Historia Del Derecho[1]

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Capitulo I La historia del Derecho  Necesidad del estudio histórico del derecho: 1. Para conocer y aplicar el derecho actual. 2. Para prever los cambios futuros. 3. Para saber que es el derecho. Concepto y contenido La historia del derecho estudia el desarrollo del derecho a través del tiempo. Para el jurista la historia es una parte del derecho, y para el historiador, el derecho es una parte de la historia, el interés del historiador del derecho está centrado en el punto en el cual la historia y el derecho se tocan. No se conforma sólo con reconstruir el derecho de una época determinada. La naturaleza histórica de la disciplina (dinámica, y no estática), le exige mostrar y exp lic ar el desenvolvimi ent o del derecho, por ép oca s suc esi vas , hasta el presente, con sus constantes y sus variaciones. De conformidad con el progreso alcanzado por la historia del derecho, desde los puntos de vista teórico y metodológico, el estudio del pasado jurídico debe comprender tres aspectos o facetas principales: 1. Reconstrucción del sistema jurídic o pretér ito (hist oria de las fuentes ). 2. Ap lica ci ón de derecho y consecuencia s social es (h is to ria de los comportamientos jurídicos). 3. Valoración del derech o por la doctr ina (hist oria de las id eas jur ídicas ). Historiografía jurídica Concepto, antecedentes y desarrollo moderno. La historiografía jurídica es la historia del derecho escrita. La historia de la his tor iog raf ía jurí dica es el est udi o valora tiv o de las obras de historia del derecho, de su método de elaboración y de sus autores. Es la ciencia de las historias y de los historiadores del derecho. Ésta nos hace conocer las historias del derecho escritas a lo largo del tiempo, las orientaciones teóricas y metodológicas predominantes en cada época, los factores que influyeron a favor o en contra de dicha producción. Obras de la historia del derecho fueron escritas en casi todos los tiempos. Se señala a la última obra de Aristoteles, la constitución de Atenas, como la primera de ellas. Empero, hasta el siglo xix, fuera de numerosas expresiones aisladas como esa, el único movimiento intelectual significativo para la historiografía jurídica fue el humanismo, gracias a la importancia que le concedió a la historia para el conocimiento del Derecho romano. En los dos últimos siglos, la historia del derecho se consolidó como disciplina cientí fi ca, de spertó el interé s de lo s ju rist as y fu e ob je to o de cultivo permanente. En las últimas décadas, se enriqueció con la búsqueda de nuevas orientaciones y métodos, y con una más amplia comprensión temática. Entre los factores que estimulan el desarrollo historiográfico jurídico desde el siglo xix, cabe citar los siguientes: El Valor atribuido a la historia por la escuela histórica del derecho. 1

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Capitulo ILa historia del Derecho

 Necesidad del estudio histórico del derecho:

1. Para conocer y aplicar el derecho actual.

2. Para prever los cambios futuros.3. Para saber que es el derecho.

Concepto y contenido

La historia del derecho estudia el desarrollo del derecho a través del tiempo.Para el jurista la historia es una parte del derecho, y para el historiador, elderecho es una parte de la historia, el interés del historiador del derecho estácentrado en el punto en el cual la historia y el derecho se tocan.No se conforma sólo con reconstruir el derecho de una época determinada. Lanaturaleza histórica de la disciplina (dinámica, y no estática), le exige mostrar y

explicar el desenvolvimiento del derecho, por épocas sucesivas, hasta elpresente, con sus constantes y sus variaciones.De conformidad con el progreso alcanzado por la historia del derecho, desdelos puntos de vista teórico y metodológico, el estudio del pasado jurídico debecomprender tres aspectos o facetas principales:

1. Reconstrucción del sistema jurídico pretérito (historia de las fuentes).2. Aplicación de derecho y consecuencias sociales (historia de los

comportamientos jurídicos).3. Valoración del derecho por la doctrina (historia de las ideas jurídicas).

Historiografía jurídicaConcepto, antecedentes y desarrollo moderno.

La historiografía jurídica es la historia del derecho escrita. La historia de lahistoriografía jurídica es el estudio valorativo de las obras de historia delderecho, de su método de elaboración y de sus autores. Es la ciencia de lashistorias y de los historiadores del derecho.Ésta nos hace conocer las historias del derecho escritas a lo largo del tiempo,las orientaciones teóricas y metodológicas predominantes en cada época, losfactores que influyeron a favor o en contra de dicha producción.Obras de la historia del derecho fueron escritas en casi todos los tiempos. Se

señala a la última obra de Aristoteles, la constitución de Atenas, como laprimera de ellas.Empero, hasta el siglo xix, fuera de numerosas expresiones aisladas como esa,el único movimiento intelectual significativo para la historiografía jurídica fue elhumanismo, gracias a la importancia que le concedió a la historia para elconocimiento del Derecho romano.En los dos últimos siglos, la historia del derecho se consolidó como disciplinacientífica, despertó el interés de los juristas y fue objeto o de cultivopermanente. En las últimas décadas, se enriqueció con la búsqueda de nuevasorientaciones y métodos, y con una más amplia comprensión temática.Entre los factores que estimulan el desarrollo historiográfico jurídico desde el

siglo xix, cabe citar los siguientes:• El Valor atribuido a la historia por la escuela histórica del derecho.

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• La madurez científica alcanzada por la historia.• La codificación.• La aparición de cátedras de historia del derecho.• La reunión de congresos de historia del derecho y de las instituciones.

Capitulo IIEl derecho romano

El derecho ibérico se prolonga, por una parte, en el derecho castellano y en elderecho indiano, dos ordenamientos afines y complementarios, que losespañoles aplicaron el nuevo mundo, y que heredaron las nacioneshispanoamericanas. Por otra parte, se prolonga en el derecho portugués, queheredó el Brasil.El origen de los derechos nacionales, incluso de los derechos nacionalescodificados, está en estos ordenamientos, sin perjuicio de otras influenciasposteriores.Con la primera romanización de la península ibérica, el sistema jurídico local seincorporó a la familia del derecho romano y adquirido unas características que,mutatis mutandus, que con mayor o menor intensidad según las épocas, lodefinieron hasta nuestros días.

