos necesarios para la elaboración de las normas, en especial las de cierta especialización.

Los ministros, en este sentido pueden concurrir al Congreso a informar ante el Pleno, si es que se a tramitado mediante una Moción de Orden del Día y aprobado por mayoría simple o ante las Comisiones que procede a partir de la

Si un ministro se niega a concurrir al Congreso se pone en conocimiento del Pleno, instancia que resolverá lo conveniente.

“El Consejo de Ministros en plen

informar...”

glamento del Congreso en su artículo Nº 84 al respecto nos detalla:

“La invitació

simple, y se hace efectiva mediante oficio de invitación y transcripció

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La invitación para informar en las Comisiones se acordará en el seno de la Comisión y se hará efectiva mediante oficio del Presidente de la Comisión refren- dado por el Secretario de la misma y dando cuenta a la Mesa Directiva del Congreso. En ella se aplicarán las mismas normas establecidas para el Pleno, enlo que fueran aplicables”.

LA EST

Es un de las principales decisiones que afectan al gobierno y consiste en que los ministrosacuden periódicamente al Pleno del Congreso a responder a un conjunto de preguntas

arias del Congreso para la estación de preguntas”

del Consejo de Ministros, los Ministros de Estado a quienes se dirigen las preguntasinistros para

atender la Estación de Preguntas.

in de que pueda organizar sus respuestas.

Tampoco pueden formularse preguntas que supongan consultas de índole

El consejo Directivo desestimará las preguntas que no cumplan con losevolverá a su autor.

ACIÓN DE PREGUNTAS.

novedoso mecanismo que tiene por objetivo mantener informada a la ciudadanía

previamente formuladas al Ejecutivo.

El artículo 129 de la Constitución Política en el tercer párrafo no dice:

“El Presidente del Consejo o uno, por lo menos, de los ministros concurre periódicamente a las sesiones plen

El Reglamento del Congreso en su artículo Nº 85 al respecto nos detalla:

“Cada uno de los Congresistas puede formular una pregunta al Gobierno una vez al mes, la misma que será respondida en el Pleno del Congreso por el Presidente

o el Ministro de Estado designado por el Presidente del Consejo de M

Las preguntas al Gobierno se entregarán por escrito a la Oficialía Mayor cuatro días antes de la sesión y serán incluidas en la lista respectiva, en orden de ingreso. El rol de preguntas será remitido al Presidente del Consejo de Ministros con una anticipación de 72 horas a la sesión a f

a) La pregunta debe referirse a un solo hecho de carácter público y debe ser formulada en forma precisa para ser leída en no más de un minuto.

b) No pueden formularse preguntas de interés personal.

estrictamente jurídica o que exijan la elaboración de datos estadísticos muy complejos.

requisitos establecidos en el presente Reglamento y las d El Presidente enviará la Lista de Preguntas a la Presidencia del Consejo de

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Ministros con una anticipación de 4 días a la sesión donde se realizará la estación de preguntas.

c)

d) n un tiempo no mayor de tres minutos, tras lo cualpuede producirse la repregunta del Congresista. El mismo procedimiento se

e) da Congresista sólo formula una pregunta. La repregunta versa sobre elmismo tema y debe desprenderse de la respuesta previamente emitida por el

f)

uatro días

g)es en el Hemiciclo al momento de su turno, salvo si se encuentra

h)

ferencia directa a la respondida.”

LA INTER

La int pelapara hacer qacudan al Pleno para brindar las explicaciones sobre las interrogantes planteadas porlos parlamentarios, con la posibilidad de que éstos puedan exigir una responsabilidadpolítica del Ejecutivo y que se traduce en la censura.

tanto, resulta lógico que puedanpedir cuentas cuando así lo estimen.

El tenor de la pregunta debe ser tal que su lectura no exceda un minuto. El Congresista puede agregar consideraciones que no son leídas dentro del minuto.

