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Guía de Estudio para alumnos participantes del Concurso Juntando Ticket ganamos Todos -VII Edición “

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Guía de Estudio para alumnos participantes del

Concurso Juntando Ticket ganamos Todos -VII Edición “

El hombre, al vivir en sociedad, requiere de lasatisfacción de determinadas necesidades(necesidades que pueden ser privadas y/o públicas):

Cada persona necesita del respeto a sus derechosindividuales básicos, por parte de los demásmiembros de la comunidad. Para que sus derechossean respetados debe existir la Justicia.

Es imperativo también, el resguardo de lasagresiones de otros grupos del exterior (necesidadde Defensa) o de personas o grupos internos delterritorio (necesidad de Seguridad).

A medida que la comunidad se desarrolla y crece,sus habitantes manifiestan otras necesidadespúblicas: Salud, Educación, Transportes,Comunicaciones, Asistencia Social.

El ser humano es, por naturaleza sociable.

La convivencia, el vivir y relacionarse con los demás,le es connatural, sea cual fuere la raza, el pueblo, lacivilización, el lugar y la época.

Por imperativo de la convivencia, las agrupacioneshumanas necesitan de una organización;

“La organización del Estado”

La “Organización del Estado” tiene un costoeconómico, para atender las necesidades deadministración, defensa, seguridad interna,educación, salud, vivienda, y otros servicioscomunitarios y económicos.

Para cubrir esos costos, el Estado debe procurar losmedios económicos necesarios, los que se obtienencon los aportes que hace la comunidad mediante elpago de “Tributos ”.

Necesidades Públicas son aquellas que nacen de lavida en colectividad y se satisfacen mediante laactuación del Estado.

La misión del Estado consistirá, entonces, ensatisfacer las necesidades públicas, porque son larazón misma de su existencia.

Las actividades que realiza el Estado para satisfaceruna necesidad pública (absoluta o relativa) sedenominan Servicios Públicos.

a. Necesidades Públicas Absolutas: Sólo deben sersatisfechas por el EstadoSon ejemplos: la Justicia, la Defensa, la SeguridadTambién se denominan Bienes Sociales.

b. Necesidades Públicas Relativas: Pueden serproporcionadas por el Estado o por el Sector Privado.Permiten el progreso y el bienestar general

Son ejemplos: la Educación, la Salud, lasComunicaciones, el Transporte.

Las actividades que realiza el Estado para satisfaceruna necesidad pública (absoluta o relativa) sedenominan Servicios Públicos, que pueden ser:

Esenciales

No esenciales.

Los Servicios Públicos Esenciales deben serproporcionados por el Estado, porque soninherentes a la soberanía del país. No puedenser delegados.

Por el contrario, los Servicios Públicos NoEsenciales satisfacen necesidades públicasrelacionadas con el progreso y el bienestargeneral. El Estado puede prestarlos o biendelegarlos al Sector Privado, pero no por ello sedesentiende de la prestación del servicio, yaque se reserva el derecho de control sobre laempresa prestadora.

Desde un punto de vista estrictamente económico,podemos considerar al Gobierno como un granproductor de bienes y prestador de servicios, quetiene la finalidad de satisfacer las NecesidadesPúblicas.

El estudio de cómo el Gobierno obtiene sus ingresosy el destino que les da, dio origen a una rama de laEconomía denominada FINANZAS PÚBLICAS

La corriente de Recursos Públicos.

La corriente de Gastos Públicos.

La incidencia que ambos producen en laeconomía.

A través del presupuesto el Gobierno planifica la ejecución de las funciones públicas:

1. Prevé los GASTOS/

EGRESOS PÚBLICOS.

2. En función de los Gastos estima los RECURSOS/

INGRESOS PÚBLICOS.

1.Gastos Corrientes u Operativos: Son los necesariospara el normal funcionamiento de los servicios y parael mantenimiento de los bienes patrimonialesutilizados para esa prestación, así como losoriginados por los intereses de la deuda pública.

2. Gastos de Capital: Son los que contribuyen aincrementar el patrimonio del Estado.

Depende de:

Factores demográficos: elevadas tasas decrecimiento de la población y el prolongamientodel promedio de vida.

