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GUÍAS DE REMISIÓN Sustenta el traslado de bienes entre distintas direcciones. - Transferencia - Prestación de servicios - Cesión en uso - Envío entre establecimientos de una misma empresa para su transformación, comercialización, etc. - Traslado a terceros en calidad de consignación - Otros. De modo indirecto, permite a la Administración tomar conocimiento de la naturaleza del traslado, de las operaciones que existe entre quien remite los bienes y quien recibe los bienes, bienes, es por ello que su emisión debe ser individualizada. MODALIDADES DE TRASLADO Transporte privado. Cuando el transporte de bienes es realizado por el propietario o poseedor de los bienes objeto de traslado. Por excepción, se considera transporte privado aquel que es prestado en el ámbito provincial para el reparto o distribución exclusiva de bienes en vehículos de propiedad del fabricante o productor de los bienes repartidos o distribuidos, tomados en arrendamiento por el que realiza la actividad de reparto o distribución. Transporte público Cuando el servicio de transporte de bienes es prestado por terceros EMISIÓN DE GUÍAS DE REMISIÓN GUÍA DE REMISIÓN DEL TRANSPORTISTA Es el documento que emite el Transportista para sustentar el traslado de bienes a solicitud de terceros. Su emisión se efectúa antes de iniciar el traslado de bienes, por cada remitente y por cada unidad de transporte. También se emitirá la Guía de Remisión del Transportista cuando se subcontrate el servicio, para lo cual se deberá señalar los datos de la empresa sub-contratante (RUC, nombre y apellido o razón social) GUÍA DE REMISIÓN DEL REMITENTE Es el documento que emite el Remitente para sustentar el traslado de bienes con motivo de su compra o venta y la prestación de servicios que involucran o no la transformación de bienes, cesión en uso, consignaciones y remisiones entre establecimientos de una misma empresa y otros. Remitente: Es el propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado, al prestador de servicios, como: servicios de mantenimiento, reparación de bienes, entre otros; a la agencia de aduanas, al almacén aduanero, tanto en el caso del traslado de mercancía nacional como de mercancía extranjera; y al consignador. NÚMERO DE GUÍAS DE REMISIÓN A EMITIR • Se emiten tantas Guías de Remisión Remitentes como puntos de llegada existan, por excepción si hubiesen varios puntos de llegada para un solo destinatario se puede usar una sola Guía pero detallando todos los puntos diferentes de llegada y sus facturas o con boleta sólo si es dentro de una misma provincia con datos adicionales. • Si el transportista tiene por cada vehículo más de veinte destinatarios diferentes, podrá usar una sola Guía de Remisión Transportista detallando en el rubro “datos del bien transportado” el número de Guía Remitente o factura o liquidación de compra y monto del flete por cada destinatario. CASUÍSTICA CASO 1. TRASLADO INTERRUMPIDO Independientemente del tipo de transporte, si por causa ajena al transportista o remitente no es posible llegar al punto de destino o se niega el destinatario a recibir los bienes en el punto de llegada (no conformidad con el pedido inicial o anulación de la venta) o el local de destino se encuentra cerrado, se indicará cualesquiera de dichas situaciones en la misma Guía de Remisión inicial, así como los nuevos puntos de salida y destino designados CASO 2. Transbordo Si es un transporte público y por causa ajena al transportista se hace necesario hacer transbordo de los bienes, sea de la misma empresa o se subcontrate a un tercero, tercero, se indicará esa situación en la Guía de Remisión Transportista inicial con los datos del nuevo vehículo y su conductor . Si es un transporte privado y se subcontrata a un tercero, además se pondrán en la Guía de Remisión inicial la razón social o denominación o nombre completo y RUC del tercero. El tercero emite su propia Guía de Remisión Transportista COMPROBANTES DE PAGO CHEQUE: Es uno de los instrumentos con los cuales se moviliza la mayor cantidad de dinero en un país, por medio del cual una persona (librador o cuenta correntista), tiene derecho a disponer de la provisión de fondos que tiene en cuenta corriente bancaria, bien a favor de sí mismo o de un tercero. Los instrumentos negociables son documentos que en su mayoría son utilizados en el comercio, y en el campo bancario, se denominan también títulos o valores, títulos de crédito, efectos de comercio y documentos comerciales, y tienen la particularidad legal de que tienen las siguientes características: Autonomía: Consiste en el principio de que a su beneficiario cuando lo va a cobrar no se le puede oponer los problemas que puede existir entre el emisor y el que está obligado a pagarlo. Literalidad: Significa que su beneficiario debe exigir solamente el cobro de la cantidad indicada en el documento.

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GUÍAS DE REMISIÓN Sustenta el traslado de bienes entre distintas direcciones.

- Transferencia - Prestación de servicios - Cesión en uso - Envío entre establecimientos de una misma empresa para su transformación, comercialización, etc. - Traslado a terceros en calidad de consignación - Otros. De modo indirecto, permite a la Administración tomar conocimiento de la naturaleza del traslado, de las operaciones que existe entre quien

remite los bienes y quien recibe los bienes, bienes, es por ello que su emisión debe ser individualizada.MODALIDADES DE TRASLADO Transporte privado. Cuando el transporte de bienes es realizado por el propietario o poseedor de los bienes objeto de traslado. Por

excepción, se considera transporte privado aquel que es prestado en el ámbito provincial para el reparto o distribución exclusiva de bienes en vehículos de propiedad del fabricante o productor de los bienes repartidos o distribuidos, tomados en arrendamiento por el que realiza la actividad de reparto o distribución.

Transporte público Cuando el servicio de transporte de bienes es prestado por tercerosEMISIÓN DE GUÍAS DE REMISIÓN GUÍA DE REMISIÓN DEL TRANSPORTISTA Es el documento que emite el Transportista para sustentar el traslado de bienes a solicitud de terceros. Su emisión se efectúa antes de iniciar

el traslado de bienes, por cada remitente y por cada unidad de transporte. También se emitirá la Guía de Remisión del Transportista cuando se subcontrate el servicio, para lo cual se deberá señalar los datos de la empresa sub-contratante (RUC, nombre y apellido o razón social)

GUÍA DE REMISIÓN DEL REMITENTE Es el documento que emite el Remitente para sustentar el traslado de bienes con motivo de su compra o venta y la prestación de servicios que

involucran o no la transformación de bienes, cesión en uso, consignaciones y remisiones entre establecimientos de una misma empresa y otros.