El Ministro responde e

aplica a las restantes preguntas inscritas. La repregunta es de un minuto, y en este caso, la respuesta no puede exceder los dos minutos.Ca

Ministro.Las preguntas no respondidas, o a las repreguntas sin tramitar por falta de tiempo, son contestadas por escrito. El Ministro debe hacer llegar la respues- ta a la Mesa Directiva del Congreso en un lapso no mayor de c calendario.El o los Ministros no contestarán las preguntas de los Congresistas que no estén present con licencia.El Ministro no volverá a referirse a preguntas ya respondidas en la legislatura, salvo se trate de una repregunta o una respuesta a una pregunta cuyo tema tenga alguna re

PELACIÓN DE LOS MINISTROS.

er ción es el procedimiento de control más elaborado que tiene el Congresoue el Ejecutivo, por intermedio de los ministros o el Presidente del Consejo,

De hecho la interpelación contiene un cierto grado de compulsión, de obligación forza- da para con el Ejecutivo a través de sus Ministros, para que asistan al Congreso a dar cuenta de sus actos. Se justifica en virtud del ungimiento que le impone el Congreso mediante la investidura; que como ya lo dijéramos, es la confianza que le otorga al gabinete al plan político que van a implementar; Por

Es un derecho que tienen las minorías parlamentarias en la medida que para su presentación se requiere un número mínimo y para su aprobación un número

19

menor que para la aprobación de las leyes ordinarias, con ello consiguen poner en debate nacional aspectos de la agenda de gobierno y así poder señalar deficien- cias, errores, omisiones etc, y también oportunidad para exponer su posiciónalternativa ante la ciudadanía.

Como consecuencia el Congreso asume una decisión a través del voto de sus parla-

fianza si sucedió lo contrario. Sinembargo, cabe anotar que la interpelación no siempre deviene en una declaración

por ciento del número legal de congresistas. Para su admisión, se requiereel voto del tercio del número de representantes hábiles; la votación se efectúa

El Congreso señala día y hora para que los ministros contesten la interpelación.

Procedimiento de Interpelación de los Miembros del Consejo de Ministros

El Rerequisrespec

Los miembros del Congreso con sus preguntas y otros medios similares consiguen que el gobierno justifique su política, explique las razones por la que ha procedido en determinado sentido o porque no procedió de alguna manera o también señale cuales son sus intenciones respecto a un asunto.

mentarios. Casi siempre deviene en una declaración expresa, debido a la importan- cia del tema en cuestión. Asimismo puede otorgar el voto de censura, si la exposi- ción y justificación de los ministros no satisfizo las expectativas de los Congresistas, o por el contrario puede otorgar el voto de con

expresa y puede darse el caso que no se proponga moción ni pronunciamiento alguno, o en su defecto cualquier otro pronunciamiento en otro sentido que no sea la censura o la confianza; en esos casos, puede decirse que las interpelación resultó en un proceso políticamente inofensivo para el gobierno.

La Constitución Política consagra este procedimiento en el articulo Nº 131, que dice lo siguiente:

“Es obligatoria la concurrencia del Consejo de Ministros, o de cualquiera de los ministros, cuando el Congreso los llama para interpelarlos.

La interpelación se formula por escrito. Debe ser presentada por no menos del quince

indefectiblemente en la siguiente sesión.

Esta no puede realizarse ni votarse antes del tercer día de su admisión ni después del décimo.”

glamento del Congreso en el artículo N° 83 contempla de manera detallada lositos para su presentación y aprobación, así como las pautas para su desarrollo, alto dice:

20

“El procedimiento de interpelación al Consejo de Ministros en pleno o a cualquie-

tas y acompañada del respectivo pliego interpelatorio. Tiene preferenciaen el Orden del Día y es vista antes que cualquier otra moción pendiente en

e porlo menos el tercio de Congresistas hábiles. La votación se efectúa indefecti-

c)

r día siguiente a la votación ni después del décimo. Si fuera

LA CENSURA MINISTERIAL.

La ce ura efectiva la rpolítica del la permanenlo convienen los parlamentarios o ante la negativa del o los Ministros de presentarse anteel Congreso.

censura es un acto de voluntad por medio del

Política del Perú, en el artículo Nº 132 desarrolla en tema de lasiguiente forma:

legal de congresistas. Se debate y vota entre el cuarto y el décimo día natural después

ra de los ministros, se desarrolla de acuerdo con las siguientes reglas:

a) El pedido de interpelación se formula mediante moción de orden del día firmada por no menos del quince por ciento del número legal de Congre- sis

la agenda. b) Para la admisión de la moción de interpelación se requiere el voto d

blemente en la siguiente sesión a aquella en que se dio cuenta de la moción.El Pleno del Congreso acuerda día y hora para que los Ministros contesten la interpelación, lo que les será comunicado con anticipación, acompañan- do el pliego respectivo. La interpelación no puede realizarse, en ningún caso, antes del terce necesario se cita, para este efecto, a una sesión especial”.