Exigencias de los consumidores: a medida que lapoblación tiene acceso a mayores niveles deinformación, demandará buenos serviciospúblicos.

De índole política: el rol o participación delestado dentro del sistema económico variará sinos encontramos frente a una economía demercado, dirigida o mixta.

1. Recursos TributariosImpuestos, Tasas y Contribuciones

2. Recursos MonetariosManejo de la política monetaria: emisión, tasa de interés, tipo de cambio.

3. Recursos del Crédito PúblicoDeuda Externa y Deuda Interna

4. Recursos de las Empresas del EstadoPrecios que facturan las Empresas del Estado

5. Otros RecursosConcesiones, Arriendos, Donaciones, Ventas de Bienes.

El poder tributario es la facultad jurídica que tiene elEstado de exigir contribuciones a las personassometidas a su soberanía.

Del poder tributario surge la potestad tributaria,como la facultad estatal de crear, modificar osuprimir unilateralmente tributos

La LEY establece cómo se distribuye la cargatributaria dentro de los miembros de unacomunidad, con las limitaciones de la ConstituciónNacional.

La característica principal de los tributos es que sondefinitivos (no hay devolución por parte del estadohacia el contribuyente) y obligatorios (nacen a partirde una ley).

El Gobierno Nacional se reserva en forma exclusiva lapotestad de emitir o acuñar monedas y billetes, esdecir, el dinero de curso legal en el país.

El Banco Central de la República Argentina es lamáxima autoridad monetaria y tiene, según su cartaorgánica, dos funciones primordiales: defender elvalor de la moneda y velar por el buenfuncionamiento del sistema financiero.

Con la emisión monetaria, el Estado se proveedirectamente de dinero de curso legal, provocandoun aumento de los medios de pago..

El Estado también recurre al crédito.

Quienes pueden concedérselo son:

◦ Los particulares o las empresas del país (deuda interna)

◦ Organismos del extranjero (deuda externa).

Esta traslación de recursos monetarios es voluntaria y transitoria, a diferencia de los recursos tributarios, que son obligatorios y definitivos.

Las empresas públicas fijan sus precios,denominados precios públicos, por lasprestaciones que ofrecen.

Los criterios de fijación de los precios públicos, difieren de los precios privados.

Definición:

Son prestaciones o aportaciones en dinero o en especie. Los aplica: Únicamente el Estado, por el poder de

imperio que detenta; para cubrir los gastos quedemanda el funcionamiento y el cumplimiento de losfines del Estado.Se crean: Por medio de una ley específica sancionadapor el Poder Legislativo

Lo adeudan: Las personas físicas y/o jurídicas queespecíficamente señala la ley de cada tributo comosujetos obligados al pago.

(Son relevantes desde el punto de vista económico)

Concepto de Tributos:

“ SON LAS PRESTACIONES DE DINERO QUE EL ESTADO, EN EJERCICIO DE SU PODER DE IMPERIO, EXIGE CON EL OBJETO DE OBTENER RECURSOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES”

LOS TRIBUTOS SE CLASIFICAN EN:

TASAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES IMPUESTOS

TasasSon contraprestaciones pecuniarias que, pordisposición del Código Fiscal o de Leyesespeciales, están obligadas a pagar al Estado laspersonas, como retribución de serviciosadministrativos, judiciales y otros serviciospúblicos divisibles prestados a las mismas

Contribuciones especialesSon prestaciones pecuniarias debidas en razón de

beneficios individuales o de grupos sociales,derivados de la realización de obras publicas o deespeciales actividades del Estado.

Impuestos

Son prestaciones pecuniarias que están obligadas apagar al Estado, las personas que realicen actos yoperaciones que la ley considera como hechosimponibles. Estas personas son denominadas“Contribuyentes”.

