Guardería ABC la verdad sobre hechos relevantes

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  • 7/28/2019 Guardera ABC la verdad sobre hechos relevantes

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    La verdad sobre hechos relevantes

    en la tragedia de la guardera ABC

    Juan Molinar Horcasitas

    La tragedia del 5 de junio de 2009 en la Guardera ABC conmovi

    al pas entero, ocasionando gran dolor. Produjo tambin una

    legtima demanda de justicia. Comparto el dolor y suscribo la

    demanda de justicia.

    Por ello, primero comparec voluntariamente ante la PGR

    desde el 19 de junio de 2009 y posteriormente, cuando fui

    requerido para ello, rend declaracin ante Ministerio Pblico en

    Diciembre de 2011.

    Mucho de lo que todava se afirma en diversos medios sobre la

    tragedia de la Guardera ABC, tanto en aspectos de hecho como de

    derecho, proviene del Informe que present en marzo de 2010 la

    Comisin Investigadora creada por la Suprema Corte de Justicia de

    la Nacin. Ese documento contena muchos errores e

    imprecisiones graves y a pesar de ello sirvi de base para la

    ponencia del Ministro Zaldvar. Muchos de los ms graves errores

    e imprecisiones del informe fueron identificados por varios

    ministros de la Corte, quienes tambin advirtieron las deficiencias

    legales de la ponencia por lo que, al final, tuvo que ser rechazada.

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    Sin embargo, el Pleno de la Corte no abandon su tarea de

    procurar justicia y tras minuciosas deliberaciones de ndole legal,

    emprico y moral, la Corte emiti su dictamen, deslindando las

    personas que s tuvieron responsabilidad legal por sus acciones u

    omisiones de aquellas que deban ser eximidas de responsabilidad.

    A m se me ubic entre quienes fueron eximidos de cualquier

    responsabilidad en la violacin de derechos humanos en esa

    tragedia. Por desgracia, muchas afirmaciones errneas o falaces

    que previamente se me imputaron quedaron asentadas enamplios sectores de la opinin pblica. An ahora, cuatro aos

    despus de los hechos, se repiten afirmaciones falsas o errneas.

    La intencin de este documento es honrar la verdad para

    saber con precisin lo que pas y deslindar correctamente

    responsabilidades.

    Invito a los interesados y a quienes contribuyen a formar

    opinin a leer los documentos esenciales del proceso (el Informe

    Preliminar, mis manifestaciones, la ponencia y el dictamen

    definitivo) para comprobar la veracidad de lo aqu expuesto.

    Deseo reiterar de nuevo mis respetos y mi solidaridad para

    todos aquellos que han sido gravemente lastimados por la tragediade la Guardera ABC de Hermosillo, Sonora. Reconozco en ellos a

    personas valientes y valiosas que han logrado transformar su

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    enorme dolor en conciencia y accin ciudadana en busca de

    justicia.

    Finalmente, deseo sinceramente que este largo proceso deprocuracin de justicia efectivamente provea justicia para todos,

    castigando a los responsables de alguna accin u omisin que

    constituya delito, y eximiendo a quienes no tengan

    responsabilidades, es decir, deslindando culpabilidades personales.

    Tambin hago votos para que todos aquellos que han sido

    gravemente lastimados por la tragedia de Hermosillo encuentrenalguna forma de consuelo. Ojal que las personas duramente

    lastimadas y ofendidas por esta tragedia encuentren la gracia que

    los acerque a otorgar en sus corazones el perdn, tanto para

    aquellos que realmente tuvieron responsabilidades en el siniestro,

    como para quienes no las tuvieron, pero han sido pblicamente

    sealados.

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    I. HECHOS CLAVE SOBRE EL ORIGEN DEL INCENDIO Y LAS

    MEDIDAS PREVENTIVAS DE LA BODEGA ADJUNTA Y DE LA

    GUARDERA.

    1. El incendio que se gener en la bodega adjunta a la

    guardera fue la causa eficiente del siniestro, aunque este

    hecho se ha demeritado en ciertos sectores de la opinin

    pblica.