Remitente: Es el propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado, al prestador de servicios, como: servicios de mantenimiento, reparación de

bienes, entre otros; a la agencia de aduanas, al almacén aduanero, tanto en el caso del traslado de mercancía nacional como de mercancía extranjera; y al consignador.

NÚMERO DE GUÍAS DE REMISIÓN A EMITIR • Se emiten tantas Guías de Remisión Remitentes como puntos de llegada existan, por excepción si hubiesen varios puntos de llegada para un

solo destinatario se puede usar una sola Guía pero detallando todos los puntos diferentes de llegada y sus facturas o con boleta sólo si es dentro de una misma provincia con datos adicionales.

• Si el transportista tiene por cada vehículo más de veinte destinatarios diferentes, podrá usar una sola Guía de Remisión Transportista detallando en el rubro “datos del bien transportado” el número de Guía Remitente o factura o liquidación de compra y monto del flete por cada destinatario.

CASUÍSTICA CASO 1. TRASLADO INTERRUMPIDO Independientemente del tipo de transporte, si por causa ajena al transportista o remitente no es posible llegar al punto de destino o se niega el

destinatario a recibir los bienes en el punto de llegada (no conformidad con el pedido inicial o anulación de la venta) o el local de destino se encuentra cerrado, se indicará cualesquiera de dichas situaciones en la misma Guía de Remisión inicial, así como los nuevos puntos de salida y destino designados

CASO 2. Transbordo Si es un transporte público y por causa ajena al transportista se hace necesario hacer transbordo de los bienes, sea de la misma empresa o se

subcontrate a un tercero, tercero, se indicará esa situación en la Guía de Remisión Transportista inicial con los datos del nuevo vehículo y su conductor . Si es un transporte privado y se subcontrata a un tercero, además se pondrán en la Guía de Remisión inicial la razón social o denominación o nombre completo y RUC del tercero. El tercero emite su propia Guía de Remisión Transportista

COMPROBANTES DE PAGO

CHEQUE: Es uno de los instrumentos con los cuales se moviliza la mayor cantidad de dinero en un país, por medio del cual una persona (librador o

cuenta correntista), tiene derecho a disponer de la provisión de fondos que tiene en cuenta corriente bancaria, bien a favor de sí mismo o de un tercero.

Los instrumentos negociables son documentos que en su mayoría son utilizados en el comercio, y en el campo bancario, se denominan también títulos o valores, títulos de crédito, efectos de comercio y documentos comerciales, y tienen la particularidad legal de que tienen las siguientes características:

● Autonomía: Consiste en el principio de que a su beneficiario cuando lo va a cobrar no se le puede oponer los problemas que puede existir entre el emisor y el que está obligado a pagarlo.

● Literalidad: Significa que su beneficiario debe exigir solamente el cobro de la cantidad indicada en el documento.● Incorporación: Significa que en el documento está incorporado un derecho que debe ejercer el beneficiario, y en consecuencia el documento

vale por sí mismo, como por tanto en caso de extravío, su beneficiario no tiene como cobrar la cantidad representada en el documento. Los instrumentos negociables más utilizados en el campo bancario son los cheques, las letras de cambio y el pagaré. A continuación

profundizaremos sobre los mismos. A quienes reciban cheques diferidos con cierta regularidad podrían venderlos sin problemas en el mercado para hacerse de efectivo sin

esperar a la fecha de vencimiento del cheque diferido. Esta operatoria conocida como "descuento de cheques" ya existe y son realizadas en bancos, financieras y las denominadas mesas de dinero informales o "cuevas".

Asimismo en la bolsa de comercio insisten en que si la venta se hace en un mercado transparente y de amplia competencia, se podría mejorar el precio de venta de los cheques, o bien, el dueño de ese cheque sufrirá una tasa de descuento menor a la que se negocia en la actualidad.

TIPOS DE CHEQUE

Los cheques pueden ser de muchas clases, entre ellas, nominativo, a la orden o al portador. En el primer caso, solo puede cobrarlo la persona indicada en el cheque (sea esta física o jurídica). En el segundo caso, puede ser cobrado por el beneficiario indicado, sin embargo, este puede entregarlo en pago a otra persona, para lo cual debe escribir su firma en el dorso del cheque -este acto se denomina  endoso-. En este caso, cualquier persona puede cobrarlo como si fuera al portador. Y en el último caso, lo puede cobrar cualquier persona que sea portadora del mismo. En algunos países la legislación contempla únicamente cheques nominativos, es decir que son emitidos a nombre o a favor siempre de una persona específica.

Hay cheques que tienen límites de hasta cuanto tiempo se da para ser cobrado; dígase, 180 días. Cheque cruzado. Si un cheque está cruzado diagonalmente en el anverso por dos líneas paralelas, el dinero deberá ser cobrado a través de

una entidad bancaria que intermedie en el proceso, y no se podrá retirar en efectivo salvo que esta entidad bancaria de la cual es cliente el cobrador sea la misma que libra el cheque. Esto se hace a veces para seguir la pista al dinero pagado.

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Cheque para abono en cuenta. Insertando la cláusula “para abono en cuenta” produce la consecuencia de que no puede ser cobrado en efectivo, sino que deberá ser abonado en la cuenta del portador.

Cheque certificado / conformado. El librado exige al librador que lo certifique haciendo constar que tiene en su poder fondos suficientes para cubrir el cheque. Se realiza con palabras como “acepto” “visto” o “bueno” escritas por el banco que emitió el cheque y firmada por el librador.

La certificación del cheque transmite la propiedad de la provisión a la orden del tenedor y produce el descargo del librador. Desde el momento en que ha sido certificado un cheque, la provisión correspondiente queda bajo la responsabilidad del librado, quien deberá retirarla de la cuenta del librador y mantenerla en una cuenta del pasivo con el título de "Cheques Certificados" u otro título apropiado. El Banco que ha certificado un cheque asume la obligación de pagarlo.

Cheque de caja o Cheque de Gerencia. Es un cheque expedido por una institución de crédito a sus propias dependencias. Representa una garantía y no suele tener fecha de caducidad. En la práctica funciona como dinero líquido, ya que el valor se retira de la cuenta del pagador en la fecha de expedición en lugar de la de cobro y el librador es el director de la oficina bancaria. En España y otros países se le denomina cheque bancario, impropiamente ya que todos los cheques son de algún modo bancarios y suele provocar ambigüedades y errores.

Cheques de viajero. Son los expedidos por instituciones de crédito a su propio cargo y son pagaderos por otro de sus establecimientos dentro del país o en el extranjero. Se suelen llamar "traveller's check", conforme su forma en inglés.