Es hecho imponible: todo hecho, acto, operación osituación de la vida económica o jurídica que hagandepender el nacimiento de la obligación impositiva.Elementos del hecho imponible: Objeto-Sujeto-tiempo - espacio

Impuestos Directos o Indirectos: Se debe analizarquién es el sujeto que realmente lo paga:

a) Impuestos Directos: Son pagados por el sujetopasivo que determina la Ley, y éste no logratrasladarlo a otro (Ganancias y Bs Personales).

b) Impuestos Indirectos: La Ley define a un sujetoque debe pagarlos, pero el responsable logratrasladarlo a otra persona (IVA, Ingresos Brutos).

a) Impuestos Fijos: se paga una suma fija porcada contribuyente.

b) Impuestos Proporcionales: se aplica unamisma alícuota o tasa (IVA, bienes personales).

c) Impuestos Progresivos: a medida que aumentael monto sujeto a impuesto, se aplica una tasacreciente (Ganancias).

LegalidadIgualdad

GeneralidadEquidad

ProgresividadNo Confiscatoriedad

Son lo principios que la Constitución Nacional garantizay la Ley Tributaria debe respetar

La equidad o justicia tributaria tiene que estarrelacionada con la capacidad de pago o capacidadcontributiva. Hechos reveladores de esa capacidadcontributiva son: El Ingreso, El Consumo y laAcumulación de la riqueza.

Nación

Provincias

Municipios

Impuesto a las Ganancias. Impuesto al valor Agregado.

Monotributo (Régimen simplificado) Impuesto a los Bienes Personales Impuesto a los Combustibles Impuestos específicos a determinados

consumos (internos) Impuestos Aduaneros(Importación, Exportación)

Impuestos sobre los Ingresos Brutos Impuesto Inmobiliario Rural Impuesto de Sellos Tasas

MUNICIPALES

Impuesto a los automotores (Patentes) Tasas retributivas de servicios (Barrido y limpieza,

desinfección, desratización, etc.) Contribuciones (pavimento, cordón cuneta, etc.) Canon (canon por publicidad y propaganda)

Ley de Coparticipación de Impuestos Nacionalesestablece un régimen transitorio de distribución derecursos fiscales entre la Nación y las Provincias.

Los impuestos que se coparticipan son:◦ IVA◦ Impuesto a las Ganancias◦ Impuesto a los Bienes Personales◦ Impuesto a los Combustibles.

Están excluidos los Impuestos que alcanzan al comercioexterior y algunos tributos que tienen asignación específica.

Tributos que Recauda la Dirección General de Rentas de la Provincia de Corrientes

Impuesto Inmobiliario Rural.

Impuesto de Sellos.

Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Tasa: Registro de Marcas y Señales.

Marco Normativo: CODIGO FISCAL DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES-LEY

TARIFARIA

Las Obligaciones Fiscales se cancelan de la

siguiente manera: Pagos en efectivo, cheque , transferencia o PAGO

ELECTRONICO a través de Red Link para banca individuos.

Planes de Facilidades de Pagos.

Sanciones por Incumplimientos

Intereses La falta de pago en término de las obligaciones genera Recargos

Resarcitorios por el tiempo total de mora y/o Recargos Punitorios delcobro por vía judicial

Multas Si no se presenta la Declaración Jurada u omite ingresar el Impuesto en

el plazo establecido, corresponde la aplicación de multas que segraduarán según el caso.

Artículo 103º C. F: Por los inmuebles (Rurales) situados en laProvincia se pagará anualmente un Impuesto cuya liquidaciónse efectuará de acuerdo a escala que fije la Ley Tarifaria sobrela base de la valuación fiscal.

Se genera con el dominio o posesión a titulo de dueño de uninmueble situado en la provincia.

Características : Real Territorial

IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL

S/ la escala que fije la Ley Tarifaria s/ la Valuación Fiscal determinada por laDirección General de Catastro

VALUACION FISCAL * ALÍCUOTA = IMPUESTO ANUAL

Alícuota aplicable: 17,25 ‰.

Existe un Impuesto Anual Mínimo por cada INMUEBLE (ADREMA) $100.

Liquidación

IMPUESTO DE SELLOSArt. 155 C.F.: Estarán sujetos al impuesto de sellos,los actos, contratos, instrumentos y operaciones de carácteroneroso formalizados en instrumentos públicos o privadosrealizados en la provincia (o para ser negociado cumplidos oejecutados en la provincia).