ns ministerial es un instrumento con que cuenta el Parlamento para haceresponsabilidad política del gobierno, expresando su insatisfacción con lagobierno en general o de un pliego y su sustentación y/o su desacuerdo concia del titular de algún ministerio, se produce la interpelación, cuando así

En su acepción más genérica la moción de cual el Parlamento expresa su desacuerdo ante el Ejecutivo, a tal punto que amerite exigirle su responsabilidad política. La moción de censura supone la sanción por la que el parlamento declara extinguida la confianza depositada en el gobierno y, en conse- cuencia obliga al gobierno o a alguno de sus miembros a cesar en el ejercicio de su cargo.

La Constitución

“El Congreso hace efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros, o de los ministros por separado, mediante el voto de censura o el rechazo de la cuestión de confianza. Esta última sólo se plantea por iniciativa ministerial. Toda moción de censura contra el Consejo de Ministros, o contra cualquiera de los ministros, debe ser presentada por no menos del veinticinco por ciento del número

21

de su presentación. Su aprobación requiere del voto de más de la mitad del número leg

dentro de las setenta y dos horas siguientes. La desaprobación de

al de miembros del Congreso. El Consejo de Ministros, o el ministrocensurado, debe renunciar. El Presidente de la República acepta la dimisión

El Retema

pueden plantear los Congresistas luego de lainterpelación, de la concurrencia de los ministros para informar, o debido

intervenga el Ministro por su propia voluntad. La deben presentar no menosdel veinticinco por ciento del número legal de Congresistas. Se debate y vota

o

b)

LA CUE

Es el pedidoCongreso, luego de culminada su exposición o al inicio de la misma, a fin de obtener unareiteración de confianza, comprometiendo su cargo a la aprobación, hacia su persona,su pro am

Este acto significa la verificación de confianza y reforzamiento del apoyo del Congreso ala gestión del Ministro, ante la opinión pública.

una iniciativa ministerial no obliga al ministro a dimitir, salvo que haya hecho cuestión de confianza de la aprobación”.

glamento del Congreso de la República en el artículo Nº 86 complementa elasí:

“El Congreso hará efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros o de los ministros por separado mediante la moción de censura o el rechazo de la cuestión de confianza; de acuerdo con las siguientes reglas:

a) La moción de censura la

a su resistencia para acudir en este último supuesto o luego del debate en que

entre el cuarto y el décimo día natural después de su presentación. Su aprobación requiere del voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso.

Las faltas reglamentarias o los errores de forma que cometan los miembr s del Gabinete durante su participación en las sesiones del Pleno del Congreso no dan lugar a censura, salvo que se trate de alguna ofensa al Congreso o a sus miembros.

El Consejo de Ministros o los ministros censurados deben renunciar. El Presidente de la República debe aceptar la dimisión dentro de las setenta y dos horas siguientes ....”

STIÓN DE CONFIANZA.

que hace el Presidente del Consejo de Ministros o los Ministros al pleno del

gr a o algún acto de su gestión pública.

22

El Reglamento del Congreso de la República en el mismo artículo, incisos c y d puntua-liza el tema de la siguiente manera:

u conjunto o cualquiera de los Minis-tros. Será debatida en la misma sesión que se plantea o en la siguiente.

e) Si la cuestión de confianza es presentada por el Presidente del Consejo de

del Gabinete Ministerial, aplicándose la reglaprevista en el literal b) precedente.

LAS CO

La potestad to, de hecho incluso podría justificar por si sola la existencia de la institución parla-ment a, drespecto de la realizada por el Ejecutivo.

Esta funcióhechos u oexamen de documentos, interrogatorios; y para tal efecto la institución actúa nor-malmente a través de una comisión a quién delega la competencia del cuerpo.

Estas comisiones son órganos de control de carácter no permanente y se consti-

jurisdiccional que inclusopertenecerían al ejercicio del anterior gobierno, o para servir de cauce de expre-

rla-mentos en general son órganos fiscalizadores por excelencia.

c) La cuestión de confianza sólo se plantea por iniciativa ministerial y en sesión del Pleno del Congreso. Puede presentarla el Presidente del Consejo de Ministros a nombre del Consejo en s

d) La Mesa Directiva rechazará de plano cualquier proposición de confianza presentada por Congresistas.