Cheque calculatorio. Según la ley de Anti evasión fiscal de la República Argentina, todos los pagos superiores a $1000 se debían realizar por cualquier otro medio que no sea directamente en efectivo. Ante esta situación, se crea la figura jurídica del cheque calculatorio para que todas las personas que no posean cuentas corrientes y no dispongan del pacto de cheques para emitirlos, puedan realizar sus pagos por este medio bancario, recurriendo a una entidad financiera o un banco ahí adquiriendo este medio de pago. A diferencia del cheque de pago diferido, este tipo de cheques tiene efecto pro-soluvo (no como los otros que son pro solventé -al momento de presentarlo al cobro-), sino que con el solo hecho de recibir el cheque es suficiente.

Cheque de pago diferido. Es una orden de pago que se libra contra un banco en el cual el librador, a la fecha de presentación estipulada en el cheque, debe tener fondos suficientes depositados a su orden en la cuenta corriente bancaria.

CHEQUE Y SUS CARACTERÍSTICAS

Las características de un cheque para confiar en su validez deben ser, de manera general, las siguientes: contener mención explícita del tipo de documento que es (en este caso, un cheque), nombre y domicilio de la entidad bancaria, fecha y lugar de emisión, orden de pago por una cantidad determinada de dinero, nombre y firma de mano propia o autógrafa del librador o titular de cuenta, y nombre completo del beneficiario. Algunas entidades bancarias, además, para evitar fraudes y falsificaciones, le asignan una numeración a sus cheques como control interno.

DEPÓSITO BANCARIO El depósito bancario es el

contrato por el cual el banco recibe del cliente una suma de dinero, de la cual puede disponer libremente, obligándose a restituirla el mismo género y cantidad, en el plazo convenido. Los depósitos pueden ser a plazo fijo o a la vista. En el primer caso, el banco remunera al cliente con intereses por el plazo de la colocación. En los depósitos a la vista, en general, no se paga interés.

I CLASIF ICACIONES

A. Depósi to a la v is ta y

depósi to a p lazo f i jo El depósito de dinero puede

ser  a la vista, con previo aviso o a plazo fijo, según sean las condiciones previstas para la devolución del dinero por el banco. En el depósito a la vista, la institución bancaria tiene obligación de reintegrar el dinero depositado en el momento en que el depositante se lo exige. En el depósito con previo aviso se estipula que el depositante puede retirar el dinero dando un aviso previo al banco, dentro de un determinado término de días. En el depósito a plazo fijo el depositante no puede retirar el dinero depositado y el banco no tiene obligación de reintegrarlo mientras esté pendiente el plazo pactado.

El plazo es un término fijo, esto es, un acontecimiento futuro y cierto. El previo aviso o preaviso   es un acontecimiento   incierto que se compone de una declaración de voluntad,  de dar por rescindido el depósito y de un plazo que empieza a correr a partir del momento en que se hizo la denuncia (se dio el preaviso).

Los depósitos a plazo se distinguen tradicionalmente en depósitos a largo plazo y a corto plazo. Los depósitos a plazo son llamados de ahorro, porque precisamente responden a un propósito de ahorro. Son dineros que se acumulan, como  una forma de capitalización privada sujeta a los  planes   y posibilidades del ahorrista.

B. Depósito individual y depósito colectivo El depositante puede ser una sola persona. Se dice que la cuenta es conjunta cuando tiene más de dos titulares. Puede abrirse una cuenta a

nombre de una persona y a la orden de otra. Jurídicamente, las cuentas colectivas crean un régimen de   solidaridad activa, es decir, con solidaridad entre los acreedores, por lo cual

cualquiera podría retirar el todo. Puede abrirse a nombre de dos o más personas y a la orden indistinta de cualquiera de ellas o a la orden conjunta de dos o más o a la orden conjunta de todas. Generalmente se estipula la forma de operar la cuenta conjunta.

II. NATURALEZA DEL DEPÓSITO Respecto de la naturaleza del contrato de depósito se han sostenido dos posiciones, que se trata de un depósito irregular y que se trata de un

préstamo. A. DEPÓSITO IRREGULAR Buena parte de la doctrina los llama depósitos irregulares, afirmando que es de todos modos un  depós i to mercan t i l   en que la obligación

de custodia, cuando se trata de estas cosas fungibles, consumibles, queda cumplida por la conservación de otro tanto de la misma especie y calidad de la cosa depositada. Otros autores sostienen que el depositario se obliga al empleo prudente de la cosa depositada, de manera que pueda garantizarse su restitución, tan pronto como el depositante lo solicite.   

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Debemos señalar que, no obstante ese texto legal, el depósito bancario tiene caracteres especiales que lo distinguen del depósito mercantil común.

B. PRÉSTAMO Según otra posición, se trata de un depósito de cosas fungibles, consumibles, cuya propiedad se transfiere al depositario, que puede disponer

de ella, con la obligación de restituir otro tanto de la misma especie y calidad. 1. Sobre la propiedad del objeto depositado En el Código de Comercio, el artículo 724  prevé el depósito de una cantidad de dinero pero se establece que el depositario no puede usar de

ella. Agrega la norma que si lo hiciere, son de su cargo todos los perjuicios que ocurran en la cantidad depositada, y debe abonar al depositante los intereses corrientes.

En el depósito bancario, el régimen general es precisamente el inverso. El banco recibe depósitos para volcarlos en operaciones de préstamo. La propiedad del dinero depositado se transfiere al depositario.

2. Sobre la fungibilidad del objeto depositado El depósito bancario es un depósito de cosas fungibles, consumibles, cuya propiedad se transfiere al depositario que puede disponer de

ella,   con la obligación de restituir otro tanto de la misma especie y calidad. Se opera una trasmisión de dominio de la cosa depositada, a favor del depositario, en contraste con el depósito ordinario, en que esta propiedad se mantiene siempre en el depositante.

La obligación de restitución se cumple, no devolviendo la misma cosa depositada sino entregando al depositante otro tanto de la misma especie y calidad. La conservación de la cosa no consiste en el mantenimiento de la sustancia de la misma sino el de un tanto equivalente.

3. Sobre la onerosidad del depósito bancario El depósito es normalmente retribuido, es decir que el depositario tiene derecho a obtener una remuneración por el servicio que hace al

depositante. En los depósitos bancarios existe una retribución pero no a favor del depositario sino a favor del depositante que, de este modo, asume una posición jurídica similar a la del prestamista.