Instrumento: toda escritura, papel o documento del que surja elperfeccionamiento de los actos y contratos con el cual pueda serexigido el cumplimiento de obligaciones fiscales

Este impuesto es retributivo de carácter instrumental, es decir quela obligatoriedad de su pago nace con la sola creación y existenciamaterial del documento con abstracción de su validez, eficacia overificación de sus efectos.

Característica: InstrumentalTaxativamente enunciados en la ley

LiquidaciónIMPUESTO DE SELLOS :

MONTO DEL INSTRUMENTO * ALICUOTA ESTABLECIDA

SEGÚN EL INSTRUMENTO = IMPUESTO.

Alícuota General : 10%o.

Existe solidaridad entre las personas que intervengan en la

operación.

Se exige desde la creación del instrumento aunque el acto seainválido (no importa su validez, eficacia, o posterior cumplimiento).

PLAZO PARA EL PAGO: diez (10) días hábiles a contar de la fecha del acto, contrato o instrumento (Art. 207º CF)

El impuesto de sellos no puede ser abonado en cuotas es un impuesto de pago único, dentro del plazo establecido por la norma.

Si el pago se efectúa fuera de término se cobra con Multa, la que será

automática y no requerirá pronunciamiento alguno debiendo hacerse efectiva juntamente con el pago del Impuesto (Art. 201º )

La simple mora en el pago cuando el mismo se efectúe espontáneamente, inclusive los casos en que el Impuesto se abone por declaración jurada, será sancionado con una multa que resultara de aplicar la siguiente escala:

Hasta tres (3) meses el cincuenta por ciento (50%) del importe que se ingrese fuera de término;Más de tres (3) meses y hasta seis (6) meses de retardo: el cien por ciento (100%) del importe que se ingrese fuera de término;Más de seis (6) meses y hasta nueve (9) meses de retardo: el ciento cincuenta por ciento (150%) del importe que se ingrese fuera de término;Más de nueve (9) meses y hasta doce (12) meses de retardo: el doscientos por ciento (200%) del importe que se ingrese fuera de término;Más de doce (12) meses de retardo: el doscientos cincuenta por ciento (250%) del importe que se ingrese fuera de término.

ARTÍCULO 201º: La aplicación de la multa por simple mora en el pago delImpuesto a que se refiere el artículo 40 del Código Fiscal será automática y norequerirá pronunciamiento alguno debiendo hacerse efectiva juntamente con elpago del Impuesto identificándose la imputación a dicho concepto.

No se habilitarán instrumentos fuera de fecha sin el pago simultáneo de lamulta proporcionada al valor del Impuesto debidamente actualizado deacuerdo con el Código Fiscal, sin perjuicio del derecho de los interesados ainterponer, en su caso, la acción de repetición de la multa abonada.

MARCAS y SEÑALES: Conceptos

Ganado Mayor: El que se compone de

cabezas o reses mayores, como

bovino, equino, mular, asnal, etc.

Ganado Menor: El que se compone de

reses o cabezas menores, como

ovino, caprino, porcino, etc.

Marca: Es el diseño, que se utiliza para

identificar la propiedad sobre el ganado

mayor, y que se imprime a hierro

candente sobre el animal. Es obligatoria

en el ganado mayor

Señal: Son los diseños que se efectúan

sobre las orejas del ganado mayor o

menor, mediante la utilización de pinzas

señaladoras. Es obligatoria en el ganado

menor

La marca indica y prueba acabadamente y en todas partes,la propiedad del ganado mayor, salvo prueba en contrario.

Las marcas y señales podrán adquirirse y transmitirse portodos los medios que las leyes establecen para laadquisición de la propiedad de las cosas (Código Rural).

Tanto el titulo de la marca como el de la señal contendrá,el nombre del propietario, el departamento y sección dondetenga su establecimiento, la fecha en que se otorga y el Nºde orden que el corresponda, dibujándose en el cuerpo deltitulo la figura de la marca, y determinándose con claridadel de la señal.

