Hisoria de La Masoneria Mexicana

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BREVE HISTORIA DE LA MASONERIA MEXICANA (Una aproximación histórica) Orígenes Los orígenes de la Masonería en México se remontan a finales del siglo XVIII, cuando llegaron a nuestro país un nutrido número de franceses súbditos de la corte del Virrey, algunos escapando de la represión europea contra los jacobinos. No pocos habían estado previamente en Inglaterra, en contacto con las logias británicas. La Inquisición detuvo a Juan Laussel, cocinero del Virrey y por sus confesiones se supo que en la relojería de Juan Estrada Laroche había conocido al Dr. Durrey y a los peluqueros Lulie y Du Roy, identificándolos "por las señas estatuidas por la fraternidad". Con ellos, según dijo, llegó a celebrar el solsticio de verano de 1791. La primera logia formal, sin embargo, la fundó Enrique Muñiz en la casa n° 5 de la calle de las Ratas (ahora Bolívar núm.73), en la ciudad de México, domicilio del regidor Manuel Luyando. Época insurgente y Primer Imperio

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BREVE HISTORIA DE LA MASONERIA MEXICANA

(Una aproximación histórica)

Orígenes

Los orígenes de la Masonería en México se remontan a finales del siglo XVIII,

cuando llegaron a nuestro país un nutrido número de franceses súbditos de la

corte del Virrey, algunos escapando de la represión europea contra los jacobinos.

No pocos habían estado previamente en Inglaterra, en contacto con las logias

británicas.

La Inquisición detuvo a Juan Laussel, cocinero del Virrey y por sus confesiones se

supo que en la relojería de Juan Estrada Laroche había conocido al Dr. Durrey y a

los peluqueros Lulie y Du Roy, identificándolos "por las señas estatuidas por la

fraternidad". Con ellos, según dijo, llegó a celebrar el solsticio de verano de 1791.

La primera logia formal, sin embargo, la fundó Enrique Muñiz en la casa n° 5 de la

calle de las Ratas (ahora Bolívar núm.73), en la ciudad de México, domicilio del

regidor Manuel Luyando.

Época insurgente y Primer Imperio

En 1812 Ramón Cerdeña y Gallardo, el canónigo más antiguo de la catedral de

Guadalajara, fundó en la ciudad de Xalapa la logia "Caballeros Racionales", lo que

le valió ser procesado por el Santo Oficio. En sus declaraciones afirmó haber sido

inducido por Vicente Acuña, un agente de la Sociedad de Americanos fundada en

España por el argentino Carlos Alveras.

Las primeras logias mexicanas no fueron sino una transferencia de las logias

españolas, y su principal tendencia fue la política, ostensible entre los militares y

los políticos emigrados. Hacia 1817 se fundaron con patentes de Luisiana las

logias "Arquitectura Moral" en la capital de la Nueva España, "Amigos Reunidos n°

8" y "Reunión de la Virtud n° 9" en Campeche.

Seguramente, durante los 11 años que duró la guerra de Independencia,

estuvieron en operación tanto del lado del ejército insurgente como de los

realistas, logias militares itinerantes, de las cuales por la propia naturaleza y

características de sus trabajos, se sabe muy poco.

En 1821, a la llegada del último virrey, Don Juan O'Donojú, el Dr. Manuel Codorniú

estableció la Logia "El Sol", cuyo objetivo era sostener el Plan de Iguala y excluir

al clero de toda intervención en la educación.

En 1823 el Gral. Guadalupe Victoria, primer presidente de la República, fundó en

Xalapa la "Gran Legión del Aguila Negra" junto con el betlehemita cubano Simón

de Chávez. Sólo admitían personas simpatizantes con la independencia, deseosas

de expulsar a los españoles y restarle privilegios al clero.

El general insurgente Vicente Guerrero fundó en 1825 la logia "Rosa Mexicana",

que juntó con otras cuatro inició sus trabajos sin obtener patente de algún

organismo oficialmente reconocido. Para ello requirió el apoyo de Joel R. Poinsett,

diplomático norteamericano, quien obtuvo tres patentes pero del rito yorkino. Esto

provocó disputas entre los recién yorkinos –liberales , progresistas y federalistas- y

los miembros del Rito Escocés Antiguo y Aceptado (REAyA) –conservadores,

realistas y centralistas-, encabezados por Nicolás Bravo.

Tras estas disputas irreconciliables, algunos mexicanos encabezados por

Guillermo Gardet, José Ma Mateos y Carlos Rinaldi fundaron el Rito Nacional

Mexicano (RNM), libre e independiente en su régimen interior respecto de dichos

ritos, como lo era la naciente República Mexicana respecto de las demás

naciones. En 1826 el RNM dio cartas patentes a cinco logias: "Meridiano

Anahuacense", "Igualdad", "Terror de los Tiranos", "Despreocupación Indiana" y

"Luz Mexicana".

El conflicto escocés-yorkino tomó un giro inesperado con la proclamación del Plan

de Ocotumba, donde los escoceses liderados por Bravo pedían la abolición de las

sociedades secretas. Los yorkinos encabezados por Vicente Guerrero no pudieron

detenerlos y el 25 de octubre de 1828 expidieron una ley que prohibía la

Masonería. Los yorkinos y miembros del RNM apoyaron a Vicente Guerrero en la

carrera presidencial. Los escoceses apoyaron a Manuel Gómez Pedraza quien

finalmente ganó la elección.

Sin embargo, tras el acoso de Guerrero terminó por huir dejándole la presidencia.

Los yorkinos volverían al poder con el ascenso del Gral. Antonio López de Santa

Anna, quién había presentado a la Asamblea General del RNM un programa que

comprendía entre otros, los siguientes puntos:

Libertad absoluta de opiniones;

Supresión de las leyes limitantes de la prensa;

Abolición de los fueros al clero y a la milicia;

Supresión de las instituciones monásticas y de las leyes que atribuyen al

clero el conocimiento de los negocios civiles;

Abolición de la pena de muerte por condenas políticas;

Garantía de la integridad del territorio por la creación de colonias que

tengan por base el idioma, los usos y las costumbres mexicanas.

En 1838, a raíz de la primera guerra con Francia, todos los ritos decidieron unirse

en aras de la defensa nacional. Sin embargo en 1846, ante la inminente invasión

norteamericana, algunos masones comandados por Santiago Xicoténcatl

intentaron reinstalar la monarquía como mejor arma contra los invasores yankees.

Todos los ritos reiniciaron viejas rencillas y la división facilitó la derrota de nuestro

ejército ante los soldados del Gral. Scott.

Segundo Imperio y Reforma.

El 15 de enero de 1847 en el salón del Senado de la República, habilitado

especialmente como recinto masónico, se inició como aprendiz de la logia

"Independencia n° 2" el licenciado Benito Pablo Juárez García.

En 1855, los masones apoyaron la candidatura de Juan Álvarez siempre y cuando

actuara conforme a los principios liberales del Rito Nacional Mexicano.

En 1857 se promulgó una nueva Constitución con significantes aportaciones de

Juárez, Ocampo, Arriaga, Commonfort, Iglesias, Gómez Farías y otros, tras lo cual

el RNM comenzó a decaer, al consumarse jurídicamente sus postulados políticos

y carecer de nuevas propuestas.

En octubre de 1865 se constituyó la Gran Logia del Valle de México, organizando

por primera vez a la Masonería mexicana en un cuerpo nacional, cuya presidencia

fue ofrecida a Maximiliano de Habsburgo, segundo emperador de México,

practicante del Rito Escocés, quien la rechazó en favor de un masón nacional,

sobre todo por las rencillas que aun persistían entre yorkinos y escoceses y ahora

también con el RNM.

En 1868 se fundó el Supremo Consejo de Grandes Inspectores Generales del

grado 33° y último del R. E. A. y A., abriendo sus puertas a masones de ese rito y

del RNM. Sin embargo, el primero mantuvo su espíritu religioso apegado a la

versión de los Landmarks de Anderson, manifiesto en el lema “A la Gloria del Gran

Arquitecto del Universo” y en la creencia en la inmortalidad del alma, como

requisitos previos para todo aspirante a ingresar en la Orden, mientras que el

segundo mantuvo su tendencia laica, representada en el apotegma “Al triunfo de

la verdad y al progreso del género humano” aceptando además, a diferencia de

los escoceses, la participación de las mujeres en las logias.

En 1875 el Convento de Lausana (reunión de los Supremos Consejos de

Inglaterra, Gales, Bélgica, Holanda, Cuba, Francia, Hungría, Italia, Portugal y

Suiza) desconoció al Rito Nacional Mexicano, lo cual provocó su

resquebrajamiento. Esto, aunado a las persecuciones que tuvo el RNM al triunfo

de la rebelión de Tuxtepec, encabezada por el masón y Gral. Porfirio Díaz a raíz

de la dudosa reelección de Juárez, quedó reducido a un solo taller: "La Luz",

ubicado en la Cd. de México.

El 27 de mayo de 1883 el Supremo Consejo del R. E. A. y A. delegó su autoridad

sobre los cuerpos regionales en un documento promovido por el mismísimo

Porfirio Díaz y por el Gral. Mariano Escobedo.

El 12 de agosto de 1895 iniciaron sus trabajos las primeras logias femeninas

auspiciadas por la Gran Dieta Simbólica Escocesa de los Estados Unidos

Mexicanos.

Principios del siglo XX y el período Revolucionario

En 1912, Francisco I. Madero, José Ma Pino Suárez y otros revolucionarios se

afiliaron a la logia "Lealtad No.15" de la Ciudad de México. Los miembros del

Consejo Kadosh del REAyA conspiraron en su contra y promovieron la rebelión de

Félix Diaz. En 1917, otro Venustiano Carranza y otros masones miembros del

Congreso, redactarían la Constitución vigente hasta nuestros días. Tras él, otros

masones ocuparían la Presidencia, como fue el caso de Plutarco Elías Calles,

Emilio Portes Gil, Pascual Ortiz Rubio y Lázaro Cárdenas.

Época actual

En 1987 existían 24 grandes logias con jurisdicción en diversos estados de la

República. Para efectos administrativos se agrupan en la “Confederación de

Grandes Logias Regulares de la República Mexicana”. La Gran Logia Valle de

México es la más importante y con mayor número de afiliados, opera en el Distrito

Federal, Aguascalientes, Guanajuato, Guerrero, Morelos, Puebla, Tlaxcala y

Zacatecas. Desde hace 137 años, el Supremo Consejo de México del Grado 33°

del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, con sede en la ciudad de México es el

organismo máximo de las logias de perfección que practican el REAyA en la

República.

En México, la Masonería tiene características peculiares en cuanto a su historia,

evolución y condiciones actuales. Nuestra independencia de España a principios

del siglo pasado (1810) fue propiciada por los masones yorkinos, apoyados por los

masones de Estados Unidos de América. Ellos postulaban que México debería ser

una República, libre e independiente. Por su parte, los masones escoceses

pugnaban por el mantenimiento del coloniaje y a fines de la guerra de

independencia por una monarquía dependiente de la corona española/francesa

(en ese momento Napoleón había invadido España y puesto en el trono a su

Hermano José). Ambos grupos pelearon unos contra otros. Finalmente, la guerra

de Independencia fue consumada por los escoceses monarquistas (ningún

insurgente firma la Declaración de Independencia).

El Primer Imperio duró 3 años. El Congreso, de mayoría yorkina, derrocó al

emperador Iturbide, quien fue mandado al exilio, convocándose a un Congreso

Constituyente que promulgó una Constitución Republicana y Federalista en 1824,

lo que provocó la reacción del clero, el ejército realista y la alta burguesía,

acentuándose el encono entre escoceses y yorkinos y creándose un largo y

penoso período de inestabilidad política (en 30 años hubo más presidentes de un

bando y otro que en toda nuestra vida independiente de ya casi dos siglos).

Una guerra contra los Estados Unidos de América, y un mal gobierno encabezado

por Antonio López de Santa Anna trajeron como consecuencia la pérdida de la

mitad del territorio nacional (Texas, Nuevo México, Arizona y California).

El Segundo Imperio, fue auspiciado por el clero, el ejército reaccionario escocés y

la casa imperial de Habsburgo, apoyado por Napoleón III. Al final de esta "guerra

de 3 años" el grupo encabezado por Benito Juárez, masón yorkino, restableció la

República. Se creó la Gran Logia Unida Mexicana, en un alarde del nacionalismo

exaltado de la época, que intentaba entre otras cosas hacer una masonería

nacional, integradora de ritos, libre de los riesgos políticos, económicos y sociales

ocasionados por las luchas entre masones de distintos bandos.

Así quedaron las cosas hasta que vino la Revolución social de 1910, causada por

los excesos cometidos por los liberales nacionalistas que finalmente gobernaron a

la muerte de Juárez (1872) y solaparon la reelección directa e indirecta de Porfirio

Díaz por más de 30 años. Para ese entonces, los yorkinos habían casi

desaparecido y los nacionalistas eran mal vistos por apoyar a Porfirio Díaz durante

tanto tiempo. Los escoceses salen a la "defensa de la patria" y toman la

vanguardia; se adhieren a los grupos de intelectuales revolucionarios y después a

principios de los años 20 al magisterio y a los sindicatos, institucionalizándose

gradualmente junto con los nuevos gobiernos postrevolucionarios. Así permanece

la cosa hasta el repunte de la derecha en México, auspiciada por el vaticano y los

organismos financieros trasnacionales.

A partir de los años 80, al perder su posición y canonjías dentro del gobierno del

país, la masonería escocesa comienza a fracturarse, diversos grupos se separan

de sus obediencias tradicionales, sobre todo de la Muy Respetable Gran Logia

Valle de México y comienzan a simpatizar con las nuevas corrientes y partidos

políticos surgidos para la elección presidencial de 1988. Se presenta desde

entonces y hasta la fecha una situación de crisis, rupturas, desacreditaciones

mutuas, creación de nuevos grandes orientes, etc., Lo que ha provocado junto con

el arribo de la Derecha Radical, ligada al clero, los intereses económicos de la alta

burguesía mexicana y el agio transnacional, que la presencia de la Masonería en

el escenario político y social del país su sea prácticamente nula.

HISTORIA DE LA MASONERIA EN MEXICO

Introducción.-

A lo largo de estas líneas trataré de sintetizar de la manera más objetiva posible el

devenir histórico de la Masonería en México, desde fines del siglo XVIII hasta

nuestros días, entrelazando hechos históricos que por su relevancia permitan una

visión más clara. Tarea en verdad difícil, pues como México es un mosaico

cultural, la diversidad de formas que adoptan sus manifestaciones es igual de

diversa y compleja. Tal vez por esta razón la historia de la Masonería en este país

sea también la historia de muchas masonerías.

SIGLO XVIII.-

En 1788, Francia era un país próspero, era el más poblado de Europa, su

comercio exterior era uno de los más activos del continente. La banca francesa

controlaba gran parte del total de las transacciones bursátiles del viejo continente.

No obstante la indigencia en que vivía una parte importante de la población de ese

país, más rico que muchos otros del continente, contrastaba fuertemente con la

opulencia de los grupos privilegiados: particularmente la aristocracia y el clero.

La revolución francesa de 1789 fue el acontecimiento histórico que estableció las

bases políticas, sociales, económicas y culturales de la democracia moderna. Fue

un acto de toma de conciencia popular, que en poco tiempo involucró no sólo a los

pobres sino también a la pequeña burguesía formada por los “citoyens” de la clase

media e incluso a la nobleza de medio pelo, los políticos y los militares liberales.

Esta toma de conciencia tuvo su origen en la difusión en grandes sectores de la

población de las ideas de libertad, de igualdad, de justicia, de autogestión para

obtener la felicidad, etc. que los ilustrados franceses, provenientes precisamente

de esos estratos pequeño burgueses de la sociedad, habían recién publicado en la

enciclopedia y otros documentos.

El arma más poderosa de la ilustración para establecer un nuevo régimen basado

en los principios de la Ilustración, fue sin duda alguna la teoría de la Soberanía

Popular, que se concreta ideológicamente en la “Declaración de los Derechos del

Hombre y del Ciudadano” y que aunque después se transformaría hacia el

concepto abstracto de la “soberanía nacional”, asumió para sí todos los poderes,

atribuciones y facultades que hasta ese momento habían radicado en la persona

del Rey.

En este contexto, de alguna manera, al irse institucionalizando a partir de

principios del XVIII en lo que después se denominó “Masonería Especulativa”, la

Francmasonería sirvió de plataforma corporativa del pensamiento ilustrado y

viceversa, adoptando durante la segunda mitad del siglo, una posición más

proactiva en la difusión de la ideología liberal.

La Ilustración y el movimiento revolucionario liberal calaron hondo en las mentes

individuales y colectivas de los sectores acomodados de la sociedad en el nuevo

continente. En efecto, a finales del siglo XVIII, la fiebre de revolucionaria surgida

de la ilustración franco inglesa comenzaba a permear en las mentes progresistas

de buena cantidad de militares, políticos, clérigos, intelectuales y de miembros del

emergente y cada vez más poderoso sector pequeño burgués en América, tanto

en las colonias inglesas como españolas.

Por su parte, la Nueva España había empezado desde el último tercio del siglo

XVIII un profundo proceso de transformaciones económicas, administrativas y

culturales, inspirada en los ideales reformistas ilustrados de Carlos III y sus

ministros.

El impacto de las reformas borbónicas en la Nueva España fue muy grande, al

grado que la convirtieron en la colonia más prospera y rica del Imperio Español. A

manera de ejemplo, en 1763 la corona recaudaba de la Nueva España ingresos

por 5.5 millones de pesos y en sólo 25 años cuadruplicó la cifra. Asimismo, se

crearon importantes instituciones educativas para la enseñanza de las ciencias y

las “artes liberales”.

Pero esta expansión económica y auge cultural y científico produjeron un cambio

gradual en la mentalidad de las clases cultas de la Nueva España. Los beneficios

de las reformas borbónicas fueron en provecho de un sector mínimo de la

población (unos 50 mil contra 6 millones de habitantes). La desigualdad

económica señalada por Humboldt adquirió en la Nueva España una dimensión

sin paralelo, pues junto a la riqueza más ostentosa se daba la miseria más

lacerante.

El aumento del poder económico de la pequeña burguesía y la apertura de parte

algunos letrados al “espíritu del siglo”, produjo el acercamiento paulatino a nuevas

ideas que erosionarían las instituciones políticas, económicas y sociales vigentes

hasta el momento.

En el viejo continente, ya hacía algún tiempo que no pocos españoles,

intelectuales, comerciantes, terratenientes y pequeños burgueses, preocupados

por la tensa situación de guerra generalizada en Europa y a la vez atraídos por el

auge económico en América, habían decidido salir de la península a las colonias

americanas en busca de un mejor clima económico, político y social.

De este lado del atlántico, los criollos (españoles americanos), integrantes de un

estrato social cada vez más sólido y propio; los religiosos, en el olvido casi total

del Vaticano respecto de sus asuntos, salvo -por supuesto- para efectos de

recaudación de diezmos, quintas reales y demás contribuciones clericales; los

militares, con una carrera a medias, ya que los altos cargos castrenses estaban

reservados en exclusiva para los españoles peninsulares; los políticos, ceñidos a

la aplicación de medidas gubernamentales que beneficiaban solo a la corona; al

clero, a los terratenientes y a los comerciantes españoles; una pequeña burguesía

criolla y mestiza, harta de los altos impuestos que el clero y el gobierno imponían a

sus productos y utilidades.

La difusión de los filósofos franceses de la Ilustración; un creciente nacionalismo

en la clase media criolla y mestiza; el profundo desajuste económico provocado

por las reformas borbónicas, aunados a la reciente emancipación de las colonias

inglesas y a la revolución francesa con toda su respectiva carga ideológica, fueron

semillas que cayeron en el suelo fértil de la Nueva España e hicieron que diversos

grupos de la sociedad colonial comenzaran a alentar las ideas de Independencia.

En contra de las resistencias, la censura y la represión, las ideas de soberanía

popular, democracia y autogestión se abrieron camino e inspiraron al sector más

ilustrado de la sociedad novohispana.

A fines del siglo aparece una coyuntura crucial: La transformación de la corte

imperial en corte civil del primer imperio francés, debida fundamentalmente a la

institucionalización de la Masonería especulativa y sus exponentes más brillantes

en el gobierno de Bonaparte; la invasión napoleónica a España y el consecuente

exilio de Fernando VII; el afrancesamiento de la creciente elite burguesa, tanto en

el imperio español recién conquistado como en sus colonias, fueron variables

importantes que serían detonadores contundentes para la explosión del proceso

independentista en la Nueva España y prácticamente en los demás países

colonizados por el imperio español.

De este período casi no existe constancia escrita de la actividad masónica en

México

SIGLO XIX.-

A L GDGA DU

DESTRUAM ET AEDIFICABO

GRAN LOGIA UNIDA MEXICANA Y DE L. A. M.V E R A C R U ZGABINETE DEL GRAN MAESTRO

CIRCULAR

El Gr. Maest. de los Masones de la Jurisdicción de la Gr Logia Unida Mexicana y de L. A. M., a todas las GGr. Llogs. Soberanas SSup. CCons. y GGr. OOr. del Mundo.