Ministros a nombre del Consejo en su conjunto, y ésta le fuera rehusada, se producirá la crisis total

MISIONES DE INVESTIGACIÓN.

del Congreso para investigar es una función vital para su funcionamien-

ari ebido a que la función legislativa cada vez pasa a ser menos significativa

n implica que el Congreso realice indagaciones, recopile noticias sobrebjetos por medio de testigos y expertos o por inspecciones oculares,

tuyen con motivo del estudio o investigación sobre cualquier asunto de interés público, pudiendo ir desde controlar al gobierno, o acopiar información para implementar una acción legislativa por parte del Congreso, como por ejemplo la función presupuestaria o para actos de naturaleza

sión a las fuerzas políticas.

Sin embargo, se puede decir que su rol se centra en el aspecto fiscalizador, sobre todo por el aumento de la producción legislativa del Ejecutivo, por ello los Pa

Asimismo, es importante porque se orienta a frenar excesos, arbitrariedades o irre- gularidades en el ejercicio de la función pública, sobre todo los derivados del mane- jo de los fondos públicos, atribución que corresponde fundamentalmente al Ejecutivo.

23

La Comisión Investigadora según Pedro Planas (quién citando a Fernando Santaolalla1 ) nos dice que tiene 3 ó 4 características: “Ser un procedimiento colegiado, constituir un instrumento reforzado de inform

requerir la exhibición de documentos y sancionar incumplimientos.

ación y poseer un conjunto de facultades especialespara exigir la presencia de funcionarios y particulares a declarar ante las mismas, para

es investigadoras quedesigne el Congreso de la República resulta muy importante para su función de guar-

-doras bajo pena de castigarlos por desacato.

e las comisionesencargadas de tales investigaciones, bajo los mismos apremios que se observan en

de sus fines, dichas comisiones pueden acceder a cualquierinformación, la cual puede implicar el levantamiento del secreto bancario y el de

risdiccionales.”

so los procedimien-tos para la investigación que es el siguiente:

ormulación de conclusiones y recomendaciones orien-tadas a corregir normas y políticas y/o sancionar la conducta de quienes resulten

ación sólo se requiere elvoto aprobatorio de treinta y cinco por ciento (35%) de los miembros del

espetando el pluralismo y proporcio-

En este sentido, el tema de la comparecencia ante las comision

dián de la función pública.

Esto significa que ninguna persona puede sustraerse de asistir a las comisiones investiga

La Constitución Política en el artículo Nº 97 al respecto nos dice:

“El Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público. Es obligatorio comparecer, por requerimiento, ant

el procedimiento judicial.

Para el cumplimiento

la reserva tributaria; excepto la información que afecte la intimidad personal. Sus conclusiones no obligan a los órganos ju

El Reglamento del Congreso en el artículo Nº 88 desarrolla in exten

“El Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés pú- blico, promoviendo un procedimiento de investigación que garantice el esclareci- miento de los hechos y la f

responsables, de acuerdo con las siguientes reglas

a) Las Comisiones de Investigación se constituirán por solicitud presentada mediante Moción de Orden del Día. Para su aprob

Congreso. Integrarán la Comisión entre tres y cinco Congresistas, propues- tos por el Presidente del Congreso, r

——————

4 Planas, Pedro. “PARLAMENTO Y GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA EN AMÉRI- CA LATINA”. Fondo Editorial del Congreso de la República, Lima 2000. Pág.. 896

24

nalidad de los Grupos Parlamentarios. La Comisión presenta un informei

tinto de la mayoría desus miembros.

b)

c)constar los datos necesarios para que el citado

conozca del apercibimiento y de las responsabilidades en que puede incurrir

d) Las Comisiones de Investigación pueden utilizar los siguientes apremios:

os investigados.

ordenará que se realice por elmérito de la solicitud en el primer caso y previa evaluación de los argumentos

dentro del plazo que fije el Pleno del Congreso. No pueden sol citarse prórroga sin que se presente un informe preliminar. El Consejo Directivo pone el informe en la agenda de la sesión en que se debata la prórroga, que debe ser la siguiente o subsiguiente a la presentación de la solicitud de dicha prórroga. Sus sesiones son públicas, salvo acuerdo dis

Tienen el mismo carácter y gozan de iguales prerrogativas las Comisiones Ordinarias que reciben el encargo expreso del Pleno del Congreso para realizar investigaciones en aplicación del artículo 97° de la Constitución.