    El peritaje del siniestro es claro: el incendio se origin en la

    bodega adjunta a la guardera. De ah surge la conclusin lgica,

    emprica y jurdica de que la creacin del riesgo,y por lotanto de la responsabilidad, est en el lugar donde se

    origin el incendio, una bodega adjunta utilizada por el gobierno

    del estado. En la creacin de ese riesgo destacan factores ajenos

    al IMSS:

    a) La bodega adjunta a la guardera acopi material

    inflamable (papel, cartn y vehculos con carga de

    combustible) lo que le estaba expl c i tamente

    proh ib ido ;

    b) La bodega adjunta tena instalaciones elctricas deficientes;

    c) La bodega adjunta no tena detectores de humo, alarmas

    contra incendio o dispositivos de prevencin de incendios.

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    2) La bodega adjunta no tena los permisos requeridos.

    La bodega requera para operar un dictamen de seguridad

    conforme al Reglamento de Prevencin de Incendios y Seguridad

    Civil de Hermosillo, Sonora, vigente hasta el 8 de marzo de 2007

    y no existe prueba documental de que el Gobierno de Sonora

    contara con este documento.

    Cada uno de esos factores es una condicin que

    suspendida hubiera evitado el trgico desenlace. Ningn

    funcionario del IMSS poda conocer de la formacin de ese

    riesgo, ni tena posibilidad humana o facultad legal para

    prevenirlo o evitarlo.

    En cambio, el peritaje y el Informe de la Corte sealan que:

    1) La Guardera ABC s contaba con elementos deseguridad y prevencin de incendios.

    El peritaje mostr una gran diferencia en la situacin de bodega y

    guardera:

    a) La guardera s tena detectores de humo;

    b) La guardera s contaba con extinguidores;

    c) La guardera s tena instalaciones elctricas adecuadas;

    d) La guardera s contaba con salidas de emergencia.

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    2) El IMSS s realiz visitas de supervisin a la

    guardera ABC de manera regular, de acuerdo a lo que

    establece la norma.

    En el informe a la Corte consta que el IMSS realiz 17 visitas de

    supervisin a la guardera ABC durante mi gestin al frente del

    Instituto.

    3) La guardera ABC s contaba con los permisos para

    funcionar.

    El propio Informe a la Corte establece que la Guardera ABC scontaba con los permisos necesarios para operar tanto en el da de

    la firma del contrato, como en el da del siniestro. El ltimo

    Dictamen de Proteccin Civil municipal es de noviembre de 2008

    (cuatro meses antes del siniestro). Estaba vigente.

    4) El incendio en la bodega adjunta se propag con

    tal fuerza que ningn sistema preventivo hubiese evitado

    daos a la guardera.

    El fuego iniciado en la bodega adjunta se desarroll con tal

    intensidad y por tanto tiempo que cuando se propag hacia la

    guardera, despus de haber alcanzado gran temperatura y

    presin, produjo un fenmeno conocido como combustin sbita

    intensa (flashover) se manifest como una explosin repentina de

    fuego que invadi la guardera.

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    5) Quienes tenan la capacidad de modificar

    condiciones que, de haber sido suprimidas hubieran evitado

    la tragedia, no era personal del IMSS sino, principalmente,

    de la bodega adjunta.

    Al respecto, hay evidencia contundente para arribar a dos

    conclusiones relevantes que, sin embargo, han sido desestimadas

    u obviadas:

    a) Si la bodega hubiese tenido detectores de humo o

    algn sistema de vigilancia que hubiese alertado del fuego en

    la bodega, el personal de la guardera hubiera podido evacuar

    con xito a los nios, como lo hizo en los simulacros que

    consta realizaba peridicamente;

    b) Si cualquiera de los elementos de riesgo creados en la

    bodega adjunta -que ningn trabajador del IMSS poda

    conocer y menos an suprimir- hubiese sido evitado, el fuego

    no se hubiese propagado con la intensidad con que lo hizo.

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    II. SEALAMIENTOS CONTRA JUAN MOLINAR COMO EXDIRECTOR GENERAL DEL IMSS QUE FUERON REFUTADOSANTE LA CORTE.

    Responsabilidades de quien ya no era Director del IMSS.