SALUD

VV. e IIl. H.H.

En cumplimiento de uno de mis deberes, y usando de la facultad que meconfiere la Constitución de esta Gr. Logia Soberana, he expedido hoy la siguiente protesta:

A. L. G. D. G. A. D. U.

Gran Logia Unida Mexicana y de L. A. M.

DESTRUAM ET AEDIFICABO.

GABINETE DEL GRAN MAESTRO.

El Gr. Maest. de los Masones de la jurisdicción de la Gr. Logia Unida Mexicana y de L. A. M., y los hermanos esparcidos por la tierra, de todos los Ritos y Cuerpos de la Masonería regular.

SALUD

Por cuanto a que han llegado a mi conocimiento por las publicaciones que en diversos periódicos han visto la luz pública en la ciudad de México, Capital de la República Mexicana, que se ha instalado en la mencionada ciudad, de una manera irregular, un Cuerpo que se dice Masónico con el título de Gran Dieta Simbólica Escocesa de los Estados Unidos Mexicanos, pretendiendo jurisdicción en toda la República sobre los tres grados de Aprendiz, Compañero y Maestro, o sea la verdadera masonería simbólica primitiva que jamás ha consentido en hacer abandono de sus derechos y autonomía.

CONSIDERANDO que los procedimientos observados para la creación del ya citado Cuerpo, están fuera de la legislación general que sirve de jurisprudencia a la masonería regular.

CONSIDERANDO que la creación del Cuerpo que se titula Gr. Dieta Simbólica Escocesa de los Estados Unidos Mexicanos y sus pretensiones, implican un ataque a la libertad e independencia de la masonería simbólica y son un atropello a la jurisdicción de estas Gr. Logia Unida Mexicana y de L. A. M. y de las Grandes Logias Soberanas de la República Mexicana.

CONSIDERANDO que si hubo razón y justicia para protestar en contra del tratado decreto que expidió en 31 de Diciembre de 1889 atentatoriamente el Cuerpo irregular que se tituló Grande Oriente de México y su convocatoria para formar la llamada Gran Dieta Simbólica Escocesa de los

Estados Unidos Mexicanos, mayor la hay hoy para hacerla contra una agrupación que vulnera las bases en que se apoya la verdadera masonería simbólica abrogándose autoridad que no puede serle reconocida válidamente por los masones libres que en logias regulares tienen organizado su gobierno propio en Grandes Logias Soberanas e Independientes, con entera sujeción a la jurisprudencia universalmente regular del mundo.

Por tanto, en uso de las facultades de que estoy investido como Gran Maest. de la Gr. Logia Unida Mexicana y de L. A. M.

PROTESTO en la mejor y más válida forma contra la ilegal existencia del Cuerpo titulado Gr. Dieta Simbólica Escocesa de los Estados Unidos Mexicanos, que pretende ser un Cuerpo masónico con residencia en la ciudad de México.

Circúlese a todas las Potencias Masónicas y publíquese en el periódico oficial de la Gr. Logia Unida Mexicana y de L. A. M.

Dado en la Ciudad de Veracruz el primer día del mes de Marzo de mil ochocientos noventa.

J. Felipe Carrara.Gr. Maestro.

Ante mí.José J. Muñoz.Gr. Secretario.

HISTORIA DEL SIMBOLISMO EN MÉXICO

PARTE I

PRÓLOGO

Es un axioma, "Que toda Ciencia se halla vinculada a los supuestos del espíritu

reflexivo que la crea". La Ciencia Histórica a pesar de la cuidadosa sistematización

de los procedimientos de investigación, tiene el difícil reto para el redactor de tener

que reducir sus impulsos especulativos en ofrenda a una verdad que desconoce,

dado el diferente contexto del que vive los acontecimientos y quien los redacta.

Tradicionalmente se aceptó que la Historia la escribían los vencedores, es una

verdad con relatividad tan amplia, que actualmente casi se rechaza el concepto.

El hombre que provoca hechos para la Historia debe ser valorado involucrando el

entorno en que vivió y el contexto de los acontecimientos que le impulsaron a una

acción determinada. No es el vencedor quien escribe la Historia, sino los

usufructuarios del resultado del hecho histórico, son estos manipuladores quienes

nos heredan conocimientos que no siempre estaban apegados a la verdad.

Es difícil comprender a algunos HH.: del R.: E.: A.: A.: que respetan y veneran la

memoria de Federico II de Prusia, nominal creador de las Constituciones que

rigen y al mismo tiempo atacan a la Institución Religiosa que Federico II protegió y

fomentó.

La Ciencia histórica ubica a Federico II en Sitial histórico-masónico que le

corresponde, más La Institución de los jesuitas lo respeta, recuerda y venera más

por haber sido este Emperador junto con la Zarina Catalina II quien protegió a la

orden jesuitica después de el breve "Dominus ac Redemptor" del 21 de Julio de

1773 mediante la cual disolvía la sociedad, breve emitido por Clemente XIV.

LA OBLIGADA PREGUNTA AL MODERNO HISTORIADOR MASÓNICO ES:

1.- ¿Quién imprimió el sentido que tienen los Rituales Superiores del R E A y

A?

2.- ¿QUIÉN ELABORÓ LAS CONSTITUCIONES DEL REAyA DE 1786, Federico

II o sus Protegidos Jesuitas?

Es interesante saber que Pío VII restableció la Sociedad de Jesús en 1801, misma

fecha que se considera el establecimiento en Charleston del REAyA con 33

grados.

El sereno análisis de estos acontecimientos, nos permitirá comprender que los

creadores del Simbolismo Independiente en México, no actuaron por un impulso

necio legalista, si no con un dictado de conciencia congruente con los orígenes de

la Francmasonería simbólica.

No rechazaron el rito escocés por sus tendencias, ya que muchos de los

constituyentes de la G L Independiente Mexicana pertenecían al rito, si no que

pretendían que los principios de ética laica, base del Simbolismo fueran las raíces

que bien plantadas unieran a los MM Mexicanos sin importar sus tendencias.

La verdad histórica mortifica a muchos HH que gozan con el narcicismo

colectivo que tanto daña algunas Instituciones. Con el riesgo de molestar a esos

HH, se hacen públicos los documentos que componen este pequeño folleto; son

los hechos redactados en el momento que sucedieron, la tendencia del redactor

poco afecta pues no hay deformación cronológica y a manera de prólogo una

plancha leída por H Tomás de la Cerda en 1893 como festejo conmemorativo

del 10º aniversario del establecimiento del Simbolismo Independiente.

PARTE II

P1 Traz por el H TOMÁS DE LA CERDA. Orador nombrado por la Log

FRATERNIDAD para representarla en la asamblea general verificada el 28 de

Enero de 1893 por la Resp Gr Log U Mexicana de L y A M para

conmemorar la Primera Década de la Independencia del Simbolismo

CONCLUYE.

El memorable día 28 de Enero de 1883 se instaló la GGr Llog Simb

Independiente Mexicana en este Or y dio principio este hecho a una nueva y

memorable era en la Mas Simb de nuestra Patria, por su gran trascendencia y

significación, y porque imprimió desde luego a la Mas un nuevo modo de ser

más aceptable y honorífico, demostrando claramente que había llegado la época

de dejar los antiguos hábitos de extraña servidumbre, proclamando las Mas

primitiva en toda su pureza para ser gobernada sólo por la GGr LLog

El efecto que produjo el hecho que celebramos hoy y las razones sólidas en que

se apoyó fueron de tal magnitud, que no quedó otro camino al Sup Cons de

Méx que, a los tres meses de instalada la Gr Log Independiente Mexicana:

declaró oficialmente en el Bal n° 50 del 25 de Abril de 1883 “la Indep del

Simb que le estaba sometido, disponiendo que después se fundaría una Gr

Log Central única para dirigir los trabajos de las Llog SSimb de toda la

República...”, la cual por fortuna no llegó a instalarse en virtud de serias

dificultades que se presentaron y de las protestas que hicieron al Sup Cons

algunas GGr LLog, no quedándole más recurso que declarar en el Bal n° 32

del 27 de Mayo del mismo año, que los Grados Simbólicos quedaban bajo el

cuidado, tutela y dirección de las GGr Llogs

El 23 de Marzo de 1869, se instaló la GGr Llogs Simb de Ant Lib y

Acep Mas para el Estado de Veracruz, y aunque en verdad que por su

antigüedad fue la primera del REAyA fundada en el país, siempre dependió del

Sup Cons de Méx, cuya circunstancia la colocó en situación difícil y

excepcional al tener en el mismo Or la Gr Log Indep Mex, que al

constituirse asumió un carácter prominente, proclamando que ocupaba legalmente

el territorio. Estos acontecimientos y otros de mayor peso, dieron por resultado

definitivo la fusión de las GGr LLogs que se llevó a cabo el 24 de Dic.; de 1885

con aplauso Gral. de propios y extraños, porque este acontecimiento laudable era

otro paso más avanzado que se daba en la vía progresista emprendida y tan

notable como el primero, porque entrañaban un sueño a que todos aspiraban y

este era la unión de todos los masones del REAyA (sic) que trabajaban en este

Oriente.

De estas dos potencias Masónicas desunidas resultó con la fusión la nueva

Resp Gr Log Unida Mex y de LL y AA MM, en la que quedaron

concentrados digámoslo así, los derechos y prerrogativas de ambas GGr

Llogs, constituida bajo más sólidos cimientos, la que si no ha logrado aún

adquirir los adelantos a que estaba destinada, no ha sido por falta de aptitud e

inteligencia de sus directores, sino a obstáculos insuperables que ajenos a su

voluntad lo han impedido. Recordad lo que antes dije que al declarar libre el

Simb, el Sup Cons en su primer Bal quiso poner cortapisa y como

condicional la formación de una Gr Log.: Central, idea que se ha pensado revivir

hoy para substituirla por el cuerpo irregular llamado GGr Dieta Simb Escocesa,

que no ha dado el resultado que se esperaban sus autores, que en lugar de

bienes a la Institución ha hecho muchos males, lo que con facilidad puede verse

echando una ojeada en la actualidad a los cuerpos masónicas del Distrito Federal

y se botará que ahí en ese centro que es la Cap de nuestra República llena de

elementos sobrados de inteligencia y saber, que debía ser poderoso motivo

modelo digno de imitarse, es todo lo contrario; la Institución Masónica se

encuentra en el desorden más completo, y esto sucede porque la han desviado

del camino que debe seguir, convirtiéndola en instrumento de la política militante,

y no se han ocupado de colocarle a la altura que le corresponde para llenar su

elevado objeto, y sólo han procurado por todos los medios que están a su alcance

centralizar el Gobierno de una Mas Simb, como medio de medro y vergonzosa

especulación, esta es la verdad desnuda y pena da decirlo aunque no se oculta a

los ojos de aquellos que, amantes de la Institución estén al tanto de cuánto suceda

hoy, pero nosotros debemos seguir la senda ordenada que nos marcan nuestras

Leyes, procurando que la corrupción no llegue hasta aquí, teniendo presente sin

olvidarlo nunca que así como Veracruz nuestra Ciudad tres veces Heroica fue el

Baluarte inexpugnable de nuestras libertades Patrias, donde el egregio e inmortal

H BENITO JUÁREZ formuló y promulgó las Leyes de REFORMA así será

también como lo protestamos en este momento el único lugar en donde exista una

Gr Log Simb Indep y Sob

FAP/gfd.

PARTE V

EL CIUDADANO RAFAEL PEREDA FERNÁNDEZ, SECRETARIO DEL JUZGADO

SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

C E R T I F I C A :

QUE EN LOS LIBROS DE ACTAS PRESENTADOS POR LA DEMANDADA EN

SU ESCRITO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EN EL JUICIO NÚMERO

163/950, PROMOVIDO POR PABLO ENRÍQUEZ GARCÍA, ANASTASIO DE LA

ROSA Y FIDEL J. LICONA, PRESIDENTES Y SECRETARIOS DE LAS LOGIAS

"ESPERANZA" Y "XICOTÉNCATL" EN CONTRA DE LA GRAN LOGIA UNIDA

MEXICANA DE LIBRES Y ACEPTADOS MASONES DE VERACRUZ POR

CONDUCTO DE SU GRAN MAESTRO, SOBRE REIVINDICACIÓN, ENTRE

OTRAS SE ENCUENTRAN LAS SIGUIENTES:

GRAN LOGIA SIMBÓLICA INDEPENDIENTE MEXICANA.

PRIMERA ACTA: - Al margen izquierdo: Acta No.1. Miembros numerarios.- Miguel

Reyes.- P. Arrondo.- Juñón Cañedo.- Juan B. Reyes.- Félix S. Loperena.- R.

Calatayud.- M. Ramírez Ravelo.- F. Gómez.- J. A. Sanz.- F. G. Marrero.- J.

Mamesa.- C. Vasallo.- Casimiro Díaz.- Crispín Soris.- R. Mercado.- V. Hoz.- V.

Reyes.- Dom. Heredia.- C. Curtir.- D. Iglesias.- Enrique M. Reyes.- Felipe Marín.-

Juan Y. Caballero.- E. Cuesta.- B. Guerola.- G. Hoz.- E. Mejía.- J. Ucha.- Ag.

Cortés.- José G. Muñoz Bataglini.- En el centro: AL. G D G A D U .- En la H.

Ciudad de Veracruz, a veinticinco de enero de mil ochocientos ochenta y tres,

reunidos en Convento los Maestros Masones que al margen se expresan de las

LL. "Obreros del Templo", "Lumen" y "Arco Iris", para tratar de la utilidad y

necesidad de fundar con las expresadas, la G. L. Simbólica Independiente de

México, se procedió a pluralidad de votos a la elección de un Presidente y un

Secretario, con objeto de que se diera orden y forma a los debates que han de ser

fruto de esta Asamblea. Elegidos para Presidente el H. Miguel Reyes Torres y

para Secretario el H. José J. Muñoz, se declaró abierto y constituido el presente

convento con arreglo a las formalidades y usos masónicos.- El Presidente

manifestó que siendo el objeto de la reunión tratar de la utilidad y necesidad de la

fundación de la G. L. Simbólica Independiente de México según se había ya

expuesto al principio de esta acta, ofrecía la palabra por si algún H. tenía

objeciones que hacer en contra de la idea que predominaba en la Asamblea.

Después de transcurridos cinco minutos en que ningún H. pidiera la palabra para

contrariar el pensamiento de la fundación, el presidente la ofreció de nuevo a

todos los H. para que se fundara la utilidad y necesidad de constituir el Cuerpo

Superior de que se trata.- El H. Félix S: Loperena pidió la palabra y dijo: que no

existe en el país ninguna G. L. Simbólica Independiente, que las únicas que

existen están bajo la dependencia del Supremo Consejo de México pertenecientes

al R. E. A. y A. Haciendo punto omiso de las Irregularidades y perteneciendo los

HH. presentes a Talleres del Rito Primitivo que desconocen cualquiera

dependencia que no sea la de una G. L. Simbólica Independiente, considerando

no sólo útil sino necesario fundar una G. L. de esta última clase que sirva de base

para la propagación del simbolismo libre en la República para beneficio de la

Institución, de la humanidad y para el progreso social y moral de los talleres que

se han consagrado a tan noble propósito. Creerían faltar a sus deberes de

verdaderos masones todos los reunidos aquí sino tratase de hacer sólida y estable

la Institución del simbolismo bajo los puros y sencillos preceptos de la primitiva

masonería en la República, que éste es uno de tantos fundamentos y si preciso

fuere expondrá otros. El H. que presidía dijo: es preciso hablar con entera

franqueza y exponer las razones que han disputado entre los HH. que componen

esta Asamblea el pensamiento de constituir una Gran Logia Simbólica

Independiente. A ninguno de los Maestros que están aquí, repugna la

independencia de la Gran Logia Unida de Colón e Isla de Cuba, todos se felicitan

de tener un Cuerpo Superior tan docto como competente, y si esto sólo hubiera de

considerarse, no cabe la menor duda de que la separación de las tres LLog. Como

constituyentes de la Unidad sería reprobada por unanimidad. Pero es otro el orden

de las ideas que ha precedido a este paso preliminar y muy pertinente lo

conceptúa para no citarlo. Con motivo de nuestra admisión bajo la dependencia de

la Muy R. G. Log. Unida de Colón e Isla de Cuba, surgió entre aquel ilustrado

cuerpo y el Supremo Consejo de México una diferencia que llegó a tomar las

proporciones de un conflicto masónico. Por fortuna para la fraternidad la muy R. G.

Log. Unida halló medio para desvanecer esa injustificable agresión y la amenaza

de no reconocer a las Log. de Cuba por las dependientes del Supremo Consejo de

México, y la de su no aceptación de sus relaciones se ha diferido por los trámites

lentos con que siempre proceden los cuerpos superiores. Es un hecho que las tres

Log. que de la Unida dependen, es el pretexto más o menos justificado para el

desacuerdo a que se acaba de aludir y toca por gratitud, por deber, y por propio

decoro a las tres Log.: de Veracruz, libertar cuanto antes a la Muy Resp. G. Log.

Unida de esta serie de dificultades que su dependencia acarrea en sus relaciones

con los Cuerpos extranjeros. Realizar el pensamiento pues, es una necesidad que

no exige la tranquila marcha de la Muy R. G. Log. Unida, hoy turbada por nuestra

causa. Es útil porque la propaganda del Simbolismo Libre en la República será

más eficaz y no lentamente extendida por elementos independientes, que pueden

obrar autoritariamente con la premura que los casos exijan, y porque la creación

de un Cuerpo Superior en México, será un estímulo para las L. Log. Existentes

que redundará en bien de la Orden en general.- El H. José J. Muñoz, pidió y

obtuvo la palabra y dijo: que la prueba evidente de que el territorio de México

estaba desocupado para el Simbolismo Independiente nos lo da el hecho de haber

sido acogidos provisionalmente como Cuerpos Constituyentes por la Gran Log.

Unida de Colón e Isla de Cuba, que por otra parte, la masónica primitiva que es la

que practicamos en su sencilla pureza, como acaba de manifestar el que primero

usó de la palabra, no tiene altares Simbólicos Independientes, y es claro y

manifiesto que no se nos puede alegar ilegítima ocupación: que en tal virtud está

este Convento hábil para crear el Cuerpo Superior y su derecho nadie puede

disputárselo.- El H. Joaquín A. Sanz dijo: que ha oído las razones de los QQ. HH.

que le han precedido en el uso de la palabra y las cree muy buenas, que agrega

que no solo el principio, de Jurisprudencia Masónica nos favorece en este caso,

sino las declaraciones de algunos Cuerpos Respetables, como sin disputa lo son

la Gran Log. Unida de Colón y el Supremo Consejo de Colón, los que dijeron al

Supremo Consejo de México cuando su protesta por supuesta invasión de

territorio jurisdiccional que tendrían especial placer en anunciar y recomendar al

mundo masónico la instalación de una Gran Log. Independiente que rigiera el

Simbolismo de México: que más tarde el Supremo Consejo declaró que no tenía

razón de protestar, en virtud de que estas Logias no trabajaban el Rito E. y que

cree todos esos muy buenos apoyos. Que además cree, que la Gran Log. Unida

se regocijará de ver fructificar la semilla por ella cultivada e introducida a este país,

donde siempre apreciaremos en su justo valor los grandes y eminentes servicios

que tan Resp. Cuerpo ha prestado a la Orden y a la Humanidad en general.- El H.

