Guía de libertad de circulación y movimiento10 % del salario míni-mo interprofesional bruto...
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Los contenidos de esta publicación son exclusiva responsabilidad de la Federación Regional de
Asociaciones de Vecinos de Madrid. La Comunidad de Madrid no asume
responsabilidad alguna sobre los contenidos de las mismas
Subvencionado por:
Edita:Federación Regional
de Asociaciones de Vecinos de Madrid (FRAVM)
C/ Bocángel, 2. 28028 Madridtfno: 91 725 29 09fax: 91 725 06 23
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Guía delibertad de
circulación y movimiento
Guía delibertad de
circulación y movimiento
Utilidad de esta guía:
•Libertad de movimiento
•Acceso a territorio del estado español
•Redadas a migrantes
•Algunas cuestiones sobre de comunitarios
•Recursos de interés
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Utilidad Utilidad de esta guía:de esta guía:
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•Algunas cuestiones sobre de comunitariosde comunitarios
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Guía de libertad de circulación y movimiento
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1.Libertadde movimiento
El derecho a la libertad de circulación es un dere-cho fundamental de todas las personas, recogido en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, que establece en su Artículo 13:
1. «Toda persona tiene dere-cho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado»
2. «Toda persona tiene de-recho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país»
El Artículo 133.1 del Tratado por el que se es-tablece una Constitución para Europa, regula: «1. Los trabajadores tienen derecho a circular libremente dentro de la Unión».
El Artículo 13 de la Constitución Española dice «1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presen-te Título en los términos que establezcan los Tratados y la Ley» , y el Artículo 19 de la Constitución Española establece: «Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.
Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la Ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos».
2.Legislación
Normativa reguladora del dere-cho a la libertad de circulación y acceso a territorio del Estado es-pañol:
• Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y liberta-des de los extranjeros en Espa-ña y su integración social
• Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del Menor de modificación par-cial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
• Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre, sobre el de-recho a la reagrupación familiar.
• Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de ene-ro, sobre derechos y libertades
de los extranjeros en España y su integración social (si bien se está pendiente de nuevo Regla-mento para el primer trimestre de 2011).
• Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en Es-paña de ciudadanos de los Esta-dos miembros de la Unión Eu-ropea y de otros Estados parte en el Acuerdo- sobre el Espacio Económico Europeo.
• Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
1 Dentro de la configuración jurídica y social de libertad de circulación y establecimiento amparada como derecho humano, se ha elegido el término migrantes, del que todos somos partícipes, lo que no supone que en ocasiones se utilicen otros términos recogidos en diferentes legislaciones, tales como extranjeros, extracomunitarios, inmigrantes, etc.
Pese a estas regulaciones, lo cierto es que la libertad de circu-lación y de libre establecimiento para las personas, es algo más que lejano para la mayoría de ellas, fijándose, por el contra-rio, múltiples filtros, requisitos
e impedimentos para que se pue-dan hacer reales. Esta guía, en determinados aspectos trata de informar sobre la libertad de cir-culación, movimientos y estable-cimiento para migrantes1.
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• hacerlo por los pues-tos habilitados al efecto,
• hallarse provisto del pasaporte o docu-mento de viaje que acredite su iden-tidad, que se con-sidere válido para tal fin en virtud de convenios interna-cionales suscritos por España,
• no estar sujeto a prohibiciones ex-presas,
• deberá presentar los documentos que se determinen re-glamentariamente que justifiquen el objeto y condiciones de estancia,
• acreditar medios de vida suficientes
para el tiempo que pretenda perma-necer en España, o estar en condi-ciones de obtener legalmente dichos medios.
La entrada en territorio nacio-nal de los extranjeros a los que no les sea de aplicación el régi-men comunitario, podrá ser re-gistrada por las autoridades es-pañolas a los efectos de control de su período de permanencia legal en España, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (art. 25.5 LOE).
Esto conlleva la posibilidad de establecer un control de quienes acceden a territorio español, que controle el número de días en que se permanece, así como un control basado en un prejuicio sobre determinados ciudadanos y nacionalidades para controlar su estancia en el estado español.
