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SUBDIVISION, INDEPENDIZACION Y REGLAMENTO INTERNO DE PROPIEDAD MEMORIA DESCRIPTIVA. I.- PROYECTO: SUBDIVISION, INDEPENDIZACION Y REGLAMENTO INTERNO. II.- DATOS DEL SOLICITANTE: SR GUILLERMO GONZALES CERNA, con D.N.I. N° 22974463 TERESITA MARTICORENA LLOCLLA con D.N.I. N° 22970824 Todos los indicados domicilian en el Jr. Sucre con numeración municipal. No 269 de la ciudad de Tingo María. III.- DEL TERRENO: Los propietarios son dueños de la edificación se encuentra ubicada en el Jr. Sucre, en la ciudad de Tingo María, con numeración municipal N° 269, ubicada en la ciudad de Tingo María, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco; inscrito en la ficha N° 04449 del registro de propiedad inmueble de Tingo María. IV.- DATOS DE LA FÁBRICA: Los datos de la declaración de fábrica claramente se encuentran descritos en la ficha N° 04449 del registro inmueble, bajo la siguiente descripción: Primer piso: consta de los siguientes ambientes: Local comercial amplio, con un hall, dormitorio y un servicio higiénico. El segundo piso consta de un gran salón y servicio higiénico, el tercer nivel consta de tres dormitorios y un servicio higiénico. Cuarto Piso: Tiene como ambiente principal la terraza.

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SUBDIVISION, INDEPENDIZACION Y REGLAMENTO INTERNO DE PROPIEDAD

MEMORIA DESCRIPTIVA.

I.- PROYECTO: SUBDIVISION, INDEPENDIZACION Y REGLAMENTO INTERNO.

II.- DATOS DEL SOLICITANTE:

SR GUILLERMO GONZALES CERNA, con D.N.I. N° 22974463

TERESITA MARTICORENA LLOCLLA con D.N.I. N° 22970824

Todos los indicados domicilian en el Jr. Sucre con numeración municipal. No 269 de la ciudad de

Tingo María.

III.- DEL TERRENO:

Los propietarios son dueños de la edificación se encuentra ubicada en el Jr. Sucre, en la ciudad

de Tingo María, con numeración municipal N° 269, ubicada en la ciudad de Tingo María, provincia

de Leoncio Prado, departamento de Huánuco; inscrito en la ficha N° 04449 del registro de

propiedad inmueble de Tingo María.

IV.- DATOS DE LA FÁBRICA:

Los datos de la declaración de fábrica claramente se encuentran descritos en la ficha N° 04449 del

registro inmueble, bajo la siguiente descripción:

Primer piso: consta de los siguientes ambientes: Local comercial amplio, con un hall, dormitorio y

un servicio higiénico. El segundo piso consta de un gran salón y servicio higiénico, el tercer nivel

consta de tres dormitorios y un servicio higiénico.

Cuarto Piso: Tiene como ambiente principal la terraza.

LAS ÁREAS TECHADAS SON LAS SIGUIENTES: -

PRIMER PISO: 91.81 M2

SEGUNDO PISO : 93.26 M2

TERCER PISO: 101.57 M2

Total AREA TECHADA: 286.74 M2.

AREA LIBRE PRIMER NIVEL 9.44 M2

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LAS ÁREAS OCUPADAS SON LAS SIGUIENTES:

PRIMERA PLANTA: 98.45 M2

SEGUNDA PLANTA: 93.26 M2;

TERCER NIVEL: 101.57 M2,

TOTAL AREA OCUPADA: 293.28 M2.

V.- USO ASIGNADO:

Vivienda multifamiliar, presenta la siguiente distribución:

Primer piso: consta de los siguientes ambientes: Hall de Distribución, Escalera que accede al

segundo piso, cocina, almacén, dormitorio y un servicio higiénico.

Segundo Piso: Tiene 3 dormitorios, con sus respectivos servicios higiénicos completos, tiene un

amplio hall de distribución, en esta área se tienen la escalera que accede al tercer nivel y la otra

escalera que viene del primer nivel.

Tercer piso, se compone de tres dormitorios y un servicio higiénico.

V.- DE LA NUMERACION MUNICIPAL: A la edificación, la Municipalidad provincial de Leoncio

Prado le asignó los N° 269 del Jr. Sucre, de la ciudad de Tingo María.