Vicente Hoz pidió la palabra, y concedida que le fue dijo: que según la doctrina

contenida en el compendio de Jurisprudencia Masónica del Ilustre y ameritado

Secretario de la 1ª. Gr. Log. Unida de Colón e Isla de Cuba, basta que tres talleres

deseen constituir una Gran Log. Para que el acto se lleve legítimamente a cabo; y

hallándose constituidas y amparadas por cartas patentes que ha otorgado un

Cuerpo Regular y universalmente reconocido, tres Log. Simbólicas en este puerto,

claro es que el pensamiento de constituir una Gr. Log. no solo es aspiración

legítima sino derecho palmario de las Log. expresadas.- El Presidente, notando

que ningún otro H. pedía la palabra, preguntó al convento si las razones

anteriormente expuestas eran bastantes para fundar la necesidad y utilidad que es

el tema que se dilucida, y por unanimidad así se resolvió. En esta virtud hizo

moción para que señalara día para el acto de la instalación. Después de un ligero

debate se acordó por la mayoría de votos señalar el próximo Domingo 28 a las

once de la mañana para la instalación, resultado al cual el H. Joaquín A. Sanz fue

el único que negó suyo por creer que era muy perentorio el término.- Se circuló el

saco de beneficencia que produjo cuatro pesos noventa y tres centavos, que se

reservaron para ser entregados al Tesorero de Gran Log. y terminado el asunto se

levantó esta acta que firman todos los presentes. Miguel Reyes Torres.- Firma

ilegible. ¡ J. B. Reyes.- F. Y. Loperena.- Joaquín A. Sanz.- Catalino Vasallo.-

Casimiro Díaz.- F. Reyes Torres.- Juan Y. Caballero.- Crispín Soris.- E. M. Reyes.-

E. Mejía.- Fco. Ucha.- Rafael Mercado.- Carlos Curchi.- Vicente Hoz.- Firma

ilegible.- F. Marín.- José J. Muñoz.- ilegible.- Rúbricas.-

PARTE VI

ÚLTIMA ACTA: En el margen izquierdo: Concurrentes B. Reynoso.- Vic. Reyes.-

F. Marín.- M. Ravelo R.- P. Arrondo.- D. Rodríg. Z.- R. Rodríg. Z.- B. Guerola.- A.

Blanco .- José J. Muñoz.- F. Porragas.- Jer. Martos.- Fco. Gómez.- R. Mercado.-

V. Bataglibi.- J. A. Sanz.- Y. Pasquel.- A. Huerta.- J. Prado.- En el centro: Sesión

del 22 de Dic. Presid. a del Gr. Mtro.- Pasada lista y estando presente suficiente

número de miembros, y gran número de visitadores, el M. R. Gr. Mtro. Declaró

abierta en forma la sesión.- Se dio lectura a las actas de 18 de Sete. 18 y 25 de

Nov. Y 11 y 17 del corriente, que fueron puestas a discusión, y sin ellas

aprobadas.- En seguida se dio cuenta con lo siguiente.- Correspondencia.- Al

darse cuenta, el Ven. H. J. Mant. Muñoz, presentó el tratado de fusión suscritopor

los cuatro delegados, y al calce el certificado del Gr. Mtro. y Gr. Secro. de la Gr.

Log. de A. M. en que consta que dicha Cámara aprobó el tratado con fecha 10,

segn. ya se comunicó.- Luego presentó también el mismo H. el acta en que consta

el canje de las ratificaciones, quedando así perfecto el trabajo.- En dicha acta los

delegados, en virtud de los amplios poderes de que están investidos,

manifestando ambas comisiones el deseo de que por una mutua diferencia y como

una muestra de respeto y confianza, al procederse a las elecciones extraordinarias

que se deberán verificar el 27 de este mes, se omita la fórmula de revisión de

credenciales y demás documentos que la ley exige para estos casos, acordaron

estipularlo así en virtud de las facultades que le están conferidas, sustituyéndose

todos esos documentos, por esta vez, con un informe oficial que antes de 24 se

enviarán ambas Grandes Logias acerca del personal que las forman.- Se acordó

que pasen a su expedte. el tratado y acta leídos, aprobándose que se haga la

sustitución de credenciales y documentos en el orden pactado por las comisiones.-

El Gran Mtro. presentó un telegrama recibido de Córdoba el día 21, por medio del

cual la Logia del mismo nombre avisa que en tenida de aquella fecha nombró su

diputado e esta Cámara al H. Miguel Ramírez Ravelo; y apoderados del G. Mtro. y

1º. y 2º. Vigilantes respectivamente, los hermanos Bernardino Guerola, Anto.

Huerta y Feliciano Prado; aprobados los nombramientos y presentes los

nombrados, prestaron la protesta de ley y tomaron asiento entre los miembros de

la Cámara.- Gran Logia del Perú.

Comunicación de 25 de Julio, insertando el dictamen de su comisión de

Relaciones Exteriores referente a la petición de reconocimiento, que le hizo la

llamada Gran Log. de L. y A. M. del Estado de Veracruz, en el que opina que debe

negarse el reconocimiento, por existir aquí con prioridad legalmente constituida y

con jurisdicción en el territorio la Gran Logia Simbólica Independiente Mexicana y

considerarse a la peticionaria como ilegal y clandestina por las razones en que se

apoya- se acordó acusar recibo con gratitud, y participarle con satisfacción que

hecho ya el canje de las ratificaciones del tratado de fusión con la Gran Logia en

cuestión, tendrá efecto mañana, según se le comunica en otro documento.- Otra

de igual fhc. Participando que la Gran Logia de Campeche fue reconocida como

autoridad suprema en el territorio de su jurisdicción, recibo y a su expediente.- Gr.

Log. del Distrito Federal.- Circular y protesta de 1º. de Sept. contra el

procedimiento de la Gr. Log. de Hamburgo; negándose a cancelar la Patente de la

Logia "La Orden" que existen en aquel Or.- Acusarle recibo, manifestando que

esta Cámara reconoce la justicia de su resolución y se adhiere a ella, estando

dispuesta a apoyarla en la defensa de su soberanía y de sus derechos de

jurisdicción.- De 15 de Oct. participando que el Gr. M. ha suspendido a la Logia

Libertad Simbólica mientras se esclarecen los hechos sometiéndola a juicio por

haberse declarado en rebelión.- Recibo y al archivo.- De 24 de Nove. participando

que ha encausado al V. H. Mant. N. Cadena por el delito de sedición, suplicando

se le retire el nombramto. de Gr. Mtro. informó que en el ejercicio de sus

facultades había retirado el nombramiento al H. Cadena, y nombrado Gran

Representante al Ylle. y Ven. H. Carlos K. Ruíz, comunicándolo así a la Cámara

del Distrito y al H. Cadena.- La Cámara aprobó lo resuelto por el Gr. Mtro. y se

mandó archivar el oficio.- de 14 de Dic. acusando recibo de la destitución del H.

Cadena y nombramiento del H. Ruíz, del cual se daría cuenta a la Cámara en la

primera sesión.- Logias. De Obreros del Templo.- Comunicación de 14 de este

mes, participando que previa dispensa, eligió su diputado ante esta Cámara al H.

Rafael Rodrígz.- Estando éste presente prestó la protesta de ley, y tomó asiento

entre los miembros.- Recibos y al archivo.- Lumen.- Dos Ofos. de 19 de Nov. y dos

de 10 de Dice. acusando recibo de las diversas circulares citando a las asambleas

y excitando a los talleres a que activen sus trabajos.- Al archivo.- de 10 dice,

acompañando un ejemplar de su Presupuesto de ingresos y egresos pa. 1886.-

Recibo y al archivo.- de 3 de este mes participando haber sacado del cuadro de

digo al H. Rafl. Zurita pr. falta de pago y pr. haberse afiliado en Logia de extraño

rito sin pedir su retiro.- De enterado y al archivo.- De 19 de Nove. sobre haber

prorrogado pr. un año más la licencia que goza el H. Isidoro Llera.- Recibo y al

archivo.- De 3 Dic. sobre haber ascendido al apn. José Soler y Masó.- Enterado

con satisfacción y al archivo. De 3 de Dic. sobre haberse aprobado una iniciativa

referente a modificar las preguntas del triángulo de este modo: ¿Qué deberes

tiene el hombre para con Dios? V. V. Recibo y al archivo.- Arco Iris.- Of. de 27 de

Nove. acusando recibo de la circular sobre pago de su adeudo y envío de los

estados pendtes. a la Gr. Tesorería, diciendo que cumplirá y expresando los

inconvenientes, que ha tenido para hacerlo.- Enterado y al archivo.- Dos de 18 de

Nove. acusando recibo de las circulares sobre actividad y activar los trabajos.- Al

archivo.- De 10 de este mes participando que previa la dispensa de ley, eligió 2º.

Vigilante al H. Vicente Bataglini, por ausencia del H. que desempeñaba el cargo.-

Estando entre los visitadores el H. Bataglini prestó la protesta de ley y ocupó su

asiento en la Cámara.- Benemto.- De las Américas.- Dos ofos. de 27 de Nove.

acusando recibo de las circulare sobre activar los trabajos y citar pa. las

asambleas.- Al archivo.- De igual fecha, participando que en lo adelante trabajará

los jueves en vez de los sábados como lo ha hecho.- Enterado y al archivo.- De 11

de este mes acusando recibo de la nota en que se le participó haber admitido

como constituyente a la Logia "Acacia" de Tepié..- A sus expedte.- De 4 de Dice.

sobre haber afiliado al M. M. Marcelino Tandrón.- De 12 de haber iniciando al pr.

Anto. Curbelo; de id. de haber afiliado al apr. Julio Sánchez; de id.- id. al Mtro.

Manuel Arzamendi G.; de id. sobre iniciación de Esteban García; de id. sobre

afiliación del compo. Santo. Franqui; y del 14 sobre afiliación del apr. Felipe J.

Matus .- De enterado con satisfacción en todas.- De 19 de este mes acusando

recibo de la Carta Patente, y de la resolución de concedérsela sólo por $25, dando

las gracias con efusión, a su expdte.- De igual fecha, dando cuenta de haber sido

instaladas por el Gr. Mtro.- Recibo y a su expediente.- Urania.- Oficio de 15 de

este mes, manifestando que por haberse retirado de la Logias cinco hermanos,

queda reducida a los catorce que expresa.- Recibo y al archivo.- El M. R.- Gr.

Mtro. que a efecto de obtener la aprobación de la Cámara, le manifiesta que como

se acordó tuvieron efecto las honras del H. Ucha el 17 de Octe. en el templo de

Sn. Franco. según y en la forma que se refirió en la "Cadena de Unión".- El V. H.

Gr. Tesorero presentó la cuenta de los gastos hechos en dhas. honras,

apareciendo recaudos pr. suscripción entre los hermanos $44.17 cs. y gastados

$43.93 segn. los documtos. que comprueban la cuenta, quedando 23 cts. a favor

del fondo de la Gr. Logia.- Se aprobó lo dispuesto por el Gr. Mtro. y la cuenta,

después de examinada, mandándose archivar, con la correspte. constancia al V.

H. Gr. Tesorero.- Siguió informando el Gr. Mtro. que a solicitud de la R.- Log.

Acacia, que trabajaba bajo los auspicios de la Gr. Logia Escocesa de Jalisco,

residente en Guadalajara, aquella desde Tepic donde está establecida, adoptó las

doctrinas del simbolismo libre, se separó de otra Gr. Logia, pidiendo ser admitida

como constituyente de esta Cámara, remitiendo su carta Patente; por lo cual, y en

virtud de ser legal la petición la admitió, mandándole dar la Patente respectiva en

cambio de la antigua. Dada lectura al expedte. se aprobó lo hecho por el Gr. Mtro.,

inscribiéndose la nueva Logia en el cuadro de las constituyentes.- Así mismo se

informó que a petición de 7 HH. Mtros. MM. de Tepic, quienes ocurrieron con

todos los documentos requeridos por la ley, concedió Carta Dispensación a los

HH. Franco. A. Escutia, como Mtro. Guadalupe López, 1er. Vigilante y Franco. S.

Fuentes para fundar una Logia en dicha ciudad, con el título de Renacimiento,

debiendo situar íntegros en la Gr. Tesorería los $25 que importan los derechos.-

La Cámara aprobó la expedición de la Dispensa.- Concedida la palabra el V. H.

Pasquel dijo que muchos hermanos tienen obligación de obtener sus diplomas, po.

no los pueden pagar; y propone que se les expidan abonando a la Gr. Tesorera,

un peso mensual.- El Gr. Mtro. apoyó la proposición siempre que los H. H. se

comprometan a pagar el peso mensual, cuyo importe total constará como activo

en créditos a favor de la Gr. Tesorería; lo que es útil porque se utilizarán esos

diplomas que después de hecha la fusión ya no han de servir pr. el cambio de

nombre de la Gr. Logia.- El V. H. Gr. Tesorero dijo que sólo quedan 22 diplomas, y

no pueden abrir otras tantas cuentas a hermanos porque sería embarazoso.- El

Gr. Secro. apoyando al H. Pasquel dijo que podían cargarse a las Logias, y éstas

recoger mensualmente de los HH. el valor proporcional de los diplomas que

tomasen, lo que simplificaba la operación.- El V. H. G. J. Muñoz dijo que es

conveniente por que los Mtros., tienen que acreditar su carácter en las elecciones

y se favorecen ellos sin perjuicio de la Gr. Logia.- Suficientemente discutido se

acordó que se den los diplomas pagaderos como propone el H. Pasquel, pedidos

por los Venerables a la gr. Tesorería con lista de los hermanos que los tomen, y

dando recibo por el valor, expresando el númo. de los diplomas que lo causan.

Circuló la colecta de Benefa. y se cerraron los trabajos en forma

A PEDIMENTO DE PARTE INTERESADA Y EN CUMPLIMIENTO DE MANDATO

JUDICIAL, SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA, DEBIDAMENTE

SELLADA Y RUBRICADA, COMPUESTA DE SEIS FOJAS ÚTILES, EN LA H.

CIUDAD DE VERACRUZ, VER. A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE MAYO DE

MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO.

EL SECRETARIO.

RAFAEL PEREDA FERNÁNDEZ.

PARTE VII

CONCEPCIÓN CASTELO A. SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO

SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

CERTIFICA:

QUE EN LOS LIBROS DE ACTAS, PRESENTADOS POR LA DEMANDADA CON

SU ESCRITO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, EN EL JUICIO NÚMERO

163/950, PROMOVIDO POR PABLO ENRÍQUEZ GARCÍA, ANASTASIO DE LA

ROSA Y FIDEL J. LICONA, PRESIDENTES Y SECRETARIOS DE LAS LOGIAS

"ESPERANZA" Y "XICOTÉNCATL" EN CONTRA DE LA GRAN LOGIA UNIDA

MEXICANA Y DE LIBRES Y ACEPTADOS MASONES DE VERACRUZ POR

CONDUCTO DE SU GRAN MAESTRO, SOBRE REIVINDICACIÓN, ENTRE

OTRAS CONSTANCIAS SE ENCUENTRAN LAS SIGUIENTES:

GRAN LOGIA UNIDA MEXICANA Y DE L. A. M. GRAN SECRETARIA.- 1885.-

VERACRUZ. PRIMERA ACTA.- Al margen izquierdo:- Concurrentes.- D Dip. GGr.

Mtros. Francisco A. Doming. 1/os. GGr. VVigiltes. José M. Muñoz y Esteban

Morales.- 2/os. GGr. VVigiltes.- J. Felipe Carrara y Bernabé Reynoso. GGr.

TTesoreros. Victe. Reyes Torres y Emilio Ituarte GGr. SSecretars. Francisco Díaz

y Félix S. Loperena.- GGr. M. Mtros. de Cerems. Paulino Arrondo y Juan A.

Rivera.- GGr. 1/os. DDiac. José Serapio Díaz y Francisco Martos.- 2/os. GGr. D.

Díaz.- Daniel Rodríguez y Francisco Lampaban.- Miembros.- José J. Muñoz,

Joaquín Quintero, Felipe S. Marín, J. Felipe Ituarte.- Estanislao Mejía, Juan G.

Larragoiti, Rafael Rodríguez, José Miguel Macías, Antonio Blanco, Francisco

Lampaban, Victe. Batlaglini, Tomás Ramos N., Rafael Mercado, Marcelino

Sánchez, Anto. Huerta, Víctor L. Rivera, Feliciano Prado, Juan Grayson, Miguel

Ramírez R., Víctor Niño, Alejandro Ventura, Manuel Gutiérrez N., Teófilo

Madariaga, Domingo Valverde, Joaquín A. Sanz, Manuel Ugalde, Diego Rascón,

Francisco Delgado, Tomás de la Cerda, Francisco Gómez, Ricardo Rosales,

Ignacio Pasquel, Agn. Enríquez, Bernardino Guerola, Gabriel Torre, Juan de la

Flor V., Catarino Rosales, Manuel Iglesias, Bernardo Rosas, Ildefonso Hernández

V., Pedro Betancourt, Francisco Bousquet

ACTA No. 1.- ACTA DE FUSIÓN.- Extraordinaria de 24 de Diciembre de 1885.-

Presidencia de los MM. RR. GGr. Mtros. Claudio A. Martínez, de la Gr. Llog. de

LL. y AA. MM. y Juan B. Reyes, de la Simb. Indepte. Mexicana.- Señalado este día

en el 1er. arto. de los transitorios del Tratado de Fusión celebrado el cinco del

corriente por los respectivos delegados de ambas cámaras para llevar a efecto

dicha fusión con arreglo al ceremonial convenido de antemano, se reunieron los

miembros de las dos GGr. Llog. En el templo que fue de la Tercera Orden de San

Francisco que constan al margen, gran núm. de hermanos de las Logias

constituyentes de una y otra agrupación y algunos visitadores de los ritos de

"Juan" y "Nacional Mexicano" y transeúntes o inafiliados donde fueron colocados

por los dos hermanos Mmtros. de Ceremonia, quedando en el vestíbulo los

dignatarios de ambos altos Cuerpos en núm. de diez y siete, después de cubiertos

los puestos vacantes pr. designación que hicieron los MM. RR. GGr. Mtros., en el

orden que aparece también al margen.- Precedidos los expresados dignatarios y

oficiales por los Grandes Maestros de Ceremonia, entraron procesionalmente en

el templo colocados de dos en dos alternativamente a derecha e izquierda unos de

otros, situándose en el centro de la nave, desde donde los referidos GGr. Mtros.

de Ceremonia los fueron conduciendo y dando asiento en el mismo orden en sus

puestos respectivos, empezando por los Grandes Diáconos y terminados por los

Grandes Maestros, a cuya izquierda tomó asiento el M. R. Dip. Gran Maestro de la

M. R. Gr. Log. Lib. Y Acep. Mmas., no habiendo concurrido el de la Indepte.

Mexicana, por causa de enfermedad.- Habiendo presentes más que suficiente

número de miembros de las dos Cámaras, y estando por consiguiente

representada la mayoría absoluta de las logias constituyentes de ambas Grandes

Logias, el Gran Mtro. de la de Libr. Y Acep. Mas. por medio de los Grs. Vig. de la

Indepte. Mexicana anunció que iba abrir y abrió en efecto la sesión extraorda. de

fusión en el gr. de apr. tomando enseguida asiento todos los concurrentes.- El

mismo Gr. Mtro. hizo anunciar que se iba a dar lectura al protocolo relativo a la

fusión, y por su orden lo hizo así el Gran Secro. de la Gr. Log.- Indep. Mexicana,

cuyo expedte.- termina con el Tratado y el acta en que consta el canje formal de

las ratificaciones de los dos Altos Cuerpos contratantes.- Acto continuo el Gr. Mtro.

de la Gr. Log. Indep. Mexicana, después de hacerlo anunciar pr. los Grandes

Vigiltes. de la otra Cámara, con quienes siguió trabajando hasta el fin, puestos

todos en pie y al ord. declaró solemne y legalmente hecha la fusión de las dos

Grandes Logias, sin contradicción ni oposición alguna, y constituida en amp. form.

la M. R. Gr. Logia Unida Mexicana y de LL. A. A. MM. con sujeción al arto. 2º del

Tratado, llamando a los HH. pr. el sig. y saludando tan fausto acontecimiento con

trip. bat.- Fue concedida la palabra por el propio Gran Maestro, y el Gr. Secro. de

la que fue Indepte. Mexicana moción para dar un voto de gracias a los delegados

que celebraron el Tratado y saludarlos con trip. bat., cuya moción fue aceptada,

mandándose consignar en acta el voto de gracias, y saludándose a los delegados

en el orden propuesto. El V. H. Franco. Martos diputado por la Resp. Logia

"Benemto. de las Américas", leyó enseguida un discurso alusivo, pr. el cual fue

saludado.- Luego se dieron las gracias y se saludó a los hermanos visitadores,

dándoles la bienvenida, con cuyo motivo el referido Gr. Mtro. Reyes dijo que era

de celebrarse que los hermanos de las otras agrupaciones hubiesen honrado el

acto con su asistencia, y deseaba que en lo lejano día estuviesen todos reunidos

en una sola (agrupación) en honra y para el progreso de la Masonería

Veracruzana cubriendo el saludo una bat.- Circuló la caja de Benefa. y a petición

del Gr. Secro. de la Indepte. Mexicana se destinó la colecta, que produjo $10.43

cts., al fondo del Colegio Esperanza, como había sido costumbre hacerlo en las

festividades extraordas. lo cual se hizo pr. unánime consentimiento, mandándose

pasar la indicada suma al Tesorero del Colegio.- Finalmente el propio Gran

Maestro declaró que se suspendían los trabajos, quedando constituída la Gran

Logia en sesión permanente hasta el día 27 en que deberán tener efecto las

elecciones generales de los dignatos. que han de funcionar hasta la terminación

del presente periodo constitucional, invitando enseguida a todos los asistentes a

pasar al salón de banquetes.- Con lo que terminó el acta. Ent. Rengl. Orden.-

Valen - Ent. Paréntesis - agrupación - no vale.- J. B. Reyes.- J. Mart. Muñoz.- Fco.

A. Domínguez.- J. Felipe Carrara.- Rúbricas

PARTE VIII

SEGUNDA ACTA.- Concurrentes.- Dip.: Gr.: Mtro.: Franco. A. Domz.- VV.: HH.:

Esteban Morales, J. Felipe Carrara, Celestino Patiño, Juan A. Rivera, José S.