Concesión de Título de Marcas y

Señales: Es la solicitud de registro de

la titularidad sobre un nuevo diseño de

marca y/o señal que identifique la

propiedad sobre ganado de cualquier

especie. Este trámite implica la

entrega al Contribuyente de un título

de Marcas y Señales.

Renovación de Título de Marcas y

Señales: Es el trámite que

obligatoriamente debe realizar el titular

de una marca, cada cinco años, para

conservar la vigencia de su propiedad

sobre el diseño.

Modificación de Marca y/o Señal

Transferencia de Título de Marcas y

Señales: Es todo cambio de titular o

disolución parcial o total de un

condominio sobre el diseño de una

marca. La transferencia se perfecciona

con su inscripción ante la DGR.

Baja de Título de Marcas y Señales: Es

la comunicación que hace el titular de

una marca y señal, informando el cese de

su titularidad sobre ese diseño.

Adquisición de guías de ganados: para

venta, consignación y/o traslado de

ganado

MARCAS y SEÑALES: Trámites

Obligaciones del Contribuyente

CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES DE LA TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS DE

MYS: los propietarios de ganado mayor y/o menor que posean más de cinco

animales de los primeros y más de diez de los segundos. (Art. 143º CF)

VIGENCIA: Los títulos de marcas y/o señales tendrán validez por el término de

cinco años contando desde la fecha de su expedición por la oficina

correspondiente.. (art. 144º CF)

REGISTRO: Los títulos de marca y/o señal deberán registrarse en las

Receptorías y comisarías departamentales o de distrito de la Jurisdicción en

que se hallaren los ganados. (Art. 148º CF)

PRESENTAR ANUALMENTE LA DECLARACIÓN JURADA DE EXISTENCIA DE SU GANADO

(art. 146º y 149º CF)

ARTICULO 122º.C.F- El ejercicio habitual y a titulo oneroso enjurisdicción de Corrientes del comercio, industria, profesión,oficio, locaciones de bienes, obras y servicios o de cualquierotra actividad a titulo oneroso - lucrativa o no - cualquierasea la naturaleza del sujeto que la preste, incluidas lasSociedades Cooperativas, y el lugar donde se realice estaráalcanzado con un Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

INGRESOS BRUTOS

El ejercicio de la actividad:

La territorialidad:

La onerosidad:

La habitualidad:

REQUISITOS:

Se entenderá como ejercicio de la actividad gravada el desarrollo en elejercicio fiscal de hechos, actos u operaciones de la naturaleza de lasgravadas por el impuesto con prescindencia de su cantidad o monto,cuando los mismos sean efectuados por quiénes hagan profesión de talesactividades.

El ejercicio de la actividad es la noción central dentro del hecho imponible, ya querequiere que se trate de alguna de las actividades descritas por la norma, y que esaactividad sea efectivamente ejercida por el sujeto; es decir: debe haber actividad ydebe haber ejercicio.

La habitualidad deberá determinarse teniendo en cuenta especialmente laíndole de las actividades, el objeto de la empresa, profesión o locación y

los usos y costumbres de la vida económica.

La habitualidad se entenderá como ejercicio habitual de la actividad el desarrollo de hechos, actos y operaciones de la naturaleza de las gravadas, independientemente de su monto y cantidad, cuando sean efectuados por quienes hagan profesión de las referidas actividades. Es inherente a la actividad, y una vez adquirida no se pierde por más que su desarrollo sea en forma esporádica (discontinuas).

.........a titulo oneroso.......... o de cualquier otra actividad a título oneroso, independientemente del resultado obtenido

El concepto de a Título Oneroso guarda relación con la búsqueda de un beneficio oganancia al momento de desarrollar la actividad, el cual puede lograrse o no, perono cambia la intención. Nadie realiza una actividad con el ánimo de obtenerperdidas

........ En jurisdicción de la Provincia de CORRIENTES......, independientemente del lugar donde se realicen......

El sustento territorial denota que serán alcanzadas por el gravamen las actividades que se ejerzan con habitualidad dentro del ámbito del fisco respectivo, para nosotros la provincia de Corrientes.

