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 Universidad Católica Andrés Bello. Facultad de Derecho. Facultad de Humanidades y Educación. Centro de Estudiantes de Derecho. Centro de Estudiantes de Comunicación Social. VI Edición de Modelo de Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela:  Nueva Agenda Parla mentaria 2016-2021. Dirección: Diana Iglesias Harold Miñarro Faisal Yamil Gabriel Ortiz Gabriel Velasco Andrés Suñer Justino Abad Saúl Blanco Caracas, febrero de 2016.

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Universidad Católica Andrés Bello.

Facultad de Derecho.Facultad de Humanidades y Educación.Centro de Estudiantes de Derecho.Centro de Estudiantes de Comunicación Social.

VI Edición de Modelo de Asamblea Nacional de laRepública Bolivariana de Venezuela:

 Nueva Agenda Parlamentaria 2016-2021.

Dirección:

Diana IglesiasHarold Miñarro

Faisal Yamil

Gabriel Ortiz

Gabriel Velasco

Andrés Suñer

Justino Abad

Saúl Blanco

Caracas, febrero de 2016.

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ÍNDICE GENERAL

Carta de los organizadores…………...……………………………………………………...2

Misión y visión……………….……………………………………………………………...4

Introducción……………..………………………………………………………………….6

Reseña histórica….…………………….……………………………………………………6 

Funcionamiento……………….……………………………………………………………..7

Agenda Parlamentaria 2016……………………………………………………………….9 

1. Guerra Económica………………………………………………………………………...9 

2. Interpelación de funcionarios e invitaciones a comparecer……………………………..11 

3. Sobre el procedimiento de allanamiento de la inmunidad parlamentaria…………….....20 

4. Mecanismos de Subrogación del Cargo del Presidente de la República………………..25 

5. Crisis de los Medios de Comunicación………………………………………………….30

Conclusión………………………………………….……………………………………...35

Recomendaciones para el debate………………………………………………………...36

Bibliografía……………………………………………………………………………… ..37

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CARTA DE LOS ORGANIZADORES.

Estimados participantes:

Antes que todo, queremos agradecerles por su interés en participar en la tradicional

competencia del Centro de Estudiantes de Derecho como es el Modelo de Asamblea

 Nacional, que año a año busca innovarse en su contenido, acercándose más a su realidad,

 pero nunca perdiendo el carácter académico que se busca que este imprima sobre los

estudiantes: cómo se maneja el órgano legislativo, la posibilidad de negociación, el manejo

del discurso político y no menos importante, el conocimiento técnico.

En esta oportunidad, la competencia se ha planificado con una modalidad bastanteamplia, que en este año no pretende que sus temáticas se circunscriban a la  zona de confort

de los estudiantes de Derecho, sino más bien, permitirse temáticas más abiertas en cuanto a

orden político, aristas económicas y que también aborden perspectivas sociales. Este año la

competencia se ha planificado en conjunto con el Centro de Estudiantes de Comunicación

Social de esta misma universidad, razón por la cual nos propusimos un modelo con

 pluralidad de conocimientos, con participación de estudiantes con manejo de sus

conocimientos en distintas áreas.

El propósito este año de la competencia es desarrollar las habilidades de los

estudiantes de manejar situaciones de crisis, altas complicaciones y de competencia

nacional, donde se les presentará una agenda con diferentes problemáticas presentes en la

actualidad en la Asamblea Nacional, que deberán estudiar profundamente, pues serán los

 partícipes quienes escojan el orden en que irán resolviendo las problemáticas a lo largo de

dos días de debate. No obstante, nada de esto impide que se puedan presentar situaciones de

emergencias donde los partícipes (ustedes, diputados) deban tomar decisiones con respectoa hechos sobrevenidos que se presenten y que exijan un pronunciamiento o actuación por

 parte del Poder Legislativo. Es por esto, que exhortamos a que el estudio sobre esta guía sea

nada más su punto de partida, que ahonden aún más en cada uno de sus temas, que manejen

cifras e información fidedigna, que manejen posturas políticas y posiciones de negociación

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de intereses como verdaderos parlamentarios y que todavía más, manejen problemáticas del

acontecer nacional que podrían ser presentadas a través de mociones de emergencia.

Les exhortamos al manejo de información, de datos, del reglamento y

 procedimiento del Poder Legislativo, como se señala en la Constitución Nacional y en elReglamento de Interior y de Debates de la Asamblea Nacional. Deberán manejar las leyes

concernientes a las diferentes temáticas que se presentan, pero con mayor relevancia aún,

deberán saber detectar qué problema está presente en el foro y qué soluciones pueden

 plantearse conforme a la postura política que les sea asignada.

Este año no se pretende asignar a los diputados un partido político o a un

representante específico, pues el carácter académico que persigue esta competencia no es la

 producción de un reflejo de la actual Asamblea Nacional, sino de realmente generar elejemplo de una verdadera Asamblea Nacional para Venezuela, de modo que cada partícipe

le será asignada una ideología política, en la cual deberán foguearse y saber manejar sus

intereses.

Sobra decir que, como órganos de representación estudiantil, tanto Centro de

Estudiantes de Derecho como Centro de Estudiantes de Comunicación Social se están

completamente abiertos a observaciones y preguntas antes del evento y en su realización;

que este evento no persigue otro fin sino brindar herramientas de debate político a sus partícipes, habilidades de investigación, capacidad de negociación y generación de

identidad nacional.

Esperamos que este evento sea de su más grata experiencia.

 Diana Iglesias Harold Miñarro Justino Abad Saúl Blanco

Gabriel Velasco Gabriel Ortiz Faisal Yamil Andrés Suñer

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MISIÓN Y VISIÓN.

Misión.

Ser una experiencia de simulación de debate de un órgano parlamentario latinoamericano

donde los estudiantes aprendan herramientas discursivas, de investigación y de negociación

a través de la práctica y se empoderen en ellas de forma productiva para su desarrollo

académico y formación política.

Visión.

Formación de agentes políticos y académicos capaces de expresar sus ideas de forma

 productiva, con investigación competitiva y negociación ejemplar que sirvan de modelo a

otros partícipes y sean capaces de llevar su aprendizaje de esta práctica a ambientes

concretos.

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Guía de Estudio de la VI Edición de Modelo de

Asamblea Nacional de la Universidad Católica

Andrés Bello.

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INTRODUCCIÓN.

Reseña Histórica:

Previo a la existencia de la Asamblea Nacional, a partir del año 1999, el Congreso de la

República era el titular del Poder Legislativo Nacional en Venezuela, el cual se diferenció

de su sucesora al constar de un sistema bicameral, conformado por el Senado y la Cámara

de Diputados, distribuyendo las funciones de manera que la actividad parlamentaria se

dividía en aquella que representaba a las entidades de sustrato político-territorial que

integraban a la República (Senado, como cámara alta) y aquella que representaba de

manera directa al pueblo (Cámara de Diputados, como cámara baja) .

El proceso constituyente del año 1999 comprendió una profunda reorganización de la

estructura de los Poderes Públicos de la Nación, teniendo especial énfasis en la

reestructuración del Poder Legislativo. Dicho proceso se fundamentó en la Asamblea

 Nacional Constituyente, la cual se instaló el 3 de agosto de 1999, y tuvo las tareas de

redactar una nueva Constitución y permitir, durante el proceso constituyente, el

funcionamiento normal de los poderes constituidos1.

Posterior al periodo de transición, en donde la Comisión Delegada del extinto Congresoy la Comisión Legislativa Nacional ejercieron las funciones legislativas, se estableció la

Asamblea Nacional como cuerpo unicameral que ejerce el Poder Legislativo Nacional en

nuestro país.

El cambio significativo no se observó en la transmisión de funciones entre un órgano y

otro, sino en la sustitución de la bicameralidad para dar paso a un debate en una sola

cámara, relativamente más rápido, económico, representativo de la población y eficaz. Esto

ha generado diversas opiniones en la doctrina venezolana, ya que se presentan muchasinterrogantes sobre las posibilidades de que este sistema permita un control hegemónico por

 parte de una sola facción o coalición política, así como también se plantean dudas sobre el

1 Lolymar Hernández Camargo (2008), “El Proceso Constituyente Venezolano de 1999” Única edición,Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Caracas. p. 216-217

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funcionamiento del proceso legislativo y si sus fines se pueden compaginar con las

características de un sistema unicameral.

En teoría, y a comparación entre la Constitución de 1961 y 1999, algunos defienden que

la Asamblea Nacional ofrece un procedimiento más acucioso en cuanto a la actividadlegislativa. Al respecto, la exposición de motivos de la Constitución de 1999 sustenta esta

 postura al plantear que la Asamblea Nacional posee una estructura unicameral porque:

…responde al propósito de simplificar el procedimiento de formación de las leyes;

reducir los costos de funcionamiento del parlamento, erradicar la duplicación de

órganos de administración y control y la duplicación de comisiones permanentes,

entre otras cosas2.