Las autoridades, los funcionarios y servidores públicos y cualquier persona, están en la obligación de comparecer ante las Comisiones de Investigación y proporcionar a éstas las informaciones testimoniales y documentarias que requieran.

Los requerimientos para comparecer se formularán mediante oficio, cédula o citación pública, deben

en caso de resistencia. El requerimiento a las personas jurídicas se entenderá dirigido a quien sea su representante legal.

Solicitar que sea conducido por la fuerza pública, cuando el citado no comparezca el día y hora señalados o se resiste a exhibir o hacer entrega de documentos que tiene en su poder y son necesarios para el esclarecimiento de los hech

Solicitar que se autorice el allanamiento de los domicilios y locales, para practicar incautación de libros, archivos, documentos y registros que guar- den relación con el objeto de la investigación. Las solicitudes para que se practiquen los apremios serán presentadas ante el Juez Especializado en lo Penal, el mismo que accederá a la petición y

presentados por la Comisión de Investigación en el segundo caso.

En todo caso se salvaguardará el respeto de los derechos a la intimidad y al honor de las personas, así como el secreto profesional y los demás derechos constitucionales.

25

Quienes comparezcan ante las Comisiones de Investigación tienen el derecho de ser informados con anticipación sobre el asunto que motiva su concurren- cia. Pueden acudir a ellas en compañía de un Abogado. Tienen el derecho de solicitar copia de la trascripción de su intervención; si por alguna razón no fuera grabada, pueden solicitar copia de la parte del Acta que corresponda.

Las personas que deban comparecer y se encuentren fuera de la ciudad

cuenta del Congreso, salvo que los Congresistas se trasladen al lugar

deLima o del país, tendrán derecho al reembolso de pasajes y viáticos por

e) Las Comisiones Investigadoras están facultadas para solicitar el levantamien-

Superintendencia de Banca y Seguros.

f)

de las Comisiones de Investigación. El mandato deéstas prosigue hasta la extinción de los plazos prefijados por el Pleno y la

g)

lación de denuncia contra lospresuntos responsables.

donde aquellas se encuentren.

to del secreto bancario y de la reserva tributaria, con arreglo a las normas que regulan la materia. Las comisiones al mismo tiempo que presentan una denuncia constitucional o común tienen el derecho de solicitar al Poder Judicial, el impedimento de salida por sólo una vez y por no más de quince días. Tratándose del secreto bancario el pedido se solicita a través de la

La intervención del Ministerio Público o el inicio de una acción judicial en los asuntos de interés público sometidos a investigación por el Congreso, no interrumpen el trabajo

entrega del informe respectivo.

Cuando de las investigaciones que realizan las Comisiones de Investigación aparezca la presunción de la comisión de delito, el informe de la Comisión establece hechos y consideraciones de derecho, con indicación de las normas de la legislación penal que tipifiquen los delitos que se imputan al investigado o a los investigados, concluyendo con la formu

Si los imputados fueran altos funcionarios del Estado, comprendidos en el articulo 99° de la Constitución Política, el informe debe concluir formulan- do denuncia constitucional.

h) Presentado el informe de la Comisión de Investigación, el Pleno del Congreso lo debate y vota. Si del debate apareciesen hechos o pruebas nuevas, el Pleno puede optar por devolver el informe a la Comisión y acordar nuevo plazo o nombrar una nueva Comisión.

26

i)actuados, a fin de que proceda a iniciar las

acciones que correspondan, tratándose de personas no pasibles de acusaciónconstitucional. Las conclusiones aprobadas por el Congreso no obligan al

j) cias contra funcionarios sujetos a antejuicio,deberán distinguirse las relacionadas con delitos cometidos en el ejercicio de

k)

La Mesa Directiva del Congreso puede disponer que se contrate a profesionalesy técnicos especializados para que apoyen el trabajo de las Comisiones de Inves-

Comi

RELACIRATIFICACIÓN Y DESIGNACIÓN DE FUNCIONARIOS

Hemos mencionado que el poder para su ejercicio, se distribuye en diferentes órganos,que d mpconsecuencias una dispersión dosificada del poder en órganos mas o menos autónomosque interactúan y se contrapesan entre si.

Es el autónEl Tr epública, lassuperintendencias, etc.

nción deotros órganos, no obstante su autonomía, y se dan básicamente para la elección, desig-

ficado en concordancia con las funciones quedesempeña, así como la transfusión por extensión de legitimidad democrática, debido a

Si el informe es aprobado, el Congreso lo envía al Fiscal de la Nación, acompañado de todos los

Poder Judicial, ni afectan el curso de los procesos judiciales.