Díaz, Franco. Lampaban, José F. Ituarte, Joaqn. Quintero, Manl. Pardo Fz., J.

Miguel Macías, Tomás Ramos N., Marcelino Sánchez, Víctor L. Rivera, Manl.

Gutiérrez N., Armdo. Deschamps, Manuel Ugalde, Franco. Delgado, Agn.

Enríquez, Tomás de la Cerda, Ricardo Rosales, Catarino Rosales, Bernardino

Rosas, Gabriel Torre, Franco. Pepín, Juan Grayson, Pedro Betancourt, Franco.

Díaz, Gr. Secro.- Paulino Arrondo, Danl. Rodríguez, Bernabé Reynoso, Anto.

Blanco, José J. Muñoz, Felipe S. Marín, Victe. Reyes F., José Manil. Muñoz,

Enríque M. Reyes, Ignacio Pasquel, Rafl. Mercado, Franco. Gómez, Franco.

Martos, Bernardino Guerola, Anto. Huerta, Miguel Ramírez R., Alejandro ventura,

Teófilo Madarriaga, Diego Rascón, Joaquín A. Sanz, F. S. Loperena.- Elecciones.-

Sesión extraorda. de 27 de Dic. de 1885.- Presida. de los Grandes M.: electo José

Manuel Muñoz.- Siendo este el día señalado en al arto. del Tratado de Fusión de 5

del corriente, se reunieron para celebrar elecciones extraordinarias en el templo

que fue de la Tercera Orden de S. Franco., los miembros de ambas GGr.: Llog.:

anotados al margen.- Cada uno de los Grandes Secrtos. pasó lista a los de su

respectiva Cámara, y resultó estar presentes veintinueve de la Simb.: Indep.: y

AAcep.: MMas.: y veintitrés de la Simb.: Indep.: Mexicana, y componiendo dtros.

cincuenta y dos hermanos, mayoría absoluta de las 74 representaciones que

hacen el total de ambas cámaras, se abrieron los trabajos en forma.- Se declaró

que el objeto de la sesión era proceder a elegir los dignatarios y oficiales, que

según el tratado deben funcionar hasta la terminación del presente periodo

constitucional, y se omitió la revisión de credenciales que exige el arto. 41 del

reglamento interior, por haberse pactado que por esta vez suplirían esa formalidad

las relaciones que se canjeasen los GGr.: Mtros.: y con las cuales han pasado lista

los GGr.: Secros.- Se dio principio con sujección a lo prescrito en el citado arto. 41

por 1 a elección del Gr.: Mtro., para cuyo cargo obtuvieron votos los VVen.: HH.:-

Juan B. Reyes 7, José Manl. Muñoz 39, En blanco 1, José J. Muñoz 1, Esteban

Morales 1, Franco. A. Domínguez 3,- Total 52. Y resultando del escrutinio, (en el

que auxiliaron a los Grandes Scros. los VVen.: HH.: Manuel Gutiérrez Nova,

Armando Deschamps y Gabriel Torre), con cuarenta votos el Ven. H. José M.

Muñoz pues a la mayoría de treinta votos que obtuvo se debe imputar el que

apareció en blanco, según el 2º miembro del art. 38 del reglamento, fue declarado

electo Gran Maestro; y habiendo prestado en el acto la protesta de ley fue

instalado, y continuó la sesión bajo su presidencia.- Se pasó a la elección, en el

mismo orden, del Diputado Gran Maestro, y favorecieron los sufragios a los VVen.:

HH.: siguientes: J. Felipe Carrara 32, en blanco 4, Juan B. Reyes 1, Victe. Reyes

F. 1, Franco. A. Domínguez 8, José Manuel Muñoz 1, Marcelino Sánchez 1,

Vicente Simanca 4.- Total 52.- Resultando electo el V.: H.: José Felipe Carrara por

treinta y seis votos con los cuatro en blanco, prestó también en el acto la protesta

y fue instalado.- La elección de Gr.: 1er. Vigilante dio el siguiente resultado:-

Miguel Reyes Torres 5, Víctor L. Rivera 1, en blanco 5, Juan B. Reyes 27, Joaquín

Quintero 4, José Migl. Macías 1, Claudio A. Martínez 6, Franco. A. Domínguez 3.-

Total.-52.- Se declaró electo al V.: H.: Juan B. Reyes por treinta y dos votos con

los cinco en blanco, protestó y fue instalado como los anteriores. Se procedió

luego a recoger la votación 2º Gran Vigilante que fue como sigue: Joaquín

Quintero 4, Juan B. Reyes 5, José Miguel Macías 1, Claudio A. Martínez 25, en

blanco 4, Bernabé Reynoso 3, Migl. Reyes F. 6, Víctor L. Rivera 2, Franco. A.

Domínguez 1, Esteban Morales 1.- Total 52.- Y como el V. H. Claudio A. Martínez

obtuvo mayoría pr. veintinueve votos con los cuatro en blanco fue declarado

electo, e instalado después de la protesta de ley.- Recogida a continuación la

votación para Gran Secretario resultó del modo siguiente: Félix S. Loperena 42,

Franco. Díaz 6, en blanco 4.- Total 52.- Y habiendo sido electo Loperena por

cuarenta y seis votos, con los cuatro en blanco, fue igualmente instalado, después

de prestar la correspondiente protesta.- Se pasó inmediatamente a la elección de

Gran Tesorero, para cuyo cargo obtuvieron votos:- Emilio Ituarte 9, Victe. Reyes

Torres 8, en blanco 6, Miguel Reyes Torres 23, Franco. Lampaban 2, Bernabé

Reynoso 3, Víctor L. Rivera 1.- Total 52.- Resultando electo el V. H. Miguel Reyes

Torres con veintinueve votos, inclusos los 6 en blanco, quien no fue instalado por

no estar presente.- Finalmente el M. resp. Gr. Mtro. electo, en virtud de las

facultades que le conceden los artos. 1 y 43 de la Constitución hizo los siguientes

nombramientos.- Para Gran Maestro de Ceremons.- V.: H.: Franco. Lampaban

para 1er. Gran Diácono V.: H.: Daniel Rodríguez.- 2º. Gran Diácono.- Juan A.

Rivera.- Comisiones.- De Hacienda.- V.: H.: Marcelino Sánchez.- Presidte.- Victe.

Reyes Torres, Joaquín Quintero.- De Jurisprudencia Victe. Simanca.- Presidte.-

Franco A. Domínguez, Enrique M. Reyes.- De Relaciones Exteriores.- Esteban

Morales.- Presidte.- José J. Muñoz, José Migl. Macías. De Beneficencia José

Felipe Ituarte Presidte. Víctor L. Rivera.- Estanislao Mejía.- Economi.- H.: José Má.

Sánchez.- Todos los nombrados protestaron y fueron instalados, con excepción de

los VVen.: H.: Vicente Simanca y Estanislao Mejía, que no concurrieron.- En

seguida se adoptaron los sigtes. acuerdos, a moción del Gran Maestro,

presidente.- Que se dirijan las correspondientes credenciales a los electos y

nombrados, citándose a los ausentes para que en la primera sesión se presenten

a prestar la protesta.- Que se participe a todas las potencias la fusión y el

resultado de las elecciones con el cuadro de los funcionarios y miembros de la

Gran Logia; ratificándose a los Grandes Representantes ya nombrados cerca de

ellas, cuyos documentos expedirá el Gran Secro.- Respecto del sello que haya de

usar la Cámara, se pidió parecer al Res.: 1er. Gran Vigte.: quien opinó que se

conservase el mismo que usaba la Gran Logia Simb.: Independte.: Mexicana, con

sólo la variación del nombre, lo que le parecía conveniente por ser ello ya

conocido de todas las potencias. Oído el Resp.: 2º.- Gran Vigilante después de

examinar este sello dijo, que estaba de acuerdo con el prim., con la única adición

de poner en vez de la estrella que está debajo del "Fénix" dos manos enlazadas,

como emblema de la Unión de las dos Cámaras.- El 1er. Gran Vigilante aceptó la

sustitución.- Puesto el asunto a discusión dijo el Ven.: H.: Franco. A. Domínguez.

Que estaba de acuerdo, pues él había propuesto también la sustitución de la

estrella pr. las dos manos; y el M.: R.: Dip.: Gran Mtro. estuvo también de acuerdo,

con lo cual quedó aprobado el sello pr. votación unánime, pr. no haber hecho uso

de la palabra ningún otro Ver.: H.:- Puesto a discusión el sello de la Gran Secreta.-

Y de acuerdo todos con lo propuesto pr. el 1er. Gran Vigte.: se acordó que sea de

forma circular con el nombre de la Gran Logia en la parte supr., el de la Ciudad en

la inferior cerrando la orla; y en el centro dos plumas cruzadas, las palabras "Gran

Scra", y debajo las dos manos enlazadas, y el año (1885).- Que se dirija circular a

las logias constituyentes, notificándoles que no estando hechas las Patentes que

se deben canjear, tengan como rivalidades las que actualmente usan mientras se

pueden expedir las nuevas Cartas; haciéndoles saber que se acuerda la dispensa

necesaria para que procedan a celebrar elecciones las que no las hubieran hecho

en tiempo hábil, y que participen el resultado de dichas elecciones; y

encargándoles que se sirvan remitir el cuadro de sus miembros de número, y de

los honorarios que existen a los primeros a que se provean en la Gran Tes. de la

Constitución y demás leyes generales, y que pueden seguir los trabajos con las

mismas liturgias o las que quieran adoptar, siempre que se opongan a la

legislación vigente.- Se trató del nombramiento de la Comisión que según las

cláusula 10ª. del Tratado de fusión se debe ocupar en la organización económica

de la Gran Logia, señalando la retribución que deben pagar las logias que deseen

trabajar en este Templo, procurando facilitar el modo de llevarlo a cabo lo más

económicamente posible, y quedó encargada la misma Comisión de Hacienda.-

Se acordó también después de una ligera discusión que se siga publicando la

"Cadena de Unión", como órgano oficial de la Gran Logia, designándose para

componer el cuerpo de redacción a los que actualmente lo forman y a los VV.:

HH.: Domínguez y Macías.- El V.: H.: José J. Muñoz pidió que se agregase el H.:

Morales, quien a su vez solicitó el nombramiento del H.: Muñoz Manl. para que

fuesen cuatro y cuatro; quedando en definitiva compuesto el cuerpo de redacción

de los actuales u de los HH.: Domínguez, Macías, Morales y José M. Muñoz,

quedando como siempre la dirección y la administración a cargo del H.: Juan B.

Reyes.- Este dijo que se felicitaba por tan acertado nombramiento de redactores,

puesto que el periódico ganará mucho con su cooperación; pero que debía

también entender en la administración, con lo que estuvieron de acuerdo el H.: 2º.

Gr.: Vigte.: y el Dipdo. Gr.: Mtro.: añadiendo el primo de dichos hermanos que la

administración estaba hoy en buenas manos, pero que si el H.: Reyes lo

necesitaba podría auxiliarlo la Comisión de Hacienda, en lo que fue apoyado por

los HH. Carrara y Domínguez.- Puesto todo a discusión, fue aprobado, pero el V.:

H.: Victe. Reyes se extendió largamente en la enumeración de los motivos que le

impedían seguir formando parte de la redacción entre los cuales entra por mucho

la necesidad de atender a su pequeña negociación y de hacer frecuentes salidas,

y después de un ligero debate entre él y el Gr.: Mtro.:, accedió el B. Reyes a la

súplica del primero retirando su renuncia, por lo cual aquel le dio las gracias; pero

discurriendo sobre la conveniencia de dar nueva forma y más extensión al

periódico, solicitando para él de todas las logias, la misma cooperación con que lo

han sostenido las que dependían de la Gran Log.: Simb.: Indep.: Mexicana.- Por

ultimo el V.: H.: Juan B. Reyes solicitó y obtuvo que el Admor. rinda sus cuentas

periódicamente, con la intervención de la Comisión de Hacda. como lo propuso el

R.: H.: 2º. Gran Vigilante.- Concedida la palabra, el V.: H.: Joaqn. A. Sanz hizo,

proposición para que la R.: Log.: "Luz de las Selvas", de Tetela del oro, Estado de

Puebla se ponga bajo la dependencia de aquella Gr.: Logia, que fue

oportunamente reconocida por la Simb.: Indep.: mexicana.- El V.: H.: Enrique

Reyes, como representante de la gr.: Logia de Puebla apoyó la proposición,

manifestando que es no solo atendible como cuestión de derecho en cuanto se

refiere al de jurisdicción que dicha potencia tiene sobra la Logia aludida, sino que

es preciso sostenerla porque sufre la oposición que le hacen los enemigos de la

Institución, no obstante presidirla el mismo Grat. Rosendo Márquez, Gobernador

de aquel Estado.- El V.: H.: Franco. Díaz aservó que la expresada Logia ha estado

hasta ahora bajo esta jurisdicción, y el M.: R.: Dip.: Gr.: Maestro expuso que el

asunto que se discute no es de obvia resolución y en su concepto el V.: H.: Sanz

debe presentar su proposición por escrito, a fin de que oído el dictamen de la

Comisión respectiva pueda la Cámara resolver con acierto.- El Gr.: Secro.: que

suscribe pidió la palabra para una moción de orden, y obtenido dijo que siendo

esta sesión extraordinaria no se podía tratar en ella de más asuntos que aquellos

para que fue convocada, y que secundado lo que con oportunidad ha expuesto el

M.: R.: Dip.: Gr.: Mtro.:, hacia proposición suspensiva, pidiendo que se aplace el

asunto hasta que el V.: H.: Sanz presente proposición escrita; discutida (esta)

quedó aprobada, reservándose el H. Sanz anotar su moción en el orden del día.-

El R.: H.: Gr.: 2º. Vigte.: dijo: que como Gr.: Mtro.: de la Gr.: Log.: de L.: y A.:

Mas.: presidia según Reglamento la Junta Directiva del Colegio "Esperanza" y que

se debe tratar y resolver respecto del puesto que en ella ocupaba con aquel

carácter.- El Resp.: Dió.: Gr.: Mtro.:, manifestó que se puede obviar la dificultad,

puesto que el Reglamento está en vigor, cambiando el Gran Mtro.:, y dejando la

misma junta hasta nueva elección.- El Gr.: 2º. Vigte.: que de ser sustituido pueden

nacer inconvenientes, y el 1er. Gran Vigte.: que cree debe continuar la misma

Junta.- El Dipdo.: Gr.: Mtro.: añadió que como la junta tiene que dirigirse al

Ayuntamiento que es una corporac. profana, debe el mismo Gr.: Mtro.: que ha

estado fungiendo en la Junta continuar en ella, porque es el que tiene que firmar

los recibos de la subvención. El V.: H.: Domínguez dijo que la Junta no pasa de

ser una Comisión de la Cámara, permanente, elegida pr. ella y no hay

inconveniente en que la presida el Gr.: Mtro.: actual segn. Reglamento, y continúe

el antr. perteneciendo a la Junta, hasta las nuevas elecciones, para el efecto de

firmar los recibos y declarado suficientemente discutido el asunto se resolvió de

acuerdo con lo propuesto por el V.: H.: Domínguez. El Gr.: Secro. electo expuso

que con motivo de los trabajos de fusión no pudo abrirse la sesión trimestral que

correspondió al 4º. domingo de Dice. y se resolvió que tuviese efecto el 14 de

Enero próximo a la hora de costumbre, quedando, citados todos los miembros

presentes.- No habiendo más HH.: que hiciesen uso de la palabra se hizo la

colecta de Benefa. que produjo $4.23 cts., y el V.: H.: Franco. Díaz pidió que se

destinase al fondo del Colegio "Esperanza".- Puesta a discusión la solicitud la

combatieron a su turno los VV.: HH.: Marcelino Sánchez Domínguez, Carrara,

Reyes, J. B. y Martínez Claudio, fundándose el primero en que no hay esa

necesidad para los fondos del Colegio, y que estuvo bien que se concediera en la

sesión de fusión que pudo considerarse como una fiesta como está dispuesto, po.

no en ésta, que la colecta pertenece a la Cámara, y ni aún ésta si no a los pobres,

y no se puede distraer de su objeto, y como de la Comisión del Colegio se opone.

El segundo, que si en la festividad de la fusión unánime fue, la aquiescencia de la

Cámara, desearía que hoy no le acordara su voto, porque estaba dispuesto que

sólo en lasa festividades se dedicará el tronco al Colegio, y como esta no lo es no

corresponde hacerlo ni ve la razón de que se distraiga la colecta de su verdadero

objeto.- El V.: H.: Carrara se fundó en las mismas razones que el H.: Domínguez

secundado pr. el V.: H.: Niño, Víctor.- El H.: Reyes, Jn., en que debe respetarse la

ley de acuerdo con el V.: H.: Claudio Martínez.- El H.: Sánchez esforzó su

oposición (combatiendo al Gr.: Secro.: que apoyó la proposición sosteniendo que

el auxilio y fomento de la instrucción era un acto tan benéfico como el de socorrer

a los pobres) diciendo que de nada le servía al Colegio una suma tan pequeña,

que mañana, puede necesitar un hermano, y que de concederse lo que pide el H.

Díaz se sentaría un precedente funesto porque abriría la puerta a otras

pretenciones de igual naturaleza.- Apoyando la proposición dijo el V.: H.: Víctor L.

Rivera que el H.: Díaz hizo su petición en la creencia de que esta es una fiesta, y

no cree que haya inconvente. en acceder a ella, por que si el producto de la

colecta exiguo para el Colegio 1º. será también para los pobres, y que a lo más

habrá habido una equivocación pr. parte del autor de la proposición.- Halló en pro

el Ven.: H.: Enrique Reyes, diciendo que si hubo un acuerdo para que se cediese

el tronco en ciertas solemnidades, esto no implica una prohibición de que se ceda

en otras finalmente el V.: H.: Domínguez replicó que partiéndose de un error y

diciendo un miembro de la Junta Directiva del Colegio que no lo necesita, no se

debe distraer la colecta de su objeto, y se opone a que se acceda la petición pero

que si la Cámara quiere cederla Spre. lo puede hacer.- Declarado el asunto

suficientemente discutido se puso a votación la cual dio 26 votos por la afirmativa

y 28 por la negativa; resultando empatada, el M.: R.: Gr.: Mtro.: hizo uso del voto

decisivo que le concede el arto.37 del Reglamento dándolo por la negativa, con lo

cual quedó desechada la proposición, mandándose entregar la colecta al R.: H.:

Gr.: Tesorero. El V.: H.: Martos expuso que un H.: a su fallecimiento dejó

abandonada su familia, y pide se le dedique el tronco de ésta noche, a cuyo efecto

podrá decir al H.: Gr.: Hospitalario qué familia es.- Fue apoyada la petición pr. los

VV.: HH.: Sánchez y 1º. Y 2º. Grandes Vigtes.: y no habiendo quién hablase en

contra, se acordó acceder a la solicitud. Se hace constar que después de abierta

la sesión y antes de procederse a las elecciones, el M.: R.: gr.: Mtro.: Juan B.

Reyes, de la Gr.: Log.: Simb.: Indep.: Mexicana, leyó la memoria de los trabajos de

la Cámara en los diez meses del año, la que fue oída con satisfacción

ordenándose que se publique con los demás documentos referentes a la fusión y

se archive.- Y no habiendo más asuntos de que tratar se cerraron los trabajos en

forma.- Enmdo.- pág.11.- "Selvas".-Entre renglones.- pág.13.- A su fallecimiento.-

Todo vale.- J. Manl. Muñoz.- Ante mí.- F. S. Loperena.- Gr.: Secr.:.- Rúbricas

EN CUMPLIMIENTO DE MANDATO JUDICIAL, SE EXPIDE LA PRESENTE

COPIA DEBIDAMENTE SELLADA Y RUBRICADA, COMPUESTA DE SIETE

FOJAS ÚTILES, EN LA H. CIUDAD DE VERACRUZ, VER., A LOS TREINTA

DÍAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO.

LA SECRETARIA ACC.

CONCEPCIÓN CASTELO A.

QQ:. HH:.

Dicen los buenos aficionados a las corridas de toros (yo no lo soy), que para poder

estar en la faena del año hay que soportar y asistir a todas las corridas de la

temporada, soportando buenas y malas. Estoy seguro que algunos hermanos

deben estar mortificados por los muchos detalles que les he enviado para analizar

la historia del simbolismo en México, les aseguro que el análisis histórico es

interesante cuando se valoran los eventos trascendentes y sensacionales, mas

para que éstos se den, tienen antes que pasar muchos eventos ordinarios y la

suma de ellos desembocan y producen el trascendente.