Sin embargo, se ha cuestionado que el proceso para la formación de las leyes se vea

acelerado por ser la Asamblea Nacional un cuerpo unicameral, ya que la Ley y su creación

deberían basarse en un proceso consensuado e integral, buscando a través de la formalidad

y la solemnidad, la mayor precisión y calidad en la creación legislativa. Por otro lado, sus

detractores también han destacado que realmente la Asamblea Nacional es un órgano

menos descentralizado y federal que su predecesor, ya que se encargó de tomar funciones y

competencias que venían siendo ejercidas por órganos estatales y municipales, atentando

contra la forma federal del Estado y la descentralización política que la misma Carta Magnaestablece3.

Funcionamiento de la Asamblea:

La Asamblea Nacional está conformada por 167 diputados y ejerce sus funciones en

dos períodos de sesiones ordinarias: El primero inicia desde el momento de su instalación,

el 5 de enero, y toma lugar hasta el 15 de agosto; mientras que el segundo se desarrolla

desde el 15 de septiembre, al reincorporarse tras el periodo de receso, hasta el 15 de

diciembre4. Durante el período de receso, la Comisión Delegada permanece, estando

2 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Exposición de motivos (Titulo V; Capítulo I;Sección Primera).3 Allan Brewer-Carías “ Debate Constituyente (Aportes a la A samblea Nacional Constituyente)” , EditorialJurídica Venezolana, Caracas, 1999, p. 196-198. Disponible en:http://acienpol.msinfo.info/bases/biblo/texto/Brewer/L-0489-Vol-2.pdf  4 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 219.

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integrada por los integrantes de la Junta Directiva que son diputados (Presidente y

Vicepresidentes), así como por los Presidentes de las distintas comisiones permanentes 5.

El funcionamiento de la Asamblea Nacional se debe observar desde dos posturas

diferentes:

  La primera, en sentido orgánico, está regulada en la Constitución, ya que ahí se

establecen los postulados referentes a: su organización, con respecto al

funcionamiento de las Comisiones Permanentes y Temporales6; a los distintos tipos

de leyes que pueden emanar de la Asamblea Nacional7; y al procedimiento que debe

ser seguido en la formación de las leyes.

 

La segunda, en sentido político, está regulada en el Reglamento de Interior y deDebates de la Asamblea Nacional, cuya última reforma data del año 2010. En este

cuerpo normativo se establecen los diversos deberes y prerrogativas de los

diputados8; sus derechos en el ejercicio de su función9; y el desarrollo y

funcionamiento de la estructura orgánica establecida en la Constitución10.

En cuanto a las funciones principales que desarrolla la Asamblea Nacional como ente

legislativo con relación a sus atribuciones, cabe destacar:

  Está llamada a conceder la autorización o no para el enjuiciamiento de un diputado

cuando se encuentre incurso en la comisión de un pretendido delito11, que

concatenado con el artículo 25 del Reglamento de Interior y de Debates, se

establece el procedimiento por el cual, una vez recibida la solicitud de autorización

del Tribunal Supremo de Justicia, deberá designarse una Comisión Especial que

estudie el caso y presente sus conclusiones dentro de 30 días, sobre el cual se

 pronunciará la plenaria, salvo que en casos de emergencia, a solicitud de un

5 Íbidem, artículo 195. 

6 Íbidem, artículo 193.7 Íbidem, artículos 202 y 203.8 Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, Artículo 13.9 Íbidem, artículo 17.10 Íbidem, título III, capítulo I.11 Íbidem, artículo 200. 

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diputado o de la Junta Directiva, podrá decidirse sobre la autorización en la misma

oportunidad que se recibe la solicitud de parte del Tribunal Supremo de Justicia.

  Tiene atribuida la función legislativa, es decir, de producir normas jurídicas con

rango y forma de ley, de acuerdo al procedimiento legislativo previsto en el artículo

202 y siguientes de la Constitución Nacional, que es el mismo procedimiento que se

sigue para la aprobación de una enmienda constitucional, previo a su sometimiento

a referendo12.

  Ejerce la función contralora sobre los demás funcionarios de la Administración

Pública, del resto de los Poderes Públicos y también sobre particulares. Esta función

contralora comprende las interpelaciones, las investigaciones, las preguntas, las

autorizaciones y las aprobaciones parlamentarias, pudiendo declarar la

responsabilidad política de algún funcionario o particular y solicitarle al PoderCiudadano para intentar las acciones a que haya lugar para hacer efectiva tal

responsabilidad. En caso de efectivamente comparecer, deberá someterse a las

 preguntas y cuestionamientos que le hagan los diputados y posteriormente podrá

hacer uso de su derecho de palabra para expresarse si así lo desea y lo manifiesta.

Todos los instrumentos de control que utiliza la Asamblea Nacional y sus

 procedimientos se describen explícitamente en los artículos 126 y siguientes del

Reglamento de Interior y de Debates.

Por estas razones expuestas anteriormente, la Asamblea Nacional es el órgano de

representación por excelencia, que ejerce simultáneamente una gran variedad de

funciones del Poder Público Nacional y cuyos procedimientos deben ser estudiados

detenidamente para el momento en que se realizan y para cuidar su cabal cumplimiento.

12 Íbidem, artículo 341 CRBV.

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AGENDA PARLAMENTARIA 2016.

1. Guerra Económica.

Desde mediados del año 2010 hasta la actualidad se ha ido discutiendo una

 problemática transdisciplinaria en el seno de la Asamblea Nacional, que responde a un

fenómeno de características políticas, sociales y económicas, llamado peyorativamente

guerra económica. Este fenómeno ha consistido en un conjunto de problemas de carácter

 predominantemente económico que han traído como consecuencia un ambiente sociopolítico

de inestabilidad. Así, dentro de la guerra económica se suele mencionar un conjunto de

 problemas bastante palpables: escasez de insumos básicos, medicinas y alimentos, desarrollo

de una alta tasa de inflación y conductas especulativas, la práctica del contrabando e incluso

el acaparamiento de productos del mercado, que todo esto ha traído como consecuencia la

toma de un conjunto de medidas de diversos órdenes por parte del Gobierno Nacional a los

fines de contrarrestar sus efectos, pero no necesariamente se ha tenido éxito en ello.

De acuerdo a declaraciones de personajes al oficialismo, la guerra económicaconsiste en “una ofensiva de la burguesía contra nuestro pueblo, nuestra moneda, contra el

abastecimiento, contra nuestra estabilidad económica…”  (Rafael Ramírez, 2013),

“mecanismo perverso por el que un conjunto de empresarios y de la derecha orquestó un

 plan para delinquir, robando a la Nación..” (Blanca Eckhout, 2014)13 y más recientemente

en un documental de un canal oficialista: “aquellos sectores económicos y productivos

apátridas buscan desestabilizar la gestión del Gobierno Nacional golpeando principalmente

el bolsillo de los venezolanos”14. Es decir, la guerra económica es vista como una estrategia

que tiene como objetivo final lograr la caída del Gobierno Nacional, mediante la

coordinación de diferentes actividades que afecten el desarrollo económico del país y

 perjudique directamente a la masa más vulnerable de la población venezolana.

13 Vid. Runrunes: “Especial: la guerra económica no tiene vencedores”https://www.youtube.com/watch?v=JvHQoKzW4Dw 14 Vid. La Hojilla: “ La guerra económica” https://www.youtube.com/watch?v=B3GSESzvriM 

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Mientras que de acuerdo a personajes vinculados a la oposición del gobierno actual

(y que hoy realmente implican la mayoría parlamentaria) se menciona que no existe una

Guerra Económica, sino realmente una Economía de Guerra (Alfonso Marquina, 2015)15,

crítica que ha sostenido también el excandidato a la Presidencia de la República Henrique

Capriles Radonski e incluso de candidatos independientes a la Asamblea Nacional como

Yván Olivares16.

Desde esta perspectiva, el Gobierno Nacional y la anterior composición de la

Asamblea Nacional tomaron un conjunto de medidas para poder contrarrestar los efectos de

la guerra económica, entre estas: la creación de la Vicepresidencia para el Área Económica,

la promulgación del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Costos y Precios justos en

el año 2011 y que ha sido sustituida por una nueva en dos oportunidades hasta el año 2015,

imposición de medidas de racionamiento en los mercados, de fijación y marcaje de precios,imposición de tecnología captahuellas, despliegue de cuerpos de defensa para labores de

vigilancia en mercados adyacentes, el aumento de salarios frecuente y periódico, la solicitud

de un Decreto de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional cuyo contenido ha

sido altamente vituperado por su abstracción y al otorgar facultades con las que ya el Poder

Ejecutivo parecía contar a través de las modificaciones realizadas vía habilitante con

anterioridad17, la declaratoria de Estados de Excepción en diferentes municipios del país y de

 parte de la Asamblea Nacional, la aprobación de dos leyes habilitantes para el gobierno de

 Nicolás Maduro, varios respaldos de acuerdos parlamentarios contra la guerra económica y

la creación de la Comisión contra la Guerra Económica, sin embargo, hasta la fecha de hoy,

como mencionó el Presidente Nicolás Maduro en su discurso, no han podido aplacarse los

efectos de la guerra económica de tal manera que se aproximen a cumplir el Objetivo

Histórico N°2 previsto en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019,

llamado Plan de la Patria.

