Guardería ABC la verdad sobre hechos relevantes
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7/28/2019 Guardera ABC la verdad sobre hechos relevantes
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La verdad sobre hechos relevantes
en la tragedia de la guardera ABC
Juan Molinar Horcasitas
La tragedia del 5 de junio de 2009 en la Guardera ABC conmovi
al pas entero, ocasionando gran dolor. Produjo tambin una
legtima demanda de justicia. Comparto el dolor y suscribo la
demanda de justicia.
Por ello, primero comparec voluntariamente ante la PGR
desde el 19 de junio de 2009 y posteriormente, cuando fui
requerido para ello, rend declaracin ante Ministerio Pblico en
Diciembre de 2011.
Mucho de lo que todava se afirma en diversos medios sobre la
tragedia de la Guardera ABC, tanto en aspectos de hecho como de
derecho, proviene del Informe que present en marzo de 2010 la
Comisin Investigadora creada por la Suprema Corte de Justicia de
la Nacin. Ese documento contena muchos errores e
imprecisiones graves y a pesar de ello sirvi de base para la
ponencia del Ministro Zaldvar. Muchos de los ms graves errores
e imprecisiones del informe fueron identificados por varios
ministros de la Corte, quienes tambin advirtieron las deficiencias
legales de la ponencia por lo que, al final, tuvo que ser rechazada.
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Sin embargo, el Pleno de la Corte no abandon su tarea de
procurar justicia y tras minuciosas deliberaciones de ndole legal,
emprico y moral, la Corte emiti su dictamen, deslindando las
personas que s tuvieron responsabilidad legal por sus acciones u
omisiones de aquellas que deban ser eximidas de responsabilidad.
A m se me ubic entre quienes fueron eximidos de cualquier
responsabilidad en la violacin de derechos humanos en esa
tragedia. Por desgracia, muchas afirmaciones errneas o falaces
que previamente se me imputaron quedaron asentadas enamplios sectores de la opinin pblica. An ahora, cuatro aos
despus de los hechos, se repiten afirmaciones falsas o errneas.
La intencin de este documento es honrar la verdad para
saber con precisin lo que pas y deslindar correctamente
responsabilidades.
Invito a los interesados y a quienes contribuyen a formar
opinin a leer los documentos esenciales del proceso (el Informe
Preliminar, mis manifestaciones, la ponencia y el dictamen
definitivo) para comprobar la veracidad de lo aqu expuesto.
Deseo reiterar de nuevo mis respetos y mi solidaridad para
todos aquellos que han sido gravemente lastimados por la tragediade la Guardera ABC de Hermosillo, Sonora. Reconozco en ellos a
personas valientes y valiosas que han logrado transformar su
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enorme dolor en conciencia y accin ciudadana en busca de
justicia.
Finalmente, deseo sinceramente que este largo proceso deprocuracin de justicia efectivamente provea justicia para todos,
castigando a los responsables de alguna accin u omisin que
constituya delito, y eximiendo a quienes no tengan
responsabilidades, es decir, deslindando culpabilidades personales.
Tambin hago votos para que todos aquellos que han sido
gravemente lastimados por la tragedia de Hermosillo encuentrenalguna forma de consuelo. Ojal que las personas duramente
lastimadas y ofendidas por esta tragedia encuentren la gracia que
los acerque a otorgar en sus corazones el perdn, tanto para
aquellos que realmente tuvieron responsabilidades en el siniestro,
como para quienes no las tuvieron, pero han sido pblicamente
sealados.
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I. HECHOS CLAVE SOBRE EL ORIGEN DEL INCENDIO Y LAS
MEDIDAS PREVENTIVAS DE LA BODEGA ADJUNTA Y DE LA
GUARDERA.
1. El incendio que se gener en la bodega adjunta a la
guardera fue la causa eficiente del siniestro, aunque este
hecho se ha demeritado en ciertos sectores de la opinin
pblica.