Marco histórico general 

El período hispano romano se extiende desde el año 218 a.c hasta el año 476de nuestra era. El año 218 a.c marca el comienzo de la invasión de Roma a la

península ibérica, durante la segunda guerra púnica, librada contra Cartago por el dominio de la Cuenca del mediterráneo. Los cartagineses habían fundadocolonias en la costa sudoriental de la península y controlaban la porciónmeridional.La segunda fecha, el año 476, corresponde a la caída de la ciudad de Roma enpoder de los pueblos bárbaros (los hérulos, conducidos por Odoacro) y, conella, a la desmembración de la fracción occidental del imperio romano.Los dos primeros siglos del período hispanorromano los insumió Roma (larepublica Romana) en la conquista del territorio. Augusto, príncipe desde el año23 a.c, se encargó personalmente con que la conquista. En el año 19 a. cdeclaró a Hispania pacificada.

Roma organizó administrativamente el territorio español; primero en tiempos dela república, después en los del imperio. Esta organización coexistido con lospueblos indígenas (celtas, iberos, cántabros, lusitanos, fenicios, griegos,cartagineses), hasta que se completó el proceso de romanización; un procesoque en la región montañosa del norte nunca fue total.La organización definitiva fue obra de los emperadores Diocleciano yConstantino (fines del siglo III y principios del IV), o sea, coincidente con elnacimiento del “denominado” (absolutismo imperial), que sucedió al“principado”, para acabar con la anarquía que amenazaba con disolver elimperio.El imperio romano se dividió en dos zonas: oriente y occidente, y cada una deellas se subdividió en dos prefecturas. Las dos prefecturas de occidente fueronItalia y las Galias. El prefecto del Pretorio de las Galias (un delegado del

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emperador) residía en Arlés y ejercía jurisdicción sobre cuatro diócesis: lasGalias, Bretaña, Vienense e Hispania, que fueron gobernadas por el mismoprefecto o por vicarios suyos. La diócesis de Hispania constaba de sieteprovincias cinco peninsulares (tarraconense, cartaginense, bética, Lusitania yGalicia), una insular (Baleares) y una norafricana (Mauritania - Tingitania).

Al frente cada provincia hubo un Presidente o rector, con limitadas funcionesadministrativas, ejecutivas y judiciales. En ellas, la población se agrupo enciudades, pero desde la segunda mitad del siglo III entraron en decadencia ysus habitantes se desplazaron hacia las zonas rurales.

Romanización

Se conoce con este nombre al trasplante de la civilización romana a lapenínsula ibérica, y a la consiguiente incorporación de ella a sus gentes. Unlargo proceso, determinado por la necesidad de los romanos de poner a lapenínsula a su servicio.

La transformación de las comunidades indígenas, que promovió Roma, fuesocial, cultural, económica, político administrativa y, también jurídica. Siguió elritmo de la conquista militare.El polo de irradiación de la civilización fueron las ciudades. Tan profunda llegóa ser la romanización, que Hispania (particularmente la Bética) se convirtió enun foco creador de cultura romana.Se estima que se al final de la conquista había rededor de 400 ciudades enHispania, con diferente organización jurídico política, pero con tendencia a launificación. una primera clasificación de las ciudades fue la de provinciales yromanas; cerca de 300 las primeras y de 100 las segundas.Las ciudades provinciales eran ciudades indígenas que conservaban suorganización y en las cuales regía el derecho indígena (celta, Ibero) entre estaslas hubo estipendiarias y libres. Eran estipendiarias las ciudades vencidas en laguerra. Casi todas estuvieron en esta situación, sometidas al gobernador romano, y obligadas al pago de los impuestos y a la prestación de los serviciospersonales.Libres eran las ciudades no sometidas a dicho gobernador, que conservabansu administración y jurisdicción independiente, acuñado moneda y estabanexentas de las obligaciones de alojar a las guarniciones romanas. La condiciónlibre la pudieron obtener por concesión de Roma, que del mismo modo se lapodía revocar, o por un tratado de amistad y, en cuyo caso se consideraban

federadas, y gozaban de las mayores franquicias. Solo se sabe de existenciade cuatro ciudades federadas. Una especie de dentro del género de ciudadlibre fue la ciudad libre inmune, que además de las prerrogativa generalesestaba exenta del pago de impuestos.Las ciudades romanas fueron las organizadas a semejanza de Roma. Sedividen en colonias, nombre que se les dio las ciudades nuevas, o de nuevafundación, pobladas por personas traíadas desde Italia, y municipios, las exciudades indígenas favorecidas por Roma. Tanto las colonias como losmunicipios estuvieron formadas por ciudadanos (romanos) o por latinos. Elmunicipio fue prototipo que llegó a prevalecer en Hispania.

Derechos que se aplicaron

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• Por el derecho romano (ius civile) se rigieron los ciudadanos romanostrasladados España, y aquellos aristócratas indígenas a los cualesRoma quiso premiar o atraer con estas gracia.

• Por los derechos indígenas (Ibero, tartesio, griego, astur, etc.), lapoblación respectiva; y

• Por el derecho de gentes (uis gentium), los romanos y no romanos ensus relaciones mutuas.

Desde el punto de vista personal, se distinguieron en España las siguientescategorías jurídicas:

a) Ciudadanos, que gozaron de todo los derechos inherentes a laciudadanía romana: civiles (ius commercii =derecho depropiedad, e ius connubi =derecho de matrimonio) y derechospolíticos (ius suffraggi =derecho de elegir, e ius honorum=derecho de ser elegido);

b) Latinos, los pertenecientes a una categoría inferior a la delciudadano, establecida inicialmente para los habitantes del Lacio,que incluía el ius commercii (derecho patrimonial limitado) y laorganización romana para sus ciudades;

c) Peregrinos, el resto de la población indígena libre; yd) Esclavos.Los bárbaros eran los extranjeros que vivían fuera del estadoromano.

Desde los tiempos de la conquista roma hizo concesiones individuales deciudadanía, y concesiones individuales y colectivas de latinidad.