    El Informe Preliminar sealaba que deben tomarse en cuenta

    nicamente a las autoridades que ostentaban tales puestos en el

    momento del siniestro. Me parece que esa premisa no debi

    haberse incorporado en el Informe Preliminar, pero de cualquier

    manera los magistrados comisionados violaron su propia regla

    pues a pesar de que yo ya no era Director General en el momento

    del siniestro y que, por ello, no cumpla con esa premisa, le

    imputaron a mi persona responsabilidad en tres mbitos

    especficos:

    1) Que el IMSS no tena atribuciones legales para contratar

    a particulares en la prestacin de los servicios de guardera;2) Que el Director no supervis adecuadamente a sus

    subordinados;

    3) Que el sistema de guarderas del IMSS era un desorden

    generalizado.

    Reviso brevemente esas acusaciones falsas que fuerondesechadas por el Pleno de la Corte

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    1)El sistema de guarderas subrogadas es legal.El dictamen final de la Suprema Corte fue muy claro: las Leyes de

    Entidades Paraestatales, de Adquisiciones, Arrendamientos y

    Servicios del Sector Pblico, y del Seguro Social, facultan

    plenamente al IMSS a celebrar contratos con terceros para la

    prestacin de servicios de guardera, lo que se haca desde 1983.

    El artculo 203 de la Ley del Seguro Social ordena que los

    servicios de guardera infantil sean proporcionados por el IMSS en

    los trminos y las disposiciones que expida el Consejo Tcnico.

    El marco legal del sistema de guarderas del Instituto exige es que

    el Consejo Tcnico se ajuste a la propia Ley del Seguro Social y

    las dems normas legales y jurdicas aplicables al caso, lo cual ha

    hecho.

    La conclusin del Pleno de la Corte ha zanjado definitivamente

    este tema: la subrogacin de guarderas es perfectamente legal yest legitimada por la necesidad de ampliar ese importante

    servicio.

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    2)Supervisin de los subordinados.El IMSS operaba en el momento del siniestro 1,830 unidades

    mdicas y 683 no mdicas, ms las 3,549 unidades mdicas

    rurales, 70 hospitales y 226 unidades mdicas urbanas de IMSS-

    Oportunidades. En esas 6,358 unidades laboraban diariamente

    411,664 trabajadores. Evidentemente, es material y jurdicamente

    imposible que una persona supervise todos sus actos y

    omisiones.

    Es preciso recordar el principio general del derecho de que

    nadie est obligado a lo imposible. Esa fue la conclusin final del

    Pleno de la Corte.

    Pero lo ms relevante es que en el IMSS existen mbitos de

    responsabilidad bien definidos, amparados por la Ley y el

    Reglamento Interior. Los artculos 139 y 144 del Reglamento

    Interior ordenan que las delegaciones son las directamente

    responsables de la operacin de los servicios institucionales.As,

    las tareas de supervisin del cumplimiento de requisitos para el

    otorgamiento de los contratos y su eventual sancin est a cargo

    del delegado y del jefe de prestaciones econmicas.

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    El Consejo Tcnico otorga al Director General la obligacin de

    firmar estos contratos por ser de carcter multianual, lo que

    requiere una planeacin financiera a nivel nacional. Es decir, la

    responsabilidad del titular del IMSS en esta materia no tiene que

    ver con la administracin de los contratos y la supervisin directa

    de los inmuebles, sino con una cuestin presupuestaria. Esto fue

    validado en la conclusin de la Corte.

    3) Desorden generalizado.

    Se pretendi culpar al IMSS y a su Director General argumentandoque el sistema de guarderas operaba bajo un desorden

    generalizado. La Corte rechaz estas afirmaciones contenidas en el

    Informe Preliminar pues fueron desvirtuadas con evidencia slida.

    De hecho, en una de sus muchas contradicciones, el propio

    Informe report que la inspeccin directa en campo mostr que

    la mayora de las guarderas s contaba con medidas de seguridad.Por lo tanto, el Pleno de la Corte rechaz desech la hiptesis

    de que el sistema operaba en medio de un desorden generalizado.

    Desgraciadamente, muchas de las faltas que an hoy se imputan

    al IMSS y a sus funcionarios se fundamentan en una repeticin

    acrtica de las falacias que el reporte preliminar divulg, sin

    incorporar las pruebas y argumentos en contrario posteriormentepresentados y que son los que constituyen la verdad jurdica, y la

    mejor evidencia emprica del caso.

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    III. NO HA HABIDO IMPUNIDAD: LA CORTE SEALRESPONSABLES Y EN TRIBUNALES SE PROCESA A 22PERSONAS POR DIVERSOS DELITOS.