Por  esos caracteres, entendemos que no se trata de un depósito sino de un préstamo. De acuerdo al artículo 2.254 del Código Civil, si el depositario tiene permiso de usar la cosa depositada, el contrato cambia de naturaleza y ya no es depósito sino préstamo

DOCUMENTACIÓN Y MECANISMOS A. DOCUMENTACIÓN DEL DEPÓSITO A LA VISTA El depósito queda constituido, por la entrega de la partida inicial. La operación se realiza mediante la entrega del dinero en el banco y se

documenta   con la firma de una tarjeta de apertura y por la entrega por parte del banco al cliente de un comprobante de ese depósito. 1. Identificación del depositante En el momento de practicarse el depósito inicial, el banco está obligado a identificar al   depositante. La firma estampada en la tarjeta, sirve de

cotejo con las firmas que se requerirán cuando el depositante realice retiros. 2. Condiciones de funcionamiento El banco abre una cuenta al depositante. En el haber de la cuenta se anotarán los depósitos en dinero realizados por el depositante y también

los intereses que el banco le acredite. En el debe de la cuenta se anotarán los retiros. Sólo caben dos movimientos en el depósito en cuenta de ahorro: crédito y débito. Los créditos se harán normalmente en dinero. También, se

acreditan los intereses. El abono de dinero no presenta dificultades. Toda vez que se realiza un depósito el depositante   firma una  nota de depósito que le proporciona el banco. Esta nota queda en poder del

banco, que entrega un duplicado, generalmente con el sello del cajero que lo recibe. Cuando el cliente retira dinero se firman otros comprobantes que también le proporciona el banco.

B. DOCUMENTACIÓN DEL DEPÓSITO A PLAZO El depósito de ahorro a plazo se reduce a una operación de constitución del depósito. El depositante no tiene el derecho de hacer sucesivos

depósitos o retiros. El depositante   tiene derecho a la restitución del dinero depositado cuando ha vencido  el plazo convenido. El depósito de ahorro a plazo puede ser documentado de diversas maneras: mediante la emisión de un comprobante  de depósito que

es  nominativo y no negociable. Por circulares del Banco Central del Uruguay se admite que el banco emita certificados transferibles. C. Otras eventualidades en el funcionamiento de la cuenta de depósito En el caso de muerte del depositante en cuenta de ahorro, el saldo de la cuenta respectiva, podrán entregarse a los herederos mediante la

comprobación de sus derechos hereditarios. El derecho de crédito del depositante puede cederse como cualquier   otro crédito mercantil, mediante las correspondientes notificaciones. También, podría prendarse el derecho de crédito.

WARRANT

El warrant es un contrato o instrumento financiero derivado que da al comprador el derecho, pero no la obligación, de comprar/vender un activo subyacente (acción, futuro, etc.) a un precio determinado en una fecha futura también determinada. En términos de funcionamiento, los warrants están incluidos dentro de la categoría de las opciones.

COMPONENTES PROPIOS

DEL WARRANTS Los warrants están

caracterizados por ser valores agrupados en emisiones realizadas por una entidad y representados mediante anotaciones en cuenta que cotizan en un mercado organizado. Los warrants se encuadran dentro de la categoría de las opciones, dentro de este mercado se diferencian de las opciones contratadas por ejemplo en el Mercado Español de Futuros Financieros de Renta Variable. Las diferencias básicas son las siguientes:

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El plazo de vencimiento. Las opciones del Mercado tienen un plazo máximo de un año, mientras que los  warrants pueden tener un plazo mayor.

Liquidez. Los warrants suelen gozar de mayor liquidez, puesto que las entidades emisoras se encargan de que ésta exista. En las opciones negociadas, la liquidez depende del mercado.

ELEMENTOS El precio al que será comprado/vendido, recibe el nombre de precio de ejercicio. Activo subyacente. Es el activo de referencia sobre el que se otorga el derecho, puede ser una acción, una cesta de acciones, un índice

bursátil, una divisa, tipo de interés. La fecha futura en la que se producirá la transacción recibe el nombre de fecha de ejercicio. Prima. El precio que se paga por el warrant. Este precio se compone de: Valor intrínseco. Diferencia entre el precio del subyacente y el precio de ejercicio. Valor temporal. Es la parte de la prima que valora el derecho de compra o venta del subyacente inherente al warrant. Está determinado por

elementos como la volatilidad o el tiempo hasta el vencimiento. Ratio: corresponde al número de activos subyacentes que representa cada warrant, puede ser por tanto una fracción o un múltiplo de 1. CARACTERÍSTICAS Para inversores particulares: los warrants son productos derivados diseñados para ellos. Ofrecen una sencilla forma de contratación. Varios emisores y subyacentes: existen diversos emisores y una amplia variedad de subyacentes (acciones nacionales o extranjeras, índices,

cestas, tipos de cambio, materias primas, etc.), por lo que el inversor a la hora de contratar podrá elegir emisor y subyacente. La competencia entre los emisores favorece al inversor.

La liquidez en el mercado de warrants se encuentra garantizada, puesto que existen creadores de mercado que suministran dicha liquidez. Apalancamiento: magnifican el movimiento del activo subyacente. Permiten posicionarse al alza y a la baja y obtener ganancias y/o pérdidas ilimitadas. Tienen una vida limitada (entre 1 y 2 años) Tipo de warrant Al igual que en las opciones, los warrants pueden ser opciones de compra (“call”) o de venta (“put”) del subyacente. Un warrant “call” es una opción que da a su tenedor el derecho a comprar el activo subyacente en unas condiciones preestablecidas. El

inversor que compra un call estima que se producirá una subida en el precio del subyacente. Por el contrario, Un warrant “put” da a su tenedor el derecho de vender el subyacente a unas condiciones preestablecidas. Comprará un put aquel inversor

que apueste por una bajada en el precio del subyacente. 1.3.2. Precio de ejercicio (strike): Es el precio al que tenemos el derecho a comprar (para los warrants call) o vender (para los warrants put) el

subyacente. Se llama precio de ejercicio porque es el precio al cuál se puede ejercer el derecho. Se fija cuando se emite el warrant y no cambia de ahí en adelante.

Activo subyacente: Es el activo que tenemos derecho a comprar (para los warrants call) o vender (para los warrants put). Los warrants pueden estar referenciados a distintos tipos de subyacentes:

• Acciones • Cestas de acciones • Indices bursátiles • Divisas • Tipos de interés Fecha de vencimiento: Es la fecha a partir de la cual el warrant expira y, por lo tanto, el tenedor deja de tener el derecho a comprar o vender el

subyacente. Al igual que el precio de ejercicio, la fecha de vencimiento se fija cuando se emite el warrant y suele ser establecida entre dieciocho meses a dos años después de su fecha de emisión.