Los más expertos en la materia han determinado que los problemas más graves que

engloba la guerra económica no han sido capaces de ser resueltos con las medidas empleadas

15 Vid. Intervención del Dip. Alfonso Marquina en el Debate sobre Guerra Económicahttps://www.youtube.com/watch?v=nBoiG7T56O8 16 Vid. Olivares: Aquí no hay guerra económica, aquí hay mala administración.https://www.youtube.com/watch?v=94xiWHx4Qes 17 Anabella Abadí y Carlos García Soto; (2016), Decodificando el Decreto de Emergencia Económica. [Artículo en línea] Disponible en: http://prodavinci.com/blogs/decodificando-el-decreto-de-emergencia-economica-por-anabella-abadi-y-carlos-garcia-soto/ 

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 por el Gobierno nacional porque estas no han sido dirigidas a las causas de los problemas,

sino directamente a las consecuencias de su existencia. Es decir que factores como la

escasez, inflación y acaparamiento son elementos consecuenciales de una mala política

económica, falta de garantías de seguridad jurídica y el empleo de medidas que han

terminado por agravar los problemas existentes. De manera tal que en la actualidad el Banco

Central de Venezuela ha determinado una variación anual inflacionaria de 141% en 2015 18,

con un estimado de variación de 500% por parte del Fondo Monetario Internacional para

2016, sin dejar de mencionar el oscurantismo de otra gran cantidad de indicadores

económicos19.

De acuerdo a todo esto ¿Cuáles podrían ser las nuevas medidas económicas que

debe imponer la Asamblea Nacional para hacer frente a la crisis económica? ¿Deberían

aumentarse las restricciones del mercado? ¿Es una cuestión de regular nuevas normas,normas ya existentes o de derogar otras normas? ¿Cuáles son las nuevas medidas que

entonces debe presentar la nueva Asamblea Nacional para hacer frente a la actual coyuntura

económica si no existe un plan nacional concreto que responda a esto?

2. Interpelación de Funcionarios e Invitación a Comparecer.

La Asamblea Nacional no solo posee para sí la función normativa, es decir, aquella

función legislativa en virtud de la cual se producen leyes, pues a ella se le anexa la labor

contralora que ejerce a las autoridades de la administración pública e incluso a los

 particulares. Esta facultad adquiere particular importancia en un sistema de tilde

democrático, ya que permite ejercer control a las acciones políticas y administrativas del

gobierno. Esta función directa que puede implementar el Poder Legislativo está dirigida a

asegurar una sana administración con apego no solo a las exigencias de carácter jurídico

sino también a las exigencias éticas y morales20.

18 Banco Central de Venezuela. Resultados de Índice Nacional de Precios al Consumidor, Producto Interno Bruto y Balanza de Pagos: tercer trimestre 2015. (Caracas: BCV, 2015), p. 4.19 Andrés Oppenheimer (2016). El pronóstico para América Latina es nublado. Diario El Nuevo Herald[Artículo en línea] Disponible en: http://www.elnuevoherald.com/opinion-es/opin-col-blogs/andres-oppenheimer-es/article55080805.html 20 Alfonso Rivas Quintero, Derecho Constitucional. (Valencia: Clemente Editores, 2005), 367

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De manera que, entonces, la Asamblea Nacional, o sus Comisiones, en el ejercicio de sus

atribuciones constitucionales puede acordar, conforme a su Reglamento, la comparecencia

ante la Plenaria o ante Comisiones específicas, de todos los funcionarios públicos, así como

de los particulares, a los fines del cumplimiento efectivo de las funciones de control y de

investigación parlamentaria que sobre el Gobierno nacional, estatal o municipal, y sobre la

administración descentralizada, le correspondan (artículo 3 de la ley).

Asimismo, la ley confirma la obligación de comparecencia conforme al llamado

efectuado por la Asamblea Nacional o sus Comisiones, a fin de que expongan sobre los

motivos y razones de la misma (artículo 5), y agrega la potestad de la Asamblea Nacional o

de sus Comisiones, de acudir a la sede del ente u organismo investigado, debiendo los

funcionarios a quienes competa la dependencia prestar la oportuna y debida atención a los

representantes del parlamento, suministrándoles la información o aporte documental

requerido (Art. 6).

 No obstante, El funcionario que fuere invitado a comparecer podrá pedir por escrito,

antes de la fecha establecida, el diferimiento de la comparecencia. Esa solicitud sólo podrá

ser formulada una vez y deberá basarse en fuerza mayor, las cuales deberán ser expuestas

(artículo 16 de la Ley de Comparecencia y 117 del Reglamento). La Asamblea o sus

Comisiones decidirán si difieren la oportunidad fijada para la comparecencia.

Salvo esa posibilidad, el funcionario invitado tiene que ir. Por ello, el funcionario

que no asiste genera diversas consecuencias. Así, de acuerdo con la Ley de Comparecencia,

el funcionario que, siendo citado para comparecer ante la Asamblea Nacional o sus

Comisiones, no asista o se excuse sin motivo justificado, será sancionado por contumacia

con multa comprendida entre 100 Unidades Tributarias y 200, o arresto proporcional, si no

 paga la multa. Si quien incumple el deber de comparecencia es un funcionario de carrera,

además de la sanción de multa, se les impondrá como pena accesoria la suspensión del

empleo o cargo por un tiempo de dos a tres meses, sin goce de sueldo. Y si quien incumple

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ese deber es un funcionario de libre nombramiento y remoción, la Asamblea Nacional le

impondrá un voto de censura, con la obligación de proceder a la remoción inmediata22.

El artículo 19 de la Ley establece que: “Las actuaciones de la Asamblea Nacional o

de la Comisión respectiva constituyen medios de pruebas vinculantes, para que laContraloría General de la República abra la averiguación correspondiente sobre la

responsabilidad administrativa de las personas involucradas”. 

La rendición de cuentas es un principio constitucional que responde a la ausencia de

legitimidad democrática de los funcionarios. Así, salvo los Diputados y el Presidente de la

República, ningún funcionario del Poder Nacional tiene verdadera legitimidad, pues no ha

sido electo de forma directa, en decisión del pueblo, sino que su nombramiento responde a

un ejercicio de la soberanía en segundo grado. Como no hay legitimidad democrática deorigen, entonces, esos funcionarios deben rendir cuentas de sus actuaciones ante los

representantes inmediatos del   pueblo, es decir, la Asamblea Nacional como Poder

Legislativo. Y con ello les es otorgado, en cierta medida, legitimidad democrática en el

ejercicio del cargo.23 

Por su parte, el ejercicio de la facultad de investigación no afecta las atribuciones de

los demás poderes públicos. Los jueces estarán obligados a evacuar las pruebas para las

cuales reciban comisión de la Asamblea Nacional. 

Sobre la sentencia N°09 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del

1ero de marzo de 2016.

En virtud de un recurso de interpretación interpuesto por un grupo de ciudadanos

que solicitaban la opinión sobre alcance y significado constitucional de los artículos 136,

222, 223 y 265 de la Constitución; la Sala Constitucional resolvió que: “…el control del

 parlamento previsto en los artículos 187.3 y 222 al 224 se extiende fundamentalmente

sobre el Poder Ejecutivo Nacional, y no sobre el resto de los otros Poderes Público,

tampoco sobre el Poder Estatal ni Municipal”. Sigue la sentencia señalando que el referido

22 José Ignacio Hernández (2016). ¿Qué pasa cuando los funcionarios no acuden a comparecer ante la AN?,[Artículo en línea] Disponible en: http://prodavinci.com/blogs/que-pasa-cuando-los-funcionarios-no-acuden-a-comparecer-ante-la-an-por-jose-i-hernandez/ 23 Íbidem.

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control político se debería “canalizar” a través del Vicepresidente Ejecutivo de la República

condicionada al cumplimento de dados requisitos.

Esta decisión jurisdiccional dispone, a su vez, que el control parlamentario sobre la

Fuerza Armada Nacional, solo se ejercía mediante el mensaje que presenta el Presidente dela República en los diez primeros días siguientes a la instalación de la Asamblea Nacional

cada año personalmente, esto es, la Memoria y Cuenta anual.

Así la sentencia que resuelve el recurso de interpretación, mencionado

anteriormente, implicó que la Sala Constitucional desaplicará los artículos 3, 11, 12, 21 ,22,

23, 24, 25 y 26 de la Ley sobre el Régimen de la Comparecencia de Funcionarios Públicos

y los Particulares ante la Asamblea Nacional y sus Comisiones, y el artículo 113 del

Reglamento de Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, con el objeto de excluir delPoder de la Asamblea Nacional a los funcionarios de los otros Poderes Públicos.