    Una crtica recurrente en diversos foros es que nadie ha sidoresponsabilizado por la tragedia de la Guardera ABC. No es as:

    tanto la Corte como la justicia penal federal han actuado en este

    asunto

    1.Resoluciones de la Corte.La investigacin de la Suprema Corte de Justicia parti de un

    informe preliminar que seal a una veintena de personas como

    probables responsables de violaciones graves a derechos humanos

    por sus acciones u omisiones en su ejercicio como funcionarios

    pblicos federales, estatales o municipales. El proyecto del

    ministro Zaldvar especficamente seal a 22 servidores pblicos:

    10 del IMSS, 7 del gobierno de Sonora y 5 del Ayuntamiento.

    Tras un debate de razones de hecho, moral y derecho, la Corte

    resolvi que 7 funcionarios incumplieron obligaciones en relacin

    con el siniestro y, por eso, s fueron hallados responsables de

    violar derechos humanos.

    En sentido contrario, la Corte determin que 15 servidores

    pblicos no incumplieron sus obligaciones en relacin con esesiniestro. El Director General del IMSS de diciembre 1 de 2006 a

    marzo 3 de 2009, es decir, yo, Juan Molinar Horcasitas, fue

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    especficamente eximido de responsabilidad.

    2.Actuaciones de la PGR y de tribunales federales.Desde hace un par de aos se ha venido desarrollando un procesopenal que se encuentra en fases muy avanzadas. Actualmente

    hay 22 personas que estn siendo sujetas a procedimientos

    en siete diversas causas penales. Los consignados y los cargos

    son los siguientes: 4 servidores pblicos del IMSS por los delitos de

    ejercicio indebido del servicio pblico, homicidio culposo y lesiones

    culposas; 10 servidores pblicos estatales y 4 municipales por losdelitos de homicidio y lesiones culposas; un servidor pblico

    federal, un socio de la guardera ABC y un particular por uso

    indebido de atribuciones y facultades, homicidio culposo y lesiones

    culposas; y finalmente, un socio de la guardera por lesiones

    culposas.

    Yo ya he comparecido ante el Ministerio Pblico y le he

    manifestado los argumentos de mi defensa, a la que tengo

    legtimo derecho. Ante el Ministerio Pblico desvirtu los cargos

    que se me queran imputar y aport las pruebas de mi inocencia.

    Sostengo que todas las acciones que hubiesen podido evitar el

    siniestro estaban fuera de mi alcance legal y humano. La verdad

    es que no existen elementos para consignarme por la comisin de

    delito alguno, y mucho menos para culparme de esa tragedia que

    tanto lamento.

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    3.Otras imputaciones sin fundamento.Se ha repetido insistentemente que como Director del IMSS

    benefici a familiares de la familia poltica del Presidente de la

    Repblica y que esa decisin implica una actuacin indebida o

    corrupcin. No es as. Yo no particip directa ni indirectamente en

    los procesos de seleccin de los proveedores de servicios de

    guardera, ni en esa ocasin ni en otras.

    Al respecto, considero que es muy relevante el hecho de que el

    contrato de la Guardera ABC con el IMSS fue establecido desde2001, cinco aos antes de mi llegada al IMSS y antes de que

    Felipe Caldern Hinojosa fuese Presidente.

    Ms an, la renovacin de ese contrato y de todos los que firm

    en diciembre de 2006 sigui un proceso claramente regulado y

    establecido en sus etapas y autoridades responsables por un

    acuerdo del Consejo Tcnico del IMSS aprobado en el primer

    trimestre de 2006 y ejecutado a lo largo de ese ao. En dicho

    proceso se definan con toda precisin las obligaciones de

    verificacin e inspeccin que correspondan a cada funcionario. La

    intervencin del Director General se limitaba a revisar que todas

    las fases de ese proceso se hubiesen cumplido de la manera

    dispuesta por el consejo Tcnico, lo cual se hizo

    escrupulosamente. Cada uno de los contratos tiene la firma de los

    funcionarios encargados de las diversas y sucesivas etapas de

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    verificacin de los requisitos legales y materiales de los

    proveedores de los servicios contratados. El Director General

    hubiese incumplido con la obligacin que le corresponda si

    hubiese firmado algn contrato que careciera de la firma de los

    funcionarios encargados de verificar el cumplimiento de dichos

    requisitos en las etapas previas, tal como estableci el acuerdo del

    Consejo Tcnico. Todos los contratos firmados estaban

    debidamente firmados y aprobados por los funcionarios facultados

    para ello.