INGRESOS NO GRAVADOS: No constituyen (entre otros) hechos imponibles

a que se refiere este impuesto (ART. 125 C.F.):

a) El trabajo personal ejecutado en relación de dependencia, con remuneración fija

o variable,

b) El desempeño de cargos públicos y

c) La percepción de jubilaciones u otras pasividades en

general.

d) otros

ARTICULO 129º.- Salvo expresa disposición en contrario el gravamense determinará sobre la base de los ingresos brutos devengados duranteel período fiscal por el ejercicio de la actividad gravada.

Se considera ingreso bruto al valor o monto total - en valoresmonetarios, en especie o en servicios- devengados en concepto de ventasde bienes, de remuneraciones totales obtenidas por los servicios y/o laretribución por la actividad ejercida u operaciones realizadas.

DETERMINACION

Se considera ingreso bruto al valor o monto total - en valores monetarios, en

especie o en servicios- devengados en concepto de ventas de bienes, de

remuneraciones de servicios, intereses obtenidos por préstamos de dinero, etc.

a. Método de lo devengado: el ingreso se declara en el período en el que la operación se perfecciona jurídicamente (emisión de factura, ticket o equivalente) independientemente de si se ha cobrado o no. Este criterio deben aplicarlo aquellos contribuyentes obligados a llevar libros de comercio. Ejemplo: Venta de mercaderías en supermercado con emisión de ticket.

b. Método de lo percibido: el ingreso se imputa al período en el que se cobra. Este principio sólo resulta aplicable por aquellos contribuyentes que no están obligados a llevar libros. Ejemplo: los profesionales, con la emisión del recibo de cobro de los honorarios.

ARTICULO 134º.- Están exentas del pago:

Las actividades ejercidas por el Estado Nacional, los EstadosProvinciales y las Municipalidades, sus dependencias, reparticionesautárquicas y descentralizadas.

Toda operación sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demáspapeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, lasProvincias y las Municipalidades, como así también las rentasproducidas por los mismos y/o los ajustes de estabilización ocorrección monetaria

EXENCIONES

Las actividades de producción primaria La producción minorista de pan común, leche fluida o en polvo,

entera o descremada. Las actividades industriales o manufactureras (excepto por sus ventas

a consumidores finales). La construcción de viviendas, equipamientos comunitarios e

infraestructura de servicios en el marco de unidades habitacionalesdel tipo FONAVI.

Etc.

CONTRIBUYENTESSon contribuyentes del impuesto las personas físicas,sociedades con o sin personería jurídica y demás entes querealicen las actividades gravadas, incluidos los vendedoresambulantes.

CATEGORIASContribuyentes locales (con actividad solo en la Provincia de Corrientes)

Contribuyentes del Régimen Especial de Tributación (Abonan impuestofijo-de acuerdo al beneficio otorgado por la Dirección General de Rentas-previo control de requisitos indispensables)

Contribuyentes del Convenio Multilateral (realizan actividades en distintasProvincias)

SujetosPersonas FísicasPersonas JurídicasApoderados-Otros Sujetos: Agentes de Retención y Percepción

OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

Inscripción: hasta 30 días después del inicio de sus actividades

Presentación de declaración jurada mensual (detalle del impuesto a abonar)En puestos de atención o por página web.

Pago- Banco de Corrientes (El pago se efectúa sobre la base de unadeclaración jurada mensual,o PAGO ELECTRONICO a través de Red Link

para banca individuos.

Presentación de declaración jurada anual (resumen de impuestos mensualesEn puestos de atención o por página. web.

TOTAL MENSUAL FACTURADO * ALICUOTA ESTABLECIDA SEGÚN LA ACTIVIDAD QUE DESARROLLA = Impuesto

Liquidación

Cálculo del Impuesto•Multiplicar la base del periodo por la alícuota según Actividad•Comparar el resultado así obtenido con el importe mínimo que fija la Ley Tarifaria

•De la comparación tomar el mayor•Para obtener el saldo a ingresar se detraen retenciones y pagos a cuentas

Existen alícuotas según la actividad que realiza el sujeto y mínimos que debenabonarse por mes

Periodo Fiscal: año calendario. Impuesto anual con anticipos mensuales (se ingresan 12 anticipos mensuales).