En una segunda etapa roma practico la política de las concesiones masivas.Hacia el año 73 el emperador  Vespasiano otorgo la latinidad a las ciudadesespañolas que no la tenían. Como consecuencia, quienes desempeñaban enellas magistraturas unipersonales, y sus parientes, accedieron a la ciudadanía.En el año 212 el emperador  Caracalla promulgo la constitución por la cualconcedió la ciudadanía a todos los habitantes libres del imperio (constitutioAntoniniana). Teóricamente a partir de este momento solo existió un derechoen todo el imperio: el derecho romano, pero en la practica no fue así.

Derecho romano hispano

El derecho romano, traslado a las provincias, tendía diferenciarse por obra defactores jurídicos (normas romanas locales, fusión con derechos indígenas,interpretación peculiar) y no jurídicos (condiciones sociales diversas de las deRoma).Las normas romanas locales o derecho provincial hispánico fueron el conjuntode disposiciones emanadas del poder central o de las autoridades provincialesdestinadas a resolver, generalmente, problemas de organización política yadministrativa, sin perjuicio de contemplar a veces cuestiones de derechoprivado.Se supone que su principal fuente fue en la lex o formula provincieae, hoydesconocida, dictada como ley fundamental para organizar sobre su base las

provincias y ciudades, servicios y tributos debidos a Roma, magistraturas yfunciones. Otra fuente fueron cerca de treinta constituciones imperiales

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promulgadas especialmente para España, que trataban temas varios:municipales, judiciales, penales, aguas, donaciones esponsalicias,confiscaciones, posesión, familia, esclavos.Como consecuencia de la crisis general que sufrió el imperio en el siglo III, seextinguió el derecho romano clásico y apareció el derecho romano vulgar,

identificado como pos clásico. El nombre derecho romano vulgar se usa desdefines del siglo xix (popular, no eruditos), aunque algunos autores lo identificancon el derecho de la práctica, por oposición al derecho oficial. Este derecho,que persistió hasta la formación de la escuela de los glosadores, aseguró lacontinuidad jurídica romana durante la Alta edad media, junto a institucionesgermánicas y arcaicas.Varios fueron los factores desencadenantes de la vulgarización del derechoromano:

• Éxodo de la población hacia las zonas rurales. La sociedad delbajo imperio el una sociedad de tipo pre feudal .el latifundio,independizado de la ciudad se convirtió en unidadeconómicamente autosuficiente. El ius civile sufrió lasconsecuencias de la aplicación a un medio socioeconómicodiferente.

• Formación del “dominado”. Desde Diocleciano y Constantino,una monarquía absoluta controló el imperio por medio de unaburocracia rígida y del ejército. Las constituciones imperialesquedaron como fuente exclusiva del derecho.

• Decadencia la cultura y, en particular, de la jurisprudencia.Burócratas y prácticos, no jurisconsultos, elaboraban einterpretaban el derecho, fundándose todavía en las obras de

los de los clásicos, pero sin compartir sus virtudes. A causadel descenso cultural y de la pérdida de confianza en laspropias tradiciones, el derecho perdió el rigor de otrora y sevolvió menos formalista, tendió la simplicidad, a la confusiónconceptual y a la adopción de criterios extrajurídicos,particularmente morales, pero aplicados, no racional, si nosentimentalmente. El derecho romano se redujo a un conjuntode reglas prácticas.

• Contacto con los derechos indígenas y germánicos cobroimportancia la influencia helénica, por producirse en el nuevocentro del imperio: Bizancio.

• Influencia del cristianismo. En los tres primeros siglos denuestra era (época de las persecuciones), su influjo se tradujoen una lenta modificación de las costumbres; pero luego(época post constantiniana) se ejerció directamente sobre lasinstuciones positivas y las idea jurídicas.

Instituciones de origen cristiano fueron los pactos simples, la lesión, la  jurisdicción episcopal, el arbitraje, la visita de cárcel, los derechosreconocidos a los esclavos (vida, integridad física, moralidad), el nasciturus ya los hijos naturales (alimentación, herencia, legitimación) el matrimoniosacramento, la limitación de la patria potestad, el desarrollo del favor debitoris, la prohibición de la aemulatio (actos de disposición de la cosapropia realizados con el solo fin de perjudicar a otro) la revocación de las

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donaciones por causa de ingratitud, el beneficio de inventario, el sentidoespiritual del testamento.Además, se le deben la introducción de los principios de “piedad”,“humanidad” y “benignidad”, la propia palabra “derecho” y el desarrollo de ladoctrina del derecho natural clásico.

No obstante mantenerse el nombre de ius civile para designar al derechovigente del imperio, la unidad jurídica fue sólo aparente. En realidad, elderecho variaba de provincia en provincia, y con relación a Roma.

Nota: con lo expuesto anteriormente no termina la unidad de el periodoromano, es una síntesis del libro, pero en el libro no aparece lo que esta en lasegunda hoja de las fotocopias que nos dio la profesora, al final de esteapunte adjunto lineas de tiempo para una mejor comprensión del tema.

Capitulo IIIPeriodo visigótico

Marco histórico general

El periodo visigótico empezó el año 476, y se prolongó hasta el año 711, el cuallos árabes y moros invadieron España, y derrotaron al último rey visigodo,Rodrigo, en la batalla de Guadalete (bética).Los godos en una rama del tronco de los pueblos germánicos, oriunda de sur de la península escandinava. En el siglo I a.c se desplazaron hacia el centro de

Europa.Eran nómades, no tenían organización de tipo territorial, si no personal. Laestructura básica social era la sippe (parentela, linaje), cuyo caudillo prestadafidelidad al jefe común: el príncipe o rey (régimen señorial).Durante medio del siglo II, los godos saquearon Europa central, llegando hastael Atica. Finalmente, celebraron un pacto con el imperio romano y seestablecieron en la Dacia. Aquí se dividieron en dos grupos: los ostrogodos(godos brillantes o dos del este) y los visigodos (godos sabios o godos deloeste) los primeros se sometieron a los invasores asiáticos; los segundosbuscaron nuevas tierras en la tracia.Enfrentados los visigodos al emperador Valente, lo vencieron en Adrianopolis

(tracia), en el año 378. Años después saquearon Roma. Sucesivos tratadoscelebrados con los emperadores, los llevaron a las Galias y España, tanto pararadicarse como para combatir a otros bárbaros enemigos del imperio.El tratado definitivo lo suscribieron en el año 418 el rey visigodo valía y elgeneral romano Constancio, en nombre del emperador Honorio. Establecidosen las Galias, a cambio de tierras de los provinciales romanos, que recibieronconforme al régimen del acantonamiento militar, se comprometieron a luchar como federados del emperador. Adquirieron, luego, independencia y soberaníaterritorial, condición que le fue reconocida en los tratados. El avenimiento con elimperio dividió profundamente a la nobleza visigoda, parte de la cual le erahostil.