Existen dos modalidades de ejercicio de los warrants: • Warrants de tipo americano: se pueden ejercitar en cualquier momento hasta la fecha de vencimiento. • Warrants de tipo europeo: sólo se pueden ejercitar en la fecha de vencimiento. Los warrants suelen ser del tipo americano, lo que ofrece

una garantía adicional al tenedor de poder ejercitarlos en cualquier momento durante la vida del warrant

Riesgos y ventajas-

Negociar con warrants presenta ciertos riesgos, incluyendo su devaluación. La devaluación de un warrant viene dada por el “valor temporal”, que disminuye conforme pasa el tiempo; el nivel de devaluación se incrementa cuanto más se acerca la fecha de vencimiento.

Pero también supone ventajas: Tienen un coste bajo, se pueden apalancar, y los warrants con opción de venta permiten al propietario proteger su cartera de valores contra las caídas del mercado en determinadas acciones.

COMPROBANTES DE PAGO1. COMPROBANTE DE PAGO: Es el documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios. Para ser considerado como tal debe ser impreso

y emitido conforme a las normas del Reglamento de Comprobantes de Pago. Base Legal Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT 2. ¿CÓMO OBTENER COMPROBANTE DE PAGO?: En caso de Comprobantes de Pago Impresos como Facturas, Boletas de Venta, Liquidaciones de Compra, Recibo por Honorarios, Boletos de Viaje, entre otros; se solicita la impresión de éstos en cualquier imprenta autorizada, sin necesidad de

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acercarse a la SUNAT, ya que las imprentas están conectadas a través del Sistema Sunat Operaciones en Línea. Lo único que se requiere es firmar 2 ejemplares del formulario 816 y presentar el original y copia del documento de identidad. 3. TIPOS DE COMPROBANTE DE PAGO: - Factura - Boleta de Venta - Recibo por honorarios - Ticket o cinta emitida por máquinas registradoras - Liquidación de compra - Boleto de viaje - Guía de Remisión del Transportista - Guía de Remisión del Remitente - Nota de Débito - Nota de Crédito - Documentos autorizados, entre ellos: - Recibos emitidos por servicios públicos de telefonía y agua - Boletos de transporte aéreo 4. BAJA DE COMPROBANTES DE PAGO: Se deberá solicitar la baja de los comprobantes de pago cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: - Se hayan deteriorado los comprobantes de pago. - Haya sufrido el robo o extravío de los comprobantes de pago. - Se cierre el establecimiento anexo (sucursal, depósito, local comercial, etc). - Se cierre definitivamente el negocio u oficina. - Decida acogerse al Nuevo RUS y haya estado ubicado en el Régimen General o Especial. Razón por la cual deberá dar de baja los comprobantes de pago que sustenten gasto o costo o crédito fiscal hasta el último día del mes precedente.

BOLETA DE VENTA

¿QUÉ ES UNA BOLETA DE VENTA?Es un comprobante de pago que se emite en operaciones con consumidores o usuarios finales.¿QUIENES DEBEN ENTREGAR BOLETA DE VENTA?Todos aquellos que vendan bienes o presten servicios a consumidores finales, por ejemplo en bodegas, restaurantes, farmacias, zapaterías, ferreterías, etc., así como aquellos comprendidos en el Régimen Único Simplificado.¿EN QUÉ MOMENTO SE DEBE ENTREGAR LA BOLETA DE VENTA?En el caso de la venta de bienes muebles, debe entregarse en el momento en que se entrega el bien o en el que se recibe el pago, lo que ocurra primero.¿DEBE IDENTIFICARSE AL COMPRADOR O USUARIO?Cuando el importe de la venta y/o el servicio prestado supere S/. 700.00 (Setecientos nuevos soles) por operación será necesario identificar al comprador o usuario, consignando en el comprobante sus apellidos y nombres completos y número de documento de identidad.

Se tiene que tener en cuenta que este requisito es obligatorio para aquellas empresas generadoras de rentas de tercera categoría

acogidos al Régimen General para efectos de deducir costo o gasto en concordancia al artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, debiendo consignar al Denominación, Razón Social o Apellidos y Nombres así como el tipo y número de documento de identidad.¿EXISTE UN MONTO MÍNIMO PARA LA EMISIÓN DE BOLETAS DE VENTA?No existe un monto mínimo. Sin embargo, si el monto de la venta no supera los cinco nuevos soles (S/. 5.00) no hay obligación de entregar Boleta de Venta, salvo que el comprador lo solicite.En estos casos, el vendedor deberá llevar un control diario, emitiendo una Boleta de Venta al final del día por el importe total de estas operaciones. Debe conservar en su poder el original y copia de la Boleta de Venta.¿SE PUEDEN UTILIZAR LAS BOLETAS DE VENTA PARA SUSTENTAR EL CRÉDITO FISCAL DEL IGV?No. Las Boletas de Venta no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo en los casos señalados expresamente por la ley.¿EN CUÁNTAS COPIAS DEBEN EMITIRSE LAS BOLETAS DE VENTA?Debe emitirse en dos copias, la primera denominada "Emisor" se queda con la persona o empresa que la emite y la segunda "Adquirente o Usuario" se queda con el comprador o consumidor final.

RECIBOS POR HONORARIOS

Para ver el modelo para retención de AFP les dejo el siguiente enlace: Recibo por Honorarios - AFP

¿QUIENES DEBEN EMITIR RECIBOS POR HONORARIOS?El Recibo por Honorarios es un documento considerado Comprobante de Pago que deberá ser emitido cuando se presten servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio como el prestado por médicos, abogados, contadores, periodistas, gasfiteros, pintores, entre otros de naturaleza similar.Se emitirá además por cualquier otro servicio que genere rentas de cuarta categoría, salvo los ingresos que se perciban por las funciones de directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de municipalidades y actividad similares.¿CUÁNDO DEBE ENTREGARSE?Este documento deberá ser entregado en el momento en que se perciba la retribución y por el monto de la misma, sin embargo,