Si del informe se derivan denun

función las que se tramitarán conforme a lo previsto en los artículos 99° y 100° de la Constitución Política y las normas reglamentarias que regulan la materia. Las demás, seguirán el procedimiento establecido en el inciso i) de ese artículo de ser el caso.

No se suspenden las facultades, actividades y plazos de las Comisiones de Investigación durante el receso parlamentario.

tigación, así como los servicios necesarios. La solicitud la hará el Presidente de lasión. Debe fundamentar el pedido en forma adecuada.

ONES DE CONTROL EN LA ELECCIÓN,

ese eñan funciones específicas, algunas muy especializadas, generando en sus

caso de los órganos descentralizados como los gobiernos locales y regionales yomos, siendo de nuestro interés estos últimos como; la Defensoría del Pueblo,ibunal Constitucional, La Contraloría General de la R

Sin embargo, alguna de ellas para su funcionamiento requieren de la interve

nación o ratificación de sus titulares así como su destitución.

Al respecto el Congreso tiene un papel fundamental, la idea es que su intervención contribuya con la trascendencia de su signi

27

que sus titulares no son elegidos a través del voto popular y la elección o ratificación de sus titulares por parte del Congreso los acerca a gozar de tal cualidad, en la medida que el Congreso es el depositario de la representación de la Nación. Situación que dista mucho del simple acto del nombramiento de la mayoría de los funcionarios del Estado.Veamos como sucede en los casos más notorios.

onstitucionales y funda-mentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberes de

LA ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. El

delos dos tercios del número legal de sus

miembros...”

LA D GENERAL DE LA REPÚBLICA. LaContraloría de la República es también otro órgano autónomo del Estado encargado

“El Contralor General es designado por el Congreso, a propuesta del Poder

LA RA N DEL PRESIDENTE DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA.El Banco Central de Reserva es otro órgano autónomo cuya finalidad es preservar la

LA ELECCIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO. La defensoría del Pueblo; como sabemos, es la institución encargada de defender los derechos c

la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía.

El Congreso de la República elige a su titular. La Constitución Política en el tercer párrafo del artículo Nº 161 dice lo siguiente:

“...El Defensor del Pueblo es elegido y removido por el Congreso con el voto de los dos tercios de su número legal...”

tribunal Constitucional es el órgano encargado de control de la Constitución y de la constitucionalidad de las normas, está compuesto por siete miembros elegidos por cinco años y la elección de sus miembros recae también en el Congreso de la República. Nuestra carta magna al respecto indica:

“... Los miembros del Tribunal Constitucional son elegidos por el Congreso la República con el voto favorable de

ESIGNACIÓN DEL CONTRALOR

de supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control y en la elección de su titular concurren los roles del Ejecutivo y el Congreso. La Constitución Política en el segundo párrafo del artículo Nº 82 dice:

Ejecutivo, por siete años. Puede ser removido por el Congreso por falta grave.”

TIFICACIÓ

estabilidad monetaria del país, a través de la regulación de la moneda y el crédito del sistema financiero, y de la administración de las reservas internacionales fundamental-

28

mente. Está compuesto por siete miembros y también para sus designaciones participan el Ejecutivo y el Congreso. La Constitución Política en el artículo Nº 86 nos dice:

“...El Poder Ejecutivo designa a cuatro,

de sus miembros. Todos los directores del Banco son nombrados por el p

entre ellos al Presidente. El Congresoratifica a éste y elige a los tres restantes, con la mayoría absoluta del número legal

entidad ni interés particular algunos. El Congreso puede removerlos por falta

eríodo constitucional que corresponde al Presidente de la República. No representan a

grave”.

LA RATIFICACIÓN DEL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS. La Superintendencia es la institución que ejerce el control de las empresas y como en los otros casos el Ejecutivo y el Congreso comparten roles para la designación del titular. La Constitución Política en el último párrafo al respecto refiere:

“... El Poder Ejecutivo designa al Superintendente de Banca y Seguros por el plazo correspondiente a su período constitucional. El Congreso lo ratifica”.

29

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4ta reimpresión en español. 1996. Pps 336.