El peritaje del siniestro es claro: el incendio se origin en la
bodega adjunta a la guardera. De ah surge la conclusin lgica,
emprica y jurdica de que la creacin del riesgo,y por lotanto de la responsabilidad, est en el lugar donde se
origin el incendio, una bodega adjunta utilizada por el gobierno
del estado. En la creacin de ese riesgo destacan factores ajenos
al IMSS:
a) La bodega adjunta a la guardera acopi material
inflamable (papel, cartn y vehculos con carga de
combustible) lo que le estaba expl c i tamente
proh ib ido ;
b) La bodega adjunta tena instalaciones elctricas deficientes;
c) La bodega adjunta no tena detectores de humo, alarmas
contra incendio o dispositivos de prevencin de incendios.
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2) La bodega adjunta no tena los permisos requeridos.
La bodega requera para operar un dictamen de seguridad
conforme al Reglamento de Prevencin de Incendios y Seguridad
Civil de Hermosillo, Sonora, vigente hasta el 8 de marzo de 2007
y no existe prueba documental de que el Gobierno de Sonora
contara con este documento.
Cada uno de esos factores es una condicin que
suspendida hubiera evitado el trgico desenlace. Ningn
funcionario del IMSS poda conocer de la formacin de ese
riesgo, ni tena posibilidad humana o facultad legal para
prevenirlo o evitarlo.
En cambio, el peritaje y el Informe de la Corte sealan que:
1) La Guardera ABC s contaba con elementos deseguridad y prevencin de incendios.
El peritaje mostr una gran diferencia en la situacin de bodega y
guardera:
a) La guardera s tena detectores de humo;
b) La guardera s contaba con extinguidores;
c) La guardera s tena instalaciones elctricas adecuadas;
d) La guardera s contaba con salidas de emergencia.
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2) El IMSS s realiz visitas de supervisin a la
guardera ABC de manera regular, de acuerdo a lo que
establece la norma.
En el informe a la Corte consta que el IMSS realiz 17 visitas de
supervisin a la guardera ABC durante mi gestin al frente del
Instituto.
3) La guardera ABC s contaba con los permisos para
funcionar.
El propio Informe a la Corte establece que la Guardera ABC scontaba con los permisos necesarios para operar tanto en el da de
la firma del contrato, como en el da del siniestro. El ltimo
Dictamen de Proteccin Civil municipal es de noviembre de 2008
(cuatro meses antes del siniestro). Estaba vigente.
4) El incendio en la bodega adjunta se propag con
tal fuerza que ningn sistema preventivo hubiese evitado
daos a la guardera.
El fuego iniciado en la bodega adjunta se desarroll con tal
intensidad y por tanto tiempo que cuando se propag hacia la
guardera, despus de haber alcanzado gran temperatura y
presin, produjo un fenmeno conocido como combustin sbita
intensa (flashover) se manifest como una explosin repentina de
fuego que invadi la guardera.
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5) Quienes tenan la capacidad de modificar
condiciones que, de haber sido suprimidas hubieran evitado
la tragedia, no era personal del IMSS sino, principalmente,
de la bodega adjunta.
Al respecto, hay evidencia contundente para arribar a dos
conclusiones relevantes que, sin embargo, han sido desestimadas
u obviadas:
a) Si la bodega hubiese tenido detectores de humo o
algn sistema de vigilancia que hubiese alertado del fuego en
la bodega, el personal de la guardera hubiera podido evacuar
con xito a los nios, como lo hizo en los simulacros que
consta realizaba peridicamente;
b) Si cualquiera de los elementos de riesgo creados en la
bodega adjunta -que ningn trabajador del IMSS poda
conocer y menos an suprimir- hubiese sido evitado, el fuego
no se hubiese propagado con la intensidad con que lo hizo.
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II. SEALAMIENTOS CONTRA JUAN MOLINAR COMO EXDIRECTOR GENERAL DEL IMSS QUE FUERON REFUTADOSANTE LA CORTE.
Responsabilidades de quien ya no era Director del IMSS.