La capital del reino galo-visigodo fue la ciudad e Tolosa, en la Narbonnense.Eurico, que reino aquí, se convirtió en el rey más poderoso de occidente.

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Durante todo el siglo V otro pueblo de origen germánico, los francos, loshostigaron desde el norte, con la intención de desalojarlos de las Galias.A principios del siglo VI, siendo rey de los visigodos al Alarico II, y de losfrancos Clodoveo, se libro entre ambos la batalla definitiva, en la que murióAlarico. Lo francos se adueñaron de las Galias. Los visigodos, pese a que

consiguieron recuperar la séptimania, con ayuda de los ostrogodos, sedesplazaron cerca de los Pirineos. Durante más de un siglo, lo francosamenazaron sin éxito a la séptimania que quedó unida al reino visigodo deToledo. En esta ciudad española, los reyes instalaron su corte.El mayor peligro interno del nuevo reino lo constituyeron los suevos, queocuparon Galicia, y los pueblos del norte (cántabros y vascos). Desde el año552, se sumó una nueva amenaza, con motivo del desembarco de losbizantinos. Leovigildo se erigió en el unificador y organizador del reino, pacíficola región cantábrica y derrotó los vascos y Suevos.La población está formada por dos grupos diferenciados: los visigodos y loshispanoromanos, que legalmente no podían casarse entre sí. Los visigodos

eran de religión arriana (herejía cristiana a la cual fueron convertido durante supermanencia en la región del Danubio), y los hispanosromanos católicos. Es suafán de unificar a la población Leovigildo los presiono para que abjurarán de sufe.Desaparecido Leovigildo le sucedió su hijo, Recaredo y en el año 589 seconvirtió oficialmente al catolicismo, en el III concilio de Toledo. La casitotalidad del pueblo y la nobleza lo siguieron. En el año 629 los bizantinosfueron expulsados. La España visigótica quedo unida territorial, política ysocialmente.Cuando el reino llego a la plenitud, empezaron a manifestarse los síntomas dela división (entre los descendientes de los reyes Chindasvinto y Wamba) que lollevan a la ruina. Reinando Don Rodrigo, de la familia de Chindasvinto, susenemigos llamaron a los árabes del norte de África en su apoyo. Así se produjola invasión por estos de la península ibérica y la destrucción del reinovisigótico.

Caracteres generales del derecho

Uno era el derecho visigótico primitivo, considerado como “derecho germánico”,y otro, el derecho practicado por este pueblo durante su establecimiento en eloccidente europeo, después de un contrato de varios siglos con la civilización

romana.

• Los visigodos pasaron de un sistema de derecho consuetudinario,como el suyo primitivo, a otro de derecho legislativo. La razón de ser del cambio estuvo en su romanización.

Antiguamente, los reyes godos no conocía la función legislativa: eran jefesmilitares y administraban justicia según las costumbres. En esta época,en cambio, a imitación de los emperadores romanos, asumieronfacultades legislativas (promulgación de edictos); con mayor razón desdeque, caída Roma, se consideraron sucesores del emperador y dictaronverdaderas leyes.

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La función legislativa no la ejercía el rey por sí solo. Participaron en ella elconsejo o (hasta el siglo V el Senatus, y es de siglos VI el aula regía,cuerpo más complejo) y los concilios de Toledo.Los concilios, desde la conversión de Recaredo, intervinieron también enla sanción de las leyes.

• Los reyes visigodos estuvieran sometidos a las leyes. la concepciónque se tenía la época del poder y de la ley, no era absoluta sinolimitada. El rey no estaba sobre la ley, sino subordinado a ella.

• Las leyes fueron recopiladas. Lo hicieron los reyes a imitaciónasimismo de los romanos. Se adelantaron en esto al resto los pueblosgermánicos. El propósito que los movió fue el darle estabilidad alderecho, evitar los cambios bruscos, y facilitar el conocimiento lasleyes. Los modelos fueron los códigos Teodosiano, que sea conteníasólo las leyes de emperadores cristianos, y de Justiniano.

Textos legales visigóticos

1. El código de Eurico: de este texto solo se conservan 60 capítulospero se cree que el original tenia 400. Correspondieron a la épocadel reino de Tolosa, recoge el derecho que se practicaba en el sur de Francia, basado en el romano vulgar, el canónico y encostumbres visigodas. su redacción fue obra de juristas romanos.

2. Breviario de Alarico II o LEX VISIGOTHORUM (506) se ubica enlas postrimerías del reino de Tolosa y se conoce su texto completo.Es una compilación de las fuentes mas importantes del derechoromano (leyes traídas en su mayoría del código Teodosiano e Iura,

escritos de los jurisconsultos Gayo, Paulo y Papiniano), seguidasde una interpretación.3. Código de Leovigildo o CODEX REVISUS (580) su texto

desapareció. Una de las hipótesis es que lo integraron en las leyesque en el liber iuodiciorum llevan la designacion de “antiguas”.

4. liber Iudiciorum (libro de los juicios) o LEX VISIGOTHORUM (ley delos visigodos) (654) comenzaba su redacción bajo el reinado deChindasvinto y se completo en el de su hijo Recesvinto. Es unarecopilación de las leyes de los monarcas visigodos hasta el propioRecesvinto, y constituye la mejor fuente para su conocimiento.Influyo en ella el código de Justiniano.