VI.- DE LOS PROPIETARIOS:

1.- PROPIETARIOS:

SR GUILLERMO GONZALES CERNA, con D.N.I. N° 22974463

TERESITA MARTICORENA LLOCLLA con D.N.I N° 22970824

2.-DE LAS SECCIONES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA:

SECCION A:

PRIMER PISO DE LA SECCION A: Área Ocupada = 107.13 M2.

Se considera el primer nivel de la edificación, compuesta de un local comercial amplio, con

un hall, dormitorio y servicio higiénico.

Teniendo un área techada de 97.69 m2 y de los cuales tiene un área libre de 9.44 m2.

SECCION B:

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SEGUNDO PISO: Área Ocupada = 93.260 M2.

Segundo Piso: Un gran salón y servicio higiénico.

Tiene un área construida de 93.260 m2 y un área libre de 0.00 m2

SECCION C: TERCER PISO:

El Tercer piso, de tres dormitorios y un servicio higiénico.

Tiene un área construida de 101.57 m2 y un área libre de 0.00 m2

VII.- INDEPENDIZACION DE SECCIONES.

1. DE LAS SECCIONES: SON LAS SIGUIENTES:

SECCION A: Que corresponde a la numeración municipal de 269, con un ingreso único,

se compone del primer nivel, que es dedicado a comercio y casa habitación. El primer piso

consta de Local comercial amplio, con un hall, dormitorio y un servicio higiénico.

Presenta linderos y medidas perimétricas siguientes:

Por el frente: con el Jr. Sucre, de izquierda a derecha con una línea recta de 3.45 ml., por

el lado derecho, según una línea quebrada de 11.77 ml, doblando a la izquierda con un

ángulo de 90° con 1.00 ml. Luego doblando a la derecha con un ángulo de 90°, luego con

2.93 ml., luego dobla con 3.96 ml. Y luego con 6.20 ml. Por la izquierda con 24.50 ml,

colindante con el Hostal Falcón, por el fondo con 3.21 ml, con propiedad de Sr. Jorge

Ronquillo Durand

SECCION B: Que es el segundo piso.

El segundo nivel, con los siguientes linderos, medidas perimétricas y áreas:

Por el frente: con el Jr. Sucre, de izquierda a derecha con una línea recta de 6.00 ml

Por el lado derecho, según línea quebrada de 2.04 ml, con terceros, con el área común

según línea quebrada de 1.10 ml, a partir del final del primer segmento. El segundo tramo

doblando hacia la derecha con 3.08 ml, con la sección B, el tercer tramo doblando hacia la

derecha en 90°, con 1.10 ml.

Por el lado izquierdo, con terceros, con una línea recta que va desde la fachada, con

25.50 ml.

Por el fondo, con terceros, uniendo los linderos izquierdo y derecho con una línea recta de

3.31 ml.

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SECCION C: Que comprende el tercer piso. Con los siguientes linderos, medidas

perimétricas y áreas por el frente: con el Jr. Sucre, de izquierda a derecha con una línea

recta de 4.45 ml.

Por el lado derecho, con terceros, desde el primer lindero de la fachada hasta el fondo,

con 9.44 ml , doblando a la izquierda con un ángulo de 90° la distancia de 1.00 ml.,

doblando a la derecha la medida de 3.44 ml, doblando a la izquierda con un angulo de 90°

la distancia de 1.00 ml., doblando a la izquierda con 90° la distancia de 2.98 ml,, doblando

3.85 ml.y llegando hasta el fondo con 4.30 ml..

Por el fondo, con los aires de su terreno, uniendo los linderos izquierdo y derecho con una

línea recta de 3.31 ml.

AREAS COMUNES:

Se tienen un área común con el lote colindante y es de 11.77 ml, que es una

escalera de uso común con el lote colindante.

AREA OCUPADA: 11.77 M2.

VIII.- DATOS Y CERTIFICACION DEL VERIFICADOR RESPONSABLE:

LECHUGA PARDO, LUIS EDUARDO, con documento de identidad N°23016982,

domicilio en el JR. Túpac Amaru 196, es verificador privado, Ingeniero Civil con N° de

Código CIV n° 000692VCZVIII.

Certifica la concordancia entre la realidad y la información técnica contenida en este

documento, así como en los planos que se adjuntan, y asume con el solicitante la

veracidad y exactitud de dicha información, pudiendo ser pasible de las sanciones

contempladas en el artículo 15° del reglamento de la ley 27157, y conjuntamente con el

solicitante, de las acciones civiles y penales previstas en la ley N° 25035 para los casos

de fraude o falsedad en la prueba documental.