El Informe Preliminar sealaba que deben tomarse en cuenta
nicamente a las autoridades que ostentaban tales puestos en el
momento del siniestro. Me parece que esa premisa no debi
haberse incorporado en el Informe Preliminar, pero de cualquier
manera los magistrados comisionados violaron su propia regla
pues a pesar de que yo ya no era Director General en el momento
del siniestro y que, por ello, no cumpla con esa premisa, le
imputaron a mi persona responsabilidad en tres mbitos
especficos:
1) Que el IMSS no tena atribuciones legales para contratar
a particulares en la prestacin de los servicios de guardera;2) Que el Director no supervis adecuadamente a sus
subordinados;
3) Que el sistema de guarderas del IMSS era un desorden
generalizado.
Reviso brevemente esas acusaciones falsas que fuerondesechadas por el Pleno de la Corte
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1)El sistema de guarderas subrogadas es legal.El dictamen final de la Suprema Corte fue muy claro: las Leyes de
Entidades Paraestatales, de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Pblico, y del Seguro Social, facultan
plenamente al IMSS a celebrar contratos con terceros para la
prestacin de servicios de guardera, lo que se haca desde 1983.
El artculo 203 de la Ley del Seguro Social ordena que los
servicios de guardera infantil sean proporcionados por el IMSS en
los trminos y las disposiciones que expida el Consejo Tcnico.
El marco legal del sistema de guarderas del Instituto exige es que
el Consejo Tcnico se ajuste a la propia Ley del Seguro Social y
las dems normas legales y jurdicas aplicables al caso, lo cual ha
hecho.
La conclusin del Pleno de la Corte ha zanjado definitivamente
este tema: la subrogacin de guarderas es perfectamente legal yest legitimada por la necesidad de ampliar ese importante
servicio.
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2)Supervisin de los subordinados.El IMSS operaba en el momento del siniestro 1,830 unidades
mdicas y 683 no mdicas, ms las 3,549 unidades mdicas
rurales, 70 hospitales y 226 unidades mdicas urbanas de IMSS-
Oportunidades. En esas 6,358 unidades laboraban diariamente
411,664 trabajadores. Evidentemente, es material y jurdicamente
imposible que una persona supervise todos sus actos y
omisiones.
Es preciso recordar el principio general del derecho de que
nadie est obligado a lo imposible. Esa fue la conclusin final del
Pleno de la Corte.
Pero lo ms relevante es que en el IMSS existen mbitos de
responsabilidad bien definidos, amparados por la Ley y el
Reglamento Interior. Los artculos 139 y 144 del Reglamento
Interior ordenan que las delegaciones son las directamente
responsables de la operacin de los servicios institucionales.As,
las tareas de supervisin del cumplimiento de requisitos para el
otorgamiento de los contratos y su eventual sancin est a cargo
del delegado y del jefe de prestaciones econmicas.
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El Consejo Tcnico otorga al Director General la obligacin de
firmar estos contratos por ser de carcter multianual, lo que
requiere una planeacin financiera a nivel nacional. Es decir, la
responsabilidad del titular del IMSS en esta materia no tiene que
ver con la administracin de los contratos y la supervisin directa
de los inmuebles, sino con una cuestin presupuestaria. Esto fue
validado en la conclusin de la Corte.
3) Desorden generalizado.
Se pretendi culpar al IMSS y a su Director General argumentandoque el sistema de guarderas operaba bajo un desorden
generalizado. La Corte rechaz estas afirmaciones contenidas en el
Informe Preliminar pues fueron desvirtuadas con evidencia slida.
De hecho, en una de sus muchas contradicciones, el propio
Informe report que la inspeccin directa en campo mostr que
la mayora de las guarderas s contaba con medidas de seguridad.Por lo tanto, el Pleno de la Corte rechaz desech la hiptesis
de que el sistema operaba en medio de un desorden generalizado.
Desgraciadamente, muchas de las faltas que an hoy se imputan
al IMSS y a sus funcionarios se fundamentan en una repeticin
acrtica de las falacias que el reporte preliminar divulg, sin
incorporar las pruebas y argumentos en contrario posteriormentepresentados y que son los que constituyen la verdad jurdica, y la
mejor evidencia emprica del caso.
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III. NO HA HABIDO IMPUNIDAD: LA CORTE SEALRESPONSABLES Y EN TRIBUNALES SE PROCESA A 22PERSONAS POR DIVERSOS DELITOS.