El liber consagro definitivamente la unidad jurídica del reino.En reinados posteriores fue objeto de nuevas redacciones oficiales y deredacciones privadas (llamadas “vulgatas”), que incorporaron fragmentos de lasEtimologías de San Isidoro se Sevilla. La forma “Vulgata” fue la mas extendidaen la Alta edad media, y de uno de los textos latinos se hizo la traducción libreal castellano, a mediados del siglo XIII, que llevo el nombre de FUERO JUZGO.

Elementos formativos de derecho visigótico

Tres ordenamientos jurídicos principales participaron en la formación delderecho vigente en esa época, a saber: el derecho romano vulgar, el derecho

germánico y el derecho canónico. Cántabros, Bascones, Suevos, judíos ybizantinos se rigieron, a su vez, por su derecho respectivo.

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Capítulo IVPeríodo alto medieval

Marco histórico g eneral 

Entre los años 711 y 1150 queda comprendida la alta edad media. Empezó alderrumbarse el reino visigótico, a causa del invasión de los musulmanes.Los caracteres generales del periodo son los siguientes:

1. Disolución del reino visigótico y fragmentación del poder político.Vencido el último rey visigodo, Don Rodrigo, la ocupación del territorioespañol por los invasores (árabes y moros bereberes) fue rápida y sóloexplicable por el avanzado estado descomposición del reino.

Una parte de las autoridades visigodas pacto con los árabes y se convirtió a sureligión (fueron los llamados “muladíes”). Grandes núcleos de poblacióncristiana quedaron aislados en medio de los árabes (“mozarabes”), pese a que

los musulmanes eran enemigos de los cristinos estos no fueron perseguidosen los primeros tiempos, e incluso sus autoridades fueron confirmadas.En menos de diez años, los musulmanes extendieron por casi toda lapenínsula. Cruzaron los Pirineos y penetraron en el reino franco. La batalla deCovadonga (722), ganada por el noble visigodo Pelayo, y la batalla de Poitiers(732), ganada por el franco Carlos Martel, frenaron se expansión. Covadongaes considerada el comienzo de la reconquista.La Hispaniaa musulmana, llamada “Al-Andalus”, formaba parte del califato deDamasco. Años después se constituyó en un califato independiente: el califatode Córdoba.El primer reino cristiano que se formó fue el de Asturias, con Pelayo como rey.Al ampliarse se convirtió en el reino de León.Los francos dominaban la región transpirenaica, y conquistaron las comarcasperinaica y catalana donde organizaron la “marca hispánica”. Los condes quela regían se independizaron de los francos (siglo IX) y formaron el núcleocentral del reino de Aragón.El reino de León fue el que se expandió, con mayor facilidad. Uno de losseñoríos que lo formaban era el condado de Castilla, que se desprendió amediados del siglo X, bajo el gobierno de Fernán González. Un siglo más tarde,se erigió el reino de Castilla.Poco antes que terminara el período, Portugal se constituyó en el reino

independiente de León, siendo el antecedente la sección hereditaria que lehabía hecho Alfonso VI a su yerno Enrique de Borgoña y a medio siglo antes.La recomposición de la vida política peninsular fue un lento proceso, quetrascendió de la edad media.

2. Acentuación de la crisis de la vida urbana, y desarrollo de la sociedadseñorial. La guerra torno insostenible la vida en los centros urbanos. Laausencia de un poder político general obligó a la población a buscar refugio en la gran explotación rural, presidida por el señor, aun acambio de perder su libertad de movimiento. Decayeron esta época elcomercio, la producción industrial y la cultura, y surgió un economíaagraria basa en el latifundio.

Esta situación comenzó a modificarse en el siglo IX, al iniciarse la repoblaciónde las tierras y ciudad reconquistadas. De todos modos, sólo desde el siglo

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diez, con la aparición de los fueros, se dieron las condiciones adecuadas parael renacimiento de la vida urbana. A partir de ese momento, se diferencian lasformas de vida campesina y ciudadana. La primera siguió basada en el trabajoservil, y la segunda lo hizo en el trabajo libre.

3. Debería del poder público y falta de seguridad. Toda la actividad de los

reyes y señores estuvo volcada hacia la guerra. El poder señorial limitóal poder real. En el orden interno, ambos administraron justicia, pero conuna jurisdicción restringida, tanto como lo era su capacidad paraasegurar el orden.

a falta de una justicia pública eficiente, en los primeros siglos cada cual se hizo justicia por su mano, se recurrió la violencia, y esta se generalizó.El restablecimiento de la justicia pública vino asociado con la idea de la “paz”,como sinónimo de orden jurídico. La autoridad comenzó por garantizar elmínimo de paz indispensable para la convivencia. Tanto el derecho secular como el canónico persiguieron el mismo objetivo.Surge destituciones tales como la “paz de la casa”, la “Paz del camino”, la “Paz

del mercado”, y la “Paz de Dios”, en ciertos lugares y días señalados por iglesia. El quebrantamiento de la paz mereció las más severas penas, y elmayor castigo que pudo darse fue la “pérdida de la paz”, porque privaba detodo derecho a la persona que la sufría y la exponía a la venganza del ofendidoo de la comunidad.

Derecho musulmán

En el siglo VIII, se encontraba en etapa de formación. Reconocía como fuentesprincipales al Corán, que contiene preceptos del derecho positivo; a la“Sunnah”, colección de testimonios de acciones ejemplares y sentencias deMahoma, trasmitidos en Forma oral; y a la interpretación que las escuelas de  juristas y los teólogos hacían de las dos fuentes anteriores, y en las cualestenían que basarse necesariamente los jueces.A semejanza de los juristas romanos, los musulmanes contribuyeron en formadecisiva a la evolución de las normas jurídicas islámicas, adaptándolas a lasnuevas citaciones que se presentaban. Para esto, utilizaron el método de laanalogía y el razonamiento lógico. Las opiniones de los especialmenteautorizados tuvieron carácter obligatorio.La nueva costumbre y las decisiones judiciales fueron fuentes menores. Menosimportancia aun tuvieron las ordenanzas de los califas y los reyes. Todas las

fuentes estuvieron condicionadas por los preceptos sagrados fundamentales.