Dicho esto, y conforme a todo lo expuesto; ¿Qué funcionarios públicos o

 particulares deberían ser llamados a comparecer con la mayor prontitud?, ¿Cuáles

cuestionamientos podrían ser presentados ante aquellos que la Asamblea Nacional desee

interpelar?, ¿Qué pronunciamientos y a qué decisiones puede llegar la Asamblea Nacional

luego de haber interpelado a un funcionario de gobierno?, ¿Es la sentencia de la Sala

Constitucional acertada al delimitar el marco de actuación de la potestad de control de laAsamblea Nacional?

3. Consideraciones sobre posible enmienda constitucional sobre Ley

Habilitante.

 No es propósito de este breve análisis de las leyes habilitantes ahondar

detalladamente en el marco histórico que acompaña a la delegación de facultades desde el

Poder Legislativo al Ejecutivo, empero, sí que resulta relevante destacar algunos sucesosmuy concretos, que permiten comprender la necesidad de una amplia y vasta discusión en

cuanto a la posibilidad de modificar la redacción del artículo 203 de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela (CRBV, en lo sucesivo) y su consagración jurídica,

ostentando como norte final el entendimiento de las repercusiones que esta institución

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acarrea.

Desde 1215 con la conspicua Carta Magna  que reguló el reinado de Juan I de

Inglaterra24, ha existido una importante lucha colectiva por condicionar el ejercicio del

Poder, esto es, del ciudadano frente al Estado. Adelantando varios siglos, pasando por lacreación de la Constitución de los Estados Unidos en 1787, hasta la Revolución Francesa

en 1789, resulta ineludible vislumbrar como los postulados liberales de los ilustradores

adquirieron una fuerza pragmática difícil de ignorar. El principio del constitucionalismo

anglosajón del “Check and Balances” inspirado en las reflexiones de Montesquieu, fue

llevado a legislaciones de todo el mundo, prevaleciendo hasta nuestros días.

 No obstante, y muy a pesar de esa trascendencia, el principio pierde valor en la

medida que las legislaciones le confieren una interpretación excesivamente exacta yrestrictiva a la “separación de poderes”, acudiendo a encuadramientos jurídicos25  que,

 pretendiendo aplicar un pilar ya inherente al Estado de Derecho, terminan realmente

desvirtuándolo al construir poderes que, siendo parte de un mismo Estado, de un mismo

cuerpo jurídico-político, operan tan excluyentemente, que no se perfilan como partes de un

“todo”, sino partes disgregadas de “algo” que es cualquier cosa, menos un “todo”, como

consecuencia de una interpretación tajante sobre un poder en relación a otro26.

El tratamiento doctrinario al principio de la separación de poderes, tal y como loconcibieron Mostequieu y Hamilton, perdió rigidez a finales del siglo XIX, cuando se

realizan avances en la concepción de las posibilidades reglamentarias de la norma jurídica,

esto es, con la institución de la reglamentación ejecutiva. Las formas como esta novísima

modalidad fueron encaminada fueron relativas al sistema político de donde se originase,

así, en el caso de los países con tradición latina27  se reincorporó la posibilidad de que el

monarca legislara, tal y como lo hacía en la Roma Imperial, pero con una subordinación

 jerárquica en cuanto a las normas emanadas por el Parlamento, por tanto, el Monarca si

24  Planas, Pedro “ Regímenes Políticos Contemporáneos. 1997. Fundación Friedrich Ebert. Lima, Perú.Capítulo II, p. 144-146.25 Hauriou, Maurice “ Principios del derecho Público y Constitucional”.   2003. Editorial Comares. Barcelona.

 p. 20326 Muy probablemente ni siquiera es válido de hablar de una “relación” en los límites que nos impone es tainterpretación, pues, una relación implica un vínculo, y la separación tajante rompe con cualquier tipo devínculo.27 El caso de Roma y Francia, verbigracia 

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 bien podía crear normas, estas no podrían contradecir las normas emitidas por el

Parlamento.

Las posibilidades de que el Ejecutivo reglamentara normas ya aprobadas por el

Poder Legislativo se mantuvieron firmes en el constitucionalismo de varios países. Empero,allí sí encontramos un límite de competencias, que lejos de perfilarse como un

encuadramiento jurídico excluyente28, son afines a los presupuestos más esenciales de las

ideas de Montesquieu. El Monarca, legisla dentro de los limites que le impone el

Parlamento, precisamente, porque este último fue diseñado con la tarea exclusiva de

legislar, colocando el centro de esa función en uno órgano del Estado distinto al del

Monarca, cobra importancia el aforismo: “Quien hace la ley, no debe ser el mismo que la

aplica, al igual que, quien la aplica, no debe ser el mismo que la juzgue” 29. Por tanto, la

 primera intención de este rápido análisis histórico, es la de romper con el esquema de una

separación tajante de poderes, atendiendo a la posibilidad, más bien, de una correcta

internalización de un “Check and balance”,  efectuándose ello a la luz de una importante

dosis de respeto a las competencias intransferibles de cada poder 30, es el caso pues, el del

 presidente legislando cuando ello realmente compete al Parlamento.

Ahora bien ¿Puede el Presidente legislar más allá de un reglamento, teniendo la

 potestad de legislar en igualdad de condiciones que el Parlamento, es decir, generando

normas que ostenten el mismo valor jerárquico que las normas parlamentarias? La

experiencia histórica, desafortunadamente, contesta afirmativamente. El primer caso, quizá

el más controvertido, es el de la Ley Habilitante del  Reichstag al Canciller y su Gabinete

del 22 de marzo de 1933 en la Alemania Nazi. Sin caer en detalles, la ley habilitaba al

Canciller a crear leyes, con cierta apariencia de legalidad, pero sin establecer límites

28 Como el que fue descrito ut supra29 Montesquieu, Charles Luis (Barón de) “ De l´spirit des lois , Tome I”. 1906. Facultad de Filosofia y Letrasde la Universidad de Sevilla.30  Evidentemente, porque de no hacerlo, no tendría sentido distribuir las competencias. Si se crea unParlamento para crear las normas, ¿qué necesidad tendría entonces el ejecutivo de legislar? Ya veremos, sinembargo, las justificaciones doctrinarias a esto.

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temporales ni materiales, y además, aupando eventuales normas que, contradiciendo las

Constitución, pudiesen mantenerse estables en el ordenamiento jurídico general31 32.

 No obstante, idéntica técnica, pero con fines políticos disímiles, fue adaptada por

numerosos gobiernos europeos tras el fin de la Segunda Guerra Mundial. La justificaciónde otorgar competencias legislativas al ejecutivo durante este periodo histórico fueron las

nefastas consecuencias de la guerra; los parlamentos debían constitucionalmente cumplir

con varias discusiones, y la crisis que se vivía no admitía prórrogas, ni demoras, es por

tanto, que en miras de garantizar una reconstrucción de las naciones con una expedita

inmediación, se facultaba al Presidente o Primer Ministro para crear normas, salvo que en

este caso, a diferencia de la habilitante de los nazis de 1933, se establecían limites

concretos, es decir, se estipulaba en qué materia y por cuánto tiempo el presidente podía

legislar, y ello, no interfería con el marco de trabajo común del Parlamento33.

Similar figura fue adoptada en el constitucionalismo venezolano en 1961, en donde

el artículo 190 en referencia a las competencias del Presidente de la República estipulaba

“ Dictar medidas extraordinarias en materia económica o financiera cuando así lo requiera

el interés público y haya sido autorizado para ello por ley especial”34. Nótese, que a

diferencia de la propia Constitución Federal Alemana, nuestra Carta Magna del 61´ sólo

viabilizaba este tipo de mecanismos jurídicos en materia económica y financiera, y ello, sin

darle la denominación de “habilitante”35. Sin embargo, esta teoría jurídica fue bruscamente

sustituida tras la reforma constitucional de 1999 por una figura habilitante “innovadora”,

que, con una técnica legislativa peligrosa, prescindió de estipular límites temporales ni

materiales, tan sólo estableciendo la obligación de que el parlamento expresase qué

31 Sánchez García, Javier. “ Ley Habilitante de 1933”. 2012. Blog de internet “Historia. Biografías yCrónicas”. Disponible en: http://popurrihistorico.blogspot.com/2012/07/ley-habilitante-de-1933.html 32

 Sugerimos revidar también fragmento de película “Hitler, Reinado del Mal” donde se cristaliza el momento

en el que el Reichstag aprueba la Ley Habilitante; https://www.youtube.com/watch?v=458Z2RcCNcA 33  Tal es el caso de Italia con la Constitución de 1947, que dispone “ No se podrá delegar al Gobierno elejercicio de la función legislativa sino especificando los principios y criterios directivos y únicamente por plazo limitado y para objetos determinados”. Vale citar un segundo caso para finalizar este brevísimo análisisde derecho comparado, el de la República Federal de Alemania, que establece “El Gobierno Federal, unministro federal o los gobiernos de los Lander podrán ser habilitados mediante ley para otorgar decretos. Enla ley deberá determinarse el contenido, objeto y alcance de la habilitación otorgada” 34 Juan David Staback (2013), Hablemos de Ley Habilitante, [Artículo en línea] Disponible en:http://www.aporrea.org/actualidad/a177592.html 35  Nótese “medida extraordinaria” 

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Presidente, cosa, que desde una antinomia como la que nos plantea Brewer, supone una

usurpación de competencias, aún y cuando la Asamblea delega dicha función.