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cabe recordar que también deberá ser emitido aún cuando el servicio haya sido prestado en forma gratuita con la leyenda: "Servicio prestado gratuitamente".¿ESTOS COMPROBANTES TIENEN ALGÚN EFECTO TRIBUTARIO?Este documento puede ser utilizado a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario siempre que cumplan con lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago y cumpla con los requisitos establecidos en el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento.¿SE DEBE CONSIGNAR LA RETENCIÓN EFECTUADA EN EL RECIBO POR HONORARIOS?Sí, debe consignarse el monto discriminado de las retenciones que afecten dicha operación (Impuesto a la Renta: 10 % y el aporte al SNP o SPP indicando la tasa correspondiente) la que será realizada por empresas del Régimen General y entidades del Sector Público quienes utilizan el servicio y en los casos que corresponda de acuerdo a los siguientes párrafos.¿CUÁNDO SE PROCEDE A EFECTUAR LA RETENCIÓN DEL 10% POR IMPUESTO A LA RENTA?Procede efectuar la retención del Impuesto a la Renta cuando:- El monto del recibo exceda los S/. 1,500.00; y,- El prestador del servicio no exhiba o entregue Copia de la Constancia de Autorización que acredite la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría.¿CUÁNDO SE PROCEDE A EFECTUAR LA RETENCIÓN DEL RÉGIMEN DE PENSIONES Y QUE TASA SE APLICA?Procede efectuar la retención del aporte al SNP o SPP cuando:El trabajador independiente sea menor de 40 años (nacidos a partir del 1 de agosto de 1973).- Si el importe del recibo excede los S/. 1,125.00 (1.5 RMV) se retiene el 13% (SNP) y 10%* (SPP)- Si el importe del recibo esta entre S/. 750.00 (1 RMV) y S/. 1,125.00 (1.5 RMV) se retiene como sigue:a) 2013 y 2014: 7% (SNP) y 5%* (SPP). b) 2015: 10% (SNP) y 8%* (SPP) c) A partir de 2016: 13% (SNP) y 10%* (SPP)* Para el aporte al SPP deberá retenerse además la tasa del seguro y comisión según corresponda.¿QUIENES NO DEBEN EMITIR RECIBO POR HONORARIOS?1. Los directores de empresas, regidores de municipalidades y quienes desarrollen actividades similares, por los ingresos que perciban.2. Las personas que obtengan ingresos por contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado:- En el lugar y horario designado por quien lo requiere; y,- Cuando el usuario del servicio proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demande.3. Aquellas personas que obtengan beneficios de servicios considerados dentro de la cuarta categoría, prestados a un contratante con el que simultáneamente se mantiene una relación de dependencia.4. Los comisionistas mercantiles, porque el ingreso que obtienen es considerado Renta de Tercera Categoría.¿CON CUÁNTAS COPIAS SE DEBE EMITIR EL RECIBO POR HONORARIOS?Se deberá emitir en tres copias, la primera denominada "Usuario", la segunda denominada "Emisor" y la tercera "SUNAT".Luego de emitido el comprobante la primera y tercera copia deberá ser entregada al usuario del servicio, quedándose la segunda con la persona responsable de la prestación del servicio.Importante:a) Los trabajadores independientes que emiten recibos por honorarios y hubieran percibido en un mes S/. 2,698 de ingresos, no están obligados a presentar la declaración ni a pagar el impuesto a la renta correspondiente a dicho periodo.b) Según la Sunat, solo podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del IR:- Cuando la proyección de sus ingresos anuales por Rentas de Cuarta Categoría no supere el monto afecto al impuesto (para el ejercicio 2013: S/. 32,375) podrá solicitar la Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta. Deberá incluir también en la cantidad referencial, los ingresos obtenidos por rentas de Quinta Categoría en caso las tenga.- Cuando supere el limite señalado en el transcurso del año y haya percibido ingresos antes del 1 de noviembre del 2012 la solicitud podrá ser presentada si el impuesto pagado a cuenta o retenido, sea igual o superior al Impuesto a la Renta Proyectado.c) El Trabajador Independiente efectuará la declaración y pago de los aportes al SNP en las siguientes situaciones:- Cuando presten servicios a sujetos que no sean Agentes de Retención. - Cuando se le hubiera retenido con una tasa de aporte menor a la que le corresponda y/o exista un importe pendiente de regularización. - Cuando el Agente de Retención no hubiese cumplido con efectuar la retención del aporte al SNP.

LIQUIDACIÓN DE COMPRA¿QUIENES PUEDEN EMITIR LIQUIDACIONES DE COMPRA?Los contribuyentes del Régimen General y del Régimen Especial del Impuesto a la Renta que realizan operaciones con vendedores que no están inscritos en el RUC.¿EN QUÉ CASOS SE PERMITE LA EMISIÓN DE LIQUIDACIONES DE COMPRA?Únicamente se permite la emisión cuando el vendedor es una persona natural productora y/o acopiadora de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y de extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho; siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC.¿CÓMO SE SOLICITA LA AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN DE LAS LIQUIDACIONES DE COMPRA?Al igual que cualquier otro comprobante de pago, mediante la presentación del Formulario Nº 816 en cualquier imprenta conectada al sistema SOL e inscrita en la SUNAT.

La única diferencia es que el contribuyente que necesite emitir este comprobante, previamente deberá afectarse a IGV-Retenciones.¿EN QUÉ MOMENTO SE DEBEN ENTREGAR LAS LIQUIDACIONES DE COMPRA?En el momento en que se entregue el bien o se efectúe el pago, lo que ocurra primero, pudiéndose entregar antes que ocurran estas situaciones.¿ESTOS COMPROBANTES PERMITEN EJERCER EL DERECHO AL CRÉDITO FISCAL?Las Liquidaciones de Compra permiten ejercer el derecho al crédito fiscal siempre que el IGV sea retenido y pagado por el comprador (PDT - 617 - Otras retenciones) quien actúa como agente de retención.Para ello el monto de retención deberá señalarse detalladamente en el comprobante de pago para que surta los efectos tributarios mencionados. Además, estos comprobantes pueden ser empleados para sustentar gasto o costo para efecto tributario.¿PERMITEN TAMBIÉN SUSTENTAR EL TRASLADO DE BIENES?No. El traslado de bienes se sustenta únicamente con la Guía de Remisión.¿EN CUÁNTAS COPIAS DEBERÁ EMITIRSE?Este comprobante deberá constar de tres copias, la primera denominada "Comprador" quedará con el adquirente de los bienes, la segunda llamada "Vendedor" con la persona que ceda los bienes o productos y la última copia "SUNAT" también se queda con el comprador para su respectivo control.