Fuentes del derecho castellanoLos fueros

Casi todo el derecho de esta época fue particular. En todo caso, el derechoparticular prevaleció sobre el general, y esto no sólo en Castilla sino casi entoda EuropaCoexistieron múltiples ordenamientos jurídicos y cada uno de esos tuvo unámbito de vigencia limitado. la limitación pudo ser de carácter territorial opersonal. Se habla así, de derechos locales y personales.

Los derechos locales surgieron en dos momentos históricos sucesivos y, encada uno de esos, adoptaron características propias. El primer momento fue la

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etapa de la repoblación del valle del Duero (siglos IX al XI); el segundo, el de laredacción de los ordenamientos consuetudinarios preexistentes (desde el sigloXII)La aplicación de un mismo derecho a todo los habitantes un lugar tendio aevitar la dificultad que significaba el tener que conservar a cada poblador su

derecho de origen.El la etapa de repoblación, difirieron las modalidades adoptadas, según setratase de la repoblación de tierras deshabitadas o de ciudades. En el primer caso, el instrumento que emplearon los reyes y Señores para impulsar laempresa fue la carta puebla; en el segundo, el fuero breve.Las cartas pueblas, dirigidas a la ocupación y explotación de tierras yermas,revistieron las características de contratos colectivos agrarios ofreció por elseñor, a los cuales se adherían los colonos. En ellas, se delimitó o el territorio yse establecieron los derechos y obligaciones recíprocos.Se distinguen tres clases de cartas pueblas:Primitivas: que no contenían disposiciones especiales, estipulaba la renta que

debía pagar el colono por el aprovechamiento de la tierra y su forma de pago.Señoriales: que aparecieron en el siglo X, y se caracterizaron por lasprestaciones de tipo personal que les imponía a los colonos (trabajo gratuito enla tierra del señor, vigilancia de la frontera del señorío, necesidad de licenciapara casarse, participación en la herencia)De franquicia: que fueron propias del área frontera. Como contrapartida deriesgo que asumían los colonos, le concedieron prerrogativas extraordinariasque dieron lugar a la formación de comunidades libres.Cuando la repoblación fue de ciudades, el instrumento jurídico que es adoptadofue el fuero breve. La palabra fuero en este caso se utilizo para designar a losprivilegios que recibía una comunidad determinada. Tanto podía darlo el señor de sí, como partir de la iniciativa de los vecinos.Por su condición urbana, esto fueros incluyeron preeminencias peculiares,referidas, por ejemplo, a la formación del consejo, a la elección de sus jueces,a la elevación de la condición social de los pobladores. El número de cláusulasque contuvieron lo fueros breves vario, pero sin superar el medio centenar.Entre los fueros castellanos más antiguos, están los de Castrojeriz y de Salasde los infantes, probablemente del año 974. Un ejemplo de fuero breve es el dela puebla de Alcocer, de 1288, otorgado por la ciudad de Toledo, de quiendependía Alcocer, constante 16 cláusulas.En la etapa de reacción de los ordenamientos consuetudinarios preexistentes,

lo característico en ciertas regiones, como Extremadura, fue el fuero extenso.Partiendo o no de un fuero breve, la ciudades desarrollaron su propioderecho, por medio de la costumbre y de las decisiones judiciales, entre lascuales sobresalieron las “fazañas”. Este derecho fue el que recogieron losfueros extensos. La redacción de esto fueros fue la obra de juristas o deprácticos

Capítulo VPeríodo bajomedieval

Marco histórico g eneral 

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La baja edad media española está comprendida entre los años 1150 y 1474,correspondiente este último a la coronación de Isabel la católica como reina deCastilla. La baja edad media europea se suele dar por finalizada, en cambio, enel año 1453, cuando los turcos conquistaron Constantinopla y provocaron la

caída del imperio bizantino, o bien en 1492, año del descubrimiento deAmérica.Fue ésta una época de transición hacia los tiempos modernos.Se intensificó en estos siglos la repoblación de las ciudades, iniciada a fines dela alta edad media. La ciudad medieval era un recinto fortificado, habitado por la población libre, que se consagraba a el comercio y a la industria artesanal,tenía un derecho especial y estaba provista de cierta autonomía.El despertar urbano y el nacimiento de la burguesía transformaron la vidasocial. Gremios, consulados, escuelas laicas, caracterizan a las ciudades.Creció notablemente la población, la libertad se extendió. El comercio, laindustria, el dinero y el trabajo intelectual estuvieron representados por los

mercaderes, artesanos, banqueros y letrados, que ocupaban un lugar cada vezmás importante en la sociedad.Jurídicamente, la ciudad se levantó sobre la base del privilegio. Las actividadeseconómicas de sus habitantes, los burgueses, eran incompatibles con elrégimen señorial. Fue un territorio inmune dentro del reino. La condición deburgués como la del noble se diferencio notablemente la condición delcampesino. Fue acentuado el contraste entre la ciudad y el campo, entre elciudadano y el siervo.A medida que los reyes asumieron nuevas funciones y la administración de losreinos se complicó, aumentó el grado de instrucción requerido para el ejerciciolos oficios públicos. La burguesía fue la que abasteció a los letrados, estospusieron su inteligencia al servicio del estado.Realeza y burguesía unieron sus intereses contra la nobleza, a la vez que seapoyaban recíprocamente. El resultado de esa alianza fue el fortalecimiento delpoder real, el inicio el proceso de formación del estado moderno, y la creaciónde un nuevo derecho.En la península ibérica, como consecuencia de los éxitos logrados por losreyes durante la reconquista, se aceleró el proceso.

Presupuestos de la ciencia jurídica medievalEscuela de Bolonia

Para comprender las circunstancias que rodearon el nacimiento de la ciencia jurídica medieval, es necesario referirse algunos antecedentes: la creación delsacro imperio romano germánico, la situación del derecho romano durante laalta edad media, y el descubrimiento del digesto.

De la escuela de Bolonia existían dos ideas: los glosadores y loscomentaristas.