Una crtica recurrente en diversos foros es que nadie ha sidoresponsabilizado por la tragedia de la Guardera ABC. No es as:
tanto la Corte como la justicia penal federal han actuado en este
asunto
1.Resoluciones de la Corte.La investigacin de la Suprema Corte de Justicia parti de un
informe preliminar que seal a una veintena de personas como
probables responsables de violaciones graves a derechos humanos
por sus acciones u omisiones en su ejercicio como funcionarios
pblicos federales, estatales o municipales. El proyecto del
ministro Zaldvar especficamente seal a 22 servidores pblicos:
10 del IMSS, 7 del gobierno de Sonora y 5 del Ayuntamiento.
Tras un debate de razones de hecho, moral y derecho, la Corte
resolvi que 7 funcionarios incumplieron obligaciones en relacin
con el siniestro y, por eso, s fueron hallados responsables de
violar derechos humanos.
En sentido contrario, la Corte determin que 15 servidores
pblicos no incumplieron sus obligaciones en relacin con esesiniestro. El Director General del IMSS de diciembre 1 de 2006 a
marzo 3 de 2009, es decir, yo, Juan Molinar Horcasitas, fue
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especficamente eximido de responsabilidad.
2.Actuaciones de la PGR y de tribunales federales.Desde hace un par de aos se ha venido desarrollando un procesopenal que se encuentra en fases muy avanzadas. Actualmente
hay 22 personas que estn siendo sujetas a procedimientos
en siete diversas causas penales. Los consignados y los cargos
son los siguientes: 4 servidores pblicos del IMSS por los delitos de
ejercicio indebido del servicio pblico, homicidio culposo y lesiones
culposas; 10 servidores pblicos estatales y 4 municipales por losdelitos de homicidio y lesiones culposas; un servidor pblico
federal, un socio de la guardera ABC y un particular por uso
indebido de atribuciones y facultades, homicidio culposo y lesiones
culposas; y finalmente, un socio de la guardera por lesiones
culposas.
Yo ya he comparecido ante el Ministerio Pblico y le he
manifestado los argumentos de mi defensa, a la que tengo
legtimo derecho. Ante el Ministerio Pblico desvirtu los cargos
que se me queran imputar y aport las pruebas de mi inocencia.
Sostengo que todas las acciones que hubiesen podido evitar el
siniestro estaban fuera de mi alcance legal y humano. La verdad
es que no existen elementos para consignarme por la comisin de
delito alguno, y mucho menos para culparme de esa tragedia que
tanto lamento.
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3.Otras imputaciones sin fundamento.Se ha repetido insistentemente que como Director del IMSS
benefici a familiares de la familia poltica del Presidente de la
Repblica y que esa decisin implica una actuacin indebida o
corrupcin. No es as. Yo no particip directa ni indirectamente en
los procesos de seleccin de los proveedores de servicios de
guardera, ni en esa ocasin ni en otras.
Al respecto, considero que es muy relevante el hecho de que el
contrato de la Guardera ABC con el IMSS fue establecido desde2001, cinco aos antes de mi llegada al IMSS y antes de que
Felipe Caldern Hinojosa fuese Presidente.
Ms an, la renovacin de ese contrato y de todos los que firm
en diciembre de 2006 sigui un proceso claramente regulado y
establecido en sus etapas y autoridades responsables por un
acuerdo del Consejo Tcnico del IMSS aprobado en el primer
trimestre de 2006 y ejecutado a lo largo de ese ao. En dicho
proceso se definan con toda precisin las obligaciones de
verificacin e inspeccin que correspondan a cada funcionario. La
intervencin del Director General se limitaba a revisar que todas
las fases de ese proceso se hubiesen cumplido de la manera
dispuesta por el consejo Tcnico, lo cual se hizo
escrupulosamente. Cada uno de los contratos tiene la firma de los
funcionarios encargados de las diversas y sucesivas etapas de
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verificacin de los requisitos legales y materiales de los
proveedores de los servicios contratados. El Director General
hubiese incumplido con la obligacin que le corresponda si
hubiese firmado algn contrato que careciera de la firma de los
funcionarios encargados de verificar el cumplimiento de dichos
requisitos en las etapas previas, tal como estableci el acuerdo del
Consejo Tcnico. Todos los contratos firmados estaban
debidamente firmados y aprobados por los funcionarios facultados
para ello.