Por cuestiones de espacio de la presente guía, y por exceder la finalidad generalista del mismo, no se incluyen el régimen de ac-ceso al Estado español como re-sidentes, los regímenes de visa-dos, la regulación de asilo y otras políticas sobre flujos migratorios para lo que se remite a los recur-sos que aparecen al final de la misma.
Para el acceso a territorio es-pañol por parte de ciudadanos extracomunitarios para estancias inferiores a 90 días, nos podemos encontrar ante países a cuyos na-cionales se exige visado o países que no. Aunque esta regulación va sufriendo diferentes cambios, conforme a la última normativa, Reglamento UE 1211/2010, de-tallamos a continuación dichos países. Se le exige visado3 para acceder a territorio Schengen a los nacionales de:
2 Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo, por la que se establecen los términos y requisitos para la expedición de la carta de invitación de particulares a favor de extranjeros que pretenden acceder al territorio nacional por motivos de carácter turístico o privado
3 Algunos países, con exención de visado, sólo se mantiene esta exención para titulares de pasaporte biométrico, como por ejemplo, Serbia, Croacia, Montenegro o Bosnia-Herzegovina.
3.Acceso a territorio del Estado español
Cualquier extranjero que quiera acceder a terri-torio español deberá:
Entre los documentos antes referidos, se encuentra la CARTA DE INVITACIÓN 2, de particulares a favor de extranjeros que preten-dan acceder a territorio español por motivos turísticos o privados. El particular que pretenda obtener una carta de invitación a favor de un extranjero deberá dirigir su so-licitud a la Comisaría de Policía de su lugar de residencia, que será la competente para su tramitación y expedición [ver http://www.mir.es/SGACAVT/extranje/regimen_general/Carta_de_invitacion/].
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El extranjero deberá acreditar que dispone de los medios eco-nómicos señalados mediante la exhibición de los mismos, en el caso de que los posean en efec-tivo, o mediante la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago o tarjetas de crédito, que deberán ir acom-pañadas del extracto de la cuenta
bancaria puesta al día (no se ad-mitirán cartas de entidades ban-carias ni extractos bancarios de internet) o cualquier otro medio con el que se acredite fehacien-temente la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o cuenta bancaria5. (Fuente: ES C 24/6 Diario Oficial de la Unión Europea 26/01/2011)
Medios económicos a acreditar por Extranjeros para efectuar su entrada en España Recogemos, por los problemas que genera en los controles de acceso en puestos fronterizos, y especialmente en Barajas, que los extranje-ros habrán de acreditar para poder efectuar su entrada en España, los recursos económicos4:
a. para su sostenimien-to, durante su es-tancia en España, la cantidad a acreditar deberá alcanzar una cantidad que repre-sente en euros el 10 % del salario míni-mo interprofesional bruto (64,14 EUR para el año 2011) o su equivalente legal en moneda extranje-ra multiplicada por el número de días
que pretendan per-manecer en España y por el número de personas que viajen a su cargo. La cantidad será de un mínimo que represente el 90 % del salario míni-mo interprofesional bruto (577,26 EUR para el año 2011) o su equivalente legal en moneda extranje-ra por persona, con independencia del
tiempo de estancia previsto;
b. para regresar al país de procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros países, se acreditará disponer del billete o billetes nominati-vos, intransferibles y cerrados en el me-dio de transporte que pretendan utilizar.
4 Regulación actualizada a Febrero de 2011.
5 Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO C 247 de 13.10.2006, p. 19; DO C 153 de 6.7.2007, p. 22; DO C 182 de 4.8.2007, p. 18; DO C 57 de 1.3.2008, p. 38; DO C 134 de 31.5.2008, p. 19; DO C 37 de 14.2.2009, p. 8; DO C 98 de 29.4.2009, p. 11; DO C 35 de 12.2.2010, p. 7; DO C 304 de 10.11.2010, p. 5) (2011/C 24/05).