X.- DE LA ACEPTACION DEL PROPIETARIO:

EL SR. GUILLERMO GONZALES CERNA Y SRA TERESITA MARTICORENA

LLOCLLA , declara que acepta la presente independización de secciones que le otorga el

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ingeniero LUIS EDUARDO LECHUGA PARDO como verificador responsable, no teniendo ningún

reclamo que hacerle, asimismo el ingeniero civil no tener que reclamar al SR. GUILLERMO

GONZALES CERNA .

TINGO MARIA, 15 DE NOVIEMBRE DE 2015.-

FIRMADOS:

SR. GUILLERMO GONZALES CERNA, con D.N.I. N° 22974463

TERESITA MARTICORENA LLOCLLA con DNI : N° 229708224,

LUIS EDUARDO, LECHUGA PARDO.

VERIFICADOR COMUN CIV N° 000692VCZRVIII

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REGLAMENTO INTERNO DE PROPIEDAD HORIZONTAL.

BASE LEGAL: Reglamento de la ley N° 27157, de regularización de edificaciones, del

procedimiento y del régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad

común.

CAPITULO I.- DE LA EDIFICACION MATERIA DE ESTE REGLAMENTO:

1. La edificación a que el presente reglamento interno se refiere tiene las siguientes

características, antecede en la ficha registral Nº 04449, inscrita en el Registro de

Propiedad de Tingo María.

2. PROPIETARIA:

SR GUILLERMO GONZALES CERNA, con D.N.I. N° 22974463

TERESITA MARTICORENA LLOCLLA con D.N.229708224

UBICACIÓN: Departamento: Huánuco, provincia: Leoncio Prado, distrito: Rupa

Rupa, ciudad: Tingo María, Jr. Sucre N° 269.

4. LAS SECCIONES QUE INTEGRAN LA EDIFICACIÓN SON LAS SIGUIENTES:

SECCION A. – Que corresponde a la numeración municipal de 269, con un ingreso único,

se compone del primer nivel, que es dedicado a comercio y casa habitación. El primer piso

consta de Local comercial amplio, con un hall, dormitorio y un servicio higiénico.

Presenta linderos y medidas perimétricas siguientes:

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Por el frente: con el Jr. Sucre, de izquierda a derecha con una línea recta de 3.45 ml., por

el lado derecho, según una línea quebrada de 11.77 ml, doblando a la izquierda con un

ángulo de 90° con 1.00 ml. Luego doblando a la derecha con un ángulo de 90°, luego con

2.93 ml., luego dobla con 3.96 ml. Y luego con 6.20 ml. Por la izquierda con 24.50 ml,

colindante con el Hostal Falcón, por el fondo con 3.21 ml, con propiedad de Sr. Jorge

Ronquillo Durand

Que corresponde a la numeración municipal de 269, con un ingreso único, se compone

del primer nivel, que es dedicado a casa habitación. El primer piso consta de cocina

almacén dormitorio, servicio higiénico y hall de distribución.

Presenta linderos y medidas perimétricas siguientes:

AREA OCUPADA DEL NIVEL 98.45 M2.-

AREA LIBRE: 9.44 M2.

AREA TECHADA DEL NIVEL: 91.81 M2

AREA NETA DE LA SECCION A: 91.81 M2

USO al que debe estar dedicada: CASA HABITACION.

SECCION B: El segundo nivel, con los siguientes linderos, medidas perimétricas y áreas:

Por el frente: con el Jr. Sucre, de izquierda a derecha con una línea recta de 3.45 ml

Por el lado derecho, según línea quebrada de 11.67 ml , doblando a la derecha según lina

recta de 1.00 ml. – 2.43 ml-3.46 ml.-6.20 ml-

Por el lado izquierdo, con terceros, con una línea recta que va desde la fachada, con

24.50 ml.

Por el fondo, con terceros, uniendo los linderos izquierdo y derecho con una línea recta de

3.31 ml.

AREA TECHADA 93.26 M2.-

AREA LIBRE: 0.00 M2.

AREA OCUPADA DE LA SECCION: 93.26 M2

USO al que debe estar dedicada: CASA HABITACION.

TERCER PISO:

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Que comprende el tercer piso. Con los siguientes linderos, medidas perimétricas y áreas

por el frente: con el Jr. Sucre, de izquierda a derecha con una línea recta de 4.45 ml.