Les aseguro que la historia del Simbolismo en México reviste características que

se repiten en todas las naciones de América donde se implantó este sistema

filosófico o forma de ver, entender, la vida, todos los hechos son provocados por

seres humanos falibles, los acontecimientos que se producen tienen el sello

característico de los personajes que producen el hecho histórico, para que en

Veracruz se diera todo lo que se dio las diversas corrientes que pretendieron

imponer su criterio, deformaron o conformaron un sistema masónico en el que

cada creador afirmó que era el verdadero y para imponerse se había respetado los

procedimientos masónicos y abrevado en las fuentes del derecho que normaron la

masonería. Solamente faltan tres o cuatro hojas que enviaré mañana, son estos

documentos los que provocaron mi expulsión de la Gran Logia Unida Mexicana,

como todo en masonería tenemos absolutos, relativos y conceptos relativos que

son absolutos, yo continúo trabajando como maestro masón y los hermanos me

invitan e insisten para que regrese a trabajos regulares, lo he evitado pues

pretendo que en alguna forma se reconozca la verdad de ciertos hechos que

vivimos los veracruzanos y en la que se involucró la masonería de toda nuestra

nación, trascendiendo como lo habrán visto en los documentos que ya les envié

hacia otras naciones de todo el mundo.

Tengo ahora bastante mas documentación que les iré enviando, por ejemplo, a los

hermanos peruanos les interesará leer las tres logias que la gran logia de Escocia

reconocía en 1884-85, como únicas usufructuarias legítimas del territorio

masónico peruano.

M:.M:. Luis Martínez Wolf.

PARTE IX

El V.: H.: Dr. LUIS CAMPOS LANDA, Gran Secretario Titular de la Muy

Resp.: Gran Logia "UNIDA MEXICANA" y de la LL.: y AA.: MM.: del Gran Or.:

de Veracruz, CERTIFICA: que en el archivo de la Gran Secretaría de dicho

Alto Cuerpo, existe un libro de sesiones que comprende desde JUNIO DE 1883

a DICEIMBRE DE 1885, y que entre otras de las actas que contiene hay dos

del tenor literal siguiente:

A.: L.: G.: D.: G.: A.: D.: U.:- En el Oriente de la H. Ciudad de

Veracruz a 25 de Noviembre de 1885, reunidos en el Templo Masónico los

Venerables hermanos que componen la Gran Logia del Estado de Veracruz, de

Masones Libres y Aceptados, ocupando el puesto de Gran Maestro el V.: y Q.:

H.: CLAUDIO A. MARTÍNEZ.- El de Diputado Gran Maestro el Ven.: y Q.: H.:

FRANCISCO A. DOMÍNGUEZ.- El de Gran Primer Vigilante el Q.: y V.: H.:

VÍCTOR L. RIVERA.- El de Segundo Gran Vigilante, el Q.: y V.: H.: MARCELINO

SÁNCHEZ.- El de Gran Secretario, el V.: y Q.: H.: FRANCISCO DÍAZ.- El de

Gran Tes.: el V.: y Q.: H.: CATARINO ROSALES.- Y estando presentes los QQ.:

y VV.: HH.:.- JUAN A. RIVERA, JOAQUÍN QUINTERO, AGUSTÍN ENRÍQUEZ,

FRANCISCO

DELGADO, TOMÁS RAMOS, FRANCISCO LAMPABAN, FRANCISCO SOTO

PENA Y JOSÉ

FELIPE

ITUARTE y estando representadas las RResp.: LLog.: "FRATERNIDAD" No.1,

"ESPERANZA" No.2, "XICOTÉNCATL" No.3, "CONCORDIA" No.4,

"PROGRESO" No.5,

"VIRTUD" No.7, "CITLALTEPETL" No.8, "ESTEBAN ZENTINO" No.47 y

resultando

quorum legal, de Logias, abrió el Gran Maestro los trabajos de esta Gran

Cámara, en la forma de costumbre.- El Gran Maestro dijo: que había mandado

reunir la Gran Cámara con el objeto de dar cuenta con unas BASES de FUSIÓN

de esta Gran Logia con la Gran Logia Simbólica Independiente Mexicana,

acordadas entre varios VV.: HH.: de ambos Cuerpos, y al efecto ordenó a la

Gran Secretaría les diese lectura, las que son del tenor que sigue: BASES.-

1º.- La Gran Logia Independiente Mexicana y la Gran Logia del Estado de

Veracruz de Masones Libres y Aceptados, convienen en fusionarse en bien de

la prosperidad de la Masonería Simbólica.- 2ª.- Al fusionarse ambos Cuerpos

en una Gran Logia esta tomará la denominación de "GRAN LOGIA UNIDA

MEXICANA

Y DE LIBRES Y ACEPTADOS MASONES" resumiéndose en ella todos los

distintos

derechos de que están en posesión las respectivas Grandes Logias

contrayentes.- 3ª.- LA GRAN LOGIA UNIDA MEXICANA Y DE LIBRES Y

ACEPTADOS

MASONES se regirá por las Constituciones, Reglamentos y demás Leyes de la

Gran Logia Simbólica Independiente Mexicana.- 4ª.- Las Logias

Constituyentes de ambos Cuerpos quedarán bajo la dependencia de la GRAN

LOGIA UNIDA MEXICANA DE LIBRES Y ACEPTADOS MASONES quien

expedirá nuevas

CARTAS PATENTES, en sustitución de las que hoy poseen, pudiendo dichas

Logias conservar en su archivo sus antiguas Cartas, si así lo

solicitaren.-5ª. Al verificarse la FUSIÓN se procederá inmediatamente a

Elecciones Generales de Funcionarios de la Gran Logia; pero si estas

tuviesen que verificarse fuera de la época que determinan las

Constituciones y Reglamentos de que se habla ya en el artículo 3º., tendrán

el carácter de Extraordinarias y los Funcionarios entonces Electos solo

desempeñarán sus cargos respectivos hasta la terminación del periodo legal

determinado por dichas Constituciones para las elecciones ordinarias

anuales.- 6ª. Para los efectos legales de dicha elección y las sucesivas

solo se considerarán como ex-Maestros a los HH.: que hayan presidido alguna

Logia en propiedad conforme a la Ley comenzando el cómputo desde el año de

1883 inclusive.- A la FUSIÓN entrarán los Tesoreros de ambas Grandes Logias

contratantes sin gravamen de ninguna especie.- 8ª. Se hace expresa

declaración de que por la FUSIÓN pactada no se entienden revocable las

Delegaciones de la Gran Logia Simbólica Mexicana ha hecho a la Gran Logia

del Distrito Federal para fundar Logias Simbólicas en diversos Estados de

la República, en donde no hay Grandes Logias, soberanas con el fin de

propender el establecimiento de estas.- 9ª.- LA GRAN LOGIA UNIDA MEXICANA

Y

DE LIBRES Y ACEPTADOS MASONES celebrará sus sesiones en la Tercera

Orden de

San Francisco.- 10ª.- Una comisión especial se encargará de la vigorización

económica de la Gran Logia UNIDA MEXICANA DE LIBRES Y ACEPTADOS

MASONES y

señalará la retribución que deban pagar las Logias que deseen celebrar sus

sesiones en el mencionado Edificio de la Tercera Orden de San Francisco.-

Discutidas en lo general las BASES que anteceden, sin ella quedaron

aprobadas y discutidas en lo particular, igualmente, sin discusión quedaron

aprobadas.- El Gran Maestro nombró a los VV.: HH.: ESTEBAN MORALES Y

FRANCISCO A. DOMÍNGUEZ en representación de esta Gran Logia arreglen el

tratado de fusión con los delegados que a bien tenga nombrar la Gran Logia

Simbólica Independiente Mexicana, sujetándose a las BASES acordadas.-

Circuló el Saco de pobres que produjo un peso, veintiséis centavos que

recogió el H.: Gran Secretario y el Gran Maestro cerró los trabajos de

esta Gran Cámara.- El Gran Maestro CARLOS MAGNO.- Rúbrica.- El Gran

Secretario, FRANCISCO DÍAZ.- Rúbrica.- Al margen izquierdo un signo de

número y 1.26.

Dr. Luis Campos Landa.

Gran Secretario.

PARTE X

A.: L.: G.: D.: G.: A.: D.: U.:- En el Oriente de la H. Ciudad de

Veracruz, a 10 de Diciembre de 1885, reunidos en el Templo Masónico los

VV.: HH.: que componen la Gran Logia del Estado de Veracruz de Masones

Libres y Aceptados, ocupando el puesto de Gran Maestro el V.: y Q.: H.:

CLAUDIO A. MARTÍNEZ.- El de Diputado Gran Maestro el V.: y Q.: H.:

FRANCISCO A. DOMÍNGUEZ.- El de Gran Primer Vigilante el V.: y Q.: H.:

VÍCTOR L. RIVERA.- El de Gran Segundo Vigilante el V.: y Q.: H.: MARCELINO

SÁNCHEZ.- El de Gran Secretario el V.: y Q.: H.: FRANCISCO DÍAZ y estando

presentes los VV.: y QQ.: HH.: JUAN A. RIVERA, PEDRO BETANCOURT,

TOMÁS DE

LA CERDA, AGUSTÍN ENRÍQUEZ, FRANCISCO DELGADO, TOMÁS RAMOS Y

JOSÉ FELIPE

ITUARTE y estando representadas las Logias "FRATERNIDAD" No.1,

"ESPERANZA"

No.2, "XICOTÉNCATL" No.3, "CONCORDIA" No.4, "PROGRESO" No.5,

"VIRTUD" No.7,

"CITLALTEPETL" No.8, "ESTEBAN ZENTINO" No.47, "IGUALDAD" No.127 y

resultando QUORUM LEGAL de Logias El Gran Maestro abrió los trabajos en la

forma de costumbre. En seguida se leyó el acta de la sesión celebrada el

día 25 de Noviembre último, la que puesta a discusión, sin ella, quedó

aprobada y sancionada.- La Gran Secretaría dio cuenta con las BASES de

fusión con la Gran Logia Simbólica Independiente Mexicana suscritas por los

delegados de ambas Grandes Logias, y cuales constan con el acta de la

sesión celebrada el día 25 de Noviembre del presente año, habiéndose

agregado a ellas las siguientes: -ARTÍCULOS TRANSITORIOS-1ª. Se fija la

noche del veinticuatro (24) del presente mes de Diciembre para celebrar la

fusión de los dos Cuerpos y la noche del 27 del propio mes, par que tengan

lugar las Elecciones Extraordinarias de que se habla en la BASE 5ª.- 2ª. La

noche del veinticuatro (24) de Diciembre cuyo exclusivo objeto es el de

celebrar la FUSIÓN de las dos Grandes Logias será presidida por los

Funcionarios de ambos Cuerpos los que no volverán a reunirse hasta la noche

del 27, señalada para las Elecciones Extraordinarias.- 3ª. Se fija como

plazo para la ratificación de estas BASES el 15 de Diciembre actual, a fin

de que ambos Cuerpos contratantes participen con la debida anticipación a

las Potencias Masónicas con que se llevan relaciones, el feliz éxito de la

FUSIÓN.- Fueron puestos a discusión en lo general todos los artículos que

contienen las referidas BASES y con ellas quedaron aprobadas. Discutidos en

lo particular igualmente quedaron aprobados y el Gran Maestro acordó que se

comunicara la aprobación de las BASES a la Gran Logia Simbólica

Independiente Mexicana.- Después se dio cuenta con los siguientes

documentos que presentó la Gran Tesorería.- Corte de Caja del Tesorero de

esta Gran Logia de 1º. De Marzo a 30 de Noviembre del presente el cual

arroja de existencia $140.63, del fondo de alquileres $2.97, derechos que

pagan las Logias $143.60.- Una noticia de las cantidades que adeudan las

Logias a la Gran Logia y que asciende a la suma de $467.25.- Otra noticia

de las cantidades que debe la Gran Logia que asciende a $165.00.- La Gran

Logia acordó que los documentos de la Gran Tesorería pasaron a la Comisión

de hacienda para que en vista de lo que preceptúa la BASE 7ª. De la Fusión

resuelva lo que juegue más conveniente. El Gran Maestro nombró al V.: y Q.:

H.: José Felipe Carrara para que integrase la Com.: de Hacienda en

substitución del V.: H.: Federico de María Campos.- Se dio cuenta con una

Pl.: de la D.: y R.: Log.: "FRATERNIDAD" No.1, referente a la deuda que

tiene contraída con esta Gran Logia y expone las cantidades que podrán

pagar en el venidero año vulgar de 1886 y pasó a la Com.: de Hacienda.- No

habiendo otro asunto de que tratar, Circulo el Saco de Beneficencia que

produjo Un peso, seis centavos que recogió el H.: Gran Secretario.- También

concurrieron a la sesión los VV.: HH.: JOSÉ S. DÍAZ Y CATARINO ROSALES.

Tres palabras rayadas no valen.- El Gran Maestro CARLOS MAGNO.- Rúbrica.-

Gran Secretario FRANCISCO DÍAZ.- Rúbrica.- Habiéndose efectuado la Fusión

de esta Gran logia con la Gran Logia "Simbólica Independiente Mexicana", el

presente libro pasa al archivo.- Or.: de Veracruz, Diciembre 24 de 1885.-

FRANCISCO DÍAZ.- Rúbrica.- Gran Secretario.- Visto Bueno CLAUDIO A.

MARTÍNEZ.- Rúbrica Gran

Maestro.....................................................................

....................

Es copia fiel tomada de su original y que certificó, expidiéndola en el

Gran Or.: de Veracruz, el día 16 de Octubre del año de 1934, para los usos

que esta Gran Logia estime convenientes.

LCL/eac.

PARTE XI

Copia fiel del acta levantada en el Ote. de Jalapa en Enero 4 de 1888 la

Resp.: Dig.: y Anim.: Logia Concordia Constituyentes de la Muy Resp.: Gran

Log.: Unida Mex.: de Libres y Aceptados Masones.

A la misma Muy Resp.: Gran Log.: Ote. de Ver.

S . F. U.

Muy Resp.: Gr.: Maest.: y Q.: H.:

S. F. U.

En tenida ordinaria celebrada el 26 de Dic. último E. V. Ratificó la

Resp.: Log.: que honrándome presido, un acuerdo levantado por la misma en

11 de Nov. referente en dirigir respetuosamente a esa Gran Log.: súplica

formal acerca de la necesidad de violentar los arreglos que deban traer

como resultado la fusión de los obreros que trabajan bajo los auspicios de

esa Gran Log.: y los que lo hacen bajo los del Supremo Gran Or.:

dependientes de la Gr.: Log.: del Estado "El Sol No.3".

Las razones que motivaron el no cumplimiento del anterior acuerdo no son

de este lugar, y por lo mismo, me permito solo añadir a este respecto que

el Taller ratificó su acuerdo y que me comisionó para redactar la súplica,

como paso a hacerlo, protestando de la mejor manera mis respetos al Alto

Cuerpo a quien tengo la honra de dirigirme y mis sinceros y leales

sentimientos masónicos.

Es inconcuso que la masonería en nuestro País pasa por un periodo de

transición. Lo es así mismo que notando la anterior circunstancia los

enemigos de todo progreso, de toda libertad y de toda luz, han iniciado una

cruzada contra nuestra Institución que se deja sentir en los púlpitos, en

las aulas, en la prensa, y aún en al doméstico hogar.

Jamás han sido tan necesarias la comunión de ideas, y los esfuerzos

combinados de aquellos que han protestado trabajar por el aniquilamiento de

todas las tiranías, de todos los privilegios, de todos los errores.

Pero juzga el que habla, y en este punto se atreve a hacerlo a nombre de

todos los miembros del Tall.: Puestos bajo su Mall.: que para obtener esa

comunión de ideas, necesita de un centro, de un foco, de un punto donde

converjan todos los esfuerzos.

A la ilustración de los RR.: miembros de esa Gran Log.: no se oculta que

nada hay aislado lo mismo en el orden físico que en el moral. Los

brillantes resultados que se obtienen en el mundo material y en todas las

asociaciones humanas, se deben a la organización, al reconocimiento de un

centro que compensa y equilibra las funciones de las partes.

La Masonería Escocesa en México sigue hoy dos diversas corrientes. Una, la

que seguimos nosotros, con el libre simbolismo, con grandes Logias

Soberanas y sin Oriente a donde volver los ojos a la luz. La otra, sin

libertad Simbólica, con sus Grandes Logias, su Gr.: Oriente y Supremo

consejo para los grados filosóficos del 4' al 33'.

Podría objetarse que en la corriente que seguimos los masones que

gozamos

de la libertad del simbolismo, existe un Sup.: Consejo, pero este como es

sabido, a declarado a las Logias Simbólicas Libres de toda dependencia,

viniendo a quedar estas bajo la jurisdicción de las Grandes Logias de

Estado que a su vez no tienen Oriente a que obedecer o reconocer.

La Masonería hoy debe afectar, antes que cualquier otro, el carácter

Nacional. Las Logias Simbólicas deben reconocer un Or.: y si este lo tiene

la corriente separatista; y si la separación no ha importado otra cosa que

la regularidad de la Institución, lógico y racional parece que todos los

obreros que de buena fe trabajan en pro de la libertad y de la luz,

procuren hacer fructuosas sus tareas buscando la unión que es este caso,

como en todos, constituye la fuerza.

La Logia "Concordia" cuyos honrosos precedentes la ponen a encubierto de

toda sospecha, de toda errónea interpretación, comprende que la fusión con

los Talleres que reconocen al Gr.: Ote.: de México, es fácil e inmediata

tan pronto como esa Gr.: Log.: reconozca la jurisdicción, del referido Gr.:

Ote.: sin apartarse de la de su Sup.: Con.: para los grados 4' al 33'.

Y si este reconocimiento importa un aumento de jurisdicción, supuesto que

las de las Log.: Simbólicas que dependen de la Gr.: Log.: "El Sol No.3", y

que se encuentran desde Jalapa hasta Mérida pasaría a ese respetable Cuerpo

en cambio de la de "Concordia" y alguna otra que se halle establecida hacia

el norte del Estado, el arreglo de este asunto sería hasta conveniente,

porque los que trabajamos en este Oriente tendríamos núcleo verdadero; esa

Resp.: Gr.: Log.: habría ensanchado su jurisdicción y la Orden en México se

robustecería en sentido nacional y práctico.

Reservándose la Log.: el derecho de entrar a la fusión sin perder ninguno

de sus Altos precedentes, sin empañar los títulos que ha alcanzado de digna

y animosa, se permite esperar que esa Gr.: Log.: estudiara suficientemente

esta solicitud y la resolviera con la premura que demanda la situación

anomala en que nos encontramos los que trabajamos sin Oriente adonde

dirigir nuestros esfuerzos de propaganda libertadora.

Haciendo votos por el engrandecimiento de ese Alto y R.: Cuerpo, os saludo

fraternalmente.

El V. M.

Nota de la Gr.: Maest.:

Historia del Simbolismo en México

PARTE XII

Copia fiel de la Comisión de Jurisprudencia de su dictamen de la petición

de la R.: Log.: "Concordia" petición de fusión con la Gr.: Log.: "Sol No.3"

de fecha Mayo 21 de 1888.

A la M.: R.: Gr.: Logia Unida Mexicana y de L.: A.: M.:

Salud

VV.: HH.:

Vuestra Comisión de Jurisprudencia ha recibido en 19 de Marzo último el

expediente formado con la comunicación que la R.: Logia Concordia de Jalapa

con fecha 4 de Enero de pte. año dirigió a este Resp.: Cuerpo. Ese trazado

suscrito por el Maestro de aquella R.: Logia H.: Pedro Coyula, encierra una

petición elevada a esta Cámara a efecto de que se activen lo necesario los

trabajos de fusión entre la Muy R.: Gr.: Logia Unida Mexicana y de L.: y

A.: M.: y la titulada Gr.: Logia "El Sol No.3". Dependiente del llamado

Gr.: Oriente de México R.: E.: A.: A.:

Es nuestro deber consignar, que la Gr.: Logia Unida Mexicana y de L.: A.:

M.: no ha recibido oficialmente proposición alguna en el sentido que indica

la R.: Logia Concordia ni emprendido trabajo alguno a ese objeto, pues la

Gr.: Logia Unida Mexicana y D.: L.: A.: M.: como Cuerpo Soberano solo puede

tratar con Cuerpos Soberanos e Independientes, por esto es que ya la

Comisión que suscribe ha causado profunda sorpresa los términos que

contiene la proposición de la R.: Logia Concordia.

Esta Comisión no quiere fijarse en alguna de las razones aducidas por el

H.: Coyula para fundar la petición de la Logia Concordia, porque de

hacerlo, su juicio tendría que ser muy severo para es R.: Logia, y sobre

todo para su Maestro que no vaciló en suscribir un documento que contiene

transgresiones tan patentes a la Ley que juró guardar y hacer guardar, que

por éste motivo, en su carácter de Maestro del Taller, ni debió en

cumplimiento de su deber dar entrada a ese documento, ni mucho menos, y lo

que aún es más grave, suscribirlo: Pero si se fija esta Comisión en el

error del Maestro de la R.: Logia Concordia a respecto de las ideas que

emite, pues considera ese Maestro que el sistema de gobierno del simbolismo

libre que practica la Gr.: Logia Unida Mexicana y de L.: A.: M.: no es

perfecto, por carácter de un centro a donde volver los ojos a la luz, de

donde irradien en las ideas y a donde converjan todos los esfuerzos

combinados de los masones, es decir, que considera que la Gr.: Logia, por

ser una Gr.: Logia, y porque no la forman tal vez masones de Grados Altos,

no puede ser un Cuerpo Soberano y necesita por consiguiente de ese foco que

se llama Gr.: Oriente o Supremo Consejo, para que los trabajos de los

libres masones sean benéficos a la Institución.