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EL CHEQUEINTRODUCCIÓN:El cheque es uno de los principales y más utilizados medios de pago en las operaciones comerciales, siendo esa una de las razones por la cual existan diversas modalidades las cuales requieren adecuarse a todas y cada una en especial de las necesidades del mercado usuario.DEFINICIÓN:El cheque es una orden de pago entregada por un cliente bancario a su banco, para que este último pague el importe indicado en el referido título valor, descontando el monto de su cuenta.Es decir, el cheque constituye una orden de pago a cargo del banco, siendo requisito que el emitente cuente con fondos a su dispocision en su cuenta corriente, o que el banco girado autorice sobregirar la referida cuenta.Cabe mencionar también, que la inobservancia de estas últimas precisiones no afecta la validez del título como cheque.TIPOS DE CHEQUE:Además del cheque común (conocido por la mayoría de nosotros) existen otras clases de cheques que la Ley de Títulos y Valores denomina especiales, en la medida que cada uno de ellos poseen caracteres específicos que los diferencian del ordinario, entre ellos tenemos a los siguientes:A) CHEQUE CRUZADO:Es aquel cheque en el que el emitente o el tenedor legítimo lo cruza con dos líneas paralelas en el anverso a fin de que solamente pueda ser cobrado mediante abono en cuenta corriente bancaria, es decir, no puede ser cobrado en ventanilla.La utilidad de este tipo de cheque es que permite al beneficiario cobrarlo en cualquier banco (general) o en uno específico (especial), además, da la seguridad de no pagar en efectivo, sino mediante abono en cuenta.B) CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA:Es aquel cheque que lleva la cláusula “para abono en cuenta”, “para acreditar en cuenta”, “para ser depositado en cuenta de …”, o cualquier otra de naturaleza similar, que podrá ser puesta por el girador o cualquier otro tenedor legítimo en el anverso del título, ya que de hacerlo en el reverso no surtirá efecto alguno.Este cheque consiste en que el banco girado pagará al beneficiario depositándole en su cuenta el importe del referido título valor, es decir, el banco girado sólo hará efectivo el pago si el beneficiario es cliente suyo y, por lo mismo, tiene una cuenta. Ahora bien, si el beneficiario no tiene cuenta en el banco girado, tendrá que abrirse una para que pueda hacer efectivo el cobro.

C) CHEQUE INTRANSFERIBLE:Es aquel cheque emitido con la cláusula “intransferible”, “no negociable”, “no a la orden” u otra equivalente, en virtud de lo cual sólo deberá ser pagado a la persona a cuyo favor se emitió; o si lo solicita el beneficiario, puede ser acreditado en su cuenta corriente u otra cuenta de la que sea titular.

D) CHEQUE CERTIFICADO:Es aquel cheque en el cual el banco ha certificado, a petición del

girador o de cualquier tenedor, la existencia de fondos disponibles para realizar el pago del cheque.En efecto, la certificación del cheque viene a ser una declaración del banco girado, en la cual este hace saber que el cheque en el que ha sido puesto tiene suficiente provisión de fondos con los que se hará efectiva la obligación, esto en la medida que se presente a cobro dentro de su plazo.E) CHEQUE DE GERENCIA:Es emitido por las empresas del sistema financiero nacional a cargo de ellas mismas, pagadera en cualquiera de sus oficinas del país.

Los cheques de gerencia son transferibles y no pueden ser girados a favor de la propia empresa, ni al portador.La gran ventaja de este cheque es que representa seguridad en el pago, toda vez que es el banco el girador, de esta manera no habrá que preocuparse por la solvencia o los fondos disponibles. F) CHEQUE DE GIRO:Es aquel cheque emitido a favor de determinada persona que lleva la cláusula “cheque de giro”. Únicamente las empresas del sistema financiero nacional están autorizadas a emitirlo, siendo su finalidad el realizar transferencias de fondos y/o emitir giros a lugares ajenos a donde se emitió el cheque.

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G) CHEQUE GARANTIZADO:El cheque garantizado es aquel en el que el banco ha autorizado su giro a su cargo con provisión de fondos garantizados, en formatos especiales y papel de seguridad. Ahora bien, la información que este tipo de cheque debe contener es la siguiente:- La denominación de “cheque garantizado”.- Cantidad máxima por la que el cheque garantizado puede ser emitido; o, cantidad impresa en el mismo título.- nombre del beneficiario, no pudiendo ser girado al portador.

H) CHEQUE DE VIAJERO:Es aquel que, previo del valor que representa, el banco entrega a un viajero con el compromiso de pagarlo en cualquiera de sus oficinas.Claro esta que este tipo de cheque lo usan las personas con la finalidad de evitar los riesgos que el portar dinero en efectivo conlleva.

I) CHEQUE DE PAGO DIRERIDO:Es aquel emitido a cargo de un banco, condicionando su pago al transcurso del plazo señalado en el mismo título, el que no podrá ser mayor a treinta días desde su emisión, fecha en el que el emitente debe tener fondos suficientes.

FACTURA¿QUÉ ES UNA FACTURA?Es un comprobante de pago que se emite en operaciones netamente comerciales.¿QUIENES DEBEN EMITIR FACTURA?

Las personas naturales o jurídicas dedicadas a comercializar productos, producir o prestar servicios, además se encuentren acogidos al Régimen Especial de renta (RER) o Régimen General.¿A QUIENES SE EMITE LA FACTURA?Las facturas se emiten a los adquirentes o usuarios que posean RUC, salvo en operaciones de exportación y servicios de comisión mercantil prestados a personas no domiciliadas en el país(extranjeros).¿EN QUÉ CASOS SE DEBE EMITIR LA FACTURA?Se emitirán en los siguientes casos:a) Cuando la operación se realice con sujetos del IGV (Impuesto General a las Ventas) que tengan derecho al crédito fiscal.b) Cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario.c) Cuando el sujeto del RUS (Régimen Único Simplificado) lo solicite a fin de sustentar crédito deducible para efectos del Impuesto a la Renta.d) En otras operaciones señalas en el numeral 1 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago.¿CON CUÁNTAS COPIAS SE DEBE EMITIR LA FACTURA?Se deberá emitir en tres copias, la primera denominada "Adquirente o Usuario", la segunda denominada "Emisor" y la tercera "SUNAT".Luego de emitido el comprobante la primera y tercera copia deberá

ser entregada al comprador o usuario, quedándose la segunda con la empresa o persona responsable de la venta o prestación del servicio.