Por el lado derecho, con terceros, desde el primer lindero de la fachada hasta el fondo,

con 9.44 ml , doblando a la izquierda con un ángulo de 90° la distancia de 1.00 ml.,

doblando a la derecha la medida de 3.44 ml, doblando a la izquierda con un ángulo de 90°

la distancia de 1.00 ml., doblando a la izquierda con 90° la distancia de 2.98 ml,, doblando

3.85 ml.y llegando hasta el fondo con 4.30 ml..

Por el fondo, con los aires de su terreno, uniendo los linderos izquierdo y derecho con una

línea recta de 3.31 ml.

AREA TECHADA 101.57 M2.-

AREA LIBRE: 0.00 M2.

AREA OCUPADA: 101.57 M2

USO al que debe estar dedicada: CASA HABITACION.

AREAS COMUNES:

AREA COMUN DEL PRIMER PISO: Es la escalera que accede al segundo piso.

Colinda por el frente, con el Jr. Sucre, según línea recta de 1.00 ml.

Por la derecha entrando con terceros con 11.77 ml.

Por la izquierda, con la Sección B, según línea recta de 11.77 ml.

Por el fondo, con la sección B, con 1.00 ml.

AREA OCUPADA: 11.77 M2.

CAPITULO II.

BIENES, SERVICIOS Y GASTOS COMUNES:

1. BIENES COMUNES INTRANSFERIBLES; Son bienes comunes intransferibles, salvo pacto en

contrario establecido en el reglamento interno:

a) El terreno sobre el que está construida la edificación, que tiene tres secciones de propiedad

exclusiva, salvo que sobre él se constituya derecho de superficie.-

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b) Los cimientos, sobre cimientos, columnas, muros exteriores, interiores, techos y demás

elementos estructurales esenciales para la estabilidad de la edificación, siempre que sirvan a dos

o más secciones.-

c) los sistemas de instalaciones para agua, desagüe, electricidad, eliminación de basura y otros

servicios que no estén destinados a una sección en particular.-

d) los estacionamientos exigidos reglamentariamente.-

e) aquellos que se señalen como tales en el reglamento interno.

2. ACTOS DE DISPOSICION DE BIENES COMUNES:

Actos de disposición de bienes comunes; la transferencia, gravamen, sesión en uso o la

celebración de cualquier otro acto o contrato que importe disposición o limitación de uso de los

bienes comunes susceptibles a ser transferidos, deberá ser autorizada por la junta de propietarios

mediante acuerdo adoptado con el voto conforme de cuando menos las dos terceras partes de los

propietarios de las secciones de propiedad exclusiva. Dicha autorización será otorgada, siempre

que los actos mencionados en el primer párrafo no contravengan los parámetros urbanísticos y

edificatorios, y las normas de edificación vigentes, ni se perjudique las condiciones de seguridad y

funcionalidad de la edificación, ni se afecten los derechos de las secciones de propiedad exclusiva

o de terceros.

3. OBRAS EN BIENES COMUNES: Las obras que se ejecuten en bienes comunes, requiere

autorización expresa de la junta de propietarios, adoptado por mayoría simple si están destinadas

a su conservación, mantenimiento, y por mayoría calificada si están destinadas a algún fin que

implique la modificación o limitación de su uso, estas obras deberán obtener, obligatoriamente

licencia de obra antes de su ejecución. Siendo las más importantes las que impidan la iluminación

y ventilación de las edificaciones existentes.

4. SERVICIOS COMUNES:

Los servicios comunes son los siguientes:

a) La administración de la edificación.-

b) Los servicios de vigilancia y seguridad de la edificación en conjunto.

c) Los demás que acuerde la junta de propietarios.

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Los demás servicios, una vez establecidos por acuerdo de la junta de propietarios, también son obligatorios.

3. GASTOS COMUNES:

Son gastos comunes entre otros:

a) todos los ocasionados por el mantenimiento de los servicios comunes, cargas, responsabilidades

y, en general, cualquier gasto que no sea susceptible de individualización.-

b) cualquier otro extraordinario acordado por la junta de propietarios.

El pago de los gastos comunes, se efectuará de acuerdo con los porcentajes establecidos en el

reglamento interno, teniendo en cuenta criterios de uso, espacio ocupado, demanda de servicios,

el número de personas que ocupan las secciones, la ubicación o accesibilidad de las mismas, etc.,

porcentajes que no son necesariamente iguales a los de participación en los bienes comunes.

CAPITULO III.-

DERECHOS, OBLIGACIONES Y PARTICIPACION DE LOS POSEEDORES DE LAS

SECCIONES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA.-

Para efectos del presente reglamento interno, se considera poseedores u ocupantes de las

secciones de propiedad exclusiva, a las personas naturales o jurídicas que ejerzan la posesión, o

el uso de las unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva de una edificación, en calidad de

propietarios, arrendatarios, o bajo cualquier otro título que los faculte a ejercer la posesión

indicada.