ÁfricaAngola Argelia Benín Botsuana
Burkina Faso Burundi Cabo Verde Camerún
Chad Comoras Congo Costa de Marfil
Egipto Eritrea Etiopía Gabón
Gambia Ghana Guinea Guinea–Bissau
Guinea Ecuatorial Kenia Lesoto Liberia
Libia Madagascar Malaui Marruecos
Mauritania Mozambique Mali Namibia
Níger Nigeria República Cenroafricana Rep. Democrática del Congo
Ruanda Sto. Tomé y Príncipe Senegal Sierra Leona
Somalia Suazilandia Sudáfrica Sudán
Tanzania Togo Túnez Uganda
Yibuti Zambia Zimbabue
AméricaBelice Bolivia Colombia Cuba
Ecuador Granada Guayana Haití
Jamaica Perú Rep. Dominicana S. Vicente y Granadinas
Santa Lucía Surinam Trinidad y Tobago
AsiaAfganistán Arabia Saudí Armenia Azerbaiyán
Baréin Bangladés Bután Camboya
China Corea del Norte Emiratos Árabes Unidos Filipinas
Georgia India Indonesia Irak
Irán Jordania Kazajistán Kirguistán
Kuwait Laos Líbano Maldivas
Mongolia Myanmar Nepal Omán
Pakistán Palestina Qatar Siria
Sri Lanka Tailandia Taiwán Tayikistán
Turkmenistán Uzbekistán Vietnam Yemen
OceaníaFiyi Islas Marshall Islas Salomón Micronesia
Nauru Papúa Nueva Guinea Samoa Tonga
Tuvalu Vanuatu
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Sólo está legalmente previsto, respecto a la posibilidad de tenernos que identificar y cumplir con el deber de acompañamiento a los miem-bros de los CFSE6 en los siguientes supuestos:
• detención penal, por haber cometido un delito.
• retención a efectos de identificación, por carecer de do-cumento identifica-tivos, y a estos me-ros efectos.
• detención caute-lar conforme a la
legislación de ex-tranjería, única-mente para el su-puesto de existir un procedimiento sancionador incoa-do, en el que pueda recaer sanción de expulsión. En este supuesto, el ins-tructor, conforme a los principios de
proporcionalidad, idoneidad, raciona-lidad, y respetando el principio de ser siempre favorable a la libertad, a fin de asegurar la resolu-ción final que pu-diera recaer, podría acordarlo para ese ciudadano concre-to.
Es más, las actuaciones de identificación masiva e indiscriminada sólo están permitidas:
Dichas redadas no constitu-yen más que un factor de estig-matización social de la población migrante, una clara falsa identi-ficación de dicha población mi-grante con la delincuencia, y un atropello a los derechos ciudada-nos, sociales y políticos de los mi-grantes.
Es por ello que es respon-sabilidad de todos y todas ac-
tuar ante tales violaciones de derechos constitucionales que ocurren cada día en nuestros barrios y pueblos. No obstante lo anterior, recomendamos pru-dencia en nuestra actuación, si se produce en el lugar de los controles, para eludir posibles consecuencias aún peores con los CFSE que se puedan produ-cir.
• Inexistencia de habilitación le-gal para practicar una «deten-ción preventiva» de ciudadanos extranjeros por el solo hecho de hallarse en situación irregular desde la perspectiva del derecho de extranjería.
• Inexistencia de la posibilidad de «traslado para identifica-
ción» a que se refiere la Ley Orgánica de Seguridad Ciuda-dana de los extranjeros cuando se hallen debidamente identifi-cados (pasaporte de su propio país), con independencia de su situación administrativa desde la perspectiva del derecho de extranjería.
4.Redadas a migrantes
Debemos destacar que pese a los ha-bituales «controles» para migrantes que podemos ver en nuestras calles, con identificaciones masivas de ciu-dadanos cuyo aspecto exterior, ras-gos étnicos o de otro tipo, indican la posibilidad de ser extracomuni-tarios, dichas identificaciones, con-troles y detenciones de los mismos han sido declaradas ilegales por el Defensor del Pueblo, a raíz de que-ja por la Circular nº 1/2010 de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras. Así, dicha Institución ha establecido:
Concluyendo «(…)la concreta actuación policial consistente en conducir a Comisaría a aquellos ciudadanos extranjeros que, es-tando documentados, no acredi-tan en el control de identificación su estancia regular en España, no está prevista legalmente».