En cualquier caso, se ha expuesto la problemática de la carencia de límites

materiales y temporales. Los controles disgregados, tales como el que el mismo art. 138impone, resultan ineficaces en la práctica. Urge discutir un acuerdo pro enmienda, que

disponga tiempo, materia y cualesquiera otras limitaciones que garanticen el correcto

desenvolvimiento de la democracia en la República.

Para finalizar, es importante que los diputados tengan en consideración algunos

cuestionamientos previos al debate sobre un acuerdo de enmienda, haciendo la salvedad, de

que el esquema que seguirá la discusión será precisamente el de un acuerdo y no el de una

enmienda propiamente dicha, dado que la duración del modelo nos aqueja y además existenotros tantos otros puntos en el orden del día que también merecen ser atendidos. En este

sentido: ¿Resulta razonable considerar como suficientes los controles disgregados en la

constitución para garantizar la no usurpación de facultades? ¿Realmente es correcto incidir

en una discusión de antinomia según el último párrafo del art. 203 de la CRBV? ¿Qué otros

 principios esenciales al constitucionalismo estarían siendo transgredidos a la luz de una

ausencia de restricciones materiales y temporales en el marco de las Leyes Habilitantes?

¿Un Estado Democrático puede operar eficazmente sin la existencia de Leyes Habilitantes?

¿Qué otros países, tanto histórica como actualmente, han acogido figuras similares a esta?

¿Es realmente urgente elaborar una enmienda sobre este apartado o existen problemáticas

actuales que pueden bien ser más importantes?

4. Sobre el procedimiento de allanamiento de la inmunidad parlamentaria.

El origen de los privilegios parlamentarios data en Inglaterra y nacen como

consecuencia de la lucha entre los integrantes de la Cámara de los Comunes y el Monarca,

con miras a conquistar y afianzar ciertas prerrogativas que le garantizase el libre

desenvolvimiento de sus funciones parlamentaria sin sufrir amenaza de ser arrestados o

 perseguidos. Consisten en que la libertad de palabra y de debate en el Parlamento no podrá

ser atacada ni cuestionada ante un tribunal ni en ningún lugar distinto al Parlamento

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mismo40. 

En la actualidad los beneficios están representados por una serie de normas que

 protegen a las Cámaras y a los representantes parlamentarios contra la interferencia de los

otros Poderes o de los particulares y que garantizan la independencia del PoderLegislativo.41 Su justificación se halla en la motivación de evitar el entorpecimiento de la

función pública por actos, presiones u otros medios semejantes provenientes de sectores

 públicos o privados dado que el rol que asumen los parlamentarios abarca determinadas

tareas de repercusión políticamente compleja que va desde una potestad normativa hasta la

ejecución de mecanismos de control sobre altos funcionarios gubernamentales o de

 particulares que han comprometido el interés nacional.

Linares Quintana los define en general: “Como todos los derechos y poderes peculiaresde las Asambleas Legislativas, indispensables para su conservación, independencia y

seguridad, tanto respecto de sus miembros, como del conjunto de la corporación”42. 

Agrega González Calderón sobre su concepción lo siguiente:

 Llámense privilegios parlamentarios en el tecnicismo jurídico, los derechos e

inmunidades que el estatuto político del país expresa o incidentalmente

acuerda a las asambleas legislativas, consideradas como poderes públicos de

existencia necesarias, a los que las integran considerados individualmente, con

el objeto de asegurarles un funcionamiento independiente y una libre acción en

el desempeño de su misión constitucional.43 

Los privilegios parlamentarios a la luz del ordenamiento jurídico venezolano se pueden

clasificar en dos grandes categorías: a) La irresponsabilidad o inviolabilidad y b) la

inmunidad.

Irresponsabilidad o inviolabilidad:

40 Alfonso Rivas Quintero, Derecho Constitucional. (Valencia: Clemente Editores, 2005), 32941 Alfredo Arismendi A, Manual de Derecho Constitucional: Materiales para el estudio de la carrera de Derecho. (Caracas: Intertextos Consultores. 1999) , 56042 Linares Quintana, Gobierno y Administración de la República Argentina. (Buenos Aires: Editorial TEA,1996) p. 290 

43 Juan González Calderón, Curso de Derecho Constitucional, (Buenos Aires: Editorial Guillermo Kaft Ltda,2002) p. 353

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Conforme al artículo 199 de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela “ Los diputados a la Asamblea Nacional no son responsables por votos y

opiniones emitidos en el ejercicio de sus funciones y solo responden ante los electores y el

cuerpo legislativo de acuerdo con la Constitución y los reglamentos”. Es así como se

entiende que un diputado no puede ser acusado, ni condenado por delito de difamación e

injuria, o inclusive considerarse que ha incurrido en ellas. Por disposición constitucional

están extraídos de la aplicación de la responsabilidad que podrían producirse con razón de

las expresiones que realicen en ejercicio de sus funciones.

Inmunidad:

Reza la Constitución en su artículo 200 que: “ Los diputados a la Asamblea

 Nacional gozan de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde la proclamaciónhasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo” y agrega a su vez que:

 De los presuntos delitos que cometan los integrantes de la Asamblea Nacional

conoce, en forma privativa, el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad

que puede ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención

 y continuar su enjuiciamiento. Frente a esto, se tiene la excepción en caso de

delito flagrante cometido por un parlamentario, en cuyo caso la autoridad

competente lo debe poner bajo custodia en su residencia y debe comunicarinmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia.

 Los funcionarios públicos o funcionarias públicas que violen la inmunidad de

los integrantes de la Asamblea Nacional, incurran en responsabilidad penal y

serán castigados de conformidad con la ley.  

De manera que la inmunidad consiste en un beneficio procesal (adjetivo) por el cual

un diputado no puede ser detenido, arrestado, confinado, sometido a registro personal ni

domiciliario, al igual que se impide la posibilidad de atravesar un juicio penal y luego ser

condenado, sin previos requisitos.

Sobre la inmunidad parlamentaria como excepción al principio de igualdad frente a la

ley penal, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de 31 de mayo de

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2000, expresó el siguiente criterio:

El fuero parlamentario, que no es sino un obstáculo procesal a la

detención, procesamiento o imputación de determinadas personas, tal como lo

estableció el legislador, en este caso referido a quien ejerce la función parlamentaria, colocan al representante popular en situación privilegiada al

comparársela a la de cualquier ciudadano. Ahora bien estos privilegios no le

son concedidos al parlamentario a título personal , sino que los poseen en

cuanto son miembros de los cuerpos legisladores, representación de la

voluntad popular… inmunidad de proceder en contra de la persona del

 parlamento, no significa impunidad penal, quedando así sometido a la misma

ley sustantiva penal que los demás habitantes, solo que su procesamiento puede

instaurarse cuando previamente se ha realizado una tramitación que tiene

como único objeto autorizar que se forma causa en su contra.  

Así pues, estima este Tribunal Supremo de Justicia en Pleno tanto la inmunidad y su

necesario trámite de realizar el antejuicio de mérito.

Siguiendo esto, el allanamiento se tiene como el acto por el cual la Cámara a la que

 pertenece el Parlamentario, autoriza al órgano jurisdiccional para que lleve adelante el

 procedimiento que se inició mediante un pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justiciade que hay mérito para su enjuiciamiento. El allanamiento implica la suspensión de las

 prerrogativas de inmunidad que goza el parlamentario, y solo la puede autorizar el

Parlamento, quien es quien tiene la potestad de acordarla. Cabe destacar que la solicitud de

allanamiento previo pronunciamiento de que hay mérito para enjuiciar al Diputado, no

significa en forma alguna que la Cámara esté obligada a hacerlo, pues es potestativo de la

misma acordarla o negarla.44 

Algunos autores afirman que más que examinar la justicia y legalidad del

 procedimiento, la Cámara debe entrar a dilucidar la oportunidad y consecuencias políticas

de aquel, si acuerda el allanamiento es más importante demostrar ante la opinión pública

que la inmunidad no puede servir de escudo para cometer delitos y que sus miembros no

44 Alfonso Rivas Quintero, Derecho Constitucional. (Valencia: Clemente Editores, 2005), pp. 335-336

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deben protegerse tras de ella, abusando de su condición de legislador. Si la niega, también

debe ser movida, no por el propósito de proteger a sus miembros, sino de mantener la

majestad del Poder Legislativo, que podía verse comprometida sus miembros fueran

susceptibles de acusaciones temerarias, con el propósito de desprestigiarlos o de impedir el

libre ejercicio de sus funciones45.