1.- SON DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS, los siguientes:

A) Ejercer dominio exclusivo sobre su sección y derecho de copropiedad sobre los bienes de

dominio común de la edificación.

B) Ejercer derecho de uso de los bienes y servicios comunes, sin más limitación que el uso legítimo de los

demás propietarios sobre dichos bienes y servicios.

C) Vender, hipotecar, alquilar, gravar y, en general, disponer de la sección de su exclusiva propiedad,

independientemente de los demás propietarios.

D) Formar parte de la junta de propietarios.

E) Recurrir ante la junta de propietarios en relación, a acciones de otros propietarios, perjudiciales a sus

intereses o de la edificación en general.

F) Recurrir ante los concejos municipales y/o el ministerio de vivienda y construcción, en relación a

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las acciones o decisiones de la junta de propietarios que, a su juicio, lesionen sus derechos, en

forma directa o indirecta.

G) Recibir del inquilino de su sección, conforme se establece en los artículos 39° y 40° del

reglamento de la ley de alquileres, las cuotas que le correspondan en el prorrateo establecido por

la junta de propietarios, para cubrir los gastos de mantenimiento, conservación y administración de

la edificación.

2. SON OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS, los siguientes:

a) Contribuir oportunamente, a través de las juntas de propietarios y en el porcentaje que a cada

uno corresponda, a cubrir los gastos que demande el pago de los servicios comunes, la

conservación y mantenimiento de los bienes de dominio común y la administración de la

edificación.

b) Acatar las disposiciones y resoluciones que adopten la junta de propietarios y los organismos

públicos de control.

c) Destinar las secciones al uso que se señale en el reglamento interno.

d) No ejecutar obra o instalación alguna que afecte el dominio común, el valor de la edificación o

su apariencia externa, sin la aprobación previa de la junta de propietarios.

e) No afectar la seguridad o salubridad de la edificación; no perturbar la tranquilidad y normal

convivencia de los demás propietarios y vecinos, ni atentar contra la moral y las buenas

costumbres.

f) Efectuar las reparaciones de su respectiva sección y asumirla responsabilidad por los daños y

perjuicios que cause a las demás secciones o los bienes de dominio común, sea por acción,

omisión o negligencia.

g) Suscribir pólizas de seguros para garantizar la reconstrucción de los bienes de dominio común

que, por cualquier motivo, puedan ser destruidos o seriamente dañados, salvo decisión en

contrario, debidamente justificada, de la junta de propietarios. Esta obligación se hará extensiva a

las secciones de dominio exclusivo, en los casos que, por la naturaleza de la edificación, la

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reconstrucción está supeditada a la reconstrucción de las otras secciones.

h) Abonar puntual e íntegramente a la junta de propietarios las cuotas que reciban de los inquilinos

de sus secciones, de acuerdo con lo que señala en el inciso g) del artículo 12°. el hecho de que

una sección se encuentre o permanezca desocupada, cualquiera que sea el tiempo de

desocupación, no exime a su propietario del cumplimiento de sus obligaciones. En todo contrato

de locación de secciones sujetas al régimen de propiedad horizontal, el propietario hará constar

los derechos y obligaciones del inquilino.

3.- SON DERECHOS DE LOS ARRENDATARIOS U OTROS POSEEDORES:

a) Ejercer el uso y disfrute exclusivo sobre su sección, sujeto únicamente a las limitaciones que

les imponga su contrato, o el reglamento interno.

b)Efectuar cualquier acondicionamiento o instalación interna que le convenga, en forma

independiente a los demás poseedores, dentro del espacio ocupado por su sección, siempre que

cuente con autorización del propietario.

c) Ejercer el uso y disfrute de los bienes y servicios comunes, sin más limitación que el uso y

disfrute legítimo de los demás poseedores sobre dichos bienes y servicios. d) reclamar ante la

administración y junta de propietarios cuando el mantenimiento y prestación de los servicios

comunes no sean los adecuados.

e) Participar con voz en la reunión de la junta en los asuntos relativos a los servicios y gastos

comunes, de acuerdo a lo que establezca el reglamento interno.

f) Reclamar ante la junta de propietarios o la administración respecto de las acciones de otros

ocupantes de secciones exclusivas que perjudiquen sus intereses o violen el reglamento interno.

g) Reclamar ante las autoridades competentes frente a las acciones o decisiones de la junta de

propietarios que lesionen sus derechos o violen el reglamento interno o las normas vigentes.

h) Ejercer los demás derechos que les otorgue la ley o el reglamento interno.