Los g losadores

Entre Irnerio (1100) y Acursio (1250) trascurrió la escuela de los de glosadores,fundada por aquel.

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La ciencia los glosadores descanso sobre cuatros presupuestos:1. Político, la relación sucesoria del emperador germano con los

emperadores romanos2. Dogmático, la convicción de que tenían de que la compilación

  justinianea (el Corpus Iuris) era derecho vigente en el imperio actual,como lo había sido en el antiguo.3. Filosófico, la apropiación del método de la primera escolástica y la

búsqueda de la confirmación racional el texto autoritario.4. Científico la utilización además del método del TRIVIUM, filosófico y

lógico. Dicho método comprendía las operaciones siguientes: particióndel texto o; definiciones; búsqueda las cuatro causas aristotélica es:material (el ser objeto de estudio), formal (el modo de ser de la materia),eficiente (determinación que le da origen), y final o causa de las causas(razón del orden que hay en la obra); relación de género a especie,aplicado el texto y a su contenido.

Consideraban el derecho romano como un “regalo de Dios”, como “larevelación jurídica”, y se sometieron a él del mismo modo que lo hacía elteólogo con la Biblia. Para ellos, profesores sobre todo, el único derecho fue elromano.El culto que tributaron al derecho romano hizo que se apegaron al texto de susleyes y que no intentarán otra cosa que el conocimiento de su letra (littera).Aclararon palabra por palabra (glosa), lo hicieron entre líneas y al margen deltexto, en este último caso, de mayor extensión. Las glosas intermedia lessirvieron para aclarar, por medio de sinónimos y de análisis filológicos, elsignificado de determinadas palabras. Las marginales, por su parte,establecieron conexión es lógico conceptuales con otros lugares del Corpus.También elaboraron “brocardos” o reglas fundamentales del derecho,formuladas de manera concisa; y “sumas”, que eran estudios completos de unaparte del corpus. En este género, descolló la suma del código de Azo, cuyoconocimiento se consideró indispensable para litigar. En tanto que las glosasse limitaba la al análisis de palabras o frases aisladas, las sumas fueronvisiones de conjunto del derecho justinianeo.La profusión de glosas entorpecían la lectura de las leyes y creaba mayor confusión todavía. Acursio, en la glossa ordinaria o magna glossa, se encargode hacer una selección de todas las existentes. Las glosas que descartócayeron el olvido. Y, en adelante únicamente se citaron las por él recopiladas.

ComentaristasLa escuela de los comentaristas o “mos italicus” abarcó, en su etapa de apogeodesde mediados del siglo XIII hasta el año 1400. Su máximos representantesfueron: Cino de Pistoya, su discipulo Bartolo de Sassoferrato y el discípulo deeste, Baldo de Ubaldi.Se los llamo también: bartolistas, posglosadores, o consiliatores (porque unade sus actividades principales fue la asesorar a los jueces legos).Docentes, abocados al estudio científico del derecho, se distinguieron por tener mayor preocupación por la práctica.Profesaron por el derecho romano tanta veneración como sus predecesores, y

lo siguieron considerando como el derecho del imperio, pero en sus obras nopartieron del análisis de las leyes justinianeas, sino de casos prácticos, para

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cuya resolución se valieron de las leyes, lo mismo que otras fuentes. La ley,más que la expresión o aplicación de una regla general, fue para ellos la base ocede de un argumento.A los textos romanos, los abordaron, con mayor libertad intelectual y no sepropusieron tanto explicarlas la letra de la ley (littera) como indagar su razón de

ser (ratio legis). Para eso, relacionaron distintos textos y los interpretaron conun equipaje conceptual superior al de los glosadores, gracias al métododialéctico, que asimilaron de la alta escolástica.Aunque la aplicación del método dialéctico a la ciencia del derecho fue peculiar del mos italicus, su origen hay que buscarlo en Francia, en la escuela deOrleans, donde lo aprendió Cino de Pistoya. Este método se resume en lassiguientes operaciones:Prolego: análisis del texto hasta dar con la lectura correcta.Promitto: exposición del problema en su conjunto.Scindo: división y análisis de cada uno de los elementos del problema.Casum figuro: presentación de ejemplos y analogías.

Do Causas: enunciación de las cuatro causas aristotélica se (material, formal,eficiente y final).Connoto: recapitulación y exposición general de los resultados obtenidos.Obiicio: auto formulación de objeciones y respuesta.

Además de los “comentarios” que escribieron, y que dieron su nombre a laescuela, cultivaron el género literario del “tratado” (monografía sobre la materiadeterminada del derecho romano, que estudiaban con vistas a la práctica) y elde los “consejo”, “dictámenes”, para uso de jueces y de particulares.Tan notable fue la ciencia jurídica que crearon, que llegó a desplazar en ordende importancia a la misma ley romana.

Derecho canónico

El canon (regla, en griego) es, en sentido amplio, la ley eclesiástica y, elsentido estricto, la ley sancionada por un concilio o asamblea episcopal.Junto al canon, otra fuente del derecho de la iglesia es la decretal o epístola, deorigen pontificio.Pero, más importante que la ley, tiene para el derecho canónico la costumbre(prevalencia la costumbre contra legem).Por encima de ambas, figura el nuevo testamento y la tradición basada en este.

Completan las fuentes los escritos de los Padres de la iglesia (Patristica), osea, de los autores de los primeros siglos.Juan Graciano, Profesor de teología en su convento de Bolonia, redactó entre1140 y 1142 una obra destinada ocasionar una revolución en el derechocanónico, “la concordancia de los cánones discordantes” que escribió,vulgarmente llamada decreto, que tuvo dos consecuencias trascendentales:separa el derecho canónico de la teología, y fundó la ciencia del derechocanónico, inexistente hasta entonces valiéndose para eso de la ciencia losglosadores. Inauguró el periodo llamado o del “derecho canónico clásico”, quese extendió hasta el siglo xv.El decreto encabezó las ediciones del cuerpo del derecho canónico (corpus

Iuris Canonici) que se hicieron desde el siglo xvi, a semejanza del cuerpo elderecho civil (corpus iuris civilis).