Según el Derecho venezolano, el primer paso a seguirse para la tramitación de un

 procedimiento que conduzca al allanamiento de la inmunidad parlamentaria, es el que debe

hacerse ante el Tribunal Supremo de Justicia, o sea el antejuicio de mérito, solicitando un

 pronunciamiento de “si hay o no mérito para el enjuiciamiento de alguno de los integrantes

de la Asamblea Nacional”, tal como lo contempla el artículo 266, numeral 3 de la

Constitución. Completa, luego el Reglamento de Interior y de Debates de la Asamblea

 Nacional en su artículo 25, establece lo siguiente:

 Los diputados y diputadas gozarán de inmunidad en los términos y condiciones

 previstos en la Constitución. A los efectos del procedimiento previsto en el

artículo 200 de la Constitución, una vez recibida la solicitud de autorización

 formulada por el Tribunal Supremo de Justicia, la Asamblea procederá a

designar una comisión especial que se encargará de estudiar el asunto y de

 presentar a la plenaria, dentro de los treinta días siguientes a su constitución,

un informe pormenorizado, con una proposición sobre la procedencia o no de

la autorización solicitada, garantizando, a todo evento, al diputado o diputada

involucrado la aplicación de las reglas del debido proceso, consagradas en el

artículo 49 de la Constitución. 

 La comisión especial podrá recabar del Tribunal Supremo de Justicia, así

como de cualquier otro órgano del Estado o de los particulares, la información

que estime necesaria, y se abstendrá de presentar en el informe opiniones sobre

la calificación jurídica del asunto. 

En todo caso, la autorización se entenderá denegada si en el plazo de treinta

días siguientes a la presentación del informe por la comisión especial

45 Luis Prieto Figueroa, Las Inmunidades Parlamentarias y el Caso de Salóm Mesa Espinoza. (Caracas,1982), p. 12 

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correspondiente, la Asamblea no se hubiere pronunciado sobre el particular.

El diputado o diputada, a quien se le haya solicitado el levantamiento de su

inmunidad, se abstendrá de votar en la decisión que sobre el asunto tome la

 Asamblea.

Conforme a lo expuesto, la Asamblea Nacional debe tener presente interrogantes

como:¿Qué postura tomará la cámara ante una solicitud hecha por el Tribunal Supremo de

Justicia para allanar la inmunidad de un parlamentario?, ¿Estaría dispuesta la Asamblea

 Nacional a levantar la inmunidad de uno de sus integrantes?, ¿En caso de tratarse de una

 persecución de carácter estrictamente político, qué respuesta dará el Poder Legislativo

frente a ese supuesto?, ¿Velará la Asamblea Nacional por el cumplimiento estricto del

 procedimiento con el cual se puede allanar la inmunidad de un diputado? ¿Existe algún

caso de la historia reciente en que se haya allanado la inmunidad de un asambleísta

ilegalmente o sin fundamento?

5. Mecanismos de Subrogación del Cargo de Presidente de la República.

Dentro del marco de la agenda parlamentaria contemporánea se hace especial

referencia a los mecanismos previstos constitucionalmente para el reemplazo de quien haga

las veces de Presidente Ejecutivo de la República, en virtud de las diversas demandas de los

sectores opositores y parte considerable de la población en su generalidad.

La Constitución describe y explica los casos con los que se cubre las faltas, ya sean

temporales o absolutas, en que puede incurrir el Presidente de la República.

Se entiende así, por faltas temporales el supuesto que tiene lugar cuando en un

momento dado al Presidente Ejecutivo accidentalmente no le es posible ejercer sus

funciones a efectos pasajeros, bien sea porque existe una incapacidad física o mental que

impide circunstancialmente asumir las responsabilidades que les son inherentes al cargo.

El artículo 234 constitucional señala que “las faltas temporales del Presidente de la

 República serán suplida por el Vicepresidente Ejecutivo hasta por noventa días,

 prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional hasta por noventa días más. Si una

 falta se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá

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 por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta”.

Por su parte son así consideradas faltas absolutas aquella ocasión que trata de una

incapacidad total de carácter físico o mental que excluye de toda posibilidad el poder

hacerse cargo de las funciones que el Presidente de la República debe asumir.

La Constitución en su artículo 233 desarrolla el tema al establecer lo siguiente:

Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su

muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal

Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanente certificada

 por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con

aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarado

como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su

mandato. Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o

Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección

universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes.

 Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta,

se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de

la Asamblea Nacional.

Si la falta absoluta del Presidente o la Presidenta de la República se

 produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se

 procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los

treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el

nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la

 República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.

En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el

 período constitucional correspondiente. Si la falta absoluta se produce

durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente

Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la

 República hasta completar dicho período. 

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Diferentes mecanismos de la falta absoluta.

1.  Muerte: comprende la cesación de los signos vitales del Presidente de la República, con

lo cual se extingue a su vez la personalidad jurídica, la titularidad del puesto.

2. 

Renuncia: implica la voluntad unilateral del titular de la Presidencia de la República decesar en sus funciones. Declaración que debe ser hecha de forma pública, personal,

consciente y libre, algunos sectores consideran que esta debe ser aprobada por la

Asamblea Nacional46.

3.  Destitución: la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia hace mención a este

apartado en cuanto a la competencia que tiene este máximo tribunal para el

enjuiciamiento del Presidente de la República, en su Artículo 110 disponiendo que

“Corresponde a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia declarar si hay o no

mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República o de quien

haga sus veces y, en caso afirmativo, previa autorización de la Asamblea Nacional,

conocer de la causa hasta sentencia definitiva, sea cual fuere la naturaleza del delito,

de acuerdo con las reglas del proceso ordinario previsto en el Código Orgánico

Procesal Penal”.

4.  Incapacidad física o mental permanente: se refiere a la incapacidad sobrevenida que

 presente el Presidente de la República durante su mandato, que puede ser física, como

 por ejemplo estar bajo coma o estado vegetativo, o mental, que puede ser la senilidad, yque debe ser permanente, en el sentido de que implique una situación prolongada en el

tiempo o de la que no se tenga certeza que pueda permitir recobrar el ejercicio del cargo

al Presidente, debidamente certificada por una Junta Médica designada por el Tribunal

Supremo de Justicia y la aprobación de la Asamblea Nacional.

5.  Abandono del cargo: se entiende como la cesación del ejercicio en el cargo por parte

del Presidente bajo cualquier razón que no ha podido ser verificada, pero que ha

impedido que el Presidente ejerza su cargo, es el caso, por ejemplo, de que la Asamblea Nacional califique una falta temporal como falta absoluta al exceder del lapso de 90

días permitidos conforme a la Constitución en línea de principio conforme al artículo

234 de la Constitución.

46 Mary Pili Hernández (2005), Ley de Renuncia del Presidente. [Artículo en línea] Disponible en:http://www.aporrea.org/actualidad/a13342.html 

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6.  Referendo revocatorio: A sus efectos señala el artículo 72 de la Constitución que:

Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables.

Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el

 funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los

electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá

solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato.

Cuando igual o mayor número de electores y electoras que eligieron al

 funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre

que haya concurrido al referendo un número de electores y electoras igual o

superior al veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos, se

considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la faltaabsoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y la ley.

 La revocatoria del mandato para los cuerpos colegiados se realizará de

acuerdo con lo que establezca la ley.

 Durante el período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria

no podrá hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato .

Asimismo, dentro de la misma Constitución se pueden consagrar otros mecanismos

que pueden ser empleados para este fin. La Enmienda como figura constitucional entre losmecanismos que se tienen para hacer revisión del texto constitucional, también forma parte

de las múltiples opciones jurídicamente hablando con las que se cuenta para dar por

finalizado el período de mandato del Presidente de la República con prontitud, con la cual

se puede modificar la extensión del mandato presidencial, produciendo los mismos efectos

que acaecieron durante el gobierno del General Eleazar López Contreras, quien culminó su

 período constitucional con anterioridad debido a la promulgación de la Constitución de

1936, que establecía el período constitucional del Presidente en cinco años, diferente a suanterior versión que contemplaba siete años.

Según su amplitud, la Enmienda es una figura legal para agregar nuevos artículos o

modificar artículos existentes en la Constitución a modo de corrección, siempre agregando

el nuevo contenido al final de la misma y realizando las referencias en la norma original

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cuando se trate de modificaciones. Según su método de invocación, la Enmienda podrá ser

una iniciativa del 15% de los ciudadanos inscritos el Registro Civil y Electoral; el

Presidente de la República en Consejo de Ministros o de un 30% de los diputados de la

Asamblea Nacional. En cuanto a la etapa legislativa, la Enmienda requiere ser aprobada

con el voto de la mayoría de los diputados de la Asamblea Nacional y se discutirá, según el

 procedimiento establecido en esta Constitución para la formación de leyes. En cuanto a su

aprobación, la Enmienda debe ser sometida a referendo, específicamente a los 30 días de

haber sido entregadas al Poder Electoral, considerándose aprobadas las enmiendas de

acuerdo con lo establecido en la Constitución y en la ley relativa al referendo aprobatorio,

considerando que en la actualidad no se ha promulgado el respectivo instrumento legal,

salvo el Proyecto de Ley Orgánica de Referendos47 en primera discusión, cuando con

anterioridad regían las resoluciones emanadas por el Consejo Nacional Electoral48. Aunquealgunos autores se han pronunciado ya en contra de esta posibilidad, alegando que los

lapsos de tiempo, en caso de presentarse recursos judiciales por algún sector de la sociedad,

haría imposible el cumplimiento cabal de esta meta de reducir el período constitucional o

de realizar un referendo revocatorio49.