31

CUESTIONARIO Nº 4

1) ¿Cuál de los siguientes mecanismos utiliza el Congreso para controlar al Ejecutivo?. (Marque la alternativa correcta). a) Control sobre los decretos Legislativos. b) Control sobre las resoluciones. c) Control sobre los Decretos de Urgencia. d) a y c. e) a, b y c.

2) ¿Qué condiciones deben tener los parlamentos para garantizar el papel de las minorías?. a) Plena libertad de los parlamentarios. b) Publicidad de sus opiniones. c) La rendición de cuentas del Ejecutivo al Legislativo. d) a y c e) a, b y c

3) La Juramentación Presidencial se realiza en el: a) Palacio de Gobierno. b) Palacio de Torre Tagle. c) Sala de Embajadores del Congreso de la República. d) Hemiciclo de Sesiones del Palacio Legislativo. e) Hemiciclo Raúl Porras Barnechea.

4) Uno de los siguientes temas no corresponde a la presentación del Consejo de Ministros ante el Congreso, indique cuál: a) Debatir asuntos de interés privado. b) Exponer la política general del Gobierno. c) Debatir la política general de cada Sector. d) Debatir las principales medidas que requiere su gestión. e) Ninguno de las anteriores.

5) ¿Quién autoriza la salida del País del Presidente de la República?. a) El Consejo de Ministros. b) El Pleno del Congreso. c) El Presidente del Congreso. d) La Comisión Permanente del Congreso. e) b y/o d

32

6) ¿Qué instancia del Congreso recomienda la derogación o modificación de los Decretos Legislativos enviados por el Ejecutivo en el caso que contravengan la Constitución y el marco de la delegación otorgada?. a) El Pleno. b) La Comisión de Constitución. c) El Consejo Directivo. d) La Comisión Permanente. e) Ninguno.

7) De las siguientes características sobre los Decretos de Urgencia, hay una que no corresponde indique cuál: a) Es una atribución propia del Ejecutivo. b) Suple el rol del Congreso por razones específicas, y en determinados materias.

Sonc) periódicas y semestrales.

.

8) Los Ministros de Estado pueden ser invitados a concurrir a:

iones Ordinarias.

c

9) La Interpelación de los Ministros es un procedimiento: (Marque la alternativa

atorio y forzado.

ho de las minorías.l.

10) La Cuestión de Confianza es un pedido que realiza:

Congreso.e Ministros o los Ministros.

d) Es de urgente necesidad. e) Ninguna de las anteriores

a) El Pleno. b) Las Comis c) Las Comisiones Especiales d) a y b e) a, b y

incorrecta). a) Oblig b) Voluntario. c) Es un derec d) Es un procedimiento del contro e) Ninguna de las anteriores.

a) El Presidente de la República. b) Los Congresistas. c) El Presidente del d) El Presidente del Consejo d

33

11) ¿Qué institución elige al Defensor del Pueblo?.

a.

eriores

12) ¿La constitución de las Comisiones Investigadores se realiza a través de la pre-

de Orden del Día.

d.

.

a) El Tribunal Constitucional. b) El Congreso de la Repúblic c) El Poder Judicial. d) El poder Ejecutivo e) Ninguna de las ant

sentación de: a) Moción b) Pedido. c) Solicitu d) Informe. e) Dictamen

34

35

LECCION N° 4 — CUESTIONARIO N° 4 Marcar con un círculo o un aspa la respuesta correcta:

1. A B C D E F 7. A B C D E

2. A B C D E 8. A B C D E

4. A B C D E 10. A B C D

5. A B C D E 11. A B C D E

6. A B C D E 12. A B C D E

........................

Centro de estudios y/o trabajo: ..................................................................................................

.............................................................

..................................................................................................

3. A B C D E 9. A B C D E

Apellidos y nombres: ....................................................................................................................

Dirección: ................................................................................................................

Edad: ........................................ Teléfono: ...................................................................................

.............................................................................................

Correo electrónico .......................

Fecha:.................................................................

Datos Personales

Inscripciones.- Las personas interesadas en participar de este cursopodrán enviar sus cuestionarios resueltos a través del correo electró-nico: [email protected] o directamente a la Dirección de Par-ticipación Ciudadana Jr. Huallaga 364 1er piso. Lima

urso a distancia “CIUDADANÍA Y POLÍTICA”

Curso IV

1.

C

Gobierno: Relaciones Ejecutivo - Legislativo

36

La participación de la ciudadanía es importante para el fortalecimiento de la democracia.

Impreso en los talleres gráficos del Congreso de la República.