4. SON OBLIGACIONES DE LOS ARRENDATARIOS Y OTROS POSEEDORES, las siguientes:

a) Destinar la sección de propiedad exclusiva que conduce al uso genérico y/o compatible que

corresponda a la naturaleza de la edificación, salvo las limitaciones impuestas en el reglamento

interno.

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b) No ejecutar, en el área ocupada por su sección, obra o instalación alguna que afecte el dominio

común o la apariencia externa del predio, sin contar con la previa y expresa autorización del

propietario de la junta de propietarios, y con la licencia de obra cuando corresponda.

c) No afectar la seguridad o las condiciones de habitabilidad de la edificación en su conjunto.

d) No perturbar la tranquilidad y normal convivencia de los demás ocupantes y vecinos, ni atentar

contra la moral y las buenas costumbres.

e) Asumir la responsabilidad por los daños y perjuicios que cause a las demás secciones o a los

bienes comunes sea por acción, omisión o negligencia.

f) No ejecutar, en el área ocupada por los bienes comunes, obra o instalación alguna, sin la

aprobación previa de la junta de propietarios.

g) No afectar, perturbar u ocupar permanentemente las áreas destinadas a la circulación,

esparcimiento o cualquier otro uso común.

h) Respetar los lugares, horarios y sistemas para la evacuación de la basura, así como otras

disposiciones referentes al buen mantenimiento exterior de su sección de propiedad exclusiva y

áreas comunes, que fije la administración, la junta de propietarios y/o la municipalidad.

i) Acatar las disposiciones y acuerdos de la junta de propietarios.

j) Pagar puntualmente las cuotas destinadas a atender los gastos comunes cuando le

corresponda según su contrato. en este caso el propietario de constituye legalmente como

responsable solidario del poseedor no propietario frente a la junta.

5. PORCENTAJES DE PARTICIPACION DE LOS PROPIETARIOS Y SU REAJUSTE.-

a) Los porcentajes de participación de cada propietario de sección en el dominio de los bienes comunes que

se señalan en este reglamento, son los siguientes:

Sección A: 32.03 %;

Sección B: 32.54 %;

Sección C: 35.43 %

Total: 100.00 %.

b) En caso de producirse variaciones en el área de las unidades inmobiliarias de uso exclusivo, podrán

recomponerse los porcentajes por acuerdo de la junta de propietarios.

c) En caso de acumulación, división o independización, la recomposición de los porcentajes de participación

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se hará sumando o distribuyendo los porcentajes que correspondan a las unidades originales en la misma

forma y proporción en que éstas fueron acumuladas, subdivididas o independizadas, según sea el caso. en

estos supuestos, el interesado solicitará a la junta de propietarios que proceda a la modificación del

reglamento interno asumiendo los gastos que ésta demande..

6. HABILITACION DE LOS PROPIETARIOS:

El propietario que ha cumplido con todas sus obligaciones de pago respecto de los gastos,

servicios y mantenimiento comunes en la edificación, está habilitado para ejercer todos los

derechos que le corresponden. Está inhabilitado cuando incumple con pagar tres (3) o más

cuotas ordinarios, o una (1) extraordinaria al momento de la convocatoria, sin embargo, podrá

asistir a la junta de propietarios, con voz pero sin voto, y no se lo considerará para determinar el

quórum queda rehabilitado cuando cumple con pagar sus adeudos.

7.- INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LAS CUOTAS:

El incumplimiento o retraso en el pago de las cuotas para gastos comunes, ordinarios o

extraordinarios, dará lugar a las acciones de cobro permitidas por este reglamento y la ley. El

hecho de que una sección se encuentre o permanezca desocupada independientemente del

tiempo de desocupación, no exime a su propietario del cumplimiento de estas obligaciones, salvo

pacto en contrario.

CAPITULO VII.- JUNTA DE PROPIETARIOS:

1.- La junta de propietarios está constituida por todos los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva

de la edificación y tiene la representación conjunta de éstos.

2.- La junta de propietarios, se constituye plenamente al otorgamiento del reglamento interno, el cual tendrá

obligatoriamente la nominación del presidente si existiera pluralidad de propietarios al momento de registrar

el reglamento.