En ese caso, la enmienda estaría orientada a modificar el artículo 230 de la

Constitución, variando en dicha disposición el período presidencial; acortándolo de seis

años a cuatro. Con ello, consecuentemente, el mandado del Presidente actual se tendría porterminado en enero del año 2017 permitiendo así el llamado a nuevas elecciones. Igual

aplicación podría tener bajo la figura de la reforma constitucional, que presentan

diferencias en cuanto a los requisitos de iniciativa cuando se parte desde la Asamblea

 Nacional, pues para la enmienda se exige un 30% de los integrantes para su iniciativa y en

cambio, para la reforma, se requiere a la mayoría de sus integrantes y en cuanto a su

aprobación, por cuanto la enmienda sería aprobada por la mayoría de sus integrantes,

47 Asamblea Nacional, Aprobada en Primera Discusión Ley de Referendos. [Noticia en línea] Disponible en:http://www.asambleanacional.gob.ve/noticia/show/id/14626, aunque tal hecho no consta en Gaceta Oficial dela República.48 José Ignacio Hernández (2016), Todo lo que debe saber sobre la Ley Orgánica de Referendos. [Artículo enlínea] Disponible en: http://prodavinci.com/blogs/todo-lo-que-debe-saber-sobre-la-ley-organica-de-referendos-aprobada-por-la-an-por-jose-i-hernandez/ 49 Odra Campero, (2016). Escarrá: no existe posibilidad de renuncia por parte del Presidente Maduro. DiarioEl Universal. [Noticia en línea] Disponible en: http://www.eluniversal.com/nacional-y-

 politica/160207/escarra-no-existe-posibilidad-de-renuncia-por-parte-del-presidente-mad 

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conforme al procedimiento de formación de las leyes, antes de ser sometida a referendo y la

reforma requerirá la aprobación a través de sus dos tercios antes de ser sometida a

referendo, todo esto conforme a los artículos 341 y 342 de la Constitución.  

La Asamblea Nacional como órgano de representación directa que reúne a la pluralidad política que encarna los diversos sectores del pueblo está llamada a hacer frente

a la coyuntura histórica del momento, y por tanto tener presente asuntos como ¿Si podría

considerar conveniente la activación de uno de los mecanismos anteriormente descritos? En

caso de creerse provechoso el cambio en el Poder Ejecutivo ¿cuál sería el medio más

idóneo para hacerlo efectivo? ¿Qué mecanismo utilizaría la Asamblea Nacional en la

coyuntura actual si tuviera estas intenciones? ¿Podría permanecer la situación como se

 plantea?

6. Crisis sobre Medios de Comunicación en Venezuela.

Con la finalización de la presidencia de Rafael Caldera (1994-1999), asumió el

cargo Hugo Rafael Chávez Frías (1999-2013) cuyo gobierno tuvo enfrentamientos con

medios privados de comunicación. Canales como RCTV, Venevisión y Globovisión, según

voceros del oficialismo; Darío Vivas, Ana Elisa Osorio, entre otros participaron en el

intento al presidente Chávez50 .

En el año 2008, la Organización No Gubernamental (ONG) Human Rights Watch

 publicó “Una Década de Chávez”51, un informe de 267 páginas que fue presentado en una

conferencia en Caracas, el cual incluyó recomendaciones detalladas que el gobierno

venezolano podría adoptar para hacer valer el potencial en derechos humanos de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (aprobada en 1999). La respuesta

del entonces Presidente Chávez fue la de expulsar del país a los representantes de Human

Rights Watch.

50 Agencia Venezolana de Noticias (2011), Medios de comunicación privados dirigieron golpe de Estado deabril de 2002. Correo del Orinoco [Noticia en línea] Disponible en:http://www.correodelorinoco.gob.ve/politica/medios-comunicacion-privados-dirigieron-golpe-estado-abril-2002/ 51 Human Rights Watch. (2012), Concentración y Abuso de Poder en la Venezuela de Chávez. [Monografíaen línea] Disponible en: http://www.hrw.org/sites/default/files/reports/venezuela0812sp.pdf  

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La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), creada en el año 1991,

con el objetivo de regular el funcionamiento del sector radioeléctrico, léase medios

audiovisuales, fue muy importante como medio supervisor de un correcto funcionamiento

de las leyes sancionadas. Después de que la Constitución de 1999 incrementara el poder del

Estado para invertir en el sector, la anterior legislación (1940), fue sustituida por la Ley

Orgánica de Telecomunicaciones del año 2000 y luego 2010. Lo mismo ocurrió con la Ley

de Responsabilidad Social en Radio y Televisión o Ley Resorte (2004)52  , la cual está

referida a los contenidos que se transmiten a través de los medios radioeléctricos. Este

instrumento regula la programación e impone sanciones a quienes la incumplan.

Durante su discusión en la Asamblea Nacional, suscitó la condena de los diputados

representantes de la oposición; también despertó la alarma del sector privado de las

telecomunicaciones, y llegó a ser conocida como “Ley Mordaza” en los programas de  

opinión opositores. Posteriormente, algunos abogados demandaron su nulidad total o de

algunos artículos ante el Tribunal Supremo de Justicia, por lo que se realizó La Reforma

Parcial de la Ley Resorte (2005), que obliga a los prestadores del servicio de televisión y

radio por suscripción a reservar al Estado venezolano ocho de sus canales, al considerar que

“toda transmisión, emisión de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones

de cualquier naturaleza son de orden público y de interés nacional” (Gaceta de la República

Bolivariana de Venezuela, Diciembre 12, 2005). Si bien hubo una reforma de la LeyOrgánica de Telecomunicaciones en el 2010, los artículos que habían generado los hechos

anteriormente mencionados, no sufrieron derogación alguna. De hecho, se rebajó la

concesión de 25 a 15 años.

En el año 2007, el gobierno, en su condición de administrador del espectro

radioeléctrico perteneciente a la Nación, decidió no renovar la concesión a Radio Caracas

Televisión (RCTV) que vencía el 27 de mayo de ese mismo año. La señal de dicho canal

fue ocupada por la Televisora Venezolana Social (TVES)53. Varios organismos

52  Ley de Responsabilidad de Radio y Televisión (2010), [Documento en línea] Disponible:http://www.leyresorte.gob.ve/wp-content/uploads/2012/07/Ley-de-Responsabilidad-Social-en-Radio-Television-y-Medios-Electr%C3%B3nicos.pdf  53 Instituto de Prensa y Sociedad en Venezuela (2014), Estudio 2014: Censura y Autocensura en medios y periodistas de Venezuela. [Noticia en línea]. Disponible:http://issuu.com/mariengraciachirinos/docs/ipys_venezuela__estudio_2014_censur  

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internacionales y medios nacionales expresaron su condena por esta conducta del Estado,

entre ellos la Sociedad Interamericana de Prensa54, la Corte Interamericana de Derechos

Humanos55 y el canal Globovisión; mientras que el oficialismo lo reivindicó como justicia

social para la comunicación.

Con la muerte del Presidente Chávez en 2013, Nicolás Maduro Moros fue electo

Presidente. El mismo año, el canal Globovisión56, cambió de dueños y su nueva manera de

 presentar la información fue criticada por muchos, entre ellos el ex candidato presidencial

Henrique Capriles quien comentó su veto al canal. El siguiente año, los periódicos El

Universal y Últimas Noticias57 cambiaron su formato; el primero fue vendido, mientras que

el segundo alteró su manera de presentar la información.

En el año 2015, las elecciones parlamentarias arrojaron unos resultados favorables para el bando opositor, consiguiendo así una mayoría absoluta en la Asamblea Nacional. El

tema comunicacional ha sido vociferado numerosas veces en sesiones de la Asamblea y

cuya comisión de medios, presidida por Tomás Guanipa dirigente de Primero Justicia y

representante de la Mesa de Unidad Democrática (MUD), ha referido dicho tema con

respecto a las cadenas presidenciales, concesiones y presiones.

Con base a esto, ¿cuáles podrían ser las nuevas medidas tomadas por la nueva

Asamblea Nacional con respecto al trato con los medios de comunicación? ¿Esto implicaría

una reforma a la actual Ley Orgánica de Telecomunicaciones o una posible eliminación?