Es muy sensible Queridos HH.: que personas instruídas, ilustradas en

varios ramos del saber humano, que se titulan progresistas, que sin duda

son demócratas, por convicción, en materia de Masonería demuestren

desconocer, a pesar de todo lo bueno e instructivo que se ha escrito a este

fin, que la Masonería verdadera es la que comprende los grados azules o

simbólicos, es decir los únicos grados del masón, que se denominan.

Aprendiz, Compañero y Maestro; indicando rechazar el principio de las

democracias, el gobierno del pueblo por el pueblo, y que los grados

llamados Escoceses del 4º. en adelante fueron creados posteriormente a la

organización de la Masonería Simbólica con miras más o menos políticas o

ambiciosas, abogando por el gobierno central o autocrático, y que estos

HH.: no tienen embarazo en proponer, haciéndose inconscientemente dóciles

instrumentos de un Cuerpo irregular, como lo es a todas luces el que se

titula Gr.: Logia El Sol No.3 pretendiendo que la Gr.: Logia Unida Mexicana

y de L.: A.: M.: Cuerpo Soberano, bajo todos conceptos, reconocido como tal

por Potencias Soberanas, que no necesita de focos luminosos; abdique su

Soberanía e Independencia pues en concreto a eso tiende el acuerdo tomado

por la R.: Logia Concordia.

La Comisión procede al análisis de la proposición de la R.: Logia

Concordia contenida en el primer párrafo de su nota de 4 de Enero último y

pasa en silencio los considerados que siguen, porque sus fundamentos son

tan erróneos que de tomarlos en consideración equivaldría a considerar a la

R.: Logia Concordia como un Cuerpo de Masones que no conocen sus derechos

ni sabe hasta dónde alcanzan sus deberes, por honra pues de los miembros

que forman esa R.: Logia procedemos en el sentido indicado.

El noble deseo de fusionar la Masonería Simbólica en el Estado de Veracruz

es el ideal que viene persiguiendo la Gr.: Logia Unida Mexicana y de L.:

A.: M.: y de ello tiene pruebas la E.: Logia Concordia toda vez que hoy es

una de sus Logias Constituyentes, pero ese pensamiento noble, para

realizarlo, tal como lo propone la R.: Logia Concordia no es posible

llevarlo a cabo en el sentido que lo solicita.

Para verificarlo, es menester que las Logias que están sujetas al Cuerpo

irregular que se titula Gr.: Oriente de México, asuman la Soberanía e

Independencia que inconscientemente han abdicado, y una vez desligadas de

esa pretendida autoridad, extraña en un todo a la verdadera masonería,

ejerzan como Logias Libres sus derechos: llegado ese momento, la Gran Logia

Unida Mexicana no tendrá inconveniente en acoger favorablemente la

solicitud de la R.: Logia Concordia en ese sentido y la recomendación que

esa Logia haga de las que en uso de su propio derecho desearan formar parte

de la Gr.: Logia Unida Mexicana y de L.: A.: M.: sería la mejor garantía

del Estado de progreso de las Log.: que cumplieran ese deber. Para

demostrar lo expuesto es menester fije su atención la R.: Logia Concordia,

que ella es una Logia con libertad y autonomía, que se gobierna por si, que

forma parte de la autoridad Suprema de la fraternidad del Estado de

Veracruz, pues su diputación en la Gran Logia la representa debidamente y

que la legislación a que se haya sujeta es la que se observa en todas

partes del mundo por la verdadera Masonería.

Las Logias que están sujetas al titulado Gr.: Oriente de México, por el

sólo hecho de obedecer a una autoridad extraña a la verdadera Masonería,

están fuera de la práctica universal y en consecuencia son Cuerpos

Dependientes que no tienen voluntad propia ni autonomía.

Deben ser las Logias libres y estas formar su gobierno organizado grandes

Logias Soberanas, esta es la Ley y la practica en cada Nación o Estado, en

que observan las leyes de la verdadera Masonería Simbólica: y si las Logias

que están sujetas al llamado Gr.: Oriente reconocen esa pretendida Suprema

autoridad y tienen una llamada Gr.: Logia que a su vez obedece a la

autoridad de otro Cuerpo Superior, eso demuestra evidentemente, que ni los

masones que componen esas Logias conocen sus deberes y derechos, ni esa

pretendida Gr.: Logia es un Cuerpo Legal, ni mucho menos están obligados

los Maestros a acatar otra legislación que la emanada de los antiguos

límites.

Es indudable que la Masonería Escocesa, así titulada, constituida en

México en la forma que está, esto es, sometida a un Cuerpo que se titula

Gr.: Oriente de México, se halla atacada en el sagrado de su Independencia

por aquellos mismos que protestan ser Independientes hasta el exceso.

La Constitución de esa Masonería de extraña forma es ajena al espíritu de

la época y al estar sometida en todos sus grados a un poder feudal, falta

por consecuencia a los principios fundamentales de la Institución.

El Supremo Consejo de Colón en su informe de 29 de Abril de 1882 se

produce así.

En medio del presente siglo, cuando el genio asombroso de la libertad toda

a todas las puertas, no es posible que unos pocos HH.:, cuyo número no

puede exceder de 33, y cuyo quorum lo constituyen, según nuestras leyes, un

número más exiguo, agrupados en un Supremo Consejo, adonde no pueden

penetrar los Maestros Masones, tomen acuerdos y adopten resoluciones que

afecten a aquellos que no van allí a deliberar ni a contribuir con sus

votos; y debemos aunar todas nuestras fuerzas, ya que se nos llama

Ilustres, para hacer que la luz sea, y que cada cuerpo de la Masonería gire

en su esfera sin extralimitarse de ella: "Así lo quiere la razón y lo pide

la justicia".

En otro párrafo de ese notable informe se lee "¿Cual es la ley prista en

que pueda fundarse el derecho de que un soberano Gr.: Inspector general

comprometa la voluntad, el deseo y muchas veces la bolsa de los Aprendices,

Compañeros y Maestros Simbólicos? ¿Somos acaso los Ilustres HH.: 33º.

nombrados o elegidos por los Hermanos que militan en las Logias Simbólicas

para defenderlos ante la Alta Cámara Escocesa?".

No estando las Logias que obedecen al llamado Gr.: Oriente de México en

aptitud legal para contratar, pues carecen de voluntad propia y autonomía,

no es posible que en ese estado puedan ejercer sus derechos y por lo tanto

celebrar pacto alguno.

El Maestro y la R.: Logia Concordia han olvidado lo preceptuado en los

artículos 74 y 129 de los estatutos y esta circunstancia grave puede solo

atenuarse dados los honrosos antecedentes de la Digna y R.: Logia Concordia

y por su noble deseo de contribuir a la unificación de la Masonería

Simbólica en el Estado de Veracruz. Por tanto sometemos a vuestra

deliberación el siguiente proyecto de acuerdo.

Art. 1º.- Dígase a la Resp.: Logia Concordia que es noble su deseo de

unificar la Masonería Simbólica en el Estado de Veracruz, pero que

encontrándose las Logias Escocesas sometidos al cuerpo irregular que se

titula Gr.: Oriente de México y a la pretendida Gr.: Logia El Sol No. 3

dependiente de aquel no es posible verificar esa fusión, mientras las

Logias de que se trata estén sujetas a una autoridad extraña en un todo a

la organización de la verdadera Masonería.

Art. 2º.- Que es atentatorio a la libertad y soberanía de Masonería

Simbólica toda tendencia encaminada a falsear los principios consignados en

los antiguos límites de la fraternidad que sirven de base a la

Constitución, Reglamentos y otros estatutos de la Gran Logia Unida Mexicana

y de L.: A.: M.:.

Art. 3º.- Con inserción de la parte expositora comuníquese a la R.: Logia

Concordia como resolución a su acuerdo de 26 de Diciembre de 1887.

Os saludamos fraternalmente.

Veracruz Mayo 21 de 1888 aprobado en sesión anual J. Muñoz.

En otro párrafo de ese notable informe se lee "¿Cual es la ley prista en

que pueda fundarse el derecho de que un soberano Gr.: Inspector general

comprometa la voluntad, el deseo y muchas veces la bolsa de los Aprendices,

Compañeros y Maestros Simbólicos? ¿Somos acaso los Ilustres HH.: 33º.

nombrados o elegidos por los Hermanos que militan en las Logias Simbólicas

para defenderlos ante la Alta Cámara Escocesa?".

No estando las Logias que obedecen al llamado Gr.: Oriente de México en

aptitud legal para contratar, pues carecen de voluntad propia y autonomía,

no es posible que en ese estado puedan ejercer sus derechos y por lo tanto

celebrar pacto alguno.

El Maestro y la R.: Logia Concordia han olvidado lo preceptuado en los

artículos 74 y 129 de los estatutos y esta circunstancia grave puede solo

atenuarse dados los honrosos antecedentes de la Digna y R.: Logia Concordia

y por su noble deseo de contribuir a la unificación de la Masonería

Simbólica en el Estado de Veracruz. Por tanto sometemos a vuestra

deliberación el siguiente proyecto de acuerdo.

Art. 1º.- Dígase a la Resp.: Logia Concordia que es noble su deseo de

unificar la Masonería Simbólica en el Estado de Veracruz, pero que

encontrándose las Logias Escocesas sometidos al cuerpo irregular que se

titula Gr.: Oriente de México y a la pretendida Gr.: Logia El Sol No. 3

dependiente de aquel no es posible verificar esa fusión, mientras las

Logias de que se trata estén sujetas a una autoridad extraña en un todo a

la organización de la verdadera Masonería.

Art. 2º.- Que es atentatorio a la libertad y soberanía de Masonería

Simbólica toda tendencia encaminada a falsear los principios consignados en

los antiguos límites de la fraternidad que sirven de base a la

Constitución, Reglamentos y otros estatutos de la Gran Logia Unida Mexicana

y de L.: A.: M.:.

Art. 3º.- Con inserción de la parte expositora comuníquese a la R.: Logia

Concordia como resolución a su acuerdo de 26 de Diciembre de 1887.

Os saludamos fraternalmente.

Veracruz Mayo 21 de 1888 aprobado en sesión anual J. Muñoz.

PARTE XIII

Destruam Et Aedificabo (Copia fiel del acta de la

fecha)

Gran Logia Unida Mexicana y de L.: y A.: M.:

Gabinete del Gran Maestro

Francisco A. Domínguez Gr.: Mtro.: 5 de Mayo No.31 Veracruz (México).

Veracruz Junio 9 de 1888.

Pliego de instrucciones.

Deben tenerse por norma demostrar que la Gran Logia no quiere ejercer

presión en ningún sentido ni respecto a las Logias ni respecto a los

masones que las forman, que la amplia libertad de que gozan no está

limitada sino por los lazos peculiares a la Institución Masónica en lo que

se refiere a la conservación de la inalterabilidad dogmática, única base de

la primitiva y verdadera Masonería, que la libertad de la Logia es

amplísima en sus relaciones con los masones y con la Gran Logia, y en sus

actos interiores en que se refleja su autonomía.

Que la Logia Concordia, acaso más que otras, tiene motivos para poder

juzgar si la Gr.: Logia ha usado para con ella de toda clase de diferencias

procurando facilitar su existencia y su marcha regular procurando en lo

posible hacer soportable y aun grato el peso de su autoridad siempre

protectora y justa.

Que merced a la ventajosa posición masónica de la Gran Logia Unida

Mexicana de indisputable regularidad, todos los miembros de sus Logias han

llegado a ser consideradas en el exterior como los masones de legítima

fuente y no como los hijos espureos de los motines masónicos.- Pero como

ese género de consideraciones no pueden ser estimadas sino por los HH.: que

merced al estudio y a inclinaciones puramente humanitarias han llegado a

comprender el verdadero papel de la Masonería, tan tristemente falseado

desde su introducción en el País como elemento de discordia, nunca ha sido

el ánimo de esta Gr.: Logia imponer por la presión sus principios

exclusivamente masónicos, sino dejar que los acepten de propia voluntad

todos aquellos a quienes no halaguen otro género de tendencias y

aspiraciones menos humanitarias pero si más materiales.- Que precisamente

el conocimiento del corazón humano fue el móvil que impulsó a esta Gr.:

Logia a establecer en su legislación, como un libérrimo principio, el

derecho que asiste a cada uno de los miembros de las Logias de su

jurisdicción de pedir su retiro hasta sin estar obligado a exponer

motivos.- Que semejante disposición legal demuestra hasta donde respeta la

Gr.: Logia la autonomía de los masones, así como asegura la posesión

exclusiva de verdaderos masones, pues, harto sabido es que ni son todos los

que están ni están todos los que son.- Que si para el caballero, el

cumplimiento de un compromiso de honor es sagrado, no podría serlo menos

para el masón que de su propia y espontánea voluntad ha protestado bajo su

palabra de cumplir con las leyes a que se ha sometido y que cuando la

observancia general de estas leyes dejan de serle agradable, ellas mismas

le indican de que manera, cumpliendo con caballerosidad puede desligarse de

tales vínculos.

Que la Gr.: Logia no puede obligar a los masones de su jurisdicción a

permanecer bajo su autoridad si no es esa la voluntad de ellos; pero que

para esos casos solo exige, tanto por su propio decoro cuando por la

dignidad de los mismos masones, que se manifieste que de propia voluntad,

sin violencia ni acto de rebeldía se ha tomado la determinación de dejar de

pertenecer al número de los libres masones.

-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+

(Indicaciones para el Resp.: del Gr.: Mt.: acciones a seguir)

-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+

Tomar informes minuciosos del número de los miembros de la Logia y sus

grados, para poder juzgar de la importancia del número de los concurrentes

procurar contar con cinco Maestros para que sostengan la carta patente.

Abrir la sesión tomando la presidencia como Delegado del Resp.: Gr.: Mtr.:

- exigir la lectura de actas – El libro de minutas (120), si este no

existe, o si no han sido aprobados en su misma sesión indicar que pueden

tacharse de nulas esas sesiones (art. 140) y que la falta de observancia de

la ley no depende sino del poco empeño de la Logia, pues según ha informado

la Gr.: Tesorería, solo uno o dos ejemplares de las Constituciones y

estatutos poseen los miembros de Concordia, lo que demuestra la

imposibilidad de que todos sus miembros conozcan la ley, de lo cual no

puede tener la culpa la Gran Logia.

Dar lectura al decreto sobre visitadores .-

Hacer que se de cuenta con los asuntos en cartera, entre los que debe

hallarse la resolución de ésta Gr.: Logia a la proposición respecto al Gr.:

Oriente.- Por vía de ampliación explicarles lo que es una Gr.: Logia, y un

Gr.: Oriente y el origen del H.: Altamirano.- Diferencia entre una Gran

Logia

Orientista, y una Gran Logia Soberana.- Con respecto a lo improcedente de

la proposición dar lectura a los artículos 74 y 129.

Explicar que cosa es una fusión y que un sometimiento. Si una Gran Logia

abdicase torpemente su soberanía para entregarse como dependiente de un

cuerpo cualquiera, sería borrado del catálogo de las potencias masónicas

por las demás potencias. Como sucedió con la Gran Logia de Oaxaca, a causa

de su abyección en someter la libre Masonería al yugo de esos cuerpos

híbridos que se llaman Grandes Orientes y que solo caben en el rito llamado

escocés impropiamente, donde todo se aleja de las prácticas de la verdadera

Masonería la cual no tiene ritos.- Porque siendo una sola e inviolable, no

tiene variaciones en su modo de ser.- Que todas las Grandes Logias de

Europa y los Estados Unidos celebran, unas 4 sesiones al año.- Otras una

sola, cada año; que todas ellas publican en sus anuarios, el extracto de

esas sesiones, y que no se da el caso de que tengan esas Grandes Logias que

están comunicando disposiciones a sus Logias subordinadas pues generalmente

la ley encierra todo lo que deben conocer y practicar los masones.

Que esas declamaciones acerca de un Oriente a donde volver los ojos son

tanto más vacíos cuanto que parecen indicar que los orientes son cuerpos

masónicos protectores y las Grandes Logias Soberanas no lo son, y semejante

idea solo demostraría una ignorancia suprema en Masonería.- Que por los

demás si la Gran Logia no envía constantemente sus órdenes a las Logias, es

porque nada tiene que disponer fuera de lo que previenen sus leyes; que son

las leyes universales de la verdadera Masonería.- Que la Gran Logia y sus

Logias viven felices y tranquilas en medio de la paz que da la fraternidad,

sin que ni aquella tenga nada que exigir de estas, ni estas hayan incurrido

nunca en la anomalía de quejarse por no sentir la presión del poder.

Que cumpliendo con la ley, en el sentido estrictamente masónico, la Gr.:

Logia nada tiene que disponer, pues siendo los miembros de su jurisdicción

masones libre, hombres libres son, tanto en el ejercicio de su sagrado

derecho de ciudadanos, con respecto a los asuntos políticos del País, como

con respecto a sus demás derechos en general.

Que esa proposición no ha sido más que un insulto arrojado por la

ignorancia a la faz de la Gr.: Logia; que se podía haber propuesto que

procurara fusionarse pero que nunca se le debía haber propuesto que

arrojando al fango sus títulos de legalidad e independencia hincara su

rodilla como abyecto ilota para ser uncida al carro de un cuerpo espureo y

a todas luces ilegal.

Si se hace proposición por algún miembro de la Logia respecto a desconocer

a la Gr.: Logia no se permitirá (art.129).- Si se hace devolver la carta

patente, y no hay 5 maestros que la sostengan, sí se les dará curso y

discutida y aprobada que sea recogida la carta de una vez, tomando nota de

la votación nominal.- Pero si hubiera los 5 Maestros, lo cual ya se habría

averiguado, antes de la sesión y si éstos están presentes, se dará lectura

a la autorización para trabajar con cinco Maestros llegado el caso, y a

ellos se entregará la carta y entonces los que hayan votado por la

devolución pedirán su separación de la Logia, lo que les será otorgado por

los cinco Maestros fieles, inmediatamente si están al corriente de sus

cuotas; si no lo están, se les invitará a que se pongan al corriente para

expedirles su certificado de retiro honroso.

En el caso de completa sublevación, se suspenderá la sesión y la Logia, se

recogerá la carta que deberá colocarse ante el Gr.: Maestro al comenzar la

sesión y se tomará nota de lo ocurrido con citación de nombres, se

levantará acta que formará el Gr.: Maestro con los masones que hayan

permanecido fieles y con ella se dará cuenta a la Gr.: Logia.

Evitar es la solución a todo trance.

Si la Logia llegara a quedar sostenida solamente por los 5 Maestros, una

vez que los demás miembros se hayan separado del salón se pedirá a la Logia

a nombre del Gran Maestro.- Que como un premio a la constancia de los

aprendices y compañeros que hayan permanecido fieles se les exaltará a

Maestros sin ningún costo.

Como es posible que llegado el caso de los 5 Maestros, estos no sean las

luces y oficiales electos el Delegado del Gr.: Maestro en nombre de este

concederá dispensa para efectuar la elección a fin de que queden esos

puestos cubiertos en propiedad, para efectuar esa elección los 5 Maestros

citarán a los demás miembros que no hubieren concurrido a la sesión y con

los que asistan al llamado se verificará la elección quedando instalado el

mismo personal.

Veracruz Junio 9 de 1988

Francisco A. Domínguez (Rúbrica) Gran Maestro.

Orientista, y una Gran Logia Soberana.- Con respecto a lo improcedente de

la proposición dar lectura a los artículos 74 y 129.

Explicar que cosa es una fusión y que un sometimiento. Si una Gran Logia

abdicase torpemente su soberanía para entregarse como dependiente de un

cuerpo cualquiera, sería borrado del catálogo de las potencias masónicas

por las demás potencias. Como sucedió con la Gran Logia de Oaxaca, a causa

de su abyección en someter la libre Masonería al yugo de esos cuerpos

híbridos que se llaman Grandes Orientes y que solo caben en el rito llamado

escocés impropiamente, donde todo se aleja de las prácticas de la verdadera

Masonería la cual no tiene ritos.- Porque siendo una sola e inviolable, no

tiene variaciones en su modo de ser.- Que todas las Grandes Logias de

Europa y los Estados Unidos celebran, unas 4 sesiones al año.- Otras una

sola, cada año; que todas ellas publican en sus anuarios, el extracto de

esas sesiones, y que no se da el caso de que tengan esas Grandes Logias que

están comunicando disposiciones a sus Logias subordinadas pues generalmente

la ley encierra todo lo que deben conocer y practicar los masones.