3.- La renuncia de uno o más propietarios no impedirá la constitución de la junta, pero la admisión a su seno

siempre estará expedita, esta renuncia no libera al propietario de las obligaciones comunes ni del

cumplimiento de los acuerdos de la junta. Si sólo quedara un propietario hábil, éste asumirá las funciones de

la junta, en todo cuanto le sea aplicable.

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4.- La junta de propietarios estará presidida por uno de sus miembros que tendrá la calidad de presidente,

quien ejercerá la representación legal de la misma, asumiendo las funciones y responsabilidades que este

reglamento señala.

5.- La directiva de la junta de propietarios; estará conformada con los siguientes cargos: presidente: El Sr.

Guillermo Cerna Gonzales, el presidente tendrá la representación de la junta, administrativa y judicialmente.

6.- Corresponde a la junta de propietarios:

a) La conservación y mantenimiento de los bienes de dominio común y de los servicios de uso

común y la administración de la edificación, ninguna acción que afecte a éstos o al aspecto

exterior de las secciones, será efectuada sin su previa aprobación.

b) Designar la directiva, la cual contará, por lo menos, con un presidente y un tesorero-administrador. el

presidente tendrá la representación de la junta, administrativa y judicialmente.

c) Adoptar medidas de carácter general o extraordinario, de oficio o a petición de parte, para dar cabal

cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la propiedad horizontal y para la mejor

conservación, mantenimiento y administración de la edificación.

d) Elaborar y aprobar el reglamento interno en caso que las secciones de la edificación ya

hubiesen sido vendidas sin este requisito, para el efecto se requerirá la aprobación de por lo

menos dos tercios de los votos de los propietarios incorporados a la junta. e) modificar el

reglamento interno, con la aprobación de las dos terceras partes de los votos de los propietarios

incorporados a la junta; salvo que se trate de modificar los porcentajes de participación, en cuyo

caso se requerirá unanimidad, considerando aún a los propietarios no incorporados, en ningún

caso una modificación podrá afectar los derechos legítimos de un propietario.

f) Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos y administrar los fondos que recaude.

g) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que corresponda sufragar a cada propietario para

atender la conservación, mantenimiento, y administración de la edificación.

h) Seguir los juicios ejecutivos que faculta la Ley n° 27157, a los propietarios deudores de más de

dos cuotas ordinarias o de una cuota extraordinaria no urgente con un retraso en el pago mayor de

quince días calendario, o de una cuota extraordinaria urgente con un retraso de pago mayor de

dos días, en el monto materia de cobranza serán incluidos los recargos por mora, a razón del 2%

mensual, que la junta está facultada a pagar a los propietarios o inquilinos que voluntariamente

proporcionen los fondos que se necesiten para las omisiones de los propietarios deudores.

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7. Las junta de propietarios se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias, las sesiones

ordinarias se realizarán cuando menos una vez al año; las sesiones extraordinarias se efectuarán

cuantas veces sea necesario en beneficio de la edificación, a criterio de la directiva de la junta o a

petición escrita de un número de propietarios que, cuando menos, representen el 25% del total de

los votos. en ambos casos, la directiva será la responsable de efectuar las citaciones del caso las

sesiones de las juntas de propietarios y los acuerdos adoptados en ellas, deberán constar en el

libro de actas legalizado conforme a ley.

8. Convocatoria: salvo disposición distinta del reglamento interno, la junta de propietarios deberá

ser convocada a sesión por el presidente, con una anticipación no menor de cinco (5) días

naturales, mediante aviso contenido en carta, esquela, facsímil, correo electrónico o cualquier otro

medio que permita dejar constancia de su entrega o recepción, y carteles publicados en las

vitrinas o pizarras que al efecto debe mantener la administración en uno o varios sitios visibles de

la edificación. Los avisos y carteles contendrán la indicación del día, hora y lugar de la reunión y

las materias a tratarse. si la sesión debidamente convocada no se celebrara en la fecha prevista,

la junta deberá ser nuevamente convocada en la misma forma dentro de los tres (3) días naturales

desde la fecha de sesión no celebrada las sesiones de la junta de propietarios, se celebrarán

necesariamente en el predio.

9. Representación de los propietarios o poseedores en la junta: los propietarios o poseedores

podrán hacerse representar por otras personas ante la junta de propietarios. La representación

deberá conferirse por escrito con carácter especial para cada sesión, salvo que se trate de poder

otorgado por escritura pública.