¿Las nuevas medidas o modificaciones a la ley alterarían el uso del Estado en los canales

 públicos? ¿Cuáles serían las condiciones de los medios que fueron cerrados y que opciones

se les daría si es considerada su reanudación a la programación nacional? ¿Qué papel

cumplen los periodistas dentro de estas posibles modificaciones? ¿Qué garantías hay de un

54 Instituto de Prensa y Sociedad en Venezuela (2007), La SIP calificó de antidemocrático al gobierno

venezolano por cesar del aire a RCTV   [Noticia en línea] Disponible en:https://web.archive.org/web/20070927030053/http://www.sipiapa.org/espanol/pressreleases/chronologicaldetail.cfm?PressReleaseID=1926 55 Agencia de noticias EFE (2007), Corte IDH exige restablecer frecuencia a RCTV . [Noticia en línea]Disponible en: http://archivo.globovision.com/corteidh-ordena-restablecer-frecuencia-a-rctv/ 56 Noticias 24 (2013), Se cerró la venta de Globovisión: la línea editorial se llevará hacia el centro. [Noticiaen línea] Disponible en: http://www.noticias24.com/venezuela/noticia/167893/se-cierra-venta-de-televisora-venezolana-privada-globovision/ 57 Reporte Insular (2014), Fantasmagórica compra del diario “El Universal”. [Noticia en línea]. Disponible:http://reporteinsular.com/analisis-abc-fantasmagorica-compra-del-diario-el-universal/ 

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 buen ejercicio comunicacional y qué planes puede dar la Asamblea para mejorar o

modificar el estado actual de la prensa venezolana?

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CONCLUSIONES.

Como se puede observar, en conclusión, la Asamblea Nacional es el órgano

representativo por excelencia de la población venezolana al ser el escogido sobre la base de

una representación proporcional de la población y del territorio. Ejercen una gran variedad

de funciones que coadyuvan a la estabilidad democrática de toda nación. Sin embargo,

constantemente deben hacer frente a las problemáticas más próximas del país y encargarse

de regular cada problema a los fines de controlar las conductas en torno a ellas, de

investigar y llevar a cabo todas las actividades necesarias para buscar la verdad, determinar

la responsabilidad y exhortar a la sanción de dichas personas. En la actualidad, las

 problemáticas más pronunciadas a las que se enfrenta el Poder Legislativo giran en torno a

la crisis de los medios de comunicación, en cuanto a la censura de periodistas, los reclamos

de los organismos internacionales sobre la falta de información y el uso arbitrario de los

controles que permite la ley al Estado; la crisis económica, en torno a la escasez de

 productos de primera necesidad, medicamentos, insumos, alimentos, instrumentos de

trabajo, falta de producción, caída de los precios del petróleo, entre muchos otros factores

que solo fueron analizados unos cuantos de forma concreta; en cuanto a la reiterada práctica

de otorgar leyes habilitantes, como también la de declarar Estados de Excepción, que seconsideran como medidas de emergencia y que se discute sobre si deben estar reguladas de

una forma concreta o más bien general y abstracta; respecto al constante clamor que se hace

sobre un procedimiento que permita relegitimar nuevamente la democracia en Venezuela,

como sería un referendo revocatorio, una enmienda constitucional, otra Asamblea Nacional

Constituyente, entre otras opciones.

El pluralismo político es una de las principales características que presenta la

Asamblea Nacional, de modo tal que su actividad debe desenvolverse en el marco de unadiscusión donde todas las ideologías políticas confluyan de manera general y permitan su

amplio consenso en orden de proteger los intereses comunes nacionales. La Asamblea

 Nacional, puede decirse, es la principal institución política del país que tiene la misión de

reconciliar a la nación.

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RECOMENDACIONES PARA EL DEBATE.

1.  Profundizar sobre cada tema del debate: buscar datos, fechas, cifras y mantener

información respaldada.

2. 

Repasar todos los procedimientos conforme al Reglamento de Interior y de Debates

y el Reglamento Especial de la VI Edición de Modelo de Asamblea Nacional.

3.  Investigar conforme a la postura política que se representa y continuamente

defender sus intereses, buscando negociarlos con las demás fuerzas políticas en

orden de lograr la aprobación de las mociones, proyectos de acuerdo y más.

4.  Cualquier duda, acuda siempre en su consulta a la Junta Directiva, a los fines de ser

aclarada, ya sea esta públicamente o no.

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http://www.aporrea.org/actualidad/a13342.html 

11. Montesquieu, C. 1906. De l´spirit des lois. Tome I. Facultad de Filosofia y Letras de

la Universidad de Sevilla. 

12. 

Human Rights Watch. 2002. Concentración y Abuso de Poder en la Venezuela de

Chávez. [Monografía en línea] Disponible en:

http://www.hrw.org/sites/default/files/reports/venezuela0812sp.pdf  

13. 

Instituto de Prensa y Sociedad en Venezuela. 2014. Estudio 2014: Censura y

Autocensura en medios y periodistas de Venezuela. Noticia en línea. Disponible en:

http://issuu.com/mariengraciachirinos/docs/ipys_venezuela__estudio_2014_censur  

14. Instituto de Prensa y Sociedad en Venezuela. 2007. La SIP calificó de

antidemocrático al gobierno venezolano por cesar del aire a RCTV [Noticia en

línea] Disponible en:https://web.archive.org/web/20070927030053/http://www.sipiapa.org/espanol/press

releases/chronologicaldetail.cfm?PressReleaseID=1926 

15. Linares Quintana, S. 1996. Gobierno y administración de la República de

Argentina. Buenos Aires: Editorial TEA. 

16. Oppenheimer, A. 2016. El Pronóstico para América Latina es nublado. Diario El

 Nuevo Herald. Disponible en: http://www.elnuevoherald.com/opinion-es/opin-col-

 blogs/andres-oppenheimer-es/article55080805.html

17. 

Planas, P. 1997. Regímenes Políticos Contemporáneos. Fundación Friedrich Ebert.

Lima, Perú. Capítulo II, p. 144-146. 

18. 

Prieto Figueroa, L. 1982. Las Inmunidades Parlamentarias y el Caso de Salóm Mesa

Espinoza. Caracas. 

19. Rivas Quintero, A. 2005. Derecho Constitucional. Valencia: Clemente Editores. 

20. Sánchez García, J. 2012. Ley Habilitante de 1933. Artículo en línea. Disponible en:

http://popurrihistorico.blogspot.com/2012/07/ley-habilitante-de-1933.html 

21. 

Staback, J. 2013. Hablemos de Ley Habilitante. Artículo en línea. Disponible en:

http://www.aporrea.org/actualidad/a177592.html 

Fuentes audiovisuales,

1.  Youtube: Intervención del Dip. Alfonso Marquina en el Debate sobre Guerra

8/16/2019 Guía de Estudio VI Edición de Modelo de Asamblea Nacional 2016.pdf

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39

Económica.

2.  Youtube: Runrunes Especial: La guerra económica no tiene vencedores.

3. 

Youtube: La Hojilla: “La guerra económica”. 

4. 

Youtube: Olivares: aquí no hay guerra económica, aquí hay mala administración.

5. 

Youtube: Ley Habilitante Hitler.

 Noticias.

1.  Agencia de noticias EFE (2007), Corte IDH exige restablecer frecuencia a RCTV .

[Noticia en línea] Disponible en: http://archivo.globovision.com/corteidh-ordena-

restablecer-frecuencia-a-rctv/ 

2. 

Agencia Venezolana de Noticias (2011), Medios de comunicación privadosdirigieron golpe de Estado de abril de 2002. Correo del Orinoco [Noticia en línea]

Disponible en: http://www.correodelorinoco.gob.ve/politica/medios-comunicacion-

 privados-dirigieron-golpe-estado-abril-2002/ 

3. 

Asamblea Nacional,  Aprobada en Primera Discusión Ley de Referendos. [Noticia

en línea] Disponible en:

http://www.asambleanacional.gob.ve/noticia/show/id/14626,  aunque tal hecho no

consta en Gaceta Oficial de la República. 

4. 

 Noticias 24 (2013), Se cerró la venta de Globovisión: la línea editorial se llevará

hacia el centro.  [Noticia en línea] Disponible en:

http://www.noticias24.com/venezuela/noticia/167893/se-cierra-venta-de-televisora-

venezolana-privada-globovision/ 

5.  Reporte Insular (2014),  Fantasmagórica compra del diario “El Universal”.

[Noticia en línea]. Disponible: http://reporteinsular.com/analisis-abc-

fantasmagorica-compra-del-diario-el-universal/ 

6. 

Fuentes legales.

1.  República Bolivariana de Venezuela. Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela. Caracas: Asamblea Nacional Constituyente. 1999.

8/16/2019 Guía de Estudio VI Edición de Modelo de Asamblea Nacional 2016.pdf

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2.  República Bolivariana de Venezuela. Ley de Responsabilidad Social de Radio,

Televisión y Medios Electrónicos. Caracas: Asamblea Nacional. 2010.

3. 

República Bolivariana de Venezuela. Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

Caracas: Asamblea Nacional. 2010.

4. 

República Bolivariana de Venezuela. Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley

Orgánica de Costos y Precios Justos. Caracas: Presidencia de la República. 2015.