Que esas declamaciones acerca de un Oriente a donde volver los ojos son

tanto más vacíos cuanto que parecen indicar que los orientes son cuerpos

masónicos protectores y las Grandes Logias Soberanas no lo son, y semejante

idea solo demostraría una ignorancia suprema en Masonería.- Que por los

demás si la Gran Logia no envía constantemente sus órdenes a las Logias, es

porque nada tiene que disponer fuera de lo que previenen sus leyes; que son

las leyes universales de la verdadera Masonería.- Que la Gran Logia y sus

Logias viven felices y tranquilas en medio de la paz que da la fraternidad,

sin que ni aquella tenga nada que exigir de estas, ni estas hayan incurrido

nunca en la anomalía de quejarse por no sentir la presión del poder.

Que cumpliendo con la ley, en el sentido estrictamente masónico, la Gr.:

Logia nada tiene que disponer, pues siendo los miembros de su jurisdicción

masones libre, hombres libres son, tanto en el ejercicio de su sagrado

derecho de ciudadanos, con respecto a los asuntos políticos del País, como

con respecto a sus demás derechos en general.

Que esa proposición no ha sido más que un insulto arrojado por la

ignorancia a la faz de la Gr.: Logia; que se podía haber propuesto que

procurara fusionarse pero que nunca se le debía haber propuesto que

arrojando al fango sus títulos de legalidad e independencia hincara su

rodilla como abyecto ilota para ser uncida al carro de un cuerpo espureo y

a todas luces ilegal.

Si se hace proposición por algún miembro de la Logia respecto a desconocer

a la Gr.: Logia no se permitirá (art.129).- Si se hace devolver la carta

patente, y no hay 5 maestros que la sostengan, sí se les dará curso y

discutida y aprobada que sea recogida la carta de una vez, tomando nota de

la votación nominal.- Pero si hubiera los 5 Maestros, lo cual ya se habría

averiguado, antes de la sesión y si éstos están presentes, se dará lectura

a la autorización para trabajar con cinco Maestros llegado el caso, y a

ellos se entregará la carta y entonces los que hayan votado por la

devolución pedirán su separación de la Logia, lo que les será otorgado por

los cinco Maestros fieles, inmediatamente si están al corriente de sus

cuotas; si no lo están, se les invitará a que se pongan al corriente para

expedirles su certificado de retiro honroso.

En el caso de completa sublevación, se suspenderá la sesión y la Logia, se

recogerá la carta que deberá colocarse ante el Gr.: Maestro al comenzar la

sesión y se tomará nota de lo ocurrido con citación de nombres, se

levantará acta que formará el Gr.: Maestro con los masones que hayan

permanecido fieles y con ella se dará cuenta a la Gr.: Logia.

Evitar es la solución a todo trance.

Si la Logia llegara a quedar sostenida solamente por los 5 Maestros, una

vez que los demás miembros se hayan separado del salón se pedirá a la Logia

a nombre del Gran Maestro.- Que como un premio a la constancia de los

aprendices y compañeros que hayan permanecido fieles se les exaltará a

Maestros sin ningún costo.

Como es posible que llegado el caso de los 5 Maestros, estos no sean las

luces y oficiales electos el Delegado del Gr.: Maestro en nombre de este

concederá dispensa para efectuar la elección a fin de que queden esos

puestos cubiertos en propiedad, para efectuar esa elección los 5 Maestros

citarán a los demás miembros que no hubieren concurrido a la sesión y con

los que asistan al llamado se verificará la elección quedando instalado el

mismo personal.

Veracruz Junio 9 de 1988

Francisco A. Domínguez (Rúbrica) Gran Maestro.

PARTE XIII

Destruam Et Aedificabo (Copia fiel del acta de la

fecha)

Gran Logia Unida Mexicana y de L.: y A.: M.:

Gabinete del Gran Maestro

Francisco A. Domínguez Gr.: Mtro.: 5 de Mayo No.31 Veracruz (México).

Veracruz Junio 9 de 1888.

Pliego de instrucciones.

Deben tenerse por norma demostrar que la Gran Logia no quiere ejercer

presión en ningún sentido ni respecto a las Logias ni respecto a los

masones que las forman, que la amplia libertad de que gozan no está

limitada sino por los lazos peculiares a la Institución Masónica en lo que

se refiere a la conservación de la inalterabilidad dogmática, única base de

la primitiva y verdadera Masonería, que la libertad de la Logia es

amplísima en sus relaciones con los masones y con la Gran Logia, y en sus

actos interiores en que se refleja su autonomía.

Que la Logia Concordia, acaso más que otras, tiene motivos para poder

juzgar si la Gr.: Logia ha usado para con ella de toda clase de diferencias

procurando facilitar su existencia y su marcha regular procurando en lo

posible hacer soportable y aun grato el peso de su autoridad siempre

protectora y justa.

Que merced a la ventajosa posición masónica de la Gran Logia Unida

Mexicana de indisputable regularidad, todos los miembros de sus Logias han

llegado a ser consideradas en el exterior como los masones de legítima

fuente y no como los hijos espureos de los motines masónicos.- Pero como

ese género de consideraciones no pueden ser estimadas sino por los HH.: que

merced al estudio y a inclinaciones puramente humanitarias han llegado a

comprender el verdadero papel de la Masonería, tan tristemente falseado

desde su introducción en el País como elemento de discordia, nunca ha sido

el ánimo de esta Gr.: Logia imponer por la presión sus principios

exclusivamente masónicos, sino dejar que los acepten de propia voluntad

todos aquellos a quienes no halaguen otro género de tendencias y

aspiraciones menos humanitarias pero si más materiales.- Que precisamente

el conocimiento del corazón humano fue el móvil que impulsó a esta Gr.:

Logia a establecer en su legislación, como un libérrimo principio, el

derecho que asiste a cada uno de los miembros de las Logias de su

jurisdicción de pedir su retiro hasta sin estar obligado a exponer

motivos.- Que semejante disposición legal demuestra hasta donde respeta la

Gr.: Logia la autonomía de los masones, así como asegura la posesión

exclusiva de verdaderos masones, pues, harto sabido es que ni son todos los

que están ni están todos los que son.- Que si para el caballero, el

cumplimiento de un compromiso de honor es sagrado, no podría serlo menos

para el masón que de su propia y espontánea voluntad ha protestado bajo su

palabra de cumplir con las leyes a que se ha sometido y que cuando la

observancia general de estas leyes dejan de serle agradable, ellas mismas

le indican de que manera, cumpliendo con caballerosidad puede desligarse de

tales vínculos.

Que la Gr.: Logia no puede obligar a los masones de su jurisdicción a

permanecer bajo su autoridad si no es esa la voluntad de ellos; pero que

para esos casos solo exige, tanto por su propio decoro cuando por la

dignidad de los mismos masones, que se manifieste que de propia voluntad,

sin violencia ni acto de rebeldía se ha tomado la determinación de dejar de

pertenecer al número de los libres masones.

-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+

(Indicaciones para el Resp.: del Gr.: Mt.: acciones a seguir)

-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+

Tomar informes minuciosos del número de los miembros de la Logia y sus

grados, para poder juzgar de la importancia del número de los concurrentes

procurar contar con cinco Maestros para que sostengan la carta patente.

Abrir la sesión tomando la presidencia como Delegado del Resp.: Gr.: Mtr.:

- exigir la lectura de actas – El libro de minutas (120), si este no

existe, o si no han sido aprobados en su misma sesión indicar que pueden

tacharse de nulas esas sesiones (art. 140) y que la falta de observancia de

la ley no depende sino del poco empeño de la Logia, pues según ha informado

la Gr.: Tesorería, solo uno o dos ejemplares de las Constituciones y

estatutos poseen los miembros de Concordia, lo que demuestra la

imposibilidad de que todos sus miembros conozcan la ley, de lo cual no

puede tener la culpa la Gran Logia.

Dar lectura al decreto sobre visitadores .-

Hacer que se de cuenta con los asuntos en cartera, entre los que debe

hallarse la resolución de ésta Gr.: Logia a la proposición respecto al Gr.:

Oriente.- Por vía de ampliación explicarles lo que es una Gr.: Logia, y un

Gr.: Oriente y el origen del H.: Altamirano.- Diferencia entre una Gran

Logia

HISTORIA DE LA MASONERIA EN MEXICO

SEGÚN LA GRAN LOGIA UNIDA MEXICANA

PRÓLOGO

Es un axioma, “Que toda Ciencia se halla vinculada a los supuestos del espíritu

reflexivo que la crea”. La Ciencia Histórica a pesar de la cuidadosa sistematización

de los procedimientos de investigación, tiene el difícil Reto para el redactor de

tener que reducir sus impulsos especulativos en ofrenda a una verdad que

desconoce, dado el diferente contexto del que vive los acontecimientos y quien los

redacta.

Tradicionalmente se aceptó que la Historia las escribían los vencedores, es una

verdad con relatividad tan amplia, que actualmente casi se rechaza el concepto.

El hombre que provoca hechos para la historia debe ser valorado involucrando el

entorno en que vivió y el contexto de los acontecimientos que le impulsaron a una

acción determinada. No es el vencedor quien escribe la Historia, si no los

usufructuarios del resultado del hecho Histórico, son estos manipuladores quienes

nos heredaron conocimientos que no siempre estaban apegados a la Verdad.

Es difícil comprender a algunos HH.: del R.:E.:A.:A.: que respetan y veneran la

memoria de Federico II de Prusia, nominal creador de las Constituciones que rigen

el rito y al mismo tiempo atacan a la Institución Religiosa que Federico II Protegió

y Fomentó.

La Ciencia Histórica ubica a Federico II en sitial Histórico-Masónico que le

corresponde, más las Institución de los Jesuitas lo respeta, recuerda y venera más

por haber sido este Emperador junto con la Zarina Catalina II., quien protegió a la

orden Jesuitica después de el breve “Dominus ac Redemptor” del 21 de Julio de

1773 mediante la cual disolvía la Sociedad, breve emitido por Clemente XIV.

LA OBLIGADA PREGUNTA AL MODERNO HISTORIADOR MASÓNICO ES:

1.- ¿Quién imprimió el sentido que tienen los Rituales Superiores del R.:E.:A.:A.:?

2.- ¿QUIÉN ELABORÓ LAS CONSTITUCIONES DEL R.:E.:A.:A.: DE 1786.

¿Federico II o sus Protegidos de la Sociedad de Jesús?. Es interesante saber que

Pio VII restableció la Sociedad de Jesús en 1801, misma fecha que se considera

el establecimiento en Charleston N.C. del R.:E.:A.:A.: con 33 grados.

El sereno análisis de estos acontecimientos, nos permitirá comprender que los

creadores del simbolismo independiente en México, no actuaron por un impulso

necio legalista, si no por un dictado de conciencia congruente con los orígenes de

la fracmasonería simbólica.

No rechazaron el rito escocés por sus tendencias, ya que muchos de los

constituyentes de la G.:L.:Independiente Mexicana Pertenecían al rito, si no que

pretendían que los principios de ética laica, base del simbolismo, fueran las raíces

que bien plantadas, unieran a los MM.: Mexicanos sin importar Ritos o tendencias.

La verdad histórica mortifica a muchos HH.: que gozan con el narcisismo colectivo

que tanto daña algunas Instituciones; con el riesgo de molestar a esos HH.:, se

hacen públicos los documentos que componen este pequeño folleto, son los

hechos redactados en el momento que sucedieron, la tendencia del redactor poco

afecta pues no hay deformación cronológica y a manera de prólogo una plancha

leída por el H.: Tomás de la Cerda en 1893 como festejo conmemorativo del 10º

Aniversario del Establecimiento del Simbolismo Independiente en México.

Bosquejo Histórico respecto a la fundación del Simbolismo Independiente en

México

Parte II

P1.: Traz.: por el H.: TOMÁS DE LA CERDA. Orador nombrado por la Log.:

FRATERNIDAD para representarla en la asamblea general verificada el 28 de

Enero de 1893 por la Resp.: GGr.: Log.: U.: Mexicana de L.: y A.: M.: para

conmemorar la Primera Década de la Independencia del Simb.

CONCLUYE

El memorable día 28 de Enero de 1883 se instaló la GGr.: Llog.: Simb.:

Independiente Mexicana en éste Or.: y dio principio este hecho a una nueva y

memorable era en la Mas.: Simb.: de nuestra patria, por su gran transcendencia y

significación, y por que imprimió desde luego a la Mas.: un nuevo modo de ser

más aceptable y honorífico demostrando claramente que había llegado la época

de dejar los antiguos hábitos de extraña servidumbre proclamando las Mas.:

primitiva en toda su pureza para ser gobernada sólo por GGr.: Llog.:

El efecto que produjo el hecho que celebramos hoy.- y las razones sólidas en que

apoyó fueron de tal magnitud, que no quedó otro camino al Sup.: Cons.: de Méx.:

que, a los tres meses de instalada la GGr.. Llog.: Independiente Mexicana: declara

oficialmente en el Bal.: Núm. 50 del 25 de Abril de 1883, la Indep.: del Simb.. que

le estaba sometido, disponiendo que después se fundaría una Ggr.. Llog.: Central

única para dirigir los trabajos de las Llog.: Simb.: de toda la Resp.:- La cual por

fortuna no llegó a instalarse en virtud de serias dificultades que se presentaron y

de las protestas que hicieron al Sup.: Cons.: algunas GGr.: Llogs.. no quedándole

más recurso que declarar en otros Bal.: Núm. 32 del 27 de Mayo del mismo año,

que los Grados Simb., quedaban bajo el cuidado, tutela y dirección de las Ggr.:

Llogs:.

El 23 de Marzo de 1869, se instaló la Ggr. Llogs. Simb., de Ant.; Lib., y Acep.

Mas., para el estado de Veracruz y, aunque en verdad que por su antigüedad fue

la primera del R.:E.:A.: y A.: fundada en el país, siempre dependió del Sup.: Cons.:

de Méx.: cuya circunstancia la colocó en situación difícil y excepcional al tener en

el mismo Or.: a la Ggr. Llog. Indep., Méx.: que al constituirse asumió un carácter

prominente proclamando que ocupaba legalmente el territorio.- Estos

acontecimientos y otros de mayor peso, dieron por resultado definitivo la fusión de

las GGr.: Llogs. Que se llevó a cabo el 24 de Dic. de 1885 con aplauso Gral. de

propios y extraños, porque este acontecimiento laudable era otro paso más

avanzado que se daba en la vía progresista emprendida y tan notable como el

primero porque entrañaba un sueño a que todos aspiraban y este era la unión de

todos los Mas.: del R.: Esc.: (Sic) que trabajaban en este Or.:

De estas dos potencias Masónicas desunidas resultó con la fusión la nueva Resp.

GGr.: Llog.: Unida Mex.: y de L.: y Acep.: Mas.: en la que quedaron concentrados

digámoslo así, los derechos y prerrogativas de ambas GGr.: Llogs. y constituída

bajo más sólidos cimientos.-, la que si no ha logrado aún adquirir los adelantos a

que estaban destinada, no ha sido por falta de aptitud e inteligencia de sus

directores, sino a obstáculos insuperables que ajenos a su voluntad lo han

impedido.- Recordad lo que antes dije que al declarar libre el Simb.:, el Sup.:

Cons.: en su primer Bal.: quiso poner cortapiza y como condicional la formación de

una GGr.: Llog.: Central, idea que se ha pensado revivir hoy para substituirla por el

cuerpo irregular llamado GGr.. (DIETA) Simb.: Esc.: que no ha dado el resultado

que se esperaban sus autores, que en lugar de bienes a la Institución ha hecho

mucho males, lo que con facilidad puede verse echando una ojeada en la

actualidad a los cuerpos Mas.. del Distrito Federal y se botará que ahí en ese

centro que es la Cap.: de Nuestra Resp. Llena de elementos sobrados de

inteligencia y saber, que debía ser por ese poderoso motivo modelo digno de

imitarse, es todo lo contrario; la Institución mas.: se encuentra en el desorden más

completo, y esto sucede porque la han desviado del camino que debe seguir,

convirtiéndola en instrumento de la política militante, y no se han ocupado de

colocarse a la altura que le corresponde para llenar su elevado objeto, y sólo han

procurado por todos los medios que están a su alcance centralizar el Gobierno de

una Mas.: Simb.: como medio de medro y vergonzosa especulación, esta es la

verdad desnuda y pena da decirlo aunque no se oculta a los ojos de aquellos que,

amantes de la Institución estén al tanto de cuanto sucede hoy, pero nosotros

debemos seguir la senda ordenada que nos marcan nuestras Leyes, procurando

que la corrupción no llegue hasta aquí, teniendo presente sin olvidarlo nunca que

así como Veracruz nuestra Ciudad tres veces Heroica fue el Baluarte

inexpugnable de nuestras libertades Patrias, donde el Egregio e Inmortal H.:

BENITO JUÁREZ formuló y promulgó las Leyes de REFORMA así será también

como lo protestamos en este momento el único lugar en donde exista una GGr..

Llog.: Simb.: y Sob.

FAP/GFD

Historia del Simbolismo en México

PARTE III

EL CIUDADANO RAFAEL PEREDA FERNÁNDEZ, SECRETARIO DEL JUZGADO

SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL

CERTIFICA:

Que en los libros de actas presentados por la demanda en su escrito de

contestación a la demanda, en el juicio número 163/950, PROMOVIDO por Pablo

Enríquez García, Anastasio de la Rosa y Fidel J. Licona, Presidentes y Secretarios

de las Logias "Esperanza" y "Xicoténcatl" en contra de la Gran Logia Unida

Mexicana de Libres y aceptados Masones de Veracruz por conducto de su Gran

Maestro, sobre reivindicación, entre otras se encuentran las siguientes:

GRAN LOGIA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE MASONES LIBRES Y

ACEPTADOS.

PRIMERA ACTA: En el Oriente de la Heróica ciudad de Veracruz, a los

veinticuatro días del mes de Junio de mil ochocientos ochenta y tres, (24 de Junio

de 1883), reunidos en el Templo Masónico de la calle de Benito Juárez los

Venerables hermanos Maestros Masones, anotados al margen, bajo la presidencia

del Venerable maestro Francisco A. Domínguez, gran maestro de la Gran Logia

del Estado de Veracruz, que ha estado funcionando bajo los auspicios del

Supremo Consejo de México del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, la Gran

Secretaria dio lectura a la nómina de los representantes de las Logias de la

jurisdicción y se vio que estaban legítimamente representadas los respetables

Talleres, Fraternidad, No.1, Esperanza, No.12, Xicoténcatl, No.13, Concordia,

No.17, al Oriente de Jalapa, Progreso, No.28, al oriente de Orizaba e Hijos del

Silencio, No.66, al Oriente de Tuxpan. Resultando haber quorum por estar

debidamente representadas la inmensa mayoría de las Logias sufragáneas, el

muy respetable Gran Maestro abrió los trabajos con las ritualidades

acostumbradas.- El Gran Maestro mandó dar lectura al Balaustro No. XXXII,

segunda serie, expedido por le Supremo Consejo el 27 de Mayo próximo pasado,

y después de leído dicho documento, dijo: que el objeto de la reunión efectuar la