• ante la comisión de delitos causantes de grave alarma social;
• que el control tenga como fin descubrir a sus autores para
detenerlos y reca-bar pruebas de los referidos delitos.
6 Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
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Guía de libertad de circulación y movimiento
11Puedes acercarte a la Asociación de Vecinos más cercana a tu domicilio y pedir asesoramiento.
También:
Centro Pueblos Unidos – Fundación San Juan del Castillo C/ Mártires de la Ventilla 78, 28019, Tel. 917 320 691 Fax 917 320 693
Médicos del Mundo Tel. 913 156 094 C/ Juan Montalvo 6 Metro: Guzmán el Bueno
CEAR Avda. General Perón 32 Tel. 915 554 269
Cruz Roja C/ Juan Montalvo 3 Tel. 915 333 105
Servicio Orientación Jurídica para
Extranjeros del Colegio de Abogados de Madrid C/ General Castaños 1 Para pedir previa cita: Tel. 913 971 794 Aeropuerto de Barajas Planta 2. Despacho 42730 Tel. 915 333 105
ACCEM Plaza de Santa María Soledad Torres Acosta 2 3ª planta - 28004 Madrid Tel. 915 327 478 / 915 327 479 Fax: 915 322 059
SOS Racismo C/ Campomanes 13, 2º izq. Tel. 915 552 906
Servicio Orientación Jurídica Municipal Colegio de Abogados, en las Juntas de Distrito de Madrid
Inmigrapenal www.inmigrapenal.com formularios, documentos,
información, en particular muy interesante y recomendable el formato de queja ante redadas indiscriminadas a migrantes
Ferrocarril Clandestino www.transfronterizo.net, documentos, informes, además de tener enlaces con las asesorías de diferentes Oficinas de Derechos Sociales(ODS)
6.Recursos de interés
Recomendamos y pedimos a todos y todas:
• Interposición de Quejas ante el Defensor del Pueblo, bien por Internet o por teléfono:
» Internet: sección quejas por Internet: www.defensordelpueblo.es.
» Por teléfono, tanto el de infor-mación 900 101 025, como el de información sobre quejas ya interpuestas 914 327 900.
» Por fax al número 913 081 158.
• Acudir a la Asociación de Ve-cinos más cercana, o de la que seas asociado, y comunicarlo para poder articular actuacio-nes colectivas concretas.
cónyuge o pareja) están dentro del régimen comunitario, de manera que la reagrupación de ascendientes será mucho más sencilla: el ascendiente sólo ten-drá que acercarse a la misión diplomática española y solicitar un visado para reunirse con su familiar español (o su cónyuge o pareja), visado que deberá ob-tener sin mas problemas; y una vez en España, solicitar la Tarje-ta de Familiar de ciudadano de la UE.
• los familiares de comunitarios pueden trabajar sin realizar ningún trámite (no hay que so-licitar Autorización de Trabajo), e igualmente inscribirse en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo.
• se debe aceptar, para la consi-deración de familiar de comu-nitario, y conceder los derechos que corresponden, el registro de pareja de hecho realizado en el registro de la correspondiente Comunidad Autónoma.
5.Algunas cuestiones sobre familiares de comunitarios
Pese a que nos encontramos ante un derecho regulado en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, en el Artículo 7 («Toda per-sona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de sus comunicacio-nes»), las trabas a la reagrupa-ción familiar son múltiples.
Por su importancia, debemos destacar que el artículo 23 de la Directiva establece que «Los miembros de la familia del ciuda-dano de la Unión, independiente-mente de su nacionalidad, benefi-
ciarios del derecho de residencia permanente en un Estado miem-bro, tendrán derecho a trabajar por cuenta propia o ajena».
Por su relativa novedad, refe-rirnos a la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 1 de Junio de 2010, que ha anulado determina-dos artículos del Reglamento (RD 240/2007), sosteniendo, entre otras cuestiones, que:
• los ascendientes extracomuni-tarios familiares de españoles residentes en España (y de su