Alícuotas Aplicables y Mínimos mensuales – Ley Tarifaria Decreto Ley

216/01

Actividades Primarias: 1%- Sin Mínimo

Actividades Industriales o de Elaboración: 1.5%- Mínimo $50

Actividades Mayoristas: 2.25%-Mínimo $62.50

Actividades de Comercialización y Prestación de Servicios: 2.5%-Mínimo $75

Actividades de Intermediación o Comisión: 4.1%-Mínimo $

Cuando la actividad se desarrolla en más de una jurisdicción-provincia-,se aplica el régimen de C. M. Éste resulta de atribuir geográficamente elingreso - de la actividad económica - para la determinación del coeficientedel régimen general. Esta atribución, simplificando el modelo, podríaasignarse indistintamente al lugar de producción de los bienes -principio deorigen- al lugar de concertación, al lugar de destino o al de su utilizacióneconómica por el adquiriente -principio de destino-

El Convenio Multilateral es un acuerdo entre todas las jurisdiccionesprovinciales que poseen poder tributario, con el objeto de coordinar ydistribuir la base imponible del impuesto sobre los Ingresos Brutos

Finalidad: Evitar la superposición impositiva.

CONVENIO MULTILATERAL

TrámitesINSCRIPCION EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS DIRECTO

PERSONAS FISICAS:Constancia de CUIT o CUILFotocopia del Documento Nacional de Identidad en el que consten datos completos y

domicilio actual, exhibiendo originalF. 2013 completo, en original y copia, consignando actividad a realizar y su fecha de

inicioEl trámite debe realizarlo el titular. En ausencia del titular, podrán presentarlo

las personas autorizadas con el poder suscripto por el titular ante Escribano Público(exhibiendo original) y documento de identidad válido.

PERSONAS JURIDICAS:Constancia de Inscripción ante la A.F.I.P.F.2013 completo, en original y copia, consignando actividad a realizar y su fecha de

inicio.Fotocopia del Instrumento constitutivo (Acta de Asamblea, Contrato Social, Estatuto,

Resolución Gubernamental, etc.) debidamente conformado (fecha cierta, objeto, firma delas partes, etc.), donde conste la condición de socio, presidente, director, gerente, etc.del solicitante.

Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del solicitante que represente a la firma,exhibiendo el original.

El trámite debe realizarlo el o los representantes legales, o en su defecto, podránpresentarlo las personas autorizadas con el poder suscripto por el representante legalante Escribano público (exhibiendo original) y documento de identidad válido.

REGIMEN ESPECIAL DE TRIBUTACION : Solicitud

ARTÍCULO 123º BIS (CODIGO FISCAL): Tributarán mensualmente y en formadefinitiva, un importe fijo de $ 35,00 los contribuyentes que ejerzan las siguientesactividades:

a) Artesanado y servicios personalesb) Comercio al por menor, directamente al consumidor final,

Cuando la actividad sea desarrollada sin empleados, con un activo, excepto inmuebles, avalores corrientes al inicio del ejercicio no superior al importe de $ 9.000,00.

Que las ventas anuales no superen la suma de $ 24.000,00.

Este régimen no comprende a los contribuyentes inscriptos en el Impuesto al ValorAgregado ni a las sociedades y asociaciones de ningún tipo.

Ratificación: Anualmente deberán presentar su ratificación en el régimen especial detributación, para continuar bajo las condiciones del Régimen.

La Solicitud y la Ratificación: Deben solicitarse por la pagina Web, abonar las tasasretributivas de servicios de $3,00 en los cajeros habilitados en el Banco de Corrientes o por PAGOELECTRONICO a través de Red Link para banca individuos de la DGR siguiendo los pasosestablecidos. El sistema controla automáticamente los requisitos de encuadramiento y otorga unaCREDENCIAL que se utiliza para realizar los pagos.

Los Contribuyentes del Régimen Especial de Tributación no presentan declaraciones juradasmensuales, solo declaraciones juradas anuales y abonan el impuesto fijo mensual con laCredencial.Si no cumplen con las condiciones del RET, el sistema le otorga una Constancia de Rechazo.

EXENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS -Art. 134 C.F.

Tramite iniciado por expediente con tasa de actuación administrativa de $ 23Formulario 70011, en el que se consignarán los siguientes datos:

•CUIT, o CUIL •Apellido y Nombres completos•Domicilio Legal y Comercial•Número de Inscripción ante la DGR•Actividades que realiza •Actividad por la que solicita exención y la norma legal correspondiente.•Firma y aclaración

No registrar deudas vencidas impagas en ninguno de los impuestos que recauda la Dirección General de Rentas, al momento de la solicitud de la Exención.

Algunos Ejemplos:De ser profesional universitario, deberá adjuntar fotocopia del título respectivo.De tratarse de ganaderos: Número de Título de Marcas y Señales y número de Adrema del campo donde se encuentran los animales. De tratarse de agricultores: Número de Adrema del campo donde desarrollan la actividad agrícola.

CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAREl certificado fiscal se obtiene mediante la pagina web, con clave de acceso virtual, en menú de

servicios para usuarios registrados. Puede obtenerse también, en los puestos de atención al contribuyente de CIAC, delegación Capital Federal y todas las receptorías,

CLAVE DE ACCESO VIRTUAL (CAV)

Es una contraseña, que se otorga a los Contribuyentespara poder acceder a los Servicios para UsuariosRegistrados en el sitio web.

Puede otorgarse a los Contribuyentes y/o Responsableso apoderados en forma presencial, en el Centro Integralde Atención al Contribuyente de Corrientes Capital(CIAC), receptorías del Interior de la Provincia yDelegación Capital Federal. En forma no presencial sesolicita por correspondencia, cumpliendo con losrequisitos establecidos por la DGR para su obtención.

El Cese de las actividades debe comunicarse a la D.G.R. de la siguiente manera:

Iniciar Expediente en Puestos de Atención al Público con el formulario correspondiente

No tener deudas exigibles ni planes de pago pendientes de cancelación vinculadas al impuesto sobre los Ingresos Brutos, a la fecha de solicitud de Cese.

Comunicar el Cese Total a la Dirección dentro de los treinta (30) días – hábiles – de producido el mismo.

Constancia de cese Municipal (Resolución o comunicación de cese con intervención de la Municipalidad)

Constancias de Otros Organismos con competencia en la actividad desarrollada (cuando a criterio de la Dirección fuere pertinente)

Comprobante de pago de tres pesos ($ 3) por tasa de actuación administrativa (Ticket original)

CESE DE ACTIVIDAD

Para facilitar y/o asegurar la recaudación yadministración de los contribuyentes se sueleincorporar a la relación jurídico-tributaria aotros sujetos cuya obligación derivará no de larealización del hecho imponible sino de unacarga legal. La Ley puede designar comoAgentes de Retención o Agentes dePercepción a determinados sujetos por suvinculación con los contribuyentes y susbienes.

Agentes de Recaudación

Agente de Retención: es aquel que tiene la posibilidad material dedetraer de fondos que pertenecen al contribuyente la suma quecorresponda al Fisco en concepto de Impuesto.

Estos sujetos, por su relación con el contribuyente, del cual es undeudor, se encuentra en posesión del dinero propiedad delcontribuyente, suma que constituye el ingreso sujeto al impuesto.

Por tal motivo, al momento de efectuar el pago de la operación, detraede la suma a abonar, el porcentaje correspondiente al tributo quecorrespondería pagar al contribuyente. Esta suma luego es depositadapor el agente.

Agente de Percepción: es aquel que tiene la facultad de adicionar alimporte que recibirá del contribuyente en concepto de pago, el montodel tributo que posterior depositará a la orden del Fisco.

Estos sujetos, a diferencia de los anteriores, por su relación con elcontribuyente, resultan acreedores del mismo, y al momento deconcretar la operación comercial (venta), deberán adicionar, al valor dela misma, el importe correspondiente al impuesto sobre los ingresos,que tendrá el carácter de anticipo a cuenta del impuesto que debaabonar, el contribuyente directo, una vez obtenido los ingresos.