10.- Acuerdos por mayoría calificada: se considera mayoría calificada al voto conforme de cuando

por lo menos los propietarios de secciones de propiedad exclusiva que representan los dos tercios

de las participaciones de los bienes comunes, incluyendo los porcentajes de quienes renunciaron

a la junta. Cuando se trata de decisiones de venta, gravamen, sesión en uso o afectación

permanente de los bienes, áreas o servicios comunes, sólo podrán votar los propietarios hábiles

de las secciones o sus representantes en nombre de ellos, aun cuando no integren la junta de

propietarios las sesiones de la junta de propietarios y los acuerdos adoptados en ellas, deberán

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constar en el libro de actas legalizado conforme a ley los acuerdos que autoricen la transferencia

de propiedad de bienes comunes deberán ser notificados a los propietarios de secciones que

concurrieron a la junta, aun cuando hubieran renunciado a ella, mediante carta notarial dirigida al

domicilio designado por ellos ante la junta, en estos casos, los propietarios podrán manifestar su

discrepancia en el acuerdo, en el plazo de veinte (20) días hábiles. Esta discrepancia se entiende

sólo como salvedad, de no hacerlo quedarán vinculados a dicho acuerdo. la notificación antes

mencionada, se entenderá realizada y será válida siempre que se efectúe en el domicilio

designado por el propietario ante la administración en caso que la notificación antes mencionada

sea devuelta por el notario porque el domicilio señalado por el propietario fuere desconocido o

carezca del mismo en el lugar de la edificación, el presidente, la directiva o la administración

según sea el caso, deberá publicar un aviso en el diario oficial el peruano, en el cual se consignará

el acuerdo adoptado por la junta de propietarios, en las mismas condiciones que en la notificación

notarial si transcurrido el plazo de veinte (20) días hábiles desde el día hábil siguiente de la

publicación, el propietario con domicilio desconocido no manifestará por conducto notarial su

discrepancia, se entenderá vinculado al acuerdo.

11. Contenido y forma del acta: en el acta de cada sesión, deberá indicarse el lugar, fecha y hora

en que ésta se realizó, la relación de los propietarios concurrentes, con indicación de sus

porcentajes de participación en los bienes de dominio común; el nombre de las personas que

actuaron como presidente y secretario de la junta; los puntos de la agenda; la forma y resultado de

las votaciones y los acuerdos adoptados, será firmada por el presidente y el secretario designado,

o por los miembros de la directiva si la hubiera, y por todos los participantes de la junta. el

reglamento interno podrá contener reglas que faciliten la suscripción del acta.

12. El presidente de la junta de propietarios: de conformidad con el art. 48° de la ley, la junta de

propietarios elegirá un presidente, que gozará de las facultades generales y especiales de

representación señaladas en los artículos 74° y 75° del código procesal civil; quien para ejercer

dicha representación procesal, requerirá sólo de copia certificada por notario del acta de la sesión

de la junta de propietarios en la que conste dicho nombramiento.

CAPITULO VIII.- ADMINISTRACION DE LA EDIFICACIÓN.

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1. El administrador general: velará por el adecuado funcionamiento y conservación de los bienes

y servicios comunes. la designación será efectuada por la junta de propietarios y podrá recaer en:

a) El presidente de la junta.

b) Cualquiera de los poseedores de las secciones de propiedad exclusiva, propietario o

no.

c) Cualquier persona natural o jurídica especialmente contratada para tal función.

2. Funciones: El administrador general cumplirá las siguientes funciones:

a) Velar por el adecuado manejo de los bienes y servicios comunes, su mantenimiento,

limpieza y conservación.

b) Cobrar las cuotas de los gastos comunes.

c) Cuidar que los pagos de los servicios comunes estén al día.

d) Llevar las cuentas de la administración y/o libros contables cuando éstos sean exigidos

por ley.

e) Realizar, previo aviso, visitas periódicas a las secciones de propiedad exclusiva, con el

objeto de verificar que no se realicen acciones contrarias a las establecidas en el

reglamento interno o que afecten los servicios comunes.

f) Elaborar y proponer el presupuesto anual de ingresos y gastos ante la junta de

propietarios, para su aprobación.

g) Llevar los libros de actas al día, asumiendo las funciones de secretario de la junta.

h) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la junta de propietarios y ejercer todas las

funciones que la junta o el reglamento interno le asignen. i) las demás que establezca el

reglamento interno

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FIRMADOS:

SR GUILLERMO GONZALES CERNA, con D.N.I. N° 22974463

TERESITA MARTICORENA LLOCLLA con D.N.I. N° 22970824

LUIS EDUARDO, LECHUGA PARDO.

VERIFICADOR COMUN CIV N° 000692VCZRVIII