    Agrego otro hecho relevante poco conocido o relegado. Fue

    durante mi gestin cuando el IMSS abandon el sistema de

    adjudicacin directa de los contratos de prestacin de servicios de

    guardera por particulares, para adoptar por vez primera el

    sistema de licitaciones mediante concursos nacionales.

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    Conclusiones

    La Comisin Investigadora nunca me entrevist, como debihacerlo con toda persona que tuviese alguna probable

    responsabilidad o que fuese capaz de aportar informacin. Esta

    es una evidente violacin a las reglas del debido procesos que,

    en esa ocasin, fueron consideradas como irrelevantes por el

    ministro Zaldvar. De haberme requerido yo hubiera

    comparecido y quiz se hubieran evitado errores graves del

    Informe que hasta hoy prevalecen en algunos sectores de la

    opinin pblica.

    Muchas de las afirmaciones que se hacen respecto a lo ocurridoen la Guardera ABC se basan, precisamente y por desgracia,

    en algunos de los errores e imprecisiones empricos contenidos

    en ese Informe, o en los argumentos jurdicamente defectuosos

    o de plano invlidos de la ponencia del ministro Zaldvar que

    fue rechazada por el Pleno de la Corte.

    El informe es contradictorio pues afirma que deben tomarse encuenta nicamente a las autoridades que ostentaban el cargo en

    el momento del siniestro.

    La guardera no se instal junto a una bodega. La bodega seinstal cuando la guardera ya operaba y en sus permisos se

    inclua la prohibicin explcita de almacenar material inflamable.

    El incendio se gener en la bodega adjunta a la guardera y fuela causa eficiente de la tragedia.

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    La bodega adjunta acopi material inflamable (papel yvehculos con combustible) a pesar de tenerlo expresamente

    prohibido expresa de hacerlo.

    La bodega adjunta utiliz instalaciones elctricas deficientes. La bodega adjunta no contaba con detectores de humo,

    alarmas contra incendio, ni extinguidores.

    La bodega adjunta careca de los documentos requeridos parasu operacin.

    La Guardera ABC s tena elementos de seguridad y prevencinde incendios como detectores de humo, alarmas contra

    incendios y extinguidores.

    El IMSS cumpli su responsabilidad de vigilancia al realizar 17inspecciones en sitio durante mi gestin.

    La guardera realizaba peridicamente simulacros de evacuaciny los ejecutaba en los tiempos reglamentarios.

    La guardera no se instal junto a una gasolinera. sta seinstal cuando la guardera ya operaba y adems se ubic a una

    distancia mayor a la permitida en la norma.

    Al momento de la firma de los contratos la guardera contabacon todos los documentos requeridos.

    Al momento del siniestro la guardera contaba con un dictamenvigente de Proteccin Civil del Ayuntamiento de Hermosillo, que

    autoridad competente para autorizar la operacin.

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    El incendio que se inici en la bodega adjunta se propag contanta fuerza que ningn sistema preventivo ordinario hubiese

    evitado los daos a la guardera, pero la existencia de medidas

    preventivas normales en la bodega adjunta hubiera evitado la

    tragedia.

    Ningn funcionario de la guardera estaba en posibilidad fsica olegal de conocer, y menos an de suspender, las condiciones

    que crearon el riesgo en la bodega en donde se inici el

    incendio.

    El IMSS s tiene atribuciones legales para contratar conparticulares los servicios de guardera.

    El Director General Juan Molinar no intervino en la seleccin delos proveedores contratados. El proceso de seleccin de

    proveedores y preparacin de contratos se realiz antes de su

    llegada. El Director General s verific que en cada contrato

    estuviese estampada la firma de los servidores pblicos

    facultados para intervenir en todas las etapas del proceso de

    verificacin y seleccin de proveedores.

    El primero en introducir las licitaciones concursadas paracontratar con particulares los servicios de guardera fue

    precisamente el Director General Juan Molinar Horcasitas.

    La hiptesis del desorden generalizado que tanto lastim laimagen del IMSS era falsa y fue desechada por el Pleno de la

    Corte.