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En las copias se consignará además la leyenda "Copia sin derecho a crédito fiscal del IGV". En los casos de operaciones de exportación, no es obligatorio consignar esta leyenda.¿SE DEBE ENTREGAR FACTURA CUANDO SE REALIZA UNA VENTA O TRANSFERENCIA GRATUITA?En el caso en que se transfiera mercadería o preste un servicio en forma gratuita, tales como promociones, regalos, donaciones, etc., cuando se done o entregue bienes en forma gratuita irá la leyenda: "Transferencia gratuita"; mientras que por el servicio prestado en forma gratuita irá: "Servicio prestado gratuitamente", y se precisará el valor de venta o el importe del servicio prestado que haya correspondido a cada operación respectivamente y en el importe a pagar el valor nulo o cero (S/. 0.00).TICKETS¿QUIENES PUEDEN EMITIR TICKETS?Los contribuyentes que realicen actividad económica gravada con el Impuesto a la Renta de Tercera Categoría y se encuentren en cualquiera de los regímenes tributarios (Régimen Único Simplificado - Nuevo RUS, Régimen Especial de Renta - RER o Régimen General del Impuesto a la Renta) y, que además, cuenten con una máquina registradora que reuna las características técnicas que señala el Reglamento de Comprobantes de Pago.¿QUÉ TRÁMITE SE DEBE REALIZAR PARA PODER EMITIR TICKETS?Lo único que debe hacer el contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC, es:- Declarar el uso de la máquina registradora mediante la presentación del Formulario Nº 809, debidamente firmado, en el Centro de Servicios al Contribuyente; y ,- exhibir el original del documento de identidad.¿QUÉ CARACTERÍSTICAS DEBE TENER LA MÁQUINA REGISTRADORA?1. Contar con un programa cerrado, el cual es un mecanismo de control que no permite modificaciones o alteraciones a los programas de fábrica, tales como:a) Los datos en el número de la máquina registradora.b) El número correlativo autogenerado.c) El número correlativo de totales (total ventas del día) y gran total (total de ventas desde que se inicia el uso de la máquina registradora).2. Fecha y hora de emisión.3. Emisión sólo en moneda nacional¿SE PUEDE EMITIR TICKETS A TRAVÉS DE SISTEMAS INFORMÁTICOS?Sí. Previamente, el emisor debe haber presentado el Formulario Nº 845¿EN QUÉ MOMENTO SE EMITEN LOS TICKETS?Cuando se halla realizado la venta de un bien o se haya prestado un servicio. Será obligatorio cuando el monto de la venta o del servicio sea mayor a cinco nuevos soles (S/. 5.00).Será opcional cuando se trate de operaciones con consumidores finales iguales o menores a la suma de cinco nuevos soles (S/. 5.00), salvo que el comprador o usuario lo exija.¿PERMITEN EJERCER DERECHO AL CRÉDITO FISCAL, O SUSTENTAR GASTO O COSTO PARA EFECTO TRIBUTARIO?Sólo si el Ticket tiene impresos los siguientes datos:- Número de RUC, apellidos y nombres, o denominación o razón social, dirección del establecimiento en el cual se emite el ticket. Adicionalmente los contribuyentes que generen rentas de tercera categoría deberán consignar su nombre comercial, si lo tuvieran;- La numeración correlativa y autogenerada por la máquina registradora, que deberá constar de por lo menos cuatro dígitos, pudiendo omitirse la impresión de los ceros (00) a la izquierda, debiendo emplearse hasta el último número que permita la máquina antes de retornar a cero (0).- Número de serie de fabricación de la máquina registradora.- Bien vendido, cedido en uso, servicio prestado, y/o código que lo identifique.- Importe de la venta, de la cesión en uso o del servicio prestado.- Fecha y hora de emisión.Además de ello:- El Ticket debe contener discriminado el monto del impuesto.No se olviden de tener en cuenta que que el original, la copia y la cinta testigo deben contener el número de RUC del adquiriente o usuario y la descripción del bien vendido, cedido en uso o del servicio prestado.En el original y la copia debe constar por lo menos los apellidos y nombres o razón social del adquirente o usuario, de manera no necesariamente impresa por la máquina registradora. El original y la copia deben ser identificables como tales.¿EN QUÉ CASOS LOS TICKETS NO PERMITEN EJERCER EL DERECHO AL CRÉDITO FISCAL PARA EFECTO TRIBUTARIO?- En operaciones con consumidores finales.- En operaciones realizadas por los sujetos del Régimen Único Simplificado.- Cuando no cumplan con los requisitos señalados en el párrafo anterior.EL VALEEs un documento de crédito que se utiliza como promesa de pago por el cual el deudor se compromete a pagar a su acreedor cierta cantidad de dinero, en el lugar y fecha que se determinan en el mismo documento.PERSONAS INDISPENSABLES QUE INTERVIENEN:1. Emitente: Es el girador (deudor)2. Tenedor: Es el girado (acreedor)FORMAS DE GIRO:a) A fecha fija:Es cuando se fija en el vale la fecha de vencimiento en un día exacto.b) A cierto plazo de la fecha de giro o emisión:En este caso el vale se vence transcurrido el tiempo desde el día que se emitió, según lo convenido.CLASES DE VALE:1. Vale a la orden:Es cuando se emite con la expresión "a la orden", a nombre de una persona determinada y es endosable.2. Vale nominativo:Este vale es emitido a nombre de una tercera persona cuyo nombre figura en el mismo documento, por lo que no puede ser endosado sin previa autorización o notificación escrita al emisor.

3. Vale al portador:En este caso se emite con la expresión "al portador". Cuando este vale se usa en operaciones mercantiles, tiene el mismo efecto de la letra de cambio. Este tipo es el más utilizado comercialmente.ENDOSO:Es la transferencia del derecho de propiedad a otra persona para que pueda cobrar, este derecho tiene la orden para transferir la propiedad del documento.El endoso se realiza en el reverso del vale, indicándose el nombre del nuevo poseedor (endosatario), el lugar, la fecha del endoso y la firma del endosante.TIPOS DE ENDOSO:a) Endoso en propiedad:Es cuando se transfiere el documento a otra persona como

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nuevo propietario.b) Endoso en procuración:En este endoso sólo se faculta a una tercera persona para que efectúe el cobro.c) Endoso en garantía:En este caso el documento se entrega como prenda por alguna deuda u obligación.

CASO PRÁCTICOA la fecha se gira un Vale a favor del señor Ruben Canchanya Romero, por un trabajo de guardianía que le adeuda el señor Mario Pinto Casas, gerente

de la CIA Molinera del Centro S.R.L. con RUC 20486793475, ubicado en la Av. Ferrocarril N° 1920 - Huancayo, por el importe de S/. 500.00 que será pagado a 10 días calendarios a partir del giro de este Vale.