Agrego otro hecho relevante poco conocido o relegado. Fue
durante mi gestin cuando el IMSS abandon el sistema de
adjudicacin directa de los contratos de prestacin de servicios de
guardera por particulares, para adoptar por vez primera el
sistema de licitaciones mediante concursos nacionales.
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Conclusiones
La Comisin Investigadora nunca me entrevist, como debihacerlo con toda persona que tuviese alguna probable
responsabilidad o que fuese capaz de aportar informacin. Esta
es una evidente violacin a las reglas del debido procesos que,
en esa ocasin, fueron consideradas como irrelevantes por el
ministro Zaldvar. De haberme requerido yo hubiera
comparecido y quiz se hubieran evitado errores graves del
Informe que hasta hoy prevalecen en algunos sectores de la
opinin pblica.
Muchas de las afirmaciones que se hacen respecto a lo ocurridoen la Guardera ABC se basan, precisamente y por desgracia,
en algunos de los errores e imprecisiones empricos contenidos
en ese Informe, o en los argumentos jurdicamente defectuosos
o de plano invlidos de la ponencia del ministro Zaldvar que
fue rechazada por el Pleno de la Corte.
El informe es contradictorio pues afirma que deben tomarse encuenta nicamente a las autoridades que ostentaban el cargo en
el momento del siniestro.
La guardera no se instal junto a una bodega. La bodega seinstal cuando la guardera ya operaba y en sus permisos se
inclua la prohibicin explcita de almacenar material inflamable.
El incendio se gener en la bodega adjunta a la guardera y fuela causa eficiente de la tragedia.
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La bodega adjunta acopi material inflamable (papel yvehculos con combustible) a pesar de tenerlo expresamente
prohibido expresa de hacerlo.
La bodega adjunta utiliz instalaciones elctricas deficientes. La bodega adjunta no contaba con detectores de humo,
alarmas contra incendio, ni extinguidores.
La bodega adjunta careca de los documentos requeridos parasu operacin.
La Guardera ABC s tena elementos de seguridad y prevencinde incendios como detectores de humo, alarmas contra
incendios y extinguidores.
El IMSS cumpli su responsabilidad de vigilancia al realizar 17inspecciones en sitio durante mi gestin.
La guardera realizaba peridicamente simulacros de evacuaciny los ejecutaba en los tiempos reglamentarios.
La guardera no se instal junto a una gasolinera. sta seinstal cuando la guardera ya operaba y adems se ubic a una
distancia mayor a la permitida en la norma.
Al momento de la firma de los contratos la guardera contabacon todos los documentos requeridos.
Al momento del siniestro la guardera contaba con un dictamenvigente de Proteccin Civil del Ayuntamiento de Hermosillo, que
autoridad competente para autorizar la operacin.
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El incendio que se inici en la bodega adjunta se propag contanta fuerza que ningn sistema preventivo ordinario hubiese
evitado los daos a la guardera, pero la existencia de medidas
preventivas normales en la bodega adjunta hubiera evitado la
tragedia.
Ningn funcionario de la guardera estaba en posibilidad fsica olegal de conocer, y menos an de suspender, las condiciones
que crearon el riesgo en la bodega en donde se inici el
incendio.
El IMSS s tiene atribuciones legales para contratar conparticulares los servicios de guardera.
El Director General Juan Molinar no intervino en la seleccin delos proveedores contratados. El proceso de seleccin de
proveedores y preparacin de contratos se realiz antes de su
llegada. El Director General s verific que en cada contrato
estuviese estampada la firma de los servidores pblicos
facultados para intervenir en todas las etapas del proceso de
verificacin y seleccin de proveedores.
El primero en introducir las licitaciones concursadas paracontratar con particulares los servicios de guardera fue
precisamente el Director General Juan Molinar Horcasitas.
La hiptesis del desorden generalizado que tanto lastim laimagen del IMSS era falsa y fue desechada por el Pleno de la
Corte.