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Las normas posteriores al decreto, y por tanto no contenidas en el, llamadas“extravagantes” (igual que sueltas), las mando compilar el papa Gregorio IX alcanonista catalán Raimundo de Peñafort. La colección, que reúne Decretales,cánones conciliares y otras fuentes, fue promulgada oficialmente por el citadopapa con el nombre de Decretales.

Como sucedió con el decreto, las Decretales fueron materia de glosas y,asimismo, de comentarios, que realizaron los denominados “decretalistas”. Por su autoridad, se destacaron Juan Andrés y Nicolás Tudeschi intérpretes ambosde la mayor parte del cuerpo.Entre los contribuciones debidas a esta época del derecho canónico cabemencionar: los principios de buena fe y equidad; las doctrinas del contrato(libertad, al respeto de la promesa, causa moral), de los derechos reales y, enparticular de la propiedad; las teorías de las personalidad jurídica y del justoprecio; y los lineamientos del derecho procesal moderno (el nombre el ideamisma de proceso como sucesión de actos; las formas civilis contenciosa ypenal inquisitiva, y la escritura).

La crisis del derecho canónico se produjo entre los siglos XIV y XVI, al perder el pontificado su posición rectora la cristiandad como consecuencia:

• La rebeldía de Felipe IV el hermoso de Francia (alrededor de 1300),que afirmó la primacía del estado nacional sobre el iglesia, y elposterior cisma papal en Aviñón.

• el enfrentamiento del emperador Luis de Baviera con el papa JuanXXII (1314) y la promulgación por su sucesor Carlos IV de la bula deOro (1354), que libró la elección del emperador a los príncipeselectores, con prescindencia del papa.

• La reforma protestante, que dividió a Europa.

Obra legislativa de Alfonso X el sabioLas partidas

Alfonso el sabio (1221-1284) fue la figura central del derecho castellano bajomedieval. Hijo de Fernando III el Santo y de Beatriz de Suabia, llevaban no sólosangre de sus antecesores castellanos y leoneses, sino de emperadoresgermanos (Federico Barbarroja) y latinos de Bizancio. Coronado en 1252,aspiro al sacro imperio, a cuyo trono tenía derecho por parte de su Madre.Atrajo su corte y se rodeó de hombres de ciencia y de letras. Cultivó la poesía,la música, la astronomía, la historia.

Su obra legislativa es considerada como la más notable de toda la edad mediaeuropea. Colaboraron en ella y a juristas como Jacobo de las Leyes, FernandoMartinez de Zamora y el maestro Roldan.

1. setenario. Las fechas elaboración oscila entre los reinados de FernandoIII y de Alfonso X, si bien se interpretan que es una obra concebida por el primero y realizada por el segundo. Si intención fue doctrinal, y nolegal. Tendió a formar una recta conciencia jurídica, especialmente enlos reyes. Escribía el reinado de Fernando y trataba temas religiosos,filosóficos e históricos.

2. Fuero real. Se llama, asimismo, fuero de las leyes. La mayoría de losautores lo considera como redactado a comienzos de reinado de Alfonso

X. Tuvo el carácter de ley, y respondió a la político y fijador en curso.Acusó una clara influencias romano canónica, sin excluir al liber 

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iudiciorum. Está en discusión el ámbito de aplicación que tuvo. No cabeduda de que lo adoptó el tribunal del rey para fallar los pleitos que segraban a él y que fue concedido como fuero algunas ciudades deCastilla la vieja y de la Extremadura castellana.

3. Especuló. Sus autores coincide en que su autor fue Alfonso X. La

referencia que traen libro, de que es “Espejo del derecho”, lo relacionacon obras alemanas del mismo siglo (Espejo de sajonia, Espejo deSuabia), el especuló sería una obra paralela al fuero real. Mientras queeste se habría destinado al tribunal del rey y sólo para Castilla, aquel sehabía aplicado en Castilla y León. Su texto o denota la influencia delderecho común, O a la del derecho tradicional, representado por lasmejores instituciones forales castellanas y leonesas. Ha llegado encompleto hasta nosotros, dividido en cinco libros.

4. partidas. La versión tradicional la considera la obra cumbre del reinadode Alfonso X (hecha entre 1256 y 1265). El texto tiene forma deacróstico. Fue objeto de varias redacciones a lo largo del tiempo, la

versión mas difundida se debe a Gregorio López (1555).Hay dudas acerca de su carácter si fue pensado como texto legal o comotexto doctrinal.El nombre de partidas viene del hecho de estar dividido, no en libros, comoera lo tradicional, sino en “partidas” (partes). Siete partidas no es un nombrepropio sino un nombre propio de la estructura de la obra cuyo verdaderonombre es el libro de las leyes. La división en siete obedece al valor cabalístico que al número concede la cultura occidental.A diferencia de los textos legales antiguos tiene un carácter integral ysistemático que sumado a la calidad científica lo hace una obra avanzadapara la época.El orden de materias que sigue, parecido al código de Justiniano, esindicativo de una escala de valores. La primera de las partidas trata de lasfuentes del derecho, la fe católica y la iglesia; la segunda, de los reyes, delos funcionarios reales y de la guerra; la tercera, de la administración de  justicia y derechos sobre las cosas, la cuarta; del matrimonio y de laspersonas la quinta; de los contratos y otras instituciones civiles la sexta, delas sucesiones; y la séptima de los delitos y las penas.Es casi unánime la opinión de que solo a partir del ordenamiento de Alcaláde Henares las Partidas tuvieron fuerza de ley y que con anterioridad nofueron aplicadas.

Ordenamiento de Alcalá de Henares (1348)

A mediados del siglo XIV reinado de Alfonso X cundió el desorden en elderecho castellano. A la confusión trato de poner remedio el ordenamientode 1348, además de adoptar otras disposiciones trascendentales. Por ellofijo un orden de prelación de las fuentes.El orden de prelación que rigió castilla hasta las leyes del Toro1° ordenamiento Alcalá de Henares2° fueros – incluso el juzgo y el real- en aquellos que eran usados.3° las partidas.

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