Transmisión de Poderes, que en virtud del Balaustre que acababa de leerse, y por

sus artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 7º y 8º hace el Supremo consejo de México a la

respetable Gran Logia del Estado desde este día y para siempre (artículo 3º) de

los poderes y Jurisdicción que poseía y había estado poseyendo hasta la fecha

sobre las Logias Simbólicas y los Masones de los tres primitivos grados de

Aprendiz, Compañero y Maestro Masón geográfico-políticos del Estado de

Veracruz,, llave (artículo 4º ), y así como sobre las Logias Simbólicas San Juan

Bautista, No.60, al Oriente de la Ciudad de Tabasco y Benito Juárez, No.78, al

Oriente de Guadalupe de la Frontera, radicadas en el Estado de Tabasco, que

aún no tienen Gran Logia en su territorio(artículo 5º), que señalando el artículo 3º

el día de hoy para hacer la citada Transmisión de Poderes en los amplios términos

que se los transmite el Supremo Consejo, (artículo 4º), que, por tanto, queda

consumida y perfecta la repetida Cesión y Transmisión de la Autoridad sobre los

tres grados simbólicos primitivos de Aprendiz, Compañero y Maestro Masón y

sobre las Logias Simbólicas que le estaban subordinadas, y son desde ahora sus

Constituyentes, y que, con fundamento de todo lo manifestado la Gran Logia del

Estado en este Oriente que había venido funcionando legítimamente, y sin

interrupción, desde el 23 de Marzo de 1869, en que se fundó con arreglo a los

principios de la Jurisprudencia Masónica hasta el día de hoy, queda de facto et de

jure transformada en la Soberana Gran Logia de Libres y Aceptados Masones y

legítimamente constituída para el Estado de Veracruz, llave (artículo 8º),

declarándolo así con toda solemnidad.- Con licencia de esta Alta Cámara mandó

el Gran Maestro, que el Venerable Hermano Gran Maestro de Ceremonias hiciera

la proclamación por tres veces tres. Hecha la proclamación por los grandes

honores masónicos, el Gran Maestro ofreció la palabra para que los Venerables

Hermanos presentes propusieran lo que creyesen conveniente.- El Venerable

Hermano Víctor Lorenzo Rivera manifestó, que con objeto de que no se

interrumpa la filiación y continuidad de esta Gran Logia fundada en 1869, pues al

transformarse en Gran Logia de Estado en una Gran Logia de Masones Libres y

Aceptados no ha cambiado de personalidad, sino de carácter proponía que se

conformaran en sus respectivos cargos a los Venerables Hermanos que los

desempeñan en la actualidad.- Esta proposición fue (aprobada) apoyada por el

Venerable Hermano José Miguel Macías y, quedó aprobada. En consecuencia del

anterior acuerdo, se declaran como tales Dignatarios y Oficiales de esta Gran

Logia de Masones Libres y Aceptados a los Venerables Hermanos siguientes

Francisco A. Domínguez, Gran Maestro.- Francisco Lampaban, Primer gran

Vigilante.- Joaquín Quintero, Segundo Gran Vigilante.- José Miguel Macías, Gran

Orador. Francisco Díaz, Gran Secretario.- Domingo A. Velarde, Gran Tesorero.-

Marcelino Sánchez, Gran Guarda Sillas.- José Felipe Carrara, Gran Experto.- Juan

A. Rivera, Gran Maestro de Ceremonias.- Catarino Rosales, gran Hospitalario.-

Víctor L. Rivera, Gran Guarda Templo Interior.- Acto contínuo el Venerable

Hermano Primer Gran Vigilante tomó al Muy Respetable Gran Maestro el

Juramento de Fidelidad y Adhesión a la Gran Logia, de cumplir todos y cada uno

de sus deberes, de obedecer y hacer obedecer, y de ejecutar y hacer ejecutar las

leyes, decretos, acuerdos y demás disposiciones de la Gran Logia. Enseguida el

Muy Respetable Gran Maestro tomó a cada uno de los Venerables Hermanos

Grandes Vigilantes y a los demás Grandes oficiales y Miembros Activos de la Gran

Logia idéntico juramento, y acordose después, que los Dignatarios Oficiales y

Miembros de las Logias Constituyentes presten el mismo juramento, dando cuenta

de haberlo hecho así.- Los Venerables Hermanos Alejandro del Paso y José

Miguel Macías hicieron moción, para que se de a conocer el establecimiento de

esta Soberana Gran Logia al Supremo Consejo de México, a las Grandes Logias

Hermanas establecidas en la República, a las Potencias Masónicas Extranjeras y

a las Logias Constituyentes, cuya moción fue adoptada sin contrariedad alguna.-

El Venerable Hermano José Miguel Macías propuso, que interin se redactan,

discuten y publiquen las Constituciones que hayan de observarse, rijan

provisionalmente las Constituciones Generales promulgadas por el Supremo

Consejo de México el 28 de a Abril de 1878, en cuanto no se opongan a las

Reformas Constitucionales del Balaustro XXXII, segunda serie, y demás

disposiciones ulteriores de la gran Logia, y que igualmente sigan en observancia

con el mismo carácter de interínidad y mientras no se disponga otra cosa, los

Códigos Penal y de Procedimientos Criminales, vigentes desde el 5 de Febrero de

1879, las Liturgias de los tres grados simbólicos, las disposiciones extravagantes

contenidas en las dos series de Balaustres, que no se pugnen con la libertad del

Simbolismo, el Derecho Consuetudinario de las Logias y la Jurisprudencia

Masónica deducida de las (relaciones) resoluciones y acuerdos del pasado, en

cuanto no se opongan a la soberanía de la Gran Logia. Aprobada por

unanimidad.- El Venerable Hermano Alejandro del Paso expuso la conveniencia

de que a las Logias de la Jurisdicción se les expida gratuitamente por esta

importante Gran Logia nuevas Cartas Patentes, devolviéndose desde ahora la

Carta de la Gran Logia al Supremo Consejo.

PARTE IV

ÚLTIMA ACTA: - AL. G. D. G. A. D. U.- En el Or. de la H. Ciudad de Veracruz, a

10 de Diciembre de 1885, reunidos en el Templo Masónico los Venerables HH.

que componen la Gran Logia del Estado de Veracruz de Masones Libres y

Aceptados, ocupando el puesto de Gran Maestro el Ven y Q. H. Claudio A.

Martínez.- El de Diputado Gran Maestro el Ven y Q. H. Francisco A. Domínguez.-

El de Gran Primer Vigilante, el Ven y Q. H. Víctor L. Rivera.- El de Gran Segundo

Vigilante, el Ven y Q. H. Marcelino Sánchez. El de Gran Secretario el Ven y Q. H.

Francisco Díaz.- Y estando presentes los V. Ven y QQ.: H H.: Juan A. Rivera,

Pedro Betancourt, Tomás de la Cerda, Agustín Enríquez, Francisco Delgado,

Tomás Ramos y José Felipe Ituarte y estando representadas las Logias

"Fraternidad No.1", "Esperanza No.2", "Xicoténcatl No.3", "Concordia No.4",

"Progreso No.5", "Virtud No.7", "Citlaltepetl No.8", "Esteban Zenteno No.47", e

"Igualdad No.127" y resultando quorum legal de Logias el Maestro abrió los

trabajos en la forma de costumbre.- En seguida se leyó el acta de la sesión

celebrada el 25 de Noviembre último la que puesta a discusión, sin ella, quedó

aprobada y sancionada.- La Gran Secretaría dio cuenta con las Bases de fusión

con la Gran Logia Simbólica Independiente Mexicana suscritas por los delegados

de ambas Grandes Logias y cuales constan en el acta de sesión celebrada el día

25 de Noviembre del presente año habiéndose agregado a ellas los siguientes

Artículos transitorios.- 1º. Se fija la noche del 24 del presente mes de diciembre

para celebrar la fusión de los dos Cuerpos y la noche del 27 del propio mes, para

que tengan lugar las Elecciones Extraordinarias de que se hable en la base 5ª. 2º.

La noche del 24 de Diciembre, cuyo exclusivo objeto es el de celebrar la fusión de

las dos Grandes Logias será presidida por los Funcionarios de ambos Cuerpos,

los que no volverán a reunirse hasta la noche del 27, señalada para las Elecciones

Extraordinarias. 3ª. Se fija como plazo la ratificación de estas Bases el 15 de

Diciembre actual, a fin de que ambos Cuerpos contratantes participen con la

debida anticipación a las Potencias Masónicas con quienes llevan relaciones el

feliz éxito de la fusión.- Fueron puestos a discusión en lo general todos los

artículos que contienen las referidas Bases y sin ella, quedaron aprobados.

Discutidos en lo particular igualmente quedaron aprobados y el Gran Maestro

acordó que se comunicará la aprobación de las Bases a la Gran Logia Simbólica

Independiente Mexicana.- Después se dio cuenta con los siguientes documentos

que presentó la Gran Tesorería.- Corte de Caja del Tesorero de esta Gran Logia

de 1º. De Marzo a 30 de Noviembre del presente el cual arroja de existencia

$140.63, del fondo de alquileres.- $2.97, derechos que pagan las Logias.-

$143.60.- Una noticia de las cantidades que adeudan las Logias a la Gran Logia y

que asciende a la suma de $476.25.- Otra noticia de las cantidades que debe la

Gran Logia la cual asciende a $165.00.- La Gran Logia acordó que los

documentos de la Gran Tesorería pasasen a la Comisión de Hacienda para que

en vista de lo que preceptúa la Base 7ª. De la Fusión resuelva lo que juzgué más

conveniente. El Gran Maestro nombró al Ven. Y Q. H. José Felipe Carrara para

que integrase la Com. de Hacienda en Substitución del Ven. H. Federico de María

Campos.- Se dio cuenta con una pl. de la D. Y R. Log. "Fraternidad No.1",

referente a la deuda que tiene contraída con esta Gran Logia y expone las

cantidades que podrá pagar en el venidero año vulgar de 1886 y pasó a la

Comisión de Hac.- No habiendo otro asunto de que tratar circuló el Saco de

Beneficencia que produjo un peso, seis centavos que recogió el H. Gran

Secretario.- También concurrieron a la sesión los Ven. Y QQ. HH. José S. Díaz y

Catarino Rosales.- Tres palabras rayadas – no valen .- El Gr.: Maest.: Carlo

Magno.- Francisco Díaz.- Gr.: Sec.- Rúbrica- Habiéndose efectuado la fusión de

esta Gran Logia con la Gran Logia Simbólica Independiente Mexicana el presente

libro pasa al archivo.- Or. de Veracruz, Diciembre 24 de 1885.- Francisco Díaz.-

Gr.:

Secret.- Vo. Bo.- Claudio A. Martínez.- Gr.: Maest.:

....................................................................

EN CUMPLIMIENTO DE MANDATO JUDICIAL, SE EXPIDE LA PRESENTE

COPIA CERTIFICADA DEBIDAMENTE SELLADA Y RUBRICADA, COMPUESTA

DE CINCO FOJAS ÚTILES, EN VERACRUZ, VER., A LOS CATORCE DÍAS DEL

MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO.

EL SECRETARIO

RAFAEL PEREDA FERNÁNDEZ

Esta proposición fue también aprobada, votando en contra de ella el Venerable

Carrara por no considerarla de oportunidad.- El mismo Venerable Hermano

Alejandro del Paso hizo moción a fin de que se nombren todas las Comisiones

Permanentes: la de Jurisprudencia Masónica, la de Negocios Judiciales, la de

Relaciones Exteriores y la de Hacienda y Beneficencia, las cuales serían por

ahora unitarias, excepto la última que constaría de tres Hermanos. Apoyada

debidamente la propuesta, aprobada en votación unánime, el indicado Venerable

Hermano solicitó, que las reformas de las Liturgias y la formación de las nuevas

Constituciones se encomienden a la Comisión de Jurisprudencia, y la revisión de

los Códigos Penal y de Procedimientos se le discierna a la Judicial. La Alta

Cámara así lo acordó.- La proposición del Venerable Hermano Gran Secretario,

para que en la Fiesta Solsticial que va a celebrarse esta misma noche se

comunique la Palabra Semestral que ha de regir en la segunda mitad del año

actual, y sea alusiva al objeto de la presente reunión, fue aceptada por

aclamación.- El Venerable Hermano Alejandro del Paso manifestó que debía

declararse que las sesiones celebradas por la Gran Logia hasta quedar

completamente organizada y promulgadas las Constituciones tengan el carácter

de extraordinarias, que sea necesaria, previa citación mandada ejecutar por la

Presidencia, y que den principio lo más pronto posible. La Gran Logia acogió

favorablemente la indicación, y levanto acuerdo de conformidad con ella,

quedando encargado el Muy Respetable Gran Maestro de mandar se hagan las

citaciones, cuando lo estime conveniente.- El Muy Respetable Gran Maestro

nombró para desempeñar las Comisiones Permanentes a los venerables

Hermanos siguientes: Alejandro del Paso para la Jurisprudencia Masónica, José

Miguel Macías para la de Negocios Judiciales, Víctor Lorenzo Rivera para la de

Relaciones Exteriores y Joaquín Quintero, José Felipe Carrara y Marcelino

Sánchez para la de Hacienda y Beneficencia.- No habiendo otro asunto que tratar

se mandó circular el Saco de Beneficencia que produjo cuatro pesos treinta y seis

centavos recibidos por el Venerable Hermano Hospitalario.- Leyose la presente

acta, que fue aprobada sin discusión, y firman los Venerables Hermanos

presentes conmigo el Gran Secreto, de que doy fe; pero antes de firmarse el acta

fueron cerrados los trabajos en amplia forma por el Muy Respetable Gran

Maestro.- Omisión Folio 2 vuelta.- No está incluída la Respetable Logia Simbólica

Virtud No.75, al Oriente de Acayucan, de la Jurisdicción de la Gran Logia.- Folio 2

vuelta.- Rayado – no vale.- Entre líneas - la inmensa mayoría de vale.- Folio 3,

vuelta.- Entre paréntesis – (aprobada no vale.-) Folio 4, vuelta.- Entre paréntesis

(relaciones) – no vale.- Como Gran Diputado de la Digna y Respetable Logia

Fraternidad .- Fco. A. Domínguez.- Como Ven.: M.: de la R.: Log.: Xicoténcatl

No.13".- Franco Lampaban.- Rúbrica.- Como Prim.: Vij.: de la D.: y R.: Log.:

"Fraternidad No.1".- J. Quintero.- Rúbrica.- Como Representante del Reg.: Vij.: de

la A.: D.: y R.: Log.: "Concordia No.17", al Or.: de Jalapa. José Miguel Macías.-

Rúbrica.- Como Tesorero de la R.: Log.: "Esperanza No.12".- D. A. Valverde.-

Rúbrica como Gran Diputado de la R.: Log.: "Xicoténcatl No.13 J. Felipe Carrara.-

Rúbrica.- Como Vene.: M.: de la D.: R.: Log.: Fraternidad No.1".- Marcelino

Sánchez.- Como Representante del Vene.: M.: de la R.: Log.: "Hijos del Silencio

No.66, al Or.: de Tuxpan.- Juan A. Rivera. Rúbrica.- Como Seg.: Vij.: de la D.: y

R.: Log.: Fraternidad No.1.- Catarino Rosales.- Rúbrica.- Como Gran Diputado de

la R.: Log.:" "Esperanza No.12". V. L. Rivera.- Rúbrica.- Como Vene.: M.: de la R.:

Log.: "Esperanza No.12".- Alejandro del Paso.- Rúbrica.- Como Seg.: Vig.: de la

R.: Log.: "Esperanza No.12".- Manuel Pardo Fernández.- Rúbrica.- Como

Representante del Seg.: Vij.: de la R.: Log.: "Hijos del Silencio No.66, al Or.: de

Tuxpan".- Arcadio Guevara.- Rúbrica.- Como Seg.: Vij.: de la R.: Log.: "Xicoténcatl

No.13". Ramón Sánchez.- Rúbrica.- Como Tesorero de la R.: Log.: "Xicoténcatl

No.13".- A. Deschamps.- Rúbrica.- Como tesorero de la R.: y D.: Log.:

"Fraternidad No.1".- José Pardo.- Rúbrica.- Como Representante del Vene.: M.: de

la A.: D.: y R.: Log.. "Concordia No.17", al Or.: de Jalapa.- Como Gran Diputado de

la A.: D.: y R.: Log.: "Concordia No.17" al Or.: de Jalapa.- G. Laisequilla.- Rúbrica.-

Como Prim.: Vij.: de la R.: Log.: "Esperanza No.12".- E. Ituarte.- Como Gran

Diputado de la C.: D.: y R.: Log.: Vij.: de la R.: Log.: "Xicoténcatl No.13".- J.

Gutiérrez Nora.- Rúbrica.- Como Representante del Prim.: Vij.: de la A.: D.: y R.:

Log.: "Concordia No.17" al Or.: de Jalapa.- Francisco Díaz.- Gran Secretario.-

Rúbrica.

Esta proposición fue también aprobada, votando en contra de ella el Venerable

Carrara por no considerarla de oportunidad.- El mismo Venerable Hermano

Alejandro del Paso hizo moción a fin de que se nombren todas las Comisiones

Permanentes: la de Jurisprudencia Masónica, la de Negocios Judiciales, la de

Relaciones Exteriores y la de Hacienda y Beneficencia, las cuales serían por

ahora unitarias, excepto la última que constaría de tres Hermanos. Apoyada

debidamente la propuesta, aprobada en votación unánime, el indicado Venerable

Hermano solicitó, que las reformas de las Liturgias y la formación de las nuevas

Constituciones se encomienden a la Comisión de Jurisprudencia, y la revisión de

los Códigos Penal y de Procedimientos se le discierna a la Judicial. La Alta

Cámara así lo acordó.- La proposición del Venerable Hermano Gran Secretario,

para que en la Fiesta Solsticial que va a celebrarse esta misma noche se

comunique la Palabra Semestral que ha de regir en la segunda mitad del año

actual, y sea alusiva al objeto de la presente reunión, fue aceptada por

aclamación.- El Venerable Hermano Alejandro del Paso manifestó que debía

declararse que las sesiones celebradas por la Gran Logia hasta quedar

completamente organizada y promulgadas las Constituciones tengan el carácter

de extraordinarias, que sea necesaria, previa citación mandada ejecutar por la

Presidencia, y que den principio lo más pronto posible. La Gran Logia acogió

favorablemente la indicación, y levanto acuerdo de conformidad con ella,

quedando encargado el Muy Respetable Gran Maestro de mandar se hagan las

citaciones, cuando lo estime conveniente.- El Muy Respetable Gran Maestro

nombró para desempeñar las Comisiones Permanentes a los venerables

Hermanos siguientes: Alejandro del Paso para la Jurisprudencia Masónica, José

Miguel Macías para la de Negocios Judiciales, Víctor Lorenzo Rivera para la de

Relaciones Exteriores y Joaquín Quintero, José Felipe Carrara y Marcelino

Sánchez para la de Hacienda y Beneficencia.- No habiendo otro asunto que tratar

se mandó circular el Saco de Beneficencia que produjo cuatro pesos treinta y seis

centavos recibidos por el Venerable Hermano Hospitalario.- Leyose la presente

acta, que fue aprobada sin discusión, y firman los Venerables Hermanos

presentes conmigo el Gran Secreto, de que doy fe; pero antes de firmarse el acta

fueron cerrados los trabajos en amplia forma por el Muy Respetable Gran

Maestro.- Omisión Folio 2 vuelta.- No está incluída la Respetable Logia Simbólica

Virtud No.75, al Oriente de Acayucan, de la Jurisdicción de la Gran Logia.- Folio 2

vuelta.- Rayado – no vale.- Entre líneas - la inmensa mayoría de vale.- Folio 3,

vuelta.- Entre paréntesis – (aprobada no vale.-) Folio 4, vuelta.- Entre paréntesis

(relaciones) – no vale.- Como Gran Diputado de la Digna y Respetable Logia

Fraternidad .- Fco. A. Domínguez.- Como Ven.: M.: de la R.: Log.: "Xicoténcatl

No.13".- Franco Lampaban.- Rúbrica.- Como Prim.: Vij.: de la D.: y R.: Log.:

"Fraternidad No.1".- J. Quintero.- Rúbrica.- Como Representante del Reg.: Vij.: de

la A.: D.: y R.: Log.: "Concordia No.17", al Or.: de Jalapa. José Miguel Macías.-

Rúbrica.- Como Tesorero de la R.: Log.: "Esperanza No.12".- D. A. Valverde.-

Rúbrica como Gran Diputado de la R.: Log.: "Xicoténcatl No.13 J. Felipe Carrara.-

Rúbrica.- Como Vene.: M.: de la D.: R.: Log.: Fraternidad No.1".- Marcelino

Sánchez.- Como Representante del Vene.: M.: de la R.: Log.: "Hijos del Silencio

No.66, al Or.: de Tuxpan.- Juan A. Rivera. Rúbrica.- Como Seg.: Vij.: de la D.: y

R.: Log.: Fraternidad No.1.- Catarino Rosales.- Rúbrica.- Como Gran Diputado de

la R.: Log.:" "Esperanza No.12". V. L. Rivera.- Rúbrica.- Como Vene.: M.: de la R.:

Log.: "Esperanza No.12".- Alejandro del Paso.- Rúbrica.- Como Seg.: Vig.: de la

R.: Log.: "Esperanza No.12".- Manuel Pardo Fernández.- Rúbrica.- Como

Representante del Seg.: Vij.: de la R.: Log.: "Hijos del Silencio No.66, al Or.: de

Tuxpan".- Arcadio Guevara.- Rúbrica.- Como Seg.: Vij.: de la R.: Log.: "Xicoténcatl

No.13". Ramón Sánchez.- Rúbrica.- Como Tesorero de la R.: Log.: "Xicoténcatl

No.13".- A. Deschamps.- Rúbrica.- Como tesorero de la R.: y D.: Log.:

"Fraternidad No.1".- José Pardo.- Rúbrica.- Como Representan e del Vene.: M.: de

la A.: D.: y R.: Log.. "Concordia No.17", al Or.: de Jalapa.- Como Gran Diputado de

la A.: D.: y R.: Log.: "Concordia No.17" al Or.: de Jalapa.- G. Laisequilla.- Rúbrica.-

Como Prim.: Vij.: de la R.: Log.: "Esperanza No.12".- E. Ituarte.- Como Gran

Diputado de la C.: D.: y R.: Log.: Vij.: de la R.: Log.: "Xicoténcatl No.13".- J.

Gutiérrez Nora.- Rúbrica.- Como Representante del Prim.: Vij.: de la A.: D.: y R.:

Log.: "Concordia No.17" al Or.: de Jalapa.- Francisco Díaz.- Gran Secretario.-

Rúbrica.